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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE NOVIEMBRE DE 2017 NUMERO 204 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3 3 4-5 6 7-8 Pág. 8-9 10-13 13-15 16-17 17-18 18 DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 561.- Se acepta la renuncia que del cargo de Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, ha presentado el señor Manuel Orlando Quinteros Aguilar, conocido por Gerson Martínez................................................... Acuerdo No. 562.- Se encarga el Despacho del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, al señor Viceministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora. .. MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1304.- Se autoriza a la sociedad Metrocentro, Sociedad Anónima de Capital Variable, la ampliación de un tanque para almacenar Gas Licuado de Petróleo. ...................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1054.- Se reconoce como directora del Colegio Educativo Salesiano “San Juan Bosco”, a la profesora Ana Cristina Melgar Torres. ...................................................... Acuerdo No. 15-1055.- Se reconoce a la señora Isabel Renderos de Guillén, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado Liceo Español. ......................... Acuerdo No. 15-1123.- Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del Colegio Católico San Miguel Arcángel, ubicado en el municipio Guazapa. ............................................. Acuerdos Nos. 15-1205, 15-1206, 15-1207, 15-1210 y 15-1213.- Reconocimiento de estudios académicos. ................. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 236 y 237.- Se asignan montepíos militares...................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 126-D, 638-D, 639-D y 857-D.- Inhabilitaciones en el ejercicio de la función pública del notariado y de la abogacía en todas sus ramas. .......................................... Acuerdos Nos. 660-D, 671-D, 672-D y 1016-D.- Suspensiones en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. Acuerdo No. 961-D.- Se autoriza a la Licenciada Rosa Elba Palacios Mayorga, para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................................................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 1 de Noviembre 2017ya existentes y autorizados, que utilizará para suministrar Gas Licuado de Petróleo al Restaurante "Burger King", ubicado en el Centro Comercial

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE NOVIEMBRE DE 2017 NUMERO 204

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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18

DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Acuerdo No. 561.- Se acepta la renuncia que del cargo de Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, ha presentado el señor Manuel Orlando Quinteros Aguilar, conocido por Gerson Martínez. ..................................................

Acuerdo No. 562.- Se encarga el Despacho del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, al señor Viceministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora. ..

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 1304.- Se autoriza a la sociedad Metrocentro, Sociedad Anónima de Capital Variable, la ampliación de un tanque para almacenar Gas Licuado de Petróleo. ......................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-1054.- Se reconoce como directora del Colegio Educativo Salesiano “San Juan Bosco”, a la profesora Ana Cristina Melgar Torres. ......................................................

Acuerdo No. 15-1055.- Se reconoce a la señora Isabel Renderos de Guillén, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado Liceo Español. .........................

Acuerdo No. 15-1123.- Se autoriza la creación, nominación

y funcionamiento del Colegio Católico San Miguel Arcángel,

ubicado en el municipio Guazapa. .............................................

Acuerdos Nos. 15-1205, 15-1206, 15-1207, 15-1210 y

15-1213.- Reconocimiento de estudios académicos. .................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Ramo de la defensa nacional

Acuerdos Nos. 236 y 237.- Se asignan montepíos

militares. .....................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 126-D, 638-D, 639-D y 857-D.-

Inhabilitaciones en el ejercicio de la función pública del notariado

y de la abogacía en todas sus ramas. ..........................................

Acuerdos Nos. 660-D, 671-D, 672-D y 1016-D.-

Suspensiones en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.

Acuerdo No. 961-D.- Se autoriza a la Licenciada Rosa Elba

Palacios Mayorga, para ejercer la profesión de abogado en todas

sus ramas. ...................................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

Acuerdo No. 078/2015-2017 (VII).- Estatutos de la Asociación de Estudiantes Nadadores de la Universidad de El Salvador. ....................................................................................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 2, 3, 6 y 13.- Ordenanzas Transitorias de Dispensa de Intereses y Multas en el Pago de Tasas e Impuestos por servicios a favor de los municipios de Santo Domingo de Guzmán, Guazapa, San Vicente y Nahulingo. ...........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Cambio de Nombre .........................................................

Diseño Industrial .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Disminución de Capital ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017.

ACUERDO No. 561.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos de la Constitución de la República;

ACUERDA: Aceptar, a partir del día uno de noviembre del presente año, la renuncia que del cargo de Ministro de Obras Públicas, Transporte y

de Vivienda y Desarrollo Urbano, ha presentado el señor MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, conocido por GERSON MARTÍNEZ,

rindiéndole los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país en dicho cargo. -

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 562.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,

con carácter ad-honórem, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora, a partir del día uno de noviembre del

presente año, hasta en tanto sea nombrado por el suscrito el nuevo Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

ACUERDO No. 1304

San Salvador, 27 de septiembre de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias promovidas el día nueve de febrero de dos mil diecisiete, por el Licenciado Juan Miguel González Viale, mayor de edad,

Abogado y Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad

METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse METROCENTRO, S. A. DE C. V., relativas a ob-

tener autorización para el proyecto de ampliación del Tanque para Consumo Privado con tanque a presión para Gas Licuado de Petróleo, consistente

en la instalación de un tanque superficial horizontal ("salchicha") con capacidad de doscientos sesenta y cuatro galones americanos, adicional a los

ya existentes y autorizados, que utilizará para suministrar Gas Licuado de Petróleo al Restaurante "Burger King", ubicado en el Centro Comercial

Metrocentro Santa Ana, Condominios Metrocentro Santa Ana, cantón Chupaderos, municipio y departamento de Santa Ana; y

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con que actúa su apoderado y la disponibilidad del

inmueble en el que se pretende realizar la ampliación, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de

Productos de Petróleo y su Reglamento;

II. Que en Acta de inspección número No. 1904_AV realizada el día trece del presente mes, se practicó Inspección Previa de Construcción

del proyecto de Ampliación antes referido, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus

colindancias coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo;

III. Que consta en autos la opinión favorable emitida por la División de Supervisión y Control de la Dirección de Hidrocarburos y Minas, en

la que se advierte que ha verificado la documentación técnica presentada por la Sociedad en referencia; y

IV. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha constatado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, que establece la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que es procedente acceder a lo

solicitado.

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los Artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio.

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

METROCENTRO, S. A. DE C. V., la ampliación del Tanque para Consumo Privado con tanque a presión para Gas Licuado de Petró-

leo, consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal ("salchicha") con capacidad de doscientos sesenta y cuatro galones

americanos, adicional a los ya existentes y autorizados, que utilizará para suministrar Gas Licuado de Petróleo al Restaurante "Burger

King", ubicado en el Centro Comercial Metrocentro Santa Ana, Condominios Metrocentro Santa Ana, cantón Chupaderos, municipio

y departamento de Santa Ana; y

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento;

b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta ampliación, por lo que deberá cumplir estrictamente con la legislación ambiental

vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el

medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental.

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial dentro de los OCHO

DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la ampliación del referido tanque, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar

en los ciento ochenta días subsiguientes; y

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán

las pruebas de hermeticidad al tanque y su sistemas de tuberías, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de

conformidad al artículo 10 letra B- letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Pro-

ductos de Petróleo.

3°) Una vez finalizada la ampliación, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) Este Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. C011073)

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

ACUERDO No. 15-1054

San Salvador, 04 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales

y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de

Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley

General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual

establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-

miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones

que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado

de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa

de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señora Ana Cristina Melgar

Torres, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 04617754-4, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado

denominado COLEGIO EDUCATIVO SALESIANO "SAN JUAN BOSCO", lo que comprueba con Escritura Pública de Compra Venta, celebrada el

día 31 de octubre de 2016, ante los oficios de la Notario Ana Maritza Rubio Molina, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código

No. 21151, con domicilio autorizado en Antigua Ruta Militar, Barrio Las Delicias, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

proponiendo para el cargo de Directora a la profesora ANA CRISTINA MELGAR TORRES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad

No. 04617754-4, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1516162, como Profesora Docente Nivel

Dos diez, en sustitución de la profesora Santos Herminia Reyes García, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0817 de fecha 12 de mayo de 2000;

IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento

de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 09 de agosto de 2017,

resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora ANA CRISTINA MELGAR TORRES, quien se identifica

con su Documento Único de Identidad No. 04617754-4, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional

1516162, como Profesora Docente Nivel Dos diez, en sustitución de la profesora Santos Herminia Reyes García. POR TANTO, de conformidad

a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes

citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 09 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro

Educativo Privado denominado COLEGIO EDUCATIVO SALESIANO "SAN JUAN BOSCO", con código No. 21151, con domicilio autorizado en

Antigua Ruta Militar, Barrio Las Delicias, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a la profesora ANA CRISTINA MELGAR

TORRES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 04617754-4, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de

Identificación Profesional 1516162, como Profesora Docente Nivel Dos diez, en sustitución de la profesora Santos Herminia Reyes García; servicio

solicitado por la señora Ana Cristina Melgar Torres, actuando en su calidad propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario

Oficial COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000931)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. ACUERDO No. 15-1055

San Salvador, 04 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así

mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En

relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como

regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el

Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos

necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos

privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización

académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que

ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre las

solicitudes de: a) RECONOCIMIENTO DE PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos; b) RECO-

NOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por la señora Isabel Renderos de Guillén, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No.

01515059-3, actuando en su calidad de propietaria, del centro educativo privado denominado LICEO ESPAÑOL, lo que comprueba con Testimonio

de Escritura Pública de Donación Irrevocable, celebrada el día 14 de febrero de 2017, ante los oficios del Notario Juan Madecadel Corena Arévalo; el

centro educativo antes mencionado se identifica con código No. 20854, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Calle Principal, Municipio de

Cuyultitán, Departamento de La Paz; proponiendo para el cargo de Directora a la profesora FLOR DEL DANUBIO MORALES URRUTIA, quien

se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01737283-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación

Profesional 1512969, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero seis, en sustitución del profesor Carlos Guillermo Bonilla Méndez, reconocido

mediante Acuerdo No. 15-1690 de fecha 05 de diciembre de 2012; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el

cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,

con fecha 09 de agosto de 2017, emitió resolución autorizando RECONOCER a la señora Isabel Renderos de Guillén como PERSONA AUTORI-

ZADA por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo antes señalado; V) Que según documentación

presentada y verificados que fueron los requisitos de Ley, especialmente lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, es procedente

RECONOCER COMO DIRECTORA a la profesora FLOR DEL DANUBIO MORALES URRUTIA, quien se identifica con su Documento Único

de Identidad No. 01737283-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1512969, como Profesora

Docente Nivel Dos guión cero seis, en sustitución del profesor Carlos Guillermo Bonilla Méndez. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto,

con base a los artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citada,

ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 09 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional,

de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE a la señora Isabel Renderos de Guillén, como

PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado LICEO

ESPAÑOL, con código No. 20854, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Calle Principal, Municipio de Cuyultitán, Departamento de La Paz;

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 4172) RECONOCER COMO DIRECTORA a la profesora FLOR DEL DANUBIO MORALES URRUTIA, quien se identifica con su Documento Único

de Identidad No. 01737283-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1512969, como Profesora

Docente Nivel Dos guión cero seis, en sustitución del profesor Carlos Guillermo Bonilla Méndez, servicio solicitado por la señora Isabel Renderos

de Guillén, en su calidad de propietaria del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000923)

ACUERDO No. 15-1123

San Salvador, 12 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de

El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así

mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En

relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como

regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado; así mismo se autoriza

el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento

para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013,

publicado en Diario Oficial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para

la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley

General de Educación; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,

conoció sobre la solicitud presentada por Monseñor José Luis Escobar Alas, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00509288-2,

actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, en la cual solicitó: a) Autorización para la

CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que funcione en Final Calle 5 de Noviembre, Avenida

El Comercio, Municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador, con los Niveles de Educación Parvularia, Primer Ciclo, en jornada matutina y

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017.

Segundo Ciclo de Educación Básica en jornada vespertina; b) RECONOCER COMO DIRECTOR al Profesor EUSTAQUIO MARTÍNEZ PEÑA, quien

se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00565501-2, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación

Profesional 1511479, como Profesor Docente Nivel Dos guión cero treinta y cuatro; c) RECONOCER a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en

El Salvador como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V)

Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este

Ministerio, con fecha 27 de julio de 2017, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organiza-

ción académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para que funcione en el lugar

solicitado con los Niveles de Educación Parvularia, Primer Ciclo, en jornada matutina y Segundo Ciclo de Educación Básica en jornada vespertina;

VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en

el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 34/2017, en el Numeral 05, de fecha

11 de agosto de 2017, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO CATÓLICO SAN MIGUEL ARCÁNGEL; VII) Que después de comprobar la

legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 21 de agosto de 2017, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado denominado COLEGIO CATÓLICO SAN MIGUEL ARCÁNGEL, asignándole el código

No. 10722. De igual forma se autorizó el reconocimiento corno Director al Profesor EUSTAQUIO MARTÍNEZ PEÑA, quien se identifica con su

Documento Único de Identidad No. 00565501-2, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1511479,

como Profesor Docente Nivel Dos guión cero treinta y cuatro, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el Artículo 44 de la

Ley de la Carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció, a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en

El Salvador, como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención.

POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo

38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 1 y

8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes

citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de COLEGIO CATÓLICO SAN MIGUEL ARCÁNGEL, para que funcione en la

siguiente dirección: Final Calle 5 de Noviembre, Avenida El Comercio, Municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador, con los Niveles de

Educación Parvularia, Primer Ciclo, en jornada matutina y Segundo Ciclo de Educación Básica en jornada vespertina, asignándole el código No. 10722;

2) RECONOCER COMO DIRECTOR al Profesor EUSTAQUIO MARTÍNEZ PEÑA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No.

00565501-2, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1511479, como Profesor Docente Nivel Dos

guión cero treinta y cuatro y RECONOCER a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, como Institución autorizada por el Ministerio

de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F001049)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ACUERDO No. 15-1205

San Salvador, 27 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LAURA IDALIA LÓPEZ FLORES, solici-

tando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA,

en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de julio de 2017; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior,

el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2,

Romano 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el

Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976,

publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico;

III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación

Superior, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico

mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en

la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN

MEDICINA, realizados por LAURA IDALIA LÓPEZ FLORES, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a LAURA IDALIA LÓPEZ

FLORES, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio

profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000880)

ACUERDO No. 15-1206

San Salvador, 27 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANA CECILIA ARTERO GALÁN, solici-

tando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA,

en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de julio de 2017; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior,

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2,

Romano 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el

Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976,

publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico;

III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación

Superior, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico

mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en

la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN

MEDICINA, realizados por ANA CECILIA ARTERO GALÁN, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a ANA CECILIA ARTERO

GALÁN, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio

profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000866)

ACUERDO No. 15-1207

San Salvador, 27 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado YESSENIA CAROLINA GÓMEZ LO-

ZANO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE

MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de julio de 2017; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación

Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts.

1, 2, Romano 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina

y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de

1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento

académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de

Educación Superior, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título

académico mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales estable-

cidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EN MEDICINA, realizados por YESSENIA CAROLINA GÓMEZ LOZANO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a YESSENIA

CAROLINA GÓMEZ LOZANO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización

alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo

entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000862)

ACUERDO No. 15-1210

San Salvador, 27 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado IVONNE YAMILETH JUÁREZ GARCÍA,

solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE ME-

DICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de julio de 2017; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación

Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts.

1, 2, Romano 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el

Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976,

publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico;

III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación

Superior, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico

mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en

la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN

MEDICINA, realizados por IVONNE YAMILETH JUÁREZ GARCÍA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a IVONNE YAMILETH

JUÁREZ GARCÍA, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para

el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en

vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000854)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. ACUERDO No. 15-1213

San Salvador, 27 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARÍA LUISA HEREDIA ZALDÍVAR,

solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE ME-

DICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de julio de 2017; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación

Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts.

1, 2, Romano 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina

y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de

1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento

académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de

Educación Superior, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título

académico mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales estable-

cidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA

EN MEDICINA, realizados por MARÍA LUISA HEREDIA ZALDÍVAR, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a MARÍA LUISA

HEREDIA ZALDÍVAR, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna

para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará

en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000884)

ACUERDO No. 236

San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio diez las dili-

gencias promovidas por la señora CARMEN URBINA CASTILLO DE MARTINEZ, conocida por CARMEN URBINA CASTILLO, con Documento

Único de Identidad Número, cero cero cuatro seis seis uno cero cuatro guion cuatro esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios,

Colonias y Cantones, señor FRANCISCO MARTINEZ GUARDADO, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno cero cuatro uno

cinco cuatro guion ocho.

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 377 de fecha 05 de junio

de 1991; Que éste falleció a las veinte horas veintiún minutos del día 14 de junio de 2017, en su casa de habitación, situada en el Cantón

San Benito del Departamento de Chalatenango a consecuencia de Insuficiencia respiratoria a consecuencia de Carcinoma del esófago, sin

asistencia médica lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio cuatro, extendida en la Alcaldía

Municipal de San Antonio de la Cruz, Departamento de Chalatenango, el veintisiete de junio dos mil diecisiete, que la señora CARMEN

URBINA CASTILLO DE MARTINEZ, conocida por CARMEN URBINA CASTILLO esposa del fallecido FRANCISCO MARTINEZ

GUARDADO, pensionado, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco, ex-

tendida en la Alcaldía Municipal de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, el cinco de julio del año dos mil diecisiete.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 1980,

publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de marzo

de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de

noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0961, de fecha 27 de septiembre de 2017, en

que se considera procedente conceder a la señora, CARMEN URBINA CASTILLO DE MARTINEZ, conocida por CARMEN URBINA

CASTILLO, el montepío militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

ACUERDA:

Asignar a partir del día 14 de junio de 2017, a favor de la señora CARMEN URBINA CASTILLO DE MARTINEZ, conocida por CARMEN

URBINA CASTILLO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Ha-

cienda. COMUNÍQUESE.

CARLOS JAIME MENA TORRES,

GENERAL DE AVIACIÓN,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 237

San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinticuatro

las diligencias promovidas por la señora, TEODOLINDA SIBRIAN DE POCASANGRE, conocida por TEODOLINDA SIBRIAN con Documento

Único de Identidad Número, cero dos nueve dos cinco nueve ocho cinco guion cuatro esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios,

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. Colonias y Cantones, señor, LAZARO POCASANGRE TORRES conocido por LAZARO POCASANGRE con Documento Único de Identidad

Número cero seis cinco cinco cuatro ocho cero guion siete.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 74 de fecha 30 de enero

de 1989; Que éste falleció a las cuatro horas veinte minutos del día 30 de enero de 2017, en el Hospital Nacional de Chalatenango, del

Departamento de Chalatenango, a consecuencia de Insuficiencia respiratoria a consecuencia de Parocardio Respiratorio, con asistencia

médica lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio cuatro, extendida en la Alcaldía Municipal de

Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, el trece de febrero dos mil diecisiete, que la señora TEODOLINDA SIBRIAN

DE POCASANGRE, conocida por TEODOLINDA SIBRIAN esposa del fallecido LAZARO POCASANGRE TORRES conocido por

LAZARO POCASANGRE, pensionado, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio

ocho, extendida en la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, el cuatro de abril del año dos

mil diecisiete.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 1980,

publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de marzo

de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de

noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0949, de fecha 04 de octubre de 2017, en que

se considera procedente conceder a la señora, TEODOLINDA SIBRIAN DE POCASANGRE, conocida por TEODOLINDA SIBRIAN,

el montepío militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

ACUERDA:

Asignar a partir del día 30 de enero de 2017, a favor de la señora TEODOLINDA SIBRIAN DE POCASANGRE, conocida por TEODOLINDA

SIBRIAN, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. CO-

MUNÍQUESE.

CARLOS JAIME MENA TORRES,

GENERAL DE AVIACIÓN,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

ACUERDO No. 126-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumplimiento

de la resolución pronunciada a las doce horas y veinte minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis en las diligencias D-49-MJ-15 y de con-

formidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República, 51 atribución 3a, 115 de la Ley Orgánica Judicial y

artículos 7 y 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Inhabilitar por el término de tres años a partir del treinta de enero de dos mil diecisiete al Licenciado

JOSE RICARDO MARENCO ESTRADA, en el ejercicio de la función pública del Notariado para la que fue autorizado mediante acuerdo número

183-D de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial.

Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO

R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo

suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 638-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumplimiento

de la resolución pronunciada a las doce horas y veinte minutos del día ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en las diligencias D-15-RN-15 y de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República, 51 atribución 3a, 115 de la Ley Orgánica Judicial

y artículos 7 y 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Inhabilitar por el término de tres años a partir del nueve de enero de dos mil diecisiete a la

Licenciada NOEMY ELIZABETH ROMERO VIANA, en el ejercicio de la función pública del Notariado para la que fue autorizada mediante acuerdo

número 188-D de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario

Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S.

BLANCO R.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas

que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 639-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumplimiento

de la resolución pronunciada a las doce horas y veinte minutos del día ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en las diligencias D-19-AP-15 y de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República, 51 atribución 3a y 115 de la Ley Orgánica Judicial

ACUERDA: Inhabilitar por el término de tres años a partir del seis de enero de dos mil diecisiete al Licenciado PIO ORLANDO AYALA ESTRADA,

en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 1036-D de fecha veintisiete de agosto de dos

mil cuatro. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.-

Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. ACUERDO No. 857-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumpli-

miento de la resolución pronunciada a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en las diligencias D-33-CG-16 y

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República, 51 atribución 3a, 115 de la Ley Orgánica Judicial

y artículos 7 y 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Inhabilitar por el término de tres años a partir del veintinueve de junio de dos mil diecisiete a

la Licenciada GRISELDA MARIBEL CHICAS DE AVILÉS, en el ejercicio de la función pública del Notariado para la que fue autorizada mediante

acuerdo número 1324-D de fecha veintidós de octubre de dos mil doce, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el

Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S.

BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas

que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 660-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumplimiento

de la resolución pronunciada a las doce horas y diez minutos del día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, en las diligencias D-02-FA-16 y de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a y 14a de la Constitución de la República, 51 atribución 3a, y 115 de la Ley Orgánica

Judicial; ACUERDA: Suspender a partir del treinta de mayo de dos mil diecisiete al Licenciado ARTURO ANTONIO FAJARDO CAZÚN, por el

término de un año en el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 628-D de fecha cinco de abril

de dos mil seis. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- F.

MELENDEZ.- FCO. E. ORTIZ R.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los

magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 671-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumpli-

miento de la resolución pronunciada a las once horas del día ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en las diligencias D-18-PN-15 y de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a y 14a de la Constitución de la República, 51 atribución 20a, y 115 de la Ley Orgánica Judicial;

ACUERDA: Suspender a partir del dos de febrero de dos mil diecisiete al Licenciado NELSON OMAR PINEDA SEGOVIA, por el término de un

año en el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 416-D de fecha veintisiete de marzo de

dos mil nueve. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-

Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ACUERDO No. 672-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumpli-

miento de la resolución pronunciada a las once horas del día ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en las diligencias D-33-MS-15 y de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a y 14a de la Constitución de la República, 51 atribución 20a, 115 de la Ley Orgánica Judicial y

artículo 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Suspender a partir del veintisiete de enero de dos mil diecisiete al Licenciado SAMUEL MERINO

GONZÁLEZ, por el término de un año en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 335-D

de fecha veintiocho de enero de dos mil cinco y por el mismo período en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, autorizado mediante acuerdo

número 16-D de fecha dos de febrero de dos mil dieciséis; debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial.

Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO

R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y

magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 1016-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cum-

plimiento de la resolución pronunciada a las diez horas y treinta minutos del día nueve de junio de dos mil dieciséis, en las diligencias D-19-GE-14 y

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República, 51 atribución 3a de la Ley Orgánica Judicial y

artículo 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Suspender a partir del siete de julio de dos mil diecisiete al Licenciado EDWIN JOSÉ GONZÁLEZ

AMAYA, por el término de tres años seis meses en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, para la que fue autorizado mediante acuerdo número

393-D de fecha veinte de junio de dos mil uno y por el mismo período en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, autorizado mediante acuerdo

número 500-D de fecha nueve de febrero de dos mil cinco; debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial.

Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO

R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. R IV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas

que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 961-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

diez de julio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA ELBA PALACIOS MAYORGA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001037)

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017.

No. 078/2015-2017 (VII)

LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 45 inciso dos de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, establece que las Asociaciones de Estudiantes legalmente

constituidas, obtendrán la personería jurídica mediante acuerdo de la Asamblea General Universitaria que será publicado en el Diario Oficial

en conjunto con los estatutos de la entidad.

II. Que los artículos 77 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador establecen el procedimiento

para la constitución de las asociaciones estudiantiles.

III. Que de conformidad al artículo 79 inciso segundo del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, la Comisión

de Asociaciones Estudiantiles y la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador, debe de emitir el dictamen favorable correspondiente.

IV. Que conocido y analizado el expediente de la Asociación de Estudiantes Nadadores de la Universidad de El Salvador "ASENUES", esta

Asociación ha cumplido con los requisitos necesarios establecidos en la Legislación Universitaria para su legalización.

POR TANTO: La Asamblea General Universitaria, con base en el Dictamen Conjunto de la Comisión de Asociaciones Estudiantiles y la Fiscalía

General de la Universidad de El Salvador; artículos 45 inciso dos de la Ley Orgánica, 77, 78, 79 y 80 del Reglamento General de la Ley Orgánica,

todos de la Universidad de El Salvador, por 51 votos a favor, o en contra y o abstenciones.

ACUERDA:

I. Otorgar Personería Jurídica y autorizar la constitución de la "Asociación de Estudiantes Nadadores de la Universidad de El Salvador", que

se abrevia "ASENUES", con carácter de "Asociación de Estudiantes Nadadores de la Universidad de El Salvador" "ASENUES"

II. Aprobar los estatutos de la mencionada Asociación comprendidos en 43 Artículos que regirán su organización y funcionamiento.

III. Publicar el Acuerdo con el texto íntegro de los estatutos en el Diario Oficial.

IV. Inscribir la Asociación y sus estatutos en el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria.

V. Que de conformidad con el Art. 84 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, el presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVA-

DOR. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

"HACIA LA LIBERTAD POR LA CULTURA"

BR. JHONNY XAVIER BONILLA CHAVARRÍA, LIC. CÉSAR ALFREDO ARIAS HERNÁNDEZ,

PRESIDENTE EN FUNCIONES. SECRETARIO.

LICDA. JOSEFINA SIBRIÁN DE RODRÍGUEZ, BR. CARLOS ALBERTO BUENDÍA RIVAS,

PRIMER VOCAL. SEGUNDO VOCAL.

INSTITUCIONES AUTONOMASuniversidad de el salvador

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. 078/2015-2017 (VII)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES

NADADORES DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

"ASENUES"

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO

DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Art. 1.- Se constituye en la ciudad de San Salvador, en el Complejo

Deportivo universitario, de la Universidad de El Salvador, la Asocia-

ción de Estudiantes Nadadores de la Universidad de El Salvador, con

carácter de Asociación de Estudiantes Nadadores de la Universidad de

El Salvador, como una Asociación de derecho privado, de nacionalidad

salvadoreña, no político partidista, Sin Fines de Lucro, no religioso,

no racial y sin ningún tipo de discriminación por razón de género,

discapacidad, salud, etc., la que en los presentes Estatutos se abreviará

"ASENUES" o se denominará simplemente "la Asociación". Estará

regida por la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por estos

Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legalmente

aplicables.

DOMICILIO Y PLAZO

Art. 2.- El domicilio de la Asociación de Estudiantes Nadadores

de la Universidad de El Salvador "ASENUES" será la cuidad de San

Salvador. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

DÍA DEL NADADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

Art. 3.- Se establece como día oficial del nadador de la Universidad

de El Salvador el Primer viernes del mes de septiembre de cada año.

CAPITULO II

OBJETO, fINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 4.- La Asociación tiene por objeto representar el interés in-

dividual y colectivo de sus miembros, principalmente en lo relacionado

con su calidad deportiva, de la Universidad de El Salvador, pudiendo

apoyarles además en su promoción y desarrollo académico, social,

cultural y en otras áreas de interés según sea posible.

fINES DE LA ASOCIACIÓN

Art. 5.- Son fines de la Asociación:

a) Colaborar en el mantenimiento y promoción del prestigio

deportivo de la UES.

b) Velar por la disciplina de sus miembros, su desarrollo deportivo

y el cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

c) Colaborar en el deporte implementando cursos a toda la

población estudiantil, para promoverlo.

d) Promover capacitaciones, charlas, congresos y otras activida-

des para fortalecer el conocimiento de los atletas y entrenadores

en áreas temáticas relacionadas con la natación.

e) Organizar eventos, competencias, y actividades encaminadas

al beneficio de los atletas; y

f) Gestionar recursos en la Universidad y/u organismos no

gubernamentales, patrocinadores y ayuda externa, para el

desarrollo de proyectos encaminados al beneficio de los

nadadores.

ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Art. 6.- Para el logro de sus fines la Asociación desarrollará las

actividades siguientes:

a) Difundir y promover los derechos y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

b) Gestionar ante las autoridades universitarias proyectos de-

portivos, culturales y otros de interés de sus miembros.

c) Apoyar, fortalecer y promover diferentes eventos deportivos

para los miembros de la Asociación y todos los interesados

en participar; y

d) Otras que fueran necesarias para el fortalecimiento y conso-

lidación de la Asociación.

CAPÍTULO III

DEL PATROCINIO O RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN

PARA SU fUNCIONAMIENTO

CLASES DE RECURSOS

Art. 7.- El patrimonio de la Asociación será utilizado exclusiva-

mente para la consecución de sus fines y estará conformado por:

a) De los fondos provenientes del rubro de recursos propios

asignados por la Universidad, según corresponda.

b) Donativos, legados, herencias, contribuciones e ingresos que

reciba del Estado, de instituciones nacionales o extranjeras y

cualquier otra persona natural o jurídica; y

c) Los demás ingresos obtenidos en actividades lícitas que se

realicen en beneficio de la Asociación.

USO DE LOS RECURSOS Y CONTROLES

Art. 8.- Los recursos de que disponga la Asociación se destina-

rán para las actividades, compra de materiales deportivos y proyectos

que ésta desarrolle en el cumplimiento de sus fines; y en ningún caso

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. podrán usarse para el lucro personal de los miembros y directivos de la

misma.

La Universidad de El Salvador colaborará en la asignación de un

local para la Asociación según disponibilidad.

Los proyectos que se financien con recursos de la institución estarán

sujetos a control de la Auditoría Interna de la Universidad y de la Corte

de Cuentas de la República, según corresponda, con las responsabilidades

inherentes; sin perjuicio del derecho de los miembros a pedir cuentas a los

directivos sobre el manejo de los recursos y asuntos de la Asociación.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS

REQUISITOS PARA SER MIEMBROS

Art. 9. Para obtener la calidad de miembro de la Asociación, se

requiere:

a) Ser estudiante de la Universidad de El Salvador.

b) Comprometerse a respetar la Ley Orgánica y reglamentos

de la Universidad, así como los estatutos y reglamentos de

la Asociación.

c) Practicar el deporte de la natación o estar plenamente iden-

tificado con la naturaleza del mismo; y

d) Haber firmado el acta de constitución de la asociación o

solicitar su admisión por escrito a la Junta Directiva.

REGISTRO DE MIEMBROS

Art. 10.- Los miembros serán inscritos en un libro de Registro de

Miembros de la Asociación, autorizado para este efecto por el Registro

de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General de la Universi-

dad de El Salvador. Para su constitución y conservar su autorización la

Asociación deberá tener como mínimo veinticinco miembros.

En el asiento se consignarán los siguientes datos: nombre, edad,

número de documento único identidad, carrera, número de carné de

estudiante, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso a la Asociación, y

la fecha en que pierde la calidad de miembro.

Los libros de registro de miembros permanecerán en las oficinas de

la Asociación y podrán ser consultados en todo momento, por cualquier

miembro que lo solicite, previa autorización de la Junta Directiva. Fuera

de este caso, sólo estarán sujetos a las prácticas de diligencias ordenadas

por la autoridad competente.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Art. 11.- Son derechos de los miembros:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación.

b) Optar por elegir y/o ser electo en cargos directivos cumpliendo

los requisitos que señalen estos Estatutos.

c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea

General de Miembros.

d) Presentar iniciativas encaminadas a la superación de la

Asociación.

e) Renunciar a la Asociación cuando lo estime conveniente,

informándolo por escrito; y

f) Los demás que les señalen estos estatutos y reglamentos de

la Asociación.

DEBERES DE LOS MIEMBROS

Art. 12.- Son deberes de los miembros:

a) Cumplir con la Ley Orgánica y Reglamento de la Universidad

de El Salvador, así como los presentes estatutos y Reglamen-

to Interno de la Asociación, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General de Miembros.

b) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General

de Miembros ordinarios y extraordinarias, y otras que fuere

convocado.

c) Contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación y

cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

d) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honestidad los

cargos para los cuales resultaren electos, o en las comisiones

a las que hayan sido designados por la Asociación.

e) Respetar a los demás miembros de la Asociación; y

f) Los demás establecidos en los presentes Estatutos y regla-

mentos de la Asociación.

PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

Art. 13.- La calidad de miembro se perderá por:

a) Renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva de la

Asociación.

b) Fallecimiento.

c) Haber perdido la calidad de estudiante de la Universidad; y

d) Por inhabilitación o expulsión por faltas cometidas establecidas

en el Reglamento Interno, y previo dictamen por el Tribunal

de Honor e impuestas por acuerdo de la Asamblea General

de Miembros.

CAPITULO V

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y ATRIBUCIONES

ORGANISMOS DE CONDUCCIÓN

Art. 14.- La conducción de la Asociación corresponderá a los

siguientes organismos:

a) La Asamblea General de Miembros, que es la máxima auto-

ridad.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 b) La Junta Directiva como órgano responsable de velar por la

administración de la asociación; y

c) El Tribunal de Honor, órgano independiente de la Junta

Directiva y regulador de las medidas disciplinarias.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS

CONSTITUCIÓN Y SESIONES

Art. 15.- La Asamblea General de Miembros estará constituida

por la totalidad de los miembros inscritos de la Asociación, la cual será

presidida por la Junta Directiva. La Asamblea General de Miembros

sesionará ordinariamente dos veces en el año y extraordinariamente

cuando sea convocado por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por

escrito a ésta, por lo menos un veinticinco por ciento de los miembros

y en ella se tratarán únicamente los asuntos señalados en la agenda

respectiva.

La convocatoria se hará al menos con cuarenta y ocho horas de

anticipación indicando el día, lugar y hora en que se llevará a cabo,

difundiéndolo además por todos los medios posibles.

Para que los Estatutos de la Asociación puedan reformarse será

necesario la realización de una Asamblea General Extraordinaria es-

pecialmente convocada al efecto, la que conocerá de la reforma como

punto inicial.

REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea

General de Miembros se requerirá como mínimo la mitad más uno de

los miembros inscritos en el libro de registro de miembros, en primera

convocatoria y de una tercera parte en la segunda.

Las convocatorias podrán hacerse simultáneamente, mediando un

lapso de media hora por lo menos, entre la hora fijada para la primera y

segunda convocatoria.

No podrá iniciar el conocimiento discusión de ningún asunto, si

no existiere el quórum mínimo necesario para que la sección se pueda

desarrollar legalmente, según el inciso primero del presente artículo y

las decisiones se tomarán con el voto conforme de la mitad más uno

de los miembros presentes, siempre que se mantenga como mínimo el

quórum antes mencionado.

Las resoluciones o acuerdos deberán hacerse constar en acta en el

libro correspondiente para su validez y serán de obligatorio cumplimiento

aun para aquellos miembros que convocados en la forma prescrita en

estos estatutos no concurrieron.

La forma de votación será decidida por la Asamblea General de

Miembros.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General de Miembros

las siguientes:

a) Aprobar los planes de trabajo, informes de labores e in-

formes financieros anuales que presente la Junta Directiva.

b) Elegir a las personas que deberán integrar la junta Directiva y al

Tribunal de Honor, así como removerlas, cuando preceda.

c) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y demás

que fueren necesario.

d) Aprobar las actas de la Asamblea General de Miembros de

la Asociación.

e) Reformar estos Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

f) Acordar la expulsión de miembros por faltas graves cometidas,

que afecten los intereses de la Asociación, previo dictamen

del Tribunal de Honor.

g) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la

Asociación cuyo conocimiento no correspondiere a la Junta

Directiva o no estuviere previsto en los presentes estatutos

y en los reglamentos.

h) Autorizar a la presidencia de la Junta Directiva para que

presente ante el Registro de Asociaciones Estudiantiles de

la AGU los documentos necesarios para la legalización y

registro de la asociación; e

i) Las demás que señalen los presentes Estatutos y los regla-

mentos respectivos.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA JUNTA DIRECTIVA

INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por

un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico

y dos Vocales.

Llevarán la dirección de los asuntos que competen a la Asamblea

General de Miembros y actuará como comisión permanente de la mis-

ma.

Deberán elaborar el Reglamento Interno que permitirá el buen

funcionamiento de la Asociación, así como todos los reglamentos que

consideren conveniente y someterlos a la aprobación de la Asamblea

General de Miembros.

Los miembros de la Junta Directiva de la asociación durarán dos

años en sus funciones, contando a partir de la fecha de publicación en el

Diario Oficial de la República y podrán ser reelectos consecutivamente

solamente por un período más.

REQUISITOS PARA fORMAR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- Para ser miembros de la Junta Directiva, es necesario:

a) Ser de nacionalidad Salvadoreña.

b) Ser miembro de la Asociación.

c) Ser de honradez y competencia notoria para el desempeño

de sus cargos.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. d) Estar solvente de las obligaciones que como miembro contraiga

con la Asociación en virtud de sus Estatutos y reglamentos.

e) No haber sido sancionado disciplinariamente en la Universidad

de El Salvador.

f) Que no exista objeción alguna de la Asamblea General por

violación al régimen disciplinario de la asociación; y

g) Los demás requisitos que señalen los presentes Estatutos y

el Reglamento Interno de la Asociación.

REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- El quórum para que la Junta Directiva de la Asociación

sesione legalmente será de la mayoría simple de sus miembros y para

que haya resolución de la Junta Directiva es necesario el voto de la

mayoría de los presentes; en caso de empate el presidente tendrá doble

voto. La junta Directiva se reunirá una vez al mes de manera ordinaria

y de manera extraordinaria cuando lo estimen conveniente.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 21.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la

Asociación, los Acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General.

b) Garantizar la conducción estratégica de la Asociación, y en

general dirigir las actividades y administrar sus recursos.

c) Convocar a sesión de Asamblea General Ordinaria y Extraor-

dinaria.

d) Acordar la celebración de toda clase de actos y contratos.

e) Aprobar el ingreso de miembros de conformidad a lo esta-

blecido en estos Estatutos.

f) Aceptar la renuncia de los miembros.

g) Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos

y Reglamentos de la Asociación.

h) Proponer a la Asamblea General la expulsión de miembros,

previo dictamen del Tribunal de Honor.

i) Presentar memoria de labores, informes financieros de cada

período y plan de trabajo para el próximo período a la Asam-

blea General; y

j) Las demás que estos Estatutos y reglamentos de la asociación

le señalen.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Art. 22.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representa-

ción legal, judicial y extrajudicial de la Asociación, y tendrá además las

siguientes atribuciones:

a) Dirigir las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva

de la Asociación.

b) Elaborar la propuesta de agenda de las sesiones.

c) Firmar junto con el secretario la convocatoria y las actas

respectivas de sesiones celebradas por la Asamblea General

y Junta Directiva.

d) Otorgar, sustituir o revocar poderes cuando sea necesario,

previa autorización de la Junta Directiva.

e) Tener firmas autorizada en las cuentas bancarias de la Aso-

ciación, en conjunto con el Tesorero y el Vicepresidente de

la Asociación.

f) Coordinar y supervisar las actividades de los miembros de la

Junta Directiva y las diferentes comisiones que por acuerdo

de la Asamblea General de Miembros se conformen; y

g) Las demás que le competen de acuerdo con los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación.

ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Art. 23.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Asumir las facultades del presidente cuando éste se encuentre

ausente o imposibilitado para el ejercicio de su cargo.

b) Colaborar con el presidente en las actividades que le com-

petan.

c) Tener firmas autorizada en las cuentas bancarias de la Aso-

ciación, en conjunto con el Presidente y el Tesorero de la

Asociación; y

d) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los Estatutos

y reglamentos de la Asociación.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Art. 24.- Son atribuciones del Secretario las siguientes:

a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva, así como el registro de los miembros.

b) Llevar el control de la asistencia de los miembros a las

Asambleas convocadas.

c) Extender las credenciales, certificaciones y documentos que

sean necesarios.

d) Firmar las Actas de la Junta Directiva y Asamblea General

de Miembros de la Asociación junto con el Presidente; y

e) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los estatutos

y reglamentos de la asociación.

ATRIBUCIONES DEL TESORERO

Art. 25.- Son atribuciones del Tesorero las siguientes:

a) Ejecutar un control eficiente sobre el manejo de los recursos

que disponga la Asociación.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 b) Llevar el libro de Ingresos y Egresos Contables de la

Asociación.

c) Presentar informe financieros de la Asociación a la Junta

Directiva y a la Asamblea General de Miembros cada seis

meses o cuando sea solicitado de forma escrita por al menos

el veinticinco por ciento de los miembros.

d) Tener firma autorizada conjuntamente con el Presidente y el

Vicepresidente en las cuentas bancarias de la Asociación; y

e) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los

Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO

Art. 26.- Son atribuciones del Síndico las siguientes:

a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines de la

Asociación.

b) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, los Regla-

mentos y Acuerdos de la Asamblea General de Miembros

de la Asociación.

c) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los Estatutos

y Reglamentos de la Asociación y el desempeño de todas las

demás atribuciones y funciones que le sean encomendadas

por la Junta Directiva.

ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES

Art. 27.- Los Vocales tendrán las atribuciones siguientes:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de Junta

Directiva de la Asociación.

b) Sustituir al Presidente, Vicepresidente, al Secretario o al Sín-

dico, en caso de ausencia de éstos, previo acuerdo de Junta

Directiva; y

c) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los Estatutos

y Reglamentos de Asociación y el desempeño de todas las

demás atribuciones y funciones que le sean encomendadas

por la Junta Directiva.

CAPITULO VI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 28.- Las faltas o hechos constituidos de sanción, así como el

procedimiento para su aplicabilidad estarán regulados en el Reglamento

Interno de la Asociación.

TRIBUNAL DE HONOR

Art. 29.- Para efectos de implementar las respectivas medidas dis-

ciplinarias, por hechos tipificados como faltas, cometidos por cualquiera

de sus miembros, inclusive de órganos de dirección de la Asociación, se

establece un Tribunal de Honor de órganos de dirección de la Asociación,

los cuales serán electos por la Asamblea General en que se elijan a los

miembros de la Junta Directiva.

DE SU INTEGRACIÓN Y VIGENCIA DEL TRIBUNAL DE

HONOR.

Art. 30.- Los miembros de este organismo estará integrado de la

manera siguiente: un Presidente, un Secretario y un Vocal.

Este organismo se reunirá ordinariamente dos veces al año y ex-

traordinariamente cuando lo estime necesario y tendrá la misma vigencia

que la Junta Directiva de la Asociación.

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TRIBUNAL DE

HONOR.

Art. 31.- Los miembros del Tribunal de Honor tendrán dentro de

sus atribuciones y deberes los siguientes:

a) Conocer sobre hechos cometidos por los miembros de la

Asociación, incluyendo los miembros de la Junta Directiva.

b) Estudiar y analizar cada uno de los casos que les fueren

remitidos.

c) Realizar las investigaciones que estime pertinentes.

d) Nombrar a un defensor al supuesto inculpado si éste no lo

nombrare, para que pueda representarlo y ejercer su defensa;

desarrollar una audiencia previa y una definitiva, para escuchar

alegatos y recopilaciones de pruebas de cargo y de descargo; y

e) Emitir el dictamen correspondiente de cada uno de los casos

de que haya conocido y remitido a la instancia correspondiente

para su aplicación.

REQUISITOS PARA MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR

Art. 32.- Los requisitos para optar a ser miembro del Tribunal de

Honor serán los mismos que los exigidos para los miembros de la Junta

Directiva en el Artículo 19.

CAPÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y CANCELACIÓN

CAUSALES DE DISOLUCIÓN

Art. 33.- La Asamblea General de miembros podrá acordar la

disolución de la Asociación, por las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad de los miembros de disolverla.

b) Por haberse agotado el objeto y la finalidad para la cual fue

creada; y

c) Por no contar con los recursos mínimos para funcionar.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN

Art. 34.- La Asociación podrá ser disuelta por resolución tomada

por la Asamblea General de Miembros convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente dos tercios de sus miembros. Una vez

adoptado el acuerdo de disolución voluntaria de la Asociación, éste deberá

ser presentado al Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea

General Universitaria, para que sin más trámite ejecute la cancelación

respectiva e informe al pleno de la Asamblea General Universitaria.

DESTINO DE LOS RECURSOS POR DISOLUCIÓN

Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Comisión de liquidación compuesta por cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolu-

ción.

Los bienes que sean propiedad de la asociación, después de can-

celar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica

y/o cultural que la Asamblea General señale.

CAUSALES DE CANCELACIÓN

Art. 36.- La Asociación podrá ser cancelada por reducirse su

membresía a menos de veinticinco miembros, o cuando por alguna

infracción grave o violación a la Ley Orgánica así lo determinara la

Asamblea General Universitaria por acuerdo previo dictamen de la

Fiscalía.

DESTINO DE LOS RECURSOS POR CANCELACIÓN

Art. 37.- En caso de cancelación, después de cubrir los pasivos

a cargo de la Asociación, el remanente de los bienes o recursos, si lo

hubiera, se donarán al Complejo Deportivo de la Universidad de El

Salvador, por acuerdo de la Asamblea General Universitaria.

CAPITULO VIII

REfORMA DE ESTATUTOS.

DE LAS REfORMAS

Art. 38.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será nece-

sario el voto favorable de no menos de los dos tercios de los miembros

en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

LIBROS DE ASOCIACIÓN.

Art. 39.- El registrador de Asociaciones Estudiantiles legalizará

los libros siguientes de la Asociación:

a) Libro de Actas de Asamblea General.

b) Libro de Actas de Junta Directiva.

c) Libro de Registro de Miembros de la Asociación.

d) Libro de Ingresos y Egresos contables; y

e) Libro de Asistencia de la Asamblea General de Miembros

de la Asociación.

Es obligación de la Asociación llevar al día los asientos de dichos

libros.

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Art. 40.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

contemplado en los presentes Estatutos, se establecerán en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

En todo lo no previsto en estos estatutos, ni en los reglamentos de

la Asociación, se actuará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica

de la Universidad de El Salvador, el Reglamento General de la Ley

Orgánica de la Universidad de El Salvador y en los acuerdos tomados

en Asamblea General de Miembros de la Asociación.

QUÓRUM ESPECIAL Y REGISTRO

Art. 41.- El quórum para la sesión de la Asamblea General de

Miembros, en que trate de la reforma de los presentes estatutos y de

la disolución de la Asociación. Será de las dos terceras partes de los

miembros y los acuerdos se tomarán con los votos conformes de las dos

terceras partes de los presentes.

Dichos acuerdos deberán ser notificados al Registro de Asocia-

ciones Estudiantiles para los efectos legales correspondientes.

OBLIGACIÓN DE INfORMAR AL REGISTRO

Art. 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Univer-

sitaria, en los primeros treinta días hábiles del primer ciclo de cada año

lectivo, la nómina de miembros actualizada; y dentro de los quince días

de ser electa la Nueva Junta Directiva, una certificación del punto de acta

de la sesión correspondiente y en todo caso inscribir en dicho registro,

todos los documentos que los presentes Estatutos señalen inscribir, o

los que el jefe del Registro le requiera.

VIGENCIA

Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL

SALVADOR. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los veinticuatro

de marzo de dos mil diecisiete.

(Registro No. F001042)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

DECRETO NUMERO DOS 2017.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE:

CONSIDERANDO:

I. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Mu-

nicipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien común de conformidad con el Art. 204 Ord. 5 de la

Constitución de la República;

II. Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en

mora y por ello, es factible buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago voluntario de sus obligaciones tributarias.

III. Que nuestra constitución no establece prohibición alguna, ni la legislación secundaria establecida literalmente, para dispensar el pago de

multas e intereses que son accesorios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago

pretende beneficiar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.

IV. Que al lograr una mayor recaudación se traduce en más obras para la población.

POR TANTO.

En uso de las facultades que le otorga La Constitución de la República, La Ley General Tributaria Municipal y el Código Municipal:

ACUERDA DECRETAR la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS EN EL PAGO DE TASAS E IMPUESTOS

POR SERVICIOS MUNICIPALES MORATORIOS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN.

Art. 1. Durante la vigencia de la presente ordenanza todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago

por servicios municipales, será dispensado de la multa y los intereses moratorios.

Art. 2. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentran en cualquiera

de las situaciones siguientes:

a) Aquellos que estén calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos

municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan durante la vigencia de

la presente ordenanza.

c) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciban uno o más servicios

municipales y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes; así como aquellos a quienes se

les haya impuesto multas por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la ordenanza reguladora por servicios municipales y en

la tarifa general de arbitrios vigentes en este municipio, los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza en un plazo

no mayor de tres meses contados a partir de su vigencia .

alcaldías MuniciPales

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. Art. 3. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los

contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse al plazo para las obligaciones pendientes

de pago, establecido en esta ordenanza.

Art. 4. A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les

faltare más de seis meses, para ser su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando esté al día en

sus pagos.

Art. 5. Los contribuyentes que estén interesados en los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitar al departamento de cuentas

corrientes de la Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán dentro del plazo de los tres meses contados a partir de la entrada en vigencia

de esta ordenanza.

Art. 6. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y tendrá una duración de tres meses,

a partir de su publicación.

Dado en el salón de reuniones del Concejo Municipal del municipio de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, a los veintiún

días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE

GERARDO CUELLAR SIGÜENZA FRANCISCA VÁSQUEZ GARCÍA

ALCALDE MUNICIPAL SINDICA MUNICIPAL

GLENDI ISABEL VÁSQUEZ GUERRA

SECRETARIA MUNICIPAL

(Registro No. F000970)

DECRETO No. 3

EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUAZAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 204 Ordinal 5º de la Constitución de la República establece que la autonomía del Municipio comprende: Decretar las

ordenanzas y reglamentos locales.

II. Que el Código Municipal en el Art. 71 dice: Los Tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un

interés moratorio de acuerdo al artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal; y, según los registros de la Unidad de Cuentas Corrientes

y Recuperación de Mora, consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora.

III. Que nuestro país es vulnerable a estragos de la naturaleza, lo que aunado a los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la

República y los de naturaleza económica a nivel nacional e internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la

mayoría de los habitantes, incluyendo a los Sujetos Pasivos de las Tasas por Servicios a favor del Municipio de Guazapa, situación que los

ha convertido en morosos de dichos Tributos.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 IV. Que es urgente que el gobierno local de Guazapa haga más efectiva la recaudación de los tributos municipales que administra e incremente

sus ingresos mediante acciones que induzcan al pago y creen conciencia en los Sujetos Pasivos deudores y cumplan sus obligaciones

tributarias por los servicios municipales que reciben y poder mantener la continuidad en la prestación de los servicios, el bienestar social

y la seguridad.

V. Que es necesario que el gobierno local, promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de

morosidad existente.

VI. Que con el propósito de facilitar el pago de las obligaciones tributarias en mora a favor del Municipio, es conveniente otorgar un plazo es-

pecial de carácter Transitorio con incentivos tributarios que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.

VII. Que al no existir en la Constitución, ni en la legislación secundaria, normas que establezcan la imposibilidad de dispensar el pago de

accesorios a la obligación tributaria principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas como consecuencia en la omisión

del pago pretende beneficiar aquellos contribuyentes morosos cuya situación económica y capacidad contributiva se ha encontrado y se

encuentra mermada, coadyuvando de esta manera, a la regularización y el saneamiento de las obligaciones tributarias pendientes para con

la Administración Tributaria Municipal de Guazapa y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Orde-

nanza.

VIII. Que de acuerdo con los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República, artículos 3, 30 numeral 4, y 32 del Código Mu-

nicipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia

por medio de ordenanzas municipales.

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales decreta la siguiente,

ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTÍMULO PARA EL PAGO CON EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS

PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS DEL MUNICIPIO DE GUAZAPA

Art. 1.- Se concede el plazo especial de tres meses a partir del uno de noviembre de dos mil diecisiete para que los Sujetos Pasivos de la

obligación tributaria municipal, que se encuentren en mora de tasas por servicios públicos, puedan acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, y

consiste en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales y jurídicas que estén en cualquiera de las

siguientes condiciones:

a) Los que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio, se encuentren en mora de las tasas por servicios municipales;

y,

b) Los que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes del Municipio y que lo hagan dentro de la vigencia de la

presente Ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo a la Unidad de Cuentas

Corrientes y Recuperación de Mora, de esta Municipalidad. Los casos correspondientes en el literal b) del Artículo anterior, deberán agregar copia

de la solicitud para la unidad de catastro, a fin de efectuar los trámites de inscripción correspondientes.

Art. 4.- Después de vencido el plazo especial concedido por esta Ordenanza, cesarán de inmediato y sin previo aviso, aquellos planes pactados

con el Municipio, en el caso que se incumpla en el pago de dos cuotas consecutivas de los mismos, y, en consecuencia se hará exigible la totalidad

de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.

Para que los motivos de fuerza mayor o caso fortuito operen como excepción, serán determinados por el Concejo Municipal.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Guazapa, Departamento de San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre

de dos mil diecisiete.

JOSÉ ARMANDO BARRERA RIVERA

ALCALDE MUNICIPAL

BASILIO ANTONIO REYES RAMÍREZ

SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. F001010)

DECRETO NUMERO: 06/2017.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN VICENTE, DEPARTAMENTO SAN VICENTE

CONSIDERANDO:

I.- Que la realidad económica a nivel nacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y

particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de San Vicente, situación que lo ha convertido en

sujetos morosos de tributos municipales.

II.- Que es urgente que el gobierno municipal de la Ciudad de San Vicente, incremente sus ingresos mediante los cobros de las tasas e impuestos

municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los

contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.

III.- Que, con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con

carácter transitorios que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

IV.- "Que la autonomía de los Municipios a que se refiere el texto Constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una

Administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno

local. La autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar dentro de su

territorio la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local." "En virtud de los argumentos expuestos...

por mandato Constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y, precisamente en virtud de dicha

autonomía es que se les concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias; así, una de esas facultades, de conformidad al artí-

culo 204 ordinal 1° de la Constitución, es la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones Públicas." (Sentencia de la Sala

de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha 26 de junio de 2003). "Tenemos entonces que, si la Asamblea

Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además condonar el pago de

intereses como se la relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad

de crear tasas y contribuciones públicas-municipales-, puede por medio de ordenanzas condonar el pago de los intereses". "A partir de

dicha disposición, y haciendo una interpretación analógica de las normas Constitucionales, esta Sala tomando como referencia el artículo

131, ordinal 6°, que establece la competencia de la Asamblea Legislativa en cuanto a: "Decretar impuestos-fiscales y municipales–tasas y

demás contribuciones-fiscales-sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos (...)", tiene facultad por no existir prohibición Constitucional

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417para condonar intereses." (Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha 26 de junio de

2003). "Lo dicho en los dos párrafos anteriores es una medida que toman tanto la Asamblea como los Concejos Municipales, para que los

contribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos. Normalmente esta

medida se toma por medio de Decreto Legislativo u Ordenanzas Municipales según el caso, en forma transitoria, facultad que encontramos

también en legislación comparada." (Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha 26 de

junio de 2003).

V.- Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 3° y 5°. de la Constitución de la República y Artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32

del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económicos, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su

competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDA

POR TASAS E IMPUESTOS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE.

Art. 1.- Se concede un plazo de un mes contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación

tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de San Vicente, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza

consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a su respectiva cuenta o que sean atribuibles a los

contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos

municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro Judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza

y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.

d) Los que, habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente

convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por

parte de la municipalidad y se acoja a los beneficios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales, por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse al plazo para las obligaciones

pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su

vigencia.

Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza

respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán acudir al Departamento de

Cuentas Corrientes del Municipio en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no

les faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día con

sus pagos.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través

de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refiere el artículo 1.

Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de inmuebles del plan pagos pactado con el municipio y en consecuencia

se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificados por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de San Vicente, a los seis días del mes de octubre del año dos mil

diecisiete.

MEDARDO HERNANDEZ LARA MODESTO DE JESUS ROQUE GARCIA

ALCALDE MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL

LIC. GUILLERMO ANTONIO MORALES AYALA ANA CRISTINA RAMOS DE CARBALLO

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA

JUAN CARLOS REYES ROSA MARIO ERNESTO CORNEJO VELIS

TERCER REGIDOR PROPIETARIO CUARTO REGIDOR PROPIETARIO

MARIO FLORES PLATERO LIC,. CRISTOBAL ALFREDO HENRIQUEZ

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO SEXTO REGIDOR PROPIETARIO

LICDA. XENIA ELIZABETH MERINO DE JACINTO DR. JOSE EMILIO CASTRO CASTRO

SEPTIMA REGIDORA PROPIETARIA OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO

LIC. JOSE ALEX HENRIQUEZ VALDEZ DR. CARLOS ROBERTO NAVARRETE

NOVENO REGIDOR PROPIETARIO DECIMO REGIDOR PROPIETARIO

LIC. MANUEL DE JESUS PORTILLO QUINTANILLA

SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. F000969)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417DECRETO No. 13

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE NAHULINGO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

CONSIDERANDO:

I. Que debido a la situación económica en el País y las políticas económicas a nivel nacional e internacional, ha disminuido la capacidad de

pago de los habitantes del país y particularmente de los contribuyentes y usuarios de los servicios municipales que brinda la Alcaldía de

NAHULINGO, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.

II. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio y generar ingresos en el corto plazo, el Concejo Municipal

otorgará incentivos tributarios con carácter transitorio que motiven a los Contribuyentes a solventar sus deudas tributarias Municipales.

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal de NAHULINGO tome las medidas pertinentes, a fin de que los contribuyentes morosos por

la situación expuesta en los Considerandos I y II, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la aplicación de una política de

exención en el pago de intereses y multas, generadas por falta de pago de IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES, con la finalidad de

mantener la actualización de los hechos generadores, de las diferentes actividades económicas que se desarrollan dentro de esta jurisdicción

y los servicios que brinda esta Municipalidad.

IV. Que el Artículo 205 de la Constitución establece, la prohibición de dispensar tasas y contribuciones especiales municipales, pero no así

existe en la misma ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de intereses y multas a la mora tributaria, por

lo tanto, los beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los Contribuyentes morosos y por consiguiente que la municipalidad logre

una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, Numeral 5 de la Constitución de la República; Art. 3, y 32 del Código Municipal vigente,

los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas muni-

cipales.

POR LO TANTO:

En usos de sus facultades constitucionales y legales

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE MULTAS E INTERESES GENERADOS

POR LOS IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES, A fAVOR DEL MUNICIPIO DE NAHULINGO.

Art. 1.- La presente Ordenanza transitoria tiene por objeto la recuperación de recursos a corto plazo, que permita la continuidad de los servicios

públicos; y a la vez beneficiar a todos los contribuyentes que se encuentren en situación de mora con la municipalidad de NAHULINGO, mediante

la exención del pago de multas e intereses generados por la falta de pago de LOS IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. Art. 2.- Para ser sujeto de la presente Ordenanza, el contribuyente deberá poseer una deuda firme y exigible con la municipalidad y tener

pendiente el pago de los accesorios.

Art. 3.- El período de vigencia de la presente ordenanza será de CUATRO MESES contados a partir de la publicación en el Diario Oficial.

Art. 4.- Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas sea como contribuyente o responsable, así como las

comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimoniales, que se les atribuya la calidad

de sujeto de derechos y obligaciones y el Estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas que posean una deuda con la municipalidad, de

conformidad con la Ley General Tributaria Municipal y las Ordenanzas Municipales en materia Tributaria.

Art. 5.- Los contribuyentes que se encuentren suscritos a un plan de pago con la municipalidad, podrán ser sujetos de la presente ordenanza

únicamente por el saldo pendiente al momento de su solicitud de exención.

Art. 6.-Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen

en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza; y también por medio de la formalización de un plan de pago, que se efectuará durante la vigencia de

esta Ordenanza.

Art. 7. No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza aquellos sujeto pasivos que a esta fecha se encuentren sujetos a procesos Administrativos

o Judiciales, en los cuales no hayan resolución o sentencia definitiva.

Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicaciones en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la Villa de NAHULINGO, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil

diecisiete.

MIGUEL ANGEL MEJIA JOSE MANUEL NAVAS

ALCALDE MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL

JAVIER ALFREDO CORTEZ ZEPEDA MARVIN SIGFREDO ZEPEDA A.

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO

MARIA ELENA ROSA DE MELGAR GILMA ARELY RECINOS DE CANO

TERCERA REGIDORA PROPIETARIA CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.

JUAN JOSE PEREZ CORTEZ ESPECTACION CASTILLO RIVERA

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO SEXTO REGIDOR PROPIETARIO

MARIO DIAZ HERNANDEZ

SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. F001026)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

DECLARATORIA DE HERENCIA

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las once horas treinta y cinco minutos del día siete de marzo de dos mil

diecisiete, se ha declarado heredero definitivo, abintestato, con beneficio

de inventario de los bienes dejados a su defunción por el causante señor

ÁNGEL RENE ZEPEDA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad,

jornalero, fallecido el día cuatro de junio de dos mil catorce, en Hospital

General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San

Salvador, siendo El Paisnal, su último domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero uno tres siete tres ocho uno ocho-tres, y Tarjeta

de Identificación Tributaria número cero tres cero seis-dos nueve cero

seis cinco cuatro-uno cero uno-tres; al joven: JHONATHAN JOSUÉ

ZEPEDA HERNÁNDEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de

El Paisnal, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco

dos siete cuatro cuatro cinco-ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria

número cero seis cero cinco-uno cinco uno uno nueve uno-uno cero uno-

cinco; en el concepto de hijo del causante a quien se le ha conferido al

heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de

la sucesión, juntamente con los señores LIDIA MARINA HERNÁNDEZ

VIUDA DE ZEPEDA y RENE ARNULFO ZEPEDA HERNÁNDEZ,

quienes fueron declarados herederos con anterioridad.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez

horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de septiembre de dos mil

diecisiete.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,

JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR

BERMUDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1001

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las once horas siete minutos del día doce de octubre del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de enero

del presente año, en la ciudad de San Salvador, dejare el causante señor

HÉCTOR ANTONIO BERMUDEZ, siendo su último domicilio el de

esta ciudad, de parte de los señores SONIA ESMERALDA CANJURA

DE BERMUDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante,

y KATHIA ELENA BERMUDEZ CANJURA en su calidad de hija

sobreviviente del de cujus.

Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las doce horas del día doce de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA.

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.

LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1002-1

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas con

cincuenta y cinco minutos del día doce de octubre de dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Carlos Antonio

Hernández Rodríguez, quien falleció el día quince de marzo de dos mil

diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora

Alicia Guadalupe Solís de Hernández, en su calidad de cónyuge sobre-

viviente.

Y se le ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los doce días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA.

MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE

MOLINA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1003-1

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas

con cincuenta minutos del día doce de octubre de dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Julián Antonio

Marroquín Monge, quien falleció el día once de julio de dos mil dieci-

séis, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte las señoras Santos

Vilma Marroquín de Meléndez, Magdalena Dolores Marroquín Gómez

y Natalia Cecilia Marroquín Gómez, en calidad de hijas del causante.

Y se les ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los doce días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- Licda. MAR-

GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 998-2

HERENCIA YACENTE

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas del día cinco de septiembre del corriente año, se ha declarado

YACENTE la herencia del señor RAFAEL ANTONIO CORTEZ,

quien fue de cincuenta y dos años de edad, Empleado, originario de

Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, del domicilio de El Refu-

gio, Departamento de Ahuachapán, fallecido a las seis horas cincuenta y

cinco minutos del día el día veintidós de febrero del año dos mil quince,

en Hospital Regional del ISSS de Santa Ana, siendo la Población de El

Refugio, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, nombrán-

dose Curador para que lo represente al Licenciado Marcos Tulio Reyes

Martínez.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

nueve horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil die-

cisiete.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1000-2

de segunda Publicación

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

DECLARATORIA DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos

del día diez de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado heredero

definitivo con beneficio de inventario, al señor JOSÉ OSCAR GUEVARA,

como hijo de la causante, en la herencia intestada dejada por la causante

CARMEN GUEVARA, al fallecer el día veinticuatro de septiembre de

dos mil diez, en Colonia Avilés, Santa Elena, siendo Santa Elena su

último domicilio. Confiriéndoles al heredero declarado la administración

y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C011072

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, con Oficina

Jurídica situada en Cuarta Calle Poniente, Número Cinco, Barrio El Centro,

de la Ciudad de Chalatenango; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Oficina,

a las doce horas del día veintisiete de julio del año dos mil diecisiete,

se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el

señor el señor ANTONIO ROBERTO FRANCO MARTÍNEZ, conocido

por ANTONIO ROBERTO FRANCO, hoy según identidad realizada el

día cinco de mayo del dos mil diecisiete, quien falleció el día primero

de mayo del año dos mil dieciséis, en Barrio San Luis, jurisdicción de

El Paraíso, departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio

en Chalatenango, departamento de Chalatenango, a la señora MARÍA

HILDA ALBERTO, en concepto de Heredera como cónyuge sobrevi-

viente y como cesionaria de Cristian Bladimir Franco Alberto y Edgar

Enelicson Franco, conocido por Edgar Enelicson Franco Alberto, como

hijos del de cujus. Confiriéndole a la Heredera declarada y en el con-

cepto ante dicho la Administración y Representación Definitiva de la

sucesión.

Librado en Chalatenango, a los siete días del mes de octubre del

dos mil diecisiete.

LIC. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C011087

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con treinta

minutos del día veinte de octubre del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en la Herencia

Intestada dejada al fallecer por la señora ROSA ELENA CÁCERES

VIUDA DE MORALES, el día seis de enero de dos mil diecisiete, en

Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,

DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a la señora a la señora

ROSA LÍVIDA MORALES DE GRANADEÑOS, en calidad de hija de

la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos de

la causante le correspondían a los señores LUIS ALONSO MORALES

CÁCERES, JUAN FRANCISCO MORALES, JUBER ADALBERTO

MORALES CÁCERES, EDITH AZUCENA MORALES CÁCERES,

MARÍA MARTINA MORALES CÁCERES Y MIRIAM MARIBEL

MORALES CÁCERES.

Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veinte

días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL DE JESÚS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES

ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F000838

LILI ESMERALDA GONZALEZ REYES, Notario, de este domicilio,

con Oficina situada en Diecisiete Calle Poniente, número cuatrocientos

diecinueve, Edificio Bonilla, Local Cuatro, San Salvador, al público

para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, se ha

declarado a los señores ANA MIRIAN ESCALANTE DE SANTAMA-

RIA, y JOSE ANTONIO ESCALANTE ECHEVERRIA; HEREDEROS

DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes

que a su defunción dejara el señor RUFINO AGUIRRE HIDALGO,

conocido por RUFINO AGUIRREZ HIDALGO; en su calidad la primera

de hija sobreviviente; y el segundo como cesionario de los bienes que

le correspondían a ISRAEL ESCALANTE AGUIRRE, del causante;

habiéndosele conferido la Representación y Administración definitiva

de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del

mes de octubre de dos mil diecisiete.

LIC. LILI ESMERALDA GONZALEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F000839

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. Licenciada JENNIFER ELIZABETH ZEPEDA CALDERON, Notario,

del domicilio de Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle

Poniente, Número uno-cuatro, de la ciudad de Ahuachapán, contiguo

a Kinder del Colegio Cristiano Profesor Justo González Carrasco; al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER Que por resolución de la suscrito Notario proveída a

las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del corriente

año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, de

la causante señora VILMA LETICIA CASTRO, quien falleció a las

veinte horas y cincuenta minutos del día cuatro de octubre del año dos

mil diez, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, de la ciudad de

Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, a la señora BLANCA

NOEMI REINOSA DE ESCOBAR, en concepto de HEREDERA AB

INTESTATO de la causante señora VILMA LETICIA CASTRO, y se

le confiere a la heredera declarada, la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Librado en la oficina de la Notario JENNIFER ELIZABETH

ZEPEDA CALDERON, a las nueve horas del día veintiuno de agosto

de dos mil diecisiete.

LICDA. JENNIFER ELIZABETH ZEPEDA CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. F000841

LIC. PEDRO CASTRO SALAZAR, Notario, de este domicilio, y con

oficina jurídica en Colonia San Francisco, Avenida Las Rosas No. 27,

Zacatecoluca, Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las siete horas y veinte minutos del día veintitrés de octubre del presente

año, se ha declarado a JOSE ELIAS JIMENEZ ZEPEDA, heredero

definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción

dejó el día uno de mayo del dos mil diez, dejara la señora VICTORIA

ZEPEDA NIETO, en su concepto de nieto sobreviviente de la causante;

habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Zacatecoluca, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil

diecisiete.

LIC. PEDRO CASTRO SALAZAR,

NOTARIO.

1 v. No. F000848

CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO, Notario, de este

domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Final Calle Los Sisimiles,

Avenida "B", número cincuenta y dos, Colonia Jardines de Miramonte,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día dieciocho de octubre del presente año, se ha

declarado al señor PEDRO ADAN CHACON GOMEZ, en su calidad

de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios

que les correspondía a los señores Felipa Chacón Gómez, Ana Gladis

Chacón de Vásquez, Norma Deysi Chacón de Carranza y Héctor An-

tonio Chacón Gómez, heredero definitivo ab intestato con beneficio

de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Hospital

Climosal, de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el

día treinta de julio de dos mil nueve, dejara la señora MARGARITA

CHACON GOMEZ, siendo su último domicilio Colón, departamento

de La Libertad, en su concepto de heredero definitivo ab intestato, como

hermano sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos

hereditarios que les correspondía a los señores Felipa Chacón Gómez,

Ana Gladis Chacón de Vásquez, Norma Deysi Chacón de Carranza y

Héctor Antonio Chacón Gómez; habiéndole concedido la representación

y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día diecinueve de octubre de dos mil

diecisiete.

CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO,

NOTARIO.

1 v. No. F000856

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO, Notario, de este

domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Final Calle Los Sisimiles,

Avenida "B", número cincuenta y dos, Colonia Jardines de Miramonte,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día dieciocho de octubre del presente año, se ha

declarado al señor PEDRO ADAN CHACON GOMEZ, en su calidad

de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios

que les correspondía a los señores Felipa Chacón Gómez, Ana Gladis

Chacón de Vásquez, Norma Deysi Chacón de Carranza y Héctor An-

tonio Chacón Gómez, heredero definitivo ab intestato con beneficio

de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Kilómetro

veinte y medio sobre Carretera Panamericana, en Colón, departamento

de La Libertad, el día treinta de julio de dos mil nueve, dejara la señora

AMINTA RIVERA DE CHACON, conocida por AMINTA GOMEZ

DE CHACON, AMINTA GOMEZ RIVERA DE CHACON, AMINTA

GOMEZ, AMINTA RIVERA GOMEZ y AMINTA GOMEZ RIVERA,

siendo su último domicilio Colón, departamento de La Libertad, en su

concepto de heredero definitivo ab intestato, como hijo sobreviviente

de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les

correspondía a los señores Felipa Chacón Gómez, Ana Gladis Chacón de

Vásquez, Norma Deysi Chacón de Carranza y Héctor Antonio Chacón

Gómez; habiéndole concedido la representación y administración defi-

nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día diecinueve de octubre de dos mil

diecisiete.

CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO,

NOTARIO.

1 v. No. F000857

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta y

cinco minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y

con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción

dejó al fallecer la señora MARIA BERTA CASTILLO DE OSORIO,

al fallecer el día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis,

en el Barrio El Calvario, de la Ciudad de Santa Elena, habiendo sido

Santa Elena su último domicilio, de parte de la señora ROSA MIRIAN

OSORIO CASTILLO, en calidad de hija de la causante.

Confiriéndosele a la heredera declarada la administración y repre-

sentación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los seis

días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No F000861

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta

minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con beneficio

de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor FREDY

ORLANDO FUENTES BARRERA, conocido por FREDY ORLANDO

BARRERA FUENTES, quien fue de treinta y cinco años de edad, obrero,

casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número: cero

cuatro cinco cinco ocho cero dos seis-cinco, y Número de Identificación

Tributaria: un mil doce-cero cincuenta mil ochocientos setenta y cuatro-

ciento dos-seis, falleció el día veinticuatro de mayo del dos mil diez

en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo

Tepetitán, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial el lugar

de su último domicilio, a la señora JENNIFER ESTEFANY FUENTES

AGUILERA, de veinte años de edad, bachiller, del domicilio de Aguilares,

departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de

Identidad número: cero cinco siete cinco tres cuatro seis ocho-seis, y

Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento

treinta mil novecientos noventa y siete-ciento setenta-seis, en concepto

de hija del causante.

Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho

días del mes de octubre del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F000882

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

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EZ LEGAL

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos

de este día, se ha declarado a la señora CELIA MABEL BARRERA DE

PÉREZ, heredera abintestato con beneficio de inventario, de los bienes

que a su defunción dejó la señora MERCEDES ELBA FUENTES LÓ-

PEZ, conocida por MERCEDES ELBA FUENTES DE BARRERA y

por MERCEDES ELBA FUENTES viuda DE BARRERA, quien fue de

cincuenta y tres años de edad, Doméstica, viuda, salvadoreña, originaria

y del domicilio de Tepetitán, departamento de San Vicente, con Docu-

mento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos setenta

y seis mil trescientos ochenta y tres-ocho, y Número de Identificación

Tributaria un mil doce-doscientos cuarenta mil novecientos cincuenta

y tres-cero cero uno-cinco, habiendo fallecido a las diecinueve hora

del día veinticinco de agosto del año dos mil seis, siendo la ciudad de

Tepetitán, departamento de San Vicente, el lugar de su último domici-

lio, en concepto de hija de la causante. Y se ha conferido a la heredera

declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días

del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F000886

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinticinco

minutos del día doce de octubre del presente año, se declaró DEFINI-

TIVAMENTE heredero y con beneficio de inventario, de la herencia

TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante

BALTAZAR GUTIERREZ LÓPEZ, conocido por BALTAZAR

GUTIERREZ, quien falleció a las dieciocho horas y treinta y cinco mi-

nutos del día catorce de julio de mil novecientos noventa, en el Hospital

del Seguro Social, siendo Mejicanos su último domicilio al señor CRUZ

VÁSQUEZ RAMIREZ; en calidad de cesionario del derecho hereditario

testamentario que le correspondía a la cónyuge sobreviviente e hija del

causante.

Confiriéndosele además al heredero declarado en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA

de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y treinta minutos del día doce de octubre de dos mil diecisiete.- LIC.

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000902

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el

día tres de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDEROS

DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, de la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante JOSE WALTER FLORES, quien

fue de cuarenta y nueve años de edad, casado, empleado, originario de

La Unión, departamento de La Unión, hijo de la señora María Flores,

fallecido el día dos de junio de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio

San Miguel, departamento de San Miguel; a los señores BERTA LIDIA

RODRIGUEZ DE FLORES, mayor de edad, empleada, del domicilio

de San Miguel, departamento de San Miguel; INMER ALEXAI FLO-

RES RODRIGUEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San

Miguel, departamento de San Miguel; y HERSON JOSUE FLORES

RODRIGUEZ, mayor de edad, del domicilio de San Miguel, departa-

mento de San Miguel; la primera en calidad de cónyuge y los últimos

en calidad de hijos del causante.

Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA TRES DE OC-

TUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

1 v. No. F000905

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES,

AVISA: Que por resolución pronunciada a las diez horas y cinco

minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete, se

DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: PATRICIA ELIZABETH

RIVERA FLORES, de treinta y nueve años de edad, Doctora en Medicina,

del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad Número: Cero cero trescientos un mil veintitrés-dos, y

con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-ciento

cincuenta mil trescientos setenta y siete-ciento tres-tres; y MARGARITA

DEL CARMEN NAVARRO ORTIZ, conocida por MARGARITA DEL

CARMEN NAVARRO, de sesenta y cinco años de edad, de oficios do-

mésticos, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad,

con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón trescientos

veintiún mil veintitrés-dos, y con Número de Identificación Tributaria:

Cero quinientos dos-cero noventa mil seiscientos cincuenta y uno-

ciento uno-cero; y al menor JOSE FERNANDO BONILLA RIVERA,

actualmente de siete años de edad, estudiante, del domicilio de Nejapa,

departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria:

Cero seiscientos catorce-ciento veinte mil quinientos nueve-ciento ocho-

nueve; todos en calidad de Cónyuge Sobreviviente, madre e hijo del

Causante, respectivamente; de la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor el señor OSCAR ERNESTO BONILLA NAVARRO, quien

fue de cuarenta y cuatro años de edad, Ingeniero Industrial, casado, con

Documento Único de Identidad Número: Cero cero quinientos siete mil

ciento cincuenta y dos-siete, y con Número de Identificación Tributaria:

Cero seiscientos catorce-ciento treinta mil ciento setenta y dos-ciento

ocho-cinco, hijo de los señores: OSCAR BONILLA HERNANDEZ y

MARGARITA DEL CARMEN NAVARRO, fallecido el día quince de

abril del año dos mil dieciséis, siendo la Ciudad de Nejapa el lugar de

su último domicilio.-

Y se les confirió a los Herederos Declarados en el carácter indica-

do, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la

Sucesión; debiendo el menor JOSE FERNANDO BONILLA RIVERA,

ejercer sus derechos a través de su representante legal, señora PATRICIA

ELIZABETH RIVERA FLORES.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

cincuenta minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil

diecisiete.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE

LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- Lic. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F000911

Licenciada LEYLA MARLENE RINCAN PIMENTEL, Notario, del

domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Cuarta Avenida

Sur, Dos-cinco, Ahuachapán, al público para los efecto de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE ROLANDO

CANO LINO, ocurrida a las ocho horas con treinta minutos del día

veintidós de abril de dos mil catorce, en CECLISA, S. A., de esta ciudad,

a consecuencia de SHOCK SEPTICO, Sepsis, con asistencia médica,

atendido por el Doctor CARLOS ARMANDO RIVAS BATRES, sien-

do su último domicilio el de la ciudad, de parte de la señora MARIA

ANA MATOZO DE CANO, en concepto de esposa sobreviviente y

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

YESENIA YAMILETH CANO MATOZO y MELVIN ROLANDO

CANO MATOZO, en su concepto de hijos del causante.

Confiriéndosele a la heredera la administración y representación

definitiva de la sucesión.-

Librado en la oficina de la Notario LEYLA MARLENE RINCAN

PIMENTEL, a las ocho horas del día veinticinco de octubre de dos mil

diecisiete.-

Lic. LEYLA MARLENE RINCAN PIMENTEL,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F000916

LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las quince horas del día diez de Octubre de dos mil diecisiete, se De-

clararon HEREDERAS DEFINITIVAS y con beneficio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANGELINA

TORRES VIUDA DE RIVAS, conocida por ANGELINA TORRES,

quien fue de setenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, Viuda,

originaria del Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel,

de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija del señor Salomón Torres y

de la señora Ernestina Vásquez, ambos ya fallecidos; quien falleció a

las quince horas del día veinticuatro de Julio del año dos mil seis, en

el Hospital Divina Providencia Hermanas Carmelitas de San Salvador,

siendo su último domicilio el Municipio de Jucuapa, Departamento de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. Usulután; de parte de las señoras: OLGA ESPERANZA RIVAS TORRES,

de sesenta y siete años de edad, empleada, del domicilio del Municipio

de Jucuapa, Departamento de Usulután; con Documento Único de Iden-

tidad Número: Cero cuatro cero cero cuatro seis cuatro dos guion ocho,

y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno dos cero cinco

guion cero siete cero siete cuatro ocho guion cero cero dos guion cero;

y ANA JULIA RIVAS, de sesenta y cinco años de edad, doméstica, del

domicilio del Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután; con

Documento Único de Identidad Número: Cero dos cinco uno seis uno

uno dos guion dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:

Uno uno cero nueve guion cero nueve uno uno cuatro nueve guion uno

cero uno guion cero; ambas en concepto de hijas de la referida causante,

Art. 988 Numeral 1 CC.

Confiéraseles a las herederas declaradas en el carácter antes indi-

cado, la administración y representación definitiva de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-

ficación solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL

DIA DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- Lic. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F000932

LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las quince horas cuarenta minutos del día nueve de Octubre del presente

año, se Declaró Heredera Definitiva y con beneficio de inventario, de

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANIBAL

CRUZ LIZAMA, quien fue de treinta y nueve años de edad, casado,

motorista, originario de Jucuapa, de nacionalidad salvadoreña, hijo de

los señores José Aníbal Cruz (fallecido) y María Estela Lizama de Cruz;

quien falleció a las doce horas y cincuenta minutos del día treinta de

Julio del año dos mil catorce, en el Hospital Regional del Seguro Social

de San Miguel, a consecuencia de Shock Cardiogénico, con asistencia

médica; siendo su último domicilio la Ciudad de Jucuapa, Departamento

de Usulután; de parte de la señora MARIA ESTELA LIZAMA DE

CRUZ, de sesenta y cuatros años de edad, Profesora, del domicilio de

Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

número cero uno cinco cero cero siete siete seis guión seis, y Tarjeta

de identificación Tributaria número un mil ciento nueve guión cien mil

setecientos cincuenta y tres guión ciento dos guión cinco; en calidad de

madre del causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le

correspondían a las señoras Gloria Jaquelin Portillo de Cruz y Gloria

Estefany Cruz Portillo, la primera en calidad de esposa del causante y

la segunda en calidad de hija del causante.- Art. 988 N° 1 del C.C.-

Confiérasele a la heredera declarada en el carácter antes indicado,

la administración y representación definitiva de las sucesiones, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-

ficación solicitada. NOTIFÍQUESE.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL

DIA NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- Lic. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F000933

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las

once horas treinta minutos del día once de octubre de dos mil diecisiete,

SE DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante

señor FELIX QUINTANILLA SOLORZANO, conocido por FELIX

QUINTANILLA, quien fue de setenta y nueve años de edad, soltero,

jornalero, originario y del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento

de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Enemecio Quintanilla

y de Decideria Quintanilla, fallecido a las dieciocho horas con treinta

minutos del día tres de junio de mil novecientos noventa y seis, en el

Centro de Salud de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel,

siendo la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, su

DIARIO

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ARA CONSULTA

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EZ LEGAL

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417último domicilio; de parte de los señores CORINA QUINTANILLA

SOLORZANO, de sesenta y seis años de edad, empleada, del domicilio

de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número cero cero seis uno nueve cero cuatro seis

guión tres, con número de Identificación Tributaria un mil doscientos diez

-doscientos veintiún mil ciento cincuenta -cero cero uno-cinco, EVER

ROSALVO QUINTANILLA SOLORZANO, de cuarenta y nueve años

de edad, Profesor, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno

siete dos nueve ocho dos cuatro - cero, con Número de Identificación

Tributaria un mil doscientos diez-ciento treinta mil ochocientos sesenta

y siete-ciento uno-ocho, y MARBIN QUINTANILLA SOLORZANO,

de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Nueva

Guadalupe, departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número cero uno ocho tres ocho nueve siete cinco-uno, con

número de identificación tributaria un mil doscientos diez-ciento cuarenta

mil novecientos sesenta y uno-ciento uno- seis, en concepto de hijos del

causante.

Confiéreseles a los herederos declarados en el carácter indicado,

la Administración y Representación Definitiva de la sucesión a que se

refiere.

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación

de la presente resolución. Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce

horas del día once de octubre de dos mil diecisiete.- Lic. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F000935

ELMER PORTILLO PALACIOS, Notario, del domicilio de Usulután,

con Oficina Establecida en Avenida Guandique, casa número cuatro,

Frente al Banco Agrícola, Usulután,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintiuno de Octubre del año dos mil diecisiete,

se ha declarado a la señora: LUCIA SARAVIA VIUDA DE CANA-

LES, conocida por LUCIA SARAVIA DE CANALES y por LUCIA

SARAVIA, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de los

bienes que a su defunción ocurrida en Hospital Médico Quirúrgico del

Seguro Social de San Salvador, a las once horas cincuenta minutos del

día tres de Diciembre del año dos mil dieciséis, quien fue de sesenta y

siete años de edad, Tractorista, Casado, Originario de Anamorós, Depar-

tamento de La Unión y del domicilio de Usulután, siendo éste su último

domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, a consecuencia de Septicemia,

Enfermedad Renal Crónica, Perforación Viscer Hueca, con Asistencia

Médica, atendido por LUIS ALONSO MARROQUIN QUIJADA, hijo

de la señora: EXPECTACION DE LA PAZ CANALES, ya fallecida,

dejó el señor JOSE PAZ CANALES, de parte de la señora LUCIA

SARAVIA VIUDA DE CANALES, conocida por LUCIA SARAVIA

DE CANALES y por LUCIA SARAVIA, en concepto de Cónyuge del

causante.

Habiéndole conferido representación y Administración Definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la Oficina del Notario Licenciado: ELMER PORTILLO

PALACIOS.- Usulután, a las seis horas del día veintitrés de Octubre del

año dos mil diecisiete.-

ELMER PORTILLO PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F000939

CARLOS ALBERTO ALVARADO SERRANO, Abogado y Notario, del

domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Despacho

Notarial en la Colonia El Cocal, Calle Norberto Gamero, Número veinte,

Soluciones Legales Integrales, Apopa, San Salvador al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día quince de octubre del dos mil diecisiete, se ha

declarado a las señoras EVA MARIA LOPEZ FLORES y VERONICA

ELIZABETH LOPEZ FLORES, herederas definitivas con beneficio

de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en la Ciudad

de Ayutuxtepeque, del Departamento de San Salvador, el dieciséis de

Septiembre de dos mil catorce, que dejó la señora REINA ISABEL FLO-

RES PALACIOS, conocida por REYNA ISABEL FLORES y REINA

ISABEL FLORES, en su concepto de hijas sobrevivientes de la causante;

quien tuvo como su último domicilio en Ciudad de Ayutuxtepeque, del

Departamento de San Salvador.

Habiéndoseles concedido la representación y administración

definitiva de la referida sucesión.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. Por lo que al público se le hace saber para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-

vador, a los diecisiete días del mes de Octubre del dos mil diecisiete.

CARLOS ALBERTO ALVARADO SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F000943

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once

horas con diecinueve minutos del día diecinueve de septiembre de dos

mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción ocurrida el día veinticinco de diciembre de dos mil

quince, dejó el causante señor LUIS ALBERTO PLATERO TOBAR,

poseedor de su Documento Único de Identidad Número 00986993-0 y

Tarjeta de Identificación Tributaria número 0819-200859-001-5; quien

fue de cincuenta y cuatro años, casado, empleado, de nacionalidad Sal-

vadoreña, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,

originario de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, hijo del

señor Eulalio Platero (ya fallecido) y de la señora María Ángela Tobar,

conocida por María Ángela Tobar Estrada, por Ángela Tobar Estrada

y por Ángela Tobar (ya fallecida); de parte de la señora MARIA DEL

CARMEN HENRIQUEZ DE PLATERO, de cuarenta y tres años de

edad, oficios domésticos, casada, del domicilio de Soyapango, depar-

tamento de San Salvador pero actualmente del domicilio de Santiago

Nonualco, Departamento de La Paz, poseedora de su Documento Úni-

co de Identidad número 00093655-2 y con Número de Identificación

Tributaria 0819-141273-105-0 en su calidad de cónyuge sobreviviente

del causante, y como representante legal del menor LUIS SAMUEL

PLATERO HENRIQUEZ, de diecisiete años de edad, Estudiante, del

domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Número

de Identificación Tributaria 0614-280300-115-5; YANCY ALEJANDRA

PLATERO HENRIQUEZ, de veintitrés años de edad, Estudiante, del

domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, poseedora

de su Documento Único de Identidad número 05037363-1 y Número de

Identificación Tributaria 0614-250894-156-1; y MARJORIE VERÓNI-

CA PLATERO HENRIQUEZ, de veintiocho años de edad, Estudiante,

Soltera, originaria del municipio de San Salvador, departamento de San

Salvador, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,

poseedora de su Documento Único de Identidad número 04334334-0 y

con Número de Identificación Tributaria 0614-201288-150-0; en calidad

de hijos del causante antes mencionado.

Confiérasele a los Herederos Declarados la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Dése aviso al público de esta resolución por medio de edicto que

se publicará por una vez en el Diario Oficial.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las doce

horas con doce minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil

diecisiete.- Licdo. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE

LO CIVIL.- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F000949

NORA BEATRIZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de Ilopango, con

oficina en Colonia Médica, Primera Diagonal, Edificio Plaza Monterrey,

número doscientos seis, Ciudad, al público,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre de dos

mil diecisiete, se ha declarado heredero Definitivo y con beneficio de

inventario, de la herencia TESTADA al señor: MAURICIO ROBERTO

RODRIGUEZ, en concepto de heredero único y universal de los bienes

que a su defunción dejare la causante: MARTA JUDITH ROMERO VIU-

DA DE SPEVAK, conocida por MARTA RODRIGUEZ MARTINEZ;

MARTHA JUDITH ROMERO DE SPEVAK, MARTHA RODRIGUEZ

MARTINEZ; MARTA RODRIGUEZ; MARTA RODRIGUEZ DE

SPEVAK, MARTA RODRIGUEZ MARTINEZ VIUDA DE SPEVAK,

y por MARTA RODRIGUEZ VIUDA DE SPEVAK, quien falleció en

Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio.

Concediéndosele la representación y Administración Definitiva de

la Sucesión, avisando al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, veinticuatro de octubre de dos mil die-

cisiete.

NORA BEATRIZ MELENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000963

DIARIO

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EZ LEGAL

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con quince minutos del día veintisiete de septiembre de

dos mil diecisiete, SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia intestada que al fallecer

dejó el causante señor TRINIDAD CASTRO, conocido por TRINIDAD

CASTRO CHAVEZ, quien fuera mayor de edad, Soltero, Jornalero,

originario de Chinameca, del domicilio de San Jorge, Departamento

de San Miguel, hijo de Guadalupe Castro y Ruperta Chávez de Castro,

fallecido el día catorce de febrero de mil novecientos ochenta y cinco,

en el Cantón San Julián de la Jurisdicción de San Jorge, siendo su último

domicilio la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel; de parte

de la señora FELICITA RUPERTA CASTRO CAMPOS, conocida

por FELICITA RUPERTA CAMPOS, quien es de setenta y seis años

de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Jorge, quien se

identifica con su Documento Único de Identidad número cero un millón

seiscientos treinta y tres mil novecientos ochenta y siete guión tres y

Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos quince

guión doscientos treinta mil ciento cuarenta y uno guión ciento uno

guión cuatro; en su concepto de hija sobreviviente del causante.

Confiéresele a la Heredera Declarada en el concepto dicho, Admi-

nistradora y Representante Definitiva de la sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de ley.

Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia Chinameca, a las

diez horas con treinta minuto del día veintisiete de septiembre de dos mil

diecisiete.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F000964

LICENCIADA ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, en

las Diligencias Varias Civiles con REF.: 39-DVC-16(2) y NUE: 08608-

16-CVDV-1CM2, a las doce horas y cuarenta minutos del día ocho de

agosto de dos mil diecisiete, SE HAN DECLARADO HEREDEROS

DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia

Intestada dejada a su defunción por el causante señor MANUEL ANTO-

NIO RIVERA, conocido por ANTONIO RIVERA DURAN, ocurrida el

día catorce de octubre del año mil novecientos noventa y seis, en el Hospital

Rosales, jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio dentro del Territorio Nacional la ciudad de

San Salvador; a los señores ABELARDO RIVERA PORTILLO, mayor

de edad, Empleado, del domicilio de San Sebastián, departamento de

San Vicente, con Documento Único de Identidad cero cero novecientos

cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve - cinco y con Tarjeta

de Identificación Tributaria número un mil nueve-doscientos diez mil

ciento sesenta y seis-ciento uno-seis, y ANA GUADALUPE RIVERA

DE PREZA, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos,

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número cero un millón cincuenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco

- cinco y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos

catorce-cero treinta mil quinientos sesenta y uno - cero diecinueve - cinco,

ambos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante.

Se ha conferido a dichos herederos la administración y representación

definitiva de la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el referido

causante.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley, debiendo publicarse el edicto correspondiente en día hábil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del día ocho de agosto de

dos mil diecisiete.- Licda. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA

(2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-

Licda. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F000996

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. CARLOS DAGOBERTO GAVIDIA VENTURA, Notario, de este

domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Boulevard de Los Héroes,

Condominio Héroes Norte, Segunda Planta, Local Dos-Cero Tres, de

esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos

mil diecisiete, han sido declarados los señores GUILLERMO VASQUEZ

LOPEZ, y ANA GLORIA MUNGUIA DE VASQUEZ, conocida por

ANA GLORIA MUNGUIA, ANA GLORIA MUNGUIA VÁSQUEZ,

ANA GLORIA VASQUEZ MUNGUIA, y por ANA GLORIA VÁS-

QUEZ VÁSQUEZ, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que

a su defunción ocurrida en la Colonia San José Las Flores, jurisdicción

de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, siendo éste su últi-

mo domicilio, dejara el señor GUILLERMO VÁSQUEZ MUNGUIA,

ambos en concepto de padres sobrevivientes del causante; habiéndoseles

concedido la Representación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veintiséis de octubre

de dos mil diecisiete.

CARLOS DAGOBERTO GAVIDIA VENTURA,

NOTARIO.

1 v. No. F000999

JACOBO GUILLERMO MARIN PAREDES, Notario, del domicilio de

Soyapango, con despacho notarial ubicado en Calle Arce, Edificio Mil

Ciento Cuarenta y Siete, segundo nivel, local Tres, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete,

se ha declarado al señor CRISTIAN JOEL PEREZ MEJIA, heredero

definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción

ocurrida en su último domicilio, el de Ciudad Delgado, departamento

de San Salvador, habiendo fallecido en Hospital Médico Quirúrgico del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Municipio de San Salvador,

departamento de San Salvador, a causa de Peritonitis, dicha causa fue

determinada por la doctora DIANA PATRICIA CABRERA, Doctora en

Medicina, dejó la señora ISABEL EDIS PEREZ MEJIA, en su calidad

de Hijo de la causante; en consecuencia se le confiere la Administración

y Representación Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día veinticinco de octubre de dos mil

diecisiete.

JACOBO GUILLERMO MARIN PAREDES,

NOTARIO.

1 v. No. F001006

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil de este

Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinti-

cinco minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con

beneficio de inventario a las señoras ANGELA EUGENIA ROQUE

CHAVEZ, de cincuenta y seis años de edad, empleada, del domicilio de

Apastepeque, departamento de San Vicente, y ROSSANA PATRICIA

ROQUE CHAVEZ, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, del

domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, de los bienes

que a su defunción dejó el señor PABLO ANTONIO ROQUE conocido

por PABLO ANTONIO ROQUE JANDRES y por PABLO ANTONIO

ROQUE RAMIREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, motorista, ori-

ginario de la ciudad de San Vicente, salvadoreño, se hace constar que

el causante por la fecha de fallecimiento no obtuvo documento único de

identidad y tampoco número de identificación tributaria, falleció el día

dieciocho de Julio de mil novecientos ochenta y uno, en la ciudad de

San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, en este Distrito Judicial,

lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante y como

cesionarias del derecho hereditario que en dicha sucesión le correspon-

día al señor EDUARDO ANTONIO ROQUE CHAVEZ, también en

concepto de hijo del mismo causante.

Confiérasele a la heredera declarada la Administración y Repre-

sentación definitivas de la sucesión.

DIARIO

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco

días del mes de octubre del dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F001012

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas de

esta fecha, se ha declarado a ANA CAROLINA ESCOBAR, HEREDERA

DEFINITIVA, testamentaria con beneficio de inventario de la causante

ROSA DE JESUS ALAS CARABANTES, quien fue de noventa y cinco

años de edad, doméstica, soltera, originaria de Suchitoto, Departamento de

Cuscatlán, y del domicilio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán,

fallecida, el día uno de julio del año dos mil trece, en Hospital Nacional

Francisco Menéndez, de Ahuachapán, siendo esta ciudad de Atiquizaya,

su último domicilio, en concepto de heredera testamentaria de la causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la

señora ISABEL ANTONIA ESCOBAR ALAS, en calidad de heredera

testamentaria de la de cujus. Se le ha conferido a la heredera declarada

en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de ley.

Lo que se Avisa al público para los efectos consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once

horas con treinta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos

mil diecisiete. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

1 v. No. F001020

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once

horas cuarenta y siete minutos del día trece de octubre del presente año;

SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: CLARA LUZ MARI-

NERO DE PADILLA, de cincuenta y nueve años de edad, comerciante

en pequeño, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad

número: Cero dos millones ciento noventa y dos mil seiscientos cuarenta

y ocho-uno, y con Número de Identificación Tributaria: Cero trescientos

quince-doscientos cuarenta y un mil cincuenta y siete-ciento tres-cinco;

RONY EDUARDO PADILLA MARINERO, de treinta y tres años de

edad, empleado, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Iden-

tidad número: Cero un millón doscientos setenta y siete mil setecientos

treinta y ocho-ocho, y con Número de Identificación Tributaria: Cero

seiscientos catorce-cien mil seiscientos ochenta y tres-ciento doce-cero;

VANESSA ELIZABETH PADILLA MARINERO, de veintiocho años

de edad, oficios varios, del domicilio de Apopa, con Documento Único

de Identidad número: Cero cuatro millones dieciséis mil cuatrocientos

cuarenta-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seis-

cientos catorce-doscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y ocho-ciento

treinta y dos-siete; y RENE ARMANDO PADILLA MARINERO, de

veintitrés años de edad, empleado, del domicilio de Apopa, con Docu-

mento Único de Identidad número: Cero cuatro millones novecientos

cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro-ocho, y con Número

de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-doscientos mil

ciento noventa y cuatro-ciento treinta y tres-cero; en calidad de cónyuge

sobreviviente e hijos del Causante, respectivamente; de la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor RENE AREMIS PADILLA

SANCHEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, zapatero, casa-

do, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cero cinco

cuatro dos cinco cero-siete, y con Número de Identificación Tributaria:

Cero seiscientos catorce-doscientos veintiún mil doscientos cuarenta y

nueve-cero trece-ocho; fallecido el día seis de marzo del año dos mil

quince, siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio. Y se les confirió

a los herederos declarados en el carácter indicado, la Administración y

Representación definitiva de los bienes de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

cincuenta minutos del día trece de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F001022

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EZ LEGAL

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. MARINA ARACELY PLEITEZ NÚÑEZ, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Colonia Zacamil, Pasaje Valencia, número Dos,

casa Dos, Mejicanos, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las dieciocho horas del día veinticinco de octubre de del año dos mil

diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA a la señora

MERCEDES QUIJANO RIVERA, con beneficio de inventario de los

bienes que al momento de su defunción ocurrida a las dos horas treinta

minutos del día diez de marzo del año dos mil diez, en el Hospital Nacional

Zacamil, de Mejicanos, departamento de San Salvador, a consecuencia

de Shock Séptico, con asistencia médica, con Documento Único de

Identidad número cero dos ocho cinco cuatro seis nueve ocho-uno, y

con Número de Identificación Tributaria cero seis cero ocho-uno seis

cero uno tres cinco-cero cero uno-siete, siendo su último domicilio el

Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador; y que dejara

el señor ANTONIO FIGUEROA RIVERA; conocido por ANTONIO

RIVERA, por JOSE ANTONIO FIGUEROA RIVERA y por JOSE

ANTONIO RIVERA FIGUEROA; de parte de la señora MERCEDES

QUIJANO RIVERA, en su calidad de HIJA sobreviviente, del causante;

habiéndosele conferido la Representación y Administración definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre

del año dos mil diecisiete.

MARINA ARACELY PLEITEZ NÚÑEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F001025

MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial ubicado en Calle Balber, número Uno, Centro

Comercial Guadalupe, Local Dos-Cuatro, frente al Parque Central, de

esta ciudad, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día dos de septiembre del corriente año, se ha de-

clarado a la señora SANTOS DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ hoy

SANTOS DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE GOCHEZ, heredera

definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción

dejara el señor BRAYAN ALBERTO AVILA RODRIGUEZ, ocurrida

en San Salvador, a las dos horas y cuarenta y tres minutos del día cuatro

de noviembre de dos mil catorce, en su concepto de madre sobreviviente

del de cujus.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación defi-

nitiva de la referida sucesión.

Librado en la oficina del Notario MANUEL HERIBERTO PEÑATE

RIVERA, San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las catorce

horas del día dos de septiembre del año dos mil diecisiete.

MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F001029

RICARDO ALBERTO AGUILAR CHAVARRIA, Notario, de este

domicilio.

AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución pro-

nunciada en esta Oficina Notarial, a las nueve horas del día veintitrés de

octubre del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio

de inventario, a la señora MARTA LILA GONZALEZ PORTILLO, de

la herencia intestada que dejó la señora EDELMIRA PORTILLO DE

GONZALEZ, con Número de identificación Tributaria mil doscientos

dos-ciento cuarenta y un mil doscientos catorce-cero cero uno-cuatro,

al fallecer en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día dieciocho

de noviembre de dos mil uno, en su calidad de heredera intestada de la

referida causante.

Y se le ha conferido a dicha heredera declarada, la Administración

y Representación definitiva de la sucesión.

Librado en la Oficina Notarial, situada en situada en Colonia Reparto

Los Héroes, Calle Gabriel Rosales, número Veinte-B, de la ciudad de

San Salvador, a las once horas del día veinticuatro de octubre de dos

mil diecisiete.

LIC. RICARDO ALBERTO AGUILAR CHAVARRIA,

NOTARIO.

1 v. No. F001031

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EDWIN ALEXANDER GUZMÁN TOBAR, Notario, del domicilio de

Ciudad Arce, departamento La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en

Santa Rosa, primera zona, Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento

La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, se ha

declarado al señor MIGUEL ANGEL CORTEZ FLORES, en su calidad

de hijo biológico del causante y como Cesionario de los derechos que

correspondían a la señora BLANCA DELIA CORTEZ DE CASTRO,

madre biológica del causante, LUIS ANTONIO CORTEZ CRUZ, quien

falleció a las siete horas del día diecisiete de julio del año dos mil quince,

en el Cantón Chanmico, San Juan Opico, departamento La Libertad,

siendo su último domicilio Ciudad Arce, La Libertad, HEREDERO

DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el referido causante; habiéndole concedido la Ad-

ministración y Representación definitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Ciudad Arce, departamento La Libertad, el día veinti-

cinco de octubre de dos mil diecisiete.

LIC. EDWIN ALEXANDER GUZMÁN TOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F001035

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este juzgado, a las

nueve horas del día veinte de septiembre del corriente año, se ha declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día veinte de junio de dos mil

trece, en Ilopango, departamento de San Salvador, siendo su último

domicilio el Municipio de San Martín, dejó el causante LUIS ALONSO

RAMIREZ, quien poseía DUI: 00572663-2 y NIT: 0504-300759-001-1, a

los señores WENDY YESENIA RAMIREZ GUZMAN quien posee Pa-

saporte número: B00629999 , IRIS CAROLINA RAMIREZ GUZMAN,

con pasaporte número: 003847997 y NIT: 0614-291287-116-0, y LUIS

EDGARDO RAMIREZ GUZMAN con DUI: 05109613-5 y NIT: 0613-

050291-103-4 en calidad de hijos del causante.

Y se les confirió a los Herederos Declarados la Administración y

Representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las once horas

del día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F001044

ACEPTACION DE HERENCIA

RAFAEL ANTONIO MAYÉN GIRÓN, Notario, del domicilio de San

Salvador, con oficina en final Sesenta y Siete Avenida Sur, Condominio

Roma, Edificio B, Apartamento número Veintiuno, de la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus oficios

notariales por los señores ANA GLORIA HERNÁNDEZ ANDRADE

DE GONZÁLEZ, JORGE ARMANDO HERNÁNDEZ ANDRADE y

DAYSI AMÉRICA HERNÁNDEZ ANDRADE, se ha tenido por aceptada

con beneficio de inventario de su parte, la herencia TESTAMENTARIA,

que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día veintidós de enero de

dos mil dieciséis, dejó la señora MARÍA WENCESLAO ANDRADE

DE HERNÁNDEZ, conocida por MARÍA WENCESLAA ANDRADE

VIUDA DE HERNÁNDEZ, MARÍA WENCESLAO ANDRADE VIU-

DA DE HERNÁNDEZ, MARÍA ANDRADE y MARÍA ANDRADE

DE HERNÁNDEZ, quien fue de noventa y dos años de edad, de oficios

domésticos, de este domicilio, viuda, hija de los señores Leonor Cas-

tellanos y de Eliseo Andrade, originaria de San Vicente, departamento

de San Vicente, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. en su calidad de herederos testamentarios el primero y segundo, y la

tercera en su calidad de heredera testamentaria y a la vez como cesionaria

de los derechos que le correspondían a la señora VILMA MORENA

HERNÁNDEZ ANDRADE, confiriéndoseles a los aceptantes la Admi-

nistración y Representación interinas de la sucesión, con las formalidades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día veintitrés de octubre del año dos

mil diecisiete.

RAFAEL ANTONIO MAYÉN GIRÓN,

NOTARIO.

1 v. No. F000844

LA SUSCRITA NOTARIO: MIRIAN DEL CARMEN MENA ESCO-

BAR, Notario, de este domicilio, situada mi oficina en Primera Avenida

Norte, número Uno, Barrio La Merced, de la ciudad y Departamento de

Usulután, al publico para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las trece horas del día treinta y uno

de marzo del corriente año; se ha tenido por Aceptada y con Beneficio

de Inventario la Herencia Intestada que a su Defunción dejó la señora

MILAGRO GUADALUPE MENA VASQUEZ, al fallecer a las siete

horas y quince minutos del día veinte de noviembre del año dos mil

quince, en el Centro Médico Baylor, Carrollton, Denton, de la ciudad de

Dallas, Texas, Estados Unidos de América, y Carrollton, Dallas Texas,

su último domicilio y de Nacionalidad Salvadoreña, de parte del señor

MARIO ERNESTO CARRANZA MELGAR, en concepto de esposo

sobreviviente de la causante.

Confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de

dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de ley, se

cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten

a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la

tercera publicación de este edicto.

Librado en mi Oficina Notaria, Usulután, a los treinta y un días

del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. MIRIAN DEL CARMEN MENA ESCOBAR,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F000863

EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

Notario, de este domicilio, situada la Oficina en Primera Avenida Norte,

número Uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del

día veintitrés de octubre del corriente año; se ha tenido por aceptada y

con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó

la señora LEONOR DIAZ o LEONOR DIAZ DE VILLALOBOS, al

fallecer el día dos de septiembre del año dos mil diecisiete, en Instituto

Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Miguel, y la ciudad

de Usulután, su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño: de

parte de MARCOS ALCIDES VILLALOBOS CAÑAS, en concepto

de esposo sobreviviente de la causante.

Confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de

dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de ley, se

cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten

a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la

tercera publicación de este edicto.

Librado en mi Oficina Notarial, Usulután, a los veintitrés días del

mes de octubre del año dos mil diecisiete.

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F000865

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, Notario, del domicilio

de Mejicanos, con oficina establecida en Quinta Avenida Norte, Con-

dominio Quinta Avenida Apartamento 4A-1 Mejicanos, departamento

de San Salvador, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

de parte de los Señores RONALD ALFREDO GALAN MORENO y

GEORGINA YANETH GALAN MORENO, la herencia testamentaria

que a su defunción dejó el causante señor CARLOS ALFREDO GALAN

conocido por CARLOS ALFREDO GALAN QUIÑONEZ, CARLOS

FLORES GALAN y por CARLOS ALFREDO FLORES GALAN,

quien falleció en esta ciudad, a las veinte horas quince minutos del día

veintiocho de julio de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el

de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien fue de ochenta

y dos años de edad, soltero, originario de San Salvador, de ese mismo

Departamento, de nacionalidad salvadoreña, hijo de ANTONIA GA-

LAN FLORES, ya fallecida, en su calidad de Herederos instituidos en

el testamento por el causante.

Habiéndoseles conferido la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita con quince días de plazo a partir de la tercera publicación

a todas aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión a mi

oficina de Notario ubicada en Quinta Avenida Norte, Condominio

Quinta Avenida Apartamento 4A-1 Mejicanos, departamento de San

Salvador.

Librado en la oficina del Notario CESAR HUMBERTO

CASTELLON CHEVEZ, en San Salvador, a las siete horas del día

veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000877

JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, Notario, de este domicilio y con

despacho jurídico situado en Lotificación San Francisco, Polígono Nueve

Casa Número Cuatro, Izalco, departamento de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día catorce de octubre del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las veinte horas y veinte minutos del día

dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro, en el Barrio Veracruz, de

Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, dejara la señora FILOMENA

DE JESUS RAMIREZ conocida por FILOMENA RAMIREZ Y POR

FILOMENA DE JESUS RAMIREZ FLORES, de parte del señor MI-

GUEL ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, en su concepto de hijo de

la causante, habiéndose conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia se cita por este medio a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la respec-

tiva oficina en el término de ley desde el día siguiente al de la última

publicación del edicto.

Librado en la oficina de Notario en Izalco, departamento de

Sonsonate, a los nueve horas del día quince de octubre del año dos mil

diecisiete.

JOAQUIN ADALBERTO MOLINA,NOTARIO.

1 v. No. F000898

VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, Notario, del do-

micilio de la ciudad de Sonsonate, con oficina en Sexta Avenida Norte

número dos-uno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las nueve horas con diez minutos del día cuatro de Septiembre del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAUL

ALFREDO DURAN, fallecido en la ciudad de Sonsonate, el día catorce

de Septiembre de mil novecientos noventa y seis, habiendo sido el lugar

de su último domicilio la ciudad de Sonsonate, de parte de los señores

RAUL ALFREDO DURAN POCASANGRE y GILMA ROXANA

DURAN DE HERNANDEZ, en su concepto de hijos del Causante;

confiéreseles a los aceptantes la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencias, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina

citada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Sonsonate, once de Septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F000899

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. RUTH ELIZABETH AYALA GOMEZ, Notaria, de este domicilio,

con oficina jurídica ubicada en Boulevard Los Héroes, Condominio Dos

Mil, Edificio C, Apartamento Quince, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que par resolución de la Suscrita Notaria, proveída

a las doce horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción ocurrida en San Miguel, Departamento

de San Miguel, el día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, dejó el

señor JOSÉ MARIA CERON RECINOS conocido por JOSÉ MARIA

CERON, quien tuvo como último domicilio el Municipio de Suchitoto,

Departamento de Cuscatlán, de parte de la señora YESENIA DEL

CARMEN CERON ACOSTA, en concepto de HIJA SOBREVIVIENTE

Y CESIONARIA DE DERECHOS HEREDITARIOS de la esposa so-

breviviente señora TERESA DE JESUS ACOSTA DE CERON, y de las

hijos sobrevivientes JUAN CARLOS CERON ACOSTA, VERONICA

IDALIA CERON DE LARA, FATIMA MARIA CERON ACOSTA y

JOSÉ MARIA CERON ACOSTA del causante antes mencionado, ha-

biéndose conferido LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librada en mi oficina particular, en la Ciudad de San Salvador, a

las trece horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil

diecisiete.

RUTH ELIZABETH AYALA GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000904

JUAN ANTONIO MIRANDA MORALES, Notario, de este domicilio,

con oficina jurídica en Cuarenta y tres Avenida Sur, Colonia y Pasaje

Flor Blanca, número trescientos veinte, San Salvador,

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas del día veinticuatro de Agosto del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejara el señor MIGUEL ANGEL

BARAHONA CALERO, quien era conocido por MIGUEL ANGEL

BARAHONA, quien era de sesenta y un años de edad, originario de

Ilopango, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio,

de nacionalidad Salvadoreña, Pensionado, Casado, quien falleció en el

Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social,

Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, a las once

horas cincuenta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil

once; con asistencia médica, a causa de Cáncer de Próstata Metastático;

de parte del señor MIGUEL ANGEL BARAHONA SORIANO, en

calidad de hijo del causante y además como cesionario de los derechos

hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores KEVIN

ENOC BARAHONA SORIANO, ESAU ALEXANDER BARAHONA

SORIANO y WILLIAM JOSEPH BARAHONA SORIANO, hijos del

causante y de la señora ZOILA REINA SORIANO DE BARAHONA,

en su calidad de cónyuge del causante, y se ha conferido al aceptante la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la herencia referida, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días contados desde el día siguiente al

de la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes

de Octubre del año dos mil diecisiete.

LIC. JUAN ANTONIO MIRANDA MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F000922

JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Barrio El Calvario, Calle Ricardo Alfonso Araujo

Número #12, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas y quince minutos del día treinta de septiembre del año

dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida

a las cinco horas y cuarenta minutos del día treinta de octubre de dos

mil dieciséis, en su casa de habitación situada en Cantón Tapesquillo

Alto, de esta jurisdicción, a consecuencia de causa no determinada, sin

asistencia médica, dejó la señora ROSA CAMPOS VIUDA DE LIZA-

MA, sexo femenino, viuda, de sesenta y ocho años de edad, ama de

casa, originaria y del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután,

con nacionalidad salvadoreña, hija de ANGELICA CAMPOS, siendo

la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután su último domicilio,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de parte de los señores PATRICIA MARTINA LIZAMA DE LARIN

e ISAAC LIZAMA CAMPOS, en concepto de hijos sobrevivientes de

la causante; habiéndose conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, a los

treinta días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F000929

MORIS OMAR ARGUETA, Notario, del domicilio de Concepción

Batres, departamento Usulután, con oficina en Avenida Guandique,

número diecisiete, frente a escuela Basilio Blandón, de la ciudad de

Usulután, al Público en General,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día doce de Agosto del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficios de inventario, la herencia que en

forma intestada dejó el causante señor: JULIO FRANCISCO MARQUEZ

QUINTANILLA, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Ingeniero

Agrónomo, Soltero, Originario y del Domicilio de Ereguayquín, Departa-

mento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, era hijo de los señores:

JOSÉ VICTOR MARQUEZ, ya Fallecido; y de MARIA ANTONIA

QUINTANILLA PANIAGUA, al fallecer a las veinte horas del día trece

de mayo de dos mil diecisiete en el Hospital Nacional Rosales, de San

Salvador, a consecuencia de Choque Séptico Diez Días, Enfermedad

Renal Crónica Cinco Años, con Asistencia Médica„ quien tuvo como

último domicilio, el de Ereguayquín, Departamento de Usulután, de

parte del señor: VICTOR ANTONIO MARQUEZ QUINTANILLA, en

calidad de Cesionario de los derechos que le correspondían a la señora:

MARIA ANTONIA QUINTANILLA VIIUDA DE MARQUEZ, en su

calidad de Madre sobreviviente del causante, habiéndosele conferido al

aceptante dicho, la administración y representación INTERINA, de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a esta oficina en el término de quince días siguientes a la última

publicación de este edicto para los efectos legales correspondientes.

LIBRADO en la ciudad de Usulután, a los catorce días del mes

de Agosto de dos mil Diecisiete.

MORIS OMAR ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F000938

JUDITH BEATRIZ RIVERA REVELO, Notario, del domicilio de

la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina

ubicada en Residencial Divina Providencia, Senda Lourdes, número

veintinueve, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas del día diecinueve de octubre del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora ISABEL VÁSQUEZ

DE GRANDE, ocurrida en Ciudad Arce, departamento de La Libertad,

el cuatro de julio de este año, de parte de las señoras BERTA ADELA

VÁSQUEZ PÉREZ, CARMELINA VÁSQUEZ y RUTH EUGENIA

VÁSQUEZ DE MORALES, en concepto de hijas sobrevivientes de la

causante, habiéndose conferido la administración y representación de

la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio, se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la suscrita notario. En la ciudad y depar-

tamento de San Salvador, a las ocho horas del día veinte de octubre de

dos mil diecisiete.

LICDA. JUDITH BEATRIZ RIVERA REVELO,

NOTARIO.

1 v. No. F000962

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

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NE VALID

EZ LEGAL

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. SONIA ESTER PEREZ BARRIENTOS, Notaria, del domicilio de Santa

Ana, con despacho notarial ubicado en Condominio Libertad, Segunda

Planta, Local número quince de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída

a las diez horas del día veinticinco de octubre del corriente año, se ha

tenido por Aceptada con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada

que a su defunción, ocurriera en Santa Ana, Departamento de Santa

Ana, el día diecinueve de marzo del corriente año, dejara la señora

ISABEL LOPEZ DE ROSALES, conocida por María Isabel López,

e Isabel López, de parte de los señores JOSE GILBERTO ROSALES,

de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, y ROSA

AMANDA LOPEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Doméstica,

ambos del domicilio de Santa Ana, portadores de sus Documentos

Únicos de Identidad en su orden números: cero uno ocho nueve siete

seis nueve cuatro- ocho, y cero uno cuatro dos nueve dos dos ocho-siete;

y Números de Identificación Tributaria: cero doscientos diez- cero dos

cero nueve sesenta-cero once- seis, y cero doscientos diez-veinticinco

cero siete sesenta y tres-ciento uno-cinco, respectivamente; en su calidad

de esposo e hija sobrevivientes respectivamente de la referida causante,

habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida oficina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario SONIA ESTER PEREZ

BARRIENTOS.- En la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día

veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.

SONIA ESTER PEREZ BARRIENTOS,

NOTARIO.

1 v. No. F000980

ANA LILIAN CONTRERAS SINTIGO, Notario, del domicilio de

Ahuachapán; con oficina establecida en Cuarta Avenida Sur número

tres- cuatro "A", Ahuachapán;

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las dieciséis horas con once minutos del día veinticinco de octubre de

dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el

día diecisiete de agosto del dos mil seis, en colonia La Gloria, cantón

Los Huatales, Ahuachapán; siendo su último domicilio la ciudad de

Ahuachapán; dejó la señora MARIA ANTONIA GARCIA, conocida

por JUANA GARCIA y MARIA GARCIA, quien fue de ochenta y siete

años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaría y del domicilio

de Ahuachapán, lugar que fue su último domicilio; de parte del señor

FAUSTO GARCIA, en concepto de hijo de la causante y también como

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

CLARA CORDELIA CHANICO GARCIA, como hija de la causante;

habiéndosele conferido al aceptante, la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina de la suscrita Notario, a las once horas del

día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

ANA LILIAN CONTRERAS SINTIGO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F000987

ANA LILIAN CONTRERAS SINTIGO, Notario, del domicilio de

Ahuachapán; con oficina establecida en Cuarta Avenida Sur número

tres- cuatro "A", Ahuachapán,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de agosto

de mil novecientos noventa y seis, en Colonia Santa Teresa, lote número

veinticuatro cantón Loma de la Gloria, jurisdicción de Ahuachapán,

dejó el señor CANDIDO CHANICO, quien fue de ochenta años de

edad, jornalero, soltero, originario y del domicilio de Ahuachapán, lugar

que fue su último domicilio; de parte del señor FAUSTO GARCIA, en

concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

a la señora CLARA CORDELIA CHANICO GARCIA, en su calidad

de hija del causante; habiéndosele conferido la administración y repre-

sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en la Oficina de la suscrita Notario, a las ocho horas del

día veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.

ANA LILIAN CONTRERAS SINTIGO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F000988

JACOBO GUILLERMO MARIN PAREDES, Notario, del domicilio

de Soyapango, departamento de San Salvador, con despacho Notarial

en Calle Arce, edificio mil ciento cuarenta y siete, segundo nivel, local

tres de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas y veinte minutos del día cuatro de septiembre del dos mil

diecisiete se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada

que a su defunción dejó el Señor JOSE ANTONIO MEJIA MURILLO,

ocurrida en el Cantón San Laureano, caserío Los Murillos del Municipio

de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo su último

domicilio el de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a las diez

horas y treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil diez, quien al

momento de fallecer era de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, de

Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores María Murillo y Antonio

Mejía, siendo la causa de la muerte insuficiencia renal crónica, tal causa

fue determinada por el DOCTOR EN MEDICINA SIGFRIDO VITAN

MARIN QUEZADA, y no habiendo formalizado Testamento, aceptando

herencia como HEREDERO el Señor OSCAR ARMANDO MEJIA

MURILLO, como hermano sobreviviente del causante; habiéndosele

conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JACOBO GUILLERMO MARIN

PAREDES.- En la ciudad de San Salvador, a las trece horas y nueve

minutos del día cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

JACOBO GUILLERMO MARIN PAREDES,

NOTARIO.

1 v. No. F001004

JAVIER ERNESTO ORTIZ CARTAGENA, Notario, del domicilio de la

ciudad de El Congo, departamento de Santa Ana, con oficina ubicada en

Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número

seis, de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día cuatro de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada, que a su defunción dejara el señor SANTOS JUVENAL

FLORES, quien falleció a las catorce horas treinta minutos del día

veinticuatro de agosto del año dos mil catorce, en la Colonia Las Brisas

de la ciudad de El Congo, departamento de Santa Ana, a consecuencia

de cáncer de úlcera gástrica sin asistencia médica, quien al fallecer fue

de setenta y cinco años de edad, jornalero , del domicilio de El Congo,

casado, originaria de Coatepeque, departamento de Santa Ana, de na-

cionalidad salvadoreña, hijo de la señora VICENTA FLORES, según

consta en la Certificación de la partida de Defunción número CIENTO

DECISIETE asentada a folios CIENTO DIECISIETE, del tomo UNO,

de asentar partidas de Defunción, que El Registro del Estado Familiar

de la Alcaldía Municipal de El Congo, departamento de Santa Ana, llevó

en el año dos mil catorce; de parte de la señora SILVIA EDELMIRA

ARRIOLA DE HERNANDEZ, en su calidad de hija sobreviviente del

fallecido señor SANTOS JUVENAL FLORES, habiéndosele conferi-

do la administración y representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del notario JAVIER ERNESTO ORTIZ

CARTAGENA, en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa

Ana, los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

LIC. JAVIER ERNESTO ORTIZ CARTAGENA,

NOTARIO.

1 v. No. F001023

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. CARLOS RENE GONZALEZ ALVARADO, Notario, con Oficina

Jurídica en Edificio Peña, local 1-B,, 2° nivel, Calle J. Francisco

López, Cojutepeque.

HACE SABER: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

Que por resolución de las nueve horas del día dieciséis de agosto del

año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara

la causante señora Zoila Ángel de Hernández, ocurrida a las dieciséis

horas y veinte minutos del día catorce de octubre del año dos mil catorce,

falleció a los setenta y nueve años de edad, casada, y Originaria de San

Cristóbal, de nacionalidad salvadoreña a consecuencia de enfermedad

en el hígado, sin asistencia médica, en su casa de habitación en el

Cantón La Virgen, jurisdicción de San Cristóbal, departamento de

Cuscatlán, siendo su último domicilio antes mencionado, sin formular

su Testamento, y dejando como su Heredera a Vilma Elizabeth Ángel,

en su calidad de nieta y como Cesionaria de los derechos hereditarios

de los señores: Francisco Hernández, María Domitila Ángel, María

Josefina Hernández Ángel, Lidia Consuelo Hernández de Reyes,

Miguel Ángel Hernández Ángel y Víctor Alfonso Hernández Ángel.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Librado en mi oficina Jurídica, a los veinticinco días del mes

octubre de dos mil diecisiete.

CARLOS RENE GONZALEZ ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F001036

El infrascrito Notario JAVIER ANTONIO LANDAVERDE NOVOA,

con Oficina Jurídica situada en Treinta y Siete Avenida Sur, número

quinientos diecinueve, Colonia Flor Blanca, San Salvador, de la ciudad

de San Salvador de San Salvador, al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

del día veinticuatro de Octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las dieciocho

horas quince minutos del cuatro de Julio de dos mil diecisiete, dejó la

señora JUANA BLANCA JOSEFINA DELLA TORRE MAGAÑA DE

CELIS; de parte de ANA PATRICIA CELIS DELLA TORRE conocida

por ANA PATRICIA CELIS DE HELD y CARMEN ELENA CELIS

DELLA TORRE, en sus calidades de hijas sobrevivientes y herederas

testamentarias; habiéndosele conferido además la administración y

representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a tal herencia para que

se presenten a esta Oficina a deducirlo, dentro de los quince días

subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en la Oficina Jurídica del suscrito Notario, a las catorce

horas con treinta minutos del día veinticuatro de Octubre de dos mil

diecisiete.

JAVIER ANTONIO LANDAVERDE NOVOA,

NOTARIO.

1v. No. F001040

PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, Notaria, de este

domicilio, con oficina profesional situada sobre la Quince Calle

Poniente, Edificio Centro de Gobierno, Local Número veintitrés, San

Salvador; al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las catorce horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA

EMPERATRIZ LÓPEZ VIUDA DE ZELAYA, conocida por MARÍA

EMPERATRIZ LÓPEZ DE ZELAYA, MARÍA EMPERATRIZ

LÓPEZ, EMPERATRIZ LÓPEZ, EMPERATRIS LÓPEZ y MARÍA

EMPERATRIS LÓPEZ, quien falleció en el Barrio Concepción de la

ciudad de San Jorge, departamento de San Miguel, el día veintisiete

de noviembre de dos mil siete, siendo su último domicilio la ciudad

de San Jorge, departamento de San Miguel, de parte de los señores

JOSÉ HUMBERTO ZELAYA LÓPEZ y JESÚS MARIO ZELAYA

LÓPEZ, ambos como Hijos Sobrevivientes de la causante y como

Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían como

hijos sobrevivientes de la causante a los señores DELMY ESPERANZA

ZELAYA LÓPEZ, LEYDEN AYLEN ZELAYA DE GONZÁLEZ,

MARÍA BERTA ZELAYA DE OBISPO, VILMA YOLANDA

ZELAYA VIUDA DE GARCÍA, MARINA ELSY ZELAYA

LÓPEZ, CARLOS ARTURO ZELAYA LÓPEZ y MOISÉS EVER

ZELAYA LÓPEZ; confiriéndoseles a los primeros la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

legales de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este edicto se cita a todas las personas que

se crean con derechos en la referida sucesión, para que se presenten

a esta oficina en el término de quince días contados a partir del día

siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en las

oficinas de la suscrita notaria, ciudad de San Salvador, veinticuatro de

octubre de dos mil diecisiete.

LICDA. PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN,

NOTARIA.

1 v. No. F001053

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CARLOS DAVID MORÁN ZELAYA, Notario, de este domicilio,

con oficina profesional situada sobre la Quince Calle Poniente,

Edificio Centro de Gobierno, Local Número veintitrés, San Salvador;

al público en general.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ALFONSO

SANABRIA conocido por JOSÉ ALFONSO SANABRIA HENRÍQUEZ

y por JOSÉ ALFONSO HENRÍQUEZ SANABRIA, ocurrida en el

Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, ciudad y departamento

de San Salvador, a las tres horas del día dos de marzo de dos mil dos,

siendo su último domicilio la Ciudad y departamento de San Salvador,

de parte de la señora MARÍA TRÁNSITO SÁNCHEZ DE SANABRIA,

en concepto de Cónyuge Sobreviviente del causante y Cesionaria de los

derechos que les correspondían a los señores: MORENA ELIZABETH

SANABRIA NOLASCO conocida por MORENA ELIZABETH

SANABRIA SÁNCHEZ, KARLA YESSENIA SANABRIA SÁNCHEZ

y VÍCTOR ALFONSO SANABRIA SÁNCHEZ en sus calidades

de hijos sobrevivientes del causante; a quien se le ha conferido la

Administración y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones legales de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este edicto se cita a todas las personas que

se crean con derechos en la referida sucesión, para que se presenten

a esta oficina en el término de quince días contados a partir del día

siguiente, a la última publicación del presente edicto.

Librado en las oficinas de la suscrita notaria, ciudad de San

Salvador, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

LIC. CARLOS DAVID MORÁN ZELAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F001054

LUIS ARNOLDO LARA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio,

con Oficina en Décima Cuarta Avenida Norte y Final Calle Daniel

Hernández, Número Siete.

AVISA: Que el diecinueve de Septiembre del año dos mil

diecisiete, ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de

Inventario de parte de ANA VIRGINIA REGALADO DE RAMOS,

conocida por ANA VIRGINIA REGALADO; JULIO ALBERTO

RAMOS REGALADO, conocido por JULIO ALBERTO RAMOS;

ANA MERCEDES RAMOS DE CARCAMO, conocida por ANA

MERCEDES RAMOS y por ANA MERCEDES RAMOS REGALADO;

y MARIA URSULA RAMOS DE MENDEZ, conocida por MARIA

URSULA RAMOS y por MARIA URSULA RAMOS REGALADO,

LA HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó

JULIO ALBERTO RAMOS ORTIZ, fallecido en HOSPITAL DE

DIAGNOSTICO de San Salvador, el día dieciocho de Marzo del dos

mil diecisiete, siendo su último domicilio Teotepeque, Departamento

de La Libertad, como HEREDEROS TESTAMENTARIOS DEL

CAUSANTE; se les ha conferido a los aceptantes la Administración

y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho, deducirlo en quince días

después de tercera publicación de este aviso.

LIBRADO EN SANTA TECLA, A DIECISEIS DE OCTUBRE

DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

LIC. LUIS ARNOLDO LARA RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F001058

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: Al

público en general.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado José

Fernando Peraza Mendoza, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción

dejara el causante señor José David Ramírez, quien falleció sin haber

dejado testamento, el día seis de julio de dos mil diecisiete, siendo su

último domicilio el Municipio y departamento de Santa Ana, y este

día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como

administradora y representante interina con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora

Marta Lilian Ramírez de Linares, en calidad de madre sobreviviente.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan

presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la

herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar

dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CLAUDIA

VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA.

3 v. alt. No. C011077-1

Licenciado RODRIGO ENRIQUE ROSALES ESPINOSA, Notario,

del domicilio de San Salvador, con Despacho Profesional sito en

Ochenta y Tres Avenida Norte, Avenida José Matías Delgado, número

Ciento Treinta y Ocho, Colonia Escalón, de esta misma ciudad, para

los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a

las doce horas del día dieciséis de octubre del presente año, se ha tenido

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, por parte de

los señores RAFAEL ALFONSO AGUIRRE CASTRO, EDGARDO

ANTONIO AGUIRRE CASTRO y CARLOS ALBERTO AGUIRRE

CASTRO, por aceptada expresamente de su parte y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

GLORIA DE LOS ANGELES CASTRO, domésticos, divorciada,

originarios de Ahuachapán, departamento Ahuachapán, siendo la ciudad

Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, su último domicilio, y quien

falleció en la ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán,

el día cinco de febrero del año dos mil dieciséis, a la edad de noventa

y ocho años. A los aceptantes se les confirió la administración y

representación interinas de la sucesión, con facultades y restricciones

de ley. Se cita a quienes se crean con derecho a dicha herencia para

que se presenten al Despacho del suscrito Notario, a deducirlo dentro

de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto.

Librado en San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre

del dos mil diecisiete.-

LIC. RODRIGO ENRIQUE ROSALES ESPINOSA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F000850-1

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinticinco

minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte los señores GUILLERMO SANTIAGO

HUEZO TORRES, WALTER HUMBERTO HUEZO TORRES,

MIRNA YESENIA HUEZO TORRES y WENDY AMANDA

GUISELA HUEZO TORRES la herencia intestada que a su defunción

dejó la SEÑORA MIRNA JUDITH TORRES VELIS, quien fue de

sesenta y dos años de edad, ama de casa, originaria de San Vicente,

soltera, salvadoreña, falleció el día diecinueve de mayo del dos mil

quince, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, en este

Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de

la causante.

Y se ha Nombrado a los aceptantes administradores y representantes

interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del

mes de Octubre del dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000851-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora: ANA MARIA ACEVEDO DE APARICIO conocida por ANA MARIA ACEVEDO VASQUEZ y por ANA MARIA ACEVEDO y por ANA MARIA VASQUEZ, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día cuatro de enero del corriente año, en el Cantón La Hacienda La Carrera de esta Jurisdicción de Usulután, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte de la señora: MARIA ANTONIA APARICIO VASQUEZ, en calidad de hija y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor GREGORIO APARICIO, éste en calidad cónyuge sobreviviente de la causante .

Confiriéndoseles a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.- LIC. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000858-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las once horas y diez minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

JOSE MARIO MURILLO, al fallecer el día treinta de agosto del año

dos mil dieciséis, en el Cantón Los Amates, de la Jurisdicción de Santa

Elena, habiendo sido Santa Elena su último domicilio, de parte del

señor MARIA ISABEL MURILLO BERRIOS, en calidad de hija de

la causante.- Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veinte días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000860-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado

a las diez horas quince minutos del día dieciocho de octubre de dos

mil diecisiete. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante

GREGORIO AMAYA, quien fue de ochenta y tres años de edad,

soltero, salvadoreño, fallecido a las veintitrés horas del día veintiséis

de noviembre del año dos mil dieciséis, en su casa de habitación situado

en el Cantón La Anchila de la jurisdicción de Concepción Batres,

departamento de Usulután, siendo la ciudad de El Tránsito, departamento

de San Miguel, su último domicilio; de parte de los señores GREGORIO

PARADA AMAYA, de sesenta y tres años de edad, Empleado, del

domicilio de la ciudad de Concepción Batres, Departamento de Usulután,

portador de su Documento Único de Identidad número cero cinco nueve

cero tres siete uno nueve - tres y Tarjeta de Identificación Tributaria

número mil ciento cuatro- ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y

cuatro- ciento uno- uno y BERTA DE LA PAZ AMAYA PARADA,

de sesenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de la ciudad

de Concepción Batres, departamento de Usulután, portadora de su

Documento Único de Identidad Número Cero cinco tres seis cero cinco

cinco uno-seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número Mil ciento

cuatro-doscientos sesenta mil ciento cincuenta y seis- ciento dos-dos,

en concepto de hijos del causante. Nómbraseles a los aceptantes en el

carácter dicho Administradores y Representantes interinos de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a

los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

once horas del día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000867-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD

DE JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA

CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas cuarenta y

cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y

con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción

dejó la señora: ROSA MAURA PARADA DE AMAYA conocida por

ROSA MAURA PARADA, en la sucesión intestada que ésta dejó al

fallecer el día trece de julio del corriente año, en el Cantón La Anchila

de la Jurisdicción de la ciudad de Concepción Batres, departamento de

Usulután, siendo la ciudad de Concepción Batres, su último domicilio,

de parte de los señores: EDIS ANTONIO AMAYA PARADA y MARIA

ERLINDA AMAYA PARADA, en calidad de hijos de la causante.

Confiriéndoseles a los aceptantes dichos, la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintinueve días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.- LIC.

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO

CIVIL DE USULUTAN. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000869-1

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por acepada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora

JESSICA BEATRIZ CARRANZA DE GOMEZ, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora ALICIA BEATRIZ

CARRANZA VENTURA, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad,

empleada, originaria del municipio de San Vicente, departamento de

San Vicente, fallecida a las cero horas veinte minutos del día diecinueve

de abril de dos mil dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico del

Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, departamento de San

Salvador, siendo su último domicilio el municipio de San Vicente,

departamento de San Vicente, en calidad de hija de la causante y además,

como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión de la

causante le correspondía a los señores ALICIA OLIMPIA VENTURA

DE CARRANZA, OSCAR MAURICIO CARRANZA VENTURA y

DAVID ERNESTO CARRANZA DE VENTURA. Y se ha nombrado

a la aceptante, administradora y representante interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve

horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.

LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000879-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

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EZ LEGAL

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO

CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

del Causante señor Victoriano Ortíz quien fue conocido por Victoriano

Ortíz Miranda y por Víctor Ortíz, clasificadas bajo el Número de

Referencia 248-ACE-17-5 acum. a 365-ACE-17-4, iniciadas por

Licenciada Morena Yamilleth Rosales de Carranza, mayor de edad,

Abogado y Notario, de este domicilio, con DUI 00262004-2, NIT

0315-200180-102-9 y Tarjeta de Abogado 16,388, como Apoderada

General Judicial de los señores Marcia Alcira Ortíz Jacobo, mayor de

edad, Panificadora, de este domicilio, con DUI 00405336-4 y NIT 0614-

011267-117-8; Flor Erenia Ortíz de Deleón, mayor de edad, Secretaria,

de este domicilio, con DUI 007291204 y NIT 0614-280370-113-0 y

Henry Mardoqueo Ortíz Jacobo, mayor de edad, Empleado, de este

domicilio, con DUI 02522456-4 y NIT 0614-221072-126-7; se ha

proveído resolución por este Tribunal, a las once horas doce minutos

del día ocho de Septiembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual

se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario

de parte de los señores Marcia Alcira Ortíz Jacobo, Flor Erenia Ortíz de

Deleón y Henry Mardoqueo Ortíz Jacobo, la herencia intestada que a su

defunción dejare el Causante señor Victoriano Ortíz quien fue conocido

por Victoriano Ortíz Miranda y por Víctor Ortíz, de ochenta y cuatro

años de edad a su deceso, Pensionado, originario de Sonsonate, de

nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día treinta de Abril del

año dos mil nueve, hijo de la señora Ambrosia Ortíz, y padre desconocido,

siendo su último domicilio, Colonia Belén, Veintiocho Avenida Norte,

Número cuatro guión dieciocho, jurisdicción de este Departamento.

A los aceptantes señores Marcia Alcira Ortíz Jacobo, Flor Erenia

Ortíz de Deleón y Henry Mardoqueo Ortíz Jacobo, en calidad de hijos

sobrevivientes del referido Causante, se les confiere interinamente la

administración y representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las once horas

treinta minutos del día ocho de Septiembre del año dos mil diecisiete.-

LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL

INTERINA. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000890-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las once horas y cincuenta minutos del día veinte de octubre de dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora BLANCA ISABEL

GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del

domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con Documento Único

de Identidad número 03213309-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número 1323-110473-101-6; la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el causante, señor BUENAVENTURA HERNÁNDEZ, conocido por

BUENA VENTURA HERNÁNDEZ VIERA y por BUENAVENTURA

HERNANDEZ VIERA, quien fue de setenta y tres años de edad, soltero,

Agricultor, originario de Corinto, departamento de Morazán, del domicilio

de Sociedad, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña,

quien poseía como Documento Único de Identidad Número 03466070-1

y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1303-100541-101-9, hijo

de la señora Gregoria González (ya fallecida), quien falleció a las 21

horas y 30 minutos del día 08 de febrero del año 2015, en el Cantón

Tablón, Municipio de Sociedad, departamento de Morazán, sin asistencia

médica; siendo el Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán,

su último domicilio; en calidad de hija del causante.

Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las once horas y cincuenta y cinco minutos

del día veinte de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000897-1

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las

ocho horas del día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. Se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Panchimalco,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad

de San Marcos, Departamento de San Salvador, el día tres de diciembre

de dos mil quince, dejó la causante señora MARÍA FELINA ROJAS

CÁRCAMO, conocida por, MARÍA FELINA ROJAS; de parte de la

señora ENMA SOFÍA LÓPEZ ROJAS, en su calidad de hija sobrevi-

viente de la de cujus y como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a la señora Sonia del Carmen García Rojas, en su

calidad de hija de la de cujus. Se ha conferido a la aceptante la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las once horas del día dieciséis de Octubre del

año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000925-1

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,

clasificado bajo el Número 249-ACE-17-4, iniciadas por la Licenciada

Doris Yamilleth Soriano Elías, mayor de edad, Abogado, de este

domicilio, con NIT 0315-090980-105-5 y Tarjeta de Abogado 10,666,

como Apoderada General Judicial de las señoras Teresa de Jesús

Mendoza Portillo, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Nahulingo,

con DUI 01607581-9 y NIT 0305-050974-102-4 y Elsa Concepción

Mendoza Portillo, mayor de edad, de Oficios domésticos, del domicilio

de Nahulingo, con DUI 01954463-9 y NIT 0305-050974-103-2; se ha

proveído resolución por este Tribunal, a las ocho horas diecisiete minutos

del día veintiuno de Julio del año dos mil diecisiete, mediante la cual se

ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de

parte de las señoras Teresa de Jesús Mendoza Portillo y Elsa Concepción

Mendoza Portillo, la herencia intestada que a su defunción dejare la

Causante señora Concepción Portillo de Mendoza, de sesenta y tres

años de edad a su deceso, Ama de casa, Viuda, originaria de San Julián,

Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo

fallecido el día veintisiete de Mayo del año dos mil quince, hija de los

señores Calixto Fortunato Portillo y María Hernández de Portillo, siendo

su último domicilio Colonia Entre Ríos, El Guayabo, jurisdicción de

Nahulingo, de este Departamento.

A las aceptante señoras Teresa de Jesús Mendoza Portillo y Elsa

Concepción Mendoza Portillo, en calidad de hijas, y además como

cesionarias de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les

correspondía a los señores José Horacio Mendoza Portillo, Nieves de

Jesús Mendoza de Araujo, Jeannette Elizabeth Mendoza de López y

Milagro Mendoza de Avila, en concepto de hijos, todos de la referida

Causante, se les confieres interinamente la administración y representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las ocho horas

treinta y dos minutos del día veintiuno de Julio del año dos mil diecisiete.-

LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE

LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000926-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos de

este día dictada por este tribunal se ha tenido por ACEPTADA EXPRE-

SAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor JOSE EMILIO

RIVERA, al fallecer a las cinco horas del día nueve de noviembre del año

dos mil catorce, en el Centro Médico Usuluteco, de la ciudad y Depar-

tamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte

de las señoras VIRGINIA EMELINA RIVERA VIUDA DE TREJO, y

CELIA ELIZABET RIVERA REYES como hijas del causante.

Confiriéndoseles a las aceptantes dichas las señoras VIRGINIA

EMELINA RIVERA VIUDA DE TREJO, y CELIA ELIZABET

RIVERA REYES la Administración, y Representación Interina de

la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la

Herencia Yacente.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las diez

horas y diez minutos del día veinte de octubre del año dos mil diecisiete.-

LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE

LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000948-1

ALFONSO ESCOBAR ROMERO, Juez de Primera Instancia Interino

de Armenia; Sonsonate,

HACE SABER: Que a las nueve horas y treinta minutos de este

día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante

Mercedes Marina Portillo conocida por Mercedes Marina Portillo de

Azucena, Mercedes Marina Portillo Panameño y Mercedes Panameño,

quien falleció a las dos horas con cincuenta minutos del día 23 de agosto

del año dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales, a consecuencia

de "Muerte Súbita Cardiaca", lugar de su último domicilio fue Jayaque,

departamento de La Libertad, de 72 años de edad, ama de casa, casada,

originaria de Jayaque, hija de Matilde Portillo; de parte del señor José

Brasileiro Azucena Portillo, en calidad de hijo sobreviviente de la

causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

a la señora Maydel Sayonara Azucena Portillo, hija sobreviviente de la

expresada causante.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-

LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINO. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000959-1

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,

clasificado bajo el Número 381-ACE-17-4, iniciadas por el Licenciado

Carlos Alfredo Lémus Pacheco, mayor de edad, Abogado, del domicilio

de Sonzacate, de este Departamento, con DUI 00356354-4, NIT 0210-

291258-004-8 y Tarjeta de Abogado 11,993, como Apoderado General

Judicial del señor Danilo Alfonso Menéndez Candel, mayor de edad,

Profesor, del domicilio de Sonzacate, jurisdicción de Sonsonate, con

DUI 0002499-9 y NIT 03315-051269-101-6; se ha proveído resolución

por este Tribunal, a las ocho horas diez minutos del día veinticinco de

Septiembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido

por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte del

señor Danilo Alfonso Menéndez Candel, la herencia intestada que a su

defunción dejare el Causante señor César Benjamín Menéndez Candel,

de cuarenta y dos años de edad a su deceso, Estudiante, Soltero,

originario de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo

fallecido el día veinte de Mayo del año dos mil diecisiete, hijo de los

señores José Danilo Menéndez y Leonor Candel, siendo su último

domicilio, calle principal del Caserío Peñas Blancas, Cantón El Zope,

jurisdicción de Santo Domingo de Guzmán, de este Departamento.

Al aceptante señor Danilo Alfonso Méndez Candel, en calidad de

hermano sobreviviente del referido Causante, se le confiere interinamente

la administración y representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las ocho horas

veintidós minutos del día veinticinco de Septiembre del año dos mil

diecisiete.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000973-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta y

cuatro minutos del día veintisiete de septiembre del presente año, se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante ADELA

PEREZ DE DIMAS, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, a

las once horas y diecisiete minutos del día veintitrés de enero de dos mil

diecisiete, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la señora

SARA PEREZ DE MOLINA, en su concepto de hija de la Causante.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Habiéndose conferido además a la aceptantes en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce

horas y cuarenta y dos minutos del día veintisiete de septiembre de dos

mil diecisiete.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1)

DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000979-1

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas treinta y cuatro

minutos del día doce de septiembre de dos mil diecisiete; SE HA TENIDO

POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la

Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las nueve horas treinta

minutos del día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, en la Colonia

Buena Vista número dos, casa número doce, El Pozo, de esta ciudad,

siendo la misma el lugar de su último domicilio, dejó el causante

ALFONSO FLORES, conocido por FIDEL ALFONSO FLORES,

quien fue de setenta y seis años de edad, Casado, Pastor Evangélico;

de parte del señor ERNESTO ALFONSO FLORES ACEVEDO, en su

concepto de hijo del expresado causante y además como cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a los señores HORTENCIA

ACEVEDO DE FLORES, IMELDA GUADALUPE FLORES ACE-

VEDO, KARMINA FLORIDALMA FLORES DE MARROQUÍN,

LUIS ARTURO FLORES ACEVEDO y FIDEL SALVADOR FLORES

ACEVEDO, la primera en su calidad de Cónyuge del referido causante y

los cuatro últimos en su concepto de hijos del causante ALFONSO FLO-

RES, conocido por FIDEL ALFONSO FLORES; a quien se le nombra

INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas

treinta y siete minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecisie-

te.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.

LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000981-1

EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince

minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida a las catorce horas y treinta minutos del día

veintiuno de enero del año dos mil quince, siendo su último domicilio el

de San Salvador, que dejó el Causante señor CRISTOBAL SANDOVAL,

conocido por CRISTOBAL SANDOVAL ECHEVERRIA, en su calidad

de cónyuge.

Confiérese a los aceptantes señores MERCEDES YOLANDA

AGUILAR DE SANDOVAL, SILVIA AZUCENA SANDOVAL

DE AVALOS, LIHSTIN YIMY SANDOVAL AGUILAR y ELI

ADONAY SANDOVAL AQUILAR, la administración y represen-

tación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad al Artículo 486

del C. C..

Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, JUEZ TRES, San Salvador, a las quince horas y diez

minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ (3) JUZGADO CUARTO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI

ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000982-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE

JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD

DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas treinta y dos minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora:

MARIA LUZ MARTINEZ conocida por MARIA LUZ MARTINEZ

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. URRUTIA, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veinte

de mayo del corriente año, en el Barrio La Parroquia de la ciudad de

Ozatlán, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Ozatlán, su

último domicilio, de parte del señor ODIL MORENO MARTINEZ, en

calidad de hermano de la causante.

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

trece días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.- LIC. GLO-

RIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

USULUTAN. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000989-1

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de éste Juzgado de las

nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario de parte del señor FAUSTO ARISTILIO

MENDOZA, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

FLOR DE MARIA MENDOZA, quien fue de setenta y tres años de edad,

Oficios Domésticos, soltera, originaria de Atiquizaya, departamento

de Ahuachapán, fallecida a las catorce horas dieciocho minutos, del

día once de agosto del año dos mil quince, en Kilómetro 81 Carretera

Santa Ana, Atiquizaya, Ahuachapán, siendo la Ciudad de Atiquizaya,

departamento de Ahuachapán, su último domicilio; en concepto de hijo

de la causante.

Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRA-

CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

nueve horas veinte minutos del día ocho de agosto del año dos mil

diecisiete.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000990-1

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado de las once horas y cuarenta minutos del día treinta de

agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte del ZAIR JOSUE LOPEZ MELENDEZ,

mayor de edad, empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento

Único de Identidad número cero cero setecientos veinte mil cuatrocientos

once-ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce-doscientos cuarenta mil trescientos setenta y cinco-ciento trece

-nueve, y de la menor VANESSA GISELLE LOPEZ BARRERA, la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora NELLY

ELIZABETH BARRERA DE LOPEZ, quien a la fecha de su defunción

era de cuarenta años de edad, estudiante, casada, de nacionalidad

salvadoreña, originaria de esta ciudad, con último domicilio en la ciudad

de San Salvador, de este departamento, y quien falleció en el Hospital

Médico Quirúrgico del Seguro Social de este municipio, el día veintiuno

de julio del año dos mil cuatro, aceptación que hace el señor y la menor

antes mencionada en sus calidades de cónyuge e hija de la mencionada

causante, Art. 988 ordinal 1° y 1162 del Código Civil.

Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, misma que será ejercida respecto

de la menor VANESSA GISELLE por medio del mencionado señor

LOPEZ MELENDEZ como padre de la misma, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código

Civil.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE

DÍAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a Las doce horas del día treinta de agosto de

dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA

CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

(3). LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001011-1

DIARIO

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día vein-tiséis de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor HÉCTOR LEONEL RIVAS RIVAS, mayor de edad, agricultor, del domicilio de San Cayetano Istepeque, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento cuarenta y tres mil veintiocho-cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil tres-cero doscientos treinta mil doscientos setenta y ocho-ciento uno-siete, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ISIDRO INDALECIO RIVAS URQUILLA, conocido sólo por ISIDRO INDALECIO RIVAS, quien fue de cuarenta y un años de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño, con Docu-mento Único de Identidad número cero un millón doscientos diecinueve mil ciento noventa y cinco-seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil tres-cien mil quinientos treinta y nueve-cero cero uno-tres, fallecido el día trece de septiembre del dos mil diecisiete, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo San Cayetano Istepeque, de este departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BE-NÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINA.

3 v. alt. No. F001013-1

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora JUANA FRANCISCA HENRÍQUEZ ABARCA o JUANA FRANCISCA HENRÍQUEZ DE ARIAS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Clara, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos noventa mil seiscientos seis-siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil cuatro-cero sesenta mil seiscientos setenta y dos-ciento uno-tres, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTO-NIO ARIAS OLIVAR, conocido sólo por JUAN ANTONIO ARIAS, quien fue de cuarenta y un años de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco-uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria cero novecientos cinco-doscientos diez mil ciento setenta y seis-ciento uno-tres, fallecido el día trece de agosto del dos mil diecisiete, en el Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Santa Clara, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BE-NÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINA.

3 v. alt. No. F001014-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las quince horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores BRIGIDO ALFONSO PAZ LÓPEZ, ISRAEL ANTONIO DE PAZ GUZMAN, HERIBERTO ANTONO DE PAZ GUZMAN, VERÓNI-CA ROSA PAZ GUZMAN hoy VERÓNICA ROSA PAZ DE LÓPEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ESTER EDUARDA GUSMAN MULATO DE PAZ, conocida por ESTELA EDUARDA GUZMÁN, ESTER EDUARDA GUZMÁN MULATO DE PAZ, MARÍA ESTER GUZMAN, ESTER EDUARDA GUZMAN MULATO y por ESTER EDUARDA GUZMAN DE PAZ, quien al fallecer era de setenta y nueve años de edad, casada, oficios domésticos, originario de esta ciudad, departamento de La Libertad, salvadoreña, hija de Apolinario Guzmán y de Octavia Mulato, ambos fallecidos, falleció a las diez horas treinta minutos del día tres de junio de dos mil dieciséis, en San Juan Opico, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, el primero, en concepto cónyuge y los otros en calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante.

Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las quince horas veinte minutos del día uno de septiembre del año dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001030-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las ocho horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, de parte de la señora JOSEFINA DEL CARMEN HERNANDEZ o JOSEFINA HERNANDEZ, de la Herencia

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. Intestada dejada a su defunción por el señor PABLO AYALA o PABLO

AYALA VEGA, fallecido en el Barrio El Centro, Jurisdicción de San

Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, a las veintidós horas del

día veinte de Diciembre del año mil novecientos noventa y siete, siendo

la Ciudad de San Pablo Tacachico, su último domicilio, quien acepta por

derecho de representación el derecho hereditario que le correspondía a su

hija señora Mirna de Jesús Hernández Ayala o Mirna de Jesús Hernández

de Campos (fallecida), en calidad de hija del causante, por medio de su

Apoderado General Judicial Licenciado MANUEL HERIBERTO PE-

ÑATE RIVERA; confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado

la administración y representación interina de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público

para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las

ocho horas treinta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos

mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001032-1

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas con cincuenta minutos del día cuatro de octubre del

año dos mil diecisiete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida

en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo

dicha Ciudad, su último domicilio, el día diez de febrero del dos mil

catorce, dejó el causante JOSE MARIA ALONZO MENA, de parte de

los menores GEOVANY ISAAC ALONZO CORTEZ y RUDY MATEO

ALONZO CORTEZ, en su calidad de hijos del de cujus,

Confiérase a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores GEOVANY

ISAAC ALONZO CORTEZ y RUDY MATEO ALONZO CORTEZ,

por medio de su madre y representante legal señora VERÓNICA DEL

CARMEN CORTEZ LIZAMA.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos que sean quince días, contados desde el siguiente

a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer

usos de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día cinco

de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD

INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001033-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

ALCALDIA MUNICIPAL DE LA LAGUNA.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA, AL

PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en esta oficina se presentó las señoras, ANA

FRANCISCA REYES GUEVARA, de cincuenta y cinco años de edad,

Ama de Casa, del domicilio de La Laguna, Departamento de Chalatenango,

portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos mi-

llones ciento setenta y dos mil ciento sesenta y ocho- siete, y Número

de Identificación Tributaria cero cuatrocientos once- cero cuarenta y un

mil sesenta y uno-ciento uno-cero, Y ALMI ELIZABETH CARBAJAL

REYES, de cuarenta y siete años de edad, enfermera auxiliar, del do-

micilio de La Laguna, departamento de Chalatenango, portadora de su

Documento Único de Identidad número cero cero quinientos ochenta y

seis mil trescientos nueve- siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número cero cuatrocientos once -cero cuarenta mil ciento setenta-ciento

dos-dos, quien actúa como Apoderada Especial del señor SANTOS

HUGO SALGUERO, de cuarenta y ocho años de edad, empleado, del

domicilio de La Laguna, departamento de Chalatenango, portador de

su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos tres

mil setecientos veintisiete-dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número cero doscientos trece-cero cincuenta mil cuatrocientos sesenta

y nueve-ciento uno-cero; solicitando TITULO DE PROPIEDAD a

su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio

El Centro, Avenida Escolar número: S/N, Municipio de La Laguna,

Departamento de Chalatenango, de la capacidad de DOSCIENTOS

CINCO PUNTO SEIS UNO TRES SIETE METROS CUADRADOS

DE EXTENSION SUPERFICIAL, cuyas medidas y colindancias son

las siguientes: AL ORIENTE, mide TREINTA Y UN METROS, colinda

con José Domingo Calles, AL NORTE, mide SEIS METROS, colinda

con el señor Henry Eduardo Calles Menjivar, AL PONIENTE, mide

TREINTA Y UN metros, colinda con el señora María Mirtala Reyes

Guevara; y AL SUR, mide SEIS PUNTO SESENTA metros, y colinda

con PROPIEDADES de Lisandro Guevara Guevara y Emma Yaneth

León de Mejía, Avenida Escolar de por medio. El predio descrito no

es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena

pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. El inmueble

lo obtuvimos por un valor de la primera por la suma de VEINTE MIL

COLONES, equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

CINCO PUNTO SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, por compra al señor Miguel Ángel Reyes

Guevara, ya fallecido, y el segundo adquirió el cincuenta por ciento

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417del inmueble en proindivisión MEDIANTE COMPRA, por un valor de

TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes.

Y no habiendo más que hacer constar se extiende el presente EDICTO para ser publicado en el Diario Oficial, se extiende en la Al-caldía Municipal de La Laguna, Departamento de Chalatenango, once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- BALTAZAR ELIAS GALDAMEZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUILLERMO OBDULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001046-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que José Pedro Guardado Méndez, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número cero uno cinco siete cuatro cuatro siete cinco-ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero cinco cero nueve-dos cero cero ocho seis seis-uno cero uno-cuatro; solicita TITULO DE PROPIE-DAD de un inmueble situado en Cantón Valle Nuevo, Lote sin número, porción uno, jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, con una extensión superficial de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: está compuesto por dos tramos: El primer tramo: Sur sesenta y dos grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia de treinta y tres punto sesenta y seis metros, el Segundo tramo: Sur sesenta y dos grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia de veinticuatro punto cero cero metros, colindando por estos tramos con Edgar Antonio Alemán Amaya y Santos Anaya Morales; AL ORIENTE: está compuesto por Dos Tramos: El primer Tramo: Sur veintiún grados, cero ocho minutos, cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de veintidós punto veintidós metros, el Segundo Tramo: Sur veinticuatro grados, cincuenta y dos minutos, treinta y cinco segundos Oeste, con una distancia de cuarenta y dos punto ochenta y dos metros, colindando por estos tramos con Teodoro Rivas, Carmen Elena Rodríguez Valiente, Victoria Reyes de Bayona, María Isabel Bayona Reyes, Rosa del Carmen Bayona Reyes, Ana Milagro Bayona Reyes, Oscar Armando Bayona Reyes, José Osmin Bayona Reyes, Raúl Ernesto Bayona Reyes; AL SUR: está compuesto por Dos Tramos: El Primer Tramo: Norte sesenta y tres grados, treinta y un minutos, veinticinco segundos Oeste, con una distancia de treinta y cuatro punto cuarenta metros, el Segundo Tramo: Norte cincuenta y nueve grados, cincuenta minutos, cuarenta segundos Oeste, con una distancia de veintiséis punto setenta y dos metros, colindan por estos tramos con Miguel Martínez, María Elena Guardado, Aminta del Carmen Rodríguez Galiano, Pasaje de por medio; AL PONIENTE: Está compuesto por Un Tramo: Norte veintiséis grados, treinta y seis minutos, cincuenta y un segundos Este, con una distancia de sesenta y cuatro punto cero cero metros, colinda por este rumbo con María de Jesús de los Ángeles Alvarado de Molina, Romilia Navas, Víctor Manuel Torres López, Cruz María Mendoza López, Roberto Mendoza López, calle de por medio. Llegando así al punto donde se inició la presente descripción. El terreno así descrito no se encuentra en estado de proindivisión, no es sirviente, ni dominante, no tiene carga o derechos que pertenezcan a terceras personas. Dicho inmueble lo adquirió por medio testimonio de Escritura Pública de

compraventa que le hiciere a la señora JULIA MENDEZ CARRILLO, en el año de mil novecientos noventa y ocho, y que sumada a la pose-sión material ejercida por su predecesor la posesión se extiende a más de cuarenta y ocho años, consecutivos de buena fe, de forma quieta y pacífica e ininterrumpida. El inmueble lo valora en la cantidad de SEIS MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, cuatro de sep-tiembre de dos mil diecisiete.- DR. MARVIN ULISES RODRIGUEZ ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. ANA DELMY DE JESUS GALLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001059-1

TÍTULO SUPLETORIO

GRETTHEL ERRICELIA RAMIREZ LOPEZ, NOTARIO.

HACE SABER: Que a esta oficina ha presentado ALBERTO DE JESUS GUARDADO, de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Nú-mero cero cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y cinco-cero, solicitando le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como La Quinta San Ramón, o Caserío Las Talpujas, jurisdicción de la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que se describe así: AL ORIENTE: nueve punto cuarenta metros, colinda con Gonzalo Córdova Menjívar, cerco de piedra de por medio propio del colindante; AL NORTE: veintiséis metros colinda con Lorenzo Córdova Menjívar, cerco de alambre, postes de concreto, cerco de pina de por medio propio del terreno que se des-cribe; AL PONIENTE; diez punto sesenta metros, colinda con Agenor Rivera Menjívar, quebrada de por medio; AL SUR: dieciocho punto cincuenta metros, colinda en parte con Mariano Henríquez Quintanilla, calle de por medio y en parte con Julia Menjívar Córdova. El inmueble descrito gaza de servidumbre de entrada y salida por el rumbo Sur de tres metros de ancho por diez metros de ancho. El inmueble lo valúa en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El terreno descrito no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en el Barrio El Chile, de esta ciudad.

Chalatenango, a los dieciséis días del mes octubre del año dos mil diecisiete.

GRETTHEL ERRICELIA RAMIREZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C011074

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio

de Chalatenango, con Oficina en Cuarta Calle Poniente, número Cinco,

Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores

JOSÉ OTILIO ALVARENGA ALVARENGA, de cuarenta y ocho

años de edad, Agricultor, y MARÍA LUCINDA ALVARENGA DE

PADILLA, de cincuenta y tres años de edad, Doméstica, ambos del

domicilio y Departamento de Chalatenango, solicitando se les extienda

TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, que está

situado en Cantón Chiapas, Caserío Canyuco, Número Sin Número,

jurisdicción de Chalatenango, departamento de Chalatenango, de una

extensión superficial de VEINTIDÓS MIL CIENTO VEINTINUEVE

PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. AL ORIENTE:

mide ciento sesenta y nueve punto cincuenta y cinco metros; colindando

con terrenos de Raúl Moisés Lemus. AL SUR: mide doscientos treinta

y tres punto treinta metros; colindando con terrenos de Julia Catalina

Alvarenga, y con terrenos de Juan Peraza. AL PONIENTE: mide ciento

cuarenta y cinco punto treinta y cinco metros; colindando con terrenos

de Henry Sosa. AL NORTE: mide ciento nueve punto veintidós metros;

colindando con terrenos de Henry Sosa. El inmueble descrito lo valúa en

la cantidad de CINCO MIL DÓLARES, y no es sirviente, ni dominante,

no tiene cargas ni derechos reales. Por lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

Chalatenango, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil

diecisiete.

LIC. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C011085

SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio

de Chalatenango, con Oficina en Cuarta Calle Poniente, número Cinco,

Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores

JOSÉ OTILIO ALVARENGA ALVARENGA, de cuarenta y ocho años

de edad, Agricultor, y MARÍA LUCINDA ALVARENGA DE PADILLA,

de cincuenta y tres años de edad, Doméstica, ambos del domicilio y

Departamento de Chalatenango, solicitando se les extienda TITULO

SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, que está situado

en Cantón Chiapas, Número Sin Número, jurisdicción de Chalatenango,

departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de TRES MIL

DOSCIENTOS DIECIOCHO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS: AL ORIENTE: mide ochenta y ocho punto veintinueve

metros; colindando con terrenos de Carlos Serrano y Besy Elizabeth

Alvarenga. AL SUR: mide doscientos treinta y tres punto treinta metros;

colindando con terrenos de Gregorio Beltrán y Héctor Menjivar. AL

PONIENTE: mide ciento cuarenta y cinco punto treinta y cinco metros;

colindando con terrenos de Saúl Rivas. AL NORTE: mide ciento nueve punto veintidós metros; colindando con terrenos de Salvador Mejía. El inmueble descrito lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES, y no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Chalatenango, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

LIC. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C011086

ISAIAS EFRAIN MONICO MANZANARES, Notario, de este do-micilio.

HACE SABER: Que en mi oficina ubicada en 19 Calle Poniente, entre 5 y 7 Avenida Norte, Edificio Schmidt Sandoval Número 444, Local 9-B, San Salvador, se ha presentado el señor FIDEL LANDAVERDE GUARDADO, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de San Rafael, departamento de Chalatenango.- MANIFESTANDO: I) Que es dueño y actual poseedor de forma quieta, pacífica, e ininterrumpida, de un solar rústico, ubicado en el Cantón Los Desamparados, Jurisdic-ción de San Rafael, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide veintisiete metros y linda con JOSE SALOME CRUZ, tela metálica de por medio; AL ORIENTE: veintidós punto ochenta me-tros y linda con ANDRES GUARDADO, calle de por medio; AL SUR: veintinueve metros y linda con JOSE ROBERTO GUARDADO, tapial de por medio; AL PONIENTE: veinte metros y linda con ROLANDO ALEX GUARDADO, tapial de por medio.- II) Que en base al artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, vino ante mis Oficios Notariales a solicitarme la Titulación Supletoria del inmueble antes relacionado, por carecer de antecedente inscrito; presentándome la Denominación Catastral.- El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales ajenos; ni está en proindivisión, lo adquirió por compra al señor JOSE NELSON LANDAVERDE GUARDADO, según Escritura Pública, otorgada a las diez horas con treinta minutos del día nueve de agosto del año dos mil dieciséis. Ante los oficios de la Licenciada GUADALUPE ARIAS MARTINEZ, en SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

ISAIAS EFRAIN MONICO MANZANARES,

NOTARIO.

1 v. No. F001048

DIARIO

OFIC

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NE VALID

EZ LEGAL

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417SENTENCIA DE NACIONALIDAD

LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA

DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM, MINISTERIO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: La Sentencia de Nacio-

nalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la declara

ejecutoriada y acta de Juramentación y Protesta de Ley que literalmente

dice: """""""""""""""""

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San

Salvador a las catorce horas del día veinticuatro de agosto de dos mil

diecisiete. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña

por naturalización, presentadas el día treinta de mayo de dos mil dieci-

siete, promovidas por la señora PAOLY LISANDRA FLORES MAZA-

RELLY, de cuarenta y un años de edad, sexo femenino, soltera, emplea-

da, del domicilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad,

de nacionalidad venezolana, originaria del municipio El Carmen, dis-

trito Bolívar, Estado Anzoátegui, de la República Bolivariana de Vene-

zuela, con carné de residente definitiva número cincuenta y nueve mil

seiscientos once; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS

HECHOS: La señora PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY,

en su solicitud agregada a folio trescientos cuarenta y siete, relacionó

que por ser de origen y nacionalidad venezolana, es su deseo y voluntad

adquirir la calidad de salvadoreña por naturalización, aclarando que en

su país de origen y en El Salvador no ha pertenecido a ninguna sociedad

u organización; en el expediente administrativo de la señora PAOLY

LISANDRA FLORES MAZARELLY, consta que la Dirección General

de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, le otorgó

residencia temporal el día veintisiete de octubre de dos mil ocho y resi-

dencia definitiva el día once de agosto de dos mil catorce. Igualmente

manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y

autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad

con los artículos noventa y dos ordinal primero de la Constitución de la

República de El Salvador, treinta y cinco literal a), treinta y ocho y si-

guientes de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de

salvadoreña por naturalización. En el expediente administrativo de la

señora PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY, corre agregada

la documentación siguiente: a) Certificación de Acta de Nacimiento

debidamente apostillada, extendida el día veintiuno de mayo de dos mil

ocho, por la Secretaria de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado

Anzoátegui, de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual cons-

ta que en el acta de nacimiento número seiscientos dieciocho, quedó

inscrito que la señora PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY,

nació el día veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y seis, en el

municipio El Carmen, distrito Bolívar, Estado Anzoátegui, de la Repú-

blica Bolivariana de Venezuela, siendo sus padres los señores Alfonzo

Flores España y Ana Antonia Mazarelly Centeno, ambos de nacionali-

dad venezolana, sobrevivientes a la fecha, agregado de folios veintisie-

te al treinta y dos del expediente administrativo número sesenta y tres

mil doscientos ochenta y ocho (que pertenece al Sistema Informático

usado anteriormente por la Dirección General de Migración y Extran-

jería de la República de El Salvador y que en la actualidad ha sido

asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión Migratoria,

siendo ahora el expediente administrativo EXT-VEN-cero cero cero

cuarenta y tres); b) Certificación de Antecedentes Penales, extendida el

día nueve de mayo de dos mil diecisiete, por la Auxiliar Administrativa

de la Unidad de Registro y Control Penitenciario de la Dirección Gene-

ral de Centros Penales, a folio trescientos cuarenta y seis; c) Constancia

que no registra antecedentes, extendida el día once de mayo de dos mil

diecisiete, por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales

Sucursal San Salvador, de la Policía Nacional Civil de El Salvador, a

folio trescientos cuarenta y cinco; d) Constancia médica extendida el

día nueve de mayo de dos mil diecisiete, por la Doctora Patricia I. Amaya

Artiga, en la cual consta que la peticionaria no padece de enfermedades

infectocontagiosas, a folio trescientos cuarenta y cuatro; e) Fotocopia

confrontada con original del carné de residente definitiva número cin-

cuenta y nueve mil seiscientos once, expedido por la Dirección General

de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día tres

de julio de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día once de

agosto de dos mil diecinueve, a folio trescientos cuarenta y tres; y f)

Fotocopia confrontada con original del pasaporte número cero sesenta

y siete millones ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuen-

ta y uno, expedido por las autoridades de la República Bolivariana de

Venezuela, el día cinco de febrero de dos mil trece, con fecha de expi-

ración el día cuatro de febrero de dos mil dieciocho, de folios trescien-

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. tos treinta y cuatro al trescientos cuarenta y dos. En virtud de la petición

en referencia, el día doce de junio de dos mil diecisiete, mediante el

respectivo auto interlocutorio, se mandó a oír a la Fiscalía General de

la República, y a publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como

consta a folio trescientos cincuenta y cuatro; habiéndose recibido oficio

de fecha once de agosto de dos mil diecisiete, mediante el cual el señor

Fiscal General de la República de El Salvador, informó a este Ministe-

rio, que la señora PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY, no

reporta expediente activo ni fenecido en su contra, agregado a folio

trescientos ochenta y seis. Mediante escrito de fecha veintitrés de agos-

to de dos mil diecisiete, la señora PAOLY LISANDRA FLORES

MAZARELLY, adjuntó las páginas número ochenta y cinco, ochenta y

nueve y ciento seis, de fechas diecinueve, veinte y veintiuno de julio de

dos mil diecisiete, de La Prensa Gráfica, agregadas de folios trescientos

ochenta y ocho al trescientos noventa. También anexó las páginas nú-

mero sesenta y uno, setenta y cinco y setenta y seis y ciento cuarenta y

uno de los ejemplares de los Diarios Oficiales número ciento treinta y

cuatro, ciento treinta y cinco y ciento treinta y seis, todos del Tomo

cuatrocientos dieciséis, de fechas diecinueve, veinte y veintiuno de julio

de dos mil diecisiete, agregadas de folios trescientos noventa y uno al

trescientos noventa y ocho, en las cuales aparecen publicados los edic-

tos a que se refiere el auto de folio trescientos cincuenta y cuatro. Ha-

biendo transcurrido el término de ley sin que persona alguna se haya

presentado a denunciar impedimentos legales que pudieran invalidar el

otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturalización a favor de

la señora PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY; por auto de

folio cuatrocientos tres, se mandó agregar los documentos antes rela-

cionados, y estimándose que era procedente acceder a lo solicitado por

haberse cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la materia,

se mandó a continuar con el procedimiento correspondiente. II) OBJE-

TO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto

anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativa-

mente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el

otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturalización a favor de

la señora PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY. III) FUNDA-

MENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artícu-

lo noventa y dos ordinal primero de la Constitución de la República de

El Salvador, pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturaliza-

ción: "Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren un

año de residencia en el país". Dicha disposición constitucional fue de-

sarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal a) de la

Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad

Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a

efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño por

naturalización. Por lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme

a la ley, hay que valorar que la señora PAOLY LISANDRA FLORES

MAZARELLY es una persona extranjera, a quien se le otorgó residen-

cia temporal el día veintisiete de octubre de dos mil ocho y residencia

definitiva el día once de agosto de dos mil catorce. De igual manera,

mediante solicitud realizada a este Ministerio, la señora PAOLY LI-

SANDRA FLORES MAZARELLY, manifiesta su deseo de adquirir la

calidad de salvadoreña por naturalización, así como su voluntad de

adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la Repú-

blica de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones

anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa

y dos ordinal primero de la Constitución de la República de El Salvador;

doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve

del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a), treinta

y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería; en

nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:

Concédesele la calidad de salvadoreña por naturalización a la señora

PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY, por cumplir con los

requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad venezolana y posee

domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo cuarenta

y ocho de la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones de este

fallo de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de

la referida ley. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ

LANDAVERDE, MINISTRO."""""""""RUBRICADA"""""""""""""""

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salva-

dor, a las diez horas con cuarenta minutos del día dieciséis de octubre

de dos mil diecisiete. A sus antecedentes el escrito presentado por la

señora PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY, de nacionalidad

venezolana, por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la

sentencia dictada a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el

término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando

la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreña por NATURA-

DIARIO

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EZ LEGAL

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LIZACIÓN, DECLÁRASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior

señálese las trece horas con cuarenta minutos del día diecisiete de octu-

bre del presente año, para el acto de juramentación y protesta de Ley,

de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y ocho de la

Ley de Extranjería. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO."""""""""""""""""""""""RUBRICADA"""""""""""""""""""

NÚMERO CIENTO CUARENTA Y DOS.- En el Ministerio de Justicia

y Seguridad Pública, San Salvador, a las trece horas con cuarenta minu-

tos del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.- Siendo éstos el

lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación de la señora

PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY, de origen y nacionalidad

venezolana, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley

de Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica

el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos, se-

ñora: PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY, ¿PROTESTÁIS

BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS

LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALI-

DAD SALVADOREÑA AUN A COSTA DE TODO SACRIFICIO?

y la interrogada contestó: "SÍ PROTESTO". Incontinenti el suscrito

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la

siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE,

SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe

de lo antes escrito firmamos la presente acta. MAURICIO ERNESTO

RAMÍREZ LANDAVERDE, MINISTRO. PAOLY LISANDRA FLORES

MAZARELLY.""""""""""""""RUBRICADAS""""""""""""""

ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES

SE CONFRONTÓ; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se

extiende, firma y sella la presente, en la Dirección de Extranjería. San

Salvador, a las once horas del día dieciocho de octubre de dos mil die-

cisiete.

Dra. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,

SUBDIRECTORA GENERAL Y

DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM.

1 v. No. F000921

JUICIO DE AUSENCIA

MÁSTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTA DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado existe Juicio Ejecutivo

Mercantil promovido inicialmente en el Juzgado Quinto de lo Mercantil

de esta ciudad, por el Licenciado RICARDO ERNESTO RODRÍGUEZ

SIGUENZA y actualmente continuado por la Licenciada ZARINA

AYALA HERRERA, ambos en su calidad de Apoderados Generales

Judiciales del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S. A.,

contra la señora ROSA MARIBEL FUENTES DE MEDINA.

Posteriormente a la fecha en que se inició la tramitación del Juicio,

se presentó la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, en su calidad

de Apoderada General Judicial del BANCO DE AMÉRICA CEN-

TRAL, S. A., a manifestar que la demandada, señora ROSA MARIBEL

FUENTES DE MEDINA, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de

la ciudad y departamento de San Miguel, y con domicilio especial en

la ciudad de San Salvador, con Documento Único de Identidad número

CERO UNO SIETE NUEVE CERO CINCO CINCO SIETE - CERO

y Número de Identificación Tributaria UN MIL CUATROCIENTOS

DIECISÉIS - CERO DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO

-CIENTO UNO - SIETE, se ha AUSENTADO de su domicilio, sin que

se sepa de su paradero actual; ignorándose además, si ha dejado Procu-

rador u otro Representante Legal en el país para que la represente en el

Juicio de mérito, por lo que la referida profesional, Licenciada AYALA

HERRERA, solicitó, que previos los trámites legales, se le nombre un

CURADOR ESPECIAL que lo represente en este proceso.

En consecuencia, se PREVIENE que si la señora ROSA MARIBEL

FUENTES DE MEDINA, tiene Procurador u otro Representante Legal,

se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de

los QUINCE DÍAS siguientes a la última publicación de este aviso.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las once horas del día veintiocho de julio del año dos mil die-

cisiete.- MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F000908

DIARIO

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. CAMBIO DE NOMBRE

LICENCIADO OMAR EXEQUIEL POSADA PORTILLO, JUEZ DE

FAMILIA INTERINO, DEL DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado

LESTER YOVANY PÉREZ RUBIO, en su calidad de Apoderado del

señor CAÍN GÁLEAS ARIAS, de cuarenta años de edad, Empleado,

originario de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, del

domicilio de la Ciudad de Central Islip, Condado de Suffolk, Estado de

Nueva York, Estados Unidos de América, de Nacionalidad Salvadore-

ña, solicitando Cambio de Nombre, del mismo señor CAÍN GÁLEAS

ARIAS, quien considera que el nombre CAIN, es lesivo a su persona por

innumerables burlas, por lo que pide se cambie a ENRIQUE GALEAS

ARIAS, porque deja de ser lesivo a la dignidad humana, ya que deja de

ser objeto de burla, discriminación, y constantes cuestionamientos, en

los términos que señala el Art. 11 de la Ley del Nombre de la Persona

Natural, por lo que por este medio se le avisa a cualquier persona a

quien afecte el cambio de nombre, presentarse a este Juzgado, dentro

de los diez días siguientes a la última publicación del presente edicto,

lo anterior en atención a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Nombre

de la Persona Natural.

Librado en el Juzgado de Familia: La Unión, a las ocho horas

con veinte minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil

diecisiete.- Lic. OMAR EXEQUIEL POSADA PORTILLO, JUEZ DE

FAMILIA INTERINO.- Licda. CONCEPCION EVELIN BERRIOS

DE ANDRADE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F000978

DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2016005286

No. de Presentación: 20160020675

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A)

Y NOTARIO(A), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de KYB Corporation, del domicilio

de WORLD TRADE CENTER BLDG., 4-1, HAMAMATSU-CHO

2-CHOME, MINATO-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPO-

NESA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL

Denominado CAJA, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS,

con Clasificación Internacional CL09 03, y con prioridad de la solicitud

JAPONESA No. 2016-006495, de fecha veinticinco de marzo del año

dos mil dieciséis.

Se refiere a: DISEÑO DE CAJA.

La solicitud fue presentada a las nueve horas y treinta y dos minutos

del día veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de

marzo del año dos mil diecisiete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C011082

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017163430

No. de Presentación: 20170257076

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME

FRANCISCO PERAZA GOYENAGA, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de E Q EVALUACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Valuex Valuadores Expertos "Valor

real para bienes reales" y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA

EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE VALUÓ DE INMUEBLES,

MAQUINARIA Y EQUIPO.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001055-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE LA SOCIEDAD DATA SOLUTIONS, S.E.M. DE C. V.

El Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad DATA

SOLUTIONS, SOCIEDAD DE ACCIONES POR ECONÓMIA MIXTA

DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores accionistas a JUNTA

GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en primera

convocatoria a las 15:00 horas del día 24 de noviembre del presente año,

en las instalaciones del Hotel Holiday Inn, Salón Comasagua 2 (Calle El

Pital Oriente BLVD. Santa Elena, Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán,

La Libertad); y si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda celebrar

la sesión a la misma hora, el día 27 de noviembre, en las mismas insta-

laciones del Hotel Holiday Inn, para celebrar la segunda convocatoria.

La Agenda de la sesión será la siguiente:

1. Verificación del quórum.

2. Lectura y conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva, sobre el ejercicio que finalizó el día treinta y uno

de diciembre de dos mil dieciséis, para su aprobación.

3. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados

y el Estado de Cambio en el Patrimonio del ejercicio que

finalizó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis,

para su aprobación.

4. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la Socie-

dad.

5. Aplicación de resultados.

6. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y

fijación de sus emolumentos.

7. Resultados de la operación de enero a septiembre de dos mil

diecisiete.

8. Incumplimientos de pago de la Alcaldía Municipal de Santa

Tecla.

9. Situación financiera actual de la Sociedad.

10. Riesgos de demandas laborales y de proveedores.

11. Solución definitiva por la vía judicial o extrajudicial, por los

reiterados reclamos debido a los incumplimientos de pago

de parte de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, por los

servicios prestados por DATA SOLUTIONS, S.E.M. DE

C. V. a dicha Comuna.

El quórum necesario para realizar la Junta Ordinaria en primera

convocatoria, es de la mitad más una de las acciones que tengan derecho

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. a voto; y se tomará acuerdo con la mayoría de los votos presentes. La

Junta Ordinaria en segunda convocatoria, se realizará cualquiera que sea

el número de acciones representadas y se tomará acuerdo con la mayoría

de los votos presentes.

Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en

la Segunda Avenida Norte y Primera Calle Poniente, número dos-tres,

de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

Santa Tecla, 26 de Octubre de 2017.

HEBER ANTONIO LOPEZ VIVAS,

DIRECTOR PRESIDENTE,

JUNTA DIRECTIVA DATA SOLUTIONS S.E.M. DE C. V.

3 v. alt. No. C011088-1

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por el

Licenciado WILLIAM MARVIN MURILLO AGUILAR, y continuado

por el Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, ambos actuando en

calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO CREDOMATIC

SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL S. A., que se puede abreviar BAN-

CO CREDOMATIC S. A., hoy BANCO DE AMERICA CENTRAL,

en contra del señor JOSE ANTONIO GONZALEZ TORRES, conocido

por JOSE ANTONIO GONZALEZ, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal, en fecha que oportunamente se señalará el inmueble que

a continuación se detalla: Un terreno de naturaleza rústica hoy urbani-

zado, situado en el Cantón Primavera, jurisdicción de Quezaltepeque,

departamento de La Libertad, de una extensión superficial de treinta mil

novecientos cuarenta y dos punto ochenta y tres metros cuadrados. En

dicho inmueble se ha desarrollado la Urbanización denominada "PRI-

MAVERA", de la cual se desmembra el lote marcado con el número

SEIS del Block "J" de la Urbanización "PRIMAVERA", Ubicada en

Calle La Arenera, Cantón Primavera, Jurisdicción de Quezaltepeque,

Departamento de La Libertad, antes propiedad de CONSTRUCTORA

INMOBILIARIA S. A., dicho lote desmembrado actualmente posee

un área superficial de CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS, equivalente a SETENTA Y SIETE

PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS. Dicho lote se describe

así: Partiendo del punto de intersección de los ejes formados por la

Calle Principal y pasaje Número OCHO Sur; ambos ejes abiertos en

la Urbanización, se mide sobre el eje de Pasaje Número OCHO Sur,

con rumbo Sur dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos

Oeste una distancia de veintidós punto cero cero metros, en donde con

una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de dos punto

veinticinco metros, se llega al esquinero Sur-este o mojón Numero uno,

del lote que se describe, mide y linda así: AL SUR: Partiendo del mojón

Número uno, con rumbo Norte setenta y tres grados veinticinco punto

cinco minutos Oeste y distancia de nueve punto cero cero metros, se llega

al mojón Número dos, lindando por este tramo con lote Número SIETE

del Block "J" de la misma Urbanización. AL PONIENTE: Partiendo del

mojón número dos, con rumbo Norte dieciséis grados treinta y cuatro

punto cinco minutos Este y distancia de seis punto cero cero metros, se

llega al mojón Número tres; lindando por este tramo con lote Número

tres y lote número cuatro del Block "J" de la misma Urbanización. AL

NORTE: Partiendo del mojón número tres, con rumbo Sur setenta y tres

grados veinticinco punto cinco minutos Este y distancia de nueve punto

cero cero metros, se llega al mojón Número cuatro, lindando por este

tramo con lote número cinco del Block "J" de la misma urbanización. AL

ORIENTE: Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Sur dieciséis

grados treinta y cuatro punto cinco minutos Oeste y distancia de seis

punto cero cero metros, se llega al mojón número uno, donde se inició

la presente descripción, lindando por este tramo con zona verde, pasaje

número ocho sur de dos punto veinticinco metros de ancho de por medio.

El inmueble antes descrito es en la totalidad del cien por ciento propiedad

del demandado JOSE ANTONIO GONZALEZ TORRES, conocido por

JOSE ANTONIO GONZALEZ; el cual se encuentra inscrito a favor del

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417anterior, en el Antecedente inscrito al libro dos mil cuatrocientos setenta

y uno, inscripción cuarenta y dos del libro de Propiedad; del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad,

Cuarta Sección del Centro, ahora trasladado al Sistema de Folio Real

Automatizado bajo la matrícula número tres cero cero ocho cinco tres

dos cinco-cero cero cero cero cero, inscrita en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, del Departamento de

La Libertad.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la

subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de identi-

dad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de

libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u

otro documentos similar.-

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día cuatro de

noviembre de dos mil dieciséis.-MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE

LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic.

JUAN CARLOS NAJARRO PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000910-1

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución promovida en el Juzgado Ter-

cero de lo Civil de esta ciudad, por la Licenciada PATRICIA ELENA

SÁNCHEZ DE MORÁN, como Apoderada General Judicial del BANCO

DAVIVIENDA SALVADOREÑO, contra los señores MANUEL DE

JESÚS REYES y ANA GUADALUPE REYES ESCALANTE, mayores

de edad el primero de ellos mecánico y la Segunda empleada, el primero

del domicilio de Ayutuxtepeque, del Departamento de San Salvador y la

segunda de este domicilio, reclamándole cantidad de dinero, se venderá

en pública subasta el siguiente inmueble: Un Lote de naturaleza urbana,

marcado con el número DIEZ, Pasaje MASAHUAT de la Colonia RIO

ZARCO, primer inmueble Cantón Cutumay, de la ciudad y Departa-

mento de Santa Ana, de un área de CIEN METROS CUADRADOS,

equivalentes a CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO CERO OCHO

VARAS CUADRADAS, que se localiza y se describe así: Partiendo de

la intersección de los ejes del Pasaje Tecana Oriente y Pasaje Masahuat,

se mide una distancia de veintidós punto cincuenta metros con rumbo

Norte veinticuatro grados treinta y ocho punto un Este, sobre el eje

del Pasaje Masahuat y en este punto con deflexión positiva de noventa

grados rumbo Sur sesenta y cinco grados veintiuno punto nueve Este, y

una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice Noroeste

el lote que se describe, el cual mide y linda: AL PONIENTE se mide

una distancia de cinco punto cero cero metros rumbo Norte veinticuatro

grados treinta y ocho punto un minuto Este, lindando con casa número

nueve del Pasaje Masahuat y Pasaje Masahuat, de cinco punto cero cero

metros de ancho de por medio AL NORTE se mide una distancia de veinte

punto cero cero metros rumbo Sur sesenta y cinco grados veintiuno punto

nueve Este, lindando con casa número doce del Pasaje Masahuat; AL

ORIENTE se mide una distancia de cinco punto cero cero metros rumbo

Sur veinticuatro grados treinta y ocho punto un minuto Oeste, lindando

con casa número treinta y siete del Pasaje Cuscatlán; AL SUR: se mide

una distancia de veinte punto cero cero metros rumbo Norte sesenta y

cinco grados veintiuno punto nueve Oeste, lindando con casa número

ocho del Pasaje Masahuat. Llegando así al punto donde se inició esta

descripción. Inscrito a favor de la señora ANA GUADALUPE REYES

ESCALANTE, a la Matrícula de Folio Real Automatizado número DOS

CERO DOS CERO TRES CERO SEIS SIETE- CERO CERO CERO

CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este

Departamento.

Lo que se pone del conocimiento el público para los fines de ley

Juzgado Primero de lo Civil Santa Ana, a las catorce horas veintisiete

minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete.- Lic.

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- Lic. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. Nos. F063475/F001047-1

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 783436, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por VEINTIDOS MIL (US$22,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, lunes 23 de octubre de 2017.

AGENCIA MASFERRER.

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

Agencia AGENCIA MASFERRER.

3 v. alt. No. F000913-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 015601168200 (10000084627)

emitido en Suc. Metrocentro el 14 de febrero de 2011, por valor original

$48,509.56, a un plazo de 3 meses, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 23 días de octubre de dos mil diecisiete.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F000953-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 080601063215 (10000178171)

emitido en Suc. Miralvalle el 17 de octubre de 2016, por valor original

$7,500.00; a un plazo de 12 meses, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 23 días de octubre de dos mil diecisiete.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F000954-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 080601063223 (10000178172)

emitido en Suc. Miralvalle el 17 de octubre de 2016, por valor original

$13,400.00, a un plazo de 12 meses, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 23 días de octubre de dos mil diecisiete.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F000955-1

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417AVISO

CAJA DE CREDITO DE LA UNION S.C. DE R.L DE C.V.

COMUNICA: Que en sus oficinas ubicadas en 4a Avenida Norte.

No. 1-6 B. el centro La Unión, se ha presentado el propietario del certi-

ficado del depósito a plazo fijo No. 6475 emitido el treinta de marzo de

dos mil diecisiete, a 90 días plazo y que solicita la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el

certificado en referencia.

Dado en La Unión, a los veintiséis días del mes de septiembre de

2017.

Ing. Pedro Angel Benítez Andrade,

Gerente General.

3 v. alt. No. F001003-1

AVISO

CAJA DE CREDITO DE LA UNION S.C. DE R.L DE C.V.

COMUNICA: Que en sus oficinas ubicadas en 4a Avenida Norte.

No. 1-6 B. el centro La Unión, se ha presentado el propietario del

certificado del depósito a plazo fijo No. 2551 emitido el veintiuno

de noviembre de dos mil dieciséis, a 90 días plazo y que solicita la

reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el

certificado en referencia.

Dado en La Unión, a los veintiséis días del mes de septiembre de

2017.

Ing. Pedro Angel Benítez Andrade,

Gerente General.

3 v. alt. No. F001005-1

AVISO

CAJA DE CREDITO DE LA UNION S.C. DE R.L DE C.V.

COMUNICA: Que en sus oficinas ubicadas en 4a Avenida Norte.

No. 1-6 B. el centro La Unión, se ha presentado el propietario del certi-

ficado del depósito a plazo fijo No. 2115 emitido el nueve de febrero de

dos mil dieciséis, a 360 días plazo y que solicita la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el

certificado en referencia.

Dado en La Unión, a los diecisiete días del mes de octubre de

2017.

Ing. Pedro Angel Benítez Andrade,

Gerente General.

3 v. alt. No. F001007-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JUAN JOSE ESCOBAR RIVAS, actuando en carácter de Apoderado

General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE CIUDAD ARCE SO-

CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, en el presente Proceso Ejecutivo marcado

bajo la Referencia No. 53-PE-2012, contra de los señores MARITZA

ELIZABETH BARRIENTOS DE LOPEZ, y MANUEL DE JESUS

LOPEZ, según datos personales obtenidos en el mes de abril del año

dos mil doce, en su orden, mayores de edad, del domicilio de Ciudad

Arce, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad

número cero uno tres nueve dos uno tres nueve guión seis, con número

de identificación tributaria cero trescientos seis-veintitrés cero siete

setenta y cuatro-ciento uno-dos, en su calidad de deudora principal;

con Documento único de identidad número cero uno seis uno cinco

cero cuatro siete guión tres, con número de identificación Tributaria

cero quinientos once guión cero ocho once setenta y seis guión ciento

dos guión seis, en su calidad de Codeudor Solidario, siendo su último

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. domicilio Ciudad Arce, departamento de La Libertad, actualmente de

domicilio ignorado, y debido a que se ignora su paradero, el Licenciado

JUAN JOSE ESCOBAR RIVAS, solicita se notifique el correspondien-

te mandamiento de embargo a los demandados señores, MARITZA

ELIZABETH BARRIENTOS DE LOPEZ, y MANUEL DE JESUS

LOPEZ, a efecto de que les sirva de legal emplazamiento, conforme a lo

establecido en el Artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil

y Mercantil; en consecuencia se les previene a los referidos señores que

si no comparecen a este Juzgado en un plazo de diez días subsiguientes

a la última publicación, se procederá a nombrarle un curador ad lítem

para que los represente en el proceso.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

departamento de La Libertad, a las los doce días del mes de octubre del

año dos mil diecisiete.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO

SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. C011084

EL INFRASCRITO JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: QUE EL SEÑOR RAFAEL RODRIGUEZ RIVE-

RA, de oficio ignorado, mayor de edad y de domicilio desconocido, ha

sido demandado en Proceso Común de Nulidad de Testamento, referencia

3452-16-CVPC-4CM3, promovido por la Licenciada MIRIAN ALCIRA

CASTRO VILLACORTA, en la calidad de Apoderada General Judicial

de los señores ISMAEL RODRIGUEZ RIVERA y CATALINA RO-

DIRGUEZ RIVERA; quien reclama a favor de su poderdante se declare

la nulidad del testamento otorgado por el señor ISMAEL RODRIGUEZ

MARTINEZ, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del

día veintiséis de marzo del año mil novecientos noventa, ante el Notario

Oscar Efraín Martínez Rebelo, en la escritura pública número veintidós

del Libro NOVENTA.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentó la Licenciada MIRIAN ALCIRA CASTRO VILLACORTA,

en el carácter antes expresando manifestando que ignora el paradero del

demandado RAFAEL RODRIGUEZ RIVERA, por lo que solicitó que

se notificara el EMPLAZAMIENTO al mismo para que compareciera

a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil.

En consecuencia, se previene al demandado señor RAFAEL

RODRIGUEZ RIVERA, que si tuviere apoderado, procurador u otro

representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a

comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las once horas y cincuenta mi-

nutos del día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. DAVID

ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F000845

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS

AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: QUE EL SEÑOR RENÉ ROLANDO ROQUE

AGUILAR, ha sido demandado en proceso ejecutivo civil referencia

número 208-EC-16-3CM1 (1), promovido en su contra por parte del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución ubicada en: Calle

Rubén Darío, número novecientos uno, de la ciudad de San Salvador,

por medio de su representante procesal Licenciada SILVIA RAQUEL

CHAVARRÍA SANTOS, quien puede ser localizada en: Urbanización

Jardines de Morazán, Calzada Morazán, casa número trece, San Salvador.

Abogada que reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo

que corre agregado al presente proceso consistente en un Testimonio

de Escritura Pública de Mutuo, suscrito por la suma de NUEVE MIL

SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CEN-

TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

de los cuales se reclama la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS

OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital,

reclamando adicionalmente intereses y costas procesales.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentó la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS,

en el carácter antes expresado manifestando que se ignora el paradero

del demandado señor RENÉ ROLANDO ROQUE AGUILAR, por lo

que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar

a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y

Mercantil.

En consecuencia, se previene al demandado señor RENÉ

ROLANDO ROQUE AGUILAR, que si tuviere apoderado, procurador

u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal

a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salva-

dor, a las doce horas con cincuenta y dos minutos del día veintiocho de

agosto de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS

AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ 1)

SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F000887

DIARIO

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EZ LEGAL

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Especial Ejecu-

tivo, registrado bajo el Número Único de Expediente: 08393-16-

CVPE-5CM3, y Referencia Interna 337-EC-17- 2, promovido por la

licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, en su carácter

de Apoderada General Judicial con cláusula especial del FONDO SO-

CIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma que

puede abreviarse "EL FONDO", pudiendo ser ubicada y contactada en:

Urbanización Jardines de Morazán, Calzada Morazán, Casa Número

13, San Salvador, y al Telefax: 2274-7068, en contra de la demandada

señora ZULMA ELIZABETH ERAZO REYES, mayor de edad, estu-

diante, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho-ciento cuarenta y un

mil ochenta y tres-ciento tres-tres, con Documento Único de Identidad

número cero dos millones veinticuatro mil doscientos-cuatro. Que no

fue posible notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva

personalmente a la referida demandada, por no contar con una dirección

en el territorio nacional donde poder realizar dichos actos de comuni-

cación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los Artículos 181

y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplazará por este

medio, concediéndole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a

partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a

este Juzgado a oponerse a la demanda y a ejercer sus derechos. Si no

lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para

que lo represente en el presente proceso conforme a lo establecido al

Artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos

al proceso son los siguientes: Original: Testimonio de la Escritura Matriz

de Mutuo Hipotecario, por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS

CUARENTA Y DOS DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7,942.29)

otorgado por la señora ZULMA ELIZABETH ERAZO REYES, a favor

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, juntamente con la Razón

y Constancia de Inscripción de Constitución de Hipoteca, Certificación

de deuda expedida por el Gerente General del Fondo Social para la Vi-

vienda, de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis. Fotocopias

certificadas notarialmente: Testimonio de Escritura Matriz de Poder

General Judicial con cláusula especial otorgada ante los oficios notariales

del licenciado Gregorio René Torres González, a favor de la licenciada

SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, y otros. Fotocopias simples:

Tarjeta de Identificación Tributaria y de Identificación de Abogada de la

Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS. Credencial de

la Ejecutora de Embargos Licenciada BLANCA ELIZABETH CAÑAS

PORTILLO.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.-

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas y cinco minutos del

día seis de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARIA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES

RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F000888

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

EN FUNCIONES.

HACE SABER: AL SEÑOR FRANCISCO RENE PONCE

ORELLANA, de veintidós años de edad a la fecha del Contrato, Estu-

diante, del domicilio de Apopa, con Cédula de Identidad Personal Número:

cero uno- cero nueve-cero cero sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta

y cuatro, reposición; y con Número de Identificación Tributaria: cero

seiscientos catorce-cero noventa mil trescientos setenta y nueve- ciento

veinte-siete; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo registrado

con Referencia 216-PE-16 ( 2 ) en esta sede Judicial, por el FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del

domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria:

cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero

cero dos-seis; representado procesalmente por la Licenciada SILVIA

RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, con Número de Identificación

Tributaria: uno dos uno siete-dos nueve cero uno cinco siete-cero cero

dos-nueve; quien puede ser localizada por medio del Telefax: dos dos

siete cuatro siete cero seis ocho; reclamándole la cantidad de SIETE MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS

DE DOLAR, en concepto de capital; INTERESES DEL SEIS POR

CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el día cinco de septiembre del año

dos mil doce, en adelante; más la suma de TRESCIENTOS CUARENTA

Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de

primas de Seguro de Vida y Daños comprendidas desde el día uno de

octubre del año dos mil doce, hasta el día treinta de noviembre del año

dos mil dieciséis; y costas procesales; con fundamento en una Escritura

Pública de Mutuo Hipotecario, garantizado con Primera Hipoteca; y por

no haber sido posible determinar el paradero del señor FRANCISCO

RENE PONCE ORELLANA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO,

PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto

en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial,

en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe,

Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la

demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará

sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Liíem, para

que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.-

Se advierte al demandado, que de conformidad al Artículo 67

CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador

y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar

la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo

estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

cuarenta minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil die-

cisiete.- LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F000891

DIARIO

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EZ LEGAL

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A, LICEN-CIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, AL DEMANDADO SEÑOR VICTOR MANUEL BARRAZA CHINCHILLA:

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en esta sede judicial, por el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor VICTOR MANUEL BARRAZA CHINCHILLA, de paradero desconocido.

En virtud de que el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del demandado señor VICTOR MANUEL BARRAZA CHINCHILLA, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese al señor VICTOR MANUEL BA-RRAZA CHINCHILLA, en aquella fecha de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, en aquel entonces de identifico con Cédula de Identidad Personal número: 1-4-139181, y Número de Identificación Tributaria: 0614-121076-112-2, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la deman-da.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las doce horas tres minutos del día siete de julio de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000892

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A, LI-CENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, AL demandado SAMUEL CRUZ MENDOZA, conocido por SAMUEL MENDOZA CRUZ.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido en esta sede judicial, por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, de-partamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor SAMUEL CRUZ MENDOZA, conocido por SAMUEL MENDOZA CRUZ, de paradero desconocido.

En virtud de que la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA

SANTOS, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del de-

mandado señor SAMUEL CRUZ MENDOZA, conocido por SAMUEL

MENDOZA CRUZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o

representante legal, para que lo represente en el proceso y habiéndose

realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artí-

culo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que

sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de

defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese al señor SAMUEL CRUZ MENDOZA,

conocido por SAMUEL MENDOZA CRUZ, Mecánico Industrial, del

domicilio de San Martín, en aquel entonces se identificó con su Cédula

de Identidad Personal número: 06-06-016826, y Número de Identificación

Tributaria: 0307-220179-101-6; a fin de que comparezca a este Tribunal

en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto, a contestar la demanda.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo

a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la

República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las ocho

horas veinte minutos del día nueve de junio de dos mil diecisiete.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000894

LA INFRASCRITA JUEZA UNO, DEL JUZGADO PRIMERO DE

MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA

MARGARITA REYES DE MARROQUÍN, al señor RUBÉN ISAÍ

VILLATORO LÓPEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San

Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno cuatro

cero cuatro- cero cinco cero dos siete siete- uno cero uno- tres.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con tres del día diez de febrero del año dos mil diecisiete,

se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO CIVIL, en su

contra, por estar en deberle al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero

setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; clasificado

con el Número Único de Expediente NUE. 01440-17-EC-1MC1 (1),

presentada por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS,

y a solicitud de la parte actora, por haber agotado los mecanismos de

búsqueda, se procede a NOTIFICÁRSELE en legal forma el DECRE-

TO DE EMBARGO Y DEMANDA que lo motiva, de conformidad al

Art.186 del CPCM, en consecuencia se le previene al señor RUBÉN

ISAÍ VILLATORO LÓPEZ, que se presente a este Juzgado, debidamente

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417identificado dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a

partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de con-

testar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma

por medio de procurador, el presente Edicto será publicado mediante

Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario Oficial, y finalmente en

tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional; y en

caso de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un

Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, lo que se hace

del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes,

y para que les sirva de legal emplazamiento al señor RUBÉN ISAÍ

VILLATORO LÓPEZ.

Se libra el presente EDICTO en el Juzgado Primero de Menor

Cuantía Uno, San Salvador, a las catorce horas del día veintiocho de

septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. MARÍA MARGARITA

REYES DE MARROQUÍN, JUEZA UNO JUZGADO PRIMERO DE

MENOR CUANTÍA, LIC. JULIO ALBERTO CALDERÓN ALFARO,

SECRETARIO.

1 v. No. F000895

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON.

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186

C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo la refe-

rencia 00931-17-MRPE-1CM3 / E-41-17-5, promovido por la Licenciada

SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, actuando como Apoderada

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra

la señora MARIA ELBA FERNANDEZ DE AMAYA, conocida por

MARIA ELBA FERNANDEZ CERON, fundamentando su pretensión

en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, reclamándole la cantidad

de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON

TRECE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 3° y 186 C.P.C.M.

Lo que se hace saber a la señora MARIA ELBA FERNANDEZ

DE AMAYA, conocida por MARIA ELBA FERNANDEZ CERON,

mayor de edad, Costurera, del domicilio de Soyapango, de este Depar-

tamento, y ahora de domicilio ignorado, con DUI: 01546744-5, y NIT:

0810-020850-101-5, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a

partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su

contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer

al proceso mediante Abogado, a quien deberá otorgar poder en legal

forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo,

se le hace saber a la señora MARIA ELBA FERNANDEZ DE AMAYA,

conocida por MARIA ELBA FERNANDEZ CERON, que de no hacerlo

el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que

la represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo

hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que

dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír

notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial,

por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de

conformidad al Art. 171 CPCM.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas y cinco minutos del

día siete de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (3).- LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ

GAMEZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F000896

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil número

18-PEM-16-3, promovido por el FONDO NACIONAL DE VIVIEN-

DA POPULAR, a través de su mandatario (a) Licenciado (a) JUAN

MANUEL HERNANDEZ MENJIVAR, cuyo título ejecutivo es un

(a) Mutuo Hipotecario, del cual se tiene conocimiento judicial en este

Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no

se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al demanda-

do señor RAMON ROBERTO CUBIAS MIRANDA, mayor de edad,

carpintero, de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad

Personal número 02063225-9 y con Número de Identificación Tributaria

1010-310848-002-2, por no residir en el lugar proporcionado para tal

efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde

poder emplazar al demandado señor CUBIAS MIRANDA; de confor-

midad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente

a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio

del demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado

positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de la

mencionada señora, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito

por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que

se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria

DIARIO

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EZ LEGAL

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. y Nacional, por una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público

de esta Sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento

al demandado señor RAMON ROBERTO CUBIAS MIRANDA, que

deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el

término de ley, de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que

lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Del-

gado, Juez (1): a las diez horas con veintiocho minutos del día ocho de

septiembre del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ

SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL

DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- MASTER KARLA AME-

RICA GALLARDO SALAZAR, SECRETARIO DE ACTUACIONES

INTERINA.

1 v. No. F000912

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGA-

DO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A

LA SEÑORA MARLYN ELIZABETH ROMERO DE CÁRCAMO.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso

Ejecutivo Civil, marcado con el número de referencia REF. 05427-

15-CVPE-5CM2/ PEC206-15-5CM2-1, promovido por la Licenciada

MORENA MARISTELA MARROQUÍN MARTÍNEZ, de cincuenta

años de edad, Abogada, del domicilio de San Pedro Masahuat, con

tarjeta de identificación tributaria cero ochocientos quince- doscientos

mil ciento sesenta y siete- cero cero uno- siete, y tarjeta de abogado nú-

mero once mil ciento veintiséis, con oficina ubicada en Colonia Médica

Urbanización La Esperanza, Edificio Servimedic, Local número treinta

y tres, San Salvador, en su calidad de Apoderada General Judicial de

la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y

AYUDA FAMILIAR DE ANDES VEITIUNO DE JUNIO DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA, con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce- doscientos ochenta mil seiscientos sesenta y

nueve- cero cero seis- nueve, con dirección en Primera Avenida Norte,

#810, Esquina opuesta a la Corte de Cuentas, San Salvador; en contra de

MARLYN ELIZABETH ROMERO DE CÁRCAMO, de cuarenta y siete

años de edad, Contadora, del domicilio de San Miguel, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero tres

millones trescientos quince mil ochocientos cuarenta y uno- ocho, y con

Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete- cero

treinta mil ciento setenta- ciento tres- siete, actualmente de domicilio

y residencia desconocidos en el país, ignorándose su paradero, razón

por la cual, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2° y 186 del Código

Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifica el

decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene

a la demandada que se presente a este Juzgado a contestar la demanda

incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir

del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de

circulación nacional de este edicto, advirtiéndole a dicha señora que si

tienen interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme

con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y

Mercantil, deberá comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto

deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya dentro de

la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones,

pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas

las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del

Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportuna-

mente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código. Se le advierte que

en caso de no comparecer a este Juzgado dentro de diez días hábiles se

procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente en el

proceso. La demanda se acompaña de Documento Privado Autenticado

de Mutuo, otorgado en San Miguel el tres de febrero de dos mil doce,

por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO

Y AYUDA FAMILIAR DE ANDES VEINTIUNO DE JUNIO, DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la cantidad de CUATRO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las once horas del día treinta de enero de

dos mil diecisiete.- LIC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC.

CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000915

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA,

DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

HACE SABER: a la señora SANDRA YANIRA CERON

MEDRANO, de cuarenta y siete años de edad, soltera, empleada, sal-

vadoreña, originaria de San Salvador, residente en 7403 Hancpck Ave.

Apt. 303, Takoma Park, Maryland de los Estados Unidos de América,

portadora del documento único de identidad número 00661550-2; que

a este Juzgado se ha presentado a promover PROCESO ESPECIAL

DIARIO

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EZ LEGAL

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EJECUTIVO CIVIL, en su contra, el Licenciado RAFAEL ERNESTO

ANDRADE PEÑATE, de treinta y siete años de edad, Abogado, del

domicilio de Santa Ana, con Tarjeta de identificación de Abogado número

doce mil ochenta y seis, en el concepto de apoderado general judicial

con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, con Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero setenta mil

quinientos setenta y cinco guión cero cero dos guión seis; en la demanda

presentada el referido profesional en lo conducente expuso lo siguiente:

"NARRACION DE LOS HECHOS. Según consta en la Escritura Pú-

blica de Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgada en la ciudad de San

Salvador, a las diez horas y quince minutos del día diecisiete de octubre

del año dos mil uno, testimonio que acompaña como título ejecutivo, la

señora SANDRA YANIRA CERON MEDRANO, recibió del Banco

Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, Institución Bancaria

del domicilio de San Salvador, en calidad de Mutuo la cantidad de

NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTI-

NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, habiendo el Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad

Anónima, Cedido, Vendido y Traspasado, a favor del Fondo Social para

la Vivienda un crédito, por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS

SETENTA Y CINCO DOLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que se

obligó a pagar de la siguiente manera: PLAZO: TRESCIENTOS MESES

contados a partir del día diecisiete de octubre del año dos mil uno, y

reconociendo sobre la suma mutuada el interés del SEIS POR CIENTO

ANUAL (6%) sobre saldos insolutos interés que podrá variar cuando así

lo establezca el Fondo, habiéndose obligado a amortirzar la deuda por

medio de TRESCIENTAS cuotas mensuales, fijas, vencidas y sucesivas,

que comprenden capital e intereses de SESENTA Y DOS DOLARES

CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS y TRESCIENTAS cuotas

mensuales, fijas vencidas y sucesivas de CUATRO DOLARES CON

CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, en concepto de primas de seguro de Vida,

Colectivo, Decreciente y de Daños a la propiedad, pagaderas los días

primero de cada mes. GARANTIA HIPOTECARIA. La obligación quedó

garantizada con el MUTUO CON PRIMERA HIPOTECA, constituida

por la deudora a favor inicialmente de Banco Hipotecario de El Salvador,

Sociedad Anónima, habiendo el Banco antes relacionado Cedido, Ven-

dido y Traspaso a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

sobre un inmueble de naturaleza urbano y construcciones que contiene,

marcado con el número TRECE del Polígono "F", de una extensión

superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS, de la Urbanización JARDINES DE ACAJUTLA II, de

esta jurisdicción y que se encuentra inscrita a la matrícula número UNO

CERO UNO DOS SIETE CINCO CUATRO CERO- CERO CERO

CERO CERO CERO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E

HIPOTECAS DE ESTE DEPARTAMENTO. Como prueba presenta:

El Testimonio de la Escritura Pública de Mutuo con Hipoteca, Cesión

de Hipoteca y Certificación expedida por el Gerente General del Fondo

Social para la Vivienda. Por lo que en dicho proceso se le concede a la

señora SANDRA YANIRA CERON MEDRANO, un plazo de DIEZ

DIAS para que conteste la demanda o se presente a este Juzgado, a

nombrar apoderado que la represente. Se previene a la señora SANDRA

YANIRA CERON MEDRANO, que si no se presenta a este Juzgado

en un plazo de DIEZ DIAS después de la tercera publicación de este

edicto, se procederá a nombrársele un Curador Ad-Lítem para que la

represente en el proceso y se continuará con la tramitación del mismo

aun sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce

horas treinta minutos del día cinco de septiembre del dos mil diecisiete.-

LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,

SECRETARIO.

1 v. No. F000956

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra del

demandado señor CÁNDIDO ANTONIO CÁRCAMO AVILÉS, actual-

mente de paradero ignorado, PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con N°

de Expediente PCE - 274/2016; siendo el DEMANDANTE, FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado General

Judicial el Licenciado, RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE,

con número de telefax 2447- 7760.

Que por medio de este EDICTO, SE NOTIFICA, EL DECRETO

DE EMBARGO de fs. 20 vto. a 21 vto., al ejecutado señor, CÁNDIDO

ANTONIO CÁRCAMO AVILÉS, notificación que equivale al empla-

zamiento; el cual en lo esencial expresa "DECRETASE EMBARGO EN

BIENES PROPIOS DEL EJECUTADO SEÑOR, CÁNDIDO ANTO-

NIO CÁRCAMO AVILÉS, en virtud que dada la naturaleza del Juicio

Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. cubrir la cantidad reclamada de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA

Y SIETE DÓLARES CON VEINTIÚN CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más

los intereses convencionales del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE

POR CIENTO ANUAL, a partir del día treinta de agosto de dos mil

doce, hasta su completo pago transe o remate, más primas de seguro de

vida colectivo decreciente y de daños por la suma de DOSCIENTOS

SESENTA Y DOS DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, desde el día

uno de septiembre de dos mil doce, hasta el día treinta y uno de octubre

de dos mil dieciséis todo hasta su completo pago, transe o remate".

REQUIÉRASE al ejecutado señor, CÁNDIDO ANTONIO CÁR-

CAMO AVILÉS, que comparezca a este Tribunal por medio de procura-

dor, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República,

A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL

PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al

de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con

lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., se procederá a nombrarle un

curador ad lítem para que la represente en el proceso, y así se continuará

el mismo.

El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal;

así mismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un

periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de

cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas

treinta minutos del día cinco de julio de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS

JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.-

LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F000957

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ

GUEVARA, A LOS DEMANDADOS CLAUDIA CAROLINA VÁS-

QUEZ PÉREZ y MAURICIO ANTONIO MONTERROSA.

HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido por

la Licenciada CLAUDIA CAROLINA CRIOLLO SALAZAR, y agrega-

da posteriormente al proceso la Licenciada SANDRA DEL CARMEN

RECINOS SORTO, ambas en calidad de Apoderadas Judiciales con

Facultades Especiales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHO-

RRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES EN ADMINISTRACIÓN

DE EMPRESAS Y CARRERAS AFINES DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que puede abreviarse COASPAE, DE R.L. en contra de los

demandados CLAUDIA CAROLINA VASQUEZ PEREZ en calidad de

Deudora Principal, MAURICIO ANTONIO MONTERROSA y MARIA

TERESA MARTINEZ REYES, en calidad de Fiadores y Codeudores

Solidarios, se ha presentado la Licenciada CRIOLLO SALAZAR, en

el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero

de los demandados CLAUDIA CAROLINA VASQUEZ PEREZ y

MAURICIO ANTONIO MONTERROSA, así como se ignora si tienen

apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el

proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de

conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide

sean emplazados por medio de edictos, a fin de que ejerzan su derecho

de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese a los demandados CLAUDIA CARO-

LINA VASQUEZ PEREZ y MAURICIO ANTONIO MONTERROSA,

a fin de que comparezcan a este Tribunal, en el plazo de diez días hábiles

siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda,

haciéndose saber que de no presentarse, se les nombrará un curador ad-

lítem y se continuará el proceso.

Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán

darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado

de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho

horas con cuarenta minutos del día diecinueve de junio de dos mil diecisie-

te.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

1 v. No. F000977

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017163624

No. de Presentación: 20170257387

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO

DE INVERSIONES SURAMERICANA S.A., de nacionalidad COLOM-

BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras sura SEGUROS, TENDENCIAS

Y RIESGOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES

MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011065-1

No. de Expediente: 2017163433

No. de Presentación: 20170257079

CLASE: 38, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MA-

RIA JOSE PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO

de DIGITAL INSIGHTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DIGITAL INSIGHTS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase digital insights y diseño, que se traduce al

castellano como ideas digitales. Se le concede exclusividad a la marca en

su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, por ser

de uso común y necesarios en el comercio para los servicios que ampara,

de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TE-

LECOMUNICACIÓN MEDIANTE PLATAFORMAS Y PORTALES

DE INTERNET. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE REDES

SOCIALES EN LÍNEA. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011080-1

No. de Expediente: 2017161725

No. de Presentación: 20170253765

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENRIQUE

ARTURO ARGÜELLO MUÑOZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Tunco Veloz y diseño sobre los

términos de uso común no se le concede exclusividad, sino sobre el

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. diseño en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

RESTAURANTE (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL.

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011083-1

No. de Expediente: 2015142043

No. de Presentación: 20150214657

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFONSO

PINEDA CLAUDE, en su calidad de APODERADO de TRIPODE,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

TRIPODE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra elfaro y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: PUBLICACION ELECTRONICA DE LIBROS Y PERIODICOS

EN LINEA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de marzo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000986-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017163942

No. de Presentación: 20170257955

CLASE: 16, 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de S.C.

JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ÚSALA COMO IMAGINAS

Consistente en: la frase ÚSALA COMO IMAGINAS, que servirá

para: AMPARAR: BOLSAS DE PLÁSTICO INCLUYENDO BOLSAS

DE ALMACENAMIENTO DE PLÁSTICO RESELLABLES EVA-

CUABLES PARA USO DOMESTICO. Clase: 16. Para: AMPARAR:

RECIPIENTES DE PLÁSTICO PARA USO DOMÉSTICO, RECI-

PIENTES DE VIDRIO PARA USO DOMÉSTICO. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011066-1

No. de Expediente: 2017162221

No. de Presentación: 20170254626

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

INfINISSIMA

Consistente en: la palabra INFINISSIMA, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS ELÉCTRICOS PARA PREPARAR BEBIDAS

CALIENTES, FRIAS Y REFRIGERADAS; MÁQUINAS DE CAFÉ

ELÉCTRICAS, CAFETERAS; PIEZAS Y PARTES CONSTITUTI-

VAS DE TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS.

Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011067-1

No. de Expediente: 2017163521

No. de Presentación: 20170257228

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras BLACK- ICE LLENADA EN FRIO

y diseño, donde la palabra Black se traduce al castellano como Negro

y Ice se traduce como Hielo, que servirá para: AMPARAR: AGUAS

MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;

BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES

Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; BE-

BIDAS CARBONATADAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011068-1

No. de Expediente: 2017163717

No. de Presentación: 20170257634

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Frese-

nius Medical Care Deutschland GmbH, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ULTRAfLUX

Consistente en: la palabra ULTRAFLUX, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS; FILTROS,

DIALIZADORES, ABSORBENTES UTILIZADOS EN LA PURIFI-

CACIÓN EXTRACORPÓREA DE LA SANGRE. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011069-1

No. de Expediente: 2017163873

No. de Presentación: 20170257859

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Fabuloso FRESCURA ACTIVA ANTI-

BACTERIAL y diseño. Sobre las palabras Frescura Activa Antibacterial,

individualmente consideradas no se concede exclusividad por ser de

uso común en el comercio, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos

Distintivos, que servirá para: AMPARAR: DETERGENTES, PREPA-

RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA

LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER-

FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011070-1

No. de Expediente: 2017161871

No. de Presentación: 20170254037

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Whirlpool Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AffRESH

Consistente en: la palabra AFFRESH, que se traduce al castellano como FRESCO, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS LAVA-PLATOS INCLUYENDO LAVAPLATOS CON TRITURADORES DE BASURA INCLUYENDO LAVAPLATOS Y TRITURADORES CON UN CICLO DE LIMPEZA DEL INTERIOR DE LA MÁQUINA; MÁ-QUINAS LAVADORAS INCLUYENDO LAVADORAS DE ROPA INCLUYENDO LAVADORAS CON UN CICLO QUE LIMPIA EL INTERIOR DE LA MÁQUINA, MÁQUINAS PARA LAVAR VIDRIO,

MÁQUINAS PARA LAVAR VEGETALES, MÁQUINAS LAVADO-RAS DE COMIDA, MAQUINAS LAVADORAS QUE LIMPIAN EL INTERIOR DE LAVADORAS DE PLATOS, TRITURADORES DE BASURA O MAQUINAS LAVADORAS DE ROPA, VENDIDOS COMO UN COMPONENTE INTEGRAL DE DICHAS MÁQUINAS; COMPACTADORES INCLUYENDO COMPACTADORES DE BA-SURA Y PARTES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS INCLUYENDO BOLSAS, SEGUROS, CLIPS Y PINTURA PARA RETOQUES, COM-PACTADORAS DE DESPERDICIOS ALIMENTICIOS Y BASURA; TRITURADORES INCLUYENDO TRITURADORES DE BASURA, SUS PARTES Y ACCESORIOS; FAJAS PARA BANDA TRANSPOR-TADORA; MÁQUINAS E INSTALACIONES PARA LIMPIEZA DE ALTA PRESIÓN; MÁQUINAS PLANCHADORAS; MÁQUINAS PRENSADORAS; PRENSAS ROTATIVAS, COMPONENTES Y ACCESORIOS PARA INSTALACIONES Y MÁQUINAS DE LA-VADO Y PLANCHADO; MAQUINAS, BOMBAS ELECTRICAS, COMPRESORES HERMETICOS; MÁQUINAS PARA USO EN EL PROCESO DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; APA-RATOS Y MÁQUINAS ELÉCTRICOS DE COCINA PARA PICAR, RALLAR, MOLER, CORTAR EN TIRAS, RASPAR, PULVERIZAR, EXPRIMIR, MACHACAR, CORTAR, REBANAR, AMASAR, EMUL-SIONAR, LICUAR, BATIR, COMBINAR, MEZCLAR O PELAR ALIMENTOS; BATIDORAS; MEZCLADORAS; LICUADORAS; GRANIZADORAS; EXPRIMIDORES DE JUGO; EXTRACTORES DE JUGO PARA FRUTAS Y VEGETALES; CENTRIFUGADORAS INCLUYENDO CENTRIFUGADORAS PARA SECAR LA ROPA; PICADORAS; PROCESADORAS DE ALIMENTOS; REBANADO-RAS ELÉCTRICAS; PELADORAS ELÉCTRICAS; CUCHILLOS ELÉCTRICOS; CORTADORAS UNIVERSALES; AFILADORAS UNIVERSALES INCLUYENDO AFILADORAS ELÉCTRICAS DE CUCHILLOS; MÁQUINAS PARA PASTA; MOLEDORAS ELÉCTRI-CAS DE CAFÉ; MOLINILLOS ELÉCTRICOS DE CAFÉ; MOLINI-LLOS ELÉCTRICOS DE ESPECIES; ABRELATAS ELÉCTRICOS; MÁQUINAS DE COSER; MÁQUINAS TEJEDORAS; MÁQUINAS DE CORTAR PELO; ASPIRADORAS ELÉCTRICAS; PULIDORAS DE PISO ELÉCTRICAS; DISCOS DE PULIR PARA USO EN PULI-DORAS DE PISO ELÉCTRICAS; LIMPIADORAS A VAPOR ELÉC-TRICAS; MOTORES INCLUYENDO MOTORES ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA (GENERADORES); COMPRESORES PARA REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO; BOMBAS ACCIONADAS ELÉCTRICAMENTE; MÁQUINAS CONDENSA-DORAS; CINTAS PARA TRANSPORTADORES; MAQUINAS LIMPIADORAS [LAVADO A PRESIÓN] ELÉCTRICAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MANGUERAS DE MÁQUI-NAS LAVAPLATOS; CALDERAS DE MÁQUINA (DE VAPOR), LLAVES Y ACCESORIOS PARA CALENTADORES. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011071-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017164014

No. de Presentación: 20170258135

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CUATRO

M, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

CUATRO M, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TOPECA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; BEBIDAS A BASE

DE CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011078-1

No. de Expediente: 2017164013

No. de Presentación: 20170258134

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CUATRO M, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CUATRO M, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras TOPECA SILVER y diseño, traducidas

al castellano como Topeca Plata, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ

Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011079-1

No. de Expediente: 2017164285

No. de Presentación: 20170258749

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ANTONIO AGUILAR SANTOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de R. A. V., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. que se abrevia: R. A. V., S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

COLI - VAZ

Consistente en: la palabra COLI - VAZ, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; COMPLE-

MENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011089-1

No. de Expediente: 2017164284

No. de Presentación: 20170258748

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ANTONIO AGUILAR SANTOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de R. A. V., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: R. A. V., S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RAVIGORfORTE

Consistente en: la palabra RAVIGORFORTE, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIO-

NES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS

HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMEN-

TOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O

VETERINARIO;COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PER-

SONAS O ANIMALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011090-1

No. de Expediente: 2017164288

No. de Presentación: 20170258752

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ANTONIO AGUILAR SANTOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de R. A. V., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: R. A. V., S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RAVITfUERTE

Consistente en: la palabra RAVITFUERTE, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES

PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS

Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTAN-

CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; COM-

PLEMENTOS ALIMENTCIOS PARA PERSONAS O ANIMALES.

Clase: 05.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011091-1

No. de Expediente: 2017163612

No. de Presentación: 20170257364

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DOUGLAS

MAURICIO ROSALES MAGAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras FRITAS TOSTADAS & HORNEADAS

y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre

la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación

de colores, trazos y forma de letras representada, ya que sobre los ele-

mentos denominativos que la componen, individualmente considerados,

no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario

en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley

de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

TOSTADAS DE PLATANO, YUCA Y PAPAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000847-1

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con des-

pacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur Número

ciento siete, de esta ciudad, quien puedo notificado al telefax 2661-5494

o al Correo Electrónico [email protected].

HAGO SABER: Que en mi oficina se ha presentado el señor MARIO

ANTONIO RODRIGUEZ SARAVIA, de cincuenta y siete años de edad,

comerciante, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e

identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad

Número, cero un millón novecientos noventa y cuatro mil quinientos

ochenta y siete-siete, portador de su Tarjeta de Identificación Tributaria

Número, un mil cuatrocientos diecisiete-ciento setenta mil novecientos

sesenta-ciento uno-ocho, a seguir diligencias notariales de Delimitación

de Derechos de Propiedad en Inmueble de Proindivisión, del siguiente

inmueble: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el

lugar denominado "LA PIRRUMA" y una parte del RONRÓN, en el

Cantón San Juan, jurisdicción de Yayantique, Distrito y departamento

de La Unión, de la Capacidad Superficial de TRESCIENTOS VEIN-

TINUEVE MIL METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes:

AL NORTE: con camino real vecinal que del pueble de Yayantique,

conduce a esta ciudad de San Miguel, con terrenos de Pablo Membreño

y mide de Oriente a Poniente por este rumbo desde un mojón de piedra

llamado paso del Ronrón, hasta otro mojón de piedra esquinero que se

llama El Carao, que está a la orilla del mismo camino que viene para

esta ciudad, setecientos doce metros, quedando en este mojón de piedras

de línea que está en la orilla del mismo camino, en las márgenes de la

quebrada el Ronrón que cruza en este dicho camino; AL PONIENTE:

lindando con una parte del terreno baldío de aquellos ejidos y terrenos

de la sucesión de Julio Nolasco, midiendo del mojón esquinero del Carao

de Norte a Sur por el rumbo dicho hasta un mojón de piedras llamado

El Guiliguiste, setecientos cincuenta y seis metros, siendo este mojón

esquinero el que está orillado al camino que antiguamente va para la

hacienda La Piedad, quedando en este lindero dos mojones de piedras de

línea de esta terreno los que están orillados al mismo camino; AL SUR:

linda con terrenos de la sucesión de Julio Nolasco y Leoncio Coto, del

mojón de piedras que se le denomina El Alto del Jicaral y de éste en línea

recta al Oriente, hasta llegar a un mojón que se formó de piedras al pie

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. de un árbol de jocote sabanero esquinero, de esta parte del terreno que

está en los planes del Jicaral, se midieron por este rumbo ochocientos

treinta y seis metros, quedando en este lindero tres mojones de piedras

de línea; y AL ORIENTE: con terrenos del mismo vendedor Vásquez

de este mojón esquinero del jocote sabanero se midieron de Sur a Norte

por el rumbo citado mil trece metros, hasta llegar al mojón del paso del

Ronrón siendo de este lugar donde empezó y termina esta descripción,

quedando este lindero Oriente con cinco mojones de piedras en línea,

uno llamado el Cuarenta y otro que está en las márgenes de la quebrada

de los tres carritos, quedando éstos a la derecha y fuera de la medida y

los demás mojones sin nombre. Inscrito en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente en el Sistema de

Información Registro y Catastro (SIRyC) bajo la Matrícula Número

NUEVE CINCO CERO SEIS TRES NUEVE SIETE TRES- CERO

CERO CERO CERO CERO, en el asiento SEIS, de propiedad del

departamento de La Unión.- Dicho inmueble lo posee en forma quieta,

pacífica y sin interrupción alguna, el cual lo adquirió por medio de una

compraventa de inmueble, celebrada en la ciudad de San Miguel, a las

diez horas del día veinte de octubre del año dos nueve, ante los oficios

notariales de Licenciado AGUSTIN ANTONIO CABRERA GUEVARA,

en el cual es dueño del acotamiento especial de CERO PUNTO CERO

UNO POR CIENTO, del inmueble antes relacionado.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley para los que

se consideren afectados comparezcan a la dirección de mi oficina antes

mencionada a interponer oposición presentando los documentos que

legitimen sus alegatos.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de

octubre del año dos mil diecisiete.

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,NOTARIO.

1 v. No. F000889

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con

despacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur

Número ciento siete, de esta ciudad, quien puedo notificado al telefax

2661-5494 o al Correo Electrónico [email protected].

HAGO SABER: Que en mi oficina se ha presentado el señor

NICOLAS ARGUETA MACHADO, de treinta y nueve años de edad,

agricultor en pequeño, del domicilio de Yayantique, departamento de La

Unión, con Documento Único de Identidad Número, cero dos millones

ciento cincuenta mil seiscientos diez-cero; y con Tarjeta de Identifica-

ción Tributaria Número un mil cuatrocientos diecisiete- cero setenta

mil cuatrocientos setenta y ocho-ciento uno-uno, a seguir diligencias

notariales de Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmueble de

Proindivisión, del siguiente inmueble: Una porción de terreno de

naturaleza rústica, situado en el lugar denominado "LA PIRRUMA" y una

parte del RONRÓN, en el Cantón San Juan, jurisdicción de Yayantique,

Distrito y departamento de La Unión, de la Capacidad Superficial de

TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL METROS CUADRADOS, de los

linderos siguientes: AL NORTE: con camino real vecinal que del pueble

de Yayantique, conduce a esta ciudad de San Miguel, con terrenos de

Pablo Membreño y mide de oriente a poniente por este rumbo desde un

mojón de piedra llamado paso del Ronrón, hasta otro mojón de piedra

esquinero que se llama El Carao, que está a la orilla del mismo camino

que viene para esta ciudad, setecientos doce metros, quedando en este

mojón de piedras de línea que está en la orilla del mismo camino, en las

márgenes de la quebrada el Ronrón que cruza en este dicho camino; AL

PONIENTE: lindando con una parte del terreno baldío de aquellos ejidos

y terrenos de la sucesión de Julio Nolasco, midiendo del mojón esquinero

del Carao de Norte a Sur por el rumbo dicho hasta un mojón de piedras

llamado El Guiliguiste, setecientos cincuenta y seis metros, siendo este

mojón esquinero el que está orillado al camino que antiguamente va

para la hacienda La Piedad, quedando en este lindero dos mojones de

piedras de línea de esta terreno los que están orillados al mismo camino;

AL SUR: linda con terrenos de la sucesión de Julio Nolasco y Leoncio

Coto, del mojón de piedras que se le denomina El Alto del Jicaral y de

éste en línea recta al Oriente, hasta llegar a un mojón que se formó de

piedras al pie de un árbol de jocote sabanero esquinero, de esta parte del

terreno que está en los planes del Jicaral, se midieron por este rumbo

ochocientos treinta y seis metros, quedando en este lindero tres mojones

de piedras de línea; y AL ORIENTE: con terrenos del mismo vendedor

Vásquez de este mojón esquinero del jocote sabanero se midieron de

Sur a Norte por el rumbo citado mil trece metros, hasta llegar al mojón

del paso del Ronrón siendo de este lugar donde empezó y termina esta

descripción, quedando este lindero Oriente con cinco mojones de piedras

en línea, uno llamado el Cuarenta y otro que está en las márgenes de la

quebrada de los tres carritos, quedando éstos a la derecha y fuera de la

medida y los demás mojones sin nombre. Inscrito en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente en el Sistema

de Información Registro y Catastro (SIRyC) bajo la Matrícula Número

NUEVE CINCO CERO SEIS TRES NUEVE SIETE TRES- CERO

CERO CERO CERO CERO, en el asiento veinticinco, de propiedad del

departamento de La Unión.- Dicho inmueble lo posee en forma quieta,

pacífica y sin interrupción alguna, el cual lo adquirió por medio de una

compraventa de inmueble, celebrada en la ciudad de San Miguel, a las

diez horas con cuarenta minutos del día veintiuno de julio del año dos

diecisiete, ante mis oficios notariales en el cual es dueño del acotamiento

especial de UNO POR CIENTO, del inmueble antes relacionado.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley para los que

se consideren afectados comparezcan a la dirección de mi oficina antes

mencionada a interponer oposición presentando los documentos que

legitimen sus alegatos.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de

octubre del año dos mil diecisiete.

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F000893

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las nueve horas y veintisiete minutos del día ocho de Septiembre del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

Pablo González, conocido por Pablo González Hernández, de parte de

las señoras Hilma Yanira González Domínguez, conocida por Jennifer

Domínguez, de cuarenta y un años de edad, Empleada, del domicilio

de Rahway, Estados Unidos de América, con Pasaporte Número cero

nueve siete ocho siete dos nueve cuatro uno, expedido el día veinte de

Octubre del dos mil seis por el Departamento de los Estados Unidos de

América; Glenda Evelin González Domínguez, de treinta y cinco años

de edad, Empleada, del domicilio de North Bergen, Estados Unidos de

América, con Pasaporte Salvadoreño Número A siete cero cero nueve

ocho cinco cinco tres, expedido el veinticinco de Mayo de dos mil doce,

por el consulado de El Salvador, en la ciudad de Elizabeth, Estado de

Nueva Jersey, Estados Unidos de América; Dolores Elizabeth González

Domínguez, de cuarenta años de edad, empleada, del domicilio de North

Bergen, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número

A siete cero cero nueve ocho cinco cinco dos, expedido el veinticinco de

Mayo de dos mil doce, por el consulado de El Salvador de la ciudad de

Elizabeth, de los Estados Unidos de América; Mirna Areli Domínguez

González, de cuarenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de

West New York, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América,

con Documento Único de Identidad Número cero dos siete ocho ocho

cero cero dos tres; y Marta Domínguez de Reyes, de sesenta y un años

de edad, Pensionada, del domicilio de Delicias de Concepción, Depar-

tamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero

tres millones quinientos veinticuatro mil seiscientos veintisiete guión

cinco; y Número de Identificación Tributaria mil trescientos quince guión

doscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión ciento uno

guión uno; María Pabla Hernández, mayor de edad, de Oficios Domésti-

cos; y Dolores González, mayor de edad, Jubilada, ambas de domicilio

ignorado, representadas judicialmente por su Curador Licenciado Edgardo

Antonio Molina; por derecho propio las primeras cuatro en calidad de

hijas; la quinta como Cesionaria de los derechos que le correspondían al

señor Elías Alexander González Domínguez, en calidad de hijo; la sexta

en calidad de cónyuge sobreviviente y la octava en calidad de Madre del

mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta

y cuatro años de edad, casado, originario y del domicilio de Yoloaiquín,

Departamento de Morazán; hijo de la señora Dolores González; falleció

a las veintidós horas y veintitrés minutos del día diecisiete de Septiembre

de dos mil quince, de la ciudad de Hackensack City, New Jersey, Estados

Unidos de América; siendo la población de Yoloaiquín, Departamento

de Morazán, lugar de su último domicilio.-

Se le confirió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma

establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión,

con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-

cente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las once horas y catorce minutos del día doce de septiembre de

dos mil diecisiete.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLE-

SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011001-2

de segunda Publicación

DIARIO

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EZ LEGAL

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez mi-nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ROGELIO GRANILLOS AMAYA, al fallecer el día dieciocho de julio de dos mil catorce en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután, su último domicilio; de parte de la señora FÁTIMA ELIZABETH GRANILLOS GANUZA, como hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MERCEDES ELIZABETH GANUZA DE GRANILLOS, como cónyuge, ROGELIO JOSÉ GRANILLO GANUZA y MARTHA ELENA GRANILLOS DE HENRÍQUEZ, como hijos del causante. Confiriéndosele a la aceptante la Administración y Represen-tación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las catorce horas y veinte minutos del día veintidós de septiembre de dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁN-DEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011019-2

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las diez horas veinticinco minutos del día once de septiembre de dos mil diecisiete; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Heren-cia Intestada, que a su defunción ocurrida a la una hora treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil once, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último dejó el causante EMILIO MARTÍNEZ conocido por EMILIO MARTINEZ LINARES, y por EMILIO LINARES MARTINEZ, quién fue de sesenta y nueve años de edad, soltero, empleado; de parte del señor EMILIO ALBERTO MARTÍNEZ RAMOS, en su concepto de hijo del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE Administrador y Representante de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000538-2

SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE ADILIO RODRIGUEZ ESCALANTE o JORGE ADILIO RODRÍGUEZ, quien falleció el día trece de agosto de dos mil diecisiete, de setenta y tres años de edad, de nacionalidad salva-doreño, motorista, originario de Arcatao, departamento de Chalatenango, y del domicilio de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, de parte de la señora OLIMPIA ORELLANA MENJIVAR VIUDA DE RODRIGUEZ u OLIMPIA ORELLANA MENJIVAR DE RODRIGUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora Maritza Elizabeth Rodríguez de Gámez, en calidad de hija del referido causante.

Y se le ha conferido a la aceptante, la Administración y Represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las diez horas cuarenta minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000556-2

SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veinte de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DESIDERIA POCASANGRE DE LEIVA, quien falleció el día diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, de setenta y tres años de edad, de nacionalidad salvadoreña, ama de casa, originaria de Jutiapa, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor JUAN CRUZ LEIVA, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionario del derecho hereditario de los señores Marco Antonio Leiva Pocasangre o Marcos Antonio Leiva, Nicolás Aníbal Leiva Pocasangre o Nicolás Aníbal Leiva, José Oliverio Leiva Pocasangre o José Oliverio Leiva, Dina Evelyn Leiva Pocasangre o Dina Evelyn Leiva, María Anabel Leiva Sigüenza o María Anabel Leiva y Zonia Margarita Leiva de Mejía o Zonia Margarita Leiva, todos en calidad de hijos de la causante.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Y se le ha conferido al aceptante, la Administración y Represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las once horas diez minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000557-2

SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veinte de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL MOLINA GUERRA, MIGUEL ANGEL MOLINA o MIGUEL MOLINA, quien falleció el día dos de julio de dos mil nueve, de ochenta y cinco años de edad, de nacionalidad sal-vadoreño, jornalero, originario de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor CARLOS ARTURO MOLINA LOPEZ, en calidad de hijo del causante y cesionario del de-recho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Avelino Salvador Molina López o Avelino Salvador Molina, Félix Manuel Molina López o Félix Manuel Molina, Félix Teresa Molina López o Félix Teresa Molina, Salvador Arnulfo Molina López o Salvador Arnulfo Molina, Constantino Daniel Molina López o Constantino Daniel Molina, Juan José Molina López o Juan José Molina, María Isabel Molina López o María Isabel Molina, Ana Gloria Molina López de Cruz o Ana Gloria Molina, María Cruz Molina López o María Cruz Molina, María Transito Molina de Vides o María Transito Molina, Francisco Oliverio Molina López o Francisco Oliverio Molina, en calidad de hijos del causante.

Y se le ha conferido al aceptante, la Administración y Represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las once horas treinta y dos minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000558-2

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador. AL PÚBLICO, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas y treinta minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte

del señor RICARDO GONZÁLEZ TORRES, con Documento Único de Identidad número 02729570-7 y Número de Identificación Tributaria 1123-081065-001-7, en la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARÍA JOSEFINA TORRES VIUDA DE GONZÁLEZ, con Documento Único de Identidad número 01807459-2, con Número de Identificación Tributaria desconocido, quien falleció el día veintitrés de mayo de dos mil quince, en GREENBELT, MARYLAND, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; en concepto de heredero testamentario de la causante, confiriéndosele al aceptante la Administración y Representa-ción INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste.

Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día trece de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000577-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día once de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA, de los bienes que a su defunción dejó el causante JOAQUIN ANTONIO BURGOS, quien falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiséis de marzo del año de dos mil dieciséis, en colonia San Pablo, Pasaje Tres, casa número Treinta y Cinco, de Mejicanos, siendo Mejicanos, su último domicilio; por parte de la señora MARIA BERTA BERRIOS DE BURGOS, en su calidad de heredera testamentaria. Confiriéndose al aceptante, en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión Testamentaria con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F000588-2

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta y

seis minutos del día veintiuno de septiembre de este año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante GERSON LASIEL GUEVARA

MARTINEZ conocido por GERSON LASIEL MARTINEZ GUEVARA,

quien falleció el día diecisiete de febrero del año dos mil uno, en Barrio

San Sebastián, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de

Zacatecoluca, Departamento de La Paz; por parte de PRISCILA EUNICE

GUEVARA DE LA O conocida por PRISCILA EUNICE DE LA O

GUEVARA, ADYANIRA ABIGAIL GUEVARA DE LA O conocida

por ADYANIRA ABIGAIL DE LA O GUEVARA; KRISSIA ELYNOR

DE LA O GUEVARA, en calidad de hijas sobrevivientes del referido

causante. Nómbrase a las aceptantes, interinamente, administradores

y representes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de septiembre

del año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000590-2

LICENCIADA VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ,

JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: A las ocho horas dieciséis minutos del día diez de

octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las quince horas del día cinco de junio de mil novecientos

ochenta y ocho, en el Cantón Los Puentecitos, de Guaymango, de-

partamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó el

señor JOSE MARIA LEON SIGÜENZA conocido por JOSE MARIA

SIGÜENZA LEON, de parte de la señora ELSA IDALIA RODRIGUEZ

DE ALVAREZ, en calidad de hija y además como cesionaria de los

derechos hereditarios que en la sucesión le corresponderían a la señora

LUISA MABEL RODRIGUEZ LEON, en calidad de hija del causante;

a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciocho

minutos del día diez de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. VIC-

TORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL,

SUPLENTE. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000628-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (UNO) DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y tres

minutos del día veintiocho de septiembre del presente año, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada

de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ DONALDO

MARROQUIN MANCIA, quien falleció a las dieciocho horas y cua-

renta y cinco minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis, en

el interior de bus AB-75158, frente a entrada de Cruz Roja, Kilómetro

Tres, Calle a Aguacaliente, Ciudad Delgado, departamento de San

Salvador, siendo Mejicanos, su último domicilio, de parte de la señora

ERICKA MARÍA PÉREZ DE MARROQUÍN, conocida por ERICKA

MARÍA PÉREZ MARTIR y por ERIKA MARÍA PÉREZ MARTIR y

de los menores JOSÉ MILTON MARROQUIN PÉREZ y ANDERSON

DANIEL MARROQUIN PÉREZ, representados legalmente por la señora

ERICKA MARÍA PÉREZ DE MARROQUÍN, conocida por ERICKA

MARÍA PÉREZ MARTIR y por ERIKA MARÍA PÉREZ MARTIR,

la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los

derechos hereditarios que le corresponden a los padres del causante y el

segundo y tercero en sus calidad de hijos del causante. Confiriéndose,

además a los aceptantes en el carácter antes indicado la Administración

y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas y

tres minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000640-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017163783

No. de Presentación: 20170257737

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE EZEQUIEL AGUILAR PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras POWER RACING INTERNACIONAL y diseño, traducidas al castellano como CARRERAS DE POTENCIA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS NUEVOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011008-2

No. de Expediente: 2017163737

No. de Presentación: 20170257670

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL CHACON CASTILLO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JUAN CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: la palabra VALDEZ Technology y diseño, que se traduce al castellano como TECNOLOGIA VALDEZ, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: LA VENTA DE COMPUTADORAS, PROGRAMAS

DE ORDENADOR, ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS, TELÉFONOS MÓVILES, ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES, FUNDAS PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES Y SERVICIOS DE REPARACIÓN DE COMPUTADORAS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011011-2

No. de Expediente: 2017163739

No. de Presentación: 20170257672

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL CHACON CASTILLO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JUAN CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras LAPTOP'S VALDEZ y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A: LA VENTA DE COMPUTADORAS, PROGRAMAS DE ORDENADOR, ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS, TELÉFONOS MÓVILES, ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES, FUNDAS PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES Y SERVICIOS DE REPARACIÓN DE COMPUTADORAS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011017-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017164192 No. de Presentación: 20170258461

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SEBASTIANA GONZALEZ HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras Portales de Jocoaitique Hotel y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre el término "JOCOAITIQUE" individualmente considerada, no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: HOTEL Y RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011025-2

No. de Expediente: 2017163786 No. de Presentación: 20170257740

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVERTH ERNESTO SANCHEZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: la palabra FLORIMAX y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALIZACIÓN DE: FERTILIZANTE; DE CLORURO DE POTASIO; DE MANGANESO; DE NITRATO DE SODIO; DE POTASIO CALCINADO, DE SILICATO DE CALCIO; DE SULFATO

DE POTASIO; DE TIPO CLORURO AMÓNICO; DE TIPO NITRATO DE AMONIO; DE TIPO SULFATO AMÓNICO; DE UREA; FOLIAR PARA APLICAR A CULTIVOS DURANTE PERÍODOS DE ESTRÉS; FOLIAR PARA APLICAR A CULTIVOS DURANTE PERIODOS DE RÁPIDO CRECIMIENTO; A BASE DE SUPERFOSFATOS FUSIONADOS; CON MÚLTIPLES NUTRIENTES; FERTILIZANTES PARA EL CÉSPED, FERTILIZANTES PARA EL CÉSPED, FERTILIZANTES PARA LA HIERBA; HIDROPÓNICOS; INORGÁNICOS; NATURALES; ORGÁNICOS; MIXTOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011028-2

No. de Expediente: 2017163160

No. de Presentación: 20170256559

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE EDGARDO VIDES MAGAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras La Artesana y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PASTELERÍA Y CAFÉ.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000488-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017163777 No. de Presentación: 20170257731

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, S.A. DE C.V., CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras BW SPOT y diseño, que se traducen al idioma castellano como LUGAR BW, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: SERVICIOS DE BAR; CAFÉS-RESTAURANTES; CAFETERÍAS; RESTAURANTES, INCLUYENDO RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO, RESTAURANTES DE SERVICIO RÁPIDO Y PERMANENTE; Y SNACK-BAR. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000572-2

No. de Expediente: 2017162833 No. de Presentación: 20170255828

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LISSETH MARISELA ARGUETA ULLOA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras Reconstruct Salón y diseño, que se traduce al castellano como Salón de reconstrucción ciencia profesional de la recuperación, que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA A SALON DE BELLEZA Y ENSEÑANZA EN COSMETOLOGÍA Y ESTILISMO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000584-2

No. de Expediente: 2017164226

No. de Presentación: 20170258567

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO ANTONIO SAENZ ORTEGA, de nacionalidad GUATEMALTECA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras ITEMS INDUSTRIALES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE ARTICULOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000618-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017164080

No. de Presentación: 20170258276

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR

RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de APRIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: APRIL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra A PRIL y diseño, traducido al idioma

castellano como ABRIL, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD,

GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011034-2

No. de Expediente: 2017163896

No. de Presentación: 20170257892

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DE

LOS ANGELES ACOSTA DE NERIO, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Las Tablitas = STEAK HOUSE = y

diseño, se traduce al castellano las palabras steak house como: casa del

asado, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN

(ALIMENTACIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000539-2

No. de Expediente: 2017163899

No. de Presentación: 20170257895

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DE

LOS ANGELES ACOSTA DE NERIO, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Manel y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA

PERSONAS. Clase: 44.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000541-2

No. de Expediente: 2017161451

No. de Presentación: 20170253272

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de ALMACEN MAURO S.A., de nacionalidad COSTA-

RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MAURO

Consistente en: la palabra MAURO, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS RELACIONADOS CON VENTA Y ADMINISTRA-

CION DE NEGOCIOS, SERVICIOS RELACIONADOS CON LA

ADMINISTRACION DE FERRETERIA. SERVICIOS DE COMER-

CIALIZACION DE MATERIALES ELECTRICOS, SERVICIOS DE

COMERCIO ELECTRONICO EN CONCRETO, SUMINISTRO DE

INFORMACION SOBRE PRODUCTOS A TRAVES DE REVES

DE TELECOMUNICACION CON FINES PUBLICITARIOS Y DE

VENTAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000567-2

No. de Expediente: 2017161452

No. de Presentación: 20170253273

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de ALMACEN MAURO S.A., de nacionalidad COSTA-

RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MAURO

Consistente en: la palabra MAURO, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, ASESORIA Y

CONSULTORIA EN TELECOMUNICACIONES Y ENLACES CON

BASES DE DATOS INFORMATICAS Y CON INTERNET, SERVI-

CIOS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000569-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017161453

No. de Presentación: 20170253274

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ALMACEN MAURO S.A., de nacionalidad COSTA-RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MAURO

Consistente en: la palabra MAURO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON ASESORIA EN INGENIE-RIA Y DISEÑO. SERVICIOS RELACIONADOS CON DISEÑO Y PLANIFICACION DEL ESPACIO INTERNO, SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION, DISEÑO Y ASESORIA DE SISTEMAS ELECTRICOS, SERVICIO DE ASESORIA EN DECORACION DE INTERIORES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000570-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017163306

No. de Presentación: 20170256898

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS ANTONIO IBAÑEZ EGUIZABAL, en su calidad de APODERADO de NUVE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: NUVE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Nuvesa y diseño, que servirá para: AM-PARAR: MUEBLES DE SALA, COMEDORES, MESAS Y SILLAS, CAMAS Y COLCHONES, BUTACAS, PANTRIES Y TOCADORES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011004-2

No. de Expediente: 2017163596

No. de Presentación: 20170257341

CLASE: 03, 09, 35, 37, 38, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL CHACON CASTILLO, en su calidad de APODERADO de JUAN CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras VALDEZ Technology y diseño tra-ducida al castellano como TECNOLOGÍA VALDEZ, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ-TICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; FUNDAS PARA ORDENADORES PORTÁTILES; SOFTWARE; EX-TINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: TELECOMUNICA-CIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIONES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011009-2

No. de Expediente: 2017163597

No. de Presentación: 20170257342

CLASE: 03, 09, 35, 37, 38, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL CHACON CASTILLO, en su calidad de APODERADO de JUAN CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra V store y diseño, que se traduce al idioma castellano como TIENDA V Se le comunica al solicitante que

se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en

cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras

representada ya que sobre la letra "V" y el término "store", individual-

mente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de

uso común o necesarias en el comercio. En base a lo establecido en el

Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que ser-

virá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y

OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ-

TICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-

TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O

CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

FUNDAS PARA ORDENADORES PORTÁTILES; SOFTWARE; EX-

TINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS

DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: TELECOMUNICA-

CIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y

TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN

Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E

INVESTIGACIONES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO

DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011012-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017163732

No. de Presentación: 20170257665

CLASE: 03, 09, 35, 37, 38, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL CHACON CASTILLO, en su calidad de APODERADO de JUAN CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras LAPTOP'S VALDEZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ-TICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; FUNDAS PARA ORDENADORES PORTÁTILES; SOFTWARE; EX-TINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: TELECOMUNICA-CIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIONES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011013-2

No. de Expediente: 2017163588

No. de Presentación: 20170257333

CLASE: 03, 37, 38, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MANUEL

CHACON CASTILLO, en su calidad de APODERADO de JUAN

CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra VALDEZ y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ-

TICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE

REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para:

AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR:

SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SER-

VICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS;

SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIONES INDUSTRIALES;

DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE

SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011014-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente : 2017163731

No. de Presentación: 20170257664

CLASE: 03, 09, 35, 37, 38, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL

CHACON CASTILLO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de JUAN CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y

SERVICIO,

Consistente en: las palabras LAPTOP'S VALDEZ y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y

OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ-

TICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-

TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CIMEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O

CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

FUNDAS PARA ORDENADORES PORTÁTILES; SOFTWARE; EX-

TINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS

DE REPARACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: TELECOMUNICA-

CIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y

TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN

Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E

INVESTIGACIONES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO

DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011015-2

No. de Expediente: 2017164006

No. de Presentación: 20170258122

CLASE: 03, 09, 35, 37, 38, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL

CHACON CASTILLO, en su calidad de APODERADO de JUAN

CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la expresión V VALDEZ y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y

OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ-

TICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-

TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CIMEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

FUNDAS PARA ORDENADORES PORTÁTILES; SOFTWARE; EX-

TINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE REPARACIÓN, SERVICIOS

DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: TELECOMUNICA-

CIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y

TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN

Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E

INVESTIGACIONES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO

DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011016-2

No. de Expediente: 2017163165

No. de Presentación: 20170256599

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO

ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de

LA FABRIL DE ACEITES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LA FABRIL, S. A. DE C. V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

CANOLIVA Consistente en: la palabra CANOLIVA, que servirá para: AMPA-

RAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011021-2

No. de Expediente: 2017163164

No. de Presentación: 20170256598

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO

ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de

LA FABRIL DE ACEITES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LA FABRIL, S. A. DE C. V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

ORISOLCANOLIVA

Consistente en: las palabras ORISOL CANOLIVA, que servirá

para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011023-2

No. de Expediente: 2017163161

No. de Presentación: 20170256560

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE EDGARDO VIDES MAGAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la frase La Artesana y diseño. Sobre los elementos denominativos LA ARTESANA, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PAN, PRODUCTOS DE PAS-TELERÍA Y CONFITERÍA. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAFÉS-RESTAURANTES Y CAFETERÍAS, RESTAURANTES CON SERVICIO DE REPARTO A DOMICILIO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000487-2

No. de Expediente: 2017163720

No. de Presentación: 20170257640

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MISAEL

ALFREDO SEGOVIA RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de POWER IMPORT, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POWER IMPORT, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DRAGON SAFETY y diseño, que se

traducen al idioma castellano como Seguridad del Dragón. Sobre la palabra

Safety, que se traduce al castellano como Seguridad, individualmente

considerada no se concede exclusividad, Art. 29 de la Ley de Marcas

y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: GUANTES

DE PROTECCIÓN; LAMPARAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000491-2

No. de Expediente: 2017162882

No. de Presentación: 20170255979

CLASE: 25, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. RAL JUDICIAL de DOER SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra D O E R y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR DEPORTIVAS, CALZADO

DEPORTIVO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA PARA DEPOR-

TE. Clase: 25. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y

DEPORTE. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000571-2

No. de Expediente: 2016157093

No. de Presentación: 20160243832

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de SALUTARE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Mumbai y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TÉ Y CAFÉ Y BEBIDAS A BASE DE TE Y/O CAFÉ.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000574-2

No. de Expediente: 2017163695

No. de Presentación: 20170257597

CLASE: 09, 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

EDITORIAL PLANETA MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DIMINUTOS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN

O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE

REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COM-

PACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES;

ORDENADORES PERSONALES NOTEBOOK; ORDENADORES DE

BOLSILLO PARA TOMAR NOTAS; ORDENADORES PORTÁTILES;

LECTOR DE LIBRO ELECTRÓNICO; ORGANIZADORES ELEC-

TRÓNICOS, BLOCS DE NOTAS ELECTRÓNICOS; PUBLICACIO-

NES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE).

Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICACIONES IMPRESAS; LIBROS

Y PUBLICACIONES; REVISTAS. Clase: 16.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000575-2

No. de Expediente: 2017162455

No. de Presentación: 20170255079

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de Performix LLC, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PERfORMIX

Consistente en: la palabra PERFORMIX, que servirá para:

AMPARAR: SUPLEMENTOS DIETÉTICOS NUTRICIONALES,

INCLUYENDO SUPLEMENTOS DIETÉTICOS NUTRICIONALES

SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y EN POLVO; BARRAS DE SUPLEMENTOS

DIETÉTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000576-2

No. de Expediente: 2015148337

No. de Presentación: 20150226025

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO

ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de

COMERCIOS E INDUSTRIAS GIGANTE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: CO-INDUSTRIAS GIGAN-

TE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MAXI Quality y diseño, traducidas

al castellano como MAXI CALIDAD. Sobre el uso de los elementos

denominativos que componen la marca, aisladamente considerados no se

concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVILLETAS,

TOALLAS DE PAPEL Y PAPEL HIGIÉNICO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000583-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas y cincuenta minutos de este día, se han declarado

Herederos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señor

JOSÉ SANTOS RIVERA HERNANDEZ, conocido por JOSE SAN-

TOS RIVERA, quien falleció a las veintiún horas del día veinticuatro

de junio del año dos mil diecisiete, en Cantón Montañita, Jurisdicción

de Alegría, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la

ciudad de Alegría, Departamento de Usulután, de parte de los señores

BENJAMIN RIVERA CRUZ; ANA CLEOTILDE CRUZ DE FLORES,

conocida por ANA CLEOTILDE CRUZ, por ANA CLOTILDE CRUZ

Y ANA CLEOTILDE CRUZ RIVERA y MARIO ANTONIO CRUZ

RIVERA, en calidad de hijos del causante.

Confiriéndole al aceptante de las diligencias de Aceptación Herencia,

la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a

partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los diez días del mes de octubre del año dos mil

diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010907-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las catorce horas y treinta minutos del día seis de octubre de dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora SANTOS DIAZ

VIUDA DE GOMEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domi-

cilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad número 01940577-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 1312-061150-101-8; la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el causante, señor ROBERTO GOMEZ ARRIAZA conocido por

ROBERTO GOMEZ, quien fue de noventa y un años de edad, casado,

Jornalero, originario y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán,

de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores Jorge Gómez y Genaro

Arriaza (ambos fallecidos), quien falleció a las 10 horas del día 27 de

julio del año 2012, en el Cantón Flamenco, Municipio de Jocoro,

departamento de Morazán, sin asistencia médica; siendo el Municipio

de Jocoro, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad

de esposa del causante.

Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos

del día seis de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. DIONICIO

EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C010912-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las catorce horas y veinte minutos del día cinco de Octubre del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Elba Esperanza

Ramos de Machado, de parte del joven Ulises Alexander Machado

de tercera Publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Ramos, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de esta

ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad Número cero cinco millones seiscientos

treinta y nueve mil trescientos noventa y dos guión dos; y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número Un mil trescientos diecinueve guión

cero cuarenta mil ciento noventa y ocho guión ciento uno guión cinco;

por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante, quien

a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y seis años de edad, de

Oficios Domésticos, del domicilio de San Francisco Gotera, Departa-

mento de Morazán, hija de los señores José Celestino Ramos y Anita

Argueta; falleció a las ocho horas y quince minutos del día dieciocho

de Diciembre de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Juan de

Dios, de la ciudad de San Miguel; siendo esta ciudad de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio. Se le

confirió al aceptante ante mencionado y en la forma establecida, la Ad-

ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que

se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Morazán; a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del

día diez de Octubre de Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª. INSTANCIA. LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010925-3

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta

minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptado expresamente y con beneficio de inventario la

herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE POLIBERTO

ARGUETA ARGUETA, quien a la fecha de defunción fue de cincuenta

y dos años de edad, originario de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, casado, agricultor en pequeño, hijo de Marcos Argueta Amaya, y

de María Ángela Argueta, ambos ya fallecidos, quien falleció el causante

el día cuatro de febrero del año dos mil uno, en el Barrio El Calvario,

jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, siendo

este su último domicilio, de parte del Señor WILLIAM ALBERTO

ARGUETA CAÑAS, en calidad de hijo y en concepto de Cesionario del

derecho hereditario que le correspondía a la Señora ZOILA NOHEMI

ARGUETA CAÑAS, Habiéndole conferido al aceptante declarado en

el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida

para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas del día veintiocho

de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010930-3

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día seis

de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor RAFAEL BENEDICTO CARRILLO ESPÍNOLA, quien falleció

el día cuatro de marzo de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional de esta

ciudad, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar

de su último domicilio, de parte de la señora JOVITA MERCEDES

MELÉNDEZ RIVAS DE CARILLO, en concepto de cónyuge sobrevi-

viente del causante y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde

a cada uno de los señores Elina Argelia Carrillo Meléndez, Yesenia

Elizabeth Carrillo Meléndez, Emilio Antonio Carrillo Meléndez, Sandra

Cecilia Carrillo Meléndez, Fátima Alejandra Carrillo Meléndez, Ángela

Aracely Carrillo Meléndez, Luis Olidio Carrillo Meléndez y Evaristo

Benedicto Carrillo Meléndez, en calidad de hijos del causante.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las diez horas diez minutos del día seis de octubre de dos mil

diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO

LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010936-3

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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EZ LEGAL

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de

lo Civil de Cojutepeque, Suplente: De conformidad a lo previsto en el

artículo 1163 del Código Civil, al público en general.

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se ha promovido por la

Licenciada CLARA VERÓNICA SORIANO MELÉNDEZ, diligencias

de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre

los bienes que a su defunción dejara el señor JORGE GARCÍA, conocido

por JORGE GARCÍA SORTO y por JORGE SORTO GARCÍA, quien

fuera de setenta y cuatro años de edad, casado, Agricultor, del domicilio

de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, quien falleció el día

veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Cojutepeque,

siendo dicha ciudad su último domicilio; y este día en expediente

referencia DV-105-17-4, se tuvo por aceptada la herencia mencionada de

parte de la señora CÁNDIDA HERNÁNDEZ DE GARCÍA, en calidad

de cónyuge del referido causante, y como cesionaria de los derechos que

le correspondían a; a) Milagro del Carmen García Hernández; b) Fátima

Esperanza García Hernández y c) Jorge García Hernández, en calidad

de hijos ; confiriéndosele la administración y representación interina de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten

a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a

la tercera publicación de este edicto.

Cojutepeque, once de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC.

JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE

COJUTEPEQUE, SUPLENTE. LICDA. GILDA MARITRINI

CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F000087-3

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las

nueve horas y quince minutos del día dieciocho de Octubre del corriente

año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ ELISEO

PEREZ VASQUEZ conocido por JOSÉ ELISEO PEREZ, quien falleció

el día diecinueve de Mayo del año dos mil dieciséis, en el Cantón El

Socorro de la jurisdicción de San Antonio Masahuat, de este Distrito

Judicial, siendo este su último domicilio, a consecuencia de CANCER

DE PROSTATA; de parte del señor JOSÉ ABEL PEREZ PREZA, en el

concepto de HIJO DEL CAUSANTE y como Cesionario de los Derechos

Hereditarios que le corresponden a los señores FERNANDO PEREZ

PREZA y MARIA INES PEREZ PREZA, HIJOS DEL CAUSANTE.

Confiriéndose al aceptante, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para los efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las nueve horas y veinticinco minutos del día dieciocho de Octubre

de dos mil diecisiete.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000092-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito judicial, al Público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal

de las diez horas y cuarenta y tres minutos del día diez de Octubre del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

Emilio Díaz, de parte de la señora María Ester Martínez de Díaz, de

sesenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de

Osicala, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad

Número cero dos cero seis nueve dos ocho tres guión cinco; y, Número

de Identificación Tributaria Número Uno tres dos cuatro guión dos nueve

cero nueve cuatro nueve guión uno cero uno guión tres; por derecho

propio en calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante;

quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y cinco años de edad,

jornalero, casado, originario de Torola, y del domicilio de Osicala, ambos

Municipios, Departamento de Morazán, hijo de la señora Cirila Díaz;

falleció a las veintidós horas con treinta minutos del día diecinueve de

Agosto de dos mil ocho, en el Cantón Agua Zarca, de la ciudad Osicala;

siendo esa misma ciudad, lugar de su último domicilio. Se le confirió

a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Adminis-

tración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que

se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Morazán; a las ocho horas y veintinueve minutos del día

doce de Octubre de Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZ-

MÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000095-3

DIARIO

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

neficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el

causante señor MANUEL DE JESÚS REVELO GONZÁLEZ, al fallecer

el día veintiocho de diciembre del año mil novecientos noventa y tres,

en el Cantón Mejicapa de la Jurisdicción del municipio de Santa María,

departamento de Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como último

domicilio; de parte de la señora YANIRA ESMERALDA REVELO

RAMOS, en calidad de hija del causante.

Confiérasele a la aceptante antes dicha, la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos

respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a

partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en

el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días del

mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA ESTELA

AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA

MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000105-3

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó

el causante señor ABEL ABREGO ALFARO, al fallecer a las diecinueve

horas y quince minutos del día dos de noviembre del año dos mil quince,

en la Colonia El Cocal, Pasaje La Unión, de la ciudad de Usulután, el

lugar que tuvo como su último domicilio, de parte de las señoras CAN-

DELARIA ABREGO ALFARO y ESPERANZA ABREGO ALFARO,

como hijas del causante.

Confiriéndosele a las aceptantes señoras CANDELARIA ABREGO

ALFARO y ESPERANZA ABREGO ALFARO, la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,

después de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL de la ciudad de Usulután, a las quince horas y seis minutos del día tres de agosto del año dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000106-3

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas quince minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora: ROSENDA CONTRERAS, conocida por ROSA CONTRERAS, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veintisiete del mes de enero del año dos mil catorce, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte del señor ROMEO CONTRERAS REYES, en calidad de hijo de la causante.

Confiriéndoseles al aceptante dicho, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000111-3

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor JOSE GILBERTO NOLASCO SORTO, al fallecer a las veintitrés horas y cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del corriente año dos mil diecisiete, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo la población de San Dionisio,

DIARIO

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. Departamento de Usulután el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los menores JOSE BENJAMIN NOLASCO SEGOVIA y REINA ELIZABETH NOLASCO SEGOVIA, como hijos del causante y de la señora PAZ SEGOVIA DE NOLASCO, como cónyuge sobreviviente del causante y ésta además como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSUE JONATHAN NOLASCO SEGOVIA, RONALD RIGOBERTO NOLASCO SEGOVIA, JENNI-FER REBECA NOLASCO SEGOVIA, como hijos de causante y señora CATALINA SORTO VIUDA DE NOLASCO, como madre de dicho causante.

Confiriéndoseles a los aceptantes los menores JOSE BENJAMIN NOLASCO SEGOVIA y REINA ELIZABETH NOLASCO SEGOVIA y señora PAZ SEGOVIA DE NOLASCO, la Administración, y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente, a los menores mencionados repre-sentados por su progenitora señora PAZ SEGOVIA DE NOLASCO.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las catorce horas y dieciséis minutos del día cuatro de octubre del año dos mil dieci-siete.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000112-3

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN, al público en general para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte mi-nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTIAGO EFRAÍN ALFARO, al fallecer el día veintidós de noviembre de dos mil quince en Cantón Mijacapa, Santa María, siendo la ciudad de Santa María su último domicilio; de parte de la señora TERESA DE JESÚS ALFARO FLORES, como hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora SARA VIGAIL FLORES LÓPEZ, como cónyuge sobreviviente del causante y de los señores RICARDO OBDULIO FLORES, SANTIAGO EFRAÍN FLO-RES ALFARO, CARLOS MARIO FLORES ALFARO y HÉCTOR GUILLERMO ALFARO FLORES, como hijos del causante.

Confiriéndosele a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las doce treinta minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGÁRAN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000115-3

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificada en este juzgado bajo el NUE: 00847-17-CVDV-1CM1- 75/17(3), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora GRACIELA VALLE, quien según certificación de partida de defunción, fue de sesenta y cuatro años de edad, soltera, de oficios domésticos, siendo su último domicilio en el Cantón Los Apoyos, de esta jurisdicción; habiendo fallecido el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis; de parte de la señora GLORIA ELIZABETH MARTÍNEZ RECINOS, mayor de edad, ama de casa, soltera, del domicilio de Valley Cottage, New York, Estados Unidos, temporalmente del municipio de Metapán, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número 04632847-6 y Número de Identificación Tributaria 0207-100181-105-5, en su concepto de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora Xiomara Elizabeth Zarceño Valle, como hija sobreviviente de la causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- Licda. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRI-MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000119-3

LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPAN,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido de parte a los señores: MARÍA CELESTE AGUIRRE MAGAÑA, FÁTIMA

DIARIO

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MARÍA AGUIRRE DE VILLALTA, DINA DEL CARMEN AGUIRRE DE RETANA, ELVIA JOHANA AGUIRRE MENDOZA, CARLA MABEL AGUIRRE MENDOZA, JOSÉ ADALBERTO AGUIRRE MAGAÑA Y NANCY DEL MILAGRO AGUIRRE MENDOZA, DINA CANDELARIA MENDOZA DE AGUIRRE, por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante EUSEBIO ADALBERTO AGUIRRE LÓPEZ, quien fallecido a las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos día uno de abril del año dos mil diecisiete, en Kilómetro ciento quince de la carretera a la Frontera Las Chinamas, Ahuachapán, depar-tamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, aceptantes que comparecen en su calidad de hijos sobreviviente y la última como cónyuge sobreviviente al causante.

Y se han nombrado interinamente a los aceptantes, administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas con dieciséis minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.- Licda. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPAN.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F000129-3

ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y treinta y seis minutos del día veintiséis de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor SALVADOR CARAZO, quien fue de ochenta y seis años de edad, motorista, de nacionalidad salvadoreña, casado, ori-ginario de San Salvador, siendo su último domicilio el de Residencial Altos de Miralvalle Poniente, Calle Motocross, Pasaje Dos, Número Dos, San Salvador, Departamento de San Salvador, fallecido el día cuatro de febrero de dos mil diecisiete; por parte de la señora ELSA CELINA CARAZO SARAVIA, en su calidad de hija del causante y como cesio-naria del derecho que le correspondía a la señora Alma Morena Carazo De Ruano, conocida por Alma Morena Carazo Saravia, Alma Morena Carazo Saravia de Ruano y Alma Carazo, también en su calidad de hija del causante.

A quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres, San Salvador a las quince horas y cuarenta minu-tos del día veintiséis de julio de dos mil diecisiete.- Lic. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- Lic. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000137-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el nueve de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante JOSE DE LA CRUZ MOREIRA RIVERA, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, motorista, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de los señores Nicomedes Moreira y María Antonia Rivera de Moreira, fallecido el día veintiuno de julio de dos mil catorce, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de la señora EUSEBIA MARTA MARTÍNEZ DE MOREIRA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número 00790627-3 y tarjeta de identificación tribu-taria número 1204-050369-001-2, en calidad de cónyuge del causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-CIONES.

3 v. alt. No. F000146-3

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con diez minutos del día dos de octubre del año dos mil diecisiete, en

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de inventario, clasificadas con el 03260-17-CVDV-1CM1-277-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia, de parte de la señora MARIA ELVIA UMANZOR, quien es mayor de edad, Doméstica, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número Cero cero cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos once- siete (00482811-7); y con Número de Identificación Tributaria Mil cuatrocientos doce- Ciento un mil ciento sesenta y cinco- Ciento uno- seis (1412-101165-101-6); en calidad de hija sobreviviente y como cesionaria del derecho de herencia que le correspondía al señor JOSE ANTONIO UMANZOR BLANCO, en calidad de hijo de la causante PETRONA UMANZOR DIAZ, c/p PETRONA UMANZOR, a su de-función ocurrida el día veintitrés de mayo de dos mil catorce, a la edad de setenta y ocho años, soltera, Doméstica, Originaria de Pasaquina, departamento de La Unión y del domicilio de la ciudad y departamento San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Francisca Díaz y Raimundo Umanzor, con Documento Único de Identidad número Cero dos millones novecientos treinta y cuatro mil nueve- cinco, siendo esta jurisdicción su último domicilio.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente, que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-guel, a las once horas con quince minutos del día dos de octubre del año dos mil diecisiete.- Lic. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.- Lic. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE AC-TUACIONES.

3 v. alt. No. F000147-3

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con dos minutos del día doce de enero del año dos mil diecisiete, se ha tenido de parte de los señores JOSÉ ELISANDRO GUARDADO PÉREZ y JONATHAN JOSUÉ GUARDADO PÉREZ, por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora SOILA PÉREZ NERIO, conocida por ZOILA PÉREZ NERIO y por ZOILA PÉREZ DE GUARDADO, fallecida a las nueve horas con quince minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil catorce, en el Barrio La Vega, del Municipio de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, aceptantes que comparecen a título de hijos sobreviviente de la causante señalada.

Y se han nombrado interinamente a los aceptantes, representantes

y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

tres minutos del día doce de enero del año dos mil diecisiete.- Licda.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

AHUACHAPÁN.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F000169-3

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD

AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL

PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado José Ma-

nuel Pineda Calderón, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el

señor JOSÉ ANTONIO FLORES, quien falleció el día dos de diciembre

de dos mil catorce, siendo su último domicilio el de esta ciudad y este

día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como

ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

de dicha sucesión, a las señoras María Elena Rodríguez de Flores y

Gabriela de los Ángeles Flores Rodríguez, en calidad de cónyuge e hija

sobrevivientes respectivamente del causante antes mencionado.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los once días del mes de octubre de dos mil diecisiete.-

Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. YESENIA

ELIZABETH ALVERGUE GARCÍA, SECRETARIA INTERINA DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA.

3 v. alt. No. F000175-3

DIARIO

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución emitida por la suscrita Juez

Interina de este Juzgado proveída a las nueve horas y treinta minutos

del día cinco de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante señora María Elida Urive conocida por

María Elida Uribe de Rauda, de setenta y dos años de edad, modista,

divorciada, originaria de San Rafael, Departamento de Chalatenango,

y del domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango,

salvadoreña, hija de María Isabel Uribe, falleció a las cuatro horas

del día siete de diciembre de dos mil quince, por parte de I) Rosa del

Carmen Rauda de Sandoval en su calidad de hija y cesionaria de los

derecho hereditarios que le correspondía a Oscar Antonio Rauda Uribe

y Juan Javier Rauda Uribe ambos en su calidad de hijos; II) y María

Mirian Aida Rauda Landaverde, en su calidad de hija y cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondía a José René Rauda

Landaverde en su calidad de hijo y María Isabel Uribe en su calidad de

madre de la causante. Confiérese a las aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de

octubre del dos mil diecisiete. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ

ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LICDA.

CINDY ELIZABETH CARTAGENA DE COCA, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F000176-3

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y

cinco minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor EDUARDO

SANTOS, quien fue de noventa y tres años de edad, fallecido el día

veinte de octubre de dos mil doce, siendo el municipio de San Miguel el

lugar de su último domicilio, de parte de las señoras ROSA EDUARDA

SANTOS ORTIZ y ANA CAROLINA SANTOS ORTIZ, en calidad

de hijas sobrevivientes del causante; confiriéndose a las aceptantes en

el carácter indicado la administración y representación INTERINA de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se

presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente

a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; San Miguel: a las nueve horas cincuenta minutos del

día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F000193-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al Público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las diez horas y cinco minutos del día nueve de Octubre del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Ester

Membreño Argueta, de parte de la señora María Felipa Membreño, de

cincuenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio

de San Simón, Departamento de Morazán, con documento Único de

Identidad Número cero tres uno dos cuatro cuatro cero seis guión

nueve; y, Número de Identificación Tributaria uno tres dos uno guión

cero siete uno uno seis dos guión uno cero uno guión cero; por derecho

propio en calidad de hija de la mencionada causante, quien a la fecha

de su fallecimiento fue de setenta y siete años de edad, de Oficios

Domésticos, originaria de San Antonio El Mosco, Departamento de

San Miguel, y con domicilio en San Simón, Departamento de Morazán;

hijo de los señores Clemente Membreño y Virginia Argueta; falleció

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. a las once horas y veinte minutos del día once de Noviembre de dos

mil quince, en el Cantón Carrizal, de San Simón, Departamento de

Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que

se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San

Francisco Gotera, Morazán; a las ocho horas y cuarenta y siete

minutos del día diez de Octubre de Dos Mil Diecisiete. LIC. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000202-3

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte del señor LUIS GERMAN

MAYORGA conocido por LUIS GERMAN MAYORGAS, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor, LUIS AURELIO

DIAS MAYORGAS, quien fue de treinta y nueve años de edad,

empleado, fallecido a las ocho horas y treinta minutos del día catorce

de Junio de dos mil dieciséis, siendo la Población de El Refugio de

este Distrito su último domicilio, éste como padre del causante; se le

ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez

horas del día veintinueve de septiembre año dos mil diecisiete. LIC.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000211-3

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos del día cuatro de octubre de este año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante HAYDE HERNANDEZ

VIUDA DE CORVERA, conocida por HAYDE HERNANDEZ, por

AIDA HERNANDEZ, por HAYDEE HERNANDEZ, por HAYDEE

HERNANDEZ CATIVO DE CORVERA, por HAYDE HERNANDEZ

VIUDAD y por HAYDE HERNANDEZ DE CORVERA, quien

falleció el día diez de agosto del año dos mil diecisiete, en el Hospital

Nacional Rosales, departamento de San Salvador, siendo la ciudad

de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su último domicilio; por

los señores EILEEN GUADALUPE MARTINEZ DE ROMERO y

ROBERTO ANTONIO CORVERA HERNANDEZ, en calidad de

hijos sobreviviente de la referida causante. Nómbrase a los aceptantes,

interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de octubre del

año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000214-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público

para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal

de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de

Septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante Teodoro Acevedo Ramírez, de parte de las señoras

Estelí Eunice López Viuda de Acevedo de treinta y siete años de edad,

Profesora, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán,

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417con documento Único de Identidad Número Cero cero cinco tres ocho

uno cinco cero guión ocho; y, Número de Identificación Tributaria un

mil trescientos cinco guión doscientos setenta y un mil ciento setenta

y nueve guión ciento uno guión ocho; y, como representante legal de

su menor hijo menor Kevin Emmanuel Acevedo López, de once años

de edad, Estudiante, del domicilio de Meanguera, Departamento de

Morazán; y, Hercilia Ramírez, de sesenta y tres años de edad, de Oficios

Domésticos, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán;,

con Documento Único de Identidad Número cero uno nueve dos uno

cinco ocho siete guión cuatro; y, Número de Identificación Tributaria

Un mil trescientos catorce guión doscientos treinta mil cuatrocientos

seis guión ciento uno guión dos; por derecho propio, la primera como

cónyuge sobreviviente; el menor en calidad de hijo y la última como

madre del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento

fue de treinta y un años de edad, casado, Empleado, originario de San

Simón, y del domicilio de Meanguera, ambas Departamento de Morazán;

hijo de los señores Ladislao Acevedo y Hercilia Ramírez; falleció a las

cero horas con veintiún minutos del día veintiuno de Abril de dos mil

catorce, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Miguel;

siendo la población de Meanguera, lugar de su último domicilio.- Se le

confirió a los aceptantes ante mencionados y en la forma establecida,

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que

se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera; a las catorce horas y doce minutos del día cinco de Octubre de

Dos Mil Diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000237-3

LA LICENCIADA VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ,

JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y

cinco minutos del día once de octubre de dos mil diecisiete. Se ha tenido

por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora EMILIA RIVERA VIUDA DE RAMÍREZ,

quien falleció a las veintiún horas en el Barrio de El Centro en la Villa

de Concepción de Ataco, siendo su último domicilio el municipio de

Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, el treinta de agosto

de mil novecientos treinta y tres, de parte del señor JULIO AGUSTÍN

PÉREZ en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que

en la sucesión les correspondían a los señores RICARDO ANTONIO

RAMÍREZ y GLADYS ELIZABETH RAMÍREZ en su calidad de hijos

de la señora IMELDA RAMÍREZ por derecho de representación, quien

a su vez fue hija de la causante señora IMELDA RIVERA VIUDA DE

RAMÍREZ por haber fallecido antes de la causante, éstos en calidad de

nietos de la causante. Nómbrese interinamente al aceptante representante

y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, las once horas cuarenta

y seis minutos del día once de octubre de dos mil diecisiete. LIC.

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F000240-3

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta

y cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ABEL ORELLANA

ROMERO, quien fue a la fecha de defunción de setenta años de edad,

Agricultor en Pequeño, Nacionalidad Salvadoreña, originario de Nuevo

Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, hijo del señor Francisco

Orellana "fallecido", y de la señora María Susana Romero Viuda de

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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EZ LEGAL

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. Orellana, conocida socialmente por Susana Romero, "fallecida"; falleció

el causante en Hospital de Oriente, Departamento de San Miguel, el día

uno de agosto del dos mil quince, siendo su último domicilio Nuevo

Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de parte de la Señora

ROSA ALYDA CRUZ ORELLANA, en calidad de hija del causante.

Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado,

la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida

para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las doce horas y cincuenta y cinco

minutos del día doce de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA.

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000254-3

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA

DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once

horas y diez minutos del día diecinueve de septiembre del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario

la herencia intestada, que al fallecer a las veintidós horas y veinticinco

minutos del día once de mayo del año dos mil catorce, en el Cantón

El Portillo, de la ciudad de Nueva Esparta, departamento de La

Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante

FRANCISCO BONILLA, a favor del señor CARLOS ANTONIO

AVELAR BONILLA, en concepto HIJO sobreviviente del referido

causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del

Código Civil.

En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación INTERINA de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de septiembre

del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ

RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000255-3

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA

DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas

del día veintiséis de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que

al fallecer a las diecinueve horas y cincuenta minutos del día quince de

septiembre del año dos mil dieciséis, en el Instituto Salvadoreño del

Seguro Social, de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo

su último domicilio la ciudad de Nueva Esparta, departamento de La

Unión, dejara el causante JOSÉ EFRAÍN ARIAS ARIAS, a favor de

la señora NEMECIA GRANADOS VIUDA DE ARIAS conocida por

NEMECIA GRANADOS, en concepto CÓNYUGE sobreviviente del

referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°

1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter

dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de septiembre

del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ

RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000256-3

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE DE SANTA ROSA DE LIMA. Al público

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte

minutos del día siete de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia

intestada que al fallecer el causante señor SANTOS ERNESTO PEREZ

PEREZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, fallecido el día

siete de mayo de dos mil diecisiete, siendo el municipio de Lislique,

el lugar de su último domicilio, de parte de la señora FRANCISCA

PEREZ DE PEREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante;

confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se

presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente

a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL; Santa Rosa de Lima:

a las ocho horas veinticinco minutos del día siete de septiembre de

dos mil diecisiete. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000258-3

LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON. Al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

y diez minutos del día cinco de septiembre de dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la

Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante señora

Emma del Carmen González Portillo conocida por Emma del Carmen

González, Emma González Castellanos, Emma González, Emma del

Carmen González Portillo de Castellanos, Emma del Carmen González

de Castellanos, Emma González de Castellanos, Mema de Castellanos

y por Emma del Carmen González de Martínez, quien en el momento

de fallecer era de setenta y cinco años de edad, casada, Ama de casa,

originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, que el último

domicilio de la referida causante en la República de El Salvador fue en la

Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador y que también

fue su último domicilio el de la Ciudad de Miami, Condado de Miami

Dade, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, fallecida el

día nueve de noviembre de dos mil tres, con Número de Identificación

Tributaria cero quinientos once-ciento treinta mil setecientos treinta y

dos -cero cero uno-seis y con Pasaporte Americano número cero cuatro

dos nueve nueve dos siete nueve nueve, de parte de la señora Gracia

María Castellanos González conocida por Gracia María Castellanos

de Inzerillo y por Gracia María Inzerillo, con D.U.I. Número cero

cinco cero cuatro dos cero seis seis-seis, y N.I.T. cero seis uno cuatro-

veintiséis once cincuenta y seis-cero catorce-ocho, como heredera

universal testamentaria con beneficio de inventario de la causante,

confiriéndosele a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador

de la herencia yacente. Representada la aceptante en esta Diligencia por

la Licenciada Francisca Anabella Recinos, en su calidad de Apoderada

de la señora Gracia María Castellanos González conocida por Gracia

María Castellanos de Inzerillo y por Gracia María Inzerillo. Publíquese

el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel

que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal

legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad

al Art. 1163 C.C.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ

TRES, San Salvador, a las quince horas y treinta y cinco minutos del

día diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA.

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DEL

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA.

ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F000281-3

DIARIO

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EZ LEGAL

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día tres de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante EUSEBIO VENTURA DELGADO, quien falleció el día quince de enero del presente año, en Hospital Divina Providencia en San Salvador, departamento del mismo nombre, siendo San Rafael Obrajuelo su último domicilio; por parte de la MARIA HORTENSIA ESCOBAR VIUDA DE VENTURA en su calidad de CÓNYUGE sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administra-dora y represente de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000292-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ JUEZ (UNO) DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y tres minutos del día veintiocho de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante SANDRA NIDIA MELENDEZ DE LINARES, conocida por SANDRA NIDIA MELENDEZ VELASQUEZ, quien falleció a las once horas y treinta minutos del día dos de abril de dos mil quince, en Reparto Nuevo Es-paña Número Uno, Pasaje "A", casa número Seis, Mejicanos, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores Carlos Roberto Meléndez Portillo, Conocido por Carlos Roberto Meléndez, Fidelina Velásquez de Meléndez, Carlos Antonio Rodríguez Meléndez, Brandon Vladimir Rodríguez Meléndez, Alejandra Nicole Rodríguez Meléndez y Víctor Hugo Linares Guevara en calidad de padres, hijos y cónyuge respectivamente. Confiriéndose, además a los aceptantes en el carácter antes indicado, la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas y ocho minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000299-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licencia-do MAYNOR LEE GÓMEZ GÓMEZ, de treinta y siete años, Abogado, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ciento sesenta y dos mil seiscientos veintisiete-cinco, Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero cuatrocientos dieciséis-doscientos mil quinientos ochenta-ciento uno-cuatro, y Tarjeta de Identificación de Abogado Número vein-tiocho mil seiscientos veintinueve; quien actúa como Apoderado Especial de la señora MARÍA JUANA CRUZ DE MENJÍVAR, de cincuenta y ocho años de edad, Costurera, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta-cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos veinte-ciento noventa mil seiscientos cincuenta y nueve-ciento uno-cuatro. Solicitando a favor de su representada TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en BARRIO EL ROSARIO, SEGUNDA AVENIDA NORTE Y DIECINUEVE CALLE ORIENTE, SIN NÚMERO, NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, con una extensión superficial según Certificación de la Denominación Catastral Número 042017002930, es de una exten-sión superficial de DOSCIENTOS ONCE PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: en diez metros sesenta centímetros, linda con Pedro Menjívar Menjívar, Diecinueve Calle Oriente de por medio; AL ORIENTE: en dieciséis metros veinte centímetros, linda con Cristóbal Menjívar Valle, Segunda Avenida Norte de por medio; AL SUR: en doce metros treinta centímetros, linda con Rafael Cruz Miranda, Trece Calle Poniente de por medio; y AL PONIENTE: en dieciséis metros setenta centímetros, linda con Ricardo Valle Portillo y Edwin Calixto Rivera Maldonado. El inmueble que se pretende Titular, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas, así mismo no posee cargas ni gravámenes de ninguna clase, dicho inmueble lo posee la Titulante de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, ejecutando actos de verdadera dueña, desde que lo adquirió por compraventa que le hiciera el señor SALVADOR MENJÍVAR SERRANO, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de esta ciudad, según escritura de COMPRAVENTA DE INMUEBLE, número doscientos seis, de fecha seis de mayo del año dos mil diecisiete, antes los oficios notariales del Licenciado MELVIN ISAAC MENJIVAR MENA, quien lo poseía en los mismos términos, Por lo que unida su posesión material a la de su antecesor dueño sobrepasan los veinte años consecutivos, y lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección Del Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de antecedente inscrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Depar-tamento de Chalatenango, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE, ALCALDE MUNICIPAL.- GLORIA MARITZA DUARTE GOMEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C010932-3

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TITULO SUPLETORIO

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. JOSE

ALFREDO VILLATORO REYES, en calidad de Apoderado General

Judicial y Especial del Señor MIGUEL ANGEL ARGUETA, de cin-

cuenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San

Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, solicitando TÍTULO

SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica; situado en el Cantón

San Diego, jurisdicción de San Antonio del Mosco, Departamento de

San Miguel, de la capacidad superficial de CIENTO CINCUENTA Y

UNO PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equiva-

lentes a DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO VEINTIDÓS VARAS

CUADRADAS, la cual tiene la descripción técnica, linderos, medidas

lineales y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno. Sur doce grados veintiséis minutos

treinta y seis segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y tres

metros; tramo dos; Sur trece grados doce minutos dieciocho segundos

Este con una distancia de cuatro punto treinta y tres metros; tramo tres,

Sur treinta y cuatro grados veintidós minutos treinta y un segundos Este

con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros, tramo cuatro.

Norte setenta y dos grados veintidós minutos cincuenta y seis segundos

Este con una distancia de siete punto treinta y cuatro metros, tramo

cinco. Norte setenta y tres grados cuarenta y tres minutos cuarenta y

nueve segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y ocho

metros, colinda con terreno del titulante señor Miguel Ángel Argueta

cerco de alambre de púas propio de por medio, LINDERO ORIENTE:

Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un solo tramo con

los siguientes rumbos y distancia Tramo uno, Sur veinticinco grados

veintiséis minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de

cinco punto setenta y cuatro metros, colinda con terreno del titulante

señor Miguel Ángel Argueta, cerco de alambre de púas de por medio,

LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres

tramos con los siguientes rumbos y distancias tramo uno, Sur cincuenta

y cinco grados cuarenta y un minutos cincuenta y nueve segundos Oeste

con una distancia de cinco punto noventa y un metros , tramo dos, Sur

setenta y dos grados veintiocho minutos trece segundos Oeste con una

distancia de catorce punto ochenta y siete metros; tramo tres, Sur cincuenta

y cuatro grados veintiocho minutos cincuenta y seis segundos Oeste con

una distancia de tres punto cero cero metros; colindando con Gregoria

Portillo de Argueta, cerco de alambre de púas propio del terreno que

se viene titulando; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur

Poniente está formado por un solo tramo con los siguientes rumbos y

distancia, tramo uno; Norte veinticinco grados treinta y ocho minutos

trece segundos, este con una distancia de veintiún punto noventa y ocho

metros, colindando con calle Nacional de por medio que del municipio

de Torola conduce al Cantón San Diego o viceversa.

Lo adquirió por Compraventa que hizo al Señor FRANCISCO

ARGUETA ARGUETA, y lo valúa el inmueble en la cantidad de CUA-

TRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-

DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince

horas con treinta minutos del día veintiséis de septiembre del año dos

mil diecisiete.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO

CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010922-3

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Li-

cenciada ANTONIA ELVIRA BONILLA AMAYA, mayor de edad,

Abogada del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

con Tarjeta de Abogado número: dieciocho mil doscientos cuarenta y

dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero novecientos seis

guión ciento treinta mil seiscientos setenta y cuatro guión ciento dos

guión dos; quien actúa como apoderada General Judicial con Cláusula

Especial de la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque representada por

el Señor JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, en su calidad

de Alcalde Municipal, con número de Identificación Tributaria cero

novecientos seis guión cero diez mil seiscientos once guión cero cero

uno guión cinco; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a

favor de La Alcaldía Municipal de Sensuntepeque de UN inmueble de

naturaleza rústico situado en CANTÓN PEÑAS BLANCAS DE LA

JURISDICCIÓN DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

de la extensión superficial de TRESCIENTOS VEINTISIETE PUNTO

CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes a CUA-

TROCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y SIETE

VARAS CUADRADAS, de la descripción técnica siguiente: El vértice

Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene

las siguientes coordenadas: NORTE trescientos dieciséis mil quinientos

once punto cincuenta y seis, ESTE quinientos treinta y dos mil sesenta

y cuatro punto treinta y dos. LINDERO NORTE: partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur sesenta y tres grados cuarenta y un minutos

cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de trece punto once

metros; Tramo dos, Sur sesenta y tres grados veintiséis minutos cero

nueve segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y cinco

metros; Tramo tres, Sur sesenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos

cero cero segundos Este con una distancia de diez punto veintinueve

metros; colindando con propiedad de la Señora IGNACIA LEIVA con

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y ocho grados veinte mi-

nutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto

setenta y dos metros; Tramo dos, Sur cuarenta y cinco grados cincuenta

y nueve minutos diez segundos Oeste con una distancia de seis punto

sesenta y cuatro metros; colindando con resto de la propiedad de la

Señora IGNACIA LEIVA con cerco de alambre de púas de por medio.

LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta

y cinco grados cero seis minutos treinta y ocho segundos Oeste con una

distancia de tres punto treinta y un metros; Tramo dos, Norte sesenta y

tres grados cero cero minutos cero un segundos Oeste con una distancia

de diecisiete punto cincuenta y un metros; Tramo tres, Norte sesenta y

tres grados diecisiete minutos catorce segundos Oeste con una distancia

de cuatro punto ochenta y dos metros; colindando con propiedad de la

Señora IGNACIA LEIVA con cerco de alambre de púas de por medio.

LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

veintisiete grados cincuenta y dos minutos cuarenta y dos segundos Este

con una distancia de once punto ochenta y cinco metros; colindando

con propiedad de la Señora IGNACIA LEIVA con cerco de alambre de

púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto

donde se inició esta descripción. En el inmueble existe un nacimiento

de agua del cual se abastece el Caserío La Hacienda del Cantón San

Nicolás, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. Se

hace constar que para accesar al inmueble antes descrito se hace por

medio de un camino vecinal que pasa por el inmueble propiedad de la

señora Ignacia Leiva . La única colindante es del domicilio del Cantón

Santa Marta, Jurisdicción de Victoria; Departamento de Cabañas. Lo

adquirió por compraventa que le hizo a la señora INGNACIA LEIVA,

en el año mil novecientos noventa y dos. Y lo valúa en la cantidad de

SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los nueve días del

mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE

BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERI-

NA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000213-3

ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario, con Despa-

cho Profesional en Primera Calle Oriente, Casa número diez, Barrio El

Centro, de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, al público

para los efectos de la ley.

HACE SABER: Que a esta Notaría se ha presentado la señora:

ROSA PINEDA DE ECHEVERRIA, de sesenta y siete años de edad,

Ama de casa, de este domicilio, a quien ahora conozco e identifico con

su Documento Único de Identidad Número cero cero cero cincuenta y

ocho mil doscientos cincuenta y cinco - siete, con Número de Identifi-

cación Tributaria: cero novecientos tres - doscientos un mil doscientos

cincuenta - ciento cuatro-cero; solicita la expedición de Título Supleto-

rio a su favor, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Maquilishuat, Caserío Rancho Quemado, de esta jurisdic-

ción, de la extensión superficial de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS

DIECIOCHO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

LINDERO NORTE está formado por diez tramos: Tramo uno, mide

seis punto veinte metros; Tramo dos, mide quince punto noventa metros;

Tramo tres, mide diez punto cero siete metros; Tramo cuatro, mide

dieciséis punto cuarenta y tres metros; Tramo cinco, mide sesenta y

cinco punto treinta y tres metros; Tramo seis, mide cincuenta y siete

punto cuarenta metros; Tramo siete, mide treinta y seis punto treinta y

tres metros; Tramo ocho, mide treinta y seis punto ochenta y ocho

metros; Tramo nueve, mide treinta y seis punto sesenta metros; Tramo

diez, mide treinta y nueve punto treinta y cuatro metros; colindando con

ELMER LOZANO. LINDERO ORIENTE está formado por cuarenta

y siete tramos: Tramo uno, mide trece punto noventa y seis metros;

Tramo dos, mide doce punto treinta y cuatro metros; Tramo tres, mide

trece punto sesenta metros; Tramo cuatro, mide quince punto cero cero

metros; Tramo cinco, mide dieciséis punto treinta metros; Tramo seis,

mide trece punto treinta metros; Tramo siete, mide cuatro punto setenta

metros; Tramo ocho, mide cuatro punto sesenta metros; Tramo nueve,

mide cinco punto cero cero metros; Tramo diez, mide siete punto sesen-

ta metros; Tramo once, mide ocho punto cero cero metros; Tramo doce,

mide ocho punto ochenta metros; Tramo trece, mide diez punto cero

cero metros; Tramo catorce, mide seis punto setenta metros; Tramo

quince, mide cinco punto setenta metros; Tramo dieciséis, mide siete

punto setenta y cinco metros; Tramo diecisiete, mide seis punto ochen-

ta metros; Tramo dieciocho, mide quince punto cuarenta metros; Tramo

diecinueve, mide siete punto cuarenta metros; Tramo veinte, mide once

punto cero cero metros; Tramo veintiún, mide diez punto treinta metros;

Tramo veintidós, mide siete punto treinta metros; Tramo veintitrés, mide

ocho punto ochenta metros; Tramo veinticuatro, mide cuatro punto

setenta y cinco metros; Tramo veinticinco, mide nueve punto cero cero

metros; Tramo veintiséis, mide cinco punto sesenta metros; Tramo

veintisiete, mide trece punto ochenta metros; Tramo veintiocho, mide

cinco punto veinte metros; Tramo veintinueve, mide siete punto cuaren-

ta metros; Tramo treinta, mide trece punto sesenta metros; Tramo

treinta y ún, mide diez punto diez metros; Tramo treinta y dos, mide

cinco punto sesenta metros; Tramo treinta y tres, mide ocho punto no-

venta metros; Tramo treinta y cuatro, mide seis punto sesenta metros;

Tramo treinta y cinco, mide diecisiete punto sesenta metros; Tramo

treinta y seis, mide diez punto cincuenta metros; Tramo treinta y siete,

mide doce punto cero cero metros; Tramo treinta y ocho, mide siete

punto setenta metros; Tramo treinta y nueve, mide diez punto cero un

metros; Tramo cuarenta, mide doce punto cuarenta metros; Tramo

cuarenta y un, mide quince punto ochenta metros; Tramo cuarenta y dos,

mide cuatro punto cero cero metros; Tramo cuarenta y tres, mide cuatro

punto diez metros; Tramo cuarenta y cuatro, mide ocho punto cuarenta

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417metros; Tramo cuarenta y cinco, mide seis punto cincuenta metros;

Tramo cuarenta y seis, mide diez punto sesenta metros; Tramo cuaren-

ta y siete, mide seis punto sesenta metros; colindando con SANTOS

ECHEVERRÍA en parte Calle de por medio. LINDERO SUR está

formado por treinta tramos: Tramo uno, mide siete punto cincuenta

metros; Tramo dos, mide tres punto cero cero metros; Tramo tres, mide

nueve punto ochenta metros; Tramo cuatro, mide siete punto cero cero

metros; Tramo cinco, mide doce punto treinta metros; Tramo seis, mide

catorce punto sesenta metros; Tramo siete, mide cinco punto cuarenta

metros; Tramo ocho, mide quince punto sesenta metros; Tramo nueve,

mide diez punto cincuenta metros; Tramo diez, mide diecisiete punto

cero cero metros; Tramo once, mide diez punto ochenta y cinco metros;

Tramo doce, mide once punto cuarenta metros; Tramo trece, mide

dieciocho punto cincuenta metros; Tramo catorce, mide dieciocho

punto cincuenta metros; Tramo quince, mide quince punto cuarenta

metros; Tramo dieciséis, mide dieciocho punto cuarenta metros; Tramo

diecisiete, mide veinte punto cincuenta metros; Tramo dieciocho, mide

once punto treinta metros; Tramo diecinueve, mide treinta punto cero

cero metros; Tramo veinte, mide cuatro punto cuarenta metros; Tramo

veintiún, mide once punto cero cero metros; Tramo veintidós, mide

veinticuatro punto diez metros; Tramo veintitrés, mide quince punto

sesenta metros; Tramo veinticuatro, mide nueve punto cero cero metros;

Tramo veinticinco, mide once punto treinta metros; Tramo veintiséis,

mide once punto treinta metros; Tramo veintisiete, mide nueve punto

ochenta metros; Tramo veintiocho, mide ocho punto noventa y seis

metros; Tramo veintinueve, mide ocho punto cuarenta y cinco metros;

Tramo treinta, mide seis punto sesenta metros; colindando con BETO

VALLADARES río El Molino de por medio. LINDERO PONIENTE

está formado por veinticuatro tramos: Tramo uno, mide diez punto se-

tenta metros; Tramo dos, mide seis punto diez metros; Tramo tres, mide

nueve punto veinte metros; Tramo cuatro, mide ocho punto treinta

metros; Tramo cinco, mide siete punto treinta metros; Tramo seis, mide

dieciséis punto sesenta metros; Tramo siete, mide once punto sesenta y

cuatro metros; Tramo ocho, mide once punto veintinueve metros; Tramo

nueve, mide once punto veinticuatro metros; Tramo diez, mide dieciséis

punto sesenta metros; Tramo once, mide dieciocho punto ochenta y un

metros; Tramo doce, mide veintisiete punto sesenta y un metros; Tramo

trece, mide veinte punto sesenta metros; Tramo catorce, mide dieciocho

punto diez metros; Tramo quince, mide once punto veinte metros;

Tramo dieciséis, mide diecinueve punto cero cero metros; Tramo die-

cisiete, mide seis punto sesenta metros; Tramo dieciocho, mide once

punto noventa metros; Tramo diecinueve, mide diez punto ochenta

metros; Tramo veinte, mide siete punto cincuenta metros; Tramo vein-

tiún, mide trece punto cero seis metros; Tramo veintidós, mide catorce

punto ochenta y seis metros; Tramo veintitrés, mide veintiocho punto

noventa y cuatro metros; Tramo veinticuatro, mide treinta y tres punto

cincuenta y cuatro metros; colindando con BETO VALLADARES e

INOCENTA AMINTA RIVAS VIUDA DE GUERRA río El Molino

de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de

inicio de esta descripción técnica. Sin accesorios ni cultivos permanen-

tes. Los colindantes son del mismo domicilio de la compareciente, el

terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y

no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que

desde su adquisición por compra hecha al señor Valmore Alvarado, por

medio de escritura pública, el día veinte de julio de dos mil cinco, ante

los Oficios de la Notario Angela Verónica Guerra Hernández, en la

ciudad de Ilobasco, fecha desde la cual y unida a la posesión que ejerce,

más la del antecedente, ha poseído el referido inmueble, en forma quie-

ta, pacífica y no interrumpida, por más de diez años consecutivos, pero

que carece de título de dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis

oficios notariales para que de conformidad con lo establecido en el

Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que

la misma le señale se extienda a la señora ROSA PINEDA DE

ECHEVERRIA, el Título que solicita y lo valúa dicho inmueble en la

suma de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Previénese a cualquier persona que pretendiere tener igual o

mejor derecho sobre el referido inmueble, presentarse a este Despacho

Notarial dentro del término legal aportando las pruebas que justifiquen

su oposición y acrediten su calidad de dueños.

Librado en la ciudad de Ilobasco. a los trece días del mes de octubre

del año dos mil diecisiete.

ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F000259-3

TITULO DE DOMINIO

TÍTULO DE DOMINIO. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNI-

CIPAL INTERINA DEL MUNICIPIO DE YUCUAIQUÍN, DEPAR-

TAMENTO DE LA UNIÓN,

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado

el señor LEÓNIDAS PÉREZ, de sesenta y dos años de edad, emplea-

do, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad

número cero uno siete uno siete tres seis tres guión seis, y con Número

de Identificación Tributaria uno cuatro uno ocho guión cero siete cero

ocho cinco cuatro guión cero cero uno guión siete, solicitando a su favor

TÍTULO DE DOMINIO Y PROPIEDAD URBANA, de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en el barrio El Calvario, de esta jurisdicción,

de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS

PUNTO CERO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: del mojón

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. uno al mojón dos, con rumbo norte, ochenta y siete grados veintitrés

minutos cincuenta punto setenta y ocho segundos Este, con una distancia

de catorce punto ochenta metros, colindando con la propiedad de los

señores Carmen Mendoza Flores y César Enrique Mendoza, cerco de

mampostería de piedra con malla ciclón, calle de por medio; LINDERO

ORIENTE: tiene dos tramos, el primer tramo: del mojón dos al mojón

tres, con rumbo sur, diecisiete grados doce minutos treinta y dos punto

veinticuatro segundos Oeste, y una distancia de veinticinco punto ochenta

y cinco metros; segundo tramo: del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo

suroeste, diecisiete grados doce minutos treinta y dos punto veinticuatro

segundos Oeste, con una distancia de treinta punto sesenta metros, linda

con propiedad de la señora María Dolores Mendoza de Flores, lindero

de mampostería de piedra y malla ciclón de por medio; LINDERO

SUR: consta de dos tramos, primer tramo: del mojón cuatro al mojón

cinco, con rumbo suroeste, ochenta y ocho grados veintisiete minutos

veintitrés punto cuarenta y cinco segundos Este, con una distancia de

siete punto cuarenta metros; segundo tramo: del mojón cinco al mojón

seis, con rumbo norte, setenta y cinco grados cincuenta y seis minutos

ocho punto cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de diez

metros, linda con propiedad del señor Ricardo Mendoza Pineda, cerco

de mampostería de piedra y malla ciclón de por medio; y LINDERO

PONIENTE: consta de un tramo, del mojón seis al mojón uno, rumbo

Norte, treinta y ocho grados cero un minutos cincuenta y siete punto

noventa y ocho segundos Este, con una distancia de cincuenta y dos punto

siete cero cinco metros, linda con propiedad de las señora María Florinda

Reyes Mendoza y María Marta Reyes Mendoza, lindero de mampostería

de piedra y malla ciclón de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por

medio de COMPRAVENTA VERBAL que le hizo a la señora Ana Lidia

Pérez, y lo valora en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, no es dominante ni sirviente, ni

está en proindivisión con ninguna otra persona.

Alcaldía Municipal de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, a

los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- ROSA

EUGENIA RAMIREZ VÁSQUEZ, ALCALDESA MUNICIPAL

INTERINA. ING. EDWIN FRANCISCO BENAVIDES BURUCA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C010909-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017162927

No. de Presentación: 20170256074

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de GLBS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GLBS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Intelligis y diseño, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALIZACIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS A TELEMÁTICA E

INTELIGENCIA DE NEGOCIOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010920-3

No. de Expediente: 2017162720

No. de Presentación: 20170255644

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS RO-

BERTO SANTAMARIA VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra EASYFREIGHT y diseño; que se traduce

al castellano como Transporte Fácil, que servirá para: IDENTIFICAR

EMPRESA DEDICADA A PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPOR-

TE DE CARGA; ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA;

SERVICIOS DE MANIPULACIÓN DE CARGA Y TRANSPORTE;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417SERVICIOS DE TRANSPORTE, CARGA Y RETIRADA DE MER-

CANCÍAS; TRANSPORTE DE CARGAMENTO MEDIANTE VEHÍ-

CULOS TERRESTRES; TRANSPORTE MEDIANTE VEHÍCULOS

DE CARGA PESADA.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de agosto del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010929-3

No. de Expediente: 2017163456

No. de Presentación: 20170257121

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS RO-

BERTO SANTAMARIA VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra INTERLAM y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO DE

TRANSPORTE DE CARGA DE MERCADERÍA.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010931-3

No. de Expediente: 2017162289

No. de Presentación: 20170254738

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR

JOSE SALMERON CAMPILLO, en su calidad de APODERADO de

SULMA ELIZABETH CRUZ DE GOMEZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras HospiRent y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A: LA RENTA DE EQUIPO MÉDICO Y SERVICIOS DE ENFER-

MERIA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010934-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017162082

No. de Presentación: 20170254396

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRMA BEA-

TRIZ GONZALEZ DE PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras THE POP UP SHOP y diseño; se

traducen como LA TIENDA QUE SURGE DE REPENTE, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE

ROPA, ZAPATOS, CARTERAS, Y ACCESORIOS PARA DAMAS.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000197-3

No. de Expediente: 2017161553

No. de Presentación: 20170253459

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA

PATRICIA ROMERO MORALES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Mienvio SV y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS

DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000278-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017161171

No. de Presentación: 20170252625

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDUARDO

ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SO-

CIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL

SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, S.A., o BCU, S.A., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRE-

SION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión CREANDO FUTURO y diseño.

Las marcas a la que hacen referencia la presente Expresión o Señal de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Publicidad Comercial son: METROBANCO, bajo el expediente número

2016153500 inscrita al Número 00037 del Libro 00298 de Marcas;

BCU, bajo el expediente número 2016153499 inscrita al Número 00198

del Libro 00297 de Marcas; BANCO BCU, bajo el expediente número

2016153501 inscrita al Número 00197 del Libro 00297 de Marcas, que

servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

O USUARIOS SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS INCLUYENDO:

ACTIVIDADES BANCARIAS, AGENCIAS DE CRÉDITO, SER-

VICIOS DE ANÁLISIS FINANCIEROS, SERVICIOS DE BANCA

A DISTANCIA (HOME BANKING), SERVICIOS DE BANCA EN

CASA (HOME BANKING), SERVICIOS DE DEPÓSITO EN CAJAS

DE SEGURIDAD, OPERACIONES DE CAMBIO, INVERSIÓN DE

CAPITAL, EMISIÓN DE CHEQUES DE VIAJE, VERIFICACIÓN

DE CHEQUE, CONSULTORÍA FINANCIERA, CORRETAJE DE

VALORES, CORRETAJE DE BOLSA, DEPÓSITOS DE VALORES,

EMISIÓN DE BONOS DE VALOR, EMISIÓN DE TARJETAS DE

CRÉDITO Y DÉBITO, EVALUACIÓN FINANCIERA (SEGUROS,

BANCOS Y BIENES INMUEBLES), SERVICIOS FIDUCIARIOS,

INVERSIÓN DE FONDOS, FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN,

TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, OPERACIONES

DE CAMBIO, PRÉSTAMOS A PLAZO, PRÉSTAMOS PIGNORA-

TICIOS, PRÉSTAMOS CON GARANTÍA, PRÉSTAMOS PRENDA-

RIOS; SERVICIOS DE OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS

INMOBILIARIOS; Y SERVICIOS DE CORRETAJE DE ACCIONES

Y BONOS.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010918-3

No. de Expediente: 2017161170

No. de Presentación: 20170252624

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO

ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de

BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A.,

BANCO CUSCATLAN, S. A., o BCU, S.A, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase CREANDO OPORTUNIDADES y diseño,

las marcas a las que hace referencia el distintivo solicitado se encuentra

inscritos bajo los números 37 del Libro 298 de marcas y se denomina

Metrobanco; 198 del Libro 297 de marcas y se denomina BCU y la última

al número 197 del Libro 297 de marcas y se denomina BANCO BCU, que

servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

O USUARIOS SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS INCLUYENDO:

ACTIVIDADES BANCARIAS, AGENCIAS DE CRÉDITO, SER-

VICIOS DE ANÁLISIS FINANCIEROS, SERVICIOS DE BANCA

A DISTANCIA (HOME BANKING), SERVICIOS DE BANCA EN

CASA (HOME BANKING), SERVICIOS DE DISPÓSITO EN CAJAS

DE SEGURIDAD, OPERACIONES DE CAMBIO, INVERSIÓN DE

CAPITAL, EMISIÓN DE CHEQUES DE VIAJE, VERIFICACIÓN

DE CHEQUE, CONSULTORÍA FINANCIERA, CORRETAJE DE

VALORES, CORRETAJE DE BOLSA, DEPÓSITOS DE VALORES,

EMISIÓN DE BONOS DE VALOR, EMISIÓN DE TARJETAS DE

CRÉDITO Y DÉBITO, EVALUACIÓN FINANCIERA (SEGUROS,

BANCOS Y BIENES INMUEBLES), SERVICIOS FIDUCIARIOS,

INVERSIÓN DE FONDOS, FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN,

TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, OPERACIONES

DE CAMBIO, PRÉSTAMOS A PLAZO, PRÉSTAMOS PIGNORA-

TICIOS, PRÉSTAMOS CON GARANTÍA, PRÉSTAMOS PRENDA-

RIOS; SERVICIOS DE OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS

INMOBILIARIOS; Y SERVICIOS DE CORRETAJE DE ACCIONES

Y BONOS.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010919-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIAS

La Junta Directiva de la Sociedad SALMAR, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, se permite convocar a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar Junta General Ordinaria de

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. Accionistas, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete en las oficinas del Grupo Inlama si-tuadas en Boulevard El Hipódromo número seiscientos cuarenta y cinco de Colonia San Benito, San Salvador departamento de San Salvador, en la que se conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda:

1. Establecimiento del Qúorum.

2. Presentación y aprobación de la Agenda.

3. Lectura y ratificación del Acta de Sesión Anterior.

4. Elección de nueva Junta Directiva.

La Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse pre-sentes y representadas la mitad más una del total de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones será válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de que a la hora señalada no hubiera quórum, se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA a las nueve horas del día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, en la dirección antes mencionada y la Junta se celebrará con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, veinte de octubre de dos mil diecisiete.

JOSE ARMANDO MARIN GARCIA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010937-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS DE BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S. A.

Estimados accionistas:

La Junta Directiva del Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en sus oficinas ubicadas en el Edificio Pirámide Cuscatlán, situado en el kilómetro diez y medio de la Carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a celebrarse en primera convocatoria a las once horas del día viernes veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. El quórum necesario para realizar sesión en primera convo-catoria, será de la mitad más una de todas las acciones de la sociedad.

Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día lunes veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en la misma hora y lugar. En este caso, el quórum necesario para realizar sesión en segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a Desarrollar será la siguiente:

VERIFICACION DEL QUORUM

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

I. DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS

La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda, estarán a disposición de los accionistas en la Unidad de

Atención al Accionista, ubicada en Edificio Pirámide Cuscatlán, Km.10½, carretera a Santa Tecla, teléfono 2509-2432 y 2212-3655.

Santa Tecla, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

JOSÉ EDUARDO LUNA ROSHARDT,

DIRECTOR EJECUTIVO

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F000239-3

REPOSICION DE CERTIfICADOS

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABA-ÑA, S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que se ha presentado el Ing. Bernardo López, propietario de los certificados de acciones No. 1086 que ampara 150 acciones, No. 2092 que ampara 106 acciones, No. 3793 que ampara 1 acción a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlos extraviado y solicita la reposición de dichos Certificados.

Lo anterior se hace del conocimiento público, a fin de que si hubiera algún legítimo dueño de los citados certificados extraviados, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición de los Certificados extraviados.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

ANA MARIELLA RIVAS,

Directora Secretaria.

3 v. alt. No F000156-3

A VISO

Inversiones Financieras Davivienda, S.A. al público,

HACE SABER: Que se ha presentado parte interesada a notificar a estas oficinas ubicadas en Avenida Olímpica # 3550, San Salvador, el extravío de un Certificado de Acciones a nombre del señor Juan Carlos Benjamín Trabanino Duch, Certificado No. 3842 por 1,811 acciones numeradas del 121,818,090 al 121,819,900, inscritas en el Libro de Accionistas que lleva la Sociedad, por lo cual solicita su reposición.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2017.

ING. GERARDO JOSE SIMAN SIRI,

PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F000167-3

DIARIO

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EZ LEGAL

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417DISMINUCIÓN DE CAPITAL

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "ALTO

RENDIMIENTO, S.A. DE C.V."

CERTIFICA QUE: En la Junta General Extraordinaria de Accionis-

tas llevada a cabo en las oficinas de la Sociedad ubicada en Residencial

Bosques de Santa Elena 1, Pasaje Los Cedros # 16-B, Antiguo Cuscatlán,

La Libertad, celebrada a las catorce horas del día trece de octubre de dos

mil diecisiete, y de conformidad al artículo 233 del Código de Comercio,

es decir que se encontraban reunidos los accionistas que representan

la totalidad de las acciones en que está dividido el capital social, por

unanimidad de votos se tomó el siguiente acuerdo:

PUNTO UNICO: Se acuerda disminuir el capital social en la parte

mínima en Ocho mil quinientos veintiocho dólares con cincuenta y siete

centavos ($8,528.57) representado por cien acciones con un valor de

ciento catorce dólares con veintinueve centavos ($114.29) dólares cada

una; con la disminución del capital social, aprobada, el capital social

queda integrado de la siguiente manera:

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO $2,900.00 dólares; así mismo se

nombró como ejecutor especial para los trámites relacionados con la

validez del acuerdo tomado al señor José Manuel Cornejo López.

Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de octubre de dos

mil diecisiete.

José Manuel Cornejo López,

Secretario General de la Junta General Extraordinaria de Accionistas,

Alto Rendimiento, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. F000230-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017163969

No. de Presentación: 20170258030

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO

ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Aftermarket Auto Parts Alliance, Inc., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-

VICIOS,

Consistente en: las palabras BUMPER TO BUMPER y diseño,

se traduce al castellano como: Parachoques A Parachoques, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMERCIO MINORISTA Y SER-

VICIOS DE DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR EN EL CAMPO DE

LAS PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES; SERVICIOS

ONLINE DE COMERCIO MINORISTA Y SERVICIOS DE DISTRIBU-

CIÓN AL POR MAYOR EN EL CAMPO DE LAS PARTES Y ACCE-

SORIOS PARA AUTOMÓVILES; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN

COMERCIAL, AUXILIO TÉCNICO Y ASISTENCIA EN ADMINIS-

TRACIÓN COMERCIAL EN LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DE CENTROS DE SERVICIOS AUTOMOTRICES, TIENDAS DE

VENTA MINORISTA DE AUTOPARTES Y DISTRIBUIDORAS DE

AUTOPARTES AL POR MAYOR; PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE MARKETING, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LOS CEN-

TROS DE SERVICIOS AUTOMOTRICES, TIENDAS DE VENTA

MINORISTA Y DISTRIBUIDORAS DE AUTOPARTES AL POR

MAYOR EN EL CAMPO DE PARTES Y ACCESORIOS PARA

AUTOMÓVILES; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTA PARA

TERCEROS; EXHIBICIÓN DE MERCANCÍAS A TRAVÉS DE

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA VENTA MINORISTA

Y AL POR MAYOR; RECOPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE

INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS; BÚSQUEDA DE DATOS EN

ARCHIVOS INFORMÁTICOS (PARA TERCEROS); SERVICIOS DE

COMPARACIÓN DE PRECIOS; SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN;

SERVICIOS DE ADQUISICIÓN PARA TERCEROS (ORGANIZA-

CIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS O SERVICIOS PARA

OTRAS EMPRESAS); PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVOS

DE ÓRDENES DE COMPRA; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO

ADMINISTRATIVO PARA COMPRAS ELECTRÓNICAS Y EN LÍ-

NEA, SERVICIOS DE VENTA DE PARTES Y ACCESORIOS PARA

AUTOMÓVILES; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA Y AL POR

MAYOR EN LÍNEA A TRAVÉS DE CATÁLOGOS EN LÍNEA; IN-

FORMACIÓN COMERCIAL Y SERVICIOS DE CONSULTA PARA

CONSUMIDORES EN LÍNEA A TRAVÉS DE LA RESPUESTA DE

CONSULTAS; MONITOREO Y PROCESAMIENTO DE ÓRDENES

DE COMPRA, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CON RELACIÓN

A LA UBICACIÓN Y DIRECCIÓN DE TIENDAS, ASISTENCIAS A

LOS CONSUMIDORES EN LÍNEA CON RELACIÓN A LA CREA-

CIÓN DE LISTA DE COMPRAS PERSONALIZADAS CON INFOR-

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. MACIÓN INDIVIDUALIZADA PARA FACILITAR LA COMPRA

Y EL PEDIDO DE PARTES Y EQUIPAMIENTO DE VEHÍCULOS,

PRODUCTOS PARA EL MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Y

DE HERRAMIENTAS Y EQUIPAMIENTO PARA EL SERVICIOS

Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS; PROMOCIÓN DE VENTA DE

PRODUCTOS Y DE SERVICIOS PARA TERCEROS A TRAVÉS DE

LA DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL IMPRESO Y CONCURSOS

PROMOCIONALES; DESEMPEÑO DE ESTUDIOS DE MERCADO

Y BÚSQUEDAS COMERCIALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010916-3

No. de Expediente: 2017164007

No. de Presentación: 20170258123

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERIKA MA-

RISOL PINEDA VILLAFRANCO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras EPIKA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE PSICÓLOGOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000093-3

No. de Expediente: 2017164008

No. de Presentación: 20170258125

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA RUTH MARTINEZ DE GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión AdCont ADMINISTRACION CONTABLE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONTABILIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000094-3

DIARIO

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EZ LEGAL

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017163084

No. de Presentación: 20170256405

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MERCEDES

PATRICIA AGUILAR ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

PUNTO IMAGEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: PUNTO IMAGEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase PUNTO IMAGEN y diseño. Se le concede

exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el

uso de los elementos denominativos que componen la marca, indivi-

dualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos

de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido

en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que

servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000293-3

No. de Expediente: 2017163083

No. de Presentación: 20170256404

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MERCEDES

PATRICIA AGUILAR ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

PUNTO IMAGEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: PUNTO IMAGEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras PUNTO IMAGEN y diseño. Se le

concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que

sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca,

individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser térmi-

nos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido

en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que

servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000294-3

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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EZ LEGAL

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017164043

No. de Presentación: 20170258180

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA

CONCEPCION MARTINEZ DE RAPALO, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de FALMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FALMAR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

GLUTA-fAR

Consistente en: las palabras GLUTA-FAR, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO

MEDICO Y DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010913-3

No. de Expediente: 2017164044

No. de Presentación: 20170258181

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA

CONCEPCION MARTINEZ DE RAPALO, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de FALMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FALMAR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

COLD-CREAM fALMAR

Consistente en: la frase COLD-CREAM FALMAR, que se traduce

al castellano como Crema-fría Falmar. Sobre las palabras Cold Cream,

no se le concede exclusividad por ser de uso común y necesario en el

comercio para los productos que ampara la marca, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010914-3

No. de Expediente: 2017163943

No. de Presentación: 20170257957

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO

ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de

GYNOPHARM S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Nuevid

Consistente en: la palabra Nuevid, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALI-

MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O

VETERINARIOS, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-

PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA

ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010915-3

No. de Expediente: 2017158215

No. de Presentación: 20170246656

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

de SPIN POOLS COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la frase ITALOGLASS y diseño, que se traduce

al castellano como Italo Vidrio. Se le concede exclusividad única-

mente sobre la palabra Italo, no así sobre los términos de uso común

que compone la marca, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de

Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

RECUBRIMIENTO VÍTREO [MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN

NO METÁLICO]. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de febrero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010917-3

No. de Expediente: 2017162080

No. de Presentación: 20170254394

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRMA BEA-

TRIZ GONZALEZ DE PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: un diseño de una fragata y un vestido, que servirá

para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000192-3

No. de Expediente: 2017162903

No. de Presentación: 20170256049

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

AQUINO FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ESPUMAS ARTIFICIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: ESPUMAR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión Espumar Fresh Garden y diseño Fresh

Garden se traduce al castellano como Jardin Fresco, que servirá para:

AMPARAR: MUEBLES ESPECIALMENTE CAMAS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000200-3

No. de Expediente: 2015148437

No. de Presentación: 20150226183

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL

SANCHEZ MASCARO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

GENZACORT

Consistente en: la palabra GENZACORT, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS DE CONSUMO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000219-3

DIARIO

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EZ LEGAL

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017159873

No. de Presentación: 20170249933

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL

SANCHEZ MASCARO, en su calidad de APODERADO de LABO-

RATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

BUDEfORGEN

Consistente en: la palabra BUDEFORGEN, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS Y VE-

TERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRON-

TAS DENTALES, DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA

DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000221-3

No. de Expediente: 2017160203

No. de Presentación: 20170250619

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de ALPARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

ARfLA

Consistente en: la palabra ARFLA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO MÉDICO Y VETE-

RINARIOS; ALIMENTO Y SUSTANCIAS DIETÉTICA PARA USO

MÉDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBES; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000271-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL