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1 2010 Fausto Payés 23/11/2010 Informe final del “Diagnóstico y recomendaciones del procedimiento de ejecución judicial de sentencias y acuerdos conciliatorios administrativos en materia laboral”

Diagnóstico y recomendaciones del procedimiento de ejecución

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2010

Fausto Payés

23/11/2010

Informe final del “Diagnóstico y recomendaciones del procedimiento de

ejecución judicial de sentencias y acuerdos conciliatorios administrativos en materia

laboral”

2

Índice Pág.

Antecedentes Introducción Capítulo I: Marco teórico acerca del procedimiento de ejecución judicial de sentencias en materia laboral……………………………………………………………………………………………..

1. Naturaleza jurídica de la ejecución de sentencias………………………………………………... 2. Concepto de ejecución de sentencias…………………………………………………………….... 3. Características y principios de la ejecución de sentencias……………………………………….

Capítulo II: Marco jurídico del procedimiento de ejecución de sentencias y arreglos conciliatorios administrativos en materia laboral………………………………………………………. Antecedentes históricos………………………………………………………………………………………..

1. Análisis constitucional y jurisprudencial……………………………………………………………. 2. Análisis legislativo…………………………………………………………………………………….

Capítulo III: Incidencia del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM)……………………..

1. Aplicación supletoria de normas procesales……………………………………………………….

1.1. Concepto de supletoriedad……………………………………………………………………. 1.2. Requisitos de procedencia de la supletoriedad…………………………………………….. 1.3. Análisis de procedencia de la supletoriedad del CPCM

en el procedimiento de ejecución en materia laboral…………………………………………… 2. Análisis de supletoriedad del procedimiento de ejecución de sentencias en la nueva

normativa procesal civil y mercantil……………………………………………………………….. Capítulo IV: Aplicación de medidas cautelares en los procesos laborales………………………..

1. Concepto de medidas cautelares…………………………………………………………………… 2. Naturaleza jurídica de las medidas cautelares……………………………………………………. 3. Características de las medidas cautelares………………………………………………………… 4. Presupuestos de aplicación de las medidas cautelares…………………………………………. 5. Finalidad de las medidas cautelares……………………………………………………………….. 6. Nivel de aplicabilidad de las medidas cautelares en los procesos laborales………………….. 7. Grado de aplicabilidad de las medidas cautelares en el Diagnóstico…………………………...

Capítulo V: Información recolectada en el marco del Diagnóstico………………………………….

1. Revisión y análisis de expedientes judiciales………………………………………………………

1.1 Cantidad total de expedientes…………………………………………………………………. 1.1.2 Identificación y ubicación de los expedientes……………………………………………...

A. Identificación y ubicación de expedientes clase A…………………………………………. B. Identificación y ubicación de expedientes clase B…………………………………………. 1.2. Muestra real de expedientes judiciales objeto de estudio………………………………….

2. Realización de entrevistas y grupos focales……………………………………………………….. Capítulo VI: Estudio de tiempos y movimientos………………………………………………………...

I. Tiempos y movimientos del proceso laboral……………………………………………………….. 1. Proceso laboral en primera instancia……………………………………………………………….. 2. Proceso laboral en segunda instancia……………………………………………………………… 3. Proceso laboral en casación………………………………………………………………………… 4. Proceso laboral en fase de ejecución judicial de la sentencia…………………………………… II. Tiempos y movimientos en los arreglos conciliatorios administrativos………………………….

3

Capítulo VII: Efectividad del procedimiento de ejecución judicial de sentencias y de arreglos conciliatorios administrativos……………………………………………………………………………… Análisis de los procesos clase A…………………………………………………………………………..

1. Efectividad de la ejecución judicial………………………………………………………………….. 2. Tasa de efectividad del derecho a la ejecución efectiva de la sentencia………………………. 3. Tasa de efectividad del procedimiento de la ejecución judicial………………………………….. 4. Tasa de efectividad del procedimiento de la ejecución según el Tribunal que conoció de la

fase de ejecución……………………………………………………………………………………. Análisis de los procesos clase B…………………………………………………………………………..

1. Efectividad de la ejecución judicial…………………………………………………………………. 2. Tasa de efectividad del derecho a la ejecución efectiva de la sentencia………………………. 3. Tasa de efectividad del procedimiento de la ejecución judicial…………………………………. 4. Tasa de efectividad del procedimiento de la ejecución según el Tribunal que conoció de la

fase de ejecución……………………………………………………………………………………. Análisis de los arreglos conciliatorios administrativos………………………………………………. Análisis de los arreglos conciliatorios administrativos clase A……………………………………..

1. Efectividad de la ejecución judicial…………………………………………………………………. 2. Tasa de efectividad de la ejecución judicial de los arreglos conciliatorios…………………….. 3. Tasa de efectividad según el tribunal que conoció de la ejecución judicial…………………….

Análisis de los arreglos conciliatorios administrativos clase B……………………………………..

1. Efectividad de la ejecución judicial………………………………………………………………….. 2. Tasa de efectividad de la ejecución judicial de los arreglos conciliatorios……………………... 3. Tasa de efectividad según el tribunal que conoció de la ejecución judicial…………………….

Nivel de aplicabilidad de las medidas cautelares………………………………………………………. Capítulo VIII: Obstáculos que se presentan en el procedimiento de ejecución judicial de sentencias y acuerdos conciliatorios administrativos………………………………………………… Obstáculos al acceso a la justicia: un acercamiento teórico…………………………………………

1. Obstáculos para el acceso a la justicia…………………………………………………………….. 1.1 Obstáculos personales………………………………………………………………………….

1.1.1 Económicos…………………………………………………………………………………… 1.1.2 Culturales……………………………………………………………………………………… 1.1.3 Informativos…………………………………………………………………………………… 1.1.4 Geográficos…………………………………………………………………………………… 1.2 Obstáculos institucionales……………………………………………………………………... 1.2.1 Inexistencia o ineficacia del ordenamiento jurídico………………………………………. 1.2.2 La organización del sistema de administración de justicia……………………………… 1.2.3 La retardación injustificada de justicia…………………………………………………….. 1.2.4 La corrupción ………………………………………………………………………………… Obstáculos para la ejecución judicial en El Salvador: Resultados del Diagnóstico…………….

1.1 Obstáculos personales…………………………………………………………………………. 1.1.1 Económicos…………………………………………………………………………………… 1.1.2 Culturales e informativos…………………………………………………………………….. 1.2 Obstáculos institucionales……………………………………………………………………... 1.2.1 Ordenamiento jurídico……………………………………………………………………….. 1.2.2 La organización del sistema de administración de justicia………………………………. 1.2.3 La retardación injustificada de justicia……………………………………………………... 1.2.4 Las situaciones en la designación de ejecutores de embargo…………………………..

4

Recomendaciones……………………………………………………………………………………............ A nivel normativo……………………………………………………………………………………. A nivel administrativo………………………………………………………………………………..

Bibliografía……………………………………………………………………………………………………...

5

Antecedentes

El Proyecto de Modernización del Órgano Judicial se ejecuta en El Salvador desde

el año 2004, gracias al apoyo del Banco Internacional de Reconstrucción y

Fomento (BIRF). Este pretende fortalecer la gestión institucional del Órgano

Judicial, modernizar los tribunales de justicia, compartir conocimientos para la

mejora del acceso a la justicia y la transparencia judicial, el desarrollo de la calidad

profesional y la competencia de los funcionarios de la carrera judicial.

En el marco de este proyecto se encuentra el Plan Estratégico de Desarrollo

Judicial 2004-2013 cuya finalidad es “lograr la vigencia real y efectiva […] del

derecho de toda persona a acceder en igualdad de condiciones a una pronta y

cumplida justicia” a lo que responde el presente documento.

Igualmente, la elaboración de este Estudio se enmarca en el cumplimiento de una

serie de compromisos adquiridos por los viceministros de Comercio y Trabajo de

Centroamérica y República Dominicana, recogidos en el informe “La Dimensión

Laboral en Centroamérica y la República Dominicana. Construyendo sobre el

Progreso, Reforzando el Cumplimiento y Potenciando las Capacidades”, conocido

como Libro Blanco.

En cumplimiento de dichos compromisos, el Ministerio de Trabajo y Previsión

Social (en adelante, “MTPS”) en coordinación con la Corte Suprema de Justicia

(en adelante “CSJ”), a través de la Sala de lo Civil; y con el apoyo del Proyecto de

Verificación de la Organización de Internacional del Trabajo (en adelante, “OIT”),

elaboró el Plan de Implementación de las Recomendaciones del Libro Blanco.

Respecto al Fortalecimiento de la Justicia Laboral se estableció como responsable

de impulsar la ejecución a la Sala de lo Civil.

Uno de los desafíos propuestos es fortalecer las capacidades de los tribunales de

justicia para la resolución efectiva de los procesos laborales. Así, se planteó como

6

reto agilizar el procedimiento de ejecución de sentencias, al igual que dotar de

mecanismos necesarios para lograr el pleno cumplimiento a las decisiones

judiciales.

En virtud de ello, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia tuvo la

iniciativa de contratar un consultor para la elaboración de un Estudio y posteriores

recomendaciones para mejorar la efectividad de los procedimientos de ejecución

de las decisiones judiciales en materia laboral.

Bajo esa línea, la Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización

responsable directa de gestionar las contrataciones de servicios técnicos de

consultoría y adquisiciones del Proyecto, definió realizar un contrato de consultoría

individual que se denominó “Diagnóstico y recomendaciones del procedimiento de

ejecución judicial de las sentencias y de los arreglos conciliatorios administrativos

en materia laboral” (en adelante, “Diagnóstico” o “Estudio”).

De ese modo, el contrato No. 11/2010 se firmó el día veintitrés de julio de dos mil

diez, con el cual se acordó la prestación de servicios profesionales para la

elaboración de este Estudio. Su respectiva orden de inicio fue emitida el día

veintiuno de septiembre de dos mil diez.

Este Diagnóstico tiene como objetivo principal analizar la efectividad (en tiempo y

movimientos) del procedimiento de ejecución judicial de las sentencias y de los

arreglos conciliatorios administrativos en materia laboral; identificando cada uno

de los obstáculos personales e institucionales que inciden en su ejecución. De los

resultados de este Estudio, se pretende elaborar una serie de recomendaciones

que permitan elevar de la manera más óptima la validez del procedimiento en

cuestión.

En ese mismo orden, para cumplir con el objetivo que se persigue y garantizar los

mejores resultados, se construyó una oferta técnica que describe las acciones

necesarias para desarrollar con idoneidad el presente trabajo. Dicha oferta fue

7

avalada por la Gerente de la Unidad Coordinadora del Proyecto y el Equipo

Técnico de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia (garante de la

ejecución de este Diagnóstico).

Es preciso indicar que de los términos de referencia anexos al contrato de

consultoría individual se requería realizar una investigación de campo y

documental en los Juzgados del Primero al Quinto de lo Laboral de San Salvador,

Laborales de Santa Tecla, Santa Ana, Sonsonate y San Miguel, así como en las

Cámaras de lo Laboral cuando actúan como tribunales de primera instancia, a fin

de identificar el tiempo de duración de los procedimientos de ejecución de

sentencias y acuerdos conciliatorios administrativos, los obstáculos a los que los

usuarios de los Tribunales de Justicia Laboral se deben enfrentar, la efectividad

del cumplimiento de las decisiones judiciales, entre otras.

Debido a la complejidad del Diagnóstico se desprende el compromiso de entregar

dos productos principales. El primero de ellos, corresponde a la entrega de un

informe inicial, con un plazo para su entrega de veinte días hábiles después de

notificada la orden de inicio. El segundo, un informe final de la consultoría, que

contiene un informe ejecutivo de la misma, más un documento de tiempos y

movimientos de los procesos objetos de Estudio y otro que contenta las

recomendaciones para mejorar dicho trámite. Este deberá efectuarse en un plazo

de cuarenta y cinco días hábiles, desde el inicio de la consultoría.

El primer producto fue entregado el 18 de octubre de 2010, el cual fue observado

por el equipo garante de la ejecución de este Diagnóstico1. Las observaciones

señaladas fueron subsanadas y, se presentó, el 26 de octubre de este mismo año,

el documento definitivo. Por lo que, una vez completada esta etapa se continuó

con la elaboración del segundo producto del Diagnóstico, que fue presentado el 23

1 Conformado por la doctora Mirna Antonieta Perla Jiménez, Magistrada de la Sala de lo Civil; doctor José Mauricio Rodríguez Flores, Gerente Jurídico; y licenciado Erick Ezequiel López Barahona, colaborador jurídico de la Sala de lo Civil y encargado referente de las actividades relativas al Libro Blanco.

8

de noviembre del año en curso y cuyas observaciones fueron presentadas el 25

del mismo mes y estas fueron subsanadas el 30 de noviembre.

A ese tenor, se presenta el siguiente documento, el cual constituye el informe final

de consultoría.

9

Introducción

La ejecución judicial o “ejecución forzosa” constituye la fase del proceso en que la

efectividad de la justicia se encuentra en juego, pues si la persona que accede al

sistema judicial para hacer cumplir los derechos que se la han reconocido en la

sentencia, no puede hacerlo, entonces no puede hablarse de efectividad. De ahí,

el particular interés en profundizar un tema en el que no existen precedentes,

precisamente para garantizar el derecho de los justiciables a la efectividad de las

resoluciones judiciales.

De ese modo el presente documento constituye un estudio completo acerca del

procedimiento de ejecución judicial de sentencias y arreglos conciliatorios

administrativos en materia laboral, a nivel doctrinario, jurídico y práctico.

En primer lugar se desarrolla el marco doctrinario y básicamente contiene la

conceptualización de la ejecución judicial, sus características principales y la

naturaleza jurídica para dar pauta al análisis posterior: el marco jurídico del

procedimiento de la ejecución judicial. En el marco jurídico se despliegan las

disposiciones judiciales y administrativas referentes al mencionado procedimiento.

A su vez, se incluye jurisprudencia nacional, el impacto que sufrirá el

procedimiento de ejecución laboral con la entrada en vigencia de la nueva

normativa procesal civil y mercantil.

Por otra parte, se despliega la temática de la aplicación de las medidas cautelares

en el procedimiento de ejecución judicial laboral salvadoreño y su posible

aplicación supletoria con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y

Mercantil.

10

La parte medular del Diagnóstico que ahora se presenta, la constituyen cuatro ejes

principales: un estudio de tiempos y movimientos, los obstáculos que existen en el

procedimiento de ejecución judicial, la efectividad del procedimiento de ejecución

judicial y la aplicación de medidas cautelares; y finalmente se concluye con el

capítulo que expone las recomendaciones y propuestas para mejorar el

procedimiento de ejecución judicial de sentencias y arreglos conciliatorios

administrativos en materia laboral.

11

Capítulo I: Marco teórico acerca del procedimiento de ejecución judicial en materia laboral

Un requisito indispensable para la consolidación de una sociedad democrática es

la existencia de un sistema de justicia adecuado, eficiente y eficaz, bajo el

argumento según el cual la justicia y el Estado de Derecho constituyen piedras

angulares en la realización de los derechos humanos en la vida cotidiana de una

sociedad2.

Dentro de ese panorama, el sistema de justicia adquiere gran importancia, pues es

este quien coadyuva a equilibrar las desigualdades de poder, resolviendo los

conflictos surgidos en la sociedad y procurando evitar la autotutela. En esa línea,

el funcionamiento real del sistema incide directamente en la generación de las

condiciones necesarias para el desarrollo pleno de la dignidad humana.

Así, el acceso a la justicia o a la protección jurisdiccional –tal como ha sido

denominado dentro del ordenamiento jurídico salvadoreño– es un derecho de

protección para la defensa y la garantía de los derechos reconocidos dentro de un

determinado ordenamiento jurídico, y uno de sus componentes esenciales es la

posibilidad de la ejecución de las decisiones que han sido adoptadas en sede

judicial. De igual manera, la protección jurisdiccional o el acceso a la justicia es un

servicio estatal básico que se deriva de la función jurisdiccional encomendada al

órgano judicial, consistente aquella en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

2. Cfr. Cole, L. Serie de seguimiento de las Cumbres de las Américas: acceso a la justicia e independencia del poder judicial en las Américas. Fundación Canadiense para las Américas (FOCAL), n.° 1, octubre de 2002, ISSN 1703-969X, p. 4. Véase en la página electrónica: http://www.focal.ca/pdf/summit_justice_sp.pdf. Relacionado con Zapata Bello, G. “Acceso a la justicia”, en Justicia: Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional I. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie Doctrina Jurídica, n.° 62, p. 383.

12

Para Cappelletti, el acceso a la justicia representa el requisito más básico, el

derecho humano más fundamental en un sistema legal igualitario moderno que

pretenda garantizar y no sólo proclamar los derechos de todos y todas3, y se

convierte en “exigencia para que los otros sean practicables cuando se hallan en

riesgo, se les desconoce o son atacados, es decir, para que se trasladen del aura

de las buenas declaraciones a la inmediata realidad de la existencia”4.

El derecho a la protección jurisdiccional reviste tal importancia en el ordenamiento

jurídico salvadoreño que los constituyentes decidieron plasmarlo directamente en

nuestra norma primaria, a efecto de dotar así de efectividad y eficacia a los

derechos y a los principios consignados en los distintos cuerpos normativos

suscritos y ratificados por El Salvador y, además, impedir que tal catálogo

constituyera únicamente un reconocimiento en abstracto de los mismos.

Concretamente, el artículo 2 de la Constitución de la República establece que toda

“persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la

seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la

conservación y defensa de los mismos”. Así, es esta última frase la que

claramente nos indica que las personas no solamente son titulares de una serie de

derechos subjetivos reconocidos a su favor, sino que también son poseedoras de

una serie de derechos procesales que conllevan a que el aparato estatal se

organice para darle vida a aquellos derechos subjetivos.

El derecho a la protección jurisdiccional, tal como lo ha señalado la Sala de lo

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, “viene a reconocer

de manera expresa la posibilidad que tiene todo ciudadano de acudir al órgano

estatal competente para plantearle, vía pretensión procesal, cualquier vulneración 3. Flores Terríquez, E. “Impartición discriminatoria de la justicia: un panorama del acceso a la justicia en México y en la Región Costas Sur de Jalisco” [en línea], en Letras Jurídicas. Revista electrónica de Derecho, n.° 2. Universidad de Guadalajara, Centro Universitario de la Ciénega, 2006, disponible en la página electrónica: http://letrasjuridicas.cuci.udg.mx/numeros/02/EFT2006.pdf, ISBN 1870-2155, p. 11. 4. Voto razonado del juez Sergio García Ramírez, en Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 2.

13

inconstitucional en la conservación, defensa, mantenimiento y titularidad de sus

derechos. Y es que, en efecto, tal disposición constitucional obliga al Estado

salvadoreño a dar protección jurisdiccional integral a todos sus miembros, frente a

actos arbitrarios e ilegales que afecten la esfera jurídica de los mismos, y a través

del instrumento heterocompositivo –también creado constitucionalmente–

diseñado con tal finalidad: el proceso jurisdiccional en todas sus instancias y en

todos sus grados de conocimiento”5.

Asimismo, tal como se puede desprender de lo antes dicho, el derecho a la

protección jurisdiccional le impone al Estado las obligaciones de proteger y

garantizar un efectivo y eficaz acceso a la justicia y, por ende, a prestar ese

servicio a las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.

Es así como en la norma primaria del ordenamiento jurídico salvadoreño se

reconoce que al órgano judicial le corresponde exclusivamente “la potestad de

juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”6 en las distintas materias que componen a la

ciencia del derecho.

En conclusión, a partir de lo expuesto es viable sostener que la protección

jurisdiccional o el acceso a la justicia constituye una piedra angular para el

fortalecimiento de la democracia y del estado de derecho y, por ende, se erige no

solo como un derecho humano fundamental, sino, además, como un servicio

estatal básico que debe ser prestado por el órgano judicial, a efecto de evitar la

autotutela.

En ese sentido, la ejecución forzosa de las decisiones que han sido adoptadas en

sede judicial, entendida como una manifestación de la protección jurisdiccional,

adquiere una enorme relevancia para estos fines, pues asegura que las personas

5. Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Sentencia de Amparo número 167-97, emitida el 25-V-1999. 6. Asamblea Constituyente, Constitución de la República de El Salvador, Artículo 172, Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, Primera Edición, San Salvador 2006.

14

que acudan al órgano judicial no serán burladas después de la obtención de una

sentencia favorable y ante una eventual resistencia de su contraparte de cumplir la

obligación que le ha sido impuesta, vivificando así una verdadera tutela judicial

efectiva.

15

1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

La ejecución de las sentencias constituye un proceso en sí cuya naturaleza

jurídica es eminentemente jurisdiccional y, por ende, solo es posible llevar a cabo

ese tipo de diligencias a través del órgano judicial. Esto es en razón de la lógica

del carácter coercitivo de las normas jurídicas, pues de ellas le nace al Estado –

según el caso que lo amerite– la potestad de hacer uso de la fuerza e imponer el

cumplimiento de las resoluciones dictadas por sus tribunales7.

Sin embargo, debido a la idea de la unidad de la ejecución, no es viable hablar

únicamente de la posibilidad de ejecutar en forma coercitiva las sentencias

dictadas en sede judicial, sino también aquellos títulos de ejecución no judiciales,

tales como los arreglos conciliatorios en materia laboral, pues qué sería de esa

figura si el acreedor no pudiera ejecutar el acuerdo que le ha sido favorable frente

a una eventual resistencia del deudor.

El profesor español Víctor Moreno Catena manifiesta que, al igual que en un

proceso declarativo8, el proceso de ejecución tiene una pretensión consistente en

que “el órgano judicial realice todas las actividades coactivas y necesarias para

dar satisfacción al derecho del ejecutante, habida cuenta del incumplimiento del

ejecutado”9. Por ello el proceso de ejecución judicial es de carácter invaluable,

pues es la opción que tiene el justiciable para adquirir las prestaciones irrefutables

que la sentencia establece a su favor y que solo puede alcanzarse mediante el

imperium del Estado10. Y es que, a “falta de cumplimiento voluntario del obligado,

7. Véase el artículo “Algunos Problemas de la Ejecución Forzosa” escrito por el catedrático de Derecho Procesal Víctor Moreno Catena de la Universidad Carlos III de Madrid y consultado el 8 de noviembre de 2010 en el siguiente sitio web: http://www.dgpj.mj.pt/sections/informacao-e-eventos/anexos/sections/informacao-e eventos/anexos/professor-victor-moreno/downloadFile/file/vmc.pdf?nocache=1210676672.22 8. El proceso declarativo es aquel en el que se persigue –como pretensión- la declaración de un derecho. 9. Véase Víctor Moreno Catena, op. cit. 10. Zúniga Velis, R., La Ejecución Forzosa, en “El Nuevo Proceso Civil y Mercantil Salvadoreño”. Colección Jurídica de la Universidad Tecnológica de El Salvador. p. 395.

16

el acreedor puede solicitar la ejecución forzada, acudiendo a los tribunales para

obtener, mediante un procedimiento coercitivo, la satisfacción de su interés”11.

Por otro lado, es imprescindible mencionar que la naturaleza jurisdiccional del

proceso de ejecución de sentencias goza de un rango constitucional en El

Salvador, ya que la misma se encuentra reconocida en la norma fundamental y

fundamentadora del ordenamiento jurídico salvadoreño.

Esta afirmación se desprende de lo establecido en el artículo 172 de la

Constitución de la República, el cual le atribuye de forma exclusiva al órgano

judicial la responsabilidad de juzgar y, para el caso que nos ocupa, de ejecutar lo

juzgado12. Así las cosas, se excluye a los órganos ejecutivo y legislativo del

ejercicio de esta facultad, otorgándole el monopolio de la actividad jurisdiccional al

órgano judicial.

De igual manera, esta afirmación se encuentra respaldada por el jurista

salvadoreño Zúniga Velis, quien ha asegurado que la “ejecución forzada es de

carácter jurisdiccional […] tal como lo confirma el artículo 172 de la

Constitución13”.

A su vez, se encuentra respaldada por la Sala de lo Constitucional de la Corte

Suprema de Justicia de El Salvador, quien ha ordenado que “la potestad

jurisdiccional, tanto en la fase declarativa o cognoscitiva –‘juzgar’– como en la

ejecutiva –‘hacer ejecutar lo juzgado’–, así como la producción de cosa juzgada,

sea atribuida como monopolio a los miembros que integran el [órgano judicial],

vedando a los demás órganos del Gobierno la asunción de las funciones

11. Garderes, Santiago, La Ejecución Forzosa, Disposiciones Generales, en Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, El Salvador, p. 705, Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de la Justicia en coordinación con el Consejo Nacional de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia, San Salvador 2010. 12. Asamblea Constituyente, Constitución de la República de El Salvador, Artículo 172, Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, Primera Edición, San Salvador 2006. 13. Zúniga Velis, R. “La ejecución forzosa”, publicado en el libro de El Nuevo Proceso Civil y Mercantil Salvadoreño. Colección Jurídica de la Universidad Tecnológica de El Salvador. p. 396.

17

jurisdiccionales –el principio de monopolio de la jurisdicción, o exclusividad stricto

sensu, a que hace referencia el [artículo] 172 [inciso] 1° [Constitución]– ”14.

Así las cosas, una vez determinada la naturaleza jurídica del proceso de ejecución

de las sentencias judiciales y, además, una vez advertida su importancia a efecto

de proteger y garantizar el derecho a la protección jurisdiccional reconocido en la

Constitución de la República de El Salvador, se vuelve necesario colegir que, sin

este proceso, el pronunciamiento de una sentencia condenatoria quedaría

únicamente en una simple declaración de meras intenciones, provocando que los

derechos reconocidos en las resoluciones judiciales carezcan de sentido.

2. CONCEPTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Siguiendo una exploración lógica, es vital que se conceptualice el término de

“ejecución” y así es posible encontrar que, en el lenguaje común, según el

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la ejecución constituye el

“procedimiento judicial con embargo y venta de bienes para pago de deudas”15.

En una ponencia acerca del proceso de ejecución de sentencias, la Dra. Virtudes

Ocho Monzó, expuso: “la ejecución de sentencias se configura como un derecho

subjetivo de carácter fundamental y de configuración legal, que asiste al particular

y que se satisface cuando las resoluciones judiciales se cumplen en sus propios

términos y el órgano jurisdiccional adopta las medidas necesarias con la entidad

suficiente, en aras de lograr la pretendida efectividad de la tutela judicial (…). En

este momento lo que se pretende del juez es una actuación positiva que

sustituyendo la voluntad del ejecutado, obligue a éste de forma efectiva, si es

preciso mediante la coacción, al cumplimiento, para lo cual el juez debería tener a

14. Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Sentencia de Inconstitucionalidad número 5-99, emitida el 20-VII-1999. 15 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española [en línea] 2010. Consultado [12-11-2010] en el sitio web: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=ejecuci%C3%B3n

18

su disposición todo un conjunto de poderes específicos para doblegar, siempre

dentro de los límites del derecho, a la voluntad del deudor (…). Por ello, en todas

las reformas procesales y las innovaciones llevadas a cabo en el proceso

declarativo culminan, con la búsqueda de soluciones eficaces en aras de lograr la

anhelada eficacia de la tutela judicial y del propio sistema de justicia en el

momento final del cumplimiento de las resoluciones judiciales”16.

Hay quienes que señalan que el “objeto del proceso de ejecución consiste,

fundamentalmente, en modificar una situación de hecho existente a fin de

adecuarla a una situación jurídica resultante, sea de una declaración judicial o de

un reconocimiento consignado en un documento al que la ley asigna fuerza

ejecutiva. Ya no se trata, como en el proceso de conocimiento, de obtener un

pronunciamiento acerca de un derecho discutido, sino de actuar, de traducir en

hechos reales un derecho que, pese a haber sido judicialmente declarado o

voluntariamente reconocido, ha quedado insatisfecho. En otras palabras, puede

decirse que en la base de todo proceso de ejecución se encuentra un derecho ya

cierto o presumiblemente cierto, cuya satisfacción se tiende a asegurar mediante

el empleo de la fuerza. De modo que la coacción, como elemento de la actividad

jurisdiccional, desempeña en este tipo de proceso un papel preponderante”17.

En consonancia con lo anterior, se afirma que la “pretensión ejecutiva reviste, por

ello, en cuanto a sus efectos, una característica que la diferencia de la pretensión

que origina un proceso de conocimiento. Mientras que esta última produce, como

efecto inmediato, la posibilidad de que el sujeto pasivo la contradiga mediante el

planteamiento de oposiciones de cualquier índole, la pretensión ejecutiva incide

inmediatamente sobre el patrimonio del deudor, sin que sea necesaria la previa

provocación del contradictorio. De manera que el mero planteamiento de la

pretensión ejecutiva es susceptible de provocar el empleo de medidas coactivas 16 IX Conferencia Iberoamericana del sector de justicia. “La Oralidad en la Reforma Legal de El Salvador. El Proceso de Ejecución de Sentencias”. Ponencia de la Dra. Virtudes Ocho Monzó. Junio de 2005. Imprenta Nacional. Marzo-2006. Comisión Coordinadora del Sector Justicia. Pág. 54 y 55. 17. Garderes, Santiago, op. cit., p. 708.

19

sobre los bienes del sujeto pasivo, sin perjuicio de que éste, en una etapa ulterior

de conocimiento, deduzca ciertas y determinadas oposiciones al progreso de la

ejecución”18.

Para Moreno Catena, la ejecución “es la actividad jurisdiccional por excelencia”19,

cuya finalidad ulterior es que “el tribunal realice –frente al obligado– de acuerdo

con lo establecido en el ordenamiento jurídico, actividades para que el acreedor

pueda obtener efectivamente el derecho que la sentencia le reconoce”20. En

similar sentido, para Zúñiga Velis la ejecución “es una actuación sustitutiva a la

voluntad renuente del ejecutado que no quiso cumplir de forma espontánea con la

obligación impuesta en la sentencia21”.

En el ordenamiento jurídico salvadoreño, propiamente en materia de trabajo, se

ubica el desarrollo del procedimiento de ejecución a seguir en el Código de

Trabajo, debiendo complementarse con la norma procesal común, que de forma

bastante amplia y novedosa en el Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador

regula la ejecución forzosa. Así, dentro de ese cuerpo normativo, se hizo mención

a una serie de elementos que permiten arribar a una noción sobre ejecución, tal

como “el derecho a la ejecución de las sentencias”22 y “el principio de completa

satisfacción del ejecutante”23.

Así, se advierte que en el Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador, se

reconoce un derecho a la ejecución de las sentencias, entendido como una

manifestación del derecho a la protección jurisdiccional y como una parte del

servicio que brinda el Estado, a efecto de garantizar ese derecho. Y es que, tal

como se desprende de lo estipulado por los artículos 551 y 552 del Código

18. Garderes, Santiago, op. cit., p. 708 y 709. 19. Véase Víctor Moreno Catena, op. cit. 20. Idem. 21. Zúniga Velis, R., op. cit, p. 396. 22. Véase Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículos 551 y 552, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010. 23. Véase Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 552, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010.

20

Procesal Civil y Mercantil de El Salvador, existe un “derecho a hacer efectiva la

sentencia firme o los restantes títulos que traen aparejada ejecución, a iniciativa

de parte”24.

Asimismo, en virtud del principio de completa satisfacción del ejecutante, se

señala que el ejecutante “tiene derecho a que la sentencia se ejecute en sus

propios términos”25, a que se le indemnice por “los daños y perjuicios sufridos en

razón del incumplimiento, sea a causa de dolo, negligencia, morosidad del

ejecutado o cualquier contravención al tenor de la obligación que se ejecuta”26 y,

finalmente, a que la ejecución finalice solo cuando “el derecho del ejecutante haya

quedado completamente satisfecho”27.

En este punto, se advierte la necesidad de aclarar que los procesos de ejecución

forzosa de las sentencias no deben confundirse con los procesos ejecutivos, pues

los primeros únicamente pretenden obtener por vía de apremio el cumplimiento

forzoso de una obligación cuya existencia ya ha sido reconocida por una autoridad

judicial dentro de un proceso eminentemente contradictorio. Por otro lado, los

segundos son una especie de los procesos cognitivos y, por ende, son procesos

predominantemente contradictorios que persiguen “el dictado de una sentencia

que constate la falta de oposición del demandado, para pasar luego a la ejecución

forzosa”28.

Aunado a ello, es pertinente señalar que “la ejecución forzosa se limita a las

sentencias de condena, es decir, aquellas que contienen un mandato dirigido al

deudor, de pagar una suma de dinero, hacer o no hacer algo, o dar algo distinto

del dinero”29, al contrario de las sentencias declarativas o constitutivas, las cuales,

24. Garderes, Santiago, op. cit., p. 714. 25. Idem. 26. Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 552, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010. 27. Idem. 28. Garderes, Santiago, 554. 29. Garderes Santiago, 705.

21

en principio, no requieren una actividad posterior de ejecución dirigida al

cumplimiento forzado por parte del deudor.

A diferencia de otros ordenamientos jurídicos que parten de la idea de la unidad

de la ejecución, tal como el español, en el ordenamiento jurídico salvadoreño, la

distinción entre procesos ejecutivos y procesos de ejecución resulta bastante

evidente en virtud de la reciente adopción del Código Procesal Civil y Mercantil, el

cual diferencia los títulos ejecutivos de los títulos de ejecución y “no incluye a los

primeros dentro del régimen general de la ejecución forzosa”30.

Luego de puntualizar las enriquecedoras manifestaciones precedentes, respecto

de la ejecución de sentencias y mediante un esfuerzo que pretende incluir todas

las unidades trascendentales, se considera que la ejecución es una actividad de

carácter jurisdiccional iniciada a petición de parte, y que en el ejercicio de la

misma por parte de los autoridades correspondientes, pueda otorgarle al

ejecutante la plena satisfacción de los derechos que se han reconocido a su favor,

en virtud de una sentencia condenatoria que no se cumplió de manera voluntaria

por parte del condenado.

3. CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Para comprender de una mejor forma el concepto de ejecución de sentencias,

conviene traer a colación una serie de elementos que lo caracterizan y, además,

que constituyen hilos conductores durante la tramitación de los procesos de

ejecución.

Para Moreno Catena, los presupuestos de la ejecución forzosa descansan, por un

lado, en que la sentencia pueda ser objeto de ejecución forzosa o judicial, al

tratarse de una sentencia de condena y, por el otro, en que el deudor no haya

30. Idem. 555.

22

cumplido voluntariamente con la misma31. Asimismo, ese autor sostiene que la

actividad procesal de ejecución, como actividad jurisdiccional, no puede comenzar

de oficio en ningún caso, situación que no impide que, una vez iniciada la

ejecución, los sucesivos trámites puedan ordenarse de oficio32, afirmación que

refleja la presencia del principio dispositivo dentro de este tipo de procesos.

Siguiendo en esa misma línea, para Garderes, los presupuestos que deben

concurrir para la ejecución forzosa son, por un lado, la existencia de un título de

ejecución por aplicación del precepto nulla executio sine titulo y, por el otro, la

iniciativa de parte por aplicación del precepto ne procedat iudex ex officio33.

Algunos doctrinarios sostienen que, en los procesos de ejecución, los principios de

contradicción e igualdad se encuentran disminuidos, pero ello no implica que estén

anulados. Por ejemplo, dentro tales procesos siempre es viable la oposición del

ejecutado.

Tal situación es respaldada por el Código Procesal Civil y Mercantil de El

Salvador, ya que si bien dentro de ese cuerpo normativo se limita el principio

contradictorio en virtud de la enunciación de los motivos de oposición que puede

hacer valer el ejecutado34, ello no implica que ese principio efectivamente

desaparezca en esta clase de procesos.

Finalmente, según afirma Garderes, la ejecución forzada también se caracteriza

por el aumento de los poderes del tribunal, “particularmente, para asegurar la

efectiva vigencia de sus mandatos, así como para la averiguación de los bienes

del ejecutado”35.

31. Véase Víctor Moreno Catena, op. cit. 32. Véase Víctor Moreno Catena, op. cit. 33. Garderes Santiago, 709. 34. Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 579, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010. 35. Garderes Santiago, 710.

23

Capítulo II: Marco jurídico del procedimiento de ejecución judicial de sentencias y arreglos conciliatorios administrativos en materia laboral en El Salvador

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Los tribunales de trabajo en El Salvador, fueron creados en el año de 1960,

mediante Decreto No 48 de la Junta de Gobierno de El Salvador, de fecha 22 de

diciembre de 1960, que promulgó la Ley de Creación de los Tribunales de Trabajo.

Dicho Decreto fue el resultado del espíritu de la Constitución de 1950, la cual

estableció la jurisdicción especial de trabajo.

Antes de esto, la jurisdicción laboral estaba a cargo del Poder Ejecutivo. Así lo

señaló la Ley Especial de Procedimientos para Conflictos Individuales de Trabajo

–Decreto No 330 del Consejo de Gobierno Revolucionario de la República de El

Salvador, de fecha 29 de septiembre de 1949, publicado en el D.O. No 215, Tomo

No 147, publicado el 30 de septiembre de 1949- en el que se establecía que a los

delegados Inspectores del Trabajo les correspondía “conocer en primera instancia

en los reclamos de los obreros y empleados contra sus patronos o de éstos contra

aquellos que pueden tener lugar conforme a la Ley de Contratación Individual de

Trabajo en empresas y establecimientos comerciales e industriales, lo mismo que

en los casos de reclamos sobre indemnizaciones por accidentes de trabajo y la

Ley de Protección a los Empleados de Comercio”. En el caso de segunda

instancia conocía en revisión o en apelación el Director del Departamento

Nacional del Trabajo. El fallo del Director admitía el recurso de súplica ante el

Ministerio de Trabajo, siempre que el valor de lo reclamado excediera de mil

24

colones. Además, tenía competencia para conocer del recurso extraordinario de

nulidad.

Posteriormente, la Ley de Creación de los Tribunales de Trabajo, se dictó para

guardar concordancia con el Art. 81 de la Constitución de 1950, en el sentido que

al Poder Judicial le correspondía la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado

en materia de trabajo, por lo que el legislador consideró sustituir a los organismos

dependientes del Poder Ejecutivo en el ejercicio de esta jurisdicción.

La ley mencionada que fue creada a iniciativa de los Ramos de Trabajo y

Previsión Social y de Justicia, estableció que los tribunales dependientes del

Poder Judicial, conocerían de conflictos de trabajo de carácter jurídico y se aclaró

que los conflictos colectivos de carácter económicos estarían sujetos a una ley

especial.

Así se crearon 8 juzgados de lo laboral, 4 de ellos, ubicados en san Salvador, 1 en

santa Ana, 1 Sonsonate, 1 San Miguel y 1 en Santa Tecla. También se crearon 2

Cámaras que conocerían siempre en materia laboral y se otorgó competencia a la

Sala de lo Civil para el conocimiento de recursos de casación laboral.

Fue hasta en 1994 que se creó un último juzgado de lo laboral en la capital. Sin

embargo, este juzgado tramitaba casos civiles, pues en su origen fue un tribunal

de lo civil, al cual se le hizo una conversión para conocer materia laboral.

1. ANÁLISIS CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL

Cuando se inicia un proceso por la violación a un derecho, no se tiene la certeza

del resultado que se obtendrá al final del mismo. Sin embargo, cuando se acude al

órgano judicial a efecto de promover un proceso de ejecución, ya no existe

incertidumbre en cuanto al resultado que se conseguirá, puesto que ya existe una

25

sentencia pronunciada por un juez o por una jueza que debe de cumplirse para

lograr que se imparta una verdadera justicia36.

En el artículo 172 de la Constitución, –tal como ya se mencionó anteriormente– se

reconoce que los jueces y las juezas no son competentes únicamente para juzgar,

sino también para ejecutar lo juzgado. A efecto de posibilitar el cumplimiento de

este mandato, se establece en las leyes secundarias el proceso de ejecución,

pues en la Carta Magna no se hace mención a este tipo de procesos.

Sin embargo, vale aclarar que dentro de la Constitución no únicamente se le

impone al Estado el deber de prestar un servicio para garantizar el acceso a la

justicia de las personas sometidas a su jurisdicción, sino también se les reconoce

a estas últimas el derecho de acceso a la justicia.

Así, el artículo 2, inciso 1º, de la Constitución señala que toda “persona tiene

derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al

trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa

de los mismos”37.

El contenido de este derecho ha sido desarrollado por la Sala de lo Constitucional

de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador y respecto del mismo se ha dicho

que es la posibilidad que tiene toda persona de “acudir al órgano estatal

competente para plantearle, vía pretensión procesal, cualquier vulneración

inconstitucional en la conservación, defensa, mantenimiento y titularidad de sus

derechos. Y es que, en efecto, tal disposición constitucional obliga al Estado

salvadoreño a dar protección jurisdiccional integral a todos sus miembros, frente a

actos arbitrarios e ilegales que afecten la esfera jurídica de los mismos, y a través

del instrumento heterocompositivo –también creado constitucionalmente– 36 Landajo, M. “La ejecución en el proceso laboral” [en línea]. Sociedad Argentina de Derecho Laboral. Consulta [7-10-2010]. Tipo de archivo html. Consultado en internet: http://www.laboral.org.ar/Doctrina/La_ejecución_en_el_Proceso_Lab/la_ejecucion_en_el_proceso_lab.html 37 El subrayado es propio.

26

diseñado con tal finalidad: el proceso jurisdiccional en todas sus instancias y en

todos sus grados de conocimiento”38. En tal sentido, “el proceso como realizador

del derecho a la protección jurisdiccional, es el instrumento de que se vale el

Estado para satisfacer las pretensiones de los particulares en cumplimiento de su

función de administrar justicia39”.

De este pronunciamiento es posible colegir que, tal como se estableció en el

primer capítulo, la pretensión de una persona que busca el cumplimiento de una

sentencia que le favorece, se realiza mediante un proceso de ejecución forzada,

cuando la contraparte se niega a cumplir voluntariamente con la obligación que le

fue impuesta. Este proceso es una de las herramientas de mayor importancia

dentro de un proceso judicial, ya que a través de aquél se garantiza el

cumplimiento de las decisiones judiciales, aun frente a la involuntariedad de la

persona obligada a satisfacer una obligación que le ha sido impuesta con “arreglo

a las leyes40”.

2. ANÁLISIS LEGISLATIVO

El proceso de ejecución judicial de sentencias y arreglos conciliatorios

administrativos en materia laboral se encuentra regulado en el Título Segundo,

Capítulo I, Sección sexta artículo 422 del Código de Trabajo, el cual textualmente

dispone que:

“Las sentencias, los arreglos conciliatorios y las transacciones laborales permitidos

por la ley, se harán ejecutar a petición de parte, por el juez que conoció o debió

conocer en primera instancia. En estos casos el juez decretará embargo en bienes

38. Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Sentencia de Amparo número 167-97, emitida el 25-V-1999. 39 Idem. 40 Víd. Artículo 11 Cn. “Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes”.

27

del deudor, cometiendo su cumplimiento, a opción del ejecutante, a un Juez de

Paz o a un Oficial Público de Juez Ejecutor, a quien se entregará el mandamiento

respectivo. Verificado el embargo, el juez, de oficio ordenará la venta de los bienes

y mandará que se publique por una sola vez un cartel en el Diario Oficial, en la

forma prevenida por el Código de Procedimientos Civiles para el juicio ejecutivo.

Transcurridos ocho días después de esa publicación, el juez oficiosamente

señalará día y hora para el remate de los bienes y mandará fijar carteles en

lugares convenientes, expresando el día y hora del remate, lo mismo que el valor

que debe servir de base.

El Director del Diario Oficial hará las publicaciones dichas gratuitamente.

Llegado el día del remate y durante dos horas antes de la señalada, un miembro

del personal del juzgado, designado por el juez, se situará a la puerta del tribunal

en donde dará los pregones necesarios, anunciando las posturas que se hicieren.

En todo lo demás se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código de

Procedimientos Civiles, relativas al juicio ejecutivo.

La ejecución de las sentencias y arreglos conciliatorios a que se refiere el primer

inciso, se tramitará sin formar pieza separada y sin necesidad de ejecutoria; y las

tercerías se considerarán como puramente civiles, tramitándose en consecuencia

ante el mismo juez laboral competente y sujetándose éste al procedimiento civil.

En los casos de este artículo, cuando los autos tengan que acumularse a otro u

otros procesos de naturaleza diferente, en virtud de otras ejecuciones, la

acumulación siempre se hará al juicio civil o de hacienda, según el caso, sin tomar

en cuenta las fechas de los respectivos embargos. En este caso el Juez de

Trabajo certificará la sentencia respectiva y desglosará lo demás concerniente al

cumplimiento de sentencia y los remitirá para su acumulación, a quien

corresponda, dejando el original de la sentencia en el juicio y haciendo constar la

fecha de remisión. El Juez de lo Civil o el de Hacienda, tendrán especial cuidado

en la observancia del privilegio a que se refiere el Artículo 121 de este Código.

28

La acumulación a que se refiere el inciso anterior, no tendrá lugar cuando el otro

juicio fuere el de concurso o quiebra”.

Ahora bien, corresponde hacer un análisis del contenido de esta disposición y,

para ello, es necesario llevar a cabo un desglose de los puntos más relevantes.

Así, de su lectura resaltan los siguientes elementos:

• El procedimiento se aplica a las sentencias y a los arreglos conciliatorios

administrativos que se incumplen41.

• No se necesita ejecutoria para solicitar la ejecución.

Este aspecto resulta curioso puesto que la norma establece expresamente que “la

ejecución de las sentencias y arreglos conciliatorios (…), se tramitará (…) sin

necesidad de ejecutoria42”. Sin embargo, en la práctica, la ejecución se solicita

generalmente luego que se ha emitido el auto que otorga la calidad de cosa

juzgada a la sentencia.

Por otra parte, el Código de Trabajo en su artículo 450 establece que en “cualquier

estado del juicio, antes de la sentencia, las partes podrán darlo por terminado

mediante arreglo conciliatorio extrajudicial, llevado a cabo ante un conciliador

reconocido por la ley y comunicado al Juez de la causa.” En virtud de ello, es

viable concluir que no es posible negociar ni transar una vez se haya obtenido una

sentencia firme.

1. Se hará ejecutar a petición de parte. La ejecución de sentencias se rige

por el principio dispositivo debido a que, lógicamente, se pide la incoación

del proceso el que aparece legitimado activamente en el título, en cuanto

titular del derecho, y lo hace frente al legitimado pasivamente, que es el

41. No se mencionan las transacciones laborales porque no son parte del objeto de análisis de este Diagnóstico. 42. Vid. Artículo 422 inciso 5º del Código de Trabajo.

29

titular de la obligación según el mismo título. Esto es así porque el obligado

carece de interés para pedir la iniciación de la ejecución, en cuanto puede

proceder al cumplimiento voluntario43. Sin embargo, según Moreno Catena

ello no implica que, “una vez iniciada la ejecución, los sucesivos trámites

puedan ordenarse de oficio44.

2. La ejecución no formará pieza separada. Ello implica que no es un

proceso en sí mismo para la legislación salvadoreña, sino que es un

procedimiento que complementa al proceso laboral. Sin embargo, el

profesor español Víctor Moreno Catena manifiesta que, al igual que en un

proceso declarativo45, el proceso de ejecución tiene una pretensión

consistente en que “el órgano judicial realice todas las actividades coactivas

y necesarias para dar satisfacción al derecho del ejecutante, habida cuenta

del incumplimiento del ejecutado”46.

3. La ejecutará el juez que conoció o debió conocer en primera instancia47.

4. El decreto de embargo puede realizarlo un juez de paz o un ejecutor de embargos. Respecto a esta cuestión se va a realizar un análisis especial,

ya que, según una resolución de la Corte en Pleno, los jueces de paz ya no

practican decretos de embargo.

5. Aplicación supletoria de las reglas relativas al juicio ejecutivo del Código de Procesal Civil y Mercantil. Con la entrada en vigencia del

Código Procesal Civil y Mercantil en el mes de julio del presente año, se

aplicarán supletoriamente determinadas reglas relativas a la ejecución

forzosa. Esta cuestión se desarrolla en el capítulo siguiente.

43. Montero Aroca, J. y otros. Derecho Jurisdiccional II El Proceso Civil. Pág. 509 y 510. 44. Véase el artículo “Algunos Problemas de la Ejecución Forzosa” escrito por el catedrático de Derecho Procesal Víctor Moreno Catena de la Universidad Carlos III de Madrid y consultado el 8 de noviembre de 2010 en el siguiente sitio web: http://www.dgpj.mj.pt/sections/informacao-e-eventos/anexos/sections/informacao-e eventos/anexos/professor-victor-moreno/downloadFile/file/vmc.pdf?nocache=1210676672.22 45. El proceso declarativo es aquel en el que se persigue –como pretensión- la declaración de un derecho. 46. Véase Víctor Moreno Catena, op. cit. 47 Véanse los artículos 18 Inc. 2º y 20 de la Ley Orgánica Judicial.

30

La ruta del procedimiento de ejecución puede extractarse de la subsecuente

forma:

Esquema 1: Ruta del procedimiento de ejecución de sentencias y arreglos conciliatorios administrativos48

La ejecución de los arreglos conciliatorios, por ser éstos de carácter

administrativo, también se codifica en el artículo 30 de la Ley de Organización y

Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, el cual señala que si “las partes

hubieren llegado a algún acuerdo, la certificación que se expida del acta

correspondiente tendrá fuerza ejecutiva y se hará cumplir en la misma forma que

las sentencias laborales, por el juez que habría conocido en primera instancia del

conflicto”.

48. Esquema de elaboración propia. Sirve aclarar que este esquema se aplica también a los procedimientos de ejecución en contra de los Municipios, Instituciones Oficiales Autónomas y Semiautónomas, según el Artículo 424 C.T.

Solicitud de ejecución

Decreto de embargo

Entrega del mandamiento al juez de paz o ejecutor de

embargos

Verificación del embargo

Orden de venta de bienes

Publicación en el Diario Oficial

(1 vez)

Señalamiento del día y hora de venta

Pregones 2 horas antes de la venta de

bienes Remate

31

El Código de Trabajo también regula el proceso de ejecución judicial de

sentencias en contra del Estado, Municipios, instituciones oficiales autónomas y

semiautónomas. Las disposiciones referentes a este tema se encuentran en los

artículos 423 y 424, que señalan lo siguiente:

Artículo 423. “Si la sentencia condenare al Estado al pago de una cantidad líquida,

el juzgador hará saber el contenido de aquélla y su calidad de ejecutoria al

Ministro del Ramo respectivo y al Presidente de la Corte de Cuentas de la

República, así como a cualquier otro funcionario que determine la ley de la

materia, a fin de que libren y autoricen las órdenes de pago con cargo a las

partidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos.

Si por razones de índole puramente fiscal no fuere posible cargar la orden de pago

al Presupuesto vigente, el Ministro del Ramo propondrá que en el Presupuesto

General de Gastos del año siguiente, se incluyan las asignaciones o partidas

necesarias para el pago de lo ordenado en la sentencia ejecutoriada”.

Artículo 424. “Las sentencias dictadas contra los Municipios y las Instituciones

Oficiales Autónomas y Semiautónomas se ejecutarán en la forma establecida en el

artículo precedente”.

En el caso de los Municipios, la ejecución de la sentencia se complica aún más,

especialmente cuando ellas van más allá de la simple ejecución de una sentencia

líquida de pago en dinero. Esto se debe a que, de conformidad con la Ley de la

Carrera Administrativa Municipal49, en el caso de la nulidad del despido, el artículo

75 establece que si “el juez declara la nulidad del despido, ordenará en la misma

sentencia que el funcionario o empleado sea restituido en su cargo o empleo, o se

le coloque en otro de igual nivel y categoría y además se le cancelen por cuenta

de los miembros del Concejo Municipal, del Alcalde o Máxima Autoridad 49 Decreto Legislativo Nº: 1039 de fecha:26/05/2006 Publicado en el Diario Oficial: 103, Tomo: 371, de fecha 06/06/2006, con las respectivas reformas por medio de Decreto Legislativo No. 20 de fecha 20 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo 383 de fecha 11 de junio de 2009.

32

Administrativa o del funcionario de nivel de dirección que notificó el despido de

forma ilegal, en su caso, los sueldos dejados de percibir desde la fecha del

despido hasta la fecha en que se cumpla la sentencia”.

Este procedimiento, tal como puede observarse, deja bastantes vacíos y da lugar

a las siguientes interrogantes: ¿el responsable de ejecutar lo juzgado tiene como

única función informar la sentencia ejecutoriada?, ¿Qué pasa si el condenado no

quiere cumplir con la sentencia?, ¿Cuánto tiempo puede transcurrir para que la

persona que busca justicia, pueda obtenerla?, ¿Si se liberan órdenes de pago,

cómo constatan los juzgadores que el trabajador o la trabajadora recibió su pago?,

¿Las razones de índole puramente fiscales para que el Estado no libere las

órdenes de pago, pueden alegarse siempre?

Las interrogantes planteadas son una muestra embarazosa de la debilidad que

padece el procedimiento de ejecución judicial contra el Estado y más

particularmente contra los Municipios, pues no hay una respuesta concreta para

ellas. Aunado a esto, cuando estas mismas interrogantes fueron formuladas a los

juzgadores correspondientes en una serie de entrevistas, todos, sin excepción,

respondieron básicamente que su función se limita a informar la sentencia

condenatoria a las partes y no a verificar su cumplimiento, puesto que no lo

establece la ley.

Así las cosas, se advierte que, por una parte, la legislación deja demasiados

vacíos e incertidumbres en este procedimiento y por otra, la limitada interpretación

e integración del derecho no permiten brindar una solución viable a este problema,

pues encuadrándose a lo escueto en la ley secundaria, se violenta el deber que la

Constitución impone, consistente en ejecutar lo juzgado, con el objeto de impartir

justicia y evitar que la sentencia sea únicamente una mera declaración de

intenciones. Precisamente, cobra relevancia lo anterior, al traer a cuenta

jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional que señala, en el tema que se

ocupa, que el juez está habilitado a integrar e interpretar el derecho, por el deber

33

que se le impone de adoptar las medidas oportunas para llevar a cabo esa

ejecución50.

Del mismo modo puede entenderse que también se impone la obligación a la parte

activa según el proceso heterocompositivo, en el sentido que su derecho de

petición le faculta al juez para aplicar las medidas que consideren oportunas para

salvaguardar sus intereses. De ahí que se vuelve necesaria la participación más

efectiva del pretensor, sin prejuicio de la importante necesidad en reformar la ley.

Resumiendo, el proceso de ejecución de sentencias contra el Estado puede

resumirse de la siguiente forma:

Esquema 2: Procedimiento de ejecución de sentencias contra el Estado

50 Sentencia de Inconstitucionalidad 130-2007/22-2008.

Sentencia condenatoria

Declaratoria cosa juzgada

Aviso de sentencia y su ejecutoria a las

autoridades correspondientes

Libramiento y autorización de la

orden de pago

34

Capítulo III: Incidencia del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil

Debido a que por disposición de ley51 en los juicios y conflictos de trabajo se

aplicarán en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de éstos, las

disposiciones de la norma procesal común que no contraríen el texto y los

principios procesales; es necesario profundizar acerca de la aplicación supletoria

del Código Procesal Civil y Mercantil52 en materia laboral.

1. APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS PROCESALES

1.1. Concepto de supletoriedad

“La supletoriedad de las normas opera cuando, existiendo una figura jurídica en un

ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino

que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus

particularidades”53.

1.2. Requisitos de procedencia de la supletoriedad

Preliminarmente es posible afirmar que el concepto expuesto es aplicable al

procedimiento de ejecución de sentencias y arreglos conciliatorios administrativos

en materia laboral. Sin embargo, a efecto de sustentar objetivamente esta

premisa, en primer lugar deben conocerse los siguientes requisitos de aplicación

de la supletoriedad:

51 Art. 602 C.T. 52 Art. 20 CPCM. 53 “Supletoriedad de la ley”. En Internet: http://www.contraloria.df.gob.mx/contraloria/cursos/MARCOJURIDICO/paginas/sl.php

35

“1º Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale

el estatuto supletorio.

2º Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de

que se trate.

3º Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico

sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por

carencia total o parcial de la reglamentación necesaria.

4º Que las disposiciones o principios mediante las cuales se pretenda subsanar

las falencias advertidas, no contraríen, de ningún modo, las bases esenciales del

sistema legal de sustentación de la institución suplida”54.

1.3 Análisis de procedencia de la supletoriedad del Código Procesal Civil y Mercantil en el procedimiento de ejecución en materia laboral.

El cuadro siguiente se ha realizado según los requisitos de procedencia de la

supletoriedad, aplicándolos según la normativa salvadoreña pertinente y refleja

críticamente la posibilidad o no, de aplicación de la supletoriedad55

54 Ídem. 55 Los requisitos de aplicación se obtuvieron del documento “Supletoriedad de la ley”, pero la adecuación de la normativa salvadoreña y la verificación de la procedencia, es un esfuerzo de elaboración propia.

36

Requisitos para la aplicación de la

supletoriedad

Fundamento jurídico

en el sistema salvadoreño

Conclusión

1º Que el ordenamiento que se pretenda suplir

lo admita expresamente, y señale el estatuto

supletorio.

Artículo 422, inciso 3º, del Código de Trabajo: “En

todo lo demás se aplicarán las disposiciones

pertinentes del Código de Procedimientos Civiles,

relativas al juicio ejecutivo”.

Ante la falta de uno de estos requisitos, no opera la

supletoriedad de una legislación en otra. En sintonía con

esto, la supletoriedad de la normativa procesal civil y

mercantil salvadoreña puede aplicarse perfectamente al

proceso de ejecución de sentencias y arreglos

conciliatorios administrativos en materia laboral, en lo

que no se regule. Y es que si bien es cierto el derecho

procesal laboral tiene sus propios principios, mientras él

no regule autónomamente de manera especial todo

proceso de ejecución, es pertinente e imprescindible que

se aplique supletoriamente las disposiciones contenidas

en el CPCM; siempre que no contradiga los principios y

naturaleza de la materia laboral.

2º Que el ordenamiento objeto de supletoriedad

prevea la institución jurídica de que se trate.

Artículo 20 del Código Procesal Civil y Mercantil: En

defecto de disposición específica en las leyes que

regulan los procesos distintos del civil y mercantil,

las normas de este código se aplicarán

supletoriamente.

3º Que no obstante esa previsión, las normas

existentes en tal cuerpo jurídico sean

insuficientes para su aplicación a la situación

concreta presentada, por carencia total o parcial

de la reglamentación necesaria.

En el proceso de ejecución descrito en el Código de

Trabajo, no se regulan aspectos determinantes para

las diligencias y realización del embargo, la forma

de comprobar el pago, la realización de la subasta,

entre otras.

4º Que las disposiciones o principios mediante

los cuales se pretenda subsanar las falencias

advertidas, no contraríen, de ningún modo, las

bases esenciales del sistema legal de

sustentación de la institución suplida.

A pesar que el Código Procesal Civil y Mercantil (en

adelante “CPCM”) contiene normativa que atiende a

intereses de carácter privado, no se aprecia que

aquella contraríe los principios de justicia social

que sustentan al derecho laboral.

37

Luego de un análisis extensivo en las normas del proceso común puede afirmarse

que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Mercantil conlleva una

serie de beneficios a efecto de reforzar el procedimiento de ejecución judicial en

materia laboral. Entre ellos es posible mencionar los siguientes:

2. ANÁLISIS DE SUPLETORIEDAD DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE

SENTENCIAS LABORALES Y ARREGLOS CONCILIATORIOS ADMINISTRATIVOS EN

LA NUEVA NORMATIVA PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

El 1 de julio de 2010 entró en vigencia, en El Salvador, el Código Procesal Civil y

Mercantil56 y, además, se derogó expresamente el Código de Procedimientos

Civiles que venía aplicándose desde 1881. Este nuevo cuerpo normativo ha

incursionado en la aplicación de disposiciones regidas por el sistema de oralidad,

las cuales tienen por finalidades el cumplimiento del derecho a la tramitación de 56 Decreto Legislativo No 712 publicado el 27/11/2008 en el Diario Oficial No 224 y en tomo No 381.

• Establecimiento del principio de completa satisfacción del ejecutante Art. 552

• Posibilidad de la ejecución en caso de sucesión Art. 565

• Designación de los bienes Art. 571

• Efectos de la notificación del ejecutado Art. 578

• Ejecución contra el Estado. Responsabilidad del funcionario por incumplimiento. Art. 590 y siguientes

• Ejecución provisional. 592 y siguientes. • Determinación del patrimonio del ejecutado • Pago por el ejecutado de la suma debida

Art. 609

Disposiciones aplicables del nuevo Código Procesal Civil

y Mercantil

38

procedimientos sin dilaciones indebidas, la concentración de los actos procesales,

la exaltación de la buena fe y la lealtad procesal, la gratuidad de la justicia, entre

otras.

Existen diferencias claras entre los principios que rigen los procesos civiles y

mercantil y los laborales, ya que los primeros responden a intereses y derechos

privados y, por el contrario, los segundos a un interés social. Sin embargo, no

puede obviarse que hoy en día la aplicación de la novedosa normativa adoptada

en El Salvador en materia civil y mercantil puede ser una herramienta capaz de

solventar algunas deficiencias y vacíos que presenta el proceso de ejecución de

sentencias y arreglos conciliatorios administrativos en el Código de Trabajo, que

data desde 1972.

Específicamente, para analizar el nivel de aplicabilidad del Código Procesal Civil y

Mercantil en la ejecución de sentencias y arreglos conciliatorios en materia laboral,

se ha realizado un cuadro comparativo que refleja la supletoriedad. Sin embargo,

previo a ello, para explicar la magnitud de los efectos de la supletoriedad en el

presente diagnóstico, conviene llevar a cabo una clasificación de la misma de la

siguiente forma:

Nivel de aplicación supletoria plena: Cuando la norma laboral no regula

determinadas cuestiones procesales, quedando reguladas por las disposiciones

contenidas en el enjuiciamiento común. Así, puede existir una remisión expresa a

tales normas, tal como se hace en los artículos 602 C.T. y 20 CPCM, o implícita

cuando es consecuencia de la ausencia de normas en el proceso laboral.

Nivel de aplicación supletoria moderada: Ocurre cuando el procedimiento

laboral contiene únicamente aspectos generales sobre ciertos temas y las

particularidades de los mismos se encuentran en la regulación común. A guisa de

ejemplo es posible mencionar a los medios de prueba, los cuales están regulados

39

con gran detalle en el proceso civil y de manera muy sucinta en el proceso laboral;

del mismo modo, el procedimiento de ejecución.

Nivel de aplicación supletoria bloqueada: La posibilidad de aplicar el derecho

común se limita o se impide, precisamente porque el procedimiento laboral

presenta una regulación propia y especial, quedando a salvo de la influencia de la

ley procesal civil y mercantil en virtud de la existencia de reglas estrictas y

autosuficientes.

Dentro del análisis y respectiva clasificación de cada disposición que puede ser

supletoriamente válida, existe un punto de vista fundamental en el examen que

siempre debe estar presente, y es que el nuevo proceso civil y mercantil contiene

una norma que determina:

“En defecto de disposición específica en las leyes que regulan

procesos distintos del civil y mercantil, las normas de este Código

se aplicarán supletoriamente57”.

Así, siguiendo esta línea, se entiende que, siempre y cuando no haya

contradicción entre los principios del derecho sustantivo y procesal laboral, las

circunstancias que no se encuentren reguladas en el Código de Trabajo podrán

suplirse mediante la nueva normativa común.

Es menester aclarar que las conclusiones que siguen, son sin perjuicio de que los

juzgadores analicen y apliquen conforme el principio de independencia judicial; y a

los futuros precedentes jurisprudenciales que se determinen.

57 Artículo 20 del Código Procesal Civil y Mercantil.

40

Cuadro de aplicación supletoria de la normativa común

Disposición Código de Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM) Tipo de aplicación

supletoria

Nominación Ejecución de sentencias,

arreglos conciliatorios,

transacciones laborales

permitidas por la ley. Art. 422

inc. 1°

Ejecución forzosa de títulos nacionales

(sentencias judiciales firmes, laudos arbitrales

firmes, acuerdos y transacciones judiciales

aprobados y homologados por juez o tribunal,

multas procesales, planillas de costas procesales,

cualesquiera otras resoluciones judiciales que

lleven aparejada ejecución) Art. 554

Aplicación bloqueada

Ejecución forzosa de títulos extranjeros Ejecución forzosa de títulos extranjeros. Art. 555 N/A

Reconocimiento de títulos extranjeros a

falta de tratados internacionales

Reconocimiento de títulos extranjeros a falta de

tratados internacionales. Art. 556 N/A

Competencia para el reconocimiento Competencia para el reconocimiento. Art. 557 N/A

Títulos no ejecutables Títulos no ejecutables. Art. 559 Aplicación moderada

Límites de la actividad de ejecución Límites de la actividad de ejecución. Art. 560 Aplicación moderada

Requisito para iniciar trámite Sin necesidad de ejecutoria.

Art. 422 inc. 4°

Ejecución se tramita consentida o dictada

ejecutoria. Art. 551 Aplicación bloqueada

Inicio a petición de parte A petición de parte. Art. 422

inc. 1° A petición de parte. Art. 551 Aplicación bloqueada

Solicitud de ejecución Solicitud de ejecución. Art. 570 Aplicación moderada

Designación de bienes Designación de bienes. Art. 571 Aplicación plena

Documentos que deben acompañar la Documentos que deben acompañar la solicitud. Aplicación plena

41

Disposición Código de Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM) Tipo de aplicación

supletoria

solicitud Art. 572

Acumulación de ejecuciones Acumulación de ejecuciones. Art. 573 Aplicación plena

Decreto de embargo

Juez decretará embargo y

librará mandamiento

respectivo . Art. 422 inc. 1°

Despacho de ejecución. Juez dictará auto de

despacho de ejecución. Art. 574

Aplicación plena

complementaria

Auto rechazando la solicitud de

ejecución

Auto rechazando la solicitud de ejecución. Art.

575 Aplicación moderada

Contenido del despacho de ejecución Contenido del despacho de ejecución. Art. 576 Aplicación plena

Impulso de oficio Impulso de oficio. Art. 422 Impulso de oficio. Art. 576 inc. 2° Aplicación plena

complementaria

Notificación del despacho de la

ejecución al ejecutado

Notificación del despacho de la ejecución al

ejecutado N/A

Efectos de la notificación al ejecutado Efectos de la notificación al ejecutado. Art. 578 N/A

Oposición a la ejecución Oposición a la ejecución. Art. 579 N/A

Sustanciación de la oposición.

Audiencia Sustanciación de la oposición. Audiencia. Art. 580 N/A

Alegación de defectos procesales Alegación de defectos procesales. Art. 581 N/A

Oposición de fondo Oposición de fondo. Art. 582 N/A

Oposición por falta de competencia

territorial

Oposición por falta de competencia territorial. Art.

583 N/A

Recursos contra la decisión sobre la

oposición

Recursos contra la decisión sobre la oposición.

Art. 584 N/A

Oposición a concretas actuaciones Oposición a concretas actuaciones ejecutivas. N/A

42

Disposición Código de Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM) Tipo de aplicación

supletoria

ejecutivas Art. 585

Suspensión de la ejecución Suspensión de la ejecución. Art. 586 Aplicación moderada

Suspensión en caso de planteamiento

de proceso de revisión

Suspensión en caso de planteamiento de proceso

de revisión. Art. 587 N/A

Regla especial en caso de revisión de la

sentencia dictada en rebeldía

Regla especial en caso de revisión de la

sentencia dictada en rebeldía. Art. 588 N/A

Suspensión en caso de prejudicialidad

penal

Suspensión en caso de prejudicialidad penal. Art.

589 Aplicación moderada

Obligación de manifestar bienes

suficientes

Obligación de manifestar bienes suficientes. Art.

611 Aplicación plena

Averiguación de bienes Averiguación de bienes Aplicación plena

Deber de colaboración en la

averiguación Deber de colaboración en la averiguación Aplicación plena

Ausencia de bienes para total

satisfacción Ausencia de bienes para total satisfacción Aplicación plena

Embargo. Regla General Embargo. Regla General. Art. 615 inc. 1° Aplicación moderada

Embargo. Regla General Embargo. Regla General. Art. 615 inc. 2° N/A

Efecto del embargo Efecto del embargo. Art. 616 Aplicación plena

Ejecución por Juez de Paz

Cumplimiento de ejecución a

opción del ejecutante, a Juez

de Paz.

Aplicación bloqueada

Ejecutor de embargos Cumplimiento de ejecución a

opción del ejecutante, a Oficial Ejecutor de embargos. Art. 617

Aplicación plena

complementaria

43

Disposición Código de Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM) Tipo de aplicación

supletoria

Público de Juez Ejecutor. Art.

422

Embargo mediante oficio Embargo mediante oficio. Art. 618 Aplicación plena

Extensión y límites del embargo Extensión y límites del embargo. Art. 619 Aplicación plena

Nulidad del embargo indeterminado Nulidad del embargo indeterminado. Art. 620 Aplicación plena

Bienes inembargables Bienes Inembargables. Art. 621 Aplicación plena

Embargo de salarios No exceda del 20% del salario

ordinario. Art. 136 inc. 5°

No exceda de dos salarios mínimos, urbanos

vigentes. Art. 622 Aplicación bloqueada

Nulidad de embargos Nulidad de embargos Aplicación moderada

Orden de bienes para el embargo Orden de bienes para el embargo. Art. 624 Aplicación plena

Embargo de dinero. Garantía Embargo de dinero. Garantía. Art. 625 Aplicación plena

Embargo de cuentas, créditos, sueldos,

salarios u otras remuneraciones

Embargo de cuentas, créditos, sueldos, salarios

u otras remuneraciones. Art. 626 Aplicación plena

Embargo de títulos, valores, o

instrumentos financieros

Embargo de títulos, valores, o instrumentos

financieros. Art. 627 Aplicación plena

Embargo de intereses, rentas y frutos Embargo de intereses, rentas y frutos. Art. 628 Aplicación plena

Embargo de bienes muebles Embargo de bienes muebles Aplicación plena

Designación del depositario Designación del depositario Aplicación plena

Embargo de inmuebles Embargo de inmuebles. Art. 632 Aplicación plena

Embargo de empresas Embargo de empresas. Administración judicial.

