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Son los ingresos que califican como rentas de segunda
categoría, establecido en el artículo 24° de la Ley del
Impuesto a la Renta.
A. Las provenientes por pagos de intereses por la colocación de capitales:
Los intereses originados en la colocación de capitales, tales como :
los producidos por títulos.
Cédulas.
debentures
bonos
garantías y créditos
privilegiados o
quiroragrafarios en
dinero o en valores.
B. Las provenientes por pagos de intereses
y excedente que reciban los socios de las cooperativas:
Las producidas por los intereses, excedentes y otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como :
retribución para sus
capitales aportados.
C.Las provenientes por regalías:
Se considera regalía a
toda contraprestación en
efectivo originada por el
privilegio de usar:
Patentes.
Marcas.
es el título que otorga el Estado a un titular para ejercer el
derecho exclusivo de explotación de una invención.
es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un
producto o un servicio en el mercado.
diseños o modelos.
procesos o fórmulas
secretas.
derechos de autor de
trabajos literarios,
artísticos o científicos.
también por la cesión en
uso de software y por la
información a la
experiencia industrial,
comercial o científica.
es aquel que protege todas las obras creadas por el
ingenio humano.
D. Las producidas por derechos de llave, marcas, patentes o similares:
patentes o
similares.
La cesión definitiva o
temporal de derechos
de
Llave.
Marcas.
E.Las provenientes de rentas vitalicias:
Es el acto a título gratuito u oneroso, por el cual una persona se obliga pagar a otra periódicamente y por toda la duración de la vida de una o más personas, una cierta cantidad de dinero.
F.Las producidas en cumplimiento de obligaciones de no hacer:
Los ingresos producidos por las sumas o derechos
recibidos en pago de obligaciones de no hacer, consisten en la abstención del deudor de cualquier acto que de otro modo podría realizar.
La obligación de no hacer tiene como prestación
un hecho negativo, consiste en una abstención: por
ejemplo, no talar un bosque, no construir un muro a
mayor altura que la determinada, está regulada en
general y siempre que sean compatibles por las
reglas que gobiernan a las obligaciones de hacer.
G.Las producida por los importes
entregados en virtud a contratos de seguros de vida:
Los ingresos producidos por la diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios y participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.
H.Las producidas por la atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital:
Los ingresos producidos por la atribución de
utilidades, provenientes de Fondos Mutuos de
Inversión en Valores, Fondos de Inversión,
Patrimonios Fideicometidos de Sociedades
Titularizadoras.
I.Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades:
i.3. La reducción de capital hasta el importe equivalente a utilidades, excedente de reevaluación, ajuste por reexpresión, primas o reservas de libre disposición capitalizadas previamente, salvo que la reducción se destine a cubrir pérdidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.
i.1. Las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el
artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, y que se distribuya
entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran.
i.2. La distribución del mayor valor atribuido por reevaluación de
activos, ya sea en efectivo o en especie, salvo en títulos de propia
emisión representativos del capital.
Los ingresos producto de los dividendos y cualquier otra forma de
distribución de utilidades.
i.8 El importe de la remuneración del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
i.4. La diferencia entre el valor nominal de los títulos del capital
más las primas suplementarias, y los importes que perciban los
socios en la oportunidad en que opere la reducción de capital
o la liquidación de la persona jurídica.
i.5. Las participaciones de utilidades, acciones de trabajo.
i.6.Todo crédito hasta el limite de las utilidades y reservas de
libre disposición, que las personas jurídicas que no sean
Empresas de Operaciones Múltiples o Empresas de
Arrendamiento Financiero, otorguen en favor de sus socios, en
efectivo o en especie, el plazo otorgado para su devolución
exceda de doce meses.
i.7 Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable;
las personas jurídicas se encontraran sujetas a una tasa
adicional del 4.1 % sobre las sumas o entregas en especie
considerada como ingreso de tercera categoría.
J.Las producidas por las ganancias de capital.
Los ingresos de las personas naturales,
sucesiones indivisas o sociedades
conyugales producidas por las ganancias
de capital.
Tasas aplicadas en la
determinación del Impuesto a la
Renta sobre regalías
personas naturales domiciliadas,
las rentas por regalías constituyen
rentas, de segunda categoría, siéndoles
aplicables la tasa del 6.25% sobre la
renta neta.
Si se tratase de personas naturales no
domiciliadas la tasa aplicable será del
30% sobre el importe pactado.