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2579 S U M A R I O DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Héctor de Antuñano y Lora DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala AÑO II México, D.F., miercóles 25 de abril de 2002 No. 16 Pág. PRESIDENTA Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel 2587 2587 2593 2601 2601 PODER LEGISLATIVO FEDERAL LVIII LEGISLATURA Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio DIARIO de los DEBATES ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ASISTENCIA ORDEN DEL DIA ACTA DE LA SESION ANTERIOR ESTADO DE CHIHUAHUA Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión Especial para dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres, perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta la fecha. De enterado. TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS Comunicación de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros, con la que remite su informe preliminar de trabajos realizados.

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AÑO II. No. 16 CAMARA DE DIPUTADOS ABRIL 25, 2002

S U M A R I O

DIRECTOR GENERAL DECRONICA PARLAMENTARIA

Héctor de Antuñano y Lora †

DIRECTOR DELDIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala

AÑO II México, D.F., miercóles 25 de abril de 2002 No. 16

Pág.

PRESIDENTA

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

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PODER LEGISLATIVO FEDERAL

LVIII LEGISLATURA

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio

DIARIO de los DEBATESORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ASISTENCIA

ORDEN DEL DIA

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

ESTADO DE CHIHUAHUA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa decambios en la integración de la Comisión Especial para dar seguimiento a lasinvestigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres, perpetradosen Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta la fecha. Deenterado.

TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

Comunicación de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondosaportados por los trabajadores mexicanos braceros, con la que remite suinforme preliminar de trabajos realizados.

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El diputado Sergio Acosta Salazar da lectura a una síntesis del informe dereferencia. Se turna a la Junta de Coordinación Política, a la Comisión dePoblación, Fronteras y Asuntos Migratorios y a la Cámara de Senadores, parasu conocimiento, y en el caso de la Junta, para que analice la pertinencia deprolongar la vigencia de la Comisión Especial.

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACIONDE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

Oficio de la Cámara de Senadores que remite minuta con proyecto de decretopor el que se expide dicha ley y se adiciona el Código Federal deProcedimientos Penales. Se turna a las comisiones de Justicia y DerechosHumanos y de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo presenta iniciativa con proyecto dedecreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de esa ley,respecto al régimen simplificado. Se turna a la Comisión de Hacienda y CréditoPúblico.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

El diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos presenta iniciativa con proyectode decreto que reforma la fracción XVI y que adiciona la fracción XXXVII delnumeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, a efecto de crear una comisión ordinaria deSeguridad Pública. Se turna a la Comisión de Reglamentos y PrácticasParlamentarias.

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

El diputado Donaldo Ortiz Colín presenta iniciativa con proyecto de decretoque adiciona un párrafo al inciso a del artículo 18 de esa ley, referente aincorporar en el calendario cívico nacional la fecha histórica de la instalaciónde la Suprema Junta Nacional Americana 1881, en la ciudad de Zitácuaro,Michoacán. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (II)

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez presenta iniciativa con proyectode decreto que reforma los artículos 119 y 134 de la Ley del Impuesto Sobre laRenta, y el artículo tercero transitorio del decreto que crea la nueva Ley delImpuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

La diputada María Miroslava García Suárez presenta iniciativa con proyectode decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, referente al Banco de México. Se turna a la Comisión dePuntos Constitucionales.

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LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El diputado Salvador Cosío Gaona presenta iniciativa con proyecto de decretoque reforma diversos artículos de dicha ley, sobre establecer formalmente elimpuesto equivalente del 12.5% del total del tiempo diario de emisiónautorizada a cargo de las estaciones de radio y televisión, como tiempo parael uso oficial de el Estado a través de sus órganos autónomos y de los trespoderes del Gobierno de la Federación, así como la creación del ConsejoGeneral de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión yCinematografía.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO (II)

El diputado Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca presenta iniciativa conproyecto de decreto que adiciona una Sección Quinta al Capítulo VI del TítuloTercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, referente a crear un grupo nacional de exlegisladores. Se turna ala Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

ROBO DE INFANTES

El diputado Alfredo Hernández Raigosa presenta iniciativa con proyecto dedecreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Fe-deral, de la Ley General de Población, de la Ley del Servicio ExteriorMexicano, de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación y del Código Penal Federal, en materia de robo de infantes.Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

LEY DE INVESTIGACION, DESARROLLO BIOTECNOLOGICOY BIOSEGURIDAD

El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez presenta iniciativa con proyectode decreto de la mencionada ley. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El diputado Rigoberto Romero Aceves presenta iniciativa con proyecto dedecreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de dicha ley, sobreáreas naturales protegidas, así como el avistamiento de ballenas. Se turna ala Comisión de Hacienda y Crédito Público.

INFORME PRESIDENCIAL

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín presenta en una sola exposición lassiguientes iniciativas:

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de PuntosConstitucionales y a la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisiónde Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

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LEY GENERAL PARA LA ATENCION Y PROTECCIONA LAS VICTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO

El diputado Gustavo César Buenrostro Díaz presenta iniciativa con proyectode decreto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

LEY DE CAPITALIZACION DEL PROCAMPO

La diputada Petra Santos Ortiz presenta iniciativa con proyecto de decretoque reforma los artículos 5o, 10, 11 y 21 de dicha ley. Se turna a la Comisiónde Agricultura y Ganadería.

ASISTENCIA (II)

LEY FEDERAL DE DERECHOS (II)

El diputado Juvenal Vidrio Rodríguez presenta iniciativa con proyecto dedecreto que reforma el artículo segundo transitorio de esa ley, con el objetode estimular el ingreso de visitantes extranjeros a las zonas turísticasprioritarias del país. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE CAPITALIZACION DEL PROCAMPO (II)

La Presidenta rectifica el turno dado a la iniciativa de la diputada SantosOrtiz y la turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de DesarrolloRural

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El diputado José Marcos Aguilar Moreno presenta iniciativa con proyecto dedecreto que reforma y adiciona el artículo 7o.-bis de la mencionada ley,respecto al sistema de patentes. Se turna a la Comisión de Comercio y FomentoIndustrial.

CONCESIONES EN COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

La diputada Bertha Alicia Simental García presenta iniciativa con proyectode decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de Vías Generales deComunicación; el artículo 10 de la Ley de Caminos, Puentes y AutotransporteFederal; la fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos; el artículo 17de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el artículo 29 de la Ley dePuertos. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes.

DERECHOS HUMANOS

El diputado José Manuel del Río Virgen presenta iniciativa con proyecto dedecreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 102 apartado B y 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisiónde Puntos Constitucionales.

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SEGURIDAD NACIONAL

El diputado Narciso Alberto Amador Leal presenta iniciativa con proyecto dedecreto que adiciona los artículos 73, 76 y 119 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Cons-titucionales.

LEY DE SANIDAD ANIMAL

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, conproyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposicionesde dicha ley, respecto a la verificación e inspección zoosanitarias. Se dispensala segunda lectura.

A nombre de la comisión, fundamenta el dictamen el diputado Jaime TomásRíos Bernal.

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados:

Juan Carlos Regis Adame

José Rodolfo Escudero Barrera

Mario Cruz Andrade

Juan Mandujano Ramírez

Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina

Suficientemente discutido el dictamen es aprobado. Pasa a la Cámara de Sena-dores para los efectos constitucionales.

VOLUMEN (II)

LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación y SeguridadPública, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 3o. dedicha ley, referente a los Centros Públicos de Investigación. Se le dispensa lasegunda lectura.

Sin nadie que haga uso de la palabra, es aprobado. Pasa a la Cámara deSenadores para los efectos constitucionales.

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRALDE LOS RESIDUOS

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y RecursosNaturales, con proyecto de decreto por el que se expide dicha ley. Se ledispensa la segunda lectura.

El diputado Jesús de la Rosa Godoy, fundamenta el dictamen y presenta fe deerratas a nombre de la comisión.

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Se aprueba el dictamen en lo general y en lo particular de los artículos noreservados.

A discusión en lo particular, se concede la palabra a los diputados:

José Manuel Medellín Milán, quien retira la reserva del artículo 66 y proponeuna adición a la fracción IV del artículo 74. Se admite a discusión y se considerade urgente resolución.

Aprobada la proposición del diputado Medellín Milán.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley presentado. Pasaa la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

MINUTO DE SILENCIO

La Presidencia expresa la solidaridad y las condolencias a los diputados:Gregorio Arturo Meza de la Rosa por la trágica pérdida de su madre, la señoraPetra Rosa viuda de la Rosa; Neftalí Escobedo Zoletto, por el fallecimiento desu madre, la señora Gloria Zoletto Merlo; Ricardo Torres Origel, por elfallecimiento de su madre, la señora Celia Origel de Torres; y Felipe VelascoMonroy, por la pérdida de su madre, la señora Leonor Monroy.

CIENCIA Y TECNOLOGIA

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, conproyecto de decreto por el que se expiden la Ley de Ciencia y Tecnología y laLey Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Se le dispensala segunda lectura.

Fundamenta el dictamen y presenta una fe de erratas a nombre de la comisiónla diputada Silvia Alvarez Bruneliere.

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados:

Sara Guadalupe Figueroa Canedo

Francisco Patiño Cardona

Luis Artemio Aldana Burgos

Heriberto Huicochea Vázquez

A discusión el diputado Ramón León Morales

Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículosno reservados.

A discusión en lo particular, interviene el diputado Gerardo Sosa Castelán,quien a nombre de la comisión propone modificaciones que la Asambleaadmite a discusión y se aprueban.

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Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que seexpiden la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacionalde Ciencia y Tecnología. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectosconstitucionales.

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSEDEL TERRITORIO NACIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto dedecreto, por el que se concede permiso al Presidente de los Estados UnidosMexicanos, Vicente Fox Quesada para ausentarse del territorio nacional losdías 8 y 9 de mayo de 2002, a fin de que participe en el periodo de sesionesextraordinarias de la Asamblea General de la Organización de las NacionesUnidas para el Seguimiento de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia yrealizar una visita de trabajo a la ciudad de Nueva York, en Estados Unidos deAmérica. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

BANCA DE DESARROLLO

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Públicopresenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y derogadiversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de las leyesorgánicas de: Nacional Financiera; Banco Nacional de Comercio Exterior;Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; Banco Nacional del Ejército,Fuerza Aérea y Armada; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros;y de Sociedad Hipotecaria Federal.

Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión el diputado Enrique Octaviode la Madrid Cordero.

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

Víctor Antonio García Dávila

Rosalinda López Hernández

Jaime Salazar Silva

Jorge Alejandro Chávez Presa

La Presidencia informa de la recepción de una fe de erratas remitida por lacomisión dictaminadora.

Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículosno reservados, con la fe de erratas.

A discusión en lo particular, el diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero,quien a nombre de la comisión propone modificaciones y adiciones que seadmiten a discusión y son aprobadas.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto presentado.Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

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TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

El diputado Eddie James Varón Levy presenta proposición con punto deacuerdo sobre la problemática que viven los trabajadores mexicanos braceros.

Fijan la posición de sus grupos parlamentarios los diputados:

Sergio Acosta Salazar

Jorge Urdapilleta Núñez

Se considera el asunto de urgente resolución y se aprueba.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informade cambios en la integración de las comisiones de Equidad y Género, deComunicaciones, de Transportes, de Energía, de Ciencia y Tecnología y deSeguridad Social. De enterado.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

CLAUSURA Y CITATORIO

RESUMEN DE TRABAJOS

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION

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Iniciativas de diputados

De reformas y adiciones a la Ley del ImpuestoSobre la Renta, a cargo del diputado Efrén LeyvaAcevedo, del grupo parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma la fracción XVI del numeral 2 delartículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos y se adicionala fracción XXXVII del mismo ordenamiento, a cargodel diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos,del grupo parlamentario del Partido AcciónNacional. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley Sobre el Escudo, la Bandera yel Himno Nacionales, a cargo del diputado DonaldoOrtiz Colín, del grupo parlamentario del Partido dela Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a los párrafos tercero y cuarto delartículo 26 y el párrafo cuarto de la fracción IV delartículo 74 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, a cargo del diputadoCésar Augusto Santiago Ramírez, del grupo par-lamentario del Partido Revolucionario Institucional.(Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 119, 134 y tercerotransitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,a cargo del diputado Manuel Minjarez Jiménez,del grupo parlamentario del Partido Acción Na-cional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 28 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargode la diputada Miroslava García Suárez, del grupoparlamentario del Partido de la Revolución De-mocrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos (acciónde inconstitucionalidad), a cargo del grupo parla-mentario del Partido Verde Ecologista de México.(Turno a comisión.)

Que reforma la Ley Federal de Radio y Televisión,a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, delgrupo parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 89 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargodel diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca,del grupo parlamentario del Partido AcciónNacional. (Turno a comisión.)

Presidencia de la diputadaBeatriz Elena Paredes Rangel

ASISTENCIA

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento deesta Presidencia el resultado del cómputo deasistencia de los diputados.

La secretaria Martha Silvia SánchezGonzález:

Se informa a la Presidencia que existen regis-trados previamente 325 diputados. Por lo tanto,hay quorum.

La Presidenta (a las 11:48 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Martha Silvia SánchezGonzález:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.—Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 25 de abril de 2002.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política.

De la comisión especial para darle seguimiento alos fondos aportados por los trabajadoresmexicanos braceros.

Minuta

Proyecto de decreto por el que se expide la LeyFederal para la Administración y Enajenación deBienes del Sector Público y se adiciona el CódigoFederal de Procedimientos Penales. (Turno acomisión.)

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De reformas a diversos ordenamientos legales enmateria de robo de infantes, a cargo del diputadoAlfredo Hernández Raigosa, del grupo parla-mentario del Partido de la Revolución Democrática.(Turno a comisión.)

De Ley de Bioseguridad, Investigación y DesarrolloBiotecnológico, a cargo del diputado AlejandroCruz Gutiérrez, del grupo parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley Federal de Derechos, a cargo del diputadoRigoberto Romero Aceves, del grupo parlamentariodel Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a diversas disposiciones de la Ley dePlaneación, a cargo del diputado Tomás TorresMercado, del grupo parlamentario del Partido dela Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 69 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargodel diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupoparlamentario del Partido Revolucionario Ins-titucional. (Turno a comisión.)

De Ley General para la Atención y Protección alas Víctimas y Ofendidas del Delito, con el fin deimplementar una política global en esta materia, acargo del diputado Gustavo Buenrostro Díaz, delgrupo parlamentario del Partido Acción Nacional.(Turno a comisión.)

De reformas a la Ley del Procampo, a cargo de ladiputada Petra Santos Ortiz, del grupo parla-mentario del Partido de la Revolución Democrática.(Turno a comisión.)

De reformas a diversas disposiciones de la LeyOrgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo del diputado JorgeCarlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario delPartido Revolucionario Institucional. (Turno acomisión.)

Que adiciona una Sección Quinta al Capítulo VIdel Título Tercero de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, acargo del diputado Tarcisio Navarrete Montes deOca, del grupo parlamentario del Partido AcciónNacional. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley Federal de Derechos, con elobjeto de incentivar el ingreso de visitantes ex-tranjeros a las zonas turísticas del país declaradascomo prioritarias, a cargo del diputado Juvenal

Vidrio Rodríguez, del grupo parlamentario delPartido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona la Ley de la PropiedadIndustrial, a cargo del diputado José Marcos AguilarMoreno, del grupo parlamentario del Partido AcciónNacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona un último párrafo a los artículos 8o,de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 10de la Ley de Caminos, Puentes y AutotransporteFederal; fracción VIII del artículo 11 de la Ley deAeropuertos, 17 de la Ley Reglamentaria del Ser-vicio Ferroviario y 29 de la Ley de Puertos, a cargode la diputada Bertha Alicia Simental García, delPartido de la Sociedad Nacionalista. (Turno acomisión.)

De reformas a diversas disposiciones de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen,de Convergencia por la Democracia Partido PolíticoNacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona los artículos 73, 89 y 119 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupoparlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Medio Ambiente y RecursosNaturales con proyecto de Ley General para laPrevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería conproyecto de decreto que reforma, adiciona y derogadiversas disposiciones de la Ley de SanidadAnimal. (Dispensa de segunda lectura, discusióny votación.)

De la Comisión de Gobernación y SeguridadPública con proyecto de decreto por el que sereforma y adiciona la Ley Federal de las EntidadesParaestatales. (Dispensa de segunda lectura,discusión y votación.)

De la Comisión de Ciencia y Tecnología conproyecto de decreto por el que se expide la Ley deCiencia y Tecnología y la Ley Orgánica del ConsejoNacional de Ciencia y Tecnología. (Dispensa desegunda lectura, discusión y votación.)

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público conproyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga

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AÑO II. No. 16 CAMARA DE DIPUTADOS ABRIL 25, 2002

diversas disposiciones de la Ley de Institucionesde Crédito; de las leyes orgánicas de: NacionalFinanciera; Banco de Comercio Exterior; BancoNacional de Obras y Servicios Públicos; BancoNacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financierosy de Sociedad Hipotecaria Federal.

Cinco dictámenes negativos sobre iniciativasde la LVIII Legislatura

De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial,en relación a la iniciativa que reforma el artículo8o. de la Ley para la Inscripción de Vehículos deProcedencia Extranjera.

De la Comisión de Gobernación y SeguridadPública, en relación a la iniciativa de adición alartículo 4o. de la Ley de la Policía Federal Pre-ventiva.

De la Comisión de Salud, en relación a la iniciativaque adiciona el artículo 20 de la Ley General deSalud, presentada por el Congreso del Estado deBaja California.

De la Comisión de Salud, en relación a la iniciativaque reforma la Ley General de Salud, presentadapor el Congreso del Estado de Tlaxcala.

De la Comisión de Seguridad Social, en relación ala iniciativa que adicionó los artículos 164-A, C, D,E y F de la Ley del Seguro Social, presentada porel Congreso del Estado de Baja California.

Excitativas

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,a cargo del diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, delgrupo parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargodel diputado Elías Martínez Rufino, del grupoparlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, acargo del grupo parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional.

A las comisiones de Puntos Constitucionales yde Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, acargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupoparlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,a cargo de la diputada Adela del Carmen GranielCampos, del grupo parlamentario del Partido de laRevolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, acargo del grupo parlamentario del Partido delTrabajo.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,a cargo del diputado Héctor Sánchez López, delgrupo parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática.

A la Comisión de Educación Pública y ServiciosEducativos, a cargo del diputado Ramón LeónMorales, del grupo parlamentario del Partido de laRevolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, acargo del diputado Ramón León Morales, del grupoparlamentario del Partido de la Revolución De-mocrática.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargodel diputado Martí Batres Guadarrama, del grupoparlamentario del Partido de la Revolución Demo-crática.

A la Comisión de Energía, a cargo del diputadoJaime Martínez Veloz.

A la Junta de Coordinación Política, a cargo deldiputado Elías Martínez Rufino, del grupo parla-mentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Medio Ambiente y RecursosNaturales, a cargo del diputado Miguel BortoliniCastillo, del grupo parlamentario del Partido de laRevolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, acargo del diputado Héctor Sánchez López, delgrupo parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para establecer anualmentela realización del Parlamento de las Niñas y Niñosde México, a cargo de la diputada Laura PavónJaramillo, a nombre de las comisiones de Atencióna Grupos Vulnerables y de Participación Ciuda-dana. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaríade Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca

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y Alimentación, presente a la brevedad posible,ante esta soberanía, la normatividad operativa dela Ley de Capitalización del Procampo, a fin deque los productores puedan acceder a dichos re-cursos, a cargo del diputado Carlos Pallares Bue-no, del grupo parlamentario del Partido AcciónNacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la política y asignacióndel financiamiento para la educación superior, acargo del diputado José Antonio Magallanes Ro-dríguez, del grupo parlamentario del Partido de laRevolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre política ambiental, acargo del grupo parlamentario del Partido VerdeEcologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la declaracióndel presidente Vicente Fox Quesada, del 9 de abrilde 2002, a cargo del grupo parlamentario delPartido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la participaciónde los adultos mayores en actividades culturales,a cargo del diputado Jorge Luis García Vera, delgrupo parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para dejar libre de inva-siones, las zonas reservadas de la delegaciónIztapalapa, a cargo del diputado Raúl GarcíaVelázquez, del grupo parlamentario del PartidoAcción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la tenencia yportación de armas de fuego por parte de la po-blación civil, a cargo del diputado Alfredo Hernán-dez Raigosa, del grupo parlamentario del Partidode la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre deudores de Banrural,a cargo del diputado Francisco Esparza Hernán-dez, del grupo parlamentario del Partido AcciónNacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los ingresosextraordinarios de Pemex, a cargo del grupo par-lamentario del Partido de la Revolución Demo-crática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta alEjecutivo Federal, para que regule el cobro de co-misiones y gastos de envío de remesas de dinero,de mexicanos en el exterior, a cargo del diputadoFrancisco Guadarrama López, del grupo parlamen-

tario del Partido Acción Nacional. (Turno a co-misión.)

Con punto de acuerdo sobre la situación de losconflictos indígenas en Coyutla, Sochiapa, Ixhua-tlán de Madero y Zocohuite del Estado de Vera-cruz, a cargo de la diputada Genoveva DomínguezRodríguez, del grupo parlamentario del Partido dela Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para autorizar el descartedel material de desecho de las bibliotecas de laCámara de Diputados, a cargo del diputado JuanAlcocer Flores, del grupo parlamentario del PartidoAcción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a los gobiernosde Puebla y Tlaxcala, firmen los convenios deconurbación y ratificación de sus límites territo-riales, para conformar la cuarta zona metropolitanadel país, a cargo del diputado Alberto Cano Cor-tezano, del grupo parlamentario del Partido AcciónNacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se considerendentro de la franja fronteriza, a cinco municipiosdel norte del Estado de Coahuila: Allende, VillaUnión, Morelos, Zaragoza y Nava, a cargo deldiputado Claudio M. Bres Garza, integrante delgrupo parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta altitular del Poder Ejecutivo Federal, hacer propioslos objetivos del Plan de Educación para el De-sarrollo y la Integración de América latina,promovido por el Parlamento Latinoamericano y laOrganización de las Naciones Unidas para laEducación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) eimplementar las acciones necesarias para suejecución y seguimiento en nuestro país, a cargodel diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupoparlamentario del Partido Acción Nacional. (Turnoa comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los vehículosde procedencia extranjera, a cargo del diputadoMario Cruz Andrade, del grupo parlamentario delPartido de la Revolución Democrática. (Turno acomisión.)

Con punto de acuerdo para que la Semarnatentregue a esta soberanía los estudios y resultadosrealizados en el municipio de Mina, en el Estadode Nuevo León, a la empresa Rimsa, así como lasacciones emprendidas para revertir la conta-minación generada en la zona, a cargo del grupo

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parlamentario del Partido Verde Ecologista deMéxico. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la situaciónpolítica de Venezuela, a cargo del grupo parla-mentario del Partido del Trabajo. (Turno a co-misión.)

Con punto de acuerdo sobre la venta de accionesde Bancomer, anunciada por el Gobierno mexi-cano, a cargo del diputado José Antonio Magalla-nes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partidode la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la fiscalización a lospartidos políticos en México anunciada por el IFE,a cargo del diputado José Antonio MagallanesRodríguez, del grupo parlamentario del Partido dela Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la realizaciónde una auditoría, por la Auditoría Superior de laFederación, a la tercera etapa del río Tijuana, acargo del diputado Jaime Martínez Veloz. (Turno acomisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los incendiosforestales en el Estado de Oaxaca, a cargo deldiputado Bulmaro Rito Salinas, del grupo parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional.(Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión deJusticia y Derechos Humanos, intervenga en elasunto relacionado con los actos violatorios de losderechos humanos cometidos contra los señoresVíctor Javier García Uribe y Gustavo GonzálezMeza, a cargo del diputado David Rodríguez Torres,del grupo parlamentario del Partido AcciónNacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al pago anti-cipado de deuda que hizo la Secretaría de Hacienday Crédito Público, a cargo de la diputada RosalindaLópez Hernández, del grupo parlamentario delPartido de la Revolución Democrática. (Turno acomisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar el cambio delas tarifas eléctricas de verano para los municipiosde Acuña, Allende, Múzquiz y Villa Unión, del Es-tado de Coahuila, a cargo del diputado Claudio M.Bres Garza, del grupo parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la contami-nación generada por Pemex en el Estado deTabasco, a cargo de la diputada Adela del Carmen

Graniel Campos, del grupo parlamentario delPartido de la Revolución Democrática. (Turno acomisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las tarifaseléctricas, a cargo del diputado Marco AntonioDávila Montesinos, del grupo parlamentario delPartido Revolucionario Institucional. (Urgenteresolución.)

Con punto de acuerdo en relación a la culturalaboral, a cargo del diputado José Antonio CalderónCardoso, del Partido Alianza Social. (Turno acomisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las medidasque se deben instituir para frenar el contrabandode plátano procedente de Centroamérica, a cargodel diputado Feliciano Calzada Padrón, del grupoparlamentario del Partido Revolucionario institu-cional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al EjecutivoFederal a publicar en el Diario Oficial y a los eje-cutivos de las entidades federativas, a informar ypublicar en sus diarios o periódicos oficiales demanera mensual, el monto y la evolución de losrecursos transferidos a estados y municipios; asícomo la metodología utilizada para su cálculo, acargo del diputado Julián Hernández Santillán, delgrupo parlamentario del Partido Acción Nacional.(Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Su-perior de la Federación, vigile los recursos delGobierno Federal ante la campaña mediática delPAN, encabezada por el presidente Vicente Foxpara 2003, a cargo del grupo parlamentario delPartido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con la promociónde la actividad citrícola, a cargo del diputado PedroManterola Saínz, del grupo parlamentario delPartido Revolucionario Institucional. (Turno acomisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, la restitución delos fondos destinados al Programa de Apoyos parael Fortalecimiento de las Entidades Federativas,en caso de existir ingresos adicionales a los presu-puestados, a cargo del diputado Julián HernándezSantillán, del grupo parlamentario del PartidoAcción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los trabajadoresde Pemex, a cargo del diputado Miguel Bortolini

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Castillo, del grupo parlamentario del Partido de laRevolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al EjecutivoFederal la conclusión del tramo carretero LasChoapas, Raudales, Ocozocoautla, así como laaplicación de un programa carretero emergentepara el Estado de Chiapas, a cargo del diputadoAndrés Carballo Bustamante, del grupo parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional.(Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Secretaría deHacienda y Crédito Público incorpore en la tarifa 9ó 9M, la energía eléctrica utilizada en procesos defiltrado de agua mediante ósmosis inversa para usoagrícola, a cargo del diputado Hugo Zepeda Be-rrelleza, del grupo parlamentario del Partido AcciónNacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los créditosque otorga el Fovissste conjuntamente con la bancaprivada, a cargo del diputado Mario Cruz Andrade,del grupo parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al InstitutoFederal Electoral, instrumente diversas campañasen torno a la necesidad de que el ciudadano par-ticipe en la vida política del país, a cargo del dipu-tado Luis Villegas Montes, del grupo parlamentariodel Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las telese-cundarias del Sistema Educativo Nacional, a cargodel diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupoparlamentario del Partido de la Revolución Demo-crática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a las autori-dades, se intensifique la coordinación institucionalen el combate al narcotráfico y la drogadicción enel país, a cargo del diputado Humberto MuñozVargas, del grupo parlamentario del Partido AcciónNacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la recuperaciónde créditos del IPAB, a cargo del diputado AlfredoHernández Raigosa, del grupo parlamentario delPartido de la Revolución Democrática. (Turno acomisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la situaciónde inseguridad pública que prevalece en CiudadJuárez, Chihuahua, a cargo del grupo parlamentariodel Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la tenencia dearmas de fuego, de la población civil, para su

seguridad y legítima defensa, a cargo de la dipu-tada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del PartidoAlianza Social. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a la administraciónde la justicia en México, a cargo del diputado JoséManuel del Río Virgen, de Convergencia por laDemocracia Partido Político Nacional. (Turno acomisión.)

Con punto de acuerdo relativo a los trabajos deeste Congreso, a cargo del diputado José Manueldel Río Virgen, de Convergencia por la DemocraciaPartido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la región sur-sureste, a cargo del diputado Miguel Bortolini Cas-tillo, del grupo parlamentario del Partido de laRevolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la situación de loscampesinos presos en Chiapas, de la Organiza-ción Mocri-CNPA, a cargo del grupo parlamentariodel Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Secretaría de laContraloría y Desarrollo Administrativo y el InstitutoMexicano del Seguro Social interpreten adecua-damente lo establecido en el artículo 30 de la LeyFederal de Responsabilidades Administrativas delos Servidores Públicos y le den debido cumpli-miento, a cargo del diputado Francisco Javier LópezGonzález, del grupo parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la reproduccióny distribución ilícita de fonogramas, a cargo deldiputado Roberto Eugenio Bueno Campos, delgrupo parlamentario del Partido Acción Nacional.(Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se recomiendaque se forme una mesa de trabajo entre el EjecutivoFederal y el gobierno del Estado de Chiapas, paradar seguimiento al conflicto entre la ComisiónFederal de Electricidad y los usuarios de PuertoMadero, Chiapas, a cargo de integrantes de ladiputación por el Estado de Chiapas, del grupoparlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la problemáticaque viven nuestros connacionales braceros, a cargodel diputado Eddie Varón Levy, a nombre de inte-grantes del grupo parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional. (Urgente resolución.)

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Con punto de acuerdo para solicitar al PoderEjecutivo Federal, incorpore el término de regiónfronteriza en el decreto por el que se exime delpago de los impuestos que se indican y se amplíael estímulo fiscal, que se menciona publicado elpasado 5 de marzo del año en curso, a cargo deldiputado Ernesto Rodríguez Escalona, a nombrede diputados integrantes de la Comisión deTurismo . (Turno a comisión.)

Agenda política

Pronunciamiento acerca del Convenio 159 de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT) porsu entrada en vigor el 5 de abril, a cargo deldiputado Enrique Villa Preciado, del grupoparlamentario del Partido Acción Nacional.

Efemérides

Sobre el Día Mundial de la Salud, a cargo de losgrupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.

Sobre el aniversario luctuoso del General FranciscoJ. Mújica, a cargo del diputado Jaime RodríguezLópez, del grupo parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional.

Sobre el aniversario luctuoso de don FranciscoGonzález Bocanegra, a cargo del grupoparlamentario del Partido Verde Ecologista deMéxico.

Sobre el aniversario luctuoso de sor Juana Inés dela Cruz, a cargo de los grupos parlamentarios dela Cámara de Diputados

Sobre el Día Mundial de la Lucha Campesina, acargo del grupo parlamentario del Partido delTrabajo.

Sobre el Día del Indio Americano, a cargo del grupoparlamentario del Partido Verde Ecologista deMéxico.

Sobre el Día Mundial del Libro, a cargo del grupoparlamentario del Partido del Trabajo.»

La Presidenta:

Está a consideración el orden del día.

Quisiera informarles a las compañeras diputadasy a los compañeros diputados y a los presidentesde comisiones, para que puedan organizarse, quevamos a sesionar hasta las 6:00 horas de la tarde.Sólo en el caso de que los dictámenes de inicia-

tivas de ley que se van a votar no hayan concluidoa esa hora, vamos a concluir la sesión cuandoterminen los dictámenes de votación de iniciativasde ley. Lo hago para que puedan organizarse.

También quiero informarles desde el día de hoy,que vamos a sesionar el día lunes. La sesión deldía lunes la vamos a iniciar a las 12:00 horas deldía.

No hay ninguna observación sobre el orden del día.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta:

Proceda la Secretaría a poner a discusión yvotación de inmediato el acta de la sesión anterior.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, celebrada el miércoles vein-ticuatro de abril de dos mil dos, correspondienteal Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias delSegundo Año de Ejercicio de la QuincuagésimaOctava Legislatura.

Presidencia de la diputadaBeatriz Elena Paredes Rangel

En el Palacio Legislativo en San Lázaro de lacapital de los Estados Unidos Mexicanos, sedede la Cámara de Diputados del Congreso de laUnión, con la asistencia de doscientos sesenta ydos diputados, a las diez horas con cincuenta ydos minutos del miércoles veinticuatro de abril dedos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterioren votación económica.

Comunicación de la Asamblea Legislativa delDistrito Federal, con acuerdo por el que solicita alPresidente de la República, cancele la reducciónde subsidios a las tarifas domésticas de energíaeléctrica. Se turna a las comisiones de Energía yde Hacienda y Crédito Público.

Comunicaciones de la Junta de CoordinaciónPolítica, con las que informa de cambios en la

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integración de las comisiones de ParticipaciónCiudadana; de Población, Fronteras y AsuntosMigratorios; de Medio Ambiente y RecursosNaturales y de Turismo. De enterado.

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, conlos que remite iniciativas del Ejecutivo, con sendosproyectos de decreto por los que:

Se autoriza la emisión de una quinta moneda deplata conmemorativa del Quinto Centenario delEncuentro de Dos Mundos, de conformidad con lodispuesto por el inciso c del artículo segundo dela Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexi-canos. Se turna a la Comisión de Hacienda yCrédito Público.

Se establecen las características de treinta y dosmonedas bimetálicas conmemorativas de la Uniónde los Estados de la República Mexicana en unaFederación, de conformidad con lo dispuesto porel inciso c del artículo segundo de la Ley Mone-taria de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnaa la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto, losdiputados:

José María Núñez Murillo, del Partido Acción Na-cional, que reforma los artículos sesenta y cinco,sesenta y seis y setenta y cuatro fracción cuarta,de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y los artículos cuarto, numerales unoy dos y sexto numeral uno, de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexi-canos. Se turna a las comisiones de Puntos Cons-titucionales y de Reglamentos y Prácticas Parla-mentarias, con opinión de las comisiones de Ha-cienda y Crédito Público y de Presupuesto y CuentaPública.

Rufino Rodríguez Cabrera, del Partido de la Revo-lución Democrática, que reforma, adiciona y derogadiversas disposiciones de la Ley de Ascensos yRecompensas del Ejército y Fuerza Aérea Na-cionales. Se turna a la Comisión de Defensa Na-cional.

Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo,que adiciona el numeral uno y un numeral tres alartículo treinta y uno de la Ley General del Sistemade Medios de Impugnación en Materia Electoral.Se turna a la Comisión de Gobernación y SeguridadPública.

Jorge Alejandro Chávez Presa, del PartidoRevolucionario Institucional, que reforma diversos

artículos de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos y del Regla-mento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, parapromover la eficiencia, la transparencia y larendición de cuentas del Poder Legislativo. Se turnaa la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parla-mentarias.

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partidode la Revolución Democrática, que reforma yadiciona el párrafo tercero del artículo noventa ytres de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Pun-tos Constitucionales.

Angel Artemio Meixueiro González, del PartidoRevolucionario Institucional, que adiciona un párrafoal artículo ciento treinta y tres de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnaa la Comisión de Puntos Constitucionales y a laDelegación Mexicana al Parlamento Latinoameri-cano, para su conocimiento.

A las doce horas con trece minutos, la Secretaríainforma del registro de cuatrocientos veintinuevediputados y ordena el cierre del sistema electrónicode asistencia y votación.

Nemesio Domínguez Domínguez, del PartidoRevolucionario Institucional, que reforma, adicionay deroga diversas disposiciones de la Ley de Asen-tamientos Humanos. Se turna a la Comisión deDesarrollo Social.

José Soto Martínez, del Partido RevolucionarioInstitucional, que reforma los artículos setenta ycuatro y ochenta y nueve de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, el artículo vein-tiocho de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal y los artículos primero, cincuentay ocho y cincuenta y nueve de la Ley del ServicioExterior Mexicano. Se turna a las comisionesunidas de Puntos Constitucionales, de Gober-nación y Seguridad Pública y de RelacionesExteriores.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y CréditoPúblico, con proyecto de decreto que reforma,adiciona y deroga diversas disposiciones de la Leyde Instituciones de Crédito y de las leyes orgá-nicas de: Nacional Financiera; Banco de ComercioExterior; Banco Nacional de Obras y ServiciosPúblicos; Banco Nacional del Ejército, FuerzaAérea y Armada; Banco del Ahorro Nacional yServicios Financieros y de Sociedad HipotecariaFederal. Es de primera lectura.

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Dictámenes de la Comisión de Gobernación ySeguridad Pública, con proyectos de decreto queconceden permisos:

A los ciudadanos Carlos Eduardo Represas deAlmeida, Martín Salvador Morfín Ruiz y MiguelHakim Simón, para aceptar y usar las condecora-ciones que les confieren los gobiernos de lasrepúblicas: de Ecuador, de Francia y de Corea,respectivamente.

Al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, paradesempeñar el cargo de cónsul honorario deAustria en la ciudad de Cancún, con circunscrip-ción consular en el Estado de Quintana Roo.

Al ciudadano Israel David Ramírez Flores, paraprestar servicios en la Embajada de la RepúblicaBolivariana de Venezuela en México.

Al ciudadano Ricardo Franco Guzmán, paraprestar servicios en la Embajada de Finlandia enMéxico.

Al ciudadano León Raúl Ortega Hernández, paraprestar servicios en la Embajada de Japón enMéxico.

A once ciudadanos mexicanos, para prestarservicios en distintas representaciones diplomá-ticas de Estados Unidos de América en México.

A cuatro ciudadanos mexicanos, para prestarservicios en la Embajada de Chipre en México.

Son de primera lectura.

La Asamblea dispensa la segunda lectura a losdictámenes en votación económica y sin nadie quehaga uso de la palabra, la Secretaría recoge la vo-tación nominal correspondiente, misma que arrojalos siguientes resultados: trescientos ochenta ysiete votos en pro y ninguno en contra.

Presidencia de la diputadaMaría Elena Alvarez Bernal

Aprobados en lo general y en lo particular los pro-yectos de decreto. Pasan al Senado y al Ejecutivo,según corresponda, para los efectos constitu-cionales.

La Asamblea dispensa, en votación económica,la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienday Crédito Público, con proyecto de decreto que

adiciona y reforma la Ley Aduanera. Es de segundalectura.

Para fundamentar el dictamen a nombre de lacomisión, se concede la palabra al diputadoGuillermo Hopkins Gámez, del Partido Revolucio-nario Institucional.

Para fijar la posición de su grupo parlamentario,se concede el uso de la palabra al diputado ArturoSan Miguel Cantú, del Partido Acción Nacional.

Se concede la palabra a los diputados: TomásTorres Mercado, del Partido de la RevoluciónDemocrática, en contra; Guillermo Padrés Elías,del Partido Acción Nacional, en pro y

Presidencia de la diputadaBeatriz Elena Paredes Rangel

Amador Rodríguez Lozano, en pro.

No habiendo nadie más que solicite el uso de lapalabra, la Asamblea considera suficientementediscutido el dictamen en votación económica y laSecretaría recoge la votación nominal respectiva,misma que resulta aprobatoria en lo general y enlo particular por trescientos ochenta votos en pro,dieciséis en contra y dos abstenciones. Pasa alEjecutivo para los efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea dispensa lalectura al dictamen de la Comisión de Justicia yDerechos Humanos, con proyecto de decreto porel que se deroga el párrafo quinto del artículonoventa y tres del Código Penal Federal. Es desegunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular, hablanlos diputados: J. Jesús López Sandoval, del PartidoAcción Nacional, en pro, y Tomás Torres Mercado,del Partido de la Revolución Democrática, quienhace observaciones de técnica legislativa, aceptainterpelación del diputado Luis Miguel GerónimoBarbosa Huerta y durante su intervención, solicitaa la Presidencia instruir a la Secretaría a dar lecturaal proyecto de decreto de referencia, solicitud quela Presidenta atiende.

Por la comisión dictaminadora habla el diputadoJosé Elías Romero Apis, del Partido RevolucionarioInstitucional.

Habla el diputado Ricardo Moreno Bastida, delPartido de la Revolución Democrática, quien insiste

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decimaséptima; once; doce; trece fracciones ter-cera y cuarta; catorce fracciones primera y se-gunda; treinta y cuatro y sesenta y tres y losartículos segundo, octavo y décimo transitorios delproyecto de ley.

La Secretaría recoge la votación nominal en logeneral y en lo particular de los artículos noreservados, misma que resulta aprobatoria porunanimidad de cuatrocientos once votos en pro.

Para referirse al artículo primero reservado, se con-cede la palabra al diputado Luis Miguel GerónimoBarbosa Huerta, del Partido de la Revolución De-mocrática y propone modificaciones.

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia,da lectura a los artículos ciento veinticuatro y cientoveinticinco del Reglamento para el Gobierno Interiordel Congreso General de los Estados UnidosMexicanos y la Asamblea desecha en votacióneconómica las modificaciones propuestas por eldiputado Barbosa Huerta.

La Secretaría da lectura a la propuesta de modi-ficación del artículo séptimo fracción undécima,presentada por la Mesa Directiva de la comisióndictaminadora.

Para referirse a los artículos séptimo fracción cuartay decimaséptima; once; doce; trece fraccionestercera y cuarta; catorce fracciones primera ysegunda y segundo, octavo y décimo transitoriosreservados, se concede la palabra al diputadoGustavo Riojas Santana, del Partido de la SociedadNacionalista y propone modificaciones que laAsamblea desecha en votación económica.

Se refiere al artículo treinta y cuatro reservado eldiputado José Antonio Calderón Cardoso, delPartido Alianza Social.

La Secretaría recoge la votación nominal del artículoprimero en los términos del dictamen, misma queresulta aprobatoria por trescientos cuarenta y ochovotos en pro, treinta y nueve en contra y cuatroabstenciones.

La Secretaría recoge la votación nominal del artículoséptimo con las modificaciones admitidas a lafracción undécima, a las que da lectura previamentey se aprueba por trescientos ochenta votos en pro,ninguno en contra y dos abstenciones.

Desde su curul, el diputado Gustavo Riojas San-tana solicita se consigne claramente en el Diariode los Debates, que está en contra de los artículos

en las observaciones de técnica legislativa hechaspor el diputado Tomás Torres Mercado.

La Presidenta solicita a la Mesa Directiva de lacomisión dictaminadora, realice las consultasnecesarias para resolver las observaciones delgrupo parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática y sugiere suspender la discusión deldictamen de referencia y pasar al siguiente puntodel orden del día, lo que la Asamblea aprueba envotación económica.

En votación económica, se dispensa la lectura aldictamen de la Comisión de Gobernación y Se-guridad Pública, con proyecto de Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental. Es de segunda lectura.

Por la comisión, fundamentan el dictamen losdiputados: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta,del Partido de la Revolución Democrática; VíctorManuel Gandarilla Carrasco, del Partido Revolucio-nario Institucional y Armando Salinas Torre, delPartido Acción Nacional, quien antes de iniciar suintervención, a nombre de la Mesa Directiva de laComisión presenta una propuesta de modificacióna la fracción decimaprimera del artículo séptimodel proyecto de ley de referencia.

A discusión en lo general, fijan las posiciones desus respectivos partidos políticos o gruposparlamentarios, los diputados: José Manuel del RíoVirgen, de Convergencia por la Democracia PartidoPolítico Nacional;

Presidencia de la diputadaMaría Elena Alvarez Bernal

Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alian-za Social; Gustavo Riojas Santana, del Partido dela Sociedad Nacionalista;

Presidencia de la diputadaBeatriz Elena Paredes Rangel

Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo yArturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecolo-gista de México.

Sin nadie más que haga uso de la palabra en logeneral, la Presidenta informa que se reservan parasu discusión en lo particular los artículos primero;quinto; séptimo fracciones cuarta, undécima y

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reservados que a continuación se votarán, por losargumentos expresados en su intervención entribuna. La Presidencia instruye que su intervencióndesde curul se consigne en el Diario de losDebates.

Se recoge la votación nominal de los artículosséptimo fracciones cuarta y decimaséptima; once;doce trece fracciones tercera y cuarta; catorcefracciones primera y segunda; treinta y cuatro ysesenta y tres, y de los artículos segundo, octavoy décimo transitorios, mismos que se apruebanen los términos del dictamen por trescientosochenta votos en pro y tres en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyectode Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental. Pasa alSenado para los efectos constitucionales.

La Presidenta informa que se ha llegado a unacuerdo en relación con el dictamen de la Comisiónde Justicia y Derechos Humanos, con proyectode decreto por el que se deroga el párrafo quintodel artículo noventa y tres del Código Penal Federal.

Se concede la palabra al diputado José ElíasRomero Apis, del Partido Revolucionario Institu-cional, quien a nombre de la comisión dictamina-dora presenta modificaciones al proyecto dedecreto, las que, desde su curul, apoya el diputadoTomás Torres Mercado, a nombre del grupo parla-mentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Secretaría recoge la votación nominal del pro-yecto de decreto, con las modificaciones admi-tidas, misma que resulta aprobatoria en lo generaly en lo particular por trescientos ochenta y tresvotos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senadopara los efectos constitucionales.

La Asamblea, en votación económica, dispensala lectura al dictamen de las comisiones unidasde Hacienda y Crédito Público, de Trabajo yPrevisión Social y de Seguridad Social, conproyecto de decreto por el que reforma y adicionala Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.Es de segunda lectura.

A nombre de las comisiones, fundamenta el dic-tamen el diputado Roberto Ruiz Angeles, delPartido Revolucionario Institucional y proponemodificaciones a los artículos tercero, dieciocho ysetenta y cuatro-bis de la ley de referencia y a losartículos sexto y octavo transitorios del proyectode decreto.

Durante la intervención del diputado Ruiz Angeles,desde su curul el diputado José Antonio Magalla-nes Rodríguez solicita se retire una propuesta deadición a la que hizo referencia el orador. LaPresidencia solicita al diputado Ruiz Angelesatienda la solicitud.

También, desde su curul, el diputado RicardoMoreno Bastida hace observaciones en relaciónal dictamen y la Presidenta hace las aclaracionesrespectivas.

A discusión en lo general, fijan la posición de susrespectivos grupos parlamentarios los diputados:Víctor Antonio García Dávila, del Partido delTrabajo;

Presidencia de la diputadaMaría Elena Alvarez Bernal

Concepción Salazar González, del Partido VerdeEcologista de México; Cuauhtémoc Rafael MonteroEsquivel, del Partido de la Revolución Democrática;José Antonio Gloria Morales, del Partido AcciónNacional y Enrique Alonso Aguilar Borrego, delPartido Revolucionario Institucional.

Presidencia de la diputadaBeatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta da lectura a la lista de oradoresinscritos para hablar del dictamen en lo general y,desde su curul, el diputado Alejandro Zapata Pe-rogordo solicita moción de orden en relación conlos oradores inscritos. La Presidenta informa queen su momento la atenderá, con fundamento en elartículo ciento veintitrés del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos.

Hablan en contra los diputados: María MiroslavaGarcía Suárez, Miguel Bortolini Castillo y RamónLeón Morales, los tres del Partido de la RevoluciónDemocrática.

Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaríada lectura al artículo ciento veintitrés del Regla-mento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos y laAsamblea considera suficientemente discutido eldictamen en lo general, en votación económica.

La Presidencia informa de la recepción de soli-citudes para rectificar hechos y, desde su curul, el

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Desde su curul el diputado Jorge Carlos RamírezMarín insiste en su solicitud de la versiónestenográfica relativa a la votación de la Asambleapara considerar el asunto suficientemente discutidoen lo general. La Presidenta ordena a la Secretaríade Servicios Parlamentarios atender la solicitud ya la Secretaría dar lectura al artículo diecinuevedel Reglamento para el Gobierno Interior del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Hablan, desde sus curules, los diputados: AmadorRodríguez Lozano y Ricardo Francisco GarcíaCervantes, para solicitar mociones de orden; Felipede Jesús Calderón Hinojosa, para manifestar queacepta que se conceda la palabra para rectificarhechos; Uuc-kib Espadas Ancona y José NarroCéspedes, para solicitar se conceda la palabra enese sentido.

La Presidenta hace aclaraciones y aprecia ladisposición de los grupos parlamentarios parareanudar el debate.

La Asamblea autoriza abrir un turno de oradorespara rectificar hechos, en votación económica.

En consecuencia, se concede la palabra, parahechos, a los diputados: Tomás Torres Mercado,Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, AlfredoHernández Raigosa, los tres del Partido de laRevolución Democrática y Víctor Antonio GarcíaDávila, del Partido del Trabajo.

La Presidencia informa que se reservan para sudiscusión en lo particular los artículos tercero,dieciocho, treinta y siete, cuarenta y tres, cuarentay ocho, setenta y cuatro-bis, ochenta y dos,ochenta y tres y ciento veintitrés y la adición deun artículo treinta y siete-bis, de la Ley de losSistemas de Ahorro para el Retiro y los artículossexto y octavo transitorios del proyecto de decreto.

La Secretaría recoge la votación nominal en logeneral y en lo particular de los artículos noreservados, misma que resulta aprobatoria pordoscientos ochenta y seis votos en pro, setenta yseis en contra y once abstenciones.

Para hablar de los artículos tercero, dieciocho ysetenta y cuatro-bis y sexto y octavo transitoriosreservados, se concede la palabra al diputadoRoberto Ruiz Angeles, del Partido RevolucionarioInstitucional, quien a nombre de las comisionesdictaminadoras propone modificaciones.

La Presidencia informa de la recepción de unasolicitud de moción suspensiva del diputado

diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa solicitamoción de procedimiento.

Desde sus curules, los diputados Martí BatresGuadarrama y José Narro Céspedes solicitan a laPresidencia conceder la palabra para rectificarhechos.

La Presidencia considera pertinente la moción deldiputado Calderón Hinojosa y le solicita su com-prensión para conceder la palabra para rectificarhechos.

El diputado Calderón Hinojosa insiste en su mo-ción. La Presidencia hace aclaraciones y, enatención a la moción solicitada, instruye a laSecretaría consultar a la Asamblea si el dictamense encuentra suficientemente discutido en logeneral. La Asamblea así lo considera en votacióneconómica.

Desde su curul, el diputado Luis Miguel GerónimoBarbosa Huerta hace comentarios sobre lostrámites instruidos por la Presidenta, la que solicitaa la Secretaría dar lectura al artículo ciento vein-titrés del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados UnidosMexicanos.

El diputado Barbosa Huerta insiste en suscomentarios.

Presidencia de la diputadaMaría Elena Alvarez Bernal

Desde sus curules hablan los diputados: JorgeCarlos Ramírez Marín, para solicitar la versión es-tenográfica en la que la Asamblea considera sufi-cientemente discutido el dictamen en lo general yla Presidencia considera procedente la solicitud,y Alfredo Hernández Raigosa, quien hace observa-ciones que solicita queden asentadas en el Diariode los Debates y la Presidenta así lo ordena.

Contesta alusiones personales respecto al trámitedictado como Presidenta, la diputada BeatrizElena Paredes Rangel.

Presidencia de la diputadaBeatriz Elena Paredes Rangel

Para contestar alusiones personales se concedela palabra al diputado Martí Batres Guadarrama,del Partido de la Revolución Democrática.

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Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel; instruye ala Secretaría a darle lectura, así como al artículociento diez del Reglamento para el Gobierno Interiordel Congreso General de los Estados UnidosMexicanos y concede la palabra al diputado Mon-tero Esquivel, del Partido de la Revolución Demo-crática, para fundamentar la moción, quien aceptainterpelación del diputado Ricardo Moreno Bastida.

Se concede la palabra al diputado Jorge CarlosRamírez Marín, del Partido Revolucionario Ins-titucional, para hablar en contra de la mociónsuspensiva.

La Secretaría da lectura de nueva cuenta al artículociento diez del Reglamento para el Gobierno Interiordel Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos.

La Asamblea, en votación económica, desecha lamoción suspensiva.

Desde su curul, el diputado Ricardo Moreno Bas-tida solicita moción de procedimiento. La Presi-denta hace aclaraciones al respecto y solicita a laSecretaría dar lectura a los artículos ciento vein-ticuatro y ciento veinticinco del Reglamento parael Gobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos.

La Asamblea, en votación económica, admite laspropuestas del diputado Roberto Ruiz Angeles.

Desde sus curules, los diputados Jorge CarlosRamírez Marín, Luis Miguel Gerónimo BarbosaHuerta y Ricardo Moreno Bastida hacen observa-ciones sobre el procedimiento.

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia,da lectura al artículo cincuenta y nueve del Re-glamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Moreno Bastida insiste en sus obser-vaciones y para ilustrar a la Asamblea, la Pre-sidencia solicita a la Secretaría dar lectura alartículo sesenta del Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos y hace las aclaraciones res-pectivas.

La Asamblea considera las modificaciones pro-puestas por el diputado Roberto Ruiz Angeles deurgente resolución, en votación económica.

Desde su curul, el diputado Uuc-kib EspadasAncona solicita aclaraciones sobre el sentido de

la votación económica y la Presidenta hace acla-raciones al respecto.

También desde su curul, el diputado AmadorRodríguez Lozano hace observaciones sobre elprocedimiento y la Presidenta ofrece las explica-ciones correspondientes.

Para hablar sobre las modificaciones propuestasal artículo tercero reservado, se concede la palabraa los diputados: Adela del Carmen Graniel Campos,del Partido de la Revolución Democrática, en con-tra, y Jorge Alejandro Chávez Presa, del PartidoRevolucionario Institucional, en pro.

Hablan sobre las modificaciones propuestas alartículo dieciocho reservado, los diputados: RamónLeón Morales, del Partido de la Revolución Demo-crática, en contra, y Jorge Alejandro Chávez Presa,del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Rectifica hechos el diputado Miguel BortoliniCastillo, del Partido de la Revolución Democrática.

Contestan alusiones personales los diputados:Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revo-lucionario Institucional, y Miguel Bortolini Castillo,del Partido de la Revolución Democrática.

Continúa rectificando hechos el diputado Cuauh-témoc Rafael Montero Esquivel, del Partido de laRevolución Democrática y durante su intervenciónsolicita a la Presidencia instruir a la Secretaría adar lectura al artículo noventa-bis, párrafo tercero,y noventa-bis-J de la Ley del Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado.

Para ilustrar la discusión y a solicitud del diputadoJuan Manuel Carreras López, la Presidenciasolicita dar lectura al artículo noventa-bis-M de laLey del Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado.

Continúan rectificando hechos los diputados:Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revo-lución Democrática; José Antonio Gloria Morales,del Partido Acción Nacional; Cuauhtémoc RafaelMontero Esquivel, del Partido de la RevoluciónDemocrática, y Jorge Urdapilleta Núñez, delPartido Acción Nacional.

Contesta alusiones personales el diputadoCuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del Partidode la Revolución

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Democrática, y rectifica hechos el diputado Uuc-kibEspadas Ancona, del mismo partido, quien durantesu intervención solicita a la Presidencia instruya ala Secretaría a dar lectura al considerando vein-ticinco del dictamen de referencia publicado en laGaceta Parlamentaria y la Presidenta atiende lasolicitud.

La Asamblea considera, en votación económica,suficientemente discutidos los artículos tercero,dieciocho, setenta y cuatro-bis y sexto y octavotransitorios, mismos que se aprueban con lasmodificaciones admitidas por doscientos noventay cinco votos en pro, sesenta y cinco en contra ydiez abstenciones.

El diputado Ramón León Morales, del Partido dela Revolución Democrática, se refiere al artículotreinta y siete reservado, propone modificacionesy la adición de un artículo treinta y siete-bis.

La Secretaría da lectura a los artículos ciento vein-ticuatro y ciento veinticinco del Reglamento parael Gobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos y la Asamblea de-secha, en votación económica, las propuestas deldiputado León Morales.

Se refiere al artículo cuarenta y tres reservado ladiputada Petra Santos Ortiz, del Partido de la Re-volución Democrática y propone que conserve eltexto vigente, al que la Secretaría da lectura. LaAsamblea desecha la propuesta en votacióneconómica.

Para referirse a los artículos cuarenta y ocho ysexto transitorio, se concede la palabra al diputadoRafael Servín Maldonado, del Partido de laRevolución Democrática y propone modificacionesque la Asamblea desecha en votación económica.

Se concede la palabra al diputado Francisco JavierLópez González, del Partido Revolucionario Ins-titucional, para referirse a los artículos ochenta ydos y ochenta y tres reservados y propone adi-cionarlos al proyecto de decreto. La Asambleadesecha la propuesta en votación económica.

Se refiere al artículo ciento veintitrés reservado eldiputado Tomás Torres Mercado, del Partido de laRevolución Democrática y propone modificaciones.

Para que los grupos parlamentarios hagan lasconsultas a fin de llegar a una propuesta por

consenso al respecto, la Presidenta a las veintidóshoras con cincuenta y tres minutos declara unreceso.

A las veintitrés horas con ocho minutos se reanudala sesión.

A nombre de las comisiones dictaminadoras hablael diputado Víctor Roberto Infante González, delPartido Revolucionario Institucional y proponemodificaciones al artículo ciento veintitrés reser-vado, que la Asamblea admite a discusión envotación económica y de la misma maneraconsidera de urgente resolución.

El diputado Víctor Roberto Infante González da lec-tura a la modificación propuesta para el artículociento veintitrés.

Desde su curul el diputado Lucio FernándezGonzález solicita se homologue un término en elproyecto de decreto introducido por la modificaciónaprobada al artículo ciento veintitrés y la Presidentainstruye a la Secretaría de Servicios Parlamentariosa homologar el término, cuando corresponda, enconsulta con las mesas directivas de las comi-siones dictaminadoras.

Sin nadie más que haga uso de la palabra, laSecretaría recoge la votación nominal de losartículos treinta y siete, cuarenta y tres y cuarentay ocho reservados, mismos que se aprueban enlos términos del dictamen por doscientos noventay seis votos en pro, cincuenta y ocho en contra ysiete abstenciones.

Se recoge la votación del artículo ciento veintitrésreservado, mismo que se aprueba con lasmodificaciones admitidas por trescientos veintisietevotos en pro, veintitrés en contra y tres absten-ciones.

Aprobado en lo general y en lo particular, con lasmodificaciones aceptadas, el proyecto de decretopor el que se reforma y adiciona la Ley de los Sis-temas de Ahorro para el Retiro. Pasa al Senadopara los efectos constitucionales.

La Secretaría da lectura al orden del día de lapróxima sesión y la Presidencia clausura la dehoy a las veintitrés horas con treinta y seis minutos,citando para la que tendrá lugar el jueves vein-ticinco de abril de dos mil dos, a las once horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien hagauso de la palabra, en votación económica sepregunta si se aprueba.

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Sirva el presente para enviarle un cordial saludo ypara remitirle la siguiente sustitución:

Que el diputado Manuel Arturo Narváez Narváezentra a la Comisión Especial para el esclareci-miento de las mujeres asesinadas en Chihuahuacomo integrante; en sustitución de la diputadaSilvia América López Escoffie.

Lo anterior para que se notifique a la comisión antesreferida, para los trámites a los que haya lugar.

Sin otro particular de momento, le reitero lasseguridades de mi consideración más alta y distin-guida.

México, D.F., a 24 de abril de 2002.— DiputadoCuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinadorde relaciones internas del grupo parlamentario delPartido Acción Nacional.»

La Presidenta:

De enterado.

TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legis-latura.— Comisión Especial para darle segui-miento a los fondos aportados por los trabajadoresmexicanos braceros.

Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente dela Junta de Coordinación Política de la Cámara dediputados.— Presente.

Como cumplimiento al acuerdo dado por la Juntade Coordinación Política, con fecha del día 10 delmes de diciembre de 2001, con relación a laamplitud de la Comisión Especial de braceros,donde se otorga una prórroga de duración delfuncionamiento de la Comisión Especial para darleseguimiento a los fondos aportados por lostrabajadores mexicanos braceros, hasta el 25 deabril de 2002, nos permitimos solicitar a esta Juntade Coordinación Política, se incluya en el ordendel día de la sesión ordinaria del jueves 25 de abrildel año en curso, dando lectura en el apartado de

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvansemanifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvansemanifestarlo...

La Presidenta:

Aprobada el acta.

Pasamos al capítulo de comunicaciones.

ESTADO DE CHIHUAHUA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexica-nos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.—Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta dela Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 incisoc de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos y a solicitud del dipu-tado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoor-dinador de relaciones internas del grupo parla-mentario del Partido Acción Nacional, me permitosolicitar a usted la modificación en la integraciónde la siguiente comisión:

Que el diputado Manuel Arturo Narváez Narváez,sustituya a la diputada Silvia América López Es-coffie, como integrante en la Comisión Especialque conozca y dé seguimiento a las investigacionesrelacionadas con los homicidios de mujeres per-petrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridosdesde 1993 hasta la fecha.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— DiputadoFelipe Calderón Hinojosa, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Cámara de Diputados.— LVIII Le-gislatura.

Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente dela Junta de Coordinación Política de la Cámara deDiputados.— Presente.

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comunicaciones, el informe preliminar de estacomisión.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2002.—Diputados: Sergio Acosta Salazar, presidente;Eddie James Varón Levy y Jorge UrdapilletaNúñez, secretarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexica-nos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.—Comisión Especial para darle seguimiento a losFondos Aportados por los Trabajadores MexicanosBraceros.

Informe preliminar de los trabajos realizados por laComisión Especial para darle seguimiento a losfondos aportados por los trabajadores mexicanosBraceros e información recabada hasta el mo-mento.

Indice

• Introducción

• Antecedentes

• Integración de la comisión

• Ambito de competencia de la comisión

• Reuniones de trabajo intersecretarial

• Reuniones ordinarias de trabajo de la comisiónespecial

• Foros

• Asuntos recibidos y atendidos

• Compilación de documentos

• Estado actual de la investigación

• Recomendaciones

Introducción

Como parte de la tradición de la cual Méxicosiempre ha venido prestando mano de obra a laeconomía de Estados Unidos, el 4 de agosto de1942 se firma el Convenio Binacional paraTrabajadores Braceros Agrícolas y en 1943 elferroviario en que se establece la creación del fondode retención del 10% de los salarios que percibíanlos trabajadores en Estados Unidos.

Mismos que se depositaron vía Wells Fargo al Ban-co de México éste a su vez al Banco de CréditoAgrícola, S.A. para los campesinos y al Banco delAhorro Nacional para el Ferrocarrilero, quedandola modalidad que el trabajador bracero a su regresoa México, le sería entregado un cheque certificadoa su nombre correspondiente a los fondos de ahorroque le hubieren sido retenidos.

El convenio binacional estipulaba que las sumasdepositadas en el Fondo de Ahorro por las Autori-dades Norteamericanas, quien en los conveniosse denominó “Patrón”, deberían de haber sidotransferidas al Wells Fargo Bank and Union TrustCompany, que tenía su oficina matriz, en SanFrancisco California, quien debería de ser transfe-rido al Banco de México y que a su vez debióhaberlo enviado al Banco de Crédito Agrícola deMéxico, para ser distribuido a los trabajadoresbraseros.

El convenio binacional estipula que las sumasdepositadas en el fondo de ahorro deben sertransferidas al Wells Fargo Bank y la Unión TrustCompany en San Francisco, por cuenta del Bancode México S.A. El cual como nos referimos antes,traspasa dichos fondos al Banco de CréditoAgrícola de México. Este último asume la respon-sabilidad por el depósito, guarda su empleo en laadquisición de implementos agrícolas o en sudefecto la devolución de dichas cantidades.

El convenio binacional, ya sin el descuento del10%, se da por concluido oficialmente el 30 demayo de 1963 aunque siguieron entrando tra-bajadores durante el año de 1964, otro hechoimportante, es que se fusiona el Banco Nacionalde Crédito Agricola al Banco Nacional de CréditoAgricola Rural (Banrural), con fecha del 12 julio de1975, publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración.

ANTECEDENTES

Durante la Segunda Guerra Mundial, EstadosUnidos sufrió una escasez de mano de obra, debidoa que los jóvenes del país fueron enviados a lalucha militar. Para compensar la falta de trabaja-dores, Estados Unidos negoció un acuerdo con elGobierno de México para reclutamiento demexicanos para las industrias más intensas delpaís: la agrícola y la de transporte ferroviario.

Aproximadamente 5 millones de braceros fueroncontratados para trabajar en EUA, entre los años1942-1964. Como parte de los acuerdos entre losdos gobiernos, se instituyó un fondo de ahorro

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obligatorio. Se presume que en el periodo com-prendido entre 1942-1946, a por lo menos 174 milbraseros, se les retuvo el 10% del salario quepercibían y que debería haber sido depositado enel Banco Nacional de Crédito Agrícola.

Hasta la fecha muchos braceros nunca recibieronsus ahorros al regresar a México, como erarequerido del Programa Retenido Obligatorio delAhorro, diseñado para asegurar que los traba-jadores tuvieran dinero después que terminara suempleo temporal.

La falta de pagos de los ahorros tuvo una variedadde consecuencias, muchos trabajadores bracerosno sabían que el dinero estaba siendo deducido ono fueron informados. Otros por testimonios defamiliares intentaron recobrar sus ahorros, pero suintento fue en vano, nunca pudieron recuperar susahorros en vida.

Integración de la comisión

Con fecha 16 de noviembre de 2000 fue turnado,por la Mesa Directiva a la Junta de CoordinaciónPolítica de esta Cámara de Diputados una pro-posición con punto de acuerdo presentada ante elpleno de la Cámara de Diputados por el ciudadanodiputado Sergio Acosta Salazar, para solicitar lacreación de una comisión especial encargada derecabar información necesaria sobre el paraderode fondos de los trabajadores mexicanos braceros.

Así, la comisión especial debe su existencia a unadisposición expresa del pleno de la Cámara deDiputados, del 17 de abril de 2001 y donde se de-cide constituir la Comisión Especial para darSeguimiento a los Fondos de los TrabajadoresMexicanos Braceros, compuesta por 18 diputadosde los distintos grupos parlamentarios y conferirlela responsabilidad de recabar la informaciónnecesaria sobre el paradero de los fondos de losmexicanos braceros.

El 30 de abril la Junta de Coordinación Políticaacordó como quedaría integrada la comisión, quese conformó plural y proporcionalmente condiputadas y diputados de los diferentes partidospolíticos representados en la Cámara de Diputados,quedando de la siguiente forma:

Grupo parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, diputados: Eddie Varón Levy, ManuelGalán Jiménez, Timoteo Martínez Pérez, José LuisGonzález Aguilera, Rubén García Farías, JaimeCleofas Martínez Veloz y Teodora Elba Arrieta

Pérez; grupo parlamentario del Partido AcciónNacional: Jorge Urdapilleta Núñez, César PatricioReyes Roel, José Carlos Borunda Zaragoza, YadiraIvétte Herrera, Ramón Ponce Contreras, José MaríaAnaya Ochoa y José Carlos Luna Salas; Partidode la Revolución Democrática: Sergio AcostaSalazar y Mario Cruz Andrade; Partido VerdeEcologista de México: Erika Spezia Maldonado;Partido del Trabajo: Juan Carlos Regis Adame.

Integración de la Mesa Directiva

Con fecha 18 de julio la Junta de CoordinaciónPolítica determinó como quedaría integrada ladirectiva de la Comisión Especial de Braceros,quedando de la siguiente manera, diputados: SergioAcosta Salazar, presidente; Eddie James VarónLevy y Jorge Urdapilleta Núñez, secretarios.

Ambito de competencia de la comisión

La reglamentación de las comisiones está con-tenida en la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo42, en el Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso artículos 65, 71, 78 y en la Constituciónen el artículo 93, donde junto a las comisionespermanentes, plantea la posibilidad de que laCámara resuelva establecer comisiones especialesque se facultan para atender las tareas relacio-nadas con asuntos específicos.

El artículo 39 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral especifica las tareas que las comisionesdeben desempeñar y señala que: “a través de laelaboración de dictámenes, informes, opiniones oresoluciones, contribuyen a que la Cámara cumplasus atribuciones constitucionales y legales”. Locual puede concebirse como una homologaciónde todas las comisiones.

Los resultados de los trabajos de la comisiónespecial se remitirán para su estudio y demásefectos, a las demás comisiones ordinarias vincu-ladas en la materia. La Comisión Especial deberárendir un informe final al término de su encargo.

Reuniones de trabajo intersecretarial

Considerando la necesidad de poder coadyuvar enlos trabajos de investigación para determinar laexistencia de los fondos de los braceros, que estacomisión tiene como prioridad principal, se acordócrear una comisión intersecretarial presidida porla Mesa Directiva, con el objetivo de poder llevar aefecto reuniones de trabajo permanentes con todas

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aquellas secretarias de Estado, asimismo sesostuvo una reunión con la Secretaría de Goberna-ción siendo el eje central para realizar las reunionescon las demás secretarías.

Dentro de las reuniones de trabajo de la comisiónintersecretarial, se llevaron a cabo cuatro reunionesen la sede de la Secretaría de Gobernación confecha, 13 de noviembre de 2001, 26 de febrero de2002, 19 de marzo de 2002, 17 de abril de 2002.

Reconociendo que los fondos retenidos a losbraceros, es un problema que actualmente preocu-pa muchísimo y despertando un gran interés porparte de la SEGOB, en la solución favorable paralos afectados.

Objetivos alcanzados

• Que se conformara una comisión intersecretariala fin de poder reunir a las secretarías de Trabajo yPrevisión Social, de Relaciones Exteriores, deSalud y de Gobernación quienes fueron los quesuscribieron el Convenio Bracero.

• Encuentros en la sede de la SEGOB, con lasdistintas dependencias que conforman la interse-cretarial, intercambiando opiniones en la búsquedade la documentación de los fondos de los braceros,quedando en espera por parte de la SEGOB en laentrega de su propio informe recabado sobre lainvestigación.

• Sostuvieron fijar mecanismos de solución quelleven a todos los braceros de los años 1942 a1946, a la obtención de un resultado positivo en lasolución de su problema que a la fecha aún no asido resuelto.

Reuniones ordinarias de trabajo de la ComisiónEspecial de Braceros

Esta Comisión Especial de Braceros ha celebradoseis reuniones ordinarias de trabajo, más sureunión de instalación.

En estas reuniones de trabajo, se intercambiaronvarios documentos de estudio e investigación sobrelos braceros. Asimismo se puntualizaron que lainvestigación es a través de los fondos de lostrabajadores del campo que laboraron en los años1942-1964, mencionando y dejando en claro el otrorubro de la pensión que los ferrocarrileros estánsolicitando.

Se expreso que hay cientos de trabajadores bra-ceros sobrevivientes, el cual están solicitando supago retenido en aquellos años del que no se lesha pagado.

Esta comisión propuso invitar, para sostenerpláticas y conocer más a fondo el tema, a los ban-cos involucrados, las organizaciones de braceros,así como a investigadores que conozcan el temade los braceros, además de invitar a las secretaríasde Trabajo y Previsión Social, de Relaciones Exte-riores, de Gobernación, quienes firmaron en sumomento el Convenio Bracero.

Dentro de las reuniones, estuvieron como invitadoslos abogados que presentaron la demanda de losbraceros; los representantes de varias organizacio-nes sociales como Alianza Braceroproa y FuerzaMigrante sin fronteras, así como investigadores yrepresentes de la Secretaría de Trabajo y PrevisiónSocial.

Generalizando que el patrón retenía el 10% delsueldo del trabajador y se lo entregaba al Gobiernode Estados Unidos por medio de una comisión; lamisma se lo daba al Banco West Fargo; el BancoWest Fargo al Banco de México; el se la transferíaal Banco Nacional de Crédito Agrícola (que poste-riormente se fusionó con Banrural) y el trabajadorreclamaba al regresar a su lugar de origen su fondoal Banco Nacional de Crédito Agrícola.

El convenio menciona que se debería pagar conmaquinaria agrícola, aspecto que no se pudocumplir debido a la escasez de acero, debido a laguerra, presumiendo que el Gobierno de Méxicopagó con él fondo de pensiones de los trabajadoresferrocárrileros Braceros una deuda pública conEstados Unidos.

Se menciona por parte de algunos investigadores,que del Fondo de Retención de los Trabajadoresdel Ferrocarril, el Gobierno de México pagó aEstados Unidos por el terreno donde ahora seencuentra el instituto cultural (originalmente esteterreno era ocupado por la Embajada de Méxicoen Washington).

Se sugiere por parte de los integrantes de lamisma, llegar a un acuerdo con el Ejecutivo Federala fin de poder solucionar el problema a fondo, porel cual fue creada la comisión intersecretarial.

Foros

Celebrados en la ciudad de Morelia, Michoacán yChihuahua, Chihuahua.

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La comisión llevó acabo el 11 de enero de 2002 yel 8 de marzo de 2002, dos foros denominados“Migrantes de Ayer” (Fondo de Ahorro Retenido1942-1964) en la ciudad de Morelia, Michoacán yen la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, respecti-vamente, con la intención de que los participantesaportaran sus experiencias e información relevante,que coadyuve a los trabajos de la comisión es-pecial para dar seguimiento a los fondos aporta-dos por los trabajadores braceros.

(Se anexa invitación, cartel y videos de la rea-lización de los foros.)

Asuntos recibidos y atendidos.

Esta comisión, atendiendo las solicitudes de variasdependencias tanto del Gobierno Federal comoestatales y municipales y de organizaciones civiles,investigadores y ciudadanos en general, recibiódocumentación y listas de trabajadores, contratosetcétera. Estuvieron laborando en Estados Unidosen los años 1942 a 1964.

• Del Congreso del Estado de Quintana Roo, porparte de la diputada Beatriz García Villanueva,carpeta con documentos de braceros que traba-jaron en Estados Unidos y carta de felicitación ala comisión.

• De la oficina Presidencial para mexicanos en elexterior, por parte del licenciado Rodrigo OrtegaCajigas, oficio donde remite solicitud del señor JoséM. Antonio Durán Torres, para la obtención delpago de su padre que fue bracero.

• De la Alianza Braceroproa para invitar a la Co-misión Especial de Braceros, al primer aniversariodel acto en reconocimiento a los “braceros” el 29de septiembre de 2001.

• Del licenciado Jaime Mares Camarena, pre-sidente del ayuntamiento de La Piedad, del Estadode Michoacán, carta de agradecimiento al primerforo “Los Migrantes de Ayer”

• De la Coordinación Estatal de Atención al Mi-grante Oaxaqueño, oficio de solicitud de informa-ción sobre el fondo de los braceros que estacomisión investiga.

• Del Congreso del Estado de Coahuila, por partedel diputado Francisco Ibarra Ríos, oficio desolicitud sobre los avances de esta comisión.

• Del Congreso del Estado de Durango, disculpapor parte del diputado Jorge Herrera Delgado, porno asistir al foro celebrado en Morelia, Michoacán.

• Del diputado federal Oscar Romero MaldonadoDomínguez, 76 expedientes de extrabajadoresmexicanos braceros de Coahuila.

• Del Congreso del Estado de Chihuahua, puntode acuerdo donde se crea una comisión especial,para la contribución y solución de los braceros.

• De la oficina Presidencial para mexicanos en elexterior, por parte del licenciado Omar de la Torrede la Mora, oficio de solicitud de braceros quienessolicitan les sea pagado el fondo de ahorro de lostrabajadores agrícolas.

• De la oficina presidencial para mexicanos en elexterior, por parte del licenciado Rodrigo OrtegaCajigas, oficio donde turna solicitud del señorMariano Mendoza González, quien solicita le seapagado su fondo de ahorro retenido en los años de1942 a 1964.

Solicitudes personales de braceros, a laComisión Especial para ser incluidos comobeneficiarios.

• Oficio del señor Luis Olascoaga Hurtado.

• Oficio del señor Cayetano Ramos Lucero.

• Oficio del señor Diego Carrillo Sánchez.

• Oficio del señor José Reyes Ruiz.

• Contrato de la señora Guadalupe Solís García.

• Arnulfo Hernández Ibarra.

Compilación de documentos

• Carpeta “Acuerdos Braceros” y sus fondos deahorro (1942-1946) entregada por la Secretaría deGobernación.

• Documento entregado por el diputado CésarPatricio Reyes Roel: “La Migración y sus efectosSociales”.

• Documento entregado por el Sistema Integral deInformación y Documentación de la Cámara deDiputados.

“Los Braceros: una reseña”.

• Documento entregado por el Sistema Integral deInformación y Documentación de la Cámara deDiputados.

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“Los fondos aportados por los trabajadores mexica-nos braceros.”

• Carpeta del foro “Los migrantes de ayer” celebradoen el Estado de Chihuahua.

• Demanda de los braceros interpuesta ante eltribunal de distrito de Estados Unidos del norte deCalifornia, primera enmienda a la demanda porincumplimiento de contrato.

• Del doctor Jorge A. Bustamante, carpeta con al-gunas reflexiones sobre la cuestión migratoria eimplicaciones del ataque terrorista en la zonafronteriza.

• Del doctor Jorge Bustamante, análisis sobre ladeuda de los braceros y los héroes olvidados.

• De la Unión Americana, carpeta informativa sobrelos braceros mexicanos en Estados Unidos.

• Del colegio de la frontera norte, ponencia “LosBraceros y el Fondo de Ahorro Campesino,1942-1950”.

Oficio de seguimiento sobre el caso de un ciuda-dano solicitando ante el Banrural, información sobrela existencia de un saldo a favor, derivado del fondode ahorro.

• Oficio de la oficina presidencial para mexicanosal exterior, donde turna documento al Banrural,sobre el caso de un exbracero.

• Tríptico de información de la Organización JusticiaBracero.

• Folleto de la Secretaría de Relaciones Exteriores,sobre consejos a los trabajadores mexicanos quese encuentran en Estados Unidos.

• Acuerdo sobre la contratación de trabajadoresagrícolas mexicanos.

• Compendio de notas periodísticas.

Estado actual de la investigación

Los trabajos al interior de la Comisión Especialpara dar seguimiento a los fondos de los trabaja-dores braceros, se han venido desarrollando en unambiente de pluralidad y buscando como meta,obtener los consensos necesarios para de estamanera, lograr la efectividad requerida en lostrabajos de la comisión.

De esta manera, se tiene la colaboración dediferentes personalidades, que han expresadodesde distintos enfoques el problema de “losacuerdos y de los fondos”. Se puede señalar laparticipación de lideres de braceros, abogadoslitigantes en el problema de los fondos de losmigrantes, investigadores de los fenómenosmigratorios y la participación de funcionarios delGobierno Federal.

Dentro de los avances logrados destaca la instau-ración del grupo coordinado de trabajo, formadopor los miembros de esta Comisión Especial y defuncionarios de alto nivel, de las diversas depen-dencias del Gobierno Federal relacionadas directa-mente con el estudio en cuestión.

Este grupo ha venido participando en la discusiónde la problemática, además de aportación deinformación, para un periodo limitado de tiempo ysólo de forma agregada. Caben destacar losinformes de las actas de las sesiones del Consejode Administración del Banco Nacional de CréditoAgrícola con relación a los fondos comprendidosen el periodo que va de 1942, año de suscripcióndel acuerdo y hasta principios de 1946, donde ajuicio de la dependencia, dejan de tener efecto lasdisposiciones relativas a los descuentos salariales,mismos que constituían el fondo de ahorro de lostrabajadores migrantes relacionados con losacuerdos.

La Comisión Especial actualmente sólo cuentacon información dispersa y parcial, ya que hastael momento faltan un sinnúmero de complementosde información nacional, así como forzosamentede índole internacional de carácter público yprivado. En particular, existe información quealgunas personas han hecho llegar a esta comisióna través de copias y documentos contractuales otambién por medio de comentarios personales yen la que presumen tener derechos sobre los fondosde ahorro, motivo de esta investigación.

Hay opiniones en el sentido que el problema delos fondos de ahorro de los trabajadores bracerosno tiene una solución legal o jurídica y que loaconsejable sería optar por una solución de éticapolítica.

Recomendaciones

Primera. Los diferentes acuerdos binacionlesMéxico-Estados Unidos, vigentes entre 1942 y1964, cuyo contenido tenía como propósito “re-glamentar la contratación (temporal) de trabaja-dores agrícolas migratorios mexicanos”, cons-

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tituyeron la expresión de la colaboración solidariade México con Estados Unidos en condiciones dela Segunda Guerra Mundial, así como en losprocesos de recuperación económica de la vecinanación.

Segunda. Los acuerdos para la contratación detrabajadores mexicanos, si bien terminaron suvigencia, comprometen tanto al Gobierno como alde Estados Unidos, en la atención y solución desus consecuencias actuales.

Tercera. En la parte relativa al “Fondo Bracero”constituido de 1942-1946 donde se retuvo el 10%de los salarios de cada trabajador contratado,deben reconocerse las limitaciones en las fuentesde información que permitan conocer con exac-titud, los montos, aplicación y disponibilidades deese “fondo”, después de más de 40 años de haberseconcluido el programa.

Cuarta. Sin embargo, aparte del reconocimientooficial en torno a la vigencia del reclamo de losbraseros dueños de dicho fondo, la existencia ono de la documentación que comprueba la entregade dichos fondos retenidos, deberá ser cuidadosa,escrupulosa y profundamente evaluada e investi-gada por esta comisión.

Quinta. Por ello, es notorio que hasta el mismoPoder Ejecutivo nos ha solicitado, a través delrepresentante de la Secretaría de Gobernación, quees menester y fundamentalmente necesario quese amplíe la vigencia de las funciones de esta co-misión especial, para que se cumpla cabalmenteel mandato que esta soberanía nos ha conferido.

Sexta. Por otra parte es imprescindible que en elencuentro de las soluciones apropiadas y justasal problema del fondo bracero, exista la mayorcoordinación y colaboración entre los poderesLegislativo y Ejecutivo del Gobierno Federal, yaque se vislumbra la posibilidad real de que estalegislatura, conjuntamente con el Ejecutivo, denuna solución definitiva y final al largo y complejoproblema de los fondos de los braceros.

Séptima. Esta Cámara será garante de que en casode que se signe un nuevo convenio migratorio obracero no se repitan los mismos vicios que setuvieron en los convenios pasados

Propuestas

Primera. Que de acuerdo a las investigaciones y ala información proporcionada por el PoderEjecutivo, nos hacen ver que la investigación del

fondo de retención se debe de circunscribir alperiodo 1942 principios de 1946.

Segunda. Esta Comisión Especial propone que delos periodos de retención señalados en el incisonumero uno, se busquen fórmulas de soluciónconviniendo con el Ejecutivo Federal medidas queotorguen a los mexicanos que laboraron en esosaños como braceros afectados, fórmulas desolución conjunta para puntualizar este problemamayúsculo.

Tercera. Prolongar la vigencia de la comisión es-pecial de diputados federales, hasta la conclusióntotal de su encomienda, en atención a la necesidadde allegarse mayor información y concretar adetalle los diferentes mecanismos de solución.

Palacio Legislativo, a 22 de abril de 2002.—Diputados: Sergio Acosta Salazar, presidente;Eddie Varón Levy y Jorge Urdapilleta Núñez,secretarios.»

La Presidenta:

Turno a la Junta de Coordinación Política.

Quisiera pedirle al diputado Sergio Acosta Salazardé lectura a la síntesis del informe respectivo.

El diputado Sergio Acosta Salazar:

Gracias, diputada Presidenta, con su permiso;compañeras y compañeros diputados:

Daremos lectura al informe preliminar de lostrabajos realizados por la Comisión Especial paradarle seguimiento a los fondos aportados por lostrabajadores mexicanos braceros. Aclarando queésta es una síntesis de lo que presentamos en elpleno, ya que en su totalidad ha sido presentadotanto a la Mesa Directiva como a la Junta de Coor-dinación Política para su estudio.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Cámara de Diputados.— LVIII Le-gislatura.

Lectura al informe preliminar de los trabajosrealizados por la Comisión Especial para darleseguimiento a los fondos aportados por lostrabajadores mexicanos braceros.

Como parte de la tradición de la cual Méxicosiempre ha venido prestando mano de obra a la

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economía de Estados Unidos, el 4 de agosto de1942 se firma el Convenio Binacional para Tra-bajadores Braceros, Agrícola y en 1943 el ferroviarioen que se establece la creación del fondo deretención del 10% de los salarios que percibíanlos trabajadores en Estados Unidos.

Mismos que se depositaron vía Wells Fargo alBanco de México éste a su vez al Banco de CréditoAgrícola, S.A., para los campesinos y al Bancodel Ahorro Nacional para el ferrocarrilero, quedandola modalidad que el trabajador bracero a su regre-so a México, le sería entregado un cheque certifi-cado a su nombre correspondiente a los fondosde ahorro que le hubieren sido retenidos.

El convenio binacional estipulaba que las sumasdepositadas en el Fondo de Ahorro por las Autori-dades Norteamericanas, quien en los conveniosse denominó “patrón”, deberían de haber sidotransferidas al Wells Fargo Bank and Union TrustCompany, que tenía su oficina matriz, en SanFrancisco, California, quien debería de ser trans-ferido al Banco de México y que a su vez debióhaberlo enviado al Banco de Crédito Agrícola deMéxico, para ser distribuido a los trabajadoresbraceros.

El convenio binacional estipula que las sumasdepositadas en el Fondo de Ahorro deben ser trans-feridas al Wells Fargo Bank y la Unión Trust Com-pany en San Francisco, por cuenta del Banco deMéxico, S.A. El cual como nos referimos antes,traspasa dichos fondos al Banco de Crédito Agríco-la de México. Este último asume la responsabilidadpor el depósito, que guarda su empleo en la adqui-sición de implementos agrícolas o en su defectola devolución de dichas cantidades.

El convenio binacional, ya sin el descuento del10%, se da por concluido oficialmente el 30 demayo de 1963 aunque siguieron entrando traba-jadores durante el año de 1964, otro hechoimportante, es que se fusiona el Banco Nacionalde Crédito Agrícola al Banco Nacional de CréditoAgrícola Rural (Banrural), con fecha del 12 julio de1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Antecedentes

Durante la Segunda Guerra Mundial, EstadosUnidos sufrió una escasez de mano de obra, debidoa que los jóvenes del país fueron enviados a la luchamilitar. Para compensar la falta de trabajadores,Estados Unidos negoció un acuerdo con el Gobier-no de México para reclutamiento de mexicanos

para las industrias más intensas del país: laagrícola y la de transporte ferroviario.

Aproximadamente 5 millones de braceros fueroncontratados para trabajar en EUA, entre los años1942-1964. Como parte de los acuerdos entre losdos gobiernos, se instituyó un fondo de ahorroobligatorio. Se presume que en el periodo com-prendido entre 1942-1946, a por lo menos 174 milbraseros, se les retuvo el 10% del salario quepercibían y que debería haber sido depositado enel Banco Nacional de Crédito Agrícola.

Hasta la fecha muchos braceros nunca recibieronsus ahorros al regresar a México, como erarequerido del Programa Retenido Obligatorio delAhorro, diseñado para asegurar que los traba-jadores tuvieran dinero después que terminara suempleo temporal.

La falta de pagos de los ahorros tuvo una variedadde consecuencias, muchos trabajadores bracerosno sabían que el dinero estaba siendo deducido ono fueron informados. Otros por testimonios defamiliares intentaron recobrar sus ahorros, pero suintento fue en vano, nunca pudieron recuperar susahorros en vida.

