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Forma licitación Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO SERVICIO REDACCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE GUEÑES Perfil del contratante: 8-01-2018 Al día siguiente de la publicación del anuncio en el BOB 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOB SERVICIO REDACCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE GUEÑES 1.-Entidad Adjudicadora: a) Organismo: Junta de Gobierno Local b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c).- Número de expediente: CONTRATACION 2017-0035 2.- Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: SERVICIO b) Descripción del contrato : SERVICIO REDACCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE GUEÑES 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a).- Tramitación: Ordinaria. b).- Procedimiento: Abierto 4.- Presupuesto Base de licitación: --Importe total: 209.817,63 € incluido IVA. - Adjudicación a).- Fecha: b).- Contratista: c).- Nacionalidad: d).- Importe de Adjudicación:

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Forma

licitación

Descripción Fecha de

publicación

Fecha

inicio

licitación

Fecha fin

licitación

Más datos Adjudicación

Procedimiento

ABIERTO

SERVICIO

REDACCION DEL

PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN

URBANA DEL

MUNICIPIO DE

GUEÑES

Perfil del

contratante:

8-01-2018

Al día

siguiente de

la

publicación

del anuncio

en el BOB

20 días

naturales

desde el día

siguiente a

la

publicación

del anuncio

en el BOB

SERVICIO REDACCION DEL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE GUEÑES

1.-Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Junta de Gobierno Local

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

c).- Número de expediente: CONTRATACION 2017-0035

2.- Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: SERVICIO

b) Descripción del contrato :

SERVICIO REDACCION DEL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE GUEÑES 3.-

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a).- Tramitación: Ordinaria.

b).- Procedimiento: Abierto

4.- Presupuesto Base de licitación:

--Importe total: 209.817,63 € incluido IVA.

- Adjudicación a).- Fecha:

b).- Contratista:

c).- Nacionalidad:

d).- Importe de

Adjudicación:

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y DE

LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE EAE DEL MUNICIPIO DE GÜEÑES

1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente pliego es establecer las condiciones técnicas para la realización de los trabajos de redacción

del Plan general de Ordenación Urbana ( de ahora en adelante PGOU) del término municipal de GÜEÑES y la

elaboración de los documentos que sean necesarios para la confección del PGOU de acuerdo con lo establecido en

la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco (Ley 2/2006 de 30 de junio) y demás disposiciones normativas

concordantes de aplicación y vigentes en la Comunidad Autónoma Vasca.

El objeto del contrato incluye además todo el procedimiento, estudios y documentos precisos para la Evaluación

Ambiental Estratégica prevista en el Decreto 211/2012 de 16 de octubre del Gobierno Vasco, cumpliendo

igualmente todo lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Igualmente, en el presente pliego se establece el proceso de asesoramiento a la Corporación Municipal a realizar

por el equipo redactor durante todo el proceso de elaboración de los trabajos anteriormente indicados.

Con el objeto de facilitar a la ciudadanía una correcta comprensión de cada una de las fases, se realizarán sesiones

de participación ciudadana en las que toda la documentación objeto de presentación correrá a cargo del equipo

redactor.

2. TRABAJOS COMPRENDIDOS EN LA ADJUDICACIÓN

Los trabajos objeto de adjudicación comprenden todos los necesarios para la correcta asesoría técnico-jurídica de

la Corporación en la redacción del nuevo documento de PGOU hasta la aprobación definitiva del mismo. A título

orientativo se indican los siguientes trabajos y documentos:

Page 3: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

■ Documento de Avance del planeamiento, con indicación de los criterios y objetivos generales.

■ Documentos relativos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

■ Documento de valoración de las sugerencias presentadas.

■ Organización y difusión de los foros de participación ciudadana. Organización de la exposición que en su

caso corresponda

■ Documento para la aprobación inicial.

■ Documento de valoración de las alegaciones presentadas

■ Documento para aprobación provisional.

■ Documento para la aprobación definitiva.

■ En caso de ser necesario, formalización final del documento aprobado definitivamente (texto refundido).

Todos estos documentos habrán de cumplir con las determinaciones y formalidades requeridas por la legislación

vigente en el momento de ser presentados a la Corporación. El equipo jurídico asesorará y realizará un seguimiento

formal de los plazos y notificaciones que deban producirse desde el Ayuntamiento al resto de las administraciones

públicas.

Se entenderán incluidos todos los informes y documentos necesarios para el análisis o explicación de las cuestiones

planteadas, bien a requerimiento de la Corporación o a propuesta del propio equipo redactor, así como la asistencia

a cuantas reuniones, coloquios y exposiciones sean requeridos, estando incluidos los costos por traslados, dietas

y cualquier otro gasto relacionado con la elaboración del documento.

En la elaboración de la documentación relativa al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se

contemplarán aquellas determinaciones que se deriven de los informes que emita el órgano foral competente en

Page 4: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

materia de Medio Ambiente, sobre la amplitud y el grado de especificación de la información que han de constar

en los documentos relativos al procedimiento de EAE, así como cualquier otra que se considere de interés para la

elaboración del citado estudio (de acuerdo con el Decreto 211/2012 o con la Ley 21/2013).

Todos los documentos que requieran ser expuestos al público serán entregados en euskera y castellano. Se

entregarán las copias necesarias para su tramitación administrativa en papel formato A4 y en formato digital, con

archivos manipulables (con extensiones *.dwg, *.doc, *.xls, etc..) además de un ejemplar informatizado en

formato con extensión *.pdf para su difusión.

3.- ANTECEDENTES. ACTUACIONES REALIZADAS

Fase: información, Preavance, y Documentación inicio P.G.O.U

En el año 2014 se iniciaron trabajos para la redacción del nuevo P.G.O.U., al acuerdo de inicio no se acompañó el

Programa de participación ciudadana en el PG.

Para el inicio de las actividades de planeamiento se recabaron los informes previos indicados en el Art. 90.1 de la

L.S., contestando todos los organismos a los que se recabó informe. La Diputación Foral de Bizkaia mediante

Orden Foral nº. 742/2015 de 24 de abril, formuló el documento de referencia para la evaluación ambiental

estratégica del Plan general de Ordenación Urbana del municipio de Güeñes.

Se trata por tanto de retomar las actuaciones continuando el expediente hasta la aprobación definitiva del PGOU.

4.- FASES Y PLAZOS DE LOS TRABAJOS HASTA LA FASE DE AVANCE.-

La redacción del Plan General se realizará mediante un proceso coordinado que permita establecer en cada fase

de trabajo una relación coherente entre su plasmación documental, la participación ciudadana y la toma de

Page 5: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

decisiones por parte de la Corporación Local En el presente pliego se establece la obligación para los que se

presenten a la licitación para la redacción del plan general, de elaborar, entre otros, un documento que desarrolle

en detalle el contenido documental de cada una de las fases, con la especificación clara y concreta de todas las

determinaciones gráficas y escritas que estimen preciso establecer para una correcta definición y concreción de

las determinaciones del plan general.

Dicho documento deberá contener igualmente una Memoria metodológica de todo el proceso de elaboración de la

documentación del plan general, relacionando de manera expresa las determinaciones propias de la ordenación

urbanística, con los de su ejecución y las de protección medioambiental, así como la participación ciudadana.

El equipo redactor vendrá obligado a mantener reuniones periódicas con los servicios técnicos municipales

designados para este proceso y con los miembros de la Corporación asignados. Igualmente deberá participar en

las reuniones que se fijen con otros organismos o entidades, tanto de ámbito público como privado, cuando ello

se estime conveniente a los fines previstos.

4.1.- Documento inicial estratégico

A fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 8 del Decreto de EAE se deberá elaborar el Documento Inicial

Estratégico donde se incluya información preliminar de las alternativas barajadas en la ordenación del municipio,

así como toda la información sobre medio físico que se señala en el citado artículo.

Las alternativas de ordenación a incluir en el documento de inicio deben ser las resultantes de un primer análisis

del municipio, sus necesidades de vivienda, de equipamiento, de suelos para actividades económicas, etc, y debe

integrar también el resultado de un proceso amplio de participación pública.

Además, se integrarán las cuestiones que hayan sido informadas por las administraciones sectoriales y territoriales

y por las juntas administrativas en respuesta a la consulta definida en el artículo 90.1 y 90.2 de la Ley del Suelo.

El resultado de las propuestas concretas y de los criterios de ordenación expuestos en la fase de participación

pública se sistematizará como propuestas y alternativas de ordenación.

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4.2.- Exposición pública y participación ciudadana.

El Programa de Participación Ciudadana, cuya aprobación tendrá lugar como paso previo, establecerá los concretos

mecanismos dirigidos a garantizar la intervención ciudadana en el proceso de redacción. En cualquier caso se

establecen como obligaciones mínimas del equipo redactor en relación con dicha intervención las siguientes:

• Celebración, en coincidencia con las fases de información pública del expediente, de al menos 4 sesiones

explicativas abiertas al público en relación con el contenido de los trabajos correspondientes, con utilización de

técnicas audiovisuales y del resto de material que se estime adecuado. Contarán al menos, el director y asesor

jurídico del equipo. Se posibilitará la intervención directa de la ciudadanía a cuyo fin se habilitará un turno de

preguntas o dudas.

Deberá disponerse de personal que se exprese correctamente en euskera para el desarrollo de estas charlas.

• Organización, en coincidencia con las fases de información pública del expediente, de una exposición

comprensiva de la documentación correspondiente a los trabajos del Plan General que sean objeto de dicho

trámite, la cual deberá contar con los medios adecuados para facilitar un correcto entendimiento y divulgación

del contenido de la fase de que se trate.

4.3.- Estudio Ambiental Estratégico.

El EAE se integra en el documento de Avance del PGOU y forma parte del PGOU. La elaboración se realizará

incorporando las determinaciones o condicionantes ambientales del

Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico que emita el Órgano Ambiental (Diputación Foral de

Álava).

El EAE contendrá además la información definida en el artículo 31.1 .b) del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de

medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, lo indicado en la Ley

21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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4.4.- Avance de Planeamiento

A fin de cumplimentar el artículo 87 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y de posibilitar una participación en las diversas fases de la toma de decisiones del

Planeamiento se elaborará el documento citado, teniendo en consideración el contenido y propuestas del

Documento Inicial Estratégico, así como el resultado del proceso de participación pública desarrollado hasta este

punto y conteniendo como mínimo los siguientes documentos:

1. Memoria de información urbanística, especificando:

1.1. Información del Territorio.

Este capítulo abarca toda la información de tipo físico que atañe al conjunto del territorio municipal, que se desglosa

en los apartados siguientes:

■ Encuadre Geográfico.

■ Estudio del Medio Físico: Geomorfología, Hidrogeología, Riesgos Geológicos, Pendientes, Capacidad

Agrológica de los suelos, Vegetación, Fauna, Paisaje.

■ Paisaje: Valoración paisajística del territorio, destacando los terrenos que deben ser protegidos.

■ Régimen de Propiedad del Suelo: Parcelación, propiedades y transmisiones.

■ Usos del Suelo: Distinguiéndose el suelo rústico, el urbanizado y el dedicado a infraestructuras.

■ Asentamientos de Población: Tendencias del desarrollo de los diferentes asentamientos. Q Redes de

Comunicación y Servicios: Red viaria, agua energía, residuos.

1.2. Información de la Sociedad.

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■ Tendencias del desarrollo histórico de la población.

■ Proyecciones de población y empleo: población total permanente y de temporada, hogares y familias,

empleos, población en edad escolar, distribución espacial de la población y su evolución.

■ Proyección de los Sectores de actividad: movilidad intersectorial, interrelaciones, dependencias, problemas

y posibilidades.

■ Distribución espacial y su evolución y estudio sobre la relación vivienda-trabajo.

1.3. Información del Medio Urbano.

La información del Medio Urbano se destacará de modo especial puesto que el Plan General tiene como principal

objetivo el ordenar la actividad derivada de la vida urbana y, además la legislación exige unas precisiones

detalladas en el Suelo Urbano. Se desarrollará en los siguientes temas:

■ Desarrollo histórico: tendencias del crecimiento urbano.

■ Usos urbanos del Suelo: Áreas homogéneas de usos urbanos y adecuación locacional de estos usos,

destacando los eventuales conflictos entre ellos.

■ Edificaciones: áreas con problemática específica por su edificación, detallando: tipologías, densidades que

representen características de construcción.

■ Comunicaciones urbanas: tráfico, red viaria, itinerarios peatonales: áreas de diferente accesibilidad, déficits

generales y específicos detectados.

■ Equipo urbano: Déficits por zonas de las dotaciones: administrativos, escolares, sanitarios, comunitarios,

parques y Jardines, otros.

Page 9: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

■ Servicios básicos urbanos: déficits en general y por zonas de las redes: agua, saneamiento de aguas

pluviales y de aguas residuales -diferenciados-, vertidos, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía, gas,

otros.

■ Ambiente Urbano: áreas y elementos de interés para el ambiente urbano: escena urbana, elementos

singulares urbanos, agresiones al medio ambiente urbano detectados.

■ Régimen de propiedad, condicionantes.

1.4. Información sobre el Planeamiento y afecciones

Este capítulo recogerá todas las determinaciones ya vigentes que afectan tanto al territorio municipal como al uso

de su suelo y a la gestión urbana; tratará, pues, de unos temas que no son meramente físicos o demográficos

sino que afectan a la organización de la gestión urbana.

Se dividirá el capítulo en cuatro temas sucesivos que parten de los condicionantes comarcales y regionales,

estudian el planeamiento vigente y concretan la organización y posibilidad de gestión existentes:

■ Estructura Territorial: se resumirán los condicionantes generales que figuran en las Directrices de

Ordenación del Territorio y demás normativa de ordenación territorial con incidencia en el municipio.

■ Planeamiento vigente y afecciones; descubriéndose todas las determinaciones legales que afectan al uso

del suelo.

■ Organización Administrativa.

■ Capacidad de Gestión urbana: recursos, instrumentales y económicos, que condicionan el planeamiento y,

especialmente, la gestión del mismo.

2. Memoria Descriptivo-Justificativa, especificando:

Page 10: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

■ Los conceptos de un avance de planeamiento, del modelo de ordenación integral del territorio y de sus

alternativas.

■ Expondrá un resumen del análisis y conclusiones de la información urbanística.

■ Criterios y objetivos globales generales.

Criterios y objetivos generales.

Objetivos específicos y detallados en aspectos concretos y relevantes.

■ Ordenación estructural y aspectos más relevantes de la ordenación pormenorizada del suelo urbano.

Descripción general del modelo propuesto y sus alternativas. Los objetivos específicos materializados en el modelo.

Los sistemas generales.

Evaluación del Modelo con cuantificación de los diversos suelos y de las actividades a acoger en ellos. Evaluación

y análisis comparativo de los diferentes estándares.

3. Planos:

Los planos han de reflejar gráficamente a escala adecuada la información y la ordenación propuestas en la Memoria

de información urbanística y en la Memoria Descriptivo-Justificativa.

4.5.- Participación ciudadana y elaboración del documento síntesis de la participación ciudadana y adopción de

criterios y objetivos para la elaboración del plan general

Entregado por el equipo redactor el documento del Avance y el Informe de Sostenibilidad o Estudio Ambiental

Estratégico a la Corporación Municipal, el órgano urbanístico competente, lo estudiará y, previos los informes de

los servicios municipales, acordará en su caso, su exposición al público durante el plazo mínimo de dos meses o

mayor si así lo estima la corporación.

Page 11: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

Durante el plazo citado y de conformidad con lo establecido en el programa de participación ciudadana se procederá

a materializar la participación ciudadana a través del material divulgativo y las sesiones abiertas al público

explicativas del contenido del Avance, así como de cualquier otro mecanismo contemplado en aquel.

El equipo redactor emitirá un informe a las sugerencias presentadas durante el plazo de exposición pública y

también emitirá un informe de síntesis sobre las opiniones vertidas durante las sesiones abiertas al público, para

conocimiento y consideración del Órgano Urbanístico Municipal competente para establecer los criterios y objetivos

a respetar en la posterior elaboración de la documentación del plan general.

El plazo para emitir el informe anteriormente citado será de un mes y medio a partir de la recepción de las

sugerencias y/o alegaciones presentadas.

El órgano municipal competente al efecto, conocidos los informes del equipo redactor en relación con las

sugerencias, la participación ciudadana, el resultado de la consulta a los municipios colindantes y el informe de

Sostenibilidad Ambiental o Estudio Ambiental Estratégico, adoptará el acuerdo correspondiente para establecer los

criterios y objetivos que servirán de base para la redacción del plan general y lo notificará al equipo redactor.

5.- ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO TRAMITABLE PARA LA APROBACIÓN INICIAL

A la vista de la recepción por el equipo redactor del acuerdo municipal conteniendo los criterios y objetivos a

respetar en la elaboración de la documentación del plan general, comienza la fase de elaboración del documento

propiamente dicho que constituirá el Plan General de Ordenación Urbana de GÜEÑES.

La documentación del Plan General deberá cumplir de manera detallada lo establecido al efecto por los artículos

61 y 62 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, puestos en relación con el desarrollo del contenido de la ordenación

urbanística estructural y pormenorizada según lo indicado al efecto por los artículos 53 y 56 así como el resto de

artículos de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo que establecen otros aspectos del contenido de la ordenación

estructural y pormenorizada.

Page 12: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

A continuación se indica de manera resumida el contenido mínimo de la documentación del plan general que

deberá ser completado y desarrollado de manera más detallada en las diversas ofertas que realicen los equipos

que se presenten al concurso para la redacción del plan general.

Será la mínima establecida en la Ley 2/2006 de 30 de junio y el Decreto 105/2008 incluyendo además la

sustanciación y documentación correspondiente a la Evaluación Ambiental Estratégica según prevé y exigen el

Decreto 211/2012 de 16 de octubre del Gobierno Vasco y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación

ambiental.

Su contenido guardará la adecuada proporción con la naturaleza de los problemas urbanísticos sobre los que incida

la ordenación. Se cumplirán siempre en su redacción y contenido las determinaciones que se exigen en la vigente

legislación urbanística y sectorial.

5.1.- Memoria.

La Memoria del Plan general establecerá las conclusiones de la información urbanística que condicionen la

ordenación del territorio, analizará las distintas alternativas posibles y justificará el modelo elegido, las

determinaciones de carácter general y las correspondientes a los distintos tipos y categorías del suelo. Se referirá

a los siguientes extremos:

■ Justificación de la conveniencia y oportunidad de su formación.

■ Información urbanística, acompañada de los estudios complementarios necesarios, que deberán considerar

todos los aspectos que puedan condicionar o determinar el uso del territorio, y en todo caso los siguientes:

Planeamiento vigente con anterioridad, determinando el régimen jurídico y estableciendo el régimen transitorio

aplicable.

Page 13: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

Resultado del trámite de participación pública en el proceso de elaboración del Plan general. Para la completa

realización de dicho trámite deberá entregarse al Ayuntamiento, si este lo estima, maqueta para la oportuna

realización del folleto informativo.

Características naturales del territorio así como las geológicas, topográficas, climáticas y otras.

Aprovechamiento de que sea susceptible el territorio, desde el punto de vista agrícola, forestal y otros.

Usos a que el terreno esté destinado, edificaciones e infraestructuras existentes en el mismo.

La diferente aptitud de los terrenos para su utilización urbana. Señalamiento de los valores paisajísticos,

ecológicos, urbanos, históricos y artísticos, existentes en el ámbito territorial del Plan general de Planeamiento.

Análisis de la posible incidencia de la legislación específica del patrimonio histórico-artístico y de la de carácter

protector en materia de espacios naturales, montes, cauces públicos y cualquier otra del mismo carácter que sea

de aplicación en el territorio objeto del Plan General de Ordenación Urbana.

Características de la población asentada sobre el territorio, sus condiciones económicas y sociales y las previsiones

de su evolución.

Obras programadas y política de inversiones públicas que pueden influir en el desarrollo urbano, en especial la

planificación económica y social, así como la de cualquier otro Plan o proyecto de los órganos de la Administración

del Estado, Comunidad Autónoma o Territorio Histórico, que tengan relación con el territorio objeto de

planeamiento.

■ Objetivos y criterios de la ordenación del territorio.

Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas.

■ Justificación del modelo de desarrollo elegido y descripción de la ordenación propuesta.

5.2. Planos de información.

Page 14: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

Los planos de información del Plan general se redactarán a escala 1:5000 y reflejarán la situación del territorio a

que se refieran en orden a sus características naturales y usos del Suelo, Infraestructura y Servicios existentes

con indicación de su estado y grado de utilización y expresión del suelo ocupado por la edificación. Asimismo

habrán de formularse a escala 1:1000, o en escala más precisa, los planos que sean necesarios para expresar

pormenorizadamente el estado actual del suelo urbano en cuanto a su perímetro y a las características de las

obras de urbanización y de las edificaciones existentes.

5.3. Planos de ordenación estructural y ordenación pormenorizada.

Los planos de ordenación del Plan general de ordenación urbana serán los siguientes:

■ Para todo el territorio comprendido en su ámbito y a escala 1:5000

Planos de calificación y clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los tipos

y categorías del mismo.

Plano de estructura orgánica del territorio, con señalamiento de los sistemas generales de comunicaciones,

espacios libres y equipamiento comunitario. Plano de red viaria principal y secundaria, con señalamiento de las

distancias mínimas de protección.

Plano o planos de usos globales previstos para los distintos tipos y categorías del suelo.

■ Para suelo urbano. Planos referidos a los extremos señalados en los apartados a), b), c), d), e), f), g) e i)

del artículo 29 del Reglamento de Planeamiento, redactados a escala mínima 1:500, o incluso en detalles y

unidades de ejecución incluso a mayor precisión.

■ Para el suelo urbanizable:

Planos de situación a escala adecuada.

Page 15: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

Planos referidos a los extremos señalados en los apartados a), c), d) y e) del artículo 30 del Reglamento de

Planeamiento a escala mínima de 1:1000 siendo preferible la escala 1:500, o incluso en detalles y unidades de

ejecución incluso a mayor precisión.

■ Para el suelo no urbanizable: Planos de situación a escala adecuada, con expresión, en su caso, de las áreas

de especial protección. Para los núcleos rurales se adoptará la escala 1:1000 siendo preferible la escala 1:500.

■ Plano cartográfico a escala 1:500 del suelo urbanizable y urbano actual del municipio, con las instalaciones

municipales y redes de servicios, incluyendo cotas de tapa y conducto.

5.4. Normas urbanísticas.

En defecto de lo que en su momento defina el Reglamento general de desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio,

de suelo y urbanismo, la normativa urbanística deberá establecer las disposiciones de carácter general referentes

a la aplicación del plan general como elemento básico y primario de su contenido. Además, deberá establecer las

siguientes determinaciones:

■ Régimen de calificación urbanística de suelo con atención a los usos urbanísticos, a las edificabilidades física

y urbanística y a la regulación y sistematización de la calificación urbanística desglosada en aspectos de la

ordenación estructural y de la ordenación pormenorizada.

■ Condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística y su régimen de determinación.

■ Régimen jurídico y de ejecución del planeamiento con atención a la clasificación del suelo, al régimen de

ejecución jurídica, al de asignación de edificabílidades y al régimen de ejecución de urbanización y edificación.

■ Régimen de la edificación y uso de las parcelas edificables con establecimiento de las condiciones generales

de la edificación y el establecimiento de recursos en suelo urbano y urbanizable, así como en suelo no urbanizable.

Page 16: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

■ Normas urbanísticas de aplicación específica en las Zonas de suelo no urbanizable con atención a los

aspectos más relevantes de protección ambiental, paisajista y naturalista.

■ Normas de protección del patrimonio cultural y natural

Normas transitorias

■ Cualquier otra que se estime preciso incluir.

5.5. Estudio de viabilidad económico financiera.

El estudio de viabilidad económica financiera, sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento de la Ley 2/2006

de suelo y urbanismo, deberá redactarse con la suficiente precisión para evaluar y justificar la capacidad económica

municipal para establecer la ejecución de la ordenación urbanística propuesta.

El plazo temporal para la ejecución del Plan General contemplado en el estudio de viabilidad económico financiera

será de ocho años contados a partir de la aprobación definitiva de la revisión del plan general.

El estudio de viabilidad contendrá la evaluación económica de los costes de la ejecución de los elementos de la

red de los sistemas generales públicos cuya financiación no se adscriba a la ejecución de determinadas áreas y

sectores. Dicha evaluación económica, desglosada atendiendo a la administración competente para su ejecución,

deberá realizarse siguiendo el esquema indicado a continuación:

■ Elementos de la red dotacional de sistemas generales de infraestructuras de comunicación, ferroviaria,

viaria, peatonal y ciclista.

■ Elementos de la red dotacional de sistemas generales de espacios libres y Zonas verdes de dominio y uso

público.

■ Elementos de la red dotacional de sistemas generales y equipamientos colectivos de titularidad pública

dedicados a usos educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos y administrativos.

Page 17: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

■ Elementos de la red dotacional de equipamiento comunitario de alojamientos dotacionales para alojamiento

transitorio y social de colectivos especialmente necesitados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la

Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

■ Infraestructuras básicas de la red de servicios generales en intervenciones especialmente significativas

relacionadas con la dotación de servicios de abastecimiento de agua y energía.

■ Obras públicas de actuación sobre los cauces de agua existentes, dirigidas a solucionar los problemas de

inundabilidad.

El estudio de viabilidad económico financiera analizará igualmente los costes de las obras de urbanización de las

áreas y sectores propuestas por la ordenación estructural distinguiendo los diferentes componentes que

constituyen dichos costes a la vista de lo establecido al efecto por las determinaciones de la ordenación estructural

del propio Plan General, así como aquellas otras contenidas en las disposiciones establecidas al efecto por la Ley

2/2006 de suelo y urbanismo.

Se deberán establecer las previsiones de expropiaciones por las consecuencias que pudiera tener la aplicación del

art. 185 de la Ley del Suelo.

Finalmente el estudio de viabilidad económico financiera contendrá un informe en el cual quede claramente

expresada la factibilidad económica de la ejecución de la determinaciones del planeamiento propuesto, tanto desde

el punto de vista de la capacidad económica del Ayuntamiento de GÜEÑES, de las demás administraciones públicas,

Diputación Foral de Bizkaia y Gobierno Vasco, como de la iniciativa privada en relación con la ejecución de áreas

y sectores y sistemas generales adscritos a su ejecución.

5.6. Informe o Memoria de Sostenibilidad Económica

El Informe o Memoria de Sostenibilidad Económica que evaluará el impacto de la actuación en las Haciendas

Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha

y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos

Page 18: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

productivos, tal y como se establece en el artículo 22.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación

Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

5.7. Catálogo de elementos y bienes a proteger.

El Catálogo de Elementos Protegidos se refiere a la identificación de los bienes tanto artificiales como naturales

que en atención a su valor e interés, deben ser protegidos, todo ello de conformidad con lo establecido en el

artículo 76 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

Además de la identificación citada se deberán establecer las correspondientes normas y vinculaciones relativas a

las actuaciones posibles de realizar en los bienes catalogados, así como las limitaciones de los usos posibles de

situar en los bienes protegidos y en su entorno.

La relación de bienes deberá ser sistematizada en diversas categorías, de acuerdo con lo indicado a continuación:

■ Bienes y elementos integrados en el patrimonio urbanístico del municipio.

■ Bienes y elementos integrados en el patrimonio arqueológico del municipio.

■ Espacios y elementos de carácter natural.

La anterior división se deberá completar con la concreción de aquellos bienes cuyo interés es de carácter

supramunicipal, según lo que se establezca al efecto la Dirección de Patrimonio del Gobierno Vasco y de acuerdo

con lo establecido por la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, y la Ley de Conservación de la Naturaleza del País

Vasco, atendiendo en especial a posibles Conjuntos Monumentales, Monumentos, árboles singulares y Biotopos

protegidos, tanto incoados como declarados como tales por el órgano competente del Gobierno Vasco.

Los bienes y elementos de interés supramunicipal deberán respetar las indicaciones contenidas en sus

correspondientes expedientes de incoación y/o declaración, así como aquellas otras establecidas por la dirección

de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, en atención al grado de protección que les asignen.

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El resto de bienes y elementos protegidos se incluirán en una relación de interés local, estableciendo en el catálogo

las normas de protección anteriormente indicadas, de acuerdo con las determinaciones propias del Plan General.

En cualquier caso todas las determinaciones relativas a la protección de los bienes y elementos contenidos en el

catálogo se deberán incluir de manera expresa y clara en un título de las normas urbanísticas del Plan General y

además se elaborará un plano que contenga expresamente la ubicación y la categorización de todos los bienes y

elementos protegidos.

También se confeccionarán fichas individualizadas para cada elemento del Catálogo, con indicación expresa de las

intervenciones autorizadas y limitaciones en cada caso.

5.8. Ordenanzas de urbanización y edificación.

El documento constitutivo de las ordenanzas municipales complementarías de la ordenación urbanística se

redactará de conformidad con el contenido establecido en los apartados 2, 3 y 4 del articulo 75 titulado

"Ordenanzas municipales complementarías de la ordenación urbanística" de la Ley 2/2006.

El citado documento supondrá la eliminación de cualquier ordenanza municipal relativa a la urbanización,

construcción y edificación.

El contenido de las ordenanzas se estructurará en dos grandes capítulos, ordenanzas de urbanización y edificación

y deberá quedar claramente establecido cuál es el campo de actuación y el rango jerárquico de estas ordenanzas

en relación con las determinaciones de las normas urbanísticas de la ordenación pormenorizada de los diversos

sectores y áreas de suelo urbanizable y urbano.

5.9. Documento de incorporación de la Declaración Ambiental Estratégica en el Plan

El Estudio Ambiental Estratégico deberá adaptarse a lo establecido en la Declaración Ambiental Estratégica y

recoger las alteraciones entre la ordenación urbanística contenida en el Avance y la adoptada en el documento del

Plan General redactado para su aprobación inicial.

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5.10. Publicidad del Plan

La empresa adjudicataria elaborará los documentos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

correspondiente del Decreto de EAE sobre publicidad del Plan una vez aprobado definitivamente.

6.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO SÍNTESIS DE LA PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTESTACIÓN A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS A LA APROBACIÓN INICIAL DEL

PLAN GENERAL

Una vez presentado el documento tramitable del Plan General y de conformidad con el artículo 90 de la Ley 2/2006,

el contenido de éste será analizado e informado por los servicios técnicos municipales. Una vez recabados los

informes técnicos se aprobará inicialmente el plan general y se someterá el documento a información pública por

el plazo de un mes o mayor si así lo estima la corporación, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del

Territorio Histórico de Bizkaia.

Una vez producida la aprobación inicial del plan general se procederá a solicitar los informes de las

administraciones sectoriales establecidos en el artículo 90 titulado "Formulación y tramitación del plan general" de

la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo y en el artículo 31 titulado 'Impacto de las actuaciones de urbanización

Documentación de planes de ordenación urbanística" del Decreto 105/2.008, de 3 de junio, de medidas urgentes

en desarrollo de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

La fase de información pública se ajustará a las condiciones exigidas en el programa de participación ciudadana

que se apruebe, sin perjuicio de la adopción de otras medidas complementarias que, en su caso, se establezcan

por el equipo redactor en su oferta.

En este sentido, el equipo redactor, deberá participar en un mínimo de una sesión de explicación pública del

contenido del plan, en los locales y con el material divulgativo al que se hace referencia en el apartado 4 de este

pliego En dichas sesiones de explicación pública estarán presentes, como mínimo, el director y el asesor jurídico

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del equipo redactor y el responsable del documento de evaluación ambiental estratégica, debiendo realizar una

explicación detallada del contenido del plan general y posteriormente participar y aclarar las dudas que se les

sometan desde el público

Además de las sesiones de explicación pública anteriormente indicadas, el equipo redactor organizará un

exposición con el material divulgativo del plan en los locales indicados por la Corporación Municipal, y durante seis

días, el equipo redactor aportará miembros cualificados técnicamente que atenderán "in situ" las dudas que

planteen los ciudadanos afectados.

Finalizado el plazo de exposición pública tras la aprobación inicial del plan general la Corporación Municipal de

GÜEÑES remitirá al equipo redactor la totalidad de las alegaciones recibidas al objeto de que emitan informe sobre

su contenido.

Además de emitir los informes individualizados sobre el contenido de las alegaciones presentadas el equipo

redactor realizará un pequeño informe de síntesis sobre el proceso de participación ciudadana, conteniendo las

principales incidencias detectadas en las sesiones explicativas, al objeto de someter dichos informes a la

consideración de la Corporación Municipal.

El plazo total para la participación ciudadana, la emisión de los informes individualizados y el informe de síntesis

será de tres meses a partir de la publicación en el Boletín de la Aprobación Inicial del Plan.

7.- DOCUMENTO DE APROBACION PROVISIONAL/TEXTO REFUNDIDO

Una vez recibida por la Corporación Municipal, los informes de las administraciones sectoriales, y el informe de

Sostenibilidad Ambiental o Estudio Ambiental Estratégico, y la contestación a la alegaciones del equipo redactor

esta procederá a su aprobación provisional con las modificaciones que procedieran, sin perjuicio de la posible

adopción del acuerdo de proceder a una nueva aprobación inicial.

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El equipo redactor redactará, en cualquiera de las dos opciones anteriormente indicadas, documentación refundida

que contenga la de la aprobación inicial y las modificaciones adoptadas por la Corporación Municipal, al objeto de

proseguir con el procedimiento de aprobación del plan general.

El plazo para elaborar la documentación refundida tras la aprobación provisional, o en su caso para la nueva

aprobación inicial, será de tres meses a partir de la recepción del acuerdo municipal, en la primera de las

posibilidades y de cuatro meses en la segunda.

8.-DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA / TEXTO REFUNDIDO

Producida la aprobación provisional y elaborado el documento refundido que contenga sus determinaciones, la

Corporación Municipal remitirá el expediente urbanístico completo a la Comisión de Ordenación del País Vasco al

objeto de que emita el informe vinculante establecido en el artículo 91 de la Ley 2/2006 titulado "Aprobación

definitiva del plan general".

El órgano promotor remitirá al órgano ambiental, el informe de sostenibilidad o Estudio Ambiental Estratégico

junto con un ejemplar del expediente, para que en el plazo de dos meses emita la correspondiente Declaración

Ambiental Estratégica.

Recibido el informe citado y analizado su contenido por el órgano urbanístico municipal competente, se transmitirá

al equipo redactor, con las indicaciones precisas para cumplimentar en su caso las condiciones establecidas en el

informe citado, elaborando el documento refundido preciso para adoptar el acuerdo de aprobación definitiva del

plan general

El plazo para la elaboración del texto refundido anteriormente indicado será de dos meses a partir de la recepción

del acuerdo municipal relativo a su contenido.

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9.- EL EQUIPO REDACTOR

9.1.- Composición del Equipo Redactor

El equipo redactor estará compuesto, al menos, por:

• Un/a director/a de equipo con titulación de arquitecto/a, con especialidad en urbanismo, que será el director de

equipo y con conocimientos contrastados de diseño urbano, tipos edificatorios, gestión del planeamiento

urbanístico, en especial de proyectos de reparto de cargas y beneficios. Será necesario además que se incluya un

arquitecto sin la experiencia exigida en el pliego (tener aprobado inicialmente un Plan General o Normas

Subsidiarias en un municipio de más de 5.000 habitantes, en los últimos 8 años).

• Un/a asesor jurídico, licenciado/a en derecho, con conocimientos jurídicos contrastados sobre régimen

jurídico del suelo, de las urbanizaciones y edificaciones así como de los instrumentos de ejecución del planeamiento

urbanístico. Será necesario además que se incluya un asesor jurídico sin la experiencia exigida en el pliego (tener

aprobado inicialmente un Plan General o Normas Subsidiarias en un municipio de más de 5000 habitantes, en los

últimos 8 años).

• Un/a titulado/a universitario/a de rango superior preferentemente con especialidad de Biología o Ingeniería

agrónoma o forestal, pudiéndose realizar por una empresa profesional especializada, que cumplirá la función de

asesoramiento metodológico de los aspectos medioambientales de la ordenación del plan, y elaboración de la

documentación en el proceso de Declaración de Evaluación Estratégica.

Las empresas licitadoras deberán presentar en su documentación, de forma individualizada, los nombres y la

calificación profesional de las personas que van a ejecutar la prestación, no pudiendo ser sustituidas por otros,

salvo que previa causa justificada se autorice expresamente por el órgano de contratación. Dicha relación se

integrará en el contrato atribuyéndose el carácter de obligación esencial a los efectos de resolución o de

establecimiento de penalidades por incumplimiento. Esta obligación se extiende al personal de todas aquellas

empresas colaboradoras o auxiliares de la principal.

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•Técnico o técnica en topografía

Para la elaboración del documento del plan general, deberá formar parte del equipo una persona titulada universitaria de rango medio y/o superior en topografía, pudiéndose realizar por una empresa profesional

especializada.

•Especialista del ámbito de las ciencias sociales

Experto o experta en sociología urbana, será el encargado/a del cumplimiento de las obligaciones de carácter social. Deberá acreditar tener título en alguna de las especialidades de las ciencias sociales, como sociología, antropología o similares, pudiéndose realizar por una empresa profesional especializada.

Experto/a en participación ciudadana

El equipo deberá de disponer de un experto o experta en participación ciudadana, con titulación universitaria

superior, que se responsabilizará de la dirección del proceso participativo, de la asesoría en aspectos sobre participación ciudadana y de la coordinación de las labores de participación.

Experto/a en comunicación

Encargado/a de dirigir y coordinar la estrategia comunicativa para la socialización y divulgación del proceso, que deberá contar como mínimo con la titulación académica en Ciencias de la Información o de la Comunicación o equivalente, pudiéndose realizar por una empresa profesional especializada.

• El/la arquitecto/a director/a del equipo debe haber participado en los últimos 8 años, en la redacción al

menos una revisión o una primera formulación de un Plan General o Normas Subsidiarias aprobadas inicialmente

en un municipio de más de 5.000 habitantes.

• El asesor jurídico, licenciado en derecho, debe haber participado en los últimos 8 años, en la redacción de

al menos una revisión o primeras formulaciones de un Plan General o Normas Subsidiarias aprobadas inicialmente

en un municipio de más de 5.000 habitantes.

• La empresa especializada en asesoramiento medioambiental, deberá haber participado en los últimos 8

años, en la formulación de al menos un estudio de Evaluación Ambiental Estratégica o similar referido a figura de

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planeamiento general en primera formulación o revisión del mismo. Se valorará el que dicha empresa actualmente

esté realizando el asesoramiento medioambiental, conforme a la última legislación en algún planeamiento de la

comarca. Como mínimo, dos miembros del equipo redactor, acreditarán conocimientos urbanísticos y capacidad

para expresarse en la lengua vasca durante el proceso de elaboración del plan, en los foros de participación

ciudadana, así como en las sesiones informativas a los ciudadanos y en las comisiones técnicas que al efecto

convoque el Ayuntamiento.

• Esta exigencia constituye obligación esencial y su incumplimiento impedirá ser adjudicatario. Por lo que de

no acreditarse cumplimiento, se descartará la propuesta por no estar en posesión de las condiciones esenciales

del contrato, procediéndose al control de la acreditación técnica con el licitador siguiente, por el orden en que

hayan quedado clasificadas las ofertas.

9. 2.- Coordinación y relaciones del equipo redactor con la corporación municipal y oficina técnica municipal

• El equipo redactor que resulte adjudicatario se compromete a mantener un contacto periódico y continuado

con los servicios técnicos municipales en orden a dotar al proceso de mecanismos que permitan asegurar la

correcta integración de los interese del Ayuntamiento. A tal fin acomodará el desarrollo de sus trabajos a las

instrucciones y criterios que se señalen por parte de la administración local a través de dichos servicios, de

conformidad con lo establecido en los pliegos.

• En cumplimiento de este requisito, el equipo redactor acompañará a la Corporación a cuantas reuniones,

visitas y gestiones sean precisas para su redacción y tramitación. Se realizarán exposiciones periódicas sobre el

estado de desarrollo del trabajo en sesiones convocadas por la Corporación, y que se celebrarán en el mismo

Ayuntamiento.

• Por otro lado, el equipo redactor deberá establecer contacto periódicamente con los distintos departamentos

y servicios de los organismos involucrados en la tramitación del proceso de redacción del plan, esto es, Diputación

Foral de Bizkaia y Gobierno Vasco.

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9.3.- Otras condiciones del contrato

Además de los señalados, el presente Pliego se extiende a los siguientes trabajos de apoyo a la redacción:

• Supeditación a la regulación establecida por el Ayuntamiento en cuanto a plazos y asistencia para reuniones.

• Coordinación entre los servicios municipales-otras administraciones implicadas en la redacción del Plan

General de Ordenación Urbana.

• Coordinación con las entidades ciudadanas y sociales, implicadas afectadas por el PGOU, así como las

empresas y asistencias técnicas encargadas o que pudieran encargarse por el Ayuntamiento de GÜEÑES de

la elaboración de estudios diversos.

• Apoyo en las acciones encaminadas al cumplimiento en la tramitación administrativa y gestiones con las

diferentes instituciones y organismos en las diferentes fases previstas, mediante las correspondientes

reuniones y consultas con organismos, preparación y envío de documentos, etc.

• Asesoramiento técnico y jurídico en relación con las cuestiones que se susciten en el proceso de elaboración

del plan, de conformidad con lo que se indique por el Ayuntamiento. El adjudicatario informará cuantas

alegaciones, reclamaciones, sugerencia y/o recursos en vía administrativa se presenten durante la

tramitación del documento de planeamiento general en sus diferentes fases.

• Preparación de la documentación necesaria y asistencia, en caso de que se estime oportuno, a las sesiones

de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo

• Preparación de la documentación necesaria que se solicite por el Ayuntamiento para las exposiciones

públicas del documento que serán tuteladas, consensuadas y convocadas por el Ayuntamiento, debiendo

disponerse de documentación en soporte gráfico y digital que ayude a la difusión y entendimiento del

documento: planos, carteles, montajes y proyecciones audiovisuales.

