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Servicio de Economía Circular y Agua Teléf.: 848426254-848427587 Correo-e: [email protected] RESOLUCIÓN 119E/2019, de 9 de mayo, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua OBJETO MODIFICACIÓN SIGNIFICATIVA DE LA INSTALACIÓN DESTINATARIO MANCOMUNIDAD DE SAKANA Tipo de Expediente Modificación de Autorización Ambiental Integrada Código Expediente 0001-0040-2018-000012 Fecha de inicio 20/04/2018 Clasificación Ley Foral 4/2005, de 22-3 2B / 5.3 R.D.L. 1/2016, de 16-12 5.5 Directiva 2010/75/UE, de 24-11 5.4 Instalación Vertedero y centro de transferencia de residuos no peligrosos Titular MANCOMUNIDAD DE SAKANA Número de centro 3102700656 Emplazamiento Polígono 1 Parcela 391 - Paraje Utzubar Coordenadas UTM-ETRS89, huso 30N, x: 578.009,000 e y: 4.750.390,000 Municipio ARBIZU Proyecto Planta de compostaje Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 888/2008, de 30 de abril, del Director de Medio Ambiente y Agua; actualizada por la Resolución 304E/2015, de 24 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua; y modificada posteriormente por Resolución 81E/2017, de 7 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por Resolución 176E/2017, de 19 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, y por Resolución 64E/2018, de 21 de marzo, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua. Con fecha 14 de junio de 2017, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de una Planta de compostaje. Con fecha 22 de junio de 2017, el Servicio de Economía Circular y Agua dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta. Con fecha 20 de abril de 2018, el titular solicitó la modificación de la Autorización Ambiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la implantación de una nueva Planta de compostaje en la parcela 391, polígono 1 de Arbizu. El proyecto de Planta de compostaje se encuentra incluido en el grupo 9, apartado b), del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 7, el proyecto debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Como consecuencia, y tras someterse a dicho procedimiento, mediante la Resolución 848E/2018, de 30 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se decidió no someter el proyecto al procedimiento de evaluación

DESTINATARIO MANCOMUNIDAD DE SAKANA UTM-ETRS89, … · 2021. 8. 6. · Correo-e: autprema@navarra ... Se incluye la actividad de maduración de compostaje comunitario y compostaje

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Servicio de Economía Circular y AguaTeléf.: 848426254-848427587Correo-e: [email protected]

RESOLUCIÓN 119E/2019, de 9 de mayo, del Director del Servicio de Economía Circular yAgua

OBJETO MODIFICACIÓN SIGNIFICATIVA DE LA INSTALACIÓNDESTINATARIO MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Tipo de Expediente Modificación de Autorización Ambiental IntegradaCódigo Expediente 0001-0040-2018-000012 Fecha de inicio 20/04/2018Clasificación Ley Foral 4/2005, de 22-3 2B / 5.3

R.D.L. 1/2016, de 16-12 5.5Directiva 2010/75/UE, de 24-11 5.4

Instalación Vertedero y centro de transferencia de residuos no peligrososTitular MANCOMUNIDAD DE SAKANANúmero de centro 3102700656Emplazamiento Polígono 1 Parcela 391 - Paraje UtzubarCoordenadas UTM-ETRS89, huso 30N, x: 578.009,000 e y: 4.750.390,000Municipio ARBIZUProyecto Planta de compostaje

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante laResolución 888/2008, de 30 de abril, del Director de Medio Ambiente y Agua; actualizada porla Resolución 304E/2015, de 24 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua; ymodificada posteriormente por Resolución 81E/2017, de 7 de abril, del Director General deMedio Ambiente y Agua, por Resolución 176E/2017, de 19 de junio, del Director General deMedio Ambiente y Agua, y por Resolución 64E/2018, de 21 de marzo, del Director delServicio de Economía Circular y Agua.

