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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MARTES 16 DE JUNIO DE 2009 NUMERO 110 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-11 12-28 29 29-30 30-31 31 Pág. 32-36 37-39 39-40 41-43 44 45 45 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR RAMO DEL INTERIOR Estatutos de la Asociación Salvadoreña para la Formación y Capacitación Integral Sostenible y Acuerdo Ejecutivo No. 20, de fecha 13 de enero de 2000, emitido por el Ramo del Interior, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación Solidaria para Impulsar el Desarrollo Humano y de las Iglesias Evangélicas “Verdad y Santidad” y “Vencedores del Rey”; Acuerdos Ejecutivos Nos. 37, 89 y 124, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0472.- Se reconoce al Profesor Edwin Manuel Martínez Nájera, como Director del Colegio Cristiano Bilingüe Amigos para Latinoamérica. ....................................... Acuerdos Nos. 15-0596 y 15-0684.- Se autoriza cambio de domicilio a dos centros educativos. ........................................... Acuerdos Nos. 15-0654, 15-0655 y 15-0656.- Ampliación de servicios en tres centros educativos oficiales. ....................... Acuerdo No. 15-0677.- Equivalencia de estudios a favor de Carlos Roberto Ortega Rodríguez. ........................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 262-D, 369-D, 399-D, 468-D, 502-D, 504-D, 510-D, 541-D, 545-D, 546-D, 571-D, 586-D, 592-D, 601-D, 609- D, 619-D, 631-D, 632-D, 645-D y 651-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ................................ INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza municipal transitoria de período de gracia de exoneración para el pago de multas e intereses a las tasas por servicios municipales de la ciudad de La Libertad. .... Decreto No. 1.- Reforma a la ordenanza sobre tasas por servicios municipales de la ciudad de Apopa. ........................... Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de amnistía tributaria y no tributaria para la exoneración de los intereses y multas producto de las tasas, impuestos y contribuciones especiales municipales de Soyapango......................................................... Decreto No. 3.- Adición a la ordenanza de zonas de protección y conservación de los recursos naturales de la ciudad de Soyapango. ............................................................................ SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 572.- María Ester Iraheta de Villanueva (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 573.- María Ester Iraheta de Villanueva (1 vez) ...........................................................................................

Diario 16 de Junio 2009 - Universidad Tecnológica …biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/public...2009/06/16  · nacimiento, del domicilio de San Cayetano Istepeque,

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009.

Diario oficial

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected]

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MARTeS 16 De JUNIO De 2009 NUMeRO 110

DIReCTOR: Luis ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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45

ORGANO eJeCUTIVOMINISTeRIO DeL INTeRIOR

Ramo del InteRIoR

Estatutos de la Asociación Salvadoreña para la Formación y Capacitación Integral Sostenible y Acuerdo Ejecutivo No. 20, de fecha 13 de enero de 2000, emitido por el Ramo del Interior,

aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica...

MINISTeRIO De GOBeRNACIONRamo de GobeRnacIón

Estatutos de la Asociación Solidaria para Impulsar el Desarrollo Humano y de las Iglesias Evangélicas “Verdad y Santidad” y “Vencedores del Rey”; Acuerdos Ejecutivos Nos. 37, 89 y 124, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

MINISTeRIO De eDUCACIONRamo de educacIón

Acuerdo No. 15-0472.- Se reconoce al Profesor Edwin Manuel Martínez Nájera, como Director del Colegio Cristiano Bilingüe Amigos para Latinoamérica. .......................................

Acuerdos Nos. 15-0596 y 15-0684.- Se autoriza cambio de domicilio a dos centros educativos. ...........................................

Acuerdos Nos. 15-0654, 15-0655 y 15-0656.- Ampliación de servicios en tres centros educativos oficiales. .......................

Acuerdo No. 15-0677.- Equivalencia de estudios a favor

de Carlos Roberto Ortega Rodríguez. ........................................

ORGANO JUDICIALCORTe SUpReMA De JUSTICIA

Acuerdos Nos. 262-D, 369-D, 399-D, 468-D, 502-D, 504-D, 510-D, 541-D, 545-D, 546-D, 571-D, 586-D, 592-D, 601-D, 609-D, 619-D, 631-D, 632-D, 645-D y 651-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ................................

INSTITUCIONeS AUTONOMASALCALDíAS MUNICIpALeS

Decreto No. 1.- Ordenanza municipal transitoria de período de gracia de exoneración para el pago de multas e intereses a las tasas por servicios municipales de la ciudad de La Libertad. ....

Decreto No. 1.- Reforma a la ordenanza sobre tasas por servicios municipales de la ciudad de Apopa. ...........................

Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de amnistía tributaria y no tributaria para la exoneración de los intereses y multas producto de las tasas, impuestos y contribuciones especiales municipales de Soyapango. ........................................................

Decreto No. 3.- Adición a la ordenanza de zonas de protección y conservación de los recursos naturales de la ciudad de Soyapango. ............................................................................

SeCCION CARTeLeS OFICIALeSDe pRIMeRA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia Cartel No. 572.- María Ester Iraheta de Villanueva (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 573.- María Ester Iraheta de Villanueva (1

vez) ...........................................................................................

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aceptación de Herencia Cartel No. 574.- Adela Cordero Vega (3 alt.) ...................

De SeGUNDA pUBLICACION

Herencia Yacente Cartel No. 568.- José Antonio Flores, se nombra curador al Lic. Ulises Rolando Morales Benítez (3 alt.) .........................

De TeRCeRA pUBLICACION

aceptación de Herencia Cartel No. 562.- Fabiola Noemy Orellana viuda de Romero y otro (3 alt.) ..............................................................................

SeCCION CARTeLeS pAGADOSDe pRIMeRA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C031211, C031221, F010840, F010847, F010853, F010856, F010857, F010858, F010859, F010861, F010864, F010878, F010893, F010905, F010907, F010908, F010909, F010919, F010930, F010938, F010947, F010948, F010952, F010954, F010956, F010957, F010980, F011000, F011004. ....................................................................................

aceptación de Herencia Carteles Nos. C031210, F010826, F010835, F010839, F010877, F010888, F010918, F010942, F010949, F010964, F010977, F010981, F011026, C031212, C031222, F010834, F010851, F010852, F010869, F010923, F010945, F010969, F010975, F010983, F010985, F011002, F011008, F010889, F010891. ....................................................................................

Título de Propiedad Carteles Nos. F010854, F010978, F010979, F010828. ....

Título Supletorio Carteles Nos. F010833, F010850, F010876, F010967, F010843. ....................................................................................

Juicio de ausencia Cartel No. F010966. ..........................................................

renovación de Marcas Carteles Nos. F010935, F010937, F011009, F011011. ....

Marca de fábrica Carteles Nos. C031216, F010883, F010933, F010936, F010940, F010941, F011012, F011013, F011015, F011016, F011018, F011019, F011021, F011023, F011024, F011025,

F011027, F011028, F011029, F011030, F011035, F011036, F011037, F011039, F011040, F011041, F011042, F011043, F011044, F011048, F011052, F011053, F011054. ...................

Nombre comercial Cartel No. F010993. ..........................................................

Señal de Publicidad comercial Carteles Nos. C031219. ....................................................

convocatorias Cartel No. F011148. ..........................................................

Subasta Pública Carteles Nos. C031217, C031223, F010879, F010880, F010911, F011017, F011020, F011022. ....................................

Reposición de Certificados Carteles Nos. F010830, F010922, F010973. ....................

aumento de capital Cartel No. C031224. .........................................................

Disolución de Sociedades Carteles Nos. F010943, F011003. .....................................

aviso de cobro Cartel No. F010946. ..........................................................

Marca industrial Cartel No. F010884. ..........................................................

Marca de Servicios Carteles Nos. C031218, C031220, F010953, F011031, F011032, F011033, F011034, F011038, F011049, F011051. ...

Modelo de Utilidad Cartel No. F010986. ..........................................................

De SeGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. F010514, F010535, F010567, F010580, F010596, F010614, F010616, F010631, F010638, F010641, F010666 .....................................................................................

Herencia Yacente Cartel No. F010640. ..........................................................

Título Supletorio Carteles Nos. F010634, F010663. .....................................

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Título de Dominio Cartel No. F010609. ..........................................................

renovación de Marcas Carteles Nos. C031167, C031169, C031170, C031171, C031172, C031173, C031174, C031175, C031176, C031178, F010566, F010568, F010569, F010570. ....................................

Marca de fábrica Carteles Nos. C031122, C031124, C031125, C031127, C031152, F010558, F010560, F010562, F010563, F010564, F010668, F010669, F010670. ....................................................

Señal de Publicidad comercial Carteles Nos. C031164, C031165. ....................................

convocatorias Carteles Nos. C031179, C031185. ....................................

Subasta Pública Cartel No. F010615. ..........................................................

Reposición de Certificados Cartel No. C031180. .........................................................

Marca industrial Carteles Nos. C031120, C031121, C031123, C031126, C031128, C031129, C031130, C031131, C031132, C031133, C031134, C031135, C031136, C031137, C031138, C031139, C031140, C031141, C031142, C031143, C031144, C031145, C031146, C031147. ...................................................................

Marca de Servicios Carteles Nos. C031148, C031149, C031151, C031153, C031154, C031155, C031157, C031161, C031162. .................

reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C031158. .........................................................

De TeRCeRA pUBLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C031009, F010144, F010163, F010185, F010187, F010188, F010213, F010218, F010238, F010246, F010247, F010605. ....................................................................

Herencia Yacente Cartel No. F010102. ..........................................................

Título de Propiedad Cartel No. F010094. ..........................................................

Título Supletorio Carteles Nos. C030988, C030989, F010108, F010148, F010149, F010157. ....................................................................

renovación de Marcas Carteles Nos. C030997, C030998, C030999, C031000, C031001, C031002, C031003, C031004, C031005, C031006, C031007. ....................................................................................

Marca de fábrica Carteles Nos. C030987, C031013, F010256, F010266, F010268. ....................................................................................

Nombre comercial Cartel No. C031017. .........................................................

convocatorias Cartel No. C031008. .........................................................

Subasta Pública Carteles Nos. C031018, F010098, F010114, F010116, F010118, F010119, F010196, F010270. ....................................

Reposición de Certificados Carteles Nos. F010091, F010100. .....................................

Disminución de capital Cartel No. F010279. ..........................................................

Balances de liquidación Cartel No. F010277. ..........................................................

Marca industrial Carteles Nos. F010232, F010234. .....................................

Título Municipal Carteles Nos. F010222, F010272. .....................................

Marca de Servicios Carteles Nos. F010131, F010133, F010235, F010261. ....

reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C030990. .........................................................

SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeSMINISTeRIO De eDUCACIóN

Resoluciones Nos. 500, 503, 506, 507, 508, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 520, 521, 522, 523, 524 y 525.- Reposiciones de títulos. ............................................................

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

ORGANO eJeCUTIVOMinisterio del interior

RAMO DeL INTeRIOR

NUMERO DOS. En la ciudad de Mejicanos a las nueve horas del día

cinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Ante mí,

WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ, Notario autorizado, del

domicilio de San Salvador, y accidentalmente del de esta ciudad, COM-

PARECEN los señores MIGUEL ANGEL DUEÑAS GOCHEZ, quien

es de treinta y nueve años de edad, Licenciado en Relaciones Interna-

cionales, de este domicilio, salvadoreño por nacimiento, a quien conoz-

co e identifico mediante la cédula de identidad personal número uno

guión tres guión cero cero doce mil cuatrocientos setenta y ocho; ANA

MAYELA DEL SOCORRO TORRES, de treinta y seis años de edad,

Licenciada en Ciencias de la Comunicación, salvadoreña por nacimien-

to, del domicilio de Ilopango, a quien hoy conozco e identifico median-

te la cédula de identidad personal número uno guión siete guión cero

doscientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y cinco; HECTOR

DANIEL GARCIA, quien es de treinta y nueve años de edad, Jornalero,

salvadoreño por nacimiento, del domicilio de San Salvador, a quien hoy

conozco e identifico mediante la cédula de identidad personal número

cero uno guión cero uno guión doscientos noventa y un mil ochocientos

uno; GLADIS ESTHELA MIRANDA DE DUEÑAS, quien es de cua-

renta y seis años de edad, Secretaria Comercial, salvadoreña por naci-

miento, del domicilio de esta ciudad, a quien conozco e identifico me-

diante la cédula de identidad personal número uno guión tres guión

cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis; ERICK HENRY

ESCOBAR MIRANDA, quien es de veintidós años da edad, Estudian-

te, salvadoreño por nacimiento, del domicilio de San Salvador, a quien

conozco e identifico mediante la cédula de identidad personal número

cero uno guión cero uno guión trescientos ocho mil trescientos cincuen-

ta y dos; RAFAEL ARTIGA, quien es de setenta y un años de edad,

Mecánico Soldador, salvadoreño por nacimiento, del domicilio de

Ilopango, a quien hoy conozco e Identifico mediante la cédula de iden-

tidad personal número uno guión siete guión cero cero cinco mil tres;

ILIANA MARICELA SERRANO DE BERDUGO, quien es de dieci-

nueve años de edad, Estudiante, salvadoreña por nacimiento, del domi-

cilio de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico mediante la

cédula de identidad personal número uno guión uno guión cero noven-

ta y dos mil quinientos cincuenta y cinco; ROXANA ANGELICA

OSTORGA ESCAMILLA, quien es de treinta y dos años de edad, Li-

cenciada en Administración de Empresas, salvadoreña por nacimiento,

del domicilio de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico median-

te la cédula de identidad personal número cero uno guión cero uno guión

cero doscientos ochenta y tres mil setenta y ocho; FRANCISCO

BELTRAN COTO, quien es de treinta y siete años de edad, Mecánico

Soldador, salvadoreño por nacimiento, a quien hoy conozco e identifico

mediante la cédula de identidad personal número uno guión cuatro guión

cero treinta y ocho mil seiscientos ochenta y seis del domicilio de Apopa;

JOEL ANTONIO SERRANO MANCIA, quien es de veintiún años de

edad, Comerciante, salvadoreño por nacimiento, del domicilio de esta

ciudad, a quien hoy conozco e identifico mediante la cédula de identidad

personal número cero uno guión cero tres guión cero cero siete mil

trescientos setenta y nueve; MIGUEL ANTONIO CERROS, quien es

de cuarenta y nueve años de edad, Médico, salvadoreño por nacimien-

to, del domicilio de Ayutuxtepeque, a quien hoy conozco e identifico

mediante la cédula de identidad personal número uno guión dieciocho

guión cero cero dieciocho mil cincuenta y cinco; MARIA DORA OSO-

RIO DE CERROS, quien es de cuarenta y dos años de edad, Técnico

Estilista, salvadoreña por nacimiento del domicilio de esta ciudad, a

5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. quien hoy conozco e identifico mediante la cédula de identidad personal

número cero uno guión cero tres guión cero cero cuarenta y nueve mil

doscientos quince; ANTOLIN MORENO, quien es de setenta y un años

de edad Carpintero ebanista, salvadoreño por nacimiento, del domicilio

de Ciudad Delgado, a quien hoy conozco e identifico mediante la cédu-

la de identidad personal número uno guión dos guión cero cero treinta

mil novecientos sesenta; GUADALUPE ELIZABETH HERNANDEZ

MEJIA, quien es de cuarenta años de edad, costurera, salvadoreña por

nacimiento, del domicilio de San Cayetano Istepeque, a quien hoy co-

nozco e identifico mediante la cédula de identidad personal número

trece guión doce guión cero cero cero novecientos catorce; CLAUDIA

LISETH CORNEJO SANTOS, quien es de veinticuatro años de edad

Licenciada en Ciencias de la Educación, salvadoreña por nacimiento,

del domicilio de San Pedro Masahuat, a quien hoy conozco e identifico

mediante la cédula de identidad personal número ocho guión cuatro

guión cero cero trece mil novecientos veintiuno; y MARIA CRISTINA

SANCHEZ RAMIREZ, quien es de cuarenta y siete años de edad,

Cosmetóloga, salvadoreña por nacimiento, del domicilio de Soyapango,

a quien hoy conozco e identifico por medio de la cédula de identidad

personal número uno guión cuatro guión cero cero seis mil novecientos

cinco; Y ME DICEN: I) Que en su carácter personal comparecen ante

mis oficios notariales a efecto de constituir una Asociación sin Fines de

Lucro, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo doce de la

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; II) Que para los

efectos propios de dicha ley, los comparecientes acuerdan que dicha

Asociación se denominará “ASOCIACION SALVADOREÑA PARA

LA FORMACION Y CAPACITACION INTEGRAL SOSTENIBLE”

que podrá abreviarse “ASAFOCAIS”, Asociación sin fines de lucro, de

utilidad pública, apolitica no religiosa, de este domicilio; III) Que a

efecto de establecer el marco jurídico interno que regirá a la Asociación,

que por medio de este instrumento se constituye, los comparecientes me

manifiestan que están conformes con las siguientes normas las que

tendrán a su vez, la calidad de Estatutos, y los cuales, se detallan a

continuación: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA

PARA LA FORMACION Y CAPACITACION INTEGRAL SOSTE-

NIBLE” CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMI-

CILIO Y PLAZO. Artículo UNO. Créase en la ciudad de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvado-

reña, que se denominará “ASOCIACION SALVADOREÑA PARA LA

FORMACION Y CAPACITACION INTEGRAL SOSTENIBLE” y

que podrá abreviarse “ASAFOCAIS”, como una entidad apolítica, no

lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará

“La Asociación”: Artículo DOS. El domicilio de la Asociación será la

ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, pudiendo estable-

cer filiales en todo el territorio de la república y fuera de él. Artículo

TRES. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO

II. FINES U OBJETIVOS. Artículo CUATRO. Los fines u objetivos de

la Asociación serán: a) Prestar servicio, asesoramiento y ejecución

técnica, tanto a la empresa privada como a la pública o comunidades;

b) Dar capacitación técnica en diferentes actividades: agrícola, comercio

e industria, formación profesional, desarrollo de micro y pequeña em-

presa; c) elaborar y ejecutar proyectos de desarrollo comunitario: segu-

ridad ocupacional; d) Salud: orientar programas de higiene, nutrición y

agua potable; e) Ecología: capacitar a las personas en el buen manejo y

conservación del ecosistema; f) Proyectos productivos, y g) Cualquier

otra actividad aceptada por la ley, que le permita desarrollar proyectos

en beneficio de la sociedad o sector poblacional. CAPITULO III. DEL

PATRIMONIO. Artículo CINCO. El Patrimonio de la Asociación es-

tará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles

o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la Ley. Artículo SEIS. El patrimonio será administra-

do por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-

CIACION. Artículo SIETE. El gobierno de la Asociación será ejercido

por a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO. La Asamblea Ge-

neral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación

y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundado-

res. Artículo NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con

los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se

requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.

Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la

Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar

por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y voto de su representado. Artículo ONCE.

Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir

total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-

ción; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual

de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labo-

res de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las

cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) De-

cidir sobre la compra, venta, o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo

DOCE. La dirección y administración de la Asociación estará confiada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y dos Vocales. Artículo TRECE.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos

años, pudiendo ser reelectos. Artículo CATORCE. La Junta Directiva

sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas

veces sea necesario. Artículo QUINCE. El quórum necesario para que

la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros

y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines

de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del

patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores

de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas,

proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los

Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-

traordinaria de Asamblea General, h) Decidir sobre las solicitudes de

incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-

ral. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam-

blea General. Artículo DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-

neral. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la

Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y extra-

judicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autori-

zación de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y ex-

traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Auto-

rizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la

Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIO-

7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. CHO. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de

las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el

archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asocia-

ción; d) Hacer y Enviar las convocatorias a los miembros para las se-

siones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo

DIECINUEVE. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar

los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Direc-

tiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de conta-

bilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el presidente las

erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo VEINTE.

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos

los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de

la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad

al artículo once literal a) de estos estatutos. CAPITULO VII. DE LOS

MIEMBROS. Artículo VEINTIUNO. Podrán ser miembros todas las

personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, reli-

gión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva,

Artículo VEINTIDOS. La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miem-

bros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las perso-

nas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación. Serán

MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS;

todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación

sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo VEINTITRES.

Son derechos de los miembros Fundadores y activos: a) Gozar de los

beneficios derivados de la Asociación; b) Tener voz y voto en las deli-

beraciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos lle-

nando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; d) Los

demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción. Artículo VEINTICUATRO. Son deberes de los miembros Funda-

dores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activi-

dades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en

Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTICINCO. La

calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación

a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General; b) Por Otras faltas graves cometidas, que a juicio de

la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada

por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS

MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-

CEDIMIENTO DE APLICACION. Artículo VEINTISEIS. Se estable-

cen como sanciones: a) Amonestación escrita; b) Multa; c) Pérdida de

la calidad de miembro. En cualquier caso que se incumpliere con algu-

na de las normas establecidas en estos estatutos y en el Reglamento

Interno, serán el miembro infractor como primera medida amonestados

de forma escrita por el Presidente de la Junta Directiva lo cual, deberá

ser comunicado a la Asamblea General. En caso de reincidencia por el

mismo miembro infractor, se le impondrá una multa equivalente al

doble de la aportación mensual que hiciere. Y si no obstante lo anterior,

fuere reinterativo en las mismas faltas o cometiere alguna que produje-

re daños para la Asociación o para cualquiera de sus miembros, será

sometido a la Asamblea General, quien decidirá sobre la sanción a

imponer, siendo en este caso la más grave, la pérdida de la calidad de

miembro de la Asociación, así como los beneficios que a dicha fecha

hubieren en su favor. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo

VEINTISIETE. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo VEINTIOCHO. En

caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta

de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITU-

LO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo VEINTINUEVE. Para

reformar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no

menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General

convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE-

RALES. Artículo TREINTA. La Junta Directiva tiene la obligación de

inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro del Ministerio del Interior, en los primeros días del mes de enero

de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la

nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar el Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo TREINTA

Y UNO. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-

dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y DOS. La Asociación

SALVADOREÑA PARA LA FORMACION Y CAPACITACION

INTEGRAL SOSTENIBLE, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y TRES.

Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-

ción en el Diario Oficial”. IV) Que a fin de darle cumplimiento a lo

dispuesto en el Artículo TRECE de los Estatutos que se han dejado

expresados, los comparecientes nombran como miembros electos de la

PRIMERA JUNTA DIRECTIVA a las siguientes personas con sus

respectivos cargos; PRESIDENTE; MIGUEL ANGEL DUEÑAS GO-

CHEZ; SECRETARIA: GLADIS ESTHELA MIRANDA DE DUEÑAS;

TESORERO: HECTOR DANIEL GARCIA; VOCALES: MARIA

CRISTINA SANCHEZ y ANA MAYELA DEL SOCORRO TORRES.

Los cuales, se regirán de conformidad con los Estatutos de la Asociación

que ante mis oficios se constituye. HAGO CONSTAR: que advertí a los

comparecientes las obligaciones a que se refiere el artículo treinta y

nueve de la Ley del Notariado y las especiales a que se refiere el artícu-

lo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro. Expliqué a los comparecientes los efectos legales de este instru-

mento y leído que se los hube íntegramente en un solo acto sin interrup-

ción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Entrelíneas:Salvadoreño

por nacimiento-Vale.Enmendados:personal-conozco-Ebanista-Istepe-

q u e - c o n s t i t u i r - V a l e n . E n t r e l í n e a s : I N T E G R A L - V a l e .

Enmendados:comunitario-ocupacional-Presidente-acordadas-ILIANA-

Vale:Testado:Apopa-NoVale.Entrelínea:Sayapango-Vale.

WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI de los folios TRES frente al OCHO frente del

Libro QUINTO de mi Protocolo, que vence el día primero de septiembre

de mil novecientos noventa y nueve. Y para ser entregado a la ASOCIA-

CION SALVADOREÑA PARA LA FORMACION Y CAPACITACION

INTEGRAL SOSTENIBLE, expido, sello y firmo el presente testimonio

en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre

de mil novecientos noventa y ocho.

WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ,

NOTARIO.

9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN SalVaDorEÑa Para la

forMaciÓN Y caPaciTaciÓN iNTEGral SoSTENiBlE

(aSafocaiS)

caPiTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.

ARTÍCULO 1. Créase en la ciudad de Mejicanos, Departamento de

San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se deno-

minará “ASOCIACIÓN SALVADOREÑA PARA LA FORMACIÓN Y

CAPACITACIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE”, y que podrá abreviarse

“ASAFOCAIS”, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y

la que en los presentes estatutos se denominará “LA ASOCIACIÓN”.

ARTÍCULO 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de

Mejicanos, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

ARTÍCULO 3. La Asociación se constituye por tiempo indefini-

do.

caPiTUlo ii.

fiNES U oBJETiVoS.

ARTÍCULO 4. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a)

Prestar servicios, asesoramiento y ejecución técnica, tanto a la empresa

privada como a la pública o comunidades; b) Dar capacitación técnica

en diferentes actividades: agrícola, comercio e industria, formación

profesional, desarrollo de micro y pequeña empresa; c) Elaborar y

ejecutar proyectos de desarrollo comunitario: seguridad ocupacional;

d) Salud: orientar programas de higiene, nutrición y agua potable; e)

Ecología: capacitar a las personas en el buen manejo y conservación

del ecosistema; f) Proyectos productivos; y g) Cualquier otra actividad

aceptada por la ley, que le permita desarrollar proyectos en beneficio

de la sociedad o sector poblacional.

caPiTUlo iii.

DEl PaTriMoNio.

ARTÍCULO 5. El patrimonio de la Asociación estará constituido

por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectivamente; c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera

y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 6. El patrimonio será administrado por la Junta Direc-

tiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.

ARTÍCULO 7. El Gobierno de la Asociación, será ejercido por:

a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral.

ARTÍCULO 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de miembros Activos y Fundadores.

ARTÍCULO 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente

con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente.

ARTÍCULO 10. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera

de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá

hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-

taciones es de un miembro llevando la voz y voto de su representado.

ARTÍCULO 11. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Ele-

gir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta

Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los Planes, Progra-

mas o Presupuesto Anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar

la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta

Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de

los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los

bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

ARTÍCULO 12. La dirección y administración de la Asociación

estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero dos Vocales.

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ARTÍCULO 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una

vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

ARTÍCULO 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

ARTÍCULO 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines

de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del

patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores

de la Asociación; d) Promover la elaboración de Planes, Programas,

Proyectos y Presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea

General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los

Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-

traordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes

de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea

General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

ARTÍCULO 17. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las

sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente

a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la

Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente

con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f)

Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma;

ARTÍCULO 18. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los

libros de actas de las sesiones Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas

a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros

para las sesiones; e) Ser el Órgano de comunicación de la Asociación.

ARTÍCULO 19. Son atribuciones del Tesorero; a) Recibir y de-

positar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta

Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de

Contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente

las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

ARTÍCULO 20. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar

directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir

a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe-

dimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii.

DE loS MiEMBroS.

ARTÍCULO 21. Podrán ser miembros todas las personas mayores

de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 22. La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros

Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS

ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en

la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas

que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados

por la Asamblea General.

ARTÍCULO 23. Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación; b) Tener

voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a

cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la

Asociación; d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

ARTÍCULO 24. Son deberes de los miembros Fundadores y

Activos:

a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación.

ARTÍCULO 25. La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuer-

dos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves

cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. caPiTUlo Viii.

SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNa-riaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN.

ARTÍCULO 26. Se establecen como sanciones: a) Amonestación

escrita; b) Multa; c) Pérdida de la calidad de miembro. En cualquier

caso que se incumpliere con alguna de las normas establecidas en estos

Estatutos y en el Reglamento Interno, serán el miembro infractor como

primera medida amonestados de forma escrita por el Presidente de la

Junta Directiva, lo cual, deberá ser comunicado a la Asamblea General.

En caso de reincidencia por el mismo miembro infractor, se le impondrá

una multa equivalente al doble de la aportación mensual que hiciere. Y si

no obstante lo anterior, fuere reiterativo en las mismas faltas o cometiere

alguna que produjere daños para la Asociación o para cualquiera de sus

miembros, será sometido a la Asamblea General, quien decidirá sobre

la sanción a imponer, siendo en este caso la más grave, la pérdida de

la calidad de miembro de la Asociación, así como los beneficios que a

dicha fecha hubieren a su favor.

caPiTUlo iX.

DE la DiSolUciÓN.

ARTÍCULO 27. No podrá disolverse la Asociación sino por disposi-

ción de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

ARTÍCULO 28. En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General

señale.

caPiTUlo X.

rEforMa DE ESTaTUToS.

ARTÍCULO 29. Para reformar los presentes Estatutos será necesario

el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros

de la Asamblea General convocada para tal efecto.

caPiTUlo Xi.

DiSPoSicioNES GENEralES.

ARTÍCULO 30. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir

en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del

Ministerio del Interior, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta

Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos

que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que

se le pidiere relativo a la Entidad.

ARTÍCULO 31. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO 32. LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA PARA

LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE

se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN

FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

ARTÍCULO 33. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 20

San Salvador, 13 de enero del 2000.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la “ASOCIACIÓN SALVA-

DOREÑA PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN INTEGRAL

SOSTENIBLE”, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, constituida

en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las nueve

horas del día 5 de septiembre de 1998, por Escritura Pública, otorgada

ante los oficios del Notario WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ,

y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del

país, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con

el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

el Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior, ACUERDA: a) Aprobarlos

en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida

entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor

Presidente de la República). EL MINISTRO DEL INTERIOR, ACOSTA

OERTEL.

(Registro No. F010903)

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

Ministerio de GobernaciónRAMO De GOBeRNACION

NUMERO UNO. LIBRO CUARTO.- En la ciudad de San Salvador, a

las nueve horas del día cuatro de junio del dos mil ocho. Ante mí. MA-

RIA PETRONA PINEDA DE MENA, Notario, de los domicilios de

Mejicanos, departamento de San Salvador y de Santa Tecla, departa-

mento de La Libertad, comparecen: JUAN CARLOS LINARES

HERNANDEZ, de veintiocho años de edad, estudiante, salvadoreño por

nacimiento, del domicilio de Soyapango, a quien hoy conozco e iden-

tifico con su documento único de identidad número cero un millón

ochocientos setenta y siete mil veintidós- nueve; OSCAR MAURICIO

ESTRADA GARCIA, de veintidós años de edad, estudiante, salvado-

reño por nacimiento, del domicilio de Apopa, departamento de San

Salvador, a quien hoy conozco e identifico con su documento único de

identidad número cero tres millones trescientos doce mil ciento Cin-

cuenta y cuatro- dos; JOSE ISAIAS ALFARO FLORES, de veintisiete

años de edad, empleado, salvadoreño por nacimiento, del domicilio de

Ciudad Delgado, departamento San Salvador, a quien hoy conozco e

identifico con su documento único de identidad número cero cero ocho-

cientos cuarenta y nueve mil trescientos veintitrés- uno; CARLOS

ROBERTO ORELLANA AMAYA, de treinta y un años de edad, Téc-

nico en Procesamiento de alimentos, salvadoreño por nacimiento, del

domicilio de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico con su

documento único de identidad número cero tres millones, cuarenta mil

cuatrocientos veintiséis- ocho; RIGOBERTO GALILEO ESCOBAR

VENTURA, de veinticinco años de edad, empleado, salvadoreño por

nacimiento, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, a

quien hoy conozco e identifico con su documento único de identidad

número cero cero setecientos setenta mil ochocientos setenta y seis-

cuatro; JUAN MIGUEL GONZALEZ Y GONZALEZ, de treinta y ocho

años de edad, estudiante, salvadoreño por nacimiento, del domicilio de

Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e

identifico con su documento único de identidad número cero dos millo-

nes doscientos sesenta y un mil cuatrocientos uno- uno; CARLOS

ARMANDO AVELAR ORELLANA, de treinta años de edad, estilista,

salvadoreño por nacimiento, del domicilio de San Salvador, a quien hoy

conozco e identifico con su documento único de identidad número cero

dos millones novecientos veinticinco mil seiscientos ochenta y siete- dos;

EDWIN ALEXANDER ALFARO GARCIA, de treinta y cuatro años

de edad, empleado, salvadoreño por nacimiento, del domicilio de Me-

jicanos, departamento San Salvador, a quien hoy conozco e identifico

con su documento único de identidad número cero cero cuatrocientos

cincuenta y un mil quinientos cincuenta y nueve- cuatro; SAUL AN-

TONIO HERNANDEZ ALVARADO, de veinticinco años de edad,

Bachiller Comercial Contador, salvadoreño por nacimiento, del domi-

cilio de Tonacatepeque, departamento San Salvador, a quien hoy conoz-

co e identifico con su documento único de identidad número cero un

millón ciento noventa y un mil ochocientos nueve- seis; WALTER

VLADIMIR AREVALO CABRERA, de veinte años de edad, estudian-

te, salvadoreño por nacimiento, del domicilio de Ciudad Delgado, de-

partamento San Salvador, a quien hoy conozco e identifico con su do-

cumento único de identidad número cero tres millones ochocientos se-

senta y dos mil quinientos veintisiete- cuatro; EDWIN ALBERTO

HERNANDEZ AGUILAR, de treinta y cinco años de edad, empleado,

salvadoreño por nacimiento, del domicilio de Cuscatancingo, departa-

mento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico con su docu-

mento único de identidad número cero cero ciento treinta y dos mil

trescientos cincuenta y siete- cuatro; JENRY ALEXANDER SALAZAR

VASQUEZ, de veintiocho años de edad, estudiante, salvadoreño por

nacimiento, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San

Salvador, a quien hoy conozco con su documento único de identidad

número cero cero quinientos diecinueve mil ciento sesenta y dos- ocho;

WILBER RICARDO HERNANDEZ ZAMORA de veintisiete años de

edad, estudiante, salvadoreño por nacimiento, del domicilio de

Ayutuxtepeque, departamento San Salvador, a quien hoy conozco e

identifico con su documento único de identidad número cero cero tres-

13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. cientos veinte mil ciento setenta y ocho- seis: EDWIN ALFREDO

RIVAS de veinticinco años de edad, estudiante, salvadoreño por naci-

miento, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, a quien

hoy conozco e identifico con su documento único de identidad número

cero cero novecientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y uno- cua-

tro: ERICK BALMORE ARAUJO CERON, de treinta y cuatro años

de edad, estudiante, salvadoreño por nacimiento, del domicilio de San-

ta Tecla, departamento La Libertad, a quien hoy conozco e identifico

con su documento único de identidad número cero cero cero ochenta y

tres mil ochocientos cuarenta- tres; y, CARLOS ALEXANDER TOVAR

GUARDADO de treinta años de edad, estilista, salvadoreño por naci-

miento, del domicilio de Tonacatepeque, departamento San Salvador, a

quien hoy conozco e identifico con su documento único de identidad

número cero dos millones seiscientos setenta mil seiscientos setenta y

cinco- cinco; y ME DICEN: Que han convenido en organizar una aso-

ciación, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de conformidad con la Ley

de Asociación y Fundaciones sin fines de lucro, la cual se regirá de

acuerdo a las cláusulas siguientes, las cuales también constituirán sus

estatutos, así: PRIMERO: Crear una asociación de carácter apolítico,

no lucrativo, ni religioso que se denominará “ASOCIACIÓN SOLIDA-

RIA PARA IMPULSAR EL DESARROLLO HUMANO”, que se

puede abreviar “ASPIDH”. SEGUNDO: Por unanimidad los compare-

cientes aprueban íntegramente los ESTATUTOS que regirán a la aso-

ciación, los cuales constan de treinta y cinco artículos que se transcriben

a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARIA

PARA IMPULSAR EL DESARROLLO HUMANO. CAPITULO I.

DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo

uno. Se crea la “ASOCIACIÓN SOLIDARIA PARA IMPULSAR EL

DESARROLLO HUMANO”. que se podrá abreviar “ASPIDH”, como

una entidad laica, apolítica, no lucrativa y que en los presentes estatutos

se denominará “La Asociación” Artículo dos. La asociación estará

formada por las personas naturales con interés de superarse personal-

mente. Tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador, departamen-

to de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de

la República y fuera de él. La asociación se constituye por tiempo inde-

finido. CAPITULO II. FINES Y OBJETIVOS. Artículo tres. Los fines

y objetivos de la asociación serán: a) Promover el desarrollo humano,

educativo, social y cultural de sus asociados. b) Representar y defender

los intereses legítimos de los asociados. c) Fomentar el espíritu de soli-

daridad y cooperación mutua entre los asociados. d) Impulsar, desarro-

llar y participar en programas educativos y culturales a fin de elevar la

calidad de vida y los valores morales y espirituales de los asociados. e)

Participar en los planes de desarrollo comunal, regional, nacional e in-

ternacional, sean éstos de carácter educativo, cultural, social, económi-

cos, prevención y combate de enfermedades. f) Representar a la asocia-

ción en los distintos organismos, instituciones, personas naturales o

jurídicas, públicas y privadas, nacionales o internacionales para la co-

laboración o gestión de recursos materiales, económicos y de diversas

circunstancias que se relacionen con las actividades y quehacer de la

asociación. g) Generar recursos propios que permitan la sostenibilidad

de la asociación y el desarrollo de sus potencialidades. CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo cuatro. El Patri-

monio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas sociales

que aporten los asociados activos, y que establecerá la Junta Directiva.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Los ingresos

que provengan de cualquier actividad realizada con el objeto de hacer

llegar fondos a La Asociación. d) Todos los bienes muebles e inmuebles

adquiridos a cualquier título, así como por las rentas que se obtengan,

mediante la administración de los mismos. Artículo cinco.- El patrimo-

nio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices

que le manifieste la Asamblea General, en este sentido, los bienes que

forman el patrimonio de La Asociación, no podrán ser enajenados o

donados, sin la autorización de la Asamblea General. Los bienes inmuebles

sólo podrán ser enajenados a título honeroso, salvo que sean donados a

entidades que tengan fines de utilidad pública o de beneficencia, de

conformidad con el artículo treinta y siete inciso segundo de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. De todos los recursos

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383económicos que posea la Asociación, se destinará un CINCO POR

CIENTO, por lo menos, para formar un fondo de reserva el cual se

depositará en la institución bancaria que la Asamblea General designe

en una cuenta especial a nombre de La Asociación; dicho fondo no

podrá ser utilizado más que para el respaldo económico de la misma

Asociación, previa Autorización de Asamblea General, obtenida me-

diante los votos favorables de las tres cuartas partes del Quórum esta-

blecido.- CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo seis.- El gobierno de la asociación será ejercido por: a) La

Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. La Administración corres-

ponderá a la Tesorería de la Asociación o a quien designe la misma

Junta Directiva. La Fiscalización interna de la asociación corresponde-

rá a la Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo siete.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de La Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros de la asociación. Artículo ocho.- La Asamblea General

se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando

fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará

válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí-

nimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convoca-

toria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos

especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-

ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,

excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-

te. Artículo nueve.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera

de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá

hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-

taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado

Artículo diez.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar

posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Destituir, por expulsión

o suspensión temporal por causas justificadas y legalmente comprobadas

a los miembros de la Junta Directiva, ya sea total o parcialmente, en

pleno; y elegir a los sustitutos de acuerdo a lo prescrito en los presentes

estatutos. c) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado finan-

ciero de la Asociación. d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que

considere convenientes, con el objeto de llevar una sana administración

de la Asociación. e) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo y Regla-

mento Interno. f) Aprobar y/o modificar los planes, programas o Presu-

puesto anual de la Asociación. g) Aprobar o desaprobar la memoria

anual de labores de la asociación, presentada por la Junta Directiva. h)

Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la asociación. i) Otorgar la calidad de Asociado Hono-

rario. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos. k) Todas las

demás que le señalen estos Estatutos y Reglamento Interno. CAPITULO

VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo once.- La dirección y admi-

nistración de la Asociación estará confiada a La Junta Directiva, la cual

estará integrada de la siguiente forma: un presidente, un secretario, un

tesorero y tres vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del

patrimonio de la misma, en los términos que establezca las leyes y estos

estatutos. Artículo doce.- Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. La elección

de los nuevos miembros de la Junta Directiva deberá realizarse como

mínimo quince días antes de que concluya el periodo para el que fue

electa la Junta Directiva saliente, caso contrario, continuará en sus

funciones la Junta Directiva anterior. Artículo trece.- La Junta Directiva

sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas

veces sea necesario. Artículo catorce.- El quórum necesario para que la

Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros

y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En

caso de empate, el presidente o quien lo represente tendrá voto doble de

calidad. Artículo quince.- Serán atribuciones y obligaciones de la Junta

Directiva: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz

del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar su Reglamento Interno,

dentro de los noventa días posteriores a su elección. d) Cumplir y hacer

cumplir estos estatutos. e) Cumplir y velar porque se respeten los acuer-

dos y disposiciones de Asamblea General. f) Proteger y velar porque se

conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar

15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. porque se empleen en forma óptima, y procurar el incremento de los

activos de la misma. g) Elaborar y presentar la memoria anual de labo-

res, el informe de la ejecución presupuestaria, el Plan de trabajo y el

presupuesto anual respectivo. h) Velar porque se cumpla el presupues-

to anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio co-

rrespondiente, i) Coordinar e impulsar las actividades y proyectos en

beneficio de la Asociación. j) Convocar a reuniones ordinarias y extraor-

dinarias de Asamblea General de acuerdo a lo establecido en los Estatutos.

k) Mantener relaciones con organismos estatales, Municipales y Enti-

dades Privadas con el objeto de buscar apoyo de las mismas para el

desarrollo de los proyectos de la Asociación. l) Vigilar el cumplimiento

de deberes y obligaciones de los asociados. m) Todas las demás atribu-

ciones que le señalen estos Estatutos, las Leyes y demás normativas

vigentes. Artículo dieciséis.- Son Atribuciones del Presidente: a) Presi-

dir las Sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, orien-

tando las deliberaciones. b) Representar judicial y extrajudicialmente a

la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Jun-

ta Directiva. c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva. d) Autorizar juntamente con

el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociacion e) Ela-

borar la agenda a tratar juntamente con el secretario en las diferentes

sesiones y presentar los informes correspondientes. f) Presentar la me-

moria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea soli-

citado por la misma. g) Velar porque se mantenga el orden y la discipli-

na de los asociados en el desarrollo de la asamblea que se realicen. h)

Velar porque se cumplan y se respeten todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o Junta Directiva. i) Gozar del voto de calidad en las

diferentes Asambleas que se realicen al existir empate al momento de

tomar las decisiones. j) Todas las demás atribuciones que les señalen

estos Estatutos y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.

