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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DGA Dirección General de Servicios Aduaneros Página 1 de 260 TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION: Tabla de Regímenes ÍNDICE I GENERALIDADES Presentación 3 Base Legal 4 Glosario 3 II CONSIDERACIONES GENERALES 8 En el Control de Carga 8 En el Almacenamiento de Mercancías 9 En el Tránsito Aduanero 9 En el Despacho Aduanero 9 III PROCEDIMIENTOS 10 A. Control de Carga 10 1. Transmisión y Registro del Manifiesto de Carga 10 2. Reembarque y Transbordo 20 3. Faltantes y Sobrantes en la Descarga 23 4. Desconsolidación (Desagrupaje) de carga 25 5. Traslado de mercancías a Depósitos Temporales 27 6. Transmisión Rápida de Manifiestos 29 7. Descarga Manual 34 B. Tránsito Aduanero Nacional 34 Tránsito Aduanero a partir de Declaración de Exportación 64 Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA)

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SECCION: Tabla de Regímenes

ÍNDICE

I GENERALIDADES

Presentación 3

Base Legal 4

Glosario 3

II CONSIDERACIONES GENERALES 8

En el Control de Carga 8

En el Almacenamiento de Mercancías 9

En el Tránsito Aduanero 9

En el Despacho Aduanero 9

III PROCEDIMIENTOS 10

A. Control de Carga 10

1. Transmisión y Registro del Manifiesto de Carga 10

2. Reembarque y Transbordo 20

3. Faltantes y Sobrantes en la Descarga 23

4. Desconsolidación (Desagrupaje) de carga 25

5. Traslado de mercancías a Depósitos Temporales 27

6. Transmisión Rápida de Manifiestos 29

7. Descarga Manual 34

B. Tránsito Aduanero Nacional 34

Tránsito Aduanero a partir de Declaración de Exportación 64

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IV Despacho Aduanero 68

1. Importación Definitiva 68

Aforo no conforme 76

2. Importación Definitiva de Envíos Postales Comerciales 84

3. Entrega Rápida o Courier 85

4. Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Mercancías distintas del equipaje que traiga consigo el Viajero

86

5.Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial

87

6. Importación Definitiva de Menaje de Casa 88

7. Importación Temporal para Reexportación en el Mismo Estado 89

8. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo 91

9. Importación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado por sus propios medios

93

10. Reimportación 95

11. Depósito Aduanero 97

12. Régimen de Zona Franca 98

13. Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres 99

14. Exportación Definitiva 100

D. Cancelación de Regímenes Suspensivos y Previos 103

1. Reexportación de Productos Compensadores 103

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2. Salida de Mercancías de Tiendas Libres 105

IV. TABLA DE REGÍMENES 107

I. GENERALIDADES

Presentación:

El Comercio Internacional, como marco dentro del cual se produce el intercambio de bienes y servicios entre los diferentes Países, posibilita por una parte la atención de necesidades y por otra, permite que los sectores productivos trasciendan sus propias fronteras, con los beneficios que ello genera para los pueblos de los países involucrados.

Los gestores del Comercio Internacional, demandan eficiencia, seguridad y transparencia en las diversas operaciones comprendidas en el tráfico internacional de bienes. Consecuente con dichas expectativas, la Dirección General de Servicios Aduaneros de Nicaragua (DGA), suscribió Convenio con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), con el propósito de soportar la

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totalidad de la operación aduanera del país, con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA (ASYCUDA World por sus siglas en inglés), aplicativo construido con tecnología que ofrece una forma eficiente, robusta y rápida para procesar las operaciones con gran alcance y amplitud nacional, en forma segura a través del Internet.

En esas condiciones, tanto la DGA como los usuarios del comercio internacional, contarán con un sistema de información confiable, que optimiza su gestión, automatiza totalmente las actividades, racionaliza los recursos, facilita el control posterior, suministra información permanente y oportuna tanto para las autoridades como para los operadores del comercio, atendiendo en esa forma, las recomendaciones UN-ASPA, los principios y prácticas aduaneras de la Convención revisada de Kyoto (OMA), utilizando a su vez formatos, datos y códigos estandarizados (OMA, TDED, ISO) y estándares UN/EDIFACT.

A no dudar, la operación aduanera será objeto de una depurada y positiva reingeniería de procesos, para lo cual presentamos el Manual de Procedimientos Aduaneros con ASYCUDA World, texto que ofrece a los diferentes usuarios, detalladas ilustraciones y claras descripciones, que los guiarán para desempeñarse con gran facilidad, habilidad y seguridad, en la totalidad de los preceptos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

En el presente instrumento, podrán apreciar totalmente codificados los mecanismos legales consagrados en las normas aplicables, tanto en materia de regímenes y modalidades aduaneras, como en los diferentes tratamientos tributarios, exoneraciones, Tratados de Integración Económica y Acuerdos de Libre Comercio, entre otros.

Base Legal:

• Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV)• Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV)

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• Ley No. 265 que establece el “Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 219, del 17 de noviembre de 1997.

• Decreto No. 3-98 aprobado el 15 enero 1998, publicado en “La Gaceta” No. 31, del 16 febrero 1998, Reglamento a la Ley 265 que establece el Autodespacho.

• Ley Nº 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial Nº 82 del 06 de mayo de 2003

• Decreto No. 46 de 2003, Reglamento de la Ley 453 de 2003.• Ley 528 de 2005 reforma la Ley 453 de 2003 Ley de Equidad Fiscal.• Ley 712 de 2009 reforma la Ley 453 de 2003 Ley de Equidad Fiscal.• Ley 382 publicada en “La Gaceta” No. 70 del 16 de abril de 2001, Ley de Admisión Temporal

para Perfeccionamiento Activo de Facilitación de Exportaciones.• Decreto No. 80-2001, publicado en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre del 2001,

Reglamento a la Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.• Reglamento Sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre.• Diferentes Leyes para la promoción de Actividades Económicas y de Producción Nacional.• Circulares Técnicas de la Dirección General de Servicios Aduaneros.

Glosario:

Agente de Carga:

Persona jurídica autorizada por la autoridad competente, que realiza actividades de coordinación y organización de embarques, consolidación y desconsolidación de carga de exportación o de importación, también emite o recibe del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.

Almacenar en memoria:

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Acción en SIDUNEA WORLD, que permite transmitir los datos de un Manifiesto de Carga, antes de realizar su registro y en forma anticipada a la llegada del medio de transporte bajo una condición no oficial, hasta tanto el medio de transporte arribe al puerto, o aeropuerto o frontera indicada y se proceda a su registro por parte del transportista, agente de carga o su representante legal.

Carga a Granel:

Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades.

Boletín de Liquidación:

Formulario emitido por SIDUNEA WORLD (Sistema Aduanero Automatizado) para realizar el pago de las obligaciones tributarias aduaneras en los bancos del sistema financiero autorizados por la DGA.

Canal de Selectividad:

Acción de SIDUNEA WORLD, basada en criterios y/o selección aleatoria, por medio de la cual decide asignar a una declaración de mercancías uno de los canales establecidos para cada tipo de reconocimiento.

Canal Verde: Sin reconocimiento

Canal Amarillo: Reconocimiento documental

Canal Rojo: Con Reconocimiento Físico

Clave de Seguridad:

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Código de ingreso al Sistema SIDUNEA WORLD, asignada por la DGA a cada usuario autorizado, para transmitir y procesar sus datos ante la Administración Aduanera.

Código Adicional:

Código de tres (3), dígitos que se relaciona en la Tabla de Regímenes, con el cual se especifica el Tratamiento Tributario.

Consolidador de Carga:

Operador distinto al transportista, que remite carga en el vehículo de este, en forma agrupada bajo su propio nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios.

Criterio de Selectividad:

Parámetros selectivos o aleatorios computarizados, creados sobre la base de una matriz de análisis de riesgos en el Sistema SIDUNEA WORLD, al cual estará sometida la declaraciones de mercancías, cuya aplicación establecerá si no se realizará el reconocimiento, o si se realizará, bien documental o físico documental.

Declaración Complementaria de Mercancías:

Declaración en el Sistema SIDUNEA WORLD, que permite la modificación y/o corrección de una Declaración de Mercancías, por la Autoridad Aduanera, o con autorización de la misma.

Declaraciones Previas:

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Declaraciones de Mercancías que en SIDUNEA WORLD, son ubicadas para su posterior descargue o encadenamiento con otras Declaraciones de Mercancías.

Desagrupaje o Desconsolidación Electrónica:

Operación del Sistema SIDUNEA WORLD que permite el desagrupaje o la desconsolidación de mercancías de un documento de transporte matriz (“Master”) en cada uno de los documentos de transporte hijos (“House”).

Desagrupaje o Desconsolidación Física:

Proceso que realiza el desconsolidador o su representante autorizado, bajo control de la DGA, de separar el contenido de una carga consolidada para su distribución a cada consignatario, conforme a los documentos de transporte hijos (“House”) emitidos, una vez que la carga ha ingresado a los depósitos temporales o aduaneros autorizados.

Minuta de Pago:

Recibo de Pago emitido por el banco donde figura tanto el número de serie que identifica la operación, como las cifras recaudadas. Para pagos electrónicos a través de internet, el número de serie emitido por el banco en el proceso electrónico, contiene implícito las cifras recaudadas.

Modelo de Declaración:

Tipo de Declaración de Mercancías, relacionado en la Tabla de Regímenes, el cual se selecciona acorde con el Régimen Aduanero que se declara.

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Orden de Levante:

Formato emitido e impreso por el Sistema SIDUNEA WORLD, que ordena la liberación y la salida del Depósito Temporal, Depósito Aduanero, Zona Franca o Depósito Autorizado por la DGA, una vez se ha cancelado o garantizado la obligación tributaria aduanera.

Oficina de Control de Carga (OCC):

Dependencia de la Administración de Aduana, establecida para la atención de usuarios del control de carga (transportistas, agentes de carga, Consolidadores) en la recepción de documentos, aclaración de informaciones y orientaciones en relación con las funciones de competencia de la DGA.

Número de referencia:

Consiste en el número que el Usuario Externo (Transportista o su Representante, Agente de Aduana o Auxiliar de Función Pública autorizado) utiliza en los formularios del sistema SICUNEA WORLD, para su control personal.

Número de Registro en SIDUNEA WORLD:

Consiste en el número que el sistema asigna en forma automática, cuando cualquiera de los formularios desplegados por el sistema para el trámite de las diferentes operaciones aduaneras, han sido transmitidos electrónicamente.

Número de Liquidación en SIDUNEA WORLD:

Número asignado por el sistema SIDUNEA WORLD, en las Declaraciones de Mercancías, Declaraciones de Oficio o Formularios que definen la disposición final de mercancías bajo custodia y potestad de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).

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Régimen Aduanero:

Código de cuatro (4) dígitos, relacionado en la Tabla de Regímenes, que indica la Norma Aduanera y el Tratamiento Tributario, al cual se acoge el Declarante.

Registro:

Acción del sistema SIDUNEA WORLD, que después de una transmisión electrónica, significa su aceptación en forma definitiva, tales como el Manifiesto de Carga, Declaración de Mercancías, entre otros.

Tipos de Documentos de Transporte:

- B/L : Conocimiento de Embarque marítimo (“Bill of Lading)”- AWB : Guía Aérea- CPI : Carta de Porte Internacional- CPM : Carta de Porte Internacional “Master”- GEC : Guía de Encomienda Courier- GEP : Guía de Encomienda Postal- MAB : Guía Aérea “Master- MBL : Conocimiento de Embarque “Master”

Tratamiento Tributario:

Código de tres (3) letras mayúsculas relacionadas al final de la Tabla de Regímenes, que indica la aplicación de Tributos en el Régimen declarado.

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II. CONSIDERACIONES GENERALES:

a. Para el Control de Carga:

Un viaje comprende un Manifiesto de Carga, puede contener ilimitada cantidad de diferentes Documentos de Transporte. La carga consignada en un Documento de Transporte, puede remitirse en varios viajes y consecuentemente en varios Manifiestos de Carga.

b. Para el Almacenamiento de Mercancías:

Una vez registrado el manifiesto, y arribado el medio de transporte, las mercancías bajo potestad aduanera se descargan en la Zona Primaria y se envían a los Depósitos Temporales habilitados por la autoridad aduanera dentro de dicha zona, donde pueden ser declaradas, dentro de los plazos establecidos en las normas, a cualquiera de los regímenes aduaneros previstos legalmente, para que una vez se cumplan todos los preceptos normativos, puedan trasladarse a Zona Secundaria o de Libre Circulación.

Cuando un cargamento esté destinado a un Depósito Temporal adscrito a una aduana distinta a la cual se transmitió el respectivo manifiesto, pero ubicado en lugar cercano (máximo 50 km), procede su traslado mediante relocalización en el Sistema, aplicando el procedimiento que se detalla en el apartado correspondiente del presente Manual. Si para el cargamento fue tramitada la Declaración de Ingreso a una Zona Franca o de Régimen de Depósito de Aduanas y, cuyo manifiesto hubiese sido descargado, no obstante que la Administración de Aduana sea diferente a la del Lugar de Arribo de los bienes, el traslado se acompañará con la correspondiente Declaración de Aduanas.

c. Para el Tránsito Aduanero Nacional:

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Salvo lo previsto en el acápite anterior, en las Aduanas de Puerto Marítimo o de Aeropuerto, el régimen de Tránsito Aduanero Nacional, se transmite al Sistema mediante el formulario de la Declaración de Tránsito Aduanero (IMP8), en la cual, el T1 es un mecanismo interno de la respectiva Declaración, que se utiliza para generar el movimiento de la información desde la Aduana de Partida hacia la Aduana de Destino.

En las Aduanas de Fronteras Terrestres, el régimen de Tránsito Aduanero Nacional, se transmite al Sistema, directamente mediante el Formulario T1, en el cual, se ingresa la información correspondiente de la respectiva Carta de Porte Internacional Terrestre o Documento de Transporte.

d. Para el Despacho Aduanero:

- Una Declaración de Mercancías puede contener hasta 999 artículos o ítems, así mismo, puede comprender igual número de Documentos de Transporte, siempre que correspondan al Manifiesto de Carga incluido en la Declaración. Cada Declaración de Mercancías comprende un único Manifiesto de Carga. Un Documento de transporte puede consignarse en tantos artículos o ítems de la Declaración de Mercancías, como posiciones arancelarias diferentes se requieran, sin embargo, tanto el Modelo de la Declaración como el Régimen General, son únicos por cada Declaración de Mercancías.

- El Modelo de la Declaración, el Régimen Aduanero y el Código Adicional (Tratamiento Tributario) si corresponde, los selecciona el Declarante de la Tabla de Regímenes del Manual, previo análisis de la previsión legal en que fundamenta la Declaración de Mercancías. Las exoneraciones de tributos en el sistema, se aplican al incluir en la casilla adyacente al Régimen Aduanero, el correspondiente Código Adicional relacionado en la Tabla de Regímenes.

- De conformidad con la normativa vigente, el Agente de Aduanas puede transmitir al sistema Declaraciones de Rectificación (Complementaria), siempre que la Autoridad Aduanera, ante su solicitud, haya autorizado tal Rectificación; consecuentemente, en el sistema se habilitará tal

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función para cada caso en particular, vale decir, para tal fin, no procede la habilitación permanente al Agente de Aduanas.

- Para todos los regímenes y modalidades especiales, el sistema dispone del mecanismo de Declaraciones Previas, el cual permite la cancelación de regímenes suspensivos, el traslado entre regímenes y otras operaciones que requieran el encadenamiento entre regímenes.

- De conformidad con los artículos 115 CAUCA IV y 20 del Decreto No. 3 de 1998, no formarán parte del menaje de casa, las mercancías que constituyen el equipaje del viajero y las mercancías distintas del equipaje, por lo que cuando éstas arribe junto con el menaje de casa, deberán separarse del menaje y seguir su propio régimen; en tanto que, el menaje de casa deberá despacharse utilizando la partida arancelaria del capítulo 99 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), para la aplicación del tratamiento tributario especial, que legalmente corresponda.

- Cuando el valor en aduana del menaje de casa, instrumentos y materiales para el ejercicio profesional o científico de los Residentes Pensionados o Residentes Rentistas, que se pretenda importar con exoneración, exceda el monto previsto en el artículo 7 de la Ley 694 del 2009, o que el valor de los instrumentos para el ejercicio profesional, utensilios, herramientas y equipos, bienes de capital y materias primas, para los repatriados, exceda el monto previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 535 del 2005; deberá declararse dicho exceso en tantos ítems o artículos como posiciones arancelarias correspondan al exceso, aplicando el tratamiento tributario general que corresponda, a fin de cancelar los tributos por la diferencia resultante. En caso que el valor en aduana del vehículo que se pretenda importar con exoneración exceda el monto establecido en las normas citadas, el sistema liquidará automáticamente los tributos correspondientes a la diferencia y que se reflejará en el boletín de liquidación, sin que para ello se requiera la utilización de otros ítems.

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- Las Empresas Usuarias de Zona Franca previo cumplimiento de la Legislación vigente, y de conformidad con lo establecido en las normas reglamentarias y procedimentales, deben transmitir sus Declaraciones Aduaneras utilizando los Regímenes y Modalidades relacionados en el presente Manual, según la clasificación que conforme a la norma legal les corresponda, esto es, como Proveedora de Servicios (90), o como Productora de Bienes (91).

III.PROCEDIMIENTOS

A. Control de Carga

1. Transmisión y Registro del Manifiesto de Carga

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 1. El sistema SIDUNEAWorld, presenta el menú con

todas las opciones, tratamientos, formularios y tablas.

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SECCION: Tabla de Regímenes

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 2. Ubica el cursor con la ruta SIDUNEA/Manifiesto,

en esta posición oprime el botón derecho del mouse, el sistema despliega el menú secundario, ubica el cursor en la línea marcada como Nuevo, la selecciona.

3. El sistema despliega el cuadro para el ingreso de la información proveniente del Manifiesto de Carga:

- Código de la Administración de Aduana- Número de viaje o vuelo (asignado por el

transportista)- Fecha de salida del puerto, aeropuerto o lugar de

procedencia.- Fecha de llegada al país- Hora de arribo del medio de transporte- Código del puerto o aeropuerto de salida - Código del puerto o aeropuerto de destino - Código del transportista o porteador - Total de documentos de transporte incluidos en

el Manifiesto - Bultos totales del manifiesto

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- Cantidad de contenedores (si existen) - Peso Bruto total del cargamento del manifiesto

(Kg)- Modo de transporte (marítimo, aéreo,

terrestre, etc.)- Identificación del medio de transporte (nombre

del vapor, tablilla, matrícula, etc.)- Código del País del medio de transporte- Ciudad de registro o matrícula del medio de

transporte

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista - Número de registro o matrícula del

medio de transporte- Peso bruto (toneladas)

- Fecha de matrícula del medio de transporte

- Nombre del Capitán o Comandante del medio de transporte

Verifica si todo está conforme; el sistema indica que el documento está verificado y puede continuar con la siguiente acción. Activa el botón ubicado a continuación del de verificación, para el almacenamiento del manifiesto.

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4. Como respuesta el sistema presenta un cuadro que informa la realización de la acción solicitada; presenta casillas para ordenar la impresión del manifiesto y/o la notifica mediante mensaje de correo electrónico

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 5. Cumplido el proceso de almacenamiento del

Manifiesto, procede a la incorporación de la información correspondiente a los Documentos de Transporte. En la opción del menú principal: SIDUNEA/Manifiesto/Documento de Transporte:

En la línea indicada, se ubica el cursor con el botón derecho del mouse, en el menú secundario, selecciona “New”, para ingresar la información del Documento de Transporte.

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SECCION: Tabla de Regímenes

- Código de la Administración de Aduana- Orden del Documento de Transporte- Número de viaje según lo consignado en el

manifiesto almacenado- Fecha de partida del medio de transporte- Fecha de arribo del medio de transporte- Hora de arribo del medio de transporte (si se

dispone)- - Número de referencia del Documento de

Transporte- Tipo de Documento (B/L, AWB, CPI, CPM,

GEC, GEP, MAB, MBL)- Uso del Documento de Transporte

(exportación 22, importación 23, tránsito 24, transbordo 28)

6. - Documento previo (cuando hay desagrupaje)- Puerto o aeropuerto de carga- Puerto o aeropuerto de descarga- Exportador (código si se conoce o razón social y

dirección)- Código de la Empresa para notificación- Código del consignatario- Cantidad de contenedores (si existen)- Código del tipo de embalaje (bulto)- Marcas y números de los empaques- Cantidad de bultos - Peso bruto total (Kg)- Volumen

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista - Descripción de la mercancía

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SECCION: Tabla de Regímenes

- Código de localización (Almacén del transportista, porteador, en muelle portuario o aeroportuario)

- Tramo o lugar de ubicación dentro del almacén (si se tiene)

- Forma de pago de los fletes (prepago, cobrables a la llegada)

- Valor del Flete- Código de Moneda para el pago del flete- Valor de la mercancía para efectos del NIC- Moneda de la transacción de la mercancía- Valor neto del transporte - Código de Moneda de pago del transporte- Valor del seguros de transporte- Moneda de pago del seguro de transporte- Número del sello (precinto)- Marca del sello (precinto)- Agencia del sello- Información adicional de la cargaCumplida la incorporación de la información del documento de transporte, se procede a incorporar la información de los contenedores cuando corresponda. En la parte inferior del cuadro selecciona la pestaña “Contenedores”, encerrada en la elipse roja.

En el cuadro que presenta el sistema ingresa la siguiente información:- Cifra de referencia del contenedor- Cantidad de bultos - Tipo de contenedor (la tabla muestra los tipos

estandarizados internacionalmente)- Indicador de ocupación del contenedor (tabla)- Indicar la existencia de sello- Marca del sello o precinto

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SECCION: Tabla de Regímenes

- Número del sello- Entidad o gremio que colocó el sello (tabla)

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista Cumplido el ingreso de contenedores inicia el

proceso de verificación. En igual forma que para el manifiesto, procede a verificar con el botón marcado en la parte superior izquierda del cuadro.

Si todo está conforme, el sistema indica que el documento está verificado y puede continuarse con la siguiente acción. Oprime el botón de almacenamiento del Documento de Transporte en memoria, el sistema realiza igual proceso que el mencionado para el manifiesto.

7. Para proceder al registro del manifiesto, mediante el menú principal busca el manifiesto, para lo cual se sigue la ruta SIDUNEA/Manifiesto de

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Carga/Buscar.

8. En el cuadro que presenta el sistema, se ingresa el número de viaje y la fecha de partida ingresada en el documento de transporte.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 9. En la línea que figura el manifiesto, con el botón

derecho del mouse se selecciona, Ver o Modificar, para observar el contenido del Manifiesto.

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10. Se selecciona la pestaña del documento de transporte (BOL), el sistema

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 11. Una vez se verifique la consistencia de la

información de los documentos de transporte y del Manifiesto, Se oprime el botón señalado en la figura encerrada, el sistema procede a realizar el registro del manifiesto.

12. El sistema asigna el número de registro del manifiesto de carga, en el ejemplo de la gráfica:

No. Registro: 2009 19

En la forma anotada, es decir, año del registro y el número correlativo, se debe consignar el dato en el formulario de la declaración, cuando corresponda.

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13. El sistema dispone de un mecanismo interno de comunicación y notificación, mediante correo electrónico, el cual comunica las acciones del sistema, adicionalmente anexa copia del respectivo documento.

Almacenamiento Local de Información:RESPONSABLE PASO ACCIÓN

Transportista 1. Es una función disponible en el sistema, que ofrece al usuario facilidades para apoyar sus operaciones, permitiendo el almacenamiento, en las respectivas unidades internas y externas del equipo de cómputo, de documentos previamente procesados, listos para su posterior incorporación al sistema.

El mecanismo se ubica en los formularios de los documentos, los cuales una vez procesados con las especificaciones del formulario correspondiente, puede ser guardado localmente bien en el disco duro de la computadora, como en una unidad de almacenamiento externo USB.

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2. El uso es muy sencillo, para guardar el documento se activa el icono, que figura en la parte superior del documento encerrado en círculo rojo, donde se indica para almacenamiento, en color amarillo y para recuperación en color fucsia.

Una vez almacenado el documento, el sistema informa la operación de exportación realizada y la ruta para su recuperación.

3. Terminada la operación de importación el sistema presenta la ruta mediante la cual se recuperó o importó el documento.

Reembarque y Transbordo:

Las operaciones de Reembarque y Transbordo se presentan con ocasión de la descarga en los puertos o aeropuertos, de mercancías destinadas a continuar viaje a otros países o descargadas por error; para los dos casos, los artículos 66 y 67 del CAUCA IV, les asigna tratamiento similar, la diferencia obedece a que el Transbordo es declarado en el Manifiesto de Carga y para que el cargamento continúe a su destino sólo debe obtener la autorización de la autoridad aduanera. Entre tanto, el Reembarque ocurre por el Descargue por error de un cargamento, en cuyo caso

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para su retorno al exterior, igualmente debe obtener la autorización de la autoridad aduanera, la cual se concede, siempre que el cargamento, no se hubiere destinado a un régimen aduanero.

2. Reembarque y Transbordo

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 1. Obtiene de la Autoridad Aduanera competente,

la autorización para la continuación a su destino del cargamento, tal como figura

Funcionario Aduanero OCC 2. Con los datos informados por el transportista o su representante, recupera el Manifiesto, observa para el caso del transbordo, que efectivamente en el sistema el documento de transporte tenga la naturaleza 28, es decir manifestado para continuación de viaje en diferente medio de transporte

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

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Funcionario Aduanero OCC 3. Regresa a la pantalla donde se presenta el manifiesto recuperado, selecciona la pestaña encerrada en círculo rojo, para acceder a los documentos de transporte incluidos.

4. Ubica el cursor en la línea del documento de transporte correspondiente, activa el botón “Reexpedición”, el sistema despliega el cuadro para ingresa de los datos relativos a la autorización y al transportista que llevará el cargamento.

5. Oprime el botón del icono verificar, como se muestra en la figura, el sistema finaliza la operación.

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario Aduanero de la OCC

Funcionario Aduanero de la OCC 6. Activa la pestaña “Estados de Cancelación”

7. Cuando se presenta descarga equivocada del cargamento, es decir la situación no fue manifestada, una vez la autoridad competente imparte la autorización de Reembarque, procede a buscar el documento de transporte correspondiente, le modifica la naturaleza de la operación, en este caso la pasa a 28 (Reexpedición), los pasos siguientes son iguales

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al anterior.

3. Faltantes y Sobrantes en la Descarga:

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 1. Para un manifiesto registrado, dentro del plazo

legal establecido en la norma aplicable, presenta ante la Autoridad Aduanera competente, la justificación correspondiente.

Autoridad Aduanera 2. De conformidad con la norma aplicable, si corresponde, expide el respectivo Acto Administrativo aceptando las justificaciones

Funcionario Aduanero de la OCC 3. Emitido el Acto Administrativo por la Autoridad Aduanera, rectifica el manifiesto, rebajándolo o agregándolo con los faltantes o sobrantes justificados. En el caso de sobrante lo agrega al correspondiente documento de transporte.

4. Para tal fin, recupera el manifiesto registrado afectado por el sobrante, mediante la pestaña de los documentos de transporte, accede a la línea correspondiente, con el cursor y botón derecho del mouse, activa la opción “Faltantes y Sobrantes”.

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5. En la casilla correspondiente consigna la cantidad total de bultos tendrá en adelante el documento de transporte; en igual forma corrige el peso total de la carga del referido documento.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario Aduanero de la OCC 6. Cuando el sobrante corresponde a un documento

de transporte no incluido en el manifiesto, procede a adicionarlo en el manifiesto pertinente. En la opción “Documento de Transporte”, selecciona con el botón derecho del mouse la línea “Adición de D/T a manifiesto registrado”

7. Activa el icono de validación para que la operación de adición de documento de transporte finalice.

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario Aduanero de la OCC 8. El sistema agrega la línea del documento de

transporte, como se muestra en la figura encerrada en línea roja.

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4. Desconsolidación (desagrupaje) de carga

RESPONSABLE PASO ACCIÓNLa consolidación de cargamentos, es amparado por documentos de transporte conocidos como “Master” o Padre, el cual agrupa cargamentos para diferentes destinatarios, amparados en documentos de transporte denominados como “House” o Hijos, emitidos por la empresa Consolidadora.

Transportista 1. En la casilla correspondiente del formulario Documento de Transporte, selecciona tipo “Master”.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNDesconsolidador 2. Registrado el manifiesto, en la línea del

documento de transporte Master, aparece la sigla “MST”, lo cual indica que el documento, ampara un cargamento consolidado.

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3. En el menú principal elige la ruta SIDUNEA\Manifiesto\Documento de Transporte\Nuevo

4. Incorpora los datos de los Documentos de Transporte “House”, comprendidos en el Documento Master, manifestado por el transportista al registrar el respectivo manifiesto:

- Código de la Administración Aduanera- No. de línea del Documento “House”- Fecha de partida del medio de transporte - No. de viaje del manifiesto- No. de referencia del Documento “House”- Tipo de Documento de Transporte - Naturaleza o uso del Documento “House”

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- No. de referencia del Documento de Transporte “Master”

RESPONSABLE PASO ACCIÓNDesconsolidador 5. Oprime el botón de verificación, el sistema

informa que los cambios han sido gravados, finalizando en esa forma el proceso de desconsolidación de un documento de transporte “Master” en el sistema, debiendo entonces realizar la desconsolidación física en el correspondiente depósito”.

5. Traslado de mercancías a Depósitos Temporales

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario Aduanero de la OCC 1. Finalizada la descarga de la mercancía, mediante

la opción de modificación, recupera el manifiesto y luego el documento de transporte. En el campo “Localización”, incorpora el código del Depósito Temporal donde se almacenará el cargamento entre tanto es sometido a régimen aduanero.

2. Si el cargamento debe ser trasladado a un Depósito Temporal adscrito a otra Aduana ubicada en lugar cercano a la Zona Primaria, en la opción correspondiente del Sistema, se relocaliza, se incluye el número de sello o precinto y la placa del vehículo que lo transporta. El cargamento se acompaña con el documento impreso por el

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Sistema denominado “Reporte de Entradas y Salidas de Almacén” (RESA),

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 2. Notas Importantes:

Dado que la mayoría de las empresas transportistas poseen sus propias aplicaciones computarizadas para el manejo interno de sus operaciones, SIDUNEA ofrece un formato especial XML, que permite integrar simultáneamente, el Manifiesto de Carga y

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RESPONSABLE PASO ACCIÓN3. Si el cargamento ha sido sometido a Régimen de

Depósito Aduanero, Zona Franca, Tiendas Libres, Depósitos de Empresas de Despacho Domiciliario, Courier, Postales, Depósito de Provisiones de Abordo, verifica en el sistema tanto la Declaración de Mercancías como la Nota de Salida, para permitir el traslado hacia el recinto correspondiente.

Funcionario del Depósito Temporal 4. Recibe el cargamento, recupera el manifiesto y Documento de Transporte en el sistema, verifica su consistencia con la información incorporada al sistema, asigna el tramo o localización interna del Depósito Temporal, como se muestra en la figura encerrada en círculo rojo

4. Transmisión Rápida de Manifiestos

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista:

1. Mediante ésta opción, se podrá transmitir por medio de un archivo XML, de manera simultánea, la información de un Manifiesto de Carga y los Documento de Transporte (B/Ls) que lo comprenden.

En el menú principal:

Integración Carga Rápida/ Integración del Manifiesto y DTs

En esa línea, ubica el cursor, oprime botón derecho del mouse; el sistema despliega el menú secundario, selecciona “Integración del Manifiesto/DTs”:

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Documentos de Transporte, extrayendo sus propios archivos, transformándolos en el formato señalado.

El archivo XML y su especificación técnica se adjuntará al presente documento.

Transportista 3. Oprima el botón de búsqueda de archivo XML, el cual activará una ventana de diálogo que le permitirá navegar en su sistema de archivos.

Nota: El archivo XML seleccionado, debe seguir las especificaciones de sintaxis definidas en el esquema: asyfci.xsd, elemento: Awmds

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SECCION: Control de Carga

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 4. Realizada la ubicación del archivo, oprima el

botón “Abrir”. El sistema muestra el cuadro con la información general del manifiesto y demás documentos que lo comprende.

5. Oprime el botón de generación , el sistema empezará a crear los documentos correspondientes y llenarlos con los datos contenidos en el archivo XML. El avance se observa en la barra de progreso ubicada en la parte superior derecha.

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SECCION: Control de Carga

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 6. Oprime el botón de verificación , el cuál

revisará la sintaxis del archivo XML (debe corresponder con el esquema definido en el archivo: asyfci.xsd, elemento: Awmds) y su contenido.

Si todo está conforme el sistema indica que la verificación ha finalizado y el archivo XML es válido, luego, puede continuar con la siguiente acción.

7. Al finalizar, el sistema mostrará un diálogo informando que la integración ha sido satisfactoria, luego se podrá elegir alguna de las siguientes acciones:

- Cargar otro archivo XML:

- Ver el manifiesto :

- Cerrar el documento FCI:

A partir de este momento el manifiesto y sus conocimientos de embarque se encuentran memorizados en SIDUNEA, cuando lo desee podrá realizar la operación de registro igual al procedimiento normal.

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SECCION: Control de Carga

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 8. Notas Importantes:

En la acción de verificación del archivo XML o generación de documentos, el sistema informa los errores presentados mediante un cuadro de diálogo; si oprime el botón de generar archivo de errores PDF, el sistema muestra la ventana de diálogo en la cual podrá elegir distintas opciones (no necesita modificar ninguna de las opciones), cuando esté conforme, presione el botón “Si”.

9. Se presenta un cuadro de diálogo para guardar el archivo en la ubicación deseada en su disco, coloque el nombre del archivo y oprima el botón “Gravar”.

Si desea ver el archivo PDF generado, presione

el botón afirmativo en el próximo cuadro de diálogo, el sistema abre el archivo con su programa de lectura de documentos portables (PDF) predeterminado.

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SECCION: Control de Carga

6. Descarga ManualSe utiliza para descargar del Manifiesto los paquetes o bultos correspondientes a Valijas y Envíos Diplomáticos, otros envíos sin valor comercial para atender emergencias especiales, tales como vacunas, medicamentos urgentes

RESPONSABLE PASO ACCIÓNRepresentante de la Misión Diplomática o Destinatario 1. Presenta solicitud escrita, adjuntando copia del

Documento de Transporte Aforador de la Aduana 2. Una vez verifique la procedencia de la solicitud,

recupera el respectivo manifiesto de carga, activa la pestaña Documento de Transporte (D/T), en el renglón del Documento de transporte con el botón derecho del mouse activa la línea “Descarga Manual”, en las casillas Referencia y Descripción del cuadro que despliega el sistema consigna la identificación de la solicitud y una breve descripción de los fundamentos de la solicitud, oprime el icono de validación y el sistema reporta que la descarga se efectuó.

