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1 DETRACCIONES SPOT

Detraccciones 2013 (1)

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DETRACCIONESSPOT

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Se establece como requisitos o información mínima que debe contener la constancia de depósito, el mes y año al que corresponde el comprobante de pago.

Se podrán hacer depósitos por varias facturas si éstas corresponden al mismo período y código de bien o servicio.

Res. 317-2013- SUNAT

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Azúcar, alcohol etílico y algodón 9%. Maíz amarillo duro, algodón en rama sin

desmotar, caña de azúcar, bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración, páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta y espárragos, 9%.

Arena y piedra y minerales no metálicos, 12%.

Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV, 4%.

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Mantenimiento y reparación de bienes muebles y demás servicios gravados con IGV, 12%.

Contratos de construcción 4%. Espectáculos públicos 4%. Será aplicable a aquellas operaciones

cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de 01-11-13.

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BIENES DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN Nº 183-2004/SUNAT

  DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

PORCENTAJE DESDE

01/11/2013

1 Azúcar

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90. 10% 9%

2 Alcohol etílico

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00. 10%

9%

3 Algodón

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y 5203.00.00.00, excepto  el algodón en rama sin desmontar 12%

9%

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BIENES DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN Nº 183-2004/SUNAT

 

DEFINICIÓN PORCENTAJE hasta 30/10/2013

CAMBIO PORCENTAJE

DESDE 01/11/2013

1 Recursos hidrobiológicos 9.00% igual

2 Maíz amarillo duro 7.00% 9%

3 Algodón en rama sin desmotar 15.00% 9%

4 Caña de azúcar 10.00% 9%

5 Arena y piedra 10.00% 12%

6

Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos 15.00%

igual

7Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración 10.00% 9%

11 Aceite de pescado 9.00% igual

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BIENES DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN Nº 183-2004/SUNAT

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Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 9.00% igual

13 Embarcaciones pesqueras 9.00% igual

14 Leche 4.00% igual

15 Madera 9.00% igual

16 Oro gravado con el IGV 12.00% igual

17Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta  12.00% 9%

18 Espárragos 12.00% 9%

19 Minerales metálicos no auríferos 12.00% igual

20 Bienes exonerados del IGV 1.5%  igua

 21 

Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV  5% 4%

22   Minerales no metálicos 6%  12% 8

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Cód. Tipo de servicio Porcentaje

Porcentaje desde el

01/11/2013

1 Intermediación laboral y tercerización 12% igual

2 Arrendamiento de bienes 12% igual

3 Mantenimiento y reparación de bienes 9% 12%

4 Movimiento de carga 12% igual

5 Otros servicios empresariales 12% igual

6 Comisión mercantil 12% igual

7 Fabricación de bienes por encargo 12% igual

8 Servicio de transporte de personas 12% igual

9 Contratos de construcción 5% 4%

10 Demás servicios gravados con el IGV 9%  12%

(*) Espectáculos Públicos 7% 4%

SERVICIOS - ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN Nº 183-2004/SUNAT

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Se incluye plástico PET en escamas. Se modifica la tasa de detracción de

desechos y desperdicios a 15% sin monto mínimo.

Nota: Existe proyecto que pretende modificar esta imposición.

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RESOLUCIÓN Nº 158-2012/SUNATPublicada el 13/07/2012 vigente desde el

14/07/2012

MODIFICA LA RES. Nº183-2004/SUNAT

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No entregar comprobante de pago. 174 num. 1

No llevar libros contables. 175 num. 1

No presentar DDJJ 176 num. 1 No exhibir documentos solicitados 177 num.

1 Declarar datos falsos 178 num.

1

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Tampoco implica ingreso como recaudación la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo de la Ley 27809 – Ley del Sistema Concursal, pudiendo el contribuyente solicitar la libre disponibilidad de fondos para cumplir deudas a sus diferentes acreedores en procedimiento concursal.

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El suministro de energía eléctrica prestado por las empresas de generación y distribución de energía eléctrica no se encuentra sujeto al SPOT.

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En los anticipos de servicios se entiende que el comprobante de pago es emitido por el monto del anticipo a pagar y se debe depositar la detracción con el porcentaje 12 % de la factura al momento del pago.

Ejemplo:Factura por anticipo de S/. 1,000.Detracción aplicada 12% S/. 120.

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Se entiende que el comprobante de pago fue emitido al crédito y en cuanto se hagan pagos parciales se debe depositar la detracción por el porcentaje 12 % del total de la factura del servicio, independientemente del monto pagado.

Ejemplo:Factura por servicio de S/. 10,000.Detracción aplicable 12%Pago parcial de S/. 2,000.

Monto de la detracción a depositar S/. 1,200.

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No se efectuará la retención del IGV a la que se refiere la Resolución N° 037-2002/SUNAT, en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940 y norma modificatoria.

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INFORME N° 088-2005-SUNAT/2B0000 Tratándose de los arbitrios cuyo contribuyente sea el arrendador de los predios alquilados, si el pago de los mismos es asumido por el arrendatario, el monto de tales arbitrios también constituirá parte del arrendamiento de los referidos predios. 

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Factura por servicios de alquiler de local $1,000 emitida el 23 de setiembre y cancelada el 04 de octubre.

TC del 23 de setiembre 2.75, TC de la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

Tasa de detracción 12%. Detracción = $ 1,000 * 2.75*12%=S/.

330. 19

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Dicha operación no se encuentra gravada con el IGV.

De igual manera, el subarrendamiento que realiza una persona natural a una empresa no afecto al SPOT, ni al IGV.

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La cesión en uso temporal de las salas de exposiciones de un hotel que incluye el servicio de coffee break para los asistentes de las charlas realizadas en ellas se encuentra sujeta al SPOT con el porcentaje del 12%.

INFORME N.° 090-2013-SUNAT/4B000021

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Servicio de mantenimiento o

Servicio de Ingeniería?.

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del 4 de setiembre de 2010, estableció afectación al SPOT:

Mantenimiento de sistema hidráulico y reparación de motor es actividad técnica o de ingeniería civil 7421?

Servicio de fabricación y adaptación de cilindros hidráulicos está en el CIIU 7421?

Alquiler de cargador frontal, de equipo fílmico, de camionetas?

RTF 2008_2_10657

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Se confirma la apelada, al encontrarse acreditado las infracciones tipificadas en el acápite 12.2 del numeral 1 del D. Leg. N° 940.

Construcción de 58mts. muro de reforzamiento, construcción de base para arcilla para tanque, servicio de trabajo en obra civil, trabajos de topografía.

RTF 2012_4_10165 y RTF 2008_1_11952

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INFORME N° 151-2006-SUNAT/2B0000El contrato de fabricación de bienes por encargo en el cual se pacta que el encargante otorga al encargado el dinero a fin que éste se encargue de la adquisición de los bienes o insumos necesarios para la fabricación materia del encargo, configura un servicio de fabricación por encargo para efectos del SPOT.

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INFORME N° 103-2012-SUNAT/4B0000Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT.

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INFORME N° 112-2006-SUNAT/2B0000El supuesto en el cual un sujeto, a cambio de una retribución o ingreso que se considera renta de tercera categoría, presta el servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos, y para cuyo efecto no se celebra ningún contrato de mandato, ni se realiza -por parte del prestador del servicio- ningún acto jurídico de contenido comercial por cuenta e interés de la empresa usuaria; no configura el servicio de comisión mercantil, y por lo tanto no se encuentra sujeto al SPOT.

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Si se encuentra sujeta al IGV, SI está sujeta la SPOT.

El importe debe superar los S/. 700

¿Comisión con recibos por honorarios?

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La venta y el bombeo de concreto premezclado, prestado por el vendedor al comprador a propósito de dicha venta, no se encuentran sujetos al SPOT.

INFORME N.° 040-2013-SUNAT/4B0000

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La Administración reparó el hecho de no haberse efectuado un depósito de detracción por concepto de servicios de reparación y mantenimiento de estructuras metálicas considerando que calificaban como servicios de ingeniería de la CIIU 7421 sujetos a detracción.Según el contrato suscrito, las partes acordaron que la contratista se encargaría de realizar trabajos de construcción de la estructura metálica de una planta de proceso realizando trabajos de diseño, trazado, encuadres y revelación de la estructura, habilitación y construcción de accesorios y todo lo referente para la construcción de la estructura, materiales de cobertura, instalación de cobertura, desagües y ventanas, por lo que las actividades materia de reparo podrían encontrarse comprendidas en las Clases 4520 - Construcción de edificios completos y de partes de edificios, 4530 - Acondicionamiento de edificios o 4540 - terminación de edificios, y no corresponden a la clase 7421 de la CIIU que si se encuentra sujeta al SPOT.

RTF:2013_9_03759

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La publicación de anuncios u otros en medios escritos, realizada por empresas editoras, está sujeta al SPOT, siéndole de aplicación el porcentaje del 9%. 

A partir del 01.11.13 es 12%.

INFORME N° 100-2012-SUNAT/4B0000

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Se encuentran sujetos al SPOT:1.El servicio de transporte aéreo de

pasajeros gravado con el IGV, facturado por la línea aérea a las agencias de viajes, con el porcentaje del 9%. A partir del 01-11-13 es 12%. 

2.El servicio de comisión mercantil prestado por las agencias de viaje a sus clientes con el porcentaje del 12%.

INFORME N° 102-2012-SUNAT/4B0000

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Se encuentran sujetos al SPOT. Código 7411 – Anexo 3 de Resol.

SUNAT 183-2004/SUNAT. Los montos deben superar los S/. 700

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La modificación tiene por objeto incorporar al “tercero” al cual se le autoriza a operar en el caso de espectáculos públicos no deportivos al régimen de gradualidad de las infracciones tipificadas en el D. Leg. Nº 940 reguladas en la Res. Nº 254-2004/SUNAT.

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Si aun cuando A y B son los usuarios del servicio, el comprobante de pago es emitido solo a A, y este paga el íntegro de la operación, A tendría una cuenta por cobrar a B, a efecto de que le restituya el importe que le correspondía asumir de acuerdo con el contrato, monto que no tiene por origen la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, por lo que no corresponde aplicar la detracción por el monto restituido.

INFORME N.° 099-2013-SUNAT/4B000036

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Los mutuos dinerarios que generan intereses compensatorios y que se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas están sujetos al SPOT correspondiendo efectuar el depósito de la detracción respectiva, siempre que sean prestados por empresas distintas a entidades del Sistema Financiero.

INFORME N.° 072-2013-SUNAT/4B0000

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Se encuentran sujetos al SPOT con la tasa del 9% los servicios de:  

a)    Deforestación con fines agrícolas. b)    Movimiento de tierra con fines

agrícolas.  

A partir del 01-11-13 es 12%.

INFORME N.° 046-2013-SUNAT/4B0000

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En caso que el promotor de un espectáculo público contrate a una empresa “ticketera”, y a su vez, esta última empresa subcontratara a otra para realizar la recepción del dinero del público correspondiente a la entrada o precio del espectáculo, el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción es la empresa “ticketera”.

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DETRACCIÓN EN LA VENTA DE INMUEBLESGRAVADO CON IGV

Vigencia: 01-02-2013

R. Superintendencia Nº 022-2013

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El inciso a) del artículo 3° del Decreto Legislativo 940 establece que se entenderá por operaciones sujetas al SPOT, la venta de bienes inmuebles gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), encontrándose gravadas la de venta de inmuebles previstas en el inciso d) del artículo 1° de la Ley del IGV:

“LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN LOS CONSTRUCTORES DE LOS

MISMOS……….”41

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La Cuarta Disposición Final del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 establece que tratándose de la venta de inmuebles sujeta al SPOT, se deberá acreditar el pago del íntegro del depósito ante los notarios, debiendo estos informar a la SUNAT.

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Al sujeto considerado como constructor o empresa vinculada con el constructor para efectos de la Ley del IGV que realice la operación de venta de inmuebles prevista en el primer o segundo párrafo del inciso d) del artículo 1° de la referida ley, según corresponda, o al sujeto que efectúe la operación señalada en el último párrafo del citado inciso.”

43

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El monto del depósito resultará de aplicar el 4% sobre el importe de la operación.

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El sujeto obligado a efectuar el depósito deberá acreditar el pago del íntegro del mismo ante el Notario.

Dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, los notarios deberán informar a la SUNAT los casos en los que no se hubiera acreditado el pago del íntegro del depósito, cuya escritura pública hubiese sido extendida en el mes inmediato anterior. Se considerará que la escritura pública es extendida en el mes en que concluye el proceso de firmas del referido instrumento.

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1. Tratándose de la primera venta de inmuebles gravada con el IGV, el importe sobre el cual se debe aplicar el SPOT es el importe materia de cancelación consignado en cada comprobante de pago, esto es, sobre la suma percibida por el proveedor del inmueble, sea total o parcial, sin efectuar deducción alguna por concepto del valor del terreno.

INFORME N.° 128 -2013-SUNAT/4B0000 46

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2. En aquellos casos en los que se hubiera pactado el pago en cuotas de la operación de venta de inmuebles gravada con el IGV, el monto del depósito a que obliga el SPOT deberá calcularse aplicando el porcentaje del 4% sobre el importe de cada pago.

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PRIMERA VENTA DE INMUEBLES

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Page 49: Detraccciones 2013 (1)

Para que proceda a la imputación de la deuda tributaria con los fondos ingresados como recaudación, la deuda debe estar previamente liquidada y establecida en una orden de pago, resolución de determinación o de multa según corresponda, debidamente notificada, a fin de que pueda ser impugnada conforme a lo dispuesto por el artículo 135º del Código Tributario, en cuyo caso, se deberá esperar la culminación de dicho procedimiento a fin de contar con una deuda que sea exigible. RTF Nº 2013_3_09118

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El contribuyente no cumplió con realizar el depósito del íntegro de las detracciones, tal como lo establece el numeral 1 de la Primera Disposición Final y art. 7º del Dec. Leg. N° 940. El contribuyente hizo el depósito por un importe inferior, por lo que no tenía derecho a utilizar el crédito fiscal del IGV.

RTF 2012_8_13086

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Page 51: Detraccciones 2013 (1)

Queja fundada por cobro de una deuda en forma indebida, al haber dispuesto la SUNAT fondo de detracciones sobre importes no exigibles,  disponiendo que proceda la SUNAT a revertir a la Cuenta respectiva.

RTF 2013_7_01694, 2012_11_07409  y   /2012_11_07808

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Page 52: Detraccciones 2013 (1)

Fundada la queja por disponer indebidamente que se ingrese como recaudación los fondos de su cuenta de detracciones del Banco de la Nación, al verificarse que la Administración procedió a imputar el monto de la cuenta de detracciones de la quejosa, ingresado como recaudación, contra deudas respecto de la cual no ha acreditado haber emitido y notificado valor o acto administrativo alguno, a pesar de haberle solicitado mediante proveído.

RTF Nº 2013_1_03140 52

Page 53: Detraccciones 2013 (1)

Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo al crédito fiscal y al gasto por detracciones no efectuadas al no haberse acreditado que, se haya producido el pago a favor del proveedor, por tanto no se encontraba en la obligación de efectuar las detracciones. RTF Nº 2013_10_09247

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Page 54: Detraccciones 2013 (1)

No resultaba procedente que la Administración hubiese imputado los fondos a deudas de la quejosa, al no encontrarse acreditado que éstas resultasen exigibles, no habiéndose acreditado además por parte del ente recaudador que hubiese notificado a la quejosa acto administrativo alguno en relación a la reversión de dicha imputación, por lo que corresponde declarar fundada la queja presentada en este extremo, y disponer que se proceda a revertir la imputación antes mencionada. RTF Nº2013_10_00263

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Page 55: Detraccciones 2013 (1)

Se inhibe del conocimiento de la queja en cuanto a la liberación de fondos de la cuenta detracciones y el ingreso como recaudación de dichos fondos, al no tener este Tribunal competencia para emitir pronunciamiento al respecto por ser un asunto que debe ser tramitado de acuerdo con las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

RTF Nº 2013_8_08772, Nº 2013_8_10228

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Se revoca. La venta de chatarra, no implica adquisición de chatarra, más aún cuando existe informe pericial que indica el material que comercializa: tubería de segunda condición que no es apta para la industria petrolera y que es dada de baja para la operación para la cual fue fabricada, puede ser útil para la construcción de estructuras metálicas de diferente clase y aplicación en industria metal mecánica, industria pesquera, pues chatarra significa deshecho y sin uso.

RTF: 2012_1_01922

Page 57: Detraccciones 2013 (1)

Se confirma la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175° del C.T. (Multa 0.3% de Ingresos Netos del ejercicio anterior), el Registro de Compras no cuenta con el requisito del número y fecha de emisión de las constancias de depósito de detracción; asimismo, tampoco existe un sistema de enlace que permita identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito, incumpliendo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 18º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

RTF:2013_1_1042457

Page 58: Detraccciones 2013 (1)

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Se confirma la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175º del citado código, al no llevar su registro de compras conforme a las disposiciones sobre la materia, toda vez que no anotó en él, el número y fecha de emisión de las constancias de depósito de detracciones.

RTF: 2012_4_10161

Page 59: Detraccciones 2013 (1)

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Se incurre en infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175° del CT, al no contar la recurrente con un sistema de enlace referido a los depósitos de las detracciones en el Registro de Compras conforme a lo exigido en el numeral 18.4 del artículo 18° de la R.S. N° 183-2004/SUNAT.

RTF Nº 2010_4_12688

Page 60: Detraccciones 2013 (1)

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En cuanto al reparo por detracciones pagadas por un importe menor. La recurrente no cumplió con efectuar la detracción correspondiente, no obstante que se encontraba obligada a hacerlo por tratarse de servicios comprendidos en la quinta definición del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT; siendo el porcentaje 12%.

RTF: 2012_9_04832

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Se confirma multa por otorgar a fondos de la cuenta de detracciones un destino distinto al previsto en el SPOT. Su cliente depositó por error "detracciones" en su cuenta del Banco de la Nación que no correspondían a sus facturas, no brindó servicio. Indicó que no contaba con medios económicos para hacer efectiva la devolución a su cliente. “Tuvo necesidad de emitir los cheques”.

RTF:2012_3_08671

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Afecta a los espectáculos públicos no deportivos gravados con IGV.

No incluye espectáculos calificados como culturales .

Se toma como base lo pagado por la entrada , si la entrada incluye un bien también se afecta a detracción.

Obligado a efectuar el depósito quien cobre la entrada , promotor o tercero.

Tasa aplicable 7%. A partir del 01-11-13 es 4%

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Momento del depósito: Hasta el 7mo día hábil de cobrado si se

cobra antes del espectáculo. Hasta la fecha en que se reciba el pago si

este se recibe en la fecha del espectáculo o después.

Se pueden hacer depósitos en forma acumulada, es decir un depósito por un grupo de entradas.

Código de operación 038 Espectáculos públicos no culturales.

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Tribunal Fiscal confirma reparos al crédito fiscal del IGV por no proceder la anulación una Factura con una Nota de Crédito, al no cumplirse con acreditar la devolución del bien. La nota de crédito había sido emitida para “refacturar” los mismos bienes y al mismo precio.

RTF 3010-4-2012INFORME N° 086-2007-SUNAT/2B0000INFORME N° 250-2009-SUNAT/2B0000

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Page 65: Detraccciones 2013 (1)

Se confirma Multa, del numeral 16 del artículo 177° del Código Tributario, atendiendo a que la recurrente no permitió la inspección o el control del medio de transporte.

RTF 2013_2_03966

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