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Despido laboral en Argentina El despido laboral en Argentina es la rescisión del contrato de trabajo de un trabajador, decidida unilateralmente por elempleador, con o sin invocación de causa. Como los requisitos para proceder a un despido laboral y las consecuencias de la decisión están regulados por cada legislación, existen diferencias según sea el país cuya normativa deba aplicarse. 1 Este artículo se refiere exclusivamente a los despidos de trabajadores que, por haberse desempeñado en la Argentina, se rigen por las leyes de este país. 2 En el Derecho argentino el despido laboral se encuentra regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT) aprobada por la Ley 20744 en 1974, con algunas reformas posteriores y disposiciones complementarias. En 1976 se dictó el Decreto 390/76 que aprobó un texto ordenado que recoge esas reformas, por lo cual a veces se la menciona como ley 20744 (t.o. decreto 390/76). 3 Índice [ocultar] 1 Estabilidad laboral o 1.1 Concepto y clasificación o 1.2 Régimen jurídico en Argentina o 1.3 Estabilidad por el ejercicio de actividad sindical 2 Régimen de la Ley de contrato de trabajo o 2.1 Ámbito de aplicación o 2.2 El período de prueba o 2.3 El plazo en los contratos de trabajo o 2.4 Conversión del contrato a plazo fijo en contrato a plazo indeterminado o 2.5 Cómputo de la antigüedad en el empleo o 2.6 Trabajador jubilado. Remisión o 2.7 El preaviso 2.7.1 Concepto 2.7.2 Plazos del preaviso 2.7.3 Preaviso y suspensión de la prestación de servicios 2.7.4 Indemnización por falta de preaviso 2.7.5 Derechos del trabajador durante el preaviso otorgado por el empleador o 2.8 Rescisión por el empleador o el trabajador invocando justa causa 2.8.1 Requisitos que debe reunir la falta que invoca el empleador para despedir 2.8.2 Comunicación de la causa e invariabilidad 2.8.3 Algunas causas de despido directo 2.8.4 Indemnización por antigüedad o despido 2.8.5 Deducción de las indemnizaciones percibidas por despidos anteriores 2.8.6 Despido por causas económicas

Despido Laboral en Argentina

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despido laboral en argentina, como ha evolucionado, cambiado, transformado la manera de entenderlo guia y practica de accion, inaccion

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  • Despido laboral en Argentina El despido laboral en Argentina es la rescisin del contrato de trabajo de un trabajador, decidida unilateralmente por elempleador, con o sin invocacin de causa. Como los requisitos para proceder a un despido laboral y las consecuencias de la decisin estn regulados por cada legislacin, existen diferencias segn sea el pas cuya normativa deba aplicarse.

    1Este artculo se refiere exclusivamente a los despidos de trabajadores que, por

    haberse desempeado en la Argentina, se rigen por las leyes de este pas.2

    En el Derecho argentino el despido laboral se encuentra regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT) aprobada por la Ley 20744 en 1974, con algunas reformas posteriores y disposiciones complementarias. En 1976 se dict el Decreto 390/76 que aprob un texto ordenado que recoge esas reformas, por lo cual a veces se la menciona como ley 20744 (t.o. decreto 390/76).

    3

    ndice

    [ocultar]