Artículo diecisiete.- Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar el libro

de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, y

cualquier otro libro que repose en los archivos de la Asociación. b)

Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sean

necesarias. c) Llevar el archivo de documentos y registros de los miem-

bros de la Asociación. d) Recibir y despachar la correspondencia de la

Asociación. e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones. f) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. g) Las

demás que por razones de su cargo le competan. Artículo dieciocho. Son

atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la

asociación y depositarlos en la Institución Bancaria que la Asamblea

General o la Junta Directiva acuerde. b) Firmar con el presidente los

cheques y documentos de gastos de la Asociación, debidamente apro-

badas. c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de La Asocia-

ción y presentarlo a la Junta Directiva. d) Llevar los libros de contabi-

lidad que fueran necesarios. e) Presentar mensualmente el balance de la

situación financiera de La Asociación. f) Archivar y custodiar los com-

probantes de gastos efectuados por La Asociación y presentarlos a la

junta directiva las veces que ésta los requiera. Artículo diecinueve.- Son

Atribuciones de los vocales: a) Colaborar con los demás miembros de

la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta

Directiva en caso de ausencia, impedimento, renuncia o muerte. c) Las

demás que le señale los estatutos y el Reglamento de la Asociación.

CAPITULO VII.- DE LOS ASOCIADOS. Artículo veinte.- Podrán ser

miembros de la Asociación las personas naturales o jurídicas que se

identifiquen con sus objetivos. Artículo veintiuno.- La Asociación

tendrá tres clases de asociados: a) Fundadores, b) Activos y, c) Hono-

rarios. MIEMBROS FUNDADORES: son las personas que firmaron la

escritura de Constitución de la Asociación. MIEMBROS ACTIVOS:

son las personas que posteriormente a la constitución de la Asociación

soliciten y obtengan su ingreso a La Asociación en la forma que lo es-

tablecen estos Estatutos y el Reglamento Interno. MIEMBROS HONO-

RARIOS: Aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una

destacada labor en el nacimiento de La Asociación o por el desarrollo

incondicional y relevante de programas educativos y culturales o brin-

dando ayuda significativa ya sea económica, material, o técnica. Será la

Asamblea General quien otorgue tal calidad. Artículo veintidós.- Para

ser MIEMBROS ACTIVOS: Son requisitos indispensables: a) Ser

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383persona natural; b) Ser mayor de dieciocho años; y c) Para personas

jurídicas, estar legalmente constituidas y que se identifiquen con los

objetivos de la asociación. Artículo veintitrés.Las personas interesadas

en ingresar a La Asociación, llenarán una hoja de afiliación dirigida a

la Junta Directiva, en la que manifiestan la voluntad de pertenecer a La

Asociación y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo an-

terior. La Junta Directiva verificará que los datos contenidos en la hoja

de afiliación sean correctos, y de ser procedente se incorporará al o a la

interesada, quien será juramentado en pleno de la Asamblea General.

Será responsabilidad de la Junta Directiva, proporcionar a las personas

interesadas en ingresar a la Asociación, la respectiva solicitud de ingre-

so. Artículo veinticuatro.- Son derechos de los miembros fundadores y

miembros activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación,

siempre y cuando no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto

en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos direc-

tivos, llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación.

d) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno de la

Asociación. Artículo veinticinco.- Son deberes de los miembros funda-

dores y miembros activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas

actividades propias de la Asociación. c) Cumplir y hacer cumplir los

presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General. d) Los demás que les señalen los estatutos y el re-

glamento interno de la Asociación.Artículo veintiséis.- La calidad de

miembro de la Asociación se perderá por las causas siguientes: a) Por

violación a estos estatutos, al reglamento interno, acuerdos y resolucio-

nes de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que

a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción, y, c) Por retiro

voluntario, expulsión o suspensión, temporal durante el tiempo que dure

tal suspensión y por muerte. CAPITULO VIII. MEDIDAS DISCIPLI-

NARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN.

Artículo veintisiete.- Los miembros de la Asociación podrán ser expul-

sados definitivamente o suspendidas temporalmente de la misma, según

la gravedad del caso y previa valoración por la Junta Directiva, cuando

el miembro sea parte de la Junta Directiva, esta disposición se tomará

en Asamblea General. Serán causas de EXPULSIÓN definitiva o de

suspensión temporal las siguientes: a) Mala Conducta que ocasione

perjuicios a la Asociación. b) Abandonar sin motivo justificado el des-

empeño de los cargos de elección que le hubiera encomendado la

Asamblea General o La Junta Directiva. c) Negarse a dejar un cargo

dentro de la Junta Directiva al concluir el periodo para el que fue elegi-

do. d) Obtener por medios fraudulentos, beneficios provenientes de la

Asociación, para sí o para terceros. e) El incumplimiento reiterado por

parte del asociado, a las leyes, Estatutos, o disposiciones de la Asamblea

General o Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fines

de la Asociación. Artículo veintiocho.- Para proceder a la expulsión

definitiva o suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una co-

misión de al menos dos asociados, para que dentro del plazo de quince

días perentorios, se cercioren de los hechos y realicen audiencia para

que el asociado se pronuncie sobre los mismos, vencido dicho término

se elaborará un informe de lo actuado, y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa el cual se remitirá a la Junta Directiva

o Asamblea General en su caso, quien celebrará sesión señalada única-

mente para ese efecto, y deberá resolver por votación. El Asociado

podrá recurrir en revisión ante la misma Junta Directiva, quien deberá

dar su fallo definitivo dentro de los tres días siguientes, de todo esto se

hará un informe que se leerá en Asamblea General. Los Miembros de

la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspen-

didos en forma temporal o expulsados definitivamente, según la grave-

dad del caso. Tal suspensión o Expulsión únicamente, podrá ser acor-

dada en Asamblea General con las tres cuartas partes de los votos de

sus miembros en pleno, previo el procedimiento y dentro de la audien-

cia que se señalan en el inciso segundo de este mismo artículo, todo lo

cual se hará en Asamblea General Extraordinaria. En caso de Expulsión

definitiva la Asamblea General deberá nombrar a los suplentes en los

cargos vacantes y de no haber suplentes, en la próxima sesión ordinaria

elegir a los sustitutos del o los miembros expulsados, siguiendo el mis-

mo procedimiento de la elección de toda la Junta Directiva. En Caso de

17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. Suspensión temporal, el cargo vacante será asumido por cualquiera de

los vocales, por acuerdo de Junta Directiva, tomado por mayoría simple

de votos. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo veintinueve.-

No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por

resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a

ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuartas partes de sus miembros fundadores y activos. Artículo treinta.-

En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una

Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asam-

blea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que

sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y

uno.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el

voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en

Asamblea General convocada para tal efecto, Artículo treinta y dos.- La

Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Goberna-

ción, dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso propor-

cionar al expresado Registro, cualquier dato que se le pidiere, de con-

formidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Artículo treinta y tres.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y cuatro.- La

Asociación Solidaria para Impulsar el Desarrollo Humano, se regirá por

los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-

culo treinta y cinco.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO: Asamblea

General de miembros acuerda elegir los miembros de la Junta Directiva

que ejercerán sus funciones por un período de dos años contados a

partir de la publicación y vigencia de los presentes estatutos resultando

electos: PRESIDENTE: JUAN CARLOS LINARES HERNANDEZ,

mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, de nacionalidad

salvadoreña; SECRETARIO: OSCAR MAURICIO ESTRADA

GARCIA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, de na-

cionalidad salvadoreña: TESORERO: JOSE ISAIAS ALFARO FLORES:

mayor de edad, empleado, del domicilio de Ciudad Delgado, de nacio-

nalidad salvadoreña; PRIMER VOCAL: CARLOS ARMANDO

AVELAR ORELLANA, mayor de edad, estilísta, del domicilio de San

Salvador de nacionalidad salvadoreña; SEGUNDO VOCAL: ERICK

BALMORE ARAUJO CERON, mayor de edad, estudiante, del domi-

cilio de Santa Tecla, de nacionalidad salvadoreña: y TERCER VOCAL:

JENRY ALEXANDER SALAZAR VASQUEZ, mayor de edad, estu-

diante, del domicilio de Cuscatancingo, de nacionalidad salvadoreña.

Así se expresaron los comparecientes y yo el suscrito Notario, HAGO

CONSTAR: a) Que les expliqué los efectos legales del presente instru-

mento. b) Que les advertí lo pertinente a las obligaciones contenidas en

el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro. c) Que leído que les hube íntegramente lo escrito en un

solo acto sin interrupción, ratifican su contenido por estar redactado

conforme a sus voluntades y firmamos. DOY FE.- Enmendados: vein-

tiocho-veintitisiete-treinta y-veinti-ocho-treinta -veinti-cinco-veinte-

veintiocho-veintisete-veinti-treinta-Valen. Entrelíneas:veintidós-cinco-

cuatro-cinco-cuatro-Valen.- Sobrelíneas: un-Vale.

MARIA PETRONA PINEDA DE MENA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, de folios uno frente a folios seis vuelto del Libro

CUARTO DE MI PROTOCOLO, que vence el día catorce de mayo del

año dos mil nueve; y para ser entregado a la “ASOCIACIÓN SOLIDA-

RIA PARA IMPULSAR EL DESARROLLO HUMANO”, que se puede

abreviar “ASPIDH”; extiendo, firmo y sello el presente testimonio en

la Ciudad de Santa Tecla, a los cuatro días del mes de junio del año dos

mil ocho.

MARIA PETRONA PINEDA DE MENA,

NOTARIO.

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ESTaTUToS DE la aSociaciÓN SoliDaria

Para iMPUlSar El DESarrollo HUMaNo

caPiTUlo i

DEl NoMBrE, NaTUralEZa, DoMicilio Y PlaZo

Art. 1.- Se crea la "ASOCIACIÓN SOLIDARIA PARA IMPULSAR

EL DESARROLLO HUMANO", que se podrá abreviar "ASPIDH",

como una entidad laica, apolítica, no lucrativa y que en los presentes

estatutos se denominará "La Asociación".

Art. 2.- La asociación estará formada por las personas naturales

con interés de superarse personalmente. Tendrá su domicilio en la ciudad

de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer

filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. La asociación

se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES Y oBJETiVoS

Art. 3. Los fines y objetivos de la Asociación serán:

a) Promover el desarrollo humano, educativo, social y cultural

de sus asociados.

b) Representar y defender los intereses legítimos de los asocia-

dos.

c) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los asociados.

d) Impulsar, desarrollar y participar en programas educativos

y culturales a fin de elevar la calidad de vida y los valores

morales y espirituales de los asociados.

e) Participar en los planes de desarrollo comunal, regional,

nacional e internacional, sean éstos de carácter educativo,

cultural, social, económicos, prevención y combate de en-

fermedades.

f) Representar a la asociación en los distintos organismos,

instituciones, personas naturales o jurídicas, públicas y

privadas, nacionales o internacionales para la colaboración

o gestión de recursos materiales, económicos y de diversas

circunstancias que se relacionen con las actividades y quehacer

de la asociación.

g) Generar recursos propios que permitan la sostenibilidad de

la asociación y el desarrollo de sus potencialidades

caPiTUlo iii

DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Art. 4.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas sociales que aporten los asociados activos, y que

establecerá la Junta Directiva.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-

te.

c) Los ingresos que provengan de cualquier actividad realizada

con el objeto de hacer llegar fondos a la Asociación.

d) Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título, así como por las rentas que se obtengan, mediante la

administración de los mismos.

Art. 5.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General, en

este sentido, los bienes que forman el patrimonio de la Asociación, no

podrán ser enajenados o donados, sin la autorización de la Asamblea

General. Los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados a título oneroso,

salvo que sean donados a entidades que tengan fines de utilidad pública

o de beneficencia, de conformidad con el artículo treinta y siete, inciso

segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

De todos los recursos económicos que posea la Asociación, se

destinará un CINCO POR CIENTO, por lo menos, para formar un

fondo de reserva el cual se depositará en la institución Bancaria que

la Asamblea General designe en una cuenta especial a nombre de la

Asociación; dicho fondo no podrá ser utilizado más que para el respaldo

económico de la misma Asociación, previa Autorización de Asamblea

General, obtenida mediante los votos favorables de las tres cuartas partes

del quórum establecido.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Art.6.- El gobierno de la asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y,

b) La Junta Directiva.

La Administración corresponderá a la Tesorería de la Asociación

o a quien designe la misma Junta Directiva.

La Fiscalización interna de la asociación corresponderá a la Junta

Directiva.

19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 7.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros de la asociación.

Art. 8.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

Art. 9.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir, por expulsión o suspensión temporal por causas

justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de

la Junta Directiva, ya sea total o parcialmente, en pleno; y

elegir a los sustitutos de acuerdo a lo prescrito en los presentes

estatutos.

c) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado financiero

de la Asociación.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que considere

convenientes, con el objeto de llevar una sana administración

de la Asociación.

e) Aprobar los Estatutos. Plan de Trabajo y Reglamento Inter-

no.

f) Aprobar y/ o modificar los planes, programas o Presupuesto

anual de la Asociación.

g) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

asociación, presentada por la Junta Directiva.

h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la asociación.

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.

k) Todas las demás que le señalen estos Estatutos y Reglamento

Interno.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 11.- La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: un presidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.

La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la

misma, en los términos que establezca las leyes y estos estatutos.

Art. 12.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período dos años, pudiendo ser reelectos. La elección de los nuevos

miembros de la Junta Directiva deberá realizarse como mínimo quince

días antes de que concluya el periodo para el que fue electa la Junta

Directiva saliente, caso contrario, continuará en sus funciones la Junta

Directiva anterior.

Art. 13.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 14.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el

presidente o quien lo represente tendrá voto doble de calidad.

Art. 15.- Serán atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar su Reglamento Interno, dentro de los noventa días

posteriores a su elección.

d) Cumplir y hacer cump1ir estos estatutos.

e) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General.

f) Proteger y velar porque se conserven en buen estado, los

bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen

en forma óptima, y procurar el incremento de los activos de

la misma.

g) Elaborar y presentar la memoria anual de labores, el informe

de la ejecución presupuestaria, el Plan de trabajo y el presu-

puesto anual respectivo.

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 h) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea

General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

i) Coordinar e impulsar las actividades y proyectos en beneficio

de la Asociación.

j) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General de acuerdo a lo establecido en los Estatutos.

k) Mantener relaciones con organismos estatales, Municipales y

Entidades Privadas con el objeto de buscar apoyo de las mismas

para el desarrollo de los proyectos de la Asociación.

l) Vigilar el cumplimiento de deberes y obligaciones de los

asociados.

m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

las Leyes y demás normativas vigentes.

Art. 16.- Son Atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, orientando las deliberaciones.

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

d) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

e) Elaborar la agenda a tratar juntamente con el secretario en

las diferentes sesiones y presentar los informes correspon-

dientes.

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

g) Velar porque se mantenga el orden y la disciplina de los

asociados en el desarrollo de la asamblea que se realice.

h) Velar porque se cumplan y se respeten todos los acuerdos

tomados en Asamblea General o Junta Directiva.

i) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que

se realicen al existir empate al momento de tomar las deci-

siones.

j) Todas las dermás atribuciones que les señalen estos Estatutos

y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.

Art. 17.- Son Atribuciones del Secretario:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva, y cualquier otro libro que repose en los

archivos de la Asociación

b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación

que sean necesarias

c) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

d) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

f) Ser el Órgano de comunicación de la Asociación.

g) Las demás que por razones de su cargo le competan.

Art. 18.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos de la asociación y depositarlos

en la Institución Bancaria que la Asamblea General o la Junta

Directiva acuerde.

b) Firmar con el presidente los cheques y documentos de gastos

de la Asociación, debidamente aprobadas.

c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Asocia-

ción y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.

e) Presentar mensualmente el balance de la situación financiera

de la Asociación.

f) Archivar y custodiar los comprobantes de gastos efectuados

por la Asociación y presentarlos a la junta directiva las veces

que ésta los requiera.

Art. 19.- Son Atribuciones de los vocales:

a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva

en caso de ausencia, impedimento, renuncia o muerte.

c) Las demás que le señale los Estatutos y el Reglamento de la

Asociación.

caPiTUlo Vii

DE loS aSociaDoS

Art. 20.- Podrán ser miembros de la Asociación las personas

naturales o jurídicas que se identifiquen con sus objetivos.

Art. 21.- La Asociación tendrá tres clases de Asociados:

a) Fundadores

b) Activos

c) Honorarios

21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. MIEMBROS FUNDADORES: son las personas que firmaron la

Escritura de Constitución de la Asociación.

MIEMBROS ACTIVOS: son las personas que posteriormente

a la constitución de la Asociación soliciten y obtengan su ingreso a la

Asociación en la forma que lo establecen estos Estatutos y el Reglamento

Interno.

MIEMBROS HONORARIOS: Aquellas personas naturales o jurí-

dicas que realizan una destacada labor en el nacimiento de la Asociación

o por el desarrollo incondicional y relevante de programas educativos y

culturales o brindando ayuda significativa ya sea económica, material,

o técnica. Será la Asamblea General quien otorgue tal calidad.

Art. 22.- Para ser MIEMBROS ACTIVOS: Son requisitos indis-

pensables:

a) Ser persona natural.

b) Ser mayor de dieciocho años.

c) Para personas jurídicas, estar legalmente constituidas y que

se identifiquen con los objetivos de la Asociación.

Art. 23.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación,

llenarán una hoja de afiliación dirigida a la Junta Directiva, en la que

manifiestan la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplir con los

requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta Directiva verificará

que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos; y de ser

procedente se incorporará al o a la interesada, quien será juramentado

en pleno de la Asamblea General.

Será responsabilidad de la Junta Directiva, proporcionar a las

personas interesadas en ingresar a la Asociación, la respectiva solicitud

de ingreso.

Art. 24.- Son derechos de los miembros fundadores y miembros

activos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre

y cuando no sean de carácter económico.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

c) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen

los estatutos de la Asociación.

d) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno

de la Asociación.

Art. 25.- Son deberes de los miembros fundadores y miembros

activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento

interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

d) Los demás que les señalen los estatutos y el reglamento

interno de la Asociación.

Art. 26.- La calidad de miembro de la Asociación se perderá por

las causas siguientes:

a) Por violación a estos estatutos, al reglamento interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que ajuicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción, y,

c) Por retiro voluntario, expulsión o suspensión, temporal durante

el tiempo que dure tal suspensión y por muerte.

caPiTUlo Viii

MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y

ProcEDiMiENTo Para SU aPlicaciÓN

Art. 27.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

definitivamente o suspendidos temporalmente de la misma, según la

gravedad del caso y previa valoración por la Junta Directiva, cuando el

miembro sea parte de la Junta Directiva, esta disposición se tomará en

Asamblea General.

Serán causas de EXPULSIÓN definitiva o de suspensión temporal

las siguientes:

a) Mala Conducta que ocasione perjuicios a la Asociación.

b) Abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos

de elección que le hubiera encomendado la Asamblea General

o la Junta Directiva.

c) Negarse a dejar un cargo dentro de la Junta Directiva al

concluir el período para el que fue elegido.

d) Obtener por medios fraudulentos, beneficios provenientes de

la Asociación, para sí o para terceros.

e) El incumplimiento reiterado por parte del asociado, a las

leyes, Estatutos, o disposiciones de la Asamblea General o

Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fines

de la Asociación.

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 28.- Para proceder a la expulsión definitiva o suspensión tempo-

ral, la Junta Directiva nombrará una comisión de al menos dos asociados,

para que dentro del plazo de quince días perentorios, se cercioren de los

hechos y realicen audiencia para que el asociado se pronuncie sobre los

mismos, vencido dicho término se elaborará un informe de lo actuado,

y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa el cual

se remitirá a la Junta Directiva o Asamblea General en su caso, quien

celebrará sesión señalada únicamente para ese efecto, y deberá resolver

por votación.

El Asociado podrá recurrir en revisión ante la misma Junta Directiva,

quien deberá dar su fallo definitivo dentro de los tres días siguientes, de

todo ésto se hará un informe que se leerá en Asamblea General.

Los Miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General,

podrán ser suspendidos en forma temporal o expulsados definitivamente,

según la gravedad del caso. Tal suspensión o expulsión únicamente,

podrá ser acordada en Asamblea General con las tres cuartas partes de

los votos de sus miembros en pleno, previo el procedimiento y dentro de

la audiencia que se señalan en el inciso segundo de este mismo artículo,

todo lo cual se hará en Asamblea General extraordinaria.

En caso de Expulsión definitiva la Asamblea General deberá

nombrar a los suplentes en los cargos vacantes y de no haber suplentes,

en la próxima sesión ordinaria elegir a los sustitutos del o los miembros

expulsados, siguiendo el mismo procedimiento de la elección de toda la

Junta Directiva.

En Caso de Suspensión temporal, el cargo vacante será asumido

por cualquiera de los vocales, por acuerdo de Junta Directiva, tomado

por mayoría simple de votos.

caPiTUlo iX

DE la DiSolUciÓN

Art. 29.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores y activos.

Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General

señale.

caPiTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-

terio de Gobernación, dentro de los cinco días después de electa, y en

todo caso proporcionar al expresado Registro, cualquier dato que se le

pidiere, de conformidad a la ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines

de lucro.

Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 34.- La Asociación Solidaria para Impulsar el Desarrollo

Humano, se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Art. 35.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0037

San Salvador, 3 de marzo de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "ASOCIACIÓN SOLI-

DARIA PARA IMPULSAR EL DESARROLLO HUMANO", que podrá

abreviarse "ASPIDH", compuestos de TREINT A Y CINCO Artículos,

constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a las nueve horas del día cuatro de junio de 2008, por Escritura Pública,

otorgada ante los oficios de la Notario MARIA PETRONA PINEDA

DE MENA, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria

a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO. COMUNIQUESE. EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION,

ENCARGADO DEL DESPACHO. DOUGLAS ALEJANDRO ALAS

GARCIA.

(Registro No. F010912)

23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. ESTaTUToS DE la iGlESia EVaNGElica VErDaD Y

SaNTiDaD.

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo

Art. 1.- Créase en el municipio de Olocuilta, Departamento de La

Paz, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominara IGLE-

SIA EVANGELICA VERDAD Y SANTIDAD y que podrá abreviarse

I.E.V.S., como una entidad de interés particular y religiosa, la que en

los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el municipio de Olocuilta,

Departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio

de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, conforme

a las Sagradas Escrituras.

b) Establecer dentro de la Iglesia Ministerios Cristianos, con el

firme propósito de Servicio a Dios y a la humanidad.

c) Fomentar valores espirituales y morales, para fortalecer la

fe de sus miembros en el camino del Evangelio de Dios.

d) Promover actividades que conduzcan al bienestar de las

personas en cuanto a sus necesidades espirituales.

caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES. Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias

de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezca tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la iGlESia

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 12.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidor todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo Viii

DE la DiSolUcioN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-

le.

caPiTUlo iX

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-

nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la IgIesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia Evangélica Verdad y Santidad, se regirá por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0089

San Salvador, 30 de marzo de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELICA

VERDAD Y SANTIDAD, y que podrá abreviarse, “I.E.V.S.”, compuestos

de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio de Olocuilta,

Departamento de La Paz, a las catorce horas con treinta minutos del día

13 de enero de 2008, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la

Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en

todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION,

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F010934)

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ESTaTUToS DE la iGlESia EVaNGElica VENcEDorES

DEl rEY

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo

Art. 1.- Créase en la Ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, la iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGELICA VENCEDORES DEL REY, y que podrá abreviarse I.E.V. DEL REY, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Igle-sia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo contenido en los sesenta y seis evangelios realizando para tal fin, cultos en su sede, sus filiales y diversas actividades evangelísticas, utilizando para tal fin todos los medios legales, de prensa, radiales y escritos necesarios.

b) Fundar Centros de Rehabilitación para la atención de personas en riesgo social.

c) Fundar Colegios Cristianos para la formación educacional y espiritual de niños, jóvenes y adultos.

d) Fundar Institutos Bíblicos para la formación teológica y pastoral de líderes y pastores.

e) Cooperar con las Autoridades en todo cuanto ellas lo soli-citen, dentro del marco del orden público y los principios bíblicos.

caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá la siguiente clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8. - Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la· Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la iGlESia

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y fundadores.

27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El Límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y / o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas Mensuales y contribuciones eventuales de

los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los Presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, Un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales.

Art. 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para

un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas y proyectos

y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar Juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia y tener firma autorizada en las

cuentas bancarias de la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

g) Firmar con el Secretario todas las Credenciales extendidas a

pastores.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el Archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 d) Firmar juntamente con el Presidente todas las Credenciales

extendidas a pastores.

e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

f) Ser el órgano de Comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar Juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar y tener firma autorizada en las

cuentas bancarias de la Iglesia.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio.

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo Viii

DE la DiSolUciÓN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-

le.

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia Evangélica Vencedores del Rey se regirá por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No 0000124

San Salvador, 19 de mayo de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELICA

VENCEDORES DEL REY, y que podrá abreviarse “I.E.V. DEL REY,

compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de

Aguilares, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día 9

de diciembre de 2007, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la

Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL

MINISTRO DE GOBERNACIÓN, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TO-

RRES.

(Registro No. F010862)

29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009.

Ministerio de educaciónRAMO De eDUCACION

ACUERDO No. 15-0472.-

San Salvador, 19 de marzo de 2009

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Artículo cincuenta y siete de la Constitución de la República, los centros de enseñanza privados están sujetos a reglamentación e inspección del Estado; en consecuencia compete al Ministerio de Educación, según el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación; II. Que de conformidad con la Ley, la señora TERI ANN BENNER, en su calidad de Representante Legal, de la IGLESIA TEMPLO DE PIEDRAS VIVAS, entidad que posee la titularidad del Centro Edu-cativo Privado COLEGIO CRISTIANO BILINGÜE AMIGOS PARA LATINOAMÉRICA con Código No. 20701, ubicado en Km. 13 ½ Carretera antigua a Zacatecoluca, desvío a Santiago Texacuangos, Municipio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, solicitó a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, el reconocimiento del Profesor EDWIN MANUEL MARTINEZ NÁJERA NIP No. 1512330, PDN1, como Director de dicho Centro Educativo, en sustitución de la Profesora ANA MARGARITA ZELADA HERNÁNDEZ quien fue reconocida mediante Acuerdo 15-1072 de fecha 23 de julio de 2008; III. Que por parte de delegados de la Dirección Nacional de Centros Privados y Acredita-ción Institucional de este Ministerio, se efectuó el análisis correspondiente de la solicitud de reconocimiento de director para dicho centro educativo, habiéndose comprobado que el Profesor EDWIN MANUEL MARTINEZ NÁJERA cumple con lo establecido en el Artículo cuarenta y cuatro de la Ley de la Carrera Docente referente a los requisitos para poder desempeñar el cargo de Director; POR TANTO: De conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos Cincuenta y Siete de la Constitución de la República; treinta y ocho, numerales ocho y veintisiete del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, cuarenta y cuatro de la Ley de La Carrera Docente y treinta y seis del Reglamento de la referida Ley, se ACUERDA: 1) Reconocer como Director del Centro Educativo Privado COLEGIO CRISTIANO BILINGÜE AMIGOS PARA LATINOAMÉRICA con Código No. 20701, al Profesor EDWIN MANUEL MARTINEZ NÁJERA NIP No. 1512330, PDN1, a partir de esta fecha; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F010991)

ACUERDO No. 15-0596.-

San Salvador, 27 de abril de 2009

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que en virtud a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley General de Educación y los numerales 8 y 27 del artículo 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Centros Educativos Privados funcionan por Acuerdo Ejecutivo emitido en el Ramo de Educación y compete al Ministerio de Educación controlar y supervisar los cen-tros oficiales y privados de educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación; II) Que con fecha 18 de octubre de 2006, se emitió por medio del Órgano Ejecutivo el Acuerdo No. 15-1027, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del centro educativo privado COLEGIO ESPECIALIZADO BRITÁNICO SALVADOREÑO, código 21467, ubicado en 9ª Calle Poniente, entre 2ª y 4ª. Avenida Sur, No. 10, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; III) Que el día 2 de abril de 2009, en la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional de este Ministerio, se recibió por medio de la señora CLAUDIA LISSETTE FRANCIA ESCOBAR, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Joaquín Antonio Cerrato Rodríguez y Claudia Lissette Francia Escobar de C. V., entidad que posee la titularidad del centro educativo privado COLEGIO ESPECIALIZADO BRITÁNICO SALVADOREÑO, solicitud de cambio de domicilio para que se autorice el funcionamiento de dicho centro educativo en la siguiente dirección: Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga Sur y 7ª. Calle Poniente No. 35, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; IV) Que con fecha 16 de abril de 2009, se efectuó el análisis documental y estudio de campo correspondientes por parte de delegados de la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional de este Ministerio, habién-dose comprobado que el referido centro educativo cuenta con la infraestructura física y las condiciones necesarias para poder proporcionar servicios educativos en el nuevo domicilio; POR TANTO: De conformidad a lo antes expuesto, con base a los artículos cincuenta y siete de la Constitución de la República, treinta y ocho, numerales ocho y veintisiete del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; y artículos setenta y nueve y ochenta de la Ley General de Educación; este Ministerio ACUERDA: 1) AUTORIZAR a partir esta fecha, el cambio de domicilio del Centro Educativo Privado COLEGIO ESPECIALIZADO BRITÁNICO SALVADOREÑO, código 21467, a la siguiente dirección: Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga Sur y 7ª. Calle Poniente No. 35, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; 2) La señora CLAUDIA LISSETTE FRANCIA ESCOBAR, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Joaquín Antonio Cerrato Rodríguez y Claudia Lissette Francia Escobar de C. V., entidad que posee la titularidad del citado centro educativo, queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna autorización cuando haya que modificarse lo establecido en el presente acuerdo; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F010959)

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ACUERDO No. 15-0684.-

San Salvador, 22 de mayo de 2009

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que en virtud a lo dispuesto en los artículos 79

y 80 de la Ley General de Educación y los numerales 8) y 27) del artículo 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Centros Educativos

Privados funcionan por Acuerdo Ejecutivo emitido en el Ramo de Educación y compete al Ministerio de Educación controlar y supervisar los centros

oficiales y privados de educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación; II) Que el día 27 de marzo de 2009, en la

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional de este Ministerio, se recibió por medio del señor Rafael Castillo Villalta, en su

calidad de titular del centro educativo privado COLEGIO PANCHO LARA solicitud de cambio de domicilio para que se autorice el funcionamiento

del referido centro educativo en la siguiente dirección: Carretera Panamericana, Km. 14, Cantón La Palma, Municipio de San Martín, Departamento de

San Salvador; III) Que por parte de delegados de la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional de este Ministerio, se efectuó

el análisis documental y estudio de campo correspondientes, habiéndose comprobado que el referido centro educativo cuenta con la infraestructura

física y las condiciones necesarias para poder proporcionar servicios educativos en el nuevo domicilio. POR TANTO: De conformidad a lo antes

expuesto, con base a los artículos cincuenta y siete de la Constitución de la República, treinta y ocho, numerales ocho y veintisiete del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo; y artículos setenta y nueve y ochenta de la Ley General de Educación; este Ministerio ACUERDA: 1) AUTORIZAR a

partir esta fecha, el cambio de domicilio del Centro Educativo Privado COLEGIO PANCHO LARA código 20460, a la siguiente dirección: Carretera

Panamericana, Km. 14, Cantón La Palma, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador; 2) El señor Rafael Castillo Villalta, en su calidad

de titular del citado centro educativo, queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna autorización cuando haya que

modificarse lo establecido en el presente acuerdo; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F010951)

ACUERDO N° 15-0654.-

San Salvador, 07 de mayo de 2009.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los

Servicios Educativos para que funcione el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, jornada diurna, en el Centro Educativo Oficial CENTRO

ESCOLAR COLONIA SAN MARTÍN DE PORRES, ubicado en Colonia San Martín de Porres No. 2, Block 6, Pasaje 3, No. 6, Municipio de San

Martín, Departamento de San Salvador; II) Que en base a inspección realizada con fecha 31 de marzo de 2009 por Técnicos de Gerencia de Gestión

Institucional de la Dirección Nacional de Educación, se determinó que procede la ampliación del Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna.

Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede,

este Ministerio ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 5 de enero de 2009, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de Educación Básica el

Tercer Ciclo, jornada diurna, en el Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR COLONIA SAN MARTÍN DE PORRES; 2) Ratificar su Código

No. 11503. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. ACUERDO No. 15-0655.-

San Salvador, 07 de mayo de 2009.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de

los Servicios Educativos para que funcione el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, jornada diurna, en el Centro Educativo Oficial CENTRO

ESCOLAR CANTÓN LAS FLORES, ubicado en Avenida Río Mistancingo, Pasaje 21, Distrito Italia No. 2, Cantón Las Flores, Municipio de

Tonacatepeque, Departamento de San Salvador; II) Que en base a inspección realizada con fecha 06 de marzo de 2009, por Técnicos de la Gerencia

de Gestión Institucional de la Dirección Nacional de Educación, se determinó que procede la ampliación del Tercer Ciclo de Educación Básica, jor-

nada diurna. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le

concede, este Ministerio ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 5 de enero de 2009, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de Educación

Básica el Tercer Ciclo, jornada diurna en el Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR CANTÓN LAS FLORES; 2) Ratificar su Código No.

60144. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

ACUERDO No. 15-0656.-

San Salvador, 07 de mayo de 2009.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de

los Servicios Educativos para que funcione el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, jornada diurna, en el Centro Educativo Oficial CENTRO

ESCOLAR CANTÓN LAS CRUCES, ubicado en Cantón Las Cruces, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután; II) Que en base a ins-

pección realizada con fecha 10 de marzo de 2009, por Técnicos de la Gerencia de Gestión Institucional de la Dirección Nacional de Educación, se

determinó que procede la ampliación del Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna. Todo de conformidad con la Ley General de Educación.

POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, este Ministerio ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 5 de

enero de 2009, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, jornada diurna, en el Centro Educativo Oficial

CENTRO ESCOLAR CANTÓN LAS CRUCES; 2) Ratificar su Código N° 12691. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA

DE EDUCACION.

ACUERDO No. 15-0677.

San Salvador, 15 de Mayo de 2009

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros

Privados y Acreditación Institucional se ha presentado CARLOS ROBERTO ORTEGA RODRÍGUEZ, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios

de Décimo Grado, realizados en el Wal Whitman High School de los Estados Unidos de América en el año 2008, con los de Primer Año de Bachille-

rato General de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a

lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación

Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Décimo Grado, realizados por CARLOS

ROBERTO ORTEGA RODRÍGUEZ en los Estados Unidos de América con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. Se le autoriza

matricularse en Segundo Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE . DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F010902)

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

ACUERDO No. 262-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

siete de noviembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO EZEQUIEL ALVARADO ZAVALETA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.-

M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010866)

ACUERDO No. 369-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

veintidós de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NORMA IDALIA LOVOS COPLAND, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M.

POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010931)

ACUERDO No. 399-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha

cinco de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA EMERITA ALVARADO PEREZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN

U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010971)

ACUERDO No. 468-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

veinticinco de marzo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ERNESTO ORELLANA ORELLANA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M.

POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010855)

33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. ACUERDO No. 502-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

doce de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ NAJARRO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M.

A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011006)

ACUERDO No. 504-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

dieciséis de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado STANLEY BLADIMIR ROSAS DURAN, para que ejerza la profe-

sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M.

POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010921)

ACUERDO No. 510-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

once de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MILTON JONATAN RIOS VILLATORO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D.

C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010871)

ACUERDO No. 541-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

veintisiete de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE WILFREDO CARBAJAL MOLINA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M.

A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010836)

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ACUERDO No. 545-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

trece de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ARMANDO AYALA GARCIA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- F. R. GUERRERO.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D.

C.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010914)

ACUERDO No. 546-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

veinticinco de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DANIEL RODRIGO CHACON RAMIREZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- M. CLARA.- VELASCO.- M.

F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo

suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010927)

ACUERDO No. 571-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

treinta de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada AMPARO SOLANO GAMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA

A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010998)

ACUERDO No. 586-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

diecinueve de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLARISSA ESMERALDA MONTANO LOPEZ, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- M.

POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010886)

35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. ACUERDO No. 592-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

veintisiete de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ISELA GUADALUPE SERPAS GODOY, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M.

POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010913)

ACUERDO No. 601-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

cuatro de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA JUDITH HERRERA CERON, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010958)

ACUERDO No. 609-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

seis de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FATIMA RUTILIA ROMERO ESCOBAR, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P.

J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010881)

ACUERDO No. 619-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

cuatro de marzo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DORIS SUYAPA FERMAN VILLATORO, para que ejerza la profe-

sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M.

POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010885)

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ACUERDO No. 631-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

veintiuno de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LILIANA MELISA ALBERTO MAGAÑA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- M. E. M. DE C.- M. CLARA.- VELASCO.- M.

TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F010895)

ACUERDO No. 632-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con

fecha dieciséis de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA MARISOL AGUILAR RAMIREZ, para que ejer-

za la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- M. E. M. DE C.- M.

CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas

que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010896)

ACUERDO No. 645-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

seis de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BLANCA MARGARITA AYALA CHACON, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN

U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010906)

ACUERDO No. 651-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

cuatro de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MIRNA ESTELA CERON MARTINEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010831)

37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009.

INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías Municipales

DEcrETo NÚMEro UNo

El coNcEJo MUNiciPal DE la liBErTaD, DEParTaMENTo DE la liBErTaD

coNSiDEraNDo:

1. Que la promulgación de la ley general tributaria municipal es base efectiva de la autonomía municipal, que ha robustecido y que permite

a las comunas, la emisión de las tasas, que satisfagan sus propias necesidades en concordancia con el nivel de los costos por cualesquiera

de los servicios que ella misma presta o suministre con una mayor eficiencia y calidad de los mismos.

2. Que para hacer uso adecuado de las herramientas jurídicas se necesita una actitud de plena conciencia, que concilie la realidad económica

de la corporación y de cada comunidad, apoyándose en un compromiso normado de contraprestación efectiva de la institución y de los

contribuyentes a fin de que todo esté reflejado en la oportuna creación, modificación, y esencialmente en la exhoneración del pago de multas

e intereses en la aplicación de las tasas o contribuciones especiales mediante la emisión de las respectivas ordenanzas.

3. Que en el contexto de los considerandos anteriores, resulta imprescindible mencionar la necesidad de conceder un periodo de gracia a los

contribuyentes, que se encuentran en mora, con sus tributos municipales.

Por TaNTo:

En uso de las facultades que le confiere el Art. 204 numeral 1° y 5° de la Constitución de la República; Art. 3 numeral 1° y 5°; Art. 30 numeral

4 del código municipal y Art. 2, 5 y 7 inciso 2° y 77 de la ley general tributaria municipal.

DEcrETa:

la SiGUiENTE orDENaNZa MUNiciPal TraNSiToria DE PErioDo DE Gracia DE EXHoNEraciÓN Para El PaGo DE

MUlTaS E iNTErESES a laS TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES DE la ciUDaD DE la liBErTaD, DEParTaMENTo

DE la liBErTaD.

caPiTUlo PriMEro

coNcEPToS GENEralES

Art. 1. La presente ORDENANZA, tiene el objetivo de exhonerar del pago de multas e intereses relativos a las tasas Municipales del Municipio de

La Libertad, Departamento de La Libertad, teniéndose como tales, aquellos tributos que se generan de la prestación de servicios públicos de naturaleza

administrativa o jurídica por parte del Municipio a través de sus agentes humanos o mecanizados.

Art. 2. Considérase que con fecha siete de noviembre de dos mil siete, Diario Oficial Número 207, Tomo 377, se publicó la ORDENANZA MU-

NICIPAL EN LA CUAL SE APROBARON LAS TASAS DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE LA LIBERTAD, las cuales entraron en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, originando la obligación tributaria en términos de contra prestación para el rubro de tasas, a

las que se les asigne en casos determinados.

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 3. Tiénese como sujeto activo a la Municipalidad de La Libertad, de toda obligación Tributaria Municipal, en el Municipio de La Libertad,

Departamento de La Libertad, en calidad de acreedor y recaudador de los tributos establecidos en esta ordenanza

Art. 4. Tiénese como sujeto pasivo de la obligación tributaria que formalmente se establezcan, los contribuyentes y los responsables de su

pago.

a) Sujeto pasivo: es aquella persona natural o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias en su forma de contribuyente

o como responsable.

b) Contribuyente: es el sujeto pasivo a quien se le aplica el hecho generador de la obligación tributaria.

c) Responsable de la obligación tributaria: es aquel que sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta ordenanza, tiene que cumplir con

las obligaciones del contribuyente.

Art. 5. Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderán como sujetos pasivos de la obligación tributaria Municipal a las siguientes

personas o entidades a las que se les provea la prestación de servicios públicos según lo establecido en el artículo 2 de esta Ordenanza, ya sea como

propietarios, arrendatarios, comodatarios, o a cualquier título universal, curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el monto de

la masa hereditaria, poseedores, tenedores y en última instancia a la persona que haya solicitado el servicio a esta Municipalidad, según la tasa o el

tipo de servicio prestado.

caPiTUlo

SEGUNDo DE laS TaSaS.

Art. 6. El Honorable Concejo Municipal, de la Ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, considerando que El Salvador, afronta

una crisis en los aspectos político, económico y social. En lo económico el pueblo Salvadoreño, y especialmente la Ciudad de La Libertad, no es la

excepción, situación que ha dado lugar a que gran cantidad de contribuyentes de este Municipio, se encuentren actualmente en mora con las tasas por

servicios municipales, dando con ello lugar a insolvencia común, de parte de los contribuyentes con esta Municipalidad, existiendo a la fecha una

gran cantidad de contribuyentes en mora con el pago de sus tasas tributarias, razón por la cual este Concejo Municipal, considera necesario coadyuvar

esfuerzos con los ciudadanos contribuyentes morosos, con el fin de solventar, sus pagos. Por lo tanto este Concejo Municipal, amparándose con el

artículo 30, numeral 21 del Código Municipal, emite el siguiente acuerdo que se vuelve ordenanza municipal transitoria, estableciendo lo siguiente:

Concédese un período de gracia a los mencionados contribuyentes por el plazo de noventa días hábiles, contados a partir de los ocho días después de

publicado en el Diario Oficial y un diario de mayor circulación, que cancelen la mora en un período no mayor a los noventa días hábiles. Período de

gracia que comprende la exhoneración del pago de multas e intereses, relativos a las tasas municipales del municipio.

Esta odenanza se aplicará con carácter general, con excepción de las multas impuestas a personas naturales o jurídicas que hayan presentado

extemporáneamente los balances correspondientes para el cálculo de impuestos y para los contribuyentes que a la fecha ya hayan pactado planes de

pago con esta municipalidad. Se hará un llamado público por los diferentes medios de difusión masiva.

Art. 7. La presente ORDENANZA, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. CERTIFÍQUESE Y

PUBLÍQUESE.