Con fecha 14 de junio de 2017, el titular notificó el proyecto de modificación de suinstalación para la implantación de una Planta de compostaje. Con fecha 22 de junio de 2017,el Servicio de Economía Circular y Agua dictaminó que dicha modificación era no sustancial,de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de laLey 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobadomediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar unanueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambiosimportantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben sercontemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que espreciso modificar ésta.

Con fecha 20 de abril de 2018, el titular solicitó la modificación de la AutorizaciónAmbiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, queconsistirá en la implantación de una nueva Planta de compostaje en la parcela 391, polígono1 de Arbizu.

El proyecto de Planta de compostaje se encuentra incluido en el grupo 9, apartadob), del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que,de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 7, el proyecto debe ser sometido al procedimientode evaluación de impacto ambiental simplificada.

Como consecuencia, y tras someterse a dicho procedimiento, mediante laResolución 848E/2018, de 30 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente yOrdenación del Territorio, se decidió no someter el proyecto al procedimiento de evaluación

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de impacto ambiental ordinaria, y se formuló el informe de impacto ambiental determinandoque no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para laprotección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de lainstalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegaciónalguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sidodelegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de MedioAmbiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

PRIMERO.- Autorizar la modificación significativa de la instalación de Vertedero y centrode transferencia de residuos no peligrosos, cuyo titular es MANCOMUNIDAD DE SAKANA,ubicada en término municipal de ARBIZU, con objeto de llevar a cabo el proyecto de Plantade compostaje, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir lascondiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos deAutorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en los Anejos de lapresente Resolución.

SEGUNDO.- Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionadainstalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación delTerritorio y Urbanismo. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones queampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fechade notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos ydevendrá ineficaz.

TERCERO.- Dado que la Planta de compostaje se emplazará en terrenos de propiedadcomunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, será obligado que el Ayuntamientode Arbizu obtenga la autorización para la desafectación de la mínima superficie necesariaque permita el desarrollo de la actividad, según lo dispuesto en el artículo 140 de la LeyForal 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el artículo 142 ysiguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado porDecreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

CUARTO.- Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, eltitular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente yAdministración Local, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejerode Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

QUINTO.- Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a seraplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de queel proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta enmarcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidasen su Autorización Ambiental Integrada vigente.

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SEXTO.- El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resoluciónsupondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV deltexto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido enla legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimensancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, deintervención para la protección ambiental.

SÉPTIMO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

OCTAVO.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, losinteresados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzadaante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y AdministraciónLocal, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar elrequerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en elartículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de lanotificación de la presente Resolución

NOVENO.- Trasladar la presente Resolución a MANCOMUNIDAD DE SAKANA, alAyuntamiento de ARBIZU, al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior,al Servicio de Ganadería, al Servicio de Agricultura y al Servicio de Territorio y Paisaje a losefectos oportunos.

Pamplona, 9 de mayo de 2019. El Director del Servicio de Economía Circular y Agua.- CésarPérez Martín.

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ANEJO I

MODIFICACIONES EN LOS ANEJOS DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

1. Se incluye la actividad de maduración de compostaje comunitario y compostaje de materiaorgánica de recogida selectiva doméstica en el apartado “Breve descripción” del Anejo I,Datos de la instalación.

2. Se incluye la siguiente referencia en las capacidades de tratamiento de los diferentesprocesos de gestión de residuos en el apartado “Breve descripción” del Anejo I, Datos dela instalación:

Compostaje de residuos no peligrosos: 750 t/año.

3. Se inserta la siguiente referencia en la tabla relativa a edificaciones, recintos, instalacionesy equipos más relevantes del Anejo I:

EDIFICACIONESO AREASPRINCIPALES

RECINTOS O AREAS CON INCIDENCIAAMBIENTAL, ESPECIALMENTE ZONASPRODUCTIVAS, ZONAS AUXILIARES YALMACENAMIENTOS

SUPERFICIE(m²)

DESCRIPCIÓN DE SOLERA,CUBIERTA Y LATERALES

Nave 4 Nave de compostaje 1.788,16 Nave cubierta. Solera de hormigón de2.444 m2.

