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LA LEY PENAL

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LA LEY PENAL

LA LEY PENAL

LA LEY PENAL Es el precepto jurdico dada por el estado, imperativa y obligatoria que describe una conducta humana omisiva o activa como delito al cual se le impone una pena. La ley penal describe las conductas prohibidas y les impone sanciones penales. CARACTERSTICAS DE LA LEY PENALEXCLUSIVIDAD: Exclusividad da origen al principio de legalidad, solo la ley penal crea delitos y establece sanciones.IMPERATIVIDAD: La ley penal es obligatoria, ella constituye un mandamiento imperativo para regular la conducta social, prohibiendo tcitamente determinados comportamientos.IGUALITARIA Y GENERAL: Es una ley que no distingue clases sociales, todos somos iguales ante la ley.IRREFRAGABLE: Algunos autores lo denominan ineludible, significa que la ley tiene plena vigencia y aplicacin mientras no sea derogada por otra ley, por razones constitucionales que confiere al Poder Legislativo la facultad privativa de aprobar las leyes y por el orden jerrquico de las normas jurdicas, que exige que una ley slo puede modificarse, derogarse o abrogarse por otra ley.AXIOLGICA: Tutela valores de mayor inters para una sociedad.

ESTRUCTURA DE LA LEY PENAL SUPUESTO DE HECHO: Suceso, evento, hecho jurdico que ocurre en la realidad y que ha sido recogido por la Norma Jurdica.CONSECUENCIA JURDICA: Es el efecto que el autor de la norma jurdica atribuye, lgico-jurdicamente, a la verificacin del supuesto en la realidad.Nexo: Es el elemento vinculante entre supuesto y consecuencia, con un carcter de deber ser que lo ubica en el mbito de la necesidad lgico-jurdica.CLASES DE LEYES PENALES

LEYES PENALES INCOMPLETAS: Son aquellas que solo tienen un sentido como complemento o aclaracin del supuesto de hecho o de la consecuencia jurdica de una norma penal. TIPOS DE LEYES INCOMPLETAS:ACLARATORIAS: Sirven para determinar de una forma ms concreta y exacta el supuesto de hecho o la consecuencia jurdica. RESTRICTIVAS: Son aquellas que limitan el alcance de la ley penal, es decir, se exceptan ciertos casos concretos.REMISIVAS: Es cuando se recurre a otra norma jurdica, es una tcnica jurdica que persigue evitar repeticiones. Esto lo encontramos en las remisiones que se dan forzosamente entre la Parte Especial y la Parte General del Cdigo Penal. LEYES PENALES EN BLANCO: Estas leyes son aquellas cuyo supuesto de hecho se configura por remisin a una ley de carcter extrapenal, se debe recurrir a otra disposicin no penal para que se determine con precisin los alcances de la ley penal.

TIPOS ABIERTOS: El tipo abierto surge cuando la parte del tipo est legalmente descrito y para el resto es necesaria su complementacin por parte del juez, es decir, estos tipos requieren la complementacin a travs de la jurisprudencia.

FUNCIONES DE LA LEY PENAL

MOTIVADORA: Con la descripcin del comportamiento en el tipo penal, el legislador indica a los ciudadanos que comportamientos estn prohibidos y espera que, con la conminacin penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida.GARANTIZADORA: Garantiza aquel postulado democrtico en virtud del cual es lcito todo comportamiento humano que no est legalmente prohibido. PROTECTORA: El principio de la norma rectora se propone como objeto de poltica criminal del Estado, la prevencin general y especial de los delitos y faltas penales, que atentan y lesionan los bienes jurdicos protegido por la ley.SANCIONADORA: Fundamenta la responsabilidad penal en sentido amplio, porque tanto la imposicin de una pena como la aplicacin de una medida de seguridad requieren que el sujeto activo haya realizado una accin adecuada al tipo penal.

FUNCIONES DEL DERECHO PENAL

La palabra fuente deriva del latn fontis, que significa brotar, emerger. El vocablo fuente se refiere al manantial de agua, en sentido figurado, significa aquello que es principio fundamental u origen de algo, y en materia jurdica fuente es la serie de actos creadores del derecho general. FUENTE DIRECTA: La ley, exclusivamente la ley tiene la facultad de crear delitos y establecer penas principio de legalidad.FUENTE INDIRECTA

LA JURISPUDENCIA: No es fuente del derecho penal ya sea en forma mediata o se produzca de manera constante. La razn estriba en que las resoluciones judiciales de la Corte Suprema solamente tienen eficacia obligatoria en un caso concreto. LA DOCTRINA: Es la opinin cientfica de los especialistas en Derecho Penal, no cabe duda que la doctrina ejerce una enorme influencia en los legisladores. Su importancia gravita en la elaboracin o modificacin de las leyes penales.LA COSTUMBRE: Es una prctica general constante y permanente observada con la conviccin de que es jurdicamente obligatoria. Nuestro ordenamiento jurdico y, en general, la doctrina, no la reconoce como fuente generadora de norma de leyes penales, no tiene capacidad para crear nuevas penas, distintas a las sealadas por la ley, la costumbre es eficaz para derogar una disposicin final.

