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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 374 SAN SALVADOR, VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2007 NUMERO 32
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 206.- Se exonera del pago de impuestos la introducción al país de un donativo a favor de la Alcaldía Municipal de Estanzuelas............................................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACION
Escritura pública, estatutos de la Fundación de Servicio al Ser y Decreto Ejecutivo No. 7, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
MINISTERIO DE EDUCACION
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0042, 15-0148 y 15-0155.- Reconocimiento de estudios académicos...................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 2120-D, 2163-D, 2274-D y 1309-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................
Acuerdos Nos. 13-D, 51-D, 75-D, 151-D, 166-D y 390-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. .........................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Nuevo Amanecer”, “San Antonio 2, 1ª Etapa” y “Cantón Tobalón”, Acuerdos Nos. 6(2) y 16, emitidos por las Alcaldías Municipales de Ozatlán, Cojutepeque y San Juan Talpa, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
Certifi cación de la escritura de constitución de la Asociación Intermunicipal de los municipios de Santa Cruz Analquito, San Ramón, Candelaria, San Cristóbal y El Carmen o Microrregión Sur del departamento de Cuscatlán............................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratorias de Herencias Cartel No. 227.- Juan Rivas/Máxima Barahona (1 vez) ... Cartel No. 228.- Brenda Roxana Soriano Mejía (1 vez)...
Aceptación de Herencia Cartel No. 229.- Emma Alicia Torres de Cardona (3 alt.)
Herencia Yacente Cartel No. 230.- Ricardo Salomón Saade Dacaret/Victoria Carolina Gross Salazar (3 alt.) ...................................................
Edicto de Emplazamiento Cartel No. 231.- Armando Rivas Barillas (3 alt.) .............
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 218.- Guadalupe Espinoza (3 alt.) ...................
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Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 219.- Armando Rivas Barillas (3 alt.) .............
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Cartel No. 210.- Santos Miguel Barahona Acevedo y otros
(3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 211.- Luciano Amaya Palacios (3 alt.) ............
Cartel No. 212.- María Wenceslao Andasol (3 alt.)..........
Títulos Supletorios
Cartel No. 213.- Macaria Díaz (3 alt.) ..............................
Cartel No. 214.- Mercedes Ruiz de Sorto (3 alt.) .............
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratorias de Herencias
Carteles Nos. A037767, A037772, A037774, A037786, A037814, A037835, A037851, A037852, A037869, A037872, A037873, A037874, A037886, A037893, A037900. ................
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A037799, A037804, A037820, A037842, A037843, A037844, A037845, A037850, A037912, A037771, A037777, A037797, A037803, A037826/23, A037833, A037884, A037913, A037914, C005869, C005870. .................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A037836, A037876, A037916. ..................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A037768, A037841, A037906, A037776, A037822.....................................................................................
Título de Dominio
Cartel No. A037862. .........................................................
Aviso de Inscripción
Cartel No. A037849. .........................................................
Juicio de Ausencia
Cartel No. A037880. .........................................................
Diseño Industrial
Cartel No. C005878. .........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. A037794, A037815, A037816, A037817, A037818.....................................................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. A037878, A037889. ...................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. A037813, C005881.....................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. A037856, A037921, A037927, C005880, C005893.....................................................................................
Convocatorias
Carteles Nos. A037925, A037928, C005879....................
Subastas Públicas
Carteles Nos. A037879, C005871, C005872, C005873, C005874, C005875, C005876, C005884...................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. A037809, A037896, A037899. ..................
Aumento de Capital
Cartel No. A037770. .........................................................
Balance de Liquidación
Cartel No. A037865. .........................................................
Patentes de Invención
Carteles Nos. C005888, C005889, C005890, C005891. ..
Permiso de Operación de Ruta Aérea
Cartel No. A037885. .........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. A037793, C005882, C005883....................
Cambio de Dirección de Empresa
Cartel No. C005892. .........................................................
Declaratoria de Muerte Presunta
Cartel No. A037829. .........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A037482, A037486, A037504, A037511, A037514, A037522, A037545, A037547, A037563, A037565, A037571, C005784, C005785, C005786, C005797, C005855.
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Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A037526, A037529. ...................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A037500, A037512, C005801, C005802. A037606.....................................................................................
Renovación de Marca
Cartel No. C005790. .........................................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A037539, C005788, C005808, C005809. ..
Nombre Comercial
Cartel No. C005805. .........................................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. A037553, A037555, C005792, C005798, C005806, C005814, C005816. ..................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C005811, C005861.....................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. A037460, C005795.....................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. A037485, C005815.....................................
Marca de Servicios
Cartel No. A037519. .........................................................
Cambio de Dirección de Empresa
Cartel No. C005817. .........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A037070, A037073, A037085, A037123,
A037126, A037133, A037161, A037177, A037212, A037235,
A037242, A037251, C005599, C005607, C005799..................
Título de Propiedad
Cartel No. A037185. .........................................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A037110, A037114, C005609....................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. A037193, A037194 ................................... .
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A037195, A037233, C005600....................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C005580, C005582, C005595, C005605. ..
Convocatorias
Carteles Nos. A037119, A037121, C005581, C005585,
C005586, C005588, C005590. ..................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. A037088, A037205, A037220, A037221,
A037224, A037230, A037231, A037232, C005601 .................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. A037103, A037146, A037147, A037149,
A037150, A037152, A037153, A037155, A037158, A037159,
A037160.....................................................................................
Aumentos de Capital
Carteles Nos. A037163, A037236, C005578....................
Aviso de Cobro
Cartel No. A036481. .........................................................
Título Municipal
Cartel No. C005606. .........................................................
Marca de Servicio
Cartel No. A037189. .........................................................
Cambio de Razón Social
Cartel No. C005587. .........................................................
Cambio de Dirección de Empresa
Carteles Nos. C005591, C005610.....................................
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ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 206
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Alcaldía Municipal de Estanzuelas, del Departamento de Usulután, introducirá al país un donativo que será transferido a la Comunidad Educativa del Centro Escolar Fernando Portillo de la Comunidad de Estanzuelas.
II. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Ernesto Castellanos.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de un donativo consistente en: dos (2) bolsas de azúcar 25 lbs. + 50 lbs. = 75 libs.; una (1) bolsa de arroz 25 lbs.; dos (2) botellas de aceite 1 mediana y 1 grande; siete (7) botes de sal; cinco (5) paquetes de sal y pimienta; tres (3) botes de mostaza y una (1) salsa de monte; seis (6) cajas de macarrones y dos (2) botes de cremora; tres (3) botes de salsa picante y tres (3) botes de tutifruty; tres (3) botes de tomate; dos (2) botellas de salsa; dos (2) bolsas de arroz; un (1) bote de tang; cuatro (4) botes de café; una (1) bolsa de azúcar; cuatro (4) botes de salsa de soya; diez (10) latas de elotitos; doce (12) cajas de corn flakes; tres (3) cajas de sopa; dos (2) botes de sal; seis (6) latas de sopas cambel; tres (3) botes de mostaza; dos (2) botes de mayonesa; cuatro (4) botes de salsa; seis (6) latas de frutas; diez (10) cajas de chocolate y una (1) caja de jugos, a favor de la Alcaldía Municipal de Estanzuelas, del Departamento de Usulután.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil sie-te.
RUBÉN ORELLANA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR
SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS
SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil siete.
PUBLIQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República.
WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,
Ministro de hacienda.
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
NUMERO CIENTO CUARENTA Y DOS.- En la ciudad de Anti-
guo Cuscatlán, a las dieciséis horas del día once de Marzo de dos
mil tres.- Ante Mí: EDUARDO ANTONIO MEJIA, Notario, del
domicilio de San Salvador, comparecen los señores: CARLOS
ROLANDO BARTENFELD LOPEZ, quien es de cincuenta y
nueve años de edad, Ingeniero en telecomunicaciones y Electró-
nica, Salvadoreño, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, persona a
quien no conozco, pero que identifico por medio de su documento
único de identidad número cero dos millones cuatrocientos treinta
y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis - tres; ROSAURA DOLO-
RES RUGAMAS DE BARTENFELD, quien es de cincuenta y dos
años de edad, Secretaria, Salvadoreña, del domicilio de Nueva San
Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su docu-
mento único de identidad número cero un millón ochocientos
treinta mil seiscientos cincuenta y cinco - nueve; GERHALD
CARLOS BARTENFELD RUGAMAS, quien es de veintitrés años
de edad, Estudiante, Salvadoreño, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, a quien hoy conozco he identifico por medio de su
documento único de identidad número cero dos millones veinti-
cinco mil doscientos sesenta y cinco - uno; FELICITA CONSUELO
RODRIGUEZ, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Se-
cretaria Comercial, Salvadoreña, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, persona a quien no conozco, pero identifico por medio
de su documento único de identidad número cero un millón nove-
cientos sesenta y un mil setecientos siete - seis y SALVADOR
CLEMENTE VIDAL, quien es de cincuenta y seis años de edad,
Ingeniero Agrónomo, de nacionalidad Española, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, persona a quien no conozco, pero identifico
por medio de su pasaporte número uno nueve cuatro nueve cinco
cinco uno dos - E, extendido el día veintisiete de Agosto de mil
novecientos noventa y ocho, por las autoridades migratorias de la
República de España; Y ME DICEN: Que por medio de esta escritura
constituyen y organizan la Fundación de Servicio al SER, que se
puede abreviar Funda SER, la cual se regirá por los siguientes
estatutos: Fundación de Servicio al SER: CAPITULO I) NATU-
RALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo
UNO.- Créase en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, la Fundación de Nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará, FUNDACIÓN DE SERVICIO AL SER, y que podrá
abreviarse Funda SER, como una Entidad de utilidad pública,
apolítica no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos
se denominará “La Fundación”. Artículo DOS.- El domicilio de la
Fundación será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de
La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la
República y fuera de él. Artículo TRES.- La Fundación se consti-
tuye por tiempo indefinido. CAPITULO II) OBJETO Y FINALI-
DAD. Artículo CUATRO.- Los Fines de la Fundación serán: EN
EL AREA DEL MEDIO AMBIENTE: a) Promover la reducción
de la contaminación del medio ambiente: aire, agua potable, aguas
lluvias, ríos, lagos, esteros, tratamiento de desechos sólidos y
basura. b) Contribuir al cumplimiento de la Ley del Medio Am-
biente o cualquier Ordenanza que exista en determinado Municipio.
c) Servir de apoyo en la búsqueda de Financiamientos Blandos o
Donaciones, en todo lo relacionado al manejo y conservación del
Medio Ambiente, estudiando concienzudamente cada caso según
lo amerite. d) Proponer alternativas de solución para el orden y
limpieza de calles, carreteras y comunidades en los diferentes
Municipios. e) Promover un ambiente natural que mejore la cali-
dad de vida de los habitantes, a través de ordenar las actividades
humanas y el embellecimiento del ornato. f) Promover el desarro-
llo progresivo del Agro-Eco-Turismo, como fuente de generación
de empleo y de divisas. g) Cooperar en la protección y conservación
de los reinos animal y vegetal en el marco de la Biodiversidad. h)
Propiciar por un ambiente de armonía con la Ecología. EN EL
AREA DE SALUD: a) Promover la Creación de Centros de Aten-
ción en Salud, Nutrición y Alimentación ya sea a nivel Local como
a nivel Nacional, en beneficio de la población, especialmente
enfocada a la Medicina Natural. b) Concientizar a la población
del buen uso de los Centros de Atención en Salud y Nutrición ya
que irán encaminados en beneficio de la ciudadanía. c) Realizar
contactos con organizaciones no gubernamentales a nivel Nacional,
Internacional e Instituciones que velen por los aspectos de salud
y que puedan proporcionar ayuda, en lo que se refiere a la creación,
buen funcionamiento, equipamiento y facilitación de personal
idóneo, para todas las tareas que requieran un centro asistencial
que iría encaminado a mejorar el nivel de vida de la población. EN
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EL AREA DE EDUCACION Y DEPORTES: a) Crear Escuelas
Discipulares en donde a través de las virtudes innatas y adquiridas,
el discípulo pueda disciplinarse; conociendo sus potencialidades
y su entrega al servicio desinteresado. b) Construir talleres voca-
cionales en las diferentes zonas rurales y urbanas, formando Ar-
tesanos y Técnicos en cultivos agrícolas y en acuacultura. c) Co-
laborar en la Educación de cualquier persona que lo requiera, en
el sentido de crear campañas para que las personas que se sientan
incentivadas a estudiar. d) Establecer Centros de Desarrollo Infan-
til dentro de las cuales los niños a corta edad puedan ir recibiendo
educación preescolar. e) Desarrollar Complejos Educativos. f)
Desarrollar Zonas recreativas de esparcimiento y entretenimiento
para niños, jóvenes y adultos mayores que incrementen su habili-
dad en las diferentes actividades humanas y que a la vez ayude a
su desarrollo espiritual, mental y corporal. g) Colaborar en la
búsqueda del financiamiento para la adquisición, adecuación de
terrenos, equipamiento y educación ciudadana. h) Coordinar con
las instancias gubernamentales, los planes de desarrollo en las
áreas de Educación y Deportes. EN EL AREA DE VIVIENDA: a)
Procurar obtener condiciones favorables para el financiamiento de
Proyectos Habitacionales que sean de interés social. b) Incentivar
la oferta de Vivienda de precios accesibles que estén en capacidad
de pago de la Población. c) Gestionar la obtención de fondos
provenientes de Instituciones Internacionales interesadas en la
construcción de viviendas que mejoren la calidad de vida de la
población y que no dañen el medio ambiente. d) Facilitar a la
población una vivienda cómoda, con las máximas normas de cali-
dad y control en todo su diseño, construcción y gestión. e) Crear
Polos de Desarrollo en cada asentamiento, que permita a los resi-
dentes su autosostenibilidad, especialmente a la madre soltera. f)
Construir centros de atención a la población Asilos de Ancianos
que brinden: protección y entretenimiento. EN EL AREA DE
CULTURA Y TURISMO. a) Apoyar cualquier manifestación
cultural e impartir conocimientos y enseñanzas sobre ARTES,
especialmente en el uso de instrumentos musicales, canto, poesía,
teatro, danza, manualidades y pintura. b) Desarrollar con especial
interés la Restauración de Monumentos Arquitectónicos y preser-
vación de Sitios Históricos. c) Impulsar cualquier actividad ten-
diente al descubrimiento y conservación de los Asentamientos Pre
Colombinos. d) Promover la educación no formal sobre medio
ambiente, salud, capacitación, deportes, vivienda, cultura, turismo
y otras áreas relacionadas con el desarrollo integral. e) Incentivar
el Agro-EcoTurismo en el territorio nacional, creando las facili-
dades para tal fin. f) Participar en el Desarrollo del Turismo
Cultural, aprovechando los Monumentos Arquitectónicos, los Sitios
Históricos, los Asentamientos Arqueológicos, Pueblos y Ciudades
de nuestro País. g) Gestionar a nivel nacional e internacional, los
recursos económicos que permitan la ejecución de los proyectos
formulados. h) Coordinar con otras entidades afines, la formula-
ción, evaluación y ejecución de los proyectos de interés cultural y
turístico que permitan involucrar los diferentes sectores de nuestra
sociedad. CAPITULO III) DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.-
El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un apor-
te inicial de MIL DOLARES, que los miembros fundadores han
pagado a razón de DOSCIENTOS DOLARES cada uno en efecti-
vo. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la
responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias,
legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacio-
nales o extranjeras, respectivamente y. c) Todos los bienes mue-
bles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los
mismos de conformidad con la ley. Artículo SEIS.- El Patrimonio
será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices
que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV) DEL
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artículo SIETE.- El gobierno
de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General. y b)
La Junta Directiva. CAPITULO V) DE LA ASAMBLEA GENE-
RAL. Artículo OCHO.- La Asamblea General debidamente con-
vocada, es la máxima autoridad de la Fundación y estará integrada
por la totalidad de los Miembros Fundadores. Artículo NUEVE.-
La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y
extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directi-
va. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros de
la primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguien-
te con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales
en que se requiera mayor número de asistentes. Las Resoluciones
las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,
excepto en los casos especiales en los que se requiera una mayoría
diferente. Tanto en Asamblea General como en sesiones de Junta
Directiva, en caso de paridad de votos, el voto del presidente será
calificado. Artículo DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir
a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos
justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.
El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y
voto de su representado. Artículo ONCE.- Son atribuciones de la
Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcial-
mente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar
o derogar los estatutos y el Reglamento interno de la Fundación.
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c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Fundación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual
de labores de la fundación, presentado por la Junta Directiva. e)
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Fundación. f) Decidir todos aquellos asuntos
de interés para la Fundación y que no estén comprendidos en los
presentes estatutos. CAPITULO VI) DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo DOCE.- La dirección y administración de la Fundación
estará integrada de la forma siguiente: Un Presidente, un Secreta-
rio, un Tesorero, y dos Vocales. La Junta Directiva administrará
y dispondrá del patrimonio de la misma en los términos que esta-
blezcan las Leyes y estos Estatutos. Artículo TRECE.- Los miem-
bros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco
años pudiendo ser reelectos. Artículo CATORCE.- La Junta Di-
rectiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinaria-
mente cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE.- El quórum
necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad
más uno de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por la
mayoría de los asistentes. Artículo DIECISEIS.- La Junta Direc-
tiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-
des necesarias para el logro de los fines de la Fundación. b) Velar
por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fun-
dación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma
Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Fundación
los comités o comisiones que consideren necesarias para el cum-
plimiento de los fines de la Fundación. g) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. h) Resolver
sobre todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea
General. Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resolucio-
nes de la Junta Directiva y Asamblea General, así como de los
estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. c) Convocar a
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de
la Junta Directiva. d) Autorizar conjuntamente con el tesorero las
erogaciones que tenga que hacer la Fundación. e) Representar
Judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar
poderes, previa autorización de la Junta Directiva: f) Presentar la
Memoria anual de labores de la Fundación a la Asamblea General
y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.- Artículo
DIECIOCHO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y Registros de los miembros
de la Fundación. c) Extender todas las certificaciones que le fueren
solicitadas a la Fundación. d) Hacer y enviar las convocatorias a
los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación
de la Fundación. Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones del
Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación ob-
tenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o
tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la
Fundación tenga que realizar. Artículo VEINTE.- Son atribuciones
de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros
de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta
Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al
artículo catorce literal a) de estos estatutos. CAPITULO VIII) DE
LOS MIEMBROS FUNDADORES. Artículo VEINTIUNO.- Son
Miembros Fundadores todas aquellas personas que han contribui-
do al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los
Fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aque-
llas personas que por su labor y mérito en favor de Funda SER,
sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a
todas aquellas Personas Naturales o Jurídicas, Instituciones, Enti-
dades y Organismos Nacionales o Extranjeras, así como Empresas
que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribucio-
nes significativas a la Fundación en efectivo o en especies de
acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directi-
va. Artículo VEINTIDOS.- Son derechos de los Miembros Funda-
dores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Fun-
dación. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que
señalen los estatutos de la Fundación. y d) Los demás que le se-
ñalen los Estatutos y Reglamento interno de la Fundación. Artícu-
lo VEINTITRES.- Son deberes de los Miembros Fundadores: a)
Asistir a las sesiones ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea
General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades
propias de la Fundación. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes
estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Fun-
dación. d) Los demás que señalen los Estatutos. Artículo VEIN-
TICUATRO.- La calidad de miembro Fundador se perderá por las
causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por
otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General
merezcan tal sanción. y, c) Por renuncia presentada por escrito a
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374la Junta Directiva. CAPITULO VIII) DE LA DISOLUCIÓN. Ar-
tículo VEINTICINCO.- No podrá disolverse la Fundación sino por
disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea Gene-
ral extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de
votos que represente por los menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo VEINTISEIS.- En caso de acordarse la diso-
lución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación
compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General
extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier
entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CA-
PITULO IX) DISPOSICIONES GENERALES. Artículo VEINTI-
SIETE.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será ne-
cesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artí-
culo VEINTIOCHO.- La Junta Directiva tiene la obligación de
inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines
de lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro
de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar
al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de confor-
midad a la ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de
lucro.Artículo VEINTINUEVE.- Todo lo relativo al orden interno
de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establece-
rá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser ela-
borado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo TREINTA.- La Fundación de Servicio al SER, se regirá
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo TREINTA Y UNO. - Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Artí-
culo TREINTA Y DOS.- La primera Junta Directiva de la Funda-
ción por decisión unánime de los comparecientes, queda integrada
de la forma siguiente: Presidente: Rosaura Dolores Rugamas de
Bartenfeld; Secretario: Felícita Consuelo Rodríguez; Tesorero:
Carlos Rolando Bartenfeld, Primer Vocal: Clemente Vidal; Segun-
do Vocal: Gerhald Carlos Bartenfeld Rugamas. Corresponderá a
esta Junta Directiva desarrollar las gestiones conducentes para que
el Órgano Ejecutivo, en el ramo de Gobernación, declare legal-
mente establecida la Fundación. Acuerda esta Junta Directiva en
este acto en forma unánime la designación de la Representación
Judicial y extrajudicial al presidente de la misma señora Rosaura
Dolores Rugamas de Bartenfeld, así como realizar las actividades
necesarias para poner en funcionamiento la misma. Yo El Notario,
Doy Fé: De haber advertido a los otorgantes la obligación en que
están de registrar, ante las autoridades competentes, la Fundación
constituida por medio de este instrumento, los efectos de dicho
registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo. Así se
expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos
legales de la presente escritura y leída que se las hube íntegramen-
te en un sólo acto sin interrupción, ratifican su conformidad, rati-
fican su contenido y firmamos.- DOY FE.- Entrelineas-Fundación
de Servicio al SER-Valen.-
EDUARDO ANTONIO MEJIA,
NOTARIO.
”””ILEGIBLE””R.D.R.B”””G.BARTENFELD”’’’C.RODRIGUEZ””
”S.CLEMENTE. V. ‘’’’’’’’’E.A. MEJIA”””””””RUBRICADAS”””””
PASO ANTE MI: DEL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SIETE
FRENTE, AL FOLIO CIENTO NOVENTA Y DOS VUELTO,
DEL LIBRO SEXTO DE MI PROTOCOLO, QUE VENCE EL
DIA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES; Y PARA SER
ENTREGADO A LA FUNDACION DE SERVICIO AL SER, EX-
TIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN
SAN SALVADOR, EL DIA ONCE DE MARZO DE DOS MIL
TRES.-
EDUARDO ANTONIO MEJIA,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en la
Dirección del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines
de Lucro, del Ministerio de Gobernación. San Salvador, a las nueve
horas del día diez de noviembre del dos mil tres.
LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
FUNDACION DE SERVICIOS AL SER (FundaSER)
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departa-mento de La Libertad, la Fundación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará, FUNDACIÓN DE SERVICIO AL SER, que se puede abreviar Funda SER, como una Entidad de utilidad pública, apolítica no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Fundación”.
Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de Anti-guo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO O FINALIDAD
Art. 4.- Los Fines de la Fundación serán:
* EN EL AREA DEL MEDIO AMBIENTE:
a) Promover la reducción de la contaminación del medio am-biente: aire, agua potable, aguas lluvias, ríos, lagos, esteros, tratamiento de desechos sólidos y basura.
b) Contribuir al cumplimiento de la Ley del Medio Ambiente o cualquier Ordenanza que exista en un determinado Muni-cipio.
c) Servir de apoyo en la búsqueda de Financiamientos Blandos o Donaciones, en todo lo relacionado al manejo y conservación del Medio Ambiente, estudiando concienzudamente cada caso según lo amerite.
d) Proponer alternativas de solución para el orden y limpieza de calles, carreteras y comunidades en los diferentes Muni-cipios.
e) Promover un ambiente natural que mejore la calidad de vida de los habitantes, a través de ordenar las actividades humanas y el embellecimiento del ornato.
f) Promover el desarrollo progresivo del Agro-Eco-Turismo, como fuente de generación de empleo y de divisas.
g) Cooperar en la protección y conservación de los reinos animal y vegetal en el marco de la Biodiversidad.
h) Propiciar por un ambiente de armonía con la Ecología.
* EN EL AREA DE SALUD:
a) Promover la Creación de Centros de Atención en Salud, Nutrición y Alimentación ya sea a nivel Local como a nivel Nacional, en benefi cio de la población, especialmente enfocada a la Medicina Natural.
b) Concientizar a la población del buen uso de los Centros de Atención en Salud y Nutrición ya que irán encaminados en benefi cio de la ciudadanía.
c) Realizar contactos con ONG’S a nivel Nacional e Interna-cional e Instituciones que velen por los aspectos de salud y que puedan proporcionar ayuda, en lo que se refi ere a la creación, buen funcionamiento, equipamiento y facilitación de personal idóneo, para todas las áreas que requiere un centro asistencial que iría encaminado a mejorar el nivel de vida de la población.
* EN EL AREA DE EDUCACION Y DEPORTES:
a) Crear Escuelas Discipulares en donde a través de las virtu-des innatas y adquiridas, el discípulo puede disciplinarse; conociendo sus potencialidades y su entrega al servicio desinteresado.
b) Construir talleres vocacionales en las diferentes zonas ru-rales y urbanas, formando Artesanos y Técnicos en cultivos agrícolas y en acuacultura.
c) Colaborar en la Educación de cualquier persona que lo re-quiera, en el sentido de crear campañas para que las personas se sientan incentivadas a estudiar.
d) Establecer Centros de Desarrollo Infantil dentro de las cuales los niños a corta edad puedan ir recibiendo educación prees-colar.
e) Desarrollar Complejos Deportivos.
f) Desarrollar Zonas recreativas de esparcimiento y entreteni-miento para niños, jóvenes y adultos mayores que incrementen su habilidad en las diferentes actividades humanas y que a la vez ayude a su desarrollo espiritual, mental y corporal.
g) Colaborar en la búsqueda del fi nanciamiento para la adqui-sición, adecuación de terrenos, equipamiento y educación ciudadana.
h) Coordinar con las instancias gubernamentales, los planes de desarrollo en las áreas de Educación y Deportes.
* EN EL AREA DE VIVIENDA:
a) Procurar obtener condiciones favorables para el fi nanciamiento de Proyectos Habitacionales que sean de interés social.
b) Incentivar la oferta de Vivienda de precios accesibles que estén en capacidad de pago de la Población.
c) Gestionar la obtención de fondos provenientes de Instituciones Internacionales interesadas en la construcción de viviendas que mejoren la calidad de vida de la población y que no dañen el medio ambiente.
d) Facilitar a la población una vivienda cómoda, con las máximas normas de calidad y control en todo su diseño, construcción y gestión.
e) Crear Polos de Desarrollo en cada asentamiento, que permi-ta a los residentes su autosostenibilidad, especialmente a la madre-soltera.
f) Construir centros de atención a la población Asilos de An-cianos que brinden: protección y entretenimiento.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
* EN EL AREA DE CULTURA Y TURISMO.
a) Apoyar cualquier manifestación cultural e impartir conoci-mientos y enseñanzas sobre ARTES, especialmente en el uso de instrumentos musicales, canto, poesía, teatro, danza, manualidades y pintura.
b) Desarrollar con especial interés la Restauración de Monumen-tos Arquitectónicos y preservación de Sitios Históricos.
c) Impulsar cualquier actividad tendiente al descubrimiento y conservación de los Asentamientos Pre Colombinos.
d) Promover la educación no formal sobre medio ambiente, salud, capacitación, deportes, vivienda, cultura, turismo y otras áreas relacionadas con el desarrollo integral.
e) Incentivar al Agro-Eco-Turismo en el territorio nacional, creando las facilidades para tal fi n.
f) Participar en el Desarrollo del Turismo Cultural, aprovechando los Monumentos Arquitectónicos, los Sitios Históricos, los Asentamientos Arqueológicos, Pueblos y Ciudades de nuestro País.
g) Gestionar a nivel nacional e internacional, los recursos económicos que permitan la ejecución de los proyectos formulados.
h) Coordinar con otras entidades afi nes, la formulación, eva-luación y ejecución de los proyectos de interés cultural y turístico que permitan involucrar los diferentes sectores de nuestra sociedad.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de MIL DOLARES, que los miembros funda-dores han pagado a razón de DOSCIENTOS DOLARES cada uno en efectivo. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.
b) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas naturales o jurídicos, nacionales o extranjeras, respectivamente y.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea Gene-ral.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros de la primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las Resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de absoluta de votos, excepto en los casos especiales en los que se requiera una mayoría diferente. Tanto en Asamblea General como en sesiones de Junta Directiva, en caso de paridad de votos, el voto del presidente será calificado.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento interno de la Fundación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la fundación, presentado por la Junta Directiva.
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación.
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén comprendidos en los presentes estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará integrada de la forma siguiente: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales.
La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en los términos que establezcan las Leyes y estos Estatutos.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años, pudiendo ser reelectos.
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Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación.
b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación.
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Fundación los comités o comisiones que consideren necesarias para el cumplimiento de los fi nes de la Fundación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.
h) Resolver sobre todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General, así como de los estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.
d) Autorizar conjuntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación.
e) Presentar la Memoria anual de labores de la Fundación a la Asamblea General y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
f) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y Registro de los miembros de la Fundación.
c) Extender todas las certifi caciones que le fueren solicitadas a la Fundación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.
Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos estatutos.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES
Art. 21.- Son Miembros Fundadores todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones honora-rias a todas aquellas personas que por su labor y mérito en favor de Funda SER, sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas Personas Naturales o Jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeras, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
Art. 22.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Fundación.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Fundación.
d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos internos y de la Fundación.
Art. 23.- Son deberes de los Miembros Fundadores:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
Art. 24.- La calidad de miembros Fundadores se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezca tal sanción. Y,
c) Por renuncia presentada a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 25.- No podrá disolverse la Fundación sino por dispo-sición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con número de votos que represente por los menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 26.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco perso-nas electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 27.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 28.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 29.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 30.- La Fundación de Servicio al SER, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 31. - Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 32.- La primera Junta Directiva de la Fundación por decisión unánime de los comparecientes, queda integrada de la forma siguiente: Presidente: Rosaura Dolores Rugamas de Bart-
enfeld; Secretario: Felícita Consuelo Rodríguez; Tesorero: Carlos Rolando Bartenfeld López, Primer Vocal: Salvador Clemente Vidal; Segundo Vocal: Gerhald Carlos Barrtenfeld Rugamas. Correspon-derá a esta Junta Directiva desarrollar las gestiones conducentes para que el Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Gobernación, declare legalmente establecida la Fundación. Acuerda esta Junta Directiva en este acto en forma unánime la designación de la Representación Judicial y extrajudicial al presidente de la misma señora Rosaura Dolores Rugamas de Bartenfeld, así como realizar las actividades necesarias para poner en funcionamiento la misma.
DECRETO No. 7.-
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SAL-VADOR, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Uti-lidad Pública FUNDACIÓN DE SERVICIO AL SER, constituida en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las dieciséis horas del día 11 de marzo del 2003, por Escritura Pública otorgada ante los oficios del Notario EDUARDO ANTONIO MEJIA.
Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y DOS Artículos, por no contener nada contrario al orden público, a las leyes del país, ni a las buenas costumbres y confiéresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACIÓN DE SERVICIO AL SER.
Art. 4. - El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil cuatro.-
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
CONRADO LÓPEZ ANDRÉU,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
(Registro No. A037790)
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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0042.
San Salvador, 5 enero de 2007
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado ELMER DARIO VENTURA C/P ELMER DARIO DEL CID y por ELMER DARIO DEL CID VENTURA, solicitando INCORPORACION de su diploma de High School, extendido por el Departamento de Educación de Louisiana, Estados Unidos de Amé-rica en el año 1998. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios de High School realizados por ELMER DARIO VENTURA C/P ELMER DARIO DEL CID y por ELMER DARIO DEL CID VENTURA en Estados Unidos de América, e Incor-porarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A037800)
ACUERDO No. 15-0148.
San Salvador, 26 de enero de 2007
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ GARCÍA, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras por Madurez, extendido por el Ministerio de Educación de República de Guatemala en el año 2005. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D.O. No. 184, Tomo No. 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Bachiller en Ciencias y Letras por Madurez realizados por JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ GARCÍA en República de Guatemala, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A037839)
ACUERDO No. 15-0155.
San Salvador, 27 de enero de 2007
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado FRANCISCO ENRIQUE GUEVARA VILLALTA, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCORPORACION de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación de República de Guatemala en el año 2003. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D.O. No. 184, Tomo No. 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por FRANCISCO ENRIQUE GUEVARA VILLALTA en República de Guatemala, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A037863)
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
ACUERDO No. 2120-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de diciembre del año dos mil seis. El Tribunal con fecha tres de octubre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN ADALBERTO MENDOZA QUINTANILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- R. M. FORTÍN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. A037795)
ACUERDO No. 2163-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de diciembre del año dos mil seis. El Tribunal con fecha diecinueve de octubre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M F. VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A037871)
ACUERDO No. 2274-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de diciembre del año dos mil seis. El Tribunal con fecha veinticuatro de octubre de dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SANTOS BALMORIS PEÑA ALFARO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- M POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A037812)
ACUERDO No. 1309-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada RUTH VERONICA FERMAN BURUCA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A037903)
ACUERDO No. 13-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintidós de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada HAYDEE NOEMY NAVAS LOPEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciem-bre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A037765)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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ACUERDO No. 51-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- M. VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A037788)
ACUERDO No. 75-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. C005877)
ACUERDO No. 151-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ANA ELIZABETH HERNANDEZ CHAN CHAN, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- M. TREJO.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A037787)
ACUERDO No. 166-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARÍA DAISY YANIRA MARTÍNEZ ALAS, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A037828)
ACUERDO No. 390-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete. De confor-midad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MARIO ALBERTO MARTINEZ VARELA ARGUETA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- M. F. VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A037779)
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INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL
“NUEVO AMANECER”
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, por estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. La Asociación se denominará “Asociación De Desarrollo Comunal “NUEVO AMA-NECER”, tendrá como domicilio Cantón “JOYA DEL PILAR”, municipio de Ozatlán, Departamento de Usulután.
Art. 2.- La Asociación será de carácter democrático, apolíti-ca, no lucrativa ni religiosa y estará al servicio de la comunidad y desarrollará planes, programas, y proyectos de interés social, cultural y económico, vinculando las acciones de lo comunitario a lo municipal.
CAPITULO II
FINES
Art. 3.- La Asociación tendrá como fines:
a) Promover el progreso de la comunidad Joya del Pilar con-juntamente con los organismos públicos y privados, locales, nacionales e internacionales.
b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y coope-ración mutua entre los vecinos, sus grupos y comunidades vecinas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-nizados en la misma jurisdicción, promoviendo una mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y pro-moción social, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización y liderazgo de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos, y la elevación de los niveles educativos de cada uno de sus asociados.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispen-sables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Promover la organización de los Jóvenes y desarrollar espacios que facilite la participación e involucramiento de éstos en el desarrollo de la comunidad.
g) Promover la participación de la mujer en los diferentes espa-cios de coordinación, dirección y ejecución de actividades de mejoramiento de la comunidad.
h) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener recursos propios que permitan realizar acciones en benefi cio de la comunidad.
i) Promover y desarrollar diversas actividades y proyectos que generen servicio social e ingresos económicos a la comuni-dad.
j) Identifi car recursos internos y externos para implementar plan de desarrollo comunitario y vincularlo al plan de desarrollo municipal y otros de carácter regional o nacional.
k) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidad de la comu-nidad.
METAS
Art. 4.- La asociación tendrá como metas, las especificadas en el plan de desarrollo comunal, y estará interrelacionado al plan de desarrollo local del municipio de Ozatlán, y serán desarrolladas mediante la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES
Art. 5.- Los Asociados serán:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Honorarios.
Son socios fundadores; Todas las personas que firman el Acta de Constitución de la Asociación.
Son socios Activos; Todas las personas que obtendrán su ingreso a la misma conforme lo establecido en estos Estatutos.
Son socios Honorarios; Aquellas personas que la Junta Di-rectiva o asamblea general nombre por su nivel de colaboración, compromiso e identificación con los fines de la Asociación.
Art. 6.- Son derechos de los Asociados:
a) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que éstos estén relacionados con los fi nes de la asociación.
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
c) A proponer, elegir y ser electo en cargos de dirección de la asociación.
d) Participar en comisiones y cargos que encomienden la aso-ciación.
Art. 7.- Son deberes de los Asociados:
a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.
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b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria.
c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que la asociación encomiende.
d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asociación, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
CAPITULO IV
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva.
CAPITULO V
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de sus asociados y se instalará por mayoría de sus asociados activos.
Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, no así en lo referente a la disolución de la asociación.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuando sea necesario y bajo convocatoria de la Junta Directiva o a iniciativa de un 30% de los asociados.
Art. 11. - La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por escrito con cinco días de anticipación especificando lugar, hora y fecha de su realización, se podrá agregar a la agenda temas que propongan los socios.
Art. 12.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará por escrito con tres días de anticipación indicando Agenda, lugar, hora y fecha de su realización, acuerdos que estén fuera de los puntos de agenda no serán válidos.
Art. 13.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes.
Si no hubiere quórum para hacer la asamblea a la hora es-tablecida, ésta se instalará una hora después con el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.
Las decisiones o acuerdos que se tomen serán obligatorios para aquellos que fueron formalmente convocados y no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justifi cadas.
c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación.
d) Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, los in-formes del Tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva.
e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según las necesidades de la Asociación.
f) Acordar la disolución de la asociación.
g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones que emita la asociación.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 15.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por 7 miembros estructurados de la forma siguiente:
Un Presidente.
Un Vice-Presidente.
Un Secretario.
Un Tesorero
Un Síndico.
Dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de Junta Directiva serán electos en sesión ordinaria de Asamblea General del mes de Junio del año correspondiente, el período será de DOS años a contar de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente, la convocatoria a las sesiones ordinarias de Junta Directiva se hará con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días por lo menos.
Art. 18.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Administrar el Patrimonio de la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación.
c) Elaborar Memoria Anual de Labores y someter a consideración de Asamblea General.
d) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y someterlo a consideración de Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados.
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f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; convocar a los socios y elaborar la agenda de trabajo.
g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-tarlas a consideración de la Asamblea general.
h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
i) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados por la Asamblea General.
j) Elaborar proyectos de estatutos, reglamento y someterlo a consideración de la Asociación así como los proyectos de reforma.
k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-ciación.
1) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fi nes de la Asociación.
m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General.
Art. 20.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la asocia-ción se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.
c) Observar buena conducta.
d) Estar solvente con la Asociación.
Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes:
a) Inmoralidad comprobada.
b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras dis-posiciones importantes de la asociación.
c) Por apartarse de los fi nes de la Asociación.
d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.
Art. 22.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Aso-ciación podrá reelegirse por un período más.
CAPITULO VII
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 23.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea Ge-neral.
b) Convocar a reuniones de Junta Directiva y a los asociados a sesiones de Asamblea General.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva y de Asamblea General.
e) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación.
f) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.
g) Los demás que le encomiende la Junta Directiva o la asamblea general.
Art. 24.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-nes.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.
c) Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le desig-ne.
d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que invita la Asociación.
Art. 25.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Extender las Credenciales y certifi caciones de la Asociación que sean necesarias.
c) Firmar juntamente con el presidente títulos, diplomas o cualquier otro documento honorífi co que extienda la aso-ciación.
d) Llevar el archivo de la Asociación.
e) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asam-blea General y Junta Directiva.
f) Llevar los registros de los asociados.
g) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
h) Las demás que por razones de su cargo le competen.
Art. 26.- Son atribuciones del Tesorero:
a) La custodia del patrimonio de la asociación.
b) Elaborar informes fi nancieros que la junta directiva debe presentar a la asamblea general.
c) Registrar su fi rma juntamente con la del presidente en las cuentas bancarias de la asociación.
d) Autorizar juntamente con el presidente los pagos que la asociación efectúe, en el desempeño de sus funciones.
e) Desempeñar las comisiones que se le asignen por acuerdos de junta directiva o asamblea general.
Art. 27.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de Junta Directiva y de Asamblea General, los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
c) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.
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Art. 28.- Son Atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en los
casos previstos por estos Estatutos, designación de la Junta
Directiva o por acuerdo de Asamblea General.
b) Colaborar con los demás miembros directivos en la realización
de acciones que se apeguen a los fi nes de la asociación.
c) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea
General y la Junta Directiva.
d) Las demás que le señalen los Estatutos y los Reglamentos de
la Asociación.
Art. 29.- Los miembros de Junta Directiva serán electos por
un período de dos años, y sólo podrán ser reelectos por un período
más.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 30.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las contribuciones que aportarán los asociados, será de $0.25
centavos de dólares mensuales.
b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación.
c) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.
d) Donaciones o fi nanciamientos que se obtengan.
Art. 31.- Los fondos de la Asociación serán depositados en
una institución Financiera, para los que se abrirá cuentas a nombre
de la Asociación que serán manejadas con las firmas del Tesorero
y el Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva de-
signe.
CAPITULO IX
DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 32.- El tiempo de duración de la Asociación es limitado.
La Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los
socios no lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir
con los objetivos para lo que ha sido creada y finalmente cuando
así lo acuerde en sesión extraordinaria. La Asamblea General
convocada al efecto por lo menos con el voto favorable de las tres
cuartas partes de los asociados.
Art. 33. - Acordada la disolución de la Asociación y Verificada
la liquidación por la Junta Directiva el remanente de los bienes
si lo hubiere se donarán a una entidad legalmente constituida en
el país, que tenga fines similares y que deberá designarse por la
Asamblea General que acordare la disolución.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 34.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi-liados, actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro financiero y de inventario. Todos foliados y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, un número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá la razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de Junta Directiva, la nómina de quienes la integran. también informará en la forma expresada anteriormente de las sus-tituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.
Art. 36.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.
Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia previa aprobación del Concejo Municipal de Ozatlán, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: Certifica que a folio noventa y nueve y siguientes del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva desde el Primero de enero del año dos mil Seis se encuentra el ACTA NUMERO CATORCE, Sesión Ordinaria celebrada por la Municipalidad de Ozatlán, a las quince horas del día cuatro de octubre del año dos mil seis se encuentra el ACUERDO NUMERO SEIS, que literalmente dice: El Concejo Municipal acuerda: Vistos y analizados los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “Nuevo Amanecer” del Cantón Joya del Pilar Municipio de Ozatlán, Departamento de Usulután que consta de treinta y siete Artículos, fundada el día veintisiete de septiembre del año dos mil seis, y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres de conformidad con los Artículos treinta numeral veintitrés y ciento diecinueve del Código Municipal, se aprueban en todas sus partes los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal la cual se abreviará “NUE-VO AMANECER”, y concédeseles la Personería Jurídica. /// R. DE J S //////M. CARMEN P///////P.A.C.MAYORGA//// F.A.A.//// R.A.G.R.///////FIRMA ILEGIBLE///////A.M.RODRIGUEZ //////////M.O.S.Z/ ///////////LEMUS/// /// / /M.M.CEDILLOS///////C. N. M. ////////F.M.ORELLANA///////M. M. C. S///////RUBRICADAS//////////
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los efectos consiguientes se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Ozatlán, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil seis.- RENÉ DE JESÚS SORTO, ALCALDE MUNICI-PAL.- MARTA MARLENY CAMPOS SORTO, SECRETARIA MUNICIPAL.-
(Registro No. A037785)
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SAN ANTONIO 2, la. ETAPA
DEL MUNICIPIO DE COJUTEPEQUE,
DEPTO DE CUSCATLAN.
CAPITULO I
De la Constitución, Denominación y Domicilio.
Art. 1.- La Asociación que se Constituye estará regulada por
el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos, el
Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables y se deno-
minará Asociación Comunal San Antonio 2, 1ª Etapa, Que en lo
sucesivo de estos Estatutos se llamará la “Asociación”, tendrá su
domicilio legal en el municipio de Cojutepeque, Departamento de
Cuscatlán y desarrollará sus actividades en Colonia San Antonio
2, 1ª Etapa y podrá apoyar a otros sectores comunales, dentro del
municipio en sus respectivos procesos de desarrollo Comunal.
CAPITULO II
De Naturaleza y el Objeto
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa
de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los
siguientes:
a) Motivar y Participar en el estudio y análisis de los problemas
y necesidades de la comunidad;
b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución
de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la
comunidad;
c) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los
miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y
proyectos de la misma;
d) Velar por que los proyectos aprobados se cumplan en los
términos establecidos por la legislación vigente;
e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local
y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos,
especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al
benefi cio directo de los y las habitantes de la comunidad;
f) Establecer relaciones con Instituciones gubernamentales o
no gubernamentales ya sean Nacionales e Internacionales
de carácter cívico - culturales afi nes a la Asociación.
Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello en
forma ovalada y en su interior se leerá en la parte superior Asocia-
ción Comunal, En el centro de éste San Antonio 2 la. Etapa Junta
Directiva Período 2006-2008 y en la parte inferior COJUTEPEQUE,
DEPTO. DE CUSCATLAN”.
Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido;
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las
causas previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque por
estos Estatutos y el Reglamento interno.
CAPITULO III
Del Gobierno
Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de:
La Asamblea General que es la máxima autoridad; La Junta Di-
rectiva que administrará su patrimonio conforme a las directrices
que le manifieste la Asamblea General,
CAPITULO IV
De Los Asociados
Art. 6.- Habrá dos clases de Asociados:
Asociados Activos y Asociados Honorarios.
Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la
Asociación en la forma que lo establecen estos Estatutos y asistan
periódicamente a las Asambleas que se celebren.
Serán Asociados Honorarios, todas aquellas personas que ha-
yan contribuido al nacimiento de la Asociación y que por lo tanto
ostenten la calidad de Asociados Fundadores; además lo serán las
personas naturales o jurídicas que por haber realizado una desta-
cada labor en la comunidad o brindado una ayuda significativa a
la misma, la Asamblea General les otorgue la calidad de tales.
De los Requisitos para ser Asociado Activo
Art. 7.- Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes
requisitos:
Ser persona natural;
Ser mayor de 18 años de edad;
Residente en la Comunidad.
Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán
llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva dirija, en la
que manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación y que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la
hoja de afiliación sean correctos: si así fuere procederá a incorporar
al interesado, quien será juramentado en presencia del pleno de la
Asamblea.
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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007. Del Registro de los Asociados
Art. 9.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios.
En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito, a saber: edad, Residencia, Número de Documento Único de Identidad u otro documento de Identificación, fecha de ingreso, etc.
De las Facultades o Derechos de los Asociados
Art. 10.- Serán facultades o derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General;
b) Presentar en las Asambleas Generales, nociones y sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación;
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justifi cación ante la Asamblea General;
d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva;
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación;
f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;
g) Todos los demás que le confi eran estos Estatutos y el Regla-mento Interno.
De los Deberes u Obligaciones de los Asociados
Art. 11.- Serán deberes u Obligaciones de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General;
b) Desempeñar con responsabilidad efi ciencia y honradez los cargos para los que fueren electos o nombrados; y desempeñar a cabalidad las comisiones que el asociado se ha comprometido ha realizar;
c) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía las actividades y en general, los objetivos de la Asociación;
d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, Re-glamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de esta Municipalidad, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación.
Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro volun-
tario, expulsión o muerte.
Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.
Será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o
verbalmente a la Asamblea General y/o Junta Directiva; y tácito
cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia a otro
lugar que no pertenezca a la Colonia o cuando se ausente por un
período de tres meses sin expresión de motivo o causa.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados
de la misma, según las causales siguientes:
a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o
a la comunidad en General;
b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de
los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-
mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre
que éstos hubieren sido aceptados;
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros;
d) Incumplimientos de las Leyes, Ordenanzas, Estatutos, Re-
glamentos, y disposiciones de Asamblea General y Junta
Directiva, siempre que estén Relacionados con los objetivos
de la Asociación.
Art. 15.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las
causales de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar
su expulsión.
El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la
misma Junta Directiva y Comité de Vigilancia, quien deberá dar
su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado.
De todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea
General.
CAPITULO V
De la Asamblea General
Art. 16.- La Asamblea General estará constituida por todos
los Asociados Activos, Inscritos en el Registro de la Asociación.
Art. 17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordi-
naria o Extraordinaria. Serán ordinarias las reuniones de Asamblea
cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas
reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los
que propongan los Asociados.
Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al
celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos especí-
ficos para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y
decisiones que se tomaren en relación a los puntos no incluidos
en la convocatoria no tendrán validez.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
Art. 18.- Las Reuniones de Asamblea General Ordinaria
deberán celebrarse una vez cada 3 meses y extraordinariamente
cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia
o a petición de por lo menos la mitad de los Asociados.
Art. 19.- Las convocatorias para reuniones Ordinarias de
Asamblea General las hará la Secretaría de Comunicaciones de la
Junta Directiva, por medio de dos avisos, siendo el primero con
diez días y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha
indicada. Si la sesión no se celebrase el día y la hora señalados en
la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito,
se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y
las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes
del quórum establecido.
Art. 20.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en
que habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión
Extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta.
Art. 21.- Cuando un Asociado no pueda asistir a la reunión
ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General, podrá delegar su
voto a otro asociado para que lo represente debiendo hacer constar
por escrito a la Junta Directiva, la representación otorgada. Cada
asociado solamente podrá aceptar una representación.
Art. 22.- Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordi-
naria de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar
con la mitad más uno de los votos a favor.
Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité de
Vigilancia;
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación;
c) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas
a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los
sustitutos de conformidad a lo que prescribe la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de
Cojutepeque y estos Estatutos;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
nientes con el objeto de llevar una sana administración de la
Asociación;
e) Aprobar los Estatutos, Reglamento Interno, Plan de trabajo,
y el respectivo presupuesto de la Asociación;
f) Otorgar la calidad de Asociados honorarios a propuesta de
la Junta Directiva, de uno o varios asociados;
g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, La Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales, de la Ciudad
de Cojutepeque, el Reglamento Interno de la Asociación y
demás disposiciones que se dicten para el buen desarrollo de
la comunidad;
h) Las demás disposiciones que establezcan a futuro la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de
Cojutepeque.
CAPITULO VI
De la Junta Directiva
Art. 24.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes
cargos:
Presidencia
Secretaría de Actas
Secretaría de Finanzas
Secretaría de Comunicaciones
Secretaría de Asuntos Legales (Sindicatura)
Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes.
Secretaría de Proyectos
Secretaría de Programas Sociales
Nombrándose además un miembro sustituto por cada uno de
los siguientes cargos: Presidencia, Secretaría de Actas y Secretaría
de Finanzas.
Art. 25.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos;
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General;
c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y
expulsión de los Asociados tal como en casos de destitución
individual de los miembros de la Junta Directiva;
d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-
ción;
e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la Asociación; Así como velar porque se empleen
en forma óptima y procurar que se incrementen los activos
de la misma;
f) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la
ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo
Presupuesto;
g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea
General, haya aprobado para el ejercicio correspondiente;
h) Coordinar e impulsar las actividades de benefi cio para la
comunidad;
i) Convocar a reuniones Ordinarias o extraordinarias de
Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos
Estatutos;
j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impul-
sar el desarrollo Comunal y agilizar el funcionamiento de la
misma;
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k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Munici-
palidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo
de las mismas para los proyectos de la Asociación;
1) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los
Asociados;
m) Gestionar ante las autoridades e Instituciones respectivas los
diferentes Proyectos que la Asamblea General haya aproba-
do;
n) Todas las demás atribuciones que se le señalen estos Estatutos,
Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la
Ciudad de Cojutepeque y las Leyes de la República.
Art. 26.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una
vez al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud
de la Presidencia o de tres o más miembros de la misma.
Art. 27.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán apro-
badas por lo menos por cinco de sus miembros; en caso de empate
el presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad.
Art. 28.- El período de función de los cargos de la Junta Di-
rectiva, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión
de sus cargos. La Elección de los miembros de la Junta Directiva
se realizará quince días antes que concluya el período para el que
han sido electos, en sesión de Asamblea General Extraordinaria por
mayoría simple y ante la presencia de un Delegado Municipal.
Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período no mayor de dos años y podrán ser reelectos solo por un
período igual. Debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en el
Registro de Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque,
a más tardar quince días después de su elección, así mismo en el
mes de enero de cada año deberá presentarse una certificación de
la nómina de Asociados, inscritos en el libro respectivo.
Art. 30.- Para ser directivo se requiere tener 18 años, no así
la Presidencia de la Asociación, la Secretaria de Asuntos Legales
y la Secretaria de Finanzas; quienes deberán ser mayores de 21
años.
Art. 31.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno
o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en
el ejercicio de sus funciones, la destitución individual procederá
después de tres amonestaciones por faltas leves; y a la primera
cuando se trate de falta grave.
Art. 32.- Serán Faltas leves:
a) Falta de espíritu de servicio y unidad;
b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General;
c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así
como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directivas
o Asamblea General.
Art. 33.- Se considera falta grave, cuando se compruebe
fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial
a los intereses de la Asociación o que haya cometido daños a la
Asociación.
Art. 34.- Son Atribuciones de la Presidencia de la Asocia-
ción:
a) Representar legalmente a la Asociación junto con la Secretaría
de Asuntos Legales (sindicatura);
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General
orientando sus deliberaciones;
c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarias
y sus respectivos comités de apoyo;
d) Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar los
gastos de la Asociación;
e) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-
sentar los informes correspondientes;
f) Velar porque se mantengan el orden y disciplina de los
Asociados en las Asambleas que se celebren;
g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o en Junta Directiva;
h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se
realicen al existir empate al momento de tomar decisiones;
i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,
el Reglamento Interno, la Ordenanza de Asociaciones Co-
munales en la Ciudad de Cojutepeque y las demás leyes de
la República en virtud de su cargo.
Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:
a) Manejar el libro de actas en el que se hace constar las actua-
ciones de la Asociación;
b) Guardar los libros, correspondencias y demás documentos
confi ados a su cuidado;
c) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de Aso-
ciados;
d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación
que solicite la Presidencia de la Junta Directiva;
e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Direc-
tiva, el Plan de Trabajo y la nómina de Asociados inscritos
cada mes de enero al Registro de las Asociaciones Comunales
de la Ciudad de Cojutepeque.
Art. 36.- Son Atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes,
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;
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b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la
Asociación;
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-
ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar
los pagos de las obligaciones de ésta;
d) Autorizar con su fi rma, junto con la del Presidente, el movi-
miento de las cuentas bancarias que tenga las Asociación;
e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos
concedidos a la Asociación;
f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando
ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General o a la
Alcaldía de Cojutepeque, acerca del estado fi nanciero de la
Asociación;
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-
mestral y anual del Estado Financiero de la Asociación;
h) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos,
El Reglamento Interno, La Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque y las
demás leyes de la República en virtud de su cargo.
Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de Comunicacio-
nes:
a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea
General, tal como se establece en estos Estatutos;
b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación;
c) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos,
El Reglamento Interno, La Ordenanza Reguladora de las Aso-
ciaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque.
Art. 38.- La Secretaria de Asuntos Legales (sindicatura),
tendrá a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la
misma, función que ejecutará en forma conjunta o separada con la
Presidencia de la Junta Directiva, no obstante la Asociación podrá
nombrar apoderados generales y judiciales.
Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaría de Cultura, Re-
creación y Deportes:
a) Impulsar programas o proyectos Recreativos, Para lograr el
desarrollo integral de la Comunidad;
b) En materia deportiva esta Secretaría deberá propiciar la rea-
lización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del
deporte para incentivar a los habitantes de la Comunidad a un
sano esparcimiento, aumentando así, las relaciones sociales
entre sus miembros; motivándolos además a participar en
eventos intercomunales;
c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas,
tales como la música, teatro, pintura, danza, etc. Fomentando
a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la
comunidad;
d) Fomentar visitas a diversos centros de recreación ya sea con
fi nes culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos
en benefi cio de la Asociación; para lo cual deberá manejar
dichos ingresos la Secretaría de Finanzas.
Art. 40.- Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos, El
supervisar los diferentes proyectos, de desarrollo comunal, en
materia de vivienda, salud, educación, etc. Velando porque los
recursos humanos y materiales de cada proyecto sean aprovecha-
dos en la mejor forma y trabajar en el establecimiento y mejora de
los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios
necesarios para solucionar los distintos problemas que existieren
en la comunidad.
Art. 41.- Son atribuciones de la Secretaría de Programas
Sociales, Establecer y mantener vínculos y coordinación con
instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales, nacionales
e internacionales a nombre de la Asociación que posibiliten la
realización de programas, proyectos y actividades encaminados
al desarrollo y beneficio de la comunidad. Y todas las demás
atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno
y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la
Ciudad de Cojutepeque.
Del Comité de Vigilancia.
Art. 42.- Deberá constituirse un comité de vigilancia en la
Asociación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios,
quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y
documentos y también podrán inquirir sobre el trabajo que realicen
los comités de apoyo.
Los integrantes de este comité serán electos de entre los
miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para
la elección de la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos
establecidos en el Artículo 30, de estos Estatutos.
CAPITULO VII
Del Patrimonio
Art. 43.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase que sean apro-
badas por la Asamblea General;
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-
tes;
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos para la Asociación;
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que obtengan con
la administración de las mismas, así como las provenientes
de donaciones, herencias y legados.
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Art. 44.- la Presidencia y la Secretaría de Finanzas, tendrán
que responder personal y solidariamente por los movimientos de
cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites
de su cargo.
CAPITULO VIII
De Control y Fiscalización Interna y Externa
Art. 45.- Las Secretarías integrantes de la Junta Directiva
tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada
tres meses a la Asamblea General.
Art. 46.- La Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque,
debe Auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada
seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera
de los privilegios y excepciones de que goce tomando medidas
correctivas que sean necesarias extendiendo un finiquito a la Se-
cretaría Auditada por el período que fue realizado.
CAPITULO IX
De la Modificación de Estatutos
Art. 47.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse en
Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno
de todos los Asociados activos de la Asociación; posteriormente
se convocará a Asamblea General Extraordinaria con el objetivo
de darle lectura a las modificaciones y la respectiva aprobación
por parte de la Asamblea General con las dos terceras partes de la
nómina de asociados activos inscritos en el libro respectivo. Todo
esto deberá hacerse ante la presencia de la persona que el Concejo
Municipal acredite como Delegado Municipal ante la Asamblea.
Todo lo actuado deberá asentarse en el libro de Actas que lleva la
Asociación.
Una vez completado lo anterior se deberá solicitar por escrito
al Concejo Municipal el acuerdo de derogatoria de los artículos
o de los Estatutos en general a modificarse y de aprobación a las
modificaciones hechas anexando copia certificada del acta respectiva
y dos copias de los Artículos o Estatutos modificados.
Con el Acuerdo emitido se mandarán a publicar sólo por una
vez en el Diario Oficial.
Art. 48.- Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de
los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en el
primer caso corresponderá a la mitad más uno de los asociados
activos presentar su petición por escrito a la Junta Directiva y en
el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la
Asamblea General.
CAPITULO X
Disolución y Liquidación de la Asociación
Art. 49.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante
acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión
deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asocia-
dos activos el acuerdo de disolución será asentado en acta y una
certificación de la misma será enviada al Concejo Municipal para
efectos de cancelación de su personalidad jurídica y del Registro
de las Asociaciones Comunales que lleva la Municipalidad. Dicho
acuerdo será publicado en el Diario Oficial.
Art. 50.- Serán causales para disolver esta Asociación las
siguientes:
a) Por la disminución del número de sus afi liados tal como lo
establece el Código Municipal en su Artículo 121-B, que
dice: cuando el número de sus miembros que la integran sea
menor al requerido para su constitución Artículo 120 del
Código Municipal;
b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales
fue constituida y por dedicarse a lo que no establecen sus
Estatutos;
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales
o por haber dejado de funcionar como Asociación;
d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la
democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-
bres;
e) Cuando no se remita al Registro de Asociaciones de la
Alcaldía la nómina de la junta directiva por dos períodos
consecutivos.
Cuando el Concejo Municipal notifique a la Asociación
Comunal sobre anomalías detectadas a la Asociación y que éstas
sean causales de disolución se dispondrá de un plazo de sesenta
días para subsanar dichas observaciones.
Si las causales de disolución detectadas no pudieren ser
subsanadas y éstas persisten se iniciará ante el juez competente
en materia civil el procedimiento de disolución judicial por las
autoridades municipales, según lo establece el Código Municipal
en su Artículo 121-B incisos 2,3,4 y 5.
Art. 51.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una
comisión liquidadora que estará integrada por dos delegados Muni-
cipales y por dos Representantes de la Asociación quienes quedarán
electos en la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto
de disolución; sino fueren electos se procederá a la liquidación con
los dos Delegados Municipales; disponiendo dicha comisión de 90
días para liquidarla.
Los bienes remanentes de la Asociación que resultaren de la
disolución pasarán a ser propiedad de la Alcaldía Municipal de
Cojutepeque quien deberá invertirlos en obras de beneficio social
en esta misma Colonia San Antonio 2, 1º Etapa, Si al momento de
la disolución la institución que designamos ya no existe legalmente
serán las autoridades municipales la que designe la institución
beneficiaria.
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Art. 52.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de Liquidación está obligada:
a) Poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros y documentos;
b) Rendir los informes y explicaciones que le soliciten;
Art. 53.- La Comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión.
Disposiciones Generales.
Art. 54.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc. Para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía, el origen de los recursos.
Art. 55.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios firmados y sellados por el Registrador de las Asociaciones Comunales de esta Municipalidad.
Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará la Presidencia de la Asociación.
Art. 56.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje en actividades a tiempo completo o particulares o eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.
Art. 57.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija con-forme a estos Estatutos, no pudiendo integrar a la misma aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación.
Art. 58.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión admi-nistrativa.
El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, sellado y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de
la nueva Junta.
Art. 59.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL CON-
CEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE LA CIUDAD DE
COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN,
TRANSCRIBE: Que en el Libro de Actas de este Concejo apa-
rece el Acta número TRES de la SESIÓN EXTRAORDINARIA
celebrada por el Concejo Municipal de la Ciudad de Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán, a las ocho y treinta horas el día DIEZ
DE ENERO del corriente año, se encuentra el ACUERDO que lite-
ralmente dice: ACUERDO NÚMERO SEIS.- El Concejo Municipal,
vista la solicitud del Licenciado Juan Francisco Vásquez Castillo,
Presidente de la Asociación Comunal San Antonio 2, 1a Etapa, en el
sentido que se les aprueben los Estatutos y se les conceda la calidad
de personería jurídica. El Concejo Municipal, de conformidad a
lo establecido en los Artículos Ciento Diecinueve, Ciento Veinte,
Ciento Veintiuno, Ciento Veintiuno guión A y Ciento Veintiuno
guión B del Código Municipal, de que las asociaciones comunales
tendrán personalidad jurídica otorgada por el Concejo Municipal,
las cuales deberán presentar solicitud de inscripción y otorgamiento
de personalidad, jurídica del Concejo adjuntando los estatutos,
y la solicitud de aprobación por lo que ACUERDA: Otorgar la
personería jurídica y aprobar los estatutos en todas sus partes, de
la Asociación Comunal San Antonio 2, 1a Etapa, los cuales constan
de cincuenta y nueve artículos que comprende: Capítulo Uno en
el cual se encuentra la Constitución, Denominación y Domicilio;
Capítulo Dos de la Naturaleza y El Objeto; Capítulo Tres del Go-
bierno; Capítulo Cuatro de los Asociados; Capítulo Cinco de la
Asamblea General; Capítulo Seis la Junta Directiva y sus funciones
y atribuciones; Capítulo Siete el cual contiene la constitución del
Patrimonio de la Asociación; Capítulo Ocho, Control y Fiscalización
Interna y Externa; Capítulo Nueve, la Modificación de los Estatutos
y Capítulo Diez de la Disolución y Liquidación de la Asociación
y las Disposiciones Generales. Por tanto el Concejo Municipal de
la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, autoriza
la publicación en el Diario Oficial, de los Estatutos y del presente
Acuerdo de Aprobación de los mismos y para los efectos legales
consiguientes.- Comuníquese.-
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL
SE CONFRONTÓ en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los veintidós días del
mes de Enero del año dos mil siete.
MIGUEL ANGEL BERNAL G.,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A037908)
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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL DE CANTÓN
TOBALÓN, JURISDICCIÓN DE SAN JUAN TALPA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPITULO UNO
DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
DOMICILIO, FINES Y METAS
Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por
las ordenanzas municipales y demás disposiciones legales de la
república; estará al servicio de la comunidad que representa para
el desarrollo de proyectos de interés social, cultural, económico,
educativos y ambientales que beneficien a la comunidad.
Art. 2.- La presente asociación comunal se denominará Aso-
ciación para Desarrollo Comunal Tobalón; la cual se abreviará
ADESCO-TOBALON.
