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RESOLUCIÓN 0035/02 VISTO: El Expediente Nº 00101-0120955-6 y agregado Nº 00101- 0128790-1 del Registro del Sistema de Información de expediente, relacionado a inventarios y análisis de PCBs en fluidos dieléctricos; y CONSIDERANDO: Que se encuentra vigente la Resolución Nº 0267/02 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable , referente a la temática de los bifenilos policlorados (PCBs); Que los plazos establecidos para la presentación de la información requerida no han sido cumplimentados por parte de los tenedores, poseedores y/o propietarios de transformadores; Que a los fines que la normativa adquiera real efectividad en la Provincia, corresponde tener en cuenta los lugares de almacenamiento, depósito y sitios de reposición de fluidos dieléctricos de transformadores; Que es necesario establecer programas de eliminación o descontaminación ambientalmente racionales; Que en la Resolución 0046/03 emanada de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, no fueron considerados aspectos vinculados a los requisitos de idoneidad técnica que deben reunir los laboratorios actuantes; Que se considera conveniente que las empresas involucradas deban realizar un seguimiento de todos sus transformadores e informar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de todos los movimientos a los que estén sujetos los mencionados equipos;

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RESOLUCIN 0035/02

VISTO: El Expediente N 00101-0120955-6 y agregado N 00101-0128790-1 del Registro del Sistema de Informacin de expediente, relacionado a inventarios y anlisis de PCBs en fluidos dielctricos; yCONSIDERANDO:Que se encuentra vigente la Resolucin N 0267/02 de la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable , referente a la temtica de los bifenilos policlorados (PCBs);Que los plazos establecidos para la presentacin de la informacin requerida no han sido cumplimentados por parte de los tenedores, poseedores y/o propietarios de transformadores;Que a los fines que la normativa adquiera real efectividad en la Provincia, corresponde tener en cuenta los lugares de almacenamiento, depsito y sitios de reposicin de fluidos dielctricos de transformadores;Que es necesario establecer programas de eliminacin o descontaminacin ambientalmente racionales;Que en la Resolucin N 0046/03 emanada de la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, no fueron considerados aspectos vinculados a los requisitos de idoneidad tcnica que deben reunir los laboratorios actuantes;Que se considera conveniente que las empresas involucradas deban realizar un seguimiento de todos sus transformadores e informar a la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de todos los movimientos a los que estn sujetos los mencionados equipos;Que resulta necesario modificar el contenido y ampliar los alcances de la Resolucin N 0046/03, por lo que corresponde que se dicte una norma que contemple los aspectos precitadosQue en el orden nacional rige la Ley N 25.670 que establece los presupuestos mnimos de proteccin ambiental para la gestin de PCBs en todo el pas, en los trminos del artculo 41 de la Constitucin Nacional;Que la competencia en la materia, surge de lo establecido en la Ley N 11.717 y los Decretos N 2.013/01 y N 1.844/02;POR ELLO:EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTEY DESARROLLO SUSTENTABLER E S U E L V E :ARTICULO 1.- Derogar la Resolucin N 0046/03 de la Secretara Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-ARTICULO 2.- Lo establecido en la presente Resolucin se aplicar al grupo de

