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58 INTRODUCCIÓN En el caso de trabajadores que sean da- dos de baja en el Seguro Social, podrán seguir cotizando voluntariamente con el propósito de obtener una pensión para el retiro y, a su vez, puedan obtener una pensión mayor si incrementan sus aporta- ciones después de terminar su relación la- boral. Al respecto, en este artículo haremos un análisis de los sujetos que opten por con- tinuar voluntariamente en el régimen obli- gatorio de la Ley del Seguro Social (LSS), los requisitos que deben cumplir para con- tratar el aseguramiento, el costo mensual, las prestaciones a las que se tienen dere- cho, así como las causas de terminación. REGÍMENES DE ASEGURAMIENTO Fundamento legal La base constitucional del derecho a la seguridad social de los trabajadores se ubica en el tercer párrafo del artículo 4o. CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL IMSS ¿Desea obtener una pensión? Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. En ese sentido, la LSS tiene su funda- mento de legalidad en el artículo 123, frac- ción XXIX, de la Constitución donde es considerada de utilidad pública y que com- prenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del tra- bajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalaria- dos y otros sectores sociales y sus fami- liares. Modalidades de aseguramiento Como se comentó, el régimen de seguri- dad social en México tiene como finalidad garantizar la salud de la población a través de la asistencia médica, así como la pro- tección de los medios económicos de sub- sistencia de los asegurados en los casos y los términos previstos específicamente en la LSS. Al respecto, la LSS tiene como objetivo principal establecer la protección de los trabajadores y su meta siempre ha sido abarcar todos los sectores y a los indivi- duos que componen la sociedad, por ello, el artículo 6 de la LSS, establece dos modalidades de aseguramiento:

Desea Obtener Una Pensión

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Continuación Voluntaria en El Régimen Obligatorio Del IMSS. Desea Obtener Una Pensión

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  • 58

    INTRODUCCIN

    En el caso de trabajadores que sean da-dos de baja en el Seguro Social, podrnseguir cotizando voluntariamente con elpropsito de obtener una pensin parael retiro y, a su vez, puedan obtener unapensin mayor si incrementan sus aporta-ciones despus de terminar su relacin la-boral.

    Al respecto, en este artculo haremos unanlisis de los sujetos que opten por con-tinuar voluntariamente en el rgimen obli-gatorio de la Ley del Seguro Social (LSS),los requisitos que deben cumplir para con-tratar el aseguramiento, el costo mensual,las prestaciones a las que se tienen dere-cho, as como las causas de terminacin.

    REGMENES DE ASEGURAMIENTO

    Fundamento legal

    La base constitucional del derecho a laseguridad social de los trabajadores seubica en el tercer prrafo del artculo 4o.

    CONTINUACIN VOLUNTARIAEN EL RGIMEN OBLIGATORIO DEL IMSSDesea obtener una pensin?Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domnguez

    Licenciado en contadura pblica por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro enauditora por la FCA de la UNAM. Catedrtico en la Divisin Licenciatura de la FCAde la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores deGrupo Gasca.

    de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, que seala que todapersona tiene derecho a la proteccin dela salud.

    En ese sentido, la LSS tiene su funda-mento de legalidad en el artculo 123, frac-cin XXIX, de la Constitucin donde esconsiderada de utilidad pblica y que com-prender seguros de invalidez, de vejez,de vida, de cesacin involuntaria del tra-bajo, de enfermedades y accidentes, deservicios de guardera y cualquier otroencaminado a la proteccin y bienestar delos trabajadores, campesinos, no asalaria-dos y otros sectores sociales y sus fami-liares.

    Modalidades de aseguramiento

    Como se coment, el rgimen de seguri-dad social en Mxico tiene como finalidadgarantizar la salud de la poblacin a travsde la asistencia mdica, as como la pro-teccin de los medios econmicos de sub-sistencia de los asegurados en los casos ylos trminos previstos especficamente enla LSS.

    Al respecto, la LSS tiene como objetivoprincipal establecer la proteccin de lostrabajadores y su meta siempre ha sidoabarcar todos los sectores y a los indivi-duos que componen la sociedad, por ello,el artculo 6 de la LSS, establece dosmodalidades de aseguramiento:

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    1. Rgimen obligatorio:

    Rgimen normal obligatorio (en sentidoestricto). Son sujetos de aseguramiento aeste rgimen:

    Los trabajadores asalariados permanen-tes o eventuales.

    Los miembros de sociedades coopera-tivas.

    Las personas que determine el Ejecu-tivo Federal a travs de decretos espe-cficos.

    Continuacin voluntaria. Son sujetos deaseguramiento a esta modalidad aquellaspersonas que han quedado privadas deestar sujetas a una relacin laboral y que,por su propia voluntad, desean seguircotizando a fin de poder acumular sema-nas para cumplir los requisitos para obte-ner el derecho a una pensin para su retiro.

    Incorporacin voluntaria. Son sujetos deaseguramiento a esta modalidad aquellaspersonas que laboran de manera indepen-diente, es decir:

    Profesionales. Comerciantes en pequeo, artesanos. Trabajadores de industrias familiares. Cualquier otro que no sea asalariado (tra-

    bajador).

    En esta modalidad podrn obtener lasprestaciones mdicas, farmacuticas yhospitalarias, as como tener las cotiza-ciones necesarias y obtener una pensinpara su retiro.

    Es importante comentar que el rgimen obli-gatorio comprende los siguientes seguros:

    Riesgos de trabajo. Enfermedades y maternidad. Invalidez y vida. Retiro, cesanta en edad avanzada y

    vejez. Guarderas y prestaciones sociales.

    Sin embargo, tanto en la continuacin volun-taria como en la incorporacin voluntaria nogozan de todos los seguros del rgimen obliga-torio ya que est limitado.

    2. Rgimen voluntario:

    Seguro de salud para la familia. Sonaquellas personas que no estn adscritasa algn rgimen de seguridad social, sinembargo, voluntariamente tienen la posi-bilidad de contratar este seguro, ya queforma parte del rgimen voluntario de ase-guramiento.

    Al respecto, el seguro de salud parala familia permite al interesado contratarlos servicios mdicos del Instituto Mexi-cano del Seguro Social (IMSS), en estecaso no hay beneficiarios legales, sinoque cada miembro de la familia debeaportar sus cuotas cotizando cada indi-viduo segn su rango de edad, poranualidad anticipada, y el inicio de servi-cios es el primer da del mes siguienteal de la contratacin.

    Seguros adicionales. Se configuran enlos casos en que el Instituto acepta otor-gar prestaciones econmicas pactadas encontratos ley o contratos colectivos quecorrespondan al patrn, siempre y cuandosean de la misma naturaleza a los quedebe otorgar por ley ese organismo. Setrata de ampliaciones a los mnimos lega-les, con objeto de que las empresas pue-dan aceptar condiciones superiores en losservicios y en las prestaciones a las quenormalmente se otorgan a todos los ase-gurados.

    Por su parte, el artculo 247 de la LSSestablece que las condiciones superioresde las prestaciones pactadas sobre lascuales pueden versar los convenios, son:

    Aumentos de las cuantas. Disminucin de la edad mnima para su

    disfrute. Modificacin del salario promedio base

    del clculo. En general, todas aquellas que se tra-

    duzcan en coberturas y prestacionessuperiores a las legales o en mejorescondiciones de disfrute de las mis-mas.

    Una vez que se comentaron brevemente lasmodalidades de aseguramiento, ahora nos en-focaremos al anlisis del rgimen obligatorio:Continuacin voluntaria, modalidad 40.

  • 60

    CONTINUACINVOLUNTARIA (MODALIDAD 40)

    Sujetos de aseguramiento

    Al ser dado de baja, cualquier trabajador que hayaestado sujeto a una relacin de trabajo y que porcualquier circunstancia se haya quedado sin l,puede tener derecho a la continuacin voluntariaal rgimen obligatorio de la LSS para seguir co-tizando hasta acumular las semanas requeridasa fin de obtener una pensin, como lo estableceel siguiente artculo de la LSS (ley actual):

    Artculo 218. El asegurado con un mnimo decincuenta y dos cotizaciones semanales acredi-tadas en el rgimen obligatorio, en los ltimoscinco aos, al ser dado de baja, tiene el derechoa continuar voluntariamente en el mismo, pu-diendo continuar en los seguros conjuntos deinvalidez y vida as como de retiro, cesanta enedad avanzada y vejez, debiendo quedar inscritocon el ltimo salario o superior al que tena enel momento de la baja. El asegurado cubrir lascuotas que le correspondan por mensualidadadelantada y cotizar de la manera siguiente:

    Analizando la disposicin anterior podemossealar lo siguiente:

    El trabajador o sujeto de aseguramiento ins-crito ante el IMSS para contratar esta modalidad

    debe tener 52 cotizaciones semanales acredi-tadas en el rgimen obligatorio en los lti-mos cinco aos, y es importante comentar quepara tener acceso a esta modalidad hay un plazo paraso-licitar su inscripcin.

    En relacin con las 52 semanas cotizadas enlos ltimos cinco aos, no importa si es conti-nuo o no, ni la cantidad de patrones con quienlas haya cotizado.

    Una de las inquietudes es: por qu continuarvoluntariamente al rgimen obligatorio del IMSS?Es para aquellos trabajadores que han dejado depertenecer al rgimen obligatorio por carecerde una relacin laboral, pero desean continuarcotizando hasta acumular las semanas requeri-das y los fondos en la cuenta individual paraobtener el derecho a una pensin.

    Hay que comentar que una pensin es el resul-tado de un esfuerzo de toda la vida laboral comotrabajador, contar con ella ofrece tranquilidad yseguridad para poder disponer mensualmente deuna pensin que le permitir vivir con dignidad o asu familia, en caso que llegue a faltar ste.

    As, la pensin es, por tanto, una prestacineconmica que se le otorgar como trabajadorasegurado o a los beneficiarios cuando se cum-plan las condiciones para solicitarla, descritas enla LSS. La pensin que se podr obtener en estamodalidad es por:

    Cesanta enedad avanzada

    Hay que recordar que el artculo 154 de la LSS vigente establece que hay cesanta en edadavanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60aos y para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga re-conocidas ante el IMSS un mnimo de 1,250 cotizaciones semanales.

    As, el derecho al goce de la pensin de cesanta en edad avanzada comenzar desde el da en queel asegurado cumpla con los requisitos anteriores, siempre que solicite el otorgamiento de dichapensin y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el IMSS el aviso de baja.

    El artculo 162 de la LSS vigente establece que para tener derecho al goce de las prestacionesdel seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido 65 aos y tenga reconocidaspor el IMSS un mnimo de 1,250 cotizaciones semanales.

    As, el otorgamiento de la pensin de vejez slo se podr efectuar previa solicitud del asegu-rado y se le cubrir a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumplacon los requisitos antes mencionados.

    El artculo 158 de la LSS vigente establece que el asegurado podr pensionarse antes decumplir la edad establecida cuando quede privado de trabajo remunerado, que tenga acumu-ladas un mnimo de 1,250 cotizaciones semanales y que la pensin que se le calcule en elSistema de Renta Vitalicia sea superior en ms de 30% de la pensin garantizada, una vezcubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

    Vejez

    Retiro anticipado

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    El artculo 119 de la LSS vigente establece que hay invalidez cuando el asegurado se halleimposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneracin superior a 50%de su remuneracin habitual percibida durante el ltimo ao de trabajo y que esa imposibilidadderive de una enfermedad o accidente no profesionales.

    La pensin puede ser temporal o definitiva.

    As, para el otorgamiento de la pensin por invalidez se requiere que al declararse sta elasegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotizacin. En el caso que el dicta-men respectivo determine 75% o ms de invalidez, slo se requerir que tenga acreditadas150 semanas de cotizacin y que el Instituto, por medio de los servicios mdicos de saluden el trabajo, dictamine el estado de invalidez

    El artculo 127 de la LSS vigente establece que cuando ocurra la muerte del asegurado o delpensionado por invalidez, el IMSS otorgar a sus beneficiarios, prestaciones como:

    Pensin de viudez. Pensin de orfandad. Pensin a ascendientes. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo

    con el dictamen mdico que al efecto se formule. Asistencia mdica.

    As, para que los beneficiarios obtengan las prestaciones antes mencionadas, el aseguradoal fallecer debe tener reconocido el pago al Instituto de un mnimo de 150 cotizaciones se-manales, o bien, que se encontrara disfrutando de una pensin de invalidez y que la muertedel asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.

    Invalidez

    Vida

    Para el otorgamiento de una pensin se re-quiere del cumplimiento de periodos de esperamedidos en semanas de cotizacin reconocidaspor el Instituto.

    De lo anterior, el asegurado debe tener lascotizaciones semanales mnimas requeridas a finde poder gozar de una pensin, por ello es con-veniente seguir cotizando en esta modalidad.

    Al respecto, el artculo 20 de la LSS seala quelas semanas reconocidas para el otorgamiento delas prestaciones antes sealadas, se obtendrndividiendo entre siete los das de cotizacinacumulados, hecha esta divisin, si hubiera unsobrante de das mayor a tres, ste se consi-derar como otra semana completa, no tomn-dose en cuenta el exceso si el nmero de dasfuera de tres o menos.

    Cmo le hacemos para saber cuntas sema-nas tenemos reconocidas ante el IMSS? El ase-gurado deber solicitar una constancia desemanas reconocidas en el IMSS, y deber soli-citarlo en la subdelegacin u oficina administrati-va auxiliar del IMSS que corresponda al domicilioparticular del asegurado. Para ello deber propor-cionar el nmero de seguridad social, el nombre

    completo y Clave nica de Registro de Pobla-cin (CURP), llevando consigo el original de iden-tificacin oficial del asegurado con fotografa yfirma; cualquiera de las siguientes: credencialpara votar del Instituto Federal Electoral (IFE),pasaporte vigente, cartilla del Servicio MilitarNacional (SMN) o cdula profesional y un docu-mento que contenga el nmero de seguridadsocial (NSS). El trmite se realiza en forma per-sonal y verbalmente. El IMSS dar respuesta alsolicitante en un plazo mximo de dos das h-biles posteriores a la recepcin de la solicitud,siempre y cuando su NSS no cuente con homo-nimias o duplicidades.

    Cabe sealar que a travs de la pgina deinternet del IMSS (www.imss.gob.mx) se podrobtener un Reporte Informativo de SemanasCotizadas del Asegurado; sin embargo, est li-mitado a ciertos trabajadores y la informacinpresentada es de carcter informativo.

    Esquemas de aseguramiento

    El artculo 218 de la LSS establece que los suje-tos que deseen continuar pagando voluntaria-mente sus cotizaciones, tienen derecho a lasprestaciones siguientes:

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    Invalidez y vida.Continuacin voluntaria Retiro.

    Cesanta en edad avanzada y vejez.

    Seguros a los que no tiene derecho el ase-

    gurado:

    Riesgos de trabajo. Enfermedades y maternidad. Guarderas y prestaciones sociales.

    Adems, no se tendr obligacin de realizaraportaciones al Instituto del Fondo Nacional dela Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), loque conlleva a que no se podr obtener un cr-dito de vivienda por parte del Instituto.

    Llama la atencin que esta modalidad no in-cluya las prestaciones en especie por el segurode enfermedades y maternidad, ya que, al igualque los sujetos de aseguramiento obligatorio,estn expuestos a padecimientos y enfermeda-des que requieran atencin. As las cosas, nocomprende servicios mdicos ni para el asegura-do ni mucho menos para su beneficiarios, por loque si el interesado desea continuar acumulandosemanas para obtener el derecho para su pen-sin y adicionalmente quiere tener derecho a laatencin mdica del IMSS, deber contratar, ade-ms de la continuacin voluntaria al rgimen obli-gatorio, el seguro de salud para la familia.

    Es preciso sealar que el seguro de salud para lafamilia permite al interesado contratar los serviciosmdicos del IMSS, en este caso no hay benefi-ciarios legales, sino que cada miembro de lafamilia debe aportar sus cuotas cotizando cadaindividuo segn su rango de edad, por anuali-dad anticipada, y el inicio de servicios es el pri-mer da del mes siguiente al de la contratacin.

    Conservacin de derechosen el rgimen obligatorio

    Sin embargo, el artculo 221 de la LSS estableceque la conservacin de derechos se rige por loestablecido en los captulos relativos del rgimenobligatorio del Seguro Social, es decir, que cuan-do termina la relacin laboral, los ex trabajadoresque hayan estado afiliados al rgimen obligatoriodel Seguro Social conservarn por ocho semanasposteriores a la baja el derecho a recibir las

    prestaciones en especie del seguro de enfer-medades y maternidad (asistencia mdica y dematernidad, quirrgica, farmacutica y hospita-laria), siempre y cuando hubiesen cubierto in-mediatamente antes de la privacin del traba-jo, un mnimo de ocho cotizaciones semanalesininterrumpidas, como lo seala el artculo 109de la LSS.

    Asimismo, el artculo 150 de la LSS estableceque los asegurados que dejen de pertenecer alrgimen obligatorio, conservarn los derechosque tuvieran adquiridos a pensiones en el segu-ro de invalidez y vida por un periodo igual a lacuarta parte del tiempo cubierto por sus cotiza-ciones semanales, contado a partir de la fechade su baja.

    Contratacin

    Para incorporarse voluntariamente al rgimenobligatorio se har mediante solicitud ante elIMSS, donde se establecern las condiciones yfechas de continuacin al rgimen obligatorio.

    Es importante comentar que cuando un gru-po de personas que hayan causado baja en elInstituto y deseen inscribirse en la continuacinvoluntaria en forma colectiva, se deber presen-tar la solicitud de inscripcin, mediante escritofirmado por un representante del grupo.

    Procedimiento decontinuacin voluntaria

    La continuacin voluntaria al rgimen obligatoriose realizar en forma individual por el aseguradodado de baja que cuente con un mnimo de 52cotizaciones semanales en los ltimos cincoaos. Esta solicitud deber realizarse dentro delos cinco aos siguientes contados a partir de lafecha que caus baja, es decir, se podr haceren cualquier da hbil del ao a partir de la soli-citud ante el Instituto, o bien, al da siguiente dela baja presentada por el patrn, derivada de laterminacin de la relacin de trabajo.

    Para ello, deber acudir a la subdelegacinu oficina administrativa auxiliar del IMSS quecorresponda al domicilio del asegurado.

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    Requisitos para incorporarse

    Original (para cotejo) y copia simple (que el IMSSconservar) de los siguientes documentos:

    Identificacin oficial del asegurado, con foto-grafa y firma; cualquiera de los siguientes:credencial para votar del IFE, pasaporte vigen-te, cartilla del SMN o cdula profesional.

    Comprobante de domicilio del asegurado. Documento expedido por el IMSS que con-

    tenga el NSS, por ejemplo, la credencial delIMSS (ADIMSS), la hoja de inscripcin enel IMSS, el carnet de citas mdicas, etctera.

    Recibo de pago anticipado de la cuota inicialcorrespondiente.

    Tratndose de reingreso, comprobante depago de las cuotas del periodo anterior.

    Adems, se llenar el formato Afil-02 Avisode inscripcin del trabajador.

    Finalmente, se llenar el formato Solicitud deinscripcin a la continuacin voluntaria en el r-gimen obligatorio invalidez y vida, retiro, cesan-ta en edad avanzada y vejez (C.V.R.O. 01)publicado en el Diario Oficial de la Federacin(DOF) el 7 de marzo de 2007.

    Los datos que se solicitarn en la solicitud sonlos siguientes:

    1. Anotar el nombre de la delegacin decontrol de acuerdo con el domicilio delinteresado.

    2. Anotar el nombre de la subdelegacincorrespondiente de acuerdo con el do-micilio del interesado.

    I. DATOS DEL SOLICITANTE (para ser llena-do por el interesado):

    3. Registrar el nombre completo del inte-resado, marcando apellido paterno,materno y nombre(s).

    4. Anotar el NSS asignado por el Institutoy su dgito verificador en 11 posiciones.

    5. Anotar la CURP del asegurado a 18 po-siciones.

    6. Anotar el domicilio completo del intere-sado: calle, nmero exterior e interior,colonia, entidad o municipio y cdigopostal.

    7. Registrar la fecha en que es presentadoel formato en la subdelegacin u oficinas

    administrativas en los municipios quecorresponda de acuerdo con su domicilio.

    8. Firma autgrafa del solicitante.

    II. CERTIFICACIN DE MOVIMIENTOS AFILIA-TORIOS DE LAS LTIMAS 52 SEMANASRECONOCIDAS (exclusivo para el IMSS):

    9. Cronolgicamente se anotarn los n-meros de los ltimos registros patrona-les con los que se encontr registradoal interesado.

    10. Registrar la fecha del ltimo movimientode reingreso que se presenta en la cuentaindividual del solicitante, por cada unode los registros patronales encontrados.

    11. Registrar la fecha del ltimo movimientode baja registrado en la cuenta individualdel solicitante, por cada uno de los re-gistros patronales encontrados.

    12. Registrar el nmero de semanas cotiza-das resultante de la diferencia obtenidaentre la fecha de ingreso o reingreso deltrabajador contra la fecha de baja registra-da en la base de datos del Instituto.

    III. CERTIFICACIN DE C.V.R.O (exclusivo parael IMSS):

    13. Registrar en el espacio correspondientesi el interesado tiene o no derecho a laContinuacin Voluntaria.

    14. Anotar el ltimo salario registrado en laBase de Datos del Instituto.

    15. Anotar la fecha en que se efectu lacertificacin del derecho a la Continua-cin Voluntaria.

    IV. OPCIN (exclusivo para el IMSS):

    El interesado deber expresar su voluntad einformar a partir de qu fecha es su decisinpagar la Continuacin Voluntaria, la cualpuede ser:

    16. A partir de la fecha de la solicitud, o17. A partir de la fecha de la baja.18. Puede ser el salario con el que fue dado

    de baja como asegurado o el que deter-mine el interesado.

    19. Jefe del Departamento de Afiliacin yVigencia en la Subdelegacin, deberanotar su nombre y firma autgrafa.

    20. Asentar la firma autgrafa o huella digi-tal del interesado.

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  • 65

    Dicho formato ser proporcionado por elIMSS.

    Finalmente, el IMSS dar respuesta al solici-tante en un plazo mximo de cinco das hbilesposterior a la recepcin de la solicitud.

    Cabe sealar que si al trmino del plazo mxi-mo de respuesta, la autoridad no ha contesta-do, se entender que la solicitud fue resuelta ensentido negativo.

    Pago de cuotas

    El pago de las cuotas se efectuar por mensua-lidades adelantadas, cubriendo los segurosmencionados, adems las que corresponden alos servicios mdicos de pensionados, es decir,se pagarn a ms tardar el da 17 del mes deque se trate. En caso de que elija la opcin deincorporarse al da siguiente de la fecha de baja,deber cubrir las cuotas y sus accesorios por ellapso comprendido desde esa fecha y la de lainscripcin.

    La base de cotizacin para el pago de las cuo-tas ser a eleccin del interesado entre el ltimosalario registrado al momento de la baja o unosuperior sin que rebase el lmite legal, el cualmenciona que se establece como lmite superiorel equivalente a 25 veces el salario mnimo gene-ral que rija en el Distrito Federal (SMGDF).

    Una vez ejercido el derecho del solicitante encuanto a la eleccin del salario para la inscrip-cin en la continuacin voluntaria, ste no po-dr modificarse, aun cuando el salario mnimose modifique. Si con motivo del incremento delsalario mnimo general del rea geogrfica quecorresponda (SMGAGC), el salario base de coti-zacin (SBC) resultara inferior a aqul, el IMSSlo ajustar de oficio, para que el asegurado co-tice con el salario mnimo de la regin.

    Costo mensual

    Para determinar el costo mensual anticipado delas cuotas, se dan a conocer las siguientes pri-mas de financiamiento para la continuacinvoluntaria al rgimen obligatorio:

    Esquema de financiamiento Patrn Trabajador Total*(%) (%) (%)

    Cuota para pensionados(artculos 25 y 218 de la LSS) 1.05 del SBC 0.375 del SBC 1.425

    Invalidez y vida(artculos 147 y 218 de la LSS) 1.75 del SBC 0.625 del SBC 2.375

    Retiro (artculos 168 y 218 de la LSS) 2 del SBC 2Cesanta en edad avanzada y vejez

    (artculos 168 y 218 de la LSS) 3.150 del SBC 1.125 del SBC 4.275Totales 7.95 2.125 10.075

    * El asegurado absorbe la cuota patronal y la propia.

    Las cuotas que cubrir el asegurado sern el resultado de multiplicar el salario manifestado en elaviso del asegurado, por los das del mes de que se trate aplicando las primas de financiamientoantes mencionadas.

    A continuacin, veamos el siguiente ejemplo:

    La seora Fabiola Vargas Flores desea saber la cuota mensual que deber cubrir en forma anti-cipada en la modalidad 40 Continuacin voluntaria al rgimen obligatorio del Seguro Social, a finacumular semanas de cotizacin para lograr una pensin y adems desea contratar el seguro desalud para la familia a fin de que pueda tener acceso a los servicios mdicos. Cabe sealar que laasegurada desea pagar las cuotas en esta modalidad a partir del da siguiente de la baja presentadapor el patrn, por lo que se pagarn las cuotas ya vencidas y las correspondientes al mes de con-tratacin. Los datos son los siguientes:

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    Fecha de baja del rgimen obligatorio 31 de julio de 2010Fecha de la solicitud en el Instituto 13 de septiembre de 2010Prima de financiamiento total (modalidad 40) 10.075%Mensualidades por cubrir agosto y septiembre de 2010ltimo salario mensual $3,000.00ltimo salario diario $100.00Ultimo SBC al momento de la baja (prestacionesmnimas $100.00 1.0452) $104.52*

    * Ser opt por cotizar con el ltimo SBC regristrado al momento de la baja.

    Determinacin de la base de cotizacin elevada a agosto de 2010:

    Total de das que comprende agosto 31() ltimo SBC al momento de la baja $104.52*(=) Base de cotizacin elevado al mes $3,240.12

    * La base para determinar las cuotas a pagar por continuacin voluntaria al rgimen obligatorio, ser el ltimo SBCal momento de la baja, o bien, el que manifieste al momento de la solicitud.

    Determinacin de la cuota mensual por continuacin voluntaria al rgimen obligatorio, para pen-sionados.

    Base de cotizacin elevado al mes $3,240.12() Prima de financiamiento 1.425%(=) Cuota mensual (cuota para pensionados) $46.17

    Determinacin de la cuota mensual por continuacin voluntaria al rgimen obligatorio, por segurode invalidez y vida:

    Base de cotizacin elevado al mes $3,240.12() Prima de financiamiento 2.375%(=) Cuota mensual para el seguro de invalidez y vida $76.95

    Determinacin de la cuota mensual por continuacin voluntaria al rgimen obligatorio, por segurode retiro:

    Base de cotizacin elevado al mes $3,240.12() Prima de financiamiento 2%(=) Cuota mensual para el ramo del retiro $64.80

    Determinacin de la cuota mensual por continuacin voluntaria al rgimen obligatorio, por segurode cesanta en edad avanzada y vejez:

    Base de cotizacin elevado al mes $3,240.12() Prima de financiamiento 4.275%(=) Cuota mensual para el seguro de cesanta en edad avanzada y vejez $138.52

  • 67

    Determinacin de la cuota mensual total de las cuotas correspondientes a agosto de 2010:

    Cuota mensual (cuota para pensionados) $46.17(+) Cuota mensual para el seguro de invalidez y vida 76.95(+) Cuota mensual para el ramo del retiro 64.80(+) Cuota mensual para el seguro de cesanta en edad avanzada y vejez 138.52(=) Cuota mensual anticipada correspondiente a agosto de 2010 $326.44

    Determinacin de la base de cotizacin elevada a septiembre de 2010:

    Total de das que comprende septiembre 30() ltimo SBC al momento de la baja $104.52*(=) Base de cotizacin elevado al mes $3,135.60

    * Para determinar la base para determinar las cuotas a pagar por continuacin voluntaria al rgimen obligatorio, ser

    el ltimo SBC al momento de la baja, o bien, el que manifieste al momento de la solicitud.