Art. 3.- La duración de la presente asociación será por tiempo
indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera
de los casos previstos en ordenanzas y reglamentos municipales,
ley de desarrollo comunal y estos estatutos.
Art. 4.- El domicilio de la asociación será en Cantón Tobalón,
jurisdicción de San Juan Talpa, departamento de La Paz.
Art. 5.- Los fines de la asociación son de carácter general y
se han considerado los siguientes:
a) Incentivar la participación de la comunidad en pro del me-
joramiento de la misma.
b) Gestionar recursos económicos y administrarlos para la eje-
cución de proyectos, así como también supervisar y evaluar
la optimización de los mismos.
c) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.
d) Mantener informados a los habitantes de la comunidad de
todas las actividades que la asociación realice.
e) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia entre sus
miembros y los habitantes de la comunidad.
f) Formación de los dirigentes y asociados en benefi cio del
mejoramiento de la asociación y la comunidad.
g) Promover el desarrollo de la comunidad juntamente con el
Concejo Municipal, otros organismos gubernamentales, no
gubernamentales, instituciones privadas y personas naturales
y jurídicas.
Art. 6.- Las metas que la asociación se propone a cubrir
son:
a) Desarrollar proyectos, planes de trabajo y programas de
interés comunal.
b) Verifi car que los servicios básicos que recibe la comunidad
sean los indispensables.
c) Gestionar con la entidad competente el buen funcionamiento
y mantenimiento de calles, alumbrado público y otras nece-
sidades que tenga la comunidad.
d) Cumplir con el plan de trabajo de acuerdo a las necesidades
de la comunidad.
e) Tener una participación activa de parte de los residentes en
la protección del medio ambiente.
f) Formación de un comité responsable del medio ambiente.
g) Buscar alternativas para la eliminación de la basura.
CAPITULO DOS
DE LOS SOCIOS
Art. 7.- Tendrán calidad de socios todas aquellas personas
que habiten dentro de los límites de la comunidad y que residan
en dicho lugar desde un término no menor a un año.
Art. 8.- Serán socios activos todas aquellas personas que
en Asamblea General apoyaron la conformación de la presente
asociación y que participen permanentemente en las actividades
acordadas por la Asamblea General.
Art. 9.- Son socios honorarios aquellas personas que directa
o indirectamente cooperen al mejoramiento y buen desarrollo de
la comunidad y gozarán de los derechos en la Asamblea General
les otorgue.
Art. 10.- Son socios fundadores aquellas personas que le
dieron vida a la presente asociación.
CAPITULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 11.- El gobierno de la asociación será ejercido por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
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Art. 12.- La Asamblea General será el máximo organismo de
la asociación y se integrará por todos con por la mayoría de los
socios, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio
no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se
tomarán por mayoría de los socios presentes o representados.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime conve-
nientes.
b) Resolver a su prudente arbitrio todas aquellas situaciones
que se presenten y que no estén previstas en los presentes
estatutos.
c) Conocer de las infracciones cometidas por los socios no pre-
vistos en los presentes estatutos y reglamento de la asociación
siempre que impliquen un grave daño para la comunidad.
d) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
e) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos; asimismo retirar la calidad
de miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o pierdan
su calidad de socio.
f) Otorgar la calidad de socio honorario.
g) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que se
han necesarios.
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dictaren.
Art. 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
veces al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la
Junta Directiva a solicitud propia o a solicitud de diez miembros
afiliados a la asociación.
Art. 15.- En Asamblea General ordinaria se tratarán asuntos
comprendidos en agenda y los que propongan los socios; en asamblea
extraordinaria se tratará asuntos comprendidos en la convocatoria
y las decisiones sobre otros aspectos no comprendidos en la con-
vocatoria serán nulos.
Art. 16.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria
y extraordinaria se harán por medio de circular dirigida a los so-
cios con cinco días de anticipación para la primera y dos días de
anticipación para la segunda, indicando día, hora y lugar en que
se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiese
celebrarse la sesión por falta de quórum ésta se llevará a cabo el
día siguiente con los socios que concurran.
Art. 17.- Para que las decisiones tomadas en Asamblea Ge-
neral sean válidas, se debe contar con un quórum de veinticinco
socios presentes o representados más uno, y dichas decisiones serán
obligatorias para los que legalmente convocados no asistan.
CAPITULO CUATRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.- La Junta Directiva será el máximo organismo admi-
nistrativo y de aplicación de los acuerdos que surjan de la Asamblea
General de asociados, representando a ésta en todo acto que se
realice en el cumplimiento de los presentes estatutos y reglamentos,
ante toda persona natural o jurídica, instituciones gubernamentales
y no gubernamentales, nacionales o extranjeras.
Art. 19.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
electos en Asamblea General por votación de la mayoría de los
socios y deberá ser integrada por hombres y mujeres promoviendo
la equidad de género.
Art. 20.- Para formar parte de la Junta Directiva el candidato
debe de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Ser residente de la comunidad.
c) Tener espíritu de servicio social.
d) Tener la voluntad de cooperar con la comunidad.
e) Tener buena conducta notable.
Art. 21.- La nominación de los cargos será: Un presidente(a),
un vicepresidente (a), un secretario (a), un prosecretario (a), un
tesorero (a), un protesorero (a), un síndico, y cuatro vocales.
Art. 22.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos
años.
Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada
dos meses y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por
el presidente, por lo menos con dos días de anticipación; para que
la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos siete de sus
miembros, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los
votos.
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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007. CAPITULO CINCO
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 24.- El patrimonio de la asociación estará constituido
por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la asocia-
ción.
c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y
realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier
título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mis-
mos.
La contribución que cada socio activo y honorario deberá
aportar mensualmente es de un dólar, el cual servirá como fondo
para la asociación.
Art. 25.- La Junta Directiva contará con un libro de Actas,
Finanzas, y Asamblea General.
CAPITULO SEIS
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 26.- La asociación podrá disolverse por acuerdo de la
Asamblea General, con la decisión de las tres cuartas partes de los
socios o por haberse incumplido sus estatutos, reglamento interno
o código municipal en lo referente a asociaciones comunales. Los
fondos que se tengan hasta ese momento se destinarán al mejora-
miento del centro educativo de Cantón Tobalón, en lo referente
a programas de educación, refuerzo y buen funcionamiento de la
institución antes mencionada.
CAPITULO SIETE
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE SOCIOS
Art. 27.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por la mayoría
de votos y aprobado por la Asamblea General; la suspensión será
temporal o definitiva dependiendo de la gravedad de la falta.
Son causas de retiro o suspensión las siguientes:
a) Por mala conducta que se traduzca en perjuicio para la aso-
ciación.
b) Por negarse sin causa justifi cable a cumplir con los cargos
que se le han delegado.
c) Por promover actividades políticas y antidemocráticas que
afecten a la asociación.
d) Por obtener un benefi cio económico por medio de fraudes
para sí o para un tercero que afecte a la asociación.
e) Por cometer un delito en contra de un tercero o de la asocia-
ción.
f) Por renuncia del socio.
Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser sus-
tituidos del cargo que representan por acuerdo de la misma tomado
por mayoría de votos y aprobados por la Asamblea General.
Considerando como causales de suspensión o destitución las
siguientes:
a) Por no cumplir con los presentes estatutos.
b) Por faltar sin causa justifi cable a tres reuniones consecutivas
o alternas de la Junta Directiva.
c) Por no cooperar con la Junta Directiva, instituciones autó-
nomas, gubernamentales o municipales al mejoramiento de
la comunidad.
d) Por falta de una participación activa en el desarrollo de pro-
gramas y proyectos que sean destinados a la comunidad.
Art. 29.- En caso de sustitución de miembros de la Junta Di-
rectiva, la misma proporcionará al Concejo Municipal el nombre del
nuevo o nuevos integrantes de la Junta Directiva en los ocho días
posteriores a la destitución y debe haberse acordado en Asamblea
General.
CAPITULO OCHO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30.- La Junta Directiva está obligada a enviar al Concejo
Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores
a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, y proporcio-
nará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se
le solicite referente a la asociación.
Art. 31.- La Junta Directiva contará con un reglamento inter-
no que determinará la forma de dar cumplimiento a los presentes
estatutos el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva y
Asamblea General.
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Art. 32.- Los asociados o miembros de la Junta Directiva
podrán retirarse de éstas cuando lo solicitaren por escrito a la Junta
Directiva.
Art. 33.- Para reformar o modificar los presentes estatutos la
presente asociación deberá utilizar el mismo procedimiento que
para su constitución e inscripción de los mismos.
Art. 34.- La Junta Directiva velará por el buen funcionamiento
de recursos económicos, materiales, muebles e inmuebles con los
que cuente para el buen desarrollo de la comunidad.
Art. 35.- Los asociados y la Junta Directiva deberán tener
conocimiento de los presentes estatutos; no se admitirá el desco-
nocimiento de los mismos cuando se haya cometido una infracción
que conlleve a una expulsión o sustitución de la asociación.
Art. 36.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de
la nueva Junta Directiva deberá enviarse al Concejo Municipal de
su domicilio el plan de trabajo correspondiente y la nómina de la
Junta Directiva.
Art. 37.- La presente asociación debe promover la participación
de los y las asociados/as en la organización comunal.
Art. 38.- Los miembros de la comunidad tienen la obligación
de denunciar ante la Junta Directiva los daños a los bienes muebles
o inmuebles con los que cuente la asociación.
Art. 39.- La comunidad tiene la facultad de convocar a la
asociación a una Asamblea General a fin de exponer inquietudes
o algún hecho que afecte alto funcionamiento de la misma; dicha
petición debe ser respaldada por lo menos por diez socios activos,
a través de la Junta Directiva de la asociación.
Art. 40.- La Junta Directiva en representación de la Asamblea
General tiene la autoridad para velar por el cumplimiento de los
deberes y derechos de los habitantes de la comunidad. Son deberes
de los socios:
a) Cooperar con la comunidad.
b) Verifi car que haya buen manejo de fondos con los que cuente
la asociación.
c) Presentar ante la Junta Directiva cualquier necesidad con la
que cuente la comunidad.
Son derechos de los socios:
a) Que se les comunique cualquier acción que realice la Junta
Directiva.
b) Conocer los presentes estatutos.
c) Que las peticiones que presenten ante la Junta Directiva o
Asamblea General sean consideradas.
Art. 41.- La Asociación llevará sus libros de Registros de
asociados/as, Actas de asambleas generales y Registros contables,
todos foliados y sellados con una razón de apertura y otra de cierre.
En la apertura deberá especificarse su número de hojas selladas y
foliadas que será firmada por el señor alcalde municipal; el cierre
de los libros deberá ser firmado y sellado por el Concejo Munici-
pal.
Art. 42.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia una vez
publicados en el Diario Oficial.
ACUERDO NUMERO DIECISÉIS.-
Visto los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
del Cantón Tobalón, Jurisdicción de San Juan Talpa, Departamento
de La Paz, “ADESCO-TOBALON” los que constan de cuarenta y
dos artículos, y no habiendo encontrado en ellos ninguna dispo-
sición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a
las buenas costumbres; de conformidad con el Art. 30 numeral 23
y Art. 119 del Código Municipal vigente, el Concejo Municipal;
ACUERDA: aprobar todas sus partes y conferirles el carácter de
PERSONERÍA JURÍDICA. Publíquese.
Alcaldía Municipal: San Juan Talpa, catorce de febrero del
año dos mil siete.
ROBERTO ANTONIO CALZADA NERIO,
ALCALDE MUNICIPAL.
EDGAR ALFONSO ARRIOLA CARDONA,
SECRETARIO.
(Registro No. A037848)
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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007. NÚMERO CIENTO VEINTITRÉS. - LIBRO VIGÉSIMO TER-
CERO.- En el Palacio Municipal del Municipio El Carmen, De-
partamento de Cuscatlán, a las diez horas y cuarenta minutos del
día veintinueve de Enero del dos mil cuatro. Ante mí, LEONIDAS
RICARDO BUSTAMANTE ESCALÓN, Notario del domicilio de
la Ciudad de San Salvador, comparecen los señores: PEDRO RE-
YES MEJIA, de cuarenta y un años de edad, Empleado del domi-
cilio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, portador de su
Documento Unico de Identidad número cero ochocientos noventa
y siete mil trescientos veintiséis - cinco, actuando en su calidad
de Alcalde Municipal como representante legal del Municipio de
San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán; TULIO SURIA LOPEZ,
de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, Salvadoreño, del
domicilio de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, portador de
su Documento Unico de Identidad cero un millón novecientos
noventa y siete mil doscientos cincuenta y seis - cinco, actuando
en su calidad de Alcalde Municipal como representante legal del
Municipio de San Ramón, Departamento de Cuscatlán; LETICIA
DE JESUS HERNANDEZ SANCHEZ, de cuarenta y un años de
edad, empleada , Salvadoreña, del domicilio de El Carmen, De-
partamento de Cuscatlán, portador de su Documento Unico de
Identidad número cero ochocientos treinta y un mil cuatrocientos
noventa y ocho - dos, quien actúa en calidad de Alcaldesa Muni-
cipal como representante legal del Municipio de El Carmen, De-
partamento de Cuscatlán; DAVID CONRADINO NAVIDAD, de
cuarenta y seis años de edad, Agricultor, Salvadoreño, del domi-
cilio de Candelaria, portador de su Documento Unico de Identidad
número cero un millón cuatrocientos veintidós mil ochenta y dos-
cuatro, quien actúa en su calidad de Alcalde Municipal como re-
presentante legal del Municipio Candelaria, Departamento de
Cuscatlán; EZEQUIEL JOSE MENA ORELLANA, de cincuenta
y ocho años de edad, Contador Público, Salvadoreño, del domici-
lio de Cuscatlán, portador de su Documento Único de Identidad
número cero novecientos treinta un mil novecientos noventa y
ocho, actuando en su calidad de Alcalde Municipal como repre-
sentante legal del Municipio de Santa Cruz Analquito, Departa-
mento de Cuscatlán, y ME DICEN: Que por voluntad de los con-
cejos municipales que representan por medio del acta número uno,
de las diez horas del día veintiocho de enero del dos mil cuatro,
cuyas certificaciones me presentan los comparecientes crearon y
formalizaron la entidad descentralizada autónoma que se denomi-
na “ASOCIACION INTERMUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS
DE SANTA CRUZ ANALQUITO, SAN RAMON, CANDELARIA,
SAN CRISTOBAL Y EL CARMEN” o “MICROREGION SUR
DEL DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN” o “ MIC SUR
CUSCATLAN”, y en la que también consta que se ordenó
protocolizar dicha acta ante los oficios del suscrito Notario, cuyo
otorgamiento y suscripción de la respectiva Escritura Pública será
por todos los señores Alcaldes de los Municipios que la constitu-
yeron y en cumplimiento a tal acuerdo, por este medio me solicitan
que protocolice el instrumento que me presentan, por lo que pro-
cedo a ello incorporando dicho documento que literalmente dice:
“El infrascrito secretario de la junta directiva de la “ASOCIACION
INTERMUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS DE SANTA CRUZ
ANALQUITO, SAN RAMON, CANDELARIA, SAN CRISTOBAL
Y EL CARMEN” o “ MICROREGION SUR DEL DEPARTA-
MENTO DE CUSCATLAN” o “MIC SUR CUSCATLAN”, CER-
TIFICA: El acta número uno de la sesión de la sesión celebrada a
las diez horas del día veintiocho de enero del dos mil cuatro, en el
Palacio Municipal de El Carmen, la que contiene el acuerdo de
creación de la citada asociación o mancomunidad, que literalmen-
te dice: “ACTA NÚMERO UNO. En el Palacio Municipal de El
Carmen, situada en Centro Urbano del Municipio de El Carmen,
en el departamento de Cuscatlán, a las diez horas del día veintio-
cho de enero de dos mil cuatro. Reunidos los suscritos Alcaldes
Municipales: PEDRO REYES MEJIA, de cuarenta y un años de
edad, Empleado, Salvadoreño, del domicilio de San Cristóbal,
departamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único de
Identidad Número cero ochocientos noventa y siete mil trescientos
veintiséis- cinco, actuando en su calidad de Alcalde Municipal
como representante legal del Municipio de San Cristóbal, depar-
tamento de Cuscatlán; TULIO SURIA LOPEZ, de cuarenta y
nueve años de edad, empleado, Salvadoreño, del domicilio de San
Ramón, departamento de Cuscatlán, portador de su Documento
Unico de Identidad cero un millón novecientos noventa y siete mil
doscientos cincuenta y seis-cinco, actuando en su calidad de Al-
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calde Municipal como representante legal del Municipio de San
Ramón, departamento de Cuscatlán; LETICIA DE JESUS
HERNANDEZ SANCHEZ, de cuarenta y un años de edad, em-
pleada, Salvadoreña, del domicilio de El Carmen, departamento
de Cuscatlán, portador de su Documento Unico de Identidad nú-
mero cero ochocientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y
ocho - dos, quien actúa en calidad de Alcaldesa Municipal como
representante legal del Municipio de El Carmen, departamento de
Cuscatlán; DAVID CONRADINO NAVIDAD, de cuarenta y seis
años de edad, Agricultor, Salvadoreño, del domicilio de Candela-
ria, portador de su Documento Unico de Identidad número cero un
millón cuatrocientos veintidós mil ochenta y dos - cuatro, quien
actúa en su calidad de Alcalde Municipal como representante legal
del Municipio Candelaria, departamento de Cuscatlán; EZEQUIEL
JOSE MENA ORELLANA, de cincuenta y ocho años de edad,
Contador Público, Salvadoreño, del domicilio de Cuscatlán, por-
tador de su Documento Único de Identidad número cero novecien-
tos treinta un mil novecientos noventa y ocho, actuando en su
calidad de Alcalde Municipal como representante legal del Muni-
cipio de Santa Cruz Analquito, departamento de Cuscatlán, EX-
PRESAMOS: Que todos actuamos en nombre y representación de
nuestros Municipios respectivos y debidamente autorizados por
los correspondientes Concejos Municipales, cuyas certificaciones
de los respectivos acuerdos formarán parte del anexo de la presen-
te acta y en cumplimiento de los mismos ACORDAMOS: Que por
este acto creamos y formalizamos la entidad descentralizada, au-
tónoma, que se denominará “ASOCIACION INTERMUNICIPAL
DE LOS MUNICIPIOS DE SANTA CRUZ ANALQUITO, SAN
RAMON, CANDELARIA, SAN CRISTOBAL Y EL CARMEN”,
que se denominará “MICROREGION SUR DEL DEPARTAMEN-
TO DE CUSCATLAN”, la que podrá abreviarse “MIC SUR
CUSCATLAN”, la cual se regirá por las disposiciones contenidas
en los artículos 14, 15 y 16 del código municipal; en consecuencia
se constituye en este acto y especialmente se regirá por los siguien-
tes estatutos: ESTATUTOS DE LA MICROREGION SUR DEL
DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, MICSUR CUSCATLAN;
CAPITULO I: DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURIDICA;
Art. 1.- Créase la ASOCIACION INTERMUNICIPAL DE LOS
MUNICIPIOS DE SANTA CRUZ ANALQUITO, SAN RAMÓN,
CANDELARIA, SAN CRISTOBAL Y EL CARMEN en el depar-
tamento de Cuscatlán, como una entidad intermunicipal, descen-
tralizada, con autonomía propia, que se denominará MICRORE-
GION SUR DEL DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, la que
podrá abreviarse ‘MICSUR CUSCATLAN”; y que en los presen-
tes Estatutos se denominará “La Microregión” o “La Asociación”,
La Microregión tendrá personalidad jurídica y plena capacidad
para ejercer derechos, contraer obligaciones e intervenir en juicios,
también tendrá patrimonio propio y gozará de autonomía en la
administración de sus bienes, operaciones y servicios, lo mismo
que en el desempeño de las funciones y actividades que los pre-
sentes estatutos le confieren. Art. 2 El domicilio de La Microregión
será el Palacio Municipal de El Carmen, en el departamento de
Cuscatlán, pudiendo establecer oficinas en los demás Municipios
miembros. Art. 3 - La Microregión se constituye por tiempo inde-
finido. CAPITULO II: DE LAS FINALIDADES DE LA MICRO-
REGIÓN. Art. 4.- La Microregión tendrá como objetivo general
la gestión del desarrollo integral sostenible en forma asociada, y
de cada uno de los municipios que conforman la entidad, en todos
los aspectos del bienestar humano, que comprende las áreas socia-
les y económicas, incorporando el enfoque de Género, Medio
Ambiente, Ordenamiento Territorial y la Gestión del Riesgo, a)
Planificación y gestión del desarrollo integral de los municipios
que la integran; b) Hacer gestión para la construcción, rehabilita-
ción y mantenimiento de la Red Vial de los Municipios que con-
forman la Microregión, de acuerdo a las leyes y normativas exis-
tentes en la materia; c) Gestión y ejecución de proyectos de intro-
ducción, ampliación, operación, mantenimiento y calidad de agua
potable; d) Rescate y mejoramiento de la imagen de los Municipios
a través de la identificación, recuperación y conservación de los
elementos que conforman el patrimonio cultural e histórico de la
Microregión; e) Planificación y promoción del desarrollo de la
industria turística, el uso y explotación adecuada de los ríos, sitios
arqueológicos e históricos, la preservación del medio ambiente y
el manejo sostenible de los recursos naturales; f) de tal manera que
propicie un ambiente sano para sus habitantes y de quienes le vi-
siten; g) Desarrollar y fortalecer la participación ciudadana; Esta-
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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
blecimiento y fortalecimiento de relaciones con organismos del
nivel nacional e internacional con la finalidad de fortalecer el
desarrollo integral de la Microregión; h) Formulación de planes
sectoriales de desarrollo y anteproyectos de ordenanzas que regu-
len los componentes del Plan de Ordenamiento y Desarrollo Te-
rritorial de la Microregión Sur, para someterlos a conocimiento y
aprobación de los Concejos municipales que integran la Microre-
gión, promoviendo la Participación Ciudadana; i) Coordinación
de iniciativas para la construcción de viviendas a familias y po-
bladores afectados por los terremotos, tanto en la zona urbana como
rural; j) Formulación de planes y desarrollo de acciones orientadas
a la prevención de desastres y mitigación de riesgos; k) Revisión
periódica y actualización del PODT; l) Promover la creación de la
Unidad Técnica y su funcionamiento, Procurar la Seguridad Ciu-
dadana dentro de la circunscripción de la Microregión; y m)
Ejercer las demás funciones y facultades que les corresponden de
acuerdo al Código Municipal, a los presentes estatutos y demás
disposiciones aplicables, realizando gestiones de todo tipo que
sean necesarias cuando convenga a los intereses de la Microregión.
CAPÍTULO III: DEL PATRIMONIO DE LA MICROREGION;
Art. 5 El patrimonio de la Microregión estará constituido por: a)
Las cuotas fijadas por la Microregión que serán de acuerdo a los
ingresos presupuestarios de cada Municipio miembro, tomando en
cuenta las necesidades y urgencias; b) Las contribuciones, subven-
ciones y los aportes permanentes o eventuales que provengan del
Estado, de los Municipios miembros o de cualquiera otra fuente,
sea nacional o extranjera; Las donaciones, fideicomisos y legados
que otorguen a su favor los particulares u organismos nacionales
o internacionales; c) Los bienes muebles e inmuebles que adquie-
ra la Microregión a cualquier título; Los fondos provenientes de
préstamos nacionales o internacionales; d) Los intereses bancarios
y las rentas obtenidas por la Administración de sus bienes; e) Los
ingresos que se obtengan de inversiones que realice la Microregión
y los provenientes por servicios que pueda prestar o trabajos téc-
nicos realizados por la misma a favor de los Municipios miembros,
de otros Municipios fuera de su circunscripción territorial, insti-
tuciones públicas o privadas; f) Cualesquiera ingresos que
incrementen su patrimonio, provenientes de actividades lícitas que
se realicen en beneficio de la Microregión y en el cumplimiento
de sus fines. Los Municipios que integran la Microregión se obli-
gan a aportar los recursos necesarios para el funcionamiento de la
misma, con un presupuesto anual aprobado por las Municipalida-
des. Se establecerá asimismo, un aporte inicial por cada Munici-
palidad que se constituirá como el capital inicial de la Microregión,
el cual deberá ser aprobado por cada Concejo Municipal, debien-
do para ello emitir el respectivo Acuerdo Municipal. Art. 6.- El
patrimonio de la Microregión pertenece a ella misma y en ningún
caso a sus miembros y se destinará exclusivamente a la realización
de los fines de la Microregión. Art. 7.- La Microregión podrá
contraer obligaciones con instituciones nacionales o internaciona-
les con el voto de las tres cuartas partes de los miembros de la
Asamblea General de miembros, con el propósito de financiar las
actividades tendientes a la realización de sus fines, a través de la
realización de convenios o Alianzas para la búsqueda de la gestión
de proyectos y su ejecución. Art. 8.- Los fondos de la Microregión
serán depositados en una institución bancaria, para lo cual se
abrirá una cuenta a nombre de la misma y se registrarán en dicha
institución las firmas del Presidente, Secretario y Tesorero. Art.
9.- El ejercicio económico de la Microregión será del primero de
enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario, pero
podrá modificarse por acuerdo de la Asamblea General de los
Municipios miembros, estableciéndose otras fechas diferentes. Art.
10.- Si al finalizar el ejercicio anual existiere déficit de la Asocia-
ción, las Municipalidades podrán aportar lo que faltare para el
normal funcionamiento del año inmediato siguiente, siendo los
responsables los miembros pertenecientes de la Asamblea General.
Art. 11.- El patrimonio se destinará exclusivamente a la realización
del objeto y fines de la Microregión. Art. 12.- Los dividendos o
excedentes habidos después de finalizado el ejercicio económico
y que sean decretados por la Asamblea General, serán pagados a
los Municipios miembros dentro de los quince días siguientes a la
fecha del acuerdo respectivo. El dividendo o excedente se repar-
tirá en proporción o a prorrata de los aportes realizados. Art. 13.-
Las utilidades líquidas o excedentes que registre el balance gene-
ral de la Microregión y el Estado de Pérdidas y Ganancias al final
de cada ejercicio, si las hubiere, la Asamblea General podrá acor-
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
dar su aplicación de la manera siguiente: a) El quince por ciento
a la constitución del fondo de operación, o sea para los gastos
corrientes y funcionamiento de la Microregión; b) El quince por
ciento a la constitución del fondo patrimonial que servirá para
cubrir necesidades futuras o de largo plazo para la Microregión;
c) Sobre el setenta por ciento del saldo podrá acordar: Distribuir
a prorrata entre todos los Municipios miembros el setenta por
ciento del excedente en forma de dividendos; mantenerlas en re-
serva para cualquier gasto imprevisto y que pasen a constituir
parte del patrimonio de la Microregión. CAPÍTULO IV: DEL
GOBIERNO DE LA MICROREGION. Art. 14.- El Gobierno de
la Microregión será ejercido por: a) La Asamblea General y b) La
Junta Directiva. Art. 15.- La Asamblea General es la máxima au-
toridad de la Microregión y estará integrada por todos los Muni-
cipios asociados, los cuales estarán representados por sus respec-
tivos Alcaldes Propietarios o en funciones y dos miembros de cada
Concejo Municipal. La Asamblea General se reunirá en forma
ordinaria una vez cada seis meses y en forma extraordinaria cuan-
do lo estime necesario, pudiendo realizarlas en el Municipio de su
domicilio o en cualquier otro Municipio miembro, cuando así lo
acordare dicha Asamblea. En caso que no pueda asistir el Alcalde
Propietario o en funciones o alguno de los miembros asignados
para integrar la Asamblea General, el Concejo Municipal respec-
tivo podrá designar de su seno a los representantes para que asis-
tan a la Asamblea General con voz y voto. Art. 16.- La Asamblea
General se celebrará válidamente con la asistencia de la mitad más
uno de los representantes de los Municipios Miembros. Las reso-
luciones requerirán el voto de las tres cuartas partes de los asis-
tentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Los votos de los Municipios miembros en Asamblea General, se
computarán un voto por cada representante de los mismos. Art.
17-. La Asamblea General tendrá las siguientes Atribuciones: a)
Aprobar y/o modificar los planes, programas y el presupuesto anual
de ingresos y egresos de la Microregión; b) Aprobar o desaprobar
la Memoria Anual de Labores y los Estados Financieros; c) Nom-
brar anualmente al auditor externo de una terna presentada por el
Alcalde Coordinador; d) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos
y el Reglamento Interno a solicitud de Cualquier miembro, con el
voto favorable de la mayoría de los miembros; e) Fijar los aportes
y las contribuciones eventuales para el funcionamiento de la Mi-
croregión; Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los
bienes pertenecientes a la Microregión; f) Decidir sobre la incor-
poración de nuevos miembros a la Microregión; g) Rendir informe
a las Municipalidades miembros de la Microregión, cuando así lo
soliciten, de la ejecución presupuestaria y de la gestión de la mis-
ma; h) Velar por la buena administración del patrimonio de la
Microregión; i) Y decidir sobre todos aquellos asuntos de interés
para la Microregión y que no estén contemplados en los presentes
estatutos. Art. 18.- La Asamblea General Extraordinaria tendrá las
facultades siguientes: a) La modificación de los presentes Estatutos
y Reglamentos de la Microregión; b) Conocer y resolver sobre todo
asunto de interés para la Microregión y que por la premura del
caso sea urgente convocar a la Asamblea General; y c) La disolu-
ción y liquidación de la Microregión. Art. 19.- Las convocatorias
a las Asambleas Generales serán hechas por el Presidente en su
calidad de Coordinador General por medio de aviso escrito o por
vía telefónica, telegráfica, Fax o correo electrónico, pero siempre
deberán hacerse con no menos de ocho días de anticipación para
las Asambleas ordinarias y un día antes para las Asambleas Ex-
traordinarias. En todo caso, la Asamblea General podrá acordar la
fijación de una determinada fecha de cada mes para la celebración
de sus reuniones ordinarias. La convocatoria a la Asamblea Gene-
ral a que se refiere el inciso primero de este artículo, también
podrá ser solicitada por escrito en cualquier tiempo, al Presidente
como Coordinador General para tratar de los asuntos que indiquen
en su petición, por lo menos dos o más Municipios miembros re-
presentados por sus respectivos Alcaldes propietarios o en funcio-
nes. Igual derecho tendrá aún, un solo Municipio miembro en
cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando no se haya celebra-
do Asamblea General durante tres meses consecutivos; y 2) Cuan-
do el Presidente en su calidad de Coordinador General rehusare
hacer la convocatoria o no la hiciere dentro de los quince días
siguientes a aquel en que haya recibido la solicitud, se hará la
convocatoria directamente por el Municipio interesado, por medio
de aviso escrito que contendrá: a) La especie de Asamblea a que
se convoca; b) Las causas legales por que convoca directamente;
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c) El Lugar, día y hora de la Asamblea General; d) La Agenda de
la Asamblea General; y e) El nombre y cargo de quien o quienes
firman la convocatoria. Art. 20.- El Presidente de la Junta Direc-
tiva presidirá las Asambleas Generales y en su ausencia el Vice-
presidente o quien haga sus veces y a falta de éstos se elegirá
entre los concurrentes a cualquier otro representante de los Muni-
cipios miembros como Presidente de Debates para la Asamblea de
que se trate y como secretario de las Asambleas Generales, el
Secretario de la Junta Directiva o el que haga sus veces y a falta
de ambos se elegiría entre los concurrentes a cualquier otro repre-
sentante de los Municipios miembros que asistan a la misma. Art.
21.- La agenda debe contener la relación de los asuntos que serán
sometidos a la discusión y aprobación de la Asamblea General y
será redactada por quien haga la convocatoria. Quienes tengan
derecho a pedir convocatoria a Asamblea General lo tendrán tam-
bién para pedir que figuren determinados puntos en la agenda. En
las Asambleas Generales no será permitido tratar puntos que no
estén contemplados en la Agenda, una vez haya sido aprobada por
la Asamblea General. Art. 22.- La Asamblea General, una vez que
haya sido instalada y con el voto de la mayoría absoluta de los
asistentes, en la misma Asamblea General podrá acordarse la
suspensión para continuarla en los días inmediatos siguientes
hasta la conclusión de la agenda. Con igual porcentaje de votación
podrá acordarse aplazar dicha asamblea por una sola vez por el
término improrrogable de tres días. En estos casos se reanudará la
Asamblea General tal como se hubiere acordado, sin necesidad de
una nueva convocatoria o aviso para los Municipios que no estu-
vieron presentes. Art. 23.- La Junta Directiva es el órgano encar-
gado de la Dirección de la Asociación y de la Administración de
su patrimonio. Estará integrada por un Presidente, quien tendrá la
Coordinación de la Microregión, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero y un Síndico, quienes deberán tener calidad de Alcal-
de o Alcaldesa, por tener representación legal del municipio.
Habrá igual número de Suplentes que Propietarios, electos entre
los miembros de los Concejos Municipales que han sido designa-
dos para integrar la Asamblea General de asociados, pero les co-
rresponderán a los Municipios en los que han recaído los cargos
mencionados en el inciso anterior, en iguales condiciones que
éstos, quienes concurrirán a las sesiones de Junta Directiva cuan-
do hayan sido convocados y participarán en sus deliberaciones
pero no podrán votar, salvo cuando sustituyan a un Propietario.
Art. 24.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión
de Asamblea General Ordinaria, en la primera semana del mes de
mayo del año en que corresponda elegir a los nuevos Concejos
Municipales, de entre los Alcaldes, para los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Síndico y Director Propie-
tario y de los Concejales que han sido designados para integrar la
Asamblea General, para los cargos de Suplentes y que todos re-
presentan a los Municipios miembros de la Asociación que con-
curran a la sesión en donde se efectúa la elección, procediendo de
inmediato a la juramentación y toma de posesión de sus cargos.
Art. 25.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus fun-
ciones tres años, pudiendo ser reelectos siempre que conserven su
calidad de Alcaldes de los Municipios miembros. En caso que por
cualquier circunstancia transcurriere el plazo para el que fueron
electos o designados o perdieren la calidad de Alcaldes Propieta-
rios o en funciones o de Concejales o por haber finalizado el pe-
riodo para el que fueron electos, sin que se hubiese podido reunir
la Asamblea General para hacer la nueva elección de los miembros
de Junta Directiva, la convocatoria la hará el Alcalde electo de la
Municipalidad que esté presidiendo la Junta Directiva saliente,
deberá desempeñar la Presidencia y Coordinación de manera in-
terina hasta que se elijan los sustitutos y los nuevamente nombra-
dos tomen posesión de sus cargos. Art. 26.- En caso de muerte,
inhabilidad, incapacidad o ausencia definitiva renuncia o exone-
ración del Presidente, será sustituido en todas sus facultades y
funciones por el Vicepresidente, quien fungirá hasta que la Asam-
blea General elija el sustituto. Si la vacante fuera del Vicepresi-
dente, Secretario, Síndico o Tesorero, se llenará por el concejal
que se designe entre los miembros de los Concejos Municipales
que han sido designados para integrar la Asamblea General de
Asociados, pero le corresponderá al Municipio en el que ha recaí-
do el cargo vacante, siendo ratificado en Asamblea General. Si la
vacante fuere temporal, los sustitutos estarán en funciones por el
término que dure la misma. Art. 27.- La Junta Directiva se reuni-
rá en forma ordinaria por lo menos una vez por mes y extraordi-
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374nariamente, cuando lo considere necesario o se lo soliciten tres de
sus miembros, en sus oficinas o lugares que se señalen para el caso.
Será convocada por el Presidente o por el Secretario y podrá ha-
cerse por medio de carta circular, en forma personal, por vía te-
lefónica, fax, telegráfica o correo electrónico, con un mínimo de
cinco días de anticipación, pudiendo dicha Junta Directiva esta-
blecer fechas de cada mes calendario para tales reuniones. Las
sesiones se celebrarán válidamente con la asistencia de la mitad
más uno de sus miembros y las resoluciones requerirán mayoría
absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presi-
dente tendrá voto de calidad. Los acuerdos de cada sesión debe-
rán asentarse en el Libro de Actas correspondientes y el acta de-
berá ser firmada por los asistentes. Art. 28.- La Junta Directiva
tendrá las atribuciones siguientes: a) Atender la organización in-
terna de la Microregión y reglamentar su funcionamiento; b) De-
terminar el régimen administrativo de la Asociación, tomando los
acuerdos que estime necesarios para el mejor resultado de su ges-
tión ya sea en forma particular o general; c) Estructurar, elaborar
y ejecutar los planes de trabajo, de la Microregión, tendientes a
lograr los fines de la misma; d) Aprobar los planes, las reformas
y adiciones eventuales a los mismos; e) Dictar un estatuto de
personal con la correspondiente escala de salario para los emplea-
dos de la Microregión, para someterlo oportunamente a la consi-
deración de la Asamblea General; f) Atender la gestión de los
asuntos de su competencia; g) Asignar sus deberes a los empleados,
dirigirlos en sus labores, actuando de acuerdo con los presentes
Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea
General, de la misma Junta Directiva, de la presidencia de ésta,
con lo dispuesto en el Código Municipal y por las leyes que se
relacionan con esta materia; h) Nombrar, suspender y sustituir al
personal administrativo. y técnico de la Microregión; i) Proponer
a la Asamblea General, una terna de las personas que pueden ser
nombradas o electas para el cargo de Auditor de la Asociación, así
como la suspensión y destitución de ésta cuando a Juicio de la
Junta Directiva lo considere procedente; j) Nombrar y remover a
los Gerentes, Subgerentes, Agentes, a los que se les asigne una
categoría de jefe, señalándoles sus atribuciones y asignándoles sus
emolumentos; k) Resolver las solicitudes de sus miembros confor-
me a las normas generales establecidas por la Asamblea General;
1) Convocar a los miembros de la Asamblea General para las
sesiones ordinarias o extraordinarias; m) Proponer a la Asamblea
General, la organización administrativa de la Microregión; así
como derogar, reformar y aprobar los presentes estatutos. n) Pre-
parar en colaboración con los empleados de la Asociación, los
anteproyectos de reglamentos, instructivos manuales, planes y
presupuestos, lo mismo que los balances, estados, memorias, in-
formes y demás asuntos, que deban someterse a la Asamblea Ge-
neral; o) Conceder licencia a los miembros de la Junta Directiva
y conocer de sus renuncias e inmediatamente dará cuenta a la
Asamblea General para los efectos legales consiguientes; p) Pro-
poner a la Asamblea General, la creación y modificación de los
fondos a que se refieren los artículos 5, 6, 7, 8, 10 y 11 de los
presentes estatutos; q) Acordar el otorgamiento o revocación de
poderes; q) Manejar las relaciones públicas de la Microregión; r)
Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asam-
blea General; s) Proponer a la Asamblea General la aprobación de
viáticos para representar a la Microregión en gestiones que gene-
ren productos tangibles como informes de la gestión realizada; t)
Acordar la compra, venta de los bienes muebles e inmuebles de la
Microregión o que ésta necesite, cuyo valor no exceda de veinti-
cinco mil dólares. Los bienes que son necesarios e indispensables
para el cumplimiento de los fines de la Asociación no podrán ser
enajenados o gravados a cualquier título o medio legal; u) Acordar
la contratación de préstamos para obras y proyectos de interés de
la Microregión y que se destinarán exclusivamente a la realización
de sus fines; v) Aprobar o denegar la obtención de recursos finan-
cieros y mantener la solidez patrimonial de la Microregión; w)
Acordar la aceptación de herencias y sucesiones, legados,
donaciones, fideicomisos, comodato, contribuciones en efectivo o
en especie, subsidios y cualquier otra forma legal que constituya
título traslaticio de dominio sea gratuito y no oneroso; x) Acordar
el otorgamiento de las escrituras públicas o privadas y establecer
convenios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Mi-
croregión; y) Las funciones y facultades que de acuerdo con los
presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos e Instructivos de la
Asamblea General le correspondan. Art. 29.- La Junta Directiva
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puede delegar facultades de administración y representación en
Comisiones que designe de entre sus miembros, en el Presidente
como Coordinador, en el Gerente General si existiere tal cargo o
en la persona a quien se le haya asignado la dirección administra-
tiva y operativa de la Microregión, quienes deberán ajustarse a las
instrucciones que reciban y darán periódicamente cuenta de su
gestión. Art. 30.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Di-
rectiva: a) Representar legal, judicial y extrajudicial a la Microre-
gión, podrá intervenir en los actos y contratos que celebre y en las
actuaciones judiciales o administrativas en que tenga interés la
Asociación, se hará acompañar del Síndico de la Junta Directiva;
b) Delegar su representación en cualquier miembro de la Junta
Directiva, para intervenir en los actos o contratos que celebre la
Microregión, así como en las actuaciones judiciales en que tenga
interés la misma, en cualquier miembro de la Junta Directiva y
otorgarle poderes a nombre de la Asociación, previa autorización
de la Junta Directiva; c) Presidir las sesiones de Asamblea Gene-
ral y de la Junta Directiva y orientará sus deliberaciones; d) Vigi-
lar la marcha general de la Microregión y comunicará a la Junta
Directiva y al Gerente General, si lo hubiere, las observaciones o
instrucciones que se estimare conveniente; e) Atender con autori-
zación de la Junta Directiva, las relaciones con los representantes
de las Asociaciones Municipales, de entidades descentralizadas
municipales, de las instituciones gubernamentales y no guberna-
mentales afines a la Microregión, de la CORPORACION DE
MUNICIPALIDADES DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
COMURES, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones
Municipales; f) Autorizar los gastos de la Microregión conjunta-
mente con el Tesorero de la Junta Directiva; g) Otorgar toda clase
de actos jurídicos en calidad de representante legal de la Microre-
gión; y h) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el
Reglamento Interno o lo que le asigne la Asamblea General. Art.
31.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Prestar la colaboración
necesaria al Presidente; b) Sustituir a éste en caso de ausencia, así
como evaluar el trabajo de las distintas comisiones; y c) Atender
a las instrucciones que le formulen. Art. 32.- Son Atribuciones del
Secretario las siguientes: a) Asistir a las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva; b) Autorizar con su firma y la del
Presidente las actas respectivas y de los libros correspondientes;
c) Ser el encargado de comunicación de la Microregión; d) Llevar
el inventario de los bienes de la Microregión; e) Tener a su cargo
el Libro de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General y
la Junta Directiva; f) Asentar en el Libro de Actas los acuerdos
que en sesión de Asamblea General y Junta Directiva le indicare
el Presidente; g) Extender las certificaciones que se soliciten o que
sea necesario; y h) Las demás que le impongan los presentes
Estatutos y el Reglamento Interno. Art. 33.- Son Atribuciones del
Tesorero las siguientes: a) Ser depositario de los fondos y bienes
de la Microregión; b) Fiscalizar los movimientos económicos de
la Microregión y presentar informes financieros anualmente a la
Asamblea General y trimestralmente a la Junta Directiva; c) Llevar
el control y supervisión de los Libros de Contabilidad y las cuen-
tas de la Microregión; d) Abrir, manejar o cerrar cuentas bancarias
conjuntamente con el Presidente y el Secretario de la Junta Direc-
tiva; e) Tener la responsabilidad de la custodia y control del pa-
trimonio y finanzas de la Microregión, rindiendo cuenta del esta-
do económico a la Asamblea General en cada sesión; f) Velar por
que se mantenga actualizado el inventario de los bienes y libros
de contabilidad que permitan conocer y reflejar el estado patrimo-
nial y financiero de la Microregión; g) Informar en la primera
sesión de la Asamblea General, de los fondos líquidos, recursos
financieros, documentos de valores económicos y funciones propias
de su cargo al final de su período para el cual fue electo y cuando
se le solicitare por aquella, mientras no se le haya extendido su
finiquito correspondiente; h) Velar porque se hagan efectivos los
créditos a favor de la Microregión y los pagos de las obligaciones
de la misma, así como de los emolumentos si los hubiere; e i)
Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones de la
Microregión; y las demás atribuciones que le sean conferidas por
los presentes Estatutos y disposiciones emanadas de la Asamblea
General y de la Junta Directiva. Art. 34.- Son Atribuciones del
Síndico las siguientes: a) Velar por el estricto cumplimiento de la
Ley en las acciones de la Microregión; b) Negociar en asuntos
legales previa autorización de la Junta Directiva; c) Asesorar a la
Junta Directiva y Asamblea General sobre asuntos legales; y d)
Representar o acompañar al Presidente de la Microregión en todo
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aquello relacionado con los bienes, derechos y obligaciones. CA-
PITULO V: DEL PROCEDIMIENTO PARA REFORMAR Y
DEROGAR LOS ESTATUTOS Y DE LA LIQUIDACIÓN Y DI-
SOLUCIÓN DE LA MICROREGION. Art. 35.- Para reformar o
derogar los presentes Estatutos, será necesario que se conozca de
ello en la Asamblea General Extraordinaria, convocar al efecto,
con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los
Miembros de la Asamblea General y que estén representados al
menos cuatro de los cinco municipios que conforman la Microre-
gión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Art.
36.- La Microregión se disolverá: a) Por no haberse cumplido los
objetivos y fines que le dieron origen; b) Por decisión de la Asam-
blea General, basada en hechos que sea imposible seguir funcio-
nando; y c) Por disposición expresa de la ley. Art. 37.- En caso de
disolución y liquidación, será necesario que se conozca de ella en
la Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al
efecto y se requerirá además de los requisitos establecidos para
los casos de reformas o derogatorias, contemplados en los artícu-
los 36 y 37 de los presentes Estatutos, un Acuerdo Municipal de
cada una de las Municipalidades miembros que voten por dicha
disolución. Art. 38.- Al acordarse la disolución de la Microregión,
la Asamblea General Extraordinaria que la acordó, nombrará una
Junta de Liquidadores que será integrada por dos miembros por lo
menos, señalándoles sus facultades y forma de proceder a la liqui-
dación. Nombrada la Junta de Liquidadores a que se refiere el
inciso anterior, los miembros que la integran manifestarán su
aceptación y tomarán a su cargo la administración de la Microre-
gión, previa juramentación de cumplir fielmente sus cargos y
tendrán la representación legal de la misma. Si no hubiere acuerdo
en el nombramiento de los miembros que integran la Junta de
Liquidadores, dicho nombramiento se hará por un Juez de Prime-
ra Instancia que conozca de lo Civil, del Distrito Judicial del do-
micilio de la Microregión, a solicitud de la Junta Directiva, pro-
poniendo a los miembros que se discutieron al momento de acor-
darse la disolución y liquidación. La sustitución de cualquier li-
quidador se hará de igual manera. Art. 39.- Al liquidarse la Mi-
croregión, el remanente de los bienes, si los hubiere, serán distri-
buidos entre los Municipios miembros de forma equitativa. CA-
PITULO VI: DEL CONTROL FISCAL POR PARTE DE LOS
MUNICIPIOS MIEMBROS DE LA MICROREGION Y DE LA
CORTE DE CUENTAS. Art. 40.- Los Municipios miembros, por
medio de los funcionarios que designaren, tendrán acceso a los
libros contables y de cuentas de la Microregión y podrán ejercer
la vigilancia, fiscalización y control al posteriori sobre la ejecución
del presupuesto de la Microregión, tanto en lo contable como en
lo físico, para lo cual aplicarán las normas sobre la materia, las
establecidas en los presentes Estatutos o en la ley. Art. 41.- La
Corte de Cuentas de la República ejercerá vigilancia, fiscalización
y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de la
Microregión, para lo cual aplicará las normas legales de la materia,
las establecidas en los presentes Estatutos y en la ley. Art. 42. - El
informe de las investigaciones que practicare la Corte de Cuentas
de la República a los Municipios miembros, por medio de los
funcionarios que hayan designado al respecto, será trasladado a la
Junta Directiva con indicación de las omisiones, negligencias,
violaciones a la ley, faltas o delitos que puedan haberse cometido,
señalando el procedimiento adecuado para corregir las deficiencias
a que se refiere el inciso anterior; la Corte de Cuentas de la Repú-
blica o el Municipio miembro al que se le haya practicado las in-
vestigaciones pertinentes, lo hará del conocimiento de la Asamblea
General y de la Fiscalía General de la República para los efectos
legales consiguientes. CAPITULO VII: DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES. Art. 43.- Todo lo relativo al orden interno de la
Microregión, no comprendido en los presentes Estatutos, se esta-
blecerá en el Reglamento Interno de la misma. Art. 44.- La Micro-
región se regirá por los presentes Estatutos y demás leyes aplica-
bles, especialmente el Código Municipal y los casos que no estén
contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea
General de Asociados. Art. 45.- Son miembros de la Microregión,
los Municipios que por medio de su representante legal han sus-
crito la presente acta de constitución o creación, pero podrán in-
corporarse posteriormente, los Municipios de cualquier Departa-
mento de El Salvador, que para cumplir sus funciones, consideren
necesario su incorporación a la misma. Art. 46.- Los presentes
estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial. Por UNANIMIDAD SE ACUERDA: a) Apro-
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bar los Estatutos anteriores que fueron leídos íntegramente y los
cuales quedan consignados en la presente acta. b) Elegir a la Pri-
mera Junta Directiva que actuará por el término del periodo que
le falta para concluir el tiempo para el cual han sido electos los
Concejos Municipales de los Municipios miembros y que suscriben
la presente acta, es decir, que dicho período inicia este día y fina-
liza el treinta de abril del año dos mil tres, habiendo sido electa
para PRESIDENTE: Sra. LETICIA DE JESUS HERNANDEZ
SANCHEZ, Alcaldesa de El Carmen; para VICEPRESIDENTE:
Sr. PEDRO REYES MEJIA, Alcalde de San Cristóbal; para SE-
CRETARIO: Sr. EZEQUIEL JOSE MENA, Alcalde de Santa Cruz
Analquito; para Tesorero: Sr. TULIO SURIA LOPEZ, Alcalde de
San Ramón; y para SINDICO: Sr. DAVID CONRADINO NAVI-
DAD, Alcalde de Candelaria. c) Protocolizar la presente acta in-
cluyendo los Estatutos, ante los oficios del Licenciado Leonidas
Ricardo Bustamante Escalón, cuya escritura pública será otorgada
y suscrita por los señores Alcaldes de los Municipios que por este
medio constituyen la ASOCIACION INTERMUNICIPAL DE LOS
MUNICIPIOS DE SANTA CRUZ ANALQUITO, SAN RAMON,
CANDELARIA, SAN CRISTOBAL Y EL CARMEN o MICRO-
REGION SUR DEL DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, LA
QUE PODRA ABREVIARSE “MICSUR CUSCATLAN”. No
habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente
acta que firmamos, dejando constancia que como anexo de la
misma lo constituyen: a) Las certificaciones extendidas por las
respectivas Municipalidades, donde constan los Acuerdos Muni-
cipales de Creación de la Asociación y b) Las fotocopias certifi-
cadas de las credenciales de los firmantes. “Pedro Reyes M.”
“T.S.L” “L. Hernandéz” “D. C.” “Ezequiel J. M. Or”. RUBRICA-
DAS”’. Es conforme con su original con el cual se confrontó y
para ser presentada al Notario Leonidas Ricardo Bustamante Es-
calón, extiendo la presente certificación en el Palacio Municipal
de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, a los veintiocho días
del mes de enero del dos mil cuatro.- Ezequiel José Mena Orellana,
Secretario. EL SUSCRITO NOTARIO DA FE: a) De ser legítima
y suficiente las personerías con las que actúan los otorgantes como
Alcaldes de los Concejos Municipales de los Municipios de San
Cristóbal, San Ramón, El Carmen, Candelaria y Santa Cruz Anal-
quito, todos del departamento de Cuscatlán, por haber tenido a la
vista: 1) Las credenciales originales extendidas por el Tribunal
Supremo Electoral con fecha once de abril del año dos mil tres en
la que consta que de acuerdo al escrutinio final de las elecciones
celebradas el día dieciséis de marzo del año dos mil tres por ese
Tribunal, correspondiente a los Municipios antes relacionados, los
señores PEDRO REYES MEJIA, TULIO SURIA LOPEZ, LETICIA
DE JESUS HERNANDEZ SANCHEZ, DAVID CONRADINO
NAVIDAD Y EZEQUIEL JOSE MENA, resultaron electos como
Alcaldes de los Concejos Municipales de dichos Municipios, para
el período constitucional que inició el primero de mayo del año
dos mil tres y finaliza el treinta de abril del año dos mil seis; y 2)
Las certificaciones de los acuerdos de los Concejos Municipales
que forman parte anexa del acta que por el presente instrumento
se protocoliza y en las que consta que los comparecientes están
facultados para suscribir dicha acta y para el otorgamiento de la
presente escritura pública; b) De haber tenido a la vista los docu-
mentos de identidad personal de los otorgantes; c) De haber teni-
do a la vista la Certificación del acta de creación y formalización,
así como de aprobación de los estatutos de la Entidad Descentra-
lizada Autónoma antes relacionada y que se me ha presentado para
su protocolización y en la que consta además que los otorgantes
se les comisionó para que comparecieran a firmar la presente
Escritura, la cual se les devuelve a los interesados, con la razón
respectiva. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expli-
qué los efectos legales de este instrumento y leído que se los hube
íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción,
manifiestan estar escrito y redactado a sus voluntades, ratifican su
contenido y firmamos. DE TODO DOY FE. Enmendado: veintio-
cho: Vale.
LEONIDAS RICARDO BUSTAMANTE ESCALON,
NOTARIO.
1 v. No. A037802
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIAS
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas del día doce de enero de dos mil siete, se han declarado herederos definitivos, abintestato con beneficio de inven-tario de los bienes dejados a su defunción por el señor HECTOR MANUEL RIVAS BARAHONA, conocido por HECTOR MANUEL RIVAS, quien fue de cuarenta años de edad, jornalero, fallecido el día veinte de marzo de dos mil, en Calle a La Toma, desvío a San Matías, de esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, a los señores JUAN RIVAS y MAXIMA BARAHONA, en el concepto de padre y madre del causante, respectivamente, a quienes se les ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas del día doce de enero de dos mil siete.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 227
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta mi-nutos del día diecinueve de enero del corriente año, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que la peticionaria, se declara heredera definitiva intestada con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante HIPOLITO SORIANO, quien falleció a las cuatro horas y quince minutos del día veinte de diciembre de dos mil cinco, en Pasaje Bella Vista, Barrio La Parroquia de esta ciudad, siendo esta misma ciudad su último domi-cilio a BRENDA ROXANA SORIANO MEJIA, en calidad de hija legítima del causante, confiriéndole a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de dos mil siete.- LIC. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 228
ACEPTACION DE HERENCIA
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día cuatro de enero de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la heren-cia intestada, que a su defunción ocurrida a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón San José de esta jurisdicción, siendo su última domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor ELIAS DANIEL CARDONA TORRES, quien fue de treinta y tres años de edad, agricultor, divorciado; de parte de los señores EMMA ALICIA TORRES DE CARDONA, CARLOS ENCARNACION CARDO-NA y de la menor WILDY DANIELA CARDONA GONZALEZ, los primeros dos en el concepto de padres del causante ELIAS DANIEL CARDONA TORRES, y la última en calidad de hija del expresado causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá la menor WILDY DANIELA CARDONA GONZALEZ, por medio de sus Tutores Legítimos, señores EMMA ALICIA TORRES DE CARDONA y CARLOS ENCARNACION CARDONA.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas doce minutos del día ocho de enero de dos mil siete.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 229-1
HERENCIA YACENTE
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado la Licenciada ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ, mayor de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Agente Auxiliar, del señor Procurador General de la República; pidiendo se declare yacente, la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor RICARDO SALOMON SAADE DACARET, quien al momento de fallecer era de setenta y un años de edad, empleado, soltero, de este domicilio, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; sin haber formulado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha declarado yacente la herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma, a la Licenciada VIC-TORIA CAROLINA GROSS SALAZAR, a quien se le juramentó y discernió el cargo.-
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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos legales.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas del día veinticinco de enero de dos mil siete.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 230-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 63 de la Ley Orgánica de esta Institución, EMPLAZAN: al señor ARMANDO RIVAS BARILLAS, Subtesorero y a los herederos de la señora NURIA ESMERALDA MENJÍVAR DE MUÑOZ, Ordenadora de Pagos y Refrendaria de Cheques; para que dentro de los cinco días siguientes a la tercera y última publicación de este edicto, comparezcan a manifestar su defensa en el presente Juicio de Cuentas que se sigue contra las personas que actuaron en la TESORERÍA DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL (I.S.S.S.), durante el período comprendido del UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
Dicho Juicio tiene por base el Pliego de Reparos No. II-PR-05-2006, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE COLÓN (¢25,503,566.81) equivalentes al cambio de esa época de OCHO COLONES CON UN CENTAVO (¢8.01), POR DÓLAR: TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($3,183,965.89).
Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos del día dos de febrero del dos mil siete.
Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA,
JUEZ.
Lic. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA,
JUEZ.
Lic. BIRMANESA NELSY MANCIA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 231-1
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ
DE LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las quince horas y ocho minutos del día veinticuatro de enero del
presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
MIGUEL ANGEL CANALES ESPINOZA conocido por MIGUEL
ANGEL ESPINOZA CANALES y por MIGUEL ANGEL CANA-
LES, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, técnico, casado,
fallecido el día diecinueve de agosto del año dos mil seis, siendo
la ciudad de Apopa su último domicilio, de parte de los señores
GUADALUPE ESPINOSA o GUADALUPE ESPINOZA, JOSE
ANTONIO CANALES RODRIGUEZ, CARMEN DOMITILA
DERAS DE CANALES, LAURA MARCELA CANALES DERAS;
y de las menores: ALISON MICHELLE CANALES MORENO, y
CARMEN ALEJANDRA CANALES DERAS, en calidad de padres,
cónyuge sobreviviente e hijas del causante respectivamente.
Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado,
la Administración y Representación Interina de los bienes de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente, debiendo las menores: ALISON MICHELLE
CANALES MORENO, y CARMEN ALEJANDRA CANALES
DERAS ejercer sus derechos a través de sus Representantes Legales,
señoras: CAROLINA MABEL MORENO ACOSTA y CARMEN
DOMITILA DERAS DE CANALES respectivamente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas
y trece minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil siete.
Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 218-2
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Ins-
tancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con
el Art. 63 de la Ley Orgánica de esta Institución, EMPLAZAN: al
señor: ARMANDO RIVAS BARILLAS, o a su representante, para
que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la tercera publicación
de este edicto, comparezca a manifestar su defensa en el presente
Juicio de Cuentas que se sigue en su contra por su actuación como
Sub Tesorero, en el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO
SOCIAL (ISSS), durante el periodo del uno de julio al treinta y uno
de diciembre de mil novecientos noventa;. Dicho Juicio tiene por
base legal el Pliego de Reparos No. II-PR-07-2006, el que contiene
cuarenta y siete reparos, Responsabilidad Patrimonial por el valor
de TRES MILLONES DIECINUEVE MIL CATORCE DOLARES
CON DIECISIETE CENTAVOS DE DOLAR ($3, 019,014.17).
Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la
Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las once horas
del día uno de febrero de dos mil siete.
Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA,
JUEZ.
Lic. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA,
JUEZ,
Licda. BIRMANESA NELSY MANCIA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 219-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIAS
LIC. GLADYS ROSARIO GUADALUPE ZELAYA CHINCHI-LLA, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de enero del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor SANTOS MIGUEL BARAHONA ACEVEDO, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANGELA ACEVEDO o ANGELA ACEVEDO DE BARAHONA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, casada, fallecida el día a las cuatro horas treinta minutos del día seis de febrero del año de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón San Antonio Caminos, del municipio de San Vicente, departa-mento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante. Y se ha nombrado al aceptante señor SANTOS MIGUEL BARAHONA ACEVEDO, juntamente con los ya nombrados aceptantes interinos señores SANTOS VIDAL BARAHONA ACEVEDO y SANTOS ARACELY BARAHONA DE MARTÍNEZ, administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de enero del año dos mil siete.- Lic. GLADYS ROSARIO GUADALUPE ZELAYA CHINCHILLA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 210-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince
minutos del día veinte de noviembre del año recién pasado, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su de función dejó LUCIO AMAYA
VALLADARES, fallecido el cinco de agosto del año pasado, en
el Cantón La Palma de San Rafael Obrajuelo, su último domici-
lio, por parte de LUCIANO AMAYA PALACIOS, conocido por
LUCIANO AMAYA, en concepto de hijo del causante. Nómbrase
al aceptante interinamente, administrador y representante de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia,
para que dentro del término de quince días contados a partir del
siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a
deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de enero de
dos mil siete.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO
CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 211-3
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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE LUIS ABREGO, conocido por LUIS ABREGO CALDERON, LUIS ABREGO, y por JOSE LUIS ABREGO CALDERON, quien falleció el día once de mayo de dos mil dos, en el Cantón Los Zacatillos de la jurisdicción de San Juan Nonualco, su último domicilio; por parte de la señora MARIA WENCESLAO ANDASOL, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión correspondían a la señora EULALIA ARELY ANDASOL DE MEJIA, como hija del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 30 de noviembre de 2006.- DR. LUIS SALVADORL PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 212-3
TITULOS SUPLETORIOS
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-ciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, como Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y como Representante de la señora MACARIA DIAZ,· a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Montaña, Caserío Hoja de Sal de la jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, mide cincuenta y seis metros colindaron la sucesión de Eusebio Villalta Argueta, divide cimiento de piedra y piña propio de por medio; al ORIENTE, mide treinta y cinco metros colinda con la sucesión de Teofilo Villalta, mojones de piedra de por medio; al SUR, mide cincuenta y ocho metros colinda con la sucesión de Teofilo Villalta, cerco de piedra pro-pio de por medio; y al PONIENTE, mide cincuenta y dos metros, colinda con terreno de Doroteo Villalta Argueta, cerco de piedra propio de por medio; sin construcciones, y lo valora en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES. La señora MACARIA DIAZ, lo adquirió par compra verbal que le hizo el señor CANDELARIO VILLALTA AMAYA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día ocho de diciembre de dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERRES SANCHEZ, SRIA.
Of. 3 v. alt. No. 213-3
Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, en Nombre y Re-presentación Legal de la señora MERCEDES RUIZ DE SORTO, de dos inmueble de naturaleza rústica, situados en el Cantón Joya del Matazano, de la jurisdicción de Yamabal, departamento de Morazán, el primero de la capacidad superficial de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes, el Primer Inmueble: AL NORTE: Ciento cincuenta y un metros, con Felipe Hernández, Guevara, calle de por medio; AL ORIENTE: Ciento sesenta metros; con Agustín Ruiz y otros; AL SUR: Cuarenta y dos metros, con Mercedes Ruiz de Sorto, calle de por medio, y AL PONIENTE: Ciento cuarenta y dos metros, con Diega Ruiz Flores; en dicho inmueble se encuentra construida cinco casas de bahareque, techo de teja, pared de adobe, piso de tierra, las primeras tres miden diez metros de largo, por nueve metros de ancho, las otras dos miden ocho metros de largo por cinco metros de ancho; El segundo Inmueble mide DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS AL NORTE: Ciento cincuenta y dos metros, con Mercedes Ruiz de Sorto, calle de por medio; AL ORIENTE: Ciento veintinueve metros, con Gregoria Aguilar de Hernández y otros; AL SUR: Ciento cuarenta y dos metros, con Eugenio Sánchez Ruiz; y AL PONIENTE: Ciento veinte metros, con Emeterio Sánchez Ruiz, que dentro del inmueble se encuentran construidas cinco casas de bahareque, techo de teja pared, de adobe, piso de tierra, las primeras tres miden ocho metros de largo, por cinco metros de ancho y las otras dos miden diez metros de largo, por nueve metros de ancho, el cual se valúan los inmuebles antes descritos en la cantidad VEINTIUN MIL QUINIENTOS DOLARES, y los adquirió por compra verbal que le hiciera al señor FELIPE HERNANDEZ.-
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil seis.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 214-3
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas
y treinta minutos de este día, ha sido DECLARADO HEREDERO
DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA
HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por la señora MA-
RIA BALERIA VILLATORO, conocida por MARIA VALERIA
VILLATORO, MARIA VALERIA VILLATORO DE CANALES,
y por MARIA VALERIA VILLATORO VIUDA DE CANALES,
el día quince de mayo de dos mil cuatro, en la ciudad de Puerto El
Triunfo, siendo éste su último domicilio, al señor ANGEL GABRIEL
CANALES VILLATORO, en calidad de hijo de la causante.-
Confiérasele al heredero declarado la Administración y
Representación Definitiva de la sucesión intestada con las
facultades y restricciones de ley.
Publíquese los edictos correspondientes.
