9
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” Sumilla : Interpone DESCARGO Referencia : Acta de Inspección 04- Folio 002265, Reporte de Ocurrencias 04 – N° 000220, y Acta de Decomiso 04- Nº 002336. SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN VICEMINISTERIO DE PESQUERIA - MINISTERIO DE LA PRODUCCION JESUS ELOY BARRIENTOS RUIZ. Calle Uno Oeste N° 060- Urb. Córpac / San Isidro LIMA.- De mi especial consideración: I.- APERSONAMIENTO Yo, MARTIN GALAN LLONTOP, identificado con DNI N° 16637557, domiciliado en Urb. El Trapecio II Etapa D´ 16 – Distrito de Chimbote , Provincia del Santa, Departamento de Ancash en calidad de co -propietario de la E/p. EL NAVEGANTE de matrícula HO- 28646- CM, de 32.45 m 3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca R.D. N° 371-2013- PRODUCE/DGCHD, ante usted con el debido respeto me presento y expongo: II.- PETITORIO Que, dentro del plazo legal y de conformidad con el artículo 15° del D.S. 019-2011-PRODUCE y ejerciendo el derecho constitucional de petición citado en el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú (Art. 106,numeral 106.1-Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444), recurrimos a su despacho con la finalidad de presentar el descargo correspondiente, respecto a los Página 1 de 9

Descargo El Navegante

Embed Size (px)

DESCRIPTION

MODELO DE ABSOLUCIÓN DE AGRAVIOS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Citation preview

Page 1: Descargo El Navegante

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

Sumilla : Interpone DESCARGO Referencia : Acta de Inspección 04- Folio

N° 002265, Reporte de Ocurrencias 04 – N° 000220, y Acta de Decomiso 04- Nº 002336.

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN VICEMINISTERIO DE PESQUERIA - MINISTERIO DE LA PRODUCCION JESUS ELOY BARRIENTOS RUIZ.Calle Uno Oeste N° 060- Urb. Córpac / San IsidroLIMA.-

De mi especial consideración:

I.- APERSONAMIENTO

Yo, MARTIN GALAN LLONTOP, identificado con DNI N°  16637557, domiciliado en Urb.

El Trapecio II Etapa D´ 16 – Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de

Ancash en calidad de co -propietario de la E/p. EL NAVEGANTE de matrícula HO-

28646-CM, de 32.45 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca R.D. N° 371-

2013- PRODUCE/DGCHD, ante usted con el debido respeto me presento y expongo:

II.- PETITORIO

Que, dentro del plazo legal y de conformidad con el artículo 15° del D.S. 019-2011-

PRODUCE y ejerciendo el derecho constitucional de petición citado en el inciso 20 del

artículo 2 de la Constitución Política del Perú (Art. 106,numeral 106.1-Ley del Procedimiento

Administrativo General N° 27444), recurrimos a su despacho con la finalidad de presentar el

descargo correspondiente, respecto a los documentos citados en el exordio de la presente,

solicitando que vuestro despacho luego de examinar los fundamentos fácticos y legales

ordene su correspondiente ARCHIVO, por los siguientes argumentos:

III.- FUNDAMENTO DE HECHOS DEL DESCARGO:

3. 1. Con fecha 30 de Setiembre del año en curso, siendo aproximadamente 12:35 horas,

mi embarcación pesquera EL NAVEGANTE de matrícula HO-28646-CM se encontraba

acoderada en el Muelle Vlacar S.A.C realizando sus actividades de descarga de una

pesca declarada 10 TM, y con zona de pesca afuera de la cola de Santa.

3. 2. Es así que a eso de las 12:46 minutos del precitado día 30 de septiembre hacen su

aparición los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización (1) ROSAS

Página 1 de 6

Page 2: Descargo El Navegante

ANDRES CRESPO CESPEDES, DNI N° 32914269, Credencial IZ-065-DGSF/DIS; y (2)

CESAR A. ASMAD KONG, DNI N°40443104, Credencial IZ-018-DGSF/DIS; informando

que procederían a realizar una inspección inopinada en mi embarcación. Es así que

procedieron a realizar diversas llamadas telefónicas con la finalidad de establecer la última

señal emitida por el equipo “Sisesat” obteniendo como respuesta del Centro de Control de

Sisesat que la última señal emitida fue a las 11: 27 horas de dicho dia ( INGRESO A

PUERTO- CHIMBOTE).

3. 3. No contentos con establecer los inspectores que mi equipo Sisesat venía emitiendo

correctamente su señal satelital, procedieron a subir a la caseta de mi embarcación y

procedieron a verificar por ellos mismos el equipo SISESAT instalado, constatando que la

misma se encontraba correctamente instalada. Aun así procedieron a tratar de remover la

base metálica que fija al Domo del Equipo SISESAT, ejerciendo fuerza física y tratando de

sacar con sus propias manos la base del encofrado de la caseta, supuestamente porque la

base metálica a la que se encontraba repostada el equipo SISESAT se encontraba cortada

en forma sospechosa (rectangular), así como cortado la viga a donde va sujeto el precinto

de seguridad de produce. Hechos que a su criterio constituirían infracción administrativa

contenida en el numeral 20 del Art. 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

3. 4. Aún y cuando nuestro representante Freddy Gonzales Córdova (DNI N. 4025089) les

explicó que ello de ninguna manera era irregular por propio diseño de la embarcación, y que

de ninguna manera los equipos podían ser retirados, ya que para hacer ello tendría que

retirarse incluso la propia fuente del equipo satelital, lo que de ninguna manera se puede

hacer salvo que se desmantele el propio casco de la embarcación, los mencionados

inspectores concluyeron que “puede propiciar a que los equipos –puedan- ser

retirados”. Es decir concluían en base a una presunción que los equipos pueden ser

retirados. Y es así como aparece textualmente en los reportes de ocurrencias “pueden ser

retirados”.

3. 5. Es menester indicar que en la propia acta de intervención mi representante legal el Sr.

Freddy Gonzales Córdova deja expresa constancia delante de los inspectores que el

equipo SISESAT de mi embarcación se encuentra correctamente instalado y que más bien

fueron los propios inspectores quienes desarmaron la cabina y el techo de la embarcación, y

que los inspectores suponen que los equipos pueden ser retirados, lo que es

imposible dado que la misma tendría que salir con la propia caja de luces.

Página 2 de 6

Page 3: Descargo El Navegante

4. 6. Al margen de que los inspectores dejan expresa constancia que suponen que los

equipos pueden ser retirados, quiero que se tome nota, que en los hechos nunca

encontraron que el equipo SISESAT (1) se encontró desarmado, o retirado de la

embarcación; (2) que no contaba con los precintos de seguridad o tenerlos rotos; y (3) no

tener el código de identificación de baliza, tenerlo ilegible o inaccesible para su inspección.

Esto es de suma importancia dado que de conformidad con el Decreto Supremo N°

019-2011-PRODUCE “Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de

Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas –RISPAC” sólo en los tres

supuestos de hechos antes acotados es que se me puede sancionar

administrativamente.

4. 7. Es claro que en el presente caso los inspectores erróneamente consideraron que me

encontraría incurso en el primer y/o segundo supuesto de hecho tipificado como infracción

“Desarmar o retirar los equipos del SISESAT instalados a bordo de la embarcación, o

romper o remover los precintos de seguridad”. Por lo que en este sentido procederé a

hacer mi descargo correspondiente a fin de que quede claro en virtud del principio de

legalidad que no me encontraría incurso en ninguna de estas causales de infracción.

a) DESARMAR O RETIRAR LOS EQUIPOS DEL

SISESAT INSTALADO A BORDO DE LA EMBARCACION: debe tomarse nota que al

momento de la intervención los inspectores adscritos encontraron el Pedestal que sustenta

el DOMO SISESAT totalmente anclado y seguro al techo de la caseta de la cabina de

mando de la embarcación pesquera, lo cual ocasiono que dicho personal fiscalizador

recurra a su condición de autoridad y al uso desmedido de su fuerza para desarmar el

techo de la cabina con el fin de retirar el equipo SISESAT lo cual ocasiono

destrozos en la embarcación debido al forcejeo que se utilizó en el momento de la

intervención y de la manipulación de los pernos de anclaje del pedestal obteniendo

resultados negativos en cuanto al retiro del DOMO SISESAT. Queda claro pues, que el

Equipo Sisesat en ningún momento se encontró fuera de su lugar y ni mucho

menos desarmado.

b) ROMPER O REMOVER LOS PRECINTOS DE

SEGURIDA: Sobre el particular, expresamos que de acuerdo a las inspección realizada

por los mismos inspectores lo cual queda registrado en el Acta de Inspección 04 -002265,

se puede demostrar que el precinto de seguridad con la que cuenta el Equipo SISESAT de

nuestra embarcación se encontraba totalmente en buen estado y operativo; manifestado

Página 3 de 6

Page 4: Descargo El Navegante

por los mismos inspectores como entonces se puede confirmar que el equipo Sisesat

puede ser retirado.

3. 8. Queda claro pues que de conformidad con las propias observaciones efectuadas por

los inspectores se produce se deja constancia que el DOMO SISESAT podría ser

retirado, más no que fue retirado, lo que obviamente constituye otra cosa y por los

mismo de conformidad con el principio de “TIPICIDAD” que rige y se constituye como

uno de los principios de la potestad sancionadora administrativa (Inc. 4to. del Art.

230° de la ley 27444) “sólo constituyen conductas sancionables administrativamente

las infracciones previstas expresamente en norma con rango de ley mediante su

tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica”.

3. 9. Conforme se verifica de modo alguno en virtud al principio de tipicidad se puede

considerar que en los presentes hechos estaría incurso en infracción administrativa

contenida en el numeral 20 del Art. 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca si

es que previamente no se haya constatado y dejado constancia que “desarmé, retiré el

equipo SISESAT” o al menos haya “roto o removido los precintos de seguridad”. Tanto

más si es que el acotado Inc. 4to. del Art. 230° de la ley 27444, textualmente prohíbe

cualquier interpretación extensiva o analógica en perjuicio del administrado. En este

caso de modo alguno se puede sostener una interpretación o presunción hecha del modo

que hicieron los inspectores “el equipos SISESAT puede ser retirado”, PRESUNCIÓN que

obviamente NO SE puede sostener y constituir causal de infracción en ninguna normatividad

vigente, menos en una como el sancionador, el cual se rige además por los principios de

legalidad, debido proceso y presunción de licitud.

IV.- FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo IV – Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General.

1.2 Principio del Debido Procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos

y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a

exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada

y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los

principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es

aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

Página 4 de 6

Page 5: Descargo El Navegante

1.4 Principio de Razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando

creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones

a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y

manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba

tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su

cometido.

1.6 Principio de Informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas

en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados,

de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos

formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa

no afecte derechos de terceros o el interés público.

1.7 Principio de Presunción de Veracidad.- En la tramitación del procedimiento

administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los

administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los

hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

1.11 Principio de Verdad Material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa

competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones,

para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la

ley, aun cuando no hayan sido propuestas por lo administrados o hayan acordado eximirse

de ellas.

En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada por

todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes,

sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a estas. Sin

embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su

pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

OTROSÍ DIGO: Que, asimismo designo como mi ABOGADO DEFENSOR al letrado LUIS

ALBERTO DEL CARPIO NARVAEZ, con REG. CAS N° 1069, a quién delego las facultades

generales de representación para el mejor de sus funciones.

Página 5 de 6

Page 6: Descargo El Navegante

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, asimismo como DOMICILIO PROCESAL señalo la Urb. El

Trapecio II Etapa D´ 16 – Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de

Ancash.

POR LO EXPUESTO:

Solicitamos a Usted señor director que proceda evaluar el presente escrito con la

imparcialidad requerida y que conforme al sustento presentado se proceda a la nulidad y

archivamiento de la Acta de Inspección 04- Folio N° 002265, Reporte de Ocurrencia 04

– N° 000220, y Acta de Decomiso 04- Nº 002336 , impuesta a la embarcación pesquera

EL NAVEGANTE de matrícula HO-28646-CM.

Esperando que la presente, tenga la atención y comprensión debida nos despedimos de

usted no sin antes reiterarle los sentimientos de nuestra especial consideración y estima.

Atentamente,

MARTIN GALAN LLONTOP DNI N° 16637557

ARMADOR

Anexo.Copia Permiso de Pesca.Copia DNI ArmadorCopia de Acta de Inspección.Copia Reporte de Ocurrencias.Copia Acta de Decomiso.

Página 6 de 6