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DESDE LA LETRA DE LA LEY AL TERRITORIO DE NUESTRAS INFANCIAS

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Resumen: “…para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…” Así lo expresa el Preámbulo de nuestra Constitución Argentina. Tuvieron que suceder innumerables hechos históricos para que a l@s niñ@s fueran considerados dentro de esta categoría de “hombres”. La niñez estaba excluida, porque tal como lo expresa Perarlta y Reartes en nombre de la protección se los priva de las más elementales garantías constitucionales. Este trabajo pretende sociabilizar en nuestro colectivo profesional una experiencia con enfoque de Derechos Humanos en la niñez pampeana desde el momento de construcción de la Ley, que establece este nuevo paradigma, hasta su implementación a través de políticas públicas en una localidad de La Pampa: Ingeniero Luiggi. Somos cuatro profesionales con distintos roles y funciones en el Sistema Integral de Protección con un mismo objetivo: Promover Derechos.

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  • XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014

    DESDE LA LETRA DE LA LEY AL TERRITORIO DE NUESTRAS INFANCIAS

    EJE: Enfoque de derechos y polticas pblicas en la contemporaneidad.

    Alonso, Fernanda Estefana

    Elizalde, Ana Lis

    Doglioli, Mercedes

    Lavin, Mara Patricia1

    Resumen:

    para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que

    quieran habitar en el suelo argentino As lo expresa el Prembulo de nuestra

    Constitucin Argentina. Tuvieron que suceder innumerables hechos histricos para

    que a l@s ni@s fueran considerados dentro de esta categora de hombres. La

    niez estaba excluida, porque tal como lo expresa Perarlta y Reartes en nombre de la

    proteccin se los priva de las ms elementales garantas constitucionales. Este trabajo

    pretende sociabilizar en nuestro colectivo profesional una experiencia con enfoque de

    Derechos Humanos en la niez pampeana desde el momento de construccin de la

    Ley, que establece este nuevo paradigma, hasta su implementacin a travs de

    polticas pblicas en una localidad de La Pampa: Ingeniero Luiggi.

    Somos cuatro profesionales con distintos roles y funciones en el Sistema Integral de

    Proteccin con un mismo objetivo: Promover Derechos.

    Introduccin:

    Mucho camino se ha recorrido en nuestro pas en materia de Niez. Se menciona

    como primera cuestin que dar origen al sistema proteccin de la niez cuando en el

    ao 1779, en la poca colonial, se crea la Casa de los Nios Expsitos. A partir de ese

    momento histrico se fueron sucediendo hechos que dan la pauta que el tema niez

    se remonta a tiempos lejanos tal como expresa Varela M. del Rosario en su trabajo de

    investigacin. Tambin esta misma autora remite al siglo siguiente cuando se crea la

    Sociedad de Beneficencia durante la presidencia de Rivadavia. De esta manera

    1 Alonso, Fernanda Estefana-Asistente Social-Cmara de Diputados La Pampa-Diputada Provincial Mail: [email protected] Elizalde, Ana Lis- Lic. en Trabajo Social-Municipalidad de Ingeniero Luiggi-Accin Social- Mail: [email protected] Doglioli, Mercedes-Asistente Social-Municipalidad de Ingeniero Luiggi-Unidad Local de NyA- Mail: [email protected] Lavin, M. Patricia-Lic. en Trabajo Social-Cmara de Diputados La Pampa-Diputada Provincial- Mail: [email protected]

  • XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014

    introduce actores laicos en la tarea asistencial denominndolas las damas de

    beneficencia, figura que perdura hasta 1945 con la llegada del peronismo.

    Siguiendo con hechos histricos que han tenido incidencia directa en la niez

    argentina, es necesario mencionar dos leyes que han sido trascendentales. Una de

    ellas la 1420 sancionada en el ao 1884 denominada de Educacin Comn.

    Fundndose aos despus, en 1892, el Patronato de la Infancia, institucin

    representativa del modelo asilar propagndose en la primera dcada del siglo

    siguiente con la creacin de innumerables instituciones que se encontraban bajo la

    rbita del Estado o en su defecto por organizaciones religiosas. Esto sienta las bases y

    da lugar en el ao 1917 a la segunda norma a la cual se haca referencia: la Ley

    10.903, la cual por ms de 100 aos estuvo vigente la llamada Ley de Agote o de

    Patronato recurriendo al asilo como herramienta ms frecuente ante nios.

    Se sostiene esta prctica hasta que irrumpe la Convencin Internacional de los

    derechos del Nio y la sancin en nuestro pas de la Ley 26.061 de Proteccin Integral

    de los Derechos de Nios, Nias y Adolescentes.

