Desempleo Rurales

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    Coldaroli 345 3200 - Concordia Entre Ros Repblica Argentina

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    Estudio Contable Marturet & Asociados

    PREST CIONES POR DESEMPLEO

    P R LOS TR B J DORES RUR LES

    A travs del dictado de la resolucin 543/2004 se ha reglamentado en forma transitoria por el

    trmino de UN (1) ao, la prestacin por desempleo para los trabajadores rurales, instituida por la

    ley 25.191.

    Quienes sern considerados trabajadores rurales?:

    todo aquel trabajador que desempee tareas agrarias relacionadas principal o accesoriamente

    con la actividad rural en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrcola, frutihortcola,

    pecuaria, forestal, avcola o apcola de acuerdo con lo establecido por el Rgimen Nacional de

    Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22248, incluyndose los trabajadores comprendidos en la ley

    23808.

    Podrn acceder a las prestaciones por desempleo los trabajadores rurales que se encuentren en

    situacin legal de desempleo.

    Cuales son los requisitos que debern reunir los trabajadores rurales para

    hacerse acreedores a la prestacin?

    A los fines del otorgamiento de las prestaciones por desempleo le sern exigibles a los

    trabajadores agrarios permanentes y de temporada, los siguientes requisitos:

    a) Encontrarse en situacin legal de desempleo. El trabajador deber estar a disposicin para

    ocupar un puesto de trabajo adecuado, salvo que el impedimento tenga origen en supuestos de

    fuerza mayor u otras causas a l no imputables.

    b)Estar inscripto en el RENATRE.

    c)Haber sido declaradas, las contribuciones con destino al Sistema Integrado de Prestaciones por

    Desempleo, por su/s empleador/es en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, durante

    un perodo mnimo, continuo o discontinuo, de DOCE 12) meses durante los TRES 3) aos

    inmediatos anteriores al cesede la relacin laboral que dio lugar a la situacin legal de desempleo.

    Este requisito se acreditar en base a las registraciones obrantes en el Registro Nacional de

    Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

    d) Solicitar las prestaciones del presente rgimen dentro de los NOVENTA (90) das corridos,

    contados a partir de la finalizacin de la relacin laboral que diera origen a la situacin legal de

    desempleo.

    Si se presentare fuera del plazo, los das que excedan de aqul, sern descontados del total del

    perodo de prestacin que le correspondiere.

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    e)No percibir beneficios previsionales, prestaciones no contributivas, o cualquier otra prestacin decarcter asistencial.

    f) No percibir prestaciones dinerarias de la Ley N 24.557, ni encontrarse en situacin de

    incapacidad laboral temporaria (ILT) o incapacidad laboral permanente (ILP).

    Que se entiende por Situacin legal de desempleo?:

    Se considerar al trabajador en situacin legal de desempleo, cuando ocurriesen algunas de las

    causales que a continuacin se enumeran:

    a)Cese de la relacin laboral por despido sin justa causa.

    b)Resolucindel contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (artculo 67 Ley N

    22.248 y artculo 242 de la Ley N 20.744, t.o. 1976).

    c)Cese de la relacin laboral por fuerza mayor o por falta o disminucin de trabajo no imputable al

    empleador.

    d)Extincin colectiva total o parcial de la relacin laboral por motivos econmicos o tecnolgicos, o

    emergencia nacional.

    e)Extincin de la relacin laboral por quiebra o concurso del empleador.

    f) Expiracin del tiempo convenido, finalizacin de la tarea asignada, o del servicio objeto del

    contrato.

    g)Muerte, jubilacin o invalidez del empleador individual cuando stos determinen la extincin del

    contrato.

    h) No reiniciacin o interrupcin del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al

    trabajador.

    Si existieren dudas sobre la existencia de la relacin laboral o la justa causa del despido se

    requerir actuacin administrativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

    SOCIAL DE LA NACION o de los organismos en que ste delegue la determinacin sumaria de la

    verosimilitud de la situacin invocada.

    Cuales son los requisitos que debern reunir los trabajadores rurales no

    permanentes comprendidos en el Titulo II de la Ley N* 22.248 para

    hacerse acreedores a la prestacin y en que consistir la misma?

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    La prestacin econmica por desempleo, estar constituida por un pago nico, en la medida quese d cumplimiento a los siguientes requisitos:

    a)Estar inscripto en el RENATRE.

    b) Haber sido declarado por su/s empleador/es en el Sistema Integrado de Jubilaciones y

    Pensiones, durante un perodo mnimo, continuo o discontinuo, de DIECIOCHO (18) meses

    durante los TRES (3) aos inmediatos anteriores al cese de la relacin laboral que dio lugar a la

    situacin legal de desempleo; sobre las contribuciones declaradas por el empleador de

    conformidad a lo establecido por los artculos 14 de la Ley N 25.191 y 21 del Decreto N 453/01(modificado por el artculo 1 del Decreto N 606/02). Este requisito se acreditar en base a las

    registraciones obrantes en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores

    (RENATRE.).

    c)Que el promedio de las remuneraciones declaradas en los perodos sea igual o superior a la

    suma de DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 240), monto que ser actualizado por el Registro

    Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). A los fines de establecer el

    promedio, no se computarn los meses no trabajados.

    d)No percibir beneficios previsionales, prestaciones no contributivas, o cualquier otra prestacin de

    carcter asistencial.

    e) No percibir prestaciones dinerarias de la Ley N 24.557, ni encontrarse en situacin de

    incapacidad laboral temporaria (ILT) o incapacidad laboral permanente (ILP).

    f) Que haya transcurrido desde su ltima relacin laboral un mes sin concertacin de vnculo

    laboral alguno.

    El trabajador no permanente que haya sido beneficiario de la prestacin por desempleo instituida

    por el presente artculo, podr acceder a futuras prestaciones una vez transcurrido el plazo de

    TRES (3) aos, sin perjuicio que dentro de dicho plazo supere el perodo mnimo, continuo o

    discontinuo de meses declarados por su empleador en el Sistema Integrado de Jubilaciones y

    Pensiones, establecido en el inciso b) del presente artculo.

    Como se computarn los perodos cotizados a distintos sistemas?

    El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE.) tendr a su cargo el

    otorgamiento de las prestaciones por desempleo de aquellos trabajadores cuyas cotizaciones se

    hayan efectuado conjunta o alternadamente a los regmenes previstos en las Leyes N 24.013 y N

    25.191.

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    En estos supuestos, la duracin de las prestaciones se determinarn conforme a lo normado eneste Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, debindose sumar los meses trabajados en

    los que haya cotizado al Fondo Nacional de Empleo (Ley N 24.013) y en el presente rgimen, a

    los fines de reunir los perodos mnimos de cotizacin .

    Cual ser el tiempo de duracin de las prestaciones?

    El tiempo total de la prestacin estar en relacin al perodo de cotizacin dentro de los TRES (3)

    aos anteriores al cese del contrato laboral que dio lugar a la situacin legal de desempleo con

    arreglo a la siguiente escala:

    Perodo de cotizacin Perodo de prestaciones

    De 12 a 23 meses 4 meses

    De 24 a 35 meses 8 Meses

    36 meses 12 Meses

    El tiempo total de la prestacin econmica por desempleo se extender por SEIS (6) meses

    adicionales, por un valor equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestacinoriginal cuando el trabajador tuviera CUARENTA Y CINCO (45) o ms aos de edad.

    Como se computar el periodo de percepcin de las prestaciones a los

    efectos previsionales?

    El periodo de percepcin de las prestaciones se computar a los efectos previsionales, como

    tiempo efectivo de servicio.

    Cual serla cuanta de las prestaciones?

    La cuanta de las prestaciones econmicas por desempleo ser calculada como un porcentaje, el

    que se calcular en relacin al importe de la mejor remuneracin mensual, normal y habitual, sujeta

    a aportes, del trabajador, percibida durante el perodo de SEIS (6) meses anteriores al cese del

    contrato de trabajo que dio lugar a la situacin legal de desempleo. En los casos en que el

    trabajador, por razones ajenas a su voluntad, debidamente comprobadas, no haya percibido

    remuneracin normal y habitual durante los ltimos SEIS (6) meses anteriores al cese de la

    relacin laboral, deber considerarse como perodo de referencia a los TREINTA Y SEIS (36)

    meses anteriores a dicho cese. A los fines de lo dispuesto en el prrafo precedente, dicho perodo

    de referencia se considerar en escala retroactiva en lapsos de SEIS (6) meses cada uno.

    En que valor se ha establecido el monto de la prestacin por desempleo?

    El monto de la prestacin por desempleo, se ha establecido, para los trabajadores agrarios

    permanentes y de temporada, respecto de aquellas tareas agrarias relacionadas principal o

    accesoriamente con la actividad rural y afines, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe

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    neto de la mejor remuneracin mensual, normal y habitual, de acuerdo a las condicionesresumidas en el punto anterior.

    Del PRIMERO (1) al CUARTO (4) mes, el trabajador ser acreedor al CIEN (100%) POR CIENTO

    de esa prestacin.

    Del QUINTO (5) al OCTAVO (8) mes, el trabajador ser acreedor al OCHENTA Y CINCO PO R

    CIENTO (85%) del monto mensual percibido durante los primeros CUATRO (4) meses.

    Del NOVENO al ltimo mes, el trabajador ser acreedor al SETENTA POR CIENTO (70%) del

    monto mensual percibido durante los primeros CUATRO (4) meses.

    Que montos mnimos y mximos para la prestacin se han establecido?

    Fjense los montos mnimos y mximos de la prestacin mensual por desempleo en las sumas de:

    Mnimo: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150)

    Mximo: PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360), respectivamente.

    Cuales son las obligaciones del empleador?

    a)Inscribirse como tal ante la Autoridad de Aplicacin y comunicar a la misma toda modificacin en

    su situacin como empleador, en los plazos y con las modalidades que dicha Autoridad establezca.

    b)Dar cuenta a la Autoridad deAplicacin de las bajas que se produzcan en el personal.

    c) Practicar en las remuneraciones los descuentos correspondientes al aporte personal, y

    depositarlos a la orden del Sistema Unico de Seguridad Social.

    d)Depositar en la misma forma indicada en el inciso anterior las contribuciones a su cargo.

    e) Remitir a la Autoridad de Aplicacin las planillas de sueldos y aportes correspondientes al

    personal.

    f)Suministrar todo informe y exhibir los comprobantes justificativos que la Autoridad de Aplicacin

    les requiera en el ejercicio de sus atribuciones, y permitir las inspecciones, investigaciones,

    comprobaciones y compulsas que aqulla ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones,

    papeles y documentos.

    g)Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando stos lo soliciten, y en

    todo caso a la extincin de la relacin laboral, las certificaciones de los servicios prestados,

    remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentacin necesaria para el

    reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestacin.

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    h) Requerir de los trabajadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y

    Pensiones, al comienzo de la relacin laboral, en los plazos y con las modalidades que la

    Autoridad de Aplicacin establezca, la presentacin de una declaracin jurada escrita de si son o

    no beneficiarios de jubilacin, pensin, retiro o prestacin no contributiva, con indicacin, en caso

    afirmativo, del organismo otorgante y datos de individualizacin de la prestacin.

    i) Denunciar a la Autoridad de Aplicacin todo hecho o circunstancia concerniente a los

    trabajadores, que afecten o puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones que a stos y a los

    empleadores imponen las leyes nacionales de previsin.

    j)En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las dems disposiciones que la presente ley

    establece, o que la Autoridad de Aplicacin disponga.

    k)Registrar en la Libreta de Trabajo Rural todos los datos relativos al inicio, desarrollo y extincin

    de la relacin laboral.

    l) Depositar la contribucin mensual establecida en el artculo 14 de la Ley N 25.191,

    reglamentada por el artculo 21 del Decreto N 453/01 y modificada por el Decreto N 606/02.

    m) Comprobar fehacientemente que el trabajador, en el caso de que fuera perceptor de

    prestaciones del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, hubiera cursado la

    correspondiente baja al momento de incorporarse a la empresa.

    Que obligaciones le caben al ltimo empleador?

    1) Proporcionar al trabajador el documento que acredite la extincin de la relacin laboral.

    2) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N 25.191 para los casos de

    cese de la relacin laboral.

    3) Proporcionar al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) la

    documentacin laboral y la certificacin de datos del trabajador, en la forma y oportunidad en

    que le sean requeridos.

    Que obligaciones tiene el beneficiario?

    Los beneficiarios estn obligados a:

    a) Proporcionar al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) la

    documentacin que reglamentariamente se determine, as como comunicar los cambios de

    domicilio o de residencia.

    b)Asistir a las acciones de formacin y capacitacin para las que sean convocados.

    c) Aceptar los controles que establezca el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y

    Empleadores (RENATRE).

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    d) Solicitar la extincin o suspensin del pago de prestaciones por desempleo al momento deincorporarse a un nuevo puesto de trabajo.

    e)Reintegrar los montos de las prestaciones indebidamente percibidas de conformidad con lo que

    el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) determine mediante

    normas complementarias.

    Que documentacin debe presentar el trabajador para la prestacin por

    desempleo?

    Al momento de solicitar la prestacin por desempleo el trabajador deber poseer la Clave Unica de

    Identificacin Laboral (CUIL) y presentar la siguiente documentacin:

    1)Copia Simple de la primera hoja de la Libreta de Trabajador Rural (Datos Personales).

    2) Documento que acredite la extincin de la relacin laboral, salvo que sea un trabajador no

    permanente.

    Cuando se pueden suspender las prestaciones?

    La percepcin de las prestaciones se suspender cuando el beneficiario:

    a)No comparezca ante el requerimiento de la autoridad de aplicacin sin justa causa.

    b)No d cumplimiento a las obligaciones de asistir a las acciones de formacin y capacitacin para

    las que sean convocados y no acepte los controles que establezca el RENATRE.

    c) Sea condenado penalmente con pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo. La

    suspensin de la prestacin no afectar el perodo que le restare percibir al beneficiario pudiendo

    reanudarse al subsanarse o finalizar la causa que le dio origen.

    Cuando se produce la extincin de las prestaciones?

    El derecho a la prestacin se extinguir en caso que el beneficiario quede comprendido en los

    siguientes supuestos:

    a)Haber agotado el plazo de duracin de las prestaciones que le hubiere correspondido.

    b) Haber obtenido beneficios previsionales, prestaciones no contributivas, o cualquier otra

    prestacin de carcter asistencial.

    c)Haber celebrado contrato de trabajo.

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    d)Haber obtenido las prestaciones por desempleo mediante simulacin, fraude y/o reticencia.

    e)Continuar percibiendo las prestaciones cuando correspondiere su suspensin.

    f)Incumplir la obligacin de solicitar la suspensin de la prestacin en el caso de incorporarse a un

    nuevo puesto de trabajo.

    Otras disposiciones

    El beneficiario de la prestacin deber notificar fehacientemente al Registro Nacional deTrabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), dentro de los CINCO (5) das, su incorporacin

    a un nuevo empleo, sin perjuicio de su obligacin de comunicar al empleador cuando as

    corresponda, que se encuentra percibiendo el beneficio instituido por la Ley N 25.191.

    Importante

    Por nica vez los trabajadores rurales que se encuentren en situacin legal de desempleo

    desde el mes de marzo del ao 2002 podrn solicitar este beneficio por el plazo de 180

    das

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