Oportunamente extiéndase la certificación respectiva.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los
veintidós días del mes de enero de dos mil siete.- LIC. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. A037767
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las diez horas con cinco minutos del día treinta de noviembre de
dos mil seis, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de
inventario a la señora DORA ALICIA HERNANDEZ DE PLEITEZ,
quien lo hace en calidad de CESIONARIA del derecho hereditario
que le correspondía a la señora OLIVIA HERNANDEZ MARTINEZ,
en concepto de MADRE del causante CARLOS HERNANDEZ
FIGUEROA, quien fue de veinticinco años de edad, soltero; agri-
cultor, fallecido el día cinco de agosto de mil novecientos noventa y
seis, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; habiéndosele
conferido DEFINITIVAMENTE a la referida heredera declarada
la administración y representación de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
cincuenta minutos del día seis de diciembre del dos mil seis. LIC.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. A037772
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al
público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mis-
mo día han sido DECLARADOS HEREDEROS abintestatos y con
beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
ocurrida el día uno de octubre de mil novecientos ochenta y cinco,
en el Cantón El Jocotón de la Jurisdicción de Coatepeque, siendo
esta ciudad el lugar de su último domicilio dejó JOSE GREGORIO
MORAN o JOSE GREGORIO MORAN PÉREZ, a: NOÉ ANTO-
NIO, MARTA ALICIA, JUAN ANTONIO los tres de apellido
MARTÍNEZ MORÁN; SANTOS SIGFREDO MORÁN MARTÍNEZ
y JOSE SAMUEL MARTÍNEZ, los primeros cuatro como hijos
y el Último como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a CALIXTA MARTINEZ VIUDA DE MORAN,
en su carácter de esposa, del referido causante confiriéndoseles
DEFINITIVAMENTE, la administración y representación de la
mortual expresada.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL:
Santa Ana, a las once horas con cinco minutos del día siete de
julio del año dos mil seis.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY
LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL
CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.
1 v. No. A037774
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este
mismo día, han sido declaradas herederas abintestato y con be-
neficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
ocurrida el día cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve
en el Cantón Primavera de esta jurisdicción, siendo éste el lugar
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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
de su último domicilio, dejó la señora BLANCA ALICIA HUEZO
a: MARIA ISABEL HERNANDEZ DE BARTON y CLAUDIA
LISSETTE HERNANDEZ HUEZO, en su calidad de hijas de la
causante antes referida; confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la
Administración y Representación de la Sucesión expresada.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL:
Santa Ana, a las diez horas con treinta minutos del día dieciocho
de enero del año dos mil siete.- LIC. SAMUEL MARCELINO
GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MA-
RISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.
1 v. No. A037786
MAGDALENA BOLAÑOS HERNANDEZ, Notario, de este do-
micilio, con despacho notarial ubicado en Boulevard Tutunichapa,
Edificio Tutunichapa tercera planta número treinta y seis, en esta
Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario,
proveída a las siete horas del día doce de febrero del año dos mil
siete se ha declarado a la señora LEYLA ZAMIRA HERNANDEZ
DE ESTEVEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de
los bienes que a su defunción dejare la señora MARIA DEL ROSA-
RIO HERNANDEZ conocida por ANA ROSARIO HERNANDEZ,
quien falleció en la ciudad de Santa Tecla su último domicilio, el
día diez de junio del año dos mil seis, en concepto de hija sobre-
viviente de la causante; habiéndole concedido la representación y
administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día trece de febrero del año dos
mil siete.-
LICDA. MAGDALENA BOLAÑOS HERNANDEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. A037814
WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, Notario, del do-
micilio de Zacatecoluca, con oficina ubicada en Avenida Narciso
Monterrey, Número veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca,
Departamento de La Paz,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las ocho horas con treinta minutos del día diez de fe-
brero del presente año, se ha declarado al señor LUCIO RODAS
VELÁSQUEZ, Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario, de
los bienes que a su defunción dejara el señor SIMÓN VELÁSQUEZ
GUZMÁN, ocurrida en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, a
las doce horas del día veinticinco de agosto del año mil novecientos
noventa y nueve, siendo esta ciudad su último domicilio; en su
concepto de hijo del causante; habiéndosele concedido la repre-
sentación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de la Ley.
Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La
Paz, a los diez días del mes de febrero de dos mil siete.
LIC. WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ EVORA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. A037835
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este do-
micilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida
Sur Número Tres-siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito
Notario, a las catorce horas de este mismo día, se ha declarado
heredera definitiva ab-intestato, con beneficio de inventario a la
señora PAULA DE LOS ANGELES MATA ARCIA conocida
por PAULA DE LOS ANGELES ARCIA MATA, de los bienes
del causante señor MAXIMO MARCIA PINEDA conocido por
MAXIMO ARCIA PINEDA, en su calidad de hija del De Cujus;
habiéndosele conferido la Administración y Representación defi-
nitiva de la sucesión.
Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo
Adolfo López Rodríguez, Ahuachapán, a los veintisiete días del
mes enero de dos mil siete.
GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A037851
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este do-
micilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida
Sur Número tres-siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito
Notario, a las dieciséis horas del día veintisiete de enero junio del
corriente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de
inventario a la señora MERCEDES INES GARCIA ZAMBRANO,
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
de los bienes del causante señor SIMON DE LA CRUZ conocido
por SIMEON DE LA CRUZ GARCIA, en su calidad de CESIO-
NARIA de los derechos que en la sucesión les correspondían a las
señoras Fidelina De La Cruz De García, Dominga De La Cruz De
Chávez, Tránsito De La Cruz Escobar; habiéndosele conferido la
Administración y Representación definitiva de la sucesión.
Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo
Adolfo López Rodríguez, Ahuachapán, a los veintisiete días del
mes de enero de dos mil siete.-
GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A037852
JORGE RENE ARAUJO GUADRON, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Centro de Gobierno, Urbanización Santa
Adela, Pasaje Tres, casa número catorce de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a
las nueve horas del día treinta y uno de enero de dos mil siete, las se-
ñoras: MAYRA JEANET RENDEROS PINTO, DELIA MARLENY
RENDEROS PINTO y SILVIA ESTELA RENDEROS PINTO, han
sido declaradas HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, en su calidad de hijas del causante, de los bienes
que dejó el señor JUAN ALBERTO RENDEROS ORELLANA,
a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo su
último domicilio en Mejicanos, Departamento de San Salvador, el
día veinte de noviembre del año dos mil dos, y se les ha conferido
a las herederas la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN.
Librado en San Salvador, a un días del mes de febrero del
año dos mil siete.
LIC. JORGE RENE ARAUJO GUADRON,
NOTARIO.
1 v. No. A037869
ANGEL ALBINO ALVARENGA: JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas
y dieciocho minutos del día veinticinco de enero del corriente año,
se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de
la herencia intestada que al fallecer a las seis horas del día cuatro
de octubre del año dos mil seis, en la Colonia Treminio de esta
ciudad, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último
domicilio, dejara el causante JOSE BENJAMIN ALVAREZ, a la
heredera Claribel del Carmen Martínez de Ramírez en concepto
de hija del causante antes mencionado, de conformidad con lo
establecido en el Art. 988 No. 1º. del Código Civil. Se le confirió
a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y
representación definitiva de los bienes de la indicada Sucesión.
Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, a
los treinta días de enero del año dos mil siete. LIC. ANGEL AL-
BINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA
CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. A037872
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas cincuenta minutos del día veinticuatro de noviembre
del presente año, se ha declarado heredero, con beneficio de inven-
tario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
ZOILA HENRIQUEZ DE GUZMAN, conocida por MARIA ZOILA
HENRIQUEZ, y por ZOILA HENRIQUEZ, ocurrida el día treinta
y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Barrio
San Miguel de Huizúcar, lugar de su último domicilio, al señor
JULIAN GOMEZ como cesionario de los derechos hereditarios
que correspondían a los señores JUAN BENEDICTO GUZMAN y
EVA GLORIA HENRIQUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente
y de hija del causante; y se ha conferido al heredero declarado, la
administración y la representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas cuarenta y tres minutos del día cinco de diciembre de dos
mil seis. Enmendado-Miguel-Vale. LIC. YOALMO ANTONIO
HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
1 v. No. A037873
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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este do-
micilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida
Sur Número tres-siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito
Notario, a las quince horas del día veintisiete de enero de dos mil
siete, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario
a la señora CARMEN ELENA ALAS CUELLAR, de los bienes
del causante señor SALVADOR MENJIVAR, en su calidad de
CESIONARIA de los derechos que en la sucesión le correspondían
a los señores José Sixto Reynoza Menjívar, conocido por José
Sixto Menjívar Reynoza; María Reinoza de Arévalo, conocida por
María Reinoza Menjívar; Marcos Reinosa Menjívar, conocido por
Marcos Menjívar Reinosa; Salvadora Reynoza Menjívar, conoci-
da por Salvadora Menjívar Reynosa; Carmen Reynosa Menjívar,
conocida por Carmen Menjívar Reynosa, habiéndosele conferido
la Administración y Representación definitiva de la sucesión.
Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo
Adolfo López Rodríguez, Ahuachapán: a los veintisiete días del
mes de enero de dos mil siete.-
GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A037874
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de fecha cator-
ce horas trece minutos de este día, se ha declarado HEREDERO
DEFINITIVO, con beneficio de inventario, al señor ROGELIO
ANTONIO MARTINEZ ARIAS de la sucesión intestada que a su
defunción dejó el causante, DANIEL MARTINEZ CARDONA
quien fue de ochenta y ocho años de edad, Agricultor en Peque-
ño y falleció el día doce de agosto de mil novecientos noventa
y ocho, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo
Candelaria de la Frontera, de este Departamento, el lugar de su
último domicilio.-
El heredero declarado es hijo y cesionario de los derechos
hereditarios que en esta sucesión les corresponderían a los señores
YOLANDA ISABEL MARTINEZ DE DIMAS, JOSE DANIEL
MARTINEZ ARIAS, ROSA LIDIA MARTÍNEZ DE MORALES,
ANA ELVIA MARTINEZ viuda DE ESCOBAR, JAVIER ATI-
LIO MARTINEZ ARIAS, SALVADOR ORLANDO MARTINEZ
ARIAS y JUAN JOSE MARTINEZ ARIAS como hijos del suso-
dicho causante; y en ese carácter se le confiere la administración
y representación definitiva de la sucesión.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las
quince horas trece minutos del día seis de diciembre de dos mil
seis.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRE-
TARIA.
1 v. No. A037886
La Licenciada MAIRA ELIZABETH ARGUETA PEREZ, Notario,
del domicilio de Ahuachapán, con oficina jurídica establecida en
Segunda Avenida Sur y Novena Calle Poniente Número cinco-
dieciocho, de la ciudad de Ahuachapán.-
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario,
proveída a las nueve horas del día veinte de enero de dos mil siete,
se ha Declarado Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario
la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas
veinticinco minutos del día cuatro de septiembre del corriente año,
en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, su
último domicilio, dejó el señor HECTOR ROLANDO OLIVARES
GARCIA, a la señorita JESSICA JANETH OLIVARES EGUIZA-
BAL, en concepto de hija del causante, habiéndosele conferido, la
Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.-
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en la oficina de la Notario, a las nueve horas del día
uno de febrero de dos mil siete.-
LIC. MAIRA ELIZABETH ARGUETA PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. A037893
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este
día, han sido declaradas Herederas definitivas y con beneficio de
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
inventario, en la Herencia intestada dejada a su defunción por el
señor Juan Pablo Larreinaga, conocido por Juan Pablo Larreynaga,
por Juan Pablo Larreynaga Chicas y por Juan Pablo Larreinaga
Chicas, al fallecer el día cinco de mayo del año dos mil tres, en
el Cantón Samuria de la Jurisdicción de Jucuarán, Departamento
de Usulután, siendo la ciudad de Jucuarán lugar que tuvo como
su último domicilio; Las señoras Lucila del Carmen Larreinaga,
conocida por Lucila del Carmen Larreinaga Aviles y Ana Julia La-
rreinaga Aviles, en su calidad de Hijas del Causante.- Confiérasele
a las aceptantes antes dichas, la administración y representación
definitiva de la sucesión con las facultades de Ley.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los once
días del mes de enero del año dos mil siete. Enmendado- siete-Vale.-
LIC. JOSE ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA.
1 v. No. A037900
ACEPTACION DE HERENCIAS
CÉSAR ARMANDO VELÁSQUEZ, Notario, del domicilio de
Texistepeque, departamento de Santa Ana, con oficina ubicada
en Calle El Progreso, Avenida La Reforma, Colonia Miraflores,
Uno-A, de la ciudad de Texistepeque,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las siete horas del día veintisiete de noviembre del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
Inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en San
Salvador, pero fue San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán,
su último domicilio, el día veintisiete de septiembre de año dos
mil seis, dejó la señora BERTA LIDIA CATALAN GODINEZ,
de parte del joven CARLOS ANTONIO CATALAN GODINEZ,
en su concepto de hijo de la causante, habiéndosele conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con todas
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ya-
cente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se
crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a
la referida oficina en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario, a las diecisiete horas del
día veintiocho de Noviembre del año dos mil seis.-
CESAR ARMANDO VELÁSQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A037799
DOROTEA ESTERLINA PORTILLO ALEMAN, Notario, del
domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con Oficina
ubicada sobre Calle Arce número uno, Barrio El Centro, de la
ciudad de Jucuapa,
HACE CONSTAR: Que por resolución de la Suscrita Notario,
proveída a las catorce horas del día trece de Febrero del año dos
mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida
en San Miguel, el día dos de Octubre de dos mil seis, dejara la
señora GRACIELA ELVIRA SERPAS DE ROSA, de parte del señor
OSMIN ABELINO ROSA CRUZ, conocido por OSMIN ABELINO
ROSA en su concepto de CONYUGE SOBREVIVIENTE de la
causante, habiéndosele conferido la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita
a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para
que se presenten a la referida oficina en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.-
En la ciudad de Jucuapa, a los catorce días del mes de Febrero
del año dos mil siete.-
LICDA. DOROTEA ESTERLINA PORTILLO ALEMAN,
NOTARIO.
1 v. No. A037804
CRISTOBAL HERNANDEZ PALMA, Notario, del domicilio y
oficina establecida en Sexta Avenida Sur y Sexta Calle Poniente,
Plaza Divina Providencia, Local número tres, Sonsonate. Depar-
tamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las dieciséis horas treinta minutos del día ocho de
Febrero del año dos mil siete, se ha tenido por Aceptada expre-
samente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que
a su defunción ocurrida el día veinticuatro de septiembre de mil
novecientos noventa y ocho, en el Cantón La Ceiba, jurisdicción
de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, siendo
éste su último domicilio, y que dejó el señor LUIS CASTILLO
SERMEÑO, conocido por ZENON SERMEÑO, LUIS SERMEÑO
y por LUIS ZENON SERMEÑO, quien fue de ochenta y tres años
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de edad, Salvadoreño, Soltero, Agricultor, Originario de Cantón
La Ceiba, jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento
de Ahuachapán, de parte de los señores ENMA ESTRADA DE
OSORIO, MACARIO SERMEÑO ESTRADA, MARTIN ESTRADA
SERMEÑO, FIDELINA ESTRADA SERMEÑO, quien actúa en
su carácter personal y en nombre y representación de los seño-
res JOSE DOMINGO ESTRADA SERMEÑO y FRANCISCA
ESTRADA SERMEÑO, en su concepto de hijos del referido cau-
sante; habiéndoseles conferido la Administración y Representación
Interina de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que se avisa al público en general, y se cita por este medio a
las personas que crean tener igual o mejores derechos en la herencia
citada para que se presenten a mi oficina a ejercer tales derechos
en el término de quince días contados a partir del siguiente de la
última publicación del presente edicto.-
Librado en las oficinas del Notario Cristóbal Hernández Palma,
en la ciudad y Departamento de Sonsonate, a las diecisiete horas
del día nueve de febrero del año dos mil siete.-
LIC. CRISTÓBAL HERNÁNDEZ PALMA,
NOTARIO.
1 v. No. A037820
DAGOBERTO VILLATORO, Notario, con Oficina en Colonia
Ciudad Jardín, Tercera Calle Poniente, Número Seiscientos vein-
tidós Bis, San Miguel. Al público en general,
HACE SABER: Que con base en el artículo dieciocho y
siguiente de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Vo-
luntaria y de Otras Diligencias y por resolución de las quince horas
del día veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de
ROXANA LISSETT ZELAYA DE BAIRES, la herencia Intestada
que a su defunción ocurrida en el Seguro Social de la ciudad de San
Salvador, a consecuencia de ANEURISMA, ocurrida el día veintiuno
de octubre de dos mil tres, dejó la señora MARIA DEL CARMEN
CHEVEZ VIUDA DE ZELAYA, siendo la ciudad de Jucuapa,
su último domicilio; en concepto la señora ROXANA LISSETT
ZELAYA DE BAIRES, de hija sobreviviente de la causante, y se
ha conferido a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
SAN SALVADOR, catorce de febrero de dos mil siete.
DAGOBERTO VILLATORO,
NOTARIO.
1 v. No. A037842
DAGOBERTO VILLATORO, Notario, con Oficina en Colonia
Ciudad Jardín, Tercera Calle Poniente, Numero Seiscientos vein-
tidós Bis, San Miguel. Al público en general,
HACE SABER: Que con base en el artículo dieciocho
y siguiente de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias y por resolución de las quince
horas del día veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, se ha te-
nido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
parte de ROXANA LISSETT ZELAYA DE BAIRES, la herencia
Intestada que a su defunción ocurrida en la Policlínica “Casa de
la Salud” de la ciudad de Santa Tecla,· a consecuencia de SHOCK
HIPOVOLEMICO POR HEMOPTISIS MASIVA POR TUBERCU-
LOSIS PULMONAR, ocurrida el día DOS DE ENERO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, dejó el señor JUAN SAN-
TOS ZELAYA BONILLA, siendo la ciudad de Jucuapa, su último
domicilio; en concepto la señora ROXANA LISSETT ZELAYA
DE BAIRES, de hija sobreviviente del causante, y se ha conferido
a la aceptante la Administración y Representación Interina de la
Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
SAN SALVADOR, catorce de febrero de dos mil siete.
DAGOBERTO VILLATORO,
NOTARIO.
1 v. No. A037843
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374DAGOBERTO VILLATORO, Notario, con Oficina en Séptima
Avenida Norte, Número Cuatrocientos Once, San Miguel. Al
público en general,
HACE SABER: Que con base en el artículo dieciocho y
siguientes de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias, y por resolución de las catorce
horas del día veintiséis de septiembre del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de parte de la señora BLANCA ESTELA MORENO MELENDEZ,
la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de
Houston, Texas, de los Estados Unidos de América, a consecuencia
de “FALLO RESPIRATORIO”, el día uno de agosto de dos mil
cuatro, dejó el señor JOSE ATILIO ESCOBAR, siendo la ciudad
de Houston, Texas, de los Estados Unidos de América, su último
domicilio; en concepto la señora BLANCA ESTELA MORENO
MELENDEZ, de cónyuge, sobreviviente del causante, y se ha con-
ferido a la aceptante la Administración y Representación Interina
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
SAN SALVADOR, catorce de febrero de dos mil siete.
DAGOBERTO VILLATORO,
NOTARIO.
1 v. No. A037844
DAGOBERTO VILLATORO, Notario, con Oficina en Colonia
Ciudad Jardín, Tercera Calle Poniente, Número Seiscientos vein-
tidós Bis, San Miguel. Al público en general,
HACE SABER: Que con base en el artículo dieciocho y
siguiente de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Vo-
luntaria y de Otras Diligencias y por resolución de las catorce
horas del día veintitrés de octubre de dos mil cuatro, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte
de BERTA ALICIA ALVARADO, BERTA MIRIAN VASQUEZ
DE VENTURA, VICTOR SAMUEL VASQUEZ ALVARADO, la
herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Na-
cional de Santa Rosa de Lima, a consecuencia de Politraumatismo
ocasionado por accidente de tránsito, el día dieciséis de junio de
dos mil dos, dejó el señor SAMUEL VASQUEZ, siendo la ciudad
de Santa Rosa de Lima, su último domicilio; en concepto la señora
BERTA ALICIA ALVARADO, BERTA MIRIAN VASQUEZ DE
VENTURA y VICTOR SAMUEL VASQUEZ ALVARADO, de
cónyuge e hijos sobrevivientes del causante en su orden respec-
tivamente, y se ha conferido a los aceptantes la Administración
y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
SAN SALVADOR, catorce de febrero de dos mil siete.
DAGOBERTO VILLATORO,
NOTARIO.
1 v. No. A037845
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domi-
cilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur,
tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito
Notario, a las doce horas y treinta minutos de este mismo día, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
Herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de
agosto de dos mil seis, en el Caserío San Francisco, Cantón La Puerta,
de la jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, dejó el
señor FAUSTO CRUZ, conocido por FAUSTO CRUZ AGREDA,
quien fue de cincuenta y tres años de edad, Agricultor, Soltero,
originario y del domicilio de Tacuba, departamento de Ahuachapán,
su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de la señora
María de la Paz Cruz, ya fallecida, de parte de la joven IRENE
CRUZ SALDAÑA en su calidad de hija del causante; habiéndose
nombrado administradora y representante interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo
Adolfo López Rodríguez: Ahuachapán, a los veinte días del mes
de enero de dos mil siete.-
GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A037850
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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007. RENE ERNESTO VALDEZ ANCHETA, Notario, de este domicilio,
con oficina jurídica ubicada en Tercera Calle Oriente entre Primera
y Tercera Avenida Sur, Numero Siete, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de suscrito Notario,
proveída a las ocho horas del día ocho de agosto del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en
esta ciudad, el día veinticinco de septiembre del año mil nove-
cientos ochenta y siete, siendo éste su último domicilio, dejó el
señor FERNANDO FLORES LÓPEZ, quien fue de treinta y nueve
años de edad, Contador, casado, y de este domicilio, de parte de la
señora JULIA AURELIA ESPINOZA DE FLORES, en concepto
de cónyuge del causante y cesionaria de los derechos que le co-
rresponden a sus hijos señores Manuel Fernando, Silvia Erica, y
Ana Luz del Tránsito, todos de apellido Flores Espinoza, así mismo
cesionaria del derecho que le corresponde al señor FERNANDO
FLORES REGALADO, en su calidad de padre del causante, ha-
biéndose conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se
crean con derecho a la referida herencia, para que se presente a
la oficina del suscrito Notario dentro del término de quince días,
contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diez días del mes
de agosto del año dos mil seis.
RENE ERNESTO VALDEZ ANCHETA,
NOTARIO.
1 v. No. A037912
Licenciado Samuel Marcelino Godoy Lara, Juez Tercero de lo
Civil de este Distrito Judicial,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juz-
gado, este mismo día, ha sido declarada heredera y con beneficio
de inventario de la herencia Testamentaria que a su defunción
ocurrida el día veinticuatro de octubre del año dos mil cinco, en
el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo esta ciudad el
lugar de su último domicilio, dejó ANA LETICIA VILLALTA, de
parte de Ana Graciela Córdova Villalta de Carías, y como heredera
testamentaria, confiriéndosele INTERINAMENTE la administra-
ción y representación de la sucesión expresada con las facultades
y restricciones de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Tribunal en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL:
Santa Ana, a las diez horas cinco minutos del día treinta y uno de
julio del año dos mil seis.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY
LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL
CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037771-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de
este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de
inventario la herencia intestada que dejó la señora MIRNA DEL
CARMEN VANEGAS, quien falleció el día siete de noviembre
de mil novecientos ochenta y nueve, en Barrio Honduras de esta
ciudad, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor:
JESÚS ALBERTO BLANCO, en calidad de cesionario de los
derechos hereditarios que le corresponden a la señora ÁNGELA
VANEGAS conocida por MARIA DE LOS ÁNGELES VANEGAS,
en calidad de madre de la causante. Confiérase a la aceptante en el
carácter indicado la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión,
para que en el término de ley después de la tercera publicación de
este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días
del mes de febrero de dos mil siete.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE AL-
BERTO PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037777-1
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho
horas del día veinte de agosto de dos mil cuatro, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la
señora: MARIA RAMONA DE JESÚS HURTADO DE HERRERA
conocida por TERESA HURTADO, la herencia intestada que a su
defunción ocurrida el día dos de mayo de mil novecientos ochenta
y seis, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó
la causante señora TERESA MARINA HERRERA HURTADO,
en concepto de madre de la de cujus. Confiérase a la aceptante la
administración y representación interina de los bienes de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada he-
rencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de
este Edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
diez horas del día veinticuatro de agosto de dos mil cuatro.- Dr.
DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. A037797-1
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Tribunal
con fecha las diez horas y cincuenta minutos de este día, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de parte de los señores GLORIA MARGARITA, JESSIKA DEL
CARMEN y JOSÉ RAFAEL, los tres de apellidos BOLAÑOS
BOLAÑOS, la sucesión Testamentaria que a su defunción dejó
el causante señor RAFAEL ERNESTO BOLAÑOS GUEVARA,
quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño,
del domicilio de Candelaria de la Frontera de este Departamento,
habiendo sido ése el lugar de su último domicilio, fallecido a las
diecinueve horas cuarenta minutos del día veintidós de marzo del
año dos mil seis, en el Hospital San Antonio de esta ciudad.
Los aceptantes antes nombrados, son herederos instituidos por
el referido causante, según Testamento Nuncupativo otorgado ante
los oficios del Notario Adalberto Enrique Aguirre Sandoval, con
fecha nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de marzo del
presente año, y en ese carácter se les confiere la administración
y representación interina de esta sucesión, con las facultades y
restricciones de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para que todo
aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a
este Tribunal a deducirlo, dentro de los quince días subsiguientes
a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:
Santa Ana, a las once horas y quince minutos del día veintitrés de
noviembre de dos mil seis.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE
CHÁVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037803-1
LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de
San Salvador, con oficina profesional ubicada en Avenida Quince
de Septiembre, número cinco, Barrio Mercedes de la ciudad de
Tonacatepeque, al público
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario
proveída a las diecisiete horas del día quince de diciembre de dos
mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el
señor ANSELMO ANZORA conocido por ANSELMO ANZO-
RA MARTÍNEZ, quien falleció en la ciudad de Tonacatepeque,
departamento de San Salvador, el día veinte de junio de dos mil
seis, siendo de igual manera su último domicilio la ciudad de
Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de parte de la se-
ñora CARLOTA RODRÍGUEZ DE ANZORA, en su concepto de
cónyuge sobreviviente del causante, confiriéndole a la mencionada
aceptante la administración y representación interina de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de
San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil
seis.
Lic. LUIS YULBRAN SILVA FLORES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A037826/A037923-1
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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
GUSTAVO EDILIO RAMOS ADGUIAR, Notario, del domicilio de
esta ciudad, con oficina situada en Novena Calle Poniente número
ciento treinta y dos, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
notario, a las dieciséis horas del día dieciocho de diciembre del dos
mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de
Inventario de parte del señor HÉCTOR ALFREDO MARTÍNEZ
VALIENTE, la Herencia Intestada dejada a su defunción por la
señora Leonor Martínez Gómez conocida por Leonor del Rosario
Magarino Martínez y por Leonor del Rosario Magarino; quien fa-
lleció en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a
las cero horas y quince minutos del día diecisiete de agosto de mil
novecientos noventa y siete, a consecuencia de Asma; siendo a la
fecha de su fallecimiento de sesenta y cinco años de edad, Soltera,
de oficios domésticos, hija de Juan Martínez y Petrona Magarino,
ambos fallecidos; siendo su último domicilio dicha ciudad; sin
haber dejado testamento alguno; confiriéndosele la administración
y representación Interina, con las facultades y restricciones de los
curadores de herencia yacente al señor Héctor Alfredo Martínez
Valiente. Por lo que de conformidad con el artículo Un mil ciento
sesenta y tres del Código Civil, cítese a aquellas personas que
crean tener derechos a la referida sucesión, para que en el plazo
de quince días posteriores a la última publicación se presenten a
esta oficina a hacer valer sus derechos.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del
día catorce de febrero del dos mil siete.
GUSTAVO EDILIO RAMOS ADGUIAR,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A037833-1
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las
nueve horas del día veintinueve de enero del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la
herencia intestada dejada por el señor LUIS ANTONIO LINARES o
Luis Antonio Linarez, fallecido el día doce de abril del año dos mil
seis, en la población de Salcoatitán, siendo ése el lugar de su último
domicilio, de parte de los señores MARIA DOLORES AYALA
DE LINARES, ARACELY LINAREZ DE MORALES, MORENA
DEL CARMEN LINAREZ DE MORENO, MARIA CONSUELO
LINARES DE PÉREZ, EMIGDIO ANTONIO LINARES AYALA,
ARMANDO LINARES AYALA, MARIA ALICIA LINARES DE
SORIANO, CESAR OBDULIO LINARES AYALA y MARINA
LINARES DE MÁRQUEZ, la primera como cónyuge sobreviviente
y los demás como hijos, todos del causante.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación interinas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cua-
renta y cinco minutos del día siete de febrero del dos mil siete.- Dr.
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CE-
CILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037884-1
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para
los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzga-
dos este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia INTESTADA que a su defunción
ocurrida el día diecisiete de mayo del año dos mil seis en el Cantón
Cutumay Camones de esta jurisdicción, siendo éste el lugar de su
último domicilio, dejó la señora DORA ELVIRA LÓPEZ VIUDA
DE MENJIVAR, de parte de: BLANCA IMELDA MENJIVAR
LÓPEZ, en su calidad de hija y como Cesionaria de los derechos
Hereditarios que le correspondían a los señores JOSÉ ORLANDO
MENJIVAR LÓPEZ, ROSA ISELA MENJIVAR LÓPEZ y RINA
DEL CARMEN MENJIVAR LÓPEZ, en su calidad de hijos de la
causante antes referida; confiriéndoseles INTERINAMENTE la
administración y representación de la sucesión expresada, con las
facultades y restricciones de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Tribunal, en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL:
Santa Ana, a las catorce horas con treinta minutos del día uno de
diciembre del año dos mil seis.- Lic. SAMUEL MARCELINO
GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MA-
RISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIA.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
Licenciado Samuel Marcelino Godoy Lara, Juez Tercero de lo Civil
de este Distrito Judicial,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este
Juzgado este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su de-
función ocurrida el día doce de febrero del año dos mil tres, en el
Cantón El Ranchador de esta Jurisdicción, siendo dicho Cantón el
lugar de su último domicilio, dejó ROLANDO ALBERTO LUNA,
de parte de SILVIA DEL CARMEN MENDOZA DE LUNA, y de
los menores BRENDA ELIZABETH y ROLANDO ALBERTO,
ambos de apellido LUNA MENDOZA, la primera como cónyuge
sobreviviente y como cesionaria del derecho que le correspondía a
la señora BERTA ALICIA LUNA ALFARO conocida por BERTA
ALICIA LUNA, en su calidad de madre del referido causante, y a los
menores en su calidad de hijos, confiriéndoseles INTERINAMENTE
la administración y representación de la sucesión expresada con
las facultades y restricciones de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Tribunal en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL:
Santa Ana, a las diez horas cinco minutos del día ocho de febrero
del año dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY
LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL
CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037914-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado
a las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de enero del
presente año, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE y con BENEFI-
CIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción
dejara el causante JOSÉ CARLOS ESCAMILLA RAMÍREZ, quien
falleció el día siete de noviembre del dos mil cuatro, a la edad de
cuarenta y dos años, Agricultor en Pequeño, siendo esta Ciudad
su último domicilio; de parte de la señora MARIA DELGADO DE
ESCAMILLA o MARIA DELGADO, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante y como Cesionaria de los derechos que
les correspondían a los señores: Teresa Escamilla, en su calidad de
madre del causante; Alejandro Jonathan Escamilla Delgado y María
del Rosario Escamilla Delgado, en su calidad de hijos del mismo,
tal como consta en Testimonio de Escritura Pública de Cesión de
Derechos Hereditarios, otorgada en la Ciudad de San Francisco,
Estado de California, Estados Unidos de América, a las nueve horas
del día quince de junio del presente año, ante los oficios Notariales
del Licenciado Mario Héctor Argueta Morán, por el señor Alejandro
Jonathan Escamilla Delgado; Testimonio de Escritura Pública de
Cesión de Derechos Hereditarios, otorgada en esta Ciudad, a las
nueve horas del día tres de noviembre del dos mil cinco, ante los
oficios Notariales del Licenciado José Ursus Aguilar López, por
la señora Teresa Escamilla; y Testimonio de Escritura Pública de
Cesión de Derechos Hereditarios, otorgada en esta Ciudad, a las
nueve horas del día diecinueve de agosto del presente año, ante los
oficios Notariales del Licenciado José Ursus Aguilar López, por la
señora María del Rosario Escamilla Delgado; las escrituras antes
relacionadas se encuentran a favor de la señora María Delgado de
Escamilla o María Delgado; confiriéndose a la heredera declarada
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la
referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.
1163 inciso 1º del Código Civil; citándose a las personas que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo
en el término de quince días posteriores a la tercera publicación
del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veintinueve días del mes de enero del dos mil seis.- Licda. DIGNA
GLADIS MEDRANO RIVERA DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005869-1
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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las
nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de enero del año
dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en
esta ciudad, su último domicilio, a las ocho horas y cinco minutos
del día 23/10/06, dejó el señor RENE ALEXANDER ESCALANTE
PEÑA, de parte de la señora MYRNA JOSEFINA PALACIOS DE
ESCALANTE, en concepto de esposa del causante, en la cual se
le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador,
a las doce horas y veinte minutos del día dos de febrero del año
dos mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIME-
RO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005870-1
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que la Abogado IMELDA PANAMEÑO
GONZALEZ, solicita Título de Propiedad a favor de su cliente
OSCAR RAFAEL MENDOZA, de un solar urbano situado sobre la
Once Avenida Sur, Número siete guión uno, en el Barrio Concepción
de esta ciudad, que se compone de 264 punto 69 metros cuadrados
de capacidad superficial; que mide y linda: al NORTE: consta de
dos tramos: TRAMO UNO, partiendo del mojón Número Dos, al
mojón Número TRES, en línea recta, con rumbo Norte ochenta y
cinco grados cincuenta y tres minutos cuarenta y siete segundos
Este, una distancia de nueve metros, con dieciocho centímetros,
lindando a este rumbo con Marco Antonio Mendoza, pared de por
medio, TRAMO DOS: partiendo del mojón número TRES al mojón
número CUATRO, en línea recta, con rumbo Sur, ochenta y seis
grados doce minutos cincuenta y ocho segundos Este, una distancia
de veinte metros sesenta y tres centímetros, lindando a este rumbo
con Marco Antonio Mendoza; AL ESTE: Consta de un tramo:
partiendo del mojón número CUATRO al mojón número CINCO,
en línea recta con rumbo sur cuatro grados cincuenta minutos
veintisiete segundos Oeste, una distancia de once metros sesenta
y ocho centímetros, lindando en este rumbo con MULTIPESCA
S.A. de C.V., pared propia de por medio. AL SUR: consta de tres
tramos, TRAMO UNO, partiendo del mojón Número CINCO al
mojón Número SEIS, en línea recta, con rumbo NORTE, ochenta y
nueve grados seis minutos cincuenta y ocho segundos, Oeste: Una
distancia de cuatro metros siete centímetros, lindando a este rumbo
con José Serafín Molina, pared propia de por medio, TRAMO DOS:
Partiendo del mojón número SEIS al mojón Número SIETE, en
línea recta, con rumbo NORTE: cuatro grados siete minutos cero
segundos Oeste una distancia de tres metros dieciséis Centímetros,
lindando a este rumbo con José Serafín Molina, pared propia de
por medio, TRAMO TRES: Partiendo del mojón Siete al Mojón
Uno, en línea recta, con rumbo Norte, ochenta y seis grados treinta
y dos minutos cinco segundos Oeste, una distancia de veinticuatro
metros tres centímetros, lindando a este rumbo con José Serafín
Molina, pared propia de por medio. AL OESTE: partiendo del
mojón Número Uno al mojón Número Dos, un tramo en línea recta
con rumbo Norte tres grados veintiocho minutos cincuenta y tres
segundos Oeste, una distancia de siete metros, con sesenta y ocho
centímetros, lindando a este rumbo con Jorge Alberto Pantoja, calle
de por medio descrita como Once Avenida Sur, llegando con éste
donde se inició la descripción. Cuyo valor estimativo de toda la
propiedad es de QUINCE MIL DOLARES EXACTOS ($ 15,000.00)
no es predio dominante ni sirviente ni tiene cargo o derecho real
de ajena pertenencia con quien lo tuviere en proindivisión y le
pertenece por compraventa de posesión Material que le hizo su
padre Don Marzo Antonio Mendoza o Marco Antonio Majano
Mendoza, el día dos de marzo de dos mil seis, ante los oficios del
Notario IMELDA PANAMEÑO GONZALEZ, el que le fue dado
en forma directa por tratarse de un bien que no tiene antecedente
inscrito. El Señor OSCAR RAFAEL MENDOZA ha continuado
con dicha posesión en los mismos términos expuestos; junto con
el anterior propietario o sea su padre Marco Antonio Mendoza o
Marco Antonio Majano Mendoza.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: LA UNIÓN, veintidós de noviem-
bre de dos mil seis. Enmendado- de- propietario- Valen- FREDIS
SALOMON HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GILDA
CRISTELA CANALES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037836-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA
JUJUTLA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.
HACE SABER: Que el Señor JOSE MANUEL DIAZ
VASQUEZ, quien es de sesenta y tres años de edad, comerciante,
originario y del domicilio de esta Villa, con residencia particular
en el Cantón Los Amates, Caserío La Loma, jurisdicción de Jujutla,
Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad
número cero uno nueve uno nueve uno dos dos - cuatro, y con
Número de Identificación Tributaria cero ciento siete - doscien-
tos cuarenta mil novecientos treinta y tres -cero cero uno - dos,
solicita título de propiedad de dos predios rústicos, situados en
el Cantón Los Amates, Caserío La Loma, jurisdicción de Jujutla,
el Primer Inmueble: de forma irregular, compuesto de una exten-
sión superficial de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO PUNTO DOS METROS CUADRADOS, que mide y
linda: AL NORTE: compuesto de cinco tramos: primer tramo: de
noventa punto cincuenta metros, linda con propiedad de la señora
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
Hermelinda Ruiz de Martínez, segundo tramo: de sesenta y siete
punto noventa y cuatro metros, linda con propiedad de la señora
Ana Leticia Argueta, tercer tramo: cruza al sur, de uno punto
diez metros, cuarto tramo: en la misma dirección que el anterior
de cuarenta y siete punto noventa y dos metros, y quinto tramo:
cruza al oriente de veintidós punto cuarenta metros, por estos tres
tramos linda con propiedad del señor César Alfredo Aguirre; AL
ORIENTE: mide cuarenta y siete punto noventa y ocho metros, linda
con propiedad del señor Fredy Vásquez y César Alfredo Vásquez;
AL SUR: mide ciento treinta y cinco punto veinticuatro metros,
linda con parcela noventa y dos, propiedad del mismo solicitante
descrito en solicitud como segundo inmueble, y AL PONIENTE,
en tres tramos: el primero: de sur a norte, de setenta y seis punto
treinta y siete metros, segundo tramo: cruza al poniente, de sesenta
y ocho punto sesenta y nueve metros, y tercer tramo: en la misma
dirección que el anterior de doce punto sesenta metros, en estos tres
tramos linda con propiedad de la señora Aída Aguilar Quiñónes de
Gómez.- Segundo Inmueble: de forma rectangular, compuesto de
una extensión superficial de CINCO MIL SEISCIENTOS TREIN-
TA PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL NORTE: mide de ciento treinta y cinco punto
veinticuatro metros, linda con parcela noventa y uno, descrito en
solicitud como primer inmueble, propiedad del mismo solicitan-
te; AL ORIENTE: mide de treinta y nueve punto treinta y cinco
metros, linda con propiedad del señor Fredy Vásquez; AL SUR:
mide ciento treinta y nueve punto ochenta y siete metros, linda con
propiedad de la señora Juana del Tránsito Díaz León de Monroy;
y AL PONIENTE, mide cuarenta y tres punto cero cero metros,
linda con propiedad de la señora Aída Aguilar Quiñónez de Gá-
mez.- Quien carece de título de propiedad inscritos, circunstancia
que obliga a presentar esta solicitud. No son predios dominantes
ni sirvientes, no tienen cargas ni derechos reales, ni se encuentran
en proindivisión, los posee por más de diez años consecutivos,
sin interrupción, y los estima en la cantidad de dos mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de América, y dos mil dólares de
los Estados Unidos de América respectivamente, y sus colindantes
son de este domicilio.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.-
Alcaldía Municipal de Villa Jujutla, Departamento de
Ahuachapán, a siete de noviembre de dos mil seis.- VICTOR
MANUEL MARTINEZ JIMENEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
JUAN ANTONIO SERRANO VALLEJO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A037876-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor
JOSE ROBERTO PEÑATE, mayor de edad, del domicilio de esta
ciudad, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble
urbano, situado en los suburbios y al nor poniente de la zona ur-
bana de esta ciudad, de una extensión superficial aproximada de
DOSCIENTOS DIECIOCHO PUNTO VEINTISIETE METROS
CUADRADOS, colindante AL NORTE, con José Chévez, con
nueve metros ochenta y cinco, Pasaje Carballo de por medio; AL
ORIENTE, con solar de Erdulfo David Rodezno Morán, terreno de
Benito Cárcamo HOY DE Juana Rodríguez, en veintitrés metros; AL
SUR, con solar de Juan Antonio Figueroa Rodríguez y otro, resto
del terreno del cual se separa, en diez metros y AL PONIENTE,
con José Luis Peñate Meléndez, en veintitrés metros, lo valúa en la
cantidad de SESENTA Y OCHO DOLARES CON CINCUENTA Y
SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA, los colindantes son todos de este domicilio, el
inmueble no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia,
no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie,
se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: El Rosario, Departamento de La Paz, a
tres días del mes de enero del año dos mil siete.- Dr. WILBERG
DE JESUS GALLARDO JOVEL.- ALCALDE MUNICIPAL.-
SERGIO EDUARDO QUINTANILLA PADILLA, SECRETARIO
MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. A037916-1
TITULOS SUPLETORIOS
HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO, Notario, de
este domicilio, al público,
HACE SABER: Que a mi oficina profesional situada en Pri-
mera Calle Poniente y Trece Avenida Norte, ciento cuarenta y tres,
segunda planta, local uno, San Salvador, se ha presentado el señor
JOSE BRAULIO MENDEZ ALAS, de cincuenta y nueve años de
edad, Albañil, del domicilio de Suchitoto, solicitando se le extien-
da Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústico, situado
en el Cantón El Roble, Municipio de Suchitoto, departamento de
Cuscatlán, que se describen así: AL PONIENTE. Formado por cinco
tramos rectos. El primero de dieciséis punto treinta y un metros; el
segundo de diez punto cero tres metros, el tercero de nueve punto
cero cinco metros; el cuarto de cinco punto noventa y ocho metros;
y el quinto de quince punto ochenta y siete metros. Linda con
Silvestre Alas Marroquín. AL NORTE. Un tramo recto de ciento
siete punto cero metros. Linda con Víctor Clemente Herrera, AL
ORIENTE. Formado por dos tramos rectos, el primero de cuarenta y
cuatro punto noventa y un metros, y el segundo de diecinueve punto
cero tres metros. Linda con Candelario Recinos López. AL SUR.
Línea recta de sesenta y cinco punto diez metros. Linda con Jesús
Escobar. Tiene una extensión superficial de cuatro mil doscientos
ochenta y cuatro punto cuarenta y dos metros cuadrados. Dichos
inmuebles no son dominantes ni sirvientes, no soportan cargas ni
derechos reales, no está en proindivisión con nadie y lo hubo por
compra verbal hecha a la señora María Candelaria Alas, en el año
de mil novecientos ochenta, y los estima en la suma de cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
San Salvador, siete de febrero del dos mil siete.
Lic. HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO,
NOTARIO.
1 v. No. A037768
FELIPE DE JESUS JAIMES AGUILAR, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA PROFESIONAL SITUADA EN LA SÉPTIMA AVENIDA NORTE, NÚMERO MIL VEINTE, EDIFICIO COMANDARI, SEGUNDA PLANTA, LOCAL SEIS, CENTRO DE GOBIERNO, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que a su Oficina se ha presentado la señora MARIA JOSEFA RAMOS DE PEREZ, de ochenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, solicitando que en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se le extienda Título Supletorio sobre un terreno de naturaleza rústico denominado Las Cureñas, situado en el punto conocido como La Majada, de la jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de DOS HECTAREAS SIETE AREAS NUEVE PUNTO TREINTA Y UNO CENTIAREAS, de los linderos y medidas especiales siguientes: AL NORTE, en tres tiros, el primero de poniente a oriente de ciento veintiséis metros noventa y cinco centímetros, el segundo tiro de sur a norte de nueve metros sesenta y cinco centímetros y el tercer tiro de poniente a oriente de veintiocho metros noventa y ocho centímetros, con terreno de Antonio Palacios Jaimes, antes Vitalino Umaña Monterrosa, Río Ismataco de por medio; AL ORIENTE, ciento treinta y cinco metros veintitrés centímetros con terreno que fue del señor José Valentín Jaimes, otro que fue de la sucesión de Ismael Cándido Jaimes, después de Vitalino Umaña Monterrosa, actualmente de la compareciente María Josefa Ramos de Pérez; AL SUR, ciento ochenta y cinco metros diez centímetros, con terrenos que fueron de Fulgencio Palacios, otro de José Valentín Jaimes, actualmente con la compareciente María Josefa Ramos de Pérez y AL PONIENTE, ciento veintiún metros diez centímetros, con terreno que fue de Fulgencio Palacios, después de Juan Palacios Osorio, hoy de la sucesión de Adrián Cuéllar, en parte y en parte con Graciela Osorio. Que carece de título de dominio inscrito a su favor y que tiene más de diez años de estar en quieta, pacífica y no interrumpida posesión del mismo, ejerciendo todos los actos de verdadera propietaria. Que adquirió el citado inmueble por compra que hizo a las señoras Gloria Mercedes, Ana Cecilia y Marta Gloria, las tres de apellidos Jaimes Escobar, mayores de edad, Empleadas y de este domicilio; y que comenzó a poseer ese inmueble a principios del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho, hasta la época. No es dominante, ni sirviente, ni se encuen-tra en proindivisión con ninguna otra persona, y tiene un valor de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR. Lo anterior se pone en conocimiento
al público para los efectos de Ley.
Librado en mi Oficina Profesional: San Salvador, a los catorce
días del mes de febrero del dos mil siete.
Doctor FELIPE DE JESUS JAIMES AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. A037841
EL SUSCRITO NOTARIO, JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO,
AL PÚBLICO
HACE SABER: Que a mi Oficina de Notariado, situada en
Sexta Calle Poniente y Avenida Libertad, Barrio El Chile, Ciudad
de Chalatenango, el señor ISAIAS GALDAMEZ SERRANO, por
medio de su apoderada señora ANA LORENA MARQUEZ ENRI-
QUEZ a SOLICITADO Diligencias de TITULO SUPLETORIO,
de cinco inmuebles de naturaleza rústica, situados en jurisdicción
de San Antonio Los Ranchos, Chalatenango, de los cuales tres for-
man un solo cuerpo y están situados en el lugar denominado “LOS
JOBOS”, de una extensión superficial de TRES MANZANAS Y
MEDIA aproximadamente, cuyas colindancias son las siguientes:
AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Vicente Serrano
y el titulante Isaías Galdámez Serrano; AL PONIENTE, colinda con
propiedad del señor Juan Galdámez; AL SUR, colinda con propiedad
del señor Eugenio Guardado y AL ORIENTE, colinda con propiedad
del señor Luis Isidro Guardado.- Los otros dos inmuebles también
forman un solo cuerpo y se encuentran en el lugar denominado “LA
REINA”, de una extensión superficial de SEIS MIL OCHOCIENTOS
METROS CUADRADOS, aproximadamente, cuyas colindancias
son las siguientes: AL NORTE, con propiedad del señor Otilio
Serrano; AL PONIENTE, con propiedad del señor Vicente Se-
rrano; AL SUR, con propiedad de los señores Antonio Zamora
y el titulante; Y AL ORIENTE, con propiedad del señor Isidro
Galdámez.- Los inmuebles antes relacionados los obtuvo el titulante
por compraventa hecha a los señores SEBASTIÁN GALDAMEZ
conocido por SEBASTIÁN GALDAMEZ ORELLANA, MARCOS
ANTONIO SOLIS ZAMORA Y ANGELA DE JESÚS SERRANO
OLIVA DE GALDAMEZ, respectivamente.- Los inmuebles antes
relacionados los valúa en DOS MIL DOLARES.- Todos los colin-
dantes son del domicilio de San Antonio Los Ranchos. Lo que se
hace del conocimiento del Público, para oposición de persona con
mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la oficina
descrita al inicio de la presente, con telefax 2301-2872.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, el día catorce de
Febrero del año dos mil siete.
Licenciado JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO,
NOTARIO.
1 v. No. A037906
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor
JOSE RUBEN JOVEL HERNANDEZ, apoderado de la señora CA-
TALINA MORENO MENDOZA, de cincuenta y dos años de edad,
ama de casa y del domicilio de Bolívar; solicitando se le extienda a
su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de natura-
leza rústica, inculto, situado en el Cantón Guadalupe, Jurisdicción
de Bolívar, distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad
superficial de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: noventa
metros, con terreno de Víctor Velásquez, callejón de por medio;
AL NORTE, treinta y cinco metros noventa y dos centímetros, con
terreno de Priscila Buruca, callejón de por medio; AL PONIENTE,
ciento doce metros treinta centímetros, con terreno de Antonia
Buruca y AL SUR, cien metros, con terrenos de Antonia Buruca y
Efraín Velásquez. Dicho terreno lo valúa su poderdante en la suma
de DIEZ MIL DOLARES y lo adquirió por compra que le hizo al
señor JUAN MIGUEL MIRANDA, el día dieciocho de septiembre
de mil novecientos noventa y cuatro.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión; a los cinco días
del mes de febrero de dos mil siete.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE
ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037776-1
REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, Notario, del domicilio
de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
HAGO SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado
el Señor MIGUEL ANGEL VALLADARES, solicitando TITULO
SUPLETORIO, por tener éste, más de diez años de estar en quieta,
pacífica y no interrumpida posesión de un inmueble que dice haber
adquirido por compra seguida de la tradición que le hiciera a la
Señora HILDA ESTELA CABRERA DE VILLALOBOS, el cual
se detalla a continuación: Un terreno rústico, sin nombre conocido,
situado en el Cantón Las Flores Caserío Las Flores, jurisdicción
de Jayaque Departamento de La Libertad, de una extensión super-
ficial de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO DIEZ
METROS CUADRADOS, equivalentes a un mil cuatrocientos
trece punto setenta y siete varas cuadradas, que se describe así:
AL NORTE, linda con propiedad de Adela Concepción Cabrera
de Colón, y con dos lotes de Ignacio Pérez, calle de por medio;
AL ORIENTE, linda con terreno propiedad de Dolores Bolaines,
Yosep Bolaines y Sucesión Elvis; AL SUR, linda con propiedad
de Rosa Elvira Alas Melara y Félix María Alas Ayala, calle de por
medio; Y AL PONIENTE, linda con terreno propiedad de Eduardo
Cabrera Puente, con calle de por medio. Inmueble sobre el cual no
hay poseedores proindivisos, ni tiene derechos ni gravámenes de
otras personas que respetar.
Lo que hago del conocimiento público para los efectos de
ley.
Librado en mi oficina notarial, situada en la Sexta Calle Oriente
Número dos - cuatro A, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, el día trece de febrero de dos mil siete.
REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS,
NOTARIO.
3 v. c. No. A037822-1
TITULO DE DOMINIO
EL SUSCRITO NOTARIO,
HACE SABER: Que a mi Oficina Notarial situada en Avenida
Profesor Silvestre de Jesús Díaz, casa sin número del Barrio San
José y frente a la Financiera ACACYPAC DE R. L. de esta ciudad,
ha comparecido la señora MARIA JESUS CARAVANTES DE
GUARDADO, mayor de edad, Ama de Casa y de este domicilio,
solicitando a su favor TITULO DE DOMINIO de un inmueble
urbano situado en el Caserío Agua Helada, del Barrio El Calvario
de esta ciudad, compuesto de ciento ochenta y tres metros cuadra-
dos de superficie, lindante: Norte, con María Antonia Caravantes
Ramírez; Oriente, con José Alonso Caravantes; Sur, con Juan
Pineda y Reina Victoria Murcia, pasaje en medio; y Poniente, con
Ignacio Villanueva. No es dominante ni sirviente ni se encuentra en
proindivisión; lo hubo por compra a Escolástico Ayala Guardado
y lo estima en dos mil dólares.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Nueva Concepción, a los doce días
del mes de febrero de dos mil siete.
Lic. FELIX ALONSO MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A037862
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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
AVISO DE INSCRIPCION
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVA-
DOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de
los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas,
5 Inciso Primero de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento
Interno del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo,
HACE SABER: Que la ASOCIACION COOPERATIVA DE
APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO DEL TRANS-
PORTE DE CARGA LIVIANA LA ZORRA, DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA, que se abrevia “LA ZORRA, de R.L.”, con
domicilio legal en San Luis La Herradura. Departamento de La
Paz, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones
Cooperativas bajo el número VEINTINUEVE, folios cuatrocientos
cincuenta y uno frente a folios cuatrocientos sesenta y seis vuelto
del Libro DECIMO TERCERO de Registro e Inscripción de Aso-
ciaciones Cooperativas de APROVISIONAMIENTO, que lleva el
Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO
SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el uno de
febrero de dos mil siete.
San Salvador, 01 de febrero de 2007.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS,
1 v. No. A037849
JUICIO DE AUSENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado actualmen-
te el Licenciado FRANCISCO NAPOLEÓN DUEÑAS ABREGO,
como Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLÁN
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA; promoviendo
Diligencias; de Ausencia, manifestando que ha demandado en
Juicio Ejecutivo Mercantil, reclamándole cantidad de dinero y
accesorios de Ley a la señora ZOILA LORENA HERNÁNDEZ
DE CEREN, mayor de edad, empleada, del domicilio de Ilopango,
Departamento de San Salvador, ahora de domicilio ignorado, siendo
que como a la mencionada señora, carece de Representante Legal,
Factor o Gerente y se ignora su paradero, desconociéndose si ha
dejado Procurador u otro Representante Legal, pide se le nombre
un curador Especial para que la Represente en el Juicio aludido.-
PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que sí a la
mencionada señora ZOILA LORENA HERNÁNDEZ DE CEREN,
tiene Procurador o Representante Legal se presente dentro de los
quince días siguientes a la última publicación de este aviso y pruebe
tal circunstancia.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-
CANTIL: San Salvador, a las once y un minutos horas del día
diecinueve de Septiembre del año dos mil seis.- LIC. ERNESTO
CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LIC. TERESA
DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. A037880
DISEÑO INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2006002679
No. de Presentación: 20060004923
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MIRIAM
ARACELY HENRIQUEZ MORENO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO de THE COCA-COLA
COMPANY, del domicilio de 1 COCA-COLA PLAZA, NW,
ATLANTA GEORGIA 30313 ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda
Registro del DISEÑO INDUSTRIAL denominado BOTELLA, por
el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Inter-
nacional CL09 01, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No.
20060005223560001, de fecha veinticinco de abril del año dos mil
seis.
Se refiere a: EL DISEÑO DE UNA BOTELLA ESTILIZADA.
La solicitud fue presentada a las catorce horas y dos minutos del
día veintiuno de septiembre del año dos mil seis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los nueve días del mes
de enero del año dos mil siete.
LIC. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C005878
DIARIO
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1995000156
No. de Presentación: 20060083926
CLASE: 04
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ENI, S.p.A,
del domicilio de Piazzale Enrico Mattei 1, Rome, Italiy, de naciona-
lidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00004 del Libro 00037 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra SINT en letras mayúsculas y los números
2000 en tipo corriente; que ampara productos comprendidos en
la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero
del año dos mil siete.
LIC. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037794-1
No. de Expediente: 1994004194
No. de Presentación: 20060086010
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CAR-
LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de OLMECA,
SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00099 del
Libro 00032 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra OLMECA escrita en letras características gruesas minús-
culas y dentro de la letra O se observa la figura de una bellota de
algodón con su tallo, sobre la palabra omeca y a partir de la letra
M la palabra irregistrable “margarita” escrita en letras minúsculas a
la izquierda y sobre la letra O y L aparece un rectángulo irregular y
dentro de él escrita la palabra irregistrable “vitaminada” y arriba de
lo descrito parte de una bandeja conteniendo la figura de una barra
de margarina cortada en trozos por un cuchillo, todo está forman-
do la cara de una caja, sobre puesta a ésta, en la esquina inferior
derecha la figura de una barra de margarina con su envoltorio que
corta la letra A de la palabra Olmeca impresa con varias figuras de
la letra O igual a la que se ha descrito en la palabra Olmeca y bajo
de dicha figura escrita la palabra Olmeca; que ampara productos
comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero
del año dos mil siete.
LIC. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037815-1
No. de Expediente: 1993002601
No. de Presentación: 20060085019
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CAR-
LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-
DIARIO
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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
DICIAL de FARMACEUTICA RODIM, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00211 del Libro 00047 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra MOTIGEST; que ampa-
ra productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de noviembre
del año dos mil seis.
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037816-1
No. de Expediente: 1993002339
No. de Presentación: 20060084769
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABO-
GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de FARMACEUTICA RODIM, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00128 del Libro 00042 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra KENIZOR; que ampara
productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación In-
ternacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de noviembre
del año dos mil seis.
LIC. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037817-1
No. de Expediente: 1995003955
No. de Presentación: 20060085432
CLASE: 11.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CAR-
LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA
DE INGENIEROS ELECTRICISTAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00051 del Libro 00051 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la frase: MEGAFRIO; que ampara
productos comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación In-
ternacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre
del año dos mil seis.
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037818-1
DIARIO
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2006062056
No. de Presentación: 20060084379
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME
ANTONIO ARIAS BOJORQUEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de PAPELERA INTERNACIONAL, SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
PAPELI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra PAPELISA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ES-
TAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADER-
NACION; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA
LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS;
PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE
OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-
CION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS
PLASTICAS PARA EL EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN
OTRAS CLASES) Y CARACTERES DE IMPRENTA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil
seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037878-1
No. de Expediente: 2006063383
No. de Presentación: 20060086718
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAMON
ANTONIO MORALES QUINTANILLA, en su calidad de APO-
DERADO de GRUPO CORPORATIVO DEL RIO, SOCIEDAD
ANONIMA, que puede abreviarse GRUPO CORPORATIVO
DEL RIO, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DEL RIO
Consistente en: las palabras DEL RIO, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS DE CUERO E IMITACIONES DE
CUERO, ARTICULOS DE CUERO E IMITACIONES DE CUERO
NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil
seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037889-1
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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2006062281
No. de Presentación: 20060084768
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ORTIZ NOVOA, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de LINEA EJECUTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LINEA EJECUTIVA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Línea Ejecutiva, Transporte
Turístico y Empresarial y diseño, no se le concede exclusividad a
las palabras de uso común, que servirá para: IDENTIFICAR UN
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL TRANS-
PORTE TERRESTRE, TANTO A NIVEL NACIONAL COMO
INTERNACIONAL Y LA EXPLOTACION DE LA INDUSTRIA
Y SERVICIOS DE TURISMO EN TODAS SUS MODALIDADES,
UBICADO EN AVENIDA MASFERRER NORTE, NUMERO 139,
CENTRO COMERCIAL “EL AMATE”, LOCAL 2-5, SAN SAL-
VADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro
de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros
Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos
mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037813-1
No. de Expediente: 2006062820
No. de Presentación: 20060085595
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PORFIRIO
DIAZ FUENTES, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-
DICIAL de ASA POSTERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras ASA POSTERS y diseño, en
donde la palabra POSTERS se traduce al castellano como Cartel,
Anuncio o Aviso; sobre la palabra POSTERS no se le concede
exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR
UN ESTABLECIMIENTO EN EL CUAL SE PRESTARAN LOS
SERVICIOS DE PUBLICIDAD A TRAVÉS DE ELABORACION
DE VALLAS PUBLICITARIAS, ROTULOS, ROTULOS SOBRE
PASARELAS, MUPIES O ROTULOS DE PARADAS DE BUSES,
MINIVALLAS PUBLICITARIAS, ROTULOS O UNIDADES DE
POSTES, PUBLICIDAD CIBERNETICA, DIGITALIZADA Y
DEMAS TIPO DE PUBLICIDAD EN TODAS SUS MANIFES-
TACIONES. DICHO ESTABLECIMIENTO COMERCIAL SE
ENCUENTRA UBICADO EN KILOMETRO 5½, BOULEVARD
DEL EJERCITO, CALLE CLAPER, SOYAPANGO, DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005831-1
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2006057173
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057173- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ENRIQUE CAÑENGUEZ LINARES, en su calidad de Representante
legal de la sociedad DISTRIBUIDORA CONTINENTAL DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse DICONTI DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.;
sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 23
del libro 2153 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio;
el cual ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta y siete
minutos del día uno de septiembre de dos mil seis, con la cual se
otorgó el asiento de Empresa No. 2006057173 inscripción 115 y
el asiento de Establecimiento No. 2006057173- 001, inscripción
116, ambos del Libro 125 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa se denomina DISTRIBUIDORA
CONTINENTAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DISTRIBUCIÓN,
IMPORTACIÓN Y VENTA DE LIBROS, con dirección en CO-
LONIA LAYCO, 21a. AVENIDA NORTE, EDIFICIO ERICA, No.
1734 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a
ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES
($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) deno-
minado DISTRIBUIDORA CONTINENTAL DE EL SALVADOR,
S. A. DE C .V., ubicado en COLONIA LAYCO, 21a. AVENIDA
NORTE, EDIFICIO ERICA, No. 1734, SAN SALVADOR y que
se dedica a DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN Y VENTA DE
LIBROS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, cinco de septiembre de dos mil seis.
Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. A037856-1
ASIENTO DE EMPRESA 2007058128
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058128- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO
ANDRÉS BALDOCCHI KRIETE, en su calidad de Representante
Legal de la sociedad ACONCAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ACONCAGUA, S.A.
DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domici-
lio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 18 del libro 2185 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación
Tributaria: 0614-221106-102-3; el cual ha presentado solicitud a las
diez horas y veintiséis minutos del día siete de febrero de dos mil
siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058128
inscripción 73 y el asiento de Establecimiento No. 2007058128-
001, inscripción 74, ambos del Libro 138 de Asientos de Matrícula
de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ACON-
CAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la
cual se dedica a INVERSIONISTA, con dirección en COLONIA
SANTA ELENA, BOULEVARD ORDEN DE MALTA, No. 460
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo
activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
57/100 DÓLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado ACONCAGUA, S. A. DE C. V., ubi-
cado en COLONIA SANTA ELENA, BOULEVARD ORDEN DE
MALTA, No. 460, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, y
que se dedica a INVERSIONISTA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, ocho de febrero de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A037921-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002009094
ESTABLECIMIENTO 2002009094- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-
BLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GONZÁLEZ
RAMÍREZ, ALFREDO en su calidad de Representante legal de la
sociedad COMPAÑÍA INDUSTRIAL DIVERSOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
COINVER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 1 del libro 333 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:
0210-190482-001-8, ha presentado solicitud a las doce horas y
treinta y un minutos del día veintiocho de agosto de dos mil dos.
Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002009094
y Establecimiento No. 2002009094- 001; a favor de la Empresa
denominada COMPAÑÍA INDUSTRIAL DIVERSOS, SOCIE-
DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a
COMERCIALIZACIÓN DE GAS PROPANO EN CILINDROS,
con dirección en BARRIO SANTA BÁRBARA, FINAL CALLE A
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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
APANTEOS Y 11 AVENIDA NORTE, SANTA ANA del domicilio
de SANTA ANA, cuyo activo asciende a CINCUENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES CINCUENTA Y NUEVE
CENTAVOS DE DÓLAR y que tiene el(los) establecimiento(s)
siguiente(s): 001-) COINVER, S.A. DE C.V., ubicado en BARRIO
SANTA BÁRBARA, FINAL CALLE A APANTEOS Y 11 AVE-
NIDA NORTE, SANTA ANA, del domicilio de SANTA ANA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de septiembre de dos mil dos.
ANA GLORIA ALVARADO DE GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A037927-1
ASIENTO DE EMPRESA 2006057947
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057947- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ARMANDO TREJO CASTILLO, en su calidad de Representante
legal de la sociedad MEGA CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MEGA
CONSULTORES, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SAL-
VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 55 del
libro 2182 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identificación Tributaria: 0614-031106-102-8; el
cual ha presentado solicitud a las once horas y cuarenta y cuatro
minutos del día veintidós de diciembre de dos mil seis, con la cual
se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057947 inscripción 218
y el asiento de Establecimiento No. 2006057947- 001, inscripción
219, ambos del Libro 135 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa se denomina MEGA CONSUL-
TORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO
EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
Y DE DESARROLLO, con dirección en RESIDENCIAL VILLA
DE LA ESCALÓN, AVENIDA LOS CATAÑOS, No. 5-F del
domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo
asciende a DOCE MIL 00/100 DÓLARES ($ 12,000.00) y que
tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MEGA CON-
SULTORES, S.A. DE C.V., ubicado en RESIDENCIAL VILLA
DE LA ESCALÓN, AVENIDA LOS CATAÑOS, No. 5-F, SAN
SALVADOR, SAN SALVADOR, y que se dedica a ACTIVIDADES
DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE
GESTIÓN AMBIENTAL Y DE DESARROLLO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, cuatro de enero de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005880-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002012032
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002012032- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ
ANTONIO SALAVERRIA BORJA, en su calidad de Represen-
tante legal de la sociedad PROMOTORA SABOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
PROMOTORA SABOR, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, del domicilio de CONCEPCIÓN DE ATACO de-
partamento de AHUACHAPAN cuya escritura social está inscrita
bajo el número 34 del libro 384 del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:
0614-300883-003-3; el cual ha presentado solicitud a las doce horas
y cinco minutos del día dos de mayo de dos mil dos, con la cual
se otorgó el asiento de Empresa No. 2002012032 inscripción 40
y el asiento de Establecimiento No. 2002012032- 001 inscripción
41, ambos del libro 135 de asientos de Matrícula de Empresa y
Establecimiento; la Empresa denominada PROMOTORA SABOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se
dedica a INVERSIONISTA, con dirección en KILÓMETRO
101, CARRETERA DE AHUACHAPAN HACIA SONSONATE,
BENEFICIO EL MOLINO DE SANTA RITA del domicilio de
CONCEPCIÓN DE ATACO departamento de AHUACHAPAN,
cuyo activo asciende a TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SEIS 24/100 DOLARES ($ 39,896.24) y que tiene
el establecimiento siguiente: 001-) denominado PROMOTORA
SABOR, S. A. DE C. V., ubicado en KILÓMETRO 101, CARRE-
TERA DE AHUACHAPAN HACIA SONSONATE, BENEFICIO
EL MOLINO DE SANTA RITA del domicilio de CONCEPCIÓN
DE ATACO departamento de AHUACHAPAN y que se dedica a
INVERSIONISTA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil seis.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005893-1
DIARIO
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El suscrito Liquidador de la sociedad BLOOM EMBOIDERY (SAL),
S.A. DE C.V., por este medio CONVOCA a JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones
de la sociedad, ubicadas en Zona Franca Internacional, Edificio
número ocho, kilómetro veintiocho y medio, carretera a Comalapa,
Olocuilta, departamento de La Paz, a las diez horas del día 12 DE
MARZO DEL 2007.
AGENDA: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: Me-
moria de labores de la administración, presentación de los estados
financieros, presentación del informe del Auditor, Nombramiento
de Auditores.
No será necesario depósito de acciones.
El Quórum legal necesario para tratar puntos ordinarios en
primera convocatoria, será la mitad más una de las acciones en que
está dividido el capital social y las resoluciones, serán válidas, si
se toman por la mitad más una de las acciones presentes y repre-
sentadas.
De no haber Quórum en la fecha señalada, se convoca para el
día 13 DE MARZO DEL 2007, a las diez horas y treinta minutos
en el mismo lugar.
En este caso es decir en segunda convocatoria, la sesión se
llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas
y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría.
Olocuilta, 12 de febrero del 2007.
KOH KYE THIAM,
LIQUIDADOR.
3 v. alt. No. A037925-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad “GENERACIÓN 2000, S.A. DE
C.V.”, convoca a sus Accionistas a Junta General Ordinaria que
celebrará en sus Oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo
No. 540, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día 22 de marzo
del año en curso, a partir de las 19 horas; para conocer y resolver
sobre los puntos de la siguiente Agenda:
a) Establecimiento del quórum legal y acta de asistencia;
b) Lectura y consideración del Acta anterior;
c) Memoria de labores correspondiente al Ejercicio Social 1º
de Enero-31 Diciembre de 2006;
d) Balance General al 31 de Diciembre de 2006 y Estado de
Pérdidas y Ganancias;
e) Aplicación de resultados del ejercicio;
f) Elección del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, y fi jación
de sus emolumentos; y
g) Cualquier otro asunto de que pueda conocerse conforme a la
Ley o el Pacto Social.
Para que la Junta se considere legalmente reunida deberán estar
presentes o representadas, por lo menos, setenta y seis Acciones.
De no haber quórum en la hora y fecha antes indicadas, por
este medio se convoca para celebrar dicha Junta, con la misma
Agenda, en el lugar señalado, el día 23 de Marzo del corriente año,
a las 19 horas, y aquélla se celebrará con el número de Acciones
que estén presentes o representadas.
San Salvador, seis de febrero de dos mil siete.
Lic. ENA MARINA URIARTE DE HENRÍQUEZ,
DIRECTORA PRESIDENTA.
3 v. alt. No. A037928-1
CONVOCATORIA
LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO MEDICO DE SANTA
ANA, S.A. DE C.V., CONVOCA A SUS ACCIONISTAS PARA
CELEBRAR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-
NISTAS, EL DIA VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL SIETE,
EN LA SALA DE CONFERENCIAS DEL CENTRO MEDICO DE
SANTA ANA, SITUADO EN LA 6a AVENIDA SUR ENTRE 23
Y 25 CALLE PONIENTE DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, A
PARTIR DE LAS DIECIOCHO HORAS, LA AGENDA A DE-
SARROLLARSE SERÁ:
1. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM
2. APROBACIÓN DE LA AGENDA
3. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR
4. LECTURA Y APROBACIÓN DE LA MEMORIA DE LA-
BORES DESARROLLADA DURANTE EL AÑO DOS MIL
SEIS
5. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL BALANCE
GENERAL Y ESTADOS DE RESULTADOS DEL EJER-
CICIO ECONÓMICO COMPRENDIDO DEL PRIMERO
DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL
DOS MIL SEIS
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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
6. DICTAMEN E INFORME DE AUDITOR EXTERNO
7. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
8. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DE-
TERMINACION DE SUS EMOLUMENTOS
9. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y DETER-
MINACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS
10. DETERMINACIÓN DE LAS DIETAS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
11. AUTORIZAR A LA JUNTA DIRECTIVA PARA ELABO-
RAR NUEVO REGLAMENTO DE EMERGENCIA Y EL
REGLAMENTO DE ÉTICA MÉDICA
PARA CELEBRAR LA ASAMBLEA GENERAL ORDI-
NARIA, EN PRIMERA CONVOCATORIA, DEBERÁN ESTAR
PRESENTES O REPRESENTADAS LA MITAD MAS UNA DE
LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD, LAS CUALES SUMAN
MIL QUINIENTAS SEIS, Y LAS RESOLUCIONES SERÁN VA-
LIDAS CON LA MAYORÍA DE LOS VOTOS PRESENTES. EN
CASO DE NO REUNIRSE EL QUÓRUM PARA EL DIA Y HORA
CONVENIDAS, POR ESTE MEDIO SE HACE LA SEGUNDA
CONVOCATORIA PARA EL DIA VEINTITRÉS DE MARZO DEL
DOS MIL SIETE, A PARTIR DE LAS DIECIOCHO HORAS EN
EL LOCAL DE LA ASOCIACIÓN MEDICA DE OCCIDENTE,
SITUADA EN EL BARRIO SANTA CRUZ, 13 AVENIDA SUR
No. 56 DE LA CIUDAD DE SANTA ANA.
LA ASAMBLEA ORDINARIA EN LA SEGUNDA CON-
VOCATORIA SE CELEBRARA CON CUALQUIERA QUE
SEA EL NUMERO DE LAS ACCIONES PRESENTES O RE-
PRESENTADAS Y LAS RESOLUCIONES SE TOMARAN CON
LA MAYORÍA DE LOS VOTOS PRESENTES. AGRADECEMOS
DE ANTEMANO SU COLABORACIÓN.
SANTA ANA, 12 DE FEBRERO DE 2007.
Dr. RAFAEL ANTONIO QUEZADA MARTÍNEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005879-1
SUBASTA PÚBLICA
EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo
promovido por el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Apoderado General Judicial
Licenciado JORGE ALBERTO GARCÍA FLORES, contra el señor
BOANERGES ANTONIO RAMÍREZ ROSALES, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana,
marcado como LOTE NUMERO SESENTA Y OCHO de la URBA-
NIZACIÓN REPARTO MAQUILISHUAT, situado sobre Avenida
Los Cedros de dicha Urbanización, en el Barrio de Concepción hoy
Barrio Cisneros de la jurisdicción y Departamento de San Salvador,
lote que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección
formada por los ejes de la Avenida Los Laureles y la Avenida Los
Cedros, abiertas ambas en terrenos de la Urbanización, se miden
sobre el eje de la Avenida Los Cedros, una distancia de CIENTO
DOCE METROS TREINTA Centímetros, se llega a un punto en
que con deflexión izquierda de noventa grados y distancia de seis
metros cincuenta centímetros, se localiza el esquinero Sur-Oeste
del lote que se describe, el que mide y linda: AL PONIENTE,
veintidós metros cincuenta centímetros, rumbo Norte cuarenta y
un grados cincuenta y un minutos Oeste, linda con lote número
sesenta y siete; AL NORTE, ocho metros, rumbo Norte cuarenta
y ocho grados nueve minutos Este, linda con lotes números cua-
renta y cinco y cuarenta y seis; AL ORIENTE, veintidós metros
cincuenta centímetros, rumbo Sur cuarenta y un grados cincuenta
y un minutos Este, linda con lote número sesenta y nueve; y AL
SUR, ocho metros, rumbo Sur cuarenta y ocho grados nueve minutos
Oeste, linda con resto del terreno del inmueble general de donde
se segregó el lote que se describe. Avenida Los Cedros de trece
metros de ancho de por medio, el lote así descrito tiene una exten-
sión superficial de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS
equivalentes a DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE VARAS
CUADRADAS CINCUENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS DE
VARA CUADRADA.- Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor
del señor BOANERGES ANTONIO RAMÍREZ ROSALES, bajo la
matrícula M CERO CINCO CERO OCHO CUATRO DOS SIETE
DOS, ahora trasladada al Sistema de Folio Real Computarizado a
la Matrícula Número SEIS CERO UNO CERO DOS UNO TRES
TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departa-
mento de San Salvador.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguien-
tes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las doce horas del día diecisiete de enero de dos mil siete.- Lic.
EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURÁN,
SECRETARIA.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
promovido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO por
medio de su Apoderado Lic. ROLANDO NICOLAS RASCON
ROSALES, en contra de la Sociedad ARMANDO TOMAS MO-
NEDERO BARREIRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse ARMANDO TOMAS MONE-
DERO BARREIRO S.A. DE C.V., o A.T.M.B., S.A. DE C.V., y
de los señores ANA MARIA MONEDERO MONTERROSA DE
LOPEZ conocida por ANA MARIA MONEDERO DE LOPEZ,
MATILDE MARGARITA MONEDERO MONTERROSA, MARIA
PATRICIA MONEDERO DE ARCE conocida por MARIA
PATRICIA MONEDERO MONTERROSA DE ARCE, MARIA
EUGENIA MONEDERO MONTERROSA DE CARCAMO cono-
cida por MARIA EUGENIA MONEDERO DE CARCAMO,
VERONICA JANNETH MONEDERO FONSECA, y MANUEL
ARMANDO MONEDERO MONTERROSA, reclamándole cantidad
de dinero y accesorios, Exp. No. 243/05, se venderá por este Juz-
gado en Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente se
determinará el inmueble y bienes muebles siguientes: Un inmueble
rústico, situado en el Cantón Cantarrana, jurisdicción de Santa Ana,
de la superficie de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS DIECIOCHO CEN-
TIMETROS CUADRADOS, según antecedente; pero realmente
según medida y planos levantados la superficie real del cuerpo
general es de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos
generales, y actuales siguientes: AL NORTE, con terreno de Lilian
Imelda Solís, Juana Arana, Marta Arana, Pedro Arana, Andrés
Trigueros, Julián Calidonio, y Federico Alejandro Menéndez
Ordóñez, Calle vecinal de por medio con todos los colindantes
dichos; AL ORIENTE, terreno de Federico Alejandro Menéndez
Ordóñez; AL SUR, terreno de José Luis Castaneda y de Federico
Alejandro Menéndez Ordóñez, calle de por medio con este último
y línea férrea de por medio con el colindante José Luis Castaneda;
AL PONIENTE, con terreno de Federico Alejandro Menéndez
Ordóñez, calle de por medio. Dentro del inmueble están las insta-
laciones del Beneficio Cantarrana, propiedad de la Sociedad Eje-
cutada, el que está fuera de operaciones, encontrándose en su In-
terior, maquinaria, equipos y accesorios que se utilizan para el
funcionamiento del mismo, en su mayoría desarmada y también
en mal estado: EN EL INTERIOR DEL BENEFICIO. AREA DEL
TREN HUMEDO: EXISTENCIA DE MAQUINARIA EMPOTRA-
DA EN EL INMUEBLE DESCRITO Y ACCESORIOS, Según
código que se registró con mayúsculas, antes de anunciar las can-
tidades a describir de cada existencia: UNO, doce pulperos. De los
doce pulperos, únicamente siete tienen cilindro y cinco no lo tienen.
Además, se aclara que únicamente dos pulperos tienen pechero de
hule. Todos incompletos, son de color gris. UNO-UNO, una es-
tructura, de uno punto sesenta y ocho metro de largo por uno
punto cuarenta y uno metros de ancho, fabricado de ángulo de dos
pulgadas tipo cajuelado, metal de hierro en regular estado, empo-
trada en el piso. UNO-DOS, cuatro tubos, de descarga de criba de
uno punto cincuenta metro de largo por dieciséis centímetros de
diámetro. Metal de hierro en regular estado, son de color gris.
UNO-TRES, cuatro Pecheros de hule, de color amarillo para pul-
peros, desmontados. UNO-CUATRO.- CATORCE, fajas planas de
lona: Dos fajas de seis pulgadas; una faja de cinco pulgadas; una
faja de cuatro pulgadas; nueve fajas de tres pulgadas, en regular
estado, se encuentran sobre el piso. UNO-CINCO.- DOCE tolvas,
para cilindro de los pulperos relacionados anteriormente, desmon-
tadas dispersas en el piso, en regular estado. UNO-SEIS.- ONCE
Tapaderas de metal, para pulperos, cinco desmontadas, seis están
en sus respectivos pulperos antes relacionados. En regular estado.
UNO-SIETE. SIETE sarandas de metal, para pulperos, seis des-
montados, y una en su respectivo pulpero. DOS, un motor color
gris, marca Marathon, modelo XJ cuatro cero cinco TTDS, siete
cero tres seis GNW. De ciento veinticinco H.P. Con todas sus
piezas. Situado en Zona de despulpe. TRES, un motor, marca
Caterpillar, Modelo D-tres uno ocho, de noventa y dos, H.P.,
combustible diesel, serie cinco V uno seis nueve cinco tres. Con
todos sus accesorios, para tren húmedo, color amarillo. TRES-UNO,
Una Recuperadora de café de un metro de largo por sesenta cen-
tímetros de ancho, aproximadamente. Estructura de hierro, color
azul. CUATRO, un Pulpero con camisa de hierro, con capacidad
de veinte quintales de café oro uva/hora, con motor de trez H.P,
marca DREINUTMQIOR DRP, modelo KA d - tres cinco/cuatro,
serie: tres cuatro cinco seis uno tres. Le falta pechero de hierro y
su cubierta, su protector de faja está desmontado, y colocado a un
lado del mismo. CINCO, una bomba, tipo Colmo, desarmada, de
color gris, de seis por cuatro pulgadas de entrada y salida, para
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pulpa, con motor de diez H.P., marca MOHELNICE, modelo: tres-
cuatro AP uno tres dos M-cuatro, serie dos nueve tres seis cuatro
ocho uno, color gris. Con sistema eléctrico completo. SEIS, una
bomba tipo Colmo, desarmada, color gris, de cinco por cuatro
pulgadas de entrada y salida para café uva, con motor marca color
amarillo WEG, modelo CP-D dos cero-ocho nueve dos cinco cero,
serie seis cero uno nueve siete. SIETE, un eje de transmisión de
hierro color amarillo, de tres punto diez metros de longitud. Con
cinco poleas de hierro, cuatro pulgada de treinta pulgadas de diá-
metros, por seis de ancho, una de dieciocho pulgadas de diámetro
por ocho de ancho, una de dieciocho de diámetro y siete punto
cinco de ancho, una de dieciséis pulgadas de diámetro por diez de
ancho, una quinta de veinte pulgadas de diámetro por tres de ancho,
en “V”, para tres fajas. Montado sobre dos torres de cero punto
noventa y ocho metros de altura, por cero veinte metros, por cero
punto treinta y seis de base. OCHO, una tolva, de hierro para re-
cibir café uva, de uno punto cuarenta de diámetro por uno punto
setenta metros de alto de forma cónica, montada sobre un banco
de hierro de metal en forma de torre, de tres punto cinco metros
de altura, por dos metros de base, color amarillo. NUEVE, una
trampa de hierro cilíndrica, con tres tolvas de hierro, de sesenta y
cuatro centímetros de diámetro, para capturar desperdicios. Com-
pleto, color amarillo. DIEZ, un canal de hierro de once punto
cuarenta metros de longitud, para distribución de café uva a diez
pulperos; completo. ONCE, un eje de transmisión de hierro, de
noventa centímetros de longitud. Con dos poleas de hierro, de diez
punto cinco pulgadas de diámetro por seis de ancho, montado
sobre dos torres de hierro, de tres punto diez metros de altura, por
cuatro pulgadas de cajuela, situado frente a los diez pulperos.
DOCE, un canal conductor, color amarillo a base de hierro, de diez
metros de largo por treinta y tres centímetros de fondo, y treinta
y centímetros de ancho, con diez tolvas, montado sobre estructura
de hierro, de tubo de cinco pulgadas de diámetro, con una altura
de seis metros aproximadamente, y desemboca en tolva de hierro
de cuarenta y dos centímetros de ancho y uno punto cincuenta de
metros de largo y con una profundidad de uno punto sesenta metros,
con todo y embudo. ZONA DE PILAS DE CAFÉ UVA: TRECE,
una Caja de Transferencia, Marca General Electric con cables de
acometida número cuatro. Posee tres fusibles de cartucho para
doscientos cincuenta voltios cada uno, con todos sus cables eléc-
tricos. CATORCE, una Caja Térmica, Marca Cutler-Hammer. Con
cables de acometida número uno. Con tres fusibles de cartucho
para doscientos cincuenta voltios cada uno, con todos sus cables
eléctricos. QUINCE, una Seccionadora, Marca General Electric.
Con cables de acometida Número: Trescientos cincuenta MCM y
con cables Número dos AWG. Con tres fusibles para quinientos
Amperios cada uno, marca SIEMENS, modelo tres NP. Sistema
eléctrico completo, con dos cables cortados. DIECISEIS, una caja
Térmica, Marca General Electric, con cable de acometida Número
dos. Con tres fusibles de cartucho para cuatrocientos Amperios
cada uno, con todos sus cables eléctricos; DIECISIETE, UN Inte-
rruptor Marca Myers. Con su Botonera. Con cables de acometida
Número dos. Con tres fusibles de doscientos Amperios cada uno,
marca SIEMENS. Con todos sus cables eléctricos. DIECISIETE-
UNO, una Caja Térmica Marca General Electric, con tres fusibles
de doscientos Amperios cada uno marca SIEMENS, Con su siste-
ma eléctrico completo. Conductores calibre número dos; DIECIO-
CHO, Una Caja Térmica Marca General Electric para veinticuatro
circuitos, tiene instalados sólo trece dados térmicos: tres de no-
venta Amperios, un polo, cuatro de quince Amperios- un polo, tres
de cuarenta Amperios- un polo, dos de treinta Amperios- dos polos,
uno de cuarenta amperios- tres polos; todo el sistema eléctrico
descrito está empotrado en la pared. DIECINUEVE, dos Lámparas
de Mercurio de ciento setenta y cinco Watts, se observan en regu-
lar estado, instaladas en la parte superior de esta área, instaladas
sobre las pilas de recepción de café. DIECINUEVE-UNO, una
lámpara fluorescente para un tubo, de cuarenta Watts, instalada en
la parte superior de esta área, en regular estado. VEINTE, cinco
estructuras de tubo redondo de hierro color amarilla, forman una
baranda, de una pulgada de diámetro y se encuentran empotradas
alrededor de las pilas de recepción de café uva. EN EL INTERIOR
DEL BENEFICIO. REPUESTOS VARIOS, DE EQUIPOS EMPO-
TRADOS EN EL INMUEBLE DESCRITO, ALGUNOS DESMON-
TADOS Y DESARMADOS, UBICADAS EN AREA DE RECEP-
CION CAFÉ UVA. VEINTIUNO, dos Cribas, desmontadas, de
uno punto cincuenta metros de largo, veintitrés pulgadas de diá-
metro, de forma cilíndrica. Con cedazo de cobre, dos chumaceras
de banco y una polea, en “V” para dos fajas. VEINTIDOS, Dos
Tolvas, de metal de hierro desarmadas, recepcionadoras de café.
Con forma de embudo-rectangular las cuales se encuentran des-
montadas. VEINTITRES, dos Impulsores de hierro, para agua,
desmontados y desarmados, uno incompleto. VEINTICUATRO,
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
diez Separadores de metal. Desmontados y desarmados. Para
desmucilaginadora. VEINTICINCO, dos Rotor de metal color
blanco. Desarmados. Se utilizan para café verde. VEINTISEIS,
dos Poleas de metal. Desmontadas, en “V” para tres fajas, de
quince punto tres cuarto de pulgadas de diámetro, color amarillas.
VEINTISIETE, dos poleas de metal en “V”, para una faja, de
diecisiete punto cinco pulgadas de diámetro, color amarillo. VEIN-
TIOCHO, dos protectores de metal tipo triángulo para faja. Des-
montados, de setenta y seis centímetros de alto por noventa y uno
centímetros de base; VEINTINUEVE, dos protectores para faja,
tipo triángulo, de sesenta y seis centímetros de alto por cuarenta
y dos centímetros de base, tipo triángulo, de metal. TREINTA, dos
protectores para faja, tipo guitarra. TREINTA Y UNO, Dos Tolvas
de metal. Desmontadas, tipo cónica, color amarillo, de veintiocho
centímetros de alto por treinta y dos de base. TREINTA Y DOS,
dos Aspas, de aluminio, para mover café, color amarilla, desarma-
das. TREINTA Y TRES, dos poleas de hierro fundido, en “V”,
color amarillo, de tres punto cinco pulgadas de diámetro. TREIN-
TA Y CUATRO, seis Chumaceras de banco, de metal de hierro,
cuatro grandes y dos pequeñas, color amarillo. TREINTA Y CIN-
CO, dos Recipientes tipo maceta de metal de aluminio. TREINTA
Y SEIS, dieciséis. Poleas de hierro: Una, de veintiséis pulgadas
de diámetro; nueve, de dieciséis pulgadas de diámetro; cuatro, de
catorce pulgadas de diámetro; una, de diez punto cinco de pulgadas
de diámetro; una, de siete pulgadas de diámetro. TREINTA Y
SIETE, un banco, de metal de hierro, de cincuenta y dos centíme-
tros de largo y veinticinco centímetros de alto, para sostener eje.
TREINTA Y OCHO, dos Cepillos, de metal y madera, con cerda
de plástico, de uno punto cinco metros de largo por dos pulgadas
de ancho, para limpiar criba. TREINTA Y NUEVE, un Protector
para faja, de hierro, tipo guitarra, de uno punto cero dos metro,
por veintiséis centímetros de ancho; CUARENTA, dos protectores,
de hierro, de uno punto cincuenta metro, por treinta centímetros
de base. CUARENTA Y UNO, una Transmisión de hierro, de un
eje de uno punto veinte metro de largo por uno punto cinco pul-
gada de diámetro, con tres poleas: dos de treinta pulgadas de
diámetro y 1 polea de quince pulgadas de diámetro. CUARENTA
Y DOS, una mitad de Polea de hierro desmontada. CUARENTA
Y DOS- UNO, es la otra mitad de la polea antes descrita, armada
en el eje respectivo, montada en dos torres de metal, unidas miden
uno punto cinco metros de Diámetro y de treinta y seis centímetro
de ancho. CUARENTA Y DOS-DOS, una faja de lona de cuatro
pulgadas de ancho, instalada en el eje del código cuarenta y dos-
uno. CUARENTA Y TRES, un Piñon de hierro fundido. De cin-
cuenta y siete dientes, desmontado, color amarillo. CUARENTA
Y CUATRO, un Espiral de hierro, para conductor helicoidal.
CUARENTA Y CINCO, dos Platos de hierro fundido, Con orificio
rectangular, forman parte de los dos impulsores de agua del códi-
go veintitrés, color amarillo. CUARENTA Y SEIS, doce Aspas de
hierro color amarillo, para Adelio, desarmadas. CUARENTA Y
SIETE, dos Bases de hierro color amarillo, desmontadas de Adelio,
forma circular. De un metro de diámetro. CUARENTA Y OCHO,
cuatro Tapaderas de metal, de forma rectangular: dos de uno pun-
to ocho metro de largo por treinta y tres centímetros de ancho; dos
de uno, punto diez metro de largo por treinta y cinco centímetros
de ancho. Forma rectangular. CUARENTA Y NUEVE, dos tapa-
deras de metal, color amarillo, de noventa y cinco centímetros de
largo por treinta y cuatro centímetros de ancho, rectangulares.
CINCUENTA, seis Protectores de metal, color amarillo, desmon-
tados para Cribas, de diferentes medidas en centímetros: una de
veintiséis de alto por veintiséis de ancho; una, de treinta de largo
por veinte de ancho, dos, setenta y ocho de largo, por ocho de base,
por veintinueve de altura, dos, de ochenta de largo por veintiuno
de ancho. CINCUENTA Y UNO, una Tolva Tipo Embudo, cilín-
drico. Desarmada en dos piezas, color gris. CINCUENTA Y DOS,
veinte Piezas de metal, de diferentes tamaños, corresponden a la
maquinaria del beneficio son las siguiente: cuatro, compuertas de
metal, con una palanca para regular entrada y salida, cuadrada, de
treinta y cinco centímetros, por lado; dos, piezas de metal, que
unidas forma una tapadera circular, con un diámetro de cuarenta
y tres centímetros; dos, estructuras en forma de tolva, pequeñas;
dos, puntas de canal; tres, estructuras de metal de forma cilíndrica,
de tres punto cinco de largo por uno punto tres cuartos de diáme-
tro; una caída de canal, de treinta centímetros de alto, por dieciséis
de largo, por doce de ancho; seis, tapaderas de metal, dos cuadra-
das de quince centímetros por lado, una de veinte centímetros de
largo por treinta de ancho, una de veintiséis centímetros por vein-
tiséis, una de noventa y cinco de largo por cuarenta y dos de ancho
y otra de noventa y siete de largo por sesenta y cuatro de ancho.
CINCUENTA Y TRES, una Lavadora de café, Tipo batidora con
todos sus accesorios, con motor Marca WEB, modelo TE uno uno
dos M, serie: cero cuatro nueve seis AH cinco dos cero tres nueve,
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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
de siete punto cinco CV. EN EL INTERIOR DEL BENEFICIO,
AREA DEL TREN SECO, EXISTENCIA DE MAQUINARIA
EMPOTRADA EN EL INMUEBLE DESCRITO Y ACCESORIOS:
CINCUENTA Y CUATRO, Un Motor, Marca Caterpillar modelo
D-tres uno ocho, uno L-cinco cero dos cinco, Twin Disc. Spec.
Serie cinco tres B tres tres nueve, con sus accesorios completo.
CINCUENTA Y CUATRO-UNO, dos Lámparas fluorescentes, de
dos tubos para cuarenta Watts, instaladas en el techo. OBSERVA-
CION: En esta área el sistema eléctrico está protegido con material
de tubería CODUIT. CINCUENTA Y CINCO, dos Baterías, de
seis celdas cada una, montadas en un banco de hierro de cincuen-
ta y nueve centímetros de largo por cincuenta y cuatro centímetros
de ancho y por cincuenta y tres centímetros de alto, en mal estado,
sirvieron para encender el motor descrito en el código cincuenta
y cuatro. CINCUENTA Y SEIS, una Caja Térmica, frente a las
pilas de aguas mieles, Marca Cutler Hammer. Posee tres fusibles
de cartucho, con sus accesorios. CINCUENTA Y SIETE, un Toma
corriente, trifilar, en regular estado. CINCUENTA Y OCHO, un
Interruptor de Adelio. Con sus accesorios eléctricos completos.
CINCUENTA Y NUEVE, una Bomba tipo Colmo, con su motor,
serie: dos dos nueve uno cero ocho siete, con polea en “V”, para
dos fajas, color gris. Entrada de cinco pulgadas y salida de cuatro.
SESENTA, Una Tolva de Adelio, de hierro, con su tapadera de
hierro, le falta el Adelio. Se encuentra desarmada. SESENTA-UNO,
un Tubo de Metal de hierro, de tres punto cinco metros de longitud
y tres pulgadas de diámetro, desmontado está sobre el piso, color
amarillo. SESENTA Y UNO, diez Poleas de hierro, para cilindro
de pulpero. Con agujero de uno punto once/dieciséis, de pulgada,
catorce pulgadas de diámetro, por cuatro punto cinco pulgadas de
ancho, ocho instaladas en los pulperos y dos de diecisiete pulgadas
de diámetro por tres punto cinco pulgadas de ancho, desmontadas.
SESENTA Y DOS, un tubo de hierro, para distribución de agua a
los pulperos, montados sobre los pulperos identificados con el
código uno, con doce válvulas. SESENTA Y TRES, un tubo de
PVC, de seis pulgadas de diámetro y cinco punto cincuenta metro
de longitud, sin utilizarse. SESENTA Y TRES-UNO, un tubo de
PVC de seis metros de largo y seis pulgadas de diámetro, que
descarga café de repaso proveniente de Adelio. SESENTA Y
TRES-DOS, un tubo de hierro desmontado de tres punto treinta y
cinco metros de largo y dos pulgadas de diámetro, tiene una vál-
vula con su mariposa. SESENTA Y TRES-TRES, una Estructura
de hierro de forma rectangular, de cuarenta y seis centímetros de
ancho por setenta y tres centímetros de largo y cuarenta y cinco
centímetros de alto, color amarillo, desmontada. SESENTA Y
CUATRO, un Codo de PVC, de seis pulgadas de diámetro, color
gris. SESENTA Y CINCO, un tubo de metal, de uno punto noven-
ta y cinco metros, de seis pulgadas de diámetro, color amarillo,
sin utilizarse. SESENTA Y CINCO-UNO, un tubo de PVC de
noventa y dos centímetros de largo y seis pulgadas de diámetro,
color gris. SESENTA Y SEIS, un Tablero, de tres dados térmicos,
Marca ITESA. Conductores eléctricos completos. SESENTA Y
SIETE, un Interruptor eléctrico, sin especificaciones. SESENTA
Y OCHO, un interruptor eléctrico Marca Siemens. Con sus con-
ductores eléctricos completos. SESENTA Y OCHO-UNO, una
Caja térmica, Marca General Electric para doscientos cincuenta
voltios. Sistema eléctrico completo con su toma trifilar. SESENTA
Y NUEVE, un Adelio con su polea de dieciséis pulgadas diámetro,
para lavado de café pergamino con su polea de dieciséis pulgadas
de diámetro, con su motor eléctrico de uno punto cinco H.P.,
marca MOHELNICE, modelo M- cuatro AP nueve cero S-cuatro,
serie: cinco cuatro tres tres siete dos. SESENTA Y NUEVE-UNO,
doce pilas de cemento, para fermentación de café uva en regular
estado, sin compuerta, ni parrilla, parte de la construcción del
beneficio. NOTA: Los equipos identificados con los códigos des-
de CINCUENTA Y SEIS hasta el SESENTA Y NUEVE, está si-
tuados en el AREA DE TREN HUMEDO. AREA DE LAVADO
DE CAFÉ, EXISTENCIA DE MAQUINARIA EMPOTRADA EN
EL INMUEBLE DESCRITO Y ACCESORIOS: SETENTA, una
Tolva color amarilla, de hierro, para recibir café pergamino lava-
do, de cuatro punto diez metros de largo por un metro de ancho y
cuatro metros de profundidad, incluyendo el embudo, con dos
salidas. Completo. SETENTA Y UNO, una tolva color amarilla,
de hierro, para recibir café pergamino sin lavar, de dos punto
cinco metros de largo, un metro de ancho y dos metros de fondo,
con todo y embudo, con tres salidas. Con su respectivo estructura
de metal. SETENTA Y DOS, dos Motores Marca WEB, uno Mo-
delo NBR siete cero nueve cuatro, serie TE uno uno dos M cero
nueve nueve seis AI nueve cero tres cuatro cero, y otro Modelo
NBR siete cero nueve cuatro, serie TE uno uno dos M cero nueve
nueve seis AI nueve cero tres cuatro tres, montados en Tolva de
criba tipo DC6 número cinco tres nueve, marca Pinhalense, 1730
RPM. Con piñón de tres canales, sin fajas, sistema eléctrico com-
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pleto. SETENTA Y TRES, dos Motores Marca WEB, ambos
modelo NBR siete cero nueve cuatro, uno con serie: TE nueve cero
S cero cuatro nueve seis EM nueve ocho ocho nueve; y el segundo
con serie nueve cero S uno cero nueve cinco ED uno dos cero tres
dos, 2.0 C.V C/U, 1720 RPM. Estos motores forman parte de la
estructuras de las siguientes tolvas de criba a describir. SETENTA
Y CUATRO, una Tolva de Criba, Marca Pinhalense, incompleta,
tipo DC seis, número cinco tres nueve, le falta desmucilaginadora
y tapadera lateral con su respectiva descarga. SETENTA Y CINCO,
una Tolva, de criba Marca Pinhalense, tipo DC seis Número cinco
cuatro seis, le falta desmucilaginadora y tapadera lateral con su
respectiva descarga. SETENTA Y SEIS, un Motor, Marca MOHE-
LNICE, de tres H.P, modelo tres cuatro AP uno cero cero L-cuatro
S, serie cuatro uno tres dos uno siete cinco, con su sistema eléc-
trico completo. SETENTA Y SIETE, un Conductor helicoidal
color amarillo, de seis metros de largo. SETENTA Y OCHO, una
Bomba, tipo COLMO con su motor Marca WEB, siete punto cin-
co H.P, con su polea de tres canales y cuatro punto cinco pulgadas
de diámetro, motor modelo uno uno dos M cero siete nueve cinco,
serie: AF dos uno seis uno siete. SETENTA Y NUEVE, un Motor,
Marca MOHELNICE, modelo cuatro AP uno uno dos M-cuatro,
serie: tres uno cinco siete cuatro cuatro siete, de cinco punto cin-
co H.P, mueve el Adelio de la pulpa. OCHENTA, un Elevador,
color amarillo de forma rectangular para pulpa sin motor. Posee
una polea en su parte superior de dos canales. De quince metros
de alto aproximadamente, OCHENTA-UNO, un Adelio de escu-
rridera de pulpa. Con una polea de dieciséis pulgadas de diámetro
y de dos canales y posee dos piñones de hierro de dieciséis pulga-
das cada uno y un piñón de tres pulgadas de diámetro. Con su tubo
alimentador de diez metros de largo por cuatro pulgadas de diá-
metro de hierro galvanizado. Posee una tolva receptora de uno
punto treinta metros de largo por treinta y tres centímetros de
ancho y fondo cónico de un metro. No tiene cadena para accionar-
lo, tampoco motor. OCHENTA Y UNO, un Canal, de hierro
conductor de pulpa, de seis metros de largo por cuarenta centíme-
tros de ancho por setenta centímetros de profundidad, con su tolva
receptora de pulpa y su respectiva descarga, con su motor de cin-
co punto cinco HP, MARCA MOHELNICE. Sin conexión eléctri-
ca. Descrito en el código setenta y nueve. OCHENTA Y UNO- UNO,
un Silo receptor de pulpa, con una descarga, de tres metros de
diámetro y dos metros de alto aproximadamente, más descarga de
forma cónica de uno punto cincuenta metro y se encuentra a una
altura de cuatro metros aproximadamente, montado en estructura
de hierro. OCHENTA Y DOS, un Protector de hierro, tipo guitarra,
para faja, desmontado. OCHENTA Y TRES, un Adelio de hierro,
de doble aspa con su respectiva zaranda y tolva para lavado de
café. Con tolva escurridora de agua, con su motor tres HP:, marca
WEB, modelo nueve cero L cero siete noventa y cinco, serie: EA
ocho cinco uno ocho cero. OCHENTA Y CUATRO, un Tanque de
hierro, para aguas de retorno, de uno punto sesenta metro de diá-
metro por dos punto cuarenta metros de altura y tubería alimenta-
dora hacia todo el tren húmedo, de treinta punto cinco metros de
largo por cuatro pulgadas de diámetro. Contiene un tubo de des-
carga de dos punto cinco metros de largo por tres pulgadas de
diámetro. El tanque está montado sobre una estructura de hierro.
OCHENTA Y CINCO, una tolva de hierro, tipo sifón, para alimen-
tar pulpero de repaso completa, color amarillo; OCHENTA Y SEIS,
dos tolvas de hierro cilíndricas receptoras de café flote. Le faltan
tapaderas. ZONA DE SECADO MECANICO. EXISTENCIA DE
MAQUINARIA EMPOTRADA EN EL INMUEBLE DESCRITO
Y ACCESORIOS: OCHENTA Y SIETE, dos Poleas de hierro, una
de uno punto treinta y seis metro de diámetro, otra, de sesenta y
seis centímetros de diámetro, montadas sobre un mismo eje de dos
punto diez metros, y sobre tres torres de hierro, con su faja des-
montada. OCHENTA Y OCHO una polea de hierro, de ochenta
centímetros de diámetro, montada sobre un eje de cuatro punto
veinte metros, y sobre cuatro torres de hierro, con su faja que hace
girar polea del equipo identificada con el código OCHENTA Y
SIETE. OCHENTA Y NUEVE, una Caja térmica, marca General
Electric, modelo TG cuatro tres dos tres, serie: AJ seis tres nueve
uno, para doscientos cincuenta Voltios. Contiene tres fusibles tipo
cartucho, sistema eléctrico completo. OCHENTA Y NUEVE-UNO,
una Caja de control eléctrico, marca Siemens, con tres contadores
para seiscientos voltios máximo, NEMA SQURRE-D tipo SFO-uno,
serie A dos uno cero cinco cero tres- FJ, posee sus tres fusibles
principales de doscientos Amperios, sistema trifásico, marca BBC.
Con un temporizador marca SIEMENS modelo tres UA seis dos,
con una botonera. OCHENTA Y NUEVE-DOS, una caja de control,
MARCA SIEMENS, con cinco botoneras, con tres fusibles de
protección marca SIEMENS, con fusible de ciento veinticinco
Amperios, cada uno, con cuatro interruptores marca SIEMENS,
modelo tres VU uno tres cero cero cero -OMPOO. con un contac-
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tor marca SIEMENS modelo tres TFcuatro cuatro. Con tres con-
tactores marca SIEMENS modelo tres TFcuatro tres. Con un
contactor marca SIEMENS modelo tres TFcuatro seis. Con un
contactor modelo cuatro AJ nueve nueve cero tres-dos CC. Con
un contactor modelo tres TFcuatro seis. Con un reactor marca
SIEMENS modelo cuatro EJnueve nueve cero cero-OEG. con tres
condensadores, sin cables de acometida. NOVENTA, diecinueve
Torres de hierro, dieciocho color celeste, una color natural del
hierro. NOVENTA Y UNO, un Motor, Marca SIEMENS, de cien-
to quince H.P., modelo uno LA cuatro dos ocho cero B tres dos
ocho cero S, serie N uno ocho dos cuatro cinco tres IP cinco cua-
tro, con su sistema eléctrico completo, con su transmisión de una
polea de hierro de un metro de diámetro y ancho de veinticuatro
centímetros, eje de dos punto diez metros de largo por dos punto
cinco pulgadas de diámetro, con su faja. Con dos cajas de control,
marca SIEMENS, la primera, posee tres fusibles principales de
cien Amperios cada uno, posee un contactor marca SIEMENS
modelo tres TFcuatro seis y posee dos condensadores. La segunda
se observa completa, marca SIEMENS, con sus tres botoneras,
accesorios completos, con tres fusibles para doscientos amperios.
La polea está montada sobre dos torres de hierro de uno punto
sesenta metro de alto por cero cuarenta y seis centímetros de ancho,
por cero treinta y cuatro centímetros de base. NOVENTA Y UNO-
UNO, una faja de lona, de cinco punto ochenta metros de largo,
por veinte centímetros de ancho. NOVENTA Y DOS Una Guar-
diola de hierro color negra, montada sobres dos bases de concreto,
con capacidad aproximada de cien a ciento veinticinco sacos de
café y en su parte superior existe una tolva de espera pera café
húmedo, sin su ventilador, sin sus implementos internos, marca
Buffalo Forge CO.BUFFALO, N. Y. USA. y su radiador; en esta
zona se observan cinco pares de bases de concreto, para la insta-
lación de cinco guardiolas. NOVENTA Y DOS-UNO, un gabine-
te de metal, pera lámpara fluorescente, de dos tubos de cuarenta
watts, sin tubos. NOVENTA Y DOS-DOS, seis estructuras de
hierro de tubo para conducción, con válvula cada una, que conec-
taron al radiador de cada Guardiola que funcionaron en el benefi-
cio, y soportados sobre tres tubos de hierro empotrados, de tres
punto veinte metros de alto, de quince centímetros con un diáme-
tro, empotrados en el piso. NOVENTA Y TRES, una Caja térmica,
sin sus tres fusibles. Con su instalación eléctrica. NOVENTA Y
TRES-UNO, una pizarra de madera, color verde, de uno punto
sesenta y nueve metro de largo por sesenta y nueve centímetros de
ancho. NOVENTA Y CUATRO, una Caja control, marca SIEMENS,
con sus tres fusibles de cien KA cada uno, dos condensadores
marca SIEMENS, AC cuatro ocho cero V seis cero HZ, uno dos
punto cinco KVAR. Se encuentra completa. NOVENTA Y CINCO,
una Caja de corte, marca General Electric, con tres fusibles de
cartucho de seiscientos Voltios cada uno, posee cable número dos
y cable uno/cero, con todos sus cables. NOVENTA Y SEIS, una
Caja Seccionadora, marca Siemens serie tres NP cuatro dos nueve
cero-ocado de tres fusibles de doscientos amperios cada uno, con
sus accesorios eléctricos. NOVENTA Y SEIS-UNO, tres transfor-
madores, de cincuenta KVA cada uno con voltaje de rango de
siete mil a trece mil voltios. Serie de primer transformador CP-
nueve cuatro uno cero tres seis cinco siete tres, ciento veinte -
doscientos voltios. Serie del segundo transformador CPnueve
cuatro uno cero cuatro cero dos tres cero, ciento veinte-doscientos
cuarenta voltios. Serie tercer transformador CPnueve cuatro uno
cero tres seis cinco siete uno, para ciento veinte-doscientos cua-
renta voltios. Conexión estrella- estrella, con sus respectivos cables
de potencia, completo. Instalados en poste de hierro galvanizado
de cuatro pulgadas de diámetro por diez metros de altura aproxi-
madamente y en su parte superior se observan tres aisladores tipo
campana, tres pararrayos, tres portafusibles, únicamente dos can-
delas y tres aisladores tipo espiga. Con tres acometidas primarias.
NOVENTA Y SEIS-DOS, un Transformador marca ALOIS NEGLE.
Tipo dos uno cero/dos cero cero. Número seis tres uno ocho ocho
seis cero HZ de ciento setenta y cinco KVA. Tiene en su parte
superior, tres aisladores tipo campana tres pararrayos, tres porta-
fusibles de los cuales dos se encuentran completos y uno incom-
pletos y tres aisladores tipo espiga, en su parte media se observan
tres portafusibles con sus conexiones completas. Se observan sus
líneas de alimentación primarias completas. Instalado sobre un
poste de hierro galvanizado de 4 pulgadas de diámetro y 10 metros
de altura aproximadamente. NOVENTA Y SEIS-TRES, un Poste
de hierro galvanizado, de diez metros de altura aproximadamente
y tres pulgadas de diámetro, sirve de enlace con tres líneas prima-
rias para alimentación de transformadores, empotrados en bases
de cemento y frente a la caldera. NOVENTA Y SEIS-CUATRO,
una Lámpara de mercurio, sostenida en cuatro postes de hierro
galvanizado de tres pulgadas de diámetro, tipo torre, con su ten-
dido eléctrico completo de siete líneas dirección sur y cuatro líneas
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eléctricas con dirección poniente, que terminan en una distancia
aproximada de treinta metros en otro poste de hierro galvanizado
de dos pulgadas de diámetro. PARTE EXTERNA DE BENEFICIO.
EXISTENCIA DE MAQUINARIA EMPOTRADA EN EL INMUE-
BLE DESCRITO Y ACCESORIOS: ZONA DE CALDERA:
NOVENTA Y SIETE, una Caldera, marca “The Souvier Corp.,
tipo HRT, Serie nueve seis cero tres dos, combustible de leña, con
capacidad de una presión máxima de ciento cincuenta libras, de
seis punto cinco metros de largo, por tres punto cincuenta metros
de ancho, por tres punto sesenta y seis metros de altura, instalada
en mil novecientos sesenta y uno. NOVENTA Y OCHO, una
Bomba, conectada a la caldera, marca Aurora Pump cinco HP,
modelo XVL UNO ocho dos TTDR siete seis cero dos DNL, serie:
nueve cinco cero-tres seis nueve uno-nueve cuatro cero. Sistema
eléctrico completo, tubería completa. NOVENTA Y NUEVE, una
Caja de corte marca General Electric, para tres fusibles de cartucho,
unicamente con dos fusibles, con su botonera marca SIEMENS.
Con su instalación de cables eléctricos completos. NOVENTA Y
NUEVE-UNO, una lámpara fluorescente, con sus dos tubos para
cuarenta watts, con accesorios completos. AREA DE SECADO
EN PATIOS. EXISTENCIA DE MAQUINARIA EMPOTRADA
EN EL INMUEBLE DESCRITO Y ACCESORIOS: ZONA DE
CALDERA: CIEN, dos Tolvas unidas por un Adelio en mal esta-
do, para recepción de café pergamino lavado que va hacia secado
en patio y en línea están tres torres de tres tubos de hierro galva-
nizado cada uno de dos pulgadas de diámetro y aproximadamente
de seis metros de altura cada uno, y una de dos tubos, con una
escalera de metal de quince peldaños. CIENTO UNO, un Tanque,
de hierro y forma cilíndrica, para almacenar agua limpia y se en-
cuentra a una altura de cinco metros, aproximadamente, en mal
estado, montado sobre una estructura de hierro, para servicios de
baños. CIENTO DOS, este código no identifica ningún equipo.
CIENTO TRES, una caja Seccionadora. Marca Cutler Hammer, de
tres fusibles de doscientos Amperios cada uno, con sus alambres
cortados, y sus alambre de acometida completa. CIENTO CUATRO,
una caja térmica, de cuatro dados. Marca General Eléctric, con su
botonera. CIENTO CUATRO-UNO, una lámpara fluorescente,
para dos tubos de cuarenta Watts, tiene un sólo tubo, con su siste-
ma eléctrico. CIENTO CUATRO-DOS, una lámpara fluorescente
para un tubo de cuarenta Watts, con su tubo. CIENTO CUATRO-
TRES, una lámpara fluorescente para un tubo de veinte Watts, sin
tubo. CIENTO CUATRO-CUATRO, una lámpara, fluorescente
para un tubo de cuarenta Watts, sin tubo, situado en la parte más
alta de la zona. CIENTO CUATRO-CINCO, Dos Elevadores, de
café desarmados, sin motor, incompletos. Una Refrigeradora Ge-
neral Electric, en total mal estado. Un gabinete para lámpara de
un tubo, para cuarenta watts completa, dieciocho rollos de tendido,
a base de sacos de henequén, en mal estado, todo en bodega CIEN-
TO CUATRO-CINCO. CIENTO CUATRO-SEIS, junto a la bode-
ga ciento cinco está un recibidero de café, y sobre éste a una altu-
ra de seis metros, está un conductor helicoidal con su motor,
marca BROWN BOVERI, sin modelo, serie: tres dos dos tres cero
dos, color gris. CIENTO CINCO, una Torre para enfriamiento
color rojo, sin techo, para café pergamino húmedo, de hierro dul-
ce con base de concreto, tiene una altura de ocho metros por tres
metros de ancho por uno punto cuarenta de grueso, para trescien-
tos quintales de café pergamino húmedo, con motor reductor de
dos HP, modelo nueve cero L, serie: tres dos cuatro uno tres uno
uno tres, tiene ocho piñones con cuatro cadenas. Con su ventilador
completo y motor marca MOHELNICE, de 10 HP, modelo Cuatro-
AP uno tres dos M-cuatro, serie dos nueve tres seis cuatro ocho
cinco. CIENTO CINCO-UNO, una lámpara fluorescente, para dos
tubos de cuarenta Watts, instalada en la parte externa de la bode-
ga identificada con el ciento seis. CIENTO CINCO-DOS, una
lámpara de METALARSE de cuatrocientos Watts está en el área
externa de la bodega señalada con código ciento seis. NOTA: EN
ESTA ZONA EXISTEN TENDIDOS ELECTRICOS SOSTENIDOS
EN POSTE DE HIERRO GALVANIZADOS DE DOS PULGADAS
DE DIAMETRO CON CABLE WPN-DOS. EN EL AREA DE
PATIOS, COSTADO NORTE DE LA CONSTRUCCION DEL
BENEFICIO. CIENTO SEIS, dos Secadoras verticales, de hierro,
bajo techo de lámina montadas en base de concreto cada una,
tienen una altura de ocho metros, por tres metros de ancho, por
uno punto veinte metros de grosor, capacidad para cien quintales
de café pergamimo húmedo, equipadas con horno, las dos sin
bomba para el quemador de aceite, con termostato y ventilador, la
primera con dos motores, uno moto reductor de un hp, marca
Syncrogear Electrical, modelo E cuatro tres cuatro/ T cero uno S
tres tres uno R cero cero dos F, con piñón para tres cadenas, y uno
de diez HP, marca MOHELNICE, modelo cuatro A- uno tres dos
M- cuatro, serie dos nueve tres seis cuatro ocho cuatro, con cuatro
fajas en “V”, la segunda también con dos motores, uno moto re-
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ductor, marca Electrical, modelo E cuatro tres cuatro, no se notan
las demás especificaciones; y el otro marca MOHELNICE, sin
especificaciones, con ocho piñones y cuatro cadenas las dos seca-
doras. En esta bodega existe una lámpara fluorescente de doble
tubo, para cuarenta Watts, completo el sistema eléctrico y en la
parte superior de esta misma bodega existe otra lámpara fluores-
cente para un tubo de veinte watts, con accesorios completos.
CIENTO SIETE, una Caja marca Siemens, para el Control de se-
cadoras de tres fusibles de veinticinco Amperios cada uno, con su
caja térmica de un dado. CIENTO SIETE-UNO, una caja térmica
de un dado doble, de veinte amperios cada uno, las dos con sus
accesorios completos, sin marca. CIENTO OCHO, dos Secadoras
verticales de hierro, empotradas en la última bodega situada en el
lado poniente del beneficio, con bases de concreto, las dos tienen
de tres metros de largo por ocho metros de altura por uno punto
veinte metro de ancho, capacidad de cien quintales de café perga-
mino cada uno, con su respectivo ventilador, la primera con motor
marca ACEC, AK uno tres dos M siete cuatro N, serie: dos seis
RM dos cuatro nueve nueve tres/seis, con su polea en “V”, para
cuatro fajas, sin fajas, con moto reductor marca ACEC, modelo
AK ocho cero M cuatro seis P, serie: dos seis RM dos uno cinco
cero seis/dos, con cuatro cadenas, con ocho piñones; en su eleva-
dor con motor de dos hp., marca ACEC, modelo AK cinco N dos
uno tres cero, serie: dos cinco RM uno cinco nueve uno cinco-uno;
la segunda con moto reductor, marca ACEC, modelo RC tres-seis,
serie: uno cero nueve ocho cuatro siete, con cuatro cadenas y ocho
piñones. Sin motor en el horno, y en el elevador con motor marca
Mohelnice, modelo tres-AP uno cero cero L-cuatro S, serie: uno
tres cinco ocho cuatro uno ocho, de tres HP., con horno quemador
de aceite, termostato, manómetro, tolva de madera, en mal estado;
en esta zona existe un banco de hierro empotrado en el piso, de
uno punto diez metro, por cero treinta y cinco metro de ancho, por
cero sesenta metro de largo. CIENTO OCHO UNO, una Lámpara,
META LARS de cuatrocientos Watts, ubicada en la zona externa
de la construcción donde se encuentra las secadora verticales, que
se acaban de escribir. AREA DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS,
Y RECORRIENDO ESTE LUGAR DE PONIENTE A ORIENTE
ESTA LA PRIMERA OFICINA. EXISTENCIA: CIENTO OCHO
DOS, un escritorio ejecutivo, de uno punto ochenta y siete metro
de largo por ochenta centímetros de ancho por ochenta centímetros
de alto en mal estado. Con su sillón ejecutivo en mal estado color
negro. En este mismo sector existe una lámpara fluorescente de un
tubo, con su sistema eléctrico completo y dos de doble tubo cada
una, con sus tubos y sistema eléctricos completos. CIENTO OCHO-
TRES, un Banco, tipo zancudo de madera, en mal estado. CIENTO
OCHO-CUATRO, una Pizarra, de fórmica color blanco de dos
metros de largo por uno punto veintidós metro de ancho. En mal
estado. CIENTO OCHO- CINCO, Una Mesa de madera, de un
metro de largo por ochenta y seis centímetros de ancho y ochenta
y cinco centímetros de alto, en mal estado, color gris. CIENTO
OCHO-SEIS, una mesa de ochenta y ocho centímetros de largo
por cincuenta centímetros de ancho y noventa y ocho centímetros
de alto. Tipo corte y clavo. En mal estado. CIENTO OCHO-SIETE,
una Mesa, de hierro y madera de ciento uno centímetros de largo
por un metro de ancho por setenta y nueve centímetros de alto, en
regular estado. En esta zona se encontró un toma corriente con su
conductor eléctrico cortado. CIENTO OCHO-OCHO, Un Lavama-
nos, color blanco con sus dos grifos para agua, en regular estado,
un servicio sanitario color blanco, quebrado, un mingitorio para
mujer color blanco, en mal estado. Un baño sin conexiones eléc-
tricas. CIENTO OCHO-NUEVE, una Caja de corte, con tres fusi-
bles de cartucho de treinta Amperios, con su sistema eléctrico de
acometida completa. Contiguo hay otra habitación de oficina y se
observan dos interruptores para intemperie tipo tortuga y una
palanca de corte sencillo. CIENTO OCHO-DIEZ, un generador,
marca CATERPILLAR, modelo cero tres dos cero A, RPM de mil
ochocientos, serie cinco cero TNdos ocho tres, de tres fases, cin-
cuenta KVA, color amarillo, se encuentra en el área de oficinas.
Implementos de Laboratorio para Catar café: una escupidera, un
embudo para muestreo de laboratorio, todo en regular estado.
Existe una silla plegable de metal en mal estado, un banco tipo
zancudo de madera, y una valija de madera y metal de color negra,
que se identifica con el nombre de Virginia Ruiz, en mal estado.
CIENTO OCHO-ONCE, Un Timbre de metal para Escritorio, de
bronce circular con su base de madera, en mal estado. CIENTO
OCHO-DOCE, un escritorio color café de uno punto noventa de
largo, por cero punto setenta y siete metro de alto, por cero punto
ochenta metro de ancho, en mal estado. CIENTO OCHO-TRECE,
una parrilla de hierro, de una y media pulgada de espesor de uno
punto cero siete de largo, por cincuenta centímetros de ancho,
ubicada en bodega ciento ocho. AREA DE PATIOS. CIENTO
NUEVE, BODEGA DE CAFÉ PERGAMINO AGRANEL, en su
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interior existen:· Dos lámparas fluorescentes, para dos tubos de
cuarenta watts, con accesorios completo, dos tablones de madera
de cuatro metros cada uno, seis tensores de acero, situados en las
cuatro esquina de la bodega, empotrados en las paredes, cinco
tensores largos empotrados en las paredes de forma transversal,
un tensor está reventado, su techo es de madera y lámina, le faltan
dos láminas, y media. Sus paredes está cubierto de tablas, hasta
un treinta y cinco por ciento aproximadamente, con una altura de
tres punto veinte metros. Dos escaleras de madera: la primera de
cuatro punto veinte metros de largo, y la segunda de dos punto
setenta metros de largo, en mal estado. CIENTO DIEZ, una caja
de corte marca SIEMENS, de tres fusibles de ciento veinticinco
Amperios cada uno, pero únicamente posee dos fusibles, con sis-
tema eléctrico completo. CIENTO ONCE, una caja de corte marca
SIEMENS, de dos fusibles de ciento veinticinco amperios cada
uno, con sus accesorios completo. CIENTO ONCE-UNO, dos
lámparas de mercurio, de ciento setenta y cinco Watts cada uno
con su tendido eléctrico completo. En área de secado de café cos-
tado sur patios. Con su respectivo poste de hierro galvanizado de
dos pulgadas de diámetro. EN GALERA DE SECADORAS CO-
DIGO CIENTO OCHO.- EXISTENCIA SOBRE UNA TARIMA
DE MADERA: CIENTO DOCE, un Tractor color amarillo remo-
vedor de café, hechizo, de cuatro llantas, no tiene motor, con dos
coronas y su caja de velocidades, en mal estado. CIENTO TRECE,
un Tractor removedor de café, hechizo, de cuatro llantas, tiene
motor y posee tolva, identificada con el número tres, con dos co-
ronas y su caja de velocidades, en mal estado. CIENTO CATOR-
CE, Un Tractor removedor de café, hechizo, de tres llantas, tiene
motor marca Honda, modelo G mil cuatrocientos, con tapadera
roja, con tolva identificada con el número dos, en mal estado.
CIENTO QUINCE, un Tractor removedor de café, hechizo, de
cuatro llantas, pero sólo tiene tres llantas, tiene motor, la tapadera
del motor tiene un número seis, en mal estado. En esta zona están
tres chasis de color amarillo de tractores hechizos, de los cuales
dos tienen sus respectivas corona de transmisión, y un sólo son las
carcazas de transmisión; una estructura de tubo de lámina de uno
punto sesenta de largo con seis pulgadas de diámetro, color rojo;
una tolva color amarilla, identificada con el número cuatro, de
ciento cuatro centímetros de largo, por noventa y siete centímetros
de ancho, por ochenta centímetros de altura; una estructura en
forma de pala, fabricada con tubos de hierro y lamina de hierro
color rojo, la pala es amarilla; tres cajas de distribución eléctrica,
y una botonera; tres lámparas fluorescente, dos para dos tubos, una
está desarmada sobre el horno de la secadora situada al sur de la
construcción y la otra está empotrada en la pared, una de un tubo
para cuarenta watts. AREA DE TREN SECO. EXISTENCIA DE
MAQUINARIA EMPOTRADA Y ACCESORIOS EN EL INMUE-
BLE DESCRITO Y ACCESORIOS: CIENTO DIECISEIS, una
Máquina clasificadora, a base de aire (Catador), en mal estado, de
tres punto ochenta metros de alto, por cincuenta y uno centímetros
de ancho, por setenta y un centímetros de largo, color gris, sin
motor, con dos poleas, una en “V”, para dos fajas, y una plana.
Está sobre el patio frente a la construcción de forma circular, lado
poniente, y a su costado norte está una válvula para cisterna, pro-
tegida en una caja metálica. En mal estado. EN LA CONSTRUC-
CION DE FORMA CIRCULAR DONDE OPERABA UNA OFI-
CINA, existe el equipo siguiente: CIENTO DIECISEIS-UNO, un
teléfono, marca ATyT, serie cs seis cinco cero dos COIE, color
blanco en mal estado. CIENTO DIECISEIS-DOS, un Conmutador,
marca ATyT-SPIRIT, serie R dos cero cuatro seis nueve, color
café, en mal estado. CIENTO DIECISEIS-TRES, un teléfono
marca ATyT, serie CS seis cinco cero dos COIB, color blanco, en
mal estado. CIENTO DIECISEIS-CUATRO, un Contómetro,
marca TOSHIBA, modelo BC-uno cero cero tres P, serie: G seis
uno siete tres cero, color blanco y negro, en mal estado. CIENTO
DIECISEIS-CINCO, una Caja térmica, para cuatro circuitos, con
dos dados de veinte y treinta amperios. Con su sistema eléctrico
completo. Más tres lámparas, con sus dos tubos fluorescentes cada
una, con su sistema eléctrico completo. La construcción de esta
oficina circular tiene cuatro ventanas solaire, de uno punto vein-
tidós metro de alto, por uno punto cuarenta y tres de ancho, para
veintiséis vidrios, sólo tiene veinticuatro en buen estado, de se-
senta y seis centímetros de largo. CIENTO DIECISEIS-SEIS, una
Mesa, rústica, de uno punto cinco tres metro de largo por ochenta
y cuatro centímetros de ancho por noventa centímetros de alto y
con su banco de madera tipo zancudo. En mal estado. Frente a esta
construcción en el costado sur, y sobre el patio está: CIENTO
DIECISIETE, un Generador de Energía Eléctrica, Marca MITSU-
BISHI, equipo con bomba de quince HP, con generador de cien
KVA, modelo H tres tres siete, serie uno-cinco-tres-seis-dos-cua-
tro. Siempre al costado sur y bajo techo de láminas está el equipo
siguiente: CIENTO DIECIOCHO, dos Tolvas de hierro, receptoras
de granza de café, tipo embudo, cada una montada en su banco de
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hierro, con su conducto en tubo de hierro, de seis pulgadas de
diámetro, proveniente de trilla, situadas dentro de una galera de
hierro y lámina. CIENTO DIECINUEVE, una Carreta, de madera
con llantas neumáticas, en mal estado. ZONA DE TRILLA. EXIS-
TENCIA DE MAQUINARIA Y ACCESORIOS, EMPOTRADA
EN EL INMUEBLE DESCRITO. EXISTENCIA: CIENTO VEIN-
TE, una Tolva, de madera con base de hierro, color verde, incom-
pleta, le hace falta conducto de descarga. CIENTO VEINTE-UNO,
un Conductor de granza, de metal de hierro, color amarillo, hay
una lámpara con sus dos tubos fluorescentes, pegada al techo.
CIENTO VEINTIUNO, tres Catadores de hierro, con conductor
helicoidal de cuatro punto cuarenta metros de longitud, con motor
marea WEB, modelo: TE nueve cero L, serie: cero cinco nueve
siete-ES cero tres dos ocho cuatro con motor: el primer catador
MOHELNICE, modelo: tres- AP cuatro cero cero L-cuatro S, serie:
uno tres cinco ocho cuatro uno seis; el segundo catador con motor
marca WEB, modelo: TE nueve cero L, serie: cero cinco nueve
siete ES cero tres dos nueve cuatro y el tercer catador con motor
marca WEB, modelo: TE nueve cero L, serie: cero cinco nueve
siete ES cero tres dos siete tres, todos de tres HP, con su sistema
eléctrico completo; cada catador tiene su protector de hierro tipo
guitarra, con su faja y polea. CIENTO VEINTIUNO-UNO, una
Estructura de hierro, de ángulo y empotrado en el piso, de uno
punto cuarenta metro de largo por treinta y cinco centímetros de
ancho por cincuenta y un centímetros de altura, color celeste, si-
tuado al norte, dentro de la construcción. CIENTO VEINTIDOS,
una Estructura de hierro de uno punto veinte metros de ancho por
dos punto diecisiete metros de largo por treinta y seis centímetros
de alto, fabricado con ángulo de tres pulgadas con espesor de
cinco milímetros, color gris, montada en base de concreto. De una
altura de sesenta y cinco centímetros. CIENTO VEINTITRES, una
Estructura de hierro, con una base de ciento treinta y seis centí-
metros de largo por setenta centímetros de ancho y sobre ella está
montada otra estructura de hierro de veinticinco centímetros de
ancho por uno punto treinta y tres metro de largo por uno punto
setenta de alto, color gris. CIENTO VEINTICUATRO, una Es-
tructura de ángulo de hierro de dos pulgadas y de uno punto
veintiséis metro de largo por uno punto dieciséis metros de ancho,
por cuarenta y tres centímetros de alto, color gris. Empotrada en
el piso. CIENTO VEINTICINCO, una Caja térmica, marca SIE-
MENS con tres circuitos trifilares con un Main, y con su caja de
registro en su parte superior, y su toma trifilar. CIENTO VEINTI-
SEIS, una mesa de limpia de café, de quince metros de largo por
ochenta centímetros de ancho, con estructura de hierro, con una
tolva de noventa y dos centímetros de ancho por un metro de largo.
Con una dosificadora con su sistema eléctrico completo, con mo-
tor color verde, marca Baldor, no se pudo identificar sus especifi-
caciones. Con banda móvil. Empotrada sobre el piso. CIENTO
VEINTISEIS-UNO, Once gabinetes, para lámparas fluorescentes
de doble tubo para cuarenta Watts, con 17 tubos, y una para un
tubo de cuarenta Watts, completa. CIENTO VEINTISIETE, una
Tolva color verde de hierro, para café oro de repaso, de un metro
de largo, por un metro de alto, por ochenta centímetros de ancho.
CIENTO VEINTIOCHO, siete Bancas, de madera color verde, en
regular estado. CIENTO VEINTINUEVE, una Báscula, marca
FAIRBANAS MORSE, serie cuatro tres tres ocho siete siete, ca-
pacidad de mil libras, con sus respectivas pesas: una de cuatro-
cientas libras, dos de cien libras, una de doscientas libras, sin
rodos. CIENTO TREINTA, una báscula marca IDERNA, modelo
uno cinco cero cero, con tres pesas: una de doscientas libras, una
de quinientas libras y una de cien libras, con sus rodos. CIENTO
TREINTA Y UNO, una báscula marca PROMETALICO, modelo
P cinco cero AL/L, serie nueve uno cero siete cero cinco tres, con
cuatro pesas: una de doscientas libras, dos de cien libras, una de
quinientas libras, tiene sus rodos. CIENTO TREINTA Y DOS, una
Tolva de hierro color verde, para recibir café ya clasificado, de
sesenta centímetros de profundidad por ochenta centímetros de
ancho por setenta y cinco centímetros de largo. Desmontada.
CIENTO TREINTA Y TRES, un Tubo de hierro galvanizado, de
tres punto ochenta metros de largo por dos tres cuartos de pulgada
de diámetro, desmontado. CIENTO TREINTA Y CUATRO, un
Silo de hierro color amarillo, montado sobre un banco de hierro,
para café de exportación de un metro de alto por uno punto cin-
cuenta metro de diámetro, con su cono tipo embudo. CIENTO
TREINTA Y CUATRO-UNO, cuatro gabinetes, para lámparas
fluorescentes de dos tubos cada una, para cuarenta watts. Con
siete tubos en total, sistema eléctrico completo. CIENTO TREIN-
TA Y CUATRO-DOS, una escalera, color roja, quebrada por la
mitad, de tres punto treinta metros de largo y cuarenta y cinco
centímetros de ancho, de doce escaños. CIENTO TREINTA Y
CINCO, un Cargador neumático, para café de exportación, forma-
do por un ventilador axial, tolva metálica de quince quintales oro,
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conductor de lámina de hierro de seis pulgadas de diámetro, y doce
metros de longitud, con dos motores, uno marca Siemens, de
quince HP., modelo: uno LA tres dos cinco cuatro - cuatro YK
seis cero, serie: H nueve tres T cero-ocho-uno cero cinco, y otro
moto reductor marca Electrical motor, de cuatro HP, modelo: uno
cuatro tres-T, serie: E dos nueve cero T cero ocho cinco cuatro
ocho seis-cinco, con un elevador de cangilones con altura de ocho
metros sin motor, con tolva metálica para elevador, con capacidad
para treinta quintales de café oro, con tablero de control de mandos
incompleto y cables cortados, con cuatro botoneras. CIENTO
TREINTA Y CINCO-UNO, Dos Lámparas fluorescentes, para
cuarenta watts, una de dos tubos completa y otra de un tubo, con
todas sus instalaciones eléctricas. Instaladas en el techo de la
construcción donde está la maquinaria del cargador antes descrito.
CIENTO TREINTA Y CINCO-DOS, tres rampas de madera, dos
de dos punto cinco metros de alto por un metro de ancho; una de
uno punto once de largo por un metro de ancho. Una escalinata,
de madera, de seis gradas, en mal estado. CIENTO TREINTA Y
CINCO - TRES, una estructura de hierro, con forma rectangular,
de uno punto setenta y cinco metro de largo, por sesenta de ancho,
empotrada en el piso, sobre el contorno de un hueco. CIENTO
TREINTA Y CINCO - CUATRO, dieciocho ventanas de madera
y lámina, cuadrada, de uno punto sesenta metro por lado; una
puerta corrediza, de dos punto ochenta de alto, por dos punto se-
senta de largo; una ventana de uno punto sesenta metro de alto por
sesenta centímetros de ancho; dos ventanas de dos punto cincuen-
ta y cinco metro de largo por un metro de alto. Todo situado en el
costado norte de la Construcción de esta área. CIENTO TREINTA
Y SEIS, una Caja de corte de tres fusibles de cartucho de sesenta
amperios cada uno, con su caja térmica con dos dados de protección
de veinte amperios con sus conexiones eléctricas, empotrada en la
pared. CIENTO TREINTA Y SEIS-UNO, tres Servicios sanitarios,
color blanco en regular estado, sólo uno no tiene tapadera en el
tanque. CIENTO TREINTA Y SIETE, un Freezer color blanco,
marca FOGEL, de tres compartimientos. Totalmente en mal esta-
do. CIENTO TREINTA Y OCHO, un Motor bomba para pozo,
marca ALLYS-CHALMERS, modelo: Dos uno cinco P, serie:
cinco uno- cuatro cero uno-cero ocho seis-dos, de doscientos ocho-
doscientos veinte voltios, color amarillo. Con caja térmica de tres
fusibles de cartucho, marca CUTLER- HAMMER, cien amperios.
Y caja de transferencia a la bomba, marca SIEMENS. Sistema
eléctrico completo. Situado sobre el pozo que está frente a las doce
pilas de lavado de café, anteriormente descritas en este inventario.
CIENTO TREINTA Y NUEVE. Una Recuperadora de café uva,
con tolva metálica color roja, y zaranda vibradora de bronce sobre
estructura de hierro, con capacidad para quinientos sacos por hora,
de noventa centímetros de ancho por tres punto cinco metros de
largo por tres punto treinta metros de profundidad aproximada-
mente, con su propia estructura de hierro, es una torre de uno
punto cincuenta y siete de ancho, por cuatro punto treinta y seis
metros de largo, por cuatro punto noventa y dos metros de altura,
con un canal de treinta y seis centímetros de ancho, con treinta
centímetros de fondo, con un largo de entrada de seis metros, y
con un largo de salida de once metros a la fosa de aguas mieles,
montada en una torre de dos tubos de cuatro punto noventa metros
de altura, con una escalera de tubo de metal de una pulgada de
diámetro, de cuatro punto cincuenta metros de altura, por cuaren-
ta y seis centímetros de ancho, sobre una pila residual de cemento
para café uva. Con dos cajas de control marca CUTLER-HAMMER
y TAIAN con su sistema eléctrico, en mal estado. En esta área y
frente a la fosa de aguas mieles están dos cajas para sistema eléc-
trico marca General Electric, y otro equipo que forma parte de la
recuperadora de café descrita, está desarmado, y en mal estado,
también una lámpara tipo metalarse. CIENTO CUARENTA, un
Transformador trifásico, ubicado en la entrada principal del bene-
ficio, con 4 salidas de voltaje, con su poste de concreto y su ce-
rrajería para los componentes de alta tensión que detallan a con-
tinuación: seis aisladores tipo Campana, tres pararrayos, tres
portafusibles, con tres líneas primarias completas de entrada y de
derivación. Completo con todos sus accesorios. En el contorno al
transformador, tiene líneas eléctricas secundarias para iluminación
de entrada principal y la zona de báscula. Número de referencia
de la Distribuidora Eléctrica T cero cero cinco seis cinco marca
IEI. CIENTO CUARENTA Y UNO, una Lámpara, de mercurio y
sin daños, ubicada en zona recepción café uva. VEHICULOS DE
TRANSPORTE. EXISTENCIA: CIENTO CUARENTA Y DOS,
un camión Marca MERCEDES BENZ, placa particular P-siete
cuatro cero siete cinco, color verde claro, año mil novecientos
ochenta y cinco, tipo uno uno uno tres, capacidad ocho toneladas,
número de motor tres cinco dos nueve uno dos uno cero cero cero
siete cero cuatro cuatro, chasis grabado tres dos dos uno cero
cuatro uno cero cero cinco tres cero seis cinco, combustible diesel,
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tapicería de asientos en mal estado, motor fundido, tiene una
llanta con su rin trasero, una llanta con su rin delantero, desman-
telado, aparcado en la zona norte del inmueble. CIENTO CUA-
RENTA Y TRES, un Camioncito, marca KIA, cuatro por cuatro,
placa P tres dos cinco seis ocho cuatro, año mil novecientos no-
venta y seis, color blanco motor número: SC-cero cero uno nueve
tres cuatro, chasis gravado: KNCSB uno uno dos cinco T seis
cinco cinco cinco dos tres nueve, combustible diesel, utilizado
como equipo número tres, motor en mal estado, desarmado, la cama
es de hierro y lámina con barandal de hierro, con sus cuatro llantas
en regular estado, desmantelado en su parte externa aparcado en
el patio frente a la zona del portón principal. CIENTO CUAREN-
TA Y CUATRO, un camioncito marca KIA, placa P dos cuatro
cinco cuatro tres cero, color blanco, año mil novecientos noventa
y cuatro, tipo cuatro por cuatro, capacidad de uno punto cinco
toneladas, número de motor S dos-tres seis cinco cinco cinco seis,
chasis grabado KNCSB uno uno uno cinco R seis cinco dos tres
cuatro uno cero, combustible diesel, utilizado como equipo núme-
ro cuatro, con motor fundido, el eje está sin corona, está golpeado,
las vías están quebradas, vidrios quebrados, tapicería rota, el mo-
tor está en pedazos, la cama es de hierro y lámina con barandal
de hierro, desmantelado su parte externa, aparcado en el patio
frente a la zona del portón principal. AREA DEL PATIO ENTRE
LA CONSTRUCCION DEL BENEFICIO Y LA ENTRADA PRIN-
CIPAL EXISTENCIA: CIENTO CUARENTA Y CINCO, una
Bomba color blanco empotrada sobre el inmueble, para combus-
tible de diesel, marca GILBARCO, con pantalla registradora en
ambos lados modelo: uno cero cero cuatro BX treinta y cuatro,
serie: AN tres dos dos. En mal estado. CIENTO CUARENTA Y
SEIS, una Bomba empotrada sobre el inmueble, para combustible
de diesel, marca, GILBERT y BARKER modelo: seis cero cuatro-
dos cero dos- uno cero dos. Serie: CT cinco cuatro ocho nueve,
con pantalla registradora, con manguera y pistola de distribución,
en mal estado. CIENTO CUARENTA Y SIETE, una Bomba em-
potrada sobre el inmueble, para combustible de diesel, marca
GILBERT y BARKER., con su pantalla registradora, serie LM uno
seis seis seis siete, modelo seis cero cuatro-dos cero cero-cero cero
uno-uno cero, con manguera y pistola de distribución, en mal es-
tado. CIENTO CUARENTA Y OCHO, una Bomba de agua para
cisterna, color amarillo, con motor marca GOULDS, modelo: XSH
dos cero, serie: F nueve siete tres ocho ocho siete seis, con manó-
metro, con tanque de presión marca GOULDS. PUMP, color ce-
leste. Con sistema de tubería. Ubicada frente a las bombas de
combustible. ZONA DE BÁSCULA. OFICINA CONTIGUO A LA
DE BASCULA, EXISTENCIA: CIENTO CUARENTA Y NUEVE,
un Equipo de aire acondicionado, marca TAPPAN, modelo: RAC
noventa, serie: siete siete P cuatro seis seis nueve-seis tres, capa-
cidad de nueve mil VTU, color gris, instalado en pared poniente
de la construcción. CIENTO CUARENTA Y NUEVE-UNO, la
construcción, tiene una puerta de metal, color gris, con todos sus
accesorios, empotrada. CIENTO CINCUENTA, una Ventana para
veintidós vidrios solaire en regular estado, sin defensa tiene sólo
veintiún vidrios. CIENTO CINCUENTA Y UNO, una Caja térmi-
ca, marca General Electric, de dos dados, de treinta y veinte
Amperios respectivamente. CIENTO CINCUENTA Y DOS, mar-
ca Itesa, otra de un dado de quince amperios. CIENTO CINCUEN-
TA Y TRES, una lámpara fluorescente, con dos tubos de 40 Watts.
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO, un Teléfono fax, marca
SAMSUNG modelo SF- cien, serie BAAH cuatro cero uno cero
tres cero, color gris, con su auricular, fuera de uso. OFICINA DE
BÁSCULA SITUADA EN LA ENTRADA PRINCIPAL DEL
BENEFICIO. EXISTENCIA: CIENTO CINCUENTA Y CINCO,
una Cama, tipo tijera de madera, no posee cubierta de lona. CIEN-
TO CINCUENTA Y SEIS una báscula, marca FAIRBANKS-MOR-
SE, modelo: SPCA treinta y seis-uno dos cero cuatro siete seis
cinco cero dos, serie: G cuatro tres cuatro tres uno dos, capacidad
treinta mil libras. CIENTO CINCUENTA Y SEIS-UNO, esta
construcción, tiene dos puertas de madera, dos ventanas color
beis-café, una puerta balcón de hierro, color gris, y una ventana
color blanca, al lado poniente. CIENTO CINCUENTA Y SEIS-
DOS, una defensa color blanco, de hierro de uno punto veinticin-
co metro de ancho, por cuatro punto cuarenta metros de largo, que
protege una ventana de madera con siete vidrios corredizos, de la
construcción de la oficina que se describe. CIENTO CINCUENTA
Y SEIS-TRES, dos lámparas de tubos para cuarenta watts, con
accesorios completos. CIENTO CINCUENTA Y SEIS-CUATRO,
una plataforma para las básculas, de dos punto setenta y cinco
metros de ancho, por seis punto setenta de largo, bajo techo de
lámina y madera, que se utiliza para pesar vehículos cargados de
café. CIENTO CINCUENTA Y SEIS-CINCO, tres tarjeteros: dos
de metal, de dos cuerpos, color azul, y uno de un cuerpo, de metal
color gris, empotrados en costado poniente de la construcción de
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las taquillas. CIENTO CINCUENTA Y SEIS -SEIS, Una construc-
ción de madera y lámina, con techo de duralita, con cuatro cuartos
para taquillas, que sirven para pago de salarios, CIENTO CIN-
CUENTA Y SEIS-SIETE, dos portones, en la entrada principal,
de hojas cada uno, con su mocheta color gris, miden dos metros
de alto, por dos punto cincuenta de ancho en la unión de los por-
tones, está empotrado un poste de hierro, de dos y medio pulgadas
de diámetro, por siete metros de altura, el que tiene una lámpara
de mercurio y un reflector. CIENTO CINCUENTA Y SIETE, una
báscula con mueble de madera, marca FAIRBANKS MORSE,
código número seis cinco cero dos, serie ocho cuatro cinco dos H,
capacidad de treinta mil libras. Tiene cinco pesas de diferente peso:
Una se identifica con el número cincuenta y uno, una con el nú-
mero cien libras, dos con el número cien lb. Y una última con el
número siete mil; También tiene dos balancines identificados: uno
con Beam Balance, y el otro con su forma de sombrero plano.
CIENTO CINCUENTA Y OCHO, un Teléfono, marca ERICSON,
color gris, tiene una identificación que dice ANTEL, con serie cero
uno dos tres cuatro cinco- G, en mal estado. CIENTO CINCUEN-
TA Y NUEVE, un teléfono marca EXECUTONE, color gris,
modelo: dos cinco dos dos cinco uno cero dos, serie: tres cinco
siete tres cuatro siete, con su auricular, en mal estado. CIENTO
SESENTA, una Base, para radio de comunicación marca SUPER
CALL modelo: CT -nueve cuatro cero cero cero, serie: uno dos
seis cinco cuatro tres, color negro. En mal estado. CIENTO SE-
SENTA Y UNO, un Cargador de radio, transmisor marca SUPER
CALL, color negro, modelo CT- nueve cuatro cero cero cero, con
su radio móvil. En mal estado. CIENTO SESENTA Y DOS, un
contómetro marca RADIO SHACK, Modelo: EC-tres cero cero
siete, serie: cero tres nueve cinco siete cinco, color beige. CIENTO
SESENTA Y TRES, una Lámpara, marca WORKHORSE, portátil,
recargable, vidrio quebrado, en su interior se identifica en una
placa amarilla con el número diecisiete, en mal estado. CIENTO
SESENTA Y CUATRO, un Contómetro color gris, marca TOTA-
LIA, se identifica con el número E-dieciocho, en mal estado.
CIENTO SESENTA Y CINCO, un sillón, de madera con respaldo
y asiento con relleno de espuma, regular estado. CIENTO SESEN-
TA Y SEIS, tres lámparas fluorescentes, de un tubo cada una con
sus accesorios eléctricos completos. CIENTO SESENTA Y SIETE,
Una Caja térmica, de un dado de quince amperios, marca GENERAL
ELECTRIC, con su sistema eléctrico completo. CIENTO SESEN-
TA Y SIETE-UNO, una caja Térmica marca Itesa, de un dado de
quince amperios. AREA EXTERNA NOR-ORIENTE, EXISTEN-
CIA: CIENTO SESENTA Y OCHO, un Tanque de hierro, color
amarillo para depósito de agua, altura tres metros y un metro de
diámetro aproximadamente, con forma cilíndrica, con caño de dos
pulgadas, el que tiene una válvula de paso con llave circular, con
una estructura y escalera de hierro, color gris. CIENTO SESENTA
Y OCHO-UNO, un portón color rojo, de dos puertas de dos punto
veinticinco metros de largo por de dos metros de ancho, da acceso
a los equipos de los códigos ciento sesenta y nueve y ciento seten-
ta, de caños y cedazo. Forma parte del tren húmedo. CIENTO
SESENTA Y NUEVE, una Bomba centrífuga, para tratamiento de
aguas, entrada y salida de tres pulgadas. Instalada en parte externa
del beneficio, costado Nor-Oriente. Montado sobre una fosa de
uno punto cinco metros de profundidad aproximadamente, esta
fosa está techada con lámina y hierro, con un ancho de uno punto
ochenta seis metro y de largo con uno punto noventa y cinco me-
tro, tiene una válvula con llave de forma circular color roja, sin
motor, con tubería de dos caños de hierro galvanizado, que tienen
dos válvulas de paso, con una llave cada caño de forma circular,
color blanca. CIENTO SETENTA, Una Estructura de hierro, con-
sistente en Sistema de Filtro para tratamiento de aguas, con siete
zarandas de malla ciclón. En su parte superior se observa una
tolva de recepción y distribución de aguas con su tubo de hierro
galvanizado de tres pulgadas de diámetro. CIENTO SETENTA Y
UNO, dos Tubos de hierro galvanizado: uno de tres pulgadas de
diámetro de siete metros de alto y otro del mismo diámetro, de tres
metros de alto aproximadamente, a una distancia de cinco metros
uno del otro aproximadamente y empotrados en el suelo. CIENTO
SETENTA Y DOS, una Caja térmica, marca General Electric, con
tres fusibles de cartucho de cien amperios. Con su botonera. Sis-
tema eléctrico, protegida con una caja de metal color verde, sobre
una fosa de aguas mieles. CIENTO SETENTA Y TRES, una Caja
térmica, marca General Electric, protegida en una de metal color
rojo, con tres fusibles de cartucho, no identifica amperaje, con
sistema eléctrico completo. En este mismo sector está instalada
una luminaria de dos tubos de cuarenta Watts, con sus dos tubos
sin conexión eléctrica. CIENTO SETENTA Y TRES-UNO, Una
división de caños de hierro de una pulgada de diámetro, con malla
ciclón, de tres metros de alto, cercando un área de doce metros de
largo por seis de ancho, que es la zona de botadero de cascarilla,
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al norte de la bodega trece. BODEGA TRECE SITUADA EN AREA
AL NORTE DEL TALLER. EXISTENCIA: CIENTO SETENTA
Y CUATRO, cinco Bancas, de madera, en mal estado, de cuatro
metros de largo aproximadamente se observa madera de diferentes
medidas en mal estado. CIENTO SETENTA Y CINCO, un Lava-
manos, color blanco de dos grifos, regular estado. Desmontado.
CIENTO SETENTA Y CINCO-UNO, dos puertas de tipo decora-
tivo, de dos punto veinte metro de largo, por ochenta centímetros
de ancho, con vidrios quebrados, en mal estado. CIENTO SETEN-
TA Y SEIS, dos Tabloncillos, de cinco metros de largo aproxima-
damente. En mal estado. TREN HUMEDO: CIENTO SETENTA
Y SIETE, cinco Cilindros, cuatro sin camisa. Desmontados, uno
con camisa Desmontado. También está un banco de hierro sobre
el cual se encuentra montado un cilindro. Están en la parte inferior
del tren de pulpa. COSTADO PONIENTE DEL TALLER. CIEN-
TO SETENTA Y OCHO, cuatro servicios de fosas, dos baños, y
un cuarto con pilas, un servicio mingitorio, en regular estado.
INVENTARIO DE HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS DIVER-
SOS EN TALLER Y BODEGAS, SITUADAS AL SUR-ORIENTE
DEL INMUEBLE, PARTE EXTERNA DEL BENEFICIO. SEC-
CION DE TALLER, EXISTENCIA: UNO. Ciento veinticinco
Parrillas de metal, de cuarenta y cinco centímetros de largo por
quince centímetros de ancho, para uso en el beneficio, en regular
estado. DOS.- Dos Tubos de cemento, de cuarenta y siete centí-
metros de diámetro por ochenta y cuatro centímetros de largo. En
regular estado. TRES. Un Dobladora, de lámina hechiza, de dos
punto catorce metros de largo por uno punto cuarenta y tres de
alto, estructura de hierro. TRES-UNO.- Tres rollos, de cedazo.
CUATRO.- Una Estructura metálica, rectangular de un metro de
largo por cuarenta y tres centímetros de ancho, en regular estado.
CUATRO-UNO, Cuatro piñones de hierro, tres de veinte dientes;
y uno de sesenta dientes, en regular, estado. CINCO, una mesa de
trabajo de dos punto veintiséis metros de largo, por uno punto cero
siete metro de ancho, por un metro de alto. CINCO-UNO, una
Prensa de hierro, de regular tamaño, montada sobre mesa de tra-
bajo según código CINCO. CINCO-DOS.- una Prensa de hierro,
de regular tamaño, CINCO- TRES, Un taladro, industrial, de hie-
rro, con su timonel. SEIS.- Un chasis de metal para carreta, sin
llantas, de uno punto cincuenta metro de largo por un metro de
ancho. SIETE.- Una polea de hierro, de uno punto cuarenta y
cinco metro de diámetro por treinta y cinco centímetros de ancho.
OCHO.- Una tolva, color verde, de metal, tipo embudo, de ochen-
ta centímetros de ancho por ochenta centímetros de altura. NUE-
VE.- Un cilindro de metal, para Pulpero, de cuarenta centímetros
de diámetro por sesenta centímetros de largo, sin camisa. DIEZ.-
Veinte Poleas de hierro, de diferentes diámetros y ancho: las si-
guientes se les tomó sólo la medida del diámetro, y en pulgadas:
tres de treinta, tres de veintisiete, dos de veinticinco, una de vein-
tinueve, una de dieciocho, dos de trece, una de doce, una de siete
punto cinco, una en V, de dieciséis, una de dieciséis, y las siguien-
tes están montadas en un eje, dos de nueve, una de doce, una de
diez. ONCE.- NUEVE TUBOS DE PVC. Uno de nueve punto
noventa metro de largo, por tres pulgadas de diámetro. Uno de
cuatro punto cinco de largo. Un tubo de pvc, de seis metros de
largo por tres pulgadas de diámetro. Uno de un metro de largo por
tres de diámetro. Uno de seis metros de largo por seis de diámetro.
Uno de uno punto novena y siete metros de largo por tres pulgadas
de diámetro: Uno con codo, de dos metros de largo por seis pul-
gadas de diámetro. Uno de cuatro punto cuarenta de largo por tres
pulgadas de diámetro. Uno de uno punto cuarenta y ocho por tres
pulgadas de diámetro. ONCE- UNO.- Cuatro tubos de poliducto,
uno de tres punto ochenta metros de largo, por tres pulgadas de
diámetro; uno de dos punto cincuenta metros de largo, por tres de
diámetro; uno de tres punto cinco por tres pulgadas de diámetro y
otro de uno punto treinta metro de largo por dos punto cinco de
pulgadas de diámetro. ONCE- DOS.- Cinco tubos de aluminio, dos
de nueve metros de largo, por tres punto cinco repulgadas de diá-
metro; tres de seis metros de largo por seis pulgadas de diámetro.
DOCE.- Tres varillas, dos de cinco octavos de pulgadas de diáme-
tro por seis metros de largo; y otra de tres cuartos de diámetro por
tres punto cero cuatro metro de largo. DOCE- UNO.- Dos tubos
industriales, de seis metros de largo por media pulgada de diáme-
tro. DOCE- DOS.- Cuatro tubos cuadrados, de cuatro punto cin-
cuenta metro por tres pulgada de diámetro, color verde, dos con
motor. TRECE.- Dos motores, sin marca, con modelo: SN uno tres
dos uno, con serie: Siete siete cero seis dos, y el otro siete siete
cero tres cinco, están instalados uno, en cada uno de los dos tubos
descritos en el código. DOCE -DOS.- CATORCE.- Cuatro parrillas
de hierro, para caldera. QUINCE.- Tres pecheros, de hierro, de
color rojo. DIECISÉIS.- Dos tubos de poliducto, uno de siete
punto cuarenta metros de largo por dos pulgadas de diámetro, y
otro de dieciséis metros de largo por dos pulgadas de diámetro.
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DIECISIETE.- Una mesa de metal, de dos punto cinco metros de
largo por un metro de ancho, por noventa y seis centímetros de
alto. DIECIOCHO.- Una botonera, un toma trifásico, una palanca
de corte para doscientos cincuenta voltios, una caja térmica de
cuatro dados, sin marca, y dos tomas corrientes, todo empotrado
en pared poniente de la construcción. DIECINUEVE.- Un Com-
presor: Un compresor Ingersollarand, Modelo DXR dos cinco,
Serie nueve cuatro cuatro DXR ocho cinco cuatro cinco. VEINTE.-
Dieciséis fajas de lona, de diferentes medidas, en regular estado.
VEINTIUNO.- Cuatro llantas, para vehículos, armadas en rines de
dieciséis pulgadas, en mal estado. VEINTIDÓS.- Dos rines para
vehículo, de dieciséis pulgadas, en mal estado. VEINTITRÉS.-
DIEZ MOTORES: Uno marca INDUTION, modelo T I S - C
cuatro dos uno cero, serie ocho dos seis cero seis tres uno cinco,
de tres hp, sin polea. Uno pequeño sin marca, modelo AK ocho
cero M cuatro cuatro R, serie dos seis RM dos uno ocho uno tres/
tres, sin polea. Uno sin marca, sin modelo, serie D dos tres ocho
seis cuatro. Uno pequeño, sin especificaciones, sin polea. Un moto
reductor, sin marca sin modelo, serie ocho cero dos cero tres cero
cinco cuatro, sin polea. Uno marca Mez Mohelnise, modelo tres-
AP uno tres dos/S-, serie dos siete cuatro siete uno ocho-siete P
cuatro cuatro, de siete punto cinco hp, con polea en “V”, para dos
fajas. Uno marca Siemens, de siete punto cinco HP, modelo LR
tres nueve cero dos cero, serie H nueve ocho POD uno seis uno
siete, con polea en “V”, para tres fajas. Uno marca WEB, modelo
uno ocho cero M, serie uno uno nueve cinco- AG seis cuatro cua-
tro nueve ocho, treinta HP. Uno marca BBC, modelo QUX dos dos
cinco M cuatro AH, serie GS ocho ocho cero dos tres cinco uno- P
cero uno, de sesenta y nueve HP, sin polea. Uno sin especificacio-
nes, color negro. Todos en mal estado. VEINTICUATRO.- Seten-
ta y cinco huacales canjilones, metal, Cincuenta y uno de cinco
punto cinco pulgadas de largo, por cinco punto cinco de ancho, y
veinticuatro de nueve pulgadas de largo por seis de ancho. VEIN-
TICINCO.- Una caja de control, color gris, con cinco medidores
de voltaje y amperaje, con carátula blanca los medidores, con ta-
blero de luces, para sistema eléctrico, marca Magnetic Contantor,
modelo MF cuatro cero-A, serie siete dos seis tres cuatro, con
medidores de voltaje y amperaje con sus interruptores. VEINTI-
SÉIS.- Un Compresor, negro AJC siete cuatro cinco-dos cinco
cuatro, en mal estado. VEINTISIETE.- Once Palas de madera y
metal en regular estado. VEINTIOCHO.- Un Trinche de madera y
metal en regular estado. VEINTINUEVE.- Una cadena, de hierro
de ocho metros de largo y cinco centímetros de ancho. TREINTA.-
Dos propelas, de bronce, de diez pulgadas de diámetro, por cuatro
pulgadas de eje. TREINTA Y UNO.- Tres codos de metal, dos de
una pulgada de diámetro, y uno de dos pulgadas de diámetro.
TREINTA Y DOS.- Quince Piezas de metal galvanizados, de di-
ferentes tamaños, para tubería de agua, cinco camisas, dos “T”,
seis tapones, una unión, un reductor. TREINTA Y TRES.- Una
Carretilla de cuatro rodos de metal, dos pequeñas y dos grandes,
de veintiséis pulgadas de largo por veinte pulgadas de ancho, en
mal estado. TREINTA Y CUATRO.- Dos Ángulos, de metal, uno
de dos punto noventa y nueve metros de largo y el otro de tres
punto setenta y ocho metros de largo y por cinco centímetros de
ancho cada uno. TREINTA Y CUATRO-UNO.- Una Platina, de
cuatro punto treinta y nueve metros de largo por cinco centímetros
de ancho. TREINTA Y CUATRO-DOS.- Diez tubos pvc, Cuatro
de seis metros por media pulgadas de diámetro; un tubo pvc de dos
punto ochenta metros de largo por seis pulgadas de diámetro; dos
tubos pvc de tres punto treinta y dos metros de largo, por dos
pulgadas de diámetro. Un tubo pvc de cinco punto veinte de largo
por cero punto cinco de diámetro, uno de cinco punto cinco por
una pulgada de diámetro; Un tubo pvc de seis metros de largo por
dos pulgadas de diámetro TREINTA Y CUATRO-TRES.- Un tubo
de poliducto, de tres punto cincuenta metros de largo, por dos y
media pulgadas de diámetro. TREINTA Y CUATRO-CUATRO.-
Tres tubos de aluminio, dos de tres metros, uno de tres cuartos de
pulgada de diámetro, y otro de media pulgada de diámetro; otro
de dos punto cincuenta metros de largo por tres cuartos de diáme-
tro. TREINTA Y CUATRO-CINCO, Una varilla lisa de hierro
sólido, de dos metros de largo por media pulgada de diámetro. Tres
tubos galvanizados, uno de dos punto setenta y cinco metros de
largo por dos pulgadas de diámetro, uno de tres metros por una
pulgada de diámetro, y otro de tres punto cinco metros por media
pulgada de diámetro. TREINTA Y CINCO.- Una Lámina galvani-
zada lisa, de dos punto setenta y cuatro metros de largo por uno
punto veintidós metros de ancho, en regular estado. TREINTA Y
SEIS.- Dos estructuras de metal, de sesenta y seis centímetros de
alto por treinta y tres centímetros de ancho, con forma de silla, en
mal estado. TREINTA Y SIETE.- Una Engrasadora, de metal,
portátil, sin marca, en regular estado. TREINTA Y OCHO.- Un
Rótulo de MOESA, de metal y plástico, de uno punto cuarenta
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metros de largo por un metro de ancho. TREINTA Y NUEVE.- Un
cable, de alta tensión de dieciocho metros de largo. CUARENTA.-
Setenta y nueve duelas de metal, para secadoras verticales, de tres
metros de largo por treinta y tres centímetros de ancho. CUAREN-
TA Y UNO.- Una mesa de metal, de tres punto ochenta metros de
largo, por uno punto veintidós metros de ancho y noventa y un
centímetros de alto, cubierta con madera en mal estado. CUAREN-
TA Y DOS. Un codo de aluminio, seis pulgadas de diámetro de
entrada y cuatro punto cinco de salida. CUARENTA Y TRES. Dos
gabinetes de metal, para sistema eléctrico, uno de uno punto cero
siete metros de alto por cincuenta y tres centímetros de ancho; y
otro de sesenta y nueve centímetros de largo por cincuenta centí-
metros de ancho. CUARENTA Y CUATRO.- Una división con
cedazo, con tubos de metal, de siete punto treinta y cinco metros
de largo por dos punto ochenta y nueve de alto. CUARENTA Y
CINCO.- Un banco de madera, donde apila tubería de cinco punto
cuarenta y cinco de largo por uno punto diez metros de alto y
ochenta centímetros de ancho. Un estante de madera, de tres repi-
sas, en forma de “L”, de nueve metros de largo por uno punto
ochenta y siete de alto por cuarenta y un centímetros de ancho.
BODEGA NUMERO UNO, EXISTENCIA. TREINTA Y TRES.-
Un motor marca ACEC, modelo AK uno tres dos M- siete cuatro
N, serie dos seis RM dos cuatro nueve nueve tres/cinco, tiene
polea para cuatro fajas. TREINTA Y CUATRO.- Un motor sin
marca, serie: dos uno dos siete tres ocho ocho, color gris. TREIN-
TA Y CINCO.- Un motor marca Mez Mohelnice modelo: AP uno
uno dos M -cuatro, serie: uno dos seis cuatro dos tres cuatro, de
cuatro HP. TREINTA Y SEIS.- Un motor marca BBC, modelo:
tres QUY nueve cero S cuatro AB, serie: GS seis uno uno tres ocho
dos- uno. TREINTA Y SIETE.- Tres motores pequeños, color gris,
sin marcas, ni modelos, todos en mal estado. TREINTA Y OCHO.-
Una centrífuga, marca Red Jacket, color roja de un hp, en mal
estado. TREINTA Y NUEVE.- Una caja eléctrica botonera, des-
armada marca General Electric, modelo cinco KC tres nueve QN
dos cero cero dos X, serie cero cuatro cero ocho ocho siete, en mal
estado. CUARENTA.- Tres motores, Uno marca ACEC, modelo:
AK cinco N dos uno tres cero, serie: Dos siete RM uno ocho dos
uno siete-dos; uno marca BROON, modelo: D dos uno cinco, serie:
L uno ocho nueve tres dos cinco; y otro de color verde, sin espe-
cificaciones, desarmados. CUARENTA Y UNO.- Un banco de
madera, tipo zancudo, en regular estado. CUARENTA Y DOS.-
Treinta libras aproximadamente de alambre, para embobinado.
CUARENTA Y TRES.- Un ventilador, marca Super, color azul y
blanco. CUARENTA Y CUATRO.- Dos condensadores, marca
Siemens número cuatro RB cero nueve cero cero-cinco para control
de electricidad, sin especificaciones. CUARENTA Y CINCO.- Dos
poleas en “V”, de metal, una de seis punto cincuenta pulgadas de
diámetro, para una faja; otra de doce pulgadas de diámetro, para
dos fajas. CUARENTA Y SEIS.- NUEVE TUBOS DE ALUMINIO,
uno de tres metros de largo por media pulgada de diámetro. Uno
de uno punto ochenta y cinco metros de largo por una pulgada de
diámetro. Uno de dos punto sesenta y dos metros, por media pul-
gadas de diámetro. Uno de noventa y ochenta centímetros de largo
por media pulgada de diámetro. Uno de cuarenta y cinco centíme-
tros de largo, por una pulgada de diámetro. Uno de uno punto
cincuenta y ocho metros por media pulgada de diámetro. Uno de
uno punto dieciséis metros por media pulgada de diámetro. Uno
de uno punto cincuenta y seis metros por media pulgada de diá-
metro. CUARENTA Y SIETE.- Una mesa de madera de uno
punto sesenta y tres de largo por ochenta centímetros de ancho,
por ochenta y siete centímetros de alto. CUARENTA Y OCHO.-
Una lámpara de metalarse, sin foco, modelo GP cinco WL, serie:
cero tres nueve siete, para ciento veinte voltios BODEGA NÚME-
RO DOS, EXISTENCIA: CUARENTA Y NUEVE.- Dos Refrige-
radoras, una marca ARCTIC, de dos puertas, color amarilla, sin
serie ni modelo, de sesenta pulgadas de alto por veintitrés y media
pulgadas de ancho, con motor, y otra marca Frigidaire, color blan-
ca, serie seis tres X dos tres-cinco, de sesenta y cuatro pulgadas
de alto por treinta y uno de ancho, sin motor, las dos en total mal
estado. CUARENTA Y NUEVE-UNO.- Cuatro gabinetes y Seis
pantallas para lámparas fluorescentes, para dos tubos de cuarenta
watts, en mal estado. BODEGA NÚMERO TRES, EXISTENCIA:
CINCUENTA.- Cinco Barandas para camión, tres de metal con
madera, y dos de madera, en regular estado. CINCUENTA Y
UNO.- Una Cocina color verde de gas, marca TAPPAN, de cuatro
quemadores, en mal estado. CINCUENTA Y UNO-UNO.- Un
Banco de madera, en regular estado. CINCUENTA Y UNO-DOS.-
Un conjunto de chatarra de repuestos para vehículos. BODEGA
NÚMERO CUATRO, EXISTENCIA: CINCUENTA Y DOS.- Die-
cinueve Llantas, de vehículos, en mal estado. CINCUENTA Y
TRES.- Doce rines de vehículos en mal estado. CINCUENTA Y
CUATRO.- Dos asientos, color verde para vehículos, en mal es-
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tado. CINCUENTA Y CINCO.- Tres escaleras, dos de madera, una
de hierro, ésta de ocho peldaños, en regular estado. CINCUENTA
Y SEIS.- Cuatro tubos de metal galvanizado, uno de seis metros
de largo, por tres pulgadas de diámetro; uno de cuatro punto trein-
ta y seis metros de largo por tres punto cinco pulgadas de diámetro;
uno de cinco punto cero seis metros de largo por tres pulgadas de
diámetro; uno de cinco punto treinta y cuatro metros de largo por
tres pulgadas de diámetro; Un Tubo de Escape para vehículo, de
tres punto veinte metros de largo por dos punto cinco pulgadas de
diámetro. CINCUENTA Y SIETE.- Dos carretillas, una de metal
con rueda metálica, y otra con rueda de hule, en mal estado; Un
canal de pvc, para aguas lluvias, de tres punto treinta y dos metros
de largo por tres pulgadas de ancho, en regular estado, una caja
térmica marca General Electric, de un dado. CINCUENTA Y
OCHO.- En esta bodega el sistema eléctrico está en mal estado y
tiene una caja térmica de un dado. BODEGA NÚMERO CINCO.
EXISTENCIA: CINCUENTA Y NUEVE.- Dos barriles de metal,
en regular estado. SESENTA.- Cuatro llantas, para vehículos, en
mal estado. SESENTA Y UNO.- Treinta y tres hojas de resortes,
para vehículos, veintinueve en regular estado, usadas, de diferen-
tes tamaños, y cuatro quebradas; un tubo PVC de un metro de
largo por seis pulgadas de diámetro; una escalera de madera; dos
puertas de madera con cedazo. BODEGA NÚMERO SEIS. EXIS-
TENCIA: En su interior existe una huesera de repuestos para ve-
hículos de motor, poco rescatables. SESENTA Y DOS.- Cuatro
copas, para vehículos. SESENTA Y TRES.- Un Radiador de camión.
SESENTA Y CUATRO.- Tres cubetas color blanco de metal, de
plástico; un motor, sin ninguna identificación, para vehículo.
SESENTA Y CINCO.- Dos sillas de madera, en regular estado.
SESENTA Y SEIS.- Un medidor de temperatura, para agua de
vehículo, sin marca. SESENTA Y SIETE.- Tres lámparas para stop
de vehículos, dos en regular estado, uno quebrado sin focos. SE-
SENTA Y OCHO.- Una bomba para mecanismo de solución para
frenos de vehículos. SESENTA Y NUEVE.- Una batería marca
Record de setenta y cinco amperios, en mal estado. SETENTA.-
Dos filtros para vehículos, uno grande sin marca, y otro marca
Kraslinator, sistema eléctrico de la bodega, con una lámpara fluo-
rescente, de un tubo de cuarenta watts. SETENTA Y UNO.- Re-
puesto para vehículos, tres juegos de empaque para camión, tres
empaques de culata para camión y empaques pequeños diversos,
regular estado. SETENTA Y DOS.- Dos motores para vehículo,
no se logró identificar marca, mal estado. SETENTA Y TRES.-
Cuatro manivelas, para mica mecánica, en regular estado. SETEN-
TA Y CUATRO.- Una pala con mango de madera, mal estado.
SETENTA Y CINCO.- Una ventolera de vidrio. SETENTA Y
SEIS.- Treinta y cuatro fajas para vehículo de diferentes tamaños,
regular estado. SETENTA Y SIETE.- Seis flechas para camión.
SETENTA Y OCHO.- Una hoja de acero para camión de uno
punto setenta metros de largo por ocho centímetros de ancho y
media pulgada de grosor. SETENTA Y NUEVE.- Una carter para
camión, mal estado. OCHENTA.- Dos vidrios en regular estado,
para puertas de camión. BODEGA NÚMERO SIETE. EXISTEN-
CIA: UNO.- Un motor marca Mohelnice, Modelo AP uno tres dos
S-cuatro, Serie: uno cuatro nueve seis ocho uno nueve, de siete
punto cinco HP. Repisa cuatro estante dos. DOS.- Un motor mar-
ca INDUCTION, modelo J uno-SC cuatro cero cero cuatro, serie:
D siete siete tres nueve ocho, de diez HP. TRES.- Un motor mar-
ca General Electric, modelo Cinco KCR cuatro nueve SN dos cero
dos uno, serie: ANJ cero siete cero tres dos dos. CUATRO.- Un
motor pequeño marca Mitsubishi, Modelo FXA ocho cero R, serie:
cero tres cero ocho siete cero. CINCO.- Dos extinguidores, uno
grande, marca Kide, y uno pequeño, serie NB cinco cuatro ocho
dos nueve, los dos color rojo. Repisa cuatro. SEIS.- Una Polea, de
quince centímetros de alto y veinticinco centímetros de ancho.
SIETE.- Un Compresor trifásico, sin marca, Serie: AH tres cero
uno FT- cero cero siete siete, color negro. Repisa cuatro. OCHO.-
Una Máquina portátil, para coser sacos, Marca Sirusa modelo AA
Machine A tres cero seis cero seis seis. Repisa cuatro. NUEVE.-
Un Tester, marca Dole cuatrocientos. Repisa cuatro. DIEZ.- Una
Bomba, de tres HP achicadora de agua. DIEZ-UNO.- Un escritorio
de madera, color verde, en mal estado. ONCE.- Una Cafetera
marca REGAL, modelo siete cero cero tres NA, serie uno dos dos
dos nueve cuatro uno dos, para ciento veinte voltios. Repisa cuatro.
DOCE.- Veintitrés Palas, de metal y madera, en regular estado.
Repisa dos. TRECE.- Seis Trinches, de metal. CATORCE.- Tres
Llaves Stillson, en regular estado. QUINCE.- Dos Cortadoras de
zacate, marca Yard-Kin modelo dos cero dos uno uno X cinco A,
serie: uno uno cinco cero, color rojo, y otra modelo uno uno A,
Serie uno EF uno nueve, le falta una llanta. DIECISÉIS.- Una
cortadora una marca BLACK DECKER M-doscientos Eléctrica,
serie S-nueve uno uno ocho C. DIECISIETE.- Una Bomba asper-
jadora de plástico color azul, Proteino diecisiete, en mal estado.
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DIECIOCHO.- Tres sillas ejecutivas, en mal estado. DIECINUE-
VE.- Una Estructura circular, de metal, de ángulo de noventa
centímetros de alto por cuarenta y cinco centímetros de diámetro.
VEINTE.- Una defensa de metal de hierro, para vehículo, color
negra, en regular estado. VEINTIUNO. Tres tolvas, de sesenta
centímetros de alto por cuarenta centímetros de ancho, color ama-
rillo. ESTANTE NUMERO UNO. EXISTENCIA: Las medidas con
que se identifican los diferentes elementos señalados en este in-
ventario, son por pulgadas. CAJA UNO-UNO, Ciento cuarenta
tornillos, de diferentes medidas; diez pernos sin tuercas, de tres
octavos por dos; siete pernos sin tuercas, de tres octavos por una;
ocho pernos de tres octavos por dos y media. CAJA UNO-DOS,
Cincuenta y siete arandelas de presión de cinco/dieciséis; Cinco
pernos de dos un cuarto por un cuarto; cinco pernos de dos tres
cuartos por un cuarto; dieciséis pernos de diferentes medidas; un
perno de un cuarto por una; un perno de media por cuatro; cuatro
pernos de cinco dieciséis por una; cuatro pernos de cinco dieciséis
por dos; tres pernos de media por dos; catorce pernos estufa con
ranura y tuerca de una y media por un cuarto; dos prisioneros de
dos por tres cuartos; cuatro prisioneros de tres octavos por tres un
cuarto; cinco pernos para madera de cinco dieciséis por cuatro y
media; dos pernos de tres octavos por cuatro; ocho pernos de un
cuarto por dos y media; un prisionero de media por tres y media;
siete prisioneros de uno uno cuarto por tres octavos; siete prisio-
neros de dos tres cuartos por un cuarto; sesenta y cuatro tuercas
para pernos de cinco dieciséis; veintiséis prisioneros de dos y
media. CAJA UNO-TRES.-Veintinueve pernos de cinco octavos
por cuatro, con tuerca, siete más sin tuerca. CAJA UNO-CUATRO.-
seis pernos de cinco octavos por tres pulgadas, con tuerca, seis
más sin tuerca; cuarenta y dos pernos de cinco octavos por dos y
media; seis pernos de tres octavos por dos. CAJA UNO-CINCO.-
Veintiséis pernos con tuerca de media por tres, trece más sin
tuerca; catorce pernos de tres octavos por tres y media, con tuerca;
tres pernos para madera de cinco dieciséis por tres pulgadas, con
tuerca, seis más sin tuerca; ocho pernos de media por tres y media
con tuerca. CAJA UNO-SEIS.- Sesenta y siete pernos para made-
ra de cinco dieciséis por dos y media con tuerca, nueve más sin
tuerca; seis pernos de siete octavos por tres, sin tuerca; siete per-
nos de rosca fina de cinco octavos por dos y media sin tuerca,
cinco más sin tuerca; catorce pernos de rosca fina de cinco octavos
por dos y media pulgadas; nueve con tuercas y cinco sin tuercas.
CAJA UNO-SIETE.- Siete prisioneros con cabeza cuadrada de
media por cuatro y un cuarto; veintitrés prisioneros cabeza cua-
drada de tres octavos por cinco; un prisionero cabeza cuadrada de
media por tres y media; un perno de tres por cinco octavos, sin
tuerca; un perno de tres y media por cinco dieciséis, sin tuerca; un
perno de tres octavos por dos y media, sin tuerca; un perno de
cinco dieciséis por cuatro, con tuerca; un perno de tres cuartos por
siete, sin tuerca; cinco prisioneros cabeza cuadrada, de tres octavos
por tres y media; un prisionero cabeza cuadrada de un cuarto por
tres un cuatro. CAJA UNO-OCHO.- Cincuenta y un pernos con
charra, de uno por uno y media; cuatro prisionero de dos por me-
dia; tres prisioneros de dos y media por media; cinco pernos de
tres por una; tres pernos de dos y media por una; dos pernos de
tres y media por media; dos pernos de tres por media; cuatro per-
nos de dos y media por una; tres prisioneros de dos y media por
media; cuatro prisioneros de tres y media por media. CAJA UNO-
NUEVE.- Esta caja contiene tuerca y arandelas de diferentes
medidas. CAJA UNO-DIEZ.- Esta caja contiene pernos y tornillos
de diferentes medidas. CAJA UNO-ONCE.- Esta caja contiene
media caja de remaches de un octavo. CAJA UNO-DOCE.- Esta
caja contiene media caja de arandelas de presión de siete dieciséis.
CAJA UNO- TRECE.- Nueve pernos doblados con rosca de nueve.
CAJA UNO-CATORCE.- Contiene un frasco de un cuarto de an-
tiborax. CAJAS UNO-QUINCE, UNO-DIECISÉIS, UNO-DIECI-
SIETE.- Están vacías. UNO-DIECIOCHO.- Fundidor de gas
propano, pequeño, con los códigos siguientes del UNO-DIECI-
NUEVE al UNO-TREINTA Y SIETE, identifican diecinueve rollos
de fajas en “V” de hule, que son las siguientes: siete B treinta y
siete; cinco B treinta y ocho; dos B cuarenta; dos B cuarenta y dos;
una B cuarenta y cuatro; una B cuarenta y uno; cuatro B cuarenta
y seis; cuatro B treinta y seis; cuatro B sesenta; una B sesenta y
seis; tres B cincuenta y tres; una B setenta y cuatro; dos B setenta
y seis; tres B cuarenta y siete; uno B ciento cuatro; una B ciento
dieciocho; cuatro B ochenta y uno; dos B cincuenta y cuatro; ocho
de diferentes medidas. UNO-TREINTA Y OCHO.- Caja vacía.
UNO-TREINTA Y NUEVE.- Un lazo grueso linga de treinta y
cuatro punto siete metros de largo, por media pulgada de diámetro;
UNO- CUARENTA.- Una saranda rectangular de veinte por doce
por cuatro y media pulgadas. ESTANTE NUMERO DOS, EXIS-
TENCIA.- DOS-UNO, material de PVC, medida del diámetro en
pulgadas, es el siguiente: una T de cuatro y media; una curva de
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cuatro y media; una unión universal de cuatro y media; dos codos
de tres y media; siete adaptadores con rosca de dos; un codo de
dos y media. Material de hierro galvanizado medidas en pulgadas,
es el siguiente: Una T de cuatro salidas, de tres; cuatro T de tres
salidas, de tres y media; dos T de tres salidas de una y media;
cuatro codos de tres; tres uniones universales de cuatro; un codo
de dos; nueve codos de una y media; tres uniones de dos; dos re-
ductores de una un cuarto; seis uniones de uno tres cuartos; tres T
de tres salidas de dos; cuatro camisas de hierro de tres y media;
dos camisas de cuatro un cuarto; quince reductores: cinco de dos
y media; uno de una y media; uno de uno un cuarto; dos de uno
tres cuartos; dos de dos; cuatro de tres por una y media; tres unio-
nes universales: dos de una; una de media; dos tapones de uno un
cuarto; cinco camisas: dos de tres cuartos, una de una; una de
media; una de tres cuartos; cuarenta niples con medidas en pulga-
das: siete de uno por ocho con rosca; siete de uno por doce con
rosca; cuatro de uno por seis con rosca; uno de media por cuatro
con rosca; uno de uno por cinco con rosca; uno de uno por un
cuarto con rosca; uno de una y media por dos; uno de uno por dos;
tres de tres por tres; tres de dos y media por cuatro; dos de dos y
media por dos y media; dos de dos y media por seis; tres de tres
por tres; uno de dos y media por tres; Un cheque de bronce de uno
y un cuarto; Una válvula de paso libre, de bronce de uno y medio;
Tres niples de tres por diez; Un tapón de uno y medio por uno y
medio; Materiales varios: Cuatro tensores M veinte; cuatro varillas
de espárragos de diez milímetros por noventa y dos centímetros;
Cinco lámparas de mano inservibles; Un molde para hules de la
bomba del pozo, identificada con el código ciento treinta y ocho.
Un toma para doscientos veinte voltios, marca LENINTON; Tres
filtros para vehículos de gasolina, repisa dos; Un Gancho para
tecle. Una polea de veintidós centímetros, metálica, color gris, con
accesorios, repisa tres; Faja número once B setenta y cinco; Una
estructura de metal al parecer para cafetera marca VESCRIANA,
serie cuatro uno cinco cuatro seis ocho, repisa tres; Un anillo para
sacar filtro a vehículos, repisa tres; Tres filtros de aceite para
vehículos, repisa dos; Un pliego de tres punto cinco pies, de corcho
para empaque de vehículo, repisa tres; Una estructura eléctrica con
palanca marca OMC con dos extensiones, repisa tres; Cuatro flechas
para señal de camión color blanco y café, repisa tres; Un pliego
de fórmica de uno punto diez metros de largo; Dos chusas de
metal: una con cabo de madera y otra metálica, repisa tres; Seis
separadores de metal: tres grandes y tres pequeños, repisa uno en
estante dos; Una asta de madera de cuatro punto cincuenta metros,
color rojo, situada en artesón del techo. Ocho bolsas de flocularte,
de diez libras cada bolsa, repisa cuatro; un gabinete para lámpara
fluorescente de dos tubos de cuarenta watts. Repisa cuatro. Dos
codos de aluminio para instalación eléctrica, repisa dos. Dos Cor-
tadoras de metal, repisa uno. Un Cincel de treinta y ocho centíme-
tros de largo, repisa tres. Una llave estilson de veinticuatro pulga-
das, repisa tres. Dos limatones de treinta centímetros de largo,
repisa tres. Un requer con sus accesorios, repisa tres. Cuatro sa-
cabocados, dos grandes y dos pequeños, repisa tres. Dos jaboneras
nuevas para jabón líquido color blanco y gris, repisa cuatro. Una
regleta de aluminio con gravado, de setenta y dos pulgadas de
largo. Dos tapaderas para impulsores de agua color gris, repisa
dos. Cinco mangueras, corrugadas, de un pie de largo una y media
pulgada de diámetro, color celeste, repisa dos. Doce piezas de
metal color gris de ocho pulgadas, repisa tres. Dos accesorios para
tanque de servicio sanitario, color blanco, repisa tres. Un terminal
de aluminio para instalación eléctrica, con rosca, repisa dos. Cua-
tro camisas de hierro galvanizados, de tres pulgadas. Una unión
universal de cuatro pulgadas. Dos niples de tres pulgadas. Una
camisa galvanizada de cuatro pulgadas. Un tapón de hierro galva-
nizada, de dos y medio pulgadas. Una caja que contiene cuarenta
y un pernos de diferentes medidas, está en el estante número uno.
Nueve piezas para conductor helicoidal de criba. Un codo de tres
pulgadas. Un niple de dos pulgadas. Una manguera con terminales
de cobre, repisa tres. Una camisa galvanizada, de dos y media
pulgadas. MATERIAL EN LA PRIMERA REPISA, EXISTENCIA:
Un rollo de faja de ocho pulgadas de ancho. Un rollo de cable de
alta tensión. Cuatro piñones: dos de noventa dientes para eje de
media pulgada; un piñón de veinticinco dientes, para eje de Uno
tres cuartos de pulgada; un piñón de quince dientes para eje de una
pulgada.-Seis compuestas para descarga de silos, color blanco.
Tres escurrideras. Dos llave corona: una de veintidós milímetros
y otra de diecisiete milímetros, una llave de tres cuartos por trein-
ta y tres pulgadas. Doce llaves fijas con medidas en pulgadas: una
de cinco octavos; una de uno un cuarto; una de veinticinco treinta
y doceavos; dos de uno un cuarto; una de uno tres cuartos; cuatro
de una pulgada; una de una y medio; una de dos pulgadas. Una
llave corona, de uno punto tres cuartos de pulgadas. Dos machue-
los de media pulgada. MATERIAL ELECTRICO EN LA SEGUN-
DA REPISA, EXISTENCIA: FUSIBLES, veintinueve de cartucho:
cuatro de cuatrocientos amperios, nueve de doscientos amperios,
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dieciséis de cien amperios, Catorce de espiga: tres de quinientos
amperios, tres de cuatrocientos amperios, dos doscientos cincuen-
ta amperios, seis de doscientos amperios.- Seis pantallas con focos,
para lámpara de mano. Cinco fusibles de cartucho de sesenta am-
perios, dos fusibles para alta tensión Tipo K de doce amperios.
Diez fusibles de cartucho de treinta amperios. Veintiún fusibles
de botella de sesenta y tres amperios. Seis fusibles de botella de
seis amperios. En repisa tres. Una vía para vehículo Volvo. Dos
flotadores para tanque de servicio sanitario. Doce barrillas de
plomo de treinta centímetros. Un soldador de vapor hechizo. Una
caja de grapa para faja plana. Dos transformadores de doce mil
voltios. Dos manómetros de soldadura autógena. Cuatro termóme-
tros grandes de reloj para caldera. Tres termómetros pequeños de
reloj para caldera. Tres piezas de bronce, de cuatro y media pul-
gada de largo por seis y media de largo. Cuatro valeros para bufa,
para vehículo. Media caja de electrodos. Dos escuadras codales de
metal. Un buje para eje de dos pulgadas por un octavo. Una polea
de hierro de diez pulgadas para una faja. Una báscula de reloj
incompleta. BODEGA NUMERO OCHO. EXISTENCIA: VEIN-
TIDÓS.- Dos bancos de madera, uno para cuatro personas y otro
para una persona. Un tubo pvc de cuatro metros de largo, por tres
y media pulgadas de diámetro.-Al lado oriente de esta bodega está
sembrado un poste de hierro, de tres y medio metros de alto, don-
de hay instalada una lámpara de mercurio; y otro de ocho y medio
metros de alto.- VEINTITRES.- Un tablón, de cinco punto dieciséis
metros de largo por veintiocho metros ancho y cero punto cero
siete metros de grosor. Un freezer, coca cola. Una silla metálica,
es regular estado. BODEGA NUMERO NUEVE. EXISTENCIA:
VEINTICUATRO.- Dos bombas mochila, incompletas, en mal
estado.- Están en bodega siete.- VEINTICINCO. Un barril, para
agua, en regular estado. BODEGA NUMERO DIEZ. EXISTENCIA:
VEINTISEIS.- Una lámpara fluorescente de cuarenta watts desco-
nectada .- VEINTISIETE.- Una mesa metálica, de un metro de alto
por uno punto veintitrés metros de largo y cuarenta y nueve cen-
tímetros de ancho; tres gabinetes de madera, dos color blanco y
uno verde, en mal estado. VEINTIOCHO.- Una pizarra pequeña,
color verde, de uno punto veintidós metros de largo por sesenta y
dos punto cinco metros de ancho.- Un mapa, de Santa Ana.- VEIN-
TINUEVE. Una banca, color verde, para cuatro personas.- BODE-
GA NUMERO ONCE. EXISTENCIA: VEINTINUEVE. Un
guarda ropa, de plywood. Un banco metálico. Una lámpara, con
metal con su foco y extensión sin pantalla, todo lo descrito en
regular estado. TREINTA.- Una mesa metálica, para máquina de
escribir, color café, mal estado. TREINTA Y UNO. Una silla
metálica, en regular estado. TREINTA Y DOS. Una mesa de ma-
dera de cero punto setenta y tres metros de alto por un metro de
largo y cero punto sesenta y siete metros de ancho, en regular
estado. BODEGA NUMERO DOCE. EXISTENCIA: Frente al tren
húmedo, construcción de lámina y madera en mal estado, su inte-
rior se encuentra lo siguiente: UNO. Una tolva, color amarillo que
pertenece al código número cuatro.- DOS.- Una tolva cilíndrica
para distribución de café o aguas, con tres salidas.- TRES. Dos
protectores de faja, tipo guitarra, color amarillo.- CUATRO. Un
protector de motor.- CINCO.- Una estructura metálica, de sesenta
y cuatro por setenta y seis por cuarenta y cuatro centímetros.- SEIS.
Cinco tubos pvc, uno de cuatro pulgadas, con medidas de longitud
siguientes: uno de uno punto cincuenta metros, uno de uno punto
cuarenta metros, uno de dos metros, uno de uno punto veinte me-
tros, y uno de uno punto ochenta metros.- SIETE.- Un tubo pvc,
de tres punto sesenta metros por seis pulgadas. OCHO.- Una es-
tructura metálica, de sesenta y dos centímetros de alto por cincuen-
ta y un centímetros de ancho por nueve centímetros de grosor.
NUEVE.- Una tolva, con tubo pvc de uno punto veinte metros de
lago por seis pulgadas de diámetro.- DIEZ. Dos bombas como
desarmadas, completas, una de bronce y una de hierro fundido.-
ONCE.- Una estructura de metal, de uno punto doce metros por
sesenta centímetros, con pasamanos.- El inmueble al principio
descrito se encuentra inscrito a favor de las personas naturales
ejecutadas en proindivisión y por partes iguales, correspondiendo
a cada uno, una tercera parte y que en conjunto constituyen la
totalidad de la propiedad bajo los números VEINTISIETE, VEIN-
TIOCHO, VEINTINUEVE, TREINTA, TREINTA Y UNO Y
TREINTA Y DOS, del Tomo DOS MIL DOSCIENTOS TRES; de
Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este
Departamento, y los bienes muebles antes descritos se encuentran
dentro del Beneficio Cantarrana, propiedad de la Sociedad ejecu-
tada.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL:
Santa Ana, a las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno
de enero del dos mil siete. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY
LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL
CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005871-1
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LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 321-E-05, promovido inicialmente por el Licenciado
ROBERTO IVÁN TEJADA VAQUERANO y continuado actual-
mente por el licenciado JOSE MARIO AQUINO SERRANO, ambos
como Apoderados del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO;
contra los señores ELISEO ANTONIO FERNANDEZ y JUANA
PAZ AMAYA; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en
fecha que más adelante se señalará los bienes inmuebles que a
continuación se localizan y describen así: “A) UN INMUEBLE
propiedad del primero de los ejecutados señor ELISEO ANTONIO
FERNANDEZ, inscrito a su favor con el número SESENTA Y CUA-
TRO Del Libro SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San Vicente
y el cual según su antecedente, se describe literalmente así: UNA
PORCION DE TERRENO, rústico situada en el Cantón La Joya
de la Jurisdicción del municipio y Distrito de San Vicente, de la
extensión superficial de SIETE HECTAREAS o sean diez manza-
nas y que tiene las medidas y colindancias siguientes: Partiendo
del esquinero Sur Oriente: Lindero SUR: línea recta de quinientos
metros, linda con terreno que antes fue de Manuel Soto Suvillaga,
hoy de Juana Rivera; AL PONIENTE: línea recta de ciento cuarenta
metros con terreno propiedad del vendedor Doctor Luis Rolando
López; AL NORTE: línea recta de quinientos metros linda con terreno
del vendedor Doctor Luis Rolando López; Y AL ORIENTE: línea
irregular de ciento cuarenta metros, linda con terreno de Ruperto
Rodas, Río San Felipe de por medio hasta llegar al esquinero sur
oriente de donde se comenzó esta descripción. En la porción de
terreno anteriormente descrita no existen construcciones ni cultivos
permanentes, “B) Un INMUEBLE propiedad del primero de los
ejecutados señor ELISEO ANTONIO FERNANDEZ, inscrito a su
favor con el número VEINTIDOS Del Libro SEISCIENTOS NO-
VENTA Y OCHO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
este departamento de San Vicente y el cual según su antecedente,
se describe literalmente así: UN LOTE DE TERRENO, rústico
sin cultivos permanentes ni construcciones, sito en lo que fue la
Antigua Hacienda San Cristóbal, ahora suburbios del Barrio San
Francisco de la ciudad de San Vicente, de la extensión superficial
de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS de las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE: Diez metros calle abierta
al interior del inmueble de por medio, con lote número catorce y
dieciséis del polígono “B” antes propiedad del Coronel Francis-
co Antonio Morán Reyes, ahora de José Marcelo Barahona; AL
ORIENTE: veintiún metros con solar y casa de Raúl Melara Merino
o sea el lote número veintiuno del Polígono “C”; AL SUR: Diez
metros con solar propiedad del Doctor Julio Alfredo Samayoa hijo;
y AL PONIENTE: veintiún metros con solar propiedad de Walter
Martínez antes, ahora de Juan de Dios Benítez Flores, o sea el
lote número dieciocho del Polígono “C”, Este lote se identifica
con el número DIECINUEVE del polígono “C”, Este inmueble lo
compró el ejecutado en Escritura Pública otorgada a su favor por
la señora María Luisa Cañas de Herrera, “Y C) Un INMUEBLE
propiedad del primero de los ejecutados señor ELISEO ANTONIO
FERNANDEZ, inscrito a su favor con el número TRES Del Libro
SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de este departamento de San Vicente y el cual
se describe conforme lo está en su antecedente ASI: INMUEBLE
sito en los suburbios del Barrio San Juan de Dios de esta ciudad,
que literalmente dice: UN RESTO de la extensión superficial de
ocho áreas cuarenta y siete centiáreas noventa y siete decímetros
setenta y siete centímetros cuadrados, limitado dicho resto así:
AL NORTE: Veintinueve metros diez centímetros, con terreno de
Ambrosio Hipólito Teodoro Granadeño, que antes fue de Tomasa
Villalta; AL ORIENTE: veintinueve metros diez centímetros, con
terreno que ahora pertenece a Ricardo Jovel y que antes fue de
Jesús Merino; AL SUR y AL PONIENTE: veintinueve metros diez
centímetros en ambos rumbos, con resto del inmueble mayor del
cual formó parte el que se describe, ahora de Juan Campos y Pedro
Flores, cerco de alambre de por medio, La porción así descrita
tiene como mejora una casa de bahareque, techo de tejas, suelo de
tierra”.