10.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN LA PROPUESTA 10.1. Metodología empleada

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El equipo redactor expondrá la metodología a utilizar para el desarrollo de los trabajos, en función de los objetivos

que se pretenden conseguir con el planeamiento y la política de actuaciones urbanísticas propuestas.

Para ello elaborará un Plan de realización de los trabajos que contendrá:

□ Memoria en la que se exponga la metodología que se utilizará en los trabajos, con una definición clara y

precisa de todos y cada uno de los que se compromete a realizar el licitador.

□ Calendario completo para su ejecución, que sea compatible con los plazos parciales establecidos en este

pliego.

□ Descripción del equipo de personal que ha de intervenir en cada apartado.

□ Incluirá compromiso expreso de los mismos para la realización del trabajo y declaración aceptando un

régimen de incompatibilidades según el cual se comprometen a no participar en trabajos particulares o debidos

encargos a entidades distintas a la Administración Municipal de GÜEÑES para actuaciones en este término

municipal, durante la redacción del planeamiento objeto del pliego y hasta dos años después de la aprobación

definitiva del mismo, en caso de que les sea adjudicado el trabajo. Este régimen de incompatibilidad afectará tanto

a la persona física como a la persona jurídica en la que pudiera ser partícipe.

El documento podrá contar con documentación gráfica y escrita. El mismo deberá desarrollarse en un máximo de

10 páginas a 1 cara, tamaño mínimo de letra arial 10 y formato A4. Si con objeto de plasmar con mayor claridad

algún elemento, gráfico o tabla se considerase preciso un mayor tamaño de página, se admitirán máximo 2 páginas

en tamaño A3. Se penalizará con -2 puntos por cada 5 páginas o fracción que supere la cantidad máxima de

elementos fijada, y las páginas que se presenten en tamaño superior a los previstos (10 en A4 y 2 en A3), se

computarán en función de su equivalencia con A4 a los efectos de número de elementos.

La valoración de las ofertas se realizará mediante la comparación detallada de los contenidos ofertados en cada

propuesta metodológica sobre la base de las pautas marcadas en el pliego de condiciones técnicas.

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10.2.- Mejoras:

□ Las que contemplen aspectos orientados a la mejora de la movilidad y salud

□ Presencia del equipo técnico en las dependencias municipales para recabar, contrastar y dar información

□ Las que en las ordenanzas de edificación y urbanización contemplen aspectos de eficiencia energética y

sostenibilidad

□ Las que supongan mayor definición del plan, que no deleguen en posteriores planes su desarrollo

□ Las propuestas respecto al estudio detallado de la problemática de vivienda vacía, como las segundas

viviendas en edificaciones existentes tanto en suelo urbano como no urbanizable

□ Las que propongan determinaciones desde una perspectiva de urbanismo de género

□ Las que incentiven y promuevan el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

□ Las que apuesten por una puesta en valor del patrimonio natural y edificado del municipio, incluyendo

propuestas de estudio del paisaje, catalogación de edificios, inventario de caminos rurales

□ Las que den propuestas y soluciones a una mejor integración de la producción del suelo existente y

habitabilidad de los caseríos, recabando datos que disponga el Ayuntamiento y, a su vez, recabando datos a pie

de calle, con especial atención al estado y ocupación de las viviendas aisladas, caseríos, etc del municipio.

□ Las que supongan un estudio concreto de las necesidades reales del municipio en materia de vivienda,

equipamientos y servicios básicos.

10.3. Memoria diagnostico

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La citada Memoria contendrá el análisis de la situación actual del municipio, su relación con las diferentes

normativas aplicables y las pautas generales a considerar para los próximos años, tanto en ámbitos ya

desarrollados como por desarrollar o no urbanizables, debiendo poner en relación sus conclusiones con el contenido

del documento de inicio aprobado en el año 2014, determinando que partes del mismo se podrían mantener o se

deberían modificar atendiendo a posibles nuevas necesidades.

El documento a presentar podrá contar con documentación gráfica y escrita. Se admitirá la presentación como

máximo de un documento escrito de 10 páginas a 1 cara, tamaño mínimo de letra arial 10 y formato A4 y 4 planos.

Para los planos se establece un tamaño máximo A0. Se penalizará con -2 puntos por cada 5 páginas, o fracción,

o por cada plano, que supere la cantidad máxima de páginas o elementos fijados. Se valorará:

□ El análisis de la situación actual señalando las problemáticas más relevantes. En este apartado se valorará

tanto la detección de problemas no resueltos en el municipio como carencias, contradicciones u otros aspectos a

resolver en la propia normativa municipal

□ La situación del municipio desde el punto de vista de las normativas supramunicipales aplicables

□ Propuestas y pautas de actuación

Esta Memoria Diagnóstico deberá estar firmada y suscrita, al menos, por quien haya sido propuesto por el licitador

para desempeñar durante la ejecución del contrato el cargo de arquitecto Director del Equipo.

10.4. Mecanismos de participación

Debido a la importancia que desde el Ayuntamiento de GÜEÑES se da a la participación ciudadana, el licitador/a

podrá ofertar, para mejorar los aspectos de difusión y comunicación, complementos como charlas, audiovisuales,

folletos, sistemas de atención al público, etc. que mejoren la participación ciudadana sobre los mínimos legales.

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11. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS

Sin perjuicio del derecho de reconocimiento de su autoría al equipo redactor, El Ayuntamiento de GÜEÑES será el

propietario de los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases, pudiendo recabar del adjudicatario la entrega

del trabajo realizado hasta ese momento.

El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado durante el

tiempo de realización del mismo, ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos al margen del

contrato, reservándose el Ayuntamiento los derechos de copia y reproducción, la modificación y/o alteración de

todo o parte del trabajo y la explotación del trabajo.

12. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL AYUNTAMIENTO

Para la realización de los trabajos el Ayuntamiento pondrá a disposición del equipo redactor los siguientes

documentos:

• Documentación de las vigentes Normas Subsidiarias y de sus modificaciones así como de la parte tramitada

del P.G.O.U. (formato papel o digital según la disponibilidad en su caso)

• Documentación de los diferentes instrumentos urbanísticos de desarrollo tramitados (formato papel o digital

según la disponibilidad en su caso)

• Datos sobre población o vivienda que figuren en los censos municipales

• Documentación gráfica sobre redes: abastecimiento, alumbrado, electricidad, etc. (formato papel o digital

según la disponibilidad en su caso)

• Documentación relativa a los últimos proyectos municipales realizados (formato papel o digital según la

disponibilidad en su caso)

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• Datos sobre parcelación según la información catastral

• Documentación relacionada con las actuaciones de sostenibilidad desarrolladas dentro del marco de la

Agenda Local 21

• Cualesquiera otros que obren en poder del Ayuntamiento o de otras administraciones implicadas y resulten

relevantes para el desarrollo de los trabajos de redacción del PGOU.

• El Ayuntamiento proporcionará acceso a todos los expedientes urbanísticos vigentes en su término, así como

aquellos que estén en tramitación

La planimetría municipal digitalizada: planos del suelo urbano a escala detallada. La cartografía del suelo no

urbanizable así como orto proyecciones podrán ser descargadas de las bases de la Diputación Foral de Bizkaia.

13. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

La elaboración de los documentos que formen parte del expediente del PGOU deberá cumplir las siguientes

condiciones:

■ Los planos y sus rótulos en los documentos sometidos a la aprobación por parte de la Corporación en las

distintas fases del proceso, deberán entregarse en euskera y castellano.

■ Se deberá utilizar la versión más actualizada de la Cartografía oficial de la DFB E/1:5000 y 1/500 en ETRS89,

los trabajos de redes urbanas elaborados por la DFB, para actualizar durante la elaboración del Plan, así como el

modelo de referencia de la documentación tipo para la normalización de planeamiento, incluyendo normativa,

planos y ordenanzas de edificación y urbanización.

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■ Toda la documentación se presentará en papel y en soporte informático. Los planos se presentarán en

archivos compatibles con la extensión *.dwg y los textos en formato compatible con la extensión *.doc, debiendo

presentarse así mismo una versión de todo el documento en formato compatible con la extensión *.pdf.

■ Los informes y dictámenes que pudieran emitirse por el equipo redactor en el proceso de elaboración del

Plan General, deberán entregarse por duplicado, en papel y soporte informático.

■ Deberá cumplirse así mismo con los requisitos exigidos por la normativa vigente en relación con el

documento de que se trate. A efectos de definición el suelo urbano contendrá cartografía mínima a escala 1:1.000;

el suelo urbanizable contará con escala mínima 1:1000 y las unidades de ejecución, actuación o dotacionales en

suelo urbano con escala 1:500.

En el precio estarán incluidos todos los gastos de edición de los ejemplares, así como el visado del documento y

cualquier otro gasto necesario para la realización de los trabajos, incluida la traducción de los textos al euskera y

si se estimara necesario algún levantamiento cartográfico adicional, éste correrá a cargo de la entidad licitadora.

Además, el equipo redactor ha de entregar al Servicio de Sostenibilidad Ambiental y al de Ordenación del Territorio

y Urbanismo dos copias en soporte informático de la documentación gráfica y escrita constitutiva del expediente;

una de ellas corresponderá a la de los programas en que se haya realizado el trabajo -en formato reconocible por

los programas habituales- y otra en formato PDF.

14. PLAZOS DE ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS

La redacción y presentación de los trabajos se desarrollará en fases y plazos que podrán ser reducidos por el

adjudicatario en la propuesta metodológica de su proposición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 87.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del

País Vasco, el Avance incluirá el Informe de Sostenibilidad con el contenido definido reglamentariamente.

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Se podrán presentar ofertas con reducción de plazos de entrega de documentos. Entre estas fases se encajarán

las correspondientes al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica siguiendo lo dispuesto en el Decreto

211/2012 y en la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco; quedando sus plazos dependientes del desarrollo de

aquellas fases.

Las redacciones parciales no darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de

la garantía definitiva.

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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS,

POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DE GÜEÑES

Expediente: CONTRATACION 2017-0035

Título: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN

GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GÜEÑES

Código CPV: 71200000-0. Categoría del contrato: 12 del Anexo II del TRLCSP.

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1.-ELEMENTOS DEL CONTRATO

1.- Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

(en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley

30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones

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Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio

se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás

documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente

pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales,

prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones

que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas

de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no

eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Objeto del contrato.

El objeto del contrato lo constituirá la ejecución del servicio de redacción del Plan General de Ordenación Urbana

del municipio de GÜEÑES, de conformidad con el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y resto de

documentación que figure en el expediente, que tendrá carácter contractual.

La codificación de la nomenclatura CPV correspondiente al objeto del contrato es, 71200000-0. Categoría del

contrato: 12 del Anexo II del TRLCSP.

3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.

El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente el

importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.

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El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el

Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que

sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia

del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las

anualidades que se señalen en el anexo I.

En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a

componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando

no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una

combinación de varias de estas modalidades.

En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no

coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo

adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.

Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al alza o a la baja,

a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que

no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por

causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el

artículo 23-1 del TRLCSP.

En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del

cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento

de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

4. Existencia de crédito.

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Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del

contrato a que se refiere el presente pliego.

En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I el tipo de Fondo

y el porcentaje de cofinanciación.

5. Plazo de ejecución.

La redacción y presentación de los trabajos se desarrollará en fases y plazos que podrán ser adaptados por el

adjudicatario en la propuesta metodológica de su proposición. A continuación, se expone un resumen (desarrollo

en apartado 3 de las prescripciones técnicas):

Fase 1: Elaboración del Avance. Tendrá una duración máxima de CUATRO MESES. Al final de la misma, en reunión

con el Alcalde y/o equipo de gobierno y el contratista expondrá y hará entrega de la documentación constituida

del Avance del Plan General.

Fase 2: Contestación de alegaciones sobre el contenido del Avance, y análisis del proceso de participación

ciudadana. Una vez concluida la exposición al público y la participación ciudadana, el plazo de contestación de las

alegaciones tendrá una duración de UN MES Y MEDIO a contar desde la recepción de las alegaciones presentadas.

En este plazo además el equipo redactor emitirá un informe de síntesis sobre las opiniones vertidas durante las

sesiones abiertas al público.

Fase 3: Elaboración del Plan General. Tendrá una duración máxima de OCHO MESES a contar desde el día de la

notificación al contratista de la aprobación de los criterios y objetivos por el Ayuntamiento en sesión plenaria. Al

final de la misma, en reunión con el Alcalde y/o equipo de gobierno, el contratista expondrá y hará entrega de la

totalidad de los documentos del Plan General. GÜEÑESKO UDALA.

Fase 4: Contestación de alegaciones sobre el contenido del Plan General, y análisis del proceso de participación

ciudadana. Tras la tramitación administrativa previa y posterior a la aprobación inicial, exposición pública y

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participación ciudadana, el plazo de contestación de las alegaciones de la exposición pública será de TRES MESES

desde la recepción de las alegaciones presentadas. En este plazo además el equipo redactor emitirá un informe

de síntesis sobre las opiniones vertidas durante las sesiones abiertas al público.

Fase 5: Documento de Aprobación Provisional. Esta fase consistirá en la refundición de la documentación aprobada,

debiendo entregar ésta en el plazo de TRES MESES a partir de la recepción del acuerdo municipal, y de CUATRO

MESES en el caso de la posible adopción del acuerdo de proceder a una nueva aprobación inicial.

Fase 6: Texto refundido de Aprobación Definitiva. Tendrá una duración máxima de DOS MESES a partir de la

comunicación al equipo redactor la aprobación definitiva del documento.

El contratista se entenderá incurso en mora por el transcurso de los plazos citados, no siendo necesaria

intimación previa por parte de la Administración.

6. Capacidad y solvencia de la persona empresaria para contratar.

6.1. Aptitud y Capacidad.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena

capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del

TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido

en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente

clasificadas.

Así mismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la

realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

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Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro

de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean

propios.

Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos

55, 58 Y 59 del TRLCSP respectivamente.

Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y

deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los

derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la

existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos

de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada

una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar

adjudicatarias del contrato.

No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones

técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha

participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con

respecto al resto de las empresas licitadoras.

