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DIAPOSITIVAS Menaje Equipaje

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Segn Decreto Supremo N 29894 de 7 de febrero de 2009 Establece el Destino Aduanero Especial o de Excepcin de Menaje Domstico, segn el artculo 133, inciso b), de la Ley N 1990 de 28 de julio de 1999 por el cual: 1.- Permite a los no residentes en el pas y los bolivianos que retornan al territorio nacional, ingresar sus efectos personales sin el pago de tributos aduaneros de importacin

El Decreto Supremo N 371 de 2 de diciembre del 2009, modifica el artculo 192 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, estableciendo : Un tratamiento especial para

los bolivianos que retornan del exterior a fijar residencia definitiva en el pas, ampliando elconcepto de "Menaje Domstico" a:

1.- Las mquinas, 2.- Equipos 3.- Herramientas usadas en la actividad propiaElevando el monto de la franquicia a un valor mximo de $us.50.000

no residentes que ingresen a fijar su residencia en el pas, podrnEl citado Decreto Supremo a su vez seala, que los importar, bajo el mencionado Destino Aduanero Especial: 1.- Los muebles 2.- Aparatos 3.- Accesorios de utilizacin normal en una vivienda familiar POR UN VALOR DE $us.35.000.- (treinta y cinco mil 00/100 dlares americanos).

nicamente este procedimiento es aplicable a bolivianos que retornan del exterior, con sus mquinas, equipos y herramientas

usadas, sin establecer el procedimiento para la importacin deMenaje Domstico que ingresen a fijar su residencia en el pas trayendo consigo solamente muebles, aparatos y accesorios propios

de una vivienda familiar.

PRIMERO.- Aprueba el reglamento para el procedimiento deimportacin a consumo bajo el Destino Aduanero Especial de Menaje Domstico, que en anexo y forma parte de la presente

Resolucin Ministerial.

SEGUNDO.- Para una mejor aplicacin y control del Destino Aduanero Especial de "Menaje Domstico", se establece el desdoblamiento nacional del Capitulo 98 en la sub-partida arancelaria 9801.00 del Arancel Aduanero de Importaciones, de la siguiente manera:

Desdoblamiento nacional del Capitulo 98 en la sub-partida arancelaria 9801.00

CDIGO 980100

DESCRIPCIN DE LA MERCANCA Menaje Domstico :

9801.00.00.10

Menaje Domstico compuesto por muebles, aparatos y accesorios usados de utilizacin una vivienda que corresponde a una unidad familiar Los dems Menaje Domstico compuesto por mquinas, equipos y herramientas que seales apreciabies de uso y que hayan sido empleados en su actividad.

9801.00.00.90

Articulo 1 (objeto) Establecer el procedimiento a aplicarse en la importacin a consumo de mercancas bajo el Destino Aduanero Especial o de Excepcin de Menaje domstico.

Articulo 2 (procedimiento) I.- La importacin libre del pago de tributos aduaneros hasta un valor mximo de $us, 50.000 (cincuenta mil 00/100 dlares americanos) que incluya mquinas, equipos y herramientas usadas y utilizadas en la actividad laboral de bolivianos o unidades familiares bolivianas que retornen del exterior para fijar su residencia definitiva en el pas, se regir por las siguientes disposiciones:

a) Las mquinas, equipos y herramientas debe presentar seales apreciables de uso, y ser clasificadas en la subpartida 9801.00.00.90. a) Corresponder la importacin de mquinas, equipos y herramientas, hasta un valor FOB mximo de $us. 25.000 (veinte y cinco mil 00/100 dlares americanos). c) No se considera dentro la franquicia de mquinas, equipos y herramientas usados en la actividad a:

c) No se considera dentro la franquicia de mquinas, equipos y herramientas usados en la actividad a: Los vehculos automotores de cualquier tipo incluso aquellos unidos a mquinas o equipos.

Partes y accesorios de cualquier mquina o equipo. Partes y accesorios que cumplan una funcin propia y que deban ser incorporados a una mquina o equipo para poder ser utilizados .

II.- La franquicia para la importacin de Menaje Domstico usado, que comprenda solamente:

Muebles Aparatos Accesorios de utilizacin normal en una vivienda.

Alcanzar nicamente mercancas clasificadas en la sub-partida 9801.00.00.10, hasta un valor FOB mximo de $us. 35.000.(treinta y cinco mil 00/100 dlares americanos).

III.- En caso de exceder la franquicia establecida, el excedente estar sujeto al pago de los tributos aduaneros que correspondan

Para acogerse al beneficio establecido en e! artculo PROCEDIMIENTOS, del presente Reglamento, deber presentar:

a) Una declaracin jurada, conforme al formulario adjunto a la presente Resolucin Ministerial, que se constituir en un documento para fines de control y fiscalizacin posterior, que contiene la siguiente informacin

1. Nombre del importador 2.Pas de procedencia 3.Departamento, ciudad y direccin en la que fijara su domicilio. 4.Actividad u oficio que desempeaba en el pas de procedencia. 5.Listado detallado del Menaje Domstico y de las mquinas, equipos y herramientas usados relacionada con su actividad u oficio a ser importada 6. Valor detallado por tem o documentacin comercial que certifique su valor.

a)

b)c)

Pasaporte que acredite el cumplimiento de la permanencia de dos aos en territorio extranjero o documentacin oficial en original o copia legalizada que avale su permanencia en el exterior. Certificacin de la Embajada o Consulado de Bolivia en el pas de procedencia que seale la actividad que desempeaban los integrantes de la unidad familiar en el exterior Listado detallado del Menaje Domstico a ser importado que incluya el valor detallado por tem o documentacin comercial que certifique su valor.

El ingreso temporal a territorio nacional no interrumpir el cmputo del plazo de 2 aos 'de permanencia en el exterior, siempre y cuando la estada no sea mayor a treinta (30) das y se encuentre debidamente autorizada por la Direccin Nacional de Migracin.

a)Una declaracin jurada conforme al formulario adjunto a la presente Resolucin Ministerial. b)b) Pasaporte, que acredite el cumplimiento de la permanencia de dos aos en territorio extranjero o documentacin oficial en original o copia legalizada que avale su permanencia en el exterior (para bolivianos). c) Visa de Objeto Determinado, (para extranjeros)

Obligaciones de la Administracin AduaneraLa Administracin Aduanera ante la cual se efecte e! Despacho Aduanero de Menaje Domstico, deber verificar las condiciones establecidas para acogerse a este destino especial y el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Asimismo, para la aplicacin de la franquicia establecida, la Administracin Aduanera deber verificar la coherencia de la informacin declarada entre la actividad de la unidad familiar y el listado de mquinas, equipos y herramientas, y determinar el valor en aduana del menaje domstico.

El uso indebido del beneficio establecido en el artculo 192 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por el Decreto Supremo N 371, en lo referente a la importacin de mquinas, equipos y herramientas, dar lugar al pago de los tributos aduaneros correspondientes con los recargos y sanciones previstas en el Cdigo Tributario.