9
1 MIGUEL DI MASCIO

DI MASCIO Responsabilidad-solidaria-PBA

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

1

MIGUEL DI MASCIO

Normas del Código Fiscal de la PBA

Obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses en la misma forma y oportunidad que rige para los contribuyentes (con los bienes de sus representados o administrados). Se extiende alpago de las multas.

En caso de incumplimiento, responden en forma solidaria (con sus propios bienes) con el contribuyente.

Deben ser parte necesaria de los procedimientos administrativos determinativos y sumariales

No está previsto intimación previa al contribuyente ni beneficio de excusión.

2

TRIBUNAL FISCAL DE APELACION PBA: JurisprudenciaEl TFPBA mantiene un criterio propio, alejado de la jurisprudencia nacional.

En "Princz“, sala III, 2007, siguiendo "Correo Argentino", "Carrefour", "Kanatu", "Cader S.A.", "Irazábal", "Digenaro" y,"Cooperativa Agraria de Las Flores Lda", sostuvo:

1) En virtud de las diferencias esenciales entre la legislación nacional y la provincial, no resulta procedente la aplicación analógica o extensiva de la doctrina o jurisprudencia sustentados en un normativa diversa de la local. Es inconducente la mención de la Ley 11.683.

2) Los apelantes deben probar los eximentes legales, como la demostración de haber exigido los fondos necesarios para el pago o la concurrencia de causal exculpatoria.

3) Respecto de subsidiariedad de la responsabilidad, la misma no emerge del CF vigente.

4) Al Fisco le basta con probar la existencia de la representación legal, a partir de lo cual se presumen las facultades en materia impositiva, en tanto las obligaciones se generen en hechos o situaciones involucradas con el objeto de la representación ("Cooperativa Agraria de Las Flores Lda.", 18 de marzo de 1997; "Nordelta S.A.", 28 de septiembre de 2006).

5) A quienes administran o disponen de los fondos de entes sociales alcanza la responsabilidad por los hechos u omisiones en que incurriesen, derivando -de su conducta- la solidaridad con los deudores del tributo ("Cooperativa Agraria de Las Flores Ltda.."; "GIAC GAS S.A."). 3

JURISPRUDENCIA TRIBUNAL FISCAL APELACION DE LA PBA Casos en los que se no se aplicó responsabilidad solidaria

“SADOWA S.A.”, Sala I, 8/5/2008:

1) Debe eximirse la responsabilidad, cuando se acredite fehacientemente que no se ha desarrollado una conducta personal respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias, por tener a su cargo la gerencia de una planta industrial en otra ciudad (del voto de la mayoría).

2) La única eximente es la prevista en el CF, que impone la demostración de haber exigido los fondos necesarios para el pago de las obligaciones fiscales y que la firma imposibilitósu cumplimiento, lo que no acontece cuando se alega no haber tomado decisiones en materia tributaria, por tener a cargo otras actividades empresariales (del voto del Dr. Lapine).

“SISTENVAC S.A.” Sala III, 7/11/2008:

1) No corresponde extender responsabilidad respecto del director suplente cuando se omita acreditar la efectiva participación del mismo en el directorio por algunos de los supuestos de reemplazo —estatutarios o legales—.

2) En el supuesto del IIB, el Director que cesa en sus funciones, es responsable por las obligaciones del último período fiscal respecto del que se haya producido el vencimiento del plazo general para la presentación de la declaración jurada anual. 4

JURISPRUDENCIA TRIBUNAL FISCAL APELACION DE LA PBA Casos en los que se no se aplicó responsabilidad solidaria

“CENTRO MÉDICO SANTA FE SCA (CONSOLIDAR SALUD SA), Sala III, 23/3/2009:

Corresponde limitar la atribución de responsabilidad hasta la fecha de la asamblea anual en que se designa un nuevo directorio sin la participación del sujeto.

“COMPAÑÍA DE OMNIBUS CORONEL RAMON ESTOMBA SA” y “CODECOP SRL,”Sala III, 30/3/2010:

El fallecimiento extingue de pleno derecho la responsabilidad, sea porque el instituto reviste naturaleza "represiva" (voto e la Dra. CPN Hardoy) o porque no existe norma expresa que autorice la extensión a los herederos (voto de la Dra. Carné con adhesión de la Dra. Navarro)

5

JURISPRUDENCIA TRIBUNAL FISCAL APELACION DE LA PBA Casos en los que se no se aplicó responsabilidad solidaria

“HEBOS SA”, Sala III, 30/11/2010

A partir de la aceptación de la renuncia del Director, no resulta posible extender responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sin que resulte necesario la inscripción de dicha renuncia en el órgano de contralor administrativo de la persona jurídica.

