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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 AÑO XIX - Nº 7692 Pág. 206703 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Modifican el D.S. Nº 062-2001-PCM, que estableció régimen especial para adqui- siciones de productos farmacéuticos rea- lizadas por el Ministerio de Salud y otras entidades DECRETO SUPREMO Nº 084-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Estado la promoción, protec- ción y recuperación de la salud y calidad de vida de la población nacional; Que, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para garantizar el bienestar y libre acceso a los servicios de salud, resultando prioritario establecer el marco legal que permita a las entidades públicas adquirir productos farmacéuticos de calidad y al menor costo posible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2001-PCM, se exoneró al Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud, las dependencias de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de las Fuerzas Policiales de la aplicación de los literales a) y b) del inciso 1) del Art. 14º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrata- ciones del Estado, para las adquisiciones de medicinas que realizan las referidas dependencias; Que, es pertinente modificar la citada norma legal; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2001-PCM, el cual quedará redactado como sigue: "Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud, las dependencias de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de las Fuerzas Policiales de la aplicación de los literales a) y b) del inciso 1) del Art. 14º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Esta exoneración se aplicará exclusivamente a la adquisi- ción de medicamentos genéricos y otros identificados con la Denominación Común Internacional (DCI) en cuyos procesos de selección se permitirá la participa- ción de postores, sin hacer diferencia alguna en función al lugar de ubicación de su planta industrial o del lugar de procedencia u origen del producto." Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 062-2001-PCM. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis- tro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 27195 DECRETOS DE URGENCIA Dictan medidas complementarias para que la Superintendencia de Bienes Nacionales pueda llevar a cabo el proceso de evalua- ción y asignación de personal DECRETO DE URGENCIA Nº 086-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se le confirió a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) la autonomía económica, presupuestal, financiera, técni- ca y funcional para la necesaria ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal, cuya administración está a su cargo, declarándose de interés nacional el saneamiento técnico legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas en general; Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, se aprobó el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales; asimismo mediante Resolución Suprema Nº 348-2001-EF se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal de la mencionada entidad; Que, a fin de implementar lo antes señalado es preciso dictar medidas complementarias para que la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) pueda llevar a cabo el proceso de evaluación y asignación de personal, por lo que es necesario exonerar a dicha institución de lo dispuesto en el Artículo 6.3º de la Ley Nº 27427 dentro de los límites de sus recursos presupuestales aprobados; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la Norma Exonerar a la Superintendencia de Bienes Nacio- nales (SBN) de lo dispuesto en el Artículo 6.3º de la Ley Nº 27427 a fin de que pueda dar cumplimiento a su reordenamiento institucional dentro de los límites presupuestales aprobados. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DIARIO OFICIAL EJECUTIVA DE... · VISTO: El Oficio Nº 1572-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- ... Bolivia, de fecha 20 de junio de 2001,

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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

NORMAS LEGALESLima, sábado 14 de julio de 2001 AÑO XIX - Nº 7692 Pág. 206703

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

P C MModifican el D.S. Nº 062-2001-PCM, queestableció régimen especial para adqui-siciones de productos farmacéuticos rea-lizadas por el Ministerio de Salud y otrasentidades

DECRETO SUPREMONº 084-2001-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es prioridad del Estado la promoción, protec-ción y recuperación de la salud y calidad de vida de lapoblación nacional;

Que, corresponde al Estado dictar las medidasnecesarias para garantizar el bienestar y libre acceso alos servicios de salud, resultando prioritario establecerel marco legal que permita a las entidades públicasadquirir productos farmacéuticos de calidad y al menorcosto posible;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2001-PCM,se exoneró al Ministerio de Salud, Seguro Social deSalud, las dependencias de la Sanidad de las FuerzasArmadas y de la Sanidad de las Fuerzas Policiales de laaplicación de los literales a) y b) del inciso 1) del Art. 14ºdel Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrata-ciones del Estado, para las adquisiciones de medicinasque realizan las referidas dependencias;

Que, es pertinente modificar la citada norma legal;De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del

Artículo 118º de la Constitución Política del Perú yDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del DecretoSupremo Nº 062-2001-PCM, el cual quedará redactadocomo sigue:

"Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Salud,Seguro Social de Salud, las dependencias de la Sanidadde las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de las FuerzasPoliciales de la aplicación de los literales a) y b) delinciso 1) del Art. 14º del Reglamento de la Ley deAdquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Estaexoneración se aplicará exclusivamente a la adquisi-ción de medicamentos genéricos y otros identificadoscon la Denominación Común Internacional (DCI) encuyos procesos de selección se permitirá la participa-ción de postores, sin hacer diferencia alguna en funciónal lugar de ubicación de su planta industrial o del lugarde procedencia u origen del producto."

Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Artículo 2º delDecreto Supremo Nº 062-2001-PCM.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis-tro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trecedías del mes de julio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

EDUARDO PRETELL ZÁRATEMinistro de Salud

27195

DECRETOS DEURGENCIA

Dictan medidas complementarias para quela Superintendencia de Bienes Nacionalespueda llevar a cabo el proceso de evalua-ción y asignación de personal

DECRETO DE URGENCIANº 086-2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se leconfirió a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN)la autonomía económica, presupuestal, financiera, técni-ca y funcional para la necesaria ejecución de los actos deadquisición, disposición, administración y control de losbienes de propiedad estatal, cuya administración está a sucargo, declarándose de interés nacional el saneamientotécnico legal y contable de los inmuebles de propiedad delas entidades públicas en general;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF,se aprobó el Estatuto de la Superintendencia de BienesNacionales; asimismo mediante Resolución SupremaNº 348-2001-EF se aprobó el Cuadro de Asignación dePersonal de la mencionada entidad;

Que, a fin de implementar lo antes señalado espreciso dictar medidas complementarias para que laSuperintendencia de Bienes Nacionales (SBN) puedallevar a cabo el proceso de evaluación y asignación depersonal, por lo que es necesario exonerar a dichainstitución de lo dispuesto en el Artículo 6.3º de la LeyNº 27427 dentro de los límites de sus recursospresupuestales aprobados;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19)del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto de la NormaExonerar a la Superintendencia de Bienes Nacio-

nales (SBN) de lo dispuesto en el Artículo 6.3º de la LeyNº 27427 a fin de que pueda dar cumplimiento a sureordenamiento institucional dentro de los límitespresupuestales aprobados.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Economía y Finanzas.

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Pág. 206704 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trecedías del mes de julio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

27194

FE DE ERRATAS

DECRETO DE URGENCIANº 085-2001

Mediante Oficio Nº 2072-2001-PCM/SG-200, se soli-cita publicación de Fe de Erratas del Decreto de Urgen-cia Nº 085-2001, publicado en nuestra edición del día 12de julio de 2001.

En la Pág. 206585, en el Inc. 2.1 del Art. 2º (quintalínea);

DICE:

"...dentro de los tres (3) días de vigencia del presenteDecreto Supremo."

DEBE DECIR:

"...dentro de los tres (3) días de vigencia del presenteDecreto de Urgencia."

27193

AGRICULTURAAutorizan viaje de profesional del INIApara participar en el Curso "TécnicasMoleculares - Microsatélites" que serealiza en Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0575-2001-AG

Lima, 12 de julio de 2001

VISTO:

El Oficio Nº 625-2001-INIA-J/OP-UCTE del Jefe delInstituto Nacional de Investigación Agraria - INIA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 464-2001-INIA-DGIA-PRO-NARGEB la Jefa del Programa Nacional de Investiga-ción en Recursos Genéticos y Biotecnología del Institu-to Nacional de Investigación Agraria - INIA, propone alBlgo. Jorge Alcántara Delgado al Curso "Técnicas Mo-leculares - Microsatélites" a realizarse en la ciudad deCali, Colombia, del 1 al 30 de julio de 2001; comuni-cando que dicha actividad está prevista como una acti-vidad del Proyecto "Modelos de Diversidad y ErosiónGenética de Cultivos Tradicionales en Perú: Asesoríarápida y detención temprana de riesgos usando lasherramientas de GIS";

Que, con Oficio Nº 432-2001-INIA-CB.P el Comité deBecas pone a consideración del Jefe del INIA la partici-pación del mencionado profesional en el curso arribaseñalado; aprobándose la acción administrativa en elmismo documento;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 719, regla-mentado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Decre-to Supremo Nº 048-2001-PCM y su modificatoria elDecreto Supremo Nº 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, elviaje del Blgo. JORGE ALCANTARA DELGADO, Espe-cialista en Cultivos de Tejidos del Programa Nacionalde Investigación en Recursos Genéticos y Biotecnologíadel Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA,del 1 al 31 de julio de 2001, para que participe en elCurso "Técnicas Moleculares - Microsatélites" a reali-zarse en la ciudad de Cali, Colombia.

Artículo 2º.- Los gastos que demande la presenteResolución, serán asumidos por el Proyecto Modelos deDiversidad y de Erosión Genética de Cultivos Tradicio-nales en Perú: Asesoría rápida y detención temprana deriesgos usando las herramientas de GIS, no irrogandoegreso alguno al Presupuesto del Sector Público.

Artículo 3º.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- El mencionado funcionario dentro delos 15 días posteriores a su retorno al país, deberápresentar al Jefe del INIA un informe sobre los resulta-dos del evento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AMAT Y LEÓNMinistro de Agricultura

27120

Autorizan viaje de funcionario de laDirección General de Sanidad Animaldel SENASA a Bolivia, en comisión deservicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0580-2001-AG

Lima, 12 de julio de 2001

VISTO: El Oficio Nº 1572-2001-AG-SENASA, de laJefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-SA, y la Carta CITE: SENASAG Nº 487-01 del ServicioNacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimen-taria - Bolivia, de fecha 20 de junio de 2001, en la cualse solicita la designación de un funcionario de SENASA- Perú, para la inspección sanitaria del centro de bene-ficio del Complejo Industrial Frigorífico COTOCA ubi-cado en Santa Cruz - Bolivia; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, se solicita ladesignación de un profesional del SENASA para lavisita de inspección, supervisión y calificación de uncentro de beneficio para la exportación de productos ysubproductos de origen bovino procedente de Bolivia;

Que, es necesario garantizar las condiciones sanita-rias mínimas de los establecimientos que den origen aproductos y subproductos que serán importados al país,a fin de no introducir enfermedades infecto-contagiosasque puedan crear problemas sanitarios a la poblaciónbovina nacional;

Que, la visita de inspección del funcionario seráfinanciado íntegramente por la empresa interesada enla importación de los productos y subproductos deorigen bovino procedente de Bolivia;

De conformidad con los Decretos Supremos Nºs.048-2001-PCM y 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Méd. Vet. JOR-GE MANTILLA SALAZAR, Especialista de la Direc-ción de Defensa Zoosanitaria de la Dirección General deSanidad Animal, del Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA del Ministerio de Agricultura, a laciudad de Santa Cruz - Bolivia, del 12 al 14 de julio de2001, para realizar la inspección sanitaria y calificacióndel centro de beneficio, a fin de autorizarlo como apto

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Pág. 206705NORMAS LEGALESLima, sábado 14 de julio de 2001

para la exportación de productos y subproductos debovino procedente de Santa Cruz - Bolivia.

Artículo 2º.- Los gastos que irroguen el cumpli-miento de la presente Resolución serán asumidos en sutotalidad por la Empresa interesada en la importaciónde productos y subproductos de origen bovino proceden-te de Bolivia y no originarán egreso al Estado.

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración de tributos ni demás derechos adua-neros.

Artículo 4º.- El profesional cuyo viaje se autoriza,deberá presentar a la Jefa del SENASA un informesobre la misión encomendada, dentro de los quince (15)días posteriores a su retorno al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AMAT Y LEÓNMinistro de Agricultura

27123

Autorizan viaje de profesional del INRE-NA para participar en la ConferenciaRegional para el Combate al TráficoIlegal de Animales en Sudamérica, arealizarse en Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0581-2001-AG

Lima, 12 de julio de 2001

VISTO: El Oficio Nº 879-2001-INRENA-J/OAJ, delJefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA; y,

CONSIDERANDO:

Que, del 17 al 20 de julio de 2001, se llevará a cabola Conferencia Regional para el Combate al TráficoIlegal de Animales en Sudamérica, en la ciudad deBrasilia, República Federativa de Brasil;

Que, dicho evento tiene como principales objetivosla presentación y análisis de la situación regional de lasespecies traficadas; la identificación de las principalesrutas utilizadas por los traficantes y de las principalesorganizaciones que trafican con animales silvestres anivel regional; la creación de una red regional paracombatir el tráfico ilegal de animales silvestres, para enconjunto lograr una mayor eficacia en la aplicación delas leyes a nivel regional; y, el intercambio de experien-cias alcanzadas en los programas locales y domésticosy en las campañas publicitarias, en los diferentes paísesdel área;

Que, en consecuencia es necesario autorizar laparticipación de la bióloga Rosario Acero Villanes,Directora de Conservación de Fauna Silvestre de laDirección General de Áreas Naturales Protegidas delInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,en el mencionado evento;

De conformidad con los Decretos Supremos Nºs.048-2001-PCM y 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la bióloga RosarioAcero Villanes, Directora de Conservación de FaunaSilvestre de la Dirección General de Áreas NaturalesProtegidas del Instituto Nacional de Recursos Natura-les - INRENA, del 16 al 20 de julio del año 2001, paraque participe en la Conferencia Regional para el Com-bate al Tráfico Ilegal de Animales en Sudamérica allevarse a cabo en la ciudad de Brasilia, RepúblicaFederativa de Brasil.

Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu-ción Ministerial, no ocasionará gasto alguno al TesoroPúblico.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La mencionada funcionaria a su retor-no, dentro de los 15 días de culminado dicho evento,presentará al Jefe del INRENA un informe sobre suparticipación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AMAT Y LEÓNMinistro de Agricultura

27119

ECONOMÍA YFINANZAS

Precisiones al Reglamento del D. Leg.Nº 914 - Ley que establece el SistemaEspecial de Actualización y Pago dedeudas tributarias exigibles al 30 deagosto de 2000

DECRETO SUPREMO Nº 143-2001-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo Nº 914 se aprobóel Sistema Especial de Actualización y Pago (SEAP)para las deudas exigibles al 30 de agosto de 2000 y quese encuentren pendientes de pago;

Que el numeral 1.10 del Artículo 1º del Reglamentodel Decreto Legislativo Nº 914 - Decreto Supremo Nº101-2001-EF, definió como requerimiento de fiscaliza-ción, al documento mediante el cual se notifica aldeudor tributario el inicio del procedimiento de fiscali-zación por cualquier tributo y período acogido al Siste-ma;

Que el numeral 6.2 del Artículo 6º del citado Regla-mento señaló que la extinción del total de las multas,así como sus respectivos recargos, intereses y reajustes,costas y gastos sólo procederá cuando los deudorestributarios cumplan con acoger cualquier deuda mate-ria del Sistema, con anterioridad a la notificación delrequerimiento de fiscalización. Para dicho efecto, setomarán en cuenta los requerimientos de fiscalizaciónnotificados a partir de la vigencia del citado DecretoLegislativo;

Que el inciso b) del numeral 10.4 del Artículo 10º delReglamento antes mencionado, señala que la presenta-ción de la solicitud implicará el reconocimiento de lasdeudas incluidas en la misma;

Que resulta necesario precisar el concepto de requeri-miento de fiscalización que determina el derecho a laextinción de las multas; así como la posibilidad deefectuar impugnaciones con posterioridad al acogimien-to;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Precísase que el requerimiento defiscalización que debe considerarse para determinar siel deudor tributario tiene derecho a la extinción de lasmultas, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 delArtículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº914, es aquel que comunica el inicio del procedimientode fiscalización.

Los requerimientos de fiscalización que sirvan, en-tre otros, para obtener información a ser utilizada en ladeterminación de la deuda materia de fiscalización delrequerimiento al que se refiere el párrafo precedente,emitidos con posterioridad a éste, no serán considera-dos para determinar la extinción antes mencionada.

Artículo 2º.- Precísase que al haberse reconocido ladeuda tributaria mediante la presentación de la solici-tud de acogimiento al SEAP conforme a lo establecido

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Pág. 206706 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001

en el inciso b) del numeral 10.4 del Artículo 10º delReglamento del Decreto Legislativo Nº 914, dicha deu-da no podrá ser materia de impugnación con posterio-ridad a la referida presentación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trecedías del mes de julio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

27196

Aprueban operación de endeudamien-to externo destinada a financiar elPrograma de Titulación y Registro deTierras - Segunda Etapa

DECRETO SUPREMONº 144-2001-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 16º de la Ley Nº 27424,Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2001, modificado por Decreto de Urgencia Nº048-2001, se autoriza al Gobierno Central a acordar ogarantizar operaciones de Endeudamiento Externohasta por un monto equivalente a US$ 1 800 000 000,00(MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLA-RES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli-ca del Perú acordará un préstamo con el Banco Intera-mericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma deUS$ 23 300 000,00 (VEINTITRES MILLONESTRESCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICA-NOS), destinado a financiar el Programa de Titulacióny Registro de Tierras - Segunda Etapa, a ser ejecutadopor el Ministerio de Agricultura, con la participacióndel Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT)y la Superintendencia Nacional de los Registros Públi-cos (SUNARP), en calidad de Organismos Subejecuto-res y con la participación técnica del Instituto Nacionalde Recursos Naturales (INRENA) y el Instituto Nacio-nal de Cultura (INC);

Que, la indicada operación de Endeudamiento Ex-terno ha cumplido con los requisitos establecidos en elArtículo 6º de la Ley Nº 27424;

Que, sobre el particular han opinado favorable-mente la Dirección General de Crédito Público y laOficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Econo-mía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 5 y la Ley Nº 27424; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda-miento Externo a ser acordada entre la República delPerú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-,hasta por la suma de US$ 23 300 000,00 (VEINTITRESMILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARESAMERICANOS), destinada a financiar el Programa deTitulación y Registro de Tierras - Segunda Etapa, a serejecutado por el Ministerio de Agricultura, con la par-ticipación del Proyecto Especial de Titulación de Tie-rras (PETT) y la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos (SUNARP), en calidad de Organis-mos Subejecutores y con la participación técnica delInstituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) yel Instituto Nacional de Cultura (INC).

El préstamo será amortizado en un plazo total de 20(veinte) años, mediante cuotas semestrales, consecuti-vas y en lo posible iguales, la primera de las cuales sepagará en la primera fecha en que deba efectuarse elpago de intereses luego de transcurridos 6 (seis) meses

contados a partir de la fecha prevista para finalizar losdesembolsos del préstamo, devengando una tasa deinterés anual establecida por el BID de acuerdo a supolítica, pagadera semestralmente, venciendo el pri-mer pago a los 6 (seis) meses de la fecha de suscripcióndel contrato; una comisión de crédito del 0,75% anualsobre el saldo no desembolsado del financiamiento yuna comisión de inspección y vigilancia generales deUS$ 233 000,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRESMIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) que seráfinanciada con recursos del préstamo.

Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del Programa deTitulación y Registro de Tierras - Segunda Etapa seráel Ministerio de Agricultura, con la participación delProyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT) y laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos(SUNARP), en calidad de Organismos Subejecutores ycon la participación técnica del Instituto Nacional deRecursos Naturales (INRENA) y el Instituto Nacionalde Cultura (INC).

Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía yFinanzas o a quien él designe, a suscribir en repre-sentación de la República del Perú el Contrato dePréstamo de la operación de Endeudamiento Externoque se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal, asícomo al Director General de Crédito Público del Minis-terio de Economía y Finanzas, a suscribir los documen-tos que se requieran para implementar la citada opera-ción.

Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses,comisiones y demás gastos, que ocasione la operaciónde Endeudamiento Externo que se aprueba por esteDecreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio deEconomía y Finanzas, con cargo a los recursos que enfunción de las prioridades intersectoriales y metas delSector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestalpara el Servicio de la Deuda Pública.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refren-dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por elMinistro de Economía y Finanzas y por el Ministro deAgricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trecedías del mes de julio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

CARLOS AMAT Y LEÓNMinistro de Agricultura

27197

Aprueban operaciones de renegocia-ción de deudas públicas a celebrarsecon empresa extranjera

DECRETO SUPREMONº 145-2001-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las normas legales vigen-tes, con fecha 8 de abril de 1980, se autorizó al SupremoGobierno para que por intermedio de los Ministerios deMarina y de Economía y Finanzas, con intervención delBanco de la Nación en su calidad de Agente Financierodel Estado, cancele a la firma OTO MELARA S.p.A., lasuma de US$ 12 956 032,16 (DOCE MILLONES NOVE-CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOSY 16/100 DOLARES AMERICANOS), mediante la en-trega de 17 (diecisiete) pagarés con vencimientos en unperíodo de 5 (cinco) años y 6 (seis) meses, devengandointereses al rebatir del 9.5%;

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Pág. 206707NORMAS LEGALESLima, sábado 14 de julio de 2001

Que, a la fecha, la empresa ARMAMENTI EAEROSPAZIO S.p.A. en Liquidación es la propietariade 8 (ocho) de los pagarés que se mencionan en elconsiderando precedente, cuyo valor nominal al 31 dediciembre de 2000 ascendía a US$ 20 744 496,72(VEINTE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA YCUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEISY 72/100 DOLARES AMERICANOS);

Que, se han llevado a cabo negociaciones con laempresa ARMAMENTI E AEROSPAZIO S.p.A. en Li-quidación, en las cuales se ha acordado los términos depago de estos títulos de deuda que son similares a losestablecidos Minuta de Consolidación de la Deuda delPerú suscrita el 20 de julio de 1996 con los acreedoresdel Club de París; por lo que es necesario aprobar laoperación de Renegociación de la Deuda Pública quecelebrará la República del Perú y la empresa ARMA-MENTI E AEROSPAZIO S.p.A. en Liquidación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27424,Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2001; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la operación de Renegocia-ción de la Deuda Pública que celebrarán la Repúblicadel Perú y la empresa ARMAMENTI E AEROSPAZIOS.p.A. en Liquidación, para cancelar los pagarés que semencionan en el segundo considerando de esta normalegal, en los términos de pago similares a los estableci-dos en la Minuta de Consolidación de la Deuda del Perúsuscrita el 20 de julio de 1996 con los acreedores delClub de París y que son los siguientes:

Amortización : 17 años.Período de Gracia : 2 años y 6 meses.Tasa de Interés : 5,09% fija anualPagos : Semestrales

(el 30 de junio y 31 de diciembre;iniciando el pago del principalel 31 de diciembre de 2003).

Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía yFinanzas o a quién él designe, a suscribir en repre-sentación de la República del Perú, el Acuerdo de Pagoque se deriva de la operación de Renegociación deDeuda Pública que se aprueba en el artículo prece-dente.

Artículo 3º.- El servicio de la deuda derivada de laoperación de Renegociación de Deuda Pública que seaprueba en la presente norma legal, será atendido porel Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a lasprevisiones presupuestales asignadas para el serviciode la Deuda Pública.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es re-frendado por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trecedías del mes de julio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

27198

DECRETO SUPREMONº 146-2001-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las normas legales vigen-tes, con fecha 25 de febrero de 1988, se aprobó la

operación de Endeudamiento Externo celebrada entrela República del Perú y la empresa COSTRUZIONIAERONAUTICHE GIOVANNI AGUSTA S.p.A., hastapor US$ 21 857 252,00 (VEINTIUN MILLONES OCHO-CIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOSCINCUENTA Y DOS Y 00/100 DOLARES AMERICA-NOS), para financiar la adquisición de 5 (cinco) helicóp-teros A-109K, repuestos y servicios para el EjércitoPeruano, conforme al contrato de suministro de fecha20 de agosto de 1987 firmado por el Ministerio deDefensa con la citada empresa;

Que, de acuerdo a los términos originalmentepactados, el monto equivalente al 15% de la opera-ción de endeudamiento sería cancelado mediante 8(ocho) cuotas semestrales y consecutivas a partir delos 6 (seis) meses de entrada en vigencia del Contra-to de Suministro y el monto equivalente al 85%restante, en 20 (veinte) cuotas semestrales y conse-cutivas a partir de los 36 (treinta y seis) meses deentrada en vigencia del Contrato de Suministro,devengando intereses a la tasa LIBOR a 6 (seis)meses más 1,25% anual; asimismo, se autorizó alBanco de la Nación a suscribir los documentos re-presentativos de esta operación;

Que, a la fecha, la empresa ARMAMENTI E AE-ROSPAZIO S.p.A. en Liquidación es la propietaria de40 (cuarenta) pagarés que corresponden a las 20 (vein-te) cuotas que se mencionan en el considerando prece-dente, cuyo valor nominal al 31 de diciembre de 2000,ascendía a US$ 33 969 875,10 (TREINTA Y TRESMILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVEMIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 10/100DOLARES AMERICANOS);

Que, se han llevado a cabo negociaciones con laempresa ARMAMENTI E AEROSPAZIO S.p.A. en Li-quidación, en las cuales se ha acordado los términos depago de estos títulos de deuda que son similares a losestablecidos en la Minuta de Consolidación de la Deudadel Perú suscrita el 20 de julio de 1996 con los acreedo-res del Club de París, por lo que es necesario aprobar laoperación de Renegociación de la Deuda Pública quecelebrará la República del Perú y la empresa ARMA-MENTI E AEROSPAZIO S.p.A. en Liquidación.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27424,Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2001; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la operación de Renegocia-ción de la Deuda Pública que celebrarán la Repúblicadel Perú y la empresa ARMAMENTI E AEROSPAZIOS.p.A. en Liquidación, para cancelar los pagarés que semencionan en el tercer considerando de esta normalegal, en los términos de pago similares a los estableci-dos en la Minuta de Consolidación de la Deuda del Perúsuscrita el 20 de julio de 1996 con los acreedores delClub de París, y que son los siguientes:

Amortización : 17 años.Período de Gracia : 2 años y 6 meses.Tasa de Interés : 5,09% fija anualPagos : Semestrales

(el 30 de junio y 31 de diciembre;iniciando el pago del principalel 31 de diciembre de 2003).

Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía yFinanzas o a quién él designe, a suscribir en repre-sentación de la República del Perú, el Acuerdo de Pagoque se deriva de la operación de Renegociación deDeuda Pública que se aprueba en el artículo prece-dente.

Artículo 3º.- El servicio de la deuda derivada de laoperación de Renegociación de Deuda Pública que seaprueba en la presente norma legal, será atendido porel Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a lasprevisiones presupuestales asignadas para el serviciode la Deuda Pública.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es re-frendado por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas.

Page 6: DIARIO OFICIAL EJECUTIVA DE... · VISTO: El Oficio Nº 1572-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- ... Bolivia, de fecha 20 de junio de 2001,

Pág. 206708 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trecedías del mes de julio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

27199

Aprueban política remunerativa espe-cífica de OSIPTEL, OSINERG, OSITRANy SUNASS

DECRETO SUPREMONº 147-2001-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27332, Ley Marcode los Organismos Reguladores de la Inversión Privadaen los Servicios Públicos, establece que la políticaremunerativa de los Organismos reguladores se apro-bará mediante Decreto Supremo, refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros y el Ministro deEconomía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-EF defecha 27 de febrero de 2001, se aprobó la PolíticaRemunerativa de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los servicios Públicos;

Que es necesario aprobar la política remunerativaespecífica de los Organismos Reguladores señalados enla Ley Nº 27332;

Que, conforme a la política de transparencia inicia-da por el presente Gobierno, es necesario que las deci-siones sobre aspectos remunerativos gocen de adecua-da publicidad;

De conformidad con lo previsto por el Artículo 12º dela Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº 033-2001-EF yel inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese la política remunerativaespecífica del Organismo Supervisor de la InversiónPrivada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), del Organis-mo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG),del Organismo Supervisor de la Inversión en Infra-estructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) yde la Superintendencia de Servicios de Saneamiento(SUNASS), los Organismos Reguladores, de acuerdo alanexo adjunto que forma parte integrante del presenteDecreto Supremo.

Artículo 2º.- Los miembros de los Consejos Direc-tivos de los Organismos Reguladores señalados en elartículo precedente son responsables del fiel cumpli-miento de la presente norma.

Artículo 3º.- Los órganos de auditoría interna de losOrganismos Reguladores, verificarán el cumplimientode lo dispuesto en la presente política remunerativa.

Artículo 4º.- Los Organismos reguladores deberánpublicar en sus correspondientes páginas web, informa-ción acerca de la política salarial que vienen aplicandoen sus instituciones, precisando las remuneraciones,beneficios e ingresos percibidos por cada categoríasalarial. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los15 días calendario siguientes, a la entrada en vigenciade la presente norma.

Artículo 5º.- Derógase todos los dispositivos legalesque se opongan a la presente norma.

Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministrosy el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trecedías del mes de julio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO - D.S. Nº 147-2001-EF

POLITICA REMUNERATIVA DE ORGANISMOSREGULADORES DE LA INVERSION PRIVADA

EN SERVICIOS PUBLICOS

1. Las remuneraciones de los Gerentes y Asesoresserán aprobados por el Presidente del Consejo Direc-tivo, a propuesta del Gerente General. Las remunera-ciones del resto del personal serán fijadas por la Geren-cia General. En ambos casos, se deberá informar alConsejo Directivo.

En todos los casos, las remuneraciones serán estable-cidas dentro de las remuneraciones máximas aproba-das. Las remuneraciones, compensación por tiempo deservicios (CTS), gratificaciones, bonificaciones y cual-quier otro pago, ingreso, compensación o beneficio,cualquiera sea su origen, que perciba el personal de losOrganismos Reguladores no podrá exceder el TopeMáximo de Ingreso Anual - TMI del Gerente General;bajo responsabilidad.

