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Determinación del Impuesto a la Renta 2015 Marzo 2016 Edgardo Bernuy Giraldo Ivan Mannucci Prochazka

Determinación del Impuesto a la Renta 2015 · luchar contra elusión fiscal practicada por multinacionales. ... Importe equivalente al resultado de aplicar un coeficiente de 3 sobre

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Determinación del Impuesto a la

Renta 2015

Marzo 2016

Edgardo Bernuy Giraldo

Ivan Mannucci Prochazka

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¿Qué vivimos tributariamente en

2015?

Primera Parte

Edgardo Bernuy

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Cartas Inductivas

/ Inconsistencias

Esquelas de

comparecencia

Cruces de

informació

n

Fiscalizaciones

parciales

Ingresos de

Fondos como

Recaudación

Domicilio

Fiscal

Fiscalizaciones

definitivas

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INGRESOS TRIBUTARIOS DISMINUYERON 8,3% EN 2015

¿Cómo le fue a SUNAT en 2015?

En el año 2015, los Ingresos Tributarios

del Gobierno Central cayeron 8,3%, en

términos reales con respecto al 2014.

Los Ingresos Tributarios del Gobierno

alcanzaron los S/. 90 172 millones.

La recaudación acumulada del

Impuesto a la Renta registró un

decrecimiento real de 16,3%,

mientras que la del IGV Total lo

hizo en 0,9%.

Fuente: http://gestion.pe/economia/recaudacion-rojo-ingresos-cayeron-2015-primera-vez-desde-ano-crisis-financiera-2153107

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Acciones de Fiscalización 2016

Novedad: Fiscalización virtual

SUNAT pretende recaudar 3000 Millones

de Soles adicionales en 2016, en razón de

utilización de sistemas de fiscalización

virtual.

Se pretende incrementar la recaudación en

3.1% respecto de 2015.

La fiscalización virtual es parte de

los lineamientos OCDE, que son

de necesario cumplimiento para

que el Perú pueda ingresar a tal

organización.

Fuente: http://gestion.pe/economia/sunat-recaudaria-s-3000-millones-adicionales-este-ano-nuevos-sistemas-fiscalizacion-2152303

¿Qué cambios se esperan a partir del nuevo gobierno?

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Acciones de Fiscalización 2016

Nota de Prensa: 204-2015

SUNAT fortalece gestión institucional para

luchar contra elusión fiscal practicada por

multinacionales.

- Capacitación de funcionarios

- Intercambio de información

- Incremento de base tributaria

- Incremento de presión

tributaria

¿Qué cambios se esperan a partir del nuevo gobierno?

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Fiscalización Parcial Electrónica:

Un breve resumen

Primera Parte

Edgardo Bernuy

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Ley N° 30296 – Ley que

promueve la reactivación

de la economía

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Procedimiento de fiscalización electrónica

Cuando del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive y conserve en sus sistemas, se compruebe que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario, la SUNAT podrá realizar un procedimiento de fiscalización parcial electrónica, de acuerdo con los siguientes pasos:

El deudor tributario contará con

un plazo de 10 días hábiles,

contados desde la fecha de

notificación, para subsanar el

(los) reparo(s) notificado(s)

contenidos en la liquidación

preliminar o sustentará sus

observaciones a esta última y, de

ser el caso, adjuntará la

documentación pertinente.

La SUNAT notificará

electrónicamente al deudor tributario

el inicio del procedimiento de

fiscalización acompañado de una

liquidación preliminar del tributo a

regularizar y los intereses

respectivos con el detalle de el (los)

reparo(s) que origina(n) la omisión y

la información analizada que

sustenta la propuesta de

determinación.

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Procedimiento de fiscalización electrónica

El procedimiento de fiscalización

parcial electrónica deberá

efectuarse en el plazo de 30 días

hábiles, contados a partir del día

en que surte efectos la

notificación del inicio del

procedimiento de fiscalización.

La SUNAT, dentro de los 20 días

hábiles siguientes a la fecha en

que vence el plazo de 10 días

hábiles otorgado al deudo

tributario, notificará la resolución

de determinación con la cual se

culmina el procedimiento de

fiscalización, y de ser el caso, la

resolución de multa.

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Procedimiento de fiscalización electrónica

Sin embargo, en nuestra opinión

hay puntos que se encuentran por

definir, tales como aquellos

relacionados a solicitudes de

ampliación de plazo por parte de

los contribuyentes sobre la base de

motivos razonables para el efecto

o, los efectos de presentar la

documentación sustentatoria

después del plazo pero antes del

cierre de la fiscalización.

Como se aprecia, el

procedimiento de fiscalización

electrónica pretende ser un

procedimiento ágil y, a través del

que predominará la actuación

virtual antes que la física. Para

ello, SUNAT ha establecido que

SUNAT debe asignar CLAVE

SOL a todos aquellos que deban

inscribirse en sus registros.

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Procedimiento de fiscalización electrónica

Las limitaciones de acceso que

constantemente presenta la Web de

SUNAT o, el hecho que no

conocemos como nuestros clientes o

proveedores reportan las operaciones

realizadas o, la existencia de un

número limitado de personal en el

área contable determina que pueda

ocurrir que, en alguna ocasión, un

contribuyente no esté en la capacidad

material de percatarse a tiempo del

inicio de una fiscalización electrónica.

Adicionalmente, la posibilidad de

que un determinado

contribuyente sea fiscalizado

electrónicamente –no sólo sobre

la base de su propia información,

sino de la de terceros- en un

plazo tan corto genera

complicaciones para los

contribuyentes.

Por tanto será recomendable, designar a alguien que

constantemente…

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Procedimiento de fiscalización electrónica

…Verifique el

buzón de

notificaciones

ingresando con

Clave SOL.

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Ley N° 30296: Ley que promueve la reactivación de la economía

CAMBIO DE TASAS

EJERCICIO

GRAVABLE IR

CORPORATIVO DIVIDENDO TASA EFECTIVA

2015-2016 28% 6.8% 32.90

2017-2018 27% 8.0% 32.84

2019 - En adelante 26% 9.3% 32.88

¿Qué tasa de retención sería aplicable a la utilidad generada en años

anteriores al 2015 que recién se acuerda distribuir en el año 2015 en adelante

o, habiendo sido acordada la distribución previamente, recién se abonan a

partir del año 2015 en adelante?

¿Qué cambios vienen con el nuevo gobierno?

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Determinación del Impuesto a la

Renta - Ejercicio 2015

Segunda Parte – Punto 1

Edgardo Bernuy Giraldo

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IMPUESTO A LA RENTA

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¿Qué grava?

Como regla general,

todos los ingresos

obtenidos por una

empresa peruana se

encuentran

gravados con el IR

de tercera categoría.

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Ingreso Neto

(Costos)

Renta Bruta

(Gastos)

Renta Neta

(Pérdida Tributaria)

Renta Neta Imponible 28%

IR

* =

PCIR

Crédito

¿Cómo se determina el IR?

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Deducción de gastos

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¿es causal?

¿es fehaciente?

¿se empleó un MP?

¿se ha devengado?

¿se posee un CP?

NO

Reparable

Reparable

Reparable, salvo excepciones

Reparable

Reparable

Flujograma: Candados a abrir para deducir un gasto

¿se ajusta a VM?

Reparable la parte

sobrevaluada

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¿es un gasto

condicionado?

¿es un gasto

limitado?

¿es un gasto

prohibido?

No

No

Reparable, salvo que se

cumpla

Reparable

Reparable el exceso al límite

Flujograma: Candados a abrir para deducir un gasto

¿el CP fue emitido

por un sujeto “No

Habido”

Reparable, salvo que al 31/12

levente dicha condición

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Principio de Causalidad – Deducción de gastos

Art. 37 LIR

Se permite la deducción de gastos siempre y cuando guarden relación causal con la generación de rentas o con el mantenimiento de la fuente productora de la misma.

La generación de renta gravada debe ser potencial.

El gasto debe ser normal y razonable (proporcional).

Directo e indirecto.

Acreditación de la causalidad: el gasto deberá encontrarse debidamente acreditado (CP de ser el caso, registro contable, fehaciencia).