    Como Trabajadores Sociales no estuvimos ajenos a estos cambios, desde que fue

    institucionalizada como profesin con rango cientfico. Fuimos partcipes activos de

    estos cambios, ya sea por omisin o por accin, ya que es una de las profesiones

    que se ha caracterizado por ser ejecutora de las polticas pblicas que implementa el

    Estado. Es as como durante varias dcadas fuimos nosotros, en la mayora de los

    casos, quienes pusimos a las familias y a los nios vulnerables en los estrados de los

    jueces para que ellos decidieran que hacer (Fazzio-Sokolovsky, 2006). Estamos

    indudablemente en tiempo de transicin. Debemos replantearnos nuestras prcticas

    profesionales que no pueden no sufrir modificaciones a la luz de este plexo normativo

    que se ha instalado en los ltimos aos. Debemos interpelarnos porque es necesario

    que ese Trabajo Social que intervena bajo el modelo de situacin irregular donde la

    principal caracterstica era el control y nuestro objeto de intervencin eran, en esta

    materia, tal como lo menciona Varela (p.33) los menores, carenciados,

    abandonados, incapaces ahora debemos re-posicionarnos ante un sujeto que es

    ciudadano con derechos exigibles, acreedores de una proteccin especial en virtud de

    las necesidades de su propio proceso evolutivo. (Varela, 2008:33)

    Desarrollo:

    El 20 de Noviembre se cumplirn 25 aos de la Asamblea General en la que los

    Estados Partes de Naciones Unidas, mediante la resolucin 44/25 ratificaron la

  • XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014

    Convencin sobre Los Derechos del Nio, hecho que marco definitivamente el rumbo

    en materia de Infancia.

    En nuestro pas la Ley Nacional 23849 ratifica la Convencin y el 2 de Septiembre de

    1990 entra en vigor la misma. Desde ese momento es que hemos asumido una

    responsabilidad con la niez y la adolescencia que requiere de todo nuestro esfuerzo

    para subsanar cualquier situacin de vulneracin de derecho que los tenga como

    protagonistas.

    Porque nuestros nios y adolescentes requieren de la necesidad de proporcionarle

    una proteccin y cuidados especiales por su condicin de persona en desarrollo es

    que debemos retomar este compromiso asumido oportunamente como pas.

    Y si queremos revisar la historia a nivel mundial, en la Declaracin de Ginebra de 1924

    ya se tena presente la necesidad de proporcionar al nio o nia una proteccin

    especial y en la Declaracin de los Derechos del nio adoptada por la Asamblea

    General el 20 de Noviembre de 1959, reconocida en la Declaracin Universal de

    Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, en el

    Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

    Luego de la reforma de nuestra Carta Magna (la constitucin) del ao 1994 donde se

    incorpora el artculo 75, inciso 22 que da rango constitucional a los tratados

    internacionales, es que recin el 28 de Setiembre del ao 2005 es sancionada la Ley

    Nacional 26061, Ley de Proteccin Integral de los Derechos de las Nias, Nios y

    Adolescentes; siendo promulgada el 21 de Octubre del mismo ao. Y estos datos que

    son el reflejo de un orden cronolgico que fue dando lugar a la historia del marco

    normativo vigente en materia de Infancia nos parece sumamente importante conocer

    para as poder visualizar lo difcil que es y ser instituir un nuevo paradigma desde la

    perspectiva de los derechos humanos.

    La Ley 26061 tiene como principios rectores el inters superior del nio, sita a los

    nios, nias y adolescentes como sujetos de derecho, plantea que esos derechos y

    garantas son de orden pblico, que se debe respetar el centro de vida donde se

    desarrolla la vida de ellos y ellas, que tienen derecho a ser odos y deroga la Ley de

    Patronato 10903 y sus modificatorias con fin de desterrar las prctica sociales desde

    ese paradigma.

    An a esta fecha y con los avances notorios que ha tenido nuestro pas, nos

    encontramos con una ley nacional que no se encuentra puesta en funciones en su

    totalidad, ni siquiera reglamentada en su conjunto. An nos falta contar con la Figura

    del Defensor de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes, como lo establece

  • XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014

    el artculo 47 de la Ley Nacional, ni siquiera la conformacin de la Comisin bicameral

    prevista en el artculo 49 de la misma que tiene a cargo la designacin del mismo.

    Este repaso por las normas internacionales y nacionales deja ver con claridad que an

    quedan asignaturas pendientes por parte del Estado Nacional para completar al

    menos con el cumplimiento de la ley vigente.

    La provincia de La Pampa contaba en el ao 1991 con la Ley 1343 llamada como

    Normas de Proteccin a la Minoridad, sumndose en el ao 1994, la ley provincial

    1556 Normas Complementarias para la Proteccin Integral para Nios y

    Adolescentes, a pesar de estos avances que ya parecan ajustarse a la llegada del

    nuevo paradigma que a nivel internacional vena dando sus pasos no se logra instalar

    en las prcticas sociales que llevaba a cabo el Estado ni las organizaciones de la

    sociedad Civil, cuestin que daba lugar si o si a la revisin y armonizacin legislativa

    desde la construccin colectiva.

    Nosotras como legisladoras provinciales, precisamente de la Provincia de La Pampa

    podemos socializar como se vivi el proceso de construccin, de adecuacin de

    nuestra norma provincial y realmente nos referimos de ese modo porque podemos

    asegurar que la finalmente Ley Provincial 2703 se arm con el aporte de todos los

    actores sociales que sern intervinientes en la implementacin de la misma y con la

    posibilidad de contar con las experiencias de otras provincias que ya tenan en

    funciones sus leyes.

    Fue un proceso constructivo que llev aos de trabajo que fueron dando forma al

    proyecto que se puso a consideracin de los dems legisladores y legisladoras lleg a

    ser la Ley Provincial N 2703.

    En el ao 2006 se conform una comisin interinstitucional para adecuar la

    legislacin, trabajo que sent las bases para las acciones subsiguientes.

    Pasan los aos hasta llegar al 2011 que el Poder Ejecutivo convoca al Poder

    Legislativo para trabajar sobre un proyecto que haba elaborado junto a la SENAF

    (Secretaria Nacional de Niez, Adolescencia y Familia) y en ese mbito, en el

    Legislativo, es que se da comienzo al proceso de participacin y construccin social

    del proyecto de ley, convocando a todos los sectores involucrados con las Infancias:

    Casacidn (Comit de Seguimiento y Aplicacin de la Convencin Internacional de los

    Derechos del Nio), Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Foros por los

    Derechos de Nios, Nias y Adolescentes constituidos en nuestra provincia, Superior

    Tribunal de Justicia, Procuracin General, Juzgados del Menor y la Familia,

    Intendentes representantes de Consejo de Descentralizacin, Colegios y Consejos

    Profesionales afines con la temtica, UNLPam, Secretaria de Derechos Humanos de

  • XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014

    la provincia, Consejo Provincial de la Mujer y la Juventud, Servicio Infanto Juvenil de

    Salud Mental del Hospital de Santa Rosa y de General Pico, entre otros.

    Todo este recorrido de consultas y participacin nos ofreci una gama de aportes que

    junto a la investigacin sobre legislaciones vigentes en otras provincias conformaron la

    presentacin de un proyecto de Ley que en el ao 2012 oficialmente pusimos a

    consideracin de todos los participantes y dems legisladores. Proyecto que tena el

    acompaamiento de todos los sectores involucrados, ms el aporte de la Nacin, la

    Provincia, los Municipios ms representativos de La Pampa sumado a los propios que

    hacan l@s Diputad@s se llega a ser sancionada como Ley Provincial 2703 el 18 de

    Diciembre de 2012.

    Esta Ley est compuesta por 70 artculos, en el 1 adhiere a los 41 primeros artculos

    de la Ley 26061 y luego a partir del 5 crea el Sistema de Proteccin Integral de

    Derechos para la Niez y la Adolescencia, y regula la formulacin de las polticas

    pblicas poniendo acento en la articulacin de las acciones por parte de la Provincia,

    el Municipio y las organizaciones civiles que conformen ese Sistema de Proteccin,

    propiciando la descentralizacin de los recursos y la desconcentracin de la atencin.

    Define la autoridad de aplicacin a cargo del Ministerio de Bienestar Social y sus

    funciones. Crea el Consejo Provincial de la Niez y Adolescencia, sus funciones y

    composicin. Es importante destacar que en la composicin del mismo est prevista

    la participacin de los nios, nias y adolescentes con el fin de institucionalizar su voz

    en un mbito que tiene la responsabilidad de delinear las polticas pblicas que

    tendrn como objeto de intervencin la franja etarea donde ellos y ellas pertenecen. Y

    en pos de dar concreta descentralizacin de los recursos es que se regulan la creacin

    de Unidades Regionales y Locales de Proteccin de Derechos, con sus funciones.

    Prrafo aparte merece la creacin del Defensor/a de los Derechos de las Nias, Nios

    y Adolescentes que est establecido segn la Ley que cumpla sus funciones desde el

    Poder Legislativo y que ste a su vez sea quien lo designe o remueva a travs de una

    comisin compuesta por 10 legisladores segn la conformacin poltica de la Cmara

    de Diputados y que ya est trabajando en la designacin.

