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AGUAS SUBTERRANEAS

Diapositiva Ing Ambiental

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AGUAS SUBTERRANEASLas aguas subterrneas en el Per son casi desconocidas y estn casi inexplotadas

Algunas aguas subterrneas en el Per son:

Fuente agua subterrnea ACARI en ArequipaFuente agua subterrnea ALTO PIURAFuente agua subterrnea ASIA OMAS en LimaFuente agua subterrnea CASMA en AncashFuente agua subterrnea CHANCAY-LAMBAYEQUEFuente agua subterrnea CHILCA en LimaFuente agua subterrnea CHILLON en LimaFuente agua subterrnea COATA en PunoFuente agua subterrnea FORTALEZA en LimaLos acuferos mas desarrollados del Per se encuentran en ICA-VILLACUR y en la YARADA.En Ica existe un total de 2193 pozos inventariados, 1554 son usados ,En el valle de Ica entre el 55 y 80% de agua de agua utilizada vienen de pozos segn la disponibilidad de aguas superficiales.El volumen de la reserva del acufero ha sido determinado por INRENA (instituto0 nacional de recursos naturales) en 3758.5 millones de men 2003.Los investigadores dicen que el Per esta sobre un colchn de agua .

LEY DE RECURSOS HIDRICOSLEY DE RECURSOS HIDRICOSFINALIDADESTA LEY TIENE LA FINALIDAD DEManejo o uso, proteccin, vigilancia, y fiscalizacin del agua.

PROTECCIN DEL AGUALa autoridad nacional con opinin de Consejo de cuenca, deben velar por la proteccin del agua con la conservacin y proteccin de sus fuentesArt.75La A.N. ejercern un funcionamiento de vigilancia y fiscalizacin con el fin de prevenir y combatir los efectos.Art, 76 La A.N puede declarar zonas de veda y zonas de proteccin del agua para proteger o restaurar el ecosistema y para preservar fuentes. Articulo 78AGUAS SUBTERRANEASEl uso del agua subterrnea se efecta respetando el principio de sostenibilidad del agua de cuenca.art. 108Toda exploracin del agua subterrnea que implique perforacin requiere de una autorizacin previa de la A.N..Art. 109 El otorgamiento del derecho de uso de un volumen de agua subterrnea esta sujeto a las condiciones establecidas en el titulo IV Art. 110Titulo IV: el respectivo instrumento de gestin Ambiental que establece la legislacin vigente. En el caso de cese temporal o permanente, del uso, los titulares de esos derechos estn obligados , bajo responsabilidad, a tomar las medidas de seguridad necesarias que eviten daos a terceros. AGUAS SUBTERRANEASTodo aquel que efectu estudios, exploraciones, explotaciones o cualquier otra obra esta obligado a informa a la A.Nart. 111La A.N. promueve la constitucin de bloques de uso del agua subterrnea que tenga por objeto el uso conjunto de agua superficial y subterrnea.Art. 112 La A.N. puede declarar lo siguiente:a. Zonas de veda permanente o temporal, para exploraciones, perforaciones de pozos y otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua subterrnea en ellas cuando perjudica su sostenibilidad.

b. Zonas de restriccin a la totalidad o parte de un acufero en caso de notorio riesgo de agotamiento. Esta declaratoria debe fundarse en estudios tcnicos que confirmen que perjudica su sostenibilidad. GRACIAS POR SU ATENCIN