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    CRNICA DE ACTUALIDAD DE DERECHOINTERNACIONAL PRIVADO(JULIO - DICIEMBRE 2011)

    Coordinadores: F. Garau Sobrino y A. Espiniella Menndez

    Colaboran en este nmero: M. lvarez Torn, A. Durn Ayago, R.Espinosa Calabuig, G. Esteban de la Rosa, K. Fach Gmez, S. Feliu

    lvarez de Sotomayor, A. Font i Segura, I. IruretagoienaAgirrezabalaga, N. R. Londoo, N. Magalln Elsegui, J.S. MuleroGarca, C. Or Martnez, C. Otero Garca-Castrilln, S. Snchez

    Fernndez, M. Vinaixa Miquel

    Sumario:I.NACIONALIDAD Y EXTRANJERA.II.PERSONAS FSICAS.III.FAMILIA. IV. SUCESIONES. V. DERECHO DE SOCIEDADES Y PERSONASJURDICAS. VI. LIBRE COMPETENCIA Y COMPETENCIA DESLEAL. VII.OBLIGACIONES CONTRACTUALES. VIII. OBLIGACIONESEXTRACONTRACTUALES. IX. DERECHOS REALES, PROPIEDADINTELECTUAL, TTULO VALORES. X. DERECHO CONCURSAL. XI.ARBITRAJE.-XII.DERECHO INTERREGIONAL.

    I.NACIONALIDAD Y EXTRANJERA

    1. Legislacin

    1. Durante el segundo semestre de 2011 en el mbito interno o estatal seadoptaron normas de distinto rango legal que tienen una importante incidencia en elDerecho de la nacionalidad y extranjera.

    Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE n 175, de 22-VII-2011): son mu-chsimos los cambios introducidos por esta Ley, pero esta crnica no es lugar apropiadopara sealarlos y comentarlos detalladamente. Esta Ley entrar en vigor a los tres aosde su publicacin en el BOE. Sin embargo, las disposiciones adicionales sptima y oc-tava y las disposiciones finales tercera y sexta, entraron en vigor el 23 de julio de 2011.De todas estas disposiciones, merece ser destacada, por razn de la materia de la quetrata, la Disposicin final sexta. Este precepto legal reconoce la posibilidad de ejercer elderecho de opcin a la nacionalidad espaola de origen previsto en la Disposicin adi-

    Catedrtico de DIPr. (Universidad de las Islas Baleares) y Profesor Titular de DIPr. (Universidad deOviedo).Mnica Vinaixa Miquel, Profesora Lectora de DIPr. (Universitat Pompeu Fabra).

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    cional sptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y am-plan derechos, y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecucin oviolencia durante la guerra civil y la dictadura (comnmente conocida com Ley de Me-moria Histrica), a los nietos de las exiliadas espaolas que conservaron la nacionalidad

    espaola tras haber contrado matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 deagosto de 1954, siempre y cuando no hubieren transmitido la nacionalidad espaola asus hijos, por seguir stos la del padre. En cualquier caso, los beneficiarios de esta dis-posicin disponen del plazo de un ao a contar desde su entrada en vigor para formali-zar su declaracin de opcin, es decir, que pueden optar a la nacionalidad espaola hastael 23 de julio de 2012. De entre las disposiciones que entrarn en vigor a los tres aosde la publicacin de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y que versan sobre aspectos relacio-nados con la nacionalidad, deben ser destacados, principalmente, los artculos 4, 5, 9,68.1 y 2, 69, 87.2, 92.1, la Disposicin adicional tercera y la Disposicin adicionalcuarta, apartados uno y tres.

    Tambin es de inters precisar que el 27 de diciembre de 2011 finaliz el plazo previstoen la Disposicin adicional sptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de MemoriaHistrica, para que las personas cuyo padre o madre hubiesen sido originariamente es-paoles optaran a la nacionalidad espaola de origen. El plazo de dos aos originaria-mente previsto para ejercitar este derecho de opcin fue prorrogado hasta la citada fechaa travs de la Resolucin de la Subsecretara de 17 de marzo de 2010.

    Ley Orgnica 10/2011, de 27 de julio, de modificacin de los artculos 31 bis y 59 bisde la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranje-ros en Espaa y su integracin social (BOE n 180, 28-VII-2011): el objetivo de estaLey es ampliar las medidas de proteccin que la propia Ley reconoce a las mujeres vc-timas de violencia de gnero y a las vctimas de trata de seres humanos que decidandenunciar al maltratador o explotador, respectivamente. Las nuevas medidas que incor-pora la Ley pretenden mejorar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva deestas vctimas. Con la finalidad de clarificar la interpretacin que deba darse a los cita-dos preceptos legales, el 30 de septiembre de 2011 la Direccin de General de Inmigra-cin adopt la Instruccin DGI/SGRJ/6/2011, sobre los artculos 31 bis y 59 bis de laLey Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros enEspaa y su integracin social, en su redaccin dada por la Ley Orgnica 10/2011, de27 de julio.

    Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Proteccin Integral a las Vc-timas del Terrorismo (BOEn 229, 23-IX-2011), cuyas disposiciones a destacar son: elartculo 6.2 a), que extiende su aplicacin a las personas de nacionalidad espaola quesean vctimas en el extranjero de grupos terroristas que operen habitualmente en Es-paa; los artculos 13 y 22, que prevn la adopcin de medidas para proteger a los espa-oles por los daos sufridos en el extranjero; y el art. 41, que viene a reconocer comocircunstancia excepcional, a los efectos de adquirir la nacionalidad espaola por carta denaturaleza, la condicin de vctima del terrorismo a que se refiere el art. 4.1 de esta Ley.

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    Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacin y residencia en Espaa deciudadanos de los Estados miembros de la Unin Europea y de otros Estados parte en elAcuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo (BOEn 292, de 5-XII-2011): a travs de

    este nuevo Real Decreto se modifican los artculos 8.4, 9.4, 15.2 y 18.2 del Real De-creto 240/2007 y se incorporan dos nuevos apartados en los artculos 9 (apartado 5) y 14(apartado 4).

    Orden INT/3321/2011, de 21 de noviembre, sobre expedicin de ttulo de viaje a ex-tranjeros (BOE n 292, de 5-XII-2011): esta orden se aplicar a los extranjeros que seencuentren en Espaa y que acrediten una necesidad excepcional de salir del territorioespaol y no puedan proveerse de pasaporte propio por encontrarse en alguno de loscasos expresados en el art. 34.2 de la LOEx 4/2000. En tales circunstancias, la Direc-cin General de la Polica y de la Guardia Civil podrn expedir un ttulo de viaje condestino a los pases que se especifiquen en el que deber preverse el regreso a Espaa.

    Para la expedicin del ttulo debern cumplirse los trmites y los requisitos establecidosen el art. 211 del Reglamento de la LOEx aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20de abril.

    Durante el citado perodo, Espaa tambin ha celebrado distintos tipos de Acuerdos condiferentes pases: Acuerdos de supresin de visados diplomticos con pases como Tai-landia (BOEn 131, de 2-VI-2011 y correccin de erroresBOE n 142 de 15-VI-2011),Kuwait (BOEn 266, de 4-XI-2011), Mauritania (BOEn 270, de 9-XI-2011) y Mxico(BOEn 313, de 29-XII-2011); Acuerdos sobre remuneracin de los familiares depen-dientes de personal diplomtico y consular con Turqua (BOEn 155, de 30-VI-2011),Guatemala (BOEn 168, 14-VII-2011) y Jamaica (BOE n 192, de 11-VIII-2011), y unAcuerdo sobre regulacin de los flujos migratorios laborales con Ucrania (BOE n 191,de 10-VIII-2011).

    2. En el marco de la Unin Europea la normativa en materia de extranjera adop-tada que es de inters destacar es, principalmente: el Reglamento (UE) n 977/2011 dela Comisin, de 3 de octubre de 2011 que modifica el Reglamento (CE) n 810/2009 delParlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Cdigo comunitario sobrevisados (Cdigo de visados) (DOUEn L 258, de 4-X-2011); y la Directiva 2011/98/UEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se esta-blece un procedimiento nico de solicitud de un permiso nico que autoriza a los nacio-

    nales de terceros pases a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y porla que se establece un conjunto comn de derechos para los trabajadores de tercerospases que residen legalmente en un Estado miembro (DOUE n L 343, de 23-XII-2011). Tambin destaca, aunque de rango inferior, la Decisin n1105/2011/UE delParlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la lista de docu-mentos de viaje que permiten el cruce de las fronteras exteriores y en los que puedeestamparse un visado, y sobre la creacin de un mecanismo para elaborar esta lista(DOUE n L 287de 4.XI.2011).

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    2. Jurisprudencia

    3. El Tribunal de Justicia de la Unin Europea ha dictado distintas resolucionesrelativas al rgimen de extranjera de la UE. Por lo que se refiere a la Directiva

    2004/38/CE, de 29 de abril, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unin y de losmiembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estadosmiembros, el tribunal ha dictado dos sentencias de inters. En la primera (STJUE de 21de julio de 2011, As. C-325/09, Dias), el tribunal fija el criterio a seguir a efectos deadquirir el derecho de residencia permanente y, en la segunda (STJUE de 27 de octubrede 2011, As. 424/4 y 425/10, Tomasz Ziolkowski), el alto rgano jurisdiccional se re-fiere tambin al derecho de residencia, en particular, en el supuesto en que la residenciahaya transcurrido en el territorio del Estado miembro con anterioridad a la adhesin a laUnin Europea del Estado de origen del interesado. En ambas decisiones el preceptoobjeto de interpretacin es el art. 16.1 de la citada Directiva. En su Sentenciade 17 denoviembre de 2011 (As. C-430/10, Gaydarov), el Tribunal se pronuncia en torno a la

    interpretacin del art. 27 de la Directiva, concluyendo que dicha disposicin, en relacincon el artculo 21 TFUE, no se opone a una normativa nacional que permite restringir elderecho de un nacional de un Estado miembro a trasladarse al territorio de otro Estadomiembro, en particular, por haber sido condenado penalmente en el territorio de otroEstado por trfico de estupefacientes.

    El TJUE tambin ha tenido la ocasin de interpretar la Directiva 2008/115/CE del Par-lamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y proce-dimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terce-ros pases en situacin irregular en su Sentencia de 6 de noviembre de 2011 (As.329/11,Achughbabian). En su decisin el Tribunal dispone que la citada Directiva debeinterpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro quereprima mediante sanciones penales la estancia irregular en su territorio de nacionalesde terceros pases.

    Durante este perodo, el Tribunal de Luxemburgo tambin ha dictado dos resolucionesrelativas a la interpretacin de la Decisin n 1/180 del Consejo de Asociacin entre laComunidad Econmica Europea y Turqua. En su Sentencia de 29 de septiembre de2011 (As. C-187/10, Unal) concluye que el art. 6.1 de la Decisin n1/80, de 19 de sep-tiembre de 1980, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridadesnacionales competentes revoquen con efecto retroactivo el permiso de residencia conce-

    dido a un trabajador turco a partir del momento en que deja de concurrir el motivo, es-tablecido en el Derecho nacional, para la concesin del permiso de residencia, cuando eltrabajador no ha tenido un comportamiento fraudulento y dicha revocacin se producetras la expiracin del plazo de un ao de empleo legal. Mientras que en la Sentencia de15 de noviembre de 2011 (As. C-256/11, Murat Dereci y otros c. Bundesministerium

    fr Inneres], relativa al art. 13 de la Decisin, deniega el derecho de residencia a nacio-nales de terceros pases que son familiares de ciudadanos de la Unin por la falta deejercicio del derecho de libre circulacin del ciudadano de la Unin. Con esta decisinse genera una posible diferencia de trato entre los ciudadanos de la Unin, en funcin desi han ejercido o no el derecho de libre circulacin.

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    4. Por lo que se refiere a la jurisprudencia nacional en materia de extranjera,deben mencionarse las resoluciones judiciales siguientes: sobre trfico de inmigrantes ydelito contra los derechos de los trabajadores extranjeros, el Auto de la AP de Mlaga(Seccin 7, de lo Penal) n 29/2011 de 25 de noviembre de 2011 (Diario La Ley, n

    7818, 14 de marzo de 2012), y la STS (Sala segunda, de lo Penal) n 925/2011, de 14 dediciembre de 2011 (ROJ:.STS 9139/2011). En la STS (Contencioso administrativo)n97/2009, de 10 de octubre de 2011 (ROJ: STS 6317/2011), se declara la conformidadcon la Constitucin y con la Ley de extranjera del Real Decreto 1162/2009 que modi-fica el Reglamento de Extranjera, por cuanto atribuye a las Comunidades Autnomascon competencias ejecutivas en materia laboral la posibilidad de otorgar la autorizacininicial de trabajo. Y, por ltimo, en la STS (Contencioso administrativo) n1789/2009,de 15 de junio de 2011 (ROJ: STS 4013/2011), el Tribunal reconoce la condicin derefugiado y la concesin del derecho de asilo a una ciudadana vctima de violencia degnero.

    A nivel nacional, la Direccin General de Inmigracin, con la finalidad de facilitar laaplicacin de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de extranjera, du-rante el segundo semestre de 2011 adopt una serie de Instrucciones. La Addenda a lasInstrucciones de la DGI/SGRJ/5/2011, de 16 de septiembre de 2011, sobre rgimen deentrada, permanencia y trabajo en Espaa de los trabajadores por cuenta ajena naciona-les de Rumania y sus familiares; la Instruccin de DGI/SGRJ/6/2011, de 30 de septiem-bre de 2011, sobre los artculos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 deenero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social,en su redaccin dada por la Ley Orgnica 10/2011, de 27 de julio; una Instruccin con-

    junta de las Direcciones Generales de Asuntos Consulares y Migratorios y de Inmigra-cin, de 14 de octubre de 2011, sobre aplicacin del Reglamento de la Ley Orgnica4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social,en materia de residencia del extranjero que ha retornado voluntariamente a su pas, y laInstruccin DGI/SGRJ/7/2011, de 17 de octubre de 2011, por la que se da difusin a laInstruccin anterior; y, finalmente, la Instruccin DGI/SGRJ/8/2011, de 14 de diciem-bre de 2001, sobre aplicacin del Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y liber-tades de los extranjeros en Espaa y su integracin social en materia de informes sobreesfuerzo de integracin.

    3. Bibliografa

    5. En materia de nacionalidad y extranjera han sido publicadas las obras que serelacionan a continuacin: ARRESE IRONDO, M. N., El derecho a la reagrupacinfamiliar de las personas extranjeras, Editorial Universidad del Pas Vasco, Bilbao,2011, pp. 1-434; AAVV., Comentarios a la reforma de la Ley de Extranjera (LO2/2009), Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2011, pp. 1-353; AAVV., Nacionalidad y

    Extranjera, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2011, pp. 1-263; AAVV., Perspecti-vas y fronteras de los Derechos de los extranjeros, Editorial Civitas, Madrid, 2011, pp.1-416; CARRASCOSA GONZLEZ, J., Derecho espaol de la nacionalidad. Estudio

    prctico, Editorial Comares, Madrid, 2011, pp. 1-277; CAZORLA GONZLEZ, MJ. yPREZ GLVEZ, J.F., Adquisicin de la nacionalidad por descendientes espaoles,

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    Editorial Reus, Madrid, 2011, pp. 1-307; CORDERO LOZANO, C.,Expulsin, devolu-cin y retorno de extranjeros, Editorial Bosch, Barcelona, 2011, pp. 1-93;FERNNDEZ MASI, E:, Nacionalidad y Extranjera, Editorial Tirant lo Blanch,Valencia, 2011, pp1-263; GALLEGO MIR, J.J., Modelos de actas de adquisicin de

    la nacionalidad espaola por residencia y por opcin, Editorial Tirant lo Blanch, Va-lencia, 2011, pp. 1-587; GARCA GIL, J., La residencia temporal y su renovacin enel nuevo Reglamento de extranjera,La Ley, n 7708, Seccin Doctrina, octubre 2011:MOYA, D., La reforma de la Ley Orgnica de Extranjera, Editorial Centro de Estu-dios Polticos y Constitucionales, Madrid, 2011, pp. 1-127; ORTEGA GIMNEZ, A. yLPEZ LVAREZ, A., Cuestiones socio-jurdicas actuales sobre la inmigracin y laintegracin de personas inmigrantes en Espaa (con especial incidencia en la Comuni-

    dad Valenciana), Editorial Civitas, Madrid, 2011, pp. 1-300: RUIZ SUTIL, C.,La filia-cin hispano-marroqu. La situacin del nacido en Espaa de progenitor marroqu,

    Editorial Aranzadi-Civitas, Madrid, 2011, pp.1-512; SNCHEZ RIBAS, J., Reglamentode extranjera 2011. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, Editorial Lex Nova, Valla-

    dolid, 2011, pp. 1-323.

    4. Documentos

    6. En el seno de la Unin Europea han sido numerosas las iniciativas adoptadas enmateria de extranjera. Entre ellas pueden destacarse los documentos de la Comisinque se enumeran a continuacin: COM (2011) 832 final (Bruselas, 25.11.2011): Comu-nicacin de la Comisin al Parlamento Europeo acerca de la Posicin del Consejo sobrela adopcin de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se esta-blece un procedimiento nico de solicitudes de un permiso nico que autoriza a los na-

    cionales de terceros pases a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro ypor el que se establece un conjunto comn de derechos de los trabajadores de tercerospases que residan legalmente en un Estado miembro; COM (2011) 743 final (Bruselas,18.11.2011): Comunicacin de la Comisin al Parlamento Europeo, al Consejo, al Co-mit Econmico y Social Europeo y al Comit de las Regiones, sobre el enfoque globalde la Migracin y la Movilidad [SEC(2011) 1353 final]; COM (2011), 735 final (Bru-selas, 15.11.2011): Libro verde sobre el derecho a la reunificacin familiar de los nacio-nales de terceros pases que residan en la UE; COM (2011) 585 final (Bruselas,28.09.2011): Informe de la Comisin al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a laaplicacin de la Directiva 2003/109/CE, relativa al estatuto de los nacionales de tercerospases residentes de larga duracin; COM (2011) 559 final (Bruselas, 16.09.2011): Pro-

    puesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo alestablecimiento de un mecanismo de evaluacin y seguimiento para verificar la aplica-cin del acervo Schengen; COM (2011) 560 final (Bruselas, 16.09.2011): Propuesta delParlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE)n562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento tem-poral del control fronterizo en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales;COM (2011) 561 final (Bruselas, 16.09.2011): Comunicacin de la Comisin al Parla-mento Europeo, al Consejo, al Comit Econmico y Social Europeo y al Comit de lasRegiones. Gobernanza de Schengen por la que se refuerza el espacio sin controles fron-terizos en fronteras interiores; COM (2011) 516 final (Bruselas, 20.08.2011): Propuesta

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    de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento CEn810/2009, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Cdigo comunitario so-bre visados (Cdigo de visados).

    5. Otras informaciones7. Del 1 al 4 de junio de 2011 tuvo lugar en Madrid el XXI Encuentro de laAbogaca sobre Derecho de extranjera y asilo: Nuevos ciudadanos, nuevos retos,nuevas soluciones. A finales de ao, los das 15 y 16 de diciembre, se celebr enGranada el Congreso Nacional de Extranjera y Nacionalidad: La trata de personas confines de explotacin sexual.

    II.PERSONA FSICA*

    1. Legislacin8. En el mbito interno, la principal novedad legislativa de este semestre ha sido la

    publicacin de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOEn 175, 22-VII-2011) que, segn dispone su Disposicin Final dcima, entrar en vigor a los tres aosde su publicacin en el BOE (esto es, el 22 de julio de 2014), excepto las DisposicionesAdicionales Sptima (Puesta a disposicin de los datos de identificacin personal denacionales y extranjeros) y Octava (Inscripcin de defuncin de desaparecidos durantela guerra civil y la dictadura)y las Disposiciones Finales Tercera (modificacin del art.30 Cc que suprime la viabilidad, de manera que la personalidad jurdica se adquieredesde el momento en que la persona nace con vida y una vez que se ha producido el

    entero desprendimiento del seno materno) y Sexta (Adquisicin de la nacionalidad es-paola por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura), que estn envigor desde el 23 de julio de 2011.

    Por esta Ley se deroga la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, salvo en lo dis-puesto en sus disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta; los nmeros 1 y 2 delartculo 27 de la Ley 38/1998, de 28 de diciembre, de Planta y Demarcacin Judicial ylos artculos 325 a 332 del Cdigo Civil referidos al registro del estado civil.