2. Se percibirán únicamente catorce (14) remune-raciones mensuales, incluyendo las gratificaciones deley, según detalle:

1 remuneración mensual De enero a diciembre1 remuneración por Fiestas Patrias En el mes de julio1 remuneración por Navidad En el mes de diciembre

La CTS se abonará en las fechas que la ley señale.3. Los Organismos Reguladores que hubieran otorga-

do la Bonificación Unica por Productividad - BUP du-rante el año fiscal 2000, podrán aplicarla durante el añofiscal 2001, teniendo en cuenta que la misma no podrásuperar el nivel de gasto realizado durante el año fiscal2000 por dicho concepto.

El otorgamiento de la Bonificación Unica porProductividad - BUP deberá respetar el Tope Máximode Ingreso Anual - TMI del Gerente General, aproba-do.

4. Solamente en caso de haberse celebrado un conve-nio de gestión y de acuerdo a los términos del mismo,podrá otorgarse adicionalmente un Bono de Productivi-dad anual.

5. El otorgamiento, modificación o ajuste de remune-raciones, de la bonificación única por productividad, dela bonificación por productividad, de bonificaciones y/ogratificaciones y de otros beneficios correspondientes,deberá realizarse dentro del Gasto Integrado de Perso-nal - GIP aprobado para cada Organismo Regulador ysiempre que exista disponibilidad presupuestaria yfinanciera para tal efecto.

En caso de no existir disponibilidad presupuestariay financiera, se deberán reajustar las remuneraciones,bonificaciones y otros ingresos o beneficios otorgados alpersonal.

El Consejo Directivo es responsable de cautelar quela aplicación de las disposiciones contenidas en la pre-sente norma se enmarquen dentro de la capacidadpresupuestaria y financiera de su entidad, sin afectar elcumplimiento de las metas operativas y de inversiónprogramadas para el período anual 2001.

6. Para efectos remunerativos, el Consejo Directivoa propuesta de su Presidente, deberá clasificar a todo supersonal; dentro de las siguientes categorías:

CATEGORIA/CARGO REMUNERACIONMENSUAL MAXIMA

Gerente General S/. 19,000Gerentes y Asesores S/. 16,300Profesional I S/. 12,500Profesional II S/. 9,300Profesional III S/. 7,200Asistente S/. 4,200Auxiliar S/. 1,800

Page 7: DIARIO OFICIAL EJECUTIVA DE... · VISTO: El Oficio Nº 1572-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- ... Bolivia, de fecha 20 de junio de 2001,

Pág. 206709NORMAS LEGALESLima, sábado 14 de julio de 2001

La Remuneración Mensual Máxima es por todo con-cepto. De existir conceptos remunerativos comple-mentarios, el total correspondiente no deberá exceder eltope establecido en la Remuneración Mensual Máxima.

7. El personal de los Organismos Reguladores notendrá derecho a los aumentos generales de remunera-ciones decretados por el Gobierno.

8. El Consejo Directivo del Organismo Supervisor dela Inversión Privada en Energía - OSINERG podrámodificar el número de plazas de su Cuadro de Asigna-ción de Personal, en razón de la fusión por absorción dela Comisión de Tarifas de Energía. Para tal efectotomará en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 27332,"Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos", el ReglamentoGeneral de OSINERG, aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM y modificado por Decreto SupremoNº 055-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 033-2001-EF, que aprobó la política remunerativa de los Organis-mos Reguladores, las directivas presupuestarias apro-badas por el Ministerio de Economía y Finanzas y; lodispuesto en la presente norma.

27200

Aprueban el Cuadro para Asignaciónde Personal de la Superintendencia deBienes Nacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 348-2001-EF

Lima, 11 de julio del 2001

CONSIDERANDO:

Que, en los estatutos de la SBN aprobados medianteel Decreto Supremo Nº 131-2001-EF se dispone que elrégimen laboral de los trabajadores de la Superinten-dencia de Bienes Nacionales (SBN) es el de la actividadprivada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728,normas conexas, complementarias y reglamentarias;

Que, en este contexto, es necesario aprobar el Cua-dro para Asignación de Personal (CAP) de la SBN, conel fin de que el mismo refleje la actual realidad estatu-taria de la institución;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, el punto 6.3 delArtículo 6º de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad yLímites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación dePersonal (CAP) de la Superintendencia de Bienes Na-cionales (SBN) que comprende 113 plazas, de acuerdocon el anexo adjunto, que forma parte de la presenteResolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASENTIDAD : SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

N° DE CARGOS CODIGO OBSER-ORDEN CLASIFICADOS VACIONES

ORGANOS DE ALTA DIRECCION

1 DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE Superintendente E1 1 Cargo deconfianza

2 Profesional P3 1

N° DE CARGOS CODIGO OBSER-ORDEN CLASIFICADOS VACIONES

3 GERENCIA GENERAL Gerente General E1 1 Cargo deconfianza

4 Profesional P1 15 Técnico T1 1

RESUMEN ORGANOS DE ALTA DIRECCIONFuncionarios : 02Profesionales : 02Técnicos : 01TOTAL : 05

N° DE CARGOS CODIGO OBSER-ORDEN CLASIFICADOS VACIONES

ORGANO DE CONTROL

6 OFICINA DE CONTROL INTERNO Jefe de Auditoría P1 1 Cargo deInterna confianza

7 Profesional P2 18 Técnico T2 1

RESUMEN DEL ORGANO DE CONTROLFuncionario : 01Profesional : 01TOTAL : 03

N° DE CARGOS CODIGO OBSER-ORDEN CLASIFICADOS VACIONES

ORGANO DE ASESORAMIENTO

GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y9 DESARROLLO Gerente de E2 1 Cargo de

Desarrollo confianza10 Jefe de Sistemas E3 111 Jefe de Proyectos E3 112 Profesional P1 113 Profesional P1 114 Profesional P2 115 Profesional P2 116 Profesional P2 117 Profesional P3 118 Profesional P3 119 Técnico T1 120 Técnico T1 121 Técnico T1 122 Técnico T1 123 Técnico T2 124 Técnico T2 1

RESUMEN DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO

Funcionarios : 03Profesionales : 07Técnicos : 06TOTAL : 16

N° DE CARGOS CODIGO OBSER-ORDEN CLASIFICADOS VACIONES

ORGANOS DE APOYO

GERENCIA LEGAL25 Gerente Legal E2 1 Cargo de

confianza26 Profesional P1 127 Profesional P2 128 Técnico T2 1

GERENCIA DE ADMINISTRACION29 Gerente de E2 1 Cargo de

Administración confianza30 Jefe de Recursos P1 1

Humanos31 Jefe de Presupuesto P1 132 Jefe de Contabilidad P1 133 Jefe de Logística P1 134 Jefe de Trámite P2 1

Documentario35 Tesorero P2 136 Profesional P2 137 Profesional P3 138 Profesional P3 139 Técnico T1 140 Técnico T1 141 Técnico T1 142 Técnico T2 143 Técnico T2 144 Técnico T2 145 Técnico T2 146 Técnico T2 1

RESUMEN DE LOS ORGANOS DE APOYOFuncionarios : 07Profesionales : 06Técnicos : 09TOTAL : 22

N° DE CARGOS CODIGO OBSER-ORDEN CLASIFICADOS VACIONES

ORGANOS FUNCIONALES

GERENCIA DE OPERACIONES47 Gerente de E2 1 Cargo de

Planeamiento y confianzaOperaciones

48 Asistente P3 149 Técnico T2 1

Page 8: DIARIO OFICIAL EJECUTIVA DE... · VISTO: El Oficio Nº 1572-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- ... Bolivia, de fecha 20 de junio de 2001,

Pág. 206710 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001

N° DE CARGOS CODIGO OBSER-ORDEN CLASIFICADOS VACIONES

JEFATURA DE ADQUISICIONES YRECUPERACIONES

50 Jefe de Adquisicionesy Recuperaciones 1

51 Profesional E3 152 Profesional P1 153 Profesional P1 154 Profesional P1 155 Profesional P1 156 Profesional P1 157 Profesional P1 158 Profesional P1 159 Profesional P1 160 Profesional P2 161 Profesional P2 162 Profesional P2 163 Profesional P2 164 Profesional P2 165 Profesional P2 166 Profesional P2 167 Profesional P2 168 Profesional P3 169 Profesional P3 170 Profesional P3 171 Profesional P3 172 Profesional P3 173 Profesional P3 174 Profesional P3 175 Técnico P3 176 Técnico T1 177 Técnico T1 178 Técnico T1 179 Técnico T2 1

T2 1JEFATURA DE ADJUDICACIONES

80 Jefe de E3 1 Cargo de Adjudicaciones confianza

81 Profesional P1 182 Profesional P1 183 Profesional P1 184 Profesional P1 185 Profesional P1 186 Profesional P1 187 Profesional P2 188 Profesional P2 189 Profesional P2 190 Profesional P2 191 Profesional P2 192 Profesional P3 193 Profesional P3 194 Profesional P3 195 Profesional P3 196 Profesional P3 197 Técnico T1 197 Técnico T2 199 Técnico T2 1

JEFATURA DEL SISTEMA DEBIENES DEL ESTADO

100 Jefe del Sistema de E3 1 Cargo de Bienes del Estado confianza

101 Profesional P1 1102 Profesional P2 1103 Profesional P3 1104 Técnico T2 1

JEFATURA DE PATRIMONIOMOBILIARIO

105 Jefe de Patrimonio E3 1 Cargo deMobiliario confianza

106 Profesional P1 1107 Profesional P1 1108 Profesional P2 1109 Profesional P2 1110 Profesional P3 1111 Profesional P3 1112 Técnico T1 1113 Técnico T2 1

RESUMEN DE LOS ORGANOS FUNCIONALESFuncionarios : 05Profesionales : 50Técnicos : 12TOTAL : 67

RESUMEN GENERAL

CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL - CAPSuperintendencia de Bienes Nacionales

ORGANOS GRUPO OCUPACIONAL TOTALFUNCIONARIOS PROFESIONALES TECNICOS

Organos de la Alta Dirección 2 2 1 5Organo de Control 1 1 1 3Organo de Asesoramiento 3 7 6 16Organos de Apoyo 7 6 9 22Organos Funcionales 5 50 12 67TOTAL 18 66 29 113

27185

Disponen la publicación del Documen-to de Trabajo "Facilitando el acceso alcrédito mediante un sistema eficaz degarantías reales"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 235-2001-EF/10

Lima, 13 de julio del 2001

CONSIDERANDO:

Que el acceso al crédito es un elemento esencial enel proceso productivo de las empresas peruanas y en lageneración de riqueza interna. Que, sin embargo, en elPerú el total de financiamiento colocado en el mercadoa través de las distintas fuentes representa sólo el 28%del Producto Bruto Interno, lo cual, en comparación conotros países de la región, muestra el potencial de creci-miento de la actividad vinculada al otorgamiento decréditos;

Que existe una demanda insatisfecha de créditos, locual se manifiesta, por un lado, en problemas de falta definanciamiento para las empresas y, por otro lado, enaltas tasas de interés;

Que si bien el costo del crédito depende de muchosfactores económicos, el marco legal aplicable tambiénpuede incidir en aumentar o reducir el costo del crédito;

Que en tal sentido es necesario revisar el marcolegal aplicable a la constitución, registro y ejecución degarantías reales, con el objetivo de identificar los obstá-culos que provocan un incremento en el costo del otor-gamiento de créditos y de proponer un sistema alterna-tivo si fuera necesario;

Que para el cumplimiento de dicho objetivo, me-diante Resolución Suprema Nº 182-2001-EF-10 de fe-cha 6 de junio del 2001, el Ministerio de Economíanombró una Comisión para que, en el más breve plazo,efectúe un diagnóstico de los principales obstáculos queenfrentan los agentes económicos para constituir, re-gistrar y ejecutar garantías, y para que presente laspropuestas de solución que considere pertinentes;

Que dicha Comisión ha concluido su trabajo, reco-mendando a este Ministerio la adopción de un nuevomarco legal e institucional aplicable a las garantíasreales. Sobre dichas recomendaciones, el Ministeriode Economía y Finanzas ha elaborado el Documentode Trabajo "Facilitando el acceso al crédito medianteun sistema eficaz de garantías reales", el mismo quecontiene un capítulo de marco conceptual que explicael rol que cumplen las garantías reales para facilitarel acceso al crédito, un capítulo de marco legal queexplica las reglas básicas contenidas en la legislaciónperuana, un capítulo de diagnóstico en donde seanalizan las trabas que impiden el funcionamientoadecuado de las garantías reales, y, finalmente, uncapítulo de propuesta que describe los lineamientosgenerales de lo que debe ser un nuevo sistema degarantías reales en el Perú;

Que es necesario fomentar un debate público entorno a la problemática del acceso al crédito en el Perúy sus causas a fin de diseñar y adoptar las medidascorrespondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo yel Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del SectorEconomía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publíquese en el Diario Oficial ElPeruano y en la página web del Ministerio de Economíay Finanzas, el Documento de Trabajo "Facilitando elacceso al crédito mediante un sistema eficaz de garan-tías reales".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

27174

Page 9: DIARIO OFICIAL EJECUTIVA DE... · VISTO: El Oficio Nº 1572-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- ... Bolivia, de fecha 20 de junio de 2001,

Pág. 206711NORMAS LEGALESLima, sábado 14 de julio de 2001

EDUCACIÓNAutorizan a procurador iniciar las ac-ciones correspondientes contra pre-suntos responsables de la comisiónde delitos contra la fe pública, abusode autoridad, peculado y otros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 322-2001-ED

Lima, 9 de julio de 2001

Visto, el Oficio Nº 725-2001/PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 26490-2001 y demás documentos que se adjuntan; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Órgano de Auditoría Interna de la Direcciónde Educación de La Libertad, ha emitido el InformeEspecial sobre la comisión de presuntos delitos cometi-dos por los docentes Juan Julio PADIERNA ZELADA,Director del Colegio "María Negrón Ugarte" y el profe-sor Gastón VARGAS SANTILLAN, quienes en el ejer-cicio de sus funciones cometieron irregularidades en laconducción del "Programa de Recuperación Académica- PRA" correspondiente al año 2000;

Que, del informe de Control se infiere que donGastón VARGAS SANTILLAN declaró falsamente alafirmar que para el Programa de Recuperación Acadé-mica 2000, sólo se contrató los servicios de personalnombrado y titular del Centro Educativo, declaraciónque utilizó don Juan Julio PADIERNA ZELADA comoprueba de descargo en el proceso administrativo que sele siguió;

Que, los referidos hechos denotan la existencia deindicios razonables de la comisión de delitos contra enagravio del Estado en la modalidad de Violación al Principiode Veracidad y de Falsificación de Documentos previsto enlos Artículos 411º y 427º del Código Penal;

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.50de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU,aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-SG,sustituido por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, cuando en la ejecución de la acción de control seevidencien indicios razonables de comisión de delito, laComisión Auditora, en cautela de los intereses delEstado y sin perjuicio de la continuidad de la respectivaacción de control, emitirá con la celeridad del caso, uninforme especial con el debido sustento técnico y legal,para que se efectúen las acciones pertinentes en formainmediata en las instancias correspondientes;

Que es pertinente autorizar al Procurador Públicodel Estado encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación para que inicie las accionesjudiciales correspondientes;

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu-ción Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º y13º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el DecretoLey Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Públicodel Estado encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación a iniciar las acciones judicialescorrespondientes contra Juan Julio PADIERNA ZELA-DA y Gastón VARGAS SANTILLAN, por lo expuesto enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Públicalos antecedentes de la presente Resolución para suconocimiento y fines consiguientes.

Regístrese y comuníquese.

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

27038

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 323-2001-ED

Lima, 9 de julio de 2001

Visto, el Oficio Nº 706-2001/PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 25344-2001 y demás documentos que se adjuntan; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Órgano de Auditoría Interna de la Unidad deServicios Educativos Nº 16 - Barranca, ha emitido elInforme Especial Nº 001-2001-02-0647 "Presunto Ilíci-to Penal contra la Fe Pública en la modalidad deFalsificación de documentos y presunto pago indebido yaceptado de mala fe", referente a la autenticidad delTítulo Pedagógico de don GONZALO OSWALDO PE-RALTA SILVA;

Que, del mencionado informe se aprecia que con elExpediente Nº 01017 de fecha 25 de marzo del 2001,GONZALO OSWALDO PERALTA SILVA postula parael proceso de nombramiento de docente, presentandoentre otros documentos, copia autenticada del Título deProfesor de Educación Secundaria de la Especialidadde Matemática, expedido por el Instituto Superior Pe-dagógico INDOAMERICA de la ciudad de Trujillo, defecha 22 de abril de 1989, para acreditar su condición dedocente;

Que, de la verificación del Título Académico sedesprende que no es auténtico por cuanto en los regis-tros del Instituto Superior Pedagógico INDOAMERICAno aparece como alumno de dicha institución, no figu-rando la inscripción del Título en la Dirección Departa-mental de Trujillo;

Que, al haber sido contratado como profesor porhoras en la especialidad de computación en el CentroEducativo "Ventura Ccalamaqui" a partir del 9 demarzo al 31 de diciembre del 2000 percibió remune-raciones durante el citado año por el importe de Sietemil trescientos setenta y 00/33 (S/. 7370.33) NuevosSoles, cobros que devienen en indebidos;

Que, el hecho anteriormente citado constituye unpresunto ilícito penal contra la Fe Pública en la moda-lidad de Falsificación de Documentos tipificado en elArtículo 427º del Código Penal;

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.50de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU,aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-SG,sustituido por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, cuando en la ejecución de la acción de control seevidencien indicios razonables de comisión de delito, laComisión Auditora, en cautela de los intereses delEstado y sin perjuicio de la continuidad de la respectivaacción de control, emitirá con la celeridad del caso, uninforme especial con el debido sustento técnico y legal,para que se efectúen las acciones pertinentes en formainmediata en las instancias correspondientes;

Que es pertinente autorizar al Procurador Públicodel Estado encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación para que inicie las accionesjudiciales correspondientes;

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu-ción Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Públicodel Estado encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación a iniciar las acciones judicialescorrespondientes contra GONZALO OSWALDO PE-RALTA SILVA por lo expuesto en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Públicalos antecedentes de la presente Resolución para suconocimiento y fines consiguientes.

Regístrese y comuníquese.

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

27039

Page 10: DIARIO OFICIAL EJECUTIVA DE... · VISTO: El Oficio Nº 1572-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- ... Bolivia, de fecha 20 de junio de 2001,

Pág. 206712 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 324-2001-ED

Lima, 9 de julio de 2001

Visto, el Oficio Nº 648-01-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 24140-2001 y demás documentos que se adjuntan; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Órgano de Auditoría Interna de la Unidadde Servicios Educativos de Santiago de Chuco - LaLibertad, ha emitido el Informe de Auditoría Nº 02-2001-DIRELL-OAI "Examen Especial USE Santiagode Chuco, provincia de Santiago de Chuco" Períodoenero-noviembre 2000, relacionados a presuntos ilí-citos penales cometidos por don JORGE ANTONIOSPELUCIN TAPIA, ex Director, GILMER RODRÍ-GUEZ GRADOS, ex Jefe de Personal, LIDER LUISPAREDES CENAS, ex Tesorero, CARLOS TORRESGALLO ex Administrador y TEÓFILO ALBERTOLAZO CARRERA, ex Técnico en Planillas, determi-nando que los mencionados ex funcionarios y el exservidor de la Unidad de Servicios Educativos - USESantiago de Chuco, cometieron irregularidades en elmanejo de los recursos presupuestales: a) pagos inde-bidos a trabajadores de la sede de la USE, con mayornivel al que corresponde por un monto de S/. 6 690.48;b) pagos de pensión y remuneraciones con doblepercepción de bonificaciones por concepto de costo devida, por un monto de S/. 11 641.40; c) en el períodocomprendido entre marzo a noviembre del 2000 segiraron cheques y procesado planillas de remunera-ciones por un monto de S/. 9 188.06; d) se giró chequesa nombre del ex Tesorero de la USE don Líder PARE-DES Cenas por un monto de S/. 4 777 203.43 parapago de remuneraciones en efectivo y otros compro-misos de los cuales no se estableció su uso y destinodel Cheque Nº 16760416 girado a nombre del citadoex Tesorero por el importe de S/. 8 120.00;

Que, los referidos hechos denotan la existencia deindicios razonables de presuntos delitos de Abuso deAutoridad, Omisión de deberes funcionales, Concusión,Exacción Ilegal y Peculado, en agravio del Estado,ilícitos penales tipificados y sancionados en los Artícu-los 376º, 377º, 382º, 383º y 387º del Código Penal;

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.50de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU,aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-SG,sustituido por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, cuando en la ejecución de la acción de control seevidencien indicios razonables de comisión de delito, laComisión Auditora, en cautela de los intereses delEstado sin perjuicio de la continuidad de la respectivaacción de control, emitirá con la celeridad del caso, uninforme especial con el debido sustento técnico y legal,para que se efectúen las acciones pertinentes en formainmediata en las instancias correspondientes;

Que es pertinente autorizar al Procurador Públicodel Estado encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación para que inicie las accionesjudiciales correspondientes;

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu-ción Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Públicodel Estado encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación a fin de iniciar las accionesjudiciales correspondientes contra don JORGE ANTO-NIO SPELUCIN TAPIA, ex Director de la Unidad deServicios Educativos (USE) de Santiago de Chuco;CARLOS TORRES GALLO, ex Administrador - USESantiago de Chuco; GILMER RODRÍGUEZ GRADOS,ex Jefe de Personal - USE Santiago de Chuco; LIDERLUIS PAREDES CENAS, ex Tesorero - USE Santiagode Chuco y TEÓFILO ALBERTO LAZO CARRERA, exTécnico en Planillas - USE Santiago de Chuco y los queresulten responsables por lo expuesto en la parte consi-derativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Públicalos antecedentes de la presente Resolución para suconocimiento y fines consiguientes.

Regístrese y comuníquese.

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

27040

Autorizan a procurador iniciar proce-so judicial contra presuntos ocupan-tes precarios de inmueble pertenecien-te al Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 332-2001-ED

Lima, 11 de julio de 2001Visto, el Oficio Nº 650-2001-PP/ED del Procurador

Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 23948-2001 y demás documentación que se acompaña;

CONSIDERANDO:Que, el Director del Centro Educativo Nº 0014 "An-

drés Bello", perteneciente a la jurisdicción de la Unidadde Servicios Educativos Nº 03 - San Miguel, solicita alseñor Procurador Público encargado de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación, se interpongana las acciones judiciales pertinentes contra MARIOTORRES CORDOVA, FRANCISCO SAAVEDRA GAM-BOA, SEVERIANO RAMOS DIAZ, ZENON CAMINOZAPATA, AUSBERTO JOSE ALARCON ESPINOZA,SEVERIANO RAMOS MONTECINOS y otros;

Que, según se advierte del Testimonio de EscrituraPública de compraventa y donación, asentada a fojas 0456Vta. del Procotolo Nº 002-HDA, del ex Notario RicardoOrtiz de Zevallos, que se encuentra en custodia de laDirección Nacional de Desarrollo Archivístico y ArchivoIntermedio del Archivo General de la Nación, el Ministeriode Educación es propietario del bien inmueble que vienesiendo ocupado por personas ajenas al quehacer educativo;

Que, a través del Oficio del visto y demás docu-mentos que se acompañan, el Procurador Público en-cargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, solicita Resolución Ministerial Autoritativa,a fin de iniciar las acciones judiciales de reivindicación,pérdida de lo edificado y restitución de inmueble contradon Mario Torres Córdova y otros, quienes vienenocupando el bien inmueble perteneciente al Sector;

Que, en consecuencia estando a los hechos expues-tos, se considera necesario autorizar al ProcuradorPúblico del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, para que inicie las accio-nes judiciales, en resguardo del interés público;

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del DecretoLey Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público delEstado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que inicie las acciones judiciales corres-pondientes contra MARIO TORRES CORDOVA, FRAN-CISCO SAAVEDRA GAMBOA, SEVERIANO RAMOSDIAZ, ZENON CAMINO ZAPATA, AUSBERTO JOSEALARCON ESPINOZA, SEVERIANO RAMOS MONTE-CINOS y contra aquéllos que se encuentren ocupando elbien inmueble perteneciente al Sector; por lo expuesto enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Públicalos antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes.

Regístrese y comuníquese.

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

27044

Page 11: DIARIO OFICIAL EJECUTIVA DE... · VISTO: El Oficio Nº 1572-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- ... Bolivia, de fecha 20 de junio de 2001,

Pág. 206713NORMAS LEGALESLima, sábado 14 de julio de 2001

Autorizan a procurador iniciar lasacciones correspondientes contra pre-suntos responsables de la comisiónde delitos contra la fe pública y laadministración pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 333-2001-ED

Lima, 11 de julio de 2001

Vistos, el Oficio Nº 516-2001-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, Expediente Nº 19561-2001y demás documentos que se acompañan;

CONSIDERANDO:

Que, el Organo de Auditoría Interna de la DirecciónRegional de Educación de Piura, ha emitido el InformeEspecial Legal Nº 008-2001-CTAR-PIURA-DREP-OAI-OAJ, de fecha 20 de abril de 2000, del cual se desprendeque don MINER ROGER DIAZ LLANOS, con el objetode tramitar la documentación correspondiente a losestudios realizados por su hija Erlita Maribel DíazCalle, presentó ante el Organo Desconcentrado citado,el Certificado Oficial de Estudios de la Serie K, con Nº536099, que se presume es falso;

Que, los referidos hechos denotan la existencia deindicios razonables de la comisión del delito contra la FePública en la modalidad de Falsificación de Documen-tos en General en agravio del Estado, previsto y penadopor el Artículo 428º del Código Penal;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma deAuditoría Gubernamental - NAGU 4.50, aprobadapor Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, susti-tuida por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG,cuando en la ejecución de la acción de control seevidencien indicios razonables de comisión de delito,la Comisión Auditora, en cautela de los intereses delEstado, sin perjuicio de la continuidad de la respecti-va acción de control, emitirá con la celeridad del caso,un informe especial con el debido sustento técnico ylegal, para que se efectúen las acciones pertinentesen forma inmediata en las instancias correspondien-tes;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) delArtículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del SistemaNacional de Control, son atribuciones del Sistema,considerar que los informes y/o dictámenes resultadode una acción de control emitido por cualquier órganodel Sistema constituyen prueba preconstituida para lainiciación de las acciones administrativas y/o legales aque hubiera lugar;

Que, en consecuencia es pertinente autorizar alProcurador Público del Estado encargado de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Educación, para queinicie las acciones judiciales correspondientes;

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu-ción Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Públicodel Estado encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, para que inicie las accionesjudiciales correspondientes contra don MINER ROGERDIAZ LLANOS y los que resulten responsables, por loexpuesto en la parte considerativa de la presente Reso-lución.

Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Públicalos antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes.

Regístrese y comuníquese.

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

27045

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 335-2001-ED

Lima, 11 de julio de 2001

Vistos, el Oficio Nº 599-2001-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, Expediente Nº 21762-2001y demás documentos que se acompañan;

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del Examen Especial practi-cado al Area de Administración de la Unidad de ServiciosEducativos Nº 16 - Barranca, del período enero a julio de2000, la Oficina de Auditoría Interna del Organo Descon-centrado citado, ha emitido el Informe Nº 0114-00/J(E)-OAI-USE 16-BCA y el Informe Especial Legal Nº 001-2001-AL-USE-16-BCA, mediante los cuales se desprende quedon ARTURO PACORA CORREA y otros, habrían incurri-do en presunto delito contra la Administración Pública enagravio del Estado, por los hechos que expone;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma deAuditoría Gubernamental - NAGU 4.50, aprobada porResolución de Contraloría Nº 162-95-CG, sustituida porResolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, cuando enla ejecución de la acción de control se evidencien indi-cios razonables de comisión de delito, la ComisiónAuditora, en cautela de los intereses del Estado, sinperjuicio de la continuidad de la respectiva acción decontrol, emitirá con la celeridad del caso, un informeespecial con el debido sustento técnico y legal, para quese efectúen las acciones pertinentes en forma inmedia-ta en las instancias correspondientes;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) delArtículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del SistemaNacional de Control, son atribuciones del Sistema,considerar que los informes y/o dictámenes resultadode una acción de control emitido por cualquier órganodel Sistema constituyen prueba preconstituida para lainiciación de las acciones administrativas y/o legales aque hubiera lugar;

Que, en consecuencia es pertinente autorizar alProcurador Público del Estado encargado de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Educación, para queinicie las acciones judiciales correspondientes;

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu-ción Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Públicodel Estado encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, para que inicie las accionesjudiciales correspondientes contra don ARTURO PA-CORA CORREA y los que resulten responsables, por loexpuesto en la parte considerativa de la presente Reso-lución.

Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Públicalos antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes.

Regístrese y comuníquese.

