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SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONes ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA - ESAP 2011

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Análisis del sistema general de participaciones

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SISTEMA GENERAL DE

PARTICIPACIONes

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA - ESAP 2011

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Qué es el Sistema General de Participaciones?

Está constituido por los recursos que la Nación transfiere, por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política (reformados por Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007), a las entidades territoriales (departamentos, distritos, municipios), para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación, agua potable y los definidos en las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007.

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Marco Constitucional Artículo 356. “…la ley, …, fijará los servicios a

cargo de la nación y de las entidades territoriales.” y “Determinará, …el porcentaje de los ingresos corrientes de la nación que será cedido …, para la atención …, de los servicios que se le asignen.”

Artículo 357. “Los municipios participarán en los ingresos corrientes de la Nación. La ley, …determinará el porcentaje mínimo de esa participación y definirá las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con dichos recursos. Para los efectos de esta participación, …los resguardos indígenas …serán considerados como municipios.”

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Marco legal

LEY 715 DE 2001 (diciembre 21) Se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias y otras para organizar la prestación de servicios de educación y salud, entre otros.

Ley 1176 de 2007 (diciembre 27) Se modifica la Ley 715 de 2001, para reformar el S.G.P.

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Acto legislativo 01 de 2001 El gobierno estimó que el crecimiento de las

transferencias ligadas a los Ingresos Corrientes de la Nación dispararían el Déficit en las finanzas de la Nación. Este Acto Administrativo se desarrolló a través de la Ley 715 de 2001.

Para determinar el monto de los recursos del SGP a transferir a las regiones, se partió del monto asignado en el 2001, $10,962 billones y se identificaron dos momentos:› Un régimen transitorio del 2002 al 2008› Un régimen ordinario del 2009 en adelante, el SGP se

calcularía con base en los Ingresos Corrientes de la Nación, según el promedio de los últimos cuatro (4) años.

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Porcentajes para determinar el SGP 2002 – 2009

AÑO CALCULO SGP2002 Inflación + 2%2003 Inflación + 2%2004 Inflación + 2%2005 Inflación + 2%2006 Inflación + 2%

2007 Inflación + 2.5% 2008 Inflación + 2.5%

2009 en adelante Crecimiento del promedio de la variación

porcentual de los ICN de los últimos cuatro (4) años

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Condiciones adicionales

Cuando la economía creciera en porcentaje mayor al 4%, las participaciones tendrían un incremento igual a los puntos adicionales hasta alcanzar la tasa de crecimiento real descontando los recursos adicionales que la Nación hubiera asumido cuando la economía hubiera crecido por debajo del 2%.

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SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESLEY 715 DE 2001

ASIGNACIONES ESPECIALES 4%

DISTRIBUCION SECTORIAL96%

ALIMENTACION ESCOLAR0,5%

MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO MAGDALENA 0,08%

FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES 2,9%

RESGUARDOS INDIGENAS0,52%

EDUCACION58,5%

SALUD24,5%

PROPOSITO GENERAL17%

DESTINACION ESPECÍFICA: INVERSION

MUNICIPIOS DE CATEGORIA ESPECIAL, 1ª, 2ª Y 3ª – 100%

41% AGUA POTABLE 4% DEPORTE 3% CULTURA 10% FONPET

42% OTRAS COMPETENCIAS

4ª, 5ª y 6ª – 72% 28% LIBRE DESTINACION

INCLUIDO FUNCIONAMIENTO

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Acto legislativo 04 de 2007 El Acto Legislativo 01 de 2001, establecía que a partir del

año 2009, las transferencias crecerían en el promedio de la variación porcentual de los ICN de los últimos cuatro (4) años , el Gobierno consideró que esto agravaría el déficit fiscal y presentó el Acto legislativo 04 de 2007 para prescribir que a partir del año 2009 las transferencias crecerían de acuerdo a la inflación, adicionándole un crecimiento real, con lo cual, según las estimaciones del gobierno, se lograrían coberturas universales en el año 2010, en salud y educación con calidad,

Con el Acto Legislativo 01 de 2001 se generó un ahorro de $ 11 billones para el Gobierno Nacional, entre el 2002 – 2005, menor ingreso para municipios y departamentos, distribuidos así: $ 6.4 en educación, $ 2.7 en salud, $1.9 en otras competencias.

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Consideraciones de la reforma

Determina el crecimiento de las transferencias, tomando la inflación mas el crecimiento real, desligándolos del crecimiento de los ICN.