Se admitirán posturas siendo legales
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las catorce horas y treinta y seis minutos del día
veintinueve de enero de dos mil siete.- Lic. ANA MARIA COR-
DON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic.
ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005872-1
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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo pro-
movido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, a
través de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS
ARTURO JOVEL MURCIA, continuado últimamente por la Li-
cenciada NIDIA JAEANNETTE VASQUEZ BELLOSO, en el
mismo carácter que el primero, contra la señora REINA CRISTE-
LA NAVARRO DE GONZALEZ, conocida por REINA CRISTE-
LA NAVARO ZEPEDA DE GONZALEZ y CARLOS REMBERTO
GONZALEZ MELARA, se venderá en Pública Subasta en este
Tribunal, los siguientes inmuebles que según sus antecedentes se
identifican y describen así: A) PARCELA UNO/UNO: Inmueble
de naturaleza rústica, inculto pero fértil, situado en el Cantón Cruz
Grande, jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, mar-
cada como LA PARCELA UNO PLICA UNO de las medidas y
colindancias siguientes: de una extensión superficial de DOS
HECTAREAS VEINTITRES AREAS CINCUENTA Y SEIS
CENTIAREAS equivalentes a TRES MANZANAS Y UN MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y
NUEVE VARAS CUADRADAS; Partiendo del mojón número uno
que es esquinero Nor-Poniente, donde se interceptan los linderos
de propiedad de ANA LUZ AREVALO VIUDA DE DIAZ, y par-
cela uno plica dos desmembrada del mismo inmueble del que se
desmembra la que se describe. Se miden los rumbos y distancias
de la Parcela que se describe así: AL NORTE, un tramo recto: del
mojón número uno con rumbo Sureste cincuenta y nueve grados
cuarenta y nueve minutos cuarenta y dos segundos y distancia de
ciento cuarenta y nueve metros sesenta y nueve centímetros se
llega al mojón número dos, colindando por este lado con: Parcela
uno plica dos desmembrada del mismo inmueble del que se des-
membra la que se describe. AL ORIENTE, un tramo recto: del
mojón número dos con rumbo Suroeste quince grados cuarenta y
seis minutos doce segundos y distancia de ciento setenta y tres
metros ochenta y nueve centímetros se llega al mojón número tres,
colindando por este lado con: Parcela uno plica cuatro desmem-
brada del mismo inmueble del que se describe, con CAMINO
INTERNO DE POR MEDIO. AL SUR, cuatro tramos rectos: del
mojón número tres con rumbo Noroeste cincuenta y ocho grados
cuarenta y siete minutos seis segundos y distancia de cuarenta y
cuatro metros trece centímetros se llega al mojón número cuatro,
del mojón número cuatro con rumbo Noroeste cuarenta y ocho
grados once minutos treinta segundos y distancia de treinta y
siete metros cuarenta y siete centímetros se llega al mojón núme-
ro cinco, del mojón número cinco con rumbo Noroeste cuarenta y
un grados trece minutos cuarenta y ocho segundos y distancia de
veintidós metros quince centímetros se llega al mojón número seis,
del mojón número seis con rumbo Noroeste cincuenta y ocho
grados cuarenta y un minutos cuarenta y ocho segundos y distan-
cia de treinta y siete metros noventa y seis centímetros se llega al
mojón número siete, colindando por este lado con: PROPIEDAD
DE ANA LUZ AREVALO VIUDA DE DIAZ, con camino interno
de por medio. AL PONIENTE, nueve tramos rectos: del mojón
número siete con rumbo Noroeste veintinueve grados cincuenta y
dos minutos veinticuatro segundos y distancia de dieciocho metros
treinta y siete centímetros se llega al mojón número ocho, del
mojón número ocho con rumbo Noreste cincuenta grados treinta
y cinco minutos treinta y seis segundos y distancia de quince
metros treinta y nueve centímetros se llega al mojón nueve, del
mojón número nueve con rumbo Noreste sesenta y cinco grados
veintidós minutos cuarenta y dos segundos y distancia de veintiún
metros diez centímetros se llega al mojón número diez, del mojón
número diez con rumbo Noreste treinta y dos grados cuarenta y un
minutos cuarenta y dos segundos y distancia de quince metros
treinta y tres centímetros se llega al mojón número once, del mo-
jón número once con rumbo Noroeste quince grados cincuenta y
tres minutos cincuenta y cuatro segundos y distancia de veintiséis
metros setenta y dos centímetros se llega al mojón número doce,
del mojón número doce con rumbo Noroeste un grado catorce
minutos cuarenta y ocho segundos y distancia de veintiún metros
quince centímetros se llega al mojón número trece, del mojón
número trece con rumbo Noroeste seis grados diecinueve minutos
cuarenta y ocho segundos y distancia de veintiún metros veintidós
centímetros se llega al mojón número catorce, del mojón número
catorce con rumbo Noroeste diecisiete grados diecinueve minutos
cuarenta y dos segundos y distancia de cinco metros setenta y un
centímetros se llega al mojón número quince, del mojón número
quince con rumbo Noreste diecisiete grados cincuenta y seis mi-
nutos cincuenta y cuatro segundos y distancia de treinta y nueve
metros cuarenta y nueve centímetros se llega al mojón número uno,
donde se inició la presente descripción; colindando por este lado
con propiedad de ANA LUZ AREVALO VIUDA DE DIAZ.- La
parcela antes descrita goza de una servidumbre de cuatro metros
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
de ancho sobre LAS PARCELAS uno plica cero seis y uno plica
uno cero Hasta la servidumbre establecida para esta propiedad al
rumbo Poniente y que entronca con el camino que del Cantón Cruz
Grande, conduce a Izalco. Este inmueble se encuentra inscrito a
favor de la señora REINA CRISTELA NAVARRO DE GONZÁLEZ
conocida por REINA CRISTELA NAVARRO ZEPEDA DE
GONZÁLEZ, en el Sistema de Folio Real, bajo la Matrícula CERO
SEIS-CERO CERO CUATRO CUATRO NUEVE CERO- CERO
CERO CERO de la Propiedad del Departamento de Sonsonate; y
B) PARCELA UNO/DOS: Inmueble de naturaleza rústica, inculto
pero fértil, situado en el Cantón Cruz Grande, jurisdicción de
Izalco, Departamento de Sonsonate, marcada como LA PARCELA
UNO PLICA DOS de las medidas y colindancias siguientes: de
una extensión superficial de DOS HECTAREAS VEINTIDOS
AREAS TREINTA Y TRES CENTIAREAS equivalentes a TRES
MANZANAS Y UN MIL OCHOCIENTAS ONCE PUNTO SE-
SENTA VARAS CUADRADAS; Partiendo del mojón número uno
que es esquinero Nor-Poniente, donde se interceptan los linderos
de: Propiedad de ANA LUZ AREVALO VIUDA DE DIAZ y
parcela uno plica tres desmembrada del mismo inmueble del que
se desmembra la que se describe. Se miden los rumbos y distancias
de la Parcela que se describe así: AL NORTE, un tramo recto: del
mojón número uno con rumbo Sureste sesenta y siete grados die-
cinueve minutos seis segundos y distancia de ciento ochenta y tres
metros trece centímetros se llega al mojón número dos, colindan-
do por este lado con: Parcela uno plica tres desmembrada del
mismo inmueble que se desmembra la que se describe. AL ORIEN-
TE, un tramo recto: del mojón número dos con rumbo Suroeste
quince grados cuarenta y cinco minutos cero segundos y distancia
de ciento cuarenta y cuatro metros cincuenta y dos centímetros se
llega al mojón número tres, colindando por este lado con: Parcela
uno plica cinco y parcela uno plica cuatro ambas desmembradas
del mismo inmueble del que se desmembra la que se describe,
ambas con camino interno de por medio. AL SUR, un tramo recto,
del mojón número tres con rumbo Noroeste cincuenta y nueve
grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y dos segundos y dis-
tancia de ciento cuarenta y nueve metros sesenta y nueve centíme-
tros se llega al mojón número cuatro, colindando por este lado con:
Parcela uno plica uno desmembrada del mismo inmueble del que
se desmembra la que se describe. AL PONIENTE. siete tramos
rectos: del mojón número cuatro con rumbo Noroeste seis grados
treinta y dos minutos dieciocho segundos y distancia de veintidós
metros cuarenta y ocho centímetros se llega al mojón número
cinco, del mojón número cinco uno rumbo Noroeste once grados
cincuenta y un minutos seis segundos y distancia de trece metros
setenta y tres centímetros se llega al mojón número seis, del mojón
número seis con rumbo Noroeste veintiún grados treinta y nueve
minutos cero segundos y distancia de treinta y seis metros ocho
centímetros se llega al mojón número siete, del mojón número
siete con rumbo Noreste cincuenta y dos grados treinta y ocho
minutos treinta segundos y distancia de once metros cuarenta y
nueve centímetros se llega al mojón número ocho, del mojón nú-
mero ocho con rumbo Noreste cuarenta grados siete minutos
dieciocho segundos y distancia de treinta y tres metros treinta y
cinco centímetros se llega al mojón número nueve, del mojón
número nueve con rumbo Noroeste cuarenta y cuatro grados vein-
titrés minutos seis segundos y distancia de nueve metros veintiséis
centímetros se llega al mojón número diez, del mojón número diez
con rumbo Noroeste doce grados veintinueve minutos treinta se-
gundos y distancia de veintiséis metros setenta y dos centímetros
se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descrip-
ción, colindando por este lado con: propiedad de ANA LUZ
AREVALO VIUDA DE DIAZ. La parcela antes descrita goza de
una servidumbre de cuatro metros de ancho sobre las parcelas uno
plica cero seis y uno plica uno cero hasta la servidumbre estable-
cida para esta propiedad al rumbo Poniente que entronca con el
camino que del Cantón Cruz Grande, conduce a Izalco. Este in-
mueble se encuentra inscrito a favor de la señora REINA CRIS-
TELA NAVARRO DE GONZALEZ, conocida por REINA CRIS-
TELA NAVARRO ZEPEDA DE GONZALEZ, en el Sistema de
Folio Real, bajo la Matrícula número CERO SEIS- CERO CERO
CUATRO CUATRO OCHO SIETE - CERO CERO CERO de la
Propiedad del Departamento de Sonsonate.-
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-
tes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las diez horas y treinta minutos del día once de enero de dos
mil siete.- Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JO-
HANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
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LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCAN-
TIL, promovido por BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO
por medio de su Apoderado Lic. ROLANDO NICOLAS RASCON
ROSALES, en contra de la Sociedad ARMANDO TOMAS MO-
NEDERO BARREIRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse ARMANDO TOMAS MONE-
DERO BARREIRO, S.A. DE C. V. o A. T. M. B. S. A. DE C. V.
y de los señores ANA MARIA MONEDERO MONTERROSA DE
LOPEZ conocida por ANA MARIA MONEDERO DE LOPEZ,
MATILDE MARGARITA MONEDERO MONTERROSA, MA-
RIA PATRICIA MONEDERO DE ARCE conocida por MARIA
PATRICIA MONEDERO MONTERROSA DE ARCE, MARIA
EUGENIA MONEDERO MONTERROSA DE CARCAMO co-
nocida por MARIA EUGENIA MONEDERO DE CARCAMO,
VERONICA JANNETH MONEDERO FONSECA, y MANUEL
ARMANDO MONEDERO MONTERROSA, reclamándole cantidad
de dinero y accesorios, Exp. No. 243/03, se venderá en pública
subasta por este Juzgado, ubicado en Catorce Avenida Sur, entre
Veintisiete y Veintinueve Calle Poniente de esta ciudad en fecha y
precio que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: de
naturaleza rústica, ubicado al costado Oriente de la Auto Pista San
Salvador- Santa Ana, jurisdicción de Santa Ana; identificado como
Lote número Ocho, de la desmembración en cabeza de su dueño,
de la descripción particular siguiente: partiendo de la intersección
de los ejes de la carretera que de Santa Ana conduce a Metapán
y la Avenida Principal del proyecto, y midiendo sobre el eje de
esta última con rumbo Sur cuarenta y un grados treinta y cuatro
minutos veintitrés segundos Este y distancia de ciento veintiséis
punto setenta y ocho metros, se llega a un punto desde el cual con
una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de seis
punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Poniente, mojón
uno del Lote que se describe, que mide y linda: AL NORTE, del
mojón uno con rumbo Norte cuarenta y ocho grados veinticinco
minutos treinta punto cuatro segundo Este y una distancia de se-
senta y tres punto treinta metros, se llega al mojón dos, lindando
por este tramo con lote número siete A del mismo proyecto, AL
ORIENTE, línea quebrada compuesta por dos tramo, el primero
partiendo del mojón dos con rumbo Sur ochenta y dos grados
treinta y seis minutos treinta y siete punto tres, segundos Este; y
distancia de diecinueve punto ochenta y seis metros, se llega al
mojón tres: el segundo, del mojón tres con rumbo Sur Ochenta y
tres grados treinta, y ocho minutos cuarenta y nueve punto uno
segundos Este y distancia de ocho punto setenta y nueve metros,
se llega al mojón cuatro, lindando por este tramo con Lotificación
San Miguelito; AL SUR, Del mojón cuatro con rumbo Sur cuarenta
y ocho grados veinticinco minutos treinta punto cuatro segundos
Oeste y distancia de ochenta y dos Punto veintidós metros llega
al mojón cinco lindando por este tramo con resto del inmueble
general Propiedad de Especialidades, S.A. de C. V.; AL PONINTE:
Del mojón cinco, con rumbo Norte cuarenta y un grados treinta y
cuatro minutos veintinueve punto seis segundos Oeste y distancia
de veintiuno punto cincuenta metros, se llega al mojón uno donde
se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote
número seis del mismo proyecto, Avenida Principal de nueve metros
de ancho de por medio.- El lote descrito tiene un área de UN MIL
QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS equivalente, a DOS MIL DOSCIENTAS
TREINTA Y CINCO PUNTO NOVENTA VARAS CUADRA-
DAS.- Inscrito a favor de la Sociedad ejecutada, bajo el sistema de
folio real computarizado bajo, el número de matrícula DOS CERO
CERO CERO CERO CINCO TRES CUATRO -CERO CERO CERO
CERO CERO, en el Asiento OCHO de Propiedad del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno
de enero del dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY
LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL
DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005874-1
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marca-
do con la Referencia 301-E-05, promovido por el Licenciado LUIS
ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ, como Apoderado del BAN-
CO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra el Señor MARIO
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
ALCIDES BOLAÑOS ALVAREZ, se venderá en Pública subas-
ta, en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará los
bienes que a continuación se localiza y describe así: “BIENES
MUEBLES: Ubicadas en Décima Tercera Calle Poniente número
cincuenta y Nueve y Sexta Avenida Sur Barrió San Sebastián,
Santa Ana, departamento de Santa Ana 1) una máquina PLANA
marca JUKI, color verde metálico, modelo DDL- DOS DOS SIE-
TE, número de serie E DOS DOS SIETE- UNO CERO SIETE
OCHO TRES, en su mesa, respectiva, Con conera incompleta, con
switch de encendido y cable de Conexión; con su rodillera incom-
pleta y pedalera; con motor sin marca visible, modelo DOL UNO
DOS H, serie NUEVE NUEVE UNO DOS UNO CINCO CINCO
DOS; 2) Una máquina RANA, marca YAMATO; modelo DCZ-
TRES SEIS UNO C- D TRES serie Z UNO UNO NUEVE SEIS
UNO, color verde, en su mesa respectiva, con conera incompleta;
con switch de encendido y cable de conexión, sin rodillera y pe-
dalera; con motor marca TITAN tipo CA- DOS CINCO DOS E;
3) Una máquina RANA; marca YAMATO, modelo DCZ- TRES
SEIS UNO C-D TRES, color verde serie Z UNO NUEVE CERO
SIETE OCHO TRES, en su mesa respectiva, con conera incom-
pleta, con switch de encendido y cable de conexión; sin rodillera;
y pedalera, con motor color gris con marca y serie en lenguaje
oriental; 4) Una máquina PLANA, marca FOMAX, modelo KDD-
CINCO CINCO SIETE CERO, serie S NUEVE DOS UNO TRES
DOS UNO, color gris, en su mesa respectiva; con conera incom-
pleta, con switch de encendido y cable de conexión, con su rodi-
llera desprendida, pedalera en mal estado; con motor marca FDM,
modelo DOL UNO DOS H, serie CINCO NUEVE TRES NUEVE
CINCO SIETE, 5) Una máquina PLANA, marca FOMAX, mode-
lo KDD- CINCO CINCO SIETE CERO; serie S NUEVE DOS DOS
UNO NUEVE UNO; color gris, en su mesa respectiva, con co-
nera incompleta, con switch de encendido y cable de conexión,
con su rodillera incompleta, con motor marca VICTORY y espe-
cificaciones en idioma oriental; 6) Una máquina PLANA, marca
FOMAX, modelo KDD- CINCO CINCO SIETE CERO, serie S
NUEVE DOS UNO NUEVE UNO CINCO, color gris, en su mesa
respectiva, con conera incompleta, con switch de encendido y
cable de conexión, con su rodillera incompleta, pedalera, con
motor marca LISTED modelo YDL TRES M- DOS A, todo en
malas condiciones; 7) Una máquina PLANA marca REAL, mo-
delo TRES SEIS UNO C, serie S-UNO CERO CERO SEIS, color
gris metálico, en su mesa respectiva, con conera incompleta, con
switch de encendido y cable de conexión, con su rodillera incom-
pleta, pedalera, con motor marca REAL; modelo YSL TRES
TRES-DOS; 8) Una máquina plana, marca REAL, color gris me-
tálico, modelo TRES SEIS UNO C, serie S-UNO CERO UNO
CINCO en su mesa respectiva, con conera incompleta, con switch
de encendido y cable de conexión, con su rodillera incompleta,
pedalera, con motor marca REAL, modelo YSL TRES TRES- DOS;
9) Una máquina PLANA, marca DAEWOO, modelo DDS-CINCO
CERO CERO serie DDS CINCO CERO CERO- OCHO TRES
UNO DOS TRES, color verde, en su mesa respectiva, con conera
incompleta, con switch de encendido y cable de conexión, con
su rodillera incompleta, pedalera, con motor marca SINGER TYPE
PS- SEIS; 10) Una máquina PLANA, marca REAL, modelo TRES
SEIS UNO C, serie S UNO CERO CERO CUATRO, color gris
metálico, en su mesa respectiva, con conera incompleta, con
switch de encendido y cable de conexión, con su rodillera incom-
pleta, pedalera, con motor marca FDM modelo DOL UNO DOS
H; 11) Una máquina PLANA, marca: BROTHER INDUSTRIES
color verde metálico, MODELO DB DOS-B SIETE CINCO CIN-
CO-TRES, sin serie, color verde metálico, en su mesa respectiva,
con conera incompleta, con switch de encendido, y cable de co-
nexión, con su rodillera incompleta, sin faja, con pedalera, con
motor marca FDM modelo, DOL UNO DOS H, serie DOS CERO
OCHO UNO SIETE CUATRO; 12) una máquina PLANA; marca
SINGER, modelo DOS CUATRO UNO-UNO DOS, serie AG CERO
SEIS SEIS SIETE CUATRO DOS, color gris metálico, en su mesa
respectiva, con conera incompleta, con switch de encendido y
cable de conexión; con su rodillera incompleta; pedalera, con
motor marca DAEWOO: modelo CM DOS CINCO DOS L; 13)
Una máquina PLANA, marca BROTHER INDUSTRIES, color
verde, metálico, modelo DB DOS -B SIETE CINCO CINCO
TRES y sin series visibles por su mal estado, en su mesa res-
pectiva, con conera incompleta; con switch de encendido y cable
de conexión, con su rodillera incompleta, pedalera con motor
marca VICTORY, con especificaciones completamente en idioma
oriental; 14) una máquina PLANA, marca FOMAX, modelo
KDD- CINCO CINCO SIETE CERO serie S NUEVE DOS DOS
UNO CINCO CERO, color gris, en su mesa respectiva, con co-
nera incompleta, con switch de encendido y cable de conexión con
su rodillera incompleta, pedalera con motor marca FDM, modelo
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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
DOL UNO DOS H, serie DOS CERO OCHO DOS UNO OCHO;
15) una máquina PLANA, marca DAEWOO, color verde metálico,
modelo DLS-CINCO CINCO SIETE, con serie LB DOS SIETE
CUATRO CUATRO, en su mesa respectiva, con conera incomple-
ta, pedalera, con motor marca FDM, modelo DOL UNO DOS H,
serie DOS CERO OCHO UNO SEIS DOS; 16) una máquina PLA-
NA, marca FOMAX, color verde metálico, modelo KDD- CINCO
CINCO CINCO CERO, con serie F NUEVE CERO- CUATRO
SEIS DOS CERO, en su mesa respectiva, con conera incompleta,
con switch de encendido incompleto y cable de conexión, con su
rodillera incompleta, pedalera, con motor gris, todo con especifi-
caciones en idioma oriental; 17) una máquina PLANA marca
DAEWOO, modelo DLS-SEIS CERO CERO ATT- III, serie HJ
CERO CINCO CERO OCHO, color metálico, en su mesa respec-
tiva; con conera incompleta, con switch de encendido y cable de
conexión, con su rodillera incompleta, pedalera, con motor marca
FDM, modelo DOL UNO DOS H, serie DOS CERO OCHO DOS
TRES SIETE; 18) una máquina PLANA marca SINGER, color
gris, modelo DOS OCHO UNO-UNO CUATRO TRES serie AS
DOS SEIS CUATRO CERO DOS OCHO, en su mesa respectiva,
con conera incompleta, con switch de encendido y cable de conexión,
con su rodillera incompleta, pedalera, con motor marca FDM,
modelo DOL UNO DOS H, serie DOS CERO OCHO UNO TRES
DOS; 19) una máquina PLANA, marca JUKI, modelo DDL-DOS
DOS SIETE, serie DOS DOS SIETE-F CINCO SEIS SEIS TRES
OCHO, color verde, en su mesa respectiva, con conera incomple-
ta, con switch de encendido y cable de conexión, sin faja, sin su
rodillera Incompleta, pedalera, con motor marca SOURCE, color
verde, deteriorado, sin modelo ni serie visibles; 20) una máquina
PLANA, marca JUKI, modelo DDL-CINCO CINCO CINCO-
CUATRO, serie CINCO CINCO CINCO-D-G DOS CUATRO
CINCO TRES NUEVE, color gris metálico, en su mesa respectiva,
sin conera, sin faja, con switch de encendido y cable de conexión,
con su rodillera incompleta, pedalera, con motor color negro, sin
marca, y sin número de serie; 21) una máquina PLANA, marca
SINGER, modelo DOS CUATRO UNO DOS, serie AG CUATRO
CUATRO SEIS DOS CINCO DOS, color negro, sin faja, en su
mesa respectiva, con conera incompleta, con switch de encendido
incompleto y cable de conexión, sin rodillera, pedalera, con motor
color gris, con especificaciones completamente en idioma oriental;
22) una máquina RANA, marca PEGASUS sin modelo visible por
su deterioro, serie SIETE CINCO SIETE DOS OCHO UNO SIETE,
color verde beige, en su mesa respectiva, sin conera, con switch
de encendido y cable de conexión, sin rodillera, pedalera, con
motor marca FDM, modelo DOL UNO DOS H, serie CINCO
NUEVE TRES NUEVE DOS TRES; 23) Una máquina RANA,
marca UNION SPECIAL, color café con beige, modelo UNO
CINCO TRES SIETE, serie TRES NUEVE CINCO CERO CERO
FG, en su mesa respectiva, con conera incompleta, con switch de
encendido y cable de conexión, sin rodillera, pedalera con motor
marca FDM, modelo DOL UNO DOS H, serie DOS CERO OCHO
DOS CINCO NUEVE; 24) UNA MÁQUINA plana, MARCA
singer, modelo DOS CUATRO UNO - DOS, Serie AG CERO SEIS
NUEVE SEIS CERO DOS, color negro, en su mesa respectiva, sin
conera, con switch de encendido y cable de conexión, sin rodille-
ra, pedalera, con motor marca JUKI, tipo CLM-K; 25) Una máqui-
na PLANA, marca SINGER, sin modelo serie TD DOS NUEVE
TRES TRES TRES OCHO, color gris metálico, en su mesa res-
pectiva, con conera, con switch de encendido y cable de conexión,
con rodillera pero incompleta, pedalera, con motor marca FDM,
modelo DOL UNO DOS DOS H, serie DOS CERO OCHO UNO
UNO SEIS; 26) Una máquina PLANA, marca SINGER sin mode-
lo visible por su deterioro, serie AP TRES DOS NUEVE TRES
SIETE SEIS, color gris, en su mesa respectiva, con conera, con
switch de encendido y cable de conexión, con su rodillera pero
incompleta, pedalera, con motor marca SINGER, serie M UNO
SIETE NUEVE CERO CERO SEIS SEIS; 27) Una máquina PLA-
NA, marca SINGER, modelo DOS CINCO UNO-UNO DOS, serie
AN TRES TRES UNO DOS CUATRO SEIS, color gris, en su mesa
respectiva, con conera incompleta, con switch de encendido y
cable de conexión incompleta, con su rodillera pero incompleta,
pedalera, con motor con especificaciones totalmente en idioma
oriental; 28) Una máquina PLANA, marca SINGER, modelo DOS
OCHO UNO- UNO CUATRO TRES, serie AS DOS OCHO CIN-
CO CERO NUEVE CINCO, color gris, en su mesa respectiva, con
conera incompleta, con switch de encendido y cable de conexión,
con su rodillera incompleta, pedalera con motor marca FDM,
modelo DOL UNO DOS H, serie DOS CERO OCHO DOS DOS
UNO; 29) Una máquina PLANA marca BROTHER, sin modelo y
sin serie visibles, color gris plateado, en su mesa respectiva, con
conera incompleta, con switch de encendido y cable de conexión
incompleto, con su rodillera incompleta, pedalera con motor mar-
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ca PARAMOUNT modelo NO JB-DOS CINCO CERO; 30) Una
máquina RANA, marca COLUMBIA, color café metálico con
placa plateada, modelo SEIS CINCO CERO -I, serie S-TRES CERO
TRES CUATRO TRES CINCO, en su mesa respectiva, sin conera,
con switch de encendido y cable de conexión, sin rodillera, peda-
lera, con motor marca FDM, modelo DOL UNO DOS H, serie DOS
CERO OCHO UNO CERO UNO; 31) una máquina PLANA, mar-
ca SINGER, modelo DOS CUATRO UNO -UNO DOS, serie AH
CUATRO CINCO TRES DOS UNO NUEVE, color gris Plateado,
en su mesa respectiva, con conera, con switch de encendido y
cable de conexión, con su rodillera, pedalera, con motor marca
FS con especificaciones en idioma oriental; 32) Una máquina
PLANA, marca BROTHER INDUSTRIES LTD, modelo DB DOS-
B SIETE UNO SEIS - CUATRO CERO TRES AB, serie H TRES
CINCO DOS DOS CUATRO UNO SEIS, color verde, en su mesa
respectiva, con conera incompleta, con switch de encendido y
cable de conexión, con su rodillera incompleta, pedalera con mo-
tor marca FDM, modelo DOL UNO DOS H, serie CINCO NUEVE
TRES NUEVE CERO CUATRO; 33) UNA MAQUINA plana, sin
marca ni modelo visibles por su deterioro, serie UNO D TRES
DOS OCHO OCHO SEIS UNO, COLOR GRIS, en su mesa res-
pectiva, con conera, con switch de encendido y cable de conexión,
con su rodillera incompleta, pedalera con motor marca FDM,
modelo DOL UNO DOS H, serie CINCO NUEVE TRES NUEVE
UNO OCHO; 34) Una máquina PLANA, marca SINGER modelo
DOS NUEVE UNO U UNO, serie TC OCHO CUATRO UNO UNO
SIETE DOS, color gris, en su mesa respectiva, con conera, con
switch de encendido y cable de conexión, sin rodillera, pedalera,
con motor marca FDM, modelo DOL UNO DOS H, serie DOS
CERO OCHO DOS SEIS CINCO; 35) Una máquina PLANA:
marca SINGER, modelo no visible por su deterioro, serie AN
CUATRO CUATRO SIETE CINCO DOS TRES, color gris oscu-
ro, en su mesa respectiva, con conera, con switch de encendido y
cable de conexión, con su rodillera, pedalera, con motor marca
FDM, modelo DOL UNO DOS H, serie CINCO NUEVE TRES
NUEVE CERO SIETE; 36) Una máquina PLANA, sin marca vi-
sible por su deterioro, color gris oscuro, serie TD UNO TRES UNO
CERO TRES CINCO, en su mesa respectiva, con conera incom-
pleta, con switch de encendido y cable de conexión, con su rodi-
llera incompleta, pedalera, con motor con especificaciones en
idioma oriental; 37) una máquina PLANA, marca CONSEW,
modelo DOS DOS CERO, serie UNO UNO SEIS SEIS CUATRO,
color verde, en su mesa respectiva, sin conera, con switch de en-
cendido y cable de conexión, con su rodillera, pedalera, con motor
marca FDM, modelo DOL UNO DOS H, sin serie; 38) Una má-
quina PLANA, marca SINGER, modelo DOS CUATRO UNO- UNO
DOS, serie AG CUATRO OCHO DOS SIETE CUATRO, color
gris claro, en su mesa respectiva, con conera incompleta, con
switch de encendido y cable de conexión sin rodillera: pedalera,
con motor marca SINGER serie M UNO CUATRO UNO CUATRO
DOS SIETE CERO. “BIEN INMUEBLE:” Inmueble de naturale-
za urbano situado en la Cuarenta y Cinco Calle Poniente y Trein-
ta Avenida Sur, en el Cantón San Antonio o aldea San Antonio de
la Ciudad de Santa Ana, con una extensión superficial de UN MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS
SETENTA Y NUEVE DECIMETROS VEINTE CENTÍMETROS
CUADRADOS; cuya descripción según su antecedente es la si-
guiente: Número NUEVE del cuadro “J”, que mide y linda AL
SUR: cincuenta varas o sean cuarenta y un metros ocho decímetros,
calle en medio actualmente la Cuarenta y Cinco Calle Poniente,
con lote cuatro del cuadro “I”; AL PONIENTE: cuarenta varas o
sean treinta y tres metros cuarenta y cuatro centímetros, Avenida
en medio o sea la Treinta Avenida Sur, con lote siete del cuadro
“F”; AL NORTE: igual medida que al Sur con lote diez del cuadro
“J”; y AL ORIENTE: igual medida que al Poniente, con lote ocho
del cuadro “J”; cada vara lineal de ochocientos treinta y seis mi-
límetros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito según
su antecedente a favor del demandado en el Registro de la Propie-
dad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, del
departamento de Santa Ana, bajo Sistema de Folio Real
Computarizado, a la Matrícula número DOS CERO CERO UNO
SEIS TRES CINCO OCHO - CERO CERO CERO CERO
CERO,”
Se admitirán posturas siendo legales
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las once horas y cinco minutos del día veinti-
nueve de septiembre de dos mil seis. Lic. ANA MARIA CORDON
ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA
CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005875-1
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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
promovido por BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, por
Medio de su Apoderado Lic. ROLANDO NICOLAS RASCON
ROSALES; en contra de la Sociedad. ARMANDO TOMAS MO-
NEDERO BARREIRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse ARMANDO TOMAS MONE-
DERO BARREIRO S.A. DE C.V. o A. T. M. B, S. A. DE C.V., y
de los señores ANA MARIA MONEDERO MONTERROSA DE
LOPEZ conocida por ANA MARIA MONEDERO DE LOPEZ,
MATILDE MARGARITA MONEDERO MONTERROSA, MA-
RIA PATRICIA MONEDERO DE ARCE conocida por MARIA
PATRICIA MONEDERO MONTERROSA DE ARCE, MARIA
EUGENIA MONEDERO MONTERROSA DE CARCAMO co-
nocida por MARIA EUGENIA MONEDERO DE CARCAMO;
VERONICA JANNETH MONEDERO FONSECA, y MANUEL
ARMANDO MONEDERO MONTERROSA, reclamándole cantidad
de dinero y accesorios, Exp. No. 243/03, se venderá en pública
subasta por este Juzgado, ubicado en Catorce Avenida Sur, entre
Veintisiete y Veintinueve Calle Poniente de esta ciudad en fecha
y precio que Oportunamente se determinará el inmueble siguiente:
De naturaleza urbana, consistente en una casa de tejas, paredes de
adobe y su solar urbano, situado en el Barrio San Sebastián, de
esta ciudad que mide: Diez metros dos centímetros de frente a la
calle por veintiséis metros cincuenta y cinco centímetros de fondo
o sean DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS
TRES DECIMETROS CUADRADOS DIEZ CENTIMETROS CUA-
DRADOS y sus linderos son: AL ORIENTE, Calle de comercio
de por medio, hoy Avenida Independencia, con casa de las niñas
Loucel, que fue del Presbítero Félix Quintanilla, hoy casa de los
Doctores José Graniello y Armando Urrutia; AL NORTE, con solar
de casa de Eusebio Campos, después del Doctor Carlos Azúcar,
hoy propiedad Luz Rosario Colocho Viuda de Hernández; AL
PONIENTE, Con solar y casa de don Gabriel Pacheco, hoy de doña
Matilde Monedero Barreiro; AL SUR, con solar y casa que fue de
Natividad Figueroa de Guadrón, hoy de Isabel de Jarquín.- Inscrito
a favor de las personas naturales ejecutadas en proindivisión y por
partes iguales correspondiendo a cada uno, una tercera parte y
que en conjunto constituyen la totalidad de la propiedad bajo la
matrícula DOS CERO UNO CUATRO UNO OCHO DOS CUATRO-
CERO CERO CERO CERO CERO; de Propiedad del Registro de
la Propiedad Raíz, e Hipotecas de este Departamento.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL:
Santa Ana, a las nueve horas del día treinta y uno de enero del
dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CAR-
MEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005876-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTIA,
LICENCIADA JULIA BUENDIA MENDEZ, de este distrito
Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el juicio Ejecutivo Mercantil No.
3260- EM11-03 promovido en este Tribunal por la Licenciada
MARIA ISABEL MANCIA VIDES, quien actúa en su carác-
ter de Apoderado General Judicial del BANCO PROCREDIT,
SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO PRO-
CREDIT, S.A. contra el señor DAVID LEONEL GONZALEZ
MAGAÑA, en aquel entonces de veintiséis años de edad,
jornalero, del domicilio de la ciudad y Departamento de Santa
Ana, y contra el señor DAVID LEONEL GONZALEZ JACO,
en aquel entonces de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor
en Pequeño, del domicilio de la ciudad y Departamento de Santa
Ana, se venderá en pública subasta en este Tribunal, con fecha
que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación
se describe “Inmueble de naturaleza rústico, situado en Sitio
Viejo del Cantón Nacintepeque, de la jurisdicción de Santa Ana,
del departamento de Santa Ana, el cual es de una capacidad
superficial de OCHENTA AREAS TREINTA Y UNA CEN-
TIAREAS, VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, CON
DOCE AREAS, Cultivado de café y el resto inculto, lindando AL
NORTE: con el primero de los lotes donados a DAVID LEONEL
GONZALEZ JACO; AL ORIENTE: con el resto que se reservó
para sí el señor TRÁNSITO GONZALEZ MARTINEZ, calle de
servidumbre de tránsito división divisoria; AL SUR, con propiedad
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
de SAMUEL GARCIA, que fue de LUCIO CASTILLO; y AL
PONIENTE con lotes donado al menor HÉCTOR MANUEL
GONZALEZ, y en una pequeña parte con el solar donado o que
donará al señor ROQUE ALBERTO GONZALEZ, este lote
atraviesa la mencionada calle de servidumbre para salir al camino
vecinal que conduce a la carretera hacia Santa Ana, y Tacachico.
El inmueble, antes descrito se encuentra debidamente inscrito
a favor del ejecutado señor DAVID LEONEL GONZALEZ
MAGAÑA, antes bajo el asiento número DIEZ, del libro DOS
MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occi-
dente del departamento de Santa Ana, y hoy bajo la Matrícula
número DOS CERO CERO UNO NUEVE OCHO CUATRO
SEIS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento
UNO, del mismo Registro”.
Se admitirán posturas legales
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR
CUANTIA:
SAN SALVADOR, a las quince horas con veinte minutos
del día veinticinco de octubre de dos mil seis.- Licda. JULIA
BUENDIA MENDEZ, JUEZA PRIMERO DE MENOR CUAN-
TIA.- Lic. PABLO CESAR LAZO BONILLA, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. C005884-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
INVERSIONES INDUSTRIALES SAN RAFAEL, S.A. DE C.V.
AVISO
INVERSIONES INDUSTRIALES SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
INVERSIONES INDUSTRIALES SAN RAFAEL. S.A. DE C.V.
comunica que a sus oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo
número 539, Colonia San Benito, San Salvador, se ha presentado
el señor Manuel Antonio Evora Alvayero, accionista de esta so-
ciedad, propietario del certificado de acciones número SESENTA
Y OCHO que ampara CIENTO VEINTISÉIS acciones, solicitando
la reposición del mismo por haberse extraviado.- Transcurridos
treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no
hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado
en referencia.-
Lo anterior se hace del conocimiento del público para los
efectos legales del caso.
San Salvador, doce de febrero del año dos mil siete.-
ROBERTO HENDERSON MURRAY MEZA,
PRESIDENTE.
INVERSIONES INDUSTRIALES
SAN RAFAEL, S.A. DE C. V.
3 v. alt. No. A037809-1
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica
que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado
de Depósito a Plazo Fijo # 20130049089 en Suc. SAN MIGUEL
emitido el día 22/01/2007 a un plazo de 180 días el cual devenga
el 5.5.00% de interés anual, solicitando la reposición de dicho
certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
público para los efectos legales del caso.
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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este
AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, 13 de febrero del dos mil siete.
Lic. JULIO A. GARCIA INGLES,
JEFE DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. A037896-1
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas
en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario
de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES
Número 018PLA000127371, solicitando la reposición de dicho
CERTIFICADO por Catorce mil 00/100 dólares (US$14,000.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al
público en general, para los efectos legales del caso, que transcurri-
dos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si
no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado
en referencia.
Santa Tecla, 18 de enero de 2007
FLOR DE GOMEZ,
BANCO CUSCATLAN, S. A.
AGENCIA PIRAMIDE.
3 v. alt. No. A037899-1
AUMENTO DE CAPITAL
AVISO
AUMENTO DE CAPITAL
El Infrascrito Presidente de la Junta General Extraordinaria de la
sociedad OYARPRODUCTS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, que se abrevia OYARPRODUCTS S.A. de C.V.
de este domicilio, AL PÚBLICO para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por acuerdo tomado en la ciudad de San
Salvador, a las ocho horas del día tres de febrero de dos mil siete,
en las oficinas administrativas de la sociedad, en Junta General
Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad por unanimidad
de votos de los accionistas presentes o representados se acordó
A) AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL FIJO MINIMO DE LA
SOCIEDAD mediante la suscripción y emisión de acciones en la
suma de CINCUENTA MIL COLONES equivalente a CINCO MIL
SETECIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMERICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR;
por lo que el CAPITAL SOCIAL FIJO MINIMO de la sociedad
será la suma de CIEN MIL COLONES equivalente a ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA
Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA. El plazo para suscribir las acciones será
el plazo que se establece conforme al pacto social y el plazo para
el pago vencerá a más tardar el próximo tres de marzo de dos mil
siete.
San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil
siete.
RICARDO OYARBIDE MUÑOZ,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO,
OYARPRODUCTS SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. A037770-1
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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
PATENTES DE INVENCION
No. de Expediente: 2005002359
No. de Presentación: 20050004165
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MANUEL
ANTONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionali-
dad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Bayer
HealthCare AG, del domicilio de LEVERKUSEN LEVERKUSEN
ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda
Registro de la PATENTE DE INVENCION denominada “FORMAS
DE DOSIFICACION FARMACEUTICA SÓLIDAS ADMINIS-
TRABLES POR VIA ORAL CON LIBERACION MODIFICADA”
REF. BHCO 41331/SV, por el término de VEINTE AÑOS, con
Clasificación Internacional A61K 31/00, C07D 491/00, y con
prioridad de la solicitud ALEMANA No. 20041020040624755,
de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil cuatro.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes
de enero del año dos mil siete.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C005888-1
No. de Expediente: 2005002357
No. de Presentación: 20050004155
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING
AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de BERLIN D-13342
ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda
Registro de la PATENTE DE INVENCION denominada DERIVA-
DO DE QUINOLINA, SU USO, PREPARACION Y MEDICAMEN-
TO QUE LO CONTIENE REF. P-SV-79232/UG, por el término
de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27
numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Co-
mercio (ADPIC), con Clasificación Internacional C07D 495/04, y
con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 20051020040632235,
de fecha veintidós de diciembre del año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes
de enero del año dos mil siete.
LIC. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C005889-1
No. de Expediente: 2005002315
No. de Presentación: 20050004083
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio
de NEW YORK NEW YORK 40017 ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION denomi-
nada “DERIVADOS DE OCTAHIDROPIRROLO[3,4-C]PIRROL”
REF. PC32623A, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC
de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), con Clasifi-
cación Internacional C07D 207/00, y con prioridad de la solicitud
EUROPEA No. 2004041060443, de fecha veinticuatro de noviembre
del año dos mil cuatro, solicitud EUROPEA No. 2005051004745,
de fecha veintiséis de enero del año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los nueve días del mes
de enero del año dos mil siete.
LIC. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C005890-1
No. de Expediente: 2006002397
No. de presentación: 20060004246
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado VI-
CENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de naciona-
lidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO
de WYETH, del domicilio de MADISON NEW JERSEY 07940
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCION, denominada PATENTE DE INVENCION
denominada AMINOPIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE
B-SECRETASA REF. AM101663, por el término de VEINTE
AÑOS, con Clasificación Internacional C07D 213/00, y con prio-
ridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200560649068,
de fecha primero de febrero del año dos mil cinco.
Se refiere a: LA PRESENTE INVENCIÓN SE REFIERE A
COMPUESTOS DE AMINO-PIRIMIDINA Y A LOS MÉTODOS
PARA USARLOS, CON EL PROPÓSITO DE MODULAR (Y,
PREFERIBLEMENTE, INHIBIR) BETA-SECRETASA (BASE)
Y TRATAR LOS DEPÓSITOS BETA-AMILOIDES Y LOS
ENMARAÑAMIENTOS NEUROFIBRILARES. La solicitud fue
presentada a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del día
primero de febrero del año dos mil seis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los catorce días del mes
de diciembre del año dos mil seis.
LIC. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C005891-1
PERMISO DE OPERACION DE RUTA AEREA
EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE NAVEGACIÓN AÉREA DE
LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL,
HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que la Licencia-
da Irene Guadalupe Pineda, en su calidad de Apoderada Especial
Administrativa de TRANS AMERICAN AIRLINES, SOCIEDAD
ANÓNIMA SUCURSAL EL SALVADOR que se puede abreviar
TRANS AM, S.A. SUCURSAL EL SALVADOR, ha solicitado
ante la Autoridad de Aviación Civil la modificación del Permiso
de Operación de su representada, con la finalidad de adicionar tres
frecuencias semanales los días miércoles, viernes y domingo, en
la ruta de vuelo Lima-El Salvador-Lima, a partir del veintitrés de
marzo de este año.
Que con fundamento en el artículo setenta, incisos segundo y
tercero de la Ley Orgánica de Aviación Civil, señálense las oficinas
de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día lunes diecinueve
de febrero del año dos mil siete a las 10:30 horas, se lleve a cabo la
celebración de la audiencia pública de Ley, a fin de que las partes
interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.
Autoridad de Aviación Civil, a los doce días del mes de febrero
del año dos mil siete.
P.A.MAURICIO EDUARDO RIVAS RODAS,
SUBDIRECTOR DE NAVEGACIÓN AÉREA.
1 v. No. A037885
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2006063501
No. de Presentación: 20060086931
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE
ERIC IRAHETA GRIMALDI, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
ENI, S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Agip y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALMACENAJE DE BOTES, SUS REMOLQUES Y
VEHICULOS, ENTREGA DE BIENES POR VIAS TERRESTRES,
AEREAS O MARITIMAS; CORRETAJES DE TRANSPORTES;
ALMACENAJE DE PRODUCTOS DEL PETROLEO; TRANS-
MISION DE ACEITES O GASES A TRAVES DE TUBERIAS,
DISTRIBUCION DE ENERGIA.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos
mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037793-1
No. de Expediente: 2006062819
No. de Presentación: 20060085594
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PORFIRIO
DIAZ FUENTES, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-
DICIAL de ASA POSTERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ASA POSTERS, la palabra pos-
ters se traduce al castellano como “cartel, anuncio o aviso”, sobre
la palabra posters individualmente no se concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD A
TRAVES DE ELABORACION DE VALLAS PUBLICITARIAS,
ROTULOS, ROTULOS SOBRE PASARELAS, MUPIES O ROTU-
LOS DE PARADAS DE BUSES, MINI VALLAS PUBLICITARIAS,
ROTULOS O UNIDADES DE POSTES, PUBLICIDAD CIBER-
NETICA, DIGITALIZADA Y DEMAS TIPO DE PUBLICIDAD
EN TODAS SUS MANIFESTACIONES.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005882-1
No. de Expediente: 2006061285
No. de Presentación: 20060083065
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RA-MON ANTONIO MORALES QUINTANILLA, en su calidad de
DIARIO
OFI
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
APODERADO de TRADE PARTNERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRADE PARTNERS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LIVING WATERS café. libros. música y diseño, traducidas al castellano como AGUA VIVA café. libros. música, donde sobre las palabras “café”, “libros” y “músi-ca” no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION), ESEN-CIALMENTE SU OFERTA DE COMIDA, LA CUAL INCLUYE BEBIDAS, POSTRES Y BOCADILLOS SALADOS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005883-1
CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA
ASIENTO DE EMPRESA 2002014014
ESTABLECIMIENTO 2002014014 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-BLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTONIO JESUS SALAVERRIA BORJA, en su calidad de Re-presentante legal de la sociedad ANAJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de AHUACHAPAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 360 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-220183-002-4, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del día ocho de enero de dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 9 del libro 136 del folio 19 al 20; a favor de la Empresa denominada ANAJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se
dedica a EXPLOTACION AGRICOLA, con dirección en AVENI-DA FRANCISCO MENENDEZ Y CALLE GERARDO BARRIOS #1-1, del domicilio de AHUACHAPAN, AHUACHAPAN, y que tiene el establecimiento denominado ANAJA, S. A. DE C. V., el cual se dedica a EXPLOTACION AGRICOLA, con dirección en AVENIDA FRANCISCO MENENDEZ Y CALLE GERARDO BARRIOS # 1-1 del domicilio de AHUACHAPAN.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, ocho de enero de dos mil siete.
RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005892-1
DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
EL INFRASCRITO JUEZ:
CERTIFICA: Que en las Diligencias de Muerte Presunta promovidas por el Licenciado JOSE MARIO FLORES BURGOS, en concepto de Apoderado General Judicial del señor WELVIN SALVADOR EMANUEL CARRANZA MARAVILLA, en la que se encuentra la Sentencia Definitiva, dictada a las nueve horas del día treinta de octubre de dos mil tres. A la que en su CONSIDERANDO V; DICE: “Con la prueba instrumental y testimonial presentada y habiéndose cumplido los requisitos que la ley establece, la parte interesada ha probado los extremos de su solicitud por lo que es pro-cedente acceder a lo solicitado.- POR TANTO, de conformidad a los considerandos anteriores y Artículos 79,80, Ordinal 1º,2º,3º,4º,5º, y 6º del Código Civil, 417,418, 42l,427,432,y 439 Pr.C.; A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR FALLO: a) DECLA-RASE LA MUERTE PRESUNTA por causa de Desaparecimiento del señor SALVADOR CARRANZA, quien fue de veintiún años de edad, Estudiante de este domicilio, hijo de MARIA TERESA CARRANZA; b) SEÑALASE como día presuntivo de la muerte el día QUINCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS; c) PUBLIQUESE esta Sentencia Definitiva por tres veces consecutivas en el periódico Oficial tal como lo dispone el Art. 80 Ordinal- 6º del C .C.-NOTIFIQUESE.- E.O.Z.R.-B.C. Fuentes F., Sria.-“RUBRICADAS” Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las nueve horas del día diez de Diciembre de dos mil tres.-A sus antecedentes el anterior escrito.-Como lo pide el Licenciado JOSE MARIO FLORES BURGOS, en el carácter en que comparece, EXTIENDASELE Certificación Extractada, de la Sentencia Definitiva, en la cual se declara la muerte presunta del desaparecido SALVADOR CARRANZA,-E.O.Z. Ante mí, B. C. Fuentes F. Sria. “RUBRICADAS”.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO, Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las diez horas y quince minutos del día quince de Diciembre de dos mil tres.- Enmendado-Ordinal-Extractada--VALE.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. c. No. A037829-1
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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIAS
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora MILAGRO
CERON DE HERNANDEZ, o MILAGRO CERON, MILAGRO
CERON HERNANDEZ DE HERNANDEZ o MILAGRO CERON
HERNÁNDEZ, quien falleció de día cinco de septiembre de dos
mil seis, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San
Salvador, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad
de Santiago Nonualco; por parte del señor JOSE MARCELINO
HERNÁNDEZ SANTOS o JOSE MARCELINO HERNANDEZ,
en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante. Nómbrase
al aceptante, interinamente, administrador y representante de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean
con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de
ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 23 de enero de 2007.
DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE AL-
BERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037482-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y tres minutos del día diecinueve de enero del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la se-ñora ANGELA ESTEVANA ARTIGA CABALLERO conocida por ANGELA ARTIGA, ANGELA ARTIGA DE MELGAR y ANGELA ARTIGA VIUDA DE MELGAR, quien fue de ochenta y tres años de edad, Profesora, Viuda, fallecida en el Barrio El Tránsito de esta Jurisdicción, el día catorce de junio de mil novecientos ochenta y cinco; siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la seño-ra GLORIA DE LOS ANGELES CASTILLO DE HERNANDEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Apopa; en calidad de Sobrina de la Causante.
Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Ad-ministración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y nueve minutos del día diecinueve de enero del año dos mil siete. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037486-2
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JULIO CESAR AMAYA, al fallecer el día quince de abril del año mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Palmital, jurisdicción de Ozatlán, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los señores: REINA DEL CARMEN PARADA AMAYA y OMAR DE JESUS PARADA AMAYA, en calidad de hijos del causante; confirién-doles la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037504-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIU-
DAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA
LOS EFECTOS DE LEY:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las catorce
horas y treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil siete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad,
su último domicilio, el día ocho de abril de mil novecientos setenta,
dejó el señor SANTOS TIBURCIO CAMPOS PÉREZ conocido
por TIBURCIO CAMPOS y por SANTOS TIBURCIO CAMPOS,
de parte del señor JAIME DE JESÚS BALSEIRO CÓRDOVA, en
concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le corres-
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pondían a los señores: PORFIRIO CAMPOS DE LEÓN, MAURA
CAMPOS, PEDRO CAMPOS LEÓN, JOSEFA TERESA CAMPOS
DE PÉREZ y JUAN BAUTISTA CAMPOS LEÓN conocido por
JUAN CAMPOS LEÓN, en concepto de hijos y SARAI LEÓN
VIUDA DE CAMPOS conocida por SARA DE LEÓN o SARA
LEÓN, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante.-
Se ha conferido al aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a
las catorce horas y treinta minutos del día siete de febrero del año
dos mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL.- Por Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. A037511-2
JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y
diecisiete minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con
beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción
dejó el señor JOSÉ DAVID MÉNDEZ CASTILLO, quien falleció
a las siete horas con cincuenta minutos del día nueve de enero de
dos mil cuatro, en HOBOKEN, NEW JERSEY; de Estados Unidos
de Norte América, siendo la Ciudad de San Miguel, el lugar de
su último domicilio; de parte de la señora MARIA MARGARITA
CASTILLO DE MÉNDEZ, en concepto de madre del causante.
Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la administra-
ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Miguel, a
los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis.- Dr. JUAN
RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ
ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037514-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
de las nueve horas diez minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada y con beneficio de inventario de parte de los señores MARÍA
LUZ CISNEROS DE GONZÁLEZ, IRMA ARACELY GONZÁLEZ
CISNEROS, HUGO ALEXANDER CISNEROS GONZÁLEZ y
SANDRA GUADALUPE CISNEROS GONZÁLEZ, de la Herencia
Intestada dejada a su defunción por el señor ALEJANDRO DE LA
CRUZ GONZÁLEZ GUEVARA, fallecido en el Barrio La Cruz,
Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad,
a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiocho de junio
del año dos mil cinco, siendo su último domicilio el de San Pablo
Tacachico, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado
NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA, la primera en calidad
de cónyuge sobreviviente, y los demás en calidad de hijos del cau-
sante; confiriéndosele a los aceptantes en el concepto indicado la
administración y representación interinas de la indicada sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean
con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro
de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico,
a las nueve horas quince minutos del día ocho de febrero del año
dos mil siete. Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- Licdo. CARLOS ARNULFO
SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037522-2
REINALDO GONZÁLEZ, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO,
AL PÚBLICO
HAGO SABER: Que por resolución de las nueve horas del
día cinco de febrero de dos mil siete. Ante mis oficios notariales se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
parte de la señora MARIA ANA GIL HERNÁNDEZ DE GOCHEZ
conocida por MARIA ANA GIL VÁSQUEZ y por MARIA ANA GIL
VÁSQUEZ DE GOCHEZ, la herencia intestada que a su defunción
dejara el causante JOSÉ MARIA GOCHEZ DÍAZ, Sexta Avenida
Norte número Trescientos treinta y seis - B, Colonia La Rábida,
San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día uno de
diciembre del año dos mil seis, siendo su último domicilio Sexta
Avenida Norte número Trescientos treinta y seis - B, Colonia La
Rábida, San Salvador, aceptante en calidad de cónyuge sobreviviente
y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a
las señoras CRUZ DÍAZ VIUDA DE GOCHEZ, NANCY LIZETH
GOCHEZ VÁSQUEZ, WENDY EMELY GOCHEZ VÁSQUEZ y
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ANA CAROLINA GOCHEZ VÁSQUEZ, del señor JOSÉ MARIA
GOCHEZ DÍAZ, habiéndole conferido la administración y repre-
sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
CÍTENSE a las personas que se crean con derecho en la herencia
para que se presenten a deducirlo en el término de QUINCE días
contados a partir desde el siguiente día a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO en mi oficina notarial, situada en Tercera Avenida
Norte número mil ciento dieciséis, de esta ciudad. San Salvador,
a los cinco días del mes de febrero de dos mil siete.
REINALDO GONZÁLEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A037545-2
LICENCIADA ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y nueve
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción
dejó la causante señora ROSA VILLALTA DE GUZMÁN, de se-
tenta y ocho años de edad, casada, siendo su último domicilio esta
Ciudad, quien falleció el día veintinueve de mayo del año dos mil
uno, de parte de la señora MARINA VILLALTA DE ROGEL, en su
calidad de hija de la causante; Herencia que en su oportunidad fue
repudiada por los Señores RIGOBERTO GUZMÁN VILLALTA,
y por VICTORIA GUZMÁN VILLALTA, en calidad de hijos de
la causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia Yacente, lo que hago del
conocimiento del público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, a las doce horas del día dieciocho de diciembre de dos
mil seis.- Licda. ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA,
JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- Licda. SANTOS
ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037547-2
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las catorce horas con veinte minutos del día cinco de febrero de dos
mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada por el causante RAFAEL
MORALES conocido por RAFAEL MORALES RAMÍREZ, quien
fue de setenta y tres años de edad, Jornalero, fallecido el día cinco
de marzo de dos mil tres, siendo Metapán su último domicilio,
por parte del señor JOSÉ RAFAEL MORALES PAEZ, en calidad
de HIJO del referido causante.- En consecuencia, se le confiere
INTERINAMENTE al expresado heredero la administración y
representación de la sucesión, con las facultades y restricciones
que la Ley confiere a los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas
diez minutos del día siete de febrero de dos mil siete. Lic. JOSÉ
HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037563-2
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las
nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte del señor IRENE MENDOZA
GARCÍA, de la herencia intestada dejada a su defunción por la se-
ñora ANGELINA GARCÍA DE MENDOZA conocida por ÁNGELA
GARCÍA y por ÁNGELA GARCÍA DE MENDOZA, quien falleció
a las nueve horas del día doce de agosto de mil novecientos ochenta
y dos, en el Cantón Agua Escondida de esta jurisdicción, siendo éste
su último domicilio, en concepto de hijo de la referida causante.
Confiéresele al aceptante expresado en el concepto indicado la
administración y representación interinas de la indicada sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
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Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las nueve horas diez minutos del día veintitrés de enero del año dos
mil siete.- Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Lic. CARLOS ARNULFO
SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037565-2
GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio,
con oficina en Condominio Los Héroes, Local Uno- “D”, Primera
Planta, San Salvador. AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de mis oficios emitida a
las dieciséis horas del día nueve de los corrientes, en las Diligencias
respectivas, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario,
de parte de doña MARCELINA VILLANUEVA LANDAVERDE,
en su concepto y calidad de madre sobreviviente del causante señor
TOMAS GUADALUPE VILLANUEVA, por las herencia intestada
que dejara a su defunción, y quien falleció el doce de enero de dos
mil siete, siendo su último domicilio la ciudad de Apopa de este
departamento, a la edad de cuarenta y un años, soltero, originario de
Citalá, Chalatenango, no habiendo formulado testamento alguno.
Confiriéndosele a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y RE-
PRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que
se presenten en el término de quince días después de la tercera
publicación de este aviso.
Librado en la oficina del suscrito, a los nueve días del mes
de febrero de dos mil siete.
Lic. GREGORIO PEÑA INTERIANO,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. A037571-2
Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del distrito judicial
del Departamento de San Vicente, al público para los efectos
legales.
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cin-
cuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ALCIDES BARRERA conocido
por ALCIDES VILLALTA BARRERA, de sesenta y cuatro años
de edad, Zapatero, e hijo de Adrián Villalta y Amalia Barrera,
fallecido a la una hora del día catorce de abril de mil novecientos
noventa y siete, accidentalmente en el Hospital Nacional Santa
Gertrudis de San Vicente, siendo esta ciudad su último domici-
lio de parte de las señoras: ANA MARGARITA, MARIA DEL
CARMEN y SILVIA ELIZABETH, todas de apellido VILLALTA
PINEDA, en su concepto de hijas del causante; y se ha nombrado a
las señoras Ana Margarita, María del Carmen, y Silvia Elizabeth,
todas de apellido Villalta Pineda, en el concepto antes expresado,
administradoras y representantes interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005784-2
Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del distrito judicial del
Departamento de San Vicente, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor NICOLÁS AMBROCIO
GUZMÁN conocido por NICOLÁS GUZMÁN QUINTANILLA
por NICOLÁS AMBROCIO GUZMÁN QUINTANILLA y por
NICOLÁS GUZMÁN, quien fue de sesenta y siete años de edad,
jornalero, casado e hijo de los señores Eleuterio Guzmán y Cristina
Quintanilla, fallecido accidentalmente a las veintitrés horas del día
diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y seis en el Barrio
El Calvario, de la jurisdicción de Tapalhuaca, Departamento de La
Paz, siendo su último domicilio la ciudad de San Vicente, de parte
de la señora Soila Dolores Guzmán Henríquez, de sesenta y un años
de edad, de oficios del hogar, de este domicilio, en concepto de hija
del causante; y se ha nombrado a la aceptante en el concepto antes
expresado, administradora y representante interina de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cuarenta
minutos del día dos de febrero del año dos mil siete.- Dra. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005785-2
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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de
este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte de la señora MARIA ARCADIA FLORES
DE MEJIA o MARIA ARCADIA FLORES hoy MARIA ARCA-
DIA FLORES VIUDA DE MEJIA, de sesenta y dos años de edad,
doméstica, del domicilio de Apastepeque de este Departamento,
la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor HÉCTOR
MANUEL MEJIA CORTEZ o HÉCTOR MANUEL MEJIA, quien
fue de sesenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, casado,
salvadoreño, originario de Estanzuelas, Departamento de Usulután
y del domicilio de Calderas, Caserío La Cruzadía jurisdicción de
Apastepeque de este Departamento, habiendo fallecido a las once
horas quince minutos del día veintinueve de octubre de dos mil
seis, siendo el Cantón Calderas, Caserío La Cruzadía, jurisdicción
de Apastepeque de este Departamento, el lugar de su último domi-
cilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como
cesionaria de los derechos hereditarios que en esta sucesión les
correspondían a los señores Héctor Manuel Mejía Flores, Mayra
Lisseth Mejía Flores, Dea Isela Mejía Flores, Connie Armida
Mejía Flores, José Dionicio Mejía Flores y Ana Eufemia Mejía de
Solano, todos en concepto de hijos del referido causante. Y se ha
nombrado a la aceptante administradora y representante interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días
del mes de febrero del año dos mil siete.- Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005786-2
DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por sentencia pronunciada a las cator-
ce horas del día treinta de octubre de dos mil seis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
parte de la señora ESPERANZA MELARA DE HERNÁNDEZ
conocida por ESPERANZA MELARA CHICAS, la Herencia
Testamentaria que a su defunción defirió la causante BÁRBARA
PAZ HERNÁNDEZ PÉREZ conocida por PAZ HERNÁNDEZ
PÉREZ, PAZ HERNÁNDEZ PÉREZ VIUDA DE DÍAZ y por PAZ
HERNÁNDEZ PÉREZ DE DÍAZ, quien falleció en esta ciudad, su
último domicilio, el día trece de marzo de mil novecientos noventa
y ocho, en su calidad de heredera testamentaria de la de cujus.
Confiérase a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restric-
ciones legales.
Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia
referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso
de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
diez horas cinco minutos del día treinta de noviembre de dos mil
seis.- Dr. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO
DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. C005797-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juz-gado, a las catorce horas y veinte minutos del día veinticuatro de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARIA PLATERO, conocida por MARIA CONCEPCION PLATERO, ocurrida el día veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y tres, en el Barrio El Centro, de Huizúcar, lugar de su último domicilio, de parte del señor VI-CENTE ALFONSO PLATERO PLATERO, en su calidad de hijo de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas cuarenta y un minutos del día uno de febrero de dos mil siete.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SE-CRETARIO.
3 v. c. No. C005855-2
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que se ha presentado el Lic. JORGE ALBER-
TO CORNEJO ROQUE, del domicilio de San Salvador, actuando
en carácter de Apoderado General Judicial de la señora MARIA
MAGDALENA PÉREZ conocida par MARIA CARDONA DE
PÉREZ, de cincuenta y nueve años de edad, Comerciante en pe-
queño, quien fue del domicilio de San Francisco Chinameca ahora
del domicilio de Estados Unidos de América con Documento Único
de Identidad número cero uno dos ocho siete cuatro tres nueve-
siete, vengo ante usted por medio de mi apoderado Solicitándole
Título de Propiedad de Un terreno Urbano señalado como parcela
número Ciento cincuenta y tres, situado en las Suburbios de esta
localidad, de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz,
ubicado en el lugar denominado EL CINCHO, con las medidas
y linderos siguientes: AL ORIENTE: Treinta y dos metros diez
centímetros, lindando con el señor Isabel Pérez Osorio y otros;
AL NORTE: Cien metros, lindando con terrenos de Estanislao
Martínez Palma y Alfredo González y otro; AL PONIENTE: Cin-
cuenta y siete metros diez centímetros, colindando con Magdalena
Martínez García; AL SUR: Ochenta y dos metros, colindando con
terreno de José Américo Mármol Cruz y otros y María Concepción
Hernández, lo hubo por Compra que hizo a la señora CANDE-
LARIA MARTÍNEZ. El inmueble descrito según escritura privada
tiene superficie de trescientos noventa y cuatro metros cuadrados,
valorado en setecientos catorce dólares con veintiocho centavos de
dólar, no es dominante ni sirviente y lo adquirió de manera quieta
y pacífica.
ALCALDÍA MUNICIPAL: SAN FRANCISCO CHINAMECA,
DEPTO. DE LA PAZ, a cinco de febrero del año dos mil siete.- ELIE-
ZER MARTÍNEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- NEMORIO
INDALECIO RAUDA C., SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A037526-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que se ha presentado el Lic. JORGE ALBER-
TO CORNEJO ROQUE, del domicilio de San Salvador, actuando
en carácter de Apoderado General Judicial de la señora MARIA
MAGDALENA PÉREZ, conocida por MARIA CARDONA DE
PÉREZ, de cincuenta y nueve años de edad, Comerciante en pe-
queño, quien fue del domicilio de San Francisco Chinameca, ahora
del domicilio de los Estados Unidos de América, con Documento
Único de Identidad número cero uno dos ocho siete cuatro tres
nueve- siete, vengo ante usted por medio de mi Apoderado soli-
citándole Título de Propiedad de dos solares urbanos situados en
el Barrio El Calvario, Calle Principal de esta población señalados
como Parcelas número quinientos nueve y se describe así: Primer
Solar: Solar Urbano que mide y linda, así: ORIENTE: Siete metros
nueve centímetros, línea recta, con terreno de Francisco González,
en la actualidad, según ficha catastral con Evangelina de Cruz;
NORTE: Treinta y cinco metros, con el mismo Francisco González
y don Ángel Cruz, según ficha catastral ahora con Celsa Morán de
González y Felipa González Cruz; AL PONIENTE: Cuatro metros
solar de Esperanza Mejía, línea recta y según ficha catastral en la
actualidad con Etelvina Cruz de García y otros, calle de por medio;
AL SUR: Treinta y cinco metros, línea recta, solar de Esperanza
Mejía, Concepción Martínez y don Francisco González, según ficha
catastral con Santos Pérez y otros, mojones con piedras sembradas,
izotes y tempates, está atravesada de Sur a Norte, por calle que
conduce a esta población, construida casa de tejas, sobre horcones
y paredes de bahareque. Segundo Solar: Solar Urbano que mide,
y linda: AL ORIENTE: Terreno de Pioquinto González hoy de
Felipa González, en línea recta mide diez metros cincuenta y cuatro
centímetros; AL NORTE: Terreno y casa de Francisco González,
línea recta, mide tres metros; AL PONIENTE: Solares y casas de
Micaela Martínez, Doroteo de Jesús Martínez y Julián Mármol, línea
quebrada compuesta de tres líneas rectas, mide veintiséis metros
cuarenta y siete centímetros; y AL SUR: Solar y Casa de Norberto
Martínez, en línea recta mide dieciocho metros ochenta y cuatro
centímetros con mojones de piedras sembradas especialmente, lo
adquirió por compra que hizo al señor JOSÉ ANTONIO OSORIO,
con un valor de $ 342.86, los colindantes son de este domicilio.
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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
ALCALDÍA MUNICIPAL: SAN FRANCISCO CHINAMECA,
Depto. de La Paz, a cinco de febrero del dos mil siete.- ELIEZER
MARTÍNEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- NEMORIO
INDALECIO RAUDA C., SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A037529-2
TITULOS SUPLETORIOS
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la señora
AMELIA MOLINA ESCOBAR, en su carácter personal, Solicitando
se le extienda Título Supletorio de dos inmuebles de Naturaleza
Rústica, situados en Cantón Concepción Lourdes del Municipio
de San Emigdio, Departamento de La Paz. EL PRIMERO: de la
extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA
Y SEIS PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
que tiene las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE:
Lindero de un solo tramo recto que parte del mojón número uno
con rumbo NorEste, ochenta grados cincuenta y nueve minutos
cincuenta y tres segundos y distancia de noventa y cinco punto
setenta y ocho metros, se llega al mojón número dos, lindando con
este tramo con propiedad de Juan Molina Escobar, AL ORIEN-
TE: Lindero de cinco tramos rectos que parten del mojón dos,
con rumbo Sureste, nueve grados nueve minutos cuarenta y tres
segundos, y distancia de quince punto cincuenta y dos metros, se
llega al mojón tres del que parte con el rumbo Noroeste ochenta
grados treinta minutos veintitrés segundo y distancia de dieciocho
punto noventa y dos metros, se llega al mojón Número cuatro,
del que parte con rumbo Noroeste ochenta y ocho grados cinco
minutos cinco segundos y distancia de nueve punto ochenta y un
metros, se llega al mojón cinco, del que parte con rumbo Suroeste,
diecisiete grados catorce minutos catorce segundos y distancia de
veinticinco de veinticinco punto veintiséis metros, se llega al mojón
número seis, del que parte con rumbo Sureste, diecisiete grados
diez minutos veintinueve segundos y distancia de cuatro punto
cuarenta y cinco metros, se llega al mojón número siete, lindando
en estos dos tramos con propiedades de Mario Molina y Petrona
Molina Pérez, AL SUR: Lindero de un solo tramo recto que parte
del mojón número siete con rumbo Suroeste ochenta y un grados
veintinueve minutos un segundos y distancia de cincuenta y cuatro
punto veinticuatro metros se llega al mojón ocho, lindando en este
tramo con propiedad de Mario Molina Escobar, y AL PONIENTE:
Lindero de dos tramos rectos que parten del mojón ocho con rumbo
Noroeste, quince grados cincuenta y seis minutos seis segundos,
y distancia de veintitrés punto cuarenta y dos metros se llega al
mojón nueve, del que parte con rumbo Noroeste once grados treinta
y cinco minutos veintinueve segundos y distancia de once punto
cero tres metros, se llega al mojón número uno donde dio inicio
la presente descripción, lindando en estos tramos con propiedades
de José Luis Ardón Asunción, y otros, y María Luisa Pérez, calle
vecinal de por medio y de una extensión superficial aproximada de
SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO CERO
CINCO METROS CUADRADOS, pero según Certificación de la
Denominación Catastral de un área de SEIS MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NOR-
TE: Lindero de un solo tramo recto que parte del mojón número
uno con rumbo Suroeste, setenta grados cincuenta y seis minutos
cincuenta segundos, y distancia de ciento cuarenta punto ochenta
y tres metros, se llega al mojón número dos, lindando en este
Tramo con propiedad de Adela Molina Escobar, AL ORIENTE:
Lindero de cinco tramos rectos que parten del mojón dos, con
rumbo Suroeste, catorce grados trece minutos cinco segundos y
distancia de cinco metros, se llega al mojón número tres, del que
parte con rumbo Suroeste, veinticinco grados cincuenta minutos
cero segundos, y distancia de treinta y nueve punto cero ocho
metros, se llega al mojón número cuatro, del que parte con rumbo
Suroeste, nueve grados veintiocho minutos veinticinco segundos,
y distancia de trece punto noventa y nueve metros, se llega al
mojón cinco, del que parte con rumbo Sureste cuatro grados seis
minutos treinta y un segundos y distancia de catorce punto trece
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metros, se llega al mojón número seis, del que parte con rumbo
suroeste diez grados doce minutos cincuenta y nueve segundos
y distancia de veinte punto ochenta y cuatro metros, se llega al
mojón número siete, lindando en estos tramos con la propiedad
de Dora Elsy del Cid viuda de Pérez, Carretera Panorámica que
de Santiago Texacuangos, conduce a Cojutepeque, de por medio;
AL SUR: Lindero de cuatro tramos rectos que parten del mojón
siete, con rumbo Noroeste, ochenta y seis grados veintiséis minutos
cuarenta y ocho segundos y distancia de veinte punto cincuenta y
un metros, se llega al mojón número ocho, del que parte con rumbo
Noroeste ochenta y dos grados veintitrés minutos cuarenta y tres
segundos y distancia de trece punto diecisiete metros, se llega al
mojón número nueve, del que parte con rumbo noroeste ochenta
y dos grados cinco minutos treinta y dos segundos, y distancia de
sesenta y cinco punto veinticinco metros, se llega al mojón número
diez, del que parte con rumbo noroeste, ochenta grados dos minutos
siete segundos, y distancia de once punto cero siete metros, se llega
al mojón once, lindando en estos tramos con propiedad de Petrona
Molina Pérez. AL PONIENTE: Lindero de un solo tramo recto, que
parte del mojón once con rumbo Noroeste, un grado treinta y nueve
minutos veinte segundos, y distancia de veintiocho punto cincuenta
y cinco metros, se llega al mojón número uno, donde dio inicio la
presente descripción, lindando en este tramo con propiedades de
Petrona Molina Pérez, y Mario Molina Escobar.- Dicho inmueble
lo adquirió por donación verbal que hizo al señor JOSÉ MARIA
MOLINA PÉREZ, en el año de mil novecientos noventa, por lo
que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica e
ininterrumpida, no está en proindivisión, no tienen nombre especial
alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la cantidad de
un MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMÉRICA.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve
horas y cuarenta minutos del día doce de enero del año dos mil
siete.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.-
Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037500-2
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia
de este Distrito Judicial.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
JULIA HERNANDEZ DE PEÑA, de cuarenta y seis años de edad,
ama de casa, de este domicilio solicitando TITULO SUPLETORIO a
su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón
Los Llanitos jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas;
de la extensión superficial de SEIS AREAS, que se describen así:
AL ORIENTE, linda con terreno que fue de Abel Amaya, ahora
de Ramón López, en línea quebrada de cuatro tramos, el primero
con dirección Sur mide seis metros; el segundo con dirección Sur
Poniente mide nueve metros; el tercero con dirección Sur mide
siete metros; y el cuarto con dirección Sur Poniente mide once
metros cincuenta centímetros y llega al vértice Sur Oriente AL
SUR, linda con terreno que fue de Marcos Mejía, ahora de Sonia
Huezo, tramo recto mide veintidós metros veinticinco centímetros
cerco de piedra propio del inmueble que se describe y se llega al
vértice Sur Poniente; AL PONIENTE, tramo recto de veintidós
metros cincuenta centímetros, linda con porción que antes fue
desmembrada del inmueble general al que perteneció el que se
describe y que ahora pertenece a María Consuelo Quintanilla de
Guerra y se llega al vértice Norponiente; y AL NORTE, linda con
terreno de Miguel Guerra, tramo recto mide treinta y dos metros
veinticinco centímetros, cerco de piedra propio el inmueble del
inmueble descrito, calle vecinal que de esta ciudad conduce a
la Hacienda Los Naranjos y se llega al vértice donde se inició
la descripción. Lo valúa en DIEZ MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo hubo por compra a la señora María Consuelo Quintanilla
de Guerra.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco,
Cabañas, a las doce horas veinte minutos del día ocho de
febrero de dos mil siete.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ
LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.-
Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO
DE PRIMERA INSTANCIA.
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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco
Gotera: Al Público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licen-
ciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado
Judicial de la señora MARITZA ROXANA GOMEZ ROSA, cono-
cida por MARITZA ROXANA GOMEZ DE CRUZ, a solicitar a
su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza
rústica, situado en el lugar La Canoa, Cantón Potrero Adentro.
Jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán, de la ca-
pacidad superficial de NUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE
METROS TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide doscientos
cincuenta y seis metros diez centímetros, colinda con Luis Ramírez,
brotones de izote y cerco de piña por medio; AL SUR: mide ciento
veintiún metros sesenta y cinco centímetros, colinda con la señora
Lázaro Gómez, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE:
mide ciento sesenta metros treinta y cuatro centímetros, colinda
con terreno de Filonilo Ramírez, y Ricardo Amaya Gómez, zanjo
natural y cerco de alambre de por medio; y AL ORIENTE: mide
ciento cincuenta y cuatro metros sesenta centímetros, colinda con
terreno que fue de Rosa Nery Gómez Rosa, ahora de Ventura
Benítez y Manuel Santos, brotones de izote de por medio.- Lo
adquirió por compraventa de la Posesión Material, MEDIANTE
Escritura Pública que le hizo a la señora María Susana Gómez
de Gómez.- Se estima el terreno descrito en la cantidad de DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON
CATORCE CENTAVOS DE DOLAR.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San
Francisco Gotera, a las nueve horas del día treinta de enero del dos
mil siete.- Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º.
DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005801-2
LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco
Gotera; Al Público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el
Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, Como
Apoderado Judicial de la señora EVANGELINA HERNANDEZ,
a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de
naturaleza rústica, situado en el Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de
Cacaopera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial
de OCHOCIENTOS DIECISÉIS METROS CON CINCUENTA
DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE: mide veintitrés metros, linda con solar del señor
Filemón Fuentes, cerco de alambre del colindante de por medio;
AL NORTE: mide treinta y cinco metros, colinda con terreno
de Narciso Chicas, cerco de alambre propio de por medio; AL
PONIENTE: mide veintitrés metros, linda con resto del inmueble
general propiedad de la señora Lidia Fuentes González, cerco de
piedra propio de por medio; y AL SUR: mide treinta y seis metros,
linda con resto del inmueble general propiedad de la señora Lidia
Fuentes González, muro de ladrillo propio de por medio.- En dicho
terreno existen construidas dos casas, la primera techo de tejas,
paredes de ladrillo, piso de cerámica de nueve metros de ancho,
por doce metros de largo, con una superficie de ciento ocho metros
cuadrados, y la segunda techo de tejas, paredes de adobe, de diez
metros de largo por ocho metros de ancho, con una superficie de
ochenta metros cuadrados, valuadas en Dos Mil dólares cada una.-
Lo adquirió por compraventa de la Posesión Material, MEDIANTE
Escritura Pública que le hizo a la señora Lidia Fuentes González,
conocida por Lidia Fuentes.- Se estima el terreno descrito en la
cantidad de CINCO MIL DOLARES.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San
Francisco Gotera, a las nueve horas del día treinta de enero del
dos mil siete.- Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º.
DE 1ª. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELIDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de San Salvador, con Oficina en Avenida Quince de Septiembre, número siete, Barrio Mercedes, Tonacatepeque, al público para los efectos.
HACE SABER: A mi Oficina se ha presentado la señora JESUS HERNANDEZ DE HERNANDEZ, de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Martín, con Documento Unico de Identidad número cero uno dos tres uno cero uno tres - seis; solicitando TITULO SUPLETORIO de DOS INMUEBLES de Naturaleza Rústica situados en Cantón Las Animas, jurisdicción de San Martín, San Salvador. EL PRIMERO DE UNA EXTEN-SION SUPERFICIAL DE DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS de medidas y colindancias siguientes: NORTE: Ciento treinta y ocho metros, con Rosalía Fuentes Hernández, Alicia Cerón y José Israel Navas Portillo, calle de por medio; ORIENTE: Noventa y uno metros, con Edibelia Navas y Rafael Rivas; SUR: De cuatro tramos, el primero de oriente a poniente, de treinta y cuatro punto cincuenta metros; el segundo de norte a sur, de ochenta y tres metros, ambos con Rafael Rivas; el tercero de oriente a poniente, de trece punto setenta metros, con Gloria Navas Orellana; y el cuarto de norte a sur poniente, de treinta y uno punto cincuenta metros, con Eugenio Cándido Guzmán; y PONIENTE: Ciento veinticinco punto cincuenta metros, con María Marta Guadrón de Guzmán y René Guzmán Guadrón. EL SEGUNDO DE UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS de medidas y colindancias siguien-tes: NORTE: Noventa y tres metros, con Rafael Rivas y Felícita Mejía viuda de Navas; ORIENTE: De dos tramos, el primero de norte a sur, de veinte punto cincuenta metros, con Felícita Mejía viuda de Navas; y el segundo de Poniente a Sur Oriente, de catorce punto setenta y cinco metros, con Reynaldo Antonio Polanco; SUR: Ciento once punto setenta metros, con José Israel Navas Portillo: y PONIENTE: Sesenta metros, con Leonicia Hernández viuda de Fuentes; todos los colindantes del domicilio de San Martín, Dichos inmuebles no son sirvientes ni dominantes, adquiridos por compraventas, el primero del señor ALBERTO HERNANDEZ el diez de agosto de mil novecientos sesenta y nueve; y el segundo del señor IGNACIO HERNANDEZ LOPEZ el diez de agosto de mil novecientos noventa y seis; habiéndolos poseído por más de diez años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, valorándolos cada uno en UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES.
Librado en la Ciudad de Tonacatepeque, San Salvador, a los doce días de febrero de dos mil siete.
LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES,
NOTARIO.
3 v. c. No. A037606-2
RENOVACION DE MARCA
No. de Expediente: 1995005376
No. de Presentación: 20070087697
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado AR-MANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER CONSUMER CARE AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER CONSUMER CARE AG., del domicilio de Peter Merian Strasse 84, 4052 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00012 del Libro 00050 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CAL-D-VITA en letras mayúsculas de molde estando las sílabas CAL y VITA separadas de la letra D por dos guiones una a cada lado de la letra D; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de febrero del año dos mil siete.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005790-2
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007063749
No. de Presentación: 20070087469
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de R.A.V., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: R.A.V., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitan-do el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras 4X4 RAV, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil siete.
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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037539-2
No. de Expediente: 2007064101
No. de Presentación: 20070088350
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMAN-DO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
BON
Consistente en: la palabra BON, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005788-2
No. de Expediente: 2006061152
No. de Presentación: 20060082871
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LA-
BORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras INFUSION ORO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE TOCADOR E HIGIÉNICOS PARA USO PERSONAL, ESPECÍFICAMENTE CHAMPÚS, ACONDICIONADORES Y LACAS.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005808-2
No. de Expediente: 2006063340
No. de Presentación: 20060086667
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LA-BORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABO-RATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: la expresión ALERGI-MED y diseño, sobre las palabras de uso común en el comercio no se le concede exclu-sividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA-CEUTICOS.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005809-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2006055935
No. de Presentación: 20060074886
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARISTIDES CORTEZ MINEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORBES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOM-BRE COMERCIAL:
Consistente en: la palabra CORSARIO SPORTS & BIKES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005805-2
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2007058029.
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058029- 001.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAUREEN MADELINE ZAVALA ASCENCIO, en su calidad de Representante Legal de la sociedad CALMASAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CALMASAR S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 2185 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-261006-106-1; quien ha presentado solicitud a las once horas y veintiún minutos del día veintitrés de enero de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058029 inscrip-ción 247 y el asiento de Establecimiento No. 2007058029- 001, inscripción 248, ambos del Libro 136 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina CALMASAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CALMASAR S.A. DE C.V., la cual se dedica a FABRI-CACION, DISTRIBUCION, IMPORTACION Y EXPORTACION DE ENVASES PLASTICOS PARA PRODUCTOS MEDICINALES Y EN GENERAL PARA CUALQUIER OTRO PRODUCTO QUE SE REQUIERA SEGUN LAS EXIGENCIAS DEL MERCADO, ASI COMO EL DISEÑO Y FABRICACION DE TODO TIPO DE MOLDES PARA LA ELABORACION DE ENVASES PLASTI-COS, con dirección en RESIDENCIAL EL CARMEN, CALLE LA CALZADA, CASA N° 5 del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES ($ 11,600.00) y que tiene el establecimiento si-guiente: 001-) denominado CALMASAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CALMASAR S.A. DE C.V., la cual se dedica a FABRICACION, DISTRIBUCION, IMPORTACION Y EXPORTACION DE ENVASES PLASTICOS PARA PRODUCTOS MEDICINALES Y EN GENERAL PARA CUALQUIER OTRO PRODUCTO QUE SE REQUIERA SEGUN LAS EXIGENCIAS DEL MERCADO, ASI COMO EL DISEÑO Y FABRICACION DE TODO TIPO DE MOLDES PARA LA ELABORACION DE ENVASES PLASTICOS, con dirección en RESIDENCIAL EL CARMEN, CALLE LA CALZADA, CASA N° 5 del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A037553-2
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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2007058083
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIEL LOPEZ ROSALES, en su calidad de Representante legal de la so-ciedad ORELLANA MIXCO, LOPEZ Y ASOCIADOS; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVA-DOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 21 del libro 318 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y treinta y cinco minutos del día treinta y uno de enero de dos mil siete., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058083 inscripción 70, del Libro 138 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ORELLANA MIXCO, LOPEZ Y ASOCIADOS, la cual se dedica a PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE LA CONTADURIA PUBLICA EN GENERAL, con dirección en 57a. AVENIDA NORTE, CONDOMINIO MIRAMONTE, LOCAL N° 6-D del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUARENTA MIL 00/100 COLONES (¢ 40,000.00).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, ocho de febrero de dos mil siete.
Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. A037555-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007057956
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007057956- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHEYIN CHENG, nacionalidad BELICEÑO, con número de Pasaporte, P0042911 del domicilio de SONSONATE, SONSONATE, con Número de Identificación Tributaria: 9426-210263-101-6, el cual ha presentado solicitud a las trece horas y veinticuatro minutos del día tres de enero de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007057956 inscripción 23 y el asiento de Establecimiento No. 2007057956- 001, inscripción 24, ambos del Libro 137, de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-miento. La Empresa se dedica a RESTAURANTES, con dirección en KILOMETRO 64, LOTIFICACION INCLAN, No. 3, FRENTE A CENTRO COMERCIAL METROCENTRO, SONSONATE del domicilio de SONSONATE, SONSONATE, cuyo activo asciende
a DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO 10/100 ($16,794.10) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado RESTAURANTE CHINO JOE ubicado en KILÓME-TRO 64, LOTIFICACION INCLAN, N° 3, FRENTE A CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SONSONATE, SONSONATE, y que se dedica a RESTAURANTES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticinco de enero de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005792-2
ASIENTO DE EMPRESA 2006057125
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057125- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA GUIROLA ERROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con nú-mero de Documento Unico de Identidad 02537464-4 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: 0619-030863-002-8, el cual ha presentado solicitud a las once ho-ras y veintiocho minutos del día veintinueve de agosto de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057125 inscripción 18 y el asiento de Establecimiento No. 2006057125- 001, inscripción 19, ambos del Libro 132 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en BARRIO SANTA ANITA, CALLE FRANCISCO MENENDEZ, No. 1213, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 18/100 DO-LARES ($ 54,484.18) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA SARY (DIMSA) ubicado en BARRIO SANTA ANITA, CALLE FRAN-CISCO MENENDEZ, No. 1213 y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de noviembre de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005798-2
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
ASIENTO DE EMPRESA 2006057669
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERIKA YAMILLE DÍAZ DE TORRES, en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES KIKA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 2175 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta y seis minutos del día quince de noviembre de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057669 inscripción 1, del Libro 132 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina INDIKI, S.A. DE C.V., la cual se dedica a FABRICACIÓN Y ENVASE DE CONSERVAS, MERMELADAS Y JALEAS, con dirección en BOULEVARD Y COLONIA SANTA ELENA, EDIFICIO ATRIUM PLAZA, LOCAL No. 22 del domi-cilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES ($ 11,428.57).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de noviembre de dos mil seis.
Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C005806-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002025361
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002025361- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER; Que a esta oficina se ha presentado SANTANA LANDAVERDE FLORES, en su calidad de Representante legal de la Sociedad SACUANJOCHE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-PITAL VARIABLE que puede abreviarse SACUANJOCHE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 21 del libro 1173 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria 0614-020296-103-5; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002025361 inscripción 186 y el asiento de Establecimiento No. 2002025361- 001 inscripción 187, ambos del Libro 137 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada SACUANJOCHE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-PITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS DE FERRETERÍA, con dirección en 2a. CALLE PONIENTE No. 3-3, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD y cuyo activo asciende a CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y NUEVE 04/100 DÓLARES ($ 166,369.04) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SACUAN-JOCHE, S. A. DE C.V., ubicado en 2a. CALLE PONIENTE, No. 3-3, SANTA TECLA, LA LIBERTAD y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS DE FERRETERÍA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, uno de febrero de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005814-2
ASIENTO DE EMPRESA 2005055356
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055356- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA LISETTE CAMPOS DE KELLER, en su calidad de Apoderada Ad-ministrativa Especial de la sociedad CONECAM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CONECAM EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVA-DOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 56 del libro 2058 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-200805-104-7; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055356 inscripción 132 y el asiento de Establecimiento No. 2005055356- 001, inscripción 133, ambos del Libro 97 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estable-cimiento; la Empresa se denomina CONECAM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL, con dirección en COLONIA ESCALÓN, 71a. AVENIDA NORTE, No. 346 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo ascien-de a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CONECAM EL SALVADOR, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA ESCALÓN, 71a. AVENIDA NORTE, No. 346, SAN SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintinueve de noviembre de dos mil cinco.
Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005816-2
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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007. CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad “HOSPITAL BAUTISTA DE EL
SALVADOR, S.A. DE C.V.”, CONVOCA A SUS ACCIONISTAS
a Junta General Ordinaria, EN PRIMERA CONVOCATORIA a las
quince horas del día sábado treinta y uno de marzo del año dos mil
siete, en el Salón Maya del Hotel Terraza, ubicado en la 85 Avenida
Sur y Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón, San Salvador.
Para instalar la Junta General Ordinaria, en primera convoca-
toria, deben estar presentes o representadas 63,097 acciones o sea
la mitad más una de las acciones que integran el Capital Social.
No reuniéndose el quórum necesario a la hora señalada para la
primera convocatoria, se convoca a los accionistas a Junta General
Ordinaria EN SEGUNDA CONVOCATORIA a las dieciséis horas,
el mismo día y lugar; y el quórum de instalación será el número
de acciones que estén presentes o representadas en el acto.
La Agenda propuesta es la siguiente:
1- Comprobación del Quórum de instalación.
2- Discusión y aprobación de la Agenda.
3- Lectura y aprobación del Acta de Junta General Ordinaria
anterior.
4- Lectura de Memoria de Labores.
5- Presentación y explicación de Estados Financieros.
6- Informe del Auditor Externo.
7- Aprobar o improbar Memoria de Labores y Estados Finan-
cieros.
8- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fi jación de sus
emolumentos.
9- Distribución de Utilidades del Ejercicio 2006.
10- Elección Junta Directiva para el Período 2007 – 2010.
11- Cierre.
San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos
mil siete.
Dr. HJALMAR LAGUARDIA PINEDA,
PRESIDENTE.
Dr. JOSÉ SANTIAGO CERÓN LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005811-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Hospital de la Mujer, S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará el día 8 de marzo de dos mil siete a las diecinueve horas en el auditórium del hospital, localizado en oficinas administrativas de la sociedad, entre 81 y 83 Avenida Sur y Calle Juan José Cañas, Colonia Escalón, de esta ciudad.
Agenda:
1. Verifi cación del Quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de Junta Directiva, año 2006.
4. Conocer del Balance General y Estado de Resultados del año 2006.
5. Informe de los Auditores Externos.
6. Aplicación de utilidades.
7. Elección de Junta Directiva período 2007 - 2009 y fi jación de dietas.
8. Nombramiento de Auditores Externos, Auditor Fiscal y Financiero, Fijación de sus honorarios.
Para que la Junta General Ordinaria se pueda celebrar será necesario que esté presente el 50 % más una de las acciones que componen el capital social, quórum requerido 377,109 acciones y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. De no haber Quórum el día indicado, por este medio se convoca para el día 9 de marzo, mismo lugar y horas señaladas. La Junta General se celebrará con los socios que asistan y se tomará resoluciones con la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 09 de febrero de 2007.
Dr. JOSÉ MARIO VEGA ÁLVAREZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005861-2
SUBASTAS PÚBLICAS
LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que en el Proceso Civil Ejecutivo clasifica-do con el número 67/05, promovido por el Licenciado WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRÍGUEZ, en su calidad de Apode-rado General Judicial de LA CAJA DE CRÉDITO RURAL DE SONSONATE. SOCIEDAD COOPERATIVA DE R. L. DE C. V., a
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
solicitud del Licenciado en referencia, se venderá en Pública subasta por razones de embargo el inmueble propiedad del señor JUAN CARLOS MENÉNDEZ conocido por JUAN CARLOS MENÉNDEZ HERNÁNDEZ, situado en esta jurisdicción, identificado como lote número CUATRO del polígono “G” de la lotificación “Las Palmeras”, Sector “Sol Pérez”, cuya descripción es la siguiente: LINDERO SUR: Treinta metros, linda con lote número cinco del polígono “G”; LINDERO PONIENTE: Doce metros, linda con lote número seis del polígono “G”; LINDERO NORTE: Treinta metros, linda con lote número tres del polígono “G”; LINDERO ORIENTE: Doce metros, linda con lotes número veinte y veintiuno del polígono “I”, Avenida “Santa Ana” de diez metros de ancho de por medio; el lote antes descrito tiene una extensión superficial de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS equiva-lentes a QUINIENTOS QUINCE PUNTO CERO NUEVE VARAS CUADRADAS, inscrito en el sistema de folio real computarizado con matrícula número UNO CERO TRES OCHO CINCO OCHO SIETE - CERO CERO CERO CERO asiento DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- Lic. RO-BERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037460-2
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por ejecución seguida por el Licen-ciado Audelio Baires Romero, en calidad de Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de Berlín, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en contra de los señores JOSÉ ADÁN ALFARO conocido por JOSÉ ADÁN ALFARO RIVAS y MARIA REFUGIO ALFARO HERNÁNDEZ, por cantidad de colones se venderá en pública subasta en este Juzgado tres inmuebles rústicos situados en Cantón Las Burreras, jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, el PRIMERO, marcado como LOTE NUMERO DOCE DEL POLÍ-GONO UNO de una extensión superficial de UNA HECTÁREA CUARENTA Y UNA ÁREA DIECINUEVE PUNTO NOVENTA Y TRES CENTIÁREAS, EQUIVALENTES A DOS MANZANAS DOSCIENTOS DOS PUNTO OCHENTA VARAS CUADRADAS, que mide y linda: LINDERO NORTE, TRESCIENTOS QUINCE PUNTO CERO METROS colinda con LOTE ONCE DEL PO-LÍGONO UNO, LINDERO ORIENTE, CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO METROS, colinda con el LOTE ONCE DEL
POLÍGONO DOS; LINDERO SUR, TRESCIENTOS QUINCE PUNTO CERO METROS, colinda con LOTE TRECE DEL PO-LÍGONO UNO; LINDERO PONIENTE, CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO METROS, colinda con propiedad de Atilio Elías Reyes, calle interna y canal de drenaje de por medio.- SEGUN-DO: Un lote de terreno rústico marcado como LOTE NUMERO DIECIOCHO DEL POLÍGONO UNO ubicado en el mismo lugar que el Primero de la capacidad superficial de UNA HECTÁREA CUARENTA Y UNA ÁREAS DIECINUEVE PUNTO NOVENTA Y TRES CENTIÁREAS EQUIVALENTES A DOS MANZANAS DOSCIENTOS DOS PUNTO OCHENTA VARAS CUADRADAS, que mide y linda: LINDERO NORTE, TRESCIENTOS QUINCE PUNTO CERO METROS, colinda con LOTE DIECISIETE DEL POLÍGONO UNO; LINDERO ORIENTE, CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO METROS, colinda con LOTE DIECISIETE DEL POLÍGONO DOS; LINDERO SUR, TRESCIENTOS QUINCE PUNTO CERO METROS, colinda con LOTE DIECINUEVE DEL POLÍGONO UNO; LINDERO PONIENTE, CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO METROS colinda con propiedad de Atilio Elías Reyes, calle interna y canal de drenaje de por medio.- TERCERO, un terreno rústico, ubicado en el mismo lugar que el primero, denominado como LOTE NUMERO TRECE DEL POLÍGONO DOS de la capacidad superficial de UNA HECTÁREA TREINTA Y CINCO ÁREAS NOVENTA PUNTO OCHENTA Y UN CEN-TIÁREAS EQUIVALENTES A UNA MANZANA NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y TRES VARAS CUADRADAS que mide y linda: LINDERO NORTE, TRESCIENTOS TRES PUNTO OCHO METROS, colinda con LOTE DOCE DEL POLÍGONO DOS; LINDERO ORIENTE, CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO METROS, colinda con propiedad de Gilberto Aguiluz, calle interna y canal de drenaje de por medio; LINDERO SUR, TRESCIENTOS CUATRO PUNTO DIECIOCHO METROS, colinda con LOTE CATORCE DEL PO-LÍGONO DOS; LINDERO PONIENTE, CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO METROS, colinda con LOTE CATORCE DEL POLÍGONO UNO.- Dichos inmuebles se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, EL PRIMERO, bajo el NUMERO CINCUENTA Y CUATRO DEL LIBRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE DE PRO-PIEDAD, a favor del ejecutado JOSÉ ADÁN ALFARO conocido por JOSÉ ADÁN ALFARO RIVAS; EL SEGUNDO bajo el NUMERO SESENTA DEL LIBRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE DE PROPIEDAD, a favor de la señora MARIA REFUGIO ALFARO HERNÁNDEZ, Y EL TERCERO bajo el NUMERO VEINTIUNO DEL LIBRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DE PROPIEDAD a favor de José Adán Alfaro conocido por José Adán Alfaro Rivas, los tres inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente de la ciudad de Usulután.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince horas y treinta minutos del día seis de febrero de dos mil siete.- Lic. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005795-2
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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S.A.
Avisa que: A sus oficinas Administrativas ubicadas en el Paseo General Escalón No. 4711, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, se ha presentado el propietario del Certificado No. 3007, que ampara una acción con un valor nominal de ¢ 100.00, solicitando su reposición, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932, del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-cación del presente AVISO, el Club de Playas Salinitas, S.A., no reciba reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, febrero 09 del 2007.
FLOR PACHECO
CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S.A.
3 v. alt. No. A037485-2
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directores de la Sociedad Rivera-Harrouch, S.A. de C.V.,
Certifica que en reunión celebrada por esta Junta Directiva con fecha 8 de Febrero del corriente año se conoció la pérdida de los Certificados de Acciones con los números: 1, 2, 3, 4, 13, 14, 15, 16; éstos propiedad del Señor Accionista Ingeniero Melecio Eduardo Rivera Burgos y en el cumplimiento a la cláusula sexta de la Escritura de Constitución de la Sociedad, y lo dispuesto en el Capítulo XIII y título segundo del Libro Tercero del Código de Comercio, esta Junta Directiva resuelve dar por anulados dichos Certificados, y de no presentarse reclamo de los títulos valores en mención, se procederá a reponer los anteriores con los nuevos Certificados números: 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, previo a la publicación de tres veces en tiempo alterno en el Diario Oficial y en un Diario de Circulación Nacional.
Y para ser publicado en el Diario Oficial y en un Diario de Circulación Nacional, firmamos la presente en la Ciudad de San Salvador a los ocho días del mes de Febrero del año dos mil sie-te.
Ing. MOISES HARROUCH HERRARTE,
Director Secretario.
3 v. alt. No. C005815-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007064290
No. de Presentación: 20070088720
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE ALBERTO MORAN FUNES, en su calidad de APODERADO de SAINT GERMAIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAINT GERMAIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras ANUNCIO EL SALVADOR.COM
y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLI-
CIDAD, AVISOS, ANUNCIOS DE CUALQUIER TIPO DE
SERVICIOS QUE PUEDAN OFRECERSE AL PUBLICO EN
GENERAL POR INTERNET.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del
año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil
siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037519-2
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA
ASIENTO DE EMPRESA 2001035995
ESTABLECIMIENTO 2001035995 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FEDE-RICO JORGE JEFFREY FERNANDEZ SALAZAR, en su calidad de Representante legal de la sociedad QUIMICA REITZEL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 63 del libro 1462 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 9483-250799-101-0, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DI-RECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de octubre de
dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 35 del libro 130 del folio 71 al 72; a favor de la Empresa denominada QUIMICA REITZEL DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINA-LES, con dirección en SEXTA CALLE ORIENTE Y TERCERA AVENIDA SUR, N° 3-9, SANTA TECLA, LA LIBERTAD, y que tiene el establecimiento denominado QUIMICA REITZEL, DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., el cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, con dirección en SEXTA CALLE ORIENTE Y TERCERA AVENIDA SUR, N° 3-9, SANTA TECLA, LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintisiete de octubre de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005817-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIAS
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las catorce horas y veinte minutos del día trece de octubre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por
la causante MARIA ANTONIA FUENTES, conocida por MARIA
ANTONIA FUENTES DE MAGAÑA, ocurrida el día veinticuatro
de octubre del año dos mil, en esta Ciudad, lugar de su último
domicilio, de parte de la señora AMERICA MARISOL MAGAÑA
FUENTES, en su calidad de hija de la causante, y además como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
los señores Mauricio Adonis Magaña Fuentes, Nelson Benjamín
Magaña Fuentes, Ruth Elizabeth Magaña de Quintanilla, Juana
Antonia Avalos de Fuentes y José Antonio Magaña, en calidad
de hijos de la causante los tres primeros, la cuarta como madre y
como cónyuge sobreviviente el restante; y se ha conferido a los
aceptantes, la administración y la representación interinas de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce
horas veinticuatro minutos del día veinte de octubre de dos mil
cinco. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.
Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037070-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución, proveída por este Juzgado,
a las once horas y veinte minutos del día doce de enero del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el cau-
sante señor OSCAR DANILO SANCHEZ conocido por OSCAR
DANILO SANCHEZ MENDOZA, ocurrida el dieciséis de junio
de dos mil seis, en el Cantón Las Lajas, Izalco, Departamento de
Sonsonate, siendo Colón el lugar de su último domicilio, de parte
de la señora MAIRA DINORA CORTEZ DE SANCHEZ y de los
menores GERSON DANILO y OSCAR ARMANDO ambos de ape-
llidos SANCHEZ CORTEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente
e hijos del causante, respectivamente; y además como cesionarios
de los derechos hereditarios que correspondían a la señora Blanca
Mendoza de Santos, como madre del de cujus; y se ha conferido a
los aceptantes, la administración y la representación interinas de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve
horas siete minutos del día treinta y uno de enero de dos mil siete.
Enmedados-Izalco, Departamento-Valen. Lic. YOALMO ANTO-
NIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037073-3
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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de
ley
AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas de este
día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario en la herencia intestada que dejara al fallecer el señor
JOSE MARTIR PINEDA AMAYA, conocido por JOSE MARTIR
PINEDA, el día veintinueve de octubre de dos mil seis, en el
Cantón Tierra Blanca, de esta jurisdicción, siendo éste su último
domicilio, de parte del señor GERMAN ISIDRO PINEDA MEJIA,
en su calidad de hijo del causante. Confiérasele al aceptante la
Administración y Representación Interina de la sucesión intestada
con las facultades y restricciones de ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a
deducirlo en el término de ley.
Oportunamente extiéndase la certificación respectiva.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a
los nueve días del mes de enero de dos mil siete. Lic. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.
SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037085-3
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al
público para los efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas y veinticinco minutos del día treinta de enero del presente año,
se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que al fallecer el día veintidós de agosto del
año dos mil dos, en el Cantón Las Marías, jurisdicción de Nueva
Esparta, Departamento de La Unión, siendo Nueva Esparta, su últi-
mo domicilio, dejara el causante Celestino Maldonado Maldonado
conocido por Celestino Maldonado, a favor de la heredera señora
Noemis Aurora Maldonado de Maldonado conocida por Noemis
Aurora Maldonado y por Noemis Aurora Maldonado Palacios, en
calidad de cónyuge del referido causante, y además como cesionaria
del derecho que les corresponden en calidad de hijos a los señores
José Celestino Maldonado Maldonado conocido por José Celestino
Maldonado, Othoniel Abilio Maldonado Maldonado conocido por
Othoniel Abilio Maldonado, Rosa Elsy Maldonado Maldonado,
Carlos Ermel Maldonado Maldonado conocido por Carlos Er-
mel Maldonado y por Carlos Elmer Maldonado, Marco Antonio
Maldonado Maldonado conocido por Marco Antonio Maldonado,
Edgardo de Jesús Maldonado Maldonado conocido por Edgardo
de Jesús Maldonado y Gloria Ethelvina Maldonado Maldonado
conocida por Gloria Ethelvina Maldonado, de conformidad con el
Art. 988, No. 1°, y 1699, del C. C.-
En consecuencia se le confirió a la aceptante, en el carácter
dicho, la administración y representación interina de los bienes
de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, el día uno de febrero de dos mil sie-
te. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037123-3
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las
once horas y quince minutos del día dieciocho de los corrientes;
se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario,
de la herencia intestada que al fallecer a las dos horas y treinta
minutos del día once de mayo de dos mil uno, en el Cantón Tablón
de la jurisdicción de Pasaquina, siendo el lugar de su último domi-
cilio la ciudad de Pasaquina, dejó el causante FROILAN REYES
a favor de los herederos JOSE MARTIN RIVERA en concepto
de cesionario de los derechos que le correspondían al señor José
Alejandro Rivera Reyes, conocido por José Alejandro Rivera, como
hijo del causante antes relacionado y JOSE MARCELINO RIVERA,
representado éste por el curador especial nombrado por auto de fs.
18, Licenciado José Virgilio Blanco Guevara, en su concepto de
hijo del expresado causante.
En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter
dicho, la administración y representación interina de los bienes
de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, a los veintiocho días de abril de dos mil
cinco. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037126-3
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y seis minutos del día seis de enero del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la heren-cia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DE LA PAZ ANDRADE DE QUINTANILLA, o MARIA DE LA PAZ ANDRADE, quien falleció a las diecisiete horas y siete minutos del día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor CLAUDIO QUINTANILLA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y siete minutos del día seis de enero del dos mil siete. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037133-3
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Mu-nicipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas con treinta minutos del día veintidós de enero de dos mil siete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Ysidro, Diego, California de Los Estados Unidos de Norteamérica, siendo su último domicilio esta ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, el día veinte de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco, dejó el causante OSCAR CALIXTO ROMERO BURUCA conocido por OSCAR CALIXTO ROMERO, de parte de la señora ANTONIA BURUCA VIUDA DE ROMERO conocida por ANTONIA BURUCA, en su calidad de madre del de cujus. Se ha conferido a la aceptante la administra-ción y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil siete. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037161-3
LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintiséis de enero del corriente año; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-TARIO, la Herencia que en forma intestada a su defunción dejó el causante MARTIN CANALES o MARTIN ANTONIO CANALES, de parte de los señores LAUDELINA CANALES VILLATORO o LAUDELINA CANALES, de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, HERCILIA CANALES VILLATORO o HERCILIA CANALES, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésti-cos; LUCIA CANALES VILLATORO o LUCIA CANALES, de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos; ROSA EMILIA CANALES DE CRUZ o ROSA EMILIA CANALES, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos; y JOSE SANTOS CA-NALES VILLATORO o JOSE SANTOS CANALES, de setenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, todos del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; por derecho propio que les corresponde como hijos del causante MARTIN CANALES o MARTIN ANTONIO CANALES, quien a la fecha de su Falleci-miento fue de ochenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Corinto, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Cruz Canales y de Atanacia Molina, FALLECIO el día catorce de octubre de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón San Felipe, Jurisdicción de Corinto, siendo éste su último domicilio.
Se les confirió a los aceptantes mencionados y en la forma establecida, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION IN-TERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones para los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita por medio del presente edicto a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de enero del dos mil siete. Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037177-3
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por re-solución de este Juzgado de las catorce horas del día diecinueve de diciembre de dos mil seis. Se ha tenido por aceptada expresa-mente y con Beneficio de Inventario de parte del señor CARLOS ERNESTO BRAN la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor GREGORIO CHAVEZ, quien falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día dieciocho de mayo
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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
de mil novecientos ochenta y tres, aceptación que hace el señor arriba mencionado en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora CRISTINA GAVIDIA DE CHAVEZ conocida por CRISTINA CAMPOS, CRISTINA CAMPOS GAVIDIA y CRISTINA GAVIDIA CHAVEZ y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas con treinta minutos del día veintiu-no de diciembre del dos mil seis. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037212-3
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida el día uno de abril del año dos mil cuatro, en el Cantón Planes de la Laguna de esta jurisdicción, siendo Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó el señor SANTOS DEMETRIO MANCIA ROSALES de parte de MARIA DE JESUS MANCIA conocida por MARIA MANCIA, y los menores JUANA DEL CARMEN, VERONICA ESTELA, JUAN ANTONIO y ESTER EUGENIA, la primera y tercero de apellidos MANCIA CORTEZ y la segunda y cuarta de apellidos MANCIA MORENO, ROSA-RIO DEL CARMEN MANCIA DE ROSSA y CAROLINA DE LOS ANGELES MANCIA CORTEZ, la primera en su concepto de madre y los segundos como hijos del causante antes referido; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representa-ción de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley, a los referidos menores por medio de su madre y representante legal, señora ESTHER MORENO CORTEZ conocida por ESTER CORTEZ MORENO y ESTHER CORTEZ MORENO.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil seis. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037235-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en las Diligencias de Aceptación de Herencia de la causante señora MARIA EUSEBIA ALVARADO, conocida por MARIA ALVARADO DE PEREZ, MARIA ALVARADO SOSA, MARIA ALVARADO, MARIA EUSEBIA ALVARADO ROSALES y por MARIA E. ALVARADO, por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas con cinco minutos del día viernes veintiséis de enero de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Francisco, California, Estados Uni-dos de Norteamérica, siendo la ciudad de Burlingame, California, su último domicilio, el día trece de abril de dos mil tres, dejó la causante MARIA EUSEBIA ALVARADO, conocida por MARIA ALVARADO DE PEREZ, MARIA ALVARADO SOSA, MARIA ALVARADO, MARIA EUSEBIA ALVARADO ROSALES y por MARIA E. ALVARADO, de parte de los señores GLORIA CA-TALINA DE LA O, conocida por GLORIA CATALINA DA LA O ALVARADO, MARIA ANTONIA DE LA O, conocida por MARIA ANTONIA DE LA O ALVARADO, LUIS ANTONIO ALVARADO DE LA O, conocido por LUIS ANTONIO ALVARADO; TERE-SA DE JESUS ALVARADO DE LA O, conocida por TERESA ALVARADO y MILAGRITO VERONICA ALVARADO DE LA O, conocida por MILAGRITO VERONICA ALVARADO MCDOWELL y por MILAGRITO VERONICA ALVARADO DE MCDOWELL, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día dos de febrero de dos mil siete. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE-TARIO.
3 v. alt. No. A037242-3
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor DIMAS ALAS FRANCO, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ANTONIA RIVERA DE ALAS, quien falleció a las diez horas y cinco minutos del día siete de abril del años pasado, en el Barrio La Trinidad de esta ciudad, siendo esta misma ciudad su último domicilio, en concepto de cónyuge de la causante. Confiérese al referido aceptante en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
Cítese a las personas que se crean con derecho en las presentes diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día veinti-séis de junio de dos mil seis. Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037251-3
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIU-DAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las doce horas del día cuatro de octubre del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día trece de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dejó el causante señor CAMILO FEDERICO BARILLAS, conocido por FEDERICO BARILLAS, de parte del señor FEDE-RICO SIMON BARILLAS JIMENEZ, conocido por FEDERICO BARILLAS JIMENEZ, y por FEDERICO BARILLAS hijo, en su concepto de hijo del referido causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-te.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día trece de octubre del año dos mil seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005599-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE ARNOLDO ROMERO, quien falleció el día veinticinco de abril del dos mil seis, en Texas, Estados Unidos de Norte América, siendo su último domicilio esta Ciudad de La Unión, a la señora
BERTA ALICIA VILLATORO DE ROMERO, o BERTA ALICIA VILLATORO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndole a dicha aceptante en el carácter indicado, la adminis-tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mes de febrero del dos mil siete. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005607-3
RAMIRO DE JESÚS ANZORA JOVEL, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en: Avenida España, Número Ochocientos
dos, Condominios Metro España, Edificio “F”, Local Uno-C, San
Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las diez horas del día cinco de febrero de dos mil
siete, se ha tenido por aceptada Expresamente y con Beneficio de
Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en
Chiapas, de la República de México, el día cinco de mayo de dos
mil cinco, que dejó el señor JOSÉ FRANCISCO PORTILLO, de
parte de MARÍA RAQUEL PORTILLO DE PORTILLO, conocida
por MARÍA RAQUEL LANDAVERDE, en concepto de CÓN-
YUGE SOBREVIVIENTE del causante, habiéndole conferido la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina del Notario RAMIRO DE JESÚS ANZORA JOVEL.-
En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día siete
de Febrero de dos mil siete.
RAMIRO DE JESÚS ANZORA JOVEL,
NOTARIO.
3 v. c. No. C005799-3
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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTE MUNI-
CIPIO:
HACE CONSTAR: Al Público que se presentó la señora MEDAR-
DA DIAZ VDA. DE VILLALTA, por sí y por escrito, de setenta
y seis años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad Número cero uno dos cuatro nueve
cuatro cero siete guión nueve, solicitando a su favor TITULO DE
PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbana, situado en terreno
PONIENTE, de esta población, distrito de Osicala, Departamento
de Morazán, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS
DIECIOCHO METROS CUADRADO CINCUENTA Y DOS
CENTÍMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linde-
ros siguientes: AL ORIENTE, de treinta y cinco metros, cerco de
alambre propio, colindando con Félix Coreas, Luisa Gómez Martínez
y Pablo Nolasco, AL PONIENTE, de treinta y dos metros, cerco de
alambre propio colindando con José Norberto Sánchez Pérez, AL
NORTE, diez metros cerco de alambre propio, linda con la Iglesia
Evangélica, y AL SUR, nueve metros cincuenta centímetros, cerco
de alambre propio, colinda con José Dolores García Nolasco, calle
de por medio; este inmueble lo adquirió por haber sido declarada
heredera, por el Juez Segundo de Primera Instancia de San Fran-
cisco Gotera, por herencia de mi esposo PASCUAL VILLALTA,
quien adquirió los inmuebles por compra y venta privada que le
hizo el señor José Sergio Pérez y María Josefa de Pérez, en los
años de mil novecientos sesenta y ocho y mil novecientos sesenta
y nueve, y lo valúa por la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
Alcaldía Municipal de Yoloaiquín, a los dos días del mes de
junio de dos mil seis.- FIDEL ALCIDES ARRIAZA, ALCALDE
MUNICIPAL.- YANCI IVETH MUNGUÍA GONZÁLEZ, SECRE-
TARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A037185-3
TITULO SUPLETORIO
OLGA NOEMY UMANZOR HERRERA, Notaria, del domicilio y
Departamento de San Miguel, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a mi oficina situada en la final calle
Siramá, costado Sur del Estadio Barraza, Número Nueve, de esta
ciudad, se ha presentado el señor JOSE ROBERTO RODRIGUEZ,
de treinta y cinco años de edad, Bachiller Comercial Contador, del
domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con Documento
Único de identidad Número cero uno cinco siete siete ocho cero
ocho-dos, pidiendo se le extienda TITULO SUPLETORIO, de
un terreno de naturaleza rústica, que compró a la señora Lilian
de Jesús Argueta, situado en el Caserío Chagüiton, Cantón Casa
Blanca, jurisdicción de Perquín, departamento de Morazán, de la
capacidad superficial de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS TREINTA Y SIETE DECIME-
TROS CUADRADOS CINCO CENTIMETROS CUADRADOS,
de las colindancias siguientes: AL NORTE, con Priscila Gómez;
AL ORIENTE, con Délida Rodríguez, e Ismael Rodríguez; AL
SUR, con Gumercinda Sorto; y AL PONIENTE, con Gumercinda
Sorto, y Juan Bautista Rodríguez.- La posesión del peticionario
data desde el día dos del mes de junio del año mil novecientos
noventa y ocho, hasta hoy, y unida la posesión a la de su antecesor
data desde hace más de veinte años, y ha sido y es quieta, pacífica
y sin interrupción, no habiendo sido impedido, ni perturbado por
nadie.-
San Miguel, cinco de febrero del año dos mil siete.-
LIC. OLGA NOEMY UMANZOR HERRERA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A037110-3
Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Chinameca;
Hace Saber: Que con fecha quince de diciembre del corriente
año se presentó a este Juzgado la señora Francisca de la Paz López
de Rivera, de veintinueve años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de El Tránsito, departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos
setenta y nueve mil ochenta y tres guión seis; quien actúa como
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor Fidel
Angel Rivera; solicitando se le extienda Título Supletorio a favor de
su representado de un inmueble de naturaleza rústica situado en el
Cantón Llano El Coyol, jurisdicción de El Tránsito, de este distrito
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
departamento de San Miguel de la capacidad superficial de Un Mil
setecientos diez metros cuadrados, de las medidas y colindancias
siguientes: Al Oriente: sesenta metros, colinda con Miriam Espe-
ranza Cruz Saravia, cerco de alambre propio; Al Norte: veintiocho
metros cincuenta centímetros con María Dolores Navarrete viuda
de Garay y Juan Bautista Martínez Reyes, calle de por medio; Al
Poniente: sesenta metros quebrada de por medio con Francisca
Benítez; y Al Sur: veintiocho metros cincuenta centímetros colinda
con José Gilberto López cerco de alambre propio; que el terreno
antes descrito no es dominante, ni sirviente, ni recae sobre derecho
o carga real, ni existe persona alguna que dispute la posesión; y lo
adquirió por medio de compraventa que le hizo al señor José María
Telles el día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y
siete.- Y lo valúa en la cantidad de Diez Mil Colones Exactos.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a
las diez horas del día veinte de diciembre de dos mil seis. LICDA.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037114-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al Público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Li-
cenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado General
Judicial del señor PASTOR VILLALTA CRUZ, a solicitar a su
favor TITULO SUPLETORIO, sobre dos inmuebles de naturale-
za rústica, situados en el Cantón Estancia de la Jurisdicción de
Cacaopera, distrito de Osicala, departamento de Morazán, siendo
la primera porción de la capacidad superficial de VEINTISEIS
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CINCO
DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE: ciento diecinueve metros, colinda con
Pablo Villalta, quebrada de por medio; AL NORTE: ciento sesenta
y ocho metros, colinda con Pablo Villalta, cerco de alambre de por
medio; AL PONIENTE: compuesto de dos tramos, el primero de
ochenta y ocho metros, colindaron Mariana Fuentes de Ortiz, cerco
de alambre del comprador, y el segundo tramo mide cincuenta y
cinco metros, colinda con el comprador quebrada seca de por medio
y cerco de alambre del comprador; AL SUR: doscientos treinta y
nueve metros, colinda con Manuel García, Pablo Escobar y Pablo
Villalta, calle vecinal de por medio, y el SEGUNDO, de la capaci-
dad superficial de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO
METROS CUADRADOS. Situado en el lugar La Estancia de la
Jurisdicción de Cacaopera, distrito de Osicala, departamento de
Morazán, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE;
compuesto por dos tramos, primer tramo mide ciento sesenta y
cuatro metros, linda con terreno de propiedad de la señora Juana
Ortez, segundo tramo mide ocho metros, linda con terreno propiedad
del señor Pablo Villalta, haciendo un total estos tramos de ciento
setenta y dos metros cuadrados, AL NORTE; mide ciento veintidós
metros, linda con terreno propiedad del señor Víctor Benítez, AL
PONIENTE; compuesto por tres tramos, primer tramo mide sesenta
y cinco metros, linda con propiedad del señor Rafael Vásquez, se-
gundo tramo mide veintidós metros, linda con terreno propiedad del
señor Mauro Villalta, tercer tramo mide cincuenta y ocho metros,
linda con terreno propiedad del señor Pastor Villalta, haciendo un
total estos tramos de doscientos cuarenta y cinco metros, AL SUR;
mide noventa y cuatro metros, linda con terreno de propiedad del
señor Pastor Villalta.
Se estima los inmuebles descritos en el precio de CINCO MIL
COLONES CADA UNO, y los adquirió el primero por compraventa
de posesión material que le hizo la señora PETRONA VILLALTA
VIUDA DE VILLATORO, el segundo por compraventa de posesión
material que le hizo la señora MARIA ASCENCION MENDEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San
Francisco Gotera, a las nueve horas del día veintiuno de Marzo del
dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA,
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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1994002310
No. de Presentación: 20070087356
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Procter & Gamble Company, del domicilio de One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00100 del Libro 00049 de INSCRIP-CION DE MARCAS, consistente en la palabra METAMUCIL; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil siete.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037193-3
No. de Expediente: 1990002907
No. de Presentación: 20060087117
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Procter & Gamble Company, del domicilio de ONE PRO-CTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00154 del Libro 00047 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión VIDAL SASSOON; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037194-3
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007064219
No. de Presentación: 20070088604
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de BEAUTY BUSINESS HOLDING S.P.A., de
nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras COLOR WEAREvolution Tone
on Tone Color, traducido al castellano como “Color usar evolución
tono sobre tono color”, que servirá para: AMPARAR: COSMETI-
COS, PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA EL BAÑO,
JABONES, CREMAS, CHAMPUES, LOCIONES PARA EL CA-
BELLO, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERO
CABELLUDO Y EL CABELLO, DENTIFRICOS, PERFUMES.
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La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil
siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037195-3
No. de Expediente: 2006063512
No. de Presentación: 20060086951
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO
ALFONSO ANTONIO BRITO LARA, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de Fundación Nacional de Arqueología de El
Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras PUPUSA MAYA y diseño, sobre
la palabra de uso común no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: PUPUSAS DE MAIZ OSCURO.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ, RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037233-3
No. de Expediente: 2007064218
No. de Presentación: 20070088603
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-
DO GENERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AUSTRALIAN MILKY WILKY
Consistente en: las palabras AUSTRALIAN MILKY WILKY,
traducido al castellano como WILKY EL LECHOSO AUSTRALIA-
NO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y
CAZA: EXTRACTO DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN
CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS,
COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil
siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005600-3
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2006056773
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056773- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JOSE
SERAFIN MENJIVAR SANABRIA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, con número de Documento Único de Identidad 00897304-
5 del domicilio de SUCHITOTO, con Número de Identificación
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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
Tributaria: 0715-240445-001-7, el cual ha presentado solicitud a
las quince horas y diez minutos del día seis de julio de dos mil
seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056773
inscripción 182 y el asiento de Establecimiento No. 2006056773
- 001, inscripción 183, ambos del Libro 119 de Asientos de Ma-
trícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a
FABRICACION DE GAS; DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES
GASEOSOS POR TUBERIAS, con dirección en BARRIO EL CEN-
TRO SUCHITOTO, CALLE SAN MARTIN, No. 4 del domicilio de
CUSCATLAN cuyo, activo asciende a TRES MIL CINCUENTA Y
SEIS 70/100 DOLARES ($3,056.70) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado DISTRIBUIDORA JOSUE ubicado
en BARRIO EL CENTRO SUCHITOTO, CALLE SAN MARTIN,
No. 4, CUSCATLAN y que se dedica a FABRICACION DE GAS;
DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBE-
RIAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley;
San Salvador, diez de julio de dos mil seis.-
Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C005580-3
ASIENTO DE EMPRESA 2006057876
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057876- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOAQUIN
ALFREDO REYES HERNANDEZ, en su calidad de Representante
legal de la sociedad SERVICULTURA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SERVICULTURA,
S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 23 del libro 2182 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio; el cual ha presentado
solicitud a las ocho horas y dieciséis minutos del día diecinueve
de diciembre de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2006057876 inscripción 44 y el asiento de Estable-
cimiento No. 2006057876- 001, inscripción 45, ambos del Libro
135 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa se denomina SERVICULTURA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONTRATACION
DE PERSONAL PARA PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGI-
LANCIA Y SEGURIDAD, con dirección en CALLE ARCE Y 19a
AVENIDA NORTE, No. 1038, LOCAL No. B-12, del domicilio
y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a
ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLA-
RES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado SERVICULTURA, S. A. DE C. V. ubicado en CALLE
ARCE Y 19a AVENIDA NORTE, No. 1038, LOCAL No. B-12, del
domicilio y departamento de SAN SALVADOR y que se dedica
a CONTRATACION DE PERSONAL PARA PRESTACION DE
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil seis.-
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005582-3
ASIENTO DE EMPRESA 2006057875
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057875- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANTOS
FREDY PINEDA CHACON, en su calidad de Representante legal
de la sociedad OJOS DE AGUILA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse OJOS DE AGUILA,
S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 13 del libro 2182 del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio; quien ha presentado solicitud a las ocho
horas y trece minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil
seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057875
inscripción 3 y el asiento de Establecimiento No. 2006057875- 001,
inscripción 4, ambos del Libro 135 de Asientos de Matrícula de
Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina OJOS DE
AGUILA, S.A. DE C.V., la cual se dedica a PRESTACION DE
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, con dirección en
CALLE ARCE Y 19a AVENIDA NORTE, No. 1038, LOCAL No.
B-12 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a
ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES
($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) de-
nominado OJOS DE AGUILA, S.A. DE C.V., ubicado en CALLE
ARCE Y 19ª AVENIDA NORTE, No. 1038, LOCAL No. B-12, del
domicilio de SAN SALVADOR, y que se dedica a PRESTACION
DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de diciembre de dos mil seis.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005595-3
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
ASIENTO DE EMPRESA 2006057009
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINA PATRICIA SALDARRIAGA ARISTIZABAL, en su calidad de Representante Legal de la sociedad SOLUCIONES GLOBALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de LOURDES CO-LON, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 56 del libro 2151 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-130706-105-2; el cual ha presentado solicitud a las once horas y dieciséis minutos del día diez de agosto de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057009 inscripción 93 del Libro 123 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina SOLUCIONES GLOBALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IM-PORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, AUDITORIA, CONSULTAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, con dirección en RESIDENCIAL PINARES DE SUIZA, POLÍGONO No. 13, CASA No. 19 del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES ($ 11,428.57)
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de agosto de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005605-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de VALORES CORPORATIVOS, S.A. DE C.V., por este medio convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, a celebrarse en Primera Convocatoria el viernes nueve de marzo de dos mil siete, a partir de las dieciséis horas, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Plaza Suiza, Ala-meda Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, Colonia San Benito, de esta ciudad. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha señaladas, se cita en Segunda Convocatoria en el mismo lugar y hora del sábado diez de marzo de dos mil siete.
AGENDA
Asuntos de Carácter Ordinario
1. Lectura del Acta anterior;
2. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados e Informe de los Auditores, todos co-rrespondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2006;
3. Aplicación de Utilidades;
4. Elección de miembros de la Junta Directiva;
5. Autorizaciones de acuerdo con el Art. 275 del Código de Comercio;
6. Nombramiento de los Auditores Externos y Fiscales y fi jación de sus emolumentos;
7. Varios.
Asuntos de Carácter Extraordinario
1. Disminución del Capital Social;
2. Nombramiento de Ejecutores Especiales.
Para celebrar Junta en Primera Convocatoria se requiere res-pecto de los Asuntos Ordinarios, la presencia o representación de por lo menos la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se tomará decisión con por lo menos la mayoría de votos de las acciones presentes y representadas; y respecto de los Asuntos Extraordinarios, se requiere la presencia o represen-tación de las tres cuartas partes de las acciones que componen el Capital Social e igual proporción para tomar decisión. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha expresadas, se cita en Segunda Convocatoria, en el mismo lugar y hora del sábado diez de marzo de dos mil siete, requiriéndose en este caso para tratar los Asuntos Ordinarios, de cualquier número de acciones presentes y repre-sentadas, y se tomará resolución con la mayoría de votos de tales acciones, y para tratar los Asuntos Extraordinarios, se requerirá la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas.
San Salvador, 7 de febrero de 2007.
MAURICIO COHEN,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. A037119-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de CORPORACIÓN DE FOMENTO, S.A. DE C.V., por este medio convoca a Junta General Ordinaria y Extraor-dinaria de Accionistas de la Sociedad, a celebrarse en Primera Convocatoria el viernes nueve de marzo de dos mil siete, a partir de las diecisiete horas, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Plaza Suiza, Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, Colonia San Benito, de esta ciudad. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha señaladas, se cita en Segunda Convocatoria en el mismo lugar y hora del sábado diez de marzo de dos mil siete.
AGENDA
Asuntos de Carácter Ordinario
l. Lectura del Acta anterior;
2. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance Gene-ral, Estado de Resultados e Informe de los Auditores, todos correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2006;
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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
3. Aplicación de Utilidades;
4. Elección de miembros de la Junta Directiva;
5. Autorizaciones de acuerdo con el Art. 275 del Código de Comercio;
6. Nombramiento de los Auditores Externos y Fiscales y fi jación de sus emolumentos.
7. Varios.
Asuntos de Carácter Extraordinario
l. Disminución del Capital Social;
2. Nombramiento de Ejecutores Especiales.
Para celebrar Junta en Primera Convocatoria se requiere res-pecto de los Asuntos Ordinarios, la presencia o representación de por lo menos la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se tomará decisión con por lo menos la mayoría de votos de las acciones presentes y representadas; y respecto de los Asuntos Extraordinarios, se requiere la presencia o represen-tación de las tres cuartas partes de las acciones que componen el Capital Social e igual proporción para tomar decisión. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha expresadas, se cita en Segunda Convocatoria, en el mismo lugar y hora del sábado 10 de marzo de dos mil siete, requiriéndose en este caso para tratar los Asuntos Ordinarios, de cualquier número de acciones presentes y repre-sentadas, y se tomará resolución con la mayoría de votos de tales acciones, y para tratar los Asuntos Extraordinarios, se requerirá la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas.
San Salvador, 7 de febrero de 2007.
RODOLFO SCHILDKNECHT,
PRESIDENTE.
3 v. alt.. No. A037121-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de TELESIS, S.A. DE C.V., convoca a los ac-cionistas de la Sociedad a sesión de Junta General Ordinaria, que deberá celebrarse a las 15:00 horas del día 27 de marzo del 2007 en primera convocatoria, en el Salón Apaneca del Radisson Plaza Hotel situado en 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón de esta ciudad, o en segunda convocatoria a las 15:00 horas del día 28 de marzo del 2007, en el mismo lugar ya mencionado de no haber quórum necesario en la primera de las fechas.
La agenda a desarrollar será la siguiente:
AGENDA
1. Lectura y ratifi cación del acta anterior.
2. Lectura y aprobación de la Memoria de labores del ejercicio 2006.
3. Lectura y aprobación del Balance General al 31 de diciem-bre de 2006 y del Estado de Resultados correspondiente al ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.
4. Informe del Auditor Externo.
5. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y fi jación de sus honorarios.
6. Aplicación de resultados.
7. Elección de Junta Directiva.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta Ge-neral Ordinaria de Accionistas será de la mitad más una del total de las acciones, o sea 53,259 acciones presentes o representadas en primera convocatoria y en segunda convocatoria se establecerá la sesión cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas.
San Salvador, cinco de febrero del año dos mil siete.
Ing. ROBERTO ANTONIO GOODALL,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C005581-3
CONVOCATORIA
De conformidad con el Artículo Décimo de los Estatutos de la “ASOCIACIÓN JARDÍN BOTÁNICO LA LAGUNA”, se convoca a los Miembros para celebrar Junta General Ordinaria, a las 9 horas del día 9 de marzo del año 2007, en sus oficinas situadas en Urba-nización Industrial La Laguna, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; y desarrollar la siguiente agenda:
1. Acta anterior.
2. Memoria de labores del año 2006.
3. Estados Financieros al 31 de diciembre del año 2006.
4. Presupuesto para el año 2007.
5. Elección de Auditores y asignarles sus Honorarios.
6. Varios.
Antiguo Cuscatlán, 31 de enero del 2007.
ASOCIACION JARDIN BOTANICO LA LAGUNA
LINDAURA MARGARITA GUERRA DE CEA,
PRESIDENTA.
3 v. alt. No. C005585-3
CONVOCATORIA
De conformidad con el Artículo Décimo Tercero de los Estatutos de la “FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL”, se convoca para celebrar Junta General Ordinaria, a las 9 horas del día 7 de marzo
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
del año 2007, en las oficinas situadas en Antiguo Cuscatlán, Calle a Urbanización Industrial La Laguna, (Contiguo a instalaciones de ANDA), y desarrollar la siguiente agenda:
1. Lectura del Acta anterior.
2. Conocer los actos de la Junta Directiva, Memoria Anual y Estados Financieros del año 2006.
3. Presupuesto para el año 2007.
4. Elección de la Junta Directiva.
5. Elección de los Auditores y asignarles sus Honorarios.
6. Varios.
Antiguo Cuscatlán, 31 de enero del 2007.
“FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL”
CONSUELO RAMÍREZ CUADRA,
PRESIDENTA.
3 v. alt. No. C005586-3
CONVOCATORIA
De conformidad con el Artículo Décimo Tercero de los Estatutos de la “FUNDACIÓN PROBESA”, se convoca para celebrar Junta General Ordinaria, a las 9 horas del día 8 de marzo del año 2007, en las oficinas situadas en Antiguo Cuscatlán, Calle a la Urbani-zación Industrial La Laguna, (Contiguo a instalaciones de ANDA), y desarrollar la agenda siguiente:
1.- Acta anterior.
2.- Conocer los actos de la Junta Directiva, Memoria Anual y Estados Financieros del año 2006.
3.- Presupuesto para el año 2007.
4.- Elección de la Junta Directiva.
5.- Elección de Auditores y asignarles sus Honorarios.
6.- Varios.
Antiguo Cuscatlán, 31 de enero del 2007.
“FUNDACION PROBESA”
LINDAURA MARGARITA GUERRA DE CEA,
PRESIDENTA EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. C005588-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad limitada de Capital Variable, en cumplimiento al artículo 228 y siguiente del Código de Comercio vigente y en cumplimiento a la atribución que le confiere la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de su Escritura de Modificación a su Escritura de
Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las diecisiete horas del día veintitrés de marzo de dos mil siete, en el local de la Caja de Crédito de Ilobasco ubicado en Cuarta Avenida Norte, Barrio El Centro, Ilobasco Cabañas. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día veintiséis de marzo de dos mil siete a la hora y local antes señalado.
Dicha convocatoria se constituirá con las formalidades que establece la cláusula DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTA-VA de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y el artículo 223 sección “C” capítulo VII, título II del libro primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésima primera de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2006, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006; el Informe del auditor Externo y Fiscal, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
6. Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.
7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivo Suplente y fi jación de sus honorarios.
8. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.
9. Elección de miembros de la Junta Directiva.
El quórum se integrará, en primera convocatoria con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que conforman la Asamblea General y en segunda convocatoria con los Representantes que estuvieren presentes de acuerdo al pacto social vigente.
Ilobasco, 7 de febrero 2007.
CARLOS ALBERTO RIVAS GARCÍA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C005590-3
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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
SUBASTA PÚBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil pro-
movido por la Licenciada PATRICIA MARICELA ARGUETA
HERNÁNDEZ, en su calidad Apoderada General Judicial del BAN-
CO DE CRÉDITO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA EN
LIQUIDACIÓN, ahora compareciendo como Apoderada General
Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIEN-
TO FINANCIERO que puede abreviarse FOSAFFI, en virtud de
la Cesión de Créditos de la primera a la segunda; contra el señor
FELICIANO IRAHETA, se venderá en Pública Subasta en este
Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el
inmueble que a continuación se describe: ‘’’’’’Un inmueble de
naturaleza rústica, hoy urbanizado, situado a la altura del Kilómetro
doce de la Carretera Troncal del Norte, jurisdicción de Apopa, de
este Departamento, de la Urbanización “LOS NARANJOS”, Nuevo
Amanecer, el cual se describe así: LOTE NÚMERO CUATRO,
DEL POLÍGONO NÚMERO VEINTITRÉS: Partiendo del punto de
intersección de los ejes del Pasaje Los Naranjos y del PASAJE K
Oriente, se mide sobre el eje de este último una distancia de catorce
punto seiscientos ochenta y ocho metros, con rumbo Norte cuarenta
y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este
llegando así a un punto en donde con deflexión derecha de noventa
grados y con distancia de dos puntos cincuenta metros, se localiza
el esquinero Nor-Poniente del lote cuyas medidas y linderos son:
AL NORTE, línea recta de rumbo Norte cuarenta y cinco grados
treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este y distancia
de seis punto cero cero metros, lindando con el lote número cinco
del polígono veintiuno, de la misma Urbanización; pasaje “k”
Oriente de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio;
AL ORIENTE, línea recta de rumbo Sur cuarenta y cuatro grados
veinticinco punto cincuenta y cinco minutos Este y una distancia
de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número seis,
del polígono veintitrés, de la misma Urbanización; AL SUR, línea
recta de rumbo Sur cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto
cuarenta y cinco Oeste y distancia de seis punto cero cero metros,
lindando con el lote número cinco del polígono “veintitrés”, de
la misma Urbanización; AL PONIENTE, línea recta, de rumbo
Norte cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y
cinco minutos Oeste y distancia de diez punto cero cero metros,
lindando con lotes números dos y tres del polígono “veintitrés” de
la misma Urbanización. Llegando así al esquinero Nor-Poniente del
inmueble, que fue donde dio inicio a esta descripción. El inmueble
así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a ochenta y
cinco punto cinco varas cuadrada. Todos los lote colindantes son
o han sido propiedad de las Sociedades “Macopar, S.A. DE C.V.”,
“ Prosol, S.A. DE C.V.”, “Adein, S.A. DE C.V.” y “Edite”, S.A.
DE C.V.”.- El inmueble anteriormente descrito, es propiedad del
demandado señor FELICIANO IRAHETA, por estar inscrito a su
favor a la Matrícula de Folio Real Número CERO UNO GUIÓN
CERO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y NUEVE GUIÓN CERO CERO CERO. Inscripción CINCO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro”.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos del día uno
de diciembre del año dos mil seis.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ
SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- Licda. TERESA DE JESÚS
VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037088-3
RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por ejecución en el Juicio Civil Eje-
cutivo clasificado con Ref. No. 226-EC-04, promovido en este
Tribunal por la Licenciada CECILIA LISZENIA GÓMEZ MEJÍA,
en su calidad de Apoderada General Judicial de la ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS DE
LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, de esta plaza, contra los señores DIMAS ERNES-
TO GIRÓN, ROGER ANÍBAL LARA FLORES y JOSÉ LUIS
CONTRERAS SERVELLÓN, reclamándoles cantidad de dinero
adeudada y accesorios de ley; se venderán en pública subasta,
en fecha oportuna, en este mismo Tribunal, los bienes muebles
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
embargados en este juicio, propiedad del demandado señor JOSÉ
LUIS CONTRERAS SERVELLÓN, los cuales a continuación se
describen: ‘’’’’’I) Un aparato de sonido marca; AIWA, modelo;
CX- NS cinco cinco cinco LH, con sus respectivos bafles marca
AIWA, sin control remoto, se ignora su estado de funcionamiento,
las caseteras en mal estado; II) Un reproductor VHS, marca SHARP,
modelo VC-A cinco ocho dos U (A), con su control remoto, se
ignora su estado de funcionamiento; III) Un aparato de sonido
marca: GOLD STAR, modelo: GMS- seis tres uno cero, con sus
dos bafles sin marca, con torna mesa sin CD, se ignora su estado
de funcionamiento; IV) Un televisor marca SHARP, aproximada-
mente de diecinueve pulgadas, modelo; veinte C sesenta y nueve
Z, serie; seis dos dos seis cuatro, sin control remoto, y controles
de botón, regular estado de funcionamiento; V) Un televisor marca
MAGNA VOX, modelo; MT uno nueve cinco B tres cero uno, sin
número de serie, sin antena ni control remoto, se ignora su estado
de funcionamiento; VI) Una refrigeradora, marca CETRON, color
verde, Modelo: C-ciento sesenta y dos, sin número de serie, no lleva
vidrio en el interior en la parte inferior, pintura regular, en regular
estado físico y de funcionamiento.- Quien quiera hacer posturas
que ocurra, que se le admitirán siendo legal.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:
Santa Ana, a las diez horas y veinte minutos del día uno de marzo
de dos mil seis.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SE-
GUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037205-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil pro-
movido en este Tribunal inicialmente por el Licenciado RAFAEL
ERNESTO ALAS GUDIEL, y posteriormente continuado por el
Licenciado MARCELO RAFAEL BARRIOS ARIAS, en calidad de
Apoderados del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO, S. A., en
liquidación, posteriormente continuado por el mismo Licenciado
MARCELO RAFAEL BARRIOS ARIAS, como Apoderado del
FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN-
CIERO, entidad cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA
DE EL SALVADOR, ésta cesionaria del BANCO DE CRÉDITO
INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en liquidación, actual-
mente continuado por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCÍA
FLORES, como Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra el señor DANILO
ERNESTO FLORES, se venderá en Pública Subasta en este Tribu-
nal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a
continuación se localiza y describe, ASÍ: “””La Jurisdicción de la
Ciudad y Departamento de Santa Ana, ‘’’’’Un lote de terreno urbano
marcado con el número VEINTISÉIS, del Polígono “B”, ubicado
en la Urbanización San Ernesto, situada en la Jurisdicción de la
Ciudad de Santa Ana, de una extensión superficial de CINCUENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, Inscrito en el Registro Social
de Inmuebles bajo la Matrícula M CERO TRES MILLONES DIEZ
MIL DOSCIENTOS DIEZ, Asiento CERO CERO UNO, a favor
del señor DANILO ERNESTO FLORES, Inscrito a su favor bajo la
Matrícula M CERO TRES MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS
DIEZ, Asiento CERO CERO CINCO”.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-
TIL, San Salvador, a las doce horas y catorce minutos del día
veintiocho de noviembre del año dos mil seis.- Lic. ANA MARIA
CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.-
Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. A037220-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovi-
do inicialmente por el Licenciado RICARDO ERNESTO TABLAS
OLIVARES y actualmente continuado por el Licenciado CARLOS
RIGOBERTO VALLEJO MONGE, actuando en su calidad de Apo-
derados Generales Judiciales del FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO contra los señores HUGO
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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
SOLANO ALFARO y MARINA FIDELICIA GRANADOS DE
SOLANO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha
que más adelante se señalará, el Bien Inmueble que a continuación
se localiza y describe así: “””Inmueble que formó parte de la Finca
La Ascensión de esta Jurisdicción de La Libertad y en el cual se ha
desarrollado la URBANIZACIÓN RESIDENCIAL ALPES SUIZOS
II, y el cual se segregó una porción marcada como LOTE NUMERO
SESENTA del Polígono C de la URBANIZACIÓN ALPES SUIZOS
II, de una extensión superficial de NOVENTA Y UNO PUNTO
VEINTICINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO
TREINTA PUNTO CINCUENTA SEIS VARAS CUADRADAS, el
cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la
Calle París y la Calle Madrid, se mide sobre el eje de esta última,
rumbo Sur trece grados cero cero punto cuatro minutos Oeste y una
distancia de dieciséis punto cincuenta y siete metros, de este punto
se mide con deflexión izquierda con rumbo Sur setenta y un grados
treinta y nueve punto cuatro minutos Este y una distancia de seis
punto cincuenta metros, llegando al vértice Nor-Oeste del lote que
se describe: LADO NORTE: Tramo recto de Rumbo Sur setenta
y un grados treinta y nueve punto cuatro minutos Este y distancia
de dieciocho punto cincuenta metros, lindando con el lote número
cincuenta y nueve del polígono C de Residencial Alpes Suizos II;
LADO ESTE: Tramo recto de rumbo Sur dieciocho grados veinte
punto seis minutos Oeste y distancia de cinco punto cero metros,
lindando con el lote número cincuenta y cinco del Polígono C del
Residencial Alpes Suizos II; LADO SUR: Tramo recto de rumbo
Norte setenta y un grados treinta y nueve punto cuatro minutos
Oeste y distancia de dieciocho metros, lindando con el lote nú-
mero setenta y uno del polígono C de Residencial Alpes Suizos
II; LADO OESTE: Tramo recto de rumbo Norte trece grados cero
cero punto cuatro minutos Este y distancia de cinco punto cero dos
metros, lindando con los lotes números once y doce del polígono D
de Residencial Alpes Suizos II; Calle Madrid de trece punto cero
metros de derecho de vía de por medio. Todos los colindantes son
o han sido propiedad de las Sociedades vendedoras. En dicho lote
hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva de
un área de cuarenta y seis punto veinticinco metros cuadrados. El
inmueble descrito se encuentra inscrito a favor del señor HUGO
SOLANO ALFARO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
del departamento de La Libertad, bajo el número TRECE del Libro
UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE de propiedad del
Departamento de La Libertad”.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-
TIL: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA
MINUTOS DEL DIA SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.-
Lic. ANA MARIA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO
MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES,
SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. A037221-3
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE,
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por FONDO DE SANEA-
MIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra JULIO
PASTOR ALFARO ÁVILES, reclamándole cantidad de colones y
accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal
en fecha que oportunamente se señalará, el bien inmueble embar-
gado siguiente: ‘’’’’Un inmueble de naturaleza urbana ubicado
entre la Calle El Prado y la prolongación de la Novena Avenida
Sur en el Barrio Modelo de esta ciudad y departamento, el cual
se describe así: APARTAMIENTO A - UNO - DOCE DEL CON-
DOMINIO VILLAS DEL MODELO con un área de VEINTISÉIS
PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS equivalentes
a TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS
CUADRADAS, volumen de construcción setenta punto ochenta
y cinco metros cúbicos. Partiendo de la intersección de los ejes
de la Calle El Prado y el pasillo de acceso del condominio Villas
del Modelo, se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte
diez grados dieciocho punto seis minutos Este, una distancia de
veinticuatro punto treinta y cinco metros, de este punto se mide con
deflexión izquierda de noventa grados una distancia de uno punto
sesenta metros, llegando al vértice Sur- Este, del apartamento que
se describe; LADO SUR: Tramo recto de rumbo Norte setenta y
nueve grados cuarenta y uno punto cuatro minutos desde y distancia
de cinco punto cuarenta metros, lindando con el apartamiento nú-
mero A - Uno - Once, del mismo condominio pared medianera de
cero punto veinte metros de espesor de por medio; LADO OESTE:
Tramo recto de rumbo Norte diez grados dieciocho punto seis mi-
nutos Este y distancia de cinco punto setenta metros lindando con
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
terreno propiedad del señor Alfredo Montenegro; LADO NORTE:
Tramo recto de rumbo Sur setenta y nueve grados cuarenta y uno
punto cuatro minutos Este y distancia de cinco punto cuarenta
metros, lindando con el apartamiento número A Uno- trece del
mismo condominio; LADO ESTE: Tramo recto de rumbo Sur diez
grados dieciocho punto seis minutos Oeste y distancia de cinco
punto setenta metros, lindando con los apartamientos números A
- Uno- tres y A - Uno cuatro del mismo condominio, pasillo de
circulación de tres punto veinte metros de ancho de por medio.- El
apartamento así descrito linda en su parte inferior o piso con el
bien raíz del inmueble, y en la parte superior con el apartamiento
A - dos - doce obra gruesa de por medio, dicho apartamento se
encuentra inscrito a favor del señor JULIO PASTOR ALFARO
ÁVILES, bajo la matrícula número SEIS CERO CERO UNO DOS
CERO DOS UNO - A CERO CERO DOS OCHO asiento UNO del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar
a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos
de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica
por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de
ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL,
San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de julio de dos
mil seis.- Licda. MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE,
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO
ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037224-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil pro-
movido en este Tribunal por la Licenciada ARCADIA ARACELY
TEVEZ FUNES, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Nueva
San Salvador, como Apoderada General Judicial del BANCO DE
CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este
domicilio, continuado por otros, y últimamente por el Licenciado
ROBERTO EFRAÍN PORTILLO MEZA, mayor de edad, abogado,
de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado General
Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, entidad Cesionaria del BANCO CENTRAL DE
RESERVA DE EL SALVADOR/BANCO DE CRÉDITO INMO-
BILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este
domicilio, contra el señor JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ RODAS,
mayor de edad, empleado, del domicilio de Nueva San Salvador,
Departamento de La Libertad, se venderá en Pública Subasta en
este Tribunal, en fecha que más adelante se especificará, un LOTE
NUMERO SIETE, DEL POLÍGONO VEINTINUEVE DE LA UR-
BANIZACIÓN BOSQUES DE LA PAZ, situado en la Jurisdicción
de Ilopango, ubicado al Norte de la Carretera Panamericana y
del Boulevard del Ejercito Nacional, que conduce al Oriente de
la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el cual
se describe así: AL NORTE Y SUR, una distancia de seis punto
Cero Cero metros; y AL ORIENTE Y PONIENTE, una distancia
de Quince punto Cero Cero metros. El Lote antes descrito tiene
una extensión superficial de NOVENTA PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra
inscrito a favor del señor JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ RODAS,
bajo el Número de Matrícula M CERO UNO CERO OCHO SIETE
DOS DOS CERO - CERO CERO DOS, del Registro Social de
Inmuebles, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Sal-
vador, a las diez horas del día veintisiete de noviembre de dos mil
seis.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE
LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037230-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado BENJAMÍN BALTAZAR BLAN-
CO HERNÁNDEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio,
actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, de
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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
este domicilio, contra la señora MARIA RUTH LÓPEZ GUILLEN,
mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifica-
rá, un inmueble del CONDOMINIO RESIDENCIAL BRASILIA,
situado en la CALLE BARRUNDIA, BARRIO SAN JACINTO,
DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
que se localiza y se describe así: Que entre los Apartamentos que
constituyen dicho Condominio, se encuentra el APARTAMENTO
NUMERO TRESCIENTOS DE RESIDENCIAL BRASILIA. Este
Apartamento tiene un área de VEINTIOCHO PUNTO OCHENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS, y su medida cúbica es de SETEN-
TA Y DOS PUNTO QUINCE METROS CÚBICOS, la elevación
del piso es de Seiscientos Cuarenta y Nueve punto Sesenta y Siete
metros, sobre el nivel del mar, cuyas coordenadas geodésicas en
el vértice Nor Este son: Latitud Doscientos Ochenta y Cinco mil
Ciento Cuarenta y Tres punto Treinta y Nueve metros y Longitud
Cuatrocientos Setenta y Nueve mil Doscientos Dieciocho punto
Cincuenta y Seis metros, y se describe así: AL ORIENTE, Línea
quebrada de tres tramos de Dos punto Cuarenta metros, Uno punto
Diez metros y Dos punto Sesenta metros de longitud, el Primero
y el Tercero con rumbo Sur Cero Cinco grados Veintidós punto
Cinco minutos Oeste, y el Segundo rumbo Sur Ochenta y Cuatro
grados Treinta y Siete punto Cinco minutos Este, colindando con
espacio aéreo sobre el estacionamiento del mismo Condominio;
AL SUR, línea recta de Un tramo de Seis punto Treinta metros,
de longitud, con rumbo Norte Ochenta y Cuatro grados Treinta
y Siete punto Cinco minutos Oeste, lindando con Apartamento
Trescientos Uno del mismo Condominio: AL PONIENTE, línea
recta de Un tramo de Cinco punto Cero Cero metros de longitud,
con rumbo Norte Cero Cinco grados Veintidós punto Cinco mi-
nutos Este, linda con Apartamento Trescientos Veintitrés, espacio
aéreo sobre el estacionamiento de por medio; AL NORTE, línea
recta de Un tramo de Cinco punto Veinte metros de longitud, con
rumbo Sur Ochenta y Cuatro grados Cincuenta y Siete punto Cinco
minutos Este, lindando con Calle Barrundia, espacio aéreo sobre
estacionamiento del mismo Condominio de por medio. Por la parte
baja o piso linda con estacionamiento del mismo Condominio obra
gruesa de por medio. Por la parte alta o cielo linda con espacio
aéreo, techo de por medio, obra gruesa de por medio. El inmueble
así descrito se encuentra inscrito a favor de la señora MARIA
RUTH LÓPEZ GUILLEN, bajo la Matrícula Número CERO UNO
- CERO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
OCHO - CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salva-
dor, a las nueve horas del día veintiuno de noviembre de dos mil
seis.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE
LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037231-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil pro-
movido por la Licenciada THELMA ELIZABETH CASTELLÓN
ORTEGA, Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEA-
MIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra el señor
LUIS QUINTANILLA COLATO, se venderá en Pública Subasta en
este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el
inmueble que a continuación se describe: “””UN LOTE de terreno
de naturaleza urbana, marcado con el Número TREINTA Y DOS
del polígono “O” de la Residencial Las Águilas III Etapa, situada
al Costado Sur Oriente del Estadio Juan Francisco Barraza de la
ciudad y Departamento de San Miguel, de un área de SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS. Inscrito a la Matrícula de
Folio Real número CERO CUATRO MILLONES SIETE MIL
SESENTA Y NUEVE. Asiento CERO CERO UNO, del Registro
Social de Inmuebles. Y el cual se describe así: AL NORTE: Con
una distancia de cinco metros; AL ORIENTE: Con una distancia
de quince metros; AL SUR: Con una distancia de cinco metros;
AL PONIENTE: Con una distancia de quince metros. El lote an-
tes descrito se encuentra a favor del señor LUIS QUINTANILLA
COLATO, e inscrito a su favor bajo la Matrícula CERO CUATRO
MILLONES SIETE MIL SESENTA Y NUEVE del Asiento CERO
CERO TRES, del Registro Social de Inmuebles, del Departamento
de San Miguel.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-
CANTIL: San Salvador, a las quince horas del día veintisiete
de noviembre del año dos mil seis.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ
SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- Lic. TERESA DE JESÚS
VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037232-3
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y treinta
minutos del día veintinueve de enero del dos mil siete, en el JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado JOSÉ
RAMIRO PARADA DÍAZ, en su concepto de Apoderado General
Judicial de FONDOS DE INVERSIONES Y DESARROLLO CO-
OPERATIVO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia FIDECOOP-ES, S.A. DE C.V., contra la señora
XENIA ELIZABETH LÓPEZ BONILLA. Se ORDENO LA VEN-
TA EN PUBLICA SUBASTA, de los Bienes Muebles Embargados
que en fecha oportunamente se señalará en este Tribunal, los cua-
les se detallan a continuación: VEHÍCULO Placa Número: TRES-
CIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUAREN-
TA Y OCHO; Marca: NISSAN; Clase: PICK UP; Modelo: PICK
UP CUATRO POR DOS S; Año: MIL NOVECIENTOS NOVEN-
TA Y CUATRO; Número de Motor: KA DOS CUATRO- OCHO
SIETE NUEVE SEIS CERO CINCO; Número de Chasis Gravado:
RC-TRES CINCO UNO DOS UNO CERO; Número de Chasis Vin:
UNO N SEIS SD UNO UNO S CINCO RC TRES CINCO UNO
DOS UNO CERO; Color: NEGRO; Capacidad: PUNTO CINCO
TONELADA.- Dicho vehículo tiene los siguientes daños: La Ca-
rrocería y Tapicería se encuentran en mal estado; OTROS MUE-
BLES: UNA Scaneadora Hp Dos mil trescientos C, con número de
serie: CN DOS NUEVE N CINCO CUATRO CERO NUEVE R;
UN Horno Microondas Sanyo; Super Showewave; UN Televisor
Sony Trinitron de Treinta pulgadas, Modelo Número KV-DOS
NUEVE AL CUATRO CERO/OCHO; Número de Serie: OCHO
CERO CERO SIETE CERO SEIS DOS; Un CD Player Panasonic,
con Número de Serie: GQ DOS LA CERO CERO UNO CUATRO
CERO CINCO; Un Fax Panasonic, Modelo K-X-FT VEINTIUNO
LA; Una Laptop Compaq (quebrada la pantalla), Serie Número NC
UNO CERO CERO CINCO UNO NUEVE NUEVE OCHO MDSM
TRES DOS UNO, Número de Registración: CNTTAL-TRES DOS
OCHO CERO OCHO-M CINCO-E; Monitor Wen de Catorce
Pulgadas, Modelo Número: JK UNO CUATRO SEIS UNO, Nú-
mero de Serie: SEIS TRES TRES OCHO CERO UNO UNO NUE-
VE DOS; Un Impresor Canon, con Número de Serie: FBDH
CUATRO CUATRO CERO TRES NUEVE, Modelo S CIEN; Un
Refrigerador Kelvinator en regular estado, Número de Fila: EEV
NUEVE NUEVE CUATRO NUEVE UNO; Una Cocina General
Electric en regular estado, NOM-CERO UNO TRES-ONCE; Un
Tambo de Gas Propano de treinta y cinco libras; Un Oasis General
Electric, con Número de Serie MTGXCF CERO CINCO D, ST
CERO DOS SEIS CERO CERO DOS DOS SIETE TRES; OCHEN-
TA Y SIETE Purificadores de Agua DA C DOS MIL; CIENTO
TREINTA Y NUEVE Purificadores de Agua DA C DOS MIL A;
DOS Purificadores de Agua DA C DOS MIL B; DOCE Rodillos;
TREINTA Y SEIS Escareadores; CIENTO TREINTA Y TRES
Insertadores; CUATRO Pares de Pedales Corrientes; CIENTO
CINCUENTA Y SEIS Patas Número Veintiséis; TRECE Forros
Traseros; VEINTIÚN Cables con Forro Delantero; DOCE Cables
con Forro Trasero; DIEZ Forros Delanteros; DOS Cables sin Forro
Traseros; DOS MIL DOSCIENTOS Cables sin Forro para Moto;
DIECIOCHO Abrazaderas Amarillas para Chasis; SETENTA Y
DOS Abrazaderas Azul para Chasis; VEINTICUATRO Abrazade-
ras Rojas para Chasis; OCHENTA Y NUEVE Juegos Casquetes
de Dirección Corriente; DOCE Tubos Azul de Aluminio para
Asiento; NUEVE Pares de Estribos Azul Pequeños; CIENTO
TREINTA Forros pequeños para Cable de Velocidad; CIENTO
NOVENTA Y CINCO Forros Grandes para Cable de Velocidad;
TRESCIENTOS NOVENTA Válvulas TR-CINCUENTA Y DOS
para Llanta; DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
Cables para Freno de Hamaca; SEISCIENTOS VEINTISÉIS Des-
carriladores de Dieciocho Velocidades (Seis Cajas); CUARENTA
Pares de Manguillo de Hule; NUEVE Catarinas Directas para BMX;
DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Pares de Manguillo de Espon-
ja; OCHENTA Y TRES Pares de Manguillo de Hule; UNA Unidad
de Hule; CIENTO TRES Asientos Faja para Semicarrera (Cinco
Cajas); NUEVE Asientos para Bicicleta Número Doce; CINCUEN-
TA Y SIETE Cajas Tubo Grande de Pega (Doce unidades cada
una); OCHENTA Y NUEVE Cajas Tubo Pequeño de Pega (Doce
unidades cada uno); TREINTA Y DOS Ejes Redondos; SEIS
Juegos By Brake; SETENTA DOS Cajas parches pequeños; DOS
Timones de Aluminio Semicarrera; NOVENTA Y CINCO Timones
Barra Azul para Montañesa; VEINTIDÓS Pitos Elefante; VEINTE
Pitos Tortuga; VEINTIÚN Pitos León; DIECISIETE Pitos Gotita;
VEINTIÚN Pitos Perro Dálmata; VEINTIDÓS Pitos Calavera;
CATORCE Pitos Conejo; VEINTICUATRO Pitos Jirafa; VEIN-
TICINCO Pitos Marciano; VEINTIDÓS Pitos Rana; CIENTO
VEINTICINCO Carritos de Doce Velocidades; SEISCIENTOS
CINCUENTA Y TRES Canastas Traseras Corrientes; OCHO
Canastas Centrales Americanas; UN MIL CIENTO CATORCE
Canastas de Dirección corriente; CIENTO QUINCE de Pares
Fricción Corriente; DOSCIENTOS OCHENTA Canastas Centrales
Corrientes; TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS Canastas
Traseras Corrientes; CINCUENTA Y OCHO Forros Delanteros
Sucios; VEINTIOCHO Cables Delanteros con Forros Sucios;
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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
CIENTO CINCUENTA Y CINCO Forros Traseros Sucios; CUA-
TRO Catarinas directas con Cuña; DOSCIENTOS NOVENTA
Llantas Veintiséis por Dos punto Ciento veinticinco; DIECINUE-
VE Llantas Veintiocho por Uno un medio para Semicarrera; ONCE
Llantas Planas de Carga Veintiséis por Dos por uno tres cuartos;
NUEVE Llantas Planas Veintiséis por Dos punto Ciento Veinti-
cinco; DIECINUEVE Llantas Veintiséis por Uno tres octavos para
Semicarrera; ONCE llantas Veinte por Dos punto Ciento Veinti-
cinco; OCHO Llantas veinte por Dos punto Ciento Veinticinco
Mariposa; SIETE Tenedoras Número Veinte; DOS Tenedoras
Número Veintiséis; UNA Niveladora de Llantas; TRES Juegos
Media Luna Verde; Un juego Manguillo Esponja Semicarrera;
CINCO Casquetes de Dirección Corriente; DOS Casquetes de
Dirección Central Corriente; DIECINUEVE Cunas con Grada; UN
Juego de Casquetes Central Americano; ONCE Cunas Pequeñas
lisas; DIECISIETE Reguladores para Manecilla; QUINCE Espejos
para Bicicleta (Uno Quebrado); DIEZ Vías de Dos Caras; VEIN-
TINUEVE Mini Reflectores; SEIS Bombas de Aire; ONCE Niples
para Bomba de Pie; CUATRO Rines de Metal Número Veintiséis;
UN Rin de Aluminio Número Veintiséis; UN Rin de Aluminio
Número Veintiocho (Para Carga); VEINTICINCO Llantas Veinte
por Dos punto Ciento Veinticinco; DOS Llantas Veintisiete por
Uno un Cuarto para Semicarrera; DIECIOCHO Llantas Veintiséis
por Dos punto Ciento Veinticinco; CIEN Cables sin Forro para
Moto; DOS Llantas Chinchín Número Dieciséis; DOS Rines Ar-
mados Número Veinticuatro por Dos punto Ciento Veinticinco;
DOS Llantas Veintiséis por Dos punto Ciento Veinticinco; DIEZ
Llantas Veintiocho por Uno y medio para Semicarrera; OCHO
Llantas Veintiséis por Dos punto Ciento Veinticinco para Monta-
ñesa; TRES Juegos de Palanca de Velocidades; TRES Cadenas de
Velocidades; UNA Cadena Directa; NUEVE Carritos de Doce
Velocidades; CUATRO Juegos de Cable para Velocidades; DOS
Juegos Medias Lunas; SEIS Carritos de Dieciocho Velocidades;
TREINTA Canastas Centrales Americanas; OCHENTA Canastas
de Dirección Corriente; DOSCIENTAS Canastas Traseras Corrien-
te; SESENTA Y SEIS Cuñas; VEINTICUATRO Pines para Qui-
jada Delanteros; TREINTA Y CINCO Pines para Quijada Traseros;
SEIS Descarriladores de Dieciocho Velocidades; UNA Pata nú-
mero Veinte; UNA Pata Número Veintiséis; UN Timón de Metal
para Semicarrera; ONCE Juegos de Casquetes Central Corriente;
CINCUENTA Y DOS Cunas lisas; TRES Juegos de Casquetes de
Dirección Corriente; SESENTA Pares de Fricción Corriente;
DIECISIETE Ejes redondos; SEIS Descarriladores de Dieciocho
Velocidades; DOS Juegos de Chimpinilleras; TRES Tubos de
Aluminio para Tubo de Asiento; CINCO Cajas de Parches Peque-
ños; OCHO Pares de Manecilla Corriente; UN Par de Diablos
Grandes; CUATRO Pares media luna; CUATRO Pares de Estribos
de Aluminio Pequeño; UNA Caja de Parches de Cuarenta y ocho;
CINCO Cajas de Tubos de Pega de Veinte Centímetros; TRES
Unidades de Tubos de Pega de Veinte Centímetros; CATORCE
Cajas de Tubos de Pega de Diez centímetros; CUATRO Tubos para
Asiento de Montañesa; DOS Asientos para BMX; UN Rin de
Metal Veinticuatro por Uno tres Octavos; UN Rin de Metal Die-
ciséis por Dos punto Ciento veinticinco; DOS Pares de Guarda-
fangos (sin patas); UNA Llanta Veintiséis por Uno punto cincuen-
ta Montañesa Amarillo/Azul; CUATRO Copas Veintiséis por dos
punto ciento veinticinco (Malas); UNA Copa Rin dieciséis; UN
Par de Guardafangos de Metal para Montañesa; UN Par de Guar-
dafango de Caucho para Montañesa; UN Chasis número Veintiséis;
UNA Bicicleta Corsario Rin Veinte; UN Exhibidor de Bicicleta;
SEIS Llantas número veintiséis para Montañesa; UN Chasis con
Amortiguadores para Montañesa; CUATRO Sillas para Cajero;
UNA Llanta veintiséis por Dos punto Ciento Veinticinco para
Semicarrera; QUINCE Llantas planas veintiséis por dos punto
Ciento veinticinco; SIETE Tenedoras para Rin Veinte; UNA Te-
nedora para Rin Veintiséis; UNA Tenedora con Amortiguadores
para Rin Veintiséis; UNA Refrigeradora Pequeña, Marca AUEMA,
con Número de Serie: Uno BC CERO CINCO CERO CERO DOS
CUATRO UNO OCHO UNO CERO UNO CERO CERO CERO
UNO; UNA Tenedora Número Veintiséis; para Montañesa; UN
Timón Barra Aluminio; DOS Timones Barra Hierro; TRES Cata-
rinas Directas para BMX; UNA Catarina para Rin dieciséis; TRES
Asientos para Montañesa; UNA Catarina Triple de Eje Cuadrado;
UNA Catarina de Dos Ejes de Cuña; UN Asiento para BMX; UN
Asiento número Doce; UN Timón de Metal para BMX; UN Timón
de Aluminio Rojo para BMX; UN Timón en V para Montañesa;
TRES Tubos de Aluminio para Asiento BMX; UN Pito Rana; DOS
Pitos Calavera; UN Pito Elefante; UN Pito Conejo; UN Timón
Barra de Metal Amarillo; CINCO Llantas Planas Veintiséis por
Dos punto Ciento setenta y cinco; DOS Llantas Mariposa Veinte
por Dos punto Ciento veinticinco; SIETE Llantas Veinte por Dos
punto Ciento Veinticinco; TRES Llantas veintisiete por Uno un
cuarto; NUEVE Llantas Veintiocho por Uno un medio; SIETE
Llantas Veintiséis por Uno Tres Octavos para Semicarrera; TRES
Llantas veintiséis por Dos punto Ciento veinticinco para monta-
ñesa y una Carretilla para carga; TRES Pares de Fricción de
Aleta; DOS Pares de Fricción de Llave L; CINCO Pares de Fricción
de Pin para Montañesa; VEINTIDÓS Pares Fricción Corriente;
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
DOS Juegos Casquete Central Corriente; NUEVE Pares Fricción
de Freno de Carga; UN Eje Galoy; DOS Luces rojas; TRES Luces
Chiles; UNA Vía de dos caras; QUINCE Canastas centrales co-
rrientes; VEINTISÉIS Prisioneros; TREINTA Y TRES Centros
para Llanta de carro; UNA Mini sirena (Mal estado); TRES Ca-
nastas traseras; DIEZ Canastas pequeñas delanteras; QUINCE
Canastas dirección corriente; OCHO Canastas centrales americanas;
TRES Cunas con Grada Corriente; OCHO Conos; DOS Extractor
de piñón corriente; CINCO Reguladores de Aluminio para Mane-
cilla; VEINTICUATRO Centros automáticos; SEIS Reguladores
de Aluminio para Manecilla; UN Nicle corriente; SIETE Cunas
sin grada; UNA Llave de Socarayos; SEIS Cunas con grada pe-
queña; UNA Aguja para tubo asiento de aluminio; DOS Pares de
Diablos de aluminio pequeño; DOS Unidades de Diablos (Uno
rojo, Uno azul); DIEZ Tubos de pegamento grande; CINCUENTA
Bombillos para lámpara de mano; DOS Spray blanco; UN Pito
león; UN Pito tortuga; UN Pito Conejo; UN Pito Marciano; UN
Par manguillos de esponja; UN Par de Manguillos de Hule para
BMX; UN Par de estribos; UN Soporte de aluminio para Semica-
rrera; CATORCE Pares de manguillo de Hule; UN Par de mane-
cillas corrientes pequeñas; DOS Pares de manecillas para Semica-
rrera; CUATRO Timones de Barra de metal; CUATRO Tubos de
asiento aluminio para BMX; UN Juego de By Brake; UN Protector
plástico para Catarina; DOS Juegos By Brake; UNA Unidad By
Brake; DOS Pares de pedales; CINCO Proyectores de rayo plásti-
cos; TRES Juegos de manguillo de hule para Semicarrera; TRES
Catarinas directas para BMX; DOS Tenedores número veinte; DOS
Asientos para BMX; UN Asiento para Montañesa; TRES Asientos
para Bicicleta número doce; UN Juego de frenos completos para
semicarrera; CUATRO masas delanteras; UNA Masa trasera; OCHO
Carritos de doce velocidades; VEINTICINCO descarriladores; UN
Par Cachos de aluminio; UN Cable trasero sin forro; UN Cable
trasero con forro; CUATRO Cables delanteros con forro; DOCE
Ejes delanteros; SIETE Cables traseros con forro; DOS Ejes cua-
drados; OCHO Ejes redondos de cuña; DOCE Cables delanteros
con forro; CINCO Cables sin forro para semicarrera; CUARENTA
Y NUEVE Cables sin forro; CINCO Forros delanteros; DIECIOCHO
Cables de velocidad; CINCO Pines para quijada delantera; SEIS
Pines para quijada trasero; UN Eje trasero; CUATRO Abrazaderas
de aluminio soca chasis; UN Pin de soporte; UN Eje delantero;
UN Cable delantero con forro; UN Juego palancas; DOS Niples
para bomba de pie; UN Soporte BMX; UN Soporte montañesa;
DOS Soportes para Bicicleta de Carga; UN Tubo para asiento;
UNA Pata veinte; DOS Forros para: BMX; CUATRO Cadenas;
CUATRO Pares de Quijada de Metal; UN Juego de palancas; UNA
Quijada de aluminio azul; UN Par de Estribos de Herraduras; UN
Casquete de Dirección corriente; DOCE Cadenas directas; CA-
TORCE Canastas de Dirección corriente; DIECISÉIS Canastas
centrales corrientes; UN Casquete central plástico; QUINCE Ca-
nastas de Dirección Corriente; DOS Casquetes Centrales Corrien-
tes; UN Forro para cable trasero; DOS Cajas de parches, pequeños;
SIETE Casquetes de dirección corriente; ONCE Casquetes centra-
les corrientes; UN Tubo de veintiséis por uno tres octavos; OCHO
Lápices marcadores; CINCO Cajas de parches pequeños; CINCO
Casquetes de dirección corriente; UN Casquete de dirección co-
rriente especial; SEIS Cadenas para moto; NUEVE Cunas Lisas;
UN Casquete central americano; UN Tubo veintisiete por uno tres
octavos; UN Asiento para montañesa; CINCO Cadenas para moto;
UN Asiento con resorte para montañesa; DOS Catarinas directa
de cuña; UNA Catarina directa de dos patas; UN Juego de llantas
auxiliares; TRES Tubos veintisiete por uno un cuarto; UN Tubo
veintisiete por uno tres octavos; UN Tubo veintiocho por uno un
medio; UN Tubo veintiocho por uno un octavo; DOS Ejes de cuña
galoy; DIEZ Parches grandes rubber patch grandes; VEINTE
Parches grandes rubber patch medianos; CUARENTA Y CUATRO
Parches grandes rubber patch pequeños; VEINTICINCO Parches
Vipal R-Cero cinco; CUARENTA Parches Vipal R-Cero dos; CIEN
Parches Vipal R-Cero uno; CUARENTA Parches Vipal R-Cero
cuatro; CUARENTA Parches Vipal RT-Tres; DIEZ Parches RAC-
Catorce; UN Parche Sun Flex T Cuarenta y dos (Nueve por un
octavo por uno); DOS centros metálicos para llanta tubular camión;
CUARENTA Y UN Centros para tubular plásticas; DIECIOCHO
Centros para tubular niqueladas; CUATRO Nipples para mangue-
ra de presión; VEINTISIETE Pares manguillos de hule; QUINCE
pares manguillos de hule esponja; OCHO Linchas o Mechudas;
VEINTITRÉS Tubos de aluminio para asiento BMX; CINCUEN-
TA Filtros; UN Aro de metal número veinticuatro; UN Rin arma-
do número veintiséis; DIECIOCHO Ejes de cuña; DOS Timones
BMX; UNA Tenedora número veinte; CUATRO Cadenas direc-
tas.
LIBRADO En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las
ocho horas y cincuenta minutos del día veintinueve de enero del
dos mil siete.- Dr. MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ,
JUEZ DE LO LABORAL.- Lic. MIRNA MARGARITA DÍAZ
DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005601-3
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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A.,
Comunica que a sus oficinas principales ubicadas en Agen-
cia Senda Florida, Pasaje Senda Florida Sur, Colonia Escalón, se
ha presentado el propietario del Certificado de Acciones número
769, solicitando la reposición de dicho certificado por haberlo
extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del
público en general, para los efectos legales del caso, que transcurri-
dos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y si
no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado
en referencia.
San Salvador, 8 de febrero de dos mil siete.
JOSE ROBERTO NAVARRO E.,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. A037103-3
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA SOCIEDAD CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar
CLUB SALINITAS, S.A. DE C.V.,
AVISA: Que a las oficinas de la sociedad, ubicadas en Paseo
General Escalón, Número 4711, Colonia Escalón, se ha presentado
el señor JORGE ALBERTO MONTERROSA ALAS, solicitando la
REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO DE ACCIONES que ampara
UNA ACCION identificada con el número 903 del Capital social
de la sociedad salvadoreña CLUB SALINITAS, S.A. DE C.V., el
cual se encuentra asentado en el Libro de Accionistas que lleva la
sociedad; POR LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL
PUBLICO para efectos de la REPOSICIÓN solicitada, conforme
a la cláusula SEPTIMA literal g) DEL PACTO SOCIAL y de los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si Transcurridos 30 días después de la última y tercera pu-
blicación del presente AVISO, la SOCIEDAD no recibe ninguna
oposición a este respecto, se procederá a la REPOSICION del
certificado antes mencionado.
San Salvador, veinte de Noviembre de 2006.
DIEGO RICARDO NIETO POTES,
DIRECTOR SECRETARIO.
CLUB SALINITAS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. A037146-3
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA SOCIEDAD CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar
CLUB SALINITAS, S.A. DE C.V.,
AVISA: Que a las oficinas de la sociedad, ubicadas en Paseo
General Escalón, Número 4711, Colonia Escalón, se ha presentado el
señor RICARDO ARMANDO CALDERON GAMERO, solicitando
la REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO DE ACCIONES que ampara
UNA ACCION identificada con el número 817 del Capital social
de la sociedad salvadoreña CLUB SALINITAS, S.A. DE C.V., el
cual se encuentra asentado en el Libro de Accionistas que lleva la
sociedad; POR LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL
PUBLICO para efectos de la REPOSICIÓN solicitada, conforme
a la cláusula SEPTIMA literal g) DEL PACTO SOCIAL y de los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si Transcurridos 30 días después de la última y tercera pu-
blicación del presente AVISO, la SOCIEDAD no recibe ninguna
oposición a este respecto, se procederá a la REPOSICION del
certificado antes mencionado.
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
San Salvador, veinte de noviembre de 2006.
DIEGO RICARDO NIETO POTES,
DIRECTOR SECRETARIO.
CLUB SALINITAS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. A037147-3
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA SOCIEDAD CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar
CLUB SALINITAS, S.A. DE C.V.,
AVISA: Que a las oficinas de la sociedad, ubicadas en Paseo
General Escalón, Número 4711, Colonia Escalón, se ha presen-
tado la señora JULIA ELIDA REYES viuda DE LARA hoy DE
CAMPOS, solicitando la REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO
DE ACCIONES que ampara UNA ACCION identificada con el
número 2224 del Capital social de la sociedad salvadoreña CLUB
SALINITAS, S.A. DE C.V., el cual se encuentra asentado en el
Libro de Accionistas que lleva la sociedad; POR LO QUE SE
HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO para efectos de la
REPOSICIÓN solicitada, conforme a la cláusula SEPTIMA literal
g) DEL PACTO SOCIAL y de los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio.
Si Transcurridos 30 días después de la última y tercera pu-
blicación del presente AVISO, la SOCIEDAD no recibe ninguna
oposición a este respecto, se procederá a la REPOSICION del
certificado antes mencionado.
San Salvador, veinte de Noviembre de 2006.
DIEGO RICARDO NIETO POTES,
DIRECTOR SECRETARIO.
CLUB SALINITAS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. A037149-3
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA SOCIEDAD CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar
CLUB SALINITAS, S.A. DE C.V.,
AVISA: Que a las oficinas de la sociedad, ubicadas en Paseo
General Escalón, Número 4711, Colonia Escalón, se ha presentado el
señor FERNANDO MAURICIO VASQUEZ GUZMAN, solicitando
la REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO DE ACCIONES que ampara
UNA ACCION identificada con el número 3083 del Capital social
de la sociedad salvadoreña CLUB SALINITAS, S.A. DE C.V., el
cual se encuentra asentado en el Libro de Accionistas que lleva la
sociedad; POR LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL
PUBLICO para efectos de la REPOSICIÓN solicitada, conforme
a la cláusula SEPTIMA literal g) DEL PACTO SOCIAL y de los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si Transcurridos 30 días después de la última y tercera pu-
blicación del presente AVISO, la SOCIEDAD no recibe ninguna
oposición a este respecto, se procederá a la REPOSICION del
certificado antes mencionado.
San Salvador, veinte de Noviembre de 2006.
DIEGO RICARDO NIETO POTES,
DIRECTOR SECRETARIO.
CLUB SALINITAS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. A037150-3
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA SOCIEDAD CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar
CLUB SALINITAS, S.A. DE C.V.,
AVISA: Que a las oficinas de la sociedad, ubicadas en Paseo
General Escalón, Número 4711, Colonia Escalón, se ha presenta-
do el señor LUIS ALONSO OSORIO FERNADEZ, solicitando la
REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO DE ACCIONES que ampara
UNA ACCION identificada con el número 1870 del Capital social
de la sociedad salvadoreña CLUB SALINITAS, S.A. DE C.V., el
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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
cual se encuentra asentado en el Libro de Accionistas que lleva la
sociedad; POR LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL
PUBLICO para efectos de la REPOSICIÓN solicitada, conforme
a la cláusula SEPTIMA literal g) DEL PACTO SOCIAL y de los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si Transcurridos 30 días después de la última y tercera pu-
blicación del presente AVISO, la SOCIEDAD no recibe ninguna
oposición a este respecto, se procederá a la REPOSICION del
certificado antes mencionado.
San Salvador, veinte de Noviembre de 2006.
DIEGO RICARDO NIETO POTES,
DIRECTOR SECRETARIO.
CLUB SALINITAS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. A037152-3
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA SOCIEDAD CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar
CLUB SALINITAS, S.A. DE C.V.,
AVISA: Que a las oficinas de la sociedad, ubicadas en Paseo
General Escalón, Número 4711, Colonia Escalón, se ha presentado
el señor HORACIO CEA, solicitando la REPOSICIÓN DEL CER-
TIFICADO DE ACCIONES que ampara UNA ACCION identificada
con el número 2031 del Capital social de la sociedad salvadoreña
CLUB SALINITAS, S.A. DE C.V., el cual se encuentra asentado
en el Libro de Accionistas que lleva la sociedad; POR LO QUE
SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO para efectos
de la REPOSICIÓN solicitada, conforme a la cláusula SEPTIMA
literal g) DEL PACTO SOCIAL y de los artículos 486 y 932 del
Código de Comercio.
Si Transcurridos 30 días después de la última y tercera pu-
blicación del presente AVISO, la SOCIEDAD no recibe ninguna
oposición a este respecto, se procederá a la REPOSICION del
certificado antes mencionado.
San Salvador, veinte de Noviembre de 2006.
DIEGO RICARDO NIETO POTES,
DIRECTOR SECRETARIO.
CLUB SALINITAS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. A037153-3
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.
Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
certificado de depósitos a plazo No. 131031452 (89953) emitido en
Suc. Chalatenango el 14 de octubre de 1997, por valor original de
¢ 40,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 10.25% de
interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento
del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta
días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición
se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil
siete.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
Subgerente de Procesos Centralizados.
3 v. alt. No. A037155-3
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.
Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
certificado de depósitos a plazo No. 31601054630 (06601) emitido
en Suc. San Martín el 29 de enero de 2007, por valor original de
$3,000.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.125% de
interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento
del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta
días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se
procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil
siete.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
Subgerente de Procesos Centralizados.
3 v. alt. No. A037158-3
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.
Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósitos a plazo No. 32601040240 (059785)
emitido en Suc. Aguilares el 14 de septiembre de 2006, por valor
original de $10,000.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el
4.5% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento
del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta
días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se
procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil
siete.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
Subgerente de Procesos Centralizados.
3 v. alt. No. A037159-3
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.
Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósitos a plazo No. 70601050689 (00223)
emitido en Suc. Tecleña el 01 de agosto de 2006, por valor original
de $2,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de
interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento
del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta
días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición
se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil
siete.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
Subgerente de Procesos Centralizados.
3 v. alt. No. A037160-3
AUMENTO DE CAPITAL
El INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL OR-
DINARIA DE ACCIONISTAS de la SOCIEDAD “DIAGNOSTIKA
CAPRIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”,
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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
que se abrevia “DIAGNOSTIKA CAPRIS, S.A. DE C.V.”, inscrita
en el departamento de documentos mercantiles, del Registro de
Comercio, al número TREINTA Y SIETE del Libro MIL SEIS-
CIENTOS SETENTA Y TRES,
CERTIFICA: Que Acta número DOCE, de Junta General
ORDINARIA de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las diez
horas del día veintiséis de enero de dos mil siete, desarrollada con
la presencia del cien por ciento de los Accionistas de la referida
sociedad, se encuentra el PUNTO NUEVE, en la cual se establece
Incrementar el capital social mínimo de la sociedad que actualmente
es de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA en CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, es decir que el
nuevo capital social mínimo de la sociedad será de DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA, que serán representados y divididos en una
sola serie de acciones de DOS MIL QUINIENTAS ACCIONES,
de un valor nominal de CIEN DOLARES, cada una, asimismo se
acuerda modificar lo referente al valor nominal de las acciones que
actualmente se expresan en Colones Salvadoreños, serán expresados
en adelante en DOLARES de los Estados Unidos de Norteamérica,
moneda de curso legal en el país, modificando para ello la cláusula
QUINTA Y SEXTA DEL PACTO SOCIAL denominada El CAPI-
TAL DE LA SOCIEDAD, y demás que se relacionen, los certifi-
cados de las acciones se extenderán al momento del otorgamiento
de la Escritura del aumento de capital, nombrándose como ejecutor
especial a la licenciada GLORIA ADALICIA CALLEJAS, para
que comparezca ante Notario y otorgue la respectiva escritura.
Y para las respectivas publicaciones, extiendo la presente, en
la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes enero de
dos mil siete.
WERNER OSSENBACH SAUTER,
SECRETARIO JUNTA DE ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. A037163-3
El infrascrito Secretario de la Junta General ordinaria de Accionistas
de la Sociedad NUTS, S.A. DE C.V., celebrada en San Salvador
a las diez horas del día cinco de febrero del año dos mil siete,
estando reunidos los accionistas propietarios o representantes
de los propietarios de la totalidad de acciones que conforman el
cien por ciento del capital social de la sociedad NUTS, S.A. de
C.V., con base al Artículo 233 del Código de Comercio vigente,
acuerdan Celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS, sin necesidad de convocatoria previa, para lo que
aprueban por unanimidad la siguiente agenda:
PUNTO UNO: Comprobación del quórum
PUNTO DOS: Nombramiento de Presidente y Secretario.
PUNTO TRES: Por unanimidad se acuerda aumentar el capital
social anónimo que actualmente es de DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO DOLARES Y SETENTA Y UN CENTA-
VO DE DOLAR en NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS
DOLARES Y OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR más,
mediante la emisión de OCHOCIENTAS ACCIONES comunes y
nominativas de ONCE DOLARES Y CUARENTA Y TRES CEN-
TAVOS cada una, el cual queda suscrito y pagado de la siguiente
forma: el señor Mario Adalberto Meléndez Segovia, con el cincuen-
ta por ciento, representando cuatrocientas acciones equivalente a
Cuatro Mil Quinientos setenta y uno Dólares con Cuarenta y Tres
centavos de Dólar, el Señor José Salvador Arévalo con Cincuenta
por ciento, representando Cuatrocientas acciones, equivalentes a
Cuatro Mil Quinientos Setenta y uno Dólares y Cuarenta y Tres
centavos de Dólar, haciendo un Nuevo Capital social mínimo de
ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO DOLARES
CON CINCUENTA Y SIETE DE DÓLAR.
Dicho aumento proviene de aportes en efectivo de los accio-
nistas. Se autoriza como Ejecutor Especial al señor Mario Adalberto
Meléndez Segovia quien es presidente y Representante legal de la
Sociedad, para que se presente ante Notario a Otorgar la Escritura
Pública correspondiente en los términos indicados
Y para ser presentada al Diario Oficial y otros medio publici-
tarios, extiendo y firmo la presente certificación en San Salvador,
a los cinco días de Febrero del dos mil siete.
JOSE SALVADOR AREVALO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A037236-3
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
AVISO
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MINIMO El infrascrito Re-
presentante Legal de la Sociedad PRAKIN, S.A. DE C.V.,
HACE SABER: Que según Acta No. 96 de Junta General
Extraordinaria de Accionistas, celebrada en su local ubicado en
Calle 5 de Noviembre No. 411 Colonia Mugdan del Municipio de
San Salvador, del día Veintiséis de diciembre de dos mil seis, a
las nueve horas, reunidos en su totalidad los miembros accionistas
de la Sociedad PRAKIN, S.A. DE C.V., se desarrolló la agenda
tratando el punto No. 3, atendiendo las modificaciones exigidas
por el Código de Comercio sobre el Capital Social Mínimo para
el funcionamiento de las Sociedades, se acuerda en Aumentar el
Capital Social Mínimo de la Sociedad por la suma de $ 5,714.29
mediante compensación de acciones proporcionales del Capital
Variable pagado en su totalidad, disminuyéndose éste en la parte
correspondiente con la que se aumentará el Capital Mínimo de la
Sociedad $ 11,428.57 para lo cual deberán ser suscritas 500 accio-
nes equivalentes a $11.43 cada una distribuidas así: Juan Ernesto
Duch Vidri, 200 Acciones, para el señor Miguel Ángel Martínez
Torres 100 Acciones, para el señor José Antonio Recinos Díaz 100
Acciones, José Edgardo Barrientos 100 Acciones.
Lo cual se hace de conocimiento al público en general, para
los efectos legales correspondientes.
En la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes
de diciembre de dos mil seis.
MIGUEL ANGEL MARTINEZ TORRES,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C005578-3
AVISO DE COBRO
La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio
de Hacienda,
HACE SABER: Que a este Departamento Jurídico se ha
presentado la señora SILVIA EVELYN SOTO DE BENNETT,
actuando en su carácter personal y como representante legal de la
menor Gabriela Beatriz Bennett Soto y en su calidad de Apoderada
General Judicial de los señores Miguel Francisco, Manuel Alejandro
y Silvia Evelyn Guadalupe, todos Bennett Soto; a promover en
la calidad de cónyuge e hijos sobrevivientes del señor MIGUEL
FRANCISCO BENNETT ESCOBAR, conocido por MIGUEL
FRANCISCO BENNETT, fallecido en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a las veintiún horas y cincuenta
y cinco minutos del día veintinueve de agosto del dos mil cinco,
y con Tarjeta de Identificación Tributaria 1217-250154-002-2;
diligencias de devolución del excedente del Impuesto sobre la
Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2005, por la suma de
TRESCIENTOS NUEVE DOLARES CON TRECE CENTAVOS
DE DÓLAR ($309.13), que dejó pendiente de cobro el causante
al momento de su fallecimiento.
Lo que se avisa al público, a fin de que toda persona que se
crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a
hacer uso de él, en el término de tres días, contados a partir de la
fecha en que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga
la tercera y última publicación de este aviso; y si así no lo hiciere
no habrá responsabilidad en el perjuicio que se le causare.
Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de enero de dos mil siete.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO.
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 días No. A036481-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Febrero de 2007.
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Doctor Luis
Sigifredo Nativí Fuentes, Apoderado General Judicial de la señora
Ana Gladys Alvarez Osorto, solicitando a favor de su representada
Título Municipal, de un solar de naturaleza urbana, situado en
Barrio Concepción de este Municipio, de la capacidad superficial
de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS NOVENTA CEN-
TIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: al Norte, catorce
metros, muro de ladrillo propio de por medio y linda con Antonio
Romero, al Sur, catorce metros calle de por medio con Donatilo
Romero, al Oriente, dieciséis metros treinta y cinco centímetros,
muro de ladrillo propio linda con Leonidas Velásquez, y al Poniente,
dieciséis metros treinta y cinco centímetros, calle de por medio,
linda con Jesús Castillo. En el inmueble descrito existe construida
una casa de habitación de siete metros de ancho por nueve metros
de largo. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos
reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie y lo
adquirió conforme Diligencias Civiles de Aceptación de Herencia,
habiéndolo poseído su antecesora por más de diez años continuos y
desde esa fecha hasta la actualidad, la cual ha sido de forma quieta,
pacífica e ininterrumpida; y lo valora en la cantidad de OCHO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal, Bolívar, primero de diciembre de dos
mil seis. NOE ORLANDO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.-
ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO, SECRETARIA
MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. C005606-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2006061691
No. de Presentación: 20060083775
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado
MERCEDES REGINA BONILLA ANDREU, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de REGINA ANDREU Y ASOCIA-
DOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: REGINA ANDREU Y AS., S.A DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SER-
VICIOS,
Consistente en: las palabras Grupo Soluciones Empresariales,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OFICINAS DE
EMPLEO Y CONTRATACION DE PERSONAL A FAVOR DE
TERCEROS.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A037189-3
CAMBIO DE RAZON SOCIAL
EL INFRASCRITO SECRETARIO ADJUNTO DE LA JUNTA OR-
DINARIA DE ACCIONISTA DE LA SOCIEDAD DENOMINADA
“VENTA DE MADERA MONTECRISTO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE”, DE ESTE DOMICILIO,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales
que lleva la sociedad, se encuentra asentada el acta número siete
correspondiente a la sesión de Junta General Ordinaria de Accionis-
tas, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día treinta y uno
de Enero de dos mil siete, la cual en su punto segundo, literalmente
dice: SEGUNDO: Acuerdo de los accionistas por unanimidad que
se modifique el Pacto Social en el sentido de cambiar la Razón
Social de Venta de Madera Montecristo Sociedad Anónima de
Capital Variable por “PIEDRA ANGULAR, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE”, que se podrá abreviar PIEDRA
ANGULAR, S.A. DE C.V., se acuerda y aprueba por unanimidad
designar al Señor Carlos Linares Martínez, como ejecutor especial
para que comparezca ante Notario a otorgar la correspondiente
Escritura pública de Cambio de Razón Social.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para
los efectos legales pertinentes extiendo la presente en Santa Ana,
a los dos días del mes de febrero de dos mil siete.
BLANCA IRMA CASTILLO DE LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005587-3
CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA
ASIENTO DE EMPRESA 2001021613
ESTABLECIMIENTO 2001021613 - 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-
BLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
HUMBERTO LARIOS CERON, en su calidad de Representante
legal de la sociedad LARIOS GAVIDIA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 57 del libro 960 del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:
0614-120793-101-7, quien ha presentado solicitud de CAMBIO
DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las trece horas y cuarenta y
cuatro minutos del día dieciocho de enero de dos mil siete. Con la
cual se le otorga el asiento de modificación No. 141 del libro 136
del folio 283 al 284; a favor de la Empresa denominada LARIOS
GAVIDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a COMPRA VENTA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCION, con dirección en COLONIA SANTA ISABEL,
CALLE SAN MIGUEL Y PASAJE 2, N°3, MEJICANOS, SAN
SALVADOR y que tiene el establecimiento denominado LARIOS
GAVIDIA, S.A. DE C.V., el cual se dedica a COMPRA VENTA DE
MATERIALES DE CONSTRUCCION, con dirección en COLONIA
SANTA ISABEL, SAN RAMON, CALLE SAN MIGUEL, PASAJE
N° 2, N° 3 del domicilio de MEJICANOS, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de enero de dos mil siete.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C005591-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002037148
ESTABLECIMIENTO 2002037148 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-
BLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGARDO
EDUARDO ALVAREZ, en su calidad de Representante legal de la
sociedad B & D SERVICIOS TECNICOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de ILOPANGO, SAN SALVADOR cuya escritura
social está inscrita bajo el número 27 del libro 1662 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identi-
ficación Tributaria: 0614-011101-101-8, ha presentado solicitud
de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las catorce
horas y quince minutos del día cinco de diciembre de dos mil
seis. Con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 214
del libro 134 del folio 429 al 430; a favor de la Empresa denomi-
nada B & D SERVICIOS TECNICOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SUMINISTRO Y
SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTROMECANICA, con di-
rección en CARRETERA PANAMERICANA KILOMETRO 11
Y AV. 14 DE DICIEMBRE, ILOPANGO, del domicilio de SAN
SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado B & D
SERVICIOS TECNICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, el cual se dedica a SUMINISTRO Y SERVICIOS
DE INGENIERIA ELECTROMECANICA, con dirección en CA-
RRETERA PANAMERICANA KILOMETRO 11 Y AV. 14 DE
DICIEMBRE, ILOPANGO, del domicilio de SAN SALVADOR
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de diciembre de dos mil seis.
LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C005610-3
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL