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PREGUNTAS
GENERADORAS
1. ¿Qué es, cual es el objeto y que funciones posee el Fondo de promoción turística?
El Fondo de Promoción Turística es una cuenta creada con la Ley 300 de 1996 Ley General de Turismo modificada con la ley 1101 de 2006, para administrar los recursos de la contribución parafiscal y el impuesto al turismo.Estos recursos se destinarán a la ejecución de los planes de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector, con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico de acuerdo con los lineamientos de la Política Turística” definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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Administrar los recursos provenientes de la contribución parafiscal, creada en el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, los cuales se destinan exclusivamente a los planes de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector turístico para incrementar el turismo nacional e internacional, recursos que se someten a los lineamientos de la “Política Turística” definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Funciones
Ejecutar los planes de promoción y mercadeo turístico y los que fortalecen el mejoramiento y la competitividad del sector que apruebe el Comité Directivo
2 ¿Qué es el Plan
Indicativo de
Formación y
Capacitación Turística
El Plan Indicativo de Formación en Turismo
implica que la determinación del nivel y de
la calidad de la educación consiste
básicamente en la definición de un conjunto
de variables que proporcionen en forma
sistemática, un cuadro confiable acerca del
estado de los sistemas educativos
sectoriales, que pueda ser utilizado para
colaborar en la orientación de las políticas y
acciones de mejoramiento
3. QUE ES EL PLAN SECTORIA DE TURISMO
Es el instrumento normativo de largo plazo, rector del proceso de planeación para el desarrollo municipal que expresa claramente las prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción en materia política, ambiental, cultural, económica y social del Municipio
5. ¿QUÉ ES EL CONSEJO NACIONAL
DE PLANEACIÓN?
El Consejo Nacional de Planeación fue establecido por el artículo 340 de la Constitución Política de 1991, en el cual se establece su función como mecanismo de participación civil en el Plan Nacional de Desarrollo
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El consejo regional compone, junto al intendente, el gobierno regional, entidad que es la cabeza del orden administrativo de la región.
Es un órgano colegiado, de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, que tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y ejercer las atribuciones que la ley le encomienda.
7. ¿Cuáles son las instancias de concertación en planeación?
Instancias de concertación y consulta. El alcalde distrital o municipal, a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial
9. Que papel desempeñan los consejos regionales de
planeación?
Regiones de planificación CORPES
Las regiones de planificación colombianas, por su parte, se conformaron, desde 1975, a partir de la agrupación de departamentos. A cada una de estas entidades corresponde un Consejo Regional de Planificación Económica y Social -CORPES
La capacidad de gestión de estas regiones ha sido variable, en función de la disponibilidad de recursos financieros. Esta disponibilidad ha dependido de regalías por la explotación de recursos naturales no renovables
Necesita el turismo de la planificación?
El turismo si necesita planificación es una herramienta importante para gestionar destinos, enfocada en la percepción de la situación actual
Quienes deben participar
de esta gestión?Ministerio de comercio industria y turismo
Proexport
Y demás entes relacionados con el turismo
Fondo de promoción turística
Porqué hacer Planes de Desarrollo?
Porque son los planes que deben
contribuir al crecimiento y
mejoramiento del país y
determinan los procesos que se
deben llevar a cabo para cumplir
con estas metas.
Que dice la constitución?
Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno.
Qué principio generales establece la ley Orgánica?
Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son:
Autonomía.
Ordenación
Coordinación
Consistencia
Prioridad
Continuidad
Sustentabilidad Ambiental
Desarrollo armónico de las regiones
Proceso de planeación
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Plan Nacional de Desarrollo, de los contenidos estratégicos y de un plan de inversiones, establece también las orientaciones para la elaboración de los Planes de desarrollo territorial, departamentales, municipales y distritales.
Pueden existir Planes Generales en las entidades territoriales?
Planes de acción en las entidades territoriales. Con base en los planes generales departamentales o municipales aprobados por el correspondiente Concejo o Asamblea, cada secretaría y departamento administrativo preparará, con la coordinación de la oficina de planeación, su correspondiente plan de acción y lo someterá a la aprobación del respectivo Consejo de Gobierno departamental, distrital o municipal
¿Qué son, para que sirven los planes generales?
Con base en los planes generales departamentales o municipales se aprueban los planes de acción en las entidades territoriales
¿Qué son, para que sirven y cual debe ser el contenido de los planes sectoriales territoriales?
ART. 5º El plan de ordenamiento territorial es un instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio municipal o distrital. Comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Cuál es la cobertura de los planes nacionales y de los planes territoriales?
El plan de ordenamiento territorial es
un instrumento técnico y normativo
para ordenar el territorio municipal o
distrital.
¿Cual debe ser el contenido de
los Planes Generales nacionales?
a) Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales;b) Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos;c) Las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido;
¿Que es el plan plurianual de inversiones?
Es un Plan de Inversiones de carácter operativo a mediano y corto plazo que garantice el financiamiento de los programas y proyectos propuestos
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La elaboración del proyecto del Plan Nacional
de Desarrollo, que debe ser sometido por el
Gobierno al Congreso Nacional durante los
seis meses siguientes a la iniciación del
periodo presidencial, se adelantar conforme a
las disposiciones de los artículos siguientes.
¿Quiénes son las autoridades de planificación?
1. El Presidente de la República, quien es el máximo orientador de la planeación nacional. 2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y el Conpes Social. 3. El Departamento Nacional de Planeación, que ejercerá la secretar del Conpes y así mismo desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República
¿Cuales son las funciones de
las autoridades de planificación?
. 1. Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo
2. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, mediante la organización de reuniones nacionales y regionales con los Consejos Territoriales de Planeación en las cuales intervengan los sectores económicos, socia-les, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política.