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CONSORCIO Y UNIÓN TEMPORAL PRESENTADO POR: • STEPANIA FERNANDEZ • WILLIAM GUERRERO MUÑOZ

Diapositiva Consorcio y Union Temporal

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CONSORCIO Y

UNIÓN TEMPORAL

PRESENTADO POR:

• STEPANIA FERNANDEZ• WILLIAM GUERRERO

MUÑOZ

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Algunos autores observan los inicios recientes del consorcio y uniones temporales en la ciudad de Buenos Aires, por el año de 1928, cuando un grupo de taxistas, preocupados por la falta de trabajo, decidieron abandonar el método tradicional de trabajar en forma separada y conduciendo el cliente a donde lo solicitaba, para agruparse en “líneas” de recorridos fijos. Los taxistas eran los mismos, los hombres que los conducían eran los mismos, la propiedad y la explotación seguía siendo la misma (individual), solo cambio el modo de organizar el trabajo y de prestar el servicio. En adelante, producirían agrupados y organizados en líneas, en lugar de trabajar separados, sin vinculación alguna. 

INTRODUCCION

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En Colombia no se encuentran regulados los consorcios y uniones temporales, pero algunas normas legales se refieren a ellos, como sucedía con el derogado Estatuto Contractual de la Administración Publica y, ahora, con el articulo 7° de la Ley 80 de 1993, que contiene el Estatuto General de la Contratación de la Administración Publica, que define los consorcios y las uniones temporales para los efectos de dicha ley en los siguientes términos:

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Artículo  7º.- 1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. NATURALEZA JURÍDICA

 Para contextualizar este fenómeno jurídico, la legislación universal no ofrece otro tipo de figura que la consorcial, o como se l quiera denominar, dentro de la gama de instrumentos que se encuentran comprendidos en la clasificación de contratos de colaboración empresaria. Así las cosas, el consorcio y unión temporal es un contrato típico en países como Italia y Brasil, atípico en legislaciones como la colombiana , que implica colaboración entre empresarios, afines en sus actividades empresariales y con el objeto de ejecutar alguna obra, de prestar algún servicio o de llevar a cabo una empresa determinada.

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2. Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. 

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El consorcio y unión temporal, por lo general, es de formación consensual dada su característica de contrato atípico en la mayoría de países.  Los consorcios y Uniones Temporales son muy similares entre sí. A nivel tributario, contable y laboral ambas formaciones son idénticas. Las principales características comunes de estas asociaciones son:

Deben tramitar su RUT (Registro Único Tributario) y obtener su NIT (Número de Identificación Tributaria).

Deben presentar la declaración del IVA en el caso de que desarrollen una actividad gravada con ese impuesto.

Son agentes de retención en la fuente. No tienen personería jurídica. La vigencia del Consorcio y de la Unión Temporal es la misma que la del

contrato del proyecto que van a desarrollar. Deben designar un representante legal. Pueden disponer de recursos comunes para cubrir los gastos que se

produzcan por la asociación.

CARACTERISTICAS

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La duración del contrato de consorcio o de unión temporal esta directamente relacionada con el contrato que celebre el consorcio con el tercero. No seria lógico que termine primero el consorcio que el contrato al cual se comprometen sus participantes.

Así las cosas, los participantes en el consorcio o en la unión temporal, deben tener la previsión de señalar el termino de duración del consorcio, respetando el tiempo que requieren para cumplir con el propósito del mismo, es decir, con el contrato de obra, servicio o suministro que pacten con el tercero.

TERMINACIÓN

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Si se trata de contratos con particulares, de naturaleza mercantil, se aplica el artículo 825 del Código de Comercio que consagra el principio general, en materia mercantil sobre solidaridad. Responden, por tanto, todos los participantes del consorcio o asociación, en forma solidaria, por las obligaciones frente a terceros.Si se trata de contratos con las entidades estatales, los consorciados responden de manera solidaria por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.

En el caso de una unión temporal, la responsabilidad sigue siendo solidaria entre sus miembros frente a las obligaciones que surgen de la propuesta y del contrato; pero tratándose de sanciones por incumplimiento de las obligaciones, estas se impondrán de acuerdo con la participación de cada uno de los miembros de la unión temporal. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 80 de 1993.

RESPONSABILIDAD

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como contrato atípico es consensual, se exige en los pliegos de condiciones su constitución por escritura pública y su registro en la cámara de comercio (art. 3° D. 679/1994).

REGISTRO MERCANTIL

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 9 de octubre de 2003, solicitado por el Ministerio de Hacienda, aborda el tema de la naturaleza jurídica de los consorcios y las uniones temporales en los siguientes términos: “El consorcio y uniones temporales no son sociedades ni personas jurídicas”.

JURISPRUDENCIA

• la Corte Constitucional en la Sentencia

C-414 del 22 de septiembre de 1994, señalo:

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