    Son muchas y muy profundas las novedades que introduce esta Ley. Con carcter gene-ral, puede destacarse que con esta reforma el Registro Civil pasa a estar orientado a las

    personas, a ser nico para toda Espaa, a estar informatizado y ser accesible electrni-camente, a ser un Registro Civil individual, personalizado y continuado que supera latradicional divisin en Secciones. Adems, instaura un Registro Civil desjudicializado,con un nuevo modelo organizativo que reduce las Oficinas del Registro Civil y superael anterior criterio rector de la territorialidad. Por ltimo, es destacable que en esta Leyse consagra la importancia creciente del elemento extranjero con acceso al Registro

    *Antonia Durn Ayago, Profesora Contrata Doctora de Derecho internacional privado (Universidad deSalamanca)

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    Civil, dedicando el Ttulo X de la Ley a las Normas de Derecho internacional privado(arts. 94 a 100).

    Unida a esta Ley est la Ley Orgnica 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley

    del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, delPoder Judicial (BOEn 175, de 22-VII-2011).

    9. Otra novedad relevante ha sido la publicacin de la Ley 26/2011, de 1 deagosto, de adaptacin normativa a la Convencin internacional sobre los Derechos delas personas con discapacidad (BOE n 184, de 2-VIII-2011), cuyo Instrumento deratificacin por parte de Espaa se public en el BOE n 96, de 21-IV-2008. Con estaLey, el legislador espaol ha cumplido con su cometido de adecuar la legislacinespaola a lo dispuesto en esta Convencin. Puede consultarse en la web de NacionesUnidas una resea de las obligaciones que asumen los pases ratificantes de estaConvencin (http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=615 ).

    10. Por su parte, en lo que la UE se refiere, se ha publicado en el DOUEn L 241,de 17-IX-2011 p. 35, la correccin de errores del Reglamento (CE) n 664/2009 delConsejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un procedimiento para la nego-ciacin y la celebracin de acuerdos entre Estados miembros y terceros pases sobre lacompetencia, el reconocimiento y la ejecucin de resoluciones judiciales en materiamatrimonial, de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos, y sobre la leyaplicable en materia de obligaciones de alimentos. En concreto, se corrige el apartado 2del art. 12 donde dice:(s)i, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, unEstado miembro ya hubiera concluido las negociaciones pero todava no hubiera cele-brado el acuerdo, sern aplicables el artculo 3, el artculo 8, apartados 2 a 4, y el art-culo 9, debe decir: (s)i, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, unEstado miembro ya hubiera concluido las negociaciones pero todava no hubiera cele-brado el acuerdo, sern aplicables el artculo 3, el artculo 8, apartados 2 y 3, y el art-culo 9.

    2. Jurisprudencia

    11. Es reseable la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de12-VII-2011, asunto Sneersone y Kampanella c. Italia(requten 14737/09), en la que seconsidera que el Estado italiano que haba dictado una orden de retorno de un menor

    que haba sido trasladado ilcitamente por su madre a Letonia, puede constituir una vio-lacin del art. 8 del Convenio, al no haberse tenido en cuenta suficientemente las cir-cunstancias en las que el menor se encontraba y el dao que este retorno le poda provocar.

    12. Tambin en esta materia, se han dictado en el mbito interno variasresoluciones a tener en cuenta. Siguiendo un orden cronolgico, nos encontramos enprimer lugar con el Auto de la Audiencia Provincial de Murcia (Seccin 4), 112/2011,de 10 de junio (ROJ: AAP MU 244/2011) que desestima el recurso de apelacin yconfirma la resolucin recurrida que considera pertinente la resolucin de restitucinrealizada por las autoridades de Oxford (Reino Unido), desde donde haba sido

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    trasladado por su madre el menor, por entender que no existan razones suficientementejustificadas que ampararan una no devolucin. En similares trminos tambin el Autode la Audiencia Provincial de Valencia (Seccin 10) 405/2011, de 5 de diciembre(ROJ: AAP V 815/2011).

    Por su parte, el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Seccin 6), 378/2011, de22 de junio (ROJ: AAP M 8487/2011) dispone que un traslado de un menor de Espaa aMxico por su madre, consentido inicialmente por el padre, y sin existir resolucin del

    juzgado de familia competente previa atribuyendo la guarda y custodia a uno de losprogenitores, no puede ser constitutivo de delito, teniendo que sustanciarse la cuestinsuscitada por la va civil.

    De inters es tambin el Auto de la Audiencia Provincial de Lleida (Seccin 2)120/2011 (ROJ: AAP L 622/2011), de 9 de diciembre, por el que se ratifica la resolu-cin dictada en primera instancia de no haber lugar a la restitucin solicitada por el de-

    mandante que sostena que sus hijas deban volver a los Estados Unidos, donde stereside, por existir resolucin judicial que otorga el derecho de custodia a la madre ypoder decidir en consecuencia sta el lugar de residencia habitual de las menores.

    Por ltimo, y si bien de soslayo, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil,Seccin 1), 496/2011, de 7 de julio (ROJ: STS 4824/2011), ha debido pronunciarse so-bre la aplicabilidad del art. 15 del Reglamento 2201/2003 al hilo de una alegacin for-mulada por el recurrente segn la cual, dado el largo tiempo transcurrido desde que co-menz el procedimiento y dado que los menores viven en Bruselas, sera ms conve-niente suspender el conocimiento del asunto e invitar a las partes a someter una de-manda ante el rgano jurisdiccional de Bruselas en beneficio de los menores. Ni el Tri-bunal Supremo ni la Audiencia Provincial de Alicante consideran que concurra la ex-cepcionalidad que a su juicio requiere la aplicacin del art. 15, la cual, por otro lado,consideran contraproducente, puesto que ralentizara el proceso de atribucin de laguarda y custodia.

    3. Bibliografa

    13. Sobre la regulacin de la UE en responsabilidad parental, GONZLEZBEILFUSS, C., La aplicacin en Espaa del Reglamento 2201/2003 en materiamatrimonial y sobre la responsabilidad parental: seales de alarma,Revista Jurdica de

    Catalunya, vol. 110, n 3, 2011, pgs. 731-741.Sobre los Convenios de La Haya de 1980 y 1996: FREEMAN,M., International ChildAbduction: is it all Back to Normal Once the Child Returns Home?,InternationalFamily Law, March 2011, p. 39; JANZEN, U./ GRTNER, V., Rckfhrungsver-weigerung bei vorlufiger Zustimmung und internationale Zustndigkeit im Falle vonKindesentfhrungen, Praxis des internationalen Privat- und Verfahrensrechts (IPRax),vol. 31, n. 4, 2011, p. 412;NADEMLEINSKY,M., Haager Kinderschutzbereinkommenin Kraft Zeitschrift fr Ehe- und Familienrecht, 2011/56; SCHULZ, A., Inkrafttretendes Haager Kinderschutzbereinkommens v. 19.10.1996 fr Deutschland am 1.1.2011,

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    Zeitschrift fr das gesamte Familienrecht, vol. 58, n. 3, 2011, p. 156; SILBERMAN,L.J.,Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction custody rights - neexeatrights; American Journal of International Law, vol. 105, n. 1, 2011, p. 108;TRAAR, Bevorstehende Neuordnung des internationalen Kinderschutzes durch das

    KS. Internationales Privatrecht - Anerkennung und Vollstreckunggrenzberschreitende Zusammenarbeit - bersicht fr die Praxis,InterdisziplinreZeitschrift fr Familienrecht, 2011, p. 97; ID., Das HaagerKinderschutzbereinkommen. Auslegung - Anwendungsbereich internationaleZustndigkeit,Interdisziplinre Zeitschrift fr Familienrecht, 2011, p. 44; WALTER,L./BEAUMONT, P., Shifting the Balance Achieved by the Abduction Convention: TheContrasting Approaches of the European Court of Human Rights and the EuropeanCourt of Justice,Journal of Private International Law, vol. 7, n. 2, 2011, p. 231.

    4. Documentos

    14. Desde la perspectiva interna, es de inters la Instruccin de 27 de octubre de2007, conjunta de la Direccin General de los Registros y del Notariado y la DireccinGeneral de Modernizacin de la Administracin de Justicia, sobre el nuevo modelo or-ganizativo del Registro Civil Central (BOE n 275, de 15-XI-2011) (correccin de erro-res llevada a cabo por la Instruccin de 16 de diciembre de 2011,

    BOEn 312, de 28-XII-2011). El objetivo de esta actuacin, segn consta en su Exposi-cin de motivos, es disear, desarrollar e implantar un nuevo modelo organizativo ytecnolgico de Registro Civil que mejore la gestin y la prestacin de servicios, y quecontribuya a la satisfaccin de las necesidades de los usuarios mediante una organiza-cin efectiva y adecuada a los retos de futuro.

    15. En el mbito de la UE, teniendo en cuenta que la sustraccin internacional demenores es competencia externa exclusiva de la UE, desde el momento en que seadopt el Reglamento (CE) n 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, relativo a lacompetencia, el reconocimiento y la ejecucin de resoluciones judiciales en materiamatrimonial y de responsabilidad parental,y, dado que el Convenio de la Haya de 1980sobre los aspectos civiles de la sustraccin internacional de menores no permite la ad-hesin de organizaciones internacionales, los Estados miembros deben no slo ratificarel Convenio o adherirse al mismo en inters de la UE, sino tambin declarar en intersde la Unin la aceptacin de la adhesin de nuevos Estados miembros. Por ello, y paraconseguir la coherencia y la uniformidad de la legislacin de la UE, el Consejo consi-

    dera que las declaraciones de aceptacin deben ser formuladas por los Estados miem-bros de forma simultnea en el plazo de dos meses despus de la adopcin de la Deci-sin. Son muestras de este proceder las siguientes Propuestas de Decisin relativas a laadhesin de distintos Estados al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civi-les de la sustraccin internacional de menores: COM (2011) nmeros 904 final, COM(2011) 908 final, COM (2011) 909 final, COM (2011) 911 final, COM (2011) 912 final,COM (2011) 915 final, COM (2011) 916 final y COM (2011) 917 final, todos ellos fe-chados en Bruselas el 21.12.2011, y en los que se recogen las Propuestas de Decisionesdel Consejo sobre la declaracin de aceptacin por parte de los Estados miembros, eninters de la Unin Europea, de las adhesiones de Gabn, Andorra, Repblica de Sey-

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    chelles, Federacin de Rusia, Albania, Singapur, Marruecos y Armenia, respectiva-mente, al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustraccin in-ternacional de menores.

    16. En el contexto del Comit Econmico y Social Europeo (472 sesin plenariade los das 15 y 16 de junio de 2011) se aprob el Dictamen sobre el LibroVerde- Menos trmites administrativos para los ciudadanos: promover la librecirculacin de los documentos pblicos y el reconocimiento de los efectos de loscertificados de estado civil [COM(2010) 747 final, Bruselas, 14-XII-2010, DOUEn.C 248, de 25-VIII-2011]. Poco despus el Comit de las Regiones (93 pleno de los das14 y 15 de diciembre de 2011), aprobaba el Dictamen Menos trmitesadministrativos para los ciudadanos: promover la libre circulacin de los documentospblicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil (DOUEC 54, de 23-II-2012), cuyo texto de referencia es el Libro Verde citado.

    17. En el seno de la Conferencia de La Haya y en lo que respecta a la sustraccininternacional de menores son reseables varios textos elaborados a propsito del Conve-nio de La Haya de 1980:

    - Documento preliminar n 9 de mayo de 2011 Violencia conyugal y familiar y el art.13 riesgo grave como excepcin en el funcionamiento del Convenio de La Haya de25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustraccin internacional de me-nores: documento y reflexin [http://www.hcch.net/upload/wop/abduct2011pd09f.pdf]

    - Conclusiones y Recomendaciones de la Sexta reunin de la Comisin especial (Pri-mera parte junio 2011) [http://www.hcch.net/upload/concl28sc6_f.pdf]

    - Documento preliminar n 14 de noviembre de 2011 Conclusiones y Recomendacio-nes e Informe de la primera parte de la Sexta reunin de la Comisin especial sobre elfuncionamiento prctico del Convenio sobre sustraccin de menores de 1980 y delConvenio sobre proteccin de nios de 1996 (1-10 de junio de 2011)[http://www.hcch.net/upload/wop/abduct2012pd14f.pdf]

    - Documento preliminar n 12 de diciembre de 2011 Informe sobre los servicios yestrategias de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado en relacincon el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustraccin internacional de menores y el

    Convenio de La Haya de 1996 sobre la proteccin de nios, incluido el desarrollo deprogramas regionales y el Proceso de Malta[http://www.hcch.net/upload/wop/abduct2012pd12f.pdf]

    - Documento preliminar n 13 de diciembre de 2011 Gua de la segunda parte de laSexta reunin de la Comisin especial y examen de la oportunidad y de la factibilidadde proseguir con los trabajos en el marco de los Convenios de La Haya de 1980 y 1996(anexo) [http://www.hcch.net/upload/wop/abduct2012pd13_f.pdf]

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    5. Otras informaciones

    18. En este periodo han tenido lugar dos eventos relevantes. De un lado, la XXIReunin del Grupo Europeo de Derecho internacional privado (GEDIP), Bruselas, 16-

    18 de septiembre de 2011. Entre otros temas, en este encuentro se ha abordado un anli-sis sobre las implicaciones del Libro Verde presentado por la Comisin en materia decertificados de estado civil (Pfr. Kholer); as como los problemas que se presentan en elempleo de la nacionalidad como criterio de conexin en el Derecho internacional pri-vado europeo, especialmente en lo relativo a la doble nacionalidad (Pfra. Bariatti)(vase la crnica de este encuentro en BORRS,A./GARCIMARTN,F.J.,REDI, 2012-1,pp. 249-252). De otro lado, destaca la Conmemoracin del 50 Aniversario del Conve-nio de la Apostilla de la Haya, celebrada en Pars, los das 4 y 5 de octubre de 2011(vase la crnica de este evento en BORRS,A.,REDI,2012-1, pp. 252-254).

    III.FAMILIA

    1.Legislacin

    19. De igual modo que en anteriores crnicas, en este semestre (julio-diciembre de2011) las novedades legislativas en el mbito del Derecho de familia hacen referencia aldesarrollo y la configuracin de un espacio de libertad, seguridad y justicia en el mbitode la UE, destacando en el marco institucional, y en particular, respecto a la coopera-cin judicial internacional entre los Estados miembros, la Decisin 2011/432/UE delConsejo, de 9 de junio de 2011, sobre la aprobacin, en nombre de la Unin Europea,

    del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional dealimentos para los nios y otros miembros de la familia (DOUE n L 192, 22-VII-2011),que pretende garantizar el derecho de asistencia jurdica gratuita de los menores en ma-teria de alimentos y establecer un procedimiento simplificado para el reconocimiento yla ejecucin de resoluciones judiciales en esta materia.

    Por otro lado, hay que citar el Reglamento de Ejecucin (UE) n 1142/2011 de la Comi-sin, de 10 de noviembre de 2011, por el que se establecen los anexos X y XI del Re-glamento (CE) n 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el re-conocimiento y la ejecucin de las resoluciones y la cooperacin en materia de obliga-ciones de alimentos (DOUE n L 293, 11-XI-2011).

    Cabe referirse tambin a la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Con-sejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la ex-plotacin sexual de los menores y la pornografa infantil, por la que se sustituye la De-cisin marco 2004/68/JAI del Consejo (DOUEnL 335, 17-XII-2011).

    Gloria Esteban de la Rosa, Profesora Titular de DIPr. (Universidad de Jan), Juan Simn Mulero Garca,Profesor asociado de DIPr. (Universidad de Jan).

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    20. Por ltimo, en el marco del Estado espaol y, en concreto, en el mbitoautonmico, cabe sealar el Decreto 65/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que seregula el Consejo de Adopcin de Menores de la Generalitat valenciana (DOCV n6.531, 30-V-2011) y el Decreto 167/2011, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se

    crea la Comisin Interdepartamental de Familia e Igualdad de Oportunidades entremujeres y hombres (DOCVn 6.645, 7-XI-2011); el Decreto 45/2011, de 6 de mayo, porel que se regula la organizacin, la estructura y el funcionamiento de los registrosautonmicos de centros de acogida residencial de personas menores de edad, deproteccin de personas menores de edad y de adopciones en las Islas Baleares (BOIBn72, 17-V-2011); y la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a laconvivencia de Galicia (DOGn 134, 13-VII-2011).

    2. Jurisprudencia

    21. En el mbito de la UE cabe destacar, principalmente, la Sentencia del Tribunal

    de Justicia de la Unin Europea, de 16 de julio de 2009, asunto C-168/08,Hadadi,sobrecompetencia en materia de divorcio relativa a cnyuges que residen en Francia y queostentan la nacionalidad francesa y hngara, respectivamente. En esta sentencia seplantea una cuestin prejudicial sobre la interpretacin del art. 3.1 del Reglamento Bru-selas II bis en orden al reconocimiento por los tribunales franceses de la sentencia dedivorcio pronunciada por el Tribunal de Pest (Hungra). Vase el comentario deLVAREZ GONZLEZ, S., La doble nacionalidad comunitaria en materia matrimo-nial (Comentario a la STJCE de 16 de julio de 2009), Noticias de la Unin Europea, n321, octubre 2011, pp. 89-96.

    22. Por lo que respecta a la jurisprudencia de las autoridades de los Estados de laUnin Europea, tienen lugar pronunciamientos referidos a aspectos diversos: en con-creto, cabe citar Sentencia de la Cour de Cassation (1 civ.) de 9 de marzo de 2011,sobre conflicto de jurisdicciones, adopcin internacional y consentimiento, que comentaGODECHOT-PATRIS, S. y GUILLAUM, J. en elJournal du Droit International,n4, 2011, pp. 967-980, as como la Sentencia de la Cour de Cassation (1 civ.) de 15 dediciembre de 2010, sobre conflicto de leyes, filiacin adoptiva, kafalay la Convencineuropea de Derechos humanos, comentada por CHALAS-FASTERLING, Ch. en el

    Journal du Droit International, n 3, 2011, pp. 563-579.

    23. En Espaa, por su parte, es preciso citar la Sentencia de la AP de Santa Cruz

    de Tenerife, de 7 de octubre de 2011 (ROJ: SAP TF 2147/2011), que aplica elReglamento 4/2009, de 18 de diciembre, a la pensin de alimentos a favor de un menor;el Auto de la AP de Guadalajara, de 20 de septiembre de 2011 (ROJ: AAP GU300/2011), en el que se plantea la competencia judicial internacional de los tribunalesespaoles en materia de divorcio entre cnyuges de nacionalidad ecuatoriana; y, en elmismo sentido, el Auto de la AP de Barcelona, de 25 de julio de 2011 (ROJ: AAP B4279/2011), en el que se trata no slo la competencia judicial internacional relativa auna demanda de divorcio contencioso de cnyuges de nacionalidad espaola queresiden en Bolivia, sino tambin los alimentos de un menor, siendo de aplicacin el art.5.2 del Reglamento Bruselas I, al no estar en vigor el nuevo Reglamento 4/2009.

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    Finalmente, respecto a la adopcin de medidas de proteccin del menor, como la kafala,es destacable el Auto de la AP de Barcelona, de 26 de julio de 2011 (ROJ: AAP B6710/2011), que la deniega, al estar atribuida a la hermana del menor y no ir precedidala constitucin de la tutela de una declaracin de privacin de la patria potestad. Por

    otro lado, el Auto de la AP de Barcelona, de 27 de junio de 2011 (ROJ: AAP B4599/2011), permite la adopcin de un menor marroqu, cuya situacin de acogimientose determin por resolucin de la autoridad competente de su pas de origen.

    3. Bibliografa

    24. En la doctrina extranjera, cabe citar el estudio del Reglamento (UE) n1259/2010, del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativo a una cooperacin refor-zada en el mbito de la ley aplicable al divorcio y a la separacin judicial realizado porVIARENGO, I., Il Regolamento UE sulla legge applicabile alla separazione e al divor-zio e il ruolo della volont delle parti, Rivista di Diritto Internazionale Privato e Pro-cessuale, n 3, 2011, pp. 601-624. Asimismo, cabe resear otros estudios doctrinales acargo de: ADINOLFI, A., Il diritto alla vita familiare nella giurisprudenza della Cortedi giustizia dellUnione Europea,Rivista di diritto internazionale, n 1, 2011, pp. 5-32;BARUFFI, M., Il regolamento sulla legge aplicabile ai divorzi europei, Il DirittodellUnione europea, n 4, 2011, pp. 867-893; FRANZINA, P., Lautonomia della vo-lont nel regolamento sui conflitti di leggi in materia di separazione e divorzio,Rivistadi diritto internazionale, n 2, 2011, pp. 488-496; MARCHIGIANI, M., Rispetto dellavita privata e familiare e sottrazione internazionale di minori nella giurisprudenza re-cente della Corte europea dei diritti delluomo, Rivista di Diritto Internazionale Pri-vato e Processuale, n 4, 2011, pp. 987-1010; VILLALTA, F., Obblighi alimentari erapporti di famiglia secondo il regolamento n 4/2009, Rivista di diritto internazionale,n 3, 2011, pp. 731-776.

    25. Sobre el Convenio europeo de Derechos Humanos, cabe destacar: MAGI, L.,La Corte europea dei diritti delluomo e il diritto alla vita familiare e al matrimonio fraindividui dello stesso sesso,Rivista di diritto internazionale, n 2, 2011, pp. 396-421; yen materia de menores, BARET, N., La Cour de justice de lUnion europenne arti-sane de la lutte contre les enlvements denfants. Observations sur une jurisprudentebien claire,Revue trimestrielle de Droit europen, n 47, julio-septiembre 2011, pp.537-559; BUSCHBAUM M./SIMON, U., Les propositions de la Comisin europennerelatives lharmonisation des rgles de conflit de lois sur les biens patrimoniaux des

    couples maris et des partenariats enregistrs, Revue critique de Droit Internationalpriv, n 4, 2011, pp. 801-816; PIRRUNG, J., Grundsatzurteil des EuGH zur Durchset-zung einstweiliger Mabnahmen in Sorgerechtssachen in anderen Mitgliedistaaten nachder EUEheVO,IPRax,n 4, 2011, pp. 351-356, sobre la incidencia de la ejecucin demedidas provisionales en materia de responsabilidad parental adoptadas por un Estadoen otros Estados miembros, ya que depender de si ese Estado fundamenta (o no) sucompetencia judicial en base a los arts. 8 a 14 del Reglamento Bruselas II bis.

    26. Por ltimo, en la doctrina espaola: CAMPUZANO DAZ, B., ElReglamento (UE) n 1259/2010, de 20 de diciembre, por el que se establece una

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    cooperacin reforzada en el mbito de la ley aplicable al divorcio y a la separacinjudicial,Revista de Derecho Comunitario europeo, n 39, mayo-agosto 2011, pp. 561-587; y, de igual modo, en relacin a la obligacin de cumplimiento de los deberesconyugales, FAYOS GARD, A., Daos morales en las relaciones familiares: derecho

    de familia o de la responsabilidad civil. Una perspectiva espaola y norteamericana,Actualidad civil, n 14, pp. 1562-1590.

    4. Documentos

    27. En este punto, hay que referirse a la Resolucin legislativa del Parlamentoeuropeo, de 16 de junio de 2010, sobre el proyecto de decisin del Consejo por la que seautoriza una cooperacin reforzada en el mbito de la legislacin aplicable al divorcio ya la separacin judicial (09898/2/2010 C/ - 0145/2010 2010/0066/NLE) publicadaen elDOUEn C 236, 12-VIII-2011).

    5. Otras informaciones

    28. Por ltimo, en esta seccin de la crnica se recogen algunas Jornadas, congre-sos, cursos de especializacin sobre el Derecho de familia realizados en el perodo com-prendido, dando cuenta, en este sentido, del Congreso Internacional sobre Responsabi-lidad civil en el Derecho de familia, organizado por la Universidad de Alicante, losdas 19 y 20 de octubre de 2011.

    IV.SUCESIONES

    1. Legislacin

    29. Como normativa autonmica, vase la Ley 3/1999, de 26 de noviembre, demodificacin de la Ley del Derecho Civil del Pas Vasco, en lo relativo al Fuero Civilde Gipuzkoa (BOE n 303, 17-XII-2011; correccin de errores en el mismo BOE). Enesta norma se regula la transmisin familiar del casero indiviso. La publicacin tardaen el BOE de esta Ley, y de otras muchas, tiene su origen en que el actual gobierno au-tonmico del Pas Vasco ha optado por publicar en el BOEtodas las leyes promulgadasen esta autonoma, lo que hasta este momento no se haba hecho.

    2. Jurisprudencia

    30. Por lo que se refiere a la jurisprudencia, cabe resear la sentencia del TribunalSupremo (Sala Primera, de lo Civil) n 799/2011 de 20 de noviembre (ROJ: STS8587/2011;Diario La Ley, N 7783, Seccin Jurisprudencia, 25 Ene. 2012). Liquida-

    Maria lvarez Torn, Investigadora postdoctoral de DIPr. (Universidad de Barcelona). En laelaboracin de esta crnica deseo agradecer la informacin que me proporciona la Prof. Dra. AlegraBorrs.

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    cin de herencia de los progenitores de los litigantes y tipo de rgimen econmico yvalidez del matrimonio celebrado por los padres en Mjico en 1940.

    31. Es preciso citar tambin aqu la actividad de la Direccin General de los

    Registros y del Notariado. En este sentido, pueden mencionarse la Resolucin de 7 dejulio de 2011, de la Direccin General de los Registros y del Notariado, en el recursointerpuesto contra la nota de calificacin extendida por la registradora de la propiedadde Roses n 2 por la que se deniega la inscripcin de una escritura de particin deherencia, y que tiene su origen en una escritura de aceptacin y adjudicacin deherencia de un causante de nacionalidad holandesa (BOE, n 192, 11-VIII-2011); laResolucin de 28 de julio de 2011, de la Direccin General de los Registros y delNotariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedadde Rosas n 2 a inscribir una escritura de manifestacin de herencia, y que tiene suorigen en una escritura de formalizacin de la liquidacin de una sociedad conyugalformada por dos cnyuges nacionales rusos con domicilio en Rusia (BOE, n 235, 29-

    IX-2011); la Resolucin de 2 de agosto de 2011, de la Direccin General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificacin emitida por laregistradora de la propiedad de Callosa d'En Sarri, por la que se suspende lainscripcin de una escritura de aceptacin y adjudicacin de herencia, y que tiene suorigen en la escritura de aceptacin y adjudicacin de herencia de un causante holands(BOE, n 235, 29-IX-2011); y la Resolucin de 19 de octubre de 2011, de la DireccinGeneral de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa delregistrador de la propiedad de Calvi n 1 a inscribir una escritura de adjudicacin deherencia, y que tiene su origen en la sucesin de un nacional venezolano que fallecicon residencia en Espaa (BOE, n 289, 1-XII-2011).

    32. En relacin con la jurisprudencia comparada, puede citarse la Dcision n2011-159 QPC Counseil constitutionnel, de 5 de agosto de 2011 [http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2011/2011-159-qpc/decision-n-2011-159-qpc-du-05-aout-2011.99406.html]. En ella, el Tribunal Constitucional francs declar contrario a laConstitucin el art. 2 de la Ley de 14 de julio de 1819, relative l'abolition du droitd'aubaine et de dtraction[http://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=LEGITEXT000006069447&dateTexte=20110927]. Este precepto, pese a suprimir el derecho de aubana (por el que elseor feudal o el Rey adquiran los bienes de los extranjeros fallecidos en su territorio),

    prevea un droit de prlvement que favoreca bajo ciertas condiciones al coherederofrancs frente a un nacional extranjero.

    3. Bibliografa

    33. Dentro de la bibliografa en materia de sucesiones pueden citarse lossiguientes trabajos: LVAREZ GONZLEZ, S., RODRGUEZ-URA SUREZ, I.,La ley aplicable a los pactos sucesorios en la Propuesta de Reglamento sobresucesiones, Diario La Ley, N 7726, Seccin Doctrina, 31 Oct. 2011. CARRASCOSAGONZLEZ, J., MARTNEZ NAVARRO, J. J. (Dirs.),Prontuario bsico de Derecho

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    sucesorio internacional, Comares, Granada, 2011. FONTANELLAS MORELL, J. M.,Laprofessio iuris sucesoria a las puertas de una reglamentacin comunitaria,Dereito,2011, n 2, pp. 83-129. JIMNEZ BLANCO, P., La sucesin de Dal: quin puedereclamar los derechos de participacin de su obra? (Comentario a la STJUE de 15 de

    abril de 2010, As. C518/08), Noticias de la UE, n 32 (septiembre de 2011), pp. 123-132. KINDLER, P., La legge regolatrice delle successioni nella proposta diregolamento dell'Unione Europea: qualche riflessione in tema di carattere uniiversale,rinvio e professio iuris, Riv. dir. int., 2011, n 2, pp. 422-432. REICHELT, G.,RECHBERGER, W. H., Europisches Erbrecht: zum Verordnungsvorschlag der

    Europischen Kommission zum Erb- und Testamentsrecht, Jan Sramek Verlag, Viena,2011.

    4. Documentos

    34. En el mbito de la Unin Europea se ha publicado la Recomendacin de la

    Comisin, de 15 de diciembre de 2011, relativa a medidas encaminadas a evitar la dobleimposicin en materia de sucesiones,DOUEn L 336, 20-XII-2011.

    5. Otras informaciones

    35. Los das 30 de junio y 1 de julio de 2011 se celebr en la Universidad AbatOliba CEU de Barcelona el Congreso internacional Nuevos Reglamentos comunitariosy su impacto en el Derecho cataln, organizado por la Prof. Dra. Alegra Borrs y laDra. Carmen Parra, y en el que, entre otras materias, se abord la sucesoria, particular-mente en las ponencias presentadas por el Prof. Dr. Andrea Bonomi (Universidad deLausanne) y la Dra. Maria lvarez Torn (Universidad de Barcelona).

    36. El 17 de noviembre de 2011 se celebr en el Registro de la Propiedad deBarcelona el seminario Noves propostes reglamentries de la Uni Europea sobrergim econmic de matrimonis i parelles i sobre successions, en que, entre otros, elProf. Dr. Rafael Arenas (Universidad Autnoma de Barcelona) y el Dr. Josep MariaFontanellas (Universidad de Lleida) examinaron la posible configuracin del futuroinstrumento de la UE en materia sucesoria.

    37. En el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), que tuvo lugar los das13 y 14 de diciembre de 2011, se trat, entre otros aspectos, la proyectada adopcin del

    Reglamento relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecucinde las resoluciones y los actos autnticos en materia de sucesiones y a la creacin de uncertificado sucesorio europeo. En este contexto, se constat la importancia de aprobar elnuevo instrumento y la necesidad de seguir abordando puntos controvertidos de la pro-puesta, como la administracin de la herencia. Pueden consultarse al respecto el comu-nicado de prensa de la sesin n 3135 del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior yasimismo la pgina Legislative Observatory del Parlamento Europeo sobre la tramita-cin para la aprobacin del nuevo Reglamento(http://www.europarl.europa.eu/oeil/home/home.do ).

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    V.DERECHO DE SOCIEDADES Y PERSONAS JURDICAS

    1. Legislacin

    38. En el mbito interno, es relevante la aprobacin de la Ley 25/2011, de 1 deagosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporacin de laDirectiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre elejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (BOEn184, 2-VIII-2011). Por su parte, La Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modificala Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversin Colectiva (BOE n240, 5-X-2011), adapta el ordenamiento espaol a las exigencias derivadas de las Di-rectivas 2009/56/CE y 2010/78/UE.

    Se han aprobado asimismo dos Circulares que introducen en nuestro ordenamiento mo-dificaciones derivadas de lo previsto por las Directivas 2009/111/CE y 2010/76/UE, quequedan as parcialmente transpuestas por medio de estas normas. Se trata, en primerlugar, de la Circular 4/2011, de 30 de noviembre, del Banco de Espaa, por la que semodifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinacin y control de los recur-sos propios mnimos (BOEn 296, de 9-XII-2011; con correccin de errores enBOEn300, de 14-XII-2011). Y en segundo lugar, de la Circular 5/2011, de 12 de diciembre,de la Comisin Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversiny sus grupos consolidables, y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normascontables, cuentas anuales y estados de informacin reservada de las empresas de servi-cios de inversin, sociedades gestoras de instituciones de inversin colectiva y socieda-

    des gestoras de entidades de capital-riesgo (BOE n 301, 15-XII-2011; con correccinde errores efectuada por medio de la Resolucin de 28 de diciembre de 2011, BOEn315, 31-XII-2011).

    39. En la esfera autonmica, merece destacarse la Ley 5/2011, de 19 de julio, demodificacin de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Cdigo Civil deCatalua, relativo a las personas jurdicas (BOEn 190, 9-VIII-2011), que tiene por ob-

    jeto prorrogar el plazo concedido a las asociaciones y fundaciones para adaptar sus es-tatutos al nuevo marco normativo hasta el 31 de diciembre de 2012. Asimismo, y aun-que estaban en vigor desde hace ya algunos aos en virtud de su publicacin en elBole-tn Oficial del Pas Vasco el actual Gobierno autonmico decidi publicar todas las

    leyes de la Comunidad Autnoma en el BOE, lo que hasta ahora no se haba hecho,cabe sealar que han sido publicadas en el BOE la Ley 6/2008, de 25 de junio, de laSociedad Cooperativa Pequea de Euskadi (BOEn 212, 3-IX-2011), y la Ley 7/2007,de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi (BOEn 250, 17-X-2011).

    40. En el mbito de la UE destaca la entrada en vigor, el 1 de julio de 2011, de laDirectiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011,relativa a las fusiones de las sociedades annimas (DOUE n L 110, 29-IV-2011). Se

    Crstian Or Martnez, Investigador Postdoctoral de DIPr. (Universitat Autnoma de Barcelona).

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    trata de una norma que codifica las sucesivas modificaciones que haba experimentadola Tercera Directiva 78/855/CEE. Tambin se ha aprobado la Directiva 2011/96/UE delConsejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al rgimen fiscal comn aplicable a lassociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DOUEn L 345, de 29-

    XII-2011). Esta norma refunde en un nico instrumento las sucesivas modificaciones delas que haba sido objeto la homnima Directiva 90/435/CEE, y tiene por objeto eximirde retencin en origen los dividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sussociedades matrices, y eliminar la doble imposicin de esas rentas en la sociedad matriz.

    2. Jurisprudencia

    41. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado cuatro sentencias en relacin conlas exigencias que el Derecho de la Unin impone en materia de fiscalidad de lassociedades. En la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea (Sala Primera)de 15 de septiembre de 2011, asunto C-310/09, Ministre du Budget, des Comptes

    publics et de la Fonction publique c. Accor SA, se declar contraria a los arts. 49 y 63TFUE la normativa francesa que permite que una sociedad matriz impute a la retencinque debe practicar, al redistribuir entre sus accionistas los dividendos pagados por susfiliales, el crdito fiscal vinculado a la distribucin de tales dividendos slo si procedende una filial establecida en Francia, pero no otorga esta facultad si los dividendosproceden de una filial establecida en otro Estado miembro.

    Por su parte, la sentencia del TJUE (Sala Primera) de 20 de octubre de 2011, asunto C-284/09, Comisin Europea c. Repblica Federal de Alemania, declar incompatible conel art. 56 TCE (actualmente art. 63 TFUE) y con el art. 40 del Acuerdo sobre el EspacioEconmico Europeo una normativa alemana que somete los dividendos distribuidos asociedades establecidas en otros Estados miembros, en Islandia o en Noruega a una im-posicin superior a la que grava los dividendos distribuidos a sociedades cuyo domicilioest en territorio alemn.

    La sentencia del TJUE (Gran Sala) de 29 de noviembre de 2011, asunto C-371/10, Na-tional Grid Indus BV c. Inspecteur van de Belastingdienst Rijnmond/kantoor Rotterdam,dispuso que la normativa de los Estados miembros sobre traslado de la sede de direc-cin efectiva de una sociedad a un Estado miembro distinto del de su constitucin,sinque dicho traslado afecte a su condicin de sociedad del Estado de constitucin, debeajustarse a las exigencias de la libertad de establecimiento. Aunque la normativa fiscal

    que grava estas operaciones puede suponer una restriccin a dicha libertad, tal restric-cin puede estar justificada, como por ejemplo en el caso del gravamen de las plusvalaslatentes de la sociedad con motivo de dicho traslado, si bien no es exigible su pago in-mediato.

    Por ltimo, la sentencia del TJUE (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2011, asunto C-157/10, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. c. Administracin General del Estado,estableci la compatibilidad con el Derecho de la UE de la normativa espaola que pro-hbe deducir del impuesto de sociedades la cuota devengada en otros Estados miembrosde la Unin Europea por rendimientos obtenidos en dichos Estados cuando, pese al de-

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    vengo, la cuota no se paga en virtud de exencin, bonificacin o cualquier otro benefi-cio fiscal.

    3. Bibliografa

    42. En el segundo semestre de 2011 se han publicado las siguientescontribuciones en materia de Derecho de sociedades y personas jurdicas: BRUNET, D.,La proteccin de los acreedores y la responsabilidad de los administradores en elderecho ingls, Derecho de los Negocios, n 250-251, 2011, pp. 7-24. DE LASHERAS BALLELL, T., Sociedad privada europea: estado del proyecto, compromisosy divergencias, Derecho de los Negocios, n 253, 2011, pp. 17-26. EIDENMLLER,H. y LASK, J., The Czech Societas Europaea Puzzle, ECGI Working Paper Seriesin Law, n 183/2011, diciembre 2011(http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1969215 ). ESCUIN IBEZ, I.,Law Applicable to the European Cooperative Society: special reference to the

    European cooperative established in Spain, European Company and Financial LawReview, n 1, 2011, pp. 30-46. ESPINIELLA MENNDEZ, A., Incidencia de lanacionalidad de las sociedades de capital en su residencia fiscal, Anuario Espaol de

    Derecho Internacional Privado, tomo X, 2010, pp. 301-317. FERNNDEZ DE LAGNDARA, L., Disposiciones Generales (Ttulo I artculos 1 a 18), Revista de

    Derecho de Sociedades, n 36, 2011, pp. 36-68; en esta contribucin se estudian los arts.1 a 18 de la Ley de Sociedades de Capital, entre los que se encuentran las disposicionesrelativas a la nacionalidad de las sociedades de capital, a su domicilio, y a sus sucursalesen Espaa o en el extranjero. GARCA NOVOA, C., El aspecto internacional ysupranacional de las operaciones de reestructuracin y la Ley 3/2009 sobre modi-ficaciones estructurales de las sociedades mercantiles, Noticias de la Unin Europea,n 323, 2011, pp. 3-24. HOPT, K.J., Vergleichende Corporate Governance - Forschungund internationale Regulierung, Zeitschrift fr das gesamte Handelsrecht undWirtschaftsrecht, vol. 175, n 4, 2011, pp. 444-526. JABALERA RODRGUEZ, A.,Retencin sobre dividendos salientes y libre circulacin de capitales en la UE y en elEEE. (STJCE de 19 de noviembre de 2009, C-547/07, Comisin / Italia), Noticias dela Unin Europea, n 321, pp. 55-64. JIMNEZ GALLEGO, C., Nuevas posibilidadesde actuacin y perspectivas de futuro en la prctica societaria internacional, Revista

    Jurdica del Notariado, n 77, 2011, pp. 269-336. LATORRE CHINER, N., Reflexio-nes sobre el futuro del Derecho de sociedades europeo: Report of the Reflection Groupon the future of EU Company Law, Revista de Derecho Mercantil, n 281, 2011, pp.

    163-182. MUOS DE BENAVIDES, C., La sociedad cooperativa europea con domi-cilio en Espaa, Derecho de los Negocios, n 252, 2011, pp. 27-31. SNCHEZ-CALERO, J. y FUENTES, M., La armonizacin del Derecho europeo de sociedades ylos trabajos preparatorios de la European Model Company Act (EMCA), Anuario Es-

    paol de Derecho Internacional Privado, tomo X, 2010, pp. 745-758. SIEMS, M.M.,HERZOG, L. y ROSENHGER, E., The Protection of Creditors of a European PrivateCompany (SPE), European Business Organization Law Review, vol. 12, n 1, 2011,pp. 147-172. TEICHMANN, C., Gesellschaftsrecht im System der Europischen Nie-derlassungsfreiheit, Zeitschrift fr Unternehmens- und Gesellschaftsrecht, n 6, 2011,pp. 639-689. TZAKAS, D.P., Societas Privata Europaea und Kollisionsrecht: Das

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    Beispiel der Unternehmensleitung,Zeitschrift fr europisches Privatrecht, n 4, 2011,pp. 756-778. WEDEMAN, F., Der Begriff der Gesellschaft im Internationalen Privat-recht. Neue Herausforderungen durch den entrepreneur individuel responsabilit li-mite,Rabels Zeitschrift fr auslndisches und internationales Privatrecht, vol. 75, n

    3, 2011, pp. 541-580.

    4. Documentos

    43. En relacin con la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Con-sejo por la que se modifican las Directivas 89/666/CEE, 2005/56/CE y 2009/101/CE enlo que respecta a la interconexin de los registros centrales, mercantiles y de sociedades,COM(2011) 79 final, presentada el 24 de febrero de 2011, se han publicado durante elsegundo semestre de 2011 dos documentos de inters: el Dictamen del Supervisor Eu-ropeo de Proteccin de Datos de 6 de mayo de 2011 (DOUE n C 220, 26-VII-2011), yel Informe del Comit Econmico y Social Europeo de 15 de junio de 2011 (DOUEn

    C 248, 25-VIII-2011).

    44. La consulta pblica que abri la Comisin mediante el Libro Verde sobre lanormativa de gobierno corporativo de la UE, COM(2011) 164 final, presentado el 5 deabril de 2011, dio lugar a un considerable nmero de respuestas, que fueron sintetizadasen un sumario (Feedback Statement) presentado por la Comisin el 15 de noviembre de2011, disponible enhttp://ec.europa.eu/internal_market/company/docs/modern/20111115-feedback-statement_en.pdf. De entre estas respuestas, cabe destacar la elaborada por el Grupo deExpertos en Derecho de Sociedades (European Company Law Experts), disponible enhttp://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1912548 .