Establece un crecimiento real del S.G.P. así: 4% en 2008 y 2009; 3.5% en 2010 y 3% entre 2011 y 2016.

Determinó puntos adicionales para el sector educación así:2008 – 2009 1.3%2010 1.6%2011 – 2016 1.8%.

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Consideraciones de la reforma

La formula es transitoria, hasta el año 2016, luego las asignaciones crecerán con el crecimiento de a los ICN.

Cuando la economía crezca en porcentaje mayor al 4%, el mayor porcentaje se distribuirá a las regiones para atender la primera infancia, pero si la economía crece por debajo del 2% las regiones no verán disminuidos sus recursos. Crea una bolsa independiente para Agua Potable y Saneamiento Básico. Permite utilizar recursos para pagar funcionamiento en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª.

Propone una estrategia de seguimiento y control a la ejecución de los recursos que contempla la participación ciudadana, a través de la U.A.E. de Monitoreo, Seguimiento y Control. Los veedores ciudadanos, vocales de control o cualquier ciudadano podrán acceder a la revisión de contratos y ejecuciones presupuestales donde se inviertan recursos del SGP.

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Quienes son los beneficiarios?

DEPARTAMENTOS DISTRITOS MUNICIPIOS RESGUARDOS INDIGENAS

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Municipios Ribereños del Río Magdalena

BENEFICIARIOS:Municipios y Distritos cuyo territorio limite con el río Grande de la Magdalena (IGAC: 110 municipios y 1 distrito)

DISTRIBUCION:El 0.08% del SGP según la proporción de los kilómetros de ribera de cada municipio y distrito respecto al total.

DESTINACIÓN:El 10% de los recursos deben ser destinados a inversión social, en las competencias asignadas por la ley 715 de 2001.

ASPECTOS GENERALES: No aplica libre destinación. Pagar servicios de la deuda de inversión anterior en

infraestructura. No pueden ser objeto de pignoración a futuro.

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Alimentación EscolarBENEFICIARIOS:Municipios y DistritosDISTRIBUCION:

El 0.5% del SGP conforme a la formula de distribución de propósito general.

DESTINACIÓN:El 100% de los recursos deben ser destinados a programas de alimentación escolar para garantizar el servicio de restaurante para los estudiantes de su jurisdicción.

ASPECTOS GENERALES: No aplica libre destinación. No pueden ser objeto de pignoración a futuro.

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Resguardos IndígenasBENEFICIARIOS:

La comunidad de los resguardos indígenas legalmente constituidos. (DANE 755 Resguardos Indígenas)

DISTRIBUCION:El 0.52% del SGP para resguardos indígenas según la proporción de población indígena de cada resguardo (DANE).

DESTINACIÓN:El 100% de los recursos deben ser destinados a los sectores de educación, salud, agua potable, desarrollo agropecuario y vivienda.

ASPECTOS GENERALES: Resguardos no se asimilan a municipios. Inversión al interior del resguardo Sin perjuicio de los recursos asignados a la población del

municipio. Cuentas separadas. Presupuesto independiente.

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PROGRAMACIÓN

EJECUCIÓN

RESGUARDO INDÍGENA

ALCALDE MUNICIPAL

• Definir y elaborar los proyectos de inversión.• Elaborar presupuesto del resguardo.

• Administrar y ejecutar los recursos.• Aplicar normas contables, presupuestales, y de contratación.

CONTRATO DE ADMINISTRACION

Resguardos Indígenas

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Fondo Nacional de PensionesTerritoriales – FONPET

BENEFICIARIOS:Departamentos, municipios y Distritos

DISTRIBUCION:El 2.9% del SGP. En la misma proporción en que se distribuyan los recursos del SGP distintos de las asignaciones especiales.

DESTINACIÓN:El 100% de los recursos deben ser destinados a la provisión de recursos para el pago de pasivos pensionales de las entidades territoriales en los términos de la Ley 549 de 1999.

ASPECTOS GENERALES: La distribución y giro son realizadas por el Ministerio de

Hacienda. Estos recursos no deben ser incorporados al presupuesto.

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Sector Educación - Nación Formular políticas y objetivos de desarrollo para el sector

educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio.

Regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales.

Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión de orden nacional en materia de educación.

Definir, diseñar, reglamentar y mantener un sistema de información del sector educativo.

Establecer normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles de educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas y de la especificidad de tipo regional. 

Definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para la calidad de la educación.

 Reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente.

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Sector Educación - Nación Definir, y establecer reglas y mecanismos de evaluación y capacitación

del personal docente y directivo docente. Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector

educativo en las entidades territoriales. (*). Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales. Vigilar el cumplimiento de políticas nacionales y normas del sector en

distritos, departamentos, municipios, resguardos indígenas (*). Expedir regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones,

derechos académicos y otros cobros en instituciones educativas.  Distribuir los recursos para educación del Sistema General de

Participaciones, conforme a los criterios establecidos en la presente ley. Fijar parámetros técnicos para la prestación del servicio educativo

estatal, tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta particularidades regionales; definir anualmente la asignación por alumno para la prestación del servicio educativo financiado con recursos del S.G.P. según tipología educativa.(*) Esta facultad la podrá delegar en los departamentos, con respecto a los municipios no certificados. 

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Sector Educación - Nación Determinar criterios a los cuales deben sujetarse las

plantas docente y administrativa de los planteles educativos y parámetros de asignación de personal correspondientes a: alumnos por docente; alumnos por directivo; y alumnos por administrativo, teniendo en cuenta las particularidades de cada región. 

Definir la canasta educativa. Establecer requisitos para la certificación de los

municipios, y decidir sobre la certificación de los menores a cien mil habitantes .

Establecer incentivos para los distritos, municipios e instituciones educativas por el logro de metas en cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos.

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Sector Educación - Nación

Realizar las acciones necesarias para mejorar la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones. 

Cofinanciar la evaluación de logros. A cada departamento, distrito o municipio se podrá distribuir cada tres años una suma para evaluar el logro educativo de acuerdo con la metodología que señale el Ministerio de Educación Nacional. El 80% será financiado por la Nación y el 20% por la entidad territorial. 

Las demás propias de las actividades de administración y distribución, regulación del Sistema General de Participaciones.

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Sector Educación - Departamentos

Prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios para que se certifiquen en los términos previstos en la presente ley.

Administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental y suministrar la información a la Nación en las condiciones que se requiera. 

Certificar a los municipios que cumplan los requisitos para asumir la administración de los recursos del S.G.P. Si el municipio cumple los requisitos y el departamento no lo certifica, lo solicitará a la Nación.

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Sector Educación - Departamentos

Competencias frente a municipios no certificados:

Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos de la presente ley.

Administrar y distribuir entre los municipios de su jurisdicción los recursos del S.G.P., destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios de la presente ley.

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Sector Educación - Departamentos

Administrar, instituciones educativas y personal docente y administrativo de los planteles educativos. Realizará concursos, efectuará nombramientos, administrará ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos del S.G.P. y trasladará docentes entre municipios, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. 

Participar con recursos propios en la financiación de servicios educativos a cargo del Estado, cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos financiados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al S.G.P. 

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Sector Educación - Departamentos

Mantener la cobertura actual y propender a su ampliación.

Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de docentes directivos, de conformidad con las normas vigentes.

Ejercer inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de delegación del Presidente de la República.

 Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas.

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Sector Educación - Departamentos

 Promover la aplicación y ejecución de planes de mejoramiento de la calidad.

 Distribuir entre los municipios los docentes, directivos y empleados administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Distribuir las plantas departamentales de personal docente, directivos y empleados administrativos, atendiendo los criterios de población atendida y por atender en condiciones de eficiencia.

Organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción.

 Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en los establecimientos educativos.

Cofinanciar la evaluación de logros.

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Sector Educación – Distritos y Municipios certificados

Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.

Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos del S.G.P., destinados a la prestación de los servicios educativos.

Administrar las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada. Para ello, realizará concursos, efectuará nombramientos, administrará ascensos, sin superar el monto de los recursos de la participación para educación del S.G.P. asignado a la entidad territorial, trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.

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Sector Educación – Distritos y Municipios certificados

Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia.

Podrán participar con recursos propios en la financiación de servicios educativos, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos financiados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo del S.G.P.

Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación.  Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de

directivos docentes.

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Sector Educación – Distritos y Municipios certificados

Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.

Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas.

Administrar el Sistema de Información Educativa Municipal o Distrital y suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento.

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Sector Educación – Distritos y Municipios NO certificados

Administrar y distribuir los recursos del S.G.P. que se le asignen para mantenimiento y mejoramiento de la calidad. 

Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones educativas, mediante acto administrativo debidamente motivado.

Participar con recursos propios en la financiación de servicios educativos a cargo del Estado y en inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados por estos recursos no podrán generar gastos permanentes al S.G.P. 

Suministrar información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad requerida

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FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS.

Fondos que pueden ser administrados por las instituciones educativas estatales, en los cuales se manejarán los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución.

Las entidades estatales que tengan a su cargo establecimientos educativos abrirán en su contabilidad una cuenta para cada uno de ellos, con el propósito de dar certidumbre a los Consejos Directivos acerca de los ingresos que pueden esperar, y facilitarles que ejerzan, con los rectores o directores, la capacidad de orientar el gasto en la forma que mejor cumpla los propósitos del servicio educativo.

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FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS

Los reglamentos dirán qué tipo de ingresos, gastos y bienes pueden manejarse a través de tal cuenta; y en dónde y cómo se mantendrán los bienes que se registren en ella, ciñéndose a la Ley Orgánica del Presupuesto y a esta Ley.

Los reglamentos distinguirán entre ingresos que las entidades estatales destinen al servicio educativo, los que los particulares vinculen por la percepción de servicios, y los que vinculen con el propósito principal o exclusivo de beneficiar a la comunidad. Todos esos ingresos pueden registrarse en las cuentas de los Fondos.

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CONTRATACIÓN EN LOS F.S.E.

Los actos y contratos para adquirir bienes y obligaciones que hayan de registrarse en la contabilidad de los F.S.E., se harán respetando los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

Los de cuantía superior a veinte (20) salarios mínimos mensuales se regirán por las reglas de la contratación estatal. El Gobierno Nacional podrá indicar casos en los cuales la cuantía señalada pueda ser menor. Los contratos serán celebrados por el rector o director.

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CONTRATACIÓN EN LOS F.S.E.

El Consejo Directivo de cada establecimiento podrá señalar, con base en la experiencia y análisis de las necesidades, los trámites, garantías y constancias que deben cumplirse para que el rector o director celebre un acto o contrato que cree, extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el Fondo, y cuya cuantía sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales. El Consejo señalará que actos o contratos requieren su autorización específica.

Habrá siempre información pública sobre las cuentas del Fondo. La omisión será falta grave disciplinaria para quien incurra en ella.

Ninguna otra norma de la Ley 80 de 1993 será aplicable a los actos y contratos de cuantía inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales.

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MANEJO PRESUPUESTAL DE LOS F.S.E.

Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos presupuestos, apropiaciones para cada F.S.E. en los establecimientos educativos a su cargo, tanto de la participación para educación como de recursos propios.

En los ingresos del aforo presupuestal no se incluirán los obtenidos por convenios con particulares, premios, donaciones u otros, cuyo propósito sea beneficiar a la comunidad educativa. Se incluirán disposiciones para que los particulares que quieran vincular bienes o servicios en los establecimientos educativos estatales, puedan hacerlo previo contrato autorizado por el Consejo Directivo y celebrado por el rector en el que se comprometa a que esos bienes se usarán en la forma pactada. Si la entidad adquiere obligaciones pecuniarias, éstas deben ser de tal clase que se puedan cumplir en todo dentro de las reglas propias de los gastos de los Fondos.

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Giro de recursos a F.S.E. Los reglamentos determinarán cómo y a quién se

harán los giros destinados a atender los gastos de los fondos de servicios educativos; y cómo se rendirán cuentas de los recursos.

El Consejo Directivo en cada establecimiento elaborará un presupuesto equilibrado de ingresos y gastos para el Fondo. No se podrá aumentar el presupuesto de ingresos sin autorización del Distrito o Municipio al que pertenece el establecimiento.

La Ley orgánica de presupuesto se aplicará a los presupuestos de los F.S.E., y a su ejecución, solo cuando se refiera a ellos en forma directa.

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Sector Educación – Destinación de los recursos

Pago del personal docente y administrativo de los establecimientos educativos, contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales.

Construcción de la infraestructura, mantenimiento. Pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.

Provisión de la canasta educativa y Sistema de información.

Actividades destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa.

Contratación de la prestación del servicio educativo. Cubiertos los costos del servicio, se podrá contratar

transporte escolar.

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SECTOR EDUCACION – CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

Población atendida  Anualmente se determinará la asignación por

alumno, según las tipologías educativas que definirá la Nación, atendiendo, los niveles educativos (preescolar, básica y media en sus diferentes modalidades) y las zonas urbana y rural. Se entiende por tipología un conjunto de variables que caracterizan la prestación del servicio educativo. Dentro de una misma tipología la asignación será la misma para todos los estudiantes del país. Las tipologías que se apliquen a los departamentos creados por la Constitución de 1991, deberán reconocer sus especiales condiciones para la prestación del servicio público de educación.

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SECTOR EDUCACION – CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

La asignación por alumno en condiciones de equidad y eficiencia según niveles educativos y zona del sector educativo financiado con recursos públicos, está conformado, como mínimo por: los costos del personal docente y administrativo requerido en las instituciones educativas incluidos los prestacionales, los recursos destinados a calidad de la educación que corresponden principalmente a dotaciones escolares, mantenimiento y adecuación de infraestructura, cuota de administración departamental, interventoría y sistemas de información.

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SECTOR EDUCACION – CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

La asignación por alumno se multiplicará por la población atendida con recursos del S.G.P. en cada municipio y distrito. El resultado de dicha operación se denominará participación por población atendida, y constituye la primera base para el giro de recursos del S.G.P. La población atendida será la población efectivamente matriculada en el año anterior, financiada con recursos del S.G.P.

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SECTOR EDUCACION – CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

Cuando la Nación constate que por deficiencias de información, una entidad territorial recibió más recursos de los que le correspondería, su participación será reducida hasta el monto que efectivamente le corresponda, los recursos girados en exceso se deducirán de la asignación del año siguiente.

Después de determinada la participación por población atendida, el Conpes anualmente, distribuirá el saldo de recursos atendiendo alguno o algunos de los siguientes criterios.

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SECTOR EDUCACION – CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

Población por atender en condiciones de eficiencia 

A cada distrito o municipio se le podrá distribuir una suma residual calculada así: un porcentaje del número de niños en edad de estudiar que no están siendo atendidos por instituciones oficiales y no estatales, multiplicado por la asignación de niño por atender que se determine, dándole prioridad a las entidades territoriales con menor cobertura o donde sea menor la oferta, en condiciones de eficiencia. El Conpes determinará cada año el porcentaje de la población por atender que se propone ingresar al sistema educativo financiado con los recursos del S.G.P. durante la siguiente vigencia fiscal.

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SECTOR EDUCACION – CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

La asignación para cada niño por atender se calculará como un porcentaje de la asignación por niño atendido y será fijado anualmente por la Nación.

Cuando la matrícula en una entidad territorial sea del 100% de la población objetivo, no tendrá derecho a recibir recursos por concepto de población por atender en condiciones de eficiencia. Cuando la suma de niños matriculados, más el resultado de la multiplicación del factor de población por atender que determine el Conpes por la población atendida, sea superior a la población objetivo (población en edad escolar), sólo se podrá transferir recursos para financiar hasta la población objetivo.

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SECTOR EDUCACION – CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

Equidad A cada distrito o municipio se podrá

distribuir una suma residual que se distribuirá de acuerdo con el indicador de pobreza certificado por el DANE 

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TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS

Los recursos de la participación de educación serán transferidos así: 

Los distritos y municipios certificados recibirán directamente los recursos.

En los municipios no certificados y los corregimientos departamentales, serán transferidos al respectivo departamento.

Los recursos de calidad serán girados directamente a los municipios y no podrán ser utilizados para gastos de personal de cualquier naturaleza.

Sobre la base del 100% del aforo que aparezca en la ley anual de presupuesto se determinará el PAC, y se establecerán los giros mensuales. Los giros se efectuarán en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, la participación para educación del S.G.P. en la ley anual de presupuesto, se aforará hasta por el monto que se girará en la respectiva vigencia. 

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ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

Los departamentos, los distritos y los municipios certificados administrarán los recursos del S.G.P. en cuentas especiales e independientes de los demás ingresos de las entidades territoriales. Estos dineros no harán unidad de caja con las demás rentas y recursos. No podrán ser objeto de embargo, pignoración, titularización o cualquier otra clase de disposición financiera. 

Las sumas correspondientes a los aportes patronales y del afiliado, de seguridad social y parafiscales de las entidades territoriales por el personal docente, se descontarán directamente de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones.

Los recursos que correspondan al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, incluidos los del Fonpet, serán descontados directamente por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y girados al Fondo.

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INFORMACIÓN OBLIGATORIA

En la oportunidad que señale el reglamento, los departamentos, distritos y municipios suministrarán al Ministerio de Educación la información del respectivo año para el cálculo de costos e incentivos del año siguiente. En caso de requerirse información financiera, ésta será refrendada por el Contador General o contador departamental previa delegación.

Los funcionarios de los departamentos, distritos y municipios que no proporcionen información en los plazos establecidos por el Ministerio de Educación incurrirán en falta disciplinaria.

En caso que la entidad territorial no proporcione información, para la distribución de recursos se tomará la información estimada por el Ministerio y la entidad no participará en la distribución de recursos de población por atender en condiciones de eficiencia y de equidad.

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ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS.

Son entidades territoriales certificadas, los departamentos y los distritos. La Nación certificará a los municipios con más de cien mil habitantes antes de finalizar el año 2002. Para el cálculo poblacional se tomarán las proyecciones del DANE basadas en el último censo.

Los municipios con menos de 100 mil habitantes que cumplan requisitos en materia de capacidad técnica, administrativa y financiera podrán certificarse.

Corresponde a los departamentos decidir sobre la certificación de los municipios menores de cien mil habitantes, que llenen requisitos. Si contados seis meses desde la presentación de la solicitud no ha sido resuelta o rechazada, el municipio podrá acudir a la Nación para que decida sobre la certificación.

Los municipios certificados deberán demostrar, cuando se le requiera, que mantienen la capacidad para administrar el servicio público de educación. Los municipios que no logren acreditar su capacidad, perderán la certificación.

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LÍMITE AL CRECIMIENTO DE LOS COSTOS

Los compromisos que adquieran los departamentos, distritos y municipios certificados para la prestación de los servicios educativos a su cargo, con recursos del S.G.P., incluidas las plantas de personal docente o administrativo, no podrán superar el monto de la participación para educación, en la respectiva vigencia fiscal.

El crecimiento de costos en las plantas de cargos o cualquier otro costo del servicio educativo, con cargo al S.G.P., tendrá como límite el monto de los recursos disponibles, en el Sistema General de Participaciones. No procederá ningún reconocimiento que supere el límite, los que se realicen no tendrán validez y darán lugar a responsabilidad fiscal para el funcionario que ordene el respectivo gasto. No se podrán crear prestaciones ni bonificaciones con cargo a los recursos del S.G.P.

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RESTRICCIONES FINANCIERAS A LA CONTRATACIÓN Y NOMINACIÓN.

Ningún departamento, distrito o municipio podrá vincular o contratar docentes, directivos docentes, ni empleados administrativos, con recursos diferentes de los del S.G.P., sin contar con los ICLD necesarios para financiar sus salarios y los demás gastos inherentes a la nómina incluidas las prestaciones sociales, en el corto, mediano y largo plazo. Toda contratación de personal para la prestación del servicio educativo con recursos propios, deberá garantizar que al menos una cohorte completa de estudiantes de educación básica sea atendida.

En ningún caso docentes, directivos docentes y administrativos contratados con ICLD podrán ser financiados con cargo al S.G.P., quien lo ordene y ejecute será responsable penal, civil, disciplinaria y fiscalmente.

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NOMBRAMIENTO DE UNA ADMINISTRACIÓN TEMPORAL

Cuando realizada la evaluación de control de la educación, la entidad territorial no realice las acciones necesarias para corregir las fallas en el servicio, el Ministerio de Educación podrá suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la administración del servicio público de educación y designar de forma temporal un administrador especial, que podrá ser un funcionario nacional o departamental, o a quien designe el Ministerio, para que asuma por el tiempo y en las condiciones que se determine, la administración del servicio educativo en la entidad territorial.

La administración especial tendrá como objeto garantizar la prestación del servicio y corregir las fallas que dieron lugar a la evaluación de control de la educación, se considerará como costo de la prestación del servicio y se pagará con cargo a los recursos del S.G.P.

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PÉRDIDA DE LA CERTIFICACIÓN

Cuando los municipios no logren corregir las fallas que dieron lugar a la designación de administración temporal, perderán la certificación y serán administrados por el respectivo departamento, sin perjuicio de solicitar y obtener una nueva certificación.

SISTEMA DE INFORMACIÓN. Se deberá contar con un sistema de información del sector

educativo y mantenerlo actualizado. Anualmente se informará al Ministerio de Educación la nómina de todo el personal con cargo a todas las fuentes de financiación, refrendada por el contador municipal o departamental. El incumplimiento de estas disposiciones se considerará falta grave para el secretario de educación departamental, municipal y distrital, y el funcionario o funcionarios encargados de administrar la nómina y será causal de interventoría a la administración por parte del Ministerio.

La implantación del sistema de información se considera costo de la prestación del servicio y podrá pagarse con cargo al S.G.P. 

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CONTROL SOCIAL. El secretario de educación departamental,

municipal y distrital informará anualmente a los consejos directivos de las instituciones educativas oficiales y hará público por medios masivos de comunicación de su jurisdicción, los recursos, plazas y nómina que le asignen a cada una de las instituciones. El incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave para el Secretario de Educación o quien haga sus veces.

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GRACIAS!!!!

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SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

SALUD

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Sector Salud

COMPETENCIAS Se clarifican las competencias entre entidades

territoriales: Régimen Subsidiado: Municipios Prestación de servicios a la población pobre no asegurada

(oferta): Departamentos: Niveles I, II y III de sus municipios no

descentralizados. Niveles II y III de los descentralizados. Municipios descentralizados: nivel I. Salud Pública: Nación, departamento y municipios (de acuerdo con

actividades especificas).

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Sector Salud

COMPETENCIAS Para puntualizar: Un municipio no certificado es

responsable de las competencias de: Régimen Subsidiado y Salud Pública Un municipio no certificado es

responsable de las competencias de: Régimen Subsidiado, Oferta y Salud Pública

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Sector Salud

COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS Aseguramiento: Régimen Subsidiado- Financiar la afiliación al régimen

subsidiado- Identificar los beneficiarios- Contratar la afiliación

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Sector Salud

COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS Prestación de servicios (solo

municipios certificados)-Contratación de la atención en salud, a la

población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda, a través de la contratación de instituciones prestadoras de servicios públicas o privadas.

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Sector Salud

COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS Salud Pública Ejecutar el PAB- Establecer la situación de salud- Inspección y vigilancia a factores de

riesgo (Distritos y Municipios 1, 2, 3)- Control sanitario de establecimiento

abiertos al público

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Sector Salud

DESTINACIONRégimen Subsidiado – Continuidad: Recursos

destinadosPara contratar la continuidad de la afiliación de las personas

que se encontraban afiliadas al Régimen Subsidiado.

Régimen subsidiado – Ampliación: Recursos destinados para contratar la afiliación de nuevas personas al Régimen subsidiado.

Prestación: Atención en salud, a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda, a través de la contratación de instituciones prestadoras de servicios públicas o privadas.

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Sector SaludDESTINACION

Salud Pública: Reducción de enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes

de la infancia y mortalidad infantil. Implementación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva Prevención y control de enfermedades transmitidas por

vectores Promoción de estilos de vida saludable para la prevención y

control de las enfermedades crónicas. Fortalecimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición Reducción del impacto en salud de la violencia e

implementación de las Políticas de Salud Mental Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas.

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Propósito general – competenciasmunicipales en otros sectores

En materia de promoción del desarrollo Atención a grupos vulnerables Equipamiento municipal Desarrollo comunitario Fortalecimiento institucional Restaurantes escolares En empleo En justicia Centros de reclusión

Servicios Públicos (Incluye Agua potable y Saneamiento Básico)En materia de viviendaEn el sector agropecuarioEn materia de TransporteEn materia ambientalEn deporte y recreación En culturaEn prevención y atención de desastres

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Sistema General de Participaciones

PROPOSITOS GENERALES

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Propósitos Generales

Distribución de la Participación de Propósitos Generales

40% Pobreza Relativa 40% Población Urbana y rural 10% Por Eficiencia Fiscal (tributación

promedio per capita) 10% Por Eficiencia Administrativa

(inversión /ICLD), más incentivo por Sisben

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DISTRIBUCION DEL SGP 2007PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL

Eficiencia Fiscal y Administrativa Condiciones:1. Reportar la información solicitada antes del 15 de marzo

(fecha límite de radicación). Decreto 72 de 2005. para el reporte de la información 2005 que tiene efectos en la distribución del SGP 2007, el plazo se amplió hasta el 30 junio de 2006 en virtud del Decreto 2897 de 2006.

2. Refrendación por parte de la Contaduría General de la Nación (información contable-cuentas cero- y consistencia de la misma)

3. Cumplir con las condiciones de esfuerzos previstas por la Ley 715 de 2001.

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GRACIAS!

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