INTERPRETACIN DE LA LEY PENALLa ley como obra humana presenta imperfecciones, no solo porque a veces es imprecisa y oscura, sino porque la norma rige para el futuro.La interpretacin es aquella operacin mental con que se indaga y se expone el significado de la ley.CLASES DE INTERPRETACIN DE LA LEY PENALSEGN EL INTRPRETEINTERPRETACIN AUTNTICA INTERPRETACIN JUDICIALINTERPRETACIN DOCTRINARIASEGN LOS MEDIOSINTERPRETACIN GRAMTICALINTERPRETACIN TELEOLGICOINTERPRETACIN HISTRICOINTERPRETACIN SISTEMTICASEGN LOS RESULTADOSINTERPRETACIN EXTENSIVAINTERPRETACIN RESTRICTIVAINTERPRETACIN PROGRESIVA

APLICACIN DE LA LEY PENALAPLICACIN ESPACIAL DE LA LEY PENALLa ley penal es el ejercicio de la soberana del Estado, por lo que su validez aparece limitada en el espacio, por la extensin en el cual se reconoce en la comunidad internacional el ejercicio de la soberana. Bajo este criterio se establecen principios que regulan la aplicacin espacial de la ley penal.

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDADEste principio se sustenta en el criterio de la soberana del Estado y refiere que la ley penal es aplicable a los hechos punibles cometidos dentro del territorio del Estado, sin consideracin de la nacionalidad del autor y los partcipes.Se entiende por territorio: el suelo, subsuelo, dominio martimo y el espacio areo que los cubre.PRINCIPIO DEL PABELLN O DE LA BANDERAEs una ampliacin del principio de territorialidad. Seala que la ley del Estado es aplicable tambin a los hechos cometidos en buques o aeronaves que lleven su bandera. En su aplicacin se debe diferenciar dos situaciones:Si las naves o aeronaves nacionales son pblicas se aplica la ley penal peruana sin importar en donde se encuentren.Si las naves o aeronaves nacionales son privadas se aplica la ley penal peruana si stas se encuentran en alta mar o en espacio areo donde ningn Estado ejerza soberana. PRINCIPIO DE LUGAR DE COMISION DEL DELITOEs de particular importancia en el caso de los delitos a distancia, donde la accin tiene lugar en un territorio y el resultado en otro.Se han planteado tres teorasTeora de la accinTeora del resultadoTeora de la ubicuidadPRINCIPIO UNIVERSAL (JUSTICIA MUNDIAL)Este principio fundamenta la aplicacin del derecho de cualquier Estado, independientemente del lugar de comisin y de la nacionalidad del autor.

PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA El Cdigo Penal prev, en el artculo 4, excepciones a los principios real o de proteccin de inters y el de personalidad. Dichas excepciones son:Cuando se ha extinguido la accin penal conforme a una u otra legislacin.Cuando se trata de delitos polticos o hechos conexos con ellos.Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o sta se halla prescrita o remitida.

PRINCIPIO DE PERSONALIDADLa ley penal peruana es de aplicacin a los ciudadanos nacionales en el lugar donde se encuentren. Se debe diferenciar entre: el principio de personalidad activa y el principio de personalidad pasiva.

INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIAL

La ley precisa los casos en que la accin de la justicia nacional puede ser enervada con relacin a las infracciones cometidas fuera del territorio de la republica de la Repblica, que atacan bienes o intereses o intereses de nuestro ordenamiento jurdico.

APLICACIN PERSONAL DE LA LEY PENAL El principio general es que la Ley Penal se aplica por igual a todas las personas (art.10 C.P). Sim embargo hay excepciones por razn del cargo o funcin que desempean ciertas personas como el Presidente, los congresistas, los Ministros, etc.excepciones relacionadas a la funcin que la persona ejerce establecindose diversos principios.

Principio de InviolabilidadPrincipio de InmunidadPrincipio de AntejuicioPrincipio de Excepciones de Derecho Internacional

APLICACIN TEMPORAL DE LA LEY PENALLa aplicacin temporal o vigencia temporal de la ley penal constituye el conjunto de principios o reglas que tratan del conflicto entre diferentes leyes penales en el tiempo en relacin a un hecho imputado.

IRRETROACTIVIDADRECTROACTIVIDADULTRACTIVIDADFAVORABILIDADLey temporalLey excepcionalLey intermediaGRACIAS