4. Se incluye la actividad de compostaje en el primer párrafo del apartado “Procesos y susequipos principales y capacidad de procesado” del Anejo I.

5. Se incluye la siguiente referencia en la tabla relativa a condiciones habituales de recepciónde residuos del apartado “Procesos y sus equipos principales y capacidad de procesado”del Anejo I:

RESIDUOS CONTENEDOR/CONDICIONESDE RECOGIDA A USUARIO

SISTEMA HABITUAL DERECEPCIÓN EN LA

INSTALACIÓNResiduos orgánicos de recogidaselectiva doméstica y comercial

Marrón, compostaje comunitario ycontendores específicos.

camiones

6. Se incluye la descripción de la actividad de compostaje, en el punto “Actividadesprincipales de la instalación” en el apartado “Procesos y sus equipos principales ycapacidad de procesado” del Anejo I:

Compostaje. Proceso de gestión de residuos:

COMPOSTAJE (R3)//ESTABILIZACIÓN AEROBIA DE RESIDUOS ORGÁNICOS PROCEDENTES DE LARECOGIDA SELECTIVA DOMÉSTICA Y COMERCIAL.

El proceso de gestión de residuos llevado a cabo consiste en la fermentación, maduración,afino, almacenamiento, ensacado y expedición.Los residuos gestionados en este proceso se indican en el anejo III.Las actividades específicas realizadas con cada uno de las fracciones son:

PROCESO FRACCIÓN LUGAR OPERACIÓNCOMPOSTAJE(R3)//ESTABILIZACIÓNAEROBIA DE RESIDUOSORGÁNICOS PROCEDENTES

Residuosorgánicos derecogidaselectiva

Nave 4 Fermentación, maduración, afino,almacenamiento, ensacado yexpedición

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DE LA RECOGIDA SELECTIVADOMÉSTICA Y COMERCIAL

doméstica ycomercial

En esta instalación existen los siguientes equipos: Cribadora. Volteadora.

7. Se incluyen “Lixiviados de la nave de compostaje” entre los vertidos que recibe la balsa delixiviados, en la descripción de los sistemas de tratamiento y vertidos de las instalación delapartado “Procesos y sus equipos principales y capacidad de procesado” del Anejo I.

8. Se inserta una nueva referencia en la tabla relativa a materias primas, productos y residuospresentes en la instalación del Anejo I:

DENOMINACIÓN ESTADOAGREGACIÓN

TIPO PROCESOLUGAR

ALMACENAMIENTO

CONDICIONESPARTICULARES DEALMACENAMIENTO

CANTIDADMÁXIMA

ALMACENADA

CONSUMO /GESTIÓN

/PRODUCCIÓN ANUAL

(t)

RIESGO /SUSTANCI

ARELEVANT

E

Compost

SólidoRESIDUOGESTIONADO

Gestorcompostaje

Nave 4Sobre soleraimpermeable y acubierto

685(residuo)225(estructurante)

684(residuo)225(estructurante)

NO

9. En el punto 1.1 del Anejo II de la Autorización Ambiental Integrada, se añade la siguientecatalogación de la actividad:

Catalogación de la actividad. La actividad de compostaje se clasifica en el Grupo B, código 0910 05 01, del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera(CAPCA-2010), actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

10. En el punto 1.1 del Anejo II de la Autorización Ambiental Integrada, se añade la siguienteredacción relativa a los valores límite de inmisión de olores:

VALORES LÍMITE DE INMISIÓN DE OLORES

Se establece un valor límite de inmisión de olor en las zonas residenciales más cercanas de 1,5UOE/Nm3 (percentil 98).

Estudio olfatométrico de Entidad de Inspección Acreditada. Cuando el Departamento deDesarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local lo requiera, por considerar que existenrazones justificadas para ello, el titular deberá presentar un estudio olfatométrico de Entidad deInspección Acreditada en base a la norma UNEEN 13725:2004.

11. Se inserta el siguiente vertido en la primera tabla relativa a valores límite de emisión delpunto 1.2 del Anejo II:

PUNTO VERTIDO VERTIDO VERTIDO

Número Número Tipo Descripción

1 5 Aguas de proceso productivo Lixiviados nave de compostaje

12. Se inserta el siguiente proceso en la tabla relativa a procesos de gestión de residuos en elpunto 1.3 del Anejo II:

DENOMINACIÓNPROCESO

AUTORIZADO

CODIGOOPERACIÓNGESTION

AUTORIZADA

TIPO DEAUTORIZACIÓ

N

CAPACIDADANUAL

NOMINAL DEL

CAPACIDAD DEALMACENAMIENTO DE RESIDUOS

(t)

TIPO DERESIDUOS(RP/RNP)

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PROCESO(t/año)

COMPOSTAJE R3 G04 750 258 RNP

13. Se incluye un nuevo punto en el apartado 2.3.5 del Anejo II titulado COMPOSTAJE (R3)//ESTABILIZACIÓN AEROBIA DE RESIDUOS ORGÁNICOS PROCEDENTES DE LARECOGIDA SELECTIVA DOMÉSTICA Y COMERCIAL, que queda redactado de la siguienteforma:

Los procesos de gestión de residuos autorizados a llevar a cabo en la instalación y lascondiciones específicas que se establecen para cada uno de ellos se indican a continuación:

Acopio en la nave de compostaje, a cubierto, de los residuos orgánicos procedentes de larecogida selectiva doméstica y comercial.

Acopio en la nave de compostaje, a cubierto, o en otra zona cubierta de estructuranteconsistente en madera.

La madera para estructurante se tritura y se mezcla con los residuos orgánicos. Fermentación y maduración del compost mediante aireación y volteo a cubierto. Cribado. Almacenamiento, ensacado y expedición.

Condiciones

Los productos fertilizantes fabricados para su posterior puesta en el mercado deberáncumplir las especificaciones establecidas en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.

El producto fabricado deberá inscribirse en el Registro de Productos Fertilizantes delMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

14. En el punto 3.1 del Anejo II de la Autorización Ambiental Integrada se incluyen lassiguientes condiciones:

El terreno sobre el cual se desarrolle la actividad de almacenamiento de residuos,compostaje y maduración de estos deberá disponer de una impermeabilidad equivalente omayor a la que proporciona 1 metro de tierra de espesor con un coeficiente depermeabilidad ≤ 1.0* 10-9 m/s.

El nivel de las aguas subsuperficiales, en su máximo anual, deberá mantenerse al menos1 metro por debajo de la parte inferior de la capa de material impermeable.

15. Se incluye un nuevo apartado 4. con título Protección del medio natural con la siguienteredacción y se reenumeran los apartados posteriores del Anejo II:

Para evitar la afección sobre el bosque de ribera de Aritzsoeretako erreka y el seto delextremo oriental de la parcela se tratará de modificar el proyecto, eliminando laconducción de las aguas pluviales con destino a la regata, derivando las aguas esta aguaa la balsa existente, próxima a las actuales instalaciones, junto con los lixiviados de laactividad. Si por cotas de desagüe esta medida no resulta funcional, se minimizará laafección a la vegetación limitando al máximo la calle de trabajo en la ribera.

La plantación propuesta en planos en el frente norte de la nave (70 m), que posee visióndirecta desde la Autovía A-10 y futuro tren, deberá conformar una pantalla arbórea con 18unidades de Populus sp. y Fraxinus excelsior distanciados 4 m, de 10-12 cm de diámetroque habrán de quedar bien entutorados y con protector plástico en la base. La plantaciónarbórea se acompañará, a una distancia de 2 m y dispuesta al “tres bolillo”, de unaplantación de 14 unidades de arbustos con las especies y características que aparecen enla unidad de obra del presupuesto del proyecto.

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Las plantaciones se mantendrán mediante riegos, podas y escardas al menos, durante losdos siguientes años a su instauración.

Se ejecutará el sistema recogido en proyecto de limpieza de maquinaria, contenedores,cuyo lixiviado deberá conducirse a la balsa de acumulación.

Si se mantienen en el exterior acopios de residuos orgánicos se adoptarán medidaspermanentes para evitar el acceso de la avifauna a los mismos, (instalación de lonassemipermeables, o con redes).

El alumbrado exterior deberá adaptarse a lo indicado en el art. 3 del Decreto Foral199/2007, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de laLey Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la proteccióndel medio nocturno.

16. Se incluye la siguiente tabla correspondiente al proceso de compostaje en el apartadoresiduos gestionados como gestor final, del Anejo III, de la Autorización AmbientalIntegrada:

Proceso y Gestión autorizada enla instalación (3)

Descripción residuo LER residuo(1)

COMPOSTAJE (R3) -COMPOSTAJE (R3)

Residuos biodegradables de recogidaselectiva de residuos domésticos y

comerciales.Fracción orgánica de residuos municipalesparcialmente compostada procedente de

compostadoras comunitarias.

200108

COMPOSTAJE (R3) -COMPOSTAJE (R3)

Residuos de la silvicultura. 020107

COMPOSTAJE (R3) -COMPOSTAJE (R3)

Residuos biodegradables. 200201

COMPOSTAJE (R3) -COMPOSTAJE (R3)

Residuos de mercados. 200302

17. Se modifica la redacción de las parcelas del primer punto del Anejo IV, emplazamiento:

o La totalidad de la parcela 392, de 91.710,47 m2o La totalidad de la parcela 1172, de 4.691,44 m2.o La subparcela Q de la parcela 391, de 779,97 m2.o Parte de la subparcela J de la parcela 391, de 17.045 m2.o Parte de la subparcela M de la parcela 391, de 1.115 m2.

18. Se sustituye la figura que detalla el ámbito territorial del emplazamiento de la instalaciónpor la siguiente:

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19. Se modifica la cuantía de la fianza establecida en el apartado titulado "Fianza parala gestión de residuos” del Anejo V, estableciéndose un importe de 447.500 €.

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ANEJO II

MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

En lo relativo al cumplimiento de la normativa vigente en el ámbito de protección contra incendios(R.D. 2267/2004), las instalaciones deberán cumplir las medidas indicadas en el Proyecto del Ingeniero TécnicoAgrícola Mikel Martinez de Zuazo de fecha 12/04/2018 sin visar. No obstante, en la ejecución del proyectodeberán adoptarse las siguientes medidas complementarias cuyo cumplimiento se garantizará en el certificado defin de obra:

1. El cálculo de la densidad de carga de fuego no se ha llevado a cabo correctamente, ya que el compostpropiamente dicho únicamente está presente al final del proceso, habiendo entretanto presencia de losmateriales iniciales que lo constituyen, tales como restos vegetales, restos de origen alimenticio,materiales orgánicos, etc. que deben incluirse como tales en el cálculo. Por tanto:

– Debe considerarse el poder calorífico de cada uno de los materiales que constituyen elcompost. El del compost (2,39 MJ/Kg) corresponde sólo al producto final del proceso, no a losmateriales iniciales y en cada fase.

– Asimismo, debe considerarse la densidad de cada uno de los materiales que constituyen elcompost.

– El coeficiente Ci que pondera el grado de peligrosidad de cada uno de los materialescombustibles debe ser 1,3 en lugar de 1 en muchos casos (ver Guía Técnica de aplicación delRSCIEI, de Oct 07, y según el Catálogo CEA), y además se debe tomar el correspondiente Ci

del producto de mayor riesgo de combustibilidad, siempre que dicho material supere al menosel 10% en peso de todos los materiales implicados en dicha actividad.

Una vez realizado adecuadamente el cálculo, el nivel de riesgo aumentará a medio, y será necesarioadoptar las medidas de protección contra incendios correspondientes, medidas que, por otra parte, yase han tenido en cuenta en el proyecto presentado.