    Tambin est previsto la creacin de un Registro de Organizaciones que deseen

    formar parte del Sistema de Proteccin de Derechos de las Infancias y al igual que la

    ley nacional prev un articulado referido a las Medidas de Proteccin Integral de

    Derechos que se toman frente a la amenaza o violacin de los derechos o garantas

    de los Nios, Nias y Adolescentes. Estableciendo all las de carcter excepcional y

    las garantas de procedimiento tanto administrativo como el judicial.

  • XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014

    Deroga los artculos incompatibles con la ley provincial 1270 que establece el Rgimen

    de Proteccin a la Minoridad y creacin del fuero de la Familia y el Menor en el Poder

    Judicial y otorga un plazo de 90 das para reglamentar los artculos que hicieren falta.

    El 1 de Noviembre de 2013 mediante Decreto N 853 reglamenta tres de los artculos

    de la Ley y el 30 de Diciembre del mismo ao mediante Decreto N 1296 termina de

    completar la reglamentacin.

    Todo este proceso es necesario conocer porque desde la letra fra de la Ley es que

    debe poder lograrse la apropiacin, la incorporacin de la norma como tal, de todas

    aquellas personas que hacen del cumplimiento de la misma.

    Como Trabajadoras Sociales, circunstancialmente legisladoras, propiciamos que la

    construccin de la ley sea en s mismo un proceso de aprendizaje y continuamos en

    el camino de su implementacin trabajando junto a quienes hoy llevan a cabo las

    polticas pblicas y conforman el Sistema de Proteccin de Derechos.

    La Lic. Nora Schulman, Directora Ejecutiva de CASACIDN plantea en la Conferencia

    llevada a cabo en el marco del III Simposio Internacional Infancia, Educacin,

    Derechos de Nios, Nias y Adolescentes que lograr el consenso para la Convencin

    Internacional de los Derechos del nio pareca una entelequia, ya que llev una

    discusin a lo largo de una dcada, porque haba posturas ideolgicas muy serias.

    Luego de casi 25 aos de este hecho y con una postura crtica afirma que la misma

    tiene rasgos individualistas, observando que no se pudo incorporar la perspectiva de

    gnero, para el logro de tal fin hicieron falta otros espacios de acuerdos como las

    Reglas de Beijing y las Normas de Belem do Par para que finalmente las leyes

    actuales hagan referencia a nios y nias. A pesar de esta advertencia dicha

    especialista sostuvo en esa misma Conferencia que el eje ms importante de la

    Convencin es que no habla del colectivo Nio, sino que habla del nio como sujeto

    de derecho. Todos los pases la firmaron menos EEUU.

    Y parece que ha sido necesario vivir un proceso madurativo al respecto porque

    cuando ya todos los pases Latinoamericanos tenan su Ley, Argentina recin en el

    ao 2006 pone en vigencia su propia norma generando un movimiento en todo el pas,

    de posicionamientos, de pensar a los nios y nias desde otro lugar, con otra

    concepcin, dejan de ser pacientes, asistidos, menores, internos, se genera una gran

    esperanza de cambio, se insititucionaliza a nivel nacional, pero no as las prcticas

    que an deben ser revisadas.

    Y a pesar de contar con que algunas provincias como Misiones, Mendoza o Neuqun

    que tuvieron sus propias leyes en materia de niez, faltaba un paraguas que definiera

    posturas, regulara en la temtica e institucionalizara la misma.

  • XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014

    Schulman en esta misma Conferencia apunta que los nios no son objetos uno de los

    puntos ms importantes que tiene la convencin y la ley es que los nios y las nias

    tienen derecho a ser odos, nunca se los oa, tiene que ser odo en todos los mbitos

    por donde el nio transita () en la escuela, en un juicio, cuando va al mdico

    Debemos pensar que la ley y la convencin es de todos los mbitos, es para todos los

    chicos, no solo para los chicos pobres, porque violaciones de derechos hay en todos

    los mbitos, la diferencia se encuentra en las formas de acceder a las distintas

    alternativas de restitucin de derechos.

    Resulta dificultoso desterrar las prcticas instituidas; era habitual recibir la orden de

    un juez que dictaminara la intervencin profesional sobre determinada situacin de

    vulneracin de derechos de los nios o nias. O la necesidad de contar con un aval

    judicial para tomar determinada decisin profesional que propiciara el bienestar de un

    nio o nia en situacin de violacin de sus derechos.

    Es por ello que en la Ley 2703, incorporamos un artculo, el 49, sobre la

    desjudicializacin de la pobreza, que plantea que la falta de recursos materiales de los

    padres, la familia, los representantes legales o responsables de los nios, nias y

    adolescentes no autoriza la separacin de su familia nuclear, ampliada o con quienes

    mantenga lazos afectivos, ni su institucionalizacin. Para ello debern existir polticas

    pblicas que delineen programas y acciones dando origen a medidas de proteccin

    de derechos dirigidos a brindar apoyo o ayuda con miras al mantenimiento y

    fortalecimiento de los vnculos familiares.

    Retomando lo que plantea la Ley Nacional sobre la perspectiva que deben contener

    las Polticas Pblicas donde debe prevalecer el fortalecimiento familiar como centro de

    vida para el desarrollo del nio, nia es que nos parece oportuno considerar el aporte

    terico de la Lic. Mercedes Miniccelli quien introduce el concepto de ceremonias

    mnimas, al cual creemos que es necesario detenernos por considerar que su

    incorporacin traer un aporte significativo a nuestras prcticas profesionales en pos

    del fortalecimiento familiar.

    Las ceremonias mnimas resultan ser dispositivos socio-educativo y/o clnico

    metodolgico, clave y llave para mltiples intervenciones posibles. Nos servimos de

    ellas para que como un concepto que admite una nica definicin, como una metfora,

    es decir un dispositivo para pensar y habilitar alternativas de intervencin no

    convencionales. (Miniccelli, 2013:43)

    Las mltiples intervenciones posibles son nuestras estrategias de restitucin de

    derechos que como profesionales debemos buscar y encontrar para que ese Sistema

    de Proteccin Integral de Derechos del cual formamos parte sea efectivo.

  • XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014

    Escrito y dicho suena bien, pero asumir este compromiso es emprender un camino en

    el que todos debemos ser parte, en donde se generan permanentes desigualdades y

    en donde nos tendremos que posicionar diferente.

    Es por ello que no es menor la importancia de hablar y contar nuestras prcticas a

    otros. Desde ese relato nos interpelamos y al mismo tiempo, tal como plantea Minicelli,

    nos hace pensar e imaginar alternativas. Tampoco es menor el poder dialogar con las

    teoras que sostenemos a partir de las preguntas que la prctica nos promueve.

    Esta autora afirma que cuestin de importancia, toda vez que es un problema que

    afecta las prcticas docentes y profesionales en diversos escenarios, la revisin de las

    teoras que se sostienen y fundamentan la prctica cuando la violencia (o cualquier

    vulneracin de derechos) est en juego.

    Navegaremos en la paradoja que se plantea en y ante el movimiento de la maquinaria

    del complejo aparato del dispositivo integral de proteccin a la niez y la adolescencia,

    cuando se escinden pensamiento, praxis e imaginacin.

    Nuestra formacin acadmica fue dada desde el sistema tutelar y nuestras prcticas

    profesionales deben ajustarse al nuevo paradigma de derechos humanos, una

    adecuacin que requiere la formacin de cada uno de los y las profesionales

    intervinientes donde nuestra poblacin objetivo son los nios, nias y adolescentes.

    Esa es nuestra responsabilidad.

    De lo abstracto a lo concreto: Una experiencia de la aplicacin de la Ley en el territorio

    Ingeniero Luiggi (LP) es un pueblo de 104 aos, que cuenta con una poblacin de

    5500 hab. y se ubica en el extremo norte de la provincia de la Pampa. Su condicin

    socioeconmica se enmarca en la actividad agrcola ganadera. Cuenta con un

    nmero importante de instituciones gubernamentales, no gubernamentales y del

    mbito privado. Tal como lo establece el sistema democrtico argentino, su

    organizacin poltica se presenta con un Intendente Municipal (Poder Ejecutivo), un

    Concejo Deliberante (Poder Legislativo), y un Juzgado de Paz (Poder Judicial); que

    tiene fuerte vinculacin con el gobierno provincial en distintos aspectos que hacen a la

    vida de sus ciudadanos.

    El pasado ao La Pampa asume un verdadero compromiso poltico con la Niez, como

    se planteaba anteriormente, promulgando la Ley 2703 sobre Sistema de Proteccin

    Integral de Ni@s y Adolescentes. Y es as como se avanza en la readecuacin de los

    distintos recursos existentes y se generan otros, para materializar la normativa vigente

    extendiendo el compromiso hacia el interior de los Municipios.

