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Resumen: “…para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…” Así lo expresa el Preámbulo de nuestra Constitución Argentina. Tuvieron que suceder innumerables hechos históricos para que a l@s niñ@s fueran considerados dentro de esta categoría de “hombres”. La niñez estaba excluida, porque tal como lo expresa Perarlta y Reartes en nombre de la protección se los priva de las más elementales garantías constitucionales. Este trabajo pretende sociabilizar en nuestro colectivo profesional una experiencia con enfoque de Derechos Humanos en la niñez pampeana desde el momento de construcción de la Ley, que establece este nuevo paradigma, hasta su implementación a través de políticas públicas en una localidad de La Pampa: Ingeniero Luiggi. Somos cuatro profesionales con distintos roles y funciones en el Sistema Integral de Protección con un mismo objetivo: Promover Derechos.
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XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
DESDE LA LETRA DE LA LEY AL TERRITORIO DE NUESTRAS INFANCIAS
EJE: Enfoque de derechos y polticas pblicas en la contemporaneidad.
Alonso, Fernanda Estefana
Elizalde, Ana Lis
Doglioli, Mercedes
Lavin, Mara Patricia1
Resumen:
para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que
quieran habitar en el suelo argentino As lo expresa el Prembulo de nuestra
Constitucin Argentina. Tuvieron que suceder innumerables hechos histricos para
que a l@s ni@s fueran considerados dentro de esta categora de hombres. La
niez estaba excluida, porque tal como lo expresa Perarlta y Reartes en nombre de la
proteccin se los priva de las ms elementales garantas constitucionales. Este trabajo
pretende sociabilizar en nuestro colectivo profesional una experiencia con enfoque de
Derechos Humanos en la niez pampeana desde el momento de construccin de la
Ley, que establece este nuevo paradigma, hasta su implementacin a travs de
polticas pblicas en una localidad de La Pampa: Ingeniero Luiggi.
Somos cuatro profesionales con distintos roles y funciones en el Sistema Integral de
Proteccin con un mismo objetivo: Promover Derechos.
Introduccin:
Mucho camino se ha recorrido en nuestro pas en materia de Niez. Se menciona
como primera cuestin que dar origen al sistema proteccin de la niez cuando en el
ao 1779, en la poca colonial, se crea la Casa de los Nios Expsitos. A partir de ese
momento histrico se fueron sucediendo hechos que dan la pauta que el tema niez
se remonta a tiempos lejanos tal como expresa Varela M. del Rosario en su trabajo de
investigacin. Tambin esta misma autora remite al siglo siguiente cuando se crea la
Sociedad de Beneficencia durante la presidencia de Rivadavia. De esta manera
1 Alonso, Fernanda Estefana-Asistente Social-Cmara de Diputados La Pampa-Diputada Provincial Mail: [email protected] Elizalde, Ana Lis- Lic. en Trabajo Social-Municipalidad de Ingeniero Luiggi-Accin Social- Mail: [email protected] Doglioli, Mercedes-Asistente Social-Municipalidad de Ingeniero Luiggi-Unidad Local de NyA- Mail: [email protected] Lavin, M. Patricia-Lic. en Trabajo Social-Cmara de Diputados La Pampa-Diputada Provincial- Mail: [email protected]
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introduce actores laicos en la tarea asistencial denominndolas las damas de
beneficencia, figura que perdura hasta 1945 con la llegada del peronismo.
Siguiendo con hechos histricos que han tenido incidencia directa en la niez
argentina, es necesario mencionar dos leyes que han sido trascendentales. Una de
ellas la 1420 sancionada en el ao 1884 denominada de Educacin Comn.
Fundndose aos despus, en 1892, el Patronato de la Infancia, institucin
representativa del modelo asilar propagndose en la primera dcada del siglo
siguiente con la creacin de innumerables instituciones que se encontraban bajo la
rbita del Estado o en su defecto por organizaciones religiosas. Esto sienta las bases y
da lugar en el ao 1917 a la segunda norma a la cual se haca referencia: la Ley
10.903, la cual por ms de 100 aos estuvo vigente la llamada Ley de Agote o de
Patronato recurriendo al asilo como herramienta ms frecuente ante nios.
Se sostiene esta prctica hasta que irrumpe la Convencin Internacional de los
derechos del Nio y la sancin en nuestro pas de la Ley 26.061 de Proteccin Integral
de los Derechos de Nios, Nias y Adolescentes.
Como Trabajadores Sociales no estuvimos ajenos a estos cambios, desde que fue
institucionalizada como profesin con rango cientfico. Fuimos partcipes activos de
estos cambios, ya sea por omisin o por accin, ya que es una de las profesiones
que se ha caracterizado por ser ejecutora de las polticas pblicas que implementa el
Estado. Es as como durante varias dcadas fuimos nosotros, en la mayora de los
casos, quienes pusimos a las familias y a los nios vulnerables en los estrados de los
jueces para que ellos decidieran que hacer (Fazzio-Sokolovsky, 2006). Estamos
indudablemente en tiempo de transicin. Debemos replantearnos nuestras prcticas
profesionales que no pueden no sufrir modificaciones a la luz de este plexo normativo
que se ha instalado en los ltimos aos. Debemos interpelarnos porque es necesario
que ese Trabajo Social que intervena bajo el modelo de situacin irregular donde la
principal caracterstica era el control y nuestro objeto de intervencin eran, en esta
materia, tal como lo menciona Varela (p.33) los menores, carenciados,
abandonados, incapaces ahora debemos re-posicionarnos ante un sujeto que es
ciudadano con derechos exigibles, acreedores de una proteccin especial en virtud de
las necesidades de su propio proceso evolutivo. (Varela, 2008:33)
Desarrollo:
El 20 de Noviembre se cumplirn 25 aos de la Asamblea General en la que los
Estados Partes de Naciones Unidas, mediante la resolucin 44/25 ratificaron la
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Convencin sobre Los Derechos del Nio, hecho que marco definitivamente el rumbo
en materia de Infancia.
En nuestro pas la Ley Nacional 23849 ratifica la Convencin y el 2 de Septiembre de
1990 entra en vigor la misma. Desde ese momento es que hemos asumido una
responsabilidad con la niez y la adolescencia que requiere de todo nuestro esfuerzo
para subsanar cualquier situacin de vulneracin de derecho que los tenga como
protagonistas.
Porque nuestros nios y adolescentes requieren de la necesidad de proporcionarle
una proteccin y cuidados especiales por su condicin de persona en desarrollo es
que debemos retomar este compromiso asumido oportunamente como pas.
Y si queremos revisar la historia a nivel mundial, en la Declaracin de Ginebra de 1924
ya se tena presente la necesidad de proporcionar al nio o nia una proteccin
especial y en la Declaracin de los Derechos del nio adoptada por la Asamblea
General el 20 de Noviembre de 1959, reconocida en la Declaracin Universal de
Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, en el
Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.
Luego de la reforma de nuestra Carta Magna (la constitucin) del ao 1994 donde se
incorpora el artculo 75, inciso 22 que da rango constitucional a los tratados
internacionales, es que recin el 28 de Setiembre del ao 2005 es sancionada la Ley
Nacional 26061, Ley de Proteccin Integral de los Derechos de las Nias, Nios y
Adolescentes; siendo promulgada el 21 de Octubre del mismo ao. Y estos datos que
son el reflejo de un orden cronolgico que fue dando lugar a la historia del marco
normativo vigente en materia de Infancia nos parece sumamente importante conocer
para as poder visualizar lo difcil que es y ser instituir un nuevo paradigma desde la
perspectiva de los derechos humanos.
La Ley 26061 tiene como principios rectores el inters superior del nio, sita a los
nios, nias y adolescentes como sujetos de derecho, plantea que esos derechos y
garantas son de orden pblico, que se debe respetar el centro de vida donde se
desarrolla la vida de ellos y ellas, que tienen derecho a ser odos y deroga la Ley de
Patronato 10903 y sus modificatorias con fin de desterrar las prctica sociales desde
ese paradigma.
An a esta fecha y con los avances notorios que ha tenido nuestro pas, nos
encontramos con una ley nacional que no se encuentra puesta en funciones en su
totalidad, ni siquiera reglamentada en su conjunto. An nos falta contar con la Figura
del Defensor de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes, como lo establece
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el artculo 47 de la Ley Nacional, ni siquiera la conformacin de la Comisin bicameral
prevista en el artculo 49 de la misma que tiene a cargo la designacin del mismo.
Este repaso por las normas internacionales y nacionales deja ver con claridad que an
quedan asignaturas pendientes por parte del Estado Nacional para completar al
menos con el cumplimiento de la ley vigente.
La provincia de La Pampa contaba en el ao 1991 con la Ley 1343 llamada como
Normas de Proteccin a la Minoridad, sumndose en el ao 1994, la ley provincial
1556 Normas Complementarias para la Proteccin Integral para Nios y
Adolescentes, a pesar de estos avances que ya parecan ajustarse a la llegada del
nuevo paradigma que a nivel internacional vena dando sus pasos no se logra instalar
en las prcticas sociales que llevaba a cabo el Estado ni las organizaciones de la
sociedad Civil, cuestin que daba lugar si o si a la revisin y armonizacin legislativa
desde la construccin colectiva.
Nosotras como legisladoras provinciales, precisamente de la Provincia de La Pampa
podemos socializar como se vivi el proceso de construccin, de adecuacin de
nuestra norma provincial y realmente nos referimos de ese modo porque podemos
asegurar que la finalmente Ley Provincial 2703 se arm con el aporte de todos los
actores sociales que sern intervinientes en la implementacin de la misma y con la
posibilidad de contar con las experiencias de otras provincias que ya tenan en
funciones sus leyes.
Fue un proceso constructivo que llev aos de trabajo que fueron dando forma al
proyecto que se puso a consideracin de los dems legisladores y legisladoras lleg a
ser la Ley Provincial N 2703.
En el ao 2006 se conform una comisin interinstitucional para adecuar la
legislacin, trabajo que sent las bases para las acciones subsiguientes.
Pasan los aos hasta llegar al 2011 que el Poder Ejecutivo convoca al Poder
Legislativo para trabajar sobre un proyecto que haba elaborado junto a la SENAF
(Secretaria Nacional de Niez, Adolescencia y Familia) y en ese mbito, en el
Legislativo, es que se da comienzo al proceso de participacin y construccin social
del proyecto de ley, convocando a todos los sectores involucrados con las Infancias:
Casacidn (Comit de Seguimiento y Aplicacin de la Convencin Internacional de los
Derechos del Nio), Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Foros por los
Derechos de Nios, Nias y Adolescentes constituidos en nuestra provincia, Superior
Tribunal de Justicia, Procuracin General, Juzgados del Menor y la Familia,
Intendentes representantes de Consejo de Descentralizacin, Colegios y Consejos
Profesionales afines con la temtica, UNLPam, Secretaria de Derechos Humanos de
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la provincia, Consejo Provincial de la Mujer y la Juventud, Servicio Infanto Juvenil de
Salud Mental del Hospital de Santa Rosa y de General Pico, entre otros.
Todo este recorrido de consultas y participacin nos ofreci una gama de aportes que
junto a la investigacin sobre legislaciones vigentes en otras provincias conformaron la
presentacin de un proyecto de Ley que en el ao 2012 oficialmente pusimos a
consideracin de todos los participantes y dems legisladores. Proyecto que tena el
acompaamiento de todos los sectores involucrados, ms el aporte de la Nacin, la
Provincia, los Municipios ms representativos de La Pampa sumado a los propios que
hacan l@s Diputad@s se llega a ser sancionada como Ley Provincial 2703 el 18 de
Diciembre de 2012.
Esta Ley est compuesta por 70 artculos, en el 1 adhiere a los 41 primeros artculos
de la Ley 26061 y luego a partir del 5 crea el Sistema de Proteccin Integral de
Derechos para la Niez y la Adolescencia, y regula la formulacin de las polticas
pblicas poniendo acento en la articulacin de las acciones por parte de la Provincia,
el Municipio y las organizaciones civiles que conformen ese Sistema de Proteccin,
propiciando la descentralizacin de los recursos y la desconcentracin de la atencin.
Define la autoridad de aplicacin a cargo del Ministerio de Bienestar Social y sus
funciones. Crea el Consejo Provincial de la Niez y Adolescencia, sus funciones y
composicin. Es importante destacar que en la composicin del mismo est prevista
la participacin de los nios, nias y adolescentes con el fin de institucionalizar su voz
en un mbito que tiene la responsabilidad de delinear las polticas pblicas que
tendrn como objeto de intervencin la franja etarea donde ellos y ellas pertenecen. Y
en pos de dar concreta descentralizacin de los recursos es que se regulan la creacin
de Unidades Regionales y Locales de Proteccin de Derechos, con sus funciones.
