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8/09/14

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El derecho a la ciudad: las condiciones del hábitat y el ordenamiento territorial

. El derecho a la ciudad consiste en el disfrute equitativo de los bienes y servicios urbanos y de la vida en sociedad por parte de toda la comunidad.

. Supone promover el desarrollo de (y el acceso a..) mayor cantidad y calidad de espacio público e incorporar principios de planificación y ordenamiento territorial que pongan al suelo en función social.

. Implica reemplazar la “ciudad de mercado” por una “ciudad inclusiva” y fortalecer a las democracias locales.

. Implica incorporar diversas formas de participación ciudadana (Planes estratégicos / asambleas ciudadanas / presupuestos participativos / audiencias públicas) al proceso de planificación y construcción de las ciudades.

LOS CONCEPTOS. LO QUE DEBE SER.

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• Desequilibrios e/ciudades y dentro de la ciudad: ausencia de planes o requisitos normativos diferentes. (Fragmentación - segmentación)

• Imposiciones tecnocráticas disociadas de la realidad urbana y social y ausentes de participación.

• No siempre se percibe al suelo como recurso estratégico y menos en función social.

• Problemas de acceso a tierra urbanizada y vivienda propia por escalada especulativa.

• Crecimiento de la informalidad y expulsión a la periferia de sectores medios en ciudades de escala media. Aumento del stock de bienes inmobiliarios de mayor valor.

• Militancia de la participación ciudadana.

El derecho a la ciudad: las condiciones del hábitat y el ordenamiento territorial

ALGUNAS LUCES ROJAS

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Derecho a la ciudad Vs. Ciudad de mercado

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Familias anotadas en espera:

Rosario: 19.026 flias.

Santa Fe: 12.546 flias.

Rafaela: 4.961 flias.

V. Tuerto: 5.445 flias.

Reconquista: 3.946 flias.

Derecho a la ciudad Vs. Ciudad de mercado

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El rol del Estado.

• Creemos en un Estado proactivo, cercano a los problemas y abierto a la participación.

• Creemos en la necesidad de planificar para poder gestionar, en el plan como instrumento de gestión de mediano y largo plazo, y en la participación ciudadana en su formulación y seguimiento.

• Creemos en el modelo de Estado regulador de las fuerzas del mercado. Pero también en un modelo de Estado proveedor, gestor, articulador del esfuerzo público y privado.

• Creemos en un Estado que no se agote en la planificación/directriz, que sea capaz de pasar de la planificación a la acción, del escritorio al territorio.

•NECESITAMOS:

EQUILIBRAR LA RELACION ENTRE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN.

JERARQUIZAR EL ROL DE LOS ESTADOS LOCALES

INCREMENTAR LA ESCALA EN LAS SOLUCIONES A NIVEL LOCAL

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Asistencia técnica y capacitación en Planificación Urbana y territorial

Región 1: 16 municipios y comunas

Región 2: 29 municipios y comunas

Región 3: 20 municipios y comunas

Región 4: 11 municipios y comunas

Región 5: 15 municipios y comunas

Total: 91 municipios y comunas

Herramientas de gestión de hábitat

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Herramientas de gestión de hábitat

Mi Tierra, Mi Casa

Lotes con infraestructura a precios accesibles (valores entre los $40 mil y $80 mil).

63 convenios con MyC. 12 mil lotes en proceso de urbanización.

Parque Habitacional Ibarlucea - Rosario

Ingresos p/inscriptos en MTMC Rosario:

$4.000 a $5.000: 9%$5.001 a $6.000: 9%$6.001 a $8.000: 31%$8.001 a $10.000: 21%Mas de $10.000: 30%

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De Esfuerzo Compartido para el Mejoramiento Barrial

Compromiso social y participación ciudadana. Capacitación en formación de consorcios, escrituraciones y financiamiento de mejoras físicas y urbanas en complejos de vivienda social.

Escrituras entregadas en toda la provincia: 7174

Escrituras en trámite: 5.000

Consorcios Conformados: 120

Familias Beneficiadas: 8.936

130 Millones de pesos de inversión a la fecha.

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Integración Social y Urbana de Asentamientos Irregulares

Identificación, registro, urbanización, acceso de servicios básicos, mejora habitacional y regularización dominial en asentamientos informales o irregulares.

Apertura Calle Centeno y Ayacucho de Rosario

Construcción de la plaza en barrio Tablada de Rosario

Monto estimado de inversión: $200 M

Familias beneficiadas: 14.203

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A limitar la tenencia especulativa de suelo

A ampliar la oferta de soluciones para gobiernos locales

A incorporar instrumentos que alienten la redistribución de recursos entre los que ahorran en términos de inmuebles y la demanda insatisfecha de soluciones habitacionales.

A promover la integración social y urbana de asentamientos irregulares

.¿Qué es? Nivelador normativo / Herramientas comunes p/Municipios y Comunas

¿Por qué una Ley de Uso de Suelo y Hábitat?

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Ley de Uso del Suelo y Hábitat. Alcances.

•Nuevas formas asociativas entre sector público y privado

•Registro provincial de asentamientos irregulares / valor del suelo ocupado / habilitación de normas urbanas particulares.

• Utilización obligatoria de suelo vacante de interés urbanístico o social (condiciones, plazos y penalidades)

• Normas especiales de urbanización para áreas destinadas a proyectos de hábitat (uso, ocupación, parcelamiento, edificabilidad, etc)

• Derecho de preferencia.

• Compensación urbanística (cesión obligatoria de suelo o valor equivalente para urbanizaciones de interés social. 10% de sup urbanizada p/parcelas >10.000m2)

Instrumentos.

• Mayor carga tributaria a mayor acumulación de valor inmobiliario y mayor valor transaccional.

• Contribución por valorización de suelo atribuible a inversión pública o decisiones de ordenamiento territorial.

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En materia de hábitat…

•Radica en valorar las oportunidades, llevar adelante una adecuada y equilibrada planificación y gestión del territorio.

•En instrumentar mecanismos que permitan, de modo ordenado y previsible, generar soluciones para la inclusión e integración social y urbana de toda la comunidad, ponderando el concepto de espacio público como relación social, espacio de encuentro y convivencia.

•Y en encontrar y potenciar las oportunidades que brinda la cercanía al territorio y la participación ciudadana.

El desafío de lo local

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