“N Y GV SRL”, Sala III, 7/6/2012

1) Los apoderados generales de una persona jurídica, con facultades amplias de administración y disposición son responsables con el contribuyente, por el pago del tributo y sus accesorios, conf. Art. 21 inc 1° del CF T.O. 2011 (voto de la mayoría, Dras. Navarro y Carné).

2) Corresponde revocar la responsabilidad por el pago de multas impuesta a los apoderados, por no encontrarse contemplado en el Art. 63 CF T.O. 2011 (Porunanimidad de la Sala) .

6

Novedad jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires:

“Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Raso Francisco. Sucesión y otros” 2/7/2014

Voto del Dr. Negri: Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad ley del Fisco por cuanto el artículo 24 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (T.O. 2011 y sus concordantes anteriores) resulta inconstitucional en cuanto atribuye una responsabilidad distinta a la establecida en el artículo 274 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, pues modifica las disposiciones del Código de Comercio, vulnerando el artículo 31 del plexo constitucional según el cual la Constitución Nacional y las leyes que en su consecuencia dicte el Congreso conforme las atribuciones asignadas por el artículo 75 inciso 12, son ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales.

Nota: Sin perjuicio de la importancia del voto citado, los 4 magistrados restantes también rechazaron el recurso, pero por cuestiones procesales (déficit de fundamentación), por lo que la doctrina emanada de dicho fallo es la tradicional de la SCJBA, en el sentido de que la crítica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo es un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante en vía extraordinaria.

7

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL ÁMBITO NACIONAL

Presupuesto previo: debe tratarse de sujetos que hayan tenido la administración de los fondos sociales o su disposición: CSJN “Monasterio Da Silva Ernesto” 8/6/70, donde se dijo que “resulta insuficiente el ejercicio del cargo si no ha administrado o dispuesto de los fondos sociales”

Tres requisitos (CNContAdmFed, sala II, “Vinitsky, Guillermo Mario” 7/9/2009):

1) Que el responsable haya omitido el cumplimiento de sus deberes tributarios

2) Que el incumplimiento le sea imputable a título de dolo culpa y la carga de la prueba reside en quien alega la responsabilidad, es decir el Fisco

3) Que los deudores principales no cumplan con la intimación administrativa previa

La AFIP en el Dictamen 79/1971 DATyJ) dijo que la solidaridad funciona como una sanción civil, vale decir que no tendría naturaleza penal.

En igual sentido, la solidaridad de los directores constituye un supuesto de solidaridad legal (art. 699, 700 y 701 del Código Civil) y deviene como una sanción por incumplimiento a los deberes a su cargo, pero no es una sanción penal porque no tiende a herir al obligado en su persona o en sus bienes. Debe asimilarse a las sanciones no penales, particularmente a las civiles, y el hecho que deba afrontar el pago del tributo con sus bienes no significa que sufra una disminución patrimonial definitiva, porque conserva el ejercicio de la acción de reembolso (art. 786 CC) (CNFedContAdm Sala II “Acifer SA”14/9/2004).

8

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL ÁMBITO NACIONAL

Responsabilidad subsidiaria

Para efectivizar la responsabilidad solidaria, la AFIP debe seguir el procedimiento determinativo, que garantiza el derecho de defensa a quien se pretende endilgar tal responsabilidad (Dictamen DATyJ 79/1971) y se debe sustanciar aún cuando el crédito fiscal no hubiera exigido de tal recaudo para ser exigible (Dictamen 11/1986 DAT yJ).

La responsabilidad no es automática sino que depende del incumplimiento del obligado principal de satisfacer la intimación administrativa, contenida en la resolución determinativa de oficio. No existe obstáculo legal para que el Fisco comience el procedimiento determinativo para verificar la responsabilidad personal y solidaria, antes de intimar el pago al deudor principal, pero la resolución determinativa no puede dictarse válidamente antes del vencimiento del plazo de la intimación cursada a éste último (CSJN “Brutti Stella Maris, 30/3/2004).

En fecha 16/2/2014, en autos “Bozzano Raúl José”, la CSJN agregó que la ley no requiere el carácter firme del acto de determinación del tributo al deudor principal sino únicamente que se le haya comunicado a éste la intimación administrativa de pago y que haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el segundo párrafo del artículo 17 sin que tal intimación haya sido cumplida.

9