Art. 633 Aplicación plena

Mejora y reducción del embargo Mejora y reducción del embargo. Art. 634 Aplicación plena

Reembargo Reembargo. Art. 635 Aplicación plena

44

Disposición Código de Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM) Tipo de aplicación

supletoria

Orden de oficio de venta de bienes y

publicación en Diario Oficial Art. 422 inc. 1°

Realización de bienes embargados por subasta

judicial y publicación de edictos en tablero judicial

y en periódico de circulación nacional. Art. 656

Aplicación bloqueada

Publicaciones Gratuitas en el Diario Oficial.

Art. 422 inc. 2° Aplicación bloqueada

Convocatoria de remate

Ocho días después de

publicación, se señalará día y

hora para remate. Art. 422 inc.

Convocatoria de subasta, al menos quince días

antes de celebrarse la subasta; señalando fecha,

hora y lugar. Art. 656

Aplicación bloqueada

Realización inmediata de bienes Realización inmediata de bienes. Art. 646 Aplicación plena

Valúo de los bienes embargados Juez señalará valor que debe

servir de base. Art. 422 inc. 1° Valúo de los bienes embargados. Art. 647 Aplicación plena

Enajenación previa de bienes Enajenación previa de bienes. Art. 648 Aplicación plena

Audiencia para la realización de los

bienes

Audiencia para la realización de los bienes. Art.

649 N/A

Riesgo de pérdida o depreciación de los

bienes embargados

Riesgo de pérdida o depreciación de los bienes

embargados. Art. 650 Aplicación moderada

Convenio de realización Convenio de realización. Art. 651 N/A

Realzación por el ejecutado Realzación por el ejecutado. Art. 652 N/A

Delegación en la realización de los

bienes Delegación en la realización de los bienes N/A

Adjudicación de bienes Adjudicación de bienes. Art. 654 Aplicación plena

Entrega de los bienes en administración Entrega de los bienes en administración. Art. 655 Aplicación plena

45

Disposición Código de Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM) Tipo de aplicación

supletoria

Requisitos para participar en subasta Requisitos para participar en subasta. Art. 657 Aplicación plena

Condiciones de la subasta y requisitos

del oferente

Condiciones de la subasta y requisitos del

oferente. Art. 658 Aplicación plena

Condiciones especiales de la subasta

de inmuebles

Condiciones especiales de la subasta de

inmuebles. Art. 659 Aplicación plena

Desarrollo y terminación de la audiencia

de subasta Juez preside acto de subasta. Art. 660 inc. 1° Aplicación plena

Juez dará lectura de la relación de bienes o

condiciones especiales de la subasta; debiéndose

subastar cada lote por separado. Art. 660 inc. 1°

Aplicación plena

Pregonero anunciará posturas.

Art. 422 inc. 3° Juez repite en voz alta posturas. Art. 660 inc. 2° Aplicación bloqueada

Subasta terminará con el anuncio de la mejor

postura y nombre de quien la formula. Art. 660

inc. 3°

Aplicación plena

Terminada la subasta se levanta acta. Art. 660

inc. 2° Aplicación plena

Aprobación del remate Aprobación del remate. Art. 661 Aplicación plena

Posturas que ofrezcan pagar a plazos o

no alcancen el setenta por ciento del

valor del bien

Posturas que ofrezcan pagar a plazos o no

alcancen el setenta por ciento del valor del bien.

Art. 662

Aplicación plena

Adjudicación en pago de los bienes no

vendidos

Adjudicación en pago de los bienes no vendidos.

Art. 663 Aplicación plena

46

Disposición Código de Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM) Tipo de aplicación

supletoria

Distribución y pago de la suma debida Distribución y pago de la suma debida. Art. 664 Aplicación plena

Certificación de dominio y cargas Certificación de dominio y cargas. Art. 665 Aplicación plena

Valoración de inmuebles para subasta Valoración de inmuebles para subasta. Art. 666 Aplicación plena

Subsistencia y cancelación de cargas

en la enajenación por convenio o

realización delegada

Subsistencia y cancelación de cargas en la

enajenación por convenio o realización delegada.

Art. 667

Aplicación plena

Titulares de derechos anteriores

preferentes

Titulares de derechos anteriores preferentes. Art.

668 Aplicación moderada

Titulares de derechos posteriormente

inscritos

Titulares de derechos posteriormente inscritos.

Art. 669 Aplicación moderada

Comunicación de la ejecución a

arrendatarios y a ocupantes de hecho

Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a

ocupantes de hecho. Art. 670 Aplicación plena

Tercer poseedor Tercer poseedor. Art. 671 Aplicación plena

Inscripción de la adquisición Inscripción de la adquisición. Art. 672 Aplicación plena

Cancelación de cargas Cancelación de cargas. Art. 673 Aplicación plena

Posesión judicial y ocupantes del

inmueble

Posesión judicial y ocupantes del inmueble. Art.

674 Aplicación plena

Competencia

Competencia: el juez que

conoció o que debió conocer

en primera instancia. Art. 422

inc. 1°

Competencia de títulos nacionales: juez que la

hubiese dictado en primera instancia,

independientemente del tribunal que la declaró

firme. Art. 561 inc. 1°. Acuerdos y transacciones

judiciales debidamente aprobados y homologados

le corresponde al juez ante quien se produjo. En

Aplicación bloqueada

47

Disposición Código de Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM) Tipo de aplicación

supletoria

caso de producirse en segunda instancia

conocerá el de primera

Competencia de títulos extranjeros

Competencia de títulos extranjeros: juzgado de

primera instancia del domicilio del ejecutado. Si

éste no residiere en la República, los de primera

instancia del lugar en que se encuentre la cosa

que debe entregarse; o el que designe el

ejecutante por encontrarse en ese lugar los

bienes que hubieran de ser embargados. Art. 562

N/A

Examen de competencia

Examen de competencia: El juez ante quien se

inste la ejecución deberá examinar de oficio su

propia competencia antes de despachar la

ejecución. Art. 563

Aplicación plena

Principio de completa satisfacción del

ejecutante

Principio de completa satisfacción del ejecutante.

Art. 552 Aplicación plena

Partes en la ejecución Partes en la ejecución. Art. 564 Aplicación plena

Ejecución en caso de sucesión Ejecución en caso de sucesión. Art. 565 Aplicación plena

Intervención del ejecutante en otra

ejecución

Intervención del ejecutante en otra ejecución. Art.

566 Aplicación plena

Ejecución de obligaciones solidarias Ejecución de obligaciones solidarias. Art. 568 Aplicación plena

Intervención de terceros Intervención de terceros. Art. 567 Aplicación plena

Tercerista de dominio Las tercerías se considerarán

como puramente civiles, Tercerista de dominio. Art. 636 Aplicación plena

48

Disposición Código de Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM) Tipo de aplicación

supletoria

tramitándose en consecuencia

ante el mismo juez laboral

competente y sujetándose

éste al procedimiento civil. Art.

422 inc. 5°

Demanda de tercería de dominio Demanda de tercería de dominio. Art. 637 Aplicación plena

Prohibición de ulteriores tercerías Prohibición de ulteriores tercerías. Art. 638 Aplicación plena

Efectos de la admisión de la tercería de

dominio

Efectos de la admisión de la tercería de dominio.

Art. 639 Aplicación plena

Procedimiento y legitimación Procedimiento y legitimación. Art. 640 Aplicación plena

Resolución y desestimación Resolución y desestimación. Art. 641 Aplicación plena

Resolución estimatoria y alzamiento del

embargo

Resolución estimatoria y alzamiento del embargo.

Art. 642 Aplicación plena

Tercería de pago Tercería de pago. Art. 643 Aplicación plena

Procedimiento y legitimación de tercería

de pago

Procedimiento y legitimación de tercería de pago.

Art. 644 Aplicación plena

Allanamiento y desestimación del

ejecutante

Allanamiento y desestimación del ejecutante. Art.

645 Aplicación plena

Acumulación de ejecuciones a procesos

de otra naturaleza

La acumulación siempre se

hará al juicio civil o de

hacienda, sin tomar en cuenta

las fechas de los respectivos

embargos. Art. 422 inc. 6°

Art.97 Aplicación moderada

49

Disposición Código de Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM) Tipo de aplicación

supletoria

Acumulación en caso de concurso o

quiebra Art. 422 inc. 7°

Aplicación bloqueada

Créditos privilegiados Art 38 Ord. 4° Cn. Art. 121

CT; Art. 422 inc. 6° Aplicación bloqueada

Costas Costas en la ejecución. Art.

601 Costas de la ejecución. Art. 569

Aplicación plena

complementaria

Ejecución contra el Estado, Instituciones

oficiales autónomas y municipios Art. 423 y 424 Art. 590

Aplicación plena

complementaria

Procedimiento de ejecución Art. 423 y 424 Art. 590 Aplicación plena

complementaria

Legitimación Art. 591 Aplicación plena

EJECUCIÓN DINERARIA

Procedencia Art. 422 Art. 604 Aplicación bloqueada

Vencimiento de un nuevo plazo de

obligación Art. 605 Aplicación bloqueada

Audiencia previa a la ejecución posterior Art. 606 Aplicación bloqueada

Oposición del ejecutado a la ampliación Art. 607 Aplicación bloqueada

Cantidad por la que se despacha la

ejecución Art. 608 Aplicación bloqueada

50

Capítulo IV: Aplicación de medidas cautelares en los procesos laborales

La actividad cautelar es esencial dentro del derecho procesal, ya sea clásico y

moderno, pero además, forma parte fundamental el ámbito de la tutela efectiva de

los derechos humanos. Pues según lo plantea Guasp: “[el juicio cautelar] tiene por

objeto facilitar el proceso principal garantizando la eficacia de los resultados y de

las medidas […] en él adoptadas”58. Pero la tutela cautelar adquiere mucha

relevancia porque de no adoptarse las medidas provisionales necesarias, pueden

desaparecer, dañarse o perjudicarse irremediablemente a alguna de las partes

dentro del litigio.

Por ello, el principio de medidas cautelares es un principio universalmente

reconocido en el procedimiento jurídico59. Por lo que, “las medidas provisionales

constituyen principios jurídicos generales reconocidos por las naciones civilizadas,

siendo una característica inherente a la autoridad de los órganos o tribunales”60.

1. CONCEPTO DE MEDIDAS CAUTELARES

Según Ramos Méndez, las medidas cautelares constituyen “el remedio arbitrado

por el derecho para obviar de alguna manera los riesgos de la duración temporal

del juicio, en orden a su eficacia. [En ese sentido,] la medida cautelar anticipa

provisionalmente o asegura su éxito, desde el propio momento inicial del juicio”61.

Por su parte, Martínez de Velasco, las define como “instrumentos para garantizar

que durante el desarrollo del proceso, el derecho cuya tutela se solicita 58 Guasp. J. Derecho Procesal Civil. 3º edición. Tomo II, Madrid, 1968. Pág. 683. 59 Cfr. Tribunal Permanente de Justicia Internacional, Caso de la Compañía Eléctrica de Sofía, haciendo referencia al artículo 41 del Estatuto. 60 Arias Ramírez, B. “Las medidas provisionales y cautelares de los sistemas universal y regional de protección de los derechos humanos”, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Vol. 43 (2006). Pág.85. 61. Ramos Méndez, Las Medidas Cautelares en el Proceso Civil Español, disponible en http://www.rya.es/articulos/Las_medidas_cautelares_en_el_proceso_civil_español.pddf. p. 3

51

permanezca integro a fin de posibilitar que la eventual sentencia en la que se

llegue a reconocer el derecho resulte útil para su titular mediante la ejecución de

sus pronunciamientos”62.

De igual manera, Barona Vilar las describe como aquellas “medidas necesarias

para ‘asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la

sentencia estimatoria que se dictare’, convirtiéndose así las medidas cautelares en

los instrumentos procesales a través de los que se incide, directa o

indirectamente, en la esfera de derechos y bienes del demandado”63.

Finalmente, en el ámbito del derecho internacional, las medidas cautelares pueden

ser definidas como, un recurso suspensivo a través del cual el tribunal o comité,

según sea el caso, puede pedir a las partes de un conflicto o de un proceso que

realicen o se abstengan de realizar ciertos actos, en tanto la resolución del

conflicto permanece pendiente64.

2. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares son consideradas parte de la actividad jurisdiccional,

puesto que su finalidad principal es “asegurar la tutela judicial que pudiera

otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare”65 dentro de un proceso

determinado del cual forman parte instrumental.

Incluso, la jurisdiccionalidad de las medidas cautelares ha sido mencionada por

algunos autores como una característica de estas medidas y, así, se ha afirmado

que solamente un órgano con potestad jurisdiccional, es decir, un órgano con

62. Martínez de Velasco, J. Las Medidas Cautelares en los Procesos Constitucionales, en La Actividad Cautelar en los Procesos Constitucionales de Protección de Derechos Fundamentales, Control de Constitucionalidad y Conflictos de Competencia. Arias Grillo, Revista de Ciencias Jurídicas No 116, mayo – agosto, 2008. Pág. 82. 63. Montero Aroca, Juan y otros, El Nuevo Proceso Civil, p. 832, Tirant Lo Blanch, Valencia 2001. 64 Arias Ramírez, B. “Las medidas provisionales y cautelares de los sistemas universal y regional de protección de los derechos humanos”, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Vol. 43 (2006). Pág. 86. 65. Montero Aroca, Juan y otros, op. cit, p. 835.

52

autoridad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, podrá ordenar la adopción de

una medida cautelar66.

Sin embargo, en el ámbito del derecho internacional, ello no siempre es así pues

existen órganos instaurados para la protección y garantía de derechos humanos

cuyas recomendaciones no son de carácter vinculante para los Estados Parte y,

por ende, las medidas cautelares que son adoptadas por esos órganos, al igual

que sus resoluciones finales, son meras recomendaciones, provistas de la

autoridad del órgano del cual emanan, las cuales deben ser cumplidas de buena

fe67.

Pese a ello y volviendo al plano del derecho interno, vale resaltar que, para

Barona Vilar, las medidas cautelares son susceptibles de ser clasificadas en virtud

de la finalidad que persiguen alcanzar dentro del proceso en el cual son dictadas,

pues ya se ha superado la teoría clásica que propugnaba únicamente por la

función de aseguramiento de las resultas del proceso68.

Así, esa misma autora afirma que las medidas cautelares pueden ser “medidas

que aseguran la ejecución”69, “medidas que conservan la situación de hecho tal

cual se encontraba al inicio del proceso principal”70 y “medidas que anticipan el

resultado del proceso (la efectividad de la sentencia)”71.

En esta misma línea, Garderes, sostiene que las medidas cautelares son “medidas

tendientes a prevenir el riesgo que representa la dimensión temporal del proceso,

ya sea mediante la conservación de la situación fáctica o jurídica vigente en un

momento determinado (medidas conservativas), la modificación de la situación

66. Martínez de Velasco, J., op. cit. 67. Cfr. Faúndez Ledesma, Héctor, El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: Aspectos Institucionales y Procesales, p. 381, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Tercera Edición, San José 2004. 68. Cfr. Montero Aroca, Juan y otros, op. cit, p. 836 y 837. 69. Montero Aroca, Juan y otros, op. cit, p. 837. 70. Idem. 71. Idem.

53

para prevenir la continuidad o agravamiento del daño (medidas innovativas), o el

adelantamiento provisorio de la decisión de mérito (medidas provisionales)”72.

Y es que, tal como lo asegura este último autor, “la línea evolutiva marca en este

punto el pasaje de una regulación aislada y limitada a ciertas medidas cautelares

(el embargo y secuestro), a un auténtico sistema normativo en materia cautelar

apoyado en la consagración expresa de la potestad cautelar genérica”73 que

habilita a los funcionarios judiciales a adoptar cualquier medida que estimen

idónea para garantizar las resultas del proceso.

Al respecto, es preciso señalar que dentro del ordenamiento jurídico salvadoreño

se ha reconocido esta potestad cautelar genérica al establecerse en el Código

Procesal Civil y Mercantil que, en “cualquier proceso civil o mercantil, el

demandante podrá solicitar la adopción de las medidas cautelares que considere

necesarias y apropiadas para asegurar la efectividad y el cumplimiento de la

eventual sentencia estimatoria”74, las cuales no deberán limitarse a aquéllas

descritas en ese cuerpo normativo75.

De igual manera, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de

El Salvador ha reconocido la posibilidad de adoptar medidas innovativas dentro de

los procesos constitucionales, perfilando así jurisprudencia que deberá ser

seguida y desarrollada por tribunales inferiores.

Así, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ha

sostenido que “si bien es cierto la Ley de Procedimientos Constitucionales

únicamente se refiere a la suspensión del acto reclamado como medida cautelar 72. Garderes, Santiago, Las Medidas Cautelares, en Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, El Salvador, Pág. 530, Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de la Justicia en coordinación con el Consejo Nacional de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia, San Salvador 2010. 73. Idem. 74. Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 431, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010. 75. Cfr. Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 437, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010.

54

en el amparo, esta provisión legislativa no constituye un valladar para decretar

cualquier otro tipo de medidas tendentes a asegurar la ejecución de las decisiones

que se dicten en esta sede. Precisamente, porque la actividad cautelar representa

un elemento esencial del estatuto de este Tribunal y su propósito fundamental

consiste en lograr la plena realización de la potestad jurisdiccional que se ejercita,

mediante la ejecución concreta, real y lícita de aquello que específicamente se

decida en la fase cognoscitiva del proceso; finalidad que no puede ser solventada

en todos los casos que elevan los justiciables ante esta jurisdicción a través de la

mera paralización de los actos impugnados, motivo por el cual se vuelve

indispensable la adopción de otras medidas aseguratorias de la satisfacción de las

pretensiones de amparo”76.

Y es que la Sala de lo Constitucional ha pronunciado que “la tutela cautelar forma

parte del derecho a la tutela judicial efectiva. Bien es cierto que, a este respecto,

existen importantes diferencias según la clase de proceso, pues mientras el

tratamiento de las medidas cautelares en el proceso penal importa más a la

libertad personal y al derecho fundamental a la presunción de inocencia, en los procesos no penales el aspecto más relevante es la faceta cautelar que se asigna a la tutela judicial efectiva”77. Esto debido a que las medidas cautelares

son un medio proveniente del órgano jurisdiccional que tienen como objeto la

garantía del cumplimiento de la decisión judicial y que éstas no se queden en una

mera declaración de intenciones78.

76. Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Auto de Admisión del Amparo número 12-2002, emitido el 14-I-2002 y citado en Gonzáles Bonilla y otros, Ley de Procedimientos Constitucionales, p. 55, Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, Primera Edición, San Salvador 2007. 77 Sentencia de Amparo 737-2001, pronunciada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el 04 de junio de 2002. 78 IX Conferencia Iberoamericana del sector de justicia. “La Oralidad en la Reforma Legal de El Salvador. El Proceso de Ejecución de Sentencias”. Ponencia de la Dra. Virtudes Ocho Monzó. Junio de 2005. Imprenta Nacional. Marzo-2006. Comisión Coordinadora del Sector Justicia. Pág. 54 y 55.

55

3. CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Entre las características de las medidas cautelares es posible mencionar las

siguientes79:

Provisionalidad: Las medias cautelares no pretenden convertirse en definitivas,

por lo que deben alzarse cuando en el proceso principal se haya llegado a una

situación que haga inútil el aseguramiento, ya sea por cumplimiento de la

sentencia o, más bien, por actuaciones en el proceso de ejecución que despojan

de motivación el mantenimiento de las medidas.

Temporalidad: Las medidas cautelares poseen una duración limitada, sin que sea

la misma determinable liminalmente, pues, por su propia naturaleza, nacen para

extinguirse una vez cumplida su finalidad dentro del proceso en el que fueron

dictadas.

Variabilidad: Las medidas cautelares son susceptibles de ser modificadas e

incluso suprimidas cuando se modifica la situación de hecho que dio lugar a su

adopción, en virtud de lo establecido por el principio rebus sic stantibus.

Proporcionalidad: La medida cautelar adoptada debe ser proporcional a los fines

perseguidos dentro del proceso. Así las cosas, una determinada medida deberá

ser adoptada únicamente después de evaluar si no existen otras menos gravosas

para la parte demandada.

Instrumentalidad: Las medidas cautelares “no son nunca un fin en sí mismo, sino

que están indefectiblemente preordenadas a la emanación de una resolución

definitiva cuya [eficacia] práctica aseguran preventivamente”80.

Universalidad: Las medidas cautelares pueden adoptarse dentro de cualquier

proceso, incluso como diligencia preliminar y, además, pueden tomar cualquier 79. Cfr. Montero Aroca, Juan y otros, op. cit, p. 834. 80. Martínez de Velasco, J. op cit. p. 82.

56

forma, siempre y cuando las medidas adoptadas sean idóneas y necesarias para

asegurar la efectividad de la protección jurisdiccional reclamada por vía principal.

“Esto último significa que las medidas cautelares no se limitan a las previstas

expresamente en la ley, lo que aporta una adecuada flexibilidad al sistema

posibilitando su adaptación a las exigencias del caso concreto”81.

Urgencia: Las medidas cautelares precisan que exista urgencia en sí, ya que de

no proveerlas rápidamente, el peligro se transformaría en realidad y, por ende, las

mismas perderían su razón de ser, particularmente cuando se solicita una medida

innovativa o una medida conservativa en los términos descritos por Garderes82.

No surten efectos de cosa juzgada: Ello se debe a que “su especial objeto, su

intrumentalidad, su variabilidad y su provisionalidad excluyen la duración de los

efectos de una decisión en que consiste la cosa juzgada83.

4. PRESUPUESTOS DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

Para Cançago Tridade, las medidas cautelares “tienen por objeto preservar los

derechos respectivos de las partes, evitando un daño irreparable a los derechos

en litigio en un proceso judicial”84. Así las cosas, su adopción obedece a la

existencia de presupuestos específicos entre los que cabe mencionar los

siguientes:

Fumus boni iuris o apariencia de buen derecho: este presupuesto comporta “la

existencia de un juicio de verosimilitud o de probabilidad, provisional e indiciario, a

81. Garderes, Santiago, op. cit. 532. 82. Cfr. Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Sentencia emitida el 20-V-1997, dentro del Amparo número 5-R-95, citado en Gonzáles Bonilla y otros, Ley de Procedimientos Constitucionales, p. 55, Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, Primera Edición, San Salvador 2007. 83. Idem. 84 Cfr. Arias Ramírez, B. “Las medidas provisionales y cautelares de los sistemas universal y regional de protección de los derechos humanos”, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Vol. 43 (2006). Pág. 97.

57

favor del demandante en la medida cautelar sobre el derecho que viene afirmando

en el proceso principal”85 y, por ende, responde al “justo término medio que

comporta la sentencia que se dicta al finalizar el proceso y la incertidumbre base

de la iniciación de ese proceso”86.

Periculum in mora o peligro por la mora procesal: este presupuesto responde

al perjuicio que podría ocasionar la duración del proceso en el grado de efectividad

de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia87.

El Código Procesal Civil y Mercantil de la República de El Salvador incluye estos

dos presupuestos en su texto. En ese sentido, señala que el demandante deberá

invocar y acreditar sumariamente que la medida cautelar solicitada es necesaria

para la protección de su derecho, “por existir peligro de lesión o frustración del

mismo a causa de la demora del proceso”88, particularmente “en el sentido de que,

sin la inmediata adopción de la medida, la sentencia que eventualmente estime la

pretensión sería de imposible o muy difícil ejecución”89. Asimismo, estipula que,

para acreditar la buena apariencia del derecho, el demandante “deberá

proporcionar al juez elementos que le permitan, sin prejuzgar el fondo, considerar

que la existencia del derecho, tal como lo afirma el solicitante, es más probable

que su inexistencia”90.

Por otro lado, aunque no se menciona como un presupuesto para la adopción de

las medidas cautelares, sino, más bien, como un principio rector para la aplicación

de este tipo de medidas, es necesario hacer referencia al principio dispositivo, en

virtud del cual se estima que las “medidas cautelares sólo se decretarán a petición

85. Cfr. Montero Aroca, Juan y otros, op. cit, p. 838. 86. Idem. 87. Cfr. Montero Aroca, Juan y otros, op. cit, p. 839. 88. Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 433, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010. 89. Ídem. 90. Ídem.

58

de parte, bajo la responsabilidad del que las solicita”91. Así, se excluye “la

posibilidad de que el juez decrete de oficio, sin previa solicitud de parte, una

medida cautelar”92.

5. FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

LABORAL SALVADOREÑO

La tutela cautelar adoptada en un proceso laboral, tiene una clara finalidad

preventiva con el objeto de detectar alguna situación que podría no garantizar la

efectividad de la eventual sentencia estimatoria, por lo que se busca anticiparse a

un daño inminente. En tal sentido, “la medida cautelar opera anticipando en alguna

medida los efectos de lo que será la futura ejecución de la sentencia. Traslada al

momento inicial del juico los actos de ejecución propios de esa etapa del juicio”93.

Por ello, la anticipación de la ejecución de la sentencia se asume, a través de la

formulación de medidas cautelares, porque es la única forma de tutelar las

pretensiones de las partes en el litigio. En opinión reiterada del Tribunal

Internacional de Justicia las medidas cautelares tienen por objeto salvaguardar el

derecho de las partes en el proceso en tanto esperan que el juez se pronuncie

definitivamente sobre el litigio.

Como ya se indicó, Cançago Tridade considera que las medidas provisionales

“tienen por objeto preservar los derechos respectivos de las partes, evitando un

daño irreparable a los derechos en litigio en un proceso judicial”94. Es importante

evidenciar que subyace en su razón de ser “la instrumentalidad y urgencia o 91. Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 432, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010. 92. Garderes, Santiago, op. cit. 533. 93 Ramos Méndez. Las medidas cautelares en el proceso civil español, disponible en http://www.rya.es/articulos/Las_medidas_cautelares_en_el_proceso_civil_español.pddf. Pág. 3 94 Cfr. Arias Ramírez, B. “Las medidas provisionales y cautelares de los sistemas universal y regional de protección de los derechos humanos”, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Vol. 43 (2006). Pág. 97.

59

perentoriedad”95 de éstas, dada la relación que existe entre la posibilidad que

emita una sentencia definitiva y la existencia de un peligro para el objeto del litigio.

Para Marín González, la concepción tradicional plantea que la adopción de

medidas cautelares tiene por finalidad: “en primer lugar, […] asegurar el resultado

práctico de la acción, pero en ningún caso pueden anticipar parte o el total de la

pretensión del actor. En segundo término, […] son esencialmente patrimoniales,

esto es, pretende asegurar uno o más bienes en pos de una futura ejecución

forzosa”96.

Es importante recalcar que, por regla general, en los procesos laborales se

pretende proteger los bienes y no las personas como en algunos casos en los

procesos de familia o en los sistemas de protección de los derechos humanos.

Pues en el proceso laboral, los objetos de litigio son, por ejemplo, inter alia, el

pago de salarios no devengados por causas imputables al patrono, el pago de

prestaciones sociales; indemnización por despido injustificado; es decir,

pretensiones económicas. Por lo que, en términos simples, se puede asegurar que

las medidas provisionales pueden cumplir dos fines: Una finalidad conservativa y

otra anticipativa.

Finalidad conservativa. Se trata de medidas que ejecutan la finalidad tradicional

de la tutela cautelar, es decir, asegurar un conjunto de bienes que aseguren el

cumplimiento del fallo, pues sirven para “facilitar el resultado práctico de una futura

ejecución forzada, impidiendo la dispersión de los bienes que pueden ser objeto

de la misma”97. Por lo que, las medidas que se adoptan tiene por objetivo

principal conservar la situación de hecho o de derecho que se ve amenazado por

un peligro que podría impedir la eficacia del fallo o resolución definitiva.

95 Arias Ramírez, B. “Las medidas provisionales y cautelares de los sistemas universal y regional de protección de los derechos humanos”, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Vol. 43 (2006). Pág. 97. 96 Marín González, J. “Las medidas cautelares en el ordenamiento jurídico chileno: su tratamiento en algunas leyes especiales”. Revista de Estudios de la Justicia. No 8, 2006. Pág. 13. 97 Marín González, J. “Las medidas cautelares en el ordenamiento jurídico chileno: su tratamiento en algunas leyes especiales”. Revista de Estudios de la Justicia. No 8, 2006. Pág. 17.

60

Finalidad anticipativa. Esta es una finalidad aún no aceptada por todas las

corrientes de pensamiento jurídico, pues, como Marín González plantea, “el

legislador, cuando regula una medida cautelar o el Juez cuando la ordena

apoyándose en una autorización genérica, debe intentar siempre obtener, para el

caso concreto […] adelantar, de un lado, el mayor número posible de actuaciones

ejecutivas (para asegurar su eficacia) y poner extremo cuidado, de otro, en que

tales medidas no produzcan los perjuicios irreparables que causaría la ejecución

de la sentencia, pues se estaría adelantando la ejecución sin que exista título

ejecutivo”98.

Por tanto, se descarta que las medidas puedan tener fines más amplios que los

asegurativos, es decir que se anticipen al cumplimiento de la pretensión deducida,

como sería, por ejemplo, la inmediata reincorporación del trabajador o trabajadora

en los cargos que desempeñaban en los juicios de trabajo por nulidad del despido,

pues se consideraría un prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión.

Sin embargo para Marín Gonzales99, citando a Calamandrei, sostiene que la

finalidad anticipativa no es ajena a la tutela cautelar pues la providencia cautelar

consiste precisamente en una decisión anticipada y provisoria del mérito,

destinada a durar hasta el momento en que a esta regulación provisoria de la

relación controvertida se sobreponga la regulación de carácter estable que se

puede conseguir a través del más lento proceso ordinario.

Las medidas cautelares son fundamentales para garantizar la efectiva satisfacción

–real y práctica- de la resolución judicial y salvaguardar así, el patrimonio de la

parte interesada. Por ejemplo, “de nada serviría una sentencia que no pueda

ejecutarse en razón que no se encuentren bienes del deudor con qué satisfacer la

obligación, quien ha sabido deshacerse de ellos durante el trámite del proceso,

98 Marín González, J. “Las medidas cautelares en el ordenamiento jurídico chileno: su tratamiento en algunas leyes especiales”. Revista de Estudios de la Justicia. No 8, 2006. Pág. 18. 99 Marín González, J. “Las medidas cautelares en el ordenamiento jurídico chileno: su tratamiento en algunas leyes especiales”. Revista de Estudios de la Justicia. No 8, 2006. Pág. 19.

61

con el ánimo de esquivar la justicia previendo su condena100”. Es decir que las

medidas cautelares forman parte de uno de los medios que garantizan el pleno

goce del derecho a la tutela judicial efectiva, cumpliendo el fallo –aún- en contra

de la voluntad de la persona obligada.

6. NIVEL DE APLICABILIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LOS PROCESOS

LABORALES

En virtud de lo establecido por el Código Procesal Civil y Mercantil, entre las

medidas cautelares susceptibles de ser adoptadas dentro de un proceso se

encuentran el embargo preventivo, la intervención o administración judicial, el

secuestro de bienes muebles, la formación de inventario, la anotación preventiva

de la demanda, la orden judicial para cesar provisionalmente en una actividad,

para abstenerse temporalmente de alguna conducta o para no interrumpir o cesar

una prestación, la intervención y depósito de ingresos obtenidos por actividad

ilícita, el depósito de obras u objetos producidos con infracción a las normas sobre

propiedad intelectual e industrial101.

Sin embargo, vale aclarar que esta enunciación no es taxativa, pues en ese mismo

cuerpo normativo también se estipula que podrán adoptarse otras medidas

cautelares que se consideren “necesarias para asegurar la efectividad de la

protección jurisdiccional que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria”102.

En el Código de Trabajo de la República de El Salvador no se hace referencia

alguna a las medidas cautelares que pueden ser adoptadas dentro de los

procesos laborales, a diferencia de otros cuerpos normativos suscritos por los 100 López Barahona, E. Hacia la Sala de lo Social. Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. Julio 2009. Pág. 102 y 103. Consultado el 27 de noviembre de 2010, en el sitio Web: http://www.csj.gob.sv:88/upload_arc/seccion/Hacia%20la%20Sala%20de%20lo%20Social.pdf 101. Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 436, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010. 102. Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 437, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010.

62

legisladores, tal como el Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley de

Procedimientos Constitucionales. Esto puede ser visto como el reflejo de un

desinterés por legislar sobre la protección y garantía de la clase trabajadora del

país.

Sin embargo, en virtud de la universalidad de las medidas cautelares y del

carácter supletorio de las reglas contenidas en el Código Procesal Civil y

Mercantil, considerando los múltiples beneficios que contiene, es viable colegir

que estas medidas pueden ser adoptadas en esta clase de procesos. Pues, si se

ha regulado para los juicios patrimonialistas, con mayor razón, pueden aplicarse

en los juicios laborales.

Y es que, al igual que los procesos civiles, mercantiles, constitucionales, entre

otros, la función cautelar dentro de un proceso laboral tiene una clara finalidad

preventiva, ya que a través de la misma se pretende evitar aquellas situaciones

que impidan garantizar la efectividad de la eventual sentencia estimatoria y, por

ende, prever un daño inminente.

En tal sentido, “la medida cautelar opera anticipando en alguna medida los efectos

de lo que será la futura ejecución de la sentencia. Traslada al momento inicial del

juicio los actos de ejecución propios de esa etapa del juicio”103. Por ello, la

anticipación de la ejecución de la sentencia se asume, a través de la formulación

de medidas cautelares, puesto que es la única forma de tutelar las pretensiones

de las partes en el litigio.

Entre las medidas cautelares reguladas en el Código Procesal Civil y Mercantil, se

advierte que serían aplicables a los procesos laborales aquéllas tendientes a

asegurar el pago de una cantidad de dinero en concepto de una eventual

sentencia condenatoria dictada en contra del patrono. En ese sentido, se aprecia

103 Ramos Méndez, op. cit., 3.

63

que, concretamente, serían aplicables el embargo preventivo104 y la inhibición

general de disponer105.

Específicamente, el embargo preventivo es considerado como “una medida

cautelar, decretada judicialmente para asegurar de antemano el resultado de un

proceso, y que consiste en la indisponibilidad relativa de determinados bienes”106.

Por el otro, la inhibición general de disponer es una definida como una “medida

prevista para supuestos en los que el peticionante no conozca bienes suficientes

del deudor, que se inscribirá en los registros respectivos y tendrá eficacia a partir

de esa inscripción”107, en virtud de la cual se le prohíbe al deudor vender o gravar

sus bienes.