Integración de la comisión

Con fecha 16 de noviembre de 2000 fue turnadopor la Mesa Directiva a la Junta de CoordinaciónPolítica de esta Cámara de Diputados una pro-posición con punto de acuerdo presentada ante elpleno de la Cámara de Diputados, por el diputadoSergio Acosta Salazar, para solicitar la creaciónde una comisión especial encargada de recabarinformación necesaria sobre el paradero de fondosde los trabajadores mexicanos braceros.

Así, la Comisión Especial debe su existencia auna disposición expresa del pleno de la Cámarade Diputados, del 17 de abril de 2001 y donde sedecide constituir la Comisión Especial para darseguimiento a los fondos de los trabajadoresmexicanos braceros, compuesta por 18 diputadosde los distintos grupos parlamentarios y conferirlela responsabilidad de recabar la información nece-saria sobre el paradero de los fondos de lostrabajadores mexicanos braceros.

El 30 de abril la Junta de Coordinación Políticaacordó como quedaría integrada la comisión, quese conformó plural y proporcionalmente condiputadas y diputados de los diferentes partidospolíticos representados en la Cámara de Diputados.

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Recomendaciones

Primera. Los diferentes acuerdos binacionalesMéxico-Estados Unidos, vigentes entre 1942 y1964, cuyo contenido tenia como propósito “regla-mentar la contratación (temporal) de trabajadoresagrícolas migratorios mexicanos”, constituyeronla expresión de la colaboración solidaria deMéxico con Estados Unidos en condiciones dela Segunda Guerra Mundial, así como en losprocesos de recuperación económica de la vecinanación.

Segunda. Los acuerdos para la contratación detrabajadores mexicanos, si bien terminaron suvigencia comprometen tanto el Gobierno como alde Estados Unidos, en la atención y solución desus consecuencias actuales.

Tercera. En la parte relativa al “Fondo Bracero”constituido de 1942-1946, donde se retuvo el 10%de los salarios de cada trabajador contratado,deben reconocerse las limitaciones en las fuentesde información que permitan conocer con exacti-tud, los montos, aplicación y disponibilidades deese “fondo”, después de más de 40 años de haberseconcluido el programa.

Cuarta. Sin embargo, a parte del reconocimientooficial en torno a la vigencia del reclamo de losbraseros dueños de dicho fondo, la existencia ono de la documentación que comprueba la entregade dichos fondos retenidos, deberá ser cuidadosa,escrupulosa y profundamente evaluada e investi-gada por esta comisión.

Quinta. Por ello, es notorio que hasta el mismoPoder Ejecutivo nos ha solicitado, a través delrepresentante de la Secretaría de Gobernación, quees menester y fundamentalmente necesario quese amplié la vigencia de las funciones de estacomisión especial, para que se cumpla cabal-mente el mandato que esta soberanía nos haconferido.

Sexta. Por otra parte es imprescindible que en elencuentro de las soluciones apropiadas y justasal problema del fondo bracero, exista la mayorcoordinación y colaboración entre los poderesLegislativo y Ejecutivo del Gobierno Federal, yaque se vislumbra la posibilidad real de que estalegislatura; conjuntamente con el Ejecutivo den unasolución definitiva y final al largo y complejoproblema de los fondos de los braceros.

Séptima. Esta Cámara será garante de que en casode que se signe un nuevo convenio migratorio obrasero no se repitan los mismos vicios que setuvieron en los convenios pasados.

Propuestas

Primera. Que de acuerdo a las investigaciones y ala información proporcionada por el Poder Eje-cutivo, nos hacen ver que la investigación del Fondode Retención se debe de circunscribir al periodo1942 principios de 1946.

Segunda. Esta Comisión Especial propone que delos periodos de retención señalados en el 1), sebusquen fórmulas de solución conviniendo con elEjecutivo Federal medidas que otorgue a losmexicanos que laboraron en esos años comobraceros afectados. Fórmulas de solución conjuntapara puntualizar este problema mayúsculo.

Tercera. Prolongar la vigencia de la ComisiónEspecial de Ciudadanos Diputados Federales,hasta la conclusión total de su encomienda, enatención a la necesidad de allegarse mayorinformación y concretar a detalle los diferentesmecanismos de solución.

Palacio Legislativo, a 25 de abril de 2002.—Comisión Especial para darle seguimiento a losfondos aportados por los trabajadores mexicanosbraceros.— Diputados: Sergio Acosta Salazar,presidente; Eddie Varón Levy y Jorge UrdapilletaNúñez, secretarios.»

Gracias, muy amables.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Junta de Coordinación Política,a la Comisión de Población, Fronteras y Asun-tos Migratorios y al Senado para su conoci-miento.

Todos los turnos son para conocimiento y enel caso de la Junta de Coordinación Política,para que analice la pertinencia de prolongarla vigencia de la Comisión Especial.

Pasamos a las minutas.

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sus entidades o dependencias, incluyendo lospuestos a disposición de la Tesorería de la Federa-ción o de sus auxiliares legalmente facultados paraello;

III. Los que habiendo sido embargados por autori-dades federales, hayan sido adjudicados a lasentidades transferentes conforme a las leyesaplicables;

IV. Los que sean abandonados a favor del GobiernoFederal;

V. Los que estando sujetos a uno de los pro-cedimientos establecidos en la legislación adua-nera, en la legislación fiscal federal o en otrosordenamientos jurídicos aplicables a las entidadestransferentes, deban ser vendidos, destruidos,donados o asignados, en virtud de ser inflamables,no fungibles, perecederos, de fácil descomposicióno deterioro, así como cuando se trate de animalesvivos y vehículos;

VI. Los que pasen a ser propiedad del fisco federal;

VII. Los títulos, valores, activos y demás derechosque sean susceptibles de enajenación, cuando asíse disponga por las autoridades competentes;

VIII. Los bienes del dominio privado de la Fe-deración y los que constituyan el patrimonio delas entidades paraestatales;

IX. Cualquier bien que, sin ser propiedad de laFederación, en términos de la legislación aplicable,el Gobierno Federal, sus entidades o dependenciaspuedan disponer de él y

X. Los demás que determinen la Secretaría y laContraloría dentro del ámbito de sus atribucionesy conforme a las disposiciones legales aplicables.

Los bienes a que se refiere este artículo deberánser transferidos al SAE, cuando así lo determinenlas leyes o cuando así lo ordenen las autoridadesjudiciales. En los demás casos, las entidadestransferentes determinarán de conformidad con lasdisposiciones aplicables para tal efecto, laconveniencia de transferir los bienes al SAE o bien,de llevar a cabo por sí mismas la administración,destrucción o enajenación correspondientes, encuyo caso aplicarán la normativa que correspondade acuerdo a los bienes de que se trate.

El SAE podrá administrar, enajenar o destruirdirectamente los bienes que le sean transferidoso nombrar depositarios, liquidadores, interventores

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIONY ENAJENACION DE BIENESDEL SECTOR PUBLICO

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexica-nos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Dipu-tados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, mepermito remitir a ustedes el expediente que con-tiene minuta proyecto de decreto por el que seexpide la Ley Federal para la Administración yEnajenación de Bienes del Sector Público y seadiciona el Código Federal de ProcedimientosPenales.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta ydistinguida consideración.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Presidenciade la Mesa Directiva.— Senador: Diego Fernándezde Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexica-nos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se expide la Ley Federal para la Adminis-tración y Enajenación de Bienes del Sector Públicoy se adiciona el Código Federal de ProcedimientosPenales.

Artículo primero. Se expide la siguiente:

Ley Federal para la Administración y Enajenaciónde Bienes del Sector Público.

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público,de observancia general en toda la República y tienepor objeto regular la administración y destino, porparte del SAE, de los bienes siguientes:

I. Los asegurados y decomisados en los proce-dimientos penales federales;

II. Los recibidos en dación en pago para cubrir todaclase de créditos a favor del Gobierno Federal, de

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o administradores de los mismos, así como en-comendar a terceros la enajenación y destrucciónde éstos.

Los depositarios, liquidadores, interventores o admi-nistradores, así como los terceros a que hacereferencia el párrafo anterior, serán preferentementelas dependencias o entidades de la AdministraciónPública Federal o las autoridades estatales y mu-nicipales, previa solicitud o acuerdo correspon-diente, sin perjuicio de que puedan ser designadasotras personas profesionalmente idóneas.

Hasta que se realice la transferencia de los bienesal SAE , éstos se regirán por las disposicionesaplicables de acuerdo a su naturaleza.

La presente ley será aplicable desde que los bienessean transferidos al SAE y hasta que se realice ladestrucción, enajenación o termine la adminis-tración de los mismos. Habiéndose presentadocualquiera de estos supuestos, se estará a lasdisposiciones aplicables para el entero, destino ydeterminación de la naturaleza de los ingresoscorrespondientes.

Los bienes inmuebles del Gobierno Federal quese transfieran al SAE continuarán sujetos alrégimen jurídico que establece la Ley General deBienes Nacionales.

La interpretación de los preceptos de esta ley, paraefectos administrativos, corresponderá a la Se-cretaría y a la Contraloría, en el ámbito de susrespectivas competencias.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, seentiende por:

I. Autoridades aduaneras: las que de acuerdo conel Reglamento Interior de la Secretaría, el Re-glamento Interior del Servicio de AdministraciónTributaria y demás disposiciones aplicables tienencompetencia para ejercer las facultades que la LeyAduanera establece;

II. Bienes: los bienes mencionados en el artículo1o. de esta ley;

III. Bienes incosteables: aquéllos cuyo valor seamenor al importe de seis meses de salario mínimogeneral vigente para el Distrito Federal, así comoaquéllos que, de conformidad con lo que al respectodisponga el reglamento, tengan un valor comercialinferior a sus costos de administración;

IV. Contraloría: la Secretaría de Contraloría yDesarrollo Administrativo;

V. Entidades transferentes: las autoridadesaduaneras; la Tesorería de la Federación; la Pro-curaduría; las Autoridades Judiciales Federales;las entidades paraestatales, incluidas las insti-tuciones de banca de desarrollo y las organiza-ciones auxiliares nacionales del crédito; los fidei-comisos públicos, tengan o no el carácter deentidad paraestatal y las dependencias de laAdministración Pública Federal, que en términosde las disposiciones aplicables transfieran para suadministración y/o enajenación los bienes a quese refiere el artículo 1o. de esta ley al SAE.

Tratándose de inmuebles cuya administracióncompeta a la Contraloría, se entenderá como en-tidad transferente, exclusivamente a esa depen-dencia;

VI. Interesado: La persona que conforme a derecho,tenga interés jurídico sobre los bienes a que serefiere el artículo 1o. de esta ley o en su caso,aquélla que tenga interés en participar en losprocedimientos de enajenación previstos en lamisma;

VII. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno delSAE;

VIII. Ministerio Público: el Ministerio Público de laFederación;

IX. Procuraduría: la Procuraduría General de laRepública;

X. Reglamento: el reglamento de esta ley, que alefecto emita el Presidente de la República;

XI. SAE: el organismo descentralizado de la Ad-ministración Pública Federal, denominado Serviciode Administración y Enajenación de Bienes,previsto en el Título Sexto de la presente ley y

XII. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico.

Artículo 3o. Para la transferencia de los bienes alSAE las entidades transferentes deberán:

I. Entregar acta que incluya inventario con la des-cripción y el estado en que se encuentren losbienes, en la que se señale si se trata de bienes-propiedad o al cuidado de la entidad transferente,agregando original o copia certificada del do-

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cumento en el que conste el título de propiedad odel que acredite la legítima posesión y la posibilidadde disponer de los bienes. La Junta de Gobiernodeterminará los documentos adicionales quepermitan realizar una transferencia ordenada ytransparente de los bienes;

II. Identificar los bienes con sellos, marcas, cuños,fierros, señales u otros medios adecuados;

III. Señalar si los bienes se entregan para su ad-ministración, venta, donación y/o destrucción,solicitando, en su caso, al SAE que ordene la prác-tica del avalúo correspondiente y

IV. Poner los bienes a disposición del SAE, en lafecha y lugares que previamente se acuerden conéste.

Artículo 4o. El SAE integrará una base de datoscon el registro de los bienes, que podrá ser con-sultada por la autoridad judicial federal, laProcuraduría, las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, autoridades delfuero común encargadas de la procuración eimpartición de justicia, así como por las personasque acrediten un interés legítimo para ello.

TITULO SEGUNDO

De la administración de bienes

Artículo 5o. El SAE administrará los bienes quepara tales efectos le entreguen las entidadestransferentes, que tengan un valor mayor al importede seis meses de salario mínimo general vigentepara el Distrito Federal. Dicha administración serealizará de conformidad con las disposiciones dela presente ley, en tanto no exista resolucióndefinitiva emitida por autoridad administrativa ojudicial competente que determine el destino dedichos bienes, salvo que se trate de los referidosen la fracción V del artículo 1o. de esta ley.

Se encuentran exceptuados de la administracióna que se refiere el párrafo anterior, las joyas, billetesy monedas de curso legal, divisas, metales pre-ciosos, los bienes numismáticos o filatélicos y losbienes con valor artístico o histórico, los cualesserán administrados conforme a las disposicionesaplicables por la entidad que corresponda, segúnel caso salvo que las autoridades competentesdeterminen lo contrario.

Respecto de los bienes que no son susceptiblesde administración en los términos de este artículo,las entidades transferentes, de conformidad conlas disposiciones aplicables, procederán a ordenar

su asignación destrucción enajenación, de confor-midad con los ordenamientos aplicables para cadatipo de bien o donación a instituciones autorizadaspara recibir donativos deducibles en los términosde la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que lorequieran para el desarrollo de sus actividades obien a determinar un fin específico que ofrezca lamayor utilidad para el Gobierno Federal.

Los bienes muebles e inmuebles que se encuentrenal servicio de las entidades transferentes, no podránser transferidos para su administración al SAE enlos términos del presente título.

Artículo 6o. Todos los bienes asegurados,incluyendo las joyas, billetes y monedas de cursolegal, divisas, metales precioso los bienes numis-máticos o filatélicos y los bienes con valor artísticoo histórico, serán administrados por el SAE.

Articulo 7o. La administración de los bienescomprende su recepción, registro, custodia,conservación y supervisión. Serán conservados enel estado en que se hayan recibido por el SAE,para ser devueltos en las mismas condiciones,salvo el deterioro normal que se les cause por eltranscurso del tiempo. Dichos bienes podrán serutilizados, destruidos o enajenados en los casosy cumpliendo los requisitos establecidos en estaley y en el reglamento, para lo cual, en su caso, elSAE podrá llevar a cabo los actos conducentespara la regularización de dichos bienes, deconformidad con las disposiciones aplicables paratal efecto.

Artículo 8o. Los depositarios, liquidadores, inter-ventores o administradores, que reciban bienes endepósito, intervención, liquidación o adminis-tración, están obligados a rendir al SAE un informemensual sobre los mismos y a darle todas lasfacilidades para su supervisión y vigilancia.

Artículo 9o. Las armas de fuego, municiones yexplosivos serán administradas por la Secretaríade la Defensa Nacional. En todo caso deberá ob-servarse, además, lo dispuesto en la Ley Federalde Armas de Fuego y Explosivos.

Tratándose de narcóticos, flora y fauna protegidos,materiales peligrosos y demás bienes cuya pro-piedad o posesión se encuentre prohibida, restrin-gida o especialmente regulada, se procederá enlos términos de la legislación federal aplicable.

Los bienes que resulten del dominio público de laFederación, de los estados, del Distrito Federal ode los municipios, se restituirán a la dependencia

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o entidad correspondiente, de acuerdo con su na-turaleza y a lo que dispongan las normas aplica-bles.

Artículo 10. Se hará constar en los registrospúblicos que correspondan, de conformidad conlas disposiciones aplicables, el nombramiento del,depositario, interventor, liquidador o administradorde los bienes.

Artículo 11. El SAE, o el depositario, interventor,liquidador o administrador de los bienes contrata-rán seguros para el caso de pérdida o daño de losmismos.

Artículo 12. A los frutos o rendimientos de losbienes durante el tiempo que dure la adminis-tración, se les dará el mismo tratamiento que alos bienes que los generen.

En todo caso, los recursos que se obtengan de laadministración de los bienes se destinarán aresarcir el costo de mantenimiento y administraciónde los mismos y el remanente, si lo hubiera, sedepositará en el fondo a que se refiere el artículo89 y se entregará a quien en su momento acreditetener derecho en términos las disposicionesaplicables.

Artículo 13. Respecto de los bienes, el SAE y ensu caso los depositarios, interventores, liquida-dores o administradores que haya designadotendrán, además de las obligaciones previstas enesta ley, las que señala el Código Civil Federalpara el depositario.

Para la debida conservación y en su caso buenfuncionamiento de los bienes, incluyendo el de losinmuebles destinados a actividades agropecua-rias, empresas, negociaciones y establecimientos,el SAE, tendrá todas las facultades y obligacionesde un mandatario para pleitos y cobranzas, actosde administración, para otorgar y suscribir títulosde crédito y en los casos previstos en esta ley,actos de dominio.

Los depositarios, interventores, liquidadores oadministradores que el SAE designe, tendrán,dentro de las siguientes, sólo las facultades queéste les otorgue:

I. Poder general para pleitos y cobranzas y actosde administración en términos del artículo 2554,primero y segundo párrafos del Código CivilFederal.

II. Poder especial para pleitos y cobranzas, conlas cláusulas especiales a que se refiere el artículo2587 del Código Civil Federal.

III. Poder para actos de administración en materialaboral con facultades expresas para articular yabsolver posiciones de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo,con facultades para administrar las relacioneslaborales y conciliar de acuerdo con lo dispuestoen los artículos 11 y 876 fracciones I y VI de lamisma ley, así como comparecer en juicio en lostérminos de los artículos 692 fracciones I, II y III yel 878 de la ley referida.

IV. Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito,en los términos del artículo 9o. de la Ley Generalde Títulos y Operaciones de Crédito.

Las facultades a que se refiere este artículo sepodrán ejercitar ante cualquier autoridad jurisdic-cional, sea civil, penal, administrativa, laboral,militar, federal, estatal o municipal.

Las facultades previstas en este artículo se otor-garán a los depositarios, interventores, liquidadoreso administradores, por parte del SAE, de acuerdoa lo que éstos requieran para el adecuado ejerciciode sus atribuciones.

Artículo 14. El SAE, así como los depositarios,liquidadores, administradores o interventores de losbienes darán todas las facilidades para que lasautoridades competentes que así lo requieran,practiquen con dichos bienes todas las diligenciasque resulten necesarias.

Artículo 15. Los bienes serán custodiados yconservados en los lugares que determine el SAE.

Artículo 16. Los bienes a que se refiere la fracciónV del artículo 1o. de esta ley y los que sean in-costeables, serán destruidos o enajenados por elSAE a través de los procedimientos previstos enel Título Cuarto de esta ley.

Artículo 17. Los depositarios, liquidadores, inter-ventores y administradores designados por el SAEno podrán enajenar o gravar los inmuebles a sucargo. En todo caso, se respetarán los derechosde terceros.

Artículo 18. Los inmuebles susceptibles dedestinarse a actividades lícitas que sean entre-gados al SAE, serán administrados a fin de man-tenerlos productivos o en su caso, hacerlosproductivos.

Artículo 19. El SAE nombrará un administradorpara las empresas, negociaciones o estableci-mientos objeto de esta ley.

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El administrador de los bienes a que se refiere elpárrafo anterior, tendrá las facultades necesarias,en términos de las disposiciones aplicables, paramantenerlos en operación y buena marcha, perono podrá enajenar ni gravar los bienes queconstituyan parte del activo fijo de la empresa,negociación o establecimiento.

La Junta de Gobierno podrá autorizar al adminis-trador que proceda a la suspensión o cierre definitivode las empresas, negociaciones o establecimien-tos, cuando las actividades de éstos resultenincosteables y por consecuencia se procederá ala disolución, liquidación, concurso mercantil,quiebra, fusión, escisión o venta según sea el caso.

Artículo 20. Tratándose de empresas, negociacio-nes o establecimientos que no cuenten con laslicencias, autorizaciones, permisos, concesioneso cualquier otro tipo de requisito necesario paraoperar lícitamente, el administrador procederá asu regularización. Si ello no fuere posible, pro-cederá a la suspensión, cancelación y liquidaciónde dichas actividades en cuyo caso tendrá,únicamente para tales efectos, las facultadesnecesarias para la enajenación de activos, la querealizará de acuerdo con los procedimientos pre-vistos en el Título Cuarto de esta ley.

Artículo 21. El administrador tendrá independenciarespecto del propietario, los órganos de admi-nistración, asambleas de accionistas, de socioso partícipes, así como de cualquier otro órgano delas empresas, negociaciones o establecimientosque se le otorguen en administración. El adminis-trador responderá de su actuación únicamente anteel SAE y en el caso de que incurra en responsa-bilidad penal, se estará a las disposiciones apli-cables.

Artículo 22. La Junta de Gobierno podrá autorizara los depositarios, administradores o interventoresa que se refiere el artículo 8o. de esta ley para queéstos utilicen los bienes que hayan recibido, loque en su caso harán de conformidad con lo queal respecto establezca el reglamento, así comolos lineamientos que expida dicha junta.

La Junta de Gobierno fijará el monto de la con-traprestación que los depositarios, administradoreso interventores deban cubrir por el uso que seotorgue de acuerdo con el párrafo anterior. Dichacontraprestación se considerará como fruto de losbienes.

El SAE podrá otorgar, previa autorización de laJunta de Gobierno, los bienes en depósito a las

dependencias, entidades paraestatales o a laProcuraduría, cuando así lo solicite por escrito eltitular de dichas instancias o el servidor público enquien delegue esta función y en su caso, lesautorizará mediante comodato la utilización dedichos bienes para el desarrollo de sus funciones.

Los depositarios, administradores o interventoresrendirán al SAE un informe mensual pormenorizadosobre la utilización de los bienes, en los términosque al efecto establezca el SAE.

Artículo 23. Cuando proceda la devolución de losbienes que se hayan utilizado conforme al artículoanterior, el depositario, administrador o interventorcubrirá los daños ocasionados por su uso.

El seguro correspondiente a estos bienes deberácubrir la pérdida y los daños que se originen por eluso de los mismos.

TITULO TERCERO

De la devolución de bienes enadministración

Artículo 24. Cuando proceda la devolución de losbienes la autoridad competente informará talsituación al SAE a efecto de que queden a dis-posición de quien acredite tener derecho a ellos.La autoridad competente notificará su resoluciónal interesado o al representante legal, de confor-midad con lo previsto por las disposiciones apli-cables, para que en el plazo señalado en lasmismas a partir de la notificación, se presente arecogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlolos bienes causarán abandono a favor del GobiernoFederal.

Artículo 25. El SAE, al momento en que el in-teresado o su representante legal se presenten arecoger los bienes, deberá:

I. Levantar acta en la que se haga constar elderecho del interesado o de su representante legala recibir los bienes;

II. Realizar un inventario de los bienes y

III. Entregar los bienes al interesado o a su repre-sentante legal.

Artículo 26. La devolución de los bienes incluirála entrega de los frutos que, en su caso, hubierengenerado.

La devolución del numerario comprenderá laentrega del principal y de sus rendimientos durante

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el tiempo en que haya sido administrado, conformea los términos y condiciones que corresponda deconformidad con las disposiciones aplicables.

El SAE al devolver empresas, negociaciones oestablecimientos, rendirá cuentas de la adminis-tración que hubiere realizado a la persona quetenga derecho a ello y le entregará. los docu-mentos, objetos, numerario y en general, todoaquello que haya comprendido la administración.

Previo a la recepción de los bienes por parte delinteresado, se dará oportunidad a éste para querevise e inspeccione las condiciones en que seencuentren los mismos, a efecto de que verifiqueel inventario a que se refiere el artículo 25 de estaley y en su caso, se proceda conforme a lo esta-blecido por el artículo 28 de la misma.

Artículo 27. Cuando conforme a lo previsto en elartículo 24 de esta ley, se determine por la au-toridad competente la devolución de los bienes quehubieren sido enajenados por el SAE o hayaimposibilidad para devolverlos, deberá cubrirse concargo al fondo previsto en el artículo 89, a la personaque tenga la titularidad del derecho de devolución,el valor de los mismos de conformidad con lasdisposiciones aplicables.

Artículo 28. El SAE será responsable de los dañosderivados de la pérdida, extravío o deterioro inusualde los bienes que administre. Quien tenga derechoa la devolución de bienes que se hubieran perdido,extraviado o deteriorado, podrá reclamar su pagoal SAE.

Artículo 29. Los frutos y productos de los bienesserán enajenados por el SAE de conformidad conlos procedimientos previstos en el Título Cuartode esta ley, con excepción de lo dispuesto por eltercer párrafo del artículo 39 de esta ley.

Una vez que se enajenen los bienes, así comosus frutos y productos, serán considerados contri-buciones, aprovechamientos o productos en lostérminos del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 30. Los ingresos que se obtengan de lasventas a que se refiere el artículo anterior, una vezdescontados los costos de administración, gastosde mantenimiento y conservación de los bienes,honorarios de comisionados especiales que nosean servidores públicos encargados de dichosprocedimientos, así como los pagos de las re-clamaciones procedentes que presenten losadquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscaleso de otra índole, activos inexistentes, asuntos en

litigio y demás erogaciones análogas a las antesmencionadas o aquellas que determine la Ley deIngresos de la Federación u otro ordenamientoaplicable y que realice el SAE conforme a la pre-sente ley, se destinarán a un fondo para su posteriorentrega a la Tesorería de la Federación, a lasentidades paraestatales o a quien tenga derechoa ello, según corresponda y serán destinados deconformidad con la legislación aplicable.

TITULO CUARTO

De los procedimientos de enajenación

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 31. Los procedimientos de enajenaciónprevistos en esta ley, son de orden público y tienenpor objeto enajenar de forma económica, eficaz,imparcial y transparente los bienes que seantransferidos al SAE; asegurar las mejores condi-ciones en la enajenación de los bienes; obtener elmayor valor de recuperación posible y las mejorescondiciones de oportunidad, así como la reducciónde los costos de administración y custodia a cargode las entidades transferentes.

Los procedimientos de enajenación serán lossiguientes:

I. Donación y

II. Compra-venta, que incluye la permuta y cuales-quiera otras formas jurídicas de transmisión de lapropiedad a través de licitación pública, subasta,remate o adjudicación directa.

Para la realización de las enajenaciones a que serefieren las fracciones anteriores, el SAE tendrátodas las facultades y obligaciones de un man-datario para pleitos y cobranzas, actos de adminis-tración, actos de dominio y para otorgar y suscribirtítulos de crédito.

Los terceros a que se refiere el artículo 38 de estaley, a quienes el SAE encomiende la enajenaciónde los bienes tendrán, en su caso, de las facul-tades señaladas en el artículo 13 fracciones I a laIII de este ordenamiento, sólo las que el mencio-nado organismo descentralizado les otorgue.

Tratándose de bienes que la Tesorería de la Fe-deración o sus auxiliares legalmente facultados,obtengan en dación en pago y se transfieran alSAE para su enajenación, no se aplicará el plazo

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a que se refiere la Ley del Servicio de Tesorería dela Federación.

Artículo 32. Estarán impedidas para participar enlos procedimientos de enajenación regulados poresta ley, las personas que se encuentren en lossupuestos siguientes:

l. Las inhabilitadas para desempeñar un empleo,cargo o comisión en el servicio público;

II. Las que no hubieren cumplido con cualquierade las obligaciones derivadas de los proce-dimientos previstos en esta ley por causas impu-tables a ellas;

III. Aquellas que hubieren proporcionado informa-ción que resulte falsa o que hayan actuado condolo o mala fe, en algún procedimiento realizadopor la Administración Pública Federal para laadjudicación de un bien;

IV. Aquellas que hubieren participado en proce-dimientos similares con el Gobierno Federal y seencuentren en situación de atraso en el pago delos bienes por causas imputables a ellos mismos;

V. Aquéllas a las que se les declare en concursocivil o mercantil;

VI. Los terceros a que se refiere el artículo 38 deesta ley, respecto de los bienes cuya enajenaciónse les encomiende;

VII. Los agentes aduanales y dictaminadoresaduaneros, respecto de los bienes de procedenciaextranjera;

VIII. Los servidores públicos del SAE y los de lasentidades transferentes que por sus funcioneshayan tenido acceso a información privilegiada y

IX. Las demás que por cualquier causa seencuentren impedidas para ello por disposición deley.

Para los efectos de las fracciones III y IV, el SAEllevará un registro de las personas que se ubiquenen los supuestos previstos por las mismas.

Artículo 33. Cualquier procedimiento de enaje-nación o acto que se realice en contra de lodispuesto en este título será nulo de pleno de-recho.

Los servidores públicos que participen en larealización de los procedimientos de enajenaciónprevistos en esta ley, serán responsables por lainobservancia de las disposiciones establecidasen la misma, en términos de la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los Servi-dores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidadpenal que corresponda conforme a las leyes.

CAPITULO II

De la donación

Artículo 34. En casos excepcionales, deconformidad con lo que establezcan para tal efectolas disposiciones aplicables y previo cumplimientode los requisitos que, en su caso, prevean lasmismas, tales como los relativos al monto, plazoo tipo de bienes, éstos podrán ser donados a favorde los gobiernos de los estados, de los municipios,o del Distrito Federal, para que los utilicen en losservicios públicos locales, en fines educativos ode asistencia social o a instituciones autorizadaspara recibir donativos deducibles en los términosde la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que lorequieran para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 35. Para la donación de los bienes, elSAE se apoyará en el Comité de Donaciones, elcual se integrará y regirá de acuerdo con lo que alrespecto se establezca en el reglamento.

CAPITULO III

De la venta

Artículo 36. El SAE podrá vender los bienes quele sean transferidos, siempre que el precio no seauna cantidad menor al valor en que fueron recibidos,con adición a los gastos de administración o ventagenerados, excepto cuando el valor de avalúoactualizado sea menor, en cuyo caso, éste seráel precio mínimo de venta. Tratándose del proce-dimiento de remate, se estará a lo dispuesto porlos artículos 57, 59 y 60 de este ordenamiento.

Artículo 37. El SAE podrá vender los bienes quese le transfieran una vez que se hayan cubiertolos requisitos correspondientes, de acuerdo a losprocedimientos a que se refiere el artículo 38 deesta ley.

El precio base de venta de los bienes será:

I. El que señale el avalúo vigente;

II. El valor comercial;

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III. El valor de reposición o

IV. El valor de mercado.

El precio base será fijado por la Comisión deAvalúos de Bienes Nacionales o por peritos,instituciones de crédito, agentes especializadoso corredores públicos. En todo caso, el SAEdeberá justificar las razones de la elección tantodel método de valuación como del valuador.

El SAE estará facultado para mantener en reservael precio base de venta hasta el acto de presenta-ción de ofertas de compra, en aquellos casos enque se considere que dicha reserva coadyuvará aestimular la Bompetitividad entre los interesadosy a maximizar el precio de venta.

Artículo 38. El SAE podrá vender los bienes através de los siguientes procedimientos:

I. Licitación pública;

II. Subasta;

III. Remate o

IV. Adjudicación directa.

El SAE podrá encomendar la enajenación de losbienes a que se refiere este capítulo, a lasdependencias o entidades de la AdministraciónPública Federal, a las autoridades estatales omunicipales o a personas, empresas o insti-tuciones especializadas en la promoción y ventade los mismos, cuando estime que su intervención,permitirá eficientar el procedimiento de venta, asícomo aumentar las alternativas de compradorespotenciales y maximizar los precios.

Los terceros a que se refiere el párrafo anterior, alconcluir la enajenación que se les encomiendeestán obligados a rendir al SAE un informe sobrela misma, y a darle todas las facilidades para susupervisión y vigilancia.

En la venta de los bienes, que se realice conformea los procedimientos referidos, el SAE , así comolos terceros señalados en los párrafos anteriores,deberán atender a las características comercialesde las operaciones, las sanas prácticas y usosbancarios y mercantiles.

Artículo 39. La venta de los bienes se realizarápreferentemente a través del procedimiento delicitación pública.

Los procedimientos de subasta y de remate sepodrán llevar a cabo en los siguientes casos:

I. Cuando así lo establezcan otras disposicioneslegales;

II. Cuando el valor de enajenación de los bienes noexceda de los montos que se establezcan paratal efecto en el reglamento;

III. Cuando a juicio del SAE estos procedimientosaseguren las mejores condiciones al Estado o

IV. En los demás casos que se prevean en elreglamento.

En estos casos y en el procedimiento de adju-dicación directa a que se refiere el artículo 68 deesta ley, el SAE deberá acreditar bajo su respon-sabilidad que dichos procedimientos aseguran lasmejores condiciones para el Estado, conforme alo previsto en el artículo 31 de este ordenamiento.

Tratándose de los frutos que se generen por laadministración de empresas o propiedades enproducción, la enajenación se realizará medianteadjudicación directa, conforme a lo dispuesto porla Sección cuarta del presente capítulo.

Artículo 40. El SAE se abstendrá de formalizaralguna venta, cuando de la información propor-cionada por autoridad competente se tenganelementos para presumir que los recursos con losque se pagará el bien correspondiente, no tienenun origen lícito.

Artículo 41. En las ventas que realice el SAE,debe pactarse preferentemente el pago en una solaexhibición. La Junta de Gobierno emitirá los linea-mientos para la venta en varias exhibiciones, lasque considerarán las condiciones de mercado enoperaciones similares, así como las garantías queen su caso procedan.

Artículo 42. El SAE podrá establecer penasconvencionales a cargo del adjudicatario por atrasoen sus obligaciones de pago.

Artículo 43. El pago de los bienes deberá realizarseen el plazo de cinco días hábiles contados a partirdel día en que se dé a conocer la adjudicación.

La entrega y recepción física de los bienesmuebles deberá realizarse dentro de los cinco díashábiles posteriores a la fecha en que se cubra latotalidad de su importe.

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Se dará posesión de los bienes inmuebles en lafecha en que sea cubierta la totalidad del pago delos mismos, salvo que se trate de operaciones aplazo.

El envío de las instrucciones para la escrituracióncorrespondiente no podrá exceder de un plazosuperior a 30 días naturales contados a partir deldía siguiente de la fecha de adjudicación, salvocausa debidamente justificada. Durante dicho plazoel comprobante de pago, así como el instrumentoen el que conste la adjudicación del bien, seránlos documentos que acrediten los derechos deladquirente.

En caso de que la entrega recepción de los bienesy la escrituración en el caso de inmuebles no seefectúe por causas imputables al comprador, ésteasumirá cualquier tipo de riesgo inherente a losmismos, salvo que obedezca a causas atribuiblesal SAE.

SECCION PRIMERA

Licitación pública

Artículo 44. La licitación pública se realizará através de convocatoria en la que se establecerá,en su caso, el costo y la forma de pago de lasbases, mismo que será fijado en atención a larecuperación de las erogaciones por publicaciónde la convocatoria y por los documentos que alefecto se entreguen. Los interesados podrán revisarlas bases, en su caso, previo pago de las mismas.

La publicación de la convocatoria podrá hacerseen el Diario Oficial de la Federación, en un diariode circulación nacional o por cualquier otro medioelectrónico, óptico o de cualquier otra tecnologíaque permita la expresión de la oferta.

Tratándose de títulos valor, créditos o cualquier biencomerciable en bolsas, mercados de valores oesquemas similares, podrá utilizarse un medio dedifusión distinto a los señalados en el párrafoanterior, sujeto a que los valores respectivos seencuentren inscritos en el Registro Nacional deValores en los términos de la Ley del Mercado deValores.

Artículo 45. En las convocatorias se incluirácuando menos:

I. El nombre, denominación o razón social de laentidad transferente;

II. La descripción, condición física y ubicación delos bienes. En caso de bienes muebles, adicional-mente se señalarán sus características, cantidady unidad de medida y en tratándose de bienesinmuebles la superficie total, linderos y colin-dancias;

III. La descripción de los documentos que amparenla propiedad, titularidad o posibilidad de disponerde los bienes para su enajenación;

IV. El precio base del bien, salvo en los casos aque se refiere el último párrafo del artículo 37;

V. La forma en que se deberá realizar el pago porel adquirente;

VI. Tratándose de bienes muebles, el plazo máximoen que deberán ser retirados los bienes por eladquirente y en caso de bienes inmuebles, la fechaen que se podrá disponer de los mismos.

En ambos casos se deberá indicar que, de nopresentarse el interesado para los efectos condu-centes en la fecha establecida, se le generarángastos de administración, almacenamiento ycustodia;

VII. Lugar, fecha, horarios y condiciones requeridaspara mostrar fotografías, catálogos, planos o paraque los interesados tengan acceso a los sitios enque se encuentren los bienes para su inspecciónfísica, cuando proceda;

VIII. Lugar, fecha y hora en que los interesadospodrán obtener las bases de licitación y, en sucaso, el costo y forma de pago de las mismas;

IX. Fecha límite para que los interesados seinscriban a la licitación;

X. Forma y monto de la garantía de seriedad deofertas y de cumplimiento de las obligaciones quese deriven de los contratos de compra-venta que,en su caso; deberán otorgar los interesados, deconformidad con las disposiciones establecidaspor la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federa-ción;

XI. La existencia, en su caso, de gravámenes,limitaciones de dominio o cualquier otra carga querecaiga sobre los bienes;

XII. La fecha, hora y lugar o, en su caso, plazopara la celebración del acto del fallo;

XIII. Criterios para la evaluación de las ofertas decompra y para la adjudicación;

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XIV. La indicación de que se deberá suscribirconvenio de confidencialidad cuando se trate debienes que por su naturaleza impliquen el manejode información confidencial o privilegiada;

XV. La indicación de que ninguna de las condi-ciones establecidas en las bases de licitación, asícomo las proposiciones presentadas por loslicitantes, podrán ser negociadas;

XVI. La indicación de que no podrán participar laspersonas que se encuentren en los supuestosprevistos en el artículo 32 de la ley;

XVII. Penas convencionales por mora o incumpli-miento en el pago y

XVIII. Las sanciones que procederán en caso deincumplimiento por parte del oferente.

Artículo 46. Se considerará desierta la licitacióncuando se cumpla cualquiera de los siguientessupuestos:

I. Ninguna persona adquiera las bases;

II. Nadie se registre para participar en el acto deapertura de ofertas o

III. Que las ofertas de compra que se presentenno sean aceptables.

Se considera que las ofertas de compra no sonaceptables cuando no cubran el precio base deventa del bien o no cumplan con la totalidad de losrequisitos establecidos en la convocatoria y en lasbases.

Artículo 47. Las bases estarán a disposición delos interesados a partir de la fecha de publicaciónde la convocatoria y hasta cinco días naturalesprevios al acto de presentación de ofertas decompra y contendrán como mínimo lo siguiente:

I. La referencia exacta de la convocatoria a la cualcorresponden las mismas;

II. Los elementos a que se refieren las fraccionesII, VII, X, XIII, XVII y XVIII del artículo 45 de esta ley;

III. Los documentos por los cuales el interesadoacreditará su personalidad jurídica;

IV. Instrucciones para elaborar y entregar opresentar ofertas de compra, haciendo menciónde que dichas ofertas deberán ser en firme;

V. Lugar, fecha y hora en que los interesadospodrán obtener las bases de licitación y, en sucaso, el costo y forma de pago de la mismas;

VI. Los criterios claros y detallados para laadjudicación del bien;

VII. Forma y términos para la formalización de laoperación y entrega física del bien. En el caso deinmuebles, los gastos, incluyendo los de escri-turación, serán por cuenta y responsabilidadabsoluta del adquirente. Tratándose de contribu-ciones, éstas se enterarán por cada una de laspartes que las causen;

VIII. El señalamiento de las causas de descali-ficación de la licitación;

IX. La indicación de que ninguna de las condicionesde las bases de licitación, así como las proposi-ciones presentadas por los licitantes, podrán sernegociadas;

X. La indicación de que no podrán participar laspersonas que se encuentren en los supuestosprevistos en el artículo 32 de la ley;

XI. La indicación de que el fallo se dará a conocerpor el mismo medio en que se hubiera hecho laconvocatoria o en junta pública, según sedetermine y

XII. Cualquier otra que de acuerdo a la naturalezade los bienes o su condición de venta señale elSAE.

Artículo 48. El plazo para la presentación de lasofertas de compra no podrá ser mayor a 10 díashábiles contados a partir de la fecha de publicaciónde la convocatoria de la licitación, salvo que por lanaturaleza de los bienes, el SAE considereconveniente establecer un plazo mayor.

El SAE retendrá las garantías que se hubierenpresentado, de conformidad con las disposicionesestablecidas por la Ley del Servicio de la Tesoreríade la Federación, hasta que se emita el fallo. Apartir de esa fecha, procederá a la devolución delas garantías a cada uno de los interesados, salvola de aquél a quien se hubiere adjudicado el bien,misma que se retendrá como garantía decumplimiento de la obligación y podrá aplicarsecomo parte del precio de venta.

Artículo 49. Los actos de presentación y deapertura de ofertas de compra se llevarán a caboconforme a lo siguiente:

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I. Los licitantes entregarán sus ofertas de compraen sobre cerrado en forma inviolable o por losmedios electrónicos, ópticos o de cualquier otratecnología que garanticen la confidencialidad delas ofertas hasta el acto de apertura;

II. La apertura de las ofertas de compra se realizaráa más tardar, al segundo día hábil siguiente a aquélen que venza el plazo de presentación de ofertasde compra;

Ill. La convocante en un plazo no mayor de tresdías hábiles, contados a partir del acto de aperturade ofertas de compra, procederá a la evaluaciónde las mismas, con pleno apego a lo dispuestopor el artículo 31 de esta ley.

Concluido el análisis de las ofertas de compra, seprocederá de inmediato a emitir el fallo;

IV. El fallo se dará a conocer por el mismo medioen que se hubiera hecho la convocatoria o en juntapública, según se determine en las bases, ha-ciendo del conocimiento público el nombre delganador y el monto de la oferta de compra gana-dora. Asimismo, en su caso, se deberá informar ala dirección electrónica de las personas interesa-das, por correo certificado con acuse de recibo uotros medios que determine para tal efecto el SAE,que sus propuestas fueron desechadas y lascausas que motivaron tal determinación y

V. El SAE levantará acta en la que se dejaráconstancia de la participación de los licitantes, delmonto de sus ofertas de compra, de las ofertasaceptadas o desechadas, de las razones por lasque en su caso fueron desechadas, del precio basede venta, del nombre del ganador por cada bien,del importe obtenido por cada venta, así como deaquellos aspectos que en su caso sean relevantesy dignos de consignar en dicha acta.

Artículo 50. En caso de empate en el procedimientode licitación pública, el bien se adjudicará allicitante que primero haya presentado su oferta.

Artículo 51. El adjudicatario perderá en favor delSAE, la garantía que hubiere otorgado si, porcausas imputables a él, la operación no se for-maliza dentro del plazo a que se refiere el artículo43, quedando el SAE en posibilidad de adjudicarel bien al participante que haya presentado lasegunda oferta de compra más alta que no hubieresido descalificada y así sucesivamente, en casode que no se acepte la adjudicación, siempre quesu postura sea mayor o igual al precio base deventa fijado.

En el supuesto de que la falta de formalidad de laadjudicación sea imputable al SAE, el licitanteganador podrá solicitar que le sean reembolsadoslos gastos no recuperables en que hubiera incurrido,derivados del procedimiento de licitación pública,siempre que éstos sean razonables, estén debida-mente comprobados y se relacionen directamentecon la licitación de que se trate.

El atraso del SAE en la formalización de la ope-ración de compra-venta, prorrogará en igual plazola fecha de cumplimiento de las obligacionesasumidas por ambas partes.

SECCION SEGUNDA

De la subasta

Artículo 52. El SAE, de acuerdo con lo dispuestopor el artículo 39 de esta ley llevará a cabo elprocedimiento de subasta pública, el cual deberáefectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientesa la publicación de la convocatoria.

Artículo 53. La junta de postores en la que seadjudicarán los bienes subastados a los mejoresoferentes, se desarrollará en los siguientestérminos:

I. Un servidor público del SAE mostrará físicamenteel bien objeto de subasta siempre que la naturalezadel mismo lo permita;

II. Los interesados podrán mejorar sus ofertasdurante la celebración de la subasta, para lo cualdeberán manifestarlo en forma escrita, a través delos formatos que para tal efecto proporcione en elacto de subasta el SAE, en presencia del resto delos participantes y del encargado de la subasta,quien tendrá la obligación de asentar talessituaciones al igual que todo lo que ocurra en lasubasta, en el acta que al efecto lleve a cabo;

III. Los oferentes contarán con intervalos de tiempoque se darán a conocer en forma previa al iniciodel acto, los que servirán para ir mejorando la últimapostura manifestada y

IV. El bien se adjudicará a la oferta que ofrezca lasmejores condiciones de precio y oportunidad.

En las bases de la subasta se establecerán lasinstrucciones para presentar ofertas de compra.

Artículo 54. Sin perjuicio de la aplicación de lasdisposiciones previstas en los capítulos I y III delpresente título, serán aplicables a la subasta las

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disposiciones que correspondan a la licitaciónpública, en lo que no contravengan a su regulaciónespecífica.

SECCION TERCERA

Del remate

Artículo 55. El procedimiento de remate serealizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo39 de esta ley. Todo remate de bienes será públicoy deberá efectuarse dentro de los 10 días hábilessiguientes a su convocatoria.

Artículo 56. Para la realización del remate de losbienes se anunciará su venta por dos veces, contres días hábiles de diferencia. Los avisos sepublicarán en el Diario Oficial de la Federación, enalgún diario de circulación nacional o a través demedios electrónicos, ópticos o de cualquier otratecnología.

Artículo 57. Postura legal es la que cubre, almenos, las dos terceras partes del precio base deventa del bien.

Artículo 58. Las posturas se formularán por escritoo por cualquier otro medio electrónico, óptico o decualquier otra tecnología que permita la expresiónde la oferta, manifestando, el mismo postor o surepresentante con facultades suficientes:

I. El nombre, capacidad legal y domicilio delpostor y

II. La cantidad que se ofrezca por los bienes.

El oferente, al formular su postura, deberá entregaral SAE en el acto del remate el 10% de aquélla,en cheque cerificado o efectivo. Dicho organismodescentralizado retendrá el importe referido hastaque se declare fincado el remate y después deesa fecha lo regresará a los oferentes que no hayanresultado ganadores. El 10% de la posturaganadora se aplicará al pago del bien adjudicado.

Artículo 59. Si en la primera almoneda no hubierepostura legal, se citará a otra, para lo cual dentrode los cinco días hábiles siguientes se publicaránlos avisos correspondientes, por una sola vez, demanera que entre la publicación del aviso y la fechadel remate, medie un término que no sea mayorde tres días hábiles. En la almoneda se tendrácomo precio inicial el precio base de venta del bien,con deducción de un 5%.

Artículo 60. Si en la segunda almoneda no hubierepostura legal, se citará a la tercera en la formaque dispone el artículo anterior y de igual manerase procederá para las ulteriores, cuando obrare lamisma causa, hasta efectuar legalmente el remate.En cada una de las almonedas se deducirá un 5%del precio que, en la anterior, haya servido de base.

Artículo 61. Si el postor no cumpliere susobligaciones, el SAE declarará sin efecto el rematepara citar, nuevamente, dentro de los cinco díashábiles siguientes a partir de declarado desierto elremate, a la misma almoneda y el postor perderáel 10% exhibido, el que se aplicará, como pena afavor del SAE.

Artículo 62. El postor no puede rematar para untercero, sino con poder bastante, quedando prohi-bido hacer postura sin declarar, el nombre de lapersona para quien se hace.

Artículo 63. Los postores tendrán la mayor libertadpara hacer sus propuestas.

Artículo 64. El SAE decidirá de plano conforme alas disposiciones aplicables, bajo su responsa-bilidad, cualquier asunto que se suscite, relativoal remate.

Artículo 65. El día del remate, a la hora señalada,se pasará lista a los postores iniciándose elremate. A partir de ese momento, no se admitiránnuevos postores. Acto seguido, se revisarán laspropuestas, desechando, las que no contenganpostura legal y las que no estuvieren debidamentegarantizadas.

Artículo 66. Calificadas de legales las posturas,se dará lectura de ellas, por el funcionario del SAEque sea designado para tales efectos, para quelos postores presentes puedan mejorarlas. Si hayvarias posturas legales, se declarará preferente laque importe mayor cantidad y si varias se encon-traren exactamente en las mismas condiciones,la preferencia se establecerá por sorteo, que serealizará en presencia de los postores asistentesal remate.

Artículo 67. Declarada preferente una postura, elservidor público del SAE designado al efecto,preguntará si alguno de los postores la mejora. Encaso de que alguno la mejore antes de transcurrircinco minutos de hecha la pregunta, interrogara sialgún postor puja la mejora y así sucesivamente,se procederá con respecto a las pujas que sehagan. En cualquier momento en que, pasadoscinco minutos de hecha cualquiera de las

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mencionadas preguntas, no se mejorare la últimapostura o puja, se declarará fincado el remate enfavor del postor que hubiere hecho aquélla.

No procederá recurso ni medio de impugnaciónalguno contra la resolución que finque el remate.

SECCION CUARTA

Adjudicación directa

Artículo 68. Los bienes podrán enajenarsemediante adjudicación directa, previo dictamen delSAE, el cuál se emitirá de acuerdo con lo que alrespecto disponga el reglamento, que deberáconstar por escrito, en los siguientes casos:

I. Se trate de bienes de fácil descomposición odeterioro o de materiales inflamables, o no fun-gibles, siempre que en la localidad no se puedanguardar o depositar en lugares apropiados para suconservación;

II. Se trate de bienes cuya conservación resulteincosteable para el SAE;

III. El valor de los bienes sea menor al equivalentea 150 mil unidades de inversión;

IV. Se trate de bienes que habiendo salido asubasta pública, remate en primera almoneda o alicitación pública no se hubieran presentadopostores o

V. Se trate de los frutos a que se refiere el últimopárrafo del artículo 39 de esta ley.

TITULO QUINTO

De la destrucción de bienes

Artículo 69. El SAE podrá llevar a cabo la destruc-ción de los bienes en los casos que establezca elreglamento y las disposiciones que regulen losbienes de que se trate.

En toda destrucción se deberán observar lasdisposiciones de seguridad, salud, protección almedio ambiente y demás que resulten aplicables.

La destrucción de los narcóticos y precursoresquímicos, se sujetará a lo dispuesto en el CódigoPenal Federal y el Código Federal de Procedi-mientos Penales.

En todas las destrucciones, el SAE deberá selec-cionar el método o la forma de destrucción menos

contaminante, a fin de minimizar los riesgos quepudieren ocasionar emisiones dañinas para el serhumano, así como para su entorno. Asimismo, elmétodo de destrucción que se seleccione nodeberá oponerse a las normas oficiales expedidaspor los gobiernos Federal, estatales y municipales.

Artículo 70. Sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo anterior, se consideran como bienesrespecto de los cuales el SAE podrá proceder asu destrucción los siguientes:

I. Bienes decomisados o abandonados relacio-nados con la comisión de delitos de propiedadindustrial o derechos de autor;

Il. Bienes que por su estado de conservación nose les pueda dar otro destino;

III. Objetos, productos o sustancias que seencuentren en evidente estado de descomposición,adulteración o contaminación que no los haganaptos para ser consumidos o que puedan resultarnocivos para la salud de las personas. En estoscasos, deberá darse intervención inmediata a lasautoridades sanitarias para que, dentro del ámbitode sus atribuciones, autoricen la destrucción deeste tipo de bienes;

IV. Productos o subproductos de flora y faunasilvestre o productos forestales, plagados o quetengan alguna enfermedad que impida su aprove-chamiento, así como bienes o residuos peligrosos,cuando exista riesgo inminente de desequilibrioecológico o casos de contaminación con reper-cusiones peligrosas para los ecosistemas o lasalud pública. En estos casos, deberá solicitarsela intervención de la autoridad competente y

V. Todos aquellos bienes, que las entidadestransferentes pongan a su disposición para sudestrucción.

Artículo 71. Para la destrucción de bienes se estaráa lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesoreríade la Federación y su reglamento, requiriéndoseadicionalmente la autorización previa del directorgeneral del SAE.

Artículo 72. Con independencia de lo que alrespecto dispone la Ley del Servicio de Tesoreríade la Federación y su reglamento, el SAE deberáintegrar un expediente para proceder a la destruc-ción de los bienes correspondientes, el cual deberácontener la siguiente documentación:

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I. Oficio de la dependencia o entidad facultada paraautorizar la destrucción de los bienes, en los casosen que sea necesario obtenerla.

ll. Oficio de autorización del director general delSAE.

III. Notificación a la Procuraduría, a la autoridadjudicial que conozca del procedimiento o, en sucaso, a las autoridades aduaneras, de la destruc-ción de bienes, para que los agentes del MinisterioPúblico o la autoridad judicial recaben, cuando seafactible, las muestras necesarias para que obrenen la averiguación previa o expediente corres-pondiente.

IV. Acta de la destrucción del bien, que deberánsuscribir los servidores públicos facultados del SAE,así como otras autoridades que deban participar yun representante del órgano interno de control enel SAE, quien en ejercicio de sus atribuciones secerciorará de que se observen estrictamente lasdisposiciones legales aplicables al caso.

Artículo 73. El SAE llevará el registro y control detodos los bienes que haya destruido, así como deaquellos que hayan sido destruidos por otrasautoridades a petición suya en el ámbito de susrespectivas atribuciones; el director general delSAE deberá informar a la Junta de Gobierno sobrecualquier operación de destrucción de bienes quese haya llevado a cabo en estos términos.

Artículo 74. Los gastos en que incurra el SAEderivados de los procedimientos de destrucciónse considerarán como costos de administraciónde los bienes, en términos del artículo 30 de estaley.

Artículo 75. Tratándose de bienes relacionadoscon la comisión de delitos o infracciones relativosa propiedad industrial o derechos de autor, el SAE,antes de proceder a su destrucción, deberá verificarla resolución definitiva que declare que se hacometido una infracción administrativa o un delito,en términos de la Ley de la Propiedad Industrial yla Ley Federal del Derecho de Autor y que el Ins-tituto Mexicano de la Propiedad Industrial o, en sucaso, el Instituto Nacional del Derecho de Autor,hayan decidido poner los bienes a disposición dela autoridad judicial competente.

Tratándose de los bienes cuya importación estéprohibida o sean objeto de ilícitos, el SAE , antesde proceder a su destrucción, deberá verificar conlas autoridades aduaneras la resolución definitiva

que declare que se ha cometido una infracción odelito, en términos de la Ley Aduanera.

TITULO SEXTO

Del SAE

Artículo 76. El SAE será un organismo des-centralizado de la Administración Pública Federal,con personalidad jurídica y patrimonio propios, condomicilio en el Distrito Federal, el cual tendrá porobjeto la administración y enajenación de losbienes señalados en el artículo 1o. de esta ley.

El SAE estará agrupado en el sector coordinadopor la Secretaría.

Artículo 77. El patrimonio del SAE está integradopor:

I. Los bienes muebles, inmuebles y demásderechos que le sean asignados;

II. Los recursos que le sean asignados en el decretode Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Cualquier otro ingreso que la autoridad,competente o las disposiciones aplicables,destinen al SAE.

Artículo 78. Para el cumplimiento de su objeto, elSAE contará con las siguientes atribuciones:

I. Recibir, administrar, enajenar y destruir los bienesde las entidades transferentes conforme a loprevisto en la presente ley. Así como realizar todoslos actos de administración, pleitos y cobranzasy de dominio respecto de los bienes, aun y cuandose trate de entidades paraestatales en proceso dedesincorporáción, en aquellos casos en que así lodetermine la Secretaría;

Administrar y enajenar los bienes, que previainstrucción de autoridad competente, se leencomienden por la naturaleza especial queguardan los mismos;

Optimizar los bienes para darles un destino, deconformidad con las disposiciones contenidas enel reglamento;

Fungir como visitador, conciliador y síndico enconcursos mercantiles y quiebras de conformidadcon las disposiciones aplicables;

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Liquidar las empresas de participación estatalmayoritaria y organismos descentralizados de laAdministración Pública Federal, así como todaclase de sociedades mercantiles, sociedades oasociaciones civiles;

Ejecutar los mandatos en nombre y representacióndel Gobierno Federal, incluyendo todos los actosjurídicos que le sean encomendados;

Manejar los créditos que el Gobierno Federaldestine o haya destinado para otorgar su apoyofinanciero a las instituciones de crédito y organi-zaciones auxiliares del crédito, así como la cele-bración de todos los actos necesarios para larecuperación de tales créditos, bien sea que lasinstituciones se rehabiliten o liquiden;

Extinguir los fideicomisos públicos y privados y

IX. Realizar todos los actos, contratos y conveniosnecesarios para llevar a cabo las atribucionesanteriores.

Artículo 79. La administración del SAE estará acargo de:

I. La Junta de Gobierno y

II. El director general.

Artículo 80. La Junta de Gobierno se integrará dela siguiente manera:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público,quien la presidirá;

II. Dos subsecretarios de la Secretaría;

III. El Tesorero de la Federación y

IV. El Presidente de la Comisión Nacional Bancariay de Valores.

Los integrantes de la Junta de Gobierno designarány acreditarán a su respectivo suplente, quien deberácontar con, al menos, el nivel jerárquico equivalenteal de director general de la Administración PúblicaFederal centralizada.

La Junta de Gobierno contará con un secretariotécnico y un prosecretario. El secretario técnicotendrá la representación de la misma para todossus efectos legales, rendirá los informes previos yjustificados en los juicios de amparo en que lapropia junta sea señalada como autoridad res-ponsable.

El secretario técnico y el prosecretario de la Juntade Gobierno asistirán a las sesiones con voz perosin voto.

La Junta de Gobierno se reunirá una vez cada tresmeses, cuando menos, de acuerdo con uncalendario que será aprobado en la primera sesiónordinaria del ejercicio, pudiéndose además celebrarreuniones extraordinarias, conforme a lo previstoen el estatuto orgánico del SAE . Sus reunionesserán válidas con asistencia de por lo menos lamitad más uno de sus miembros y siempre que lamayoría de los asistentes sean representantes dela Administración Pública Federal. Las resolu-ciones se tomarán por la mayoría de votos de losmiembros presentes, teniendo el presidente votode calidad para el caso de empate.

Artículo 81. La Junta de Gobierno tendrá lasfacultades siguientes:

I. Establecer en congruencia con los programassectoriales, las políticas generales y definir lasprioridades a las que deberá sujetarse el SAE;

II. Aprobar con sujeción a las disposicionesaplicables, las políticas, bases y programasgenerales, que regulen los convenios, contratos,o acuerdos que deba celebrar el SAE con tercerospara obras públicas, adquisiciones, arrendamientosy prestación de servicios. El director general y ensu caso, los servidores públicos que sean compe-tentes en términos de la legislación de la materia,realizarán tales actos bajo su responsabilidad ycon sujeción a las directrices que les hayan sidofijadas por la Junta de Gobierno;

III. Analizar y aprobar en su caso, los informesperiódicos que rinda el director general con laintervención que corresponda a los comisarios;

IV. Determinar los lineamientos generales para ladebida administración y enajenación de los bienesseñalados en el artículo 1o. de la presente ley, asícomo para evitar que se alteren, deterioren,desaparezcan o destruyan;

V. Determinar los lineamientos generales a los quedeberán ajustarse los depositarios; adminis-tradores, liquidadores o interventores en la utiliza-ción de los bienes, así como los terceros a que serefiere el artículo 1o. de esta ley;

VI. Dictar los lineamientos relativos a la supervisiónde la base de datos a la que se refiere el artículo4o. de esta ley.

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VII. Aprobar los programas y presupuestos delSAE, propuestos por el director general, así comosus modificaciones, en términos de la legislaciónaplicable;

VIII. Aprobar anualmente, previo informe de loscomisarios y dictamen de los auditores externos,los estados financieros del SAE y autorizar lapublicación de los mismos;

IX. Aprobar el estatuto orgánico del SAE y laestructura orgánica básica del mismo, así comolas modificaciones que procedan a éstos;

X. Nombrar y remover a propuesta del directorgeneral, a los servidores públicos del SAE queocupen cargos con las dos jerarquías adminis-trativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijaciónde sus sueldos y prestaciones y a los demás queseñale el estatuto orgánico, conforme a lasdisposiciones que emita la Secretaría para talefecto;

XI. Nombrar y remover al secretario técnico yprosecretario de la propia Junta de Gobierno;

XII. Autorizar los diferentes procedimientos de ventade conformidad con él Reglamento de la Presenteley;

XIII. Emitir los lineamientos necesarios para ladestrucción de los bienes en los términos de lapresente ley y el reglamento, así como para lasdemás actividades relacionadas con el objeto delSAE;

XIV. Emitir los lineamientos para la venta en variasexhibiciones, para lo cual considerará las condi-ciones de mercado en operaciones similares;

XV. Designar y facultar a las personas querealizarán las notificaciones en representacióndel SAE en términos de la legislación penalaplicable y

XVI. Las demás que se señalen en esta ley y otrasdisposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 82. El director feneral del SAE deberáremitir bimestralmente a la Secretaría y a la Con-traloría, un informe en donde se detalle su ope-ración, avances en los procedimientos a que serefiere esta ley, así como respecto de la enajena-ción de los bienes que fueron puestos a su dis-posición.

Dicho informe deberá ser incluido, para suaprobación, en el informe que de la Cuenta Pública

Federal presente la Secretaría, con objeto deverificar si el SAE realizó sus funciones de confor-midad con lo previsto en esta ley y las demásdisposiciones aplicables.

Artículo 83. El SAE rendirá un informe anualdetallado a las entidades transferentes, respectode los bienes que cada una le haya transferido.

Artículo 84. El SAE contará con un órgano devigilancia integrado por un comisario público y unsuplente, designados por la Contraloría, quienestendrán a su cargo las atribuciones que lesconfieren los artículos 60 de la Ley Federal de lasEntidades Paraestatales; 29 y 30 de su regla-mento y demás disposiciones aplicables.

El comisario asistirá, con voz pero sin voto, a lassesiones de la Junta de Gobierno del SAE.

Artículo 85. El SAE contará con una contraloríainterna, denominada órgano interno de control, alfrente de la cual estará el contralor interno, titularde dicho órgano, mismo que será designado enlos términos del artículo 37 fracción XII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal yque en el ejercicio de sus facultades, se auxiliarápor los titulares de las áreas de responsabilidades,auditoría y quejas, designados en los mismostérminos.

El titular del órgano de control interno, así comolos de sus áreas de auditoría, quejas y responsa-bilidades dependerán de la contraloría. Dichoórgano desarrollará sus funciones conforme a loslineamientos que emita esta última.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafoanterior, en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, ejercerán las facultades previstas en laLey Orgánica de la Administración Pública Federal,la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, laLey Federal de Responsabilidades Administrativasde los Servidores Públicos y en los demásordenamientos legales y administrativos aplicables,conforme a lo previsto por el artículo 47 fraccionesIII y IV del Reglamento Interior de la Contraloría.

Artículo 86. El director general del SAE serádesignado por el titular de la Secretaría, previoacuerdo del Ejecutivo Federal, debiendo recaer enla persona que cumpla con los siguientesrequisitos:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que noadquiera otra nacionalidad y esté en pleno goce yejercicio de sus derechos civiles y políticos;

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Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio,cuyo ejercicio requiera conocimientos y expe-riencia en materia administrativa;

No encontrarse en alguno de los impedimentospara ser miembro del órgano de gobierno queseñalan las fracciones II, III y V del artículo 19 dela Ley Federal de las Entidades Paraestatales y

No formar parte de las instituciones autorizadaspara recibir donativos deducibles en los términosde la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 87. El Director General del SAE tendrálas facultades siguientes:

I. Representar al SAE para todos los efectoslegales, incluyendo los laborales y delegar esarepresentación en los términos que señale suEstatuto Orgánico;

II. Rendir los informes previos y justificados en losjuicios de amparo cuando sea señalado comoautoridad responsable;

III. Administrar el presupuesto del SAE, deconformidad con las disposiciones aplicables. Encaso de ser necesarias erogaciones de partidasno previstas en el presupuesto, el director generaldeberá previamente obtener la aprobación de laJunta de Gobierno;

IV. Dirigir y coordinar las actividades del SAE, deconformidad con lo dispuesto en esta ley, en elreglamento y en los acuerdos que al efecto apruebela Junta de Gobierno;

V. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones dela Junta de Gobierno;

VI. Nombrar y remover depositarios, interventoreso administradores de los bienes de maneraprovisional y someter a consideración de la Juntade Gobierno el nombramiento definitivo;

VII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

VIII. Presentar a la Junta de Gobierno para suaprobación, los programas y presupuestos delSAE;

IX. Proponer a la Junta de Gobierno el nombra-miento o remoción de los servidores públicos delas dos jerarquías administrativas inferiores a ladel propio director general, así como nombrar ycontratar a los demás empleados del SAE;

X. Rendir los informes a la Junta de Gobiernorelacionados con la administración y manejo delos bienes; respecto de la administración, enajena-ción o destino, así como del desempeño de losdepositarios, liquidadores, interventores o admi-nistradores designados y de los terceros a que serefiere el artículo 1o. de esta ley;

XI. Establecer los métodos que permitan el óptimoaprovechamiento de los bienes del SAE;

XIl. Recabar información y elementos estadísticosque reflejen el estado de las funciones del SAE,para así poder mejorar su gestión;

XIII. Establecer los sistemas de control necesariospara alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XIV. Establecer los mecanismos de evaluación quedestaquen la eficiencia y la eficacia con que sedesempeñe la entidad y presentar a la Junta deGobierno por lo menos dos veces al año la evalua-ción de gestión con el detalle que previamente seacuerde con la Junta de Gobierno y escuchandoal comisario público y

XV. Las demás que señalen esta ley u otrasdisposiciones aplicables o las que medianteacuerdo de la Junta de Gobierno le sean otorgadas.

Artículo 88. Las relaciones de trabajo entre el SAEy sus servidores públicos se regularán por la LeyFederal del Trabajo, reglamentaria del apartado Adel artículo 123 constitucional y las condicionesde trabajo que al efecto se establezcan. Los traba-jadores del SAE quedan incorporados al régimendel Instituto del Mexicano del Seguro Social.

Artículo 89. El porcentaje de los recursosobtenidos por los procedimientos de venta a quese refiere el artículo 38 de esta ley, que al efectodetermine el reglamento, así como la totalidad delos frutos que generen los bienes que administreel SAE, una vez descontados, en ambos casos,los costos de administración, gastos de man-tenimiento y conservación de los bienes, hono-rarios de comisionados especiales que no seanservidores públicos encargados de dichosprocedimientos, así como los pagos de las recla-maciones procedentes que presenten los ad-quirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscaleso de otra índole, activos inexistentes, asuntos enlitigio y demás erogaciones análogas a las antesmencionadas o aquellas que determine la Ley deIngresos de la Federación u otro ordenamiento

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aplicable, se destinarán a un fondo, el cual contarácon dos subcuentas generales, una correspon-diente a los frutos y otra a las ventas.

Cada subcuenta general contará con subcuentasespecíficas correspondientes a cada bien oconjunto de bienes entregados en administracióno a cada uno de los procedimientos de ventaindicados en el párrafo anterior, por lo que se podrárealizar el traspaso de los recursos obtenidos dela subcuenta general a las diferentes subcuentas.

Los recursos de las subcuentas específicas, seránentregados por el SAE a quien tenga derecho arecibirlos de conformidad con las disposicionesaplicables. Tratándose de los bienes propiedad oal cuidado del Gobierno Federal, los recursoscorrespondientes serán concentrados en la CuentaGeneral Moneda Nacional de la Tesorería de laFederación, una vez que, en términos de lasdisposiciones legales aplicables, haya transcurridoel plazo legal para que, en su caso, se presentenlas reclamaciones que resulten procedentes.

El porcentaje de los recursos obtenidos por losprocedimientos de venta que no deban ser de-positados en el fondo a que se refiere este artículo,serán entregados por el SAE en los plazos que alefecto determinen las disposiciones legales apli-cables o, en su caso, el reglamento, a quien tengaderecho a recibirlos. Tratándose de los bienespropiedad o al cuidado del Gobierno Federal, losrecursos correspondientes serán concentrados enla cuenta a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 182y 182-A a 182-R del Código Federal de Procedi-mientos Penales, para quedar como sigue:

“Artículo 182. Al realizar el aseguramiento, losagentes del Ministerio Público con el auxilio de laagencia federal de Investigaciones o bien, losactuarios y demás funcionarios que designe laautoridad judicial para practicar la diligencia, segúncorresponda, deberán:

I. Levantar acta que incluya inventario con ladescripción y el estado en que se encuentren losbienes que se aseguren;

II. Identificar los bienes asegurados con sellos,marcas, cuños, fierros, señales u otros mediosadecuados;

III. Proveer las medidas conducentes e inmediataspara evitar que los bienes asegurados se destru-yan, alteren o desaparezcan;

IV. Solicitar que se haga constar el aseguramientoen los registros públicos que correspondan deacuerdo con lo dispuesto por el artículo 182-D deeste código y

V. Una vez que hayan sido satisfechos los requi-sitos anteriores, poner los bienes a disposición dela autoridad competente para su administración,dentro de las 72 horas siguientes, en la fecha ylos lugares que previamente se acuerden con dichaautoridad, de conformidad con las disposicionesaplicables.

La autoridad que inicie el acto de aseguramientoestá obligada a concluirlo en los términos previstospor este capítulo.

Los bienes asegurados durante la averiguaciónprevia o el proceso penal, que puedan ser objetode prueba, serán administrados por el Servicio deAdministración y Enajenación de Bienes, deconformidad con la legislación aplicable.

Artículo 182-A. La autoridad judicial o el MinisterioPúblico que decreten el aseguramiento deberánnotificar al interesado o a su representante legaldentro de los 60 días naturales siguientes a suejecución, entregando o poniendo a su disposición,según sea el caso, una copia certificada del actaa que se refiere la fracción I del artículo anterior,para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En dicha notificación se apercibirá al interesado oa su representante legal para que no enajene ograve los bienes asegurados.

En la notificación deberá apercibirse al interesadoo a su representante legal, que de no manifestarlo que a su derecho convenga, en un término de90 días naturales siguientes al de la notificación,los bienes causarán abandono a favor del GobiernoFederal.

Artículo 182-B. Las notificaciones a que se refiereeste capítulo se practicarán como sigue:

Personalmente, con el interesado o su repre-sentante legal, de conformidad con las reglas si-guientes:

a) La notificación se practicará en el domicilio delinteresado. En caso de que el interesado seencuentre privado de su libertad, la notificaciónpersonal se hará en el lugar donde se encuentredetenido;

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b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio,entregar copia de la resolución que se notifique yrecabar nombre y firma de la persona con quiense entienda la diligencia, asentando los datos deldocumento oficial con el que se identifique.Asimismo se deberán asentar en el acta de noti-ficación, los datos de identificación del servidorpúblico que la practique;

c) De no encontrarse la persona en la primeranotificación, se le dejará citatorio en el domiciliodesignado para que espere al notificador al día hábilsiguiente, en la hora determinada en el citatorio yde no encontrarse la persona o de negarse a recibirla notificación, se fijará instructivo en un lugar visibledel domicilio, señalando el notificador tal circuns-tancia en el acta de notificación y

d) En todos los casos deberá levantarse actacircunstanciada de la diligencia que se practique.

II. Por edictos, cuando se desconozca la identidado domicilio del interesado, en cuyo caso se publi-cará por una sola ocasión en el Diario Oficial de laFederación y en un periódico de circulaciónnacional. Los edictos deberán contener un resumende la resolución por notificar.

Las notificaciones personales surtirán efectos eldía en que hubieren sido practicadas y las efectua-das por edictos el día de su publicación.

El interesado deberá señalar domicilio para oír yrecibir notificaciones.

Los plazos establecidos en este capítulo empe-zarán a correr el día siguiente a aquél en que hayasurtido efectos la notificación respectiva.

Artículo 182-C. Cuando los bienes que se ase-guren hayan sido previamente embargados,intervenidos, secuestrados o asegurados, senotificará el nuevo aseguramiento a las autoridadesque hayan ordenado dichos actos. Los bienescontinuarán en custodia de quien se haya desig-nado para ese fin y a disposición de la autoridadjudicial o del Ministerio Público para los efectosdel procedimiento penal.

De levantarse el embargo, intervención, secuestroo aseguramiento previos, quien los tenga bajo sucustodia, los entregará a la autoridad competentepara efectos de su administración.

Los bienes asegurados no podrán ser enajenadoso gravados por sus propietarios, depositarios,interventores o administradores, durante el tiempo

que dure el aseguramiento en el procedimientopenal, salvo los casos expresamente señaladospor las disposiciones aplicables.

El aseguramiento no implica modificación algunaa los gravámenes existentes con anterioridad sobrelos bienes.

Artículo 182-D. Se hará constar en los registrospúblicos que correspondan, de conformidad conlas disposiciones aplicables:

I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechosreales, aeronaves, embarcaciones, empresas,negociaciones, establecimientos, acciones, partessociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien oderecho susceptible de registro o constancia y

II. El nombramiento del depositario, interventor oadministrador, de los bienes a que se refiere lafracción anterior.

El registro o su cancelación se realizarán sin másrequisito que el oficio de la autoridad judicial o delMinisterio Público.

Artículo 182-E. A los frutos o rendimientos de losbienes durante el tiempo del aseguramiento, seles dará el mismo tratamiento que a los bienesasegurados que los generen.

Artículo 182-F. El aseguramiento de bienes noimplica que éstos entren al erario público federal.

Artículo 182-G. La moneda nacional o extranjeraque se asegure, embargue o decomise, será ad-ministrada por el servicio de administración yenajenación de bienes, quien deberá depositarlaen la Tesorería de la Federación.

Los términos y condiciones de esos depósitosserán determinados por la Tesorería de la Fe-deración.

En caso de billetes o piezas metálicas que portener marcas, señas u otras características, seanecesario conservar para fines de la averiguaciónprevia o el proceso penal, la autoridad judicial o elMinisterio Público así lo indicará al Servicio de Ad-ministración y Enajenación de Bienes para queéste los guarde y conserve en el estado en quelos reciba. En estos casos, los depósitos no de-vengarán intereses.

Artículo 182-H. La autoridad judicial o el MinisterioPúblico que asegure depósitos, títulos de créditoy, en general, cualesquiera bienes o desechos

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relativos a operaciones, que las institucionesfinancieras establecidas en el país celebren consus clientes, dará aviso inmediato a la autoridadencargada de la administración de los bienesasegurados y a las autoridades competentes,quienes tomarán las medidas necesarias paraevitar que los titulares respectivos realicen cualquieracto contrario al aseguramiento.

Artículo 182-I. Las especies de flora y fauna dereserva ecológica que se aseguren, serán provistasde los cuidados necesarios y depositadas enzoológicos o en instituciones análogas, conside-rando la opinión de la Secretaría de Medio Ambien-te y Recursos Naturales.

Artículo 182-J. Las obras de arte, arqueológicaso históricas que se aseguren, serán provistas delos cuidados necesarios y depositadas en museos,centros o instituciones culturales, considerandola opinión de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 182-K. Tratándose de delitos culpososocasionados con motivo del tránsito de vehículos,éstos se entregarán en depósito al conductor o aquien se legitime como su propietario o poseedor.

Artículo 182-L. Los inmuebles que se asegurenpodrán quedar en posesión de su propietario,poseedor o de alguno de sus ocupantes, siemprey cuando no se afecte el interés social ni el ordenpúblico. Quienes queden en posesión de los inmue-bles no podrán enajenar o gravar los inmuebles asu cargo y en caso de que generen frutos oproductos, estarán obligados en los términos delos artículos 12 y 15 de la Ley Federal para laAdministración y Enajenación de Bienes del SectorPúblico. En todo caso, se respetarán los derechoslegítimos de terceros.

Artículo 182-M. El aseguramiento no será causapara el cierre o suspensión de actividades deempresas, negociaciones o establecimientos conactividades lícitas.

Artículo 182-N. La devolución de bienes asegu-rados procede en los casos siguientes:

I. En la averiguación previa, cuando el MinisterioPúblico resuelva el no ejercicio de la acción penal,la reserva o se levante el aseguramiento, de con-formidad con las disposiciones aplicables y

Durante el proceso, cuando la autoridad judicialno decrete el decomiso o levante el aseguramiento,de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 182-Ñ. Cuando proceda la devolución debienes asegurados, éstos quedarán a disposiciónde quien acredite tener derecho a ellos. La autoridadjudicial o el Ministerio Público notificará su reso-lución al interesado o al representante legal dentrode los 30 días siguientes, para que en el plazo detres meses a partir de la notificación se presentea recogerlos, bajo el apercibimiento que de nohacerlo los bienes causarán abandono a favor delGobierno Federal.

Cuando se haya hecho constar el aseguramientode los bienes en los registros públicos, la autoridadjudicial o el Ministerio Público ordenará sucancelación.

Artículo 182-0. La devolución de los bienes asegu-rados incluirá la entrega de los frutos que, en sucaso, hubieren generado.

La devolución de numerario comprenderá la entregadel principal y de sus rendimientos durante el tiempoen que haya sido administrado, a la tasa que cubrala Tesorería de la Federación por los depósitos ala vista que reciba.

El Servicio de Administración y Enajenación deBienes, al devolver empresas, negociaciones oestablecimientos, rendirá cuentas de la adminis-tración que hubiere realizado a la persona quetenga derecho a ello y le entregará los documentos,objetos, numerario y en general, todo aquello quehaya comprendido la administración.

Previo a la recepción de los bienes por parte delinteresado, se dará oportunidad a éste para querevise e inspeccione las condiciones en que seencuentren los mismos, a efecto de que verifiqueel inventario a que se refiere el artículo 25 de laLey Federal para la Administración y Enajenaciónde Bienes del Sector Público y, en su caso, seproceda conforme a lo establecido por el artículo28 de la misma.

Artículo 182-P. Cuando se determine por laautoridad competente la devolución de los bienesque hubieren sido previamente enajenados deconformidad con la Ley Federal para la Adminis-tración y Enajenación de Bienes del Sector Públicoo exista la imposibilidad de devolverlos, dichadevolución se tendrá por cumplida entregando elvalor de los bienes al realizarse el aseguramientomás los rendimientos correspondientes, calculadosa la tasa referida en el artículo 182-O de este có-digo.

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Artículo 182-Q. La autoridad judicial, mediantesentencia en el proceso penal correspondiente,podrá decretar el decomiso de bienes, conexcepción de los que hayan causado abandonoen los términos de este código.

Artículo 182-R. Los recursos que se obtengan porla enajenación de los bienes decomisados enprocesos penales federales, a que se refiere lafracción I del artículo 1o. la Ley Federal para laAdministración y Enajenación de Bienes del SectorPúblico; así como por la enajenación de sus frutosy productos, serán entregados conforme a lodispuesto en el artículo 89 de la citada ley, enpartes iguales, al Poder Judicial de la Federación,a la Procuraduría General de la República y a laSecretaría de Salud.

Los recursos que correspondan a la Secretaría deSalud deberán destinarse a programas deprevención y rehabilitación de farmacodepen-dientes.”

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor alos 180 días naturales contados a partir del díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Federal para laAdministración de Bienes Asegurados, Decomi-sados y Abandonados.

Tercero. Se derogan todas las disposicioneslegales, reglamentarias y administrativas, que seopongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Cuarto. Los asuntos iniciados ante el Servicio deAdministración de Bienes Asegurados, que a lafecha de entrada en vigor de este decreto seencuentren en trámite, se seguirán tramitandohasta su conclusión por el SAE.

Los recursos que deriven de los asuntos a que serefiere el párrafo anterior, recibirán el tratamientoprevisto en este decreto.

Quinto. Las referencias al Servicio de Admi-nistración de Bienes Asegurados que hagan lasleyes y demás disposiciones, se entenderánhechas al SAE.

Sexto. El Reglamento de la Ley Federal para laAdministración y Enajenación de Bienes del SectorPúblico, así como el Estatuto Orgánico del SAE ,

deberán ser emitidos con la debida oportunidadpara que entren en vigor el mismo día que elpresente decreto.

El director general del SAE deberá ser nombrado,a más tardar, a los 10 días hábiles siguientes alde la entrada en vigor del presente decreto.

Séptimo. Los recursos financieros y materialesasignados al Servicio de Administración de BienesAsegurados, pasarán a formar parte del patrimoniodel SAE.

Octavo. Los mandatos y demás operaciones quehasta antes de la fecha de entrada en vigor delpresente decreto, tenga encomendados el Fidei-comiso Liquidador de Instituciones y Organiza-ciones Auxiliares de Crédito, se entenderánconferidos al SAE, salvo que dentro de los 30 díasnaturales siguientes a la fecha indicada, elmandante o quien haya girado las instruccionescorrespondientes manifieste por escrito ante elSAE su voluntad de dar por concluido el mandato.Asimismo, los recursos financieros, humanos ymateriales asignados al citado fideicomiso, pasarána formar parte del patrimonio del SAE.

Dentro del plazo a que se refiere el transitorioprimero de este decreto, se deberán realizar todaslas acciones conducentes a efecto de extinguir elfideicomiso liquidador de instituciones y orga-nizaciones auxiliares de crédito.

Noveno. Las referencias a la Ley Federal para laAdministración de Bienes Asegurados, Decomi-sados y Abandonados que hagan las leyes ydemás disposiciones, se entenderán hechas a laLey Federal para la Administración y Enajenaciónde Bienes del Sector Público.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.—México, D.F., a 23 de abril 2002.— Senadores:Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente,María Lucero Saldaña Pérez, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para losefectos constitucionales.— El secretario generalde Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Justicia y DerechosHumanos y a la Comisión de Hacienda yCrédito Público.

Pasamos al capítulo de iniciativas de diputados.De la manera más atenta realizo una respetuosa

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inversión y del empleo, por lo que nos parececonveniente introducir modificaciones quecoadyuven a mitigar parcialmente los efectosnegativos introducidos con la nueva ley y res-tablezcan en alguna medida los estímulos a lainversión de utilidades vigentes hasta el añopasado.

Considerando por otra parte la necesidad dereforzar la seguridad jurídica de los productoresagropecuarios y viabilizar el correcto cumplimientode las obligaciones fiscales de los contribuyentesdel sector primario incluyendo la actividad forestaly la engorda de ganado, se estima convenienteintroducir certidumbre en los esquemas detributación aplicables al campo, por lo que resultarecomendable incorporar al cuerpo de la ley lasdisposiciones administrativas que anualmente seemiten para facilitar el cumplimiento de losimperativos de tributación de los contribuyentesagropecuarios y reintroducir algunas de lasfacilidades anteriormente otorgadas y que para elejercicio fiscal 2002 no fueron renovadas y queplantean serios problemas para el correctocumplimiento fiscal.

Considerando también que en este mismo sentidoresulta deseable introducir cambios que eliminenimprecisiones y ambigüedades contenidas en laley vigente, procurando introducir sencillez yclaridad a las disposiciones fiscales en beneficiode una mayor certeza jurídica para el contribuyentey en un decidido apoyo a la inversión productiva ya la generación de empleo en el campo mexicano.

Se busca con esta propuesta, certidumbre a efectode que los contribuyentes tengan la seguridadjurídica que les permita en los tiempos y en lasformas, cumplir con las obligaciones fiscales yfomentar la generación de empleo, así comoenmendar las imprecisiones que han causadomalestar y confusión entre los contribuyentes,particularmente en el sector agropecuario.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado,propongo a la consideración de esta soberanía elsiguiente proyecto de decreto que reforma, adicionay deroga diversas disposiciones de la Ley delImpuesto Sobre la Renta.

A efecto de atender la recomendación de la MesaDirectiva dejo, compañera Presidenta, íntegra lapropuesta de decreto que reforma varios artículos,adiciona y deroga algunos otros de la Ley delImpuesto Sobre la Renta en la Secretaría, rogandosu publicación íntegra en la Gaceta Parlamentariay rogando también que se pueda remitir dicha

exhortación a nuestros compañeros diputados paraque puedan reducir el tiempo de su intervención,el mínimo necesario para que planteen las ideasfundamentales de sus iniciativas.

El cronómetro planteará los 10 minutos que setienen convenidos, pero les hacemos una muyamable exhortación para que puedan reducir eltiempo a su criterio en torno a esta prioridad.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Efrén Leyva Acevedo,para presentar una iniciativa de reformas y adi-ciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El diputado Leyva es del grupo parlamentario delPRI.

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo:

Con su permiso, señora Presidenta; compañerasy compañeros diputados:

El día de hoy vengo a esta tribuna para presentaruna iniciativa que quiero someter a la consideracióny en su caso, aprobación de este pleno.

Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y derogadiversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre laRenta, misma que fue publicada en el Diario Oficialde la Federación, el 1o. de enero de este año 2002.

Considerando que la reforma fiscal aprobada para2002 incluyó la abrogación de la Ley del ImpuestoSobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembrede 2001, lo que dejó sin efectos el régimen deentradas y salidas aplicable al sector agropecuariodenominado régimen simplificado, que el referidoesquema fiscal permitía diferir el pago del ImpuestoSobre la Renta en tanto las unidades generadaspor la actividad productiva se mantuvieranreinvertidas por la negociación, lo que estimuló laexpansión de la producción agropecuaria y lageneración de empleo productivo en el campomexicano coadyuvando a mitigar parcialmente losefectos adversos de la apertura económicaauspiciada por el Tratado de Libre Comercio.

Considerando que el nuevo régimen simplificadoque se incluye en la Ley del Impuesto Sobre laRenta vigente a partir de este año sólo aplica apersonas morales y no resulta tan promotor de la

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propuesta a la Comisión de Hacienda para suatención y en todo caso dictaminación a la brevedadposible.

Muchas gracias.

«El suscrito, diputado federal Efrén Leyva Acevedo,del grupo parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional en la LVIII Legislatura de la Cámarade Diputados del Congreso de la Unión, en uso dela facultad conferida en la fracción II del artículo 71de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como los artículos 55 fracciónsegunda 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, someto a su consi-deración y en su caso aprobación de este pleno lasiguiente iniciativa de decreto que reforma, adicionay deroga diversos artículos de la Ley del ImpuestoSobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de laFederación del 1o. de enero de 2002, conforme ala siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Considerando que la reforma fiscal aprobada para2002, incluyó la abrogación de la Ley del ImpuestoSobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembrede 2001, lo que dejó sin efectos el régimen deentradas y salidas aplicable al sector agropecuario,denominado régimen simplificado.

Que el referido esquema fiscal, permitía diferir elpago del Impuesto Sobre la Renta en tanto lasutilidades generadas por la actividad productiva,se mantuvieran reinvertidas en la negociación, loque estimuló la expansión de la producciónagropecuaria y la generación de empleo productivoen el campo mexicano, coadyuvando a mitigarparcialmente los efectos adversos de la aperturaeconómica auspiciada por el Tratado de LibreComercio.

Que el nuevo régimen simplificado que se incluyeen la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente apartir de este año, sólo aplica a personas moralesy no resulta tan promotor de la inversión y delempleo, por lo que nos parece conveniente intro-ducir modificaciones que coadyuven a mitigar par-cialmente los efectos negativos introducidos conla nueva ley y reestablezcan en alguna medida losestímulos a la reinversión de utilidades vigenteshasta el año pasado.

Por otra parte, ante la necesidad de reforzar laseguridad jurídica de los productores agropecuariosy viabilizar el correcto cumplimiento de las

obligaciones fiscales de los contribuyentes delsector primario, incluyendo la actividad forestal yla engorda de ganado, se estima convenienteintroducir certidumbre en los esquemas de tributa-ción aplicables al campo, por lo que resulta reco-mendable incorporar al cuerpo de la ley, lasdisposiciones administrativas que anualmente seemiten para facilitar el cumplimiento de losimperativos de tributación de los contribuyentesagropecuarios y reintroducir algunas de lasfacilidades anteriormente otorgadas y que para elEjercicio Fiscal 2002 no fueron renovadas y queplantean serios problemas para el correcto cum-plimiento fiscal.

Que en este mismo sentido, resulta deseableintroducir cambios que eliminen imprecisiones yambigüedades contenidas en la ley vigente,procurando introducir sencillez y claridad a lasdisposiciones fiscales, en beneficio de una mayorcerteza jurídica para el contribuyente y en undecidido apoyo a la inversión productiva y a lageneración de empleo en el campo mexicano.

Se busca con esta propuesta certidumbre a efectode que los contribuyentes tengan la seguridadjurídica que les permita en los tiempos y en lasformas cumplir con las obligaciones fiscales yfomentar la generación de empleo, así comoenmendar las imprecisiones que han causadomalestar y confusión entre los contribuyentes,particularmente del sector agropecuario.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado,propongo a consideración de esta soberanía, elsiguiente

PROYECTO

De decreto que reforma, adiciona y deroga diversasdisposiciones de la Ley del Impuesto Sobre laRenta.

Artículo único. Se reforman los artículos 79 ensu primer párrafo, 81 en su párrafo primero y, deese mismo artículo 81 el primer párrafo de lafracción I, los párrafos primero y tercero de lafracción ll, el primer párrafo de la fracción III, elprimer párrafo de la fracción IV, así como el primerpárrafo posterior a la fracción V y los párrafospenúltimo y último del ya citado artículo 81. Elartículo 109 en su fracción XXVII, el 127 primerpárrafo, el 134 en su primer párrafo, el artículo 135en su último párrafo, el artículo 136 en sus primeroy segundo párrafos y del artículo 137 el actualcuarto párrafo (quinto después de la adición de un

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nuevo segundo párrafo). Se adiciona un segundopárrafo a la fracción III del artículo 81, un segundopárrafo a la fracción XXVII del artículo 109, unartículo 125 A, un último párrafo al artículo 134 yun segundo párrafo al artículo 137. Se derogan elúltimo párrafo del artículo 130, el antepenúltimopárrafo del artículo 134, el último párrafo del artículo135 y el segundo párrafo del artículo 136 de la Leydel Impuesto Sobre la Renta, publicada en el DiarioOficial de la Federación del 1o. de enero de 2002.

Artículo 79. Podrán optar por cumplir con susobligaciones fiscales en materia del ImpuestoSobre la Renta conforme al régimen simplificadoestablecido en el presente capítulo las siguientespersonas morales:

...

Artículo 81. Las personas morales que opten poraplicar las disposiciones contenidas en este capí-tulo, cumplirán con las disposiciones establecidasen esta ley en materia de ingresos y de deduc-ciones autorizadas, correspondientes a susingresos propios, aplicando al efecto lo dispuestoen la Sección I del Capítulo II del Título IV de estaley y en materia de ingresos y deducciones quesean asignables a sus integrantes de acuerdo a losiguiente:

I. Cuando así corresponda, calcularán y enteraránpor cada uno de sus integrantes los pagos pro-visionales en los términos del artículo 127 de estaley. Al resultado obtenido conforme a esta fracciónse le aplicará la tarifa del citado artículo tratándosede personas físicas o la taza establecida en elartículo 10 de esta ley tratándose de personasmorales. El impuesto que determinen por cada unode sus integrantes, se enterará de manera con-junta.

II. El impuesto del ejercicio que corresponda a cadauno de sus integrantes, personas físicas, podrácalcularlo y enterarlo a solicitud del integrante, sólocuando no esté obligado a presentar declaraciónanual por otros ingresos personales, aplicando lodispuesto en el artículo 130 de esta ley, acreditandolos pagos provisionales efectivamente enteradosque correspondan al ejercicio que se determina.La persona moral, invariablemente, deberá elaborary entregar a cada integrante una liquidación dondedetalle los ingresos y las deducciones aplicadasa cada uno de sus integrantes, incluyendo laindividualización de los pagos provisionalesenterados, para que puedan incorporarlos a sudeclaración anual.

III...

En el caso de socios o accionistas, personasfísicas, integrantes de personas morales reguladaspor este capítulo, los ingresos que les seanasignados deberán darles el tratamiento deingresos por actividades empresariales.

...

Los contribuyentes de este capítulo, así comotodos aquellos que deriven ingresos acumulablesprovenientes de actividades agrícolas, ganaderas,de engorda de ganado, silvícolas, forestal o depesca, podrán reducir el impuesto correspondientea estos ingresos en un 50% tanto en pagosprovisionales, como en el impuesto del ejercicio.

Las personas morales que se dediquen pre-ponderantemente a las actividades señaladas enel párrafo anterior, no pagarán el Impuesto Sobrela Renta por los ingresos provenientes de la mismahasta por un monto que no podrá exceder de 40salarios mínimos anualizados por cada integrantepersona física o de 20 salarios mínimos por cadaintegrante persona moral, con tope global de 10integrantes.

Artículo 109...

XXVII. Los provenientes de actividades empre-sariales agrícolas, ganaderas, silvícolas, forestaleso de pesca, hasta por un monto que no exceda de40 veces el salario mínimo general del áreageográfica del contribuyente, elevado al año. Porel excedente se deberá pagar el impuestocorrespondiente en los términos de este título.

En caso de socios o accionistas integrantes depersonas morales dedicadas exclusivamente aestas actividades, la obtención de estos ingresosexentos no se considerará como ingreso asimilablea dividendos ni constituirá base para el impuestoconforme lo disponen los artículos 10 y 11 de estaley.

...

Artículo 125-A. En el caso de contribuyentes cuyaactividad empresarial preponderante sea agrícola,ganadera, de engorda de ganado, silvícola, forestalo de pesca, las deducciones autorizadas por estaactividad correspondientes a alimentación deganado, gastos menores y sueldos y salarios co-rrespondientes a trabajadores eventuales y per-manentes de campo con salarios de hasta cincomínimos, podrán deducirlas sólo con los requisitosque los gastos hayan sido efectivamente erogados

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y se encuentren registrados en la contabilidad delcontribuyente, siempre que no excedan del 50%de los ingresos provenientes de estas actividadesproductivas.

En el caso de sueldos y salarios pagados a tra-bajadores del campo no se tendrá la obligación dellevar nómina y las obligaciones patronales enmateria de retención de impuestos se tendrán porcumplidas si se retiene y entera una cantidadequivalente al 3% de las remuneraciones pagadas.Las obligaciones en materia del impuesto sus-tantivo del crédito al salario se tendrán por cum-plidas si se entera un 2% sobre la misma base.

Las adquisiciones de ganado de contribuyentesno obligados a expedir comprobantes fiscales,podrán deducirse hasta en un 30% del total deadquisiciones de ganado, mediante la elaboraciónde autofacturas expedidas por el propio comprador.Dichas autofacturas deberán ser impresas entalleres autorizados y contener la siguienteinformación:

Nombre, Registro Federal de Contribuyentes ydomicilio del comprador.

Nombre y domicilio del vendedor o de quien recibeel pago.

Mercancía que se adquiere y valor de la misma

Los contribuyentes dedicados de manera pre-ponderante a las actividades agrícola, ganadera,de engorda de ganado, silvícolas, forestales o depesca, quedan relevados del requisito de pagar concheque nominativo para abono en cuenta, así comosus clientes podrán efectuarles pagos en efectivode la venta de sus productos.

Asimismo, quedan relevados de la obligación deelaborar estados financieros y dictaminarlosconforme lo dispone el Código Fiscal de laFederación.

Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiereesta sección, podrán optar por efectuar pagosprovisionales semestrales a cuenta del impuestodel ejercicio, a más tardar el día 17 del mes si-guiente al que corresponda el pago. El pago provi-sional se determinará restando de la totalidad delos ingresos acumulables efectivamente cobradosa que se refiere esta sección durante el periodoque se declara, las deducciones autorizadasefectivamente pagadas correspondientes al mismoperiodo y, en su caso, restando también las

pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anterioresque no se hubiesen disminuido. De maneraopcional, el contribuyente podrá calcular su pagoprovisional aplicando a sus ingresos acumulablesal coeficiente de utilidad estimativa contenido enel artículo 90 de esta ley.

...

Artículo 130. Se deroga el último párrafo.

...

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicascuyos ingresos por la prestación de un serviciopersonal independiente o por la realización deactividades empresariales, no hayan sido supe-riores a los 4 millones de pesos en el ejercicioinmediato anterior, podrán aplicar las disposicionesde este capítulo, en cuyo caso estarán a losiguiente:

...

En el caso de contribuyentes personas físicas cuyaactividad empresarial sea preponderantementeagrícola, ganadera, de engorda de ganado, silvícola,forestal o de pesca, el límite de ingresos queestablece el primer párrafo de este artículo seráde 10 millones de pesos; en caso de que laactividad empresarial se lleve a cabo en copro-piedad, el anterior límite se deberá cumplir por cadaintegrante.

...

Artículo 135. Se deroga el último párrafo.

Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiereal artículo 134 de esta ley, en lugar de aplicar lodispuesto en el artículo 124 del mismo, deduciránlas erogaciones efectivamente a realizar en elejercicio para las adquisiciones de activos fijos ya estos cargos diferidos.

Se deroga el segundo párrafo.

Artículo 137...

En el caso de contribuyentes dedicados prepon-derantemente a actividades agrícolas, ganaderas,de engorda de ganado, silvícolas, forestales o depesca, podrán optar por aplicar las disposicionesde esta sección aun cuando no realicen opera-ciones con el público en general.

...

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No podrán pagar el impuesto en los términos deesta sección quienes obtengan más del 25% delos ingresos a que se refiere este capítulo porconcepto de mediación, comisión agencia, repre-sentación, correduría, consignación, distribucióny espectáculos públicos.

...

Ruego a la Presidencia disponer el turno de lapropuesta a la Comisión de Hacienda, para efectosde dictamen.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Rúbrica.»

La Presidenta:

Muchas gracias, estimado amigo diputado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y CréditoPúblico e intégrese de manera total en laGaceta y en el Diario de los Debates el textoíntegro de la iniciativa.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Manuel de Jesús EspinoBarrientos, para presentar una iniciativa de reformasa la fracción XVI del numeral 11 del artículo 39 dela Ley Orgánica del Congreso General y una adicióna la fracción XXXVII. El es del grupo parlamentariodel PAN.

El diputado Manuel de Jesús EspinoBarrientos:

Con el permiso de la Presidencia:

La presente iniciativa pretende la creación de unacomisión ordinaria de seguridad pública traduciendola que actualmente existe y que es especial, a laLey Orgánica de esta forma.

Abrevio la exposición de motivos atendiendo larecomendación de la señora Presidenta de la MesaDirectiva y mencionaré solamente que con baseen la nueva concepción del sistema de seguridadpública, podemos señalar que una visión integraldel concepto de seguridad pública requiere, ademásde adecuaciones políticas, legislativas y judiciales,de una auténtica y eficaz coordinación entre las

áreas de prevención, procuración e impartición dejusticia y readaptación social.

Asimismo se requiere una mayor participaciónsocial. Mientras esto no se logre no se podráresolver de manera integral el problema de fondode la seguridad pública en nuestro país, puestoque ninguna política o estrategia aislada se podrásustentar la solución de los problemas que atañena nuestro país en esta materia.

La conformación de un sistema integral deseguridad pública, implicará la necesidad deestablecer diversos cambios al sistema actual deseguridad pública en nuestro país, en donde elEstado se encuentra obligado a formular normaspolíticas y campañas que tiendan a la estruc-turación de un eficiente sistema de seguridadpública, a realizar todas las acciones que satis-fagan las necesidades cruciales de los ciudadanosen materia de seguridad pública a través deverdaderos mecanismos de impartición de justicia,prevención del delito, entre otros.

Ante la necesaria adecuación y modificación delsistema normativo y estructural en materia deseguridad pública, el Poder Legislativo no debequedar al margen de tales exigencias, por lo cualse hace necesaria la conformación de una comi-sión ordinaria dentro de la Cámara de Diputados,órgano técnico encargado exclusivamente de laelaboración de dictámenes legislativos, informes,opiniones, estudio y análisis de viabilidad yprocedencia de proyectos relacionados con lacreación, modificación o adecuación de normasjurídicas relacionadas con esta materia en nuestropaís, cuya competencia corresponda en lo generalcon las otorgadas a la actual Secretaría deSeguridad Pública, creada por decreto publicadoen el Diario Oficial de la Federación de fecha 30de noviembre del año 2000, a la cual se le confiere,entre otras cosas, la competencia para desarrollarlas políticas de seguridad pública, así como diseñary ejecutar la política criminal en el ámbito federal.

En el mismo orden de ideas, es importante señalarque el numeral 3o. del artículo 39 de nuestra LeyOrgánica, establece, entre otras cosas, que la com-petencia de las comisiones ordinarias correspondeen lo general a las otorgadas a las dependenciasy entidades de la Administración Pública Federal,por lo que resulta óptimo que exista una comisiónordinaria encargada únicamente de atender demanera específica todo lo relacionado con laseguridad pública y la problemática que implicaésta a nivel nacional, más aún cuando actualmenteesto no sucede así, pues dicha tarea es conferida

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a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pú-blica, que como su nombre lo indica, ejerce unadualidad de funciones, pues por una parte conoceasuntos relacionados con la gobernabilidad, asícomo política interna del país y por otra parteconoce asuntos relacionados con la seguridadpública y política criminal.

La creación de esta Comisión Especial deSeguridad Pública, apenas en septiembre del añopasado, constituyó ciertamente el primer paso parala existencia de una comisión especializada en-cargada de atender únicamente las situaciones deseguridad pública en nuestro país, sin embargo,analizando la naturaleza jurídica de las comisionesespeciales, se desprende que éstas sólo consti-tuyen comisiones de estudio y análisis creadaspara hacerse cargo de un asunto específico, eneste caso para atender las situaciones que afectanla seguridad pública en nuestro país, así comocoadyuvar en la elaboración de proyectos legisla-tivos y parlamentarios que promuevan su solución,no obstante esta comisión por ser especial, carecede facultades para realizar dictámenes legislativosrespecto de las iniciativas de ley, de reforma oadición de ordenamientos relacionados con lamateria correspondiente a la seguridad pública,pues esta tarea se encuentra reservada a lascomisiones ordinarias de la Cámara de Diputados,mismas que constituyen organismos técnicosencargados de dictamen legislativo entre otrasfunciones.

Por lo expuesto, se hace necesario que la Cámarade Diputados se organice de una manera tal quepueda atender en forma eficiente la materia deseguridad pública desde una comisión ordinaria.

Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosa-mente los diputados integrantes del grupo parla-mentario del Partido Acción Nacional nospermitimos someter a esta Cámara de Diputadosel presente proyecto de decreto por el que sereforma la fracción XVI del numeral 2 pertenecienteal artículo 39 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos y seadiciona una fracción XXXIX al mismo ordena-miento, para crear una Comisión Ordinaria deSeguridad Pública en los términos contenidos eneste documento, que para obviar y atendiendo larecomendación de la Presidencia, entrego a laSecretaría el documento íntegro.

Por su atención, muchas gracias.

«Decreto por el que se reforma la fracción XVI delnumeral 2 perteneciente al artículo 39 de la Ley

Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos y se adiciona una fracción XXXVIIal mismo ordenamiento, para efecto de crear unacomisión ordinaria de seguridad pública.

Los suscritos, diputados federales de la LVIIILegislatura del Congreso de la Unión, integrantesdel grupo parlamentario del Partido Acción Na-cional, con fundamento en lo dispuesto en elartículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, así como enlos artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamentopara el Gobierno Interior del Congreso General,ponemos a la consideración de este honorableCongreso de la Unión, la siguiente iniciativa dedecreto por el que se reforma la fracción XVI delnumeral 2 perteneciente al artículo 39 de la LeyOrgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos y se adiciona una fracción XXXVIIal mismo ordenamiento, para establecer unacomisión ordinaria encargada de atender asuntosrelacionados con la seguridad pública, con baseen la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Acción Nacional siempre ha sostenido que “el rectoejercicio de la autoridad tiene por fin la realizacióndel bien común, que simultáneamente implica laseguridad y la justicia. Estos son elementos esen-ciales que le corresponde garantizar y fortaleceral Estado, el cual sólo puede hacerlo en la medidaen que encamine el conjunto de sus acciones, asícomo las de la sociedad para generar el conjuntode condiciones sociales, económicas, culturalesy políticas que las posibiliten”.

Un Estado de Derecho democrático, se distinguepor el auténtico interés de respetar y hacer respetarel orden jurídico establecido y, específicamente,garantizar los derechos humanos de las personasque se encuentran dentro de su ámbito territorial,adoptando para tal efecto una política general enla que, sobre todo, se recurra a las medidas pre-ventivas del delito, en otras palabras, el Estado deDerecho no sólo es aquel que se ajusta a un ordenjurídico, sino que reconoce y respeta los derechosdel hombre y se autolimita en virtud de ellos.

El concepto de seguridad en general como fin delderecho, lleva inmerso a la seguridad pública,misma que constituye una de las funciones másimportantes de todo Estado, porque de ella sederiva la salvaguarda de la integridad física de laspersonas, la protección patrimonial, así como elorden y la paz pública, lo cual es posible a través

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de normas, políticas y acciones coherentes yarticuladas encaminadas a la prevención y perse-cución de los delitos, así como de las violacionesque atenten contra el orden público, que respondanen todo momento a las necesidades de seguridadque actualmente requiere nuestra sociedad,observándose en todo momento dos conceptosfundamentales como son el imperio del derecho yla procuración e impartición de justicia, pues tantola seguridad, la justicia y el bien común, son losfines propios que persigue el derecho.

La realización de la seguridad pública constituyeuna atribución primaria del Estado, ya que éstaconstituye una prioridad fundamental y nacionaldel Gobierno, es principio, sustento y primerelemento del Estado.

Las reformas constitucionales en materia deseguridad pública, del año de 1995, crean unconcepto nuevo, ampliado e integrado de ésta,siguiendo las directrices de los textos cons-titucionales de los artículos 18 y 21, definiendo aésta como “la función estatal a cargo de la Federa-ción, el Distrito Federal, los estados y municipios,en sus respectivas competencias, que comprendetodas aquellas actividades dirigidas a la prevencióny persecución de las infracciones y delitos; la impo-sición de sanciones administrativas; la reinserciónsocial del delincuente y del menor infractor y engeneral, todas las que contribuyen a alcanzar losfines superiores de salvaguardar la integridad yderechos de las personas, así como preservar laslibertades, el orden y la paz pública”.

Con base en esta nueva concepción del sistemade seguridad pública, podemos señalar que unavisión integral del concepto de seguridad públicarequiere, además de adecuadas políticas le-gislativas y judiciales, de una auténtica y eficazcoordinación entre las áreas de prevención, pro-curación e impartición de justicia y readaptaciónsocial. Asimismo, se requiere una mayor parti-cipación social. Mientras esto no se logre, no sepodrá resolver el problema de fondo, puesto queninguna política o estrategia aislada servirá paraentender y resolver los problemas de seguridadpública, pues en una sociedad en constantecrecimiento y evolución como la nuestra, los acto-res sociales no deben permanecer expectantes.

La conformación de un sistema integral de se-guridad pública, implicará la necesidad de esta-blecer diversos cambios al sistema actual deseguridad pública en nuestro país, en donde elEstado se encuentra obligado a formular normas,políticas y campañas que tiendan a la estruc-

turación de un eficiente sistema de seguridadpública, a realizar todas las acciones que satis-fagan las necesidades cruciales de los ciudadanosen materia de seguridad, a través de verdaderosmecanismos de impartición de justicia, prevencióndel delito, entre otros.

Ante la necesaria adecuación y modificación delsistema normativo y estructural en materia deseguridad pública, el Poder Legislativo no debequedar al margen de tales exigencias, por lo cualse hace necesario la conformación de una comi-sión ordinaria dentro de la Cámara de Diputados,órgano técnico encargado exclusivamente de laelaboración de dictámenes legislativos, informes,opiniones, estudio y análisis de viabilidad yprocedencia de proyectos relacionadas con lacreación, modificación o adecuación de normasjurídicas relacionadas con la seguridad pública ennuestro país, cuya competencia corresponda enlo general con las otorgadas a la actual Secretaríade Seguridad Pública, creada por decreto publi-cado en el Diario Oficial de la Federación de fecha30 de noviembre del año 2000, a la cual se le con-fiere, entre otras cosas, la competencia paradesarrollar las políticas de seguridad pública, asícomo diseñar y ejecutar la política criminal en elámbito federal, cumpliendo con las atribucionesantes conferidas a la Secretaría de Gobernación,como la prevención y readaptación social.

En el mismo orden de ideas, es importante señalarque el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, establece, entre otras cosas, que lacompetencia de las comisiones ordinarias corres-ponde en lo general a las otorgadas a las dependen-cias y entidades de la Administración PúblicaFederal, por lo que resulta óptimo que exista unacomisión ordinaria encargada únicamente deatender de manera especifica todo lo relacionadocon la seguridad pública y la problemática queimplica ésta a nivel nacional. Más aún cuandoactualmente esto no sucede así, pues dicha tareaes conferida a la Comisión de Gobernación ySeguridad Pública, misma que como su nombrelo indica, ejerce una dualidad de funciones, puespor una parte conoce asuntos relacionados con lagobernabilidad, así como política interna del paísy por otra parte conoce asuntos relacionados conla seguridad pública y política criminal.

En sesión del día 6 de septiembre del año 2001,esta soberanía aprobó la creación de la comisiónespecial de seguridad pública, misma que fuecreada para atender de manera específica losproblemas relacionados con la seguridad pública,

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cuya competencia se constriñe únicamente alanálisis, estudio y comentarios en materia deseguridad pública. Uno de los argumentos princi-pales en que se sustentó la creación de esta comi-sión especial de seguridad pública, radicaba en laimperiosa necesidad de evitar que temas relacio-nados con la gobernabilidad democrática del paísfueran mezclados con temas de seguridad públicay políticas criminales, por lo cual se hacía necesariola creación de una comisión encargada del estudioy análisis especializado en el área de la seguridadpública nacional y política criminal, dejando a lacomisión ordinaria existente el conocimientoexclusivo de asuntos relacionados con la gober-nabilidad democrática y la unidad nacional.

Cabe señalar que la creación de esta comisiónespecial de seguridad pública, constituyó el primerpaso para la existencia de una comisión es-pecializada encargada de atender únicamente lassituaciones de seguridad pública en nuestro país,sin embargo, analizando la naturaleza jurídica delas comisiones especiales, se desprende que éstassólo constituyen comisiones de estudio y análisis,creadas para hacerse cargo de un asunto espe-cífico, en este caso, para atender las situacionesque afecten la seguridad pública en nuestro país,así como coadyuvar en la elaboración de proyectoslegislativos y parlamentarios que promuevan susolución, no obstante de ello, esta comisión porser especial carece de facultades para realizardictámenes legislativos respecto de las iniciativasde ley, de reforma o adición de ordenamientos rela-cionados con la materia, correspondiente a laseguridad pública, pues esta tarea se encuentrareservada a las comisiones ordinarias de la Cámarade Diputados, mismas que constituyen organismostécnicos encargados de dictamen legislativo, entreotras funciones.

Es por ello que los integrantes del grupo parla-mentario del Partido Acción Nacional, considera-mos necesario proveer a través de nuestro trabajolegislativo, no sólo los instrumentos jurídicossuficientes que regulen todo lo relacionado con laseguridad pública, sino también los instrumentoslegislativos suficientes que contribuyan al perfec-cionamiento del Estado de Derecho y en espe-cífico, a la conformación de un esquema adecuadode seguridad pública y política criminal en nuestropaís, exigencia que se agudiza cada día más porparte de la ciudadanía.

Por lo expuesto, se hace necesario que la Cámarade Diputados se organice de una manera máseficaz, para efecto de brindarle una atenciónadecuada y eficiente a la materia de seguridad

pública, que permita a su vez organizar de maneramás racional el trabajo en la Cámara de Diputadosy brindarle la importancia que le corresponda aesta problemática de seguridad pública en muestropaís, más aún, cuando este paso ya se dio a niveldel Ejecutivo Federal.

En efecto, resulta necesario la separación decompetencias de la actual Comisión de Gober-nación y Seguridad Pública prevista en el artículo39 numeral 2 fracción XVI de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexi-canos, así como la creación de una comisiónordinaria de seguridad pública que se ocupeexclusivamente de brindarle una adecuadaatención, orientación, análisis y resolución deproblemas relacionados con la seguridad públicaen nuestro país, en lo que sea competencia deesta soberanía.

Por todo lo anteriormente expuesto, respe-tuosamente, los diputados integrantes del grupoparlamentario del Partido Acción Nacional, nospermitimos someter a esta Cámara de Diputadosde la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, elpresente

DECRETO

Por el que se reforma la fracción XVI del numeral 2perteneciente al artículo 39 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexi-canos y se adiciona una fracción XXXVII al mismoordenamiento, para quedar como sigue:

“Artículo 39...

1...

2…

I a la XV...

XVI. Gobernación.

XVII a la XXXVI...

XXXVII. Seguridad pública

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. La actual comisión especial de Se-guridad pública, pasará a ser la Comisión Ordinaria

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Escudo, la Bandera y el Escudo nacionales, paraincorporar al calendario cívico nacional la fechahistórica de la instalación de la Suprema JuntaNacional Americana, en la heroica ciudad deZitácuaro, Michoacán, ciudad de la Independencia,al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Zitácuaro figura en la historia de la nación mexicanacomo la ciudad que participó con arrojo ypatrimonio en la lucha por la independencia políticade nuestro país. En esta ciudad se sintetiza lalucha del pueblo de México por lograr su indepen-dencia política y mayores libertades.

A la muerte de Hidalgo, en julio de 1811 y debido ala traición de Elizondo en Acatita de Baján, elejército insurgente reconoció a Ignacio LópezRayón como su jefe político y militar, quien tuvo laintención de darle legitimidad al movimientoinsurgente mediante la creación de un Congreso ojunta nacional.

A su regreso de Saltillo, Rayón pretendió esta-blecer la junta en Zacatecas, pero no logró supropósito decidiendo marchar hasta Zitácuaro, lugarque por sus fortificaciones naturales era un sitioseguro, además se encontraba insurreccionado pordon Benedicto López Tejeda. Rayón llegó a laentonces Villa de Zitácuaro procedente de LaPiedad, Michoacán y decidió el día 19 de agostode 1811 constituir la Suprema Junta NacionalAmericana en coordinación con el doctor JoséSixto Verduzco y el teniente general José MaríaLiceaga.

El objetivo de este gobierno consistía en erigir untribunal que compuesto de cinco individuos, llenenel hueco de la soberanía, que arreglen el plan deoperaciones militares en toda nuestra América ydicte las providencias oportunas al buen ordenpolítico y económico.

Rayón fue electo presidente, Verduzco y Liceagavocales de la misma, estableciéndose así enZitácuaro el primer Palacio Nacional de México.Su trascendencia es tal que no es exageradoseñalar que sin Zitácuaro como génesis, no sehubiera tenido los Sentimientos de la Nación,emanados del Congreso de Chilpancingo ni laConstitución de Apatzingán de 1814.

A pesar de que se ha escrito sobre esta partefundamental de nuestra historia nacional, el pueblomexicano en un gran porcentaje ignora esta etapadel nacer de México.

de Seguridad Pública, conservándose la mismaconformación y los mismos puestos de losintegrantes que actualmente forman parte de lacomisión especial. La comisión ordinaria entraráen funcionamiento al día siguiente de la publicacióndel presente decreto en el Diario Oficial de laFederación.

Tercero. Las iniciativas y demás asuntos rela-cionados con la seguridad pública que hayan sidoturnadas a la Comisión de Gobernación y Se-guridad Pública con anterioridad a la entrada envigor del presente decreto, serán turnadas y sesustanciarán ante la Comisión Ordinaria de Segu-ridad Pública, con excepción de aquellos asuntosque se hubieren ya dictaminado y aprobado por lamisma y estuviera pendiente su discusión ante elpleno de la Cámara de Diputados del Congreso dela Unión.

México, D. F., a 25 de abril de 2002.— Rúbrica.»

La Presidenta:

Muchas gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Reglamento y Prác-ticas Parlamentarias y publíquese íntegra-mente en la Gaceta Parlamentaria y en el Diariode los Debates.

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERAY EL HIMNO NACIONALES

La Presidenta:

Para presentar una iniciativa que reforma la LeySobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacio-nales, tiene la palabra el diputado Donaldo OrtizColín, del grupo parlamentario del PRD.

El diputado Donaldo Ortiz Colín:

Con su permiso, señoras Presidenta; señoras yseñores diputados:

En ejercicio de la facultad otorgada por la fracciónII del artículo 2o. de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y de conformidad a loprevisto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 delReglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, expongo ante el pleno de esta Cámarade Diputados la presente iniciativa que reforma yadiciona el artículo 18 inciso a de la Ley Sobre el

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Zitácuaro ha sido reconocido a nivel estatal comouna gran ciudad, cuna y origen de las institucionescontemporáneas, gesto insuficiente que parajustipreciar su trascendencia histórica y aporta-ciones en el logro de la independencia política ymás todavía, para destacar el papel de la SupremaJunta Nacional Americana en la construcción delmarco jurídico-político, que actualmente nos rige,la anterior exposición de motivos se encuentrafundamentada en los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que iniciada la revolución de Inde-pendencia, la región y entonces Villa de Zitácuarofue escenario de luchas insurgentes por laconsecución de las libertades y soberanía políticadel país.

Segundo. Que Ignacio López Rayón convoca a losprincipales jefes insurgentes de las distintasregiones del territorio nuevo hispano para instalaren la Villa de Zitácuaro el 19 de agosto de 1811, laSuprema Junta Nacional Americana, con el propó-sito de darle dirección política, ideológica, military administrativa a la insurgencia.

Tercero. Que la Suprema Junta Nacional Ameri-cana, por su trascendencia fue reconocida y juradapor el propio Morelos y su ejército en diciembre de1812 en Oaxaca.

Cuarto. Que durante dos años la Suprema JuntaNacional Americana se convirtió en el organismorector del movimiento insurgente, al emitir bandosde guerra, extender títulos, nombramientos yascensos a los diferentes jefes insurgentes, recibirpartes oficiales; construir fábricas de armamento,fusiles y cañones, formular y proyecto de reformasfiscales para mejorar la estructura económica,social y política de la nación; reglamentar laconservación y fomento de fincas rústicas yurbanas y ejecutar programas para la explotaciónnacional de los recursos del país, acuñar monedapropia y tratar de establecer relaciones diplomáticascon otras naciones, entre ellas Estados Unidos yHaití.

Quinto. Que la acción política, ideológica y militarde la Junta de Zitácuaro fue reconocido en cartadel 6 de septiembre de 1815 por el Libertador deAmérica, Simón Bolívar, en el siguiente sentido.

Los independientes de México, por lo que sabemosdieron principio a su insurrección en septiembrede 1810 y un año después ya tenía centralizado

su gobierno en Zitácuaro, en cuyo nombre seejercían las acciones gubernativas.

Sexto. Que la Junta de Zitácuaro fue la creadoradel primer proyecto legislativo que tuvo la naciónmexicana denominado: “elementos constitu-cionales” integrado por 38 puntos, antecedente delos Sentimientos de la Nación y de la Carta Magnade Apatzingán.

Séptimo. Que al erigirse la Suprema Junta NacionalAmericana en el primer gobierno insurgente eindependiente del naciente país, la Villa de Zitá-cuaro se convierte en la capital de la nación dondetambién queda establecido el palacio nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, sesomete a la consideración del pleno de esta Cámarade Diputados, la presente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona un párrafo al artículo18 inciso a de la Ley Sobre el Escudo, la Banderay el Himno nacionales para quedar como sigue:

“Artículo 18.

a) En los términos del artículo 15 de esta ley, labandera nacional deberá izarse;

b) A toda asta, en las siguientes fechas y conme-moraciones: 19 de agosto como fecha de la insta-lación de la Suprema Junta Nacional Americanade 1811.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

México, D.F., a 25 de abril del 2002.

Es cuanto, señora Presidenta.

«Escudo Nacional de los Estados UnidosMexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIIILegislatura.

Honorable Asamblea: en ejercicio de la facultadotorgada por la fracción II del artículo 71 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,y de conformidad a lo previsto por los artículos 55fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General, expongo ante elpleno de esta Cámara de Diputados, la presente

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iniciativa que reforma y adiciona el artículo 18 incisoa de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himnonacionales para incorporar al calendario cíviconacional la fecha histórica de la instalación de laSuprema Junta Nacional Americana en la ciudadde Zitácuaro, Michoacán, ciudad de la indepen-dencia al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Zitácuaro, figura en la historia de la nación mexi-cana, como la ciudad que participó con arrojo ypatrimonio en la lucha por la independencia políticade nuestro país. En esta ciudad se sintetiza la lu-cha del pueblo de México por lograr su indepen-dencia política y mayores libertades.

A la muerte de Hidalgo, en julio de 1811, debido ala traición de Elizondo en Acatita de Baján, elejército insurgente reconoció a Ignacio LópezRayón como su jefe político y militar, quien tuvo laintención de darle legitimidad al movimientoinsurgente mediante la creación de un congreso ojunta nacional.

A su regreso de Saltillo, Rayón pretendió esta-blecer la Junta en Zacatecas, pero no logró supropósito, decidiendo marchar hasta Zitácuaro,lugar que por sus fortificaciones naturales era unsitio seguro, además se encontraba insurrec-cionado por don Benedicto López Tejeda. Rayónllegó a la entonces Villa de Zitácuaro, procedentede La Piedad, Michoacán y decidió, el día 19 deagosto de 1811, constituir la Suprema JuntaNacional Americana, en coordinación con el doctorJosé Sixto Verdusco y el teniente general JoséMaría Liceaga.

El objetivo de este gobierno consistía en erigir untribunal que “compuesto de cinco individuos llenenel hueco de la soberanía, que arreglen el plan deoperaciones militares en toda nuestra América ydicte las providencias oportunas al buen ordenpolítico y económico”.

Rayón fue electo presidente, Verdusco y Liceagavocales de la misma, estableciéndose así enZitácuaro el primer Palacio Nacional de México.

Su trascendencia es tal, que no es exageradoseñalar que sin Zitácuaro, como génesis, no sehubieran tenido los Sentimientos de la Nación,emanados del Congreso de Chilpancingo ni laConstitución de Apatzingán de 1814.

A pesar de que se ha escrito sobre esta partefundamental de nuestra historia nacional, el pueblo

mexicano, en un gran porcentaje, ignora esta etapaen el nacer de México.

Zitácuaro ha sido reconocida a nivel estatal comouna gran ciudad, cuna y origen de las institucionescontemporáneas, gesto insuficiente que parajustipreciar su trascendencia histórica y aporta-ciones en el logro de la independencia política ymás todavía, para destacar el papel de la SupremaJunta Nacional Americana en la construcción delmarco jurídico-político que actualmente nos rige,la anterior exposición de motivos se encuentrafundamentada en los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que iniciada la revolución de Inde-pendencia, la región y entonces Villa de Zitácuarofue escenario de luchas insurgentes por laconsecución de las libertades y soberanía políticadel país;

Segundo. Que Ignacio López Rayón convoca a losprincipales jefes insurgentes de las distintasregiones del territorio novohispano para instalar enla Villa de Zitácuaro, el 19 de agosto de 1811, laSuprema Junta Nacional Americana, con elpropósito de darle dirección política, ideológica,militar y administrativa a la insurgencia.

Tercero. Que la Suprema Junta Nacional Ame-ricana, por su trascendencia fue reconocida yjurada por el propio Morelos y su ejército, endiciembre de 1812, en Oaxaca.

Cuarto. Que durante dos años (19 de agosto de1811 al 13 de septiembre de 1813), la SupremaJunta Nacional Americana se convirtió en elorganismo rector del movimiento insurgente, alemitir bandos de guerra, extender títulos,nombramientos y ascensos a los diferentes jefesinsurgentes, recibir partes oficiales, construirfábricas de armamento, fusiles y cañones; formularun proyecto de reformas fiscales para mejorar laestructura económica, social y política de la nación;reglamentar la conservación y fomento de fincasrústicas y urbanas y ejecutar programas para laexplotación racional de los recursos del país;acuñar moneda propia y tratar de establecerrelaciones diplomáticas con otras naciones, entreellas Estados Unidos y Haití.

Quinto. Que la acción política, ideológica y militarde la Junta de Zitácuaro fue reconocida, en cartadel 6 de septiembre de 1815, por el Libertador deAmérica: Simón Bolívar, en el siguiente sentido:

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“Los independientes de México, por lo quesabemos, dieron principio a su insurrección enseptiembre de 1810 y un año después ya teníacentralizado su gobierno en Zitácuaro en cuyonombre se ejercían las acciones gubernativas.”

Sexto. Que la Junta de Zitácuaro fue la creadoradel primer proyecto legislativo que tuvo la naciónmexicana denominado Elementos Constitucionalesintegrado por 38 puntos, antecedente de losSentimientos de la Nación y de la Carta Magna deApatzingán.

Séptimo. Que al erigirse la Suprema Junta NacionalAmericana en el primer gobierno insurgente e inde-pendiente del naciente país, la Villa de Zitácuarose convierte en la capital de la nación, dondetambién queda establecido el Palacio Nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, sesomete a la consideración del honorable pleno deesta Cámara de Diputados la presente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona un párrafo al artículo18 inciso a de la Ley Sobre el Escudo, la Banderay el Himno nacionales para quedar como sigue:

Artículo 18.

a) En los términos del artículo 15 de esta ley, labandera nacional deberá izarse:

b) A toda asta en las siguientes fechas y conme-moraciones:

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El 19 de agosto como fecha de la instalación de laSuprema Junta Nacional Americana en 1811.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Salón de sesiones, a 23 de abril de 2002.—Diputado federal, Donaldo Ortiz Colín.»

La Presidenta:

Muchas gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Gobernación ySeguridad Pública.

La siguiente iniciativa ha solicitado el grupoparlamentario del PRI se posponga para próximasesión, es la relativa a reformas a los párrafostercero y cuarto del artículo 26 y del artículo 74 dela Constitución.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (II)

La Presidenta:

Se ofrece el uso de la palabra al diputado JoséManuel Minjarez Jiménez, del grupo parlamentariode Acción Nacional, para presentar una iniciativade reformas a los artículos 119, 134 y 3o. de laLey del Impuesto Sobre la Renta.

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez:

Con el permiso de la Presidencia; señoraPresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara deDiputados:

Los suscritos, diputados integrantes del grupoparlamentario del Partido Acción Nacional en laLVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuestopor el artículo 71 fracción II de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo la fracción II del artículo 55 del Reglamentopara el Gobierno Interior del Congreso General,sometemos a la consideración de esta Cámarade Diputados, la iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforman los artículos 119 y 134 dela Ley del Impuesto Sobre la Renta y reforma elartículo 3o. del decreto que crea la nueva Ley delImpuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado mes de diciembre el Congreso de laUnión emitió en forma prácticamente unánime, lanueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismaque pretende ser un instrumento legislativomoderno, que en el mediano plazo permita alEstado mexicano tener recursos importantes parafinanciar el gasto público y combatir los grandesrezagos sociales que persisten en nuestro país.

Sin embargo, a unos meses de haber entrado envigor, la aplicación práctica de la ley nos hapermitido darnos cuenta, de que existen algunasdisposiciones de la misma que deben ser objetode corrección, con objeto de profundizar en lasimplificación del cálculo y entero de los impuestospor parte de los contribuyentes.

Es así que en esta iniciativa proponemos la reformadel citado ordenamiento, como a continuación seexplica.

Requisitos para jastificar el crédito al salario pagadoa trabajadores y empleados. Durante los trabajosde la mesa de análisis de la propuesta de nuevaLey del Impuesto Sobre la Renta instalada por laComisión de Hacienda y Crédito Público de estaCámara, se recibieron comentarios de diferentestrabajadores relativos a la incertidumbre de quelos patrones estuviesen pagando en forma efectivael crédito al salario que tenían derecho, en lostérminos previstos por la ley que estuvo en vigorhasta el 31 de diciembre pasado.

En ese sentido se manifestaron a favor de lapropuesta del presidente Fox de obligar a pagareste crédito en una nómina separada. Adicional-mente, los integrantes de la comisión dictami-nadora consideramos pertinente aceptar lasugerencia de la Secretaría de Hacienda, mismaque consiste en la obligación de presentar ante elInstituto Mexicano del Seguro Social, la nóminamencionada anteriormente con copia a la mismaSecretaría, ambos requisitos quedaron plasmadosen las fracciones V y VI del artículo 119 de la leyen comento.

Sin embargo, en la práctica estos requisitos sehan convertido en una carga administrativa inne-cesaria para los patrones, con lo que se desa-lientan las sanas prácticas administrativas.

Además debemos considerar que la informaciónde la nómina que debe presentarse al IMSS,también se debe de consignar en una declaraciónanual informativa en los términos de la fracción V

del artículo 118 de la misma ley, lo cual haceinnecesaria la presentación mensual de estainformación.

Por lo anterior, se propone derogar la fracción Vdel artículo 119 relativa al requisito de presentarante el IMSS la nómina del crédito al salario yreformar la fracción VI para establecer la obligaciónde los patrones de hacer constar, en la nóminanormal el crédito al salario al que tienen derecholos trabajadores y empleados y no en una nóminapor separado.

Justificación del crédito al salario pagado contraimpuestos distintos del Impuesto Sobre la Renta.En los trabajos de la mesa de análisis de lapropuesta de la nueva Ley del Impuesto Sobre laRenta, se consideró aceptable de que el crédito alsalario pagado a los trabajadores se pudieraacreditar, únicamente contra el impuesto a cargodel patrón o del que en los términos de la ley deberetener a terceros, dado que en la práctica no eracomún que después de acreditar contra estos dosconceptos, existiera un remanente por acreditar.

Sin embargo, diputados de diferentes partes delpaís, hemos constatado que existen una grancantidad de empresas, pequeñas y medianas, quesi tienen el problema de remanente del crédito alsalario, aun después de pagar el impuestosustitutivo del mismo, establecido en el artículotercero transitorio del decreto que expidió la leyen comento.

Por lo anterior, proponemos modificar el texto delprimer párrafo del artículo 119 de la ley, parapermitir a los empleadores justificar el crédito alsalario contra otros impuestos a su cargo o en sucarácter de retenedor, personas físicas que prestanservicios profesionales independientes.

Entre las novedades de la Ley del Impuesto Sobrela Renta expedida por esta legislatura, es que laspersonas físicas que prestan servicios profesionalesindependientes, podrán acreditar la pérdida quellegasen a incurrir, contra el resultado fiscal de lossiguientes 10 años a aquel en que hubiesen gene-rado la pérdida, de conformidad con lo señaladoen el artículo 130 de la ley.

Como consecuencia de lo anterior, los legisladoresimpusimos a estas personas la obligación de llevarregistros contables en términos del Código Fiscalde la Federación y conservar la documentaciónrelativa a la misma.

Aunado a lo anterior, también establecimos laobligación de realizar a cuenta del impuesto anual,

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pagos provisionales mensuales en lugar de lospagos trimestrales que estaban previstos en la leyanterior.

Todo lo anterior ha generado una carga admi-nistrativa injustificada sobre quienes prestanservicios profesionales independientes, y sobre to-do de aquellos de menores ingresos que se hanvisto obligados a contratar los servicios de otrosprofesionistas, para procesar su contabilidad ydeterminar el monto del pago provisional a su cargo,por lo que es urgente resolver esta situación.

Por lo tanto, los que suscribimos esta iniciativaproponemos que, congruente con el espíritu de lanueva ley, que asimila las actividades empresa-riales y profesionales de las personas físicas, seestablezca la facilidad a los profesionistas indepen-dientes de tributar bajo el régimen intermedioprevisto en los artículos 134 al 136 de la Ley paralas Personas Físicas con Actividad Empresarial yen consecuencia, se propone reformar el primerpárrafo del artículo 134 para posibilitar la incor-poración a este régimen a quienes presten serviciosprofesionales independientes.

Adicionar una fracción IV al mismo artículo, paraquienes opten por el mismo, realicen pagosprovisionales en forma trimestral y modificar eltercer párrafo para que la obligación de contar conmáquinas de comprobación fiscal prevista en esterégimen, sea obligatoria únicamente para quienesrealicen actividades empresariales.

Asimismo y congruentes con el espíritu de la leyde universalizar los ingresos de las personasfísicas, proponemos que quienes tributen bajo elrégimen intermedio, no necesariamente debentener ingresos por esos conceptos en forma exclu-siva, por lo que se plantea la reforma del artículo134 para eliminar toda referencia al respecto.

Por último, respecto del impuesto sustitutivo delcrédito al salario, en el artículo 3o. del decreto queemitió la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta,establecimos el impuesto sustitutivo del impuestoal salario, con objeto del beneficio que hasta esemomento el Estado otorgaba a los asalariadosfuera absorbido por los patrones.

La mecánica establecida en dicho artículo ha sidoobjeto de diversas interpretaciones por lasautoridades fiscales, mismas que no contribuyena proporcionar seguridad jurídica a los contri-buyentes, por lo que proponemos la modificaciónde los párrafos tercero y sexto, incorporandotambién un nuevo párrafo octavo para establecer

que el monto del impuesto no puede exceder eldel crédito al salario pagado a los trabajadores yque quienes no paguen cantidad alguna porconcepto de crédito al salario derivado de laaplicación de la mecánica para determinarloconforme a la ley, puedan optar por no pagar elimpuesto sustitutivo.

Por los motivos anteriormente expuestos, some-temos a la consideración de esta Asamblea, lasiguiente iniciativa de decreto por el que se reformanlos artículos 119 y 134 de la Ley del Impuesto Sobrela Renta y se reforma el artículo 3o. del decretoque crea la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Solicito a la Presidencia, se instruya para que eltexto del decreto y de las reformas propuestas, seinserten íntegramente en el Diario de los Debates,a fin de obviar tiempo para todos nuestros compa-ñeros que nos han prestado atención.

Muchas gracias.

«Ciudadana Presidenta de la Mesa Directiva de laCámara de Diputados.— Presente.

Los suscritos, diputados integrantes del grupoparlamentario del Partido Acción Nacional en laLVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuestopor el artículo 71 fracción II de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo de la fracción II del artículo 55 del Regla-mento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos,someto a la consideración de esta Cámara deDiputados la iniciativa con proyecto de decreto porel que se reforman los artículos 119 y 134 de laLey del Impuesto Sobre la Renta y reforma elartículo 3o. del decreto que crea la Nueva Ley delImpuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado mes de diciembre, el Congreso de laUnión emitió, en forma prácticamente unánime, laNueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismaque pretende ser un instrumento legislativomoderno, que en el mediano plazo permita alEstado mexicano obtener recursos importantespara financiar el gasto público y combatir losgrandes rezagos sociales que persisten en nuestropaís.

Sin embargo, a unos meses de haber entrado envigor, la aplicación práctica de la ley nos hapermitido darnos cuenta que existen algunas

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disposiciones de la misma que deben ser objetode corrección, con objeto de profundizar en lasimplificación del cálculo y entero de los impuestospor parte de los contribuyentes.

Es así que en esta iniciativa proponemos la refor-ma del citado ordenamiento, como a continuaciónse explica.

Requisitos para acreditar el crédito al salariopagado a trabajadores y empleados.

Durante los trabajos de la mesa de análisis de lapropuesta de Nueva Ley del Impuesto Sobre laRenta, instalada por la Comisión de Hacienda yCrédito Público de esta Cámara, se recibieroncomentarios de diferentes trabajadores relativos ala incertidumbre de que los patrones estuviesenpagando efectivamente el crédito al salario a quetenían derecho en los términos previstos por la leyque estuvo en vigor hasta el 31 de diciembrepasado. En ese sentido, se manifestaron a favorde la propuesta del presidente Fox, de obligar apagar este crédito en una nómina separada.

Adicionalmente, los integrantes de la comisióndictaminadora consideraron pertinente aceptar lasugerencia de la Secretaría de Hacienda, mismaque consiste en la obligación de presentar ante elInstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) lanómina mencionada anteriormente, con copia a lamisma Secretaría.

Ambos requisitos quedaron plasmados en lasfracciones V y VI del artículo 119 de la ley encomento.

Sin embargo, en la práctica estos requisitos sehan convertido en una carga administrativa inne-cesaria para los patrones, con lo que se desa-lientan las sanas prácticas administrativas.Además debemos considerar que la informaciónde la nómina que debe presentarse al IMSStambién se debe consignar en una declaraciónanual informativa en los términos de la fracción Vdel artículo 118 de la misma ley, lo cual haceinnecesaria la presentación mensual de estainformación.

Por lo anterior, se propone derogar la fracción Vdel artículo 119, relativa al requisito de presentarante el IMSS la nómina del crédito al salario yreformar la fracción VI, para establecer la obligaciónde los patrones de hacer constar en la nóminanormal el crédito al salario a que tienen derecholos trabajadores y empleados y no en una nóminapor separado.

Acreditamiento del crédito al salario pagado contraimpuestos distintos del Impuesto Sobre la Renta.

En los trabajos de la mesa de análisis de la pro-puesta de nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta,se consideró aceptable la propuesta de que elcrédito al salario pagado a los trabajadores sepudiera acreditar únicamente contra el impuesto acargo del patrón o del que en términos de ley deberetener a terceros, dado que en la práctica no eracomún que después de acreditar contra estos dosconceptos, existiera un remanente por acreditar.

Sin embargo, diputados de diferentes partes delpaís hemos constatado que existe una grancantidad de empresas pequeñas y medianas quesí tienen el problema de remanentes del crédito alsalario, aun después de pagar el impuestosustitutivo del mismo, establecido en el artículotercero transitorio del decreto que expidió la leyen comento.

Por lo anterior, se propone modificar el texto delprimer párrafo del artículo 119 de la ley, parapermitir a los empleadores acreditar el crédito alsalario contra otros impuestos a su cargo o en sucarácter de retenedor.

Personas físicas que prestan servicios profesio-nales independientes.

Entre las novedades de la Ley del Impuesto Sobrela Renta expedida por esta legislatura, es que laspersonas físicas que presten servicios profesionalesindependientes podrán acreditar la pérdida en quellegasen a incurrir, contra el resultado fiscal de lossiguientes 10 años a aquél en que hubiese generadola pérdida, de conformidad con lo señalado en elartículo 130 de la ley.

Como consecuencia de lo anterior, los legisladoresimpusimos a estas personas la obligación de llevarregistros contables en términos del Código Fiscalde la Federación y conservar la documentaciónrelativa.

Aunado a lo anterior, también establecimos laobligación de realizar a cuenta del impuesto anual,pagos provisionales mensuales, en lugar de lospagos trimestrales que estaban previstos en la leyanterior.

Todo lo anterior ha generado una carga admi-nistrativa injustificada quienes prestan serviciosprofesionales independientes, sobre todo aquéllosde menores ingresos que se han visto obligados acontratar los servicios de otros profesionistas para

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procesar su contabilidad y determinar el monto delpago provisional a su cargo, por lo que es urgenteresolver esta situación.

Por lo tanto, los que suscribimos esta iniciativaproponemos que, congruente con el espíritu de lanueva ley que asimila las actividades empresa-riales y profesionales de las personas físicas, seestablezca la facilidad a los profesionistas inde-pendientes de tributar bajo el régimen intermedioprevisto en los artículos 134, 135 y 136 de la Leypara las Personas Físicas con Actividad Em-presarial.

En consecuencia, se propone reformar el primerpárrafo del artículo 134 para posibilitar la incor-poración a este régimen a quienes prestan serviciosprofesionales independientes, adicionar unafracción IV al mismo artículo para que quienes optenpor el mismo realicen pagos provisionales en formatrimestral y modificar el tercer párrafo para que laobligación de contar con máquinas de comproba-ción fiscal prevista en este régimen sea obligatoriaúnicamente para quienes realicen actividadesempresariales.

Asimismo, congruentes con el espíritu de la Leyde Universalizar los Ingresos de las PersonasFísicas, proponemos que quienes tributen bajo elrégimen intermedio no necesariamente deben teneringresos por estos conceptos en forma exclusiva,por lo que se plantea la reforma del artículo 134para eliminar toda referencia al respecto.

Impuesto sustitutivo del crédito al salario.

En el artículo tercero del decreto que emitió laNueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, seestableció el impuesto sustitutivo del crédito alsalario, con objeto de que el beneficio que hastaese momento el Estado otorgaba a los asalariadosfuera absorbido por los empleadores.

La mecánica establecida en dicho artículo ha sidoobjeto de diversas interpretaciones de las autori-dades fiscales, mismas que no contribuyen aproporcionar seguridad jurídica a los contri-buyentes, por lo que proponemos la modificaciónde los párrafos tercero y sexto, incorporandotambién un nuevo párrafo octavo para establecerque el monto del impuesto no puede exceder eldel crédito al salario pagado a los trabajadores yque quienes no paguen cantidad alguna porconcepto de crédito al salario derivado de laaplicación de la mecánica para determinarloconforme a la ley, puedan optar por no pagar elimpuesto sustitutivo.

Por los motivos anteriormente expuestos, some-temos a la consideración de esta honorable Asam-blea la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforman los artículos 119 y 134 dela Ley del Impuesto Sobre la Renta y reforma elartículo tercero del decreto que crea la Nueva Leydel Impuesto Sobre la Renta.

Artículo primero. Se reforman los artículos 119 y134 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, paraquedar como sigue:

“Artículo 119. Quienes hagan los pagos a loscontribuyentes que tengan derecho al crédito alsalario a que se refieren los artículos 115 y 116 deesta ley podrán acreditar contra impuestos a sucargo o retenidos a terceros, las cantidades queentreguen a los contribuyentes por dicho concepto,cuando cumplan con los siguientes requisitos:

I a la IV...

V. Derogada.

VI. Paguen mensualmente a los trabajadores enforma expresa, en la nómina en que se paga elsalario, el monto del crédito al salario previamenteautorizado por la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico.

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicasque realicen actividades empresariales, así comolos que presten servicios profesionales, cuyosingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anteriorpor dichas actividades no hubiesen excedido de 4millones de pesos aplicarán las disposiciones dela Sección Primera de este capítulo y podrán estara lo siguiente:

I a la III...

IV. Efectuarán pagos provisionales a cuenta delimpuesto del ejercicio conforme a las disposicionesdel artículo 127 de esta ley, debiendo presentarlosen forma trimestral a más tardar los días 17 de losmeses de abril, julio, octubre del año que se tratey enero del año siguiente.

. . .

Los contribuyentes que opten por tributar en lostérminos de esta sección, que realicen actividadesempresariales y que en el ejercicio inmediatoanterior hubiesen obtenido ingresos superiores a

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1 millón de pesos sin que en dicho ejercicioexcedan de 4 millones de pesos que opten poraplicar el régimen establecido en esta sección,estarán obligados a tener máquinas registradorasde comprobación fiscal o equipos o sistemaselectrónicos de registro fiscal. Las operaciones querealicen con el público en general deberán regis-trarse en dichas máquinas, equipos o sistemas,los que deberán mantenerse en todo tiempo enoperación.

. . .

Artículo segundo. Se reforma el artículo tercerodel decreto que crea la nueva Ley del ImpuestoSobre la Renta, para quedar como sigue:

“Unico. . .

El impuesto establecido en este artículo sedeterminará aplicando al total de las erogacionesrealizadas por la prestación de un servicio personalsubordinado, la tasa del 3%, sin que la cantidadasí determinada exceda al monto del crédito alsalario entregado a los trabajadores en el ejerciciopor el que se determine.

. . .

. . .

Los contribuyentes de este impuesto efectuaránpagos provisionales mensuales a cuenta delimpuesto del ejercicio mediante declaración quepresentarán ante las oficinas autorizadas a mástardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquélen el que se realicen dichas erogaciones. El pagoprovisional se calculará aplicando la tasaestablecida en el párrafo tercero de este artículosobre el total de las erogaciones efectuadas en elmes al que corresponda el pago, sin que lacantidad así determinada exceda al monto delcrédito al salario entregado a los trabajadores enel mes por el que se determine.

. . .

Los contribuyentes que no entreguen cantidadalguna de crédito al salario a sus trabajadores porasí resultar al aplicar la mecánica prevista en losartículos 113, 114, 115 y 116 de la Ley del ImpuestoSobre la Renta, podrán ejercer la opción previstaen el párrafo anterior.

. . .”

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Diputados:Felipe Calderón Hinojosa, Manuel MinjarezJiménez, Salvador López Orduña, Julián HernándezSantillán, Alejandro Monraz Sustaita, AlejandroZapata P., Francisco de Silva Ruiz y RodolfoDorador P. G.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y CréditoPúblico.

Incorpórese de manera íntegra en la Gaceta y enel Diario de los Debates.

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Miroslava García Suárezdel grupo parlamentario del PRD, para presentaruna iniciativa que reforma el artículo 28 de laConstitución.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras ycompañeros legisladores:

Esta iniciativa de reformas al artículo 28 cons-titucional, tiene como objetivo dotar de mayor auto-nomía al Banco de México.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La autonomía del Banco Central propuesta por elEjecutivo en 1993, modificó el carácter de organis-mo público descentralizado del Gobierno Federalque se le había conferido a partir de 1985 por elCongreso de la Unión al aprobar su Ley Orgánica,generada por el cambio de condiciones que sepresentaron a raíz de la nacionalización de la banca.

La vinculación con el Gobierno se hizo estrecha-mente dependiente, aunque se establecieron una

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serie de restricciones, tanto a la emisión monetariacomo al financiamiento gubernamental.

Otro cambio significativo, derivado de la modi-ficación anterior, se refirió al encaje legal, ya queal no proporcionar al banco crédito directo, dejabade tener sentido el utilizarlo como mecanismo decaptación y asignación de recursos. Con estasreformas se preparaban las condiciones para quea pesar de la vinculación administrativa, se mane-jara en términos legales.

Las funciones básicas que ha desarrollado el bancode acuerdo a la ley mencionada, son la regulaciónde la emisión monetaria y su circulación, el volumencrediticio, las condiciones cambiarias y obviamenteel tipo de cambio.

Otras funciones atribuidas al Banco Central, nomenos significativa, han sido la de operar comobanco de reserva con las instituciones de créditoo bancos y la de ser tesorero y agente financierodel Gobierno Federal en sus operaciones decrédito, encargándose de la emisión, colocación,compra y venta de valores tanto de la deuda internacomo externa y de su servicio.

Se explicitó en el ordenamiento analizado, que elmarco de acción del Banco de México estaríadeterminado por el Plan Nacional de Desarrollo ylas directrices de la Secretaría de Hacienda. Seestablece que la reserva de activos internacionalesestá formada por las divisas, billetes, monedas,depósitos bancarios, valores, títulos y documentosde crédito, obligaciones y todos los mediosinternacionales de pago; oro y plata propiedad delbanco.

Se ha hecho un acto casi ritual el conocer perió-dicamente el saldo de la reserva, ya que entre otrosaspectos no revela el monto con que el país cuentapara hacer frente a las operaciones internacionalesy su importancia política radica en el manejo de lacifra por el Presidente en su informe y en actos derelevancia por el Secretario de Hacienda y elgobernador del Banco de México.

La actual Ley Orgánica señala que el Banco deMéxico emitirá las disposiciones a las cualesdeberán ajustarse las tasas de interés, comi-siones, premios, descuentos, montos, plazos delas operaciones activas y pasivas que realicen lasinstituciones de crédito; aun cuando en los últimosaños se ha desregulado el control y la fijación dela tasa de interés y se dice que actualmente rigeuna tasa de mercado.

Es evidente que la intervención de la políticagubernamental es predominante para mantener lastasas homogéneas a las internacionales a fin deatraer el capital golondrino, evitar una nueva fugade divisas y por lo tanto desacelerar la economía.

Es importante conocer los cambios concretos quese plantearán sobre el manejo de la tasa de interésy maxime, si la regulación crediticia se llevará acabo fundamentalmente a través de operacionesde mercado abierto a fin de ampliar o contraer laliquidez y cómo se determinarán los volúmenescrediticios que se operan permanentemente en elsistema económico.

Hasta la fecha aunque legalmente es el Banco deMéxico el que tiene la facultad de determinar lostipos de cambio, es decir la equivalencia de lamoneda nacional con la extranjera. Es evidentetambién que quien siempre ha tomado este tipode decisiones ha sido directamente el Ejecutivo,no obstante que formalmente existe la Comisiónde Crédito y Cambios dentro de la estructuraadministrativa del Banco Central, cuyas funcionesson las de establecer normas para la fijación delos tipos de cambio y los criterios para regular lasoperaciones cambiarias y que está integrada enforma mixta por el banco y la Secretaría deHacienda.

Dada la experiencia traumática para la mayor partede la población, del significado y efectos de unadevaluación y de la fuga de capitales, la ley autorizaal Ejecutivo a expedir decretos sobre control decambios. Sin embargo, el proceso de desregula-ción ha llevado a derogar estos decretos y a eli-minar el tipo de cambio controlado a fin de esta-blecer sólo el dólar libre.

Al respecto León Bendesqui nos comenta enrelación a países que cuentan con banco autó-nomo: “después de todo, entre comillas, enEstados Unidos con un Banco Central inde-pendiente, los republicanos lograron en 12 añosacumular un enorme déficit fiscal cuyo financia-miento es sumamente costoso”.

“Otro aspecto crucial es el que se refiere al sistemapolítico en el que funcionan los bancos centralesque son independientes y concluye: en Méxiconingún órgano de gobierno actúa con inde-pendencia del Presidente ni aquéllos a los que laConstitución no sólo faculta, sino que supone yexige que sean independientes. En este sentidotendríamos que empezar por reformar el presiden-cialismo y tener un gobierno que cumpla con lautopía que anteponga los intereses de la mayoría

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de los mexicanos a los del capital financiero. Estapodría ser realmente una iniciativa alternativa.”

Otros analistas también han expresado sus inter-pretaciones, como Rosalba Carrasco y FranciscoHernández, quienes nos advierten que la expe-riencia histórica no necesariamente demuestra quea mayor independencia del Banco Central mayores la posibilidad de estabilizar los precios; másaún, países como Gran Bretaña, Italia y Francia,entre otros, siguen oponiéndose a la independenciaque Alemania, con el Bundestbank y EstadosUnidos, con el caso de la reserva federal, hanllevado a su máxima expresión.

Pensamos de acuerdo con aquéllos que existe unatendencia mundial de restructuración de lossistemas financieros. Los aspectos esenciales dela autonomía del Banco de México se basan endos principios: la facultad exclusiva que debe tenerpara determinar el monto y manejo de su propiocrédito y que ninguna autoridad podrá ordenar alBanco Central conceder financiamiento, es decir,otorgar crédito por cualquier medio o adquirirvalores.

La globalización económica ha impuesto cambiosen el sistema financiero internacional, llevándosea cabo reformas estructurales en el caso deMéxico. Por eso consideramos que, de maneraconsecuente y pensando incluso en dar facilidadesde circulación al capital, la autonomía del Bancode México es imperante para desempeñar lasfunciones de regulación tanto monetaria como decrédito.

La autonomía del Banco Central replantea su fun-ción política y, en este sentido, en nuestro contextopolítico se convierte en una contradicción con loshechos derivados del reforzamiento del presiden-cialismo, que ha intentado convertirse, en el casomexicano, en omnipotente, aun después del 2 dejulio de 2000.

Con la internacionalización del capital y la eli-minación de barreras, el concepto de capital na-cional se modifica o desaparece, replanteándoseel papel de la soberanía nacional ante el podercreciente del capital financiero.

Es por eso que necesitamos dotar de mayorautonomía al Banco Central para despojarlo de todoviso de presidencialismo, ya que ante los interesesque pudiera tener el Poder Ejecutivo con los centrosfinancieros internacionales o las presiones que

estos mismos ejercen sobre el Ejecutivo, nueva-mente se vería vulnerada nuestra soberaníaeconómica.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometoa consideración de esta soberanía el presenteproyecto de decreto.

Artículo 1o. Se reforma el párrafo séptimo delartículo 28 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:

“Artículo 28. No constituyen monopolios lasfunciones que el Estado ejerza de manera exclusivaa través del Banco Central. La conducción delbanco estará a cargo de la persona cuya desig-nación será hecha por y aquí la propuesta, elCongreso de la Unión, a partir de una terna presen-tada por el Presidente de la República.”

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El Presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Es cuanto, diputada Presidenta.

«Iniciativa de reformas al artículo 28 constitucionalpara dotar de mayor autonomía al Banco deMéxico.

En ejercicio de la facultad que me concede elartículo 71 fracción II de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55fracción II del Reglamento Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, mepermito someter a consideración de esta Asam-blea la siguiente iniciativa que reforma el séptimopárrafo del artículo 28 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La autonomía del Banco Central propuesta por elEjecutivo en 1993, modificó el carácter deorganismo público descentralizado del GobiernoFederal que se le había conferido, a partir de 1985,por el Congreso de la Unión al aprobar su LeyOrgánica, generada por el cambio de condicionesque se presentaron a raíz de la nacionalización dela banca. La vinculación con el Gobierno se hizoestrechamente dependiente aunque se estable-cieron una serie de restricciones tanto a la emisiónmonetaria como al financiamiento gubernamental.

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Con la ley de 1985, el financiamiento interno quepodía otorgar el Banco de México, tendría límitesdeterminados por las prioridades y objetivosestablecidos en el Plan Nacional de Desarrollo ylas proyecciones de política económica. Tambiénse incluyeron prohibiciones para la adquisición dedeuda directa del Gobierno, la cual sólo podríarealizarse a través de operaciones de mercadoabierto.

Otro cambio significativo derivado de la modi-ficación anterior se refería al encaje legal, ya queal no proporcionar el banco crédito directo, dejabade tener sentido el utilizarlo como mecanismo decapitalición y asignación de recursos. Con estasreformas se preparaban las condiciones para quea pesar de la vinculación administrativa, se mane-jara en términos legales.

Las funciones básicas que ha desarrollado el banco,de acuerdo a la ley mencionada son la regulaciónde:

• La emisión monetaria y su circulación.

• El volumen crediticio.

• Las condiciones cambiarias y el tipo de cambio.

Otras funciones atribuidas al Banco Central, nomenos significativas, han sido la de operar comobanco de reserva con las instituciones de créditoo bancos y la de ser tesorero y agente financierodel Gobierno Federal en sus operaciones decrédito, encargándose de la emisión, colocación,compra y venta de valores, tanto de la deuda internay externa, así como de su servicio.

Se explicitó en el ordenamiento analizado que elmarco de acción del Banco de México estaríadeterminado por el Plan Nacional de Desarrollo ylas directrices de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.

Se establece que la reserva de activos inter-nacionales está formada por las divisas (billetes,monedas, depósitos bancarios, valores, títulos ydocumentos de crédito, obligaciones y todos losmedios internacionales de pago), oro y platapropiedad del banco. Se ha hecho un acto ritual elconocer periódicamente el saldo de la reserva, yaque entre otros aspectos nos revela el monto conque el país cuenta para hacer frente a las opera-ciones internacionales y su importancia políticaradica en el manejo de la cifra por el Presidente ensu informe y en actos de relevancia por el Secre-

tario de Hacienda y por el gobernador del Bancode México.

La actual Ley Orgánica señala que el Banco deMéxico emitirá las disposiciones a las cualesdeberán ajustarse las tasas de interés, comi-siones, premios, descuentos, montos, plazos delas operaciones activas y pasivas que realicen lasinstituciones de crédito. Aun cuando en los últimosaños se ha desregulado el control y la fijación dela tasa de interés y se dice que actualmente rigeuna “tasa de mercado”, es evidente que la inter-vención de la política gubernamental es predo-minante para mantener las tasas homogéneas alas internacionales, a fin de atraer el capitalgolondrino internacional, evitar una nueva fuga dedivisas y desacelerar la economía.

Es importante conocer los cambios concretos quese plantearán sobre el manejo de la tasa de interésy máxime si la regulación crediticia se llevará acabo fundamentalmente a través de operacionesde mercado abierto a fin de ampliar o contraer laliquidez y cómo se determinarán los volúmenescrediticios que se operan permanentemente en elsistema económico.

Hasta la fecha, aunque legalmente es el Banco deMéxico el que tiene la facultad de determinar lostipos de cambio, es decir, la equivalencia de lamoneda nacional con la moneda extranjera, esevidente que quien siempre ha tomado este tipode decisiones ha sido el Ejecutivo, no obstanteque formalmente existe la Comisión de Crédito yCambios, dentro de la estructura administrativa delBanco Central, cuyas funciones son las deestablecer normas para la fijación de los tipos decambio y los criterios para regular las operacionescambiarias y que está integrada en forma mixtapor el banco y la Secretaría de Hacienda.

Dada la experiencia traumática para la mayor partede la población del significado y efectos de unadevaluación y de la fuga de capitales, la ley autorizaal Ejecutivo a expedir decretos sobre control decambios. Sin embargo, el proceso de desre-gulación ha llevado a derogar estos decretos y aeliminar el tipo de cambio controlado a fin deestablecer sólo el dólar libre, aparentemente de-rivado de las condiciones del mercado. Con estamedida no se garantiza tampoco la eliminacióndel resurgimiento de una demanda especulativaque vuelva a poner en riesgo la actividad productivadel país y desde luego la estabilidad cambiaria.

Al respecto, León Bendesky nos ilustra en relacióna países que cuentan con banco autónomo.

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“Después de todo, en Estados Unidos con unbanco central independiente, los republicanoslograron en 12 años acumular un enorme déficitfiscal cuyo financiamiento es sumamente costoso...Otro aspecto crucial... es el que se refiere al sis-tema político en el que funcionan los bancoscentrales que son independientes” y concluye: “enMéxico ningún órgano de Gobierno actúa conindependencia del Presidente ni aquellos a los quela Constitución no sólo faculta sino que supone yexige que sean independientes”.

En este sentido tendríamos que empezar porreformar el presidencialismo y tener un gobiernoque cumpla la utopía, es decir, que anteponga losintereses de la mayoría de los mexicanos a losdel capital financiero; ésta podría ser una iniciativaalternativa.

Otros analistas también han expresado susinterpretaciones como Rosalba Carrasco yFrancisco Hernández, quienes nos advierten que“...la experiencia histórica no necesarimentedemuestra que a mayor independencia del bancocentral, mayor es la posibilidad de estabilizar losprecios. Más aún, países como Gran Bretaña, Italiay Francia, entre otros, siguen oponiéndose a laindependencia que Alemania con el Bundesbanky Estados Unidos con el caso de la ReservaFederal, han llevado a su máxima expresión”.

Pensamos, de acuerdo con ellos, que existe unatendencia mundial de reestructuración de lossistemas financieros, parte de la cual es la modi-ficación legislativa sobre el carácter autónomo delos bancos centrales. Seguramente es un requisitoque está imponiendo el capital financiero a lospaíses que en los aspectos financiero y económicoborran cada vez más su carácter de nacional, comocondición para que se movilicen libremente loscapitales. Por ello debe el Legislativo participar másen la toma de decisiones que son hasta ahoraexclusivas del Ejecutivo.

Los aspectos esenciales de la autonomía del Bancose basan en dos principios: “...la facultad exclusivaque debe tener para determinar el monto y manejode su propio crédito” y que “...ninguna autoridadpodrá ordenar al Banco Central conceder finan-ciamiento, es decir, otorgar crédito por cualquiermedio o adquirir valores”.

La globalización económica ha impuesto cambiosen el sistema financiero internacional, llevándosea cabo reformas estructurales como en el caso deMéxico, donde los cambios recientes son en ladirección de internacionalizar los mercadosfinancieros, concretamente el mercado de valores

y el sector bancario, con los consecuentesrequerimientos del capital financiero de otorgarautonomía al Banco Central y de vender los bancoscomerciales a grupos financieros extranjeros.

La autonomía del Banco de México para desem-peñar las funciones de regulación tanto monetaria,como del crédito, de los tipos de cambio y de losservicios financieros, puede considerarse comocontinuidad de los procesos de desregulaciónfinanciera, como condición para que el país tengauna mayor integración a los mercados regionalesy mundiales. La autonomía del Banco Centralreplantea su función política y económica, ya queno sólo se busca lograr una operación neutra ytécnica del dinero y de los recursos financieros,sino se trata de hacerlo más funcional a losrequerimientos del capital.

La autonomía del Banco de México en nuestrocontexto político, se convierte en una contradiccióncon los hechos derivados del reforzamiento delpresidencialismo que ha intentado convertirse enomnipotente, aun después del 2 de julio de 2000.

Con la internacionalización del capital y laeliminación de barreras, el concepto de capitalnacional se modifica o desaparece, replanteándoseel papel de la soberanía nacional ante el podercreciente del capital financiero.

Es por ello que necesitamos dotar de mayorautonomía al Banco Central, para despojarlocompletamente de todo viso de presidencialismo,ya que ante los intereses que pudiera tener elPoder Ejecutivo con los centros financierosinternacionales, nuevamente se vería vulneradanuestra soberanía económica, con las consi-guientes consecuencias en el desarrollo social yproductivo de la población.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometoa consideración de esta soberanía el presente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforma el párrafo séptimodel artículo 28 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:

“Artículo 28..................

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No constituyen monopolios las funciones que elestado ejerza de manera exclusiva, a través delBanco Central en las áreas estratégicas deacuñación de moneda y emision de billetes. ElBanco Central, en los términos que establezcanlas leyes y con la intervención que corresponda alas autoridades competentes, regulará los cambios,así como la intermediación y los servicios finan-cieros, contando con las atribuciones de autoridadnecesarias para llevar a cabo dicha regulación yproveer a su observancia. La conducción del bancoestará a cargo de personas cuya designación seráhecha por el Congreso de la Unión, a partir de unaterna presentada por el Presidente de la República;desempeñarán su encargo por periodos cuyaduración y escalonamiento provean al ejercicioautónomo de sus funciones; sólo podrán serremovidas por causa grave y no podrán tener ningúnotro empleo, cargo o comisión, con excepción deaquellos que actúen en representación del bancoy de los no remunerados en asociaciones docentes,científicas, culturales o de beneficencia. Laspersonas encargadas de la conducción del BancoCentral, podrán ser sujetos de juicio políticoconforme a lo dispuesto por el artículo 110 de estaConstitución................”

Artículo segundo. El presente decreto entrará envigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— DiputadaMiroslava García Suárez.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputada.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucio-nales.

La iniciativa planteada por el grupo parlamentariodel Verde Ecologista, de reformas al 105 de laConstitución, solicitan se posponga para próximasesión.

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Salvador Cosío Gaona,para presentar una iniciativa de reformas a la Ley

Federal de Radio y Televisión. El es del grupoparlamentario del PRI.

El diputado Salvador Cosío Gaona:

Con su venia, señora Presidenta:

En ejercicio de las facultades conferidas pornuestra Carta Magna y en el Reglamento Interiordel Congreso, a nombre propio y de quienessuscriben la iniciativa, someto a su consideraciónla presente, que es para que se reformen losartículos 9o. 10, 11, 12, 59, 61, 73, 90, 91 y 92 dela Ley de Radio y Televisión, a fin de establecerformalmente el impuesto equivalente al 12.5% deltotal del tiempo diario de emisión autorizada a cargode las estaciones de radio y televisión como tiempopara uso oficial del Estado, a través de sus órganosautónomos y de los tres poderes del Gobierno dela Federación: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judi-cial, así como la creación del Consejo General deRadio y Televisión como órgano autónomo delEstado, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es indudable que la radio y la televisión son elmejor instrumento informativo por el gran potencialde audiencia y es indudable también que el Estadopara cumplir con sus fines debe aprovecharlo almáximo. Que resulta necesario, dadas las condi-ciones sociopolíticas actuales que vive México, elrevisar las políticas públicas de comunicaciónsocial, ya que como principio fundamental de nues-tra Carta Magna, la utilización del espectro radio-eléctrico en todas sus modalidades para emitirseñales de radio y televisión constituye una activi-dad de interés público por emanar de un bienpropiedad del Estado y de dominio directo de lanación y por lo tanto es el propio Estado, que a tra-vés de sus órganos y sus poderes, debe tutelarla,vigilarla y proteger que se cumpla su fin social.

En este tema un asunto fundamental lo es sinduda lo relativo a la administración eficaz y eficientedel tiempo oficial que le corresponde en plenoderecho al Estado del total de las transmisionesque realizan quienes tienen a su cargo conce-siones de radio y televisión en todo el país.

Esta facultad del Estado para disponer librementedel tiempo oficial de radio y televisión nace en laLey de Ingresos del año de 1969, donde estableun impuesto especial sobre servicios declaradosde interés público por ley en los que intervengan

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concesionarios que utilicen o exploten bienespropiedad del Estado y de dominio directo a lanación. Como en el caso lo es la utilización delaspecto radioeléctrico para transmitir radio ytelevisión.

Queda pues claro que las frecuencias a través delas que se transmiten emisiones de radio ytelevisión no son propiedad privada, sino que setrata de bienes de dominio directo a la nación ypor lo tanto deben ser tutelados por ésta y puedeejercer los derechos correspondientes.

Cabe señalar que el acuerdo presidencial del 1o.de julio del año de 1969 facultó a la Secretaría deHacienda para cobrar este impuesto en especie,es decir, quedó claro y legalmente su esta-blecimiento.

Adicionalmente el artículo 59 de la Ley de Radio yTelevisión le otorga al Estado la prerrogativa formalpara utilizar libremente tiempo para el cumplimientode sus propios fines en todas las emisoras, hastapor 30 minutos continuos o discontinuos diaria-mente. Esto con independencia del tiempo fiscalantes señalado y con independencia también deltiempo de que disponen partidos políticos y el IFE,según lo determina la propia Ley Electoral Federal.

En síntesis, al Estado le corresponde los tiemposoficiales y como se ha quedado establecidocorresponde al Estado en su acepción másgeneral, no al Gobierno y no como actualmentese viene utilizando a un solo poder del Gobiernocomo es el Ejecutivo.

Es por ello que esta iniciativa pretende reformar laLey de Radio y Televisión, a efecto de que quedeclaramente establecido y formalilzado este tiempodel Estado para que sea repartido en forma equi-tativa para su utilización, para sus fines nece-sarios, a los tres poderes de la Federación: al Eje-cutivo, al Legislativo y al Judicial y también a órga-nos autónomos como podrían ser la Comisión deDerechos Humanos y el IFE, entre otros.

Es claro que la condiciones en que se vieneutilizando el tiempo del Estado, administrado hoypor el Ejecutivo y utilizado solamente por él, seviene desperdiciando. Hay estudios publicados enmedios de comunicación en que queda claro quesolamente se utiliza una parte muy baja del tiempooficial del Estado por el Ejecutivo, en tanto éstarealiza pago de cantidades muy importantes dedinero para publicidad gubernamental y paracumplir, dicen así, los fines propios del Ejecutivo.

Es claro que hace falta transparentar cuánto eseste tiempo oficial del Estado en medios decomunicación electrónicos y resulta imperativo quesu administración quede en manos de un órganoautónomo diverso del Ejecutivo, en el que inter-vengan representantes de los tres poderes y deórganos autónomos del Estado en su adminis-tración, en la determinación de horarios y en lavigilancia del material y en la vigilancia de la emisiónmisma de las transmisiones.

Por ello, se propone en la iniciativa la creación deun órgano autónomo denominado Consejo Generalde Radio y Televisión, que estaría integrado porrepresentantes ciudadanos electos en formademocrática, con la intervención del Ejecutivo ydel Legislativo, así como representantes de lospoderes de la Federación y de órganos autónomos,con lo cual se garantizaría la equidad, la trans-parencia y la justicia y sobre todo, la utilizaciónmás apropiada de este recurso tan valioso para elpueblo que es el tiempo oficial en radio y televisión,ocasionando un ahorro en lo que actualmente segasta desmesuradamente en propagandagubernamental, recursos que sería muy valiosoutilizarlos a favor del pueblo, en su desarrolloeconómico, político y social.

En obvio de tiempo y solicitando a la Presidenciaque al entregar este escrito que comprende lainiciativa en su conjunto, que contiene en laexposición de motivos un cuadro comparativo delarticulado vigente y de cómo se pretende reformarcon un esquema explicativo, así como el textoformal de cómo se pretende quedará especificado,solicito quede para publicación íntegra en el Diariode los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, paralo cual hago entrega.

Y simplemente termino exhortando a mis compa-ñeras y compañeros legisladores, para que anali-cemos con reflexión, con amplitud de miras esteplanteamiento, que permitirá en la época que vivi-mos, la transparencia en la utilización de los tiem-pos del Estado, para que éstos sean totalmenteen beneficio de México.

Muchas gracias.

«En ejercicio de las facultades conferidas por losartículos 71 fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55fracción II del Reglamento Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, elsuscrito, diputado Federal Salvador Cosío Gaona,a nombre propio y de quienes suscriben también,propongo ante la consideración de esta soberanía

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la presente iniciativa de reforma a los artículos 9o.,10, 11, 12, 59, 61, 73, 90, 91, y 92 de la Ley Federalde Radio y Televisión para establecer formalmenteel impuesto equivalente del 12.5% del total deltiempo diario de emisión autorizada a cargo de lasestaciones de radio y televisión como tiempo parael uso oficial del Estado a través de sus órganosautónomos y de los tres poderes del Gobierno dela Federación: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, asícomo la creación del Consejo General de Radio yTelevisión como órgano Autónomo del Estado,acorde a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Radio y la Televisión siguen siendo el mejorinstrumento informativo y ése gran potencial queposeen los medios electrónicos de comunicaciónsocial, se debe aprovechar al máximo por el Estadoen beneficio de toda la población del país, por lagran y permanente audiencia cotidiana queobtiene.

Las actuales condiciones sociopolíticas que viveMéxico, obligan a revisar las políticas públicas decomunicación social, ya que como principiofundamental establecido en nuestra Carta Magnay en la Ley Federal de Radio y Televisión, la utiliza-ción del espectro radioeléctrico en todas sus mo-dalidades para emitir señales de radio y televisión,constituye una actividad de interés público poremanar de un bien propiedad del Estado y deldominio directo de la nación y, por lo tanto, es elpropio Estado, que a través de sus poderes queejercen el Gobierno o de sus órganos autónomos,debe tutelarla, vigilarla y protegerla a fin que serealice el adecuado cumplimiento de su funciónsocial.

Asunto fundamental en este tema es lo relativo ala administración eficaz y eficiente, que de plenoderecho le pertenece al Estado, del tiempo oficialque le corresponde en cuanto al total del tiempode transmisión que realizan los concesionarios deradio y televisión en todo el país.

Esta facultad del Estado para disponer librementede este importante y valioso tiempo oficial detransmisión en radio y televisión, nace en la Leyde Ingresos de la Federación para el EjercicioFiscal de 1969, que en su artículo noveno esta-bleció un impuesto especial sobre serviciosexpresamente declarados de interés público porley, en los que intervengan concesionarios queutilicen o exploten bienes propiedad del Estado yde dominio directo de la nación; como en el casolo es la utilización del espectro radioeléctrico pararealizar transmisiones de radio y televisión.

Queda, pues muy claro así, que las frecuencias através de las cuales transmiten los medioselectrónicos de la comunicación, no son propiedadprivada, sino que se trata de bienes del dominiodirecto de la Nación en su acepción más amplia,es decir, del Estado y que lo tutela jurídicamenteel artículo 27 constitucional que a la letra dice:“corresponde a la nación el dominio directo delespacio situado sobre el territorio nacional, en laextensión y términos que fije el derecho inter-nacional”, asimismo consigna que la nación tendráen todo el tiempo el interés público, así como elde regular su beneficio social.

Además de lo anterior, es menester señalar que el1o. de julio del año 1969, es publicado un acuerdopresidencial que facultó a la Secretaría de Hacienday Crédito Público, el recibir de los concesionariosde la radio y la televisión el pago de dicho impuestofijándolo en un 12.5% del total del tiempo diario detransmisión de cada estación, es decir, es legal-mente una contribución fiscal, pagada en especie.

Adicionalmente, el artículo 59 de la propia LeyFederal de Radio y Televisión vigente, le otorga alEstado la prerrogativa formal para utilizar librementetiempo para el cumplimiento de sus propios fines,en todas las emisoras concesionarias y permisio-narias, ya que determina que los concesionariosdeben efectuar transmisiones gratuitas diarias conduración de 30 minutos continuos o discontinuos,dedicados a difundir temas educativos culturalesy de orientación social y establece que es el Eje-cutivo Federal quien proporciona el material y coor-dina las emisiones de ese tiempo que pertenece aal Estado, es decir, a los tres poderes del GobiernoFederal y a los órganos autónomos, queda claropor qué estos 30 minutos son independientes a loque corresponde por el tributo del 12.5% antesseñalado y claro está, es independiente al tiempooficial que la legislación federal electoral otorga alórgano federal electoral y a los partidos políticosnacionales.

Adicionalmente el reglamento de la Ley Federalde Radio y Televisión y de la Ley de la IndustriaCinematográfica en su Capítulo I, se refiereexpresamente al “Tiempo del Estado” no delGobierno. El artículo 13 del citado reglamentodispone:“los concesionarios o permisionarios deestaciones de radio y televisión están obligados aconservar la misma calidad de transmisión que lautilización en su transmisión normal, en el tiempoque dispone el Estado”.

En síntesis el tiempo le corresponde al Estado,es decir, los tiempos llamados oficiales, como lo

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tutela la ley, sumando los 30 minutos diarios,continuos o discontinuos y en “tiempo fiscal de12.5%” que corresponden al Estado le corres-ponden dos horas en cada estación de radio o canalde televisión, cuya transmisión diaria sean de 12horas; dos horas 45 minutos en las que setrasmiten 18 horas y tres horas 30 minutos, en lasque transmitan durante las 24 horas del día, estosin incluir los enlaces ni los boletínes de la autoridadque prevee la ley en casos de emergencia.

Es clara, pues la obligación de otorgar tiemposoficiales al Estado y resulta necesario que dichostiempos se utilicen ampliamente en todo el horariode transmisión de las estaciones y se optimice almáximo este tiempo de el Estado en radio y tele-visión. Este tiempo es necesario para que los trespoderes del Gobierno Federal y los órganos autó-nomos informen de las diversas y propias activi-dades que realizan para cumplir sus fines y entreellos están, la información de autoridades relacio-nadas con la seguridad o defensa del territorionacional, la conservación del orden público, laprevención o remedio de consecuencias de calami-dades públicas, las actividades para promoción ydesarrollo económico, político y social, el adecuadoconocimiento para la población de sus derechos yobligaciones para con el Estado, entre otros impor-tantes temas de interés público y de orden nacionale internacional y debe ser accesible su utilizaciónsegún corresponda a las necesidades y a los finesde cada uno de los tres poderes, del Gobierno dela República y a los órganos autónomos delEstado.

Es decir, es tiempo para uso del Estado, no parauso exclusivo del Gobierno y mucho menos comoahora acontece, que es utilizado solamente porsólo uno de los tres poderes que conforman elGobierno de la República, es decir, sólo lo utilizael Ejecutivo, dejando en estado de indefensión alos poderes Legislativo y Judicial, lo cual esinadecuado, ilegal e injusto.

Es por ello que la presente iniciativa pretendeformalizar y dejar claro el uso de este valiosotiempo de comunicación social a los tres poderesdel Gobierno de la Federación y a los órganosautónomos de el Estado, estableciendo un órganoautónomo estatal que habrá de administrar ycontrolar la utilización de este valioso recursopúblico, propiciando una distribución equitativa ycon ello, un ahorro necesario en el gasto depublicidad gubernamental, evitando, que como esen la actualidad, se desperdicie y se haga maluso del tiempo oficial.

Actualmente, el Ejecutivo no hace uso total de esevalioso tiempo, como dato tenemos el monitoreohecho por el periódico Reforma publicado el 21 dediciembre de 2000, titulado: “desperdicia Gobiernotiempo en Televisión”. “El sector público des-perdicia una parte sustancial del tiempo al que tienederecho en la televisión. De acuerdo con un moni-toreo del grupo Reforma, sólo utiliza un 2% deltotal en las redes nacionales, pese a que por leypodría usar de manera libre hasta el 12:5%. Elmonitoreo realizado a las 15:00 horas, revela quetransmitieron 173 anuncios del sector público através de los canales 2, 5, 7 y 13”.

Así, de esta forma se refleja que el 12.5% de usode tiempo más los tiempos oficiales, sonsuficientes para que de una forma distributivasatisfaga las necesidades de los tres poderes yde los órganos del Estado, al entrar esta disposi-ción es obligado que en dicha distribución yregulación debe demostrarse imparcialidad y paraello se propone la creación del Consejo Generalde Radio y Televisión como órgano autónomo delEstado dotado de autonomía propia, tanto degestión como presupuestaria con personalidadjurídica y patrimonio propios, que será el respon-sable de la administración, seguimiento y vigilanciaen cuanto al material, continuidad y horarios delas emisiones que en cada estación debe efec-tuarse para cumplir con esta obligación de los con-cesionarios de Radio y Televisión. Dicho consejoestará integrado por consejeros ciudadanoselectos de forma democrática, siendo propuestospor el Ejecutivo, pero sancionados con la inter-vención del Legislativo, así como representantesde los tres poderes del Gobierno Federal y de losórganos autónomos de el Estado. Lo anterior paraintegrarlo imparcial y democráticamente para elejercicio de tan importante función y así contarcon un órgano público independiente y autónomo.

A efecto de clarificar las propuestas, a continuaciónpresento los textos vigentes que se pretendenreformar de la Ley Federal de Radio y Televisión,así como el texto propuesto como reforma de losmismos y en recuadro esquemático, a efecto depreparar su discusión consecuente aprobación, asícomo los artículos transitorios necesarios; de lasiguiente forma:

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

(Texto vigente)

Artículo 59. Las estaciones de radio y televisióndeberán efectuar transmisiones gratuitas diarias,con duración hasta de 30 minutos continuos o

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descontinuos, dedicados a difundir temas educa-tivos, culturales y de orientación social. El Ejecu-tivo Federal señalará la dependencia que debaproporcionar el material para el uso de dicho tiempoy las emisiones serán coordinadas por el ConsejoNacional de Radio y Televisión.

Propuesta de reforma

Artículo 59. Por la utilización de bienes propiedaddel Estado y de dominio directo de la nación,declarados expresamente de interés público, losconcesionarios de radio y televisión deben cubrirun impuesto especial igual al 12.5% del total deltiempo diario de emisión autorizado, que seráutilizado para transmitir material de carácter oficial,con el fin de apoyar la realización de las funcionesque le son propias al Estado como lo determina laConstitución General de la República a todos losdiversos órganos estatales, incluyendo a lospoderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial delGobierno Federal y al Instituto Federal Electoral yla Comisión Nacional de Derechos Humanos, entreotros órganos del Estado. Lo anterior, indepen-dientemente de las prerrogativas que se otorganen cuanto a acceso de tiempos gratuitos de in-formación que determina la legislación federalelectoral vigente.

Adicionalmente, las estaciones de radio y tele-visión deben efectuar transmisiones gratuitasdiarias con duración de 30 minutos, continuos odiscontinuos, dedicados a difundir temas decarácter educativo, cultural, de desarrollo políticoy social, de fomento deportivo y orientación a lajuventud, así como otros asuntos de interés generaldel ámbito nacional e internacional, que se requie-ran para la realización de las actividades propiasdel Estado, a través de los tres poderes del Go-bierno Federal y de órganos estatales autónomoscomo el Instituto Federal Electoral y la ComisiónNacional de Derechos Humanos, entre otros.

El Consejo General de Radio y Televisión, es elórgano del Estado dotado de autonomía de gestióny presupuestaria, personalidad jurídica y patrimoniopropios, responsable de la administración, segui-miento y vigilancia en cuanto al material y las emi-siones que en cada estación deben efectuarse paracumplir con las obligaciones que a cargo de losconcesionarios de radio y televisión se establecenen este artículo.

El Consejo General de Radio y Televisión estáintegrado por tres consejeros ciudadanos y susrespectivos suplentes, que son electos en laCámara de Diputados por mayoría calificada y a

propuesta de los diversos grupos parlamentariospor un periodo de tres años sin posibilidad dereelección y de entre ellos eligen cada año a quienpreside el organismo quien no puede reelegirse endicho cargo.

Las ausencias temporales o definitivas de losconsejeros son cubiertas por sus respectivossuplentes, según lo determina su propio regla-mento.

El Gobierno Federal tiene representantes en elconsejo, quienes participan con voz y voto en lasdiscusiones y decisiones del mismo. El titular delPoder Ejecutivo designa directamente a cuatrorepresentantes propietarios y sus respectivossuplentes, que son funcionarios del primero osegundo nivel jerárquico superior de la Admi-nistración Pública Federal, de las dependenciassiguientes: Secretaría de Gobernación, Secretaríade Comunicaciones y Transportes, Secretaría deEducación Pública y la Secretaría de Salud.

En cuanto al Poder Legislativo, cada Cámara eligea tres representantes propietarios con sus su-plentes y en cuanto el Poder Judicial, éste designaa dos representantes propietarios y sus suplentes.En ambos casos la determinación se sujeta alprocedimiento que establece la correspondienteLey Orgánica.

Tanto el Instituto Federal Electoral como la Co-misión Nacional de Derechos Humanos, comoórganos autónomos del Estado, designan direc-tamente cada uno a un representante propietarioy su correspondiente suplente, sujetándose paraello a la propia ley que los rige.

Solamente recibirán salario o remuneración eco-nómica o material por la prestación de sus serviciosal consejo, los consejeros ciudadanos electos porla Cámara de Diputados que estén en funciones,a quienes no les está permitido aceptar ni desem-peñar empleo, comisión u otro encargo público dela Federación, de los estados, de los municipios odel gobierno del Distrito Federal o de particulareso personas morales que tengan por actividadprincipal, la explotación de concesiones de la radioy la televisión y actividades derivadas y conexas.

En este artículo las reformas expresan obliga-damente, la distribución del tiempo de transmisióncorrespondiente del impuesto del 12.5% del totaldel tiempo diario de emisión en radio y televisión.Se establece con ello formalmente el impuesto enmención y la distribución de ese tiempo a órganos

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autónomos del Estado y los poderes de la Fede-ración, así como la creación de un Consejo Generalde Radio y Televisión, dotado de autonomía propiae integrado plural y democráticamente.

Los demás artículos que sufren adiciones y/oreformas son correlativas a éste.

Propuesta de adiciones a las fracciones delartículo 9o. de la misma ley:

(Texto vigente)

Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicacionesy Transportes, corresponde:

I a la VI...

VII. Las demás facultades que le confiere la ley.

Propuesta de reforma

Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicacionesy Transportes, corresponde:

I a la VI...

VII. Participar en el Consejo General de Radio yTelevisión como parte de la representación delPoder Ejecutivo del Gobierno Federal en lostérminos del artículo 59 de esta ley.

Y se adiciona:

VIII. Las demás que le confiere la ley.

En este artículo se adiciona y se estipula laobligación de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes en ser parte integrante del ConsejoGeneral de Radio y Televisión, con las facultadespropuestas en el artículo 59 de la ley en mención.

Propuesta de reforma al artículo 10 de la mismaley:

(Texto vigente)

Artículo 10. Compete a la Secretaría deGobernación:

I a la III...

IV. Vigilar la eficacia de las transmisiones a quese refiere el artículo 59 de esta ley.

Propuesta de reforma

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gober-nación:

I a la III...

IV. Participar en el Consejo General de Radio yTelevisión como parte de la representación delPoder Ejecutivo del Gobierno Federal en lostérminos del artículo 59 de esta ley.

En este artículo se otorga la obligación y facultadde regular y vigilar al Consejo General de Radio yTelevisión propuesta en el artículo 59 de esta ley.

Propuesta de adiciones a las fracciones delartículo 11 de la misma ley

(Texto vigente)

Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública,tendrá las siguientes atribuciones:

I a la VIII...

IX. Las demás que le confiere la ley

Propuesta de reforma

Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública,tendrá las siguientes atribuciones:

I a la VIII...

IX. Participar en el Consejo General de Radio yTelevisión como parte de la representación delPoder Ejecutivo del Gobierno Federal en lostérminos del artículo 59 de esta ley.

Y se adiciona:

X. Las demás que le confiera la ley.

En la adición al presente artículo, se faculta a laSecretaría de Educación Pública a ser miembrointegrante y representativo ante el Consejo Generalde Radio y Televisión de nueva creación en elartículo 59 de esta ley.

Propuesta de adiciones a las fracciones delartículo 12 de la Ley Federal de Radio yTelevisión

(Texto vigente)

Artículo 12. A la Secretaría de Salubridad yAsistencia, compete:

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I a la IV...

V. Las demás facultades que le confiere la ley.

Propuesta de reforma

Artículo 12. A la Secretaría de Salubridad yAsistencia, compete:

I a la IV...

V. Participar en el Consejo General de Radio yTelevisión como parte de la representación delPoder Ejecutivo del Gobierno Federal en lostérminos del artículo 59 de esta ley.

Y se adiciona:

VI. Las demás facultades que le confiere la ley.

En la adición al presente artículo, se faculta a laSecretaría de Salubridad y Asistencia a ser miem-bro integrante y representativo ante el ConsejoGeneral de Radio y Televisión de nueva creaciónen el artículo 59 de esta ley.

Proposición de reforma al artículo 61 de lamisma ley

(Texto vigente)

Artículo 61. Para los efectos del artículo 59 deesta ley, el Consejo Nacional de Radio y Televisiónoirá previamente al concesionario o permisionarioy de acuerdo con ellos, fijará los horarios a que serefiere el citado artículo.

Propuesta de reforma

Artículo 61. Recibiendo los planteamientos de losórganos autónomos del Estado y de los poderesEjecutivo, Legislativo y Judicial del GobiernoFederal, a través de sus representantes el ConsejoGeneral de Radio y Televisión es el órgano respon-sable de decidir, por votación mayoritaria de susintegrantes, el contenido, así como las estacionesy horarios para su difusión, del material a transmitiren el tiempo oficial del Estado que se estableceen el artículo 59 de esta ley.

Excepcionalmente las estaciones de radio ytelevisión, tienen la posibilidad de solicitar con losfundamentos necesarios, adecuación en cuantoal horario determinado por el consejo, quien en lainstancia final dé resolución de esta solicitud dereconsideración.

En este artículo se dota de facultades al consejosobre el material de transmisión.

Proposición de reforma al artículo 73 de la LeyFederal de Radio y Televisión

(Texto vigente)

Artículo 73. Las difusoras deberán aprovechar yestimular los valores artísticos locales y nacionalesy las expresiones de arte mexicano, dedicandocomo programación viva el mínimo que en cadacaso fije la Secretaría de Gobernación, de acuerdocon las peculiaridades de las difusoras y oyendola opinión del Consejo Nacional de Radio y Televi-sión. La programación diaria que utilice la actuaciónpersonal, deberá incluir un mayor tiempo cubiertopor mexicanos.

Propuesta de reforma

Artículo 73. Las difusoras deberán aprovechar yestimular los valores artísticos, locales y nacionalesy las expresiones de arte mexicano, dedicandocomo programación viva, el mínimo que en cadacaso fije la Secretaría de Gobernación, de acuerdocon las peculiaridades de las difusoras. La progra-mación diaria que utilice la actuación personal,deberá incluir un mayor tiempo cubierto pormexicanos.

En este artículo se deroga el enunciado: “y oyendola opinión del Consejo Nacional de Radio yTelevisión”. Con la finalidad de que el ConsejoGeneral de Radio y Televisión ejerza la autonomíaque le da su propia creación en el artículo 59,también propuesto.

Propuesta de reforma a los artículos 90, 91 y 92de la Ley Federal de Radio y Televisión

(Texto vigente)

Artículo 90. Se crea un organismo dependientede la Secretaría de Gobernación denominadoConsejo Nacional de Radio y Televisión, integradopor un representante de dicha Secretaria, quefungirá como presidente, uno de la Secretaría deComunicaciones y Transportes, otro de la deEducación Pública, otro de Salubridad y Asis-tencia, dos de la industria de la radio y televisión ydos de los trabajadores.

Artículo 91. El Consejo Nacional de Radio yTelevisión, tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Coordinar las actividades a que se refiere estaley;

II. Promover y organizar las emisiones que ordeneel Ejecutivo Federal;

III. Servir de órgano de consulta del EjecutivoFederal,

IV. Elevar el nivel moral, cultural, artístico y socialde las transmisiones

V. Conocer y dictaminar los asuntos sometidos asu estudio y opinión por las secretarias y depar-tamentos de Estado o por las instituciones, organis-mos o personas relacionadas con la radio y latelevisión y

VI. Todas las demás que establezcan las leyes ysus reglamentos

Artículo 92. El Consejo celebrará sesiones ordi-narias y extraordinarias, conforme a su regla-mento. El Presidente tendrá voto de calidad.

Propuesta de reforma:

Artículo 90. Derogado.

Artículo 91. Derogado.

Artículo 92. Derogado.

Estos artículos se derogan, ya que en los artículos59 y 61 propuestos se dota de autonomía propia,atribuciones y obligaciones al Consejo General deRadio y Televisión como órgano autónomo delEstado con facultades amplias y bastantes en lamateria.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reformas a los artículos9o., 10, 11, 12, 59, 61, 73, 90, 91 y 92 de la LeyFederal de Radio y Televisión entrarán en vigenciaa los 60 días posteriores de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Segundo. Se otorgan 60 días a partir de lapublicación de estas reformas legales para que serealice la integración del Consejo General de Radioy Televisión y la asignación de la partida presu-puestal correspondiente a sus funciones

Tercero. Queda sin efecto cualquier otra dispo-sición que contravenga las presentes reformas enla Ley Federal de Radio y Televisión.

Compañeros legisladores: los tiempos actuales dela nación exigen de esta legislatura el máximoesfuerzo de concertación y de trabajo dedicado,oportuno y ágil para llevar a cabo la modernizaciónlegislativa que reformando al Estado modernicey fortalezca a la nación. Yo los exhorto a analizarcon amplitud de miras esta iniciativa, la que alaprobarse hará realidad el clarificar el ejerciciode un derecho del Pueblo de México a través delEstado y propiciará ahorro de recursos que histó-ricamente y ahora se siguen invirtiendo en formaindebida en publicidad, que además de que nose requiere gastar, ya que con los tiempos oficia-les basta y sobra, se utilizan para glorificar per-sonajes; así las cosas, recursos que deberáninvertirse para su desarrollo económico, político ysocial.

Por lo anteriormente expuesto y que se encuentradebidamente fundado y motivado, me permitosometer a la consideración del pleno de la Cámarade Diputados, la presente

INICIATIVA

De decreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la Ley Federalde Radio y Televisión, en sus artículos 9o., 10, 11,12, 59, 61, 90, 91 y 92 para quedar como sigue:

“LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicacionesy Transportes corresponde:

I a la VI...

VII. Participar en el Consejo General de Radio yTelevisión como parte de la representación delPoder Ejecutivo del Gobierno Federal en los tér-minos del artículo 59 de esta ley.

VIII. Las demás que le confiere la ley.

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gober-nación:

I a la III. . .

IV. Participar en el Consejo General de Radio yTelevisión como parte de la representación delPoder Ejecutivo del Gobierno Federal en los tér-minos del artículo 59 de esta ley.

Artículo 11. La Secretaría de Educación Públicatendrá las siguientes atribuciones:

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I a la VIII. . .

IX. Participar en el Consejo General de Radio yTelevisión como parte de la representación delPoder Ejecutivo del Gobierno Federal en los tér-minos del artículo 59 de esta ley.

X. Las demás que le confiera la ley.

Artículo 12. A la Secretaría de Salubridad yAsistencia compete:

I a la IV. . .

V. Participar en el Consejo General de Radio yTelevisión como parte de la representación delPoder Ejecutivo del Gobierno Federal en lostérminos del artículo 59 de esta ley.

VI. Las demás facultades que le confiere la ley.

Artículo 59. Por la utilización de bienes propiedaddel Estado y de dominio directo de la nación, decla-rados expresamente de interés público, los con-cesionarios de radio y televisión deben cubrir unimpuesto especial igual al 12.5% del total deltiempo diario de emisión autorizado, que seráutilizado para transmitir material de carácter oficial,con el fin de apoyar la realización de las funcionesque le son propias al Estado, como lo determina laConstitución General de la República, a todos losdiversos órganos estatales, incluyendo a los pode-res Ejecutivo, Legislativo y Judicial del GobiernoFederal y al Instituto Federal Electoral y la Comi-sión Nacional de Derechos Humanos, entre otrosórganos del Estado. Lo anterior independiente-mente de las prerrogativas que se otorgan encuanto a acceso de tiempos gratuitos de infor-mación que determina la legislación federal electoralvigente.

Adicionalmente, las estaciones de radio y televi-sión deben efectuar transmisiones gratuitas diariascon duración de 30 minutos, continuos o discon-tinuos, dedicados a difundir temas de caráctereducativo, cultural, de desarrollo político y social,de fomento deportivo y orientación a la juventud,así como otros asuntos de interés general delámbito nacional e internacional, que se requieranpara la realización de las actividades propias delEstado, a través de los tres poderes del GobiernoFederal y de órganos estatales autónomos, comoel Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacio-nal de Derechos Humanos, entre otros.

El Consejo General de Radio y Televisión es elórgano del Estado dotado de autonomía de gestión

y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimoniopropios, responsable de la administración,seguimiento y vigilancia en cuanto al material ylas emisiones que en cada estación deben efec-tuarse para cumplir con las obligaciones que acargo de los concesionarios de radio y televisiónse establecen en este artículo.

El Consejo General de Radio y Televisión está inte-grado por tres consejeros ciudadanos y sus res-pectivos suplentes, que son electos en la Cámarade Diputados por mayoría calificada y a propuestade los diversos grupos parlamentarios por unperiodo de tres años, sin posibilidad de reeleccióny de entre ellos eligen cada año a quien preside elorganismo, quien no puede reelegirse en dichocargo.

Las ausencias temporales o definitivas de losconsejeros son cubiertas por sus respectivossuplentes, según lo determina su propio regla-mento.

El Gobierno Federal tiene representantes en elconsejo, quienes participan con voz y voto en lasdiscusiones y decisiones del mismo. El titular delPoder Ejecutivo designa directamente a cuatrorepresentantes propietarios y sus respectivossuplentes, que son funcionarios del primero osegundo nivel jerárquico superior de la Admi-nistración Pública Federal, de las dependenciassiguientes: Secretaría de Gobernación, Secretaríade Comunicaciones y Transportes, Secretaría deEducación Pública y la Secretaría de Salud.

En cuanto al Poder Legislativo, cada Cámara eligea tres representantes propietarios con sus suplen-tes y, en cuanto el Poder Judicial, éste designa ados representantes propietarios y sus suplentes.En ambos casos la determinación se sujeta alprocedimiento que establece la correspondienteLey Orgánica.

Tanto el Instituto Federal Electoral como laComisión Nacional de Derechos Humanos, comoórganos autónomos del Estado, designan directa-mente cada uno a un representante propietario ysu correspondiente suplente, sujetándose para elloa la propia ley que los rige.

Solamente recibirán salario o remuneracióneconómica o material por la prestación de susservicios al consejo, los consejeros ciudadanoselectos por la Cámara de Diputados que estén enfunciones, a quienes no les está permitido aceptarni desempeñar empleo, comisión u otro encargopúblico de la Federación, de los estados, de los

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municipios o del Gobierno del Distrito Federal ode particulares o personas morales que tengan poractividad principal, la explotación de concesionesde la radio y la televisión y actividades derivadas yconexas.

Articulo 61. Recibiendo los planteamientos de losórganos autónomos del Estado y de los poderesEjecutivo, Legislativo y Judicial del GobiernoFederal, a través de sus representantes, el ConsejoGeneral de Radio y Televisión es el órganoresponsable de decidir, por votación mayoritariade sus integrantes, el contenido, así como lasestaciones y horarios para su difusión, del materiala transmitir en el tiempo oficial del Estado que seestablece en el artículo 59 de esta ley.

Excepcionalmente las estaciones de radio ytelevisión tienen la posibilidad de solicitar con losfundamentos necesarios, adecuación en cuantoal horario determinado por el consejo, quien es lainstancia final de resolución de esta solicitud dereconsideración,

Artículo 73. Las difusoras deberán aprovechar yestimular los valores artísticos, locales y nacionalesy las expresiones de arte mexicano, dedicandocomo programación viva, el mínimo que en cadacaso fije la Secretaría de Gobernación, de acuerdocon las peculiaridades de las difusoras. Laprogramación diaria que utilice la actuaciónpersonal, deberá incluir un mayor tiempo cubiertopor mexicanos.

Artículo 90. Derogado.

Artículo 91. Derogado.

Artículo 92. Derogado.”

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reformas a los artículos9o., 10, 11, 12, 59, 61, 73, 90, 91 y 92 de la LeyFederal de Radio y Televisión entrarán en vigenciaa los 60 días posteriores de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Segundo. Se otorgan 60 días a partir de lapublicación de estas reformas legales para que serealice la integración del Consejo General de Radioy Televisión y la asignación de la partida presu-puestal correspondiente a sus funciones

Tercero. Queda sin efecto cualquier otra dispo-sición que contravenga las presentes reformas enla Ley Federal de Radio y Televisión.

Suscriben la presente iniciativa de reforma a losartículos 9o., 10, 11, 12, 59, 61, 73, 90, 91 y 92 dela Ley Federal de Radio y Televisión para establecerformalmente el impuesto equivalente del 12.5% deltotal del tiempo diario de emisión autorizada a cargode las estaciones de radio y televisión como tiempopara el uso oficial del Estado a través de sus ór-ganos autónomos y de los tres poderes del Go-bierno de la Federación: Ejecutivo, Legislativo yJudicial, así como la creación del Consejo Gene-ral de Radio y Televisión como órgano autónomodel Estado.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Diputados:Alvaro Vallarta, Alfredo Ochoa, José SocorroVelázquez, Jorge Carlos Ramírez Marín, MaríaElena Chapa, Eduardo Andrade, Edilberto Buenfil,Gustavo Lugo Espinoza, José Manuel CorreaCeceña, Ignacio Mendicuti Pavón, Efrén Leyva,Rosa Elena Baduy, José Yunes, Aarón Irizar,Maricruz Montelongo, Jesús Burgos Pinto,Benjamín Ayala, Guillermo Hopkins y GustavoCarvajal.»

Presidencia de la diputadaMaría Elena Alvarez Bernal

La Presidenta:

Gracias a usted, señor diputado.

De acuerdo a su petición, publíquese el textoíntegro en el Diario de los Debates y en laGaceta y túrnese la iniciativa a la Comisiónde Radio, Televisión y Cinematografía.

Tiene la palabra el diputado Tarcisio NavarreteMontes de Oca, del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional, para presentar una ini-ciativa que reforma el artículo 89 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO (II)

La Presidenta:

El diputado tenía inscritas en el orden del día dosiniciativas y va a presentar no la que acabo deleer, sino una iniciativa que adiciona una SecciónQuinta del Capítulo VI del Título Tercero de la LeyOrgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos.

Adelante, señor diputado.

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El diputado Ricardo Tarcisio Navarrete Montesde Oca.

Con su permiso señora Presidenta, presento esti-madas amigas y amigos diputados, una iniciativade decreto que adiciona una Sección Quinta alCapítulo VI del Título Tercero de la Ley Orgánicadel Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Se trata de una propuesta con la finalidad de crearun grupo nacional de exlegisladores, cuya finalidadsería aportar sus conocimientos, experiencia parala continuidad y fortalecimiento de las actividadesdel Congreso de la Unión.

De manera sucinta diré que actualmente pordesgracia se ha visto impedida la transmisión deesta experiencia como consecuencia de que ennuestra legislación no existe la reelección delegisladores y por la otra, hay una discontinuidaden el trabajo legislativo.

En Canadá, como en otros países, esta figura deasociación de exparlamentarios ha dado grandesresultados, ya que ha permitido que las actividadesque realizan sus integrantes, sea de la Casa delos Comunes o del Senado, no se vean interrum-pidas por el término de sus funciones.

Además, estos exparlamentarios promueven laformación en valores democráticos, hemosconsiderado integrarla a la Ley Orgánica para evitardarle un nacimiento como punto de acuerdo y quepueda ser motivos de cambio en el futuro.

La iniciativa, estimados amigos, tiene comoobjetivos los siguientes: aportar los conocimientosy la experiencia de sus miembros al Congreso;proveer la asistencia no partidista al Poder Legis-lativo; fomentar la integración de una comunidadentre los exlegisladores; fomentar el fortaleci-miento de las relaciones entre los miembros delSenado y a Cámara de Diputados con los exlegis-ladores; proteger y promover los intereses de losexlegisladores que puedan ser en el ámbito deprestaciones laborales básicas.

El grupo nacional de legisladores tendrá lassiguientes facultades: iniciar y financiar, administrarprogramas de actividades relevantes para susobjetivos; publicar o difundir información de todotipo relacionada con sus objetivos; establecer yasignar becas para estudio relacionados con lavida parlamentaria; otorgar reconocimientos cuando

los consideren apropiados, por contribucionessobresalientes en la promoción y entendimientodel sistema de Gobierno; ejercer todos los recursoseconómicos que le asigne el Congreso de la Uniónen actividades propias del grupo.

Presentamos esta iniciativa en el Palacio Legis-lativo, a nombre del grupo parlamentario de AcciónNacional. Firma su servidor, Tarsicio NavarreteMontes de Oca.

Solicito a la Presidencia pudiera integrar al Diariode los Debates el texto íntegro que en estemomento entrego.

Muchas gracias.

«Iniciativa de decreto que adiciona una SecciónQuinta al Capítulo VI del Título Tercero de la LeyOrgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos.

Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de laCámara de Diputados del honorable Congreso dela Unión.— Presentes.

Los suscritos diputados integrantes del grupoparlamentario del Partido Acción Nacional a la LVIIILegislatura del honorable Congreso de la Unión,con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71fracción II de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como lo dispuesto en losartículos 56, 62 y demás relativos del Reglamentopara el Gobierno Interior del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos sometemos a laconsideración de esta Cámara la iniciativa dedecreto que adiciona una Sección Quinta al Capí-tulo VI del Título Tercero de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexi-canos, con la finalidad de crear un grupo nacionalde exlegisladores, cuya finalidad sería aportar susconocimientos y experiencia para la continuidad yfortalecimiento de las actividades del Congreso dela Unión, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos años nuestro país ha experimentadoimportantes avances en materia democrática,especialmente en materia electoral y de respeto alos derechos políticos de los ciudadanos, lo queha repercutido de manera positiva en elfortalecimiento del las Cámaras de Diputados yde Senadores, órganos de representación políticaque se fortalecen como consecuencia afortunadade la mayor participación del pueblo en la toma dedecisiones.

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La composición plural del Poder Legislativo hacontribuido a su fortalecimiento, lo que da impulsodecidido a la reivindicación del principio consti-tucional de la división de poderes, paralelamentea estos avances debemos pugnar por el abunda-miento y especialización en el conocimientotécnico de la actividad parlamentaria, pero sobretodo en la continuidad de este trabajo, la quedesgraciadamente se ha visto impedida; por unaparte como consecuencia de que en nuestralegislación no exista la reelección de legisladoresy por la otra la total discontinuidad en el trabajolegislativo.

Para Acción Nacional el Congreso debe asumirplena y responsablemente su categoría de poder,con el ejercicio eficaz de las facultades exclusivaso concurrentes que a la Cámara de Diputados y alSenado atribuye la Constitución, no sólo para legis-lar, sino para contribuir a la correcta orientaciónpolítica de la administración y ejercer el control deésta por las vías del presupuesto, de la verdaderarendición de cuentas y de la exigencia de res-ponsabilidades por el manejo de los recursospúblicos.

El Congreso de la Unión cumple con una laborfundamental para el desarrollo del país, en tantoque, ahí se representan los intereses de la pobla-ción y más aún de la nación, es decir el Congresoes un espejo que, con legitimidad democráticarepresenta en los grandes asuntos nacionales lasaspiraciones más altas que nacen en la cons-ciencia del pueblo.

Lo anterior hace necesario y urgente que el PoderLegislativo cuente con las instituciones necesariaspara poder cumplir con su trabajo en forma eficientey con la rapidez que demandan las circunstancias.Uno de estos instrumentos que es materia de lapresente iniciativa, procura darle continuidad a lalabor de la elaboración de las leyes y así estar enposibilidades de hacerle frente a los distintosproblemas que se originan por la falta de atenciónde los mismos, con experiencia y conocimiento;ya en la legislatura pasada se han hecho esfuerzospara dotar de fuerza y autonomía al poder legislativoprueba de ello es la nueva Ley Orgánica y elServicio Civil de Carrera.

En Canadá, como en otros países la figura de laasociación de exparlamentarios ha dado grandesresultados, ya que ha permitido que las actividadesque realizan sus integrantes, ya sea de la Casade los Comunes o del Senado, no se vean interrum-pidas por el término de su funciones en el parla-mento. Al ingresar nuevos miembros, éstos pueden

darle el seguimiento correspondiente gracias a laaportación en cuanto a conocimientos yexperiencia que dan los que en el pasado estuvieronen su posición.

Hemos considerado pertinente regular esta figuradentro de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos creando unanueva sección al Capítulo Sexto con la intención deque dicha institución tenga un carácter permanentey no se corra el riesgo de que queden en el olvidoo en la inoperatividad a causa de darle nacimientopor la vía del punto de acuerdo o, en su caso delacuerdo parlamentario.

Insistimos en el carácter institucional y apartidistade estos grupos nacionales de exlegisladoresprecisamente en virtud de la naturaleza permanentey la aspiración de continuidad.

Por las consideraciones anteriormente expuestasy con fundamento en el artículo 71 fracción II de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, así como lo dispuesto en los artículos 56,62 y demás relativos del Reglamento para el Go-bierno interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, los suscritos diputados inte-grantes del grupo parlamentario del Partido AcciónNacional sometemos a la consideración de estaCámara la siguiente

INICIATIVA

De decreto que adiciona una Sección Quinta alCapítulo VI del Título Tercero de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos.

Artículo único. Se adiciona una Sección Quintaal Capítulo VI del Título Tercero de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos para quedar como sigue

SECCION QUINTA

Del Grupo Nacional de exlegisladores

Artículo 116. La Junta de Coordinación Política,constituirá por medio del Estatuto correspondienteel Grupo Nacional de exlegisladores, para lacontinuidad y fortalecimiento de las actividades delCongreso de la Unión.

2. El Grupo Nacional de exlegisladores estaráintegrado por un mínimo de 30 miembros elegidosde entre todas aquéllas personas que en lalegislatura inmediata anterior hayan sido diputados

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o senadores destacados o de mayor experiencia.Podrán integrarse además de esos 30 comomiembros todos aquellos exlegisladores que asílo manifiesten a su directiva.

La dirección del grupo estará a cargo de una juntaintegrada por cinco exlegisladores, de entre loscuales se designará a un presidente.

El presidente debe ser designado o elegidoconforme a las disposiciones que se prevean en elestatuto del Grupo Nacional de exlegisladores, quea tal efecto expida la Junta de Coordinación Políticade la Cámara de Diputados y deberá presidir todaslas reuniones, así como realizar todas aquellasactividades necesarias para la realización de losfines del grupo

El grupo puede elegir de entre sus miembros ohasta tres vicepresidentes, quién en ausencia oincapacidad del presidente o porque el puesto estévacante, realizará todas las actividades que lecorresponden al segundo.

El periodo máximo por el que se podrá ser partedel grupo será de tres años.

2. El Grupo Nacional de exlegisladores tendrá losobjetivos siguientes:

f) Aportar los conocimientos y la experiencia desus miembros al servicio del Congreso de la Unión;

g) Proveer de asistencia no partidista al PoderLegislativo Federal;

h) Fomentar la integración de una comunidad entrelos exlegisladores;

i) Fomentar el fortalecimiento de las relacionesentre los miembros del Senado, de la Cámara deDiputados y los exlegisladores;

j) Proteger y promover los intereses de los ex-legisladores, que puedan ser en el ámbito deprestaciones laborales básicas;

3. El Grupo Nacional de exlegisladores tendrá lassiguientes facultades:

f) Iniciar, financiar y administrar programas yactividades relevantes para sus objetivos,incluyendo aquellos del Gobierno, organizacionespúblicas o privadas y de agencias o individuos;

g) Publicar o difundir información de todo tiporelacionada con sus objetivos;

h) Establecer y asignar becas para estudiosrelacionados con sus objetivos;

i) Otorgar reconocimientos, cuando lo considerenapropiado, por contribuciones sobresalientes enla promoción y entendimiento del Sistema deGobierno Mexicano;

j) Ejercer todos los recursos económicos que leasigne el Congreso de la Unión en actividadespropias del grupo.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el 1o.de septiembre de 2003.

México, D.F., a 24 de abril de 2002.— DiputadoTarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupoparlamentario del PAN.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Integrese el texto íntegro en el Diario de losDebates y en la Gaceta y turnese la iniciativaa la Comisión de Reglamento y PrácticasParlamentarias.

La iniciativa que reforma el artículo 89 de laConstitución del mismo diputado Navarrete, sepospone para la siguiente sesión.

ROBO DE INFANTES

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Alfredo HernándezRaigosa, del grupo parlamentario del Partido de laRevolución Democrática, para presentar unainiciativa de reformas a diversos ordenamientoslegales en materia de Robo de Infantes.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa:

Con su permiso, diputada Presidenta:

Esta iniciativa de ley que hoy presentamos,adiciona y reforma al Código Civil Federal, la LeyGeneral de Población, la Ley del Servicio ExteriorMexicano, la Ley General de Salud, la Ley Orgá-nica del Poder Judicial de la Federación y el CódigoPenal Federal, a efecto de otorgar mayor seguridad

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jurídica a las niñas y niños de México y de federa-lizar el secuestro y privación ilegal de la libertadde los menores.

Compañeras y compañeros diputados, en ejerciciode lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos y con fundamento en el artículo 55fracción II 56, 62 y 63 del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, los que suscribimos,diputados federales de la LVIII Legislatura, inte-grantes del grupo parlamentario del Partido de laRevolución Democrática, presentamos la siguienteiniciativa de ley:

El pasado 13 de noviembre de 2001 presentamosante el pleno una proposición con punto de acuerdomediante el cual pedimos se instaure la Procu-raduría Federal Infantil; el Centro Nacional de Apoyopara la Recuperación de Menores y el RegistroNacional de Menores Robados. Punto de acuerdoque por cierto no ha sido dictaminado por las comi-siones correspondientes.

Desde ese momento, nos hemos abocado a reali-zar propuestas para que se recuperen la mayorcantidad de menores robados, como lo es ladifusión de las fotografías de los niños robados enla papelería oficial del Gobierno Federal y local; enpapelería del Congreso y en envases y empaquesde los productos de las empresas privadas.

Hemos elaborado un tríptico que contiene las 15reglas básicas para prevenir el robo de niñas yniños; hemos difundido las fotografías de algunosde los niños robados en un cartel y estaremosinaugurando el día de mañana un Foro Sobre Robode Menores, donde participarán instituciones comola PGR, la PGJDF, UNICEF y DIF Nacional.

Las modificaciones que propondremos al marcojurídico mexicano se derivan de las constantespreocupaciones que tiene la sociedad mexicanapor otorgar mejores condiciones sociales, econó-micas, jurídicas y de seguridad a las niñas y niñosde México, así como para evitar el creciente tráficode menores los cuales una vez robados sondestinados hacia la prostitución, el comerciosexual, el tráfico de órganos, la pornografía infantil,el trabajo forzado, la mendicidad, la venta dedrogas, los ritos satánicos, el robo y hasta el lavadode dinero de las mafias, como el narcotráfico.

Las omisiones en la ley y las condiciones econó-micas y geográficas, los altos índices de margi-nalidad y de miseria en nuestro país han hecho

que México se haya convertido en un puntoestratégico para que las mafias trafiquen librementecon los órganos de las niñas y los niños paracomerciar sexualmente con ellos, con su cuerpoo para ser objetos de pornografía infantil.

Aunado a esto, la falta de confiabilidad en algunosdocumentos públicos como las actas del RegistroCivil y los vicios con que operan las autoridadesmigratorias y aduanales, han contribuido a agudizarel tráfico de niñas y niños en todo el país y al fácilquebrantamiento de la legalidad en esta materia.

Debido a esta situación y con una forma de darrespuesta a varios años de lucha llevada a cabopor miles de padres de familia que les han sidorobados sus niños y sus niñas, proponemos semodifiquen las siguientes leyes: el Código CivilFederal; la Ley General de Población; la Ley delServicio Exterior Mexicano; la Ley General deSalud; la Ley Orgánica del Poder Judicial Federaly el Código Penal Federal.

Las modificaciones propuestas al Código CivilFederal obligarán a poner la huella plantar del reciénnacido en las actas de nacimiento y no sólo lahuella digital como actualmente se lleva a cabo;esto con el fin de evitar la falsificación de esteimportantísimo documento. Además se exigirá queel adoptante tenga una residencia legal en el paísde cuando menos un año a fin de combatir lasadopciones al vapor y permitir una evaluaciónintensa de las condiciones síquicas, económicas,morales y culturales de los presuntos adoptantes.

Esto será de suma importancia dado que en laactualidad no se sabe de la procedencia deaquellos que adoptan.

Asimismo, se aumentarán las causales para poderrevocar la adopción específicamente para losadoptantes extranjeros o nacionales que residanfuera del país si éstos no informan anualmente delestado que guardan los menores.

Este informe deberá incluir un examen general desalud del adoptado y tal obligación se mantendráhasta la mayoría de edad del adoptado.

Por su parte, con las reformas a la Ley General deSalud se pretende que únicamente puedan adoptarlos extranjeros que hayan obtenido la calidadmigratoria de inmigrados o inmigrantes evitandoque asilados políticos refugiados o estudiantesadopten a un menor. Esto nos parece necesarioya que estos últimos no podrían brindarlescondiciones de bienestar y estabilidad emocionala los adoptados.

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Asimismo, se propone que para el caso deextranjeros que adopten y vayan a residir fuera delterritorio nacional informen anualmente ante lassecciones consulares correspondientes de Méxicoen el lugar donde se domicilien sobre el estadogeneral que guarden las niñas o los niños.

Se incrementa también en esta propuesta la penamínima a 10 años y la máxima a 15 años de prisióna quienes trafiquen con órganos o tejidos humanosde niñas y de niños. Estas sanciones se duplicaránen el caso de que el tráfico de órganos se realiceen contra de un menor de 17 años.

Por otro lado, con las reformas a la Ley Orgánicadel Poder Judicial Federal, se faculta al GobiernoFederal para perseguir y sancionar el tráfico, roboy secuestro de niñas y niños.

Asimismo, se delega a la Federación para perse-guir estos ilícitos cuando de ello se deriven delitostales como la prostitución infantil, el tráfico de órga-nos, los actos lesivos o sexuales, el exhibicionis-mo, la mendicidad y el narcotráfico.

Por último, en el Código Penal Federal se proponenpenas más severas a quienes cometan actosdeleznables en contra de las niñas y los niños.

En el caso de corrupción de menores, exhibicio-nismo corporal, prostitución infantil, consumo denarcóticos, prácticas sexuales, ebriedad, seimpondrá una pena de 10 a 15 años de prisión ymulta de 1 mil a 1 mil 500 días de salario.

A quienes induzcan a los niños a la mendicidadse les impondrá una prisión de 8 a 13 años deprisión y de 500 a mil días de multa.

A quienes videograben, fotografíen o exhiban enanuncios impresos o electrónicos a menores deedad en actos sexuales o lascivos o de exhibicio-nismo, se les impondrá una pena de 10 a 15 añosde prisión y de 1 mil 500 a 2 mil 500 días multa.

A quienes practiquen o promuevan el turismosexual con menores de edad, se les impondráprisión de 10 a 19 años de cárcel y 500 a 3 mildías de multa.

A quienes ocupen a menores de edad en cantinas,tabernas y centros de vicio, se les castigará conprisión de uno a tres años y de 1 mil a 2 mil díasmulta, así como con el cierre definitivo de lasinstalaciones.

Cuando los delitos sean cometidos por la delin-cuencia organizada, de acuerdo con la ley res-

pectiva, las penas se incrementarán hasta en unatercera parte.

Al que entregue a un menor dentro o fuera delterritorio nacional, a fin de que ejerza la prostitución,se le impondrá de 10 a 17 años de prisión y de500 a 1 mil días de multa.

A quienes trafiquen con un menor y de este delitose deriven ilícitos como la prostitución, la porno-grafía, se les impondrá una pena de 15 a 20 añosde prisión y de 2 mil 500 a 3 mil días de multa.

Las penas antes señaladas se incrementarán aldoble cuando participen en ello la delincuenciaorganizada.

Por lo anteriormente expuesto, hacemos la si-guiente exposición de motivos:

Dado que más de una tercera parte de la poblaciónmexicana es menor de 15 años y es responsabi-lidad del Estado mexicano a través de sus autori-dades, brindar protección, seguridad, facilitar sudesarrollo físico y mental, así como de mejorar lascondiciones de las niñas y niños mexicanos. Dadoque hay más de 130 mil niñas y niños desapare-cidos desde 1996 a la fecha, sin que hasta elmomento existan acciones contundentes parafrenar este ilícito, tan sólo en 1999 Locatel reportódurante el primer trimestre, 11 mil 059 personasextraviadas, de las cuales 3 mil 278 personasextraviadas eran menores de 15 años y 7 mil 781eran menores de 19 años.

Dado que el robo de menores es uno de los delitosque más perturba a la sociedad el cual desintegraa la familia y la escinde, pues no hay una coor-dinación de esfuerzos para perseguir y sancionarel robo, secuestro, sustracción de niñas y niños,así como tampoco hay una adecuada persecucióny sanción de la pornografía infantil y el turismosexual...

Le pediría a la mesa si me permite un minuto.

La Presidenta:

Termine, por favor.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa:

Dado que el tráfico de menores, robo y secuestrode niñas y niños afecta a la esfera biosicosocialdel menor de manera tal que se convertirían en

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generaciones con problemas emocionales,propensos el 30% más al suicidio que cualquierotro y que sin duda engrosan las filas de ladrogadicción y la delincuencia.

Por lo anteriormente expuesto, fundamos estainiciativa de ley, con la cual intentamos darle unmarco de seguridad jurídica a los niños y a lasniñas.

Estamos a unos días de festejar el día del niño ysería de gran ánimo para muchas personas quehan perdido sus niños por haber sido robados,aprobar una serie de reformas en beneficio de lasniñas y de los niños mexicanos.

Entrego a la Presidencia el documento íntegro dela reforma legal y le solicito pueda ser incorporadatextualmente al Diario de los Debates.

Muchas gracias.

«Diputada federal Beatriz Paredes Rangelpresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara deDiputados.— Presente.

Iniciativa de Iey por la que se adicionan y reformanel Código Civil Federal; la Ley General dePoblación; la Ley de Servicio Exterior Mexicano;la Ley General de Salud; la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación y el Código Penal Federal,a efecto de otorgar mayor seguridad jurídica a lasniñas y niños de México y de federalizar elsecuestro y privación ilegal de menores.

Compañeras diputadas y estimados legisladores:en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 71 frac-ción II de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y con fundamento en losartículos 55 fracción II 56, 62 y 63 del Reglamentopara el Gobierno Interior del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, los que sus-criben, diputados federales de la LVIII Legislatura,integrantes del grupo parlamentario del Partidode la Revolución Democrática, presentamos ala consideración de esta Asamblea, la siguienteiniciativa que reforma y adiciona los artículos 5o.y 7o. de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, así comolos artículos 21 y 87 del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de losEstados unidos Mexicanos, conforme a los si-guientes

ANTECEDENTES

El pasado 13 de noviembre de 2001 presentamosante este pleno una proposición con punto de

acuerdo mediante el cual pedimos se instaure laProcuraduría Infantil, El Centro Nacional de Apoyopara la Recuperación de Menores y el RegistroNacional de Menores Robados.

Punto de acuerdo que no ha sido dictaminado porlas comisiones correspondientes.

Desde ese momento nos avocamos a realizarpropuestas para que se recuperaran la mayorcantidad de menores robados, como lo es ladifusión de las fotografías de los niños robados enla papelería oficial del Gobierno, en el Canal delCongreso y en envases y empaques de losproductos de las empresas privadas.

Hemos elaborado un tríptico que contienen las 15reglas básicas para prevenir el robo de niñas yniños, hemos difundido las fotografías de algunode los niños robados en un cartel y mañanaestaremos inaugurando el Foro Sobre Robo deMenores, donde participaran instituciones comola PGR, PGJDF, UNICEF México y DIF Nacional.

Las modificaciones que propondremos al marcojurídico mexicano se derivan de la constantepreocupación que tiene la sociedad mexicana porotorgar mejores condiciones sociales, econó-micas, jurídicas y de seguridad a las niñas y niñosde México, así como para evitar el creciente tráficode menores, los cuales una vez robados sondestinados hacia la prostitución, el comerciosexual, el tráfico de órganos, la pornografía infantil,el trabajo forzado, la mendicidad, la venta de droga,los ritos satánicos, el robo y hasta el lavado dedinero de las mafias, como el narcotráfico.

Las omisiones en la ley y las condiciones econó-micas y geográficas, los altos índices de margi-nalidad y miseria, imperantes en el país han hechoque México se haya convertido en un punto estra-tégico para que las mafias trafiquen libremente conlos órganos de las niñas y niños, para comerciarsexualmente con su cuerpo o para ser objeto depornografía infantil.

Aunado a esto, la falta de confiabilidad en algunosdocumentos públicos, como las actas del RegistroCivil y los vicios con que operan las autoridadesmigratorias y aduanales, han contribuido a agudizarel tráfico de niñas y niños de todo el país y al fácilquebrantamiento de la legalidad.

Debido a esta situación y como una forma de darrespuesta a varios años de lucha llevada a cabopor miles de padres que les ha sido robado su

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niña o niño, proponemos se modifiquen lassiguientes leyes:

Código Civil Federal; Ley General de Población;Ley de Servicio Exterior Mexicano; Ley Generalde Salud; Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación y Código Penal Federal.

Las modificaciones propuestas al Código CivilFederal, obligarán a poner la huella plantar del reciénnacido en el acta de nacimiento y no sólo la huelladigital como actualmente se lleva a cabo, esto conel fin de evitar la falsificación de este impor-tantísimo documento; además se exigirá que eladoptante tenga una residencia legal en el país decuando menos un año, a fin de combatir lasadopciones al vapor y permitir una evaluaciónintensiva de las condiciones síquicas, econó-micas, morales y culturales de los presuntos adop-tantes. Esto será de suma importancia, dado queen la actualidad no se procede a la elaboración deinformes que incluyan por lo menos certificadosfehacientes del domicilio habitual, la nacionalidadprecisa y, en su caso, el real parentesco de losadoptantes.

Asimismo se aumentarán las causales para poderrevocar la adopción, específicamente para losadoptantes extranjeros o nacionales que residanfuera del país si éstos no informan anualmente elestado que guardan los menores.

Este informe deberá incluir un examen general desalud del adoptado y tal obligación se mantendráhasta la mayoría de edad del adoptado.

Por su parte, con las reformas a la Ley General deSalud, se pretende que únicamente puedan adoptarlos extranjeros que hayan obtenido la calidadmigratoria de inmigrados e inmigrantes, evitandoque asilados políticos, refugiados y estudiantesadopten a un menor. Esto nos parece necesario,ya que estos últimos no podrían brindarle las condi-ciones de bienestar y estabilidad emocional a losadoptados.

Asimismo se propone que para el caso de extran-jeros que adopten y vayan a residir fuera del terri-torio nacional, informen anualmente ante las sec-ciones consulares correspondientes de México enel lugar donde se domicilien, sobre el estado gene-ral que guarda la niña o niño adoptado, cesandoesta obligación cuando el adoptado alcance lamayoría de edad.

También se ponen reglas claras respecto a lafalsificación de documentos públicos, como las

actas del Registro Civil, los pasaportes y los permi-sos específicos de la Secretaría de Gobernaciónen materia migratoria, de manera especial aquellosque autorizan una adopción. En estas circuns-tancias la acción penal se constituye en un ele-mento clave para diezmar las acciones de quienesse han inmiscuido en este círculo permeado decorrupción e ilegalidad.

Por lo que respecta a las modificaciones pro-puestas a la Ley General de Salud, se impone laobligación de obtener la autorización expresa dequienes ejerzan la patria potestad o en su caso delas autoridades competentes, para poder utilizarórganos o tejidos de niñas y niños.

En todo caso el trasplante de órganos y tejidos deuna niña o niño se hará únicamente cuando el menorhayan fallecido.

Se incrementa la pena mínima a 10 años y lamáxima a 15 años de prisión a quien trafique conórganos o tejidos humanos. Estas sanciones seduplicarán en el caso de que el tráfico de órganosse realice en contra de un menor de 16 años.

Por otro lado, con las reformas a la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación, se faculta alGobierno Federal para perseguir y sancionar eltrafico, robo y el secuestro de niñas y niños. Asimis-mo se delega a la Federación para perseguir estosilícitos cuando de ellos se deriven delitos tales comola prostitución infantil, el tráfico de órganos, losactos lascivos o sexuales, el exhibicionismo, lamendicidad y el narcotráfico.

Por último, en el Código Penal Federal se proponenpenas más severas a quienes cometan actosdeleznables en contra de las niñas y niños.

I. En el caso de corrupción de menores, exhi-bicionismo corporal, prostitución infantil, consumode narcóticos, prácticas sexuales, ebriedad, seimpondrá una pena de 10 a 15 años de prisión yde 1 mil a 1 mil 500 días multa.

II. A quienes induzcan a los niños a mendicidadse les impondrá pena de 8 a 13 años de prisión yde 500 a 1 mil días multa.

III. A quienes videograben, fotografíen o exhibanen anuncios impresos o electrónicos a menoresde edad en actos sexuales o lascivos o de exhi-bicionismo, se les impondrá pena pena de 10 a 15años de prisión y de 1 mil 500 a 2 mil 500 díasmulta.

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IV. A quienes practiquen o promuevan el turismosexual con menores de edad se les impondrá penade 10 a 19 años de prisión y 500 a 3 mil díasmulta.

V. A quienes ocupen a menores de edad encantinas, tabernas y centros de vicios se les casti-gará con prisión de uno a tres años y de 1 mil a 2mil días multa, así como con el cierre definitivo desus instalaciones.

VI. Cuando los delitos sean cometidos por ladelincuencia organizada, de acuerdo con la leyrespectiva, las penas se incrementarán hasta enuna tercera parte.

VII. Al que entregue a un menor dentro o fuera delterritorio nacional a fin de que ejerza la prostitución,se le impondrá pena de 10 a 17 años de prisión yde 500 a 1 mil días multa.

VIII. A quien trafique con un menor y de este delitose deriven ilícitos como la prostitución la porno-grafía infantil, se le impondrá pena de 15 a 20 añosde prisión y de 2 mil a 3 mil días multa.

IX. Las penas antes señaladas se incrementaránel doble, cuando participe en ellos la delincuenciaorganizada.

Por lo anteriormente expuesto hacemos lasiguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Dado que más de una tercera parte de lapoblación mexicana es menor a los 15 años deedad y es responsabilidad del Estado mexicano,a través de sus autoridades, brindar protección,seguridad, facilitar su desarrollo físico y mental,así como de mejorar las condiciones de las niñasy niños mexicanos.

2. Dado que hay más de 130 mil niñas y niñosdesaparecidos de 1996 a la fecha sin que hasta elmomento existan acciones contundentes parafrenar este ilícito; tan sólo en el año de 1999Locatel reportó durante el primer trimestre 11 mil059 personas extraviadas, de las cuales 3 mil 278personas eran menores de 15 años y 7 mil 781eran menores de 19 años.

3. Dado que el robo de menores es uno de losdelitos que más perturba a la sociedad, el cualdesintegra la familia y la escinde, pues no hayuna coordinación de esfuerzos para perseguir y

sancionar el robo, secuestro, sustracción de niñasy niños, así como tampoco hay una adecuadapersecución y sanción de la pornografía infantil, elturismo sexual infantil.

4. Dado que el tráfico de menores, robo y secues-tro de niñas y niños afecta la esfera biosicosocialdel menor, de manera tal que se convertirán engeneraciones con problemas emocionales,propensos 30% más al suicidio que cualquier otroy que sin duda engrosarán las filas de la droga-dicción y la delincuencia;

5. Dado que estudios recientes de la UNICEF hanseñalado que la mitad de niñas y niños en México,es decir más de 20 millones de niñas y niños,sufren algún maltrato y no hay acciones concretaspara disminuir dicho maltrato;

6. Dado que más de 3 millones 500 mil niñostrabajan en condiciones lamentables, la mayoríade ellos en el sector agrícola y que más de 16 milniñas y niños son víctimas de prostitución infantil,sin existir un dato preciso de los menores que sonexplotados en películas pornográficas o de los queson vendidos a través del Internet sin que hasta elmomento se castigue de manera ejemplar a ladelincuencia organizada.

7. Dado que a nivel mundial el comercio y laexplotación sexual arroja ganancias por 7 billonesde dólares anuales.

8. Dado que hay un dictamen pendiente de aprobarrespecto a la creación de una Procuraduría FederalInfantil, a la creación del Centro Nacional de Apoyopara la Recuperación de Menores, a la creacióndel Registro Nacional de Menores Robados y a lapropuesta de poner las fotografías de las niñas yniños robados en papelería oficial y en paquetesenvases y envolturas de las empresas privadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, así comopor razones de orden publico e interés social,someto a esta soberanía la siguiente

INICIATIVA

De decreto por el que se reforman los artículos 58,76, 390 fracción IV y 405 fracción III del CódigoCivil Federal; 3o. fracción IV, 68, 68-bis, 72, 139 y143 de la Ley General de Población; 44 de la Leyde Servicio Exterior Mexicano; 322, 322-bis y 467de la Ley General de Salud; 50 fracción I inciso Mde la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación y 201, 201-bis, 201-bis 3, 202, 203,

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262, 265, 366 fracción III y 366-ter del Código PenalFederal.

Artículo primero. Se reforman los artículos 58,76, 390 fracción III y 405 fracción III del CódigoCivil Federal, para quedar como sigue:

“Artículo 58. El acta de nacimiento se levantarácon asistencia de dos testigos. Contendrá el día,la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del pre-sentado, el nombre y apellidos que le corres-pondan; asimismo, la razón de si se ha presentadovivo o muerto; la impresión digital y plantar delpresentado. Si éste se presenta como hijo depadres desconocidos, el juez del Registro Civil lepondrá el nombre y apellidos, haciéndose constaresta circunstancia en el acta.

Artículo 76. Cuando se trate de parto múltiple selevantará un acta por cada uno de los nacidos, enla que además de los requisitos que señala elartículo 58, se harán constar las particularidadesque los distingan y el orden en que ocurrió sunacimiento, según las noticias que proporcionenel médico, el cirujano, la matrona o las personasque hayan asistido el parto y además, se impri-mirán las huellas digital y plantar de los presen-tados. El juez del Registro Civil relacionará lasactas.

Artículo 390. El mayor de 25 años, libre dematrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos,puede adoptar uno o más menores o a unincapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad,siempre que el adoptante tenga 17 años más queel adoptante y que acredite además:

I a la III...

IV. Que tiene una residencia legal en el país depor lo menos un año.

Artículo 405. La adopción puede revocarse:

I y II...

III. Por incumplimiento de las obligaciones deladoptante y en el caso de adoptantes extranjeroso nacionales que residan fuera del país, por noinformar anualmente a las secciones consularesmexicanas correspondientes del estado queguardan dichas adopciones, en atención a lodispuesto en la Ley del Servicio Exterior Mexicano.El informe consistirá de un examen de saludgeneral del adoptado y tal obligación sólo sub-sistirá hasta la mayoría de edad de éste.”

Artículo segundo. Se reforman los artículos, 3o.fracción IV, 68, 68-bis, 72, 139 y 143 de la LeyGeneral de Población, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los fines de esta ley, la Secretaríade Gobernación dictará y ejecutará o en su casopromoverá ante las dependencias competentes oentidades correspondientes, las medidasnecesarias para:

I. a la III...

IV. Influir en la dinámica de la población a travésde los sistemas educativos, de salud pública, decapacitación profesional y técnica y de proteccióna la infancia, especialmente tratándose deadopción realizada por extranjeros y obtener laparticipación de la colectividad en la solución delos problemas que la afectan.

V a XIV...

Artículo 68. Los jueces u oficiales del RegistroCivil no celebrarán ningún acto en que intervengaalgún extranjero, sin la comprobación previa, porparte de éste, de su legal estancia en el país.

Tratándose de matrimonios de extranjeros conmexicanos, deberán exigir además la autorizaciónde la Secretaría de Gobernación.

Tratándose de adopciones, sólo podrán adoptaraquellos extranjeros que obtuvieren calidad migra-toria de inmigrados e inmigrantes, con excepciónde la fracción VII del artículo 48. En el caso de noinmigrantes, conservarán esta facultad exclusiva-mente aquellos casos comprendidos en lasfracciones III, IV y VIII del artículo 42 de esta ley.

En todos los casos...

...

Artículo 68-bis. En el caso de extranjeros queadopten y vayan a residir fuera del territorio nacio-nal, deberán informar anualmente ante las sec-ciones consulares correspondientes de México enel lugar donde se domicilien.

Dicho informe consistirá en un análisis de saludgeneral del adoptado, bajo pena de ser revocadala adopción en caso de que no se cumpliese coneste requisito.

Dicha obligación cesará cuando el adoptadoalcance la mayoría de edad.

Artículo 72. ..

Los jueces u oficiales del Registro Civil y los juecesen materia civil o de lo familiar, comunicarán a la

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Secretaría de Gobernación los cambios del estadocivil de los extranjeros dentro de los cinco díassiguientes a la fecha en que quede firme el acto,sentencia o resolución de que se trate. De igualforma notificarán las adopciones realizadas porextranjeros, a menores de edad o incapaces.

Artículo 139. ..

En trámites de adopción donde intervenganextranjeros se estará a lo dispuesto en el párrafoanterior.

Artículo 143. ..

En el caso de falsificación de documentos públicosse estará a lo dispuesto por la Ley Penal.

Artículo tercero. Se reforman el artículo 44 de laLey del Servicio Exterior Mexicano, para quedarcomo sigue:

Artículo 44. Corresponde a los jefes de oficinasconsulares:

I...

Asimismo, en el caso de infantes o personasalienadas, serán los encargados de otorgar laautorización expresa para trasplantes de órganos,siguiendo en todo caso, los lineamientos ydisposiciones que marca la Ley General de Salud,vigilando y certificando su estricto cumplimiento.

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 322 y322-bis y 461, de la Ley General de Salud, paraquedar como sigue:

Artículo 322. ..

...

...

Sólo procederá el transplante de órganos prove-nientes de menores de edad, cuando éstos hayanfallecido y medie la autorización expresa dequienes ejerzan la patria potestad, así como delas autoridades competentes.

La contravención a lo dispuesto en el párrafoanterior se estará a lo establecido por el artículo461 de este ordenamiento.

Artículo 322-bis. Son autoridades competentes,para otorgar el consentimiento que señala el cuartopárrafo del artículo anterior, las siguientes:

a) La Secretaría de Salud, para el caso de menoresque residan en el país al momento de sufallecimiento.

b) El Instituto Nacional de Migración, para el casode menores de edad de nacionalidad extranjeraque fallezcan en territorio mexicano.

c) Las autoridades de las embajadas o de lassecciones consulares, para el caso de infantes denacionalidad mexicana que se encuentren en elextranjero.

Artículo 461. Al que saque o pretenda sacar delterritorio nacional, órganos, tejidos y sus compo-nentes de seres humanos o de cadáveres, sinpermiso de la Secretaría de Salud, se le impondráprisión de 10 a 15 años y multa por el equivalentede 2 a 5 mil días de salario mínimo general vigenteen la zona económica de que se trate.

...

Las penas anteriores se incrementarán al doblecuando el tráfico de órganos se perpetúe en contrade un menor de edad.

Artículo quinto. Se reforman los artículos 201,201-bis, 201-bis-3, 202, 203, 205, 262, 265, 366fracciones III y 366-ter del Código Penal Federal,para quedar como sigue:

Artículo 201. Comete el delito de corrupción demenores, el que induzca, procure, facilite u obliguea un menor de 18 años de edad o a quien no tengacapacidad para comprender el significado delhecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal,lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consu-mo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometerhechos delictuosos. Al autor de este delito se leaplicarán de 10 a 15 años de prisión y de 1 mil a 2mil 500 días multa.

Al que obligue o induzca a la práctica de la men-dicidad, se le impondrá de ocho a 13 años de prisiónde 500 a 1 mil días de multa.

...

Cuando la práctica reiterada de los actos decorrupción el menor o incapaz adquiera los hábitosdel alcoholismo, fármaco dependencia, se dediquea la prostitución o a formar parte de una asociacióndelictuosa, la pena será de 12 a 17 años de prisióny de 800 a 12 mil días multa.

...

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Artículo 201-bis. Al que procure o facilite porcualquier medio el que uno o más menores de 18años, con o sin su consentimiento, o los obligue oinduzca a realizar actos de exhibicionismo cor-poral, lascivos o sexuales, con el objeto y fin devideo grabarlos, fotografiarlos o exhibirlos medianteanuncios impresos o eléctricos, con o sin el fin deobtener un lucro, se le impondrán de 10 a 15 añosde prisión y de 1 mil 500 a 2 mil 500 días multa.

Al que fije, grabe, imprima actos de exhi-bicionismo corporal, lascivos o sexuales en queparticipen uno o más menores de 18 años, se leimpondrá la pena de 15 a 19 años de prisión y de1 mil a 3 mil días multa. La misma pena se impon-drá a quien con fines de lucro o sin él, elabore,reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite otransmita el material a que de refiere las accionesanteriores.

Se impondrá prisión de 13 a 21 años y de 4 mil a11 mil días de multa, así como el decomiso de losobjetos, instrumentos y productos del delito, aquien por si o a través de terceros, dirija, administreo supervise cualquier tipo de asociación delictuosacon el propósito de que se realicen las conductasprevistas en los dos párrafos anteriores conmenores de 18 años.

...

Artículo 201-bis-3. Al que promueva, publicite,invite, facilite o gestione por cualquier medio apersona o personas a que viaje al interior o exteriordel territorio nacional y que tenga como propósito,tener relaciones sexuales con menores de 18 añosde edad, se le impondrá una pena de 10 a 19 añosde prisión de 500 a 3 mil días multa.

...

Artículo 202. Queda prohibido emplear a menoresde 18 años en cantinas, tabernas y centros devicio. La contravención a esta disposición secastigará con prisión de uno a tres años y de 1 mila 2 mil días multa; además, con cierre definitivodel establecimiento, incurrirán en la misma penalos padres o tutores que acepten que sus hijos omenores, respectivamente bajo su guarda, seempleen en los referidos establecimientos.

...

Artículo 203. Cuando el delito sea cometido porun miembro o miembros de la delincuencia organi-

zada se incrementará hasta en una tercera, partelas penas entes señaladas.

Artículo 205. Al que promueva, facilite, consiga oentregue a un menor para que ejerza la prostitucióndentro o fuera del territorio nacional, se le impondráprisión de 10 a 17 años y de 500 a 2 mil díasmulta.

...

Artículo 262. Al que tenga cópula con personamayor de 12 años y menor de 18, obteniendo suconsentimiento por medio de engaño, se le aplicaráde dos años a seis años de prisión.

Artículo 265. Al que por medio de la violencia fisicao moral realice cópula con persona de cualquiersexo se le impondrá prisión de 11 a 17 años.

...

Se considerará también como violación y sesancionará con prisión de 11 a 17 años, al queintroduzca por vía vaginal o anal cualquier elementoo instrumento distinto al miembro viril por mediode la violencia fisica o moral, sea cual fuere el sexodel ofendido.

Artículo 366. Al que prive de la libertad a otro sele aplicará:

I y II...

III. Se aplicarán de 25 a 50 años de prisión y de 4mil a 8 mil días multa, cuando la privación de libertadse efectúe, con el propósito de obtener un lucroindebido por la venta o la entrega del menor o conla finalidad de traficar indebidamente con alguno desus órganos o tejidos o para someterlo a la prosti-tución, pornografía infantil o narcotráfico. En estoscasos, la sanción se aplicará aún cuando eltraslado de la víctima hubiere sido por métodoslegítimos.

...

...

...

...

IV a la VII...

Artículo 366-ter. Comete el delito de tráfico demenores y robo de menor a quien traslade ocometa alguno de los ilícitos contemplados enTítulo octavo Capítulo II de esté código, a un menor

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de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilí-cita, con el propósito de obtener un beneficio econó-mico indebido por el traslado o la entrega del menor.

I y II...

III. A quienes cometan el delito a que se refiere elpresente artículo se les impondrá una pena de 15a 20 años de prisión y de 2 a 3 mil días multa.

...

Artículo sexto. Se reforman los artículos 50fracción I inciso m de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 50. Los jueces federales penalesconocerán:

I. De los delitos de orden federal.

Son delitos de orden federal:

a) a la l ...

m. Los previstos en los artículos 366 fracción III;366- ter y 366 quater del Código Penal Federal.

II y III...

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Diputados: Alfredo Hernández, Rodrigo CarrilloPérez, Miguel B., Rosalinda López Hernández,Rubén Aguirre Ponce, Petra Santos, Mario CruzA., Pedro Miguel Rosaldo, Bonifacio Castillo, EmilioUlloa Pérez yMartí Batres.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Intégrese el texto completo en el Diario delos Debates y en la Gaceta y túrnese la iniciativaa la Comisión de Justicia y Derechos Hu-manos.

LEY DE INVESTIGACION, DESARROLLOBIOTECNOLOGICO Y BIOSEGURIDAD

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Alejandro Cruz Gutié-rrez, del grupo parlamentario del Partido Revolu-

cionario Institucional, para presentar una iniciativade Ley de Bioseguridad, Investigación y DesarrolloBiotecnológico.

El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez:

Con su permiso, señora Presidenta:

Las investigaciones que en todo el mundo y tam-bién en México se han hecho en los últimos añosen materia de biotecnología, acarrean conse-cuencias económicas y sociales donde se planteancontradicciones éticas, posibles daños econó-micos y riesgos reales, tanto para la poblaciónhumana como para el entorno natural.

La iniciativa que hoy se presenta busca regular enbeneficio social, la investigación y el desarrollobiotecnológico que se requiere invariablemente alos recursos naturales susceptibles de apropiación,de manera tal que se protejan la vida y la saludhumanas, de los animales, de las plantas y delmedio natural.

México aportó al mundo miles de años de avancey experiencia en la selección y mejoramiento deplantas y animales. La riqueza genética y derecursos renovables que hoy tiene el país, en granmedida se debe a la inteligencia y al cuidado demuchas generaciones de campesinos que hoy venamenazada su actividad y la propiedad de susrecursos naturales por la apropiación indebida detales recursos, en los que se ha practicado lapiratería intelectual para alcanzar altos beneficioscon la venta de técnicas y productos en losmercados de los países desarrollados.

La iniciativa contempla medidas para que losbeneficios de una producción agropecuaria au-mentada y los resultados de una ingenieríagenética tengan el efecto de incrementar lapotencialidad del país, protegiendo no sólo lalaboriosidad y cuidado milenario de los agricultoresy campesinos de nuestro país, sino los derechosde la humanidad toda que debe tener accesoirrestricto a los beneficios de la inteligencia.

La iniciativa concreta el dominio que sobre losrecursos naturales está mandado por el artículo27 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, recursos naturales que si bien sonsusceptibles de apropiación, están destinados albeneficio social, por lo que declara que este pa-trimonio de la nación debe ser de interés público,tanto en la conservación de la diversidad biológica

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como en el uso sostenible de los recursosgenéticos.

Es necesario enfrentar los riesgos de liberar en elmedio natural mexicano y en nuestro territorionacional, organismos, tejidos vivos y microorga-nismos genéticamente modificados cuyo uso nosea seguro y esté científicamente comprobado queno producirá daños irreversibles en el proceso natu-ral de reproducción humana o de las demás espe-cies vivas.

La piratería que por bioprospección de recursosnaturales tiene años realizándose sin control,acarrean pérdidas económicas, culturales y deespíritu nacional que deben evitarse. Así lo proponela iniciativa.

Los mexicanos tenemos derecho a que los ali-mentos que hoy consumimos no vayan a tenercomo resultados daños que aparecerán en lasfuturas generaciones. El Poder Legislativo tiene laobligación de velar por la salud de los futuros mexi-canos y por eso la iniciativa propone regular la pro-ducción, comercialización y transporte de ali-mentos modificados por ingeniería genética queno sean peligrosos para la estructura genética delos mexicanos y que todos tenemos derecho asaber cuándo un alimento contiene componentesque pueden resultar peligrosos por aquellasrazones.

La crisis de las vacas locas, los problemas que yaacarreó en nuestro Estado la presencia de maízgenéticamente modificado, el daño a las mariposasmonarcas y otras que están en el acalorado de-bate de los medios y de los parlamentos nos obli-gan a ser precavidos sin renunciar a los beneficiosde la ciencia.

Los mexicanos tenemos capacidad para desa-rrollar, vigilar y asegurar nuestro entorno.

Exhorto a esta Asamblea, en nombre de ladiputación campesina, a proteger nuestra salud, aproteger las miles de especies de nuestro entornonatural y a proteger los resultados de la investiga-ción de los mexicanos, investigación que no hacomenzado a partir del descubrimiento del ADN,sino que se pierde en la inmensa sombra de lostiempos, allá cuando nuestros ancestros domes-ticaron las primeras plantas y los primerosanimales dando origen a una de las culturas másantiguas y productivas de la historia.

Señora Presidenta, le ruego ordenar la publicacióníntegra de esta iniciativa en el Diario de los De-

bates y la Gaceta Parlamentaria y al mismo tiempoturnar esta iniciativa a la Comisión de DesarrolloRural.

Muchas gracias.

«Proyecto de Ley de Investigación, DesarrolloBiotecnológico y Bioseguridad

EXPOSICION DE MOTIVOS

El avance tecnológico más reciente en materia deagricultura ocurrió en nuestro país, donde se realizóun trabajo de mejora fijando las característicashereditarias del maíz, el fríjol y el trigo, clave todosellos en la alimentación humana.

A los resultados se les conoce como revoluciónverde, que se caracteriza por ser un cambio deparadigma en las prácticas agrícolas que consistebásicamente en el uso de semillas producidas connuevos enfoques genéticos y en nuevas prácticasagrícolas que implican el uso masivo de fertili-zantes, plaguicidas e intensas labores de cultivo.

Aunque el volumen de producción se incrementóen muchas partes del mundo, por supuesto enMéxico, el uso de esta innovación tecnológicamostró en su aplicación una serie de efectosindeseables:

• Perjuicios sanitarios y ambientales debido a lacontaminación de tierras y aguas por plaguicidasy abonos.

• Dependencia de la agricultura mexicana de losproductos agroquímicos fabricados por multina-cionales, lo que elevó la exportación de ahorrointerno desde la producción primaria.

• Dependencia creciente de semillas y materialgenético producido por las transnacionales.

• Elevación sustancial del gasto de energía, enespecial de origen petrolero.

• La tecnología de la revolución verde no apoyó alos productores campesinos que producen artículosdistintos a los cereales.

• Desplazamiento de muchas variedades de plan-tas locales por pocas variedades, que a menudono rinden en las condiciones de las zonas tropi-cales y subtropicales; este fenómeno (pérdida dela biodiversidad, erosión genética) hoy preocupa alos gobiernos.

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• Aumento de las necesidades de inversión y delcosto de mantenerse en la producción agrícola, loque ha devenido en un proceso de concentraciónde la producción de alto rendimiento y el despla-zamiento masivo de los pequeños productores que,aunque utilizan mejor y más eficientemente losrecursos a su alcance, debido al modelo econó-mico tienen muy limitado el acceso a tales recur-sos.

• Concentración del uso de la propiedad agrícola ydisminución del PIB del sector.

• Resulta muy difícil ampliar la superficie cultivaday no es deseable hacerlo ya, porque siempre es acosta de los bosques, selvas y otras poblacionesbotánicas o medios naturales como los pantanosy a veces los esteros y del uso creciente de siste-mas de extracción de agua que emplean energíacreciente y abatimiento de los freáticos. Tambiénes claro que las variedades logradas estánllegando al límite de su productividad y que ya elincremento de abonos no se traduce en mayoresrendimientos, con lo que aumenta el grado decontaminación ambiental.

• La vía de investigación y de inversión que significaeste modo productivo, hace cada día más difícilllegar a un nuevo incremento alto de la producti-vidad, tanto en términos de volumen físico, comode ganancia económica, independientemente deque los campesinos en general tienen accesolimitado a la utilización de esta tecnología y que lacontracción financiera en el campo, junto con laretirada de las agencias gubernamentales, dificultamás la permanencia campesina en la producción,concentrando pocas manos ya, con los proce-dimientos de la revolución verde, tanto la produc-ción de alimentos, como la de artículos agrope-cuarios de exportación y por supuesto, lasganancias correspondientes.

Ingeniería genética y producción agrícola

En la década de los años ochenta, las compañíasde producción agropecuaria y los cazadores detecnologías útiles para los negocios, comenzarona utilizar los descubrimientos de la investigacióngenética que desembocó en una nueva ingenieríagenética agrícola centrada en la transferencia deunos pocos genes para obtener variedades másresistentes a las plagas o capaces de crecer enmedios hostiles o aún de presentar mejores carac-terísticas para su industrialización o conservación,lo cual no incrementa su potencial productivo, sinoque al protegerlo, permite asegurar cosechas odisminuir mermas.

Un resultado inmediato de la ingeniería genéticaaplicada a la producción agrícola, es que los re-cursos naturales genéticos adquieren un altopotencial de valor comercial y estratégico, por loque sus posibles usuarios, (empresas e investi-gadores del primer mundo) han comenzado apresionar por la posesión de tales recursos y aúna registrarlos (o intentarlo) como propiedad inte-lectual, en los países industrializados sin el con-sentimiento y participación de los países posee-dores de tales recursos.

Este problema es una continuación del que pre-senta la aplicación comercial de las técnicas dela revolución verde, donde un grupo de compañíastransnacionales obtiene la propiedad intelectual delas tecnologías, por compra a quienes las des-cubrieron o patrocinando la investigación, con loque tales compañías se benefician con la venta detécnicas y productos.

La experiencia con la revolución verde muestra quesi en el terreno de la sociedad su aplicación trajoentre otros efectos, el de concentrar en pocasempresas dentro de los países, los beneficios deuna producción agropecuaria aumentada, losresultados de la ingeniería genética podrían aca-rrear el efecto de privatizar especies completas derecursos naturales, incluso de algunas previamenteexistentes y que son producto de la laboriosidad ycuidado milenario de los agricultores y cam-pesinos de todo el mundo.

Se plantea entonces una contradicción clara en elterreno de la economía y de la ética.

Las empresas sobre todo transnacionales, puedenpesar negativamente sobre los países, particular-mente los del Tercer Mundo, al convertirse endueños de especies enteras de sus recursosnaturales, de sus recursos genéticos, de la expe-riencia acumulada durante milenios por los agri-cultores y por supuesto, de los insumos para laproducción agropecuaria, no sólo la resultante deeste nuevo avance científico, sino de la tradicionaly de la que hoy se aplica con el nombre derevolución verde que serían desplazadas en untiempo más o menos breve de la producción dealimentos; dejarían fuera de la producción a loscampesinos y pequeños agricultores descapi-talizados acentuando la polarización social y delingreso y sobre todo, se convertirían en factor dedominación y presión política, como se demostródurante la Guerra Fría con el uso de las cosechasde trigo como arma.

Este conflicto fue motivo de gran atención en laCumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro

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en 1992, donde se pretendió establecer las basesde un sistema equitativo para el uso y conservaciónde tales recursos, conjugando el libre comerciode ellos con el intercambio de tecnologías y el re-parto equitativo de los beneficios resultantes, queincluya por supuesto a los países que son dueñosde los germoplasmas, esperando que todo ellopueda acarrear que todos los países se reúnan enla preservación de los recursos, la diversidad delas especies biológicas y el uso sostenible de todosellos.

Productos de sustitución

Otra consecuencia inmediata del uso de organis-mos modificados por ingeniería genética en elcomercio de productos, ha sido la sustitución quese hace ya de productos agropecuarios proce-dentes de nuestro país, principalmente en EstadosUnidos de América, entre los que destaca la susti-tución de muy importantes volúmenes de azúcarde caña y está en proceso la sustitución crecientede los derivados de semillas de oleaginosas, dondela colza puede sustituir aceites.

Están en proceso variedades de alto contenido yrendimiento de ácido grasos y aceites concretos,con la ventaja adicional de ser biodegradables yque podrían competir con derivados de nuestraindustria petroquímica.

Seguridad

Por otra parte, existe una disputa científica centradaen particular sobre los efectos posibles de laplantación masiva de plantas transgénicas y aunsobre el uso de productos que contengan derivadosde dichas plantas, disputa relacionada con la eva-luación de los riesgos ambientales producidos yhumanos por el uso de los organismos modificadospor la ingeniería genética.

Las amenazas potenciales a la biodiversidad pro-vienen de que existe la posibilidad de nuevascombinaciones genéticas que producirían viruspatógenos nuevos, los que podrían afectar a lasplantas que no tienen defensas contra ellos y deque, como se desconoce casi todo sobre la diná-mica poblacional de los virus vegetales en lanaturaleza y se están utilizando genes de viruspara introducirlos en las plantas, el riesgo de en-fermedades epidémicas tenderá a aumentar.

También existe la posibilidad de que las plantasmodificadas por ingeniería genética puedan mo-dificar sus hábitos ecológicos y que se dispersen

e invadan ecosistemas como si fueran malashierbas.

Se argumenta que es posible también que lasplantas transgénicas que resistan herbicidas,puedan inducir al aumento en el uso de agroquími-cos y que la introducción de genes procedentesde bacterias, con el propósito de lograr plantasresistentes al ataque de insectos, afecte a losinsectos benéficos.

Finalmente, la posible transmisión horizontal porla vía del polen, de los genes introducidos desdela plantas modificadas por ingeniería genéticahasta las especies silvestres o domésticas empa-rentadas, podría ocasionar efectos como la inva-sión de hábitats y el desplazamiento de lasvariedades naturales, efectos negativos sobre lasotras plantas, extinción, desplazamiento y resis-tencia a las plagas y otros igualmente indeseables.

Se plantea entonces en todo el mundo, la cuestiónde qué tan seguro pueda ser el uso de los organis-mos genéticamente modificados, tanto por lo quese refiere al medio natural y a la salud humana,como por lo que toca a la seguridad alimentariaque forma parte de la seguridad nacional y a la sa-lud económica, de la que en México son motivode preocupación de la Confederación NacionalCampesina, los pequeños propietarios y los cam-pesinos, autores de la domesticación, conser-vación y conocimiento milenario de los recursosnaturales del país, particularmente expuestos alos resultados económicos de las nuevastecnologías.

La evaluación de los riesgos del uso de los orga-nismos genéticamente modificados, gira en tornode los efectos de:

• Productos que contienen organismos genética-mente modificados;

• La plantación masiva de plantas transgénicas;

• La liberación de plantas en el medio natural;

• La exposición del sector agronómico a riesgosimprecisos;

• El empobrecimiento genético de las poblacionesnaturales;

Esto conduce a preguntarse si existe algo espe-cíficamente distinto o especial que traiga comoconsecuencia procedimientos o paradigmasdistintos de los usados para evaluar los riesgosque se corren con otras innovaciones tecnológicas.

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La cautela ante una tecnología nueva, hizo que enalgunos países se establecieran normas espe-cíficas para los productos que contienen orga-nismos o derivados de organismos genéticamentemodificados.

La experiencia con el manejo de bacterias y viruspeligrosos, hizo aconsejable en otros países queno sólo se evaluaran los productos, sino tambiénlos procesos y las técnicas por los que se obtieneny por supuesto, se busque normar el proceso deinvestigación de las tecnologías mismas cuandomanejan los genes de aquellos organismos.

Aunque existe una tendencia en los EUA y enalgunos países de la Unión Europea, que consideraque no hay diferencias conceptuales significativasentre la seguridad ecológica o de otro tipo, con lastécnicas de mejora genética convencionales y lanueva tecnología de manipulación genética, laconclusión es que la nueva tecnología debe re-gularse como cualquier otra, recurriendo al marcoconceptual que aconseja evaluar lo que ocurrirácon el uso de plantas transgenéticas o susderivados, al actuar en y con los organismoshumanos o con el entorno natural, destacándoseque es todavía temprano para prever los riesgosque el estudio de la genética de las poblacionesestá apenas configurando. La regulación se haría:

• En función del uso previsto (alimento, plaguicidasetcétera).

• El riego específico que represente por su (toxi-cidad, patogenicidad, invasividad, etcétera).

• Las interacciones con el hábitat natural o humano.

La prudencia aconseja tratar las modificacionesgenéticas con el mismo cuidado que se tratan lasmodificaciones de las partículas atómicas: no sabela ciencia todavía si las modificaciones se puedencomportar con la misma velocidad de reproducciónque la famosa “reacción en cadena” o si existealguna masa crítica donde el cambio en unosorganismos desate cambios irreversibles en una ovarias especies.

La experiencia muestra que puede ocurrir. El casode la “paloma pasajera” que por miles de milloneshabitó el espacio de los EUA y que, explotadacomercialmente, de pronto, con brusquedaddesapareció, enseña que estos fenómenos ocurrenen nuestra época, independientemente de laexperiencia que la interacción con el medio naturalde los organismos introducidos por los europeosen sus conquistas por el mundo, trajo la extinciónde cientos de especies vegetales y animales.

En México se han ensayado ya las técnicas paraproducir papa transgenética y se introducen plantasde maíz transgenéticas, lo que acentúa la preo-cupación de lo que pudiera ocurrir con las plantasde ambos alimentos que crecen en estadosilvestre. Otra cuestión que no está resuelta es lapleitopría, es decir, los efectos indirectos y noprevistos que pueden seguir de la interacción delgen transgenético con el fondo genético de laplanta receptora, ya que se desconoce cómopueda afectar esta integración al genoma de laplanta receptora.

Está también la cuestión de si el transporte ocomercio transfronterizo de todo los seres vivospueden consumar riesgos de todos tipos y no sólode los germoplasmas, productos derivados,organismos genéticamente modificados oproductos que los contengan. Así, la introducciónhistórica en México del ganado mayor acarreó enel pasado modificaciones en el hábitat que hansido de singular importancia, la introducción enBrasil y de ahí a toda América, de la abeja africana,que ha ocasionado una catástrofe internacional yel más reciente de los avestruces con conse-cuencias todavía inexploradas.

Así, resulta aconsejable que la seguridad se normey que haya un órgano responsable para supervisar,vigilar, evaluar riesgos de impacto ambiental y encaso de riesgo posible de dislocación ecológica ode salud humana, prohiba el uso, transporte, ma-nejo o comercialización y por supuesto la liberaciónen el ambiente, de organismos genéticamentemodificados.

Recursos genéticos y beneficios comerciales

La investigación biotecnológica utiliza los recursosde la biodiversidad que existen en México, lasempresas e instituciones transnacionales o extran-jeras lo hacen sin compensar adecuadamente alpaís por tal aprovechamiento. ¿Cómo puede darsela equidad en las relaciones dentro de este campo,compensando al país y a los campesinos yagricultores en cuyos territorios están tales re-cursos genéticos que son buscados y utilizadospor las compañías transnacionales y los paísesindustrializados?

Lo importante es que tal compensación exista yque se dé en los términos equitativos que cadacaso amerite. Como los recursos naturales sonde México, un patrimonio de la nación normadoen el artículo 27 constitucional, es necesarioprecisar cómo tales recursos susceptibles deapropiación, pueden entrar en el mercado bajo

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reglas claras y fácilmente observables, sin constituirfrenos para la investigación ni pasar tampoco aser bienes mostrencos, porque es importante quela tecnología renovada pueda usarse para in-crementar los niveles de vida y la alimentación delos mexicanos y de otros pueblos del mundo, conun sentido ético y de equidad.

Es preciso tener en cuenta que tanto la biotec-nología de primera generación como sobre todo lade segunda generación, estará disponible sólo paralos países con alto nivel tecnológico y que su usoimplica patentes y otros registros de propiedadintelectual, lo que por razones económicas y téc-nicas afectará al intercambio comercial de Méxicocon esos países.

Si México no continúa incorporando esas tecno-logías a su agricultura e industria (ya existencompañías en el país que utilizan biotecnologíaintermedia, particularmente clonación y cultivo detejidos, además del uso de biotecnología tradicionalen varias áreas industriales) y si no lo hace ademáscuidando a sus productores agropecuarios, particu-larmente los campesinos y pequeños propietariosrurales de eficiencia comprobada en el uso de susescasos recursos, caerá en una biotecnologíaregida sólo por el móvil de las utilidades, conde-nando al aislamiento económico y social a los cam-pesinos y a la producción agropecuaria, forestal,acuícola y agroindustrial.

Los productos biotecnológicos que ya están en elmercado son más caros que los producidos conprocedimientos tradicionales (incluidos, los de larevolución verde) de donde se derivan ventajasadicionales para las empresas productoras trans-nacionales que operan en sus propios mercados.

Las tecnologías no genéticas en uso (revoluciónverde) han llevado a que el 20% de la poblaciónmás rica del mundo posea el 82% de los ingresos,el 81% del comercio, el 94% del crédito comercial,el 80% del ahorro interno y el 80% de la inversión,en tanto el 20% de la población más pobreacumula, en el otro lado del espectro, el 1.4% delingreso mundial, el 1% del comercio, el 0.2% delcrédito y el 1.5% de la inversión. Varios millonesde quienes forman este 20% último viven enMéxico, dentro de 4 millones 700 mil casas a lasque se califica de “en extrema pobreza” y casi todasestán en el campo.

Si los mercados agropecuarios, forestales yacuícolas llegan en México a girar solamente entorno a los productos transgenéticos, de elabo-ración sofisticada, es inevitable concluir que cre-cerá esta distancia dentro de nuestro propio país.

En el mundo aumentó entre 1960 y la fecha. Enese año el 20% de la población más rica tenía 30veces más riqueza que el 20% de la poblaciónmás pobre: en 1990 el 20% más rico tenia 60 vecesmás que el resto y la tendencia se acentúa.

Para romper el desequilibrio comercial biotecno-lógico en curso será necesario, junto con laequidad comercial por la prospección y el uso delos recursos genéticos nuestros, desarrollar dichosrecursos en el área de la biotecnología, particu-larmente en la modificación de organismos poringeniería genética; formar especialistas e inves-tigadores en las escuelas existentes y reforzar lacreación y funcionamiento de infraestructura yformulación de proyectos de investigación y pro-moción de agroindustrias y empresas biotec-nológicas que se dirijan a resolver los problemasespecíficos de la producción de alimentos y otrosproblemas prioritarios de la producción del sectorprimario, dando énfasis a la calidad, a la viabilidad,a la aceptación pública, al impacto de las nuevastecnologías sobre la sociedad realmente existente,particularmente la sociedad campesina e indígenaen sus comunidades; a la conservación racionaldel ambiente natural para que se traduzca encreación de riqueza y en instrumento de justiciasocial.

Se sabe que hay condicionantes y actitudesespeculativas que junto con la fuga de capitalhumano y de dinero, explican la debilidad de lainvestigación y la inversión en biotecnología, a lasque debe agregarse ausencia de una estrategiapara dar rumbo y dirección a la adquisición definitivade la biotecnología.

Lo trascendente de todos los razonamientos esque los argumentos no se enderezan contra labiotecnología como producto de la investigación,sino contra el modelo agronómico actual y suagravante económico a partir de las modificacionesconstitucionales y de una muy dura afiliación alos mercados descontrolados y a la producciónsin planeación a la que se le pretenden seguiraplicando normas mínimas. De igual manera,resulta un agravante el uso o, por decir mejor, eldesuso de las salvaguardas y cláusulas de escapedel TLCAN, que proporcionan a las empresastransnacionales un campo fértil para ocuparloplenamente mediante productos transgénicos ybiotecnología patentada que parte de plantasideadas, cultivadas y mejoradas por generacionesmilenarias de mexicanos.

En sentido estricto, la biotecnología puede ser elengranaje definitivo que permita asentar una

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sociedad ecológicamente viable, que está aún pordiseñarse. No es posible entonces establecer sucondena atendiendo tan sólo al abuso de su in-ventiva para apoderarse de los mercados nacio-nales o de la herencia genética silvestre o cultivada.

De ahí que sea preciso que el Estado adopte unapolítica definida en la investigación no sólo paraque se tengan condiciones para la creación y usode la biotecnología, sino que se desarrolle lacreatividad propia y las capacidades productivasde los campesinos y los productores mexicanos,no seguir perdiendo nuestro personal calificado enbeneficio del mercado norteamericano, junto conla posibilidad de abrir espacios atractivos para losinversionistas nacionales que tengan visión defuturo, participación muy importante porque esclaro que el impacto de la biotecnología deproductos en México, dependerá de quién y conqué intención los desarrolle.

El sistema de patentes

Aunque no resulta fácil determinar cuando laindustria biotecnológica debe proteger sus in-venciones mediante el secreto industrial o mediantepatentes, la biotecnología en México no parecetener otra opción que adoptar la del sistema depatentes, porque las compañías mexicanas debiotecnología son microempresas, sin recursospara comercializar sus productos ni canales decomercialización apoyados por el Gobierno, queestá hoy prácticamente retirado del fomento a laactividad agropecuaria.

Es posible que la biotecnología puede ser usadamasivamente por los productores mexicanos, losque si se tiene acceso a técnicas ahorradoras derecursos, de agua, que incrementen los rendi-mientos y abatan costos, es posible producir,vender o utilizar libremente lo que alguien inventó,lo cual es deseable ante la necesidad de alimentosbaratos, ante la caída de los ingresos y la contrac-ción consecuente del mercado interno.

El destino de la biotecnología en México, está ética-mente amarrado a la solución de los problemasde la pobreza y la desnutrición, independiente-mente de las ganancias que puede producir paralas empresas comerciales.

No es pues sólo un problema de preservación deinvenciones. El Estado debe cumplir su papelconstitucional de cumplir y hacer cumplir la ley,pero aquí caben, por razones de justicia y decumplimiento del marco jurídico, precisarse losconceptos que rodean a un posible sistema de

patentes de organismos vivos, de sus derivados yde los procesos de investigación para obtenerlos.

Una patente es una concesión del Estado queotorga deberes y derechos exclusivos, dentro delterritorio nacional y por un tiempo limitado, apersonas físicas o morales, respecto a una inven-ción nueva y útil.

En materia de biotecnología, el concepto de quées y qué no es patentable, tiene que circunscribirsea las invenciones nuevas que impliquen unaactividad inventiva y sean susceptibles de aplica-ción industrial

A reserva de buscar la interpretación de las dis-posiciones vigentes sobre la materia de patentesy los tratados firmados por nuestro país, los tiposde patente en materia de biotecnología puedendividirse en tres categorías de patente:

• De aplicación (invenciones relativas al uso delmaterial biológico).

• De producto (relativas a organismos o materialbiológico).

• De procedimiento (procedimientos para laobtención de organismos o para la producción dematerial biológico).

Una invención sólo puede considerarse nuevacuando no está comprendida en el estado de latécnica. Distinguir entre invención y descubrimientoes una cuestión importante en el proyecto que sepresenta, puesto que no puede considerarseinvento y menos nuevo, un organismo o sustanciabiológica que se encuentra libremente en lanaturaleza, o que tiene milenios de estarse produ-ciendo o que es fruto de métodos de cultivotradicionales campesinos, bien conocidos por otraparte (como las semillas de maíces criollosrecolectadas por un investigador estadounidensea mediados de los años 80 en Oaxaca).

El otro requisito de la definición para contener unapatente, resulta de que una actividad inventiva sólopuede considerarse a la que no resulta del estadode la técnica de una manera evidente para unexperto y entonces es una actividad inventivaaquélla cuyo producto resuelve algún problematécnico no superado hasta entonces, como elabaratamiento o el aumento del rendimiento.

Así, esta ley tendrá que generar un sistema depatentes dentro del territorio nacional que con-temple y salvaguarde los elementos naturales vivos

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susceptibles de apropiación, en el sentido delpárrafo tercero del artículo 27 constitucional,poniendo a salvo el material genético de taleselementos naturales como se propone en elproyecto o con nuevas fórmulas jurídicas.

• En el corazón del proyecto que se propone, estánlos efectos biotecnológicos sobre las condicionessociales y económicas y los valores culturales delos campesinos y en general de la investigacióncientífica y tecnológica.

• La preocupación y deber de la ConfederaciónNacional Campesina de lograr que la biotecnologíase constituya en instrumento para la producciónnacional de alimentos, la elevación de vida de loscampesinos y del pueblo de México en general,para quien el derecho preserva el disfrute de losrecursos, la capacidad del Estado para emprenderpor sí mismo la investigación biotecnológica puestaal servicio de los campesinos y de la población enla búsqueda de un mejor instrumento para el de-sarrollo económico y la solución de los problemasdel desarrollo nacional.

• Si la revolución verde ignoró a los campesinos yagricultores pequeños y de escasos recursos, siel Estado no cumple con su misión de salvaguardade los intereses nacionales, la biotecnología enMéxico amenaza con agudizar la marginalizacióny la polarización de los ingresos, los recursos ylas oportunidades, porque tales tecnologías estánbajo el control de las transnacionales y son produc-to de búsquedas para productos que no respondena las necesidades alimenticias del pueblo deMéxico y porque son inadecuadas para lasnecesidades y circunstancias de los campesinos.

• Una ley como la que se presenta en proyecto,contribuirá a sentar las bases para el desarrollode los campesinos del Tercer Milenio.

Atentamente.

Hugo Castro Aranda, secretario técnico.

LEY DE INVESTIGACION Y DESARROLLOBIOTECNOLOGICO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley, regla-mentaria del párrafo tercero del artículo 27 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, rigen en toda la República para:

I, Regular, en beneficio social, el aprovechamientode las partes constitutivas de los elementosbiológicos naturales y de las combinaciones conque se reproducen;

II. Evitar su destrucción y los daños que puedansufrir el medio natural y la propiedad nacionalesen perjuicio de la sociedad;

III. Reglamentar la circulación segura de taleselementos, sus derivados y sus combinaciones;

IV. Establecer normas de seguridad y mecanismosde verificación en el uso de técnicas de ingenieríagenética en la construcción, cultivo, manejo, trans-porte, comercialización, consumo, liberación enel medio natural y desecho de organismos genéti-camente modificados, protegiendo la vida y lasalud humanas, de los animales, de las plantas ydel medio natural.

Artículo 2o. Son patrimonio de la nación, las es-pecies botánicas, zoológicas, sus partes cons-titutivas, sus recursos genéticos y sus germo-plasmas, cultivados o silvestres, sus variedades,sus mutaciones naturales y modificaciones indu-cidas, que existen en la República Mexicana.

Es de interés público la conservación de la diver-sidad biológica y el uso sostenible de sus recursosgenéticos.

Artículo 3o. El uso o aplicación dentro del territorionacional de germoplasmas, tejidos vivos o mi-croorganismos modificados por ingeniería genéticao producidos con procedimientos transgenéticos,requiere de registro y permiso de la autoridadcompetente, en los términos de esta ley.

Artículo 4o. En los parques nacionales, santua-rios, zonas, áreas, distritos, nichos ecológicos ounidades que, bajo cualquier denominación, hayansido destinadas por autoridad competente a laconservación del medio natural o de sus especiesen el territorio de la República de acuerdo con laley de la materia, queda prohibida la introduccióno la liberación de materiales transgenéticos.

Se prohíbe asimismo modificar los germoplasmas,los tejidos vivos o los microorganismos de cualquierespecie que habiten o migren a los espaciosenumerados en el párrafo anterior, sea a título deinvestigación, producción, saneamiento o bajocualquier otro motivo que pueda modificar el medionatural, cambiar deliberada o accidentalmente loscódigos genéticos de los elementos vivos naturaleso la tierra, las cadenas tróficas o los minerales yel agua que los sustentan.

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Artículo 5o. Se prohíbe liberar en el territorio na-cional organismos, tejidos vivos o microorganis-mos, genéticamente modificados, sin la autoriza-ción del Comité Mixto de Bioseguridad.

La bioprospección de los recursos naturales porinstituciones o empresas de investigación o pro-ducción económica, requiere autorización delconsejo técnico de bioseguridad; la bioprospecciónen tierras comunales o ejidales, requiere elconsentimiento previo de la asamblea general delos núcleos agrarios.

Artículo 6o. Quedan sujetos a las disposicionesde esta ley.

I. Las personas físicas o morales que directa oindirectamente se dediquen a la investigación,producción, transformación, industrialización, trans-porte o comercio de partes constitutivas y decombinaciones destinadas a la reproducción delos elementos naturales o cultivados, sus productoso subproductos y a la prestación de serviciosrelacionados con las actividades señalados en losartículos 2o. y 3o. de esta ley;

II. Los servidores públicos que directa o indirecta-mente se ocupen de la producción, investigacióno salvaguarda de los elementos naturales a quese refiere esta norma, así como los del área de lasalud humana;

III. Las especies, sus partes o componentes y lascombinaciones con que se reproducen loselementos naturales a que se refieren los artículos2o. y 3o. de esta ley;

IV. El suelo rural o urbano y los cuerpos de agua,cualquiera que sea su régimen de propiedad, de-dicados a las actividades señaladas en el artículo4o. inciso II de esta norma;

V. Esta ley no se aplica, cuando la modificacióngenética se haya obtenido sin implicar el uso deun organismo modificado por ingeniería genéticacomo receptor o donador, a través de cualquierade las técnicas siguientes:

I. Mutación;

II. Formación y uso de células somáticas dehibridación animal;

III. Fusión celular de células vegetales, inclusive lade protoplasma, que pueda ser producida por mé-todos tradicionales de cultivo;

IV. Autogeneración de organismos no patógenosque se procese de manera natural.

CAPITULO II

Glosario

Artículo 7o. Para los fines de esta ley, se entiendepor:

I. Acido desoxirribonucleico (ADN): material ge-nético que contiene informaciones determinantesde los caracteres hereditarios transmisible a sudescendencia;

II. Biogenética;

III. Bioregión: porción del territorio dentro de la quese encuentran conjuntos de flora y fauna silvestresque constituyen, junto con la topografía y la hidro-logía, un hábitat distinto de otros contiguos;

IV. Bioseguridad: la seguridad para la salud humanay para el medio natural, que comprende la pro-tección de la biodiversidad a la que debe protegersedel uso de organismos o microorganismos gené-ticamente modificados, así como de la utilizaciónde organismos patógenos por el hombre, aunqueestén en confinamiento;

V. Biotecnología: uso de la materia viva para laproducción intensiva de bienes y servicios;

VI. Cadena trófica: cadena alimentaria; secuenciade organismos que se alimentan unos a otrostransmitiéndose entre ellos la energía, en su basese encuentran plantas, animales y bacterias queregulan los ciclos de la materia y de la energía enel ecosistema, sea éste abierto o cerrado;

VII. Comercialización: acto que supone una en-trega a terceros de organismos modificadosgenéticamente o de productos que los contengan;

VIII. Diversidad biológica: la variabilidad deorganismos vivos de cualquier fuente, incluidos losecosistemas terrestres, marinos y demás ecosis-temas acuáticos y los complejos ecológicos delos que forman parte. Comprende la diversidad delas especies de fauna, flora, microorganismos ysu diversidad genética, así como las poblacionesy comunidades de los ecosistemas, con susinterrelaciones con el entorno físico;

IX. Especie: división de un género. Reunión devarios seres a los que distingue uno o varioscaracteres comunes;

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X. Elemento fisiográfico: cada uno de los factoresque caracterizan a la tierra, la atmósfera y la re-lación entre ambas;

XI. Germoplasma;

XII. Ingeniería genética: manipulación de moleculasADN/ARN recombinante;

XIII. Liberación voluntaria: la introducción deliberadaen el medio ambiente natural de un organismo ocombinación de organismos modificados genéti-camente sin que hayan sido adoptadas medidasde contención, tales como barreras físicas o unacombinación de éstas con barreras químicas obiológicas, para limitar su contacto con la pobla-ción y el medio natural;

XIV. Mejoramiento: las medidas que promuevan,en su caso, incrementos en la cantidad y calidadde los elementos naturales o bienes, conforme alas normas mínimas que establezca el ComitéMixto de Bioseguridad;

XV. Moléculas de ADN/ARN recombinante: mo-dificación de segmentos de ADN/ARN natural osintético dentro de células vivas, que a su vezpueden multiplicarse en una célula viva o ainda,las moléculas de ADN/ARN resultantes de esamultiplicación. Se consideran, ainda las secuelasde ADN/ARN sintéticas equivalentes a los de ADN/ARN natural;

XVI. Organismo: toda entidad biológica capaz dereproducir o de transferir material genético, in-cluidos los virus, bacterias y demás microorganis-mos conocidos y por conocer;

XVII. Organismo genéticamente modificado: aquélcuyo material genético (ADN/ARN) ha sido mo-dificado por cualquier técnica de ingeniería ge-nética.

No se consideran organismos genéticamentemodificados, los que resultan de técnicas que im-pliquen la introducción directa en un organismo,de material hereditario que no implique el uso demoleculas de ADN/ARN recombinante, tales comofecundación in vitro, fusión celular, transducción,inducción poliploide o cualquier otro procesonatural;

XVIII. Perito: profesionista colegiado que tiene lacompetencia científica suficiente para dictaminarsobre un aspecto general o particular del campomultidisciplinario de la bioseguridad, aunque sudenominación en otras normas pueda ser distinta,

tal como unidad de verificación, verificador, expertoo cualquiera otra;

XIX. Transgenético: obtenido por manipulacióngenética;

XX. Utilización confinada: actividad por la que semodifique el material genético de un organismo opor la que éste, así modificado, se cultive, alma-cene, emplee, transporte, destruya o elimine,siempre que en la realización de tales actividadesse utilicen barreras físicas o una combinación deéstas, con barreras químicas o biológicas, con elfin de limitar su contacto con la población y el medioambiente;

XXI. Valuación: el proceso valuatorio especializadoen métodos de aplicación rural, agrícola, pecuaria,forestal, acuícola y demás afines; asimismo, laasignación de las características del funcio-namiento biológico o en su caso, del valor de lospredios y muebles en general, en función de suscaracterísticas y funciones naturales;

XXII. Valuadores: peritos especializados en va-luación de los bienes rurales señalados en el incisoanterior;

XXIII. Zonificación del suelo de producción: ladivisión de la zona rural según su potencialproductivo.

CAPITULO III

De las competencias

Artículo 8o. Son órganos competentes:

I. El Consejo Técnico de Bioseguridad y

II. El Comité Mixto de Bioseguridad.

Artículo 9o. El Consejo Técnico de Bioseguridades un órgano colegiado permanente, auxiliar delEjecutivo Federal en materia de ciencia y técnica,tiene capacidad para emitir su propio reglamentoy está constituido por:

Un representante por cada una de las institucionesde investigación y de educación superior de la ramabiotecnológica, que sean especialistas de notoriosaber científico y técnico, así como un repre-sentante del Centro de Investigación MatemáticaA.C. que así lo soliciten al secretario técnico;

Un representante de cada uno de los colegios de:antropólogos, biólogos, biotecnólogos, ingenieros

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ambientales, agrónomos, civiles y químicos; delicenciados en derecho, economistas, genetistas,geólogos; médicos, sociólogos, veterinarios, zoo-tecnistas;y por un representante de los colegiosde ramas o especialidades afines registrados enla dirección general de profesiones de la Secretaríade Educación Pública;

Artículo 10. El Consejo Técnico de Bioseguridades competente para:

I. Promover y divulgar la producción, la investiga-ción y el uso de germoplasmas, tejidos vivos ymicroorganismos modificados por ingenieríagenética y de las biotecnologías que resulten serseguras para los humanos y la naturaleza;

II. Formular la política nacional de bioseguridad yde conservación de la diversidad biológica;

III. Elaborar el Programa de Desarrollo de la Bio-tecnológía como instrumento del desarrollo sos-tenible, con énfasis en la conservación de ladiversidad biológica, la seguridad alimentaria y lasalud, cuyos propósitos centrales son fortalecerel desenvolvimiento y el progreso técnico y científicode la biotecnología y de sus áreas afines, cuidarla seguridad de los consumidores, de la poblaciónen general y de la protección al medio natural;proponer anualmente al Ejecutivo Federal unproyecto de presupuesto para el desarrollo de esteprograma;

IV. Elaborar el Código de Etica de las Manipu-laciones Genéticas;

V. Establecer relaciones y convenios con lasinstituciones y dependencias similares, particu-larmente con las que operen en América Latina yen los países vecinos;

VI. Establecer las normas y reglamentos para lasactividades y proyectos para la construcción,cultivo, manipulación, uso, transporte, almacena-miento, comercialización, consumo, liberación yeliminación de organismos genéticamente mo-dificados y sus derivados; vigilar, evaluar y seguirel uso e investigación de germoplasmas, orga-nismos y tejidos vivos en proceso de modificacióno modificados por ingeniería genética;

VII. Establecer los niveles mínimos de seguridadpara el uso de los recursos naturales y coadyuvara que la actividad productiva prevenga y disminuyalas causas y los efectos que los degradan; es-tablecer normas para que los organismos modifi-cados por ingeniería genética o sus productos

transgénicos puedan ser liberados sin riesgo parael medio natural ni para los humanos.

VIII. Emitir opinión técnica previa al registro, uso,transporte, almacenamiento, comercialización,consumo, liberación voluntaria o eliminación deproductos que contengan organismos modificadospor ingeniería genética o sus derivados.

IX Exigir los estudios de impacto y riesgobiotecnológico de los proyectos o aplicaciones queinvolucren la liberación de organismos modificadospor ingeniería genética en el medio ambientenatural; dichos estudios deben concretar las exi-gencias específicas para enfrentar el nivel de riesgoconsiderado.

X. Operar el Registro Nacional del PatrimonioGenético y la Biotecnología. El registro de lasespecies y de sus germoplasmas a las que serefiere el artículo 2o. se expresará en el inventarioque de ellos levante y publique el consejo.

XI. Operar el registro permanente de peritos enimpacto y riesgo biotecnológico. Los peritos de-berán proceder de las listas que anualmenteelaboran los colegios de profesionistas y estarcolegiados.

XII. Expedir el certificado de calidad en Biose-guridad, referente a las instalaciones que esténdestinadas a cualquier actividad o proyecto queinvolucre organismos modificados por ingenieríagenética o sus derivados.

XIII. Las demás que le atribuyan esta ley y sureglamento.

Artículo 11. El Comité Mixto de Bioseguridad estáconstituido por el presidente del Consejo Técnicode Bioseguridad; por un representante de lassecretarías de: Agricultura y Desarrollo Rural, Me-dio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,Reforma Agraria y Salud; un representante de lasorganizaciones de defensa del consumidor; unrepresentante de las organizaciones de productoresbiotecnológicos legalmente constituidas; unrepresentante del foro nacional de colegios deProfesionistas, quien actuará como secretariotécnico y uno por el fideicomiso a que se refiere elartículo 18 de esta ley.

La composición del comité se renovará insaculandoanualmente tres de sus miembros.

Artículo 12. El Comité Mixto de Bioseguridad escompetente para:

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I. Investigar y autorizar, previo dictamen del ConsejoTécnico de Bioseguridad, las solicitudes sobre eluso seguro de tejidos vivos; de germoplasmas ode microorganismos modificados por ingenieríagenética en las actividades agrícolas, pecuarias,silvícolas, acuícolas, agroindustriales y cualquieraotra que utilice los materiales biológicos o biotec-nología a que se refiere este inciso;

II. Autorizar el funcionamiento de laboratorios, ins-tituciones o empresas que desarrollen o pretendandesarrollar las actividades a que se refiere esteinciso; autorizar el ingreso al territorio nacional decualquier producto que tenga como origen lamanipulación genética;

III. Ordenar el registro de los organismos modi-ficados, sus derivados o de los productos que loscontengan, que se pretenda comercializar para usohumano, animal o en las plantas o para su libera-ción en el medio natural;

IV. Clasificar a las instituciones de investigación oa las empresas productivas que utilicen biotec-nología, según su grado de riesgo, definiendo losniveles de bioseguridad que apliquen en lasactividades consideradas insalubres o peligrosaspor el consejo;

V. Emitir parecer técnico previo conclusivo sobrecualquier liberación en el medio ambiente, deorganismos modificados por ingeniería genética;

VI. Establecer los mecanismos de funcionamientode las comisiones internas de bioseguridad encada institución o empresa que investigue, de-sarrolle y utilice técnicas de ingeniería genética;

VII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación,un resumen de las solicitudes para liberar en elmedio natural organismos modificados por inge-niería genética, sin divulgar la información que seaconsiderada confidencial por los investigadores olos intereses comerciales o que pueda ser objetode propiedad intelectual; publicar de igual maneraun resumen de los dictámenes que emita;

VIII. Impedir, con apoyo de la administración pu-blica, el uso o propagación de aquellos tejidos yorganismos modificados por ingeniería genética opor otros procedimientos biotecnológicos, querepresenten riesgo para los humanos, la naturalezao la biodiversidad;

IX. Apoyar técnicamente a los órganos compe-tentes en la investigación de accidentes o enfer-medades que se desarrollen en el curso deproyectos y actividades de ingeniería genética;

X. Las demás que le atribuya esta ley.

CAPITULO IV

Investigación, desarrollo y capacitación

SECCION PRIMERA

Investigación y desarrollo

Artículo 13. El Consejo Técnico de Bioseguridad,el Comité Mixto de Bioseguridad y los organismosauxiliares, en el ámbito de su competencia fomen-tarán y regularán la investigación, producción, co-mercialización y empleo de germoplasmas,semillas y material vegetativo variados y mejorados,para lograr cultivos de mayor productividad eimportancia socioeconómica para la nación y paralos productores; se busca con ello dar certeza ala disponibilidad del material reproductivo en poderde los campesinos y productores en general yseguridad a la producción agropecuaria, forestal yacuícola.

SECCION SEGUNDA

Del Programa de Desarrollo de la Biotecnología

Artículo 14. El Programa de Desarrollo de laBiotecnología orientará e instrumentará el desarrollode biotécnicas seguras, social y económicamenteviables, reforzando el vínculo entre la producciónagropecuaria, forestal o acuícola y la agroindustriay biotecnología nacionales, a fin de provocar ladiversificación de la oferta de producción y un nuevotipo de desarrollo de la producción alimentaria.

El programa contemplará la investigación de losprincipios activos de las plantas que tienen usosmedicinales o puedan tenerlos y los incorporará alcatálogo y registro de plantas con usos medi-cinales desarrollados por el hombre.

Asimismo, el programa contendrá el subprogramapara la creación de instalaciones para la biopros-pección, recolección, caracterización y rastreo delos elementos naturales a que se refiere el artículo2o. de este ordenamiento.

El programa contendrá las previsiones para apoyarel uso y desarrollo de biotécnicas intermedias talescomo la clonación y la micropropagación a partirde cultivos de tejidos, fusión de protoplastos yfermentación.

El programa será elaborado en el seno del consejoa que se refiere el artículo 8o., con participación

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del fideicomiso a que se refiere el artículo 16,ambos de esta ley y lo enviará a las secretaríasde Agricultura, de Medio Ambiente y de Salud,para que formen parte del Programa de DesarrolloSectorial.

Artículo 15. La investigación y el desarrollo bio-tecnológicos para la zona rural, tienen como objetocoadyuvar al incremento de la producción y la pro-ductividad en la zona, por medio de la localización,desarrollo e implementación de técnicas espe-cíficas en la organización, la economía y la pro-ducción, seguidas por la capacitación necesariapara que los productores las apliquen.

Artículo 16. Para dar certeza en la aplicación delos procesos y de los productos generados por lainvestigación y el desarrollo, la asignación de losrecursos para la investigación se hará vinculadacon proyectos productivos viables y con la parti-cipación de los productores organizados. Cada tresaños se elaborará un informe, que se hará público,sobre la situación nacional en materia de organis-mos modificados genéticamente, en los términosque establezca el reglamento de esta ley.

SECCION TERCERA

De la capacitación

Artículo 17. Sin perder relación con la capacitaciónque promuevan e implanten las asociaciones deproductores, las instituciones educativas y los or-ganismos de capacitación, los programas de ca-pacitación en biotecnología que impulse y apliquela administración pública en el área rural, tendráncomo objetivos:

I. Implantar las tecnologías organizativas, geren-ciales y productivas específicas a los proyectosde las áreas de actuación rural;

II. Formar cuadros medios para la producción bio-tecnológica;

III. Elevar el nivel de desempeño productivo de loscampesinos y agricultores;

IV. Capacitar a los productores de cada distrito deDesarrollo Rural, en el uso óptimo de los hallazgostecnológicos del fideicomiso.

La Secretaría planeará e impartirá con el apoyo delos centros de investigación y de los colegios deprofesionistas correspondientes, cursos de capa-citación de acuerdo con los objetivos definidos enlos programas y coadyuvará a la capacitación de

los productores organizados, conforme a las dis-posiciones legales y administrativas corres-pondientes.

SECCION CUARTA

Del acceso a los recursos biológicos naturales ya sus componentes

Artículo 18. Toda persona física o moral para teneracceso a los recursos naturales de la diversidadbiológica o a los recursos genéticos, necesita dela aprobación del comité mixto, quien procederáde acuerdo con las disposiciones de esta ley y desu reglamento.

En todos los casos, los solicitantes firmarán uncontrato de acceso y el comité mixto publicará enel Diario Oficial de la Federación la resolucióncorrespondiente y el registro declarativo de losactos vinculados con dicho acceso.

Artículo 19. Las solicitudes y contratos de accesodeberán contener:

I. Identificación de los recursos objeto del acceso,sus posibles aplicaciones, sus usos potencialesy sus posibles riesgos derivados;

II. Los términos para la transferencia o el acceso aterceros, del material extraído;

III. La participación de los investigadores nacionalesen las actividades sobre recursos genéticos, suscomponentes, derivados y de cualquier compo-nente intangible asociado;

IV. Las ventajas especiales que se ofrezcan a lanación por el acceso a los recursos, que se esta-blecerán de conformidad con las disposicionescontenidas en el reglamento de esta ley y con losconvenios internacionales suscritos por el Gobiernode México;

V. Una fianza para garantizar el cumplimiento. Seexceptúan de este requisito las universidades ydemás institutos de investigación nacionales;

VI. La obligación de informar al comité mixto delos resultados y conclusiones de la investigación.

Artículo 20. Las autorizaciones de acceso a losrecursos naturales biológicos que conceda elcomité mixto, estarán sujetos a esta ley y su re-glamento. Tales autorizaciones estarán limitadasy en su caso serán denegadas en los casossiguientes:

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I. Cuando puedan tener efectos adversos sobre lasalud humana o sobre elementos esenciales de laidentidad cultural de los pueblos y comunidades;

II. Cuando se trate de recursos genéticos o de áreasgeográficas calificadas como estratégicas para laseguridad nacional;

III. Cuando puedan ocasionar impactos ambientalesindeseables o difícilmente controlables;

IV. Cuando se trate de las especies, subespecies,variedades o razas endémicas, raras o en peligrode extinción;

V. Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en laestructura o función de los ecosistemas, que pu-dieran agravarse por las actividades de acceso.

VI. Cuando exista el riesgo de erosión genéticaocasionado por las actividades de acceso.

SECCION QUINTA

De las patentes y otras formas de propiedadintelectual

Artículo 21. El Ejecutivo Federal otorgará patentespara las creaciones o descubrimientos de pro-ductos y procedimientos biotecnológicos vincu-lados a la diversidad biológica, de conformidad conlo establecido en esta ley, su reglamento, en lasleyes y tratados internacionales aplicables, cuandolas variedades vegetales obtenidas sean nuevas,homogéneas, distinguibles y estables y se leshubiese asignado una denominación queconstituya su designación genérica.

Artículo 22. No se otorgarán patentes a ningunaforma de vida, genoma o parte de éste, pero sísobre los procesos científicos o tecnológicos queconduzcan a un nuevo producto.

Para evitar que se creen frenos al desarrollo de losestudios biotecnológicos, el conocimiento de lasecuencia de un gen no podrá ser patentado ni sereconocerá patente alguna, sino como parteintegrante de un procedimiento eventualmenteutilizado para obtener un producto de utilizacióndada. El conocimiento de la secuencia del genqueda libre para el desarrollo de procedimientos yde productos sin relación con aquéllos para loscuales fue acordada la primera patente.

Tampoco se reconocerán derechos de propiedadintelectual sobre muestras colectadas o partes deellas, cuando las mismas hayan sido adquiridas

en forma ilegal o que empleen el conocimientocolectivo de grupos o comunidades campesinas.

El Comité Mixto revisará las patentes y otrosderechos de propiedad intelectual registrados fueradel país, sobre la base de recursos genéticosnacionales con el fin de reclamar las regalíascorrespondientes por su utilización o reclamar sunulidad.

SECCION SEXTA

Del fideicomiso

Artículo 23. El Ejecutivo Federal destinará el 10al millar del valor anualizado de la obra pública enel medio urbano, al financiamiento de la inves-tigación y el desarrollo tecnológicos para las zonasrurales; la cantidad resultante es intransferible yse depositará en un fideicomiso cuyo comitétécnico y de administración de fondos tendrá unpresidente nombrado por el Consejo de DesarrolloRural; el presidente una vez designado, durará ensu encargo seis años.

El patrimonio del fideicomiso está constituido conesos fondos y con las aportaciones y los fondosfiscales que le asignen los presupuestos de losgobiernos Federal y estatales, con las donacionesy apoyos que reciba, así como con los fondos re-sultantes de los ingresos que por multas, apro-vechamientos y derechos perciba el fisco federalcon la aplicación de esta ley.

El fideicomiso editará anualmente el Registro deServicios Profesionales de Consultoria Técnica parael Desarrollo Rural, que provendrán de las listasde peritos proporcionadas por los colegios de pro-fesionistas correspondientes y lo distribuirápreferentemente entre los productores.

Igualmente, con prioridad ofertará las tecnologiasresultantes de su investigación y búsqueda, a losproductores rurales.

CAPITULO V

Producción agroindustrial y biotecnológica

Artículo 24. Los productores rurales, los campe-sinos, sus comunidades y organizaciones; tienenen todo tiempo derecho para guardar, almacenar,utilizar y mejorar las semillas y los germoplasmasliberados que resulten del uso o del manejobiotecnológico de los elementos naturales mencio-nados en el artículo 2o. de esta ley.

Los pueblos y comunidades campesinos tienenderechos sobre sus conocimientos tradicionales

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relacionados con la agricultura y la diversidad bio-lógica, a disfrutar colectivamente de los beneficiosque de ellos se deriven y a ser compensados porconservar sus ambientes naturales.

El Comité Mixto, con la participación de los or-ganismos estatales y municipales, desarrollaráestrategias para la investigación y el desarrollotecnológico dirigidos al fomento, fortalecimiento yvaloración de la agricultura campesina, los po-licultivos, los métodos agrosilvopastoriles y lautilización de los productos secundarios de losbosques, que formarán parte del Programa deDesarrollo de la Biotecnología.

Artículo 25. Los métodos y las técnicas biotec-nológicas usados en los procesos productivos,serán compatibles con el mejoramiento del medionatural y con el desarrollo de los recursos naturalesque se usen en dichos procesos.

Artículo 26. Los apoyos y estímulos previstos porlas secretarías de Agricultura y de Medio Ambientepara la producción, almacenamiento, transporte ycomercialización de productos agropecuarios, seaplicarán a la producción biotecnológica y agroin-dustrial y se otorgarán preferentemente a:

I. Los campesinos y productores organizados enuniones o asociaciones, que con dicha produccióncoadyuven a incrementar la producción de ali-mentos básicos y los ingresos de las comunidadescampesinas;

II. A la creación de un nuevo patrón tecnológicopara el uso óptimo y preservación de los recursosdisponibles y

III. A la reducción del deficit comercial con elexterior.

Artículo 27. La instalación de agroindustrias y deempresas biotecnológicas será promovida por lassecretarías mencionadas en el artículo 11 de estaley y apoyada e incluida en sus programas, deacuerdo con las disposiciones de esta ley y delPrograma de Desarrollo Biotecnológico.

En el otorgamiento de las licencias y autoriza-ciones que se expidan en las materias de estaley, tienen prioridad las organizaciones cam-pesinas, los núcleos agrarios y las organizacionesde productores campesinos y pequeños pro-pietarios.

CAPITULO VI

Bioseguridad

Artículo 28. El uso, aplicación o comercializacióndentro del territorio nacional de organismos,germoplasmas, tejidos vivos o microorganismos osus derivados modificados por ingeniería genéticao producidos con procedimientos transgenéticosen laboratorios, centros de investigación, deexperimentación o agroindustrias situados fueradel ambiente natural de los Estados Unidos Mexi-canos, requiere autorización del Comité Mixto deBioseguridad.

El uso, aplicación o comercialización en el territorionacional de organismos, tejidos vivos, germoplas-mas o microorganismos desarrollados en labora-torios o centros de experimentación autorizados ymonitoreados dentro del ambiente natural de losEstados Unidos Mexicanos en los términos delreglamento expedido por el Consejo Técnico,requieren de inscripción en el Registro Nacionaldel Patrimonio Genético y la Biotecnología.

Las instituciones o empresas que soliciten lasautorizaciones a que se refiere este artículo, cuandose trate de proyectos genoma, deberán incluirtécnicos y científicos mexicanos en todas las fasesde desarrollo de dichos proyectos.

I. Las solicitudes para usar, aplicar o comercializarproductos que contengan en su composición ele-mentos obtenidos de organismos genéticamentemodificados, se sujetarán a dictamen pericial deimpacto y riesgo biotecnológico y ambiental, asícomo a la normatividad emitida por el ConsejoTécnico de Bioseguridad;

II. Las empresas biotecnológicas mencionadas eneste artículo deberán presentar, junto con susolicitud de licencias, el estudio de impacto yriesgo biotecnológico de cada producto que pre-tendan producir;

III. El Comité Mixto de Bioseguridad, para otorgaralguno de los permisos a que se refiere la fracciónI, u ordenar el registro a que se refiere la fracciónII, ambas de este artículo, emitirá un dictamen debioseguridad fundado en los estudios de impactoelaborados por los peritos colegiados mencionadosen la fracción VII del artículo 10 de esta ley;

IV. El Certificado de Calidad en Bioseguridad a quese refiere la fracción IX del artículo 10 de esta leyes requisito para que puedan operarse en el te-rritorio nacional, las instalaciones de las institu-

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ciones o empresas que realicen investigación,desarrollo o que presten servicios en materia debiotecnología;

V. El Comité Técnico de Bioseguridad no autori-zará la liberación de los organismos genéticamentemodificados, hasta que las empresas productorashayan demostrado que no producen efectosnegativos al medio natural y a la salud humana.

Artículo 29. Las autorizaciones y registros quehaga el Consejo Mixto de Bioseguridad a que serefiere el artículo anterior requieren de dictamendel Consejo Técnico de Bioseguridad, fundado enel estudio de impacto y riesgo biotecnológicorealizados por los peritos mencionados en estaley y siguiendo las normas de los artículos 25 y26 siguientes.

Artículo 30. El reglamento que expida el ConsejoTécnico de Bioseguridad, contendrá:

I. Las formas de evaluar los riesgos de la bio-tecnología en la producción del sector primario, lavaloración de las técnicas o procesos peligrososy la seguridad en los laboratorios que trabajen conADN recombinante;

II. Los procedimientos para valorar el riesgo po-tencial que represente el uso previsto de los pro-ductos de biotecnología, sus características detoxicidad, patogenicidad, posibilidad de recom-binaciones genéticas productoras de nuevospatógenos, invasividad, interacciones previsiblescon el entorno donde se aplicará, potencial de com-petencia con especies naturales, de transferenciahorizontal de un gen introducido y riesgos dedislocación ecológica;

III. La clasificación como de alto riesgo o bajo riesgode los organismos modificados genéticamente,atendiendo a su naturaleza, a la del organismo re-ceptor o parental y a las características del vectory del inserto utilizados en la operación;

IV. Los requisitos para la realización de actividadesde utilización confinada, donde toda persona queuse organismos modificados genéticamente estaráobligada a:

a) Informar previamente al Comité Mixto, el pro-pósito de utilizar por primera vez instalaciones paraoperar con organismos modificados genéticamente;presentar los estudios previos de impacto a quese refiere la fracción III del artículo 23 anterior ycumplir las normas específicas de seguridad ehigiene profesional. La comunicación previa al

Comité Mixto incluirá la información, datos y docu-mentos que en función de la clasificación de losorganismos y de la naturaleza de la operación sedeterminen.

b) Llevar una bitácora diaria de la evaluación dondequedarán reflejados todos los trabajos realizadosy que deberán facilitar al Comité Mixto cuando éstelo solicite.

c) Cumplir las normas específicas de seguridad ehigiene profesional y aplicar los principios de lasbuenas prácticas de microbiología.

d) Aplicar además, cuando se utilicen organismosde alto riesgo, las medidas de confinamiento queen cada caso resulten apropiadas y cuya eje-cución deberá adaptarse a los nuevos conoci-mientos científicos y técnicos en materia degestión de riesgos y de tratamiento y eliminaciónde residuos.

e) El cumplimiento de las condiciones exigidas enlas letras a y b de este artículo, para transportarpor cualquier medio organismos modificados ge-néticamente, así como de las normas específicasde seguridad e higiene profesional.

V El órgano competente podrá exigir al interesadola modificación de las condiciones de la utilizaciónconfinada o su suspensión o finalización, cuandodisponga de informaciones de las que se deduzcaque la actividad puede suponer riesgos superioresa los previstos.

VI. Los plazos en que una vez transcurridos, podránrealizarse por los interesados las actividadescomunicadas al Consejo Técnico o el Comité Mixtocon arreglo a los artículos anteriores, cuando di-chas actividades se refieran a:

• Operaciones destinadas a la enseñanza, a la in-vestigación, al desarrollo o que carezcan de finesindustriales o comerciales y que se efectúen apequeña escala sobre organismos modificadosgenéticamente de alto riesgo o de operacionesdistintas de las citadas cuando se realicen sobreorganismos de bajo riesgo.

• Primera utilización de instalaciones específicasen operaciones con organismos modificadosgenéticamente de bajo riesgo.

• Se podrá autorizar expresamente al interesadola realización de las actividades antes de los plazosseñalados, limitar el periodo en que se permite lautilización confinada o supeditarla al cumplimientode determinadas condiciones.

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VII. Requerirán autorización expresa:

a) La utilización confinada de organismos cla-sificados como de alto riesgo en operaciones queno se destinen a la enseñanza, a la investigación,al desarrollo o que se hagan confines industrialeso comerciales.

b) La primera utilización de instalaciones espe-cíficas en operaciones con organismos gené-ticamente modificados de alto riesgo.

c) El procedimiento para tramitar las solicitudesde acceso a los recursos naturales, el lapso derespuesta y las condiciones para la suscripcióndel contrato de acceso.

d) Estarán también sujetas a autorización expresalas actividades a que se refiere el inciso V anteriorcuando, dentro de los plazos en éste señalados,el órgano competente solicite al interesado mayorinformación que la aportada con su comunicacióno la modificación de las condiciones de lautilización confinada propuesta.

En todo caso, el órgano competente podrá limitarel periodo en que se autorice al interesado la uti-lización confinada o supeditar esta utilización alcumplimiento de las condiciones que expresa-mente se determinen.

Quedarán excluidas de las obligaciones estable-cidas en el reglamento las modificaciones ge-néticas obtenidas por técnicas de formación yutilización de células somáticas de hibridomaanimal, así como la autoclonación de organismosno patógenos que se producen de manera natural,siempre que los organismos receptores sean debajo riesgo.

Quedan excluidas también, aquellas operacionescon organismos de bajo riesgo, destinadas a laenseñanza, investigación, desarrollo y en generaltodas aquellas que se hagan sin fines industrialeso comerciales y que en su conjunto se efectúen apequeña escala.

Artículo 31. Para expedir el certificado de calidada que se refiere el artículo 10, el consejo técnicocomprobará que la información, datos y docu-mentos aportados son completos y exactos, quelas medidas relativas a la gestión de residuos,seguridad y respuesta en caso de emergencia sonlas adecuadas y que la actividad cuya realizaciónse pretende se ajusta a las disposiciones de estaley y a las que se dicten para su desarrollo.

En su caso, el consejo técnico podrá solicitar alos responsables de la utilización confinada, queproporcionen información adicional o que mo-difiquen las condiciones de la utilización confinadapropuesta; consultar a personas, instituciones oadministraciones expertas sobre el riesgo de lautilización confinada; someter a informaciónpública el proyecto de utilización confinada, lo quese hará siempre que se trate de operaciones dealto riesgo para la salud humana o el medio natural.

Artículo 32. Las personas físicas o jurídicas quese propongan realizar la liberación voluntaria deun organismo modificado genéticamente, deberánsolicitar autorización al órgano competente,remitiendo los estudios a que se refiere la fracciónIX del artículo 10 de esta ley; la autorización esexigible en el caso de la liberación posterior de unorganismo modificado genéticamente o de unacombinación de estos organismos, que ya hayansido previamente autorizados como parte de unmismo programa de investigación.

Artículo 33. El Comité Mixto evaluará los riesgosque representa la liberación y comprobará que laactividad se ajuste a las disposiciones de esta leyy de su reglamento; en su caso podrá:

a) Solicitar al responsable de la liberación voluntariaque proporcione cualquier información adicional.

b) Consultar a otras dependencias públicas, insti-tuciones de investigación, universidades o per-sonas cualificadas en esta materia sobre el riesgode la liberación propuesta.

c) Someter a información pública el proyectodeliberación voluntaria.

d) Realizar cuantas pruebas e inspecciones seannecesarias.

e) Una vez analizados los documentos y datosaportados y, en su caso, los resultados de lasconsultas e informaciones adicionales el comitéresolverá sobre la liberación solicitada, autori-zándola o denegándola según los requisitosdeterminados en esta ley y su reglamento. La re-solución que autorice la liberación especificará ensu caso, las condiciones en que debe realizarsela liberación. La resolución procedente seráexpresa y deberá notificarse al interesado.

f) Disponer la modificación de las condiciones dela liberación voluntaria o su suspensión o fina-lización, cuando disponga de informaciones de lasque se deduzca que la actividad puede suponerriesgos superiores a los previstos.

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Si con posterioridad a la presentación de los es-tudios y la solicitud, se produce cualquier mo-dificación en la liberación voluntaria, que pudieseincrementar los riesgos para la salud humana o elmedio natural o se disponga de nueva informaciónsobre dichos riesgos, el titular de la actividad de-berá informar al comité del resultado de la liberaciónen relación con dichos riesgos.

Artículo 34. Los productos alimenticios que almomento de su comercialización en la RepúblicaMexicana, contengan en su composición subs-tancias provenientes de organismos genética-mente modificados deberán tener, de modo visibleen sus envases, la información impresa “ProductoGenéticamente Modificado”, “Contiene OrganismosGenéticamente Modificados” o “Alimento Re-sultante de Organismos Genéticamente Mo-dificados”.

Artículo 35. Para comercializar por primera vezproductos que contengan o sean organismosmodificados genéticamente, los responsables defabricarlos o importarlos, solicitarán autorizaciónal Comité Mixto anexando la información queseñale el reglamento de esta ley para una evalua-ción de los riesgos que puedan derivarse de losorganismos genéticamente modificados incluidosen el producto.

Remitirán asimismo, la información de que dis-pongan sobre datos o resultados de otras libera-ciones de los mismos organismos genéticamentemodificados en trámite de autorización o ya efec-tuadas.

Deberá solicitarse nueva autorización para comer-cializar productos que, aun conteniendo los mismosorganismos modificados genéticamente yaincluidos en otros productos autorizados, vayan adestinarse a diferente uso.

Artículo 36. La autorización de comercializaciónsólo se dará si previamente se autorizó unaliberación voluntaria sin fines comerciales de dichosorganismos, o se realizó una evaluación de losriesgos, de acuerdo con las normas que el regla-mento determine. En todos los casos, los pro-ductos deberán cumplir las normas vigentes sobrecomercialización de productos.

En el plazo máximo de tres meses, el comité podrádenegar la autorización si la comercializaciónpropuesta no cumple los requisitos determinadospor esta ley o por su reglamento.

CAPITULO VII

Estímulos y recompensas

Artículo 37. El Ejecutivo Federal estimulará e in-centivará las actividades dirigidas a la proteccióny uso sostenible de la diversidad biológica y delos genéticos de los recursos naturales y a suinvestigación y desarrollo, con la participación ycolaboración de los demás órganos del poderpublico y de los particulares. Para lograrloestablecerá un régimen de estímulos e incentivosfiscales, crediticios y económicos en favor de lasactividades, tecnologías, prácticas y procedi-mientos que propicien la conservación de ladiversidad biológica, de la investigación y desarrollode la biotecnología y la utilización sostenible delos recursos naturales

Artículo 38. La conservación de la diversidadbiológica y los servicios ambientales que de ellosse derivan causarán derechos compensatorios alos municipios y comunidades que la mantengany el Gobierno Federal previa comprobación, loretribuirá económicamente de manera equitativa.

Artículo 39. Las personas físicas o morales queaspiren a obtener los incentivos referidos en estecapítulo, deberán cumplir con alguna de lassiguientes condiciones:

I. Estar constituido como ejido, comunidad,institución de investigación, empresa económicao ser pequeño propietario, que conserve de manerasostenida la diversidad biológica natural y suscomponentes.

II. Realizar actividades tendientes a la restauracióndel hábitat y de sus especies animales y vegetales,en ambientes degradados.

III. Realizar actividades utilizando, investigando oproduciendo con métodos no degradantes ni con-taminantes o con energía renovable.

IV. Ser ejecutores de programas de: conservaciónde especies en peligro de extinción, vulnerables,raras o endémicas o de programas de restauraciónde hábitat degradados de relevancia para el país,bosques, estuarios, manglares o ecosistemascoralinos.

V. Ser usuario de los productos del bosque, tantoprimarios como secundarios, valiéndose de téc-nicas con un carácter probadamente sustentable,que no causen daños irreparables a la diversidadbiológica o a sus componentes.

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Artículo 40. Los incentivos crediticios y fiscales aque se refiere este capítulo son:

I. Colocación de parte del encaje bancario nacionalen actividades de conservación, investigación, usosostenible de la diversidad biológica y de laproducción por biotecnología.

II. Interés preferencial en la cartera crediticia.

III. Exoneración total o parcial, del pago del im-puesto sobre la renta o del Impuesto al valor agre-gado, a las personas físicas o morales relacionadasen el artículo 34, que ejecuten programas oproyectos específicos de restauración de hábitatdegradados y relevantes para el país o de res-tauración de especies en peligro de extinción,vulnerables, raras o endémicas.

IV. Hacer deducibles de impuestos, las sumasdonadas para la investigación biotecnológica, larestauración de hábitat degradados y la protec-ción de especies.

Artículo 41. Son de interés público la siembra, eldesarrollo y el incremento de las especies fores-tales que puedan llevar al máximo la producciónde oxígeno por fotosíntesis, particularmente entorno a las ciudades con más de 250 mil habi-tantes. El consejo de biotecnología establecerácada cinco años, cuál es la densidad forestal porhectárea y de cuales especies nativas, que permitaalcanzar el máximo volumen de producción deoxígeno; también establecerá, a partir de lapoblación tipo, tablas índice de cuánto oxígenopuede producirse con densidades forestalesdecrecientes.

Artículo 42. Con base en estas tablas índice, elconsejo técnico entregará al Ejecutivo Federal porconducto de la Secretaría de Medio Ambiente, lapropuesta para que integre en el presupuesto ypara cada año fiscal, tablas para el pago corres-pondiente por hectárea a los propietarios del sueloforestal que celebren convenio para producir,durante 15 años por lo menos, oxígeno porfotosíntesis. Las cantidades correspondientes seentregarán etiquetadas a los estados de laRepública para que las administren.

I. La base de cálculo para el pago por hectárea, esel valor también por hectárea, de la madera en rolloque pueda obtenerse de la densidad forestal decada predio al final del convenio, valor dividido entreel número de años del convenio.

II. Como la base de cálculo retribuye indirectamentela producción de oxígeno por fotosíntesis, la

disminución por cualquier causa de la densidadforestal en el predio o el esquilmo de follajes osoto bosque, al reducir la producción de oxigeno,bajará el pago en la zona donde disminuya la masaforestal, medidas con base en las tablas índice.

III. Las tablas índice para cada rango de den-sidades, se publicará en el Diario Oficial de laFederación y en un periódico de amplia circulación;

IV. La Secretaría de Hacienda establecerá la partidacorrespondiente en el Presupuesto de Egresos dela Federación.

CAPITULO VIII

Sanciones

Artículo 43. Constituye una infracción todo acto uomisión que conduzca a la inobservancia de estaley o a la desobediencia de las determinacionesnormativas de la autoridad administrativa com-petente.

El consejo técnico de bioseguridad definirá losvalores de las multas que aplicará el comité mixto,de modo que sean proporcionales al daño directoo indirecto que pueda causarse si se comete algunade las siguientes infracciones.

Son infracciones graves:

I. No acatar las normas y los protocolos de biose-guridad aprobados;

II. Implementar proyectos sin aviso e intervenciónde las entidades de investigación y manejo deorganismos modificados por ingeniería genética yde su responsable técnico.

III. Implementar un proyecto sin mantener al día labitácora de registro;

IV. No investigar o hacerlo en forma incompleta,los accidentes ocurridos dentro del área de in-geniería genética o no enviar el informe respectivoa la autoridad competente en el plazo máximo decinco días naturales a partir de la fecha en queocurrió dicho accidente;

V. No hacer de inmediato la notificación de unaccidente que pueda provocar la diseminación deorganismos genéticamente modificados;

VI. Omitir la información que debe darse al consejo,sobre los riesgos a que se estén corriendo en elproyecto ni expresar los procedimientos quedeberían seguirse en caso de accidente;

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VII. La ejecución de actividades de utilizaciónconfinada realizadas con organismos modificadosgenéticamente de bajo riesgo que se hagan confines industriales o comerciales y que no respetenlas condiciones o periodos establecidos por elreglamento.

VIII. La falta de aplicación de las medidas de con-finamiento y de seguridad e higiene en el trabajo.

IX. El ocultamiento o falseamiento de datos, asícomo la negativa a suministrar la información so-licitada por el comité, el retraso intencionado en elsuministro de dicha información o la falta de co-laboración para el monitoreo de las actividades.

Artículo 44. En caso de que la empresa, institu-ción o persona responsable reincidan en laviolación de las normas, el comité duplicará elmonto de la multa.

Si se trata de una infracción continua, caracterizadapor la permanencia en el tiempo de un acto que yaha sido castigado, la pena o multa se aplicarádiariamente hasta que cese la causa. El comitépuede suspender de inmediato las actividades dela institución, persona o empresa y lo intervenir ellaboratorio o la institución o empresa responsable.

Artículo 45. Constituyen delitos federales que sepersiguen de oficio.

I. La manipulación genética de células germinaleshumanas;

II. La transgresión de la norma establecida por elartículo 4o. de esta ley. El servidor público, el pro-fesionista, el técnico o el guarda de esas zonasde conservación que permita, tolere y no persigade inmediato al infractor, incurre en complicidadque se castigará de conformidad con esta ley sinperjuicio de las penas que pudieran corresponderlesegún la ley de responsabilidades;

III. La liberación o el desecho voluntarios de ma-teriales transgenéticos sin la autorización res-pectiva;

IV. Liberar o desechar voluntariamente cualquierorganismo o microorganismo modificado poringeniería genética, sin que el dictamen se hayapublicado en el Diario Oficial de la Federación; laliberación o el desecho accidentales de organismosgenéticamente modificados, si es continua, seequipara a la liberación o desecho voluntarios;

VI. Operar laboratorios donde se manejen orga-nismos genéticamente modificados, sin observarlas normas de bioseguridad establecidas en elreglamento expedido por el consejo;

VII. Realizar manipulaciones genéticas de or-ganismos vivos, o manejo in vitro de ADN/ARNnatural o recombinante, en contravención con lasnormas previstas en esta ley y en su reglamento;

VIII. Acceder a los recursos biológicos naturales,sus genes y otros constituyentes, sin la auto-rización y el contrato correspondientes; extraerdichos recursos del territorio nacional; registrarprocedimientos o especímenes derivados de talesrecursos sin haber cumplído con las disposicionesde esta ley y su reglamento.

Artículo 46. Las personas que incurran en algunade las faltas enumeradas en el artículo anterior,podrán sufrir pena inconmutable de detención deentre uno y tres años. Si la falta cometida resultaen la afectación de la vida, los sentidos, las fun-ciones o los miembros de alguna persona o per-sonas, la falta se perseguirá de oficio y se juzgaráde acuerdo con el Código Penal para el DistritoFederal, aplicándose las sanciones correspon-dientes.

Artículo 47. La intervención en vivo en el materialgenético de animales, se castigará con la detenciónde tres meses a un año. Se exceptúan los casosen que tales intervenciones se constituyan enavances significativos para la investigación cien-tífica o el desarrollo tecnológico, si se respetanlos principios éticos, tales como el principio deresponsabilidad y el principio de prudencia, con laaprobación previa del consejo técnico de bio-seguridad.

Artículo 48. Cuando de la omisión o la actuaciónresulte daño grave a la biodiversidad o al ambientenatural, definidos en el reglamento de esta ley, seaplicará una pena inconmutable de reclusión deseis a 20 años.

Artículo 49. El Ministerio Publico Federal fincarála responsabilidad civil o criminal por daños cau-sados a los humanos, a los animales, las plantaso al medio natural, de acuerdo con esta ley.

Aunque se apliquen las penas previstas en estaley, el autor de la falta, queda obligado, inde-pendientemente de la existencia de la culpa, aindemnizar o reparar los daños causados al medionatural y a los terceros afectados.

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ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entra en vigor el díasiguiente al de la fecha de su publicación.

Segundo. Se abrogan las normas que (sic)

Tercero. El presupuesto para el funcionamientodurante el primer año del Consejo Técnico de Bio-seguridad y del Comité Mixto, provendrá de laspartidas de las secretarías de Agricultura, Ga-nadería y Desarrollo Rural, Medio Ambiente,Recursos Naturales y Pesca y la de Salud, queseñale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Esta última Secretaría, incluirá en el presupuestode cada año, las partidas destinadas al consejo yal comité.

Cuarto. El consejo elaborará y aprobará sureglamento interno dentro de los 30 días hábilessiguientes a la fecha de su instalación.

Quinto. La insaculación de los miembros delcomité técnico se hará a partir del tercer año de lafecha de su instalación.

Sexto. Las instituciones que estén desarrollandoactividades o proyectos que involucren loselementos naturales o derivados, materia de estaley, tienen un plazo de 90 días a partir de la ins-talación del comité mixto de bioseguridad, parasolicitar el certificado de calidad y los permisosprevistos en esta norma.

Séptimo. En el plazo de tres meses a partir de laentrada en vigor de esta ley, el Ejecutivo Federalprocederá a la creación del Consejo Técnico deBioseguridad.

Diputados: Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, JuliánLuzanilla Contreras, Alfredo Ochoa Toledo, CarlosRodolfo Soto, Silverio López Magallanes, JorgeEsteban Sandoval, Jesús Burgos Pinto, GustavoA. Donis García, Roberto Domínguez Castellanos,Oscar Alvarado Cook, Santiago Guerrero Gutiérrez,Hortensia Enríquez, Víctor Gandarilla, FernandoDíaz, Rubén García Farías, José María GuillénTorres, Edgar Consejo Flores, Melitón MoralesSánchez, Lilia Mendoza Cruz, Candido Coheto Mar-tínez, Ildefonso Zorrilla, María del Rosario Oroz,Roque Gracia, Norma Enriqueta Bacilio Sotelo,Maricela Sánchez Cortés, Gustavo Lugo Espinoza,César Duarte, Andrés Carballo Bustamante,Librado Treviño Gutiérrez, Nabor Ojeda Delgado,Timoteo Martínez Pérez, Juan Leyva, Jaime Barrón,

Policarpo Infante, Santiago López Hernández yPatricia Aguilar García.»

La Presidenta:

Gracias a usted, señor diputado.

De acuerdo con su petición, publíquese ín-tegro en el Diario de los Debates y en la Gacetay túrnese a la Comisión de Agricultura.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Rigoberto RomeroAceves del grupo parlamentario del Partido AcciónNacional, para presentar una iniciativa que reformay adiciona diversas disposiciones de la Ley Federalde Derechos.

El diputado Rigoberto Romero Aceves:

Muchas gracias, señora Presidenta...

El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez(desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta:

A ver un momento. El diputado Cruz Gutiérrez.¿Con qué objeto, señor?

El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez(desde su curul):

Señora Presidenta, para rogarle que la iniciativaque acabo de presentar, como lo solicité, sea tur-nada a la Comisión de Desarrollo Rural.

La Presidenta:

Muy bien, que se turne a la Comisión de De-sarrollo Rural.

Gracias.

Continúe, señor diputado.

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El diputado Rigoberto Romero Aceves:

Muchas gracias, buenas tardes.

El suscrito, diputado federal de esta LVIII Legis-latura en ejercicio de las facultades que me confierela fracción II del artículo 71 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y elartículo 55 fracción II del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, someto a la consi-deración de esta Cámara de Diputados, la presenteiniciativa con proyecto de decreto por la que sereforman y adicionan los artículo 19-H, 170, 198,198-A y 238-B de la Ley Federal de Derechos, altenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Incluida en la reforma fiscal de diciembre pasado,se llevaron a cabo varios cambios en la Ley Federalde Derechos.

Se adicionó el párrafo 170 relativo al despacho deembarcaciones pesqueras, se agregó el artículo198-A en el que se crea un derecho de pernoctaen las áreas naturales protegidas y así tambiénse adicionó el artículo 238-B para introducir underecho por el avistamiento de ballenas.

Con relación al artículo 170 se aprobó que lasembarcaciones pesqueras de cero a 30 toneladasde arqueo bruto, quedaron exentas del pago dederechos por los servicios que presta la capitaníade puerto por cada autorización de arribo, despachoo maniobra de fondeo.

La intención en ese entonces fue que la exenciónincluyera a la flota sardinera, escamera y ca-maronera, sin embargo, según el anuario esta-dístico de pesca, de las 839 embarcaciones esca-meras sólo caen en este rango cerca de 350, delas 69 sardineras sólo se benefician siete y de los1 mil 971 barcos camaroneros, sólo tienen estebeneficio 40 de ellos.

Por lo que ahora se propone que el resto de laflota pesquera, cuyo tonelaje de arqueo bruto llegaa las 150 ó 200 toneladas, si bien no queda exentadel pago, sólo lo efectúe cada que se le otorga undespacho vía la pesca.

Cabe comentar que el tonelaje de arqueo bruto deuna embarcación, incluye el peso de la embar-cación, el peso del diesel, el peso de los motores,

el hielo, el producto de la pesca incluso los propiospescadores.

Por ello, al hablar de barcos camaroneros de 150a 200 toneladas de arqueo bruto, implica hablarde barcos que pueden transportar alrededor deunas 20 toneladas de producto, según el tamañoy disposición de su bodega.

Pero habrá que comentar también que según elmismo anuario pesquero, la producción total na-cional de camarón de altamar en peso desem-barcado, tiene un promedio de 25 mil 618 toneladasen los últimos 10 años, esto es, una media de 13toneladas por embarcación por toda una temporadaanual.

De tal manera que un barco, aún de 150 a 200 to-neladas de arqueo bruto, tiene solamente laprobabilidad de producir 13 toneladas de camarónen un año. Valga agregar que antes de 2001 laflota pesquera no pagaba estos derechos.

Es por lo antes descrito que se propone en elartículo 170 que el pago se efectúe cada que lacapitanía de puerto requiere elaborar el despachode la pesca. No cada vez que un barco sale, entrao fondea en un puerto, pues en muchas ocasiones,sin descargar producción, se entra a puerto aabastecer combustible, reparar equipos, máquinase incluso a desembarcar enfermos.

Por lo que respecta al pago de derecho por per-nocta, en las áreas naturales protegidas, contem-plado en el artículo 198-A debe observarse que lamisma ley, ya en su artículo 19-H contempla unpago de derechos por visita turística por personafísica y por isla, lo que implica una gran cantidadde pagos a un turista, que visita una isla que seencuentra dentro de un área natural protegida, dehecho que sucede en todas las islas del golfo deCalifornia y en gran parte de las islas mexicanas.

En consecuencia, un turista debe pagar derechopor visitar una isla, otro por pernoctar en ella y otromás al estar esta isla en un área protegida. Loanterior, aunado al pago del servicio, hace de lasislas mexicanas, un destino turístico excesiva-mente caro.

Por lo anterior, se propone que el pago de visitainsular, contemplado en el artículo 19-H no incluyaa las islas ubicadas dentro de áreas naturalesprotegidas.

Por otra parte, el artículo 198-A de la ley vigente,establece la cuota de 104 pesos por pernocta, por

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persona por día, cantidad que por lo pronto esteaño no puede ser aplicada al turista y deberá ab-sorberla el prestador de servicios, desde elmomento en que las promociones y eventos nacio-nales e internacionales, se adquieren compro-misos a través de contratos preestablecidos conagencias mayoristas, con un año de anterioridad,por lo que este pago, este año se cargará a la fuertecarga fiscal de los prestadores de servicio, que yaahora pagan un permiso de turismo náutico, paganpor cada embarcación el certificado de matrícula,pagan el certificado de seguridad, pagan el permisoa la Semarnat, pagan el seguro de pasajeros ycapitanes aparte de pagar el Seguro Social, el Info-navit, el 2% de las nóminas, en su caso la conce-sión de zona federal marítimo-terrestre y finalmenteel mismo impuesto sobre la renta.

Pero aún más, si en un futuro este pago se cargaraal turista, los viajes resultarían hasta 80 dólaresmás caros, lo que pondrá a México fuera de lacompetencia internacional y en consecuencia elecoturista preferirá otro destino.

Valga referir el pago por acampar en parquesnacionales de otros países; por ejemplo, enYellowstone el pago por pernoctar es de 20 dólarespor semana por vehículo y se otorgan serviciossanitarios, sitios para acampar, mesabancos,senderos, centros de información, guardabosquesy recolección de basura, entre otros.

En Canadá, en las rocallosas se pagan 7 dólaresdiarios por vehículo, prestando servicios similaresa los ya descritos; en Costa Rica se pagan 3dólares diarios por persona, prestando de igual ma-nera los mismos servicios; en tanto que aquí enMéxico se pagan 11.56 dólares diarios por persona,es decir 80 dólares día por persona y no se cuentacon ningún servicio.

Es importante recalcar que en términos fiscalestodo cobro de derechos debe presuponer uncontraservicio, lo que no se da en este caso; ade-más de que en los otros países, la autoridad queefectúa el cobro es la entidad recaudadora y no elprestador de servicios turísticos, como se exigeaquí en México. En consecuencia, cualquier usua-rio cubre directamente al Estado los derechos depernocta.

Por lo anterior, es que se propone que el artículo198-A, establezca un pago por visita de hasta unasemana de 100 pesos por persona, además deque ni los prestadores de servicio ni los pescadoresque con frecuencia acampan en las islas en

ejercicio de su trabajo ni los residentes de laslocalidades de las áreas naturales protegidas,tengan que pagar estos derechos.

Finalmente por lo que respecta al avistamiento deballenas previsto en el artículo 238-B, podríamosdecir que es un impuesto dirigido principalmente auna actividad ecoturística de reciente creación,prácticamente dirigida a la península de BajaCalifornia y a una industria que aún no se consolidaplenamente.

Lo anterior, en virtud de que en México, a pesar deencontrarse ocho de las 13 especies de ballenasque habitan en el mundo, solamente existe unapoblación de ballena rorcual común que habita elPacífico mexicano.

La Presidenta:

Señor diputado, se ha agotado su tiempo; le ruegoterminar. Se publicará íntegro el texto.

El diputado Rigoberto Romero Aceves:

Sí, quisiera concluir la exposición de motivos enun minuto más.

La Presidenta:

Sólo un minuto, señor diputado.

El diputado Rigoberto Romero Aceves:

Quiero concluir que únicamente la ballena gris sereproduce en sistemas lagunarios de bajaprofundidad y relativamente accesibles al hombre.Por ello, es en Baja California Sur donde hay todauna actividad ecoturística al respecto. Por eso sepuede afirmar que incluso el 90% del avistamientode ballenas, se lleva a cabo en esta entidad y selleva a cabo por pescadores, no por empresas;por pescadores que en la época de crianza de laballena no se les permite realizar la captura de lapesca y entonces como una alternativa da elservicio de prestación de servicios turísticos.

Por ello se propone que en el avistamiento de balle-na gris, solamente se pague el derecho de 10 pesospor persona, pagada por el turista y no por el pres-tador de servicios y que ese derecho no sea pagadoen las áreas naturales protegidas, toda vez que alpagar la entrada a un área natural protegida, ya seestá haciendo un pago.

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Por todo lo anterior es que presento a esta Asam-blea esta iniciativa de ley, la que dejo para supublicación completa en el Diario de los Debates.

Muchas gracias.

«Reformas y adiciones a la Ley Federal deDerechos.

El suscrito, diputado federal de esta LVIII Legis-latura, en ejercicio de las facultades que meconfieren la fracción II del artículo 71 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanosy artículo 55 fracción II del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, someto a la consi-deración de esta Cámara de Diputados la presenteiniciativa con proyecto de decreto por la que sereforman y adicionan los artículos 19-H, 170, 198,198-A y 238-B de la Ley Federal de Derechos altenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Incluida en la reforma fiscal de diciembre pasado,la Ley Federal de Derechos fue objeto de varioscambios, entre ellos se adicionó un párrafo alartículo 170 relativo al despacho de embarcacionespesqueras, se agregó el artículo 198-A, en el quese crea un derecho de pernocta en las áreas nacio-nales protegidas, así como también, se adicionóel artículo 238-B para introducir un derecho alavistamiento de ballenas.

Con relación al artículo 170, se aprobó que lasembarcaciones pesqueras de cero a 30 toneladasde arqueo bruto, quedaran exentas del pago dederechos por los servicios que presta la capitaníade puerto por cada autorización de arribo, despachoo maniobra de fondeo, la intención en ese entonesfue que la exención incluyera a la flota sardinera,escamera y camaronera; sin embargo, según elAnuario Estadístico de Pesca, de las 839 embar-caciones escameras sólo caen en ese rango, cercade 350; de las 69 sardineras, sólo se beneficiansiete y de los 1 mil 971 barcos camaroneros sóloobtienen este beneficio 40 de ellos, por lo que ahorase propone que el resto de esta flota pesquera,cuyo tonelaje de arqueo bruto llega incluso a las200 unidades, si bien no quede exenta del pago,sólo lo efectúe cada que la capitanía de puerto lesextienda el despacho vía la pesca.

Cabe comentar que el tonelaje de arqueo brutoson las toneladas de peso que soporta el barcoincluyendo su propio peso, el diesel, los motores,el hielo, el producto de la pesca e incluso lospropios pescadores.

Por ello hablar de barcos camaroneros de 150 ó200 toneladas de arqueo bruto implica barcos quepuedan transportar alrededor de unas 20 toneladasde producto según el tamaño y disposición debodega, pero habrá que comentar también quesegún el Anuario Estadístico de Pesca, laproducción total nacional de camarón de altamaren peso desembarcado tiene un promedio de 25mil 618 toneladas en los últimos 10 años, esto es,una media de 13 toneladas por embarcación portoda una temporada anual. De tal manera que unbarco de 150 ó 200 toneladas de arqueo bruto,tiene una probabilidad de producir 13 toneladas decamarón en todo un año.

Valga agregar que antes del año 2001 la flotapesquera no pagaba estos derechos.

Es por lo antes descrito que se propone en elartículo 170 que sólo se efectúe el pago cada queuna capitanía de puerto requiera elaborar eldespacho vía la pesca, no cada vez que un barcosale, entra o se fondea en un puerto, pues enmuchas ocasiones sin descargar producción seentra a puerto a abastecer combustible, repararequipos o motores e incluso desembarcar en-fermos.

Por lo que respecta al pago de derechos porpernocta en las áreas naturales protegidascontemplada en el artículo 198-A, debe observarseque la misma ley en su artículo 19-H contemplaun pago de derechos por visita turística por personafísica y por isla, lo que implica una gran cantidadde pagos a un turista que visita una isla que seencuentra dentro de un área natural protegida,hecho que sucede en todas las islas del golfo deCalifornia y en gran parte de las islas mexicanas.En consecuencia un turista debe pagar un derechopor visitar una isla, otro por pernoctar y otro másal estar en un área natural protegida, lo anterioraunado al pago del servicio, hace de las islasmexicanas un destino turístico excesivamentecostoso.

Por lo anterior, se propone que el pago de visitainsular contemplado en el artículo 19-H, no incluyala islas ubicadas dentro de áreas naturalesprotegidas.

Por otra parte, el artículo 198-A de la ley vigenteestablece la cuota de 104 pesos por pernocta porpersona y por día; cantidad que por lo pronto, esteaño no puede ser aplicada al turista y deberáabsorberla el prestador de servicios desde elmomento que en las promociones y eventos nacio-nales e internacionales se adquieren compromisos

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a través de contratos preestablecidos con agenciasmayoristas con un año de anterioridad. Por lo queeste pago se sumará a la fuerte carga fiscal de losprestadores de servicios que ya ahora pagan elpermiso de turismo náutico por embarcaciones, elcertificado de seguridad marítima, la matriculaciónde cada embarcación, el permiso de Semarnat,los seguros de pasajeros y capitanes, aparte delIMSS, Infonavit, 2% de nóminas, concesión deZFMT en su caso y finalmente el ISR, pero aúnmás si en un futuro este pago se carga al turista,los viajes resultarían hasta 80 dólares más caros,lo que pondrá a México fuera de la competenciainternacional y en consecuencia el ecoturistapreferirá otro destino.

Valga referir el pago por acampar en parquesnacionales de otros países.

En Yellowstone, EUA, el pago por pernoctar es de20 dólares por semana por vehículo y se otorganservicios sanitarios, sitios de acampar, mesa-bancos, senderos, centros de información, guarda-bosques y recolección de basura, entre otros.

En las Rocallosas, Canadá, se pagan siete dólaresdiarios por vehículo, prestando servicios similaresa los ya descritos.

En Costa Rica se pagan tres dólares diarios porpersona, prestando de igual manera los mismosservicios.

En tanto que aquí en México se pagan 11.56 dó-lares diarios por persona, es decir, 80 dólares pordía y no se cuenta con ningún servicio.

Además de que en los otros países la autoridadque efectúa el cobro es la entidad recaudadora yno el prestador de servicios turísticos, como seexige aquí en México; en consecuencia cualquierusuario cubre directamente al Estado el derechode pernoctar.

Es importante recalcar que en términos fiscalestodo cobro de derechos debe presuponer uncontraservicio, lo que no se da en este caso.

Por lo anterior es que se propone que el artículo198-A establezca un pago por visita de hasta unasemana de 100 pesos por persona; además deque ni los prestadores del servicio ni los pes-cadores que con frecuencia acampan en las islasen el ejercicio de su trabajo ni los residentes delas localidades de las áreas naturales protegidastengan que pagar estos derechos.

Finalmente, por lo que respecta al avistamientode las ballenas previsto en el artículo 238-B, po-dríamos decir que es un impuesto dirigido princi-palmente a una actividad ecoturística de recientecreación prácticamente dirigida a la península deBaja California y que aún no se ha consolidadoplenamente.

Lo anterior en virtud de que en México, a pesar deencontrarse ocho de las 13 especies de ballenasque habitan en el mundo, solamente existe unapoblación residente de ballenas rorcual común quehabita permanentemente la costa del Pacíficomexicano, pero no existe una industria en torno alavistamiento de estas ballenas y sólo esporádica-mente algunas empresas turísticas de Jalisco yNayarit, entre sus demás actividades, llegan aofrecer el servicio de avistamiento de ballenasjorobadas.

Unicamente la ballena gris se reproduce en lagunascosteras de baja profundidad y relativamente acce-sibles al hombre y esto solamente sucede en lapenínsula de Baja California, en lagunas deGuerrero Negro y bahía Magdalena, en donde síexiste en consecuencia toda una serie de acti-vidades económicas encaminadas a la observaciónde la ballena en cuestión, en el periodo compren-dido entre finales del mes de diciembre a finalesdel mes de marzo de cada año, cuando visita lapenínsula mexicana para reproducirse y posterior-mente migrar 16 mil km al mar de Bering.

Por lo anterior, es de afirmarse que hasta un 90%de la observación de ballenas en México seefectúa sobre la ballena gris en la península deBaja California y esta actividad es realizada porpescadores como forma alternativa de trabajo, envirtud de que a éstos no se les permite realizar de-terminadas actividades de pesca en esas lagunasdurante ese periodo en que se reproduce la ballenagris.

Esta actividad alternativa para los pescadores,misma que solamente se realiza durante dos otres meses en el año, que genera ingresos mo-destos y complementarios que no implican unsostenimiento anual económico para los pesca-dores, se enfrenta a varios problemas, entre ellos,la carencia de infraestructura turística, como hote-les y restaurantes; el aislamiento geográfico deri-vado de las escasas vías de comunicación, comoson carreteras, aeropuertos y rutas aéreas. Estoshechos hacen, tanto de las lagunas de GuerreroNegro como de las de bahía Magdalena, losdestinos con más difícil acceso y por ende máscaros del país. En consecuencia, solamente las

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personas con suficientes recursos económicos ocon un alto espíritu de aventura llegan hasta estoslugares.

No es óbice señalar, que en esas regiones la gana-dería y la agricultura son incipientes, la industria,excepto dos o tres empresas es inexistente y porende la economía se basa en la pesca y el turismo.Ante esto y demás adversidades económicas,ocasionadas por los climas semidesérticos de laregión, la actividad de avistamiento de ballena grisdebe ser respaldada por la Federación, a fin de quesea una verdadera alternativa de empleo digno ypueda consolidarse como una actividad económicaplena. Por ello, debemos reducir el monto de esederecho que provoca la pérdida de competitividadde esta región en los mercados turísticos, tantonacional como internacional. En esta tesitura sepropone en el artículo 238-B que la observación dela ballena genere el derecho de 10 pesos porpersona por viaje, pagados obviamente por el turistade manera independiente a la prestación delservicio, en lugar de que el lanchero tenga quepagar 1 mil 20 pesos por asiento por temporada yque deba de incluir este costo en el cobro delservicio.

Se propone también que para la observación delas ballenas que se realice dentro de un áreanatural protegida sólo se pague el derecho porentrar a esa área natural, puesto que el avista-miento de merito, forma parte de este goce delaprovechamiento del área referida.

Por lo anteriormente expuesto presentó a estaAsamblea la siguiente

INICIATIVA

De modificación por la que se reforman y adicionandiversas disposiciones de la Ley Federal deDerechos.

Artículo primero. Se reforman los artículos 19-H, fracciones III y V, artículo 198 primer párrafo,198-A primer párrafo y 238-B párrafo primero. Seadicionan un párrafo séptimo del artículo 170; unquinto y sexto párrafos al artículo 198-A y un cuartopárrafo del artículo 238-B de la Ley Federal deDerechos, para quedar como sigue:

“Artículo 19-H...

I y II...

III. Por la expedición del permiso de visita turística,por persona física y por isla, salvo en el caso de

que éstas sean partes de un área natural protegida:70 pesos.

IV. Por la expedición del permiso de visita con finesde investigación científica, por persona física y porisla, salvo en el caso de que éstas sean partes deun área natural protegida: 94 pesos.

V...

Artículo 170...

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

Las embarcaciones pesqueras de 30 a 200toneladas de arqueo bruto únicamente pagaránderechos cuando se les otorgue despacho vía lapesca.

Artículo 198. Por el uso, goce o aprovechamientosde los elementos naturales marinos de dominiopúblico existentes dentro de las áreas naturalesprotegidas competencia de la Federación en ac-tividades recreativas o turísticas de buceo autó-nomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos enembarcaciones motorizadas y no motorizadas yobservación de ballenas, se pagarán derechos porpersona, por día, conforme a la siguiente cuota:20 pesos.

Artículo 198-A. Por pernoctar en terrenos depropiedad federal dentro de las áreas naturalesprotegidas de competencia de la Federación acargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales, se pagará por visita de hasta sietedías por persona el derecho de pernoctar conformea la cuota de 100 pesos.

. . .

. . .

. . .

El pago de derecho deberá efectuarse por el titulardel permiso para la prestación de servicios depernocta.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo,quienes por el servicio que prestan deban pernoctardentro del área natural protegida ni los pescadoresde la región ni a los residentes permanentes delas localidades contiguas a las áreas naturalesprotegidas en cuestión, siempre y cuando cuenten

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con la certificación de esta calidad otorgada por laautoridad responsable previa presentación de ladocumentación correspondiente y realicen lapernocta sin fines de lucro.

Artículo 238-B. Por el aprovechamiento no ex-tractivo de ballenas en zonas federales originadopor el desarrollo de actividades de observación yacercamiento, se pagará el derecho de aprove-chamiento no extractivo por persona conforme ala cuota de 10 pesos.

. . .

. . .

En el caso de que la observación de ballenas selleve a cabo en un área natural protegida se estaráa lo dispuesto en el artículo 198 de esta ley.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Diputados:Rigoberto Romero Aceves, César A. MonrazSustaita y Arturo San Miguel Cantú.»

La Presidenta:

Gracias, a usted señor diputado.

Publíquese el texto íntegro en el Diario de losDebates y en la Gaceta y túrnese la iniciativaa la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La iniciativa agendada por el Partido de la Revo-lución Democrática, para presentar reformas adiversas disposiciones de la Ley de Planeación,se pospone para una próxima reunión.

INFORME PRESIDENCIAL

La Presidenta:

El señor diputado Jorge Carlos Ramírez Marín,quien tiene agendadas dos iniciativas de reformasa presentar, ha solicitado hacerlo en una únicaintervención y ofrece ocupar el tiempo de 10minutos para las dos.

Esta Presidencia autoriza a que presente las dosiniciativas en una sola intervención.

Tiene la palabra el diputado Jorge Carlos RamírezMarín, para presentar una iniciativa de reformas alartículo 69 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y otra de reformas a

diversas disposiciones de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexi-canos.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:

Con su permiso señora Presidenta; estimadoscompañeros diputados:

Alrededor de la figura presidencial hemos cons-truido una gran cantidad de mitos, el más impor-tante de ellos quizá se simboliza en un eventoparticular: la presentación del informe presidencial.

El mito del absoluto autoritarismo está repre-sentado en el concepto que se ha hecho popular,del informe presidencial. Los hechos nos estándemostrando qué importante es que la figurapresidencial cuente efectivamente con autoridad.Los hechos, los más recientes, nos están demos-trando qué importante es una figura presidencialque se respete y que respete; una figura presi-dencial que cuente con toda la autoridad, sobretodo la autoridad que le da la legitimidad de supoder por la vía electoral. Pero también cuente contodos los elementos para hacer de esa legitimidady de esa autoridad, no solamente una expresiónverbal.

Con respecto al informe, dos cosas nos parecensumamente plausibles de cambio y son exacta-mente las que proponemos en sendas iniciativas:la primera tiene relación con la fecha de pre-sentación del informe. El informe se presenta el1o. de septiembre, cuando faltan aún tres mesespara la terminación del ejercicio presupuestal queesta Cámara le autoriza al Presidente de laRepública.

Viene pues el Presidente, ha venido ha hacer unejercicio oratorio fundamentalmente de preten-siones y fundamentalmente en la consignación deunos cuantos hechos, casi todos ceñidos a cues-tiones políticas.

Si nosotros como Cámara pretendemos que elinforme en esta etapa de consolidación demo-crática en nuestro país sea efectivamente unejercicio de rendición de cuentas, el informeentonces debe ajustarse en fecha a cuando elPresidente pueda venir a darnos cuenta exacta delejercicio del año presupuestal que esta Cámara leha autorizado.

Y al mismo tiempo venga el Presidente a darnoscuenta no de pretensiones supuestas, sino de las

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pretensiones reflejadas en el presupuesto que amás tardar, en caso de consolidarse la propuestahecha aquí, a más tardar habrá presentado el 15de octubre, sino cambiara, el 15 de noviembre.

El 1o. de diciembre pues, es la fecha que propo-nemos para que el informe presidencial seaefectivamente un ejercicio de rendición de cuentassobre la base del presupuesto ejercido y delpresupuesto enviado.

En la segunda iniciativa, ciertamente no hacemosnada nuevo. De hecho es una iniciativa queconsolidamos con dos propuestas ya presentadaspor el grupo parlamentario del PRI, una del diputadoJuan Manuel Carreras y otra del diputado AugustoGómez Villanueva y el senador Fidel Herrera Bel-trán, con respecto a qué es y cómo debe ser laceremonia presidencial de rendición de cuentas ycómo debe ser el ejercicio de los señores inte-grantes del Congreso de la Unión con respecto aescuchar el informe presidencial.

Hoy, todos lo sabemos, el informe se limita a queel Presidente haga un ejercicio oratorio y nosotroshagamos un ejercicio de escucha, un ejercicio derespeto.

Durante muchos años ésta fue una figura queefectivamente funcionó. Señores, no quitemos, enaras de cambiar todo, las partes que son con-venientes de nuestro informe. Hemos visto ya lapobre y vergonzosa experiencia de una figurapresidencial que no cuente con un revestimientode autoridad, de un país que no pueda darle alexterior la imagen de fortaleza, de unidad queefectivamente presenta el informe presidencial.

No se trata ni de deslegitimar ni desprestigiar nidesgastar ni hacer menos la figura del Presidentede la República. Cuando vemos, en los antiguosreportes, en las antiguas crónicas, en las antiguasnotas periodísticas al presidente Cárdenas rin-diendo su informe, algunos solamente ven la anéc-dota de un presidente con una gran autoridad, deun presidente en la cumbre de su poder, rindiendoel informe a una Cámara atiborrada.

Hemos tratado de ver más allá. Pensemos en elpresidente que apenas 20 años atrás había sidotestigo de la última invasión al territorio mexicano.Veamos qué importante es la autoridad presi-dencial y no hagamos menos este acto, que esuna muestra solemne de la unidad nacional y esuna muestra para el mundo de lo que puederepresentar nuestro país.

No quitemos al informe solemnidad. No se tratade degradar la figura presidencial. Se propone, enprimer lugar, que el Presidente escuche los co-mentarios de los partidos políticos representadosen el Congreso, con respecto al ejercicio de sugobierno que, en caso de modificarse la fecha, seráde un año exacto del ejercicio de su gobierno.

La única fecha que cambiaría sería el año en elque un nuevo presidente toma posesión. En eseaño, la fecha para el informe presidencial sería el15 de noviembre, es decir, 15 días antes de que elpresidente deje el cargo presidencial.

Inmediatamente después de los posicionamientosde partidos, el presidente haría la rendición decuentas del año del ejercicio, pero inmediatamentedespués y en sustitución del mensaje a la Cámarade Diputados por un diputado, en sustitución deesto vendría una sola ronda de preguntas de lospartidos políticos integrantes del Congreso alPresidente de la República, que estaría obligado acontestar a las preguntas que le hubieren hecholos señores diputados, un mensaje final por partedel Presidente y un mensaje concluyente por partedel Congreso.

Se trata de un acto republicano, un acto en el queninguna de las dos instituciones pierde ni legiti-midad ni prestigio ni representa un resquebra-jamiento de la unidad nacional.

No se trata de un acto abusivo de poder, al con-trario, se trata de crear una responsabilidad en elejercicio del poder.

Estas son nuestras propuestas, señores diputados.Si la Presidenta nos lo permite, dejamos aquíambas iniciativas, suplicándole que turne la ini-ciativa de reformas al artículo 69 a la Comisiónpara la Reforma del Estado, para su visto y a laComisión de Puntos Constitucionales y la iniciativade reformas a la Ley Orgánica, a la comisión res-pectiva de la Cámara que se refiere a las mo-dificaciones de nuestros órganos internos.

Es cuanto, señores diputados, muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara deDiputados.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputadosdel honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Los suscritos diputados integrantes de la LVIIILegislatura de la Cámara de Diputados del hono-

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rable Congreso de la Unión, en uso de las facul-tades que nos confiere la fracción II del artículo 71de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y el artículo 55 del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso de los EstadosUnidos Mexicanos, sometemos a la consideraciónde esta honorable Asamblea la siguiente iniciativade reforma y adición al artículo 69 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Existe en la actual opinión política del país el cri-terio concurrente de la mayoría de los grupos ysectores, acerca de la inoperancia o inutilidad delinforme que el Presidente de la República rinde ala nación en la apertura del primer periodo de se-siones ordinarias de cada año legislativo. Laconvicción que existe es de que el formato al queestá sujeto no responde a las exigencias actualesde equilibrio de los poderes, transparenciagubernamental y rendición de cuentas.

En efecto, el informe presidencial respondió a laetapa de consolidación del presidencialismomexicano, la cual legitimó, por diversas circuns-tancias sociopolíticas ya superadas, que fuese lavoz del Presidente el mensaje determinante de lavida política nacional, encima o junto de la cualninguna otra podía prevalecer o siquiera igualársele.

Esa etapa del monólogo presidencial ha concluido.Hoy estamos en un proceso de reafirmacióndemocrática, que en el caso del informe presi-dencial, empieza a adquirir expresiones pluralistasa partir de la reforma de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexi-canos de 1992, promovida por el Partido Revo-lucionario Institucional, en la que se incorpora asu texto, en el artículo 8o., la modalidad de que,antes del arribo del Presidente de la República ala sesión de apertura el 1o. de septiembre, “haráuso de la palabra un legislador federal por cadauno de los partidos políticos que concurran,representados en el Congreso”; intervenciones quetienen lugar en orden creciente, en razón delnúmero de diputados de cada grupo partidista, porun término no mayor de 15 minutos. El texto deese precepto adicionado a la ley en 1992, esprácticamente el mismo del artículo 7o. de la leyvigente.

El formato de la sesión, desde entonces, sólopermite que el Presidente del Congreso contesteel informe “en términos concisos y generales”, es

decir, protocolarios, sin constituir una completainterlocución ni propiciar el intercambio de po-siciones y criterios, de relación sinergética, propiosde los regímenes plurales, en los que la diversidadexpresada bajo reglas comunes es la manifes-tación más acabada de la civilización racional dela democracia. La democracia es policracia,pluralismo y diálogo. En un régimen democrático,se admite la divergencia, pero también el asertode que las diferencias no son tan grandes que nopermitan algún arreglo, alguna posibilidad deconvergencia, lo cual sólo es alcanzable medianteel diálogo sistemático entre los diferentesparticipantes del juego político.

La respuesta a la necesidad de diálogo y nego-ciación entre los poderes de la Unión debenencauzarse por las vías de la democratización yno por la del cambio de régimen; es decir, que sindistorsionar el régimen presidencial, sin desvíosseudoparlamentarios que no encuentran cabida enel contexto del sistema político mexicano, debenincluirse fórmulas que abran la puerta al respetuosointercambio entre el Poder Ejecutivo Federal y elCongreso de la Unión, a fin de que las accionesde gobierno caminen en concordancia con lasactividades del Legislativo, fortaleciendo así elprincipio constitucional de separación y colabo-ración de poderes.

La idea del diálogo resulta fundamental para sis-temas democráticos, en los que se descarta laexistencia de espontánea y automática armoníaentre los actores del mundo político. Con el diálogocada uno de los interlocutores, sobre todo aquelloscolocados en el nivel de supraordenación, conocenlos puntos de vista de los otros y las partes seencuentran en condiciones de llegar a soluciones;el diálogo, por lo tanto, proporciona “la satisfacciónde sentirse oído” y con ello la afirmación de que lademocracia es “un sistema de diálogos, no unasuma de disputas estériles”.

Es obvio, en consecuencia, que el formato delinforme le queda chico a los propósitos demo-cráticos del mismo. Es obsoleto, porque ademásimpide que se llegue a un sistema de corres-ponsabilidad entre los poderes, frente a los grandesobjetivos de la vida política nacional. Sin pluralidad,sin corresponsabilidad y sin diálogos, se crea uncaldo de cultivo para el autoritarismo. Ni el Legis-lativo ni el Ejecutivo pueden ser eficaces y pro-ductivos, si no comparten las mismas informa-ciones, las mismas preocupaciones y los mismoscompromisos frente a la sociedad nacional y frenteal concierto de las naciones del mundo. En estecontexto de comunicación y diálogo democrático

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es donde debemos inscribir la institución de losinformes del Ejecutivo de la Unión.

Adicionalmente, el sistema político mexicanorequiere que exista congruencia en los tiemposque rigen y conducen a la República. El tiempo esun valor político de indudable relevancia, si toma-mos en cuenta que nuestra Constitución consagrafechas fijas y periodos inmutables para distintosacontecimientos y quehaceres: inicio del ejerciciode gobierno, inicio y terminación de periodos desesiones, duración de los cargos y anualidadesdiversas, entre las cuales destaca la de la vigenciade la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresosde la Federación, la Cuenta Pública del año anteriory, desde luego, los criterios de política económicaa los que se sujeta el ejercicio presupuestal.

Si tomamos en cuenta que la iniciativa de Ley deIngresos y el proyecto de Presupuesto de Egresoses presentado a la Cámara de Diputados el 15 denoviembre y, en el mejor de los casos, de aprobarseuna reforma constitucional en curso, en el mes deoctubre de cada año, el informe presidencial del1o. de septiembre corre siempre desfasado respec-to de la administración pública, del calendariofinanciero y del ejercicio presupuestal, sujetos ala anualidad consecuente de los programasgubernamentales.

Por otra parte, dados los ritmos de la economía,el último tercio del año ofrece la mayor intensidaden términos de gastos, inversiones, resultados ypresupuestaciones para el año que viene, por loque el informe septembrino está muy lejos de loacontecido el año anterior y muy anticipadorespecto del siguiente. Esto justifica e impulsa elcambio que propone esta iniciativa de reformaconstitucional, con la cual se pretende la sincro-nización y congruencia del informe con otroshechos relevantes de la vida institucional del país,vinculada con las modificaciones al formato mismode la sesión en el que el titular del Ejecutivo Federaldebe rendirlo, al mismo tiempo que se promuevela modernización de la política mexicana y seenaltecen los valores de la democracia y elpluralismo

En este orden de ideas, la presente iniciativa tienecomo objetivo fundamental fortalecer el diálogoentre el Ejecutivo y el Legislativo, mediante la pro-puesta que reforma el artículo 69 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, por laque se establece como fecha para la presentacióndel informe presidencial el 1o. de diciembre de cadaaño con excepción de aquél en el que se verifiqueel cambio de titular del Ejecutivo Federal, en cuyo

caso será a más tardar el 15 de noviembre. Loanterior, con el propósito de que el Presidente dela República esté en condiciones de rendir uninforme integral que corresponda al ejercicio delaño presupuestal y que contenga de forma máscompleta el reporte sobre el avance de metas delas políticas y programas gubernamentales, segúnya se expresó.

Igualmente, esta propuesta se dirige al enrique-cimiento del diálogo entre los dos poderes, alestablecer que en la sesión de Congreso Generalen la que se lleve a cabo el informe presidencial,el titular del Ejecutivo Federal escuche los posicio-namientos de los partidos políticos representadosen el mismo, así como la posibilidad de que loslegisladores le formulen preguntas respecto deltema, dejando para la Ley Orgánica del Congresola regulación del formato que corresponderá a dichasesión. Queda establecida en el precepto que sereforma, la obligación del Presidente de asistir ala sesión de apertura del primer periodo delCongreso.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, nospermitimos someter a la consideración del Cons-tituyente Permanente, por conducto de estaCámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforma el artículo 69 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se reforma el artículo 69 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, paraquedar como sigue:

“Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinariasdel primer periodo del Congreso asistirá el Presi-dente de la República. El 1o. de diciembre de cadaaño o a más tardar el 15 de noviembre del año aque se refiere el artículo 83 de esta Constitución,el Presidente de la República asistirá a la sesiónque debe celebrar el Congreso de la Unión y presen-tará un informe por escrito, en el que manifieste elestado general que guardan el gobierno y la admi-nistración pública del país. En dicha ocasión, eltitular del Ejecutivo Federal deberá dirigir unmensaje a la nación respecto del propio informe,escuchar los posicionamientos de las diferentesfracciones partidistas y responderá las preguntasque éstas le formulen, en los términos establecidospor la ley. En la apertura de las sesiones extra-ordinarias del Congreso de la Unión, o de una solade sus cámaras, el presidente de la Comisión

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Permanente informará acerca de los motivos orazones que originaron la convocatoria.”

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación. El próximo informe de gobiernoque el Presidente de la República presente, tendrálugar en la sesión de Congreso General que secelebrará el 1o. de diciembre de 2002.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Rúbrica.»

«Escudo Nacional de los Estados UnidosMexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámarade Diputados.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputadosdel honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Los suscritos, diputados integrantes de la LVIIILegislatura de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión, en uso de la facultadque nos confiere la fracción II del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y el artículo 55 del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso de los EstadosUnidos Mexicanos, sometemos a la consideraciónde esta Asamblea la siguiente iniciativa de refor-mas al artículo 7o. de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, deconformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una de las principales exigencias a lo largo de lahistoria del Poder Legislativo Federal, ha sido queel jefe del Ejecutivo rinda cuentas ante el Congresode una manera transparente y republicana y queese acto deje de ser protocolario y unilateral, sinla oportunidad de que los representantes popularesexpresen su opinión y mucho menos que realicencuestionamientos acerca del desempeño del titularde la Administración Pública Federal.

La convicción que existe es de que el formato alque está sujeto el informe presidencial, no respondea las exigencias actuales de equilibrio de lospoderes, transparencia gubernamental y rendiciónde cuentas.

Es impostergable incrementar la posibilidad ycapacidad de diálogo y negociación entre lospoderes de la Unión, los cuales deben encauzarsepor las vías de la democratización y no por la del

cambio de régimen es decir, que sin distorsionarel régimen presidencial, sin desvíos seudoparla-mentarios que no encuentran cabida en el contextodel sistema político mexicano, deben incluirsefórmulas que abran la puerta al respetuosointercambio entre el Poder Ejecutivo Federal y elCongreso de la Unión, a fin de que las accionesde gobierno caminen en concordancia con lasactividades del Legislativo, fortaleciendo así elprincipio constitucional de separación y colabo-ración de poderes.

Es obvio que el formato del informe le queda chicoa los propósitos democráticos del mismo. Esobsoleto; porque además impide que se llegue aun sistema de corresponsabilidad entre los po-deres, frente a los grandes objetivos de la vidapolítica nacional.

En consecuencia, es impostergable emprender lasmodificaciones que correspondan a la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, que en concordancia con las reformasconstitucionales propuestas, instrumenten losmecanismos necesarios para establecer entre elCongreso de la Unión y el Poder Ejecutivo, un diá-logo democrático, tal como lo determina y aconsejael estado actual del desarrollo de las institucionesde los sistemas constitucionales del mundo. Quelas preguntas de los legisladores los correspon-sabilicen y las respuestas del Ejecutivo lo com-prometan. Que este diálogo sea a cielo abierto,sincero y veraz. Que la verdad conduzca a lapolítica como valor ético y como ejercicio degobierno. Que la verdad oriente a las acciones dela sociedad mexicana.

Se trata pues de convertir una ceremonia, hasta elmomento meramente protocolaria, en un acto deverdadero control parlamentario que sea ejercidocon especial interés y derecho por las fuerzaspolíticas representadas en el Congreso, cuyo objetosea constituir una completa interlocución y propiciarel intercambio de posiciones y criterios, así comouna relación sinergética propia de los regímenesplurales, en los que la diversidad expresada bajoreglas comunes es la manifestación más acabadade la civilización racional de la democracia, mismaque se traduce en policracia, pluralismo y diálogo,en la que se admite la divergencia, pero tambiénel aserto de que las diferencias no son tan gradesque no permitan algún arreglo.

Esta propuesta se circunscribe a la finalidad deque en las relaciones Ejecutivo-Legislativoprevalezca un objetivo de comunicación y diálogoy tiene como propósito fundamental establecer los

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lineamientos que se deberán observar para eldesarrollo de la sesión en que el Presidente de laRepública comparezca ante los representantes dela nación para rendir su informe de gobierno, apo-yándose en el argumento de que el titular delEjecutivo Federal debe escuchar los posicio-namientos de los partidos políticos representadosen el Congreso de la Unión y que asimismo, dérespuesta a los cuestionamientos que sedesprendan del mensaje que para tal efecto dirijaa la Asamblea. Esto será útil a la Nación, útil alpueblo, útil a la política, útil a las instituciones, útila la República.

En vista de las anteriores consideraciones y confundamento en lo dispuesto en el artículo 71,fracción II de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, se somete a la consideraciónde esta Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforma el artículo 7o. de la LeyOrgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos.

Unico. Se reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o.

1. El primero de diciembre de cada año o a mástardar el 15 de noviembre del año a que se refiereel artículo 83 de la Constitución, el Presidente dela República asistirá a la sesión que celebre elCongreso de la Unión y presentará un informe sobreel estado que guarda el gobierno y la adminis-tración pública del país.

2. El Presidente de la República arribará alCongreso y ocupará el lugar que al efecto designeel presidente del mismo. Acto seguido se proce-derá a escuchar el posicionamiento de los partidospolíticos representados en el Congreso, haciendouso de la palabra un legislador federal de cadauno de ellos en orden creciente del número dediputados de cada grupo partidista, por un tiempoque no excederá de 15 minutos.

3. Inmediatamente después hará uso de la palabrael Presidente de la República, a efecto de quepresente su informe y dirija el mensaje a que serefiere el artículo 69 Constitucional.

4. A continuación se iniciará un periodo de pre-guntas, para lo cual hará uso de la palabra un

legislador federal de cada partido político, quieneslas formularán en un tiempo no mayor de tresminutos cada uno, siguiendo el orden creciente aque se refiere el numeral 2 de este artículo. Alconcluir dichas intervenciones, el Presidente de laRepública dará respuesta a todas ellas en conjunto.

5. Concluido el procedimiento establecido en elanterior numeral, el Presidente del Congreso haráuso de la palabra para dirigir un mensaje con motivodel informe presentado.

6. Las cámaras analizarán el informe presentadopor el Presidente de la República. El análisis sedesarrollará clasificándose por materias: en políticainterior, política económica, política social y políticaexterior. Asimismo, las cámaras remitirán al titulardel Ejecutivo Federal los comentarios y recomen-daciones que se estimen procedentes derivadosdel análisis respectivo, a los que éste responderáoportunamente por sí o a través de la Secretaríaque corresponda.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Rúbrica.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Publíquense íntegros los textos en el Diariode los Debates y en la Gaceta y túrnese laprimera iniciativa a la Comisión de PuntosConstitucionales y Reforma del Estado y lasegunda a la Comisión de Reglamento y Prác-ticas Parlamentarias.

LEY GENERAL PARA LA ATENCIONY PROTECCION A LAS VICTIMAS YOFENDIDOS DEL DELITO

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Gustavo BuenrostroDíaz, del grupo parlamentario del Partido AcciónNacional, para presentar una iniciativa de LeyGeneral para la Atención y Protección a lasVíctimas y Ofendidos del Delito, con el fin deimplementar una política global en esta materia.

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El diputado Gustavo César Jesús BuenrostroDíaz:

Con su permiso, señora Presidenta:

Sería injusto el no agradecer a mis compañerosde la Comisión de Justicia y Derechos Humanosdel grupo parlamentario del Partido Acción Nacionalel apoyo recibido para que esta iniciativa sea unarealidad y es que en la actualidad nuestro país, losabemos, atraviesa por una severa crisis en ma-teria de seguridad pública, lo que produce hondasconsecuencias que irritan y ofenden a la sociedaden su conjunto. La víctima y/o el ofendido del delitoson quienes resienten con mayor severidad lacomún impunidad de que goza el infractor y lacarencia de estructuras jurídicas y materiales queposibiliten el apoyo estatal que la calidad de víctimareclama.

Para Acción Nacional es de vital importancia lograrel establecimiento de un auténtico Estado deDerecho, fundado en el reconocimiento de losderechos esenciales de la persona y que tambiénel Estado sea promotor del bien común.

Es un hecho incontrovertible el que los mexicanoscon frecuencia padecemos ataques a nuestraslibertades y derechos fundamentales, ofensas ala dignidad humana, afectaciones en el nivel devida e injusticias de toda índole. Todo esto gene-rado por la carencia de estructuras jurídicaseficientes o políticas eficaces que puedan resolverdichas situaciones.

Debemos atenuar el dolor de las víctimas, porqueel dolor es la única cosa objetiva, clara, evidente,constante, que resulta del daño que unos hombrescausamos a otros hombres. Daño que en ocasio-nes es voluntario y en otras es involuntario.

La plataforma política del Partido Acción Nacional1997-2000 dentro de su programa de iniciativasincluyó y a su vez impulsó, a través de loslegisladores del Partido Acción Nacional de lapasada legislatura federal, que se modificara elcontenido del artículo 20 constitucional. Estainiciativa logró que quedaran establecidos losderechos mínimos de las víctimas del delito,creando para ello un apartado B en donde seespecifican tales prerrogativas dentro del marcodogmático de la Carta Magna. Sin que ello im-plique en modo alguno en menoscabo de lasgarantías del inculpado.

Observamos así como el trabajo del ConstituyentePermanente ha avanzado hacia la creación de unmarco que garantice la dignidad humana ygarantice los derechos mínimos de las víctimasdel delito. Sabemos que los derechos humanosprevalecen, independientemente de la gravedad deldelito o de la identidad del presunto responsable.También reconocemos que no hay casos particu-lares o circunstancias especiales que ameriten ojustifiquen la restricción de esos derechos. Perolo anterior en ningún caso nos debe conducir aperjudicar, aún más, a las víctimas del delito.

Desde el punto de vista superficial es común quese afirme que son frecuentes las violaciones dederechos humanos contra los procesados quecontra las víctimas, esto es un error. Lo cierto esque prácticamente el 75% de las quejas presen-tadas ante los órganos defensores de derechoshumanos tienen qué ver con la violación dederechos de las víctimas del delito.

Considerando estas cifras, podemos afirmar quelas víctimas y los ofendidos del delito necesitancon urgencia un marco legal que reglamente elartículo 20 de la Constitución, que proteja a lasvíctimas, a los ofendidos del delito, de la lentituden la procuración y en la administración de justicia,de la falta de asistencia médica y jurídica, no sólodentro del proceso sino también dentro de la fasede averiguación previa, de la no reparación del dañocausado, entre otras violaciones.

El concepto de derechos humanos implica inte-gralidad, tal y como se plasmó en la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, es decir, elrespeto a estas esenciales prerrogativas debeabarcar todos los derechos del hombre, los cualesel Estado ha de respetar y promover y de entreellos los que destacan, los que hoy nos debeinteresar, son los derechos de las víctimas y losofendidos del delito.

Nuestro marco legal debe ampliar las garantíasdel afectado por el drama penal, éste tiene queasegurar la complexión legal a no ser victimizadoso, en su caso, a ser tratados de manera justacuando somos víctimas, respetando así nuestradignidad como personas.

Afortunadamente en nuestro país, en nuestranación, en México, ya hemos dado los pasosconsistentes en evitar que las víctimas queden enel desamparo, pues ahora ya gozan de garantíasconstitucionales de manera más clara que conanterioridad.

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La fracción parlamentaria del Partido Acción Na-cional, está consciente de que han quedado atráslas instituciones en que la víctima tenía el derechode vengar la ofensa por su propia mano. Por elloahora corresponde al Estado mexicano demo-crático, la procuración e impartición de justicia,en la que deben incluirse los derechos de lasvíctimas y de los ofendidos del delito.

Para avanzar en la estructuración jurídico legislativade protección a la víctima y ofendido del delito, esnecesario romper con la idea exagerada que seha venido adoptando, en el sentido de que el crimenatenta contra el Estado, para retomar un principioelemental en el que el delito atenta directa y pri-meramente contra las personas en lo individual ycontra los grupos sociales, para que en torno aeste principio se continúe otorgando a la víctima yal ofendido del delito el reconocimiento legal quemerece.

Sus derechos, los derechos de las víctimas y delos ofendidos del delito, deben ser atendidos porel Estado, previniéndose la reparación por partedel sujeto activo del delito o siendo el mismoEstado el responsable de evitar que queden endesamparo quienes son víctimas de la conductadelictuosa.

Actualmente podemos apreciar el fracaso por partedel Estado en materia de protección y atención alas víctimas y ofendidos del delito, ya que éstashan optado en muchas ocasiones por la auto-defensa, convirtiéndose en muchas ocasiones envigilantes de su propia seguridad y en jueces desus propias controversias.

Por ello, la transformación legal, institucional ypolítica a favor de la víctima, que ya se comenzórecientemente con la creación del apartado B delartículo 20 constitucional, requiere de un auténticoderecho de víctimas y ofendidos del delito, quecon una gran precisión genere confianza cívica deque se respetarán los derechos de quienes sonvíctimas del delito.

Lo cierto es que la víctima es aquella gran olvidadadel sistema jurídico mexicano y hoy la fracciónparlamentaria del Partido Acción Nacional, proponela reglamentación del artículo 20 constitucional,inciso b, en el que se establecen las garantíasmínimas de todo mexicano que es víctima de undelito.

Este hecho debe generar un reconocimiento a esteesfuerzo que hace el Congreso de la Unión paraque los mexicanos vean con mayor precisión, con

mayor interés el trabajo legislativo y ¿por qué no?tener como una realidad el que las víctimas dehoy en adelante tendrán derechos en la realidad,no sólo enunciados sino derechos.

México ha cambiado, México debe ser un verdaderoEstado de Derecho en donde se respeten losderechos mínimos de las víctimas del delito.

Solicito señora Presidenta se inserte el textoíntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates.

Es cuanto

«Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva dela Cámara de Diputados del Congreso de laUnión.— Presentes.

Los suscritos diputados, integrantes del grupoparlamentario del Partido Acción Nacional de laLVIII Legislatura del honorable Congreso de la Uni-ón, con fundamento en lo dispuesto por la fracciónII del artículo 71 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y por los artículos 56y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General, presentamos la siguienteiniciativa de decreto que crea la Ley General parala Atención y Protección a las Víctimas y Ofen-didos del Delito, con el fin de implementar unapolítica global en esta materia, que proporcioneun marco normativo adecuado para la defensa delos derechos de las víctimas y ofendidos del delito,bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la actualidad nuestro país atraviesa por unasevera crisis en materia de seguridad pública, loque produce ondas consecuencias que irritan yofenden a la sociedad en su conjunto. La víctimay/o el ofendido del delito, son quienes resientencon mayor severidad la común impunidad que gozael infractor y la carencia de estructuras jurídicas ymateriales que posibiliten el apoyo estatal que lacalidad de víctima reclama.

Para Acción Nacional es de vital importancia lograrel establecimiento de un auténtico Estado deDerecho, fundado en el reconocimiento de losderechos esenciales de la persona y promotor delbien común. Es un hecho incontrovertible, el quelos mexicanos con frecuencia padecemos ataquesa nuestras libertades y derechos fundamentales,ofensas a la dignidad humana, afectaciones en elnivel de vida e injusticias de toda índole, todo estogenerado por la carencia de estructuras jurídicaseficientes o políticas eficaces que puedan resolverdichas situaciones.

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Debemos atenuar el dolor de las víctimas del delito,porque el dolor es la única cosa objetiva, clara,evidente, constante, que resulta del daño que unoshombres causamos a otros hombres, daño queen ocasiones es voluntario y en otras involuntario.

La plataforma política de 1997-2000 del PartidoAcción Nacional, dentro de su programa deiniciativas incluyó y a su vez impulsó a través delos legisladores del PAN en la LVII LegislaturaFederal, que se modificara el contenido del artículo20 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Esta iniciativa de reforma logró que quedaran es-tablecidos los derechos de las víctimas del delito,creando para ello un apartado B en donde seespecifican tales prerrogativas dentro del marcodogmático de la Carta Magna, sin que ello implique,en modo alguno, menoscabo de las garantías delinculpado. Observamos así, cómo el trabajo delConstituyente Permanente ha avanzado hacia lacreación de un marco que garantice la estrictaobservancia de los derechos humanos y el respetoa la intrínseca dignidad humana, tanto de quienespresumiblemente han cometido un delito, comode quienes además pueden ser las víctimasdirectas o indirectas de las conductas delictivas.

Sabemos que los derechos humanos prevalecen,independientemente de la gravedad del delito o dela identidad del presunto responsable. Tambiénreconocemos que no hay casos particulares ocircunstancias especiales que ameriten o justi-fiquen la restricción de estos derechos, pero loanterior en ningún caso nos debe conducir aperjudicar aún más a las víctimas del delito. Noresulta justo que en aras de sobreproteger alpresunto infractor de quien se ha logrado protegerya sus derechos fundamentales, se violenten losderechos mínimos de la víctima del delito. Por lotanto en esta iniciativa no se busca mutilar lasgarantías individuales del sujeto a proceso, éstas,quedan intactas; lo que se pretende es ampliar eluniverso de derechos de la víctima y el ofendidodel delito con la aspiración de encontrar ese difícilequilibrio que pretende todo sistema penal que seprecie de ser democrático.

Desde un punto de vista superficial es comúnafirmar que son más frecuentes las violaciones dederechos humanos contra los procesados quecontra las víctimas, pero la frialdad de !as cifrasdemuestra lo contrario, por ejemplo: “durante losprimeros seis años de existencia de la ComisiónNacional de Derechos Humanos se recibieron untotal de 42 mil 403 quejas. De ellas sólo 11 mil

686; es decir, el 27.5% fueron calificadas comopresuntas violaciones. De éste porcentaje, esdecir, de 8 mil 687 quejas sólo 2 mil 96 fueron pre-sentadas por el presunto delincuente, lo querepresenta tan sólo un 24.1%, mientras que encontrapartida la víctima u ofendido por la comisiónde un delito presentó queja en 6 mil 591, esto esel 75.9% de los casos”.

Considerando las cifras señaladas, podemosafirmar que las víctimas y ofendidos del delito ne-cesitan con urgencia un marco legal que regla-mente el artículo 20 constitucional recién refor-mado, que las proteja de la lentitud en laprocuración y administración de justicia, de la faltade asistencia médica y jurídica no sólo dentro delproceso, sino también dentro de la fase de averi-guación previa, de la no reparación del dañocausado, entre otras violaciones.

El concepto de derechos humanos implicaintegralidad, tal y como ha sido plasmado en laDeclaración Universal de los Derechos Humanos,es decir, el respeto a estas esenciales prerro-gativas debe abarcar todos los derechos delhombre, los cuales el Estado ha de respetar ypromover y de entre los que destacan los derechosde las víctimas y ofendidos del delito.

Nuestro marco legal debe ampliar las garantíasdel afectado por el drama penal. Este, tiene queasegurar la protección legal a no ser victimizadoso en su caso, a ser tratados de manera justacuando somos víctimas respetando así nuestradignidad como personas.

La humanidad en su conjunto se ha preocupadoen fortalecer el respeto a los derechos humanos ypor ello ha buscado la reintegración social de lossentenciados, también ha pretendido que seatienda a las víctimas, de manera especial a lasque son producto de la criminalidad, porque siendototalmente inocentes a las agresiones de que sonobjeto, no siempre reciben la protección y el apoyonecesario de las autoridades.

Afortunadamente en México, ya hemos dado lospasos consistentes en evitar que las víctimasqueden en desamparo, pues ahora ya gozan degarantías constitucionales de manera más claraque con anterioridad.

En efecto, no hay duda de que durante muchotiempo la víctima fue la parte olvidada, extraviaday desatendida por parte del derecho subjetivomexicano; es por esto, que hoy debemos continuarnuestros esfuerzos y dotar a las víctimas y

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ofendidos del delito de los instrumentos legalesque les permitan exigir del Estado, el respeto desus derechos que la calidad de víctima u ofendidodel delito le presenta como esenciales.

Hoy conocemos, que anteriormente en muchasculturas, las víctimas tenían un derecho de ven-ganza ilimitado, consistente en que estos “hicieranjusticia por su propia mano”. Como ejemplo de ello,tenemos el Código de Hamurabi, que establecíael principio conocido como Ley del Talión. Perocon el correr de los años, el legislador fue necesa-riamente humanizando el derecho de los infractoresasí como la aplicación de las sanciones, llegandocon ello a la exageración de que casi todos losderechos se fueron otorgando al sujeto activo yrestringiéndose o desconociéndose los de lavíctima y ofendido del delito, lo cual dentro de lamoderna doctrina es inaceptable, porque sabemosque el derecho de la víctima puede ser respetadosin menoscabo del derecho del sujeto a proceso odel sentenciado.

La fracción parlamentaria del Partido AcciónNacional está consciente de que han quedado atráslas instituciones en que la víctima tenía el derechode vengar la ofensa por su propia mano; por elloahora corresponde al Estado mexicano demo-crático la procuración e impartición de justicia enla que deben incluirse los derechos de las víctimasy ofendidos del delito. Este principio doctrinal, hoylo encontramos consagrado en el artículo 17 denuestra Carta Magna, que establece que ... “Nin-guna persona podrá hacerse justicia por si mismani ejercer violencia para reclamar su derecho...”.

Para avanzar en la estructuración jurídico-legislativade protección a la víctima y ofendido del delito, esnecesario romper con la idea exagerada que seha venido adoptando en el sentido de que el crimenatenta contra el Estado, para retomar comoprincipio elemental el que el delito atenta directa yprimeramente contra las personas en lo individualy contra los grupos sociales, para que en torno aeste principio, se continúe otorgando a la víctimay ofendido del delito, el reconocimiento legal quemerece, pues como ya se dijo, sus derechos de-ben ser atendidos por el Estado, previniéndose lareparación por parte del sujeto activo del delito osiendo el mismo Estado, el responsable de evitarque queden en desamparo quienes son víctimas uofendidos de la conducta delictuosa.

Bajo este orden de ideas, cabe lo expresado porRaúl Zaffaroni: “...en el modelo penal desde que lavíctima desaparece por efecto de la expropiacióndel conflicto por el soberano o por el Estado, ha

dejado de ser un modelo de solución de conflictos,por la supresión de una de las partes del conflicto...”o bien como argumentara la doctora María de laLuz Lima Malvido: “...la víctima ha sufrido un des-pojo por parte del sistema penal. Este, ha despo-jado a la verdadera víctima en su calidad de talpara investir de esa calidad a la comunidad. Elsistema penal ha sustituido a la víctima real yconcreta por una víctima simbólica y abstracta: lacomunidad...

“Actualmente, podemos apreciar el fracaso porparte del Estado en materia de protección a lasvíctimas y ofendidos del delito, ya que éstas, hanoptado por la autodefensa, convirtiéndose muchasde las veces en vigilantes de su propia seguridady en jueces de sus propias controversias. Viene alcaso señalar lo expresado por el doctor RodríguezManzanera: “...Cuando la lucha contra el crimenqueda en manos de las víctimas singulares, delindividuo en lo personal, la batalla esta perdida...”.

El derecho de las víctimas y ofendidos del delito,en la actualidad y en virtud de las demandas so-ciales, al interés de la sociedad civil y de profe-sionistas en la materia, se ha abierto camino dentrode la doctrina jurídica y adquirido una gran impor-tancia en nuestros días, incluso se ha aceptadosu independencia respecto al derecho penal, yaque éste no es propiamente el que establece laprotección y los derechos de las víctimas yofendidos del delito, sino por el contrario los hadejado en el abandono y lamentablemente harelegado su figura a un segundo término.

De la transformación legal, institucional y políticaa favor de la víctima y que durante mucho tiempofue olvidada por el derecho penal, se ha rescatadola victimología como materia del conocimientoespecífica, empezándose a sensibilizar sobre esteaspecto tan importante ya en el terreno interna-cional y por supuesto en la nacional. A este res-pecto cabe mencionar, que México aprobó laresolución 40/34 de la Organización de lasNaciones Unidas de fecha 29 de noviembre de 1985emanada del VII Congreso de Prevención del Delitoy Tratamiento del Delincuente, por lo que nosencontramos obligados moral y legalmente acontinuar adecuando el marco legislativo mexicanosobre protección a víctimas y ofendidos del delito,respondiendo así la fracción parlamentaria delPartido Acción Nacional a los requerimientos deun mundo cada día más globalizado.

Estamos convencidos que para avanzar en laestructuración jurídica que ya ha iniciado, se hacenecesario seguir aclarando la conceptualización

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que se venía adoptando dentro del marco jurídicodel derecho penal, en el sentido de que ladelincuencia atenta en primer grado contra elEstado y la sociedad, para retomar como premisafundamental en que el delito atenta directa, primerae inmediatamente sobre las personas en lo indivi-dual, para que en torno a este principio, se otorguea la víctima y ofendido del delito el reconocimientolegal respectivo y se garanticen fehacientementesus derechos por parte del Estado.

Por ello la transformación legal, institucional ypolítica a favor de la víctima y que comenzamosrecientemente con la creación del apartado B delartículo 20 constitucional, requiere de la creaciónde un auténtico derecho de víctimas y ofendidosdel delito que genere la confianza cívica de que serespetarán los derechos de los afectados por partede las instituciones responsables y por los diversosórdenes de gobierno en el ámbito de sus com-petencias.

Asimismo, la fracción parlamentaria del Partido Ac-ción Nacional afirma que en una reforma legislativaobjetiva y global que pretenda adoptar medidas deseguridad y protección a la víctima y ofendido deldelito, es indispensable partir de la idea de con-siderar no sólo a las víctimas directas, sino tambiéna las víctimas indirectas, como son sus familiaresy demás personas que estén expuestas injustifi-cadamente a pérdidas, daños y perjuicios.

Respecto a la víctima del delito (stricto sensu),también es necesario que no se confunda con lafigura del ofendido, ya que la víctima es cualquierpersona que sufra un daño como consecuenciade conductas ilícitas, mientras el ofendido es elsujeto pasivo del delito, el titular del bien jurídicoprotegido y ambos deben ser protegidos. Laatención que se proporciona a la víctima no debecircunscribirse solamente a la reparación del dañode manera económica, sino que debe ubicarsedentro de un contexto humanitario, porque lasnecesidades de ésta incluyen la atención médicay sicológica de urgencia, entre otros, por lo quedeben preverse todos estos aspectos dentro delos derechos de la víctima y ofendido del delito.

Los servicios de atención a la víctima deben partirde una filosofía humanista, más allá de la exclu-sivamente penal y médica, que debe construir elpilar para la transformación de los servicios exis-tentes, complementándolos para el cumplimientotanto de los fines iniciales para los que fueronconstituidos, como para los nuevos, redimen-sionando la tarea por realizar.

Fue con motivo de la atención de las personasafectadas por la comisión de los delitos en contrade la libertad sexual, donde se empezaron a darlos primeros programas para un sistema de justiciapara las víctimas del delito, mismos que derivaronen la creación de agencias investigadoras espe-cializadas del Ministerio Público, centros deatención a las víctimas, difusión en los medios decomunicación dirigidos a las probables víctimas yque han sido la base para extenderse a otros rubrosy no solamente al aspecto sexual.

Entre las principales instituciones de atención avíctimas que se han creado y particularmente enla Ciudad de México son las agencias espe-cializadas en delitos sexuales, el CAVI o Centrode Atención de Violencia Intrafamiliar, el CAPEAo Centro de Atención de Personas Extraviadas yAusentes, el Centro de Terapia y Apoyo paraVíctimas y Familiares de Delitos, Sexuales yrecientemente se ha creado la Dirección Generalde Atención de Víctimas de Delito, dependientede la Procuraduría General de Justicia del DistritoFederal, destacando que esta última instituciónes un avance en el apoyo a las víctimas de delitopor ser ésta la encargada de planificar programar,vigilar y evaluar las acciones y otras unidadesanteriormente señaladas.

También en el Estado de Jalisco se creó la Davido Dirección de Atención a las Víctimas del Delito,dependiente de la Procuraduría General de dichaentidad federativa. Lamentablemente este modelode apoyo a las víctimas, como ya se hizo mención,sólo se han circunscrito a la Ciudad de México yen un reducido número de estados, en donde sehan creado instituciones semejantes, pero no sehan implementado a nivel nacional, como esnecesario.

Por ello, las entidades federativas, dentro del marcodel fortalecimiento federal, deben legislar enconsecuencia de acuerdo a sus propias nece-sidades, para lo cual deberá brindarse el apoyomediante una ley tipo o modelo, con base a diseñosya implantados, a través de asesoría y capa-citación para su establecimiento, entre otros.Asimismo, los estados deben preparar programasde formación, con objeto de definir y dar a conocerlos derechos de las víctimas de la delincuenciaque deben incorporarse a los programas de estudiode las facultades de derecho, institutos de crimi-nología y centros de formación de personal, entreotras instituciones.

De la redacción del apartado B del artículo 20 cons-titucional, recientemente reformado, se desprendela clara intención del legislador consistente enseñalar como derechos de las víctimas además

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de la asesoría jurídica, la reparación del daño, lacoadyuvancia con el Ministerio Público investigadory la atención médica y las demás que señalen lasleyes, con lo que no sólo se faculta al legislador,sino se le señala el camino para presentar iniciati-vas que reglamenten y den vida a este precepto.

En el punto referente a la asesoría jurídica quecomo garantía se otorga a la víctima u ofendido deun delito consideramos que el Ministerio Públicono es el indicado para dar esta asesoría, debido aque la naturaleza de sus funciones es otra y bajoesta premisa coincidimos con el doctor Luis Ro-dríguez Manzanera, en la necesidad de establecerun representante que haga efectiva esta garantíay al cual hemos llamado representante o asesorjurídico de las víctimas y/o ofendidos del delito.

Aún falta mucho por hacer en este fértil campo delderecho de las víctimas del delito y no obstantese han dado logros importantes, en todo caso, debeseguirse partiendo de que la víctima está sujeta alprincipio de igualdad ante la ley, que el Estadodebe reconocer y garantizar derechos a la víctima,por lo tanto debe existir una adecuación legal quehaga efectiva y anticipada la reparación del daño.Que se extienda el concepto de víctima no sólo alofendido sino a los familiares y cualquier otrapersona afectada o perjudicada por el delito, paralo cual será necesario un concepto de víctimasobre esta base.

Debemos lograr la creación de un sistema deasesoría y representación jurídica a víctimas y/oofendidos del delito, no ligado al Ministerio Público,sino como un servicio más que el Estado debeprestar.

La creación de instituciones de asistencias avíctimas, que cuenten con el presupuestonecesario, determinando su organización y sufuncionamiento, como un nuevo servicio públicofrente al servicio que dé la Procuraduría y otrasautoridades. Que dichas instituciones seanrealmente especializadas y profesionales.

Aunado a ello, debe darse dentro del marco pe-nitenciario la creación de nuevos mecanismos, paraque se dé mayor posibilidad de que la víctimapueda recibir del delincuente por el rubro dereparación del daño.

Asimismo, deben crearse mecanismos de pre-vención, para lo cual será necesario campañas defortalecimiento de núcleo familiar, por ser la familiabase fundamental de la permanencia de lasociedad y del género humano.

Todo lo anterior, nos anima a presentar unainiciativa de Ley General para la Atención y Pro-tección de las Víctimas del Delito, a fin degarantizar el ejercicio y goce de sus derechos.

Por lo anterior, es que se propone la creación deuna Ley General para la Atención y Protección delas Víctimas y Ofendidos del Delito, como leyreglamentaria de las disposiciones del apartado Bdel artículo 20 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, cuyas disposicionesserán de orden público e interés general y tendránpor objeto garantizar a la víctima y el ofendido deldelito sus derechos constitucionales.

Estamos conscientes de que la materia deatención y protección de víctimas es una funcióna cargo del Estado, en sus diversos órdenes degobierno, bien del fuero federal, bien del fuerocomún, es que plantea el establecimiento de basespara que en el ámbito de sus respectivas com-petencias las autoridades federal y local lleven acabo la organización y funcionamiento del sistemade atención a víctimas u ofendidos del delito queimplementen en su jurisdicción con el fin de hacerefectivos sus derechos. Esencialmente mediantela previsión de una coordinación interinstitucionaly fortaleciendo la participación de las institucionespúblicas y privadas.

Se determina que las autoridades y servidorespúblicos de la Federación, los estados, el DistritoFederal y los municipios, deberán llevar a cabolas acciones que sean necesarias para el efectivocumplimiento de las disposiciones de la presenteley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Asimismo, se plantea que los ejecutivos de laFederación, los estados y el Distrito Federal podráncelebrar acuerdos de coordinación, a efecto dehacer efectiva la atención y protección de la víctimao el ofendido del delito. Asimismo se prevé quelas autoridades competentes, deberán establecermecanismos de colaboración, inducción y con-certación para la participación de los sectoressocial y privado, así como con personas y grupossociales en materia de víctimas, para lo cual,promoverá la celebración de los correspondientesconvenios y acuerdos de colaboración.

Se dispone la protección a favor de los involucradosen el delito por parte del presunto o responsabledel delito, para lo cual el agente del MinisterioPúblico y la autoridad judicial, podrán, en caso deconsiderarlo procedente y tomando en cuenta la

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urgencia, gravedad y demás circunstancias delcaso, las medidas preventivas correspondientes.

En cuanto al derecho en materia de asesoríajurídica a la víctima y/o el ofendido por cualquierdelito, se dispone entre otras cosas que este dere-cho implicará que sea informado personalmente opor su asesor jurídico, oportunamente sobre susderechos, las pruebas requeridas y la trascen-dencia legal de cada una de las actuaciones,desde el inicio del procedimiento penal y a contarcon un asesor jurídico, que designe el instituto aque alude esta ley o el que de manera convencionaldesigne la víctima y ofendido del delito, quiénademás podrá representarlo y asistirlo en todoslos actos del procedimiento en que deba intervenir,para la defensa de sus derechos. Se determinaque dicho asesor jurídico prestará sus serviciosbajo los principios de probidad, honradez y pro-fesionalismo.

Respecto a los derechos patrimoniales de la víctimao el ofendido del delito se dispone que esto implicael poder de exigir al responsable del delito larestitución de la cosa y si no fuere posible, al pagode su valor actualizado por el juez o el ejecutorfiscal; a partir del momento de la perpetración delilícito y hasta que se efectúe el pago, atendiendoa las pruebas aportadas y al Indice Nacional dePrecios al Consumidor que publique el Banco deMéxico.

Para el debido cumplimiento de este derecho dela víctima y/o ofendido, se establece que los go-biernos de la Federación, de los estados y delDistrito Federal en el ámbito de su competencia,dispondrán las normas pertinentes a fin de que enel caso de que se fije caución o fianza, el MinisterioPúblico o el juez, según sea el caso y se trate dedelitos que ameriten la libertad provisional, el montogarantice entre otras cosas; la reparación del daño;en caso de delitos que no ameriten el beneficio dela libertad provisional o el inculpado renunciara aese beneficio o de insolvencia, el juez de la causaordene como medida preventiva el embargoprecautorio de bienes del inculpado o del obligadoal pago de la reparación del daño, cuando ello fueraprocedente. Asimismo, deberá ser condición parael otorgamiento de la preliberación o de cualquiersustitutivo o alternativa a la pena de prisión.

También se dispone que deben dejarse a salvo susderechos sobre perjuicios y daño moral, a efectode hacerlos valer en la forma y términos que lasleyes dispongan.

La iniciativa establece que el derecho de intervenircomo coadyuvantes directos con el MinisterioPúblico, implica entre otras cosas, que la autoridadinvestigadora o jurisdiccional, en su caso, ordenela aplicación de medidas para proteger su vida,integridad, domicilio, posesiones o derechos, asícomo la de los sujetos vinculados con ella cuandoexistan datos objetivos de que pudieran ser afec-tados por los presuntos responsables del delito opor terceros implicados; y a que se les otorguentodos los datos que requieran para conocer eldesarrollo del procedimiento, igualmente a ofrecerelementos probatorios durante la averiguaciónprevia y la instrucción, a fin de demostrar laexistencia del delito y la responsabilidad penal delinculpado.

La presente iniciativa plantea que la víctima y/o elofendido tendrá el derecho cuando sean menoresde edad, no estarán obligados a carearse con elinculpado cuando se trate de los delitos de violacióno secuestro. En estos casos, se llevarán a cabodeclaraciones en las condiciones que establezcala ley.

Se prevé que debe garantizarse por la autoridadjudicial, la notificación a la víctima y/o al ofendidotodas las resoluciones apelables en la forma yplazos legales, para que éstos puedan ejerceroportunamente las instancias que a su derechoconvenga.

Por otra parte se dispone que la víctima del delitoy el ofendido tienen derecho a la protección médicay social, misma que consistirá en que se le pro-porcione gratuitamente atención médica deurgencia, en cualquiera de los hospitales señaladospor el instituto a tal efecto; a ser trasladada, cuandono exista riesgo, por cualquier persona al sitioapropiado para su atención médica, sin esperar laintervención de las autoridades; a no ser exploradafísicamente ni someterse a ningún estudio, exa-men, análisis o peritaje, sin la previa valoracióndel Ministerio Público o el juzgador en el caso,con base en un inmediato análisis médico-clínicode la víctima y/o ofendido, quedando estrictamenteprohíbido cualquier acto de intimidación o fuerzafísica para este efecto; a que la exploración yatención médica, siquiátrica, ginecológica o decualquier tipo, esté a cargo de personal de sumismo sexo, cuando lo solicite.

Se propone la creación del Instituto para laAtención y Protección de la Víctima y el Ofendidopor el Delito, como un organismo público, con per-

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sonalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio enel Distrito Federal.

Dicho instituto tendrá como objetivos primordialesel de promover ante las autoridades competentesde la Federación, de los estados y el DistritoFederal el establecimiento de mecanismos, ins-tancias o institutos específicos responsables dela atención y protección a víctimas y/o ofendidosdel delito, a fin de que se garantice el goce y ejer-cicio de los derechos establecidos en la presenteley; promover la participación de los sectores socialy privado en la planeación y ejecución de accionesa favor de la protección y atención de las víctimasy/o ofendidos; garantizar asesoría jurídica desdela averiguación previa hasta la sentencia, para talefecto se contará con los profesionales necesariospara la atención de la víctima y/o el ofendido por eldelito y fungir, cuando sea procedente, comoasesor jurídico de la víctima y/o ofendido del delitoen los procesos penales en que éstos esténrelacionados.

Se determina que los servicios de asesoría y re-presentación jurídica a favor de la víctima y elofendido del delito, serán prestados de maneragratuita por el instituto, sujetando dicha función alos principios de honradez, probidad y profe-sionalismo.

Se establece que el instituto contará con una juntadirectiva, un director general y las unidades admi-nistrativas y personal técnico necesario para eldesarrollo de sus atribuciones, de conformidad conlo que se determine en el presupuesto.

Finalmente se dispone que las relaciones laboralesde los trabajadores del instituto se regirán deconformidad por lo dispuesto en el apartado B delartículo 123 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Se propone, que el Instituto para la Atención yProtección de la Víctima y el Ofendido del Delitosea el órgano responsable de fomentar, impulsary consolidar una atención integral de la víctima uofendido del delito por parte de los diversos órdenesde gobierno.

Por lo expuesto y con fundamento en las facul-tades que nos confiere la fracción II del artículo 71de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, los suscritos diputados del grupoparlamentario del Partido Acción Nacional, some-temos a la consideración de esta representaciónnacional la siguiente:

INICIATIVA DE LEY GENERAL PARALA ATENCION Y PROTECCION A LASVICTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

Del objeto de la ley

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria delas disposiciones contenidas en el apartado B delartículo 20 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y tiene por objeto esta-blecer las bases para que, en el ámbito de susrespectivas competencias, las autoridades federal,local y municipal, lleven a cabo las accionestendientes a instaurar un sistema de atención alas víctimas y ofendidos del delito, que permita ensu jurisdicción su funcionamiento, con la finalidadde que éstos puedan hacer efectivos sus derechos.Para esos efectos se preverá la realización deacciones de coordinación interinstitucional y lacelebración de convenios de cooperación coninstituciones públicas y privadas.

Las disposiciones de esta ley son de orden públicoe interés general y tienen por objeto garantizar ala víctima y el ofendido del delito los siguientesderechos:

1. Recibir asesoría jurídica e información, cuandolo solicite, respecto al desarrollo de la averiguaciónprevia y del proceso penal, así como de todas susprerrogativas y la trascendencia de cada una delas actuaciones que afecten o puedan afectar susderechos;

2. A coadyuvar con el Ministerio Público en laintegración de la averiguación previa, así como enla realización de todas las actuaciones tendientesa la comprobación de la presunta responsabilidady el cuerpo del delito, con la finalidad de la eficazpersecución del delito causado en su perjuicio;

3. A que se le reciban todos los elementos deprueba y/o cualquier documentación o datos conque cuente, desde la averiguación previa y en sucaso, durante el procedimiento penal. Asimismotendrá derecho a conocer todos los datos querequiera para participar en la integración de laaveriguación previa o en el desarrollo del procesopenal y a contar con copia certificada de lasactuaciones, ministeriales o judiciales, siempre quelo solicite;

4. A contar con un asesor jurídico y/o representantelegal que le designe el instituto Nacional para la

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Protección de la Víctima y el Ofendido del Delito,cuando así lo solicite, el cual lo representará,orientará y asistirá desde el inicio de la averiguaciónprevia hasta la finalización del procedimiento penalo, en su caso, cuando la sentencia cause estado;

5. Cuando la víctima o el ofendido sean menoresde edad, no estarán obligados a carearse con elinculpado cuando se trate de violación o de se-cuestro. En estos casos, las diligencias se reali-zarán en las condiciones que establezca la ley;

6. A no ser presionada o intimidada para obligarlaa exploraciones corporales;

7. Recibir, desde la comisión del delito, atenciónmédica y sicológica de urgencia y la que requieradurante el proceso, así como a contar con lainformación oportuna sobre la disponibilidad deestos servicios;

8. Al anonimato sobre su condición de víctima yen su caso, de ofendido, en los medios de co-municación con el fin de proteger su intimidad ysu integridad personal;

9. A la seguridad personal, por lo que la autoridadinvestigadora y jurisdiccional están obligadas aordenar las medidas cautelares necesarias parala protección de la víctima y ofendidos del delito,así como testigos de cargo y otras personas sobrequienes se presuma pueda existir otra accióndelictiva como medida de presión directa a lossujetos pasivos del delito.

De igual forma tendrá derecho a la protección desu domicilio y posesiones cuando a su juicio con-sidere que se encuentran en peligro ante la con-ducta del presunto responsable o de terceros quetengan relación con éste, a fin de intimidar o ejercerrepresalias; dichas peticiones serán calificadas porla autoridad ministerial o jurisdiccional, con lafinalidad de resolver lo conducente.

10. A la acreditación por sí o por la persona quedesigne para representarla desde la integración dela averiguación previa y durante el procedimientopenal, de las pruebas y elementos que tiendan ademostrar el ilícito, los daños y perjuicios recibidos,sean patrimoniales o morales, con motivo de lacomisión del delito;

11. A que la autoridad ministerial y la jurisdiccional,en su caso, realicen las acciones tendientes paraobtener la reparación del daño. De igual forma,cuando proceda conforme a la legislación vigente,a recibir resolución del juez de la causa en la queobligue a que le sea reparado el daño sufrido;

12. A ser notificada personalmente o por medio desu representante legal, de las resoluciones quese emitan desde la integración de la averiguaciónprevia y durante el procedimiento penal, así comode la sentencia correspondiente;

13. Ser considerada su seguridad personal y la desu familia, cuando el juzgador deba decidir o fijarla cuantía de una caución de excarcelación uotorgar una medida cautelar personal sustitutivade la detención preventiva en favor del imputado;

14. Ser informada si es viable realizar acciones enotra vía, además de la penal, para la defensa desus derechos, incluida la reparación del daño;

15. Ser oída por el juez por sí o a través de su re-presentante legal, cuando éste deba decidir sobrela suspensión del procedimiento penal, la sus-pensión de la ejecución de la pena o el reemplazode penas de privación de libertad en favor delimputado;

16. Ser oída por la autoridad competente, por sí oa través de su representante legal, cuando se debadecidir sobre reducción de la pena, concesión delibertad caucional a favor del imputado, indulto o elotorgamiento de preliberaciones y

17. Las demás que señalen las leyes.

CAPITULO II

Disposiciones generales

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley seentenderá por:

Víctima. La persona que, individual o colectiva-mente, haya sufrido daños, incluidas las lesionesfísicas o mentales, el sufrimiento emocional, dañomoral, la pérdida financiera o el menoscabo de susderechos fundamentales como consecuencia deacción u omisión que viole la legislación penalvigente y a virtud de ello se convierta en sujetopasivo de la acción delictiva;

Ofendido. Los dependientes económicos, cónyuge,concubina o concubino, ascendientes, descen-dientes o familiares por consanguinidad hasta elcuarto grado o por afinidad hasta el segundo, quese vean afectados en forma directa con la conductadelictiva, así como al heredero testamentariocuando acuse la muerte de la víctima.

De igual forma las asociaciones reconocidas porel Estado, en los delitos que afecten intereses

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colectivos o difusos, siempre que la asociación sevincule directamente con esos intereses;

Ministerio Público. Ministerio Público de laFederación;

Organo jurisdiccional. Cualquiera de los órganosjurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;

Instituto. Instituto Nacional para la Protección dela Víctima y el Ofendido del Delito;

Junta directiva. El órgano de gobierno del InstitutoNacional para la Protección de la Víctima y elOfendido del Delito.

Artículo 3o. El Gobierno Federal y los gobiernosde las entidades federativas serán responsables através de las dependencias respectivas, de propor-cionar asistencia y asesoría jurídica y, en su caso,representación legal, así como de garantizar losderechos a las personas que hubieren sufrido dañocomo consecuencia de la comisión de algún delito,que corresponda conocer a los órganos jurisdic-cionales de su territorio.

Artículo 4o. La Federación, los estados y el Dis-trito Federal, en el ámbito de sus respectivascompetencias, proporcionarán los servicios yprerrogativas a que se refiere el artículo anterior,conforme a las bases establecidas en la presenteley, a las que en lo particular expidan y a las instan-cias que establezcan o por conducto de organis-mos de asistencia pública o privada que participenen la consecución de ese objetivo, así como porlas instituciones que con motivo de sus funcionesdeban atender a las víctimas y ofendidos del delito.La función pública regulada por esta ley se entiendesin perjuicio de las garantías procesales de lavíctima y del ofendido, así como de reparación deldaño señaladas en los distintos ordenamientoslegales.

Artículo 5o. Las autoridades y servidores públicosde la Federación, los estados, el Distrito Federaly los municipios, deberán llevar a cabo las ac-ciones que sean necesarias para el efectivocumplimiento de las disposiciones de la presenteley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 6o. Los ejecutivos de la Federación, losestados y el Distrito Federal, con la finalidad deasegurar a la víctima o el ofendido el pleno gocede las garantías que le otorga la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo el expedito ejercicio de los derechos ybeneficios que les confiera esta ley, los códigos

penales y de procedimientos respectivos y losdemás ordenamientos legales y reglamentariosaplicables, celebrarán los acuerdos de coordina-ción que sean necesarios.

Artículo 7o. Las autoridades competentes, de-berán establecer mecanismos de colaboración,inducción y concertación, con la finalidad de pro-piciar la participación coordinada de los sectoressocial y privado, así como de las personas yorganismos no gubernamentales que tengan comofin la protección de los derechos de las víctimas yofendidos de los delitos; para esos efectos cele-brarán los correspondientes acuerdos y conveniosde colaboración.

Artículo 8o. Los acuerdos o convenios de co-laboración previstos por el artículo que antecede,se llevarán a cabo con establecimientos de salud,instituciones hospitalarias y de carácter cultural ocientífico, así como por prestadores de serviciosespecializados de carácter victimológico, legal,médico, sicológico, sociológico, asistencial ycualquier otro vinculado con las ciencias penalesy a través de sus respectivos colegios profe-sionales, barras, asociaciones y cualquier otro quetuviere relación con la materia de victimología.

CAPITULO III

De la víctima y el ofendido

Artículo 9o. La víctima del delito es la personaque, individual o colectivamente hayan sufridodaños por la comisión del ilícito, lo cual comprendelas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emo-cional, daño moral, pérdida financiera o el menos-cabo de sus derechos fundamentales, comoconsecuencia de acción u omisión que viole lalegislación penal vigente, así como las personasque hubiesen recibido alguno de los daños antesmencionados al asistir a la víctima tanto en formapreventiva como en el momento de los hechos.

Tendrán el carácter de ofendido los dependienteseconómicos, cónyuge, concubina o concubino,ascendientes, descendientes o familiares porconsanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidadhasta el segundo, todos de la víctima, que se veanafectados en forma directa por la conducta delictiva;así como el heredero testamentario cuando acusela muerte de la víctima, los cuales podrán ejercitarlas acciones legales previstas en las leyes penalespara el castigo de los presuntos responsables deldelito, así como para la reparación del dañocausado, incluido el daño moral.

También serán considerados como ofendidos lasasociaciones reconocidas por el Estado, en los

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delitos que afecten intereses colectivos o difusos,siempre que la asociación se vincule directamentecon esos intereses.

Artículo 10. La autoridad ministerial y la juris-diccional, en su caso, tendrán la obligación de pro-teger a través de los medios que establecen lasleyes, a los familiares y dependientes económicosde la víctima, al ofendido, a los denunciantes, que-rellantes y testigos de cargo o a sus familiares ydependientes económicos, así como aquellosterceros que tengan conocimiento del ilícito y sudeclaración resulte trascendente para determinarla presunta responsabilidad, cuando a su juicioexistan datos que presuman un acto delictivo porparte del delincuente o de personas ligadas a él,hacia ellos, con la finalidad de hacerlos desistir desu declaración o intimidarlos.

También procederá dicha protección cuando lavíctima o cualquiera de los sujetos mencionadosen el párrafo que precede tengan temor fundadode que su vida o integridad corporal se encuentrenen peligro, lo cual será calificado por la autoridadcorrespondiente.

Artículo 11. Los derechos consignados en estaley y en cualquier ordenamiento legal a favor de lavíctima, el ofendido o testigos cuya declaraciónsea fundamental para la comprobación de laprobable responsabilidad, serán independientes ypodrán ejercerse sin menoscabo de que seidentifique, aprehenda, enjuicie o condene al o alos responsables del delito.

Artículo 12. Aun cuando la víctima haya fallecido,o padezca lesiones que impliquen la pérdida odisminución de sus facultades físicas o mentalesque no le permitan bastarse por sí misma, cual-quiera de las personas señaladas en la presenteley con el carácter de ofendido, podrá continuarcon las acciones legales correspondientes paraque se castigue al o a los responsables del delito,así como para exigir y obtener la reparación deldaño.

Artículo 13. Cuando se compruebe fehaciente-mente que la autoridad ministerial actúo con doloo mala fe y ejecutó acciones para fabricar un delitoa una persona y con motivo de estos actos hubiesesufrido daño físico, moral o económico, para losefectos de esta ley, tendrá el carácter de víctima ycomo consecuencia de ello, todos los derechosconsignados en la misma o en otros ordenamientoslegales, además de poder exigir la reparación deldaño por parte del servidor público que hubieserealizado la conducta delictiva tanto en la vía civil

como penal, para lo cual la autoridad deberá estarexpedita para el inicio de los procedimientos y/oaveriguaciones previas correspondientes. Para esteúltimo efecto, el Estado tendrá responsabilidadsubsidiaria con el servidor público responsable delhecho ilícito.

CAPITULO IV

De la asesoría y la representación jurídica

Artículo 14. La víctima y el ofendido por cualquierdelito tienen los siguientes derechos en materiade asesoría jurídica:

1. Contar con asesoría jurídica desde la integraciónde la averiguación previa y durante todo el pro-cedimiento penal;

2. Ser informado oportunamente sobre susderechos, las pruebas requeridas y la trascen-dencia legal de cada una de las actuaciones,desde la integración de la averiguación previa ydurante todo el procedimiento penal;

3. Contar con un asesor jurídico, que designe elinstituto a que alude esta ley o el que de maneraconvencional designe la víctima y ofendido deldelito, quien además podrá representarlo y asistirloen todos los actos del procedimiento en que debaintervenir, para la defensa de sus derechos. Dichorepresentante jurídico prestará sus servicios bajolos principios de probidad, honradez y pro-fesionalismo.

4. Contar con el asesoramiento legal para elcorrecto ejercicio de la acción incidental, cuandose reclame la reparación del daño a los tercerosobligados por el Código Penal y cuando proceda,en el ejercicio de la acción civil reparadora;

5. A ser informada por el asesor jurídico que leasigne el instituto, de las diversas acciones legalesque tenga para la defensa de sus derechos tantoen materia penal como en otras vías legales;

6. A contar con asesoría legal para obtener opor-tunamente el pago de daños y perjuicios recibi-dos y

7. Las demás que establezcan esta ley, otrosordenamientos legales y el reglamento interior delinstituto.

Artículo 15. El profesional que sea designado porel instituto como asesor jurídico de la víctima y elofendido, será quien lo represente a partir de que

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se solicite su intervención, a no ser que éstosrequieran que sea otro quien los represente odesignen a un particular. En caso de que derivadode la carga de trabajo se requiera que el asesorjurídico sea distinto del representante legal, elinstituto lo hará del conocimiento de la víctima y elofendido oportunamente.

Artículo 16. La víctima y el ofendido por cualquierdelito tienen los siguientes derechos en materiade representación legal:

1. Contar con un representante legal designadopor el instituto o el que de manera convencionaldesigne la víctima y el ofendido del delito;

2. A solicitar por conducto de su representantelegal el ejercicio de la acción penal por parte delMinisterio Público;

3. A que se realicen las promociones necesariaspara la comprobación de la presunta respon-sabilidad, la condena del inculpado y la reparacióndel daño sufrido;

4. A apelar todas las resoluciones que le seandesfavorables, incluido el no ejercicio de la acciónpenal, tanto en la integración de la averiguaciónprevia como durante el procedimiento penal;

5. A que el representante legal atienda inmedia-tamente las solicitudes que le sean formuladaspor la víctima o el ofendido del delito, el MinisterioPúblico o el juez de la causa;

6. A que su represente legal esté presente en lasactuaciones o comparecencias que realice;

7. A que su representante informe a sus familiareso a él mismo, cuando se le solicite, del estadolegal del proceso, así como de cualquier circuns-tancia que sea trascendente para la defensa desus derechos y

8. Las demás promociones que sean necesariaspara una adecuada defensa de sus derechos.

CAPITULO V

Del derecho a la reparación del daño

Artículo 17. La víctima o el ofendido por cualquierdelito tiene los siguientes derechos de carácterprocesal para la obtención de la adecuada repa-ración del daño sufrido:

1. A exigir del responsable del delito la restituciónde la cosa y si no fuere posible, al pago de su

valor actualizado por el juez o el ejecutor fiscal, apartir del momento de la perpetración del ilícito yhasta que se efectúe el pago, atendiendo a laspruebas aportadas y al Indice Nacional de Preciosal Consumidor que publique el Banco de México;

2. A la reparación del daño material y en su caso,a que se exhiba fianza suficiente para asegurardicha situación;

3. A la reparación del daño moral en los términosde lo preceptuado por el Código Civil del DistritoFederal en Materia de Fuero Común y para toda laRepública en Materia Federal, así como a realizarlas acciones legales establecidas en las leyes paraexigirla. Para esos efectos será obligación de laautoridad ministerial o la jurisdiccional dejar a salvolos derechos de la víctima u ofendido, a fin de quelos puedan hacer valer en cualquier etapa delprocedimiento;

4. A que el Ministerio Público le entregue en depó-sito los vehículos, objetos, derechos y valores desu propiedad, que hayan sido materia indirecta deldelito, previa inspección ministerial, salvo lasexcepciones previstas por las leyes respectivas;

5. A que el juez resuelva en la sentencia lo relativoa la reparación del daño;

6. A recurrir en apelación los autos que nieguenlas medidas precautorias de embargo o de solicitudde fianzas para asegurar la reparación del daño orestitución de derechos, así como la sentenciadefinitiva cuando no se condene a dicha reparacióno se imponga una cantidad inferior a la reclamadapor ese concepto;

7. A exigir que se cuantifique adecuadamente eldaño sufrido, con la finalidad de que la reparacióndel mismo satisfaga plenamente el perjuiciocausado y

8. Los demás que establezcan las leyes enbeneficio de la víctima o del ofendido.

Artículo 18. Para el debido cumplimiento del dere-cho consignado en este capítulo, los gobiernos dela Federación, de los estados y del Distrito Federalen el ámbito de sus respectivas competencias,dispondrán de las normas pertinentes a fin de queen el caso de que se fije caución o fianza, elMinisterio Público o el juez, según sea el caso yse trate de delitos que amerite la libertad provisional,deberá fijar una caución cuyo monto garantice entreotras cosas la reparación del daño; en caso dedelitos que no ameriten el beneficio de la libertad

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caucional o el inculpado renuncie al mismo o deinsolvencia, el juez de la causa ordenará comomedida preventiva el embargo precautorio de bienesdel inculpado en términos de lo preceptuado por elartículo 149 del Código Federal de ProcedimientosPenales y en su caso, el obligado a la reparacióndel daño de conformidad con lo establecido en lasleyes, cuando ello sea procedente.

Asimismo, dicha circunstancia deberá ser con-dición para el otorgamiento de la preliberación ode cualquier sustitutivo o alternativa a la pena deprisión.

El Ministerio Público, desde el inicio de la averi-guación previa y durante el ejercicio de la acciónpenal, está obligado a recabar de oficio y apresentar al juez instructor las pruebas que tiendana comprobar el daño causado por el delito. En todocaso, el Ministerio Público y la autoridad, juris-diccional tendrán la obligación de recibir laspruebas que ofrezcan la víctima u ofendido quetiendan a demostrar la existencia y monto del dañosufrido.

Artículo 19. En el caso de los delitos de carácterpatrimonial, cuando existan pruebas indubitablesde que un tercero se benefició con la conductadelictiva o que obtuvo un provecho económico dela misma, será considerado como obligadosolidario del delincuente, por lo que, en caso deque exista temor fundado de que el tercero tratede ocultar o enajenar el producto obtenido o bienesde su propiedad para evadir la responsabilidad,podrá, solicitarse al juez o tribunal, en su caso elembargo precautorio de bienes de su propiedad, afin de garantizar la reparación del daño.

Dicha situación también aplicará para el caso deque algún familiar reciba el producto del ilícito auncuando desconozca su procedencia.

En caso de que el presunto responsable trate deenajenar u ocultar bienes de su propiedad, con lafinalidad de evadir la reparación del daño decarácter patrimonial, la víctima u ofendido podránrequerir el embargo precautorio de los mismos.

Artículo 20. Cuando la comisión de delitos seaimputable a servidores públicos en el desempeñode sus funciones, el derecho a la reparación deldaño a que se refiere el presente capítulo será satis-fecha por dicho servidor, sin perjuicio de la res-ponsabilidad objetiva o civil que sea exigible alGobierno Federal.

A través del instituto que se crea mediante estaley se buscará que los gobiernos de las entidadesfederativas y del Distrito Federal, establezcan lasnormas para que la responsabilidad a la que serefiere el párrafo que antecede también se prevearespecto de las autoridades y gobiernos locales.

CAPITULO VI

De la coadyuvancia y derechos procesales

Artículo 21. La víctima o el ofendido por cualquierdelito, tendrán en el procedimiento penal los si-guientes derechos y garantías:

1. A que los órganos encargados de la funciónpersecutoria les reciban la denuncia o querella,por escrito o verbalmente, solicitando su ratificaciónsegún el caso y la apertura inmediata de la ave-riguación previa. Tratándose de incapaces, éstosserán representados por las personas autorizadasen el Código Civil para el Distrito Federal, aplicadosupletoriamente en Materia Federal en toda la Re-pública así como en el Código Federal de Proce-dimientos Penales;

2. A intervenir como coadyuvantes directos con elMinisterio Público, durante la integración de laaveriguación previa y en el procedimiento penal ya designar a personas de su confianza que losrepresenten con el mismo carácter;

3. A que la autoridad investigadora o jurisdiccional,en su caso, ordene la aplicación de medidas paraproteger su vida, integridad, domicilio, posesioneso derechos, así como la de los sujetos vinculadoscon ella cuando existan datos objetivos de quepudieran ser afectados por los presuntos respon-sables del delito o por terceros implicados;

4. A que se le otorguen todos los informes y/o do-cumentación que requiera para conocer eldesarrollo del procedimiento y a ofrecer elementosprobatorios durante la integración de la averigua-ción previa y la instrucción, a fin de demostrar laexistencia del delito y la responsabilidad penal delinculpado;

5. A efectuar durante la integración de la averi-guación previa la diligencia de identificación delpresunto responsable, en un lugar en donde nopueda ser vista por éste, si así lo solicita, sinperjuicio de lo que establecen las leyes en materiade careos durante el procedimiento penal. Tra-tándose de los supuestos a que alude la fracciónV del artículo 20 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, el menor podrá realizar

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la identificación del presunto responsable sin ne-cesidad de careo, en cualquier etapa de la ave-riguación previa y del procedimiento penal;

6. A impugnar por vía judicial, en los términos quela legislación señale, la resolución que niega elejercicio de la acción penal, del desistimiento dela misma y la presentación de conclusiones noacusatorias;

7. A que no se publique o comuniquen en losmedios de comunicación impresos, radiofónicoso televisivos en cualquier tiempo sin su consen-timiento, escritos, actas de acusación y demásdocumentos de los procesos penales o los nom-bres de los ofendidos, cuando se trate de delitoscontra la libertad y el normal desarrollo sicosexual,contra la dignidad de las personas, secuestro ode privación ilegal de la libertad con el propósitode realizar un acto sexual .

8. Cuando por las circunstancias especiales delcaso la víctima o el ofendido consideren que nodebe darse a conocer a los medios de comuni-cación ninguna de las actuaciones dentro de laintegración de la averiguación previa o del pro-cedimiento, trátese del delito de que se trate,podrán solicitar a la autoridad ministerial o juris-diccional, se asegure la no difusión de las mismas.Igualmente tendrán derecho a que en dichos casossu identidad no se haga del conocimiento públicoy

9. Las demás que le otorguen las leyes.

Artículo 22. La autoridad ministerial o jurisdiccionalsegún corresponda, garantizarán a la víctima o alofendido el ejercicio del derecho que tienen decomparecer en las actuaciones y/o audiencias, porsí o a través de sus representantes, para exigir loque a su derecho convenga en las mismas condi-ciones que los defensores del presunto responsabley cuidará que cuando aquéllos no hablen el idiomacastellano o se trate de analfabetas, mudos,sordos o ciegos invariablemente cuenten con untraductor o intérprete en todas las actuacionesprocesales.

Artículo 23. La víctima o el ofendido tendrán elderecho, cuando así lo soliciten y se trate de delitoscontra la libertad y el normal desarrollo sicosexualo contra la moral pública y las buenas costumbres,que las actuaciones que se lleven a cabo durantela integración de la averiguación previa o en elprocedimiento penal, se celebren a puerta cerradacon la presencia exclusiva de las personas quedeben intervenir oficialmente en ellas.

Artículo 24. La autoridad jurisdiccional deberáordenar que se notifique personalmente conformea la legislación vigente, a la víctima o al ofendido,todas aquellas resoluciones que sean apelables,con la finalidad de que puedan interponer en tiempoy forma los recursos correspondientes.

Artículo 25. Tratándose de delitos que admitan elperdón del ofendido como forma extintiva de laresponsabilidad penal, el Ministerio Público o eljuzgador deberán orientar acerca de las conse-cuencias de carácter legal y patrimonial que implicasu otorgamiento, así como de las posibilidades deconciliación con el inculpado, para que puedadecidir si lo concede o no. Asimismo, se le deberáinformar con precisión cuáles son las condicionesy términos previstos en la legislación penalrespectiva para tales efectos.

Artículo 26. El Gobierno Federal, el Poder Judicialde la Federación y en su caso, los gobiernos delas entidades federativas y los poderes judicialesde los estados de la República, deberán garantizara la víctima y al ofendido, los medios idóneos paradenunciar abusos o violaciones de cualquier tipoque cometan los servidores públicos durante laaveriguación previa y el procedimiento penal, segúnsea el caso, así como llevar su adecuado segui-miento, con el fin de que se castigue a los respon-sables conforme a las normas vigentes y en sucaso, se ordene la reposición de las actuaciones,de habérseles causado perjuicio grave.

CAPITULO VII

De la protección médica y socialde la víctima

Artículo 27. La víctima del delito y el ofendidotienen derecho a la protección médica y social,misma que comprenderá lo siguiente:

1. A que se le proporcione gratuitamente atenciónmédica de urgencia, en cualquiera de los hospitalespúblicos o privados con los que el instituto hayacelebrado convenio para tal efecto, cuando se tratede lesiones, enfermedades y trauma emocionalprovenientes de un delito. En caso de que esté enpeligro la vida de la víctima a raíz del ilícito, elhospital más cercano al lugar de los hechos, estaráobligado a proporcionarle la atención médica deurgencia, hasta en tanto se le pueda trasladar auno de los hospitales con los que el instituto tengacelebrado convenio; en caso de que la instituciónhospitalaria se niegue a recibir a la víctima y aconsecuencia de ello perdiere la vida, le será

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aplicable la responsabilidad civil y penal que lasleyes establecen;

2. A ser trasladada, cuando no exista riesgo deperder la vida o de que se perpetre un nuevo delitoen su contra por cualquier persona, al sitioapropiado para su atención médica, sin esperar laintervención de las autoridades;

3. A no ser explorada físicamente ni someterse aningún estudio, examen médico, análisis o peritaje,sin la previa autorización del Ministerio Público oel juzgador en su caso, lo cual deberá ser realizadopor un medico legista o un perito designado porlas autoridades, quedando estrictamente prohibidocualquier acto de intimidación o fuerza física paratal efecto.

4. Las agencias investigadoras del MinisterioPúblico tendrán la obligación de contar en todomomento con un médico legista para que practiquelas exploraciones correspondientes a delitos contrala vida e integridad corporal y contra la libertad y elnormal desarrollo sicosexual, con la finalidad decontar con elementos objetivos para encuadrar eltipo penal;

5. A que la exploración y atención médica,siquiátrica, ginecológica o de cualquier tipo, estéa cargo de personal de su mismo sexo, cuando losolicite.

6. A recibir tratamiento sicológico a partir de quelo solicite y hasta en tanto el médico tratanteconsidere que ya no lo requiere, sin perjuicio delas acciones que le permitan su reintegración a sumodo normal de vida;

7. A recibir por parte del instituto o de las ins-tituciones u organismos públicos o privados conlos que tenga celebrado convenio de colaboración,los servicios victimológicos especializados, a finde recibir gratuitamente tratamiento para larecuperación de su salud física o mental y

8. Los demás que le otorguen las leyes o el institutoincorpore dentro de los servicios que preste.

Artículo 28. En caso de que la víctima sea atendidade urgencia en una institución hospitalaria en laque no se cuente con agencia investigadora delMinisterio Público y sea imposible su traslado paraser examinada por un médico legista para quecalifique la gravedad del daño físico sufrido, elMinisterio Público que conozca de los hechos,deberá trasladarse con el médico legista al hospitalen que se encuentra la víctima para esos efectos.

Para ello personal del hospital en que se le atienda,deberá dar aviso a la autoridad correspondiente delos hechos del estado de salud de la misma y ellugar específico en que se encuentra.

Artículo 29. El Estado a través del instituto apoyaráa la víctima u ofendidos por el delito que dependaneconómicamente de ésta, para aliviar las secuelasdel delito cometido en su contra, a través de losprogramas que para tal efecto éste establezca.

Artículo 30. El Estado podrá proveer asistenciamédica o económica inmediata, de manera parcialo total o en forma supletoria, a la víctima delesiones corporales con menoscabo de su saludfísica o mental que lo imposibiliten para proveersesubsistencia, en razón de haber quedadoincapacitada, derivado de la comisión de delitosgraves, así como a los descendientes directos dela víctima que sean menores de edad y dependaneconómicamente de ésta, cuando hubiere fallecidocon motivo del delito y no cuenten con los mediospara subsistir.

Para cubrir dichas erogaciones, se creará un fondoespecial para reparación supletoria del dañocausado a las víctimas y ofendidos del delito, elcual será administrado por el instituto, mismo quese constituirá por:

1. Las sumas que el Estado recabe por conceptode cauciones, que se hagan efectivas en los casosde incumplimiento de obligaciones inherentes alas excarcelaciones bajo fianza;

2. Las sumas que el Estado recabe en conceptode multas, impuestas como pena por las autori-dades judiciales;

3. Las sumas que, en concepto de la reparacióndel daño, deban cubrir los reos sentenciados a talpena por los órganos jurisdiccionales, cuando elparticular beneficiado se abstenga de reclamar entiempo dicha reparación o renuncie a ellas o cuan-do se deban al Estado en calidad de perjudiciados;

4. Las aportaciones que, para este fin, realicen elpropio Estado, los particulares u organizacionesciviles;

5. Las aportaciones que conceda el Servicio deAdministración de Bienes Asegurados, de confor-midad con los convenios que para tal efecto celebrecon el mismo el instituto;

6. Cualquier aportación que obtenga el instituto através de la celebración de convenios o acuerdos

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con entidades públicas o privadas tanto nacionalescomo extranjeras y

7. Las demás que establezca el titular del Eje-cutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienday Crédito Público.

Los apoyos a los que se refiere el presente artículootorgados por el Estado a las víctimas y ofendidospor el delito, no exime de responsabilidad a laspersonas civil o penalmente responsables por elilícito y el Estado podrá ejercer contra ellas lasacciones necesarias para recuperar las sumaserogadas.

Para el manejo del fondo al que se hace alusión yla recuperación de las erogaciones realizadas porel Estado, el instituto elaborará las correspon-dientes reglas de operación, sin perjuicio de lo queestablezcan las leyes y ordenamientos legalesaplicables.

TITULO SEGUNDO

Del Instituto Nacional para la Protecciónde la Víctima y el Ofendido del Delito

CAPITULO I

Del objeto y finalidades del instituto

Artículo 31. Se crea el Instituto Nacional para laProtección de la Víctima y el Ofendido del Delito,como organismo público descentralizado, conpersonalidad jurídica, patrimonio propio y condomicilio en el Distrito Federal, que tiene por objetoesencial la protección de los derechos de la víctimay ofendido por el delito, a través de la prestaciónde servicios de asesoría y representación jurídica,brindar apoyos para la debida atención médica ysicológica del mismo y coadyuvar para la eficazpersecución del delincuente y la obtención de lareparación del daño sufrido.

Artículo 32. El instituto tendrá como objetivos lossiguientes:

1. Promover ante las autoridades competentes dela Federación el establecimiento de normas,mecanismos e instancias que faciliten a la víctimay al ofendido por el delito, el cabal ejercicio de susderechos y de las prerrogativas establecidas enesta ley, así como la debida atención por parte delos funcionarios encargados de perseguir los delitoso impartir justicia, para esos efectos y en su caso,otorgar facilidades para denunciar abusos o lesiónde sus derechos por parte de éstos;

2. Promover ante las autoridades de los estadosde la Federación y del Distrito Federal, el esta-blecimiento de institutos locales para la atenciónde las víctimas y ofendidos por el delito, denormas, mecanismos e instancias para que en elámbito del fuero común las mismas puedan ejercercabalmente los derechos y prerrogativas esta-blecidas en esta ley y en otros ordenamientoslegales en materia penal, así como la debidaatención por parte de los funcionarios encargadosde perseguir los delitos o impartir justicia, paraesos efectos y en su caso, otorgar facilidades paradenunciar abusos o lesión de sus derechos porparte de éstos;

3. Promover la participación de los sectores socialy privado en la planeación y ejecución de accionesa favor de la protección y atención de las víctimasy/o ofendidos.

4. Promover ante el Ejecutivo Federal la actua-lización legislativa, a fin de proveer a los ciudadanosel pleno goce de sus derechos cuando sonafectados por los delitos y en su caso, que seinste al Poder Legislativo Federal para esos efectos;

5. Fomentar e impulsar el establecimiento de po-líticas públicas, para que en el ámbito federal y delos estados de la República se proporcione unaatención integral de la víctima y ofendidos por eldelito;

6. Garantizar asesoría jurídica a la víctima o alofendido por el delito, desde la averiguación previahasta la sentencia, para lo cual contará con losprofesionistas necesarios de conformidad con loque se establezca en su presupuesto;

7. Fungir, cuando así lo solicite la víctima o elofendido por el delito, como su representante legal,a través de los abogados con que cuente el institutopara tales efectos, en los procesos penales enque éstos estén relacionados;

8. Difundir los derechos existentes de las víctimasy ofendidos por el delito y la forma de protegerlosy ejercitarlos, así como promover su respeto porparte de las autoridades;

9. Diseñar e instrumentar los mecanismos queposibiliten la homologación de los ordenamientosjurídicos regulatorios de la materia penal y losespecíficos de la atención a las víctimas y ofen-didos por el delito, así como la concurrencia delas instancias privadas, sociales, públicas, na-cionales e internacionales que propicie el debidoejercicio de sus derechos. Asimismo promover la

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homologación de las legislaciones de la Federacióny las de los estados de la República e incentivar elestablecimiento de mecanismos para permitir unadefensa coordinada del sujeto pasivo de la accióndelictiva;

10. Promover ante las autoridades competentesel establecimiento de programas de concien-tización sobre los derechos de la víctima y elofendido del delito, con el fin de que la autoridadministerial o jurisdiccional, en su caso, los observenen todas sus actuaciones;

11. Actuar como órgano de consulta y asesoría delas autoridades de las entidades federativas omunicipales para el establecimiento de normas ymecanismos para la defensa de los derechos delas víctimas y ofendidos por el delito, así como delas instancias sociales o privadas que tengan comofin el apoyo a quien hubiese sufrido una accióndelictiva;

12. Formular propuestas al Ejecutivo Federal enmateria de protección y derechos de las víctimasy ofendidos por el delito, para su incorporación alPrograma Nacional de Seguridad Pública y a otrosde prevención del delito;

13. Promover la suscripción de convenios de co-laboración con instituciones de salud, tantopúblicas como privadas, así como de atenciónsiquiátrica, a fin de que a las víctimas u ofendidosdel delito, según sea el caso, se les proporcioneatención médica de urgencia o sicológica y lanecesaria para su total restablecimiento. Para esosefectos realizará las gestiones conducentes parasu ingreso a la institución de que se trate;

14. Promover la celebración de convenios con lasautoridades correspondientes, con el fin deestablecer programas de profesionalización de lasinstancias encargadas de perseguir los delitos, enmateria de atención a las víctimas y ofendidos porel delito;

15. Establecer programas de verificación einspección sobre la atención a las víctimas yofendidos por el delito, tanto en las agenciasinvestigadoras del Ministerio Público como en losórganos jurisdiccionales;

16. Establecer mecanismos que permitan un pun-tual seguimiento del desarrollo de las averigua-ciones previas y de los procesos penales, cuandosea requerido por las víctimas u ofendidos por eldelito;

17. Promover la celebración de convenios conuniversidades públicas y privadas, para su incor-poración a los programas de atención a las víctimasy ofendidos por el delito, así como para la rea-lización de cursos de actualización para el mejo-ramiento continuo del personal que preste susservicios en el instituto y

18. Las demás que le otorgue la presente ley uotros ordenamientos legales y las que seannecesarias para el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO II

De las atribuciones del instituto

Artículo 33. Para el cumplimiento de sus fines elinstituto tendrá las siguientes atribuciones:

1. Propiciar a través de la celebración de acuerdosde coordinación con las autoridades de los estadosde la República, la creación de institutos localespara la atención de las víctimas y ofendidos por eldelito, así como promover la expedición de normaslocales para la defensa de sus derechos en elámbito de las entidades federativas;

2. Concertar con las autoridades respectivas de laFederación, estados y municipios de la República,los convenios que estime pertinentes, para larealización de acciones de protección, prevencióny atención coordinada de las víctimas y ofendidospor el delito;

3. Celebrar acuerdos y convenios de colaboracióncon organizaciones privadas y sociales, para eldesarrollo de proyectos a favor de la víctima y/o elofendido.

4. Celebrar convenios con instituciones médicaspúblicas y privadas para la atención médica deurgencia a las víctimas y ofendidos por el delito;

5. Promover la coordinación interinstitucional conorganismos gubernamentales y asociacionesprivadas en el ámbito nacional e internacional, paraejercer acciones de cooperación para la proteccióny atención de las víctimas y ofendidos por el delito;

6. Realizar foros, congresos y reuniones de trabajopara promover una cultura para la atención de lasvíctimas y ofendidos por el delito, así como para labúsqueda de acciones para fortalecer la defensade los derechos de éstos, incluida la elaboraciónde estudios, investigaciones y propuestas legis-lativas para esos efectos;

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7. Ejercitar acciones de promoción y difusión desus actividades, así como de los derechos conque cuentan las víctimas y ofendidos por el delitoy la forma de protegerlos;

8. Sugerir al Ejecutivo Federal la elaboración denormas y la realización de las acciones pertinentes,a fin de dar cumplimiento a sus objetivos y lasatribuciones contenidas en esta ley y en su caso,en otros ordenamientos legales;

9. Implementar acciones para el establecimientode una política nacional de atención a las víctimasy ofendidos por el delito;

10. Celebrar convenios con medios de comuni-cación para la difusión de sus programas y engeneral de los derechos de las víctimas y ofendidospor el delito;

11. Celebrar convenios con universidades públicasy privadas para apoyar la profesionalización de supersonal y la elaboración de estudios en materiade victimología, así como con asociaciones nogubernamentales relacionadas con la materia, paraque coadyuven a la defensa de los derechos delas víctimas y ofendidos por el delito y

12. Las demás que le otorguen la presente ley ysu reglamento.

CAPITULO III

Del patrimonio del instituto

Artículo 34. El patrimonio del instituto se integrarácon:

1. Los recursos que se le asignen en el Pre-supuesto de Egresos de la Federación;

2. Los bienes muebles, inmuebles y demás re-cursos que adquiera con base en cualquier títulolegal;

3. Las aportaciones o donaciones que reciba depersonas físicas o morales, nacionales o extran-jeras, de conformidad con los convenios quecelebre para tal efecto y lo que establezcan lasleyes respectivas;

4. Las aportaciones que llegue a obtener delservicio de administración de bienes asegurados,de conformidad con los convenios que al efectosuscriba;

5. Los recursos provenientes del fondo especialpara reparación supletoria del daño causado a las

víctimas y ofendidos por el delito al que se refiereel artículo 30 de esta ley y

6. Los demás que determinen los leyes y regla-mentos.

Para los efectos de lo establecido en la fracción Ide este artículo, el instituto tendrá la facultad deelaborar su anteproyecto de presupuesto anual deegresos, el cual remitirá directamente al secretariode Estado competente, para el trámite corres-pondiente.

Artículo 35. La canalización de fondos por partedel instituto para proyectos, estudios o programase investigaciones relacionadas con su objeto,estará sujeta a la celebración de un contrato oconvenio, que asegure su debido cumplimiento.

Artículo 36. Los recursos del fondo especial parareparación supletoria del daño causado a lasvíctimas y ofendidos por el delito deberán ad-ministrarse con base en las reglas de operaciónque apruebe la junta directiva y bajo los principiosde transparencia, probidad y honradez.

En el caso de las aportaciones a las que se refierela fracción VI del artículo 30 y IV del mismo, por loque hace a los particulares u organizaciones civiles,así como la fracción III del artículo 34 de esta ley,será obligación del instituto verificar su lícitaprocedencia antes de aceptarlas.

El instituto deberá prever que los recursos del fondoal que se hace alusión en el párrafo primero deeste artículo, generen dividendos suficientes parahacer frente a las necesidades previstas en elartículo 30 de esta ley, lo que se hará de confor-midad con la normatividad vigente para esosefectos.

CAPITULO IV

De los órganos de gobierno del instituto

Artículo 37. El instituto contará con una juntadirectiva, un director general y las unidadesadministrativas y personal técnico necesario parael desarrollo de sus atribuciones, de conformidadcon lo que se determine en el presupuesto.

Artículo 38. La junta directiva del instituto estaráintegrada de la forma siguiente:

1. El Secretario de Gobernación;

2. El Secretario de Seguridad Pública;

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3. El Procurador General de la República;

4. Un representante del Senado de la República;

5. Un representante de la Cámara de Diputadosdel honorable Congreso de la Unión;

6. El presidente de la Comisión Nacional deDerechos Humanos;

7. Un profesional del derecho de reconocidoprestigio;

8. Un representante de asociaciones de carácternacional que tengan por objeto primordial la defensade los derechos de las víctimas u ofendidos por eldelito y

9. El director general del instituto.

Artículo 39. Los secretarios de Estado, Pro-curador General de la República y presidente dela Comisión Nacional de Derechos Humanospodrán designar a un representante, el cual deberátener un nivel no menor que su inferior jerárquico.El director general del instituto propondrá a los otrosmiembros de la junta directiva, la designación delas personas a las que se refieren las fraccionesVII y VIII del artículo anterior. En este último caso,las personas designadas durarán en su encargotres años y tendrán derecho a recibir los emo-lumentos que fije la propia junta directiva y podránser reelectos por una sola ocasión.

Artículo 40. La junta directiva sesionará váli-damente con un mínimo de seis miembros ytomará sus decisiones por mayoría de votos. Encaso de empate quien la presida tendrá voto decalidad.

Articulo 41. La presidencia de la junta directivaserá rotativa cada seis meses en el orden esta-blecido para sus miembros en el artículo 38 deesta ley.

Articulo 42. La junta directiva celebrará sesionesordinarias por lo menos una vez al mes, sin perjuiciode las extraordinarias a que convoque el directorgeneral del instituto o mediante solicitud que a ésteformulen por lo menos tres miembros de la misma,cuando se estime que hay razones de importanciapara ello.

Artículo 43. La junta directiva tendrá las siguientesfacultades:

1. Fijar la política y acciones relacionadas con ladefensa de los derechos de la víctima y el ofendidopor el delito;

2. Aprobar el programa anual de actividades delinstituto;

3. Aprobar el anteproyecto anual de egresos delinstituto, así como fijar las políticas para la obten-ción de ingresos extraordinarios por parte depersonas físicas o morales, tanto nacionales comoextranjeras;

4. Aprobar la propuesta de políticas públicas quese eleven a la consideración del Ejecutivo Federal,así como de emisión de normas y en su caso, dereformas a las leyes y reglamentos vigentes, parala debida atención y protección de los derechosde la víctima y ofendido por el delito;

5. Aprobar el reglamento interno de organizacióny funcionamiento del instituto;

6. Aprobar los convenios que celebre el institutocon los gobiernos de los estados de la Repúblicay con personas físicas o morales, nacionales oextranjeras, para la obtención de recursos para elfondo especial para reparación supletoria del dañocausado a las víctimas y ofendidos del delito, asícomo para incrementar su patrimonio;

7. Aprobar la celebración de convenios coninstituciones gubernamentales y con el PoderJudicial de la Federación para la realización deacciones en su ámbito competencial, a fin deobservar el respeto a los derechos de la víctima yofendido por el delito;

8. Autorizar la celebración de convenios o acuer-dos de coordinación con la Federación, estados ymunicipios, así como con entidades no guber-namentales, para la prestación de los servicios deasistencia médica, jurídica, sicológica, siquiátricay cualquier otra que preste el instituto;

9. Propiciar que las instancias públicas y privadasapoyen los programas de atención a las víctimasy ofendidos por el delito;

10. Aprobar los lineamientos para la selección,ingreso y promoción de los asesores jurídicos; yen su caso, representantes legales de la víctima uofendido por el delito;

11: Aprobar el programa anual de capacitación yestímulo para el personal del instituto;

12. Autorizar las reglas de operación del fondoespecial para reparación supletoria del dañocausado a las víctimas y ofendidos del delito,incluidos los lineamientos para la recuperación delas sumas erogadas;

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13. Aprobar el programa anual de celebración decongresos y foros para los fines establecidos enla presente ley;

14. Aprobar los programas de difusión en losmedios de comunicación de sus actividades y delas políticas de defensa de los derechos de lasvíctimas y ofendidos por el delito;

15. Estudiar y en su caso aprobar, los tabuladoresy prestaciones correspondientes al personal delinstituto propuestos por su director general;

16. Examinar y aprobar los informes periódicosque someta a su consideración el director generaldel instituto y

17. Las demás que le otorgue esta ley y elreglamento interno del instituto.

Artículo 44. El director general del instituto tendrálas facultades y obligaciones que se fijen en elreglamento interno de organización y funcio-namiento del mismo y deberá cubrir los requisitosque en él se consignen.

Artículo 45. El instituto designará por cada Agen-cia Investigadora del Ministerio Público de laFederación, a por lo menos un asesor jurídico parala ,atención de las víctimas y ofendidos por el delitoy deberá contar con el número suficiente de éstos,quienes podrán fungir como representantes legalesde aquéllos, para apoyarlos en los procesospenales de que conozcan.

Será obligación del Ministerio Público de laFederación informar a la víctima u ofendido por eldelito, en su caso, que en la agencia investigadorase cuenta con un asesor jurídico para apoyarla ensu gestión.

Artículo 46. Las relaciones laborales de lostrabajadores del instituto se regirán de conformidadpor lo dispuesto en el apartado B del artículo 123de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Artículo 47. El director general, los asesoresjurídicos y/o representantes legales y el personaltécnico del instituto, serán considerados servidorespúblicos de confianza.

CAPITULO V

De los asesores jurídicos y representanteslegales de la víctima y el ofendido del delito

Artículo 48. De conformidad con lo dispuesto eneste ordenamiento los servicios de asesoría jurídica

y representación legal de la víctima y el ofendidopor el delito se prestarán a través de los asesoresjurídicos que designe el instituto, quienes podránfungir también como representantes legales de losmismos.

Dichos servicios serán prestados de maneragratuita, sujetando dicha función a los principiosde honradez, probidad y profesionalismo.

Para la solicitud de los servicios de asesoríajurídica y/o representación legal, la víctima uofendido deberá requisitar los formatos que paratal efecto establezca el instituto, los cuales podránprestarse en las agencias investigadoras delMinisterio Público o en la sede del mismo.

Artículo 49. Son requisitos para ingresar y per-manecer como asesor jurídico y/o representantelegal de la víctima o el ofendido del delito, lossiguientes:

1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de susderechos civiles y políticos.

2. Ser licenciado en derecho con cédula profe-sional expedida por autoridad competente.

3. Tener como mínimo cinco años de experienciaprofesional en el área del derecho, preferentementeen materia penal y de amparo.

4. Gozar de solvencia moral.

5. No haber sido condenado por delito doloso consanción privativa de libertad mayor de un año y

6. Aprobar los exámenes de ingreso que se esta-blezcan en el reglamento del servicio de carrerade la defensoría de la víctima y/o ofendido del delito.

Artículo 50. El servicio civil de carrera para losasesores jurídicos y/o representantes legales dela víctima o el ofendido del delito, comprende laselección, ingreso, adscripción, permanencia,promoción, capacitación, prestaciones, estímulosy sanciones, mismo que se regirá por el regla-mento que para esos efectos expida la juntadirectiva del instituto.

Artículo 51. Son obligaciones de los asesoresjurídicos y/o representantes legales de la víctimao el ofendido del delito:

1. Prestar de manera personal el servicio deorientación, asesoría a las víctimas y/o ofendidospor el delito que lo soliciten.

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2. Representar legalmente y ejercer ante las au-toridades competentes, los derechos de lasvíctimas u ofendidos por el delito;

3. Vigilar el respeto de las garantías individualesde las víctimas u ofendidos del delito y en su caso,formular las demandas de amparo respectivas;

4. Tramitar y, en su caso, denunciar ante el Minis-terio Público, organismos protectores de los de-rechos humanos o ante las contralorías internasde las dependencias, según corresponda, lasviolaciones o abusos cometidos en perjuicio delas víctimas u ofendidos por el delito, por parte delos servidores públicos encargados de atenderlos.Esto con la finalidad de que las autoridades adoptenlas medidas conducentes y en su caso, sesancione a quienes hubiesen cometido la falta, deconformidad con la legislación vigente;

5. Hacer valer ante la autoridad competente, losmedios que coadyuven a comprobar la presuntaresponsabilidad y el cuerpo del delito, en los ilícitosde que tome conocimiento;

6. Estar presente en las actuaciones en las quecomparezca la víctima o el ofendido del delito;

7. Informar permanentemente a la víctima o alofendido del delito, del trámite legal que deberádesarrollarse durante la averiguación previa y elproceso penal, con el fin de establecer con ellosuna comunicación estrecha sobre el particular;

8. Aportar los elementos de prueba necesariospara la mejor defensa de los intereses de la víctimao del ofendido del delito;

9. Vigilar el adecuado cumplimiento de las sen-tencias, procurando para sus representados losbeneficios que, en su caso, establezcan lasdisposiciones legales aplicables;

10. Actuar con el profesionalismo adecuado paraevitar que sus representados queden en estadode indefensión;

11. Informar mensualmente de su actividad y delestado que guarden los procesos bajo su tutela,al área del instituto que determine su directorgeneral y

12. Las demás que se deriven de la naturaleza desus funciones y de las disposiciones legalesaplicables.

Artículo 52. A los representantes y asesoresjurídicos de la víctima y/o ofendido del delito leestá prohibido:

1. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión enalguno de los tres órdenes de gobierno, salvo ladocencia;

2. El ejercicio particular de la profesión de abogado,salvo que se trate de causa propia, la de su cón-yuge o su concubina, concubinario, así como pa-rientes consanguíneos en línea recta sin limitaciónde grado y colaterales hasta el cuarto grado, porafinidad o civil y

3. Cualquier otra actividad cuando ésta sea in-compatible con sus funciones.

Artículo 53. Podrá retirarse el servicio de asesoríajurídica y/o representación legal cuando:

1. La víctima u ofendido del delito manifieste demodo claro y expreso que no tiene interés en quese le continúe prestando el servicio;

2. El usuario del servicio incurra dolosamente enfalsedad en los datos proporcionados y

3. La víctima u ofendidos del delito cometan actosde violencia, amenazas o injurias en contra delpersonal del instituto.

CAPITULO VI

De los impedimentos

Artículo 54. Los asesores jurídicos y/o repre-sentantes legales de la víctima u ofendido del delitodeberán excusarse de aceptar o continuar con suasesoría o representación en los casos siguientes:

1. Tener parentesco en línea recta sin limitaciónde grado, en la colateral por consanguinidad hastael cuarto grado y en la colateral por afinidad hastael segundo, con el presunto responsable, susfamiliares o sus defensores;

2. Tener amistad íntima o enemistad manifiestacon alguna de las personas a que se refiere lafracción anterior;

3. Asistir, durante la tramitación del asunto, aconvite que le diere o costeare alguna de laspersonas señaladas en la fracción I de este artículo,tener mucha familiaridad o vivir en familia conalguno de ellos;

4. Ser o haber sido tutor o curador del presuntoresponsable del delito o de sus familiares o admi-nistrador de sus bienes por cualquier titulo;

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5. Ser heredero, legatario, donatario o fiador dealguna de las personas que se precisan en lafracción I de este artículo;

6. Ser cónyuge o hijo del presunto responsable ode sus familiares, así como acreedor, deudor ofiador de los mismos.

7. En estos casos se deberá expresar por escritola excusa al superior jerárquico, el cual, despuésde cerciorarse que es justificada, lo expondrá a lavíctima u ofendido del delito y procederá a asignarleotro asesor jurídico y/o representante legal.

CAPITULO VII

De la responsabilidad de los asesores jurídicos yrepresentantes legales

Artículo 55. Además de las que se deriven de otrasdisposiciones legales o reglamentos, serán causasde responsabilidad de los asesores jurídico y/orepresentantes legales de la víctima y el ofendidopor el delito, las siguientes:

1. Actuar indebidamente cuando se encuentrenimpedidos por alguna de las causales previstasen el artículo 54 de esta ley;

2. Descuidar y abandonar injustificadamente eldesempeño de las funciones o labores que debanrealizar en virtud de su encargo;

3. No poner en conocimiento del director generaldel instituto, cualquier acto de terceros o del pre-sunto responsable, tendiente a vulnerar la inde-pendencia o autonomía de sus funciones;

4. No preservar la dignidad, imparcialidad ética yprofesionalismo propios del ejercicio de susfunciones;

5. Emitir opinión pública que implique prejuzgarsobre un asunto de su competencia;

6. Negarse injustificadamente a asesorar o re-presentar a la víctima u ofendido del delito;

7. Dejar de interponer en tiempo y forma los re-cursos legales que procedan, desatender sutrámite, desistirse de ellos o abandonarlos enperjuicio de su defendido o asistido;

8. Aceptar dádivas o cualquier remuneración porlos servicios que prestan a las víctimas u ofendidospor el delito o solicitar a éstos o a las personasque por ellos se interesan, dinero o cualquier otra

retribución para cumplir con las funciones quegratuitamente deban ejercer y

9. Dejar de cumplir con cualquiera de lasobligaciones que se precisan en el artículo 51 deesta ley o las que el propio instituto le imponga.

Artículo 56. También serán causas de respon-sabilidad para cualquier servidor de los sistemasde procuración y de impartición de justiciafederales, realizar conductas que atenten contrala autonomía e independencia de los asesoresjurídicos y/o representantes legales, así como cual-quier otra acción que genere o implique subor-dinación indebida de estos servidores públicosrespecto de alguna persona o autoridad.

Artículo 57. El procedimiento para determinar laresponsabilidad del director general del instituto ydemás personal del mismo, así como las sancionesaplicables, será el previsto para las dependenciasdel Poder Ejecutivo Federal.

CAPITULO VIII

Del programa anual de capacitacióny estímulo

Artículo 58. Para el mejor desempeño del personalque preste sus servicios en el instituto, se elaboraráun programa anual de capacitación y estímulo, elcual será aprobado por la junta directiva, de acuerdoa los siguientes criterios:

1. Se incorporarán las orientaciones que propor-cione la junta directiva del instituto;

2. Se concederá participación a los asesores jurí-dicos y a los representantes legales, en la formula-ción, aplicación y evaluación de los resultados delplan;

3. Se procurará aplicar la capacitación al personalde acuerdo con las funciones que realice;

4. Se procurará celebrar convenios con universi-dades e instituciones educativas, tanto públicascomo privadas, para apoyar el programa anual decapacitación y estímulo y

5. Se preverán estímulos económicos para elpersonal cuyo desempeño lo amerite por ser deuna alta productividad.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

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Segundo. La junta directiva del instituto deberáquedar constituida en un plazo no mayor a 30 díascontados a partir del inicio de la vigencia de estaley, mismo periodo en que el Ejecutivo Federal,designará al director general del Instituto Nacionalpara la Protección de la Víctima y el Ofendido delDelito.

Tercero. La Junta Directiva del Instituto Nacionalpara la Protección de la Víctima y el Ofendido delDelito dentro de los 90 días siguientes a la entradaen vigor de esta ley, deberá aprobar el reglamentointerno de organización y funcionamiento del propioinstituto, las reglas de operación del fondo especialpara reparación supletoria del daño causado a lasvíctimas y/u ofendidos del delito, incluidos loslineamientos para la recuperación de las sumaserogadas; los lineamientos para la selección,ingreso y promoción de los asesores jurídicos yen su caso, representantes legales de la víctima uofendido por el delito, así como el reglamento delservicio civil de carrera de éstos.

Cuarto. En el presupuesto del instituto deberáconsiderarse el número adecuado de asesoresjurídicos y/o representantes legales, para el buendesempeño de sus funciones.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones quese opongan al presente ordenamiento.

Palacio Legislativo, a 23 de abril de 2002.—Diputados: Gustavo César Jesús Buenrostro Díaz,Lucio Fernández G., Germán Pellegrino y JoséManuel del Río Virgen.»

La Presidenta:

Con mucho gusto, señor diputado. Muchasgracias.

Publíquese íntegro el texto de la iniciativa enel Diario de los Debates y en la Gaceta y túrnesela iniciativa a la Comisión de Justicia yDerechos Humanos.

LEY DE CAPITALIZACION DEL PROCAMPO

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Petra Santos Ortiz delgrupo parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática, para presentar una iniciativa dereformas a la Ley del Procampo.

Activen el sonido en la curul del diputado GermánArturo Pellegrini Pérez.

El diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez(desde su curul):

Gracias, señora Presidenta.

Para solicitarle me sea incluido entre los firmantesde la iniciativa de Ley de Atención a Víctimas delDelito, leída por el diputado Buenrostro, por favor.

La Presidenta:

Con mucho gusto, señor diputado.

Se le ruega acuda a la Secretaría para que firme eltexto que entregó el diputado y conste ahí su firma.

Adelante, señora diputada.

La diputada Petra Santos Ortiz:

Sí, gracias.

Iniciativa de decreto que reforma los artículos 5o.,10, 11 y 21 de la Ley de Capitalización delProcampo, para que la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaciónamplíe el apoyo a los productores y se comprometaen la elaboración y evaluación de los proyectossusceptibles de ser apoyados por la Ley deCapitalización.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El desmantelamiento que ha sufrido el campomexicano en los últimos 20 años, a partir de ladesaparición de casi todo el aparato estatal quepromovía su desarrollo y aseguraba su autosu-ficiencia alimentaria en los más importantescultivos que son base de la alimentación de losmexicanos, tales como el maíz, trigo, el arroz y elazúcar, ha provocado un déficit productivo concrecientes y la aparición de profundos problemasen la comercialización de artículos de origenagropecuario.

Además, el impulso por parte del Gobierno de unaapertura comercial indiscriminada a este tipo deproductos provenientes del extranjero, ha pro-vocado en el campo una profunda crisis que nosólo le ha impedido a nuestro país producir susalimentos, sino también ha impedido que el Estadodote a los campesinos y productores de pers-pectivas económicas reales, lo que ha ocasionadoque profundice la miseria y aumente de maneraimpresionante la migración a Estados Unidos,

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ocasionando que las comunidades campesinas semanifiesten más que antes, fenómenos perniciososcomo el del bandolerismo, el narcotráfico y la másamplia gama de manifestaciones criminales.

Esto es así porque la política agrícola y agrariaimpulsada por las últimas administraciones hadestruido no sólo el sujeto productivo en el campo;sino también el sujeto social.

La crisis en el campo hace inviable cualquierintento productivo, ya que no basta sólo con lafuerza de trabajo numeroso y eficiente comosiempre, si no es acompañada con organización,financiamiento y la comercialización que dichafuerza de trabajo produce.

El hecho de que la mayoría de los productores delpaís no cuente con organización ni mucho menoscon financiamiento, problematiza todo tipo deproceso productivo que más allá de esos dosfactores, encuentra en la comercialización unverdadero hoyo negro que hace inconfiable laactividad productiva al convertirse este componentedel proceso económico en el espacio donde elproductor pierde, ante la complacencia del Go-bierno, no decir complicidad, una parte significativadel valor de sus productos. Como una estrategiade Estado entre otras, por cierto insuficientes, pararevertir esta situación, surgió en 1994 el Procampo,para ello se instrumentó una política de pagodirecto a los productores de maíz, trigo, arroz,sorgo, soya y algodón, posteriormente incluyén-dose el cártamo y la cebada.

Se buscaba que con estos apoyos se permitiera alos productores agrícolas reconvertir sus activida-des y que fueran más competitivos. Una vez inscri-tos en dicho programa, el productor podría cambiarsu actividad al cultivo de frutales, hortalizas, a laganadería, entre otros y continuaría recibiendo elpago directo.

El Procampo inició con la cosecha del ciclo otoño-invierno 1993-1994, el productor agrícola afiliadoen el programa recibiría el mismo pago,independientemente del cultivo al que se abocaray de los rendimientos alcanzados.

En el Procampo se incluyó a un conjunto ampliode agricultores, más de dos millones deproductores de maíz y frijol de autoconsumo queanteriormente no estaban contemplados pararecibir subsidio alguno.

El apoyo con el tiempo, se desligó de la ideaoriginal de apoyar la productividad y más bien se

constituyó en un subsidio al consumo; el programaoriginalmente contemplaba que los apoyos directosdeberían diferenciarse por región y tipo de cultivoy que éstos continuarían de manera constante entérminos reales durante los siguientes 10 años yal último año desaparecerían los apoyos.

Los productores agrícolas han continuado re-cibiendo el mismo pago debido básicamente a lasrestricciones presupuestales las cuales hanregistrado caídas en términos reales.

Ante la incapacidad presupuestal por parte delGobierno para respetar la idea original que dioorigen al Procampo y convertirlo en un verdaderosubsidio compensatorio que le permitiría a losproductores nacionales competir con los productoselaborados en el extranjero una vez que se cum-plieran los plazos establecidos por el Tratado deLibre Comercio.

Ante este problema, el Congreso, particularmentela Cámara de Diputados, aprobó la Ley de Capitali-zación del Procampo el año pasado, buscando darotro giro a los apoyos directos destinado a los pro-ductores. En el dictamen aprobado por esta sobe-ranía de la Ley de Capitalización del Procampo,se reconoce la insuficiencia de los apoyos directosdestinado a los productores.

Esta ley planteó la necesidad de hacer más ac-cesibles los recursos para beneficiar a los pro-ductores; sin embargo, limita los apoyos que proveeel sistema de capitalización y excluyen de lapreferencia a sectores que aunque no están com-prendidos en el límite de cinco hectáreas, tambiénson productores que requieren recursos paraampliar su producción frente a la competenciadesventajosa que sufren en el mercado, éste es elcaso numeroso de productores que en el norte delpaís cuya superficie de promedio es de 10hectáreas.

Tampoco en la ley se hace explícita la participaciónde la Sagarpa en el proceso de apoyos directos alproductor, ya que se soslaya el compromisointegral que la dependencia debe de tener paraasumir verdaderamente su responsabilidad no sóloen la distribución de recursos y en la evaluación yseguimiento de los proyectos productivos, sinotambién en el compromiso integral que dichadependencia debe de tener con los proyectos ensu gestación y elaboración, así como en el arro-pamiento de los mismos por los programas dedesarrollo de la Secretaría, cuestión que no quedóestablecida en la actual Ley de Capitalización delProcampo.

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“...Donde los productores que no estén contem-plados en los mismos y que demuestre con baseen la normatividad, ser susceptibles de recibirapoyo.”

ARTICULO TRANSITORIO

Segundo. Previo a la publicación de la norma-tividad del sistema de capitalización del Procampopor la Secretaría, deberá ser enviada antes a laCámara de Diputados para su opinión.

Muchas gracias y aquí dejo el texto completo.

«Iniciativa de decreto que reforma los artículos 5o.,10, 11 y 21 de la Ley de Capitalización del Pro-campo para que la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaciónamplíe el apoyo a los productores y se comprometaen la elaboración y evaluación de los proyectossusceptibles de ser apoyados por la Ley deCapitalización.

La suscrita, diputada Petra Santos Ortiz, diputadade la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión,con fundamento en lo dispuesto por los artículos71 fracción II de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56 delReglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos,somete a la consideración de esta soberanía lasiguiente iniciativa de decreto que reforma losartículos 5o., 10, 11 y 21 de la Ley de Capitalizacióndel Procampo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El desmantelamiento que ha sufrido el campomexicano en los últimos 20 años, a partir de ladesaparición de casi todo el aparato estatal quepromovía su desarrollo y aseguraba la autosu-ficiencia alimentaria en los más importantescultivos que son base de la alimentación de losmexicanos, tales como el maíz, el trigo, el arroz yel azúcar, ha provocado un déficit productivocreciente y la aparición de profundos problemasen la comercialización de artículos de origenagropecuario.

Además, el impulso por parte del Gobierno de unaapertura comercial indiscriminada a este tipo deproductos provenientes del extranjero, ha pro-vocado en el campo una profunda crisis que nosólo le ha impedido a nuestro país producir susalimentos, sino también ha impedido que el Estadodote a los campesinos y productores de pers-pectivas económicas reales, lo que ha ocasionadoque profundice la miseria y aumente de manera

Hoy, a cuatro meses en que la Ley de Capita-lización del Procampo fue aprobada, no se hapresentado la normatividad del sistema ni muchomenos se ha promovido proyecto alguno dentrode dicho sistema de capitalización. Hasta el mo-mento, sólo sabemos que uno de los bancospertenecientes a la banca social y que podría jugarun papel en la concreción del sistema, está enquiebra técnica y en vías de desaparecer y que labanca privada tiene resistencia para participar enel sistema, quizá porque el sistema de capi-talización no satisface los niveles de ganancia quedichos bancos esperan.

La necesidad de capitalización del campo y elpropósito de alcanzar la eficiencia del sistema decapitalización del Procampo, nos lleva a plantearalgunas modificaciones de la ley aprobada el añopasado y que aún no se ha implementado. Dichasmodificaciones son sin duda en beneficio de losproductores y de los campesinos mexicanos.

La siguiente

INICIATIVA

De decreto que reforma los artículos 5o., 10, 11 y21 de la Ley de Capitalización del Procampo.

Artículo único. Se reforman los artículos 5o., 10,11 y 21 para quedar como sigue:

“Artículo quinto. Para beneficiarse del sistema,todos los productores inscritos en el padrón delProcampo que cumplan con sus reglas de ope-ración y además que tengan 10 hectáreas o menos,así como las mujeres y los grupos indígenas.

Artículo 10. Aquí dice que los sistemas y se apo-yará y se responsabilizará a la Sagarpa. La Secre-taría debe de asumir el papel de entidad res-ponsable en todas las fases del proceso, cubriendode manera integral la organización, capacitación,formulación y evaluación del proyecto de asistenciatécnica y en la comercialización de los productos,prestando el auxilio económico y técnico necesariopara darle seguimiento puntual y su compromisoen los proyectos que sea integral y que se le dé...”

La Presidenta:

Un minuto, diputada.

La diputada Petra Santos Ortiz:

Le pido un minuto, por favor, menos de un minutopara terminar.

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impresionante la migración a Estados Unidos;ocasionando que en las comunidades campesinasse manifiesten, más que antes, fenómenos perni-ciosos como el bandolerismo, el narcotráfico y lamas amplia gama de manifestaciones criminales.

Esto es así, porque la política agrícola y agrariaimpulsada por las últimas administraciones hadestruido, no sólo al sujeto productivo en el campo,sino también al sujeto social que subyace a éste.

La crisis en el campo hace inviable cualquierintento productivo, ya que no basta sólo con lafuerza de trabajo, numeroso y eficiente comosiempre, si no es acompañada con organización,financiamiento y la comercialización que dichafuerza de trabajo produce.

El hecho de que la mayoría de los productores delpaís no cuente con organización ni mucho menoscon financiamiento, problematiza todo tipo deproceso productivo, que más allá de estos dosfactores, encuentra en la comercialización unverdadero hoyo negro que hace incosteable laactividad productiva al convertirse este componentedel proceso económico en el espacio donde el pro-ductor pierde, ante la complacencia del Gobierno,por no decir complicidad, una parte significativadel valor de su producto.

Como una estrategia del Estado entre otras, porcierto insuficiente para revertir esta situación, surgióen 1994 el Procampo, con la finalidad de enfrentarestos efectos devastadores en el campo; para ello,se instrumentó una política de pagos directos alos productores de maíz, trigo, arroz, sorgo, soyay algodón, posteriormente incluyéndose el cártamoy la cebada.

Se buscaba que con estos apoyos se permitiría alos productores agrícolas reconvertir sus activi-dades en las que fueran más competitivos. Unavez inscrito en dicho programa, el productor podríacambiar su actividad al cultivo de frutales, horta-lizas, a la ganadería, entre otros y continuaríarecibiendo el pago directo.

El Procampo inició con la cosecha del ciclo oto-ño-invierno 1993-1994. El productor agrícola,afiliado en el programa, recibiría el mismo pago,independientemente del cultivo al que se abocaray de los rendimientos alcanzados.

En el Procampo se incluyó a un conjunto ampliode agricultores (más de 2 millones de productoresde maíz y fríjol de autoconsumo) que anteriormente

no estaban contemplados para recibir subsidioalguno. El apoyo, con el tiempo, se desligó de laidea original de apoyar la productividad y más biense constituyó en un subsidio al consumo.

El programa originalmente contemplaba que losapoyos directos deberían diferenciarse por regióny tipo de cultivo y que éstos continuarían de maneraconstante en términos reales, durante los si-guientes 10 años. A partir del onceavo año y hastael quinceavo año los apoyos primero disminuiríany en el último año desaparecerían. Los productoresagrícolas han continuado recibiendo el mismo pagodebido básicamente a las restricciones presu-puestales, las cuales han registrado caídas entérminos reales.

Ante la incapacidad presupuestal por parte delGobierno para respetar la idea original que dioorigen al Procampo y convertirlo en un verdaderosubsidio compensatorio que le permitiera a losproductores nacionales competir con los productoselaborados en el extranjero, una vez que secumplieran los plazos establecidos en el TLCAN.

Ante este problema, el Congreso, particularmentela Cámara de Diputados, aprobó la Ley de Ca-pitalización del Procampo el año pasado, buscandodar otro giro a los apoyos directos destinados alos productores. En el dictamen aprobado por estasoberanía de la Ley de Capitalización del Pro-campo, se reconoce la insuficiencia de los apoyosdirectos destinados a los productores.

Esta ley planteo la necesidad de hacer más ac-cesibles los recursos para beneficiar a los pro-ductores; sin embargo, limita los apoyos que proveeel sistema de capitalización y excluyen de lapreferencia a sectores que aunque no están com-prendidos en el límite de cinco hectáreas, tambiénson productores que requieren recursos paraampliar su producción frente a la competenciadesventajosa que sufren en el mercado. Este esel caso de numerosos productores del norte delpaís, cuya superficie en promedio es de 10hectáreas.

Tampoco en la ley, se hace explicita la participaciónde la Secretaría de Agricultura, Ganadería, De-sarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el procesode apoyos directos al productor, ya que se soslayael compromiso integral que la dependencia debede tener para asumir verdaderamente su respon-sabilidad; no sólo en la distribución de los recursosy en la evaluación y seguimiento de los proyectosproductivos, sino también en el compromisointegral que dicha dependencia debe de tener con

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los proyectos en su gestación y elaboración, asícomo en el arropamiento de los mismos por losprogramas que desarrolla la Secretaría; cuestiónque no quedó establecida en la actual Ley deCapitalización del Procampo.

Hoy, a cuatro meses de que la Ley de Capitaliza-ción del Procampo fue aprobada, no se ha presen-tado la normatividad del sistema ni mucho menosse ha promovido proyecto alguno dentro de dichosistema de capitalización. Hasta el momento, sólosabemos que uno de los bancos perteneciente ala banca social y que podría jugar un papel en laconcreción del sistema, está en quiebra técnica yen vías de desaparecer y que la banca privada tienereticencias para participar en el sistema; quizáporque el sistema de capitalización no satisfacelos niveles de ganancia que dichos bancos esperan.

La necesidad de capitalización del campo y elpropósito de alcanzar la eficiencia del sistema decapitalización del Procampo, nos lleva a plantearalgunas modificaciones a la ley aprobada el añopasado y que aún no se ha implementado. Dichasmodificaciones son, sin duda, en beneficio de losproductores y campesinos mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamentoen lo dispuesto por la fracción II del artículo 71fracción II de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicano y 55 fracción II, 56 delReglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, pone a consideración de este honorableCongreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA

De decreto que reforma los artículos 5o., 10, 11 y21 de la Ley de Capitalización del Procampo.

Artículo único. Se reforman los artículos 5o., 10,11 y 21 para quedar como sigue:

“Artículo 5o. Podrán beneficiarse del sistematodos los productores inscritos en el padrón delProcampo que cumplan sus reglas de operación yconforme a la disponibilidad de recursos del siste-ma, sin distinción de aquellos que se encuentrenen cartera vencida u otros antecedentes crediticiosrestrictivos.

Tendrán prioridad los beneficiarios del Procampode menor ingreso; que se encuentren debidamenteasociados y organizados; quienes tengan 10hectáreas o menos; las mujeres y los gruposindígenas.

Los beneficiarios del Procampo podrán obtenersimultáneamente, recursos de otros programas,previo cumplimiento de la normatividad que alefecto expidan las dependencias federales,estatales o municipales que correspondan.

Artículo 10. La Secretaría diseñará e instrumentarálos mecanismos para facilitar el acceso a losdistintos tipos de beneficiarios del Procampo alsistema y los apoyará y se responsabilizará enmateria de organización y capacitación, iden-tificación y concertación de ideas de inversión,formulación y evaluación de proyectos, asistenciatécnica continuada, así como acceso a los mer-cados, entre otras, para lo cual se aprovecharánlos recursos materiales y humanos de lasinstituciones competentes.

La Secretaría deberá asumir el papel de entidadresponsable de todas las fases del proceso,cubriendo de manera integral la organización, capa-citación, formulación y evaluación de proyectos,asistencia técnica y en la comercialización de losproductos, prestando el auxilio económico y técniconecesario a fin de que la Secretaría lleve elseguimiento puntual y su compromiso en losproyectos sea integral.

Artículo 11. La Secretaría abrirá y actualizará porúnica vez el padrón de Procampo, a fin de que seincorporen todos aquellos productores que noestán contemplados en el mismo y que de-muestren, con base en la normatividad, ser sus-ceptibles de recibir apoyo. Para la asignación sepreferirá a los productores titulares de un prediode 10 hectáreas o menos, así como aquéllos cuyopredio se ubique en la demarcación municipal endonde se actualice el padrón.

Artículo 21. La Secretaría definirá, en el seno dela Comisión Intersecretarial, contemplada en la Leyde Desarrollo Rural Sustentable, con la partici-pación del Consejo Mexicano para el DesarrolloRural Sustentable, los mecanismos para determinarlas tasas máximas de crédito a aplicar por el tiempoque duren los programas de apoyo y reducir a losproductores los costos financieros que resulten dela aplicación del sistema, haciendo énfasis en labanca de desarrollo y dando preferencia a la bancasocial para operarlo. Las instituciones financierasomitirán el concepto de riesgo en el cobro deintereses. Los productores con 10 hectáreas o me-nos, no pagarán costos financieros por participaren el sistema.”

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Page 154: DIARIO de los DEBATEScronica.diputados.gob.mx/PDF/58/2002/abr/020425-1.pdf · ACTA DE LA SESION ANTERIOR ESTADO DE CHIHUAHUA Comunicación de la Junta de Coordinación Política,

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AÑO II. No. 16 CAMARA DE DIPUTADOS ABRIL 25, 2002

El suscrito, diputado Juvenal Vidrio Rodríguez,integrante del grupo parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LVIII Legislatura del hono-rable Congreso de la Unión, someto a la consi-deración de esta Asamblea, la iniciativa de decretoque reforma la Ley Federal de Derechos, con objetode incentivar el ingreso de visitantes extranjeros alas zonas turísticas del país declaradas comoprioritarias, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley General de Población en vigor estableceuna clasificación de los no migrantes e inmigrantesque se internaron al país, comprendiendo a losturistas y a los visitantes locales.

Asimismo, la Ley General de Población en suartículo 42 fracción I, dispone que se consideranturistas a los extranjeros o extranjeras con au-torización de permanecer en el país hasta por seismeses.

La zona fronteriza del norte de nuestro país secaracteriza por recibir una gran cantidad de ex-tranjeros provenientes de Estados Unidos deAmérica, quienes van a esta zona con el propósitode pasar unos pocos días de descanso. Esta situa-ción tiene lugar no sólo en temporadas vacacio-nales, sino también durante todos los fines desemana y otras fechas a lo largo de todo el año.

Estos visitantes extranjeros han significado paralos estados fronterizos una importante derrama derecursos económicos, ya que los ingresos de numer-osas familias mexicanas provienen de diversasactividades vinculadas a los visitantes mencio-nados.

En el caso del Estado de Baja California, porejemplo, sus destinos turísticos se distinguen portener una afluencia mayor de visitantes locales quede turistas. Asimismo, es una región que por suubicación geográfica mantiene una relación directacon el vecino país del norte y requiere apoyo nosólo en el ámbito turístico, sino también paraincentivar inversiones nacionales y extranjeras, loque sin duda contribuye al desarrollo de la regióny por supuesto de México.

Pese a todo lo hasta aquí descrito, el Congresode la Unión aprobó el 1o. de julio de 1929 laaplicación del cobro del derecho por ingreso deextranjeros al país, refiriendo en su exposición demotivos que este cobro se orienta principalmenteal control y supervisión de las actividades con las

Segundo. Previa a la publicación de la nor-matividad del Sistema de Capitalización delProcampo, por la Secretaría, deberá ser enviada ala Cámara de Diputados para su opinión.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Petra SantosOrtiz, Rafael Sevín Maldonado, Eric Villanueva,Rodrigo Carrillo Pérez, Mario Cruz R. y RubénAguirre Ponce.»

La Presidenta:

Gracias, señora diputada.

Publíquese el texto completo en el Diario delos Debates y en la Gaceta y túrnese la iniciativaa la Comisión de Agricultura y Ganadería.

ASISTENCIA (II)

La Presidenta:

Se pide a la Secretaría dar cuenta del registroelectrónico de asistencia e instruya su cierre.

La secretaria Martha Silvia SánchezGonzález:

Se informa a la Presidencia que hasta el momentoel sistema registra la asistencia de 454 diputados.Ciérrese el sistema electrónico.

La Presidenta:

Gracias, señora Secretaria.

LEY FEDERAL DE DERECHOS (II)

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Juvenal Vidrio Ro-dríguez, del grupo parlamentario del Partido AcciónNacional, para presentar una iniciativa que reformala Ley Federal de Derechos, con objeto de incen-tivar el ingreso de visitantes extranjeros a las zonasturísticas del país declaradas como prioritarias.

El diputado Juvenal Vidrio Rodríguez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras ycompañeros diputados.

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que se relacionan. Posteriormente se aprobó unamodificación al artículo segundo transitorio incisod donde quedan exentos aquellos turistas quevisitan al país por vía terrestre cuya estancia noexceda de tres días, en las zonas en estadosfronterizos que hayan sido declaradas de desarrolloturístico prioritario en términos del artículo 13 dela Ley Federal de Turismo. Sin embargo, la exen-ción que se señala en el inciso d del artículo se-gundo transitorio se sigue aplicando para el año2002, lo que significa además un aumento en lacuota para quedar en 185 pesos por persona. Deeste hecho se derivó una sensible disminución enla afluencia de turistas visitas o visitantes prove-nientes del lado estadounidense de la franja fron-teriza.

Por otra parte, si la intención del Ejecutivo Federales alentar el turismo de las zonas prioritarias, sedebe establecer un plazo mayor de estancia paraestos visitantes, ya que de esta forma se estimu-laría una mayor afluencia de ellos a estas regiones,ya que como se ha indicado, en su mayoría sonjubilados y familias estadounidenses que realizanvisitas a las zonas turísticas de Baja California porunos pocos días. No obstante, bajo las circunstan-cias actuales ha dejado de ser costeable para elloscontinuar realizando visitas, de forma que estorepresenta pérdidas considerables para el Estado,ya que no se está implementando en ningunamedida que incentive la afluencia de visitantes,siendo ésta una oportunidad importante para llevarlaa cabo.

En este orden de ideas es importante mencionarque la zona de desarrollo turístico prioritario podríadesarrollar infraestructura turística plenamente en10 años, por lo cual se propone que la mencio-nada reforma sólo sea aplicable por ese periodode tiempo, ya que esto favorece una visión a me-diano y congruencia con las políticas públicastendientes a desarrollar estas zonas en la fronteranorte del país.

Para concluir, cabe mencionar que es imperativoimplementar leyes que incentiven el desarrolloregional en nuestro país. En este momento estamosante la oportunidad de estimular de maneraimportante el turismo proveniente del vecino paísdel norte, especialmente aquel que vive en lascercanías de la frontera mexicana.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamentoen los artículos citados, me permito someter a laconsideración de esta legislatura del Congreso dela Unión la siguiente iniciativa de decreto quereforma la Ley Federal de Derechos, con objeto

de incentivar el ingreso de visitantes extranjeros alas zonas turísticas del país declaradas comoprioritarias, para quedar como sigue:

Se reforma el artículo segundo quedando losincisos a, b y c iguales y el artículo d como sigue:

Para los efectos del artículo 8o. fracción I de laLey Federal de Derechos, quedarán exentosaquellos turistas que visiten al país por vía terrestre,cuya estancia no exceda de 10 días en las zonasde los estados fronterizos que hayan sidodeclaradas de desarrollo turístico prioritario, entérminos del artículo 13 de la Ley Federal deTurismo, extendiéndose esta disposición por lossiguientes 10 años.

Atentamente, diputado federal Juvenal VidrioRodríguez. Solicitando a la Presidenta, quedeinsertado esto tal y como viene la iniciativa.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legis-latura.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidentade la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—Presente.

El suscrito diputado federal, Juvenal VidrioRodríguez, integrante del grupo parlamentario delPartido Acción Nacional de la LVIII legislatura delhonorable Congreso de la Unión, con fundamentoen lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; así como por lo dispuesto en losartículos 55 y 62 del Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, someto a consideración deesta Asamblea, la iniciativa de decreto que reformala ley federal de derechos, con objeto de incentivarel ingreso de visitantes extranjeros a las zonasturísticas del país declaradas como prioritarias,bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley General de Población en vigor estableceuna clasificación de los no migrantes e inmigrantesque se internan al país, comprendiendo a losturistas y a los visitantes locales. Asimismo, laLey General de Población, en su artículo 42 fracciónI dispone que se consideran turistas a los extran-jeros o extranjeras, con autorización de perma-necer en el país hasta por seis meses.

La zona fronteriza del norte de nuestro país secaracteriza por recibir gran cantidad de extranjeros

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provenientes de Estados Unidos de América,quienes van a esta zona con el propósito de pasarunos pocos días de descanso. Esta situación tienelugar no sólo en temporadas vacacionales, sinotambién durante todos los fines de semana y otrasfechas a lo largo de todo el año.

Estos visitantes extranjeros han significado paralos estados fronterizos una importante derrama derecursos económicos, ya que los ingresos denumerosas familias mexicanas provienen de di-versas actividades vinculadas a los visitantesmencionados. En algunos casos, la pesca depor-tiva, el comercio, los hoteles y restaurantes jueganun papel importante en la captación de recursosmonetarios.

En el caso del Estado de Baja California, por ejem-plo, sus destinos turísticos se distinguen por teneruna afluencia mayor de visitantes locales que deturistas. Asimismo, es una región que por suubicación geográfica mantiene una relación directacon el vecino país del norte y requiere apoyo nosólo en el ámbito turístico, sino también paraincentivar inversiones nacionales y extranjeras, loque sin duda contribuye al desarrollo de la regióny por supuesto de México.

Pese a todo lo hasta aquí descrito, el Congresode la Unión aprobó el 1o. de julio de 1999, la apli-cación del cobro del derecho por ingreso de ex-tranjeros al país, refiriendo en su exposición demotivos que este cobro se orienta principalmenteal control y supervisión de las actividades con lasque se relacionan. Por otra parte, apunta que parala determinación y actualización del importe sedeben atender diversos principios de índole ad-ministrativa, a fin de realizar ajustes periódicos alas cuotas de derechos para mejorar la eficienciay asegurar la prestación del servicio, con lo cual,no está de más señalarlo, estamos completamentede acuerdo.

Posteriormente, se aprobó la siguiente modificaciónal artículo segundo transitorio, inciso d:

“I. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federalde Derechos, las cuotas de los derechos se in-crementarán:

a) al c)...

d) Para efectos del artículo 8o. fracción I de estaley, quedarán exentos durante el ejercicio fiscalde 2000 aquellos turistas que visiten el país porvía terrestre, cuya estancia no exceda de tres díasen las zonas en estados fronterizos, que hayan

sido declaradas de desarrollo turístico prioritario,en términos del artículo 13 de la Ley Federal deTurismo.”

Asimismo, el Ejecutivo Federal, a través de unacuerdo, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 30 de marzo de 2000, declaró comozona de desarrollo turístico prioritario al corredorcostero San Felipe-Puertecitos, que se encuentraen las convergencias de los municipios de En-senada y Mexicali, lo que sin duda promueve elcrecimiento económico y apoya el progreso de losmunicipios del Estado de Baja California.

Sin embargo, la exención que se señala en el incisod del artículo segundo transitorio se aplica para elaño 2002, lo que significa además un aumento ala cuota, para quedar en 185 pesos. De este hecho,se derivó una sensible disminución en la afluenciade visitantes provenientes del lado estadounidensede la franja fronteriza.

Por otra parte, si la intención del Ejecutivo Federales alentar el turismo de las zonas prioritarias, sedebe establecer un plazo mayor de estancia paraestos visitantes, ya que de esta forma se estimu-laría una mayor afluencia de ellos a estas regiones,ya que, como ya se ha indicado, en su mayoríason jubilados y familias estadounidenses querealizan visitas a las zonas turísticas de Baja Ca-lifornia por unos pocos días; no obstante, bajo lascircunstancias actuales ha dejado de ser costeablepara ellos continuar realizando visitas, de formaque esto representa pérdidas considerables parael Estado, ya que no se está implementando nin-guna medida que incentive la afluencia de visitantes,siendo ésta una oportunidad importante para llevarlaa cabo.

En este orden de ideas, es importante mencionarque las zonas de desarrollo turístico prioritariopodrían desarrollar infraestructura turística ple-namente en 10 años, por lo cual se propone que lamencionada reforma sólo sea aplicable por eseperiodo de tiempo, ya que esto favorece una visióna mediano plazo y congruencia con las políticaspúblicas tendientes a desarrollar estas zonas enla frontera norte del país.

Para concluir, cabe mencionar que es imperativoimplementar leyes que incentiven el desarrolloregional en nuestro país. En este momento,estamos ante la oportunidad de estimular de ma-nera importante el turismo proveniente del vecinopaís del norte, especialmente aquel que vive enlas cercanías de la frontera mexicana. De nuestrasdecisiones depende el fomento al desarrollo de los

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estados fronterizos, de lo cual se derivaría unamayor captación de divisas, no sólo en términosdel turismo en sí mismo, sino también por losbeneficios económicos que resultan de lapresencia de éste para una gran cantidad defamilias mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamentoen los artículos citados, me permito someter a laconsideración de esta legislatura del Congreso dela Unión, la siguiente

INICIATIVA

De decreto que reforma la Ley Federal de Derechoscon objeto de incentivar el ingreso de visitantesextranjeros a las zonas turísticas del país declara-das como prioritarias.

Artículo primero. Se reforma el inciso d delartículo segundo transitorio de la Ley Federal deDerechos, para quedar como sigue:

“Artículo segundo...

a) al c). . .

d) Para efectos del artículo 8o. fracción I de la LeyFederal de Derechos, quedarán exentos aquellosturistas que visiten el país por vía terrestre, cuyaestancia no exceda de 10 días en las zonas deestados fronterizos que hayan sido declaradas dedesarrollo turístico prioritario, en términos delartículo 13 de la Ley Federal de Turismo, extendién-dose esta disposición por los siguientes 10 años.”

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor, el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— DiputadoJuvenal Vidrio Rodríguez.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

De acuerdo a su petición, tome nota la Se-cretaría que se publique íntegro el texto de

la iniciativa en el Diario de los Debates y en laGaceta. Túrnese la iniciativa a la Comisión deHacienda y Crédito Público.

LEY DE CAPITALIZACION DELPROCAMPO (II)

La diputada Petra Santos Ortiz(desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta:

Diputada Santos.

Activen el sonido en la curul de la diputada, porfavor.

La diputada Petra Santos Ortiz(desde su curul):

Sí, señora Presidenta.

Para solicitarle que también pase mi iniciativa a laComisión de Desarrollo Rural, ya que fueron lasdos comisiones unidas quienes sacaron lo de laLey de Capitalización del Procampo.

A lo mejor no le entendí, que nada más quedabaen Agricultura.

La Presidenta:

Sí, la anterior, la que presentó la diputada PetraSantos sí fue turnada solamente a la Comisión deAgricultura. Entonces pide que se aumente el turnoa la comisión...

La diputada Petra Santos Ortiz(desde su curul):

Desarrollo Rural.

La Presidenta:

Desarrollo Rural. Corríjase el turno, por favor,a la Secretaría.

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A lo largo de los años, han sido varios los factoresque han determinado la evolución de la leymexicana en materia de propiedad industrial, lasreformas parciales respondieron en gran parte endeficiencias administrativas y otro tanto a lainfluencia de políticas extranjeras sobre propiedadindustrial.

En la ley, a partir de 1994 se establecen los ór-ganos de administración del Instituto Mexicano dela Propiedad Industrial, específicamente en lo quese refiere a la adición del artículo 7o.-bis queestipula que la Junta de Gobierno del Instituto, seintegrará por 10 representantes. En este aspectoes de resaltar que entre ellos, no se considera algremio de los inventores, ya que en ninguna delas fracciones de dicho artículo, se menciona alos representantes de las organizaciones deinventores nacionales, que expresan en ocasionesun clamor generalizado, expresando que existepiratería en materia de registro de patentes.

En ese sentido, considerando que la ley men-cionada en su artículo 6o., define las facultadesdel instituto y que entre éstas se encuentran eltramitar y en su caso, otorgar patentes de inven-ción, promover la creación de invenciones deaplicación industrial, apoyar su desarrollo y ex-plotación en la industria y el comercio e impulsarla transferencia de tecnología, mediante laelaboración, actualización y difusión de directoriosde personas físicas y morales, dedicadas a lageneración de invenciones, de investigacióntecnológica, entre otros.

Estamos convencidos que la participación de losinventores en la Junta de Gobierno, resultaría tras-cendental para sensibilizarla en la revisión ysimplificación del registro de patentes, ya queaportarían el punto de vista central, en las deci-siones del instituto, lo que redundaría en incentivospara la investigación y desarrollo tecnológico delpaís y por ende en una mejor promoción para lacreación de invenciones mexicanas de aplicaciónindustrial.

Lo anterior, vendría a contribuir al mejoramiento dela desventajosa situación actual, que se refleja enel nivel de desarrollo tecnológico de México, el cualestá muy por debajo de lo que producen los paísescon los cuales se tienen relaciones comerciales.

Compañeras y compañeros legisladores: esindudable que la participación del gremio de losinventores en las decisiones y transparencia de laoperación del Instituto Mexicano de la PropiedadIndustrial, es imprescindible, para agilizar y sim-

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado José Marcos AguilarMoreno, del grupo parlamentario del Partido AcciónNacional, para presentar una iniciativa que reformay adiciona la Ley de la Propiedad Industrial.

El diputado José Marcos Aguilar Moreno:

Gracias, señora Presidenta:

En respuesta a la excitativa hecha para que re-duzcamos el tiempo de lectura en tribuna, mepermito informar a esta representación popular queharé una lectura simplificada y que entregaré a laseñora Secretaria la versión completa para supublicación y turno a comisión.

A nombre de los diputados de la fracción par-lamentaria del Partido Acción Nacional y en el míopropio, en uso de las facultades que nos otorga lanormatividad vigente, sometemos a la consi-deración de esta soberanía la siguiente iniciativade decreto que reforma y adiciona la Ley de laPropiedad Industrial bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Al existir un sistema de patentes, el inventor tieneincentivos para desarrollar una innovación que legarantice la exclusividad en la explotacióncomercial por el tiempo que marque la ley co-rrespondiente, lo cual le permite recoger los frutosde su actividad inventiva.

En nuestro país, el sistema de patentes se en-cuentra regulado por la Ley de la Propiedad In-dustrial y la aplicación de ésta corresponde alEjecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexi-cano de la Propiedad Industrial.

Entre los objetivos sobresalientes de esta ley, seencuentra promover y fomentar la actividad inventivade aplicación industrial; las mejores técnicas y ladifusión de conocimientos tecnológicos dentro delos sectores productivos: proteger la propiedadindustrial mediante la regulación y otorgamientode patentes de invención, el registro de modelosde utilidad, diseños industriales, marcas y avisoscomerciales, publicación de nombres comerciales,declaración de denominaciones de origen yregulación de secretos industriales.

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plificar los procedimientos de promoción y creaciónde invenciones de aplicación industrial, de difusiónentre personas, grupos, asociaciones o investi-gadores, de acciones y actividades que genereninnovaciones y desarrollo industrial, lo cualsabemos vendría a contribuir al mejoramiento enla generación de tecnología más acorde con lasnecesidades actuales y en una difusión tecnológicamás efectiva.

Por lo antes dicho apelamos a la sensibilidad delos legisladores presentes en este recinto, paraque se sumen a la propuesta de permitir la par-ticipación de los representantes de la AsociaciónNacional de Inventores Industriales, AC y de laFederación Nacional de Inventores, en el procesode otorgamiento y promoción de patentes, porqueéste sería un medio para que el inventor disfrute ydivulgue sus conocimientos en beneficio del paísen su conjunto.

Con fundamento en lo antes expuesto, proponemosa consideración de esta soberanía, la siguiente

INICIATIVA

De decreto, que reforma y adiciona a la Ley de laPropiedad Industrial en su artículo 7o.-bis.

Artículo primero. Se reforma el artículo 7o.-bisde la Ley de la Propiedad Industrial para quedarcomo sigue:

“Artículo 7o.-bis. La Junta de Gobierno seintegrará por 12 representantes.”

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 7o.-bisde la Ley de la Propiedad Industrial con unafracción V para quedar como sigue:

Artículo 7o.-bis. La Junta de Gobierno se integrarápor 12 representantes.

Continúan los numerales romanos del I al IV y sepropone adicionar el numeral romano número V:un representante de la Asociación Nacional deInventores Industriales, Asociación Civil y uno dela Federación Nacional de Inventores.”

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano de la PropiedadIndustrial realizará las gestiones necesarias para

la inclusión de los representantes de la AsociaciónNacional de Inventores y de la Federación Nacionalde Inventores en la Junta de Gobierno del mismo,al día siguiente de la entrada en vigor del presentedecreto.

Agradezco su atención y entrego a la señoraSecretaria el texto completo de la iniciativa.

«Iniciativa de decreto que reforma y adiciona la leyde la Propiedad Industrial.

Ciudadano Presidente y secretarios de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión;señoras diputadas; señores diputados

El suscrito diputado José Marcos Aguilar Morenoy diputados federales del grupo parlamentario delPartido Acción Nacional, pertenecientes a la LVIIILegislatura de la Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 71 fracción II y 72 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos;55 fracción II y demás relativos del Reglamentopara el Gobierno Interior del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, sometemos aconsideración de esta soberanía la siguienteiniciativa de decreto que reforma y adiciona la Leyde la Propiedad Industrial, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una patente es un instrumento legal mediante elcual el Estado otorga el derecho exclusivo para laexplotación comercial de una invención. Laspatentes fueron en un inicio concebidas en el senode países desarrollados y tenían como principalobjetivo compensar a un creador o importador deuna nueva tecnología debido a los beneficios queésta ofrecía a la sociedad. Las patentes eranconsideradas como un fuerte incentivo a lainnovación tecnológica.

Un sistema de patentes es el conjunto de meca-nismos y ordenamientos jurídicos que utiliza elEstado para recompensar a un creador por unainnovación y asegurar el acceso de todo el mundoa la ciencia, la tecnología y la cultura. Asimismo,garantiza a los inventores los derechos de pro-piedad intelectual para recuperar su inversión, altiempo que hace disponible al público en generalla información de la innovación.

Al existir un sistema de patentes, el inventor tieneincentivos para desarrollar una innovación que legarantice la exclusividad en la explotación comer-cial por el tiempo que marque la ley correspon-

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diente, lo cual le permite recoger los frutos de suactividad inventiva.

En nuestro país el sistema de patentes se en-cuentra regulado por la Ley de la PropiedadIndustrial y la aplicación de ésta corresponde alEjecutivo Federal por conducto del InstitutoMexicano de la Propiedad Industrial. Entre losobjetivos sobresalientes de esta ley se encuentrapromover y fomentar la actividad inventiva deaplicación industrial, las mejoras técnicas y ladifusión de conocimientos tecnológicos dentro delos sectores productivos, proteger la propiedadindustrial mediante la regulación y otorgamientode patentes de invención; registro de modelos deutilidad, diseños industriales, marcas y avisoscomerciales; publicación de nombres comerciales;declaración de denominaciones de origen yregulación de secretos industriales.

A lo largo de los años, han sido varios los factoresque han determinado la evolución de la leymexicana en materia de propiedad industrial. Lasreformas parciales respondieron en gran parte endeficiencias administrativas y otro tanto a la in-fluencia de políticas extranjeras sobre propiedadindustrial. En general, estos cambios buscaron atraertecnologías nuevas del extranjero y estimular suexplotación, difusión y asimilación. Es evidentetambién el interés del país no sólo por atraer nuevastecnologías, sino para atraer inversiones extranjeras.

No obstante, la necesidad de capitales extranjerosque dinamicen el proceso productivo de Méxicoha orillado al país a establecer un sistema de pa-tentes con muchas ventajas para productoresextranjeros, perdiéndose el objetivo original queestablece un sistema de patentes, el incentivo ala investigación, el desarrollo y la difusión tecno-lógica nacionales.

Una de las reformas más drásticas a la legislaciónde la propiedad industrial en México ocurrió en1991 con la Ley de Fomento y Protección de laPropiedad Industrial. Con esta nueva ley se creóel Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial yel sistema de patentes dejó de depender de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Esta regulación aparece justamente en el contextode las negociaciones del TLC con EUA y Canadá.El objetivo del cambio era aumentar conside-rablemente el control de las patentes por parte delas empresas privadas. Con esta ley, aumentósensiblemente la vigencia de una patente, se redujola lista de productos no patentables y se consideróla importación como un acto de explotación de lapatente.

Esta nueva ley amplió las áreas de patentabilidad,restringiendo únicamente los procesos esen-cialmente biológicos, procesos genéticos, espe-cies animales o vegetales, material biológico talcomo se encuentra en la naturaleza, materialgenético y materia viva del cuerpo humano. Seamplió el tiempo de vida a 20 años a partir de lafecha de solicitud de la patente.

Se derogó el artículo relativo al derecho que tieneel Estado para expropiar una patente. Se derogótambién la figura del certificado de invención y seinstituyeron las del modelo de utilidad y la deldiseño industrial. Se instituyó la protección delsecreto industrial y de negocios.

La explotación de la patente se refirió a la utiliza-ción del proceso patentado y a la fabricación ycomercialización del producto patentado.

La licencia obligatoria se otorgaría a un tercero sidespués de tres años a partir de que la patente seotorgaba o cuatro años a partir de que ésta sesolicitaba, el titular de la patente no la había ex-plotado.

Por causas de emergencia o seguridad nacional ymientras duraran éstas, la Secretaría de Comercioy Fomento Industrial determinaría que la ex-plotación de ciertas patentes debería hacerse através de la concesión de licencias de utilidadpública.

En cuanto a la Ley de la Propiedad Industrial de1994, es el resultado de la incursión de México ala Organización Mundial del Comercio, en la cualse instituyó el acuerdo sobre los aspectos de losderechos de propiedad intelectual relacionados conel comercio en 1994. Las precisiones más desta-cadas tienen qué ver con la delimitación de losproductos y procesos no patentables, la tipificaciónde los delitos contra la propiedad industrial y laimportación de productos patentados en México.

También serían restringidos a patentarse procesosesencialmente biológicos para producción,reproducción y propagación de plantas y animales,material biológico y genético, tal y como seencuentra en la naturaleza, razas animales, el cuer-po humano y sus partes, además de variedadesvegetales. El tiempo de vida de la patente siguiósiendo de 20 años a partir de la fecha de la so-licitud; se incorporó la protección al secreto co-mercial, en los mismos términos que el industrial.

Se consideró como explotación de la patente lafabricación, uso, venta, ofrecimiento en venta e

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importación de productos patentados, la utilizaciónde un proceso o la importación del producto obte-nido directamente del proceso patentado.

Además, en la Ley de la Propiedad Industrial de1994 se establecen los órganos de administracióndel Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,específicamente en lo que se refiere a la adicióndel artículo 7o.-bis que estipula que la Junta deGobierno del Instituto se integrará por 10 repre-sentantes. En ese sentido, es de resaltar que entreéstos no se considera al gremio de los inventores,ya que en ninguna de las fracciones de dichoartículo se menciona a los representantes de lasorganizaciones de inventores nacionales.

En ese sentido, considerando que la ley mencio-nada en su artículo 6o. define las facultades delinstituto y que entre éstas se encuentran el tramitary en su caso, otorgar patentes de invención:promover la creación de invenciones de aplicaciónindustrial, apoyar su desarrollo y explotación en laindustria y el comercio e impulsar la transferenciade tecnología mediante la elaboración, actualiza-ción y difusión de directorios de personas físicasy morales dedicadas a la generación de invencionesde investigación tecnológica, entre otros; estamosconvencidos que la participación de los inventoresen la Junta de Gobierno resultaría trascendentalpara sensibilizarla en la revisión y simplificacióndel registro de patentes, ya que aportarían el puntode vista central en las decisiones del instituto, loque redundaría en incentivos para la investigacióny desarrollo y por ende en una mejor promociónpara la creación de invenciones mexicanas deaplicación industrial.

Lo anterior, vendría a contribuir al mejoramiento dela situación actual que se refleja en el nivel dedesarrollo tecnológico de México, el cual está muypor debajo de lo que producen los países con loscuales se tienen relaciones comerciales. Ello serefleja en el número de patentes que son propiedadintelectual de mexicanos. Informado a ustedes enmarzo del año 2001 con motivo de la iniciativa deestímulos fiscales para la ciencia y tecnología. Enel mes de abril de 2001, según informe escrito delInstituto Mexicano de la Propiedad Industrialfirmado por su director general, ingeniero JorgeAmigo Castañeta, el número de patentes vigentesde autores extranjeros en los últimos 20 años erael 95% del total y sólo el 5% los de mexicanos yen el rubro de solicitud de nuevas patentes en losúltimos 10 años, se repetía el mismo desequilibrio:95% extranjeras y sólo el 5% mexicanas.

Es evidente que la disparidad que acusa la relaciónentre las patentes mexicanas frente a las extran-

jeras, revela el rezago tecnológico y científico delpaís.

Además es necesario tener presente que el númerode patentes solicitadas por nacionales en Méxicodesde 1980 registra un promedio anual de 595.Esta no se ha incrementado y más bien tuvo unatendencia a la baja desde 1989, recuperándoseapenas en 1997 con 420 solicitudes. Lo anteriorsugiere que las reformas al sistema de patentesno han tenido ningún efecto favorable en el númerode patentes solicitadas por nacionales. Ni elaumento en el periodo de vida de las patentes ni elaumento en las áreas de patentabilidad hanincentivado el registro de patentes mexicanas. Porotra parte hay indicadores de que existe pirateríade invenciones que debe erradicarse con ins-trumentos legales como el que aquí se propone,para ayudar a la creatividad mexicana a tener unespacio amplio de posibilidades.

Compañeras y compañeros legisladores, es indu-dable que la participación del gremio de losinventores en las decisiones y transparencia de laoperación del Instituto Mexicano de la PropiedadIndustrial, es imprescindible para agilizar y sim-plificar los procedimientos de promoción y creaciónde invenciones de aplicación industrial, de difusiónentre personas, grupos, asociaciones o investi-gadores de acciones y actividades que genereninvenciones y desarrollo industrial; lo cual sabemosvendría a contribuir al mejoramiento en la gene-ración de tecnología más acorde con las nece-sidades actuales y en una difusión tecnológica másefectiva, que puso ya de manifiesto la eficiencialograda con el voto unánime de todos nosotros ydel Senado de la República, también de modounánime, de los estímulos fiscales concedidos alsector productivo con la iniciativa aprobada ypublicada el 1o. de enero de este año, eficaciaque me permito informar a ustedes a continuación:en sólo el mes de enero de este año, el Conacytacopió 188 proyectos de ciencia y tecnología querepresentan aproximadamente una inversión de 2mil 416 millones de pesos que de ser aprobadosgenerarían un estímulo fiscal de 725 millones depesos, pero como el tope de estos estímulosfiscales según la LIF para el 2002 es únicamente500 millones de pesos, muchos proyectos queda-rán congelados.

Por todo lo anterior, apelamos a la sensibilidad delos legisladores presentes en este recinto para quese sumen a la propuesta de permitir la participaciónde los representantes de la Asociación Nacionalde Inventores Industriales, AC y de la FederaciónNacional de Inventores, AC en el proceso de otor-gamiento y promoción de patentes, porque éste

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sería un medio para que el inventor divulgue susconocimientos en beneficio del país en su conjunto.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto,ponemos a consideración de esta soberanía lasiguiente

INICIATIVA

De decreto que reforma y adiciona la Ley de laPropiedad Industrial en su artículo 7o.-bis.

Artículo primero. Se reforma al artículo 7o.-bisde la Ley de la Propiedad Industrial, para quedarcomo sigue:

“Artículo 7o.-bis. La Junta de Gobierno seintegrará por 12 representantes.”

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 7o.-bisde la Ley de la Propiedad Industrial, para quedarcomo sigue

Artículo 7o.-bis. La Junta de Gobierno se integrarápor doce representantes:

I al IV...

V. Un representante de la Asociación Nacional deInventores Industriales, AC y uno de la FederaciónNacional de Inventores, AC.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano de la PropiedadIndustrial realizará las gestiones necesarias parala inclusión, de los representantes de la AsociaciónNacional de Inventores y de la Federación Nacionalde Inventores, AC en la Junta de Gobierno delmismo, al día siguiente de la entrada en vigor delpresente decreto.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, D.F.,a 25 de abril, de 2002.— Diputado José MarcosAguilar Moreno.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Publíquese el texto completo en el Diario delos Debates y en la Gaceta y túrnese la iniciativaa la comisión de Comercio y Fomento Indus-trial.

CONCESIONES EN COMUNICACIONESY TRANSPORTES

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Berta Alicia SimentalGarcía del Partido de la Sociedad Nacionalista,para presentar una iniciativa que adiciona un últimopárrafo a los artículos 8o. de la Ley de VíasGenerales de Comunicación; 10 de la Ley de Ca-minos, Puentes y Autotransporte Federal; fracciónVIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos; 17 dela Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y 29de la Ley de Puertos.

La diputada Bertha Alicia Simental García:

Con el permiso de la Presidencia:

Los suscritos, diputados federales de la LVIII Le-gislatura de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, integrantes del Partido dela Sociedad Nacionalista, con fundamento en lodispuesto por la reglamentación vigente, ponemosa consideración de esta Asamblea la iniciativa conproyecto de decreto que reforma los artículos 8o.de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 10de la Ley de Caminos, Puentes y AutotransporteFederal; fracción VIII del artículo 11 de la Ley deAeropuertos; 17 de la Ley Reglamentaria delServicio Ferroviario; 29 de la Ley de Puertos, altenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, menciona en el artículo 28 en su primerpárrafo, una prohibición estricta a la existencia demonopolios y las prácticas monopólicas. Sin em-bargo, al implantarse en México un modelo econó-mico globalizador, se llevaron a cabo privatiza-ciones y concesiones que ponen en grave riesgono sólo la soberanía nacional, sino que fomentanla creación de monopolios.

Esta política económica, adoptada bajo la jus-tificación de que el no hacerlo implicaba no entraren la modernidad de los países en desarrollo, hasido criticada desde su inicio por los nacionalistas,porque no ha cumplido con los objetivos y no hadado los resultados que se esperaban o que noshicieron creer que tendríamos como “nación-estado”.

Se vendieron o concesionaron a la iniciativa privadanacional y extranjera, todas las empresas que en

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su mayoría pertenecían a sectores estratégicos yde vital importancia para la conservación de lasoberanía, tales como Teléfonos, bancos,Ferrocarriles, puertos, aeropuertos y carreteras.

Las concesiones sobre todo, estuvieron plagadasde errores y omisiones, por otorgarlas sin contarcon estudios de factibilidad reales, que en lapráctica nos costó muy caro a todos losmexicanos, como fue el caso de las carreteras.

No obstante lo anterior, los concesionarios de lascarreteras, volvieron a participar en las licitacionespara los Ferrocarriles y puertos y ganaron estasconcesiones, pese a que ya habían demostradosu incapacidad técnica y económica.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes,con objeto de evitar los monopolios, segmentó enempresas regionales los ferrocarriles y losaeropuertos, no obstante no existen mecanismospara impedir que estas empresas regionalespuedan unirse y formar un monopolio, pues lasdiversas legislaciones encargadas de la regla-mentación y la explotación de dichos sectores,contempla las condiciones para el otorgamientode una concesión, sin embargo, no se contemplala obligación de las comisiones encargadas dedichos otorgamientos de verificar que los posiblesbeneficiarios de las concesiones, sean deten-tadores de otras de la misma naturaleza y de estemodo se corre el riesgo de la formación de mo-nopolios y con ello, la posibilidad de otorgar con-cesiones a quienes pudieran ejercer un control enel mercado.

Es por ello, que como ya dijimos, es básico tenerclaramente delimitado el ámbito de acción quepudieran tener los beneficiarios de concesionesdel sector transporte, a efecto de que no secontinúe teniendo el riesgo de fomentar la creaciónde monopolios que pudieran otorgar a algunosindividuos el control o manejo del mercado y, másaún, dotar de transparencia al procedimiento deconcesión evitando con ello que se puedanpresentar actos de corrupción o favorecer intereses.

Un claro ejemplo de lo mencionado son las em-presas Ferromex y Ferrosur, las cuales pretendenfusionarse y de lograrlo crearían un verdaderomonopolio, ya que tendrían en su poder la mayorparte del mercado nacional.

Cuando el Congreso de la Unión modificó el artículo28 constitucional, buscaba una participación pluralde particulares en el capital de las empresas con-

cesionarias, que impidiera las prácticas mono-pólicas y estimulara la inversión.

Sin embargo, de llevarse a cabo esta fusión, seperdería el espíritu del legislador que conllevó estareforma constitucional para la desconcentracióndel sector ferroviario. Dichas medidas fueronmeticulosamente estudiadas, evaluadas y apro-badas para mantener un equilibrio que permitierauna sana competencia y no para pasar de unmonopolio público a uno privado.

Al llevarse a cabo las privatizaciones se hicieronmuchas promesas. Al vender o concesionar el Go-bierno sus empresas, acabaría con un lastre quele impedía entrar a la modernidad y al desarrollo.No obstante, las expectativas no han sido sa-tisfechas.

De llevarse a cabo estas fusiones se perdería lapoca credibilidad que hoy se tiene en nuestrasinstituciones y no sólo eso, la competencia delmercado que se generaría al dividir el sector quesupuestamente redundaría en beneficios para losusuarios, se perdería a pesar de lo que digaFerromex. Esto no lo pueden proporcionar losmonopolios.

Los nacionalistas, a los del Partido de la SociedadNacionalista nos preocupa la posible fusión deFerromex y Ferrosur, que deja ver indicios del pa-sado, que deja ver que aún no se han erradicadolas política neoliberales que nos llevaron a de-sastrosos rescates económicos de consorciosempresariales, a los cuales de nueva cuenta seles entregó la concesión de Ferrosur y que hoyFerromex, bajo la modalidad de compraventa deacciones, pretende adquirirla, lo cual de aprobarseconvertiría este consorcio en un ilegal monopolioprivado. Aunque según informan, esta situación seprevió muy adecuadamente en las bases delicitación que en su momento emitiera la Secretaríade Comunicaciones y Transportes.

Preguntamos: ¿por qué no se han tomado lasmedidas necesarias para que no se vuelva a repetirel rotundo fracaso que se tuvo en el pasado, alconcesionar sin efectuar las investigaciones ne-cesarias a los inversionistas para asegurarse quetuvieran la capacidad técnica y financiera para llevarcon éxito sus proyectos?

De permitirse esta fusión, sería la segunda vezque Ferrosur por problemas económicos traspasasu concesión, sólo que esta vez pasaría unporcentaje a manos de Union Pacific, quien ya esdueña del 26% de Ferromex.

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¿Quién nos puede asegurar a los mexicanos quedicha fusión no es producto nuevamente deinformación privilegiada, ésa que no está al alcancede todos los mexicanos y no es sino el inicio deun proceso de total apertura a la inversión extranjeraen el ramo ferrocarrilero? ¿Quién nos puede ase-gurar que no se está actuando en ningún sentidocontra los inversionistas mexicanos?

Compañeros: hoy es la hora para que este Con-greso legisle dentro de sus facultades sólo aquelloque beneficia a los mexicanos. Hoy es el momentopara que este Congreso sea el contrapeso a lasdecisiones que afectan a los mexicanos y conresponsabilidad legislemos para bien de la nación.

Ya es tiempo compañeros, que legislemosrecordando que la patria es primero.

Por lo anteriormente expuesto someto a laconsideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto que reforma los artículos8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación;10 de la Ley de Caminos, Puentes y Auto-Transporte Federal; fracción VIII del artículo 11 dela Ley de Aeropuertos; 17 de la ley reglamentariade Servicio Ferroviario y 29 de la Ley de Puertos.

Artículo primero. Se adiciona un último párrafoal artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Co-municación, para quedar de la siguiente manera:

“En ningún caso se otorgará la titularidad de unaconcesión ni autorizará la cesión o transferenciade la misma, permisos o derechos en ella con-feridos a persona física o moral alguna, que detenteya una concesión de igual naturaleza.”

Artículo segundo. Se adiciona un último párrafoal artículo 10 de la Ley de Caminos, Puentes yAutotransporte, para quedar de la siguiente manera:

“En ningún caso se otorgará la titularidad de unaconcesión ni autorizará la cesión o transferenciade la misma, permisos o derechos en ella confe-ridos, a persona física o moral alguna que detenteya una concesión de igual naturaleza.”

Artículo tercero. Se adiciona un último párrafo ala fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aero-puertos, para quedar de la siguiente manera:

“En ningún caso se otorgará la titularidad de unaconcesión ni autorizará la cesión de transferenciade la misma, permisos o derechos en ella con-

feridos, a persona física o moral alguna, que detenteuna concesión de igual naturaleza.”

Artículo cuarto. Se adiciona un último párrafo alartículo 17 de la Ley Reglamentaria del ServicioFerroviario para quedar de la siguiente manera:

En ningún caso se otorgará la titularidad de unaconcesión ni autorizará la cesión o transferenciade la misma, permisos o derechos en ellaconferidos a persona física o moral alguna quedetente ya una concesión de igual naturaleza enla misma región.”

Artículo quinto. Se adiciona un último párrafo alartículo 29 de la Ley de Puertos para quedar de lasiguiente manera:

“En ningún caso se otorgará la titularidad de unaconcesión ni autorizará la cesión o transferenciade la misma, permisos o derechos en ellaconferidos a persona física o moral alguna quedetente ya una concesión de igual naturaleza.”

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones quese opongan al presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados el 25 de abril del2002.

Suscriben la presente iniciativa los diputados delPartido de la Sociedad Nacionalista: GustavoSantana, Norma Patricia Riojas Santana y la de lavoz.

Solicito a la Presidencia se incorpore de maneraíntegra en la Gaceta Parlamentaria y en el Diariode los Debates.

Es cuanto.

«Escudo Nacional de los Estados UnidosMexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIIILegislatura.

Presidenta de la Mesa Directiva, de la Cámara deDiputados.— Presente.

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Le-gislatura de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, integrantes del Partido dela Sociedad Nacionalista, con fundamento en lodispuesto por los artículos 71 fracción II 72, 79

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fracción III y 135 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; artículos 55 fracciónII, 56, 60, 64 y 179 del Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, ponemos a consideración deesta Asamblea la iniciativa con proyecto de decretoque reforma los artículos 8o. de la Ley de VíasGenerales de Comunicación; 10 de la Ley deCaminos, Puentes y Autotransporte Federal;fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aero-puertos; 17 de la Ley Reglamentaria del ServicioFerroviario y 29 de la Ley de Puertos, bajo el tenorde la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos menciona en el artículo 28 en su primerpárrafo, una prohibición estricta a la existencia demonopolios y las prácticas monopólicas. Sinembargo, al implantarse en México un modeloeconómico globalizador, se llevaron a caboprivatizaciones y concesiones que ponen en graveriesgo no sólo la soberanía nacional, sino quefomentan la creación de monopolios.

Esta política económica adoptada bajo la jus-tificación de que el no hacerlo implicaba no entraren la modernidad de los países en desarrollo, hasido criticada desde su inicio por los nacionalistas,porque no ha cumplido con los objetivos y no hadado los resultados que se esperaban o que noshicieron creer que tendríamos, como na-ción-Estado.

Se vendieron o concesionaron a la iniciativa privadanacional y extranjera todas las empresas que ensu mayoría pertenecían a sectores estratégicos yde vital importancia para la conservación de lasoberanía, tales como Teléfonos, bancos, Ferro-carriles, puertos, aeropuertos y carreteras.

Las concesiones sobre todo, estuvieron plagadasde errores y omisiones por otorgarlas sin contarcon estudios de factibilidad reales; que en lapractica nos costó muy caro a todos los mexi-canos, como fue el caso de las carreteras; noobstante lo anterior, los concesionarios de lascarreteras volvieron a participar en las licitacionespara los Ferrocarriles y puertos y ganaron estasconcesiones, pese a que ya habían demostradosu incapacidad técnica y económica.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes,con objeto de evitar los monopolios, segmentó enempresas regionales los Ferrocarriles y losaeropuertos, no obstante, no existen mecanismos

para impedir que estas empresas regionalespuedan unirse y formar un monopolio.

Pues las diversas legislaciones encargadas de lareglamentación y la explotación de dichos sec-tores, contemplan las condiciones para el otor-gamiento de una concesión, sin embargo, no secontempla la obligación de las comisionesencargadas de dichos otorgamientos, de verificarque los posibles beneficiarios de las concesiones,sean detentadores de otras de la misma naturalezay de este modo se corre el riesgo de la formaciónde monopolios y con ello, la posibilidad de otorgarconcesiones a quienes pudieren ejercer un controlen el mercado.

Por lo que consideramos necesario, se contempleen las legislaciones correspondientes en materiade transporte, incluir, por un lado, la prohibición deque cualquier persona física o moral, puedaparticipar en más de una concesión por región ypor el otro, la obligación por parte de la autoridadcompetente de velar que los posibles beneficiarioso adquirentes de una concesión no detenten enforma determinante concesiones de dicho sector,de modo tal que pudieran tener influencia en elcontrol del mercado.

Es por ello que como ya dijimos, es básico tenerclaramente delimitado el ámbito de acción quepudieren tener los beneficiarios de concesionesdel sector transporte, a efecto de que no secontinúe teniendo el riesgo de fomentar la creaciónde monopolios que pudieren otorgar a algunosindividuos el control o manejo del mercado y másaún dotar de transparencia al procedimiento deconcesión, evitando con ello que se puedanpresentar actos de corrupción o favorecer intereses.

Un claro ejemplo de lo mencionado son las em-presas Ferromex y Ferrosur, las cuales pretendenfusionarse y de lograrlo crearían un verdaderomonopolio, ya que tendrían en su poder la mayorparte del mercado nacional.

Cuando el Congreso de la Unión modifico el artículo28 Constitucional buscaba una participación pluralde particulares en el capital de las empresas con-cesionarias que impidieran las prácticas monopó-licas y estimulara la inversión, sin embargo, dellevarse a cabo esta fusión se perdería el espíritudel legislador que conllevó esta reforma cons-titucional para la desconcentración del sectorferroviario; dichas medidas fueron meticulosamenteestudiadas, evaluadas y aprobadas, para mantenerun equilibrio que permitiera una sana competenciay no para pasar de un monopolio público a unoprivado.

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Al llevarse a cabo las privatizaciones se hicieronmuchas promesas, al vender o concesionar elGobierno sus empresas acabaría con un lastre quele impedía entrar a la modernidad y el desarrollo;no obstante, las expectativas no han sido satis-fechas. De llevarse a cabo estas fusiones seperdería la poca credibilidad que hoy se tiene ennuestras instituciones y no sólo eso, la com-petencia del mercado que se generaría al dividir elsector redundaría en beneficios para los usuarios,este beneficio, a pesar de lo que diga Ferromex,no lo pueden proporcionar los monopolios.

Los nacionalistas, a los del Partido de la SociedadNacionalista, nos preocupa la posible fusión deFerromex y Ferrosur, que deja ver indicios delpasado, que deja ver que aún no se han erradicadolas políticas neoliberales que nos llevaron adesastrosos rescates económicos de consorciosempresariales, a los cuales, de nueva cuenta, seles otorgó la concesión de Ferrosur y que hoy,Ferromex bajo la modalidad de compraventa deacciones pretende adquirirla, lo cual de aprobarseconvertiría este consorcio en un ilegal monopolioprivado, aunque según informan esta situación seprevió muy adecuadamente en las bases delicitación que en su momento emitiera la Secretaríade Comunicaciones y Transportes.

Preguntamos ¿por qué no se han tomado las me-didas necesarias para que no se vuelva a repetir elrotundo fracaso que se tuvo en el pasado alconcesionar sin efectuar las investigaciones ne-cesarias a los inversionistas, para asegurarse quetuvieren la capacidad técnica y financiera para llevarcon éxito esos proyectos?

Nos han informado que se ha conservado y me-jorado la infraestructura ferroviaria; manteniendo unasupervisión permanente del cumplimiento de loscompromisos establecidos en los títulos deconcesión. Sin embargo, de permitirse esta fusiónsería la segunda vez que Ferrosur por problemaseconómicos traspasa su concesión, sólo que estavez pasaría un porcentaje a manos de Union PacificRailways, quien ya es dueña del 26% de Ferromex.

¿Quién nos puede asegurar a los mexicanos quedicha fusión no es producto de informaciónprivilegiada, ésa que no está al alcance de todoslos mexicanos?

¿Quién nos puede asegurar que esta fusión no essino el inicio de un proceso de total apertura a lainversión extranjera en el ramo ferrocarrilero?

¿Quién nos puede asegurar que no se estáactuando en ningún sentido contra los inversio-nistas mexicanos?

¡Hoy!, es la hora para que el Congreso de la Uniónlegisle dentro de sus facultades, aquello quebeneficie a todos los mexicanos.

¡Hoy!, es el momento de que este Congresorescate su dignidad y sea el contrapeso a lasdecisiones que afectan a los mexicanos y conresponsabilidad legislemos para bien de la nación.

Ya es tiempo de que legislemos recordando ¡quela patria es primero!

Por lo anteriormente expuesto, someto a consi-deración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto que reforma los artículos8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación;10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotrans-porte Federal; fracción VIII del artículo 11 de la Leyde Aeropuertos; 17 de la Ley Reglamentaria delServicio Ferroviario y 29 de la Ley de Puertos.

Artículo primero. Se adiciona un último párrafoal artículo 8o. de la Ley de Vías Generales decomunicación, para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 8o...

...

En ningún caso se otorgará la titularidad de unaconcesión ni autorizará la cesión o transferenciade la misma, permisos o derechos en ella con-feridos, a persona física o moral alguna, que detenteya una concesión de igual naturaleza.”

Artículo segundo. Se adiciona un último párrafoal artículo 10 de la Ley de Caminos, Puentes yAutotransporte, para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 10...

...

En ningún caso se otorgará la titularidad de unaconcesión ni autorizará la cesión o transferenciade la misma, permisos o derechos en ella con-feridos, a persona física o moral alguna, que detenteya una concesión de igual naturaleza.”

Artículo tercero. Se adiciona un último párrafo ala fracción VIII del artículo 11 de la Ley deAeropuertos, para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 11. ..

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I a la VIII...

En ningún caso se otorgará la titularidad de unaconcesión ni autorizará la cesión o transferenciade la misma, permisos o derechos en ella con-feridos, a persona física o moral alguna, que detenteya una concesión de igual naturaleza.”

Artículo cuarto. Se adiciona un último párrafo alartículo 17 de la Ley Reglamentaria del ServicioFerroviario, para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 17. ..

...

“En ningún caso se otorgará la titularidad de unaconcesión ni autorizará la cesión o transferenciade la misma, permisos o derechos en ella confe-ridos, a persona física o moral alguna, que detenteya una concesión de igual naturaleza en la mismaregión”.

Artículo quinto. Se adiciona un último párrafo alartículo 29 de la Ley de Puertos, para quedar de lasiguiente manera:

“Artículo 29...

...

En ningún caso se otorgará la titularidad de unaconcesión ni autorizará la cesión o transferenciade la misma, permisos o derechos en ella con-feridos, a persona física o moral alguna, que detenteya una concesión de igual naturaleza.”

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones quese pongan al presente decreto.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Diputados:Gustavo Riojas Santana, Bertha Alicia SimentalGarcía y Norma Patricia Riojas Santana.»

Presidencia de la diputadaBeatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Gracias, señora diputada.

Se instruye a la Secretaría para que se incor-pore de manera íntegra en el Diario de losDebates y se turna a las comisiones deComunicaciones y Transportes.

DERECHOS HUMANOS

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado José Manuel del RíoVirgen, de Convergencia por la Democracia, parapresentar una iniciativa de reformas a la Cons-titución.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señora Presidenta; compañerasy compañeros diputados:

Quiero llamar la atención de todos ustedes conuna expresión del doctor José Luis SoberanesFernández, quien dijo: “en materia de derechoshumanos, somos candil de la calle y oscuridad dela casa”. Estoy de acuerdo. Eso dijo él.

La universalización de los derechos humanos, porsu importancia y trascendencia, se han convertidoen una moda que no debemos permitir desapa-rezca y debemos empezar por nuestra casa.

Los derechos humanos constituyen un hito en lahistoria de todo país y su respeto representa lavigencia del Estado de Derecho en su más ampliaacepción.

En el país, la Comisión Nacional de DerechosHumanos se ha convertido en el enemigo de laimpunidad gubernamental que todavía campea enlas instituciones públicas. Su trabajo así lodemuestra al emitir indistintamente, con un sentidosocial y justiciero, basado en el respeto a lalegalidad, infinidad de recomendaciones públicasque significan la reivindicación de un derechohumano violado.

Aunque a la Comisión Nacional de DerechosHumanos la hemos dejado sin un consistentepresupuesto para que realice con mayor autonomíasu importantísimo trabajo fiscalizador, goza de unprestigio y reconocimiento internacional que nodeja dudas sobre su imparcial desempeño yautonomía.

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En ese sentido estamos de acuerdo con estedeclaración porque los derechos humanos en elpaís siguen violándose, principalmente en lossectores más pobres del país y también condiversos luchadores como fue el caso de DignaOchoa; el de los campesinos ecologistas, sin dejarde mencionar las amenazas a periodistasdemocráticos como don Fausto Fernández Ponteúltimamente.

Los derechos humanos en el país vuelven a violarse.No es posible que digamos vivir en un régimendemocrático cuando la principal base de dichorégimen: el respeto a los derechos humanos, noexiste o se simula respetar.

Por ello creemos que el respeto a los derechoshumanos en el país debe llegar hasta los lugaresmás apartados y recónditos del país, donde mu-chas veces los abogados no existen, donde imperala ley del más fuerte, donde los derechos de laschiquillas y los chiquillos son violados, donde elcampesino y el obrero no tienen la certeza y se-guridad de que tengan derechos; a veces no sabenni siquiera qué significa la expresión de derechoshumanos.

Y aunque tenemos hoy en la Comisión Nacionalde Derechos Humanos un garante de legalidad,que es secundado por la comisiones estatales ydel Distrito Federal, la figura de ombudsman,defensor del pueblo o el concepto de derechoshumanos todavía es desconocida como tal, prin-cipalmente en las rancherías y comunidadesrurales del país.

Se hace indispensable por ende, concretar esaactuación de los derechos humanos, de la cualpor cierto formamos parte, ya que antes de laaparición del ombudsman escandinavo de 1905México contó con la figura de la Procuraduría delos Pobres de Ponciano Arriaga, en 1847. En estesentido debemos fortalecer el respeto, promocióny vigencia de los derechos humanos mediante lacreación de comisiones municipales de derechoshumanos propuestas y aprobadas por los propioscabildos municipales, garantizando que la vigenciade los mismos se hará efectiva en todas partes.

En la actualidad las comisiones estatales de losderechos humanos tienen delegados regionales odistritales llamados subdelegados o responsablesde áreas regionales, pero hace falta la instauracióndel ombudsman municipal, desburocratizando eltrabajo de las instancias estatales y nacionales, afin de que nada más conozcan éstas de los casosque por ley las comisiones municipales de los

derechos humanos no puedan resolver. Estasfiguras conocerán de actos de autoridad violatoriosde derechos humanos en su jurisdicción y seránorganismos autónomos, con patrimonio propio,cuyo responsable surgirá de una terna propuestapor la sociedad y aprobada por el cabildo. Emitirárecomendaciones municipales y promoverá lacultura de respeto a los derechos humanos.

En este sentido los municipios tienen a su cargo:agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamientoy disposición de aguas residuales, alumbradopúblico, limpia, recolección etcétera, pero no dicenada la Constitución respecto a la educación delos derechos humanos y su defensa en losmunicipios.

Aunque el país ha tenido una historia de lucha porla defensa de los derechos humanos en general,como fue la Independencia, la Reforma y laRevolución, se propone por tanto la creación deorganismos independientes de los ayuntamientoscon las atribuciones necesarias, para que éstossean quienes conozcan no sólo de las solicitudesy requerimientos que las comisiones estatales dederechos humanos les formulen, sino también paraque en cada municipio tales derechos tenganamplia difusión y protección a fin de garantizar surespeto, ampliando las atribuciones de los ayun-tamientos y del cabildo. Deberán crearse orga-nismos protectores de los derechos humanos entodos los municipios del país, garantizando lavigencia del estado de derecho.

Por lo antes expuesto, someto a la consideraciónde esta soberanía las siguientes reformas cons-titucionales:

Artículo único. Se reforma el artículo 3o. párrafosegundo; se adicione un párrafo noveno al artículo102 apartado B y se adicione un párrafo a la fracciónI del artículo 115 de la Constitución Políticamexicana para quedar en los siguientes términos:

En el artículo 3o. propongo que en el párrafo se-gundo haya una adición que dirá de la siguientemanera: “además promoverá el respeto yfortalecimiento de la cultura de los derechos hu-manos”.

En el artículo 102 apartado B, del párrafo primeroal octavo quedan igual, pero se crea un nuevo pá-rrafo, el noveno: “los municipios del país deberáncontar con organismos autónomos protectores delos derechos humanos, en los términos que fije laley”.

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Artículo 115 fracción I, al final del mismo se proponeel siguiente párrafo: “en cada municipio se crearáuna comisión protectora de los derechos humanoscon personalidad jurídica y patrimonio propios deconformidad con lo dispuesto por la ley”.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación y

Segundo. Las entidades federativas deberán ade-cuar sus constituciones y legislación secundariapara lograr el pleno funcionamiento de losorganismos municipales de derechos humanosque se proponen en el presente decreto, en unplazo no mayor de 90 días, contados a partir de laentrada en vigor del presente decreto.

Muchas gracias y le rogaría, señora Presidenta,que la iniciativa completa se publique en el Diariode los Debates.

Gracias.

«Iniciativa de reformas a los artículos 3o., 102 y115 constitucionales en materia de fortalecimientode derechos humanos presentada por el diputadoJosé Manuel del Río Virgen, del PartidoConvergencia por la Democracia.

José Manuel del Río Virgen, en mi carácter dediputado federal de la LVIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, integrante del grupoparlamentario del Partido Convergencia por laDemocracia; con fundamento en los artículos 71fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; así como de losartículos 55 fracción II, 56 y 62 del ReglamentoInterior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, sometemos a la consideraciónde esta Cámara de Diputados y de su soberaníarepresentada por todos y cada uno de ustedes,señoras y señores legisladores, la presente ini-ciativa que reforma los artículos 3o., 102 apartadoB y 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Convergencia por la Democracia es un partido quebusca con el concurso de la sociedad en generalun nuevo rumbo para la nación. Por ello, nospronunciamos por una mayor defensa hacia elrespeto, promoción y vigencia de los derechoshumanos en el país.

En efecto, en un estado democrático se requierede mecanismos que permitan vigilar la accióngubernamental y realizar una investigaciónimparcial, apolítica y apartidista de las quejas dela ciudadanía, porque aparte de impedir y corregirlos abusos, la misma vigilancia logra mayorconfianza en las instituciones públicas.

Es propósito de nuestro partido pugnar porque enla impartición y procuración de justicia desa-parezca la incidencia de prácticas corruptas, a finde erradicar la impunidad que tanta frustración ymalestar causa a la sociedad mexicana.

En este sentido, Convergencia por la Democraciase pronuncia por la extensión constitucional de lacompetencia legal de los organismos públicos deprotección de los derechos humanos hacia otrosámbitos de la vida pública nacional a fin de que losderechos humanos no sean lastimados o vejadospor ningún motivo y en ninguna parte el país.

Quiero llamar la atención de todos ustedes paradecirles que en este sentido, la universalizaciónde los derechos humanos por su importancia ytrascendencia se han convertido en una moda queno debemos permitir desaparezca. Constituyen unhito en la historia internacional y su respetorepresenta la vigencia del Estado de Derecho ensu más amplia acepción.

En el país, la Comisión Nacional de los DerechosHumanos se ha convertido en el principal obstáculoy enemigo de la impunidad gubernamental quetodavía campea en las instituciones públicas. Sutrabajo así lo ha demostrado, al emitir indis-tintamente, con un sentido social y justicierobasado en el respeto a la legalidad, infinidad derecomendaciones públicas que significa la reivin-dicación de un derecho humano violado.

Aunque a la Comisión Nacional de los DerechosHumanos la hemos lastimado, al dejarla sin unconsistente presupuesto para que realice conmayor autonomía su importantísimo trabajofiscalizador, goza de un prestigio y reconocimientointernacional, que no deja duda sobre su imparcialdesempeño y autonomía.

Esto es ratificado permanentemente por su titular,el doctor José Luis Soberanes, quien con calidadética y moral, ha denunciado que, mientras nosestamos preocupando por defender los derechoshumanos de otros países, votando para que severifique el respeto de los derechos humanos enlos mismos, en México la violación de los derechoshumanos se ha vuelto nuevamente cosa cotidiana.

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“Que somos candiles de la calle y oscuridad de lacasa”.

Y en este sentido estamos de acuerdo con estadeclaración, porque los derechos humanos en elpaís siguen violándose, principalmente en lossectores más pobres del país y también condiversos luchadores sociales, como Digna Ochoa,el general Gallardo y los campesinos ecologistas,sin dejar de mencionar las amenazas a periodistasdemocráticos como Fausto Fernández Ponteúltimamente.

Los derechos humanos en el país vuelven a violarse.No es posible que digamos vivir en un régimendemocrático, cuando la principal base de dichorégimen, el respeto a los derechos humanos, noexiste o se simula respetar.

Propuesta

Por ello creemos, que el respeto de los derechoshumanos en el país debe llegar hasta los lugaresmás apartados y recónditos del país, dondemuchas veces los abogados no existen dondeparece que impera la ley del más fuerte, donde losderechos de las niñas y niños son violados, dondeel campesino y el obrero no tienen la certeza yseguridad de que tengan derechos. A veces nosaben ni siquiera qué significa la expresiónderechos humanos.

Y aunque tenemos hoy en la Comisión Nacionalde los Derechos Humanos un garante de legalidad,que es secundado por las comisiones estatales yla del Distrito Federal, la figura del ombudsman,defensor del pueblo o el concepto de “derechoshumanos” todavía es desconocida como tal,principalmente en las rancherías y comunidadesrurales del país.

Se hace indispensable por ende, concretar esaeclosión de los derechos humanos, de la cual porcierto como nación formamos parte, ya que antesde la aparición del ombudsman escandinavo de1905, México contó con la figura de la procuraduríade los pobres de Ponciano Arriaga de 1847.

En este sentido, debemos fortalecer el respeto,promoción y vigencia de los derechos humanos,mediante la creación de comisiones municipalesde derechos humanos, propuestas y aprobadaspor los propios cabildos municipales, garantizandoque la vigencia de los mismos se hará efectiva entodas partes.

En la actualidad las comisiones estatales de losderechos humanos tienen delegados regionales odistritales, llamados subdelegados o responsablesde áreas regionales, pero hace falta la instauracióndel ombudsman municipal, desburocratizando eltrabajo de las instancias estatales y nacionales, afin de que nada más conozcan éstas, de los casosque por ley las comisiones municipales de losderechos humanos no puedan resolver.

Estas figuras conocerán de actos de autoridadviolatorios de derechos humanos en su jurisdiccióny serán organismos autónomos, con patrimonio propio,cuyo responsable será y surgirá de una ternapropuesta por la sociedad y aprobada por el cabildo.Emitirá recomendaciones municipales y promoverála cultura de respeto a los derechos humanos.

En este sentido, los municipios tienen a su cargo,agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamientoy disposición de sus aguas residuales; alumbradopúblico, limpia, recolección, traslado, tratamientoy disposición final de residuos; mercados ycentrales de abasto; panteones, rastros, calles,parques y jardines; seguridad pública y las quelas legislaturas locales determinen; pero no dicenada la Constitución respecto a la educación delos derechos humanos y su defensa en losmunicipios, aunque el país ha tenido una historiade lucha por la defensa de los derechos humanosen general como fue la Independencia, la Reformay la Revolución.

Se propone por tanto la creación de organismosindependientes de los ayuntamientos con lasatribuciones necesarias para que sean éstosquienes conozcan no sólo de las solicitudes yrequerimientos que las comisiones estatales dederechos humanos les formule, sino también paraque en cada municipio tales derechos tenganamplia difusión y protección, a fin de garantizar surespeto. Ampliando las atribuciones de losayuntamientos y del cabildo, deberán crearseorganismos protectores de los derechos humanosen todos los municipios del país, garantizando lavigencia del Estado de Derecho.

Por lo antes expuesto, se somete a la conside-ración de esta soberanía las siguientes

REFORMAS CONSTITUCIONALES

Artículo único. Se reforma el artículo 3o. párrafosegundo; se adiciona un párrafo noveno al artículo102 Apartado B y se adiciona un párrafo a lafracción I del artículo 115 de la Constitución Políticamexicana, para quedar en los siguientes términos:

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“Artículo 3o. ...........

Párrafo segundo:

La educación que imparta el Estado tenderá adesarrollar armónicamente todas las facultades delser humano y fomentará en él, a la vez, el amor ala patria y la conciencia de la solidaridad interna-cional en la independencia y en la justicia. (Adición.)Además, promoverá el respeto y fortalecimientode la cultura de los derechos humanos.

Artículo 102. Apartado B.

Párrafo primero al octavo igual

Párrafo noveno:

Los municipios del país deberán contar conorganismos autónomos protectores de losderechos humanos, en los términos que fije la ley.

Artículo 115. ..

I...

Al final del mismo:

En cada municipio se creará una comisión pro-tectora de los derechos humanos, con personali-dad jurídica y patrimonio propios, de conformidadcon lo dispuesto por la ley.“

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberánadecuar sus constituciones y legislaciónsecundaria, para lograr el pleno funcionamiento delos organismos municipales de derechos humanosque se proponen en el presente decreto, en unplazo no mayor de 90 días contados a partir de laentrada en vigor del presente decreto.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— DiputadoJosé Manuel del Río Virgen.»

La Presidenta:

Muchas gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Cons-titucionales e intégrese de manera completala totalidad del texto en el Diario de losDebates.

SEGURIDAD NACIONAL

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Alberto Amador Leal,del grupo parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, para presentar una iniciativa queadiciona los artículos 73, 89 y 119 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal:

Con su permiso, señora Presidenta:

La iniciativa que hoy me permito someter a laconsideración de esta soberanía, se refiere a losartículos 73, 76 y 129 de nuestra ConstituciónPolítica y tiene qué ver con el tema de la seguridadnacional.

Un importante reto que enfrentan nuestras ins-tituciones democráticas consiste en crear unSistema de Seguridad Nacional, que además desalvaguardar la independencia y soberanía na-cionales, contribuya a fortalecer el estado dederecho y a garantizar la estabilidad política y laarmonía social.

Los riesgos y las amenazas a la seguridad tiendena aparecer y multiplicarse cuando las agenciasgubernamentales encargadas de garantizarlatrabajan sin un marco legal apropiado o en oca-siones con referentes jurídicos inapropiados, lo quetambién propicia la afectación a las garantíasindividuales.

Desde el principio de esta administración el nuevogobierno planteó en el Plan Nacional de Desarrolloeste tema como una prioridad, una prioridad quecomo tantas otras estamos urgidos a abordar enla reflexión, en la presentación de iniciativas ydesde luego, en las resoluciones legislativas.

¿Cuál es el concepto de seguridad nacional? Dichoplan dice, está destinada a prever y hacer frente asituaciones que amenacen la paz, la vigencia delorden jurídico, el bienestar, la integridad física dela población y que pongan en riesgo la permanenciade las instituciones o vulneren la integridad delterritorio.

Apenas en la Ley Federal de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública que aprobamos haceunos días, se encuentra otra definición productodel consenso de las fracciones aquí representadas,

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que dice: “las acciones destinadas a proteger laintegridad, estabilidad y permanencia del EstadoMexicano, la gobernabilidad democrática, ladefensa exterior y la seguridad interior de la Fe-deración, orientadas al bienestar general de lasociedad, que permitan el cumplimiento de los finesdel Estado constitucional” y así hay dos o tresreferentes adicionales.

Lo cierto es que en la actualidad ningún Sistemade Seguridad Nacional puede prescindir de unmarco jurídico relativamente amplio y a la vez conun sustento constitucional suficiente; así lo indicael análisis comparado de las constituciones y dela legislación secundaria en el ámbito internacional.

Tampoco los estados modernos pueden prescindirde un servicio de información de inteligencia parala seguridad nacional. Como todo Estado demo-crático, moderno, el nuestro necesita contar consistemas de inteligencia para servir a la seguridadnacional y enfrentar con más altas probabilidadesde éxito las amenazas a los derechos, a laslibertades y a la paz social.

Los legisladores han estado conscientes de estarealidad. El diputado Luis Miguel Barbosa, de lafracción parlamentaria del PRD, ha presentado unainiciativa de Ley de Seguridad Nacional, debida-mente documentada y con una perspectivanovedosa.

Hace unos cuantos meses dos diputados de lafracción parlamentaria de mi partido, presentaronun par de propuestas de reforma al texto consti-tucional para adecuarla a los nuevos tiempos.

Propuso adicionar dos párrafos al artículo 129 dela Constitución.

La presente iniciativa recoge la propuesta deldiputado Fayad para reformar el artículo 73, la deldiputado César Augusto Santiago y consideratambién el sistema propuesto en una iniciativa deLey Secundaria del diputado Barbosa Huerta.

Se trata esencialmente de una reforma a tresartículos de la Constitución que tiene la siguientebase:

Primero. Los órganos de seguridad nacional es-tarán en posibilidad de cumplir con los altosobjetivos que les han sido encomendados sólo sicuentan con un marco normativo a la altura deestos retos.

En segundo lugar las reformas constitucionalesson indispensables porque la legalidad y perma-nencia de un sistema de seguridad nacional nodeben ser puestas en duda en ningún momento,todo sistema debe contar con el respaldo de laConstitución para que sea capaz de trascenderuna visión de corto plazo.

Tercer lugar, cabe mencionar que para que elEstado Mexicano actúe eficazmente y contra losriesgos a la seguridad nacional, es indispensableque el Congreso, el Ejecutivo Federal y los gobier-nos de los estados y del D.F., posean facultadespara trabajar a favor de una estrategia nacionalconcurrente.

Por último debemos mencionar que el trabajo le-gislativo que tendrá que realizarse en los próximosaños, en este ámbito, será tanto de inteligenciamilitar como civil, será arduo y prolongado.Creemos que las reformas constitucionales quehoy proponemos, podían constituir el basamentojurídico sobre el cual podría edificarse un nuevodiseño de sistema de seguridad nacional queMéxico requiere.

Y un asunto muy importante, compañeras ycompañeros diputados, es que los servicios y lasagencias de inteligencia deben atender losintereses del Estado mexicano y que no terminensiendo instrumentos para alcanzar objetivos degrupo, tentación siempre presente cuando no existela legislación pertinente del caso.

Creemos que con esta reforma, el Estado mexi-cano daría un primer paso en la dirección de cons-truir el régimen jurídico que estamos requiriendo;en un régimen democrático las agencias deinteligencia requieren de legislación moderna yespecializada, que pueden representar un apoyovalioso para las autoridades ejecutivas en la tomade decisiones a favor de los intereses del país,salvaguardando sobre todo las garantías indi-viduales.

Presento, en consecuencia, señora Presidenta,esta Iniciativa que solicito se inscriba en sus tér-minos, en la cual se propone la reforma al artículo73 para otorgar facultades al Congreso en materiade seguridad nacional. El artículo 76 propone queel Senado de la República conozca y analice losinformes del Ejecutivo Federal sobre las actividadesde las dependencias públicas federales queparticipen en el Sistema de Información eInteligencia para la Seguridad Nacional y el artículo29, tal y como lo propuso el diputado CésarAugusto Santiago, que establecería la seguridad

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nacional, es de interés supremo y responsabilidadexclusiva del Estado y tiene como propósito rectorproteger la integridad, la estabilidad y permanenciadel Estado mexicano, la gobernabilidad demo-crática, la defensa exterior y la seguridad interiorde la Federación orientadas al bienestar de la so-ciedad y al cumplimiento de los principios de estaConstitución.

Se agrega también un segundo párrafo que dice:“la ley establecerá un sistema de información einteligencia para la seguridad nacional al queconcurrirán las diversas dependencias y orga-nismos públicos, así como las entidades federa-tivas y del Distrito Federal.

Los responsables de los organismos de informacióne inteligencia serán nombrados por el Presidentede la República y ratificados por el Senado delCongreso de la Unión.

Muchas gracias, señora Presidenta.

«El suscrito, diputado federal, integrante de la LVIIILegislatura del honorable Congreso de la Unión,en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo70 y la fracción II del artículo 71 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y confundamento en la fracción II del artículo 55 y en elartículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interiordel Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, someto a la consideración de estasoberanía, la siguiente iniciativa con proyecto dedecreto que adiciona los artículos 73, 76 y 129 dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Un importante reto que enfrentan hoy nuestras ins-tituciones democráticas consiste en crear unsistema de seguridad nacional que, además desalvaguardar la independencia y soberaníanacionales, contribuya a fortalecer nuestro Estadode Derecho y a garantizar la estabilidad política yla armonía social. Los fenómenos de crimenorganizado, que se han manifestado con fuerzacreciente en los últimos años, han hecho urgentela necesidad de rediseñar nuestro esquema nor-mativo e institucional sobre la materia. Las ame-nazas a la seguridad tienden a aparecer y amultiplicarse cuando las agencias gubernamentalesencargadas de garantizarla trabajan sin un marcolegal o, en ocasiones, con referentes jurídicos ina-propiados, lo que también propicia la afectación alas garantías individuales.

De aquí que el primer paso para enfrentar efi-cazmente estas amenazas a la seguridad nacionalsea realizar algunas reformas constitucionales.Para empezar, no sólo necesitamos actualizar laconcepción implícita y en cierta forma vaga quesobre seguridad nacional aparece en nuestraConstitución; sino que el país requiere que elCongreso tenga la facultad de legislar en la materiay un Poder Ejecutivo con facultades para ejecutartal legislación y con ello, diseñar e implementaruna política de seguridad nacional que promuevala coordinación entre los diversos organismos ydependencias de la Administración Pública Federalresponsables de resguardar la seguridad nacional:la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de laDefensa Nacional, la Secretaría de Marina, laProcuraduría General de la República, la Secretaríade Seguridad Pública, la Secretaría de RelacionesExteriores, la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico y el Estado Mayor Presidencial. De estamanera, se introduciría energía, unidad, perma-nencia y amplitud de visión en las decisiones delEjecutivo en materia de seguridad nacional.

Además, es necesario que los gobiernos estatalessean capaces de establecer autónomamente sis-temas de seguridad interna de las entidadesfederativas, que les permitan enfrentar inme-diatamente y al menos inicialmente con sus pro-pios medios, amenazas de carácter local quepudieran afectar o estar vinculadas a la agenda deseguridad nacional. Estos sistemas de seguridadestatal sostendrán, si las circunstancias lo deman-dan, una estrecha relación con el sistema deseguridad nacional y, cuando sea apropiado, losservicios de información e inteligencia federalescompartirán información de acceso restringido conlas autoridades estatales para que éstas puedancumplir, lo mejor posible, con sus responsa-bilidades constitucionales.

¿Cuál es el concepto de la seguridad nacional? ElPlan Nacional de Desarrollo del Ejecutivo Federalconcibe que la seguridad nacional está “destinadaa prever y hacer frente a situaciones que amenacenla paz, la vigencia del orden jurídico, el bienestar yla integridad física de la población y que ponganen riesgo la permanencia de las instituciones ovulneren la integridad del territorio”. Aunque tra-dicionalmente nuestra doctrina de seguridadnacional se ha centrado en la preservación de lasoberanía e independencia nacionales, así comoen la protección de nuestra integridad territorial deamenazas externas, actualmente existen tambiénfuentes de vulnerabilidad de nuestra seguridadnacional que son de carácter interno.

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En este contexto la agenda de la seguridadnacional necesita ser ampliada y puesta al díatanto en nuestras leyes como en las políticas deGobierno. Por ejemplo, el Código Penal Federalproscribe una serie de conductas que estima ponenen peligro la existencia misma del Estado mexi-cano y las tipifica en el Título Primero del LibroSegundo como “delitos contra la seguridad de lanación”. Según el Código, estos delitos son traicióna la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión,terrorismo, sabotaje, conspiración e instigación,incitación o invitación a ejecutar alguno de los an-teriores. Claramente, hoy día, esta lista es in-suficiente.

De ahí que en la reciente Ley Federal de Trans-parencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental se define la seguridad nacional,como: “las acciones destinadas a proteger laintegridad, estabilidad y permanencia del Estadomexicano, la gobernabilidad democrática, la de-fensa exterior y la seguridad interior de la Fede-ración, orientadas al bienestar general de lasociedad que permitan el cumplimiento de los finesdel Estado constitucional.”

De modo que en la actualidad, la seguridad na-cional está vinculada a un gran número de temasque escapan a su concepción tradicional. Ahoradebe estar atenta al fenómeno migratorio, al de-terioro de la ecología y el medio ambiente, ladisponibilidad de recursos estratégicos, la go-bernabilidad democrática, entre otros. Su principalámbito de acción y atención está dirigido a atenderriesgos; es decir, situaciones en las que daños ala vigencia del Estado de Derecho y del régimendemocrático están próximos. Típicamente, lapalabra “riesgo” designa la probabilidad de queacontezca un evento, de oscuro origen y naturalezafrecuentemente ilegal o violenta, que acarrea dañosal orden constitucional y a la estabilidad. De aquíque la tarea esencial de la seguridad nacional seaatender una agenda nacional de riesgos queexperimenta transformaciones a lo largo del tiempo.Tal agenda define rubros de temas o eventos queel sistema de seguridad nacional debe atender demanera prioritaria mediante medidas preventivas oreactivas. La labor de los servicios de inteligenciatiene un carácter esencialmente preventivo y sedesarrolló en diversas agencias civiles o militares.

Un instrumento esencial de la seguridad nacionales la inteligencia, la cual consiste en la generaciónsistemática de elementos de diverso tipo dirigidosa orientar la toma de decisiones de las autoridadespúblicas. Los productos de inteligencia son el re-sultado del análisis y la evaluación de la informa-

ción recabada por las agencias federales yestatales de Gobierno y alertan sobre amenazasy riesgos internos y externos a la seguridad nacio-nal o a la seguridad interior de las entidades federa-tivas. La inteligencia civil no consiste en la merageneración de información sino, principalmente, enel análisis al que esta información se somete.Acumular información y sistematizarla con unenfoque estratégico de riesgo para la seguridadnacional introduce en los productos de inteligenciael valor agregado de la síntesis, la relevancia, laintegralidad y la oportunidad, lo cual permite a quienlos utiliza optimizar el diseño e implementaciónde las políticas públicas y la formulación de lasdecisiones gubernamentales.

En la actualidad, ningún sistema de seguridadnacional puede prescindir de un servicio deinformación e inteligencia. Como todo Estadodemocrático moderno, el nuestro necesita contarcon sistemas de inteligencia para servir a la segu-ridad nacional y enfrentar con más altas proba-bilidades de éxito las amenazas a los derechos ylibertades de la población, a la permanencia delas instituciones del Estado y a la paz social.

Para cumplir con su misión primordial, el sistemade seguridad nacional necesita obtener informaciónde primera, definir con precisión la naturaleza ymagnitud de la amenaza o riesgo, diseñar es-trategias alternativas de intervención para enfrentarla amenaza o mitigar el riesgo, fijar criterios deevaluación para cada una de tales estrategias;proyectar escenarios probables y confrontar costosy beneficios. Estos son los pasos principalespasos, para producir inteligencia para apoyar latoma de decisiones de las autoridades encargadasde la seguridad nacional. Todo ello en el marco delEstado de Derecho y de respeto a las garantíasindividuales.

De ahí que, se hace indispensable la creación deun marco normativo que regule la actuación de unsistema de seguridad nacional y de las actividadesde inteligencia que le son propias. Nuestra naciónno podrá avanzar ni rápido ni lejos en sus objetivosde modernización política mientras el Gobierno noenfrente con una estrategia eficaz y de largo aireel crimen y la inestabilidad en sus diversasvertientes.

La consolidación democrática de México requierede un Estado de Derecho fortalecido y de unaestabilidad social perfectamente compatible conel ejercicio pleno de las libertades y los derechosciviles de la ciudadanía.

El trabajo legislativo en la materia ha iniciado ycontamos con algunos avances significativos. Por

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ejemplo, ahora contamos con una Ley FederalContra la Delincuencia Organizada promulgada enoctubre de 1996. También, pero más recien-temente, el honorable Congreso de la Unión incluyóen la fracción XXIX del artículo 27 de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal la atribución,a cargo de la Secretaría de Gobernación, de:“establecer y operar un sistema de investigación einformación que contribuya a preservar la integridad,estabilidad y permanencia del Estado mexicano yde sus instituciones democráticas”.

Con todo, a pesar de estos avances, México nocuenta actualmente con los instrumentos jurídicossuficientes para enfrentar las amenazas a suseguridad nacional. Como lo ha dicho el actual,director general del Centro de Investigación ySeguridad Nacional, sin un marco legal adecuadoy suficiente para la operación de un sistema deseguridad nacional, el Estado mexicano continuarádebatiéndose “entre una situación de indefensióny una de ilegalidad”.

Los legisladores están conscientes de estadelicada situación y han presentado ya iniciativasencaminadas a atenderla.

El diputado Luis Miguel Barbosa de la fracciónparlamentaria del PRD ha presentado una iniciativade Ley de Seguridad Nacional, debidamente do-cumentada y con una perspectiva novedosa. Haceunos cuantos meses dos diputados de la fracciónparlamentaria del PRI presentaron un par depropuestas de reforma al texto constitucional paraadecuarlo a las exigencias de los nuevos tiempos.Primero, el 9 de noviembre del año pasado, eldiputado Omar Fayad Meneses propuso reformasa los artículos 73 y 89 para otorgarle tanto alCongreso de la Unión como al Ejecutivo Federalfacultades en materia de seguridad nacional. Porsu parte, el 30 de noviembre del año pasado tam-bién, el diputado César Augusto Santiago Ramírezpropuso adicionar dos párrafos al artículo 129 dela Constitución Federal para establecer el alcancede la noción de seguridad nacional y sentar lasbases para expedir una ley en la materia.

La presente iniciativa recoge la propuesta deldiputado Fayad Meneses para reformar el artículo73, recoge la propuesta del diputado César AugustoSantiago de dar contenido al concepto de seguridadnacional. Incluye, además, una propuesta deadición a los artículos 76 y 129 constitucional enla que se dispone el establecimiento de un sistemade seguridad nacional con la participación de losgobiernos de las entidades federativas y del DistritoFederal, así como el control del Senado sobre las

organizaciones de información e inteligencia.Creemos que con estas reformas a tres artículosconstitucionales se provee a la Constitución Fede-ral de los instrumentos necesarios para respondersatisfactoriamente a los nuevos retos que enfrentaahora nuestra seguridad nacional.

Hay cuatro importantes grupos de razones paraque la reestructuración de la seguridad nacionalinicie con reformas de carácter constitucional.

En primer lugar, los órganos de seguridad nacionalestarán en posibilidad de cumplir con los altosobjetivos que les han sido encomendados sólo sicuentan con un marco normativo a la altura de losretos. La magnitud de las amenazas potencialesque enfrentan actualmente nuestras leyes ynuestras libertades exige que la seguridad nacionalse convierta en una de las preocupaciones cen-trales del Estado mexicano, lo cual debe estarclaramente consagrada en nuestro texto cons-titucional. Con ello, el sistema de seguridad nacio-nal gozaría de certeza jurídica y legitimidad política.Por el contrario, la incertidumbre jurídica de losórganos y las actividades de seguridad nacional,como la que hoy prevalece, sólo aumenta laineficacia y favorece la comisión de abusos a laslibertades individuales y a los derechos humanos.

Las reformas constitucionales que proponemospodrían dar lugar, en legislación subsecuente, a ladefinición de los ámbitos y límites de la actuacióndel Estado en la defensa de su seguridad; es decir,un marco jurídico apropiado para la seguridadnacional no sólo provee a las agencias de seguridadde facultades claras y específicas sino que,simultáneamente, acota y delimita su campo deacción, lo que protege las garantías individualesde la ciudadanía. Una vez aprobadas las reformasque proponemos, podrían establecerse controlesadecuados a las actividades de inteligencia lo queevitaría la discrecionalidad, aseguraría su escrutiniopor parte del Congreso y con ello, garantizaría larendición de cuentas del sistema de seguridadnacional.

En segundo lugar, las reformas constitucionalesson indispensables porque la legalidad y lapermanencia de un sistema de seguridad nacionalno deben ser puestas en duda en ningún momento.Tal sistema debe contar con el respaldo de laConstitución para que sea capaz de trascenderuna visión de corto plazo y sus acciones noobedezcan intereses de partido o de grupo. Sinclaras directrices constitucionales las agencias deinteligencia podrían ser proclives a atender

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solicitudes de información ajena a los temaspropios de su competencia, solicitudes que podríanprovenir de grupos políticos que utilizarían la inte-ligencia para perseguir sus intereses particulares.De manera que una de las múltiples ventajas denormar constitucionalmente los asuntos de segu-ridad nacional y las agencias de inteligenciaconsiste en evitar que los servicios de inteligenciaque deben atender a los intereses del Estadoterminen siendo instrumentos para alcanzarobjetivos de grupo.

Para que el sistema de seguridad nacional trabajecómo genuino aparato de Estado es necesario quesus fundamentos normativos provengan de laConstitución.

En tercer lugar, cabe mencionar que para que elEstado mexicano actúe eficazmente contra lasamenazas a la seguridad nacional es indispensableque el Congreso, el Ejecutivo Federal y los gobier-nos de los estados y el D.F. posean facultadespara trabajar a favor de una nueva estrategianacional de seguridad. Dotar de este tipo defacultades a estos dos órganos del Estado y alnivel de gobierno estatal requiere la aprobación delas reformas constitucionales que hoy proponemos.

Por último, debemos mencionar que el trabajolegislativo que tendrá que realizarse en los próxi-mos años en el ámbito de la seguridad nacional yde la inteligencia militar y civil será arduo yprolongado. Creemos que las reformas constitu-cionales que hoy proponemos podrían constituirel basamento jurídico sobre el cual podría edi-ficarse, con un nuevo diseño, el sistema deseguridad nacional que México requiere. Con estasreformas constitucionales, el Gobierno mexicanodaría el primer gran paso en la dirección de construirun esquema de seguridad nacional moderno yeficaz, que funcione en consonancia con el régimendemocrático y que, al mismo tiempo, sea capazde cumplir con sus objetivos y metas. Además, elCongreso de la Unión daría con estas reformas ungran impulso a las tareas que sobre el tema deseguridad nacional les aguardan a futuraslegislaturas.

En un régimen democrático, las agencias de inte-ligencia requieren de una legislación moderna yespecializada que les permita manejar con pru-dencia y eficacia análisis que pueden representarapoyo valioso para que las autoridades ejecutivastomen las decisiones acertadas a favor de losintereses del país, salvaguardando las garantíasindividuales.

Sí, en síntesis, como lo afirma el Plan Nacional deDesarrollo, debe darse “coherencia, unidad yamplitud de visión a la estrategia de seguridadnacional, elaborar definiciones actualizadas deinterés y de seguridad nacional que se identifiquencon los propósitos del nuevo arreglo democráticodel país y someter a los aparatos de inteligencia alos controles gubernamentales y al régimenjurídico”, entonces cobra urgencia el diseñar deun marco jurídico que respete plenamente lasgarantías ciudadanas, asegure la coordinaciónentre las dependencias del Poder EjecutivoFederal, permita al Congreso legislar y conocerlos asuntos de seguridad nacional y vigilar elejercicio apropiado de los recursos destinados aesta misma materia, faculte al Ejecutivo a protegerla seguridad nacional y permita a los gobiernosestatales desarrollar sus propios sistemas deseguridad e inteligencia.

Para tal efecto y considerando los argumentos quehemos expuesto, el suscrito somete a la conside-ración de esta soberanía la siguiente iniciativa conproyecto de decreto que reforma los artículos 73,76 y 129 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos

DECRETO

Artículo primero. Se reforma la fracción XXVIIIdel artículo 73 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:

“Artículo 73. . .

XXVIII. Para legislar en materia de seguridadnacional.”

Artículo segundo. Se adiciona una fracción alartículo 76 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:

“Artículo 76. Son facultades del Senado:

X. Conocer y analizar los informes del EjecutivoFederal sobre las actividades de las dependenciaspúblicas federales que participen en el Sistemade Información e Inteligencia para la SeguridadNacional.”

Artículo tercero. Se adicionan dos párrafos alartículo 129, para quedar como sigue:

“Artículo 129. La seguridad nacional es de interéssupremo y responsabilidad exclusiva del Estado y

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tiene como propósito rector proteger la integridad,estabilidad y permanencia del Estado mexicano,la gobernabilidad democrática, la defensa exteriory la seguridad interior de la Federación; orientadasal bienestar general de la sociedad y al cum-plimiento de los principios de esta Constitución.

La ley establecerá un Sistema de Información eInteligencia para la Seguridad Nacional, al queconcurrirán las diversas dependencias y organis-mos públicos, así como las entidades federativasy el Distrito Federal. Los responsables de losorganismos de información e inteligencia seránnombrados por el Presidente de la República yratificados por el Senado de la República.”

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. Se deroga todas las disposicioneslegales y reglamentarias que se opongan a loseñalado en el presente decreto.

México, D.F., a 25 de Abril de 2002.— DiputadoAlberto Amador Leal.»

La Presidenta:

Muchas gracias, compañero diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucio-nales y publíquese íntegra en la GacetaParlamentaria y en el Diario de los Debates.

El siguiente punto del orden del día es el relativo adictámenes de primera lectura.

La Comisión de Medio Ambiente y RecursosNaturales me ha solicitado que cambiemos deorden la enunciación del dictamen de primeralectura con proyecto de Ley General para laPrevención y Gestión Integral de los Residuos yesta solicitud es obsequiada por esta mesacambiándolo a otro orden del mismo capítulo.

LEY DE SANIDAD ANIMAL

La Presidenta:

Y pasamos al siguiente punto, que es el relativo ala primera lectura del dictamen con proyecto dedecreto que reforma, adiciona y deroga diversas

disposiciones de la Ley de Sanidad Animal,publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legis-latura.— Comisión de Agricultura y Ganadería.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Agriculturay Ganadería le fue turnada para su estudio ydictamen la iniciativa de decreto que reforma di-versas disposiciones de la Ley Federal de SanidadAnimal presentada por el diputado Diego AlonsoHinojosa Aguerrevere, en nombre de variosdiputados del grupo parlamentario del PartidoAcción Nacional, el 15 de diciembre del año 2001.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos39, 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados UnidosMexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87,88 y demás aplicables del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, a esta Comisión deAgricultura y Ganadería corresponde dictaminar lapresente iniciativa de reformas, modificaciones yadiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, apartir de los siguientes

ANTECEDENTES

El 15 de diciembre de 2001, el diputado DiegoAlonso Hinojosa Aguerrevere, presentó la iniciativacon proyecto de decreto que reforma diversasdisposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal,iniciativa que pretende dar certidumbre y eficienciaen la operación de los puntos de verificaciónzoosanitaria en donde se certifica la calidad delos productos cárnicos de nuestro país.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámarade Diputados turnó la mencionada iniciativa parasu estudio y dictamen a la Comisión de Agriculturay Ganadería.

Con base en los antecedentes antes mencionados,los integrantes de esta comisión formulamos lassiguientes

CONSIDERACIONES

Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ga-nadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,vigilar que los productos cárnicos de importaciónno presenten un riesgo sanitario a la salud pública

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y animal, para lo cual ha desarrollado regulacionespara el adecuado manejo e inspección zoosanitariade los alimentos.

Compete a la misma dependencia inspeccionar lacarne, canales, vísceras y despojos de importaciónoriginarios de plantas aprobadas en el extranjeropor aquélla.

Nuestro país sólo permite la importación de carne,canales, vísceras y despojos procedentes deestablecimientos que cumplan con los requisitosque se exigen a las plantas mexicanas en el paísde que se trate y que provenga de aquellos paísesen los que no haya presencia de fiebre aftosa,encefalopatía espongiforme bovina u otrasenfermedades exóticas para nuestra ganadería.

Las reformas propuestas por el diputado DiegoAlonso Hinojosa Aguerrevere, aportan una mayoreficiencia en el manejo de la revisión de cárnicosde importación, por lo cual la Comisión de Agri-cultura y Ganadería ha decidido respaldar la ini-ciativa del diputado Diego Alonso HinojosaAguerrevere, además de enriquecer la propuestacon algunas reformas y adiciones sustanciales quepermitan una total funcionalidad de la ley dereferencia.

Por las consideraciones anteriores la Comisión deAgricultura y Ganadería somete al pleno de estaCámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma, adiciona y deroga diversasdisposiciones de la Ley Federal de Sanidad animal

Artículo único. Se reforman los párrafos 32 y 36del artículo 2o.; las fracciones I, III, V, VII y X delartículo 4o.; los artículos 6o. y 10; el párrafo primeroy la fracción VII del artículo 18; las fracciones II yVI del artículo 24 y el párrafo primero del artículo29; el párrafo cuarto del artículo 35; el artículo 36 yel párrafo tercero del artículo 41; los párrafosprimero, segundo y quinto del artículo 44; el primerpárrafo del artículo 46; la fracción IV y el párrafosegundo y tercero del artículo 47; el primer párrafodel artículo 48; el párrafo primero del artículo 56 ;el nombre del Capítulo IV del Título Cuarto, y lospárrafos primero, segundo, tercero y cuarto del art ícu-lo 60; se adicionan seis párrafos al artículo 2o.;una fracción décima al artículo 24; un segundo pá-rrafo al artículo 26; un segundo párrafo al artículo29; un párrafo segundo con tres incisos al artículo32; un párrafo sexto, con el contenido del párrafoquinto al artículo 44; una fracción V y párrafos

cuarto y quinto al artículo 47, el artículo 47-bis; unpárrafo segundo con cuatro fracciones al artículo48, una fracción III al artículo 56 y un Título Quinto,Capítulo único y tres artículos; se derogan elartículo primero transitorio reformado mediantedecreto publicado en el Diario Oficial de laFederación de fecha 28 de diciembre de 2001, elartículo segundo transitorio reformado mediantedecreto publicado en el Diario Oficial de laFederación de fecha 12 de junio del año 2000; todosde la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedaren los siguientes términos:

“TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 2o...

Párrafos primero a párrafo treinta y uno.

Punto de verificación e inspección zoosanitaria:sitio ubicado en territorio nacional con infraes-tructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría,para constatar el cumplimiento de las normasoficiales mexicanas de acuerdo a lo establecidopor esta ley, en lo que no se contraponga con lalegislación de comercio exterior y aduanalaplicable.

Párrafo treinta y tres a párrafo treinta y cinco...

Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Párrafo treinta y siete a párrafo cincuenta y cinco...

Comités estatales de fomento y protecciónpecuaria: organismos auxiliares de la Secretaríaconstituidos por las organizaciones de ganaderos,instituciones de investigación e industriales, paracoadyuvar con la Secretaría en actividadeszoosanitarias y de fomento pecuario.

Franja fronteriza: al territorio comprendido entre lalínea divisoria internacional y la línea paralelaubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia elinterior del país.

Organismo auxiliar: organizaciones de productorespecuarios integrados en comités estatales defomento y protección pecuaria, que fungen comoauxiliares de la Secretaría en el desarrollo de lasmedidas zoosanitarias y actividades de fomentoque ésta implemente en todo o en parte del territorionacional. La Secretaría organizará y coordinará laintegración y operación de estos organismos.

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Punto de verificación e inspección zoosanitaria paraimportación: sitio ubicado en punto de entrada enterritorio nacional o bien, en franja fronteriza, coninfraestructura de diagnóstico autorizada por laSecretaría, para constatar el cumplimiento de lasnormas oficiales mexicanas de acuerdo a lo esta-blecido por esta ley, en lo que no se contrapongacon la legislación de comercio exterior y aduanalaplicable.

Producto transformado: es aquél cuya materiaprima ha sido sometida a un procesamiento quemodifica sus características naturales (estructurao composición química).

TIF: Establecimiento tipo inspección federal

CAPITULO III

De la autoridad competente

Artículo 4o...

I. Promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinary ejecutar en su caso, las actividades en materiade sanidad animal, en las que deberán participarlas dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal, gobiernos estatales, gobierno delDistrito Federal, organismos auxiliares, así comoparticulares con interés jurídico.

II...

III. Expedir normas oficiales mexicanas, verificarsu estricto cumplimiento en territorio nacional; encaso de importación, circulación o tránsito demercancías, estarán sujetas a las normas oficialesmexicanas de conformidad a la ley en la materia.Las mercancías sujetas a normas oficiales mexi-canas se identificarán por la fracción arancelariacorrespondiente y se darán a conocer en el DiarioOficial de la Federación conjuntamente con la Se-cretaría de Economía y estarán sujetas alcumplimiento de las disposiciones emitidas porlas autoridades sanitarias y aduaneras en puntode entrada en el país y mantener actualizados yen operación los comités consultivos nacionalesde normalización en salud animal, con la partici-pación de los particulares con interés jurídico.

IV...

V. Aprobar médicos veterinarios, organismosnacionales de normalización, organismos decertificación, unidades de verificación y laboratoriosde prueba en materia zoosanitaria, con apego a loestablecido en la Ley Federal Sobre Metrología y

Normalización. Establecer sistemas de norma-lización, los que deberán publicarse en el DiarioOficial de la Federación, que contemplen los pro-cedimientos de inspección con las especifi-caciones en la construcción y equipamiento delas plantas de sacrificio y proceso de los productoscárnicos, biológicos, químicos, farmacéuticos yalimenticios para uso en animales que seencuentren en el extranjero susceptibles de serimportados a territorio nacional, así como crear unregistro de éstos, al cual tendrán acceso losparticulares.

VI...

VII. Atender las denuncias ciudadanas que sepresenten, imponer sanciones y resolver recursosde revisión, en los términos de esta ley;

VIII y IX...

X. Celebrar acuerdos interinstitucionales, así comobases de coordinación, convenios y cuerdos condependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal, gobiernos estatales y muni-cipales, organismos auxiliares y particulares, enmateria de sanidad animal; los acuerdos y con-venios que suscriba con los gobiernos estatales yel gobierno del Distrito Federal podrán comprenderla asunción por parte de éstos, del ejercicio de lasfunciones, ejecución y operación de obras yprestación de servicios públicos de la competenciade la Secretaría. Los convenios que se suscribancon otras autoridades, así como con cualquier otroorganismo institucional privado o público, deberánpublicarse en el Diario Oficial de la Federación.

XI y XII...

Artículo 6o. La Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico colaborará con la Secretaría en el ámbitode su competencia, en la inspección y verificacióndel cumplimiento de las disposiciones establecidasen esta ley, de las normas oficiales mexicanaspor fracciones arancelarias, así como las res-tricciones zoosanitarias en materia de importaciónen los puntos de entrada en el país.

Artículo 10. Los servidores públicos, así como losmédicos veterinarios aprobados que presten ser-vicios de los señalados en el artículo 37 fracción Ide esta ley o expidan certificados zoosanitarios,deberán estar permanentemente actualizados yaprobar los exámenes de conocimientos en losplazos que determine la Secretaría. La evaluaciónde dicho examen, se realizará a través de me-canismos que eviten una apreciación subjetiva.

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TITULO SEGUNDO

De las medidas zoosanitarias

CAPITULO IV

De los establecimientos

Artículo 18. La Secretaría, en concordancia conesta ley, expedirá normas oficiales mexicanas queestablezcan las características, procedimientos yespecificaciones zoosanitarias que deberán reuniry conforme a las cuales deberán operar lossiguientes establecimientos:

I a la VI...

VII. Puntos de verificación e inspecciónzoosanitaria a que hace referencia el artículo 47de esta ley y

VIII...

CAPITULO V

De la movilización, importación y exportación.

Artículo 24...

I...

II. Lugar de origen y procedencia, incluyendo elnúmero de rastro tipo inspección federal, plantaregistrada, rastro, municipal, rastro regional o rastroprivado y destino específico de los animales, susproductos y subproductos o su equivalente en loscasos de los productos biológicos, químicos,farmacéuticos y alimenticios, para uso y consumoen animales que vayan a movilizarse o importarse,datos que deberán coincidir con la informacióncontenida en las cajas o en su presentaciónequivalente, así como con cualquier otro dato quepermita la identificación de los mismos;

III a V...

VI. En los productos transformados se deberáindicar fecha de proceso, fecha de empaque, fechade caducidad y número de lote;

VII a IX...

X. Identificación individual de animales vivos de seraplicable.............

Artículo 26...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoprocurará proporcionar a la Secretaría los espaciosrequeridos, dentro de sus instalaciones, para eldesempeño de las actividades de verificación einspección a que se refiere esta ley.

Artículo 29. Cuando por motivo de la inspección,se compruebe que los productos a que se refiereeste capítulo, no cumplen con alguna disposiciónque señala esta ley y la Norma Oficial Mexicanarespectiva, en su caso la Secretaría ordenará suacondicionamiento o tratamiento; de no ser estoposible, los productos deberán ser reexportados oretornados de manera inmediata en los términosde la legislación aplicable.

Cuando se ponga en riesgo la salud pública oanimal, previa identificación de los servidorespúblicos y levantada el acta circunstanciada, laSecretaría invariablemente ordenará su destruccióna costa del propietario o importador aplicando lassanciones económicas que la Secretaríadetermine.

CAPITULO VI

De las campañas de cuarentenas

Artículo 32...

La Secretaría tendrá a su cargo la organización ycoordinación de las campañas zoosanitarias; parasu desarrollo promoverá la celebración de acuerdosy convenios con los gobiernos de los estados, mu-nicipales, del Distrito Federal, organismos auxi-liares o particulares interesados, quienes partici-parán en el desarrollo de las siguientes medidas:

a) Identificación de las áreas y poblacionesanimales afectadas o en riesgo y formulación deanálisis costo-beneficio correspondiente.

b) Elaboración de planes y programas de trabajo,en los que se describan las acciones coordinadasy concentradas que realizarán para llevar a cabola campaña que se haya establecido, proponiendo

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los apoyos que cada una de las partes debanaportar;

c) Participación en la operación de las campañasy en la evaluación de los resultados y beneficiosobtenidos.

Artículo 35...

...

...

Dicho dispositivo consistirá en la aplicación urgentey coordinada de las medidas correspondientes, porparte de la Secretaría y con apoyo de los servidorespúblicos de los gobiernos de los estados o delGobierno del Distrito Federal y de los particularesque operen puntos de verificación, los médicosveterinarios, organismos nacionales de normaliza-ción, organismos de certificación, unidades deverificación y laboratorios de pruebas en materiazoosanitaria, los propietarios y administradores deestablecimientos tipo inspección federal, losintegrantes de los comités consultivos nacionalesque constituya la Secretaría, los integrantes delConsejo Técnico Consultivo Nacional de SanidadAnimal, consejos estatales y regionales, así comolos comités estatales de Fomento y ProtecciónPecuaria, de acuerdo con la norma oficial de emer-gencia que expida. La Secretaría deberá justificarplenamente la expedición de dicha norma.

Artículo 36. La Secretaría, para el mejor cum-plimiento de su responsabilidad, podrá acordar yconvenir con los gobiernos de los estados, el go-bierno del Distrito Federal, organismos auxiliares,así como con particulares, la creación de uno ovarios fondos de contingencia, en los términos queseñalen las partes para hacer frente con agilidad,a las emergencias zoosanitarias producidas porla presencia de enfermedades exóticas o desco-nocidas, que pongan en peligro el patrimoniopecuario del país.

TITULO TERCERO

De la aprobación y verificación

CAPITULO I

De la aprobación

Artículo 41...

...

Una vez aprobados, presentarán exámenesperiódicos en los plazos que determine laSecretaría.

CAPITULO II

De la verificación

Artículo 44. La Secretaría deberá inspeccionar yverificar, en cualquier tiempo y lugar, en los puntosde verificación y dentro del territorio nacional, deacuerdo con lo ordenado en la presente ley, elcumplimiento de las normas oficiales mexicanasen la materia.

Asimismo, la Secretaría deberá inspeccionaraleatoriamente, de acuerdo al nivel de riesgo, todoslos animales, sus productos y subproductos, asícomo los productos biológicos, químicos, far-macéuticos y alimenticios para uso o consumoen animales, que cuenten con certificado zoosa-nitario correspondiente, con objeto de comprobarel cumplimiento de normas oficiales mexicanasen materia de sanidad animal, previa identificaciónde los servidores públicos que practiquen lainspección, quienes asentarán el resultado de lamisma en un acta circunstanciada.

...

...

Para su ingreso al país los animales vivos deberánseguir siendo verificados e inspeccionados enterritorio extranjero y en los puntos de ingreso enterritorio nacional, cuando así se considere, porpersonal oficial de la Secretaría; el reglamentoespecificará el número de animales que cada ins-pector deberá verificar por día.

Serán aplicables a este capítulo, en lo conducente,las disposiciones del título quinto de la Ley FederalSobre Metrología y Normalización.

Artículo 46. La Secretaría contará con los puntosde verificación necesarios para asegurar el nivelde protección zoosanitario apropiado con base enel análisis de riesgo, de conformidad con loseñalado en esta ley.

...

Artículo 47. . .

I a la III. . .

IV. Los puntos de verificación e inspección zoosa-nitaria para importación.

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V. AqueIlos que se ubiquen en territorio nacional.

La Secretaría podrá operar directamente lasestaciones cuarentenarias, puntos de verificacióne inspección zoosanitaria para importación ycasetas de vigilancia, asimismo podrá acordar oautorizar su instalación y operación administrativaa gobiernos de los estados y al Gobierno del DistritoFederal o a particulares que así lo soliciten.

Las instalaciones de los puntos de verificación einspección zoosanitaria para importación deproductos y subproductos de origen animal de-berán contar para su operación por lo menos conun patio de maniobras con revestimiento deconcreto o carpeta asfáltica que permita la ope-ración simultánea de las unidades de transporte,dos puertas de acceso para la recepción decamiones en el andén refrigerado de transferencia,andén refrigerado, bodega de refrigeración con unatemperatura máxima de 4o C y/o congelación conuna temperatura de menos 18o C, la Secretaríaemitirá lineamientos generales para determinaraquellos puntos en los que deberá utilizarse hornoincinerador, con independencia de cualquier otrométodo de destrucción para los fines establecidosen el artículo 29 de esta ley, instalaciones y equipopara la toma de muestras, así como el análisisorganoléptico, laboratorio para el análisis deresiduos tóxicos y microbiológicos, cuyos resulta-dos negativos de las muestras seleccionadasdeberán ser requisitos indispensables para suimportación a territorio nacional, de acuerdo a lanormatividad vigente; o, en su defecto, contar conun convenio con un laboratorio aprobado por laSecretaría, así como la oficina para el personal deinspección; todo lo anterior se sujetará a loestablecido por esta ley, por las normas oficialesen la materia de acuerdo a lo establecido en elartículo 18 de este ordenamiento, así como porlos lineamientos o criterios generales que expidala Secretaría en uso de sus atribuciones, deacuerdo con la afluencia y demanda del serviciode verificación e inspección zoosanitaria.

La Secretaría podrá autorizar a los laboratorios queconsidere necesarios para la mejor eficiencia yrespuesta de los diferentes análisis a que hacereferencia el párrafo anterior.

La autorización a favor de los particulares paraoperar instalaciones como puntos de verificacióne inspección zoosanitaria para importación tendráuna vigencia de cinco años contados a partir de lafecha de la expedición, se otorgará por solicitudde éstos a la Secretaría, quien comisionará

personal para realizar la visita de verificación einspección zoosanitaria a las instalaciones, paraasegurar del cumplimiento de la presente ley ynormas oficiales en la materia.

Artículo 47-bis. Los interesados en obtenerautorización para establecer, equipar y operarpuntos de verificación e inspección zoosanitariapara importación, deberán presentar ante elServicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y CalidadAgroalimentaria, solicitud por escrito que deberácontener y acompañar:

a) Nombre, denominación o razón social y domiciliodel solicitante;

b) En caso de personas morales, acta constitutivao copia certificada de la misma;

c) En caso de sociedades extranjeras, deberánexhibir la documentación necesaria para operar enel territorio nacional por la Secretaría de RelacionesExteriores o autoridad competente;

d) La documentación con la que acrediten ca-pacidad técnica y económica para operar en puntode verificación e inspección zoosanitaria paracárnicos;

e) Ubicación y superficie del terreno destinado arealizar el servicio de punto de verificación e ins-pección zoosanitaria para importación;

f) Especificaciones de infraestructuras y equipopara realizar la actividad de inspección y veri-ficación y

g) Exhibir fianza en beneficio de la Secretaría deAgricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación por 7 mil 200 salarios mínimos, loscuales corresponderán al del área geográfica enque se ubique el punto de verificación. La fianzadeberá otorgarse para garantizar la construccióndel punto de verificación e inspección zoosanitariapara importación, así como el debido cumplimientodel servicio de verificación e inspección.

La renovación para operar como punto de ve-rificación e inspección para importación deberásolicitarse con dos meses de anticipación alvencimiento de la autorización vigente. La renova-ción se sujetará a una visita de verificación einspección por parte de la Secretaría para com-probar el cumplimiento de lo establecido en losincisos que anteceden y en las normas oficialesmexicanas aplicables.

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Artículo 48. La Secretaría llevará a cabo en lospuntos de verificación en la inspección zoosanitariaautorizados, visitas de verificación a efecto decomprobar el cumplimiento de lo dispuesto por lapresente ley y por las normas oficiales en lamateria, en los términos de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo.

Con base en los resultados obtenidos de la visitade verificación, la Secretaría podrá aplicar lassiguientes medidas:

I. En caso de que las anomalías detectadas noconstituyan un riesgo zoosanitario ni en la ino-cuidad ni en la calidad agroalimentaria, se indicaráal interesado las correcciones que deberá aplicaren un término que no excederá de 15 días, contan-do a partir de la notificación de las correccionesordenadas, al término de los cuales se ordenaráuna nueva visita de verificación para comprobar sucumplimiento.

II. El aseguramiento e inmovilización de transporteso vehículos, utensilios o instrumentos, que nocumplan con las disposiciones de la presente leyy las normas oficiales en la materia, poniendo enpeligro o afectando la sanidad, inocuidad y calidadagroalimentaria.

III. El aseguramiento y en su caso la destrucción,a costa del titular del punto de verificación einspección zoosanitaria autorizado, de materiales,sustancias y residuos orgánicos, que afectenseriamente la sanidad, inocuidad y calidadagroalimentaria, sin perjuicio de la responsabilidadpenal que pudiera resultar por el riesgo zoosanitariogenerado y

IV. La suspensión de obras y actividades que nocumplan con lo establecido por esta ley.

TITULO CUARTO

De los incentivos, denuncia ciudadana,infracciones, sanciones y recurso

de revisión

CAPITULO III

De las infracciones y sanciones

Artículo 56. La Secretaría podrá sancionar con lasuspensión temporal o revocación de la au-torización o concesión correspondiente.

I y II. . .

III. A quienes incumplan con lo establecido en lapresente ley y lo dispuesto por las normas oficialesde la materia, en lo relativo a las especificacionesy la operación de los puntos de verificación einspección zoosanitaria.

CAPITULO IV

Del recurso de revisión

Artículo 60. Contra las resoluciones dictadas porla Secretaría, con fundamento en esta ley, normasoficiales mexicanas en la materia y disposicionesque de ella emanen, el interesado podrá interponerel recurso de revisión, dentro de los 15 días hábilessiguientes a la fecha de su notificación.

EI recurso tiene por objeto revocar, modificar oconfirmar la resolución reclamada y la resoluciónque se dicte contendrá la fijación del acto impug-nado, los fundamentos legales en que se apoyeny los puntos resolutivos.

El recurso de revisión se interpondrá directamenteante la autoridad que emitió la resolución impug-nada, quien en su caso, acordará su admisión y elotorgamiento o denegación de la suspensión delacto recurrido turnado el recurso a su superiorjerárquico para su resolución definitiva.

Por lo que se refiere a los trámites relativos a lasustanciación del recurso de revisión a que serefiere el presente ordenamiento, se estará a lodispuesto por la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo.

...

TITULO QUINTO

De los delitos

CAPITULO UNICO

Artículo 61. Al que ingrese al territorio nacionalanimales, sus productos y subproductos, así comoproductos biológicos, químicos, farmacéuticos yalimenticios para uso en animales o consumo poréstos, a sabiendas de que su estado sanitario esdudoso y ponen en peligro o en riesgo la situaciónsanitaria del país y por cualquier medio evada unpunto de inspección y en materia zoosanitaria,incumpliendo el carácter normativo respectivo, sele impondrá la pena de dos a 10 años de prisión ymulta de hasta 1 mil veces el salario mínimo vigenteen la zona económica de la que se trate.

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Artículo 62. Se sancionará con penalidad de dosa seis años de prisión y multa de hasta 1 mil vecesel salario mínimo vigente en la zona económica enque se lleve a cabo, sin perjuicio de las sancionesadministrativas que pudieran generarse:

l. Al que emita certificados en materia zoosanitaria,sin constatar que la mercancía objeto de dichoscertificados cumpla con los requerimientos queexige la normatividad correspondiente.

II. Al que permita el ingreso al país de animales omercancías agropecuarias, a sabiendas de que suestado sanitario es dudoso y ponen en peligro oen riesgo la situación sanitaria del país.

Artículo 63. Al que por cualquier medio utilicesustancias para uso o consumo de animales, queperjudique la salud de éstos o la humana, se leimpondrá una pena de dos a seis años de prisióny multa de hasta 1 mil veces el salario mínimovigente en la zona económica en que se llevó acabo el hecho.”

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. Los puntos de verificación e inspecciónzoosanitaria para importación que existen en elextranjero dejarán de operar como tales en un plazode 120 días naturales contados a partir de laentrada en vigor de la presente ley.

Tercero. Los puntos de verificación e inspecciónzoosanitaria para importación en territorio nacionaliniciarán operaciones en un plazo no mayor a los120 días naturales a la entrada en vigor de lapresente ley, asimismo la Secretaría de acuerdo alas necesidades de flujo de importación deberáatender las solicitudes que se le presenten conposterioridad a la entrada en vigor de la presenteley.

Cuarto. El Ejecutivo Federal emitirá la regla-mentación y normatividad aplicable, a efecto deinstrumentar las disposiciones de esta ley.

Quinto. Se deroga el artículo primero transitoriode la Ley Federal de Sanidad Animal, reformadomediante decreto publicado en el Diario Oficial dela Federación de fecha 28 de diciembre del año2001.

Sexto. Se deroga el artículo segundo transitoriode la Ley Federal de Sanidad Animal, reformado

mediante decreto publicado en el Diario Oficial dela Federación, de fecha 12 de junio de 2000.

Palacio Legislativo.— San Lázaro.— México, D.F.,a 17 de abril de 2002.— Por la Comisión deAgricultura y Ganadería.— Diputados: JaimeRodríguez López, presidente; Miguel OrtizJonguitud, J. Jesús Dueñas Llerenas, Mario CruzAndrade, Ramón Ponce Contreras, secretarios;Oscar Alvarado Cook, José María Anaya Ochoa,Francisco Arano Montero, Francisco CalzadaPadrón, Francisco Castro González, Miguel CastroSánchez, Arturo B. de la Garza Tijerina, José Ro-dolfo Escudero Barrera, Francisco EsparzaHernández, Francisco Javier Flores Chávez, JoséLuis González Aguilera, Santiago GuerreroGutiérrez, Arturo Herviz Reyes, José Jaimes Gar-cía, Silverio López Magallanes, Juan MandujanoRamírez, Martha Ofelia Meza Escalante, MartínGerardo Morales Barragán, María del Rosario OrozIbarra, Francisco Javier Ortiz Esquivel, JuanCarlos Regis Adame, Jaime Tomás Ríos Bernal,José Roque Rodríguez López y Petra SantosOrtiz.»

Es de primera lectura.

La Presidenta:

En virtud de que el dictamen se encuentra pu-blicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte laSecretaría a la Asamblea si se le dispensa lasegunda lectura y se pone a discusión y votaciónde inmediato.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

Por instrucciones de la Presidencia, con funda-mento en el artículo 59 del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, se consulta a laAsamblea si se le dispensa la segunda lectura aldictamen y se pone a discusión y votación deinmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvansemanifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvansemanifestarlo... Se le dispensa la segundalectura.

La Presidenta:

Para fundamentar el dictamen, ha solicitado haceruso de la palabra el diputado Jaime Tomás Ríos

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sanitario, tratándose de importaciones de pro-ductos cárnicos.

Con las adiciones al artículo 2o. de esta ley, secrean comités estatales de fomento y protecciónpecuaria como organismos auxiliares de laSecretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación, constituidos por lasorganizaciones de ganaderos, instituciones deinvestigación e industriales para coadyuvar con esaSecretaría en actividades zoosanitarias y de fo-mento pecuario.

Asimismo, se crean organismos auxiliares comoorganizaciones de productores pecuarios, inte-grados en comités estatales de fomento y pro-tección pecuaria que fungen como auxiliares de laSagarpa en el desarrollo de las medidas zoo-sanitarias y actividades de fomento que éstaimplemente en todo o en parte del territorio nacional.

Estos organismos contribuirán de manera sig-nificativa a impedir que a nuestro país sean introdu-cidas enfermedades exóticas, tales como laencefalopatía esponjiforme bovina, la fiebre aftosa,entre otras, las cuales representan un alto factorde riesgo para la salud de los mexicanos.

Consideramos que con esta reforma se evita unposible incumplimiento de las disposiciones sobrela verificación de sanidad de productos cárnicosprovenientes del extranjero a nuestro país.

Asimismo, se aclara la competencia de la Sagarpaen materia de sanidad animal a través del artículo4o. de dicha ley, evitándose imprecisiones almomento de la aplicación.

Se establece la colaboración de la Secretaría deHacienda y Crédito Público con la Sagarpa en susrespectivos ámbitos en materia de importación enlos puntos de entrada del país.

También se establece la facultad de la Sagarpapara expedir normas oficiales mexicanas conformea las cuales deberán operar los puntos de ve-rificación e inspección zoosanitaria, lo que permitiráconcretar las medidas sanitarias en materiaagropecuaria.

Es muy importante la facultad que se otorga a laSagarpa para ordenar el acondicionamiento otratamiento de los productos que con motivo de lainspección no cumplan con alguna disposición delas que señala la ley y la Norma Oficial Mexicanarespectiva, pues de no ser posible, éstos deberánser reportados o retornados de manera inmediata

Bernal, a nombre de la comisión y se le ofrecehasta por 10 minutos.

El diputado Jaime Tomás Ríos Bernal:

Con su permiso, señora Presidenta; compañerasy compañeros diputados:

Como miembro de la Comisión de Agricultura yGanadería de esta Cámara de Diputados, acudo aesta máxima tribuna a fundamentar el dictamencon proyecto de decreto que reforma, adiciona yderoga diversas disposiciones de la Ley Federalde Sanidad Animal cuya iniciativa fue presentadael 15 de diciembre del 2001 por el diputado DiegoAlonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parla-mentario del PAN, con fundamento en los artículos39, 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexi-canos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 ydemás aplicables del Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos.

La Ley Federal de Sanidad Animal que tiene porobjeto fijar las bases para el diagnóstico, la pre-vención, control y erradicación de las enfermedadesy plagas de los animales con excepción de losque tienen como hábitat el medio acuático, debeser acorde a la situación comercial que se viveentre los países hoy en día, lo que implica tomarlas medidas necesarias que permitan el flujocomercial y al mismo tiempo la aplicación debidade las medidas zoosanitarias que garanticen lasalud de la población y de los animales.

Es por esto que a fin de que se vigilen en instala-ciones adecuadas las condiciones sanitarias y decalidad de los cárnicos de importación medianteun manejo eficiente en su revisión, la Comisión deAgricultura y Ganadería de esta Cámara deDiputados ha respaldado en el dictamen quejustifico, la iniciativa del diputado Diego AlonsoHinojosa Aguerrevere enriqueciendo la propuestapor algunas reformas y adiciones que sientan lasbases para la funcionalidad de la ley.

La distinción que se hace entre un punto de ve-rificación e inspección zoosanitaria ubicado en elterritorio nacional y un punto de verificación deinspección zoosanitaria para importación,tratándose de aquéllos que se encuentran en unpunto de entrada al territorio nacional o bien enfranja fronteriza, permite ejercer un mayor control

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conforme a la ley aplicable, evitando expositivas yriesgos para el ato mexicano y para la salud de lapoblación.

Mediante los artículos 32, 35 y 36, se establecenlas medidas que deberá tomar la Sagarpa para elcaso de campañas zoosanitarias, debiendo ela-borar planes y programas de trabajo en las que sedescriban acciones concretas.

En el artículo 35 se establece en qué consiste eldispositivo nacional de emergencia de sanidadanimal para el caso de episotia. En este sentido,el artículo 36 faculta a la Sagarpa para coordinar yconvertir a las instancias y partes involucradas enmateria de sanidad animal, lo que permitirá dar unsentido integral a la política sanitaria del país.

De la misma forma, se establece un mayor controlpor parte de la Sagarpa para inspeccionar y verificarlos puntos de verificación, lo que permite efectuarvisitas a efecto de comprobar el cumplimiento delo dispuesto en la ley y por las normas oficialesmexicanas de la materia.

Se establece una evaluación recurrente a quienesaprueben como unidad de verificación mediante lapresentación de exámenes periódicos en losplazos que al efecto establezca la Secretaría, locual garantiza su capacidad de operación.

Asimismo, con las adiciones al artículo 47 se es-tablecen las condiciones mínimas con que deberáncontar las instalaciones de los puntos de ve-rificación e inspección zoosanitaria para impor-tación de productos y subproductos de origenanimal, con el propósito de elevar su calidad dedesempeño.

En este mismo sentido se adiciona el artículo 47-biscon el propósito de señalar los requisitos a losque deberán sujetarse los interesados en obtenerautorización para establecer, equipar y operarpuntos de verificación e inspección zoosanitariapara importación.

En el Capítulo VI precisa el procedimiento tratán-dose del recurso de revisión y se incluye un capítulode delitos sobre aquellas conductas que repre-sentan un alto riesgo para la salud animal, talescomo el ingreso ilegal de productos y subpro-ductos, como la emisión de certificados en materiazoosanitaria, sin constatar que la mercancíarespectiva cumpla con la normatividad aplicable.

Al que ingrese al país animales o mercancíasagropecuarias, poniendo en riesgo la situación

sanitaria del país, al que utilice sustancias parauso o consumo de animales que perjudique la saludde éstos o la humana.

Finalmente, en los artículos transitorios se otorgaun plazo de 120 días naturales a partir de la entradaen vigor de la ley, para que los puntos de verificacióne inspección zoosanitaria para importación queexiste en el extranjero dejen de operar como tales.El plazo máximo para que inicien operaciones lospuntos de verificación zoosanitaria para impor-tación en territorio nacional no será mayor a 20días naturales a partir de la entrada en vigor de laley. Por todo lo anterior, a fin de evitar el ingresode cárnicos que no cumplan con las normas decalidad y sanidad convenidas con el consecuenteriesgo de sanidad pública y animal, la Comisiónde Agricultura y Ganadería considera convenientela reforma, adición y derogación de diversas dispo-siciones de la Ley Federal de Sanidad Animal,estableciendo así las condiciones sanitariasidóneas para constatar el cumplimiento de lasnormas oficiales mexicanas de acuerdo con lodispuesto en la propia ley.

Es nuestro deber como legisladores represen-tantes de la nación, ajustar el marco jurídico paraque responda de manera eficaz a dar solución alos problemas que se presentan en la sociedadmexicana. Estos son los motivos en que laComisión de Agricultura y Ganadería hanfundamentado el dictamen que hoy se somete adiscusión y votación y por lo cuales solicitamossu voto favorable.

Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta:

Muchas gracias, compañero diputado.

Se abre la discusión en lo general.

Para fijar posiciones en lo general y en lo particularse han registrado los siguientes colegas dipu-tados:

Juan Carlos Regis Adame, del grupo parlamentariodel Partido del Trabajo; José Rodolfo EscuderoBarrera, del grupo parlamentario del Partido VerdeEcologista de México; Mario Cruz Andrade, delgrupo parlamentario del PRD; Juan MandujanoRamírez, del grupo parlamentario de AcciónNacional y Arturo de la Garza Tijerina, del grupoparlamentario del PRI.

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En consecuencia, se concede el uso de la palabraal diputado Juan Carlos Regis Adame, del PT, hastapor 10 minutos.

El diputado Juan Carlos Regis Adame:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras ycompañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo yConvergencia por la Democracia, por mi conducto,acudimos a esta tribuna para fijar postura respectodel dictamen que presenta la Comisión de Agri-cultura y Ganadería, sobre diversas modificacionesa la Ley Federal de Sanidad Animal. La propuestacentral del dictamen es fortalecer los mecanismosde control y supervisión para prevenir la intro-ducción de productos cárnicos que sean riesgosospara el consumo humano y de esta forma contarcon un esquema sólido de salud público y animal.Lo anterior como resultado de la apertura comercialindiscriminada que ha traído como consecuenciaque hayan internado al país productos cárnicosde muy mala calidad e incluso podríamos decir,carne de desecho que otros países no consumen.

Los criterios que nuestro país emplea para permitirla importación de estos productos son equiparablesa los que se le exigen a las empresas mexicanasque se dedican a la exportación o que inclusotienen plantas en el extranjero; por ello es indis-pensable tener una legislación más eficiente parael control zoosanitario.

El dictamen de referencia hace aportacionesimportantes en la precisión de las instanciasencargadas de la aplicación de la ley, que en estecaso será la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación.

Nos parece adecuado que se establezca demanera clara que debe existir una coordinaciónentre los diferentes y distintos órganos e instanciasde gobierno para llevar a cabo acciones con-gruentes en materia de sanidad animal y que per-mitan controlar y, de ser posible prevenir, en unaescala cada vez mayor, cualquier enfermedad obrote epidémico que ponga en peligro la vida delos mexicanos.

Las experiencias más recientes que hemos vividosobre el peligro que representa la importación deenfermedades epidémicas del resto del mundo, loconstituyen la enfermedad de las vacas locas, lafiebre aftosa, la encefalopatía espongiforme bovina,así como de otras enfermedades raras y exóticas

que ponen en peligro la producción bovina, caprina,porcina y avícola.

Por lo tanto, en la medida en que el proyecto dedecreto que discutamos refuerce el control y pre-vención para que este tipo de enfermedades noingresen al territorio nacional, representa un avanceen materia de legislación sobre control zoosa-nitario.

Por las consideraciones antes expuestas, losgrupos parlamentarios del Partido del Trabajo y Con-vergencia por la Democracia votarán a favor en logeneral y en lo particular del dictamen con proyectode decreto que hace diversas modificaciones a laLey Federal de Sanidad Animal.

Es cuanto. Por su atención, gracias.

La Presidenta:

Muchas gracias al diputado Juan Carlos RegisAdame.

Para fijar la posición del Partido Verde Ecologistade México, tiene la palabra el diputado JoséRodolfo Escudero Barrera.

El diputado José Rodolfo Escudero Barrera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras ycompañeros diputados:

Hoy tendremos la oportunidad de aprobar o rechazarla iniciativa de Ley Federal de Sanidad Animal. Ladecisión está en sus manos o quizá podríamosdecir, también en sus dedos; así que esperamosel apoyo en esta iniciativa porque es de sumaimportancia para el país y para los ciudadanos deaquí de México.

En lo que respecta a la fracción parlamentaria delPartido Verde Ecologista de México, la decisiónserá aprobarla, porque con la salud y el bienestarno se juega.

Esta iniciativa pretende dar certidumbre y eficienciaen la operación de los puntos de verificaciónzoosanitaria en donde se certifica la calidad delos productos cárnicos o animales vivos de nuestropaís y los de importación.

Actualmente, sin esta ley, los productos cárnicosde animales vivos de importación, son ins-peccionados por dependencias aprobadas en elextranjero, por el país exportador y de tal formasuceden casos en que lo que importamos nocumple con los requisitos de sanidad que se exigena las plantas mexicanas en el país.

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Con esta iniciativa de ley estaremos protegiendoa nuestro país y a nuestros ciudadanos, ya queprevé imponer la pena de dos a cuatro años deprisión y multa de hasta 1 mil veces el salario míni-mo vigente al que ingrese al territorio nacional ani-males, sus productos y subproductos a sabiendasde que su estado sanitario es dudoso y pone enpeligro o en riesgo la situación sanitaria del país.

También se impondrá una pena de dos a seis añosde prisión y multa de hasta 1 mil veces el salariomínimo vigente al que por cualquier medio utilicesustancias para uso o consumo de animales queperjudique la salud de éstos o la humana.

Para su control, la Sagarpa autorizará los sitiosde punto de verificación e inspección zoosanitariacumpliendo con las normas oficiales mexicanasde acuerdo a lo establecido por esta ley, sincontraponerse con la legislación de comercioexterior o aduana aplicable, como también aprobarálos médicos veterinarios, organismos nacionalesde normalización, organismos de certificación,unidad de verificación y laboratorios de prueba enmateria zoosanitaria.

Otro punto de interés público y que jamás se habíavisto aquí en México, es que si por motivo de lainspección se compruebe que los productos re-feridos no cumplen con alguna disposición queseñala esta ley y la Norma Oficial Mexicanarespectiva, la Sagarpa ordenará su destrucción acosta del propietario o importador, cuidandosiempre la protección del medio ambiente o loretornará de manera inmediata en los términos dela legislación aplicable.

Por todo lo anterior, el Partido Verde Ecologistade México está de acuerdo y aprobará esta ley y,por la certidumbre de la calidad de los productoscárnicos y la seguridad del país, les pedimos suapoyo y aprobar esta iniciativa de Ley Federal deSanidad Animal por la importancia para el país ysus ciudadanos.

Muy amables y gracias.

Presidencia del diputadoEloy Cantú Segovia

El Presidente:

Gracias a usted, diputado José Rodolfo EscuderoBarrera.

Para fijar la posición del grupo parlamentario delPartido de la Revolución Democrática, tiene lapalabra el diputado Mario Cruz Andrade.

El diputado Mario Cruz Andrade:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras ycompañeros diputadas y diputados:

Vengo a esta tribuna en representación de mi grupoparlamentario, el Partido de la RevoluciónDemocrática, el cual considera que la sanidad esuno de los factores decisivos para elevar el nivelde producción, eficiencia en actividad pecuaria, yaque es determinante para establecer los nivelescompetitivos del sector y consecuentementerecursos económicos para los productores yproporcionar en beneficio directo a la salud de lapoblación.

Esta iniciativa de reformas a la Ley Federal deSanidad Animal reconoce la necesidad defortalecer la actividad sanitaria, al establecer unmétodo de revisión basada en las normas oficialesde esta ley.

El establecimiento de los puntos de verificación einspección zoosanitaria para productores deimportación, tiene como objeto principal evitar elingreso al país de enfermedades como la fiebreaftosa. Esta reforma se adiciona a la Ley Federalde Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficialel 18 de julio de 1993 y sus reformas el 12 de juliode 2000.

Hoy es necesario reformar normas legales, quegaranticen la movilidad de las especies y el controldel flujo de las importaciones. Esta propuestapretende prevenir la introducción de enfermedades,por lo que es necesario establecer puntos deverificación e inspección, que se encuentrenubicados en el territorio nacional.

En el país se debe de adoptar procedimientosrazonables, para facilitar el acceso de susproductos, con fines de inspección, pruebas y otrosrecursos pertinentes en beneficio de la población.

Dos de los artículos que se adicionan, es el de lassanciones, artículos 61 y 62, los cuales no existíanen la ley vigente y expresan lo siguiente: a quieningrese al territorio nacional animales, productoso subproductos, así como productos biológicosquímicos y alimenticios para el uso en animal oconsumo de éstos, a sabiendas de que su estado

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sanitario es dudoso y pone en peligro o en riesgola situación sanitaria del país y por cualquier medioevada punto de inspección en materia zoosanitaria,incumpliendo el carácter normativo respectivo, sele impondrá la pena de dos a cuatro años de prisióny multa hasta 1 mil salarios mínimos vigentes enla zona económica que se trate.

Al que emita certificados que no cumplan con losrequerimientos que exige la normatividad corres-pondiente, que permita el ingreso al país deanimales o mercancías agropecuarias con unestado sanitario dudoso.

La utilización de sustancias para el uso o consumode animales que perjudiquen la salud de éstos o ala humana.

El grupo parlamentario de la Revolución Demo-crática votará a favor de esas reformas y adicionesa la Ley Federal de Sanidad Animal.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Mario Cruz Andrade.

Para fijar la posición del grupo parlamentario delPartido Acción Nacional, tiene la palabra eldiputado Juan Mandujano Ramírez.

El diputado Juan Mandujano Ramírez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras ycompañeros diputados:

El pasado 12 de junio del año 2000, se reformó laLey Federal de Sanidad Animal; dicho ordena-miento posteriormente fue prorrogado, ya que seordenaba que los puntos de verificación deberíanencontrarse dentro del territorio nacional, para locual era imperativo dotar a éstos de una infraes-tructura en la cual era necesaria una cuantiosainversión y dadas las circunstancias antesmencionadas, nuevamente se vio la necesidad deprorrogar una vez más este ordenamiento.

En consecuencia, los diputados del grupoparlamentario de Acción Nacional, preocupadospor esa situación en que las prórrogas hanobstaculizado la entrada en vigor de esta ley quees en beneficio de la salud alimentaria de losmexicanos y es que el derecho que tiene el pueblomexicano, a disfrutar de una alimentación sana,se debe encontrar plasmado en nuestra legis-lación.

Dada la incertidumbre que en materia de sanidadanimal se vive en países con los que México tienetratados comerciales, es imperativo que la LeyFederal de Sanidad Animal entre en vigencia, yaque la entrada sin control de productos y sub-productos de origen animal no sólo pone en riesgola salud humana, sino que compromete peligro-samente la economía de los productores del hatonacional y en consecuencia la economía del país.

Es por eso que la fracción parlamentaria del PartidoAcción Nacional, pone de manifiesto su com-promiso con la sociedad mexicana, al pronunciarsea favor de la aprobación y consecuentementeentrada en vigencia con carácter de urgente deesta nueva Ley Federal de Sanidad Animal.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Juan Mandujano Ramírez.

Para fijar la posición del grupo parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, tiene la palabrael diputado Arturo de la Garza Tijerina.

El diputado Arturo Bonifacio de la GarzaTijerina:

Con la venia de la Presidencia.

Acudo hoy ante ustedes en representación delgrupo parlamentario del Revolucionario Institucional,a pedir su voto a favor del decreto en el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposi-ciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Debo comentar a ustedes que estas reformas sonproducto de un amplio intercambio de opiniones,en el que participaron legisladores de todas lasfracciones parlamentarias, tanto diputados fede-rales como senadores; además nos acompañarontodos los sectores involucrados en este tema.

Con estas reformas concluirá la incertidumbre queexistía al prorrogar, hasta en dos ocasiones y cuyoplazo concluía el próximo 12 de junio, la cons-trucción de los puntos de verificación para productosde importación en puntos o puertos de entrada alpaís. Estamos dando un plazo de 120 días conta-dos a partir de la publicación de las reformas en elDiario Oficial de la Federación, para que iniciensus operaciones en el territorio nacional.

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Asimismo se modifican las especificaciones parala construcción de estos centros, para que deacuerdo con la Sagarpa, sean acordes al flujo delas importaciones.

También consideramos que estamos avanzandoen medidas de beneficio de la población en general,al señalar como requisito para la movilización deproductos, el lugar de origen de la procedencia, ellugar del rastro tipo inspección federal, municipal,regional o privado, así como el destino del producto.

En productos terminados se deberá indicar fechade proceso, de empaque, de caducidad y númerode lote, entendiendo por éstos, todos aquellos quehan sido sometidos a un procesamiento quemodifica sus características naturales.

Se faculta en esta ley a la autoridad competentepara expedir las normas oficiales, aprobar aprofesionales oficiales y organismos nacionales,para que lleven a cabo esta inspección de acuerdoa la ley.

Se resalta que el resultado negativo de los análisisrealizados de las muestras seleccionadas, deberánser requisito indispensable para su internación alterritorio nacional.

También es de señalar que en esta ley se privi-legiará la inversión nacional en la construcción delos puntos de verificación.

Hacemos nuestra y agradecemos la invitación deCenacyca, para participar en la elaboración delreglamento de esta ley y así no perder el espíritudel Legislativo y el sentir de los productores.

Vuelvo a resaltar el esfuerzo de los integrantes dela Comisión Especial de Ganadería, de la Comisiónde Agricultura, de las organizaciones de pro-ductores, de las autoridades, en este caso muyen particular, de la Cenacyca, por el trabajo hechoy obtener un consenso que con estas modifi-caciones beneficie al sector ganadero y a los con-sumidores nacionales.

Dentro de lo deseable hicimos lo posible. Con laentrada en vigor de estas reformas, habrá la cer-tidumbre para invertir y construir estos centros,así como la tranquilidad en el sector ganadero yen los consumidores, al conocer la calidadsanitaria de lo que se importa a México.

Por su atención, gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Arturo de la Garza Tijerina.

Está a discusión en lo general y en lo particular elartículo único del proyecto de decreto.

No habiéndose registrado oradores en contra y enpro para la discusión de este proyecto decreto,consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículoúnico de dicho proyecto de decreto se encuentrasuficientemente discutido en lo general y en loparticular.

La secretaria Martha Silvia SánchezGonzález:

En votación económica, se pregunta a la Asambleasi se encuentra suficientemente discutido el artícu-lo único del proyecto de decreto en lo general y enlo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvansemanifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvansemanifestarlo...

El Presidente:

Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema elec-trónico por 10 minutos, para proceder a la votacióndel proyecto de decreto.

La secretaria Martha Silvia SánchezGonzález:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere elartículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, paraproceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 384 votos en pro; cero en contra yuna abstención.

El Presidente:

Aprobado el proyecto de decreto por 384 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular elproyecto de decreto que reforma, adiciona yderoga diversas disposiciones de la LeyFederal de Sanidad Animal.

Pasa al Senado para los efectos constitu-cionales.