Diapositivas Propiedad Intelectual y Salud Publica

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  • 7/24/2019 Diapositivas Propiedad Intelectual y Salud Publica

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    PROPIEDAD INTELECTUAL Y SALUD PB

    El estado garantiza que toda su ciudadana tenga aa la atencin sanitaria que estos requieren.

    El Pacto internacional de Derechos econmicos, socy culturales (PIDESC).

    Comisin de Derechos umanos de las !aciones "ni #rganizacin $undial de la Salud.

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    ARMONIZACON DE LAS REGLAS DECOMERCIO.

    "ni%icar las regulaciones en materia de &roteccin de derechos de &roteccin intelectual.

    'cuerdo sore los 's&ectos de los Derechos de Pro&iedad Intelectual relaciComercio.

    os &ases son soeranos &ara ado&tar las legislaciones y regulaciones que m*sinters colecti+o, cuidando que estn en concordancia con los con+enios inte&esar de que en el caso del 'cuerdo 'DPIC.

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    P'-E!-ES

    ey de enecia.

    a ey /rancesa (0120), la ey 'ustriaca (0304).

    Con+encin de Pars &ara la Proteccin de la Pro&iedad Intelectual (0335).

    6'--7 Documento sore derechos de &ro&iedad.

    os &ases usaron la Con+encin de Pars &ara e8cluirlos &roductos %armacuticos de la &roteccin de

    &atentes, estalecer su &eriodo de +igencia de siete adiez a9os, y e8igir la %aricacin del &roducto en el

    &as que daa la &atente y el otorgamiento delicencias oligatorias.

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    Qu BENEFICIOS TRAEN LAS 'lgunos sectores de la industria %armacutica haca%irmaciones sore los su&uestos ene%icios de

    de &atentes, &or lo que reclaman mayores es&roteccin. Sin emargo, los argumentos no ticom&roacin em&rica

    AUMENTO DE LA INVERSIN EN LA INVESTIGACIN?

    os &ases industrializados tienen el 21: de las &atdel 34: de las &atentes dadas en &ases en &ertenecen a residentes de &ases industrializados.

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    TRANSFERENCIA DE TECNOLOGA?

    !o hay nada que asegure una trans%erencia tec

    un amiente de &roteccin con &atentes, situaciones anteriores. a tendencia actual es c&roduccin en menos unidades &roducti+as ym*s con+eniente, lo que ha dado lugar al desmay cierre de em&resas en algunos &ases.

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    LA COMPETENCIA EN EL MERCADOFARMACUTICO: LOS GENRICOS

    El mercado %armacutico es de com&etencia im&er%ecta.

    a industria %armacutica requiere la utilizacin de alta tecnologa y grandesrecursos %inancieros &ara el desarrollo de nue+os medicamentos que &uedenalcanzar el mercado.

    as acti+idades de mercadeo &ara %a+orecer determinadas marcas tienentamin un &a&el im&ortante &ara mantener &osiciones en ciertos mercados

    tera&uticos, cuando no hay e8clusi+idad de ning;n ti&o. En este escenario, los medicamentos genricos se con+ierten en elementos

    im&ortantes de la com&etencia en el sector %armacutico, con el resultado dedisminuir consideralemente los &recios cuando son introducidos al mercado.

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    NINGN BENEFICIO POR ELEVAR LOSESTNDARES DE PROTECCIN A LA PROPIEDAD

    INTELECTUAL

    Estados "nidos &retende que todos los &ases tengan la misma regulacin nacionalen materia de &ro&iedad intelectual.

    as com&a9as %armacuticas de in+estigacin y desarrollo saen que la entrada almercado de medicamentos de com&etencia disminuye sus tasas y montos deutilidades, aunque ellas mismas entren a la &roduccin y comercializacin degenricos.

    as em&resas %armacuticas de in+estigacin y desarrollo sostienen que las &atentes

    estimulan la in+estigacin< y que la e8clusi+idad que otorgan al titular &ermiterecu&erar los altos costos de la in+estigacin.

    "n asunto &oco conocido es que no slo la industria &ri+ada in+ierte en lain+estigacin de nue+os medicamentos.

    a in+estigacin de nue+os medicamentos est* signada &or la ca&acidad de losin+entos de &roducir utilidades.

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    EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

    En 022= se %irm el 'cuerdo sore los 's&ectos de los Derechos de Pro&iedadIntelectual relacionados con el Comercio ('D> PIC).

    Para a?ustarse a sus mandatos, los &ases quedaron oligados a modi%icar suslegislaciones sore &ro&iedad intelectual.

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    L!" "!#$!%u!&'!" '(# A)u(&'*ADPIC

    En el 'cuerdo 'DPIC e8iste una cl*usula que &uede ser utilizada &or

    goiernos &ara &roteger el inters &;lico en el conte8to de los acuercomerciales7 @En la %ormulacin o enmienda de sus leyes y regulacionnacionales, los &ases &ueden ado&tar las medidas necesarias &&roteger la salud &;lica y la nutricin y &romo+er el inters &;licosectores de +ital im&ortancia &ara su desarrollo socioeconmicotecnolgico, considerando que tales medidas son consistentes con dis&osiciones de este 'cuerdoA ('DPIC, 'rt. 3.0).

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    L+)(,)+!" *-#+%!.*&+!"/

    Son un instrumento guernamental &ara corregir %allas del mercado y curirlas necesidades &;licas.

    El 'cuerdo 'DPIC dis&one el licenciamiento oligatorio en su artculo 50,&oniendo como condiciones7 intereses de salud &;lica, emergencias, %alta dee8&lotacin de la &atente, negacin del titular de la &atente a llegar a unacuerdo, &r*cticas anticom&etiti+as y otros intereses nacionales.

  • 7/24/2019 Diapositivas Propiedad Intelectual y Salud Publica

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    I01*&.!)+*,(" 1!&!#(#!"

    -cnicamente se asan en el &rinci&io del agotamiento de los derechos de&ro&iedad intelectual, que en trminos sencillos signi%ica que una +ez que un&roducto es &uesto &or el &roductor legtimo en el mercado, cualquier otroactor &uede com&rarlo y +enderlo sin restricciones.

    consiste en el comercio trans%ronterizo de un &roducto sin el &ermiso del%aricante.

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    LA DECLARACIN DE DO2A/

    El 'cuerdo 'DPIC, &uesto en +igor a &artir de 022B, gener un intedeate al que contriuy el hecho de que Estados "nidos &resionaa a&ases que se atre+an a utilizar las sal+aguardas y los derechos con%eri&or el 'cuerdo, como -ailandia, rasil y Sud*%rica.

  • 7/24/2019 Diapositivas Propiedad Intelectual y Salud Publica

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    S!#u' 13-#+)! 4 (# A)u(&'* ADPIC

    En Doha, atar, se realiz la I Con%erencia $inisterial de la #$C (2 al 0= deno+iemre del 440). "no de los temas de su agenda %ue el uso de lassal+aguardas del 'DPIC.

    a Declaracin sore los 'DPIC y la Salud P;lica %ue reciida con ene&l*cito&or los &ases en desarrollo, &ues los &ases miemros de la #$C con+inieronque el 'cuerdo 'DPIC no im&ide ni deera im&edir a los Estados $iemrostomar medidas &ara &roteger la salud &;lica.

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    PROTECCIN DE LA PROPIEDADINTELECTUAL EN EL PER

    El Per; y todos los &ases de la Comunidad 'ndina de !aciones &rotegen losderechos de &ro&iedad intelectual.

    a legislacin &eruana sore &ro&iedad industrial, +inculada al FgimenCom;n de Pro&iedad Intelectual de la Comunidad 'ndina de !aciones(Decisin 5== y =3G ), se ha a?ustado al 'cuerdo 'DPIC, manteniendo las%le8iilidades y usando las %acultades que le corres&onden.

  • 7/24/2019 Diapositivas Propiedad Intelectual y Salud Publica

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    ES-'D#S "!ID#S &ro&one7

    APDYC PLUS e8tensin del &eriodo de e8clusi+idad que da la &atente &or m*s de +einte a9os.

    am&liacin del *mito de &atentailidad &ara incluir &lantas, animales y mtodosde tratamiento y de diagnstico.

    &lazos de%inidos en la &roteccin de los datos no di+ulgados.

    +inculacin de las &atentes con la autorizacin de comercializacin.

  • 7/24/2019 Diapositivas Propiedad Intelectual y Salud Publica

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    PATENTES DE SEGUNDO USO Y 5MTODOS DE USO DE

    MEDICAMENTOS YA CONOCIDOS6

    a e8clusi+idad de un &roducto &uedee8tenderse a;n m*s si se &ermite&atentar segundos usos de unmedicamento ya conocido. Por razonesde &roduccin industrial, se &re+ que es&r*cticamente im&osile se&arar la&roduccin de un medicamento &ara unuso cuya &atente ya +enci, de la&roduccin del mismo &roducto &arauna segunda indicacin, cuya &atenteest* +igente.

    El artculo 1 de la Seccin B del'cuerdo 'DPIC e8&resa claramente la

    &osiilidad de que los $iemros &uedane8cluir de la &atentailidad a @losmtodos de diagnstico, tera&uticosquir;rgicos &ara el tratamiento de&ersonas o animalesA y @las &lantas y animalesA.

  • 7/24/2019 Diapositivas Propiedad Intelectual y Salud Publica

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    NUEVA ENTIDAD QUMICA Y5PRODUCTO FARMACUTICO6

    "n im&ortante as&ecto que llama la atencin en los acuerdos ya negociados sonlas de%iniciones de &roducto nue+o y &roducto %armacutico. a e8&resin&roducto %armacuticoJ est* aierta a m;lti&les inter&retaciones7 ien &uedeser una molcula qumica o una cominacin de ellas, entre las cuales uno om*s &ueden ser &rinci&ios acti+os y otros e8ci&ientes o edulcorantes. De%inirel trmino nue+a entidad qumicaJ es de la mayor im&ortancia, teniendo en

    cuenta que ya en el Per; se +en casos de &atentes de un &rinci&io acti+o(&roducto in+entado) con alguna otra sustancia.

  • 7/24/2019 Diapositivas Propiedad Intelectual y Salud Publica

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    USO DE LAS E8CEPCIONES Y FLE8IBILIDADES DELACUERDO ADPIC

    a &roteccin de los derechos de &ro&iedad intelectual no es una oligacin asoluta ni%a+orecer @el ienestar social y econmico y el equilirio de derechos y oligacionesA ('

    -amin reconoce los &ases la %acultad de @ado&tar las medidas necesarias &ara &;lica y la nutricin de la &olacin, &ara &romo+er el inters &;lico en sectores de &ara su desarrollo socioeconmico y tecnolgico, siem&re que esas medidas sean codis&uesto en el &resente 'cuerdoA ('rt. 3).

  • 7/24/2019 Diapositivas Propiedad Intelectual y Salud Publica

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    C*,)#u"+*,(" 4 R()*0(,'!)+*,("7 El 'cuerdo sore los 'DPIC, ha restringido se+eramente las &osiilidades de los &ases de

    que los medicamentos estn al alcance de los indi+iduos y de los sistemas de salud&ri+ados.

    Estados "nidos tiene un marco de intereses muy es&ec%ico sore comercio y de&ro&iedad intelectual, &or lo que sus &osiciones o%recen muy &oco es&acio de negocual se &ro%undiza &or el secretismo de las reuniones y de los documentos en discusin.

    El Per; y los &ases andinos deen %ortalecer sus &ro&uestas es&ec%icas de negociacintemas sensiles en relacin con las &atentes y el acceso a medicamentos esenciales

    a Declaracin sore el 'cuerdo 'DPIC y la Salud P;lica dee ser considerada como el &rinci&ios %undamentales que orienten las acciones del equi&o negociador, m*s a;n'cta de Comercio del Congreso de los Estados "nidos ha resuelto el res&eto a dicha Decl