B. Tránsito Aduanero Nacional

Tránsito Aduanero Nacional partiendo de Aduanas en Fronteras TerrestresConforme se consignó en el segundo párrafo del literal c. del apartado II., de las CONSIDERACIONES GENERALES, del presente Manual, cuando un medio de transporte terrestre arriba a frontera, con un cargamento que continúa en Tránsito Aduanero, la Entidad Autorizada por la DGA en representación del Transportista, transmite el T1directamente al Sistema.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

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SECCION: Control de Carga

Transportista 1. Incorpora la información contenida en el Documento de Transporte en el formulario que el sistema despliega mediante la siguiente ruta: SIDUNEA/Tránsito/Nacional/T1

En la línea T1 oprime el botón del mouse, el sistema activa el icono que representa el formulario T1, que se muestra encerrado en la figura del menú principal.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 2. Con el cursor acciona el mouse en el icono del

formulario T1.

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SECCION: Control de Carga

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 2. El sistema despliega el formulario T1; ingresa la

siguiente información:

Segmento GeneralIngresa la siguiente información:- Código de la Administración de Aduana- (3) Número de Formulario, Total Formularios- (2) Exportador (Remitente)- (8) Consignatario- (14) Declarante del Tránsito (Transportista)- (18) Placa del Vehículo a la llegada a

Frontera- (19) Coloca la marca si el cargamento se

transporta en contenedor - (21) Placa del Vehículo que realizará el

Tránsito- (25) Modo de Transporte en Frontera- (27) Lugar de carga en Frontera- (31) Marcas y Números en los Embalajes,

Cantidad y Tipo de Embalajes; Identificación

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del Contenedor cuando corresponda- (33) Posición Arancelaria de la Mercancía- (35) Peso Bruto de la Mercancía- (38) Peso Neto de la Mercancía- (40) Referencia del Documento de Transporte

(CPI o B/L según corresponda)- (44) Códigos de Documentos Anexos - (50) Principal (Responsable del Tránsito)- (51) Nombre del Representante Legal del

Principal, Ciudad y Fecha- (53) Código de la Aduana de Destino, País de

la Aduana de Destino- (D) En el campo Resultados de Revisión,

coloca: SIN; Ingresa el No. del sello o precinto; el plazo estimado de arribo; Nombre del Declarante

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 3. Oprime el botón de verificación que se muestra en

la figura; el sistema registra el T1.

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SECCION: Control de Carga

4. Toma nota del número de registro del T1 como se muestra en la figura enmarcada en el cuadro. Realiza el pago de la tasa por transmisión electrónica, luego se presente en el Módulo de Selectividad para ingresar la respectiva minuta de pago.

Funcionario de Caja 5. Con la ruta Contabilidad & Pago/Pago/Otras Formas; ingresa la información de la Minuta como se aprecia en la figura

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario Módulo de Selectividad 6. Ordena la impresión del Recibo de pago de la

Tasa por Transmisión Electrónica para el T1, le entrega al Representante del Transportista para que lo presente en la Oficina de Control de Carga.

Funcionario de OCC de la Aduana de Partida 7. En la opción correspondiente del menú,

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SECCION: Control de Carga

selecciona la búsqueda por número de referencia del registro del T1.

8. Mediante el número de registro localiza el T1 en el sistema.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de OCC de la Aduana de Partida 9. En la línea del T1 selecciona la opción “Validar la

Partida”.

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SECCION: Control de Carga

10. Una vez recupere el formulario T1, en la casilla D ingresa el tipo de revisión efectuada al cargamento, el número de sello o precinto, y el plazo máximo para que el tránsito arribe a la Aduana de Destino.

11. Activa la validación, ordena la impresión del T1 validado. El sistema por correo electrónico, comunica al Declarante que la validación se ha efectuado.

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SECCION: Tránsito Aduanero

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de OCC de la Aduana de Partida 12. Ordena la Impresión del T1

Operaciones en la Aduana de Destino

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de OCC de la Aduana de Destino 1. Una vez arribe el Tránsito y recibido del

Transportista el T1, mediante el número de registro lo recupera en el sistema, activando con el botón derecho del mouse, la línea de “Arribo de Bienes”

2. Después de revisar el cargamento, el sello o precinto, si todo está conforme, ingresa la información en el cuadro I., en la forma que se muestra en las figuras enmarcadas en líneas rojas.

Con el mouse oprime el botón de validación del arribo de bienes.

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SECCION: Tránsito Aduanero

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de OCC de la Aduana de Destino 3. Efectuada la validación, ordena la impresión

4. El sistema informa que ha emitido el correo electrónico comunicando el arribo del Tránsito mediante T1.

5. Mediante el botón derecho del mouse activa la línea “Validación del Arribo”.

6. El sistema despliega el T1, activa el botón de “Conforme”, en esa forma el arribo de bienes ha sido valido y se tiene finalizado el Tránsito Aduanero.

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de OCC de la Aduana de Destino 7. Culminada la validación del arribo de bienes, a

continuación procede a convertir el documento T1 en Manifiesto de Carga.

8. En el menú principal del sistema con la ruta:

SIDUNEA/Tránsito/Nacional/Generación de Manifiesto:

Oprime el botón derecho del mouse, el sistema despliega un menú secundario.

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de OCC de la Aduana de Destino 9. Activa la línea “Generación”

10. Introduce el lapso de tiempo en el cual se efectuó el Tránsito, los códigos de las Aduanas de Partida y Destino, la identificación bien del Consignatario o del Declarante del T1 o los dos; a continuación con el cursor oprime el botón de cargue de los T1 arribados en el lapso de tiempo seleccionado.

El sistema presenta la línea o líneas con los T1 arribados y validados; selecciona la línea cuyo T1 se convertirá en Manifiesto de Carga.

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de OCC de la Aduana de Destino 11. Seleccionado el T1 o los que comprende el viaje,

con el cursor oprime el botón de Generación del Manifiesto de Carga, ubicado en la parte superior izquierda de la pantalla del sistema.

12. El sistema presenta el número del viaje asignado al Manifiesto de Carga generado, tal como se muestra en el rectángulo de marco en líneas de color rojo.

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de OCC de la Aduana de Destino 13. En el menú principal con la ruta:

SIDUNEA/Carga/Manifiesto

Con el botón derecho del mouse selecciona la línea “Buscar” del menú secundario desplegado por el sistema.

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14. Ingresa el número de viaje que identificó el manifiesto con ocasión de la anterior generación.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de OCC de la Aduana de Destino 15. El sistema presenta la línea con el respectivo

manifiesto; con el botón derecho del mouse, activa la línea de modificación, con el propósito de completar o ajustar la información.

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16. Hace los ajustes a los lugares de Partida y Finalización del T1 que dio origen al manifiesto generado, luego mediante la pestaña “Bol”, recupera el Documento de Transporte generado a partir del T1, que servirá de referencia para posteriores trámites.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de OCC de la Aduana de Destino 17. En la línea del Documento de Transporte con el

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SECCION: Tránsito Aduanero

botón derecho del mouse abre el documento, para realizarle los ajustes correspondientes.

18. Ingresa la información de las Aduanas de Partida y Destino del T1 que dio origen al Manifiesto en proceso. Posteriormente con el cursor oprime el botón que realiza la validación de los ajustes a la información.

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de OCC de la Aduana de Destino 19. Con el cursor confirma la finalización de ajustes al

Manifiesto.

20. El sistema presenta la línea del Documento debidamente ajustado, así como la notificación mediante correo electrónico de la operación realizada.

21. Con el cursor graba los ajustes y ordena el registro del Manifiesto.

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de OCC de la Aduana de Destino 22. El sistema asigna el número de registro de la

forma YYYY NNN; donde las primeras cifras identifican el año de registro y las siguientes corresponden al número consecutivo.

23. El sistema finaliza el proceso con la notificación mediante correo electrónico del registro del respectivo Manifiesto.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

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SECCION: Tránsito Aduanero

Funcionario de OCC de la Aduana de Destino 24. El correo electrónico presenta la línea con el manifiesto generado después de un Tránsito Aduanero.

Nota Importante:

Cuando en Frontera Terrestre, se presenten contenedores u otras unidades de carga con cargamentos consolidados, el Representante del Transportista ingresa la información en forma similar a la anteriormente detallada, con la diferencia que en la casilla (8), ingresa como consignatario del cargamento, la Empresa Consolidadora, en la casilla (31) incluye la totalidad de los bultos que comprende el cargamento consolidado, en los renglones inferiores a las casillas de los contenedores, hasta donde le permita el campo, anota las partidas arancelarias en 6 dígitos de las mercancías comprendidas en el cargamento consolidado, en la casilla (33) utiliza la Posición Arancelaria 99050000 que corresponde a Mercancías en Tránsito Aduanero, en las casillas (35) y (38) los pesos bruto y neto de la totalidad del consolidado, en la casilla (40) ingresa la referencia del Documento de Transporte “Master”.

Los demás pasos en las Aduanas de partida y destino, se realizan en igual forma al procedimiento anteriormente descrito, sin embargo en la Aduana de Destino, después de generar el manifiesto, el Funcionario de la OCC, debe recuperar el Documento de Transporte y en la casilla del tipo de Documento, que normalmente tiene “821 House of Transit”, lo sustituye por MBL (Conocimiento de Embarque “Master”), MAW (Guía Aérea Master), o MCP (Carta de Porte Master, según corresponda, para que en esa forma la Empresa Consolidadora pueda desagrupar o desconsolidar el cargamento, en la forma indicada en los acápites correspondientes del presente Manual.

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SECCION: Tránsito Aduanero

Tránsito Aduanero Nacional a partir de Aduanas en Puertos Marítimo o Aeropuertos Internacionales

De conformidad con el primer párrafo del literal c. del apartado II., de las CONSIDERACIONES GENERALES, del presente Manual, en las Aduanas de Puerto Marítimo o de Aeropuerto, el régimen de Tránsito Aduanero Nacional, se transmite al Sistema mediante el formulario de la Declaración con Modelo (IMP8), dispuesto para el Tránsito Aduanero. La diferencia con los cargamentos llegados por las Fronteras Terrestres, obedece al hecho que el Transportista Internacional que trae los bienes al Puerto o Aeropuerto, es diferente al que realiza el Tránsito Aduanero Terrestre de la Aduana de Partida hacia la Aduana de Destino, por lo tanto el Transportista Internacional, registra previamente los Manifiestos de Carga. En ésta modalidad, el T1 es un mecanismo interno que se genera a partir de la respectiva Declaración IMP8.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduana 1. Accede a la opción mediante la ruta:

SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaración de Mercancías/Declaración Detallada: Oprime el icono de Nueva Declaración en la parte superior izquierda del menú.

2. Segmento GeneralIngresa la siguiente información:- Código de la Administración de Aduana- (1) Modelo y Régimen General- (2) Exportador (Remitente)- (8) Consignatario- (14) Declarante del Tránsito- Número de Registro del Manifiesto (año

consecutivo) (YYYY NNNN)- (6) Número total de bultos - Número de Referencia del Declarante- (15) País de exportación (procedencia);

Código País de Exportación- (17) Código País de Destino- (18) Identificación del Medio de Transporte

Internacional; Nacionalidad; Contenedor

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduana 2. - (21) Placa del Medio de Transporte del

Tránsito; Nacionalidad - (25) Modo de Transporte en el Puerto- (26) Modo de transporte del Tránsito- (27) Lugar de descarga (Destino del

Tránsito)- (29) Código Aduana de Entrada al País- (30) Lugar de Reconocimiento del

cargamento en Tránsito- (22) Código y monto de la Divisa de

Negociación de la Transacción- (24) Naturaleza de la transacción

(31) Artículo:- Marcas de Bultos (si existe)- Cantidad de Bultos- Código de los embalajes- (33) Código Arancelario- (34) Código País de Origen- (35) Peso bruto del cargamento (Kg)- (37) Código del Régimen Aduanero; Código

Régimen Adicional- (38) Peso neto del cargamento (Kg)- Descripción de las Mercancías- (40) Referencia del Documento de

Transporte - (41) Unidades de comercialización de las

Mercancías- (54) Ciudad y Fecha de la Declaración- (50) Código del Responsable del Tránsito

(Principal); Nombre Representante; Ciudad Domicilio y fecha

- (53) Código Aduana de Destino; Código País de la Aduana

- Si el cargamento tiene más ítems o artículos, activa en la parte superior del Formulario el icono de nuevo artículo; ingresa la información indicada de las casillas (31) a (41)

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduana 3. En la parte inferior del formulario, se presentan

las pestañas para ingresar la información que detalla el cargamento en Tránsito Aduanero:

• Líneas que relacionan los ítems dentro del Contenedor o Unidad de Carga;

• Contenedor (si corresponde);

Selecciona la pestaña

4. Introduce la información de los diferentes artículos incluidos en el contenedor, ingresa cada renglón incluyendo el número del contenedor, breve descripción, con el botón del artículo, como se muestra en la figura.

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduana 5. Introduce la información de los diferentes artículos

incluidos en el Camión; ingresa cada renglón con el botón del artículo, como se muestra en la figura.

6. Finalizado el proceso de ingreso tanto de la lista de ítems o artículos como de las líneas incluidas en el contenedor, verifica la Declaración, activa el botón de validación. El sistema solicita ratificación de la orden de Validación y Liquidación.

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduana 7. El sistema asigna el número de registro y de

liquidación de la Declaración:

C XXXX dd/mm/yyyy; Número RegistroL XXXX dd/mm/yyyy; Número de Liquidación

8. Verifica el mensaje de correo electrónico

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduana 3. El sistema presenta el mensaje con el documento

anexo referido a la correspondiente Declaración; allí puede observar los diferentes elementos que la conforman, como el boletín de liquidación a efectos de proceder al pago de la tasa liquidada.

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4. Con el botón derecho del mouse en la línea ver, puede observar la Declaración y sus documentos.

Pago en BancosRESPONSABLE PASO ACCIÓN

Agente de Aduana 1. Realiza el pago en cualquiera de las Entidades Bancarias autorizadas para la recaudación de los Tributos Aduaneros; Acude al Módulo de Selectividad de la Administración de Aduana; presenta los documentos exigidos por la Normativa aplicable, incluida la Minuta de Pago.

Funcionario del Módulo de Selectividad 2. Mediante la siguiente ruta, accede al Módulo de Pago de Tributos:

SIDUNEA/Contabilidad y Pagos/Pagos/Pagos de Contado:

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3. Ingresa la siguiente información:

- Código del Declarante (si corresponde)- Código de la Compañía (Responsable del

Tránsito)- Código de la Administración de Aduana- Año de la Declaración de Tránsito- Serie del Registro de la Declaración (C)- Número de Registro de la Declaración- Modo de Pago- Código del Depósito en Banco (Minuta)- Monto de los Tributos Pagados- Oprime el botón de validación

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario del Módulo de Selectividad 4. El Sistema asigna el canal de selectividad; activa

el botón para continuar el proceso.

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5. Ordena Imprimir la Selección del Canal.

Transportista que realiza el Tránsito 6. Con la opción de buscar, el número de registro de la Declaración, el botón derecho del mouse, despliega el menú secundario, luego selecciona la línea “Generar T1”:

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de la Oficina de Control de Carga 7. Una vez realiza la Generación del T1, el Sistema

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notifica por mensaje de correo electrónico, el registro.

8. Verifica el correo electrónico.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de la Oficina de Control de Carga 9. Con el menú principal en la opción de la

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Declaración, con el número de registro, menú secundario, selecciona la línea “Ver”.

10. En la Declaración selecciona la pestaña de detalle de los ítems. En las líneas figura el número de registro del T1, con el cual lo recupera para producir la validación de la Partida.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de la Oficina de Control de Carga 11. Con la opción T1 del menú principal, ingresa el

documento por el número de registro.

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12. Activa la búsqueda del T1

13. El sistema presenta la línea con el T1; selecciona la opción “Validar la Partida”.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de la Oficina de Control de Carga 14. El Sistema presenta el T1, en la casilla D, ingresa

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la información relativa a las revisiones de la Aduana, la Fecha y límite de tiempo para el arribo del T1 a la Aduana de Destino. Oprime el botón de Validación de la Partida del Tránsito.

15. Presiona el botón de continuar .

16. Mediante correo electrónico el Sistema notifica la validación de la Partida del Tránsito. Las operaciones en la Aduana de Destino, tanto el arribo de bienes, como la validación y Generación del manifiesto, se efectúan mediante procedimientos igual al descrito anteriormente para el Tránsito partiendo de Aduanas de Fronteras Terrestres.

Tránsito Aduanero a partir de Declaración de Exportación

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SECCION: Tránsito Aduanero

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduana 1. Se presenta cuando mercancías exportadas

definitivamente, se extraen por Aduana diferente a la del trámite de la Declaración de Exportación. Para tal fin, se utiliza el régimen aduanero precedido de exportación o reexportación, es decir se tiene declaración previa, por lo cual sólo se presenta el procedimiento a partir de la parte que difiere del Tránsito Aduanero de Importación.

2. Introduce la información de los diferentes artículos incluidos en el contenedor; ingresa cada renglón incluyendo el número del contenedor, breve descripción, con el botón del artículo, como se muestra en la figura.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduana 3. Introduce la información de los diferentes

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SECCION: Tránsito Aduanero

artículos incluidos en el Vehículo; ingresa cada renglón con el botón del artículo, como se muestra en la figura.

4. Activa la pestaña de la Declaración Previa, ingresa la información del respectivo artículo o ítem:- Código Aduana de Exportación- Año de la Declaración- Serie Registro; - No. de Registro de la Declaración- No. de ítemEl Sistema despliega los datos disponibles en la Declaración previa; en la línea correspondiente de la Declaración de Tránsito, ingresa las cantidades que se transportan en tránsito hacia la Aduana de Frontera, Puerto o Aeropuerto. A partir de este paso, se realiza la validación, pago en banco de la tasa, activa la selectividad, registra y valida el T1 en igual forma al previsto anteriormente para el Régimen de Tránsito.

Funcionario de la Oficina de Control de Carga 5. En la Aduana de Destino o de Salida de los bienes a exportarse, genera el manifiesto a partir del T1, utiliza igual procedimiento al consignado para el Tránsito Aduanero en Apartados anteriores.

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SECCION: Tránsito Aduanero

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de la Oficina de Control de Carga 6. Recupera el Manifiesto con el número de viaje

asignado por el Sistema en el proceso de la Generación del manifiesto a partir del respectivo T1.

Adecua los datos del Documento de Transporte, tomando en cuenta que se trata de una Operación de Exportación, en cuyo caso la Naturaleza del Documento es 22, vale decir, exportación.

7. Selecciona la pestaña “Declaración de Exportación”, ingresa los datos, valida y registra el Manifiesto de carga-

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SECCION: Tránsito Aduanero

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de la Oficina de Control de Carga 8. Una vez registrado el Manifiesto de Carga de

Exportación, con el acostumbrado procedimiento recupera la Declaración de Exportación, selecciona la línea correspondiente a “Confirmación de la Exportación”, también conocida como “Orden de Embarque”.

9. Ingresa los datos correspondientes al Documento de transporte, la placa del vehículo y la hora del embarque. En esa forma finaliza la Operación de Exportación por Aduana diferente a la del Registro de la Declaración, empleando el Tránsito de Exportación.

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de la Oficina de Control de Carga 10. Imprime el documento “Confirmación de la

Exportación”, por medio del cual notifica al Declarante.

3. Despacho Aduanero

1. Importación DefinitivaRESPONSABLE PASO ACCIÓN

Agente de Aduanas 1. Verifica que la documentación, el manifiesto si corresponde estén conformes con lo exigido por la normativa aduanera vigente, a continuación ingresa al módulo de Despacho Aduanero del sistema, con la siguiente ruta:SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaraciones de Mercancías/Declaración detallada

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SECCION: Tabla de Regímenes

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 2. Ingresa la siguiente información:

Segmento General- Código de la Administración de Aduana- (1) Modelo y Régimen General- (2) Exportador (Remitente)- (8) Consignatario- (14) Código del Agente de Aduanas- No. de Registro del Manifiesto (año correlativo)

(YYYY NNNN), si corresponde- (6) Número total de bultos - Número de Referencia del Agente de Aduanas- (15) Código País de exportación (procedencia)- (17) Código País de Destino- (18) Matrícula o Identificación del Medio de

Transporte, Nacionalidad, Contenedor si existe)- (21) Matrícula o Identificación del Medio de

Transporte al cruzar la frontera, Nacionalidad- (25) Modo de Transporte en la frontera- (26) Modo de transporte al interior- (27) Lugar de descarga- (29) Administración de Entrada- (30) Lugar de Aforo o Localización de las

Mercancías en Depósito Temporal (si corresponde)

- (20) Condiciones de entrega de la mercancía (Incoterms)

- (22) Código y monto de la Divisa de Negociación

- (24) Naturaleza de la transacción- (28) Financiación de la transacción

internacional, código del banco, términos de pago

- Artículo

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SECCION: Tabla de Regímenes

Ingresa la siguiente información:- (31) Marcas y números en los Bultos (si existe)- Cantidad de Bultos- Código de los embalajes- (33) Posición arancelaria- (34) País de Origen- (35) Peso bruto del cargamento- (36) Código de la Preferencia (opcional)- (37) Código del Régimen Aduanero (Ver notas

Importantes al final del presente procedimiento)

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 2. - Código Adicional

- (38) Peso neto del cargamento- Cuota para las Listas Contingentes de

Acuerdos Liberatorios- Identificación de Contenedores (cuando

corresponda- (40) Referencia del Documento de Transporte

(si corresponde)- (41) Unidades de comercialización del

cargamentoSi requiere adicionar información relativa a la descripción de las mercancías, tales como seriales, marcas, especificaciones u otras informaciones pertinentes, selecciona la pestaña “Descripciones Adicionales”, ubicada en la parte inferior. Selecciona la pestaña correspondiente a la Nota de Valor del Artículo (Ítem).

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SECCION: Tabla de Regímenes

3. Si la Declaración de Mercancías contiene más de un (1) artículo o ítem, sucesivamente según lo requiera la declaración en trámite, selecciona el icono encerrado en el cuadro con líneas rojas, el sistema presenta con la pestaña que indica el número de orden del artículo en curso, las casillas a partir del número (31), para que en la misma forma como se consignó en el paso anterior, ingrese la información pertinente.

4. Incorpora los diferentes conceptos que conforman el Valor en Aduana consecuente con las condiciones de entrega acordadas en la transacción, vale decir, fletes, seguros y otros gastos, activa el icono de validación y liquidación de la declaración

.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 5. La Tarifa por Almacenaje, se aplica únicamente

cuando la mercancía objeto del despacho, está en depósitos de propiedad del Estado administrados por la DGA; dicha tasa forma parte de la Base Imponible para el cálculo tanto del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC), como del Impuestos al Valor Agregado (IVA), pero no del DAI. En la casilla “Almacenaje”, ubicada en el campo 44 de la DUA, bien el Declarante o el Funcionario Aforador, según el caso, incluye el monto total en moneda nacional (Córdobas) pagado por Almacenaje, el sistema asigna automáticamente la Porción a la base imponible correspondiente.

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SECCION: Tabla de Regímenes

6. Respecto de los pagos por Servicios, en la casilla “Servicios”, en el campo 28 del formulario del DUA, bien el Declarante o el Funcionario Aforador, según el caso, incluye el código del Servicio que corresponda, el sistema automáticamente asigna el monto correspondiente.

El sistema presenta el cuadro que informa sobre la validación y liquidación de la Declaración de Mercancía, indicando los números de registro y de liquidación; oprime el botón de aceptación para continuar con el trámite

7. El sistema emite el Boletín de Liquidación, cuyo monto debe ser cancelado en la misma fecha en cualquiera de los bancos autorizados.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 8. SIDUNEA WORLD emite notificación mediante su

correo electrónico interno

9. De acuerdo con la legislación aplicable, los tributos

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SECCION: Tabla de Regímenes

causados y el tipo de cambio, son los vigentes en la fecha del pago en los bancos autorizados. En consecuencia, si la liquidación de la Declaración de Mercancías, se realizó en fecha anterior, la suma así liquidada, debe coincidir con el cálculo que se efectúe en la fecha de pago, caso contrario, las mayores diferencias, deben cubrirse mediante Declaración Complementaria; en todo caso, el levante de la mercancía sólo podrá concederse, si no se ha vencido el término legal de abandono.

Funcionario del Área de Recaudación de la Aduana 10. Cumplidas las condiciones anotadas en el paso inmediatamente anterior, y si el pago resulta conforme, accede al módulo de pago en el sistema, con la ruta:

SIDUNEA/Contabilidad/Pagos/De Contado. Con el cursor y el botón derecho del mouse, selecciona la línea “Nuevo”.

En el formulario que presenta el sistema, ingresa:

- Códigos del Agente de Aduanas- Consignatario- Administración de Aduana- Año de la Declaración, Serie, Número

correlativo

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de Recaudación de la Aduana 11. El sistema despliega las sumas liquidadas; en el

segmento de la forma de pago, selecciona el código del pago mediante depósito bancario, ingresa la referencia emitida por el banco, el sistema despliega el monto que debe pagar. Revisa con el icono correspondiente del formulario, si todo esta correcto, valida el pago y el sistema asigna el número de recibo.

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SECCION: Tabla de Regímenes

12. Emitido el Recibo de Pago por el sistema, busca la Declaración de Mercancías, en la línea con el cursor y el botón derecho del mouse selecciona

13. El sistema despliega el cuadro indicando el canal de selectividad, línea roja, amarilla o verde, incluye la los números de registro y liquidación de la declaración.

C XXXX dd/mm/aaaaL XXXX dd/mm/aaaa

Aforo Conforme de Mercancías

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SECCION: Tabla de Regímenes

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAforador de la Aduana 1. Notificado por medio del mecanismo “Robot

mail” del sistema, de conformidad con las normas que regulan la función del aforo de las mercancías en el Despacho Aduanero, procede a realizar su actuación; primero ubica la declaración en el sistema, en la línea pertinente, con el cursor y botón derecho del mouse selecciona línea “Acta de Aforo”.

2. Llena las casillas del Acta de Aforo y oprime el botón de verificación

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAforador de la Aduana 3. Re-dirige el canal a verde

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SECCION: Tabla de Regímenes

Aforador de la Aduana 4. El sistema informa que el canal ha sido re-dirigido a verde, por lo tanto procede el Levante de la mercancía.

Aforador de la Aduana 5. Automáticamente el sistema inicia el proceso de impresión de la “Orden de Levante”. Como respuesta oprime el icono que da curso a dicha impresión.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

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SECCION: Tabla de Regímenes

6. Completa los pasos para la impresión de la Orden de Levante por los equipos disponibles para el efecto

Aforador de la Aduana

Aforador de la Aduana 7. Entrega al Agente de Aduanas o a su Representante la “Orden de Levante”

Aforo no Conforme:

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SECCION: Tabla de Regímenes

El Acto de Aforo no Conforme, ocurre cuando el Funcionario Aforador después de realizar el reconocimiento físico de la mercancía si corresponde, así como el análisis de la documentación de soporte, de la información relacionada, el estudio de las Normas Arancelarias, incluidas las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las Normas sobre el Valor en Aduanas y el análisis sistemático de la normativa vigente aplicable, establece que la Declaración de Mercancías contiene datos que contrarían las normas vigentes aplicables, situación que puede derivar decisiones que por una parte, sólo impliquen la modificación de los datos para ajustarlos tanto con las características físicas de la mercancía, como a las normas pertinentes.

Por otra parte, la referida inconformidad, puede ocasionar la aplicación de mayores tributos, sanciones o multas, que se señalan expresamente en las normas; corresponde en consecuencia, por el Funcionario Aforador de la Aduana asignado, modificar la Declaración de Mercancías en trámite, mediante Declaración de Rectificación (Complementaria), la cual debe contener la nueva liquidación de tributos con inclusión de las multas pertinentes, cuyo contenido debe ser notificado al Declarante, a efectos del pago dentro de los plazos legales, de los mayores tributos causados así como las multas que corresponda o, en su defecto, notifica la decisión administrativa tomada en aplicación de la normativa vigente.

Multas y recargos causados con ocasión del Acto de Aforo en el Despacho Aduanero de las mercancías declaradas

Norma Precepto Monto Multa Código Multa

Num 1 Art 64 Ley 265 de 1997

Romper sellos, cerraduras o marchamos aduanerosantes de que estos cumplan con su cometido, en bultos, bodegas o vehículos, multa de un mil pesos centroamericanos ($ 1.000) o su equivalente en moneda nacional.

$ 1000 PesosCentroamericanos

MA1

Num 2 Art 64 Ley 265 de 1997

No acompañar a las declaraciones de importación o exportación, los documentos exigidos por la presente Ley, en su Reglamento u otras normas jurídicas, con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 100 Pesos Centroamericanos

MA2

Num 3 Art 64 Ley 265 de 1997

Presentar los documentos a que se refiere el numeral anterior en forma tardía; con una multa de cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 50 Pesos Centroamericanos

MA3

Num 4 Art 64 Ley 265 de 1997

Presentar los documentos indicados en el numeral segundo con anotaciones erróneas, omisiones, o con falta de ejemplares u otras condiciones exigidas con una multa de cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 50 Pesos Centroamericanos

MA4

Num 5 Art 64 Ley 265 de 1997

Oponerse a que se lleve a cabo el cotejo o examen de las mercancías con motivo de operación maniobra en que deba intervenir la autoridad aduanera con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 500 Pesos Centroamericanos

MA5

Num 6 Art 64 Amarrar, atracar o fondear embarcaciones de cualquier clase o aterrizar $ 1000 Pesos MA6

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SECCION: Tabla de Regímenes

Ley 265 de 1997naves aéreas sin la correspondiente autorización de la aduana con una multa de mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

Centroamericanos

Norma Precepto Monto Multa Código Multa

Num 7 Art 64 Ley 265 de 1997

Movilizar mercancías dentro de la oficina en vehículos no registrado ante la aduana o cuyos dueños no tengan permiso para realizar dicha operación con una multa de cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 50 Pesos Centroamericanos

MA7

Num 8 Art 64 Ley 265 de 1997

Penetrar a los recintos fiscales sin portar el gafete o carnet que lo identifique como empleado de la aduana, Agente Aduanero, Apoderado, gestor Autorizado, Empleado de Almacenadora Privada o Usuario en gestión de desaduanaje con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 100 Pesos Centroamericanos

MA8

Num 9 Art 64 Ley 265 de 1997

Usar un gafete o carnet de identificación del que no sea titular o permitir que un tercero utilice el propio con una multa de doscientos cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 250 Pesos Centroamericanos

MA9

Num 10 Art 64 Ley 265 de 1997

Falsificar o alterar el contenido de algún gafete o carnet de identificación, con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 500 Pesos Centroamericanos

MA10

Num 13 Art 64 Ley 265 de 1997

Las empresas que prestan el servicio de transporte internacional de pasajeros omitir, la distribución entre ellos de los formularios para la declaración de aduanas con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 100 Pesos Centroamericanos

MA13

Num 14 Art 64 Ley 265 de 1997

Utilizar una clave confidencial de identidad equivocada en el acceso al sistema informativo de la aduana, con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 100 Pesos Centroamericanos

MA14

Num 16 Art 64 Ley 265 de 1997

Dañar los edificios, equipos y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por las autoridades aduaneras o por empresas que los auxilien, en los términos de la presente Ley, sin perjuicio de reparar los daños ocasionados, con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 500 Pesos Centroamericanos

MA16

Num 17 Art 64 Ley 265 de 1997

Cualquier otra acción que contravenga las disposiciones de la presente Ley o su Reglamento que no causen perjuicio tributario, con una multa de cinco pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional:

$ 5 Pesos Centroamericanos

MA17

Num 17 , 2ª parte, Art 64 Ley 265 de 1997

Cuando la acción cause perjuicio tributario además del pago del daño fiscal causado, deberá pagar un tanto igual al mismo en concepto de multa.

Monto igual a la diferencia a favor del fisco

MDA

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Art 62, Ley 265 de 1997

Cuando defraudando la confianza que la presente Ley les confiere, los importadores, exportadores o sus representantes, aprovechen las facilidades que otorga el Autodespacho con revisión aleatoria para llevar a cabo acciones u omisiones mediante las cuales se eluda total o parcialmente el pago de las obligaciones arancelarias y tributarias; se frustre la aplicación de restricciones, regulaciones o prohibiciones previstas en la legislación del comercio exterior o se procure la obtención de una ventaja cualquiera infringiendo la legislación, se presumirá que se cometió defraudación aduanera.

$ 250 Pesos Centroamericanos

Casos de Aforo no Conforme

Código Descripción del motivo de inconformidad Código Multa10000 Clasificación Arancelaria (SAC) incorrecta, sin perjuicio Tributario MA1720000 Clasificación Arancelaria (SAC) incorrecta, con perjuicio Tributario MDA30002 Determina Valor en Aduana diferente sin perjuicio tributario MA1730003 Determina Valor en Aduana diferente con perjuicio tributario MDA60000 Certificación de Origen no es aplicable, sin perjuicio tributario MA1760002 Certificación de Origen no es aplicable, con perjuicio tributario MDA60001 Incorrectos algunos datos de la Declaración de Mercancías, sin perjuicio tributario MA1760003 Incorrectos algunos datos de la Declaración de Mercancías, con perjuicio tributario MDA80002 Romper o violar sellos, cerraduras o marchamos aduaneros antes de que estos cumplan

con su cometido ya sea en bultos, bodegas o vehículos, con una multa de un mil pesos centroamericanos ($ 1.000) o su equivalente en moneda nacional.

MA1

80003 Incorrecto cualquiera de los Permisos o Autorizaciones de las Entidades Oficiales, sin perjuicio tributario

MA4

80004 Incorrecto cualquiera de los Permisos o Autorizaciones de las Entidades Oficiales, con perjuicio tributario

MDA

80005 Acompañar vencido, o no presentar, cualquiera de los Permisos o Autorizaciones de las Entidades Oficiales, sin perjuicio tributario

MA2

80006 Acompañar vencido, o no presentar, cualquiera de los Permisos o Autorizaciones de las Entidades Oficiales, con perjuicio tributario

MDA

80020 Penetrar a los recintos fiscales sin portar el gafete o carnet que lo identifique como MA8

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empleado de la aduana, Agente Aduanero, Apoderado, gestor Autorizado, Empleado de Almacenadora Privada o Usuario en gestión de desaduanaje con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

80021 Usar un gafete o carnet de identificación del que no sea titular o permitir que un tercero utilice el propio con una multa de doscientos cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

MA9

80022 Falsificar o alterar el contenido de algún gafete o carnet de identificación, con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

MA10

80030 Incorrectos los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, sin perjuicio tributario

MA4

80031 Incorrectos los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, con perjuicio tributario

MAD

80031 Acompañar vencidos o no presentar, los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, sin perjuicio tributario

MA2

80032 Acompañar vencidos o no presentar, los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, con perjuicio tributario

MAD

80033 Presentación tardía de los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, sin perjuicio tributario

MA3

80034 Presentación tardía de los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, con perjuicio tributario

MAD

91001 Por defraudación o contrabando MIA

Declaración de Rectificación (Complementaria), por Aforo no Conforme

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAforador de la Aduana 1. Establecida la inconformidad, abre la Declaración

de Mercancías, modifica los conceptos pertinentes, en la casilla 13 ingresa el código de la multa, y ordena la Re-liquidación mediante el icono “Declaración Complementaria” .