hidrocarburos aromticos clorados, denominados genricamente PCBs, puros o mezclados.-ARTICULO 3.- El anlisis de PCBs del fluido dielctrico deber efectuar exclusivamente en laboratorios que hayan participado en ensayos interlaboratorio organizados por el Instituto Nacional de Tecnologa Industrial (INTI) reportando datos satisfactorios de concentracin de PCBs totales por cromatografa gaseosa, presentando la certificacin correspondiente, ante la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable as como los protocolos de anlisis de los fluidos dielctricos.-El ensayo para la determinacin de la concentracin de PCBs se llevar a cabo siguiendo la Norma ASTM D 4059/96 o ASTMD 4059/00.ARTICULO 4.- El laboratorio interviniente es responsable del conjunto de operaciones o tareas propias del manejo de las muestras extradas para su anlisis, desde la extraccin propiamente dicha hasta la correcta gestin de los residuos generados y protocolos.-ARTICULO 5.- En el caso de la Empresa Provincial de la Energa (EPE), la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable cuando lo considere conveniente - fiscalizar el proceso completo de muestreo y anlisis efectuado por el laboratorio contratado por aqulla, para lo cual debern presentar un cronograma de muestreo y anlisis.Para el resto de los tenedores, poseedores y/o propietarios de transformadores, cada muestra tomada se dividir en dos alcuotas, una para el laboratorio contratado y otra para la Secretara de Estado de Medio ambiente y Desarrollo Sustentable. Cada alcuota ser acompaada por la Gua para el transporte de muestras", conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente Resolucin .-La Secretara de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se reserva el derecho, en ambos casos, de requerir una nueva extraccin de muestras y anlisis correspondiente toda vez que se estime conveniente.-ARTICULO 6.- La alcuota correspondiente a la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que podr ser analizada a pedido de sta, deber ser entregada dentro de los 15 (quince) das corridos contados a partir de la toma de muestra, en el laboratorio del Programa Litoral de Qumica Fina (INTEC) sito en el Parque Tecnolgico del Litoral Centro, Paraje El Pozo de la ciudad de Santa Fe.-El horario para la entrega del material es de 09 a 18 horas, en das hbiles administrativos.- ARTICULO 7.- El costo que demanden el conjunto de operaciones o tareas propia del manejo de las muestras extradas para su anlisis, desde la extraccin propiamente dicha hasta la correcta gestin de los residuos generados, informes ambientales y dems informacin requerida por la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, correr por cuenta del tenedor, poseedor y/o propietario de los transformadores a analizar.-ARTICULO 8 .- Ser responsabilidad del Laboratorio contratado por el tenedor, poseedor y/o propietario de los transformadores a analizar, cumplir con la Norma ASTM D 923 en lo referente a toma de muestras, transporte, anlisis e informes, y entrega de la alcuota en el Laboratorio mencionado en el artculo 6 de la presente y la gestin de los residuos generados en todo el proceso.-ARTICULO 9 - La Empresa Provincial de la Energa (EPE), y las Cooperativasdistribuidoras de energa elctrica, debern presentar los protocolos de anlisis de todos sus transformadores ubicados en el radio urbano de las localidades de la Provincia, as se encuentren en uso, en depsito o en reparacin, de acuerdo al Anexo II de la presente Resolucin, antes del 31de diciembre de 2004.-ARTICULO 10.- El resto de los tenedores, poseedores y/o propietarios de transformadores, deber presentar los protocolos de anlisis de todos sus transformadores, as se encuentren en uso, en depsito o en reparacin, de acuerdo al Anexo II de la presente Resolucin y antes del 31 de octubre de 2004.-ARTICULO 11.- Los tenedores, poseedores y/o propietarios debern notificar a la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable cualquier modificacin del inventario de transformadores, reparacin, traslado, baja, etc., as como accidentes, incendios, fisuras, etc.-La notificacin deber efectuarse dentro de los treinta (30) das de producido el hecho.-ARTICULO 12.- Los tenedores, poseedores y/o propietarios de transformadores debern presentar ante la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable un inventario de los sitios de almacenamiento y de los lugares de reparacin de equipos y de reposicin de fluidos antes del 31 de agosto de 2004.-Los protocolos de anlisis de dichos fluidos dielctricos, debern presentarse antes del 31 de diciembre de 2004 en la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-Los tenedores, poseedores y/o propietarios de fluidos dielctricos con concentraciones de PCBs mayores a 50 ppm, debern presentar ante la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable una descripcin de la forma de contencin de los fluidos y de las medidas de seguridad y contingencia adoptadas, con la finalidad de evitar poner en riesgo la salud de las personas y la contaminacin del medio ambiente, antes del 31 de diciembre de 2004.-ARTICULO 13.- El laboratorio interviniente deber identificar en cada protocolo de

anlisis el transformador o el sitio de almacenamiento del fluido analizado, segn los datos del inventario.- Adems constarn en el protocolo los datos identificatorios del personal tcnico responsable de la toma de muestra, transporte, anlisis y el lmite de deteccin o cuantificacin del mtodo.-ARTICULO 14.- Los tenedores, poseedores y/o propietarios de transformadores con fluidos dielctricos que posean concentraciones de PCBs superiores a 50 ppm, debern presentar el programa de eliminacin o descontaminacin de los mismos antes del 31 de diciembre de 2004. Este programa no deber exceder el mes de diciembre de 2009. Hasta tanto se complete el programa de eliminacin o descontaminacin, el tenedor, poseedor y/o propietario no podr reponer fluido dielctrico que contenga PCBs.-ARTICULO 15.- El proceso de descontaminacin de transformadores estar sujeto a lo normado por los Decretos N 1.844/02 y 0101/03, reglamentarios de la Ley N 11.717.- Dicho proceso deber ser aprobado por la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, previamente a su ejecucin y estar a cargo del tenedor, poseedor y/o propietario-ARTICULO 16.- Los tenedores, poseedores y/o propietarios de transformadores