    Determinacin de la cuota mensual por continuacin voluntaria al rgimen obligatorio, cuota parapensionados:

    Base de cotizacin elevado al mes $3,135.60() Prima de financiamiento 1.425%(=) Cuota mensual (cuota para pensionados) $44.68

    Determinacin de la cuota mensual por continuacin voluntaria al rgimen obligatorio, por segurode invalidez y vida:

    Base de cotizacin elevado al mes $3,135.60() Prima de financiamiento 2.375%(=) Cuota mensual para el seguro de invalidez y vida $74.47

    Determinacin de la cuota mensual por continuacin voluntaria al rgimen obligatorio, por segurode retiro:

    Base de cotizacin elevado al mes $3,135.60() Prima de financiamiento 2%(=) Cuota mensual para el ramo del retiro $62.71

    Determinacin de la cuota mensual por continuacin voluntaria al rgimen obligatorio, por segurode cesanta en edad avanzada y vejez:

    Base de cotizacin elevado al mes $3,135.60() Prima de financiamiento 4.275%(=) Cuota mensual para el seguro de cesanta en edad avanzada y vejez $134.05

    Determinacin de la cuota mensual total de las cuotas obrero patronales correspondientes aseptiembre de 2010:

    Cuota mensual (cuota para pensionados) $44.68(+) Cuota mensual para el seguro de invalidez y vida 74.47(+) Cuota mensual para el ramo del retiro 62.71(+) Cuota mensual para el seguro de cesanta en edad avanzada y vejez 134.05(=) Cuota mensual anticipada correspondiente a septiembre de 2010 $315.91

  • 68

    Determinacin de la cuota inicial a pagar:

    Cuota mensual anticipada de agosto de 2010 $326.44

    (+) Cuota mensual anticipada de septiembre de 2010 315.91

    (=) Cuota inicial a pagar en esta modalidad $642.35

    Comentario: Este importe se pagar al momento de presentar la solicitud al IMSS, es decir, el13 de septiembre de 2010 a travs del formato de pago que le proporcione dicho Instituto y ser acargo de la asegurada, en el caso de las cuotas mensuales posteriores, se pagarn a ms tardar el17 del mes de que se trate, por ejemplo, la cuota mensual de octubre de 2010 se pagar a mstardar el 17 del mismo mes.

    La misma asegurada, al no tener derecho a prestaciones mdicas ni para sus beneficiarios, deseacontratar el seguro de la salud para la familia, para ello desea saber la cuota anual que deber pagaranticipadamente con los siguientes datos:

    Fecha de contratacin: 13 de septiembre de 2010

    Periodo que comprende la contratacin anual: Del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011

    Edad de la asegurada: 60 aos

    Edad del esposo de la asegurada: 59 aos

    Edad del hijo de la asegurada: 28 aos

    Las cuotas son las siguientes:

    Cuota total en moneda nacionalpor integrante del grupo de edad

    Edad del integrante de la familia sealado (vigente del 1 de febreroen aos cumplidos de 2010 al 31 de enero de 2011)

    0 a 19 $1,265.10

    20 a 39 $1,478.60

    40 a 59 $2,210.10

    60 o ms $3,325.70

    Determinacin de la cuota anual total por pagar por la contratacin del seguro de la salud para lafamilia en funcin del grupo de edad al que pertenezca:

    Esposa (asegurada) $3,325.70

    (+) Esposo de la asegurada 2,210.10

    (+) Hijo de la asegurada 1,478.60

    (=) Cuota anual anticipada a pagar por la contratacin del segurode salud para la familia $7,014.40

  • 69

    Comentario: Cotizar cada individuo segnsu rango de edad, por anualidad anticipada, yel inicio de servicios es el primer da del messiguiente al de la contratacin, que en este casoser a partir del 1 de octubre de 2010. Es im-portante evaluar si es conveniente contratareste seguro, ya que adems se estar pagan-do las cuotas por continuacin voluntaria, obien, en su caso evaluar si es mejor asegurarsepor la incorporacin voluntaria al rgimen obli-gatorio, ya que puede tener derecho a presta-ciones mdicas y adems seguir cotizando afin de reunir las semanas de cotizacin paraalcanzar una pensin.

    Terminacin del convenio

    La vigencia del trmite ser hasta en tanto elasegurado cubra en forma mensual anticipadael pago de sus cuotas.

    Para los sujetos que se incorporen voluntaria-mente, se da por terminado anticipadamente elaseguramiento en los siguientes casos:

    Declaracin expresa firmada por el asegu-rado, es decir, el asegurado manifiesta su vo-luntad de ya no seguir bajo esta modalidad y,por consiguiente, ya no seguir pagando lascuotas.

    Dejar de pagar las cuotas durante dos me-ses. El pago de las cuotas se efectuarn pormensualidades adelantadas; sin embargo, sideja de pagar las cuotas durante dos meses,se terminar el aseguramiento.

    El asegurado podr solicitar por escrito sureingreso al rgimen obligatorio del Segu-ro Social a travs de la continuacin volun-taria, cuando hubiese causado baja por lafalta de pago de las cuotas de dos mesesconsecutivos. En este caso, la solicituddeber formularse dentro de los 12 mesessiguientes a la fecha de su baja en la conti-nuacin voluntaria.

    Ser dado de alta nuevamente en el rgi-men obligatorio, en los trminos del artcu-lo 12 de la LSS. Una de las inquietudes porparte de las personas que contrataron la con-tinuacin voluntaria es: qu sucede si me re-contrato en otra empresa mientras se estpagando bajo la modalidad de continuacinvoluntaria? En este caso, el IMSS le darautomticamente de baja de la continuacin

    voluntaria sin que sea necesario que sterealice algn trmite, y lo pasar al rgimenobligatorio, en el cual seguir incrementandoel nmero de semanas; sin embargo, si susalario es menor al que tena en la continua-cin voluntaria, ste le reducir el promediosalarial, lo cual restar su pensin de cesan-ta o de vejez, es decir, no se puede estarinscrito al mismo tiempo en las dos modali-dades.

    Se haya otorgado alguna de las pensionesde invalidez, cesanta en edad avanzada ovejez. Una vez que al asegurado se le asignela pensin por invalidez, cesanta en edadavanzada o vejez, se dar por finalizada la so-licitud sin que sea necesario que ste realicealgn trmite.

    La muerte del asegurado. Una de las pregun-tas ms comunes es: qu sucede si muereel asegurado mientras se est pagando bajola modalidad de continuacin voluntaria yan no se est disfrutando de la pensin? Seotorgar las prestaciones a sus beneficiarios,tales como: pensin de viudez, de orfandad,ascendientes, ayuda asistencial a la pensio-nada por viudez y asistencia mdica cuando:

    El asegurado, al fallecer, hubiese tenidoreconocido un mnimo de 150 de cotiza-ciones semanales, o bien, que se encon-trara disfrutando de una pensin deinvalidez.

    La muerte del asegurado no se deba a unriesgo de trabajo.

    Por otra parte, el artculo 104 establece quecuando fallezca un asegurado que tenga recono-cidas cuando menos 12 cotizaciones semana-les en los nueve meses anteriores al fallecimiento,el IMSS pagar a la persona, preferentemente fa-miliar del asegurado, que presente copia del actade defuncin y la cuenta original de los gastos defuneral (factura original de los gastos funerarios anombre de la persona que cobrar), una ayudapor este concepto consistente en dos meses delSMGDF en la fecha del fallecimiento, para 2010:$57.46 60 das = $3,447.60.

    Criterios de resolucin del trmite

    Es importante sealar que los criterios que to-mar el IMSS para aceptar la solicitud son lossiguientes:

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    OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR

    En materia de impuesto sobre la renta (ISR), lascuotas de seguridad social por continuacin vo-luntaria al rgimen obligatorio del Seguro Socialno son deducibles para ISR? Se consideran nodeducibles toda vez que no se consideran es-trictamente indispensables para la obtencin delingreso. Se podrn considerar como deduccinpersonal? De acuerdo con el artculo 176 de laLey del Impuesto sobre la Renta (LISR) no se con-templan dentro de las deducciones personales.

    Para el impuesto empresarial a tasa nica(IETU) las cuotas pagadas por continuacin vo-luntaria no son deducibles, ya que el artculo 5,fraccin II, de la Ley del Impuesto Empresarial aTasa nica (LIETU) establece que sern deduci-bles las contribuciones a cargo del contribuyentepagadas en Mxico, salvo las erogaciones porconcepto de aportaciones de seguridad social.

    Sin embargo, los contribuyentes podrn acre-ditar un crdito fiscal por el pago de las aporta-ciones de seguridad social efectivamentepagadas contra el IETU.

    Al respecto, el artculo 2o. del Cdigo Fiscalde la Federacin (CFF) establece que las apor-taciones de seguridad social son las contribu-ciones establecidas a cargo de personas queson sustituidas por el Estado en el cum-plimiento de obligaciones fijadas por la leyen materia de seguridad social o a las perso-nas que se beneficien en forma especial porservicios de seguridad social proporcionadospor el mismo Estado, por lo que las cuotas delseguro por continuacin voluntaria se conside-ran aportaciones de seguridad social y podrnacreditarlo como crdito fiscal.

    El crdito fiscal se determinar de acuerdo conel siguiente procedimiento:

    No estar inscrito en el rgimen obligatorio del Seguro Social. Solicitar la inscripcin dentro de los cinco aos siguientes contados

    a partir de la fecha de baja del rgimen obligatorio.Aceptacin Contar con un mnimo de 52 cotizaciones acreditadas en el rgimen

    obligatorio, en los ltimos cinco aos anteriores a la baja. Pagar en forma anticipada la cuota inicial correspondiente. No estar disfrutando una pensin de invalidez, vejez o cesanta en

    edad avanzada. Proporcionar datos falsos.

    Aportaciones de seguridad social (cuotas mensuales)() Factor de IETU para 2010 (0.175)(=) Acreditamiento contra el IETU

    CONCLUSIN

    Uno de los esquemas de proteccin es la continuacin voluntaria al rgimen obligatorio del SeguroSocial a fin de poder acceder a una pensin por invalidez y vida, as como de retiro, cesanta en edadavanzada y vejez. Para ello debe evaluar si es conveniente contratarlo por el costo que implica, obien, iniciar una relacin laboral, ya que con esto tendr acceso a todos los seguros del rgimenobligatorio, todo depender de cada caso en particular.

    Sitio en internet

    http://www.imss.gob.mx