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Remuneración Remuneración Docente Docente Silvia Valdivia Matus Silvia Valdivia Matus Tesorera Tesorera Colegio de de Profesores Metropolitano Colegio de de Profesores Metropolitano Encargada Departamentos DD. HH y Atención Jurídica

Descifrando nuestra liquidación de sueldo

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Presdentación de Silvia Valdivia en el 1º Seminario Jurídico comunal Ñuñoa, Colegio de Profesores de Chile.

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RemuneraciónRemuneraciónDocenteDocente

Silvia Valdivia MatusSilvia Valdivia MatusTesorera Tesorera

Colegio de de Profesores MetropolitanoColegio de de Profesores MetropolitanoEncargada Departamentos

DD. HH y Atención Jurídica

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Remuneración Docente:•Nuestra remuneración está conformada por una Remuneración base denominada Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN), y es a partir de ésta, que se calculan una serie de otras asignaciones que contempla el Estatuto Docente.

•Además se incorporan otras bonificaciones que tienen relación con el desempeño individual o con los resultados obtenidos en la gestión de la unidad educativa.

•A continuación, veremos cada uno de los componentes de nuestra remuneración con la intención de aclarar conceptos al momento de recibir nuestros “sueldos”.

Silvia Valdivia MatusTesorera

Colegio de Profesores Metropolitano

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Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN)

Es el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley, por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesor.

El valor de la hora pactado en los contratos no podrá ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente, fijado por la ley para los maestros de educación básica y media.

La RBMN, además, sirve de base para calcular las asignaciones de experiencia, perfeccionamiento, desempeño difícil y responsabilidad.

Son beneficiarios los docentes del Sector Municipal, Particular Subvencionado y aquellos dependientes de establecimientos administrados por la ley Nº 3.166 de 1980.

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Montos actualizados (Abril de 2008)

$ 387.247Contrato por 44 horas

$ 264.032Contrato por 30 horas

$ 8.801Valor Hora Docente Media

$ 368.010Contrato por 44 horas R.B.M.N.

$ 250.916Contrato por 30 horas R.B.M.N.

$ 8.364Valor Hora Docente Básico

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1. Asignación de experiencia (bienios)

Es un incentivo económico determinado por ley y que se aplica sobre la RBMN.

Beneficiarios:Docentes del Sector Municipal y Particular Subvencionado y aquellos dependientes de establecimientos regidos por la Ley Nº 3.166, con contratos indefinidos y acuerdo de excluirse de negociar colectivamente.

Monto:Primeros dos años de servicio: 6,76% de la RBMN.Cada dos años adicionales: 6,66%,

Observación: Lamentablemente se debe calcular un máximo de 15 bienios que da como resultado el 100% de la RBMN.

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2. Asignación de Perfeccionamiento

Corresponde a un bono especial que se obtiene por la acumulación de puntos por cursos y post títulos de perfeccionamiento. Estos deben ser pertinentes a la función docente que se realiza y su cálculo se efectúa a través del SCAP (Sistema Computacional de Asignación de Perfeccionamiento) creado por el CPEIP y al cual los empleadores acceden a través de una clave privada para ingresar los datos de los docentes de su dependencia.

Para este cálculo se consideran los años de servicio y puntos que otorga cada curso o especialización, el que debe estar acreditado ante el CPEIP, o sea, debe tener asignado número de RPNM (Registro Público Nacional de Perfeccionamiento).

Los beneficiarios de esta asignación son los docentes del sector municipal y el monto por este concepto puede alcanzar a un máximo del 40% de la RBMN.

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3. Asignación de Desempeño en condiciones difíciles.

• Este bono está destinado a aquellos docentes de establecimientos del sector municipal y/o particular subvencionado que sean calificados como de Desempeño Difícil por la SEREMI de Educación respectiva y de acuerdo a ciertos criterios técnicos, como la ubicación geográfica, nivel de marginalidad socio cultural y económica, dificultades de acceso y comunicación, etc.

• Esta asignación puede alcanzar un máximo del 30% de la RBMN.

• Es calculada cada dos años (en marzo salieron resultados años 2008-2009), y se cancela desde marzo (cuando se entregan resultados por Seremi), a febrero del año subsiguiente.

