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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 364 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004 NUMERO 174 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. Pág. 3-8 9-11 12 12-13 13-14 14 14 Pág. 15-16 17-21 22 23-27 28 28 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 430.- Reformas a la Ley de Presupuesto en la parte que corresponde al Ramo de Economía. .......................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia “Misión Cristiana Evangelística Rescatando las Almas” y Acuerdo Ejecutivo No. 162, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ....................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 801.- Se declara terminada la concesión otorgada, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 682, de fecha 13 de octubre de 1997........................................................................................... Acuerdo No. 1021.- Se concede beneficio a favor del señor Walter René Alferez Rubio........................................................ MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-830 y 15-1020.- Se reconoce la validez académica de estudios realizados por Alicia Carolina López Medina. ..................................................................................... Acuerdo No. 15-1018.- Reposición de título a favor de Abilio Antonio Cornejo Cornejo. .............................................. Acuerdo No. 15-0684.- Se modifica código al Centro Escolar Católico Ricardo Poma, ubicado en el municipio de Tonacatepeque........................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 667-D, 863-D, 877-D, 901-D, 903-D, 904-D, 932-D, 960-D, 968-D, 1022-D y 1032-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas........................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Decreto No. 3.- Ordenanza especial reguladora de las tasas para el tratamiento final de los desechos sólidos de tipo comercial, industrial y proveniente de otros giros, en el municipio de Ilopango................................................................................ Decreto No. 18.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios municipales de la ciudad de San Miguel. ................... Estatutos del Comité de Desarrollo Municipal del Municipio de Jutiapa y Acuerdo No. 4, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica....................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Edicto de Emplazamiento Cartel No. 1246.- Fredis de Jesús Guevara (1 vez) ........... Cartel No. 1247.- Alfonso Díaz (1 vez) ...........................

Diario 21 de Septiembre - Universidad Tecnológica de El ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2004/septiembre/...diario oficial. - san salvador, 21 de

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  • DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Septiembre de 2004. 1

    DIARIO OFI CIAL

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO Nº 364 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004 NUMERO 174

    DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

    Pág.

    3-8

    9-11

    12

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    13-14

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    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

    ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 430.- Reformas a la Ley de Presupuesto en la

    parte que corresponde al Ramo de Economía. ..........................

    ORGANO EJECUTIVO

    MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

    Estatutos de la Iglesia “Misión Cristiana Evangelística

    Rescatando las Almas” y Acuerdo Ejecutivo No. 162, aprobándolos

    y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .......................

    MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

    Acuerdo No. 801.- Se declara terminada la concesión otorgada,

    mediante Acuerdo Ejecutivo No. 682, de fecha 13 de octubre de

    1997...........................................................................................

    Acuerdo No. 1021.- Se concede benefi cio a favor del señor

    Walter René Alferez Rubio........................................................

    MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

    Acuerdos Nos. 15-830 y 15-1020.- Se reconoce la validez

    académica de estudios realizados por Alicia Carolina López

    Medina. .....................................................................................

    Acuerdo No. 15-1018.- Reposición de título a favor de

    Abilio Antonio Cornejo Cornejo. ..............................................

    Acuerdo No. 15-0684.- Se modifi ca código al Centro

    Escolar Católico Ricardo Poma, ubicado en el municipio de

    Tonacatepeque...........................................................................

    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdos Nos. 667-D, 863-D, 877-D, 901-D, 903-D, 904-D,

    932-D, 960-D, 968-D, 1022-D y 1032-D.- Autorizaciones para

    el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas...........................

    INSTITUCIONES AUTONOMAS

    ALCALDIAS MUNICIPALES

    Decreto No. 3.- Ordenanza especial reguladora de las

    tasas para el tratamiento fi nal de los desechos sólidos de tipo

    comercial, industrial y proveniente de otros giros, en el municipio

    de Ilopango................................................................................

    Decreto No. 18.- Reforma a la ordenanza de tasas por

    servicios municipales de la ciudad de San Miguel. ...................

    Estatutos del Comité de Desarrollo Municipal del Municipio

    de Jutiapa y Acuerdo No. 4, aprobándolos y confi riéndoles el

    carácter de persona jurídica.......................................................

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Edicto de Emplazamiento

    Cartel No. 1246.- Fredis de Jesús Guevara (1 vez)...........

    Cartel No. 1247.- Alfonso Díaz (1 vez) ...........................

  • 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

    Pág.

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    Pág.

    31-66

    67-75

    76-85

    86-92

    Aceptación de Herencia

    Cartel No. 1248.- Luis Emerio Segovia Granados (3 alt.)

    Cartel No. 1249.- María Olimpia Cruz de González (3

    alt.) ..........................................................................................

    Título Supletorio

    Cartel No. 1250.- Miguel Santos Vivas ( 3 alt.)................

    Cartel No. 1251.- José Porfi rio Cruz (3 alt.).....................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia

    Cartel No. 1238.- María Emelina Burgos viuda de Handal

    (3 alt.) ..........................................................................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia

    Cartel No. 1225.- María Stella Figueroa (3 alt.) ................

    Cartel No. 1226.- Salvador Méndez Mejía y Elías Mejía (3

    alt.) ............................................................................................

    Cartel No. 1227.- Gloria Maritza Guatemala de Hernández (3 alt.) ..........................................................................................

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Carteles Nos. A049840-1v, A049847-1v, A049861-1v,

    A049862-1v, A049865-1v, A049873-1v, A049875-1v, A049894-

    1v, A049919-1v, A049923-1v, A049939-1v, A049950-1v,

    A049951-1v, A049960-1v, A049977-1v, A049978-1v, A049980-

    1v, A049981-1v, A049982-1v, A049983-1v, C014679-1v,

    C014680-1v, A049844-1v, A049898-1v, A049834-1v, A049957-

    1v, A049959-1v, A049961-1v, A049881-1v, A049972-1v,

    C014675-1v, A049940-1v, A049853-1v, A049867, A049908,

    A049924, A049979, C014676, C014678, C014697, C014700,

    C014701, C014704, C014710, A049909, A049915, A049945,

    A049849, C014687, A049829, A049830, A049831, A049832,

    A049833, A049835, A049836, A049837, A049841, A049842,

    A049843, A049845, A049846, A049848, A049850, A049852,

    A049854, A049855, A049856, A049858, A049859, A049860,

    A049935, C014648, C014649, C014650, C014651, C014652,

    C014654, C014655, C014656, C014657, C014658, C014659,

    C014660, C014661, C014662, C014663, C014664, C014666,

    C014667, C014668, C014669, C014670, C014671, C014672,

    C014673, C014674, C014681, C014682, C014683, C014684,

    C014685, C014693, C014695, C014702, C014703, C014705,

    C014708, A049920, A049964, C014706, C014707, C014688,

    C014677, C014686, C014691, C014692, C014744, A049869,

    A049878, A049879, A049962, C014696, A049888, C014653,

    C014665, A049885, A049902, A049903, A049904, A049965,

    A049870c3d, A049838-C..........................................................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Carteles Nos. A049492, A049494, A049513, A049523,

    A049559, A049592, A049594, A049600, A049603, A049609,

    A049610, A049617, A049511, A049526, A049548, A049558,

    C014617, A049491, A049579, A049515, A049544, A049584,

    A049541, A049542, A049581, A049616, A049543, A049589,

    A049536-c3d, A049723-C, A049703-C, C014636-C, A049733-

    C. ............................................................................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Carteles Nos. A049222, A049223, A049228, A049237,

    A049246, A049280, A049281, A049282, A049288, A049293,

    A049303, A049329, A049336, A049297, A049261, C014527,

    A049218, A049229, A049239, A049242, A049259, A049312,

    A049313, A049278, C014512, C014523, C014524, C014528,

    C014576, A049249, A049270, A049271, A049244, A049225,

    A049342....................................................................................

    SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

    MINISTERIO DE EDUCACION

    Resoluciones Nos. 390, 391, 393, 395, 396, 397, 398, 400,

    401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 410, 411, 413, 414, 415, 416

    y 417.- Reposiciones de títulos. ................................................

  • DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Septiembre de 2004. 3

    ORGANO LEGISLATIVO

  • 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

  • DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Septiembre de 2004. 5

  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

  • DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Septiembre de 2004. 7

  • 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

    PRESIDENTE.

    JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

    MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

    PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

    ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

    CUARTA SECRETARIA.

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

    PUBLIQUESE,

    ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

    Vicepresidenta de la República,

    Encargada del Despacho Presidencial.

    JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ,

    Ministro de Hacienda.

  • DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Septiembre de 2004. 9

    ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

    RAMO DE GOBERNACION

    ESTATUTOS DE LA IGLESIA

    “MISION CRISTIANA EVANGELISTICA

    RESCATANDO LAS ALMAS”

    CAPITULO I

    NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

    Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denominará IGLESIA MISION CRISTIANA EVANGELISTICA RESCATAN-DO LAS ALMAS, que podrá abreviarse “M.I.C.E.R.L.A”, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “la Iglesia”.

    Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.

    Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

    CAPITULO II

    FINES

    Art. 4.- Los fi nes de la iglesia serán:

    a) Reunirse en la Iglesia para adorar a Dios;

    b) Fomentar la paz, armonía y comunión con todos los miem-bros;

    c) Predicar el Santo Evangelio de Cristo, como lo establece la Biblia; y

    d) Fomentar la ayuda y desarrollo moral, social, y espiritual.

    CAPITULO III

    DE LOS MIEMBROS

    Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo o religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, siempre que haya tomado su decisión personal de regenerarse, y que sean bautizados en agua e ingresar de acuerdo a las disposiciones de los presentes Estatutos.

    Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

    a) Miembros fundadores;

    b) Miembros activos; y

    c) Miembros honorarios.

    SERAN MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia.

    SERAN MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepta como tales en la Iglesia.

    SERAN MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por su labor y mérito a favor de la iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

    Art. 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

    b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; y

    c) Los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

    Art. 8.- Son deberes de los miembros fundadores y activos:

    a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;

    c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

    d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-to Interno, Acuerdos y demás Resoluciones de la Asamblea General; y

    e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

    a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y demás Resoluciones de la Asamblea General;

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan sanción; y

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    CAPITULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

    Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

    a) La Asamblea General; y

    b) La Junta Directiva.

  • 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

    CAPITULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la au-

    toridad máxima de la Iglesia, y estará integrada por la totalidad de los

    miembros activos y fundadores.

    Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

    al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

    rectiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

    absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

    una mayoría diferente.

    Art. 13.- Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las

    sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

    representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

    es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

    Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

    de la Junta Directiva;

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

    Interno de la Iglesia;

    c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

    anual de la Iglesia;

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

    Iglesia, presentada por la Junta Directiva;

    e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

    miembros.

    f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

    inmuebles pertenecientes a la Iglesia; y

    g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia, y

    que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPITULO VI

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

    a la Junta Directiva, la que estará integrada de la siguiente manera: un

    Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

    Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

    período de dos años, pudiendo ser reelectos.

    Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

    mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

    sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos deberán

    ser ratifi cados por la mayoría de los asistentes.

    Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

    fi nes de la Iglesia;

    b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

    de la Iglesia;

    c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

    d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

    presupuestos de la iglesia e informar a la Asamblea Gene-

    ral;

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y

    de la misma Junta Directiva;

    f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

    Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

    de los fi nes de la Iglesia;

    g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General;

    h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

    miembros y proponerlos a la Asamblea General; e

    i) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de

    la Asamblea General.

    Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

    Asamblea General;

    b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de

    la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

    Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

    c) Representar judicial y extra judicialmente a la Iglesia, pudiendo

    otorgar Poderes, previa autorización de la Junta Directiva;

    d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

    Asamblea General y de la Junta Directiva;

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que

    tenga que hacer la Iglesia; y

    f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

    informe que le sea solicitado por la misma.

    Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

    a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea

    General y de la Junta Directiva;

    b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros

    de la Iglesia;

    c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

    Iglesia;

  • DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Septiembre de 2004. 11

    d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

    sesiones; y

    e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

    Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

    Banco que la Junta Directiva seleccione;

    b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

    de la Iglesia; y

    c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que

    la Iglesia tenga que realizar.

    Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

    Directiva; y

    b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

    de ausencia o impedimento, de conformidad al Art. 14 literal

    a) de estos Estatutos.

    CAPITULO VII

    DEL PATRIMONIO

    Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

    a) Las cuotas de los miembros;

    b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

    naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; y

    c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera, y las

    rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la

    ley.

    Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

    conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

    CAPITULO VIII

    DE LA DISOLUCION

    Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia si no por disposición de

    la ley, o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria

    convocada para ese efecto, y con un número de votos que representen

    por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

    Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la iglesia, se nom-

    brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por

    la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución; los bienes

    que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a

    cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

    CAPITULO IX

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

    necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

    miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fi n.

    Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

    de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

    nómina de los miembros, y dentro de los cinco días después de electa

    la nueve Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

    misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

    dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

    Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

    prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

    la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

    por la Asamblea General.

    Art. 31.- La Iglesia MISION CRISTIANA EVANGELISTICA

    RESCATANDO LAS ALMAS, se regirá por los presentes Estatutos y

    demás disposiciones aplicables.

    Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

    de su publicación en el Diario Ofi cial.

    ACUERDO No. 162.-

    San Salvador, 24 de agosto de 2004

    Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION CRIS-

    TIANA EVANGELISTICA RESCATANDO LAS ALMAS, compuestos

    de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio de San Marcos,

    Departamento de San Salvador, y no encontrando en ellos ninguna dispo-

    sición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26

    de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento

    Interno del Organo Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el

    Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos

    en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

    JURIDICA. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de

    la República) LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR

    ZEPEDA.

    (Registro No. A049892)

  • 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

    MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

    ACUERDO No. 801.-

    San Salvador, 8 de julio del 2004

    EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

    Vista la solicitud presentada el día once de Mayo del dos mil cuatro, por el Ingeniero EMILIO ARMANDO PUENTE CORTEZ, mayor de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio; actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad “Canteras de El Salvador, S.A. de C.V.”, en el cual solicita la terminación de la Concesión de Explotación de Cantera de Pétreo, otorgada a la Sociedad, y a la vez se revoque el acuerdo de Concesión otorgado para la cantera, ubicada en un inmueble propiedad de su poderdante, de una extensión superfi cial de treinta mil setecientos siete punto cuarenta y nueve metros cuadrados, situada en Kilómetro 38.5 de la antigua carretera a Santa Rosa, Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, y

    CONSIDERANDO:

    I.- Que mediante Acuerdo No. 682 de fecha trece de Octubre de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Ofi cial No. 204 Tomo No. 337 de fecha tres de Noviembre de mil novecientos noventa y siete, este ministerio otorgó a la SOCIEDAD CANTERAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia “CANTESA, S.A. DE C.V., Concesión para la Explo-tación de una Cantera de Material Pétreo, por el plazo de VEINTE AÑOS, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, ubicada en un terreno propiedad de la misma sociedad, de una extensión superfi cial de treinta mil setecientos siete punto cuarenta y nueve metros cuadrados y situada en Kilómetro 38.5 de la antigua carretera a Santa Ana, Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad.

    II.- Que con fecha treinta de Enero de mil novecientos noventa y ocho, ante los ofi cios notariales del Doctor Oscar Enrique Galicia, el Minis-terio de Economía, otorgó Contrato de Concesión de Explotación de Cantera de productos Pétreo, número Noventa y ocho, a favor de la Sociedad CANTERAS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V

    III.- Que la mencionada Sociedad ha manifestado expresamente, que renuncia a la Concesión de Explotación de la Cantera que se le autorizara mediante el Acuerdo número 682 ya expresado; y al efecto se realizó inspección por Delegados de la Dirección de Hidrocarburos y Minas en la cantera referida, el día dos de Junio del presente año, a fi n de verifi car el cumplimiento de las obras de mitigación, la fi nalización de las actividades de explotación y el agotamiento del recurso pétreo, dando un resultado favorable, a lo solicitado por la Concesionaria.

    POR TANTO.

    Con base en lo dispuesto en el Art. 27 literal a) de la Ley de Minería.

    ACUERDA:

    1°) Declarar terminada la Concesión otorgada, mediante Acuerdo Ejecutivo Número 682, de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y siete para el plazo de VEINTE AÑOS, para la explotación de una cantera de Material pétreo, de una extensión superfi cial de treinta mil setecientos siete punto cuarenta y nueve metros cuadrados, situada en Kilómetro 38.5 de la antigua carretera a Santa Ana, Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad. NOTIFIQUESE. YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA DE ECONOMIA

    ( Registro. No. C014699)

    ACUERDO No. 1021.

    San Salvador, 2 de septiembre de 2004

    EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

    Visto el escrito y documentación presentados el 5 de febrero, 26 de abril y 2 de septiembre de 2004, por el señor Walter René Alferez Rubio, en su carácter personal, registrado con el Número de Identifi cación Tributaria 0614-221075-137-9, el primero relativo a que se le concedan los benefi cios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, para realizar la actividad de exportación de productos alimenticios marinos, secos salados; el segundo y tercero relacionados con información complementaria a petición inicial;

  • DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Septiembre de 2004. 13

    CONSIDERANDO:

    I. Que la solicitud e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio el 5 de febrero, 26 de abril y 2 de septiembre de 2004;

    II. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento;

    III. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favora-ble;

    POR TANTO,

    En base a las razones antes expuestas y a los Artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Ministe-rio,

    ACUERDA:

    1 Conceder al señor WALTER RENE ALFEREZ RUBIO, el benefi cio que establece la Ley de Reactivación de las Exportaciones en su Ar-tículo 3, literal a) Devolución del 6% del valor libre a bordo o valor FOB exportado, y califi carlo de conformidad a la Ley como Empresa de Comercialización Internacional; benefi cio que se le otorga para aplicarlos al procesamiento y comercialización de productos de origen salvadoreño, entre éstos: pescado y chacalín, seco y salado y demás productos del mar, que serán destinados fuera del Area Centroameri-cana;

    2. El benefi ciario tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de la solicitud de benefi cios;

    3. El benefi ciario deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y demás Leyes de la República, así como las que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;

    4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGA-ÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

    ( Registro No. A049871)

    ACUERDO No. 15-830.-

    San Salvador, 23 de julio del año 2004

    El Organo Ejecutivo de la república de El Salvador en el ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ALICIA CAROLINA LOPEZ MEDINA, solicitando que se le reconozca el grado académico de BIOLOGA, obtenido en la UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, en el año 2001; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los arts. 3 y 16, literal a) del reglamento especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en el mismo a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país, ratifi cado y vigente. Procede dicho reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención ACUER-DA: 1°) Reconócese la validez académica de los estudios de BIOLOGA, realizados por ALICIA CAROLINA LOPEZ MEDINA, en la República de Guatemala; como LICENCIADA EN BIOLOGIA en nuestro país; 2°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE. Ministra de Educación, DML.

    (Registro No. A049884)

    MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

  • 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

    ACUERDO No. 15-1020 .

    San Salvador, 30 de agosto del año 2004

    El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ALICIA CAROLINA LOPEZ MEDINA, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAESTRA DE EDUCA-CION PRIMARIA URBANA, obtenido en el INSTITUTO EXPERIMENTAL DE LA ASUNCION, de La República de Guatemala, en el año 1992; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los arts. 3 y 16, literal a) del reglamento especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en el mismo a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, suscrito por nuestro país, ratifi cada y vigente procede dicho reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención ACUERDA: 1°) Reconócese la validez académica de los estudios de MAESTRA DE EDUCACION PRIMARIA URBANA, realizados por ALICIA CAROLINA LOPEZ MEDINA, en la República de Guatemala; 2°) Tiénese por incorporada a ALICIA CAROLINA LOPEZ MEDINA como PROFESORA EN EDUCACION BASICA PARA PRIMERO y SEGUNDO CICLOS en nuestro país; 3º) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE. Ministra de Educación, DML.

    ( Registro No. A049886)

    ACUERDO No. 15-1018.-

    San Salvador, 30 de agosto del año 2004

    El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que al Archivo de instituciones de Educación Superior desaparecidas, se ha presentado ABILIO ANTONIO CORNEJO CORNEJO, solicitando reposición de su título de PROFESOR DE EDUCA-CION BASICA PARA PRIMERO y SEGUNDO CICLOS otorgado por el INSTITUTO TECNOLOGICO DE SAN VICENTE, del departamento de San Vicente. II) Que en el Archivo referido, consta que el solicitante concluyó satisfactoriamente sus estudios en el año de 1984 en dicha Institución. POR TANTO, ACUERDA: Autorizase la reposición del título de PROFESOR DE EDUCACION BASICA PARA PRIMERO y SEGUNDO CICLOS otorgado por el INSTITUTO TECNOLOGICO DE SAN VICENTE del Departamento de San Vicente, a ABILIO ANTONIO CORNEJO CORNEJO. COMUNIQUESE. Ministra de Educación, DML.

    ( Registro No. A049899)

    ACUERDO No. 15-0684.-

    San Salvador, 5 de julio de 2004

    El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATOLICO “RICARDO POMA”, ubicado en Residencial Libertad, del Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, ha solicitado la Modifi cación del Código asignado actualmente con No. 21352; II) Que estará funcionando con los niveles ya autorizados por el Minis-terio de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 5 de enero de 2004, la Modifi cación al Código con el No. 88156 y se deja sin efecto el No. 21352 al Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATOLICO “RICARDO POMA”, ubicado en Residencial Libertad, del Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador,. COMUNIQUESE”. (Ru-bricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, DML.

    ( Registro No. A049913)

  • DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Septiembre de 2004. 15

    ACUERDO No. 667-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de noviembre de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado TOMAS ANTONIO ABRAHAM SOLIS FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. POSADA.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A049932)

    ACUERDO No. 863-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de julio de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada MARIA EVANGELINA RIVERA DURAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- DUEÑAS.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. A049883)

    ACUERDO No. 877-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de julio de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Au-torizar a la Licenciada GLORIA ESPERANZA CADENAS HENRIQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- PERLA J.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A049948)

    ACUERDO No. 901-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de julio de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Auto-rizar a la Licenciada MARILUZ BATRES MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A049827)

    ACUERDO No. 903-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de julio de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ELVA MARINA MENDOZA MONICO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CAL-DERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A049826)

    ACUERDO No. 904-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de julio de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Au-torizar a la Licenciada MELANIA EDITH MARTINEZ DE MIRANDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A049851)

    ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

    ACUERDO No. 932-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de julio de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Auto-

    rizar al Licenciado CESAR ENRIQUE ARAUJO CERNA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido

    con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J.

    ENRIQUE ACOSTA.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- P. J.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores

    Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A049877)

    ACUERDO No. 960-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de julio de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:

    Autorizar al Licenciado NOE WILFREDO PREZA ALVARADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber

    cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CAL-

    DERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- P. J.- Pronunciado

    por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A049938)

    ACUERDO No. 968-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:

    Autorizar a la Licenciada SUSANA IVONNE PALACIOS MARCHESINI, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista

    de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

    G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- P. J.- Pronunciado por

    los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A049955)

    ACUERDO No. 1022-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:

    Autorizar al Licenciado ROBERTO ANTONIO PEREZ QUINTANILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de

    haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.

    CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- Pronunciado por los

    señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A049895)

    ACUERDO No. 1032-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:

    Autorizar al Licenciado JULIO CESAR FEDERICO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con

    todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E.

    TENORIO.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- Pronunciado por los señores Magistrados

    que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A049824)

  • DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Septiembre de 2004. 17

    INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

    DECRETO MUNICIPAL No. TRES.-

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ILOPANGO, CONSIDERANDO:

    I. Que el Artículo 204, ordinal 5°. de la Constitución de la República, establece que corresponde a los Municipios “La Autonomía para decretar las ordenanzas y reglamentos locales.”

    II. Que el Artículo 3 numerales 1 y 5 del Código Municipal, establecen que la autonomía del Municipio se extiende a la creación, modifi cación y supresión de tasa por servicios y contribuciones públicas (...) dentro de los límites que una ley general establezca” así como “ el Decreto de Ordenanzas y Reglamentos Locales”. Que el Art. 4 numeral 19 del Código Municipal donde da la competencia a los municipios para prestar el servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición fi nal de basuras; - De la misma manera, el Artículo 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, establece que son facultades del Concejo: “ Emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el gobierno y la administración Municipal”, así como “ emitir los acuerdos de creación, modifi cación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interés local.”

    III. Que el Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que “corresponde a los Concejos Municipales fi jar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los Alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal. Asimismo le compete emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar la administración Tributaria Municipal.”

    IV. Que el Artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que “Los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspon-dientes leyes y ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica imperante en el país.”

    V. Que es deber de esta administración municipal regular todo lo concerniente al tratamiento fi nal, manejo, tributación, clasifi cación y admi-nistración de los Desechos Sólidos provenientes de todas las actividades lícitas que se desarrollan dentro de la demarcación territorial de este municipio.

    POR TANTO:

    En uso de las facultades Constitucionales y Legales:

    DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA:

    la siguiente: “ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LAS TASAS PARA EL TRATAMIENTO FINAL DE LOS DESECHOS SOLI-DOS DE TIPO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y PROVENIENTE DE OTROS GIROS, EN EL MUNICIPIO DE ILOPANGO”.

    CAPITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    SECCION PRIMERA: DE LOS CONCEPTOS

    Art. 1. Para efectos de claridad en la aplicación de la presente ordenanza, se defi nen los siguientes términos:

    DESECHO SOLIDO: Basura recolectada por el aseo y limpieza que se realiza por parte de la municipalidad

    DESECHO SOLIDO COMUN: Basura recolectada por el aseo y limpieza que se realiza por parte de la municipalidad, proveniente de estable-cimientos domiciliares, comerciales y de servicio.

    DESECHO SOLIDO INDUSTRIAL: Basura recolectada por el aseo y limpieza que son el resultado de las máquinas, aperos de trabajo o aparatos que sirvan para el desenvolvimiento de la actividad económica a que se dedica la empresa o Institución de que se trate.

    DESECHO SOLIDO PROVENIENTE DE CENTROS O ESTABLECIMIENTOS DE SALUD: Son los desechos sólidos provenientes de cualquier unidad que ejecute actividades de naturaleza médico asistencial, a la población humana o animal, Así como de los centros de investigación, desarrollo o experimento de en el área de farmacología y salud; También se consideran Desechos Sólidos dentro de esta conceptualización, las medi-cinas vencidas o deterioradas.

    DESECHO SOLIDO ESPECIAL: Los desechos provenientes de obras de construcción civil, reforma o demolición de bienes inmuebles públicos o particulares, de bienes inservibles y desechos provenientes de la poda de árboles y limpieza de jardines.

  • 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

    DESECHOS SOLIDOS PELIGROSOS CONSIDERADOS TAMBIEN COMO DESECHO SOLIDO CON CARACTERISTICAS BIO-LOGICO-INFECCIOSO Y/O PATOGENO: Es el desecho que debido a sus características intrínsecas, especialmente de infl amabilidad, reactividad, corrosividad, toxicidad, patogenicidad, ofrece riesgo sensible a la salud humana o al medio ambiente. Corresponde a la Municipalidad fi jar los límites de aceptación de ese riesgo.

    DESECHO SOLIDO CON CARACTERISTICAS BIOLOGICO-INFECCIOSO Y/O PATOGENO: El desecho derivado de hospitales y cementerios.

    DESECHO SOLIDO NO INDUSTRIAL: Basura recolectada por el aseo y limpieza que no proviene de la actividad del giro económico de la empresa o institución de que se trate.

    SUJETO PASIVO: Es la persona natural o jurídica, eclesiástica, de función social u otras que reciben la prestación del servicio objeto de esta ordenanza; También se consideran sujetos pasivos los propietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fi deicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las sucesiones, las sociedades de hecho o de derecho y otros entes colectivos o de patrimonio, los herederos, los curadores de la herencia yacente, los poseedores o meros tenedores y en última instancia a la persona a cuyo nombre se ha solicitado el servicio o realizado el mismo por parte de esta municipalidad. Asimismo, se consideran sujetos pasivos aquellas personas naturales o jurídicas que aún cuando no estén domiciliadas en Ilopango, perciben el benefi cio de la administración municipal en términos de servicios prestados o derechos por el ejercicio de actos comerciales industriales, extractivos o de explotaciones de minerales u otros productos emanados de la tierra dentro de la jurisdicción del municipio.

    SUJETO ACTIVO: La Municipalidad como dador del servicio de la presente ordenanza.

    HECHO GENERADOR: El supuesto previsto en la presente Ordenanza que cuando ocurre en la realidad da lugar al nacimiento de la obligación hacia la Municipalidad, sin estar sujeto a la temporalidad.

    MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA: Establecimiento con fi nes de lucro, cuyo activo no excede de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NO-VENTA Y NUEVE COLONES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS O SU EQUIVALENTE EN DOLARES.

    MEDIANA EMPRESA: Establecimiento con fi nes de lucro cuyo activo pasa los VEINTE MIL COLONES PERO NO EXCEDE DE CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS O SU EQUIVALENTE EN DOLARES.

    GRAN EMPRESA: Establecimiento con fi nes de lucro cuyo activo pasa los DOSCIENTOS MIL COLONES O SU EQUIVALENTE EN DOLARES.-

    INSTITUCIONES PUBLICAS: Son aquellos establecimientos sin fi nes de lucro, que dependen directamente del Estado salvadoreño.

    INSTITUCIONES PRIVADAS: Son aquellos establecimientos con fi nes de lucro que son administrados por particulares.

    INSTITUCIONES DE CARIDAD: Son aquellos establecimientos sin fi nes de lucro que son administrados por personas altruistas que se dedican a la ayuda a menesterosos, mendigos, y similares.

    SECCION SEGUNDA: DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 2. Cuando en un mismo inmueble se desarrollen dos o más actividades de tipo lucrativo o de servicios, se deberá aplicar la presente Ordenanza a dicho inmueble.

    Art. 3. El manejo de los desechos sólidos se clasifi ca en dos modalidades: SERVICIO ORDINARIO y SERVICIO ESPECIAL.

    La prestación del SERVICIO ORDINARIO tendrá como objetivo el manejo de las siguientes clases de desechos sólidos o basura: DESECHO SOLIDO, y Desecho que, a su juicio y que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen puedan ser incorporadas en su manejo por la alcaldía en el relleno sanitario y además los excluidos en el servicio especial.

    La prestación del SERVICIO ESPECIAL tendrá como objetivo el manejo de las siguientes clases de Desecho sólido:

    A) PROVENIENTES DE OBRA DE CONSTRUCCION CIVIL, REFORMA O DEMOLICION DE BIENES INMUEBLES, PUBLICOS O PARTICULARES, (COMUNMENTE LLAMADO RIPIO).

    B) DESECHO VOLUMINOSOS TALES COMO ELECTRODOMESTICOS INSERVIBLES TALES COMO REFRIGERADORES, COCI-NAS, TELEVISORES, ETC., y OTROS COMO MUEBLES METALICOS, DE MADERA, PLASTICOS, ETC.

