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Administración Regional y Local
Integrantes:Víctor GonzalesKarlitsa MuñozGuillermo HernándezDaisy ServenStephanie Pérez
Universidad de CaraboboFacultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Administración y Contaduría PublicaMorita-Edo. Aragua
Prof.: Layla Henríquez
Administración Regional y Local
REGIONAL : se definen en términos de entidades territoriales, administrativas o de planificación, asociada a bloques de regiones con intereses comunes (regiones internacionales) en el que se despliega sus competencias.
LOCAL : es aquel sector de la Administración Publica que componen una serie de instituciones dotadas de personalidad jurídico-publica, que surgen como asociación de hombres y mujeres unidos por lazos de vecindad , para la defensa genérica de sus intereses.
EL ESTADO Unida Política Organizada
Elementos del Estado
•Conjunto de individuos •Espacio determinado •Autoridad
Poder Nacional
Estadal
Municipal
Poderes Públicos
Competencias del estado
Constitución de la republica bolivariana de Venezuela articulo 164: es de competencia exclusiva de los estados:
Dictar su constitució
n
La organización de sus
municipios y entidades
Su división político
territorial
La administración de sus bienes y de sus recursos
La organización,recaudacion,contr
ol y administración de los ramos tributarios propios
El régimen y aprovechamiento de los minerales no metalicos,no reservados al poder nacional
Administración de tierra baldías en su
jurisdicción
Organización de la policía
Organización y control de timbres y estampillas
Creación y organización de los servicios públicos
estadalesLa
ejecucion,conservacion y administración de puertos, autopistas
carreteras, aeropuertos Todo lo que corresponda de conformidad con esta constitución
a la competencia nacional o municipal
Autonomía de los estadosArtículo 159. Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con
personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e
integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la República.
ingresos del estadoConstitución de la republica bolivariana de Venezuela articulo
167: son ingresos del estado:
Los procedentes de su patrimonio y de la
administración de sus bienes
Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas
y sanciones
El producto recaudado por venta de especies
fiscales
Los recursos que correspondan por
situado constitucional
El situado es una partida equivalente a un máximo de 20% del total de los ingresos
ordinarios estimados anualmente por el fisco
Los demás impuestos, tasas y
contribuciones
Los recursos provenientes del fondo
de compensación interterritorial
Organización del Poder Público en los Estados.
Poder Ejecutivo: Gobernador.
Venezolano (a).
Mayor de 25 Años de Edad.
Estado Seglar.
4 Años.
Inmediato 1 Sola Vez.
Cuenta Anual y Públicamente.
Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y coordinación de Políticas Públicas.
Poder Legislativo: Consejo LegislativoRepresenta
el Poder Legislativo
Estados Federale
s de Venezue
la
Compuesto por una
sola Cámara
de Diputados
Sistema de Representació
n Proporcional
de la Población del
Estado
Realizada cada 4 años
Posibilidad de
Revocar Mandato
Función Legislativ
a:
Se ejerce mediante
el Consejo Legislati
vo
Ley Orgánica
de Procesos Electoral
es
Poder Legislativo: Consejo Legislativo
Integración de los Consejos Legislativos (Art.12 LOPE)
Población Cantidad de Legisladores o
Legisladoras
Hasta 700.000 habitantes Siete (7)
De 700.001 a 1.000.000
habitantes
Nueve (9)
De 1.000.001 a 1.300.000
habitantes
Once (11)
De 1.300.001 a 1.600.000
habitantes
Trece (13)
De 1.600.001 y más habitantes Quince (15)
Poder Legislativo: Atribuciones
Sanción
Legislación
Poder Legislativo Estadal:
Ejercer- Recibir Solicitar- Aprobar
Sancionar-Participar Autorizar-Organizar
Ley Orgánica de los Consejos Legislativos
de los Estados:
Poder Legislativo: Función Planificación
En el marco del Sistema Nacional de Planificación de Políticas Públicas, la CRBV establece que en cada estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios y por una representación de los legisladores o legisladoras elegidas por la entidad federal a la Asamblea Nacional del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas y también de las comunidades indígenas, donde las hubiere.
Poder Legislativo Función de Control
Vigilar - acciones
Poder Ejecutivo
Conducta- Funcionarios del mismo. (Art. 222 CRBV)
Consejo de Planificación y Coordinación de las Políticas
PúblicasEs el órgano encargado del diseño del Plan de Desarrollo
Estadal y los demás planes estadales, en concordancia con los lineamientos generales formulados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los planes municipales de
desarrollo, los planes de desarrollo comunal y aquellos emanados del órgano rector del Sistema Nacional de
Planificación, siendo indispensable la participación ciudadana y protagónica del pueblo en su formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la ley
respectiva. (Art.2 Ley de Consejos Estadales de Planificación
y Coordinación de Políticas Públicas)