• Observación: Esta asignación, al igual que su denominación, es la más difícil de obtener en sus mayores rangos y es una de las que causa más polémica entre los docentes por su “criterio” de entrega, pues se han dado casos en que dos establecimientos, uno frente al otro, reciben muy variados valores de asignación.

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4. Asignación de responsabilidad Directiva y Técnico Profesional.

• Como su nombre lo indica, es un incentivo económico para quienes se desempeñen en cargos directivos o técnicos pedagógicos.

• Son beneficiarios de esta asignación, los docentes directivos o técnicos que se desempeñan en el Sector Municipal y aquellos del sector particular subvencionado, además quienes se desempeñan en establecimientos Ley Nº 3.166 siempre y cuando tengan contrato indefinido y no negocien colectivamente.

• A partir del año 2005 (1 de febrero), los Directores pueden obtener hasta un 25% de la RBMN. Los otros directivos y Jefe UTP, pueden alcanzar al 20% de la RBMN y por último, quienes tengan responsabilidad Técnico Pedagógica (Orientador, Evaluador, Curriculista, etc.) podrán acceder hasta un 15% de la RBMN.

• Es necesario hacer notar que los montos señalados son los máximos, y que es el empleador quien determina el monto preciso y, de acuerdo a criterios como: matrícula, jerarquía interna de cada cargo y también a niveles de logros alcanzados en la gestión. (esto último es lo más utilizado en la entrega de los porcentajes y lamentablemente perjudica a los profesores y profesoras de aula pues, un fin de la “buena gestión” es maximizar resultados versus “minimizar costos”, incluyendo el humano: “Si los resultados de la escuela son buenos, el Director es bueno; si son malos, hay que cambiar profesores”)

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5. Asignación Especial de Incentivo Profesional

• Esta asignación es otorgada, por “razones fundadas” en el mérito. Puede ser otorgada en forma temporal o permanente, tanto para uno como para un grupo de docentes de uno o más establecimientos dependientes de un municipio.

• Es otorgado solo en el sector municipal y es el propio empleador quien fija los montos de dicha asignación y, dicta el reglamento para impetrar el beneficio.

• Los docentes que laboran en las oficinas DAEM, pueden ser favorecidos por este beneficio.

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6. Incrementos de las Asignaciones de Experiencia, Perfeccionamiento y

Responsabilidad.

• Como su nombre lo indica, son asignaciones que incrementan los bonos otorgados pero, es el municipio el responsable de resolver los montos, por tanto, es quien dicta reglamento y fija los factores para otorgarlo.

• Los mencionados incrementos favorecen a los docentes que se desempeñan en oficinas DAEM.

• También es importante señalar que son permanentes y se establecen en términos genéricos y no vinculados a la persona.

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7. Remuneración Total Mensual (RTM) o Ingreso Mínimo Docente (IMD)

• La Ley 19.410 en el año 1998, creó este concepto que se diferencia de la RBMN, pues su finalidad es fijar un ingreso mínimo especial para los docentes del sector municipal, particular subvencionado y Ley 3.166.

• La RTM es la suma de la RBMN, la UMP, Bonificación Proporcional, Complemento de Zona (normalmente lo reciben las escuelas fronterizas) y otros ingresos imponibles permanentes otorgados por voluntad del empleador o por aplicación de un convenio o contrato colectivo.

• En la actualidad el monto alcanza a $ 11.433 por hora de contrato y no distingue entre hora básica o media. (Este monto va desde enero a diciembre de 2008).

• Observaciones: si la suma de todos los conceptos señalados es menor al valor señalado por hora de contrato, se debe pagar al docente la diferencia a través de “Planilla Complementaria”

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8.Planilla Complementaria

• En el punto anterior, se hacía referencia a la Remuneración Total Mensual (RTM) o Ingreso Mínimo Docente (IMD) y que de no alcanzar el monto señalado en ella, el empleador debe cancelar la diferencia como “Planilla Complementaria” y lo hace con cargo a la Subvención Adicional Especial (SAE).

• Pueden acceder a esta “planilla” los docentes del sector municipal, del sector particular subvencionado y aquellos que laboran bajo la ley Nº 3.166.

• Es imponible y tributable y se absorbe con los reajustes futuros y otros incrementos.

