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DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM PARA PROYECTOS FINANCIADOS POR LA CINR DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM PARA PROYECTOS FINANCIADOS POR LA CINR a. ¿Quiénes pueden acceder al beneficio tributario de la devolución del IGV e IPM pagado por los proyectos de cooperación internacional? b. ¿Cuáles son los plazos y montos para acogerse al beneficio de la devolución del IGV e IPM? El beneficio tributario de la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM), se brindará a las entidades e instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras que financien o ejecuten programas, proyectos y/o actividades de desar- rollo, financiados por la Cooperación Internacional No reembolsable. - Los gobiernos extranjeros, organismos de cooperación técnica internacional, Gobierno Peruano (Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local, excepto las empresas del Estado). - Las ONGD, ENIEX e IPREDA (esta última, sólo para casos de emergencia declarada), debidamente inscritas en los registros institucionales que conduce la APCI. Los recursos generados a partir de la devolución del IGV e IPM y que hayan sido destinados a la ejecución de un proyecto, deben ser declarados -en cuanto a sus ingresos y gastos- en la Declaración Anual. Este beneficio se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015 por la Ley N° 29966, Ley que prorroga la vigencia de los beneficios tributarios. Las solicitudes de devolución del IGV e IPM ante la SUNAT se presentarán dentro de los seis (06) meses de efectuada la adquisición de bienes y servicios, siempre que se encuentren sustentadas con los comprobantes de pago respectivos. El plazo para presentar a la APCI la solicitud de emisión de constancia debe ser hasta 30 días hábiles antes de los seis (06) meses de efectuada la adquisición de bienes y servicios. Las solicitudes son cancelatorias frente al período mensual que comprende, es decir no se podrá solicitar nuevamente constancias correspondientes a períodos ya atendidos.

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DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM PARA PROYECTOSFINANCIADOS POR LA CINR

DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM PARA PROYECTOS FINANCIADOS POR LA CINR

a. ¿Quiénes pueden acceder al beneficio tributario de la devolución del IGV e IPM pagado por los proyectos de cooperación internacional?

b. ¿Cuáles son los plazos y montos para acogerse al beneficio de la devolución del IGV e IPM?

El beneficio tributario de la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM), se brindará a las entidades e instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras que financien o ejecuten programas, proyectos y/o actividades de desar-rollo, financiados por la Cooperación Internacional No reembolsable.

− Los gobiernos extranjeros, organismos de cooperación técnica internacional, Gobierno Peruano (Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local, excepto las empresas del Estado).− Las ONGD, ENIEX e IPREDA (esta última, sólo para casos de emergencia declarada), debidamente inscritas en los registros institucionales que conduce la APCI.

Los recursos generados a partir de la devolución del IGV e IPM y que hayan sido destinados a la ejecución de un proyecto, deben ser declarados -en cuanto a sus ingresos y gastos- en la Declaración Anual.

Este beneficio se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015 por la Ley N° 29966, Ley que prorroga la vigencia de los beneficios tributarios.

Las solicitudes de devolución del IGV e IPM ante la SUNAT se presentarán dentro de los seis (06) meses de efectuada la adquisición de bienes y servicios, siempre que se encuentren sustentadas con los comprobantes de pago respectivos.

El plazo para presentar a la APCI la solicitud de emisión de constancia debe ser hasta 30 días hábiles antes de los seis (06) meses de efectuada la adquisición de bienes y servicios.

Las solicitudes son cancelatorias frente al período mensual que comprende, es decir no se podrá solicitar nuevamente constancias correspondientes a períodos ya atendidos.

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c. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al beneficio de la devolución del IGV e IPM?

d. ¿Cuál es la documentación requerida para acogerse al beneficio de la devolución del IGV e IPM?

e. ¿Cuál es el procedimiento para la emisión de la Constancia del IGV e IPM por parte de la APCI?

El monto mínimo para solicitar la devolución ante la SUNAT es el equivalente a 0.25 de una Unidad Impositiva Tributaria.

La devolución del IGV e IPM se efectúa por sujeto del beneficio y no por proyecto. Por lo tanto, se solicitará la devolución del IGV e IPM de un mismo período de todos los proyectos que se ejecutan o financian y se presentará ante la SUNAT el Formulario 4949.

Las ONGD, ENIEX e IPREDA registradas ante la APCI, podrán acogerse al beneficio de la devolu-ción del IGV e IPM, si observan los siguientes requisitos:

− Tener inscripción vigente en los registros que conduce la APCI.− Tener un Plan de Operaciones (PO) registrado ante la APCI, donde figuren las adquisi-ciones a efectuarse durante el período, con recursos que proporciona la fuente cooperante.

El solicitante deberá presentar por Mesa de Partes de la APCI la siguiente documentación:

− Solicitud (Anexo 1-IGV). − Formulario denominado “Constancia para Régimen de Devolución del IGV e IPM”. − Relación detallada de comprobantes de pago correspondientes al período por el que se solicita la devolución (Anexos 2 y 3-IGV).

La Subdirección de Beneficios tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir la constan-cia respectiva, para cuyo efecto verificará la observancia de los siguientes requisitos:

− Que el monto de las adquisiciones realizadas no supere el presupuesto del PO registrado. − Que los bienes y servicios detallados en el Anexo 2-IGV en la columna “Descripción Bien o Servicio” correspondan a lo señalado en la relación de bienes y servicios a adquirir de acuerdo al PO registrado.

Se remitirá al solicitante la constancia de devolución del IGV e IPM (Original más copia usuario), así como una copia al Ministerio de Economía y Finanzas. Si existiese alguna observación, se adjuntará la constancia detallando las observaciones en un anexo. En caso de resultar improce-dente la solicitud, se comunicará al solicitante en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

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f. ¿Qué información debe contener el Informe Final del IGV e IPM recuperado?

Al término de cada programa, proyecto o actividad de desarrollo, los sujetos que hayan hecho uso del beneficio tributario, deben presentar a la APCI, en calidad de Declaración Jurada, el “Informe Final del IGV e IPM Recuperado” y la relación de comprobantes de pago que dieron origen a la devolución. Ambos documentos deberán presentarse en dos ejemplares.

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I : INFORMACIÓN DEL SUJETO DEL BENEFICIO

NOMBRE

RUC

NOMBRE DEL PROYECTO

FUENTE COOPERANTE

II : INFORME SOBRE EL IGV RECUPERADOMonto IGV Monto IGV N° Resol. Fecha Resol.Solicitado Recuperado SUNAT SUNAT

TOTAL S/. --------->

su oportunidad

servicios previstos en los planes operativos previamente registrados por la APCI - Agencia Peruana de Cooperación Internacional, las mismas que fueron informadas y detalladas en

Anexo 4-IGV

Firma y Sello

INFORME FINAL DEL IGV RECUPERADO

Nombre del Representante Legal Fecha

D.S. N° 36-94-EF, Artículo 12°

Período solicitado

Los montos del IGV solicitados fueron originados por las adquisiciones de los bienes y