    C) DESECHOS PROVENIENTES DE LA PODA Y LIMPIEZA DE JARDINES.

    D) DESECHOS SOLIDOS QUE POR SU LOCALIZACION PRESENTAN DIFICULTADES DE MANEJO POR SU INACCESIBILIDAD DE LOS VEHICULOS RECOLECTORES.

    E) DESECHO SOLIDO PROVENIENTE DE ACTIVIDADES NOCIVAS AL MEDIO AMBIENTE TALES COMO LLANTAS, ETC.

    F) DESECHOS SOLIDOS NO CONTEMPLADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES QUE REQUIERAN PARA SU MANEJO CONDI-CIONES ESPECIALES DE LAS DE SERVICIO ORDINARIO.

    La Alcaldía Municipal se reserva el derecho de rechazar todos aquellos desechos que no sean compatibles con los rellenos sanitarios, es decir que requieran de un tratamiento especialísimo por naturaleza.

  • DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Septiembre de 2004. 19

    Art. 4. Para efectos de seguridad jurídica en la aplicación de la presente ordenanza, se establecerá una estratifi cación, defi nida en el artículo siete de esta ordenanza.

    Art. 5. Para efectos de esta Ordenanza, se entenderá prestado el servicio de disposición fi nal de desechos sólidos, siempre que un inmueble reciba cualquiera de las prestaciones siguientes.

    a) RECOLECCION DE BASURA, ya sea de forma indirecta previa autorización de Concejo Municipal - o directamente.

    b) BARRIDO DE CALLES, ya sea de forma indirecta o directa.

    c) SANEAMIENTO DE BARRANCAS QUE ATRAVIECEN O COLINDEN CON EL INMUEBLE.

    Art. 6. Los sujetos pasivos a quienes se les aplicará diacrónicamente y sincrónicamente la presente Ordenanza, serán las empresas e institucio-nes dedicadas al comercio, industria, servicios, entidades autónomas sin fi nes de lucro, parroquias o templos de cualquier credo religioso, que estén establecidas en el Municipio y el departamento. La Alcaldía Municipal a través del Departamento de SERVICIOS GENERALES, será la encargada del control, vigilancia y seguimiento de la presente Ordenanza.

    CAPITULO SEGUNDO “DE LAS TASAS”

    Art. 7. Para la determinación de la cuantía a pagar por parte del sujeto pasivo de esta Ordenanza, se tomarán en cuenta los factores siguientes: NATURALEZA, CLASE Y CANTIDAD DE LA PRODUCCION DEL DESECHO SOLIDO GENERADO; en consecuencia, el departamento de Servicios Generales (al Público) o en su defecto, el Concejo Municipal, determinará la aplicación del criterio de volumen o peso. Para efectos de cobro, la Municipalidad lo hará directamente o a través de terceros, por los medios que ésta considere convenientes. -

    Art. 8. Las tasas a cobrarse mensualmente por la disposición fi nal de los desechos sólidos, serán las siguientes:

    A).- DESECHO INDUSTRIAL U OTRO:

    RANGO: TASA DESECHOS:

    Menor o igual a

    2,200 Lbs. $ 55.00

    2,201 a 3,000 Lbs. $ 65.00

    3,001 a 4,000 Lbs. $ 90.00

    4,001 a 5,000 Lbs. $ 115.00

    5,001 a 6,000 Lbs. $ 140.00

    6,001 a 7,000 Lbs. $ 170.00

    7,001 a 8,000 Lbs. $ 190.00

    8,001 a 9,000 Lbs. $ 215.00

    9,001 a 10,000 Lbs. $ 245.00

    10,001 a 11,000 Lbs. $ 270.00

    Más de 11, 001 Lbs. $ 55.00/TON.

    Una Tonelada larga: Unidad de peso equivalente a 2204 libras

    B).- DESECHOS COMUNES, GRAN COMERCIO Y SERVICIOS:

    RANGO: TASA DESECHOS:

    Menor o igual a

    2,200 Lbs. $ 25.00

    2,201 a 3,000 Lbs. $ 30.00

    3,001 a 4,000 Lbs $ 40.00

    4,001 a 5,000 Lbs. $ 50.00

    5,001 a 6,000 Lbs $ 65.00

  • 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

    RANGO: TASA DESECHOS:

    6,001 a 7,000 Lbs. $ 75.00

    7,001 a 8,000 Lbs. $ 80.00

    8,001 a 9,000 Lbs. $ 95.00

    9,001 a 10,000 Lbs. $ 105.00

    10,001 a 11,000 Lbs. $ 115.00

    Más de 11,501 Lbs. $ 25.00/TON.

    Las tasas establecidas podrán ser revisadas en el tiempo y forma que más convenga a la Municipalidad:

    En caso de mora en el pago de las tasas antes enunciadas, el usuario deudor PAGARA un interés moratorio, el cual se calculará de conformidad a lo prescrito en el Art. 47 de la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL; Cualquier infracción a la presente Ordenanza, hará incurrir al infractor en las sanciones establecidas en el inciso primero del Art. 126 del Código Municipal y en caso de MULTA dependiendo de la gravedad de la infracción, que será califi cada prudencialmente por el Alcalde Municipal, bajo los parámetros de grado de perturbación y alteración al medio ambiente, cuantía del daño o perjuicio ocasionado y circunstancias agravantes y atenuantes.

    La multa a que se refi ere el inciso anterior OSCILARA ENTRE LOS CIENTO QUINCE A UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, se impondrá previo al procedimiento administrativo regulado en el artículo 126 y siguientes del Código Municipal.

    CAPITULO TERCERO

    “DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS USUARIOS”

    Art. 9. Se consideran infracciones graves a la presente Ordenanza:

    a) Depositar en la vía pública los escombros y demás desechos provenientes de las demoliciones, construcciones o reparaciones de inmuebles, así como el depósito o acumulación de materiales de construcción en la vía pública, si antes no ha avisado a la municipalidad de tales repa-raciones a fi n de que ésta proceda a autorizarle el plan de desalojo de tales desechos especiales. Caso contrario la Municipalidad procederá a aplicar la multa y la tasa correspondiente por retirar el desecho sólido, de la forma establecida en el artículo cinco literal “a” de la presente ordenanza,

    b) Entregar a persona distinta, SIN PREVIA AUTORIZACION DE LA MUNICIPALIDAD, la recolección, remoción o extracción del contenido total o parcial de los recipientes destinados para el almacenamiento de los desechos sólidos, una vez colocados en el sitio de recolección.

    c) Depositar en BARRANCAS, VIAS PUBLICAS, RIOS O LAGOS el desecho sólido, a cualquier hora; así como dejar expuestos al aire libre o en zonas verdes, químicos o asfálticos.

    d) Depositar ANIMALES MUERTOS, DESECHO DE CARACTER ESPECIAL O BIO INFECCIOSOS EN BARRANCAS, VIAS PUBLI-CAS, RIOS O LAGOS, a cualquier hora.

    e) LA QUEMA DE DESECHOS U OTRAS MATERIAS DENTRO DE LOS LIMITES DE LA CIUDAD, SALVO EN LOS CASOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS -POR EJEMPLO INCINERACIONES-, PERO AUN EN ESTOS CASOS, SE VIGILARAN LAS EMISIONES.

    f) EVADIR INTENSIONALMENTE EL PAGO DE LA PRESENTE ORDENANZA.

    g) MEZCLAR DESECHO SOLIDO INFECCIOSO O PATOGENO CON DESECHO DE SERVICIO ORDINARIO.

    h) NO TENER UN LUGAR ESPECIFICADO Y SELLADO PARA EL DEPOSITO DE DESECHO SOLIDO INFECCIOSO O PATOGE-NO.

    i) NO TENER UN LUGAR ESPECIFICADO Y DEPOSITO EN RELACION AL VOLUMEN DE DESECHOS SOLIDOS GENERADO.

    j) LA REINCIDENCIA DE CUALQUIERA INFRACCION LEVE,

    Art. 10. Se considerarán FALTAS LEVES:

    a) Permitir a terceras personas, autorizadas por la municipalidad, RECOLECTAR el desecho sólido en horas no autorizadas.

    b) No entregar todo el desecho sólido a las personas que tengan a su cargo la recolección de ésta.

    c) No permitir a la municipalidad la inspección relativa a la cantidad de desecho sólido que evacue o en cuanto a la calidad del desecho que evacue.

    d) Esparcir o cambiar el lugar donde usualmente se encuentra el desecho sólido cuando de parte de la municipalidad se ha indicado lugar para depositario.

  • DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Septiembre de 2004. 21

    CAPITULO CUARTO

    “DISPOSICIONES FINALES”

    Art. 11. Para califi car el peso o volumen de desecho sólido proveniente de la estratifi cación del artículo anterior, objeto de esta ordenanza, se tomará como base el equipo recolector a enviarse a las empresas o instituciones antes aludidas.

    Art. 12. La municipalidad podrá optar por otra forma de medir el peso o volumen del mismo desecho, cuando así lo considere necesario, previo aviso por escrito que deberá girar al efecto, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al sujeto pasivo.

    Art. 13. En caso de quejas o incorrecciones en la aplicación de la presente ordenanza por parte del sujeto activo, el sujeto pasivo podrá recurrir por medio de solicitud, ante el departamento de SERVICIOS GENERALES, quien deberá tramitar lo pertinente, y cuya resolución será del conoci-miento directo del Concejo Municipal, para efectos de ratifi car, modifi car o revocar la resolución emitida. Se podrán interponer los recursos que la ley franquea cuando el Concejo haya emitido resolución.

    Art. 14. Lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el CODIGO MUNICIPAL, ACUERDOS EMANADOS DEL CONCEJO MUNICIPAL O EN SU DEFECTO, POR ACUERDOS ADMINISTRATIVOS, INSTRUCTIVOS, CIRCULARES U OTRAS FORMAS ANALOGAS hechas llegar con por lo menos veinticuatro horas de anticipación al sujeto pasivo.

    Art. 15. Con la presente Ordenanza, queda derogada en todas sus partes la “ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LAS TASAS PARA EL TRATAMIENTO FINAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS DE TIPO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y PROVENIENTE DE OTROS GIROS, EN EL MUNICIPIO DE ILOPANGO”, publicada en el Diario Ofi cial No. 2 Tomo 362 de fecha 6 de Enero de 2004.

    Art. 16. LA PRESENTE ORDENANZA, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

    Ilopango, uno del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro.

    LEONARDO HIDALGO HERNANDEZ, NORMA MARMELY DIAZ DE RIVAS, Alcalde Municipal. Síndica Municipal. WILLIAN ERNESTO MATA CARTAGENA, ODIR RAMON PEÑA EZPINOZA, Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.

    DORA ELENA PAZ RODRIGUEZ, ROMEO MIGUEL ROGEL, Tercer Regidor Propietario. Cuarto Regidor Propietario.

    PAULA DEL CARMEN MORALES DE MATA, ANA DAISY CRUZ DE GARCIA, Quinto Regidor Propietario. Sexto Regidor Propietario.

    FRANCISCO CRUZ SORTO, JOSE ANTONIO CALDERON, Séptimo Regidor Propietario. Octavo Regidor Propietario.

    MIRNA ESTELA GALDAMEZ MELARA, OSCAR VISITACION OCHOA, Noveno Regidor Propietario. Décimo Regidor Propietario.

    CARLOS RENE FERNANDEZ, MARIA LEONOR LEMUS DE DIAZ, Primer Regidor Suplente. Segundo Regidor Suplente.

    LUIS GILBERTO VALLE MEJIA, JOSE MARIA ESPERANZA AMAYA, Tercer Regidor Suplente. Cuarto Regidor Suplente.

    TERESA DE JESUS ALFARO BARAHONA,SECRETARIA MUNICIPAL.

    (Registro No. A049876)

  • 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

    DECRETO No. 18. -

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

    CONSIDERANDO:

    I.- Que por Decreto Municipal No. 62 de fecha 16 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Ofi cial No. 326 Bis, Tomo 317 del 22 del mismo mes y año, se emitió la Ordenanza de Tasas Municipales de San Miguel.

    II.- Que por Decreto Municipal No. 8 del 19 de mayo de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 128, Tomo 344 de fecha 09 de julio 1999, se reformó el artículo 7 de la Ordenanza de Tasas Municipales mencionada en el considerando anterior.

    III.- Que es necesario modifi car el artículo 7 numeral 7 acápite 7.1.25 del Decreto de reforma relacionado en el considerando II del presente Decreto.

    IV.- Que es procedente adicionar al Código 4.4, del Decreto mencionado en el considerando anterior, el acápite 4.4.2.4 la tasa por la permanencia de cabinas telefónicas o similares propiedad de particulares o de Instituciones del Estado.

    V.- Que es conveniente modifi car el Artículo 1 del Decreto Municipal No. 12 de fecha 22 de noviembre de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 232, Tomo 353 de fecha 7 de diciembre de 2001, que contiene reforma a la Ordenanza de Tasas Municipales de San Miguel.

    VI.- Que de conformidad al ordinal 1º y 5° del artículo 204 de la Constitución de la República, artículo 3 numeral 1 y artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, en relación con el artículo 7 inciso último de la Ley General Tributaria Municipal, es competencia de los Concejos Municipales crear, modifi car o suprimir tasas mediante la emisión de Ordenanza.

    POR TANTO:

    Este Concejo Municipal, en uso de las facultades legales mencionadas, Decreta la siguiente:

    REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS MUNICIPALES DE SAN MIGUEL, así:

    Art. 1.- Modifícase el numeral 7 acápite 7.1.25 del artículo 7, contenido en el Decreto Municipal No. 8 de fecha 19 de mayo de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 128 Tomo 344 de fecha 9 de julio 1999, en la forma siguiente:

    7.1.25 Por la instalación de cabinas telefónicas o similares propiedad de particulares o de Instituciones del Estado,

    cada una al año. ............................................................................................................................................................. ¢ 50.00

    Art. 2.- Adiciónase al numeral 4, código 4.4 uso del subsuelo, del artículo 7 contenido en el decreto mencionado en el artículo 1 de la presente reforma, el acápite siguiente:

    4.4.2.4 Por la permanencia de cabinas telefónicas o similares, propiedad de particulares o de Instituciones del Estado,

    cada una al mes............................................................................................................................................................... ¢ 15.00

    Art. 3.- Modifícase el código 4.4.1, derechos por uso del suelo y subsuelo, Acápite 4.4.1.3 del Art. 1, contenido en el Decreto Municipal No. 12 de fecha 22 de noviembre de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 232 Tomo 353 de fecha 7 de diciembre del mismo año, en la forma siguiente:

    4.4.1 Derechos por uso del subsuelo:

    4.4.1.3 Licencia para la instalación o permanencia de antenas o torres de radio, televisión o de telecomunicaciones propiedad de particulares o de instituciones del Estado, cada una:

    a) Por la instalación de antenas o torres dentro del área urbana del Municipio, cada una al año. ......................... ¢ 1,000.00

    b) Por la instalación de antenas o torres dentro del área rural del Municipio, cada una al año. ............................. ¢ 500.00

    c) Por la permanencia de antenas o torres, instaladas dentro del área urbana del Municipio, cada una al mes. .... ¢ 100.00

    d) Por la permanencia de antenas o torres, instaladas dentro del área rural del Municipio, cada una al mes. ....... ¢ 50.00

    Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Miguel, a ocho días del mes de septiembre del dos mil cuatro.

    JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,ALCALDE MUNICIPAL.

    Lic. ANGEL ROLANDO GOMEZ CORDOVA,SINDICO MUNICIPAL.

    Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,SECRETARIO MUNICIPAL.

    (Registro No. A049864).

  • DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Septiembre de 2004. 23

    ESTATUTOS DEL COMITE DE DESARROLLO

    MUNICIPAL DE JUTIAPA.

    CAPITULO I

    NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.

    ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-munales del Municipio, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de las Comunidades de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural, económico, físico y ambiental.

    El comité se denominará: Comité de Desarrollo Municipal de Jutiapa que será llamado en adelante “CDM”, tendrá como domicilio al Municipio de Jutiapa, Departamento de Cabañas.

    ART. 2.- El CDM, es un mecanismo de participación ciudadana representativo de todo el Municipio, de naturaleza democrática, apolítica, no lucrativo y no religioso.

    CAPITULO II

    FINES Y METAS

    ART. 3.- El Comité tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra productiva, y física que proyecte, para ello deberá:

    a) Promover el desarrollo del Municipio analizando, defi niendo, planifi cando y conduciendo su propio proceso de desarrollo local en forma concertada y coordinado con los planes de desarrollo regionales y los programas nacionales.

    b) Promover y apoyar la participación y organización de la población del Municipio, haciendo énfasis en el enfoque de género y brindar apoyo al sector juvenil, para hacerlos partícipes de la responsabilidad de retomar los planes de desarrollo local, regionales y nacionales.

    c) Actualizar y dar seguimiento al Plan de Desarrollo del Mu-nicipio y su proyección estratégica.

    d) Ejecutar con el Concejo Municipal, el Plan de Desarrollo del Municipio a través de la coordinación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo local.

    e) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción de los dirigentes y de los grupos comunales, a fi n de contribuir al mejoramiento del liderazgo local, la admi-nistración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos de cada uno de sus Miembros.

    f) Apoyar a las Comunidades en la ejecución y evaluación del trabajo y proyectos que se realicen.

    g) Realizar actividades que les permita obtener recursos propios a fi n de mejorar su funcionamiento interno.

    h) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la Comunidad y en el desarrollo del Municipio.

    i) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la rea-lidad social y de las soluciones a los problemas y necesidades de la población, así como en cualquier actividad en el campo social, cultural, cívico, religioso, educativo u otros que fueren legales y provechosos para el Municipio.

    METAS

    ART. 4.- El Comité tendrá como metas, las especifi cadas en el Plan de Desarrollo Local actualizado y aprobado por todos los Miembros, del Concejo Municipal y las Comunidades que constituyen el Municipio, de acuerdo a las siguientes áreas: Desarrollo de la Infraestructura, Desarro-llo Económico, Desarrollo Social y Desarrollo del Medio Ambiente; y serán desarrolladas por medio de la gestión y ejecución de proyectos y actividades de interés de los Miembros del Comité y de la Comunidad en general.

    CAPITULO III

    DE LOS MIEMBROS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

    ART. 5.- El Comité estará formado por Miembros del Concejo Municipal, ciudadanos y ciudadanas representativos del casco urbano, cantones y caseríos del Municipio.

    Son Miembros Fundadores: Todas las personas que fi rmaron el Acta de Constitución del Comité.

    Son Miembros Activos: Todas las personas que obtendrán su ingreso al mismo, conforme a lo establecido en estos Estatutos.

    Para ser Miembro son requisitos: Ser mayor de dieciocho años; sin embargo, cuando provenga de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años, con residencia en esta localidad y ser elegidos en Asamblea General por la Comunidad a la que pertenecen.

    ART. 6.- Son derechos de los Miembros:

    a) Participar con voz y voto en las reuniones Ordinarias y Ex-traordinarias.

    b) Presentar mociones y sugerencias a las Asambleas Genera-les.

    c) Retirarse voluntariamente del CDM previa justifi cación ante la Junta Coordinadora y colaborando en la elección de un nuevo Miembro que lo sustituya ante la Comunidad que representa.

    d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

    e) Recibir información relacionada con las actividades del Municipio para su desarrollo.

    f) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue el Comité.

    g) Recibir capacitaciones.

    ART. 7.- Son deberes de los Miembros:

    a) Asistir con puntualidad a las reuniones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma.

  • 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

    b) Ser un medio de Comunicación y Coordinación entre el Comité y el Cantón a que pertenece.

    c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que la Junta Directiva y la Asamblea General le encomienden.

    CAPITULO IV

    GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

    Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

    CAPITULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    ART. 9.- La Asamblea General la componen los Miembros y se instalará por mayoría de los Miembros Activos, pudiendo haber representación de Miembros pero cada uno no podrá llevar más de una representación.

    ART. 10.- Los Miembros del CDM lo conforman 3 miembros del Concejo Municipal nombrados para participar en el Comité y represen-tantes de cada localidad del Municipio, proporcional a la población de cada Cantón elegidos en Asambleas Locales.

    ART. 11.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y estará fi jada por el calendario del Plan de Trabajo Anual.

    ART. 12.- Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando sea necesario y serán convocadas por la Junta a través de medios escritos. Las convocatorias a Asambleas Generales Extraordinarias se harán por lo menos a tres días de anticipación a la fecha de su realización.

    ART. 13.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los Miembros del Comité y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes.

    Si no hubiere quórum, se hará una nueva convocatoria y se instalará con el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.

    ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir y dar posesión a los Miembros de la Junta.

    b) Destituir por causa justifi cada a los Miembros de la Junta y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán la calidad de Miembros de la misma a los que hubieron renunciado, falle-cido, o haber perdido calidad de Miembro.

    c) Recibir los informes de trabajo, aprobar y desaprobar el Estado Financiero del Comité.

    d) Evaluar periódicamente su estructura de organización y fun-cionamiento; si es necesario renovarla en función de mejorar la representación de todas las localidades.

    e) Aprobar la suspensión defi nitiva de los miembros.

    f) Elaborar un Plan de Trabajo Anual para ordenar las actividades del CDM.

    g) Promover un ambiente de diálogo y entendimiento que permita a sus Miembros acuerdos en la búsqueda del interés común del municipio.

    h) Apoyar la organización y la participación activa de la población en su proceso de desarrollo.

    i) Elaborar y actualizar el Plan de Acción del Municipio junto con los Miembros del Concejo Municipal, Directivas y repre-sentantes de las Comunidades que componen el Municipio.

    j) Dar a conocer a la población el Plan de Acción y sus avan-ces.

    k) Defi nir Agendas y convocar a reuniones con las diferentes instituciones que apoyan aspectos del desarrollo del Muni-cipio.

    l) Presentar perfi les, solicitudes y toda documentación oportuna para avanzar a la ejecución del Plan de Acción.

    m) Informar a las instituciones sobre el avance del desarrollo en el Municipio y mantener mecanismos ágiles de comunica-ción.

    n) Establecer mecanismos de control para dar seguimiento a los acuerdos o compromisos adquiridos ante instituciones involucradas en el desarrollo del Municipio.

    o) Apoyar y coordinar con las Directivas Comunales la organi-zación del trabajo en los proyectos de ayuda mutua.

    p) Establecer mecanismos de evaluación de los proyectos en ejecución o ejecutados.

    q) Gestionar los recursos necesarios para su buen funcionamiento interno.

    r) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

    CAPITULO VI

    FORMA Y PERIODO DE ELECCION

    ART. 15.- Cada Caserío o localidad elegirá en Asamblea General y bajo votación el número correspondiente de representantes, propor-cional a la cantidad de población que serán recibidos como Miembros propietarios del Comité.

    La elección debe considerar a hombres y mujeres en igualdad de condiciones, tomando en cuenta el liderazgo y responsabilidad.

    ART. 16.- Los Miembros propietarios serán elegidos por un período de 5 años y podrán ser reelegidos.

    ART. 17.- Cada miembro propietario debe presentar la documen-tación necesaria para la inmediata afi liación en el Libro de Actas del Comité.

  • DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Septiembre de 2004. 25

    CAPITULO VII

    PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

    DE MIEMBROS Y DIRECTIVOS.

    ART. 18.- Los Miembros del Comité podrán ser retirados por acuer-

    do de la Junta y la Asamblea General, tomado por mayoría de votos y

    previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

    Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

    Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a los

    siguientes:

    a) Mala conducta del Miembro que se traduzca en perjuicio

    grave del Comité.

    b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

    elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

    o Junta Coordinadora.

    c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

    que vayan en perjuicio del Comité.

    d) Obtener por medio fraudulento benefi cio del Comité, para sí

    y para terceros.

    e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio del Comité.

    ART. 19.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta nombrará

    una comisión de tres de sus Miembros, para que investigue los hechos

    y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor

    exponga a su defensa.

    En caso de suspensión defi nitiva, la Junta seguirá el procedimiento

    a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea Gene-

    ral resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los

    sustitutos.

    ART. 20.- Sobre el retiro de Miembros y sobre la suspensión tem-

    poral decretada por la Junta, podrá interponerse únicamente el Recurso

    de Revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

    De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

    Recurso.

    ART. 21.- Los Miembros de la Junta electos por la Asamblea

    General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según

    la gravedad del caso.

    La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

    Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta.

    CAPITULO VIII

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    ART. 22.- La Junta Directiva estará integrada por once Miembros

    electos en Asamblea General, por votación nominal y pública o secreta

    por cargos separados, la nominación de los cargos será la siguiente:

    Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Prosecretario(a); Tesorero(a); Protesorero(a), Síndico, Coordinador(a) del Area Social, Coordinador(a) del Area Económica, Coordinador(a) del Area Ambiental, Coordinador(a) de Infraestructura.

    Los cargos de la Junta serán ad-honorem; sin embargo, cuando el Miembro o Directivo trabaje en actividades ofi ciales para el Comité, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten y de acuerdo a la situación económica del Comité.

    ART. 23.- Los Miembros de la Junta serán electos en sesión ordinaria de Asamblea General para un período de 3 años a contar de la fecha de su nombramiento.

    ART. 24.- La Junta sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, las reuniones Ordinarias se harán en la fecha que establezca el calendario anual de reuniones.

    Para que la sesión sea válida, deberá concurrir el cincuenta por ciento más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

    En caso de empate, el(la) Presidente(a) o el que haga sus veces tendrá doble voto.

    ART. 25.- Son atribuciones de la Junta:

    a) Administrar el Patrimonio del Comité, para garantizar la consecución de sus fi nes.

    b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de la Asamblea General y de los Reglamentos del Comité.

    c) Dar cumplimiento a los Planes de Trabajo y el seguimiento a las actividades defi nidas por el CDM.

    d) Velar porque todos los Miembros del CDM cumplan con sus obligaciones para con el Comité.

    e) Garantizar la permanente participación de las localidades a través de los representantes nombrados para el CDM.

    f) Atender propuestas y reclamos de los Miembros de acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos del Co-mité.

    g) Autorizar al Coordinador para que realice contratos y proyectos del Comité; según acuerdos de la Asamblea General.

    h) Elaborar proyectos de Reglamentos del Comité así como los proyectos de reforma de los Estatutos y Reglamento.

    i) Apoyar en la solución de asuntos comunales según los fi nes del CDM.

    j) Convocar a la Asamblea General a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

    k) Vincularse con las organizaciones del Estado, las Municipa-lidades y con las entidades privadas, ONG’s que tengan que trabajar en el Municipio impulsando el desarrollo local.

    l) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de las comunidades.

  • 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

    m) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los or-ganismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.

    n) Velar que el Patrimonio del Comité sea aplicado en la con-secución de sus fi nes.

    o) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos del Comité.

    p) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en Estatutos.

    ART. 26.- Para ser miembro de la Junta se requiere:

    a) Ser mayor de edad.

    b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.

    c) Observar buena conducta.

    ART. 27.- Los Miembros de la Junta podrán ser destituidos de sus cargos por las causales siguientes:

    a) Inmoralidad comprobada.

    b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras dis-posiciones del Comité.

    c) Por apartarse de los fi nes del Comité.

    ART. 28.- Son atribuciones del Presidente(a):

    a) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias.

    b) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y la Junta.

    c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta y del CDM, en pleno.

    d) Elaborar las agendas de las reuniones junto a los Miembros de la Junta.

    e) Ser responsable del manejo y custodia de los fondos del CDM, junto con el(la) Tesorero(a).

    f) Los demás que le encomienda la Junta.

    ART. 29.- Son atribuciones del Vicepresidente(a):

    a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

    b) Apoyar al Presidente en todas las actividades que demande su cargo.

    c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones del CDM.

    ART. 30.- Son atribuciones del Secretario(a):

    a) Llevar el libro de actas del CDM, registrando debidamente las Asambleas Generales y de la Junta.

    b) Dar lectura del Acta anterior al inicio de cada sesión.

    c) Extender las credenciales, certifi caciones y la correspondencia del CDM.

    d) Elaborar las convocatorias de asociados a sesiones de Asamblea General y de Junta.

    e) El Secretario(a) será el órgano de comunicación del Comité y llevará el inventario de los bienes del mismo, y todo lo demás que fuere pertinente.

    ART. 31.- Son atribuciones del Prosecretario(a):

    a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funcio-nes.

    b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste.

    c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita el CDM.

    ART. 32.- Son atribuciones del Tesorero(a):

    a) Recibir y guardar los fondos del CDM en la institución bancaria que la Junta señale.

    b) Firmar con el Presidente, los cheques y documentos de gastos del CDM debidamente aprobados.

    c) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual del Comité y presentarlo a la Junta.

    d) Llevar los Libros de Contabilidad que fueren necesarios.

    e) Presentar en las reuniones de la Junta un informe de los ingresos del Comité.

    f) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

    ART. 33.- Son atribuciones de los Coordinadores(as) de áreas:

    a) Promover la discusión de problemas relacionados con su área y sugerir mecanismos de solución.

    b) Coordinar y dar seguimiento a los acuerdos entre el CDM y las instituciones que apoyan su área de trabajo.

    c) Presidir equipos de trabajo que el CDM considere oportunos para atender problemas y gestiones relacionados con el área de trabajo.

    d) Mantenerse informado e informar al Comité sobre asuntos específi cos y relacionados con su área.

    e) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Coordinadora.

    ART. 34.- Los Miembros de la Junta sólo podrán ser reelectos por un período más.

    CAPITULO IX

    PATRIMONIO DEL COMITE

    ART. 35.- El Patrimonio del Comité estará constituido por:

    a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los miembros activos.

  • DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Septiembre de 2004. 27

    b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias,

    donaciones, legados, etc. que provengan de diversas fuen-

    tes.

    c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

    para allegar fondos al Comité.

    d) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria,

    bienes muebles e inmuebles de propiedad del Comité serán

    aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta,

    pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser

    miembros.

    e) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

    título.

    f) Los bienes muebles o inmuebles que formen el Patrimonio

    no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

    o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-

    ral.

    ART. 36.- Los fondos del CDM serán depositados en una Institu-

    ción Financiera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Junta

    manejada por las fi rmas del Tesorero y el Presidente del Comité.

    ART. 37.- El Comité establecerá los instrumentos contables necesa-

    rios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes

    externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

    CAPITULO X

    DURACION Y DISOLUCION DEL COMITE

    ART. 38.- El tiempo de duración del Comité es ilimitado y se

    disolverá por disposición de la Ley, cuando los Miembros propietarios

    no lleguen por lo menos veinticinco, por no poder cumplir con los obje-

    tivos para los que ha sido creado y fi nalmente, cuando así lo acuerde en

    sesión extraordinaria. La Asamblea General convocada al efecto por lo

    me