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RTF No. 4807-1-2006

“…el principio de causalidad es la relación de necesidad que

debe establecerse entre los gastos y la generación de la renta o

el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra

legislación es de carácter amplio, por lo que corresponde

aplicar criterios adicionales como que los gastos sean

normales de acuerdo al giro del negocio o que éstos

mantengan cierta proporción con el volumen de las

operaciones, entre otros…”

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RTF No. 5732-1-2005

“Para deducir gastos no basta con acreditar que se cuenta

con CdeP ni con el registro contable, sino que se demuestre

que las operaciones se han realizado. A tal efecto, para

observar la fehaciencia de las mismas, la AT debe investigar

todas las circunstancias del caso, actuando los medios

probatorios, valorándolos en forma conjunta y con apreciación

razonada.”

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Gastos deducibles – Intereses

Inc a) Art. 37º LIR

Límite al endeudamiento con partes vinculadas económicamente: Importe equivalente al resultado de aplicar un coeficiente de 3 sobre el Patrimonio Neto al cierre del ejercicio anterior.

Intereses de fraccionamiento otorgados conforme el Código Tributario, tanto de carácter general como particular. (Directiva Nº 007-99/SUNAT).

No son deducibles los intereses moratorios pagados a la Administración.

2013: En ningún caso forman parte del costo computable.

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RTF No. 1317-1-2005

“Para la deducibilidad de intereses abonados al exterior por préstamos de sujetos no domiciliados no resulta suficiente la presentación del registro contable de abono del préstamo sino que a fin de acreditar el destino resulta necesario que se demuestre el movimiento de dinero y su utilización en operaciones destinadas a la obtención de renta gravada.”

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INFORME N.° 026-2014-SUNAT/5D0000

“Respecto de empresas domiciliadas en el país que efectúan inversiones de capital, (…):

Los intereses derivados de préstamos otorgados por el sistema financiero nacional, destinados al aporte de capital o compra de acciones de una holding constituida en el extranjero o en el país, que controle a una compañía extranjera o constituida en el país que permita generar sinergias en el desarrollo del objeto social de la compañía domiciliada que ha tomado el endeudamiento, podrán ser deducidos para la determinación de la renta neta”

Asegurar o mantener una

relación comercial o

posición contractual con la

empresa transferente

Generar ahorros (se evita sobrecostos

propios de competir por precios en el

mercado)

Más rentabilidad: a través de ahorro propios de un

control unificado (fusión)

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Gastos deducibles – Tributos

Inc b) Art. 37 LIR

Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o

actividades productoras de rentas gravadas.

Es deducible el IGV que no se pueda aplicar como crédito fiscal

por incumplir determinados requisitos. (RTF No. 8490-5-2001)

No es deducible el IR asumido y que corresponda a un tercero,

salvo que el IR grave los intereses por operaciones de crédito a

favor de beneficiarios del exterior.

El ITF resulta deducible para efectos del IR.

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Gastos deducibles – Seguros

Inc c) Art. 37 LIR

Son deducibles las primas de seguro que cubran riesgos sobre

operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así

como las de accidentes de trabajo de su personal.

Los pagos efectuados en un ejercicio por pólizas cuya cobertura

abarca el ejercicio siguiente podrán deducirse solo en la parte que

comprende el primer ejercicio. (RTF Nº 7719-4-2005)

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Gastos deducibles – Pérdidas Extraordinarias

Inc d) Art. 37 LIR

Las pérdidas extraordinarias sufridas (i) por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o (ii) por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros; en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercer la acción judicial correspondiente.

Acreditación del delito: ¿denuncia policial? ¿archivamiento fiscal? ¿sentencia judicial?

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Gastos deducibles – Gastos de cobranza

Inc e) Art. 37 LIR

Son deducibles los gastos de cobranza de rentas gravadas.

Son deducibles los gastos correspondientes, tanto a acciones

judiciales como extrajudiciales, debidamente acreditadas

destinadas a la cobranza de rentas gravadas. (RTF No.

01104-4-2003)

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Gastos deducibles – Mermas

Inc f) Art. 37 LIR

Pérdida física en el volumen, cantidad, peso de las existencias

ocasionada por (i) causas inherentes a su naturaleza (i.e.

combustible) o (ii) al proceso productivo (i.e. fabricación de

muebles).

Acreditación: Informe técnico, elaborado por profesional

competente, colegiado e independiente.

El informe debe mostrar el detalle de la metodología utilizada, los

alcances de la evaluación y las condiciones en que se realizó. RTF

Nos. 1804-1-2006, 398-1-2006.

El Informe Técnico no tiene carácter referencial sino el carácter de

prueba del porcentaje que en él se establezca. RTF No. 397-1-2006

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Gastos deducibles – Mermas

Inc f) Art. 37 LIR

De acuerdo con el criterio establecido en las RTF(s) Nº(s)

5349-3-2005 y 7474-4-2005, entre otras, no constituyen

mermas las pérdidas que no son imputables a la

naturaleza o al proceso productivo, sino que son

consecuencias del actuar de un tercero, lo que ocurre, por

ejemplo, en el caso de pérdidas de agua de empresas

obtenidas por las distribuidoras como consecuencia de

conexiones clandestinas.

¿qué hacer en este caso?

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Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias,

haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

Acreditación: Destrucción de las existencias ante Notario Público

siempre que se comunique a SUNAT con un plazo no menor de seis

(6) días hábiles. En caso la SUNAT desee asistir, hay que coordinar

adecuadamente con la SUNAT para evitar contingencias.

Dado que los bienes que están en situación de desmedro pueden

comercializarse a un menor valor, se exige que tales bienes sean

destruidos para su deducibilidad. RTF No. 3722-2-2004

Gastos deducibles – Desmedros

Inc f) Art. 37 LIR

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Inc g) Art. 44º LIR Amortización de intangibles

No será deducible la amortización de llaves, marcas, patentes,

procedimientos de fabricación y otros activos intangibles.

Excepción: El precio pagado por activos intangibles de duración

limitada podrá ser considerado como gasto (deduciéndose en un

ejercicio) o costo (amortizándose en 10 años). Ejemplo: software

El plazo para la amortización no debiera ser menor al número de

ejercicios que al producirse la adquisición resten para que se

extinga el derecho de uso exclusivo que se confiere. RTF No.

898-4-2008.

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Gastos deducibles – Provisiones y Castigos por deudas

incobrables

Inc. i) Art. 37 LIR

Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas

por el mismo concepto, siempre que se determine las cuentas a

las que corresponden.

Para que estas provisiones sean deducibles se debe acreditar el

origen de las deudas y/o saldos deudores que sustentan los

mismos. RTF No. 2492-3-2002

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Gastos deducibles – Castigos y Provisiones por deudas

incobrables

Inc. i) Art. 37 LIR

No califica como deuda incobrable:

La contraída entre sí por partes vinculadas.

La afianzada (sistema financiero y bancario), la garantizada

(derechos reales de garantía), la que mantenga depósitos o si se

trata de una compra venta con reserva de propiedad.

La que haya sido objeto de renovación o prórroga expresa.

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Deducciones Admitidas

Inc. f) Art. 21° RLIR

Deducción de Provisiones por Deudas Incobrables

El carácter de deuda incobrable deberá verificarse en el

momento en que se efectúa la provisión contable.

La deuda debe estar vencida y demostrarse el riesgo de

incobrabilidad, mediante: a) análisis periódicos de los créditos

concedidos, o b) morosidad con documentación que evidencie

las gestiones de cobro luego del vencimiento, o c) protesto, o d)

inicio de un Proceso Judicial, o e) más de 12 meses de vencida

la obligación sin que haya sido satisfecha.

Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro

de Inventarios y Balances en forma discriminada.

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Deducciones Admitidas

Inc. g) Art. 21º RLIR – CASTIGOS

Que la deuda haya sido provisionada

Que se haya ejercitado las acciones judiciales previstas en el CPC,

excepto cuando:

a) Se demuestre que es inútil ejercerlas, o

b) El monto -respecto de cada deudor- no exceda 3 UIT, o

c) Exista una condonación en vía de transacción.

En caso de condonación en vía de transacción, deberán emitirse

una nota de abono a favor del deudor. Si el deudor realiza

actividad generadora de rentas de tercera categoría, considerará el

monto de la deuda condonada como ingreso gravable.

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Continuación:

Impuesto a la Renta 2015

Segunda Parte – punto 2

Ivan Mannucci Prochazka

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Gastos deducibles – Aguinaldos, bonificaciones,

gratificaciones y retribuciones - Inc l) Art. 37 LIR

Todo pago a servidores, en virtud del vínculo laboral

existente y con motivo del cese.

Deducibles en el ejercicio al que correspondan cuando

hayan sido pagadas antes del vencimiento del plazo para

DJ Anual.

Deben cumplir con el criterio de generalidad.

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Gastos deducibles de Salud, recreación, cultura y educación al personal

Inc. ll) Art. 37 LIR

Son deducibles los gastos de salud, recreación, cultura y educativos al

personal; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

Deben cumplir con el criterio de generalidad.

También las primas de salud del cónyuge o hijos menores o discapacitados

del trabajador.

Los gastos recreativos no pueden exceder el 0,5% de los ingresos netos del

ejercicio con un límite de 40 UIT.

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Gastos de capacitación

Inc. ll) Art. 37 LIR

Regla vigente en el ejercicio 2012

2011 y 2012: Las sumas destinadas a la capacitación del personal

podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo

equivalente a 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

2013 en adelante: El concepto de gasto de capacitación fue

eliminado del inciso ll) del Art. 37 de la LIR. Entonces, ¿son

deducible o ya no?

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Gastos de capacitación

Inc. ll) Art. 37 LIR

De conformidad con el inciso k) del artículo 21 del Reglamento de la

LIR, se señala que debe entenderse por “gasto de capacitación” a

aquella suma destinada a la capacitación del personal, a aquéllas

invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las

competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la

mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de

formación profesional o que otorguen un grado académico, como

cursos de carrera, postgrados y maestrías.

¿El concepto de “gasto de capacitación” fue derogado tácitamente?

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Gastos deducibles – Remuneración, Gastos de Salud,

recreación, cultura y educación al personal

Incs. l) y ll) Art. 37

RTF Nº 2230-2-2003

“El carácter de generalidad del gasto no se relaciona

necesariamente con comprender la totalidad de trabajadores de

la empresa, debiendo verificarse en función al beneficio

obtenido por funcionarios de rango o condición similar, de tal

modo que pueda ocurrir que dada las características de un

puesto, el beneficio corresponda a una sola persona, sin que

por ello se incumpla el mencionado requisito de generalidad.”

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Gastos deducibles – Remuneración, Gastos de Salud,

recreación, cultura y educación al personal

Incs. l) y ll) Art. 37

RTF Nº 9484-4-2007

“(…) tratándose de gastos educativos, éstos deben estar

referidos a aquellos desembolsos que permitan efectuar de una

manera adecuada la labor, como es el caso de cursos de

capacitación y no a gastos de formación profesional o que

otorguen un grado académico.”

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Gastos deducibles – Remuneración, Gastos de Salud,

recreación, cultura y educación al personal

Incs. l) y ll) Art. 37

Informe Nº 003-2008-SUNAT

“(…) no existe impedimento para que las empresas, al amparo

del inciso ll) del Art. 37 (…) puedan deducir los gastos

incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de

especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos

cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios.”

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Gastos deducibles – Remuneraciones al Directorio

Inc. m) Art. 37 LIR

En la parte que en conjunto no excedan del 6% de la utilidad

comercial del ejercicio antes del IR.

El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este

inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba.

No es deducible el egreso por dietas de directorio en un ejercicio

en que se obtuvo pérdida. RTF No. 6887-4-2005.

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Gastos deducibles – Remuneración de accionistas y sus

parientes - Inc n) y ñ) Art. 37° LIR

Remuneraciones que correspondan al titular de EIRL, accionistas,

participacioncitas y, en general, a los socios y asociados de

personas jurídicas, así como sus parientes hasta 4to grado de

consanguinidad y 2do de afinidad en tanto se pruebe que

trabajan en el negocio.

No pueden exceder el valor de mercado (exceso es dividendo).

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Dividendos

Valor de Mercado: Remuneraciones

Numeral 3 inciso b) Art. 19° -A RLIR

Se considera dividendo, sólo para IR, el exceso sobre las

remuneraciones del trabajador referente.

No es deducible, ni afecto a retención de 5ta. Categoría.

Se registra contablemente como remuneración.

Para efectos laborales, es remuneración.

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Gastos deducibles – Gastos de representación

Inc. q) Art. 37°

Para ser representada fuera de sus oficinas, locales o

establecimientos.

Los destinados a presentar una imagen que le permita mantener

o mejorar su posición en el mercado, incluidos obsequios o

agasajos a clientes, mas no aquellos que están dirigidos a una

masa de consumidores (propaganda o publicidad).

Límite: 0.5% de los Ingresos Brutos, con un límite máximo de

40 UIT. Además de la acreditación de la causalidad.

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Gastos deducibles – Gastos de representación

Inc q) Art. 37 LIR

RTF No. 2200-5-2005

“… establece que no se encuentran comprendidos en el concepto de

gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a

las masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de

propaganda, los cuales, por su naturaleza no están sujetos a límite de

deducción.”

RTF No. 4546-3-2003

“No son deducibles los gastos de bar y restaurante realizados por el

gerente general de una empresa cuando no se acredita el motivo ni los

clientes con los que se realizó dicho egreso, pues no se verifica la relación

de causalidad.”

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Gastos deducibles – Gastos de viaje

Inc r) Art. 37 LIR

Los que sean indispensables de acuerdo con la actividad de

renta gravada. Incluye transporte y viáticos.

Necesidad del viaje acreditada con correspondencia y otra

documentación y los gastos de transporte con los pasajes.

Viático límite (doble de lo que concede el Gobierno Central a

sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía).

Viáticos: alojamiento, alimentación y movilidad.

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Gastos deducibles – Gastos de viaje

Inc r) Art. 37 LIR

Los viáticos en el país: comprobantes de pago.

Los viáticos por alojamiento en el exterior: documentos a los que

se refiere el artículo 51-A de la LIR. La alimentación y

movilidad en el exterior: documentos a los que se refiere el

artículo 51-A de la LIR o declaración jurada del beneficiario de

los viáticos, siempre que no excedan del 30% del monto

máximo. Una sola forma por viaje y por persona.

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Gastos deducibles – Gastos de viaje

Inc n) Art. 21º RLIR

Deducción de Gastos Representados en Comprobantes

de Pago Emitidos en el Exterior. Art. 51-A LIR

Se emitan conforme disposiciones del país respectivo y

conste en ellos, cuando menos, el nombre y domicilio del

transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto

de la operación; y la fecha y monto de la misma.

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Gastos deducibles – Gastos de viaje

Inc r) Art. 37 LIR

RTF 1015-4-99

“La necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones

comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes, no

siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas

durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre

la documentación presentada y el lugar de destino.”

RTF 829-2-99

“Aunque el contribuyente alegue que las sumas entregadas a su personal

corresponden a gastos de viaje y viáticos, la regularidad de éstos y la

uniformidad de los montos hace concluir que estos últimos son de libre

disposición, por tanto constituyen pagos complementarios a la remuneración

recibida.”

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Gastos deducibles – Gastos de viaje

Inc r) Art. 37 LIR

RTF 840-1-2009

“El viático está vinculado con el viaje y la necesidad de éste, de

ahí que no pueda ser deducido si no es posible sustentar los

gastos de transporte (con pasaje) y cuando no se acredita una

razonable relación entre la permanencia en el exterior y los

resultados de la diligencia. De modo que la permanencia fuera

es relevante si se cumple con sustentar la necesidad de la

misma, sin que ello se vea enervado por la exhibición del acta

de acuerdo societario, pues la misma sólo sustenta la necesidad

del viaje, pero no su duración…”

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Gastos deducibles – Gastos por premios

Inc u) Art. 37 LIR

Gastos por premios, en dinero o en especie, que realicen los

contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el

mercado sus productos o servicios, siempre que se ofrezcan

con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los

mismos se efectúe ante Notario Público y se cumpla con las

normas legales sobre la materia.

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Gastos deducibles – Gastos en rentas de 2da, 4ta y 5ta

categorías - Inc v) Art. 37 LIR

Gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de

segunda, cuarta o quinta categoría, podrán deducirse en el

ejercicio al que correspondan cuando hayan sido pagados

dentro del plazo de vencimiento de DJ Anual.

Estos gastos, de no haberse deducido en el ejercicio al que

corresponden, se deducirán en el ejercicio en que

efectivamente se paguen (48º DTF de la LIR).

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Gastos deducibles – Vehículos

Inc w) Art. 37º LIR / Inc r) Art. 21º RLIR

Límite a los gastos deducibles en vehículos de categorías

A2, A3, A4 (Automóviles y Station Wagon). Asimismo,

B1.3 y B1.4 (camionetas)

Otras categorías: Principio de causalidad.

Categoría A2 : De 1 051 a 1 500 cc.

Categoría A3 : De 1 501 a 2 000 cc.

Categoría A4 : Más de 2 000 cc.

Categoría B1.3 : Camionetas, distintas a pick-up y sus

derivados, de tracción simple (4x2)

hasta de 4 000 Kg. de peso bruto

vehicular.

Categoría B1.4 : Otras camionetas, distintas a pick-up

y sus derivados, con tracción en las

cuatro ruedas (4x4) hasta de 4 000

Kg. de peso bruto vehicular."

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Gastos deducibles – Vehículos

Inc w) Art. 37º LIR

Vehículos regulados:

1) Estrictamente indispensables, aplicación permanente al giro

del negocio.

2) Asignados a actividades de dirección, representación y

administración (en función a la Tabla del Reglamento).

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Gastos deducibles – Vehículos

Inc w) Art. 37º LIR - Act. de dirección, representación y

administración: Limite 1

Ingresos Netos Anuales Número de Vehículos

Hasta 3,200 UIT 1

Hasta 16,100 UIT 2

Hasta 24,200 UIT 3

Hasta 32,300 UIT 4

Más de 32,300 UIT 5

Nota: Las actividades de mensajería, cobranza, ventas, no se

encuentra dentro de las actividades de administración de la

empresa.

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Gastos deducibles – Vehículos

Inc w) Art. 37º LIR - Act. de dirección, representación y

administración: Limite 2

En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 que, según la tabla y lo indicado en el tercer y cuarto párrafos del numeral anterior otorguen derecho a deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa.

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Gastos deducibles – Vehículos

Inc w) Art. 37º LIR - Act. de dirección, representación y

administración: Limite 3

No serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT. A tal efecto, se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.

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Gastos deducibles – Vehículos

Inc w) Art. 37º LIR

Informe No. 215-2004-SUNAT/2B0000

La SUNAT ha señalado que si los vehículos asignados a

actividades de dirección, representación y administración de

la empresa adicionalmente son utilizados para uso particular

de las personas que ejercen dichas funciones, los gastos

vinculados con el referido uso no pueden ser tomados en

cuenta para la determinación de los gastos deducibles que se

considerarán para establecer la renta neta.

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Gastos deducibles – Vehículos

Inc w) Art. 37º LIR

Informe No. 046-2008-SUNAT/2B0000

La SUNAT indica que los gastos de vehículos en los que

pueden incurrir ciertos trabajadores de la empresa que laboran

con sus propias unidades de transporte, no constituyen gastos

de movilidad ni tampoco son gastos deducibles al amparo del

inciso w), Art. 37. Sin perjuicio de ello, de demostrarse

fehacientemente el principio de causalidad de los gastos,

podría procederse a su deducción.

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Gastos deducibles – Donaciones Art. 37, inciso x) LIR

Deducibles siempre que no excedan del 10% de la renta neta de

tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas y

que se otorguen en favor de:

• Entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto

empresas.

• Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda: (i)

beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv)

culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii)

deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y/u

otras de fines semejantes.

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Gastos deducibles –Donaciones Inc. s) Art. 21 RLIR

Las beneficiarias deberán estar calificadas previamente como

perceptoras de donaciones. Las donaciones que se efectúen deberán comunicarse a la

SUNAT. La donación deberá estar debidamente acreditada. La donación se deducirá en el ejercicio que corresponda

conforme al Reglamento.

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Gastos deducibles – Movilidad

Inc. a1) Art. 37º LIR

•Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean

necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no

constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos

serán deducibles y podrán ser sustentados mediante comprobantes de

pago o por una planilla suscrita al trabajador usuario de la movilidad.

•Restricción: por día y una modalidad por trabajador (planilla o

comprobante de pago, sólo una de ellas es aceptable).

• No se aceptará la deducción por gastos de movilidad sustentados con

la planilla a la que se hace referencia en el caso de trabajadores que

tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.

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Gastos deducibles – Movilidad

Inc. v) Art. 21º RLIR

Planilla de movilidad

Sustento permitido: hasta el 4% de la RMV por cada trabajador sujeto al régimen laboral.

Requisitos: numeración de la planilla, fecha de emisión, identificación del periodo, identificación de la empresa, del trabajador, del lugar, de la fecha, del motivo, del monto.

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Gastos y costos deducibles –Depreciación Contable –

Depreciación Tributaria Art. 22 RLIR

La depreciación aceptada tributariamente será aquélla

que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio

gravable en los libros y registros contables, siempre que

no exceda el porcentaje máximo establecido.

En ningún caso puede hacerse incidir en un ejercicio

gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios

anteriores.

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Gastos y costos deducibles –Depreciación Contable –

Depreciación Tributaria Art. 22 RLIR

Tipo de bienes Porcentaje anual de depreciación para efectos

de la LIR

Edificios y construcciones 5%

Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25%

Vehículos de transporte terrestre (excepto

ferrocarriles); hornos en general.

20%

Maquinaria y equipo utilizados por las actividades

minera, petrolera y de construcción; excepto

muebles, enseres y equipos de oficina.

20%

Equipos de procesamiento de datos. 25%

Maquinaria y equipo adquirido a partir del

01.01.91.

10%

Otros bienes del activo fijo 10%

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Gastos y costos deducibles –Depreciación Contable –

Depreciación Tributaria Art. 22 RLIR

• La obligación de efectuar el registro contable de las

depreciaciones condiciona la posibilidad de deducir este

concepto para efecto de la determinación de la renta neta.

RTF Nos. 10498-3-2008, 5038-1-2006.

• Cuando la depreciación contabilizada resulta MAYOR a la

depreciación admitida por la norma tributaria: deberá

adicionarse en la DJ la diferencia.

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Inc j) Art. 44º LIR – Gasto no Deducible

Gastos sustentados en CdP que no cumplen con los

requisitos mínimos

•Cuando no cumplan con los requisitos y

características mínimas establecidas en el Reglamento

de CdP. Los CdP del exterior deben cumplir con los

requisitos del Art. 51-A de la LIR.

•Cuando los comprobantes hayan sido emitidos por

contribuyentes no habidos, a menos que al 31 de

diciembre hubiesen levantado tal condición.

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Inc. m) Art. 44º LIR – Gasto no Deducible

Gastos Incurridos en Paraísos Fiscales

No serán deducibles los gastos, incluyendo la pérdida de

capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos

en alguno de los siguientes supuestos:

1) Sean residentes de países o territorio de baja o nula

imposición.

2) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en

países o territorios de baja o nula imposición.

3) Obtengan ganancias a través de un país de baja o nula

imposición.

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Inc. m) Art. 44º LIR – Gasto no Deducible

Gastos Incurridos en Paraísos Fiscales

No están comprendidos en este inciso y serán deducibles,

los siguientes conceptos, siempre que el monto de la

contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes

independientes en transacciones comparables:

•Créditos

•Seguros o Reaseguros

•Cesión de uso de naves o aeronaves.

•Transporte que se realice desde el país hacia el exterior

y desde el exterior hacia el país.

•Derecho de pase por el canal de Panamá.

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MUCHAS GRACIAS

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Edgardo Bernuy – [email protected]

Ivan Mannucci – [email protected]

Camino Real 390, Torre Central, Of. 801

San Isidro

222-5252, Fax 421-4816

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