podrn solicitar a esta Secretara de Estado la excepcin de practicar el ensayo para determinar la concentracin de PCBs, en los siguientes casos: Transformadores nuevos en almacenamiento, con garanta vigente y constancia del fabricante de fluido libre de PCBs. Transformadores nuevos en servicio (no reparados), con garanta vigente y constancia del fabricante de fluido libre de PCBs. Transformadores secos. Equipos cuyo aceite hubiera sido analizado antes de la publicacin de esta norma.La solicitud de excepcin deber ser acompaada con documentacin respaldatoria.La Secretara de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable producir un dictamen aceptando o rechazando la solicitud de excepcin para practicar el ensayo.Dicha solicitud deber ser presentada treinta das corridos previos a cada uno de los vencimientos.-ARTICULO 17.- Toda documentacin, nota o escritos presentados por los tenedores,

poseedores y/o propietarios o en su nombre o representacin tendr el carcter de declaracin jurada.-ARTICULO 18.- Queda prohibido la produccin de PCBs en la Provincia de Santa Fe y la fabricacin de equipos o montajes de equipos con este componente. Toda importacin de equipos que contengan aceite mineral o vegetal, deber contar con los certificados de origen que acrediten que no contiene PCBs. La Secretara de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable puede verificar la autenticidad de lo declarado y establecer los procedimientos que estime necesarios para verificar la calidad de los fluidos, a costa de los tenedores, poseedores y/o propietarios.-ARTICULO 19.- Toda documentacin o informacin que deba ser aportada en el cumplimiento de lo exigido por esta Resolucin deber ser entregada en la sede de la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable sita en calle Patricio Cullen N 6161 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 08:30 a 13:30horas en das hbiles administrativos, horario que se cumplir mientras dure la emergencia energtica, cesando la misma, se atender de 7:30 a 12:30 horas.-ARTICULO 20.- Regstrese, comunquese, publquese y archvese.- Resolucin N 0035/04

Anexo IGua para el transporte de muestrasNombre del Laboratorio:Direccin: Telfono:Localidad:

Provincia:Cdigo Postal:

Correo electrnico:Responsable tcnico del Laboratorio:

A completar por el encargado de la toma, acondicionamiento y transporte de muestras.Apellido y nombres:Profesin: D.N.I:Datos a completar por el Responsable tcnico del laboratorio.

FechaHoraN Id.C.I.M.Fecha de recepcinHora de recepcin

Instructivo: Se deber confeccionar por cuadruplicado: una copia para el laboratorio que analice la muestra, otra para el tenedor, poseedor o propietario de los transformadores, otra para el Laboratorio y la otra para la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.Completar en maysculas imprenta en mquina de escribir o procesador de texto e impresora. No manuscrito.De los datos a completar por el responsable de la toma de muestra: Fecha: fecha de toma de la muestra, formato da, mes, ao. Hora: hora de toma de la muestra, formato de 24 hs. NId.: corresponde al N de transformador declarado en el Anexo I de la Resolucin 267/02. C.I.M: cdigo de identificacin de la muestra. A este cdigo lo determina el Laboratorio. Fecha de recepcin: fecha en que la muestra ingres al laboratorio, formato da, mes, ao. Hora de recepcin: hora en que la muestra ingres al laboratorio, formato de 24 hs. Toda la informacin aportada tiene el carcter de declaracin jurada.Observaciones:Encargado de toma, acondicionamiento y transporte de Muestra Responsable tcnico del LaboratorioAclaracin

AclaracinDa, hora, firma y aclaracin de recepcin en Laboratorio de Referencia:Resolucin N 0035/04

Anexo IINombre del Laboratorio:Direccin: Telfono:

Localidad:

Provincia:Cdigo Postal:

Correo electrnico:Responsable tcnico del Laboratorio:Resultados

C.I.M.Fecha de ensayoConcentracin de PCBsTcnica ejecutada

Instructivo: Completar en maysculas imprenta en mquina de escribir o procesador de texto e impresora. No manuscrito.De los datos a completar por el responsable de la toma de muestra: C.I.M: cdigo de identificacin de la muestra. A este cdigo lo determin el Laboratorio en la toma de muestras. Fecha de ensayo: fecha en que se practic el ensayo, formato da, mes, ao. Hora de recepcin: hora en que la muestra ingres al laboratorio, formato de 24 hs. Concentracin de PCBs: expresada en ppm (mg/kg). Tcnica ejecutada: ASTM D 4059-96 ASTM D 4059 -00Observaciones:Firma y sello del responsable tcnico del laboratorio: