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Dialogo Social ¿Qué es? ¿Qué instancias conoce? Formas Niveles Intensidad

Dialogo Social

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Dialogo social en el uruguay

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  • Dialogo Social

    Qu es? Qu instancias conoce?FormasNivelesIntensidad

  • NEGOCIACION COLECTIVA

    Los convenios colectivos son bsicamente,acuerdos celebrados entre empresarios y trabajadores para fijar normas, que regularn las condiciones de trabajo en un mbito laboral determinado y los derechos y obligaciones de las propias partes contratantes

  • Posicin: responde a las reivindicaciones de las partes en conflicto, la postura pblica, lo que se expresa en funcin de la perspectiva adoptada frente el conflicto. Qu queremos?Intereses: lo que se quiere y desea conseguir, responde a la pregunta Por qu lo queremos?Necesidades: son los aspectos que necesitamos para vivir dignamente y estn en la base de los intereses y las posiciones. Para qu lo necesitamos?Las necesidades no son negociables, hacen referencia a cuestiones bsicas de supervivencia, seguridad, pertenencia y reconocimiento, pero en la medida que se llegue a un reconocimiento de tales necesidades ser ms fcil abordar la negociacin de los intereses.

  • Derecho Colectivo del Trabajo

    Modificados los medios de produccin por la irrupcin de la Revolucin Industrial, el trabajador abandon el pequeo taller para ser parte de conglomerados fabriles, que, con el tiempo, alcanzaran importantes proporciones hasta sufrir la contraccin actual de sus dimensiones. As el trabajador pas a ocupar, respecto al empleador, dueo de los medios de produccin, amparado por las primeras legislaciones, unaPosicin de inferioridad. No tuvo, individualmente considerado, ningn tipo de capacidad de negociacin imponindose, entonces, la necesidad de asociarse con sus pares para la defensa de intereses que pertenecan al colectivo. La organizacin de la clase obrera fue, sin embargo desde el principio y con la excepcin notoria de Inglaterra, sujeto de una serie de prohibiciones legales, ni los sindicatos ni el derecho a la huelga tenan cabida en la primera fase de la industrializacin. Se aceptaron por el contrario las sociedades de ayuda mutua y las cooperativas.

  • El plano de relacionamiento trabajadorempleador sufre su transformacin ms significativa, pasa de una concepcin individualista a la creacin de una concepcin colectiva de accin y lucha que redefine a los sujetos. Los conflictos tienden tambin a su colectivizacin, significando esto, la consideracin de la defensa de los intereses de los trabajadores, como perteneciente a todos y cada uno de ellos, razn por la cual un conflicto individual de trabajo puede transformarse en colectivo,11 desde el momento en que es la organizacin sindical la que solicita el reintegro del lder sindical, de la trabajadora embarazada, que se manifiesta contra el despido abusivo de cualquier trabajador y con ello, el trabajador abandona su situacin de inferioridad para, ahora si, negociar en plano de igualdad

  • Los sujetos y actores colectivos, escribe BARABAGELATA, a diferencia de los individuales, ni trabajan ni emplean el trabajo ajeno, sino que crean, o contribuyen a crear, el marco en que se desarrollarn las relaciones de trabajo.el sindicato, expresin paradigmtica de la libertad sindical, es el interlocutor preferido para las instancias de negociacin. Justamente dicha preferencia se construye en base a la estrechsima vinculacin entre negociacin colectiva y libertad sindical, siendo la primera una emanacin de la segunda. nada aparece como ms importante que reconocer a las organizaciones de trabajadores el derecho a concretar libremente, convenios colectivos, desde que la sindicalizacin responde al propsito de organizar una adecuada defensa de los intereses legtimos de cada sector de la produccin y sus integrantes.16 La negociacin colectiva, unida a la huelga, constituye medio esencial de defensa de los intereses colectivos. la no convocatoria de los Consejos de Salarios, no signific un cambio en la modalidad y el mbito de negociacin sino que signific la erradicacin de la negociacin misma .

  • La negociacin colectiva, definida por la OIT, en 1974, como todas las formas de trato entre empleadores y trabajadores y sus respectivos representantes, siempre y cuando supongan una negociacin en sentido corriente,18 mientras que el Artculo 2 del CIT N 154 Sobre el fomento de la Negociacin Colectiva, define a la misma como todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organizacin o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organizacin o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organizacin o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez, por su parte, es un medio de solucin de los conflictos colectivos, tales como los son el arbitraje, la conciliacin o la mediacin, pero, adems, constituye una fuente de creacin del Derecho Laboral, a partir de los convenios colectivos, contratos celebrados por representantes de trabajadores y empresarios para la regulacin de las condiciones de trabajo, segn ALONSO OLEA, o para fijar las condiciones a las que debe ajustarse los contratos individuales,