6.2. Solvencia.

a) Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones

mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.c)

y d) y e), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito

será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.

Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse

en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que

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tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios,

debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada

solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos

señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.

En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá

exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista de la solvencia de aquello a lo que se

comprometió con la empresa contratista.

b) Requisitos de solvencia técnica complementaria.

En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de

certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple

determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los

artículos 80 y 81 del TRLCSP.

La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y

documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

7. Perfil de contratante.

En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la composición de la Mesa de contratación, en

los casos en que se constituya, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a

la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 53 del TRLCSP.

El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Página web del Ayuntamiento de Güeñes

indicada en el anexo I-A del presente pliego.

II.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

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8.- Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.

La adjudicación del contrato se realiza por la Junta Gobierno Local a propuesta de la Mesa de Contratación por

procedimiento abierto.

9. Presentación de las proposiciones o solicitudes de participación.

9.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentará, en la forma indicada en los apartados

siguientes, en el Registro General del Ayuntamiento de Güeñes, y en el plazo señalado en el anuncio de licitación.

9.2.- La presentación podrá realizarse, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro

del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá

acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío y comunicar en el mismo día

y antes de finalizar el plazo al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición.

Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio solo será válido si existe

constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se

identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida

la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición

enviada por correo.

9.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el

anuncio de licitación.

9.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad

del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

9.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.

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9.6.- Cada interesado podrá presentar solo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a

los que licite, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art. 1453 TRLCSP)

9.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez,

presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El

incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas, (art. 145.3.

TRLCSP)

9.1. Lugar y plazo de presentación.

Las proposiciones, así como, en su caso, las solicitudes de participación, junto con la documentación preceptiva,

se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado

en el anuncio.

Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, la persona empresaria deberá justificar la fecha de

imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en

el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio de

licitación . En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la

dirección señalada.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición o solicitud de participación si es recibida

por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el

anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición

o solicitud de participación, esta no será admitida en ningún caso.

9.2. Forma de presentación.

Las personas licitadoras presentarán la documentación comprendida en los sobres nº 1, nº 2 y nº. 3

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En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre de la persona candidata y, en su caso, de la persona

representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número

del expediente y la denominación del contrato al que licitan.

Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentadas deberá venir en castellano o euskera. La

documentación redactada en otras lenguas deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al

castellano.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se

especifica en las cláusulas 9.2.1 y 9.2.2.

9.2.1. Sobre nº 1: Documentación General.

Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de

auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten,

en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.

En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada una de sus componentes presentará la

documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en

los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP.

La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma del País Vasco

acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con

facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá

sustituir a la documentación contenida en la cláusula 9.2. 1.1. Letras a), b), c), d) apartado I y f) apartado

1 para el caso de que estuviera clasificada, y h), en la cláusula 9.2.1.2.

Cuando en el anexo I se contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos

previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable y, en todo caso, en los contratos con valor

estimado inferior a 90.000 euros, la persona licitadora presentará declaración responsable conforme al modelo del

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anexo II, que sustituirá la aportación de la documentación a que se refiere la cláusula 9.2.1.1. No obstante,

junto con la declaración responsable, deberá presentarse, en todo caso, la documentación de la cláusula 9.2.1.2.

Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán, ordenados tal como se indica a continuación.

9.2.1.1. Documentación acreditativa de los requisitos previos.

a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.

1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante

la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por

las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según

el tipo de persona jurídica de que se trate.

2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del

Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato

una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las

condiciones de aptitud profesional.

4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para

contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas

para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas

exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio

de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación

del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de

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acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas.

5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del

TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas

españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público

asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.

En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las

empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática

Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el

domicilio de la empresa.

b) Documentos acreditativos de la representación.

Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación,

debidamente bastanteado.

Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.

Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el

Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada,

notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus

veces.

c) Clasificación administrativa.

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1. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en

el anexo I, debiendo presentar la persona licitadora el certificado de clasificación administrativa exigido,

acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención

de la misma, conforme al anexo II.

La clasificación de la persona empresaria acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo

que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.

La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las

empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en el artículo

52 del RGLCAP, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para

proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de

servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP.

No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas

individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por

ciento de participación en la unión temporal.

2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas

especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la

clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el anexo I, podrá

suplirse por el compromiso de la persona empresaria de subcontratar la ejecución de esta porción con otras

personas empresarias que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el

importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.

3. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber

presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida

en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

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4. En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible

la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin pe1juicio de la obligación de

acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.

Cuando en el anexo I se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera quedará acreditada

mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 9.2.1.1.c) del presente pliego.

Cuando en el anexo I no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse mediante los

medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el anexo III-A por el órgano de contratación.

Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan

en el citado anexo.

e) Documentos que acreditan la solvencia técnica o profesional.

La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en los

apartados siguientes:

1. Cuando en el anexo I se exija clasificación administrativa, la solvencia técnica o profesional quedará acreditada

mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 9.2.1.1.c) del presente pliego.

2. Cuando en el anexo I no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse

mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el anexo III-B por el órgano de contratación.

3. En caso de que la persona empresaria se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula

6.2. de este pliego, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que

presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada

empresa, acreditativo de tal circunstancia.

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4. En el anexo III-B podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de

participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

Asimismo se indicará si las personas candidatas o licitadoras, además de acreditar su solvencia o, en su caso,

clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o

materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter

de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades,

conforme a lo señalado en el artículo 212. I del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por la persona

adjudicataria.

f) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.

En los casos en que así se señale en el anexo I, las personas licitadoras presentarán los certificados a que se

refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por la persona empresaria de las normas de

garantía de la calidad, así como de las nomas de gestión medioambiental.

En cualquier caso, las personas licitadoras podrán aportar, un documento que justifique el grado de compromiso

medioambiental de la empresa, efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la

clasificación de las ofertas.

g) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de

someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias

que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional

extranjero que pudiera corresponder a la persona candidata.

h) Declaraciones responsables.

Así mismo, las personas licitadoras deberán presentar los siguientes documentos:

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1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones

de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.

2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo II.

9.2.1.2. Otra documentación.

a) Personas trabajadoras con discapacidad.

Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas

a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas

alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo

con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto,

deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas

trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En

el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar

una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.

Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con

discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula

relativa a la clasificación de las ofertas.

Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo

caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla. Asimismo, podrán hacer

constar, en su caso, en el citado certificado el número global de personas trabajadoras de plantilla, el número

particular de personas trabajadoras con discapacidad y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con

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discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula

relativa a la clasificación de las ofertas.

Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo V

b) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Las personas licitadoras que tengan más de doscientas cincuenta personas trabajadoras deberán acreditar la

elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22

de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar

para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los

objetivos fijados.

A tal efecto, las personas licitadoras deberán aportar dicho Plan, así como los acuerdos adoptados en relación al

mismo.

Asimismo, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de

las ofertas, las personas licitadoras podrán presentar declaración, conforme al modelo del anexo VI

acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar otras medidas destinadas a lograr la igualdad

de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la

efectividad

c) Uniones temporales.

Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una

declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el anexo

IV, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una

de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de

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resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato

han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración.

9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios sometidos a juicio de valor.

En este sobre se incluirá la siguiente documentación en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación

especificados en el anexo VII del presente pliego.

A) Memoria o Programa de trabajo con el contenido de los documentos previstos en el apartado 9.1 de la carátula.

B) Compromiso de subcontratación, en su caso, con trabajadores autónomos

C) Compromiso de promover medidas concretas de conciliación entre la vida familiar y laboral

9.2.3 Sobre nº 3: Proposición Económica.

La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura como anexo

VIII.

En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor

Añadido que deba ser repercutido.

En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de

cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria,

como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.

Cada persona licitadora solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas

cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.

En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.

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No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer

claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

10.- SELECCIÓN DE LA PERSONA CONTRATISTA Y ADJUDICACION

10.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la persona responsable del Registro General expedirá una

certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la

cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de personas licitadoras, que, junto con los

sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación.

10.2. Comisión Técnica.

En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar

los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre 2, (Documentación

técnica para la selección de candidatos)

10.3. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona

encargada del Registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y

forma.

A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre 1.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación del sobre 1 o, en su caso, en la

declaración responsable presentada, lo comunicará verbalmente y por medios electrónicos, informáticos o

telemáticos a las personas interesadas y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de

contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las personas licitadoras los corrijan

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o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora

si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación o, en su caso, de la citada declaración

responsable.

Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva

de las personas licitadoras.

10.4. Informe técnico de valoración del criterio de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio

de valor.

Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de las personas licitadoras se reunirá la Mesa de

Contratación y se procederá a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con

expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas

procediendo, en su caso, a la apertura del sobre 2 de las personas licitadoras admitidas, en un plazo que en el

procedimiento abierto no será superior a siete días a contar desde la apertura del sobre 1. El día señalado para la

celebración de dicho acto público se indicará en el anuncio de licitación y se publicará en el perfil del contratante

del órgano de contratación.

El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo

VII. En este anexo se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido a la persona licitadora para

continuar en el proceso selectivo.

10.5 Apertura de proposiciones económicas

Cada persona licitadora solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo

importe sea superior al presupuesto de licitación.

La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la

documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las

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mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su

rechazo.

En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados, se notificará los

admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre 3 de las proposiciones admitidas

que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que

se recogen en el presente Pliego.

La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere

necesario que tengan relación con el objeto del contrato.

10.6 Documentación previa a la adjudicación.

El órgano de contratación requerirá a la persona licitadora que haya presentado la oferta más ventajosa para

que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el

requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación:

1. Supuesto en el que el anexo I contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de

los requisitos previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable de la persona licitadora.

a) Deberá presentar la documentación exigida en las cláusulas 9.2.1.1 del presente pliego.

El órgano de contratación trasladará la documentación presentada a la Mesa de contratación para su examen.

Si la persona licitadora no presenta la documentación, la Mesa de contratación procederá a su exclusión del

procedimiento de adjudicación.

Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa de contratación observase defectos u omisiones

subsanables en la misma, lo comunicará, preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos,

a la persona licitadora concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrija o subsane. Si

Page 57: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de

adjudicación.

b) Asimismo, deberá presentar la documentación de los apartados A) a F) de esta cláusula, que podrá ser

expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de aportación

de esta documentación en el plazo de diez días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por

la persona licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía

provisional que, en su caso, se hubiese constituido o, en caso de que no se hubiera constituido, el abono por

parte de la misma de la penalidad establecida en el anexo I, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto

de licitación.

2. Supuesto en el que el anexo I no contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los

requisitos previos del sobre se sustituya por una declaración responsable de la persona licitadora.

Deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación, que podrá ser expedida, si así se indica en el

anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de aportación de esta documentación en el

plazo de diez días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que

supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su

caso, se hubiese constituido o, en caso de que no se hubiera constituido, el abono por parte de la misma de la

penalidad establecida en el anexo I, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto de licitación.

En ambos supuestos, si la persona licitadora es excluida del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar

la misma documentación a la persona licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las

ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.

A) Obligaciones Tributarias.

Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta

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certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el

que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los

servicios públicos.

Certificación positiva, justificativa de la inexistencia con el Ayuntamiento de Güeñes de deudas de naturaleza

tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía

de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

B) Obligaciones con la Seguridad Social.-

Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a

presentarlas.

C) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al

objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último

ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del

citado impuesto.

En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.

Las circunstancias establecidas en las letras A), B) y C) anteriores podrán también acreditarse mediante la

aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como

se indica en la cláusula 9.2.1.

D) Garantía definitiva.

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Resguardo acreditativo de la constitución, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el

Impuesto sobre el Valor añadido, a disposición del órgano de contratación.

Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante

retención en el precio en la forma y condiciones previstas en dicho anexo.

Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir

una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la

garantía total un 10% del precio del contrato.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá

reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince

días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación.

La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de

garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona

contratista.

E) Documentación en soporte informático.

Cuando así se establezca en el anexo I la persona licitadora deberá presentar en soporte informático y debidamente

escaneada la documentación correspondiente a los sobres, y en las condiciones que se mencionan en el citado

anexo.

F) Otra documentación.

Cualquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios

que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del

TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.

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En los supuestos de los apartados 1 y 2 de esta cláusula, si la licitadora es excluida del procedimiento de

adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la licitadora siguiente por el orden decreciente

de puntuación en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se

presente correctamente la documentación exigida.

10.7. Adjudicación del contrato.

Una vez recibida la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la oferta más ventajosa el

órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.

La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las

restantes licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida o

candidatura descartada interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra

la decisión de adjudicación.

En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la

formalización del contrato.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el

destinatario, y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida o

candidata descartada interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la

decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

En relación con las candidatas descartadas, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado

su candidatura.

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Con respecto a las licitadoras excluidas del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones

por las que no se haya admitido su oferta.

En todo caso, el nombre de la adjudicataria, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario

determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado las

restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo

con los criterios que figuren en el pliego.

El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato

por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de

adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato

o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las personas candidatas

o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo I.

Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin

que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de

las personas interesadas. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado

plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos

justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a las personas interesadas.

11. Formalización del contrato.

Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano gestor, en el

supuesto de procedimiento abierto, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en

su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión

establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar

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la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su

extinción.

El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá

celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.

El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación

no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las

personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier

registro público. La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de

su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el

contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la

formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la

notificación de la adjudicación a las licitadoras o candidatas. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación

requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el

siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin

que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que

se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.

La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.

Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado,

la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional

que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la

Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el anexo 1-A,

que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato.

Page 63: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del

contrato.

III- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

12. Persona responsable del contrato.

El Sr. Aparejador Municipal será la persona responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su

ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución

de la prestación pactada. La responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.

La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por la/el delegada/o de la persona

contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.

La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las

reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación

contratada.

13. Ejecución del contrato.

13.1. Condiciones de ejecución

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la persona contratista.

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las

instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto

de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá

procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 del presente pliego.

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La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones

y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras

personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo

I y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será

aprobado por el órgano de contratación.

La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la

expresa autorización del responsable del contrato.

La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos

o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución

del mismo. En el anexo I se podrá indicar la información concreta a la que se otorga el carácter de confidencial y

el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por la persona contratista desde que tuvo

conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a cinco años a contar desde el día siguiente al de la

formalización del contrato.

13.2. Condiciones especiales de ejecución.

1.- Condiciones especiales de ejecución en materia de subcontratación.

El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de

hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. Si el órgano de

contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el anexo I, se establecen las siguientes condiciones

esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico,

permitirá la imposición de las penalidades referidas en la cláusula 16 del presente pliego.

1. La persona contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas

personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su

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participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que

guarden una relación directa con el plazo de pago.

2. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a

aquéllas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228

del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.

2.- Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre:

1. En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y

hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación personal, promoción, permanencia, formación, extinción,

retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la

ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación

adscritas a la ejecución.

2. Así mismo, se garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de más de 10

trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en

relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión

de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación , o el

establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones

que pueden formular quienes hayan sido objeto del acoso.

3. En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa

contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla, deberá

realizar para la ejecución del contrato y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de

mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por

plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40% del total

de la misma.

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3.- Condiciones especiales de ejecución para la calidad del empleo y los derechos laborales básicos.

1. La empresa adjudicataria adquiere la obligación de que al menos el 25% de la plantilla adscrita a la ejecución

del contrato sea indefinida. Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación

indefinida de la empresa sea superior al 80% del total de la plantilla.

2. El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución

del contrato, incluido en dicho cómputo el de las empresas subcontratistas asignado a la ejecución del contrato.

3. Adquiere, así mismo la obligación de garantizar en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales

básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones

fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y

negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia

de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen

social y la abolición del trabajo infantil.

4.- Condiciones especiales de ejecución para la seguridad y salud laboral.

1. Disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejercen funciones de dirección y han recibido la

formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.

2. Disponer de un procedimiento de inspecciones periódicas de la prestación cuya ejecución pueda generar especial

riesgo para la seguridad y salud laboral, a través de su organización preventiva siguiendo las pautas establecidas,

en el procedimiento de comprobación específico del Plan de Prevención. En dicho procedimiento deberá incluirse

la comprobación periódica de las medidas de protección colectiva previstas en la Evaluación de Riesgos/Plan de

Seguridad y Salud, así como el uso efectivo de los EPIS.

3. Cuando en la ejecución del contrato se incorporen personas trabajadoras inmigrantes, proveer procedimientos

que permitan una comunicación eficaz para garantizar un sistema de prevención adecuado.

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14. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los

derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.

La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000, por

el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo,

la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma Vasca.

En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de

empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo

existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y las/os trabajadoras/es de uno y otro, sin que pueda repercutir

contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de

alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada

a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por

resolución judicial o administrativa.

Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como

particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.

b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el

plazo de garantía.

c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el

límite del 1% del precio total del contrato.

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d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como

consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo que tales perjuicios hayan sido

ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

15. Seguros.

La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las

responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en

el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

16. Plazos y penalidades.

La persona contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización

en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.

La constitución en mora por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de

contratación.

Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en

mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones

establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por

la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.

En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera

imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del

TRLCSP.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños

y perjuicios originados por la demora de la persona contratista.

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Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo

213.2 del TRLCSP.

3. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo

o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato

que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64, 118.1 y 228 bis del TRLCSP. Estas penalidades serán

proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del

contrato.

Para la imposición de este tipo de penalidades se substanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá

lugar trámite de alegaciones a la persona contratista.

17. Recepción.

La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del

contrato.

El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por la

persona contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo,

en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con

ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como

consecuencia de vicios o defectos imputables a la persona contratista, podrá rechazar la misma quedando

exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante acta de recepción expedida

por el responsable del contrato.

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Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se

indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que

hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano

de contratación tendrá derecho a reclamar a la persona contratista la subsanación de los mismos.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a

que se refieren los apartados anteriores, la persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de

la prestación efectuada.

La persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación

con el cumplimiento de la prestación contratada.

18. Abono del precio.

La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas

en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la

Administración.

El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o

mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.

El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la

presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el

documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de

los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo

expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato.

Page 71: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los

documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.

La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad,

deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su

caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que

tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada

factura en el Registro correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura

electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura

electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento

de Güeñes, las entidades indicadas a continuación:

- Sociedades anónimas.

- Sociedades de responsabilidad limitada

- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que

establece la normativa tributaria;

- Uniones temporales de empresas;

- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de

capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado

hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Page 72: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas

o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los

requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios

en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

19. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.

Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que

acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la persona contratista los intereses

de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de

diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la persona contratista deberá

haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el anexo I, en tiempo y forma,

en el plazo de treinta días desde la fecha de efectiva prestación del servicio.

En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el

Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación

de la factura en el Registro, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el

correspondiente abono.

Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a

percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada

Ley 3/2004.

20.- Modificación del contrato.

El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título

V del libro I del TRLCSP.

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En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo,

de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance

y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como

máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.

Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación

del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:

1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.

2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles.

3. Informe de la Secretaria en un plazo de 10 días.

4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.

5.- Fiscalización en su caso, del gasto correspondiente.

6.- Resolución motivada del órgano de contratación

7.- Notificación de la persona contratista

Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I-A solo podrán efectuarse cuando se justifique

suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.

Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y

deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse

de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto

normativamente.

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21. Extinción del contrato.

El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.

En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas

que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.

21.1. Extinción por cumplimiento del contrato.

El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación,

de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.

21.2. Extinción por resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos

que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I del presente pliego.

Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de

la persona contratista:

a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.

b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato.

Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los

medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante,

cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista

para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.

Page 75: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de

contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente

compatibilidad.

d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP,

por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.

El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato,

debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás

efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en

cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere

al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.

En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente,

deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en

el Libro III del TRLCSP.

En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los

términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de

continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del

nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución.

Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance

que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o

indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado

6 del artículo 225 del TRLCSP.

IV- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCION Y RECURSOS

23.- Prerrogativas de la Administración.

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El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas

que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro

de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el

ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

24.- Jurisdicción competente y recursos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la

vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el

plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

25.- Propiedad de los trabajos.-

Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento

contratante quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello

el adjudicatario autor de los trabajos.

El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de

la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del

órgano de contratación.

Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de

propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.

Page 77: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE EAE DEL MUNICIPIO DE GÜEÑES.

1. DEFINICION DEL CONTRATO

Trabajos de redacción y asesoramiento municipal para la elaboración Plan General de Ordenación Urbana y de los documentos relativos al procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica del municipio de GÜEÑES.

División en lotes: No

Código CPV: 71410000-5

Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 12

2. ÓRGANO CONTRATANTE

Ayuntamiento de GÜEÑES. Enkarterri nº. 5.- 48840 GÜEÑES

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3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO EN EL QUE SE AMPARA

Presupuesto: 173.403 euros, más 36.414,63 euros de IVA. Total: 209.817,63 €.

Año 2017: 57.000 €

Año 2018: 70.000 €.

Año 2019: 82.817,63 €

Existe financiación para el presente contrato con cargo al presupuesto en vigor partida presupuestaria 151227070

PLAZO DE EJECUCION: DOCE MESES

4. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA

Contrato no sujeto a regulación armonizada: (art. 16 TRLCSP)

5. REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA

Solvencia financiera, económica, técnica y profesional:

La solvencia financiera o económica, técnica y profesional se entenderá acreditada por cualquiera de los medios previstos en los Anexos III-A y III-B.

6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO

El equipo redactor será necesariamente interdisciplinar y tendrá la composición mínima dispuesta en el apartado NOVENO del pliego de prescripciones técnicas.

7. CLASIFICACIÓN

Procede: No

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8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Tramitación: Ordinaria

Procedimiento: Abierto

Pluralidad de criterios de adjudicación

9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU PONDERACIÓN

9.1. Criterios no evaluables mediante fórmulas (sobre 2)

a) Memoria-diagnóstico. Hasta 25 puntos.

Se valorará: ■ La exposición realizada por los licitadores de la situación actual del municipio, y del conocimiento de la

normativa urbanística y de ordenación territorial aplicable. (3 puntos) ■ La valoración crítica del marco actual y el diagnóstico acerca de sus principales problemas, retos y

oportunidades. (7 puntos) ■ La identificación de objetivos del P.G.O.U. (6 puntos) ■ La propuesta de líneas maestras de planeamiento y el avance de definición de figuras normativas y de gestión

que puedan facilitar la consecución de los objetivos perseguidos. (7 puntos) ■ La coherencia entre el diagnóstico realizado, los objetivos planteados y la estrategia propuesta para

alcanzarlos, así como el realismo, factibilidad y sostenibilidad de las propuestas. (2puntos).

b) Propuesta metodológica y organización técnica. Hasta 10 puntos.

El lidiador expondrá la metodología a utilizar para el desarrollo de los trabajos, en función de los objetivos que se pretenden conseguir con el planeamiento y la política de actuaciones urbanísticas propuestas.

Para ello elaborará un Plan de realización de los trabajos que contendrá: ■ Memoria, en la que exponga la metodología que se utilizará en los trabajos, con una definición clara y precisa

de todos y cada uno de los que se compromete a realizar la entidad licitadora. (2 puntos) ■ Calendario completo para su ejecución, que sea compatible con los plazos parciales de ejecución establecidos

en este pliego. (3 puntos) ■ Descripción del equipo de personal que haya de intervenir (pudiéndose incluir mejoras al equipo mínimo:

Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, Sociólogo/a, Aparejador/a, Geólogo/a, Biólogo/a, Agrónomo/a, Forestal, Técnico/a de Igualdad). (3puntos) Incluirá compromiso expreso de los mismos para la realización del trabajo y declaración aceptando un régimen de incompatibilidades según el cual se comprometen a no participar en trabajos particulares o debidas a encargos de entidades distintas a la Administración Municipal de GÜEÑES, siempre que incidan o puedan tener relación con el reconocimiento de nuevos aprovechamientos urbanísticos por parte del

Page 80: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

documento de planeamiento que constituye el objeto de esta contratación durante la redacción del planeamiento objeto del pliego y en su mismo ámbito, hasta dos años después de la aprobación definitiva del mismo, en caso de que les sea adjudicado el trabajo.

■ Además de lo indicado anteriormente, y acompañando al esquema de desarrollo, el equipo presentará propuesta de las medidas inmediatas y transitorias que podrá adoptar el Ayuntamiento durante el período de tramitación del planeamiento hasta la aprobación del PGOU, que pudieran ser del siguiente tipo:

Suspensión preventiva de licencias con sus condiciones específicas, por áreas, usos o zonas seleccionadas. Comprobación caducidad licencias concedidas.

Recomendaciones sobre gestiones en tramitación o nuevas propuestas. (2 puntos)

c) Propuestas para facilitar la participación ciudadana: hasta 15 puntos.

El licitador podrá ofertar, para mejorar los aspectos de difusión y comunicación, complementos como charlas, audiovisuales, folletos y sistemas de atención al público que mejoren la participación ciudadana sobre lo establecido en el apartado séptimo del pliego de prescripciones técnicas.

d) Mejoras: hasta 15 puntos

- Se valorará en 8 puntos la realización de un catálogo en el que incluyan: Memoria descriptiva y justificativa Planos de Información Fichas de los elementos catalogados Plano y fotografías de cada elemento. Normativa y Ordenanzas.

En este apartado se valorará la calidad y metodología de la propuesta presentada.

- Se valorará con 7 puntos la elaboración del planeamiento en un Sistema de Información Geográfica (SIG).

e) Realización de una evaluación de impacto de género conforme a lo establecido en el artículo 19 y siguientes de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Vasco: hasta 5 puntos

En este apartado se tendrá en cuenta la calidad de la propuesta y se valorará especialmente la metodología en la realización de la misma, así como las propuestas de medidas tendentes a corregir las desigualdades existentes en el municipio.

9.2. Criterios evaluables mediante fórmulas (sobre 3)

Oferta económica: hasta 30 puntos

La oferta económica se valorará de acuerdo a la fórmula adjunta, que otorga la puntuación máxima (30 puntos) a la oferta económica más baja y la puntuación mínima (0 puntos) al presupuesto de licitación.

Page 81: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

La valoración de las ofertas de presupuesto comprendido entre los citados valores extremos se obtendrá mediante interpolación lineal de las valoraciones extremas correspondientes, siendo:

P.L. Presupuesto de licitación O.E.M.B Oferta económica más baja que no sea desproporcionada O.E.x Oferta económica de la empresa x V.max. Valoración máxima Vx Valoración de la oferta x, cuyo resultado es:

Vx = V. max x [(PL - Oex)/(PL - OEMB)]

■ Ofertas con valores desproporcionados: Se considerarán como desproporcionadas las ofertas que contengan una baja que exceda de 10 puntos porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas. En cualquier caso, se considerará desproporcionada las bajas superiores a 20 unidades porcentuales.

Forma de presentación: modelo del Anexo VIII del Pliego.

Cuando exista igualdad en la puntuación entre dos proposiciones o más, se dará preferencia en la adjudicación al licitador que mayor puntuación haya obtenido en el apartado "memoria-diagnóstico". Si se sigue manteniendo el empate tendrá preferencia aquél licitador que mayor puntuación obtenga en "otras mejoras", y después en la "oferta económica". De persistir el empate, se efectuará sorteo.

10. CONSTITUCIÓN DE COMITÉ DE EXPERTOS

Habida cuenta de que la ponderación atribuida a los criterios evaluables de forma automática es muy inferior a la que se atribuye a aquéllos no evaluables automáticamente, se procederá en el momento oportuno y mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, a la designación de un comité de expertos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 150.2 del TRLCSP. La composición de este Comité de Expertos, se designará una vez presentadas las licitaciones, con el fin de evitar incompatibilidades.

11. MEMORIA O PROGRAMA DE TRABAJO

Se presentará en el sobre "2" y contendrá aquellos documentos que permitan valorar los criterios de adjudicación previstos en el punto 9.1 de la Carátula.

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12. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 8:30 a 14:00 horas, a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia en el plazo de 20 días a contar del siguiente a la publicación en el BOB. Último día de obtención de documentación: 6 días antes del plazo final de presentación de ofertas

Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: seis meses.

13. MEDIOS ELECTRÓNICOS

Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO Perfil del contratante:

www.guenes.net

14. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Se deberán presentar tres sobres, respetando la forma que se indica a continuación:

a) Sobre 1: documentación administrativa

Se incluirá la documentación exigida en la cláusula 9 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato.

b) Sobre 2: documentación relativa a criterios no cuantificables por fórmula

Se presentará un dossier debidamente paginado y ordenado en el que figure la documentación descrita en el punto 9.1 de esta Carátula.

c) Sobre 3: documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula

Incluirá la oferta económica según modelo del Anexo VIII del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Contendrá una sola proposición.

Todos los sobres deberán estar identificados con los siguientes datos:

I PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DE LOS I SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE EAE DEL MUNICIPIO DE GÜEÑES SOBRE:(Indicar, según proceda 1, 2 y 3)

Page 83: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

DOCUMENTACIÓN: (Indicar denominación que proceda con arreglo a lo expuesto en el apartado precedente)

Denominación social: Domicilio social: Nombre de la persona apoderada: e-mail de comunicación: Teléfono de contacto: Fax:

15. LUGAR DE EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

El expediente se podrá examinar en la Secretaría del Ayuntamiento, pudiendo aclararse las cuestiones de tipo técnico en el Área Técnica.

16. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN

Procede: No

17. GARANTÍA PROVISIONAL

Procede: No (art. 103 TRLCSP).

18. GARANTÍA DEFINITIVA

Procede: (art. 95 TRLCSP) SÍ.

Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido.

19. GARANTÍA COMPLEMENTARIA

Procede: NO.

20. PÓLIZA DE SEGUROS

Procede: El adjudicatario presentará una póliza de responsabilidad con un límite de indemnización no inferior 200.000,00 euros, incluyendo las siguientes garantías: -Responsabilidad civil explotación. -Responsabilidad civil profesional incluyendo daños a documentos y expedientes. -Responsabilidad civil por accidentes de trabajo.

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21. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS

Procede: NO.

22. FORMA DE PAGO

El pago se realizará con las entregas parciales de los trabajos en los porcentajes indicados a continuación:

A) En cuanto al PGOU 1. A la firma del contrato 10%

2. A la entrega del documento de Avance 30%

3. A la Aprobación Inicial 30%

4. A la Aprobación Provisional 20%

5. A la remisión de la documentación a DFA para Ap.

Definitiva

5%

6. Aprobación definitiva o, en su caso, aceptación del

Texto Refundido

5%

B) En cuanto al EAE 1. A la firma del contrato 10%

2. Documento de Alcance 40%

3. Estudio ambiental estratégico 30%

4. Declaración ambiental estratégica 10%

5. A la remisión de la documentación a DFA para Ap.

Definitiva

5%

6. Aprobación definitiva o, en su caso, aceptación del

Texto Refundido

5%

Page 85: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

El pago de ambos documentos se efectuará, previa recepción del mismo y a conformidad del Ayuntamiento de GÜEÑES promotor del expediente, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de las correspondientes facturas, previa su aprobación por el Órgano competente.

23. REVISION DE PRECIOS

No procede.

24. PLAZO DE GARANTÍA

Se establece un plazo de 12 meses a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.

Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

25. GASTOS DE PUBLICIDAD

A cargo del adjudicatario, ascendiendo aproximadamente a 200 euros.

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ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE INICIAL (19)

(acreditación simplificada)

D./Dña……………………………………………………..con domicilio en ……………. Calle……………………………………………………………….y

con DNI……………………en nombre …………………………….(propio o de la persona, entidad o empresa que representa),

con CIF …………………………………

En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente Nº…………………….20

DECLARA:

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1.- En relación a medios de comunicación y tratamiento de datos:

a) Que la dirección para recibir notificaciones es (21)

- Calle, número y, en su caso, piso:

- Teléfono: Código postal:

- Localidad:

- Provincia:

Y que la dirección de correo electrónico para recibir requerimientos y comunicaciones es: ………………………

@..........................

b) Que (22)…………… autoriza al órgano de contratación para obtener de forma directa las acreditaciones y

certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.- En relación a los lotes:

Que presenta oferta a los siguientes lotes

3.- En relación al cumplimiento de obligaciones para contratar:

Que cumple las condiciones para contratar establecidas legalmente en el pliego de cláusulas administrativas

particulares en relación con:

la capacidad de obrar necesaria para la realización del objeto del presente contrato,

las autorizaciones y habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, incluidas las exigidas por la

normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento,

Page 88: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

y no encontrarse incurso ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o

representantes legales de ésta, en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones

Públicas, señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos de Contratos del Sector

Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre);

y que se compromete a acreditarlo documentalmente cuando le sea requerido.

Asimismo, que no ha sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas

o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de empresarios.

4.- En relación a la concurrencia de varias empresas del grupo empresarial:

a) Que alguna empresa que forma parte del mismo grupo empresarial concurre a esta licitación: (23)

b) Que la/s empresa/s que concurre/n es/son la/s siguientes/s: (24)

5.- En relación a la inscripción en registros de licitadores:

a) Que la empresa licitadora o candidata está inscrita en alguno de los registros que se indican a continuación y

que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación:

- Registro Oficial de Contratistas de Euskadi: (25)...

- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado (26).

- Otro (27):

b) Que autoriza al órgano de contratación a incorporar de oficio al expediente el certificado de inscripción (28) ....

6.- En relación a los requisitos de solvencia o, en su caso, a la clasificación:

6.1. Requisitos de solvencia:

Page 89: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

6.1.1. Que cumple con los requisitos de solvencia recogidos en los anexos III-A y III-B y que se compromete

a acreditarlos por los medios indicados en los mismos (si/no):

6.2. Clasificación empresarial:

Que dispone de certificado de clasificación y que las circunstancias reflejadas en el mismo no han

experimentado variación (si/no):

7.- Si el procedimiento de adjudicación es el procedimiento restringido o el negociado con publicidad:

Que solicita participar en el procedimiento de adjudicación del contrato a cuyos efectos presenta los documentos

establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su carátula.

8.- En relación a los medios a adscribir a la ejecución del contrato:

Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales que, en su caso, se

explicitan en el siguiente cuadro I.

9.- En relación a la confidencialidad (29):

a) Que designa confidencial/es el/los siguiente/s documento/s (30) :

b) Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones (31):

10.- En relación a los compromisos que la empresa asume respecto de las personas trabajadoras que

realicen la actividad objeto del contrato:

a) Que el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad

objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicataria, es: ………………………..(32)

Page 90: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

b) Que, en el caso de resultar adjudicataria, durante la ejecución del contrato facilitará cuanta información se

requiera por parte del responsable del contrato sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a

esos trabajadores y trabajadoras.

c) Que, en el caso de resultar adjudicataria, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonará el salario recogido

en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora,

sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.

d) Que acepta voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados del procedimiento de

adjudicación y de la ejecución del contrato hasta su finalización.

e) Que se compromete a ejecutar el contrato con estricto cumplimiento de las obligaciones respecto al personal

adscrito al mismo que incumben al contratista, y que se establecen en la cláusula 14 del pliego de cláusulas

administrativas particulares.

10.- En relación a la subcontratación:

a) Que para la ejecución del contrato se compromete a subcontratar las siguientes partes del contrato con la(s)

siguiente(s) empresa(s) especializada(s) que no mantiene(n) vinculación con la empresa/entidad que representa

(33):

PARTE DEL

CONTRATO

HABILITACIÓN

PROFESIONAL/CLASIFICACIÓN

EMPRESA

ESPECIALIZADA A

SUBCONTRATAR

Page 91: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

b) Que para la ejecución del contrato, subcontratará las siguientes prestaciones:

PARTE % SUBCONTRATISTA

11.- En relación a la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social:

Que autoriza al Ayuntamiento de Güeñes a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o

telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad

Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: (sí/no)

12.- En relación al sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles:

Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las

incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero

jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

13.- En relación con el tamaño de la empresa y para que así conste solo a efectos estadísticos:

Que la empresa que representa es una microempresa o pequeña empresa o mediana empresa.

Page 92: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

En………………………………….., a……………….de ………………de 201

Firma

DNI:

(19) En el caso de que se presenten dos o más empresas con el compromiso de constituirse formalmente en

Unión Temporal de empresarios en el caso de resultar adjudicatarias, se deberá aportar una declaración

responsable inicial por cada una de ellas.

(20) Indicar el número de expediente que figura la carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares.

(21) En el caso de que se presenten dos o más empresas con el compromiso de constituirse formalmente en

Unión Temporal de empresarios en el caso de resultar adjudicatarias, todas ellas deberán indicar la misma dirección

a efectos de notificaciones.

(22) Indicar SI o NO

(23) Indicar SI o NO

(24) concurre/n otra/s empresa/s indicar su denominación social y NIF

(25) Indicar SI o NO

(26) Indicar SI o NO

Page 93: Descripción Fecha de Fecha Fecha fin Más datos ... · Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento ABIERTO

(27)Indicar certificado comunitario de clasificación o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales

de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea de conformidad

con la cláusula 29.5 de la carátula.

(28) Indicar SI o NO

(29) En ningún caso podrá declararse confidencial la oferta económica. La declaración de confidencialidad no podrá

extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la empresa ni a la totalidad de la documentación

acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha

declaración, será el órgano de contratación el que determine qué datos y/o documentos merecen dicha

consideración. En el caso de que la empresa no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o

documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial.

Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido

designados como tales en el momento de su presentación.

(30) Indicar documento/s.

(31) Indicar razones.

(32) Indicar el nombre del convenio colectivo

(33) Deberá adjuntarse, además, declaración de la/s empresas/s subcontratista/s por la que se compromete/n a

ejecutar la parte de la prestación que corresponda (indicar la prestación y el porcentaje) en el caso de que la

licitadora o candidata (indicar nombre de la empresa) resulte adjudicataria.

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CUADRO I

ADSCRIPCION DE MEDIOS

HUMANOS

A) DIFINICION

- Perfil Profesional:

- Titulación:

- Experiencia:

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B) ACREDITACIÓN

- Nombre y apellidos:

- Titulación:

- Experiencia:

MATERIALES

A) DEFINICIÓN:

B) ACREDITACIÓN:

- En el caso de que se presenten dos o más empresas con el compromiso de constituirse formalmente en Unión

Temporal de empresarios en el caso de resultar adjudicatarias, todos los datos indicados en este cuadro deberán

coincidir en las declaraciones aportadas por cada una de las empresas.

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ANEXO III-A

SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

La Solvencia financiera o económica se entenderá acreditada de la siguiente manera: Justificante de la existencia

de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe mínimo de 200.000 euros.

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ANEXO III-B

SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL

Los medios humanos exigidos con carácter de mínimo para la participación en la presente contratación son:

• Dirección del Equipo

Deberá acreditar estar en posesión del título de arquitectura.

Deberá acreditar haber realizado, al menos, un trabajo de los que se citan a continuación en calidad de director o

directora, persona responsable del equipo en materia de planeamiento general y que a la fecha de presentación

de proposiciones se encuentren definitivamente aprobados (no se admitirán como tales las revisiones parciales o

modificaciones puntuales):

- 1 Plan General de Ordenación Urbana relativo a municipio de más de 5.000 habitantes.

- 1 Revisión de NNSS relativa a municipio de más de 5.000 habitantes.

La realización de estos trabajos se acreditará mediante certificado de la administración actuante de la aprobación

definitiva del instrumento urbanístico, en el que conste la participación del profesional asignado en calidad de

Director/a del Equipo o, en su caso, responsable.

• Asesoría jurídica

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Deberá acreditar estar en posesión del título de Licenciatura de Derecho.

Deberá acreditar haber realizado al menos un trabajo de los que se citan a continuación en calidad de persona

asesora jurídica del equipo en materia de planeamiento general y que a la fecha de presentación de proposiciones

se encuentre definitivamente aprobado (no se admitirán como tales las revisiones parciales o modificaciones

puntuales):

- 1 Plan General de Ordenación Urbana relativo a municipio de más de 5.000 habitantes.

- 1 Revisión de NNSS relativa a municipio de más de 5.000 habitantes.

La realización de estos trabajos se acreditará mediante certificado de la administración actuante de la aprobación

definitiva del instrumento urbanístico, en el que conste la participación del profesional asignado en calidad de

Asesor/a Jurídico/a.

• El Técnico o la técnica Medioambiental

Para la elaboración del estudio de evaluación ambiental estratégica y del asesoramiento metodológico de los

aspectos medioambientales de la ordenación del plan general, deberá formar parte del equipo una persona titulada

universitaria de rango superior preferentemente con especialidad de Biología, o Ingeniería agrónoma o forestal,

pudiéndose realizar por una empresa profesional especializada.

Se deberá acreditar una experiencia en materia de evaluación ambiental relacionada con planeamiento urbanístico

mínima de 5 años y haber realizado, al menos, un "Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental",

"Informe de Sostenibilidad Ambiental" o "Estudio Ambiental Estratégico" de primeras formulaciones o revisiones

totales de Plan General de Ordenación Urbana o NNSS y que a la fecha de presentación de las proposiciones se

encuentren definitivamente aprobadas. No se admitirán como tales las revisiones parciales o modificaciones

puntuales.

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La realización de estos trabajos se acreditará mediante certificado de la administración actuante de la aprobación

definitiva del instrumento urbanístico, en el que conste la participación del profesional asignado.

• Técnico o técnica en topografía

Para la elaboración del documento del plan general, deberá formar parte del equipo una persona titulada

universitaria de rango medio y/o superior en topografía, pudiéndose realizar por una empresa profesional

especializada.

En ambos casos con experiencia mínima de 3 años en materia planeamiento urbanístico. La experiencia se

acreditará mediante declaración responsable del profesional asignado.

• Especialista del ámbito de las ciencias sociales

Experto o experta en sociología urbana, será el encargado/a del cumplimiento de las obligaciones de carácter

social. Deberá acreditar tener título en alguna de las especialidades de las ciencias sociales, como sociología,

antropología o similares, pudiéndose realizar por una empresa profesional especializada.

En ambos casos con experiencia mínima de 3 años en materia planeamiento urbanístico. La experiencia se

acreditará mediante declaración responsable del profesional asignado.

• Otros perfiles a cumplir por el equipo redactor

Cualquiera de los perfiles anteriormente señalados, deberá cumplir con los siguientes requisitos. No obstante, se

podrán proponer nuevos miembros para el equipo que cubran estas exigencias.

Experto/a en participación ciudadana

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El equipo deberá de disponer de un experto o experta en participación ciudadana, con titulación universitaria

superior, que se responsabilizará de la dirección del proceso participativo, de la asesoría en aspectos sobre

participación ciudadana y de la coordinación de las labores de participación.

En cuanto a los requisitos lingüísticos, en ambos casos deberá disponer del nivel de competencia en euskera

necesario para la provisión y el desempeño de las mencionadas responsabilidades, el cual se justificará mediante

la presentación de documentos que acrediten que las personas que prestarán el servicio cumplen con la

competencia lingüística exigida.

En ambos casos, en caso de empate en la puntuación se valorará el haber realizado un master o postgrado

específico en materia de participación ciudadana.

En ambos casos, deberá acreditar haber realizado, al menos, un trabajo de los que se citan a continuación en

calidad de director o directora, persona responsable del equipo de participación ciudadana y que a la fecha de

presentación de proposiciones se encuentren definitivamente aprobados (no se admitirán como tales las revisiones

parciales o modificaciones puntuales):

- 1 Plan General de Ordenación Urbana relativo a municipio de más de 5.000 habitantes.

- 1 Revisión de NNSS relativa a municipio de más de 5.000 habitantes.

La realización de estos trabajos se acreditará mediante certificado de la administración actuante de la aprobación

definitiva del instrumento urbanístico, en el que conste la participación del profesional asignado en calidad del

proceso participativo, de la asesoría en aspectos sobre participación ciudadana y de la coordinación de las labores

de participación.

Formación y experiencia específica en género

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Trayectoria de la entidad en materia de igualdad de mujeres y hombres señalando titulación específica y

actuaciones y trabajos más relevantes realizados en los últimos años. Titulación específica de master en igualdad

entre mujeres y hombres acreditada de al menos alguna persona integrante del equipo, pudiéndose realizar por

una empresa profesional especializada.

Experto/a en comunicación

Encargado/a de dirigir y coordinar la estrategia comunicativa para la socialización y divulgación del proceso, que

deberá contar como mínimo con la titulación académica en Ciencias de la Información o de la Comunicación o

equivalente, pudiéndose realizar por una empresa profesional especializada.

En ambos casos con experiencia mínima de 3 años en materia planeamiento urbanístico. La experiencia se

acreditará mediante declaración responsable del profesional asignado, señalando los trabajos más relevantes

realizados en los últimos años.

En cuanto a los requisitos lingüísticos, en ambos casos deberá disponer del nivel de competencia en euskera

necesario para la provisión y el desempeño de las mencionadas responsabilidades, el cual se justificará mediante

la presentación de documentos que acrediten que las personas que prestarán el servicio cumplen con la

competencia lingüística exigida.

Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 56.2

del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en

el art. 223.g).

Serán excluidas automáticamente aquellas propuestas que no acrediten la solvencia mínima.

g) La presentación de la certificación en vigor en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de

Euskadi, de la Diputación Foral de Bizkaia o equivalente del Estado dispensará de la presentación de la

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documentación que se ponga de manifiesto en dicho certificado, siempre y cuando dichos documentos consten

expresamente en el certificado y adjunten una declaración jurada de su validez y

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ANEXO IV

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL

Dª./D. ____________________, mayor de edad y con NIF núm. __________, en nombre propio o en

representación de la empresa......................................................., con domicilio social

en..................................... y NIF nº.................., en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.

Dª./D. ____________________, mayor de edad y con NIF núm. __________, en nombre propio o en

representación de la empresa......................................................., con domicilio social

en...................................., y NIF nº................... en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.

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Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de conformidad con lo

establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación

para la contratación del expediente (indicar expediente).

En el caso de resultar adjudicatarias/os se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La

participación en la UTE, de cada uno de los miembros es la que sigue:

___________________ XX%.

___________________ XX%.

Como persona representante de la citada unión se nombra a __________________________ (2)

(Lugar, fecha, firma)

(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).

(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as,

etc.

(2) Indicar cargo y empresa.

ANEXO V

SOBRE 1 – DOCUMENTACION GENERAL. OTRA DOCUMENTACION

CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD

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Dª./D.

con residencia en

provincia de

calle nº

según Documento Nacional de Identidad nº

en nombre propio o de la empresa que representa (1),

CERTIFICA : (indicar a, b ó c)

Que la empresa que representa:

a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas

trabajadoras de plantilla de ........., el número particular personas trabajadoras con discapacidad de ........... y el

porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de .......... (2); por tanto (señalar lo que proceda):

Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.

Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una

copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.

b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas

trabajadoras de plantilla de ......... el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de ...............

y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de .........(3)

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c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.

(Lugar, fecha y firma)

(1) Indicar denominación social y CIF.

(2) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas

trabajadoras fijas con discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos

de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.

(3) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número global de

personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras

con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es

optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la

clasificación de las ofertas.

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ANEXO VI

DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

Dª./D.

con residencia en

provincia de

calle nº

según Documento Nacional de Identidad nº

en nombre propio o de la empresa que representa (1), declara bajo su personal responsabilidad:

_______________ que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como:

Marca de Excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.

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Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM).

Medidas de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa.

Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.

Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las

mujeres estén sub-representadas.

Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.

Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por

razón de sexo.

Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.

La empresa se compromete a facilitar los datos que la Administración considere necesarios para acreditar la

veracidad de esta declaración.

(Lugar, fecha y firma)

1) Indicar denominación social

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ANEXO VII

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU PONDERACIÓN

1. Criterios no evaluables mediante fórmulas (sobre 2)

a) Memoria-diagnóstico. Hasta 25 puntos.

Se valorará:

■ La exposición realizada por los licitadores de la situación actual del municipio, y del conocimiento de la

normativa urbanística y de ordenación territorial aplicable. (3 puntos)

■ La valoración crítica del marco actual y el diagnóstico acerca de sus principales problemas, retos y

oportunidades. (7 puntos)

■ La identificación de objetivos del P.G.O.U. (6 puntos)

■ La propuesta de líneas maestras de planeamiento y el avance de definición de figuras normativas y de gestión

que puedan facilitar la consecución de los objetivos perseguidos. (7 puntos)

■ La coherencia entre el diagnóstico realizado, los objetivos planteados y la estrategia propuesta para

alcanzarlos, así como el realismo, factibilidad y sostenibilidad de las propuestas. (2 puntos).

b) Propuesta metodológica y organización técnica. Hasta 10 puntos.

El licitador expondrá la metodología a utilizar para el desarrollo de los trabajos, en función de los objetivos que se pretenden conseguir con el planeamiento y la política de actuaciones urbanísticas propuestas.

Para ello elaborará un Plan de realización de los trabajos que contendrá:

■ Memoria, en la que exponga la metodología que se utilizará en los trabajos, con una definición clara y precisa de todos y cada uno de los que se compromete a realizar la entidad licitadora. (2 puntos)

■ Calendario completo para su ejecución, que sea compatible con los plazos parciales de ejecución establecidos en este pliego. (3 puntos)

■ Descripción del equipo de personal que haya de intervenir (pudiéndose incluir mejoras al equipo mínimo: Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, Técnico/a Medio-Ambiental, Sociólogo/a, Aparejador/a,

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Topógrafo/a, Geólogo/a, Biólogo/a, Agrónomo/a, Forestal, Técnico/a de Igualdad y dinamizador/a de la participación ciudadana) (3 puntos)

Incluirá compromiso expreso de los mismos para la realización del trabajo y declaración aceptando un régimen de incompatibilidades según el cual se comprometen a no participar en trabajos particulares o debidas a encargos de entidades distintas a la Administración Municipal de GÜEÑES, siempre que incidan o

puedan tener relación con el reconocimiento de nuevos aprovechamientos urbanísticos por parte del documento de planeamiento que constituye el objeto de esta contratación durante la redacción del

planeamiento objeto del pliego y en su mismo ámbito, hasta dos años después de la aprobación definitiva del mismo, en caso de que les sea adjudicado el trabajo.

■ Además de lo indicado anteriormente, y acompañando al esquema de desarrollo, el equipo presentará

propuesta de las medidas inmediatas y transitorias que podrá adoptar el Ayuntamiento durante el período de tramitación del planeamiento hasta la aprobación del PGOU, que pudieran ser del siguiente tipo:

Suspensión preventiva de licencias con sus condiciones específicas, por áreas,

usos o zonas seleccionadas.

Comprobación caducidad licencias concedidas.

Recomendaciones sobre gestiones en tramitación o nuevas propuestas. (2 puntos)

c) Propuestas para facilitar la participación ciudadana: hasta 15 puntos.

El licitador podrá ofertar, para mejorar los aspectos de difusión y comunicación, complementos como charlas,

audiovisuales, folletos y sistemas de atención al público que mejoren la participación ciudadana sobre lo establecido en el apartado séptimo del pliego de prescripciones técnicas.

d) Mejoras: hasta 15 puntos

■ Se valorará en 8 puntos la realización de un catálogo en el que se incluyan: Memoria descriptiva y justificativa Planos de Información Fichas de los

elementos catalogados Plano y fotografías de cada elemento. Normativa y Ordenanzas.

En este apartado se valorará la calidad y metodología de la propuesta presentada.

■ Se valorará con 7 puntos la elaboración del planeamiento en un Sistema de Información Geográfica (SIG).

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e) Realización de una evaluación de impacto de género conforme a lo establecido en el artículo 19 y siguientes de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Vasco: hasta 5 puntos

En este apartado se tendrá en cuenta la calidad de la propuesta y se valorará especialmente la metodología en la realización de la misma, así como las propuestas de medidas tendentes a corregir las desigualdades existentes en el municipio.

2. Criterios evaluables mediante fórmulas (sobre 3)

Oferta económica: hasta 30 puntos

La oferta económica se valorará de acuerdo a la fórmula adjunta, que otorga la puntuación máxima (30 puntos) a la oferta económica más baja y la puntuación mínima (0 puntos) al presupuesto de licitación.

La valoración de las ofertas de presupuesto comprendido entre los citados valores extremos se obtendrá

mediante interpolación lineal de las valoraciones extremas correspondientes, siendo:

P.L. Presupuesto de licitación

O.E.M.B Oferta económica más baja que no sea desproporcionada

O.E.x Oferta económica de la empresa x

V.max. Valoración máxima Vx Valoración de la oferta x, cuyo resultado es:

Vx = V. max x [(PL - Oex)/(PL - OEMB)]

■ Ofertas con valores desproporcionados: Se considerarán como desproporcionadas las ofertas que contengan

una baja que exceda de 10 puntos porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas. En cualquier caso, se considerará desproporcionada las bajas superiores a 20 unidades porcentuales.

Forma de presentación: modelo del Anexo VIII del Pliego.

Cuando exista igualdad en la puntuación entre dos proposiciones o más, se dará preferencia en la adjudicación al

licitador que mayor puntuación haya obtenido en el apartado "memoria-diagnóstico". Si se sigue manteniendo el empate tendrá preferencia aquél licitador que mayor puntuación obtenga en "otras mejoras", y después en la "oferta económica". De persistir el empate, se efectuará sorteo.

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CONSTITUCIÓN DE COMITÉ DE EXPERTOS Habida cuenta de que la ponderación atribuida a los criterios evaluables de forma automática es muy inferior

a la que se atribuye a aquellos no evaluables automáticamente, se procederá en el momento oportuno y mediante

acuerdo de Junta de Gobierno Local, a la designación de un comité de expertos, de acuerdo con lo dispuesto en el

art. 150.2 del TRLCSP.

La composición de este COMITÉ DE EXPERTOS, se designará una vez presentadas las licitaciones, con el fin

de evitar incompatibilidades

ANEXO VIII

OFERTA ECONÓMICA

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(presentación obligatoria)

D./Dña …………………………………………………………….con domicilio en …………………, Calle ………………………………………………….

Y con DNI…………………… en nombre……………………….. (propio, o de la persona, entidad o empresa que

representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………..……………

calle…………………………………………….. CP ……………. Tfno. ……………………………………………., dirección de correo

electrónico …………………………………………………………….y CIF ………………………….

DECLARA:

I.- Que he quedado enterado/a del procedimiento para la adjudicación del contrato que tiene por objeto……………..

II.-Que igualmente conozco el pliego de prescripciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas particulares

y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad,

sin salvedad alguna.

III.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa

vigente para su apertura, instalación y funcionamiento, y que en la elaboración de la oferta ha tenido en cuenta

todos las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de

trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.

IV.- Que se compromete a la prestación del servicio de _________________por importe de _________________

más ________________ correspondiente al IVA

V.- Que de conformidad con el artículo 42.1 del Código de Comercio, la empresa que represento forma parte de

un grupo empresarial (si/no): Y que la/s empresa/s que concurre/n a la presente licitación es/son la/s siguientes/s:

Denominación social NIF/CIF

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En……………………….., a ……………… de …………………..de 201...

Firmado DNI:

ANEXO IX

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PARAMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA.

Se considerarán bajas temerarias aquellas ofertas económicas que sean inferiores al 10 o más (>10%)

unidades porcentuales a la media aritmética de las proposiciones presentadas según lo previsto en el art. 152.3

del TRLCSP y en el RGLCAP. A efectos de considerar una oferta anormal o desproporcionada respecto de las

proposiciones presentadas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, lo establecido en el artículo

86.1 del RGLCAP se aplicará a las empresas de un mismo grupo que concurran separadamente a la licitación ya

sea de forma individual o formando parte de una unión temporal.

Se considerará, en todo caso, no justificada la baja en las ofertas con valores anormales o

desproporcionados, por lo tanto, motivo de exclusión, cuando se constate un salario/hora de los trabajadores

inferior al derivado del convenio colectivo que resulta de aplicación.

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