Aforador de la Aduana 2. Responde afirmativamente la pregunta del sistema si desea realmente modificar la Liquidación inicial.

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Agente de Aduanas 3. Notificado por el correo electrónico interno del sistema y/o personalmente, realiza el pago en el Banco autorizado, luego presenta la minuta en la Oficina de Recaudación de la Aduana

4. El sistema indica selección de canal para permitir la elaboración del Acta de Aforo

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAforador de la Aduana 5. Elabora el Acta en el formulario que despliega el

sistema, la valida para su posterior notificación.

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Funcionario de Recaudación de la Aduana

6. En la opción de pagos del módulo de contabilidad y pagos del sistema, ingresa la información y con el

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botón validación

, ordena el recibo de pago.

7. Recupera la Declaración con la tecla derecha del mouse, selecciona la línea

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“Orden de Levante”.

RESPONSABLE

PASO

ACCIÓN

Funcionario de Recaudación de la Aduana

8. El sistema presenta el Acta de Aforo ya finalizada, la valida.

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9. Redirige el canal a verde

Funcionario de Recaudación de la Aduana 10. Los pasos siguientes con la “Orden de Levante”, son iguales a los de la Declaración con Aforo conforme.

RESPONSABLE

PASO

ACCIÓN

Aforador de la Aduana

11. Observa los detalles del proceso donde apre

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cia tanto la Declaración inicial, como la Complementaria, al recuperar la declaración y activar la línea de “Detalles”.

12. En los campos corr

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espondientes de las declaraciones, puede apreciar las modificaciones realizadas y las multas aplicadas reflejadas en el “Boletín de Liq

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uidación”

RESPONSABLE

PASO

ACCIÓN

Aforador de la Aduana 13. Para el Aforo no Conforme con mayores tributos y sanciones, la diferencia sólo tiene que ver con el monto de la liquidación, en los demás aspectos el procedimiento es igual al presente.

Declaración Complementaria cuando al momento de ingresar el pago por el Área de Recaudación de la Aduana, el sistema indica la necesidad de realizar pago adicional por concepto de deslizamiento o mayor suma liquidada por variación de ;a tasa de cambio de divisa a moneda nacional.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de Recaudación de la Aduana 1. Una vez el sistema emita el mensaje, notifica al

Agente de Aduanas o a su representante, indicándole que la documentación será trasladada al Área de Aforo para el trámite de la “Declaración Complementaria” para pago adicional por deslizamiento o mayor suma liquidada por variación de ;a tasa de cambio de divisa a moneda nacional.

Aforador de la Aduana 2. Siguiendo el procedimiento similar al señalado anteriormente activa la declaración complementaria, entrega al Agente de Aduanas el nuevo “Boletín de Liquidación”, a efecto que realice el pago en entidad bancaria autorizada.

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Agente de Aduanas. 3. Realiza el pago en el banco autorizado y lo presenta al área de Recaudación.

Funcionario de Recaudación de la Aduana 4. Ingreso al sistema el pago, activa la selectividad y da continuación al trámite en igual forma a procedimientos anteriores, para la “Orden de Levante”, o a Aforo dependiendo el color del canal informado por el sistema. Actualización del pago.

2. Importación Definitiva de Envíos Postales Comerciales, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio

RESPONSABLE PASO ACCIÓNDestinatario del Envío Postal 1. Presenta el aviso y el documento de

transporte postal.Aforador de la Aduana 2. De oficio en el formulario de la Declaración

de Mercancías, incorpora la información siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones correspondientes.

Aforador de la Aduana

3. Utiliza el Modelo de la Declaración, el código del régimen de Envíos Postales Comerciales,

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y el código del Régimen Adicional para el tratamiento tributario que incluye el incremento del IVA (COM), relacionados en la tabla de regímenes del presente manual.

Destinatario del Envío Postal

4. Firma la Declaración de Mercancías, realiza el pago en la Caja

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dispuesta por la Aduana o en el banco autorizado.

Funcionario de Recaudación de la Aduana

5. Recibe el pago o procesa la minuta de pago siguiendo el procedimiento descrito

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para la Declaración de Importación. Activa la selectividad, si el canal es verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida

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el Acta de Aforo que despliega el sistema, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen.

RESPONSA

PASO

ACCIÓN

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BLE

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6. Si el canal es amarillo o rojo, realiza el Reconocimiento Físico o Documental, elabora el “Acta de Aforo”, cumple los proc

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edimientos para la “Orden de Levante”, en similar forma al descrito para la Importación Definitiva.

3. Entrega

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Rápida o Courier, sujetos a pagos de

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tributos, mediante trámite de Oficio

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por el Consignatario del Courier, co

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n incremento de Comercialización del

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30% al IVA, para las personas natural

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es o jurídicas que realicen importaci

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ones o internaciones de mercancías, p

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ara uso o consumo propio

RESPONSABLE

PASO

ACCIÓN

Empresa Courier

1. Ingresa la informa

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ción en el sistema, código del régimen según la tabla de regímenes; aplica el procedimiento descrito para la Importación Definitiva.

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Empresa Courier

2.

3. Utiliza el Modelo de la Declaración, el código del régimen de Entregas Courier, y el código del Régimen Adicional para el tratamiento tributario que incluye el incremento del IVA (COM), relacionados en la tabla de regímenes. A continuación, sigue similar procedimiento al descrito para el régimen anterior.

4. Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Mercancías distintas del equipaje que traiga consigo el Viajero, cuyo valor total en aduana no exceda de Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.00), por una vez cada seis (6) meses.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN1. Llena los datos en el formulario de Declaración de

Viajero, suministrado por la Aerolínea, para el caso de la vía aérea, o en las oficinas de la Aduana en Zonas fronterizas, se apoya en las instrucciones que figuran en la parte posterior del documento.

Aforador de la Aduana2. De oficio en el formulario de la Declaración de

Mercancías del sistema, incorpora la información siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones correspondientes, verifica el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.

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3. Tomados de la Tabla de Regímenes, ingresa el Modelo de la Declaración, el código del régimen aplicable al Viajero, y el código Adicional que permite el cálculo de la exención prevista en las normas vigentes. Utiliza la posición arancelaria del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) correspondiente al Mercancías de Tratamiento Especial (Capítulo 99)

Viajero 4. Firma la Declaración de Mercancías, realiza el pago en la Caja dispuesta por la Aduana o en el banco autorizado, cuando corresponda..

Funcionario de Recaudación de la Aduana 5. Recibe el pago o procesa la minuta de pago , (cuando corresponda).siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva Activa la selectividad, canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo, imprime la orden, finalizando en esa forma el régimen.

5. Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial, cuyo valor total en aduana no exceda de Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.00),por una vez cada seis (6) meses

RESPONSABLE PASO ACCIÓNDestinatario del Envío 1. En la Oficina de la Aduana, presenta el Documento

de Transporte o Aviso del Envío, junto con su Documento de Identidad

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Aforador de la Aduana 2. De oficio en el formulario de la Declaración de Mercancías del sistema, incorpora la información siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones correspondientes, verifica el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.

3. Ingresa el Modelo de la Declaración, el código del régimen aplicable Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial,, y el código Adicional que permite el cálculo de la exención prevista en las normas vigentes, tomadas de la Tabla de Regímenes. Utiliza la posición arancelaria del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) correspondiente al Mercancías de Tratamiento Especial (Capítulo 99)

Destinatario del Envío 4. Firma la Declaración de Mercancías, realiza el pago en la Caja dispuesta por la Aduana o en el banco autorizado.

Funcionario de Recaudación de la Aduana 5. Activa la selectividad, canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo, imprime la orden, finalizando en esa forma el régimen.

6. Importación Definitiva de Menaje de Casa

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 1. Ingresa la información en el sistema, utiliza el

código del régimen según la tabla de regímenes del presente manual; aplica el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con los cambios pertinentes.

2. Utiliza la posición arancelaria del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) correspondiente a Mercancías de Tratamiento Especial (Capítulo 99), en la cual incluye todos los bienes que conforme a la definición consagrada en el Artículo 115 del CAUCA IV, constituyen el Menaje de Casa.

3. Si ingresan junto con el menaje de casa, mercancías que no formen parte de éste, según lo dispuesto por la legislación aduanera, éstas podrán nacionalizarse en otro(s) ítem(s) o artículo(s), cumpliendo con las normas previstas para la determinación de la obligación aduanera que corresponda Si las mercancías relacionadas en el párrafo anterior, forman parte del equipaje del viajero o de las mercancías distintas del equipaje, deberá despacharse mediante otra declaración aduanera, aplicando el régimen que corresponda.

4. Si el valor de las mercancías que se pretenda nacionalizar con exoneración aduanera, con base en las Leyes 535 del 2005 y 694 del 2009, excede el monto establecido en dichas normas para la aplicación del beneficio fiscal, deberá pagarse los tributos por la diferencia resultante, declarando el exceso en tantos ítems o artículos como posiciones arancelarias correspondan al exceso.

Si entre las mercancías a exonerar con fundamento en las normas jurídicas antes relacionadas, se encuentran vehículos automotores, cuyo valor exceda el monto sujeto a exoneración el sistema

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liquidará automáticamente el monto de la obligación tributaria correspondiente a la diferencia resultante, sin que para ello se requiera la utilización de otros ítems.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN5. Incorpora los diferentes conceptos que conforman

el Valor en Aduana consecuente con las condiciones de entrega acordadas en la transacción, vale decir, fletes, seguros y otros gastos, activa el icono de validación y liquidación de la declaración.

Funcionarios de la Aduana 6. Para las actuaciones de los Funcionarios de Recaudación y de Aforo de la Aduana de Despacho, se aplican los procedimientos descritos en el presente Manual para la Declaración de Aduanas correspondiente al Régimen de Importación Definitiva.

7. Importación Temporal para Reexportación en el Mismo Estado

RESPONSABLE PASO ACCIÓNSolicitante del Régimen 1. Ante el Administrador de la Aduana, presenta

solicitud de Autorización del régimen de conformidad con los artículos 425 y 427 del RECAUCA IV, indica la categoría y el fin a que se destinarán los bienes importados, el plazo requerido, anexa los documentos previstos, de conformidad con los literales a), b) y e) del artículo 321 del mismo Reglamento.

División Técnica DGA 2. Si procede, y concordante con el artículo 435 del RECAUCA IV, mediante Resolución imparte la respectiva autorización, señala el plazo para la reexportación en el mismo estado.

Agente de Aduana 3. Obtenidas las autorizaciones y previo el cumplimiento de los requisitos legales, incorpora

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la información en el sistema, utiliza el código del régimen según la tabla obrante en el presente manual; aplica el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones pertinentes.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduana

Agente de Aduanas 4. La “Página de Informaciones”, disponible al accionar la pestaña en la parte inferior del formulario de la Declaración de Mercancías, la utiliza para ampliar las descripciones de los bienes a efectos de facilitar su tipificación e identificación.

5. En el cuadro B de la Declaración de Mercancías, adyacente a la liquidación de tributos, el sistema

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especifica el monto de la garantía que el Consignatario o Importador de los bienes, debe constituir a satisfacción de la Oficina de Recaudación de la Aduana, adicionalmente debe presentar la Minuta de pago en el banco autorizado, de los derechos liquidados como pagables.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de Recaudación de la Aduana 6. Verifica que la Póliza de la Garantía, haya sido

emitida por Compañía de Seguros o Empresa Autorizada Legalmente para tal fin, que en el objeto de la misma se consignen claramente tanto el monto de la garantía, el término de validez, como la referencia de la Declaración de Mercancías, así mismo que se señale la DGA como Entidad destinataria de la Garantía.

8. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 1. Obtenida, la autorización impartida por la

Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE), junto con los documentos exigidos por la normativa, en el formulario de la Declaración de Mercancías, incorpora la información siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones pertinentes. Utiliza el Modelo de la Declaración, el código del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA), y el código del Régimen Adicional para el tratamiento tributario aplicable, relacionados

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en la tabla de regímenes del presente manual; ingresa el porcentaje de suspensión autorizado por el CNPE

2. Durante el proceso de incorporación de la información de la Declaración de Mercancías, al colocar el régimen de perfeccionamiento en cada artículo (ítem), el sistema presenta el cuadro para ingresar el código del programa previamente asignado por la DGA.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

Agente de Aduanas 3. En el cuadro B de la Declaración de Mercancías, se detallan tanto el monto a pagar como el valor de la garantía por los impuestos suspendidos, consecuente con el porcentaje autorizado, de suspensión previa de tributos.

Los pasos siguientes de pago en bancos, constitución de garantías, presentación de minuta, selectividad, Aforo y Orden de Levante de la mercancía, lo efectúa en igual forma que los procedimientos descritos para el régimen de Importación Definitiva.

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4. Finalizado el trámite del régimen, consulta las Declaraciones Previas del sistema con la ruta: SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaración/Declaración Previa, y algunos datos de la Declaración.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 5. En la línea correspondiente a la Declaración, con el

botón derecho del mouse opción “Ver”, obtiene el cuadro con la información solicitada, que podrá utilizar para los trámites de cancelación del régimen.

Agente de Aduanas 6. El sistema despliega la información y los saldos disponibles para los procesos posteriores del régimen.

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9. Importación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado por sus propios medios

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTurista 1. En la Oficina de la Administración de Aduana,

presenta los documentos de propiedad del vehículo, el Pasaporte con la autorización de inmigración, junto con los demás documentos exigidos en las normas vigentes.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAforador de la Aduana 2. De oficio en el formulario de la Declaración de

Mercancías del sistema, incorpora la información siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones correspondientes, verifica el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. En la Página de Información adicional, incluye los seriales del vehículo, su color, placa y otras características que lo identifique y tipifiquen.

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3. Ingresa el Modelo de la Declaración, el código del régimen aplicable, tomados de la Tabla de Regímenes, Los impuestos suspendidos serán garantizados por el vehículo importado temporalmente, de conformidad con la normativa vigente.

Turista 4. Firma la Declaración de Mercancías, realiza el pago en la Caja dispuesta por la Aduana o en el banco autorizado. La Declaración de mercancía constituye el Documento que ampara el vehículo en el Territorio Aduanero; en la Página de Informaciones de la Declaración, incluye hasta dos de los acompañantes que tengan derecho a la importación temporal para que puedan conducir el vehículo.

Funcionario de Recaudación de la Aduana 5. Recibe el pago o procesa la minuta de pago siguiendo el procedimiento descrito para la Declaración de Importación. Activa la selectividad, canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo que despliega el sistema, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen.

10. Reimportación

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas o Exportador 1. Ante la Administración de Aduana, presenta

solicitud indicando las causas que motivan la devolución de las mercancías.

Funcionario Competente de la Administración de 2. Mediante Acto Administrativo, si procede, emite la

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Aduana correspondiente autorización, previa verificación de la Declaración de Exportación, como documento previo, de igual manera verifica el cumplimiento del plazo establecido en la normativa vigente.

Funcionario Competente de la Administración de Aduana

3. Para localizar la Declaración como documento previo, utiliza la ruta:

SIDUNEA/Despacho/Declaraciones/Declaraciones Previas/Declaración PreviaCon la tecla derecha del mouse activa la opción “Buscar”

4. Ingresa los datos tomados de la solicitud de autorización para el régimen

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

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5. El sistema presenta la Declaración Previa con los saldos disponibles.

Agente de Aduanas 6. En el formulario de la Declaración de Mercancías del sistema, ingresa la información siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones correspondientes, verifica el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.

Agente de Aduanas 7. Ingresa el Modelo de la Declaración, el código del régimen aplicable, tomados de la Tabla de Regímenes, tomando en cuenta que debe encadenar los regímenes de reimportación con el de exportación definitiva anterior o previo.

Agente de Aduanas 8. Cumplido el proceso de ingreso de la información de la Declaración de Mercancías para el régimen de Reimportación y, en razón a que se indicó que se reimporta una mercancía previamente declarada en Exportación definitiva, el sistema dispone en la parte inferior de la Declaración, la pestaña “Declaración Previa”, la activa para proceder a la incorporación de la información correspondiente al documento previo. Ingresada la información activa el icono de documento para que forme parte de la Declaración de Reimportación.

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SECCION: Tabla de Regímenes

RESPONSABLE PASO ACCIÓN9. Si todo está correcto el sistema incorpora la

Declaración previa a la de Reimportación, continúa con la validación y liquidación de la declaración,

10. A continuación se realizan iguales procedimientos para pago, selectividad, orden de levante que se han descrito para los demás regímenes

11. Depósito Aduanero

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 1. Verifica que la documentación, los datos del

manifiesto si corresponde, estén conformes con lo exigido por la normativa aduanera vigente.

2. Con procedimiento similar al indicado para la Importación Definitiva, de conformidad con la normativa vigente, ingresa la información incluido el Modelo, el código del régimen, el código adicional, el código del Depósito Aduanero, para tal fin utiliza la Tabla de Regímenes del presente Manual.

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SECCION: Tabla de Regímenes

RESPONSABLE PASO ACCIÓN3. Consecuente con el tratamiento tributario previsto

legalmente, verifica el Boletín de pago para proceder a su cancelación en igual forma al señalado para la Importación Definitiva.

Funcionario de Recaudación de Aduanas 4. Recibe el pago o procesa la minuta, con el procedimiento descrito para la Declaración de Importación. Activa la selectividad, si el sistema determina canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen.

5. Si la designación es canal amarillo o rojo, imprime el canal asignado para que el Agente continúe con el proceso, en el Área de Aforo correspondiente.

Aforador de la Aduana 6. Aplica en lo pertinente el procedimiento de aforo conforme o no conforme señalado para la Declaración de Importación

12. Régimen de Zona Franca

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 1. Verifica que la documentación, los datos del

manifiesto si corresponde, estén conformes con lo exigido por la normativa aduanera vigente.

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SECCION: Tabla de Regímenes

2. Con procedimiento similar al indicado para la Importación Definitiva, ingresa la información de la Declaración de Mercancías, incluyendo el Modelo, el código del régimen, el código del Usuario de la Zona Franca, para tal fin utiliza la Tabla de Regímenes.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN3. Verifica el tratamiento tributario pagable para

proceder a su cancelación en igual forma al señalado para la Importación Definitiva.

Funcionario de Recaudación de Aduanas 4. Procesa la minuta, con el procedimiento descrito para la Declaración de Importación. Activa la selectividad, si el sistema determina canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen.

5. Si la asignación es canal amarillo o rojo, imprime el canal asignado para que el Agente continúe con el proceso, en el Área de Aforo correspondiente.

13. Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 1. Comprueba que la documentación esté acorde con

las exigencias legales, revisa la información del cargamento, referente al número y fecha de registro del manifiesto de carga y los documentos de

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transporte en el sistema.

2. Ingresa la información de la Declaración de Mercancías, incluyendo el Modelo, el código del régimen, el código de la Tienda Libre, sigue el procedimiento similar al indicado para la Importación Definitiva.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN3. Realiza el pago en la entidad bancaria autorizada y

presenta la minuta junto con la documentación en el Área de Recaudación de la Aduana.

Funcionario de Recaudación de Aduanas 4. Procesa la minuta, con el procedimiento descrito para la Importación Definitiva. Activa la selectividad, si el sistema determina canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen.

5. Si la asignación es canal amarillo o rojo, imprime el canal asignado para que el Agente continúe con el proceso, en el Área de Aforo correspondiente.

14. Exportación Definitiva

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 1. Prepara los Documentos y requisitos exigidos por la

normativa aplicable.

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2. Con la siguiente ruta, accede al formulario para el ingreso de la información de la Declaración:SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaraciones de Mercancías/Declaración detalladaSegmento General

- Código de la Administración de Aduana- (1) Modelo y Régimen General- (2) Exportador (RUC)- (8) Consignatario en el Exterior- (14) Código del Agente de Aduanas- (6) Número total de bultos - (7) Número de Referencia Interno del

Agente de Aduanas- (15) Código País de exportación - (17) Código País de Destino

RESPONSABLE PASO ACCIÓN- (18) Matrícula o Identificación del Medio - de Transporte, Nacionalidad, Contenedor

(si se conoce al momento de la declaración)

- (25) Modo de Transporte en la frontera- (26) Modo de transporte al interior- (27) Lugar de descarga- (29) Administración de Salida- (22) Código y monto de la Divisa de

Negociación- (24) Naturaleza de la transacciónArtículo:Ingresa la siguiente información:- (31) Marcas y números en los Bultos (si

existe)- Cantidad de Bultos

Código de los embalajes3. - (33) Posición arancelaria

- (34) País de Origen

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SECCION: Tabla de Regímenes

- (35) Peso bruto del cargamento- (36) Código de la Preferencia (opcional)- (37) Código del Régimen Aduanero,

código adicional- (38) Peso Neto- (39) Cuota (cuando corresponda)- (40) Unidades de comercialización

Agente de Aduanas 4. Selecciona la pestaña correspondiente a la Nota de Valor del Artículo (Ítem), incluye los valores pertinentes, oprime el botón de Validación.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN5. El sistema registra y liquida la Declaración de

Mercancías, realiza el pago en la entidad bancaria autorizada para luego presentar la minuta en el Área de Recaudación de la Aduana.

6. Los pasos siguientes de Pago, Selectividad, Aforo de la mercancía, se efectúan con procedimientos similares a los demás regímenes.

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Transportista 7. Registra el Manifiesto de Exportación, realiza procedimiento similar al de la carga de importación, con la variación que la naturaleza del Documento de Transporte es 22 (Exportación). Llena los campos relativos a la Declaración de Exportación, lo presenta luego a la OCC de la Aduana para la “Confirmación de la Exportación”.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de la OCC de la Aduana 8. Registrado el Manifiesto de Exportación, recupera

la declaración , en la línea correspondiente con el botón derecho del mouse activa la opción “Confirmación de la Exportación”

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SECCION: Tabla de Regímenes

9. El sistema presenta el cuadro para la confirmación, llena las casillas correspondientes como se muestra en las figuras encerradas en línea roja, finalizando en esa forma el régimen de exportación

D. Cancelación de Regímenes Suspensivos y Previos

1. Reexportación de Productos Compensadores o de Mercancías, Admitidos Temporalmente para Perfeccionamiento Activo, dentro del plazo de 6 meses

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 1. Localiza en el sistema las correspondientes

Declaraciones Previas de Mercancías, mediante la siguiente ruta:SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaraciones/Declaraciones Previas

En las casillas encerradas en líneas rojas, puede apreciar los saldos disponibles para el proceso de la Declaración de Cancelación del Régimen Previo de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA).

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RESPONSABLE PASO ACCIÓN

2. Ingresa la información de la Declaración de Mercancías con la cual se pretende cancelar el régimen suspensivo, en forma similar a la indicada para la Importación Definitiva, incluyendo el Modelo, el código del régimen que contiene tanto el solicitado como el previo, al finalizar, activa la pestaña de Declaraciones Previas como se indica en la figura.

Agente de Aduanas 3. En atención a los requerimientos de insumos del producto compensador que se despacha con la Declaración de cancelación en curso, tomado en cuenta la coherencia con lo autorizado en el respectivo programa de perfeccionamiento, ingresa las informaciones de insumos contenidas en las diferentes Declaraciones Previas, artículo por artículo con el botón encerrado en rojo, hasta finalizar; el sistema controla los saldos, el código del programa, la identificación de la empresa, la aduana autorizada para el régimen, entre otras informaciones.

4. Realiza el pago que corresponda en la forma señalada anteriormente, presenta la minuta en el Área de Recaudación de la Aduana, donde se informa del canal de selectividad asignado por el sistema.

Funcionario de Recaudación de Aduanas 5. Procesa la minuta, conforme a lo indicado en procedimientos anteriores. Activa la selectividad, si

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SECCION: Tabla de Regímenes

el sistema determina canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN5. Si la designación es canal amarillo o rojo, imprime

el canal asignado para que el Agente continúe con el proceso, en el Área de Aforo correspondiente.

Aforador de la Aduana 6. Realiza su actuación de conformidad con los preceptos normativos aplicables, en el sistema ingresa su actuación en forma similar al procedimiento descrito para la Importación Definitiva, cambiando lo pertinente.

2. Salida de Mercancías de Tiendas Libres

RESPONSABLE PASO ACCIÓNResponsable de la Tienda Libre 1. En el sistema de facturación del establecimiento y

en los artículos si así lo considera, coloca la referencia de la Declaración de Mercancías de Ingreso a la Tienda.

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SECCION: Tabla de Regímenes

Agente de Aduanas 2. Con la periodicidad requerida, procesa en el sistema las ventas del establecimiento, para el efecto transmite una Declaración de Salida de Mercancías por cada período, es decir por ventas diarias o semanales, según el caso. Debe tener en cuenta que se trata de una Declaración con flujo de exportación, por lo tanto, en la casilla (2) del formulario, correspondiente al Exportador, incluye el RUC y razón social de la Tienda Libre, como consignatario debe indicarse “Diferentes Pasajeros, ver Página de Informaciones”, para las otras casillas aplica similar procedimiento al previsto en la Exportación Definitiva.

Ordena las facturas de venta por tipo de mercancía o producto, les asigna las diferentes posiciones arancelarias, para luego ingresarlas en los diversos ítems (diferente por cada posición arancelaria), junto con los valores de venta, los respectivos pesos, unidades suplementarias o de comercialización exigida por el sistema y, otros datos que indiquen las casillas del formulario de Declaración del sistema. Verifica que la mercancía de las ventas en proceso, corresponda a la misma Declaración de Ingreso a la Tienda Libre o Declaración Previa.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

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SECCION: Tabla de Regímenes

3. En la “Página de Informaciones” de la Declaración de Salida, incluye los datos de los Pasajeros destinatarios de las ventas, incluyendo el número de Pasaporte, Nacionalidad, el número de Vuelo o viaje, Ciudad y País de destino, Empresa Transportadora, fecha y hora del viaje.

Agente de Aduanas 4. Habilita la pestaña “Declaraciones Previas”, para por cada Declaración Previa y su respectivo artículo o ítem, ingresar las cantidades correspondientes a las ventas en curso, hasta completar la totalidad de los artículos previstos en el proceso. Sigue similar procedimiento al indicado para la Declaración de Reexportación de mercancías ingresadas en ATPA.

5. Valida la Declaración de Salida, realiza el pago, lo presenta en el Área de Recaudación de la Aduana respectiva, para la asignación de selectividad, posterior Aforo si corresponde, en éste caso canal amarillo, y otros pasos para finalizar el régimen. En razón a lo especial de la Modalidad, el régimen finaliza con el canal verde o re-direccionamiento al mismo si corresponde.

IV. TABLA DE REGÍMENES

Convenciones:

Mod : Modelo de la Declaración de Mercancías Rég : Régimen AduaneroAdic : Régimen Adicional

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SECCION: Tabla de Regímenes

Trib : Tratamiento TributarioRégimen Solicitado : Se refiere a los dos (2) primeros dígitos del total de cuatro (4), que significa la solicitud de

aplicación de régimen legal

Régimen Previo: Se refiere a los dos (2) últimos dígitos del total de cuatro (4), que significa la utilización de régimen legal anterior que se quiere cancelar mediante el régimen solicitado

Notas Explicativas:

1. Los Códigos de los regímenes constan de cuatro dígitos numéricos, encabezados por los dígitos que identifican los regímenes conocidos como generales, con la siguiente clasificación:

1: Exportación2: Exportación Temporal3: Reexportación4: Importación Definitiva5: Admisión e Importación Temporal6: Reimportación7: Depósito Aduanero8: Tránsito Aduanero9: Zona Franca

2. Inicialmente se conforman los dos primeros dígitos a los que se les denomina regímenes solicitados, los siguientes dos dígitos se conocen como regímenes previos. En esa forma se construyen la totalidad de los regímenes que aparecen en la respectiva tabla del presente Manual, los cuales se repiten en los cuatros grandes recintos aduaneros donde principalmente, la Aduana ejerce su potestad, esto es, Depósitos Temporales, Depósitos Aduaneros, Zonas Francas Proveedoras de Servicios y Zonas Francas Productoras de Bienes.

3. Los Regímenes Adicionales se utilizan para referenciar el cálculo de tributos diferenciados del tratamiento general, es decir, para Exoneraciones, incrementos de tributos, o requisitos especiales.

4. El Modelo de la Declaración se incluye en la casilla (1) del formulario de Declaración de Mercancías del sistema, cuyas casillas se disponen dependiendo del Régimen y tratamiento tributario que se tramite.

5. Cuando se utilizan Regímenes encadenados, vale decir, conformados por un régimen solicitado y otro previo, la Declaración de Mercancías debe figurar en la carpeta de Declaraciones previas, disponible en la ruta:

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SECCION: Tabla de Regímenes

SIDUNEA/Despacho Aduanero/Regímenes Previos/Declaraciones Previas

6. Tanto la tabla de Regímenes del presente manual, como los diferentes aspectos allí consignados, sólo tienen el propósito de orientar, tanto para el uso del sistema, como para acudir al Servicio Aduanero en forma adecuada, por lo tanto en ningún caso, relevan de la responsabilidad que les asiste sobre el conocimiento de la Ley y sus consecuencias, a los Auxiliares de Función Pública, a los Funcionarios Aduaneros, a los Consignatarios y a otros Administrados que intervengan en las Operaciones Aduaneras con el sistema SIDUNEA WORLD.

7. Con base en los artículos 80 CAUCA IV y 330 RECAUCA IV, el despacho de mercancías a los regímenes de Importación Definitiva y sus modalidades, Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Zonas Francas, Reimportación y a otros regímenes que el Servicio Aduanero habilite para éstos efectos, podrá efectuarse de manera anticipada al arribo del medio que las transporta y a la transmisión del manifiesto de carga, con el procesamiento en el sistema, de la declaración anticipada, mediante el uso del modelo de declaración “ANT”, seguido del digito correspondiente al régimen general aplicable (4, 5, 6 y 9, según corresponda). La declaración anticipada deberá someterse al proceso previsto para su despacho, según el régimen aduanero al que se destinen. Una vez finalizado el despacho anticipado de la mercancía y después de realizada la transmisión del manifiesto de carga, deberá incorporarse en declaración de rectificación, los datos del manifiesto y documento(s) de transporte(s), a efectos de su descargue y cancelación. En el proceso de la declaración de rectificación deberá incorporarse en la casilla 44 el código “NODES”.

8. El despacho bajo el régimen de Importación Definitiva, de mercancías a granel y otras que al efecto establezca el Servicio Aduanero, podrá efectuarse de manera provisional, conforme lo dispuesto en los artículos 81 CAUCA IV, y 331 y 332 RECAUCA IV, con el procesamiento en el sistema de la declaración provisional, mediante el uso del modelo “PRV”, seguido del digito correspondiente al régimen general “4, 7, 9”.La declaración provisional deberá someterse al proceso previsto para su despacho, bajo el régimen aduanero de importación definitiva, con el correspondiente cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias que legalmente correspondan. Una vez finalizado el despacho provisional de las mercancías, dentro de los plazos legalmente previstos, deberá convertir los datos y liquidación provisional, a definitivos, mediante el mecanismo de rectificación en el Sistema, con el consecuente pago de los montos adicionales.

9. Para la aplicación de la reducción de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), establecida con base en lo dispuesto en los artículos 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 138 de la Ley No. 453, “Ley de Equidad Fiscal”, y Acuerdos Ministeriales MIFIC No. 073-2008, 027-2009 y 046-2009, se deberá digitar la preferencia arancelaria “AM73-08” y “AM27-09”, según corresponda, en el campo 36 de la declaración aduanera bajo el régimen de importación definitiva, en el Sistema Informático SIDUNEA WORLD.

10. En caso que se requiera rectificar una Declaración Aduanera, mediante una Declaración Complementaria, y si han transcurrido más de tres días hábiles contados desde la fecha de registro de la declaración inicial, en la casilla 13 de la

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SECCION: Tabla de Regímenes

declaración complementaria, el Declarante ingresa el código “DES”, el Sistema despliega un cuadro en el cual detalla el monto total a pagar por concepto de deslizamiento, en moneda nacional.

11. En relación con las Licencias de Adjudicación de Contingentes de Importación (CAC), en el Sistema se controla con el mecanismo conocido como Cuota. Una vez asignados dichos certificados por la Dirección de Aplicación de Tratados del MIFIC, debe presentarlo en la División Técnica de la DGA, donde se asigna el Código e ingresan al Sistema los datos respectivos. El código así asignado lo ingresa en la Casilla 39 de la respectiva Declaración.

12. Para las mercancías objeto del abandono tácito, la Autoridad de Aduana competente tramita la Declaración de Oficio por Abandono, para lo cual utiliza el régimen previsto en el presente Manual. Para el efecto mediante la opción del menú:

SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaraciones de Mercancías/Autorizaciones Esèciales:

El Sistema presenta el siguiente formulario que permite el ingreso de la autorización previa para activar en el sistema el manifiesto que será descargado con la respectiva Declaración:

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción1 EXP 1000 000 NCI Exportación Definitiva (Art. 91 CAUCA IV, Arts. 370 a 389 RECAUCA IV)

2 EXP 1020 000 NCIExportación Definitiva para cancelar el Régimen de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado (Lit. b) Art. 520 RECAUCA IV)

3 EXP 1022 000 NCIExportación Definitiva previa Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (Lit. a) del Art. 530 RECAUCA IV)

4 EXP 1040 000 NCI Exportación Definitiva de mercancías nacionalizadas, incluidas las mercancías sustituidas, previa autorización de la Dirección General de Servicios Aduaneros (Arts. 88 CAUCA IV y 364 al 369 RECAUCA IV)

5 EXP 1056 000 NCI Exportación Definitiva de Productos Compensadores obtenidos a partir de mercancías Admitidas Temporalmente para Perfeccionamiento Activo (numeral 1 del artículo 21 del Decreto Nº 80 del 2001)

6 EXP 1071 000 NCIExportación Definitiva de Mercancías Nacionales ingresadas a Depósito Aduanero para Exportación (Art. 494 RECAUCA IV)

7 EXP 1072 000 NCI Exportación Definitiva de Mercancías Nacionales ingresadas a Depósito Aduanero para Exportación proveniente de Traslado entre Depósitos (Art. 494 RECAUCA IV)

8 EXP 1091 000 NCI Exportación Definitiva de productos compensadores por empresas de Zona

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónFranca Productoras de Bienes, obtenidos a partir de mercancías admitidas para perfeccionamiento en Zona Franca (Art. 510 inciso a) RECAUCA IV).