Prrafo aparte merece la creacin del Defensor/a de los Derechos de las Nias, Nios
y Adolescentes que est establecido segn la Ley que cumpla sus funciones desde el
Poder Legislativo y que ste a su vez sea quien lo designe o remueva a travs de una
comisin compuesta por 10 legisladores segn la conformacin poltica de la Cmara
de Diputados y que ya est trabajando en la designacin.
Tambin est previsto la creacin de un Registro de Organizaciones que deseen
formar parte del Sistema de Proteccin de Derechos de las Infancias y al igual que la
ley nacional prev un articulado referido a las Medidas de Proteccin Integral de
Derechos que se toman frente a la amenaza o violacin de los derechos o garantas
de los Nios, Nias y Adolescentes. Estableciendo all las de carcter excepcional y
las garantas de procedimiento tanto administrativo como el judicial.
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Deroga los artculos incompatibles con la ley provincial 1270 que establece el Rgimen
de Proteccin a la Minoridad y creacin del fuero de la Familia y el Menor en el Poder
Judicial y otorga un plazo de 90 das para reglamentar los artculos que hicieren falta.
El 1 de Noviembre de 2013 mediante Decreto N 853 reglamenta tres de los artculos
de la Ley y el 30 de Diciembre del mismo ao mediante Decreto N 1296 termina de
completar la reglamentacin.
Todo este proceso es necesario conocer porque desde la letra fra de la Ley es que
debe poder lograrse la apropiacin, la incorporacin de la norma como tal, de todas
aquellas personas que hacen del cumplimiento de la misma.
Como Trabajadoras Sociales, circunstancialmente legisladoras, propiciamos que la
construccin de la ley sea en s mismo un proceso de aprendizaje y continuamos en
el camino de su implementacin trabajando junto a quienes hoy llevan a cabo las
polticas pblicas y conforman el Sistema de Proteccin de Derechos.
La Lic. Nora Schulman, Directora Ejecutiva de CASACIDN plantea en la Conferencia
llevada a cabo en el marco del III Simposio Internacional Infancia, Educacin,
Derechos de Nios, Nias y Adolescentes que lograr el consenso para la Convencin
Internacional de los Derechos del nio pareca una entelequia, ya que llev una
discusin a lo largo de una dcada, porque haba posturas ideolgicas muy serias.
Luego de casi 25 aos de este hecho y con una postura crtica afirma que la misma
tiene rasgos individualistas, observando que no se pudo incorporar la perspectiva de
gnero, para el logro de tal fin hicieron falta otros espacios de acuerdos como las
Reglas de Beijing y las Normas de Belem do Par para que finalmente las leyes
actuales hagan referencia a nios y nias. A pesar de esta advertencia dicha
especialista sostuvo en esa misma Conferencia que el eje ms importante de la
Convencin es que no habla del colectivo Nio, sino que habla del nio como sujeto
de derecho. Todos los pases la firmaron menos EEUU.
Y parece que ha sido necesario vivir un proceso madurativo al respecto porque
cuando ya todos los pases Latinoamericanos tenan su Ley, Argentina recin en el
ao 2006 pone en vigencia su propia norma generando un movimiento en todo el pas,
de posicionamientos, de pensar a los nios y nias desde otro lugar, con otra
concepcin, dejan de ser pacientes, asistidos, menores, internos, se genera una gran
esperanza de cambio, se insititucionaliza a nivel nacional, pero no as las prcticas
que an deben ser revisadas.
Y a pesar de contar con que algunas provincias como Misiones, Mendoza o Neuqun
que tuvieron sus propias leyes en materia de niez, faltaba un paraguas que definiera
posturas, regulara en la temtica e institucionalizara la misma.
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Schulman en esta misma Conferencia apunta que los nios no son objetos uno de los
puntos ms importantes que tiene la convencin y la ley es que los nios y las nias
tienen derecho a ser odos, nunca se los oa, tiene que ser odo en todos los mbitos
por donde el nio transita () en la escuela, en un juicio, cuando va al mdico
Debemos pensar que la ley y la convencin es de todos los mbitos, es para todos los
chicos, no solo para los chicos pobres, porque violaciones de derechos hay en todos
los mbitos, la diferencia se encuentra en las formas de acceder a las distintas
alternativas de restitucin de derechos.
Resulta dificultoso desterrar las prcticas instituidas; era habitual recibir la orden de
un juez que dictaminara la intervencin profesional sobre determinada situacin de
vulneracin de derechos de los nios o nias. O la necesidad de contar con un aval
judicial para tomar determinada decisin profesional que propiciara el bienestar de un
nio o nia en situacin de violacin de sus derechos.
Es por ello que en la Ley 2703, incorporamos un artculo, el 49, sobre la
desjudicializacin de la pobreza, que plantea que la falta de recursos materiales de los
padres, la familia, los representantes legales o responsables de los nios, nias y
adolescentes no autoriza la separacin de su familia nuclear, ampliada o con quienes
mantenga lazos afectivos, ni su institucionalizacin. Para ello debern existir polticas
pblicas que delineen programas y acciones dando origen a medidas de proteccin
de derechos dirigidos a brindar apoyo o ayuda con miras al mantenimiento y
fortalecimiento de los vnculos familiares.
Retomando lo que plantea la Ley Nacional sobre la perspectiva que deben contener
las Polticas Pblicas donde debe prevalecer el fortalecimiento familiar como centro de
vida para el desarrollo del nio, nia es que nos parece oportuno considerar el aporte
terico de la Lic. Mercedes Miniccelli quien introduce el concepto de ceremonias
mnimas, al cual creemos que es necesario detenernos por considerar que su
incorporacin traer un aporte significativo a nuestras prcticas profesionales en pos
del fortalecimiento familiar.
Las ceremonias mnimas resultan ser dispositivos socio-educativo y/o clnico
metodolgico, clave y llave para mltiples intervenciones posibles. Nos servimos de
ellas para que como un concepto que admite una nica definicin, como una metfora,
es decir un dispositivo para pensar y habilitar alternativas de intervencin no
convencionales. (Miniccelli, 2013:43)
Las mltiples intervenciones posibles son nuestras estrategias de restitucin de
derechos que como profesionales debemos buscar y encontrar para que ese Sistema
de Proteccin Integral de Derechos del cual formamos parte sea efectivo.
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Escrito y dicho suena bien, pero asumir este compromiso es emprender un camino en
el que todos debemos ser parte, en donde se generan permanentes desigualdades y
en donde nos tendremos que posicionar diferente.
Es por ello que no es menor la importancia de hablar y contar nuestras prcticas a
otros. Desde ese relato nos interpelamos y al mismo tiempo, tal como plantea Minicelli,
nos hace pensar e imaginar alternativas. Tampoco es menor el poder dialogar con las
teoras que sostenemos a partir de las preguntas que la prctica nos promueve.
Esta autora afirma que cuestin de importancia, toda vez que es un problema que
afecta las prcticas docentes y profesionales en diversos escenarios, la revisin de las
teoras que se sostienen y fundamentan la prctica cuando la violencia (o cualquier
vulneracin de derechos) est en juego.
Navegaremos en la paradoja que se plantea en y ante el movimiento de la maquinaria
del complejo aparato del dispositivo integral de proteccin a la niez y la adolescencia,
cuando se escinden pensamiento, praxis e imaginacin.
Nuestra formacin acadmica fue dada desde el sistema tutelar y nuestras prcticas
profesionales deben ajustarse al nuevo paradigma de derechos humanos, una
adecuacin que requiere la formacin de cada uno de los y las profesionales
intervinientes donde nuestra poblacin objetivo son los nios, nias y adolescentes.
Esa es nuestra responsabilidad.
De lo abstracto a lo concreto: Una experiencia de la aplicacin de la Ley en el territorio
Ingeniero Luiggi (LP) es un pueblo de 104 aos, que cuenta con una poblacin de
5500 hab. y se ubica en el extremo norte de la provincia de la Pampa. Su condicin
socioeconmica se enmarca en la actividad agrcola ganadera. Cuenta con un
nmero importante de instituciones gubernamentales, no gubernamentales y del
mbito privado. Tal como lo establece el sistema democrtico argentino, su
organizacin poltica se presenta con un Intendente Municipal (Poder Ejecutivo), un
Concejo Deliberante (Poder Legislativo), y un Juzgado de Paz (Poder Judicial); que
tiene fuerte vinculacin con el gobierno provincial en distintos aspectos que hacen a la
vida de sus ciudadanos.
El pasado ao La Pampa asume un verdadero compromiso poltico con la Niez, como
se planteaba anteriormente, promulgando la Ley 2703 sobre Sistema de Proteccin
Integral de Ni@s y Adolescentes. Y es as como se avanza en la readecuacin de los
distintos recursos existentes y se generan otros, para materializar la normativa vigente
extendiendo el compromiso hacia el interior de los Municipios.
Esta localidad pampeana surge como pionera en el cambio de paradigma de los
derechos humanos de la niez y en consecuencia crea, como lo estipula la Ley
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Provincial 2703 y por Ordenanza Municipal N 22/14, la Unidad Local de Proteccin de
derechos de Niez y Adolescencia en el marco del Art. 15 de la mencionada Ley el
cual expresa: La Autoridad de Aplicacin constituir Espacios Locales y o Regionales
de Proteccin de Derechos, los cuales sern Unidades Tcnico Operativas
desconcentradas que tendr como principal cometido, la atencin directa de las
situaciones de vulneracin de derechos.
Sus funciones principales, se encuentran estipuladas en el Art.16: a) Ejecutar los
programas, planes, servicios y toda otra accin que tienda a prevenir, asistir o
reestablecer los derechos de los nios, nias y los las adolescentes. b) Recibir y
tramitar denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia
de violacin o amenaza en el ejercicio de los derechos de las nias, nios y
adolescentes. c) Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separacin de la
nia o el nio de su familia o de sus guardadores o de quien tenga a su cargo su
cuidado o atencin. Y d) Decidir la aplicacin de las medidas de proteccin de carcter
ordinario.
De este modo, nace una nueva Institucin en nuestra Comuna, como Autoridad de
Aplicacin, en donde se plantea un trabajo coordinado con el rea Social Municipal y
la articulacin entre lo gubernamental y la sociedad civil.
El Equipo que conforma dicha Unidad asienta sus bases en lo que ha dado a llamarse
Programa Provincial INAUN, optimizando por un lado sus recursos humanos: la Responsable una tcnica social; una psicloga, otra trabajadora social, y al mismo
tiempo se incorpor una asesor legal y un operador de calle para avanzar en forma
genuina con la propuesta territorial. Adecundose a lo que instituye el Art. 17 el cual
establece que las Unidades Locales o Regionales de Proteccin contarn con los
Equipos Tcnicos Interdisciplinarios necesarios. Por otro lado, se continan brindando
las acciones grupales de integracin social. Talleres de Inclusin tales como: Murga,
Arte y reciclado, Acrobacia en Telas, Panificacin, Elaboracin de dulces y Conservas,
de Convivencia y Fortalecimiento de valores humanos, Prevencin y Promocin de la
Salud.
Cabe destacar que el Programa INAUN tuvo su origen en Ingeniero Luiggi, en el ao
2008 cuyo objetivo inicial fue, el de la atencin directa de nio/as y adolescentes en
conflictos con la ley penal, extendindose paulatinamente a todos aquellos que
estaban en situacin de vulnerabilidad social y hoy, con la etapa que se comienza a
transitar, se modifica claramente el objetivo con una mirada ms integral, e impulsando
acciones preventivas y promocionales para la inclusin social de nuestros ni@s y
adolescentes.
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Es as que el Equipo Tcnico de la Unidad Local complementa sus acciones
nucleando los dispositivos existentes, a saber: Provida (Escuelas Deportivas,
Eliminacin de Barreras, Encontrarse, Talleres de integracin social, INAUN, Ayeln,
Colonia de Vacaciones), Proyecto de Mesa de Gestin local de Participacin
Comunitaria tambin destinado a acciones concretas inherentes a la niez; tambin
acompaamiento a un club que contiene a 500 chic@s a travs del desarrollo de
disciplinas deportivas quien forma parte del Registro Provincial de Niez -tal como lo
prev la Ley en su art. 42-; escuelas primarias y secundarias, hospital, juzgado de paz,
comisara, iglesias evanglicas, catlica, jardn maternal municipal, entre los ms
representativos.
Como resultado de los principios rectores de la nueva concepcin ideolgica, es que
se involucra a los municipios y los agentes municipales en las nuevas formas de mirar
la infancia y tender a aplicar nuevas polticas pblicas que los favorezcan desde un
marco de los derechos humanos.
Se puede indicar entonces que, previo a la promulgacin de la legislacin provincial
sobre la niez- con el paradigma tutelar- estaba planteado el proceso de judicializacin
de los casos. Es as que el poder judicial tena la potestad para disponer sobre la vida
de los nio/as y adolescentes de cada lugar.
La va a seguir desde lo administrativo por el Equipo Tcnico interviniente se daba de
la siguiente manera: se remita el caso local al Juzgado de la Familia y el Menor de la
provincia de La Pampa, con sede en Gral. Pico (ya que nuestra jurisdiccin
corresponde a esa ciudad), para que lo resolvieran en esa instancia; quedando a la
espera de una respuesta con acciones arbitrarias a seguir. La cual se efectuaba en
tiempos prolongados, sin tener en cuenta la urgencia y los intereses de a quien se le
estaba omitiendo o vulnerando algn tipo de derecho. Producto de esto, innumerables
veces, el equipo tcnico local, confrontaba con las decisiones emanadas por el
sistema judicial, porque los profesionales que estaban en el contacto diario con la
situacin del nio, conocan mejor como se desarrollaba la vida social de ste y
consecuentemente cuales podran ser las alternativas para contribuir a una mejor
calidad de vida y que este nio o nia pudiera apropiarse de sus derechos.
La nueva ley provincial otorga un rol administrativo y asistencial a travs de estas
Unidades locales.
Hoy nuestra localidad empieza a cristalizar la gestin y la calidad de los servicios de
todas las reas, porque se nutre de la red comunitaria como se mencionaba en
prrafos anteriores- brindndole participacin activa a todos los sectores de la
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sociedad en lo que respecta a la promocin y proteccin de los derechos de las
infancias.
Esto se materializa por medio de capacitaciones peridicas socializando el nuevo
marco normativo, con la Mesa de Gestin Local y abierta a todo ciudadano que tenga
intenciones de involucrarse en la proteccin de la Niez.
Contrariamente al modelo antiguo, las situaciones problemticas que se presentan en
el plano cotidiano, al momento de la intervencin, se abordan teniendo en cuenta el
derecho que est siendo vulnerado, y as se articula para lograr su restitucin con la
institucin que est siendo afectada (familia, club, escuela, entre otras).
Se enfatiza como principal cometido, en la figura del nio o la nia como sujeto,
teniendo en cuenta el Derecho a ser odo y a la participacin. Y por otro lado se aplica
el Principio de Inters Superior del Nio, es el cumplimiento efectivo de todos los
derechos de ciudadano estableciendo mecanismos y garantas para su cumplimiento.
Con respecto a la participacin se menciona que a partir de una convocatoria realizada
por el Ministerio de Cultura y Educacin se encuentran transitando el camino para
elegir los o las representantes de las Escuelas Secundarias de la localidad, hay en
existencia dos Colegios, quienes mediante mecanismos que elijan en cada institucin
debern designar quienes sern los que lleven la voz del resto de l@s alumn@s a la
instancia zonal del Consejo Provincial de los Derechos de la Niez y Adolescencia.
Valga un Ejemplo de la Vida Cotidiana:
La Unidad Local de Niez toma una demanda espontnea realizada por la abuela
paterna de dos nios de la localidad de 7 y 12 aos de edad quienes relatan en varias
oportunidades situaciones de maltrato verbal y fsico, como as tambin abandono
fsico y omisin del derecho a estudiar, alimentacin, proteccin entre otros.
Manifestando a su abuela que no queran continuar viviendo con su progenitora. A
partir de la demanda se les ofrece un espacio de escucha a los nios en donde se
favorece el dilogo, quienes ratifican claramente la situacin planteada por la abuela.
Se toma contacto con la Institucin Escolar a la que asisten los nios, quien reafirma y
aporta informacin sobre datos visibles y relatos de ellos a docentes sobre situaciones
vivenciadas en lo cotidiano con su mam: llegadas tardes, inasistencias reiteradas,
falta de higiene personal, ausencia del adulto en horarios nocturnos dejndolos solos
en la vivienda, penitencias severas sin argumento, encerrndolos en el dormitorio,
desorganizacin en los horarios de la alimentacin, reuniones en el hogar con adultos
masculinos frente a los chicos donde circula consumo de alcohol y cigarrillos. Otras
conductas observables en los nios como dispersin, exaltacin, necesidad de
dilogo, aferrarse a los adultos, desconocimiento del juego, etc. Los tcnicos ante
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estas evidencias mantienen entrevista con la mam, se le ofrece un espacio de
orientacin psicolgica y se adopta una Medida de Proteccin dejando a los nios en
guarda provisoria con su abuela paterna a fin de restituir los derechos que estaban
siendo vulnerados guiado por el principio del inters de los nios, el respeto por su
centro de vida y al mismo tiempo de reestablecerles el vnculo con su familia de
origen. Esta medida fue legitimada por el Director Provincial de Niez en el mismo da
que el equipo interviniente eleva las actuaciones realizadas y sugeridas.
Una de las herramientas que otorga la Ley 2703 es la medida de proteccin que se
organiza por un plazo determinado con un acompaamiento permanente desde la
Unidad Local para evitar la medida excepcional; que si es necesaria se efectiviza. En
este caso, el paso a seguir es la solicitud al sistema judicial, del control de legalidad
del sistema para que garantice el mecanismo adoptado por el sistema administrativo
local y regional.
Actualmente, la sede de Ing. Luiggi depende de la Unidad Regional de Gral. Pico
aunque est en camino de efectivizarse su desdoblamiento e implantar otro centro en
esta localidad, lo cual agilizaran an ms la intervencin profesional. Crecen as
nuestras esperanzas de seguir construyendo un verdadero camino para la proteccin
de nuestros nios, nias y adolescentes.
Conclusin:
Estamos viviendo nuevos tiempos que alientan a nuevas esperanzas, y que son
palpables en las intervenciones con la niez en el territorio donde nos desempeamos
como profesionales de lo social y defensores de los derechos humanos.
Se puede decir entonces, que el camino que se empieza a transitar con nuestra Ley
Provincial -sentada sus bases en la Ley Nacional 26.061- ejemplifica la posibilidad que
tenemos hoy los Trabajadores Sociales en el mbito municipal de generar y efectuar
acciones con todos los actores sociales del sistema; y que va mas all de la mera
implementacin de la poltica pblica, quedando en la creatividad de cada uno de los
actuantes de otorgar condiciones de acceso igualitario tal como expresa Gentili Pablo
en su trabajo Desencanto y Utopa y garantizarle y restituirles los derechos a los nios,
nias y adolescentes. Es por ello que se hizo hincapi en las expresiones de
Miniccelii quien nos estimula a pensar e imaginar alternativas. Y es en ese sentido
que surge el concepto de ceremonias mnimas que queremos compartir con colegas.
La posibilidad de incorporarlas como una instancia de intervencin conlleva a que
indefectiblemente haya un reposicionamiento a decir por esta especialista de parte de
los adultos ante la niez. Coincidimos que mediante ellas se puede acotar la lejana
de lo macro-social, que produce como efecto impotencia e incapacidad, para hacer
XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014
frente a la complejidad de variables que atentan contra las condiciones de
subjetivacin recuperando mrgenes posibles de intervencin (2013:p.55).
Hay desafos que nos identifican como profesionales, hay debates que tenemos la
obligacin tica de darlos a la hora de elaborar leyes o del diseo de las polticas
pblicas de niez, pero tambin es cierto que debemos inexorablemente interpelarnos
en nuestras prcticas profesionales. Resulta ser necesario poner en marcha abordajes
interdisciplinarios alternativos, debemos superar la prctica de abordajes parciales
y descontextualizados y encontrar el verdadero camino de la integralidad del sujeto y
del trabajo en red (Fazzio, Sokolovsky. 2006:132)
Queda mucho por hacer, queda mucho por construir y deconstruir, queda mucho por
andar y desandar, queda mucho por imaginar, soar y concretar.
Transcribiremos un prrafo de las versiones taquigrficas al momento de ser
sancionada la ley:
Finalmente, como mujer, como peronista, como trabajadora social y
circunstancialmente como diputada, quiero manifestarles que sancionar esta Ley es
una de las mayores satisfacciones que he tenido. Quizs porque es una manera de
reparar tantas intervenciones que hemos realizado enmarcadas en el sistema del
patronato, judicializando la pobreza, acallando y negando la participacin de los
llamados menores en cuestiones que los involucraban. Esta no es una Ley abstracta
sino que tiene rostros, aquellos nios que hoy sern jvenes y adultos con nombre y
apellido que han sido vctimas de estas prcticas profesionales instaladas durante
aos (2012:137)
Es por ellos y por ellas que sancionamos la Ley 2703, es por ellos y por ellas que nos
arriesgamos a dar los primeros pasos a nivel local y porque como lo expresara
Ferrajoli, es necesaria una nueva cultura basada en la percepcin de una infancia
ciudadana. Creemos que los pasos dados se direccionan hacia ello; seguiremos
trabajando por su implementacin que es ni ms ni menos que la proteccin de los
derechos de los nios, las nias y los adolescentes de nuestra provincia.
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