Es vital referir que existen claras diferencias en los principios que rigen el proceso

civil frente a los principios que rigen el proceso laboral. En razón que el primero

atiende a intereses y derechos privados; y el segundo a un interés social. Empero,

no puede obviarse que hoy día la aplicación de la novedosa normativa puede ser

una herramienta capaz de solventar algunas deficiencias y vacíos que presenta el

procedimiento de ejecución judicial de sentencias y arreglos conciliatorios

administrativos en el Código de Trabajo.

Para analizar el nivel de aplicabilidad del Código Procesal Civil y Mercantil

(CPCM) se ha realizado un cuadro comparativo que refleja la supletoriedad o nivel

de incidencia en el juicio laboral. Al igual que en el punto 2 del Capítulo III

“Incidencia del nuevo CPCM”108 resulta necesario explicar nuevamente la

magnitud de los efectos de la supletoriedad y recordar la clasificación de la misma:

104. Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 436, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010. 105. Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 439, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010. 106. Couture, Eduardo J., Vocabulario Jurídico, p. 250, Depalma, 1983. 107. Garderes, Santiago, op. cit. 545. 108 Víd. Pág. 33 y siguientes.

64

Nivel de aplicación supletoria plena: se aplica cuando hay cuestiones que no

son atendidas por la norma especial, quedando por tanto reguladas desde el

enjuiciamiento común. A falta de una remisión explícita del proceso laboral al civil,

al menos hay una implícita, derivada de la ausencia de normas en el proceso

laboral.

Nivel de aplicación supletoria moderada: se da en los casos que el

procedimiento laboral establece especialidades sobre la base de la regulación

común. Así ocurre en la regulación particular relativa al modo de ejecución en la

mayoría de los medios de prueba, que están regulados con gran detalle en el

proceso civil y de manera muy sucinta en el proceso laboral (igual que la ejecución

y medidas cautelares). En este caso, mientras la regulación procesal civil no se

oponga a lo laboral y no resulte incompatible, podrá aplicarse supletoriamente.

Nivel de aplicación supletoria bloqueada: el procedimiento laboral presenta una

regulación propia y especial, quedan a salvo de la influencia de la ley procesal civil

mediante reglas estrictas y autosuficentes.

Dentro del análisis y respectiva clasificación de cada disposición que puede ser

supletoriamente válida, existe un punto de vista fundamental en el examen que

siempre debe estar presente, y es que el nuevo proceso civil contiene una norma

que determina:

“En defecto de disposición específica en las leyes que regulan procesos distintos

del civil y mercantil, las normas de este código se aplicarán supletoriamente109”.

Así pues queda entendido que, en todo aquello relativo a la parte de ejecución

judicial y medidas cautelares que no esté regulado en el Código de Trabajo puede

109 Art. 20 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles

65

suplirse por la nueva normativa común, siempre y cuando no contraríe los

principios y naturaleza del juicio laboral.

Aclarado dicho punto, se presenta el siguiente cuadro de análisis acerca de los

niveles de aplicabilidad del nuevo CPCM; haciendo la debida relación antes

expuesta en ocasión de analizar la supletoriedad en el procedimiento de

ejecución.

66

Disposición Constitución Código de

Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)

Tipo de

aplicación

supletoria

Valoración de los jueces110

Universalidad de la

aplicación Art. 2 Cn. N/A

Art. 431.- En cualquier proceso civil o mercantil el demandante

podrá solicitar la adopción de las medidas cautelares que

considere necesarias y apropiadas para asegurar la

efectividad y el cumplimiento de la eventual sentencia

estimatoria.

Moderada

“Si pueden adoptarse, pero

debe evaluarse cada caso

concreto y de la forma en que

ha sido planteada”.

Instancia de parte N/D N/D

Art. 432.- Las medidas cautelares sólo se decretarán a

petición de parte, bajo la responsabilidad del que las solicita.

El juez no podrá ordenar otras medidas cautelares más

gravosas que las solicitadas; no obstante, en función de las

circunstancias, podrá acordar aquellas que, siendo tan

adecuadas como las pedidas, resulten menos onerosas para

el demandado.

Plena

-Por el principio de oficiosidad

el juez podría solicitar las MC

siempre que no se trate de

una diligencia preliminar.

- El legislador fue sabio y

siguiendo el principio

dispositivo, las MC deben ser

a solicitud de parte. En ese

caso el trabajador sufrirá los

efectos legales si solicita una

MC que sólo pretenda dañar a

la contraparte. De forma

oficiosa sería demasiado

gravosa.

Presupuestos N/D N/D Art. 433.- Las medidas cautelares sólo podrán adoptarse Plena -El 433 en relación a los

110 Las valoraciones de los jueces son parte de las conclusiones a las que se llegaron en un Grupo Focal sobre la supletoriedad del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, realizada el lunes 22 de noviembre de 2010, en el marco de ejecución del presente Diagnóstico.

67

Disposición Constitución Código de

Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)

Tipo de

aplicación

supletoria

Valoración de los jueces110

cuando el solicitante justifique debidamente que son

indispensables para la protección de su derecho, por existir

peligro de lesión o frustración del mismo a causa de la demora

del proceso; y esto en el sentido de que, sin la inmediata

adopción de la medida, la sentencia que eventualmente estime

la pretensión sería de imposible o muy difícil ejecución.

El solicitante deberá acreditar, en forma adecuada, la buena

apariencia de su derecho, y para ello deberá proporcionar al

juez elementos que le permitan, sin prejuzgar el fondo,

considerar que la existencia del derecho, tal como lo afirma el

solicitante, es más probable que su inexistencia.

La acreditación de la apariencia de buen derecho y del peligro,

lesión o frustración por demora deberán justificarse en la

solicitud, en la forma que sea más pertinente y adecuada.

presupuestos para

fundamentar la solicitud de

medidas cautelares tiene

aplicación plena.

-Hay que agregar también el

artículo 12 del CPCM que se

refiere al auxilio judicial, por

ejemplo que se le solicite al

Ministerio de Hacienda que

proporcione información de

quien es el representante legal

de una empresa, tendría que

hacerlo.

Momento para

solicitar las

medidas cautelares

N/D N/D

Art. 434.- Las medidas cautelares se podrán solicitar y adoptar

en cualquier estado del proceso, y también como diligencia

preliminar a la interposición de la demanda.

En este caso, dichas medidas caducarán de pleno derecho si

no se presentare la demanda dentro del mes siguiente a su

adopción, sin perjuicio de lo establecido en tratados

internacionales vigentes; y en este caso el peticionario será

condenado al pago de todos los gastos del proceso y de los

1° y 2º Inc.

Plena

2°Inc. Parte

final:

Bloqueada

El primer inciso tendría

aplicabilidad plena en cambio

el inciso segundo no es

aplicable pues se vincula con

el artículo 601.

En relación al inciso segundo

hay que considerar que no

solamente hay que establecer

68

Disposición Constitución Código de

Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)

Tipo de

aplicación

supletoria

Valoración de los jueces110

daños y perjuicios causados. que ha existido un daño o

perjuicio sino que también

debe realizarse un valúo de

ese daño.

Catálogo de

medidas cautelares N/D N/D

Art. 436.- Podrá solicitarse la adopción de las siguientes

medidas cautelares:

1ª. El embargo preventivo de bienes;

2ª. La intervención o la administración judiciales de bienes

productivos;

3ª. El secuestro de cosa mueble;

4ª. La formación de inventarios de bienes, en las condiciones

que el tribunal disponga;

5ª. La anotación preventiva de la demanda, y otras

anotaciones registrales;

6ª. La orden judicial para cesar provisionalmente en una

actividad, para abstenerse temporalmente de alguna conducta

o para no interrumpir o cesar, también de manera temporal,

una prestación;

7ª. La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante

una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o

cesación se pretenda en la demanda;

8ª. El depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos

Moderada

-El embargo preventivo de

bienes se podría pero con ella

se paralizaría a la empresa.

Por lo habría que nombrarse

un interventor de caja. Pero la

experiencia con estos

interventores ha sido mala.

-(441, cómo debe aplicarse la

intervención). Este es otro mini

proceso en el cuál el juez

tendrá que esta “lidiando” con

el interventor de caja.

-Este tiene una aplicación

moderada y no bloqueada

pues dependerá de cada caso

la adopción de la medida.

69

Disposición Constitución Código de

Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)

Tipo de

aplicación

supletoria

Valoración de los jueces110

que se reputen producidos con infracción de las normas sobre

propiedad intelectual e industrial, así como el depósito del

material empleado para su producción y la consignación o

depósito de las cantidades que se reclamen en concepto de

remuneración de la propiedad intelectual.

Otras medidas

cautelares N/D N/D

Art. 437.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,

podrá solicitarse la adopción de otras medidas que se estimen

necesarias para asegurar la efectividad de la protección

jurisdiccional que pudiere otorgarse en la sentencia

estimatoria, así como la de aquellas que estén expresamente

previstas por las leyes para la salvaguarda de ciertos

derechos.

Plena

Aquí le da una mayor

oportunidad al juez de

reflexionar sobre las medidas

que puede adoptar.

Procedencia del

embargo preventivo N/D N/D

Art. 438.- Podrá solicitar embargo preventivo el acreedor de

deuda en dinero, o en frutos, rentas y cosas fungibles

convertibles en dinero por aplicación de precios ciertos.

Son supuestos en los que cabe solicitar el embargo

preventivo:

1°. Que el deudor no tenga domicilio en la República.

2°. Que la existencia del crédito esté demostrada con

instrumento público o privado atribuido al deudor, o por

contrato bilateral de existencia justificada cuando el acreedor

hubiera cumplido con su parte, o bien ofreciese el

Moderada N/D

70

Disposición Constitución Código de

Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)

Tipo de

aplicación

supletoria

Valoración de los jueces110

cumplimiento o la obligación fuera a plazo.

3°. Que se acredite la intención del deudor de enajenar,

ocultar o transportar sus bienes en detrimento de la garantía,

aunque la deuda esté sujeta a plazo o condición; o que se

justifique la disminución apreciable de la solvencia del deudor

después de contraída la obligación, por cualquier causa.

4°. Que se demande por daños y perjuicios derivados de

eventos dañosos y el demandado no contare con seguro de

responsabilidad; o que, en caso de contar con dicho seguro, la

compañía aseguradora esté en proceso de liquidación en el

momento de iniciarse el proceso o en forma sobrevenida.

Fuera de los casos del inciso anterior, también será

procedente el embargo preventivo si resultare medida idónea y

no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor

onerosidad para el demandado.

Inhibición general

de disponer N/D N/D

Art. 439.- En los casos en que haya lugar a embargo y éste no

pueda hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor o

por no cubrir los que se conozcan el importe del crédito

reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general

de vender o gravar sus bienes, la cual se dejará sin efecto

cuando se presentaren a embargo bienes suficientes o se

diere caución bastante.

Moderada N/D

71

Disposición Constitución Código de

Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)

Tipo de

aplicación

supletoria

Valoración de los jueces110

El que solicitare la medida cautelar deberá expresar el

nombre, apellido y domicilio del deudor, así como todo otro

dato que pueda individualizar al inhibido, sin perjuicio de los

demás requisitos que impongan las leyes.

La inhibición de disponer sólo surtirá efecto desde la fecha de

su anotación, en su caso; salvo en los supuestos en que el

dominio se hubiere transferido con anterioridad, dé acuerdo

con lo dispuesto en la legislación general.

Esta inhibición no concederá preferencia sobre otras medidas

cautelares anotadas con posterioridad.

Procedencia de la

intervención y

administración

judicial

N/D N/D

Art. 440.- Además de la intervención o administración judicial

autorizada por las leyes sustantivas, que queda sujeta al

régimen establecido por ellas, podrá disponerse dicha medida

cuando se pretenda sentencia de condena a entregar bienes a

título de dominio, usufructo o cualquier otro que implique

interés legítimo en mantener o mejorar la productividad, o

cuando el aseguramiento de ésta sea de primordial interés

para la efectividad de la condena que pudiere recaer, y no

fuera posible garantizar los derechos del acreedor por medio

de otras medidas menos gravosas para el derecho de

propiedad.

Moderada N/D

Régimen general N/D N/D Art. 441.- La resolución que disponga una intervención o Moderada N/D

72

Disposición Constitución Código de

Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)

Tipo de

aplicación

supletoria

Valoración de los jueces110

de la intervención o

administración

judicial

administración judicial necesariamente fijará su plazo, que

podrá ser prorrogado mediante la justificación de su

necesidad, y las facultades del interventor o administrador,

que se limitarán a las estrictamente indispensables para

asegurar el derecho que se invoque, debiendo procurar, en lo

posible, la continuación de la explotación intervenida.

El tribunal fijará la retribución del interventor o administrador,

que será abonada por el peticionario o por el patrimonio

intervenido, si hay circunstancias que así lo determinen; y tal

retribución se imputará a la que se fije como honorario final,

sin perjuicio de lo que en definitiva se decida respecto de la

parte que deba soportar el pago.

Procedencia del

secuestro N/D N/D

Art. 442.- Procederá el secuestro de los bienes muebles objeto

del proceso cuando se pretenda su entrega y se hallen en

poder del demandado, siempre que se presenten instrumentos

que hagan verosímil el derecho cuya efectividad se quiere

garantizar.

Procederá, asimismo, con igual condición, toda vez que sea

indispensable para la guarda o conservación de cosas en

función de asegurar el resultado de la sentencia.

El juez designará depositario a la institución oficial o persona

que mejor convenga, fijará su remuneración y ordenará el

Moderada N/D

73

Disposición Constitución Código de

Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)

Tipo de

aplicación

supletoria

Valoración de los jueces110

inventario, si fuese necesario.

Anotación de la

demanda N/D N/D

Art. 443.- Será procedente la anotación de la demanda cuando

se dedujere una pretensión que pudiera tener como

consecuencia la modificación de una inscripción en el registro

correspondiente.

Moderada N/D

Prohibición de

innovar y contratar N/D N/D

Art. 444.- Se podrá decretar la prohibición de innovar en

cualquier clase de procesos si existe el peligro de que, al

alterarse, en su caso, la situación de hecho o de derecho, tal

modificación pudiera influir en la sentencia o volver ineficaz o

imposible su ejecución; y siempre que la cautela no pudiera

obtenerse por medio de otra medida precautoria.

Cuando por ley o por contrato, o para asegurar la ejecución

forzada de los bienes objeto del proceso, procediese la

prohibición de contratar sobre determinados bienes, el juez

ordenará dicha medida. Con tal fin, individualizará lo que es

objeto de la prohibición, y dispondrá que se inscriba en los

registros correspondientes y se notifique a los interesados y a

los terceros que mencione el solicitante.

La medida quedará sin efecto en cualquier momento en que

se demuestre su inoperancia o inutilidad para los fines del

proceso.

Moderada N/D

Reglas de N/D N/D Art. 445.- Las medidas cautelares deberán ser efectivas y Plena N/D

74

Disposición Constitución Código de

Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)

Tipo de

aplicación

supletoria

Valoración de los jueces110

aplicación de las

medidas cautelares

conducentes a su fin, y resultar lo menos gravosas o

perjudiciales para el demandado, sin que por ello obtenga él

demandante más de lo que obtendría como consecuencia de

la ejecución de la sentencia.

El juez deberá controlar que la aplicación de las medidas

cautelares se ajusten a lo prevenido en el inciso anterior, y, en

caso contrario, limitará la solicitud a dichas reglas.

Prestación de

caución N/D

Art. 601.

CT.-

Art. 446.- Como regla general, el solicitante de la medida

cautelar deberá prestar caución suficiente para garantizar el

resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran causar al

patrimonio del demandado, su adopción y cumplimiento.

La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto

de cumplimiento de la medida cautelar acordada.

Bloqueada N/D

Forma y cuantía de

la caución N/D

Art. 601.

CT.-

Art. 447.- La forma y cuantía de la caución deberá indicarse en

la solicitud de la medida cautelar, y podrá ofrecerse en dinero

en efectivo, cheque de gerencia o de caja, garantía bancaria o

de instituciones afianzadoras, o en cualquier otra forma

admitida en derecho, siempre que, a juicio del juez, garantice

la inmediata disponibilidad de la cantidad de que se trate.

El juez podrá aceptar la caución ofrecida por el solicitante,

graduarla, modificarla o cambiarla por la que considere

pertinente, con apego a la proporcionalidad respecto de la

Bloqueada N/D

75

Disposición Constitución Código de

Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)

Tipo de

aplicación

supletoria

Valoración de los jueces110

capacidad patrimonial del solicitante y del objeto del proceso.

Exención de la

prestación de

caución

N/D N/D

Art. 448.- El juez podrá eximir de la prestación de caución al

solicitante si su capacidad económica y potencial patrimonial

es sensiblemente inferior al de la parte contraria, en especial

en aquellos casos en que la pretensión planteada implique,

junto a la defensa de un interés particular, la defensa de

intereses generales, colectivos o difusos, como los de los

consumidores o los de la protección del medio ambiente.

La decisión judicial a que se refiere el inciso anterior será

tomada con especial motivación y previa ponderación

razonada de los intereses en juego.

Plena N/D

Competencia N/D N/D

Art. 449.- Será competente para la adopción de las medidas

cautelares el juez que deba conocer o esté conociendo, en la

instancia o recurso, del procedimiento en el que se han de

acordar.

Si la medida cautelar se solicita en relación con un proceso

arbitral, la competencia corresponderá al juez de primera

instancia del lugar donde se deba ejecutar la sentencia arbitral

o donde deban surtir efecto las medidas. Lo mismo se aplicará

respecto de las medidas cautelares solicitadas para procesos

jurisdiccionales o arbitrales extranjeros, salvo que dispongan

cosa distinta los tratados aplicables.

Plena N/D

76

Disposición Constitución Código de

Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)

Tipo de

aplicación

supletoria

Valoración de los jueces110

Examen de oficio N/D N/D

Art. 450.- El tribunal examinará de oficio su jurisdicción y

competencia para conocer de la solicitud de medidas

cautelares, y rechazará su intervención si considera que

carece de alguna de aquéllas, debiendo remitir al solicitante al

tribunal que corresponda.

Plena N/D

Sustanciación de

las medidas

cautelares

N/D N/D

Art. 451.- Para la sustanciación de la solicitud de medidas

cautelares se formará pieza separada, que en ningún caso

suspenderá el curso del proceso principal.

La solicitud adoptará la forma de demanda y se formulará con

claridad y precisión, justificando cumplidamente la

concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su

adopción.

A dicha solicitud se acompañarán los instrumentos que la

apoyen, y en ella se deberá pedir, bajo pena de preclusión, la

práctica de otros medios de prueba para la acreditación de los

presupuestos que sustentan la adopción de medidas

cautelares.

Asimismo, en el escrito en que se soliciten habrá de ofrecerse

caución, especificando de qué tipo o tipos es la que se

propone, con justificación del importe propuesto.

Plena N/D

Eficacia de las

medidas cautelares N/D N/D

Art. 452.- Al terminar el proceso principal, por cualquier causa,

con resolución favorable para el que solicitó la medida Plena N/D

77

Disposición Constitución Código de

Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)

Tipo de

aplicación

supletoria

Valoración de los jueces110

cautelar, se mantendrá ésta mientras transcurre el plazo

previsto para el cumplimiento voluntario, si se concedió. Si tras

el cumplimiento no se solicitare la ejecución, se levantarán las

medidas adoptadas.

Las medidas cautelares se levantarán cuando se conceda la

ejecución provisional de la sentencia, en lo que ambas sean

coincidentes.

Decisión sobre las

medidas cautelares N/D N/D

Art. 453.- Las medidas cautelares se decretarán sin audiencia

de la contraparte.

El tribunal se pronunciará en el plazo de cinco días desde la

recepción de la solicitud en el tribunal.

Si el tribunal estimare que concurren los presupuestos y

requisitos para su adopción decretará las medidas, razonando

su procedencia con precisa indicación de las que se acuerden

y determinará el régimen a que han de estar sometidas,

estableciendo en su caso la forma, cuantía y tiempo en que

deba prestar caución el solicitante.

La decisión que resuelva las medidas cautelares admitirá

recurso de apelación, pero si quien recurriese fuese aquel a

quien las mismas perjudican el recurso se concederá sin

efecto suspensivo.

Plena N/D

Ejecución de la N/D N/D Art. 454.- Acordada la medida cautelar y prestada la caución, Plena N/D

78

Disposición Constitución Código de

Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)

Tipo de

aplicación

supletoria

Valoración de los jueces110

medida cautelar se procederá de oficio a su inmediato cumplimiento, por los

medios que fueren necesarios, aun los previstos para la

ejecución de sentencias, cuyas normas serán de aplicación

supletoria.

Cuando se trate de la anotación preventiva se procederá

conforme a las normas del registro correspondiente.

Los depositarios, administradores judiciales o responsables de

los bienes o derechos sobre los que ha recaído una medida

cautelar sólo podrán enajenarlos previa autorización por auto

del tribunal, si concurren circunstancias excepcionales que

hicieran más gravosa para el patrimonio del demandado la

conservación que la enajenación.

Modificación de las

medidas cautelares

adoptadas

N/D N/D

Art. 455.- Si luego de adoptadas las medidas cautelares

sobrevinieren hechos nuevos o de nuevo conocimiento, podrá

el tribunal, a instancia de parte, modificar el contenido de la

medida acordada

La solicitud de modificación de medidas cautelares será

sustanciada con arreglo al procedimiento previsto para la

oposición.

Plena N/D

Levantamiento de

la medida cautelar N/D N/D

Art.456.- Dictada la sentencia absolutoria, el juez acordará el

inmediato levantamiento de las medidas cautelares adoptadas,

aunque aquélla aún no fuera firme; salvo que el demandante,

Plena N/D

79

Disposición Constitución Código de

Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)

Tipo de

aplicación

supletoria

Valoración de los jueces110

haciendo manifiesta la intención de recurrir, solicitare su

mantenimiento o modificación. En tal caso, el tribunal, oída la

parte demandada y atendidas las circunstancias del caso,

resolverá lo procedente, con aumento de la caución si

acordare el mantenimiento o la modificación de la medida.

Si la sentencia estimare parcialmente la pretensión del

demandante, el tribunal resolverá sobre el mantenimiento,

modificación o levantamiento de la medida con audiencia de

las partes.

Cuando la sentencia absolutoria fuera firme, el tribunal dejará

sin efecto inmediatamente y de oficio todas las medidas

cautelares adoptadas, pudiendo el demandado solicitar el

pago de los daños y perjuicios causados. Podrá asimismo el

demandado reclamar la oportuna indemnización en los

supuestos de renuncia a la pretensión o desistimiento de la

instancia.

80

7. GRADO DE APLICABILIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL DIAGNÓSTICO

A partir de la revisión de los expedientes que conforman la muestra de este Estudio, se

advierte que hasta este momento los funcionarios judiciales en materia laboral han

obviado adoptar medidas cautelares dentro de los procesos que han sido sometidos a

su conocimiento. Asimismo, se constató que tampoco las partes interesadas han

solicitado la aplicación de las mismas en ninguna etapa del proceso, que prevean

garantizar el cumplimiento de la resolución judicial.

Del mismo modo se realizaron entrevistas dirigidas a los jueces y juezas en materia

laboral, y al preguntarles el por qué no se realizaron o no se habían adoptado este tipo

de medidas dentro de los procesos laborales que se habían tramitado, ellos manifiestan

que el Código de Procedimientos Civiles no les permitía adoptar algún tipo de medida

cautelar, pues no estaban reguladas, y además que en el Código de Trabajo tampoco

se menciona la aplicación de las mismas.

La aplicación de las medidas cautelares en el proceso laboral no constituyen una

práctica asegurativa de las resultas del proceso en El Salvador, pues en el desarrollo de

toda la investigación de campo y en el análisis de la universo de expedientes revisados

jamás pudo constatarse ni la solicitud de aplicación de las medidas, ni la aplicación de

las mismas como una actuación de oficio.

Esto resulta preocupante, pues como se puede observar en el Capítulo de los

Obstáculos111, después de todo el sacrificio que implica para una persona el hecho de

seguir un proceso laboral y la posibilidad de obtener una sentencia firme que le

favorece, existe una probabilidad de un 65% de tener que enfrentarse al hecho que no

pueden materializar los derechos que se les han reconocido, porque no existen bienes

que embargar al empleador o empleadora.

111 Ver capítulo de Obstáculos en pág. 140 y siguientes.

81

Así las cosas, tal como es posible apreciar mediante la lectura de las entrevistas que

les fueron practicadas a distintos funcionarios judiciales en materia laboral y, en virtud

del cuadro de supletoriedad presentado, esta situación podría cambiar con la entrada

en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil ya que en ese cuerpo normativo se

incluyen medidas cautelares que podrían ajustarse a las exigencias de esos tipos de

procesos, tal como el embargo preventivo y la inhibición general de disponer.

82

Capítulo V: Información recolectada en el marco del Diagnóstico

Para la elaboración de este Diagnóstico se efectuó una investigación de campo, que

incluyó la revisión de procesos judiciales y la realización de una serie de entrevistas a

los actores claves en el tema de ejecución judicial en materia laboral. Además, su

desarrollo comprendió de una fase de estudio y análisis de fuentes secundarias, tales

como marco jurídico nacional y comparado, doctrina y jurisprudencia.

La investigación de campo se basó en la utilización de diversos métodos científicos,

específicamente: el estudio de casos realizado por el análisis de expedientes judiciales

que cumplieran con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia,

consignados en el Anexo A del contrato No. 11/2010. Por otro lado, la realización de 45

entrevistas a actores claves del sistema de administración de justicia y 2 grupos

focales.

A continuación se describe la información obtenida en la fase de campo:

1. REVISIÓN Y ANÁLISIS DE EXPEDIENTES JUDICIALES

El alcance del proceso de revisión de expedientes se ajustó a lo establecido en el

Anexo A del contrato No. 11/2010, es decir:

Una muestra112 de los procesos judiciales tramitados por los Juzgados y Cámaras con

competencia en laboral, cuyos procedimientos de ejecución finalizaron en el período

comprendido de julio de 2008 a junio de 2009, ambos meses inclusive (en adelante,

“clase A” o “período A”).

112 En virtud de los múltiples inconvenientes para la identificación de la totalidad de expedientes con procedimientos finalizados en las fechas indicadas, debido a que los juzgados objetos de estudio no cuentan con información precisa que identifique la totalidad de los expedientes, se acordó con el Equipo Técnico de Contraparte tomar una muestra estadística de los mismos.

83

Una muestra de los procesos judiciales tramitados por los Juzgados y Cámaras que

iniciaron su trámite de ejecución en julio de 2009 a la fecha (en adelante, “clase B” o

“período B”). Es decir, que aún se encuentran en proceso de ejecución, sin perjuicio

que algunos de ellos hayan finalizado.

1.1. Cantidad total de expedientes Antes de describir el universo de procesos judiciales que fueron objeto de análisis para

este Diagnóstico, conviene abordar los mecanismos de identificación y selección de los

expedientes “clase A” y de los expedientes “clase B”.

1.1.2. Identificación y ubicación de los expedientes

A. Identificación y ubicación preliminar de expedientes clase A En razón que los Juzgados y Cámaras que tienen competencia laboral carecen de un

registro que proporcione información veraz acerca de los procedimientos de ejecución

finalizados en sus sedes judiciales, para adquirir los expedientes clase “A” fue

necesario realizar diversos trámites.

De esa forma, entre las gestiones realizadas para obtener los procesos judiciales

denominados “Clase A” fue dirigir una serie de cartas a los diferentes recintos judiciales

objeto del Estudio, en las que se les solicitó, de la manera más atenta, que

proporcionaran los expedientes clase “A” que tuvieran a su disposición113.

Con todo, la mayoría de los Juzgados y Cámaras consultados respondieron que no les

era posible dicha identificación. Verbigracia, los 5 Juzgados con competencia laboral

en San Salvador, así como los Juzgados de Santa Ana y San Miguel indicaron que no

tienen forma alguna de ubicar en cuáles expedientes existen procesos de ejecución

finalizados. Mientras que el Juzgado de Santa Tecla, gracias a la intervención

específica del personal administrativo, sólo se logró ubicar algunos de los expedientes

correspondientes a la clase “A”. Finalmente, el Juzgado de lo Laboral de Sonsonate,

que pese a llevar un registro de ejecuciones judiciales de sentencias y arreglos

113 Dichas comunicaciones fueron remitidas el 26, 17 y 31 de agosto y el 10 de septiembre, todos de 2010.

84

conciliatorios administrativos, no se logró constatar procesos que correspondan al

período de tiempo que interesa al presente Diagnóstico.

Este acercamiento permite hacer una primera observación en cuanto que se advierte

que los tribunales en estudio no llevan un registro adecuado que permita identificar

eficazmente los datos relativos a los juicios laborales ejecutados o en ejecución.

Para superar este óbice, y en cumplimiento de las obligaciones contraídas para la

realización de esta consultoría, el Equipo Técnico de Contraparte de la Corte Suprema

de Justicia sugirió identificar dichos expedientes por medio de una búsqueda exhaustiva

en los recintos del Archivo Judicial.

Por ello, se realizaron diligencias con el Centro de Servicio Social de la Universidad Dr.

José Matías Delgado, con el objeto de llevar a un grupo de veinte estudiantes de

Ciencias Jurídicas, al Centro Judicial de Tecoluca –lugar donde se encuentra el Archivo

General de la CSJ- con la intención de ubicar los expedientes denominados “clase A”.

Esta labor consistió en la revisión de las cajas que contienen todos los expedientes que

pertenecen a los tribunales de lo laboral de la zona metropolitana. Las cajas auditadas

contienen los procesos suscitados desde 2004 hasta 2009.

Esta actividad se desarrolló durante ocho días (del 14 al 24 de septiembre) y contó con

el apoyo del Equipo Técnico de Contraparte de la CSJ. En ese sentido, la CSJ

proporcionó el transporte para movilizar a los alumnos en servicio social al Centro

Judicial de Tecoluca y a un representante del equipo de asistencia de la consultoría,

quien tuvo como función principal supervisar si los expedientes seleccionados cumplían

con los requisitos técnicos para su revisión posterior.

De esta manera, se identificaron un total de 311 expedientes “clase A”.

85

B. Identificación y ubicación preliminar de expedientes clase B. Por otro lado, el sistema que se implementó para identificar los procesos en fase de

ejecución, aglutina diversas visitas registradas, en el período del 17 al 30 de agosto de

2010, a cada uno de los juzgados que tienen competencia especial en materia laboral.

En estas jornadas se revisaron los libros de sentencia y los legajos de sentencias ‒en

aquellos tribunales que no cuentan con un libro de sentencia, tal es el caso del Juzgado

5º de lo Laboral, Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juzgado de lo Laboral de San

Miguel y en las Cámaras 1ª y 2ª de lo Laboral‒ para determinar las sentencias

condenatorias emitidas de julio de 2009 a la fecha.

Gracias a esta labor fue posible seleccionar una muestra significativa de 386

expedientes clase “B”.

1.2. Muestra final de expedientes objeto de Estudio

En el informe inicial se identificaron un total de 697 expedientes, como universo total de

procesos judiciales bajo estudio114.

Sin embargo, al finalizar la investigación de campo se pudo advertir que la muestra real

es de 646 expedientes judiciales. Pues sólo resultaron útiles el 92% de los expedientes

seleccionados, es decir, 51 expedientes menos que el previsto en el Informe Inicial de

este Estudio, entregado el 18 de octubre de 2010 (véase el siguiente gráfico).

114 Esto es el resultado de los 311 expedientes “Clase A” y los 386 expedientes “Clase B”

86

Esta reducción se debe a que 36 expedientes no fueron entregados, pese a que todos

ellos fueron solicitados en tiempo y forma en cada una de las instancias que los podrían

albergar115. Este acercamiento permite hacer una segunda observación en cuanto a

que se advierte que no existe un control efectivo de ubicación del expediente físico

entre los tribunales y las dependencias administrativas de resguardo de expedientes.

Los otros 15 expedientes que no resultaron útiles en función del objetivo de este

Diagnóstico, de deben a razones diversas: a 5 expedientes sus sentencias fueron

revocadas en apelación116; 2 de ellos fueron declarados ineptos117; 2 tenían sentencias

favorables al demandado118; otros 2 fueron declarados nulos119. De los 3 restantes, 2

procesos fueron conciliados120 y, el otro responde a una incompetencia121.

115 Existen varias comunicaciones escritas con los Juzgados Laborales, la Unidad de Archivo Judicial de la Corte Suprema de Justicia; y, la Oficina de Custodia y Préstamo de Expedientes del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social de San Salvador, en las cuales se les solicitaba de la manera más atenta la entrega de expedientes. Las fechas de dichas misivas se encuentran entre el período del 26 de agostos al 26 de octubre de 2010. 116 Estos procesos judiciales están marcados bajo los números 289-D-09; 2302I-09; 358-IS-07; 373-I-07 y la 188-2009Rn. 117 Corresponden a los números de referencia 3820-I-09 y 3604-I-09. 118 Corresponden a los números de referencia 2414-I-09; 215-I-08 y 658-2009D. 119 Corresponden a los números de referencia 1786-I-09 y 91-S-04. 120 Corresponde a los números de referencia 591-L-09 y 46-2009Rn. 121 Este proceso corresponde al número 316-5-I-2008.

92%

2% 6%

Expedientes: muestra final

Muestra final

No útiles

No revisados

87

Esquemáticamente, estos 646 procesos objeto de Estudio se visualizan de la siguiente

manera:

Mue

stra

fina

l

646 Total de

expedientes objeto

de estudio

Exp

edie

ntes

A

308

303

sentencias

judiciales

98.4%

5

Acuerdos

conciliatorios

1.6%

Exp

edie

ntes

B

338

317

sentencias

judiciales 93.8%

21

Acuerdos

conciliatorios

6.2%

Lo anterior significa que el 47.7% de los expedientes de la muestra final son aquellos

denominados “clase A”; mientras que el 52.3% restante corresponde a la “clase B”.

Asimismo, del cuadro anterior se deduce que el 95.98% son procesos en los que se

ejecuta una sentencia judicial; y el 4.02% responden a la ejecución de un acuerdo

conciliatorio administrativo.

En cuanto a la participación por género, el resultado fue que el 60% de personas que

demandan se trata de población masculina y el 40% se trata de mujeres.

En función de la persona empleadora, la muestra final (646) se distribuye de la

siguiente manera:

88

Al descomponer la muestra real por tribunal de origen el resultado es: el 13% equivale

al Juzgado Primero de lo Laboral; el 16% al Juzgado Segundo de lo Laboral; el 17% al

Juzgado Tercero de lo Laboral; el 16% al Juzgado Cuarto de lo Laboral; el 9% al

Juzgado Quinto de lo Laboral; el 0.15% a la Cámara Segunda de lo laboral; el 3% al

Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla; el 2% al Juzgado de lo Laboral de Sonsonate, el

13% al Juzgado de lo Laboral de Santa Ana y el 11% restante el Juzgado de lo laboral

de San Miguel (Véase el siguiente gráfico).

0 100 200 300 400 500 600 700

Expedientes A

Expedientes B

Expedientes Totales

Expedientes A Expedientes B Expedientes TotalesPersona natural 63 70 133Persona jurídica 234 251 485Estado 0 1 1Municipalidad 7 7 14Autónoma 3 10 13

Muestra final de expedientes por persona empleadora

Persona natural Persona jurídica Estado Municipalidad Autónoma

89

Vale mencionar que no se logró ubicar información de estudio respecto de la Cámara

Primera de lo Laboral.

Por último, si se analiza la muestra final por clase de expedientes en función de tribunal

de origen los resultados son:

• En el Juzgado Primero de lo Laboral: el 9.60% son expedientes “clase A” y el

3.72% equivale a los expedientes “clase B”.

• En el Juzgado Segundo de lo Laboral: el 11% corresponden a los expedientes

“clase A” y el 5.11% equivale a los expedientes “clase B”.

• En el Juzgado Tercero de lo Laboral: el 12.70% equivalen a la “clase A” y el

4.20% equivale a los expedientes “clase B”.

• En el caso del Juzgado Cuarto de lo Laboral: el 10.06% son de la “clase A” y el

5.88% equivale a los expedientes “clase B”.

• En el Juzgado Quinto de lo Laboral: el 3.41% corresponden a la “clase A” y el

4.95% equivale a los expedientes “clase B”.

13.31%

16.10%

16.90%

15.94%

8.40%

0.15%

3.25%

1.90%

12.85%

11.30%

1° Laboral

2° Laboral

3° Laboral

4° Laboral

5° Laboral

Cámara 2°

Santa Tecla

Sonsonate

Santa Ana

San Miguel

Muestra final por Juzgado de origen

Expedientes por juzgado de origen

90

• En el Juzgado Laboral de Santa Tecla: el 0.77% corresponden a expedientes

“clase A” y el 2.50% equivale a los expedientes “clase B”.

• Finalmente en el caso de la Cámara Segunda de lo laboral y los juzgados de lo

laboral de Sonsonate, Santa Ana y San Miguel solo se reportaron expedientes

clase B y los porcentajes equivalen a 0.15%, 1.86%, 12.85% y 10.50%

respectivamente.

2. REALIZACIÓN DE ENTREVISTAS Y GRUPO FOCALES

Otra actividad importante en la elaboración de este Diagnóstico fue la realización de

entrevistas y grupos focales.

En la oferta técnica aprobada por la Gerencia del Proyecto de Modernización, se

determinó la realización de 40 entrevistas dirigidas a actores claves que intervienen en

los procedimientos de ejecución judicial de sentencias y acuerdos conciliatorios

administrativos. Empero, en total se realizaron 45 entrevistas (un 12.5% más) y 3

grupos focales, uno con personas trabajadoras usuarias del Sistema de Administración

de Justicia Laboral y, los otros dos con representantes del Juzgados y Tribunales con

competencia en lo Laboral de la zona metropolitana.

Se debe indicar que el objetivo de las entrevistas era de identificar obstáculos

percibidos por las partes intervinientes en estos procedimientos de ejecución judicial.

Específicamente, estos métodos de recolección de información se dirigen hacia jueces,

juezas, magistrados, secretarios y secretarias judiciales, colaboradores jurídicos,

procuradores de trabajo, litigantes particulares, trabajadores y trabajadoras; y

ejecutores de embargo. A saber:

91

Cantidad de

entrevistas Dirigidas a

9 Jueces y juezas con competencia especial en materia laboral

4 Magistrados de las Cámaras de lo Laboral

11 Secretarios y Secretarias de los tribunales especializados en materia

laboral. Además, se incluyen a los secretarios de las Cámaras.

7 Colaboradores y colaboradoras jurídicas

3 Litigantes particulares (por zona geográfica)

4 Procuradores y procuradoras de trabajo (por zona geográfica)

3 Personas trabajadoras que hayan instaurado un procedimiento de ejecución

3 Ejecutores o ejecutoras de embargo

Total de entrevistas realizadas: 44

El Listado de las personas entrevistadas para la realización de este Diagnóstico, se

presenta a continuación:

No Nombre de la persona entrevistada Cargo que desempeña Fecha de la

entrevista

1 Ilma Consuelo Gil Alvarenga Jueza 1ª de lo Laboral 31-08-2010

2 Mario Ítalo Martínez Guerra Juez 2º de lo la Laboral 30-08-2010

3 Ovidio Ramírez Cuellar Juez 3º de lo Laboral 31-08-2010

4 Irma Arely Zelaya Gómez Jueza 4º de lo Laboral 30-08-2010

5 Carlos Roberto Urbina Avilés Juez 5º de lo Laboral 03-09-2010

6 Miguel Reyes Hernández Juez de lo Laboral de Santa Tecla 05-10-2010

7 Ángela Torres de Alberto Jueza de lo Laboral de Santa Ana 07-10-2010

8 Otto Salvador Cárcamo Juez de lo Laboral de Sonsonate 07-10-2010

9 Pedro Guatemala Juez de lo Laboral de San Miguel 14-10-2010

10 Wilfrido Arnoldo Sánchez Magistrado de la Cámara 1ª 30-08-2010

11 Ovidio Ramírez Cuellar Magistrado Cámara 1ª (Suplente) 3-11-2010

12 German Arnoldo Álvarez Magistrado de la Cámara 2ª 30-08-2010

13 Roberto Medina Romero Magistrado de la Cámara 2ª 30-08-2010

14 Miriam Marcela Cea Secretaria 1ª de lo Laboral 03-09-2010

15 Alba Edis Urbina Secretaria 2º de lo la Laboral 30-08-2010

16 Jacqueline Yazira Tejada Secretaria 3º de lo Laboral 03-09-2010

17 María Eugenia Ortiz de Nieto Secretaria 4º de lo Laboral 30-08-2010

92

No Nombre de la persona entrevistada Cargo que desempeña Fecha de la

entrevista

18 Ángel Antonio Cornejo Secretario 5º de lo Laboral 03-09-2010

19 Mirna Margarita Díaz Secretaria del Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla 08-11-2010

20 Jaime Ernesto Urrutia Secretario de lo Laboral de Santa Ana 07-10-2010

21 Juan Antonio Padilla Secretario de lo Laboral de Sonsonate 7-10-2010

22 Alba Luz Salazar de Guzmán Secretaria de lo Laboral de San Miguel 14-10-2010

23 Patricia Palomo Secretaria de la Cámara 1ª 31-08-2010

24 José Salvador Canjura Secretario de la Cámara 2ª 31-08-2010

25 Daniel Osorio Colaborador jurídico del Juzgado 1º de lo laboral 03-09-2010

26 Roberto Carlos García Colaborador jurídico del Juzgado de lo laboral de

Santa Tecla 05-10-2010

27 Blanca Jiménez Colaboradora jurídica del Juzgado de lo laboral de

Sonsonate 07-10-2010

28 Manuel Vicente Martínez Colaborador jurídico del Juzgado de lo Laboral de

San Miguel 14-10-2010

29 Jaime Héctor López Colaborador Cámara 1ª de lo Laboral 31-08-2010

30 Julio César Navarro Colaborador Cámara 2ª de lo laboral 31-08-2010

31 Marta Luz Osorio Colaborador jurídico del Juzgado Cuarto de lo

Laboral 30-08-2010

32 Gemalí Hernández Procuradora de Trabajo de San Salvador 20-09-2010

33 Marvin Antonio González

Henríquez Procurador de Trabajo de San Miguel 14-10-2010

34 Efraín Olano Ruiz Procurador de Trabajo de Sonsonate 05-11-2010

35 Silvia Margarita Quintanilla Ticas Procuradora de San Salvador 05-11-2010

36 José Salvador Cazún Litigante de Occidente en materia laboral 05-11-2010

37 Carlos Roberto Galeas Chávez Litigante de Oriente en materia laboral 14-10-2010

38 Lic. Oscar Mauricio Marroquín Litigante de San Salvador 9-11-2010

39 Alberto Joel Amaya Chicas Ejecutor de embargos 05-11-2010

40 Christian Adán Claros Henríquez Ejecutor de embargos 05-11-2010

41 Rolando Alexander Clatros

Henríquez Ejecutor de embargos

05-11-2010

42 José Clímaco Trabajador 15-10-2010

43 Elías Misael Cáceres Líder sindical 11-11-2010

44 Marta Zaldaña Lideresa sindical 11-11-2010

93

En relación a los grupos focales, hubo una participación de 12 personas. Su

información es la siguiente:

Actividad Nombre de la persona entrevistada o

participantes Profesión Fecha de entrevista

Grupo focal:

Personas

trabajadoras

Consuelo Argueta

Ana Castro

Norma Martínez

Benjamín Oviedo

Aracely Martínez

Directivos

sindicales

28-9-2010

Grupo focal:

representantes

del Órgano

Judicial

José Salvador Canjura,

Germán Emilio Muñoz

Ovidio Ramírez Cuéllar

José Roberto Medina

Irma Consuelo Gil

Ángel Cornejo

Erick Ezequiel López

Juezas, jueces,

magistrados,

secretario judicial

y colaborador de

la Sala de lo Civil

y miembro del

equipo de

contraparte

22-11-2010

Grupo focal:

representantes

del Órgano

Judicial

Ovidio Ramírez Cuéllar

Ítalo Martínez

Mario Machón Andino

Ángela Cornejo

José Salvador Canjura

Daniel Osorio

Carlos Roberto Urbina

German Muñoz

Erick Ezequiel López

Juezas, jueces,

magistrados,

secretario judicial,

asistente de juez

y colaborador de

la Sala de lo Civil

y miembro del

equipo de

contraparte

26-11-2010

94

Capítulo VI: Estudio de tiempos y movimientos

Sin lugar a dudas, el objetivo de este Diagnóstico no podría alcanzarse si una vez

identificados los principales obstáculos que enfrentan las personas trabajadoras en El

Salvador no se logra determinar con exactitud, por medio del análisis de la información

proveniente de la revisión de procesos judiciales, el tiempo que transcurre de un

momento procesal a otro, así como identificar cada uno de los incidentes que pueden

aparecer en esta etapa, para posteriormente determinar sus costos temporales y la

forma más frecuente de solventarlo.

Previo a detallar el tiempo en cada uno de los estadios, es importante traer a colación

que: la muestra real de este Diagnóstico abarcó 646 procesos judiciales, de los cuales

el 95.98% son procesos en los que se ejecutaba una sentencia judicial; y el 4.02% de

acuerdo conciliatorio administrativo. Asimismo, referir que la participación en relación al

género fue del 60% masculina y el 40% femenina.

Puede señalarse que, en El Salvador, la PGR es la que tramita la mayoría de procesos

laborales, pues de acuerdo al estudio posee el 92% de la representación judicial. A

contrario sensu, el 8% restante responde a representación por litigantes particulares,

organizaciones no gubernamentales y otras formas de representación122.

Igualmente es insoslayable advertir que, del análisis de los datos encontrados, la

justicia laboral salvadoreña sigue siendo una justicia de cesantes. En razón que los tres

reclamos judiciales más frecuentes en la muestra seleccionada fueron: el despido

injustificado (97.58%), la nulidad de despido (1.13%) y salarios adeudados (0.64)123.

122 Específicamente: 5% por litigantes particulares, 2% por otras formas de representación y el 1% restante por organizaciones no gubernamentales. 123 El 0.65% restante, respecto de la muestra real, corresponde a reclamos de salarios no devengados por causa imputable al patrono, la terminación del contrato con responsabilidad patronal y salarios por comisión.

95

I.TIEMPOS Y MOVIMIENTOS DEL PROCESO LABORAL

1. Proceso laboral en primera instancia El análisis de los plazos judiciales en la primera instancia de los procesos bajo estudio,

refleja que el tiempo promedio que se lleva para dictar una sentencia desde la

interposición de la demanda es 292 días para aquellos que pertenecen al período “A” y

de 293 días para los del período “B”, tiempos que se analizarán con más detalle

posteriormente. En primer lugar se establecerán las muestras del tiempo que

transcurren según la etapa procesal.

1.1. Tiempo procesal transcurrido desde la presentación de la demanda hasta la

apertura a pruebas

En la observación de los expedientes se constató que el tiempo promedio transcurrido

desde la interposición de la demanda hasta la apertura a pruebas asciende a 80 días

(período “A”) y 88 días (período “B”). Este parámetro en función del indicador de tribunal

de origen se visualiza de la siguiente manera124:

124 En los procesos clase “A”, únicamente se pudo obtener información de seis juzgados especializados en materia laboral, debido a la imposibilidad de ubicar los expedientes de dichos procesos y a la falta de registros idóneos en los juzgados. En cambio, los procesos que forman parte de la clase “B”, se pudieron ubicar en nueve juzgados de lo laboral y en la Cámara Segunda de lo laboral. Con respecto a la Cámara Primera de lo laboral, debe aclararse que no se proporcionaron los expedientes de procesos donde se obtuvo una sentencia condenatoria que fuera favorable al trabajador, en ambas clases de procesos “A” y “B”.

96

1.2. Tiempo procesal transcurrido desde la apertura a pruebas hasta el cierre del

proceso

Siguiendo el hilo conductor del juicio, tiene que puntualizarse el tiempo que pasa desde

la apertura a pruebas hasta la declaratoria del cierre del proceso. Pese a que, según el

inciso final del artículo 396 del Código de Trabajo indica que este período será de ocho

días, al cruzar este supuesto jurídico con el dato revelado por la muestra del

Diagnóstico se advierte que es casi 20 veces más del previsto en la norma laboral. Sin

lugar a dudas, en esta fase procesal en que el proceso laboral se alarga aún más,

64

40

60

52

135

129

0 20 40 60 80 100 120 140 160

1° Laboral

2° Laboral

3° Laboral

4° Laboral

5° Laboral

Santa Tecla

Tiempo transcurido desde la demanda hasta la apertura a pruebas en días (Período "A")

39 46

60 41

106 344

42 113

74 14

0 50 100 150 200 250 300 350 400

1° Laboral

2° Laboral

3° Laboral

4° Laboral

5° Laboral

Santa Tecla

Sonsonate

Santa Ana

San Miguel

Cámara 2a

Tiempo transcurido desde la demanda hasta la apertura a pruebas en días (Período "B")

97

tardándose la declaratoria en los procesos clase A, un promedio de 179 y en los

procesos clase B, un promedio de 156 días.

1.3. Tiempo procesal transcurrido desde el cierre del proceso hasta la sentencia

El tiempo aproximado que transcurrió desde el cierre del proceso hasta dictar sentencia

fue de 33 días (Período “A”) y 49 días (Período “B”). Este indicador no escapa a la

tendencia que ha marcado el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla quién tardó en

promedio 103 días (Período “A”) y 286 días (Período “B”) desde el cierre del proceso

hasta dictar sentencias.

54

43

115

64

250

547

0 100 200 300 400 500 600

1° Laboral

2° Laboral

3° Laboral

4° Laboral

5° Laboral

Santa Tecla

Tiempo trascurrido desde la apertura a pruebas hasta el cierre del proceso (Período "A")

60 52

111 67

168 784

85 112

100 22

0 100 200 300 400 500 600 700 800 900

1° Laboral

2° Laboral

3° Laboral

4° Laboral

5° Laboral

Santa Tecla

Sonsonate

Santa Ana

San Miguel

Cámara 2a

Tiempo trascurrido desde la apertura a pruebas hasta el cierre del proceso (Período "B")

98

De este modo se realizan las siguientes líneas de tiempo del proceso laboral en primera

instancia, de los respectivos períodos de tiempo que fueron objeto del estudio, las

cuales reflejan los días promedios que se tarda un proceso en las principales fases

procesales. Es importa señalar que la tendencia en ambos períodos de tiempo se

mantienen, pues solo existe un día promedio de diferencia.

23

10

9

6

44

103

0 20 40 60 80 100 120

1° Laboral

2° Laboral

3° Laboral

4° Laboral

5° Laboral

Santa Tecla

Tiempo trascurrido desde el cierre del proceso hasta la sentencia en días (Período "A")

12 6 10

19 41

286 65

39 5 4

0 50 100 150 200 250 300 350

1° Laboral

2° Laboral

3° Laboral

4° Laboral

5° Laboral

Santa Tecla

Sonsonate

Santa Ana

San Miguel

Cámara 2°

Tiempo trascurrido desde el cierre del proceso hasta la sentencia (Período "B")

99

Si se observa el gráfico siguiente, es manifiesto que el Juzgado que más tardó en

diligenciar fue el de Santa Tecla (en ambos periodos), que destinó en promedio 770

días para el período “A” y 1411 días para el período “B” para obtener una resolución.

Esto significa que la persona trabajadora que interpuso una demanda laboral en dicho

juzgado debe esperar aproximadamente entre 2.1 y 3.11 años para poder conocer la

sentencia en su caso. Sin omitir el caso del Juzgado Quinto de lo Laboral.

80días

Sentencia 1ª Instancia

Cierre del proceso

Apertura a pruebas

Interposición

179 días 33 días

Duración del proceso en 1ª Instancia: 292 días (Clase A)

88 días

Sentencia 1ª Instancia

Cierre del proceso

Apertura a pruebas

Interposición

156 días 49 días

Duración del proceso en 1ª Instancia: 293 días (Clase B)

100

175 93

175 118

419

770

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

1° Laboral 2° Laboral 3° Laboral 4° Laboral 5° Laboral Santa Tecla

Tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda y la sentencia (días) en los procesos del período "A"

109 107 179 129

313

1411

205 257 177

38 0

200

400

600

800

1000

1200

1400

1600

1° Laboral 2° Laboral 3° Laboral 4° Laboral 5° Laboral SantaTecla

Sonsonate SantaAna

SanMiguel

Cámara2a

Tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda y la sentencia (días) en los procesos del período "B"

101

1.4. Tiempo ordinario transcurrido desde el despido hasta la presentación de la

demanda

Resulta revelador señalar que, el tiempo comprendido entre la terminación de la

relación laboral (despido) y la interposición de la demanda es 34 días

aproximadamente. En otras palabras, la muestra estudiada revela que el trabajador o

trabajadora tarda cerca de un mes para la presentación de la demanda desde que

ocurre el acto lesivo a sus derechos laborales. Esta información resulta interesante a la

luz de las presunciones que la ley establece para equilibrar el proceso laboral, en razón

al Art. 414 C.T. que establece que transcurridos más de 15 días desde que ocurrió el

hecho que se demanda, las presunciones contenidas en dicho artículo no tienen lugar.

2. Proceso laboral en segunda instancia

Previo a detallar la duración de las etapas procesales en la segunda instancia, es vital

aclarar que de la muestra final de expedientes que poseían sentencia judicial en el

período “A”, el 42% fue elevado a segunda instancia por la interposición del recurso de

apelación; mientras, en el período “B” el 25% fue recurrido en apelación. En

contraposición, debe advertirse que en el 58% de los casos estudiados del período “A”,

la sentencia quedó firme, y en el “B”, el 75% adquirió firmeza.

Véanse las siguientes gráficas: En la primera –de pastel- se presentan de forma

ilustrada los datos de la cantidad de procesos que se elevaron a segunda instancia y en

la segunda –de barras- se muestran el número de sentencias recurridas por tribunal.

102

Siguiendo con el análisis del promedio de días, la línea de tiempo demuestra que en los

procesos clase A, en los cuales se interpuso recurso de apelación, se tardaron 140 días

más para obtener resultados en segunda instancia, sumando un total de 432 días

desde que se interpone la demanda:

Apelación 42%

Sentencias firmes en

1a Instancia 58%

Procesos que llegaron a segunda instancia en Período A

Apelación 25%

Sentencias firmes en 1a

Instancia 75%

Procesos que llegaron a segunda instancia en Período B

12

13

7

14

5

2

5

9

12

1

20

26

35

32

11

3

Laboral 1

Laboral 2

Laboral 3

Laboral 4

Laboral 5

Laboral Santa Tecla

Laboral Sonsonate

Laboral Santa Ana

Laboral San Miguel

Cámara 2a

Procesos recurridos en apelación por tribunal

Clase A Clase B

127 procesos 176 procesos

127 procesos

237 procesos

80 procesos

103

Según la dinámica anterior, para los procesos clase B se obtuvo –del análisis de datos-

que el promedio de días adicionales que tarda un proceso en el que se interpone

recurso de apelación es de 137 días. Esto demuestra que desde que se interpone la

demanda laboral y en el caso de existir recurso de apelación, el total de días que se

tarda es de 430. Así:

3. Procesos laborales en Casación

Sentencia 1ª Instancia

Tiempo de duración del proceso al interponer recurso de apelación y obtener sentencia en segunda instancia: 432 días (Período A)

Interposición de la

demanda

292 días

Sentencia 2ª Instancia

140 días

Sentencia 1ª Instancia

Tiempo de duración del proceso al interponer recurso de apelación y obtener sentencia en segunda instancia : 430 días (Período B)

Interposición de la

demanda

293 días

Sentencia 2ª Instancia

137 días

104

De los 127 procesos que se tramitaron en segunda instancia, en el 8% de los casos se

interpuso el recurso de casación; y en igual sentido el caso de los procesos clase B, el

4% llegó al conocimiento de la Sala de lo Civil. Véanse las siguientes gráficas:

Además de este detalle, resultó necesario identificar cuántos días más se llevaron los

procesos que fueron a la Sala de lo Civil para obtener la sentencia de casación. Las

siguientes líneas puntualizan los datos con mayor detalle:

Casación 8%

Sentencias firmes en

2a Instancia 92%

Procesos que llegaron a casación en Período A

Casación 4%

Sentencias firmes en 2a

Instancia 96%

Procesos que llegaron a casación en Período B

117 procesos

10 procesos

77 procesos

3 procesos

Sentencia 1ª Instancia

Tiempo de duración del proceso al interponer recurso de casación y obtener sentencia en la Sala de lo Civil: 915 días (Período A)

Interposición de la

demanda

292 días

Sentencia 2ª Instancia

140 días

Sentencia de Casación

483 días

105

Es claro y llama la atención que en los procesos clase A que van a casación, se tardan

más en la Sala de lo Civil, que en el tiempo en que se suscitó la primera y segunda

instancia. Sin embargo, en los procesos clase B se nota un avance en la celeridad,

pues hay 380 días menos a diferencia que los procesos clase A en la fase de casación.

Vale señalar que este último dato positivo, coincide con la conformación de la nueva

Sala de 2009.

La siguiente tabla resume las líneas de tiempo planteadas:

Fase procesal hasta pronunciamiento de

sentencias

Tiempo transcurrido Expedientes clase A

Tiempo transcurrido Expedientes clase B

Primera Instancia 292 días 293 días

Apelación 140 días 137 días

Casación 483 días 103 días

Total 915 días 533 días

Sentencia 1ª Instancia

Tiempo de duración del proceso al interponer recurso de apelación y obtener sentencia en segunda instancia: 533 días (Período B)

Interposición de la

demanda

293 días

Sentencia 2ª Instancia

137 días

Sentencia de Casación

103 días

106

4. Proceso laboral en fase de ejecución judicial de la sentencia

Son sorprendentes los resultados del análisis de la fase de ejecución judicial en los

expedientes de este Estudio. Verbigracia, el comportamiento de los expedientes ilustra

que en El Salvador sólo en el 55% de los procesos clase A y en el 50% de los procesos

clase B, se solicita la ejecución de la sentencia; es decir, un promedio del 52%. Así se

reflejan los datos obtenidos en la siguiente gráfica:

Esto significa que casi la mitad de los procesos que fueron objeto de estudio –el 48%

promedio, al sumar ambos períodos─, no inician el proceso de ejecución. Para el caso

del período B, únicamente se solicitó la ejecución en 154 procesos, quedando los 163

restantes sin seguir su curso125.

Como se verá en el Capítulo de Obstáculos, esto puede deberse a muchas causas,

desde que este procedimiento es a instancia de parte126, que las personas trabajadoras

no dispongan de la asistencia legal para seguirla; o que ha pasado demasiado tiempo

en el trámite del proceso laboral y, los trabajadores y las trabajadoras no están

dispuestas a embarcarse nuevamente a seguir un nuevo procedimiento y deciden

conformarse con la justicia en papel.

125 Para el caso de los procesos en los cuales se solicitó la ejecución, se realizará un análisis especial en el capítulo que mide la efectividad de dicho procedimiento en los períodos respectivos. 126 Art. 422 CT: “Las sentencias, los arreglos conciliatorios y las transacciones laborales permitidos por ley, se harán ejecutar a petición de parte (…)”.

55%

45% 49% 51%

Se solicitó No se solicitó

Solicitud de ejecución de sentencias Período A Período B

168 Procesos

135 Procesos

154 Procesos

163 Procesos

107

4.1. Tiempo procesal transcurrido desde la sentencia hasta la declaratoria de cosa

juzgada

En este punto, un elemento básico que indicar es el tiempo abarcado desde la

sentencia hasta la declaratoria de cosa juzgada, es decir, hasta que la resolución fue

inamovible. Para efectuar un conteo del tiempo que transcurre desde la sentencia hasta

la declaratoria de cosa juzgada se realizó una división especial. En primer lugar, el

siguiente cuadro refleja los días que han pasado en los procesos que adquieren firmeza

en primera instancia ─no obstante que conforme al Código de Trabajo, no es necesaria

la ejecutoria para iniciar el procedimiento de ejecución127─.

Procesos clase A que adquieren firmeza en 1ª

Instancia Procesos clase B que adquieren firmeza en 1ª

Instancia

Tribunal Días transcurridos Tribunal Días transcurridos

1 laboral

63 días

1 laboral

20 días

2 laboral

121 días

2 laboral

22 días

3 laboral

42 días

3 laboral

44 días

4 laboral

49 días

4 laboral

69 días

5 laboral

301 días

5 laboral

146 días

Laboral Santa Tecla128

Laboral Santa Tecla

235 días

Laboral Sonsonate129

Laboral Sonsonate

66 días

Laboral Santa Ana130

Laboral Santa Ana

28 días

Laboral San Miguel131

Laboral San Miguel

29 días

Cámara 2ª Laboral132

Cámara 2ª Laboral133

No se consigna esta fecha

127 Art. 422 Inc. 4º C.T. 128 En todos los casos ventilados en el Tribunal de lo Laboral de Santa Tecla, hubo interposición de recursos. 129 Como se ha explicado en la introducción del presente informe final, este tribunal no pudo proporcionar los expedientes de los procesos objeto de estudio. 130 Ídem. 131 Ídem. 132 Ídem.

108

Procesos clase A que adquieren firmeza en 1ª Instancia

Procesos clase B que adquieren firmeza en 1ª Instancia

Tribunal Días transcurridos Tribunal Días transcurridos

Promedio de días que transcurren

115 días

Promedio de días que transcurren

73 días

Si se observa la información del cuadro precedente se puede advertir que el recinto

judicial que más tiempo invierte en esta etapa procedimental es el Juzgado Quinto de lo

Laboral de San Salvador, pues se tarda 301 días en el caso de los procesos clase A.

Por otro lado, en los procesos clase B, los tribunales que mayor tiempo invierten son el

Quinto de lo Laboral de San Salvador y el Laboral de Santa Tecla, con 146 y 235 días

respectivamente.

Ahora bien, en aquellos casos que se elevaron a segunda instancia los resultados

obtenidos fueron los siguientes: para los procesos clase “A” la declaratoria de la cosa

juzgado se dio en un promedio de 132 días y en los procesos clase “B” 165 días.

Finalmente en este punto resultó necesario observar el promedio de días que hay en

los casos donde se interpuso recurso de casación ante la Sala de lo Civil de la Corte

Suprema de Justicia para conocer el promedio de días en que se da la declaratoria de

cosa juzgada. El resultado obtenido para los procesos que forman parte de la clase A,

fue de 367 días; y para los procesos clase B se observaron 103 días.

4.2. Tiempo procesal transcurrido desde la declaratoria de cosa juzgada hasta la

ejecución efectiva de la sentencia

En el caso de los días transcurridos en todo el proceso de ejecución judicial134, se

contabiliza desde la declaratoria de ejecutoriada la sentencia hasta la fecha efectiva de

pago. Debe dilucidarse que el siguiente conteo se hizo únicamente en aquellos 133 En el único proceso que pertenecía al marco de análisis del presente Documento, no se consignaba en el expediente la fecha en que la sentencia adquiere calidad de cosa juzgada. 134 Es necesario reiterar que el proceso de ejecución se lleva a cabo ante el Tribunal que conoció o debió conocer en primera instancia, según lo dispuesto en el Art. 422 del C.T.

109

procesos donde se constaba expresamente la fecha de pago a la persona trabajadora.

Aquellos juzgados que reflejan la cantidad de cero, es debido a que los datos objeto de

análisis no se encontraron en los expedientes. En total el promedio de días es de 67

para la clase A, y de 62 días para la clase B.

135

135 Es preciso recordar que los procesos clase B, en un principio estaban ideados de manera exclusiva para aquellos casos en donde aún se encuentra tramitando la ejecución. Empero, como se aclaró en el capítulo de recolección de datos, debido a la falta de un registro que contenga fehacientemente el número de procesos que han finalizado según el trámite de ejecución, se proporcionaron todos aquellos expedientes en donde hubo una sentencia condenatoria. Tomando esto como un punto de partida que posibilita ulteriormente la ejecución judicial. Por ello, es que dentro de los expedientes clase “B” se encontraron algunos expedientes con procedimiento de ejecución finalizado. Si bien es cierto que estos no son objeto de estudio según los términos estrictos del contrato, la información presentada es de una importancia invaluable.

17

63

0

58

34

231

0 50 100 150 200 250

1° Laboral

2° Laboral

3° Laboral

4° Laboral

5° Laboral

Santa Tecla

Dias transcurridos desde la ejecutoria hasta la fecha del pago en los procesos clase A.

105 313

0 104

0 37

0 17

44 0

0 50 100 150 200 250 300 350

1° Laboral2° Laboral3° Laboral4° Laboral5° Laboral

Santa TeclaSonsonateSanta Ana

San MiguelCámara 2a

Dias transcurridos desde la ejecutoria hasta la fecha del pago en los procesos clase B.

110

Se resalta de los datos anteriores, que el menor tiempo transcurrido en la fase de

ejecución corresponde a 17 días. El mayor tiempo transcurrido es de 313 días. Estas

cifras dependen de las situaciones particulares que rodean el caso en concreto.

4.3. Consolidado de tiempos

A continuación, el proceso judicial se presenta en una serie de esquemas secuenciales

que responden al tipo de proceso analizado (clase A y clase B).

4.3.1. Tiempo procesal transcurrido desde presentación de la demanda hasta la

ejecución efectiva (juicios no recurridos en primer instancia)

Duración del proceso en 1ª Instancia: 474 días (Período A)

Sentencia 1ª Instancia

Pago de condena

Interposición de la

demanda Ejecutoria

292 días 115 días 67 días

111

4.3.2. Tiempo procesal transcurrido desde presentación de la demanda hasta la

ejecución efectiva (juicios recurridos en apelación)

Establecidos los días transcurridos en el proceso laboral en primera instancia, se

detallan ahora los días que transcurren en aquellos procesos en los cuales se interpone

recurso de apelación. Así los resultados en los procesos clase A:

En los procesos pertenecientes a la clase B, la situación es la siguiente:

Tiempo de duración del proceso desde la interposición de la demanda hasta la fecha de pago en segunda

instancia: 629 días (Período A)

Sentencia 1ª Instancia

Interposición de la

demanda

292 días 140 días

Sentencia 2ª Instancia

67 días

Pago de condena

Ejecutoria

132 días

Duración del proceso en 1ª Instancia: 428 días (Período B)

Sentencia 1ª Instancia

Ejecutoria Interposición de la

demanda

73 días 293 días

Pago de condena

62 días

112

4.3.3. Tiempo procesal transcurrido desde presentación de la demanda hasta la

ejecución efectiva (juicios recurridos en casación)

Se realizó un esfuerzo para obtener el tiempo que transcurren cuando se solicita el

proceso de ejecución, en los casos que se llevaron a casación. Pero en los expedientes

de dichos procesos no se encontró ninguna fecha que consignara el pago realizado a la

persona trabajadora.

4.3.4. Consolidado

Las cifras presentadas anteriormente hablan por sí mismas, pero para sintetizar la

información presentada puede establecerse lo siguiente:

Tiempo de duración del proceso desde la interposición de la demanda hasta la fecha de pago en segunda instancia: 657 días (Período B)

Sentencia 1ª Instancia

Interposición de la

demanda

293 días 137 días

Sentencia 2ª Instancia

62 días

Pago de condena

Ejecutoria

165 días

113

Fase procesal Tiempo transcurrido Expedientes clase A

Tiempo transcurrido Expedientes clase B

PRIMERA INSTANCIA

Presentación de demanda hasta

sentencia primera instancia 292 días 293 días

Ejecutoria de sentencia de

primera instancia 115 días 73 días

Subtotal 1ª Instancia 407 días 366 días

PROMEDIO 1ª Instancia 386.5 DÍAS

APELACIÓN

Apelación hasta sentencia 140 días 137 días

Ejecutoria de sentencia de

segunda instancia 132 días 165 días

Subtotal apelación 272 días 302 días

PROMEDIO Apelación 287 DÍAS

Total promedio acumulado 673 DIAS

CASACIÓN

Casación hasta sentencia 483 días 103 días

Ejecutoria de sentencia de

casación 367 días 103 días

Subtotal casación 850 días 206 días

PROMEDIO Casación 528 DÍAS

Total promedio acumulado 1201 DIAS

Solicitud de ejecución de

sentencias hasta total

ejecución

67 días 62 días

Promedio de ejecución 64.5 días

Subtotal 1596 días 936 días

Total promedio final 1266 días

Total promedio acumulado: tiempo sumado desde la presentación de la demanda.

114

• Un proceso clase A que se suscita en primera instancia, tarda 1 año, 1 mes 12

días, desde que se presenta la demanda hasta que se declara ejecutoriada la

sentencia definitiva. Un proceso clase B tarda 1 año 1 día.

• El promedio de tiempo en primera instancia es de 1 año, 21 días.

• Un proceso clase A que se tramita en apelación, tarda 9 meses, 2 días; un

proceso clase B, tarda 10 meses 2 días. Promedio de duración en apelación es

de 9 meses 17 días.

• Un proceso clase A que se tramita en casación tarda 2 años, 4 meses. Un

proceso B, tarda 6 meses, 26 días. El promedio de duración en casación es de 1

año, 5 meses 13 días.

• El promedio total de duración de un juicio laboral desde que se presenta la

demanda hasta que se declara ejecutoriada la sentencia de casación (caso de

haberse tramitado en las instancias superiores- apelación y casación), invierte 3

años, 3 meses, 16 días.

• En los procesos clase A, la duración de la ejecución de la sentencia desde que

se solicita es de 67 días. En los clases B, 62 días. El promedio de duración de la

ejecución es de 64. 5 días.

• Un proceso clase A desde que se presenta la demanda hasta que se ejecuta la

sentencia, pasando por apelación y casación, tarda 4 años, 4 meses, 16 días.

Los procesos clase B, tardan 2 años, 6 meses, 26 días.

• El promedio de tiempo invertido en los juicios laborales desde que se presenta la

demanda hasta que ejecuta la sentencia definitiva (considerando los tiempos de

apelación y casación) es de 3 años, 5 meses, 21 días.

• El promedio de tiempo de los juicios laborales desde la presentación de la

demanda hasta que se ejecuta la sentencia definitiva de primera instancia (sin

apelación y casación) es de 1 año, 2 meses 5 días.

Vale señalar que según los tiempos mostrados por cada clase de juicios

analizados- A y B- presentan una tendencia a la disminución de tiempo invertido.

Sin embargo, las cifras siguen siendo elevadas aún al promediar el tiempo de

115

ambas clases de expedientes estudiados; de ahí que no responden en ninguna

forma al proceso rápido establecido en la Constitución para proteger los

derechos de las personas que pertenecen al sector de trabajo136.

II. TIEMPOS Y MOVIMIENTOS EN LOS ARREGLOS CONCILIATORIOS

ADMINISTRATIVOS

En primer lugar, la gráfica que se encuentra al lado derecho muestra el número de días

que pasan desde la afectación de la relación laboral hasta la fecha en que se llevó a

cabo el arreglo conciliatorio administrativo en los respectivos expedientes objetos de

estudio. Hasta este punto, puede que existe la posibilidad que las personas

trabajadoras y sus empleadores, puedan llegar a un acuerdo en un período razonable

de tiempo. Pues según los datos, estos arreglos se lograron únicamente en 13 días en

el caso del período A y 24 días en el período B.

La presente gráfica muestra

los días que transcurrieron

desde la fecha en que se

realizó el arreglo

conciliatorio que se

incumplió hasta la fecha en

que se solicitó la ejecución

judicial del mismo.

136 Víd. Art. 49 Inc. 1º de la Constitución: “(…)Los procedimientos en materia laboral serán regulados de tal forma que permitan la rápida solución de los conflictos”.

24

13

Días que transcurren desde la afectación de la relación laboral hasta la fecha del arreglo conciliatorio

Período A Período B

116

Puede observarse que a pesar del avenimiento, no hubo voluntad por parte de las

patronales para cumplirlo de buena fe. Al prestar atención a los datos que contiene la

gráfica, hubo casos como los que llegaron al Juzgado 5º Laboral, en los que se

evidenciaron hasta 337 días en que el empleador no realizó su deber.

En esta parte, los datos que se presentan y que reflejan el número “cero” se deben a

que en esos juzgados hubo impedimento para encontrar expedientes de ejecución

judicial de arreglos conciliatorios administrativos. A continuación se muestra el

promedio de días que se tardó cada juzgado, desde que se solicitó la ejecución judicial

del arreglo, hasta la fecha en que se decretó embargo.

1o Laboral

2o Laboral

3 Laboral

4 Laboral

5 Laboral

Laboral Santa Tecla

Laboral Sonsonate

Laboral Santa Ana

Laboral San Miguel

201

116

99

166

337

0

0

122

0

133

0

60

0

39

173

0

0

0

Días que transcurren desde el arreglo conciliatorio hasta la solicitud de ejecución judicial

Período A Período B

117

Puede marcarse que en el caso del período de análisis “A”, el mayor tiempo invertido en

pronunciar el decreto de embargo fue el Juzgado 3º de lo Laboral –con 39 días- y en el

período “B” se tiene al Juzgado 5º de lo Laboral –con 65 días- como el tribunal que más

tardó en decretar el embargo.

Al tratar de realizar un análisis en las etapas procedimentales siguientes, hubo dificultad

debido a que no todos los expedientes revisados consignaban las fechas donde se

emite el mandamiento de embargo, la fecha en que ocurre la devolución y si pudo

diligenciarse o no. Sin embargo, este tema se analizará con mayor detalle en el capítulo

de efectividad.

Período APeríodo B

010203040506070

1oLaboral

2oLaboral

3oLaboral

4oLaboral

5oLaboral

LaboralSantaTecla

LaboralSonsonat

e

LaboralSanta Ana

LaboralSan

MiguelPeríodo A 15 0 39 0 37 18 0 0 0Período B 25 24 29 25 65 0 0 39 0

Solicitud de ejecución hasta el decreto de embargo (promedio de días)

118

Capítulo VII: Efectividad del procedimiento de ejecución judicial de sentencias y acuerdos conciliatorios administrativos

La efectividad del procedimiento de ejecución judicial de sentencias y arreglos

conciliatorios administrativos, constituye la máxima prueba para medir el nivel de

protección que tienen las personas usuarias del sistema de justicia laboral salvadoreño

frente a los procedimientos que la ley regula para la solución de los conflictos y para la

reivindicación de sus derechos.

Por ello es fundamental este capítulo, ya que en él se analizará la efectividad del

procedimiento de ejecución judicial desde diferentes perspectivas: el grado de

efectividad de los procesos finalizados (denominados clase “A”) y de los que están en

fase de ejecución judicial (denominados clase “B”); el grado de efectividad de la

ejecución judicial de sentencias y de los arreglos conciliatorios administrativos; el grado

de efectividad en función del tipo patronal que tiene que cumplir una obligación; y

finalmente la tasa de efectividad en general que tienen los procedimientos de ejecución

judicial. Esto, con el objeto de fijar la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva

que tienen todas las personas que acceden al sistema.

Antes de medir la efectividad con la fórmula establecida, resultó necesario hacer un

análisis cualitativo de la situación que gira en torno a la ejecución judicial de la

sentencia y arreglos conciliatorios administrativos. Para ello, se determinó hacer una

clasificación según el resultado obtenido en la ejecución judicial y se delimitaron tres

rubros específicos: ejecuciones efectivas, ejecuciones parciales y ejecuciones

ineficaces. Las ejecuciones efectivas, son aquellas en las que existe algún tipo de

registro que indique que la persona trabajadora pudo obtener el pago efectivamente.

Las ejecuciones parciales, indican que si bien la persona recibió el pago, éste no se

efectuó de manera completa. Finalmente, las ejecuciones inefectivas son las que no

pudieron ejecutarse por alguna razón y en virtud de ello, el justiciable no pudo hacer

efectivo su derecho.

119

ANÁLISIS DE LOS PROCESOS CLASE A

1. Efectividad de la ejecución judicial

Como se determinó en el capítulo de tiempos y movimientos, la ejecución judicial sólo

se solicitó en 168 casos de 303 procesos con sentencia condenatoria firme. De los

casos en que se siguió el procedimiento de ejecución de la sentencia, ésta se logró

efectuar de manera efectiva en 102 procesos. En detalle se presentan los resultados

obtenidos:

Es decir, únicamente el 34% de las sentencias de condena pronunciadas, se logran

ejecutar efectivamente. Vale mencionar que como se advirtió antes, existe una cantidad

considerable de casos en los que no se solicita el procedimiento de ejecución –el 45%-.

66%

34%

Sentencias condenatorias sinejecución

Sentencias condenatoriasejecutadas efectivamente

201 casos

102 casos

120

Ahora bien, se reflejan a continuación los resultados obtenidos del procedimiento de

ejecución:

En el 55% de casos en que se solicita el procedimiento de ejecución, se advierte a

continuación que existe un porcentaje considerable de casos cuyo trámite de ejecución

es inefectivo o parcial.

Es preciso aclarar que aunque los resultados revelen que el 61% de las sentencias

fueron ejecutadas efectivamente, es decir, por el monto total de la condena, existen

determinadas actuaciones que advierten que en la práctica no siempre se cumple con

lo establecido por el Art. 422 del C.T. Por ejemplo:

En 42 casos los representantes de la parte trabajadora solicitaron un escrito pidiendo

que la sentencia “se tenga por cumplida” por llegar a un acuerdo extrajudicial o por

haberse pagado la condena. En los 42 casos el Tribunal de origen emite el auto de

“téngase por cumplida” sin ningún tipo de comprobante que permita constatar el pago

efectivo total a la persona trabajadora. Este mismo hecho ocurrió en 4 ocasiones, con la

diferencia que la misma persona trabajadora –actuando en su carácter personal-

presenta el escrito, y también el tribunal accede a declarar cumplida la sentencia, sin

ninguna prueba del pago. Por otra parte, en 3 casos fue la representación del

61%

37%

2%

Resultados del procedimiento de ejecución Ejecuciones efectivas Ejecuciones inefectivas Ejecuciones parciales

102 casos

62 casos

4 casos

121

condenado quien presentó el escrito solicitando la declaración del cumplimiento de la

sentencia, obteniendo los mismos resultados: el tribunal emite el auto declarando

cumplida la sentencia y mandando a archivar. De estos 3 casos, hubo 1 en el que el

apoderado del empleador presentó copia del cheque a nombre del favorecido con la

sentencia.

Otra de las situaciones verificadas es que en 8 procesos, luego de diligenciar el

embargo, se notifica que por medio de un acuerdo extrajudicial se dio cumplimiento a la

sentencia. No obstante que la ley de trabajo establece que la conciliación es hasta

antes de la sentencia.

A continuación, la siguiente gráfica de barras detalla las situaciones en las que

terminaron las ejecuciones efectivas:

122

Se advierte que únicamente que el 22.5% de casos, finalizaron con ejecución a través

de embargo efectivo. El 41.1% de casos en ejecución, finaliza a petición de un escrito

del representante del trabajador de tener por cumplida la sentencia, sin constar

comprobante que así lo justifique.

42

3

4

8

19

23

2

1

RT/S/T/C

RE/S/T/C

T/S/T/C

T/C/A/E

T/C

E/E

E/S/OFAC

O/M/P

Ejecuciones efectivas Tabla de indicadores: • O/M/P: El tribunal emite libra oficio a la

municipalidad para pagar la condena. • E/S/OFAC: El empleador solicitó al tribunal la

entrega de la orden de depósito dirigida a Fondos Ajenos en Custodia.

• E/E: El embargo se realizó de manera efectiva.

• T/C: el tribunal hace constar cumplida la sentencia (sin comprobante), no se establece en virtud de qué se tiene por cumplida.

• T/C/A/E: Se declara por cumplida la sentencia en virtud de un arreglo extrajudicial (sin comprobante) y el tribunal accede a la petición.

• T/S/T/C: El Trabajador/a presentan un escrito al tribunal, solicitando que se tenga por cumplida (sin comprobante) y el tribunal accede a la solicitud.

• RE/S/T/C: El representante del empleador/a solicita al tribunal que se tenga por cumplida (solo hay 1 comprobante) y el tribunal accede a la solicitud.

• RT/S/T/C: El representante del trabajador/a solicita se tenga por cumplida (sin comprobante) y el juzgador accede a la petición.

123

Las 3 ejecuciones parciales

reportadas, terminaron en

virtud de 2 embargos que se

realizaron de forma parcial y

en el otro caso el tribunal

hace constar que se tiene

por cumplida la sentencia,

pero no en su totalidad.

En cuanto a las ejecuciones ineficaces, se detallan los motivos por los cuales hubo

imposibilidad de ejecutar la sentencia, en el gráfico que a continuación se presenta:

Se resalta que el 71% de mandamientos de embargo se devuelven sin diligenciar por

no encontrarse bienes del deudor. Asimismo, el 9.7% de los procesos se archivan hasta

el decreto de embargo y el 17.7% de casos son archivados de manera provisional.

44

6

1

11

M/E/S/D

D/E

Extemporánea

A/P

Ejecuciones ineficaces

3

1

E/P

T/C

Ejecución Parcial

Tabla de indicadores: • A/P: Archivo provisional, sin embargo el expediente

se encuentra ubicado en el Archivo General de la CSJ en Tecoluca. A este archivo provisional antecede un mandamiento del Tribunal para que el actor de la ejecución se pronuncie si se dio cumplimiento a la sentencia, y este no comparece, por lo que el juzgador manda el archivo provisional.

• Extemporánea: El Tribunal manifestó que la solicitud del decreto de embargo es extemporánea.

• D/E: El procedimiento llega hasta el decreto de embargo. El proceso se archiva.

• M/E/S/D: Mandamiento de embargo sin diligenciar por no encontrar bienes del deudor. El proceso se archiva.

Tabla de indicadores: • T/C: Se hace constar el

cumplimiento de la sentencia de manera parcial únicamente.

• E/P: el embargo pudo realizarse, pero de manera parcial.

124

2. Tasa de efectividad del derecho a la ejecución efectiva de la sentencia.

Considerando que el acceso a la justicia comprende el derecho a la ejecución efectiva,

de la sentencia, es viable medir el grado de efectividad en el presente estudio tomando

en cuenta la totalidad de los casos en que se logró ejecutar la sentencia íntegramente

(casos ejecutados) sobre el total de casos en los que se proporcionó sentencia

condenatoria favorable al trabajador (en adelante SC), multiplicados por 100, para

obtener así el porcentaje de efectividad:

3. Tasa de efectividad del procedimiento de ejecución

Para medir la efectividad del procedimiento de ejecución se debe tomar en cuenta la

totalidad de casos en que se logró ejecutar la sentencia íntegramente (casos

ejecutados) sobre el total de casos que en virtud de haberse declarado ejecutoriada la

sentencia condenatoria favorable al trabajador, se solicitó el procedimiento de ejecución

por 100:

4. Tasa de efectividad del procedimiento de ejecución según el tribunal que conoció de la fase de ejecución

102 casos ejecutados _________________ X 100 = 34% 303 SC

102 casos ejecutados _________________ X 100 = 61% 168 Casos con solicitud de ejecución

125

Asimismo, para medir la efectividad del procedimiento de ejecución judicial, se ha

tomado en cuenta la totalidad de casos con ejecución efectiva por tribunal. Para

presentar estos resultados de manera detallada, se ha realizado el siguiente cuadro que

ilustra la tasa de efectividad por Tribunal, aplicando la fórmula de efectividad

establecida:

Tribunal

Casos ejecutados

Casos con sentencias

condenatorias (SC)

Tasa de efectividad

1º Laboral

25

61

25 casos ejecutados

____________ x 100 = 41%

61 SC

2º Laboral

32

71

32 casos ejecutados

____________ x 100 = 45%

71 SC

3º Laboral

15

80

15 casos ejecutados

____________ x 100 = 19%

80 SC

4º Laboral

27

65

33 casos ejecutados

____________ x 100 = 45%

73 SC

5º Laboral

3

21

3 casos ejecutados

____________ x 100 = 14%

21 SC

Laboral Santa Tecla

4

5

4 casos ejecutados

____________ x 100 = 80%

5 SC

Si bien es cierto que el Laboral de Santa Tecla tiene una efectividad del 80% no debe

perderse de vista que únicamente se contaban con 5 casos donde existía sentencia

condenatoria ejecutoriada a favor de la persona trabajadora.

126

ANÁLISIS DE LOS PROCESOS CLASE B

1. Efectividad de la ejecución judicial

Cabe aclarar que en principio los expedientes clase B, se referían únicamente a los

procesos de ejecución que se encontraban en trámite. Empero, debido a la

imposibilidad de identificarlos en los registros que poseen los tribunales, se solicitaron

todos aquellos expedientes que contenían procesos donde hubo sentencias favorables

a las personas trabajadoras (desde el mes de julio de 2009 hasta los expedientes del

2010 encontrados). Por esto se decidió analizarse todos los datos incluidos en dichos

procesos, pues la información de los mismos es de trascendencia invaluable.

La solicitud de ejecución judicial en los procesos clase B sólo se solicitó en 154 casos

de 317 procesos. De los cuales solo pueden considerarse efectivos 65 casos. Debe

tenerse presente que en esta clase de procesos, se incluyen 4 tribunales más: Cámara

2ª de lo Laboral, Laboral de San Miguel, Santa Ana y Sonsonate. En pormenor se

presentan los cálculos obtenidos:

58% 42%

Sentencias condenatorias sinejecución

Sentencias condenatoriasefectivas

89 Procesos

65 Procesos

127

A continuación los resultados del procedimiento de ejecución en detalle:

En el 49% promedio de casos en que se solicita el procedimiento de ejecución, se

advierte a continuación que existe un porcentaje considerable de casos cuyo trámite de

ejecución es inefectivo o parcial. Teniendo en cuenta que aún existe un conjunto de

casos de este período en que el procedimiento de ejecución sigue en trámite.

La siguiente gráfica de barras detalla las situaciones en las que terminaron las

ejecuciones totales:

42%

35%

1%

22% Resultados del procedimiento de ejecución judicial

Ejecuciones efectivas

Ejecuciones en trámite

Ejecuciones parciales

Ineficaces

65 Procesos

54 Procesos

1 Procesos

34 Procesos

128

Ahora, en cuanto a las ejecuciones totales, nuevamente se volvieron a presentar

asomos de hechos que pueden indicar ilegalidades en esta fase, pero en menor medida

que en los procesos clase A.

Una de ellas es que sólo en 2 ocasiones se encontraron comprobantes que indicaran –

de alguna forma- que las personas recibieron su pago. Uno de ellos fue un recibo

redactado por la misma persona trabajadora y el otro era la copia de un cheque a favor

del trabajador.

Los 65 casos de ejecuciones totales se iniciaron con el decreto de embargo, pero el

trámite de ejecución no siguió la ruta establecida en el Código de Trabajo.

Por ejemplo, en 4 casos los representantes de la parte trabajadora solicitaron un escrito

pidiendo que la sentencia “se tenga por cumplida” por haberse pagado la condena y en

ellos, el Tribunal de origen emite el auto de “téngase por cumplida” sin ningún tipo de

comprobante que permita constatar el pago efectivo a la persona trabajadora. En otras

3 ocasiones ocurre algo similar, con la diferencia que la misma persona trabajadora –

actuando en su carácter personal- presenta el mencionado escrito y el Tribunal accede

4

1

3

10

8

38

1

RT/S/T/C

RE/S/T/C

T/S/T/C

T/C/A/E

T/C

E/E

E/S/OFAC

Ejecuciones totales Tabla de indicadores: • E/S/OFAC: El empleador solicita al Tribunal la entrega de la orden de

depósito dirigida a Fondos Ajenos en Custodia. • E/E: El embargo se realizó de forma efectiva. • T/C: Se tiene por cumplida la sentencia en virtud de un acto

voluntario del obligado (hay 2 comprobantes). Es decir, que en el proceso de ejecución, el demandado pagó antes de seguir con todo el procedimiento.

• T/C/A/E: La sentencia se tiene por cumplida en virtud de arreglo extrajudicial (sin comprobante) al que llegaron las partes.

• T/S/T/C: El trabajador/a solicita al Tribunal que se tenga por cumplida la sentencia (sin comprobante) y este accede.

• RE/S/T/C: El representante del empleador/a solicita que se tenga por cumplida la sentencia (sin comprobante) y el Tribunal concede.

• RT/S/T/C: El representante del trabajador/a solicita se tenga por cumplida (sin comprobante) y nuevamente el juzgador accedió.

129

a declarar cumplida la sentencia, sin ninguna prueba del pago. En 1 caso fue la

representación del condenado quien presentó el escrito solicitando la declaración del

cumplimiento de la sentencia, obteniendo los mismos resultados: el tribunal emite el

auto declarando cumplida la sentencia. Finalmente, en 8 procesos -luego de diligenciar

el embargo- se notifica que por medio de un acuerdo extrajudicial se dio cumplimiento a

la sentencia.

La gráfica que sigue, proporciona las fases en las que se han quedado los procesos en

los que se solicitó ejecución, pero que aún no han finalizado:

Los datos precedentes son indicadores que

pueden alarmar, pues de los 54 casos que están

en trámite, solamente en 2 de ellos se ha

logrado llegar a trabar el embargo.

La única ejecución parcial registrada, se dio en

la realización de unas diligencias de abandono

de empresa, en el cual se encontró una cantidad

de dinero depositada en la cuenta de Fondos

Ajenos en Custodia de la Colecturía

Departamental, de este dinero se pagó a la

demandante una cuota en concepto de abono a

18

24

10

2

D/E

M/E

D/M

E

Ejecuciones en trámite

1 E/P

Ejecución Parcial

Tabla de indicadores: • E/P: el embargo

pudo realizarse, pero de manera parcial.

Tabla de indicadores: • D/E: Decreto de

embargo. • M/E: Mandamiento de

embargo. • E: Embargo. • D/M/E: Devolución del

mandamiento de embargo.

130

la cantidad total adeudada por la Sociedad, según sentencia firme.

En cuanto a las ejecuciones ineficaces, se detallan los motivos por los cuales hubo

imposibilidad de ejecutar la sentencia:

El 97% de casos no se pudo diligenciar el mandamiento de embargo por no encontrar

bienes del deudor que embargar.

2. Tasa de efectividad del derecho a la ejecución efectiva de la sentencia

Como se ya se ha establecido que el acceso a la justicia comprende el derecho a la

ejecución efectiva, de la sentencia, para medir la efectividad general del procedimiento

de ejecución judicial, se ha tomado en cuenta la totalidad de los casos en que se logró

ejecutar la sentencia íntegramente (casos ejecutados) sobre el total de los casos en los

que se pronunció sentencia condenatoria favorable al trabajador, multiplicados por 100,

para obtener así el porcentaje de efectividad:

33

1

M/E/S/D

A/P

Ejecuciones ineficaces

Tabla de indicadores: • A/P: Archivo provisional en

virtud que el juzgador solicitó la presencia del victorioso para que manifestara si se dio cumplimiento a la sentencia, pero la persona no compareció. En virtud de ello es que se ordenó el archivo provisional.

• M/E/S/D: El Mandamiento de embargo no se pudo diligenciar por no encontrar bienes del deudor.

65 casos efectivos ________________ X 100 = 21% 317 SC

131

3. Tasa de efectividad del procedimiento de ejecución judicial

Para medir la efectividad del procedimiento de ejecución, se debe tomar en cuenta la

totalidad de casos en que se logró la ejecución de la sentencia íntegramente (casos

ejecutados) sobre el total de casos que en virtud de haberse declarado ejecutoriada la

sentencia, se solicitó el procedimiento de ejecución, por 100:

4. Efectividad según el tribunal que conoció de la fase de ejecución

Los resultados obtenidos por cada uno de los tribunales especializados, fueron los

siguientes:

Tribunal Casos ejecutados Casos con sentencia

condenatoria (SC)

Tasa de efectividad

1º Laboral 7 22 7 caso ejecutados

____________ x 100 = 32%

22 SC

2º Laboral 10 30 10 casos ejecutados

____________ x 100 = 33%

30 SC

3º Laboral 4 24 4 casos ejecutados

____________ x 100 = 17%

24 SC

4º Laboral 11 34 11 casos ejecutados

____________ x 100 = 32%

34 SC

65 casos efectivos _____________________ X 100 = 42% 154 casos con solicitud de ejecución

132

Tribunal Casos ejecutados Casos con sentencia

condenatoria (SC)

Tasa de efectividad

5º Laboral 3 29 3 casos ejecutados

____________ x 100 = 10%

29 SC

Laboral Santa Tecla 4 16 4 casos ejecutados

____________ x 100 = 25%

16 SC

Laboral Sonsonate 6 10 6 casos ejecutados

____________ x 100 = 60%

10 SC

Laboral Santa Ana 42 78 42 casos ejecutados

____________ x 100 = 54%

78 SC

Laboral San Miguel 33 73 33 casos ejecutados

____________ x 100 = 45%

73 SC

Cámara 2ª laboral 0 1 0 casos ejecutados

____________ x 100 = 0%

1 SC

Los tribunales que tienen una mayor tasa de efectividad son el Laboral de Santa Ana,

con 54% de efectividad y Sonsonate con un 60%. En contraposición a esto, los

tribunales que más baja tasa de efectividad tienen, son el Laboral Santa Tecla con un

25%, 3º de lo Laboral de San Salvador con 17%, 5º Laboral de Salvador con 10% y la

Cámara 2ª de lo Laboral con un 0% de efectividad, debido a que no se solicitó la fase

de ejecución.

133

ANÁLISIS DE LOS ARREGLOS CONCILIATORIOS ADMINISTRATIVOS

Análisis de la ejecución judicial de los arreglos conciliatorios administrativos clase A

1. Efectividad de la ejecución judicial

Del estudio de esta clase de procesos –de los cuales sólo se encontraron 5-,

únicamente 2 trámites de ejecución resultaron efectivos, mientras que 3 resultaron

inefectivas. La siguiente gráfica muestra en detalle las situaciones verificadas:

Puede notarse que de los 2 expedientes en los que la ejecución judicial del arreglo, se

toma como efectiva o total, 1 de ellos fue en virtud de un arreglo extrajudicial y en el

otro, porque el procurador que representaba a la persona trabajadora solicitó que se

declarara el cumplimiento del deudor. Una vez más, se observa esta irregularidad pues

no se sigue el trámite de la fase ejecutiva, según el artículo 422 del Código de Trabajo.

20%

20%

20%

20%

20%

Efectividad

A/E

RT/S/T/C

D/E

M/E

M/E/S/D

Tabla de indicadores: • A/E: Acuerdo extrajudicial. • RT/S/T/C: Representante

del trabajador solicitó que el arreglo se tenga por cumplido.

• D/E: el decreto de embargo es la última actuación encontrada.

• M/E: El mandamiento de embargo es la última actuación.

• M/E/S/D: Mandamiento de embargo sin diligenciar por no encontrar bienes del deudor.

134

En el caso de las ejecuciones inefectivas ocurren hechos inaceptables, pues en 2 de los

casos se llegó únicamente a declarar el decreto de embargo y el mandamiento de

embargo, posteriormente se mandaron al archivo general de la Corte Suprema de

Justicia en Tecoluca, sin que los juzgadores impulsaran el trámite luego de la solicitud

de ejecución judicial.

2. Tasa de efectividad de la ejecución de los arreglos conciliatorios

Los resultados obtenidos al aplicar la fórmula de efectividad, donde la operación se

realiza según la cantidad de ejecuciones efectivas, sobre la cantidad total de casos

registrados de arreglos conciliatorios administrativos que se solicitaron, multiplicándolos

por 100 para obtener el resultado:

3. Efectividad según tribunal que conoció de la fase de ejecución judicial de los arreglos conciliatorios

El siguiente ejercicio para aplicar la fórmula de efectividad de la ejecución de los

arreglos, se realizó únicamente en los tribunales donde se reportaron arreglos

conciliatorios.

2 casos ejecutados ________________ X 100 = 40% 5 casos registrados

135

Tribunal Casos ejecutados Acuerdos registrados

(AR)

Tasa de efectividad

1º Laboral 1 1 1 caso ejecutado

____________ x 100 = 100%

1 AR

3º Laboral 0 2 0 casos ejecutados

____________ x 100 = 0%

2 AR

5º Laboral 1 1 1 ejecutados

____________ x 100 = 100%

1 AR

Laboral Santa Tecla 0 1 0 casos ejecutados

____________ x 100 = 0%

1 AR

Análisis de la ejecución de los arreglos conciliatorios administrativos clase B

1. Efectividad de la ejecución judicial

En los expedientes que contenían ejecuciones correspondientes a la clase B, los

tribunales entregaron un total de 21 ejecuciones judiciales de arreglos conciliatorios. De

estos 21 procesos, solamente en 16 ocasiones puede establecerse que el proceso se

cumplió a finalidad o que tiene aún, posibilidades de ejecutarse de manera efectiva:

136

De los casos que pueden considerarse efectivos, para la clase B, los constituyen los

que han sido resueltos y los que continúan en trámite. Estos incluyen: casos donde se

solicitó la ejecución, donde se decretó embargo, donde se libró el mandamiento de

embargo y donde el embargo se efectuó de manera efectiva.

Ahora bien, en todos los casos de los cuales puede hablarse de inefectividad, los

constituyen aquellos que el mandamiento de embargo no pudo diligenciarse, debido a

la falta de bienes que embargar, a la declaratoria de incompetencia de los jueces de

paz para ejecutar los embargos y debido a que la parte actora no denunció bienes para

embargar.

2. Tasa de efectividad de la ejecución judicial

En el caso de la ejecución de los arreglos que pertenecen a la clase B, los casos

efectivos se toman como aquellos que están en trámite, los cuales tienen posibilidades

de ejecutarse positivamente y aquellos que constan finalizados, sobre el número de

24%

5%

24% 14%

9%

24%

Efectividad

S/E

A/E

D/E

M/E

E/E

M/E/S/D

Tabla de indicadores: • S/C: solicitud de ejecución

judicial. • A/E: Acuerdo extrajudicial. • D/E: el decreto de embargo

es la última actuación encontrada.

• M/E: El mandamiento de embargo es la última actuación.

• E/E: Embargo efectivo • M/E/S/D: Mandamiento de

embargo sin diligenciar por no encontrar bienes del deudor.

137

casos totales registrados en este período, multiplicando el resultado por 100 para

obtener el nivel porcentual de efectividad:

3. Tasa de efectividad según tribunal que conoció de la fase de ejecución judicial

A continuación, el cuadro revela las cifras de efectividad según los tribunales donde se

efectuó la ejecución, aplicando la misma fórmula de efectividad ya establecida en el

presente Estudio.

Tribunal Casos resueltos Casos totales Tasa de efectividad

1º Laboral 2 2 2 casos resueltos

____________ x 100 = 100%

2 casos totales

2º Laboral 2 3 2 casos resueltos

____________ x 100 = 67%

3 casos totales

3º Laboral 3 3 3 casos resueltos

____________ x 100 = 100%

3 casos totales

4º Laboral 3 4 3 casos resueltos

____________ x 100 = 50%

4 casos totales

5º Laboral 1 2 1 caso resuelto

____________ x 100 = 50%

2 casos totales

Laboral Sonsonate 2 2 2 casos resueltos

____________ x 100 = 100%

2 casos totales

16 casos efectivos ________________ X 100 = 76% 21 casos totales

138

Tribunal Casos resueltos Casos totales Tasa de efectividad

Laboral Santa Ana 3 5 3 casos resueltos

____________ x 100 = 60%

5 casos totales

Los datos revelan que en las ocasiones que se solicitó la ejecución judicial en la clase

de procesos B, la efectividad de todos los casos es de 50% o más. Sin embargo, debe

señalarse que no se sigue con el procedimiento establecido según el Código de Trabajo

y que por ende la manera de finalizarse o tramitarse puede atentar contra la tutela

judicial efectiva que debe tener la resolución judicial acompañada de su cumplimiento.

NIVEL DE APLICABILIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

También se utilizó la siguiente fórmula para identificar el grado de aplicación de las

medidas cautelares aplicadas en los procedimientos de ejecución judicial de sentencias

y arreglos conciliatorios administrativos:

En este apartado las cifras son reveladoras puesto que, de la revisión de 646

expedientes –incluyendo los que contenían sentencias condenatorias y arreglos

conciliatorios- no se registró caso alguno donde se solicitaran o aplicaran medidas

cautelares. Por tanto, el porcentaje de efectividad es nulo.

Casos con medidas x 100 = tasa de aplicación de Casos totales medidas cautelares

139

Esto demuestra sin duda, que el procedimiento no tiene la capacidad de cumplir con el

principio proteccionista que busca amparar a las personas trabajadoras y por lo tanto no

es una herramienta que garantice la tutela judicial efectiva de las personas que acceden

al sistema en busca de justicia.

0 casos de aplicación de medidas x 100 = 0%

646 casos totales

140

Capítulo VIII: Obstáculos que se presentan en el procedimiento de ejecución judicial de sentencias y acuerdos conciliatorios administrativos

OBSTÁCULOS AL ACCESO A LA JUSTICIA: UN ACERCAMIENTO TEÓRICO

El acceso a la justicia es esencial para la convivencia social, ya que constituye “un

vértice para el encuentro entre el Estado, la sociedad y el ser humano. Es, dicho en

otros términos, el escenario para que el Estado acredite su moralidad y su utilidad”137. Y

es que, tal como es descrito brillantemente por Ariel Dorfman en su obra “La Muerte y la

Doncella” y retomado por Teresa Godwin Phelps al explicar las consecuencias de la

impunidad en sociedades transicionales, si los Estados fallan en su responsabilidad de

impartir justicia y otorgar retribución a las víctimas, estas últimas tomarán la justicia en

sus propias manos, convirtiéndose así en los nuevos perpetradores e impidiendo el

cierre de un ciclo de violencia138.

Concretamente, el término “acceso a la justicia” se puede concebir como la acción de

llegar o recurrir a los medios disponibles por el sistema de administración de justicia, los

cuales deben ser idóneos para lograr una interrelación entre el principio-postulado

“justicia” con las normas y los hechos139.

Los procesos judiciales, entendidos como los medios provistos por el sistema de justicia

para la solución de conflictos, se erigen como uno de los instrumentos fundamentales

para la realización de la justicia en la sociedad; particularmente porque en ellos se

137. García Ramírez, S. Poder judicial y Ministerio Público. México, Porrúa, 1996, p. 22. Citado por Zapata Bello, G. “Acceso a la justicia”, publicado en Valadés, D. y Gutiérrez Rivas, R. (coordinadores). Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional I [en línea]. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001, disponible en la página electrónica: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/92/23.pdf, ISBN 968-36-9609-0, p. 388. 138. Cfr. Godwin Phelps, Theresa, Shattered Voices: Language, Violence and the Work of Truth Commissions, University of Pennsylvania Press, Pennsylvania 2004. 139. García Ramírez, op. cit., p. 388.

141

establecen los mecanismos idóneos para simplificar, uniformar y dar eficacia a los

trámites dentro de un breve período y espacio público y evitar así que la sociedad

pretenda obtener justicia por sus propias manos. Asimismo, durante la tramitación de

los procesos, las personas que acceden a ellos deben contar con “la aplicación

[efectiva] de los procedimientos judiciales adecuados que conduzcan a fallos eficientes,

justos y que se hagan cumplir”140.

Así las cosas, el acceso a la justicia o a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional –

tal como ha sido llamado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de

Justicia de El Salvador– puede ser visto desde una óptica de “derecho” o “de

servicio”141 y el mismo cobra especial relevancia cuando se encamina a “garantizar el

acceso efectivo a los más desfavorecidos”142.

Siguiendo esta misma línea argumentativa, Cançado Trindade entiende un concepto de

derecho a la justicia lato sensu, en el sentido que “[t]al derecho no se reduce al acceso

formal, stricto sensu, a la instancia judicial […], sino comprende, además, el derecho a

la prestación jurisdiccional”143. Asimismo, este autor señala que el “acceso a la justicia

constituye una norma imperativa de Derecho Internacional [que forma parte del jus

cogens144] y, como tal, genera obligaciones erga omnes145 para los Estados”146.

140. Cole, L., Serie de seguimiento de las Cumbres de las Américas: acceso a la justicia e independencia del poder judicial en las Américas. Fundación Canadiense para las Américas (FOCAL), n.° 1, octubre de 2002, ISSN 1703-969X, p. 16. Véase en la página electrónica: http://www.focal.ca/pdf/summit_justice_sp.pdf. Relacionado con Zapata Bello, G. “Acceso a la justicia”, en Justicia: Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional I. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie Doctrina Jurídica, n.° 62, p. 383. 141. Cfr. Sommer, C. G. Acceso a la justicia. El rol universitario en la exigibilidad de derechos. Véase en la página electrónica: http://www.cedha.org.ar/docs/doc132-spa.htm. 142. Méndez, J. E. “El acceso a la justicia, un enfoque desde los derechos humanos”, en Foro de Acceso a la Justicia y Equidad en América Latina. San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Banco Interamericano de Desarrollo, 2000, p. 18. 143. En ese sentido, Cfr. Alkema, E.A. “Access to Justice under the ECHR and Judicial Policy-A Netherlands View”, en Afmaelisrit pór Vilhjálmsson, Reykjavík, Bókaútgafa Orators, 2000, pp. 21-37. 144. El jus cogens debe entenderse como “una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados, en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”. 145. Las obligaciones erga omnes son las obligaciones que se asumen frente a todos. 146. Voto razonado de Antônio A. Cançado Trindade en Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, Párr. 4.

