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“Determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y presunta Art. 70 y 71 TUO Cod. Trib” Danny Velásquez Muchica INGRESOS MENSUALES DECLARADOS DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTA ARTICULO 70 Y 71 DEL TUO CODIGO TRIBUTARIO 1. INTRODUCCION Dentro de las facultades de la Administración Tributaria se encuentra el de fiscalización; puede fiscalizar sobre base cierta, es decir, cuando la documentación y libros y/o registros que exhibe el contribuyente no deja dudas de su veracidad, y otra de las formas puede ser la fiscalización sobre base presunta cuando el contribuyente incurra en alguna de las causales establecidas por el artículo 64° del Código Tributario. 2. ART 70 PRESUNCION DE ING. GRAVADOS OMITIDOS POR PATRIMONIO NO DECLARADO O NO REGISTRADO Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de renta de 3ra categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que este incremento constituye ingreso gravado del ejercicio, derivado de ingresos omitidos no declarados. La Administración imputará el nivel de ingresos presuntos proporcionalmente al nivel de ingresos mensuales declarados. En el caso de personas que perciban rentas de tercera categoría, el monto de las ventas o ingresos omitidos resultará de aplicar sobre el monto del patrimonio omitido el coeficiente que resultará de dividir el monto de las ventas declaradas entre el valor de los bienes en existencia al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Para fines del Impuesto a la Renta el monto del patrimonio no declarado se considerará renta neta gravada del último ejercicio. a) Monto de las ventas o ingresos omitidos b) Monto mínimo de ventas o ingresos omitidos c) Deudores tributarios que no tienen existencias 2.1. Efectos de la aplicación de la presunción a) Para efectos del IGV e ISC b) Para efectos del Impuesto a la Renta c) Para efectos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas: Constituyen ingreso neto mensual 3. ART. 71 PRESUNCION DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIAS EN CUENTAS ABIERTAS EN EMP. DEL SIST. FINANCIERO Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas bancarias operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ingresos omitidos por el monto de la diferencia. La Administración imputará el nivel de ingresos presuntos proporcionalmente al nivel de ingresos mensuales declarados. También será de aplicación la presunción, cuando estando el deudor tributario obligado o requerido por la Administración, a declarar o registrar las cuentas bancarias no lo hubiera hecho. 3.1. Efectos de la aplicación de la presunción a) Para efectos del IGV e ISC b) Para efectos del Impuesto a la Renta c) Para efectos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas: Constituyen ingreso neto mensual 4. APLICACIÓN PRÁCTICA (art. 71) - La empresa Comercio Latino E.I.R.L. está siendo fiscalizada por el ejercicio 2010, en el mes de julio de 2011; en la auditoría se ha determinado que la empresa mencionada no ha registrado en libros contables movimientos de su cuenta corriente en moneda nacional del Banco Unión por la suma de S/.225,000. Los ingresos mensuales declarados son: (ver tabla ) - Se pide determinar las ventas omitidas el IGV y el Impuesto a la Renta que corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen General y sus operaciones se encuentran gravadas con el IGV y el Impuesto a la Renta. MES Ingresos S/. ENERO 250,000 FEBRERO 295,000 MARZO 302,000 ABRIL 332,000 MAYO 283,000 JUNIO 352,000 JULIO 328,000 AGOSTO 353,000 SETIEMBRE 237,000 OCTUBRE 348,000 NOVIEMBRE 370,000 DICIEMBRE 385,000 TOTAL 3,835,000

Determinacion de La Obligacion Tributaria Sobre Base Cierta y Presunta Art 70 y 71

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“Determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y presunta Art. 70 y 71 TUO Cod. Trib” Danny Velásquez Muchica

INGRESOS MENSUALES DECLARADOS

DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTA ARTICULO 70 Y 71 DEL TUO CODIGO TRIBUTARIO

1. INTRODUCCION Dentro de las facultades de la Administración Tributaria se encuentra el de fiscalización; puede fiscalizar sobre base cierta,

es decir, cuando la documentación y libros y/o registros que exhibe el contribuyente no deja dudas de su veracidad, y otra de las formas puede ser la fiscalización sobre base presunta cuando el contribuyente incurra en alguna de las causales establecidas por el artículo 64° del Código Tributario.

2. ART 70 PRESUNCION DE ING. GRAVADOS OMITIDOS POR PATRIMONIO NO DECLARADO O NO REGISTRADO Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de renta de 3ra categoría fuera superior al declarado o

registrado, se presumirá que este incremento constituye ingreso gravado del ejercicio, derivado de ingresos omitidos no declarados.

La Administración imputará el nivel de ingresos presuntos proporcionalmente al nivel de ingresos mensuales declarados. En el caso de personas que perciban rentas de tercera categoría, el monto de las ventas o ingresos omitidos resultará de

aplicar sobre el monto del patrimonio omitido el coeficiente que resultará de dividir el monto de las ventas declaradas entre el valor de los bienes en existencia al final del ejercicio en que se detecte la omisión.

Para fines del Impuesto a la Renta el monto del patrimonio no declarado se considerará renta neta gravada del último

ejercicio. a) Monto de las ventas o ingresos omitidos b) Monto mínimo de ventas o ingresos omitidos c) Deudores tributarios que no tienen existencias

2.1. Efectos de la aplicación de la presunción

a) Para efectos del IGV e ISC b) Para efectos del Impuesto a la Renta c) Para efectos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas: Constituyen ingreso neto mensual

3. ART. 71 PRESUNCION DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIAS EN CUENTAS ABIERTAS EN EMP. DEL SIST. FINANCIERO Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas bancarias operadas por el deudor tributario y/o terceros

vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ingresos omitidos por el monto de la diferencia.

La Administración imputará el nivel de ingresos presuntos proporcionalmente al nivel de ingresos mensuales declarados. También será de aplicación la presunción, cuando estando el deudor tributario obligado o requerido por la Administración,

a declarar o registrar las cuentas bancarias no lo hubiera hecho.

3.1. Efectos de la aplicación de la presunción a) Para efectos del IGV e ISC b) Para efectos del Impuesto a la Renta c) Para efectos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas: Constituyen ingreso neto mensual

4. APLICACIÓN PRÁCTICA (art. 71)

- La empresa Comercio Latino E.I.R.L. está siendo fiscalizada por el ejercicio 2010,

en el mes de julio de 2011; en la auditoría se ha determinado que la empresa mencionada no ha registrado en libros contables movimientos de su cuenta corriente en moneda nacional del Banco Unión por la suma de S/.225,000. Los ingresos mensuales declarados son: (ver tabla )

- Se pide determinar las ventas omitidas el IGV y el Impuesto a la Renta que

corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen General y sus operaciones se encuentran gravadas con el IGV y el Impuesto a la Renta.

MES Ingresos

S/.

ENERO 250,000

FEBRERO 295,000

MARZO 302,000

ABRIL 332,000

MAYO 283,000

JUNIO 352,000

JULIO 328,000

AGOSTO 353,000

SETIEMBRE 237,000

OCTUBRE 348,000

NOVIEMBRE 370,000

DICIEMBRE 385,000

TOTAL 3,835,000

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SOLUCIÓN Para determinar el IGV omitido, se toma el monto no registrado en libros de movimiento en la cuenta bancaria de S/.225,000 y se imputa mensualmente en forma proporcional de acuerdo a los ingresos mensuales declarados de la forma siguiente: PROPORCIÓN MENSUAL DE LOS INGRESOS DECLARADOS

DISTRIBUCIÓN MENSUAL DE LA OMISIÓN

DETERMINAMOS EL IGV OMITIDO MENSUALMENTE

El contribuyente deberá pagar el IGV omitido de S/.40,500 con intereses moratorios, además la multa respectiva por declarar cifras o datos falsos y sus respectivos intereses moratorios. ASIENTOS CONTABLES

IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS OMITIDOS

S/. 225 000 x 30% = S/. 67 500

El contribuyente deberá pagar el Impuesto a la Renta omitido de S/. 67,500 con intereses moratorios y la multa por declarar cifras o datos falsos con intereses moratorios.