    Esta localidad pampeana surge como pionera en el cambio de paradigma de los

    derechos humanos de la niez y en consecuencia crea, como lo estipula la Ley

  • XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014

    Provincial 2703 y por Ordenanza Municipal N 22/14, la Unidad Local de Proteccin de

    derechos de Niez y Adolescencia en el marco del Art. 15 de la mencionada Ley el

    cual expresa: La Autoridad de Aplicacin constituir Espacios Locales y o Regionales

    de Proteccin de Derechos, los cuales sern Unidades Tcnico Operativas

    desconcentradas que tendr como principal cometido, la atencin directa de las

    situaciones de vulneracin de derechos.

    Sus funciones principales, se encuentran estipuladas en el Art.16: a) Ejecutar los

    programas, planes, servicios y toda otra accin que tienda a prevenir, asistir o

    reestablecer los derechos de los nios, nias y los las adolescentes. b) Recibir y

    tramitar denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia

    de violacin o amenaza en el ejercicio de los derechos de las nias, nios y

    adolescentes. c) Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separacin de la

    nia o el nio de su familia o de sus guardadores o de quien tenga a su cargo su

    cuidado o atencin. Y d) Decidir la aplicacin de las medidas de proteccin de carcter

    ordinario.

    De este modo, nace una nueva Institucin en nuestra Comuna, como Autoridad de

    Aplicacin, en donde se plantea un trabajo coordinado con el rea Social Municipal y

    la articulacin entre lo gubernamental y la sociedad civil.

    El Equipo que conforma dicha Unidad asienta sus bases en lo que ha dado a llamarse

    Programa Provincial INAUN, optimizando por un lado sus recursos humanos: la Responsable una tcnica social; una psicloga, otra trabajadora social, y al mismo

    tiempo se incorpor una asesor legal y un operador de calle para avanzar en forma

    genuina con la propuesta territorial. Adecundose a lo que instituye el Art. 17 el cual

    establece que las Unidades Locales o Regionales de Proteccin contarn con los

    Equipos Tcnicos Interdisciplinarios necesarios. Por otro lado, se continan brindando

    las acciones grupales de integracin social. Talleres de Inclusin tales como: Murga,

    Arte y reciclado, Acrobacia en Telas, Panificacin, Elaboracin de dulces y Conservas,

    de Convivencia y Fortalecimiento de valores humanos, Prevencin y Promocin de la

    Salud.

    Cabe destacar que el Programa INAUN tuvo su origen en Ingeniero Luiggi, en el ao

    2008 cuyo objetivo inicial fue, el de la atencin directa de nio/as y adolescentes en

    conflictos con la ley penal, extendindose paulatinamente a todos aquellos que

    estaban en situacin de vulnerabilidad social y hoy, con la etapa que se comienza a

    transitar, se modifica claramente el objetivo con una mirada ms integral, e impulsando

    acciones preventivas y promocionales para la inclusin social de nuestros ni@s y

    adolescentes.

  • XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014

    Es as que el Equipo Tcnico de la Unidad Local complementa sus acciones

    nucleando los dispositivos existentes, a saber: Provida (Escuelas Deportivas,

    Eliminacin de Barreras, Encontrarse, Talleres de integracin social, INAUN, Ayeln,

    Colonia de Vacaciones), Proyecto de Mesa de Gestin local de Participacin

    Comunitaria tambin destinado a acciones concretas inherentes a la niez; tambin

    acompaamiento a un club que contiene a 500 chic@s a travs del desarrollo de

    disciplinas deportivas quien forma parte del Registro Provincial de Niez -tal como lo

    prev la Ley en su art. 42-; escuelas primarias y secundarias, hospital, juzgado de paz,

    comisara, iglesias evanglicas, catlica, jardn maternal municipal, entre los ms

    representativos.

    Como resultado de los principios rectores de la nueva concepcin ideolgica, es que

    se involucra a los municipios y los agentes municipales en las nuevas formas de mirar

    la infancia y tender a aplicar nuevas polticas pblicas que los favorezcan desde un

    marco de los derechos humanos.

    Se puede indicar entonces que, previo a la promulgacin de la legislacin provincial

    sobre la niez- con el paradigma tutelar- estaba planteado el proceso de judicializacin

    de los casos. Es as que el poder judicial tena la potestad para disponer sobre la vida

    de los nio/as y adolescentes de cada lugar.

    La va a seguir desde lo administrativo por el Equipo Tcnico interviniente se daba de

    la siguiente manera: se remita el caso local al Juzgado de la Familia y el Menor de la

    provincia de La Pampa, con sede en Gral. Pico (ya que nuestra jurisdiccin

    corresponde a esa ciudad), para que lo resolvieran en esa instancia; quedando a la

    espera de una respuesta con acciones arbitrarias a seguir. La cual se efectuaba en

    tiempos prolongados, sin tener en cuenta la urgencia y los intereses de a quien se le

    estaba omitiendo o vulnerando algn tipo de derecho. Producto de esto, innumerables

    veces, el equipo tcnico local, confrontaba con las decisiones emanadas por el

    sistema judicial, porque los profesionales que estaban en el contacto diario con la

    situacin del nio, conocan mejor como se desarrollaba la vida social de ste y

    consecuentemente cuales podran ser las alternativas para contribuir a una mejor

    calidad de vida y que este nio o nia pudiera apropiarse de sus derechos.

    La nueva ley provincial otorga un rol administrativo y asistencial a travs de estas

    Unidades locales.

    Hoy nuestra localidad empieza a cristalizar la gestin y la calidad de los servicios de

    todas las reas, porque se nutre de la red comunitaria como se mencionaba en

    prrafos anteriores- brindndole participacin activa a todos los sectores de la

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    sociedad en lo que respecta a la promocin y proteccin de los derechos de las

    infancias.

    Esto se materializa por medio de capacitaciones peridicas socializando el nuevo

    marco normativo, con la Mesa de Gestin Local y abierta a todo ciudadano que tenga

    intenciones de involucrarse en la proteccin de la Niez.

    Contrariamente al modelo antiguo, las situaciones problemticas que se presentan en

    el plano cotidiano, al momento de la intervencin, se abordan teniendo en cuenta el

    derecho que est siendo vulnerado, y as se articula para lograr su restitucin con la

    institucin que est siendo afectada (familia, club, escuela, entre otras).

    Se enfatiza como principal cometido, en la figura del nio o la nia como sujeto,

    teniendo en cuenta el Derecho a ser odo y a la participacin. Y por otro lado se aplica

    el Principio de Inters Superior del Nio, es el cumplimiento efectivo de todos los

    derechos de ciudadano estableciendo mecanismos y garantas para su cumplimiento.

    Con respecto a la participacin se menciona que a partir de una convocatoria realizada

    por el Ministerio de Cultura y Educacin se encuentran transitando el camino para

    elegir los o las representantes de las Escuelas Secundarias de la localidad, hay en

    existencia dos Colegios, quienes mediante mecanismos que elijan en cada institucin

    debern designar quienes sern los que lleven la voz del resto de l@s alumn@s a la

    instancia zonal del Consejo Provincial de los Derechos de la Niez y Adolescencia.

    Valga un Ejemplo de la Vida Cotidiana:

    La Unidad Local de Niez toma una demanda espontnea realizada por la abuela

    paterna de dos nios de la localidad de 7 y 12 aos de edad quienes relatan en varias

    oportunidades situaciones de maltrato verbal y fsico, como as tambin abandono

    fsico y omisin del derecho a estudiar, alimentacin, proteccin entre otros.

    Manifestando a su abuela que no queran continuar viviendo con su progenitora. A

    partir de la demanda se les ofrece un espacio de escucha a los nios en donde se

    favorece el dilogo, quienes ratifican claramente la situacin planteada por la abuela.

    Se toma contacto con la Institucin Escolar a la que asisten los nios, quien reafirma y

    aporta informacin sobre datos visibles y relatos de ellos a docentes sobre situaciones

    vivenciadas en lo cotidiano con su mam: llegadas tardes, inasistencias reiteradas,

    falta de higiene personal, ausencia del adulto en horarios nocturnos dejndolos solos

    en la vivienda, penitencias severas sin argumento, encerrndolos en el dormitorio,

    desorganizacin en los horarios de la alimentacin, reuniones en el hogar con adultos

    masculinos frente a los chicos donde circula consumo de alcohol y cigarrillos. Otras

    conductas observables en los nios como dispersin, exaltacin, necesidad de

    dilogo, aferrarse a los adultos, desconocimiento del juego, etc. Los tcnicos ante

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    estas evidencias mantienen entrevista con la mam, se le ofrece un espacio de

    orientacin psicolgica y se adopta una Medida de Proteccin dejando a los nios en

    guarda provisoria con su abuela paterna a fin de restituir los derechos que estaban

    siendo vulnerados guiado por el principio del inters de los nios, el respeto por su

    centro de vida y al mismo tiempo de reestablecerles el vnculo con su familia de

    origen. Esta medida fue legitimada por el Director Provincial de Niez en el mismo da

    que el equipo interviniente eleva las actuaciones realizadas y sugeridas.

    Una de las herramientas que otorga la Ley 2703 es la medida de proteccin que se

    organiza por un plazo determinado con un acompaamiento permanente desde la

    Unidad Local para evitar la medida excepcional; que si es necesaria se efectiviza. En

    este caso, el paso a seguir es la solicitud al sistema judicial, del control de legalidad

    del sistema para que garantice el mecanismo adoptado por el sistema administrativo

    local y regional.

