Upload
carmen-quispe-ventocilla
View
4.854
Download
1
Embed Size (px)
DESCRIPTION
grupo Nº 10 : IDEOLOGÍAS POLÍTICAS
Citation preview
La Colación2013 - I
La Colación2013 - I
Universidad Nacional José Faustino Sánchez
Carrión
Universidad Nacional José Faustino Sánchez
Carrión
Derecho civil(sucesiones)Derecho civil(sucesiones)
Artículo 839:
No son colacionables las utilidades obtenidas por el heredero como consecuencia de contratos celebrados con el causante, siempre que éstos, al tiempo de su celebración, no afecten el derecho de los demás herederos.
1. Contratos entre legitimario y causante:
Clasificación de los recursos
Ordinarios
Extraordinarios
Proceden sin motivos o causales tasados
por la ley
Procede contra determinadas resoluciones, debido a los motivos o causales tasadas por la ley.
No es reprobable:
Presumible causante
celebra
contrato
Artículo 839:….de contratos que al tiempo de su celebración, no afecten el derecho de los demás herederos.
Presumible Heredero Forzoso
Legitimario contratante
Es censurable:
Guillermo Lohman Luca Tena (1998):
Existen sucesibles
Quantum legimario
Los beneficios serán colacionables en la medida en que un contrato celebrado por el heredero con el causante perjudique a los demás herederos.
Augusto Ferrero Costa (2012):
Guillermo Lohman Luca Tena (1998):Es imposible jurídicamente que al tiempo de su celebración el contrato afecte un derecho de legítima inexistente de herederos que todavía no lo son, pues no hay causante y, por tanto, son herederos inexistentes.
Artículo 840:
Los intereses legales y los frutos que produzcan el dinero y demás bienes colacionables integran la masa hereditaria desde la apertura de la sucesión.
2. Intereses legales y frutos:
Se olvida:
Guillermo Lohman Luca Tena (1998):
INTERESES
• Al capital del dinero
FRUTOS•Bienes distintos al dinero
Se justifica:Hasta antes del deceso del autor de la liberalidad la donación tiene plenitud de eficacia y Por efecto del deber de colación, a partir de la fecha de apertura de la sucesión
Augusto Ferrero Costa (2012):
COLACIÓNBIEN FRUTO
Antes del fallecimiento del causante SI NO
A partir de la apertura de la sucesión SI SI
Artículo 841:
En los casos de representación el heredero colacionará lo recibido por su representado.
3. Colación y representación
sucesoria:
Quien concurra a la herencia por representación debe colacionar lo recibido por su representado (). Aunque el
representante () que concurra como heredero no
haya recibido ninguna liberalidad (), y, por cierto, aunque el descendiente ()
representante () no participe en la sucesión del representado ().
Guillermo Lohman Luca Tena (1998):
En caso de los nietos y demás descendientes
Guillermo Lohman Luca Tena (1998):
Se aplica:
Los representantes colacionarán, lo mismo que hubiera debido colacionar el representado, pese a que los colacionantes que concurren en representación en nada se hubieran beneficiado con la liberalidad que recibió el representado.
Guillermo Lohman Luca Tena (1998):
No aplica:
Art. 841LEGITIMARIO
REPRESENTANTE
Ascendiente y cónyuge
SINO
Línea colateral
NOSI
¿ Los nietos deben o no colacionar lo que ellos, directamente, hubiesen recibido de su abuelo?Colacionan la liberalidad recibida como
legitimario
Guillermo Lohman Luca Tena (1998):
¿En qué momento debe ser forzoso el heredero: al
momento de la donación o al momento de la muerte del
causante?
Augusto Ferrero Costa (2012):
EL NIETO
Puede quedar
Restituir la liberalidad
recibida por su padre
Restituir la liberalidad recibida
por su abuelo
y
OBLIGADO A UNA DOBLE COLACIÓN
Marcelo, Planiol y Jorge, Ripert (1935):
¿ Cómo habrá de hacerse la colación de las liberalidades
recibidas por el representado si en la estirpe que ocupa su lugar hay aceptantes y renunciantes?
Artículo 842:
La renuncia de la legítima no exime al heredero de devolver lo recibido, en cuanto exceda de la porción disponible del causante.
4. Colación y renuncia de la legítima:
Augusto Ferrero Costa (2012):
Si no hubiera habido dispensa de colación y el donatario renuncia a la herencia, tendrá que reintegrar el anticipo a la masa.
AJENO A LA SUCESIÓN
EL HEREDERO (hijo)Puede
RENUNCIARla
sucesión
RETENERLa donación sin dispensa de colación.
y
ANTICIPO DE HERENCIA.
Por serle mas ventajoso.
Conserva
Reclama
HEREDERO FORZOSO s/ 30
CAUSANTE
Herederos forzosos 10
Herencia 70
MASA HEREDITARIA 100 LIBRE DISPOSICIÓN 33.33
Cuota Hereditaria 10
DONACIÓN 30
Artículo 843:
La colación es solo en favor de los herederos y que no aprovecha a los legatarios ni a los acreedores de la sucesión.
4. Exclusividad de los beneficios de la colación:
In
te
r
vi
vo
s
ACREEDORES HEREDEROS
Interpo
nen
ACCIÓN REVOCATORIA
ACCIÓN DE INTERDICCIÓN
por
Peligro del cumplimiento de la obligación del causante.
PRODIGALIDAD: excede 1/3 L.D MALA GESTIÓN: pierde más ½ patrimonio
M
ort
is
ca
us
a
Interpo
nenACTIO NATA
Demanda por lesión
Conclusión: