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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES CARRERA PROFESIONAL CONTABILIDAD Y FINANZAS TRIBUTACION II INTEGRANTES: LAUREANO CHACCHA KELLY RAMON PANEZ JUDITH RAMOS QUISPE ALEXANDRA YARANGA SALVATIERRA JHONY UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS UNIDAD DE EJECUCIÓN CURRICULAR TRIBUTACION II TEMA: SISTEMA DE DETRACCIONES INTEGRANTES: AGUILAR CAPUCHO INGRID CISNEROS MORENO FERNANDO CHUCO GALARZA GLENDY PORTAL ZUÑIGA PATRICIA

DETRACCIONES

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DETRACCIONES

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DETRACCIONES Mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudacin de determinados tributos y consiste bsicamente en la detraccin (descuento) que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de: a)Las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos, incluidos sus respectivos intereses y la actualizacin que se efecte de dichas deudas tributarias de conformidad con el artculo 33 del Cdigo Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESCARRERA PROFESIONAL CONTABILIDAD Y FINANZASTRIBUTACION IIINTEGRANTES:

LAUREANO CHACCHA KELLYRAMON PANEZ JUDITHRAMOS QUISPE ALEXANDRAYARANGA SALVATIERRA JHONY

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLESCARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZASUNIDAD DE EJECUCIN CURRICULARTRIBUTACION IITEMA: SISTEMA DE DETRACCIONESINTEGRANTES:AGUILAR CAPUCHO INGRID CISNEROS MORENO FERNANDOCHUCO GALARZA GLENDY PORTAL ZUIGA PATRICIA

DEFINICIN : El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nacin, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio.

APLICACIN TRIBUTARIAnumeral 9.4 al artculo 9' del TUO del Decreto Legislativo N.' 940 estableciendo que se podr facilitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudacin que no hayan sido aplicados contra deuda tributaria, cuando se verifique que el titular de la cuenta se encuentra en alguna de las situaciones descritas en los incisos a), b) o del citado numeral o en otras que la SUNAT establezca mediante Resolucin de sper intendencia.

Que el ltimo prrafo del citado numeral 9.4 agrega que la SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia establecer los requisitos para que proceda el extorno, as como el procedimiento para realizar el mismo;

la empresa modelo J vendi el mes de agosto de 2013 bienes sujetos al sistema de detraccin por un valor de 56,420.00 mas el IGV habindosele efectuado la detraccin por el importe de . 10%, en la oportunidad del pago que se efectu en agosto. en la fecha de setiembre del 2013, se realiza la devolucin de bienes, es decir se trata de una anulacin total de la operacin que pasa con la detraccin ya efectuada y depositada?Aplicacin practica

CALCULO DEL IGV: COSTO DE VENTA 56,420.00 IGV 10,155.60 PRECIO DE VENTA 66,575.60

CALCULO DE LAS DETRACIONES PRECIODE VENTA 66,575.60 DETRACCION 10% 66,575.60 * 10 % = 6,657.56

MONTO A PAGAR PRECIO DE VENTA 66,575.60DETRACCIONES MONTO DE PAGO 59,918.04

APLICACIN CONTABLE(ASIENTO POR LA VENTA)

ASIENTO POR LA DEVOLUCIN

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CONCLUSION

QUE PASA CON LA DETRACCIN YA AFECTUADA Y DEPOSITADA?

LA DETRACCION YA FUE DEPOSITADA EN LA CUENTA DEL CLIENTE, POR LO TANTO NO EXISTE DEVOLUCION DE LA DETRACCION EFECTUADA .