Descargadoc Tttema 12 Concepto y Estructura Del Presupuesto

Embed Size (px)

Citation preview

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIN PUBLICA

Bloque III. Gestin Financiera 2. El Presupuesto del Estado en Espaa: concepto y estructura. Crditos presupuestarios: caractersticas. Las modificaciones presupuestarias: crditos extraordinarios y suplementos de crdito. Ampliaciones de crditos. Generaciones de crditos. Transferencias de crdito. Incorporaciones de crdito.

Madrid, Marzo 2006

Este material es propiedad del Instituto Nacional de Administracin Pblica estando disponible en la pgina web del Organismo. Se autoriza su reproduccin siempre que se garantice la gratuidad de su distribucin, as como la expresa referencia al Instituto. Estos temas han sido elaborados por distintos expertos, coordinados por la Escuela de Seleccin y Formacin, con el objeto de proporcionar una ayuda a los candidatos en la preparacin de las pruebas selectivas de acceso por promocin interna al Cuerpo General Administrativo de la Administracin del Estado. Se advierte que constituyen un material de apoyo de carcter orientativo, que en modo alguno agota la materia de la que trata, ni ha de entenderse como garanta de superacin de las pruebas. El contenido de los temas no compromete al rgano de seleccin, que est sometido unicamente a las reglas, baremos o valoraciones de aplicacin al proceso selectivo.

BLOQUE III GESTIN FINANCIERA

2. EL PRESUPUESTO DEL ESTADO EN ESPAA: CONCEPTO Y ESTRUCTURA. CRDITOS PRESUPUESTARIOS: CARACTERSTICAS. LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: CRDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRDITO. AMPLIACIONES DE CRDITO. GENERACIONES DE CRDITO. TRANSFERENCIAS DE CRDITO. INCORPORACIONES DE CRDITO.

1. PRESUPUESTO ESTRUCTURA 1.1. Concepto

DEL

ESTADO

EN

ESPAA:

CONCEPTO

Y

El artculo 134.2 de la Constitucin espaola (CE) supuso una importante extensin del mbito institucional o subjetivo de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), al establecer que los PGE incluirn la totalidad de los gastos e ingresos del sector pblico estatal (...) Por ello, el mbito subjetivo de los PGE pas de comprender exclusivamente los presupuestos del Estado y organismos autnomos de carcter administrativo a integrar los presupuestos de una amplia variedad de entes que integran todo el sector pblico. En consonancia con esta previsin constitucional, el artculo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria (LGP) establece que los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresin cifrada, conjunta y sistemtica de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los rganos y entidades que forman parte del sector pblico estatal. Desde el punto de vista subjetivo o institucional, el artculo 2 de la LGP determina la gama de entes que forman parte del sector pblico estatal, que veremos ms abajo. Esta consideracin se plasma en el artculo 33.2 LGP que precisa sintticamente el mbito objetivo de los PGE. As, los Presupuestos Generales del Estado determinarn: a) Las obligaciones econmicas que, como mximo, pueden reconocer los rganos con dotacin diferenciada y sujetos que integran el sector pblico administrativo. b) Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados ms arriba. c) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversin y financieras a realizar por las entidades del sector pblico empresarial y del sector pblico fundacional. d) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna. e) La estimacin de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. f) Las operaciones financieras de los fondos sin personalidad jurdica a los que se refiere el artculo 2.2 LGP. De esta definicin pueden deducirse que los Presupuestos presentan dos vertientes: 1

1. Los PGE son un acto de previsin contable de la actividad financiera de todas las entidades que integran el sector pblico estatal. Son, pues, un instrumento para posibilitar el control poltico, social y jurdico de la actividad financiera. 2. Los presupuestos pueden agruparse en dos modelos que difieren en su estructura, rgimen y efectos. En este plano, el elemento diferenciador clave es la eficacia de sus estados de gastos. De este modo, distinguimos: a) los presupuestos del sector administrativo. b) los presupuestos de los sectores empresarial y fundacional. Respecto de los gastos de los sujetos del sector pblico administrativo constituyen tambin un lmite al reconocimiento de obligaciones. Los PGE son, para este tipo de entes, un acto de autorizacin por parte del Parlamento. Por el contrario, respecto de los ingresos, as como los gastos e ingresos del sector pblico restante (empresarial y fundacional) no se contempla ningn efecto jurdico particular, por lo que se suele hablar de presupuestos de naturaleza estimativa. 1.2. Estructura Los PGE no son un presupuesto nico sino una agregacin de presupuestos, de diversa naturaleza por corresponder a entes que presentan diferente naturaleza jurdica. Pese a ello, todos los presupuestos contenidos en los PGE se vinculan entre s por la existencia de principios comunes, porque su formacin obedece en todos los casos a las directrices de poltica econmica emanadas del Gobierno, que aprueba el proyecto de ley, y por la numerosas relaciones financieras que se dan entre ellos, a travs de las transferencias de recursos entre los mismos. As pues, pude decirse que los PGE se conforman a partir de una serie de subsistemas presupuestarios que se corresponden con los diferentes tipos de entes del sector pblico estatal. As, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 20061 engloba los presupuestos correspondientes a : a) b) c) d) e) f) g) h) i) El Estado. Organismo autnomos de la Administracin General del Estado. La Seguridad Social. Los organismos pblicos cuya normativa especfica confiere carcter limitativo a los crditos de su presupuesto de gastos. El Ente Pblico RTVE y restantes sociedades mercantiles estatales para la gestin de los servicios pblicos de radiodifusin y televisin. Las Sociedades mercantiles estatales. Las fundaciones del Sector pblico estatal. Las entidades pblicas empresariales y restantes organismos pblicos. Los fondos carentes de personalidad jurdica a los que se refiere el artculo 2.2 LGP.

