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Deuda Publica Regional 12-12-2012

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DEUDA PUBLICA REGIONAL

Definición de Operación de endeudamiento público.- Es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, destinado a la ejecución de proyectos de inversión pública, la prestación de servicios, el apoyo a la balanza de pagos y el cumplimiento de las funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado, bajo las siguientes modalidades:a) Préstamos;b) Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos;c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos;d) Avales, garantías y fianzas;e) Asignaciones de líneas de crédito;f) Leasing financiero;g) Titulizaciones de activos o flujos de recursos;h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales precedentes.Son operaciones de endeudamiento externo aquellas acordadas con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país y operaciones de endeudamiento interno, las que se acuerdan con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país; salvo en el caso de los empréstitos a que se refiere el literal b) de este artículo, los cuales se consideran que son externos, cuando el lugar de emisión y de pago de las obligaciones esté ubicado fuera del Perú, y son empréstitos internos, cuando el lugar de emisión y pago sea en el país.

El Sistema Nacional de Endeudamiento.- es el conjunto de órganos e instituciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente concertación de obligaciones y a una prudente administración de la deuda del Sector Público.”

Operaciones de endeudamiento público sin autorización legal.- En el caso de las operaciones de endeudamiento interno que celebren los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales con recursos propios (sin garantía del Gobierno Nacional), no requieren de ninguna autorización legal (decreto supremo). Además, en los respectivos contratos se deberá dejar constancia de ello.

En el caso de de las operaciones de endeudamiento externo que celebren los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las mismas deben contar necesariamente con la garantía del Gobierno Nacional; por lo tanto, deben ser autorizadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Fines que puede contratar operaciones de endeudamiento público los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.- Los recursos del endeudamiento interno, deben destinarse a realizar proyectos de inversión pública (operaciones de largo, mediano y corto plazo), y a la adquisición de bienes de capital a plazos (sólo en el caso de las operaciones de corto plazo). Los recursos

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provenientes del endeudamiento externo, se destinan exclusivamente a financiar proyectos de inversión pública.

Casos en que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben contar con la calificación crediticia favorable.- La calificación crediticia favorable, se requiere en aquellas operaciones, directas o garantizadas por el Gobierno Nacional, donde el monto de las concertaciones individuales o acumuladas (en el año por varias operaciones individuales) supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional.

Procedimiento para la ejecución de los recursos provenientes de la emisión de bonos para el financiamiento de proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009.- Los recursos de las colocaciones de Bonos Soberanos son depositados por la DNTP en una cuenta bancaria denominada “Fideicomiso Regional”, que es rentabilizada y a través de la cual se canaliza recursos a favor de los Gobiernos Regionales.

Los Gobiernos Regionales deben incorporar en su presupuesto institucional, mediante Resolución del Titular del Pliego el monto que será ejecutado durante el año fiscal correspondiente para los proyectos aprobados mediante Decreto Supremo.

La incorporación de estos recursos se realiza en: Fuente de financiamiento: 5 Recursos Determinados. Rubro 18: Canon, Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones, Tipo de recurso: Ñ.

La correspondiente Asignación Financiera se realiza de acuerdo al avance de ejecución de los proyectos, para lo cual los Gobierno Regional deberán remitir “El Cronograma de Ejecución Actualizado de los Proyectos” a su cargo a la DNEP.

El monto límite de endeudamiento interno de los gobiernos sub nacionales.- La Décimo Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento–Ley Nº 28563, establece el límite para concertar operaciones de endeudamiento interno aplicable a los Gobiernos Sub Nacionales, durante el periodo de mandato.

Dicho monto máximo es igual a los Recursos Determinados (Fondo de Compensación Municipal, Impuestos Municipales, Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones) disponibles para la inversión pública previstos durante el período del mandato de la autoridad respectiva. Ello de acuerdo con las proyecciones establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual, la Ley de Descentralización Fiscal, Decreto Legislativo Nº 955 y la Ley

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de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, y sus modificatorias correspondientes.

De acuerdo con la referida norma, el Monto Límite de Endeudamiento Interno (MLEI), se fija independientemente de la fuente de financiamientos con que se proyecta financiar el pago del servicio de la deuda (principal, intereses, comisiones y demás costos de la deuda). El MLEI, debe determinarse antes de iniciar las gestiones ante la entidad financiera correspondiente.

El marco legal para aprobar una operación de endeudamiento de un Organismo Público Descentralizado de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por ejemplo el Servicio de Administración Tributaria –SAT.- Las entidades y organismos del Estado, entre ellas los Organismos Públicos Descentralizados (OPD) de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden contratar operaciones de endeudamiento interno con y sin el aval del GN. Si requieren dicho aval, estas entidades deben cumplir con lo dispuesto en la Ley General para operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional (Capítulo III del Título II de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias).

Si no requiere el aval del Gobierno Nacional, previamente a su celebración, la entidad debe gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la autorización mediante una Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, tal como lo dispone el Artículo 40º de la Ley Nº 28563.

Control de los compromisos que asume el Sector Público no Financiero en los Contratos de Concesión.- de acuerdo con lo establecido en el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1012 (Ley Marco de Asociaciones Públicas – Privadas - APP), los compromisos firmes y contingentes netos de ingresos calculados a valor presente no podrán superar el 7% del PBI