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8/18/2019 Destrucción de Documentación Tributaria
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Los requisitos y antecedentes que es necesario cumplir para solicitar que el SII autorice la destrucción de
originales de boletas, duplicados de facturas u otros documentos, son los siguientes:
Los contribuyentes que, por dificultades de espacio, estén impedidos para conservar durante seis años los
originales de las boletas y duplicados de facturas, guías de despacho, notas de crédito y notas de débito y de
otros documentos, pueden solicitar una autori ación para destruirlos a la !irección "egional del SII
correspondiente a su #urisdicción, a través de la presentación del $ormulario %&&' de Solicitudes( La
autori ación podr) concederse sólo por años comerciales completos y en ning*n caso podr) validar la
destrucción de documentos tributarios de los *ltimos tres años, a menos que se haya revisado la contabilidad
del contribuyente y liquidado todos los impuestos que le afecten( Los interesados deber)n fundamentar
detalladamente los motivos de su petición(
La documentación tributaria que debe mantenerse de manera obligada en una sucursal para respaldar ventas,
por e#emplo, es aquella propia y de uso corriente en la empresa, sobre todo la vinculada al Libro de +ompra y
entas, boletas, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito, seg*n lo dispuesto,
e-presamente, en los artículos .% al /0 de la Ley sobre Impuesto a las entas y Servicios( Si requiere mayor
información vinculada a este aspecto en particular, ingrese en 111(sii(cl, men* Legislación, normativa y
#urisprudencia, opción Legislación 2ributaria 3)sica, puntualmente en el !ecreto Ley 45 607 sobre +ódigo
2ributario(
8or su parte, si se ve enfrentado a la pérdida de facturas u otros documentos tributarios, es preciso avisar de
tal hecho en la oficina del SII correspondiente a su domicilio, dentro de los die días siguientes de ocurrido tal
hecho( 8ara ello, deber) utili ar el $ormulario 0%06 de 9viso Informe de 8érdida de !ocumentos( 9dem)s,
deber) reali ar la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional, por tres días consecutivos,
si se trata de talonarios completos o parciales de facturas, facturas de compras, guías de despacho, notas de
débitos, notas de créditos, liquidaciones y liquidaciones facturas autori adas legalmente(