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DGLN-DPEN Formato de reglas de operación 05-04-2016 1 Acuerdo XXX XXX/20XX por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios y ayudas “Apoyos y Estímulos a Estudiantes del Instituto Tecnológico Superior Progreso”. Lila Rosa Frías Castillo, Directora General del Instituto Tecnológico Superior Progreso, con fundamento en los artículos 27, fracción XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y Considerando Primero: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 3°, fracción V, menciona que además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Segundo: Que las causas recurrentes de deserción y reprobación de los estudiantes del Instituto son relacionadas en su mayoría con la situación económica de cada uno de ellos, lo cual impacta directamente en la permanencia y conclusión del programa educativo, por lo cual el Instituto, tal como se declara en el apartado X del Artículo 1 de su Decreto de creación establece normas y programas que garanticen su permanencia en la Institución. Tercero: Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018 en el eje del desarrollo Yucatán con Educación de Calidad, establece el tema Educación Superior e Investigación de cuyo objetivo es incrementar la titulación de los estudiantes de nivel de educación superior. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de fortalecer los programas de becas créditos y otros estímulos, que favorezcan con la retención y el egreso. Cuarto: Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, entre los cuales se encuentra identificado el programa presupuestario 226 Fortalecimiento a la Calidad del Servicio Educativo del Instituto Tecnológico Superior Progreso, que tiene como propósito los estudiantes matriculados en el Instituto Tecnológico Superior Progreso cursan y concluyen sus estudios de nivel superior hasta la obtención del título correspondiente y del cual forma parte como uno de sus componentes el programa de subsidios y ayudas Apoyos y Estímulos a Estudiantes del Instituto Tecnológico Superior Progreso. Quinto: Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, párrafos primero, segundo y tercero, que para asegurar la eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento

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Acuerdo XXX XXX/20XX por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios y ayudas “Apoyos y Estímulos a Estudiantes del

Instituto Tecnológico Superior Progreso”.

Lila Rosa Frías Castillo, Directora General del Instituto Tecnológico Superior Progreso, con fundamento en los artículos 27, fracción XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y

Considerando

Primero: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 3°, fracción V, menciona que además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Segundo: Que las causas recurrentes de deserción y reprobación de los estudiantes del Instituto son relacionadas en su mayoría con la situación económica de cada uno de ellos, lo cual impacta directamente en la permanencia y conclusión del programa educativo, por lo cual el Instituto, tal como se declara en el apartado X del Artículo 1 de su Decreto de creación establece normas y programas que garanticen su permanencia en la Institución.

Tercero: Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018 en el eje del desarrollo Yucatán con Educación de Calidad, establece el tema Educación Superior e Investigación de cuyo objetivo es incrementar la titulación de los estudiantes de nivel de educación superior. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de fortalecer los programas de becas créditos y otros estímulos, que favorezcan con la retención y el egreso.

Cuarto: Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, entre los cuales se encuentra identificado el programa presupuestario 226 Fortalecimiento a la Calidad del Servicio Educativo del Instituto Tecnológico Superior Progreso, que tiene como propósito los estudiantes matriculados en el Instituto Tecnológico Superior Progreso cursan y concluyen sus estudios de nivel superior hasta la obtención del título correspondiente y del cual forma parte como uno de sus componentes el programa de subsidios y ayudas Apoyos y Estímulos a Estudiantes del Instituto Tecnológico Superior Progreso.

Quinto: Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, párrafos primero, segundo y tercero, que para asegurar la eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento

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de subsidios, en numerario y en especie, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las reglas de operación que se establezcan bajo los criterios de solidaridad social, objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, corresponsabilidad y temporalidad.

Sexto: Que los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios expedidos por la Secretaría de Administración y Finanzas disponen los elementos que deberán integrar las reglas de operación así como el procedimiento que deben seguir las dependencias o entidades para su validación y emisión.

Séptimo: Que, en este sentido, con la expedición de estas reglas de operación se garantiza que los recursos del programa Apoyos y Estímulos a Estudiantes del Instituto Tecnológico Superior Progreso, se ejerzan de manera eficiente, eficaz, oportuna y transparente, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

Acuerdo XXX XXX/20XX por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios y ayudas “Apoyos y Estímulos a Estudiantes del

Instituto Tecnológico Superior Progreso”

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de operación a las que se sujetará la ejecución del programa de subsidios o ayudas denominado Apoyos y Estímulos a Estudiantes del Instituto Tecnológico Superior Progreso.