    45. En cuanto a los documentos COM, la Comisin ha presentado cuatropropuestas de inters. En primer lugar, la Propuesta de Directiva del ParlamentoEuropeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE, sobre laarmonizacin de los requisitos de transparencia relativos a la informacin sobre losemisores cuyos valores se admiten a negociacin en un mercado regulado, y la Directiva2007/14/CE de la Comisin, COM(2011) 683 final, presentada el 25 de octubre de2011. En segundo lugar, la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y delConsejo sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados yotros informes afines de ciertos tipos de empresas, COM(2011) 684 final, presentada el

    25 de octubre de 2011. En tercer lugar, la Propuesta de Directiva del ParlamentoEuropeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE, relativa a laauditora legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, COM(2011) 778final, presentada el 30 de noviembre de 2011. Y finalmente, la Propuesta de Reglamentodel Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos especficos para la auditoralegal de las entidades de inters pblico, COM(2011) 779 final, presentada el 30 denoviembre de 2011.

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    5. Otras informaciones

    46. En julio de 2011 expir el mandato del Foro Europeo sobre GobiernoCorporativo (European Corporate Governance Forum), que se reuni por ltima vez en

    el mes de junio de 2011. El Informe final del Foro fue publicado en octubre de 2011, yest disponible en http://ec.europa.eu/internal_market/company/docs/ecgforum/ecgf-annual-report-2011_en.pdf.

    VI.LIBRE COMPETENCIA Y COMPETENCIA DESLEAL

    1. Legislacin

    47. En el mbito de la competencia desleal, cinco nuevas leyes estatales

    introducen disposiciones particulares. La ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridadalimentaria y nutricin (BOE n 160, 6-VII-2011), y en concreto su captulo VIIIrelativo a la publicidad de los alimentos (arts. 44 al 46), ms all de remitir a lareglamentacin general en lo que concierne a las comunicaciones comerciales (Ley3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre ,General de Publicidad; Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores yUsuarios y otras leyes complementarias; y Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de laComunicacin Audiovisual) y a los mensajes publicitarios de alimentos, realizados encualquier medio o soporte de comunicacin [Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto,sobre publicidad y promocin comercial de productos, actividades o servicios con

    pretendida finalidad sanitaria y Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y depropiedades saludables en los alimentos, en la publicidad o promocin directa oindirecta de alimentos], prohbe: a) La aportacin de testimonios de profesionalessanitarios o cientficos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos, como mediode induccin al consumo, as como la sugerencia de un aval sanitario o cientfico; b) Lapromocin del consumo de alimentos con el fin de sustituir el rgimen de alimentacino nutricin comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia otercera edad; y c) La referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribucin a travsde oficinas de farmacia. Adems, los poderes pblicos se obligan a favorecer laautorregulacin, as como a promover la firma de acuerdos de corregulacin con los

    operadores econmicos y los prestadores del servicio de comunicacin comercialaudiovisual, para el establecimiento de cdigos de conducta, que regulen lascomunicaciones comerciales de alimentos y bebidas, dirigidas a la poblacin menor dequince aos con el fin de contribuir a prevenir la obesidad y promover hbitossaludables. Si stos ltimos no se hubieran alcanzado transcurrido un ao desde laentrada en vigor de la Ley, el Gobierno establecer reglamentariamente las normasoportunas. Por otra parte, la Disposicin Final cuarta de la Ley modifica Ley 11/2001,

    Carmen Otero Garca-Castrilln, Profesora Titular de DIPr. (Universidad Complutense).

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    de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Espaola de Seguridad Alimentaria, quepodr solicitar a los anunciantes la cesacin o rectificacin de la publicidad ilcita queafecte a los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios tanto en elmbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano como en lo

    referido a las alegaciones nutricionales y saludables. En este mismo mbito la Agenciaestar legitimada para el ejercicio de la accin de cesacin prevista en el artculo 29 ysiguientes de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposicin al ordenamiento

    jurdico espaol de diversas directivas de la UE en materia de proteccin de losintereses de los consumidores y usuarios.

    Por otra parte, el 14 de noviembre de 2011 se adopt el Real Decreto 1614/2011, quedesarrolla la Ley 13/2011, de regulacin del juego, en lo relativo a licencias, autoriza-ciones y registros del juego (BOEn 10, 11-I-2012), establece en su disposicin transi-toria primera el rgimen transitorio aplicable a la publicidad de las actividades de juego.Conforme a la misma, hasta la publicacin del Real Decreto por el que se desarrolla

    el artculo 7 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulacin del juego, la publicidad,patrocinio y promocin de las actividades de juego se realizar de conformidad con lodispuesto en el artculo citado, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de publici-dad y su normativa de desarrollo, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia deslealy la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el rgimen legal de lacompetencia desleal y de la publicidad para la mejora de la proteccin de los consumi-dores y usuarios.

    2. Jurisprudencia

    48. La jurisprudencia de la UE ms destacada en materia de defensa de lacompetencia comprende, en primer lugar la confirmacin por el Tribunal de Justicia dela UE de las Sentencias del Tribunal General y las Decisiones de la Comisin relativas ados crteles en los sectores de los tubos de cobre industriales para fontanera (asuntos T-127/04, T-125/05 y T-21/05),constatando que el control que realiza el Tribunal Generalde las Decisiones por las que se imponen sanciones en materia de Derecho de lacompetencia no conlleva infraccin del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.Dicho control comporta, por un lado, comprobar la legalidad de la medida y, por otro, laexistencia de competencia jurisdiccional plena relativa al importe de las multas.(Sentencias de 8 de diciembre de 2011 en los asuntos C-272/09,PKME Germany AG yotros c. Comisin; C-386/10 P Chalkor AE Epexergasias Metallon c. Comisin; y C-

    389/10 P KME Germany AG y otros c. Comisin).Por otra parte, el Tribunal General redujo las multas inicialmente impuestas por la Co-misin a varias sociedades del grupoThyssenKrupp por su participacin en el crtel delmercado de venta, instalacin, mantenimiento y modernizacin de ascensores y escale-ras mecnicas,al constatar la falta de prueba de la reincidencia esgrimida por la Comi-sin. Las multas impuestas a las sociedades Kone, Otis y Schindler fueron, sin embargo,confirmadas (Sentencia de 13 de julio de 2011, en los asuntos T-138/07,Shindler Hol-ding Ltd. y otros c. Comisin; y asuntos acumulados T-141/07,General Technic-OtisSrl c. Comisin; T-142/07, General Technic Srl c. Comisin; T-145/07, Otis SA y

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    otros c. Comisin; T-146/07, United Technologies Corp. c. Comisin; asuntos acumula-dos T-144/07, ThyssenKrupp Liften Ascenseurs NV c. Comisin; T-147/07, Thyssen-Krupp Aufzge GmbH y otros c. Comisin; T-148/07, ThyssenKrupp Ascenseurs

    Luxembourg Srl c. Comisin; T-149/07, ThyssenKrupp Elevador AG c. Comisin; T-

    150/07, ThyssenKrupp AG c. Comisin; y T-154/07, ThyssenKrupp Liften BV c. Comi-sin; y el asunto T-151/07, Kone Oyj y otros c. Comisin). Ms all de en la cuanta delas multas (992 millones de euros), la importancia de esta Sentencia reside en la consi-deracin de la conducta colusoria como un comportamiento que afecta al conjunto delmercado de la UE, as como en la constatacin de la implicacin de las sociedades ma-trices -individual y solidariamente responsables por el comportamiento de sus filiales-en el crtel. Adems, el Tribunal establece que el reconocimiento de la inmunidad pro-visional a una empresa por parte de las autoridades nacionales de la competencia noimpide que la Comisin inicie con respecto a dicha empresa los procedimientos quecrea oportunos.

    49. En lo que concierne a las prcticas colusorias, cabe hacer mencin a la Senten-cia del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2011 en los asuntos acumulados Football

    Association Premier League (C-403/08) y Karen Murphy (C-429/08), que aborda unconjunto de cuestiones prejudiciales,entre las que se incluyen la inclusin, en los con-tratos de licencia para la difusin va satlite de las imgenes futbolsticas, de clusulasque prohban suministrar decodificadores en la medida en que stos permitan acceder alas imgenes, protegidas por los derechos de difusin de los partidos, fuera del territoriocubierto por la licencia. Tras reconocer la licitud de las licencias exclusivas de carctertemporal para la difusin va satlite desde uno o varios Estados miembros conforme ala Directiva 93/83/CEE sobre la radiodifusin va satlite, el Tribunal establece que losacuerdos destinados a la compartimentacin del mercado comunitario en los distintosmercados nacionales constituyen, en principio, restricciones a la competencia entre losorganismos de radiodifusin prohibidas por el Derecho de la Unin.

    En el terreno procedimental y en el contexto del control de las concentraciones, la Sen-tencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de julio de 2011 en el asunto C-506/08, Reino de Suecia c. Comisin Europea y MyTravel Group plc., resuelve el re-curso de casacin planteado sobre la base del derecho a acceder a los documentos de lasinstituciones y sus excepciones en lo que concierne a la proteccin de los procedimien-tos judiciales y el asesoramiento jurdico, as como del proceso de toma de decisiones(art. 4.2 y 3 del Reglamento 1049/2001). El tribunal estableci que la aplicacin de las

    excepciones slo se justifica cuando la institucin de la UE realiza una valoracin pre-via y motivada sobre el perjuicio concreto y efectivo que podra llevar aparejado el ac-ceso al documento (riesgo razonablemente previsible y no meramente hipottico) y so-bre el inters pblico superior que justifique su divulgacin. El inters del pblico entener acceso a un documento en virtud del principio de transparencia -que tiene por ob-

    jeto permitir una participacin ms amplia de los ciudadanos en el proceso de toma dedecisiones y garantizar una mayor legitimidad, eficacia y responsabilidad de la Admi-nistracin frente a los ciudadanos en un sistema democrtico- no tiene el mismo pesocuando se trata de un documento incorporado a un procedimiento administrativo rela-tivo a la aplicacin de las normas que regulan el control de las concentraciones o del

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    Derecho de la competencia en general,que cuando se trata de un documento incorpo-rado a un procedimiento en cuyo marco la institucin comunitaria interviene en calidadde legislador.