39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de La Libertad, a los quince días del mes de mayo del año dos mil nueve.-

CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS, MARCIAL ANTONIO VILLATORO HERRERA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

MANUEL DE JESÚS CARPIO MARTÍNEZ, JOSÉ ATILIO ALCÁNTARA BENAVIDES,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

JOSÉ DOLORES ROMERO, CRISTÓBAL CARRANZA RIVAS,

TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

RAFAEL EDUARDO NÚÑEZ VILLALTA, ROSALINA RIVERA VIUDA DE TENORIO.

QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.

ROSA LILIAN MENJÍVAR DE URRUTIA, VILMA MARICELA CORVERA DE LÓPEZ,

SÉPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.

INOCENTE CÁRCAMO IBARRA, JUAN CARLOS IBARRA VELÁSQUEZ,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

HÉCTOR SANTOS PORTILLO ROMERO, JOSÉ INÉS JOVEL TISNADO,

TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

RODOLFO ANTONIO MARTÍNEZ RAMÍREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F010897)

DEcrETo MUNiciPal NÚMEro 01/2009.

El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE aPoPa:

coNSiDEraNDo:

I. Que la mayoría de servicios públicos, se encuentran en propiedad de empresas privadas, las cuales explotan el suelo público, para fines

de lucro y por ende la venta de los servicios que prestan, especialmente la instalación de postes, siendo que es necesario actualizar dichas

tributaciones, debido a los altos incrementos que la Alcaldía Municipal, cancela en concepto que prestan las empresas que venden la energía

y los servicios de telecomunicación, por lo que se hace necesario actualizar los rubros que a ellos se les aplica de acuerdo al Artículo 204

de la Constitución de la República que dice la autonomía del municipio comprende:

aUToNoMÍa MUNiciPal:

De conformidad a los Artículos 204 No. 5 de la Constitución de la República, es facultad de los municipios “Decretar las ordenanzas y Reglamen-

tos locales; Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal “Emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar el gobierno y la Administración

Municipal, y responsable de la obligación tributaria, aquel que sin ser contribuyente, por mandato expreso de Ley o de la Ordenanza respectiva debe

cumplir con las obligaciones de éste, según lo expresado en el Art. 20 de la Ley General Tributaria Municipal.

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Actualmente la ordenanza que se aplica para este tipo de cobros dice en su literal 02.05.25 por poste instalado eléctrico, telefónico o servicio de

cable, sea en el área rural o urbana, cada uno al mes ...............................................................................................................................¢ 7.00.

Por lo anterior, el concepto por cobrar ya no sería tasa municipal ya que no damos una contra prestación de servicio, sino que sería CONTRIBU-

CIÓN ESPECIAL MUNICIPAL, que es el tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento

de valor de sus bienes a causa de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de algún servicio público.- Que se trata de una

carga tributario impuesta a unas personas determinadas en razón del beneficio o ventaja que para ellas o sus bienes se deriva de la actuación adminis-

trativa dirigida a satisfacer una necesidad colectiva, que además repercute favorable y singularmente a favor de los obligados a pagar la contribución

especial.

Por lo que la Unidad de Catastro Tributario de esta municipalidad, solicita reformar la Ordenanza DE COBRO DE TASA DE POSTES; y haberse

aprobado por unanimidad de votos en Acuerdo Municipal número 112 de la acta número 6 de la sesión ordinaria de fecha 03/06/09, en este número

de Decreto Municipal, conteniendo 2 artículos; y que se publique en el Diario Oficial.

Por TaNTo:

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 204 en sus ordinales 1° , 3° y 5° de la Constitución de la República y el Artículo 3 numerales

1, 3 y 5 del Código Municipal,

DECRETA:

la siguiente rEforMa:

a la orDENaNZa SoBrE TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES” de la forma siguiente:

coNTriBUciÓN ESPEcial MUNiciPal.

Art. 1.- 02.05.25 Por poste instalado eléctrico, telefónico o servicio de cable, sea en el área rural o urbana,

cada uno al mes ............................................................................................................................................................................... $ 7 .00

Empresas con activo menos a los $ 350,000.00. ..............................................................................................................................$ 1.50

Art. 2. El presente Decreto que contiene esta ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO: En la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los tres días del mes de junio

del año dos mil nueve.

DRA. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, SR. JOSÉ ASENCIO AGUILAR GRANADOS,

ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

SR. JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F010863)

41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. DEcrETo No. DoS.

El coNcEJo MUNiciPal DE SoYaPaNGo,

coNSiDEraNDo:

I. Que el artículo doscientos tres de la Constitución otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo, en asuntos

de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de

Ley, conforme lo establece el artículo doscientos cuatro de la referida Carta Magna.

II. Que es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y

sustanciales, en tal sentido; y, conocedores de la crisis económica por la cual atraviesa el país en general y especialmente aquellas familias de

escasos recursos, pequeñas y medianas empresas de este Municipio, es menester y propicio emitir por segunda vez la Ordenanza Transitoria

de Amnistía Tributaria y No Tributaria para la Exoneración de los Intereses y Multas Productos de las Tasas, Impuestos y Contribuciones

Especiales Municipales de Soyapango.

III. Que su objeto es para que el contribuyente se sincere de su deuda, otorgando beneficios para la regularización de las obligaciones tributarias

a favor de los contribuyentes de inmuebles, empresas y ciudadanía del municipio de Soyapango, así como mejorar la recaudación de ingresos

de esta Municipalidad, la cual ha mostrado una tendencia decreciente durante los últimos dos meses que van de este año.

IV. Que resulta conveniente aprobar nuevamente la Amnistía en el sentido de poder exonerar a los contribuyentes del interés y multas producto

de los tributos municipales que adeudan siempre y cuando dichos contribuyentes puedan sincerar sus respectivas deudas con la Administra-

ción Municipal; más aún el atender las solicitudes de las diversas Comunidades que integran la población del Municipio y que los ingresos

que se perciben se vienen traduciendo y justificando en obras en beneficio de los habitantes de Soyapango.

V. Conocedores que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y

además condonar el pago de los intereses; Así mismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear

tasas y contribuciones municipales, también a través de una Ordenanza condonar el pago de los intereses y multas al igual que lo hace la

Asamblea Legislativa, debido a que el artículo doscientos cinco de la Constitución de forma expresa establece que ninguna autoridad podrá

eximir ni dispensar el pago y contribuciones especiales.

VI. Con la autonomía de la que gozan los Municipios, deberá interpretarse el artículo doscientos treinta y dos de la Constitución, en el sentido

que la prohibición de dispensar el pago de las deudas a favor de los Municipios va dirigida a los Órganos Legislativo y Ejecutivo, debido

a que estos órganos no pueden disponer o decidir un asunto que le concierne en exclusividad a los gobiernos locales, es procedente crear

un marco de Amnistía y aprobar la presente Ordenanza que exime del pago de interés y multa producto de los tributos municipales, dado

que no hay prohibición expresa Constitucional para no condonar los intereses y multas producto de los tributos municipales;

VII. Que la exoneración de los intereses moratorios constituye una política fiscal para que los contribuyentes o responsables de forma espon-

tánea solucionen su situación de moroso en el pago de los respectivos tributos, así mismo el actual Concejo Municipal está consciente del

alto costo de la vida, y de la crisis financiera que ha ocasionado el sistema globalizado que ha empobrecido más a nuestros contribuyentes

por lo tanto se estima que es de beneficio para las familias y a los contribuyentes del municipio de Soyapango, establecer una medida de

exoneración de los intereses y multas que contribuya a disminuir dicho costo.

Por TaNTo, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DEcrETa la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE aMNiSTia TriBUTaria Y No TriBUTaria Para la EXoNEracioN DE loS iNTErESES

Y MUlTaS ProDUcToS DE laS TaSaS, iMPUESToS Y coNTriBUcioNES ESPEcialES MUNiciPalES DE SoYaPaNGo.

finalidad de la ordenanza.

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por finalidad reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias en general y brindar

beneficios a los contribuyentes en general.

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

Vigencia del Beneficio.

Art. 2.- Concédase un plazo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para que las personas naturales

o jurídicas que se encuentren en el caso de los dos artículos siguientes, puedan cancelar sus deudas por tasas, impuestos y contribuciones especiales,

con el Municipio de Soyapango, obteniendo una exoneración en el recargo de los intereses moratorios generados en dicho concepto, y la exoneración

de la multa en todos los impuestos, tasas y contribuciones especiales, en el caso de la Administración de Mercados y el Comercio en la Vía Pública,

el beneficio se aplicará únicamente a las personas naturales.

Sujetos de aplicación.

Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren

en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos contribuyentes que estando registrados en el municipio, se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas e impuestos

municipales.

b) Los contribuyentes que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, impuestos y contribuciones espe-

ciales y hayan suscrito el correspondiente plan de pago, deberán solicitar la anulación de dicho plan de pago, para gozar de este beneficio,

pudiendo pagar la totalidad de la deuda o realizar pagos parciales durante el plazo concedido en la presente ordenanza.

c) Podrán acogerse al presente decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo por tasas, impuestos y

contribuciones especiales.

d) Aquellos contribuyentes que hayan incumplido el plan de pago suscrito con la Municipalidad y se favorezcan con el beneficio otorgado en

la presente ordenanza.

e) Aquellos contribuyentes que hayan interpuesto recurso de revisión, apelación y/o hayan iniciado Juicio contencioso Administrativo, previo

desistimiento de dichos recursos y juicio.

f) Sujetos de aplicación o de la Multa por inscripción extemporánea en el Catastro Municipal.

Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo, los siguientes sujetos pasivos:

Aquellos contribuyentes que no hayan presentado las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de 30

días a partir de la fecha de la escrituración.

El presente artículo no exime al sujeto pasivo del pago de la tasa por inscripción en el Catastro Municipal de las escrituras de sus inmuebles.

Sujetos de aplicación en la administración de Mercados

Art. 5.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza únicamente las personas naturales del Sistema de

Mercados y que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Los sujetos pasivos del Sistema de Mercados, que se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas por arrendamiento de locales,

puestos de venta y otros servicios cargados.

b) Los arrendatarios que hayan suscrito el correspondiente plan de pago, gozarán de los beneficios para las cuotas pendientes de pago, sola-

mente durante el plazo concedido en la presente ordenanza.

c) Aquellos arrendatarios que hayan incumplido los planes de pago hasta hoy suscritos con la Administración de Mercados, y se favorezcan

con el beneficio otorgado en la presente ordenanza.

43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. Sujetos de aplicación en la administración General de cementerios.

Art. 6.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas de la Adminis-

tración General de Cementerios y que se encuentren en la siguiente condición:

Aquellos contribuyentes que estando registrados en el sistema de cuentas de la Administración General de Cementerios, se encuentren en situación

de mora en el pago de las tasas por servicios prestados a los puestos de perpetuidad y refrendables, la autorización de funcionamiento de cementerios

particulares y de funerarias.

Sujetos de aplicación de los y las comerciantes en los Espacios Públicos.

Art. 7.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza las personas naturales que comercian en los espacios

públicos y que se encuentren en la siguiente condición:

Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Catastro Tributario de la municipalidad y no han cumplido debidamente con el pago

correspondiente y que a la fecha están en situación de morosidad y se les haya generado un recargo de intereses y multas.

forma de pago.

Art. 8.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen

en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza.

lugar de pago.

Art. 9.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en solicitar el descuento de recargos de intereses por tasas, impuestos y contribu-

ciones especiales detalladas en la presente ordenanza, pudiendo ser del sistema de mercados, administración general de cementerios y los comerciantes

de la vía pública, deberán solicitar la exoneración en las oficinas respectivas y en el Departamento de Cuentas Corrientes. En cualquiera de los casos que

preceden, el lugar para realizar el pago será la Colecturía de la Administración Municipal o Institución Financiera que designe la municipalidad.

Vencimiento de plazo.

Art. 10.- Vencido el plazo que establece esta ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma.

Vigencia

Art. 11.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Soyapango, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil nueve. PUBLÍQUESE.

Carlos Alberto García Ruiz, Lic. José Salvador Cortez Ascencio

Alcalde Municipal. Secretario Municipal.

(Registro No. F010988)

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383DEcrETo No. TrES.

El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE SoYaPaNGo

coNSiDEraNDo:

I. Que la Autonomía de los municipios comprende la creación de ordenanzas, que se generan en ocasión de la protección del Medio Ambiente,

de conformidad a lo regulado en el artículo 4 numeral 10 del Código Municipal.

II. Que en el municipio a raíz de su desarrollo habitacional a través de los años algunos inmuebles han dejado de tener las características que los

ubicaban en zonas de carácter restringido; y que en la actualidad algunos inmuebles tienen características físicas que en su totalidad, ya no

pueden ser considerados como zonas restringidas, creando con esto varios inconvenientes para sus propietarios, en cuanto a la disposición

de sus inmuebles.

III. Dentro de la zona de Desarrollo Agrícola, se tienen inmuebles que poseen tuberías flexibles de setenta y dos pulgadas las cuales recogen

aguas lluvias del sector de los terrenos aledaños, con quebradas en donde se descargan aguas servidas, con sectores con problemas de erosión

de suelos; Así mismo dichos terrenos ya presentan características de suelo urbano y con densidad poblacional alta y desarrollo habitacional

definido por Urbanizaciones y Lotificaciones que hace dicho suelo urbanizable, también dichas zonas cuentan con los servicios básicos

de aguas negras, lluvias, potables, energía eléctrica y por tales motivos es procedente excluirlos de las zonas restringidas y por ende de la

Zona de Desarrollo Agrícola.

Por TaNTo;

En el uso de las facultades que le confiere el Art. 3 numerales 1, 5 y el Art. 30, numeral 4º del Código Municipal; el Concejo Municipal de

Soyapango, DEcrETa:

Establecer la siguiente Adición a la Ordenanza de Zonas de Protección y Conservación de los Recursos Naturales de la Ciudad de Soyapango,

vigente a partir del veintitrés de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial No.149, Tomo 140 de fecha 14 de agosto de 1993; así :

Art. 1.- Se agrega un artículo 9-A del Decreto Número 7 vigente a partir del 23 de agosto de 1998 y publicadas en el Diario Oficial No. 149 Tomo

No. 140 de fecha 14 de de agosto de 1998; de la siguiente manera:

Art. 9-A. Que del detalle de las Zonas de Desarrollo Agrícola, que se encuentra en el Plano de Zonificación General del Área Metropolitana

de San Salvador, zonificación del Municipio de Soyapango; Se encuentra al Norte del Municipio, específicamente, al Norte de la Urbanización Las

Margaritas y contiguo a la Lotificación San Nicolás, en el Cantón El Limón, Municipio de Soyapango, un área cuyas colindancias son: al Norte co-

linda con la Lotificación Galicia y Colonia Las Vegas; al Oriente colinda con la Colonia San José; al Sur colinda con la Lotificación San Nicolás y

Urbanización Las Margaritas IV etapa y al Poniente con el límite del Municipio de Ciudad Delgado dicha área es de veintiún mil uno punto treinta y

ocho metros cuadrados. Área que se excluye de la zona restringida de Desarrollo Agropecuario y se declara Zona de Uso Habitacional.

Art. 1.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de Sesiones del Concejo Municipal, Alcaldía Municipal de Soyapango a los tres días del mes de junio de dos mil nueve.

PUBliQUESE.-

Carlos Alberto García Ruiz, Lic. José Salvador Cortez Ascencio,

Alcalde Municipal. Secretario Municipal.

(Registro No. F010990)

45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009.

DEclaraToria DE HErENcia

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho

horas con veinte minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato

y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que

a su defunción acaecida el día diecinueve de marzo de dos mil cuatro,

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su

último domicilio; dejó el señor CATARINO DE DOLORES IRAHETA

GOMEZ, quien fue de ochenta y seis años de edad, viudo, jornalero,

hijo de Pedro Iraheta y Margarita Gómez, originario de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas; a la señora MARIA ESTER IRAHETA DE

VILLANUEVA, en calidad de hija del causante, representada por la Li-

cenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Agente

Auxiliar del señor Procurador General de la República. Habiéndosele

conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

trece días del mes de mayo de dos mil nueve.- LIC. JOSE ANGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 572

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve

horas con treinta minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato

y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a

su defunción acaecida el día catorce de abril de dos mil tres, en San Juan

Opico, Departamento de La Libertad, siendo Sensuntepeque, Departa-

mento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JOSE EFRAIN

IRAHETA MEJIA, quien fue de treinta y nueve años de edad, soltero,

jornalero, hijo de Catarino de Dolores Iraheta Gómez y María Antonia

Mejía, originario de esta ciudad; a la señora MARIA ESTER IRAHETA

DE VILLANUEVA, en calidad de hermana del causante, representada

por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ,

como Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República.

Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

trece días del mes de mayo de dos mil nueve.- LIC. JOSE ANGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 573

acEPTacioN DE HErENcia

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y seis mi-

nutos del día veintidós de mayo del presente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL

SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

HErENcia YacENTE

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de diez horas

y cincuenta minutos del día cinco de febrero del corriente año, con el

mérito de los documentos presentados e informe remitido de la Corte

Suprema de Justicia y no habiéndose presentado persona aceptando la

herencia dejada por el causante José Antonio Flores, quien falleció a las

veinte horas del día cinco de agosto de mil novecientos noventa y uno,

en el Cantón El Tablón, Jurisdicción de Pasaquina, del departamento de

La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, declárase yacente la

de seGunda publicación

herencia dejada por el causante antes mencionado y se nombra Curador

para que la represente al Licenciado Ulises Rolando Morales Benítez,

mayor de edad, Abogado, de este domicilio, a quien se le hizo saber

este nombramiento el cual se juramentó y aceptó de conformidad con

los Arts. 900 Pr. C. y 1164 y 480 C.C.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los doce días del mes de marzo del año dos mil

nueve. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 568-2

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVA-DOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas y treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Soyapango, siendo San Salvador su último domicilio, el día 03/07/2007, dejó el causante señor JULIO CESAR ROMERO COTERO, de parte de la señora FABIOLA NOEMY ORELLANA viuda DE ROMERO, conocida por FABIOLA NOEMY ORELLANA VALLES, y del menor CÉSAR AUGUSTO ROMERO VALLES, en sus calidades de cónyuge e hijo del causante.

de tercera publicación

Se les confiere a los aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, debiéndole ejercer el menor CÉSAR AUGUS-TO ROMERO VALLES, por medio de su Representante Legal señora FABIOLA NOEMY ORELLANA viuda DE ROMERO, conocida por FABIOLA ORELLANA VALLES.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las catorce horas con trece minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 562-3

CORDERO, quien falleció en el Hospital Policlínico Planes de Renderos

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las tres horas y quince

minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil ocho, siendo su

último domicilio Ayutuxtepeque; de parte de la señora ADELA COR-

DERO VEGA en su concepto de hija del Causante.

Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y

veinte minutos del día veintidós de mayo de dos mil nueve.- LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 574-1

47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009.

SeCCION CARTeLeS pAGADOSde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

OVIDIO CLAROS AMAYA, Notario, con oficina ubicada en Cuarenta y Cinco Avenida Norte y Prolongación Calle Arce, Local Número Cuatro, Primera Planta, Centro Profesional Roosevelt, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día ocho de junio de dos mil nueve, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, a la señora OLIVIA RA-MOS conocida por MARIA LIDIA RAMOS MUNGUIA por MARIA OLIVIA RAMOS MUNGUIA y por MARIA LIDIA RAMOS, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CESAR ARMANDO SORTO RAMOS; dicho fallecimiento ocurrió el día veintinueve de octubre de dos mil ocho, en la Colonia Ciudad Futura II, Pasaje ochenta, Polígono ochenta y ocho, Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador.

Dicha declaratoria de heredera definitiva con beneficio de inventario, es en virtud de ser madre sobreviviente del referido causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve.

OVIDIO CLAROS AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. C031211

OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con Des-pacho Notarial ubicado en Condominio Centenario, Local Veintiuno Norte, Quinta Calle Oriente, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinticinco de mayo de dos mil nueve, se ha declarado a la señora ROSA VIVAS SANCHEZ, de los bienes que a su defunción en su último domicilio, el de la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido el día diecisiete de noviembre del dos mil seis, en Ciudad Futura, Fase Uno, Pasaje Veinti-trés, Polígono Veintiuno, Casa Número noventa y siete, Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, dejó el señor CANDELARIO ANTONIO ORELLANA conocido por CANDELARIO ANTONIO ORELLANA RODRÍGUEZ, quien al momento de fallecer era de cuarenta y siete años de edad, soltero, Electricista, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores Gregorio del Carmen Orellana, sobreviviente y de Emilia Pastora Rodríguez de Orellana, ya fallecida, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor GREGORIO DEL CARMEN ORELLANA, en su concepto de padre sobreviviente del causante.

Habiéndole concedido a la señora ROSA VIVAS SANCHEZ, la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el veinticinco de mayo de dos mil nue-ve.

LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. C031221

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA. Que por resolución pronunciada a las quince horas y veinte minutos del día trece de mayo del año dos mil nueve, se ha declarado herederos con beneficio de inventario de la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en Flushing, Nueva York, siendo San Salvador, su último domicilio esta ciudad, a las trece horas y cuarenta minutos del día nueve de mayo del año dos mil cinco, dejó la señora ROSA MILI-DA VILLAFRANCA, conocida por ROSA MILIDA VILLAFRANCA HERNANDEZ, ROSA MELIDA VILLAFRANCO HERNANDEZ, ROSA MELIDA VILLAFRANCO DE RODRIGUEZ, ROSA ME-LIA VILLAFRANCO, ROSA RODRIGUEZ y por ROSA MELIDA RODRIGUEZ, a los señores PEDRO FRANCISCO RODRIGUEZ; FRANCISCO EDUARDO RODRIGUEZ VILLAFRANCO conocido por EXAVIER FRANCISCO VILLAFRANCO, por XAVIER FRANCISCO VILLAFRANCO y por FRANCISCO EDUARDO RODRIGUEZ; GLO-RIA ROSA MAGDALENA RODRIGUEZ VILLAFRANCO, conocida por GLORIA ROSA MAGDALENA RODRIGUEZ, por GLORIA ROSA RODRIGUEZ, GLORIA RODRIGUEZ, GLORIA R. DIXON, GLORIA ROSA VILLAFRANCA, GLORIA VILLAFRANCA y por GLORIA ROSA MAGDALENA VILLAFRANCA RODRIGUEZ; FRANCISCA ANTONIA DINORAH RODRIGUEZ VILLAFRANCO conocida por FRANCISCA ANTONIA DINORAH RODRIGUEZ VILLAFRANCA, por FRANCISCA ANTONIA DINORAH VILLAFRANCO, DINORAH FRANCISCA VILLAFRANCO, DINORAH VILLAFRANCO , FRAN-CISCA DINORAH RODRIGUEZ, y por FRANCISCA DINORAH VILLAFRANCO, el primero en su concepto de cónyuge y los demás en concepto de hijos de la causante antes mencionada.

Se ha conferido a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. RICARDO HUMBERTO CORNEJO, SRIO. INTO.

1 v. No. F010840

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA, Notario, del domicilio de San Miguel, con Despacho Jurídico, situado en Avenida José Simeón Cañas número quinientos dos, de la ciudad de San Miguel, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de esta oficina pronunciada, a las diez horas del día veinticinco de mayo del presente año, se ha de-clarado Heredera Definitiva a la señora ALMA ADELA GONZALEZ DE SEVILLANO, de la HERENCIA que en forma INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, dejó la señora ADELA GARCIA viuda DE GONZALEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Barrio El Calvario, Avenida José Simeón Cañas, número cuatrocientos siete, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, falleció a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos, del día veintidós de febrero de dos mil nueve, en el Hospital de Espe-cialidades Nuestra Señora de la Paz, de esta ciudad, a consecuencia de Choque Cardiogénico, Infarto Agudo de Miocardio, Diabetes Mellitus, con asistencia médica, atendida por el Doctor en Medicina Interna Amílcar Alvarenga Hernández, en su concepto de Heredera Intestada de la referida causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-finitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en esta oficina San Miguel, ocho de junio del dos mil nueve.

LIC. JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F010847

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce horas diecinueve minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, al señor YANUARIO GOMEZ ESCARATE, de la sucesión intestada que a su defunción dejó, el causante HECTOR DE JESUS GOMEZ ESCARATE, quien a su deceso fue de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor, soltero, habiendo fallecido a la una hora del día treinta y uno de mayo de dos mil cinco; en el Cantón San Jerónimo, Jurisdicción de Candelaria de la Frontera, siendo éste el lugar de su último domicilio. El heredero declarado es hermano del de cujus; y cesionario del dere-cho hereditario que le correspondería al señor FRANCISCO GOMEZ ESCARATE, en calidad de hermano del causante.

Y en ese carácter se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas veintiocho minutos del día veinte de abril de dos mil nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F010853

DOCTOR RODOLFO ERNESTO CHACON: Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las quince horas con tres minutos de este día, se ha declarado a los señores LORENA BEATRIZ LOPEZ GRANADOS y ERICK MAURICIO LOPEZ GRANADOS, Herederos Definitivos con Beneficio de Inven-tario de la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA OTILIA LOPEZ, conocida por OTILIA LOPEZ, quien fue de ochenta años de edad, de oficios domésticos, soltera, habiendo fallecido a las siete horas con treinta minutos, del día veinte de octubre del dos mil cinco, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad; siendo el Cantón Comecayo de esta Jurisdicción, su último domicilio.

Y se les confiere a los señores LORENA BEATRIZ LOPEZ GRANADOS y ERICK MAURICIO LOPEZ GRANADOS, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor ANGEL LOPEZ, en calidad de hijo de la causante.

Y en ese carácter se les confiere la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil, Santa Ana, a las quin-ce horas con veintidós minutos del día veintiuno de abril del dos mil nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F010856

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas de este día, se han declarado Herederos Abintestato y con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de abril del año dos mil ocho, en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, dejó el señor MAURICIO ALBERTO FLORES DELGADO conocido por MAURICIO FLORES DELGADO a MARIA ALICIA ESPINO DE FLORES, VERONICA BEATRIZ FLORES ES-PINO, ALICIA YAMILETH FLORES ESPINO, KARLA PATRICIA FLORES LUCERO, SANDRA MARIELA FLORES LUCERO y JULIO ERNESTO FLORES MOLINA, la primera como cónyuge y los demás como hijos del referido causante.

Confiriéndoseles Definitivamente la Administración y Represen-tación de la sucesión expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.

1 v. No. F010857

49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco minu-tos de este día, la señora JUANA ANTONIA TURCIOS GARCIA, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores SANTOS GARCIA conocido por SANTOS GARCIA RU-BIO, y CELESTINA TURCIOS conocida por CELESTINA TURCIOS UMANZOR, ambos padres sobrevivientes del causante, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia Intestada que dejó el señor RAFAEL ELIDER GARCIA TURCIOS conocido por RAFAEL ELIDER GARCIA, quien falleció el día catorce de marzo de dos mil seis, en el Barrio Guadalupe, Jurisdicción de San Alejo, Depar-tamento de La Unión, en la calidad antes dicha.

Y se le ha conferido a la heredera declarada la Administración y Representación Definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F010858

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas del día diecisiete de marzo del corriente año, se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las seis horas del día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Talpetate, de la Jurisdicción de El Sauce, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante JOSE TEOFILO CANALES, a la heredera MARIA BERNARDA VELASQUEZ, en concepto de cesionaria de los derechos que le corresponden al señor Santos Henrríquez Canales Velásquez, como hijo del causante antes mencionado, de conformidad con el Art. 1699 del Código Civil, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los dieci-nueve días del mes de marzo de dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F010859

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de abril del presente año se declaró

heredera expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada,

que al fallecer a las nueve horas del día seis de julio de mil novecientos

noventa y cinco, en el Cantón San Felipe, de la Jurisdicción de Pasaquina,

Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, de-

jara el causante Benjamín Reyes, a favor de la heredera señora Cleotilde

Reyes de Reyes conocida por Cleotilde Reyes, en concepto de hija del

causante antes mencionado de conformidad con el Art. 988, N° 1°, del

C. C.-

Se le confiere a la heredera declarada, en el carácter dicho, la

Administración y Representación Definitiva de los bienes de la indicada

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil

nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F010861

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos

del día veintitrés de marzo del presente año, se DECLARO DEFINITI-

VAMENTE HEREDERA, con beneficio de inventario de la herencia

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor

CARLOS ALBERTO ORTIZ conocido por CARLOS ALBERTO

ORTIZ CALDERON, quien falleció en Colonia Suchitlán, Calle Lempa,

lote número cuatro, del Municipio de Ilopango, Departamento de San

Salvador, a las doce horas y cero minutos, del día veinticuatro de mayo

de dos mil cinco, siendo su último domicilio el de esta ciudad, a la

señora MARTHA MELIDA HUEZO viuda DE ORTIZ conocida por

MARTHA MELIDA HUEZO MENJIVAR, en su concepto de cónyuge

sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a la señora MARIA ALBERTINA ORTIZ conocida

por ALBERTINA ORTIZ y por MARIA ALBERTINA ORTIZ DE

MENJIVAR, en su concepto de madre del de cujus, y los señores VIC-

TORIA JUDITH HUEZO ORTIZ y JUAN CARLOS ORTIZ HUEZO,

como hijos del causante.

Confirióse a la aceptante en el carácter antes indicado la Adminis-

tración y Representación Definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas

del día veintitrés de marzo de dos mil nueve.- LIC. JOSE HUGO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA

AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F010864

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ADRIAN ALEXANDER BELTRAN CAMPOS, Notario de este

domicilio,

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las

dieciséis horas del día doce de marzo del presente año, se ha declarado

a la señora FELIPA PEREZ VIUDA DE AVELAR, conocida por

FELIPA PEREZ FABIAN y por FELIPA PEREZ, heredera definitiva

con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la

señorita PAULA MARINA AVELAR, ocurrida el día veintiocho de

junio de mil novecientos noventa y cinco, fallecida en Urbanización

Las Jacarandas de la Ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio;

en concepto de madre de la causante, quien no formalizó testamento

alguno. Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE SUCESION, CON LAS

FACULTADES LEGALES.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, el día doce de marzo del

año dos mil nueve.

LIC. ADRIAN ALEXANDER BELTRAN CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F010878

GILBERTO RIVAS HERRERA, Notario, de este domicilio, con Oficina

Profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Po-

niente, Edificio Viena, Local Once, Centro de Gobierno, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

en esta ciudad, a las nueve horas de este mismo día, se ha declarado

al señor JOSE ALBERTO FLORES RIVAS, heredero definitivo Ab-

Intestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción

dejó la señora ORBELINA RIVAS, conocida por MARIA AUDELI-

NA RIVAS, MARIA AUDELINA RIVAS DE FLORES, ANGELA

URQUILLA y por ORBELINA RIVAS, fallecida el día siete de Marzo

del año dos mil tres, en San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán,

siendo su último domicilio la ciudad de San Rafael Cedros, Departa-

mento de Cuscatlán, en su calidad de hijo legítimo de la causante; y se

le ha conferido a dicho heredero la Administración y Representación

Definitiva de la Sucesión.

Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso

para los efectos de Ley.

Librado en mi Oficina Profesional. San Salvador, a los nueve días

del mes de Junio del año dos mil nueve.

GILBERTO RIVAS HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F010893

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de abril del corriente

año, se han declarado herederos con beneficio de inventario, de la heren-

cia testamentaria dejada a su defunción por la causante señora MARIA

JULIA ALVARADO VIUDA DE BONILLA, conocida por MARIA

JULIA ALVARADO, ocurrida el día treinta y uno de julio del año

dos mil seis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores

JOSE NAPOLEON BONILLA ALVARADO y ROBERTO ANTONIO

BONILLA ALVARADO, en calidad de herederos testamentarios de la

causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración

y la representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

veinte minutos del día seis de mayo de dos mil nueve.- LIC. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F010905

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve

horas con treinta minutos del día quince de mayo de dos mil nueve,

se ha declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario de

la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día

veinticinco de agosto de dos mil, en Ciudad Dolores, Departamento

de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora

HILDA RUBIA URQUILLA CRUZ, HILDA RUBIA URQUILLA, e

ILDA RUBIA URQUILLA, quien fue de sesenta y siete años de edad,

soltera de oficios domésticos, hija de María Consuelo Urquilla y Julio

César Cruz, de parte de los señores ENOC URQUILLA SALINAS,

ROMEO ROGER URQUILLA PORTILLO o ROMEO ROGER

URQUILLA, ADA SILVIA URQUILLA SALINAS conocida por ADA

SILVIA URQUILLA, en calidad de hijos de la causante, representados

por el Licenciado MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ;

RUTH ELIZABETH URQUILLA DE PEREZ, conocida por RUTH

ELIZABETH URQUILLA CRUZ y EDGAR OBED URQUILLA POR-

TILLO, en calidad de hijos de la causante y en carácter personal; y la

señora YASMIN ELIZABETH MORENO DE URQUILLA, en calidad

de cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos de la

causante les correspondían a los señores DAVID DE JESUS URQUILLA

y JAMES ESAU PORTILLO, Representado por su Apoderado General

Judicial Licenciado OSMIN ANGEL PINEDA ZELAYA.

Habiéndoseles conferido a los herederos la administración y re-

presentación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. Enmendados - e - Repre-sentados -PINEDA.- Valen.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F010907

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,

AVISA: Que por resolución de las doce horas del día catorce de Mayo de dos mil nueve, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que la peticionaria, se declara heredera definitiva intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante SANTOS COREAS DE RODRIGUEZ conocida por SANTOS COREAS y por MARIA SANTOS COREAS PEREZ, quien falleció el día veintiséis de Abril del año de mil novecientos noventa y tres en el Barrio El Calvario de la ciudad de Mercedes Umaña, Departa-mento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de SANTOS DIGNA COREAS DE RIVAS conocida por SANTOS DIGNA COREAS en calidad de hija de la causante SANTOS COREAS DE RODRIGUEZ conocida por SANTOS COREAS y por MARIA SANTOS COREAS PEREZ, confiriéndole a la aceptante SANTOS DIGNA COREAS DE RIVAS, conocida por SANTOS DIGNA COREAS la administración y representación definitiva de la sucesión.

Dése el aviso de ley, y en cuanto a extender la Certificación de Declaratoria de Heredera Definitiva oportunamente se resolverá; una vez se haya publicado el aviso de ley en el Diario Oficial, Art. 1165 del Código Civil.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a las doce horas y treinta minutos del día catorce de Mayo de dos mil nueve.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MAR-GARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.

1 v. No. F010908

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas cuarenta minutos del día cinco de Mayo del presente año, se han declarado definitivamente herederos con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ORLANDO HERNANDEZ, quien fue de treinta y ocho años de edad, casado, Agricultor, originario y del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Ofelia Hernández; quien falleció a las veintidós horas y cinco minutos del día veinticinco de Octubre del año dos mil ocho, siendo Nueva Granada, Departamento de Usulután su último domicilio; de parte de la señora

MARIA ADELINA CRUZ DE HERNANDEZ, actuando en su carácter personal como cónyuge sobreviviente del causante, y en representación de sus menores hijos JOSE MANUEL, ERNAIDES IRENALDO, SECIAN ADELINA y ANGEL GABRIEL, todos de apellidos HERNANDEZ CRUZ, como hijos del causante.

Confiérese a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase la certifi-cación solicitada.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las doce horas cincuenta minutos del día cinco de Mayo de dos mil nueve.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F010909

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PU-BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con Beneficio de Inventario al señor FIDEL ANGEL RAMOS RODRÍGUEZ en calidad de hijo y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora Angel María Jovel Rodríguez conocida por Angel María Jovel de Durán, en calidad de hija del causante señor PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ CLAROS conocido por PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ y por PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ hijo, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día veinte de junio del corriente año, en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, siendo esta misma ciudad de Usulután, su último domicilio.

Confiérasele al heredero declarado, la Administración y Repre-sentación Definitiva de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil nueve.- LIC. JOSE AN-TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F010919

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas veinte minutos del día veintiséis de mayo del corriente año, se Declaró Heredera Definitiva y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FRAN-CISCO ELEUTERIO RIVAS, fallecido a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil ocho, en el

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de El Tránsito de este distrito, departamento de San Miguel su último domicilio, de parte de la señora MARTA ALICIA FUNES DE RIVAS, conocida por MARTA ALICIA FUNES QUINTANILLA y por MARTA ALICIA FUNES, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.- Confiéresele a la heredera declarada en el carácter indicado la administración y representación definitiva de la sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas del día veintiséis de mayo de dos mil nueve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. F010930

En la oficina del suscrito Notario situada Calle Barcelona, Barrio El Centro, Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis oficios notariales por resolución proveída a las diez horas del día veintiocho de octubre del año dos mil ocho; se ha tenido por aceptada y expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Intestada de la Causante señora: ELBA ROSA MENA DE MONTANO, quien fue de ochenta y dos años de edad, doméstica, viuda, originaria de Santa Ana, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador y habiendo fallecido en la Residencial La Cima Tres, Pasaje veinticinco, número veintiocho "D", el día quince de Mayo del año dos mil ocho, por parte de la Licenciada: MARGOTH CALDERON DE MENA, quien actúa en nombre y Representación de la señora: PATRICIA AMERICA CAMPOS DE CALDERON, en consecuencia se le nombre a la aceptante mencionada definitivamente Administradora y Representante Legal de la sucesión confiriéndole las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se hace del conocimiento del público para los fines de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a las once horas del día vein-ticinco de mayo del año dos mil nueve.

HECTOR MANUEL UMAÑA SANDOVAL,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F010938

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las doce horas trece minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de

inventario, al señor FRANCISCO ALFONSO GUERRA CALDERON,

de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante EUGENIO

JORDAN GARCIA, el cual a su fallecimiento era mayor de edad, Jornalero

y de este domicilio; y falleció en el Cantón Pinalito de esta Jurisdicción,

a las quince horas del día veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta

y siete, siendo dicho Cantón el lugar de su último domicilio.

El heredero declarado es cesionario del derecho hereditario que le

correspondería al señor ANDRES ESCOBAR, conocido por ANDRES

JORDAN ESCOBAR, en calidad de hijo del de cujus; y en ese carácter

se le confiere la administración y representación definitiva de la suce-

sión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas veinte minutos del día treinta de agosto de dos mil

siete.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F010947

JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA, Notario, del domicilio de la ciu-

dad de Santa Ana, con oficina en Novena Calle Poniente, entre Décima

Avenida Sur y Avenida José Matías Delgado Sur, casa número treinta

y uno de dicha ciudad, al público,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas ante mis oficios notariales por los señores: FRANCISCO

OBDULIO, RAFAEL, MARDO ANTONIO, ELIAS CONCEPCION

y JONATHAN ALFONSO, todos de apellidos CARPIO CARIAS, por

resolución proveída en mi oficina, a las quince horas del día cinco de

junio del corriente año, dichos señores FUERON DECLARADOS HE-

REDEROS ABINTESTATOS con beneficio de inventario de la señora

MARIA JULIA ESCALANTE DE CARPIO conocida por MARIA

JULIA CARIAS MELARA, MARIA JULIA CARIAS, MARIA JULIA

CARIAS DE CARPIO y por MARIA JULIA ESCALANTE MELARA,

quien falleció en el Caserío Valle Nuevo, Cantón Ranchador de esta

jurisdicción, a las diecinueve horas del día veintisiete de mayo de dos

mil siete, siendo dicho caserío su último domicilio, en su carácter de

hijos de la causante, y además en su carácter de CESIONARIOS de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor PABLO CARPIO

MAYORGA, como cónyuge de la causante; habiéndoseles conferido a

dichos herederos la administración y representación legal definitiva de

la mortual expresada.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de

ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de junio

de dos mil nueve.

LICDO. JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F010948

53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. JENNY ESMERALDA JOVEL ORTIZ, Notario, de este domicilio con oficina jurídica ubicada en Avenida Catorce de Julio, Casa Número Ocho-A, Reparto Los Héroes, de esta Ciudad.

HACE SABER Y AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada del señor MIGUEL ANGEL DURAN FLORES, quien fue de cincuenta y un años, soltero, empleado, del domicilio de San Salvador y siendo éste su último domicilio, fallecido el día veinte de febrero de dos mil dos, por Acta Notarial de la suscrita notaria de las diecisiete horas del día quince de mayo del año dos mil nueve, se ha declarado como su HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO al señor JUAN RAMON DURAN FLORES, mayor de edad, técnico electricista, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad cero un millón setecientos ochenta y siete mil setecientos dieciseís- siete en su concepto de hermano sobreviviente del de cujus, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día veinte de febrero de dos mil dos, dejara el causante Señor MIGUEL ANGEL DURAN FLORES, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día quince de Mayo de dos mil nue-ve.-

JENNY ESMERALDA JOVEL ORTIZ,

NOTARIA.

1 v. No. F010952

SALVADOR ANTONIO MAGAÑA MORALES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Reparto Dos de Abril, Pasaje "B", Número Ciento Ocho, San Salvador, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día seis de junio de este año, se ha declarado a los señores JORGE ALBERTO LANDAVERDE MURCIA, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, MARIA MAGDALENA LANDAVERDE SALGUERO y MARIA OLINDA LANDAVERDE SALGUERO, ambas en su calidad de hijas de la causante, de los bienes dejados a su defunción por la señora MARIA CLEOTILDE SALGUERO DE LANDADERVE, quien fuera conocida por MARIA CLOTILDE SALGUERO, MARIA CLOTILDE SALGUERO SOSA, y por MARIA CLOTILDE SALGUERO DE LANDAVERDE, ocurrida en el Cantón La Granadilla, jurisdicción de La Palma, departamento de Chalatenango, el día veintinueve de marzo del año dos mil siete, habiéndoseles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día ocho de junio del año dos mil nueve.

LIC. SALVADOR ANTONIO MAGAÑA MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F010954

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Avenida Sur, Número seiscientos seis, de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día nueve de junio del año dos mil nueve, se ha declarado a MA-RIA INES OLIVAREZ FLORES antes DE GUATEMALA, conocida Tributariamente por MARIA INES OLIVARES FLORES, de cuarenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de Conchagua, de-partamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos setenta y cinco- dos; y Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos ocho- cero sesenta mil novecientos sesenta y cuatro- ciento cinco- cero, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes intestados que a su defunción ocurrida en Cantón El Jaguey, jurisdicción de Conchagua, departamento de La Unión, el día treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, dejara la señora MARIA DE LOS ANGELES FLORES DE OLIVARES, en su calidad de hija y además cesionaria de los derechos hereditarios de JORGE ALBERTO OLIVARES FLORES, LUIS RODOLFO OLIVARES FLORES, TITO ABRAHAN OLIVARES FLORES, MEYBEL IVON OLIVARES FLORES hoy DE RIVERA, y ROSALBA OLIVARES FLORES o ROSA ALBA OLIVARES FLORES, por ser hijos también de la causante, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los nueve días de junio del año dos mil nueve.

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F010956

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Avenida Sur, Número Seiscientos Seis, de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución, proveída a las diez horas del día nueve de junio del año dos mil nueve, se ha declarado a REYNALDO GRANADOS JOYA, de cuarenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de Corinto, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos ocho- cero; y con Número de identificación Tributaria: Un mil trescientos tres- doscientos veinte mil seiscientos sesenta y seis- ciento dos- ocho, heredero definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, en la ciudad de San Miguel, a las dos horas treinta minutos del día once de marzo del año dos mil nueve, dejara la señora MARIA PASTORA JOYA DE ARGUETA, en su calidad de hijo de la causante, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los nueve de junio del año dos mil nueve.

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F010957

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las trece horas de los corrientes, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de in-ventario de la causante señora MARIA DOMITILA RIVERA conocida por DOMITILA RIVERA, quien falleció el día diez de Enero del año dos mil nueve, a la edad de noventa y tres años, siendo en Caluco su último domicilio, a la señora ROSA ANGELICA RIVERA LOPEZ, en concepto de hija de la causante.-

Confiéresele a la heredera declarada, la administración y represen-tación definitiva de la indicada sucesión.-

Lo que se avisa al público, para efectos de ley.-

Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los cinco días del mes de Junio del año dos mil nueve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBER-TINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F010980

MARLON ALBERTO BENITEZ LOZANO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida España, Trece Calle Oriente, Condominio Metro España, Edificio C Local 3-B, San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diez de Junio de dos mil nueve, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ANTONIA MARTINEZ DE MEJIA, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor VICENTE MEJIA PALACIOS co-nocido por VICENTE MEJIA, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales de esta ciudad, el día quince de julio de dos mil ocho, a la edad de setenta y dos años, casado, siendo su último domicilio la ciudad de San Lorenzo, departamento de San Vicente; habiéndosele conferido a la Heredera Declarada LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, en el concepto de cónyuge del cau-sante y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores FEDERICO MEJIA MARTINEZ, JOSÉ ALBERTO MEJIA MARTINEZ, GUILLERMO ANTONIO MEJIA MARTINEZ, VICEN-TE APARICIO MEJIA MARTINEZ y SANTOS ISABEL MEJIA DE LEONOR, en sus calidades de hijos del de cujus.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diez de Junio de dos mil nueve.

LIC. MARLON ALBERTO BENITEZ LOZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F011000

EDGARDO HERNANDEZ. Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, Edificio Mossi- Portillo, Número Trescientos Veinticinco, Tercera Planta, Local Uno, Centro de Gobierno, San Salvador.

AVISO: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diecisiete de Abril de dos mil ocho, se han declarado herederos definitivos con Beneficio de Inventario a los señores JOSÉ NOE

MORAN FUENTES y MARIA DEISY MORAN FUENTES en calidad de hijos del cujus; y como cesionarios del derecho que le correspondía a los señores EUSEBIO MORAN y MARIA DEL CARMEN MORAN DE LOPEZ de la herencia intestada que ha su defunción, ocurrida en San Salvador el día veintiocho de Julio de mil siete, dejó la señora MARIA EMMA FUENTES conocida por MARIA EMMA FUENTES DE MO-RAN, EMMA FUENTES y MARIA EMMA HENRIQUEZ FUENTES, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Definitiva la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de Abril del año dos mil ocho.

LIC. EDGARDO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011004

acEPTacioN DE HErENcia

CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, Notario, con Bufete en Local Veintinueve del Condominio Portal Plaza, Segunda Calle Poniente y Segunda Avenida Sur, de Santa Tecla, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por RENE DAVID ESCALANTE OROZCO, conocido por René Escalante Orozco, David Escalante Orozco y por David Escalante, que falleció, el día uno de diciembre de dos mil ocho, en Santa Tecla, su último domici-lio, de parte de los señores ILDA YOLANDA ROA DE ESCALANTE, conocida por Gilda Roa de Escalante, CARMEN LUISA ESCALANTE MAILATH, ISABEL ELENA ESCALANTE MAILATH y DAVID SALVADOR ESCALANTE MAILATH habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la sucesión.-

Se cita a los que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirlo en el término lega1.-

Santa Tecla, veintitrés de mayo de dos mil nueve.-

CARLOS MARIO CATIVO RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. C031210

ROBERTO OLIVA DE LA COTERA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Ochenta y un Avenida Sur, Número Doscientos Veinticinco, Calle Cuscatlán, Colonia Escalón, San Salvador,

HACE CONSTAR: Que por resolución pronunciada a las quince horas del día cuatro de junio del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de ALEJANDRA

55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. PORTILLO MENJIVAR, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor ALEJANDRO PORTILLO, conocido por ALEJANDRO PORTILLO SALAMANCA, en su carácter de heredera testamenta-ria.- El señor ALEJANDRO PORTILLO, conocido por ALEJANDRO PORTILLO SALAMANCA, fue de ochenta años de edad, Motorista, del domicilio de Ilopango y falleció en dicha ciudad el doce de enero del presente año, habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de junio de dos mil nueve.-

ROBERTO OLIVA DE LA COTERA,

NOTARIO.

1 v. No. F010826

FREDY ANTONIO RAMOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Diecisiete Calle Oriente, Número doscientos Treinta y Cuatro, Barrio San Miguelito, San Salvador, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído a las dieciocho horas del día nueve de junio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día catorce de julio de dos mil seis, dejó el señor BRIGIDO MEDINA RODRIGUEZ, de parte de los señores HERBER ALEXANDER MEDINA CASTE-LLANOS conocido por HERBER ALEXANDER CASTELLANOS MEDINA, en su concepto de hijo sobreviviente del causante, TOMASA DE JESÚS CASTELLANOS GUARDADO conocida por TOMASA DE JESÚS CASTELLANOS, en su concepto de compañera de vida y FREDY EDGAR CASTELLANOS MEDINA, en su concepto de hijo sobreviviente del causante. El señor HERBER ALEXANDER MEDINA CASTELLANOS conocido por HERBER ALEXANDER CASTE-LLANOS MEDINA, actúa por si mismo y como Apoderado Especial de los señores TOMASA DE JESÚS CASTELLANOS GUARDADO conocida por TOMASA DE JESÚS CASTELLANOS y FREDY EDGAR CASTELLANOS MEDINA y además como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondía a VILMA ROXANA CASTELLANOS MEDINA, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Testamentaria. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario FREDY ANTONIO RAMOS. En la ciudad de San Salvador, a las siete horas del día diez de junio de dos mil nueve.

FREDY ANTONIO RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F010835

IMELDA DEL ROSARIO RIVAS MARTINEZ, Notario, con Dirección

de su Bufete en Cuarta Avenida Norte frente a Cafetería La Familiar,

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. Al público.

HACE SABER: Que por resolución de las siete horas del día uno

del mes de junio del año dos mil nueve, se a tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada dejada a

su Defunción por el Señor JUAN NOLASCO CHAVEZ, quien fue de

cincuenta y tres años, agricultor en pequeño, quien falleció en el Cantón

Jucuapa de la Jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

aproximadamente a las dieciocho horas y veinte minutos del día veinti-

cinco de abril de dos mil dos, quien no formalizó en vida su testamento,

siendo su último domicilio la ciudad de El Carmen, Departamento de

Cuscatlán, de parte de las Señoras BETY NOLASCO RAMIREZ y

BLANCA AMERITA NOLASCO RAMIREZ, en su concepto de hijas

sobrevivientes del causante, se le ha conferido a las aceptantes la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

LIBRADO: En la ciudad de Cojutepeque, a los nueve días del mes

de junio del año dos mil nueve.-

LICDA. IMELDA DEL ROSARIO RIVAS MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F010839

ADRIÁN ALEXANDER BELTRAN CAMPOS, Notario, de este

domicilio, con Oficina en Treinta y Tres Calle Oriente Bis, Número

Trescientos Dos, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día cinco

de Junio en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de parte del señor CONCEPCIÓN SANTOS, conocido

por CONCEPCIÓN SANTOS PORTILLO, en concepto de cónyuge

sobreviviente de la causante ROSA ELVIA MARIN VILLANUEVA, la

herencia intestada que ésta dejó a su defunción, quien falleció en el cantón

San Lorenzo, jurisdicción de Citalá, departamento de Chalatenango, a

las veinte horas del día cinco de Marzo de mil novecientos noventa y

cuatro, siendo su último domicilio la Ciudad de Citalá.

Confiérase al aceptante la administración y representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales.

San Salvador, seis de Junio de dos mil nueve.-

LIC. ADRIAN ALEXANDER BELTRAN CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F010877

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383RICARDO OVIDIO MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en Reparto Fray Martín de Porres, pasaje uno número cinco,

entre Colonia Amatepec y Santa Marta, San Salvador.

HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las catorce horas y treinta minutos del día cinco de junio del

año dos mil nueve, se ha tenido por ACEPTADA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la

ciudad de San Salvador, el día quince de febrero de dos mil nueve, dejó la

señora MARÍA MAURA COTO VIUDA DE HERRERA, conocida por

MARÍA MAURA COTO y MARÍA MAURA COTO DE HERRERA,

de parte de la Licenciada GLADYS RAQUEL VILLALTA VALDEZ,

en su calidad de Apoderada General Administrativa y Judicial con

cláusula Especial de los señores MARÍA CONCEPCIÓN HERRERA

COTO, REINA DE LOS ANGELES HERRERA COTO, CANDIDA

DEL CARMEN HERRERA DE BERRÍOS, RAFAEL MAURICIO

HERRERA COTO y MARÍA ELSY HERRERA COTO, en su calidad

de hijos sobrevivientes de la causante.

Confiriéndoseles la Administración y Representación Interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con Derechos en la referida herencia, para que se presenten a la oficina

en mención en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario RICARDO OVIDIO MARTINEZ.

En la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año

dos mil nueve.

LIC. RICARDO OVIDIO MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F010888

BESSIE LIZET BONILLA DE REGALADO, Notario, de este domicilio,

con oficina establecida en Urbanización Altos del Palmar Block “B”,

Polígono uno, casa numero once, de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a

las diez horas del día tres de junio del año dos mil nueve se ha tenido por

aceptada expresamente con Beneficio de Inventario la herencia Intestada

que a su defunción dejó el señor LEONARDO TOLEDO conocido por

LEONARDO TOLEDO MARTINEZ y por LEONARDO ALFREDO

TOLEDO MARTINEZ, defunción ocurrida, a las dieciocho horas vein-

ticinco minutos del día diecinueve de Febrero del año dos mil seis, en

el Instituto del Seguro Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de

Santa Ana, siendo su último domicilio el de la ciudad de Santa Ana, de

parte de la señora ENA DOMITILA SIGÜENZA DE TOLEDO cono-

cida por ENA DOMITILA SIGÜENZA GARCÍA, ENA DOMITILA

SIGÜENZA GARCÍA DE TOLEDO ENA DOMITILA SIGÜENZA

VIUDA DE TOLEDO y por ENA DOMITILA SIGÜENZA, en su

calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los

derecho hereditarios que le correspondían a los señores LEONARDO

ALFREDO TOLEDO SIGÜENZA y CARMEN ELENA TOLEDO

SIGÜENZA hoy CARMEN ELENA TOLEDO DE MATAMOROS,

en concepto de hijos sobrevivientes del causante señor LEONARDO

TOLEDO conocido por LEONARDO TOLEDO MARTINEZ y por

LEONARDO ALFREDO TOLEDO MARTINEZ, en concepto de hijos

del señor LEONARDO TOLEDO conocido por LEONARDO TOLEDO

MARTINEZ y por LEONARDO ALFREDO TOLEDO MARTINEZ;

habiéndole conferido la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia cita a todos a los que se crean con derecho a la

referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de

quince días desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en la oficina de la Notario Bessie Lizet Bonilla de Regalado,

en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día cuatro de junio del

año dos mil nueve.-

LIC. BESSIE LIZET BONILLA DE REGALADO,

NOTARIO.

1 v. No. F010918

JAIME NILO LINDO GARCÍA, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en: Segunda Calle Oriente número CUATRO de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a

las diez horas treinta minutos del día tres de junio del dos mil nueve, se ha

tenido aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, el día veintisiete

de marzo de mil novecientos noventa y ochos, dejó FELIX PEREZ

NAVIDAD, FELIX PEREZ o FELIZ PEREZ, de parte de GLORIA

ELIZABETH PINEDA VIUDA DE PEREZ o GLORIA ELIZABETH

PINEDA, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los

derechos hereditarios que les correspondían a SEBASTIAN PERES

HERNANDEZ o SEBASTIAN PEREZ, ROSA ISELA PEREZ DE

FLORES conocida por ROSA ISELA FLORES, FELIX HUMBERTO

PEREZ PINEDA, e IRMA ELIZABETH PEREZ URRUTIA, el primero

en calidad de padre y los demás como hijos del causante, habiéndosele

conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todos los que se crean con derecho a la

referida herencia para que se presenten a la oficina antes mencionada

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. Librado en la oficina del notario JAIME NILO LINDO GARCÍA.

En la ciudad de Soyapango, a las ocho horas del día cuatro de junio del

dos mil nueve.

JAIME NILO LINDO GARCÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F010942

JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA, Notario, del domicilio de la ciu-

dad de Santa Ana, con oficina en Novena Calle Poniente, entre Décima

Avenida Sur y Avenida José Matías Delgado sur, casa número treinta y

uno de dicha ciudad, al público,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas ante mis oficios notariales, por resolución proveída a las

ocho horas del día nueve de Junio del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

de la señora: CIPRIANA DEL ROSARIO HERNANDEZ DE MELARA

conocida CIPRIANA DEL ROSARIO HERNANDEZ y por ROSARIO

HERNANDEZ, quien falleció en la ciudad de El Congo, el día veinti-

trés de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, siendo dicha ciudad

su último domicilio, de parte de los señores: LORENA ELIZABETH

MELARA DE DURAN conocida por LORENA ELIZABETH MELARA

HERNANDEZ y JOSE OSWALDO MELARA HERNANDEZ, en su

carácter de hijos de la causante; y CARLOS ALBERTO MARTINEZ

conocido por CARLOS ALBERTO MARTINEZ MELARA, en su carác-

ter de CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían

al señor MACARIO MELARA FLORES conocido por MACARIO

MELARA; se les nombra a los aceptantes mencionados interinamente

administradores y representantes legales de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que hago del conocimiento del público para los fines de ley.-

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diez días del mes de junio

de dos mil nueve.-

LICDO. JUAN JOSÉ MAGAÑA HERRERA,NOTARIO.

1 v. No. F010949

HENRY BLADIMIR CARRANZA GONZALEZ, Notario, de este do-

micilio, con Oficina situada en Colonia Médica, Boulevard Tutunichapa

la Diagonal, Condominio Tutunichapa Local once, Primera Planta, San

Salvador;

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las trece

horas del día veinticuatro de Abril del año dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS GONZALEZ MIRON

conocido por CARLOS GONZALEZ, quien falleció el día dieciséis de

Agosto del año dos mil ocho, en el Hospital San Rafael de Santa Tecla,

departamento de La Libertad, siendo su último domicilio San Marcos,

de parte de MARTA CELIA CRUZ Viuda de GONZALEZ, en calidad

de esposa del causante, habiéndole conferido al aceptante la Adminis-

tración y Representación Interina de la Sucesión, con las Facultades y

Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los cuatro días del mes de Junio del año Dos Mil

nueve.-

HENRY BLADIMIR CARRANZA GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F010964

MARTIN RODOLFO AYALA CERRITOS, notario de este domicilio,

con Despacho Jurídico, ubicado en Centro Urbano Atlacatl, edificio “R”,

primera planta, apartamento Doscientos catorce, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída

a las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil nueve; se

ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la

Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora JULIA BERRIOS

CHINCHILLA, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales de esta

cuidad, a las once horas del día veinte de mayo del año dos mil dos, a

favor del señor CARLOS HERNANDEZ BERRIOS, quien es el intere-

sado heredero de la causante, habiéndosele conferido la Administración

y Representación Interina de la sucesión Intestada con las facultades y

las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presente en la oficina

indicada, en el término de quince días contados a partir del siguiente día

de la última publicación del presente edicto.-

Librado en el Despacho del Notario Lic. MARTIN RODOLFO

AYALA CERRITOS, en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días

del mes de junio del año dos mil nueve.-

MARTIN RODOLFO AYALA CERRITOS,

NOTARIO.

1 v. No. F010977

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, Notario, de este

domicilio, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que ante sus oficios y en su oficina jurídica situada

en Calle doctor Nicolás Peña, número cuarenta y uno de Zacatecoluca,

se siguen diligencias de aceptación de herencia, en las que este día se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ALFREDO

MIRANDA, quien falleció el día cuatro de abril de dos mil ocho, en

Cantón La Palma de la jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, departa-

mento de La Paz, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad

de San Juan Nonualco; por parte del señor JOSE JUAN BERNARDO

MIRANDA ESQUIVEL, en su concepto de hijo de dicho causante. Y se

ha nombrado al aceptante, interinamente administrador y representante

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia

de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a su oficina

a justificar dicha circunstancia.-

Zacatecoluca, ocho de junio de dos mil nueve.-

MARTA ESTELA CAÑÉNGUEZ DE PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F010981

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Oficina Profesional en Avenida Hermanos Marín, Casa

Número Uno Bis, San Martín, al público para los efectos de la Ley,

HACE CONSTAR: Que por resolución de la Suscrito Notario,

proveída a las nueve horas del día ocho de junio de dos mil nueve, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte

del licenciado Víctor Manuel Guardado Avelar, en calidad de Apodera-

do del señor VICTORIANO ALVAREZ PINEDA, de la HERENCIA

TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida el diez de marzo de

dos mil ocho, en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de Santa

Ana, siendo su último domicilio San Juan Opico, departamento de La

Libertad, que dejó la causante señora BLANCA ROSA PINEDA VIUDA

DE ALVAREZ, de parte del señor VICTORIANO ALVAREZ PINEDA,

en concepto de HIJO SOBREVIVIENTE de la causante, confiriéndole al

aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES

DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; lo que se

hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

En consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida

Oficina en el término de quince días contados desde la última publicación

del presente edicto;

Librado en la Oficina de la Notario LIDIA GLADYS ROSALES

FUENTES, en la ciudad de San Martín, a los nueve días del mes de junio

del dos mil nueve.

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F011026

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las nueve horas con diez minutos de este

día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor SANTOS MANUEL BERNAL RODRÍGUEZ, quien

falleció el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete, en el Hos-

pital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad

de San Salvador, siendo esta ciudad de Armenia, el lugar de su último

domicilio; de parte de la señora CECILIA DEL CARMEN BERNAL

conocida por CECILIA DEL CARMEN BERNAL DE BELTRAN en

su concepto de hermana sobreviviente del causante.

SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA

EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN CON LAS

FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA

HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, el día uno

de abril del año dos mil nueve. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJAN-

DRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031212-1

SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, Notario, del domicilio

de San Salvador, con oficina en Avenida Melvin Jones uno guión uno,

Santa Tecla Departamento de La Libertad; al público para los efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, a las diez

horas del día once de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria

que a su defunción dejó la señora EVA ENGELHAND DE SANCHEZ

59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. ZIMMERMANN, conocida por EVA ENGELHARD DE ZANCHEZ

ZIMMERMANN quien fue de setenta y seis años de edad, Empleada,

siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, de parte

de los señores WALTER ATILIO ZIMMERMANN ENGELHARD

y RICARDO ENRIQUE ZIMMERMANN, en concepto de herederos

Testamentarios; habiéndoseles conferido la administración y represen-

tación interina de la sucesión antes relacionada, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente;

En consecuencia, se citan a los que se crean con derecho a la he-

rencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Santa Tecla, Departamento de La Libertad a los doce días del mes

de mayo del año dos mil nueve.-

SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C031222-1

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte del señor LUIS RICARDO ROSA

LAZO, de sesenta y nueve años de edad, albañil, del domicilio de Jocoro,

departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número

cero un millón doscientos doce mil cincuenta -nueve; de la herencia que

en forma intestada dejó la causante ROSA HILDA FUENTES DE ROSA,

conocida también por ROSA HILDA FUENTES y por ROSA HILDA

FUENTES MACAY, quien fue de cincuenta y un años de edad, de ofi-

cios domésticos, casada, originaria de Jocoro, hija de JOSE FUENTES

y ESTER MARIA MACAY; quien falleció a las trece horas con diez

minutos del día veintidós de abril de mil novecientos noventa y seis, en el

Barrio Nuevo de la ciudad de Jocoro, departamento de Morazán, siendo

ese lugar su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente

de la causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que les

correspondían a los señores WILVER EVENOR ROSA FUENTES,

ULISES ALEXANDER ROSA FUENTES, EDITH MARGARITA

ROSA FUENTES, LUIS RICARDO ROSA FUENTES, y ENEIDA

ABIGAIL ROSA DE FUENTES, hijos de la referida causante.- A quien

se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y represen-

tación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a

deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente

a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,

a las catorce horas y veinte minutos del día doce de mayo de dos mil

nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1° DE °

INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010834-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este Tribunal, a las ocho horas cincuenta minutos

del día cuatro de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su

defunción ocurrida a las cero horas treinta minutos del día dos de febrero

de dos mil ocho, en la Colonia San Edgardo, Primera calle oriente, Block

“A” No. 1, Cantón Galeano de esta ciudad, siendo su último domicilio, la

ciudad de Chalchuapa, dejó el señor OSCAR ARISTIDES BARILLAS,

quien fue de cincuenta y seis años de edad, soltero, comerciante en pe-

queño; de parte de los señores ROSA GLADYS SERMEÑO MOLINA,

WILLIAM OSWALDO LOPEZ BARILLAS y RICARDO ANTONIO

LOPEZ BARILLAS, la primera como cesionaria de los derechos here-

ditarios, que le correspondían a la señora LUISA BARILLAS FUNES

o LUISA BARILLAS, como madre del causante OSCAR ARISTIDES

BARILLAS y los dos últimos como hijos del expresado causante; a quie-

nes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas nueve minutos

del día seis de mayo de dos mil nueve.- LIC. HENRY EDMUNDO

MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO

GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010851-1

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta

minutos del día veintiocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ VIRGILIO

MACHADO PORTILLO, quien falleció el día diez de agosto del año

dos mil, en Cantón Quebrado, Municipio de San Gerardo, Departamen-

to de San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte del señor

JOSE ISRAEL RIVERA, en concepto de Cesionario de los Derechos

Hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ EUSEBIO PORTILLO

MACHADO, quien fue hermano del causante, todo de conformidad al

Art. 1163 del Código Civil. Confiriéndole al aceptante declarado en el

carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

catorce horas y treinta y dos minutos del día uno de agosto del año dos

mil seis. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ

DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010852-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las doce horas del día trece de mayo del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de los

señores MARÍA MAGDALENA LEMUS DE VAQUERANO, KAREN

MAGDALENA VAQUERANO LEMUS, OSCAR GUILLERMO VA-

QUERANO LEMUS y del menor DIEGO ALBERTO VAQUERANO

LEMUS, representado por su madre señora María Magdalena Lemus

de Vaquerano, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor OSCAR ALBERTO VAQUERANO AMAYA, quien falleció el

día veinticuatro de febrero del presente año, en esta Ciudad, su último

domicilio, en concepto de cónyuge la primera y de hijos los últimos,

del referido causante. Confiérase a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente, debiendo ejercerla el menor

DIEGO ALBERTO VAQUERANO LEMUS, por medio de su madre

y representante legal señora María Magdalena Lemus de Vaquerano.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas del día cuatro de junio de dos mil nueve. Dr. DARIO VILLALTA

BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010869-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante FRANCISCO SALVADOR, quien

falleció el día cinco de marzo de este año, en el Barrio Guadalupe de San

Pedro Nonualco, su último domicilio; por parte de la señora NICOLASA

MOLINA DE SALVADOR o NICOLASA MOLINA, en concepto de

cónyuge del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente adminis-

tradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de mayo de dos

mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010923-1

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas de este

día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres de octubre

del año dos mil ocho, en esta ciudad lugar de su último domicilio, dejó

el señor SAMUEL ALBERTO SALINAS GARCIA de parte del menor

SAMUEL GILBERTO SALINAS MARTINEZ, en su concepto de hijo

y como Cesionario de los derechos que como padres del causante les

correspondían a los señores PEDRO GILBERTO SALINAS y TERESA

GARCIA DE SALINAS conocida por TERESA GARCIA PORTILLO;,

confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación

61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. La

que ejercerá el menor SAMUEL GILBERTO SALINAS MARTINEZ

por medio de su madre señora CLAUDIA YANETT MARTINEZ

MONTANO.

Se cita a los que se crean con derecho, a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las diez horas con treinta minutos del día seis de mayo del año

dos mil nueve. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010945-1

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintisiete

minutos del día veintiuno de abril de dos mil nueve, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las veinte horas cuarenta minutos del día

catorce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón

La Hachadura, jurisdicción de San Francisco Menéndez, siendo éste

su último domicilio, dejó la señora MARIA VICTOR BLANCO o

MARIA VICTOR BLANCO ROMERO o MARIA BLANCO; de parte

de las señoras ANATALIA AVILES DE RIVERA y MARIA ANA

GUADALUPE BLANCO ARBAIZA, ambas en su calidad de hijas de la

causante, y se ha nombrado a las aceptantes interinamente representantes

y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cincuenta

y tres minutos del día veintiuno de abril de dos mil nueve. Dr. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. EFRAIN MAURICIO

AREVALO MOJICA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010969-1

ALBA EDIS URBINA, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi-

cina en Cuarenta y Tres Avenida Sur, Condominio Flor Blanca, Edificio

“A”, número ciento doce, primera planta, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita; proveída en esta

ciudad a las diecisiete horas del día nueve de junio del presente año,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida

el día veintitrés de octubre del año recién pasado, en la ciudad de San

Salvador, del Departamento de San Salvador, lugar de su último domi-

cilio, dejó la señora ROSARIO MARQUEZ MOLINA, conocida por

ROSARIO MOLINA MARQUEZ, quien fue de sesenta y ocho años

de edad, soltera, salvadoreña, empleada; de parte de las señoras FLOR

DEL ROSARIO HERNANDEZ DE RAMOS y MIRNA CAMILA

HERNANDEZ MARQUEZ, en su carácter de hijas de la referida causante,

habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de

la referida sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

En consecuencia se CITA a quienes se crean con derecho a tal

herencia para que se presenten a deducirlo legalmente ante la suscrita

Notario en la dirección arriba señalada, dentro de los quince días siguientes

al de la tercera publicación de este edicto.

San Salvador, a los nueve días del mes de junio de dos mil nue-

ve.

Lic. ALBA EDIS URBINA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F010975-1

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las once horas y diez minutos del día once de febrero de dos mil nueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ

RENÉ LANDAVERDE HERRERA, quien fue de cincuenta años de

edad, Auxiliar de Construcción, casado, originario de Suchitoto y del

domicilio de Ilopango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Jorge Herrera

y Enriqueta Landaverde, quien falleció el día diecisiete de mayo de dos mil

siete; de parte de MARÍA ERÓDITA IRAHETA DE LANDAVERDE,

por sí y en nombre y representación de la menor FATIMA BEATRIZ

LANDAVERDE IRAHETA, en su calidad de cónyuge e hija del causante

respectivamente.

Se ha conferido a las aceptantes la representación y administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce

horas y cuarenta minutos del día once de febrero de dos mil nueve. Lic.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010983-1

ELMER ARTURO VARELA AMAYA, Notario del domicilio de

Tonacatepeque y de esta ciudad, con oficina situada en Segunda Planta

de Variedades Maritza, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas ante el Suscrito Notario por la señora FELICITA MENJIVAR

DE CHINCHILLA, se ha proveído la resolución a las nueve horas del

día dieciséis de enero del año dos mil nueve, resolución por medio de la

cual se ha tenido aceptada expresamente con beneficio de Inventario la

Herencia intestada que a su defunción ocurrida en Barrio Los Cerritos,

Jurisdicción de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango,

a las veintitrés horas y quince minutos del día veinticinco de Noviembre

de mil novecientos ochenta y ocho, dejó el señor MODESTO MENJIVAR

RAMIREZ, conocido por MODESTO MENJIVAR, en su carácter de

Hija del causante, confiriéndole a la Aceptante la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las fa-

cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la Oficina del Licenciado ELMER ARTURO VARELA

AMAYA, Chalatenango, a los veintinueve días del mes de mayo del año

dos mil nueve.

Lic. ELMER ARTURO VARELA AMAYA,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. F010985-1

SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución

de este Juzgado de las catorce horas con veinte minutos del día dos de

febrero de dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario de parte de la señora JESÚS MARTÍNEZ

SANDOVAL conocida por JESÚS MARTÍNEZ DE CASTILLO y por

JESÚS SANDOVAL DE CASTILLO, la herencia testamentaria que

a su defunción dejó el causante señor JULIO SANDOVAL RIVAS

conocido por JULIO SANDOVAL, quien fue de setenta y seis años de

edad, soltero, platero y relojero, falleció en esta ciudad, siendo la misma

su último domicilio, el día tres de enero de mil novecientos ochenta y

dos, aceptación que hace la señora arriba mencionada en su calidad de

heredera testamentaria del referido causante. Y se le ha conferido a la

aceptante la administración y representación interinas de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-

cente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las diez horas del día doce de febrero de dos mil nueve.

Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011002-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY;

HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas con

treinta minutos del día seis de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último

domicilio, a las once horas con treinta minutos del día seis de junio

de mil novecientos setenta y siete, dejó la causante señora PAULA

MARTÍNEZ, de parte de la señora JESÚS MARTÍNEZ SANDOVAL,

conocida por JESÚS MARTÍNEZ DE CASTILLO, en su concepto de

heredera testamentaria. Se le confiere a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ocho

horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil

nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011008-1

63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Tercera Avenida Sur, número Ocho-cientos Doce “C”, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintidós del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la seño-rita ANA ELIZABETH MONTESINOS CHICAS, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora: LUCINDA CHICAS ARGUETA DE MONTESINO, conocida por LUCINDA CHICAS ARGUETA DE MONTESINOS, y por LUCINDA CHICAS DE MONTESINOS, ocurrida en El Hospital Metropolitano de San Salvador, a las once horas del día uno de junio del año dos mil dos; en su concepto de hija de la causante, y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que como hijos de la causante le correspondían a los señores: MARVIN ALFREDO MONTESINOS CHICAS y MIRNA SORAYDA MONTESINOS CHICAS; habiéndosele conferido la Administración y Representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario: WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ. En la Ciudad de San Miguel, a las dieciséis horas del día dos de junio del año dos mil nueve.

WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F010889-1

WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Tercera Avenida Sur, número Ocho-cientos Doce “C”, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintidós del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señorita ANA ELIZABETH MONTESINOS CHICAS, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor: JOSE ALFREDO MONTE-SINOS RAMOS, conocido por JOSE ALFREDO MONTESINO; ocurrida en El Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día veinte de enero del corriente año; en su concepto de hija del causante, y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que como hijos del causante les correspondían a los señores: MARVIN ALFREDO MONTESINOS CHICAS y MIRNA SORAYDA MONTESINOS CHICAS; habiéndosele conferido la Administración y Representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario: WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ. En la Ciudad de San Miguel, a las quince horas del día dos de junio del año dos mil nueve.

WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F010891-1

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Propietario según Solicitud que hace el Lic. JOSE SAUL CARRANZA POSADA, Representante Legal de los señores JUVENCIO PORTILLO AMAYA y ALVA ANTONIA DIAZ DE PORTILLO, de setenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, y de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, ambos originarios y del domicilio de esta Villa de Carolina, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad nú-mero: cero cero doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete-ocho; y cero cero doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos-uno; y NIT mil doscientos uno- doscientos setenta mil ciento treinta y cuatro-ciento uno-nueve y mil doscientos uno-doscientos cincuenta y uno mil ciento cuarenta y seis-ciento uno-ocho; solicitando a favor de su Representantes se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Agustín, de la Villa de Carolina, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SETE-CIENTOS DIECISEIS PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS (716.30 M2), de las colindancias siguientes NORTE: diecisiete metros setenta centímetros, linda con terreno de Celinda Sorto, calle pública de por medio; ORIENTE: treinta y ocho metros, linda con terreno de la señora Olinda Ramos Portillo, pared de ladrillo propia; SUR: veinte metros diez centímetros, linda con terreno de Francisco Gómez Lovos e Isabel Rivera Argueta, pared de ladrillo propia; y al PONIENTE: treinta y ocho metros treinta y seis centímetros, linda con terreno del señor José Orfilio Amaya Blanco, con muro de cemento propio. Que el inmueble así descrito se encuentra construida una casa de adobe, y tapial de sistema mixto a su alrededor. No es dominante, ni sirviente, no tiene carga real o derecho que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con alguna persona; y lo adquirió por compra-venta que le hizo el señor José Orfilio Amaya Blanco, el día trece de noviembre del año dos mil, en documento privado según copia de Escritura que presentó, estimándolo en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Los colindantes son de este domicilio, se hace saber al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la VILLA DE CAROLINA, Departamento de San Miguel, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve. JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL. HECTOR OSMIN IGLESIAS G., SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F010854-1

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARIA DEL CARMEN GUZMAN, de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, con domicilio en Bo. El Calvario, jurisdicción de Apastepeque, en el Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos seis nueve dos cuatro cuatro ocho guión cuatro y número de identificación tributaria uno cero cero uno guión tres uno cero siete seis uno guión uno cero uno guión tres, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno Urbano, situado en Cerro de Santa Rita, en el Barrio El Calvario, de esta Ciudad, de una EXTENSION SUPERFICIAL DE CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS PUNTO SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUA-DRADOS, aproximadamente de los linderos siguientes: AL NORTE: Linda con Gertrudis Guzmán Martínez; AL ORIENTE: Linda José Francisco Munguía Álvarez; AL SUR, linda con Francisca del Rosario Guzmán, María Dolores Guzmán Díaz, Adelina Fortiz Reyes; y AL PONIENTE; linda con Gertrudis Guzmán Martínez. El terreno antes descrito lo adquirió hace más de treinta años, en forma quieta, pacífica e interrumpida, y lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, no es sirviente ni domi-nante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenecen a ninguna otra persona.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los cinco días de junio de dos mil nueve. JUAN PABLO HERRERA RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL. JACQUELINE L. MONTENEGRO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F010978-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Al publico.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado ERNESTO NAPOLEON PEREZ HERNANDEZ, en representación de la señora CORDELIA ROSARIO MEJIA ORANTES, de cuarenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado, de-partamento de San Salvador, con DUI No. cero cero ocho dos siete cero ocho seis guión uno y NIT No. cero ocho uno seis guión uno cinco cero ocho cinco nueve guión uno cero dos guión tres, solicitando Título de Propiedad de un Solar Urbano situado en el Barrio Concepción de esta Ciudad que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, con solar y casa de Eliseo Chávez, calle pública de por medio, en siete metros cincuenta centímetros; AL SUR en treinta y cuatro metros, solar de Inés Hernández Lovato: AL PONIENTE, solar y casa de Wilfredo Vásquez Molina, Carlos Fabricio Vásquez, Abdon Vásquez Molina, y con Juan Hernández Bolaños quebrada de por medio; AL NORTE, solar y casa de Isabel Leiva, Brígida Bernal Mejía. El solar descrito tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS de superficie. Lo adquirió por compra que hizo a MARIA JUANA ORANTES conocida por MARIA JUANA ORANTES viuda DE MEJIA, por medio de escritura pública otorgada ante los oficios del Lic. José Augusto Contreras Monterrosa, el trece de agosto de dos mil

cuatro, dicho inmueble no es dominante ni sirviente no tiene cargas de derechos reales de ajena pertenencia sin proindivisión de ninguna clase y los valúa en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA lo que hace del conocimiento para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO: San Pedro Nonualco, ocho de junio de dos mil nueve. LIC. SERGIO AN-TONIO ORELLANA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F010979-1

El infrascrito Alcalde Municipal.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora María Dolores Mendoza de Delgado de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad Número: cero uno ocho tres dos cero dos dos - ocho; solicitando Título de Propiedad de un terreno de naturaleza URBANO, Situado en el barrio Sangre de Cristo, San Ramón, Departamento de Cuscatlán, de la capacidad de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, y que se describe así: AL ORIENTE, linda con terreno de Francisco Emilio Velasco Batres, calle de por medio; AL NORTE, linda con terrenos de José Abdías Mendoza Hernández y Rosa López Pérez; AL PONIEN-TE, linda con terreno de Doroteo Henríquez Castillo; AL SUR, linda con terreno de Salvador García; el inmueble no es predio dominante ni sirviente, no esta en proindivisión ni tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas, la posesión es ejercida desde hace 27 años.

Lo valora en OCHO MIL DOLARES EXACTOS.

Lo que se hace saber al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Ramón, a 23 de abril de 2009. TULIO SURIA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. MAURA DANIA ROSALES DE BURGOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F010828-1

TiTUlo SUPlETorio

EL INFRASCRITO NOTARIO.

HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la señora MAR-LENI ARACELY MANCIA LARA, de veintiséis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Fernando, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos tres mil seiscientos cuarenta y ocho- dos, solicitando le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Valle de Jesús, Jurisdicción de San Fernando, Departamento de Chalatenango, de un área de MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, que se describe así: AL PONIENTE: treinta y

65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. nueve metros treinta centímetros, con Fulgencio Rivera antes, ahora con Raúl Pineda Mancía; AL SUR: treinta metros, con René Adán Mancía antes, ahora con Oscar Antonio Mancía; AL ORIENTE: treinta y nueve metros con René Adán Mancía antes, ahora con Oscar Antonio Mancía; y AL NORTE: treinta y un metros diez centímetros, con Federico Rivera, los colindantes son del domicilio de San Fernando, Departamento de Chalatenango, y el inmueble lo valúa en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fines de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición de las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en Final Cuarta Calle Oriente, Contiguo a Escuela Modesto Barrios, Aguilares, veintinueve de mayo del año dos mil nueve.

CARLOS HERNAN TRUJILLO TRUJILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F010833

MARITZA ISABEL SANCHEZ LOPEZ, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina situada en Avenida José María Rivas, Número Catorce, Contiguo a Correos, de esta ciudad. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor SAN-TIAGO AGUILLON HERNANDEZ, de cuarenta y dos años de edad, Estudiante, de este domicilio, a quien conozco e identifico mediante su Documento Único de Identidad número: Cero un millón quinientos quince mil setecientos cuarenta y nueve guión ocho, solicitando TITULO SUPLE-TORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, inculto, de topografía en parte plana y en parte irregular, sin construcciones permanentes, situado en el Suburbios del Barrio El Calvario, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, el cual según su antecedente es de la capacidad superficial de ocho mil trescientos metros cuadrados equivalentes a once mil ochocientos setenta y cinco punto sesenta y cuatro varas cuadradas, pero que conforme a sus medidas lineales es de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CERO MANZANAS SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO PUNTO CINCUENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE: Doscientos noventa mil seiscientos setenta y ocho punto cuarenta y seis. ESTE: Quinientos seis mil trescientos veintiún punto veintiún. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur cincuenta y cinco grados treinta y ocho minutos cero seis segundos Este con una distancia de dieciocho punto sesenta y nueve metros; Tramo Dos, Sur, diecisiete grados veintitrés minutos once segundos Este con una distancia de cuarenta y nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo Tres, Norte ochenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de treinta y ocho punto cero tres metros; colindando con terreno de PARCELA 647. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cero ocho grados veintiún minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de nueve punto noventa y cinco metros; Tramo dos, Sur

once grados treinta y seis minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de veintinueve punto treinta y nueve metros; colindando con terrenos de JOSE SIMEON ZAVALETA y MARTINA CARPIO. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de ochenta punto sesenta y cinco metros; Tramo Dos, Norte setenta y un grados cero siete minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto treinta y tres metros, colindando con terrenos de ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte treinta y dos grados treinta y cinco minutos diecisiete segundos Este con una distancia de diecinueve punto sesenta y cinco metros; Tramo Dos, Norte veintiséis grados once minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de catorce punto sesenta y dos metros; Tramo Tres, Norte cero cinco grados veintiséis minutos treinta y dos segundos Este con una dis-tancia de sesenta y cuatro punto quince metros; colindando con terrenos de PARCELA SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE y VICENTE AGUILLON HUEZO. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Este inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni se encuentra en proindivisión con ninguna persona, y lo valúa en CINCO MIL DOLARES. Fue adquirido por compra que hizo a los señores que la propiedad y posesión del inmueble la hubo por compra que hizo a los señores JOSE LUIS AGUILLON VASQUEZ; JESUS AGUILLON, y MANUEL DE JESUS AGUILLON VASQUEZ; según Escritura Pública otorgada en esta ciudad; la primera otorgada a las ocho horas del día trece de marzo; la segunda a las ocho horas y veinte minutos del día trece de marzo; y la tercera a las ocho horas y treinta minutos del día trece de marzo; todas del corriente año y ante los oficios notariales de la Licenciada Maritza Isabel Sánchez López, mayor de edad, por lo que la posesión que ejerce sobre el inmueble, unida a la de sus tradentestes, es por más de diez años consecutivos. Por lo que terreno antes descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene derechos reales ajenos que lo afecten y lo adquirió por compraventa que hizo a los señores JOSE LUIS AGUILLON VASQUEZ; JESUS AGUILLON, y MANUEL DE JESUS AGUILLON VASQUEZ; todos mayores de edad, el primero y en su orden; Jornalero, Empleado y Estudiante y todos del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, por lo que las compra ventas se realizo en Escritura Pública. Sumando la posesión con su antecesor, tiene más de diez años de posesión sin interrupción. Y lo valora por la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

En consecuencia se cita por este medio a todos los que se crean con derecho a que se presenten a mi oficina, situada en la dirección antes indicada, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, a deducir sus derechos.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los dos días del mes de mayo de dos mil nueve.

LIC. MARITZA ISABEL SANCHEZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F010850

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES, Notario, del domicilio de

Mejicanos, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Barrio

El Centro, costado Norte del Parque Central, La Palma, Chalatenango.

HACE SABER: Que ante sus oficios compareció la señora FELIX

MARIA PORTILLO MURCIA, de cincuenta y cuatro años de edad, Ama

de casa, del domicilio de La Palma, departamento de Chalatenango, con

Documento Único de Identidad número cero un millón ochenta y ocho mil

novecientos sesenta y nueve-dos. Solicitando, TITULO SUPLETORIO

sobre un inmueble de naturaleza rústico situado en San José Sacare,

Jurisdicción de La Palma, departamento de Chalatenago, no inscrito

a su favor por carecer de antecedente. Compuesto de una extensión

superficial aproximada de CIENTO SESENTA PUNTO NOVENTA

Y TRES METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias

siguientes: AL NORTE: Colinda con Zoila Ochoa Landaverde; AL

ORIENTE: Colinda con Concepción Portillo; AL SUR: Colinda Con

Marcos Ochoa Landaverde y; AL PONIENTE: Colinda con Tomasa

Murcia de Portillo. Que dicho inmueble lo adquirió por compra que

hizo a la Alcaldía Municipal de La Palma, y que unida su posesión a la

de su antecesora sobrepasa más de diez años consecutivos. El inmueble

lo valúa en mil dólares de los Estados Unidos de América.

