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Determinación del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Mensual El empleador es la persona que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría. Asimismo, es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto al Fisco. Base Legal: Artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo 179- 2004-EF y modificatorias. La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente: PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos: Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio. Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención. Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio. Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado. REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL = Remuneraci ón Mensual X Númer o de meses que + • Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias • Otros ingresos

Determinación del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Mensual

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Page 1: Determinación del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Mensual

Determinación del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Mensual

El empleador es la persona que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría. Asimismo, es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto al Fisco.

Base Legal:Artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:

PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador

La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:

Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio.

Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.

Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.

Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.

REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL

=Remuneración Mensual

X

Número de meses que falta para terminar el año

+

• Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias • Otros ingresospercibidos en el mes •Remuneraciones y Otros Ingresospercibidos en los meses anteriores.

PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual

De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (S/. 24,150 para el Ejercicio 2007)

REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL

=Remuneración Mensual

-7 UIT

 

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Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado.

 PASO 3: Cálculo del impuesto anual

Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:

Hasta 27 UIT 15 %Por el exceso de

27 UIT21%

Y hasta 54 UITPor el exceso de

54 UIT 30%

IMPUESTO ANUAL

=REMUNERACIÓN NETA ANUAL

XTASA (15%, 21% ó 30%)

PASO 4 : Monto de la retención

Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:

En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de

enero a marzo. El resultado se divide entre 9. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones

efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8. En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los

meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5. En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las

retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.

En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes.

Base Legal:Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias.

Los tributos retenidos por el empleador (agente de retención) serán abonados a la SUNAT de acuerdo con el cronograma de vencimientos, a través del Programa de Declaración Telemática – PDT 600-Remuneraciones.

Determinación del Impuesto Anual

Page 3: Determinación del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Mensual

Los contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría en el ejercicio no están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

No obstante, si percibieron además Rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta Categorías, deben descontar las deducciones permitidas por Ley para determinar su Renta Neta Anual.Sobre el monto obtenido de la operación anterior, aplicarán la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirán los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el año para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.En este caso, deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual, conforme a las normas vigentes.

Cuadro Resumen

INGRESOS AFECTOS

Ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislación laboral.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc.Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Paso N° 1:Remuneración Bruta

Paso N° 2:Remuneración Neta

Paso N° 3:Cálculo del Impuesto

Paso N° 4:

Remuneración anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios.

Remuneración bruta anual – 7 UIT

Se aplica las tasas progresivamente (15%, 21% y 30%).

Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.

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Retención

OBLIGACIONESDel trabajador

Del empleador

Comunicar al empleador si percibe más de dos remuneraciones.

Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones

CASO PRÁCTICO DE CÁLCULO DE RETENCIONES

Caso PrácticoUn trabajador que percibe remuneración fijaEl Sr. Rojas empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005. Durante el 2007 está percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias).

¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2007?Retención de enero de 2007:Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) S/. 27,600Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/. 4,600Remuneración bruta anual proyectada S/. 32,200Deducción 7 UIT (7 X 3,450) S/. (24,150)Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 8,050Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050) S/. 1,207.50Deducciones de retenciones anteriores 0Retención correspondiente a enero (1,207.50/12) S/. 100.63Retención de febrero de 2007:Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11) S/. 25,300Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/. 4,600Remuneración percibida en enero S/. 2,300Remuneración bruta anual proyectada S/. 32,200Deducción 7 UIT (7 X 3,450) S/. (24,150)Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 8,050Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050) S/. 1,207.50Deducciones de retenciones anteriores 0Retención correspondiente a febrero (1,207.50/12) S/. 100.63Retención de marzo de 2007:Remuneraciones marzo x 10 (2,300 X 10) S/. 23,000Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/. 4,600Remuneración percibida en enero y febrero S/. 4,600Remuneración bruta anual proyectada S/. 32,200Deducción 7 UIT (7 X 3,450) S/. (24,150)Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 8,050Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050) S/. 1,207.50Deducciones de retenciones anteriores 0Retención correspondiente a marzo (1,207.50/12) S/. S/. 100.63Retención de abril de 2007:Remuneraciones abril (2,300 X 9) S/. 20,700Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/. . 4,600Remuneración percibida en enero, febrero y marzo S/. 6,900

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Remuneración bruta anual proyectada S/. 32,200Deducción 7 UIT (7 X 3,450) S/. (24,150)Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 8,050Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050) S/. 1,207.50Deducciones de Retenciones anteriores enero a marzo (100.63 x 3)

S/. ( 301.89)

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría S/. 905.61Retención correspondiente a abril (945.61/9) S/. 100.62

Los ingresos económicos que percibimos por cualquier concepto, para fines de impuestos, son clasificados en rentas por categorías. La Renta de Quinta Categoría esta conformada por los salarios que percibe cualquier profesional en planilla, al prestar un servicio. Las retenciones del impuesto a la renta son pagadas por el empleador. ¿Cuánto debe aportar cada trabajador?.

Las retenciones son calculadas tomando en cuenta los siguientes factores:

1. La remuneración, si es variable o fija, mensual o quincenal.2. Si el trabajador presta servicio a más de dos empleadores.3. Si el trabajador se ha reincorporación al centro laboral. O si laboró para otros

empleadores dentro del tiempo determinado para el cálculo de los aportes.

En el primer caso, la formula varía solo para los pagos mensuales o quincenales, en el segundo caso, el pago lo efectúa el empleador que le otorgue el mayor sueldo, si son iguales, el de la relación laboral más antigua. La retención está regulada por el artículo 75 del Texto único del Impuesto a la Renta.

¿A PARTIR DE QUE MONTO SE EFECTÚA LA RETENCIóN?

Las retenciones por concepto de quinta categoría se aplican a sueldos iguales o superiores a S/. 1800 soles. El monto es aproximado y varía de acuerdo al sueldo de cada trabajador.

El trabajador no está obligado a contar con RUC ni a presentar una declaración jurada anual. Asimismo, el empleador debe entregarle, antes del 1 día de marzo del ejercicio siguiente, el certificado de la retención.

CÁCULO DEL APORTE

Para el cálculo del aporte se considera los factores ya indicados, y de acuerdo a ello se diferencian las fórmulas.

Remuneraciones fijas (mensual o quincenal): De enero a marzo: la remuneración mensual se multiplica por el número de meses que falte para terminar el periodo anual, incluyendo el número del mes de la retención, se le suman las remuneraciones anteriores según sea el caso, luego, se suman las

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gratificaciones ordinarias y extraordinarias del año. Al total obtenido le restamos el valor de 7 UIT (1 UIT = 3600).

Al resultado obtenido se le conoce como Renta Neta Global (RN). La retención del impuesto a la renta, varía de acuerdo al monto de la RN. La tasa para una RN igual o inferior a las 7 UIT es del 15%; de 7 UIT a 54 UIT se aplica el 21%; y si sobrepasa las 54 UIT, se aplica el 30%.

Por último dividimos ese resultado entre doce, y obtenemos la retención del mes.

Abril: A la Renta Neta se le deducirán las retenciones efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve.

Mayo a Julio: A la Renta Neta le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El resultado se dividirá entre ocho.

Agosto: A la Renta Neta se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cinco.

Setiembre a Noviembre: A la Renta Neta se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado de esta operación se dividirá entre cuatro.

Diciembre: A la Renta Neta se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio y el crédito por donaciones, en caso suceda.

Remuneraciones variables:El empleador podrá optar por considerar como remuneración, el promedio de las remuneraciones pagadas en el mes del cálculo y en los dos meses anteriores.Si el trabajador se incorpora al centro laboral después del primer día de enero, se tomará en cuenta la remuneración en el mes de su incorporación y se esperará tres meses completos para iniciar la retención. El cálculo del aporte sigue el mismo procedimiento que las remuneraciones fijas.

Si el número de trabajadores es alto de igual manera el índice de rotación se aconseja contar con soluciones informáticas que permitan realizar el cálculo a tiempo y de manera automática. SBA Planillas es una excelente herramienta de gestión de planillas que puede ayudar a su empresa en el cálculo de este y cualquier concepto.

Cómo calcular mi impuesto a la rentaUno de los cálculos que genera más confusiones entre los trabajadores es el pago del Impuesto a la Renta (IR). Pero resulta necesario hacerlo si no quiere llevarse desagradables sorpresas.

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Los trabajadores con rentas de quinta categoría (en planilla) están obligados a pagar IR si perciben ingresos anuales (sueldos y gratificaciones) mayores a 7 unidades impositivas tributarias (UIT).

Como la UIT vigente es S/.3,650, el monto en referencia es de S/.25,550.

Jorge Silva, jefe del departamento legal de la Cámara de Comercio de Lima, explica: “Si dividimos este monto entre los catorce sueldos, como guía tenemos que quienes ganan hasta S/.1,825 no deben pagar IR”.

PAGO DIFERENCIADOPara aquellos que tienen un sueldo mayor, el IR anual se determina, primero, sumando los ingresos del trabajador (sueldos y gratificaciones).

A este monto se le restan 7 UIT (cifra establecida por Sunat) y, si la cifra resultante es menor a 27 UIT, se le aplica una tasa de impuesto del 15%.

Si la cifra se ubica entre 27 UIT y 54 UIT, la tasa sería de 21%; y si es mayor a 54 UIT, la tasa es de 30%.

La cifra que se obtenga de ese cálculo será el monto a pagar de IR. Es decir, prima el principio de que tributan más quienes tienen más ingresos.

El IR a pagar es descontado en partes iguales en cada sueldo mensual del trabajador. Si bien todo este cálculo lo hace la empresa, Silva recomienda revisar estas cifras para evitar descuentos excesivos.

Para el caso de los trabajadores con rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios), el especialista subraya que la tributación es menor pues a la sumatoria de ingresos anuales se le debe descontar un 20% de este mismo monto y, luego, se restan las 7 UIT.

A la cifra resultante se le aplica la misma tasa de impuesto (15%, 21% o 30%), tal como sucede con los trabajadores en planilla.

SOBRE LOS RECIBOSAsimismo, por ley, los trabajadores que emiten recibos por honorarios por un valor mayor a S/.1,500 deben registrar un descuento de 10% como pago adelantado del IR.

“Cuando el trabajador hace su declaración de renta –entre marzo y abril de cada año–, registra esos descuentos, y si lo retenido es mayor al tributo que se va a pagar, debe solicitar una devolución de impuestos a la Sunat”, precisa Silva.

Remuneraciones (Renta de Quinta Categoría)

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Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición, conforme al Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo.

Ingresos Afectos  

Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por:

El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o  indeterminado que está normado por  la  legislación  laboral,   incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones,   bonificaciones,   aguinaldos,   comisiones,   compensaciones   en   dinero   o   en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. 

En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.

Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. 

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.  Los   ingresos  obtenidos  por  el   trabajo  prestado  en   forma   independiente   con   contratos  de 

prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. 

Los   ingresos  obtenidos  por   la  prestación  de   servicios   considerados   como Renta  de  Cuarta Categoría,  efectuados  para  un contratante  con el   cual   se  mantenga  simultáneamente  una relación  laboral  de dependencia;  es  decir,   cuando reciba adicionalmente  Rentas  de Quinta Categoría  del  mismo empleador.  No comprende   las   rentas  obtenidas  por   las   funciones  de directores   de   empresas,   síndico,   mandatarios,   gestor   de   negocios,   albacea   y   actividades similares. 

Estos conceptos no comprenden:

Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador. 

las   retribuciones   que   se   asignen   los   dueños   de   las   empresas   unipersonales,   ya   que   esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría. 

Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú. 

Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores. 

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Base Legal:Artículos 14° tercer párrafo y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por

el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.

Inafectaciones y Exoneraciones

Ingresos Inafectos

Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.  Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS),  previstas por  las disposiciones  laborales 

vigentes.  Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como 

jubilación, montepío e invalidez.  Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. 

Base Legal:Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

Ingresos Exonerados

Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

Base Legal:

Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. 

Determinación del Impuesto

-      Determinación del Impuesto Mensual

El empleador es la persona que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría. Asimismo, es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto al Fisco.

Base Legal:Artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:

PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador

La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:

Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio.

Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.

Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.

Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.

Page 10: Determinación del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Mensual

REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL = Remuneración

Mensual XNúmero de meses que falta para terminar el año

+

Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias

otros ingresospercibidos en el mes

Remuneraciones y Otros Ingresospercibidos en los meses anteriores.

PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual

De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (S/. 24,150 para el Ejercicio 2007)

 

REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL = Remuneración Mensual - 7 UIT

PASO 3 : Cálculo del impuesto anual

Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:

Hasta 27 UIT 15 %

Por el exceso de 27 UIT21%

Y hasta 54 UIT

Por el exceso de 54 UIT 30%

 

IMPUESTO ANUAL = REMUNERACIÓN NETA ANUAL X TASA (15%, 21% ó 30%)

PASO 4 : Monto de la retención

Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:

En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo.

El resultado se divide entre 9. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los

meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8. En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a

julio. El resultado se divide entre 5. En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones

efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4. En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las

retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes.

Base Legal:Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias.

Page 11: Determinación del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Mensual

-      Determinación del Impuesto Anual

Los contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría en el ejercicio no están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

No obstante, si percibieron además Rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta Categorías, deben descontar las deducciones permitidas por Ley para determinar su Renta Neta Anual.

Sobre el monto obtenido de la operación anterior, aplicarán la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirán los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el año para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.

En este caso, deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual, conforme a las normas vigentes

Obligaciones

-      Obligaciones del Trabajador

Los contribuyentes que obtengan únicamente Rentas de Quinta Categoría no están obligados a inscribirse en el RUC ni a entregar comprobantes de pago, así como tampoco a llevar libros contables.

Sin embargo, en el caso de percibir dos o más remuneraciones, deben presentar una declaración jurada al empleador que le pague la remuneración de mayor monto. En esta declaración informarán sobre las remuneraciones percibidas de otros empleadores. Asimismo, el trabajador debe informar a su empleador la variación que se produzca en su remuneración, a efectos de que la considere para el cálculo de la correspondiente retención.

Base Legal:inciso b) del Artículo 44° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.

-      Obligaciones del Empleador

El empleador debe entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina.

Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) por el período trabajado en el año calendario.

El empleador debe llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta", para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a:

Trabajadores con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, cuando se mantenga con ellos, simultáneamente, una relación laboral de dependencia.

Base Legal:Inciso j) del Artículo 21° y Artículos 45º y 46º del Reglamento del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 086-2004-EF y 134-2004-EF.

Cuadro Resumen

INGRESOS AFECTOS Ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato de

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trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislación laboral. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos

de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc.Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Paso N° 1:Remuneración Bruta

Remuneración anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios.

Paso N° 2:Remuneración Neta

Remuneración bruta anual – 7 UIT

Paso N° 3:Cálculo del Impuesto

Se aplica las tasas progresivamente (15%, 21% y 30%).

Paso N° 4:Retención

Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.

OBLIGACIONESDel trabajador Comunicar al empleador si percibe más de dos remuneraciones.

Del empleador Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones

 

CASO PRÁCTICO DE CÁLCULO DE RETENCIONES

Caso Práctico

Un trabajador que percibe remuneración fijaEl Sr. Rojas empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005. Durante el 2007 está percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias).

¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2007?

Retención de enero de 2007:

Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) S/. 27,600

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/. 4,600

Remuneración bruta anual proyectada S/. 32,200

Deducción 7 UIT (7 X 3,450) S/. (24,150)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 8,050

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050) S/. 1,207.50

Deducciones de retenciones anteriores 0

Retención correspondiente a enero (1,207.50/12) S/. 100.63

Retención de febrero de 2007:

Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11)S/. 25,300

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/. 4,600

Remuneración percibida en enero S/. 2,300

Remuneración bruta anual proyectada S/. 32,200

Deducción 7 UIT (7 X 3,450) S/. (24,150)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 8,050

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050) S/. 1,207.50

Deducciones de retenciones anteriores 0

Retención correspondiente a febrero (1,207.50/12) S/. 100.63

Retención de marzo de 2007:

Remuneraciones marzo x 10 (2,300 X 10) S/. 23,000

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Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/. 4,600

Remuneración percibida en enero y febrero S/. 4,600

Remuneración bruta anual proyectada S/. 32,200

Deducción 7 UIT (7 X 3,450) S/. (24,150)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 8,050

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050) S/. 1,207.50

Deducciones de retenciones anteriores 0

Retención correspondiente a marzo (1,207.50/12) S/. S/. 100.63

Retención de abril de 2007:

Remuneraciones abril (2,300 X 9) S/. 20,700

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/. . 4,600

Remuneración percibida en enero, febrero y marzo S/. 6,900

Remuneración bruta anual proyectada S/. 32,200

Deducción 7 UIT (7 X 3,450) S/. (24,150)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 8,050

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050) S/. 1,207.50

Deducciones de Retenciones anteriores enero a marzo (100.63 x 3) S/. ( 301.89)

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría S/. 905.61

Retención correspondiente a abril (945.61/9) S/. 100.62

Caso Práctico para Retenciones de quinta categoría

El Sr. Rojas empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005. Durante el 2010 está percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias).¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2010?

Retención de enero de 2010:Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) S/.27,600Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,600) S/.-25,200Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.7,000Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)

S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores S/.0Retención correspondiente a enero (1,050 /12) S/.87.50Retención de febrero de 2010:Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11) S/.25,300Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600Remuneración percibida en enero S/.2,300Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600) S/.-25,200Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.7,000Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)

S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores S/.0Retención correspondiente a febrero (1,050 /12) S/.87.50Retención de marzo de 2010:Remuneraciones marzo x 10 (2,300 x 10) S/.23,000Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600

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Remuneración percibida en enero y febrero S/.4,600Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600) S/.-25,200Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.7,000Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)

S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores S/.0Retención correspondiente a marzo (1,050/12) S/.87.50Retención de abril de 2010:Remuneraciones abril x 9 (2,300 x 9) S/.20,700Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600Remuneración percibida en enero, febrero y marzo S/.6,900Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600) S/.-25,200Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.7,000Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)

S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores S/.263Impuesto a la Renta de Quinta Categoría S/.787.50Retención correspondiente a abril (787.50 /9) S/.87.50

El impuesto a la renta de quinta categoría es un impuesto que muchas veces pasamos por alto, o que a veces como trabajadores a la hora de revisar nuestra boleta de pago observamos un descuento que esta denominado “renta de 5ta categoría” y que muchas veces nos preguntamos y que es esto? o porque me descuenta dicho?, o en que me beneficia ese descuento?

Una definición de las rentas de quinta categoría se podría decir que son el conjunto de remuneraciones que percibe un trabajador por un servicio prestado (donde exista una dependencia, trabajador en planilla).

Si queremos ilustrar lo anteriormente dicho a nuestra realidad pues vendría ser nuestra remuneración básica, asignación familiar, horas extras, bonificaciones, gratificaciones, utilidades, etc. También podríamos mencionar que también estarna incluidas las remuneraciones en especie, recordar que muchas empresas pagan cierto porcentaje de la remuneración bajo esta denominación.

Con lo antes mencionado quizás muchos se estarán preguntando, Miguel entonces ¿todo trabajador que trabaja dependientemente (trabajador en planilla), tiene que declarar o pagara por concepto de impuesto a la renta?

La respuesta es Si, ahora muchos se estarán diciendo eso es falso, porque yo trabajo dependientemente (trabajador en planilla), pero no aparece ningún descuento bajo la denominación “renta de 5ta categoría”.

Como todo regla tiene algunos lineamientos y efectivamente no a todos se les retiene, pero veamos en qué casos no se retiene:

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1.- Una forma fácil de saber si es que nos van a retener dicho impuesto “renta de quinta categoría”, es hacer lo siguiente nuestro sueldo lo multiplicamos por 14, y si dicho resultado es menor a S/. 25,200.00, pues respiremos tranquilo porque para nuestro caso no procederá dicha retención.

Muchos dirán y porque multiplicas por 14 y de donde sale S/. 25,200.00, para poder entender esto lo explicaremos con un caso práctico (un caso sencillo, en realidad este tema es complejo, por la diversidad de supuesto que se pueden dar).

Caso práctico:

El Sr. José López empezó a trabajar para la empresa Mistura SAC desde enero de 2011. Durante el 2011 está percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales (más gratificaciones ordinarias).

¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2011?

Retención de Enero de 2011

Remuneraciones de Enero x 12 (2,500 x 12)                                                                      S/. 30,000.00

Gratificaciones por percibir (2,500 X 2)                                                                                S/.    5,000.00

Remuneración bruta anual proyectada                                                                               S/.   35,000.00      

- Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,600)                                                                                                (25,200.00)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada                                                             S/.  9,800.00

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 9,800)                                                  S/. 1,470.00

Deducciones de retenciones anteriores

Retención correspondiente a enero (1,470 /12)                                                                  S/.  122.50

Como podrán observar para el mes de Enero 2011 la empresa tendrá que retenerle S/. 122.50 bajo el concepto “renta de 5ta categoría”, ahora analicemos un poco el procedimiento.

A.- En la primera parte dijimos que para poder saber si nos van a descontar o retener bajo el concepto de renta de 5ta categoría multipliquemos por 14, porque (viene de 12 sueldos + 2 gratificaciones al año), recordar que el principio que rige a esta renta es el “Percibido”.

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B.- Ahora también dijimos que descontemos S/ 25,200, esto viene de 7 UIT (7×3600), la UIT para el 2011 es S/. 3600.00. Entonces si nuestra proyección de salario es menor a 7UIT, obtendríamos una renta neta negativa por ende no procedería la retención.

Procedimiento para el  Cálculo de Renta de 5ta Categoría

INGRESOS:

1.- Remuneración del mes por meses que faltan para culminar el año (incluido mes de cálculo) y gratificaciones

2.- Remuneraciones percibidas hasta el mes anterior del cálculo, incluidas gratificaciones percibidas.

3.- Otro concepto que califica como remuneración de 5ta categoría.  Ejemplo “Utilidades”.

DEDUCCION:

4. Descontamos 7 UIT (7×3600) = s/.  25,200.00

ESCALA Y TASAS APICABLES

5. De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente:

Hasta 27 UIT                                  15%Más 27UIT hasta 54UIT                21%Exceso de 54 UIT                          30%

6. El monto que obtengamos será denominado “Impuesto Calculado”

7. Restamos los créditos permitidos. (Base legal: Incisos b) y c) del artículo 88 de la Ley Impuesto a la Renta).

8. Por último calculamos la retención por pagar, para ello existe una secuencia:

Enero – Marzo= IC/12 = RAbril= (IC-RA)/9 = RMayo – Julio = (IC-RA)/8 = RAgosto = (IC-RA)/5 = RSetiembre – Noviembre = (IC-RA)/4 = RDiciembre = IC-RA = R

IC = Impuesto CalculadoR = Retención del mesRA = Retenciones Acumuladas

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Tomado de sunat :Remuneración - Concepto

Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición*

Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo.

(*)Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

¿Cuáles son los ingresos afectos?Ingresos afectos EjemplosEl trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. (*)

La remuneración de:

Una vendedora en una tienda de ropa.

Un obrero calificado en una fábrica textil.

Un barman en un restaurante.

Un conductor de buses interprovinciales.

Un cajero de entidad financiera.

Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.

El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en por labores administrativas.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del

La retribución cobrada por una persona contratada por un empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y  proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la

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servicio demanda. prestación del servicio demanda.

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.

El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.

ImportanteNo se consideran remuneración:• Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador. • Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría. • Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.• Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

Base Legal:

Artículo 14° - tercer párrafo y artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.

Ingresos inafectos e ingresos exoneradosIngresos Inafectos•Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.•Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.•Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.•Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Base Legal:

Page 19: Determinación del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Mensual

Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias

Ingresos Exonerados•Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

Base Legal:Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias

Determinación del Impuesto Anual

Sobre el monto obtenido de la operación anterior (descuento de deducciones) debe aplicarán la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UITy 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirán los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el año para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.

En este caso, deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual, conforme a las normas vigentes.

Existen dos situaciones especiales a tener en cuenta:

a. Que el agente de retención no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponde pagar al contribuyente. 

b. Que con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determianado que los montos retenidos por el agente de retención Inferior al monto al impuesto a la renta que en definitiva le correspondería al contribuyente.

Para consultar el procedimiento para que los contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso puede verse la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT y su Formato Anexo, el que, de corresponder presentarán a su agente de retención(empleador).

Obligaciones del EmpleadorSon obligaciones del empleador:

1. Retener y declarar mensualmente en la Planilla Electrónica el impuesto a la renta de Quinta Categoría de sus trabajadores.

2. Entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina

3. Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) indicado en el punto 2, por el período trabajado en el año calendario.

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4. Llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta", para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a:

o Trabajadores con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

o Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, cuando se mantenga con ellos, simultáneamente, una relación laboral de dependencia.

Base Legal:Inciso j) del Artículo 21° y Artículos 45º y 46º del Reglamento del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 086-2004-EF y 134-2004-EF

Cuadro resumen

 Impuesto a la Renta  e Ingresos de Quinta Categoría - Remuneraciones

INGRESOS AFECTOS

Ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislación laboral.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc.Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Paso N° 1: Remuneración

Remuneración anual que incluye los conceptos

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Bruta remunerativos ordinarios.Paso N° 2: Remuneración Neta

Remuneración bruta anual  menos (-) 7 UIT

Paso N° 3: Cálculo del Impuesto

Se aplica las tasas progresivamente (15%, 21% y 30%).

Paso N° 4: Retención

Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.

OBLIGACIONES

Del trabajador

Comunicar al empleador  donde perciba mayor monto en caso perciba más de dos remuneraciones, para efectos de la retención del impuesto.

Del empleador

Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones antes del 1 de marzo respecto a remuneraciones del año anterior.