    1 Estabilidad laboral

    o 1.1 Concepto y clasificacin

    o 1.2 Rgimen jurdico en Argentina

    o 1.3 Estabilidad por el ejercicio de actividad sindical

    2 Rgimen de la Ley de contrato de trabajo

    o 2.1 mbito de aplicacin

    o 2.2 El perodo de prueba

    o 2.3 El plazo en los contratos de trabajo

    o 2.4 Conversin del contrato a plazo fijo en contrato a plazo indeterminado

    o 2.5 Cmputo de la antigedad en el empleo

    o 2.6 Trabajador jubilado. Remisin

    o 2.7 El preaviso

    2.7.1 Concepto

    2.7.2 Plazos del preaviso

    2.7.3 Preaviso y suspensin de la prestacin de servicios

    2.7.4 Indemnizacin por falta de preaviso

    2.7.5 Derechos del trabajador durante el preaviso otorgado por el empleador

    o 2.8 Rescisin por el empleador o el trabajador invocando justa causa

    2.8.1 Requisitos que debe reunir la falta que invoca el empleador para despedir

    2.8.2 Comunicacin de la causa e invariabilidad

    2.8.3 Algunas causas de despido directo

    2.8.4 Indemnizacin por antigedad o despido

    2.8.5 Deduccin de las indemnizaciones percibidas por despidos anteriores

    2.8.6 Despido por causas econmicas

  • 2.8.7 Extincin por jubilacin del trabajador

    2.8.8 Caso del trabajador ya jubilado

    o 2.9 Situacin de los trabajadores conforme la modalidad de contratacin

    2.9.1 Despido antes del vencimiento en el contrato a plazo fijo

    2.9.2 Trabajo de temporada

    2.9.3 Contrato de trabajo eventual

    o 2.10 Despidos con indemnizaciones agravadas

    2.10.1 Despido por causa de maternidad

    2.10.2 Despido por causa de matrimonio

    2.10.3 Despido del trabajador no registrado o con registro deficiente

    3 Estatutos especiales

    o 3.1 Trabajadores que tambin se rigen por la ley de contrato de trabajo

    3.1.1 Encargados de casas de renta y de edificios de propiedad horizontal

    3.1.2 Periodistas profesionales

    3.1.3 Empleados administrativos de empresas periodsticas

    3.1.4 Trabajadores de la construccin

    3.1.5 Profesionales del arte de curar de establecimientos privados

    3.1.6 Docentes de establecimientos privados de enseanza

    o 3.2 Trabajadores excluidos de la ley de contrato de trabajo

    3.2.1 Trabajo domstico

    3.2.2 Trabajo agrario

    4 Indemnizaciones civiles

    5 Vase tambin

    6 Referencias

    7 Bibliografa

    8 Enlaces externos

    Estabilidad laboral[editar]

    Concepto y clasificacin[editar]

    La estabilidad laboral es el derecho del trabajador de conservar su empleo en tanto no haya una justa causa para despedirlo.

    4 Los sistemas legales tendientes a proteger la

    estabilidad pueden clasificarse en:

    Estabilidad propia o absoluta: si no media justa causa el despido se considera

    un acto nulo, subsisten las obligaciones del empleador, incluida la del pago

    de salarios, y se ordena la reincorporacin al empleo. El incumplimiento de la

    reincorporacin genera consecuencias que varan segn el modelo elegido: 5

  • El empleador es compelido a retomar al despedido y pueden aplicarse sanciones

    conminatorias a ese fin;

    Si el empleador no lo reincorpora slo tiene derecho a una indemnizacin.6

    Estabilidad impropia o relativa: el trabajador despedido sin causa es acreedor a

    una indemnizacin que segn la legislacin puede ser:

    Tarifada, se calcula en base a datos objetivos (en general la antigedad en el

    empleo y la remuneracin);

    No tarifada, el juez la fija de acuerdo al perjuicio ocasionado concretamente por el

    despido. En este caso cobran relevancia las circunstancias personales del

    trabajador tales como la familia a cargo, la dificultad en obtener nuevo empleo, la

    edad, etc.7

    Joaqun Vctor Gonzlez (1863-1923) autor en 1904 del primer proyecto de Cdigo de Trabajo en

    Argentina, que no fue aprobado

    Rgimen jurdico en Argentina[editar]

    La reforma de la Constitucin argentina del ao 1957 estableci en su artculo 14 bis el derecho del trabajador a la proteccin contra el despido arbitrario. Si bien antes de esa fecha ya se haban dictado leyes tuitivas en tal sentido, la reforma no solamente dio un respaldo doctrinal a las mismas sino que adems tuvo como consecuencia un aumento de las facultades de los jueces para controlar las medidas con las que se cumpla el mandato constitucional, permitindoles as que en casos extremos las invalidaran, como se analizar en el punto correspondiente.

    En la Argentina existi para los empleados bancarios8 y de compaas de seguros

    9 un

    rgimen de estabilidad absoluto en el cual el trabajador tena derecho a continuar percibiendo sus remuneraciones hasta obtener su jubilacin, salvo que hubiera un despido con justa causa. Este sistema fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia y luego fue derogado.

    10

    El rgimen vigente para la generalidad de los trabajadores, y que tiene como antecedente principal la ley 11729 del ao1932, es el de la estabilidad relativa, esto es que en caso de despido slo tienen derecho al cobro de una indemnizacin.

    11La excepcin son

    los representantes sindicales, para los cuales existe un sistema de estabilidad absoluta

    12 que se analiza en el punto correspondiente.

    Estabilidad por el ejercicio de actividad sindical[editar]

    Gozan de estabilidad gremial los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares que ejercen sus funciones en el lugar de trabajo as como los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personera gremial, en organismos que requieran representacin gremial, o en cargos polticos en los poderes pblicos, dejen de prestar servicios, durante el trmino de un ao a partir de la cesacin de sus mandatos (arts. 50 y 51 ley 23551).

    13

  • Agustn P. Justo, bajo cuya presidencia se aprob en 1932 la ley 11729 estableciendo por primera

    vez en el pas las indemnizaciones por despido

    El mismo beneficio rige por seis meses para quienes se postulan para un cargo de representacin sindical. Los trabajadores con estabilidad gremial slo pueden ser despedidos si se invoca justa causa y hay una autorizacin judicial previa. Si el despido no cumple estas condiciones el afectado puede demandar judicialmente la reinstalacin en su puesto, con ms los salarios cados durante la tramitacin judicial.

    Si se decidiere la reinstalacin, el juez podr aplicar sanciones conminatorias al empleador que no cumpliere con la decisin firme. El trabajador, salvo que se trate de un candidato no electo, podr optar por considerar extinguido el vnculo laboral en virtud de la decisin del empleador, colocndose en situacin de despido indirecto, en cuyo caso tendr derecho a percibir adems de indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el ao de estabilidad posterior. Si el trabajador fuese un candidato no electo tendr derecho a percibir, adems de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al perodo de estabilidad an no agotado, el importe de un ao ms de remuneraciones (art. 52 ley 23551).

    14

    Rgimen de la Ley de contrato de trabajo[editar]

    mbito de aplicacin[editar]

    La LCT se aplica a todos los trabajadores con excepcin de:

    a) los dependientes de la Administracin Pblica Nacional, Provincial o Municipal,

    excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el rgimen de

    las convenciones colectivas de trabajo.

    b) los trabajadores domsticos.

    c) los trabajadores agrarios (art. 3 LCT).

    Existen adems estatutos especiales referidos a los trabajadores de ciertas actividades para los cuales la aplicacin de la LCT quedar condicionada a que la aplicacin de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y

  • modalidades de la actividad de que se trate y con el especfico rgimen jurdico a que se halle sujeta (art. 3 LCT).

    15

    El perodo de prueba[editar]

    Se entiende que el contrato de trabajo ha sido celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia, a menos que se trate de un contrato de temporada o de un contrato a plazo.

    16 17

    Durante ese lapso el empleador podr extinguir la relacin sin expresin de causa y sin pago de indemnizacin, pero con obligacin de preavisar. El perodo de prueba no rige si el empleador haba contratado al mismo trabajador en una oportunidad anterior utilizando el perodo de prueba. Tampoco si no lo anot como empleado en sus libros y registros al inicio de la relacin. En los dos casos se considera que el empleador ha renunciado al perodo de prueba (art. 92 bis LCT).

    18 Algunos estatutos especiales contienen

    disposiciones sobre el perodo de prueba que se analizarn ms adelante.

    El plazo en los contratos de trabajo[editar]

    El contrato de trabajo se entender celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su trmino resulte de las siguientes circunstancias:

    a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duracin.

    b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente

    apreciadas, as lo justifiquen.

    La formalizacin de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artculo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado (art. 90 LCT). La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estar a cargo del empleador (art. 92 LCT). El contrato de trabajo a plazo fijo durar hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por ms de cinco aos (art. 93 LCT).

    Conversin del contrato a plazo fijo en contrato a plazo indeterminado[editar]

    Las partes debern preavisar la extincin del contrato con una antelacin mayor de un mes y menor de dos, respecto de la expiracin del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duracin sea inferior a un mes. Aquella que lo omitiera, se entender que acepta la conversin del mismo a plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovacin de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 90, segunda parte, de esta ley (art. 94 LCT).

    19

  • Como Secretario de Trabajo, Juan Domingo Pern, impuls el Decreto-

    Ley 33302/1945 del 20 de diciembre de 1945, duplicando las

    indemnizaciones por despido.

    Cmputo de la antigedad en el empleo[editar]

    A todos los fines de la ley la antigedad en el empleo se considerar tomando:

    a) el tiempo trabajado desde el comienzo de la vinculacin;

    b) el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las

    partes;

    c) el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por

    cualquier causa, reingrese a las rdenes del mismo empleador (art. 18 LCT).

    d) el plazo de preaviso cuando el mismo hubiere sido concedido (art. 19 LCT).

    e) el perodo de prueba (art. 92 bis LCT).

    f) los das en que no trabaj por gozar de licencia legal o convencional, o por estar

    afectado por una enfermedad inculpableo por infortunio en el trabajo, o por otras

    causas no imputables al trabajador (art. 152 LCT).

    g) el perodo durante el cual el trabajador no cumple tareas por haber sido llamado

    a prestar servicio militar obligatorio, por llamado ordinario, movilizacin o

    convocatorias especiales (art. 214 LCT).

    h) el perodo durante el cual el trabajador no cumple tareas por razn de ocupar

    cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal (art. 215 LCT).

    i) el perodo durante el cual el trabajador no cumple tareas por razn de ocupar

    cargos electivos o representativos enasociaciones profesionales de

  • trabajadores con personera gremial o en organismos o comisiones que requieran

    representacin sindical en el orden nacional, provincial o municipal (art. 217 LCT).

    j) el perodo de licencia por maternidad (art. 177 LCT).

    Trabajador jubilado. Remisin[editar]

    Respecto del trabajador jubilado que reingresa a trabajar para el mismo empleador, ver el art. 253 LCT.

    El preaviso[editar]

    Concepto[editar]

    Es la notificacin anticipada que una de las partes del contrato de trabajo hace a la otra de que va a rescindir el vnculo.

    20Tiende a evitar o,

    por lo menos, atenuar el perjuicio que causa a una de las partes la ruptura intempestiva del contrato de trabajo decidida por la otra.

    21 El preaviso no puede

    retractarse, salvo acuerdo de partes (art. 234 LCT) y slo puede probarse por escrito (art. 235 LCT). Durante el preaviso subsistirn las obligaciones emergentes del contrat