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 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE DESARROLLO CURRICULAR DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Teléfono: 2223-1848 Fax: 2233-5072 Central Edificio Raventós: 2256-7011 E-mail: [email protected] “Al desarrollo por la educación” San José, 05 de junio del 2011 DEv-A-349-2011 Señores  Asesores Region ales de Ev aluación Direcciones Regionales de Educación Estimados señores: Reciban un cordial saludo y deseos de éxito en su función, debido a la cantidad de consultas recibidas en este Departamento por parte de funcionarios de las diferentes Direcciones Regionales, respecto del componente Trabajo Cotidiano, se les recuerda que: En el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, artículo 23 “De la Definición del Trabajo Coti diano” establece que:  Se entiende por trabajo cotidiano todas las actividades educativas que realiza el alumno con la guía del docente. Este trabajo se observa en forma continua, durante el desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de aprendizaje y no como producto. Para su calificación se debe utilizar la información recopilada con las escalas de calificación y otros instrumentos técnicamente elaborados . En concordancia con la definición anterior y recordando que la evaluación de los aprendizajes es un proceso continuo, permanente y de toma de decisiones, donde el docente, durante el desarrollo de la mediación pedagógica, brinda acompañamiento a los estudiantes, en procura del logro y progreso de las habilidades, destrezas, competencias, valores y actitudes propuestas en el planeamiento didáctico, es que la valoración del Trabajo Cotidiano debe ser consecuente con el desempeño que demuestren los estudiantes, en razón de los objetivos, contenidos curriculares o competencias que se pretende logren los estudiantes. Como puede observarse, la operacionalización del componente Trabajo Cotidiano no es una propuesta de cambio, es la unificación de los criterios para la valoración del mismo, apegados a lo establecido en la normativa vigente y en relación con las funciones que debe cumplir el docente, por cuanto los criterios para determinar una calificación deben sustentarse en evidencias válidas y confiables.

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  MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE DESARROLLO CURRICULAR

DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Teléfono: 2223-1848 Fax: 2233-5072Central Edificio Raventós: 2256-7011

E-mail: [email protected]  

“Al desarrollo por la educación” 

San José, 05 de junio del 2011DEv-A-349-2011

Señores Asesores Regionales de EvaluaciónDirecciones Regionales de Educación

Estimados señores:

Reciban un cordial saludo y deseos de éxito en su función, debido a la cantidad deconsultas recibidas en este Departamento por parte de funcionarios de lasdiferentes Direcciones Regionales, respecto del componente Trabajo Cotidiano, seles recuerda que:

En el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, artículo 23 “De la Definicióndel Trabajo Cotidiano” establece que: 

Se entiende por trabajo cotidiano todas las actividades educativas querealiza el alumno con la guía del docente. Este trabajo se observa enforma continua, durante el desarrollo de las lecciones, como parte delproceso de aprendizaje y no como producto. Para su calificación se debeutilizar la información recopilada con las escalas de calificación y otrosinstrumentos técnicamente elaborados .

En concordancia con la definición anterior y recordando que la evaluación de losaprendizajes es un proceso continuo, permanente y de toma de decisiones, dondeel docente, durante el desarrollo de la mediación pedagógica, brindaacompañamiento a los estudiantes, en procura del logro y progreso de lashabilidades, destrezas, competencias, valores y actitudes propuestas en elplaneamiento didáctico, es que la valoración del Trabajo Cotidiano debe serconsecuente con el desempeño que demuestren los estudiantes, en razón de losobjetivos, contenidos curriculares o competencias que se pretende logren losestudiantes.

Como puede observarse, la operacionalización del componente Trabajo Cotidianono es una propuesta de cambio, es la unificación de los criterios para la valoracióndel mismo, apegados a lo establecido en la normativa vigente y en relación conlas funciones que debe cumplir el docente, por cuanto los criterios paradeterminar una calificación deben sustentarse en evidencias válidas y confiables.

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  MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE DESARROLLO CURRICULAR

DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Teléfono: 2223-1848 Fax: 2233-5072Central Edificio Raventós: 2256-7011

E-mail: [email protected]  

“Al desarrollo por la educación” 

Por lo tanto, no se ha establecido una fecha para empezar a implementar laoperacionalización del componente Trabajo Cotidiano, por cuanto, es una laborinherente al quehacer educativo, que debe desarrollar cada docente, para tomarlas decisiones pertinentes de orientación y/o realimentación de los procesos deenseñanza y aprendizaje.

Cabe resaltar que lo anterior, no se riñe con lo indicado en el OficioDDC-283-2011, el cual informa sobre la no aplicación de las modificacionesintroducidas para el componente trabajo cotidiano, durante el curso lectivo 2010,se les recuerda que actualmente lo que se está socializando con los docentes,son los lineamientos técnicos que acompañan la definición de este componente,con el propósito de unificar criterios y empoderarlos en su responsabilidad deadministrar la evaluación de los aprendizajes, esto en concordancia con loestablecido en el citado reglamento.

Sin otro particular,

MSc. Rocío Torres AriasJEFA

DEPARTAMENTO EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

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