9 EXP 1200 000 NCIExportación de Envíos Postales (Art. 108, 109 CAUCA IV, Art. 547 RECAUCA IV)

10 EXP 1300 000 NCIExportación de Envíos de Socorro, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías (Art. 110 CAUCA IV, Art. 556 RECAUCA IV)

11 EXP 1400 000 NCI Exportación de Entregas Rápidas o Courier (Arts. 108, 110 CAUCA IV)

12EXP 1500 000 NCI Exportación de Equipaje no Acompañado de Viajeros (Arts. 108, 112 CAUCA

IV)13 EXP 1600 000 NCI Exportación de Menaje de Casa (Arts. 108, 115 CAUCA IV)

14 EXP 1700 000 NCIExportación de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial (Arts. 108, CAUCA IV)

15 EXP 1800 000 NCI Exportación de Muestras sin Valor Comercial (Arts. 108, 117 CAUCA IV)

16 EXP 1900 000 NCI

Compras locales de mercancías que serán incorporadas a los productos de exportación obtenidos en aplicación del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, de acuerdo con las autorizaciones de la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 6, 7 Ley 382 de 2001)

17 EXP 2000 000 NCI

Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado, de mercancías nacionales, por el plazo hasta de seis (6) meses contados a partir de la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera (Art. 102 CAUCA IV, Arts. 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518 RECAUCA IV)

18 EXP 2040 000 NCI

Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado, de mercancías nacionalizadas, por el plazo hasta de seis (6) meses contados a partir de la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera (Art. 102 CAUCA IV, Arts. 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518 RECAUCA IV)

19 ETV 2151 000 NCISalida Temporal de Vehículos de Turismo para posterior regreso a continuar Régimen de Importación Temporal

20 EXP 2200 000 NCI

Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, de mercancías nacionales, por el plazo de seis (6) meses contados a partir de la aceptación de la Declaración (Art. 103 CAUCA IV, Arts. 522 a 526, 528, 530 RECAUCA IV)

21 EXP 2240 000 NCI Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, de mercancías nacionalizadas, por el plazo de seis (6) meses contados a partir de la aceptación

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripciónde la Declaración (Art. 103 CAUCA IV, Arts. 522 a 526, 528, 530 RECAUCA IV)

22 EXP 2220 000 NCIExportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, para Cancelar dentro del plazo establecido, el Régimen de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado (Lit. b) Art. 520 RECAUCA IV)

23 EXV 3021 000 NCI

Reexportación Definitiva, de Vehículos de Turismo que salieron temporalmente para posterior regreso a continuar Régimen de Importación Temporal, que no regresaron o que el propietario decide no regresar aún antes de vencerse el plazo concedido para la salida

24 RXP 3000 000 NCI Reexportación de Mercancías (Art. 539 RECAUCA IV)

25 RXP 3050 000 NCIReexportación de Mercancías Importadas para Reexportación en el Mismo Estado (Art. 107 CAUCA IV, Arts. 436, 537, 538, 539 RECAUCA IV)

26 RXV 3051 000 NCIReexportación de Vehículos Importados Temporalmente para Turismo (Art.448 RECAUCA IV)

27 RXP 3052 000 NCIReexportación de Naves o Aeronaves de Transporte Colectivo Importados Temporalmente (Art.448 RECAUCA IV)

28 RXP 3053 000 NCIReexportación de Automotores Terrestres, Importados Temporalmente por Organismos Internacionales, Funcionarios Diplomáticos y Estudiantes Extranjeros de Postgrado (Art.448 RECAUCA IV)

29 RXP 3054 000 NCI

Reexportación de Naves y Aeronaves arrendadas a plazo o con opción de compra, por el plazo establecido en el contrato aprobado por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, previa Importación Temporal (Arts. 425 Lit. n),436 y 439 del RECAUCA IV, y numeral 1.3 de la CT 132 del 2009).

30 RXP 3056 000 NCIReexportación en el Mismo Estado, de bienes intermedios y materias primas, Admitidas Temporalmente para Perfeccionamiento Activo (Art. 477 inc. a) RECAUCA IV)

31 RXP 3070 000 NCIReexportación de Mercancías ingresadas al Régimen de Depósito Aduanero (Art.494 RECAUCA IV)

32 RVX 3070 000 NCI

Reexportación de de Vehículos de Turismo, que ingresaron temporalmente al Depósito Aduanero, para posterior regreso a continuar Régimen de Importación Temporal, que el Turista decide reexportar aún antes de vencerse el plazo concedido para la permanencia en Depósito (Art.494 RECAUCA IV)

33 RXP 3072 000 NCIReexportación de Mercancías ingresadas al Régimen de Depósito Aduanero proveniente de Traslado entre Depósitos (Art.494 RECAUCA IV)

34 RXP 3090 000 NCIReexportación de Mercancías ingresadas al Régimen de Zona Franca Prestadora de Servicios (Art.510 RECAUCA IV)

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No. Mod Rég Adic Trib Descripción

35 RXP 3091 000 NCIReexportación de Mercancías ingresadas al Régimen de Zona Franca Productora de Bienes (Art.510 RECAUCA IV)

36 RXP 3094 000 NCI Salida de Mercancías ingresadas a Tiendas Libres (Art.132 RECAUCA IV)

37 RXP 3096 000 NCISalida de Mercancías Nacionales Ingresadas a Tiendas Libres (Art.132 RECAUCA IV)

38 RXP 3191 000 NCIExportación Definitiva de Productos Defectuosos, Mermas y/o Subproductos, previo Ingreso a Zona Franca Productora de Bienes

39 RXP 3255 000 NCIReexportación de Provisiones Abordo Ingresadas Temporalmente (Art. 463 RECAUCA IV)

40 RXP 3278 000 NCIReexportación de Provisiones de Abordo, provenientes de Ingreso a Bodega o Local de la Empresa de Transporte Aéreo o Marítimo, sin que se haya producido su Admisión Temporal (Art. 463 RECAUCA IV)

41 RXP 3319 000 NCIReexportación de Productos Compensadores, conformado por M/cías locales agregadas en Programas de Perfeccionamiento Activo (Art.477 RECAUCA IV)

42 RXP 3356 000 NCIReexportación de Productos Compensadores obtenidos a partir de Mercancías, Admitidos Temporalmente para Perfeccionamiento Activo, dentro del plazo de 6 meses (Art.477 inc. a) RECAUCA IV)

43 RXP 3357 000 NCI

Reexportación de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación, Importados Temporalmente por un período no mayor de 2 años, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, (Art.434 inc. a) RECAUCA IV, Art. 61 Ley 286 de 1998)

44 RXP 3358 000 NCIReexportación de Bienes de Capital, materiales de construcción, ingresados bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, dentro del plazo de 5 años (Arts.474, 477 RECAUCA IV)

45 EXP 3359 000 NCIReexportación después de reparados, de Productos compensadores devueltos para reparación dentro del plazo del Régimen ATPA (Art. 480 RECAUCA IV)

46 RXP 3441 000 NCIDevolución Envíos Postales Comerciales y no Comerciales(Art. 549 RECAUCA IV)

47RXP 3650 000 NCI Reexportación de Envíos de Socorro Importados Temporalmente (Art.107

CAUCA IV)

48IMP 4000 000 CG Importación Definitiva (Arts. 91, 92 CAUCA IV; Arts. 361 a 369 RECAUCA

IV)49 IMP 4000 COM CGC Importación Definitiva con incremento de Comercialización del 30% al IVA,

para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Arts. 91, 92 CAUCA

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No. Mod Rég Adic Trib DescripciónIV; Arts. 361 a 369 RECAUCA IV; Art. 58 de la Ley No. 453/2003 y 119 del Decreto 46-2003)

50 IMO 4000 000 CGImportación Definitiva de Oficio (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA IV, y 481 RECAUCA IV)

51 IMO 4000 COM CGCImportación Definitiva de Oficio, con incremento de 30% de la base imponible del IVA (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA IV, y 481 RECAUCA IV)

52 IMP 4000001CTED

Importación Definitiva con exención, de leches maternizadas, clasificadas como leche modificada, otras y las preparaciones para la alimentación de lactantes (Numeral 1 CT/166/2003)

53 IMP 4000 003CT

EDSI

Importación Definitiva, de Bienes de Capital, llantas, materias primas, insumos y repuestos, utilizados por las Cooperativas de Transporte (Ley 453 de 2003, Art. 123 Numeral 28), con Exoneración

54 IMP 4000 004CT

EDSI

Importación Definitiva, de Bienes necesarios para la Construcción, Equipamiento y Funcionamiento de Hospitales, con Exoneración (Art. 109 Numeral 2, Art. 123 Numeral 30, Art. 124, Ley 453 de 2003).

55 IMP 4000 005CT

EDSI

Importación Definitiva, de Bienes necesarios para la Construcción, Equipamiento y Funcionamiento de Instalaciones de la Industria Turística, con Exoneración (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.6 Ley 306 de 1999)

56 IMP 4000 051CT

EDSI

Importación Definitiva, de materiales, equipos y repuestos que utilicen para construcción, restauración y equipamiento de la propiedad de Proyectos Privados y/o Públicos, de mejoras, promoción y capacitación de la actividad turística, situados en Áreas Protegidas del SINAP, con Exoneración (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.2 Ley 306 de 1999)

57 IMP 4000 052CT

EDSI

Importación Definitiva de Equipos para Empresas de Transporte Aéreo, de equipos para aviación, informática y otros equipos relacionados con la aviación y los servicios proporcionados a pasajeros. Material promocional, publicitario, papelería para el uso exclusivo de la empresa, equipos necesarios para la atención de servicios de rampa, combustible de cualquier clase, con Exoneración (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.3 Ley 306 de 1999)

58 IMP 4000 053 CTEDSI

Importación Definitiva para Empresas de Transporte Acuático de Embarcaciones nuevas con más de doce plazas, y de accesorios nuevos que se utilicen para el transporte marítimo colectivo de pasajeros; Hidronaves, lanchas recreativas par fines turísticos, yates, veleros, lanchas de pesca, aperos de pesca y embarcaciones no motorizadas u otros accesorios recreativos (planchas de surf

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No. Mod Rég Adic Trib Descripcióny vela, esquís, equipos de buceo, etc.) utilizados para deporte acuático, con Exoneración (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.4 Ley 306 de 1999)

59 IMP 4000 054CT

EDSI

Importación Definitiva para Empresas que se dediquen a operar Turismo interno y Receptivo, siempre y cuando hayan sido acreditadas por el INTUR, de Vehículos nuevos o usados con siete años de fabricación como máximo, en perfecto estado mecánico como buses, microbuses de 12 pasajeros o más, de vehículos nuevos de doble tracción y de más de 6 pasajeros y en tal caso si los mismos son utilizados exclusivamente por Operadoras de Viaje, que son especializados en la operación de caza y aventura y de material promocional y publicitario. Equipos de informática y sus accesorios, equipos de telecomunicación o cualquier otro que tenga relación directa turismo interno y receptivo. Armas de fuego para cacería, municiones y avíos para la pesca deportiva, con Exoneración (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.5 Ley 306 de 1999).

60 IMP 4000 561CT

EDS

Importación Definitiva de vehículos terrestres, aéreos y/o acuáticos nuevos, por Empresas de Arrendamiento de vehículos destinados para arrendar a turistas, con Exoneración cada dos años, excepto IVA (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.8.1 Ley 306 de 1999).

61 IMP 4000 562CT

EDSI

Importación Definitiva de computadoras, sus accesorios y demás equipos de telecomunicación que utilicen en las operaciones propias de la empresa, con Exoneración cada dos años (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.8.2 Ley 306 de 1999).

62 IMP 4000 057CT

EDSI

Importación Definitiva de materiales, equipos y accesorios necesarios para la construcción, equipamiento y desarrollo de la actividad turística, en la adquisición de vehículos automotores destinados exclusivamente para el uso de la actividad turística previa a la autorización del INTUR y en la compra de equipos que contribuyen al ahorro de agua y energía y de aquellos necesarios para la seguridad del proyecto, con exoneración por el término de 10 años (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.9 Ley 306 de 1999).

63 IMP 4000 058 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, por las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades para el Desarrollo de las Artesanías, el Rescate de Industrias Tradicionales en Peligro, y producciones de Eventos de Música Típica y del baile folklórico y la producción y venta de impresos, obras de arte manuales y Materiales de Promoción Turística, productos gráficos e impresos

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No. Mod Rég Adic Trib Descripciónpara la promoción del turismo y de materiales y equipos utilizados para la producción de artesanías, tales como hornos esmaltes, hilo usado para las hamacas, mimbre, equipos de carpintería y para esculpir la piedra, equipos y utensilios especializados en la fabricación o el uso tradicional de coches y berlinas tirados por caballos y equipos e instrumentos musicales utilizado s exclusivamente para la producción de eventos folklóricos y de música típica, previa autorización del INTUR (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.10.1 Ley 306 de 1999).

64 IMP 4000 006 EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, cosméticos medicados, avalado por el MINSA y autorizado por el MHCP, y de insumos y materias primas para la elaboración de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, previo aval del MIFIC y autorización de la Dirección General de Servicios Aduaneros (Arto.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 114 Constitución Política) (Listas Suntuario 712 y EPIN)

65 IMP 4000 007 EDSI

Importación Definitiva por los Medios de Comunicación Social Escritos, Radiales y Televisivos para Maquinarias y Equipos, sus refacciones respectivas y repuestos, con Exoneración (Art.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 68 Constitución Política, Anexos A y B de la Ley 303, publicada el 13 de abril 1999).

66 IMP 4000 071 EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, por las Personas Naturales o Jurídicas, para libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios y otras publicaciones periódicas. (Art.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 68 Constitución Política)

67 IMP 4000 072 EI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos de Materia prima e insumos para la producción de libros escolares, cuadernos, revistas y otros y demás productos, Autorizada por la Dirección General de Servicios Aduaneros (Art.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 68 Constitución Política)

68 IMP 4000 008CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, de mobiliario, productos de uso personal y de consumo, incluyendo un vehículo cuando vinieren por primera vez a radicar en el país, para Misiones y Organismos Internacionales, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Decreto Nº 13 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº del 04 de julio de 1974)

69 IMP 4000 009 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, de Bienes destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático y/o Consular, avalada por el Ministerio de

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónRelaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda Público (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 36 Convenio de Viena, sobre Relaciones Diplomática, publicado en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975)

70 IMP 4000 010CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, de Vehículos Automotores nuevos o usados con siete años de fabricación como máximo, destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático y/o Consular, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 36 Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975)

71 IMP 4000 011CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, de Objetos y Artículos destinados para el uso personal del funcionario Diplomático o Consular y de los miembros de su familia, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 36 Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975)

72 IMP 4000 012CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, por el Gobierno de la República, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública (Art.123 numeral 10 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 15, 2) del Decreto Nº 97-2002)

73 IMP 4000 013CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, por los Gobiernos Municipales, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública (Art.123 numeral 10 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 15, 2) del Decreto Nº 97-2002)

74 IMP 4000 014CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, por las Regiones Autónomas, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública (Art.123 num10, 124 Ley 453/2003, Arts. 15, 2) Decreto Nº 97-2002)

75 IMP 4000 017CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, por el Ejército de Nicaragua, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Bienes, Materiales útiles e Implementos utilizables en el cumplimiento de sus fines (Art.123 numeral 9 y 124 Ley 453 de 2003)

76 IMP 4000 018 CT Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, por la Policía Nacional

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

EDSIde Nicaragua, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Bienes, Materiales útiles e Implementos utilizables en el cumplimiento de sus fines (Art.123 numeral 9 y 124 Ley 453 de 2003)

77 IMP 4000 019CT

EDSI

Importación con Exoneración de Impuestos por contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos requeridos para las actividades autorizadas en el contrato para la fase de exploración y los primeros cuatro (4) años después de la declaración del descubrimiento comercial de cada contrato, con Aval por la autoridad competente y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 16, 124 Ley 453/2003, Art. 60 Ley 286 de 1998).

78 IMP 4000 020CT

EDSI

Exención de Impuestos para dos vehículos para cada Diputado Propietario de la Asamblea Nacional, y de un vehículo para cada Diputado Propietario ante el Parlamento Centroamericano y para cada Diputado Suplente ante ambas instituciones, durante el período para el cual fueron electos; conforme el Artículo 4, acápite 9) del Estatuto General de la Asamblea Nacional (Ley 606 Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Art. Nº 189 de 2007, Restablece el derecho contenido en el numeral 8 arto. 30, capitulo XVI de la Ley Nº 257)

79 IMP 4000 021CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos para Bienes y mercancías previstas en Convenios bilaterales, multilaterales o Contratos vigentes a la fecha de la reforma de la Ley 453 de 2003 y amparados por leyes o decretos que se reformen por la misma, previo Aval de la autoridad competente y autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 3 y 124 Ley 453 de 2003)

80 IMP 4000 022CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para Iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, Templos, dependencias, de bienes y objetos destinados a sus fines, su patrimonio e ingreso relacionado con el cumplimiento de sus fines propios y de asistencia social sin fines de lucro (Art.123 numeral 7 y 124 Ley 453 de 2003)

81 IMP 4000 028 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de materiales y equipos, instrumentos y accesorios necesarios para la creación y promoción artística nacional, Donaciones de Obras de arte, para las asociaciones de artistas, o artistas individuales debidamente registrados ante el Instituto Nicaragüense de Cultura. Se exceptúan de esta disposición a las Empresas Privadas y personas particulares. Avalados por el Instituto Nicaragüense de Cultura y autorizadas

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripciónpor el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 20 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 33, 38 Ley 215 de 1996)

82 IMP 4000 030CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, a las empresas que brinden Servicios de la Industria Hotelera, para Materiales para su construcción y accesorios fijos de la edificación. Enseres, muebles equipos, naves, vehículos automotores de doce pasajeros o más, y de carga, equipos que contribuyan al ahorro del agua y energía y los necesarios para la seguridad del proyecto conforme Programa Anual, Avalado por el Instituto de Turismo (INTUR) y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.1.2 Ley 306 de 1999)

83 IMP 4000 031CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Poder Legislativo del Estado de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

84 IMP 4000 032CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Poder Ejecutivo del Estado de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

85 IMP 4000 033CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones a la Presidencia de la República de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

86 IMP 4000 035CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Ministerio de Gobernación de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

87 IMP 4000 351CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano del Ministerio de Gobernación de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

88 IMP 4000 352CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Gobernación de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

89 IMP 4000 037CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

90 IMP 4000 038 CT Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

EDSIMinisterio de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

91 IMP 4000 039CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio de Transporte e Infraestructura de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

92 IMP 4000 400CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio del Trabajo de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

93 IMP 4000 401CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para el Instituto Nacional Tecnológico de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

94 IMP 4000 410CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

95 IMP 4000 411CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4, 124 Ley 453)

96 IMP 4000 412CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Turismo de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

97 IMP 4000 420CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

98 IMP 4000 421CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

99 IMP 4000 422CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, a las Donaciones al Instituto Nicaragüense de la Juventud y Deportes (INJUDE) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua, así como equipos, material deportivo, así como materias primas para fabricarlos. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

100 IMP 4000 423CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Teatro Nacional Rubén Darío de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

101 IMP 4000 430CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio Agropecuario y Forestal de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

102 IMP 4000 431CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

103 IMP 4000 432CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Instituto Nacional Forestal de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

104 IMP 4000 440CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Ministerio de Defensa de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

105 IMP 4000 450CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Ministerio de la Familia de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

106 IMP 4000 451CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

107 IMP 4000 460CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Ministerio de Salud de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

108 IMP 4000 490CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

109 IMP 4000 510CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Instituto de Fomento Municipal (INIFOM) de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

110 IMP 4000 640 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Poder Judicial de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónCrédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

111 IMP 4000 650CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Poder Electoral de Nicaragua, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

112 IMP 4000 670CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones a la Contraloría General de la República. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

113 IMP 4000 660CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, de materiales de propaganda electoral, vehículos, motos, computadoras y sus accesorios, para los partidos políticos o alianzas de partidos, previa autorización del Consejo Supremo Electoral (Art. 106 Ley 331 de 2000)

114 IMP 4000 680CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes y accesorios para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector agropecuario, Acuerdo Interministerial del MHCP-IFIC-MAGFOR No. 1-2003, Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre/2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 30/06/2011(Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83, 29 de abril de 2004, 117 del 17 junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008)

115 IMP 4000 690CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes y accesorios para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector de la Pequeña Industria Artesanal que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-MIFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre / 2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011 (Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006).

116 IMP 4000 700 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes y accesorios para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector Pesca que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-MIFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre / 2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011 (Art. 1º Ley

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008).

117 IMP 4000 720CTEDI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Petróleo crudo, parcialmente refinado o reconstituido y sus derivados petróleo crudo, así como los derivados del petróleo incluidos en el Anexo III del Decreto No. 25- 94 del 25 de Mayo de 1994, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda, por la Industria del Petróleo (Numerales 9 y 14 del Artículo 52 Ley 453, Ley No. 277 “Ley de Suministro de Hidrocarburos” Arts. 43 y 44)

118 IMP 4000 721CTED

Importación Definitiva con Exoneración de Derechos Arancelarios a la Importación, de Petróleo crudo, parcialmente refinado o reconstituido y sus derivados petróleo crudo, así como los derivados del petróleo incluidos en el Anexo III del Decreto No. 25- 94 del 25 de Mayo de 1994, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda, por la Industria del Petróleo (Ley No. 277 “Ley de Suministro de Hidrocarburos” Arts. 43 y 44)

119 IMP 4000 722CTEIP

Importación Definitiva con Exoneración parcial de IVA, en el porcentaje indicado por la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para las Empresas Importadoras y Comercializadoras de GAS igualmente indicadas por la DGI, que importen Gas Licuado de las Posiciones Arancelarias 27111200.00; 27111300.90 y 27111900.00 (Memorando DTA-AEGC-1014-V-2010)

120 IMP 4000 750 EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, Autorizadas por la Dirección General de Servicios Aduaneros, de Bienes relacionados exclusivamente al cumplimiento de sus Fines, para Universidades y Centros de Educación Técnica Superior (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453, Art. 125 de la Constitución Política de Nicaragua).

121 IMP 4000 790CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, que efectúe el Benemérito Cuerpo de Bomberos, para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 Numeral 8, Art. 124 Ley 453)

122 IMP 4000 076 CT EDSI

Importación Definitiva, con exoneración, para materiales, maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos, para Empresas Concesionarias de la Industria de Explotación Minera (Art.123 numeral 19 de la Ley 453 del 2003, Art. 20 de la Ley Nº 387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, del 13 de agosto de 2001, Arts. 24, 25 y 26 del Decreto No. 119 del 2001, y Art. 80 del Decreto No. 316 de 1958 “Ley General sobre Explotación de

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No. Mod Rég Adic Trib Descripciónlas Riquezas Naturales”, Acuerdo Interministerial No. 02-2007 (MIFIC-MEM-MHCP)

123 IMP 4000 080CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, que efectúe la Cruz Roja Nicaragüense, para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 Numeral 8, Art. 124 Ley 453)

124 IMP 4000 083CT

EDSI

Importación Definitiva, con exoneración, de materiales, maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos, para Empresas Concesionarias de la Industria de Exploración Minera (Art.123 numeral 19 de la Ley 453 del 2003, Art. 20 de la Ley Nº 387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, del 13 de agosto de 2001, Arts. 24, 25 y 26 del Decreto No. 119 del 2001, y Art. 80 del Decreto No. 316 de 1958 “Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales” Acuerdo Interministerial No. 02-2007 (MIFIC-MEM-MHCP)

125 IMP 4000 088CTEI

Importación Definitiva con Exención de IVA, de arroz, azúcar, carne de pollo, leche (líquida e integra), aceite comestible, huevos, café molido y jabón de lavar, las listas de materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados físicamente en el proceso de elaboración o transformación industrial serán emitidas por la DGI, previo aval del MIFIC (Art. 52, numeral 21 Ley No. 453 Art. 114 numeral 13 del Decreto No. 46-2003 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 110 del 2003)

126 IMP 4000 090CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, por tres años a partir del otorgamiento de la licencia de concesión, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la Industria eléctrica, de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público. Los combustibles utilizados para la generación eléctrica (Art.123 Numeral 17, Art. 124 Ley 453, Ley 272 “Ley de la Industria Eléctrica”, Artos. 130 y 131, publicada en la Gaceta No. 74 del 23 de abril 1998)

127 IMP 4000 901CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Bienes y equipos que sean necesarios para la Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos, Autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 Numeral 16, Art. 124 Ley 453, Art. 64 Ley 443 de 2003)

128 IMP 4000 091 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, para la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Autorizadas por el

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No. Mod Rég Adic Trib DescripciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

129 IMP 4000 092CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, para el Banco Central de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

130 IMP 4000 921CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, para la Financiera Nicaragüense de Inversiones del BCN. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

131 IMP 4000 922CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Estadística y Censos del BCN. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

132 IMP 4000 093CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones, para el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE). Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

133 IMP 4000 094CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

134 IMP 4000 097CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

135 IMP 4000 098CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

136 IMP 4000 101CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, para la Procuraduría General de la República. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

137 IMP 4000 100CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

138 IMP 4000 102CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Desarrollo Rural (IDR). Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453 de 2003)

139 IMP 4000 103 CT Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de materiales de

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

EDSI

construcción, herramientas y equipos menores relacionados con las viviendas de interés social y sus obras civiles de urbanización relacionada, por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 Numeral 21, Art. 124 Ley 453 de 2003, Arts. 39, 51 Ley 428 de 2002)

140 IMP 4000 105CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Maquinarias, vehículos de trabajo, equipos u otros artículos indispensables para el funcionamiento de centros de Formación Profesional que se estableciere, previo dictamen del Ministerio del Trabajo, Autorizados por la Dirección General de Servicios Aduaneros, por Sindicatos Registrados ante el Ministerio del Trabajo (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453 de 2003)

141 IMP 4000 106 EI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de maquinarias, equipos y repuestos para la fabricación de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, cosméticos medicados, avalado por el MINSA y autorizado por el MHCP (Artículo 52 Num. 2 Ley 453, reformado por el artículo 3 de la Ley 528, Artículos 123 numeral 30 y 124 Ley 453 de 2003, y Artículo 114 Constitución Política)

142 IMP 4000 107CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de todas las mercancías importadas para su comercialización por Puertos Libres, Autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base a la factura comercial que amparen las mercancías exentas (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453 de 2003, Decreto 1199 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 158 del 14 de julio de 1966, Decreto 1183 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 19 del 24 de enero de 1983)

143 IMP 4000 108CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, por el Ministerio Público, de mercancías para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, donaciones recibidas. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 29 y 124 Ley 453 de 2003, Ley Nº 346 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, Arto. 34 y 35, publicada en La Gaceta Nº 196 del 17 de octubre 2000)

144 IMP 4000 109CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones recibidas por el Colegio de Periodistas de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 23 y 124 Ley 453 de 2003, Ley 372 “Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua Art. 33, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 70 del 16 de abril de 2001)

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No. Mod Rég Adic Trib Descripción

145 IMP 4000 110CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para maquinarias, equipos y accesorios de Empresas de segunda y tercera transformación, con Aval emitido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) (Decreto No. 104-2005 “Reglamento de procedimiento para el establecimiento, la obtención y aplicación de los incentivos para el desarrollo forestal, de la “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo sostenible del Sector Forestal, Ley No. 462”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 250 del 2005, Art. 30)

146 IMP 4000 111CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para materia prima para elaboración de calzado, donaciones, por el Sistema Penitenciario Nacional del MINGOB, Autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Ley No. 473 “Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena”, arto. 138, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 de noviembre 2003)

147 IMP 4000 112CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para bienes inmuebles, insumos, materia prima, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes de exportación y de consumo interno, por Cooperativas Multifuncionales, autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Ley No 499 “Ley General de Cooperativas” arto. 109, Decreto No. 16-2005 “Reglamento a la Ley General de Cooperativas”, arto. 84, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 55 del 2005)

148 IMP 4000 113CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para maquinarias, equipos mecánicos, sus accesorios y repuestos; el yodato y yoduro de potasio y el flúor (en su forma de sales), por los productores, procesadores, distribuidoras y comercializadores de sal, Empresas que procesan la sal, autorizado por el Ministerio de Salud, (Ley No. 638 “Ley para la fortificación de la sal con yodo y flúor. Arto. 22, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 2007)

149 IMP 4000 114CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por personas naturales o jurídicas, de equipos, material deportivo, así como materias primas para fabricarlos (Art. 103 Ley Nº 522 Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 68 del 08 de abril 2005)

150 IMP 4000 115 EDSI Importación Definitiva de Envíos de Socorro, con Exoneración, para el Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Sistema Nacional Para La Prevención, Mitigación y Atención De Desastres (SINAPRED), entidades de interés social, de beneficencia, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones de interés público, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónAduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA IV, Art. 555 RECAUCA IV, Art. 123 Numeral 8, 124 Ley 453 de 2003 y Art. 9 del Decreto No. 88-2007)

151 IMP 4000 117CT

EDSI

Importación Definitiva y Donaciones, con exoneración, para mercancías destinadas exclusivamente a la organización, instalación y labores del Banco de Fomento a la Producción, dedicadas a la capacitación y asistencia técnica en general (Arts. 92 CAUCA IV, 361 RECAUCA IV, y 36 de la Ley Nº 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS))”

152 IMP 4000 118CT

EDSI

Importación Definitiva con exoneración de impuestos, de lámparas y bujías que contribuyan al ahorro de energía para uso público, autorizadas por el MHCP y aval del MEM, con aprobación técnica del Departamento de Eficiencia Energética del MEM. (Artículo 4 literal i) de la Ley Nº 554 "Ley de Estabilidad Energética", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 224 del 18 de noviembre de 2005, reformada, por la Ley Nº 600 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 554", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 199 del 13 de octubre de 2006 y aclarado en la Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 09 de agosto del 2010)

153 IME 4000 000 CG

Importación Definitiva de excesos de mercancías no declaradas ni manifestadas, con las que se incurre en una infracción tributaria y cuyo valor en aduana no excede los cinco mil pesos centroamericanos (P.C.A. 5,000.00) (Art. 92 y 124 CAUCA IV, Art. 361 RECAUCA IV y Art. 64 Num. 17 de la Ley Nº 265 reformado por el Art. 24 de la Ley Nº 421).

154 IME 4000 COM CGC

Importación Definitiva, con incremento de comercialización del 30% al IVA, de excesos de mercancías no declaradas ni manifestadas, con las que se incurre en una infracción tributaria y cuyo valor en aduana no excede los cinco mil pesos centroamericanos (P.C.A. 5,000.00) (Art. 92 y 124 CAUCA IV, Art. 361 RECAUCA IV, Art. 64 Num. 17 de la Ley Nº 265 reformado por el Art. 24 de la Ley Nº 421, Art. 58 de la Ley No. 453/2003 y 119 del Decreto 46-2003).

155 IMO 4050 000 CGImportación Definitiva de Oficio, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA IV, y 481 RECAUCA IV)

156 IMO 4050 COM CGCImportación Definitiva de Oficio, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, con incremento de 30% de la base imponible del IVA (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA IV, y 481 RECAUCA IV)

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

157 ABO 4000 000 CGDeclaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito Temporal sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 283, 604 RECAUCA IV)

158 IMP 4010 000 CG

Importación Definitiva de mercancías sustitutas, con mayor valor que las mercancías sustituidas, previa autorización de la Dirección General de Servicios Aduaneros, con pago de tributos por la diferencia entre el Valor Aduanero de la mercancía rechazada y el Valor Aduanero de la Mercancía sustituta (Arts. 88 CAUCA IV, y 364 al 369 RECAUCA IV)

159 IMP 4010 Z16 NCI

Importación Definitiva de mercancías sustitutas, idénticas o similares, y de igual valor que las mercancías sustituidas, previa autorización de la Dirección General de Servicios Aduaneros, cuyo ingreso no estará afecto al pago de tributos (Arts. 88 CAUCA IV, y 364 al 369 RECAUCA IV)

160 IMP 4010 Z17 DE

Importación Definitiva de mercancías sustitutas, de valor aduanero inferior a las mercancías sustituidas, previa autorización de la Dirección General de Servicios Aduaneros, con devolución del pago de tributos por la diferencia negativa resultante (Arts. 88 CAUCA IV, y 364 al 369 RECAUCA IV)

161 ABO 4040 000 CG

Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito Temporal o de Aduana, sin que se haya efectuado el pago del adeudo tributario, o habiéndose autorizado el levante, la mercancía no se retira dentro del plazo señalado en la norma (Art. 604 RECAUCA IV)

162 SUB 4040 000 VSBDeclaración de Oficio por Subasta, previa Declaración de Abandono de Oficio (Art. 606 RECAUCA IV)

163 ABR 4040 000CG

SMA

Importación Definitiva precedida de Declaración de Oficio por Abandono, con recargo por gastos administrativos por mercancías caídas en abandono (605, RECAUCA IV)

164 IMO 4050 000 CGImportación Definitiva de Oficio, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA IV, y 481 RECAUCA IV)

165 IMO 4050 000 CGImportación Definitiva de Oficio, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, con incremento (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA IV, y 481 RECAUCA IV)

166 SUB 4050 000VSBSMA

Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen de Importación Temporal (Art. 606 RECAUCA IV)

167 IMP 4050 000 CGImportación Definitiva de mercancías importadas temporalmente (Art. 434 inc. b) RECAUCA IV)

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

168 IMP 4050 COM CGCImportación Definitiva de mercancías importadas temporalmente, con incremento de comercialización de 30% al IVA (Arts. 434 inc. b) RECAUCA IV; Art. 58 de la Ley No. 453/2003 y 119 del Decreto 46-2003)

169 IMP 4050 019CT

EDSI

Importación con Exoneración de Impuestos por contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos requeridos para las actividades autorizadas en el contrato para la fase de exploración y los primeros cuatro (4) años después de la declaración del descubrimiento comercial de cada contrato, con Aval por la autoridad competente y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado (Art.123 numeral 16, 124 Ley 453/2003, Art. 60 Ley 286 de 1998, y Lit. b) del Art. 434 RECAUCA).

170 IMP 4050 076CT

EDSI

Importación Definitiva, con exoneración, de materiales, maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos, para Empresas Concesionarias de la Industria de Explotación Minera, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado (Art.123 numeral 19 de la Ley 453 del 2003, Art. 20 de la Ley Nº 387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, del 13 de agosto de 2001, Arts. 24, 25 y 26 del Decreto No. 119 del 2001, y Art. 80 del Decreto No. 316 de 1958 “Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales”, y Lit. b) Art. 434 RECAUCA IV, Acuerdo Interministerial No. 02-2007 (MIFIC-MEM-MHCP)

171 IMP 4050 083CT

EDSI

Importación Definitiva, con exoneración, de materiales, maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos, para Empresas Concesionarias de la Industria de Exploración Minera, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado (Art.123 numeral 19 de la Ley 453 del 2003, Art. 20 de la Ley Nº 387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, del 13 de agosto de 2001, Arts. 24, 25 y 26 del Decreto No. 119 del 2001, Art. 80 del Decreto No. 316 de 1958 “Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales”, y Lit. b) Art. 434 RECAUCA IV, Acuerdo Interministerial No. 02-2007 (MIFIC-MEM-MHCP)

172 IMP 4050 090 CT EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, por tres años a partir del otorgamiento de la licencia de concesión, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la Industria eléctrica, de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público. Los combustibles utilizados para la generación eléctrica, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado (Art.123

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No. Mod Rég Adic Trib DescripciónNumeral 17, Art. 124 Ley 453, Ley 272 “Ley de la Industria Eléctrica”, Artos. 130 y 131, publicada en la Gaceta No. 74 del 23 de abril 1998, y Lit. b) del Art. 434 RECAUCA)

173 IMO 4051 000 CGImportación Definitiva de Oficio, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, de Vehículos de Turismo (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA IV, y 481 RECAUCA IV)

174 IMP 4051 000 CGImportación Definitiva, de vehículos de turismo importados temporalmente (Art. 434 inc. b) RECAUCA)

175 IMP 4051 COM CGCImportación Definitiva, de vehículos de turismo importados temporalmente, con incremento de comercialización de 30% al IVA (Art. 434 inc. b) RECAUCA; Art. 58 de la Ley No. 453/2003 y 119 del Decreto 46-2003)

176 SUB 4051 000CTNCI

Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías bajo el Régimen de Importación Temporal (Art. 606 RECAUCA IV)

177 IMO 4052 000 CGImportación Definitiva de Oficio, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, de Naves o Aeronaves de Transporte Colectivo (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA IV, y 481 RECAUCA IV)

178 IMP 4052 000 CGImportación Definitiva, de Naves o Aeronaves de Transporte Colectivo, importadas temporalmente (Art. 434 inc. b) RECAUCA)

179 IMP 4052 COM CGC

Importación Definitiva, de Naves o Aeronaves de Transporte Colectivo, importadas temporalmente, con incremento de comercialización de 30% al IVA (Art. 434 inc. b) RECAUCA; Art. 58 de la Ley No. 453/2003 y 119 del Decreto 46-2003)

180 SUB 4052 000CTNCI

Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen de Importación Temporal (Art. 606 RECAUCA IV)

181 SUB 4053 000CTNCI

Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen de Importación Temporal (Art. 606 RECAUCA IV)

182 SUB 4054 000CTNCI

Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías bajo el Régimen de Importación Temporal (Art. 606 RECAUCA IV)

183 IMO 4055 000 CG Importación Definitiva de Oficio, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, de provisiones de abordo y mercancías utilizadas en la operación, funcionamiento y conservación de vehículos de transporte internacional de personas, buques, aeronaves y trenes (Arts. 46 Núm.

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No. Mod Rég Adic Trib Descripción1) y 47 CAUCA IV, y 481 RECAUCA IV)

184 IMP 4055 000 CG

Importación Definitiva, de provisiones de abordo y mercancías utilizadas en la operación, funcionamiento y conservación de vehículos de transporte internacional de personas, buques, aeronaves y trenes, importadas temporalmente (Art. 463 RECAUCA IV)

185 IMP 4055 COM CGC

Importación Definitiva, de provisiones de abordo y mercancías utilizadas en la operación, funcionamiento y conservación de vehículos de transporte internacional de personas, buques, aeronaves y trenes, importados temporalmente, con incremento de comercialización de 30% al IVA (Art. 434 inc. b) RECAUCA; Art. 58 de la Ley No. 453/2003 y 119 del Decreto 46-2003)

186 IMO 4056 000 CGImportación Definitiva de Oficio, previa Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, de materias primas e insumos (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA IV, y 481 RECAUCA IV)

187 IMP 4056 U16 CT%

Importación Definitiva de Mercancías Admitidas Temporalmente bajo Régimen ATPA, para Venta en el Mercado Local de los Productos Finales o Semi-elaborados, cuyos impuestos fueron pagados en la Declaración de Admisión Temporal, como diferencia no suspendida por el CNPE (Art. 16 Ley 382 de 2001, Art. 477 literal c) RECAUCA IV)

188 IMP 4056 000 CG

Importación Definitiva con pago de tributos, de las (diferencia entre compromiso y real exportación) Mercancías Admitidas Temporalmente bajo Régimen ATPA, para Venta en el Mercado Local de los Productos Finales o Semi-elaborados (Arts. 9 y 16 Ley 382 de 2001, Art. 477 literal c) RECAUCA IV)

189 IMO 4057 000 CG

Importación Definitiva de Oficio, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, de bienes e insumos internados para exploración y explotación de hidrocarburos (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA IV, y 481 RECAUCA IV)

190 IMP 4057 000 CG

Importación Definitiva previa Importación Temporal, por un período no mayor de 2 años, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación de hidrocarburos (Art. 434 inc. b) RECAUCA IV)

191 IMP 4057 COM CGC Importación Definitiva previa Importación Temporal, por un período no mayor de 2 años, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación de hidrocarburos, con incremento de

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No. Mod Rég Adic Trib Descripcióncomercialización de 30% al IVA (Art. 434 inc. b) RECAUCA IV, Art. 58 de la Ley No. 453/2003 y 119 del Decreto 46-2003))

192 IMP 4057 019CT

EDSI

Importación con Exoneración, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, por contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos requeridos para las actividades autorizadas en el contrato para la fase de exploración y los primeros cuatro (4) años después de la declaración del descubrimiento comercial de cada contrato, con Aval por la autoridad competente y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 16, 124 Ley 453/2003, Art. 60 Ley 286 de 1998, Art. 434 inc. b) RECAUCA IV).

193 SUB 4057 000CTNCI

Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen ATPA (Art. 606 RECAUCA IV)

194 IMP 4058 000 CGImportación Definitiva de Oficio, previa Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, de bienes de capital, materiales y equipos (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA IV, y 481 RECAUCA IV)

195 IBN 4058 V16 CGS

Importación Definitiva con pago de los Impuestos suspendidos y recargos si corresponden, proveniente de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Régimen ATPA), de bienes de capital que intervinieron en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, maquinaria, equipos, piezas, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital; no se incluyen vehículos de transporte utilizados en la unidad productiva; material y equipo que formó parte integral de las instalaciones necesarias para el proceso productivo (Arts. 46 y 47 CAUCA IV; Arts. 8 y 9 Ley 382 de 2001; Literal d) Art. 218, Art. 477 literal c) RECAUCA IV)

196 IBN 4058 X16 CGI

Legalización por Importación Definitiva proveniente de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Régimen ATPA), con el pago de los Impuestos inicialmente suspendidos, en el porcentaje que indique el CNPE, más intereses pertenecientes en el mercado, por incumplimiento de los compromisos de exportación aprobados por el CNPE, para bienes de capital que intervinieron en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, maquinaria, equipos, piezas, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital; material y equipo que formó parte integral de las instalaciones necesarias para el proceso productivo (Arts. 46 y 47 CAUCA IV; párrafo 3, Literal b) Art. 8 Ley 382 de 2001; Art. 21 Num 2) Decreto No. 80-2001; Art. 477 literal c) RECAUCA IV)

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

197 IBN 4058 Y16CT%EDSI

%

Legalización por Importación Definitiva proveniente de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Régimen ATPA), con exoneración de parte de los Impuestos inicialmente suspendidos, en el porcentaje que indique el CNPE, previa rectificación de la declaración inicial de Admisión Temporal, ocasionado por el exceso del porcentaje de exportaciones, sobre el originalmente previsto, de las ventas totales al final del período de cinco (5) años, para bienes de capital que intervinieron en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, maquinaria, equipos, piezas, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital; material y equipo que formó parte integral de las instalaciones necesarias para el proceso productivo (Arts. 46 y 47 CAUCA IV; párrafo 2, Literal b) Art. 8 Ley 382 de 2001; Art. 21 Num 2) Decreto No. 80-2001; Art. 477 literal c) RECAUCA IV)

198 IBN 4058 116 EDSI

Importación Definitiva de Bienes de Capital, Materiales, Equipos, Instrumentos, Útiles y Demás Efectos, previa Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, para Empresas Exportadoras, incluidas las Empresas dedicadas a las Industrias de Exploración y Explotación de la Industria Minera (Art. 477 inc. c) y d) RECAUCA IV, Art. 123 Num 13 de la Ley 453 de 2003, Art. 8 de la Ley No. 382 “Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento de Activo y de Facilitación de las Exportaciones”, Arts. 11 y 21 Num. 2) Decreto No. 80-2001 y Art. 74 de la Ley No. 387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”) Sin lista (Excepto Lista de Bienes Suntuarios de las Leyes 528 del 2005 y 712 del 2009).

199 IBN 4058 COM CGC

Importación Definitiva de Bienes de Capital, Materiales y Equipos, con incremento de comercialización de 30% al IVA, previa Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Art. 477 inc. c) y d) RECAUCA IV y Art. 21 Num 2) Decreto No. 80-2001)

200 IBN 4059 000 CGImportación Definitiva de Oficio, previa Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, de productos compensadores devueltos para su reparación (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA IV, y 481 RECAUCA IV)

201 IMP 4059 000 CGImportación Definitiva, de productos compensadores devueltos para su reparación, admitidos temporalmente para perfeccionamiento activo (Art. 434 inc. b) RECAUCA)

202 IMP 4059 COM CGC

Importación Definitiva, de productos compensadores devueltos para su reparación, admitidos temporalmente para perfeccionamiento activo, con incremento de comercialización de 30% al IVA (Art. 434 inc. b) RECAUCA; Art. 58 de la Ley No. 453/2003 y 119 del Decreto 46-2003)

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

203 SUB 4059 000CTNCI

Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen ATPA (Art. 606 RECAUCA IV)

204 SUB 4070 000CTNCI

Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo Régimen de Depósito Aduanero (Art. 606 RECAUCA IV)

205 IMD 4070 000 CGImportación Definitiva, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 91, 92 CAUCA IV; Arts. 361 a 369, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

206 IMD 4070 COM CGC

Importación Definitiva, proveniente de Depósito Aduanero, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Arts. 91, 92 CAUCA IV; Arts. 361 a 369, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV Art. 58 de la Ley No. 453/2003 y 119 del Decreto 46-2003)

207 IMD 4070 001CTED

Importación Definitiva con exoneración, de leches maternizadas, clasificadas como leche modificada, otras y las preparaciones para la alimentación de lactantes, proveniente de Depósito Aduanero (Numeral 1 CT/166/2003, Lit. a) Art. 494)

208 IMD 4070 003CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, de Bienes de Capital, llantas, materias primas, insumos y repuestos, utilizados por las Cooperativas de Transporte, proveniente de Depósito Aduanero (Ley 453 de 2003, Art. 123 Numeral 28, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

209 IMD 4070 004CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, de Bienes necesarios para la Construcción, Equipamiento y Funcionamiento de Hospitales, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 109 Numeral 2, Art. 123 Numeral 30, Art. 124, Ley 453 de 2003; Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

210 IMD 4070 005CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, de Bienes necesarios para la Construcción, Equipamiento y Funcionamiento de Instalaciones de la Industria Turística, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.6 Ley 306 de 1999, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

211 IMD 4070 051CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, de materiales, equipos y repuestos que utilicen para construcción, restauración y equipamiento de la propiedad de Proyectos Privados y/o Públicos, de mejoras, promoción y capacitación de la actividad turística, Protegidas del SINAP, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.2 Ley 306 de 1999, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

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No. Mod Rég Adic Trib Descripción

212 IMD 4070 052CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, de Equipos para Empresas de Transporte Aéreo, informática y otros equipos relacionados con la aviación y servicios a pasajeros. Material promocional, papelería para la empresa, equipos para servicios de rampa, combustible, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 123 Num 12, Art. 124, Ley 453/2003, Art. 5 Num 5.3 Ley 306 de 1999, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

213 IMD 4070 053CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración para Empresas de Transporte Acuático de Embarcaciones nuevas con más de doce plazas, y accesorios nuevos que se utilicen para el transporte marítimo colectivo de pasajeros; Hidronaves, lanchas recreativas para fines turísticos, yates, veleros, lanchas de pesca, aperos de pesca y embarcaciones no motorizadas u otros accesorios recreativos (planchas de surf y vela, esquís, equipos de buceo, etc.) utilizados para deporte acuático, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 123 Num 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Num 5.4 Ley 306 de 1999, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

214 IMD 4070 054CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración para Empresas que se dediquen a operar Turismo Interno y Receptivo, acreditadas por el INTUR; Vehículos nuevos o usados con 7 años de fabricación como máximo, en buen estado mecánico como buses, microbuses de 12 pasajeros o más, vehículos nuevos 4X4, de más de 6 pasajeros, utilizados exclusivamente por Operadoras de Viaje, especializados en la caza y aventura y de material promocional. Equipos de informática, de telecomunicación u que tenga relación con turismo interno y receptivo. Armas para cacería, municiones y avíos para la pesca deportiva, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 123 Num 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Num 5.5 Ley 306 de 1999, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

215 IMD 4070 561CT

EDS

Importación Definitiva de vehículos terrestres, aéreos y/o acuáticos nuevos, por Empresas de Arrendamiento de vehículos destinados para arrendar a turistas, con Exoneración cada dos años, excepto IVA, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.8.1 Ley 306 de 1999).

216 IMD 4070 562CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración cada dos años, para computadoras, sus accesorios y demás equipos de telecomunicación que utilicen en las operaciones propias de la empresa proveniente de Depósito Aduanero (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.8.2 Ley 306 de 1999).

217 TED 4070 057 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración por el término de 10 años, previa a la autorización del INTUR, para materiales, equipos y accesorios necesarios para la construcción, equipamiento y desarrollo de la actividad turística, en la

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripciónadquisición de vehículos automotores destinados exclusivamente para el uso de la actividad turística y en la compra de equipos que contribuyen al ahorro de agua y energía y de aquellos necesarios para la seguridad del proyecto, proveniente de Depósito Aduanero(Art. 123 Num 12 Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.9 Ley 306 de 1999).

218 IMD 4070 058CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, previa autorización del INTUR, por las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades para el Desarrollo de las Artesanías, el Rescate de Industrias Tradicionales en Peligro, y producciones de Eventos de Música Típica y del baile folklórico y la producción y venta de impresos, obras de arte manuales y Materiales de Promoción Turística, productos gráficos e impresos, para la promoción del turismo y de materiales y equipos utilizados para la producción de artesanías, tales como hornos esmaltes, hilo usado para las hamacas, mimbre, equipos de carpintería y para esculpir la piedra, equipos y utensilios especializados en la fabricación o el uso tradicional de coches y berlinas tirados por caballos y equipos e instrumentos musicales utilizados exclusivamente para la producción de eventos folklóricos y de música típica, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.10.1 Ley 306 de 1999).

219 IMD 4070 006 EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, cosméticos medicados, avalado por el MINSA y autorizado por el MHCP, y de insumos y materias primas para la elaboración de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, previo aval del MIFIC y autorización de la Dirección General de Servicios Aduaneros, proveniente de Depósito Aduanero (Artos. 123 Num. 1 y 124 Ley 453 del 2003, y 114 Constitución Política de la República de Nicaragua)

220 IMD 4070 007 EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, por los Medios de Comunicación Social Escritos, Radiales y Televisivos para Maquinarias y Equipos, sus refacciones respectivas y repuestos, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 68 Constitución Política, Anexos A y B de la Ley 303, publicada el 13 de abril 1999, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

221 IMD 4070 071 EDSI Importación Definitiva con Exoneración, por las Personas Naturales o Jurídicas, para libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios y otras publicaciones periódicas, proveniente de Depósito Aduanero (Lit.

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripcióna) Art. 494 RECAUCA IV, Art.123 numeral 1 y 124 Ley 453 y Artículo 68 Constitución Política) (Listas Suntuario 528 y EIPM).

222 IMD 4070 072 EI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos de Materia prima e insumos para la producción de libros escolares, cuadernos, revistas y otros y demás productos, Autorizada por la Dirección General de Servicios Aduaneros, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 68 Constitución Política de la República de Nicaragua y Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

223 IMD 4070 076CT

EDSI

Importación Definitiva, con exoneración, proveniente de Depósito Aduanero, de materiales, maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos, para Empresas Concesionarias de la Industria de Explotación Minera (Art.123 numeral 19 de la Ley 453 del 2003, Art. 20 de la Ley Nº 387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, del 13 de agosto de 2001, Arts. 24, 25 y 26 del Decreto No. 119 del 2001, Art. 80 del Decreto No. 316 de 1958 “Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales”, y Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV, Acuerdo Interministerial No. 02-2007 (MIFIC-MEM-MHCP)

224 IMD 4070 083CT

EDSI

Importación Definitiva, con exoneración, proveniente de Depósito Aduanero, de materiales, maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos, para Empresas Concesionarias de la Industria de Exploración Minera, (Art.123 numeral 19 de la Ley 453 del 2003, Art. 20 de la Ley Nº 387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, del 13 de agosto de 2001, Arts. 24, 25 y 26 del Decreto No. 119 del 2001, Art. 80 del Decreto No. 316 de 1958 “Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales”, y Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV, Acuerdo Interministerial No. 02-2007 (MIFIC-MEM-MHCP)

225 IMD 4070 008CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos de mobiliario, productos de uso personal y de consumo, incluyendo un vehículo cuando vinieren por primera vez a radicar en el país, para Misiones y Organismos Internacionales, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Decreto Nº 13 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº del 04 de julio de 1974, Lit. a) Art. 494 RECAUCA

226 IMD 4070 009 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, de Bienes destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático y/o Consular, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 36 Convenio Sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción01/10/1975, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

227 IMD 4070 010CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, de Vehículos Automotores nuevos o usados con siete años de fabricación como máximo, destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático y/o Consular, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 36 Convenio Sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

228 IMD 4070 011CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, de Objetos y Artículos destinados para el uso personal del funcionario Diplomático o Consular y de los miembros de su familia, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 36 Convenio Sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

229 IMD 4070 012CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, por el Gobierno de la República, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 10 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 15, 2) del Decreto Nº 97-2002, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

230 IMD 4070 013CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, por los Gobiernos Municipales, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 10 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 15, 2) del Decreto Nº 97-2002, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

231 IMD 4070 014CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, por las Regiones Autónomas, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 num10, 124 Ley 453/2003, Arts. 15, 2) Decreto Nº 97-2002, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

232 IMD 4070 017 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, por el Ejército de Nicaragua, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Bienes, Materiales útiles e Implementos utilizables en el cumplimiento de sus fines, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 9 y 124 Ley 453 de 2003,

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No. Mod Rég Adic Trib DescripciónLit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

233 IMD 4070 018CT

EDSI

Importación con Exoneración de Impuestos, por la Policía Nacional de Nicaragua, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Bienes, Materiales útiles e Implementos utilizables en el cumplimiento de sus fines, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 9 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

234 IMD 4070 019CT

EDSI

Importación con Exoneración, proveniente de Depósito Aduanero, por contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos requeridos para las actividades autorizadas en el contrato para la fase de exploración y los primeros cuatro (4) años después de la declaración del descubrimiento comercial de cada contrato, con Aval por la autoridad competente y autorizada por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 16, 124 Ley 453/2003, Art. 60 Ley 286 de 1998, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

235 IMD 4070 020CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, de dos vehículos para cada Diputado Propietario de la Asamblea Nacional, y de un vehículo para cada Diputado Propietario ante el Parlamento Centroamericano y para cada Diputado Suplente ante ambas instituciones, durante el período para el cual fueron electos; Artículo 4, acápite 9) del Estatuto General de la Asamblea Nacional, proveniente de Depósito Aduanero (Ley 606 Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Art. Nº 189 de 2007, Restablece el derecho contenido en el numeral 8 arto. 30, capitulo XVI de la Ley Nº 257, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) )

236 IMD 4070 021CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos para Bienes previstos en Convenios bilaterales, multilaterales o Contratos vigentes a la fecha de la reforma de la Ley 453 de 2003 y amparados por leyes o decretos que se reformen por la misma, previo Aval de la autoridad competente y autorizadas por el Ministerio de Hacienda, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 3 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

237 IMD 4070 022CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para Iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, Templos, dependencias, de bienes y objetos destinados a sus fines, su patrimonio e ingreso relacionado con el cumplimiento de sus fines propios y de asistencia social sin fines de lucro, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 7 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

238 IMD 4070 028 CT Importación Definitiva con Exoneración, de materiales y equipos, instrumentos Mod

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No. Mod Rég Adic Trib Descripción

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y accesorios necesarios para la creación y promoción artística nacional, Donaciones de Obras de arte, para las asociaciones de artistas con personalidad jurídica, o artistas individuales debidamente registrados ante el Instituto Nicaragüense de Cultura, que importen o reciban donaciones de materiales, equipos, instrumentos, accesorios para la producción artística nacional. Se exceptúan de esta disposición a las Empresas Privadas y personas particulares. Avalados por el Instituto Nicaragüense de Cultura y autorizadas por el Ministerio de Hacienda, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 20 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 33, 38 Ley 215 de 1996, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

239 IMD 4070 030CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, a empresas de Servicios a la Industria Hotelera, para Materiales y accesorios para su construcción y fijos de la edificación. Enseres, muebles equipos, naves, vehículos de doce pasajeros o más, de carga, equipos que contribuyan al ahorro del agua y energía y los necesarios para la seguridad del proyecto conforme Programa Anual, Avalado por el Instituto de Turismo (INTUR) y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 123 Num 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Num 5.1.2 Ley 306 de 1999, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

240 IMD 4070 031CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Poder Legislativo del Estado de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

241 IMD 4070 032CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Poder Ejecutivo del Estado de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

242 IMD 4070 033CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones a la Presidencia de la República de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

243 IMD 4070 035CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Ministerio de Gobernación de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

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No. Mod Rég Adic Trib Descripción

244 IMD 4070 351CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano del Ministerio de Gobernación de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

245 IMD 4070 352CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Gobernación de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

246 IMD 4070 037CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

247 IMD 4070 038CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua, proveniente de Depósito Aduanero, (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

248 IMD 4070 039CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Ministerio de Transporte e Infraestructura de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

249 IMD 4070 400CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Ministerio del Trabajo de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

250 IMD 4070 401CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para el Instituto Nacional Tecnológico de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

251 IMD 4070 410CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

252 IMD 4070 411 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa de Nicaragua.

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónAutorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4, 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

253 IMD 4070 412CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Depósito Aduanero, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Turismo de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

254 IMD 4070 420CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

255 IMD 4070 421CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

256 IMD 4070 422CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, a las Donaciones al Instituto Nicaragüense de la Juventud y Deportes (INJUDE) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua, así como equipos, material deportivo, así como materias primas para fabricarlos. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

257 IMD 4070 423CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Teatro Nacional Rubén Darío de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

258 IMD 4070 430CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Ministerio Agropecuario y Forestal de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

259 IMD 4070 431CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

260 IMD 4070 432CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Instituto Nacional Forestal de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

261 IMD 4070 440CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Ministerio de Defensa de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

262 IMD 4070 450CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Ministerio de la Familia de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

263 IMD 4070 451CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

264 IMD 4070 460CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Ministerio de Salud de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

265 IMD 4070 490CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

266 IMD 4070 510CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Instituto de Fomento Municipal (INIFOM) de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

267 IMD 4070 640CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Poder Judicial de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

268 IMD 4070 650 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones al Poder Electoral de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

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No. Mod Rég Adic Trib Descripciónproveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

269 IMD 4070 670CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones a la Contraloría General de la República. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

270 IMD 4070 660CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, de materiales de propaganda electoral, vehículos, motos, computadoras y sus accesorios, para los partidos políticos o alianzas de partidos, previa autorización del Consejo Supremo Electoral, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 106 Ley 331 de 2000, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

271 IMD 4070 680CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Depósito Aduanero, de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector agropecuario y que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-IFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre/2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda, y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011, (Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

272 IMD 4070 690CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes y accesorios para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector de la Pequeña Industria Artesanal que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-MIFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre / 2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

273 IMD 4070 700 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, de Materias Primas, bienes de capital, intermedios, partes y accesorios para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector Pesca que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-MIFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre / 2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda, y tendrá vigencia

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripciónhasta el 30/06/2011, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

274 IMD 4070 720CTEDI

Importación Definitiva con Exoneración para Petróleo crudo, parcialmente refinado o reconstituido y sus derivados petróleo crudo, así como los derivados del petróleo incluidos en el Anexo III del Decreto No. 25- 94 del 25 de Mayo de 1994, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la Industria del Petróleo, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 Numeral 16 Ley 453, Ley No. 277 “Ley de Suministro de Hidrocarburos” Arts. 43 y 44, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

275 IMP 4070 721CTED

Importación Definitiva con Exoneración de Derechos Arancelarios a la Importación, de Petróleo crudo, parcialmente refinado o reconstituido y sus derivados petróleo crudo, así como los derivados del petróleo incluidos en el Anexo III del Decreto No. 25- 94 del 25 de Mayo de 1994, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda, por la Industria del Petróleo, proveniente de Depósito Aduanero (Ley No. 277 “Ley de Suministro de Hidrocarburos” Arts. 43 y 44)

276 IMP 4070 722CTEIP

Importación Definitiva con Exoneración parcial de IVA, en el porcentaje indicado por la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para las Empresas Importadoras y Comercializadoras de GAS igualmente indicadas por la DGI, que importen Gas Licuado de las Posiciones Arancelarias 27111200.00; 27111300.90 y 27111900.00, proveniente de Depósito Aduanero (Memorando DTA-AEGC-1014-V-2010)

277 IMD 4070 750CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, Autorizadas por la Dirección General de Servicios Aduaneros, de Bienes relacionados exclusivamente al cumplimiento de sus Fines, para Universidades y Centros de Educación Técnica Superior, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453, Art. 125 de la Constitución Política de Nicaragua, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

278 IMD 4070 790CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, que efectúe el Benemérito Cuerpo de Bomberos, para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 Numeral 8, Art. 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

279 IMD 4070 080 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, que efectúe la Cruz Roja Nicaragüense, para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias,

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripciónautorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 Numeral 8, Art. 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

280 IMD 4070 088CTEI

Importación con Exoneración de IVA, de arroz, azúcar, carne de pollo, leche (líquida e integra), aceite comestible, huevos, café molido y jabón de lavar, las listas de materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados físicamente en el proceso de elaboración o transformación industrial serán emitidas por la DGI, previo aval del MIFIC, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 52, numeral 21 Ley No. 453 Art. 114 numeral 13 del Decreto No. 46-2003 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 110 del 2003, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

281 IMD 4070 090CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, por tres años a partir del otorgamiento de la licencia de concesión, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda, por la Industria eléctrica, de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público. Los combustibles utilizados para la generación eléctrica, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 Numeral 6, Art. 124 Ley 453, Ley 272 “Ley de la Industria Eléctrica”, Artos. 130 y 131, publicada en la Gaceta No. 74 del 23 de abril 1998, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

282 IMD 4070 901CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, de Bienes y equipos que sean necesarios para la Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos, Autorizados por el Ministerio de Hacienda, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 Numeral 16, Art. 124 Ley 453, Art. 64 Ley 443 de 2003, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

283 IMD 4070 091CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

284 IMD 4070 092CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones destinadas al Banco Central de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

285 IMD 4070 921 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones destinadas a la Financiera Nicaragüense de Inversiones del BCN. Autorizadas por el Ministerio

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripciónde Hacienda, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

286 IMD 4070 922CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones destinadas al Instituto Nicaragüense de Estadística y Censos del BCN. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

287 IMD 4070 093CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones, para el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE). Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

288 IMD 4070 094CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones destinadas al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

289 IMD 4070 097CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, para las Donaciones destinadas al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

290 IMD 4070 098CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones destinadas al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

291 IMD 4070 101CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones destinadas a la Procuraduría General de la República. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

292 IMD 4070 100CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

293 IMD 4070 102CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones destinadas al Instituto Nicaragüense de Desarrollo Rural (IDR). Autorizadas por el Ministerio de Hacienda, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

294 IMD 4070 103CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, de materiales de construcción, herramientas y equipos menores relacionados con las viviendas de interés social y sus obras civiles de urbanización relacionada por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 Numeral 21, Art. 124 Ley 453 de 2003, Arts. 39, 51 Ley 428 de 2002)

295 IMP 4070 105CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, de Maquinarias, vehículos de trabajo, equipos u otros artículos indispensables para el funcionamiento de centros de Formación Profesional que se estableciere, previo dictamen del Ministerio del Trabajo, Autorizados por la Dirección General de Servicios Aduaneros, por Sindicatos Registrados ante el Ministerio del Trabajo, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453 de 2003)

296 IMD 4070 106 EI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Depósito Aduanero, de maquinarias, equipos y repuestos para la fabricación de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, cosméticos medicados, avalado por el MINSA y autorizado por el MHCP (Artículo 52 Num. 2 Ley 453, reformado por el artículo 3 de la Ley 528, Artículos 123 numeral 30 y 124 Ley 453, y Artículo 114 Constitución Política)

297 IMD 4070 107CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Depósito Aduanero, de todas las mercancías importadas para su comercialización por Puertos Libres, Autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base a la factura comercial que amparen las mercancías exentas (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453 de 2003, Decreto 1199 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 158 del 14 de julio de 1966, Decreto 1183 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 19 del 24 de enero de 1983)

291 IMD 4070 108 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, por el Ministerio Público, de mercancías para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, donaciones recibidas. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 29 y 124 Ley 453 de 2003, Ley Nº 346 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, Arto. 34 y 35, publicada en La Gaceta Nº 196 del 17 de octubre 2000, Lit. a) Art. 494

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No. Mod Rég Adic Trib DescripciónRECAUCA IV)

298 IMD 4070 109CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para las Donaciones recibidas por el Colegio de Periodistas de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 23 y 124 Ley 453 de 2003, Ley 372 “Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua Art. 33, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 70 del 16 de abril de 2001, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

299 IMD 4070 110CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para maquinarias, equipos y accesorios de Empresas de segunda y tercera transformación, con Aval emitido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), proveniente de Depósito Aduanero (Decreto No. 104-2005 “Reglamento de procedimiento para el establecimiento, la obtención y aplicación de los incentivos para el desarrollo forestal, de la “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo sostenible del Sector Forestal, Ley No. 462”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 250 del 2005, Art. 30, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

300 IMD 4070 111CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para materia prima para elaboración de calzado, donaciones, por el Sistema Penitenciario Nacional del MINGOB, Autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Ley No. 473 “Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena”, arto. 138, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 de noviembre 2003, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

301 IMD 4070 112CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para Bienes inmuebles, insumos, materia prima, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes de exportación y de consumo interno, por Cooperativas Multifuncionales, Autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Ley No 499 “Ley General de Cooperativas” arto. 109, Decreto No. 16-2005 “Reglamento a la Ley General de Cooperativas”, arto. 84, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 55 del 2005, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

302 IMD 4070 113 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, para maquinarias, equipos mecánicos, sus accesorios y repuestos; el yodato y yoduro de potasio y el flúor (en su forma

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No. Mod Rég Adic Trib Descripciónde sales), por los productores, procesadores, distribuidoras y comercializadores de sal, Empresas que procesan la sal, autorizado por el Ministerio de Salud, proveniente de Depósito Aduanero (Ley No. 638 “Ley para la fortificación de la sal con yodo y flúor. Arto. 22, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 2007, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

303 IMD 4070 114CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero, por personas naturales o jurídicas, de equipos, material deportivo, así como materias primas para fabricarlos (Art. 103 Ley Nº 522 Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 68 del 08 de abril 2005 Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

304 IMD 4070 115 EDSI

Importación Definitiva de Envíos de Socorro, con Exoneración, proveniente de Depósito Aduanero, para el Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Sistema Nacional Para La Prevención, Mitigación y Atención De Desastres (SINAPRED), entidades de interés social, de beneficencia, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones de interés público, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA IV, Art. 494 Lit. a) y 555 RECAUCA IV, Art. 123 Numeral 8, 124 Ley 453 de 2003 y Art. 9 del Decreto No. 88-2007)

305 IMD 4070 117CT

EDSI

Importación Definitiva con exoneración, de mercancías destinadas exclusivamente a la organización, instalación y labores del Banco de Fomento a la Producción, dedicadas a la capacitación y asistencia técnica en general, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 91 y 92 CAUCA IV, 361 y Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV, y 36 de la Ley Nº 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS))”.

306 IMD 4070 118CT

EDSI

Importación Definitiva con exoneración de impuestos, proveniente de Depósito Aduanero, de lámparas y bujías que contribuyan al ahorro de energía para uso público, autorizadas por el MHCP y aval del MEM, con aprobación técnica del Departamento de Eficiencia Energética del MEM. (Arts. 91 y 92 CAUCA IV, 361 y Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV, y Artículo 4 literal i) de la Ley Nº 554 "Ley de Estabilidad Energética", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 224 del 18 de noviembre de 2005, reformada, por la Ley Nº 600 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 554", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 199 del 13/10/06 y aclarado en la Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 09/08/10)

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

307 ABO 4070 000 CGDeclaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA IV)

308 ABO 4072 000 CGDeclaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA IV)

309 ABO 4073 000 CGDeclaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA IV)

310 ABO 4074 000 CGDeclaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA IV)

311 ABO 4075 000 CGDeclaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA IV)

312 ABO 4076 000 CGDeclaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA IV)

313 ABO 4077 000 CGDeclaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA IV)

314 IMP 4078 000 CGImportación Definitiva de Provisiones de Abordo, por cambio de Régimen, proveniente de Ingreso Bodega o Local de la Empresa de Transporte Aéreo (Art. 463 RECAUCA IV)

315 ABO 4078 000 CGDeclaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA IV)

316 IZD 4090 000 CGImportación Definitiva, Importación Definitiva Proveniente de Zona Franca Proveedora de Servicios (Arts. 91, 92 CAUCA IV; Arts. 361 a 369, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

317 IZD 4090 COM CGC

Importación Definitiva, Importación Definitiva Proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca,, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Arts. 91, 92 CAUCA IV; Arts. 361 a 369, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV; Art. 58 de la Ley No. 453/2003 y 119 del Decreto 46-2003)

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No. Mod Rég Adic Trib Descripción

318 IZD 4090 001CTED

Importación Definitiva con exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de leches maternizadas, clasificadas como leche modificada, otras y las preparaciones para la alimentación de lactantes (Numeral 1 CT/166/2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

319 IZD 4090 003CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Bienes de Capital, llantas, materias primas, insumos y repuestos, utilizados por las Cooperativas de Transporte (Ley 453 de 2003, Art. 123 Numeral 28, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

320 IZD 4090 004CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Bienes necesarios para la Construcción, Equipamiento y Funcionamiento de Hospitales, proveniente de (Art. 109 Numeral 2, Art. 123 Numeral 30, Art. 124, Ley 453 de 2003;Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

321 IZD 4090 005CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Bienes necesarios para la Construcción, Equipamiento y Funcionamiento de Instalaciones de la Industria Turística, (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.6 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

322 IZD 4090 051CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de materiales, equipos y repuestos que utilicen para construcción, restauración y equipamiento de la propiedad de Proyectos Privados y/o Públicos, de mejoras, promoción y capacitación de la actividad turística, Protegidas del SINAP (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.2 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

323 IZD 4090 052CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Equipos para Empresas de Transporte Aéreo, informática y otros equipos relacionados con la aviación y servicios a pasajeros. Material promocional, papelería para la empresa, equipos para servicios de rampa, combustible (Art. 123 Num 12, Art. 124, Ley 453/2003, Art. 5 Num 5.3 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

324 IZD 4090 053 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para Empresas de Transporte Acuático de Embarcaciones nuevas con más de doce plazas, y

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripciónaccesorios nuevos que se utilicen para el transporte marítimo colectivo de pasajeros; Hidronaves, lanchas recreativas para fines turísticos, yates, veleros, lanchas de pesca, aperos de pesca y embarcaciones no motorizadas u otros accesorios recreativos (planchas de surf y vela, esquís, equipos de buceo, etc.) utilizados para deporte acuático (Art. 123 Num 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Num 5.4 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

325 IZD 4090 054CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para Empresas que se dediquen a operar Turismo Interno y Receptivo, acreditadas por el INTUR; Vehículos nuevos o usados con 7 años de fabricación como máximo, en buen estado mecánico como buses, microbuses de 12 pasajeros o más, vehículos nuevos 4X4, de más de 6 pasajeros, utilizados exclusivamente por Operadoras de Viaje, especializados en la caza y aventura y de material promocional. Equipos de informática, de telecomunicación u que tenga relación con turismo interno y receptivo. Armas para cacería, municiones y avíos para la pesca deportiva (Art. 123 Num 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Num 5.5 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

326 IZD 4090 561CT

EDS

Importación Definitiva proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de vehículos terrestres, aéreos y/o acuáticos nuevos, por Empresas de Arrendamiento de vehículos destinados para arrendar a turistas, con Exoneración cada dos años, excepto IVA (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.8.1 Ley 306 de 1999Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV).

327 IZD 4090 562CT

EDSI

Importación Definitiva proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de computadoras, sus accesorios y demás equipos de telecomunicación que utilicen en las operaciones propias de la empresa, con Exoneración cada dos años (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.8.2 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV).

328 IZD 4090 057 CTEDSI

Importación Definitiva proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de materiales, equipos y accesorios necesarios para la construcción, equipamiento y desarrollo de la actividad turística, en la adquisición de vehículos automotores destinados exclusivamente para el uso de la actividad turística previa a la autorización del INTUR y en la compra de equipos que contribuyen al ahorro de agua y energía y de aquellos necesarios para la seguridad del proyecto, con Exoneración por el término de 10

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripciónaños(Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.9 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV).

329 IZD 4090 058CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades para el Desarrollo de las Artesanías, el Rescate de Industrias Tradicionales en Peligro, y producciones de Eventos de Música Típica y del baile folklórico y la producción y venta de impresos, obras de arte manuales y Materiales de Promoción Turística, productos gráficos e impresos para la promoción del turismo y de materiales y equipos utilizados para la producción de artesanías, tales como hornos esmaltes, hilo usado para las hamacas, mimbre, equipos de carpintería y para esculpir la piedra, equipos y utensilios especializados en la fabricación o el uso tradicional de coches y berlinas tirados por caballos y equipos e instrumentos musicales utilizados exclusivamente para la producción de eventos folklóricos y de música típica, previa autorización del INTUR (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.10.1 Ley 306 de 1999,Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV).

330 IZD 4090 006 EDSI

Importación Definitiva proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, con Exoneración de Impuestos de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, cosméticos medicados, avalado por el MINSA y autorizado por el MHCP, y de insumos y materias primas para la elaboración de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, previo aval del MIFIC y autorización de la Dirección General de Servicios Aduaneros (Arto.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 114 Constitución Política de la República de Nicaragua)

331 IZD 4090 007 EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por los Medios de Comunicación Social Escritos, Radiales y Televisivos para Maquinarias y Equipos, sus refacciones respectivas y repuestos (Art.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 68 Constitución Política, Anexos A y B de la Ley 303, publicada el 13 de abril 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

332 IZD 4090 071 EDSI Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por las Personas Naturales o Jurídicas, para libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios y otras publicaciones periódicas (Art.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 68 Constitución Política y Lit. b) Art. 510

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónRECAUCA IV)

333 IZD 4090 072 EI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos,proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Materia prima e insumos para la producción de libros escolares, cuadernos, revistas y otros y demás productos, Autorizada por la Dirección General de Servicios Aduaneros (Art.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 68 Constitución Política y Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

334 IZD 4090 008CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos,proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de mobiliario, productos de uso personal y de consumo, incluyendo un vehículo cuando vinieren por primera vez a radicar en el país, para Misiones y Organismos Internacionales, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Decreto Nº 13 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº del 04 de julio de 1974, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV).

335 IZD 4090 009CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Bienes destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático y/o Consular, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 36 Convenio Sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

336 IZD 4090 010CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Vehículos Automotores nuevos o usados con siete años de fabricación como máximo, destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático y/o Consular, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 36 Convenio Sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

337 IZD 4090 011 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Objetos y Artículos destinados para el uso personal del funcionario Diplomático o Consular y de los miembros de su familia, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 36 Convenio Sobre

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World

SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónRelaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

338 IZD 4090 012CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por el Gobierno de la República, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública (Art.123 numeral 10 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 15, 2) del Decreto Nº 97-2002, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

339 IZD 4090 013CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios de Zona Franca, por los Gobiernos Municipales, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública (Art.123 numeral 10 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 15, 2) del Decreto Nº 97-2002, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

340 IZD 4090 014CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por las Regiones Autónomas, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública (Art.123 num10, 124 Ley 453/2003, Arts. 15, 2) Decreto Nº 97-2002, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

341 IZD 4090 017CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por el Ejército de Nicaragua, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Bienes, Materiales útiles e Implementos utilizables en el cumplimiento de sus fines (Art.123 numeral 9 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

342 IZD 4090 018CT

EDSI

Importación con Exoneración de Impuestos, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por la Policía Nacional de Nicaragua, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Bienes, Materiales útiles e Implementos utilizables en el cumplimiento de sus fines (Art.123 numeral 9 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

343 IZD 4090 019 CTEDSI

Importación con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos requeridos para las actividades autorizadas en el contrato para la fase de exploración y los primeros

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripcióncuatro (4) años después de la declaración del descubrimiento comercial de cada contrato, con Aval por la autoridad competente y autorizada por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 16, 124 Ley 453/2003, Art. 60 Ley 286 de 1998, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

344 IZD 4090 020CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de dos vehículos para cada Diputado Propietario de la Asamblea Nacional, y de un vehículo para cada Diputado Propietario ante el Parlamento Centroamericano y para cada Diputado Suplente ante ambas instituciones, durante el período para el cual fueron electos; Artículo 4, acápite 9) del Estatuto General de la Asamblea Nacional (Ley 606 Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua, Art. Nº 189 de 2007, Restablece el derecho contenido en el numeral 8 arto. 30, capitulo XVI de la Ley Nº 257, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

345 IZD 4090 021CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos,proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para Bienes previstos en Convenios bilaterales, multilaterales o Contratos vigentes a la fecha de la reforma de la Ley 453 de 2003 y amparados por leyes o decretos que se reformen por la misma, previo Aval de la autoridad competente y autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 3 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

346 IZD 4090 022CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para Iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, Templos, dependencias, de bienes y objetos destinados a sus fines, su patrimonio e ingreso relacionado con el cumplimiento de sus fines propios y de asistencia social sin fines de lucro, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002 (Art.123 numeral 7 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

347 IZD 4090 028 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca,de materiales y equipos, instrumentos y accesorios necesarios para la creación y promoción artística nacional, Donaciones de Obras de arte, para las asociaciones de artistas con personalidad jurídica, o artistas individuales debidamente registrados ante el Instituto Nicaragüense de Cultura, que importen o reciban donaciones de

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No. Mod Rég Adic Trib Descripciónmateriales, equipos, instrumentos, accesorios para la producción artística nacional. Se exceptúan de esta disposición a las Empresas Privadas y personas particulares. Avalados por el Instituto Nicaragüense de Cultura y autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 20 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 33, 38 Ley 215 de 1996, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

348 IZD 4090 030CT

EDSI

Importación Definitivaproveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, con Exoneración a empresas de Servicios a la Industria Hotelera, para Materiales y accesorios para su construcción y accesorios fijos de la edificación. Enseres, muebles equipos, naves, vehículos automotores de doce pasajeros o más, y de carga, equipos que contribuyan al ahorro del agua y energía y los necesarios para la seguridad del proyecto conforme Programa Anual, Avalado por el Instituto de Turismo (INTUR) y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art. 123 Num 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Num 5.1.2 Ley 306 de 1999,Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

349 IZD 4090 031CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Poder Legislativo del Estado de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

350 IZD 4090 032CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración,proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Poder Ejecutivo del Estado de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

351 IZD 4090 033CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones a la Presidencia de la República de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

352 IZD 4090 035CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio de Gobernación de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

353 IZD 4090 351CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano del Ministerio de Gobernación de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

354 IZD 4090 352CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Gobernación de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

355 IZD 4090 037CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

356 IZD 4090 038CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

357 IZD 4090 039CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio de Transporte e Infraestructura de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

358 IZD 4090 400CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio del Trabajo de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

359 IZD 4090 401CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para el Instituto Nacional Tecnológico de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

360 IZD 4090 410 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónMinisterio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

361 IZD 4090 411CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4, 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

362 IZD 4090 412CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Turismo de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

363 IZD 4090 420CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

364 IZD 4090 421CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

365 IZD 4090 422CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, a las Donaciones al Instituto Nicaragüense de la Juventud y Deportes (INJUDE) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua, así como equipos, material deportivo, así como materias primas para fabricarlos. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

366 IZD 4090 423 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Teatro Nacional Rubén Darío de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónRECAUCA IV)

367 IZD 4090 430CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio Agropecuario y Forestal de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

368 IZD 4090 431CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

369 IZD 4090 432CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Instituto Nacional Forestal de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

370 IZD 4090 440CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio de Defensa de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

371 IZD 4090 450CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio de la Familia de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

372 IZD 4090 451CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

373 IZD 4090 460 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio de Salud de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónCrédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

374 IZD 4090 490CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

375 IZD 4090 510CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Instituto de Fomento Municipal (INIFOM) de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

376 IZD 4090 640CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Poder Judicial de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

377 IZD 4090 650CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Poder Electoral de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

378 IZD 4090 670CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones a la Contraloría General de la República. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

379 IZD 4090 660CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de materiales de propaganda electoral, vehículos, motos, computadoras y sus accesorios, para los partidos políticos o alianzas de partidos, previa autorización del Consejo Supremo Electoral (Art. 106 Ley 331 de 2000, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

380 IZD 4090 680 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración,proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, bienes de capital, partes para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector agropecuario y que estén

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripcióncontenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-IFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre/2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda, y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011, (Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008,Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

381 IZD 4090 690CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes y accesorios para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector de la Pequeña Industria Artesanal que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-MIFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre / 2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011(Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

382 IZD 4090 700CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes y accesorios para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector Pesca que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-MIFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre / 2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011 (Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

383 IZD 4090 720CTEDI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para Petróleo crudo, parcialmente refinado o reconstituido y sus derivados petróleo crudo, así como los derivados del petróleo incluidos en el Anexo III del Decreto No. 25- 94 del 25 de Mayo de 1994, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la Industria del Petróleo (Art.123 Numeral 16 Ley 453, Ley No. 277 “Ley de Suministro de Hidrocarburos” Arts. 43 y 44, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

384 IZD 4090 750 CT Importación Definitiva con Exoneración, Autorizadas por la Dirección General

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

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de Servicios Aduaneros, de Bienes relacionados exclusivamente al cumplimiento de sus Fines, para Universidades y Centros de Educación Técnica Superior, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453, Art. 125 de la Constitución Política de Nicaragua, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV).

385 IZD 4090 790CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca,que efectúe el Benemérito Cuerpo de Bomberos, para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 Numeral 8, Art. 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

386 IZD 4090 080CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, que efectúe la Cruz Roja Nicaragüense, para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 Numeral 8, Art. 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

387 IZD 4090 088CTEI

Importación con Exoneración de IVA, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de arroz, azúcar, carne de pollo, leche (líquida e integra), aceite comestible, huevos, café molido y jabón de lavar, las listas de materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados físicamente en el proceso de elaboración o transformación industrial serán emitidas por la DGI, previo aval del MIFIC (Art. 52, numeral 21 Ley No. 453 Art. 114 numeral 13 del Decreto No. 46-2003 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 110 del 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

388 IZD 4090 090CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por tres años a partir del otorgamiento de la licencia de concesión, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la Industria eléctrica, de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público. Los combustibles utilizados para la generación eléctrica (Art.123 Numeral 6, Art. 124 Ley 453, Ley 272 “Ley de la Industria Eléctrica”, Artos. 130 y 131, publicada en la Gaceta No. 74 del 23 de abril 1998, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

389 IZD 4090 901 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Bienes y equipos que sean necesarios para la Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos,

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónAutorizados por el Ministerio de Hacienda (Art.123 Numeral 16, Art. 124 Ley 453, Art. 64 Ley 443 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

390 IZD 4090 091CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

391 IZD 4090 092CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones destinadas a el Banco Central de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

392 IZD 4090 921CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones destinadas a la Financiera Nicaragüense de Inversiones del BCN, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

393 IZD 4090 922CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones destinadas a el Instituto Nicaragüense de Estadística y Censos del BCN, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

394 IZD 4090 093 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración,proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones, para el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE),excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

395 IZD 4090 094CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones destinadas a el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER),excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

396 IZD 4090 097CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones destinadas a el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

397 IZD 4090 098CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones destinadas a el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

398 IZD 4090 101CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones destinadas a la Procuraduría General de la República, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

399 IZD 4090 100CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

400 IZD 4090 102CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones destinadas a el Instituto Nicaragüense de Desarrollo Rural (IDR),excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

401 IZD 4090 103CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración,proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de materiales de construcción, herramientas y equipos menores relacionados con las viviendas de interés social y sus obras civiles de urbanización relacionada, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002, por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público(Art.123 Numeral 21, Art. 124 Ley 453 de 2003, Arts. 39, 51 Ley 428 de 2002, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

402 IZD 4090 105CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca,de Maquinarias, vehículos de trabajo, equipos u otros artículos indispensables para el funcionamiento de centros de Formación Profesional que se estableciere, previo dictamen del Ministerio del Trabajo, Autorizados por la Dirección General de Servicios Aduaneros, por Sindicatos Registrados ante el Ministerio del Trabajo (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

403 IZD 4090 106 EI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de maquinarias, equipos y repuestos para la fabricación de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, cosméticos medicados, avalado por el MINSA y autorizado por el MHCP (Artículo 52 Num. 2 Ley 453, reformado por el artículo 3 de la Ley 528, Artículos 123 numeral 30 y 124 Ley 453 de 2003, y Artículo 114 Constitución Política)

404 IZD 4090 107 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de todas las mercancías importadas para su comercialización por Puertos Libres, Autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base a la factura comercial que amparen las mercancías exentas (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453 de 2003, Decreto 1199 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 158 del 14 de julio de

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción1966, Decreto 1183 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 19 del 24 de enero de 1983)

405 IZD 4090 108CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por el Ministerio Público, de mercancías para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, donaciones recibidas. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 29 y 124 Ley 453 de 2003, Ley Nº 346 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, Arto. 34 y 35, publicada en La Gaceta Nº 196 del 17 de octubre 2000, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

406 IZD 4090 109CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones recibidas por el Colegio de Periodistas de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 23 y 124 Ley 453 de 2003, Ley 372 “Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua Art. 33, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 70 del 16 de abril de 2001, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

407 IZD 4090 110CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para maquinarias, equipos y accesorios de Empresas de segunda y tercera transformación, con Aval emitido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) (Decreto No. 104-2005 “Reglamento de procedimiento para el establecimiento, la obtención y aplicación de los incentivos para el desarrollo forestal, de la “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo sostenible del Sector Forestal, Ley No. 462”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 250 del 2005, Art. 30, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

408 IZD 4090 111 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para materia prima para elaboración de calzado, donaciones, por el Sistema Penitenciario Nacional del MINGOB, Autorizado por el Ministerio de Hacienda (Ley No. 473 “Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena”, arto. 138, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 de noviembre 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónIV)

409 IZD 4090 112CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para bienes inmuebles, insumos, materia prima, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes de exportación y de consumo interno, por Cooperativas Multifuncionales, Autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Ley No 499 “Ley General de Cooperativas” arto. 109, Decreto No. 16-2005 “Reglamento a la Ley General de Cooperativas”, arto. 84, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 55 del 2005, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

410 IZD 4090 113CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para maquinarias, equipos mecánicos, sus accesorios y repuestos; el yodato y yoduro de potasio y el flúor (en su forma de sales), por los productores, procesadores, distribuidoras y comercializadores de sal, Empresas que procesan la sal, autorizado por el Ministerio de Salud (Ley No. 638 “Ley para la fortificación de la sal con yodo y flúor. Arto. 22, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 2007, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

411 IZD 4090 114CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración previa autorización del Ministerio de Hacienda, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por personas naturales o jurídicas, de equipos, material deportivo, así como materias primas para fabricarlos (Art. 103 Ley Nº 522 Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 68 del 08 de abril 2005Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

412 IZD 4090 115 EDSI

Importación Definitiva de Envíos de Socorro, con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para el Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Sistema Nacional Para La Prevención, Mitigación y Atención De Desastres (SINAPRED), entidades de interés social, de beneficencia, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones de interés público, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA IV, Arts. 510 Lit. b) y 555 RECAUCA IV, Art. 123 Numeral 8, 124 Ley 453 de 2003 y Art. 9 del Decreto No. 88-2007)

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

413 IZD 4090CT117

EDSI

Importación Definitiva con exoneración, de mercancías destinadas exclusivamente a la organización, instalación y labores del Banco de Fomento a la Producción, dedicadas a la capacitación y asistencia técnica en general, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del régimen de Zonas Francas (Arts. 91 y 92 CAUCA IV, 361 y 510 Lit. b) RECAUCA IV, y 36 de la Ley Nº 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción”)

414 IZD 4090CT118

CTEDSI

Importación Definitiva con exoneración de impuestos, de lámparas y bujías que contribuyan al ahorro de energía para uso público, autorizadas por el MHCP y aval del MEM, con aprobación técnica del Departamento de Eficiencia Energética del MEM, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del régimen de Zonas Francas (Arts. 91 y 92 CAUCA IV, 361 y 510 Lit. b) RECAUCA IV, Artículo 4 literal i) de la Ley Nº 554 "Ley de Estabilidad Energética", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 224 del 18 de noviembre de 2005, reformada, por la Ley Nº 600 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 554", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 199 del 13 de octubre de 2006 y aclarado en la Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 09 de agosto del 2010)

415 IZP 4091 000 CGImportación Definitiva, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, (Productos Compensadores) (Arts. 91, 92 CAUCA IV; Arts. 361 a 369, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

416 IZP 4091 COM CGC

Importación Definitiva, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Productos Compensadores) (Arts. 91, 92 CAUCA IV; Arts. 361 a 369, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV; Art. 58 de la Ley No. 453/2003 y 119 del Decreto 46-2003)

417 IAB 4091 000 NCIAbandono a favor del Fisco de Productos defectuosos, Mermas y/o Sub-Productos, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca (Arts. 57 y 58 Decreto 50 de 2005)

418 IDM 4091 000 NCIDestrucción previa Autorización, de Productos defectuosos, Mermas y/o Sub-Productos, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca (Arts. 57 y 58 Decreto 50 de 2005)

419 IMS 4091 000 CGImportación Definitiva de Productos defectuosos, Mermas y/o Sub-Productos, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca (Arts. 57 y 58 Decreto 50 de 2005)

420 IMS 4091 COM CGC Importación Definitiva de Productos defectuosos, Mermas y/o Sub-Productos,

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripciónproveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías,

para uso o consumo propio (Arts. 57 y 58 Decreto 50 de 2005)

421 IZP 4091 001CTED

Importación Definitiva con exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de leches maternizadas, clasificadas como leche modificada, otras y las preparaciones para la alimentación de lactantes (Numeral 1 CT/166/2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

422 IZP 4091 003CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Bienes de Capital, llantas, materias primas, insumos y repuestos, utilizados por las Cooperativas de Transporte (Ley 453 de 2003, Art. 123 Numeral 28, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

423 IZP 4091 004CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Bienes de Capital, de Bienes necesarios para la Construcción, Equipamiento y Funcionamiento de Hospitales, proveniente de (Art. 109 Numeral 2, Art. 123 Numeral 30, Art. 124, Ley 453 de 2003;Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

424 IZP 4091 005CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de EmpresaProductora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Bienes de Capital, de Bienes necesarios para la Construcción, Equipamiento y Funcionamiento de Instalaciones de la Industria Turística, (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.6 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

425 IZP 4091 051CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de materiales, equipos y repuestos que utilicen para construcción, restauración y equipamiento de la propiedad de Proyectos Privados y/o Públicos, de mejoras, promoción y capacitación de la actividad turística, Protegidas del SINAP (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.2 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

426 IZP 4091 052 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Equipos para Empresas de Transporte Aéreo, informática y otros equipos relacionados con la aviación y servicios a pasajeros. Material promocional, papelería para la empresa, equipos

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripciónpara servicios de rampa, combustible (Art. 123 Num 12, Art. 124, Ley 453/2003, Art. 5 Num 5.3 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

427 IZP 4091 053CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para Empresas de Transporte Acuático de Embarcaciones nuevas con más de doce plazas, y accesorios nuevos que se utilicen para el transporte marítimo colectivo de pasajeros; Hidronaves, lanchas recreativas para fines turísticos, yates, veleros, lanchas de pesca, aperos de pesca y embarcaciones no motorizadas u otros accesorios recreativos (planchas de surf y vela, esquís, equipos de buceo, etc.) utilizados para deporte acuático (Art. 123 Num 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Num 5.4 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

428 IZP 4091 054CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para Empresas que se dediquen a operar Turismo interno y Receptivo, acreditadas por el INTUR; Vehículos nuevos o usados con 7 años de fabricación como máximo, en buen estado mecánico como buses, microbuses de 12 pasajeros o más, vehículos nuevos 4X4, de más de 6 pasajeros, utilizados exclusivamente por Operadoras de Viaje, especializados en la caza y aventura y de material promocional. Equipos de informática, de telecomunicación u que tenga relación con turismo interno y receptivo. Armas para cacería, municiones y avíos para la pesca deportiva (Art. 123 Num 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Num 5.5 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

429 IZP 4091 561CT

EDS

Importación Definitiva proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de vehículos terrestres, aéreos y/o acuáticos nuevos, por Empresas de Arrendamiento de vehículos destinados para arrendar a turistas, con Exoneración cada dos años, excepto IVA (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.8.1 Ley 306 de 1999Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV).

430 IZP 4091 562CT

EDSI

Importación Definitiva proveniente de Empresa Productora de Bienes, de Zona Franca, de computadoras, sus accesorios y demás equipos de telecomunicación que utilicen en las operaciones propias de la empresa, con Exoneración cada dos años (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.8.2 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV).

431 IZP 4091 057 CTEDSI

Importación Definitiva proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de materiales, equipos y accesorios necesarios para la construcción, equipamiento y desarrollo de la actividad turística, en la

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripciónadquisición de vehículos automotores destinados exclusivamente para el uso de la actividad turística previa a la autorización del INTUR y en la compra de equipos que contribuyen al ahorro de agua y energía y de aquellos necesarios para la seguridad del proyecto, con Exoneración por el término de 10 años(Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.9 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV).

432 IZP 4091 058CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades para el Desarrollo de las Artesanías, el Rescate de Industrias Tradicionales en Peligro, y producciones de Eventos de Música Típica y del baile folklórico y la producción y venta de impresos, obras de arte manuales y Materiales de Promoción Turística, productos gráficos e impresos para la promoción del turismo y de materiales y equipos utilizados para la producción de artesanías, tales como hornos esmaltes, hilo usado para las hamacas, mimbre, equipos de carpintería y para esculpir la piedra, equipos y utensilios especializados en la fabricación o el uso tradicional de coches y berlinas tirados por caballos y equipos e instrumentos musicales utilizados exclusivamente para la producción de eventos folklóricos y de música típica, previa autorización del INTUR (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.10.1 Ley 306 de 1999,Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV).

433 IZP 4091 006 EDSI

Importación Definitiva proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, con Exoneración de Impuestos de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, cosméticos medicados, avalado por el MINSA y autorizado por el MHCP, y de insumos y materias primas para la elaboración de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, previo aval del MIFIC y autorización de la Dirección General de Servicios Aduaneros (Arto.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 114 Constitución Política)

434 IZP 4091 007 EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por los Medios de Comunicación Social Escritos, Radiales y Televisivos para Maquinarias y Equipos, sus refacciones respectivas y repuestos (Art.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 68 Constitución Política, Anexos A y B de la Ley 303, publicada el 13 de abril 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

435 IZP 4091 071 EDSI Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por las Personas Naturales o

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónJurídicas, para libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios y otras publicaciones periódicas (Art.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 68 Constitución Política y Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

436 IZP 4091 072 EI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos,proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Materia prima e insumos para la producción de libros escolares, cuadernos, revistas y otros y demás productos, Autorizada por la DGA (Art.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 68 Constitución Política de la República de Nicaragua y Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

437 IZP 4091 008CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos,proveniente de Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de mobiliario, productos de uso personal y de consumo, incluyendo un vehículo cuando vinieren por primera vez a radicar en el país, para Misiones y Organismos Internacionales, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Decreto Nº 13 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº del 04 de julio de 1974, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV).

438 IZP 4091 009CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes de Zona Franca, de Bienes destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático y/o Consular, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 36 Convenio Sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

439 IZP 4091 010CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Vehículos Automotores nuevos o usados con siete años de fabricación como máximo, destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático y/o Consular, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 36 Convenio Sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

440 IZP 4091 011 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Objetos y Artículos destinados para el uso personal del funcionario Diplomático o Consular y de los miembros de su familia, avalada por el Ministerio de

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónRelaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 36 Convenio Sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

441 IZP 4091 012CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por el Gobierno de la República, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública (Art.123 numeral 10 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 15, 2) del Decreto Nº 97-2002, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

442 IZP 4091 013CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por los Gobiernos Municipales, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública (Art.123 numeral 10 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 15, 2) del Decreto Nº 97-2002, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

443 IZP 4091 014CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por las Regiones Autónomas, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública (Art.123 num10, 124 Ley 453/2003, Arts. 15, 2) Decreto Nº 97-2002, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

444 IZP 4091 017CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por el Ejército de Nicaragua, previa autorización del Ministerio de Hacienda, de Bienes, Materiales útiles e Implementos utilizables en el cumplimiento de sus fines (Art.123 numeral 9 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

445 IZP 4091 018CT

EDSI

Importación con Exoneración de Impuestos, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por la Policía Nacional de Nicaragua, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Bienes, Materiales útiles e Implementos utilizables en el cumplimiento de sus fines (Art.123 numeral 9 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

446 IZP 4091 019 CTEDSI

Importación con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos requeridos para las

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No. Mod Rég Adic Trib Descripciónactividades autorizadas en el contrato para la fase de exploración y los primeros cuatro (4) años después de la declaración del descubrimiento comercial de cada contrato, con Aval por la autoridad competente y autorizada por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 16, 124 Ley 453/2003, Art. 60 Ley 286 de 1998, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

447 IZP 4091 020CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de dos vehículos para cada Diputado Propietario de la Asamblea Nacional, y de un vehículo para cada Diputado Propietario ante el Parlamento Centroamericano y para cada Diputado Suplente ante ambas instituciones, durante el período para el cual fueron electos; Artículo 4, acápite 9) del Estatuto General de la Asamblea Nacional (Ley 606 Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Art. Nº 189 de 2007, Restablece el derecho contenido en el numeral 8 arto. 30, capitulo XVI de la Ley Nº 257, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

448 IZP 4091 021CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos,proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para Bienes previstos en Convenios bilaterales, multilaterales o Contratos vigentes a la fecha de la reforma de la Ley 453 de 2003 y amparados por leyes o decretos que se reformen por la misma, previo Aval de la autoridad competente y autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 3 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

449 IZP 4091 022CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para Iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, Templos, dependencias, de bienes y objetos destinados a sus fines, su patrimonio e ingreso relacionado con el cumplimiento de sus fines propios y de asistencia social sin fines de lucro, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002 (Art.123 numeral 7 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

450 IZP 4091 028 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca,de materiales y equipos, instrumentos y accesorios necesarios para la creación y promoción artística nacional, Donaciones de Obras de arte, para las asociaciones de artistas con personalidad jurídica, o artistas individuales debidamente registrados ante el

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónInstituto Nicaragüense de Cultura, que importen o reciban donaciones de materiales, equipos, instrumentos, accesorios para la producción artística nacional. Se exceptúan de esta disposición a las Empresas Privadas y personas particulares. Avalados por el Instituto Nicaragüense de Cultura y autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 20 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 33, 38 Ley 215 de 1996, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

451 IZP 4091 030CT

EDSI

Importación Definitivaproveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, con Exoneración a empresas de Servicios a la Industria Hotelera, para Materiales y accesorios para su construcción y accesorios fijos de la edificación. Enseres, muebles equipos, naves, vehículos automotores de doce pasajeros o más, y de carga, equipos que contribuyan al ahorro del agua y energía y los necesarios para la seguridad del proyecto conforme Programa Anual, Avalado por el Instituto de Turismo (INTUR) y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art. 123 Num 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Num 5.1.2 Ley 306 de 1999,Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

452 IZP 4091 031CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Poder Legislativo del Estado de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

453 IZP 4091 032CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración,proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Poder Ejecutivo del Estado de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

454 IZP 4091 033CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones a la Presidencia de la República de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

455 IZP 4091 035CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio de Gobernación de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

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No. Mod Rég Adic Trib Descripción

456 IZP 4091 351CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano del Ministerio de Gobernación de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

457 IZP 4091 352CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Gobernación de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

458 IZP 4091 037CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

459 IZP 4091 038CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

460 IZP 4091 039CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio de Transporte e Infraestructura de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

461 IZP 4091 400CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio del Trabajo de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

462 IZP 4091 401CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para el Instituto Nacional Tecnológico de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

463 IZP 4091 410 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripciónde Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

464 IZP 4091 411CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4, 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

465 IZP 4091 412CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Turismo de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

466 IZP 4091 420CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

467 IZP 4091 421CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

468 IZP 4091 422CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, a las Donaciones al Instituto Nicaragüense de la Juventud y Deportes (INJUDE) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua, así como equipos, material deportivo, así como materias primas para fabricarlos. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

469 IZP 4091 423 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Teatro Nacional Rubén Darío de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónRECAUCA IV)

470 IZP 4091 430CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio Agropecuario y Forestal de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

471 IZP 4091 431CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

472 IZP 4091 432CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Instituto Nacional Forestal de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

473 IZP 4091 440CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio de Defensa de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

474 IZP 4091 450CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio de la Familia de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

475 IZP 4091 451CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

476 IZP 4091 460CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio de Salud de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

477 IZP 4091 490 CT Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Empresa

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

EDSI

Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

478 IZP 4091 510CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Instituto de Fomento Municipal (INIFOM) de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

479 IZP 4091 640CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Poder Judicial de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

480 IZP 4091 650CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones al Poder Electoral de Nicaragua. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

481 IZP 4091 670CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones a la Contraloría General de la República. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

482 IZP 4091 660CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de materiales de propaganda electoral, vehículos, motos, computadoras y sus accesorios, para los partidos políticos o alianzas de partidos, previa autorización del Consejo Supremo Electoral (Art. 106 Ley 331 de 2000, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

483 IZP 4091 680 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración,proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, bienes de capital, partes para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector agropecuario y que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-IFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre/2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda, y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011, (Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripciónabril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008,Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

484 IZP 4091 690CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes y accesorios para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector de la Pequeña Industria Artesanal que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-MIFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre / 2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011(Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

485 IZP 4091 700CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes y accesorios para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector Pesca que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-MIFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre / 2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011 (Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

486 IZP 4091 720CTEDI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para Petróleo crudo, parcialmente refinado o reconstituido y sus derivados petróleo crudo, así como los derivados del petróleo incluidos en el Anexo III del Decreto No. 25- 94 del 25 de Mayo de 1994, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la Industria del Petróleo (Art.123 Numeral 16 Ley 453, Ley No. 277 “Ley de Suministro de Hidrocarburos” Arts. 43 y 44, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

487 IZP 4091 750CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, Autorizadas por la Dirección General de Servicios Aduaneros, de Bienes relacionados exclusivamente al cumplimiento de sus Fines, para Universidades y Centros de Educación Técnica Superior, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453, Art. 125 de la Constitución Política de Nicaragua, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV).

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No. Mod Rég Adic Trib Descripción

488 IZP 4091 790CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca,que efectúe el Benemérito Cuerpo de Bomberos, para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 Numeral 8, Art. 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

489 IZP 4091 080CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, que efectúe la Cruz Roja Nicaragüense, para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 Numeral 8, Art. 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

490 IZP 4091 088CTEI

Importación con Exoneración de IVA, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de arroz, azúcar, carne de pollo, leche (líquida e integra), aceite comestible, huevos, café molido y jabón de lavar, las listas de materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados físicamente en el proceso de elaboración o transformación industrial serán emitidas por la DGI, previo aval del MIFIC (Art. 52, numeral 21 Ley No. 453 Art. 114 numeral 13 del Decreto No. 46-2003 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 110 del 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

491 IZP 4091 090CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por tres años a partir del otorgamiento de la licencia de concesión, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la Industria eléctrica, de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público. Los combustibles utilizados para la generación eléctrica (Art.123 Numeral 6, Art. 124 Ley 453, Ley 272 “Ley de la Industria Eléctrica”, Artos. 130 y 131, publicada en la Gaceta No. 74 del 23 de abril 1998, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

492 IZP 4091 901CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Bienes y equipos que sean necesarios para la Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos, Autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 Numeral 16, Art. 124 Ley 453, Art. 64 Ley 443 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

493 IZP 4091 091 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, excepto las mercancías

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No. Mod Rég Adic Trib Descripciónconsideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

494 IZP 4091 092CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones destinadas a el Banco Central de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

495 IZP 4091 921CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones destinadas a la Financiera Nicaragüense de Inversiones del BCN, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

496 IZP 4091 922CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones destinadas a el Instituto Nicaragüense de Estadística y Censos del BCN, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

497 IZP 4091 093CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración,proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones, para el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE),excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

498 IZP 4091 094 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones destinadas a el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER),excepto las

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No. Mod Rég Adic Trib Descripciónmercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

499 IZP 4091 097CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones destinadas a el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

500 IZP 4091 098CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones destinadas a el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

501 IZP 4091 101CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones destinadas a la Procuraduría General de la República. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

502 IZP 4091 100CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

503 IZP 4091 102CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones destinadas a el Instituto Nicaragüense de Desarrollo Rural (IDR). Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

504 IZP 4091 103 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración,proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de materiales de construcción, herramientas y equipos menores relacionados con las viviendas de interés social y sus obras civiles de urbanización relacionada, por el Instituto de la Vivienda

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No. Mod Rég Adic Trib DescripciónUrbana y Rural (INVUR), autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público(Art.123 Numeral 21, Art. 124 Ley 453 de 2003, Arts. 39, 51 Ley 428 de 2002, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

505 IZP 4091 105CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca,de Maquinarias, vehículos de trabajo, equipos u otros artículos indispensables para el funcionamiento de centros de Formación Profesional que se estableciere, previo dictamen del Ministerio del Trabajo, Autorizados por la Dirección General de Servicios Aduaneros, por Sindicatos Registrados ante el Ministerio del Trabajo (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

506 IZP 4091 106 EI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de maquinarias, equipos y repuestos para la fabricación de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, cosméticos medicados, avalado por el MINSA y autorizado por el MHCP (Artículo 52 Num. 2 Ley 453, reformado por el artículo 3 de la Ley 528, Artículos 123 numeral 30 y 124 Ley 453 de 2003, y Artículo 114 Constitución Política)

507 IZP 4091 107CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de todas las mercancías importadas para su comercialización por Puertos Libres, Autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base a la factura comercial que amparen las mercancías exentas (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453 de 2003, Decreto 1199 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 158 del 14 de julio de 1966, Decreto 1183 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 19 del 24 de enero de 1983)

508 IZP 4091 108CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por el Ministerio Público, de mercancías para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, donaciones recibidas, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 29 y 124 Ley 453 de 2003, Ley Nº 346 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, Arto. 34 y 35, publicada en La Gaceta Nº 196 del 17 de octubre 2000, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

509 IZP 4091 109 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para las Donaciones recibidas por

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No. Mod Rég Adic Trib Descripciónel Colegio de Periodistas de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 23 y 124 Ley 453 de 2003, Ley 372 “Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua Art. 33, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 70 del 16 de abril de 2001, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

510 IZP 4091 110CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para maquinarias, equipos y accesorios de Empresas de segunda y tercera transformación, con Aval emitido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) (Decreto No. 104-2005 “Reglamento de procedimiento para el establecimiento, la obtención y aplicación de los incentivos para el desarrollo forestal, de la “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo sostenible del Sector Forestal, Ley No. 462”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 250 del 2005, Art. 30, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

511 IZP 4091 111CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para materia prima para elaboración de calzado, donaciones, por el Sistema Penitenciario Nacional del MINGOB, Autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Ley No. 473 “Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena”, arto. 138, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 de noviembre 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

512 IZP 4091 112CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para Bienes inmuebles, insumos, materia prima, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes de exportación y de consumo interno, por Cooperativas Multifuncionales, Autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Ley No 499 “Ley General de Cooperativas” arto. 109, Decreto No. 16-2005 “Reglamento a la Ley General de Cooperativas”, arto. 84, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 55 del 2005, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

513 IZP 4091 113 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para maquinarias, equipos mecánicos, sus accesorios y repuestos; el yodato y yoduro de potasio y el flúor

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No. Mod Rég Adic Trib Descripción(en su forma de sales), por los productores, procesadores, distribuidoras y comercializadores de sal, Empresas que procesan la sal, autorizado por el Ministerio de Salud (Ley No. 638 “Ley para la fortificación de la sal con yodo y flúor. Arto. 22, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 2007, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

514 IZP 4091 114CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, por personas naturales o jurídicas, de equipos, material deportivo, así como materias primas para fabricarlos (Art. 103 Ley Nº 522 Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 68 del 08 de abril 2005Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

515 IZP 4091 115 EDSI

Importación Definitiva de Envíos de Socorro, con Exoneración, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para el Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Sistema Nacional Para La Prevención, Mitigación y Atención De Desastres (SINAPRED), entidades de interés social, de beneficencia, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones de interés público, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA IV, Art. 510 Lit. b) y555 RECAUCA IV, Art. 123 Numeral 8, 124 Ley 453 de 2003 y Art. 9 del Decreto No. 88-2007)

516 IZP 4091 117CT

EDSI

Importación Definitiva con exoneración, de mercancías destinadas exclusivamente a la organización, instalación y labores del Banco de Fomento a la Producción, dedicadas a la capacitación y asistencia técnica en general, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del régimen de Zonas Francas (Arts. 91 y 92 CAUCA IV, 361 y 510 Lit. b) RECAUCA IV, y 36 de la Ley Nº 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción”)

517 IZP 4091 118 CTEDSI

Importación Definitiva con exoneración de impuestos, de lámparas y bujías que contribuyan al ahorro de energía para uso público, autorizadas por el MHCP y aval del MEM, con aprobación técnica del Departamento de Eficiencia Energética del MEM, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del régimen de Zonas Francas (Arts. 91 y 92 CAUCA IV, 361 y 510 Lit. b) RECAUCA IV, Artículo 4 literal i) de la Ley Nº 554 "Ley de Estabilidad Energética", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 224 del 18 de noviembre de 2005, reformada, por la Ley Nº 600 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 554", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 199 del 13 de octubre de

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción2006 y aclarado en la Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 09 de agosto del 2010)

518 IMP 4094 000 CGImportación Definitiva de mercancías provenientes de ingreso a Tiendas Libres (Arts. 92 CAUCA y 132 y 361 RECAUCA)

519 IMP 4094 COM CGCImportación Definitiva con incremento de Comercialización del 30% al IVA, de mercancías provenientes de ingreso a Tiendas Libres (Arts. 92 CAUCA, y 132 y 361 RECAUCA, Art. 58 de la Ley No. 453/2003 y 119 del Decreto 46-2003)

520 EPC 4100 000 CGImportación Definitiva de Envíos Postales Comerciales (Art. 109 CAUCA IV, Art. 544 RECAUCA IV)

521 EPC 4100 COM CGC

Importación Definitiva de Envíos Postales Comerciales, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 109 CAUCA IV, Art. 544 RECAUCA IV; Art. 58 de la Ley No. 453/2003 y 119 del Decreto 46-2003)

522 EPN 4100 000 CG

Importación Definitiva de Envíos Postales No Comerciales, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del 43Destinatario (Art. 109 CAUCA IV, Art. 546 RECAUCA IV)

523 EPN 4100 COM CGC

Importación Definitiva de Envíos Postales No Comerciales, con incremento de comercialización del 30% al IVA, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 109 CAUCA IV, Art. 546 RECAUCA IV)

524 EPC 4173 000 CGImportación Definitiva de Envíos Postales Comerciales, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero (Art. 109 CAUCA IV, Art. 544, 551 RECAUCA IV)

525 EPC 4173 COM CGC

Importación Definitiva de Envíos Postales Comerciales, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 109 CAUCA IV, Art. 544, 551 RECAUCA IV; Art. 58 de la Ley No. 453/2003 y 119 del Decreto 46-2003)

526 EPD 4173 000 CG Importación Definitiva de Envíos Postales No comerciales, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la

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No. Mod Rég Adic Trib Descripciónfirma del Destinatario (Art. 109 CAUCA IV, Art. 546, 551 RECAUCA IV)

527 EPD 4173 COM CGC

Importación Definitiva de Envíos Postales No comerciales, con incremento de comercialización del 30% al IVA, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 109 CAUCA IV, Art. 546, 551 RECAUCA IV)

528 ENU 4200 000 CG

Importación Definitiva de Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA IV, Art. 559, 561 RECAUCA IV)

529 ENU 4200 COM CG

Importación Definitiva de Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario, con incremento de comercialización del 30% al IVA (Art. 110 CAUCA IV, Art. 559, 561 RECAUCA IV)

530 EUD 4270 000 CG

Importación Definitiva de Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente, proveniente de Depósito Aduanero, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA IV, Art. 559, 561 RECAUCA IV)

531 EUD 4270 COM CG

Importación Definitiva de Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente, proveniente de Depósito Aduanero, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario, con incremento de comercialización del 30% al IVA (Art. 110 CAUCA IV, Art. 559, 561 RECAUCA IV)

532 EUZ 4290 000 CG

Importación Definitiva de Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA IV, Art. 559, 561 RECAUCA IV)

533 EUZ 4290 COM CG Importación Definitiva de Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario, con incremento de comercialización del 30% al IVA (Art. 110

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónCAUCA IV, Art. 559, 561 RECAUCA IV)

534 ECD 4300 000 NCIDespacho de Correspondencia y Documentos, de la Modalidad de Entrega Rápida o Courier, mediante Entrega de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Art. 110 CAUCA IV, Art. 572 RECAUCA IV)

535 IMP 4300 000 CGImportación Definitiva de Mercancías de Courier, sujetos a pagos de tributos, no sujetas al trámite simplificado (Art. 110 CAUCA IV, Art. 576 RECAUCA IV)

536 IMP 4300 COM CGC

Importación Definitiva de Mercancías de Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, no sujetas al trámite simplificado, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 110 CAUCA IV, Art. 576 RECAUCA IV; Art. 58 de la Ley No. 453/2003 y 119 del Decreto 46-2003)

537 ECU 4300 000 CGEntrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier (Art. 110 CAUCA IV, Art. 573 RECAUCA IV)

538 ECU 4300 COM CGC

Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 110 CAUCA IV, Art. 573 RECAUCA IV; Art. 58 de la Ley No. 453/2003 y 119 del Decreto 46-2003)

539 EDD 4374 000 NCI

Despacho de Correspondencia y Documentos de la Modalidad de Entrega Rápida o Courier, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, mediante Entrega de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Art. 110 CAUCA IV, Art. 572 RECAUCA IV)

540 ECT 4374 000 CGEntrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier (Art. 110 CAUCA IV, Art. 573 RECAUCA IV)

541 ECT 4374 COM CGC

Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 110 CAUCA IV, Art. 573 RECAUCA IV; Art. 58 de la Ley No. 453/2003 y 119 del Decreto 46-2003)

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No. Mod Rég Adic Trib Descripción

542 IMT 4374 000 CGImportación Definitiva de Mercancías de Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, sin trámite simplificado (Art. 110 CAUCA IV, Art. 576 RECAUCA IV)

543 IMT 4374 COM CGC

Importación Definitiva de Mercancías de Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, no sujetas al trámite simplificado con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 110 CAUCA IV, Art. 576 RECAUCA IV; Art. 58 de la Ley No. 453/2003 y 119 del Decreto 46-2003)

544 EQF 4400 F25 CF

Importación Definitiva sujeta al pago del factor del 25%, de mercancías distintas del equipaje que traiga consigo el Viajero, cuyo Valor en Aduana sea hasta Dos Mil Pesos Centroamericanos ($ 2,000.oo), mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Arts. 21 Ley 265 de 1997 (Autodespacho) y 581 RECAUCA IV)

545 EQV 4400 026 EDSI

Importación Definitiva, de mercancías distintas del equipaje que traiga consigo el Viajero, con Exención de Tributos, cuyo Valor en Aduana no sea superior al equivalente a Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.oo), por una vez cada seis (6) meses, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Art.114 CAUCA IV, Arts. 581, 582 RECAUCA IV)

556 EQS 4400 F25 CF

Importación Definitiva sujeta al pago del factor del 25%, de mercancías distintas del equipaje no acompañado de Viajero, cuyo Valor en Aduana sea hasta Dos Mil Pesos Centroamericanos ($ 2,000.oo), mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Arts. 21 Ley 265 de 1997 (Autodespacho) y 581 RECAUCA IV)

557 EQT 4400 026 EDSI

Mercancías distintas del equipaje no acompañado de Viajero, con exención, cuyo Valor en Aduana no sea superior al equivalente a Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.oo),por una vez cada seis (6) meses, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero (Art.114 CAUCA IV, Arts. 581, 582 RECAUCA IV)

558 EQU 4470 F25 CF

Importación Definitiva sujeta al pago del factor del 25%, de mercancías distintas del equipaje no acompañado de Viajero, proveniente de Depósito Aduanero, cuyo Valor en Aduana sea hasta Dos Mil Pesos Centroamericanos ($ 2,000.oo),mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Arts. 21 Ley 265 de 1997 (Autodespacho) y 581 RECAUCA IV)

559 EQD 4470 026 EDSI Mercancías distintas del equipaje no acompañado de Viajero, con exoneración,

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No. Mod Rég Adic Trib Descripcióncuyo Valor en Aduana no sea superior al equivalente a Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.oo),por una vez cada seis (6) meses, proveniente de Depósito Aduanero, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Art.114 CAUCA IV, Arts. 581, 582 RECAUCA IV)

560 IMP 4500 025CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, autorizada por INTUR, para Residentes Pensionados o Residentes Rentistas, por una sola vez, para la importación de su menaje de casa con un valor en aduana de hasta VEINTE MIL DOLARES (USD 20,000.00), vehículo automotor nuevo o usado de no más de siete (7) años de fabricación y con valor CIF de hastaVEINTICINCO MIL DOLARES (USD 25,000.00) e instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico del beneficiario, cuyo valor en aduana no exceda DOSCIENTOS MIL DOLARES (USD 200,000.00) (Art.123 numeral 14 y 124 Ley 453 de 2003, Numerales 3, 4 y 7 del Art. 7 Ley 694 de 2009)

561 IMP 4500 027CT

EDSI

Importación Definitiva con Exención, del Menaje de Casa, Vehículo Automotor nuevo o usado hasta por un Valor CIF Managua de USD 25,000.oo, instrumentos para el ejercicio profesional, utensilios, herramientas y equipos para el desarrollo de la actividad del repatriado, para el ejercicio de su profesión u oficio, bienes de capital y materias primas para el establecimiento de negocios o fábricas, hasta por un monto conglobado de USD 200.000.oo, para Nicaragüenses residentes en el exterior que decidan su repatriación, Autorizado por Ministerio de Hacienda(Ley 535 de 2005)

562 IMP 4500 000 CG

Importación Definitiva sujeta al pago de tributos, para mercancías cuyo valor en aduana exceda el monto sujeto de exoneración, con base en las Leyes 535 del 2005 o 694 del 2009, para Pensionados Rentistas-Residentes Rentistas, o Nicaragüenses Repatriados (Art. 7 de la Ley 694 del 2009, Arts. 1, 5 y 6 de la Ley 535 del 2005, y 361 RECAUCA IV)

563 IMP 4500 COM CGC

Importación Definitiva sujeta al pago de tributos, con incremento de comercialización del 30% al IVA, para mercancías cuyo valor en aduana exceda el monto sujeto de exoneración, con base en las Leyes 535 del 2005 o 694 del 2009, para Pensionados Rentistas-Residentes Rentistas, o Nicaragüenses Repatriados (Art. 7 de la Ley 694 del 2009, Arts. 1, 5 y 6 de la Ley 535 del 2005, y 361 RECAUCA IV)

564 IMP 4500 082 CTEDSI

Importación Definitiva, con Exoneración, autorizadas por la DGA, de Menaje de casa nuevo o usado. (No incluye vehículo, maquinaria, equipos, herramientas, o accesorios para oficinas, laboratorios, consultorios, fábricas,

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No. Mod Rég Adic Trib Descripcióntalleres o establecimientos similares), por los Nacionales y deportados que se hayan ausentado del país 24 meses anteriores a su regreso definitivo (Art.123 Numeral 6, Art. 124 Ley 453, Arts. 584, 585, Lit. b) y c) de 586 RECAUCA IV)

565 IMD 4570 025CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, autorizada por INTUR, para Residentes Pensionados o Residentes Rentistas, por una sola vez, para la importación de su menaje de casa con un valor en aduana de hasta VEINTE MIL DOLARES (USD 20,000.00), vehículo automotor nuevo o usado de no más de siete (7) años de fabricación y con valor CIF de hasta VEINTICINCO MIL DOLARES (USD 25,000.00) e instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico del beneficiario, cuyo valor en aduana no exceda DOSCIENTOS MIL DOLARES (USD 200,000.00), provenientes de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 14 y 124 Ley 453 de 2003, Numerales 3, 4 y 7 del Art. 7 Ley 694 de 2009, Art. 494 Lit. a) RECAUCA IV)

566 IMD 4570 027CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Depósito Aduanero, de Menaje de Casa, Vehículo Automotor nuevo o usado, bienes de capital y materias primas para el establecimiento de negocios o fábrica, instrumentos para el ejercicio profesional, para el desarrollo de la actividad del repatriado hasta por un monto de USD 200.000.oo, para Nicaragüenses residentes en el exterior que decidan su repatriación, Autorizado por Ministerio de Hacienda (Ley 535 de 2005, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

567 IMD 4570 000 CG

Importación Definitiva sujeta al pago de tributos, para mercancías cuyo valor en aduana exceda el monto sujeto de exoneración, con base en las Leyes 535 del 2005 o 694 del 2009, para Pensionados Rentistas-Residentes Rentistas, o Nicaragüenses Repatriados (Art. 7 de la Ley 694 del 2009, Arts. 1, 5 y 6 de la Ley 535 del 2005, y Art. 494 Lit. a) RECAUCA IV)

568 IMD 4570 COM CGC

Importación Definitiva sujeta al pago de tributos, con incremento de comercialización del 30% al IVA, para mercancías cuyo valor en aduana exceda el monto sujeto de exoneración, con base en las Leyes 535 del 2005 o 694 del 2009, para Pensionados Rentistas-Residentes Rentistas, o Nicaragüenses Repatriados (Art. 7 de la Ley 694 del 2009, Arts. 1, 5 y 6 de la Ley 535 del 2005, y Art. 494 Lit. a) RECAUCA IV)

569 IMD 4570 082 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, Autorizadas por la Dirección General de Servicios Aduaneros, de Menaje de casa nuevo o usado (No incluye vehículo, maquinaria, equipos, herramientas, o accesorios para oficinas, laboratorios, consultorios, fábricas, talleres o establecimientos

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No. Mod Rég Adic Trib Descripciónsimilares), por los Nacionales y Nacionales deportados que se hayan ausentado del país 24 meses anteriores a su regreso definitivo, ingresada a Depósito Aduanero (Art.123 Numeral 6, Art. 124 Ley 453Arts. 584, 585, Lit. b) y c) de 586 RECAUCA IV)(Excepto Lista de Bienes Suntuarios - Gaceta Oficial No. 104 de 2005 y Lista Anexa a la Ley 712 de 2009)

570 IZD 4590 025CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, autorizada por INTUR, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para Residentes Pensionados o Residentes Rentistas, por una sola vez, para la importación de menaje de casa con un valor en aduana de hasta VEINTE MIL DOLARES (USD 20,000.00), vehículo automotor nuevo o usado de no más de siete (7) años de fabricación y con valor CIF de hasta VEINTICINCO MIL DOLARES (USD 25,000.00) e instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico del beneficiario, cuyo valor en aduana no exceda DOSCIENTOS MIL DOLARES (USD 200,000.00) (Art.123 numeral 14 y 124 Ley 453 de 2003, Numerales 3, 4 y 7 del Art. 7 Ley 694 de 2009, Art. 510 Lit. b) RECAUCA IV)

571 IZD 4590 027CT

EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Menaje de Casa, Vehículo Automotor nuevo o usado, bienes de capital y materias primas para el establecimiento de negocios o fábrica, instrumentos para el ejercicio profesional, para el desarrollo de la actividad del repatriado hasta por un monto de USD 200.000.oo, para Nicaragüenses residentes en el exterior que decidan su repatriación, Autorizado por Ministerio de Hacienda (Ley 535 de 2005, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

572 IZD 4590 000 CG

Importación Definitiva sujeta al pago de tributos, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para mercancías cuyo valor en aduana exceda el monto sujeto de exoneración, con base en las Leyes 535 del 2005 o 694 del 2009, para Pensionados Rentistas-Residentes Rentistas, o Nicaragüenses Repatriados (Art. 7 de la Ley 694 del 2009, Arts. 1, 5 y 6 de la Ley 535 del 2005, y Art. 510 Lit. b) RECAUCA IV)

573 IZD 4590 COM CGC Importación Definitiva sujeta al pago de tributos, con incremento de comercialización del 30% al IVA, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para mercancías cuyo valor en aduana exceda el monto sujeto de exoneración, con base en las Leyes 535 del 2005 o 694 del 2009, para Pensionados Rentistas-Residentes Rentistas, o Nicaragüenses Repatriados (Art. 7 de la Ley 694 del 2009, Arts. 1, 5 y 6 de la

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónLey 535 del 2005, y Art. 510 Lit. b) RECAUCA IV)

574 IMD 4677 000 CG

Importación Definitiva de Mercancías Transformadas en Depósitos de Empresas de Despacho Domiciliario, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Arts. 587 a 594 RECAUCA IV; Art. 58 de la Ley No. 453/2003 y 119 del Decreto 46-2003)

575 IMD 4677 COM CGC

Importación Definitiva de Mercancías Transformadas en Depósitos de Empresas de Despacho Domiciliario, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Arts. 587 a 594 RECAUCA IV; Art. 58 de la Ley No. 453/2003 y 119 del Decreto 46-2003)

576 PEF 4700 261 EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial, cuyo valor total en aduana no exceda de Quinientos Pesos Centroamericanos($ 500.oo),por una vez cada seis (6) meses (Art.116 CAUCA IV, Arts. 595, 596 RECAUCA IV)

577 PFD 4775 261 EDSI

Importación Definitiva de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial, provenientes de Ingreso a Depósito Aduanero, cuyo valor total en aduana no exceda de Quinientos Pesos Centroamericanos($ 500.oo),por una vez cada seis (6) meses (Art.116 CAUCA IV, Arts. 595, 596 RECAUCA IV)

578 IMP 4800 000 CTImportación Definitiva de Muestras sin Valor Comercial (Art. 117 CAUCA IV, 597 a 600 RECAUCA IV)

579 IMD 4876 000 CTImportación Definitiva de Muestras sin Valor Comercial, provenientes de Ingreso a Depósito Aduanero (Art. 117 CAUCA IV, 597 a 600 RECAUCA IV) Sin Lista

580 IMP 5000 000 GDSI

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, con garantía por el monto de la obligación tributaria, por el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales l) y m) del Art. 425 RECAUCA IV)

581 TSG 5000 000 OSG

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, sin garantía por el monto de la obligación tributaria, por el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales a), d), e), f), g) e i) del Art. 425 RECAUCA IV)

582 ISG 5000 000 OSG Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, sin garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales b), c), h), j) y k) del Art. 425

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No. Mod Rég Adic Trib DescripciónRECAUCA IV)

583 IGE 5000 000 GDSI

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, con garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales b), c), h), j) y k) del Art. 425 RECAUCA IV)

584 ITS 5000 000 OSG

Importación Temporal de Envíos de Socorro, con Garantía por los Impuestos suspendidos, mediante Trámite de Oficio por el Funcionario Aduanero, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA IV, Art. 556 RECAUCA IV)

585 IMP 5070 000 GDSI

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, con garantía por el monto de la obligación tributaria, por el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 423 a 438 y literales l) y m) del Art. 425 y Lit. a) del Art. 494 RECAUCA IV)

586 TSG 5070 000 OSG

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, sin garantía por el monto de la obligación tributaria, por el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 423 a 438 y literales a), d), e), f), g) e i) del Art. 425 y Lit. a) del Art. 494 RECAUCA IV)

587 ISG 5070 000 OSG

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, sin garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 423 a 438, literales b), c), h), j), y k) del Art. 425 y Lit. a) del Art. 494 RECAUCA IV)

588 IGE 5070 000 GDSI

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, con garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 423 a 438, literales b), c), h), j) y k) del Art. 425 y Lit. a) del Art. 494 RECAUCA IV)

589 IMP 5090 000 GDSI

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, con garantía por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales l) y m) del Art. 425 y Lit. b) del Art. 510 RECAUCA IV)

590 TSG 5090 000 OSG Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónEmpresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, sin garantía por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales a), d), e), f), g) e i) del Art. 425 y Lit. b) del Art. 510 RECAUCA IV)

591 ISG 5090 000 OSG

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, sin garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438, literales b), c), h), j) y k) del Art. 425 y Lit. b) del Art. 510 RECAUCA IV)

592 IGE 5090 000 GDSI

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, con garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438, literales b), c), h), j) y k) del Art. 425 y Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

593 IMP 5091 000 GDSI

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, con garantía por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales l) y m) del Art. 425 y Lit. b) del Art. 510 RECAUCA IV)

594 TSG 5091 000 OSG

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, sin garantía por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales a), d), e), f), g) e i) del Art. 425 y Lit. b) del Art. 510 RECAUCA IV)

595 ISG 5091 000 OSG

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, sin garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438, literales b), c), h), j) y k) del Art. 425 y Lit. b) del Art. 510 RECAUCA IV)

596 IGE 5091 000 GDSI Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, con garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónAceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438, literales b), c), h), j) y k) del Art. 425 y Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

597 IMM 5100 000 GDSI

Importación Temporal de Vehículo para Turismo, con manifiesto, de cada categoría: Vehículo Automotor Terrestre para transporte de personas que no tenga por objeto el transporte remunerado, con un remolque o semirremolque para acampar; Embarcación para navegación de recreo; Aeronave particular no lucrativa, conforme el certificado de aeronavegabilidad; Equipo recreativo como bicicletas, triciclos, cuadriciclos, bicimotos, motocicletas, lanchas y otros similares para la recreación. En ésta última categoría, se podrá importar temporalmente hasta un máximo de tres clases de las indicadas. El plazo para la Permanencia Temporal, podrá ser hasta por el plazo de inmigración del Turista propietario del vehículo. La Importación la solicitará el Interesado y se tramitará de Oficio por el Funcionario (Arts. 440 a 447 RECAUCA IV)

598 IVP 5100 000 GDSI

Importación Temporal de Vehículo para Turismo arribado por sus propios medios, de cada categoría siguiente: Vehículo Automotor Terrestre para transporte de personas que no tenga por objeto el transporte remunerado de personas, pudiendo contar con un remolque o semirremolque para vivienda o acampar con enganche; Embarcación destinada a la navegación de recreo, conforme el certificado de navegabilidad o su matrícula; Aeronave de uso particular no lucrativo, conforme se indique en el certificado de aeronavegabilidad o en su matrícula; y Equipo recreativo como bicicletas, triciclos, cuadriciclos, bicimotos, motocicletas, lanchas y otros similares para la recreación. En ésta última categoría, se podrá importar temporalmente hasta un máximo de tres clases de las indicadas. El plazo para la Permanencia Temporal del vehículo, podrá ser hasta por el plazo otorgado por la Entidad Migratoria al Turista propietario del vehículo. La Importación Temporal la solicitará el Interesado y se tramitará de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Arts. 440 a 447 RECAUCA IV)

599 ICN 5100 000 NCIImportación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado por sus propios medios, por ciudadanos nacionales de países limítrofes con Nicaragua, cuyo vehículo esté matriculado en su país de residencia (Art. 453 RECAUCA IV)

600 IVM 5121 000 NCI

Reingreso para la continuación de la Importación Temporal cuyo plazo fue suspendido por la salida temporal del Vehículo en las condiciones ingresadas inicialmente, el reingreso se tramitará de Oficio por el Funcionario Aduanero (Arts. 440 a 447 RECAUCA IV)

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No. Mod Rég Adic Trib Descripción

601 IVT 5170 000 NCI

Reingreso para la continuación de la Importación Temporal cuyo plazo fue suspendido por la introducción del Vehículo a Depósito Aduanero, para su posterior reingreso en las condiciones iniciales; el reingreso se tramitará de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Arts. 440 a 447 RECAUCA IV)

602 IMP 5200 000 GDSIImportación Temporal de Naves o Aeronaves de transporte colectivo, hasta por un plazo máximo de un año, mediante constitución de garantía (Art. 449 RECAUCA IV)

603 IMP 5270 000 GDSIImportación Temporal de Naves o Aeronaves de transporte colectivo, hasta por un plazo máximo de un año, mediante constitución de garantía, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 449 RECAUCA IV)

604 IMP 5290 000 GDSIImportación Temporal de Naves o Aeronaves de transporte colectivo, hasta por un plazo máximo de un año, mediante constitución de garantía, proveniente de Zona Franca para Depósito (Art. 449 RECAUCA IV)

605 IMP 5291 000 GDSIImportación Temporal de Naves o Aeronaves de transporte colectivo, hasta por un plazo máximo de un año, mediante constitución de garantía, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento (Art. 449 RECAUCA IV)

606 IMP 5300 000 NCI

Importación Temporal de Automotores Terrestres por Organismos Internacionales Funcionarios Diplomáticos o por Estudiantes Extranjeros de postgrado en el País, por períodos consecutivos de seis meses hasta completar el plazo de permanencia en el País como consecuencia de la misión para la que fue designado, en aplicación de los principios de reciprocidad que establece la Convención de Viena o hasta completar el tiempo razonable que duren sus estudios, para el caso de los Estudiantes (Arts. 450, 451 RECAUCA IV)

607 IMP 5370 000 NCI

Importación Temporal de Automotores Terrestres, proveniente de Depósito Aduanero, por Organismos Internacionales Funcionarios Diplomáticos o por Estudiantes Extranjeros que realizan estudios de postgrado en el País, por períodos consecutivos de seis meses hasta completar el plazo de permanencia en el País como consecuencia de la misión para la que fue designado, en aplicación de los principios de reciprocidad que establece la Convención de Viena o hasta completar el tiempo razonable que duren sus estudios, para el caso de los Estudiantes (Arts. 450, 451 RECAUCA IV)

608 IMP 5390 000NCI

Importación Temporal de Automotores Terrestres, proveniente de Zona Franca para Depósito, por Organismos Internacionales Funcionarios Diplomáticos o por Estudiantes Extranjeros que realizan estudios de postgrado, por períodos consecutivos de seis meses hasta completar el plazo de permanencia como

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No. Mod Rég Adic Trib Descripciónconsecuencia de la misión, en aplicación de los principios de reciprocidad de la Convención de Viena o hasta completar el tiempo razonable que duren sus estudios, para los Estudiantes (Arts. 450, 451 RECAUCA IV)

609 IMP 5391 000 NCI

Importación Temporal de Automotores Terrestres, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento, por Organismos Internacionales Funcionarios Diplomáticos o por Estudiantes Extranjeros que realizan estudios de postgrado en el País, por períodos consecutivos de seis meses hasta completar el plazo de permanencia en el País como consecuencia de la misión para la que fue designado, en aplicación de los principios de reciprocidad que establece la Convención de Viena o hasta completar el tiempo razonable que duren sus estudios, para el caso de los Estudiantes (Arts. 450, 451 RECAUCA IV)

610 IMP 5400 000 NCI

Importación Temporal de Naves y Aeronaves arrendadas a plazo o con opción de compra, por el plazo establecido en el contrato aprobado por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (Arts. 425 Lit. n) y 439 del RECAUCA IV y numeral 1.3 de la CT 132 del 2009).

611 IMP 5500 000 NCI

Ingreso Temporal de Provisiones de Abordo, por el término máximo de seis (6) de meses, con suspensión de impuestos, destinadas a la manutención de los tripulantes, para ser consumidas, compradas u obsequiadas a los pasajeros por la empresa aérea o marítima; además las utilizadas en la operación, el funcionamiento y la conservación de vehículos de transporte internacional de personas, buques, aeronaves y trenes, con exclusión de las piezas, repuestos y equipo del vehículo o unidad de transporte (Arts. 456, 457, 458, 463 RECAUCA IV)

612 IMP 5578 000 NCI

Ingreso Temporal de Provisiones de Abordo, por el término máximo de seis (6) de meses, con suspensión de impuestos, proveniente de de Ingreso a Bodega o Local de Empresa de Transporte Aéreo o Marítimo, destinadas a la manutención de los tripulantes, para ser consumidas, compradas u obsequiadas a los pasajeros por la empresa aérea o marítima; además las utilizadas en la operación, el funcionamiento y la conservación de vehículos de transporte internacional de personas, buques, aeronaves y trenes, con exclusión de las piezas, repuestos y equipo del vehículo o unidad de transporte (Arts. 456, 457, 458, 463 RECAUCA IV)

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613 IMP 5600 016 CG%

GGS

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de impuestos no suspendidos, para bienes intermedios, materias primas, insumos, productos semi-elaborados, envase, empaque, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, muestras, modelos y patrones indispensables para la producción y la instrucción del personal, por el término de seis (6) meses prorrogable una vez por la DGA (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 6, Literal a) Art. 7 Ley 382 de 2001).

614 IMT 5656 T16 TGS

Traslado entre Beneficiarios de ATPA, o entre Exportador Indirecto y Beneficiario de Régimen ATPA, con aplicación de la suspensión inicial de tributos, de bienes intermedios y materias primas, insumos, productos semi-elaborados, envase, empaque, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, muestras y modelos indispensables para la instrucción del personal, por el término de seis (6) meses previa prorroga autorizada por una sola vez por la DGA, previa autorización de la ST-CNPE (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003; Arts. 18, 24 Ley 382 de 2001, Art. 474 RECAUCA IV)

615 IMP 5670 016CG%GGS

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Depósito Aduanero, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de impuestos no suspendidos, para bienes intermedios, materias primas, insumos, productos semi-elaborados, envase, empaque, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, muestras, modelos y patrones indispensables para la producción y la instrucción del personal, por el término de seis (6) meses prorrogable una vez por la Autoridad de la DGA (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 6, Literal a) Art. 7 Ley 382 de 2001).

616 IMP 5690 016CG%GGS

ATPA, proveniente de Zona Franca Proveedora de Servicios, con Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, pago de tributos por la diferencia no suspendida, para bienes intermedios, materias primas, insumos, productos semi-elaborados, envase, empaque, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, muestras, modelos y patrones indispensables para la producción y la instrucción del personal, por seis (6) meses prorrogable una vez por la Autoridad de la DGA (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 6, Literal a) Art. 7 Ley 382 de 2001).

617 IMP 5691 016 CG%GGS

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Zona Franca Productora de Bienes, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripciónimpuestos no suspendidos, para bienes intermedios, materias primas, insumos, productos semi-elaborados, envase, empaque, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, muestras, modelos y patrones indispensables para la producción y la instrucción del personal, por el término de seis (6) meses prorrogable una vez por la Autoridad de la DGA (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 6, Literal a) Art. 7 Ley 382 de 2001).

618 IEM 5600 016 GGSAdmisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de mercancías, con suspensión de la obligación tributaria y garantía, con autorización de la DGA, por hasta doce meses improrrogables (Art. 98 CAUCA IV)

619 EMD 5670 016 GGS

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de mercancías provenientes de Depósito Aduanero, con suspensión de la obligación tributaria y garantía, con autorización de la DGA, por hasta doce meses improrrogables (Art. 98 CAUCA IV)

620 IMP 5700 000 GDSI

Importación Temporal por un período no mayor de 2 años, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación, libre de todo impuesto, derechos arancelarios y demás gravámenes que recaen sobre la importación (Art.123 numeral 16 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 61 Ley 286 de 1998)

621 IMP 5770 000 GDSI

Importación Temporal por un período no mayor de (2) años, proveniente de Depósito Aduanero, con suspensión previa de impuestos, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación, libre de todo impuesto de internación, derechos arancelarios y demás gravámenes que recaen sobre la importación (Art.123 numeral 16 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 61 Ley 286 de 1998).

622 IMP 5790 000 GDSI

Importación Temporal por un período no mayor de (2) años, proveniente de Zona Franca para Depósito, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación, libre de todo impuesto de internación, derechos arancelarios y demás gravámenes que recaen sobre la importación (Art.123 numeral 16 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 61 Ley 286 de 1998)

623 IMP 5791 000 GDSI Importación Temporal hasta por 2 años, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades

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No. Mod Rég Adic Trib Descripciónautorizadas en el contrato de exploración y explotación, libre de todo impuesto de internación, derechos arancelarios y demás gravámenes que recaen sobre la importación (Art.123 numeral 16 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 61 Ley 286 de 1998)

624 IMP 5800 016CG%GGS

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de impuestos no suspendidos, para bienes de capital que intervengan en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, maquinaria, equipos, piezas, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital, no se incluyen vehículos de transporte utilizados en la unidad productiva. Material y equipo que forme parte integral de las instalaciones necesarias para el proceso productivo, por el término de cinco (5) años no prorrogables (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 6, Literales b) c) Art. 7 Ley 382 de 2001)

625 IMP 5858 T16 TGS

Traslado Definitivo entre Beneficiarios del Régimen de ATPA, con aplicación de la suspensión de derechos e impuestos concedida inicialmente, de bienes de capital que intervengan en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, maquinaria, equipos, piezas, partes, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital, no se incluyen vehículos de transporte utilizados fuera del ámbito directo de la unidad productiva. Material y equipo que forme parte integral de instalaciones necesarias para el proceso, por el término de cinco (5) años no prorrogables (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 18 Ley 382 de 2001, Art. 474 RECAUCA IV)

626 IMP 5870 016CG%GGS

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Depósito Aduanero, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de impuestos no suspendidos, para bienes de capital que intervengan en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, maquinaria, equipos, piezas, partes, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital, no se incluyen vehículos de transporte utilizados fuera del ámbito directo de la unidad productiva. Material y equipo que forme parte integral de las instalaciones necesarias para el proceso productivo, por el término de cinco (5) años no prorrogables (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 6, Literales b) c) Art. 7 Ley 382 de 2001)

627 IMP 5890 016 CG%GGS

Admisión Temporal proveniente de Zona Franca Proveedora de Servicios, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de impuestos no suspendidos, para bienes de capital

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripciónque intervengan en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, maquinaria, equipos, piezas, partes, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital, no se incluyen vehículos de transporte utilizados fuera del ámbito directo de la unidad productiva. Material y equipo que forme parte integral e indispensable de las instalaciones necesarias para el proceso productivo, por el término de cinco (5) años no prorrogables (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 6, Literales b) c) Art. 7 Ley 382 de 2001)

628 IMP 5891 016CG%GGS

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Zona Franca Productora de Bienes, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de impuestos no suspendidos, para máquinas que intervengan en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios; maquinaria, equipos, piezas, partes, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital, no se incluyen vehículos de transporte utilizados fuera del ámbito directo de la unidad productiva. Material y equipo que forme parte integral de las instalaciones necesarias para el proceso productivo, por el término de cinco (5) años no prorrogables (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 6, Literales b) c) Art. 7 Ley 382 de 2001)

629 ICR 5933 000 GGAdmisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de Productos Compensadores devueltos para su reparación (Art. 480 RECAUCA IV)

630 RIM 6010 000 NCIReimportación en el Mismo Estado, de Mercancías Exportadas Definitivamente (Art. 105 CAUCA IV, 532 a 536 RECAUCA IV)

631 RIP 6010 000 CGReimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos (Art. 106 CAUCA IV)

632 RIP 6010 COM CGCReimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos, con incremento de comercialización del 30% al IVA (Art. 106 CAUCA IV, Arts. 58 Ley 453/2003 y 119 Decreto 46-2003)

633 RIM 6012 000 NCI

Devolución de Mercancías Exportadas por Vía Postal, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 109 CAUCA IV, Art. 550 RECAUCA IV)

634 RIM 6020 000 NCIReimportación en el Mismo Estado, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Arts. 515, 516, 517, 518, 520 RECAUCA IV)

635 RID 6070 000 NCI Reimportación dentro del plazo establecido, de Mercancías Exportadas

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No. Mod Rég Adic Trib DescripciónTemporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, provenientes de Ingreso a Depósito Aduanero (Arts. Lit. b) Art. 520 RECAUCA IV)

636 RIM 6070 000 NCIReimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, previo Depósito Aduanero (Arts. 106 CAUCA IV y 494 Lit. a) RECAUCA IV)

637 RIP 6070 000 CGReimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 106 CAUCA IV y Art. 494 Lit. a) RECAUCA IV)

639 RIP 6070 COM CGC

Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos, con incremento de comercialización del 30% al IVA, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 106 CAUCA IV, Art. 494 Lit. a) RECAUCA IV y Arts. 58 Ley 453/2003 y 119 Decreto 46-2003)

640 RIM 6090 000 NCIReimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, provenientes de empresa prestadora de servicios, usuaria del régimen de Zona Franca (Arts. 106 CAUCA IV y Art. 510 Lit. b) RECAUCA IV)

641 RIP 6090 000 CGReimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos, proveniente de empresa proveedora de servicios, usuaria del régimen de Zona Franca (Art. 106 CAUCA IV y Art. 510 Lit. b) RECAUCA IV)

642 RIP 6090 COM CGC

Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos e incremento de comercialización del 30% al IVA, proveniente de empresa proveedora de servicios, usuaria del régimen de Zona Franca (Art. 106 CAUCA IV, Art. 510 Lit. b) RECAUCA IV y Arts. 58 Ley 453/2003 y 119 Decreto 46-2003)

643 RIZ 6090 000 NCI

Reimportación dentro del plazo establecido, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, provenientes de empresa proveedora de servicios, usuaria del régimen de Zona Franca (Arts. Lit. b) Art. 520 RECAUCA IV)

644 RIM 6091 000 NCIReimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, provenientes de empresa productora de bienes, usuaria del régimen de Zona Franca (Arts. 106 CAUCA IV y Art. 510 Lit. b) RECAUCA IV)

645 RIP 6091 000 CG

Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos, proveniente de empresa proveedora de productora de bienes, usuaria del régimen de Zona Franca (Art. 106 CAUCA IV y Art. 510 Lit. b) RECAUCA IV)

646 RIP 6091 COM CGC Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos e incremento de comercialización del 30% al IVA, proveniente de empresa productora de bienes, usuaria del régimen de Zona Franca (Art. 106 CAUCA

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib DescripciónIV, Art. 510 Lit. b) RECAUCA IV y Arts. 58 Ley 453/2003 y 119 Decreto 46-2003)

647 RIZ 6091 000 NCI

Reimportación dentro del plazo establecido, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, provenientes de empresa productora de bienes, usuaria del régimen de Zona Franca (Arts. Lit. b) Art. 520 RECAUCA IV)

648 RIM 6220 000 CGReimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Arts. 518 y 519 RECAUCA IV)

649 RIM 6220 COM CGCReimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos e incremento de comercialización de 30% al IVA, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Arts. 518 y 519 RECAUCA IV)

650 RID 6270 000 CGReimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 518 y 519 RECAUCA IV)

651 RID 6270 COM CGC

Reimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos e incremento de comercialización de 30% al IVA, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 518 y 519 RECAUCA IV)

652 RIZ 6290 000 CGReimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, proveniente de Zona Franca (Arts. 518 y 519 RECAUCA IV)

653 RIZ 6290 COM CGC

Reimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos e incremento de comercialización de 30% al IVA, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, proveniente de Zona Franca (Arts. 518 y 519 RECAUCA IV)

654 RIZ 6291 000 CGReimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, proveniente de Zona Franca (Arts. 518 y 519 RECAUCA IV)

655 RIZ 6291 COM CGC

Reimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos e incremento de comercialización de 30% al IVA, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, proveniente de Zona Franca (Arts. 518 y 519 RECAUCA IV)

656 RIM 6322 000 CGReimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA IV)

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No. Mod Rég Adic Trib Descripción

657 RIM 6322 COM CGCReimportación de Productos Compensadores, en plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, con incremento de comercialización de 30% al IVA (Lit. a) Art. 530 RECAUCA IV)

658 RIM 6322 008CT

EDSI

Reimportación de Productos Compensadores, con Exoneración, para mobiliario, productos de uso personal y de consumo, incluyendo un vehículo cuando vinieren por primera vez a radicar en el país, para Misiones y Organismos Internacionales, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 2, 124 Ley 453 de 2003, Decreto Nº 13 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº del 04 de julio de 1974, y último párrafo Art. 526 RECAUCA IV).

659 RIM 6322 076CT

EDSI

Reimportación de Productos Compensadores, con exoneración, para materiales, maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos, para Empresas Concesionarias de la Industria de Explotación Minera, previa Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (Art.123 numeral 19 de la Ley 453 del 2003, Art. 20 de la Ley Nº 387 de 2001 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, Arts. 24, 25 y 26 del Decreto No. 119 del 2001, Art. 80 del Decreto No. 316 de 1958 “Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales” y último párrafo Art. 526 RECAUCA IV, Acuerdo Interministerial No. 02-2007 (MIFIC-MEM-MHCP)

660 RIM 6322 083CT

EDSI

Reimportación de Productos Compensadores, con exoneración, de materiales, maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos, para Empresas Concesionarias de la Industria de Exploración Minera, previa Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (Art.123 numeral 19 de la Ley 453 del 2003, Art. 20 de la Ley Nº 387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, del 13 de agosto de 2001, Arts. 24, 25 y 26 del Decreto No. 119 del 2001, Art. 80 del Decreto No. 316 de 1958 “Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales” y último párrafo del Art. 526 RECAUCA IV, Acuerdo Interministerial No. 02-2007 (MIFIC-MEM-MHCP)

661 RID 6370 000 CGReimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, proveniente de Depósito Aduanero (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA IV)

662 RID 6370 COM CGC

Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, con incremento de comercialización de 30% al IVA, proveniente de Depósito Aduanero (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA IV)

663 RIZ 6390 000 CG Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de

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No. Mod Rég Adic Trib DescripciónMercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, proveniente de Zona Franca (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA IV)

664 RIZ 6390 COM CGC

Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, con incremento de comercialización de 30% al IVA, proveniente de Zona Franca (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA IV)

665 RIZ 6391 000 CG

Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA IV)

666 RIZ 6391 COM CGC

Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, con incremento de comercialización de 30% al IVA, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA IV)

667 RIM 6422 000 NCIReimportación de Mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con igual valor, dentro del período de Garantía de Funcionamiento (Art. 526 RECAUCA IV)

668 RID 6470 000 NCIReimportación de Mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con igual valor, dentro del período de Garantía de Funcionamiento, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 526 RECAUCA IV)

669 RIZ 6490 000 NCIReimportación de Mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con igual valor, dentro del período de Garantía de Funcionamiento, proveniente de Zona Franca por Depósito (Art. 526 RECAUCA IV)

670 RIZ 6491 000 NCIReimportación de Mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con igual valor, dentro del período de Garantía de Funcionamiento, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento (Art. 526 RECAUCA IV)

671 RIM 6522 000 CGReimportación de mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con mayor valor, y pago de tributos sobre la diferencia resultante, dentro del período de Garantía de Funcionamiento (Art. 526 RECAUCA IV)

672 RID 6570 000 CG

Reimportación de mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con mayor valor, y pago de tributos sobre la diferencia resultante, dentro del período de Garantía, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 526 RECAUCA IV)

673 RIZ 6590 000 CG Reimportación de mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con mayor valor, y pago de tributos sobre la diferencia resultante, dentro del período de Garantía de Funcionamiento, proveniente de Zona Franca por

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No. Mod Rég Adic Trib DescripciónDepósito (Art. 526 RECAUCA IV)

674 RIZ 6591 000 CG

Reimportación de m/cías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con mayor valor, pago de tributos sobre la diferencia, dentro del período de Garantía de Funcionamiento, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento (Art. 526 RECAUCA IV)

675 RIM 6622 000 CG

Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas en las cuales no fue posible comprobar el reconocimiento de la garantía, o no pudo establecerse plenamente la identidad de las mercancías o, no fue posible determinar la incorporación de las mercancías exportadas en los productos compensadores, con el pago de tributos sobre el valor agregado y los gastos con motivo de la reimportación (Art. 526 RECAUCA IV)

676 RID 6670 000 CG

Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, proveniente de Depósito Aduanero, en las cuales no fue posible comprobar el reconocimiento de la garantía de funcionamiento o, no pudo establecerse plenamente la identidad de las mercancías o, no fue posible determinar la incorporación de las mercancías exportadas temporalmente en los productos compensadores, con el pago de tributos únicamente sobre el valor agregado a las mercancías exportadas y los gastos en que se incurra con motivo de la reimportación (Art. 526 RECAUCA IV)

677 RIZ 6690 000 CG

Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, proveniente de Zona Franca por Depósito, sin comprobar el reconocimiento de la garantía de funcionamiento o, no pudo establecerse la identidad de las mercancías o, no fue posible determinar la incorporación de las mercancías exportadas temporalmente en los productos compensadores, con el pago de tributos únicamente sobre el valor agregado a las mercancías exportadas y los gastos en que se incurra con motivo de la reimportación (Art. 526 RECAUCA IV)

678 RIZ 6691 000 CG

Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento, en las cuales no fue posible comprobar el reconocimiento de la garantía de funcionamiento o, no pudo establecerse plenamente la identidad de las mercancías o, no fue posible determinar la incorporación de las mercancías exportadas temporalmente en los productos compensadores, con el pago de tributos únicamente sobre el valor agregado a las mercancías exportadas y los gastos en que se incurra con motivo de la reimportación (Art. 526 RECAUCA IV)

679 RIM 6722 000 CGReimportación de mercancías reparadas o sustituidas, fuera del plazo concedido para la exportación temporal, con el pago de tributos (Art. 527 RECAUCA IV)

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No. Mod Rég Adic Trib Descripción

680 RID 6770 000 CGReimportación de mercancías reparadas o sustituidas, fuera del plazo concedido para la exportación temporal, con el pago de tributos, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 527 RECAUCA IV)

681 RIZ 6790 000 CGReimportación de mercancías reparadas o sustituidas, proveniente de Zona Franca por Depósito, fuera del plazo concedido para la exportación temporal, con el pago de tributos (Art. 527 RECAUCA IV)

682 RIZ 6791 000 CGReimportación de mercancías reparadas o sustituidas, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento, fuera del plazo concedido para la exportación temporal, con el pago de tributos (Art. 527 RECAUCA IV)

683 DAV 7000 000 GDSIIngreso a Depósito Aduanero de Embarcaciones y Aeronaves, y Vehículos de Turismo (Art. 442 RECAUCA)

684 DAD 7000 000 GDSI Ingreso de Mercancías a Depósito Aduanero (Art. 482 a 500 RECAUCA IV)

685 DAD 7010 000 GDSIIngreso a Depósito Aduanero de mercancías Exportadas Definitivamente (Art. 106 CAUCA IV)

686 DAD 7020 000 GDSIIngreso a Depósito Aduanero dentro del plazo, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Arts. Lit. b) Art. 520 RECAUCA IV)

687 DAD 7022 000 GDSIIngreso a Depósito Aduanero, dentro del plazo establecido, de Productos Compensadores de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo (Arts. Lit. b) Art. 520 RECAUCA IV)

688 DAV 7051 000 GDSIIngreso a Depósito Aduanero de Vehículos de Turismo, provenientes de Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado para posterior regreso a continuar Régimen de Importación Temporal (Art. 442 RECAUCA)

689 DAT 7070 000 NCI Traslado entre Depósitos Aduaneros (Art. 495 RECAUCA IV)

690 DAD 7100 000 NCIIngreso a Depósito Aduanero de Mercancías Nacionales para Exportación (Art. 91 CAUCA IV)

691 DAD 7300 000 GDSITraslado de Envíos Postales a Depósito Aduanero, por haber Ingresado consolidados con mercancías no postales (Art. 551 RECAUCA IV)

692 DAD 7400 000 GDSI

Traslado a Depósito Aduanero de Envíos Courier, sujetos al pago de tributos, cuya declaración simplificada no se haya presentado en el plazo señalado en la norma, así como los Envíos Courier no sujetos al trámite simplificado (Art. 574, 576 RECAUCA IV)

693 DAD 7500 000 GDSIIngreso a Depósito Aduanero, de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial (Art. 595 RECAUCA IV)

694 DAD 7600 000 NCIIngreso a Depósito Aduanero de Muestras sin Valor Comercial (Art. 117 CAUCA IV, 597 A 600 RECAUCA IV)

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No. Mod Rég Adic Trib Descripción

695 DAD 7700 000 GCGIngreso de Mercancías a Depósitos de Empresas de Despacho Domiciliario, con garantía por los impuestos suspendidos (Art. 123 RECAUCA IV)

696 DAD 7800 000 NCIIngreso a Bodega o Local de Empresa de Transporte Aéreo o Marítimo de Provisiones de Abordo (Arts. 456, 457, 458 RECAUCA IV)

697 IMP 8400 000 NCITránsito Aduanero de una Aduana de partida en Puerto Marítimo o de Aeropuerto, a una Aduana de Destino en Nicaragua (Art. 402 RECAUCA IV, Art. 2, Art. 3 Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero)

698 IMP 8410 000 NCITránsito Aduanero a partir de una Declaración de Exportación (Art. 402 RECAUCA IV, Art. 2, Art. 3 Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero)

699 IMP 8433 000 NCITránsito Aduanero a partir de una Declaración de Reexportación de Productos Compensadores (Art. 402 RECAUCA IV, Art. 2, Art. 3 Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero)

700 ZFI 9000 000 NCI Ingreso a Zona Franca Proveedora de Servicios (Art. 506, 511 RECAUCA IV)

701 ZFN 9000 000 NCIIngreso a Zona Franca Proveedora de Servicios, de Mercancías Nacionales (Art. 506, 511 RECAUCA IV)

702 ZFI 9010 000 NCIIngreso a Zona Franca Proveedora de Servicios, de Mercancías Exportadas Definitivamente (Art. 506, 511 RECAUCA IV)

703 ZFI 9020 000 NCIIngreso a Zona Franca Proveedora de Servicios, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Art. 506, 511 RECAUCA IV)

704 ZFI 9022 000 NCIIngreso a Zona Franca Proveedora de Servicios, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo (Art. 506, 511 RECAUCA IV)

705 ZFI 9056 000 NCI

Ingreso como Exportación, por ventas a las Empresas acogidas al régimen de Zonas Francas Proveedoras de Servicios, de productos compensadores, materias primas o insumos, provenientes del Régimen de Perfeccionamiento Activo (ATPA) (Art. 18 y 24 Ley 362 de 2001; Art. 506, 511 RECAUCA IV)

706 ZFI 9058 000 NCI

Ingreso por Traslado Definitivo de Bienes de Capital, Materiales y Equipos, entre Beneficiarios del Régimen de ATPA y empresas Proveedoras de Servicios, usuarias del régimen de Zonas Francas (Art. 18 y 24 Ley 362 de 2001; Art. 506, 511 RECAUCA IV)

707 ZFT 9090 000 NCITraslado entre empresas Proveedoras de Servicios, usuarias del régimen de Zona Franca (Art. 506, 511 RECAUCA IV)

708 ZFT 9091 000 NCITraslado a empresa Proveedora de Servicios, proveniente de empresa productora de bienes, usuarias del régimen de Zona Franca (Art. 506, 511 RECAUCA IV)

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción709 ZFI 9100 000 NCI Ingreso a Zona Franca Productora de Bienes (Art. 506, 511 RECAUCA IV)

710 ZFN 9100 000 NCIIngreso a Zona Franca Productora de Bienes, de Mercancías Nacionales (Art. 506, 511 RECAUCA IV)

711 ZFI 9110 000 NCIIngreso a Zona Franca Productora de Bienes, de Mercancías Exportadas Definitivamente (Art. 506, 511 RECAUCA IV)

712 ZFI 9120 000 NCIIngreso a Zona Franca Productora de Bienes, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Art. 506, 511 RECAUCA IV)

713 ZFI 9122 000 NCIIngreso a Zona Franca Productora de Bienes, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo (Art. 506, 511 RECAUCA IV)

714 ZFI 9156 000 NCIIngreso por Traslado de Materias Primas e Insumos, entre Beneficiarios del Régimen de ATPA y empresas Productoras de Bienes usuarias del régimen de Zonas Francas (Art. 18 y 24 Ley 362 de 2001; Art. 506, 511 RECAUCA IV)

715 ZFI 9158 000 NCI

Ingreso por Traslado Definitivo de Bienes de Capital, Materiales y Equipos, entre Beneficiarios del Régimen de ATPA y empresas productoras de bienes, usuarias del régimen de Zonas Francas (Art. 18 y 24 Ley 362 de 2001; Art. 506, 511 RECAUCA IV)

716 ZFT 9190 000 NCITraslado empresa productora de bienes, proveniente de empresa proveedora de servicios, usuarias del régimen de Zona Franca (Art. 506, 511 RECAUCA IV)

717 ZFT 9191 000 NCITraslado entre empresas productoras de bienes, usuarias del régimen de Zona Franca (Art. 506, 511 RECAUCA IV)

718 TLI 9400 000 NCI Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres (Art. 132 RECAUCA IV)

719 TLI 9470 000 NCIIngreso de Mercancías a Tiendas Libres, provenientes de Depósito Aduanero (Art. 132 RECAUCA IV)

720 TLT 9494 000 NCI Traslado entre Tiendas Libres (Art. 132 RECAUCA IV)721 TLN 9600 000 NCI Ingreso de Mercancías Nacionales a Tiendas Libres (Art. 132 RECAUCA IV)

722 ANTDeclaración Anticipada al arribo de mercancías (Artículo 80 CAUCA IV, Artículo 330 RECAUCA IV)

723 PRVDeclaración Provisional de mercancías a granel y otras que el Servicio Aduanero establezca (Artículos 81 CAUCA IV, y 331 y 332 RECAUCA IV)

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SECCION: Tabla de Regímenes

Tratamiento Tributario:

CG : Causación General (DAI+ISC+IVA+TSIM+ ISO (Si corresponde)) CG% : Causación General (DAI+ISC+IVA+ISO+TSIM) en % diferencia al indicado por el CNPECGC : Causación General con Incremento Comercialización (DAI+ISC+IVA+C+TSIM)CGI : Causación General con Intereses (DAI+ISC+IVA+TSIM+ ISO (Si corresponde))+INTCGS : Causación General Suspendida (DAI+ISC+IVA+TSIM+ ISO)+INT (Si corresponde)CD : Causa Arancel únicamente (DAI)CDIF : Causa DiferenciaCI : Causa Impuesto al Valor Agregado únicamente (IVA)CT% : Causa TSIM en porcentaje ingresadoCT : Causa Tasa por Servicios a la Importación de Mercancías (TSIM)CDI : Causa (DAI+IVA)CDT : Causa (DAI+TSIM)DE : Devuelve Exceso de PagoCF : Causa Factor 25%CIT : Causa (IVA+TSIM)ED : Exonera DAI únicamenteEI : Exonera IVA únicamenteET : Exonera TSIM únicamenteEDI : Exonera DAI+IVAEDSI : Exonera (DAI+ISC+IVA)EDSI% : Exonera (DAI+ISC+IVA) en porcentaje ingresadoEDS : Exonera (DAI+ISC)EIT : Exonera (IVA+TSIM)EDT : Exonera (DAI+TSIM)EG : Exonera General (DAI+ISC+IVA+TSIM)EI : Exonera IVAGDSI : Garantizable (DAI+ISC+IVA)

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SECCION: Tabla de Regímenes

GD : Garantizable DAI; Pagable (IVA+TSIM)GI : Garantizable IVA; Pagable (DAI+TSIM)GT : Garantizable TSIM; Pagable (DAI+IVA)GDI : Garantizable (DAI+IVA); Pagable TSIMGG : Garantizable General (DAI+IVA+TSIM)GGS : Garantizable General (DAI+IVA+TSIM) Suspendida conforme % del CNPEGEV : Garantía Exportación Temporal (Valor Aduanero)NCI : No causa ImpuestosNDIS : No causa (DAI+ISC+IVA)OSG : Obligación tributaria suspensa, sin garantíaSMA : Servicio por Mercancías caídas en abandonoTGS : Traslado de Garantía de Tributos SuspensosVSB : Valor de la Subasta

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SECCION: Tabla de Regímenes

MODELOS DE DECLARACIÓN

Modelo Régimen DescripciónEXP 1 Exportación Definitiva

EXP 2 Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado

ETV 2 Salida Temporal de Vehículos de Turismo

EXV 3 Reexportación Definitiva de Vehículos de Turismo

RXP 3 Reexportación

RXV 3 Reexportación de Vehículos Importados Temporalmente para Turismo

RVX 3 Reexportación de Vehículos Ingresados a Depósito Aduanero

IAB 4 Abandono a favor del Fisco de Productos defectuosos, Mermas y/o Sub-Productos

IDM 4 Destrucción de Productos defectuosos, Mermas y/o Sub-Productos

IMP 4 Importación Definitiva

IBN 4 Nacionalización de Bienes de Capital provenientes de ATPA (después de 5 años)

IMD 4 Importación Definitiva Proveniente de Depósito Aduanero

TED 4 Importación Definitiva Proveniente de Depósito Aduanero

IME 4 Importación Definitiva de excesos de mercancías no declaradas ni manifestadas

IMO 4 Importación Definitiva de Oficio

SUB 4 Declaración de Oficio por Subasta proveniente de Declaración de Abandono

IMS 4 Importación Definitiva de Productos defectuosos, Mermas y/o Sub-Productos

IMT 4 Importación Definitiva Courier, sujetos a pagos de tributos, sin trámite simplificado

IZD 4 Importación Definitiva, proveniente de Zona Franca Proveedora de Servicios

IZP 4 Importación Definitiva, proveniente de Zona Franca Productora de Bienes

EPC 4 Envíos Postales Comerciales

EPD 4 Envíos Postales No Comerciales, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero

EPN 4 Envíos Postales no Comerciales

ENU 4 Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente

EVS 4 Envíos de Socorro

ENU 4 Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente

ECD 4 Despacho de Correspondencia y Documentos

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SECCION: Tabla de Regímenes

Modelo Régimen DescripciónECU 4 Entrega Rápida o Courier

EUD 4 Envíos Urgentes proveniente de Depósito Aduanero

ECT 4 Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos

EQV 4 Importación Definitiva de Mercancías Distintas del Equipaje Introducidas por el Viajero

EQF 4Importación Definitiva de Mercancías Distintas del Equipaje Introducidas por el Viajero, sujetas al pago del Factor del 25% con valor en Aduana de hasta US$ 2,000.oo

EQT 4Importación Definitiva de Mercancías Distintas del Equipaje, introducidas por el Viajero por Depósitos Temporales

EQS 4Importación Definitiva de M/cías Distintas del Equipaje, introducidas por el Viajero por Depósitos Temporales, sujetas al pago del Factor del 25% con valor en Aduana de hasta US$ 2,000.oo

EQD 4Importación Definitiva de Mercancías Distintas del Equipaje Introducidas por el Viajero por Depósito Aduanero

EQU 4Importación Definitiva de Mercancías Distintas del Equipaje, introducidas por el Viajero por Depósito Aduanero, sujetas al pago del Factor del 25% con valor en Aduana de hasta US$ 2,000.oo

MST 4Importación Definitiva de mercancías sustitutas, con mayor valor que las mercancías sustituidas, con pago de tributos por la diferencia

PEF 4Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial

PFD 4Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial, proveniente de Depósito Aduanero

ABO 4 Declaración de Oficio a favor del Fisco de M/cías cuyo Abandono se ha producido.

ABR 4 Importación Definitiva precedida de Declaración de Oficio por Abandono

TSG 5Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, sin garantía por el monto de la obligación tributaria

ISG 5Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, sin garantía por el monto de la obligación tributaria, por Facultad de Funcionario Competente

IGE 5Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, con garantía por facultad del funcionario aduanero competente

ITS 5 Importación Temporal de Envíos de Socorro, con Garantía por los Impuestos suspendidos

IMP 5Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo e Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado

IMB 5 Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo de Bienes de Capital

IMM 5 Importación Temporal de Vehículo para Turismo, con manifiesto

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SECCION: Tabla de Regímenes

Modelo Régimen DescripciónIVP 5 Importación Temporal de Vehículo para Turismo, arribado por sus propios medios

ICN 5Importación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado por sus propios medios, por ciudadanos nacionales de países limítrofes con Nicaragua

IVM5 Reingreso para la continuación de la Importación Temporal cuyo plazo fue suspendido por la salida

temporal del Vehículo

IVT 5Reingreso para la continuación de la Importación Temporal cuyo plazo fue suspendido por la introducción del Vehículo a Depósito Aduanero

IMT 5 Traslado entre Beneficiarios de ATPA

ICR 5Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de Productos Compensadores devueltos para su reparación

RIM 6 Reimportación en el Mismo Estado, de Mercancías Exportadas Definitivamente

RIP 6 Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos

RID 6Reimportación dentro del plazo establecido, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, provenientes de Ingreso a Depósito Aduanero

RIZ6 Reimportación dentro del plazo establecido, de Mercancías Exportadas Temporalmente para

Reimportación en el Mismo Estado, provenientes de Zona Franca Proveedora de Servicios

DAD 7 Ingreso de Mercancías a Depósito Aduanero

DAV 7Ingreso a Depósito Aduanero, de Embarcaciones y Aeronaves, y Vehículos de Turismo, para su posterior regreso al régimen de Importación Temporal

DAT 7 Traslado entre Depósitos Aduaneros

IMP 8 Tránsito Aduanero Internacional Terrestre

EXP 8Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, de una Aduana de Partida de un País signatario del Acuerdo a una Aduana de Destino de otro País

ZFI 9 Ingreso a Zona Franca

ZFN 9 Ingreso a Zona Franca de Mercancías Nacionales

ZFT 9 Traslado entre empresas proveedoras de servicios, usuarias del régimen de Zona Franca

TLI 9 Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres

TLT 9 Traslado entre Tiendas Libres

TLN 9 Ingreso de Mercancías Nacionales a Tiendas Libres

ANT. 4 Declaración Anticipada al arribo de mercancías

ANT. 5 Declaración Anticipada al arribo de mercancías para Importación Temporal

ANT 6 Declaración Anticipada al arribo de mercancías para Reimportación

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Modelo Régimen DescripciónANT 9 Declaración Anticipada al arribo de mercancías para Zona Franca

PRV. 4 Declaración Provisional de mercancías a granel

PRV 7 Declaración Provisional de mercancías a granel para Depósito Aduanero

PRV 9 Declaración Provisional de mercancías a granel para Zona Franca

TABLA DE CORRELACIÓN DE CÓDIGOS ADICIONALES CON EXONERACIONES Y LISTAS DE POSICIONES ARANCELARIAS QUE SE EXCEPCIONAN

Cód Adicional Exon-Aplic Trib Lista Aplicable Suntuarios L-528 Suntuarios-L-712001 ED (LMAT) X X003 EDSI (COOT) - X004 EDSI (IHOS) X X005 EDSI (ITUR) X -051 EDSI (RPRO) X -052 EDSI (AVIA) X -053 EDSI (EMHI) X -

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SECCION: Tabla de Regímenes

Cód Adicional Exon-Aplic Trib Lista Aplicable Suntuarios L-528 Suntuarios-L-712054 EDSI Arancel X -561 EDS (RENT) X -562 EDSI (RCOM) X X057 EDSI (ACTR) X -058 EDSI (IMTR) X X006 EDSI EPIM - X007 EDSI Arancel - X071 EDSI EIPM - X072 EI EMPC X X008 EDSI Arancel - X009 EDSI Arancel - X010 EDSI Arancel - X011 EDSI Arancel - X012 EDSI (MPBL) X X013 EDSI MPBL) X X014 EDSI (MPBL) X X017 EDSI Arancel - X016 EDSI Arancel X X018 EDSI Arancel - X019 EDSI Arancel X X020 EDSI (VEDP) X X021 EDSI Arancel - X022 EDSI Arancel - X025 EDSI Arancel y Tratamiento Especial X X026 EDSI Tratamiento Especial X X027 EDSI Arancel y Tratamiento Especial X X028 EDSI (ARTD) X X030 EDSI (EMVN) X -031 EDSI Arancel - X032 EDSI Arancel - X033 EDSI Arancel - X035 EDSI Arancel - X351 EDSI Arancel - X352 EDSI Arancel - X037 EDSI Arancel - X

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SECCION: Tabla de Regímenes

Cód Adicional Exon-Aplic Trib Lista Aplicable Suntuarios L-528 Suntuarios-L-712038 EDSI Arancel - X039 EDSI Arancel - X400 EDSI Arancel - X401 EDSI Arancel - X410 EDSI Arancel - X411 EDSI Arancel - X412 EDSI Arancel - X420 EDSI Arancel - X421 EDSI Arancel - X422 EDSI Arancel - X423 EDSI Arancel - X430 EDSI Arancel - X431 EDSI Arancel - X432 EDSI Arancel - X440 EDSI Arancel - X450 EDSI Arancel - X451 EDSI Arancel - X460 EDSI Arancel - X490 EDSI Arancel - X510 EDSI Arancel - X640 EDSI Arancel - X650 EDSI Arancel - X670 EDSI Arancel - X660 EDSI Arancel - -680 EDSI (AFIC) X X690 EDSI (MFIC) X X700 EDSI (PFIC) X X720 EDI DPTR – PETR X X721 ED PETR X X722 EIP En descripción X X750 EDSI Arancel - X076 EDSI Arancel X X790 EDSI Arancel X X080 EDSI Arancel X X082 EDSI MNUN X X

MANUAL DE PROCEDIMIENTOSADUANEROS

DGADirección General de Servicios

Aduaneros

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World

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Cód Adicional Exon-Aplic Trib Lista Aplicable Suntuarios L-528 Suntuarios-L-712083 EDSI Arancel X X088 EI EPMI X X090 EDSI Arancel X X901 EDSI Arancel X X091 EDSI Arancel - X092 EDSI Arancel - X921 EDSI Arancel - X922 EDSI Arancel - X093 EDSI Arancel - X094 EDSI Arancel - X097 EDSI Arancel - X098 EDSI Arancel - X101 EDSI Arancel - X100 EDSI Arancel - X102 EDSI Arancel - X103 EDSI Arancel X X105 EDSI Arancel - X106 EI EXIM - X107 EDSI Arancel X X108 EDSI Arancel X X109 EDSI Arancel X X110 EDSI Arancel X X111 EDSI Arancel X X112 EDSI Arancel X X113 EDSI Arancel X X114 EDSI Arancel X X115 EDSI Arancel X -117 EDSI Arancel X X118 EDSI LBAE X X

COM CGC (Caus Gral Com) Arancel X XF25 CF Tratamiento Especial - -T16 TGS ASKTAX - -U16 CT% Arancel - -V16 CGS Arancel - -X16 CGI Arancel - -

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Cód Adicional Exon-Aplic Trib Lista Aplicable Suntuarios L-528 Suntuarios-L-712Y16 CT%EDSI% Arancel - -Z16 NCI Arancel - -

Lista (VE25), aplicación a exoneración pertinente prevista en la regla general de exoneraciones.