    Actualmente, la sede de Ing. Luiggi depende de la Unidad Regional de Gral. Pico

    aunque est en camino de efectivizarse su desdoblamiento e implantar otro centro en

    esta localidad, lo cual agilizaran an ms la intervencin profesional. Crecen as

    nuestras esperanzas de seguir construyendo un verdadero camino para la proteccin

    de nuestros nios, nias y adolescentes.

    Conclusin:

    Estamos viviendo nuevos tiempos que alientan a nuevas esperanzas, y que son

    palpables en las intervenciones con la niez en el territorio donde nos desempeamos

    como profesionales de lo social y defensores de los derechos humanos.

    Se puede decir entonces, que el camino que se empieza a transitar con nuestra Ley

    Provincial -sentada sus bases en la Ley Nacional 26.061- ejemplifica la posibilidad que

    tenemos hoy los Trabajadores Sociales en el mbito municipal de generar y efectuar

    acciones con todos los actores sociales del sistema; y que va mas all de la mera

    implementacin de la poltica pblica, quedando en la creatividad de cada uno de los

    actuantes de otorgar condiciones de acceso igualitario tal como expresa Gentili Pablo

    en su trabajo Desencanto y Utopa y garantizarle y restituirles los derechos a los nios,

    nias y adolescentes. Es por ello que se hizo hincapi en las expresiones de

    Miniccelii quien nos estimula a pensar e imaginar alternativas. Y es en ese sentido

    que surge el concepto de ceremonias mnimas que queremos compartir con colegas.

    La posibilidad de incorporarlas como una instancia de intervencin conlleva a que

    indefectiblemente haya un reposicionamiento a decir por esta especialista de parte de

    los adultos ante la niez. Coincidimos que mediante ellas se puede acotar la lejana

    de lo macro-social, que produce como efecto impotencia e incapacidad, para hacer

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    frente a la complejidad de variables que atentan contra las condiciones de

    subjetivacin recuperando mrgenes posibles de intervencin (2013:p.55).

    Hay desafos que nos identifican como profesionales, hay debates que tenemos la

    obligacin tica de darlos a la hora de elaborar leyes o del diseo de las polticas

    pblicas de niez, pero tambin es cierto que debemos inexorablemente interpelarnos

    en nuestras prcticas profesionales. Resulta ser necesario poner en marcha abordajes

    interdisciplinarios alternativos, debemos superar la prctica de abordajes parciales

    y descontextualizados y encontrar el verdadero camino de la integralidad del sujeto y

    del trabajo en red (Fazzio, Sokolovsky. 2006:132)

    Queda mucho por hacer, queda mucho por construir y deconstruir, queda mucho por

    andar y desandar, queda mucho por imaginar, soar y concretar.

    Transcribiremos un prrafo de las versiones taquigrficas al momento de ser

    sancionada la ley:

    Finalmente, como mujer, como peronista, como trabajadora social y

    circunstancialmente como diputada, quiero manifestarles que sancionar esta Ley es

    una de las mayores satisfacciones que he tenido. Quizs porque es una manera de

    reparar tantas intervenciones que hemos realizado enmarcadas en el sistema del

    patronato, judicializando la pobreza, acallando y negando la participacin de los

    llamados menores en cuestiones que los involucraban. Esta no es una Ley abstracta

    sino que tiene rostros, aquellos nios que hoy sern jvenes y adultos con nombre y

    apellido que han sido vctimas de estas prcticas profesionales instaladas durante

    aos (2012:137)

    Es por ellos y por ellas que sancionamos la Ley 2703, es por ellos y por ellas que nos

    arriesgamos a dar los primeros pasos a nivel local y porque como lo expresara

    Ferrajoli, es necesaria una nueva cultura basada en la percepcin de una infancia

    ciudadana. Creemos que los pasos dados se direccionan hacia ello; seguiremos

    trabajando por su implementacin que es ni ms ni menos que la proteccin de los

    derechos de los nios, las nias y los adolescentes de nuestra provincia.

    Referencias Bibliogrficas:

    Compendio Legislativo Internacional y Nacional para la Proteccin de Derechos.

    Derechos de Nias, Nios, Adolescentes y Mujeres (Enero, 2010) UNICEF. Oficina

    Argentina-Buenos Aires

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  • XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014

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    Versiones Taquigrficas. Cmara de Diputados de la Provincia de La Pampa.18 de

    Noviembre de 2012. 24 Sesin Ordinaria. Departamento de Taqugrafos. Santa Rosa

    -. La Pampa. Argentina