    El 3 de octubre de 2011, la Audiencia Provincial de Madrid (Seccin 8) dict Sentencia(n 370/2011 - JUR 2011\386351) por la que revoca la sentencia recurrida, en la que secondenaba a distintas empresas azucareras por incurrir en un acuerdo de precios contra-rio a la competencia. Los motivos residen, por una parte, en que los documentos pre-sentados no acreditan que el sobreprecio aplicado a las transacciones de azcar efectua-das entre las partes fuera trasladado al consumidor final (passing on). Por otra, el juzga-dor de instancia no valor adecuadamente la posibilidad que tuvieron las demandantesde obtener y almacenar el azcar de productores extranjeros.

    50. En el mbito de la competencia desleal, cabe hacer mencin de la Sentenciadel Tribunal Supremo (Sala Primera) n 1617/2008 de 22 de noviembre de 2011 (ROJ:

    STS 7739/2011), en la que se establecen las condiciones para considerar ilcito,conforme al artculo 11.1 LCD, el aprovechamiento ajeno.La misma Sala Primera delTribunal Supremo dict Sentencia, n 335/2007, el 12 de septiembre de 2011 (ROJ: STS5882/2011), en la que se estableci que la utilizacin de marcas comerciales por comu-nidades de vecinos que no tienen actividad comercial carece de finalidad concurrencialnecesaria para poder constituir un acto de competencia desleal.

    Por su parte, la sala de lo Contencioso-administrativo (tercera) del Tribunal Supremo,dict Sentencia, n 5930/2008, el 8 de julio de 2011 (ROJ: STS 4534/2011) reiterandosu doctrina jurisprudencial segn la cual, para que los actos de competencia deslealpuedan ser considerados como conductas prohibidas, deben constituir actos o compor-tamientos que distorsionen gravemente las condiciones de competencia en el mercado yque esa perturbacin afecte al inters pblico.El Tribunal Superior de Justicia de Gali-cia (Sala de lo Contencioso-administrativo, seccin 1) dict Sentencia n 1019/2011 el19 de octubre de 2011 (RJCA 2011\814) sobre la aplicabilidad del artculo 17 LCD ensupuestos de venta a prdida cuando los precios son establecidos por un organismo p-blico sin nimo de lucro.

    Finalmente, cabe mencionar el archivo de la querella presentada por Observatori per alCompliment de la Declaraci Universal dels Drets Humans en els Drets Econmics,Socials i Culturalsante el Juzgado Central de Instruccin n 2 de Madrid (Auto de 30 de

    agosto n ARP\2011\970) contra las agencias de calificacin Moody's Espaa, FitchRatingsEspaa y Standard and Poor'sEspaa, por delitos relativos al mercado y a losconsumidores. El archivo de la querella estuvo motivado por no constar que las agen-cias de calificacin se hubiesen aprovechado de informacin privilegiada para obtenerun beneficio u ocasionar un perjuicio ni que las rebajas en las calificaciones de la deudaespaola que efectuaron las agencias de calificacin se hicieran con el propsito de cau-sar un perjuicio alterando el funcionamiento del mercado, ni que stas fueran infunda-das o arbitrarias.

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    3. Bibliografa

    51. Dejando al margen la interesante produccin aparecida en revistas especializa-das, cabe hacerse eco en particular de los trabajos publicados, adems de en Espaa, en

    el Reino Unido y en los Estados Unidos de Amrica.

    Con carcter general, cabe hacerse eco de la aparicin de la segunda edicin de la obrade ELHAUGE, E. y GERARDIN, D., Global competition Law and economics, Hart Publishing, Ox-ford, 2011, 1324 p. (ISBN: 9781849460446), que aborda la internacionalidad de los com-portamientos anticoncurrenciales, as como de las fusiones y adquisiciones y el incre-mento de los instrumentos internacionales que vinculan a los Estados en sus respectivaspersecucin y aprobacin. Editado por GUZMAN, A.T. aparece Cooperation, comity, and com-

    petition policy, Oxford University Press, New York, 2011, 336 p. (ISBN: 9780195387704), que sehace eco de los debates ms recientes entorno a los problemas de la aplicacin trans-fronteriza del Derecho de la competencia.En lnea con la creciente aproximacin eco-

    nmica al Derecho y la poltica de la competencia, la obra de NIELS, G., JENKINS H. yKAVANAGH, J.Economics for competition lawyers, Oxford University Press, Oxford, 2011, 640 p.(ISBN: 9780199588510), responde a la necesidad de conocer los principales principioseconmicos en los que se apoyan.

    El libro de CRANE, A.D. The institutional structure of antitrust enforcement, Oxford Univesity Press,New York, 2011, 280 p. (ISBN: 9780195372656) presenta la estructura y modo de actua-cin de las diversas instituciones estadounidenses que se ocupan de la aplicacin delDerecho de la competencia (elDepartment of Justicey la Federal Trade Commission),as como del predominio de la aplicacin privada sobre la pblica del Derecho de laCompetencia. Con origen en elCongreso Internacional sobre aplicacin privada del De-recho de la competencia, que se celebr en la Universidad de Valladolid, aparece tam-bin La aplicacin privada del Derecho de la competencia, Lex Nova, Valladolid, 2011, 949 p.(ISBN: 9788498983395). Sobre este tema tambin ha visto la luz la obra de ORTIZ BAQUERO,I.S.La aplicacin privada del Derecho de la competencia; los efectos civiles derivados de la infraccinde las normas de libre competencia; La Ley, Madrid, 2011, 649 p. (ISBN: 9788481269185).

    ETRO F. y KOKKORIS, I. dirigen Competition Law and the enforcement of article 102, Oxford Uni-versity Press, Oxford, 2011, 248 p. (ISBN: 9780199586189), en la que aparecen contribucio-nes de acadmicos y profesionales analizando en detalle la controvertida Gua de laComisin sobre la aplicacin del artculo 82 TCE (actualmente, artculo 102 TFUE).

    Tomando tambin como referencia, entre otros, el asunto Microsoft, los problemas espec-ficos que plantea la competencia en los mercados tecnolgicos en Europa son estudiados en COATES,K., EC Competition Law in technology markets, Oxford University Press, Oxford, 2011, 448 p.(ISBN: 9780199575213).

    Sobre los crteles, debe destacarse la aparicin de Global cartels handbook leniency: policyand procedure, editado por MOBLEY, S. J. y ROSS, D., Oxford University Press, Oxford, 2011, 800p. (ISBN: 9780199641000). En los ltimos aos, la regulacin de los crteles se ha con-vertido en una prioridad para las autoridades nacionales, que han desarrollado progra-

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    mas de inmunidad o indulgencia (leniency) as como mecanismos para informar sobre laexistencia de crteles cuyo estudio comparado constituye el objeto de esta obra.

    La relacin entre el Derecho de la competencia y las crisis financieras es analizada por KOKKORIS, I.

    y OLIVARES-CAMINAL, R., enAntitrust Law amidst financial crises, Cambridge University Press,Cambridge, 2011, 574 p. (ISBN: 9780521194839), donde se observa que la poltica de lacompetencia puede ceder debido a circunstancias excepcionales, como las crisis finan-cieras que amenazan la estabilidad de la economa, por lo que conviene conocer las ex-cepciones a la defensa de la libre competencia. La cuestin es si las crisis financieraspueden o no justificar la adopcin de aproximaciones ms indulgentes de los estndaresde proteccin de la competencia.

    En el mbito de la competencia desleal, aparecen, dirigidos por BERCOVITZRODRIGUEZ-CANO, A., los Comentarios a la Ley de Competencia Desleal, Civitas, Pamplona,2011, 1030 p. (ISBN: 9788499037325). ARMIJO CHVARRI, E. ha coordinado la publicacin

    deAnlisis de la reforma del rgimen legal de la competencia desleal y la publicidad, llevada a cabopor la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, La Ley Actualidad, Madrid, 2011, 181 p. (ISBN:9788481269529), en la que se recogen las ponencias presentadas en la Jornadaorganizada por la Asociacin Espaola para la Defensa de la Competencia el 15 de abrilde 2010. BOYANO, U.C. aborda tambin estas cuestiones enLa Reforma de la Ley de Competencia

    Desleal; efectos de la armonizacin comunitaria, Difusin Jurdica y Temas de Actualidad, Madrid,2011, 349 p. (ISBN: 9788492656868). Centrndose especficamente en la publicidad,VILAJOANA ALEJANDRE S. ha dirigidoLas leyes de la publicidad; lmites jurdicosde la actividad publicitaria, UOC, Barcelona, 2011, 247 p. (ISBN 9788497884259). Porsu parte, MNDEZ TOMS, R.M. y SANTOS MARTNEZ, A.M., son los autores de Acciones

    frente a prcticas comerciales ilcitas y engaosas acciones de la Ley de Competencia desleal y Ley

    General de Publicidad, Bosch, Barcelona, 2011, 95 p. (ISBN: 9788497908825).Finalmente, elequipo de redaccin de Francis Lefevre ha publicadoMEMENTO DOSSIER-Competencia desleal,Francis Lefevre, Madrid, 2011, 374 p. (ISBN: 9788415056294), en la que se analizan concarcter general todas las cuestiones relacionadas con esta materia y su abundantecasustica en Espaa.

    4. Documentos

    52. El 20 de octubre de 2011 se hizo pblica la Propuesta de Reglamento delParlamento Europeo y del Consejo sobre sobre las operaciones con informacin

    privilegiada y la manipulacin del mercado (abuso de mercado) COM/2011/0651 final.Con esta propuesta se pretende actualizar y reforzar la estructura normativa existentepara asegurar la integridad del mercado y la proteccin de los inversores que ofrece laDirectiva sobre abuso del mercado. Se trata de adaptarse a los desarrollos de losmercados y de reforzar la lucha contra los abusos en los mercados de materias primas einstrumentos derivados relacionados mediante procedimientos administrativos deinvestigacin y poderes sancionadores.

    En el marco de las medidas destinadas a incrementar la interaccin con las partes en losprocedimientos antimonopolio y a reforzar los mecanismos que salvaguardan sus dere-

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    chos procesales, el 13 de octubre de 2011 el Presidente de la Comisin Europea adoptuna Decisin relativa a la funcin y el mandato del consejero auditor en determinadosprocedimientos de competencia (DOUE n. L 275, 20-X-2011). Las medidas servirnpara aumentar la transparencia y la equidad de los procedimientos de competencia.

    Permiten a las partes saber con precisin lo que pueden esperar en las distintas fases delas investigaciones antimonopolio y amplan su capacidad de interaccin con los servi-cios de la Comisin. Si las partes tienen discrepancias sobre sus derechos procesales,pueden someter la cuestin al consejero auditor de co