142

En virtud de las anteriores afirmaciones, es posible colegir que, en sentido amplio y

democrático, el acceso a la justicia implica mucho más que “el simple acceso a los

tribunales” y trasciende, por ejemplo, a mejorar la capacidad de las instituciones de

justicia, optimizar la calidad de los servicios jurídicos y aplicar de forma gradual,

diferencial, integrada y a todos los niveles de gobierno, los mecanismos que permitan

una adecuada y justa atención a los diferentes tipos de conflictos sociales147.

1. OBSTÁCULOS PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA

En Latinoamérica, a pesar de las múltiples reformas llevadas a cabo en los sistemas de

justicia a partir de la consolidación de la tercera ola democrática148, muchos de los

problemas sustantivos a los que estos se enfrentan no se están abordando

adecuadamente y aún existen obstáculos que pudieran hacerla fracasar149.

En concreto, dentro de las sociedades transicionales ha quedado al descubierto las

graves falencias de los sistemas de administración de justicia que permitieron, durante

largos períodos, la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos. En

otras palabras, si bien casi todos los países de América Latina decidieron cambiar el

modo de gobierno de sus poderes judiciales para acogerse a la dinámica democrática,

debido a que la debilidad y dependencia de sus órganos judiciales en el pasado

hicieron propicio el ambiente dentro del cual se gestaron las aberraciones más grandes

contra la dignidad150, todavía persisten muchos de los problemas que se pretendieron

erradicar.

147. Cfr. Flores Terríquez, E., “Impartición discriminatoria de la justicia: un panorama del acceso a la justicia en México y en la Región Costas Sur de Jalisco” [en línea], en Letras Jurídicas. Revista Electrónica de Derecho, n.° 2. Universidad de Guadalajara, Centro Universitario de la Ciénega, 2006, disponible en la página electrónica: http://letrasjuridicas.cuci.udg.mx/numeros/02/EFT2006.pdf, ISBN 1870-2155, p. 12. 148. La primera “ola” democrática se refiere al proceso de Nuremberg y a las políticas después de la segunda guerra mundial, la segunda a las transiciones de España, Grecia y Portugal en los años 70 y la experiencia de las nuevas Comisiones de la Verdad es la tercera “ola” de políticas de la memoria. 149. Cfr. Cole, L., op. cit., p. 16. 150. Proceso. El problema del acceso a la justicia, año 21, n.° 918. San Salvador, Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, septiembre 13, 2000, ISSN 0259-9864.

143

Asimismo, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha afirmado

que, en estas etapas de transición, ha sido manifiesto que la inaccesibilidad a la justicia

está íntimamente relacionada con las situaciones de pobreza y pobreza extrema,

mismas que impiden el goce de los servicios básicos de salud, educación, trabajo y

vivienda, entre otros151.

Y es que, no obstante la sociedad en general es susceptible de encontrar distintos

obstáculos al momento de intentar acceder a las justicia, estas dificultades son más

palpables y frecuentes para aquellos individuos pertenecientes a los estratos bajos de

la población y demás sectores vulnerables, quienes enfrentan barreras “adicionales”

para hacer valer sus derechos ante cualquier instancia del poder público, pues se

encuentran en franca desventaja frente a otras personas o instituciones.

Los obstáculos que son enfrentados al pretender acceder a la justicia son de variada

índole y los mismos van desde el acceso a la información necesaria, pasando por los

costos que implica mover el aparato jurisdiccional, hasta las percepciones y creencias

que se tienen sobre el sistema jurídico152. Sin embargo, en general, se pueden

distinguir dos grandes categorías de obstáculos y barreras: una de carácter personal,

relacionada propiamente con el individuo que acude para obtener justicia y, además,

otra de carácter institucional, inherente al funcionamiento del sistema jurídico y

desencadenada por los actores del sistema de justicia.

Es por ello que los problemas del acceso a la justicia no pueden ser examinados

exclusivamente desde la óptica jurídica, pues “estos se encuentran estrechamente

relacionados con la configuración social, con sus dinámicas, con el torno institucional y

151. Cfr. Pérez Ruiz, Y., Defensa pública y acceso a la justicia: estudios de casos, Santafé de Bogotá, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (LAC SURF), Septiembre de 2004, disponible en la página electrónica: http://www.lac-surf.undp.org.co/index.php?id=289. 152. Roche, C. L. (coordinadora). Estudio sobre acceso de personas de escasos recursos a la justicia. Caracas, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela, p. 4.

144

administrativo, y con las condiciones culturales y económicas, y en todo caso reclaman

una aproximación política pluralista”153.

1.1. OBSTÁCULOS PERSONALES

La antítesis del estado de derecho no se resume tan solo a que ciertos grupos o

individuos estén por encima de la ley, sino que también se amplía a que existan

personas o grupos que actúen inconscientemente al margen de las normas jurídicas por

el desconocimiento de sus derechos y obligaciones, o bien por sus características

intrínsecas que se traducen en impedimentos reales para activar la institucionalidad

estatal para resolver los diversos conflictos que los afectan. En esa línea, el sistema

judicial puede presentar barreras económicas, culturales, informativas y físicas a

aquellas personas que requieran de sus servicios154.

1.1.1. Económicos

Un enorme obstáculo de índole personal lo constituye el factor económico,

particularmente debido al impacto significativo que este tiene en la realización del

derecho, en razón de que “muchas personas no están en aptitud de tener acceso a los

tribunales de justicia a causa de su pobreza, por lo que sus derechos corren el riesgo

de ser puramente aparentes”155.

Es innegable que la solución de los conflictos en los tribunales resulta muy costosa y,

por ende, si bien el Estado sufraga ciertos gastos operativos de la administración de

justicia –conforme al principio de gratuidad del Art. 181 Cn.-, las partes en conflicto

terminan asumiendo algunos de los costos judiciales, en especial los honorarios de los

abogados particulares, de algunos peritos, gastos de transporte, así como los costos

153. Ortiz Gutiérrez, J. “Derecho de acceso al servicio de justicia” [en línea], Revista Latinoamericana de Derecho, año 1, n.° 2, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, julio-diciembre de 2004, pp. 237-248, disponible en la página electrónica: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=revlad&n=2, ISSN 1870-0608. 154. Dakolias, M. “The Judicial Sector in Latin America and the Caribbean. Elements of Reform”. en Work Bank Technical Paper, n.° 139, p. 42. Citado por Flores Terríquez, E., op. cit., p. 6. 155. Flores Terríquez, E., op. cit., p. 5.

145

que llevan la producción de la prueba que decidan presentar, entre otros, volviéndose

así nugatorio el principio de gratuidad de los procesos en la práctica.

Al respecto, García Ramírez ha señalado atinadamente que algunos obstáculos para

acceder a la justicia “suelen presentarse con especial frecuencia y virulencia en el

camino que deben recorrer los individuos menos provistos de apoyo y fortuna,

integrantes de sectores sociales marginados, cuyo conocimiento de los propios

derechos y capacidad para reclamarlos son a menudo escasos y se hallan enervados

por factores que provienen de antiguas y persistentes desigualdades. La imposibilidad

de acceder a la justicia constituye, precisamente, un rasgo característico de la

desigualdad y la marginación”156.

1.1.2. Culturales

Otro obstáculo de tipo personal viene dado por los factores culturales, que se refieren a

valores, lenguajes y representaciones simbólicas de la población que los distancia o los

enfrenta al mundo de la administración de justicia. Ello puede expresarse en una actitud

de desconfianza o resignación ante lo institucional, que desmotiva el recurrir a los

tribunales para interponer una acción ante la violación de un derecho, generada por

experiencias anteriores negativas con la justicia, o bien por una situación general de

inseguridad que produce temor a represalias en caso de recurrir a los tribunales157.

Igualmente, la marginación, la estigmatización y la desigualdad hacen que las personas

de escasos recursos económicos posterguen constantemente sus expectativas de

resolver sus conflictos judicialmente. En consecuencia, de ese desamparo nace la

desconfianza en el sistema, lo cual genera que las personas opten por otros

mecanismos para resolver sus problemas, pasando desde la indiferencia y el desinterés

hasta la violencia.

156. Voto razonado del juez Sergio García Ramírez, en Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 4. 157 Ortiz Gutiérrez, J., op. cit., p. 247.

146

1.1.3. Informativos

Por su parte, la falta de conocimiento que tiene la población de sus derechos y de la

forma de hacerlos efectivos constituye una barrera cognoscitiva de carácter cultural.

Esta lleva implícita la poca capacidad de reconocer que su violación es recurrible

judicialmente y el desconocimiento de qué proceso tiene que seguir para tal efecto.

Al respecto, vale resaltar que es frecuente que “las personas de escasos recursos y

menor nivel educativo tienden a desconocer más sus derechos, pues es evidente que la

carencia informativa y educacional es un factor determinante en el desconocimiento de

los derechos y las formas de ejercerlos”158, lo cual también afecta su percepción del

sistema y, por ende, “si los sectores populares asumen que el sistema de justicia está

destinado a procesar peticiones de los sectores con mayores recursos económicos, que

poseen relaciones sociales y políticas con los operadores del aparato jurisdiccional, es

poco probable que acudan a él a presentar reclamos159.

1.1.4. Geográficos

El último obstáculo de naturaleza personal que es posible encontrar se encuentra

vinculado con el diseño estructural o ubicación geográfica de las instituciones de

justicia, y ello conlleva a que los sectores populares establezcan sus propios

mecanismos de solución de conflictos, ya sea por el desánimo de presentar sus

reclamos ante los tribunales por el alto costo que esto implica, por el desconocimiento

de la ubicación de las autoridades competentes para interponer efectivamente su

reclamo, entre otros.

1.2. OBSTÁCULOS INSTITUCIONALES

Estos son los impedimentos que se originan o se desarrollan en la organización,

ordenamiento y funcionamiento del sistema judicial y, por lo mismo, suelen ser las

158 Ibídem. 159 Roche, C. L. (coordinadora), op. cit., p. 7.

147

dificultades más graves que enfrentan las personas al momento de pretender reivindicar

sus derechos.

Estos obstáculos pueden ser clasificados en cuatro grandes grupos, tales como los

relacionados con la inexistencia o ineficacia del ordenamiento jurídico, los provocados

por la organización del sistema de administración de justicia, la retardación injustificada

de justicia y la corrupción.

1.2.1 Inexistencia o ineficacia del ordenamiento jurídico

Tanto la inexistencia como la ineficacia de un procedimiento para reclamar un derecho

reconocido por el marco jurídico estatal constituyen flagrantes obstáculos para acceder

efectivamente a la justicia. Y es que, si “el proceso es un medio para asegurar, en la

mayor medida posible, la solución justa de una controversia”160, no basta que exista un

procedimiento previsto por la normativa nacional o con que sea formalmente admisible,

“sino que requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una

violación […] y proveer lo necesario para remediarla”161.

En ese contexto, la Corte Europea de Derechos Humanos consideró, entre otros, que la

existencia de los recursos internos debe ser suficientemente cierta, no sólo en teoría

sino también en la práctica, porque de no ser así no cumplirán con la accesibilidad y

efectividad requeridas. Además, estimó que se debe tomar en cuenta tanto la existencia

de recursos formales en el sistema legal del Estado en cuestión, como el contexto

160 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 121; El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párrs. 117 y 119; y Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrs. 97 y 115. 161 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 125. Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 61; Caso “Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 136; y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 113.

148

general legal y político en el cual operan, así como las circunstancias personales de los

peticionarios o demandantes162.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha asegurado que, para

alcanzar sus objetivos, “el proceso debe reconocer y resolver los factores de

desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia. Es así como se atiende el

principio de igualdad ante la ley y los tribunales y a la correlativa prohibición de

discriminación. La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar

medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y

deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. Si no

existieran esos medios de compensación, ampliamente reconocidos en diversas

vertientes del procedimiento, difícilmente se podría decir que quienes se encuentran en

condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician

de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas

desventajas”163.

1.2.2. La organización del sistema de administración de justicia

Estos impedimentos hacen referencia a aspectos del derecho sustancial o procesal que

implican un conocimiento especializado por parte del usuario, o bien hacen necesario

contar con asesoría especializada y costosa164. Al respecto, algunos tribunales

internacionales especializados en derechos humanos han emitido sentencias

condenatorias para los Estados, “en razón de la falta de certeza acerca de la vía a la

que debían o podían acudir para reclamar los derechos que consideraran vulnerados y 162 Cfr. ECHR. Akdivar and others v. Turkey, judgment (Preliminary Objections) of 16 September 1996, Reports 1996-IV Court (Grand Chamber), paras. 66 and 69. Ver también, entre otros, Vernillo v. France, judgment of 20 February 1991, Series A no. 198, pp. 11-12, para. 27; Johnston and Others v. Ireland, judgment of 18 December 1986, Series A no. 112, p. 22, para. 45, y Van Oosterwijck v. Belgium, judgment (Preliminary Objections) of 6 November 1980, Series A no. 40, p. 18, para. 35. 163 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 121; El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párrs. 117 y 119; y Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrs. 97 y 115. 164 Ortiz Gutiérrez, J., op. cit., p. 246.

149

de la existencia de impedimentos normativos y prácticos para un efectivo acceso a la

justicia”165.

Otro impedimento relacionado con la organización del sistema de administración de

justicia va orientado a la llamada “tramitología”, relacionada a la cantidad y complejidad

de trámites que deben realizar los que acceden al servicio y, además, a los horarios de

servicio y a la calidad de atención que prestan las personas operadoras de justicia,

quienes frecuentemente presentan una actitud autómata y, en ocasiones, de

negligencia frente a los asuntos que resuelven166.

1.2.3 La retardación injustificada de la justicia

El tiempo que demora el sistema para procesar las peticiones es otro factor que hace

inaccesible la justicia para muchas personas. Se resume en el aforismo: “Justicia

retardada es justicia denegada”. La lentitud de los procesos judiciales no es una

novedad en los últimos tiempos, sino que ha pasado a ser una condición instalada, casi

propia del sistema.

1.2.4. La corrupción

La corrupción es el abuso del poder delegado y es cometida por los representantes,

cuando hacen uso incorrecto de sus facultades o de los recursos que les han sido

asignados, con la finalidad de generar beneficios ilegítimos para sí mismos o para los

grupos de poder que ejercen influencias indebidas sobre ellos167. Su gravedad reside

en que es un delito calculado, que no responde a un momento de pasión168.

165 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 136. 166 Ortiz Gutiérrez, J., op. cit., p. 246. 167 Cfr. PROBIDAD. Descifrando la corrupción. San Salvador, 2004, pp. 5 y 10. 168 Cfr. Kligaard, R. Estrategias a nivel nacional e internacional para reducir la corrupción. Buenos Aires, Pena y Estado, Editores del Puerto s.t.l., 1996, p. 252.

150

La corrupción judicial incluye toda influencia inapropiada sobre la imparcialidad del

proceso judicial ejercida por cualquier actor del sistema de tribunales. Por ejemplo, un

magistrado puede admitir o excluir pruebas con el fin de justificar la absolución de un

acusado culpable que ostente un alto estatus político o social. Puede que los jueces o

el personal de la corte manipulen las fechas de audiencia para favorecer a una de las

partes litigantes. En países donde no se utilicen las actas taquigráficas, los jueces

pueden resumir de manera imprecisa los procedimientos jurídicos o distorsionar el

testimonio de los testigos antes de emitir un veredicto que haya sido comprado por una

de las partes del caso. El personal auxiliar de la Corte podría ‘extraviar’ un archivo, por

un precio169.

2. OBSTÁCULOS PARA EJECUCIÓN JUDICIAL EN EL SALVADOR: RESULTADO DEL

DIAGNÓSTICO

En el acápite previo se realizó una categorización de los múltiples obstáculos que se

pueden presentar cuando se desea obtener justicia ante un conflicto laboral. En esa

línea, a continuación, se intentará puntualizar de forma concreta a través de un análisis

de los resultados de la revisión de expedientes, las entrevistas realizadas y la revisión

documental, los obstáculos más frecuentes que deben sortear las personas

trabajadoras cuando deciden iniciar el procedimiento de ejecución de una sentencia

judicial o de un acuerdo conciliatorio de carácter administrativo.

En este apartado se plasmara cómo las diferentes categorías de obstáculos se

traducen en prácticas concretas en las dinámicas de la ejecución judiciales de

decisiones laborales.

169 Véase en Transparency International. Global Corruption Report 2007: Corruption in Judicial Systems. Cambridge, Cambridge University Press, 2007, ISBN 978-0-521-70070-2.

151

2.1. OBSTÁCULOS PERSONALES

Al analizar los resultados de la investigación de campo y la revisión documental, con las

características de la población trabajadora que accede al sistema de justicia formal, los

obstáculos más frecuentes se resumen de la siguiente manera:

2.1.1. Económicos

La población salvadoreña posee condiciones económico-sociales muy particulares, que

sin duda inciden al momento de recurrir al sistema de justicia para solucionar un

conflicto laboral.

Actualmente en el país está atravesando una grave recesión económica. Según el

Informe de Desarrollo Humano 2009, El Salvador tenía un 37.2% de la población bajo el

umbral de pobreza de ingresos170. Lo neurálgico de ello es que ese mismo Informe

reconoce que en el país, los ingresos que perciben el 10% de la población más rica es

38.6 veces mayor a los ingresos percibidos por el 10% de la población más pobre.

Si se admite que buscar la solución de los conflictos en el órgano judicial resulta muy

onerosa para gran parte de la población, pues aunque el Estado asuma determinados

costos operativos y brinde asistencia jurídica gratuita, siempre las partes terminan

incurriendo en gastos directos e indirectos relacionados con el litigio, como el pago de

honorarios de ejecutores de embargo, gastos de transporte, et alia. Entonces, no es de

extrañar que en materia de acceso a la justicia, uno de los titanes a sortear sean los

obstáculos de tipo económico.

Más aún cuando, del análisis de los datos encontrados, la justicia laboral salvadoreña

sigue siendo una justicia de cesantes. En razón que los tres reclamos judiciales más

170 El Informe de Desarrollo Humano 2009 utiliza un indicador basado en las personas que perciben un ingreso menor o igual a $2.00.

152

frecuentes en la muestra seleccionada fueron: el despido injustificado (97.58%), la

nulidad de despido (1.13%) y salarios adeudados (0.64)171.

Así pues, en El Salvador, el factor económico afecta sin duda alguna el procedimiento

de ejecución judicial de sentencias laborales y arreglos conciliatorios administrativos,

pues causa repercusiones directas en cuanto a la igualdad de armas de las cuales

disponen las partes en dicho procedimiento.

Como resulta lógico, los gastos para obtener justicia, pueden ser sufragados más

fácilmente para el empleador o empleadora que han sido condenados, no así para las

personas trabajadoras, que han esperado en promedio más de un año desde que

interpusieron la demanda hasta la fecha de pago –por ejecución de la sentencia-; es

decir que la persona se quedó todo ese tiempo sin percibir un ingreso por su trabajo,

considerando que es única fuente de ingreso.

Siguiendo en esa lógica, uno de los

posibles costos que hay que enfrentar

en el procedimiento de ejecución es el

pago de honorarios de abogados o

abogadas particulares, pues en

algunos casos se señala que agentes

auxiliares de la Procuraduría General

de la República les comunican a las

personas trabajadoras que no es de

su competencia darle seguimiento al

procedimiento de ejecución172.

Al respecto en el presente estudio se ha identificado el promedio de casos con

sentencia condenatoria ejecutoriada a favor de los y las trabajadoras, en los que no se

171 El 0.65% restante, respecto de la muestra real, corresponde a reclamos de salarios no devengados por causa imputable al patrono, la terminación del contrato con responsabilidad patronal y salarios por comisión. 172 Entrevista realizada a una persona trabajadora el 15 de octubre de 2010.

90%

6%

1% 3%

No solicitud de ejecución por tipo de representación

PGR

LitiganteparticularONG

Otra

153

solicita la ejecución y sucede en un 45% en los procesos clase A y en un 51% en los

procesos clase B, tal y como se detalla en la pág. 106 del presente Estudio. Pero

además se advierte que de estos casos mencionados, el 90% estaban siendo litigados

por agentes auxiliares de la PGR.

Específicamente, en una de las entrevistas que se sostuvo en el marco de este

Diagnóstico, la persona manifestó que:

“Al obtener la sentencia a mi favor, el Procurador de Trabajo, me dijo que

solicitar la ejecución de la sentencia ya no es parte de su

competencia173

Estos hechos constituyen una violación a la tutela judicial efectiva porque no permiten

que la persona trabajadora tenga un pleno acceso a la justicia. Además, en el Art. 30 1)

de la Ley Orgánica de la PGR establece que una de las funciones de la Unidad de

Defensa de los Derechos del Trabajador, es:

“Representar, judicial y extrajudicialmente, promoviendo o interviniendo

en procesos, juicios o diligencias, interponiendo los recursos y

providencias de derecho que procedieren174

, a los trabajadores o

asociaciones conformadas por éstos, que lo soliciten en forma verbal o

escrita, siempre que su pretensión sea procedente y proponible”.

Si bien, la ley no establece “expresamente” que el procurador o procuradora debe

iniciar el procedimiento de ejecución judicial. Sin embargo, el artículo es claro al

determinar que las funciones abarcan las promociones de todo tipo de diligencias en los

procesos laborales, dentro de las cuales debe interpretarse que están incluidas las del

173 Entrevista realizada a un trabajador el día 15-10-2010 174 El subrayado es propio.

154

procedimiento de ejecución. Además, debe advertirse el servicio desde la perspectiva

del acceso a la justicia, y ésta no se limita al pronunciamiento de una sentencia.

La “no solicitud del procedimiento de ejecución” puede devenir de muchas causas,

como el desistimiento por parte de las personas trabajadoras, la desidia o el desinterés

por la lentitud de los procesos judiciales, la falta de confianza en los resultados, la falta

de recursos económicos para costear la ejecución, entre otras. Pero también, puede

estar reflejando un porcentaje considerable de personas trabajadoras que desean

seguir su procedimiento de ejecución pero que no obtienen al respecto respuesta de

sus defensores175.

Si esta última es frecuente, a la persona trabajadora no le queda más que contratar

servicios de asistencia jurídica privada. Sin embargo, esto resulta un gasto excesivo

para ella que ha sido despedida y que no tiene otra fuente de ingreso. Más aún si se

toma en cuenta que los honorarios de una persona profesional del derecho, a nivel

privado, se rigen por las leyes del mercado.

Según un sondeo realizado en noviembre del año en curso, el cobro de honorarios por

hora de abogados y abogadas particulares de despachos jurídicos de prestigio oscila

aproximadamente entre $150 y $300. Asimismo, hay otros profesionales del derecho

que cobran $50 por asistir a una audiencia ventilada ante un juzgado de trabajo176.

En esos términos, esto significa que una persona trabajadora del sector agropecuario

deberá trabajar de 375 a 750 horas177 si quisiera sufragar una hora de asesoría en

alguno de estos bufetes. Si su interés fuera solo la asistencia jurídica durante la

audiencia en el juzgado de lo laboral, eso significaría 16 días de trabajo para pagarla.

En el caso que la persona trabajadora perteneciera al sector de comercios y servicios, 175 Entrevista realizada a una persona trabajadora el 15 de octubre de 2010. 176 Según sondeo realizado en noviembre de 2010, en el marco de este Diagnóstico, en Bufetes de prestigio con sede en San Salvador. De las entrevistas realizadas a litigantes particulares por zona geográfica, en el marco de este Estudio, se advierte que algunos abogados y abogadas más cercanos a la realidad de la persona trabajadora pueden cobrar un 30% del monto reclamado. 177 El salario mínimo vigente por hora en el sector agropecuario es de $0.40. D.E. No 133 del 19 de diciembre de 2008 publicado en el Diario Oficial N° 241 Tomo 381 de fecha 22 de diciembre de 2008.

155

quienes poseen el salario mínimo más alto por sector, tendrían que trabajar entre 174 a

349178 horas para pagar los honorarios en dichos bufetes; u, 8 días de trabajo si su

deseo es contratar para una audiencia judicial. Específicamente, en los cuadros

siguientes se refleja cuántas horas de trabajo por sector significa contratar estos

servicios legales.

Tipo de sector Monto de salario

mínimo vigente

por hora

Tarifa más

baja de

abogado por

hora

Horas de trabajo

(en función de

salario por hora)

Tarifa más

alta de

abogado por

hora

Horas de trabajo

(en función de

salario por hora)

Agropecuario $0.40 $150 375 $300 750

Comercio y servicios

$0.86 $150 174 $300 349

Industria $0.84179 $150 179 $300 357

Maquila $ 0.72180 $150 208 $300 417

Tipo de sector Monto de salario mínimo vigente

por día

Asistencia

jurídica en una

audiencia

Días trabajados para sufragar

gasto

Agropecuario $3.24 $50 16 días

Comercio y servicios

$6.92 $50 8 días

Industria $6.77 $50 8 días

Maquila Textil y confección

$5.79 $50 9 días

Como es evidente, las cifras que reflejan el primer cuadro son considerables, pues una

persona ejecutante –y suponiendo que tiene un empleo donde gana el salario mínimo- 178 El salario mínimo por hora en el sector de comercio y servicios es de $0.86. D.E. No 135 del 19 de diciembre de 2008 publicado en el Diario Oficial N° 241 Tomo 381 de fecha 22 de diciembre de 2008. 179 El salario mínimo por hora en el Industria es de $0.84. D.E. No 135 del 19 de diciembre de 2008 publicado en el Diario Oficial N° 241 Tomo 381 de fecha 22 de diciembre de 2008. 180 El salario mínimo por hora en el sector de Maquila es de $0.84. D.E. No 135 del 19 de diciembre de 2008 publicado en el Diario Oficial N° 241 Tomo 381 de fecha 22 de diciembre de 2008.

156

no tiene la posibilidad de costear un abogado particular desde ninguna perspectiva.

Ahora bien, las cifras relacionadas con el pago de la asistencia jurídica en la audiencia

judicial revelan que los días de trabajo que se requieren para pagar la asistencia en tan

solo una audiencia, implican para todos los sectores más de una semana laboral en

salarios.

Por ello, las personas trabajadoras

suelen requerir los servicios de la

Procuraduría General de la

República (PGR). En razón que

esta institución estatal brinda

asistencia legal gratuita a las

personas de escasos recursos en

todos los procesos181. Los

resultados de la investigación de

campo revelan que el 92.10% de

los procesos estudiados fueron

asistidos jurídicamente por la PGR

(véase la presente gráfica).

De las entrevistas realizadas también puede inferirse que la razón por la cual las

personas trabajadoras prefieren la asistencia jurídica de la PGR es por los limitados

recursos económicos que poseen al momento de activar el sistema de administración

de justicia. Esta fuerte demanda hacia dicha institución pública, se traduce en la

saturación de su personal técnico. El análisis de los expedientes judiciales demuestra

que existen agentes auxiliares de la PGR que han diligenciado más de 70 procesos182.

En una entrevista realizada, una lideresa sindical expresó de la siguiente manera:

181 Véanse los Arts. 194 Rom. II Cn., Art. 3, 29 y 30 de Ley Orgánica de la PGR. 182 V.g. Del estudio de expedientes se advierte que la agente auxiliar de San Salvador Guadalupe Martínez Martínez, ha diligenciado 79 expedientes de la muestra; y, el defensor Boris Christian Martínez ha diligenciado 77 procesos.

595

34 12 5 0

100

200

300

400

500

600

700

Procuradores Abogadosparticulares

Otrarepresentación

ONGs

Tipo de representación legal

157

“Si vamos a la Procuraduría, es porque no podemos pagar un abogado

privado, no porque así sería más fácil183

”.

Toda la problemática descrita puede considerarse una afectación directa al principio de

igualdad de armas que debe existir en cualquier procedimiento laboral, pues la parte

empleadora posee siempre una capacidad de inversión mucho más alta que la parte

trabajadora. Esto refleja lo dicho por Cappelletti refiriéndose a la justicia, que solo

puede ser adquirida por quienes pueden asumir su costo; repercutiendo directamente

en el resultado184.

Siempre desde el punto de vista económico, según la investigación de campo se

observa que en algunas ocasiones podría resultar más cuantioso seguir un

procedimiento de ejecución judicial, que el monto de la pretensión que se ha concedido

a las personas trabajadoras. Para reflejar esto, se extrajo un promedio de condenas a

pagar al empleador, a favor de los trabajadores. Resultando que el promedio más alto

de los montos de condena es de $8,524.79, mientras que el más bajo radica en $

48.69. Si a estos promedios de los montos reclamados se le resta los costos para

ejecutarse, el resultado es el siguiente:

183 Lideresa sindical participante en el Grupo Focal sobre el procedimiento de ejecución judicial de sentencias y arreglos conciliatorios administrativos en materia laboral realizada el 28/09/2010. 184 Cappelletti, M. y Garth, B. El acceso a la justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos. México, Fondo de Cultura Económica, 1996.

158

Gastos a incurrir en el procedimiento de ejecución

Promedio de los montos más alto

($8, 524.79)

Promedio de los montos más bajo

($ 48.69)

Tarifa de honorarios de un abogado185 $ 2557.43 $ 14.60

Honorarios de ejecutor o ejecutoras de embargos186 $ 852.47 $ 4.86

Pago de derechos de registro187 $ 8.86 $ 8.86

Pago de depositario judicial188 $250.00 $24.34

Total de los gastos de ejecución de la sentencia $3668.76 $52.66

Cantidad líquido de la sentencia $4,856.03 -$3.97

De lo anterior se acota que el total de los costos para liquidar una sentencia puede

resultar, incluso, contraproducente para los intereses del ejecutante, tal como fue el

caso del promedio más bajo de los montos reclamados ($ 48.69), que para obtener

dicho monto deberá gastar $52.66, es decir 8% más que el monto ejecutado. El caso de

la ejecución del promedio de los montos reclamados más altos ($8, 524.79) no sufre

mejor suerte. Bajo este supuesto, la liquidez que recibiría el trabajador o trabajadora se

vería afectada en un 57% menos.

En estos términos, es evidente que en el procedimiento de ejecución judicial de

sentencias laborales y arreglos conciliatorios administrativos el principio de gratuidad se

ve disminuido.

Un hecho que refuerza lo anterior es que la persona termina pagando honorarios de

ejecutores de embargo cuando, por ley, este acto podría ser ejecutado de forma

gratuita por un juez o jueza de paz189. Las entrevistas realizadas a los jueces y juezas

con competencia en lo laboral demuestran que, desde el punto de vista de la persona

juzgadora, uno de los obstáculos más frecuentes para ejecutar una sentencia es que 185 Según entrevista realizada el 5 de noviembre de 2010, a un abogado particular que estableció una cuota del 30%. 186 Según entrevista realizada el 5 de noviembre de 2010 a un ejecutor de embargos que estableció una cuota del 10%. 187 Art. 49 3) de la “Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas” 188 Para establecer un precio se ha tomado en cuenta el Art. 52 de la Ley de Arancel Judicial y el supuesto es que el bien a embargar tiene un valor de $500.00 y por lo tanto el monto a pagar es de $250.00. 189 Artículo 422 del Código de Trabajo.

159

“l[as personas] trabajador[as] no tienen recursos económicos para pagar los ejecutores

de embargo”190. Pese a ello, bajo estas circunstancias no se puede designar dicha

diligencia a un juez o jueza de paz.

Esta situación se presenta por una resolución de Corte Plena, a través del conocimiento

de un conflicto de competencia en la cual estableció que los embargos en materia

laboral debían ser realizados por ejecutores de embargo y no por jueces de paz.

Por esta razón es que las juezas y los jueces de paz se excusan de ejecutar estas

diligencias, pues se amparan en dicho precedente, en detrimento del carácter especial

del Derecho Procesal del Trabajo y que, el mismo Código de Trabajo regula esta opción

para la persona ejecutante. Más aún, cuando esta norma se convierte en un mandato

de carácter especial y superior que se sustenta en las disposiciones legales pertinentes

y, que por lo mismo, el Juez y Jueza de Paz están obligados a cumplir191.

De modo que, en El Salvador los resultados de los juicios laborales –específicamente

su fase de ejecución- terminan obedeciendo a factores externos, como la mayor

disponibilidad de recursos económicos, más que a los aciertos jurídicos de las partes en

conflicto192. Así que, cuando se habla de la relación de conflictos laborales y la pobreza

en materia de justicia, con soltura puede concluirse que estos terminan generando un

gran círculo vicioso, en cuyo centro se encuentra la verdadera vigencia del derecho a la

protección jurisdiccional de la persona trabajadora.

190 Entrevista realizada a jueces: Dr. Ovidio Ramírez, Juez Tercero de lo Laboral de San Salvador, realizada el 31 de agosto de 2010. En el mismo sentido se expresó doña. Irma Consuelo Gil, Jueza Primero de lo Laboral de San Salvador, doña Angela del Carmen Torres de Alberto, Jueza de lo Laboral de Santa Ana; 191 Art. 62 Ley Orgánica Judicial parte final: una atribución de los Juzgados de Paz es conocer además de los asuntos que las leyes les determine. 192 Mutatis mutandis, Cappelletti, M. y Garth, B., op. cit., p. 10.

160

2.1.2. Culturales e informativos

La realidad de la población trabajadora salvadoreña muestra que aún son frecuentes la

desconfianza institucional, la falta de información y de capacitación en el área de los

derechos laborales, y, sobre todo, el desconocimiento de los pasos a seguir cuando se

trata de un proceso laboral, específicamente, del procedimiento de ejecución judicial.

Las personas trabajadoras frecuentemente tienen menores niveles de formación y esto

incide generando temor para enfrentarse a un procedimiento que desconoce. La

investigación de campo refleja que algunas personas trabajadoras no tienen claro

cuáles son las etapas que tienen que seguir para ejecutar judicialmente una decisión

judicial. Incluso, suelen recurrir a instituciones como el Ministerio de Trabajo u otras

carteras del Estado, como Ministerio de Relaciones Exteriores cuando la empresa ya no

tiene sede en el país193.

Aquellas personas con escasos recursos y un menor nivel educativo ‒como la mano de

obra no calificada‒ tienden a desconocer más sus derechos, debido a que “la carencia

informativa y educacional es un factor determinante en el desconocimiento de los

derechos y las formas de ejercerlos”194. En ese sentido, vale traer a colación lo

expresado por una de las mujeres trabajadoras que asistieron al grupo focal:

“El expediente de una de mis compañeras estuvo a punto de archivarse

porque no sabía que el Juez la había llamado a comparecer para saber si

el patrono de ella cumplió con la sentencia. No sabía que uno ‘es el que

tiene que pedir que se cumpla y, que las notificaciones las hacen por

medio de la Procuraduría y, que ellos nunca avisan ni explican nada.