Artículo 2. Objetivo del programa de subsidios y ayudas

El Programa de subsidios y ayudas Apoyos y Estímulos a Estudiantes del Instituto Tecnológico Superior Progreso tiene por objetivo contribuir a que los alumnos cursen y concluyan sus estudios de nivel superior mediante becas alimenticias y descuentos totales y parciales de la inscripción o reinscripción.

Artículo 3. Definiciones

Para tal efecto de este acuerdo, se entenderá por:

Programa: al programa “Apoyos y Estímulos a Estudiantes del Instituto Tecnológico Superior Progreso”

Instituto: Instituto Tecnológico Superior Progreso

Alumno regular: Estudiante inscrito del Instituto Tecnológico Superior Progreso

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Beneficiario: Estudiante del Instituto Tecnológico Superior Progreso que recibe el apoyo o apoyos descritos en el programa de subsidios y ayudas.

Carga académica: Total de asignaturas que cursará el estudiante en el semestre correspondiente a su carrera.

Raciones alimenticias: Porción de alimentos que reciben los estudiantes beneficiarios del programa.

Descuento parcial o total: Exención del pago del monto de inscripción o reinscripción al Instituto.

Artículo 4. Programa de subsidios y ayudas

El programa será ejecutado por el Instituto Tecnológico Superior Progreso y comprenderá:

I. Becas de exención otorgadas II. Becas alimenticias otorgadas

Dependencia o entidad Programa de subsidios

y ayudas Componentes

Instituto Tecnológico

Superior Progreso

Apoyos y Estímulos a Estudiantes del Instituto Tecnológico Superior Progreso

Becas de exención otorgadas

Becas alimenticias otorgadas

Artículo 5. Población objetivo

Podrán acceder a los beneficios del programa de subsidios y ayudas las personas que:

Componentes Población específica programada

Becas de exención otorgadas

Estudiantes regulares con bajo ingreso económico familiar o que destaquen en alguna actividad académica, cultural o deportiva

Becas alimenticias otorgadas Estudiantes regulares que permanecen tiempo completo en el Instituto

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Artículo 6. Cobertura

El programa abarcará todos los municipios del Estado de Yucatán.

Artículo 7. Aplicación

El programa se aplicará de manera anual, conforme a lo establecido en este acuerdo. El Gobierno del Estado y el Instituto determinarán los recursos para su implementación, la cual será gradual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la naturaleza específica del componente.

Capítulo II Disposiciones específicas

Sección primera

Becas de Exención

Artículo 8. Descripción

Las Becas de Becas de Exención consiste en proporcionar descuentos totales o parciales del pago de la inscripción o reinscripción, que va del 50% al 100% a estudiantes regulares con bajo ingreso económico familiar o que destaquen en alguna actividad académica, cultural o deportiva y estén interesados en cursar sus estudios en el Instituto Tecnológico Superior Progreso.

Artículo 9. Requisitos para ser beneficiario

Las personas que deseen ser beneficiarias del apoyo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A. Bajo ingreso económico familiar

Ser alumno regular inscrito al Instituto Tecnológico Superior Progreso

Tener un ingreso familiar máximo de 2 salarios mínimos diarios.

B. Académica

Ser alumno regular inscrito al Instituto Tecnológico Superior Progreso

Tener un promedio general mínimo de 85 al concluir el semestre inmediato anterior, sin asignaturas reprobadas en semestres anteriores

C. Cultural o deportiva

Ser alumno regular inscrito del Instituto Tecnológico Superior Progreso

Encontrarse participando en alguna de las diferentes actividades extraescolares como son: fútbol, béisbol, basquetbol, handbol, voleibol, tae

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kwon do, ajedrez, música, canto y baile representando al Instituto durante los seis meses anteriores a la expedición de la convocatoria

Artículo 10. Documentación

Las personas que deseen ser beneficiarias del apoyo deberán entregar la siguiente documentación:

A. Bajo ingreso económico familiar

Solicitud de beca a través del Formato único de Solicitud de Apoyo y Financiamiento Escolar (descargar formato en la página web: www.itsprogreso.edu.mx). Anexo 1

Comprobante de ingreso económico familiar mensual menor o igual a dos salarios mínimos vigentes $4,802.40 mensuales, deberá ser expedido por la empresa donde labore la tutora o tutor. Si labora por su cuenta, entregar Carta de Ingresos Personales. Anexo 2 (Descargar formato en la página web: www.itsprogreso.edu.mx)

Copia de comprobante domiciliario (únicamente se aceptará el recibo de luz no mayor a tres meses de vencimiento).

B. Académica

Solicitud de beca a través del Formato único de Solicitud de Apoyo y Financiamiento Escolar. Anexo 1 (descargar formato en la página web: www.itsprogreso.edu.mx).

Copia del certificado o constancia con promedio general de bachillerato de procedencia

C. Cultural o deportiva

Entregar formato único de solicitud de apoyo y financiamiento escolar. Anexo 1. (Descargar formato en la página web: www.itsprogreso.edu.mx)

Constancia de premios, reconocimientos en concursos o participaciones de haber obtenido el 1º, 2º o 3° lugar o acreditar haber estado en una selección.

Artículo 11. Descripción de los apoyos

El programa incluye el otorgamiento del siguiente apoyo:

I. Becas de exención otorgadas es un descuento total o parcial del pago de la inscripción o reinscripción semestral, que va desde el 50 al 100% del costo de los derechos el cual se aplica al momento de realizar el trámite.

Artículo 12. Monto máximo

El monto máximo para el descuento total o parcial del pago de la inscripción o reinscripción semestral es del 100% en el pago de inscripción o reinscripción vigente en el semestre. El número de beneficiarios será el equivalente al 8% de la matrícula vigente.

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Artículo 13. Procedimiento

La entrega de los apoyos se ajustará al siguiente procedimiento:

I. El interesado consultará la convocatoria que será publicada en la página web www.itsprogreso.edu.mx y la cuenta oficial de Facebook de la institución y deberá entregar la documentación requerida en la Coordi-nación de Becas en las fechas y horarios establecidos en la convocatoria. Asimismo debe incluirse en la documentación el Oficio de beca de exención emitido por la Caja Institucional (Anexo 3).

II. El Comité de Becas del Instituto analizará las solicitudes y emitirá su dictamen de resultados 3 días hábiles posteriores a la recepción de la documentación.

III. El interesado consultará los resultados de la convocatoria en las vitrinas del Instituto, en la página web www.itsprogreso.edu.mx o la cuenta oficial de Facebook del Instituto, tres días hábiles posteriores al dictamen de resultados. En caso de resultar seleccionado, acudir por el oficio que avala el descuento obtenido en la caja de la institución.

IV. El estudiante que resulte beneficiado acudirá a la caja Institucional para recibir el oficio de beca de exención (Anexo 3)

V. El encargado de la caja institucional aplica el descuento de acuerdo a lo señalado en el oficio de exención.

Sección segunda

Programa de Becas Alimenticias

Artículo 14. Descripción

El programa Becas Alimenticias consiste en proporcionar raciones alimenticias (almuerzos) en la cafetería del Instituto, a los estudiantes regulares que comprueben que debido a la carga académica permanecen tiempo completo en el Instituto.

Artículo 15. Requisitos para ser beneficiario

Las personas que deseen ser beneficiarias del apoyo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ser alumno regular inscrito del Instituto Tecnológico Superior Progreso

Permanecer tiempo completo en el Instituto debido a la carga académica

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Artículo 16. Documentación

Las personas que deseen ser beneficiarias del apoyo deberán entregar la siguiente documentación:

Original y copia de comprobante de ingresos de no más de tres meses de antigüedad, recibo de nómina mensual personal o de quien dependa económicamente; en caso de entregar Carta de Ingresos Propios, ésta será dirigida al Comité de Becas del Instituto Tecnológico Superior Progreso.

Original y copia de comprobante domiciliario (únicamente se aceptará el recibo de luz no mayor a tres meses de vencimiento)

Original y copia de carga académica del semestre inmediato anterior, con la firma y sello del Departamento de Servicios y Estudios Profesionales

Artículo 17. Descripción de los apoyos

El programa incluye el otorgamiento del siguiente apoyo:

Beca alimenticia consiste en raciones de alimentos que son entregados a los beneficiaros en la cafetería del instituto una vez al día, en el horario 12:00 am a 4:00 pm, de lunes a viernes, excluyendo días inhábiles y periodos vacacionales

Artículo 18. Monto máximo

El monto máximo para la beca alimenticia será de una ración alimenticia (almuerzo) diario por alumno, no aplicará en días inhábiles de acuerdo al calendario escolar correspondiente al ciclo escolar. El número de beneficiarios será el equivalente al 5% de la matrícula vigente.

Artículo 19. Procedimiento

La entrega de los apoyos se ajustará al siguiente procedimiento:

I. El interesado consultará la convocatoria que será publicada en la página

web www.itsprogreso.edu.mx y la cuenta oficial de Facebook de la institución y deberá acudir al Departamento Psicopedagógico a presentar la documentación requerida en la convocatoria, para realizar una entrevista.

II. El Comité de Becas del Instituto analizará las solicitudes y emitirá su dictamen de resultados dos días hábiles posteriores a la recepción de la documentación.

III. El interesado consultará los resultados de la convocatoria en las vitrinas del Instituto, en la página web www.itsprogreso.edu.mx o la cuenta oficial de Facebook del Instituto, 1 día hábil posterior al dictamen de resultados. En

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caso de resultar seleccionado, acudir a la Coordinación de Becas para recibir el oficio de asignación y de conocimiento de los lineamientos.

Capítulo III Beneficiarios

Artículo 20. Criterios de selección

Cuando los recursos destinados a este componente no sean suficientes para atender todas las solicitudes el Comité de becas dará prioridad en primera instancia, a las personas que por sus características socioeconómicas se encuentren en desventaja respecto de las demás.

Artículo 21. Derechos de los beneficiarios

Los beneficiarios recibirán por parte del Instituto Tecnológico Superior Progreso lo siguiente:

I. Recibir un trato atento, digno y respetuoso, sin discriminación alguna por parte de las autoridades educativas del Instituto.

II. Recibir asesoría y apoyo sobre la operación del mismo sin costo. III. Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para

resolver sus dudas respecto a la Beca. IV. Recibir el comunicado sobre la asignación de la beca, por el medio

correspondiente. V. Tener la reserva y privacidad de sus datos personales.

VI. Interponer los recursos administrativos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables que para cada caso en particular procedan cuando se vulnere su derecho a recibir la beca.

VII. Presentar cualquier tipo de denuncia, queja o sugerencia cuando considere haber sido objeto de algún trato discriminatorio o de mala atención por parte de las autoridades educativas durante el proceso para obtener la beca.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Informar con veracidad los datos que se les soliciten para la obtención de los apoyos.

II. Cumplir con lo señalado en los requisitos y la entrega de los anexos y documentos adicionales correspondientes.

III. Ofrecer un trato digno, atento y respetuoso a las autoridades educativas del Instituto.

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IV. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el(los) documento(s) que formaliza(n) el otorgamiento de la beca, conforme lo establecido en los requisitos.

V. En caso de ser otorgada una Beca, el/la estudiante se compromete a cumplir con el Servicio Becario establecido por el Instituto y deberá pasar por el oficio de Beneficiario de Beca al Departamento de caja y presentarlo al momento de la inscripción o reinscripción el día que corresponda.

Artículo 23. Sanciones de los beneficiarios

Cuando los beneficiarios no cumplan con alguna de las obligaciones estipuladas en este acuerdo, se cancelará el otorgamiento de la beca.

Capítulo IV Operación

Artículo 24. Convocatoria

El Instituto Tecnológico Superior de Progreso deberá publicar la convocatoria del programa en su sitio web y en la cuenta oficial de Facebook del instituto un mes antes de dar inicio al semestre correspondiente.

La convocatoria contendrá, al menos, lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora en los que se llevará a cabo la ejecución del programa.

II. Requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en ser beneficiarios.

III. Indicación de los apoyos que serán entregados.

IV. Demás información que determine la Coordinación de Becas del Instituto.

Capítulo V Participantes

Artículo 25. Instancia ejecutora

El Instituto Tecnológico Superior Progreso será la entidad encargada de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y evaluación.

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El Instituto Tecnológico Superior Progreso, en su carácter de instancia ejecutora del programa, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Definir las políticas para que las acciones del programa presupuestario se realicen de manera articulada.

II. Coordinar la integración del proyecto de presupuesto del programa presupuestario.

III. Concentrar y dar seguimiento a la información del programa presupuestario. IV. Registrar y publicar en la página de internet del instituto la lista de

beneficiarios. V. Resolver las cuestiones administrativas y operativas que se susciten con

motivo de la aplicación del programa presupuestario. VI. Dar publicidad a las reglas de operación del programa presupuestario y, en

su caso, a sus modificaciones. VII. Las demás previstas en este acuerdo y otras disposiciones legales y

normativas aplicables, para cumplir con el objeto del programa presupuestario.

Capítulo VI Seguimiento y evaluación

Artículo 26. Seguimiento

El seguimiento del programa de subsidios y ayudas se llevará a cabo, al menos, de manera trimestral y será responsabilidad del Instituto Tecnológico Superior Progreso.

Programa Nombre del Indicador

Indicador Fórmula

226 Fortalecimiento a la Calidad del

Servicio Educativo del Instituto Tecnológico Superior Progreso

Componente:

Becas de exención otorgadas

Porcentaje de estudiantes beneficiados con becas de exención

A= (B/C)*100

B es el total de estudiantes con becas

de exención/

C es el total de estudiantes

Componente:

Becas alimenticias otorgadas

Porcentaje de estudiantes beneficiados con becas alimenticias

A= (B/C)*100

B es el total de estudiantes con becas

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El seguimiento y la evaluación del programa de subsidios y ayudas se realizará a través de los indicadores publicados en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. Las instancias ejecutoras deberán generar información estadística que sea útil para realizar un informe de resultados con base en los siguientes indicadores:

Artículo 27. Evaluación

La evaluación del programa estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación y se realizará conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 28. Publicación de informes

El Instituto deberá publicar anualmente en su sitio web los resultados obtenidos del seguimiento de los indicadores y la evaluación, en su caso, así como el padrón de beneficiarios.

Capítulo VII Disposiciones complementarias

Artículo 29. Publicidad del programa

En la papelería, empaques y publicidad del programa, deberá mencionarse que este es gratuito, así como incluir la leyenda siguiente “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

Artículo 30. Auditoría

La Secretaría de la Contraloría General será la dependencia encargada de las funciones de auditoría del programa, de conformidad con las facultades y

alimenticias/

C es el total de estudiantes

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procedimientos establecidos en las disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 31. Quejas y denuncias

Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupción, el ciudadano podrá optar entre promover la queja o denuncia ante la Secretaría de la Contraloría General o asistir ante el Instituto Estatal para el Combate a la Corrupción a presentar su queja, quien la tramitará en términos de las disposiciones legales que lo regulan.

En el Instituto y en la página web del mismo se establecerá un buzón al cual el público tendrá fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos ante el Instituto Estatal para el Combate a la Corrupción.

Independientemente de lo anterior, en la papelería del programa deberá incluirse una dirección y un número telefónico donde cualquier ciudadano pueda solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de este decreto.

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios suficientes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público. No se considerarán como tales los escritos que tengan por objeto dirimir la resolución del trámite de las solicitudes, cuya resolución les corresponda determinar a la propia secretaría o las instancias jurisdiccionales competentes en términos de lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán o las demás disposiciones legales que regulan los medios de impugnación; en estos casos la autoridad que tenga conocimiento se limitará a orientar al ciudadano sobre la autoridad competente que deba conocer del asunto.

Artículo 32. Responsabilidades de los servidores públicos

Los servidores públicos que incumplan con las disposiciones de este decreto serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, con independencia de las responsabilidades penales en que puedan incurrir.

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2017, previa publicación en el diario oficial del estado.

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Segundo. Vigencia

Este acuerdo estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2018.

Se expide este acuerdo en la sede del Instituto Tecnológico Superior Progreso, en Progreso, Yucatán, a 28 de diciembre de 2016.

Lila Rosa Frías Castillo Directora General

Anexo 1. Formato Único de Solicitud de Apoyo y Financiamiento Escolar

Anexo 2. Carta de Ingresos Personales

Anexo 3. Oficio de Beca de Exención

Anexo 4. Reglamento de Becas de Exención

Anexo 5. Diagrama de Flujo

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Anexo 2

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Anexo 3

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Anexo 4

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Anexo 5.