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

27047

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 336-2001-ED

Lima, 11 de julio de 2001

Vistos, el Oficio Nº 538-2001-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, Expediente Nº 20460-2001y demás documentos que se acompañan;

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina de Auditoría Interna de la DirecciónRegional de Educación de Ayacucho, ha emitido la Hoja

Page 12: DIARIO OFICIAL EJECUTIVA DE... · VISTO: El Oficio Nº 1572-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- ... Bolivia, de fecha 20 de junio de 2001,

Pág. 206714 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001

Informativa Nº 007-2000-CTAR-AYAC/DRE-OAI-CA,del cual se desprende que don JOSE OSCAR HUAMANMENDEZ, con el objeto de ser beneficiado en el procesode selección para contratos de personal docente del2000, realizado por la Unidad de Servicios Educativosde Víctor Fajardo, insertó en las Resoluciones Directo-rales Nºs. 00064-1996 y 00093-1998, emitidas por lasUnidades de Servicios Educativos de Vilcashuamán yde Cangallo respectivamente, declaraciones falsas;

Que, los referidos hechos denotan la existencia deindicios razonables de la comisión del delito contra la FePública en la modalidad de Falsedad Ideológica enagravio del Estado, previsto y penado por el Artículo428º del Código Penal;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) delArtículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del SistemaNacional de Control, son atribuciones del Sistema,considerar que los informes y/o dictámenes resultadode una acción de control emitido por cualquier órganodel Sistema constituyen prueba preconstituida para lainiciación de las acciones administrativas y/o legales aque hubiera lugar;

Que, en consecuencia es pertinente autorizar alProcurador Público del Estado encargado de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Educación, para queinicie las acciones judiciales correspondientes;

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu-ción Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Públicodel Estado encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, para que inicie las accionesjudiciales correspondientes contra don JOSE OSCARHUAMAN MENDEZ y los que resulten responsables,por lo expuesto en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Públicalos antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes.

Regístrese y comuníquese.

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

27048

Autorizan a procurador iniciar proce-sos judiciales sobre obligaciones dedar sumas de dinero por adeudos alIRTP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 334-2001-ED

Lima, 11 de julio de 2001

Visto, el Oficio Nº 616-2001-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 22388-2001 y demás documentos que se acompañan;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 025-2001-IRTP, el Gerente General del Instituto Nacional deRadio y Televisión del Perú, resolvió autorizar a través dela Oficina General de Asesoría Legal, la remisión de losactuados y antecedentes documentales de las deudas inco-brables del Instituto Nacional de Radio y Televisión delPerú a la Procuraduría del Estado encargada de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Educación, para que ejerci-te las acciones legales correspondientes a efectos de larecuperación de las mismas;

Que, por Carta Nº 616-2001-OGAL/IRTP, el Direc-tor General de Asesoría Legal del Instituto Nacional deRadio y Televisión del Perú, solicita al ProcuradorPúblico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales

del Ministerio de Educación, tenga a bien disponer elinicio de las acciones legales correspondientes, respectoal incumplimiento de obligaciones de pago frente adicha Institución;

Que, a través del Oficio del Visto y demás documen-tos que se acompañan el Procurador Público encargadode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación,solicita la emisión de la Resolución Ministerial que loautorice a iniciar las acciones judiciales sobre Obliga-ción de Dar Sumas de Dinero para el cobro de US$ 22000,00; S/. 13 605,40; S/. 1 998,98; US$ 1 100,00; US$ 3998,40; US$ 4 915,88; US$ 1 888,00; US$ 1 200,00, US$3 301,91; US$ 1 539,90; US$ 3 730,00; US$ 3 514,00;US$ 14 160,40; US$ 2 360,00; US$ 1 216,00; US$ 1392,40; US$ 4 500,00; US$ 1 560,00; US$ 340,00 y US$3 140,00 más intereses, que adeudan respectivamenteDINA NUÑEZ DE RODRIGUEZ; RICARDO MORA-LES CAMPUZANO; CARLOS GUILLEN OPORTO;PRODUCCIONES ANGEL PARRA E.I.R.L.; NESTORBECERRA RIVERA; ESPERANZO ALBUJAR CISNE-ROS; SUDAMERICANA DE PLASTICOS S.A.; AGUS-TIN ISAAC SANCHEZ CARHUAPOMA; C NAZZE.I.R.L.; INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO"JOSE DE SAN MARTIN"; PERU SHOES S.A.; FABRI-CA DE ALIMENTOS Y BOCADITOS S.A. - KRIMPI;SIGNO VISUAL S.A.C.; INDUSTRIAL SHIROYE.I.R.L.; PEDRO DE LA CRUZ GARCIA; ANITA ARCEROSSELL; TEXTILES SALCEDO S.A.; FUNDACIONPRO ESTADO DE DESARROLLO; EUGENIO COR-DOVA RODRIGUEZ y ASOCIACION DE VIVIENDARESIDENCIAL SOL Y CAMPO;

Que, en consecuencia es pertinente autorizar alProcurador Público del Estado, encargado de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Educación, para queinicie las acciones judiciales correspondientes;

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del DecretoLey Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público delEstado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación para iniciar las acciones judiciales correspon-dientes contra DINA NUÑEZ DE RODRIGUEZ; RICAR-DO MORALES CAMPUZANO; CARLOS GUILLENOPORTO; PRODUCCIONES ANGEL PARRA E.I.R.L.;NESTOR BECERRA RIVERA; ESPERANZO ALBUJARCISNEROS; SUDAMERICANA DE PLASTICOS S.A.;AGUSTIN ISAAC SANCHEZ CARHUAPOMA; C NAZZE.I.R.L.; INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO "JOSEDE SAN MARTIN"; PERU SHOES S.A.; FABRICA DEALIMENTOS Y BOCADITOS S.A. - KRIMPI; SIGNOVISUAL S.A.C.; INDUSTRIAL SHIROY E.I.R.L.; PEDRODE LA CRUZ GARCIA; ANITA ARCE ROSSELL; TEXTI-LES SALCEDO S.A.; FUNDACION PRO ESTADO DEDESARROLLO; EUGENIO CORDOVA RODRIGUEZ yASOCIACION DE VIVIENDA RESIDENCIAL SOL YCAMPO, por lo expuesto en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Públicalos antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes.

Regístrese y comuníquese.

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

27046

Dejan sin efecto resolución que exo-neró de proceso de concurso públicola contratación de servicios personalí-simos para la defensa legal en arbitrajepropiciado por empresa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 342-2001-ED

Lima, 13 de julio de 2001

Page 13: DIARIO OFICIAL EJECUTIVA DE... · VISTO: El Oficio Nº 1572-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- ... Bolivia, de fecha 20 de junio de 2001,

Pág. 206715NORMAS LEGALESLima, sábado 14 de julio de 2001

VISTO: el Oficio Nº 287-01-ME-MECEP/DN;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los pro-cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi-cación Directa, según sea el caso, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen para servicios persona-lísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que deconformidad con el inciso h) del Artículo 19º de la Ley,se encuentran exonerados del respectivo proceso deselección, los contratos de locación de servicios celebra-dos con personas naturales o jurídicas cuando paradicha contratación se haya tenido en cuenta comorequisito esencial a la persona del locador ya sea por suscaracterísticas inherentes, particulares o especiales opor su determinada calidad, profesión, ciencia, arte uoficio, agregando que la evaluación de las característi-cas o habilidades del locador deberá ser objetiva y seefectuará en función de la naturaleza de las prestacio-nes a su cargo, la misma que no puede ser materia desubcontratación;

Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM indica que las adquisiciones o contratacio-nes a que se refiere el Artículo 19º precedente, serealizarán mediante el proceso de Adjudicación deMenor Cuantía, las mismas que se aprobarán medianteResolución del Titular del Pliego de la Entidad;

Que, mediante Oficio Nº 221-2001-ME-MECEP/DNla Dirección Nacional del Programa Especial MECEPadjunta la Ayuda Memoria elaborada por su AsesoríaLegal respecto a la necesidad de contratación de losservicios personalísimos para la defensa del procesoarbitral propiciado por Estructuras en Madera y AfinesS.A.C. y solicita la emisión del informe técnico legal y eltrámite de la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, a través del Oficio Nº 250-2001-ME/MECEP/DN, la Dirección Nacional de Programa Especial ME-CEP remite el Informe Nº 084-2001-AL-UCP-MECEPque da cuenta de los criterios técnicos que requieren losArtículos 111º y 113º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado para lacontratación de los servicios personalísimos;

Que, dentro del contexto de las normas precedente-mente señaladas, mediante Resolución Ministerial Nº314-2001-ED se exoneró del proceso de Concurso Públi-co, la contratación de los servicios personalísimos parala defensa legal en el arbitraje propiciado por Estructu-ras Maderas y Afines S.A.C.;

Que, mediante el documento de Visto, la DirecciónNacional del Programa Especial MECEP estima que esnecesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº314-2001-ED, recomendando dicha acción, por las con-sideraciones que señala;

Que, en consecuencia, resulta conveniente dejar sinefecto la Resolución Ministerial Nº 314-2001-ED;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762; modificado por la Ley Nº 26510 y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM y013-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Dejar sin efecto la ResoluciónMinisterial Nº 314-2001-ED que exoneró del proceso deConcurso Público, la contratación de los servicios per-sonalísimos para la defensa legal en el arbitraje propi-ciado por Estructuras en Maderas y Afines S.A.C., porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

27167

ENERGÍA Y MINASAutorizan viaje de representante de laOficina Técnica de Energía a Canadá,en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 303-2001-EM/VME

Lima, 6 de julio de 2001

CONSIDERANDO:

Que, el Jefe del Proyecto de Asistencia para laReglamentación del Sector Energético del Perú - PAR-SEP, mediante carta de fecha 2 de marzo de 2001, hasolicitado a la Secretaria Técnica de la Oficina Técnicade Energía designe un funcionario de dicha oficina paraque participe en el Programa de Verano del Curso delCanadian Petroleum Institute (CPI), a realizarse en lasciudades de Edmonton y Calgary, Canadá, del 7 de julioal 4 de agosto de 2001, como parte del Memorando deEntendimiento suscrito entre los Gobiernos del Perú yCanadá;

Que, la Secretaria Técnica de la Oficina Técnica deEnergía del Ministerio de Energía y Minas medianteMemorando Nº 054-2001-EM/OTERG, de fecha 14 demarzo de 2001, ha designado al Ing. Roberto MendozaSosa para que participe en el Programa precitado; elcual tiene como finalidad ofrecer un foro en el que sepuedan estudiar los temas y desarrollos que surgen enel sector energético internacional, a través de unacapacitación formal integrada con visitas al campo y alas plantas;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres-pondiente viaje;

De conformidad con lo establecido en el DecretoSupremo Nº 048-2001-PCM modificado por el DecretoSupremo Nº 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. RobertoMendoza Sosa, de la Oficina Técnica de Energía delMinisterio de Energía y Minas, del 7 de julio al 4 deagosto de 2001, a las ciudades de Edmonton y Calgary,Canadá, para el fin a que se refiere la parte considerati-va de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu-ción no irrogará gastos al Tesoro Público.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos ode derechos aduaneros de ninguna clase o denomina-ción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas

27072

JUSTICIAEstablecen tasas o derechos a costocero para diversos actos o contratosque aplica el Sistema Nacional de Re-gistros Públicos y el RPU en zonasdeclaradas en emergencia mediante elD.S. Nº 077-2001-PCM

DECRETO SUPREMONº 021-2001-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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Pág. 206716 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001

CONSIDERANDO:Que el día 23 de junio del 2001 se ha producido un

sismo en la zona sur del país, que ocasionó graves dañosa la población y a la infraestructura productiva dediversas ciudades de dicha zona;

Que mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, sedeclara en Estado de Emergencia los departamentos deArequipa, Moquegua, Tacna y provincias de Parinacochasy Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho;

Que como consecuencia de este desastre natural,dicha población ha visto destruidas sus viviendas par-cial o totalmente, afectando gravemente su economía;

Que las acciones de reconstrucción de dichas viviendasasí como los actos y contratos para el acceso al créditogenerarán eventualmente la demanda de servicios regis-trales a cargo de los Registros Públicos del país, por lo queresulta de suma importancia facilitar el acceso a losmencionados servicios, a fin de aminorar los costos queello signifique para la población damnificada;

Que el Artículo 74º de la Constitución Política,dispone que las tasas se regulan mediante DecretoSupremo;

Que asimismo, el Texto Unico Ordenado del CódigoTributario, D.S. Nº 135-99-EF, señala que por DecretoSupremo aprobado por Consejo de Ministros se fija lacuantía de las tasas;

Que dada la situación de emergencia, es precisodisponer la aplicación de las tasas o derechos regis-trales a costo cero a los damnificados del sur del país, enlo referido a demolición de fábrica, declaratoria defábrica, modificaciones de fábrica, así como constitu-ción, modificación y extinción de hipotecas que tengancomo fin la adquisición, construcción y/o mejoramientode inmuebles, y respecto a los actos y contratos sobrebienes y servicios destinados a actividades productivasafectadas por el sismo del día 23 de junio del 2001;

De conformidad con los Artículos 1º y el numeral 8del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:Artículo 1º.- Establecer por un período de tres años la

tasa de cero por ciento (0%) de la UIT o del valor del acto ocontrato para los derechos registrales que aplica el SistemaNacional de Registros Públicos y el Registro Predial Urba-no, para los damnificados de las zonas declaradas enemergencia mediante D.S. Nº 077-2001-PCM, en lo referi-do a demolición de fábrica, declaratoria de fábrica, modifi-caciones de fábrica, así como constitución, modificación yextinción de hipotecas que tengan como fin la adquisición,construcción y/o mejoramiento de inmuebles, y respecto alos actos y contratos sobre bienes y servicios destinados aactividades productivas afectadas por el sismo del día 23 dejunio del 2001.

Artículo 2º.- Para el cumplimiento de lo dispuestoen el artículo anterior los damnificados deberán acredi-tarse como tales con las constancias y/o certificacionesque sin costo alguno deberá expedir el Comité Distritalo Provincial de Defensa Civil y/o las MunicipalidadesDistritales en el ámbito de su jurisdicción, bajo respon-sabilidad de la veracidad de la información que seconsigne. Dicha información deberá estar referida a losbienes afectados de propiedad del damnificado.

Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de Regis-tros Públicos y el Registro Predial Urbano, podrán emitiren caso sea necesario, las directivas complementariaspara la correcta aplicación de lo dispuesto en el presenteDecreto Supremo, en los registros de su competencia.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por los Ministros de Justicia y de Economíay Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trecedías del mes de julio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABUREMinistro de Justicia

27201

Conceden indulto a 34 sentenciadosde diversos establecimientos peniten-ciarios del país

RESOLUCIÓN SUPREMANº 282-2001-JUS

Lima, 13 de julio de 2001

Vista la opinión favorable de la Comisión Perma-nente de Calificación de Indultos;

CONSIDERANDO:

Que con ocasión de la celebración del “Día de laReadaptación Social del Interno” es propicia la oportu-nidad para otorgar la gracia presidencial del indulto aaquellos internos que con su actitud han demostrado uncambio positivo en su conducta reflejando su disposi-ción para su reinserción a la sociedad;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 21) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú, esatribución del Presidente de la República concederindultos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CONCEDER indulto a los siguientesSENTENCIADOS de los diferentes EstablecimientosPenitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE RE-GIMEN CERRADO ORDINARIO LURIGAN-CHO

1. BORJA ZUZUNAGA, Alexander Daniel2. CAMARGO CESPEDES, Richard Alejandro3. CARITAS GALLEGOS, Andrés o CARITA

GALLEGOS, Andrés4. CORDOVA CABRERA, Oleg Artur Lech5. FARFAN FLORIAN, Pío Leoncio6. HUAMAN VELIZ, Luis o HUAMAN VELIZ,

José Luis7. HUARCAYA CASTRO, Antonio o HUARCAYA

CASTRO, Aquiles Antonio8. LAGUNA CARHUANCHO, Martín9. MONTERO SARMIENTO, Percy10. MORA ATOCHE, Arquímides11. PAREDES BARDALES, Miguel Angel12. RAMOS ANAYA, Juan Carlos o RAMOS ANAYA,

Marco Antonio o RAMOS AMAYA, Juan Carloso RAMOS AMAYA, Marco Antonio

13. REYES BACA, Julio Cesar14. SUICA MACHACA, Juan Carlos

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEPROCESADOS PRIMARIOS DE LIMA

15. AYALA OJEDA, Miguel Angel16. CABALLERO GAVIDIA, Giancarlo17. LOAYZA CANALES, Elvis o LOAYZA

CANALES, Elvis Jack18. RIQUE ARENAS, Cesar Nilton19. ZUÑIGA BAUTISTA, Oscar Adolfo

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DELCALLAO

20. BRUNO PARIONA, Yuri Valerik21. TERRONES SANCHEZ, Raul Martín

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEMUJERES DE CHORRILLOS

22. LARA VELASQUEZ, Jessica Janet23. SANTIBAÑEZ ROMERO, Rosario Patricia o

RAMOS ROMERO, Erica Cecilia24. YAURI AVALOS, Rosa

PENAL MILITAR DEL COINDE-CHORRILLOS

25. SAKAMOTO FASANDO, César o SAKAMOTOFASANANDO, César

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Pág. 206717NORMAS LEGALESLima, sábado 14 de julio de 2001

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DENUEVO IMPERIAL - CAÑETE

26. VIDAL SOTO, Saul

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEHUARAL - AUCALLAMA

27. NAVARRO ALCARRAZ, Oscar

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DESENTENCIADOS DE PICSI-CHICLAYO

28. TIRADO TORRES, Miguel Alonso

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DESENTENCIADOS RIO SECO - PIURA

29. FOSSA ROJAS, Aristóteles Amaro

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEPROCESADOS DE SICUANI - CANCHIS

30. GUTIERREZ MOLINA, Antonia Cayetana

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DESENTENCIADOS DE SOCABAYA - AREQUIPA

31. DIAZ SANCHEZ, Eduardo Emilio32. DIAZ SANCHEZ, Galindo Wilbert o RABINEZ

SANCHEZ, Wilmar o DIAZ SANCHEZ, GalindoGuilberto o DIAZ SANCHEZ, Galindo Wilbertoo RABINEZ SANCHEZ, Wilmer

33. RODRIGUEZ TORRES, José Manuel

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEMAXIMA SEGURIDAD “LA CAPILLA” -JULIACA

34. CASTRO FLORES, Walter Bernardino

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

DIEGO GARCÍA SAYÁN LARRABUREMinistro de Justicia

27202

Autorizan pedido de extradición al Go-bierno de los Estados Unidos de Amé-rica de procesado por delito de tráficoilícito de drogas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 283-2001-JUS

Lima, 13 de julio de 2001

Visto el Informe Nº 005-2001-CEA de fecha 28 dejunio de 2001, de la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedidode extradición de la procesada MARTHA CONSUELOVELASCO HEYSEN, formulado por el Cuarto JuzgadoPenal del Callao;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de fecha 12 de junio de 2001, laSala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justi-cia de la República declaró procedente la solicitud deextradición de la procesada MARTHA CONSUELOVELASCO HEYSEN, por el delito de Tráfico Ilícito deDrogas en agravio del Estado Peruano;

Que mediante el Informe Nº 005-2001-CEA de fecha28 de junio de 2001, la Comisión encargada del estudio

de las solicitudes de extradiciones activas proponeacceder al pedido de extradición de la procesada;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del DecretoSupremo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº24710, inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por DecretoSupremo Nº 017-93-JUS, la Convención de las NacionesUnidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sus-tancias Psicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembrede 1988, el Tratado de Extradición suscrito en 1899 entrelos Gobiernos de la República del Perú y los Estados Unidosde América, y su ampliación firmado en la ciudad deCartagena, Colombia, el 15 de febrero de 1990; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición, alGobierno de los Estados Unidos de América de laprocesada MARTHA CONSUELO VELASCO HEYSEN,por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio delEstado Peruano.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores, y por el Ministrode Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Relaciones Exteriores

DIEGO GARCIA SAYAN LARRABUREMinistro de Justicia

27203

PRESAutorizan contratación del servicio deedición e impresión de la MemoriaMinisterial mediante proceso de adju-dicación de menor cuantía

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 251-2001-PRES

Lima, 13 de julio del 2001Visto el Informe Nº 081-2001-OGA-PRES del Direc-

tor General de la Oficina de Administración y el Infor-me Nº 626-2001-PRES-OAJ del Director General de laOficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, por medio del Decreto Supremo Nº 064-2001-

PCM se dispuso que los Ministros de Estado presenta-rán al Congreso de la República que se instalará el 26de julio del 2001, un informe de la gestión realizada bajola denominación de Memoria Ministerial;

Que, con fecha 20 de junio el Ministerio de la Presi-dencia recibió de la Secretaría General de la Presidencia delConsejo de Ministros el Oficio Múltiple Nº 081-2001-PCM/SG-200, en el cual se adjuntó la versión final de la Guía parala Memoria Ministerial, así como las pautas gráficas nece-sarias para la elaboración de dicho documento;

Que, con la finalidad de presentar al Congreso de laRepública la Memoria Ministerial conforme el DecretoSupremo Nº 064-2001-PCM y las directivas estableci-das en el indicado Oficio Múltiple, resulta necesaria lacontratación del servicio de Edición e Impresión de laMemoria Ministerial, para ser presentada el 26 de juliode 2001 a los miembros del Congreso de la República;

Que, conforme el inciso c) del Artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los proce-

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Pág. 206718 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001

sos de licitación pública, concurso público o adjudica-ción directa, según sea el caso, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen en situación de emergen-cia o urgencia, declaradas de conformidad con la Ley;

Que, de acuerdo con el Artículo 20º de la mencionadanorma, las adquisiciones y contrataciones exoneradasdel proceso de licitación pública, concurso público oadjudicación directa, se llevarán a cabo mediante elproceso de adjudicación de menor cuantía y se aproba-rán mediante resolución del titular del pliego;

Que, según lo prescrito por el Artículo 21º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado se considera la situación de urgencia,cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de deter-minado bien o servicio, compromete en forma directa einminente la continuidad de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, queen este caso es la indispensable y oportuna transparenciaen la información de la Gestión Pública;

Que, en tal sentido, la presentación de la MemoriaMinisterial dispuesta por el Decreto Supremo Nº 064-2001-PCM, constituye un hecho extraordinario e impre-visible, cuyo cumplimiento resulta obligatorio por tra-tarse de una norma de carácter imperativo;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas en elInforme Nº 081-2001-PRES-OGA resulta necesaria lacontratación del servicio de Edición e Impresión de laMemoria Ministerial, por un valor referencial de S/. 50000,00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) medianteel proceso de adjudicación de menor cuantía, a fin de darcumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº064-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Oficina de AsesoríaJurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, DecretoLey Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738,Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES, Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, su Regla-mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia lacontratación del Servicio de Edición e Impresión de laMemoria Ministerial, que será presentada el 26 de juliode 2001 a los miembros del Congreso de la República.

Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administraciónla contratación del servicio a que se hace referencia en elArtículo 1º de la presente Resolución, mediante el procesode Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencialde S/. 50 000,00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 3º.- La presente Resolución, así como losInformes Técnico y Legal que la sustentan, serán deconocimiento de la Contraloría General de la Repúbli-ca, dentro del plazo de diez (10) días calendario siguien-tes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EMILIO NAVARRO CASTAÑEDAMinistro de la Presidencia

27157

PESQUERÍAPrecisan que se mantiene la vigenciade disposiciones establecidas median-te R.M. Nº 080-99-PE, que aprobó Esca-la de Multas aplicables por la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 251-2001-PE

Lima, 13 de julio del 2001

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 080-99-PEdel 8 de marzo de 1999, se aprobó la Escala de Multasque ha sido aplicada por la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia, en el ejercicio de lasfunciones establecidas en el literal a) del Artículo 147ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 186-2001-PE del 8 de junio del 2001, se deroga a partir del 30 dejunio del 2001, las Resoluciones Ministeriales de carác-ter general que contengan disposiciones referentes alproceso administrativo sancionador del sector pesque-ro que hayan sido publicadas con anterioridad al 1 deenero del 2001, entre las cuales se encuentra la Resolu-ción Ministerial Nº 080-99-PE;

Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se hacenecesario mantener la vigencia de la Resolución Ministe-rial Nº 080-99-PE, hasta que se establezca una normaque permita a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia y a las Comisiones Regionales deSanciones aplicar las sanciones correspondientes, deacuerdo a las competencias establecidas en el Artículo147º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pescay su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE ;

Con la opinión favorable del Viceministro;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Mantener la vigencia de lasdisposiciones establecidas mediante Resolución Minis-terial Nº 080-99-PE del 8 de marzo de 1999, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería

27179

Amplían plazo de autorización otorga-da al IMARPE para la realización deprospección de recursos hidrobioló-gicos en la zona sur del Puerto de Ilo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 252-2001-PE

Lima, 13 de julio del 2001

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 196-2001-PE del15 de junio del 2001, se autorizó al Instituto del Mar delPerú - IMARPE la realización de la Prospección deRecursos Hidrobiológicos en la zona al sur del Puerto deIlo, entre el 18 al 25 de junio; autorización que fueraampliada hasta el 16 de julio del presente año mediantelas Resoluciones Ministeriales Nºs. 206, 228, 238-2001-PE;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 207-2001-PE del 22 de junio del 2001, se aprobó el Convenio deCooperación entre el IMARPE y la Pequeña Empresade Extracción de Anchoveta CAROLA S.R.L., amplián-dose en sus alcances la autorización otorgada al IMAR-PE mediante Resolución Ministerial Nº 196-2001-PE, ysiendo prorrogados los plazos de ejecución mediante lasResoluciones Ministeriales Nºs. 228 y 238-2001-PE;

Que el IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-270-2001-IMP/PE del 13 de julio del 2001, informa que lascondiciones oceanográficas continúan aún adversas,sin permitir alcanzar los objetivos propuestos en ambasprospecciones, por lo que solicita se amplíe el plazohasta el lunes 23 de julio, con la finalidad de continuarcon la investigación sobre los cambios en la distribucióndel recurso pelágico y su relación con variables ambien-tales;

Page 17: DIARIO OFICIAL EJECUTIVA DE... · VISTO: El Oficio Nº 1572-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- ... Bolivia, de fecha 20 de junio de 2001,

Pág. 206719NORMAS LEGALESLima, sábado 14 de julio de 2001

De conformidad a las disposiciones contenidas en laLey General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

Con la opinión favorable del Viceministro;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar hasta las 00.00 horas del día23 de julio del 2001, la autorización otorgada al Institu-to del Mar del Perú - IMARPE para la realización de unaProspección de Recursos Hidrobiológicos en la zona surdel Puerto de Ilo, por la Resolución Ministerial Nº 196-2001-PE y sus ampliatorias mediante las ResolucionesMinisteriales Nºs. 206, 207, 228 y 238-2001-PE.

Artículo 2º.- Las actividades que se desarrollen enel marco de la prospección señalada en el artículoanterior, se realizarán conforme a las disposicionesestablecidas en la Resolución Ministerial Nº 196-2001-PE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería

27180

Otorgan autorización a Fish ProteinConcentrate S.A.C. para la instala-ción de establecimiento industrialpesquero

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 131-2001-PE/DNEPP

Lima, 12 de julio del 2001

Visto los escritos con Registro N° CE-00160002, del18 de mayo, 6 y 15 de junio del 2001, presentados porFISH PROTEIN CONCENTRATE S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 43°, inciso b), numeral 4); 44° y 46°del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, esta-blecen que para la instalación de establecimientosindustriales pesqueros se requiere de autorización, laque constituye un derecho específico que el Ministeriode Pesquería otorga a plazo determinado y a nivelnacional;

Que el Artículo 49° del Reglamento de la Ley Gene-ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídi-cas que se dediquen al procesamiento de recursos hidro-biológicos para consumo humano directo, indirecto o aluso industrial no alimenticio, requerirán de autoriza-ción para la instalación o aumento de la capacidad deoperación del establecimiento industrial;

Que a través de los escritos del visto, FISH PRO-TEIN CONCENTRATE S.A.C. solicita se le otorgueautorización para la instalación de un establecimientoindustrial pesquero para desarrollar la actividad deprocesamiento pesquero, a través de una planta deCONCENTRADO PROTEÍNICO DE PESCADO (CPP),grado B, para consumo humano directo, a ubicarse enZona Industrial de Sechura - Parachique : altura km. 18de la carretera Sechura - Bayóvar, distrito y provinciade Sechura, departamento de Piura, con una capacidadproyectada de 15 t/h de procesamiento de materiaprima;

Que la Dirección del Medio Ambiente, medianteCertificado Ambiental Nº 009-2001-PE/DINAMA, del 6de junio de 2001, manifiesta que ha recaído calificaciónfavorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental pre-sentado por la recurrente;

Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº206-2001-PE/DNEPP-Dap-iea, del 13 de junio del 2001,el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado

y señala que la recurrente ha cumplido con los requisi-tos establecidos en el procedimiento Nº 23 del TextoUnico de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº007-2000-PE y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con los Artículos 43°, inciso b)numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977-LeyGeneral de Pesca, los Artículos 49° y 52° de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a FISH PROTEIN CONCEN-TRATE S.A.C. autorización para la instalación de unestablecimiento industrial pesquero para desarrollar laactividad de procesamiento pesquero, a través de unaplanta de CONCENTRADO PROTEÍNICO DE PESCA-DO (CPP), grado B, para consumo humano directo, aubicarse en Zona Industrial de Sechura – Parachique :altura km. 18 de la carretera Sechura – Bayóvar,distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura,con una capacidad proyectada de 15 t/h de procesamien-to de materia prima.

Artículo 2°.- FISH PROTEIN CONCENTRATES.A.C. deberá instalar su planta de concentrado proteí-nico de pescado, grado B, exclusivamente con destino alconsumo humano directo con sujeción a las normaslegales y reglamentarias del ordenamiento jurídicopesquero, así como a las relativas a la preservación delmedio ambiente y las referidas a sanidad, higiene yseguridad industrial pesquera que garanticen el desa-rrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo,deberá contar con un sistema de control de proceso quegarantice la óptima calidad del producto final, así comodeberá cumplir con ejecutar el Estudio de ImpactoAmbiental, calificado favorablemente por la DirecciónNacional de Medio Ambiente a través del CertificadoAmbiental Nº 009-2001-PE/DINAMA del 6 de junio de2001.

Artículo 3°.- El Establecimiento Industrial Pes-quero cuya instalación se autoriza en el Artículo Prime-ro de la presente Resolución se sujetará a la condiciónde equiparse estrictamente conforme a los compromi-sos biológicos, tecnológicos y económicos asumidos en laInformación Técnico Económico presentada para sus-tentar el proyecto, en lo referido específicamente alprocesamiento pesquero para consumo humano directoque permita la obtención de concentrado proteínico depescado, grado B.

Artículo 4°.- Otorgar el plazo de un (1) año,contado a partir de la fecha de expedida la presenteResolución, renovable por una sola vez y por igualperíodo, siempre que se acredite haber realizadouna inversión sustantiva superior al cincuenta porciento (50%) del proyecto aprobado dentro del perío-do inicialmente autorizado. La autorización caduca-rá de pleno derecho al no acreditarse dentro delplazo autorizado o, de ser el caso, al término de larenovación del mismo, la instalación del estableci-miento industrial pesquero, sin que sea necesariopara ello notificación por parte del Ministerio dePesquería. Previo al inicio de su actividad producti-va solicitará la inspección técnica correspondientepara la determinación de la capacidad instalada y elotorgamiento de la licencia de operación.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo establecido enlos Artículos 2°, 3° y 4° serán causales de caducidad delderecho otorgado o de las sanciones, según correspon-da.

Artículo 6°.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Regional de Pesquería Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANIDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

27158

Page 18: DIARIO OFICIAL EJECUTIVA DE... · VISTO: El Oficio Nº 1572-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- ... Bolivia, de fecha 20 de junio de 2001,

Pág. 206720 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001

PROMUDEHAprueban rectificación del Cuadro paraAsignación de Personal del INABIF

RESOLUCIÓN SUPREMANº 147-2001-PROMUDEH

Lima, 13 de julio de 2001

Visto, el Oficio de la Presidencia del Instituto Nacio-nal de Bienestar Familiar - INABIF;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 025-2001/PROMUDEH, publicada el 19 de enero del 2001, sedeclaró al Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF, Organismo Público Descentralizado del Mi-nisterio de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano, en proceso de Reestructuración OrganizativaInstitucional en virtud a lo dispuesto por la últimadisposición final del Decreto de Urgencia Nº 128-2000;

Que, mediante Acuerdo Nº 08-2001 adoptado enSesión Nº 03-2001 del Consejo Directivo del InstitutoNacional de Bienestar Familiar - INABIF, de fecha 27de marzo del 2001, se aprobó el proyecto de Cuadro paraAsignación de Personal - CAP de dicha Entidad;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 072-2001/PROMUDEH de fecha 18 de abril del 2001, se aprobó elCuadro para Asignación de Personal - CAP del InstitutoNacional de Bienestar Familiar - INABIF, desarrollado

de acuerdo al nuevo organigrama estructural de laEntidad;

Que, dentro del marco del nuevo documento degestión aprobado, se procedió a su implementación,evidenciándose dificultades pues en algunos casos elnuevo CAP ha asignado categoría remunerativa menora los niveles inicialmente establecidos en el documentode gestión anterior para determinados servidores;

Que, de acuerdo a lo expuesto resulta necesarioaprobar la rectificación del contenido del Cuadro paraAsignación de Personal - CAP del INABIF;

De conformidad a lo dispuesto por los DecretosLegislativos Nºs. 560 y 866 y la Ley Nº 27427;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la rectificación del Cuadropara Asignación de Personal - CAP del Instituto Nacio-nal de Bienestar Familiar - INABIF, aprobado porResolución Suprema Nº 072-2001/PROMUDEH, con-forme al cuadro anexo que forma parte de la presenteResolución Suprema.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la titular del Ministerio de Promociónde la Mujer y del Desarrollo Humano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano

ANEXO 1

RECTIFICACIONES AL CAP APROBADO MEDIANTE RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2001/PROMUDEHCON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE MAYO DEL 2001

DICE DEBE DECIR

Nº DE DENOMINACION CATEGORIA TOTAL OBSERVA- Nº DE DENOMINACION CATEGORIA TOTAL OBSERVA-ORDEN DEL CARGO REMUNE- NECE- CIONES ORDEN DEL CARGO REMUNE- NECE- CIONES

RATIVA SARIO RATIVA SARIO

HOGAR ERMELINDA CARRERA HOGAR ERMELINDA CARRERASAN MIGUEL - LIMA SAN MIGUEL - LIMA

123 DIRECTOR GC 1 - 123 DIRECTOR GB 1 -

CASA ESTANCIA LAS PALOMITAS CASA ESTANCIA LAS PALOMITASCHUCUITO - CALLAO CHUCUITO - CALLAO

229 PSICOLOGO PC 1 - 229 PSICOLOGO PB 1 -

HOGAR SAN ANTONIO HOGAR SAN ANTONIOBELLAVISTA - CALLAO CALLAO - LIMA

265-274 AUXILIAR DE NIÑOS AC 10 - 265 AUXILIAR DE NIÑOS AA 1 -266-274 AUXILIAR DE NIÑOS AC 9 -

HOGAR PILLCO MOZO HOGAR PILLCO MOZOHUANUCO - HUANUCO HUANUCO - HUANUCO

349 TECNICO DE ENFERMERIA TA 1 - 349 ENFERMERA PC 1 -

HOGAR SEÑOR DE LUREN HOGAR SEÑOR DE LURENICA - ICA ICA - ICA

379-380 TEC. DE ENFERMERIA TA 2 - 379 ENFERMERA PC 1 -380 TEC. DE ENFERMERIA TA 1 -

HOGAR SAN JUAN BOSCO HOGAR SAN JUAN BOSCOPIMENTEL - LAMBAYEQUE PIMENTEL - LAMBAYEQUE

502 TECNICO DE ENFERMERIA TA 1 - 502 ENFERMERA PC 1 -

CENTRO DE PROMOCION FAMILIAR SAN JUDAS TADEO CENTRO DE PROMOCION FAMILIAR SAN JUDAS TADEOVILLA EL SALVADOR - LIMA VILLA EL SALVADOR - LIMA

637 DIRECTOR GD 1 - 637 DIRECTOR GC 1 -

27188

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Pág. 206721NORMAS LEGALESLima, sábado 14 de julio de 2001

Aprueban donación efectuada a favordel Cuerpo General de Voluntarios dela Legión de Honor del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 148-2001-PROMUDEH

Lima, 13 de julio de 2001

Vistos los Oficios Nº 097 y Nº 173-01/CGVLHPFES,presentados por el Cuerpo General de Voluntarios de laLegión de Honor del Perú - Fuerzas Especiales deSeguridad, solicitando donación de unidades móvilesinoperativos en apoyo a sus fines sociales;

CONSIDERANDO:

Que mediante los documentos de vistos, el CuerpoGeneral de Voluntarios de la Legión de Honor del Perú- Fuerzas Especiales de Seguridad, Institución Privadade Carácter Asistencial y de Auxilio, solicita la dona-ción de "unidades móviles que estén inoperativas queellos repararán, a fin de cumplir con el servicio devoluntariado a la colectividad";

Que es objetivo del Ministerio de Promoción de laMujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, entreotros, fomentar los valores cívicos y las normas decomportamiento, acordes con los principios de la ética,la moral, solidaridad y la paz; así como el acceso a lainformación, la cultura, la recreación y el deporte comomedios de desarrollo personal y colectivo;

Que con Acta Nº 005-2001 de fecha 31 de mayo del2001, el Comité de Altas, Bajas y Ventas de BienesMuebles del Ministerio de Promoción de la Mujer ydel Desarrollo Humano, acordó dar baja a dos camio-netas STATION WAGON, MODELOS EAGLE yWNLA10-XDL, con códigos Nºs. 5196 y 5195, valortotal ascendente a S/. 4,464.64 (CUATRO MIL CUA-TROCIENTOS SESENTA Y CUATRO y 64/100 NUE-VOS SOLES), que se encuentran inoperativas desdela creación del Ministerio de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano, los cuales ponerlos opera-tivos resulta muy onerosos para la institución, por loque se ha visto por conveniente que los mismos seandonados al Cuerpo General de Voluntarios de laLegión de Honor del Perú - Fuerzas Especiales deSeguridad;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre-mo Nº 804, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organi-zación y Funciones del Ministerio de Promoción de laMujer del Desarrollo Humano y sus modificatorias, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, Resolución Nº 039-98-SBN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación en favor de laInstitución Privada "Cuerpo General de Voluntarios dela Legión de Honor del Perú - Fuerzas Especiales deSeguridad", de dos camionetas, con las siguientes ca-racterísticas:

DESCRIPCION MODELO SERIE MARCA PLACA VALOR S/.

Station Wagon Eagle CCCC3857BB704711 AMC SC-2169 2,008.18Station Wagon WNLA10-XDL WNLA10-A27229 Datsun SQ-8979 2,456.46

4,464.64

Artículo 2º.- Disponer que se suscriba lacorrespondiente Acta de Entrega Recepción de losbienes materia de donación y la Baja de los bienesdonados de los Registros Contables y Patrimonialesdel Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa-rrollo Humano.

Artículo 3º.- Transcribir la presente ResoluciónSuprema, a la Superintendencia de Bienes Nacionalesy a la Contraloría General de la República.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer ydel Desarrollo Humano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano

27189

SALUDEstablecen disposiciones para el con-trol de la calidad y el suministro deinformación sobre medicamentos

DECRETO SUPREMONº 018-2001-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la protección de la salud es de interés públicoy, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla,vigilarla y promoverla;

Que, asimismo, el Estado defiende el interés de losconsumidores y usuarios, garantizando el derecho delos consumidores a recibir medicamentos con calidadgarantizada que se encuentran a su disposición en elmercado;

Que, la calidad de los medicamentos constituye unelemento crítico en la eficacia esperada para curar oaliviar enfermedades o síntomas;

Que, la Autoridad de Salud vela por el uso racionalde medicamentos, la producción y comercialización deproductos con calidad garantizada, promoviendo laprovisión de medicamentos esenciales;

Que, resulta necesario establecer una política deaseguramiento de la calidad de los medicamentos quese ofertan en el mercado, así como de suministro deinformación a los usuarios sobre la calidad de losmedicamentos que se prescriben, dispensan o usan;

Que, asimismo, resulta necesario regular y fortale-cer la capacidad de fiscalización de la Dirección Generalde Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID delMinisterio de Salud;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26842,Ley General de Salud y con las facultades conferidaspor el inciso 8) del Artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- La Autoridad de Salud es la entidadresponsable para hacer cumplir las normas de calidadde todos los productos farmacéuticos y afines. Porningún motivo se permitirá que circulen en el mercadomedicamentos cuya calidad no esté garantizada por elfabricante, distribuidor o importador.

Artículo 2º.- La expedición del Registro no exime ala Autoridad de Salud de llevar a cabo las acciones devigilancia y de control posterior de la calidad e idonei-dad de los productos farmacéuticos y afines. Asimismo,el acceso a un Registro Sanitario no exime a quienfabrica, importa o comercializa a su amparo de cumplircon las obligaciones que le impone la Ley General deSalud, en especial la de cumplir con brindar productosde calidad, seguros y eficaces.

Artículo 3º.- Para efectos de las acciones de vigilan-cia y control, la Autoridad de Salud elabora anualmenteun Plan de Control que detalla las metas y objetivos, losrecursos a utilizarse y las acciones a desarrollarse. Asímismo debe elaborar una evaluación del cumplimientodel Plan de Control al final de cada año, la misma que,luego de su aprobación, deberá publicarse en la páginaweb del Ministerio de Salud - MINSA y de la DIGEMID.

Artículo 4º.- Los proveedores, profesionales farma-céuticos, los médicos y en general cualquier personal

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Pág. 206722 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001

natural o jurídica que participe directa o indirectamen-te en el mercado de medicamentos y productosfarmacéuticos están obligados a cooperar con las accio-nes que desarrolle la Autoridad de Salud. El incumpli-miento de dicha obligación de colaboración, sin perjui-cio de constituir en si misma una infracción, puedehacer presumir la existencia de otras infracciones a laLey General de Salud si de la naturaleza de la conductase deriva dicha conclusión.

Artículo 5º.- La Autoridad de Salud es la encargadade vigilar la calidad de los productos farmacéuticos. Elcontrol se efectúa mediante inspecciones en los estableci-mientos de las empresas fabricantes, distribuidoras,comercializadoras, dispensadoras y cualquier otro pro-veedor, así como a través de la ejecución de análisis demuestras de productos pesquisados en cualquiera desus etapas de elaboración, distribución y expendio.

Las inspecciones se realizarán en base a las Guías deInspección que aprobará la Autoridad de Salud median-te Resolución Ministerial.

Constituye una infracción sancionable el no permi-tir la realización de las inspecciones o a la entrega de lasmuestras requeridas por la Autoridad de Salud. Adicio-nalmente, dichas conductas podrán hacer presumir lafalta de idoneidad del producto objeto de la pesquisa.

Las muestras deberán ser entregadas gratuitamen-te a la Autoridad de Salud a su solicitud. Sin embargono se podrá recabar como muestra más unidades de lasque son estrictamente necesarias para llevar a cabo lasacciones de control, bajo responsabilidad del funciona-rio correspondiente.

Artículo 6º.- Los inspectores están facultados para:

a. Exigir la rectificación de las prácticas de fabrica-ción, almacenamiento y dispensación inadecuadas.

b. Inmovilizar, incautar o decomisar productos condefectos de calidad, alterados, adulterados, falsifica-dos, vencidos o que no cuentan con Registro Sanitario ocuyo rotulado no corresponde a la información conteni-da en el Registro Sanitario.

c. Cerrar temporalmente o clausurar elestablecimiento cuando las condiciones sanitarias otécnicas en las que opera incidan desfavorablemente yen forma grave en la calidad y seguridad de los produc-tos, dando cuenta inmediata de dicha decisión a laAutoridad de Salud, la que tendrá tres días hábilesdesde la adopción de la medida para levantarla o rati-ficarla. En caso que la Autoridad no se pronuncie dentrode los tres días se entenderá que la medida ha sidoautomáticamente levantada.

d. Tomar, cuando corresponda, muestras de losproductos para su análisis.

e. Realizar compras simuladas con el objetivo deverificar el cumplimiento de normas sanitarias vigen-tes.

En toda inspección deberá elaborarse la correspon-diente acta de inspección, la misma que se sujetará a laGuía de Inspección a que hace referencia el artículoanterior. De acuerdo a los términos del acta y a la demásinformación y pruebas existentes, la Autoridad de Sa-lud podrá iniciar un procedimiento administrativosancionador contra el presunto infractor.

Artículo 7º.- Los productos farmacéuticos y afinesque se comercializan en el país deben responder en susanálisis cualitativos y cuantitativos a la fórmula ycomposición declarada por el fabricante y autorizadapara su fabricación y expendio al otorgarse el RegistroSanitario.

Los equipos médicos deben responder a susespecificaciones técnicas declaradas al otorgarse elRegistro Sanitario; lo cual podrá ser verificado demanera aleatoria por el Programa Nacional de Man-tenimiento y Equipamiento (PRONAME) del Minis-terio de Salud.

Artículo 8º.- Los proveedores de productosfarmacéuticos y afines están obligados a informar deinmediato a la Autoridad de Salud las reacciones adver-sas de las que tengan conocimiento y que pudieranhaberse derivado por el uso de los medicamentos yproductos farmacéuticos que fabrican o comercializan,bajo responsabilidad. El incumplimiento de esta obliga-ción es considerada una infracción muy grave.

El médico tratante o el personal de salud informa-rán, bajo responsabilidad, al Director del Estableci-miento o a la Autoridad de Salud, según corresponda,las reacciones adversas a medicamentos que diagnosti-que en sus pacientes dentro de las setentidós (72) horasposteriores al diagnóstico.

La información reportada por el médico tratante o elpersonal de salud, bajo responsabilidad del Director delEstablecimiento o de la dependencia desconcentrada desalud, según corresponda, será puesta en conocimientode la Autoridad de Salud en el término máximo decuarentiocho (48) horas.

Los efectos inesperados o tóxicos que conozcan losproveedores de medicamentos registrados en el paísserán informados a la Autoridad de Salud por el regentefarmacéutico responsable del establecimiento en eltérmino máximo de cuarentiocho (48) horas.

El proveedor que no cumpla con efectuar las modifica-ciones pertinentes podrá ser sancionado con la suspen-sión de su derecho a fabricar, importar o comercializaral amparo del Registro Sanitario del producto.

Artículo 9º.- La Autoridad de Salud, bajo responsabi-lidad, publicará mensualmente en la página web delMinisterio de Salud - MINSA y de la DIGEMID losresultados de los controles de calidad efectuados, esta-bleciendo con claridad el tipo de observación detectada,la medida de corrección establecida y la sanción adopta-da. Dicha publicación deberá incluir información sobrela totalidad de los productos pesquisados. La Autoridadde Salud pondrá especial énfasis en que dicha informa-ción sea de conocimiento de los Colegios Profesionalesmédicos y químicos farmacéuticos.

Artículo 10º.- Toda resolución que impone comosanción la clausura o cierre temporal de establecimien-tos, así como la suspensión o cancelación de RegistroSanitario de productos, debe ser publicada por la Autori-dad de Salud a costa del infractor en el Diario Oficial ElPeruano y en la página web del Ministerio de Salud -MINSA y de la DIGEMID. Sin perjuicio de ello, laAutoridad de Salud podrá disponer la publicación deotras resoluciones que imponen sanciones cuando a sucriterio la difusión de la información sea necesaria paraproteger los derechos de los consumidores.

Artículo 11º.- La persona natural o jurídicasancionada por una infracción al presente DecretoSupremo deberá, además de pagar las multas que se lehubieran impuesto, asumir el costo del procedimientoseguido en su contra, en especial el referido a losanálisis de laboratorio que hubieren sido necesariospara determinar la existencia de la infracción. Si lapersona no fuese sancionada los costos serán asumidospor la Autoridad de Salud.

Artículo 12º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Salud y el Ministro deEconomía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los trecedías del mes de julio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO PRETELL ZÁRATEMinistro de Salud

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

27183

Establecen disposiciones para el ac-ceso a la información sobre preciosy denominación común de medica-mentos

DECRETO SUPREMONº 019-2001-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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Pág. 206723NORMAS LEGALESLima, sábado 14 de julio de 2001

CONSIDERANDO:

Que, el Estado defiende el interés de los consumido-res y usuarios, garantizando el derecho a la informaciónsobre los bienes y servicios que se encuentran a sudisposición en el mercado;

Que, la protección de la salud es de interés públicoy, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla,vigilarla y promoverla;

Que, la Autoridad de Salud vela por el uso racionalde medicamentos, promoviendo la provisión demedicamentos esenciales;

Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 26842, Ley Generalde Salud, establece que la Autoridad de Salud vela porel uso racional de los medicamentos;

Que, de conformidad con el Artículo 15º de la Ley Nº26842 - Ley General de Salud, toda persona, usuaria delos servicios de salud, tiene derecho a que se le dé entérminos comprensibles información completa sobre suproceso y alternativas de tratamiento;

Que, conforme con lo establecido en el Artículo 26ºde la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, al prescribirmedicamentos los médicos, cirujanos dentistas y obste-trices deben consignar obligatoriamente su Denomina-ción Común Internacional (DCI), así como el nombre demarca del medicamento si lo tuviere, la forma farmacéu-tica, posología, dosis y período de administración;

Que, el Artículo 134º de la Ley General de Saludestablece que, sin perjuicio de las acciones civiles openales a que hubiere lugar, las infracciones a lasdisposiciones contenidas en la Ley General de Salud ysu reglamento, serán pasibles de sanciones administrati-vas;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas vienerecibiendo reiteradas solicitudes para la reducción oeliminación de los impuestos que gravan la importacióny/o la comercialización de productos farmacéuticos,como una medida destinada a reducir el costo de dichosproductos en el mercado interno;

Que, con el objeto de promover un uso racional de losmedicamentos, resulta conveniente establecer mecanis-mos que permitan a los ciudadanos acceder a informa-ción sobre los precios de las distintas alternativas demedicamentos entre los que podría elegir;

Que, asimismo, con el propósito de promover elconsumo de medicamentos de bajo costo, resguardar elderecho a la información de los consumidores y darcumplimiento a lo dispuesto en la Ley General deSalud, resulta necesario tipificar como infracción san-cionable el incumplimiento de los médicos a la obliga-ción de indicar la denominación común de los medica-mentos que prescriben;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26842,Ley General de Salud y de acuerdo con las facultadesconferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Consti-tución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelec-tual (Indecopi) y el Ministerio de Salud, publicaránperiódicamente en sus páginas web y/o en los medios decomunicación que consideren adecuados, cuadros compa-rativos de precios de los productos farmacéuticos demayor demanda y que contengan el mismo principioactivo.

Artículo 2º.- Al prescribir medicamentos, los médi-cos, los cirujanos dentistas y, cuando corresponda, lasobstetrices se encuentran obligados a consignar suDenominación Común Internacional (DCI), sin perjui-cio a la indicación del nombre de marca del medicamen-to si lo tuviere. Sin perjuicio de tal obligación, dichosprofesionales se encuentran facultados a señalar en lareceta respectiva que el medicamento prescrito nodeberá ser sustituido o cambiado por uno distinto.

Artículo 3º.- Los Directores de los Institutos Especia-lizados, Hospitales, Centros y Puestos de Salud sonresponsables de velar por el estricto cumplimiento de laobligación a que se refiere el Artículo 1º del presentedispositivo por parte del personal médico que labora enlos mismos. Para tales efectos dispondrán las medidasque resulten necesarias a efectos de verificar el estricto

cumplimiento de dicha obligación, bajo responsabili-dad.

Artículo 4º.- La Autoridad de Salud podrá estable-cer convenios de cooperación con los Colegios Médico yQuímico Farmacéutico para la fiscalización del cumpli-miento de la obligación contenidas en el Artículo 1º delpresente dispositivo.

Artículo 5º.- Los médicos, los cirujanos dentistas y,cuando corresponda, las obstetrices deberán elaborarla prescripción en duplicado, de forma tal que una copiade la misma quede en poder de la farmacia o botica queexpenda los medicamentos prescritos. Las farmacias oboticas deberán mantener dicha copia por un plazo deun año contado desde la fecha de la venta respectiva,poniéndolas a disposición de la Autoridad de Saludcuando ésta así lo requiera.

Artículo 6º.- Constituye una infracción sancionablecon una amonestación o una multa de hasta dos (2)Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el consignaren la prescripción de medicamentos únicamente elnombre de marca del medicamento sin hacer menciónexplícita a la Denominación Común Internacional (DCI)del mismo.

Mediante Resolución del Ministerio de Salud, queserá emitida dentro de los noventa (90) días posterioresa la vigencia del presente dispositivo, se establecerá laescala de multas y sanciones correspondiente.

Artículo 7º.- La Dirección General de Salud de lasPersonas del Ministerio de Salud tendrá a su cargo lafiscalización y sanción de las infracciones contenidas enel presente dispositivo.

Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por los Ministros de Salud, Industria, Turis-mo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna-cionales, y Economía y Finanzas, y rige a partir del díasiguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trecedías del mes de julio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO PRETELL ZÁRATEMinistro de Salud

JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

27184

Crean el "Sistema integrado de Sumi-nistro de Medicamentos y Material oInsumo Médico Quirúrgico del Ministe-rio de Salud -SISMED"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 396-2001-SA/DM

Lima, 9 de julio del 2001

Visto el Informe Técnico de la Subcomisión de Medica-mentos de la Comisión Ejecutiva constituida por Resolu-ción Ministerial Nº 135-2001-DM/SA;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud, en el marco de la políticadel sector, establece promover el desarrollo de la cultu-ra institucional, orientándola hacia una moderna ge-rencia en salud, enfocada en criterios de eficiencia,eficacia y equidad en la atención de los servicios desalud;

Que en la actualidad existen múltiples sistemas desuministro de medicamentos en el Sector Salud los

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Pág. 206724 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001

cuales generan un irracional consumo de los recursospúblicos;

Que es conveniente garantizar el acceso de la pobla-ción de menores recursos a los medicamentos esencia-les mediante el abastecimiento adecuado, oportuno ypermanente de acuerdo a las enfermedades prevalen-tes del país;

Que con la finalidad de optimizar la gestión de lossistemas de suministro de medicamentos existente enel país, es necesario implementar el Sistema Integradode Suministro de Medicamentos y Material o InsumoMédico Quirúrgico, que permita establecer estándaresde calidad orientados a garantizar la atención médicasocial oportuna y suministros de medicamentos a uncosto accesible;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 584, su Reglamento Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y,

Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;

SE RESUELVE:

1.- Crear el "Sistema Integrado de Suministro deMedicamentos y Material o Insumo Médico Quirúrgicodel Ministerio de Salud - SISMED".

2.- Aprobar la Directiva del "SISTEMA INTEGRADODE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y MATERIALO INSUMO MEDICO QUIRÚRGICO - SISMED", lamisma que forma parte de la presente Resolución.

3.- La Dirección General de Medicamentos, Insumos yDrogas (DIGEMID), Dirección General de Salud de lasPersonas (DGSP), Oficina General de Administración(OGA), Oficina de Estadística e Informática (OEI); asícomo, la Unidad de Monitoreo Integral de Gestión (MIG),Administradora del Riesgo de Salud Escolar (ARSE) y elSeguro Materno Infantil (SMI) dispondrán de las medidasespecíficas complementarias de carácter técnico yadministrativo para adecuar los lineamientos dispuestosen la presente Directiva para su implementación dentro delas funciones y responsabilidades de su competencia.

4.- Los Directores y los Encargados de las Farmaciasde las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones Su-bregionales de Salud, Direcciones de Salud, Hospitales,Institutos Especializados, Centros, Puestos de Salud yCLAS, dispondrán de las medidas de carácter técnico yadministrativo para su implementación dentro de lasfunciones y responsabilidades de su competencia.

5.- Deróguese la parte pertinente de las correspon-dientes normas emitidas por el Pliego Ministerial deSalud en lo que se oponga a la presente ResoluciónMinisterial.

Regístrese y comuníquese.

EDUARDO PRETELL ZÁRATEMinistro de Salud

27049

M T CAutorizan a procurador iniciar accio-nes contra resolución expedida por elTribunal de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 304-2001-MTC/15.02

Lima, 12 de julio de 2001

Visto, la Nota de Elevación Nº 115-2001-MTC/15.02.PRT-PERT.01 de la Dirección Ejecutiva del Pro-grama Rehabilitación de Transportes del Proyecto Es-pecial Rehabilitación Infraestructura de Transportes;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 16.9.96 se suscribió el Contrato deObra Nº 212-96-MTC/15.03.PERT con el contratista

Engil - Sociedade de Construcao Civil S.A. - Cons-trucciones Villasol S.A. Contratistas Generales, Aso-ciados, para la ejecución de la obra de Rehabilitación yMejoramiento del Tramo 4, Puente Niñacha - Ayacuchoen la carretera Pisco - Ayacucho;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 066-99-MTC/15.02, se declaró Infundado, el recurso deapelación interpuesto por el citado contratista contra ladenegatoria ficta a la solicitud de disponer que lasvalorizaciones mensuales ejecutadas en la señaladaobra, se reajusten a la fecha de su real ejecución,aplicando la fórmula polinómica del Contrato y se lereconozca intereses conforme a las Bases y al RULCOP;

Que, por Resolución Nº 142/2001.TC-S1 expedidapor el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado el 22 de mayo de 2001, dicho cuerpo colegiado hadeclarado fundado el Recurso de Revisión interpuestopor la mencionada contratista sobre Reajuste de Valo-rización de Obra Adicional, señalando que las valoriza-ciones de los adicionales Nºs. 3, 4, 5 y 6 deben serefectuadas con los reajustes a la fecha de su realejecución y, procedente el reconocimiento de intereses;

Que, de acuerdo a la Nota de Elevación del visto, elDirector Ejecutivo del Programa Rehabilitación deTransportes, señala que dicho pronunciamiento no estáarreglado a derecho, contraviniéndose norma expresa;

Que, el Decreto Ley Nº 17537 faculta al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos del Estado, en concor-dancia con el Artículo 47º de la Constitución Política delPerú, a interponer, entre otras atribuciones, las accio-nes judiciales correspondientes cuando se vulneran losintereses del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de laConstitución Política del Perú; la Ley de Representación yDefensa del Estado en Juicio, aprobada por Decreto Ley Nº17537 y modificada por Decreto Ley Nº 17667; y, la LeyOrgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivien-da y Construcción, aprobada por Decreto Ley Nº 25862;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo

de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunica-ciones, Vivienda y Construcción, para que en representa-ción y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulselas acciones legales que correspondan contra la Resolu-ción Nº 142-2001/TC-S1, expedida por el Tribunal deLicitaciones y Contrataciones del Estado.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial así como de los antecedentes del caso al mencio-nado Procurador Público para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

27140

Otorgan a asociación autorización ypermiso de instalación para operarestación transmisora del servicio deradiodifusión sonora educativa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 452-2001-MTC/15.03

Lima, 3 de julio de 2001VISTA, la solicitud formulada por la Asociación

RADIO SANTO DOMINGO DE HUARI-RSDHI, paraque se le otorgue autorización para establecer unaestación transmisora del servicio de radiodifusión sono-ra educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distri-to y provincia de Huari, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-

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Pág. 206725NORMAS LEGALESLima, sábado 14 de julio de 2001

premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacióndel servicio de radiodifusión se requiere de autorizacióny permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable-cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es lafacultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equi-pos de radiocomunicación;

Que, el Artículo 161º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalanque para obtener autorización para prestar servicio deradiodifusión se requiere presentar una solicitud, lamisma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dichas normas se detallan;

Que, el Artículo 162º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, dispone que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene unaduración de doce (12) meses;

Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones establece que el servicio de radio-difusión educativa es prestado por personas jurídicas sinfines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones,siendo la solicitante una asociación corresponde otorgarlela autorización para la prestación del servicio de radiodi-fusión solicitado en la modalidad de educativa;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-cables las características de instalación y operaciónautorizadas para el uso o explotación de frecuencias yotros parámetros técnicos, si antes no se obtiene lacorrespondiente aprobación del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

Que, mediante Informes Nºs. 259-2001-MTC/15.19.03.2y 312-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra-ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica dela Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva-mente, señalan que la solicitud formulada por la Asocia-ción RADIO SANTO DOMINGO DE HUARI - RSDHIcumple con los requisitos técnicos y legales, por lo queresulta procedente otorgar a la referida asociación laautorización y permiso solicitados;

De conformidad con los Decretos Supremos Nºs.013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción; y,

Con la opinión favorable del Director General deTelecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la Asociación RADIO SAN-TO DOMINGO DE HUARI - RSDHI, autorización ypermiso de instalación por el plazo de diez (10) años,que incluye un período de instalación y prueba de doce(12) meses improrrogable, para operar una estacióntransmisora del servicio de radiodifusión sonora educa-tiva en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito yprovincia de Huari, departamento de Ancash, de acuer-do a las siguientes características técnicas:

Estación :BC-FMFrecuencia :93.5 KHzIndicativo :OBT-3DPotencia :500 w.Emisión :256F8EHorario :H24Ubicación de los Estudiosy Planta Transmisora :Jr. Manuel Alvarez Nº

725, distrito y provinciade Huari, departamen-to de Ancash.Coordenadas:L.O. 77° 10' 10"L.S. 09° 20' 47"

El plazo de la autorización y el permiso concedido secomputará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) días previos a la terminación dedicho período, la titular de la autorización debe solicitarse verifique el estado de las instalaciones y practiquelas pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san-ción de dejar sin efecto la autorización.

Artículo 3º.- La Asociación RADIO SANTO DOMIN-GO DE HUARI - RSDHI, está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen-te resolución, estando impedida de modificar las caracte-rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presenteresolución sin autorización previa de este Ministerio.

Artículo 4º.- La autorización a que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modifica-torias y complementarias que se expidan sobre la ma-teria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MENACHO RAMOSViceministro de Comunicaciones

27033

Otorgan a empresa autorización ypermiso de instalación para operarestación transmisora del servicio deradiodifusión sonora comercial

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 453-2001-MTC/15.03

Lima, 3 de julio de 2001

VISTA, la solicitud formulada por la empresa PRO-DUCCIONES ANDINAS E.I.R.LTDA para que se leotorgue autorización para establecer una estación trans-misora del servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provinciade Camaná, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacióndel servicio de radiodifusión se requiere de autorizacióny permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable-cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es lafacultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equi-pos de radiocomunicación;

Que, el Artículo 161º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalanque para obtener autorización para prestar servicio deradiodifusión se requiere presentar una solicitud, lamisma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dichas normas se detallan;

Que, el Artículo 162º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene unaduración de doce (12) meses;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-cables las características de instalación y operación

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Pág. 206726 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001

autorizadas para el uso o explotación de frecuencias yotros parámetros técnicos, si antes no se obtiene lacorrespondiente aprobación del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

Que, mediante Informes Nºs. 167-2001-MTC/15.19.03.2 y 309-2001-MTC/15.19.01, la Dirección deAdministración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni-caciones, respectivamente, señalan que la solicitudformulada por la empresa PRODUCCIONES ANDINAE.I.R.LTDA. cumple con los requisitos técnicos y lega-les, por lo que resulta procedente otorgar a la referidaempresa la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,

Con la opinión favorable del Director General deTelecomunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PRODUCCIONES

ANDINA E.I.R.LTDA. autorización y permiso de instalaciónpor el plazo de diez (10) años, que incluye un período deinstalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, paraoperar una estación transmisora del servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distritoy provincia de Camaná, departamento de Arequipa, deacuerdo a las siguientes características técnicas:

Estación : BC-FMFrecuencia : 100.7 MHzIndicativo : OAR-6NPotencia : 1 Kw.Emisión : 256F8EHorario : H24Ubicación de los Estudiosy Planta Transmisora : Jr. Quilca Nº 110, dis-

trito y provincia de Ca-maná departamento deArequipa.

Coordenadas:L.O. 72° 42' 30"L.S. 16° 37' 01"

El plazo de la autorización y el permiso concedido secomputará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) días previos a la terminación dedicho período, el titular de la autorización debe solicitarse verifique el estado de las instalaciones y practiquelas pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san-ción de dejar sin efecto la autorización.

Artículo 3º.- La empresa PRODUCCIONES ANDI-NA E.I.R.LTDA. está obligada a instalar y operar elservicio de radiodifusión concedido acorde con la presenteresolución, estando impedida de modificar las caracte-rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presenteresolución sin autorización previa de este Ministerio.

Artículo 4º.- La autorización a que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autori-zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MENACHO RAMOSViceministro de Comunicaciones

27032

Autorizan a empresa la operación deestación transmisora del servicio deradiodifusión sonora comercial

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 454-2001-MTC/15.03

Lima, 3 de julio de 2001

VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresaRADIO STEREO MENSAJERO E.I.R.LTDA., para ope-rar una estación transmisora del servicio de radiodi-fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM),ubicada en la localidad de Urubamba, departamento deCusco; y sobre disminución de potencia, cambio deubicación y cambio de frecuencia de dicha estación;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 233-97-MTC/15.19 del 2 de junio de 1997, se concedió a la empresaRADIO STEREO MENSAJERO E.I.R.LTDA., autori-zación y permiso de instalación y prueba por el plazoimprorrogable de doce (12) meses, para operar unaestación transmisora del servicio de radiodifusión sono-ra comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distri-to y provincia de Urubamba, departamento de Cusco;

Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es lafacultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para operar un servicio de radiocomunicaciónautorizado;

Que, el Artículo 163º del Reglamento General de laLey de Telecomunicación, señala que realizada la ins-pección y a mérito del informe técnico respectivo elMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción podrá expedir la correspondiente licen-cia;

Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, estableceque las autorizaciones otorgadas tendrán un plazomáximo de diez (10) años para los servicios de radiodifu-sión, renovables a solicitud del interesado;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-cables las características de instalación y operaciónautorizadas para el uso o explotación de frecuencias yotros parámetros técnicos si antes no se obtiene lacorrespondiente aprobación del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

Que, la Dirección de Administración de Frecuenciasde la Dirección General de Telecomunicaciones, median-te Informe Nº 311-2001-MTC/15.19.03.2, señala que alhaber resultado satisfactoria las pruebas de funciona-miento, emite su conformidad técnica para que seotorgue la autorización por diez (10) años, incluyendo ladisminución de potencia, cambio de ubicación, cambiode frecuencia y el cambio del tipo de emisión de lareferida estación en FM, ubicada en la localidad deUrubamba de la empresa RADIO STEREO MENSAJE-RO E.I.R.LTDA;

Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc-ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor-me Nº 319-2001-MTC/15.19.01, opina que es proceden-te autorizar la operación de la citada estación deradiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluyeel período de instalación y prueba otorgado por laResolución Ministerial Nº 233-97-MTC/15.19 de fecha 2de junio de 1997; así como también es procedenteautorizar los cambios de características técnicas antesmencionados;

De conformidad con los Decretos Supremos Nºs.013-93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC;002-99-MTC y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construcción; y,

Con la opinión favorable del Director General deTelecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) añosa la empresa RADIO STEREO MENSAJEROE.I.R.LTDA., la operación de una estación transmisoradel servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre-cuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad deUrubamba, departamento de Cusco, de acuerdo a lassiguientes características técnicas:

Estación : BC-FMFrecuencia : 93.7 MHz.Indicativo : OAT-7Z

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Pág. 206727NORMAS LEGALESLima, sábado 14 de julio de 2001

Potencia : 0.2 KwEmisión : 256F8EHorario : H24Ubicación de losEstudios : Calle Belén Nº 600, distrito y

provincia de Urubamba, de-partamento de Cusco.

Ubicación de laPlanta Transmisora : Cerro Sacro, distrito de Ma-

ras, provincia de Urubamba,departamento de Cusco.

Coordenadas:L.O. 72° 06' 28"L.S. 13° 21' 18"

Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que serefiere el artículo precedente incluye el período deinstalación y prueba de doce (12) meses otorgado por laResolución Ministerial Nº 233-97-MTC/15.19, por tantovencerá el 2 de junio de 2007. La Dirección General deTelecomunicaciones procederá a extender la correspon-diente licencia de operación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MENACHO RAMOSViceministro de Comunicaciones

27031

Autorizan a empresa la operación deestación retransmisora del servicio deradiodifusión comercial por televisión

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 455-2001-MTC/15.03

Lima, 3 de julio de 2001

VISTAS, las solicitudes de la COMPAÑÍA LATINO-AMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre otorga-miento de autorización para operar una estación re-transmisora del servicio de radiodifusión comercial portelevisión en VHF, ubicada en el distrito y provincia dePalpa, departamento de Ica; y sobre cambio de ubica-ción de dicha estación;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 467-96-MTC/15.17 publicada en el Diario Oficial El Peruano del 13de setiembre de 1996, se concedió a la COMPAÑÍALATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.;autorización y permiso de instalación y prueba por elplazo improrrogable de doce (12) meses, para operaruna estación retransmisora del servicio de radiodifu-sión comercial por televisión en VHF, en el distrito yprovincia de Palpa, departamento de Ica;

Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es lafacultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para operar un servicio de radiocomunicaciónautorizado;

Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, señala que realizada la inspec-ción y a mérito del informe técnico respectivo el Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-ción podrá expedir la correspondiente licencia;

Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, estableceque las autorizaciones otorgadas tendrán un plazomáximo de diez (10) años para los servicios de radiodifu-sión, renovables a solicitud del interesado;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-cables las características de instalación y operaciónautorizadas para el uso o explotación de frecuencias yotros parámetros técnicos si antes no se obtiene lacorrespondiente aprobación del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

Que, la Dirección de Administración de Frecuenciasde la Dirección General de Telecomunicaciones, median-te Informe Nº 250-2001-MTC/15.19.03.2, señala que alhaber resultado satisfactoria las pruebas de funciona-miento, emite su conformidad técnica para que seotorgue la autorización por diez (10) años, incluyendo elcambio de ubicación y el cambio del tipo de denomina-ción de la referida estación de televisión, de la COMPA-ÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.;

Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc-ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor-me Nº 356-2001-MTC/15.19.01, opina que es proceden-te autorizar la operación, con los cambios de lascaracterísticas técnicas antes indicadas, de la citadaestación de radiodifusión por televisión por el plazo dediez (10) años, que incluye el período de instalación yprueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 467-96-MTC/15.17;

De conformidad con los Decretos Supremos Nºs.013-93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC;024-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,

Con la opinión favorable del Director General deTelecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) añosa la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODI-FUSIÓN S.A., la operación de una estación retransmiso-ra del servicio de radiodifusión comercial por televisiónen VHF, ubicada en el distrito y provincia de Palpa,departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes carac-terísticas técnicas:

Estación : BC-TVFrecuencia : Banda I

Video: 67.25 MHzAudio: 71.75 MHz

Canal : 4Indicativo : OAV-5F-TVPotencia : Video: 100 w

Audio: 10 wEmisión : Video: C3F

Audio: F3EHorario : H24Ubicación de laPlanta Retransmisora : Cerro Sacramento, distrito

y provincia de Palpa,departamento de Ica.

Coordenadas:L.O. 75° 10' 54"L.S. 14° 31' 44"

Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que serefiere el artículo precedente incluye el período deinstalación y prueba de doce (12) meses otorgado por laResolución Ministerial Nº 467-96-MTC/15.17, por tantovencerá el 13 de setiembre de 2006. La DirecciónGeneral de Telecomunicaciones procederá a extenderla correspondiente licencia de operación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MENACHO RAMOSViceministro de Comunicaciones

27030

Sancionan a diversos conductores conla suspensión de sus licencias de con-ducir

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 862-2001-MTC/15.18.

Lima, 06 de julio del 2001

Page 26: DIARIO OFICIAL EJECUTIVA DE... · VISTO: El Oficio Nº 1572-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- ... Bolivia, de fecha 20 de junio de 2001,

Pág. 206728 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001

VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs 0264406,0178706, 0248806, 0200606, 0211406, 0214306,0214806, 0175906, 0224706, 0279206, 0289006,0292106, 0302606, 0307806, 0330806, 0344606,0259006, 0268906, 0251706, 0235306, 0244806,0309406, 0233206, 0429305, 0159906, 0327706,0331506, 0332406, 0332006, 0331906, 0332606,0338606, 0313306, 0307906, 0317506 y 0329606, orga-nizados en torno a la infracción al Reglamento deTránsito, por conducir en estado de ebriedad, InformeNº 639-2001-MTC/15.18.05.03.AA. emitido por el Areade Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento deLicencias de Conducir y Memorándum N° 1125-2001-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor yCirculación Vial.

CONSIDERANDO:

Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional delPerú, han remitido las Licencias de Conducir retenidasa sus titulares por conducir vehículos en ESTADO DEEBRIEDAD comprobado con el examen etílico corres-pondiente o negarse al mismo, cuya relación es lasiguiente:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA DO- FECHASAJE

1. ALVINO AGUILAR, Fernando S-011687/2B2 1.31 9.4.20012. ANGULO ORMEÑO, Jimmy Jesús L-017664/2B2 1.66 1.4.20013. BERNAOLA CHUQUIMAGO, Manuel Víctor R-009899/2B2 0.83 18.3.20014. CASADO REBOIRO, Pablo Y-029329/2B1 Se Negó 26.4.20015. DÍAZ ATALAYA, Johnny Carlos L-006691/2C 2.70 4.5.20016. DIAZ DIAZ, Luis H-043662/2B2 1.14 28.1.20017. ESPEJO PALOMINO, Luis Alberto P-029151/2B2 1.89 1.4.20018. FLORES FALCÓN, Segundo Andrés F-033036/2C 0.59 30.3.20019. GARRAFA HERRERA, Franklin Antonio F-034457/2C 1.25 1.5.200110. GÓMEZ LEÓN, Marcelino N-007739/2B2 1.46 30.3.200111. HUANCA CONDORI, Jaime Luccini P-032711/2D 1.25 6.4.200112. HUARANGA BARRIOS, Luis Enrique X-012372/2B2 1.14 29.4.200113. LAURA MAMANI, Edgar Armando H-081125/2C 0.78 23.2.200114. LLAURY RUIZ, Manuel Ricardo D-031346/2B1 0.70 10.3.200115. LLOCLLA AQUINO, Federico F-007944/2C 1.95 26.2.200116. MARCE CHAMBI, Pedro U-036391/2B1 2.23 27.3.200117. MARTINI QUIROZ, Daniel Víctor R-003520/2B1 Se Negó 18.2.200118. MENDOZA RODRÍGUEZ, Denis Edgar A-030865/2B2 2.06 18.3.200119. MORALES CABRERA, Alejandro F-029252/2B2 1.35 1.4.200120. MOYA GAVIDIA, Rafael Enrique S-018219/2B1 1.26 23.2.200121. MUNDACA CHÁVEZ, Enrique Omar C-030146/2B2 1.03 25.2.200122. MUÑOZ PASTOR, Leoncio Gumercindo R-009110/2B2 1.84 11.3.200123. PÉREZ RENGIFO, Juan Carlos X-011260/2B2 0.72 30.4.200124. PINEDA CHUQUIHUAMANI, Miguel Angel F-048651/2B1 0.78 4.3.200125. PINEDO CÓNDOR, Miguel Angel N-013981/2B2 1.22 8.3.200126. ROMERO BONILLA, Víctor Raúl P-037127/2C 1.31 6.4.200127. ROSALES BONIFACIO, Vicente L-016156/2B2 1.18 10.3.200128. SALAS ANGELES, Fidel Braulio E-010621/2B2 1.85 21.4.200129. SÁNCHEZ BRIONES, Luis Enrique L-033511/2C 1.25 16.3.200130. SOTELO MAZUELOS, Víctor Raúl K-007494/2E 0.86 10.3.200131. TRINIDAD VERASTEGUI, Wilder Moisés N-020163/2B1 1.63 27.4.200132. URBINA HUAMAN, Celestino F-513676/2B1 2.14 28.3.200133. VARGAS CHÁVEZ, Juan Carlos L-023107/2B2 1.55 2.5.200134. VELASQUEZ RUDAS, Ciro León R-003783/2C 1.25 9.4.2001

Que, los conductores indicados precedentemente,han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Trán-sito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, defecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos auto-motores en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado conel examen etílico correspondiente o negarse al mismo;por lo tanto, son pasibles a la sanción administrativaestablecida en el literal d) del Artículo 6º del Reglamen-to acotado;

Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infraccio-nes y Sanciones de Tránsito aprobado por DecretoSupremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos enque la infracción originara retención de la licenciade conducir, ésta será remitida a la Autoridad Com-petente de Circulación Terrestre para la aplicación

de la sanción administrativa prevista en el presenteReglamento...";

Estando a lo opinado por las Direcciones de ParqueAutomotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 1125-2001-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº984-2001-MTC/15.18.01, ambas dependencias de laDirección General de Circulación Terrestre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322,modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito ySeguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Trán-sito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC,Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generalesde Procedimientos Administrativos aprobado por De-creto Supremo Nº 02-94-JUS, Oficio Circular Nº 019-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862;

SE RESUELVE :

PRIMERO.- Sancionar, a las personas indicadas enel primer considerando de esta Resolución, con laSUSPENSION de sus Licencias de Conducir por ellapso de un (1) año, computado a partir de la fecha dela toma del examen de dosaje etílico o de la fecha deremisión de los oficios por parte de las Comisarías de laPolicía Nacional del Perú, según corresponda, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido enla Cuarta Disposición Complementaria del Reglamentopara obtener Licencias de Conducir para VehículosMotorizados de Transporte Terrestre, aprobado porDecreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolu-ción se publicará en el Diario Oficial El Peruano.

TERCERO.- Encargar la ejecución y control de estaResolución a la Dirección de Parque Automotor y Circu-lación Vial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MORENO ARAUJODirector GeneralDirección General de Circulación Terrestre

27034

CORTES SUPERIORESDE JUSTICIA

Designan integrante de la ComisiónEspecial de Apoyo al Servicio Judicialpara internos en el Distrito Judicial deLima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 219-2001-P-CSJLI/PJ

Lima, 12 de julio del 2001

VISTA: La Resolución Administrativa Nº 024-2001-P-CSJLI/PJ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa de vista,se dispuso la Creación de la Comisión Especial de Apoyoal Servicio Judicial para internos, comisión que vienetrabajando de manera consecuente al servicio de losinternos de los diferentes Centros Penitenciarios delDistrito Judicial de Lima.

Que, teniendo en cuenta la gran cantidad de pedidosde los internos procesados y sentenciados, es necesariopara la Presidencia de la Corte Superior de Justicia deLima, la integración de un magistrado a la Comisión enreferencia.

Que, en uso de las facultades conferidas en los inciso3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del PoderJudicial;

Page 27: DIARIO OFICIAL EJECUTIVA DE... · VISTO: El Oficio Nº 1572-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- ... Bolivia, de fecha 20 de junio de 2001,

Pág. 206729NORMAS LEGALESLima, sábado 14 de julio de 2001

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al señor doctorJORGE ALBERTO EGOAVIL ABAD, Vocal Titular dela Corte Superior de Justicia de Lima, como integrantede la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicialpara internos.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolu-ción en conocimiento del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, Oficina de Control de la Magistratura, Fis-calía de la Nación, a la Presidenta de la ComisiónEspecial de Apoyo al Servicio Judicial para internos,y al doctor Jorge Alberto Egoavil Abad, para los finespertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

SERGIO R. SALAS VILLALOBOSPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

27156

ONPEAutorizan viaje del Jefe Nacional de laONPE para sostener reuniones detrabajo con organismos de los siste-mas electorales de México y EE.UU.

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 431-2001-J/ONPE

Lima, 13 de julio de 2001

Vistos, la invitación de la International Founda-tion For Election Systems - IFES, de fecha 19 de juniodel año en curso, al Jefe Nacional de la OficinaNacional de Procesos Electorales - ONPE, a las re-uniones de trabajo con los distintos organismos de lossistemas electorales de México y de los Estados Uni-dos de América, en las ciudades de México D.F. yWashington D.C., a realizarse del 14 al 23 de julio delaño en curso, inclusive;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, LeyOrgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electo-rales - ONPE, es función esencial del citado organismovelar por la obtención de la fiel y libre expresión de lavoluntad popular manifestada a través de los procesoselectorales, de referéndum y otros tipos de consultapopular a su cargo;

Que, según el documento de Vistos, el Jefe Nacionalha sido invitado a participar en las reuniones de trabajocon los distintos organismos del sistema electoral mexi-cano y norteamericano, en las ciudades de México D.F.y Washington D.C., del 14 al 23 de julio del año en curso,inclusive;

Que, existe especial interés en la participación delJefe Nacional a fin de intercambiar experiencias entorno a la organización de procesos electorales;

Que, el Jefe de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales es responsable de normar, coordinar y desa-rrollar el funcionamiento y organización de dicho orga-nismo, de conformidad con lo establecido por el Artículo13º de la Ley Nº 26487;

Que, el literal e) del Artículo 11º del Reglamentode Organización y Funciones - ROF de la OficinaNacional de Procesos Electorales, aprobado por Reso-lución Jefatural Nº 114-99-ONPE, establece que esfunción del Jefe de dicho organismo, dictar las Reso-luciones y reglamentación necesarias para su funcio-namiento;

De conformidad con la Ley Nº 26487, y lo estipuladoen los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM;

Con el visado de la Gerencia de Administración yFinanzas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la invitación cursadaal señor Fernando Tuesta Soldevilla, en su condición deJefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electo-rales, para que asista a las reuniones de trabajo con losdistintos organismos del sistema electoral de México yde los Estados Unidos de América, a realizarse en lasciudades de:

- México D.F. del 14 al 17 de julio de 2001, y- Washington D.C. del 18 al 23 de julio del 2001,

inclusive.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente Resolución serán cubier-tos con cargo al Presupuesto de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, de acuerdo al detalle siguiente:

Fernando Tuesta Soldevilla

Pasajes Aéreo US$ 1,733.59Viáticos US$ 2,120.00Tarifa Corpac US$ 25.00

Artículo Tercero.- La presente Resolución, no daderecho a exoneración ni liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO TUESTA SOLDEVILLAJefe

27173

Establecen fecha límite de admisiónde solicitudes de revocatoria del man-dato de autoridades municipales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 433-2001-J/ONPE

Lima, 13 de julio de 2001

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 182º de la Constitu-ción Política del Perú, corresponde a la Oficina Nacio-nal de Procesos Electorales organizar todos los procesoselectorales, de referéndum y los de otros tipos de consultapopular;

Que, la Ley Nº 26591 precisa en su Artículo Segundoque es función de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales el diseño, impresión y expedición de losformatos requeridos para la inscripción de candidatosindependientes a elecciones y de opciones en procesosde referéndum u otras consultas populares a su cargo,así como la verificación del cumplimiento de los requi-sitos formales exigidos para ella y la remisión al JuradoNacional de Elecciones de la información respectiva;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de sufacultad de acumular las iniciativas de revocatoria demandato de autoridades municipales para someterlas aconsulta de los ciudadanos en forma conjunta, previstaen el Artículo 46º de la Ley Nº 26300, Ley de losDerechos de Participación y Control Ciudadanos, haemitido la Resolución Nº 506-2001-JNE, en la que fija el11 de noviembre del 2001 como fecha de realización dela consulta popular de revocatoria del mandato deautoridades municipales suspendida mendiante Reso-lución Nº 1308-2000-JNE;

Que, la Resolución Nº 506-2001-JNE, ha autoriza-do la admisión a trámite de las iniciativas de revoca-toria del mandato de autoridades municipales que laOficina Nacional de Procesos Electorales eleve alJurado Nacional de Elecciones hasta el viernes 3 deagosto del 2001, a fin de que puedan ser acumuladasal proceso de consulta popular señalado en el anteriorconsiderando;

Page 28: DIARIO OFICIAL EJECUTIVA DE... · VISTO: El Oficio Nº 1572-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- ... Bolivia, de fecha 20 de junio de 2001,

Pág. 206730 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001

Que, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido enla Resolución Nº 506-2001-JNE, es necesario estableceruna fecha límite de admisión de solicitudes de revocato-ria, de modo que se pueda concluir el procedimiento deverificación del cumplimiento de los requisitos forma-les exigidos para la procedencia de las mismas antes delviernes 3 de agosto del 2001;

De conformidad a lo prescrito en el Artículo 5º dela Ley Nº 26487; y, en uso de las atribuciones seña-ladas en el Artículo 182º de la Constitución Políticadel Perú;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Comunicar a los ciudadanospromotores de iniciativas de revocatorias, que laOficina Nacional de Procesos Electorales admitirá atrámite las iniciativas de revocatoria del mandato deautoridades municipales hasta el veinticuatro dejulio próximo, las que se remitirán al Jurado Nacio-nal de Elecciones, en el plazo señalado en la Resolu-ción Nº 506-2001-JNE.

Artículo Segundo.- De conformidad con el Artícu-lo 10º de la Ley Nº 26300, depurada la relación deadherentes y no alcanzado el número necesario, lospromotores tendrán un plazo adicional para subsanar,siempre que no exceda de la fecha establecida en elartículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO TUESTA SOLDEVILLAJefe

27139

S B SAutorizan viaje de funcionarios a Boli-via para participar en reuniones con-vocadas por la Asociación Internacio-nal de Organismos Supervisores deFondos de Pensiones

RESOLUCIÓN SBS Nº 530-2001

Lima, 13 de julio de 2001

EL SUPERINTENDENTE DE BANCAY SEGUROS

VISTA:

La convocatoria de la Asociación Internacional deOrganismos Supervisores de Fondos de Pensiones -AIOS cursada a esta Superintendencia con el fin departicipar en las reuniones de las comisiones técnicasde inversiones, prestaciones, estadísticas y control quese llevarán a cabo el 17 y 18 de julio de 2001, en la ciudadde La Paz, Bolivia;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca y Seguros en sucalidad de miembro de la Asociación Internacional deOrganismos Supervisores de Fondos de Pensiones -AIOS debe presentar, además de participar en lassesiones de trabajo de las diferentes comisiones técni-cas, los documentos relacionados con los procesos detraspasos en los sistemas reformados, una ayuda me-moria sobre el tratamiento tributario del sistema pre-visional en el Perú, el cuestionario sobre la valuación deactivos ilíquidos y el formulario sobre las pautas yrecomendaciones para el control interno de las admi-nistradoras de fondos de pensiones para el caso perua-no;

Que, se ha considerado conveniente, designar a losseñores Elio Sánchez Chávez, Jefe de la Unidad de Coordi-nación y Héctor Cusman Veramendi, Intendente del De-

partamento de Control de Prestaciones de la Superinten-dencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, para que en representación de esta Superinten-dencia participen en las referidas reuniones;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje delos citados funcionarios, cuyos gastos serán cubiertos conrecursos del presupuesto de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros correspondiente al ejercicio 2001; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto porel Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado conDecreto Supremo Nº 053-2001-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señoresElio Sánchez Chávez, Jefe de la Unidad de Coordinación yHéctor Cusman Veramendi, Intendente del Departamentode Control de Prestaciones de la Superintendencia Adjuntade Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a laciudad de La Paz, Bolivia, del 16 al 19 de julio de 2001, paralos fines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento del presente dispositivo legal, según seindica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto dela Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes US$ 726,88Viáticos 1 200,00Tarifa CORPAC 50,00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otor-ga derecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor de losfuncionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CORTAVARRIA CHECKLEYSuperintendente de Banca y Seguros

27150

ADUANASFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALNº 000-ADF/2001-000169

Mediante Oficio Nº 767-2001-ADUANAS/SG, la Su-perintendencia Nacional de Aduanas solicita se publi-que Fe de Erratas de la Resolución de IntendenciaNacional Nº 000-ADF/2001-000169, publicada en nues-tra edición del día 11 de julio de 2001.

Página 206568

DICE:

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del 16 de julio del 2001.

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del 16 de agosto del 2001.

Página 206569

INSTRUCTIVO DE FICHAS INFORMATIVASELECTRONICAS

DICE:

IV . DESCRIPCION --Literal B : numeral 1)1. VALOR

Page 29: DIARIO OFICIAL EJECUTIVA DE... · VISTO: El Oficio Nº 1572-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- ... Bolivia, de fecha 20 de junio de 2001,

Pág. 206731NORMAS LEGALESLima, sábado 14 de julio de 2001

(...)1.10 Otros: No especificados en los

numerales anteriores.

DEBE DECIR:

IV . DESCRIPCION --Literal B : numeral 1)1. VALOR(...)1.10 Observaciones a las referencias

del SIVEP.

Página 206571

DICE:

Literal C: numeral 1) inciso a)...

a) 1.3 Indicador de riesgo no referido en el Informe de Verificación

b) 1.5 Sin referencias en el SIVEPc) 1.9 Observaciones al Valor manifestadas

por los Veedores del Sector Privado

DEBE DECIR:

Literal C: numeral 1) inciso a)...-- 1.3 Indicador de riesgo no referido en el

Informe de Verificación.-- 1.5 Sin referencias en el SIVEP.-- 1.9 Observaciones al Valor manifestadas

por los Veedores del Sector Privado-- 1.10 Observaciones a las referencias del SIVEP.

27152

CONASEVAutorizan contratación de servicio inte-gral de noticias mundiales y cotizaciónen tiempo real de mercados, medianteproceso de adjudicación de menorcuantía

RESOLUCIÓN CONASEVNº 038-2001-EF/94.10

Lima, 12 de julio de 2001

VISTOS; y de conformidad con el Informe ConjuntoNº 003-2001-EF/94.45/94.60 de fecha 15 de junio del2001, de las Gerencias de Mercados y Emisores y deInvestigación y Desarrollo, que sustenta la necesidadde contar con el servicio Reuters para la ejecución desus funciones; el Memorándum Nº 170-2001-EF/94.35de fecha 4 de julio del 2001 de la Gerencia de Admi-nistración y Finanzas, así como el Informe Conjunto Nº001-2001-EF/94.20/94.35 de fecha 4 de julio del 2001, delas Gerencias de Administración y Finanzas y de Aseso-ría Jurídica, con los cuales se presenta a la GerenciaGeneral, la solicitud de contratación de servicios Perso-nalísimos;

CONSIDERANDO:

Que, CONASEV requiere la contratación de unservicio integral de noticias mundiales y cotización entiempo real de los mercados monetarios, financieros yde productos, indispensable para ciertas áreas de estaComisión Nacional;

Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece queson servicios personalísimos los contratos de locaciónde servicios celebrados con personas naturales o jurídi-cas cuando para dicha contratación se haya tenido en

cuenta y como requisito esencial, a la persona dellocador, y asea por sus características inherentes, par-ticulares o especiales o por su determinada calidad,profesión, ciencia, arte u oficio;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) delArtículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las con-trataciones de servicios personalísimos están exone-rados de los procesos de selección de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa que les corres-pondan, procediendo su contratación mediante Adjudica-ción de Menor Cuantía, de acuerdo con el Artículo 20º dela citada norma;

Que, mediante el Informe Conjunto Nº 003-2001-EF/94.45/94.60 de las Gerencias de Mercados y Emi-sores y de Investigación y Desarrollo, así como elInforme Conjunto Nº 001-2001-EF/94.20/94.35 de lasGerencias de Asesoría Jurídica y de Administracióny Finanzas, se ha determinado que la empresa Reu-ters Limited reúne las características requeridaspara la realización del servicio a contratarse, el cual,en este caso, puede calificarse como servicio persona-lísimo, por lo que es aplicable la causal de exonera-ción prevista en el literal h) del Artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado; y,

Estando a lo dispuesto por el Artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, así como a lo acordado por el Directo-rio en sesión de fecha 9 de julio del 2001;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deAdjudicación Directa Selectiva para la contratación delos servicios referidos en la parte considerativa de lapresente resolución. Consecuentemente, autorícese lacontratación con Reuters Limited del servicio personalí-simo requerido, mediante un proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía.

Artículo 2º.- Disponer que la presente Resoluciónse publique en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo,que se remita copia de la presente Resolución y de losInformes que sustentan esta exoneración a la Contralo-ría General de la República, dentro de los diez díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación, con-forme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS EYZAGUIRRE GUERREROPresidente

27073

ESSALUDDeclaran la nulidad de adjudicacionesdirectas convocadas para adquirirmaterial médico, medicamentos y con-tratar servicio de tratamiento de acele-rador lineal con fotones

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 104-GG-ESSALUD-2001

Lima, 23 de abril del 2001

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por B. BRAUNMEDICAL PERÚ S.A. contra la evaluación técnica yotorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Direc-ta Nº 0107S00711 "Adquisición de material médico"; y,

Page 30: DIARIO OFICIAL EJECUTIVA DE... · VISTO: El Oficio Nº 1572-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- ... Bolivia, de fecha 20 de junio de 2001,

Pág. 206732 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001

CONSIDERANDO:

Que, el 9 de marzo del 2001, el Hospital NacionalEdgardo Rebagliati Martins - HNERM, convocó a laAdjudicación Directa Nº 0107S00711, con el objeto deadquirir trescientos (300) "catéter venoso central 7 FR(16x16)x20 cm Doble Lumen" por un valor referencialunitario de S/. 254.55 (doscientos cincuenticuatro y 55/100 nuevos soles);

Que, en dicho proceso se presentaron como postoresQuímica Europa E.I.R.L., B. Braun Medical Perú S.A.,Surgimed S.R.L., Ferprosa S.A., Becton Dickinson,Representaciones Química Europea S.A.C. y Multi MedPerú S.A.C.;

Que, el 26 de marzo del 2001, se publicaron en lamarquesina de la ventanilla de la Gerencia de Logísticay Servicios del HNERM, durante dos días consecutivos,los resultados de la Adjudicación Directa Nº 0107S00711;habiéndose adjudicado la buena pro a la empresa Fer-prosa S.A. La propuesta presentada por B. Braun Me-dical Perú S.A. fue desaprobada en la evaluación técni-ca;

Que, el 5 de abril del 2001, la empresa B. BraunMedical Perú S.A. interpuso recurso de apelación con-tra la evaluación técnica y otorgamiento de la buena prode la Adjudicación Directa Nº 0107S00711. Sustentó surecurso en que i) El producto ofertado sí cumple con lasespecificaciones técnicas, ii) Ofertó un menor precioque el postor adjudicado; y, iii) Ofrecía la entregainmediata de 14 unidades y el resto en el plazo de diez(10) días;

Que, el 9 de abril del 2001, mediante Carta Nº 733-SG-ESSALUD-2001, se corrió traslado a Ferprosa S.A.del recurso de apelación interpuesto por B. BraunMedical Perú S.A., de conformidad con el inciso 1) delArtículo 170º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM;

Que, el 17 de abril del 2001, Ferprosa S.A. absolvióel traslado del recurso de apelación interpuesto por B.Braun Medical Perú S.A., señalando que el mismodebía declararse infundado, toda vez que se exigía quela entrega de la totalidad de los bienes se realice demanera inmediata y el recurrente ofrecía la entregainmediata de sólo una parte de los bienes;

Que, de acuerdo al Artículo 48º del Reglamento de laLey Nº 26850, debieron haberse elaborado las Bases dela Adjudicación Directa Nº 0107S00711, las mismas quedebían contener los términos de referencia de la adquisi-ción, así como las condiciones mínimas que establecía elArtículo 25º de la Ley Nº 26850;

Que, sin embargo, el órgano encargado de esteproceso de selección sólo preparó un documento deno-minado "Petición de Oferta", que no cumple con lasreferidas condiciones mínimas, toda vez que no contie-ne el lugar de entrega de los bienes, el método deevaluación y calificación de propuestas y la pro forma decontrato;

Que, de acuerdo a la "Petición de Oferta" la fechaprevista para la adjudicación (20 de marzo del 2001) erareferencial, lo cual significa que podía ser postergada.La postergación de las etapas de un proceso de selec-ción, de acuerdo al Artículo 20º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de-bía ser comunicada en forma oportuna a todos lospostores;

Que, según lo informado por el órgano encargado delproceso de selección en cuestión, a través de la Carta Nº811-GLS-HNERM-ESSALUD-2001, la fecha de la adju-dicación se postergó hasta el 26 de marzo del 2001,postergación que fue comunicada telefónicamente a lospostores. Sin embargo, B. Braun Medical Perú S.A. hamanifestado en su recurso de apelación que recién el 2de abril del 2001 se le informaron los resultados de laadjudicación; en tanto que Ferprosa S.A. señala en suescrito de absolución de traslado que tomó conocimien-to de los resultados de la adjudicación el 28 de marzo del2001, a raíz de que se le notificó la Orden de Compracorrespondiente;

Que, el Artículo 91º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece queen el caso de las adjudicaciones directas selectivas, losresultados deberán ser notificados a todos los postoresparticipantes en el proceso;

Que, de acuerdo a lo informado en la Carta Nº 811-GLS-HNERM-ESSALUD-2001, los resultados de laAdjudicación Directa Nº 0107S00711 fueron publicadosen la marquesina de la ventanilla de la Gerencia deLogística y Servicios del HNERM, durante dos díasconsecutivos;

Que, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 117ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, sólo en el caso de la Adjudicaciónde Menor Cuantía es posible formalizar la relacióncontractual con la Orden de Compra; por lo que lasuscripción del contrato resulta obligatoria en losdemás casos;

Que, en ese sentido, previo a la emisión y notifica-ción de la Orden de Compra Nº 4500133136, se debiósuscribir el contrato con Ferprosa S.A., para lo cualdebía quedar consentida la adjudicación, es decir, espe-rar que transcurra el plazo previsto por el Artículo 167ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, para la interposición de los recursos deapelación;

Que, sin embargo, conforme ha manifestado Ferpro-sa S.A. en su escrito de absolución de traslado, la Ordende Compra le fue remitida el 28 de marzo del 2001,procediendo a la entrega de la totalidad de los bienesadjudicados de manera inmediata, en el almacén delHNERM; sin haber esperado que quede consentida laadjudicación y que se suscriba el contrato correspon-diente;

Que, de los hechos descritos precedentemente sedesprende que en la ejecución del referido proceso deselección se han transgredido las disposiciones de laLey Nº 26850 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 039-98-PCM, así como del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM;

Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estableceque el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda,podrá declarar de oficio la nulidad del proceso deselección por alguna de las causales establecidas enel Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hastaantes de la celebración del contrato, sin perjuicio dela que sea declarada en la resolución recaída sobre losrecursos impugnativos;

Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, son nulos los actos administrativoscuando son dictados por órgano incompetente, contra-vengan las normas legales, contengan un imposiblejurídico o prescindan de las normas esenciales delprocedimiento;

Que, con relación al recurso de apelación interpues-to por B. Braun Medical Perú S.A. el 5 de abril del 2001,carece de objeto pronunciarse sobre el mismo, toda vezque cuestiona el otorgamiento de la buena pro de unproceso de selección que es nulo;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM;

SE RESUELVE

1.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudica-ción Directa Nº 0107S00711, desde la etapa de elabora-ción de Bases, al haberse contravenido las disposicionesde la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 039-98-PCM, así como del Texto

Page 31: DIARIO OFICIAL EJECUTIVA DE... · VISTO: El Oficio Nº 1572-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- ... Bolivia, de fecha 20 de junio de 2001,

Pág. 206733NORMAS LEGALESLima, sábado 14 de julio de 2001

Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM. En consecuencia, carecede objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacióninterpuesto por B. Braun Medical Perú S.A. el 5 de abrildel 2001.

2.- DISPONER la publicación de la presente resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición.

3.- DISPONER que el Gerente General del HospitalNacional Edgardo Rebagliati Martins realice el deslin-de de responsabilidades a que hubiere lugar, debiendodar cuenta de las acciones adoptadas, bajo responsabi-lidad.

4.- DISPONER que la Secretaría General notifiquela presente resolución a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS IZAGUIRRE RODRIGUEZGerente General

27107

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 150-GG-ESSALUD-2001

Lima, 24 de mayo del 2001

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la empresaAventis Pharma S.A. contra el otorgamiento de labuena pro de los ítems Nºs. 09 y 10 de la AdjudicaciónDirecta Nº 0107C00151 "Adquisición de medicamentosde inmunología, neurología, psicofármacos y hematolo-gía"; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 16 de abril del 2001, la Entidadconvocó a la Adjudicación Directa Pública Nº0107C00151, para la adquisición de medicamentos deinmunología, neurología, psicofármacos y hematolo-gía;

Que, el 30 de abril del 2001, se llevó a cabo lapresentación de propuestas. Respecto de los ítems Nºs.09 (Enoxaparina 80 mg. AM) y 10 (Enoxaparina 40 mg.AM) se presentaron como postores las empresas Aven-tis Pharma S.A. y Macrisney S.R.L.;

Que, el 4 de mayo del 2001, se dieron a conocer losresultados de la adjudicación por ítems, resultandoMacrisney S.R.L. favorecida con la buena pro de losítems Nºs. 09 y 10. Es de indicar que aun cuando lapropuesta de Aventis Pharma S.A. obtuvo un mayorpuntaje en la evaluación técnica, Macrisney S.R.L.ofertó un menor precio;

Que, el 10 de mayo del 2001, Aventis Pharma S.A.interpuso recurso de apelación contra la adjudicaciónde la buena pro de los ítems 09 y 10, argumentando quela carta de representación presentada por MacrisneyS.R.L. había sido otorgada por quien no tiene facultadpara ello, puesto que Aventis Pharma S.A., que tiene asu cargo en forma exclusiva la distribución en el Perúdel producto ofertado por Macrisney S.R.L., no habíaexpedido ninguna autorización a su favor, por lo que nopodría haber cumplido con lo exigido en las bases,debiendo ser desaprobada su propuesta en la etapa deverificación documentaria;

Que, una vez elevado el recurso mediante la CartaNº 20-CE-AD Nº 0107C00151-HNERM-ESSALUD-2001, de fecha 14 de mayo del 2001, el mismo fueobservado debido a que no reunía los requisitos deley; motivo por el cual, mediante Carta Nº 965-SG-ESSALUD-2001, de fecha 15 de mayo del 2001, seotorgó el plazo de dos días para que Aventis PharmaS.A. cumpliera con subsanarlo, bajo apercibimientode tenerlo por no presentado;

Que, el 16 de mayo del 2001, Aventis Pharma S.A.cumplió con subsanar las observaciones formuladas a

su recurso de apelación, por lo que, con fecha 18 de mayodel 2001, la Institución corrió traslado del recurso aMacrisney S.R.L. para efectos de que esta empresaejerza su derecho;

Que, en la absolución del traslado, efectuada el22 de mayo del 2001, Macrisney S.R.L. indicó enprimer término que el recurso de apelación eraimprocedente por haber sido interpuesto extempo-ráneamente; sin perjuicio de ello, señaló que ningu-no de los numerales de las bases exige que la Cartade Representación sea otorgada por un distribuidorautorizado en la República del Perú, ni excluye a lospostores que presenten una carta de representaciónde un distribuidor del producto autorizado en otropaís, como es su caso; por ello, no puede sostenerseque ha incumplido el requisito de presentación de lacarta de representación;

Que, habida cuenta que se cumplió con el procedi-miento para la admisibilidad del recurso de apelacióninterpuesto por Aventis Pharma S.A. y para la absolu-ción del traslado respectivo, por parte de MacrisneyS.R.L., corresponde conocer a la Gerencia General lamateria impugnada;

Que, con relación a la procedencia del recurso,resulta conveniente indicar que según el Artículo167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, las apelaciones debeninterponerse dentro de los cinco días siguientes dehaber tomado conocimiento del acto que se deseaimpugnar;

Que, toda vez que el recurso de apelación de AventisPharma S.A. fue interpuesto el 10 de mayo del 2001,esto es, dentro de los cinco días de haber tomadoconocimiento de la adjudicación de la buena pro, elmismo resulta procedente;

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal k) delnumeral 5.5 de las bases, debe incluirse en las propues-tas técnicas, la carta de representación original o copia,"otorgada por el fabricante, dueño o distribuidor autori-zado de la marca, en el caso de los postores que no sonfabricantes ni dueños de marca";

Que, de lo dispuesto por las bases de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0107C00151, se desprende que lasmismas permiten que un postor que cuente con unacarta de representación emitida por un distribuidorpueda participar válidamente en el mencionado proce-so de selección, en la medida que el referido distribuidorhaya sido autorizado por el fabricante o dueño de lamarca;

Que, de los antecedentes, se observa que Macris-ney S.R.L. presentó para los ítems Nºs. 09 y 10, unacarta de representación emitida por la empresaVeracor S.A., con sede en Guayaquil, Ecuador, deacuerdo con la cual Veracor S.A. "... continuaráabasteciendo de los productos farmacéuticos de usohumano del laboratorio Aventis Pharma S.A. duran-te el año en curso...", desprendiéndose de ello que laempresa distribuidora garantiza el suministro delos referidos productos; por tal motivo, según loindica el Comité Especial en su Informe Nº 001-CE-0107C00151, se admitió la documentación presenta-da por Macrisney S.R.L.;

Que, sin embargo, la autorización de Veracor S.A.para distribuir tales productos, no fue incluida en lapropuesta de Macrisney S.R.L., de modo que pudieraconcluirse que Veracor S.A. es un distribuidor autoriza-do de la marca;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 59ºdel Reglamento, es obligatoria la presentación de todoslos documentos requeridos por las bases y correspondeal Comité Especial comprobar que los documentospresentados sean los solicitados por las bases; de no serasí, la mencionada norma dispone que tales documen-tos deberán ser devueltos al postor, teniéndolos por nopresentados;

Que, se trata de una omisión en la propuestatécnica presentada por Macrisney S.R.L., la mismaque no tendría condición de subsanable, puesto quesegún el referido Artículo 59º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,

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sólo son subsanables los defectos de forma talescomo omisiones o errores en los documentos presen-tados, que no modifiquen el alcance de la propuestatécnica, concediéndose sólo en ese caso, un plazomáximo de 2 días;

Que, toda vez que el documento que acredita laautorización de Veracor S.A. para distribuir los produc-tos ofertados por Macrisney S.R.L., no fue incluido en lapropuesta, dicha omisión no resulta subsanable;

Que, de conformidad con lo establecido por el Artícu-lo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, la máxima autoridad administra-tiva de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad delproceso de selección por alguna de las causales estableci-das en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en-tre las que se encuentra, la prescindencia de las normasesenciales del procedimiento, debiendo expresarse enla resolución que se expida la etapa a la que se retro-traerá el proceso;

Que, en consecuencia, toda vez que Macrisney S.R.L.no cumplió con presentar el documento que acredite laautorización de Veracor S.A. para distribuir el productoofertado en los ítems Nºs. 09 y 10, el Comité Especial nodebió admitir su propuesta técnica en la etapa depresentación de propuestas;

Que, por lo expuesto, carece de sentido emitir unpronunciamiento sobre el fondo del recurso de apela-ción interpuesto;

En uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1.- Declarar la nulidad de la Adjudicación DirectaPública Nº 0107C00151 "Adquisición de medicamentosde inmunología, neurología, psicofármacos y hematolo-gía", respecto de los ítems Nºs. 09 y 10, debiendoretrotraerse el mismo hasta la etapa de presentación depropuestas, en la que el Comité Especial deberá actuarconforme a los considerandos de la presente Resolu-ción.

2.- Disponer que la Secretaría General notifique lapresente Resolución a los interesados.

Regístrese y comuníquese.

LUIS IZAGUIRRE RODRIGUEZGerente General

27108

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 193-GG-ESSALUD-2001

Lima, 25 de junio del 2001

VISTO:

El expediente de la Adjudicación Directa Nº0107C00082 "Servicio de tratamiento de AceleradorLineal con Fotones" y el Acta de Reunión del ComitéEspecial de fecha 20 de abril de 2001; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia Central de Logística, convocó a laAdjudicación Directa Pública Nº 0107C00082 para con-tratar el servicio de Tratamiento de Radioterapia conAcelerador Lineal - Fotones para el Hospital NacionalEdgardo Rebagliati Martins, por un valor referencialtotal de S/. 226,234.40;

Que, según acta de reunión del Comité Especial dela Adjudicación Directa Nº 0107C00082, de fecha 20 deabril del 2001, habiendo tomado conocimiento de lasofertas presentadas en el proceso de selección, el Comi-té Especial realizó la apertura de los sobres que conte-nían las propuestas técnicas;

Que, una vez realizada la evaluación técnica de laspropuestas presentadas, solicitó los sobres que conte-nían las propuestas económicas, los cuales se encontra-ban en custodia del encargado de ventanilla de laGerencia de Logística y Servicios, advirtiendo que éstosfueron abiertos por error sin presencia del ComitéEspecial;

Que, frente a lo ocurrido, el Comité Especial solicitóse declare de oficio la nulidad de la Adjudicación DirectaNº 0107C00082;

Que, el numeral 6.1 de las Bases de la AdjudicaciónDirecta Nº 0107C00082 establece que, los Actos depresentación de propuestas y otorgamiento de la BuenaPro son formales y se realizan en presencia del ComitéEspecial, iniciándose en la fecha y hora señalada en elaviso de convocatoria;

Que, el Artículo 33º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque los procesos de selección serán conducidos por unComité Especial, el cual se encargará de su organiza-ción y ejecución, desde la preparación de las Bases,absolución de consultas, evaluación de observaciones,recepción de ofertas, calificación de postores, evalua-ción de propuestas, y, en general, todo acto necesario oconveniente, hasta que la Buena Pro quede consentidao administrativamente firme;

Que, en este mismo sentido, el Artículo 23º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, señala que el Comité Especial tendráa cargo la organización, conducción y ejecución de laintegridad del proceso hasta antes de la suscripción delcontrato;

Que, de las normas citadas se observa que el ComitéEspecial es el responsable del proceso de selección,estando a su cargo la recepción de las propuestas y suevaluación. Por lo tanto, es el órgano facultado legal-mente para conducir la apertura de los sobres quecontienen las propuestas y efectuar el otorgamiento dela Buena Pro, siendo requisito indispensable que laapertura de los sobres que contienen las propuestastécnica y económica, se efectúe en su presencia y bajo susupervisión, de tal manera que, se garantice la transpa-rencia del proceso de selección;

Que, en tal sentido, al haber sido abiertos porterceros y sin la presencia del Comité Especial lossobres que contenían las propuestas económicas delos postores, se vulneró el principio de transparenciaque debe regir todo proceso de selección, conforme alo dispuesto en el numeral 5) del Artículo 3º delReglamento, ante lo cual como medida de urgencia, elComité Especial acordó la conclusión del proceso deselección como consta en acta de reunión de fecha 20de abril de 2001;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artí-culo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y, el Artí-culo 26º de su Reglamento, aprobados mediante De-cretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respecti-vamente, el Titular o la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, según corresponda, declararála nulidad de oficio de un proceso de selección cuando,entre otros supuestos, se hayan contravenido lasnormas legales y se haya prescindido de las normasesenciales de procedimiento;

Que, en tal sentido, conforme a las disposicionesseñaladas en el considerando precedente, para la conclu-sión del proceso es necesaria la emisión de declaraciónde nulidad de oficio correspondiente;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio de laAdjudicación Directa Pública Nº 0107C00082 "Serviciode Tratamiento de Acelerador Lineal con Fotones",retrotrayendo el proceso de selección hasta la etapa dela convocatoria.

Artículo 2º.- DISPONER que la Secretaría Generalnotifique a los interesados con la presente resolución.

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Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presen-te resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro delos cinco (5) días siguientes a su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO AGUILA-PARDO FERNANDEZGerente General

27109

I N P EEstablecen disposiciones relativas ala dirección, administración y controlde la seguridad interna del Estable-cimiento Penitenciario de Sentencia-dos de Huamancaca - Huancayo

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 854-2001-INPE-P

Lima, 9 de julio de 2001

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 113º del Decreto Legislativo Nº 654"Código de Ejecución Penal", establece que la seguridadde los Establecimientos Penitenciarios y dependenciasconexas, está a cargo del personal penitenciario deseguridad y excepcionalmente la seguridad exteriorestá a cargo del Ministerio del Interior, a solicitud delInstituto Nacional Penitenciario, y que el Artículo 117º,señala que la Administración Penitenciaria mantienecoordinaciones con las Fuerzas Armadas, Policía Nacio-nal y organismos públicos y privados, para asegurar uneficiente apoyo en los planes y acciones de seguridad;

Que, asimismo el Artículo 134º del dispositivo legalen mención, establece que el Instituto Nacional Peni-tenciario dirige y controla técnica y administrativamenteel Sistema Penitenciario Nacional, asegurando unaadecuada política penitenciaria;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 826, publica-do el 8 de mayo de 1996, se declaró en reorganización alInstituto Nacional Penitenciario, por un plazo de 300días, ampliado hasta el 31 de diciembre de 1998, me-diante Ley Nº 26814; encargándose al Ministerio delInterior para que a través de la Policía Nacional delPerú asuma a nivel nacional la dirección, administra-ción y el control de la seguridad interna y externa de losestablecimientos penitenciarios y dependencias conexasdurante el plazo señalado;

Que, la seguridad de los establecimientos peniten-ciarios tiene como objetivo proporcionar las condicionesóptimas para desarrollar las acciones de tratamiento;asimismo, teniéndose en consideración las recomenda-ciones del Primer Congreso de las Naciones Unidassobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delin-cuente, realizado en 1955;

Que, habiendo culminado el proceso de reorgani-zación del Instituto Nacional Penitenciario, es necesa-rio continuar con el proceso de asunción de la dirección,administración y el control de la seguridad interna delos establecimientos penitenciarios;

Contando con la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica y la Oficina General de Seguridad;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 654 "Código de Ejecución Penal", ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS, y a las facultades conferi-das mediante Resolución Suprema Nº 089-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- REASUMIR la dirección, administra-ción y el control de la seguridad interna del Estable-cimiento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca- Huancayo.

Artículo 2º.- La Dirección Regional Centro - Huan-cayo coordinará con la VIII Región de la Policía Nacio-nal del Perú de Huancayo, para la transferencia de ladirección, administración y seguridad interna del Esta-blecimiento Penitenciario en el más breve plazo.

Artículo 3º.- La Dirección Regional Centro - Huan-cayo coordinará con la VIII Región de la Policía Nacio-nal del Perú de Huancayo, para la continuación delcontrol de la seguridad externa del EstablecimientoPenitenciario.

Artículo 4º.- Distribuir copia de la presente Reso-lución a las instancias pertinentes para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GINO COSTA SANTOLALLAPresidente

27141

PATRONATO DELPARQUE DE LAS

LEYENDASAprueban el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Patrona-to del Parque de Las Leyendas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 011-2001-CD/PATPAL

San Miguel, 28 de junio del 2001

El Consejo Directivo del Patronato del Parque deLas Leyendas, reunidos en la Sesión Nº 03-2001 del 28de junio del 2001,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 757 "Ley Marco parael Crecimiento de la Inversión Privada", establece laobligatoriedad, para todas las entidades de la Adminis-tración Pública, de aprobar y publicar su correspondienteTexto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, con fecha 11 de abril del presente ejercicio sepromulgó la Ley Nº 27444 del Procedimiento Adminis-trativo General, norma que en su Tercera DisposiciónTransitoria señala que las entidades del Sector PúblicoNacional, deberán aprobar su TUPA conforme a lasnormas de la mencionada ley en un plazo de cuatromeses, contados a partir de la vigencia;

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM disponeel acceso de las personas a la información que posean oproduzcan las entidades del Sector Público, lo que debeser incorporado en el TUPA;

De conformidad con las facultades conferidas por elDecreto Legislativo Nº 146, el Decreto Supremo Nº 042-81-VI y la Ley Nº 27273, y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH - Reglamento de Organización yFunciones (ROF) con el voto unánime de sus miembrosy la dispensa del trámite de aprobación de acta;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA 2001, del Pa-tronato del Parque de Las Leyendas, Organismo Públi-co Descentralizado del Ministerio de Promoción de laMujer y del Desarrollo Humano, PROMUDEH.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección deAdministración el cumplimiento de la presente Resolu-ción de Consejo Directivo.

Regístrese y comuníquese.

ROBERTO RODRIGUEZ RABANALPresidente del Consejo Directivo

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SUNATModifican normas referidas al Regis-tro Único de Contribuyentes

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 079-2001/SUNAT

Lima, 13 de julio de 2001

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 87º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias,establece que los deudores tributarios están obliga-dos a inscribirse en los registros de la Administra-ción Tributaria aportando todos los datos necesariosy actualizando los mismos en la forma y dentro de losplazos establecidos por las normas pertinentes;

Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25734dispone que, a efecto de proceder a la inscripción enel Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), losdeudores tributarios deberán proporcionar y pre-sentar la información y documentación que la Su-perintendencia Nacional de Administración Tribu-taria - SUNAT requiera;

Que asimismo, el Artículo 4º del citado Decreto Leyfaculta a la SUNAT a dictar las normas complementa-rias que regulen el funcionamiento del R.U.C.;

Que mediante la Resolución de SuperintendenciaNº 061-97/SUNAT se dictaron las normas referidasa la inscripción en el mencionado registro, las mis-mas que resulta conveniente modificar a fin desimplificar los procedimientos para facilitar el ade-cuado funcionamiento y la actualización del referidoregistro;

En uso de las facultades conferidas en el inciso k) delArtículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de laSUNAT, aprobado por Resolución de SuperintendenciaNº 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Para efecto de la presente resolución,se entiende por:

1. "R.U.C." : Registro Único de Contribuyentes.2. "N.I.D." : Número de Identificación de Depen-

dencia.3. "C.I.R." : Comprobante de Información Registra-

da.

Cuando se mencione artículos sin indicar la normalegal correspondiente, se entenderán referidos al pre-sente dispositivo.

Artículo 2º.- La inscripción en el R.U.C. a que serefiere el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25734, seefectuará siempre que el deudor tributario inicie susactividades dentro de los treinta (30) días calendariosiguientes a la fecha de su inscripción.

Dicha inscripción deberá realizarse en la Intenden-cia u Oficina Zonal de la SUNAT o en los Centros deServicios al Contribuyente autorizados para tal efecto,que correspondan al domicilio fiscal del deudor tributa-rio.

Una vez inscrito cualquier otro trámite relacionadocon el R.U.C., tal como exclusiones, modificaciones yotras circunstancias se efectuará ante las oficinas de laSUNAT en cuya jurisdicción se encuentre el domiciliofiscal del deudor tributario o en la dependencia que sele hubiera asignado para tal efecto.

La SUNAT, de oficio, mantendrá actualizado elR.U.C. efectuando las incorporaciones, exclusiones ymodificaciones que correspondan.

Asimismo, la SUNAT podrá solicitar a los deudorestributarios, con carácter general o particular y en las

condiciones y plazos que ésta determine, la actualiza-ción de los datos contenidos en el R.U.C.

Artículo 3º.- Deberán inscribirse en el R.U.C.:

a) Las personas naturales o jurídicas, sociedadesconyugales que hubieran ejercido la opción del Artí-culo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta, sucesio-nes indivisas, comunidad de bienes, Junta de Pro-pietarios, contratos de colaboración empresarial quelleven contabilidad independiente de sus socios opartes contratantes, fondos de inversión, fondosmutuos de inversión en valores, patrimonios fideico-metidos de sociedades titulizadoras, sociedades irre-gulares, asociaciones y fundaciones no inscritas uotros entes colectivos, peruanos o extranjeros, domi-ciliados o no en el país, que sean contribuyentes detributos administrados y/o recaudados por la SU-NAT;

b) Los responsables que actúen en calidad de agen-tes de retención o percepción de tributos que adminis-tra y/o recauda la SUNAT.

Artículo 4º.- No deberán inscribirse en el R.U.C.:

a) Las personas naturales que exclusivamente per-ciban rentas consideradas de quinta categoría según lasnormas del Impuesto a la Renta, así como los extranje-ros que ingresen temporalmente al país con visa denegocio y que desarrollen actividades generadoras derenta de fuente peruana;

b) Las personas naturales, sociedades conyugales ysucesiones indivisas que perciban exclusivamente inte-reses provenientes de depósitos efectuados en las Insti-tuciones del Sistema Financiero Nacional autorizadaspor la Superintendencia de Banca y Seguros;

c) Las personas que perciban exclusivamente, enforma conjunta, los ingresos señalados en los incisosprecedentes;

d) Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas aretención en la fuente.

Las personas que carezcan de R.U.C., por noestar obligadas a inscribirse, y deban efectuar algúnpago ante la SUNAT, utilizarán el N.I.D. de laIntendencia Regional u Oficina Zonal donde se efec-túe el mismo.

Artículo 5º.- Los contribuyentes deberán actuali-zar la información contenida en el registro cada tres (3)años contados desde la fecha de haber obtenido elR.U.C.

En caso se produzcan actualizaciones de la informa-ción contenida en el registro, antes del plazo establecidoen el párrafo anterior, el referido plazo se computará apartir de la fecha de la última actualización efectuadapor el contribuyente.

Artículo 6º.- Los deudores tributarios que desarro-llen sus actividades en más de un establecimiento,deberán comunicar tal hecho al momento de su inscrip-ción indicando la ubicación de los mismos e identifican-do la casa matriz o sede principal.

Artículo 7º.- El número de R.U.C. que se asigne aldeudor tributario será de carácter permanente y de usoexclusivo para su titular.

El uso de dicho número será obligatorio en todasolicitud, trámite administrativo, acción contenciosa yen cualquier otro documento o actuación que tengaimplicancia tributaria para la SUNAT.

Artículo 8º.- Deberá comunicarse a la SUNAT,dentro de los cinco (5) días hábiles de producidos, lossiguientes hechos:

a) Cambio de domicilio fiscal.b) Afectación y/o exoneración de tributos.c) Baja de tributos.d) Cambio de régimen tributario, en los casos esta-

blecidos mediante Resolución de Superintendencia.e) Instalación o cierre permanente de estableci-

mientos ubicados en el país (casa matriz, sucursales,

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agencias, locales comerciales o de servicios, sedes pro-ductivas, depósitos o almacenes, oficinas administrati-vas y demás lugares de desarrollo de la actividadempresarial), así como la modificación de datos quesobre ellos se encuentren registrados.

f) Cambio de denominación o razón social.g) Cambio de representantes legales.h) Cambio de nombre comercial.i) Cambio en tipo de contribuyente, sea por inicio

de la sucesión por fallecimiento de la persona inscri-ta, por transformación en el modelo societario ini-cialmente adoptado, por ejercer la opción previstaen el Artículo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta,u otros.

j) La suscripción, rescisión, resolución, renuncia uopción por el régimen tributario común respecto deConvenios de Estabilidad Tributaria a los que se refierela Ley General de Minería, Convenios de EstabilidadJurídica establecidos en los Decretos Legislativos Nºs.662 y 757, o cualquier otro tipo de convenio o acto queconlleve la estabilidad de una norma tributaria o algúnbeneficio tributario.

k) Suspensión temporal de actividades y reinicio delas mismas.

l) Toda otra modificación en la información propor-cionada por el deudor tributario.

m) Cualquier hecho que con carácter general dis-ponga la SUNAT.

Artículo 9º.- En los casos de fusión, y/o escisióny demás formas de reorganización de sociedades oempresas, los contribuyentes se encuentran obliga-dos a comunicar dicho acuerdo dentro de los diez(10) días hábiles siguientes. Dicho plazo se computa-rá a partir de la fecha de entrada en vigencia delacuerdo de fusión, y/o escisión y demás formas dereorganización de sociedades o empresas o a partirde la fecha del otorgamiento de la Escritura Pública,lo que suceda primero.

Artículo 10º.- La solicitud de baja o exclusión delR.U.C. se presentará cuando se produzcan los siguien-tes hechos:

a) Traspaso de empresa unipersonal.b) Cierre o cese definitivo.c) Quiebra.d) Extinción de la persona jurídica. Tratándose de

liquidaciones, se considerará extinguida en la fecha deinscripción en los Registros Públicos.

En los casos de fusión, escisión y/o demás formas dereorganización, se considera extinguida en la fecha deentrada en vigencia fijada en el acuerdo, siempre que elmismo se haya comunicado dentro de los diez (10) díashábiles siguientes; en caso contrario se entenderá comofecha de extinción la de otorgamiento de la escriturapública.

e) Fallecimiento de la persona inscrita que no generesucesión para efectos tributarios.

f) Fin de la sucesión.g) Término del contrato, tratándose de contratos de

colaboración empresarial que lleven contabilidad inde-pendiente de sus socios o partes contratantes.

h) Cualquier otra circunstancia que conlleve la pér-dida de su calidad de deudor tributario.

A efecto de evaluar la exclusión o baja del R.U.C. laSUNAT considerará el cumplimiento de las obligacio-nes tributarias del deudor tributario.

La SUNAT, en el plazo máximo de cuarenta y cinco(45) días hábiles emitirá una resolución declarando laprocedencia o improcedencia de la solicitud presentada.La notificación de la resolución declarándola proceden-te no releva al deudor tributario del cumplimiento delas obligaciones tributarias que pudiese haber genera-do, ni exime a la SUNAT de exigir el cumplimiento delas mismas.

Artículo 11º.- Para efectos del R.U.C. los deudorestributarios determinarán su condición de domiciliados

en el país, de acuerdo a las normas establecidas en laLey del Impuesto a la Renta, modificatorias y disposi-ciones reglamentarias.

Artículo 12º.- La inscripción, las comunicaciones yla solicitud a que se refieren los Artículos 2º, 8º, 9º y 10º,se realizarán utilizando los formularios que a tal efectohabilite la SUNAT y presentando la documentaciónestablecida en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3 que forman partede la presente resolución.

Los referidos formularios tendrán carácter dedeclaración jurada. Se podrá prescindir del uso dedichos formularios siempre y cuando la inscripción,comunicaciones y solicitudes a las que se refiere elpárrafo anterior, se realicen personalmente por eldeudor tributario o representante legal, según co-rresponda.

La SUNAT podrá autorizar que la inscripción,comunicaciones o solicitudes de baja del registro, serealicen mediante el uso de sistemas informáticos, através de Internet, medios magnéticos, transferen-cia electrónica o cualquier otro medio que ésta seña-le.

La SUNAT expedirá el C.I.R., el cual contendrá elnúmero de registro correspondiente, los datos declara-dos y las modificaciones efectuadas por el deudor tribu-tario o representante legal, el mismo que una vezrecibido y firmado por la persona que realiza el trámitetendrá carácter de declaración jurada.

Artículo 13º.- El incumplimiento de lo dispuesto enel presente dispositivo será sancionado de acuerdo a loestablecido en el Código Tributario.

Artículo 14º.- La inscripción en el R.U.C. no eximea los deudores tributarios inscritos de la obligación deobtener las autorizaciones y permisos ante otras insti-tuciones para realizar sus actividades, conforme a lasnormas legales vigentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIASY FINALES

Primera.- Los deudores tributarios inscritos antesde la entrada en vigencia de la presente norma, compu-tarán el plazo establecido en el Artículo 5º a partir deldía siguiente de la fecha de publicación de la presenteresolución o, a partir de la última actualización efectua-da por el deudor tributario con posterioridad a dichafecha.

Segunda.- Para efectos de la presente resolución,se continuarán utilizando los formularios del R.U.C.que se señalan a continuación, los mismos que serándistribuidos gratuitamente a través de las oficinas deSUNAT:

Formulario Nº 2119 - "Solicitud de Inscripción o Comuni-cación de Afectación de Tributos."

Formulario Nº 2046 - "Establecimientos Anexos."

Formulario Nº 2054 - "Representantes Legales, Socios deSociedades Irregulares y/o Integran-tes de Asociaciones en Participación."

Formulario Nº 2127 - "Modificación de Datos, Cambio deRégimen y/o Suspensión Temporalde Actividades".

Formulario Nº 2135 - "Solicitud de Baja de Inscripción o deTributos."

Formulario Nº 2305 - "Declaración de Régimen Tributarioy Base Imponible de Tributos"

Tercera.- Derógase la Resolución de Superinten-dencia Nº 061-97/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYASuperintendente Nacional

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ANEXO 1

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (Art. 2º)

REQUISITOS GENERALES:

EXHIBIR:

- Documento de identidad original del titular, del representante legal o del cónyuge que represente a la Sociedad Conyugal según corresponda.- El original de uno de los siguientes documentos: recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se

encuentre comprendida en los últimos dos meses o la última declaración jurada de predio o autoavalúo.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

Adicionalmente a los requisitos generales, deberá exhibir y/o presentar según corresponda:

Persona Natural No se requiere documentación adicional.Sociedad Conyugal Exhibir original o copia simple de Partida de Matrimonio Civil.Sucesión Indivisa Exhibir original o copia simple de Partida de Defunción del causante.Persona Jurídica Exhibir original o copia simple del Testimonio de Escritura Pública de

Constitución inscrita en los Registros Públicos.Sociedad Irregular, Asociación, Fundación y Comité no inscritos Presentar copia simple del Pacto Social o del Testimonio de la Escritura

Pública de Constitución aún no inscrita.Contratos de Colaboración Empresarial que llevan contabilidad Presentar copia simple del Contrato de Colaboración Empresarial.independienteCentros Culturales Exhibir original o copia simple de la Resolución Jefatural del Instituto

Nacional de Cultura declarándolo Centro Cultural.Junta de Propietarios Presentar copia simple del Reglamento Interno de Propiedad del Inmue-

ble.Fondos de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión en Valores Exhibir original o copia simple de la constancia de inscripción en el

Registro Público del Mercado de Valores.Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras Presentar copia simple de la Escritura Pública de Constitución del

Fideicomiso.Oficina de Representación de un no domiciliado Presentar copia simple del poder debidamente legalizado.Comunidad de bienes Presentar copia simple del documento que acredite la existencia de la

comunidad de bienes.Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional Exhibir original o copia simple de Resolución de Inscripción en el

Registro de Entidades de Cooperación Técnica Internacional del Minis-terio de Relaciones Exteriores.

Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y organismos Exhibir original o copia simple del documento de acreditación ante elinternacionales Estado peruano.Entidades del gobierno central o local, instituciones públicas o empre- Exhibir original o copia simple del dispositivo legal de creación.sas de la actividad empresarial del estado

El trámite de inscripción en el RUC se realizará de manera personal, por el deudor tributario o su representante legal. Dicho trámite, podrá ser efectuadopor una persona autorizada para tal efecto, la cual adicionalmente deberá exhibir su documento de identidad original, presentar carta poder con firmalegalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y los siguientes formularios:

• Formulario 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos".• Formulario 2046 "Establecimientos anexos" (en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).• Formulario 2054 "Representantes legales, socios de Sociedades Irregulares y/o integrantes de Asociaciones en Participación".

Si con ocasión de la inscripción se declaran establecimientos anexos o representantes legales, se deberá exhibir y/o presentar la documentaciónseñalada en el Anexo 2, referida a las comunicaciones de alta o modificación de establecimientos anexos y representantes legales, segúncorresponda.

ANEXO 2

COMUNICACIONES AL REGISTRO (Art. 8º y 9º)

REQUISITOS GENERALES:

EXHIBIR:

- Documento de identidad original del deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

Adicionalmente a los requisitos generales, deberá exhibir y/o presentar según corresponda:

MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL RUC

Si modifica:No se requiere presentar y/o exhibir documentación adicional.

Ø Apellidos y nombresØ Tipo y número de documento de identidad La modificación respecto de apellidos y nombres, tipo y número deØ Fecha de nacimiento documento de identidad, o fecha de nacimiento, sólo es aplicable siØ Sexo se trata de documento de identidad distinto al DNI o LE.Ø Teléfono, faxØ Actividad económica La modificación respecto a apellidos y nombres, tipo y número deØ Sistema de emisión de comprobantes de pago documento de identidad y fecha de nacimiento, que consten en el

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Ø Sistema de contabilidad DNI deberá realizarse ante RENIEC.Ø Actividad de comercio exteriorØ Código de profesión u oficio

Si modifica: Presentar:

Ø Fecha de inicio de actividades - Formulario 2127 "Solicitud de modificación de datos y/o cambio derégimen o suspensión/reinicio de actividades" firmado por el deudortributario o representante legal acreditado en el RUC.

- Copia simple del primer comprobante de pago emitido o recibido.

Si modifica:

Ø Nacionalidad Exhibir:Original del pasaporte vigente.

Si modifica:

Ø Tipo de contribuyente:

o De Persona Natural a Sucesión Indivisa Exhibir:Original o copia simple de la Partida de Defunción del causante.

o De Persona Natural a Sociedad conyugal Exhibir:Original o copia simple de la Partida de Matrimonio Civil.

o De Sociedad Conyugal a Persona Natural No requiere presentar y/o exhibir documentación adicional.

o De Sociedad Irregular, Asociación, Fundación y Exhibir:Comité no inscritos a Persona Jurídica Original o copia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Consti-

tución inscrita en los Registros Públicos o constancia de inscripción en losRegistros Públicos.

Si modifica:

Ø La forma societaria adoptada Presentar:Copia simple de la constancia de inscripción en los Registros Públicos odel Testimonio de la Escritura Pública en la que conste el cambio quesolicita (según corresponda).

Si modifica:

Ø Nombre comercial No se requiere de la presentación y/o exhibición de documentaciónadicional.

Si modifica:

Ø Denominación o Razón Social

o Persona Jurídica: Exhibir:Original o copia simple de la constancia de inscripción en los RegistrosPúblicos o del Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los RegistrosPúblicos en la que conste el cambio de la denominación o razón social.

o Sociedad Irregular, Asociación, Fundación y comité no Presentar:inscritos: Copia simple del documento o de la Escritura Pública donde consta el

cambio de la denominación o razón social.

o Centros Culturales: Presentar:Copia simple del documento donde conste el cambio de denominaciónsocial.

o Fondos de Inversión y Fondo Mutuo de Inversión en Exhibir:Valores Original o copia simple de la constancia de inscripción de la modificación

efectuada en el Registro Público del Mercado de Valores.

o Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Tituliza- Presentar:doras Copia simple de la Escritura Pública donde conste la modificación

efectuada.

Si modifica: Exhibir:Original o copia simple de la constancia de inscripción en los Registros

Ø Fecha de inscripción en los Registros Públicos Públicos o del Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los RegistrosØ Tomo o ficha, folio, asiento y/u origen de la entidad Públicos, en la que conste la modificación.

Si modifica: Exhibir:El original de uno de los siguientes documentos: recibo de agua, luz,

Ø Domicilio fiscal telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago seencuentre comprendida en los últimos dos meses o la última declaraciónjurada de predio o autoavalúo.

Si modifica: Exhibir:

Ø Número de Licencia Municipal de Funcionamiento Original o copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

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Cambio de régimen Presentar:Formulario 2127 "Solicitud de modificación de datos y/o cambio de

(Aplicable solo para el cambio del Régimen Único Simplificado al régimen o suspensión/reinicio de actividades" firmado por el deudorRégimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta) tributario o representante legal acreditado en el RUC.

Comunicación de suspensión temporal / reinicio de actividades Presentar:Para el caso de suspensión temporal de actividades; fotocopia simpledel último Comprobante de Pago (por cada tipo y cada serie), Guías deRemisión, Notas de Crédito y/o Débito emitidos.Para el caso de reinicio de actividades; fotocopia simple del primercomprobante de pago (por cada tipo y cada serie), Guías de Remisión,Notas de Crédito y/o Débito usados o por utilizar.

Comunicación de alta o de modificación de establecimientos Exhibir:anexos El original de uno de los siguientes documentos: recibo de agua, luz,

telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago seencuentre comprendida en los últimos dos meses, o la última declaraciónjurada de predio o autoavalúo.

Comunicación de alta o de modificación de representantes Exhibir:legales Original o copia de la constancia de inscripción en los Registros Públicos,

o

Presentar:Copia del Testimonio de la Escritura Pública o documento que acreditesu representación.

Comunicación de alta o exoneración de tributos No se requiere presentar y/o exhibir documentación adicional.

Comunicación de suscripción, rescisión, resolución, renuncia Presentar:u opción por el régimen tributario común respecto de conve- - Formulario 2305 "Declaración de régimen tributario y base imponiblenios que conlleven estabilidad tributaria o algún beneficio de tributos" firmado por el deudor tributario o representante legaltributario acreditado en el RUC.

- Copia del convenio o acto que otorgue estabilidad tributaria o algúnbeneficio tributario.

Comunicación de la fecha de entrada en vigencia del acuerdo Presentar:de fusión, escisión o demás formas de reorganización de so- - Escrito comunicando la fecha de entrada en vigencia del acuerdo deciedades o empresas o del otorgamiento de la Escritura Públi- fusión, escisión o demás formas de reorganización.ca respectiva - Copia del acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganiza-

ción, o de la Escritura Pública de fusión, escisión o demás formas dereorganización.

Comunicación de baja de establecimientos anexos No se requiere presentar y/o exhibir documentación adicional.

Comunicación de baja de representantes legales Exhibir:Original o copia de la constancia de inscripción en los Registros Públicoso

Presentar:Copia del Testimonio de la Escritura Pública o documento en el cual seseñale que deja de ser representante legal.

Comunicación de baja de tributos No se requiere presentar y/o exhibir documentación adicional.

Las Comunicaciones al Registro, se realizarán de manera personal por el deudor tributario o su representante legal. De efectuarse por un tercero,adicionalmente éste deberá exhibir su documento de identidad original y presentar los siguientes formularios, según corresponda:

• Formulario 2127 "Solicitud de modificación de datos y/o cambio de régimen o suspensión temporal de actividades" firmado por el deudor tributarioo representante legal acreditado en el RUC.

• Formulario 2046 "Establecimientos anexos" firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC.• Formulario 2054 "Representantes legales, socios de Sociedades Irregulares y/o integrantes de Asociaciones en Participación" firmado por el

deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC• Formulario 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos" firmado por el deudor tributario o representante legal

acreditado en el RUC.• Formulario 2135 "Solicitud de baja de inscripción o de tributos" firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC.

ANEXO 3

SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN (Art. 10º)

REQUISITOS GENERALES:

EXHIBIR:

- Documento de identidad original del deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar copia simple según corresponda:

Traspaso de empresa unipersonal Contrato privado de traspaso.Cierre o cese definitivo No tiene requisitos adicionales.

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solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución deConsejo Directivo Nº 034-2001-SUNASS-CD, publicadaen nuestra edición del día 9 de julio de 2001, en lapágina 206459.

En la Directiva de Contrastación de Medidores deAgua Potable;

DICE:

13.0 DISPOSICIONES FINALES:13.1 El incumplimiento de la presente Directiva por

la Empresa Prestadora será sancionado aplicando elReglamento General de la Superintendencia Nacionalde Servicios de Saneamiento.

13.2 La presente Directiva entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

DEBE DECIR:

13.0 DISPOSICIÓN FINAL:13.1 El incumplimiento de la presente Directiva por

la Empresa Prestadora será sancionado aplicando elReglamento General de la Superintendencia Nacionalde Servicios de Saneamiento.

27154

MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE

LIMAAprueban Reglamento para la Admi-nistración de los Campos Feriales Mu-nicipales

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 077

Lima, 20 de junio de 2001

EL ALCALDE DE LIMA METROPOLITANA

Quiebra Declaración Judicial de Quiebra.Extinción de la Persona Jurídica Tratándose de liquidaciones, constancia de inscripción de la extinción

en los Registros Públicos.En caso de fusiones, escisiones o demás formas de reorganizaciónde sociedades o empresas, acuerdo o Escritura Pública, según corres-ponda.

Fallecimiento Partida de defunción del causante.Fin de la Sucesión Indivisa Si se trata de Partición Extrajudicial: Testamento, Escritura Pública o

documento privado con firmas legalizadas notarialmente.Si se trata de Partición Judicial: Resolución Judicial de Partición.

Centros educativos y culturales particulares Acta o acuerdo de disolución de la entidad.Entidades del Gobierno Central o Local, Instituciones Públicas, Empre- Dispositivo legal donde se formaliza el cese de la entidad.sas del Estado, Universidades, Centros Educativos o Culturales delEstadoSociedades Irregulares Documento que acredite el acuerdo de los socios o miembros de poner

fin a la Sociedad Irregular.Comunidad de bienes Documento que acredite el fin de la comunidad de bienes.Fondos de Inversión y Fondos Mutuos de Inversión Resolución de la CONASEV de exclusión del Registro Público del

Mercado de Valores.Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras Escritura Pública de extinción del fideicomiso.Término del Contrato de Colaboración Empresarial Acta o Acuerdo que acredite el término del contrato.Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional Resolución mediante la cual se cancela su inscripción en el Registro de

Entidades de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Rela-ciones Exteriores.

El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el deudor tributario o su representante legal. De efectuarse por un tercero,adicionalmente éste deberá exhibir su documento de identidad original y presentar el siguiente formulario:• Formulario 2135 "Solicitud de baja de inscripción o de tributos" firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC.

27155

SUNASSFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 033-2001-SUNASS-CD

Mediante Oficio Nº 1344-2001-SUNASS-030 la Su-perintendencia Nacional de Servicios de Saneamientosolicita se publique Fe de Erratas del Reglamento deReclamos Comerciales de Usuarios de Servicios deSaneamiento, aprobado mediante Resolución de Conse-jo Directivo, publicado en nuestra edición del día 4 dejulio de 2001, en la página 206449.

DICE:

Artículo 60º.- Fin de la vía administrativa. La Resolu-ción que emite el Tribunal de Solución de Controversiasserá suscrita por la totalidad de sus miembros, salvo loscasos de excepción previstos en la normatividad queregula sus funciones. Su fallo es inapelable y agota lavía administrativa.

DEBE DECIR:

Artículo 60º.- Fin de la vía administrativa. La Resolu-ción que emite el Tribunal de Solución de Controversiasserá suscrita por la totalidad de sus miembros, salvo loscasos de excepción previstos en la normatividad queregula sus funciones. Su fallo es inapelable y agota lavía administrativa.

Luego de emitida la Resolución de segunda instan-cia, el Tribunal de Solución de Controversias custo-diará los expedientes por un plazo no mayor a tres (3)meses.

27151

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 034-2001-SUNASS-CD

Mediante Oficio Nº 1344-2001-SUNASS-030, la Su-perintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

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CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 191º y 192º de la ConstituciónPolítica del Perú, reconocen a las MunicipalidadesAutonomía Política, Económica y Administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 002, de fecha 2 deabril del año 1985, aprueba el Reglamento Metropolita-no de Comercio Ambulatorio como instrumento deregulación y control de la actividad informal en LimaMetropolitana;

Que, la Resolución de Secretaría Municipal de Ser-vicios a la Ciudad Nº 076, de fecha 17 de diciembre de1985, establece el Reglamento de Funcionamiento delos campos feriales autorizados por la MunicipalidadMetropolitana de Lima;

Que, es necesaria la actualización de la acotadanorma por el tiempo transcurrido y establecer un Re-glamento más dinámico que promueva los campos fe-riales municipales;

Que, es propósito de la Municipalidad Metropolita-na de Lima dictar Normas de Gestión que constituyanmedidas innovadoras dentro de la administración de loscampos feriales en aplicación de la política de formali-zación del Comercio No Formalizado;

De conformidad con lo establecido en los Artículos47º inciso 6) y 111º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica deMunicipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Funciona-miento de los Campos Feriales Municipales del Cercadode Lima, que forma parte integrante del presente Decre-to.

Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Municipal deComercialización y Defensa al Consumidor para quedisponga las acciones administrativas correspondien-tes, a fin de ejecutar las disposiciones establecidas en elpresente Decreto.

Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución deSecretaria Municipal de Servicios Nº 076 de fecha 17 dediciembre de 1985, Directiva para el Funcionamientode Campos Feriales .

Artículo 4º.- La presente norma entra en vigencia,a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GERMAN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIONDE LOS CAMPOS FERIALES MUNICIPALES

TITULO IFINALIDAD, OBJETIVOS YAMBITO DE APLICACION

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene porfinalidad formular las normas y diseñar los procedi-mientos administrativos que regulen el funcionamien-to de los Campos Feriales en terrenos o inmuebles depropiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima,acondicionadas para el ejercicio del comercio no forma-lizado.

Artículo 2º.- Objetivos:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcio-namiento administrativo y la comercialización de pro-ductos en los Campos Feriales.

b) Facilitar las operaciones comerciales en el recintoferial a fin de brindar un adecuado servicio a los clientesy/o consumidores.

c) Brindar la capacitación adecuada por parte de laMunicipalidad para que los conductores de puestospresten un servicio de calidad al consumidor.

d) Promover la formalización de los conductores depuestos en su paso a la red de Comercio Formal y en sureubicación en un establecimiento adecuado.

Artículo 3º.- El presente Reglamento será de obli-gatoria aplicación en los Campos Feriales Municipalesautorizados por la Municipalidad Metropolitana deLima.

TITULO IIDEFINICIONES

Artículo 4º.- Para los efectos del presente Regla-mento se entiende por:

a) CAMPOS FERIALES.- Terrenos o inmuebles depropiedad de la Municipalidad Metropolitana de Limahabilitadas a fin de que los conductores de puestospuedan comercializar sus productos de forma temporal.

b) CONDUCTOR DE PUESTO.- Comerciante enproceso de Formalización a quién la MunicipalidadMetropolitana de Lima otorga la Cesión en Uso de unpuesto, en un Campo Ferial Municipal por un tiempodeterminado.

Se entiende como comerciante en proceso de forma-lización a aquel que utilizó la vía pública para ejercer suactividad comercial.

TITULO IIISOBRE LA ADMINISTRACION

Artículo 5º.- Los Campos Feriales serán adminis-trados por un representante de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima denominado Administrador deCampos Feriales.

Artículo 6º.- Son funciones del Administrador deCampos Feriales Municipales las siguientes :

a) Hacer cumplir el presente Reglamento y demásnormas municipales.

b) Aplicar correctivos necesarios para una eficientey eficaz administración del recinto ferial.

c) Presentar proyectos que faciliten la formalizaciónde los conductores de puestos en coordinación con ellos.

d) Asesorar y capacitar a los conductores de puestos entemas empresariales, organizacionales y tributarios.

e) Actualizar y controlar la vigencia y conformidadde los padrones de conductores de puestos en los Cam-pos Feriales Municipales

TITULO IVSOBRE LA ORGANIZACION DECONDUCTORES DE PUESTOS

Artículo 7º.- Los conductores de puestos de cadaCampo Ferial se organizarán y nombrarán una JuntaDirectiva en representación de todos los asociados delCampo Ferial.

Artículo 8º.- Toda Junta Directiva deberá ser reco-nocida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.Para el reconocimiento de la Junta Directiva se reque-rirá la presentación del Acta de Asamblea Generalrealizada, debidamente legalizada, que incluya firma yvotación por mayoría.

Artículo 9º.- Para la elección de la Junta Directivadeberá estar presente el Administrador de CamposFeriales, como miembro observador y en representa-ción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 10º.- La Junta Directiva será responsableante la Autoridad Municipal del cumplimiento de losiguiente:

a) Organizar a los conductores de puestos para lalimpieza, vigilancia y mantenimiento del recinto ferial.

b) Colaborar con el Administrador en el controlestricto del espacio físico asignado a cada uno de loscomerciantes.

c) Informar al Administrador de Campos Feriales sobreaquellas anomalías internas y/o externas que puedan alte-rar el orden, la armonía e integridad del recinto ferial.

TITULO VSOBRE LOS PUESTOS

Artículo 11º.- Los puestos dados en Cesión en Usodeberán estar identificados según el pabellón y númerode puesto llevando una numeración correlativa.

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Artículo 12º.- Toda modificación en la infraestruc-tura y equipamiento del Campo Ferial o de las instala-ciones de los puestos se sujetará al carácter temporal deéste, quedando a favor de la Municipalidad Metropoli-tana de Lima, siempre y cuando sea autorizado por laDirección Municipal de Comercialización y Defensa alConsumidor, a través de la Dirección de ComercioInformal.

TITULO VISOBRE LA CESION EN USO DE PUESTOS

Artículo 13º.- Los puestos serán otorgados median-te Cesión en Uso, la misma que se podrá obtener bajo lassiguientes modalidades:

a) Mediante sorteo público.b) Sucesión posesionaria por fallecimiento del titu-

lar.

Artículo 14º.- Es requisito para solicitar y obtenerun puesto en algún Campo Ferial Municipal:

a) Haber ejercido actividad comercial en la vía públi-ca.

b) Cumplir con las disposiciones que establece elpresente Reglamento y las demás normas municipalesaplicables.

c) Que la labor que realice constituya el único sus-tento familiar.

Artículo 15º.- La Dirección Municipal de Comercia-lización y Defensa al Consumidor, a través de la Direc-ción de Comercio Informal evaluará la documentaciónpresentada y de ser el caso realizará las inspeccionesrespectivas, a fin de comprobar la autenticidad y vera-cidad de que la actividad comercial constituye su únicafuente de ingresos.

Artículo 16º.- La cesión en uso será otorgada por laDirección Municipal de Comercialización y Defensa alConsumidor, a través de una Resolución Directoralemitida por la Dirección de Comercio Informal.

Artículo 17º.- El período de duración de la Cesiónen Uso será de un (1) año renovable a solicitud delinteresado, previa evaluación de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima.

Artículo 18º.- En el caso de fallecimiento del titularautorizado, sólo podrá ocupar su ubicación por sucesiónposesionaria, en primer lugar él o la cónyuge supervi-viente o uno de los hijos que integran la unidad familiar,previa demostración fehaciente de ser el único sustentode su familia. De no existir familiares, quedará vacantedicho puesto, procediéndose al sorteo correspondiente.

Artículo 19º.- El Administrador de Campos Feria-les podrá convocar a sorteo público siempre y cuandoexista disponibilidad de puestos. La convocatoria serealizará a través de un comunicado emitido por elDirector de Comercio Informal y el Administrador deCampos Feriales, que será publicado en la Dirección deComercio Informal y en el mismo recinto ferial. Laconvocatoria deberá contener la cantidad de puestos asortear, su ubicación y descripción pertinente, la fechay hora del sorteo, plazo para la inscripción.

Artículo 20º.- Los solicitantes deberán cumplir conlos requisitos establecidos en el Artículo 14º del presen-te Reglamento, adjuntando documentación sustentato-ria. Dicha documentación será evaluada por personalde la Dirección de Comercio Informal de acuerdo a loestablecido en el Artículo 15º del presente Reglamento.

Artículo 21º.- Sólo participarán en el sorteo todasaquellas personas que hayan sido declarados aptos enel proceso de evaluación.

Artículo 22º.- El sorteo es un acto público que serealizará en presencia de los solicitantes y del Directorde Comercialización y Defensa al Consumidor, Directorde Comercio Informal y el Administrador de CamposFeriales, quienes darán fe del acto público, redactandoel acta correspondiente. El resultado de dicho sorteo esinapelable.

Artículo 23º.- Las personas beneficiadas por elsorteo abonarán en un plazo de 10 días hábiles posterio-res al sorteo, el derecho de autorización por funciona-miento temporal según TUPA de la Municipalidad

Metropolitana vigente, de no hacerlo en este plazoperderá tal derecho y se convocará a un posteriorsorteo.

TITULO VIISOBRE LAS OBLIGACIONES DE LOS

CONDUCTORES DE PUESTOS

Artículo 24º.- Son obligaciones de los conductoresde puestos:

a) Pagar la cuota anual por concepto de autorizaciónmunicipal de funcionamiento temporal de los puestosen Campos Feriales Municipales, según el Texto Unicode Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.

b) Conducir personalmente su puesto.c) Mantener su puesto en adecuadas condiciones de

higiene y conservación.d) Obtener y mantener actualizado su respectivo

Carné de Sanidad.e) Dar facilidades al Administrador de Campos Fe-

riales y/o autoridades municipales a fin de que realicenlas labores de gestión, control y fiscalización.

f) Cumplir con las disposiciones vigentes que normael tipo de actividad comercial que desarrollen en mate-ria de Defensa del Consumidor, Ornato, Salud y Sanea-miento Ambiental.

TITULO VIIIPROHIBICIONES Y SANCIONES A LOS

CONDUCTORES DE PUESTOS

Artículo 25º.- Los conductores de puestos estánprohibidos de:

a) Transferir o subarrendar los puestos en formatotal o parcial.

b) Ausentarse del puesto por más de tres días sinautorización del administrador del Campo Ferial.

c) Vender y/o consumir licor dentro del Campo Fe-rial.

d) Alterar el orden público y/o realizar actos inmorales.e) Pernoctar en el Campo Ferial.f) Ocupar mayor extensión de la que le corresponde

al área del puesto asignado.g) Tener fuego, con excepción de los puestos autori-

zados para el giro de comidas.h) Encender velas o artefactos análogos que impli-

quen peligro de incendio.i) Hacer modificaciones del puesto y efectuar insta-

laciones eléctricas o sanitarias sin autorización expresade la autoridad municipal.

j) Utilizar el Campo Ferial o el puesto asignado comodepósito de carretas o triciclos.

k) Arrojar desechos sólidos o líquidos al suelo.l) Venta, almacenaje y distribución de productos

pirotécnicos.m) Venta de mercadería de dudosa procedencia y/o

la comercialización de productos que atenten contra lapropiedad Intelectual.

Artículo 26º.- El incumplimiento de las disposicio-nes y normas establecidas en el presente Reglamentoserá sancionado de acuerdo a su gravedad y tipificacióna través de:

a) Amonestación.b) Retención de la mercadería en caso de comercia-

lización de artículos pirotécnicos y otros.c) Declaración de la Vacancia y la Cancelación de la

Cesión en Uso del Puesto.d) Denuncia a la Autoridad competente si el caso

amerita.Artículo 27º.- La amonestación procederá en el

caso de infracciones al presente reglamento señaladasen el Artículo 25º Incs. b), c), d), e), f), g), h), j), k), m).Esta amonestación será impuesta por el Administradorde Campos Feriales mediante la correspondiente noti-ficación. Ante esta amonestación no procede recursoimpugnatorio alguno.

Artículo 28º.- La Declaración de Vacancia y laCancelación de la Cesión en Uso, procederá en lossiguientes casos:

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Pág. 206747NORMAS LEGALESLima, sábado 14 de julio de 2001

a) En caso de infracciones del presente reglamentoseñaladas en el Artículo 25º Incs. a), i), l).

b) En caso de reincidencia por infracciones señala-das en el artículo anterior.

c) En caso de incumplimiento de pago, establecido enel Artículo 24º Inc. a).

Artículo 29º.- La Vacancia y la Cancelación de laCesión en Uso del puesto serán declaradas medianteResolución Directoral de la Dirección de Comercio In-formal. La misma que indicará la desocupación delpuesto y recuperación del mismo por parte de la Auto-ridad Municipal. Ante esta resolución el infractor pue-de interponer los recursos impugnatorios establecidosen el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS.

TITULO IXDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- En caso de presentarse conflictos o irre-gularidades en la Administración de los Campos Feria-les, la Municipalidad Metropolitana de Lima interven-drá, restablecerá el orden y resolverá el problemasuscitado en la conducción del mismo, para lo cualaplicará las sanciones correspondientes contra quienesresulten responsables, iniciando las acciones adminis-trativas y/o judiciales correspondientes y/o solicitandoel apoyo de la fuerza pública según fuere el caso.

Segunda.- La Dirección Municipal de SeguridadCiudadana a través de la Policía Municipal ejecutará elcumplimiento de las Resoluciones Directorales relacio-nadas a la Declaración de Vacancia y a la Cancelaciónde la Cesión en Uso del puesto en los Campos FerialesMunicipales.

Tercera.- La aplicación del presente reglamentoestará a cargo de la Dirección Municipal de Comercia-lización y Defensa al Consumidor a través de la Direc-ción de Comercio Informal quien podrá coordinar, sifuese el caso, con las demás Direcciones Municipalescompetentes. De igual modo compete también a laDirección Municipal de Fiscalización y Control la apli-cación del presente reglamento, en todo lo pertinente deacuerdo a sus atribuciones.

TITULO XDISPOSICIONES FINALES

Única.- Todos los conductores de puestos que ejer-cen el comercio en los Campos Feriales Municipalesdeberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Regla-mento.

27101

Dan por concluido el funcionamien-to del Campo Ferial Municipal LasMalvinas

DECRETO DE ALCALDÍANº 078

Lima, 20 de junio de 2001

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado estableceen su Artículo 191º que las Municipalidades son losÓrganos de Gobierno Local, con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853señala que la Municipalidad, como el representante delvecindario debe promover la adecuada prestación de losservicios públicos locales, fomentar el bienestar de losvecinos y el desarrollo integral y armónico de las cir-cunscripciones de su jurisdicción, así como impulsar,ejecutar a través de los organismos competentes elconjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciu-

dadano el ambiente adecuado para la satisfacción desus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abaste-cimiento, educación, recreación, seguridad, transpor-tes y comunicaciones;

Que, la norma antes citada establece en su Artículo68º inciso 3), que son funciones de las Municipalidadesen materia de abastecimiento y comercialización deproductos, regular y controlar el comercio ambulatorio;

Que, en este orden, la Ordenanza Nº 201 publicadaen el Diario Oficial El Peruano, el 22 de abril de 1999,que aprobó el “Plan Maestro Centro de Lima” queestablece el Plan del Cercado, del Centro Histórico deLima y su Zona de Influencia al 2010, InstrumentoTécnico Normativo que orienta la Gestión, los Usos delSuelo, las Acciones, Intervenciones, el Control, losProgramas y Proyectos y las Inversiones Públicas yPrivadas en su Ámbito Territorial. Asimismo declarade preferente y prioritario interés local, el área detratamiento del Cercado Oeste, priorizando la ejecu-ción de proyectos de renovación urbana que compren-den: proyectos de Desarrollo Comercial, Productivo yde Vivienda, con fines de reconversión de los usos delsuelo, revalorización de las actividades comerciales,viviendas y generación de empleo, Area de Tratamientoque comprende la avenida Argentina y alrededores;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reali-zó en 1996 un arduo trabajo de recuperación de las víaspúblicas y del espacio urbano del Centro Histórico deLima, labor que fue orientada a destugurizar las callesy a desconcentrar el comercio existente, contexto en quese plantearon y ejecutaron diversas acciones que per-mitieron la reubicación del comercio ambulatorio delCentro Histórico, teniendo en cuenta que alrededor de20000 comerciantes ocupaban la vía pública, habiéndo-se recuperado los espacios públicos y ambientes monu-mentales invadidos por el comercio ambulatorio;

Que, como parte de este proceso se promovió lareubicación masiva de los vendedores ambulantes enlocales propios dentro y fuera del Centro Histórico;teniendo la acción referente a los reubicados fuera delcentro histórico determinados objetivos, entre otros,crear nuevos polos comerciales descentralizados;

Que, de los 20 mil comerciantes callejeros que ocu-paban el Centro Histórico, aproximadamente 6894 fue-ron relocalizados en el Campo Ferial Las Malvinasubicado en la Av. Argentina, y alrededores;

Que, esta Corporación se encuentra abocada a pro-poner mecanismos que orienten el desarrollo integralde esta actividad comercial, con el objetivo de consoli-darlo en su totalidad, lo cual contempla su formaliza-ción definitiva;

Que, como resultado de ello esta Corporación, hadefinido proyectos y obras prioritarias que contribuirána consolidar su desarrollo comercial y conformar uno delos mayores polos de desarrollo comercial de la ciudad,favoreciendo la desconcentración del Centro Histórico;

Que, a fin de cumplir y viabilizar lo señalado en elconsiderando anterior, la Municipalidad Metropolitanadictando las medidas necesarias a fin de facilitar latransición comercial de este grupo de personas, que vandesde un tratamiento tributario municipal especial decarácter temporal hasta un servicio de asesoría y capa-citación para la inserción laboral o la generación deiniciativas empresariales; teniendo como objetivo eldesarrollo comercial de los comerciantes reubicados ensus nuevas ubicaciones y su paso a la formalidad en uncorto plazo, promoviendo de esta forma la mejora de lacalidad del empleo de los miles de ambulantes reubica-dos;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima prio-riza sus acciones hacia la promoción del desarrolloeconómico, creando condiciones básicas que permitanel desarrollo de las actividades económicas existentes yalienten el desarrollo de otras futuras, a través de unmarco planificador y de adecuación normativa, tributa-ria, e instalación de infraestructura para la produccióny organización eficiente de los servicios que dependendirectamente de la Municipalidad;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución deSecretaría Municipal de Servicios a la Ciudad Nº 076-85-MLM de fecha 17 de diciembre de 1985 "Directivapara el Funcionamiento de los Campos Feriales Muni-cipales", los campos feriales tendrán carácter temporal

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en tanto se implementan los planes de reordenamientodel uso del espacio urbano dedicado al comercio en Limay se ayude a los vendedores ambulantes actuales apasar a formar parte del comercio formal en una ubica-ción adecuada, estimulando su propio esfuerzo de supe-ración en Lima;

Que, con fecha 7 de mayo de 2001, la Oficina Generalde Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana deLima emite el Oficio Nº 258-2001-MML/DDC, medianteel cual informa los resultados de la evaluación técnicarealizada a las instalaciones del Campo Ferial LasMalvinas, a raíz del incendio producido en dicho CampoFerial, indicando que existe peligro latente para elpúblico en general, aparte del factor de seguridad por ladelincuencia en la zona, el acondicionamiento de uncentro de comercio intensivo al por mayor y menor comolo es el Campo Ferial Las Malvinas, en la berma central,en medio de la sección de la vía colectora como la Av.Argentina, deficiencias en acondicionamiento que traenconsecuencias no sólo en lo funcional del espacio urba-no, sino también en el desarrollo propio de la actividadcomercial, dada la necesidad de contar con los serviciosbásicos como agua, desagüe, energía eléctrica y teleco-municación; este campo ferial tiene antecedentes depeligros inminentes ya ocurrido, debido a la deficienteimplementación de estas redes, en la mayoría de loscasos de manera clandestina;

Que, la evaluación técnica realizada por la Oficina deDefensa Civil concluye que el campo ferial Las Malvinas,presenta antecedentes de siniestros ocurridos, productodel mal acondicionamiento de un centro de comerciometropolitano en una zona de espacio urbano, como es laberma central de la Av. Argentina, por lo que se declarauna zona que no reúne las condiciones de seguridad ni deacondicionamiento como un centro de comercio intensivo;

Que, la actual situación del Campo Ferial MunicipalLas Malvinas es de alto riesgo para la integridad físicade la masa poblacional que la ocupa y visita, así comopara el patrimonio público y privado que en ella seubica, debido al desorden reinante y a la tugurizaciónde los comerciantes informales situados en la misma, alpunto que, de acontecer una emergencia, sería imposi-ble para los organismos responsables efectivizar unauxilio oportuno y adecuado, dado los factores mencio-nados, así como la cantidad de comerciantes informa-les, el volumen del público comprador, sobre todo enhoras punta, y el caos reinante; todo lo cual se agravaostensiblemente por la gran cantidad de instalacioneseléctricas clandestinas existentes, realizadas con di-versos materiales de alta sensibilidad a la combustión,sin entubar y con empalmes rudimentarios, que sobre-cargan los servicios formales;

Que, a las razones esgrimidas se suman otras, talescomo la existencia de delincuencia, inseguridad, con-gestión vehicular y gran producción de residuos sólidos;

Que, para culminar y consolidar el proceso de reubi-cación de comerciantes informales que ocupan el campoferial Las Malvinas y, su reordenamiento, resulta im-perativo autorizar la realización de las acciones quecorrespondan para cumplir con dicho objetivo, así comolos gastos que las mismas generen, incluyendo aquellosque sean necesarios para facilitar la reubicación de loscomerciantes informales que laboran en el Campo Fe-rial Las Malvinas e instalarlos en sus propios proyec-tos, los mismos que tendrán la finalidad de atender elrequerimiento de la población de acceder a productos,mercadería y bienes en general ofertados a precios queestén a su alcance; Campos Feriales que en tal sentidoresponden a una necesidad de un sector mayoritario dela población de Lima y prestarán un servicio público;

En uso de las facultades otorgadas por la Constitu-ción, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, yla Ordenanza Nº 201;

DECRETA:

Artículo Primero.- Declarar Zona de Alto Ries-go y urgente necesidad de Recuperación y Remodela-ción la berma central de la avenida Argentina entre lascuadras 1 a 6.

Artículo Segundo.- Dar por concluido, a partir del31 de julio del 2001, el Funcionamiento del CampoFerial Municipal Las Malvinas, disponiendo su desocu-

pación y reubicación de los comerciantes, por las consi-deraciones expuestas.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Muni-cipal de Comercialización y Defensa al Consumidor dela Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a lasdiversas Direcciones y Áreas de la Corporación, Orga-nismos y Empresas Municipales, la realización de lasacciones que correspondan para ejecutar la desocupa-ción y reubicación de los comerciantes informales queocupan el Campo Ferial Municipal Las Malvinas.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Directora Munici-pal de Comercialización y Defensa al Consumidor de laMunicipalidad Metropolitana de Lima a celebrar enrepresentación de la Corporación Municipal los actos,convenios y contratos que sean necesarios, a los efectosde culminar y consolidar el proceso de desocupación yreubicación de los comerciantes informales que ocupanel campo Ferial Municipal Las Malvinas.

Artículo Quinto.- Autorizar, a la Dirección Muni-cipal Administrativa las acciones administrativas ypresupuestales, para la cobertura de los gastos queimplique la ejecución de las acciones referidas en elArtículo Segundo.

Artículo Sexto.- Solicitar el apoyo del MinisterioPúblico y de la Policía Nacional del Perú, a fin degarantizar la seguridad e integridad del personal muni-cipal. Así como el resguardo de las maquinarias para laejecución de obras de remodelación.

Artículo Séptimo.- Encargar el cumplimiento delpresente Decreto a la Dirección Municipal de Comercia-lización y Defensa al Consumidor y, a la DirecciónMunicipal Administrativa, debiendo las demás depen-dencias administrativas de la Municipalidad Metropo-litana de Lima brindar el apoyo correspondiente.

Artículo Octavo.- El presente Decreto entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GERMAN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

27104

Ratifican ordenanza de la Municipali-dad Distrital de Punta Negra que esta-blece importes de los arbitrios de lim-pieza pública, parques y jardines

ACUERDO DE CONCEJONº 212

Lima, 5 de julio de 2001

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA:

Visto en Sesión de la fecha, la solicitud formuladapor la Municipalidad Distrital de Punta Negra, median-te Oficio Nº 258-AL-MDPN-2001, para la ratificación dela Ordenanza Nº 009-MDPN, que establece los importesde los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardi-nes para el Ejercicio 2001 en su jurisdicción.

De acuerdo con la opinión favorable del Servicio deAdministración Tributaria (SAT) emitida medianteInforme Nº 000357-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00364-01SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por laComisión de Economía, Planificación y Presupuesto ensu Dictamen Nº 072-2001-NNL/CEPP y de acuerdo a lonormado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior delConcejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimientos deRatificación de Ordenanzas de Carácter Tributario delas Municipalidades Distritales de la provincia de Lima,y,

ACORDO:

Artículo Unico.- RATIFICAR la Ordenanza Nº009-MDPN de 19 de abril de 2001, publicado en el

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Diario Oficial El Peruano el 2 de mayo del mismo año,de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, queestablece los importes de los Arbitrios de LimpiezaPública y Parques y Jardines para el ejercicio 2001 ensu jurisdicción.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GERMAN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

27168

Declaran improcedente requerimientopara establecer un régimen de gestióncomún del transporte y tránsito terres-tre con la provincia de Huarochirí

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 18370

Lima, 15 de junio de 2001

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA

Vista la Carta Notarial cursada por el señor Alcaldede la provincia de Huarochirí, por la que requiere alseñor Alcalde Metropolitano de Lima para que "esta-blezca el Régimen de Gestión Común ordenado, confor-me a lo normado por el Art. 17.2 de la Ley Nº 27181"; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal Constitucional, con fecha 4 de abrilde dos mil uno falló declarando fundada en parte lademanda de conflicto constitucional de competencia, ode atribuciones interpuesta por la Municipalidad Me-tropolitana de Lima contra la Municipalidad Provincialde Huarochirí, en el extremo que corresponde a laMunicipalidad Metropolitana de Lima regular el trans-porte urbano e interurbano dentro de su jurisdicción,careciendo la Municipalidad Provincial de Huarochirí,de competencia para otorgar autorizaciones provisio-nales a empresas de transporte terrestre para queoperen dentro de la jurisdicción de la MunicipalidadMetropolitana de Lima;

Que, de otro lado, el Tribunal Constitucional dispo-ne en el indicado fallo que las partes que intervienen enel proceso deben establecer un régimen de gestióncomún, en los casos que corresponda, de conformidadcon el Artículo 17.2 de la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre;

Que, en el quinto de los Fundamentos del fallo, elTribunal Constitucional señala que no corresponde alconflicto constitucional de competencia, se esclarezca si sepresenta o no el caso del "área urbana continua" y, enconsecuencia, si era o no aplicable en su momento laquinta disposición complementaria del referido Regla-mento Nacional del Servicio Público de Transporte Urba-no e Interurbano de Pasajeros, o si éste era ilegal o no;

Que, siendo ello así, lo dispuesto por el TribunalConstitucional está condicionado a la existencia deáreas urbanas continuas entre las provincias de Lima yHuarochirí;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina de Plande Desarrollo Metropolitano en su Informe Nº 038-2001-MML-DMDU-OPDM, ratificado por la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbano, entre las provinciasde Lima y Huarochirí, no existen áreas urbanas conti-nuas;

Que, consecuentemente el requerimiento formula-do deviene improcedente al no ser de aplicación loprevisto en el Artículo 17.2 de la Ley Nº 27181;

RESUELVE:

Primero.- Declarar improcedente el requerimientoformulado por el señor Alcalde de la provincia de

Huarochirí para establecer un régimen de gestión co-mún del transporte y tránsito terrestre.

Segundo.- Notifíquese la presente resolución a laMunicipalidad Provincial de Huarochirí.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GERMAN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

27106

MUNICIPALIDAD DEATE

Disponen el embanderamiento gene-ral del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022

Ate, 6 de julio de 2001

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

VISTO; el Memorándum Nº 301-2001-DM/MDA defecha 02-07-01 de la Dirección Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 28 de julio y 4 de agosto respectivamente,se conmemora el Centésimo Octogésimo Aniversario dela Independencia Nacional y la Creación Política deldistrito de Ate, respectivamente;

Que, es deber del Gobierno Local incentivar laparticipación cívica del vecindario, resaltando los valo-res nacionales, el respeto y veneración a los símbolospatrios;

Que, es política de la actual Administración Munici-pal rendir el homenaje correspondiente, por lo que se haprogramado una serie de actividades que requieren dela participación del vecindario y corresponde a ellos unaidentificación patriótica, cumpliendo con el embandera-miento, la limpieza y el pintado de las fachadas de losinmuebles del distrito, lo que redundará además en elmejoramiento del ornato;

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de las facultades conferidas porel inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- DISPONER el EMBANDERAMIEN-TO GENERAL DEL DISTRITO DE ATE a partir del 15de julio al 15 de agosto del año en curso, fechas en quese celebra la Independencia Nacional y el Aniversariodel distrito de Ate.

Artículo 2º.- ESTABLECER que los propietarios deviviendas y locales públicos y privados, procedan alpintado y limpieza de sus respectivas fachadas.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto enel presente Decreto de Alcaldía, será sancionado con lasmultas establecidas en la Ordenanza Nº 040 de fecha31-08-99, Régimen de Aplicación de SancionesAdministrativas.

Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del pre-sente Decreto a la Dirección de Gestión Urbana, Subdi-rección de Fiscalización y Catastro y demás Áreaspertinentes de esta Entidad Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

27102

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Pág. 206750 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001

MUNICIPALIDAD DELINCE

Precisan alcances del Reglamento dePublicidad Exterior en el distrito

ORDENANZA Nº 035

Lince, 28 de junio de 2001

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha contando con dictá-menes divergentes de las Comisiones de Economía yAdministración, y de Infraestructura y Desarrollo Ur-bano, luego del debate correspondiente, con dispensadel trámite de aprobación del Acta, y POR UNANIMI-DAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRECISA ALCANCESDEL REGLAMENTO DE PUBLICIDAD

EXTERIOR EN EL DISTRITO DE LINCEArtículo 1º.- Precísese que la prohibición señalada

en el inciso f) del Artículo 5º del Capítulo III "Prohibicio-nes y Limitaciones" del Reglamento de Publicidad Ex-terior en el distrito de Lince, aprobado por OrdenanzaNº 025 de 13.9.2000, no se refiere a las autorizacionesotorgadas con anterioridad a la vigencia de dicha nor-ma.

Artículo 2º.- Los contribuyentes que deseen solici-tar la renovación de elementos de publicidad exteriorautorizados antes de la vigencia de esta Ordenanzatienen expedito su derecho. Después de la dación de laOrdenanza Nº 025 no se podrán instalar nuevos elemen-tos de publicidad exterior instalados en postes o sobreparantes en la vía pública.

Artículo 3º.- Déjese sin efecto todas las sancionesimpuestas por la inadecuada interpretación del Capítu-lo III Artículo 5º inciso f) de la Ordenanza Nº 025 de13.9.2000, que pudieran haberse efectuado.

Artículo 4º.- Encárguese a las Direcciones de Desa-rrollo Urbano y a la Oficina de Rentas el fiel cumpli-miento de la presente ordenanza.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6º.- Facúltese al señor Alcalde de la Munici-palidad Distrital de Lince para que emita las disposicio-nes necesarias para el fiel cumplimiento de la presenteordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WALDO OLIVOS VILLARREALAlcalde

27103

MUNICIPALIDAD DESAN LUIS

Otorgan amnistía tributaria y adminis-trativa en favor de contribuyentes deldistrito

ORDENANZA Nº 0108-MDSL

San Luis, 11 de julio del 2001

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN LUIS

El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordina-ria de fecha 11 de julio del 2001, aprobó por unanimidadotorgar Amnistía Tributaria y Administrativa a loscontribuyentes del distrito de San Luis, para el período2001;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191ºde la Constitución Política del Estado, las Municipali-dades son los órganos de Gobierno Local y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, dentro de este contexto, el Artículo 10º nume-ral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,concordante con el Art. 74º de la Constitución Políticadel Estado, así como la Norma IV del Código Tributario,establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenan-za pueden crear, modificar, suprimir sus contribucio-nes, arbitrios, derechos y licencias o exoneración deello, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley;

Que, el Artículo 41º del Código Tributario señalaexpresamente que los Gobiernos Locales podráncondonar con carácter general el interés moratorioy las sanciones respecto de los tributos que adminis-tran;

Que, es oportuno atender las solicitudes de losvecinos del distrito de San Luis, quienes manifiestan laimposibilidad de cumplir con sus obligaciones tributa-rias y administrativas formales, fundamentando supedido a limitaciones de orden económico debido a lagrave crisis que atraviesa el país;

Que, es política de la actual gestión municipal otor-gar a los contribuyentes las mayores facilidades pararegularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributa-rias y administrativas;

Estando a lo expuesto conforme a las facultadesconferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853, se sanciona lo siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- OTORGAR por única vez parael período 2001 la Amnistía Tributaria y Administra-tiva a partir del 15 de julio del 2001 hasta el 5 de agostodel 2001.

Artículo Segundo.- La Amnistía Tributaria yAdministrativa comprende: El Impuesto Predial, Tasade Licencia de Funcionamiento, Arbitrios de Limpie-za Pública, Parques y Jardines, Multas Administra-tivas.

Artículo Tercero.- La Amnistía comprende Im-puesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines que será comprendido desde el año1994 hasta el año 2000, en el cual se considerará el nopago del Factor de Actualización, los intereses y lasmoras correspondientes, comprendiendo en ésta la Tasade Licencia no cancelada desde los años 1994 al 1999por el mismo concepto descrito.

Artículo Cuarto.- La Amnistía también compren-de las Multas Administrativas comprendidas desde elaño 1998 al 2000, las cuales serán rebajadas en un 50%.Incluidas en la misma las Multas por Licencia deConstrucción y las que se encuentren en ejecucióncoactiva, cuyas medidas cautelares no se encuentrenejecutadas.

Artículo Quinto.- En el caso de deudas que hansido materia de fraccionamiento podrán acogerse a lapresente Ordenanza, siempre y cuando se efectúe elpago al contado de la deuda total, previo desistimientoy pago de formato respectivo.

Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento dela presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas encuanto les corresponda.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR ALEGRIA GONZALESAlcalde

27105