• Su existencia puede ocasionar menos recursos para la bonificación proporcional y el bono extraordinario.

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9.Bonificación Proporcional

• Esta bonificación más que proporcional es discrecional, ya que se entregaría en proporción a las horas designadas o de contrato y con cargo a la Subvención Adicional Especial ;pero es discrecional en el sentido que los fondos dependen de lo que quede después de haber confeccionado la Planilla Complementaria y el problema en la práctica, es que hay muy pocos empleadores que declaran remanente en esta Subvención Adicional Especial.

• Son beneficiarios de esta Bonificación Proporcional los profesores del sector municipal, incluyendo a quienes se desempeñan en las oficinas DAEM o Corporaciones.

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10. Bono Extraordinario Anual.

• Este bono, que no es imponible y se cancela una vez al año, es el excedente entre lo pagado por Bonificación Proporcional y Planilla Complementaria entre los meses de Enero y Diciembre (incluyendo ambos meses), y se distribuye a todos los profesores y en proporción a sus horas designadas o de contrato.

• El cálculo se efectúa en el mes de Diciembre y solo se cancela, como se mencionó anteriormente, si hay excedentes en la Subvención Adicional Especial.

• Los eventuales beneficiarios son los docentes del sector municipal, particular subvencionado y aquellos que se desempeñan en establecimientos bajo Ley Nº 3.166

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11. Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP)

• Este es un bono fijo mensual y que se entrega a aquellos profesores con una jornada igual o superior a 30 horas semanales (o su proporción).

• Se benefician con este bono, los docentes del sector municipal, particular subvencionado y aquellos que se desempeñan en establecimientos bajo Ley Nº 3.166; no contemplando a los profesores que se desempeñan en oficinas DAEM (según lo resuelto por Contraloría).

• Este bono se reajusta con igual porcentaje y al mismo tiempo que las remuneraciones del sector público.

• A partir de enero de 2007 la UMP comienza a ser rebajada hasta su total extinción en el año 2010, debido a la aplicación de la ley 20.158 Bono B.R.P en las cantidades que se señalan:

$ 0.- 100%-----2010

-----50%-----2009

$ 10.680 (Ene-Nov 08) - 33% de $ 15.941

(Diciembre de 2007) $ 5.261 2008

$ 15.941 (Dic 07)

$ 14.912 (Ene-Nov 07) - 25% de $ 19.882 (Diciembre de 2006)

$ 4.9702007

ValorPorcentajeRebajaAño

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12. Complemento de la Unidad de Mejoramiento Profesional

• Este concepto, es el monto mensual y fijo que reciben los docentes del sector municipal con nombramiento o contrato superior a 30 horas semanales o su proporción, que al 30 de Octubre del año 1993, tengan los años de servicio prestados a la educación, según la tabla que se adjunta:

• Esta asignación se reajusta en igual porcentaje y en la misma fecha que las remuneraciones del sector público.

• Los montos quedaron fijados al 30 de octubre de 1993 y el docente adscrito a un tramo determinado, no pasa al siguiente por el solo hecho de transcurrir el tiempo. Por tanto, su UMP complementaria sólo sube con los reajustes del sector público.

• Se benefician los docentes del sector municipal con a lo menos 12 años de servicio al 30 de octubre del año señalado, (pueden ser beneficiados quienes hayan estado contratados a esa fecha o quienes acrediten el ejercicio docente a esa fecha).

• No es beneficio para los docentes que se desempeñan en las oficinas centrales de DAEM o Corporaciones Municipales.

11.47030 y más

10.28928 y 29

9.88826 y 27

7.92724 y 25

6.74422 y 23

5.56420 y 21

4.38318 y 19

3.20116 y 17

2.02114 y 15

84012 y 13

$Años

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13. Bonificación de Reconocimiento Profesional o Asignación de Título (BRP)

• Esta es una de las asignaciones más recientes y fue creada por la Ley 20.158 y empezó a regir desde el 1 de Enero del año 2007. Tiene relación con el reconocimiento de Título y/o su mención.

• El valor que se señala en ella, se cancelará gradualmente hasta el año 2010, fecha en que se reemplaza definitivamente el valor de la UMP y la bonificación alcanza la suma total de $ 64.172 (dependiendo si el docente sólo posee título o además mención).

• Son beneficiarios todos los docentes que posean su título profesional y/o mención y que dependan del sector municipalizado, particular subvencionado y bajo la ley Nº 3.166

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• El monto de dicha bonificación, se pagará proporcionalmente a las horas de contrato o designación con un tope de 30 horas semanales y reemplazará gradualmente a la UMP:

año 2007, en un 25% del valor de la UMP. Año 2008, en un 33% del valor de la UMP. Año 2009, en un 50 % del valor de la UMP Año 2010, en un 100% del valor de la UMP.

Este beneficio será imponible, tributable y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la USE.

Los educadores de Enseñanza Media y los profesores normalistas, serán considerados docentes con mención para los cálculos respectivos.

64.17245.45535.29519.252Total

11.3648.824Mención48.12916.043

34.09126.47114.4394.813

Base

20102009200872007Bonificación

Monto en $ por año.

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14. Bonificación de Excelencia • Esta es una bonificación que “estimula” económicamente a los docentes de los establecimientos

subvencionados de dependencia particular y/o municipal que de acuerdo al conjunto de indicadores establecidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño – SNED- hayan obtenido nivel de desempeño excelente; además de los criterios establecidos por la División de Planificación y Presupuesto del MINEDUC.

• El monto asignado al establecimiento, es la subvención calculada según asistencia promedio, expresada en USE y que se entrega a los docentes en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.

• Se paga en porcentaje a las horas designadas o contratadas por cada docente.

• Este bono no se considera para el cálculo de IMD o RTM.

• No son beneficiados los docentes del sector municipal que hayan salido calificados deficientes en el Sistema de Evaluación y/o sometidos a sumarios administrativos.

• Solo pueden ser calificados como de excelentes un máximo del 25% de la matrícula regional.

• Observación: a la fecha del presente trabajo se estudia normar legalmente sobre incluir en la distribución del bono a los Asistentes de Educación.

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15. Refuerzo Educativo

• Los docentes de los establecimientos subvencionados (municipales y/o particulares) que aceptan la propuesta de la respectiva dirección provincial y efectúen actividades de reforzamiento pedagógico a alumnos de su Unidad Educativa que hayan obtenido calificación insuficiente en el primer semestre y que sean considerados además como de vulnerables.

• El monto que se cancela a cada docente corresponde a 0,019 USE por horas efectivamente realizadas en el mes y según asistencia de alumnos inscritos.

• Es importante señalar que el número de alumnos participantes en este programa no pude superar el 30% de la matrícula del establecimiento considerada al mes de mayo.

• Las actividades de reforzamiento se efectúan entre los meses de Agosto y Diciembre de cada año y fuera del horario de colaboración y/o completación del docente.

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16. Asignación de Excelencia Pedagógica

• Este es un bono de “incentivo” a aquellos docentes del´sector municipalizado, del particular subvencionado y de aquellos que se desempeñan en establecimientos bajo Ley Nº 3.166 y que resulten acreditados como profesores de excelencia, previa aprobación de los requisitos establecidos para tal efecto por los organismos indicados por la autoridad respectiva.

• El monto que recibe anualmente el docente acreditado está entre los $ 450.000 y $ 550.000 aproximadamente.

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17. Bonificación Especial Para Profesores Encargados de Escuelas Rurales.

• Para los docentes que tengan la responsabilidad de dirigir un establecimiento rural, sin tener la calidad contractual de Director o Directora como tal, puede acceder a un bono mensual, imponible y tributable.

• Pueden acceder a este beneficio los docentes de escuelas rurales municipales rurales, particular subvencionado y/o sostenedor de escuela rural subvencionada.

• Para impetrar dicho beneficio, la condición de Profesor encargado o sostenedor debe ser reconocida por el respectivo SEREMI.

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18. Asignación Red de Maestros de Maestros.

• Esta asignación corresponde a una suma adicional de carácter tributable, no imponible y que se cancela trimestralmente mientras el docente mantenga la calidad de tal.

• Se otorga a docentes destacados con el propósito de incentivar y fortalecer la profesión mediante el aprovechamiento de las capacidades de estos.

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Esta exposición se podrá ver:

• www.profesormetropolitano.cl

• Consultas a: [email protected]

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Silvia Valdivia MatusTesorera

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