Cuando uno llega pidiendo ayuda, se limitan a hacerle preguntas

generales del caso, pero nadie tiene la amabilidad de explicarle los

193 Entrevista realizada a una persona trabajadora el 15 de octubre de 2010. 194 Ortiz Gutiérrez, J. “Derecho de acceso al servicio de justicia” [en línea], Revista Latinoamericana de Derecho, año 1, n.° 2, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, julio-diciembre de 2004, p. 247, disponible en la página electrónica: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=revlad&n=2, ISSN 1870-0608.

161

procedimientos y los pasos que le permitan a uno conocer y entender

más esta parte que es muy importante195

”.

Sobre este punto es importante mencionar que el análisis de los procesos revisados se

han encontrado un 17.7% de procesos que durante la etapa de ejecución se enviaron a

archivar provisionalmente. En estos consta que el motivo del archivo provisional fue que

el juzgador o la juzgadora mandaron a llamar al ejecutante para que compareciera y se

manifestara acerca del cumplimiento de la sentencia por parte del ejecutado, pero la

persona trabajadora ni sus representantes nunca se avocaron al tribunal.

En cuanto al desconocimiento del procedimiento, un dirigente de la Federación de

Asociaciones y Sindicatos Independientes de El Salvador (FEASIES) señaló que:

“La desinformación es un problema serio en los trabajadores y

trabajadoras, ya que ‘la información es poder’ y si la gente está

desinformada tiene miedo en cada una de las etapas del procedimiento, lo

que conduce siempre a la desesperación y a que la gente desista196

”.

Esto evidencia que en el país sigue persistiendo la pobreza legal; es decir, “la

incapacidad de muchas personas para hacer cabal uso de la ley y de sus

instituciones”197. Para el caso, esto implica que la falta de conocimiento en materia

jurídica y en los procedimientos de ejecución de sentencias, se pierdan o hace que la

persona siempre deba depender de asistencia legal letrada. Empero, la asistencia

estatal gratuita que brinda el Estado tiende a no diligenciar los casos de la manera más

adecuada. Esto pone en relieve que, en materia de justicia, uno de los platillos de la

195 Lideresa sindical participante en el Grupo Focal sobre el procedimiento de ejecución judicial de sentencias y arreglos conciliatorios administrativos en materia laboral realizada el 28 de septiembre de 2010. 196 Entrevista a Elías Misael Cáceres López de la Federación de Asociaciones y Sindicatos de El Salvador, realizada el 11/11/2010 197 Zapata Bello, G. “Acceso a la justicia”, en Justicia: Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional I. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie Doctrina Jurídica, n.° 62, p. 386.

162

balanza se inclina de antemano sin que se esté tomando las medidas adecuadas para

evitarlo198.

A la luz de lo anterior es posible constatar que la falta de información acerca de los

procedimientos de ejecución judicial y sobre las funciones de las instituciones garantes

hace nugatorios los recursos que el sistema de administración de justicia posee

actualmente.

Precisamente, este ha sido un tema de interés que se contempla en Plan de

Implementación199 de las recomendaciones del Libro Blanco. Se ha determinado y para

ello la CSJ, MTPS y PGR participan de forma conjunta en una campaña de

sensibilización cuyo objetivo es precisamente fomentar el conocimiento de los

trabajadores sobre sus derechos laborales200.

Por otra parte, es menester señalar que otro factor que se suma a los obstáculos

personales es la frecuente idea de desconfianza y resignación hacia lo “institucional” o

“estatal”. De las entrevistas realizadas a personas trabajadoras, así como del resultado

del grupo focal, se desprende que en el imaginario colectivo del trabajador y de la

trabajadora salvadoreña están presentes conceptos e imágenes negativas relacionadas

con el quehacer de la administración de justicia. En la medida que es frecuente el

pensamiento que “la justicia formal está destinada a favorecer a las personas que

poseen mejores relaciones económicas, sociales y políticas con los operadores de esta

justicia”.

198 Mutatis mutandis, Voto razonado del juez Sergio García Ramírez, en op. cit., párr. 4. 199 El Plan Nacional de Implementación sobre las recomendaciones del Libro Blanco surge durante el primer semestre de 2007 y en ejecución de los compromisos adquiridos, los Ministerios de Trabajo lo elaboraron para el período 2007-2010 y solicitaron a la OIT, una evaluación semestral para que verifique el progreso de implementación tanto a nivel nacional como regional. Este proyecto tiene al menos 3 estrategias: 1) el seguimiento que realizan los propios Ministerios de Trabajo de la ejecución de su Plan Nacional de Implementación de las Recomendaciones (2007-2010); 2) el seguimiento a nivel nacional de los sectores relevantes (trabajadores y empleadores); 3) la verificación semestral que realiza un equipo externo de Verificación. 200 Víd. El Blog de “Tu trabajo vale” en la dirección electrónica: http://tutrabajovale.blogspot.com/

163

Sin duda alguna, mucha de la desconfianza institucional podría tener un sustento en la

realidad, pero a la vez en la idea preconcebida que lo “jurídico” es complicado y más

manejable por personas con poder.

2.2 OBSTÁCULOS INSTITUCIONALES

Es innegable que en el tema de acceso a la justicia el Estado interpreta un papel

histórico protagónico, ya que de él depende que se den las condiciones necesarias para

la realización material de este derecho y, por ende, que este derecho-servicio pueda

surtir efectos reales tanto individual como socialmente justos.

El resultado de cruzar el análisis de los resultados de la investigación de campo y la

revisión documental, con las obligaciones del Estado salvadoreño de impartir justicia

bajo los parámetros que se encuentran definidos en su marco jurídico201 y que, a su

vez, le otorgan el estatus de una garantía estatal; permite advertir que los obstáculos

institucionales que perjudican el acceso a la justicia laboral en el procedimiento de

ejecución judicial son los siguientes:

2.2.1. Ordenamiento jurídico

Este obstáculo es sin duda el generador de gran parte de la problemática que gira en

torno a la efectividad del procedimiento de ejecución judicial de sentencias y arreglos

conciliatorios administrativos.

La práctica revela que el nivel de efectividad de los procedimientos de ejecución de

sentencias, siguiendo todas las reglas descritas en la legislación competente, es casi

nulo. Esto sucede debido a la inoperancia de algunas instituciones o a los

anacronismos de las normas procesales laborales.

201 Estos refieren que la justicia debe ser accesible, imparcial, idónea, transparente, competente, autónoma, independiente, responsable y equitativa. Desde luego, aunado a que esta debe ser sin dilaciones indebidas, formalismos ni reposiciones inútiles; así como que la misma debe constreñirse a obtener una solución del problema, en sede administrativa y judicial y a la brevedad posible. Véase en: Rubio, S; Chicas, F y Valencia, A. Obstáculos a la Justicia Laboral en Centroamerica y el Caribe: Estudio de Casos. El Salvador. GMIES, 2007, p. 79.

164

Es manifiesto que el artículo 422 del Código de Trabajo tiene regulado un

procedimiento de ejecución judicial, pero esto no significa que él mismo tenga la

capacidad autónoma de materializar las expresiones formales consignadas en una

sentencia o arreglo conciliatorio, pues en términos reales, no existe.

Con todo, específicamente, dentro del proceso laboral existen determinados principios

que por su naturaleza e importancia son indispensables dentro del andamiaje procesal.

Entre ellos se encuentra el principio protector, que pondera la especial tutela de la parte

más débil del proceso, por medio de mecanismos de “discriminación positiva” que

procuran atenuar las desigualdades reales entre las partes; y corre con lógica contraria

a las normas del derecho común.

En ese orden de ideas, puede señalarse lo apremiante que el proceso laboral contenga

tanto garantías procesales y orgánicas, tales como: el principio de celeridad, el principio

de inmediatez, el principio pro operario, principio de supremacía de la realidad, principio

de la independencia interna y externa, el principio de lealtad procesal, concentración, el

principio del juez natural, el principio de gratuidad y otros. Empero para que se realicen

todos los principios, insoslayablemente, debe darse fiel cumplimiento a los mandatos

constitucionales y de derechos humanos como requiere todo estado democrático de

derecho, cuya característica primordial es la primacía de la persona humana frente a la

actividad estatal202.

Si bien se reconoce que la supletoriedad es una forma de subsanar los vacíos y que en

algunos casos puede resultar conveniente, no es la salida más indicada, pues

remitiendo a la normativa del Derecho Común, se corre el riesgo de perder de lado la

naturaleza social del Derecho Procesal del Trabajo, además de la posibilidad que los

juzgadores apliquen criterios civilistas en sus actuaciones y resoluciones, precisamente

porque la ley los obliga en ciertos casos.

202 Argüello Pérez, M.; Herrera Morán, L. E. y Tejada Cardona, K. L. El respeto de los derechos humanos en los conflictos laborales: garantías constitucionales en el proceso ordinario de trabajo. Trabajo de graduación para optar al grado de Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas", San Salvador, julio de 2003.

165

Esto evidencia que en El Salvador no se ha logrado la “justicia especial del trabajo”. En

otras palabras, falta mucho para una verdadera concreción del “debido proceso laboral”,

visualizándolo como el derecho humano de todo trabajador o trabajadora a un proceso

equitativo, regido por un conjunto de garantías mínimas que tomen en cuenta la

naturaleza de los conflictos que se suscitan, para resolver eficazmente, en tiempo

razonable, las controversias jurídicas laborales.

Otro aspecto del artículo 422 del Código de Trabajo que puede establecerse es una

lista de los múltiples inconvenientes que posee:

• No hay plazos entre la mayoría de actos que se regulan.

• Se contempla la posibilidad de ejecución por parte de un ejecutor de embargos,

a costa del solicitante.

• No se establece una forma que garantice fehacientemente que en el

procedimiento de ejecución, se logró el pago efectivo a los trabajadores.

• Se establece la acumulación de procedimientos con asuntos civiles y aunque

regule el crédito privilegiado, la realidad determina que no se cumple con este

principio.

• No se regula la facultad de mayor participación del juzgador para investigar

bienes del deudor.

En cuanto al procedimiento de ejecución contra el Estado y contra las Municipalidades,

existe un problema mayor. Las disposiciones que lo regulan se quedan cortas y están

completamente anacrónicas. Si bien es cierta la magnitud de poder que ostenta el

Estado, no es una excusa para no hacerle exigible el cumplimiento de sus obligaciones

frente a las personas trabajadoras y más si es el ente principal que asegura el goce de

la justicia social203.

Por otra parte, el proceso laboral salvadoreño no contempla expresamente la aplicación

de medidas cautelares que garanticen el fiel cumplimiento de las resultas de un proceso

203 Arts. 1 y 37 de la Constitución de la República de El Salvador.

166

y que tengan la capacidad de evitar que él o la justiciable se queden sin satisfacer

plenamente sus pretensiones. Lo cual permite que los juzgadores se acomoden y

justifiquen la improcedencia de la aplicación cautelar en materia laboral.

En palabras sencillas: esto provoca que los trabajadores y trabajadoras se quedan con

sentencias que no se pueden ejecutar “por la ineficacia por parte del Estado para

garantizar los resultados de las sentencias, que puede preverse con la aplicación de

medidas cautelares”204.

Vale aclarar que lo planteado es un problema de larga data. Es un hecho conocido que

la persona empleadora busque subterfugios para no cumplir con sus obligaciones

respecto a la población trabajadora cuando sabe que existe la posibilidad de una

sentencia condenatoria en su contra. En este sentido suelen cambiar su razón social,

abandonar el país, utilizar contratos como el “leasing” y otras acciones que tienen por

fin evadir su responsabilidad.

Este tipo de evasión de responsabilidad se pone en manifiesto en el procedimiento de

ejecución de sentencias en el tema laboral. En razón que es frecuente –como señalan

en las entrevistas‒ que al tratar de realizar diligencias de embargo, éste no pueda

trabarse en razón que no existen fondos a embargar. Verbigracia, al solicitarle al Juez

Segundo de Laboral que identificara una lista jerarquizada de los obstáculos jurídicos

más frecuentes, él señaló como primer gran obstáculo la “falta de bienes que embargar” 205, otros juzgadores lo han identificado como “la cultura del no pago”. Estas referencias

se comprueban con el análisis de los expedientes estudiados. Los registros revelan que

el 71% de los mandamientos no diligenciados tienen como causa falta de bienes que

embargar.

Como indicó una de las personas entrevistas, si este hecho se ha realizado de forma

maliciosa se podría estar configurando el alzamiento de bienes. En ese sentido, los

204 Entrevista a Don Ovidio Ramírez Cuéllar, Juez Tercero de lo Laboral de San Salvador, realizada el 31 de agosto de 2010. 205 Entrevista a Don Mario Ítalo Martínez, Juez Segundo de lo Laboral de San Salvador y Magistrado Suplente, realizada el 30 de agosto de 2010.

167

jueces de lo laboral deberían de activar los mecanismos de investigación del delito

(Fiscalía General de la República), para dilucidar responsabilidades al respecto.

Otros obstáculos identificados con el ordenamiento jurídico por parte de los juzgadores

son, inter alia, que: deba existir una solicitud de parte para iniciar el procedimiento de

ejecución; que no se realiza una denuncia de bienes correctamente; no se devuelven

los mandamientos de embargo; el secreto bancario impide tener información sobre los

bienes posibles a embargar; la falta de regulación de los ejecutores de embargo; la

inaplicabilidad del artículo 422 referente a la comisión de un embargo a un juez de paz

por resolución de Corte Plena; la tardanza en los diligenciamientos vía comisión

procesal.

En este orden de ideas puede concluirse que en el país existe un problema real en

materia de justicia laboral relacionado con la aplicabilidad e inexistencia del

ordenamiento jurídico especial, que escapa de las manos de los juzgadores.

2.2.2. Organización del sistema de administración de justicia

Algunas barreras para acceder al sistema de justicia, en ocasiones, son frutos de la

organización de su administración. De ahí que pueden surgir algunos óbices para

desarrollar efectivamente el procedimiento de ejecución judicial.

Un hecho revelador es que la información estadística judicial adolece de algunos

inconvenientes como falta de registro y poca credibilidad. En primer lugar, el desarrollo

mismo de este Diagnóstico ha demostrado que los registros estadísticos, que llevan los

juzgados de lo laboral en el país, no detallan la información referente al procedimiento

de ejecución judicial. Incluso en algunos recintos judiciales no se llevan los controles de

la información básica, como los libros de entrada, los libros de sentencia, etc.206. Como

consecuencia no es posible obtener información fidedigna, a menos que se revise

expediente por expediente, para conocer si un proceso laboral ha finalizado su

206 Verbigracia, Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador, Juzgado de lo Laboral de Sonsonate, Juzgado de lo Laboral San Miguel, entre otros.

168

procedimiento de ejecución. Esto se traduce que no es posible darle seguimiento a los

avances en la materia y la toma de decisiones.

En segundo lugar, los pocos registros estadísticos que realizan los recintos judiciales,

como el informe para el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Consejo Nacional de

la Judicatura, registran la cantidad de procesos “cuyo procedimiento de ejecución

judicial ha finalizado”, pero no se establece el número de referencia del proceso. Es

decir, los tribunales no llevan un registro a modo de constatar la fuente de donde se

obtuvo los datos consignados en los informes institucionales.

Por otro lado, en la investigación de campo se verificó que de los 646 expedientes

revisados, solamente en 5 oportunidades se nombró a jueces de paz para que se

tramitaran las diligencias de embargo, dejando de lado –en todos los demás casos- el

principio de gratuidad de la justicia, puesto que los ejecutores de embargo, cobran entre

un 10% y 15% del monto a ejecutar. Si bien es cierto que existe resolución de Corte

Plena acerca del tema y que se designó de alguna manera a los ejecutores de embargo

para que practiquen estas diligencias, debe analizarse que en el caso de los

procedimientos laborales priva la naturaleza especial y razones de justicia social. Esto

si se ventila nuevamente otro conflicto de competencia para que la Corte analice en

segunda ocasión su criterio.

Un inconveniente que fue descrito en las entrevistas realizadas es que, en el caso de

ejecución del sector público, muchas ocasiones es inviable materializar el interés del

ejecutante pues, para que esto sea posible debe estar contemplado en las partidas

presupuestarias de las instituciones ejecutadas. Bajo esta lupa, algunos señalan que

pueden pasar años para que esta acción se realice. Esto llama la atención, en el

sentido que por mandato constitucional el Estado está en la obligación de brindar ese

manto protector especial a los asuntos de trabajo, pero en su papel de empleador se

convierte en un actor que violenta el principio que está llamado a cumplir. Situación

similar se presenta en el caso de las Alcaldías.

169

Por último es vital referir al desplazamiento de metas en esta etapa del proceso laboral.

Puede inferirse del análisis de expedientes y de las experiencias de las personas

entrevistadas, “el personal de la institución pone énfasis en el cumplimiento de los

pasos del procedimiento más que en el logro del objetivo del mismo, que en este caso

es hacer justicia”207. Verbigracia, en el análisis de los expedientes estudiados se logró

constatar que muchos procesos que habían sido “archivados temporalmente”

terminaron sufriendo un “archivo definitivo implícito” sin que las autoridades judiciales

advirtieran su estado real. Específicamente de todos los procesos archivados, el 5%

son procesos que recibieron un “archivo definitivo implícito”208.Pues, con el ánimo de

darle impulso al proceso y sin la participación activa de las partes, la última actuación

de los procesos fue un auto de “archivo provisional”, como una salida de los tribunales

para no cargar con expedientes que se catalogan como mora judicial. Obviamente,

debe considerarse las razones antes apuntadas y señalar que en muchos casos escapa

de los juzgadores la efectividad o continuación del trámite. Por ejemplo, el 71% de los

mandamientos librados no se ejecutan por falta de bienes.

2.2.3. Retardación injustificada de justicia

Es imposible hablar de acceso a la justicia, si no se valora con seriedad si esta llega

pronta y oportunamente. Bajo esta óptica, es lamentable que, tal como se desarrolla el

proceso laboral en la actualidad y, sobre todo el procedimiento de ejecución judicial,

con soltura se puede concluir que la justicia laboral en El Salvador no cuenta con estas

características.

Los resultados de este Diagnóstico –específicamente el estudio de tiempos y

movimientos- demuestra que uno de los problemas concretos es la inobservancia de

los pocos plazos establecidos dentro del proceso laboral, entendido este desde la

interposición de la demanda hasta la materialización del derecho reconocido en la

sentencia.

207 Roche, C. L. (coordinadora), op. cit., p. 6. 208 Véase por ejemplo los procesos: 3850-I-09, H-314-D-08, 78-2-I-2006, 449-4-I-2006, 165-2-I-2007, D-1-C-09

170

Sin duda alguna, un hecho que se logró constatar fue que la forma cómo se desarrolla

todo el proceso abarca un plazo exorbitante, que en algunos casos se vuelve alarmante

como en el caso del Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla.

Si bien, como se sabe, uno de los graves problemas es que en términos generales, el

Código de Trabajo no establece con certeza el tiempo en que se debe tramitar un

proceso para dictar sentencia, ni mucho menos para poder ejecutar ésta.

Al utilizar una interpretación teleológica para el artículo 420, que reza de la siguiente

manera:

[E]n los casos de despido de hecho sin causa justificada, el patrono pagará al

trabajador, además de la correspondiente indemnización, los salarios caídos desde la

fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha en que se pronuncie la

sentencia condenatoria de primera instancia, sin que en ningún caso puedan exceder

de los correspondientes a treinta y cinco días. En segunda instancia y en casación no

podrá aumentarse los salarios caídos en más de veinte días.

Perfectamente, puede señalarse que la intención del legislador era que el proceso

ordinario de trabajo relacionado con despido injustificado no durara más de 35 días en

primera instancia, ya que no tiene sentido establecer un techo de días de pago de

salarios caídos por menos tiempo, de lo que se espera que dure en promedio el

proceso en circunstancias normales, es decir, sin un incidente sobreviniente que lo

retrase un par de días. Siguiendo esa lógica, resulta inverosímil suponer que el

legislador pretendía que el procedimiento de ejecución pueda durar mucho más que

toda la fase del proceso ordinario, como ha sucedido en algunos expedientes

analizados bajo este Diagnóstico.

La experiencia revela que los procesos de la muestra real que logran ejecutarse

efectivamente tienen en promedio un tiempo de duración de 1 año, 2 meses, 5 días.

Pero, si la sentencia definitiva es recurrida en apelación y casación, el tiempo es de 3

años 5 meses y 21 días,

171

Sin embargo, existirán casos concretos en que el tiempo de duración sea mayor,

dependiendo del tiempo invertido para ejecutar la sentencia. Este tiempo, debe

señalarse, ya no depende tanto de la dirección del proceso, sino que depende de la

existencia o no de bienes por embargar.

Referente a este tema en El Salvador existe un juicio emblemático, conocido como

“Caso Ensamble”209, el cual ejemplifica esta problemática sobre retardación.

“Ensamble” inició judicialmente aproximadamente en 1994 y en 1996 se obtuvo la

sentencia condenatoria. Con ello, se logró que a unas personas trabajadoras se les

pagara de forma líquida y a otras que se les adjudicaran las máquinas. El problema se

presentó cuando una de las máquinas era adjudicada, por ejemplo a 3 personas, pues

si una de ellas no se localizaba, por consiguiente, no podía pagárseles a las demás,

provocando esto, que desde los años 90’s no se haya podido cumplir con el derecho de

tutela judicial efectiva para las personas trabajadoras que fueron víctimas de

violaciones laborales en la fábrica Ensambles. Catorce años después de pronunciar la

sentencia, las máquinas embargadas aún siguen en una bodega de la PGR, a su

suerte de destrucción por la falta de uso y mantenimiento, pues jurídicamente se

dificulta la aplicación de una figura que permita resolver esta situación.

Volviendo al análisis de tiempos procesales, al examinar de forma minuciosa estas

actuaciones judiciales se observa que, posiblemente, su tardanza puede explicarse en

el tiempo que tarda declarar la cosa juzgada en las distintas instancias para realizar ese

acto procesal. Por ejemplo, en primera instancia hay 115 días que transcurren para la

declaratoria de cosa juzgada, para los clase A; y 73 días para los clase B. En Segunda

Instancia, pasan 132 días en los clase A y 165 días para los clase B. En Casación,

pasaron 367 días en los procesos clase A y 103 días en los procesos clase B. Además 209 El “Caso Ensamble” se generó por el cierre inesperado de una maquila y en donde muchas mujeres se quedaron sin empleo. Ante este cierre, se iniciaron los procesos judiciales pertinentes y se resolvió a favor de las trabajadoras que reclamaban las respectivas indemnizaciones a los representantes de dicha fábrica. La sentencia condenatoria se dio en 1996 y el problema que se generó es que a unas mujeres se les pudo liquidar las cantidades, pero a otras se les adjudicó en pago, la maquinaria de la fábrica. A la fecha, existen mujeres que aunque se les haya adjudicado alguna máquina en pago, no han podido recibirlo debido a que varias mujeres son dueñas de la misma máquina y éstas solo pueden venderse con la autorización de todas ellas y hay mujeres con las cuales nunca más se tuvo contacto y por ende, las demás trabajadoras no pueden ver satisfechos sus derechos.

172

de estos retrasos, ocurre también con el tiempo en dar el mandamiento de embargo, el

tiempo que tarda en diligenciarse, entre otros.

En conclusión, podría decirse que el problema se materializa porque –como se

mencionó anteriormente- no existe un criterio objetivo para medir la “razonabilidad” del

caso, pues la ley no determina plazos exactos. Lo cual provoca un círculo vicioso pues

la cantidad de causas siguen entrando, sin embargo muy pocas logran –siguiendo el

curso que la legislación laboral marca- un final feliz para la persona trabajadora. De ahí

la necesidad que determinadas prácticas judiciales cambien, y que la legislación

procesal laboral sea reformada y actualizada para que las causas cuenten con medios

eficaces para evacuarlos.

2.2.4. Las situaciones en la designación de ejecutores de embargo Los resultados de la investigación de campo realizada para este Diagnóstico evidencian

situaciones preocupantes en la designación de quién será el ejecutor de embargo y

cuánto son los honorarios que éstos deberán de cobrar.

Vale aclarar que la ley no establece cuál es el mecanismo para el nombramiento de un

ejecutor/a de embargos en un juicio, aunque en la práctica se determina que es la parte

que solicita la ejecución quien lo propone por medio de escrito. Asimismo, es importante

aclarar que el establecimiento de dichos honorarios siguen la suerte de los litigantes

particulares, ya que son definidos por las leyes del mercado, no obstante que el Arancel

Judicial establece un honorario de 10 colones210.

En esa línea, de la revisión de expedientes se pudo constatar que, en los procesos

diligenciados en los juzgados con sede en San Salvador, existe una tendencia que los

embargos sean realizados básicamente por los mismos ejecutores. Igualmente, el

resultado de las entrevistas, efectuadas en el marco de este Estudio, revelan que el

210 Art. 53 de la Ley de Arancel Judicial: “Los ejecutores de embargos cobrarán, por todas las diligencias que practiquen en los juicios escritos, diez colones; (…)”

173

mecanismo que se utiliza para nombrar a los ejecutores es que estos son “sugeridos

por los procuradores”.

Así, un trabajador que participó en el grupo focal indicó que:

“Mañana tengo que ir a nombrar un ejecutor y no sé cómo voy hacer,

porque en la procuraduría sentí que entre el ejecutor y la procuradora,

estaban de acuerdo. Yo sentí que 10% era muy caro y ella me dijo que es

hasta muy poco, que yo era un tacaño y que algo tenía que ganar el

ejecutor. Yo sólo pensaba en todo lo que me ha costado llegar hasta acá y

lo que me dicen. Después de que la procuradora me dijo tacaño y cuando

volví a hablar con el ejecutor, me aumentó al 15% el cobro y no acepté.

Sentí desconfianza, sentí que estaban de acuerdo211

”.

Asimismo, en una de las entrevistas realizadas a un ejecutor de embargos, manifestó:

“Existen acuerdos entre algunos procuradores –no todos- y un grupo

selecto de unos ejecutores de embargos. Unos compañeros ejecutores –

pero yo no fui parte de eso- denunciaron el hecho ante unos medios de

comunicación, pero al parecer ni se publicó nada. La teoría que se dice

respecto a esto es que esos ejecutores selectos cobran el 15% y van 5%

para el procurador y 10% para el ejecutor. He hablado con trabajadores

que me dicen que cuando dijeron que iban a buscar a un ejecutor por su

cuenta, en la procuraduría le dijeron que podían hacerlo, pero que no les

garantizaban que la ejecución de los bienes se pueda realizar212

”.

211 Expresión de un líder sindical, participante del “Grupo Focal: sobre derechos laborales y procedimiento de ejecución”. Realizado el 28-09-2010. 212 Entrevista realizada a un ejecutor de embargos el 05 de noviembre de 2010.

174

Si esas declaraciones fueran ciertas podrían indicar ciertos indicios de favorecimiento

de intereses particulares a costa de los intereses de la persona trabajadora. Sin

embargo, uno de los procuradores consultados manifestó que son “los trabajadores [y

las trabajadoras] quienes buscan y nombran al ejecutor y, que la PGR no se involucra

de ninguna forma”. En contraposición, otra agente auxiliar de la Procuraduría

entrevistada respondió que “como no hay forma de que los trabajadores [y trabajadoras]

tengan un catálogo de dónde poder elegir a los ejecutores, lo que hacen es avisarles

qué día llegan ejecutores a la PGR, para que ellos lleguen y puedan escoger”.

Al final, sea cual fuera la naturaleza del hecho, lo cierto es que se presta a varias

interpretaciones. Como resulta obvio, esto ocurre porque la ley no regula con claridad el

mecanismo procesal de nombramiento de ejecutores y ejecutoras de embargo en los

casos judiciales. De forma que, para efectos de transparencia y gratuidad del proceso

laboral, lo ideal es que lo realice un juez que esté al servicio de la administración

pública.

175

Recomendaciones

Uno de los compromisos asumidos es la elaboración de una serie de recomendaciones

amparadas en los hallazgos de este Estudio. Aunado a ello, es vital identificar cuáles

son las posibles salidas para superar este difícil panorama. Más aún cuando se está

consciente de que el verdadero acceso a la justicia es uno de los termómetros

fundamentales en la consolidación democrática. Así pues, si una persona trabajadora

luego de seguir varias etapas judiciales para obtener una sentencia favorable y al final,

el derecho reconocido en ésta no pueda materializarse, genera desanimo en los

mecanismos democráticos de justicia.

Sin duda alguna, debe tenerse presente que la justicia laboral salvadoreña es una

deuda histórica. Por esa razón es ineludible la necesidad de mejorar el sistema de

administración de justicia laboral; más aún cuando el desarrollo de este Diagnóstico se

logró constatar que la inversión que hace el Estado en dictar sentencias condenatorias

se vuelve nugatorio si el procedimiento de ejecución judicial laboral sigue cargado de

múltiples estaciones estériles e ineficaces que hacen que éstas no se ejecuten. Por ello,

se espera que los distintos actores involucrados en el tema reconozcan la necesidad de

abordarlo de una forma integral, con una visión globalizadora que adapte el camino a la

justicia laboral a los requerimientos actuales.

En virtud de lo anterior, se recomienda:

A NIVEL NORMATIVO:

• Ante los evidentes vacíos que se contienen en el procedimiento de ejecución

judicial de sentencias y arreglos conciliatorios administrativos, que, en principio,

se apliquen –con la debida diligencia y analizando siempre la compatibilidad de

la naturaleza y los principios del Derecho Procesal del Trabajo- las normas

contenidas en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, que son procedentes

176

en la ejecución judicial. Aunque se está convencido que se hace necesario un

proceso para ejecución judicial de sentencias y arreglos conciliatorios

administrativos propio, en el que se respete los principios propios del derecho al

Trabajo como derecho social y que se regule por el Derecho Procesal de

Trabajo.

• Realizar el proyecto de Código Procesal Laboral, que regule cada uno de los

procesos laborales regidos por los principios propios en esta materia, que de

forma clara contenga sus propios plazos, que contemple expresamente la

posibilidad de aplicar medidas cautelares – ya sea a petición de parte o de oficio-

y que potencie el objeto de realizar actuaciones procesales con la mayor

celeridad posible y que esté adecuado a la actualidad cumpliendo con ello con la

norma constitucional en el artículo 49 que establece que serán regulados de tal

forma que permitan la rápida solución de los conflictos.

• Que el proyecto de ley mencionado se realice por diferentes actores involucrados

en el tema laboral, como profesionales especialistas en la materia –nacionales e

internacionales- que sean parte del Órgano Judicial, del Ministerio Público, de

Organismos Internacionales y de Organizaciones de la Sociedad Civil, para

obtener así, una propuesta que incluya a diferentes sectores y experiencias para

aportar las mejores propuestas al proyecto de ley.

• El procedimiento de ejecución judicial, es una parte elemental que tiene la

capacidad de materializar el derecho de tutela judicial efectiva y por lo tanto,

debe regularse de la manera más garantista posible.

• Las diligencias de embargo, como parte íntegra de la ejecución judicial, deben

desarrollarse por los jueces y juezas competentes en materia laboral.

Asegurando así, la gratuidad de la justicia para las personas trabajadoras.

177

• Regular con mayores garantías a favor de los trabajadores el procedimiento de

ejecución judicial de sentencias contra el Estado, Municipios e Instituciones

Autónomas.

A NIVEL ADMINISTRATIVO:

• Que los tribunales de lo laboral y la Corte Suprema de Justicia vigilen con mayor

atención las actuaciones de quienes fungen como ejecutores de embargo, en

cada una de las etapas en las que intervienen en el procedimiento de ejecución

judicial de sentencias y arreglos conciliatorios administrativos en materia laboral.

• Que todos los tribunales por igual, mantengan debidamente registrados y

actualizados los libros de sentencia, los de mandamientos de embargo, así como

un eficaz control de ubicación de los expedientes. Además que se agregue un

libro de control que ilustre el estado de los procesos laborales en donde se ha

solicitado el procedimiento de ejecución judicial.

• Que los tribunales competentes en materia laboral, revisen sus actuaciones de

oficio para acelerar y cumplir efectivamente los tiempos de resolución entre las

etapas procesales.

• Que los juzgadores y juzgadoras estudien los casos en que pronuncian autos de

“téngase por cumplida la sentencia”, en virtud de acuerdos extrajudiciales o de

solicitudes presentadas por las partes, en las cuales no se presenta ningún tipo

de comprobación de la respectiva sentencia. Con el fin de garantizar la seguridad

jurídica y los efectos mismos de la cosa juzgada.

178

• Denunciar aquellas actuaciones negligentes o que pueden constituir ilegalidades,

por parte de los distintos involucrados en los procesos laborales. Por ejemplo,

que se denuncie ante las autoridades competentes cuando sea evidente el

alzamiento de bienes de una sociedad para evadir sus obligaciones o cuando se

identifiquen sociedades que no están registradas conforme a la ley. Con esta

práctica, se logrará proteger a las personas trabajadoras que acceden al Sistema

de Justicia y que tienen derecho a satisfacer los derechos que se les ha

reconocido en virtud de una sentencia.

• Crear un sistema automatizado de registro confiable y unificado de todos los

juicios laborales suscitados en los tribunales que conocen en materia laboral.

Dicho sistema, debe contener la causa del juicio, su identificación (número de

referencia y expediente), las partes intervinientes, su estado y la ubicación física

de los expedientes que contienen los procesos, entre otros datos.

• Fortalecer el área de capacitación en las Instituciones intervinientes –PGR y

Órgano Judicial- y proporcionarles recursos tecnológicos, adecuados y con

óptimo funcionamiento para cada uno de los juzgados. Con ello se podrá

obtener resultados más eficaces en cada una de los actos procesales.

• Fortalecer la idea que la administración de justicia es un deber del Estado que

está al servicio de todas las personas ciudadanas que acceden al Sistema

Judicial y por ello, cada uno de los operadores que intervienen en la ruta de

acceso a la justicia deben tratar con respeto y dignidad a cada uno de los

usuarios del Sistema. Se sugiere elaborar un manual que contenga políticas

institucionales de buen trato hacia el usuario del sistema.

• Impulsar un programa de educación y difusión hacia las personas trabajadoras y

sindicatos acerca del proceso para resolver conflictos laborales en sede judicial,

179

desde la interposición de la demanda hasta la fase de ejecución de la sentencia.

Con ello se facilitaría el trabajo de los operadores de justicia, pues tendrían

usuarios y usuarias conscientes de los requisitos que deben cumplir, de los

derechos que les amparan y de las etapas que deben agotar para satisfacer sus

intereses.

• Socializar el estudio y sus hallazgos con la Procuraduría General de la República

a fin de analizar las situaciones planteadas y la búsqueda de soluciones.

• Promover capacitaciones con la sociedad civil, en particular con asociaciones

sindicales, a fin de potenciar sus conocimientos sobre el procedimiento de

ejecución de sentencias laborales.

180

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