2. La presencia de material estructurante y materia prima en el exterior de la planta de compostaje dalugar a un área industrial de tipología E, por lo que deberán adoptarse las correspondientes medidasde protección contra incendios recogidas en Anexo 2: Art. 2.2 y Art. 6.5; Anexo 3: Art. 8.5, etc.

3. Instalar puertas peatonales en las cuatro salidas previstas, estén o no incluidas en las puertasseccionales. La anchura libre de puertas y pasos de evacuación debe ser al menos de 0,80 m. Laanchura de toda hoja de puerta no debe ser menor que 0,60 m ni exceder de 1,23 m (DB SI 3-4.2,Tabla 4.1).

4. Completar la dotación de extintores portátiles, instalando uno de eficacia mínima 21A para los 400 m2

primeros y otro por cada 200 m2 más o fracción en exceso (en este caso, 8) y de manera que ladistancia en recorrido real desde cualquier punto hasta el más próximo no sea superior a 15 m (Anexo3, Arts. 8.2 y 8.4).

5. Las Bocas de incendio equipadas deben ser del tipo normalizado 45 mm o del tipo normalizado 25 mmcon toma adicional de 45 mm y deben situarse a una distancia máxima de 5 m de las salidas, siendo ladistancia desde cualquier punto hasta la más próxima no superior a 25 m midiendo por recorridos deevacuación (Art. 7.3 del RIPCI).

6. Las características y especificaciones del sistema de abastecimiento de agua contra incendiosdeberán ajustarse a lo establecido en la norma UNE 23500 (Art. 2 del RIPCI: R.D. 513/2017, de 22 demayo).

7. Las condiciones y requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección delos equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contraincendios previstas en el proyecto deberán ajustarse a lo determinado en el Reglamento deInstalaciones de Protección contra Incendios (R.D. 513/2017, de 22 de mayo).

8. Según los datos del proyecto, el nivel de riesgo intrínseco del edificio es medio, por lo que el titulardeberá solicitar a un Organismo de Control Acreditado para la aplicación del R.D.2267/2004 de 3 dediciembre, la inspección de sus instalaciones, con la periodicidad establecida para dicho riesgointrínseco (Cap. III, Arts. 6 y 7).

9. Se deberá acreditar la clasificación, según las características de reacción o de resistencia al fuego, delos productos de construcción que aún no ostenten el marcado CE o los elementos constructivos, asícomo los ensayos necesarios para ello, realizados por laboratorios acreditados por ENAC y que seindican a continuación, o de otros que puedan instalarse: Reacción al fuego de materiales de revestimiento:

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• Paredes, techos, materiales incluidos en ellos, C-s3,d0: panel prefabricado de hormigón,panel de cubierta sándwich poliuretano.

• Lucernarios, D-s2,d0: policarbonato Resistencia al fuego de la estructura:

• Elementos de hormigón prefabricado R 15: pilares, vigas; correas.Cuando sea un laboratorio de la UE, los productos deberán contar con el documento dereconocimiento de seguridad equivalente emitido por la Dirección General competente de laAdministración del Estado al que hace referencia el Art. 9.2 del R.D. 1630/92, de 29 de diciembre.

En la fecha en la que los productos sin marcado CE se suministren a la obra, los certificados deensayo y clasificación deben tener una antigüedad menor que 5 años cuando se refieran a reacción alfuego y menor que 10 años cuando se refieran a resistencia al fuego.

El certificado de dirección técnica de las obras e instalaciones, que incluirá planos definitivos de lasmismas, suscrito por técnico competente, deberá hacer constar que se ha cumplido lo especificado en el proyectoaprobado y, en su caso, las medidas correctoras y condiciones adicionales impuestas en la licencia municipal deactividad clasificada, con indicación expresa de las mismas. Señalará expresamente que las instalaciones deprotección contra incendios han sido ejecutadas por empresa instaladora autorizada y que los aparatos, equipos,sistemas o componentes que así lo requieran cuentan con marca de conformidad a normas, adjuntandocertificado de fin de obra emitido por dicha empresa y firmado por técnico titulado competente.

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Servicio de Economía Circular y AguaTeléf.: 848426254-848427587Correo-e: [email protected]

ANEJO III

CONDICIONES URBANÍSTICAS

- En cumplimiento con lo establecido en el artículo 86 del TRLFOTU, relativo al deber de adaptación delas actividades en suelo no urbanizable al ambiente, la actuación se integrará en el paisaje y cumplirálas condiciones establecidas en la normativa urbanística municipal relativas a las características de laedificación en suelo no urbanizable (art. 72 de la Ordenanza de edificación) y especialmente en loreferente a la adaptación al entorno.

- Con objeto de minimizar el impacto visual, los terrenos afectados deberán tener el tratamiento adecuadoy se garantizará la realización de pantallas vegetales y el adecuado tratamiento de los desmontes ytaludes que hubiesen de realizarse, de modo que la topografía final y el acabado del terreno se integrenen el entorno.

Se atenderá a las condiciones establecidas en la Resolución 848E/2018, de 30 de octubre, de laDirectora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que resuelve no someter el proyectoal procedimiento de evaluación ambiental ordinaria y formular informe ambiental determinando que elproyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que establece dichoinforme.

- De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, las construcciones y los cierres deberán respetar la zona deservidumbre de 3 m. medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

- De acuerdo al régimen de protección del suelo no urbanizable de preservación de valor paisajístico,Caminos estructurantes, establecido en el Plan Municipal, las actuaciones para resolver el acceso a laplanta de compostaje deberán garantizar el tratamiento adecuado y asegurar las condiciones del caminoentre las parcelas 391 y 393 del polígono 1, para no comprometer el uso preferente (circulación peatonalo con medios no motorizados, permitiéndose la circulación motorizada para usos profesionales o deacceso necesario a las fincas inmediatas, donde las características del camino sean adecuadas).

Así mismo, conforme a la normativa del Plan Municipal, se mantendrán los setos vegetales existentes enlos caminos públicos y en los límites con las parcelas, conservando la estructura de la vegetación,permitiendo el mantenimiento habitual de podas y, cuando sea necesario, sustituyendo los ejemplaresde árboles y arbustos con especies similares o habituales en la zona.

- Atendiendo la consideración del informe municipal, la sección del nuevo camino deberá adecuarse hastallegar al camino parcelario sin cortar la continuidad de éste.

- Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal decomunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología,según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso deno hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de estaconsideración será considerada como infracción grave, en aplicación del art. 101 h. de la citada LeyForal.

- En relación a la afección a terrenos comunales, atendiendo al informe de la Sección de Comunales:

“Siendo que la actuación a desarrollar por la Mancomunidad de Sakana afectaría a terrenos depropiedad comunal del Ayuntamiento de Arbizu, éste debería obtener, antes de la concesión de lalicencia de obras, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, MedioAmbiente y Administración Local, la aprobación de la desafectación de los terrenos ocupados (14.000m2) por la planta de compostaje, para posterior cesión de uso al promotor del proyecto, aportando loscertificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el artículo 143 del Decreto Foral280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Localesde Navarra”

- Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de laactividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modoprevio a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganoscompetentes en razón de la materia de que se trate. En particular,

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La ubicación se encuentra próxima a uno de los trazados alternativos del corredor ferroviarioCantábrico-Mediterráneo con la conexión entre Pamplona y la Y Vasca, por lo que laactuación deberá contar con informe del Ministerio de Fomento.

Respecto a las infraestructuras y redes de servicio existentes a los que acomete, se deberáatender a las condiciones que en su caso establezca el gestor de la infraestructura.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, se establece para las actuacionesque ampara la presente Resolución el plazo máximo de 2 años para su ejecución o puesta en marchadesde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos ydevendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada y/o el uso al que se vincula dicha actividadconllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a suestado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de lasconstrucciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 TRLFOTU, el Ayuntamiento, deforma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa arevertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividadautorizada.