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COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Yuly Vizcarra Diaz

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COMUNIDADES

CAMPESINAS Y NATIVAS

Yuly Vizcarra Diaz

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Introducción

Analizar las Comunidades Campesinas y Nativas en el Perú, es retrotraernos a nuestra prehistoria, en la cual podemos encontrar la base social sobre la cual se va a fundar el tipo de organización que se gestó con el surgimiento del Ayllu

Como vemos la organización y gestación de las comunidades indígenas, tenía como basamento la ocupación de un área de terreno determinada o determinable

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Tratamiento Normativo de las Comunidades Campesinas en la Legislación Peruana

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CONSTITUCION POLITICA DE

1993

COMUNIDADES

CAMPESINAS Y NATIVAS

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Constitución Política de 1993. Recoge los principios del pluralismo étnico y cultural,

reconociendo la existencia de las comunidades y culturas nativas del Perú, así como de la propiedad de las mismas sobre las tierras comunales.

La Constitución regula, directa e indirectamente, éste reconocimiento en diversos artículos de la misma, así tenemos al artículo 2°, inciso 19, los artículos 17°, 48° y 149°, y en especial los artículos 88° y 89° de la Constitución Política de 1993, que forman parte de su Capítulo VI denominado Del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas Y Nativas

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Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce

y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.

Este derecho de la persona a utilizar su propio idioma ante cualquier autoridad, mediante un intérprete, también ha sido recogido en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Artículo 17°.-El Estado garantiza la erradicación del

analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional

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Artículo 48°.-Son idiomas oficiales el castellano y,

en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.

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Artículo 149° Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el

apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial

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Artículo 88°.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo

agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.

Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta

En 1992, por Decreto Ley 25902, se inició el proyecto de regulación y titulación de tierras a cargo del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT (ahora fusionado con COFOPRI)

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Artículo 89°.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas

tienen existencia legal y son personas jurídicas.

Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.

El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

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Código Penal

Artículo 15°.- El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena.

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CODIGO CIVIL

COMUNIDADES

CAMPESINAS Y NATIVAS

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Definición y finesArtículo 134° Las comunidades campesinas y nativas son

organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están reguladas por legislación especial.

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EXISTENCIA LEGALARTÍCULO 135° Para la existencia legal de las comunidades se requiere,

además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial.

La inscripción de una comunidad en el registro pertinente no es ni puede ser un acto constitutivo sino, simplemente, uno administrativo-declarativo y la formalidad registral no constituye un requisito para su validez.

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CARÁCTER DE LAS TIERRAS ARTÍCULO 136° Las tierras de las comunidades son inalienables,

imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú.

Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al econocimiento e inscripción de la comunidad.

No existe prohibición para que las comunidades puedan enajenar sus tierras, las puedan afectar, o cederlas en uso. es preciso al establecer como único requisito para "disponer, gravar, arrendar o ejercer otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva" el "...acuerdo de la asamblea general con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la comunidad"

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CONTENIDO DEL ESTATUTOArtículo 137° El Poder Ejecutivo regula el estatuto de

las comunidades, el cual consagra su autonomía económica y administrativa, así como los derechos y obligaciones de sus miembros y de las demás normas para su reconocimiento, inscripción, organización y funcionamiento.

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ASAMBLEA GENERALARTÍCULO 138°La asamblea general es el órgano supremo de las

comunidades. Los directivos y representantes comunales son elegidos periódica mente, mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio.

Este artículo regula a la asamblea general como órgano supremo de las comunidades. La asamblea general es la reunión de los comuneros con el quórum señalado en las leyes y en el estatuto. Este órgano forma la voluntad de los comuneros, la ley y el estatuto determinan sus facultades, las que responden a su condición de órgano no permanente, por ello no tiene facultades de administración, las que están reservadas a los directivos y representantes comunales.

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PADRON GENRAL DE MIENBROS Y CATASTRO DE BIENES

ARTICULO 139° Las comunidades tienen un padrón

general actualizado con el nom bre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o representación.

Las comunidades tienen, asimismo, un catastro en el que constan los bienes que integran su patrimonio.

En el padrón general y en el catastro constan también los demás datos que señale la legislación especial.

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PADRON GENRAL DE MIENBROS Y CATASTRO DE BIENES

ARTICULO 139° Las comunidades tienen un padrón

general actualizado con el nom bre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o representación.

Las comunidades tienen, asimismo, un catastro en el que constan los bienes que integran su patrimonio.

En el padrón general y en el catastro constan también los demás datos que señale la legislación especial.

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Normas internacionales y legislación

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Es importante señalar que el 17 de enero de 1994 el Perú ratifico el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, el cual entró en vigencia el 2 de febrero de 1995. Este convenio reconoce diversos derechos a los Pueblos Indígenas bajo el principio de su auto identificación e incorpora una serie de medidas destinadas a garantizar el control de estos pueblos sobre sus propias instituciones, formas de vida y su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones

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Derechos reconocidos por el Convenio 169

Gozar en igualdad los derechos humanos, sociales, económicos y culturales, respetando su identidad.

No ser discriminados. Conservar sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y

espirituales. Participar en la adopción de medidas legislativas o administrativas

susceptibles de afectarlos. Determinar libremente su proceso de desarrollo, en la medida que este

afecte sus vidas, creencias e instituciones. Tomar en cuenta sus costumbres o derecho consuetudinario al aplicar la

legislación nacional a ellas o sus miembros. Reconocimiento a la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan. Protección y utilización de los recursos naturales de sus tierras.

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Legislación Comparada. COLOMBIA.- Se reconocen los territorios indígenas como

entidades territoriales en la misma categoría que los Municipios y Distritos, y se destina un capítulo especial en la Constitución a su regulación, de la que surge la autonomía que gozan dentro de su circunscripción, permitiéndoles el gobernarse por autoridades propias, administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como participar en las rentas nacionales.

- PARAGUAY.- La Constitución establece un régimen de propiedad de las comunidades que ha recibido un tratamiento especial, en tanto se asegura el derecho de propiedad comunitaria, consagrando la obligación por parte del Estado de proveerlos gratuitamente de esas tierras, las que se declaran inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, exentas de tributos y no susceptibles a garantizar obligaciones contractuales, ni de ser arrendadas.

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Legislación Comparada. - VENEZUELA.- Considera que su protección como

comunidad y su incorporación progresiva a la vida de la nación requieren un régimen de excepción, y se dejan libradas a la Ley. Podría señalarse, sin embargo, el amparo irrestricto a cargo de los tribunales de justicia en el goce y ejercicio de los derechos y garantías consagradas por la Constitución.

- COSTA RICA.- La Ley 7316, reconoce la aspiración de los pueblos indígenas a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, de su desarrollo económico, a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, todo esto dentro del marco de los zonas de territorio en los que viven.

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Aspectos legales de las comunidades nativas

Ley de las comunidades nativas y del desarrollo agrario de la selva y ceja de selva: D.L. 22175 del 9-05-78

Arts. 7,8,9,10,13,14 y 19

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Aspectos legales y registrales de las comunidades campesinas

1. Inicio de la existencia legal2. Finalidad de la comunidad campesina

¿lucrativa o no lucrativa?3. Los comuneros:

1. su clasificación de calificados,2. integrados y 3. hábiles

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Aspectos legales y registrales de las comunidades campesinas

4. Los órganos de la comunidad campesina1. Asamblea general2. Directiva comunal3. Comités especializados

5. Responsabilidad de los miembros de la junta directiva y de comités especializados

6. La actividad empresarial de la comunidad campesina

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Conclusiones Tienen exigencia legal y son personas

jurídicas. La propiedad de sus tierras es

imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.

Como formas de organización comunal existen Comunidades Nativas, Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas.

Reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación

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El que no perdona se castiga a si mismo, guarda amargura interior, ahuyenta el

gozo y la paz. Dios no lo puede perdonar

porque sino sabe perdonar, tampoco sabrá pedir perdón

con sencillez y humildad …

Madre Teresa de Calcuta

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Gracias por su atención