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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA E LOS ANDES “UNIANDES”
INTEGRANTES:PATRICIA ACOSTA ZAMORAEVELYN ALVAREZ GOMEZ
JAHAIRA CEDEÑO BONILLAANDREA GARCÍA ENRIQUEZ
GABRIELA MENDOZA MORALES
TEMA: DERECHO SOCIETARIO DENTRO DE LA LEGISLACION ECUATORIANA
4to Nivel
COMPAÑÍAS
Es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
Tipos de Compañía
NOMBRE COLECTIVOCOMANDITA SIMPLE
DIVIDIDA POR ACCIONESRESPONSABILIDAD
LIMITADAANÓNIMA
ECONOMÍA MIXTA
COMPAÑÍA EN NOMBRE
COLECTIVO
CONFORMACIÓN
CONSTITUCIÓN
CAPITAL
se contrae entre dos o más personas que hacen
el comercio bajo una razón social.
Será aprobada por un juez de
lo civil
De los aportes de cada uno de los socios
COMANDITA SIMPLE
CONFORMACIÓN
Existe bajo una razón social
Se contrae entre uno o varios
socios
CONSTITUCIÓN La razón será, de uno o varios
socios
CAPITAL De los aportes de cada uno de
los socios
Se contrae entre dos
más personas
Finalidad
Toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles
Responden por las
obligaciones sociales
Número de socios
No podrá funcionar si se
excede el número de
quince socios
RESPONSABILIDAD LIMITADA
RE
QU
ISIT
OS
Lugar y fechaEl nombre y domicilio
El objeto socialSu denominación y duraciónEl importe del capital socialLa indicación de cada socio
suscribeLa forma de administraciónConvocar a Junta General
Normas de reparto de utilidades
ANÓNIMA
Cuyo capital esta divido por acciones negociables
Se abrevia S.A o C.A
Podrá establecer con
el capital autorizado que determine la escritura de constitución
Responden por el
monto de sus
acciones
Podrá aceptar suscripciones
y emitir acciones hasta el monto d ese
capital
ECONOMÍA MIXTA
Municipalidades, los consejos provinciales
del sector público
Podrán participar con el capital privado
Las escrituras de constitución de las
compañías de economía mixta se
hallan exoneradas de impuestos y derechos
También se exonera de toda clase de
impuestos municipales y adicionales a los actos y contratos
INVERSIÓN EXTRANJERA
Las compañías que operen en el país están sujetas a la vigilancia de la S.C
Copias autorizadas del balance anual y del estado de la s perdidas y ganancias
La nomina de los
representantes o
apoderados
No requerirá de autorización de
ningún organismo del Estado
Copia sobre el
movimiento
financiero