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PROCESO ADOPCIÓN Y SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES CÓDIGO MEPD01 PROCEDIMIENTO DETERMINACIÓN DE LA ACCIÓN O MEDIDA ESPECIAL VERSIÓN 2 ELABORÓ: Profesional Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales Profesional Oficina Asesora de Planeación REVISÓ: Superintendente Delegado para las Medidas Especiales Jefe de Oficina Asesora de Planeación APROBÓ: Superintendente Delegado para las Medidas Especiales FECHA: 12/08/2014 FECHA: 12/08/2014 FECHA: 12/08/2014 OBJETIVO Determinar la acción o medida especial a adoptar por el Superintendente Nacional de Salud mediante la evaluación de los conceptos técnicos resultantes del proceso de auditoría integral y del proceso de evaluación de riesgos de la operación de los sujetos vigilados con el propósito de ordenar los correctivos más apropiados tendientes a la superación de la situación crítica o irregular ALCANCE Inicia convocando al Comité de Medidas Especiales para la evaluación de la información de los sujetos vigilados y/o concepto técnico, continúa con la determinación de la acción o medida especial a adoptar y termina con la actualización de la Base de Datos de entidades en acción o medida preventiva. Pág. 1 de 21

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PROCESO ADOPCIÓN Y SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES CÓDIGO MEPD01

PROCEDIMIENTO DETERMINACIÓN DE LA ACCIÓN O MEDIDA ESPECIAL VERSIÓN 2

ELABORÓ:Profesional Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales Profesional Oficina Asesora de Planeación

REVISÓ:Superintendente Delegado para las Medidas Especiales Jefe de Oficina Asesora de Planeación

APROBÓ:Superintendente Delegado para las Medidas Especiales

FECHA:12/08/2014

FECHA:12/08/2014

FECHA:12/08/2014

OBJETIVODeterminar la acción o medida especial a adoptar por el Superintendente Nacional de Salud mediante la evaluación de los conceptos técnicos resultantes del proceso de auditoría integral y del proceso de evaluación de riesgos de la operación de los sujetos vigilados con el propósito de ordenar los correctivos más apropiados tendientes a la superación de la situación crítica o irregular

ALCANCEInicia convocando al Comité de Medidas Especiales para la evaluación de la información de los sujetos vigilados y/o concepto técnico, continúa con la determinación de la acción o medida especial a adoptar y termina con la actualización de la Base de Datos de entidades en acción o medida preventiva.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Este procedimiento aplica para todos los procesos misionales de la Entidad.

DEFINICIONES

Comité de Medidas Especiales: Comité de carácter técnico conformado mediante Resolución 000461 de 2015, como instancia asesora para la adopción de medidas especiales sobre los sujetos vigilados que cumplan funciones de explotación o administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Entidades Administradoras de planes de beneficios de Salud-EAPB o las que hagan sus veces o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud.

Concepto técnico: Documento que contiene el análisis de la situación de los vigilados como producto de los procesos de auditoría integral y de

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evaluación de riesgos de la operación de los sujetos vigilados, en el cual se incluye la identificación de las situaciones críticas o irregulares que se estén presentando en los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS. Este documento deberá incluir la información suficiente y recomendaciones que permitan la toma de decisiones relacionadas con la adopción de una acción o medida especial a las entidades vigiladas cuando se afecte gravemente la prestación de servicio, se esté incumpliendo las normas relacionadas con los riesgos y demás del SGSSS.

Acción o medida especial: Potestad de intervención propia de los órganos de supervisión y control, tendientes a la adopción de correctivos por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a una entidad vigilada, con el propósito de superar la situación crítica o irregular que se esté presentado en los actores del SGSSS. Las medidas que se contemplen podrán incluir, entre otras, la toma de posesión, intervención forzosa, así como las previstas por el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Intervención forzosa administrativa para administrar: Es la medida adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a una entidad vigilada, que representa la potestad de intervención propia de los órganos de supervisión y control, la cual tiene por objeto el salvamento de la entidad, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o establecer si la entidad debe ser objeto de otro tipo de medida incluyendo su liquidación.

Intervención forzosa administrativa para liquidar: Es la medida adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a una entidad vigilada, que representa la potestad de intervención propia de los órganos de supervisión y control, en la que se dispone la extensión de la persona jurídica de la entidad.

Medida Preventiva: Medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

NORMASREQUISITO LEGAL DIRECTRIZ DE CUMPLIMIENTO

Decreto-Ley 663 de 1993 “Estatuto Orgánico del Sistema Financiero” -EOSF

Por remisión expresa del parágrafo 2 del art 233 de la Ley 100 de 1993 y los Decretos 1015 y 3023 de 2002 la Superintendencia Nacional de Salud aplica las normas y procedimiento previstas en el Decreto-Ley 663 de 1993 y demás

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que la modifiquen o complementen.

Los artículos 113 al 117 del EOSF consagran las acciones y medidas especiales que se podrán adoptar en los sujetos vigilados.

Ley 510 de 1999 “Por el cual se dictan normas en relación con el Sistema Financiero y Asegurador”

Dicha norma, en su capítulo VIII adiciona y modifica algunos artículos al EOSF, en lo que respecta a los procesos de medidas cautelares y toma de posesión.

Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.”

En el artículo 68 de la referida norma se establecen los procedimientos y normas a aplicar en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar o en los procesos de intervención técnica.

Decreto 1015 de 2002 “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 715 de 2001”

Es este decreto se determina la aplicación de los procedimientos previstos en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, ley 550 de 1999 y demás disposiciones que los modifique o desarrollen en los procesos intervención decretados por la Superintendencia Nacional de Salud a los sujetos vigilados.

Decreto 3023 de 2002 “Por la cual se reglamenta parcialmente los artículos 230 de la Ley 100 de 1999 y 68 de la Ley 715 de 2001”

Este decreto reglamenta lo relacionado con la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer la intervención forzosa administrativa para liquidar total o parcialmente un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo de las Empresas Promotoras de Salud, así como se establecen los procedimientos y normas que deberán aplicarse en la ejecución de esta medida.

Decreto 2975 de 2004 “Por la cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes”

Dicha norma en el artículo 30 establece los procedimientos y normas que se aplicaran en la intervención forzosa administrativa de entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud

Decreto 506 de 2005 “por el cual se modifica parcialmente el Decreto 515 de 2004 y se dictan otras disposiciones”

En el artículo 6 se definen las Medidas cautelares y toma de posesión. Las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema

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Financiero.

La toma de posesión de bienes haberes y negocios se podrá adoptar como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación, por el cumplimiento de las causales previstas en los estatutos para la liquidación o por la ocurrencia de las causales de revocatoria, cuando esté en riesgo el manejo de los recursos públicos de la seguridad social en salud o la prestación del servicio a sus afiliados.

Las medidas cautelares y de toma de posesión, que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

La revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación puede adoptarse simultáneamente o de manera independiente con la toma de posesión, cuando esas mismas causales que la originan puedan poner en peligro los recursos de la seguridad social en salud o la atención de la población afiliada. Cuando la revocatoria sea simultánea con la toma de posesión, el procedimiento, los recursos, las reglas y los efectos serán los de la toma de posesión.

Ley 1122 de 2007 “Por el cual se hacen alagunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”

En el artículo 35 se establecen los conceptos de Inspección, Vigilancia y Control. En consecuencia, la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de su función de control, podrá ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular de cualquiera de sus vigilados como puede ser la toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales.

Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras

Dicha norma en el artículo 124 establece la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar acciones y medidas

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disposiciones” especiales en las entidades vigiladas.Resolución 000461 de 2015 “Por la cual se conforma el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución 385 de 2014”

Mediante esta Resolución se establecen parámetros claros de operación y funcionamiento para el cumplimiento de los objetivos del Comité de Medidas Especiales, en relación al quorum, citaciones, entre otros.

El Comité se creó como instancia asesora del Superintendente Nacional de Salud, frente a la adopción de acciones y medidas especiales sobre los sujetos vigilados, de conformidad con las normas vigentes.

Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”

El artículo 68 del Plan Nacional de Desarrollo se constituye en un instrumento fundamental en la aplicación de nuevos instrumentos de control en el marco de las medidas especiales.

Artículo 68. “Sin perjuicio de lo previsto en las demás normas que regulen la toma de posesión y ante la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de armonizar las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión para su adecuada implementación en el Sector Salud. (…)”

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POLÍTICAS DE OPERACIÓN

1. Los conceptos técnicos que se elaboren deberán contener un capítulo de “Conclusiones”, el cual se incluirá en la resolución por la que se adopte, modifique o levante una acción o medida especial.

2. El concepto técnico deberá ser elaborado por la Superintendencia Delegada competente, quien tenga la información sobre las presuntas situaciones irregulares en las que pudo haber incurrido un sujeto vigilado, en el marco de sus funciones.

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

1

Convocar al Comité de Medidas Especiales

El Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, con funciones de secretario técnico, cita a los miembros del Comité de Medidas Especiales a reunión ordinaria para evaluar la información sobre las presuntas situaciones irregulares en las que incurrido un sujeto vigilado. Si se trata de una reunión extraordinaria la citación deberá ser realizada por el presidente del referido Comité.

En los casos en que exista concepto técnico elaborado en desarrollo del procedimiento de Ejecución y seguimiento de la Acción o Medida Especial, la misma deberá presentarse ante el comité.

El Comité evalúa la información presentada y se elabora el acta (MEFL01) con la recomendación del caso. Si no se recomienda la adopción de una acción o medida especial se archivan los documentos junto con el acta de comité.

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Superintendente Delegado

Despacho Superintendente Nacional de Salud

Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional

Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos

Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario

Oficina Asesora Jurídica

Lista de Asistencia (ASFT04)

Acta de Comité de Medidas Especiales (MEFL01)

2 Decidir si se adopta, modifica o levanta

Se coloca a consideración del Superintendente Nacional de Salud la

Despacho Superintendente

Superintendente Nacional de

Superintendente Delegado para las

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

una acción o medida especial

recomendación dada por el Comité de Medidas Especiales para la adopción, modificación, levantamiento o cierre de una acción o medida especial.

Nacional de Salud

Salud Medidas Especiales

3 Preparar concepto técnico

Para el caso de modificación de la medida especial se prepara por parte del profesional asignado de la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales correspondiente el respectivo concepto técnico (MEFL03), el cual contiene las conclusiones que se incluirán en la resolución por la cual se modifica una acción o medida especial. Este concepto se coloca a consideración del Director y al Superintendente Delegado para su aprobación. En algunos casos, este concepto puede ser elaborado en desarrollo del procedimiento de Ejecución y seguimiento de la Acción o Medida Especial (MEPD03), el cual se coloca a consideración del Comité de Medidas Especiales (actividad 1).

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional

Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos

Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario

Profesional

Director

Superintendente Delegado

Concepto técnico de seguimiento (MEFL03)

4 ¿Qué decisión se tomó?

Si la decisión es adoptar o modificar una acción o medida especial y en la misma es necesaria la designación de un Agente Especial o de un contralor se deberá pasar

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

al procedimiento de Designación de Interventores, Liquidadores o Contralores (MEPD02).

Si la decisión es adoptar o modificar una acción o medida especial en la cual no es necesaria la designación de un Agente Especial o de un Contralor o si la decisión es levantar una acción o medida especial continúa en la actividad 5.

5 Proyectar y aprobar la respectiva resolución

Se proyecta la resolución mediante la cual se adopta, modifica o levanta la acción o medida especial.

Si se trata de la adopción de una nueva acción o medida especial, se traslada por la Superintendencia Delegada correspondiente a la Oficina Asesora Jurídica el concepto técnico que servirá de soporte para la elaboración de la resolución, en la cual se incluyen las conclusiones plasmadas en los respectivos conceptos técnicos.

Si se trata de una modificación o levantamiento de una acción o medida especial se proyecta la resolución por parte

Despacho Superintendente Nacional de Salud

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Superintendente Nacional de Salud

Superintendente Delegado

Jefe Oficina Asesora

Profesional

Oficina Asesora Jurídica

Secretaría General

Resolución de adopción o modificación de la medida

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, la cual deberá contar con el visto bueno de la Oficina Asesora Jurídica.

Una vez la resolución tenga el visto bueno del Jefe de Oficina Asesora Jurídica, se traslada para aprobación y firma del Superintendente Nacional de Salud y, posteriormente, se envía a la Secretaría General para su numeración.

6 Notificar, comunicar y publicar la resolución.

Se realiza la notificación y comunicación del acto administrativo de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal fin

Una vez efectuada esta actividad se continúa el procedimiento de Ejecución y Seguimiento a la acción o medida especial (MEPD03)

Grupo de Notificaciones de la Secretaría General

Profesional

Secretario

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Formato de Notificación

Documento radicado en el Sistema de Gestión Documental

7 Actualizar la Base de Datos

Actualizar el Registro Intervenciones Forzosas Administrativas vigentes en el formato MEFT03, las medidas preventivas de vigilancia especial, programas de recuperación y otros tipos de acciones y medidas en el formato MEFT04, retirando

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Profesional Registro Intervenciones Forzosas Administrativas

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

de los mismos las entidades a las cuales se levantó la respectiva medida.

(MEFT03)

Registro medidas preventivas (MEFT04)

PUNTOS DE CONTROLID NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

/ TAREAMÉTODO DE CONTROL FRECUENCIA RESPONSABLE REGISTRO

1 Convocar Comité de Medidas Especiales

Se deberá diligenciar por parte de los miembros del Comité de Medidas Especiales y demás personas que asistan el formato de Lista de Asistencia.

Así mismo se deberá incluir en el Acta del Comité de Medidas Especiales la recomendación respectiva.

Cada vez que se realice Comité de Medidas Especiales

Superintendente Delegado

Lista de Asistencia (ASFT04)

Acta de Comité de Medidas Especiales (MEFL01)

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ANÁLISIS DE TIEMPO

Las actividades a desarrollarse en este procedimiento se realizaran en un tiempo máximo de 10 días hábiles.

Este tiempo no contempla las actividades relacionadas con la notificación, comunicación y publicación de la resolución, para lo cual deberá consultarse los tiempos establecidos en el procedimiento respectivo.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA

N.A.

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CONTROL DE CAMBIOSASPECTOS QUE

CAMBIARON EN EL DOCUMENTO

DETALLES DE LOS CAMBIOS EFECTUADOS

RESPONSABLE DE LA SOLICITUD DEL CAMBIO

FECHA DEL CAMBIO

DD/MM/AAAAVERSIÓN

Adopción del documento

Mediante el artículo 3 de la Resolución 1622 de 2014 se

adoptó el proceso y la documentación relacionada en él.

Superintendente Delegado para las Medidas Especiales 21/08/2014 1

Adopción del documento

Mediante Resolución 4086 de 2014 se derogó la Resolución 1622 del mismo año y se adoptó el Manual de Procesos y Procedimientos de

la Entidad.

Superintendente Delegado para las Medidas Especiales 19/12/2014 1

Modificación del documento

Mediante memorando 3-2015-022035, se solicitó la inclusión y

actualización de normas. Adicionalmente, se ajustó la

definición del Comité de Medidas Especiales.

Superintendente Delegado para las Medidas Especiales 27/11/2015 2

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