Tradicionalmente, el Presupuesto del Estado ha venido ejerciendo el papel protagonista de entre los mltiples presupuestos integrados en los PGE. Es el ejemplo ms caracterstico de lo que la doctrina ha dado en llamar presupuesto administrativo (es decir, los crditos1

Ley 30/2005, de 29 de Diciembre, de PGE para el ao 2006

2

para gastos tienen una naturaleza limitativa, no estimativa) . El Presupuesto del Estado comprende dos presupuestos, el de ingresos y el de gastos. Hay un solo estado de ingresos, correspondiendo su gestin al Ministerio de Economa y Hacienda. El estado de gastos se integra en secciones presupuestarias, dentro de las cuales pueden distinguirse los presupuestos de los rganos constitucionales o con relevancia constitucional y aquellas otras que agrupan los gastos de la Administracin General del Estado (AGE). A) Los rganos constitucionales o de relevancia constitucional (el Rey, las Cortes Generales, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo) son rganos con dotacin diferenciada, pero sin presupuesto independiente, por lo que sus presupuestos forman parte del Presupuesto del Estado y se aprueban conjuntamente con ste. No obstante, el rgimen presupuestario de estos rganos presenta ciertas peculiaridades con relacin a la AGE recogidas, en parte, en la LGP y, en parte, en su legislacin especfica. En lneas generales, la LGP establece una asimilacin entre las potestades presupuestarias de estos rganos y las de los Departamentos ministeriales, si bien la aplicacin de los preceptos de esta ley, sin perjuicio de los regmenes presupuestarios especficos recogidos en su legislacin (artculo 3 y DA 17 LGP). B) Las restantes secciones presupuestarias, que pueden dividirse en departamentales (que recogen los presupuestos de cada uno de los Departamentos ministeriales) y no departamentales, entre las que destacan la de Deuda Pblica, Clases pasivas o Gastos de Diversos Ministerios, entre otros. Conviene insistir en que el Presupuesto del Estado tiene la consideracin de presupuesto administrativo. Por tanto, el Presupuesto del Estado se define por el lado de los gastos como una autorizacin para gastar hasta un determinado lmite y en unas concretas finalidades y, por el lado de los ingresos, se define como una previsin de los derechos a liquidar, con efectos meramente estimativos. En el Presupuesto del Estado, los estados de gastos son objeto de una triple clasificacin: orgnica, por programas y econmica. Las consignaciones presupuestarias (vinculantes) reciben la denominacin de crdito. Por su parte, los estados de ingresos son objeto de una clasificacin orgnica y econmica . La estructura presupuestaria supone la expresin del principio de especialidad presupuestaria, por cuanto presenta el importe y la finalidad de los crditos, constituyendo, adems, un instrumento tcnico para facilitar la asignacin de recursos, para obtener informacin sobre el programa econmico del Gobierno y para hacer posible el control de la actividad financiera. 1.2.1. Estructura de ingresos Viene dada atendiendo a dos criterios: el orgnico y el econmico (artculo 41 LGP). La inexistencia de la clasificacin funcional o por programas en el estado de ingresos responde al principio de no afectacin, recogido en el artculo 27.3 LGP.22 Los recursos del Estado, los de cada uno de sus organismos autnomos y los de las entidades integrantes del sector pblico estatal con presupuesto limitativo se destinarn a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectacin a fines determinados.

3

El criterio orgnico establece una clasificacin en funcin del centro gestor que gestiona esos recursos. En el Presupuesto del Estado todos los ingresos se registran en un estado nico, sin que exista una desagregacin tan explcita como en el estado de gastos.3 Por tanto, en los PGE habr un estado de ingresos para la AGE, para cada uno de los OOAA y entes anlogos y otro para la Tesorera General de la Seguridad Social, segn establece el artculo 41.a LGP.4 El criterio econmico agrupa a los ingresos segn su naturaleza econmica. Muestra, por tanto, la naturaleza de los ingresos de los que se dispone. Los ingresos se agrupan en tres grandes grupos, que se corresponden con los de los gastos pblicos (ingresos corrientes, ingresos de capital y operaciones financieras), que a su vez se dividen en captulos, segn el siguiente detalle: Ingresos Corrientes Captulo 1 : Impuestos directos Captulo 2: Impuestos indirectos Captulo 3: Tasas, precios pblicos y otros ingresos Captulo 4: Transferencias corrientes Captulo 5: Ingresos patrimoniales Ingresos de capital Captulo 6: Enajenacin de inversiones reales Captulo 7: Transferencias de capital Operaciones financieras Captulo 8: Activos financieros. Captulo 9: Pasivos financieros. Los captulos se desglosarn en artculos y stos, a su vez, en conceptos que podrn dividirse en subconceptos. Por tanto, el desglose segn esta clasificacin queda: - Primer nivel: captulo (un dgito) - Segundo nivel: artculo, (dos dgitos, de los cuales el primero est referido al captulo al que pertenece)3

Ello es as en tanto el artculo 6 LGP prev que la administracin de los derechos de la Hacienda Pblica estatal corresponde, segn su titularidad, al Ministerio de Economa y Hacienda y a los organismos autnomos. Los estados de ingresos de los presupuestos a que se refiere el artculo 33.1 a de esta ley se estructurarn siguiendo las clasificaciones orgnica

4

y econmica: a. La clasificacin orgnica distinguir los ingresos correspondientes a la Administracin General del Estado y los correspondientes a cada uno de los organismos autnomos, los de la Seguridad Social y los de otras entidades, segn proceda. La clasificacin econmica agrupar los ingresos, separando los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras. En los ingresos corrientes se distinguirn: impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas, precios pblicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales. En los ingresos de capital se distinguirn: enajenacin de inversiones reales y transferencias de capital. En las operaciones financieras se distinguirn: activos financieros y pasivos financieros. Los captulos se desglosarn en artculos y stos, a su vez, en conceptos que podrn dividirse en subconceptos.

b.

4

- Tercer nivel: concepto, (tres dgitos, de los cuales los dos primeros estn referidos al artculo al que pertenece) - Cuarto nivel: subconcepto, (cinco dgitos), que puede no existir. 1.2.2. Estructura de los gastos Se realiza teniendo en cuenta lo establecido en el artculo 39 LGP, segn el cual la estructura de los Presupuestos Generales del Estado y de sus anexos se determinar, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, por el Ministerio de Hacienda teniendo en cuenta la organizacin del sector pblico estatal, la naturaleza econmica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir. 5 Esta diversidad de perspectivas determina tres clasificaciones que se superponen y articulan entre s, y se desarrolla para cada ejercicio presupuestario por el Ministro de Economa y Hacienda mediante la orden por la que se dictan las normas para la elaboracin de los Presupuestos: A) Clasificacin orgnica Responde a la cuestin de cul es el centro gestor responsable de la gestin de los crditos. Agrupa por secciones, que se desagregan en servicios, los crditos asignados a los distintos centros gestores de gasto de los rganos con dotacin diferenciada en los presupuestos, la AGE, sus Organismos Autnomos (OOAA), entidades de la Seguridad Social y otras entidades, segn proceda (artculo 40.1 LGP). Un centro gestor es una unidad orgnica con diferenciacin presupuestaria y responsabilidad en la gestin de los programas de gasto. Las secciones, que son el primer nivel, se identifican con dos dgitos (por ejemplo, Seccin 17, Ministerio de Fomento o Seccin 25, Ministerio de la Presidencia). A cada Departamento Ministerial le corresponde una seccin, pero tambin existen algunas secciones que no se corresponden con Ministerios, como es el caso de los rganos constitucionales. Incluso alguna de las secciones no se corresponden con rganos, sino con determinadas clases de obligaciones (ejemplo: Seccin 06, Deuda Pblica). Cada seccin se divide en servicios, que se corresponden con unidades administrativas del Departamento, de rango igual o superior a Direccin General. Los servicios se identifican por los dos dgitos que van a continuacin de los que corresponden a una seccin. Por ejemplo: Servicio 32, Direccin General de la Marina Mercante, dentro de la Seccin 17, Ministerio de Fomento. Quedara: 17.32. La clasificacin orgnica hace posible mantener la conexin de los presupuestos de los OOAA y dems entes a los presupuestos del Ministerio al que aquellos estn adscritos. Los OOAA y dems entes se identifican por tres dgitos que se colocan a continuacin de los asignados a la seccin del Ministerio al que estn adscritos. En el caso de los OOAA cuyo presupuesto es de naturaleza administrativa, dichos dgitos empiezan por el nmero 1. Por ejemplo, el 16.101 se corresponde con la Jefatura de Trfico, adscrita al Ministerio de Interior (Seccin 16). En el caso de organismos autnomos cuyos presupuestos no se elaboren como administrativos, los tres dgitos empiezan por 2. As, el 17.239, Centro Nacional de Informacin Geogrfica. Y en el caso de los entes pblicos regulados por normativa especfica, los tres dgitos comienzan por 3. Por ejemplo, el 13.301 se refiere a5

Orden EHA/857/2005, de 5 de abril, por la que se dictan las normas para la elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado para 2006.

5

la Agencia Espaola de Proteccin de Datos, que, pese a su peculiar rgimen econmicofinanciero, aparece adscrita al Ministerio de Justicia (Seccin 13). B) Clasificacin por programas A partir de este criterio los centros gestores clasifican sus crditos por programas en funcin de los objetivos a conseguir como resultado de la gestin presupuestaria. Dichos objetivos que se establecen por los centros gestores de acuerdo con el Ministerio de Economa y Hacienda. La LGP regula dos clases de programas: anuales y plurianuales. La clasificacin presupuestaria se refiere a los primeros. As el artculo 35.4 LGP prev que constituye un programa de gasto del presupuesto anual el conjunto de crditos que, para el logro de los objetivos anuales que el mismo establezca, se ponen a disposicin del gestor responsable de su ejecucin. Los mismos constituyen la concrecin anual de los programas presupuestarios de carcter plurianual. La estructura de programas est subordinada a los contenidos de las polticas de gasto contenidas en la programacin plurianual. En consecuencia, los programas se agregan del la siguiente forma: a) reas de gasto. Constituyen el nivel de informacin ms agregado, siendo el primer nivel de clasificacin. Se representan por un dgito y son las siguientes: 1. 2. 3. 4. 9. Servicios pblicos bsicos Actuaciones de proteccin y promocin social. Produccin de bienes pblicos de carcter preferente. Actuaciones de carcter preferente. Actuaciones de carcter general.

b) Polticas de gasto. Es el segundo nivel en el que se desagregan las reas de gasto. Se identifican por dos dgitos, de los cuales el primero es el correspondiente al rea de gasto en el que se integra la poltica. Por ejemplo, la poltica de gasto 21, Pensiones, perteneciente al rea de gasto 2 Actuaciones de proteccin y promocin social.. c) Grupos de programas. Se identifica por tres dgitos, de los cuales los dos primeros identifica a la poltica de gasto donde queda integrada. Por ejemplo, el grupo de programas 211, Pensiones contributivas, que pertenece a la poltica de gasto 21, Pensiones. d) Programas de gasto. Se identifican por un cdigo alfanumrico, que consta de tres dgitos numricos y una letra. Los dgitos se corresponden con el grupo de programa en el que el programa se integra. Las letras A a L se reservan a programas finalistas (aquellos a los que se puede asignar objetivos o indicadores de gestin mensurables) y las letras M a Z a los programas instrumentales o de gestin. C) Clasificacin econmica Esta clasificacin indica el objeto del gasto, es decir, en qu se est gastando. Segn el artculo 40 c) LGP, la clasificacin econmica agrupar los crditos por captulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de 6

Contingencia de ejecucin presupuestaria. En los crditos para operaciones corrientes se distinguirn los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes. Captulo 1 : Gastos de personal Captulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios Captulo 3: Gastos financieros Captulo 4: Transferencias corrientes En los crditos para operaciones de capital se distinguirn, las inversiones reales y las transferencias de capital. Captulo 6: Inversiones reales Captulo 7: Transferencias de capital El Fondo de Contingencia (Captulo 5) recoger la dotacin para atender necesidades imprevistas en la forma establecida en el artculo 15 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. En los crditos para operaciones financieras se distinguirn las de activos financieros y las de pasivos financieros. Captulo 8: Activos financieros Captulo 9: Pasivos financieros. Los captulos se desglosarn en artculos y stos, a su vez, en conceptos que podrn dividirse en subconceptos. Por tanto, el desglose segn esta clasificacin queda: Primer nivel: captulo (un dgito) Segundo nivel: artculo, (dos dgitos, de los cuales el primero est referido al captulo al que pertenece) Tercer nivel: concepto, (tres dgitos, de los cuales los dos primeros estn referidos al artculo al que pertenece) Cuarto nivel: subconcepto, (cinco dgitos), que puede no existir.

Por ejemplo, el subconcepto 120.01 Sueldos del grupo B: Captulo 1: Gastos de personal Artculo 12: Funcionarios. Concepto 120. Retribuciones bsicas. Subconcepto 120.01. Sueldos del grupo B

La triple clasificacin puede articularse conjuntamente. As, el cdigo presupuestario 17.32.441.N.120.01 implica: 1. Clasificacin orgnica Seccin 17, Ministerio de Fomento Servicio 32, Direccin General de la Marina Mercante 2. Clasificacin por programas rea 4, Actuaciones de carcter preferente. Poltica de gasto 44, Subvenciones al transporte. Grupo de Programa 441, Subvenciones al transporte. 7

Programa 441N, Subvenciones y apoyo al transporte martimo. 3. Clasificacin Econmica Captulo 1: Gastos de Personal Artculo 12: Funcionarios. Concepto 120: Retribuciones bsicas. Subconcepto 120.01: Sueldos del grupo B. D) Clasificacin funcional y territorial La LGP menciona otras dos clasificaciones que, sin embargo, no forman parte de la estructura de los estados de gasto: la clasificacin funcional y la territorial. As, el artculo 40.2 LGP prev que con independencia de la estructura presupuestaria, los crditos se identificarn funcionalmente de acuerdo con su finalidad, deducida del programa en que aparezcan o, excepcionalmente, de su propia naturaleza, al objeto de disponer de una clasificacin funcional del gasto...d) Un anexo, de carcter plurianual de los proyectos de inversin pblica, que incluir su clasificacin territorial. En este anexo se detallan por CC. AA. y provincias los programas y proyectos de inversin con indicacin de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio. Las dos clasificaciones tiene valor informativo. La funcional se orienta a ofrecer una presentacin de los gastos que permita comparaciones de acuerdo con la finalidad de los crditos, mientras que la segunda se encamina a informar al ciudadano y hacer posible un mayor control del equilibrio y solidaridad entre los distintos territorios. Junto a la estructura del Presupuesto del Estado, propia de un presupuesto administrativo, cabe recordar que en los PGE coexisten otros presupuestos de distinta naturaleza, los Presupuestos de explotacin y capital, que elaboran los sujetos del sector pblico empresarial y fundacional y los fondos sin personalidad. Tiene carcter estimativo, tanto del lado de los ingresos (recursos) como de los gastos (dotaciones). Sus recursos y dotaciones conforman los estados financieros, expresin que incluye tanto los presupuestos de explotacin y capital como otras cuentas expresivas de su actividad o situacin financiera, que se elaboran como documentacin complementaria (artculo 64 LGP).

2. CRDITOS PRESUPUESTARIOS: CARACTERSTICAS 2.1 Definicin y caractersticas Como establece el artculo 35.1 LGP, los crditos presupuestarios se pueden definir como cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos de los rganos con dotacin diferenciada y de los sujetos que integran el sector pblico administrativo, puestas a disposicin de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados .(...) As pues, para la LGP nicamente tendrn la consideracin de crditos presupuestarios aquellas partidas cuya puesta a disposicin por parte del centro gestor implique vinculacin jurdica. Aquellas partidas cuya naturaleza es meramente informativa o explicativa no se consideran crditos. 8

Son partidas de los estados de gastos de los presupuestos de los entes del sector pblico administrativo, de forma que ni las partidas de los presupuestos de ingresos ni las partidas de los presupuestos de explotacin y capital del sector pblico empresarial o fundacional entran en le concepto de crdito presupuestario. As pues, y como seala Pascual Garca, podemos hacer una distincin. Formalmente, el crdito presupuestario ser la partida presupuestaria vinculante. Materialmente, la suma puesta a disposicin de un centro gestor para una finalidad concreta. Especificacin de los crditos De acuerdo con el artculo 27.2 LGP, los crditos presupuestarios de la Administracin General del Estado, sus organismos autnomos y de las entidades integrantes del sector pblico estatal con presupuesto limitativo se destinarn exclusivamente a la finalidad especfica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o por las modificaciones realizadas conforme a esta Ley. El carcter limitativo y vinculante de dichos crditos ser el correspondiente al nivel de especificacin con que aparezcan en aquellos. Ello implica que la Administracin no podr rebasar el lmite de aquellas partidas que tengan la condicin de crditos. No obstante, se ha producido una progresiva flexibilizacin a lo largo del tiempo en el nivel de especificacin, esto es, en el nivel en que vinculan las partidas presupuestarias. El nivel de vinculacin de un crdito de gasto puede variar en funcin de la clasificacin u rgano de que se trate: 1. Desde la perspectiva del principio de especialidad cualitativa, recogido en el artculo 42 LGP , segn el cual los crditos para gastos se destinarn exclusivamente a la finalidad especfica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley, los crditos para gastos son vinculantes atendiendo a: A) La regulacin establecida por la LGP en los artculos 43 (Presupuesto del Estado) y 44 (Presupuesto de los Organismos autnomos y de la Seguridad Social). As, respecto a la especificacin de los presupuestos del Estado, tenemos que, como regla general, los crditos se especificarn a nivel de concepto, salvo los crditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificarn a nivel de artculo y las inversiones reales a nivel de captulo. No obstante, se especificarn al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificacin econmica, los siguientes crditos: Los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los gastos reservados. Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artculo 54 de esta Ley. Los que establezcan subvenciones nominativas. Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. Los crditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.

En cuanto a la especificacin en el presupuesto de los Organismos autnomos y de la 9

Seguridad Social, los crditos se especificarn a nivel de concepto, salvo los destinados a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios y las inversiones reales, que se especificarn a nivel de captulo. No obstante, se especificarn al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificacin econmica los crditos arriba enumerados en el mbito del Presupuesto del Estado. Los crditos del presupuesto de la Seguridad Social se especificarn a nivel de grupo de programas, excepto los crditos para la accin protectora en su modalidad no contributiva y universal que se especificarn a nivel de programa. B) Lo establecido en la LPGE de cada ao, que puede introducir o variar la vinculacin de ciertos crditos. 2. Desde la perspectiva del principio de especialidad cuantitativa, el artculo 46 LGP establece que los crditos para gastos son limitativos. No se pueden adquirir compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuanta superior al importe de los crditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitacin. (...). 3. Finalmente, desde la perspectiva del principio de especialidad temporal, el artculo 34.1 LGP prev que el ejercicio presupuestario coincidir con el ao natural, y a l se imputarn: Los derechos econmicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el perodo del que deriven. Las obligaciones econmicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos crditos. El artculo 49 establece que con cargo a los crditos del estado de gastos de cada presupuesto slo podrn contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y dems prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salvedades establecidas en los apartados 2 y 3 del artculo 34 LGP. (respectivamente, las obligaciones que resulten de la liquidacin de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los PGE, las que tengan su origen en resoluciones judiciales y las obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crdito disponible en el ejercicio de procedencia.) En virtud del citado principio, los crditos para gastos que en el ltimo da del ejercicio presupuestario no estn afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarn anulados de pleno derecho, sin perjuicio de las siguientes excepciones: a) La establecida en el artculo 58 LGP, relativo a las incorporaciones de crdito, que veremos a continuacin. b) Los gastos plurianuales, recogidos en el artculo 47 LGP, que establece que podrn adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los lmites y anualidades fijados en el nmero siguiente, con las limitaciones recogidas en el artculo 10

47.2. El carcter vinculante de los crditos de gasto slo podr ser alterado mediante la aprobacin de una modificacin presupuestaria, en los supuestos y bajo los requisitos establecidos por la normativa presupuestaria.

3. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Se entiende por modificacin presupuestaria la variacin que, segn dispone la normativa presupuestaria y siempre que se cumplan los requisitos previstos en la misma, pueda autorizarse en los estados de gastos aprobados por la LPGE. Toda modificacin presupuestaria supone una alteracin en la cuanta, finalidad o anualidad de los crditos aprobados por las Cortes, motivada por una insuficiencia de crdito, en el nivel en que ste sea vinculante. Tambin para alterar los crditos consignados en los Presupuestos de los Organismos Autnomos deber tramitarse, dado su carcter vinculante, el correspondiente expediente de modificacin de crdito. Las modificaciones de crdito debern someterse a lo establecido en las siguientes disposiciones: 1. Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria, Secciones 2 De las modificaciones de los crditos y 3 De las competencias en materia de modificaciones presupuestarias, del Captulo IV. 2. Ley 18/2001, de 12 de Diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, en tanto establece los principios rectores de la poltica presupuestaria del Sector Pblico. Adicionalmente, se establece una Seccin en los PGE denominada Fondo de Contingencia de ejecucin presupuestaria, con cargo al cual debern financiarse todas las manifestaciones presupuestarias del ejercicio que supongan un aumento de los crditos respecto a sus dotaciones iniciales aprobadas por las Cortes. 3. La LPGE de cada ao.

3.1.Crditos extraordinarios y suplementos de crdito 3.1.1. Crditos extraordinarios al Presupuesto del Estado (artculo 55 LGP) Esta modificacin se plantea cuando surge la necesidad de realizar algn gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, no existe crdito adecuado al que imputar dicho gasto y su dotacin no resulte posible a travs de las restantes modificaciones de crdito: transferencias, generaciones, ampliaciones e incorporaciones. 1. La concesin de los crditos extraordinarios se realiza mediante norma con rango de Ley aprobada por las Cortes, en los siguientes casos: Cuando se trate de crditos extraordinarios para atender obligaciones de ejercicios anteriores, tanto si se financia mediante baja en el Fondo de 11

Contingencia como con baja en otros crditos. Cuando se trate de crditos extraordinarios que se financien con baja en otros crditos. Cuando se trate de crditos extraordinarios que afecten a operaciones financieras del Presupuesto. En estos casos, el Ministro de Economa y Hacienda, previo informe de la Direccin General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado, propondr al Consejo de Ministros la remisin de un proyecto de ley a las Cortes Generales. 2. El Consejo de Ministros autorizar los crditos extraordinarios para atender obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con baja en el Fondo de Contingencia. 3.1.2. Suplementos de crdito al Presupuesto del Estado (artculo 55 LGP) El suplemento de crdito se diferencia del anterior en que su objetivo es incrementar un crdito no ampliable cuya dotacin inicial resulta insuficiente. 1. La concesin de los suplementos de crdito se realiza mediante norma con rango de Ley aprobada por las Cortes, en los siguientes casos: Cuando se trate de suplementos de crdito para atender obligaciones de ejercicios anteriores, si se financia con baja en otros crditos. Cuando se trate de suplementos de crdito para atender obligaciones del propio ejercicio cuando se financien con baja en otros crditos. Cuando se trate de suplementos de crdito que afecten a operaciones financieras del Presupuesto. En estos casos, el Ministro de Economa y Hacienda, previo informe de la Direccin General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado, propondr al Consejo de Ministros la remisin de un proyecto de ley a las Cortes Generales. 2. El Consejo de Ministros autorizar los suplementos de crdito cuando se financien con baja en el Fondo de Contingencia. Cuando los crditos extraordinarios y suplementos de crdito se financian con cargo a la Seccin 35 Fondo de Contingencia o con baja en otros crditos, el procedimiento de tramitacin de la correspondiente modificacin presupuestaria es anlogo al que se utiliza en el caso de las transferencias de crdito. 3.1.3. Crditos extraordinarios o suplementos de crdito a los presupuestos de los Organismos Autnomos. (Artculo 56 LGP) La financiacin de los crditos extraordinarios y suplementos de crdito de los OOAA. nicamente podr realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorera al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del organismo, o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiacin propuesta para la modificacin del presupuesto del 12

organismo haga necesaria la modificacin del presupuesto de gastos del Estado, ambas modificaciones se acordarn conjuntamente, mediante el procedimiento que le sea de aplicacin a la del Estado. Competencia para autorizar crditos extraordinarios o suplementarios a los presupuestos de los Organismos Autnomos: A los Presidentes o Directores de los organismos hasta un importe del 10 % del correspondiente captulo de su presupuesto inicial de gastos, cuando no supere la cuanta de 500.000 euros, excluidos los que afecten a gastos de personal o a los contemplados en el apartado 2 del artculo 43 de esta Ley, dando cuenta de los acuerdos al Ministro de que dependan y al Ministro de Hacienda. Al Ministro de Hacienda cuando, superndose alguno de los anteriores lmites, no se alcance el 20 % del correspondiente captulo de su presupuesto inicial de gastos ni se supere la cuanta de 1.000.000 de euros. Asimismo, le corresponder la autorizacin de los que se encuentren entre los supuestos de exclusin a que se refiere el prrafo a siempre que su cuanta no supere los lmites establecidos en este apartado. Al Consejo de Ministros en los restantes casos.

Estos lmites se referirn al conjunto de las efectuadas en el ejercicio presupuestario, computndose de forma independiente segn afecte a gastos de personal, atenciones protocolarias y representativas y gastos reservados o se trate del resto de los crditos de gastos. No se computarn para la determinacin de dichos lmites las modificaciones que se financien con incremento en la aportacin del Estado. El Ministro de Hacienda dar cuenta trimestralmente a las Cortes Generales de los crditos extraordinarios y suplementos de crdito tramitados al amparo del artculo 56 LGP. 3.1.4. Crditos extraordinarios o suplementos de crdito a los presupuestos de la Seguridad Social. (Artculo 57 LGP) La financiacin de los crditos extraordinarios o suplementarios nicamente podr realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorera al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto de la entidad o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. La competencia para autorizar crditos extraordinarios o suplementarios corresponder, previo informe del Ministerio de Hacienda, al Gobierno cuando su importe sea superior al dos por ciento del presupuesto inicial de gastos de la respectiva Entidad y al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, o al de Sanidad y Consumo cuando la modificacin afecte al presupuesto del Instituto Nacional de Gestin Sanitaria, cuando su importe no exceda de dicho porcentaje. Los lmites porcentuales establecidos anteriormente, a los efectos de determinar la competencia para acordar estas modificaciones, se referirn al conjunto de las efectuadas en el ejercicio presupuestario para el respectivo presupuesto, sin que sean computables en 13

su determinacin las financiadas con incremento de la aportacin del Estado. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales dar cuenta trimestralmente a las Cortes Generales de los crditos extraordinarios y suplementos de crdito concedidos al amparo de este artculo. 3.2. Ampliaciones de crdito El artculo 54 LGP establece que excepcionalmente tendrn la condicin de ampliables los crditos destinados al pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado y los destinados a atender obligaciones especficas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado y, en su virtud, podr ser incrementada su cuanta hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones. Asimismo, tendrn la condicin de ampliables los crditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda del Estado y de sus organismos autnomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisin, conversin, canje o amortizacin de la misma. Segn lo dispuesto en el artculo 16 de la Ley 18/2001, de 12 de Diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y en el artculo 50.1 LGP, las ampliaciones que afecten a operaciones del presupuesto del Estado se financiarn con cargo al Fondo de Contingencia, o con baja en otros crditos. En ambos casos, el procedimiento de tramitacin de la correspondiente modificacin presupuestaria ha de ser anlogo al que se utiliza en el caso de transferencias de crdito. La financiacin de las ampliaciones de crdito en el Presupuesto de los organismos autnomos nicamente podr realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorera al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del organismo o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiacin propuesta para la modificacin del presupuesto del organismo haga necesaria la modificacin del presupuesto de gastos del Estado, ambas modificaciones se acordarn mediante el procedimiento que le sea de aplicacin a la del Estado. No podrn ampliarse crditos que hayan sido previamente minorados, salvo en el mbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y en el de la seccin 06 Deuda Pblica siempre que su aprobacin no reduzca la capacidad de financiacin del Estado en el ejercicio, entendida como capacidad de financiacin de acuerdo con la definicin contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y en las condiciones establecidas para cada una de las Administraciones pblicas. As pues, la LPGE de cada ao recoge los crditos ampliables para ese ejercicio, adems de los que, en virtud del artculo 54.2 LGP, tienen esa naturaleza: se consideran ampliables en la cuanta resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden segn las disposiciones en cada caso aplicables, los crditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social que se detallan a continuacin: Los destinados al pago de pensiones de todo tipo; prestaciones por incapacidad temporal, proteccin a la familia, maternidad, y riesgo durante el embarazo, 14

as como las entregas nicas y los subsidios de recuperacin, siempre que se encuentren legal o reglamentariamente establecidos y sea obligatorio y no graciable su pago por parte de la Seguridad Social y su cuanta est objetivamente determinada. Los destinados al pago de los subsidios de garanta de ingresos mnimos, de movilidad y para ayuda de tercera persona, previstos en la Ley de Integracin Social de Minusvlidos, en la medida en que se hayan ampliado en el Presupuesto del Estado. Los que amparan la constitucin de capitales-renta para el pago de pensiones. La financiacin de las ampliaciones de crdito en el Presupuesto de las Entidades de la Seguridad Social podr realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorera al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto, con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente o con baja en otros crditos del presupuesto. Competencia para aprobar las ampliaciones de crdito Segn el artculo 62.1 d LGP, corresponde al Ministro de Economa y Hacienda autorizar las ampliaciones definidas en el artculo 54.1. Por su parte, son competentes los presidentes y directores de las entidades de la Seguridad Social para autorizar las ampliaciones referidas en el artculo 54.2 de la citada LGP. 3.3. Generaciones de crdito Esta modificacin presupuestaria permite que se habiliten crditos en los presupuestos de gastos, en funcin de la obtencin de diversos ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial y derivados de una serie de supuestos tasados en la ley. As, el artculo 53.1 LGP establece: Podrn dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de: a) Aportacin del Estado a los organismos autnomos o a las entidades con presupuesto limitativo, as como de los organismos autnomos y las entidades con presupuesto limitativo y otras personas naturales o jurdicas al Estado u otros organismos autnomos o entidades con presupuesto limitativo, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estn comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos. (La autorizacin es competencia del Titular de Departamento y, en su caso, de los presidentes y directores de los OOAA). b) Ventas de bienes y prestacin de servicios. (La autorizacin es competencia del Ministro de Economa y Hacienda y, en su caso, de los presidentes y directores de los OOAA). c) Enajenaciones de inmovilizado. (La autorizacin es competencia del Ministro de Economa y Hacienda). d) Reembolsos de prstamos. (La autorizacin es competencia del Titular de Departamento y, en su caso, de los presidentes y directores de los OOAA). e) Ingresos legalmente afectados a la realizacin de actuaciones determinadas. (La autorizacin es competencia del Ministro de Economa y Hacienda y, en su caso, de los presidentes y directores de los OOAA). 15

f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a crditos del presupuesto corriente. (La autorizacin es competencia del Titular de Departamento y, en su caso, de los presidentes y directores de los OOAA). La generacin slo podr realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifican. No obstante, en el caso de los organismos autnomos, la generacin como consecuencia del supuesto previsto en el prrafo a del artculo 53.1 arriba referido podr realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho por el organismo o cuando exista un compromiso firme de aportacin, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarn nicamente en aquellos crditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisicin o produccin de los bienes enajenados o por la prestacin del servicio. Cuando la enajenacin se refiera a inmovilizado, la generacin nicamente podr realizarse en los crditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza econmica. Los ingresos procedentes de reembolso de prstamos nicamente podrn dar lugar a generaciones en aquellos crditos destinados a la concesin de nuevos prstamos. Con carcter excepcional podrn generar crdito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el ltimo trimestre del ejercicio anterior. As pues, en las generaciones de crdito deber comprobarse: a) Que el ingreso procede de alguno de los supuestos contemplados en el artculo 53 LGP, en las leyes anuales de PGE o en cualquier otra norma legal. b) Que el ingreso est efectivamente realizado en el ejercicio o excepcionalmente en el ltimo trimestre del ejercicio anterior. Por ello, se exige en el expediente el resguardo complementario original para habilitacin de crdito, o el certificado acreditativo de la materialidad del ingreso en las cuentas autorizadas de los OOAA. En el caso de los reintegros de pagos indebidos, se exige en el expediente una certificacin acreditativa del reintegro o, en su caso, el mandamiento de ingreso original. c) Que se trate de un ingreso no previsto o, lo que es lo mismo, que no estuviera contemplado en el presupuesto de ingresos del ejercicio o lo estuviera por un importe inferior al ingreso efectivamente obtenido. d) Que los ingresos se destinen a financiar gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por las operaciones que dan lugar a dicha generacin. e) Que en la aplicacin presupuestaria en la que se pretende generar crdito existe una insuficiencia crediticia que se cubrir con dicha modificacin presupuestaria.

16

Competencia para aprobar las generaciones de crdito Los artculos 62 y 63 LGP efectan un reparto de competencias entre el Ministro de Economa y Hacienda y los titulares de los Departamentos Ministeriales y, en su caso, de los presidentes o directores de los OOAA, tal y como ha quedado reflejado ms arriba. En cualquier caso, corresponde al Ministro de Economa y Hacienda resolver los expedientes de generacin de crdito, en los supuestos en que estos estn atribuidos a los titulares de los Departamentos ministeriales y OOAA y exista discrepancia con el informe de la Intervencin Delegada. 3.4. Transferencias de crdito Las transferencias son traspasos de dotaciones entre crditos. Pueden realizarse entre los diferentes crditos del Presupuesto incluso con la creacin de crditos nuevos. La posibilidad de realizar transferencias de crditos se encuentra sometida a las limitaciones establecidas por el artculo 52 LGP: a) No podrn realizarse desde crditos para operaciones financieras al resto de los crditos, ni desde crditos para operaciones de capital a crditos para operaciones corrientes. b) No podrn realizarse entre crditos de distintas secciones presupuestarias.

c) No minorarn crditos extraordinarios o crditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio. Esta restriccin no afectar a crditos con carcter ampliable de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social o cuando afecten a crditos de la seccin 06 Deuda Pblica. d) En el mbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social no podrn minorarse crditos ampliables salvo para financiar otros crditos ampliables. Las anteriores restricciones no afectarn a las transferencias de crdito que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o traspaso de competencias a comunidades autnomas; las que se deriven de convenios o acuerdos de colaboracin entre distintos departamentos ministeriales, rganos del Estado con secciones diferenciadas en el Presupuesto del Estado u organismos autnomos; las que se efecten para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol y las que se realicen desde el programa de imprevistos. En ningn caso las transferencias podrn crear crditos destinados a subvenciones nominativas salvo que stas deriven de norma con rango de ley o se trate de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector pblico estatal. Finalmente, cabe recordar que la Leyes de PGE de cada ao suelen incluir excepciones a las limitaciones ms arriba referidas. Competencia para aprobar las transferencias de crdito La competencia para autorizar transferencias de crdito estn distribuidas entre los 17

artculos 61, 62 y 63 LGP entre el Consejo de Ministros, el Ministro de Economa y Hacienda y los titulares de los Departamentos Ministeriales. El escalonamiento competencial tiene como idea subyacente elevar la decisin a rganos superiores a medida que las aplicaciones presupuestarias de origen y destino de la transferencia son ms dispares desde el punto de vista orgnico, por programas y econmico. a) Consejo de Ministros Corresponde al Consejo de Ministros., a propuesta del Ministro de Hacienda y a iniciativa de los ministros afectados, autorizar las transferencias entre distintas secciones presupuestarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas b) Ministro de Economa y Hacienda Corresponde al Ministro de Hacienda autorizar las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que, conforme al artculo 63, no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados. c) Titular de Departamento ministerial Los titulares de los distintos ministerios podrn autorizar, previo informe favorable de la Intervencin Delegada competente en el ministerio, las transferencias entre crditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creacin de crditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los cdigos que definen la clasificacin econmica y no se incrementen los de personal o los destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos reservados, los declarados ampliables, los que establezcan subvenciones nominativas, los que se establezcan en la LPGE de cada ejercicio y los crditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio. d) Presidentes y Directores de OOAA Las mismas que tiene un Ministro, pero con respecto a los crditos del presupuesto del organismo correspondiente, previo informe favorable de la Intervencin Delegada. 3.5. Incorporaciones de crdito Esta modificacin constituye una excepcin al principio de anualidad presupuestaria, ya que permite que determinados crditos que no hayan sido ejecutados en un ejercicio puedan ser trasladados al presupuesto del ejercicio inmediatamente posterior. El artculo 58 LGP contempla la posibilidad de incorporar a los correspondientes de un ejercicio los remanentes de crdito del ejercicio anterior en los siguientes casos: a) Cuando as lo disponga una norma de rango legal. b) Los procedentes de las generaciones derivadas de aportaciones tanto del Estado como de los OOAA y otras personas naturales y jurdicas y las procedentes de ingresos legalmente afectados a la realizacin de actuaciones determinadas. c) Los derivados de retenciones efectuadas para la financiacin de crditos extraordinarios o suplementos de crdito, cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento previsto por la LGP (Anticipos de Tesorera) y las leyes de concesin hayan quedado pendientes de aprobacin por el Parlamento al final del ejercicio presupuestario. d) Los que resulten de crditos extraordinarios y suplementos de crdito que hayan sido concedidos mediante norma con rango de ley en el ltimo mes del ejercicio 18

presupuestario anterior. El artculo 16 de la Ley 18/2001, de 12 de Diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, establece que Los crditos extraordinarios, suplementos de crdito, ampliaciones e incorporaciones de crdito, en los trminos previstos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (referencia que actualmente es entiende hecha a la LGP), y en otras disposiciones legales, se financiarn mediante el recurso al Fondo de contingencia de ejecucin presupuestaria o mediante bajas en otros crditos. En esta lnea, el artculo 58 LGP prev que Las incorporaciones de crdito que afecten al presupuesto del Estado se financiarn mediante baja en el Fondo de Contingencia conforme a lo previsto en el artculo 50 de esta Ley o con baja en otros crditos de operaciones no financieras. Como consecuencia de la aplicacin de estos artculos, las incorporaciones de crdito se financiarn con cargo a la Seccin 35 Fondo de Contingencia o con baja en otros crditos. En ambos casos, el procedimiento de tramitacin de la correspondiente modificacin presupuestaria ha de ser anlogo al que se utiliza en el caso de las transferencias de crdito. Las incorporaciones de crdito en el Presupuesto de organismos autnomos y entidades de la Seguridad Social nicamente podrn realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorera que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo. En el presupuesto de la Seguridad Social podrn incorporarse a los correspondientes crditos, los remanentes que resulten de los crditos extraordinarios y suplementos de crdito autorizados en el ltimo mes del ejercicio anterior. Finalmente, cabe recordar que las leyes de PGE de cada ao suelen incluir crditos susceptibles de incorporacin al ejercicio en cuestin. Competencia para aprobar las incorporaciones de crdito El artculo 62.1 c) LGP atribuye al Ministro de Economa y Hacienda la competencia para aprobar los expedientes de incorporacin de crdito.

3.6. Tramitacin de un expediente de modificacin de crditos presupuestarios La tramitacin del expediente se tramita segn lo establecido en la Orden Ministerial de 22 de Febrero de 1982, la LGP y las Leyes de PGE de cada ejercicio. Hay que distinguir dos supuestos, en funcin del rgano competente: A) En el caso de la competencia del Ministro o Presidente de Organismo Se inicia el expediente en las Direcciones Generales o unidades que tengan a su cargo la gestin de los crditos o sean responsable de los programas correspondientes. La propuesta tiene que ir acompaada de: 19

1. Memoria : en ella constar la clase de modificacin que se propone, normas legales que respaldan la modificacin, estudio econmico que cuantifique los crditos necesarios y las consiguientes modificaciones, la incidencia de la modificacin en los programas del Departamento o la que pueda tener en ejercicios futuros. 2. Informes: De la Oficina Presupuestaria, de la Intervencin Delegada y otros dictmenes o informes facultativos que en cada caso procedan. 3. Resolucin del Ministro o Presidente: expresamente debe indicar el programa, servicio u OA, artculo y concepto afectados. El acuerdo del Ministro o Presidente se remite a la Direccin General de Presupuestos para que se instrumente su ejecucin. (artculo 63.4 LGP) Cumplido dicho trmite, se procede a comunicarlo a la Oficina Presupuestaria, generndose un documento MC, que pasa a la Oficina de Contabilidad del Centro gestor. B) En el caso de la competencia del Ministro de Economa y Hacienda y Consejo de Ministros Se inicia el expediente en las Direcciones Generales o unidades que tengan a su cargo la gestin de los crditos o sean responsable de los programas correspondientes. La propuesta tiene que ir acompaada de: 1. Memoria : en ella constar la clase de modificacin que se propone, normas legales que respaldan la modificacin, estudio econmico que cuantifique los crditos necesarios y las consiguientes modificaciones, la incidencia de la modificacin en los programas del Departamento o la que pueda tener en ejercicios futuros. 2. Informes: De la Oficina Presupuestaria, de la Intervencin Delegada y otros dictmenes o informes facultativos que en cada caso procedan. 3. Otra documentacin especfica, segn la naturaleza del expediente. La Oficina Presupuestaria del Departamento remite el expediente a la Direccin General de Presupuestos del Ministerio de Economa y Hacienda, que solicita cuantos informes, datos y documentos considere oportunos, en orden a la resolucin del expediente. La Direccin General de Presupuestos somete la propuesta al Ministro de Economa y Hacienda o al Consejo de Ministros en funcin del nivel de competencia que la legislacin establezca. Si la resolucin es favorable, indicando expresamente el programa, servicio u OA, artculo y concepto, la Direccin General de Presupuestos expedir un documento contable MC que remitir a la Oficina Presupuestaria correspondiente y, sta a su vez, a la Oficina de Contabilidad para su registro contable. La Oficina Presupuestaria lo notificar a la unidades u Organismos interesados. Si la resolucin no es favorable, la Direccin General de Presupuestos devolver el expediente a la Oficina Presupuestaria correspondiente con exposicin motivada de la denegacin. Se notificar asimismo a la unidades u Organismos afectados. 20