Lo que se le avisa al público con fines de Ley.

Librado en la oficina de la suscrita Notario. La Palma, Chalatenango,

a los doce días del mes de mayo del dos mil nueve.

LICDA. SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F010876

CINTHIA MONTES SALINAS, Notario, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina jurídica en Colo-

nia La Sultana, Calle Los Claveles, número Cuarenta y Siete, Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las diez horas del día dos de enero del dos mil nueve, se admitió la

solicitud de la señora MARIA LUISA GUZMAN DE RAMOS, de

Título Supletorio a su favor, sobre un Inmueble de naturaleza urbana,

situado en Barrio San Juan, Calle seis Oriente, sin número, jurisdicción

de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, de una capacidad catastral

de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO DIECISEIS ME-

TROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: tres tramos, el primero de diez punto sesenta metros, el

segundo de seis punto ochenta metros y el tercero de trece punto trece

metros lindando por este lado con terrenos propiedad de Blanca Estela

Martínez de García, Sandra Elizabeth Lipe García y Fermín Esquina;

AL ORIENTE: tres tramos el primero de dos punto treinta y un metros,

el segundo de siete punto cincuenta y ocho metros y el tercero de seis

punto cuarenta y dos metros, lindando por este lado con terrenos de Julio

César Zepeda y Ernesto Tepas; AL SUR: distancia de veintisiete punto

sesenta y dos metros lindando por este lado con terreno de Adrián Ramos

González; y AL PONIENTE: distancia de diecisiete punto setenta y tres

metros, lindando por este lado con terrenos de José Rinaldo Garzona y

Petronila Bran de Amaya. Todos los colindantes son del domicilio de

Nahuizalco, Departamento de Sonsonate y que el Inmueble que se está

titulando NO ES PREDIO DOMINANTE NI SIRVIENTE, por lo que

avisa al Público para efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Sonsonate, el día veintitrés de mayo del

dos mil nueve. Enmendado: veintitrés-Vale.-

LIC. CINTHIA MONTES SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F010967

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.

HACE SABER. Que a este Tribunal se ha presentado este día la

señora ROSA ELIZABETH VAQUERANO JAIMES, de veintiocho

años de edad, Ama de casa del domicilio de Apastepeque, Departamento

de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad número

CERO TRES MILLONES NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIEN-

TOS CUARENTA Y TRES Y NUMERO DE IDENTIFICACION

TRIBUTARIA UN MIL UNO GUION CIENTO SESENTA Y UN

MIL DOSCIENTOS OCHENTA GUION CIENTO UNO GUION

TRES, solicitando título supletorio sobre un terreno rústico ubicado en

el Caserío El Carrizo, Cantón San Juan de Merino, de la jurisdicción de

Apastepeque, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial

de VEINTIDOS MIL SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,

más o menos, que mide y linda: AL NORTE, ciento doce metros, co-

lindando con José Ramírez, calle vieja de por medio; AL ORIENTE,

formado por dos tramos que miden setenta y ocho metros, así el tramo

uno cincuenta metros y el tramo dos veintiocho metros colindando con

calle vieja de por medio y con María Lucía Alfaro; AL SUR, setenta

y cinco metros, colindando con Carretera Panamericana y con David

Alfaro; y AL PONIENTE cincuenta y seis metros, colindando con Adilio

Alfaro y cerco propio de por medio. Asegurando poseerlo por compra

que de él hizo al señor Juan Isidro Cruz Alfaro, de treinta y nueve años

de edad, Agricultor, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San

Vicente, a las once horas del día catorce de octubre del año dos mil ocho,

quien tiene más de diez años de poseerlo, y lo valúa en la cantidad de

DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cuarenta y cinco

minutos del día cuatro de junio del año dos mil nueve. DOCTORA ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010843-1

67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. JUicio DE aUSENcia

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, como apoderada de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL AGRICOLA ALFONSO VERDUZCO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, promoviendo Diligencias de ausen-cia y Nombramiento de Curador Ad-litem a los señores RIGOBERTO CASTILLO Y WILBER ENRIQUE MORALES CASTILLO, ambos del domicilio de San Juan Opico y de esta ciudad, actualmente de domicilios Ignorados, por lo que pide que con fundamento en el Art. 141 Inciso 3º Pr.C., se tengan por iniciadas las Diligencias tendientes a declarar legalmente ausente a los señores RIGOBERTO CASTILLO y WILBER ENRIQUE MORALES CASTILLO, y se les nombre un Curador Especial para que los represente y hacerle saber la notificación de la Sentencia de los Juicios Ejecutivos Civiles, ventilados en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, Referencia 116-EC-06 y 117- EC-07.

En consecuencia, se previene que si el ausente antes mencionado, tiene Procurador u otro Representante legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las diez horas con veinticinco minutos del día ocho de junio del dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F010966

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1997000201

No. de Presentación: 20090120252

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de SAN JOSE COSTA RICA, REPUBLICA DE COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00044 del Libro 00087 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “TRIFACE 777”, escrita con letras de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010935-1

No. de Expediente: 1998005115

No. de Presentación: 20090118809

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de XOLA 535-29, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00045 del Libro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en en la palabra frecuenta escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010937-1

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1992000819

No. de Presentación: 20090121298

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK 10577, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número00006 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión FRITOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011009-1

No. de Expediente: 1998003381

No. de Presentación: 20090121300

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CORPORATIVO INTERNACIO-NAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., del domicilio de Poniente 128 No. 606 Colonia Industrial Vallejo 02300, México, D.F. México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00026 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “MARIAS GAMESA”; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011011-1

MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2009091951

No. de Presentación: 20090120529

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FIDEL AN-GEL GONZALEZ HIJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DUTRIZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DUTRIZ HERMANOS, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra WARketing y diseño, que en el idioma castellano la palabra WAR se traduce como “guerra”, y la palabra Keting se traduce como “comercialización”, que servirá para: AMPARAR UN IMPRESO CONSISTENTE EN UNA REVISTA ESPECIALIZADA CUYO CONTENIDO ESTARÁ DIRIGIDO A PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE MERCADEO, PUBLICIDAD Y COMUNI-CACIÓN, QUE TIENEN PODER DE DECISIÓN PARA PAUTAS PUBLICITARIAS CON FINES COMERCIALES Y DE ORIENTA-CIÓN A LOS FUTUROS EJECUTIVOS QUE LLEGARÁN A ESTAS POSICIONES. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSÉ VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031216-1

69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009093182

No. de Presentación: 20090122762

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ERNESTO ACOSTA OERTEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION SALVADOREÑA PARA INVESTIGA-CIONES DEL CAFE que se abrevia: PROCAFE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VariEDaD

caSioPEa-ProcafE

Consistente en: las palabras VARIEDAD CASIOPEA-PROCAFE, que servirá para: AMPARAR: PLANTAS DE CAFE. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010883-1

No. de Expediente: 2008080124

No. de Presentación: 20080115438

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de P J HUNGARY SZOLGALTATO KORLATOLT FE-LELOSSEGU TARSASAG, de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Pepe Jeans y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE VESTIR, PRENDAS DE VESTIR

CONFECCIONADAS, CINTURONES, VESTIDOS, CALZADOS, TEJANOS (JEANS) Y SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010933-1

No. de Expediente: 2009092744

No. de Presentación: 20090122014

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOL-FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AUTO CENTER ZONA LIBRE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: la palabra AC RACING y diseño, que en el idioma castellano la palabra “racing” se traduce como “carrera”, que servirá para: AMPARAR ACCESORIOS REMOLQUE, ALARMAS-CAR ALARM, ASIENTOS, CINTURON DE SEGURIDAD, COPAS “12, 13, 14 CROMADAS, GRIS, COPAS “13”, CHARCOAL, APOYA CABEZAS, PARACHOQUES, ENGANCHES DE REMOLQUES, CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS, COPAS DE ACERO PARA CAMION, COPAS GIRATORIAS “13” Y “14”, CUBRE LLANTAS 4X4, ESPALDAR, FORRO DE ASIENTO, DE TIMON, GUARDAFANGO, KIT DE MODIFICACION, RINES, TIMONES, PEDALES UNIVERSALES, PITOS Y CORNETAS, LIMPIA PARABRISAS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA, ALARMAS PARA TODO TIPO DE CARROS, BARRAS DE TORSION, BOCINAS, BOMBAS DE AIRE, CABLES, CAJAS DE CAMBIO, ARANDELAS ADHESIVAS DE CAUCHO PARA REPARACION DE CÁMARA DE AIRE, EQUIPOS PARA LA REPARACION DE CÁMARA DE AIRE PARA NEUMÁTICO, CAJAS DE CAMBIO, CAPOS DE MOTORES, CARROS, CAPOTAS, CINTURONES DE SEGURIDAD, CLAVOS PARA NEUMÁTICOS, CORTINILLAS, CRISTALES, CUBIERTAS DE RUEDAS, CUBIERTAS DE VÁLVULAS, TAPONES DE DEPO-

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383SITO DE GASOLINA, MOTORES, VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRE, PORTA EQUI-PAJE, ESTRIBOS; FORROS DE FRENOS, FRENOS, ZAPATAS DE FRENOS, FUNDA PARA SILLINES PARA BICICLETAS O MOTOCICLETAS, FUNDAS PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS, GUARDABARROS, LIMPIA PARABRISAS, LITERAS PARA VEHÍCULOS, LLANTAS DE RUEDAS PARA VEHÍCULOS, PA-RACHOQUES, PORTA ESQUÍ PARA AUTOMOVILES, PUERTAS, RADIOS DE RUEDAS PARA VEHÍCULOS, REDES DE PORTA EQUIPAJE, ENGANCHES DE REMOLQUES, REPOSA CABEZA PARA ASIENTOS, RETROVISORES, CUBIERTAS DE RUEDAS, ARNESES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS, SILLONES DE RUE-DAS PARA ENFERMOS, AMORTIGUADORES DE SUSPENSION, TIMONES, APARATOS DE INSTALACION DE TRANSPORTE POR CABLES, TURBINAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, ASIEN-TOS DE VEHÍCULOS, AVISADORES (SEÑALES) DE MARCHA PARA ATRAS DE VEHÍCULOS, BOCINAS, CAPOTAS, CHASIS, ENGANCHES DE REMOLQUE PARA VEHÍCULOS ESPECIALES, INDICADORES DE DIRECCION, VALVULAS DE CUBIERTAS, VOLANTES Y VELOMOTORES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSÉ VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010936-1

No. de Expediente: 2009091391

No. de Presentación: 20090119429

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de OURO FINO AGROSCIENCES LTDA, de nacionalidad BRA-SILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión ourofino agrosciences y diseño, que se traduce al castellano como “ORO” y “AGROCIENCIAS”, que ser-

virá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS,

FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS;

SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS

PARA LOS ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de mayo del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010940-1

No. de Expediente: 2009091392

No. de Presentación: 20090119430

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de OURO FINO AGROSCIENCES LTDA, de nacionalidad BRA-

SILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: la expresión ourofino agrosciences y diseño, que

se traduce al castellano como “ORO” y “AGROCIENCIAS”, que ser-

virá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTÍCOLAS,

FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS;

SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS

PARA LOS ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

nueve.

71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010941-1

No. de Expediente: 2009093109

No. de Presentación: 20090122651

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión AM, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO VENDIDO A GRANEL; PRODUCTOS DE CUERO, TALES COMO BOLSOS DE MANO, MONEDEROS, CARTERAS, PORTAFOLIOS, ESTUCHES DE BAÑO VENDIDOS VACÍOS, ESTUCHES DE COSMÉTICOS VEN-DIDOS VACÍOS; PIELES DE ANIMALES, CUEROS DE ANÍMA-LES; BOLSAS DE MANO, MALETAS, MOCHILAS DE HOMBRO, BOLSAS DE PLAYA, BOLSAS PEQUEÑAS DE MANO, BOLSAS DE DEPORTE PARA TODO PROPOSITO, MALETINES, MOCHI-LAS ESCOLARES, MORRALES, ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO, ESTUCHES PARA DOCUMENTOS, ESTUCHES PARA COSMÉTICOS VENDIDOS VACÍOS, ESTUCHES PARA LLAVES, MOCHILAS GRANDES, BOLSONES PARA VIAJES, PORTAFOLIOS, MALETAS DE VIAJE, BAÚLES, PARAGUAS, SOMBRILLAS, BASTONES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011012-1

No. de Expediente: 2009093114

No. de Presentación: 20090122656

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras AM, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y EL CUERPO, TA-LES COMO LOCIONES PARA EL CUERPO Y ACEITES PARA EL BAÑO; SET DE REGALO QUE CONTIENEN PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y PARA EL CUERPO, TALES COMO LOCIONES PARA EL CUERPO Y ACEITES PARA EL BAÑO; AGUA DE TOCADOR, DESODORANTES PERSONALES, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, LOCIONES PARA EL CUERPO, GEL PARA LA DUCHA, BURBUJAS PARA BAÑO, ACEITES PARA EL BAÑO, PERLAS PARA EL BAÑO, JABONES PARA LA PIEL, BALSAMO PARA AFEITARSE, CREMA PARA AFEITARSE, LOCIONES PARA DESPUES DE AFEITARSE, LAPICES COSMETICOS, BASES DE MAQUILLAJE, POLVOS PARA LA CARA, TALCOS EN POLVO, COLORETE (RUBOR), LAPIZ DE LABIO, MASCARA DE PESTA-ÑAS, CREMAS PARA LA LIMPIEZA DE LA PIEL, LOCIONES PARA LA LIMPIEZA DE LA PIEL, PREPARACIONES BLOQUEADORAS DE SOL, CREMAS PARA LA CARA, CREMAS PARA EL CUERPO, SHAMPOO PARA EL CABELLO, SPRAY PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011013-1

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009093107

No. de Presentación: 20090122649

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Logo AM, que servirá para: AMPARAR CAMISAS MANGA LARGA, GUANTES, CHAQUETAS DE PUNTO, SUETE-RES, PANTALONES, FALDAS, CHAQUETAS, BLUSAS, CAMISAS, PANTALONES DE MEZCLILLA, PANTALONES DEPORTIVOS, PANTALONES CORTOS; SUDADERAS, TRAJES Y VESTIDOS, SOBRETODOS, ABRIGOS, IMPERMEABLES, CINCHOS, ZAPATE-RIA, JERSEIS, CORBATAS, CALCETINES Y MALLAS, MEDIAS, CHALECOS, CHALECOS CORTOS, JUMPERES, TRAJES DEPOR-TIVOS, BLUSONES, TRAJES PARA EL GIMNASIO, ZAPATILLAS, CAMISETAS, ABRIGOS IMPERMEABLES, SUSPENSORES (TI-RANTES DE PANTALON), ROPA DE DORMIR, ROPA INTERIOR, ROPA PARA LA PLAYA, PIJAMAS, SOMBRERERIA, OVEROLES, SOMBREROS Y GORRAS, ZAPATOS, SANDALIAS, BOTAS Y PANTUFLAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011015-1

No. de Expediente: 2009093110

No. de Presentación: 20090122652

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-

DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Logo AM, que servirá para: AMPARAR DIBUJOS; ILUSTRACIONES; PINTURAS Y SUS REPRODUCCIONES; FOTO-GRAFÍAS; IMÁGENES; RETRATOS, BANDEJAS PARA LÁPICES, BANDEJAS PARA CORREO, PAPELERAS DE ESCRITORIO, PA-PELERAS, PORTALÁPICES, SUJETA-LIBROS; CONTENEDORES PARA PAPEL, LÁPICES, LAPICEROS, PORTALIBROS, PERIODI-COS, REVISTAS Y LIBROS; CALENDARIOS; PAPELERÍA; LIBROS DE MEMORANDUM; LIBRO DE NOTAS Y DIARIOS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011016-1

No. de Expediente: 2009092994

No. de Presentación: 20090122428

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de H.J. HEINZ COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DEliMEX

Consistente en: la palabra DELIMEX, que servirá para: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ES-

73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. PONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. ALIMENTOS MEXICANOS CONGELADOS, EMPAQUETADOS O PREPARADOS, TALES COMO, TAQUITOS, QUESADILLAS, TAMALES, FAJITAS, TACOS Y TAZON DE ARROZ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial; Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011018-1

No. de Expediente: 2009092929

No. de Presentación: 20090122303

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

claSSic clEaN

Consistente en: las palabras CLASSIC CLEAN, que se traducen al castellano como "Clásico limpio", sobre los elementos aisladamente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-RAR: CEPILLOS DE DIENTES. UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS). PEINES Y ESPONJAS. CEPILLOS (CON EXCEPCION DE LOS PINCELES). MATERIALES PARA LA FABRICACION DE CEPILLOS. MATERIAL DE LIMPIEZA. VIRU-TA DE HIERRO. VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCION DEL VIDRIO DE CONSTRUCCION). CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011019-1

No. de Expediente: 2009091251

No. de Presentación: 20090119219

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PRE-CIOUS INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE BIJUTERIAS LTDA.-ME, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Precious y diseño que se traduce al castellano como Preciosos y diseño, sobre la palabra “Preciosos” aisladamente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: BISUTERÍAS EN GENERAL, ENTRE ELLOS ANILLOS, PULSERAS, PENDIENTES, COLLARES, GARGANTI-LLAS, ZARCILLOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011021-1

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009093207

No. de Presentación: 20090122794

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CADBURY ADAMS USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SPlaSHEaTE SoNriE aNTE lo iNESPEraDo

Consistente en: las palabras SPLASHEATE SONRIE ANTE LO INESPERADO, en donde la palabra splash se traduce como salpicar y eate se traduce como comer, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CONFITERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011023-1

No. de Expediente: 2009093206

No. de Presentación: 20090122793

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CADBURY ADAMS USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DarK MiNT

Consistente en: las palabras DARK MINT, que en el idioma castellano la palabra DARK se traduce como "oscuro" y MINT se tra-duce como "menta", que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS DE CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSÉ VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011024-1

No. de Expediente: 2009093112

No. de Presentación: 20090122654

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CALDARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión AM, que servirá para: AMPARAR: RELOJES DE MANO, CRONOMETROS Y RELOJES; JOYERIA, METALES PRECIOSOS, PIEDRAS PRECIOSAS; JOYERIA DE FANTASIA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011025-1

75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009093108

No. de Presentación: 20090122650

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-

DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Logo AM, que servirá para: AMPARAR: TELAS

TEXTILES PARA HACER ROPA PARA EL EXTERIOR PARA

HOMBRES Y MUJERES, MANTELES DE MESA, CUBRECAMAS

Y EDREDONES, CORTINAS. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de mayo del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011027-1

No. de Expediente: 2009093124

No. de Presentación: 20090122666

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Colgate-

Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

faBUloSo EfEcTo coNTiNUo DUra-frESca

Consistente en: la expresión FABULOSO EFECTO CONTINUO

DURA-FRESCA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES

PARA PROPOSITOS DE LIMPIEZA, LIMPIADORES PARA SU-

PERFICIE DURA, SUAVIZANTES DE TELA Y DETERGENTES

PARA LAVAVAJILLAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de mayo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011028-1

No. de Expediente: 2009093050

No. de Presentación: 20090122545

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark

Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DElSEY

Consistente en: la palabra DELSEY, que servirá para: AMPARAR:

PAÑUELOS FACIALES, PAÑUELOS DE TOCADOR, TOALLAS

DE PAPEL, SERVILLETAS DE MESA DE PAPEL. Clase: 16.

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011029-1

No. de Expediente: 2009093126

No. de Presentación: 20090122668

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de EXINMEX,

S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión YO AHORRAR y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SECADORAS DE ROPA; ESTUFAS; HORNOS,

HORNOS DE MICROONDAS; CAMPANAS EXTRACTORAS; PA-

RRILLAS, REFRIGERADORES; CONGELADORES, ENFRIADOR

Y CALENTADOR DE AGUA; CALEFACTORES, AIRES ACONDI-

CIONADOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011030-1

No. de Expediente: 2008076990

No. de Presentación: 20080110249

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COR-

PORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V.,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra G GAMESA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011035-1

77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2008076991

No. de Presentación: 20080110250

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COR-

PORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V.,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras TRADICIONES Gamesa y diseño, que

servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ,

TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PRE-

PARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y

CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE

MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOS-

TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011036-1

No. de Expediente: 2009092876

No. de Presentación: 20090122183

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de INVEKRA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

frYNYVoM

Consistente en: la palabra FRYNYVOM, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011037-1

No. de Expediente: 2008079936

No. de Presentación: 20080115088

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SER-

VICIOS DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS DE ALIMENTOS, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Big Kfe

Consistente en: la palabra Big Kfe, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS DE PASTELERÍA, PANADERÍA, CAFÉ. TÉ, CACAO,

AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ.

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN,

PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES. MIEL,

JARABE DE MELAZA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011039-1

No. de Expediente: 2009092971

No. de Presentación: 20090122387

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely-

Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GaToraDE G2........UNETE al MoViMiENTo

Consistente en: GATORADE G2........UNETE AL MOVIMIENTO,

que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS CON SABOR A FRUTAS

NO ALCOHOLICAS, NO CARBONATADAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de mayo del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011040-1

No. de Expediente: 2008074130

No. de Presentación: 20080105519

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BriTTaNY

Consistente en: la palabra BRITTANY, traducido al castellano

como bretaña, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES

DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN-

DIDOS EN OTRAS CLASES. PIELES DE ANIMALES. BAULES Y

MALETAS. PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES. FUSTAS

Y GUARNICIONERIA. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011041-1

No. de Expediente: 2009091701

No. de Presentación: 20090120072

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EDI-

79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. TORIAL SALVAT, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras SALVAT y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PUBLICACIONES, REVISTAS Y LIBROS, PAPEL Y

ARTÍCULOS DE PAPEL Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de mayo del año dos mil nueve.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011042-1

No. de Expediente: 2009092959

No. de Presentación: 20090122367

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTER-

VET INTERNATIONAL B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NoBiVac

Consistente en: la palabra NOBIVAC, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO VETERINARIO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011043-1

No. de Expediente: 2008090010

No. de Presentación: 20080116790

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL en su calidad de APODERADO de LABO-

RATORIOS RECALCINE S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

aTlaS farMacÉUTica

Consistente en: la expresión ATLAS FARMACÉUTICA, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETE-

RINARIOS E HIGIÉNICOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS. MATERIAL

PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTA-

LES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION

DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de mayo del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011044-1

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009092813

No. de Presentación: 20090122102

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CADBURY ADAMS USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

SWiTcH

Consistente en: la palabra: SWITCH, en donde traducida al caste-llano significa: interruptor, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CONFITERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil nueve.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011048-1

No. de Expediente: 2009092993

No. de Presentación: 20090122427

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Herbalife

International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SofT GrEEN

Consistente en: las palabras SOFT GREEN que se traducen al

castellano como suave verde, que servirá para: AMPARAR: JABONES,

LOCIONES PARA EL CUERPO Y LA CARA, LOS GELS PARA EL

CUERPO Y LA CARA, OLEOS PARA EL BAÑO Y LA DUCHA.

DESODORANTES, GELS ANTISÉPTICO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011052-1

No. de Expediente: 2009092972

No. de Presentación: 20090122388

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SIGMA ALI-MENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras NOCHE BUENA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA-DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, ESPECIALMENTE TODA CLASE DE QUESOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011053-1

81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009092952

No. de Presentación: 20090122353

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de EXINMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

H2o

Consistente en: las letras H2O, que servirá para: AMPARAR: LAVADORAS DE ROPA; LAVAVAJILLAS; MOTORES PARA LAVADORAS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011054-1

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009093446

No. de Presentación: 20090123187

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GUILLERMO ALVAREZ PRUNERA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de EL PESCADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL PESCADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

El PEScaDor

Consistente en: la expresión EL PESCADOR, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA VENTA Y MANTENIMIENTO DE ARTÍCULOS DE PESCA,

UBICADO EN CALLE LA REFORMA NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE, COLONIA SAN BENITO, DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010993-1

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2008075582

No. de Presentación: 20080107902

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

i - MoTioN

Consistente en: la expresión I- MOTION que se traduce al castellano como YO-MOVIMIENTO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN LOS PRODUCTOS TALES COMO CAMAS, COLCHONES Y MUEBLES EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031219-1

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

El Consejo Superior de Salud Pública, de conformidad al Art. 13 inciso 6°. del Código de Salud, convoca a los profesionales que se detallarán a continuación, para que comparezcan el día 17 de Junio del presente año a las 04:30 a.m., en la Sala de Sesiones del Consejo Superior de Salud Pública, ubicado en el Inicio Paseo General Escalón No. 3551, Col. Escalón de esta Ciudad, lugar donde la Licda. Lilia del Milagro Avendaño de Guerrero, les tomará la protesta correspondiente para el cargo de Miembros Propietarios y Suplentes de la Junta de Vigilancia de la Profesión en Laboratorio Clínico y de la Junta de Vigilancia de la Profesión en Psicología, elegidos recientemente y que comprende el período del 1 de Julio de 2009 al 31 de Julio de 2011.

GrEMio EN laBoraTorio cliNico

ProPiETarioS

Lic. Silvia Yanira Reyes de Meléndez

Lic. Claudia Esperanza Villatoro de Sorto

Lic. Emilia Antonia Lira de Valladares

Lic. Carolina Teresa Andrade de Morales

Lic. María Angélica Díaz de Chávez

SUPlENTES

Lic. Lidia Antonia Meléndez de Cerna

Lic. Luis René Majano Orellana

Lic. Claudia María Alvarado de Vela

Lic. Sonia Elizabeth Rodríguez

Lic. Isabel del Carmen Posada de Salgado

GrEMio EN PSicoloGia

ProPiETarioS

Lic. María Elena Rosales de Sandoval

Lic. Rosa Elizabeth Girón

Lic. José Elmer Rivas Pérez

Dra. Nuria Elizabeth Salinas Mira

Lic. Julia Dora Aguirre Domínguez

SUPlENTES

Lic. Maritza Dinora Melara de Vásquez

Lic. Uris Raquel Amaya Ventura

Lic. María Eugenia Peñate Artero

Lic. Adilia Beatriz Pineda Juárez

Lic. Irmo Geovani Domínguez Espinal

San Salvador, 11 de Junio de 2009

Licda. LILIA AVENDAÑO DE GUERRERO,

PRESIDENTA.

1 v. No. F011148

SUBaSTa PUBlica

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-

vido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, a través

de su Apoderada General Judicial Licenciada GLORIA NOEMI

CHAVARRIA ZAVALETA, continuado últimamente por la Licenciada

ANA MARITZA CHAVEZ RODRIGUEZ, en el mismo carácter que la

primera, contra los señores SILVIO ELISEO TORRES ORTIZ, SILVIO

MAZARIEGO SANDOVAL, conocido por SILVIO TORRES y LIGIA

MARIA HERNANDEZ LEMUS, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústica, situado en el punto

denominado Uluzapote, jurisdicción del Pueblo de Aculhuaca, hoy

jurisdicción de Ciudad Delgado, de la extensión superficial de UN MIL

TRESCIENTOS TREINTA PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS,

equivalentes a UN MIL NOVECIENTOS TRES PUNTO CATORCE

VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE, en treinta y

un metros veinte milímetros, con terreno de Ernesto Jiménez; AL SUR,

en treinta y ocho metros cuatrocientos cincuenta y seis milímetros, con

terreno de Marcelina Terezón, antes de Macario Meléndez, camino y

cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, en dieciséis metros

trescientos dos milímetros, con propiedad vendida a don Mauricio

Antonio Ortiz; AL ORIENTE, en dieciséis metros setecientos veinte

milímetros, con la Calle Real que de la ciudad de San Salvador conduce a

la Villa hoy Ciudad de Apopa de por medio, con terreno de Luis Alonso

Rivera. Inscrito al número TREINTA Y SEIS del Libro CUATRO MIL

QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS hoy trasladado al folio automatizado

al número MO CINCO UNO UNO CUATRO UNO OCHO TRES,

ambas inscripciones del Registro de la Propiedad Primera Sección del

Centro del Departamento de San Salvador, a favor del señor SILVIO

MASARIEGO SANDOVAL, conocido por SILVIO TORRES.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

nueve horas del día trece de mayo de dos mil nueve. Licda. PATRICIA

IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL

SUPLENTE. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C031217-1

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado

JAIME OSBALDO MORAN HERNANDEZ, como apoderado general

judicial del señor JOSE FREDY ZOMETA HERRERA, en contra del

señor JUAN ALBERTO CRUZ DIAZ, a efecto de que le cancelen

83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. cantidad de dólares, intereses convencionales y moratorios y costas

procesales, se venderán en pública subasta en este Juzgado, en día y

hora que oportunamente se indicará los siguientes bienes muebles: “a)

una cuna color marfil de cuatro gavetas, al parecer nueva, b) una cuna

color blanco de cuatro gavetas al parecer nueva, c) un comedor color

café quemado, para cuatro personas, con sus respectivas sillas, en forma

ovaladas y forradas con dibujos de flores color café y fondo color verde,

d) un comedor color café oscuro ovalado para seis personas, con sus

respectivas sillas forrado con flores color café y fondo color rojo, dentro

de las seis sillas hay dos que tienen brazos, e) un comedor de metal y

madera para seis personas con sus respectivas sillas de metal sus bases

forradas en tela con flores de color café y fondo de color rojo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las nueve y cinco minutos del día veintinueve de mayo de

dos mil nueve. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. C031223-1

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el

Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PÉREZ como Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra

del señor JOSE RIGOBERTO LOZA CASTILLO MARTINEZ, se ven-

derá en pública subasta el inmueble que se describe: “Un lote de terreno

urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo

con el número DIECISEIS DEL POLIGONO B SENDA ONCE - B, de

una extensión superficial de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización

denominada URBANIZACION PRADOS DE SAN MIGUEL, situada

en los arrabales del Barrio La Cruz, en la Ciudad de San Miguel, cuyas

medidas son las siguientes: AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE,

quince metros; AL SUR, cinco metros; y al PONIENTE, quince me-

tros, contiene un área construida de TREINTA PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor del deudor señor JOSE

RIGOBERTO LOZA CASTILLO en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la matrícula OCHO

CERO UNO DOS CINCO UNO SEIS SEIS GUIÓN CERO CERO

CERO CERO CERO del Sistema de Folio Real Automatizado.”

Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de

ley.

Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas cinco

minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil nueve. Dra. MARIA

ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010879-1

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el

Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PÉREZ como Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra

de la señora DIGNA ELIZABETH MEJIA SALGADO, se venderá en

pública subasta el inmueble que se describe: “Un lote y construcciones

de naturaleza urbana, situado en la Urbanización PRADOS DE SAN

MIGUEL, en los arrabales del Barrio La Cruz, de la Ciudad, Distrito y

Departamento de San Miguel, marcado como lote número CIENTO DIEZ,

AVENIDA LA PAZ, POLIGONO B, de dicha Urbanización, de una

extensión superficial de NOVENTA Y TRES PUNTO VEINTICINCO

METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, diecisiete

punto noventa y un metros; AL ORIENTE, cinco punto cincuenta metros;

AL SUR, doce punto noventa y tres metros ; y al PONIENTE: ocho punto

treinta y cinco metros, con un área de construcción de CUARENTA

Y UNO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.-

Inscrito a favor de la señora DIGNA ELIZABETH MEJIA SALGADO

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

de Oriente bajo la matrícula OCHO CERO UNO DOS CINCO UNO

SIETE TRES del Sistema de Folio Real Automatizado.”

Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de

ley.

Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas cinco

minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil nueve. Dra. MARIA

ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010880-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCÍA FLO-

RES, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, actuando

como Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA hoy BANCO CITIBANK DE

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa

Tecla, contra el señor ENGELBERTO CALDERON TOVAR, mayor de

edad, Empleado, del domicilio de Santiago Nonualco, se venderá en este

Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará,

un inmueble de naturaleza urbana situado en URBANIZACIÓN SAN

FRANCISCO, EL PEDREGAL, situado en Jurisdicción de Santiago

Nonualco, hoy El Rosario, Departamento de La Paz, en el lugar llama-

do El Pedregal o San Francisco, PASAJE DOS, POLÍGONO TRECE,

CASA NUMERO CINCUENTA Y TRES, con una extensión superficial

de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, inscrito a favor del

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383señor ENGELBERTO CALDERON TOBAR, bajo la Matrícula Número

M CERO UNO TRES CERO UNO OCHO UNO SEIS, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro,

Departamento de La Paz.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las

diez horas del día nueve de junio de dos mil nueve. Lic. JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010911-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR

GRANDE, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando

como Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y

FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO

CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR / BANCO DE CRÉDITO

INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este

domicilio, contra los señores FRANCISCO ARMANDO HERNÁNDEZ

QUELE, Estudiante, y VILMA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE HER-

NÁNDEZ, Técnico en Administración de Empresas, ambos mayores de

edad y del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, se

venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante

se especificará, un inmueble de naturaleza urbano UBICADO SOBRE

LA SETENTA Y CINCO AVENIDA NORTE Y CALLE MANO DE

LEÓN, CANTÓN SAN ANTONIO ABAD, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, CONDOMINIO RESIDENCIAL JARDIN ALTO,

EDIFICIO UNO, APARTAMENTO CINCUENTA Y UNO, con una

extensión superficial de OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA

Y SIETE CERO METROS, cuya descripción técnica se inicia de la

siguiente manera: partiendo del centro de arriate de la intersección de

la Setenta y Cinco Avenida Norte y Calle Mano de León con rumbo

sur ochenta y seis grados cincuenta y ocho minutos dieciocho segundos

oeste y distancia de cuarenta y nueve punto cincuenta y seis metros,

continúa con rumbo norte ochenta y dos grados cuarenta y tres minutos

treinta y dos segundos oeste y distancia de sesenta y tres punto sesenta

y cuatro metros, continúa con rumbo norte veinte grados trece minutos

dieciséis segundos oeste y distancia de setenta y nueve punto noventa y

nueve metros continúa con rumbo norte treinta y un grados cuarenta y

ocho minutos cuarenta y cinco segundos oeste y distancia de cincuenta

y siete punto treinta y seis metros, continúa con rumbo norte cincuenta

y ocho grados, once minutos quince segundos este y distancia de siete

punto cero seis metros continúa con rumbo norte cincuenta grados nueve

minutos diez segundos oeste y distancia de nueve punto noventa y seis

metros llegando al eje de la senda Las Magnolias, continúa con rumbo

norte treinta y cuatro grados cuarenta minutos veintiún segundos este y

distancia de ochenta y nueve punto cuarenta y nueve metros continúa

con rumbo norte cincuenta y cinco grados diecinueve minutos treinta y

ocho segundos oeste y una distancia de dieciocho punto quince metros,

continúa con rumbo norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y cuatro

minutos dieciocho segundos oeste y una distancia de treinta y cuatro

punto sesenta y un metros continúa con rumbo norte treinta y cinco gra-

dos cincuenta y cinco minutos diecisiete segundos este y una distancia

de nueve punto cero un metros, continúa con una deflexión negativa a

noventa grados y distancia de cinco punto cero dos metros se llega donde

se inicia la presente descripción cuya descripción técnica inicia de la

siguiente manera: AL SUR, un tramo recto del mojón número uno con

rumbo norte cincuenta y cuatro grados cero cuatro minutos cuarenta y dos

segundos oeste y distancia de diecisiete punto quince metros se llega al

mojón número dos, colindando por este lado con lote número cincuenta;

AL PONIENTE, un tramo recto del mojón número dos con rumbo norte

veinticinco grados veintinueve minutos treinta y tres segundos este y

distancia de cuatro punto noventa y seis metros se llega al mojón número

tres, colindando por ese lado con lote número cincuenta y dos; AL NOR-

TE, dos tramos del mojón número tres con rumbo sur cincuenta y cuatro

grados cero cuatro minutos cuarenta y dos segundos este y distancia de

trece punto cincuenta y cinco metros se llega al mojón número cuatro,

del mojón número cuatro curva formada con rumbo sur treinta y cinco

grados cincuenta y cinco minutos diecisiete segundos oeste y distancia

de cuatro punto cincuenta metros llega al mojón número cinco que es

centro radio del mojón número cinco con rumbo sur cincuenta y cuatro

grados cero cuatro minutos cuarenta y dos segundos este y distancia de

cuatro punto cincuenta metros se llega al mojón número seis formando

una curva de siete punto cero siete metros de longitud colindando por

este lado con lote número cincuenta y siete, cincuenta y seis, cincuenta

y cinco, cincuenta y cuatro con senda Las Magnolias de por medio; AL

ORIENTE, un tramo recto del mojón número seis con rumbo sur treinta

y cinco grados cincuenta y cinco minutos diecisiete segundos oeste y

distancia de cero punto cincuenta metros se llega al mojón número uno

colindando por este lado con lote número cuarenta y cinco con senda Las

Magnolias de por medio llegando de esta forma al esquinero donde se dio

inicio la presente descripción. El inmueble antes descrito se encuentra

inscrito a favor de los señores FRANCISCO ARMANDO HERNÁNDEZ

QUELE y VILMA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ,

en proindivisión y por partes iguales, bajo el Número de Matrícula

SEIS CERO CERO DOS CUATRO CERO CERO TRES - A CERO

CERO CINCO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las nueve horas del día veinte de mayo de dos mil nueve. Lic. JOSE

GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MER-

CANTIL INTERINO. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011017-1

85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

inicialmente por el Licenciado SERGIO ERNESTO CHICAS MEJIA

y sustituido por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR

GRANDE, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO DE

SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, FOSAFFI,

en contra del señor ROBERTO EDUARDO ALFARO GARCIA y de

la señora DAISY MARINA GARCIA DE ALFARO, se venderá en

Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señala-

rá, el inmueble identificado como APARTAMENTO NÚMERO DOS

GUION DOS, SEGUNDA PLANTA, CONDOMINIO GALERIAS

DE LA ESCALON, y que a continuación se describe: Partiendo de la

intersección de los ejes de la noventa y una Avenida Norte y el Paseo

General Escalón, se mide sobre el eje del Paseo General Escalón con

rumbo norte ochenta y cuatro grados treinta y ocho punto siete minutos

oeste, una distancia de ciento cincuenta punto veintinueve metros de

longitud, llegando al punto en el que con una deflexión izquierda de

noventa grados y midiendo una distancia de diecinueve punto noventa

y cinco metros, se llega al punto en que se mide una distancia vertical

positiva de dos punto sesenta metros y se localiza en vértice noreste, del

local o apartamento que mide y linda: al oriente: línea recta con rumbo sur

cero cinco grados veintiuno punto tres minutos oeste y distancia de diez

metros de longitud, lindando en este rumbo con número dos guión uno

del segundo nivel del mismo condominio; al sur: línea recta con rumbo

norte ochenta y cuatro grados treinta y ocho punto siete minutos oeste

y distancia de cuatro punto quince metros de longitud, lindando en este

tramo, con el espacio aéreo del mismo condominio; al poniente: línea

recta con rumbo norte cero cinco grados veintiuno punto tres minutos

este y distancia de diez metros de longitud, linda en este rumbo, con

local número dos guión tres del segundo nivel del mismo condominio;

y al norte: línea recta con rumbo sur ochenta y cuatro grados treinta y

ocho punto siete minutos este rumbo con el espacio aéreo del estacio-

namiento del mismo condominio, pasillo de circulación de por medio

de uno punto cincuenta metros de ancho. El local o apartamento antes

descrito tiene una extensión superficial de cuarenta punto noventa y

ocho metros cuadrados y posee una capacidad volumétrica de ciento seis

punto cincuenta y cinco metros cúbicos, linda en su parte inferior con el

local número uno guión dos del primer nivel y en su parte superior con

el local número tres guión dos del tercer nivel, del mismo condominio,

loza de entrepiso de por medio, inscrito a favor del demandado, señor

ROBERTO EDUARDO ALFARO GARCIA, bajo el Sistema de Folio

Real a la Matrícula número CERO UNO GUION CERO CINCO TRES

UNO OCHO SEIS GUION CERO CERO CERO INSCRIPCION DOS,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro del departamento de San Salvador. Se admitirán posturas

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-

TIA: SAN SALVADOR, once de Marzo del dos mil nueve. LICDO.

CARLOS ALBERTO GALAN, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUAN-

TIA SUPLENTE. LICDO. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011020-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JORGE ADALBERTO

SALAZAR GRANDE, como Apoderado General Judicial del FONDO

DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, Ins-

titución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de

San Salvador; contra los señores: WILFREDO ALBERTO GUEVARA

MEDRANO, de treinta y dos años de edad a la fecha del Mutuo Hipote-

cario, comerciante, del domicilio de Apopa; y LISSETTE CAROLINA

ESCAMILLA MARTINEZ, de treinta años de edad, comerciante, del

domicilio de Apopa; reclamándoles el pago de SIETE MIL TRESCIEN-

TOS TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR,

en concepto de capital, más los intereses convencionales pactados, todo

hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha

ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado,

en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un inmueble

de naturaleza antes rústica, hoy urbanizado, situado en jurisdicción de

Apopa, Departamento de San Salvador, a la altura del kilómetro doce de la

Carretera Troncal del Norte, marcado como lote NUMERO DIECIOCHO

DEL POLIGONO NUMERO DIECINUEVE, de la Urbanización "LOS

NARANJOS", NUEVO AMANECER, el cual se describe así: partiendo

del punto de intersección de los ejes de la Avenida Los Naranjos y del

Pasaje "I" Oriente, se mide sobre el eje de este último una distancia de

sesenta y seis punto seiscientos cincuenta y ocho metros, con rumbo

Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco

minutos Este, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha de

noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se localiza

el esquinero Nor-Poniente del lote cuyas medidas y linderos son: AL

NORTE: Línea recta de rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta

y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este y distancia de seis punto

cero cero metros, lindando con el lote número diecisiete del polígono

diecisiete, de la misma Urbanización, Pasaje "I" Oriente de cinco punto

cero cero metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: Línea recta de

rumbo Sur cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383minutos Este y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el

lote número veinte del polígono diecinueve de la misma Urbanización;

AL SUR: Línea recta de rumbo Sur cuarenta y cinco grados treinta y

cuatro punto cuarenta y cinco minutos Oeste y distancia de seis punto

cero cero metros, lindando con el lote número diecinueve del polígono

diecinueve de la misma Urbanización; y AL PONIENTE: Línea recta

de rumbo Norte cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y

cinco minutos Oeste y distancia de diez punto cero cero metros, lindando

con el lote número dieciséis del polígono diecinueve de la misma Ur-

banización.- Llegando así al esquinero Nor-Poniente del inmueble, que

fue donde dio inicio la presente descripción.- El inmueble así descrito

tiene una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO

OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.- Todos los lotes colin-

dantes son o han sido propiedad de las Sociedades MACOPAR, S. A.

DE C. V., PROSOL, S. A. DE C. V., ADEIN, S. A. DE C. V., EDYTE,

S. A. DE C. V., y CONHABI, S. A. DE C. V.- Inscrito en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en

el Sistema de Folio Real Automatizado, en el Asiento Número SIETE,

de la Matrícula Número, SEIS CERO CERO CUATRO SIETE DOS

DOS CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas

y diecisiete minutos del día diecisiete de abril del año dos mil nueve.-

DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011022-1

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 11150005296 de ag. Zacatecoluca

emitido el día 22/02/1996 a un plazo de 90 días el cual devenga el

2.00.% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado,

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

Público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certificado en referencia.

San Salvador, 09 de junio del dos mil nueve.

JULIO A. GARCIA INGLES,

JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F010830-1

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 243635, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA 33/100

(US $ 1,680.33).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, Miércoles, 10 de Junio de 2009

GIOVANNI ADAN BATRES,

SUBGERENTE

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA QUINTA AVENIDA.

3 v. alt. No. F010922-1

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 530440, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por seis mil dólares (US $ 6,000.00).

87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Santa Tecla, sabado 6 de Junio de 2009

JENNY DE CHAVEZ,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

AGENCIA PIRAMIDE.

3 v. alt. No. F010973-1

aUMENTo DE caPiTal

AVISO

BANCO AZTECA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, en

cumplimiento al Artículo 37 de la Ley de Bancos, y las normas pruden-

ciales correspondientes emitidas por la Superintendencia del Sistema

Financiero, al Público en general.

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas, celebrada el día ocho de junio del corriente año, en las Oficinas

Principales del Banco, ubicadas en esta ciudad, se tomó el siguiente

acuerdo: Aumentar el capital social del Banco en la cantidad de UN

MILLON OCHOCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA más, mediante la aportación en efectivo de

los accionistas de Banco Azteca El Salvador, emitiendo para ello cua-

renta y cinco mil nuevas acciones, comunes y nominativas del valor

nominal de cuarenta dólares de los Estados Unidos de América, cada

una. Dicho aumento ha quedado íntegramente suscrito y será pagado en

su totalidad. En consecuencia del incremento antes efectuado, el nuevo

capital social del Banco es de DIECISEIS MILLONES DE DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representado y dividido

en CUATROCIENTAS MIL ACCIONES comunes y nominativas del

valor nominal de cuarenta dólares de los Estados Unidos de América.

Dicho aumento del capital social se efectúa adecuándolo a las

exigencias actuales del mercado y a la normativa financiera vigente. La

ventaja de los accionistas al suscribir las nuevas acciones es mantener

el porcentaje de participación que tienen en la Sociedad.

Lo que se hace del conocimiento para los efectos de ley corres-

pondientes. En la ciudad de San Salvador, a los 09 días del mes junio

de 2009.

LIC. LUIS FERNANDO AGUILAR VELASCO,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL.

1 v. No. C031224

DiSolUcioN DE SociEDaDES

La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas de la sociedad Inversiones BGM, Sociedad Anónima de Capital

Variable, que se abrevia Inversiones BGM, S. A. de C. V., del domicilio

de San Salvador.

CERTIFICA: Que en los puntos números TRES, CUATRO Y CIN-

CO del Acta número 02/09, de Junta General Extraordinaria de Accionistas

de la sociedad Inversiones BGM, S. A. de C. V., celebrada en la ciudad

de San Salvador, departamento del mismo nombre, a las once horas del

día cinco mayo de dos mil nueve, por unanimidad acordó lo siguiente: 3)

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. El Presidente

expuso a la Junta de Accionistas, que en vista de que la sociedad no ha

alcanzado sus metas de crecimiento y peor aún, de resultados económicos

favorables, propone que se disuelva y liquide legalmente. La Junta, luego

de discutir la propuesta del Presidente, acordó aprobar por unanimidad

la disolución y liquidación de la sociedad. 4) DESIGNACION DEL

EJECUTOR ESPECIAL DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA

Y NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR. El Presidente de la Junta

expuso a los accionistas la necesidad de nombrar un Ejecutor Especial

de los acuerdos tomados por esta Asamblea, así como a la persona que

se encargará de la liquidación de la sociedad. La Asamblea discutió

sobre lo expuesto por el Presidente y acordó, por unanimidad, designar

como Ejecutor Especial al señor Jaime Antonio Moreno Murillo, quien

es mayor de edad, Licenciado en Comunicaciones, del domicilio de San

Salvador, departamento del mismo nombre, a quien le corresponderá,

publicar el acuerdo de disolución y como liquidador de la sociedad, al

señor Catalino Colorado Reyes, quien es de cincuenta y seis años de edad,

contador, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador

y de nacionalidad salvadoreña, a quien le corresponderá desarrollar el

proceso contable y legal de liquidación total de Inversiones BGM, S.

A. de C. V .. 5) PLAZO P ARA EJECUTAR LA LIQUIDACION. El

presidente señaló que de conformidad con las recientes modificaciones

a la legislación mercantil, es necesario establecer el plazo para concluir

el proceso de liquidación, sugiriendo otorgar al liquidador nombrado,

un plazo de dieciocho meses, propuesta que fue aprobada por la Asam-

blea.

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Y para ser presentada al Registro de Comercio, extiende la presente

en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de mayo de dos

mil nueve.

BETTY GABRIELA MORENO CUELLAR,

SECRETARIA.

1 v. No. F010943

El infrascrito Administrador Único de la sociedad TECNOVA, S. A.

DE C. V.

CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Junta General de Accio-

nistas de la sociedad aludida, se encuentra el Acta No. 12, correspondiente

a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, celebrada

a las ocho horas con veinticinco minutos del día treinta de mayo de dos

mil nueve, en las oficinas de la empresa situadas en Plazuela Ayala, final

Vigésima Avenida Norte y Pasaje Soriano No. 118 de la ciudad de San

Salvador, en la cual en los puntos números uno y dos, textualmente se

lee:

1. - Disolución de la Sociedad

El Ing. Oscar Humberto Hernández Martínez informa al

pleno que habiéndose perdido más de las tres cuartas partes

del capital social de la empresa y después de un amplio

estudio de la situación, tanto económica como comercial, y

considerando que la pérdida de más de las tres cuartas partes

del capital social de la empresa es una causal de disolución

de la sociedad contemplada en el ordinal III del Art. 187 del

Código de Comercio; se ha llegado a la conclusión de que

lo más conveniente para los accionistas es tomar el acuerdo

de disolución de la sociedad, razón por la que somete a

consideración del pleno la disolución de la sociedad.

Después de una amplia discusión, por unanimidad de votos,

la junta general acordó reconocer la causal de disolución de

la sociedad contenida en el Art. 187, ordinal III del Código

de Comercio y en consecuencia, la Disolución de la sociedad;

oportunamente continuar su proceso de liquidación.

2.- Después de discutido el nombramiento de liquidadores de

la sociedad, y considerando que la escritura de constitución

social estipula en su cláusula TRIGESIMA que la liquidación

de la sociedad estará a cargo del Administrador Único; por

unanimidad de votos, los accionistas acordaron nombrar

como liquidador de la sociedad al Ing. Oscar Humberto

Hernández quien actualmente es el Administrador Único de

la sociedad.

Se acordó fijar el plazo de un año, prorrogable, a partir de

esta fecha para llevar a cabo la liquidación de la sociedad."

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos legales consiguientes.

San Salvador, a los nueve días del mes de junio de dos mil nue-

ve.

ING. OSCAR HUMBERTO HERNANDEZ,

ADMINISTRADOR UNICO.

1 v. No. F011003

aViSo DE coBro

La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda.

HACE SABER: Que a este Departamento Jurídico se ha pre-sentado la señora RINA NOEMI RAMOS DE AGUILAR, conocida tributariamente por RINA NOEMI RAMOS DE AGUILAR UMAÑA, con Tarjeta de Identificación Tributaria 1102-270842-101-0; quien actúa en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor ALFREDO AGUILAR UMAÑA, de sesenta y nueve años de edad, Locutor, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria 0614-201137-004-0, quien falleció en San Salvador, a la primera hora del día veinticinco de junio del año dos mil siete; promoviendo diligencias de devolución del excedente del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2006, por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 30/100 DOLARES, ($289.30), que dejó pendiente de cobro el causante.

Lo que se avisa al público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a hacer uso de él, en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha en que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación de este aviso.

Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico. San Salvador, a los tres días del mes de junio de dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 días No. F010946-1

89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2009093181

No. de Presentación: 20090122761

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ERNESTO ACOSTA OERTEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACIÓN SALVADOREÑA PARA INVESTIGA-CIONES DEL CAFE que se abrevia: PROCAFE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

VariEDaD cENTroaMEricaNo

ProcafE

Consistente en: Las palabras VARIEDAD CENTROAMERICANO PROCAFE, que servirá para: AMPARAR: PLANTAS DE CAFE. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil nueve.

MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010884-1

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009093185

No. de Presentación: 20090122765

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFREDO ALEJANDRO MATA BELLEGARRIGUE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra infotech y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE ENSEÑANZA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.

FERNANDO JOSÉ VELASCO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031218-1

No. de Expediente: 2008076261

No. de Presentación: 20080109101

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA MARÍA SÁNCHEZ EGUIZABAL, en su calidad de APODERADO de AXEDE, S. A, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra “axede y diseño”, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.

FERNANDO JOSÉ VELASCO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031220-1

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009093255

No. de Presentación: 20090122880

CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ÁNGEL CUELLAR HUEZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.

Consistente en: Las palabras consorcio creativo Digital Marketing Company y diseño, en donde las palabras Digital Marketing Company, se traducen al castellano como Compañía de Mercadeo Digital, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y GESTIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.

Licda. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010953-1

No. de Expediente: 2009092227

No. de Presentación: 20090121108

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de Sea World, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SEaWorlD

Consistente en: La palabra SEAWORLD que se traduce al cas-tellano como mar mundo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y RECREACIONALES Y SERVICIOS DEL PARQUE DE ATRACCIONES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011031-1

No. de Expediente: 2008090344

No. de Presentación: 20080117338

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pulse Network LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra: pulse y diseño, que se traduce al castellano como “pulso”, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS MONETARIOS, NEGO-CIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil nueve.

Licda. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011032-1

No. de Expediente: 2009093225

No. de Presentación: 20090122830

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RO-DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART

91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra Walmart y diseño de chispa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011033-1

No. de Expediente: 2009093224

No. de Presentación: 20090122829

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RO-

DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART

STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra Walmart Save money. Live better y

diseño, que se traduce al castellano como Walmart ahorrar dinero. Vivir

mejor, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD.

GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, .Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011034-1

No. de Expediente: 2009092907

No. de Presentación: 20090122275

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RO-DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

WalMarT

Consistente en: La palabra WALMART, que servirá para: AMPA-RAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011038-1

No. de Expediente: 2009092884

No. de Presentación: 20090122214

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

iNTEl PaTrociNaNDo El fUTUro

Consistente en: Las palabras Intel Patrocinando el Futuro, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATI-

VOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN

INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y

SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011049-1

No. de Expediente: 2009092883

No. de Presentación: 20090122211

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTEL

CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

iNTEl PaTrociNaNDo El fUTUro

Consistente en: Las palabras Intel Patrocinando el Futuro, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIO DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ES-

PARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011051-1

MoDElo DE UTiliDaD

No. de Expediente: 2007002811

No. de Presentación: 20070005957

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado FERNANDO

ALCIDES MELGAR MARROQUIN, MEDICO CIRUJANO, del do-

micilio de C. C. P., y 10 A. N. # 10, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como PROPIETARIO E INVENTOR, solicitando se conceda

Registro del MODELO DE UTILIDAD denominado ECONOMIZADOR

DE ENERGÍA ELÉCTRICA, por el término improrrogable de DIEZ

AÑOS, con Clasificación Internacional H02H 7/00.

Se refiere a: ECONOMIZADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA

FUNCIONE CON UN HEMICICLO DE LA CORRIENTE ALTERNA

DE LÍNEA, EN VEZ DE TRABAJAR CON EL CICLO COMPLETO

DE LA CORRIENTE ALTERNA DE 110 VOLTIOS; COMO CON-

SECUENCIA DE ESTA CONVERSIÓN, SE OBTIENE UN AHORRO

DEL 50% EN EL CONSUMO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, SIN

QUE EL ELECTRODOMÉSTICO EN CUESTIÓN SUFRA NINGÚN

DAÑO EN SU FUNCIONAMIENTO; POR EL CONTRARIO, SE

AUMENTA SU VIDA ÚTIL, YA QUE LA CONVERSIÓN DE ENER-

GÍA, RESULTA COMO UN AMORTIGUADOR DE CORRIENTE,

ESPECIALMENTE AL INICIO DEL FUNCIONAMIENTO O EN LOS

CAMBIOS SÚBITOS DE VOLTAJE, DURANTE SU USO, POR LA

POSIBLE INESTABILIDAD DE LA CORRIENTE DE LÍNEA. La

solicitud fue presentada a las quince horas y veintidós minutos del día

quince de noviembre del año dos mil siete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO

DE PATENTES. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil

nueve.

Licda. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MÉNDEZ,

REGISTRADORA

1 v. No. F010986

93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009.

acEPTacioN DE HErENcia

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos del día siete de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción dejó el causante JOSE AMADEO RIVERA

DOMINGUEZ, quien falleció a las veintitrés horas y cincuenta y nueve

minutos del día veintiséis de enero del año dos mil nueve, en Caserío La

Mediagua, Cantón San Lorenzo de esta jurisdicción de Berlín, siendo este

Caserío y Cantón su último domicilio, de parte de ISMAEL AMINADAB

RIVERA CHEVEZ, como cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían a JOSE AMADEO RIVERA DOMINGUEZ, en cali-

dad de hijo del causante; confiriéndole al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez

horas y cincuenta minutos del día siete de mayo del año dos mil nueve.

Licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Br. CARMELA DE LA PAZ GOMEZ

DE HERNANDEZ, SRIO INTO.

3 v. alt. No. F010514-2

SANDRA LORENA CRUZ HERNANDEZ, Notario, del domicilio de

La Unión, con oficina ubicada en la Segunda Avenida Norte, número

tres-ocho, Barrio El Centro de la Ciudad de La Unión, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las quince horas del día veintinueve de abril del año dos mil nueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital San Juan

de Dios, del departamento de San Miguel, el día veinte de julio de dos

mil ocho, dejara la señora ROSA MEDRANO, de parte de ANA RUTH

MEDRANO DE FLORES y NOEMY MEDRANO DE VELASQUEZ,

conocida por NOEMY MEDRANO MEDRANO, ambas en su concepto

de hijas sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina,

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina Jurídica del Notario. En la Ciudad de La

Unión, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve.

Lic. SANDRA LORENA CRUZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F010535-2

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las quince horas y quince minutos del día veintiuno de mayo de dos

mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la

Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo esta

Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día ocho de febrero del

año dos mil nueve, dejó la causante JOAQUINA DOLORES PEÑATE

DE BELLOSO; de parte del señor OSCAR ERNESTO BELLOSO,

en su calidad de cónyuge sobreviviente de la referida causante. Se ha

conferido al aceptante la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir del

siguiente al de la tercera publicación de este edicto; concurran a este

tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

de seGunda publicación

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día

cuatro de Junio del año dos mil nueve. Dr. GUILLERMO ALFARO

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010567-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

de la causante señora MARIA ELENA MEJIA DE GARCIA, que por

resolución dictada por este Juzgado a las diez horas cuarenta minutos

del día dos de marzo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a

su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día tres de

febrero de dos mil ocho, dejó la señora MARIA ELENA MEJIA DE

GARCIA, de parte de JOSE LUIS GARCIA y YAJAIRA GUADALUPE

MARTINEZ MEJIA, en concepto de cónyuge de la causante y como

hija de la misma, respectivamente.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las

catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día once de marzo de dos

mil nueve. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F010580-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las catorce horas y veinticinco minutos del día veinticinco de mayo del

corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante señor MERCEDES CHICA, de parte

del señor SANTOS BERNARDINO CHICA PEREIRA, por derecho

propio en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha

de su fallecimiento fue de setenta y cinco años de edad, Agricultor en

Pequeño, originario y del domicilio de Joateca, hijo de los señores ME-

LITON CHICA y CONCEPCION RAMOS; falleció el día veinticuatro

de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, en el Barrio El Centro

de la jurisdicción de Joateca; siendo esta misma población lugar de su

último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la

forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las once horas del día veintisiete de mayo de dos mil nueve.

Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª.

INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SRIA.

3 v. alt. No. F010596-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora PASTORA

GIRON MELEN DEZ, PASTORA MELENDEZ, PETRONA GIRON o

PASTORA GIRON, que falleció el día once de septiembre de dos mil

siete, en el Hospital Nacional Santa Teresa de estad ciudad, habiendo

tenido en San Juan Nonualco, su último domicilio, por parte del señor

JOSE EDGARDO MELENDEZ LOPEZ, en concepto de hijo de la

causante; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador

y re presentante de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

avi so, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los catorce días del

mes de mayo de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010614-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARIA

95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. ERDOMILIA SOTO, conocida como MARIA EBDOMILIA SOTO,

JILMA EGDOMILIA SOTO DE RENDEROS, EGDOMILIA SOTO,

MARIA EGDOMILIA SOTO, ECDOMILIA SOTO, EGDOMILIA

SOTO VIUDA DE RENDEROS, EDOMILIA SOTO o JILMA EGDO-

MILIA SOTO VIUDA DE RENDEROS, que falleció el día veintiocho

de mayo de dos mil seis, en el Barrio San Antonio de San Juan Nonualco,

su último domicilio, por parte de la señora ELENA DEL TRANSITO

RENDEROS, por sí, en carácter de hija, y además, en con cepto de

cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión les

correspondía a las señoras CONCEPCION RENDEROS DE REYES

o CONCEPCION SOTO e ISABEL RENDEROS DE GUILLEN, o

ISABEL RENDEROS, hijas también de la finada; y se ha conferido al

aceptante, la administración y represen tación interinas de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes de la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los catorce días del

mes de mayo de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010616-2

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveído a las

ocho horas y cincuenta minutos del día quince de abril del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Juan Bautista

Solís Orellana, conocido por Juan Bautista Solís, de setenta y un años

de edad, agricultor en pequeño, viudo, originario de San Antonio Los

Ranchos del domicilio de El Paraíso, salvadoreño, hijo de Samuel Solís

y de Albertina Orellana, quien falleció en el Barrio San Luis, del Paraíso,

Departamento de Chalatenango, a las doce horas quince minutos del día

veintinueve de julio del año dos mil ocho, por parte de los señores Mario

Dolores Solís Portillo y Samuel Ulises Solís Portillo, en sus calidades

de hijos. Confiérese a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les

corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

a los quince días del mes de abril del dos mil nueve. Dr. DANILO

ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010631-2

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

LEGALES.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor COR-

NELIO SANTOS GUTIERREZ MARTINEZ, de setenta y dos años de

edad, jubilado; casado, e hijo de los señores JULIO CESAR GUTIERREZ

y CIPRIANA ROSELIA MARTINEZ, fallecido accidentalmente en el

Hospital General del seguro social de la ciudad de San salvador, a las

veintidós horas veinte minutos del día diecisiete de diciembre del año

dos mil ocho, siendo la ciudad de San Vicente, el lugar de su último

domicilio, de parte de la señora MIRIAM MILAGRO BERCIANO DE

GUTIERREZ, de sesenta y cuatro años de edad, ama de casa de este

domicilio, portadora de su documento único de identidad número un millón

quinientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho guión nueve

y tarjeta de identificación tributaria número cero setecientos dos guión

doscientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guión ciento uno

guión siete, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como

cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponderían a los seño-

res: ERICK EDUARDO GUTIERREZ BERCIANO, JOSE CORNELIO

GUTIERREZ BERCIANO, MILAGRO MARISOL GUTIERREZ DE

SANCHEZ, JESUS ARTURO GUTIERREZ BERCIANO, GERMAN

ENRIQUE JIMENEZ GUTIERREZ, DANIEL ANTONIO GUTIERREZ

BERCIANO, JUAN ORLANDO GUTIERREZ BERCIANO, LUIZ

ALEXANDER GUTIERREZ BERCIANO y WILFREDO LARA,

todos éstos en su calidad de hijos del causante; y se le ha nombrado a

la señora MIRIAM MILAGRO BERCIANO DE GUTIERREZ, en el

concepto antes expresado, administradora y representante interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

JUZGADO DE LO CIVIL: San Vicente, a las nueve horas del día

veinticinco de mayo del año dos mil nueve. Doctora ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010638-2

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día cinco

de junio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con

beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó

el señor JOSÉ SANTOS RIVERA MORENO, quien falleció el día tres

de noviembre de dos mil tres, en la ciudad de Ilobasco, departamento

de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor OSCAR

RIVERA MORALES, en calidad de cesionario del derecho hereditario

que le correspondía a la señora Angélica Maritza Valle, ahora Angélica

Maritza Valle viuda de Rivera, en concepto de cónyuge sobreviviente

del causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y re-

presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las once horas quince minutos del día cinco de junio de dos mil nue-

ve.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRE-

TARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F010641-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las catorce horas con quince minutos del día veinticinco de noviembre

del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE

INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejara el causante

DANIEL DE JESÚS BELTRAN NUFIO, quien falleció el día veintitrés

de abril del año dos mil ocho, a los treinta y siete años de edad, em-

pleado, soltero, siendo la Ciudad de Zaragoza, de este Departamento su

último domicilio, de parte de los menores KAREN LISSETH, DANIEL

ALEXANDER y JONATHAN JOSUE todos de apellidos BELTRAN

LOPEZ en su calidad de hijos del causante, representados legalmente por

su madre señora ELSY NOEMI LOPEZ LORENZO; Confiriéndose a los

herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINAS de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; citándose a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las

catorce horas y treinta minutos del día veinticinco de noviembre de

dos mil ocho. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ESTELA DEL CARMEN

MARTÍNEZ PARADA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F010666-2

HErENcia YacENTE

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que por medio de resolución de las ocho horas

del día uno de Diciembre de dos mil ocho, se declaró yacente la herencia

intestada, dejada por el causante BENITO ALFREDO ALVARADO

GUEVARA, de sesenta y tres años de edad a su fallecimiento, casado,

agricultor, originario y del domicilio de Santa Isabel Ishuatán, Salva-

doreño, hijo de Jesús Alvarado y Vicenta Guevara, quien falleció a las

once horas y treinta minutos del día tres de junio del año dos mil uno,

en el Cantón Paso de Canoas de la Jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán,

Departamento de Sonsonate, siendo dicho lugar su último domicilio,

habiéndose nombrado para que represente dicha herencia al Licenciado

VICTOR MAURICIO RUIZ RODAS, de cincuenta y cuatro años de

edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de Sonsonate, identificado

por medio de su Tarjeta de Identificación de Abogado número cuatro mil

trescientos treinta y cuatro, a quien se le hizo saber dicho nombramiento,

habiéndolo aceptado y jurado cumplirlo fiel y legalmente.

Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a los un días

del mes de Diciembre de dos mil ocho.- LIC. ROBERTO EDMUNDO

ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010640-2

97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. TÍTUlo SUPlETorio

JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la señora

MARÍA TELÉSFORA RIVERA LÓPEZ, de cincuenta y un años de

edad, ama de casa, de este domicilio, por medio de su Apoderada General

Judicial Licenciada HEIDI ERICELA ABARCA MONGE, solicitando

TÍTULO SUPLETORIO a su favor de un inmueble de naturaleza rústi-

ca, situado en el Cantón La Calera de esta jurisdicción, de la extensión

superficial de CIENTO CUARENTA ÁREAS o sea DOS MANZANAS,

de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE, con terreno de

Juan Echeverría Echeverría, divididos por línea mixta que empieza en

un mojón de piedra, a dar al mojón de piedra del almendro, sigue por

zanjuela abajo, pasa por otro mojón de piedra que está a la orilla de la

zangradera y sigue siempre recto al mojón que está en el ensamble de dos

quebradas y mojón de piedra esquinero que está al pié de una parra de

uvillo; AL NORTE, PONIENTE Y SUR, con resto del terreno de donde

se desmembra el que se describe, de Rosalía Torres, por el primer rumbo

del último mojón dicho se sigue recto por zangradera arriba hasta dar en

el mojón esquinero del aceituno; por el segundo rumbo, del aceituno a

dar a un mojón de piedra y de aquí recto al mojón esquinero de piedra

que está en el tronco del cicahuite y por el último rumbo, del mojón del

cicahuite a dar al mojón de piedra de la lomita y de aquí recto a dar al

mojón de piedra donde se comenzó la presente descripción.

Lo hubo por compra al señor Emeterio Sánchez Torres; y lo valúa

la titulante en UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia a de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas cincuenta minutos del día dos de junio de dos mil

nueve. LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRE-

TARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F010634-2

SANTOS VIDAL SERMEÑO HERNANDEZ, Notario, de este domi-

cilio, con oficina notarial ubicada en Urbanización Santa Adela, final

Séptima Avenida Norte, Pasaje número tres, casa número veinticinco,

local veinticinco-A, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado

la señora BLANCA MARGARITA RAMOS DE RIVAS, de cuarenta

y un años de edad, Profesora en Parvularia, del domicilio de El Rosario,

Departamento de La Paz, portadora de su Documento Único de Identi-

dad número cero un millón setecientos ocho mil ochocientos cuarenta

y uno-siete, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos

dos-doscientos sesenta mil ochocientos sesenta y siete-ciento uno-seis,

solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de su propiedad

el cual es de naturaleza rústica, situado en el Cantón Asunción Amatepe,

jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, de una extensión

superficial de CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO VEINTIDOS

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE, en dos tramos, el primero de dos punto sesenta y nueve

metros, el segundo de diez punto cero tres metros, con terreno antes de

Isidra Rivas Ponce, hoy de Tránsito Iraheta Lara, calle vecinal de por

medio; AL ORIENTE, quince punto cero ocho metros, con terreno de

Pedro Somoza Rodas; AL SUR, doce punto cincuenta metros, con terreno

de Abraham Acevedo Rivas; y AL PONIENTE, siete punto setenta y

siete metros, con terreno de Abraham Acevedo Rivas.- Dicho inmueble

no está en proindivisión con ninguna persona y lo adquirió la señora

BLANCA MARGARITA RAMOS DE RIVAS por compra que hizo a

su madre, señora Rosalía Ramos de Torres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de

junio de dos mil nueve.-

LIC. SANTOS VIDAL SERMEÑO HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F010663-2

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

MILTON ESTEBAN GUEVARA GUTIERREZ, en calidad de Apo-

derado General Judicial de la señora ROSA MARINA HERNANDEZ

DE ROSAS, de cuarenta y nueve años edad, Abogado, del domicilio de

San Salvador, con Documento Único Número cero dos uno siete nueve

cuatro uno uno guión nueve, solicitando título de dominio de un solar

rústico situado en suburbios de Barrio El Centro de esta población, de

SESENTA Y TRES AREAS, equivalentes a SIETE TAREAS, que mide

y linda: al ORIENTE: línea quebrada compuesta de tres segmentos,

la primera se dirige de sur a norte, linda con terreno del cementerio

General de esta población de Monte San Juan y con terreno que fue de

Ezequiel Castellanos, hoy de Sebastián Ramos Castellanos, mediando

calle nacional, de aquí quiebra hacia el poniente y nuevamente vuelve

a quebrar hacia el Norte, lindando por estos dos segmentos con el resto

del inmueble general propiedad del señor Ricardo Palermo Hernández

Juárez, conocido por Ricardo Hernández, mediando brotones de varias

clases propios del inmueble. AL NORTE: Con terreno que fue de Jesús

Castellanos, hoy de don José Pedro Castellanos, mediando brotones de

tempate y cerca de alambre. AL PONIENTE Y SUR: Con terreno que

fue de Martín Cresencio y que hoy por todos rumbos linda solo con la

colindante Vicenta Hernández, mediando brotones de tempate e izote;

Además en la misma hay construida una casa y así mismo está gravada

con servidumbre de ELECTRODUCTO de la Compañía CEL. No es

predio dominante, pero si sirviente, no está en proindivisión y se valora

en mil dólares, lo hubo por compra a Ricardo Palermo Hernández Juárez

conocido por Ricardo Hernández, los colindantes son de este domici-

lio

Se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal, de Monte San Juan, mayo catorce de dos mil

nueve. LIC. ORBELINA DEL CARMEN NOLASCO CRUZ, AL-

CALDESA MUNICIPAL. HUGO VALMORE JUAREZ SANCHEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F010609-2

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1994001488

No. de Presentación: 20080115797

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LIMCO, INC, del domicilio de Three

Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43230, Estados Unidos de Améri-

ca, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00046 del Libro 00095 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras "THE LIMITED"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031167-2

No. de Expediente: 1992001177

No. de Presentación: 20080116742

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

DAYSI YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRECISION

TRADING CORP., del domicilio de 1401 NORTWEST 88 AVENUE,

MIAMI, FLORIDA 33171, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00176 del Libro 00084 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra "PROSONIC"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación

Internacional de Niza.

99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil

nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C031169-2

No. de Expediente: 1996002623

No. de Presentación: 20090120331

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de THE MCGRAW-HILL COMPANIES

INC., del domicilio de 1221 AVENUE OF THE AMERICAS, NEW

YORK, NEW YORK, 10020 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00102 del Libro 00098 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras MCGRAW-HILL separadas por

un guión; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase

16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos

mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031170-2

No. de Expediente: 1996002915

No. de Presentación: 20090120334

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, S. A. DE

C. V., del domicilio de Avenida Insurgentes Sur No. 3579, Col. Tlalpan La

Joya, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00080 del Libro 00094 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ELEKTRA";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil

nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031171-2

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1996002629

No. de Presentación: 20090120838

CLASE: 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Automobiles Citroen Societé Anonyme, del domicilio de Immeuble Colisée III 12, rue Fructidor 75835 Paris Cedex 17, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00208 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BERLINGO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C031172-2

No. de Expediente: 1996006131

No. de Presentación: 20090121467

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LASCO FOODS SUCCS LTD., del domicilio de 27 RED HILLS ROAD, KINGSTON 10, WEST INDIES, JAMAICA, de nacionalidad JAMAIQUINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00043 del Libro 00100 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LASOY, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031173-2

No. de Expediente: 1975003089

No. de Presentación: 20080117960

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de Clinique Laboratories LLC, del domicilio de NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00165 del Libro 00077 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una letra C mayúscula tipo romano simplificado, redondeado y masivo, muy cerrada, abajo la palabra CLINIQUE en mayúsculas corrientes dentro de dos paralelas horizontales de largo igual a la palabra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los primeros días del mes de abril del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C031174-2

No. de Expediente: 1978001272

No. de Presentación: 20090121469

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de Perry Ellis International, Inc., del domicilio de 3000 N.W. 107th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00077 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "Manhattan", escrita con la letra M mayúscula, y el resto con letras minúsculas, y siendo el mismo palito el de las dos letras T, teniendo bajo dicha palabra una línea que comienza desde la primera letra M, y finaliza hasta la última letra N, con la cual se encuentra unida; y también a la izquierda de la palabra, se aprecian dos triángulos irregulares blancos, ambos en la misma posición, dentro de un rectángulo negro con los vértices redondeados; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.

101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031175-2

No. de Expediente: 1994002369

No. de Presentación: 20090120408

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MOSCHINO S.P.A., del domicilio

de 47048 San Giovanni in Marignano, via delle Querce No. 51, Italia,

de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00087 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra MOSCHINO, en letra de bloque,

arriba de la cual se ubican, en letra manuscrita las palabras Cheap and

Chic by; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C031176-2

No. de Expediente: 1998002035

No. de Presentación: 20090120133

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, S.A. DE C.V., del domicilio de AVENIDA INSURGENTES SUR, No. 3579, COL. TLALPAN LA JOYA, DISTRITO FEDERAL, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-ción Número 00160 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA KUDAE ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C031178-2

No. de Expediente: 1996003916

No. de Presentación: 20080103790

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA-MENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de MUNDIPHARMA AG, del domicilio de St. Alban-Rheinweg 74 CH-4020 Basel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00058 del Libro 00069 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras MST CONTINUS, escritas en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010566-2

No. de Expediente: 1996004384

No. de Presentación: 20080103791

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZAN-NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MUNDIPHARMA AG, del domicilio de St. Alban-Rheinweg 74 CH-4020 Basel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00095 del Libro 00069 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "EMEXEL CONTINUS", escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010568-2

No. de Expediente: 1996003919

No. de Presentación: 20080103794

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA-MENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de MUNDIPHARMA AG, del domicilio de St. Alban-Rheinweg 74 CH-4020 Basel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00128 del Libro 00069 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MSIR, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010569-2

No. de Expediente: 1996005046

No. de Presentación: 20080103792

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA-MENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MUNDIPHARMA AG, del domicilio de St. Alban-Rheinweg 74 CH-4020 Basel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00104 del Libro 00069 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CONTINUS" escrita en letras de molde ma-yúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010570-2

103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. Marca DE fÁBrica

No. de Expediente: 2009092753

No. de Presentación: 20090122026

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: IGNEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identificado como diseño de botella y tapa ORALDEX, que servirá para: AMPARAR UNA SOLUCION ES-TERIL, FISIOLOGICAMENTE EQUILIBRADA DE ELECTROLITOS Y GLUCOSA, CONSISTENTE EN UN SUERO ORAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento, de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSÉ VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031122-2

No. de Expediente: 2009092752

No. de Presentación: 20090122025

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRAN-CISCO MAGAÑA FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

iQ NEUroMaX

Consistente en: la expresión IQ NEUROMAX, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS, JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, REFRESCOS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031124-2

No. de Expediente: 2009091766

No. de Presentación: 20090120242

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRAN-CISCO MAGAÑA FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SErENil

Consistente en: la palabra SERENIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil nueve.

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031125-2

No. de Expediente: 2009092749

No. de Presentación: 20090122020

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: IGNEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra ORALDEX y diseño, sobre los términos de uso común o necesarios en el comercio no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: UNA SOLUCIÓN ESTERIL, FISIOLO-GICAMENTE EQUILIBRADA DE ELECTROLITOS Y GLUCOSA, CONSISTENTE EN UN SUERO ORAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031127-2

No. de Expediente: 2009092930

No. de Presentación: 20090122304

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ESTABLECIMENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Canta Claro y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C031152-2

No. de Expediente: 2009092242

No. de Presentación: 20090121130

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

VoriZEN

Consistente en: la palabra VORIZEN, que servirá para: AM-PARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSÉ VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010558-2

No. de Expediente: 2009092243

No. de Presentación: 20090121131

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

PEMEKEr

Consistente en: la expresión: PEMEKER, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010560-2

No. de Expediente: 2009091143

No. de Presentación: 20090118914

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

coNTUMaX

Consistente en: la palabra CONTUMAX, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010562-2

No. de Expediente: 2009092239

No. de Presentación: 20090121127

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

aMilTUX

Consistente en: la palabra AMILTUX, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010563-2

No. de Expediente: 2009092237

No. de Presentación: 20090121125

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

ilTUXaM

Consistente en: la palabra ILTUXAM, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos:

San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010564-2

107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2008080178

No. de Presentación: 20080115540

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de TECNOQUIMICAS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Sal BoNfiEST lUa

Consistente en: las palabras SAL BONFIEST LUA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA EL USO MEDICO; ALIMENTO PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010668-2

No. de Expediente: 2008080179

No. de Presentación: 20080115541

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de TECNOQUIMICAS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

lUa

Consistente en: la palabra LUA, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA EL USO MEDICO; ALIMENTO PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CATELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010669-2

No. de Expediente: 2009091486

No. de Presentación: 20090119596

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de THE HOUSE OF EDGEWORTH INCORPORATED, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

iNTriGaNTE

Consistente en: la palabra INTRIGANTE, que servirá para: AMPARAR: CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO EN BRUTO O MANUFACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO Y DERIVA-DOS DEL TABACO EN GENERAL (QUE NO SEAN PARA USO MEDICO), PIPAS, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTICULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010670-2

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2009092472

No. de Presentación: 20090121531

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL,

informarnos es tu responsabilidad,

cuidarte la nuestra

Consistente en: la expresión Informarnos es tu responsabilidad, cuidarte la nuestra, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031164-2

No. de Expediente: 2009092281

No. de Presentación: 20090121190

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de PRICE CHARITIES, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL,

JUNToS Por la EDUcacioN

Consistente en: la expresión JUNTOS POR LA EDUCACION, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDO-RES HACIA SERVICIOS EDUCATIVOS DIRIGIDOS A NIÑOS EN RIESGO SOCIAL.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031165-2

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

El Infrascrito Auditor Externo de la Sociedad "PROCESOS DI-VERSOS, S.A. DE C.V. (PRODISA DE C.V. )", dando cumplimiento al Código de Comercio y a su Pacto Social, por este medio convoca a sus accionistas para que asistan a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará en el local de esta empresa ubi-cada en Calle San Martín No. 518, Barrio La Vega, de esta ciudad, el día 6 DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, a partir de las nueve horas en adelante.

La Agenda será la siguiente:

I. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos para el Ejercicio 2009.

109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. II. Elección de la nueva Junta Directiva.

El quórum para conocer de los asuntos ordinarios es de la mitad

más una de las acciones en que está dividido el capital social, o sea

veinticinco mil setecientos cincuenta y una acciones.

En caso de no haber quórum suficiente en la fecha señalada, se

convoca a los accionistas a celebrar la Junta General Ordinaria en segunda

convocatoria el día 07 de Julio 2009 del mismo año, a partir de la misma

hora y en el mismo lugar antes señalado en la primera convocatoria, Junta

que se llevará a cabo, con cualquiera que sea el número de acciones

presentes o representadas y para tomar resoluciones se tomará el voto

de la mitad más una de las acciones.

Se recuerda a los accionistas que podrán delegar su representación

en otro accionista o a favor de extraños a la sociedad, cuando la repre-

sentación fuera conferida a otro accionista, podrá otorgarse por medio

de carta, telegrama o cable, si es a favor de extraños en virtud de poder

suficiente.

San Salvador, ocho de junio de dos mil nueve.

PROCESOS DIVERSOS, S.A. DE C.V.

LIC. CARLOS ALEJANDRO NOVA DÍAZ,

AUDITOR EXTERNO.

3 v. alt. No. C031179-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "KUMENA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "KUMENA,

S.A. DE C.V.", del domicilio de San Salvador, convoca a todos los

accionistas de la sociedad a la Junta General Ordinaria a celebrarse

en primera convocatoria en la ciudad de San Salvador, el día trece de

julio del año dos mil nueve, a partir de las catorce horas en las oficinas

de la sociedad, ubicadas en Colonia Maquilishuat, Calle El Almendro,

número 11, San Salvador. De no haber quórum en la fecha señalada, se

celebrará la Junta en segunda convocatoria el día catorce de julio a la

misma hora y en el mismo lugar.

La agenda a tratar es la siguiente:

I- Conocer Memoria de la Junta Directiva, el estado de resul-

tados, el estado de cambios en el patrimonio, el informe del

Auditor Externo y los balances de los ejercicios contables

correspondientes a los ejercicios sociales de los años dos mil

tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis y dos mil

siete, a fin de aprobar o improbar los mismos.

II- Nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Sociedad y

fijación de sus emolumentos.

III- Nombramiento de Auditor Externo y señalamiento de sus

honorarios.

IV- Reparto de utilidades.

Previamente a la instalación de la Junta se verificará el quórum.

El quórum necesario para la celebración de la Junta de conformidad

con la ley y el pacto social en primera convocatoria es de la mitad más

una del total de acciones de la Sociedad y para formar resolución se

necesitará el voto de la mayoría presente. En segunda convocatoria se

considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de

acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de

los votos presentes.

San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del dos mil nueve.

Enmendados-trece-julio-Vale.-Más Enmendado-catorce-Vale.

MARIA LUISA ELIZABETH KUNY MENA,

DIRECTORA SECRETARIA.

3 v. alt. No. C031185-2

SUBaSTa PÚBlica

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal

por la Abogada MARTA CLARIBEL ESCOBAR MUÑOZ, como

Apoderada del señor GERVER ANDRES MORALES, en contra del

señor SALVADOR HUMBERTO MENDOZA TORRES, clasificado

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383al N° 738-07 se venderá en pública subasta el siguiente resto de un

inmueble propiedad del demandado de naturaleza rústico, inculto, sin

construcciones identificado como porción UNO, desmembrado de otro

de mayor extensión, ubicado en la Colonia San José, Cantón Primavera,

que se describe de la manera siguiente: Partiendo del eje de Carretera

Antigua que de Santa Ana conduce a San Salvador, entre el Kilómetro

sesenta y tres y sesenta y cuatro, se hace una deflexión positiva hacia el

costado Sur, sobre eje de calle principal, que conduce a la Colonia San

José Unidas, Cantón Primavera, recorriendo una distancia de setecientos

cincuenta metros lineales, llegando a punto inicial de pasaje sin nombre

haciendo un ángulo de noventa grados, sobre el eje del pasaje mencionado

hacia el costado Poniente, recorriendo una distancia de ciento seis punto

noventa metros lineales y un rumbo Sur, de ochenta y seis grados, treinta

y siete minutos, diez segundos Oeste, llegando a este punto se hace

una deflexión positiva de noventa grados, con una distancia de cuatro

punto cincuenta metros y un rumbo Norte, de dos grados cincuenta y

tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, para localizar el primer

esquinero del terreno desde el cual daremos inicio para poder obtener los

rumbos, distancia y colindancias de la siguiente manera: COSTADO

PONIENTE: Un solo tramo del esquinero número uno con un rumbo

Norte, de dos grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos

Oeste y una distancia de cuarenta y ocho punto setenta y cinco metros

lineales, se llega al esquinero número dos lindando a este costado con

el señor: ALBERTO JULIAN LUNA MIRANDA. Misión Evangélica

EBEN-EZZER, LUIS ALONSO DIEGO; COSTADO NORTE: Un solo

tramo del esquinero número dos con un rumbo Norte, de ochenta y nueve

grados, veintinueve minutos cero nueve segundos Este, y una distancia de

veinte punto cero dos metros lineales, se llega al esquinero número tres,

lindando a este costado con ANA MARIA PALACIOS DE PERALTA,

sucesión de LORENZA ZAVALETA viuda DE ORTIZ; COSTADO

ORIENTE: Un solo tramo esquinero número tres con un rumbo Sur, de

dos grados, cincuenta y tres minutos cincuenta y siete segundos Este, y

una distancia de cuarenta y siete punto setenta y cinco metros lineales,

se llega al esquinero número cuatro lindando a este costado con el señor

ALFONSO MACHADO; COSTADO SUR: Un solo tramo del esquinero

número cuatro con un rumbo Sur, de ochenta y seis grados treinta y siete

minutos diez segundos Oeste, y una distancia de veinte metros lineales

llegando al esquinero número uno desde el cual se dio inicio. Lindando

a este costado con el señor OVIDIO CAMPOS y RODOLFO RUIZ.

Dicho inmueble tiene un área superficial de TRESCIENTOS NOVENTA

Y UNO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS. Dicha porción

desmembrada contiene una servidumbre de tránsito, a favor de las dos

parcelas, la cual se establece de NORTE a SUR, teniendo una extensión

superficial de CIENTO DOS PUNTO CERO OCHO METROS CUA-

DRADOS. Inscrito a favor del ejecutado bajo la Matrícula DOS CERO

CERO CERO SIETE CERO TRES CERO-CERO CERO CERO CERO

CERO, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este

Departamento.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de

Ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas del día

once de marzo del año dos mil nueve.- LIC. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CAR-

MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010615-2

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

El Banco de los Trabajadores Salvadoreños S.C. de R.L. DE C.V.

(BTS).

COMUNICA: Que a sus oficinas centrales ubicadas en final 2ª

Calle Poniente N° 10, Soyapango, se ha presentado la señora BLANCA

EVELYN HERNÁNDEZ MERINO, propietaria del Certificado de Ac-

ciones Número 20228, solicitando la reposición de dicho Certificado que

representa 10 acciones por valor nominal de US$1.142857, equivalente

a once 43/100 dólares (US$11.43).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos

treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no

hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en

referencia.

Soyapango, 04 de junio de 2009.

ROXANA GUADALUPE SALAZAR CORTEZ,

SECRETARIA DE GERENCIA.

3 v. alt. No. C031180-2

111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2009092385

No. de Presentación: 20090121388

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión RENACER INTENSIVO LINES OUT y diseño, que se traduce al castellano como Renacer intensivo líneas afuera; sobre el término RENACER INTENSIVO no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL, PRINCIPALMENTE PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA TRATAMIENTOS FACIALES, A SABER CREMAS, LOCIONES, GELS O EMULSIONES NUTRITIVAS, AN-TIARRUGAS, LIMPIADORAS, HUMECTANTES, HIDRATANTES, TÓNICAS, EXFOLIANTES, RECONSTITUYENTES, REMODELA-DORAS, ASTRINGENTES, EQUILIBRANTES, MATIFICANTES, PURIFICADORAS, CORRECTORAS, DESMAQUILLADORAS, RESTAURADORAS, AFIRMANTES, ACLARADORAS, REVITALI-ZANTES, ENERGIZANTES Y REFRESCANTES; MASCARILLAS Y LIFTING FACIALES; PRODUCTOS COSMETICOS PARA TRATA-MIENTOS CORPORALES, A SABER CREMAS, LOCIONES, GELS O EMULSIONES PERFUMADAS, HUMECTANTES, SUAVIZANTES, LIMPIADORAS, EXFOLIANTES, MODELADORAS Y REDUC-TORAS; DESODORANTES PARA USO PERSONAL, TALCOS DE TOCADOR, JABONES PERFUMADOS, ACEITES COSMÉTICOS, GEL DE BAÑO; MAQUILLAJE ESPECIALIZADO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031120-2

No. de Expediente: 2009092437

No. de Presentación: 20090121452

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MAR-

CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de GRUPO

BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

WiNNiE MariSEla

Consistente en: las palabras WINNIE MARISELA, que servirá

para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C031121-2

No. de Expediente: 2009092677

No. de Presentación: 20090121884

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras simply me cy°Zone, traducidas al cas-

tellano como Simplemente yo Cy°Zona, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS DE PERFUMERIA, TALES COMO FRAGANCIAS,

COLONIAS, AGUAS PERFUMADAS (EAU DE PARFUM), AGUAS

DE TOCADOR (EAU DE TOILETTE); PRODUCTOS PARA LA HI-

GIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL, TALES COMO LOCIONES,

CREMAS O GEL PERFUMADOS, HUMECTANTES, SUAVIZAN-

TES, EXFOLIADORES, Y/O REFRESCANTES; DESODORANTES

PARA USO PERSONAL; CREMA O GEL DE AFEITAR, LOCION O

GEL PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; TALCOS DE TOCADOR;

JABONES; ACEITES COSMÉTICOS; GEL DE BAÑO; BURBUJAS

PARA BAÑO; SHAMPOO, ACONDICIONADORES Y DESENRE-

DANTES PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031123-2

No. de Expediente: 2009092760

No. de Presentación: 20090122036

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra RESPLANDESS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, PRINCIPALMEN-TE FRAGANCIAS, COLONIAS, AGUAS PERFUMADAS (EAU DE PARFUM), AGUAS DE TOCADOR (EAU DE TOILETTE); PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL, PRINCIPALMENTE LOCIONES, CREMAS O GEL PERFUMADOS, HUMECTANTES. SUAVIZANTES, EXFOLIADORES, REFRES-CANTES; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; CREMA O GEL DE AFEITAR, LOCION O GEL PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; TALCOS DE TOCADOR; JABONES; ACEITES PARA USO COSMÉTICO; GEL DE BAÑO; BURBUJAS PARA BAÑO; SHAMPOO, ACONDICIONADORES Y DESENREDANTES PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031126-2

No. de Expediente: 2009092338

No. de Presentación: 20090121271

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GUESS?, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

GUESS?

Consistente en: la expresión GUESS? que se traduce al caste-llano como adivina?, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS,

113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELEC-TRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUI-DORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031128-2

No. de Expediente: 2008078373

No. de Presentación: 20080112456

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Klein Tools, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

KlEiN ToolS

Consistente en: la frase KLEIN TOOLS que se traduce al cas-tellano como Pequeño Herramientas, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS DE MANO ACCIONADAS MANUALMENTE, ESPECIALMENTE LEZNAS, CORTADORES DE CABLES Y PER-NOS, CINCELES Y RETACADORES [MARTILLOS DE RETACAR], PUNZONES [HERRAMIENTAS], CURVADORES DE CONDUCTOS, TENACILLAS PARA ENCAÑONAR, TALADROS (NO ELECTRI-COS), PASACABLES Y HERRAMIENTAS ENGARZADORAS, MARTILLOS [HERRAMIENTAS MANUALES], HERRAMIENTAS CON AISLAMIENTO, CUCHILLOS, LLAVES DE TUERCAS Y APRIETATUERCAS, PINZAS, SIERRAS [HERRAMIENTAS], TI-JERAS, DESATORNILLADORES, HERRAMIENTAS MANUALES PARA TRABAJAR HOJAS DE METAL Y CHAPA METALICA, FRESADORAS, SAQUITOS PORTAHERRAMIENTAS, ALICATES,

TENSORES DE BANDAS METALICAS [HERRAMIENTAS], DES-FORRADORES DE ALAMBRE, Y LLAVES [HERRAMIENTAS]. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031129-2

No. de Expediente: 2009092478

No. de Presentación: 20090121566

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

arcor cHoKKo SNacK

Consistente en: las palabras ARCOR CHOKKO SNACK, donde la palabra Snack se traduce al castellano como Bocadillo, que servirá para: AMPARAR: CACAO, PRODUCTOS DE CACAO, CHOCOLA-TE, PRODUCTOS DE CHOCOLATE, CONFITERIA A BASE DE CHOCOLATE, GALLETAS DE CHOCOLATE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031130-2

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009092568

No. de Presentación: 20090121733

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Fe-rring B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ENDoMETriN

Consistente en: la palabra ENDOMETRIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031131-2

No. de Expediente: 2009092724

No. de Presentación: 20090121961

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de CARGILL INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

loYall

Consistente en: la expresión LOYALL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031132-2

No. de Expediente: 2009092544

No. de Presentación: 20090121677

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BURGER

KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

coMo TU QUiEraS

Consistente en: la expresión COMO TU QUIERAS, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS

Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE

FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER

BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031133-2

115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009092675

No. de Presentación: 20090121882

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

DoS PiNoS calciolac

Consistente en: las palabras DOS PINOS CALCIOLAC, sobre la palabra CALCIOLAC individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LECHE ADICIONADA CON CALCIO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031134-2

No. de Expediente: 2009092341

No. de Presentación: 20090121274

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GUESS?, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

GUESS?

Consistente en: la palabra GUESS? traducida al castellano como Adivina?, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN-DIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031135-2

No. de Expediente: 2009092542

No. de Presentación: 20090121675

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BURGER

KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

coMo TU QUiEraS

Consistente en: las palabras COMO TU QUIERAS, que servirá

para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; SANDWICHES.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C031136-2

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009092541

No. de Presentación: 20090121673

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BURGER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

coMo TU QUiEraS

Consistente en: las palabras COMO TU QUIERAS, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA-DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031137-2

No. de Expediente: 2009092345

No. de Presentación: 20090121278

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

NUTriaTol

Consistente en: la palabra: NUTRIATOL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN VEGETAL, ESPECIALMENTE CEREALES PREPARADOS PARA LA ALI-MENTACIÓN HUMANA (PREPARADO NUTRITIVO A BASE DE CEREALES). Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031138-2

No. de Expediente: 2009092340

No. de Presentación: 20090121273

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GUESS ?,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

GUESS?

Consistente en: la palabra GUESS?, que se traduce al castellano

como Adivina?, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS

Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE

CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERÍA,

BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERÍA E INSTRUMEN-

TOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C031139-2

117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009092346

No. de Presentación: 20090121279

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Dis-

covery Communications, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: las palabras Miami Ink y diseño, el cual se traducen

al castellano como Miami Tinta, que servirá para: AMPARAR: ROPA,

CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C031140-2

No. de Expediente: 2008076898

No. de Presentación: 20080110050

CLASE; 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE ENRI-

QUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de CARGILL

INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

SaN BENiTo

Consistente en: las palabras SAN BENITO, que servirá para:

AMPARAR: EMBUTIDOS Y QUESOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de abril del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031141-2

No. de Expediente: 2008076984

No. de Presentación: 20080110242

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE

ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de

Escada Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

ocEaN loUNGE

Consistente en: las palabras OCEAN LOUNGE traducidas al cas-

tellano como Océano Salón. Sobre la palabra OCEAN individualmente

considerada no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

PERFUMES, AGUAS PERFUMADAS, AGUAS DE TOCADOR,

COSMÉTICOS Y PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO

DE LA PIEL Y EL CUERPO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil

ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031142-2

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009092471

No. de Presentación: 20090121530

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alicorp S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

BacTEri SofT

Consistente en: las palabras BACTERI SOFT donde la palabra Soft se traduce al castellano como Suave, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031143-2

No. de Expediente: 2009092337

No. de Presentación: 20090121270

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GUESS ?, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

GUESS?

Consistente en: la palabra GUESS?, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA El CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031144-2

No. de Expediente: 2009092343

No. de Presentación: 20090121276

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GUESS ?,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

GUESS?

Consistente en: la palabra: GUESS?, en donde traducida al castellano

significa: Adivina?, que servirá para: AMPARAR; ROPA, CALZADO,

SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031145-2

119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009092435

No. de Presentación: 20090121450

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DIAGEO

BRANDS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

craWforD'S

Consistente en: la palabra CRAWFORD'S, que servirá para:

AMPARAR BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION DE

CERVEZAS). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031146-2

No. de Expediente: 2009092431

No. de Presentación: 20090121446

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO

BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

BiMBo raPiDiTaS

Consistente en: las palabras BIMBO RAPIDITAS, que servirá

para: AMPARAR: TORTILLAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C031147-2

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2008079540

No. de Presentación: 20080114435

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ac-

tion Line Córdoba S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Allus, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE GESTIÓN DE

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383NEGOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL; SERVICIOS DE TRABAJOS DE OFICINA; SER-

VICIOS DE COMPILACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR

CENTRAL; SERVICIOS DE SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN

UN ORDENADOR CENTRAL; SERVICIOS DE CONTESTACIONES

TELEFÓNICAS (PARA ABONADOS AUSENTES); SERVICIOS DE

GESTIÓN DE FICHEROS INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE ATEN-

CIÓN TELEFÓNICA A CLIENTES [PARA TERCEROS]; SERVICIOS

DE TRANSCRIPCIÓN DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE

RELACIONES PÚBLICAS; SERVICIOS DE VALORACIONES DE

NEGOCIOS COMERCIALES, ESPECIALMENTE, RECOGIDA,

ANÁLISIS, VALORACIONES Y GESTIÓN DE INFORMACIÓN

RELATIVA A LA MANO DE OBRA, AL CONTROL DE CALIDAD

Y AL CONOCIMIENTO DE CLIENTES; SERVICIOS DE CONTROL

Y GESTIÓN DE INVENTARIOS; SERVICIOS DE REGISTRO,

TRAMITACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE PEDIDOS; SERVICIOS

DE GESTIÓN DE DEVOLUCIONES, ESPECIALMENTE, GESTIÓN

DE MERCANCÍAS DEVUELTAS; ADMINISTRACIÓN, FACTURA-

CIÓN Y RECONCILIACIÓN DE CUENTAS; SERVICIOS DE SUMI-

NISTRO DE INFORMACIÓN (PUBLICIDAD) DE PRODUCTOS DE

CONSUMO PARA CLIENTES CON RESPECTO A LOS PRODUCTOS

Y SERVICIOS DE DICHOS CLIENTES POR TELÉFONO, CORREO

ELECTRÓNICO, INTERNET U OTRA FORMA DE MEDIOS DE

COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE TELEMARKETING; SERVICIOS

DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, ESPECIALMENTE, LIQUI-

DACIÓN ENTRANTE Y VENTA CRUZADA DE PRODUCTOS Y

SERVICIOS DE CLIENTES; SERVICIOS DE DOTACIÓN DE PER-

SONAL TÉCNICO Y DE APOYO; SERVICIOS DE INFORMACIÓN

DE NEGOCIOS, ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES,

CONSULTAS SOBRE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE NE-

GOCIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031148-2

No. de Expediente: 2008079542

No. de Presentación: 20080114437

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ac-

tion Line Córdoba S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Allus, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SER-

VICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS;

SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL;

SERVICIOS DE DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y

SOFTWARE; SERVICIOS DE RECONSTITUCIÓN DE BASES DE

DATOS; SERVICIOS DE CONVERSIÓN DE DATOS O DE DOCU-

MENTOS DE UN SOPORTE FÍSICO A UN SOPORTE ELECTRÓ-

NICO; SERVICIOS DE CONVERSIÓN DE DATOS Y PROGRAMAS

INFORMÁTICOS (NO CONVERSIÓN FÍSICA); SERVICIOS DE

CONSULTAS EN MATERIA DE ORDENADORES; SERVICIOS DE

SOPORTE TÉCNICO, ESPECIALMENTE, RESOLUCIÓN DE PRO-

BLEMAS Y ASESORAMIENTO CON RESPECTO A HARDWARE

INFORMÁTICO, SOFTWARE, EQUIPOS DE COMUNICACIÓN,

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, TECNOLOGÍA DE ACCESO A

INTERNET Y CUESTIONES DE USO DE PORTALES DE INTERNET;

SERVICIOS DE CONSULTAS Y ASESORAMIENTO EN MATERIA

DE TECNOLOGÍA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031149-2

121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009092479

No. de Presentación: 20090121568

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA

TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

cUiDEMoS lo NUESTro

Consistente en: las palabras CUIDEMOS LO NUESTRO, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de abril del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031151-2

No. de Expediente: 2009092488

No. de Presentación: 20090121581

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA

TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra HONESTEL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase:

38.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031153-2

No. de Expediente: 2009092480

No. de Presentación: 20090121570

CLASE: 38.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA

TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

HoNESTEl

Consistente en: la palabra: HONESTEL, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMINICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año

dos mil nueve.

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031154-2

No. de Expediente: 2009092489

No. de Presentación: 20090121582

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA

TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase HONESTEL cuidemos lo nuestro y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICA-

CIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031155-2

No. de Expediente: 2009092483

No. de Presentación: 20090121574

CLASE: 39.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AMERICAN

AIRLINES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra: AAdvantage Platinum y diseño en donde

la palabra Platinum, se traduce al castellano como: Platino, que servirá

para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE

DE MERCANCIAS; ORGANIZACION DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031157-2

No. de Expediente: 2008079438

No. de Presentación: 20080114292

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de ISIC

123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. Association, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra isic y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: ASUNTOS FINANCIEROS, ESPECIALMENTE ACUERDOS

O CONVENIOS DE DESCUENTOS EN LA ADQUISICIÓN DE

BOLETOS DE VIAJE, SEGUROS, ALOJAMIENTO, Y PRODUCTOS

AL POR MENOR PARA MIEMBROS DE LA INTERNATIONAL

STUDENT IDENTITY CARD ASSOCIATION (ISIC ASSOCIATION)

O ASOCIACIONES AFILIADAS A LA INTERNATIONAL STUDENT

IDENTITY CARD ASSOCIATION. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031161-2

No. de Expediente: 2008079541

No. de Presentación: 20080114436

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ac-

tion Line Córdoba S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Allus, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE NEGOCIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE

AGENCIAS PARA EL COBRO DE DEUDAS; SERVICIOS DE CO-

LECTAS; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE TRÁMITE DE

RECLAMOS DE GARANTÍAS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO

DE PAGOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031162-2

rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,

que se ha presentado ROBERTO ALEMAN PINEDA del domicilio de

SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida

93050320 emitida el 11/05/1993.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

póliza.

San Salvador, 3 de junio de 2009.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C031158-2

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

acEPTacioN DE HErENcia

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDCIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testa-mentaria que a su defunción ocurrida a las dos horas quince minutos del día dieciséis de febrero de dos mil ocho, en el Hospital del Seguro Social de Santa Ana, dejó el señor JOSE ANTONIO VELASQUEZ; de parte de los señores JULIO CESAR VELASQUEZ GARCIA, y JOSE JOAQUIN VELASQUEZ GARCIA, ambos en su calidad de asignatarios testamentarios instituidos por el causante, a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y por aparecer que a la sucesión también tiene derecho la señora Sonia Mabel Velásquez García, se ordenó citársele personalmente, previniéndosele a los interesados proporcionar la dirección de la residencia de dicha persona.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del día veintiocho de abril de dos mil nueve. Lic. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. EFRAIN MAURICIO AREVALO MOJICA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031009-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día seis de mayo del presente año, se tuvo por aceptada ex-presamente y con beneficio de HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ HERNAN MOLINA GARCIA, quien falleció a las once horas del día veintiocho de diciembre de dos mil siete, en el Hospital Central, siendo Mejicanos, su último domicilio, de parte de la señora CLAUDIA MURIEL ARGUETA VIUDA DE MOLINA y de los menores JOSÉ MIGUEL y MARÍA JOSÉ, ambos de apellidos MOLINA ARGUETA, representados legalmente por su madre Claudia Muriel Argueta Viuda De Molina, en su calidad de cónyuge sobreviviente e hijos del causante respectivamente.- Confiriéndosele a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de-biendo ejercerla los menores JOSÉ MIGUEL y MARÍA JOSÉ, ambos de apellidos MOLINA ARGUETA, por medio de su representante legal, su señora madre Claudia Muriel Argueta Viuda De Molina.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas y cuarenta minutos del día seis de mayo de dos mil nueve. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010144-3

ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS, Notaria, de este domicilio, con Oficina ubicada en: Avenida España y Diecisiete Calle Poniente, Condominio Central “E”. Segunda Planta, Local Siete, Barrio San Miguelito, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diez horas del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve, se ha declarado Heredera Interina con Beneficio de Inventario de la He-rencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE BILFREDO PARRAS, ocurrida en la jurisdicción de Mejicanos, Depar-tamento de San Salvador, el día diez de enero del año dos mil nueve, a la señora MARIA CATALINA RAMIREZ ALFARO, en su concepto de Cesionaria de los derechos que le correspondían a los hijos e hijas del causante, señora FRANCISCA TRANSITO RAMIREZ PARRAS, del señor WILFREDO RAMIREZ PARRAS, del señor CESAR ADGUSTO PARRAS RAMIREZ, y de la señora ZULEIMA ARELY RAMIREZ PARRAS, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F010163-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas treinta y dos minutos del día diecinueve de mayo del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, dejó ISABEL DE JESUS HERNANDEZ conocida por ISA-BEL HERNANDEZ, de parte de EDUARDO REYES PORTILLO GONZALEZ, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JUAN ANTONIO HERNANDEZ, en su concepto de hijo de la causante, se ha conferido al aceptante la adminis-tración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador: a las quince horas del día veintisiete de mayo de dos mil nueve. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010185-3

de tercera publicación

125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de mayo del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por la

causante señora MARIA CONSUELO CALLEJAS VIUDA DE RA-

MOS conocida por MARIA CONSUELO CALLEJAS DE RAMOS,

ocurrida el día cuatro de noviembre de dos mil ocho, en esta ciudad,

lugar de su último domicilio, de parte de los señores JUAN CARLOS

GONZALEZ BENITEZ, JUAN CARLOS GONZALEZ CALLEJAS

conocido por JUAN CARLOS CALLEJAS GONZALEZ y de la menor

TANIA LISSETH GONZALEZ BENITEZ, todos en su calidad de here-

deros testamentarios de la causante; y se ha conferido a los aceptantes,

la administración y la representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

veintisiete minutos del día tres de junio de dos mil nueve.- LIC. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010187-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado

a las quince horas y quince minutos del día veintidós de abril de dos

mil nueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad

de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo esa Ciudad su último

domicilio, el día veintiocho de diciembre del año dos mil seis, dejó la

causante ABELINA MENJIVAR conocida por ABELINA MENJIVAR

MARTINEZ y por ADELINA MENJIVAR; de parte de la señora

BLANCA VILMA RIVERA DE OSORIO en su calidad de hija de la

referida causante.- Se ha conferido a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir de la

tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso

de sus derechos.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del

día trece de Mayo del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010188-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora ANTONIA SOLANO, conocida por MARIA

ANTONIA SOLANO, quien fue de sesenta y un años de edad, soltera,

Ama de casa, originaria de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de

nacionalidad Salvadoreña, hija de Josefa Solano ya fallecida, de padre

ignorado; falleció aquélla a las diez horas y treinta minutos del día seis

diciembre de mil novecientos ochenta y seis, en la Ciudad de Zacapa,

República de Guatemala, siendo éste su último domicilio; de parte de

OLGA LEONOR SOLANO, en concepto de hija de la causante y cesio-

naria de los derechos hereditarios que le corresponden al señor Mauricio

Antonio Solano Duanes, en concepto de hijo de la causante.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS

DEL DÍA DOS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.- LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010213-3

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE GONZALO

CAMPOS VELASQUEZ, conocido por JOSE GONZALO CAMPOS y

por JOSE GONZALOS CAMPOS VELASQUEZ quien falleció el día

quince de febrero de dos mil nueve, en el Barrio El Chile, Jurisdicción

de El Carmen, La Unión, siendo éste su último domicilio, de parte de

la señora MARIA ESTEBANA VIERA REYES DE CAMPOS cono-

cida por MARIA ESTEBANA REYES y por MARIA ESTEBANA

REYES VIERA, en calidad de Cónyuge y cesionaria de los derechos

hereditarios que correspondían a las señoras SILVIA MARILIN CAM-

POS DE GONZALEZ conocida por SILVIA MARILIN CAMPOS DE

GONZALEZ y de RAQUEL NOEMY CAMPOS VIERA conocida por

RAQUEL NOEMY VIERA, en calidad de hijas del causante. Confiérese

a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y represen-

tación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días

del mes de marzo de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010218-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tri-

bunal a las once horas y diez minutos de este mismo día, del presente

mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara

el causante JUSTINO ANTONIO CLAVEL QUIJANO, conocido por

JUSTINO ANTONIO CLABEL QUIJANO, quien falleció a las cuatro

horas del día diez de agosto de dos mil seis, en el Barrio Concepción

de esta ciudad; siendo éste su último domicilio; de parte de los señores:

JOSE ILDEFONSO CLAVEL QUIJANO y JESÚS ELÍAS CLAVEL

GARCÍA, conocido por JESÚS CLAVEL GARCÍA; quienes actúan en

su carácter personal, el primero en su concepto de hermano y el segundo

en su concepto de padre del mencionado causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once

horas y quince minutos del día veinticinco de Mayo del dos mil nue-

ve.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010238-3

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día

quince de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte del señor Miguel Ángel del Cid

Guardado, como hijo del causante, de la herencia intestada que a su de-

función dejó Urbano Antonio del Cid Mejía, quien fue de setenta y cuatro

años de edad, viudo, originario de Berlín, departamento de Usulután,

del domicilio de Soyapango, hijo de Rodrigo del Cid y Francisca de la

Paz Mejía, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día veintiocho de

septiembre de dos mil cinco, iniciadas en carácter personal por el señor

Miguel Ángel del Cid Guardado, y continuado por su apoderado Abogado

Carlos Antonio Castillo Sánchez.

Confiérese al aceptante la representación y administración INTE-

RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a doce horas

veinte minutos del día quince de octubre de dos mil ocho. DR. ROMEO

EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC.

MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010246-3

127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

ficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor FRANCIS-

CO HERNANDEZ AGUILAR conocido por JUAN FRANCISCO

HERNANDEZ y por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUILAR

quien falleció el día catorce de octubre del año dos mil ocho, en el Can-

tón El Pastor, Yayantique de este Departamento, siendo esa ciudad su

último domicilio, de parte del señor PABLO BENJAMIN VENTURA

AMAYA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora MARIA ANASTACIA RAIMUNDO DE

HERNANDEZ conocida por MARIA ANASTACIA RAIMUNDO, en

calidad de cónyuge del causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante

en el carácter indicado la administración y representación interinas de

la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días

del mes de mayo de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010247-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY;

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

con quince minutos del día tres de abril del año dos mil ocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción presuntiva ocurrida en esta ciudad, su últi-

mo domicilio, el día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta

y dos, dejó la causante señora ANTONIA CABEZAS BONILLA, de

parte del señor JOSÉ DE JESÚS BERNABÉ conocido por JOSÉ DE

JESÚS BERNABÉ CABEZAS, en su concepto de hermano de la referida

causante.

Se le confiere al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

diez horas con diez minutos del día veintiuno de abril del presente año.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.

CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F010605-3

HErENcia YacENTE

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día quince

de Mayo del corriente año, se ha declarado yacente la herencia que a su

defunción dejó el señor SANTOS ANAYA, quien fue de sesenta y ocho

años de edad, jornalero, salvadoreño, fallecido el día veintiséis de Abril

de dos mil seis, en el Cantón El Arco, jurisdicción de Tecoluca, de este

Departamento, lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador

de la misma al Licenciado MARCOS WILSON OVIEDO, Abogado y

Notario, del domicilio de Soyapango y de esta ciudad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve

días del mes de Mayo del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010102-3

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383TiTUlo DE ProPiEDaD

El infrascrito Alcalde Municipal:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado, por sí y

por escrito el señor JOSE SIMON PARADA VASQUEZ, de veintiséis

años de edad, Empleado del domicilio de Santa Rosa de Lima, con DUI

# 01540243-7, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD Y DO-

MINIO, de un predio de naturaleza rústica, situado en el Caserío Santa

Clarita del Cantón Santa Clara de esta Jurisdicción, Departamento de La

Unión; de la capacidad superficial de TRESCIENTOS DIEZ METROS

SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (310.77 M2),

que mide y linda: ORIENTE, diecinueve metros ochenta centímetros,

con Rafaela Arias; NORTE, catorce metros cincuenta centímetros,

con Rafaela Arias; PONIENTE, veintidós metros cinco centímetros,

con Delmi Chávez, quebrada de por medio; SUR, trece metros diez

centímetros, con Estela Ramírez y Julia Blanco, callejón de por medio.

Lo estima en la suma de UN MIL DOLARES y lo hubo por compra a

Rafaela Arias con documento privado que se le extravió, y que unida

su persona a la de aquélla, es por más de diez años sin interrupción. No

es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales, ni está en

proindivisión con nadie. Los colindantes son de este Domicilio, lo que

se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Pasaquina, Departamento de La Unión, a veinte

de Mayo del año dos mil nueve. JOSE NELSON URIAS ROQUE,

ALCALDE MUNICIPAL. JUAN DE LA CRUZ VENTURA, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F010094-3

TiTUlo SUPlETorio

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Oscar Fernando Mendoza Viera, Abogado, del domicilio de San Alejo,

como Apoderado General Judicial de la señora Lucila Fuentes, quien es

de setenta y tres años de edad, de oficios domésticos, solicitando título

supletorio de dos terrenos que se describen así PRIMER INMUEBLE:

un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Blanca,

Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito Judicial, departamento de

La Unión, de la capacidad superficial de Veintidós mil cuatrocientos

veinticinco metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes:

al Oriente: mide ciento veinte metros, linda con inmueble del señor

Alejandro Cruz Álvarez; al Norte: ciento setenta y nueve metros, linda

con terreno del señor Pilar Fuentes Cruz; al Poniente: ciento ochenta

metros, en línea quebrada linda con terreno del señor Pilar Fuentes Cruz;

y al Sur: mide ciento veinte metros, lindando por este último rumbo

con propiedad del señor Alejandro Cruz Alvarez, inmueble que carece

de cultivos y construcciones.- SEGUNDO INMUEBLE: un terreno

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Carbonal, Jurisdicción de

Anamorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la

capacidad superficial de Diecinueve mil novecientos ochenta y dos metros

cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: al Oriente: mide ciento

noventa y cuatro metros, linda con inmueble del señor Pedro Fuentes; al

Norte: mide diez metros, linda con terreno de la señora Petronila Fuentes

y José Antonio Cruz; al Poniente: mide ciento noventa y cuatro metros,

linda con terreno del señor Sebastián Guevara; y al Sur: mide ciento

noventa y seis metros, lindando por este último rumbo con propiedad

de la señora Juana Guevara y Sebastián Guevara, inmueble que carece

de cultivos y construcciones. Valúa dichos inmuebles en la cantidad de

seis mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por

posesión material desde el año mil novecientos noventa.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los siete días del mes de mayo del año dos mil

nueve. Enmendado. SEIS. Vale. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030988-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Oscar Fernando Mendoza Viera, Abogado, del domicilio de San Alejo,

como Apoderado General Judicial del señor Simeón Reyes, de cincuenta

y seis años de edad, albañil, solicitando título supletorio de un terreno

rústico, situado en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de

Oriente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la

capacidad superficial de Tres Cuartos de Manzana o sean Cinco Mil

Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados, que mide y linda: al Oriente:

mide cincuenta y dos metros, cincuenta centímetros, linda con propiedad

de la señora Paula Reyes, antes hoy de José Atilio Velásquez Bonilla; al

Poniente: mide cincuenta y dos metros, cincuenta centímetros, linda con

propiedad de José Cristóbal Álvarez, antes hoy José Atilio Velásquez

Bonilla; al Norte: mide cien metros, colindando con propiedad del señor

José Cristóbal Álvarez, antes hoy con Sixto Antonio Reyes Rubio, calle

129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. pública de por medio, que une las carreteras que de El Sauce conducen

a Santa Rosa de Lima; y al Sur: mide cien metros, y linda por este úl-

timo rumbo con propiedad del señor Carlos Velásquez, antes hoy con

José Atilio Velásquez Bonilla, quebrada invernal de por medio, en el

inmueble descrito existe un nacimiento de agua y una casa de sistema

mixto, compuesta de una sala, tres dormitorios, cocina y servicio de fosa

común. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Cuatro mil dólares de

los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compraventa que le

hiciera al señor Sisto Antonio Reyes Rubio, el veintitrés de marzo del

año mil novecientos noventa y siete.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los seis días del mes de mayo del año dos mil

nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030989-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

SABAS y JOSE ANTONIO ambos de apellidos MARTINEZ AGUILAR,

de cincuenta y siete y cincuenta y nueve años de edad, respectivamente,

agricultores, y de este domicilio, solicitando se extienda a su favor

TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en Cantón San Juan Las Minas, de esta comprensión, de una extensión

superficial de UN MIL SETENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y

DOS METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL

NORTE, AL ORIENTE Y PONIENTE, con Ana Ruth Figueroa de Mejía;

AL SUR, con propiedad de la sucesión Galdámez Landaverde, calle de

por medio.- El referido inmueble no es predio dominante ni sirviente,

no se encuentra en proindivisión con persona alguna, y no existe cargas

reales que respetar.- Lo valúa en DOS MIL DOLARES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

del día dieciocho de mayo del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010108-3

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

MARIA ANTONIA FLORES DE LOPEZ, conocida por MARIA

ANTONIA FLORES, de treinta y dos años de edad, ama de casa, de

este domicilio, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado

OSCAR NARCISO CASTELLANOS GONZALEZ, solicitando TI-

TULO SUPLETORIO a su favor de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Huertas, de esta Jurisdicción, de la extensión

superficial de CIENTO CINCO AREAS o sea MANZANA Y MEDIA,

descrito en Primer Lugar, según antecedente, de los linderos especiales

siguientes: AL ORIENTE, partiendo de un mojón de jocote pitarrillo,

se sigue el lindero buscando siempre el lindero por quebrada debajo

de por medio, hasta llegar a otro mojón de jocote pitarrillo, linda con

terrenos que fue de José Justo Flores, Esperanza Meléndez y Domingo

Domínguez Orellana, ahora de Ramiro Flores; AL SUR, del mojón antes

mencionado, recto a otro mojón de jocote pitarrillo, linda con terreno que

fue de Meftalí Flores López, Ramiro Flores y Faustino Sánchez, ahora

de Alfredo Domínguez, camino vecinal que conduce al caserío Las

Flores de por medio; AL PONIENTE, del mojón antes mencionado, a

otro mojón de jocote pitarrillo, camino de por medio, ahora calle que de

Ilobasco conduce a Cantón Calera, linda con terreno que fue de Amalia

Flores López, Felipa Flores López y Alfredo Domínguez, ahora de Lina

Flores de Dominguez; y AL NORTE, del mojón antes mencionado, a

otro mojón de jocote pitarrillo lugar donde se comenzó la presente des-

cripción, linda con terreno que fue de Domingo Dominguez Orellana y

Felipe Flores López, hoy de Juan Girón y Santos Flore. Esta porción de

terreno tiene construida una casa de adobe y teja. Lo hubo por compra

al señor Eusebio Flores López; y lo valúa la titulante en CINCO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las catorce horas quince minutos del día veintiocho de mayo de dos

mil nueve. LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F010148-3

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado la señora

MARIA DE LOS ANGELES GUARDADO GUARDADO, de cincuenta

y un años de edad, Modista, del domicilio de Ilobasco, Departamento de

Cabañas, en su carácter personal, solicitando a nombre de ella, TITULO

SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

lugar llamado "EL PLANON", situado en el Cantón San Benito, de la

jurisdicción de San Antonio de La Cruz, Departamento de Chalatenango,

de la extensión superficial de DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO

AREAS NOVENTA Y NUEVE CENTIAREAS CERO SEIS DECIMAS

DE AREAS, equivalentes a VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS,

de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE, en tres tramos,

el primero de ciento treinta metros, el segundo de noventa y un metros,

el tercero de cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros en

total son en este rumbo DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO

CINCUENTA METROS, en el primer y segundo tramo divide quebrada

denominada Los Guardados; en el segundo tramo divide quebrada de

invierno, en el tercero divide la calle que conduce al interior del Can-

tón, en este rumbo divide con propiedad de los señores Adolfo Monge

y Arnulfo Amaya; AL ORIENTE, en línea recta mide ciento treinta

y ocho punto cincuenta metros, divide Calle del Cantón, colinda con

propiedad de la señora Toribia Morales; AL SUR, mide ciento setenta

y dos metros, dice calle que conduce al Caserío Los Guardados, colinda

con terreno del señor Antonio Flores, y AL PONIENTE, mide noventa

y tres metros, colinda con propiedad del señor Antonio Flores, en el

terreno antes descrito está la calle que conduce a Los Guardados.

Este inmueble no está en proindivisión con ninguna persona y lo

valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

once horas con cuarenta y cinco minutos del día once de Mayo del dos

mil nueve. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010149-3

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los se-

ñores CONSTANTINO ALFARO HERNANDEZ y MARIA LUISA

GUEVARA DE ALFARO, mayores de edad, agricultor y de oficios

domésticos, respectivamente, ambos del domicilio de Polorós, represen-

tados por medio de la Apoderada General Judicial, Licenciada Francisca

Miladis Romero Ríos, solicitando diligencias de título supletorio sobre

un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Tierra Blanca, del

Cantón Pueblo, de la jurisdicción de Polorós, Distrito de Santa Rosa de

Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de NUEVE

MIL CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCO METROS CUADRADOS,

que mide y linda, al ORIENTE, ciento cincuenta y tres metros, con

Santos Eusebia Reyes y Josefa Contreras; AL NORTE, setenta y dos

metros, con Martín Reyes Rivera, y con José Víctor Alfaro Guevara, AL

PONIENTE, sesenta metros, calle pública de por medio que de Polorós

Conduce a Nueva Esparta, con propiedad de Tito de Jesús Alfaro; AL

SUR, noventa y ocho metros, con Pedro Antonio Granados, en parte cerco

de piedra propio, y en parte alambre del colindante, con Pedro Cabrera,

cerco de alambre propio, y con Marcos Hernández, cerco de alambre

medianero, en el inmueble descrito existe cuatro casas de habitación, tres

construidas paredes de adobe y techo de tejas, y una construida pared de

bloque y techo de lámina y teja, y además existe un pozo broquel.- El

terreno descrito lo valoran en la suma de DIEZ MIL COLONES; y lo

adquirieron por compraventa informal que hicieron al señor Leopoldo

Guevara, ya fallecido, en el mes de mayo de mil novecientos sesenta y

ocho.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, a los

veintiocho días del mes de abril de dos mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010157-3

131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1997004829

No. de Presentación: 20090120742

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RAUL ER-

NESTO MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MALHER, SOCIEDAD ANONIMA

que se abrevia: MALHER, S.A., del domicilio de Ciudad de Guatemala,

República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitan-

do RENOVACION, para la inscripción Número 00239 del Libro 00089

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura característica

de una vaca sonriente, de medio cuerpo, vestida con pantalón overol,

color azul; a su izquierda está la palabra CAMPESTRE, escrita en letras

características de color amarillo sobre un pedazo de madera que aparece

estar clavada; los extremos izquierdo y derecho del pedazo de madera

presentan un corte rústico en forma de ZIG ZAG; por debajo están las

palabras consomé de res, escritas en letras color rojo dentro de una franja

de fondo amarillo, y debajo la franja está la palabra concentrado, escrita

en letras de color blanco; y más abajo aparece una tabla de madera de

rectangular tamaño, clavada, que contiene la forma de preparar el producto,

fecha de vencimiento resaltada en una franja blanca, y los ingredientes;

la madera presenta en los extremos izquierdo y derecho recortes rústicos

en forma de ZIG ZAG; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030997-3

No. de Expediente: 1999000529

No. de Presentación: 20090120165

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de

LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00160 del

Libro 00096 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pa-

labra ACNESIL, escrita en letra de molde y mayúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030998-3

No. de Expediente: 1998002158

No. de Presentación: 20090120175

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de

LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00002 del Li-

bro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

"RESISTOCELL" escrita en letra de molde y mayúscula; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030999-3

No. de Expediente: 1999001518

No. de Presentación: 20090120144

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LA

PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del

domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitan-

do RENOVACION, para la inscripción Número 00166 del Libro 00099

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SENLAX,

escrita en letra de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil

nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031000-3

No. de Expediente: 1993000824

No. de Presentación: 20090120151

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RO-

NALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE,

S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00093 del Libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "METROSIL", escrita en letra de molde y mayúsculas;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos

mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031001-3

No. de Expediente: 1998008002

No. de Presentación: 20090120145

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RO-

NALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00227 del Libro 00096

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SULFO-

VAGIL" escrita en letra de molde y mayúscula; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos

mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031002-3

No. de Expediente: 1999000098

No. de Presentación: 20090120152

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de

LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00228

del Libro 00096 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra "PARAPECTOSIL", escrita en letra de molde y mayúsculas;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos

mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C031003-3

No. de Expediente: 1998004797

No. de Presentación: 20090120162

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RO-

NALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00219 del Libro 00096

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CALSIL"

escrita en letra de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos

mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031004-3

No. de Expediente: 1993000794

No. de Presentación: 20090120168

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RO-

NALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE,

S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00029 del Libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en LA PALABRA "LECITINA-LS", SEPARADA LAS

LETRAS LS POR UN GUION, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE

MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil

nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031005-3

No. de Expediente: 1999001516

No. de Presentación: 20090120170

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de

LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00165 del

Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

ESTREÑILAX, escrita en letra de molde y mayúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil

nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031006-3

No. de Expediente: 1998001146

No. de Presentación: 20090120247

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de

LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00048 del

Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pa-

labra "REGASIL" escrita en letra de molde y mayúscula; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil

nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031007-3

135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2009093222

No. de Presentación: 20090122821

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ERICK BUTTER GUZMAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de INVERSIONES Y FARMACOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERFARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: las palabras SUPRA BOY y diseño, la palabra Boy se traduce al castellano como Muchacho, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030987-3

No. de Expediente: 2009092990

No. de Presentación: 20090122424

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra PrevenFlu, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO CONSISTENTES EN: TRATAMIENTOS ANSIOLITICOS, ANTIN-RREUMATICOS, ANTINFLAMATORIOS, ANTIARTRITICOS, DEL APARATO CIRCULATORIO, TRATAMIENTOS ONCOLOGICOS, CARDIOVASCULARES, DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ANTIDIABÉTICOS, SISTEMA ENDOCRINO, SISTEMA GASTRO INTESTINAL, SISTEMA HORMONAL, DESORDENES INFLA-MATORIOS, SISTEMA URINARIO, ENFERMEDADES DEGENE-RATIVAS, AGENTES ANTIHIPERTENSIVOS, ANTIEMÉTICOS, ANTINEUROTICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIDIARREICOS, ANTIHISTAMINICO, ANTIANÉMICOS, ANTIPARASITARIOS, ANTITUSIVOS, ANTIMICROBIANOS, ANTIEPILÉPTICOS, AN-TIINFECCIOSOS, ANTIVIRALES, ANTIESPAMODICOS, BAC-TERICIDAS, DESCONGESTIONANTES NASALES, DEPRESORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. ESTIMULANTES DE SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ANTISÉPTICOS, RELAJANTES MUSCULARES, PRODUCTOS OTICOS, QUERATOLITICOS, PSI-COTROPICOS, PREPARACIONES VITAMINICAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES, ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO, BEBIDAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, VA-SODILATADORES, CORONARIOS, FUNGICIDAS, HIPNOTICOS, PROTOZOARICIDAS, ANALGÉSICOS, DEL SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO, DEL APARATO REPRODUCTIVO, ENFERMEDA-DES DEL METABOLISMO Y DIVERSAS DISFUNCIONES DEL ORGANISMO. PRODUCTOS NUTRICIONALES, PREPARACIONES VITAMINICAS, ENERGETIZANTES. PREPARACIONES MEDI-CINALES PARA ADELGAZAR, TÉ PARA ADELGAZAR Y DE USO MÉDICO SUPRESORES DE APETITO PARA USO MÉDICO, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES; PRODUCTOS HOMEOPATICOS; PREPARACIONES MEDICINALES A BASE DE HIERBAS MEDICINALES; PROTEINAS PARA USO FARMA-CÉUTICO EN PRESENTACION DE POLVOS, BARRAS Y OTROS TIPOS DE PRESENTACION. PRODUCTOS VETERINARIOS; VENDAS HIGIÉNICAS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA CURACION (APOSITOS); MATERIAL PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031013-3

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009093068

No. de Presentación: 20090122566

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de Pointsetia, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la expresión level3 y diseño, en donde la palabra level se traduce al castellano como nivel, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010256-3

No. de Expediente: 2008077275

No. de Presentación: 20080110705

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KOH KYE THIAM, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de OCEAN SKY APPAREL (SV), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: las palabras Ocean Sky, que se traducen al caste-llano como Oceano Cielo, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADO Y SOMBRERERIA Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil ocho.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010266-3

No. de Expediente: 2009092576

No. de Presentación: 20090121741

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCCIONES INFOVISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

DERMOPRADA

Consistente en: la palabra DERMOPRADA, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010268-3

137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009092905

No. de Presentación: 20090122273

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO DE JESUS GALDAMEZ y JORGE LUIS GALDAMEZ DE LA O, en calidad de APODERADOS de EMS PROYECTOS E INSPECCIO-NES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMS PROYECTOS E INSPECCIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

EMS

Consistente en: las letras EMS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL E INDUSTRIAL DEDICA-DO A LA COMPRA, VENTA, DESARROLLO, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, TECNOLOGÍA Y PRODUCTOS PARA LA INDUSTRIA, RELACIONADO CON EL CONTROL DE CALIDAD, FABRICACIÓN, SOLDADURAS Y MONTAJES EN GE-NERAL; UBICADO EN CONDOMINIO VILLAS DE NORMANDÍA, LOCAL OCHO - C, COLONIA FLOR BLANCA, ENTRE PRIMERA CALLE PONIENTE Y CUARENTA Y SEIS AVENIDA NORTE, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C031017-3

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Cojutepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum-plimiento a los Artículos 224 y 228 del Código de Comercio vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes

de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las diez horas del día dieciocho de julio de dos mil nueve, en el Auditórium de la Caja de Crédito de Cojutepeque, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda con-vocatoria, para el día diecinueve de julio de dos mil nueve, a la hora y local antes señalados.

Dicha Junta General de Accionistas se constituirá con las forma-lidades que establecen el Pacto Social y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA

1) Comprobación del quórum legal.

2) Apertura de la Sesión.

3) Incremento del Capital Social Mínimo.

4) Modificación del Pacto Social.

El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad al artículo 243 del Código de Comercio vigente.

Cojutepeque, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

RAQUEL CHAVEZ MENDEZ,

Directora Presidenta.

LILIAN MARGARITA RIVAS DE HDEZ.

Director Secretario.

ROBERTO FLORES LOPEZ,

Primer Tesorero.

3 v. alt. No. C031008-3

SUBaSTa PUBlica

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada Cecilia Liszenia Gómez Mejía como Apoderada General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios de los Mercados de Occidente, de Responsabilidad Limitada contra la señora Consuelo Elizabeth Sánchez Rivera, se venderán en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna, el siguiente inmueble: "I. Una computadora completa compuesta por los accesorios siguientes: a) Un impresor marca CANON, modelo IP mil setecientos, sin número de serie, en regular estado, b) Un monitor sin marca de quince pulgadas

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383de color, modelo cinco cinco seis E, Serie HG siete tres nueve siete tres uno tres cero uno siete cuatro, c) Un teclado marca GENIUS modelo K seis tres nueve, d) Un CPU, marca X TECFH Intelcelaron, con CD Room veintiocho Z, serie siete cero cero cero ocho seis LC uno tres cuatro seis, se ignora de cuanta sea la capacidad del disco duro, no lleva quemador para CD o DVD, e) Una batería o UPS marca SEN-TRA, modelo Power Station quinientos, serie tres uno siete seis uno uno cero siete con seis salidas, i) Un Mouse marca MEGA modelo dos siete ocho cuatro cuatro dos, g) dos parlantes marca MEGA, serie cero cinco seis seis ocho cero cuatro cero cuatro tres seis cinco, se ignora el estado completo de la computadora.- II) Un mueble para computadora sin marca color natural, aproximadamente de sesenta centímetros de ancho, por un metro cuarenta de alto, en regular estado.- III) Un DVD tipo teatro en casa, marca SONY, modelo DAV tres uno cero cero, con sus cinco bocinas pequeñas, una de ellas se encuentra quebrada marca SONY, una bocina Woofer marca SONY modelo DAV tres uno cero cero, con su control remoto marca MALATA, en mal estado, se ignora el estado de funcionamiento del DVD ya que no fue posible probarlo, IV) Un aparato de sonido marca SONY modelo HCDXB cuatro cuatro serie cuatro uno dos dos siete nueve cero cero con dos bocinas, marca SONY, modelo SS-XB cuatro cuatro, serie cuatro cero tres tres tres tres dos, sin control remoto, se ignora su estado de funcionamiento.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día veintiuno de Noviembre del dos mil ocho. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C031018-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ en la calidad

de Apoderada del SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

NIMA, en contra de los demandados Sociedad JVR INTERNATIONAL,

S.A. DE C.V., y el señor JOSE JUSTINIANO VARAONA RENGIFO, se

venderá en Pública Subasta en este Tribunal los bienes embargados a la

Sociedad demandada JVR INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia JVR INTERNATIONAL

S.A. DE C.V., consistente en un inmueble de naturaleza rústico situado

en el Cantón El Cuervo, jurisdicción de CHILTIUPAN, Departamento de

La Libertad, de una extensión superficial de veintitrés hectáreas, de los

linderos siguientes: NORTE: terreno de Margarito González, de un árbol

de Amate a unas peñas denominadas" peñas del Cuervo"; ORIENTE:

Terreno de Antonio Lemus, de las peñas antes aludidas a un troncón de

cedro; SUR: Terreno de Desideria Pineda y además con terrenos de la

sucesión Lima, de un árbol de jobo a un pito; y AL PONIENTE: Terreno

de la Sucesión Lima, representada por Elena Lima, del pito a un árbol de

amate; y mide AL NORTE: Quinientos ochenta y un metros dos centíme-

tros equivalentes a seiscientos noventa y cinco varas, haciendo un ángulo

recto; ORIENTE: Seiscientos ochenta y tres metros doce milímetros igual

a ochocientas diecisiete varas en línea quebrada; AL SUR: Seiscientos

ochenta y nueve metros setenta centímetros, equivalentes a ochocientas

veinticinco varas en línea recta; y AL PONIENTE: Ochocientos cinco

metros sesenta y ocho milímetros iguales a novecientas sesenta y tres

varas, formando dos ángulos rectos brotoneando en medio. Inscrito a

favor de la Sociedad JVR INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONI-

NIA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar SOCIEDAD

JVR INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., al número CUARENTA del

libro MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y treinta

y cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil nueve.

Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE

LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010098-3

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO:

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por

la Licenciada Carla María Méndez Reyes, en su calidad de Apoderada

General Judicial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR,

que se abrevia" EL FONDO" o" FONAVIPO "; contra el señor OSCAR

EDGARDO JACOBO RIVERA, quien por haber sido declarado AU-

SENTE, está representado por su Curadora Especial licenciada SONIA

MARIBEL PEÑA GUEVARA; reclamándole la RESTITUCION de

cantidad de dinero, se venderá en pública subasta en este Juzgado el

inmueble que a continuación se describe: ""UN INMUEBLE RUSTICO,

Identificado como lote número NUEVE, del polígono "O" que forma

parte de la Comunidad Nuevo Amanecer, situada a tres kilómetros y

medio sobre la calle que del Arco Durán, conduce al Cantón Palo Pi-

que, jurisdicción de la ciudad y departamento de Ahuachapán, de una

extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO

SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas

siguientes: NORTE, once punto cincuenta y nueve metros; ESTE, veinte

punto treinta y un metros; SUR, quince punto un metros; y OESTE,

veinte metros. Todos los colindantes del terreno descrito son o han sido

propiedad de la Alcaldía de Ahuachapán. Inscrito a favor del demandado

señor OSCAR EDGARDO JACOBO RIVERA, bajo la MATRICULA

NUMERO UNO CINCO CERO SIETE CUATRO CUATRO CUATRO

NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional de

Registro de la Segunda Sección de Occidente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las catorce horas

veinte minutos del día quince de abril del año dos mil nueve. Dr. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licdo. EFRAIN MAURICIO

AREVALO MOJICA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010114-3

139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por

la Licenciada CARLA MARÍA MENDEZ REYES, en su calidad de

Apoderada General Judicial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

POPULAR, que puede abreviarse el FONDO o FONAVIPO, contra el

señor JUAN RENE CRUZ, reclamándole la cantidad de dinero y acce-

sorios se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble que

a continuación se describe: “UN INMUEBLE RUSTICO, identificado

como Lote Número NUEVE, del polígono “P” que forma parte de la

Comunidad Nuevo Amanecer, situado a tres kilómetros y medio sobre

la calle que del Arco Durán conduce al Cantón Palo Pique, jurisdicción

de la ciudad y departamento de Ahuachapán, de una extensión superfi-

cial de CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO DIECISÉIS METROS

CUADRADOS, el cual tiene las medidas siguientes: NORTE, tres tramos,

el primero línea curva de siete punto cero siete metros, el segundo de

uno punto cincuenta metros, el tercero recto de cuatro punto ochenta

metros; ESTE, quince punto cincuenta y cuatro metros; SUR, nueve

punto treinta metros; y OESTE, veintiuno punto cincuenta y cuatro

metros. Inscrito a favor del demandado señor JUAN RENE CRUZ bajo

la Matrícula número UNO CINCO CERO SIETE CUATRO CUATRO

SEIS SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional

de Registros Segunda Sección de Occidente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y nue-

ve minutos del día siete de febrero del año dos mil ocho. DR. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO

CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010116-3

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por

la Licenciada CARLA MARÍA MENDEZ REYES, en su calidad de

Apoderada General Judicial DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

POPULAR que puede abreviarse el FONDO o FONAVIPO, contra el

señor EDWIN ALFREDO LINARES, reclamándole cantidad de dinero

y accesorios ,se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble

que a continuación se describe: “UN INMUEBLE RUSTICO, identifi-

cado como lote número UNO, del Polígono “M” que forma parte de la

Comunidad Nuevo Amanecer, situada a tres kilómetros y medio sobre la

calle que del Arco Durán conduce al Cantón Palo Pique, jurisdicción de

la ciudad y departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial

de CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas siguientes: NORTE,

diecinueve punto veinticuatro metros; ESTE, doce punto cincuenta y un

metros; SUR, dos tramos, el primero línea recta de dos punto ochenta

y ocho metros el segundo línea recta de diez punto veintitrés metros; y

OESTE, trece punto quince metros. Todos los colindantes del terreno

descrito son o han sido propiedad de la Alcaldía de Ahuachapán. Inscrito

a favor del demandado señor EDWIN ALFREDO LINARES, bajo la

Matrícula número UNO CINCO CERO SIETE CUATRO TRES OCHO

SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registros de la Propiedad

Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registro de la Segunda Sección

de Occidente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas dos minutos del

día veintisiete de noviembre del año dos mil siete. DR. JULIO CESAR

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010118-3

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por

la Licenciada CARLA MARIA MENDEZ REYES, en su calidad de

Apoderada General Judicial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

POPULAR, que puede abreviarse el FONDO o FONAVIPO, contra el

señor CRISTOBAL DE JESUS SALAZAR ARISTONDO, reclamándole

la cantidad de dinero y accesorios se venderá en pública subasta en este

Juzgado el inmueble que a continuación se describe : “UN INMUEBLE

RUSTICO, identificado como Lote Número TREINTA, del polígono

“H” que forma parte de la Comunidad Nuevo Amanecer, situado a tres

kilómetros y medio sobre la calle que del Arco Durán conduce al Cantón

Palo Pique, jurisdicción de la ciudad y departamento de Ahuachapán, de

una extensión superficial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS,

el cual tiene las medidas siguientes: NORTE, diez metros; ESTE, veinte

metros; SUR, diez metros; y OESTE, veinte metros. Inscrito a favor del

demandado señor CRISTOBAL DE JESUS SALAZAR ARISTONDO

bajo la Matrícula número UNO CINCO CERO SIETE CUATRO TRES

CERO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional

de Registros Segunda Sección de Occidente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas dos minutos

del día siete de febrero del año dos mil ocho. DR. JULIO CESAR FLO-

RES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010119-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este

Tribunal promueve la licenciada ANA CONCEPCIÓN IRIAS LOZANO,

en calidad de Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, S.

A., contra los demandados Sociedad J. B. SISTEMAS DE INGENIERÍA

S.A. de C.V., y señores JORGE BOANERGES SOLANO ALVARADO,

ANA MARGARITA CARRILLO GARCÍA de SOLANO, conocida

por ANA MARGARITA CARRILLO de SOLANO y WALTER JOEL

BERRIOS ALVARADO, se venderá en Pública Subasta en este Tribu-

nal, en fecha que más adelante se señalará, los bienes inmuebles que a

continuación se localizan y describen, ASI: “PRIMER INMUEBLE”.

La Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, Lote de

naturaleza urbana, marcado con el número ONCE, del Grupo número

NUEVE, de la Urbanización Residencial Villas Venetto.- Que tiene una

extensión superficial de SETENTA Y NUEVE PUNTO CATORCE

METROS CUADRADOS, “Inscrito en el Sistema de Folio Real con

la Matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO CINCO TRES

TRES NUEVE -CERO CERO CERO CERO CERO.” “SEGUNDO

INMUEBLE.” La Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San

Salvador, “Un Apartamento situado en el Condominio Los Andes, de

la Urbanización Residencial Montebello, situado en el Cantón Zacamil,

Jurisdicción de Mejicanos, que se describe, ASÍ: Apartamento VEINTI-

TRÉS “A”, este inmueble está situado en la planta alta y consta de una

superficie construida de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS

VEINTIÚN DECÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a SESENTA

Y SEIS VARAS CUADRADAS ONCE CENTÉSIMOS DE VARA

CUADRADA y de un jardín interior o patio privado que tiene una

superficie de ocho punto setenta y siete metros cuadrados, equivalentes

a doce punto cincuenta y cinco varas cuadradas, la media cúbica de la

porción construida es de ciento veintiséis punto setenta y cuatro metros

cúbicos, las áreas antes mencionadas están situadas a diferente altura,

el Apartamento a setecientos sesenta y seis punto setenta y cinco metros

medidos sobre el nivel medio del mar y el jardín o patio privado a sete-

cientos sesenta y cuatro metros medidos sobre el nivel medio del mar, por

lo tanto se harán DOS descripciones: Area construida del Apartamento

Veintitrés “A”: Partiendo del punto de intersección de la Avenida Los

Andes y el Pasaje peatonal del Condominio se mide sobre el eje de este

último dos tramos rectos: el Primero de treinta y siete metros con rumbo

Norte, setenta grados veinte punto cuatro minutos Oeste, y el Segundo,

de catorce punto veintisiete metros con rumbo Sur diecinueve grados

treinta y nueve punto seis minutos Oeste, en este punto se hace una

deflexión izquierda de noventa grados y se mide una distancia de dos

punto cuatro metros, llegando al esquinero Sur-Oeste, del Apartamento

veintitrés “B”, luego una distancia vertical de dos punto setenta y cinco

metros, hasta llegar al nivel del piso donde se inicia la descripción:

LADO SUR: Tramo recto de ocho punto veinte metros de longitud con

rumbo Sur setenta grados veinte punto cuatro minutos Este, linda con

Apartamento Veintidós “A”, pared medianera de por medio.- LADO

ESTE: Tramo de cinco punto ochenta y cinco metros de longitud con

rumbo Norte diecinueve grados treinta y nueve punto seis minutos

Este, linda con espacio aéreos de los jardines o patios privados de los

Apartamentos Veintitrés “B” y Veintitrés “A”: LADO NORTE: Tramo

recto de siete metros de longitud con rumbo Norte setenta grados veinte

punto cuatro minutos Oeste, linda con Apartamento Veinticuatro “A”,

pared medianera de por medio.- LADO OESTE: lindero de tres tramos

rectos; el Primero de dos punto quinientos veinticinco metros de longitud

con rumbo Sur diecinueve grados treinta y nueve punto seis minutos

Oeste, el Segundo, de uno punto veinte metros de longitud con rumbo

Norte setenta grados veinte punto cuatro minutos Oeste; y el Tercero,

de tres punto trescientos veinticinco metros de longitud con rumbo Sur

diecinueve grados treinta y nueve punto seis minutos Oeste, éstos lindan

con los espacios aéreos del área verde común del Condominio, la acera

que conduce al apartamento Veintitrés “B”, y las escaleras que dan

acceso a los Apartamentos Veinticuatro “A” y Veintitrés “B”, llegando

al esquinero donde se inició la descripción.- Jardín o Patio Privado del

Apartamento Veintitrés “A”: Partiendo del esquinero Nor-Este, del

Apartamento Veintitrés “B”, el jardín o patio privado del Apartamento

Veintitrés “A”, mide y linda: LADO NORTE: Tramo recto de tres metros

de longitud con rumbo Sur, setenta grados veinte punto cuatro minutos

Este, linda con jardín o patio privado del apartamento Veinticuatro “A”,

cerco de malla ciclón de por medio.- LADO ESTE: Tramo recto de

dos punto novecientos veinticuatro metros de longitud con rumbo Sur

diecinueve grados treinta y nueve punto seis minutos Oeste, linda con

jardín o patio privado del Apartamento Diez “A”, del Edificio número

Uno, cerco de malla ciclón de por medio; LADO SUR: Tramo recto de

tres metros de longitud con rumbo Norte setenta grados veinte punto

cuatro minutos Oeste, linda con jardín o patio privado del apartamento

Veintitrés “B”, cerco de malla ciclón de por medio.- LADO OESTE:

Tramo recto de dos punto novecientos veinticinco metros de longitud con

rumbo Norte diecinueve grados treinta y nueve punto seis minutos Este,

linda con pared exterior Este del Apartamento Veintitrés “B” llegando

al esquinero donde se inició la presente descripción.- El Apartamento

descrito pertenece al Edificio Cuatro.- Inmueble aún no Inscrito a favor

de la Hipotecante, pero lo es por estarlo su antecedente, a la Matrícula

CERO UNO - CERO CERO CERO TRESCIENTOS TRECE - CERO

CERO CERO, Inscripción SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.-

Se admitirán posturas siendo legales.

141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las nueve horas y catorce minutos del día seis de Mayo

del año dos mil nueve.- LIC. ANA MARÍA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010196-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil

promovido por el Licenciado CARLOS RAFAEL DE JESUS RO-

DAS ROZOTTO, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como

Apoderado General Judicial de la Sociedad BORGONOVO POHL,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse BORGONOVO POHL, S.A. DE C.V., de este domicilio,

contra el señor TEOFILO LÓPEZ VALIENTE, conocido por TEOFILO

LÓPEZ, mayor de edad, Agricultor en Pequeño y del domicilio de Santa

Tecla, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más

adelante se especificará, una porción de terreno rústico, situado en el

CANTÓN EL SACASIL O ZACAMIL JURISDICCIÓN DE NUEVA

SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, que se

describe así: Un terreno rústico cultivado de café, compuesto de CIEN

AREAS de superficie que linda: AL NORTE, con terreno de Arcadio

Chávez, que fue de Paulino Rivera y antes de Doroteo Galeano, hoy del

señor Teófilo López: AL PONIENTE, con terreno del señor Ricardo

Alfaro, que antes fue de Manuel Jesús Alfaro: AL ORIENTE, con finca

que fue de Modesto Alfaro, hoy de Petrona Alfaro, y finca de Alejandro

Salazar: y AL SUR, con terreno que fue de Modesto Alfaro, hoy de

Petrona Alfaro. Este inmueble tiene brotones de madre cacao y en su

antecedente se describe como primera porción. Inscrito a favor del señor

TEOFILO LÓPEZ VALIENTE, conocido por TEOFILO LÓPEZ, bajo el

Número CUARENTA Y CUATRO del Libro DOS MIL QUINIENTOS

VEINTICINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las nueve horas del día veintidós de octubre de dos mil ocho. LIC. JOSÉ

MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.

LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010270-3

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 73454, solicitando la reposición

de dicho CERTIFICADO por CUATROCIENTOS TRES 56/100

(US $ 403.59).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, Martes, 02 de Junio de 2009.-

CLAUDIA BARAHONA,

SUBGERENTE.

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.

AGENCIA TORRE.

3 v. alt. No. F010091-3

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 20130056608 de ag. San Miguel

emitido el día 16/09/2008 a un plazo de 180 días el cual devenga el

5.50.% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado,

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

Público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certificado en referencia.

San Salvador, 03 de junio del dos mil nueve.-

JULIO A. GARCÍA INGLÉS,

JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F010100-3

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383DiSMiNUcioN DE caPiTal

El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Anónima de Capital Variable del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad sal-vadoreña, que gira con la denominación de "INMOBILIARI, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar "INMOBILIARI, S. A. DE C. V."

CERTIFICA: Que según consta en el Libro de Actas de Juntas Generales que lleva esta sociedad, se encuentra asentada el Acta número CINCO celebrada a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil nueve, en cuyo punto CUATRO consta el acuerdo que literalmente dice: "PUNTO CUATRO: Modificación del valor nominal de las acciones y por tanto modificación del pacto social en su cláusula IV). El Presidente expone que de conformidad con la cláusula IV) del pacto social, el valor nominal actual por cada acción de la sociedad es de cien colones por acción, sin embargo, dado que actualmente el dólar es moneda de curso legal en El Salvador y de conformidad a lo establecido en el artículo ciento veintinueve, del Código de Comercio, se considera necesario modificar el pacto social en su cláusula IV) en el sentido de que las acciones reflejen su valor en dólares y a la vez aumentar el valor nominal de las mismas, de CIEN colones, equivalentes a ONCE DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR a CIEN DOLARES por acción, sin que ello implique aumento del capital social de la sociedad, el cual continuará siendo el mismo y únicamente se emitirán nuevas acciones que sustituyan las anteriores, de tal suerte que reflejen el número de acciones correspondientes al nuevo valor nominal de la acción. A su vez, con base al cambio en el valor nominal de las acciones que se hará, se ve conveniente para efectos contables de la sociedad, el reducir el capital fijo de la sociedad de once mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América a once mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América. Por lo anterior se propone al pleno el modificar la cláusula IV) del pacto social, a fin de que sea congruente con los cambios antes propuestos. A su vez, los contadores de la empresa hacen ver al pleno que vista la disminución en el capital fijo antes mencionada, se dará un sobrante de doscientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América, el cual los contadores de la empresa proponen que sea trasladado al capital variable de la sociedad a fin de que el capital social de la empresa continúe siendo el mismo, según se ha aprobado en el punto 3) anterior de esta misma asamblea, con la diferencia que el capital fijo será menor y el variable mayor, pero al final la sociedad siempre girará con un Capital Social de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOLARES DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $2,692,000.00) representado y dividido en VEINTISEIS MIL NOVECIENTAS VEINTE ACCIONES, de un valor nominal de cien dólares cada una. En vista de lo antes expuesto, esta Asamblea General de Accionistas por unanimidad ACUERDA: I) a) Reducir el capital fijo de la sociedad de once mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América a once mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América; b) Aumentar el valor nominal de las acciones de la sociedad, de cien colones, equivalentes a once dólares con cuarenta y tres centavos de dólar por acción, a CIEN DOLARES POR ACCION, debiendo las acciones estipularse en dólares, de los Estados Unidos de América, sin que todo ello implique aumento del capital social de la sociedad, según se ha dicho antes; y c) Con base a lo acordado en los literales a) y b) anteriores se acuerda Modificar la cláusula IV) del actual pacto social de la sociedad, a fin de que refleje las modificaciones aquí acordadas.

Por tanto, la cláusula IV) del pacto social quedará redactada de la siguiente manera: ''V) CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL MINIMO. El Capital Social de la sociedad es variable, fijándose un capital mínimo de ONCE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representado y dividido en CIENTO DOCE acciones comunes del valor nominal de cien dólares cada una"; y, II) Aumentar el capital variable de la Sociedad, en la suma de doscientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América, el cual unido al aumento de capital variable acordado en el punto 3) de esta misma Asamblea dan como resultado un nuevo capital variable de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,680,800.00) que unido al capital fijo de la sociedad de ONCE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($11,200.00), dará como resultado un Capital Social que girará en la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOLARES DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $2,692,000.00) representado y dividido en VEINTISEIS MIL NOVECIENTAS VEINTE ACCIONES, de un valor nominal de cien dólares cada una. Por tanto, la nueva composición accionaria de la sociedad quedaría así: La sociedad Inmobiliaria Minwit, S. A., poseerá y será titular de la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTAS DIEZ acciones; el señor Eduardo José Salazar Mallory, poseerá y será titular de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS TRES acciones; el señor Guillermo Alfredo de Jesús Montano Méndez, poseerá y será titular de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS TRES acciones; el señor Alejandro Pemueller Ingouville, poseerá y será titular de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS TRES acciones; y el señor Marco Andrés Baldocchi Kriete, poseerá y será titular de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS TRES acciones. Autorícese así a la administración de la sociedad, para que se emitan certificados de acciones que amparen los aumentos de capital acordados en esta asamblea y reflejen la nueva composición accionaria de la sociedad. Se acuerda a su vez, anular los títulos y certificados de acciones anteriores a los aumentos de capital social y modificación del valor nominal de las acciones acordados en esta asamblea de accionistas, a fin de que los nuevos títulos y certificados de acciones reflejen el nuevo aumento y valor nominal de las acciones y por tanto reflejen la nueva composición accionaria de la sociedad señalada en el romano II) anterior, para lo cual los accionistas una vez inscritas las modificaciones al pacto social en esta acta acordadas podrán canjear sus títulos o certificados de acciones antiguos por los nuevos a emitirse debiendo la administración en ese mismo instante anular el título o certificado de acciones antiguo, anotándose el cambio en el libro de registro de accionistas".

Y para los efectos que se estimen pertinentes, se extiende la presente certificación en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ROBERTO JOSE MINONDO TORUÑO,

SECRETARIO.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

INMOBILIARI,

S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. F010279-3

143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. BalaNcE DE liQUiDacioN

3 v. alt. No. F010277-3

Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2008075712

No. de Presentación: 20080108087

CLASE: 44.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

Inversiones En Recreación, Deporte y Salud. S. A. INVERDESA. S. A.,

de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identificado como INVERDESA, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS; SERVICIOS DE

MEDICINA DEPORTIVA Y ESTETICA, SERVICIOS DE MENSAJES

ENDERMOTERAPIA, CRIOTERAPIA, Y EN GENERAL TODO TIPO

DE SERVICIOS PARA EL CUIDADO, HIGIENE, MEJORAMIENTO

Y EMBELLECIMIENTO DEL CUERPO Y LA PIEL Y DE BELLEZA

PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIO DE AGRICULTURA,

HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010232-3

No. de Expediente: 2008075711

No. de Presentación: 20080108086

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

Inversiones En Recreación, Deporte y Salud. S. A. INVERDESA. S. A.,

de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que se identifica como: INVERDESA, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GIMNASIO, SERVICIOS

PRESTADOS POR PERSONAS E INSTITUCIONES PARA DESA-

RROLLAR LAS FACULTADES MENTALES Y CORPORALES,

ASI COMO AQUELLOS SERVICIOS DESTINADOS A DIVERTIR

O ENTRETENER, REALIZACION DE SEMINARIOS, EVENTOS

EDUCATIVOS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES,

CREACION Y ADMINISTRACIÓN DE ESCENARIOS PARA EL

DESARROLLO DE TODAS LAS ACTIVIDADES DESCRITAS,

SERVICIOS DE AGENCIAS DE RECREACIÓN Y TURISMO,

GRUPOS DE DANZA Y ACADEMIAS DE BAILE Y EN GENERAL

TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL CAMPO

DEPORTIVO, RECREATIVO Y CULTURAL Y TODAS LA AFINES

QUE CONTEMPLA LA CLASE 41, TALES COMO: EDUCACION,

FORMACION; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010234-3

TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE

NAHULINGO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por escrito

el Licenciado José Salvador Cazun, quien es de cuarenta y siete años de

edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate, con Documento Único de

Identidad Número cero cero ocho siete nueve cuatro cinco cuatro guión

ocho, quien actúa en nombre y representación de la señora NOEMÍ

145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. HAYDEE ZELIDON DE MEJÍA, quien es de cuarenta y nueve años de

edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Número cero dos cuatro tres siete siete seis dos guión tres, solicitando

se le extienda a su representada TITULO MUNICIPAL de un terreno

de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de esta Villa, de

una extensión superficial de UN MIL CUARENTA Y TRES PUNTO

SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL

ORIENTE: veintiséis metros setenta y cinco centímetros, calle de por

medio con Juliana Herrera, antes de Guillermo González ahora de Hermi-

nio Arévalo, en la actualidad con Silvia Elizabeth Cáceres, Oscar Atilio

Rodríguez Espinoza, Julia Rodríguez de Martínez, Blanca Lidia Espinoza

de Cuéllar, Nelsa Noemí Rodríguez Espinoza, Ana Delmi Espinoza de

Baires, y Ricardo Julián Rodríguez Espinoza; AL NORTE: treinta y nueve

metros catorce centímetros, linda con solar Cirilo Avelar, antes hoy de

Manuel González Arévalo, en la actualidad con Lilian Margoth Arévalo

Alfaro, Isabel Alfaro de Gómez, Petrona Alfaro de Palacios y Ervinda

Cortés de López; AL PONIENTE: veinticuatro metros setenta y cinco

centímetros, linda con solar de Candelario Calderón antes de Toribio

Hernández, en la actualidad con Alicia González y Jesús González; y AL

SUR: cuarenta metros treinta y un centímetros, con solar de Jesús Rivas,

que antes fue de Ursula Coronado ahora del señor Antonio Orellana, en

la actualidad Juana Edwards y Zoila Mullis. Todos los colindantes son

de este domicilio; dicho terreno mi poderdante lo hubo por posesión

material en forma quieta, pacífica e ininterrumpida que data por más de

diez años, a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, por haberlo

comprado al señor Vicente Zelidón González ya fallecido, y el mismo no

es predio dominante, ni sirviente, ni tiene cargas, ni derechos reales que

respetar de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie; y mi

poderdante lo valúa en la suma de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

En cuanto se hace del conocimiento del público en general, para

los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de la Villa de Nahulingo, a los veintidós días

del mes de mayo de dos mil nueve.- MIGUEL ANGEL MEJIA, AL-

CALDE MUNICIPAL.- MARIO DIAZ HERNANDEZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F010222-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado Sal-

vador Morales Campos, mayor de edad, con carné de abogado número

trece mil ochenta y nueve, en representación del señor Tomás Ayala

Rodríguez, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla,

departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad nú-

mero cero cero quinientos setenta y cinco mil once – tres; solicitando a

su favor Título Municipal de un inmueble de naturaleza urbana situado

en el Barrio El Centro de esta población, de una extensión superficial

de cuatro áreas, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: Con

casa y solar de Fredy Hernández, calle pública en medio; AL NORTE:

con propiedad de la Municipalidad de Nombre de Jesús, con Esteban

Rodríguez y Cruz Henríquez, con la primera divide en dos tiros la primera

de Oriente a Poniente, divide un tapial propio de la Municipalidad, y el

segundo de Sur a Norte, divide también tapial propio de la misma Mu-

nicipalidad, y con los demás colindantes en un solo tiro divide tapial de

ladrillo con el primero y con el segundo cerco de piña hasta llegar a un

huilihuiste; AL PONIENTE: con solar del Estado, divide cerco de piña

propio del inmueble en descripción; y AL SUR; con terreno del Estado

de El Salvador, en un tiro de Poniente a Oriente divide cerco de piedra

y de piña propio del inmueble que se describe, habiendo de por medio

calle pública; en otro tiro de Sur a Norte divide tapial y en el último

tiro divide pared propia del inmueble que se describe. En este solar está

construida una casa paredes de adobe y techo de tejas. Dicho inmueble

lo adquirió por posesión material por compraventa que hizo al señor

David Ayala Henríquez, sumado a la posesión del actual propietario

y los anteriores suma más de diez años consecutivos, en forma quieta,

pacífica e ininterrumpida, el inmueble no es dominante ni sirviente no

tiene cargas ni derechos reales que respetar y se valúa en la cantidad de

cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Nombre de Jesús, a los once días del mes

de Mayo de dos mil nueve.- GUILLERMO RODRIGUEZ CHAVEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ROBERTO BELTRAN ORTIZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F010272-3

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383MarcaS DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009093006

No. de Presentación: 20090122445

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ANTO-

NIO AREVALO RENGIFO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra speak y diseño que se traduce al cas-

tellano como Hablar, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

EDUCACION; FORMACION; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES; ESPECIALMENTE SERVICIO

DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS EN GENERAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010131-3

No. de Expediente: 2009093204

No. de Presentación: 20090122790

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA VA-

NESSA LIEVANO ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA y

MONICA ISAZA ARCHER, de nacionalidad SALVADOREÑA y LUIS

ANTONIO AREVALO RENGIFO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

iVENTi

Consistente en: la palabra IVENTI, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION; ESPARCIMIENTO;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010133-3

No. de Expediente: 2007066214

No. de Presentación: 20070092145

CLASE: 40.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

THE AES CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño denominado DISEÑO DE GLOBO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISION DE ELECTRI-CIDAD, ESPECIALMENTE LA GENERACION DE ELECTRICIDAD Y VAPOR PARA OTROS.

147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de julio del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010235-3

No. de Expediente: 2006062140

No. de Presentación: 20060084510

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de TRAN-

SACTEL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: TRANSACTEL EL SALVADOR, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Transactel Managing Teleservice

Transactions y diseño, que se traducen al castellano como Transactel

Manejo de Transacciones de Teleservicio, sobre las palabras managing

teleservice transactions, no se le concede exclusividad, que servirá, para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN TODAS

SUS FORMAS, ES DECIR: TODA TRANSMISION, EMISION O

RECEPCION DE SIGNOS, SEÑALES, ESCRITOS, IMAGENES,

SONIDOS O INFORMACIONES DE CUALQUIER NATURALEZA,

POR HILOS, RADIOELECTRICIDAD, MEDIOS OPTICOS U OTROS

SISTEMAS ELECTROMAGNETICOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de julio del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010261-3

rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro

“ASEGURADORA POPULAR, S.A.”,

HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL:

QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO LA SEÑORA

DELMY HAYDEE CORDOVA DE AHUAT DEL DOMICILIO DE

SANTA ANA, SOLICITANDO REPOSICION DE LA PÓLIZA DE

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL No. VO-09.078, EMITIDA POR

ESTA COMPAÑIA A SU FAVOR CON FECHA 15 DE ABRIL DE

1994. SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA

FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION,

LA COMPAÑIA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA

POLIZA.

SAN SALVADOR, 04 DE JUNIO DE 2009.

JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,

SEGURO DE PERSONAS.

ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. No. C030990-3

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeSMinisterio de educación

RESOLUCION No. 500/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de

mayo de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller

Académico, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ELENA, Departamento de Usulután, extendido con fecha 15 de

noviembre de 1996, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido

dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido

por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SANTA

ELENA, Departamento de Usulután a DIANA VERALICE MENDEZ GRANADOS. Para los efectos de Ley PUBLÍOUESE la presente Resolución

en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA,

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS

Y ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F005931)

RESOLUCION No. 503/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de

mayo de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller

Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA ESPERANZA, Departamento de SANTA ANA, extendido con fecha 29

de noviembre de 2002, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido

dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido

por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA ESPERANZA, Departamento de

SANTA ANA a OLINDA JAEL CONSUEGRA PALMA. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA,

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS

Y ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006029)

149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. RESOLUCION No. 506/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de

mayo de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachi-

ller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO, Departamento de USULUTÁN,

extendido con fecha 30 de noviembre de 2001, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante

Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil

ocho, esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción CONTADURIA obtenido en el Centro

Educativo INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO, Departamento de USULUTÁN a JUAN ALBERTO AVILES CRUZ. Para los efectos de Ley

PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA,

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS

Y ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006110)

RESOLUCION No. 507/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de

mayo de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachi-

ller Académico, obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Departamento de San Salvador,

extendido con fecha 30 de noviembre de 1987, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante

Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil

ocho, esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción CIENCIAS NATURALES obtenido en el Centro Educativo

LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Departamento de San Salvador a ANA CAROLINA COTO LÓPEZ. Para los efectos

de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA,

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS

Y ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006334)

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383RESOLUCION No. 508/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de

mayo de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Ba-

chiller Académico, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE JUCUAPA, Departamento de USULUTAN, extendido con fecha

10 de noviembre de 1995, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha

emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090,

emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática - Física obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL

DE JUCUAPA, Departamento de USULUTAN a MARGARITA ELIZABETH BENITEZ HERNANDEZ. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la

presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA,

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS

Y ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006234)

RESOLUCION No. 510/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de

mayo de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo CENTRO DE ESTUDIOS LA SALLE, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 07

de enero de 2009, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido

dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido

por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo CENTRO DE ESTUDIOS LA SALLE, Departamento de San Salvador a

SOFIA BEATRIZ RODRIGUEZ CORNEJO. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA,

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS

Y ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006288)

151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. RESOLUCION No. 511/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de

mayo de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller

Académico, obtenido en el Centro Educativo LICEO SALVADOREÑO, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1976,

y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico

favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano

Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE: Repóngase

el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática obtenido en el Centro Educativo LICEO SALVADOREÑO, Departamento de San Salvador a

MELVIN HECTOR MEMBREÑO AGUILUZ. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA,

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS

Y ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006336)

RESOLUCION No. 512/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de

mayo de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Ba-

chiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo LICEO STANFORD, Departamento de San Salvador, extendido con fecha

15 de enero de 1996, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido

dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido

por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUEL-

VE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Computación obtenido en el Centro Educativo LICEO STANFORD,

Departamento de San Salvador a ROBERTO VLADIMIR CHÁVEZ GARCIA. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el

Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA,

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS

Y ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006466)

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383RESOLUCION No. 513/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de

mayo de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO GARCIA FLAMENCO, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de

noviembre de 2006, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido

dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido

por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO GARCÍA FLAMENCO, Departamento de San Salvador a

STEFFANIE MICHELLE CHEVEZ MELGAR. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA,

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS

Y ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006422)

RESOLUCION No. 514/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de

mayo de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller

en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOAQUIN ERNESTO CÁRDENAS, Departamento de

SAN MIGUEL, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001, Y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a

la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorga-

das mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero

de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el

Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOAQUIN ERNESTO CÁRDENAS, Departamento de SAN MIGUEL a ANA RAQUEL ANDRADE

GRANADOS. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA,

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Y ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006506)

153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. RESOLUCION No. 515/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de mayo del dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO JOSEFINO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO JOSEFINO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, Departamento de San Miguel a KAREN VANESSA MELENDEZ GONZALEZ. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA,

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS Y

ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006484)

RESOLUCION No. 516/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de mayo del dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Ba-chiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO CULTURAL MIGUEL DE CERVANTES, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 1984, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO CULTURAL MIGUEL DE CERVANTES, Departamento de San Salvador a MARLENE ESTELA EGHELSHI PEREZ. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA,

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS Y

ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006646)

RESOLUCION No. 517/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de mayo del dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENENDEZ, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 30 de enero de 1995, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INS-TITUTO NACIONAL ISIDRO MENENDEZ, Departamento de SAN MIGUEL a ANA EVANGELINA ROMERO BARRAZA. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA,

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ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006511)

RESOLUCION No. 518/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de mayo del dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Ba-chiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL PUERTO LA LIBERTAD, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 30 de enero de 1995, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educa-tivo INSTITUTO NACIONAL PUERTO LA LIBERTAD, Departamento de La Libertad a ROLANDO ANTONIO ARIAS. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA,

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ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006553)

RESOLUCION No. 520/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de mayo del dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SAN BARTOLO, Departamento de San Salvador, exten-dido con fecha 29 de noviembre de 2002, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SAN BARTOLO, Departamento de San Salvador a DANIEL ENRIQUE MENDEZ RIVERA. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA,

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS Y

ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006797)

155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Junio de 2009. RESOLUCION No. 521/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de mayo

del dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller

General, obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATÓLICO ALBERTO MASFERRER, Departamento de La Libertad, extendido

con fecha 26 de noviembre de 2007, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado

título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo

No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta

Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATÓLICO ALBERTO

MASFERRER, Departamento de La Libertad a CAROLINA BEATRIZ HERNÁNDEZ SALAZAR. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente

Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA,

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS Y

ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006720)

RESOLUCION No. 522/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de mayo

del dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachi-

ller Industrial, obtenido en el Centro Educativo LICEO TECNOLOGICO CANADIENSE, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 12 de

diciembre de 1988, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido

dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido

por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Electrónica obtenido en el Centro Educativo LICEO TECNOLOGICO CANADIENSE, Depar-

tamento de San Salvador a JOSE WILFREDO SORTO MEDRANO. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario

Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA,

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ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006726)

RESOLUCION No. 523/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de mayo

del dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL TECPAN, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 22 de

diciembre de 2004, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido

por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL TECPAN, Departamento de La Libertad a

DAVID ALEXANDER ANAYA JERÓNIMO. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA,

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ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006821)

RESOLUCION No. 524/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de mayo del dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Ba-chiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO ANGEL MARIA PEDROZA, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 1997, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO ANGEL MARIA PEDROZA, Departamento de San Salvador a GLORIA ALICIA GALEANO QUINTANILLA. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA,

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS Y

ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006820)

RESOLUCION No. 525/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de mayo del dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Ba-chiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO ALBERTO MASFERRER, Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO ALBERTO MASFERRER, Departamento de Ahuachapán a KAREN AZUCENA CARRANZA MARTINEZ. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA,

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(Registro No. F006858)

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.