Upload
others
View
13
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE JULIO DE 2018 NUMERO 130
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ramo de Relaciones exteRioRes
Acuerdo No. 007/2018.- Se reconoce a Su Excelencia José Renato Sepúlveda Nebel, en el elevado carácter Diplomático de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Chile. .....................................................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo teRRitoRial
Escritura pública, estatutos de la Asociación Salvadoreña de Vehículos Antiguos y de Colección y Acuerdo Ejecutivo No. 108, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................................................................
Estatutos de la Iglesia Misión Evangélica El Arca de Jesús y Acuerdo Ejecutivo No. 92, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 774.- Se modifica el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Specialty, Products, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Ramo de la defensa nacional
Acuerdos Nos. 161, 164 y 165.- Transferencias dentro del Escalafón General de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas. ........................................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 18-D.- Se Autoriza a la Licenciada Tatiana María Sibrian Serrano, para ejercer las funciones de notario. ...
Acuerdos Nos. 464-D y 553-D.- Se declaran finalizadas suspensiones impuestas en el ejercicio de la función pública de la abogacía y del notariado. .......................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Pág.
3
3-10
11-13
Pág.
14-26
27
28
28
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Pág.
75-76
76
77-78
78-83
83-84
85-88
89-94
95
95-96
96-97
98
99-100
101-103
103-104
105-106
106
107-108
108
108
108-110
110-112
Pág.
29
30-34
35-55
56
56
56-62
62-71
72
72-74
74
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIpALES
Decreto No. 3.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de Santa Tecla, departamento La Libertad. ................................................................................
Decretos Nos. 3, 4, 5, 6 y 7.- Distintas reformas a la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz. ...............................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “San Diego La Mascota Dos”, de “Facilitadores del Caserío Puente Arce”, de “Transformadores de Cambio del Caserío Puente Arce” y de “Minoristas del Caserío Puente Arce” y Acuerdos Nos. 6, 23, 24 y 26, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Vicente y San Francisco Menéndez, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ..................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Administrador de Condominio ......................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Reposición de Certificados .............................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018.
ACUERDO No. 007/2018
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL
POR CUANTO:
El Excelentísimo Señor Embajador José Renato Sepúlveda Nebel, ha presentado sus Cartas Credenciales que la acreditan en el elevado carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Chile.
POR TANTO:
ACUERDA:
Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia José Renato Sepúlveda Nebel, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito.
Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia, José Renato Sepúlveda Nebel, las consideraciones inherentes al elevado cargo del que está investido.
DADO EN ANTIGUO CUSCATLÁN: LA LIBERTAD, EL DÍA DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO
CARLOS CASTANEDA.
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA,
ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL.
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de relaciones exteriores
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
NÚMERO UNO. LIBRO TERCERO. CONSTITUCIÓN DE ASO-
CIACIÓN. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salva-
dor, a las diez horas y quince minutos del día veintiuno de enero de dos
mil dieciocho. ANTE MÍ, CHRISTIAN ADAN CLAROS
HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, COMPARECEN
los señores: PEDRO DE JESUS VILLAFRANCO QUIJADA, salvado-
reño, casado, de sesenta y un años de edad, Licenciado en Ciencias de
la Educación, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La
Libertad, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro ocho ocho
siete siete nueve-uno y Número de Identificación Tributaria. cero cuatro
uno cero- cero cinco cero uno cinco siete- cero cero uno- seis; PEDRO
DAVID HERNANDEZ FUENTES, salvadoreño, casado, de cuarenta
y ocho años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio
de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien hoy
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número: cero dos dos cinco dos cuatro nueve dos-tres y Número de
Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero cinco uno uno seis
nueve- uno cero nueve-tres; HAROLD DAVID HERNANDEZ ANGEL,
Salvadoreño, soltero, de veintiún años de edad, Estudiante, del domici-
lio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien
hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIALDIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420número: cero cinco tres cuatro dos siete seis uno- siete y Número de
Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro- dos ocho cero cuatro
nueve seis - uno cero ocho- cero; JORGE GREGORIO DRIOTTEZ
URRUTIA, salvadoreño, soltero, de treinta y cinco años de edad, Abo-
gado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, per-
sona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número: cero dos dos tres cero ocho cuatro siete-
cuatro y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro- uno
seis uno cero ocho dos - uno tres cero- dos; LUIS ALBERTO MARTÍ-
NEZ AREVALO, salvadoreño, casado, de sesenta y cuatro años de edad,
Empresario, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador,
persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número: cero cero cuatro tres cuatro siete seis tres-
dos y Número de Identificación Tributaria: cero nueve cero siete- cero
ocho cero uno cinco cuatro- cero cero uno- seis; BRAULIO SPENCER
HERNANDEZ MARTINEZ, salvadoreño, casado, de sesenta y un años
de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, persona a quien hoy conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero
dos cuatro tres ocho seis nueve ocho- uno y Número de Identificación
Tributaria: cero seis uno cuatro- uno seis cero seis cinco seis- cero cero
uno- cinco; GUNTER DANIEL KLEE SALVADOR, salvadoreño,
soltero, de cuarenta y dos años de edad, Arquitecto, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, persona a quien hoy
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número: cero uno dos ocho cuatro nueve cinco cinco- nueve y Número
de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro- cero seis cero siete
siete cinco- uno cero dos- cero; PEDRO JOSE MARTINEZ MENDOZA,
salvadoreño, casado, de cuarenta y cinco años de edad, Mecánico Au-
tomotriz, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador,
persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número: cero dos tres tres cuatro ocho cinco cero-
ocho y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno dos- uno
cuatro uno cero siete dos- uno cero uno- nueve; HECTOR MAURICIO
URBINA MONTOYA, salvadoreño, casado, de cuarenta y tres años de
edad, Comerciante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La
Libertad, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número: cero dos uno dos cuatro uno
cero ocho- cinco y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno
siete- cero dos uno cero siete cuatro- uno cero uno- seis; EDUARDO
TRABANINO LOPEZ, salvadoreño, casado, de setenta y nueve años
de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, persona a quien hoy
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número: cero cero nueve ocho nueve uno cinco nueve- siete y Número
de Identificación Tributaria: cero dos uno cero- uno nueve cero cinco
tres ocho- cero cero uno- cuatro; DANIEL DE JESUS MOLINA, sal-
vadoreño, casado, de cuarenta y tres años de edad, comerciante en pe-
queño, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número: cero dos ocho cero ocho cinco cuatro tres-
cero y Número de Identificación Tributaria: cero cinco cero siete- uno
siete uno cero siete cuatro-uno cero uno- cero; JOSE ROBERTO GUE-
RRA ACUÑA, salvadoreño, casado, de sesenta y un años de edad,
Doctor en Medicina, del domicilio de Santa Ana, departamento de
Santa Ana, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número: cero uno seis nueve cinco
nueve siete cero - cuatro y Número de Identificación Tributaria: cero
dos uno cero- uno tres cero cinco cinco seis- cero cero uno- siete; MOISES
ESTUARDO BELTRAN, salvadoreño, soltero, de treinta y nueve años
de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Ana, departamento de San-
ta Ana, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Do-
cumento Único de Identidad número: cero cero uno cero siete siete cero
nueve- dos y Número de Identificación Tributaria: cero dos uno cero- uno
cinco uno dos siete ocho- uno cero uno- cero; CESAR AUGUSTO
ESCALANTE FRANCO, salvadoreño, casado, de cincuenta y seis años
de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, departamento de
San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de
su Documento Único de Identidad número: cero uno dos cinco nueve
ocho tres cuatro y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno
cuatro - dos cinco uno cero seis uno- cero dos seis- dos y HUGO
ALFREDO BARRIENTOS CLARA, salvadoreño, casado, de sesenta
y ocho años de edad, Arquitecto, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, persona a quien hoy conozco e identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero
cinco cero ocho ocho tres cinco- cuatro y Número de Identificación
Tributaria: cero seis uno cuatro- cero nueve uno dos cuatro nueve- cero
cero dos- dos; Y ME DICEN: De conformidad con el artículo doce de
la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro: PRIMERO:
Que concurren ante el suscrito Notario para constituir y establecer una
Asociación de carácter apolítico, no lucrativo ni religioso, con el nom-
bre de ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE VEHÍCULOS ANTI-
GUOS Y DE COLECCIÓN, que podrá abreviarse ASAVAC.- SE-
GUNDO: Por unanimidad aprueban íntegramente los Estatutos que
regirán a la Asociación, los cuales constan de treinta y cuatro artículos
que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
SALVADOREÑA DE VEHÍCULOS ANTIGUOS Y DE COLEC-
CIÓN, QUE PODRÁ ABREVIARSE ASAVAC. CAPÍTULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-
minará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE VEHÍCULOS ANTI-
GUOS Y DE COLECCIÓN y que podrá abreviarse ASAVAC, como
una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos.- El domicilio
de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Repú-
blica y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por
tiempo indefinido. CAPÍTULO II. fINES U OBJETIVOS. Artículo
Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) La realización
de actuaciones en el campo del automóvil antiguo, mayor a treinta y
cinco años de fabricación; o de colección, no importando su año de
fabricación siempre y cuando el comité de evaluación de la asociación
lo acepte como tal; b) El agrupar a los poseedores de estos vehículos,
tanto para defender los intereses que les sean propios y comunes, como
para la promoción, conservación, exhibición, y restauración de vehícu-
los clásicos y antiguos; c) La realización de actividades relacionadas
con el automóvil antiguo, como excursiones con los mismos, exposicio-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. nes, edición de publicaciones, intercambio de conocimientos y expe-
riencias, etc. d) La divulgación de la existencia y funcionamiento de esta
Asociación con actos puntuales y relativos a sus fines. e) La Asociación
no tiene fines lucrativos ni está sometida a ningún régimen asociativo
específico. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El
Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los
Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-
nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-
nientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 6.- El Patri-
monio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directri-
ces que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete.- El gobierno de
la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta
Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artícu-
lo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea Gene-
ral se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente
cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento
como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en
los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de
votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-
presentado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-
glamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes,
programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desapro-
bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la
Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-
les de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de
los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos
aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-
plados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y administración de la
Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos
Vocales. Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo
Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince.- El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con
tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayo-
ría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el
logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración efi-
ciente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria
Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de
planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar
a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la
Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para
el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las
solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la
Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones
del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordi-
narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación
y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Diecio-
cho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las
sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archi-
vo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e)
Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Diecinueve.-
Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-
ción. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la
Asociación tenga que realizar. Artículo. Veinte.- Son atribuciones de
los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la
Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva
en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEM-
BROS. Artículo Veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas
mayores de dieciocho años, o personas jurídicas, sin distinción de raza,
credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la
Junta Directiva. Artículo Veintidós.- La Asociación tendrá las siguien-
tes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas
las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la
Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la
Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor
de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artícu-
lo Veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)
Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea General. b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. Artículo 24.- Son deberes de los
miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo
de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Veinticinco.- La
Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves, graves y muy
graves. Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles
o inmuebles de la Asociación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier
asociado; c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a
la Asamblea General. Serán infracciones graves: a) El quebrantamiento
de sanciones por infracción leve; b) Participar en acciones que perjudi-
quen la imagen de la Asociación; c) Realizar conductas contrarias a los
estatutos y reglamento interno. Serán infracciones muy graves: a) Ac-
tuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General; b) Las
atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva
o Asamblea General; c) Malversación de fondos de la Asociación. Ar-
tículo Veintiséis.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amo-
nestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez
y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán san-
cionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes
cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reinciden-
cia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión
temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por
primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia. Artículo
Veintisiete.- Para la imposición de la sanción será competente la Junta
Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre
los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el asociado
ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará
la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla.
En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será infor-
mado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo
mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la san-
ción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General.
CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintiocho.- Sólo
podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de
votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Veintinueve.- En caso de acordarse la disolución de la Asocia-
ción se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad
pública que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REfORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta.- Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con
los miembros que estuvieren presentes." CAPÍTULO XI. DISPOSI-CIONES GENERALES. Artículo Treinta y Uno.- Los documentos
sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días si-
guientes a su formalización. Artículo Treinta y Dos.- Todo lo relativo
al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se
establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y Tres.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASO-
CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los
presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo
Treinta y Cuatro.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO: Que unáni-
memente los miembros fundadores proceden a elegir la primera Junta
Directiva de la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE VEHÍCULOS ANTIGUOS Y DE COLECCIÓN, que se abreviará ASAVAC, ha-
biendo quedado integrada de la siguiente manera: como PRESIDENTE, el señor PEDRO DE JESUS VILLAFRANCO QUIJADA; como
SECRETARIO el señor PEDRO DAVID HERNANDEZ FUENTES;
como TESORERO el señor LUIS ALBERTO MARTÍNEZ AREVALO,
y como VOCALES los señores GUNTER DANIEL KLEE SALVADOR
y BRAULIO SPENCER HERNANDEZ MARTINEZ, todos de gene-
rales antes expresadas. Habiendo aceptado expresamente cada uno de
los miembros de la Junta Directiva los respectivos cargos para los que
fueron nombrados, por un periodo de DOS AÑOS de conformidad a lo
establecido en los estatutos de la Asociación que por medio de este
instrumento se constituye. Y yo el suscrito Notario DOY FE: a) Que los
miembros fundadores han hecho sus aportes en efectivo, los cuales han
quedado en custodia del órgano de administración de conformidad con
el artículo treinta y cinco de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro; b) Que advertí a los otorgantes el contenido del artícu-
lo sesenta y cinco de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro y de la obligación de remitir al Órgano Ejecutivo con las
formalidades correspondientes, dos Escrituras Públicas en original de
la presente Escritura Matriz, más tres copias; y tres copias de los Estatutos
de la Asociación con la debida separación de Artículos para su publica-
ción en el Diario Oficial; c) Que les expliqué a los comparecientes de
los efectos legales del artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, y les advertí a los otorgantes de la
obligación en que están de retirar el Testimonio de la presente Escritura,
los efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo
y, d) Que les expliqué a los comparecientes los efectos legales de este
instrumento, habiéndome cerciorado que los conocen, comprenden y
por ello conceden. Así se expresaron los comparecientes, y leído que
les hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción,
ratifican su contenido y por estar redactado a su entera voluntad, firma-
mos. DOY FE.
CHRISTIAN ADAN CLAROS HENRIQUEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ, del Folio UNO FRENTE al Folio SIETE FRENTE del
LIBRO TERCERO DE MI PROTOCOLO, que vence el día dieciocho
de enero de dos mil diecinueve, y para ser entregado a la ASOCIACIÓN
SALVADOREÑA DE VEHÍCULOS ANTIGUOS Y DE COLECCIÓN,
que podrá abreviarse ASAVAC, extiendo, firmo y sello el presente TES-
TIMONIO, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
a los veintiún días del mes de enero de dos mil dieciocho.
CHRISTIAN ADAN CLAROS HENRIQUEZ,
NOTARIO.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA
DE VEHÍCULOS ANTIGUOS Y DE COLECCIÓN
QUE PODRÁ ABREVIARSE ASAVAC
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE VEHÍCULOS AN-
TIGUOS Y DE COLECCIÓN, y que podrá abreviarse ASAVAC, como
una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES U OBJETIVOS
Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) La realización de actuaciones en el campo del automóvil
antiguo, mayor a treinta y cinco años de fabricación; o de
colección, no importando su año de fabricación siempre y
cuando el comité de evaluación de la asociación lo acepte
como tal;
b) El agrupar a los poseedores de estos vehículos, tanto para
defender los intereses que les sean propios y comunes, como
para la promoción, conservación, exhibición, y restauración
de vehículos clásicos y antiguos;
c) La realización de actividades relacionadas con el automóvil
antiguo, como excursiones con los mismos, exposiciones,
edición de publicaciones, intercambio de conocimientos y
experiencias, etc.
d) La divulgación de la existencia y funcionamiento de esta
Asociación con actos puntuales y relativos a sus fines.
e) La Asociación no tiene fines lucrativos, ni está sometida a
ningún régimen asociativo específico.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- La Dirección y Administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será con tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-
ciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.
Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Artículo. 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Artículo. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, o personas jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión
e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea
General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION
Artículo 25.- La Asociación impondrá las siguientes infracciones:
leves, graves y muy graves;
Serán infracciones leves:
a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asocia-
ción;
b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado;
c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la
Asamblea General.
Serán infracciones graves:
a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve;
b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Aso-
ciación;
c) Realizar conductas contrarias a los estatutos y reglamento
interno.
Serán infracciones muy graves:
a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea
General;
b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la
Junta Directiva o Asamblea General;
c) Malversación de fondos de la Asociación.
Artículo 26.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amo-
nestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez
y escrita cuando haya reincidencia.
Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal
de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez
y por un año cuando haya reincidencia.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Las infracciones muy graves, serán sancionadas con suspensión
temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por
primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia.
Artículo 27.- Para la imposición de la sanción será competente la
Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado
sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el
asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso
motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente
aplicarla.
En caso que el infracto sea miembro de la Junta Directiva, será
informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo
mientras dure el proceso de imposición de la sanción.
Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante
la Asamblea General.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 28.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes
de sus miembros.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos
se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad
pública que la Asamblea General señale.
CAPITULO X
REfORMA DE ESTATUTOS
Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
"En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los
miembros que estuvieren presentes."
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-
sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 33.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-
CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 108
San Salvador, 09 de mayo de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SALVA-
DOREÑA DE VEHICULOS ANTIGUOS Y DE COLECCIÓN, que
podrá abreviarse "ASAVAC", compuestos de TREINTA Y CUATRO
artículos, constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas y quince
minutos del día veintiuno de enero de dos mil dieciocho, ante los oficios
del Notario CHRISTIAN ADAN CLAROS HENRIQUEZ, y no encon-
trando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de
conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F033755)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. "ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION EVANGELICA
EL ARCA DE JESÚS"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo Uno: NATURALEZA Y DENOMINACION. Créase en el
Cantón San Pedro Las Flores, de la ciudad de San Matías, Departamento
de La Libertad, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
"IGLESIA MISION EVANGELICA EL ARCA DE JESÚS", como una
entidad de interés particular y religiosa, apolítica, no lucrativa, la que en
los presentes Estatutos se denominará: "La Iglesia".
Artículo Dos: DOMICILIO. El domicilio de la Iglesia será en
la Ciudad de San Matías, del Departamento de La Libertad, pudiendo
establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo Tres: La IGLESIA se constituye por tiempo indefinido,
CAPITULO II
fINALIDADES
Artículo Cuatro: Los fines de la IGLESIA serán:
a) Predicar el Evangelio.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo Cinco: El patrimonio de la Iglesia estará constituido
por:
a) Las contribuciones voluntarias de los miembros;
b) Bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera de con-
formidad a la ley;
c) Las donaciones, herencias o legados que aceptare;
d) Los demás ingresos que por actividades lícitas obtuviera.
Artículo Seis: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo Siete: El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo Ocho: La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros.
Artículo Nueve: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuera convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General, sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros en la primera convocatoria, y las resoluciones las tomará la Asamblea General con el cincuenta por ciento más uno de los asistentes; y en el caso de no tener quórum suficiente en la primera convocatoria, se convocará a segunda convocatoria para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar que la primera; sólo que en ésta las resoluciones se tomarán con la mayoría más uno de los miembros presentes.
Artículo Diez: Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.
Artículo Once: Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento interno de la Iglesia;
c) Aprobar o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la iglesia;
f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones especiales o eventuales;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo Doce: La Dirección y Administración de la Iglesia será confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la manera siguiente: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la
misma, en los términos que establezcan las leyes y los Estatutos.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Artículo Trece: Los miembros de la Junta Directiva serán electos
por todos los miembros que conforman la Iglesia de manera democrática
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo Catorce: La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una
vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sean necesarias.
Artículo Quince: El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Dieciséis: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-
ciones:
a) Desarrollar actividades necesarias para el logro de los fines
de la Iglesia;
b) Velar por la administración correcta del patrimonio de la
Iglesia;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Ge-
neral;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos. Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo Diecisiete: Son Atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de
la Junta Directiva y la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes y autorizaciones;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Dieciocho: Son Atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva de manera separada, o sea, un libro
para cada tipo de actas;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la iglesia con sus datos generales;
c) Extender todas las Certificaciones y demás constancias que
fueran solicitadas a la Iglesia ;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.
Artículo Diecinueve: Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia;
c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones
que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo Veinte: Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo Once
literal "a" de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Artículo Veintiuno: Podrán ser miembros todas las personas mayores
de dieciocho años sin distinción de raza, credo e ideología política, que
lo solicite por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Veintidós: La IGLESIA tendrá la siguiente clase de
miembros:
a) Miembros Fundadores: son todos los miembros que firmantes
del Acta de Constitución de la iglesia
b) Miembros Activos: son los miembros involucrados tanto en
actividades ordinarias y extraordinarias, así como también
velan por el mantenimiento y desarrollo de la iglesia
Artículo Veintitrés: Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. b) Optar a cargos de Directivos llenando los requisitos que
señalen los Estatutos de la Iglesia; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo Veinticuatro: Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos;
a) Asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos. Regla-
mento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General;
d) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; y
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno
de la Iglesia.
Artículo Veinticinco: La calidad de miembro fundador se perderá
por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras Faltas Graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezca tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo Veintiséis: No podrá disolverse la Iglesia sino por dis-
posición de la ley o por resolución tomada en la Asamblea General
Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores
y la aprobación del Órgano Ejecutivo en el Ramo del Ministerio de
Gobernación.
Artículo Veintisiete: En caso de acordarse la disolución de la Iglesia
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfica o cultural, que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Veintiocho: Para reformar o derogar los presentes Estatutos,
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo Veintinueve: La Junta Directiva de la Iglesia tiene la
obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Te-
rritorial, en los primeros días del mes de enero de cada año la nómina
de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva
Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y
en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que
se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo Treinta: Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma. El cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y uno: IGLESIA MISION EVANGELICA EL
ARCA DE JESUS de El Salvador y las filiales que se formaren fuera
de este territorio; se regirán por los presentes Estatutos y demás dispo-
siciones legales aplicables.
Artículo Treinta y Dos: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 092
San Salvador, 18 de abril de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomina
IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA EL ARCA DE JESÚS; compuestos
de treinta y dos Artículos, fundada en el Cantón San Pedro Las Flores,
de la ciudad de San Matías, departamento de La Libertad, a las doce
horas del día ocho de octubre de dos mil diecisiete, y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad
con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo
Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a
dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el
Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION
Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F033766)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
(Registro No. F033736)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018.
ACUERDO No. 161
SAN SALVADOR, 03 de julio de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 2° de la Ley, de la Carrera Militar,
ACUERDA: TRANSfERIR al señor TTE. DE fGTA. TOMÁS ARNULfO SEGURA SÁNCHEZ, con efecto a partir de la fecha, dentro del
Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma
categoría. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 164
SAN SALVADOR, 05 de julio de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 25623-2018, de fecha 26JUN018,
del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSfERIR al
señor SARGENTO MAYOR PRIMERO CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO LÓPEZ, con efecto al 30JUN018, dentro del Escalafón General
de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría.
COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 165
SAN SALVADOR, 05 de julio de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 25497-2018, de fecha 12JUN018,
del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSfERIR
al señor SARGENTO MAYOR PRIMERO JOSÉ SIMÓN REYES, con efecto al 30JUN018, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la
Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen
de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: TATIANA MARIA SIBRIAN SERRANO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033584)
ACUERDO No. 464-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal, en cumplimiento
de la resolución pronunciada a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinte de marzo de dos mil dieciocho y con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 182 atribución 14a. de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Notariado, ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión im-
puesta al licenciado GODOfREDO RODRÍGUEZ PARRALES, en el ejercicio de la abogacía y de la función pública del notariado, suspensión que
comenzó el día treinta de enero de dos mil diecisiete, según acuerdo número 120-D de fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete. Incluir el nombre
del licenciado Godofredo Rodríguez Parrales, en la nómina permanente de notarios. Dicha resolución surtirá efecto a partir del treinta de abril de dos
mil dieciocho. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del País. Publíquese en el Diario Oficial.- HÁGASE SABER.- A.
PINEDA.- F .MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado
por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033601)
ACUERDO No. 553-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.- El Tribunal, en
cumplimiento de la resolución pronunciada a las once horas y cinco minutos del día diez de abril de dos mil dieciocho y con fundamento en lo dis-
puesto en el artículo 182 atribución 14a. de la Constitución de la República, ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión impuesta al licenciado
VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, en el ejercicio de la función pública del notariado, suspensión que comenzó el día veintidós
de febrero de dos mil diecisiete, según acuerdo número 844-D de fecha diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. Incluir el nombre del Licenciado
Vladimir Reynaldo Aguilar Miranda, en la nómina permanente de notarios. Dicha resolución surtirá efecto a partir del veintinueve de mayo de dos mil
dieciocho. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del País. Publíquese en el Diario Oficial.- HÁGASE SABER.- A.
PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- Pronunciado por
los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033746)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018.
DECRETO NÚMERO TRES
REFERENCIA: SO-210618
PERÍODO 2018-2021.
ACUERDO No. 114
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA,
CONSIDERANDO:
I- Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar Ordenanzas locales por medio de sus Concejos Muni-
cipales, para regular las materias de su competencia, referida concretamente al Bien común. De conformidad con el artículo 204 numerales
1, 3 y 5 de la Constitución de la República.
II- Que por medio del Decreto Municipal número 24 de fecha 8 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo 413 de
fecha 12 de diciembre de 2016, se emitió la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad. El objeto de la citada Ordenanza, es el de regular las tasas municipales a cobrarse en razón de los servicios municipales de
naturaleza administrativa o jurídica prestados por el Municipio.
III- Que es necesario adecuar los criterios técnicos de la ordenanza supra mencionada a la realidad actual del municipio. Facultad que le otorga
el artículo 30 número 4 del Código Municipal.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
REfORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR
SERVICIOS MUNICIPALES DE SANTA TECLA.
Art. 1. Refórmese el numeral romano x, acápite OTROS SERVICIOS, sub literal a, literal A, del artículo 18, de la siguiente manera:
Canon mensual por contrato de adjudicación para establecimientos
externos por nivel de construcción US $ 6.00 por m2
Art. 2. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciocho.
ROBERTO JOSE d´AUBUISSON MUNGUIA,
ALCALDE MUNICIPAL.
VERA DIAMANTINA MEJIA DE BARRIENTOS, ROMMEL VLADIMIR HUEZO,
SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F033617)
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DECRETO No. 3-2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
I. Que ha aumentado el ingreso por transferencias del FISDL para proyectos sociales correspondientes al CEP 92, Proyectos de Inversión
FISDL; y,
II. Que es procedente autorizar la reforma al Presupuesto, por la disminución advertida.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos: 203 y 207 inciso cuarto de la Constitución de la República; 1 y 81 del Código Municipal,
DECRETA la siguiente:
PRIMERA REfORMA A LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS
Y EGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA 2018
Art. 1.- Refórmese la «Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Zacatecoluca 2018», publicado en página 9 del diario
«Co Latino», de fecha 17 de enero de 2018; aumentando en ciento veintidós mil ochocientos ochenta y tres 85/100 dólares de los Estados Unidos de
América ($122,883.85); según detalle siguiente:
PARTIDA QUE AUMENTA
CIfRADO Y CEP f.f./f.R. COD. PRES. CONCEPTO TOTAL
1/112 22200505 FISDL $ 122,883.85
PARTIDA QUE AUMENTA
CIfRADO Y CEP f.f./f.R. COD. PRES. CONCEPTO TOTAL
1868821010131101011112(92) 1/112 54199 Bienes de uso y C. D. $ 122,883.85
Quedando el Presupuesto de Ingresos y Egresos de Municipio de Zacatecoluca 2018, con un monto de $ 9, 142,694.64
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Zacatecoluca, a los veintiocho días del mes del mes de febrero de dos mil dieciocho.
FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F033687)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. DECRETO No. 4-2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
I. Que se ha incrementado el ingreso del Fondo de Desarrollo Económico y Social (FODES) 2018, según notificación del Instituto Salvadoreño
de Desarrollo Municipal (ISDEM).; y,
II. Que es procedente autorizar la reforma al Presupuesto, por el ingreso adicional.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos: 203 y 207 inciso cuarto de la Constitución de la República; 1 y 81 del Código Municipal,
DECRETA la siguiente:
SEGUNDA REfORMA A LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS
Y EGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA 2018
Art. 1.- Refórmese la «Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Zacatecoluca 2018», publicado en página 9 del dia-
rio «Co Latino», de fecha 17 de enero de 2018; aumentando en cinco mil setecientos diecinueve 44/100 dólares de los Estados Unidos de América
($5,719.44); según detalle siguiente:
PARTIDA QUE AUMENTA
CIfRADO Y CEP f.f./f.R. COD. PRES. CONCEPTO TOTAL
1/110 1622303 ISDEM $ 5,719.44
PARTIDA QUE AUMENTA
CIfRADO Y CEP f.f./f.R. COD. PRES. CONCEPTO TOTAL
186882100101040104110(51) 1/112 54203 Serv. de Telecom. $ 5,719.44
Quedando el Presupuesto de Ingresos y Egresos de Municipio de Zacatecoluca 2017, con un monto de $9,148,414.08
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Zacatecoluca, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F033689)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DECRETO No. 5-2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
I. Que se ha incrementado el ingreso de FODES 75% de la cuenta «Bolsón de FODES 75%»; y,
II. Que es procedente autorizar la reforma al Presupuesto, por el ingreso adicional.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos: 203 y 207 inciso cuarto de la Constitución de la República; 1 y 81 del Código Municipal,
DECRETA la siguiente:
TERCERA REfORMA A LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS
Y EGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA 2018
Art. 1.- Refórmese la «Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Zacatecoluca 2018», publicado en página 9 del diario
«Co Latino», de fecha 17 de enero de 2018; aumentando en diecisiete mil ciento cincuenta y ocho 41/100 dólares de los Estados Unidos de América
($17,158.41); según detalle siguiente:
PARTIDA QUE AUMENTA
CIfRADO Y CEP f.f. /f.R. COD. PRES. CONCEPTO TOTAL
1/110 2222303 ISDEM $ 17,158.41
PARTIDA QUE AUMENTA
CIfRADO Y CEP f.f. /f.R. COD. PRES. CONCEPTO TOTAL
18688210101308011111(87) 1/112 54199 Bienes de uso y C. D. $ 17,158.41
Quedando el Presupuesto de Ingresos y Egresos de Municipio de Zacatecoluca 2018, con un monto de $9,165,572.49.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Zacatecoluca, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F033691)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. DECRETO No. 6-2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
I. Que se ha incrementado el ingreso a diversos en apoyo a festejos del municipio de Zacatecoluca, por parte de la empresa Comunica S.A.
de C.V. ; y,
II. Que es procedente autorizar la reforma al Presupuesto, por el ingreso adicional.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos: 203 y 207 inciso cuarto de la Constitución de la República; 1 y 81 del Código Municipal,
DECRETA la siguiente:
CUARTA REfORMA A LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS
Y EGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA 2018
Art. 1.- Refórmese la «Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Zacatecoluca 2018», publicado en página 9 del diario
«Co Latino», de fecha 17 de enero de 2018; aumentando tres mil dólares de los Estados Unidos de América ($3,000.00); según detalle siguiente:
PARTIDA QUE AUMENTA
CIfRADO Y CEP f.f./f.R. COD. PRES. CONCEPTO TOTAL
2/000 15799 Ingresos Diversos $3,000.00
PARTIDA QUE AUMENTA
CIfRADO Y CEP f.f./f.R. COD. PRES. CONCEPTO TOTAL
18688210110201012000(14) 2/000 54399 Servicios Generales y A. D. $3,000.00
Quedando el Presupuesto de Ingresos y Egresos de Municipio de Zacatecoluca 2018, con un monto de $9,168.572, 49.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Zacatecoluca, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F033692)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DECRETO No. 7-2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
I. Que se ha incrementado el ingreso con fondos procedentes de cooperación internacional, canalizada por el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD), específicamente en el proyecto «AMZ / PNUD / Proyecto Seguridad Integral y Prevención de la Violencia
2016»; y,
II. Que es procedente autorizar la reforma al Presupuesto, por el ingreso adicional.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos: 203 y 207 inciso cuarto de la Constitución de la República; 1 y 81 del Código Municipal,
DECRETA la siguiente:
QUINTA REfORMA A LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS
Y EGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA 2018
Art. 1.- Refórmese la «Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Zacatecoluca 2018», publicado en página 9 del diario
«Co Latino», de fecha 17 de enero de 2018; aumentando en ocho mil sesenta y cinco 26/100 dólares de los Estados Unidos de América ($8,065.26);
según detalle siguiente:
PARTIDA QUE AUMENTA
UNIDADES O PROYECTO CIfRADO Y CEP f.f./f.R. COD. PRES. TOTAL
2/000 22403 $8,065.26
PARTIDA QUE AUMENTA
UNIDADES O PROYECTO CIfRADO Y CEP f.f./f.R. COD. PRES. TOTAL
CEP 91 18688210131001015000 51201 $3,250.00
5/000 54101 $ 350.00
54199 $ 4,465.26
TOTAL $ 8,065.26
Quedando el Presupuesto de Ingresos y Egresos de Municipio de Zacatecoluca 2018, con un monto de $9,176,637.75
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Zacatecoluca, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F033693)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL SAN DIEGO LA MASCOTA DOS, DEL CANTON SAN DIEGO MUNICIPIO DE SAN VICENTE, DEPARTAMENTO
DE SAN VICENTE.
CAPITULO UNO.
DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, SIMBOLOGIA, fINES Y METAS.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico; es de carácter apolítico, no religioso y no lucrativo; y se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SAN DIEGO LA MASCOTA DOS, “ADESCOADIMAS.”, que en los presentes Estatutos se llamará La Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en Ordenanzas y Reglamento Municipales. Ley de Desarrollo Comunal y estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación, Calle Principal Comunidad La Mascota, Cantón San Diego frente al Ingenio INJIBOA, del Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente.
Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello, de forma circular, en su interior se lee: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SAN DIEGO LA MASCOTA DOS, CANTON SAN DIEGO, MUNICIPIO DE SAN VICENTE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. Y en el centro un dibujo de un Árbol de Conacaste, y en la parte central la abreviatura de la Asociación ADESCOADIMAS.
Art. 5. - Los fines de la Asociación son de carácter general:
Son fines generales:
a) La formación del hombre y la mujer en lo que respecta a educación, salud y economía, medio Ambiente y deporte, la obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal.
b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad.
c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal.
d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjunta-mente con el Concejo Municipal, otros Organismos Guber-namentales e Instituciones Autónomas, privadas y/o persona jurídica que participan en programas y proyectos de beneficio comunal.
Art. 6.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo a un Plan de Trabajo, aprobado por la Alcaldía Municipal de San Vicente, el desarrollo del hombre, la mujer, la niñez, la Juventud y la Tercera edad, es lo primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización, factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía.
La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones Estatales, Empresas Privadas e Instituciones Internacionales. La Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente:
1.- Establecer correctamente el servicio de agua potable.
2.- Creación del cementerio local.
3.- Retiro del botadero de basura.
4.- Campaña de fumigación y limpieza.
5.- Creación del parque en Zona Verde.
6.- Capacitación de formación Profesional.
CAPITULO DOS
DE LOS SOCIOS.
Art. 7.- La calidad de los socios será: Activos y Honorarios.
Todos deben ser mayores de dieciocho años, Residentes en la Comunidad y adquirir el compromiso de ayudar a la misma:
a) Son Socios Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un periodo no menor de un año.
b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o Comunidad.
Art. 8.- Son derechos de los Socios Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales Ordinarias.
c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
d) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su justificación por escrito ante la Asamblea General.
e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asociación,
f) Todos los demás que le confieren estos Estatutos, el Regla-mento Interno y otras leyes aplicables.
Art. 9.- Son deberes de los Asociados:
a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.
b) Asistir con puntualidad a las Asambleas Generales para los cuales hayan sido convocados con anterioridad, o hacerse representar en ellas en caso de no poder asistir.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 c) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Aso-
ciación.
d) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se les encomienden.
e) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.
f) Cumplir estos estatutos y demás reglamentos y obedecer las disposiciones de las Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que sean relacionados con los fines de la Asociación.
Art. 10.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
CAPITULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 11.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 12.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados.
Art. 13.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afiliado a la Asociación.
Art. 14.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos compren-didos en la convocatoria, y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nula.
Art. 15.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará acabo el día siguiente a la misma hora y lugar indicado con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Conocer de la Memoria Anual presentada por la Junta Directiva, aprobándola o desaprobándola.
c) Destituir por causas justificadas a los miembros de la
Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar
la calidad de miembros a los que hubieran renunciado,
fallecido o pierdan su calidad de socios.
d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.
e) Otorgar la calidad de Socio Honorario.
f) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva.
g) Aprobar el Plan de Trabajo Anual y el Presupuesto corres-
pondiente.
h) Acordar la aprobación o modificación de los presentes
Estatutos a iniciativa de la Junta Directiva, o a solicitud del
60% de los socios, como mínimo y someterlos a la aprobación
del Concejo Municipal.
i) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dictaren.
CAPITULO CUATRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 17.- La Junta Directiva será integrada por once miembros
electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de
Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.
Art. 18.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años,
y los miembros directivos sólo podrán ser reelectos por dos períodos
más.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada
quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el
Presidente; para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos
seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de
votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga las veces, tendrá
voto de calidad.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 20.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y someterlo
a la aprobación de la Asamblea General.
b) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
socios.
c) Autorizar y controlar la inversión provechosa y útil de los
recursos económicos de la Asociación.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. d) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
e imprevistas que se presenten y cuya solución no esté contemplada en los Estatutos o Reglamentos Internos.
e) Tomar las medidas necesarias para la aplicación de los Reglamentos y de cualquier otra disposición emanada de la Asamblea General.
f) Resolver amistosamente por sí o por medio de una Comisión especial nombrada al efecto, los casos de diferencia que surjan entre los socios.
g) Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de Labores.
h) Convocar a los socios a sesiones de Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria.
i) Vincularse con el Concejo Municipal, Organismos Estatales y entidades privadas, que sus principios sean democráticos y hagan labor de Desarrollo Comunal.
j) Informar a la Asamblea General en la fecha previamente acordada, las actividades que desarrolla y presentar el Plan de Trabajo, anexando el presupuesto respectivo y dar informes a los Organismos que cooperan.
k) Velar porque el Patrimonio de la Asociación, sea aplicado adecuadamente en la consecución de sus fines.
l) Autorizar y controlar los gastos que afecten los recursos económicos de la Asociación.
m) Tomar las medidas necesarias y correctivas para el cum-plimiento y aplicación de la disposiciones emanadas de la Asamblea General.
fUNCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 21.- Funciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Firmar los documentos de pago de Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual.
c) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General y presentar los informes correspondientes.
d) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.
Art. 22.- Funciones del Vicepresidente:
a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.
b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o definitivamente.
c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.
d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.
e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labores.
f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presentan.
Art. 23.- Funciones del Secretario General:
a) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar informes a la Junta Directiva.
b) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados y darlas a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.
c) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señalen el Reglamento Interno.
d) Llevar un registro actualizado de los socios.
Art. 24.- Funciones del Secretario de Actas:
a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación.
b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
c) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para Asamblea General.
Art. 25.- Funciones del Tesorero:
a) Llevar el registro de Inventario general de bienes muebles e inmuebles.
b) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación.
c) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación.
d) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión, del estado económico de la misma.
e) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si los hubiere.
f) Recolectar la cuota de los Asociados.
g) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y la Asamblea General.
h) En todos los casos los gastos serán autorizados con su firma.
i) Los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia.
j) Las firmas del Presidente y Tesorero de la Asociación serán requeridas para todo tipo de retiro de fondos.
k) Responder solidariamente con el Presidente por el Patrimonio los fondos de la Asociación.
Art. 26.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar Judicial y Extrajudicialmente los intereses de la Asociación en todo lo relacionado a sus bienes, derechos y obligaciones.
b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados en el desempeño de sus labores.
c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art. 27.- Funciones de los Vocales:
a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea
General y la Junta Directiva.
c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de
la entidad, en caso de suspensión temporal de algún miembro
Directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales
quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el
tiempo que dure la suspensión.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Art. 28.- El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea
General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se
constituirá con tres miembros; el periodo de funciones del Comité iniciará
y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.
Art. 29.- Las funciones del Comité de Vigilancia serán de
controlar; tendrá acceso a todos los libros, facturas y otros documentos
para realizar su función. Recibirá denuncias de los Asociados contra
la Junta Directiva.
Una vez recibida una denuncia, el Comité iniciará una investigación,
el resultado éste, será dado a conocer a la Asamblea General para que
sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado.
Art. 30.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar
a Reunión Extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta
Directiva en pleno o individualmente.
DE COMITES DE APOYO LOCAL.
Art. 31.- La Asociación tendrá la potestad de crear Comités
de Apoyo Local, que vendrán a beneficiar el desarrollo integral de
la Comunidad. Dichos Comités estarán regulados por la misma
Asociación, y al menos un miembro de la Junta Directiva formará
parte de ellos, excluyendo al presidente de la Asociación.
Art. 32.- La Asociación acordó la creación de los siguientes
Comités de Apoyo:
a) Comité de Salud.
b) Comité de Deporte.
c) Comité Social.
d) Comité de Gestión.
e) Comité de Protección Civil.
Cada uno de ellos creará sus respectivos Reglamentos Internos.
CAPITULO CINCO
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación.
c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.
CAPITULO SEIS
DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Art. 35.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal preferen-temente en la Localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional.
CAPITULO SIETE
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 36.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos Estatutos.
Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías:
a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.
d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. Art. 37.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la
Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente
según la gravedad del caso.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y
por la Asamblea General. En caso de la suspensión definitiva fuera
confirmada, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el
inciso anterior, acordada que fuere ésta, se nombrará a los siguientes.
Art. 38.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de dos de sus miembros, y juntamente con el
Comité de Vigilancia, ellos investigarán los hechos y al oír el informe
de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa
resolverá.
Art. 39.- En caso de que la Junta Directiva no proceda a conformi-
dad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida
la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir
al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento dentro de los mismos, de la comisión
investigadora.
b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la
suspensión en base a los informes de la comisión inves-
tigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de
acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión
temporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando
por tratarse de un número considerable de miembros cuando
los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo
establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este
artículo, será la Asamblea General la que resuelva sobre
la suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en
la misma sesión elegirá y dará posesión por el tiempo de
la suspensión o por el resto del periodo de los Directivos
suspendidos.
Art. 40.- De las resoluciones establecidas por la suspensión
temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interpo-
nerse el recurso de revisión, para ante la misma, dentro del tercer día
de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se
admitirá ningún recurso.
CAPITULO OCHO
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 41.- Los Directivos o Socios que retengan o secuestren la
documentación, bienes e inmuebles, (Libros de Actas y Contabilidad,
Diarios Oficiales, Sello, Listados de Socios y dinero en efectivo o libretas
de cuentas de ahorro), propiedad de la Asociación, se sancionará de
forma administrativa y se demandará judicialmente ante las autoridades
competentes.
Art. 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-cionará al Concejo Municipal cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
Art. 43.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva.
Art. 44.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la Nueva Junta Directiva deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el Plan de Trabajo correspondiente, y la nómina de la Nueva Junta Directiva.
Art. 45.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en la Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestran espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.
Art. 46.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación.
Art. 47.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA: Que, en el Libro de Actas de sesiones del Concejo Municipal, ACTA NÚMERO ONCE: sesión ordinaria de fecha VEIN-TIUNO del mes de MARZO de dos mil DIECIOCHO, se encuentra el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO SEIS: Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SAN DIEGO LA MASCOTA DOS, DEL CANTON SAN DIEGO MUNICI-PIO DE SAN VICENTE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, que podrá abreviarse " ADESCOADIMAS", que consta de 47 Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad con los Artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, este Con-cejo Municipal ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas sus partes y conceder a dicha Entidad el carácter de persona Jurídica. Certifíquese para su publicación en el Darío Oficial respectivo. PUBLIQUESE.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para que sirva de legal notificación, se extiende la presente a los veintidós días del mes de MARZO de dos mil dieciocho.- MEDARDO HERNÁNDEZ LARA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MANUEL DE JESÚS PORTILLO QUINTANILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F033680)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE fACILITADORES
DEL CASERÍO PUENTE ARCE, CANTÓN EL JOCOTILLO,
SAN fRANCISCO MENÉNDEZ.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1. La Asociación que se constituye, estará regulada por el
Código Municipal, la ordenanza reguladora de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal del Municipio de San Francisco Menéndez, estos
Estatutos y demás leyes aplicables.
Es una entidad apolítica, sin fines de lucro, de carácter democrático.
Dentro de este contexto la Asociación actuará en las siguientes áreas:
Social, Económico, así como en las áreas Deportiva, Cívica y en cualquier
otra que le fuere legal y provechoso a la Asociación.
Art. 2. La Asociación se denominará: ASOCIACION DE FACI-
LITADORES DEL CASERÍO PUENTE ARCE, que podrá abreviarse
“AFACAPA”, y en los presentes Estatutos se denominará “La Aso-
ciación”. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; sin
embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas,
contenidas en el Artículo 34 de estos Estatutos.
Art. 3. El domicilio de la Asociación será en: el Caserío Puente
Arce, Cantón El Jocotillo, Municipio de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán.
CAPITULO II
fINES Y ACCIONES DE LA ASOCIACION
Art. 4. La Asociación tendrá como fin: El desarrollo integral de
todos sus miembros, y a su vez se propone construir una Asociación
próspera, educada, saludable, segura y responsable. También contribuirá
en el desarrollo de la comunidad donde es su domicilio.
Art. 5. Para cumplir con sus fines la Asociación deberá:
a) Promover y contribuir al desarrollo socioeconómico del
Municipio, coordinando con Instituciones públicas, priva-
das, organizaciones no gubernamentales y otras existentes y
funcionales dentro del mismo.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
las asociaciones, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con los grupos que están organizados
dentro y fuera del Recinto Fiscal Aduanal, de la Frontera La
Hachadura del Municipio, en la mayor integración de sus
miembros y la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de
los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir el
mejoramiento de la organización de La Asociación.
e) Promover e impulsar proyectos que conlleven acciones a
favor del deporte para la juventud.
f) Desarrollar Programas de Formación y divulgación de los
Valores Morales y Cívicos que promuevan la integración y
fortalecimiento de la Asociación.
g) Promover la participación activa de la mujer, en los procesos
de desarrollo de la Asociación, impulsando su protagonismo
y competitividad en la dirección y ejecución de sus activi-
dades.
h) Aplicar y divulgar las ordenanzas municipales ambientales,
coordinando con la municipalidad e instituciones guberna-
mentales o no gubernamentales, nacionales e internacionales
que tienen por finalidad la protección del medio ambiente y
la conservación de los recursos naturales.
i) Institucionalizar y consolidar la organización y aplicar el
método de mejora continua en la administración y dirección
de la misma.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 6. Las personas asociadas podrán ser:
a) Fundadoras.
b) Activas.
Son Asociados/as Fundadores/as: Las personas que conforman la
Asociación por primera vez y firmaron el Acta de Constitución.
Son Asociados/as Activos/as: Todas las personas que conforman
la Asociación en forma posterior a los fundadores, y residen dentro de
los límites del área de actuación de la Asociación y que además cum-
plan con sus deberes, derechos y obligaciones que como asociados/as
les corresponden. Todas deben ser personas salvadoreñas, cumpliendo
con los requisitos establecidos para formar parte de la Asociación, con
vocación al servicio público y con disposición para cumplir las normas
dentro del Código Municipal, estos Estatutos, Reglamento Interno y
demás leyes y normas aplicables a la Asociación. -
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. Art. 7. Son derechos de las personas Asociadas Activas:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordi-
narias y Extraordinarias.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitare por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva.
d) Gozar de los beneficios a que conlleven los planes, programas
y proyectos que por iniciativa de la Asociación se realicen.
e) Solicitar información de los organismos de la Asociación,
sobre la administración financiera, y sobre la ejecución de
programas y proyectos que desarrollen la Asociación.
f) Retirarse voluntariamente de la Asociación,
Art. 8. Son deberes de las personas asociadas Activas.
a) Asistir con puntualidad a las Sesiones de Asambleas Generales,
Ordinarias o Extraordinarias.
b) Participar en todas las actividades de la Asociación.
c) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se le en-
comienden.
d) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que puedan
afectar la estabilidad económica financiera y el prestigio de
la organización.
e) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por
la Junta Directiva y la Asamblea General, procedan éstos de
las asambleas ordinarias o extraordinarias.
f) Contribuir con su esfuerzo personal para la sostenibilidad
de la Asociación con la cantidad de $1.00 de dólar de los
Estados Unidos de América, por miembro en cada reunión.
g) Cumplir con estos Estatutos y Reglamento Interno, obede-
cer las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la
Asociación.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 9. El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva, y
c) La Junta de Vigilancia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10. La Asamblea General es la máxima autoridad y estará
conformada por todas las personas miembros asociados/as. Si un socio/a
no puede asistir por causas justificadas a la Asamblea General, puede
estar representado por una persona miembro de su grupo familiar y sólo
tendrá derecho a voz, no a voto, en su calidad de representante.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple es decir la mitad
más uno de los votos, salvo en casos especiales que requiera el voto
calificado de los Asociados/as, es decir los votos de las dos terceras
partes, de sus miembros/as.
Art. 11. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año debiendo celebrar la primera de éstas entre los meses de
enero y marzo, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta
Directiva, con el propósito de brindar Rendiciones de Cuentas, coordinar
Planes y Proyectos de Trabajo, desarrollar temas que contribuyan a la
Sostenibilidad y Sustentabilidad de la Asociación, cambios en la Junta
Directiva y demás temas que se consideren importantes para llevar a
cabo el evento e incluirlos en la agenda.
Art. 12. En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los
puntos de Agenda y los que propongan las personas asociadas en la
misma. En las Asambleas Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos
comprendidos y detallados en la Convocatoria; por lo tanto, cualquier
otra decisión sobre otros aspectos, será nula.
Art. 13. La Convocatoria para la Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con su debida
anticipación, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que
se ha de celebrar.
Sí a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de
quórum, ésta se llevará a cabo en la próxima convocatoria acordada con
las personas asociadas presentes. En este último caso, las decisiones que
adopten serán obligatorias, aún para aquellas personas que convocadas, por
segunda vez, en la forma prescrita en estos Estatutos, no concurrieren.
Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión de sus cargos, a las personas miembros/
as de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a las per-
sonas miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos,
en base a estos Estatutos.
d) Se retirará la calidad de Miembro/as de la Asociación, a
aquellas que hubieren renunciado, fallecido o perdido su
calidad de Asociado/a.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que considere conve-
nientes.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios para su buen funcionamiento.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presu-
puesto.
i) Resolver a su propio criterio las situaciones excepcionales
que no están previstas en estos Estatutos y que demanden
inmediata solución.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 15. Las personas miembros de la Asociación podrán ser retirados
de ella, por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de
votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza,
Reglamento y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro
o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del Asociado/a en perjuicio grave de la Aso-
ciación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
e) El incumplimiento recurrente en sus deberes como persona
asociadas Activas, establecido dentro de los incisos del
Artículo 8 de estos estatutos.
Art. 16. Todos/as o parte de los miembros de la Junta Directiva,
electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,
sino ameritare su destitución según la gravedad del caso.
Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará
una Comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos
y oyendo el informe de éstos, y las razones que el supuesto infractor
exponga en su defensa, resolverá tal destitución llevando posteriormente
ante la Asamblea General la elección de los sustitutos.
Art. 17. En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez
días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos
anteriores; un número de por lo menos diez asociados podrá convocar
a Asamblea General extraordinaria, para que ésta nombre la Comisión
Investigadora, la cual no podrá ser integrada por miembros de la Junta
Directiva; para que en base a su informe, la Asamblea General proceda
a la suspensión o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-
ciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda
la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los Miembros/
as de la Junta Directiva, los restantes no inician el procedimiento dentro
del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que
resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros,
y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el
tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos
sustituidos.
La Asamblea General o Junta Directiva notificará al miembro/a la
suspensión y elegirán y darán posesión al sustituto, por el tiempo de la
suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustituidos.
La Asamblea General o Junta Directiva le notificará al miembro/a,
la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de 48 horas
después de haber sido acordada.
Art. 18. De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión, ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
Transcurrido el tercer día de las resoluciones de la Asamblea
General no se admitirá ningún recurso.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 19. La Junta Directiva estará integrada por Once Miembros
Propietarios electos en la Asamblea General por votación nominal y
pública, ya sea para cargos separados o en planilla.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente:
Presidente.
Vice-Presidente.
Secretario.
Secretario de Actas.
Tesorero.
Pro-Tesorero.
Síndico.
Primer Vocal.
Según Vocal.
Junta de vigilancia:
Presidente.
Secretario.
Síndico.
Vocal.
La Junta de Vigilancia debe de estar presente en todas las reuniones,
teniendo derecho a voz y no a voto.
Art. 20. Los cargos en la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia
serán asumidos sin ningún beneficio económico; sin embargo, cuando los
miembros/as directivos trabajen en actividades particulares o eventuales
y el volumen del trabajo lo amerite, podrá otorgársele una retribución
convencional o viáticos.
Art. 21. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria que haga el presidente o a falta de éste, el Secretario de la
Asociación.
En caso de inasistencias consecutivas, abandono de su cargo y
cualquiera de las causales contenidas en el Artículo 15 de estos Estatutos,
la Junta Directiva, con la aprobación de todos sus miembros restantes
integrantes, podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria para
sugerir reestructurar la Junta Directiva, en coordinación con la instancia
normativa de las Asociaciones Comunales del Municipio.
La Junta Directiva, deberá obedecer la resolución de la Asamblea
General.
Art. 22. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el Proyecto de Estatutos de la Asociación y proponer-
los a la Asamblea General, para su estudio y aprobación.
b) Determinar el Plan de Trabajo y el Presupuesto para el año
correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Gestionar a los organismos del Estado, la Municipalidad,
las entidades privadas que trabajen en la región, y Organi-
zaciones No Gubernamentales que apoyen los procesos de
desarrollo y que se encuentren identificadas y reconocidas por
la Municipalidad de San Francisco Menéndez, apoyo técnico,
financiero y otros aspectos importantes para el desarrollo de
la Asociación.
f) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los orga-
nismos que cooperan con su Plan de Trabajo, las actividades
que se desarrollen.
g) Tomar las medidas necesarias, para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
h) Actualizar y controlar los gastos y recursos económicos de
la asociación.
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
j) Presentar a la Asamblea General, la Memoria Anual de sus acti-
vidades (Memoria de Labores) para su aprobación, en la sesión
ordinaria del mes de diciembre del año correspondiente.
k) Llamar al Miembro/a Suplente provisionalmente cuando
el titular se encuentre ausente o incurriere en las causales
contenidas en los Artículos 15 y 20 de estos estatutos.
l) Presentar a consideración de la Asamblea General, quince
días antes del inicio de cada ejercicio administrativo, el
Plan Anual y el Presupuesto de la Asociación para el año
correspondiente.
Art. 23. El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva presidirá
las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 24. El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus-
tituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que
le fuere encomendado por la Asociación.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art. 25. El Secretario o Secretaria será la persona encargada de la
información de la Asociación y deberá preparar y rendir informes, para
las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias. Deberá elaborar
también con la Junta Directiva, el informe anual de labores de la misma,
y el informe de las actividades de la Asociación. De igual forma rendirá
informes sobre otros aspectos que le sean solicitados, por la Asociación
o por la oficina del Registro de Asociaciones Comunales de la Alcaldía
Municipal de San Francisco Menéndez.
El Secretario/a será el encargado de elaborar las Agendas junta-
mente con el Presidente de la Asociación, ya sea para reuniones de Junta
Directivas, Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Podrá convocar a
reunión de Junta Directiva, en la ausencia o inhabilidad del presidente de
la Asociación, en coordinación con el Vice-Presidente si éste estuviere
en funciones.
Art. 26. El Secretario/a de actas, tendrá a su cargo los Libros de
Actas de Sesiones que celebre la Asamblea General, y la Junta Directiva;
ya sean éstas, Ordinarias o Extraordinarias. Extender las certificaciones,
puntos de actas que le sean solicitados por la Junta Directiva, por la Aso-
ciación, u otras Instituciones y todo lo demás que le fuere encomendado
por la Asociación.
Art. 27. El Tesorero o Tesorera será la persona depositaria de los
fondos y bienes de la Asociación y demás recursos de la misma, llevará
los Libros de Contabilidad y de Registro de Movimientos Financieros,
el Control de las Cuentas Bancarias si las hubiere y el Estado Financiero
en General de la Asociación de las cuales tendrá que rendir informe a
la Junta Directiva y/o a la Asamblea General cada vez que le fuere
solicitado.
Se encargará además que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación y efectuará los pagos y otras obligaciones financieras
de la misma. De todo lo anterior deberá tener previa autorización de la
Junta Directiva.
Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual, se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación
y se registrarán las firmas del Tesorero/a, Presidente/a, y Sindico de la
Junta Directiva. Para todo retiro de fondos, se requerirán, las firmas del
Tesorero y la del Presidente/a o en su defecto la firma del Sindico. En
todo caso, la firma del Tesorero es indispensable para cualquier retiro o
trámite financiero de la Asociación.
Art. 28. El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero,
colaborará y lo /a sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste
y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 29. El Síndico(a), será el representante legal de la Asociación,
tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial, además, podrá otorgar
y revocar poderes judiciales y administrativos y todo lo demás que le
fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30. Los Vocales deberán colaborar con la Junta Directiva
sustituyendo a cualquiera de sus miembros que faltaren por causas
accidentales que lo inhabilitaren para desempeñar su función o desti-
tución del mismo y además todas las actividades o tareas que les fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos (2) años pudiendo ser reelectos únicamente si la Asamblea
General así lo decidiere.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 32. El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución monetaria de las Personas Asociadas
Activas, el monto del aporte queda a decisión de la Asamblea
General.
b) Por los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
con el fin de recaudar fondos para la Asociación.
d) Por sus Bienes Muebles o Inmuebles adquiridos a cualquier
título y las rentas que se obtengan, de la administración de
los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables es
decir nadie puede ejercer derecho sobre ellos, salvo, que la
Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miem-
bros/as, acordare venderlos o darlos en arrendamiento.
Art. 33. Si al final de cada ejercicio Administrativo, se obtuvieren
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, los pro-
yectos a que puedan ser aplicados dichos fondos. En todo caso, deberán
remitirse a su plan anual de actividades y proyectos, contemplados en
su presupuesto.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 34. La Asociación podrá, disolverse por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Por la disminución en el número de personas Asociadas, de
tal forma que se reduzca a un número menor de 25 personas
asociadas.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. b) Por la imposibilidad de cumplir con los fines, propuestos en
sus Estatutos y que dieron origen a su fundación.
c) Por malos manejos que hayan y/o alteren sus funciones o
propósitos y que éstos afecten a la población.
Art. 35. En caso de disolución de la Asociación por Ley o decisión
de sí misma, los miembros de ésta tienen la obligación de informar
al Concejo Municipal dicha decisión, y deberá formar una comisión
liquidadora que estará compuesta por cinco personas electas por la
Asamblea General, en Sesión Extraordinaria la cual será convocada
específicamente para tal efecto, y en la misma sesión solicitar que le
designe un delegado de la Municipalidad y el Auditor Interno de la
Alcaldía Municipal para que se integren a la comisión liquidadora. Esta
Comisión deberá garantizar que la Asociación, cancele todas sus deudas
y demás compromisos adquiridos. El acuerdo de la disolución, deberá
contar por lo menos, con las tres cuartas partes de las personas asociadas
activas.
Art. 36. Después de pagadas las deudas, compromisos y otras
obligaciones que tuviere la Asociación, si hubiera un remanente en
fondos económicos y otros bienes de la misma, éstos serán donados al
Concejo Municipal de San Francisco Menéndez. La donación de dicho
remanente deberá efectuarse, treinta días después de pagadas todas sus
obligaciones y éstos ingresarán al fondo común de la Alcaldía Muni-
cipal de San Francisco Menéndez, con la condición de ser destinados
a proyectos de desarrollo de la comunidad preferiblemente dentro del
área de la Asociación en proceso de disolverse.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, en los primeros quince días posteriormente a la elección, la
nómina de la primera Junta Directiva. Deberá proporcionar al Concejo
Municipal, o a la oficina correspondiente, cualquier informe o dato que
se le solicite relacionados con la Asociación.
Informará en la forma expresada, los cambios y otras modificacio-
nes ocurridas en la Junta Directiva o en la Asamblea General. Además,
debe informar dentro de los treinta días posteriores a la elección de
una Nueva Junta Directiva, su Plan Anual de Trabajo y su respectivo
Presupuesto.
Art. 38. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno, y en
su Manual de Organización y Funciones. Ambos documentos, deberán
ser elaborados por la Junta Directiva, y aprobados por la Asociación en
Asamblea General Ordinaria.
Art. 39. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, una vez,
estén publicados en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE ESTA VILLA.
CERTIFICA: Que a Folio ciento trece del Libro de Actas y Acuerdos
Municipales que esta oficina lleva durante el año dos mil dieciocho, se
encuentra la que literalmente dice.
"ACTA NÚMERO TRECE.- Séptima Sesión Ordinaria, celebrada
por la Municipalidad de La Villa de San Francisco Menéndez, Departa-
mento de Ahuachapán, en el Salón de Sesiones en la Alcaldía Municipal,
a las trece horas del día SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIO-
CHO.- Convocó y presidió el señor Alcalde Municipal don José Narciso
Ramírez Ventura, con la asistencia de la señora Síndica Municipal Ruth
Violantes Alvarez, de los señores/as Regidores/as Propietarios/as en su
orden: German Francisco Alférez Rodríguez, Rafael Ernesto Galindo
Guerra, Pablo Esquivel Granillo, Nelson Benjamín Menéndez Villalta,
Carlos Humberto Vásquez Granillo, Marcos Encarnación Santos, Ali-
rio Alexander Moran Muñoz, y Francisco Villeda y las/os señoras/res
Regidoras/res Suplentes en su orden: María Magdalena Peña Morales,
Vilma Edith Laberon de Martínez, Abel Herrera León, Heidy Josabeth
Sibrían de Herrera y Licenciado Francisco José Rodríguez Guevara,
Secretario Municipal de Actuaciones."
ACUERDO NUMERO VEINTITRES.- Vistos y leídos los Estatutos
de la ASOCIACIÓN DE FACILITADORES DEL CASERIO PUENTE
ARCE, de esta Jurisdicción con sus abreviaturas "AFACAPA", que
consta de 39 Artículos y no encontrando en ella ninguna disposición
contraria a las Leyes de la República al orden público, ni a las buenas
costumbres de conformidad a las artículos 119 y 30 numeral 23 del Código
Municipal.- Este Concejo Municipal Acuerda: Aprobarlos conferirles a
dicha Asociación el carácter de personalidad Jurídica.- Certifíquese este
Acuerdo y remítase a donde corresponde.-"
Y no habiendo más que hacer constar se da por termina-
da la presente que firmamos: J.N.R//R.V.//G.F.ALFEREZR.//
R.E.G.G.//P.ESQUIVELG//N.B.M.//C.H.//M.E.S.///ALAL.///F.V///F.
RODRIGUEZ//Srio. de Actuaciones." "RUBRICADAS".
Alcaldía Municipal: Villa de San Francisco Menéndez, a los nueve
días del mes de abril de dos mil dieciocho.
JOSE NARCISO RAMIREZ VENTURA,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GUEVARA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F033708)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
TRANSfORMADORES DE CAMBIO DEL
CASERÍO PUENTE ARCE, CANTÓN EL
JOCOTILLO, SAN fRANCISCO MENÉNDEZ.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
Art. 1. La Asociación que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de San Francisco Menéndez, estos Estatutos y demás leyes aplicables.
Es una entidad apolítica sin fines de lucro, de carácter democrático. Dentro de este contexto la Asociación actuará en las siguientes áreas: Social, Económico, así como en las áreas Deportiva, Cívica y en cualquier otra que le fuere legal y provechoso a la Asociación.
Art. 2. La Asociación se denominará: ASOCIACION DE TRANS-FORMADORES DE CAMBIOS DEL CASERÍO PUENTE ARCE, que podrá abreviarse "ATRACAPA" y en los presentes Estatutos se deno-minará "La Asociación". La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas, contenidas en el Artículo 34 de estos Estatutos.
Art. 3. El domicilio de la Asociación será en: el Caserío Puente Arce, Cantón El Jocotillo, Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán.
CAPITULO II
fINES Y ACCIONES DE LA ASOCIACION
Art. 4. La Asociación tendrá como fin: El Desarrollo integral de todos sus miembros y a su vez se propone construir una Asociación próspera, educada, saludable, segura y responsable. También contribuirá en el desarrollo de la comunidad donde es su domicilio.
Art. 5. Para cumplir con sus fines la Asociación deberá:
a) Promover y contribuir al desarrollo socioeconómico del Municipio, coordinando con instituciones públicas, priva-das, organizaciones no gubernamentales y otras existentes y funcionales dentro del mismo.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre las asociaciones, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con los grupos que están organizados dentro y fuera del Recinto Fiscal Aduanal, de la Frontera La Hachadura del Municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir el mejoramiento de la organización de La Asociación.
e) Promover e impulsar proyectos que conlleven acciones a
favor de la Asociación.
f) Desarrollar Programas de Formación y divulgación de los
Valores Morales y Cívicos que promuevan la integración y
fortalecimiento de la Asociación.
g) Participar en los planes de Desarrollo Locales.
h) Promover la participación activa de la mujer, en los procesos
de desarrollo de la Asociación, impulsando su protagonismo
y competitividad en la dirección y ejecución de sus activida-
des.
i) Aplicar y divulgar las ordenanzas municipales ambientales,
coordinando con la municipalidad e instituciones guberna-
mentales o no gubernamentales, nacionales e internacionales
que tienen por finalidad la protección del medio ambiente y
la conservación de los recursos naturales.
j) Institucionalizar y consolidar la organización y aplicar el
método de mejora continúa en la administración y dirección
de la misma.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art.6. Las personas asociadas podrán ser:
a) Fundadoras
b) Activas
Son Asociados/as Fundadores/as: Las personas que conforman la
Asociación por primera vez.
Son Asociados/as Activos/as: Todas las personas que conforman
la Asociación en forma posterior a los fundadores, (esposo, esposa, hijo,
hija, nuera, yerno, cualquier sea el parentesco, pero una sola persona
sustituirá al socio/a fundador/a) y deben de ser residentes dentro de los
límites del área de actuación de la Asociación y que además cumplan
con sus deberes, derechos y obligaciones que como asociados/as les
corresponden.
Todas deben ser personas mayores de dieciocho años y salvadoreños
por nacimiento.
Art.7. Son derechos de las personas Asociadas Activas:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordi-
narias y Extraordinarias
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitare por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva.
d) Gozar de los beneficios a que conlleven los planes, programas
y proyectos que por iniciativa de la Asociación se realicen.
e) Solicitar información de los organismos de la Asociación,
sobre la administración financiera, y sobre la ejecución de
programas y proyectos que desarrollen la Asociación.
f) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. Art. 8. Son deberes de las personas asociadas Activas.
a) Asistir con puntualidad a las Sesiones de Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias.
b) Participar en todas las actividades de la Asociación.
c) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se le en-comienden.
d) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que puedan afectar la estabilidad económica financiera y el prestigio de la organización.
e) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General, procedan estos de las asambleas ordinarias o extraordinarias.
f) Contribuir con su esfuerzo personal para la sostenibilidad de la Asociación con la cantidad de $1.00 de dólar de Los Estados Unidos de América por miembro en cada reunión.
g) Cumplir con estos Estatutos y reglamento interno, obedecer las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Di-rectiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 9. El gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta de Vigi-lancia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art.10. La Asamblea General es la máxima autoridad y estará conformada por todas las personas miembros asociados/as. Si un socio/a no puede asistir por causas justificadas a la Asamblea General, puede estar representado por una persona miembro de su grupo familiar y sólo tendrá derecho a voz, no a voto, en su calidad de representante.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos, salvo en casos especiales que requiera el voto calificado de los Asociados/as, es decir los votos de las dos terceras partes, de sus miembros/as.
Art. 11. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año debiendo celebrar la primera de éstas entre los meses de enero y marzo, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, con el propósito de brindar Rendiciones de Cuentas, coordinar Planes y Proyectos de Trabajo, desarrollar temas que contribuyan a la Sostenibilidad y Sustentabilidad de la Asociación, cambios en la Junta Directiva y demás temas que se consideren importantes para llevar a cabo el evento e incluirlos en la agenda.
Art. 12. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los puntos de Agenda y los que propongan las personas asociadas en la misma. En las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos y detallados en la Convocatoria; por lo tanto, cualquier otra decisión sobre otros aspectos, será nula.
Art. 13. La Convocatoria para la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con su debida anticipación, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se ha de celebrar.
SI a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, esta se llevará a cabo en la próxima convocatoria acordada con las personas asociadas presentes. En este último caso, las decisiones que adopten serán obligatorias, aún para aquellas personas que convocadas, por segunda vez, en la forma prescrita en estos Estatutos, no concurrieren.
Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión de sus cargos, a las personas miem-bros/as de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a las per-sonas miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, en base a estos Estatutos.
d) Se retirará la calidad de Miembro/as de la Asociación, a aquellas que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado/a.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que considere conve-nientes.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios para su buen funcionamiento.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-to.
i) Resolver a su propio criterio las situaciones excepcionales que no están previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución. Reestructuración.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 15. Las personas miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella, por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del Asociado/a en perjuicio grave de la Aso-ciación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
e) El incumplimiento recurrente en sus deberes como persona asociadas Activas, establecido dentro de los incisos del Artículo 8 de estos Estatutos.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art. 16. Todos/as o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritaré su destitución según la gravedad del caso.
Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos, y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución, llevando posteriormente ante la Asamblea General la elección de los sustitutos.
Art. 17. En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores; la Junta Vigilancia podrá convocar a Asamblea General Ex-traordinaria, para que ésta nombre la Comisión Investigadora compuesta por tres miembros activos de la Asociación, la cual no podrá ser integrada por miembros de la Junta Directiva; para que, en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-ciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los Miembros/as de la Junta Directiva, los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros, y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos.
La Asamblea General o Junta Directiva notificará al miembro/a la suspensión y elegirán y darán posesión al sustituto, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustituidos.
La Asamblea General o Junta Directiva le notificará al miembro/a, la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordada.
Art. 18. De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el re-curso de revisión, ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. Transcurrido el tercer día de las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 19. La Junta Directiva estará integrada por Once Miembros Propietarios electos en la Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente:
Presidente
Vice-Presidente
Secretario
Pro-secretario
Tesorero
Pro- Tesorero
Síndico
Primer Vocal
Segundo Vocal
Todos con voz y voto
Junta de Vigilancia
Presidente
Secretario
Síndico
Vocal
La Junta de Vigilancia debe de estar presente en todas las reuniones, teniendo derecho a voz y no a voto.
Art. 20. Los cargos en la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia serán asumidos sin ningún beneficio económico; sin embargo, cuando los miembros/as directivos trabajen en actividades particulares o eventuales y el volumen del trabajo lo amerite, podrá otorgársele una retribución convencional o viáticos.
Art. 21. La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente o a falta de éste, el Secretario de la Asociación.
En caso de inasistencias consecutivas, abandono de su cargo y cualquiera de las causales contenidas en el Artículo 15 de estos Estatutos, la Junta Directiva, con la aprobación de todos sus miembros restantes integrantes, podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria para sugerir reestructurar la Junta Directiva, en coordinación con la instancia normativa de las Asociaciones Comunales del Municipio.
La Junta Directiva, deberá obedecer la resolución de la Asamblea General.
Art. 22. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el Proyecto de Estatutos de la Asociación y proponer-los a la Asamblea General, para su estudio y aprobación.
b) Determinar el Plan de Trabajo y el Presupuesto para el año correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.
e) Gestionar a los organismos del Estado, la Municipalidad, las entidades privadas que trabajen en la región, y Organizaciones No Gubernamentales que apoyen los procesos de desarrollo y que se encuentren identificadas y reconocidas por la Muni-cipalidad de San Francisco Menéndez, apoyo técnico y otros aspectos importantes para el desarrollo de la Asociación.
f) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los orga-nismos que cooperan con su Plan de Trabajo, las actividades que se desarrollen.
g) Tomar las medidas necesarias, para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. h) Actualizar y controlar los gastos y recursos económicos de
la Asociación.
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.
j) Presentar a la Asamblea General, la Memoria Anual de sus actividades (Memoria de Labores) para su aprobación, en la sesión ordinaria del mes de diciembre del año correspondien-te.
k) Llamar al Miembro/a Suplente provisionalmente cuando el titular se encuentre ausente o incurriere en las causales contenidas en los Artículos 15 y 20 de estos Estatutos.
l) Presentar a consideración de la Asamblea General, quince días antes del inicio de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de la Asociación para el año correspondiente.
Art. 23. El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva presidirá las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 24. El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus-tituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25. El Secretario o Secretaria será la persona encargada de la información de la Asociación y deberá preparar y rendir informes, para las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias. Deberá elaborar también con la Junta Directiva, el informe anual de labores de la misma, y el informe de las actividades de la Asociación. De igual forma rendirá informes sobre otros aspectos que le sean solicitados, por la Asociación o por la oficina del Registro de Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez.
El Secretario/a será el encargado de elaborar las Agendas juntamen-te con el Presidente de la Asociación, ya sea para reuniones de Juntas Directivas, Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Podrá convocar a reunión de Junta Directiva, en la ausencia o inhabilidad del Presidente de la Asociación, en coordinación con el Vice-Presidente si este estuviere en funciones.
Art. 26. El Secretario/a de Actas, tendrá a su cargo los Libros de Actas de Sesiones que celebre la Asamblea General, y la Junta Directiva; ya sean estas, Ordinarias o Extraordinarias. Extender las certificaciones, puntos de actas que le sean solicitados por la Junta Directiva, por la Aso-ciación, u otras instituciones y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27. El Tesorero o Tesorera será la persona depositaria de los fondos y bienes de la Asociación y demás recursos de la misma, llevará los Libros de Contabilidad y de Registro de Movimientos Financieros, el Control de las Cuentas Bancarias si las hubiere y el Estado Financiero en General de la Asociación, de las cuales tendrá que rendir informe a la Junta Directiva y/o a la Asamblea General cada vez que le fuere solicitado.
Se encargará además que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y efectuará los pagos y otras obligaciones financieras de la misma. De todo lo anterior deberá tener previa autorización de la Junta Directiva.
Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia, para lo cual, se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero/a, Presidente/a, y Síndico de la Junta Directiva. Para todo retiro de fondos, se requerirán, las firmas del Tesorero y la del Presidente/a o en su defecto la firma del Síndico. En todo caso, la firma del Tesorero es indispensable para cualquier retiro o trámite financiero de la Asociación.
Art. 28. El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo/a sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 29. El Síndico(a), será el representante legal de la Asociación, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial, además, podrá otorgar y revocar poderes judiciales y administrativos y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30. Los Vocales deberán colaborar con la Junta Directiva sustituyendo a cualquiera de sus miembros que faltaren por causas accidentales que lo inhabilitaren para desempeñar su función o desti-tución del mismo y además todas las actividades o tareas que les fuere encomendado por la Asociación.
Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos (2) años pudiendo ser reelectos únicamente si la Asamblea General así lo decidiere.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 32. El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución monetaria de las Personas Asociadas Activas, el monto del aporte queda a decisión de la Asamblea General.
b) Por los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
c) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada con el fin de recaudar fondos para la Asociación.
d) Por sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan, de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables es decir nadie puede ejercer derecho sobre ellos, salvo, que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miem-bros/as, acordare venderlos o darlos en arrendamiento.
Art. 33. Si al final de cada ejercicio Administrativo, se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, los pro-yectos a que puedan ser aplicados dichos fondos. En todo caso, deberán remitirse a su plan anual de actividades y proyectos, contemplados en su presupuesto.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 34. La Asociación podrá, disolverse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por la disminución en el número de personas Asociadas, de tal forma que se reduzca a un número menor de 25 personas asociadas.
b) Por la imposibilidad de cumplir con los fines, propuestos en sus Estatutos y que dieron origen a su fundación.
c) Por malos manejos que hayan y/o alteren sus funciones o propósitos y que estos afecten a la población.
Art. 35. En caso de disolución de la Asociación por Ley o decisión de sí misma, los miembros de ésta tienen la obligación de informar al Concejo Municipal dicha decisión, y deberá formar una comisión liquidadora que estará compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General, en Sesión Extraordinaria, la cual será convocada específicamente para tal efecto, y en la misma sesión solicitar que le designe un delegado de la Municipalidad y el Auditor Interno de la Alcaldía Municipal para que se integren a la comisión liquidadora. Esta Comisión deberá garantizar que la Asociación, cancele todas sus deudas y demás compromisos adquiridos. El acuerdo de la disolución, deberá contar por lo menos, con las tres cuartas partes de las personas asociadas activas.
Art. 36. Después de pagadas las deudas, compromisos y otras obligaciones que tuviere la Asociación, si hubiera un remanente en fondos económicos y otros bienes de la misma, éstos serán donados al Concejo Municipal de San Francisco Menéndez. La donación de dicho remanente deberá efectuarse, treinta días después de pagadas todas sus obligaciones y estos ingresarán al fondo común de la Alcaldía Muni-cipal de San Francisco Menéndez, con la condición de ser destinados a proyectos de desarrollo de la comunidad, preferiblemente dentro del área de la Asociación en proceso de disolverse.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriormente a la elección, la nómina de la primera Junta Directiva. Deberá proporcionar al Concejo Municipal, o a la oficina correspondiente, cualquier informe o dato que se le solicite relacionados con la Asociación. Informará en la forma expresada, los cambios y otras modificaciones ocurridas en la Junta Directiva o en la Asamblea General. Además, debe informar dentro de los treinta días posteriores a la elección de una Nueva Junta Directiva, su Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto.
Art. 38. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno, y en su Manual de Organización y Funciones. Ambos documentos, deberán ser elaborados por la Junta Directiva, y aprobados por la Asociación en Asamblea General Ordinaria.
Art. 39. Los presentes estatutos entrarán en vigencia una vez estén
publicados en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE ESTA VILLA.
CERTIFICA: Que a Folio ciento trece del Libro de Actas y Acuerdos
Municipales que esta Oficina lleva durante el año dos mil dieciocho, se
encuentra la que literalmente dice:
ACTA NÚMERO TRECE.- Séptima Sesión Ordinaria, celebrada
por la Municipalidad de La Villa de San Francisco Menéndez, Departa-
mento de Ahuachapán, en el Salón de Sesiones en la Alcaldía Municipal
a las trece horas del día SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIO-
CHO. Convocó y presidió el señor Alcalde Municipal don José Narciso
Ramírez Ventura, con la asistencia de la señora Síndica Municipal Ruth
Violantes Alvarez, de los señores/as Regidores/as Propietarios/as en su
orden: German Francisco Alférez Rodríguez, Rafael Ernesto Galindo
Guerra, Pablo Esquivel Granillo, Nelson Benjamín Menéndez Villalta,
Carlos Humberto Vásquez Granillo, Marcos Encarnación Santos, Ali-
rio Alexander Moran Muñoz, y Francisco Villeda y las/os señoras/res
Regidoras/res Suplentes en su orden: María Magdalena Peña Morales,
Vilma Edith Laberon de Martínez, Abel Herrera León, Heidy Josabeth
Sibrían de Herrera y Licenciado Francisco José Rodríguez Guevara,
Secretario Municipal de Actuaciones.
ACUERDO NUMERO VEINTICUATRO.-Vistos y leídos los
Estatutos de la ASOCIACIÓN DE TRANSFORMADORES DE CAM-
BIOS DEL CASERIO PUENTE ARCE, de esta Jurisdicción con sus
abreviaturas "ATRACAPA" que consta de 39 artículos y no encontrando
en ella ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden
público, ni a las buenas costumbres de conformidad a los artículos 119 y
30 numeral 23 del Código Municipal. Este Concejo Municipal Acuerda:
Aprobarlos, conferirles a dicha Asociación el carácter de personalidad
Jurídica. Certifíquese este Acuerdo y remítase a donde corresponde.
Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la
presente que firmamos: J.N.R//RV.//G.F.ALFEREZ R.//JR.E.G.G.//P.
ESQUIVELG.//N.B.M.//C.H.//M.E.S.//ALAL.//F.V.//F.RODRIGUEZ//
Srio. de Actuaciones.-
""RUBRICADAS"".
Alcaldía Municipal: Villa de San Francisco Menéndez, a los nueve
días del mes de abril de dos mil dieciocho.
JOSE NARCISO RAMIREZ VENTURA,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GUEVARA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F033707)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MINORISTAS
DEL CASERÍO PUENTE ARCE, CANTÓN
EL JOCOTILLO, SAN fRANCISCO MENÉNDEZ.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
Art. 1. La Asociación que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de San Francisco Menéndez, estos Estatutos y demás leyes aplicables.
Es una entidad apolítica, sin fines de lucro, de carácter democrático. Dentro de este contexto la Asociación actuará en las siguientes áreas: Social, Económico, así como en las áreas Deportiva, Cívica y en cualquier otra que le fuere legal y provechoso a la Asociación.
Art. 2. La Asociación se denominará: ASOCIACION DE MI-NORITAS DEL CASERÍO PUENTE ARCE, que podrá abreviarse "AMICAPA" y en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas, contenidas en el Artículo 34 de estos Estatutos.
Art. 3. El domicilio de la Asociación será en: el Caserío Puente Arce, Cantón El Jocotillo, Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán.
CAPITULO II
fINES Y ACCIONES DE LA ASOCIACION
Art. 4. La Asociación tendrá como fin: El Desarrollo integral de todos sus miembros y a su vez se propone construir una Asociación próspera, educada, saludable, segura y responsable. También contribuirá en el desarrollo de la comunidad donde es su domicilio.
Art. 5. Para cumplir con sus fines la Asociación deberá:
a) Promover y contribuir al desarrollo socioeconómico del Municipio, coordinando con Instituciones públicas, priva-das, organizaciones no gubernamentales y otras existentes y funcionales dentro del mismo.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre las asociaciones, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con los grupos que están organizados dentro y fuera del Recinto Fiscal Aduanal, de la Frontera La Hachadura del Municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir el mejoramiento de la organización de La Asociación.
e) Promover e impulsar proyectos que conlleven acciones a favor de la Asociación.
f) Desarrollar Programas de Formación y divulgación de los Valores Morales y Cívicos que promuevan la integración y fortalecimiento de la Asociación.
g) Participar en los planes de Desarrollo Locales.
h) Promover la participación activa de la mujer, en los procesos de desarrollo de la Asociación, impulsando su protagonismo y competitividad en la dirección y ejecución de sus activida-des.
i) Aplicar y divulgar las ordenanzas municipales ambientales, coordinando con la municipalidad e instituciones guberna-mentales o no gubernamentales, nacionales e internacionales que tienen por finalidad la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.
j) Institucionalizar y consolidar la organización y aplicar el método de mejora continua en la administración y dirección de la misma.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art.6. Las personas asociadas podrán ser:
a) Fundadoras.
b) Activas.
Son Asociados/as Fundadores/as: Las personas que conforman la Asociación por primera vez.
Son Asociados/as Activos/as: Todas las personas que conforman la Asociación en forma posterior a los fundadores, (esposo, esposa, hijo, hija, nuera, yerno, cualquier sea el parentesco, pero una sola persona sustituirá al socio/a fundador/a) y deben de ser residentes dentro de los límites del área de actuación de la Asociación y que además cumplan con sus deberes, derechos y obligaciones que como asociados/as les corresponden. Todas deben ser personas mayores de dieciocho años y salvadoreños por nacimiento.
Art.7. Son derechos de las personas Asociadas Activas:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordi-narias y Extraordinarias
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva.
d) Gozar de los beneficios a que conlleven los planes, programas y proyectos que por iniciativa de la Asociación se realicen.
e) Solicitar información de los organismos de la Asociación, sobre la administración financiera, y sobre la ejecución de programas y proyectos que desarrollen la Asociación.
Art. 8. Son deberes de las personas asociadas Activas:
a) Asistir con puntualidad a las Sesiones de Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias.
b) Participar en todas las actividades de la Asociación.
c) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se le en-comienden.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 d) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que puedan
afectar la estabilidad económica financiera y el prestigio de la organización.
e) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General, procedan estos de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
f) Contribuir con su esfuerzo personal para la sostenibilidad de la Asociación con la cantidad de $1.00 de dólar de los Estados Unidos de América por miembro en cada reunión.
g) Cumplir con estos Estatutos y reglamento interno, obedecer las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Di-rectiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 9. El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta de Vigi-lancia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art.10. La Asamblea General es la máxima autoridad y estará conformada por todas las personas miembros asociados/as. Si un socio/a no puede asistir por causas justificadas a la Asamblea General, puede estar representado por una persona miembro de su grupo familiar y sólo tendrá derecho a voz, no a voto, en su calidad de representante.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos, salvo en casos especiales que requiera el voto calificado de los Asociados/as, es decir los votos de las dos terceras partes, de sus miembros/as.
Art. 11. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año, debiendo celebrar la primera de éstas entre los meses de enero y marzo, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, con el propósito de brindar Rendiciones de Cuentas, coordinar Planes y Proyectos de Trabajo, desarrollar temas que contribuyan a la Sostenibilidad y Sustentabilidad de la Asociación, cambios en la Junta Directiva y demás temas que se consideren importantes para llevar a cabo el evento e incluirlos en la agenda.
Art. 12. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los puntos de Agenda y los que propongan las personas asociadas en la misma. En las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos y detallados en la Convocatoria; por lo tanto, cualquier otra decisión sobre otros aspectos, será nula.
Art. 13. La Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con su debida anticipación, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se ha de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de
quórum, esta se llevará a cabo en la próxima convocatoria acordada con
las personas asociadas presentes. En este último caso, las decisiones
que adopten serán obligatorias, aún para aquellas personas que, con-
vocadas, por segunda vez, en la forma prescrita en estos Estatutos, no
concurrieren.
Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión de sus cargos, a las personas miem-
bros/as de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a las per-
sonas miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos,
en base a estos Estatutos.
d) Se retirará la calidad de Miembro/as de la Asociación, a
aquellas que hubieren renunciado, fallecido o perdido su
calidad de Asociado/a.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que considere conve-
nientes.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios para su buen funcionamiento.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-
to.
i) Resolver a su propio criterio las situaciones excepcionales
que no están previstas en estos Estatutos y que demanden
inmediata solución. Restructuración
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA
REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 15. Las personas miembros de la Asociación podrán ser retirados
de ella, por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de
votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza,
Reglamento y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro
o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del Asociado/a en perjuicio grave de la Aso-
ciación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
e) El incumplimiento recurrente en sus deberes como persona
asociadas Activas, establecido dentro de los incisos del
Artículo 8 de estos estatutos.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. Art. 16. Todos/as o parte de los miembros de la Junta Directiva,
electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,
sino ameritare su destitución según la gravedad del caso.
Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará
una Comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos
y oyendo el informe de éstos, y las razones que el supuesto infractor
exponga en su defensa, resolverá tal destitución llevando posteriormente
ante la Asamblea General la elección de los sustitutos.
Art. 17. En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez
días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos
anteriores; La Junta Vigilancia podrá convocar a Asamblea General ex-
traordinaria, para que ésta nombre la Comisión Investigadora compuesta
por tres miembros activos de la asociación, la cual no podrá ser integrada
por miembros de la Junta Directiva; para que, en base a su informe, la
Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo
procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe
conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta
Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los Miembros/as
de la Junta Directiva, los restantes no inician el procedimiento dentro
del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este
artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o destitución de los miembros, y en la misma sesión elegirán
y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por
el resto del período de los directivos sustituidos.
La Asamblea General o Junta Directiva notificará al miembro/a la
suspensión y elegirán y darán posesión al sustituto, por el tiempo de la
suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustituidos.
La Asamblea General o Junta Directiva le notificará al miembro/a,
la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de 48 horas
después de haber sido acordada.
Art. 18. De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión, ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
Transcurrido el tercer día de las resoluciones de la Asamblea
General no se admitirá ningún recurso.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 19. La Junta Directiva estará integrada por Once Miembros
Propietarios electos en la Asamblea General por votación nominal y
pública, ya sea para cargos separados o en planilla.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente:
Presidente
Vice-Presidente
Secretario
Pro-Secretario
Tesorero
Pro- Tesorero
Síndico
Primer Vocal
Segundo vocal
Todos con voz y voto
Junta de Vigilancia
Presidente
Secretario
Síndico
Vocal
La Junta de Vigilancia debe de estar presente en todas las reuniones,
teniendo derecho a voz y no a voto.
Art. 20. Los cargos en la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia
serán asumidos sin ningún beneficio económico; sin embargo, cuando los
miembros/as directivos trabajen en actividades particulares o eventuales
y el volumen del trabajo lo amerite, podrá otorgársele una retribución
convencional o viáticos.
Art. 21. La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos
una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria que haga el Presidente o a falta de éste, el Secretario de la
Asociación.
En caso de inasistencias consecutivas, abandono de su cargo y
cualquiera de las causales contenidas en el Artículo 15 de estos Estatutos,
la Junta Directiva, con la aprobación de todos sus miembros restantes
integrantes, podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria para
sugerir reestructurar la Junta Directiva, en coordinación con la instancia
normativa de las Asociaciones Comunales del Municipio.
La Junta Directiva, deberá obedecer la resolución de la Asamblea
General.
Art. 22. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el Proyecto de Estatutos de la Asociación y proponer-
los a la Asamblea General, para su estudio y aprobación.
b) Determinar el Plan de Trabajo y el Presupuesto para el año
correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 e) Gestionar a los organismos del Estado, la Municipalidad, las
entidades privadas que trabajen en la región, y Organizaciones
No Gubernamentales que apoyen los procesos de desarrollo
y que se encuentren identificadas y reconocidas por la Muni-
cipalidad de San Francisco Menéndez, apoyo técnico y otros
aspectos importantes para el desarrollo de la Asociación.
f) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los orga-
nismos que cooperan con su Plan de Trabajo, las actividades que se desarrollen.
g) Tomar las medidas necesarias, para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
h) Actualizar y controlar los gastos y recursos económicos de la Asociación.
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.
j) Presentar a la Asamblea General, la Memoria Anual de sus actividades (Memoria de Labores) para su aprobación, en la sesión ordinaria del mes de diciembre del año correspondien-te.
k) Llamar al Miembro/a Suplente provisionalmente cuando el titular se encuentre ausente o incurriere en las causales contenidas en los Artículos 15 y 20 de estos estatutos.
l) Presentar a consideración de la Asamblea General, quince días antes del inicio de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de la Asociación para el año correspondiente.
Art. 23. El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva presidirá las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 24. El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus-tituirá en caso de ausencia o impedimento de este, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25. El Secretario o Secretaria será la persona encargada de la información de la Asociación y deberá preparar y rendir informes, para las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias. Deberá elaborar también con la Junta Directiva, el informe anual de labores de la misma, y el informe de las actividades de la Asociación. De igual forma rendirá informes sobre otros aspectos que le sean solicitados, por la Asociación o por la oficina del Registro de Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez. El Secretario/a será el encargado de elaborar las Agendas juntamente con el Presidente de la Asociación, ya sea para reuniones de Junta Directivas, Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Podrá convocar a reunión de Junta Direc-tiva, en la ausencia o inhabilidad del presidente de la Asociación, en coordinación con el Vice-Presidente si este estuviere en funciones.
Art. 26. El Secretario/a de Actas, tendrá a su cargo los Libros de Actas de Sesiones que celebre la Asamblea General, y la Junta Directiva; ya sean éstas, Ordinarias o Extraordinarias. Extender las certificaciones, puntos de actas que le sean solicitados por la Junta Directiva, por la Aso-ciación, u otras Instituciones y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27. El Tesorero o Tesorera será la persona depositaria de los fondos y bienes de la Asociación y demás recursos de la misma, llevará los Libros de Contabilidad y de Registro de Movimientos Financieros, el Control de las Cuentas Bancarias si las hubiere y el Estado Financiero en General de la Asociación de las cuales tendrá que rendir informe a la Junta Directiva y/o a la Asamblea General cada vez que le fuere solicitado.
Se encargará además que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y efectuará los pagos y otras obligaciones financieras de la misma. De todo lo anterior deberá tener previa autorización de la Junta Directiva.
Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia, para lo cual, se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero/a, Presidente/a, y Síndico de la Junta Directiva. Para todo retiro de fondos, se requerirán, las firmas del Tesorero y la del Presidente/a o en su defecto la firma del Síndico. En todo caso, la firma del Tesorero es indispensable para cualquier retiro o trámite financiero de la Asociación.
Art. 28. El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo /a sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 29. El Síndico(a), será el representante legal de la Asociación, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial, además, podrá otorgar y revocar poderes judiciales y administrativos y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30. Los Vocales deberán colaborar con la Junta Directiva sustituyendo a cualquiera de sus miembros que faltaren por causas accidentales que lo inhabilitaren para desempeñar su función o desti-tución del mismo y además todas las actividades o tareas que les fuere encomendado por la Asociación.
Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos (2) años pudiendo ser reelectos únicamente si la Asamblea General así lo decidiere.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 32. El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución monetaria de las Personas Asociadas Activas, el monto del aporte queda a decisión de la Asamblea General.
b) Por los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
c) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada con el fin de recaudar fondos para la Asociación.
d) Por sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan, de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables es decir nadie puede ejercer derecho sobre ellos, salvo, que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miem-bros/as, acordare venderlos o darlos en arrendamiento.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. Art. 33. Si al final de cada ejercicio Administrativo, se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, los pro-yectos a que puedan ser aplicados dichos fondos. En todo caso, deberán remitirse a su plan anual de actividades y proyectos, contemplados en su presupuesto.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 34. La Asociación podrá, disolverse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por la disminución en el número de personas Asociadas, de tal forma que se reduzca a un número menor de 25 personas asociadas.
b) Por la imposibilidad de cumplir con los fines, propuestos en sus Estatutos y que dieron origen a su fundación.
c) Por malos manejos que hayan y/o alteren sus funciones o propósitos y que estos afecten a la población.
Art. 35. En caso de disolución de la Asociación por Ley o decisión de sí misma, los miembros de ésta tienen la obligación de informar al Concejo Municipal dicha decisión, y deberá formar una comisión liquidadora que estará compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General, en Sesión Extraordinaria la cual será convocada específicamente para tal efecto, y en la misma sesión solicitar que le designe un delegado de la Municipalidad y el Auditor Interno de la Alcaldía Municipal para que se integren a la comisión liquidadora. Esta Comisión deberá garantizar que la Asociación, cancele todas sus deudas y demás compromisos adquiridos. El acuerdo de la disolución, deberá contar por lo menos, con las tres cuartas partes de las personas asociadas activas.
Art. 36. Después de pagadas las deudas, compromisos y otras obligaciones que tuviere la Asociación, si hubiera un remanente en fondos económicos y otros bienes de la misma, éstos serán donados al Concejo Municipal de San Francisco Menéndez. La donación de dicho remanente deberá efectuarse, treinta días después de pagadas todas sus obligaciones y estos ingresarán al fondo común de la Alcaldía Muni-cipal de San Francisco Menéndez, con la condición de ser destinados a proyectos de desarrollo de la comunidad preferiblemente dentro del área de la Asociación en proceso de disolverse.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriormente a la elección, la nómina de la primera Junta Directiva. Deberá proporcionar al Concejo Municipal, o a la oficina correspondiente, cualquier informe o dato que se le solicite relacionados con la Asociación.
Informará en la forma expresada, los cambios y otras modificacio-nes ocurridas en la Junta Directiva o en la Asamblea General. Además, debe informar dentro de los treinta días posteriores a la elección de una Nueva Junta Directiva, su Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto.
Art. 38. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno, y en su Manual de Organización y Funciones. Ambos documentos, deberán ser elaborados por la Junta Directiva, y aprobados por la Asociación en Asamblea General Ordinaria.
Art. 39. Los presentes estatutos entrarán en vigencia una vez estén publicados en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE ESTA VILLA.
CERTIFICA: Que a Folio ciento trece del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Oficina lleva durante el año dos mil dieciocho, se encuentra la que literalmente dice.
ACTA NÚMERO TRECE.- Séptima Sesión Ordinaria, celebrada por la Municipalidad de La Villa de San Francisco Menéndez, Departa-mento de Ahuachapán, en el Salón de Sesiones en la Alcaldía Municipal, a las trece horas del día SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIO-CHO. Convocó y presidió el señor Alcalde Municipal don José Narciso Ramírez Ventura, con la asistencia de la señora Síndica Municipal Ruth Violantes Alvarez, de los señores/as Regidores/as Propietarios/as en su orden: German Francisco Alférez Rodríguez, Rafael Ernesto Galindo Guerra, Pablo Esquivel Granillo, Nelson Benjamín Menéndez Villalta, Carlos Humberto Vásquez Granillo, Marcos Encarnación Santos, Ali-rio Alexander Moran Muñoz, y Francisco Villeda y las/os señoras/res Regidoras/res Suplentes en su orden: María Magdalena Peña Morales, Vilma Edith Laberon de Martínez, Abel Herrera León, Heidy Josabeth Sibrían de Herrera y Licenciado Francisco José Rodríguez Guevara, Secretario Municipal de Actuaciones.
ACUERDO NUMERO VEINTISEIS.- Vistos y leídos los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE MINORISTAS DEL CASERIO PUENTE ARCE, de esta Jurisdicción con sus abreviaturas "AMI-CAPA" que consta de 39 artículos y no encontrando en ella ninguna disposición contraría a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres de conformidad a las artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal. Este Concejo Municipal Acuerda: Aprobarlos conferirles a dicha Asociación el carácter de personalidad Jurídica.- Certifíquese este Acuerdo y remítase a donde corresponde.
Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos: J.N.R//R.V.//G.F.ALFEREZR.//R.E.G.G.//P.ESQUIVELG//N.B.M.//C.H.//M.E.S.//AL.AL.//F.V.//F.RODRIGUEZ// Srio. de Actuaciones.
""RUBRICADAS"".
Alcaldía Municipal: Villa de San Francisco Menéndez, a los nueve días del mes de abril de dos mil dieciocho.-
JOSE NARCISO RAMIREZ VENTURA,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GUEVARA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F033709)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve
horas y cincuenta minutos del día veintinueve de junio de dos mil diecio-
cho, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario,
de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MAURICIO
ERNESTO LARA SANTAMARIA, fallecido el día dos de noviembre
de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio, quien fue
de cuarenta y ocho años de edad, motorista, salvadoreño, originario
de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad cero uno cinco dos ocho seis tres ocho-seis, y con número
de Identificación Tributaria cero seiscientos dos-doscientos treinta mil
ochocientos sesenta y nueve-ciento uno-ocho; al menor ERICK ADRIAN
LARA MARTÍNEZ, como hijo del causante, de diez años de edad,
salvadoreño, estudiante, del domicilio de Tonacatepeque y con número
de identificación tributaria cero seiscientos catorce- ciento setenta y un
mil doscientos siete- ciento trece- ocho.
Y se le ha conferido al heredero declarado la administración y
representación definitiva de la sucesión, el cual deberá ejercer por medio
de su madre señora SILVIA MORELIA MARTINEZ ALFARO.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los veintinueve días del mes de junio del año de dos mil dieciocho.-
Licda. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS
DE MOLINA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 491
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento,
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
AHORRO, CRÉDITO, SERVICIOS PROFESIONALES Y COMER-
CIALIZACIÓN DE VETERANOS CASTRENSES, DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA", que se abrevia "FE AL DESARROLLO, DE
R. L.", con domicilio legal en Apopa, Departamento de San Salvador, ha
sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas
bajo el número TRECE, folios ciento cincuenta y ocho frente a folios
ciento setenta y cinco frente del Libro CUADRAGÉSIMO SEXTO de
Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y
CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas
del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO,
a los once días del mes de junio dos mil dieciocho.-
San Salvador, 11 de junio 2018.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL
DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 492
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintidós
minutos del día veintiocho de junio de dos mil dieciocho, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato con beneficio de inventario al
señor HENRY GEOVANI SALINAS GARCIA, en calidad de hijo del
causante señor REINALDO SALINAS MORAN, fallecido a la una hora
cuarenta minutos del día veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete,
en Cantón Santa Cruz, Caserío El Desvío, de esta ciudad y departamento,
siendo éste su último domicilio; y se ha conferido definitivamente a los
herederos declarados la administración y representación de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinti-
cuatro minutos del día veintiocho de junio de dos mil dieciocho. LICDA.
DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LI-
CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
1 v. No. C005312
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) PLURI-
PERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
DELGADO, SUPLENTE.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinticinco minutos
del día veintidós de junio del presente año, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el señor JAIME ALFREDO MENDOZA, quien
fue de cuarenta y tres años de edad, casado, fallecido el día diecinueve
de septiembre de dos mil diecisiete, siendo Cuscatancingo, su último
domicilio, con Documento Único de Identidad número 00943377-1 y
Número de Identificación Tributaria 0502-280574-104-1; a la señora
JOHANNA VANESSA MENDOZA VELASQUEZ, de veinte años de
edad, estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único
de Identidad número cero cinco cinco nueve ocho seis uno cinco-cuatro
y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento
sesenta mil setecientos noventa y siete-ciento treinta y uno-cero; en su
calidad de hija del causante y como Cesionaria de los Derechos Heredi-
tarios que les correspondían a los señores María Cristina Velásquez de
Mendoza, Brayan Geovani Mendoza Velásquez y María Alicia Mendoza
Amaya conocida por Alicia Mendoza; representada inicialmente por la
licenciada Karina Xiomara Hernández Sánchez y posteriormente por el
licenciado Juan Carlos Sibrian Vásquez. Confiérasele a la aceptante la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo
que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1) SUPLENTE, a las quince horas y treinta y cinco
minutos del día veintidós de junio del año dos mil dieciocho. DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLU-
RIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE.
LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. C005315
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce
horas cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato
y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que
a su defunción acaecida, el día veinticinco de julio de dos mil catorce,
en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; siendo el mismo lugar su
último domicilio; dejó la señora María Santos Vargas Viuda de Ruiz,
quien fue de ochenta años de edad, doméstica, viuda, hija de Nicomedes
Vargas y Elisa Larreynaga, originaria de Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas, con DUI: 01352267-1 y NIT: 0906-011133-002-2; al señor
JOSE JULIAN RUIZ VARGAS, mayor de edad, agricultor en pequeño,
de este domicilio, con DUI 03537837-3 y NIT 0906-020169-102-3,
en calidad de hijo de la causante, el aceptante es representado por el
Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele con-
ferido al heredero JOSE JULIAN RUIZ VARGAS, la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público
para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los trece
días del mes de junio de dos mil dieciocho. LIC. DANIEL ERNESTO
LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C005323
EN EL DESPACHO PROFESIONAL DE LA NOTARIO GRACIELA
DEL TRANSITO ESCALANTE MUÑOZ, ubicado en el Edificio Las
Américas, Local Doscientos Uno-B, de esta ciudad de San Salvador, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario pro-
nunciada en esta ciudad, a las ocho horas del día nueve de julio del año
dos mil dieciocho, se ha declarado Heredera Intestada con Beneficio
de Inventario a la señora GILMA ESPERANZA LOPEZ, en la calidad
de conviviente sobreviviente, de los bienes que a su defunción dejó el
señor JOSE NAPOLEON MOREIRA; y se le ha conferido a la Heredera
declarada la representación y administración definitiva de la Sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-
vador, a los diez días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
LICDA. GRACIELA DEL TRANSITO ESCALANTE MUÑOZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033590
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TE-
JUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, LA SUSCRITA
JUEZA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveía a
las once horas con cuarenta minutos del día veintiocho de junio de dos
mil dieciocho, se ha declarado heredero Definitivo al señor MILTON
BALMORE FLORES RIVERA, en calidad de hijo sobreviviente y
Cesionario de los derechos que les correspondían, en calidad de hijos
a los señores: ORLANDO ANTONIO FLORES RIVERA, LUIS
ADALBERTO FLORES RIVERA, RAFAEL ANGEL FLORES RIVE-
RA, DORA ALICIA FLORES DE REYES, en la Sucesión del Causante
MARIA ANGELA RIVERA URQUILLA, quien era de la edad ochenta
y tres años de edad, viuda, de oficios del hogar, originaria y del domici-
lio de Agua Caliente, Chalatenango, hija de Dolores Rivera, y Carmen
Urquilla, falleció en Cantón Santa Rosa, Agua Caliente, Chalatenango,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420a las nueve horas y treinta minutos del día siete de marzo del año dos
mil diez. Confiérase al aceptante la administración y representación
Definitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones legales que
le corresponde a los curadores de herencia yacente. Fíjense y Publíquense
los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintiocho de junio de
dos mil dieciocho. LIC. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.
LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA,
SECRETARIA.
1 v. No. F033592
OSCAR RENE SERRANO HERRERA, NOTARIO, con oficina pro-
fesional ubicada en Calle Capitán José Hernández, número "F"-Nueve,
Colonia General Arce, San Salvador, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las siete horas cinco minutos del día trece de junio del año dos mil die-
ciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO A
TITULO UNIVERSAL Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los
bienes que a su defunción dejara el causante RIGOBERTO RODRIGUEZ
RODEZNO a la señora SARA RODRIGUEZ RODEZNO DE CISNE-
ROS, de cincuenta y cuatro años de edad, Licenciada en Ciencias de la
Educación, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador,
en su concepto de Hermana sobreviviente del causante, quien falleció el
día nueve de septiembre en la ciudad de San Miguel, departamento de
San Miguel, habiéndosele conferido además a la Heredera definitiva la
Administración y Representación definitiva de la sucesión.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes
de junio del año dos mil dieciocho.
LIC. OSCAR RENE SERRANO HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F033594
ESTEFANI GUADALUPE ANDRADE HERNANDEZ, NOTARIO.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución pronunciada en mi oficina Notarial, en la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día nueve de
julio de dos mil dieciocho, se ha declarado al señor JUAN ANTONIO
LOPEZ, heredero definitivo con beneficio de inventario, de la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la Colonia El Milagro, casa
número Cinco, Cantón Calle Nueva, de la jurisdicción de Guazapa,
departamento de San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día
veintitrés de noviembre del año dos mil quince, dejó la señora MARIA
ALBINA LOPEZ quien fue conocida como MARIA ALBINA LOPEZ
RODRIGUEZ, MARIA ALBINA LOPEZ DE PEREZ y como MARIA
ALBINA LOPEZ VIUDA DE PEREZ; al señor JUAN ANTONIO
LOPEZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios en
abstracto que les correspondía a los señores JOSE RAUL PEREZ
LOPEZ, MARIA GLORIA PEREZ LOPEZ y MARIA GUADALUPE
PEREZ DE ALVARADO, como hijos sobrevivientes y por tanto como
herederos intestados de los bienes que a su defunción dejó la referida
causante; y se ha conferido al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Librado en mi oficina notarial, situada en 67 Avenida Sur, Edificio
JDR 13-B, Colonia Roma, de la ciudad y departamento de San Salvador.-
San Salvador, nueve de julio de dos mil dieciocho.
LICDA. ESTEFANI GUADALUPE ANDRADE HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033614
ESTEFANI GUADALUPE ANDRADE HERNANDEZ, NOTARIO.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución pronunciada en mi oficina Notarial, en la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día seis de julio
de dos mil dieciocho, se ha declarado a los señores SANTOS WILLIAM
RENE AREVALO MEJIA y JOSE DAVID NICOLAS AREVALO
MEJIA, herederos definitivos con beneficio de inventario, de la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en Silver Spring, Maryland, Estados
Unidos de América, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del
día veintidós de febrero de dos mil diecisiete, dejó la señora MARIA
ADELA MEJIA quien fue conocida como MARIA ADELA MEJIA
CUBIAS, MARIA ADELA MEJIA DE AREVALO y como MARIA
ADELA MEJIA VIUDA DE AREVALO, en su calidad de hijos de la
referida causante y como tales herederos intestadas de dicha causante;
y se ha conferido a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Librado en mi oficina notarial, situada en 67 Avenida Sur, Edificio
JDR 13-B, Colonia Roma, de la ciudad y departamento de San Salvador,
San Salvador, seis de julio de dos mil dieciocho.
LICDA. ESTEFANI GUADALUPE ANDRADE HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033616
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
nueve horas del día veintiocho de junio de dos mil dieciocho. SE HAN
DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inven-
tario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. de Panchimalco, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de
Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el
día veintiséis de enero de dos mil quince, dejó el causante VENTURA
CRUZ MÉNDEZ, conocido por VENTURA CRUZ; a las señoras
MARÍA HORTENCIA MEJÍA DE CRUZ, BERTA GLADIS CRUZ
MEJÍA Y ROSA IMELDA CRUZ DE MARTÍNEZ, en su calidad de
cónyuge sobreviviente e hijas del referido causante. Se ha conferido a las
herederas declaradas la administración y representación DEFINITIVA
de la presente sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público
para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las doce horas del día veintiocho de junio del
año dos mil dieciocho. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F033623
LUZ MARINA DIAZ SALAMANCA, Notario, de este domicilio, con
Oficina Profesional, ubicada en Cuarta Calle Poniente, número Diez,
Barrio La Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las dieciocho horas y veinte minutos del día quince de junio del año
dos mil dieciocho, se ha declarado a la señorita HERMINIA MARISOL
TOBAR MATA, Heredera Definitiva con beneficio de inventario de los
bienes que a su defunción dejó el señor ARNOLDO TOBAR RAMIREZ,
quien falleció el día seis de febrero del año dos mil dieciséis, en casa
de habitación ubicada en El Divisadero, Departamento de Morazán,
siendo su último domicilio; en concepto de Hija, habiéndole concedido
la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por
lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el
día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.
LICDA. LUZ MARINA DIAZ SALAMANCA,
NOTARIO.
1 v. No. F033626
MILAGRO LISSETH VALLE TURCIOS, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Segunda Calle Oriente, número 3-6, Barrio El
Centro, contiguo a Pollo Campestre, de esta ciudad.
HACE CONSTAR: Que por resolución de la Suscrito Notario,
proveída a las diez horas con treinta minutos del día nueve de julio de
dos mil dieciocho, se ha declarado al señor ATILIO ISABEL MOLINA
COREAS, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes
que a su defunción ocurrida en ocurrida en el Instituto Salvadoreño
del Seguro Social en San Miguel, a las tres horas treinta minutos del
día veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, dejó el señor ATILIO
COREAS GRANDE conocido por ATILIO COREAS, en su calidad
de hijo sobreviviente del causante y habiéndole cedido a sus derechos
de herencia que les correspondía los señores: CARLOS ALBERTO
MOLINA COREAS, JOSE MARIO MOLINA COREAS, y MARIA
CRISTINA MOLINA DE GARCIA, en calidad de hijos sobrevivientes;
en consecuencia se les confiere LA ADMINISTRACIÓN Y REPRE-
SENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se avisa
al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de La Unión, el día diez de julio del año dos
mil dieciocho.
LIC. MILAGRO LISSETH VALLE TURCIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F033628
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado, a
las diez horas y cuarenta minutos del día cinco de junio del dos mil
dieciocho, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO ARRIAZA
GUTIERREZ, conocido por JUAN ANTONIO ARRIAZA, a la señora
ANGELA GUTIERREZ GUEVARA, de cuarenta y dos años de edad,
empleada, originaria de Cacaopera, Departamento de Morazán, con
domicilio actual en la Ciudad de New Jersey, de los Estados Unidos
de América, con Pasaporte Salvadoreño número A cero tres uno ocho
dos cero nueve cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un
mil trescientos dos-ciento cuarenta mil ciento setenta y cinco-ciento
uno-tres; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija del
causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y dos años
de edad, agricultor, divorciado, originario de Cacaopera, Departamento
de Morazán, hijo Domingo Arriaza y María Timotea Gutiérrez, falleció a
las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del día veintinueve de julio
del dos mil diecisiete, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de
San Miguel, siendo en Cacaopera, Departamento de Morazán, lugar de
su último domicilio. Confiérese a la heredera declarada antes mencionada
y en la forma establecida, la administración y representación definitiva
de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los dos días del mes de julio del
dos mil dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F033640
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PU-
BLICO PARA EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las quince horas treinta minutos del
día veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, se han declarado herederos
definitivos con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora NORBERTA DEL CARMEN GUERRA,
conocida por CARMEN GUERRA GUERRA, CARMEN GUERRA y
por CARMEN GUERRA DE VEGA, quien a la fecha de su fallecimiento
no tenía el Documento Único de Identidad Personal, sino solamente
contaba con Cédula; asimismo se ha agregado a las presentes diligencias
constancia extendida por el Jefe del Contribuyente del Ministerio de
Hacienda; haciendo constar que la causante no posee número de Identi-
ficación Tributaria, por lo que se omite relacionar dichos documentos;
quien falleció el día el día veintiséis de agosto de dos mil en la ciudad de
Ilobasco, departamento de Cabañas, siendo Ilobasco, lugar de su último
domicilio, de parte de JUAN LEONIDAS VEGA GUERRA, con núme-
ro de Documento Único de Identidad personal número cero cero siete
ocho cuatro cuatro uno tres- ocho y tarjeta de identificación tributaria
número cero nueve cero tres guión dos nueve cero cuatro cuatro cinco
guión cero cero uno guión cero, conjuntamente con los señores: JOSE
SILVIO VEGA GUERRA, con Documento Único de Identidad Personal
número cero cero tres ocho dos cinco tres nueve-cuatro, y con número
de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro guión cero
tres uno uno cuatro siete guión cero cero cinco-tres; JOSE ALFREDO
VEGA; JOSE ANGEL VEGA GUERRA; MIGUEL DE JESUS VEGA y
JOSE DANIEL VEGA GUERRA; en su calidad de hijos de la causante;
y se les ha conferido a los herederos la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas, a las horas quince horas cincuenta y cinco
minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.- LICDA.
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LICENCIADO. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F033664
LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a nueve
horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de julio del dos mil
dieciocho, se ha declarado definitivamente Heredero Abintestato y con
beneficio de inventario, de la sucesión que a su defunción dejó dejó el
causante ERNESTO RIVAS, quien falleció a la una hora cincuenta y
cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, en el
Hospital Psiquiátrico Dr. José Molina Martínez de Soyapango, siendo
esta ciudad su último domicilio; de parte de JAVIER ERNESTO RIVAS
SALAZAR y SINDY GABRIELA RIVAS DE PORTILLO, en calidad
de hijos sobrevivientes del causante.
Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a
los cuatro días del mes de Julio del dos mil dieciocho.- LIC. ANA
JANCY ELIZABTH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
1 v. No. F033666
GLENDY AMERICA HERNANDEZ COLINDRES, Notario, de este
domicilio, con despacho notarial ubicado en Cuarta Avenida Norte,
número quinientos diecisiete, frente a portón Poniente Alcaldía de San
Salvador, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día diez de julio de dos mil dieciocho, se ha decla-
rado a el señor LEONIDAS ERNESTO CALDERON LUNA, heredero
definitivo con beneficio de inventario, de la herencia testada que a su de-
función dejara la señora MARIA YOLANDA IBARRA DE MARQUEZ,
conocida por: YOLANDA IBARRA LUNA, en concepto de sobrino
sobreviviente de la causante; habiéndoles concedido la representación
y administración definitivas de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los diez días del mes de julio de dos
mil dieciocho.
GLENDY AMERICA HERNANDEZ COLINDRES,
NOTARIO.
1 v. No. F033722
LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL DE LA SEDE JUDICIAL DEL DISTRITO DEL DEPARTA-
MENTO DE SONSONATE, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución dictada en las presentes diligencias,
a las quince horas ocho minutos del día veintidós de junio del año dos
mil dieciocho, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de
inventario, al señor Otilio Ramírez Reyes, mayor de edad, Motorista,
del domicilio San Antonio del Monte, jurisdicción del Departamento de
Sonsonate, con DUI 01396407-7 y NIT 0313-250758-101-8, representado
por su Apoderada General Judicial Licenciada Ana Elva Hernández
Ascencio, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San
Antonio del Monte, jurisdicción del Departamento de Sonsonate, con
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. DUI 02260158-9, NIT 0311-221268-101-0 y Tarjeta de Abogado 13,388,
en la herencia intestada que a su defunción dejare la Causante señora
Teodolinda Reyes viuda de Ramírez, quien de acuerdo a certificación de
partida de defunción fue portadora de su Documento Único de Identidad
número 02452774-9, de ochenta años de edad a su deceso, Viuda, ama de
casa, originaria y del domicilio de San Antonio del Monte, Departamento
de Sonsonate, hija de los señores Arcadio Reyes y Juana Arias, con úl-
timo domicilio en San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate,
fallecida en Cantón Cuyuapa Abajo, Caserío El Zorrillo, San Antonio
del Monte, Departamento de Sonsonate, a las veintiún horas cincuenta
minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil catorce.
Al heredero señor Otilio Ramírez Reyes, en concepto de hijo y
además como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión
les correspondían a los señores Naun Ramírez Reyes, Abraham Calix
Reyes, Idona Din Ramírez Reyes, Oseas Ramírez Reyes y Ana Siria
Ramírez de Malía, en calidad de hijos, todos de la Causante señora
Teodolinda Reyes viuda de Ramírez, se le confiere definitivamente la
administración y representación de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas
veintiséis minutos del día veintidós de junio del año dos mil dieciocho.-
LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
1 v. No. F033743
SANDRA YANIRA COTO, Notaria, de este domicilio, con oficina
ubicada en Avenida Doctor Funes Hartman, Casa número dos, Colonia
Médica, San Salvador.
AVISA: Al público para efecto de ley, que en las Diligencias de
Aceptación de Herencia Intestada seguidas ante sus oficios notariales,
en virtud de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
y de Otras Diligencias, se ha pronunciado la resolución siguiente: "En
La ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas y treinta minutos del
día treinta de junio de dos mil dieciocho. Habiendo transcurrido más de
quince días después de haberse publicado por tercera vez el Edicto de
Ley en los diarios "El Mundo" y " Diario La Prensa Gráfica" y por una
vez en el Diario Oficial, sin que ninguna persona se haya presentado
haciendo oposición; Declárense Herederos Definitivos a los señores
Ana Gladys Morales de Rodríguez, Elsy Nohemy Rodríguez de Prado,
Liliana Verónica Rodríguez Morales, y Carlos Enrique Rodríguez Mo-
rales, en calidad de esposa e hijos del causante en la herencia intestada
de los bienes que a su defunción dejara el señor MIGUEL MERCE-
DES RODRIGUEZ GOMEZ, conocido por MIGUEL MERCEDES
RODRIGUEZ, defunción ocurrida el día treinta de agosto del año dos
mil dieciséis, en el Hospital Policlínico Planes de Renderos del Seguro
Social, del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y tres años de edad,
empleado, casado, salvadoreño, con último domicilio en la ciudad de
Soyapango, Departamento de San Salvador. Confiérase a los señores Ana
Gladys Morales de Rodríguez, Elsy Nohemy Rodríguez de Prado, Liliana
Verónica Rodríguez Morales, y Carlos Enrique Rodríguez Morales, la
Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, en calidad
de herederos DEFINITIVOS. Publíquese el aviso respectivo en el Diario
Oficial y Diario "La Prensa Gráfica". PROTOCOLICESE esta resolución
y expídase el Testimonio correspondiente a los interesados".
San Salvador, siete de julio de dos mil dieciocho.
SANDRA YANIRA COTO,
NOTARIA.
1 v. No. F033747
La Infrascrita Notario ANA MARIA PONCE ACEVEDO, con despacho
profesional, ubicado en Condominio Metro España, Edificio "C", Local
UNO - A, (Primera Planta), Avenida España y Trece Calle Oriente, de
la ciudad de San Salvador, al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN
DE HERENCIA, de la causante señora CELESTINA RODRÍGUEZ,
conocida por CELESTINA RODRIGUEZ RUANO, seguida ante mis
oficios notariales, por el señor JOSÉ DIMAS HENRÍQUEZ RODRÍ-
GUEZ, conocido por JOSÉ DIMAS RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, de
cuarenta y ocho años de edad, Motorista, del domicilio de la ciudad de
Apopa, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único
de Identidad número cero tres millones cuatrocientos sesenta y cuatro
mil doscientos sesenta y seis - cuatro, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos dieciocho - ciento ochenta mil seiscientos
setenta - ciento tres - cero, a través de su Apoderada General Judicial y
Especial, Licenciado RUTILIO RIVERA GUZMÁN; conforme a la Ley
del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
se ha proveído resolución final, mediante acta notarial otorgada a las
once horas del día siete de julio del presente año, mediante la cual se
DECLARA HEREDERO INTESTADO DEFINITIVO, con beneficio
de inventario, al señor JOSÉ DIMAS HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ,
conocido por JOSÉ DIMAS RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, en calidad
de hijo de la causante y como cesionario de los señores JOSÉ GERMAN
RODRÍGUEZ; FELICITA RODRÍGUEZ PINEDA; MARÍA CONSUE-
LO RODRÍGUEZ; RUBÉN RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ; MIGUEL
RODRIGUEZ, conocido por MIGUEL RODRIGUEZ MIRANDA y
ALICIA RODRIGUEZ DE HENRIQUEZ, todos hijos de la referida
causante, a quien se le ha conferido la administración y representación
definitiva de la sucesión de la herencia yacente, dejada por la causan-
te señora CELESTINA RODRÍGUEZ conocida por CELESTINA
RODRIGUEZ RUANO.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de
julio del año dos mil dieciocho.
LICDA. ANA MARIA PONCE ACEVEDO,
NOTARIO.
1 v. No. F033750
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta
minutos del día tres de mayo del año dos mil dieciocho; se ha declarado
a SAUL MARTINEZ, conocido por SAUL MARTINEZ VAQUERANO
y MAYBELL SAMARA MARTINEZ URRUTIA, herederos testamen-
tarios y con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción
dejó la causante YOLANDA URRUTIA DE MARTINEZ, quien falleció
el día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, en San Salvador,
siendo su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de
La Paz, en calidad de herederos testamentarios de la causante. CON-
FIÉRASE a los herederos que se declaran la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de mayo de dos mil
dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F033751
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
CARLOS ALFREDO VALIENTE, Notario, de este domicilio, con Bufete
situado en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Local
Número doscientos Cuatro de Edificio Panamericano, San Salvador, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día
cuatro de julio del año dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresa-
mente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada de los bienes
que a su defunción dejó el causante señor IGNACIO ANTONIO ABARCA
ACEVEDO, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, salvadoreño,
Obra de Banco, originario de San Esteban Catarina, Departamento de
San Vicente, siendo su último domicilio Apopa, Departamento de San
Salvador, hijo de Estebana Acevedo de Abarca y de Lázaro Jeremías
Abarca, quien falleció a las dieciocho horas y veinticinco minutos del
día veintiocho de diciembre del dos mil nueve, en el Hospital Nacional
Rosales, y fue poseedor del Número de Identificación Tributaria mil
seis-cero diez mil ochocientos cincuenta y uno-ciento uno-cero, de parte
de los señores: EVER ANTONIO ABARCA MARROQUIN y MARIA
ISABEL MARROQUIN VIUDA DE ABARCA, con Números de Iden-
tificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos mil quinientos
setenta y nueve-ciento cuarenta y tres-cero; y mil seis-doscientos noventa
y un mil doscientos cincuenta y seis-cero cero uno-uno, en su orden, en
su calidad de hijo y esposa, respectivamente, como herederos intestados
de la causante, en la sucesión indicada. Confiérase a los aceptantes en
el carácter antes indicado la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos
de Ley.
Librado en Oficina Notarial, San Salvador, cinco de julio del año
dos mil dieciocho.
LIC. CARLOS ALFREDO VALIENTE,
NOTARIO.
1 v. No. C005322
FRANCISCO RAMÓN GÓCHEZ ARRAZOLA, Notario, de este do-
micilio, con oficina ubicada en Local A-DOS, Centro Comercial Plaza
Suiza, Alameda Manuel Enrique Araujo, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día tres de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor RICARDO RAMÍREZ GAR-
CÍA, conforme a las reglas de sucesión Relativas a la Sucesión Intestada
Artículo NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO Ordinal Primero del
Código Civil, a su madre sobreviviente señora ELSA MARGARITA
TEJADA VIUDA DE RAMIREZ, conocida socialmente por ELSA
MARGARITA TEJADA GARCIA o ELSA MARGARITA GARCIA
TEJADA, habiéndosele conferido la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los
que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten
a la oficina del suscrito en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. Librado en la oficina del Notario Francisco Ramón Góchez Arrazola,
en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día nueve de julio de
dos mil dieciocho.
FRANCISCO RAMÓN GÓCHEZ ARRAZOLA,
NOTARIO.
1 v. No. C005332
ANA LILIAN CONTRERAS SINTIGO, Notario, del domicilio de
Ahuachapán; con oficina establecida en Cuarta Avenida Sur, número
tres- cuatro "A", Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario,
proveída a las once horas del día dos de julio del dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día uno de marzo
del dos mil dieciocho, en Santa Catarina Pinula, Kilómetro Catorce y
Medio, Carretera al Salvador Muxbal Alta Loma Uno, casa Número
Veinte, Guatemala, dejó la señora CELIA ELISA CORNEJO VIUDA
DE MORAN, conocida por CELIA ELISA CORNEJO DE MORAN,
CELIA ELISA CORNEJO CALDERON y CELIA ELISA CORNEJO,
quien fue de noventa y tres años de edad, ama de casa, viuda, originaria
de Ahuachapán y del domicilio de San Salvador, lugar que fue su último
domicilio; de parte de la señora MARIA DE LOS ANGELES MORAN
CORNEJO, en su calidad de Heredera Testamentaria de la causante;
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina de la suscrita Notario, a las diez horas del
día nueve de julio del dos mil dieciocho.
ANA LILIAN CONTRERAS SINTIGO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F033589
TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, NOTARIO, con
Despacho Jurídico ubicado en Sexta Avenida Norte, Pasaje Campos
Villavicencio, No. 103, de esta ciudad.
HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las once horas del día tres de marzo del año dos mil dieciséis,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, dejó
la causante JESÚS DE PAZ, conocida por PAULA DE JESÚS DE
PAZ y por PAULA DE PAZ, de parte del señor SANTOS ARCENIO
HERNÁNDEZ DE PAZ y MARÍA ESPERANZA CARCAMO DE
HERNÁNDEZ, en concepto de cesionarios de los derechos heredita-
rios que le correspondían a su sobrina MARIA SOCORRO GAITAN
PAZ, confiriéndoseles la Administración y Representación Interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.
En consecuencia se cita a los que se crean con derechos a la referida
herencia para que se presenten a este Despacho Jurídico en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la oficina del Notario TOMAS EDMUNDO VILLALTA
AGUILAR, en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de
junio del año dos mil dieciocho.
LIC. TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F033596
TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, NOTARIO, con Despa-
cho Jurídico ubicado en Sexta avenida norte, pasaje Campos Villavicencio,
No. 103, de esta ciudad.
HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las once horas del día tres de abril del año dos mil trece, se
ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, dejó la
causante PATRICIA DE PAZ VASQUEZ, conocida por PATRICIA
DE PAZ, de parte de SANTOS ARCENIO HERNÁNDEZ DE PAZ y
MARÍA ESPERANZA CARCAMO DE HERNÁNDEZ, en concepto
de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la hija
de la causante MARIA SOCORRO GAITAN PAZ, confiriéndosele la
Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facul-
tades y restricciones de la herencia yacente. En consecuencia se cita a los
que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a
este Despacho Jurídico en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario TOMAS EDMUNDO VILLALTA
AGUILAR, en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de
junio del año dos mil dieciocho.
LIC. TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F033599
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420JOSÉ JULIO CESAR LÓPEZ CASTAÑEDA, Notario, del domicilio
de Antiguo Cuscatlán, con oficina notarial situada en Colonia Jardines
de Guadalupe, Calle El Caribe número diecisiete, Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día cuatro de julio del año dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y en forma interina con beneficio
de inventario, la sucesión testamentaria del señor LUIS SALVADOR
MARTÍNEZ CARTAGENA, que a su defunción dejara y ocurrida el
día el veinte de mayo del año dos mil dieciocho, en la ciudad de San
Salvador, por parte de la señora ALBA MARISTELA MONTALVO
DE MARTÍNEZ, en concepto de heredera testamentaria, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
las restricciones y facultades de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se sientan con
derecho de la referida herencia para que se presenten a la oficina dentro
del término de ley a reclamar sus derechos.
Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Antiguo
Cuscatlán, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho.
LIC. JOSÉ JULIO CESAR LÓPEZ CASTAÑEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F033604
NERI DE JESUS DUARTE CALDERON, Notario, de este domicilio,
con oficina jurídica ubicada en Autopista Norte, y Veintiuna Avenida
Norte, número mil doscientos siete, local once, del Edificio Profesional
Pipil, Colonia Layco, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas del
día veintidós de junio del presente año, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción ocurrida en Calle Antigua a San Antonio Abad, casa número
novecientos setenta, costado Poniente a Pasaje Llort, de la ciudad de
San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, a las dieciocho
horas y treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil
dieciséis, dejó el señor MARIO ATILIO RODRIGUEZ, de parte de los
señores WALTER IVAN RODRIGUEZ AYALA y ANNA XIOMARA
RODRIGUEZ DE BLANCO, en su concepto de hijos sobrevivientes del
de cujus, a quienes se les han conferido la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones
de ley.
En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en San Salvador, a los veintiocho días de junio de dos mil dieciocho.
NERI DE JESUS DUARTE CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F033607
OSCAR ALEXANDER CHAVEZ BONILLA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: Colonia La Campiña N° 2, final Calle La Campiña, casa N° 21, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria se-guidas ante mis oficios notariales por la señora: MORENA GUADALUPE MORALES ROGEL, conocida por MORENA GUADALUPE MO-RALES DE HERRERA, y por MORENA GUADALUPE HERRERA, aceptando la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara la señora ROSARIO DE LOS ANGELES ROGEL DE MORALES, quien falleció el día once de enero de dos mil dieciocho; en el lugar de su residencia ubicada en Residencial Altos de Santa Mónica, Block "D", número nueve, de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el lugar de su último domicilio, se proveyó resolución a las nueve horas del día catorce de abril de dos mil dieciocho, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la MORENA GUADALUPE MORALES ROGEL, conocida por MORENA GUADALUPE MORA-LES DE HERRERA, y por MORENA GUADALUPE HERRERA, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara la causante señora ROSARIO DE LOS ANGELES ROGEL DE MORALES, nombrándose administradora y representante interina de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, citándose a los que se crean con derecho a la misma, para que se presenten dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto a la oficina del Suscrito Notario.
Librado en oficina Notarial, San Salvador, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.
LIC. OSCAR ALEXANDER CHÁVEZ BONILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F033609
ROCIO GUADALUPE BRAND PERAZA., Notario, de este domicilio, con oficina ubicada COLONIA Santa Matilde, Calle Castro Moran, casa # setenta y seis -B, Mejicanos, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronun-ciada a diez horas del día nueve de julio de dos mil dieciocho, se ha
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara
el señor JOSE RICARDO VILLAFUERTE ROMAN, quien falleció, a
las siete horas treinta minutos del día veinticinco de noviembre de mil
novecientos noventa y cinco, en Avenida Alajuela, número seiscientos
veintinueve, Colonia Costa Rica, San Salvador. Diligencias que se tramitan
a favor de los señores JULIO ALFONSO MARQUEZ VILLAFUERTE
y ALVARO ANTONIO VILLAFUERTE, por medio de su Apoderado
Especial el señor MARIO ALCIDES MARQUEZ, quien está facultado
para aceptar y por tal facultad acepta en nombre de su Poderdante, en
concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la
administración y representación interina de la sucesión intestada con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina
en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador,
once horas del día nueve de julio del año dos mil dieciocho.
LICDA. ROCIO GUADALUPE BRAND PERAZA,
NOTARIO.
1 v. No. F033620
JENNIE PATRICIA RAMÍREZ ALVARENGA, Notario, del domicilio
de Apopa, departamento de San Salvador, con Oficina situada en Colonia
El Cocal, Calle Principal Norberto Gamero, Número diecisiete, Apopa,
Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
que ante mis Oficios Notariales promueven los señores: HÉCTOR DE
LA TRINIDAD SIBAJA VARGAS, JONATHAN ALEXIS SIBAJA
TEJADA y MARIO ERNESTO SIBAJA TEJADA; que por resolución
pronunciada a las ocho horas del día siete de julio del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora DEYSI JOSEFINA
TEJADA C/P DAYSI JOSEFINA TEJADA ORELLANA y por DEYSI
JOSEFINA TEJADA DE SIBAJA, quien falleció el día veintisiete de
enero del año dos mil dos, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, depar-
tamento de San Salvador, siendo la ciudad de Apopa, departamento de
San Salvador su último domicilio, de parte de los señores HÉCTOR DE
LA TRINIDAD SIBAJA VARGAS, JONATHAN ALEXIS SIBAJA
TEJADA y MARIO ERNESTO SIBAJA TEJADA; en el concepto de
cónyuge e hijos sobrevivientes de la causante, respectivamente, habiéndole
conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las Facultades y Restricciones de los Curadores de
la Herencia Yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de
ley.
Apopa, departamento de San Salvador, a los nueve días del mes
de julio del año dos mil dieciocho.
LICDA. JENNIE PATRICIA RAMÍREZ ALVARENGA,
ABOGADA Y NOTARIO.
1 v. No. F033622
ELMER OSWALDO PEREZ CUBIAS, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Ur-
banización Jardines de Merliot, Calle Cuisnahuat, Polígono G, número
veinte, Santa Tecla.
HACE SABER : Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día diecisiete de febrero de dos mil diecisiete; se
ha tenido a la señora ROSA MARIA ORTIZ RODRIGUEZ, por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó su esposo SATIEL BELASMINO RIVAS
MORALES, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Comerciante,
originario de la ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento de La
Libertad, y siendo dicha ciudad su último domicilio, quien falleció el
día veintidós de febrero del año dos mil quince, en el Hospital Rosales
de la ciudad de San Salvador, actuando la solicitante en su calidad de
cónyuge sobreviviente y heredera del causante ya mencionado y por
intermedio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial,
Licenciada Sandra Lorena Rosales de Valencia, y por esa calidad se le
ha conferido la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-
cente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la oficina
arriba citada en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario, Elmer Oswaldo Pérez Cubias.
En la ciudad de Santa Tecla, a las dieciséis horas y treinta minutos del
día dos de julio de dos mil dieciocho.
ELMER OSWALDO PEREZ CUBIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F033632
FELIX ADÁN LEÓN LEÓN, Notario, de este domicilio, con oficina
en Edificio Metrogalerías, Tercer Nivel, Local tres - veintidós, Calle
Sisimiles.
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia,
promovidas por: JOSÉ VICTOR AGUIRRE DÍAZ, JULIA BEATRÍZ
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420AGUIRRE DE GALAN, HECTOR ORLANDO AGUIRRE DÍAZ,
OSCAR MAURICIO AGUIRRE DÍAZ, y MARTA ALICIA AGUIRRE
DE PEREZ, ante mis oficios notariales de conformidad con la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
por resolución proveída ante mis oficios a las once horas del día cinco
de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente
de su parte, y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su
defunción dejara la señora ROSA ORLANDA PINEDA DE AGUIRRE,
conocida por ROSA ORLANDA PINEDA DÍAZ, YOLANDA DÍAZ
PINEDA, YOLANDA DÍAZ, ORLANDA DÍAZ, ROSA ORLANDA
DÍAZ, YOLANDA DE AGUIRRE, a su defunción ocurrida en el
Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a las siete
horas y cincuenta y nueve minutos del día dos de febrero de dos mil
dieciocho, a la edad de ochenta y dos años, ama de casa, viuda, originaria
de Santiago de María, departamento de Usulután, del domicilio de San
Marcos, Departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña,
sin dejar sucesión testamentaria, todos en sus calidades de hijos de la
causante, excepto la última que además ha comparecido como cesionaria
del derecho que le correspondía a JORGE ALBERTO AGUIRRE DÍAZ,
por ser hijo de la causante mencionada, confiriéndoles en el carácter
dicho la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de Ley. Lo que se avisa al público para
los efectos de Ley.
San Salvador, cinco de julio de dos mil dieciocho.
FELIx ADÁN LEÓN LEÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F033674
JUANA MILAGRO MARTINEZ, Abogada y Notario, de este domicilio,
con oficina situada en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, Número
cinco, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las siete horas treinta y
cinco minutos del día siete de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de
la señora DOLORES ELVA RODRIGUEZ DE MARTINEZ C/P DO-
LORES ELBA RODRIGUEZ DE MARTINEZ y DOLORES ELVA
MARTINEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante
señor CARLOS ALBERTO MARTINEZ HENRIQUEZ, quien fue de
setenta y dos años de edad, al fallecimiento, Técnico en Electrónica, y
de nacionalidad salvadoreña, fallecido en la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, el día diez de enero del corriente año,
siendo su último domicilio esta ciudad, aceptación que hace en su
carácter de Única y Universal Heredera, del referido causante. Y se
ha conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Por lo anterior se cita a las personas que se crean con
derecho a la herencia, para que se presenten a esta oficina de notaría a
deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente
a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en San Salvador, a las nueve horas del día siete de julio de dos mil dieciocho.
LICDA. JUANA MILAGRO MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033683
RUPERTO DOMINGO MEJÍA CALDERÓN, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Notarial, en Calle Alvarado, Condominio Dos mil D, Segunda Planta, Local Número veintinueve, Colonia Buenos Aires, número cuatro, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la Herencia Testamentaria que dejara el causante, señor VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ ARTIGA, a su defunción ocurrida a las ocho del día ocho de septiembre del año dos mil dieciséis, en Estado de Washington, Distrito de Columbia, de los Estados Unidos de América, a la edad de sesenta y siete años, Comerciante, originario y del domicilio de Tenancinco, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; por parte de los señores JESSICA MARGARET ÁLVAREZ, ELIZABETH I ÁLVAREZ, y VÍCTOR MARTIN ÁLVAREZ, quienes son herederos testamentarios de los derechos hereditarios en su calidad de hijos sobrevivientes del causante VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ ARTIGA, habiéndoseles conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. En consecuencia, se cita a quienes se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario RUPERTO DOMINGO MEJÍA CALDERÓN.- En la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
LIC. RUPERTO DOMINGO MEJÍA CALDERÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F033753
ROLANDO MAURICIO CARRILLO CASTILLO, Notario, del domi-cilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Condominio Residencia Villas de Francia, Apartamento Uno-Dos, entre Tercera Calle Poniente y Noventa y Nueve Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria seguidas ante mis Oficios Notariales por el Licenciado Edwin Ernesto
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. Cerón Santos, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláu-
sula Especial de la señora Maclovia del Carmen Alvarenga de Lara
conocida por Maclovia del Carmen Alvarenga Rodríguez, aceptando
la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor Balmore
Alfredo Cruz Alvarenga, quien falleció el día veinte de septiembre del
año dos mil diecisiete; en Long Beach, California, de los Estados Unidos
de América, siendo la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de
los Estados Unidos de Norte América, lugar de su último domicilio, se
proveyó resolución a las once horas del día diecinueve de junio del dos
mil dieciocho, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, de parte de la señora Maclovia del Carmen Alvarenga
de Lara conocida por Maclovia del Carmen Alvarenga Rodríguez, la
Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor Balmore
Alfredo Cruz Alvarenga, nombrándose administradora y representante
interina de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, citándose a los que se crean con
derecho a la misma, para que se presenten dentro del término de quince
días contados a partir de la última publicación de este edicto a la oficina
del Suscrito Notario.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de
julio del año dos mil dieciocho.
ROLANDO MAURICIO CARRILLO CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F033758
JOSE EDUARDO MAZARIEGO MELENDEZ, Notario, del domicilio de
Tonacatepeque, San Salvador, con oficina establecida en Urbanización San
Nicolás, Pasaje Terranova, # 31-32, Tonacatepeque, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las trece horas del día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte
de las señoras ANA LISETH ELIAS MOZ, FLOR MARINA ELIAS DE
DE LEON, DELMY DEL TRANSITO ELIAS DE MONTENEGRO,
en su calidad de hijas sobrevivientes del causante, la Herencia Intestada
que a su defunción dejó el señor TEOFILO ELIAS CAMPOS, deceso
ocurrido el día ocho de julio del año dos mil diecisiete, a las cinco horas
y veinte minutos, en el Hospital Nacional Rosales, siendo su último
domicilio Comunidad Quercy, Barrio San Nicolás, Pasaje Número Tres,
Casa Número sesenta y nueve, Tonacatepeque, departamento de San
Salvador.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación In-
terina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a dicha herencia, para que se presenten a la referida oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSÉ EDUARDO MAZARIEGO
MELÉNDEZ, en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San
Salvador, a las trece horas y treinta minutos del día uno de mayo del
año dos mil dieciocho.
LIC. JOSÉ EDUARDO MAZARIEGO MELÉNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033759
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, en este Juzgado
a las doce horas y cincuenta minutos del día diecinueve de junio de dos
mil dieciocho; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte del señor LUIS ANTONIO
GONZÁLEZ, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio
de Lolotiquillo, departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad número 03918899-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número 1313-300764-101-9; la Herencia Intestada que a su defunción
dejó la causante, señora MERCEDES GONZÁLEZ, quien fue de
ochenta y ocho años de edad, soltera, de oficios domésticos, originario
y del domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, de Naciona-
lidad Salvadoreña; quien poseía como Documento Único de Identidad
número 02413283-7, y Tarjeta de Identificación Tributaria número
1313-070326-101-9, hija de la señora Lucia González (ya fallecida),
quien falleció a las 07 horas y 30 minutos del día 03 de enero del año
2015, en casa de habitación ubicada en el Cantón Gualindo, Centro de
la población de Lolotiquillo, sin asistencia médica; siendo el Municipio
de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, su último domicilio; en
calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían al señor Narciso González Arévalo, en calidad de hijo de
la causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos
del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO EN-
RIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1° DE 1a INSTANCIA.- LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005313-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juz-gado a las nueve horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: EFRAIN LUNA PAZ, de 64 años de edad, Empleado, del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 05955120-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1313-081153-101-4; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JUAN ANTONIO LUNA PAZ, quien fue de 58 años de edad, Soltero, Agricultor en Pequeño, Originario de Sensembra, Departamento de Morazán, hijo de Juan Luna y Fidelina Paz, ambos ya fallecidos; con Documento Único de Identidad Número 01468521-0; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1313-080259-101-2; quien falleció a las 14 horas y 40 minutos del día 27 de Octubre del año 2017, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de " Hemorragia Intrapericartios, con asistencia médica"; siendo el lugar de su último domicilio el Barrio La Cruz de Lolotiquillo, Departamento de Morazán; en concepto de hermano y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores LUIS LUNA PAZ, ANA GIL LUNA DE COCA, y DOLORES DE LA PAZ LUNA DE ROMERO, hermanos del referido causante.
Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, De-partamento de Morazán, a las nueve horas y veinticinco minutos del día tres de Julio de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o.DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005314-1
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del día uno de junio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor EDUARDO ALFREDO HERRERA HUR-TADO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad 04951754-9 y Número de Identificación Tributaria 0614- 030965-003-5, la herencia testamentaria dejada por la causante TERESA RAMONA DE JESUS HURTADO DE HERRERA conocida por TERESA HUR-TADO, quien falleció el día diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a la edad de ochenta
y cinco años, casada, originaria de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad 00333433-5 y Número de Identificación Tributaria 0203-070232-001-1, hija de los señores Blanca Rivas y Gerardo Hurtado Ramos; aceptación que hace el señor EDUARDO ALFREDO HERRERA HURTADO, en su calidad de heredero testamentario de la causante.
Y SE LE HA CONFERIDO AL ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día uno de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005324-1
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con siete minutos del día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA EMMA LANDAVERDE RIVERA DE GUTIERREZ, conocida por MARIA EMMA RIVERA, MARIA EMMA LANDAVERDE RIVERA, MARIA EMMA LANDAVERDE DE GUTIERREZ; ocurrida el día dieciséis de julio de dos mil diecisiete, en San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de sesenta y siete años de edad, casada con SANTIAGO GUTIERREZ, hija de JOSE MARIA LANDAVERDE y ROSA ELENA RIVERA, siendo la causante originaria de San Ignacio, departamento de Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, con Nú-mero de Identificación Tributaria cero cuatro dos cinco-uno ocho uno dos cuatro nueve-uno cero uno-tres; de parte PATRICIA GEANINNE GUTIERREZ LANDAVERDE, en calidad de hija sobreviviente de la causante, y cesionaria de los Derechos Hereditarios Cedidos por los señores William Amílcar Gutiérrez Landaverde y Santiago Alonso Gutiérrez Landaverde, hijos de la causante.
Se le ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con veintidós minutos del día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005327-1
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolu-ción de este Juzgado, de las catorce horas con veinte minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEP-TADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ESPERANZA FLORES DE MARTINEZ conocida por ESPERANZA FLORES y ESPERANZA FLORES REALES, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ALVINA REALES PALMA conocida por ALBINA REALES y ALBINA REALES PALMA, de ochenta y un años de edad, originaria de San Juan Tepezontes, departamento de La Paz, quien falleció el día ocho de diciembre de dos mil siete, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, aceptación que hace la señora arriba mencionada en su calidad de hija sobreviviente de la referida causante.
Y SE LE HA CONFERIDO a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, SAN SALVADOR, a las catorce horas con cuarenta minutos del día dieciséis de Mayo de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033605-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas del día doce de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Macario Carranza Contreras, conocido por
Macario Carranza, de parte del señor Manuel Antonio Carranza Ventura, de sesenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Galvestón, Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norte América, con documento Único de Identidad Número cero cinco dos siete siete ocho tres cuatro guión cero; y, Número de Identificación Tributaria Uno tres uno nueve guión cero cinco cero uno cinco tres guión cero cero uno guión cero; y de las señoras Ana Julia Carranza Ventura, de cincuenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número cero tres cero nueve cuatro seis ocho tres guión ocho; y, con Número de Identificación Tributaria uno tres uno nueve guión uno dos uno uno seis cuatro guión uno cero uno guión cero; María Concepción Carranza de Amaya, de cincuenta y nueve años de edad, Costurera, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número cero uno dos cero siete cero dos uno guión cinco; y, con Número de Identificación Tributaria uno tres uno nueve guión cero ocho uno dos cinco ocho guión uno cero uno guión ocho; María Esther Carranza Rodríguez, de sesenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Texas City, Estado de Texas de Estados Uni-dos de Norte América, con Pasaporte Salvadoreño Número A siete cero tres seis cero uno cinco tres; y, con Número de Identificación Tributaria uno tres uno nueve guión cero seis cero ocho cinco seis guión uno cero uno guión seis; Elsa del Carmen Carranza de Meléndez, de cincuenta y siete años de edad, Secretaria del domicilio del Pueblo de Great Neck, del Condado de Nassau, del Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de Norte América, con documento Único de Identidad Número cero dos seis ocho nueve cinco tres cero guión cero; y, con Número de Identificación Tributaria uno tres uno nueve guión uno uno cero tres seis uno guión uno cero uno guión cinco; por derecho propio en calidad de hijos del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; hijo de los señores Cecilio Carranza y Petrona Contreras; falleció a las cero horas cincuenta y ocho minutos del día diecisiete de Noviembre de dos mil diecisiete, en el Cantón El Rosario de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las nueve horas y once minutos del día catorce de Junio de Dos Mil Dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033610-1
LICENCIADO MANUEL DE JESÚS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JU-DICIAL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las nueve horas y cinco minutos del día cuatro de Julio del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de in-ventario la herencia testamentaria, dejada a su defunción por el señor
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420PABLO PORTILLO, quien falleció el día trece de Abril del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo San Pedro Masahuat, su último domicilio, a consecuencia de CHOQUE HIPOVOLEMICO, ACIDOSIS METABOLICA, ENCEFALOPATIA UREMICA, Y ENFERMEDAD RENAL CRONICA TERMINAL; de parte de la señora MIRTALA ESTELA PORTILLO VIGIL, como única heredera testamentaria, según última voluntad del causante.
Confiriéndose a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de julio de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESÚS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033677-1
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las diez horas cuarenta minutos del día cuatro de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante BLANCA ALICIA PORTILLO DIAZ o BLANCA ALICIA PORTILLO, quien falleció a las cero horas y quince minutos del día seis de Diciembre de dos mil cinco, en el Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos, a consecuencia de probable Accidente Cerebro Vascular hemorrágico, con asistencia médica y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la señora MIRTALA ESTELA PORTILLO VIGIL, en concepto de CESIONARIA de los derechos que le correspondían al señor Mario Portillo Marín, en concepto de hijo de la causante.
Confiérese a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las doce horas del día cuatro de Junio de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033678-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por la Licenciada ROXANA YANETH RIVAS CANALES, en su calidad de Apodera-
do General Judicial de la señora MARÍA JESÚS RIVERA LÓPEZ, clasificadas bajo el número de referencia 00396-18-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA por parte de la señora MARÍA JESÚS RIVERA LÓPEZ, de treinta y nueve años de edad, Casada, Empleada, del domicilio de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, con Número de Identificación Tributaria 1901-100678-101-7, en calidad de hija sobre la sucesión de la señora MARÍA JERÓNIMA RIVERA.
A las aceptantes supra relacionadas se les confiere INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día once de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033685-1
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día cinco de Julio de dos mil dieciocho. Se tiene por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, el día veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, dejó la causante MARGARITA SÁNCHEZ, de parte de la señora MARÍA TERESA SÁNCHEZ DE MENDOZA, en su calidad vocacional de hija de la referida causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día seis de Julio de dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033697-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. FRANCISCA ISABEL SANTOS CARRILLO, Notaria, de este domi-cilio, con oficina ubicada en Calle Arce y Veintiuna Avenida Norte, Condominio Plaza Real Local L-C Trece, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las a las nueve horas del día seis de Julio de dos mil dieciocho, se ha tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas cincuenta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil diecisiete, en Cantón El Tinteral, Jurisdicción Coatepeque, Departamento de Santa Ana; de un Infarto Agudo al Miocardio Fulmi-nante, Defunción Certificada después de Fallecida, emitida por Doctora en Medicina Yeni María Mercado Vargas; dejó la señora DOMINGA DEL CARMEN RIVAS CRUZ, conocida por DOMINGA RIVAS, de parte del señor HERIBERTO ANTONIO RIVAS GUARDADO, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante; y como cesionario de sus hermanos CARLOS RUBEN RIVAS GUARDADO, MARIO RIVAS, ROSA GUADALUPE RIVAS GUARDADO, GLADIS ALICIA RIVAS GUARDADO, MARTA IRENE GUARDADO RIVAS, ANA DEYSI RIVAS GUARDADO, SINDY AZUCENA GUARDADO RIVAS y JOSUE JOSE GUARDADO RIVAS, habiéndose conferido la Adminis-tración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notaria. En la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciocho.
LICDA. FRANCISCA ISABEL SANTOS CARRILLO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F033704-1
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, diez horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora ROSA EMILIA BONILLA CAMPOS, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa, originaria de La Unión, hija de Andres Campos y Vicenta Bonilla Reyes, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento de La Unión, de parte de la señora HILDA MACARIA BONILLA VALLADARES, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con documento único de identidad número cero uno dos seis nueve tres cero nueve-siete; con tarjeta de identificación tributaria número cero ocho uno tres-uno ocho cero seis ocho cuatro- uno cero uno cero; en calidad de hija de la causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dieciocho.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No. F033706-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01687-17-CVDV-1CM1- 151/17(3); promovidas por la Licenciada NURY ELIZABETH MENDOZA BARRIENTOS, como apoderada de los señores SALVADOR CORTEZ QUINTANILLA, mayor de edad, empleado, con Documento Único de Identidad: 02238975-5, y Número de Identificación Tributaria 0210-151070-103-6 y ANA MERCEDES CORTEZ DE SEGOVIA, mayor de edad, dependiente, con Documento Único de Identidad: 00045841-5, y Número de Identificación Tributaria 0210-101267-004-6; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señores antes mencionados, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, en la sucesión intestada dejada a su defunción por el señor SALVADOR QUINTANILLA, quien según certificación de partida de defunción, fue de setenta y siete años de edad, agricultor, casado, siendo su último domicilio el municipio de Santa Ana, falleció el día siete de julio del año dos mil diecisiete. Nombrándosele INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033729-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420HERENCIA YACENTE
LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO
CIVIL DE MEJICANOS.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve
horas y veinte minutos del día dos de Julio de dos mil dieciocho, se de-
claró yacente, la herencia del causante señor ERASMO CONSTANZA
RIVAS, quien falleció el día diecisiete de Junio de dos mil diecisiete, en
el Hospital Nacional Santa Gertrudis de San Vicente, siendo la ciudad de
Mejicanos su último domicilio, quien fuera de sesenta y dos años de edad,
Empleado, originario de Apastepeque, departamento de San Vicente, hijo
de los señores Jesús Constanza y Margarita Rivas o Juliana Margarita
Rivas de Constanza (fallecida), casada con Lisset Carolina Rodríguez de
Constanza, quien poseía el Documento Único de Identidad número cero
cero cero cero tres mil trescientos ochenta y ocho-tres (00003388-3), y
se nombró CURADOR ESPECIAL, para que represente a la sucesión,
al Licenciado JOSE LUIS REYES AMAYA.
CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a este Tribunal, a hacerlo valer, especialmente a los
presuntos herederos JESUS CONSTANZA y LISSET CAROLINA
RODRIGUEZ DE CONSTANZA, para que dentro del plazo judicial
de QUINCE DIAS HABILES, contados a partir de su comunicación
judicial, se pronuncien por las presentes diligencias de curaduría de
herencia yacente, promovidas por el Licenciado Oliverio Lemus Morales,
en su concepto de Apoderado de la señora Victoria del Carmen Palencia
Constanza.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
catorce horas y cincuenta minutos del día dos de Julio de dos mil die-
ciocho.- LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS
DE LO CIVIL DE MEJICANOS, LIC. VICTORINO ALEXANDER
PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005321-1
TITULO SUPLETORIO
LUZ MARINA DIAZ SALAMANCA, NOTARIA, de este domicilio, con
Oficina Jurídica ubicada en Cuarta Calle Poniente, Número Diez, Barrio
La Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán.
HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales, el señor JOSE
SALOMON FUENTES ARGUETA, de treinta y tres años de edad, con
su Documento Único de Identidad Número: CERO DOS NUEVE SIETE
CINCO UNO NUEVE UNO GUION UNO y Número de Identificación
Tributaria: UNO TRES UNO TRES GUION DOS SIETE CERO SIETE
OCHO CUATRO GUION UNO CERO UNO GUION DOS, empleado,
soltero, originario de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, y del
domicilio de Cantón Loma Larga, El Divisadero, Departamento de
Morazán; promueve Diligencias de Título Supletorio sobre un inmueble
de naturaleza rústica situado en Cantón Loma Larga, Jurisdicción de El
Divisadero, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de
OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS; equivalen-
tes a MIL DOCIENTOS SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS
CON TRECE DECIMETROS DE VARA CUADRADA, cuya descrip-
ción técnica es la siguiente: RUMBO NORTE: Este rumbo consta de
cuatro tramos: de Veintiocho punto cero tres Metros cuadrados. Lindando
con Macario Martínez y cerco de por medio. RUMBO ORIENTE: Tres
tramos de Trece punto treinta metros cuadrados. Lindando con María
Elena Rodríguez Manzanares y cerco de por medio. RUMBO SUR:
Seis tramos de cuarenta y uno punto setenta y cinco metros cuadrados.
Lindando con calle vecinal de por medio con Juana Torres, Alejandro
Fuentes y cerco de por medio. RUMBO PONIENTE: Este rumbo consta
de Tres tramos de cuarenta y cuatro punto noventa y ocho metros cua-
drados. Lindando con Alejandro Fuentes, Macario Martínez y cerco de
por medio. - Los colindantes son del domicilio de Cantón Loma Larga,
El Divisadero, Departamento de Morazán. Dicho inmueble lo adquirió
por Compra-Venta de la Posesión Material de forma verbal que le hiso
la señora GLORIA DILMA RAMIREZ; que desde la adquisición del
inmueble por los anteriores poseedores y aunada a la suya suman más
de cincuenta años de posesión del referido inmueble en forma quieta,
pacífica y no interrumpida, ejerciendo en el mismo todo los actos de
verdadero dueño, sin consentimiento ni permiso de persona alguna como
cultivarlo, pastarlo, cercarlo, cortar sus maderas y todos los actos de
verdadero dueño, por lo cual comparece ante mis oficios notariales para
que de conformidad a lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias
seguidos que sean los trámites que la misma señale, se extiendan a favor
del compareciente el TITULO SUPLETORIO que solicita. Valúa dicho
terreno en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Villa de El Divisadero, Departamento de Morazán,
a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
LICENCIADA LUZ MARINA DIAZ SALAMANCA,
NOTARIO.
1 v. No. F033624
MERLYN WALTER NAJARRO, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE
SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a mi oficina Notarial, situada en Primera Calle
Oriente, Local Catorce, San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán;
se ha presentado el señor: JOSE GODOFREDO RIVAS MARTINEZ,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. conocido por José Godofredo Rivas Toledo, de setenta y ocho años de
edad, Empleado, del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de
Cuscatlán, solicitándome TITULO SUPLETORIO, previo los trámites de
Ley, de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en Cantón El Espinal,
del Municipio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, con una
extensión superficial de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y SIETE PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: formado por dos
tramos, mide cuarenta y nueve punto ochenta y cuatro metros; colindando
con antes Miguel Ángel González Serrano hoy Oscar González, con ca-
mino vecinal de por medio. LINDERO ORIENTE; formado por un tramo,
mide ciento treinta y tres punto cuarenta y tres metros; colinda con antes:
Salvador Barahona, hoy Rufino Barahona Castellanos. LINDERO SUR;
formado por un tramo, mide dieciséis punto catorce metros; colinda con
antes: Juan José Castellanos Aguilar y José Rene Sánchez hoy: Adrián
Sánchez Barahona, LINDERO PONIENTE; formado por trece tramos,
mide ciento sesenta punto veinticinco metros; colindando con antes: José
Ovidio Castellanos, Ezequiel Castellanos, Ana Cecilia Jesús Castellanos
hoy Esteban Castellanos Sánchez. Así se llega al vértice Nor Poniente,
que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Dicho inmueble
no es Dominante ni sirviente, y su posesión sobrepasa los diez años de
quieta, pacífica y no interrumpida posesión y valúa el inmueble en la
cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Librado en mi oficina notarial, en la ciudad de San Rafael Cedros,
departamento de Cuscatlán, a los dos días del mes de julio del año dos
mil dieciocho.
LIC. MERLYN WALTER NAJARRO,
NOTARIO.
1 v. No. F033695
SAUL ALFREDO RIVERA LOPEZ, Notario, con Oficina Jurídica,
situada en Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, Número Dos,
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,
HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado
el señor JOSE LUIS GONZALEZ, de sesenta y dos años de edad, Co-
merciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,
con Documento Úníco de Identidad Número: Cero uno tres cero siete
seis seis tres-ocho, y con Número de Identificación Tributaria Cero siete
cero dos-uno nueve cero seis cinco seis-cero cero dos-dos; solicitando
título supletorio, previo los trámites de ley, de un terreno de naturaleza
rústico, situado en el Cantón Barrio de Jesús, caserío Los Planes, ju-
risdicción de San Ramón, departamento de Cuscatlán, de la extensión
superficial de MIL TRESCIENTOS SESENTA PUNTO SETENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO VARAS CUA-
DRADAS, de la descripción técnica siguiente: AL NORTE: formado
por un tramo y mide cuarenta y ocho punto veinte metros y linda con
propiedad del señor Guillermo González; AL ESTE: formado por un
tramo y mide veinticinco punto diez metros y linda con propiedad del
señor Fidencio González; AL SUR: formado por un tramo y mide treinta
y tres punto treinta y nueve metros y linda con propiedad de la señora
Teofila Vanegas; AL OESTE: formado por dos tramos y mide cuarenta
y cuatro punto treinta y siete metros y linda con propiedad de la señora
Teofila Vanegas. Dicho inmueble no es sirviente ni dominante. Que el
inmueble relacionado lo estima en la cantidad de MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,
a los diez días del mes de julio de dos mil dieciocho.
LIC. SAUL ALFREDO RIVERA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033727
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TE-
JUTLA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Roxana Leticia Peña Arteaga, en carácter de Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial del señor JOSE ATILIO GUEVARA REYES,
solicitando a favor de su representado Diligencias Título Supletorio, de
un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el lugar conocido como
"La Montañita", Cantón Río Chiquito, Municipio de San Ignacio, Depar-
tamento de Chalatenango, con una extensión superficial de TRES MIL
DOSCIENTOS CUARENTA PUNTO CUARENTA Y TRES METROS
CUADRADOS, equivalentes a CUATRO MIL SEISCIENTOS TREIN-
TA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y UN VARAS CUADRADAS, siendo
sus medidas, rumbos y colindancias las siguientes: LINDERO NORTE:
Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta grados
dieciocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia
de diecinueve punto cincuenta metros; Tramo dos, Norte sesenta y un
grados cero dos minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de
cinco punto treinta y nueve metros; colindando con terrenos de Angélica
Guevara y de la Sucesión de Santos Vásquez, ambos con calle vecinal
de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur treinta y dos grados cuarenta y cuatro minutos veintiún
segundos Este con una distancia de treinta y tres punto noventa y cua-
tro metros; Tramo dos, Sur quince grados cero dos minutos cero tres
segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa y seis metros;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Tramo tres, Sur once grados veinticuatro minutos cero cuatro segundos
Este con una distancia de seis punto ochenta y dos metros; Tramo cuatro,
Sur cinco grados cuarenta y un minutos diecisiete segundos Este con
una distancia de siete punto sesenta y dos metros; Tramo cinco, Sur
seis grados treinta y seis minutos cuarenta y tres segundos Oeste con
una distancia de dieciséis punto doce metros; Tramo seis, Sur cuarenta
y seis grados cero cinco minutos cincuenta y un segundos Oeste con
una distancia de veinte punto doce metros; colindando con terrenos de
la sucesión de Santos Vásquez. LINDERO SUR: Partiendo del vértice
Su Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramos uno, Sur setenta y nueve grados cuarenta y nueve
minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de treinta y
cinco punto cero cuatro metros; Tramo dos, Norte doce grados catorce
minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veinte punto
cero tres metros; Tramo tres, Sur ochenta y nueve grados cincuenta y
cinco minutos cero un segundos Oeste con una distancia de doce punto
noventa y siete metros; colindando con terrenos de la Sucesión de Santos
Vásquez y de Julio César Guevara. LINDERO PONIENTE: Partiendo
del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintidós grados cincuenta
y nueve minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de
cincuenta y cuatro punto treinta metros; Tramo dos, Norte cero grados
cincuenta y cuatro minutos trece segundos Oeste con una distancia de
uno punto cero nueve metros; colindando con terreno de José Ramiro
Guillén. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se
inició esta descripción. Dicho inmueble fue adquirido el día tres de julio
de mil novecientos noventa y cinco, por compraventa hecha por el señor
José Atilio Guevara Reyes a la señora Marta Alicia Vásquez Alvarenga,
teniendo la posesión por más de veintidós años consecutivos de forma
quieta, pacífica e ininterrumpida. Dicho inmueble no está en proindivisión,
ni gravado con carga de ninguna clase. Que careciendo de antecedente
inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo, se
solicita se extienda a favor del señor JOSE ATILIO GUEVARA REYES,
el correspondiente Título Supletorio del inmueble en referencia, el cual
se estima su valor en OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($8.500.00).
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los cuatro días del mes de julio del dos
mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033611-1
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado
MIGUEL ÁNGEL AMAYA, en su calidad de Apoderado General
Judicial del señor EDWIN ALEXANDER PORTILLO MANZANA-
RES, de treinta y nueve años de edad, Motorista, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones quince mil
ochocientos cincuenta y cuatro guión cero, solicitando a favor de su
representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana
situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Oriental de la ciudad
de San Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO VEINTISIETE
PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas, lin-
deros y colindancias siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice nor
poniente, mojón uno está formado por un tramo, con rumbo sur sesenta
y siete grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Este,
con distancia de seis punto diez metros; colindando con Iglesia Católi-
ca Apostólica y Romana diócesis de San Miguel, calle oriental de por
medio; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente, mojón dos un
tramo, rumbo Sur, veinticuatro grados diecinueve minutos trece segundos
Oeste, con distancia de veinte punto sesenta y tres metros; colindando
con Germán René Lino Arbaiza, con pared de por medio; AL SUR:
partiendo del vértice Sur Oriente, mojón tres un tramo, rumbo Norte
setenta y seis grados veinticinco minutos cuarenta y un segundos Oeste,
con distancia de seis punto cero seis metros, colindando con José René
Vásquez Romero antes ahora con Modesto Alfaro, pared de por medio;
y AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente, mojón cuatro, de
un tramo rumbo Norte, veintitrés grados cincuenta y seis minutos treinta
y tres segundos Este, con distancia de veintiuno punto cincuenta y tres
metros, colindando con Cruz Ernesto Portillo Ramos, antes ahora con
Dora Evelyn Sánchez Manzanares, lindero sin materializar. Llegando
así al vértice donde se inició la descripción.- En el inmueble antes des-
crito existen construcciones de sistema mixto y demás servicio, no es
dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a
persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa
en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
Y lo adquirió por donación de la posesión material sin mediar do-
cumento alguno que le hiciera a favor del titulante el padre de este señor
CRUZ ERNESTO PORTILLO RAMOS, en aquella fecha de cuarenta y
tres años de edad, Jornalero, Soltero, del domicilio de esta ciudad, el día
uno de enero del año dos mil. Que la posesión material que ha ejercido y
ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de
quince años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida
y sin clandestinidad alguna.
Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los seis días del mes
de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA
AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO VÁSQUEZ
GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C005325-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018168944
No. de Presentación: 20180268724
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ERNESTO QUINTANILLA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de QUINTANILLA IMPORTER, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUINTANILLA IMPORTER,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra rpm TOOLS y diseño, que se traduce
al castellano como Revolución, por minuto, herramientas Se concede
exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño
con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya
que sobre las palabras "TOOLS", individualmente consideradas no se le
concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo esta-
blecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.,
que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICA-
DO A: IMPORTACIÓN DE HERRAMIENTAS (MOTOSIERRAS,
MARTILLOS, TENAZAS Y TODO TIPO DE HERRAMIENTAS).
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033613-1
No. de Expediente: 2018168524
No. de Presentación: 20180267971
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALMA
LISSETTE FLORES DE PRUDENCIO, en su calidad de APODERADO
de HECTOR EMILIO LOPEZ BARRAZA, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra TASTY MAKES FOOD TASTE GOOD
y diseño, que se traduce al castellano como Tasty hace que la comida
sepa bien, que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA
A LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALIMENTOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033671-1
No. de Expediente: 2018168747
No. de Presentación: 20180268379
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
FEDERICO JOSE PACAS LOPEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de BIO TUXPAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BIO TUXPAL, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Bio Tuxpal y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALI-
ZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS ORGÁNICOS.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033700-1
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva del Condominio Residen-
cial Las Gardenias,
CERTIFICA: Que en el libro de actas que se lleva para el registro
de acuerdos de Asambleas Generales, Ordinarias, Extraordinarias y
de Junta Directiva, se encuentra el Acta de ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO LAS GAR-
DENIAS, celebrada en la glorieta del condominio, a las diecinueve
horas del día veintisiete de junio de dos mil dieciocho. En esta acta se
encuentra el punto 9-) Que Dice: "ELECCIÓN DE JUNTA DIREC-
TIVA 2018-2019; La Asamblea General, por unanimidad elige a los 5
miembros de la Junta Directiva, para que ocupen los cargos que más
adelante se detalla. Seguidamente se ratifica en el cargo de Administrador
a la compañía SERVICIOS INTEGRALES DE ADMINISTRACIÓN,
MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD, que se abrevia SERINAM SA
DE CV, cuya representación legal corresponde a Juan Antonio Magaña
Martínez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 literal G de la
Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos.
La nómina de directivos para el período 2018-2019; queda integrada así:
Presidente: MARCO ANTONIO PICHINTE.
Secretario: MARIA ELSA DE GONZALEZ GONZALEZ.
Tesorero: CARLOS ALBERTO VERGARA GARCÍA.
Directores Suplentes: GLORIA LUNA DE GOODELL Y VIRGINIA
CUADRA DE MUÑOZ.
Esta Junta Directiva y Administración estará vigente hasta la
próxima Asamblea General de dos mil diecinueve o hasta que se elija
una nueva junta".
Y para los efectos de ley consiguientes, se extiende la presente, en
San Salvador, a los cuatro días de julio de dos mil dieciocho.
MARÍA ELSA DE GONZÁLEZ GONZÁLEZ,
SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. c. No. F033723-1
El infrascrito secretario de la Junta Directiva del Condominio Residencial
Suites Jaltepeque,
CERTIFICA: Que en el libro de actas que se lleva para el registro
de acuerdos de Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y
de Junta Directiva, se encuentra el acta de ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SUITES
JALTEPEQUE, celebrada en el Salón Belén del Club Árabe Salvadoreño
a las dieciocho horas del día veinte de junio de dos mil dieciocho, siendo
éste el lugar y día establecido en la SEGUNDA CONVOCATORIA de
junta ordinaria de propietarios del condominio, y que en el punto diez
literalmente dice: "PUNTO NUMERO DIEZ, se procede a la elección
de Junta Directiva para el período dos mil dieciocho/dos mil veintiuno,
quedando integrada de la siguiente manera:
Presidente: Rodrigo Antonio Argueta
Secretario: Ana Mercedes González de Hernández
Tesorero: Silvia del Valle de Meffiant.
Directores suplentes:
Michelle Bellegrarrigue de Vera,
Rita María de González y
Juan Carlos Salman.
La administración del condominio SUITES JALTEPEQUE, para
el mismo período, continuará ejerciéndola, la empresa SERINAM SA
DE CV, cuya representación legal estará a cargo del señor Juan Antonio
Magaña Martínez."
Y para los efectos de ley consiguientes, se extiende la presente,
en San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil die-
ciocho.
ANA MERCEDES GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. c. No. F033725-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Licenciado SARBELIO DE JESÚS HENRÍQUEZ FUNES, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ciento tres mil quinientos noventa y seis-uno, y número de Identificación Tributaria: uno uno cero ocho-cero siete cero dos cinco dos-cero cero uno-tres, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSÉ ORLANDO ANTONIO GÓ-MEZ, de cuarenta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro cuatro ocho cero ocho cinco-dos y Número de Identificación Tributaria cero siete cero siete-cero nueve cero dos deis ocho-cero cero uno-cero, propietario de un inmueble de naturaleza urbano, ubicado en el Barrio Concepción, Avenida Tres y Calle Tres Poniente, Casa Número Treinta y dos, de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CIENTO DIECIOCHO PUNTO CERO UN METRO CUADRADO, equivalente a CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, el cual por carecer de Documento Inscrito, viene a promover Diligencias de Titulación Municipal de conformidad a la Ley de Tírulos y de Predios Urbanos; a fin que se le extienda TITULO MUNICIPAL, de dicho inmueble de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO AL NORTE: está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia, Sur sesenta grados cincuenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos Este y una distancia de ocho punto treinta y nueve metros, lindando en este tramo con terreno propiedad de la señora María Rosaura Raymundo; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Sur veinticuatro grados treinta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de ocho punto diez metros, y una distancia de cinco punto veintiocho metros tramo dos, Sur veinticuatro grados treinta y tres minutos cincuenta y dos segundos Oeste y una distancia de ocho punto cero siete metros lindando en este tramo con Armando Baños Avalos y Rosa Amanda Antonio de Rivera, LINDERO AL SUR: partiendo del vértice sur este, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia, norte sesenta y cinco grados cero cinco minutos once segundos oeste y una distancia norte sesenta y cinco grados cero cinco minutos once segundos oeste y una distancia de ocho punto diez metros, lindando en este tramo con María Mercedes Antonio de Paz, y con la tercera calle poniente de por medio. LINDERO AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno Norte veinticuatro grados cero cuatro minutos veinte segundos Este y una distancia de seis punto veintiún metros, Tramo Dos, Norte sesenta y cinco grados, treinta y siete minutos veinticinco segundos Oeste y una distancia de cero punto cero siete metros, Tramo Tres, Norte Veintitrés grados veinticinco minutos diecinueve segundos Este y una distancia de seis treinta metros, lindando en este tramo con propiedad de Davis Anto-nio Gómez, así se llega al punto donde se inicia la presente descripción técnica. De dicho inmueble es poseedor por más de veinticinco años y lo estima en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio. El inmueble no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos legales de ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Bartolomé Perulapía, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciocho.- RONAL BLADIMIR ORTIZ HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ANA ELIZABETH MOZ DE MENDOZA, SECRETARIA MUNICI-PAL.
3 v. alt. No. F033658-1
GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO, Alcalde Municipal del Mu-nicipio de Corinto, Departamento de Morazán, al público en general.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora TELESFORA HERNANDEZ, solicitando Título Municipal a favor de la señora: MARIA DOLORES HERNANDEZ DE MENDEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Empleada, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro guión siete , y con Número de identificación Tributaria uno tres cero tres guión cero ocho cero cinco cinco ocho guión uno cero uno guión tres. De un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio La Alianza; del Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS VEINTISÉIS PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con las distancias siguientes: Tramo uno, con una distancia de once punto veinte metros; Tramo dos, con una distancia de tres punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, una distancia de seis punto diez metros; Tramo cuatro, con una distancia de trece punto diez metros; colindando con terrenos de Tomas Mena, con muro de piedra y con calle que conduce a Sociedad de por medio; colindando con terrenos de Alexander Chávez, con muro de piedra y con calle que conduce a Sociedad de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de siete punto cincuenta metros; Tramo dos, con una distancia de uno punto cuarenta metros; Tramo tres, con una distancia de catorce punto sesenta y tres metros; Tramo cuatro, con una distancia de dos punto setenta y cinco metros; Tramo cinco, con una distancia de nueve punto ochenta y cinco metros; colindando con terrenos de Paz Flores, con pared de por medio; colindando con terrenos de Reynaldo Canales, con pared de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con las siguientes distancias: Tramo uno con una distancia de once punto cero metros; Tramo dos, con una distancia de once punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, con una distancia de veinte punto cero siete metros; colindando con terrenos de Daniel Cas-tro, con cerco de púas y con antigua calle hacia Sociedad de por medio; colindando con terrenos de Andrea Amaya, con cerco de púas de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de doce punto cuarenta y cuatro metros; colindando con terrenos de Carlos Antonio Benítez Álvarez, con pared de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Se hace constar que desde su adquisición en el mes de Agosto del año dos mil dieciséis, sumados a los treinta años anteriores de posesión y
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420por compra efectuada a la señora Telesfora Hernández, la compareciente ha poseído el referido terreno y construcciones que contiene en forma quieta, pacífica, continua y no ininterrumpida por más de TREINTA AÑOS.- Dicho Inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certificación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de San Miguel y Morazán; "la zona se encuentra catastrada", certificando la situación Física y Jurídica del Inmueble anteriormente descrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: de Corinto, Departamento de Morazán, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.- GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL.- MAYRA DOLORES VILLATORO REYES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033717-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL SEÑOR MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ URBINA, de treinta y un años de edad, Estudiante, con último domicilio conocido en el país en la ciudad de Mejicanos, Depar-tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres siete dos uno nueve seis cero- seis, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos veinte mil cuatrocientos ochenta y siete-ciento nueve- cinco.
HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Civil clasificado bajo la Referencia 18-PEC-2017-2-Juez 1, por el Licenciado RAMON ALFREDO TORRES TURCIOS, con oficina pro-fesional ubicada en Colonia Zacamil, Edificio quinientos ochenta y uno, apartamento treinta y seis, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con telefax número dos dos seis cero- ocho cinco uno seis, quien actúa en su calidad de Apo"derado General Judicial de la ASO-CIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACCEANTEL, DE R.L., con dirección en Alameda Juan Pablo II, número quinientos nueve, Departamento de San Salvador, y en vista que ha sido imposible localizarlo en la dirección proporcionada para efecto de notificarle la sentencia estimativa del proceso, ignorando su paradero; a solicitud de la parte demandante y con base en el Art. 186 CPCM. se ha ordenado notificarle por medio de edicto LA SENTENCIA ESTIMATIVA de las catorce horas con veinte minutos del día seis de octubre de dos mil diecisiete, cuyo fallo literalmente dice: "POR TANTO: De conformidad a los considerandos anteriores y artículos 2, 11, 172 Inc. 3° y 182 Atribución 5° Cn., Arts. 1, 2, 4, 5, 30, 217, 218, 418, 457 N° 8°, 458 y sig., 465 Inc. final y 470 CPCM., Arts. 1954 y sig. 2157 y sig. C.C., A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR FALLO: A) Estímase procedente la pretensión ejecutiva ejercida y CONDENASE al señor MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ URBINA, a pagar a la ASO-CIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACCEANTEL, DE R.L., la cantidad de DOS MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR; Y B) en relación a los intereses reclamados y no obstante la parte actora reclama los intereses convencionales del UNO PUNTO CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO MENSUAL, y los intereses moratorios del SIETE POR CIENTO MENSUAL SOBRE SALDOS, ambos desde el día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciséis, en adelante; todo hasta que se verifique el pago total de lo adeudado y las costas procesales de esta instancia, sumando ambos intereses en su totalidad una tasa de interés del CIENTO DOS PUNTO NOVENTA Y SEIS POR CIENTO ANUAL ( 102.96 %), pero siendo que conforme a la Ley de Usura arts. 2,5,6,7 y 11, el máximo de intereses a cobrar anualment3e en estos casos será según la tasa establecida por el Banco Central de Reserva de El Salvador que se encuentre vigente al momento de practicar la liquidación. C) Sígase con la ejecución hasta su completo pago, trance o remate. HAGASE SABER.- "para que comparezca a estar a derecho, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación respectiva, Arts. 144 Inc. 1°, 145 Inc. 1° y 2°, 468 y 469 CPCM, advirtiéndosele al demandado, que al comparecer en el proceso debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 CPCM., es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM.; y que de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM..
Se previene al demandado señor MIGUEL EDUARDO GON-ZÁLEZ URBINA, que de no comparecer, el proceso continuará sin su presencia.
Librado el presente edicto de notificación de sentencia estimativa, en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y treinta minu-tos del día quince de junio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C005316
EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que los señores ROBERT ALLEN CHAMAGUA STROUGO, portador de su Pasaporte Número 422871032 y Número de Identificación Tributaria 9450-110287-103-8, y HUGO EDGARDO CHAMAGUA NUÑEZ, con Documento Único de Identidad 01752424-3 y Número de Identificación Tributaria 0614-160656105-3, han sido demandados en Proceso Ejecutivo Mercantil, referencia 2067-15- MRPE-4CM3, promovido inicialmente por a los Licenciados KEVIN STEVE VARGAS CALDERON y BARBARA MELISSA SERRANO VALLECIOS, y continuado por las licenciadas BLANCA LILIA AVILES CANTO y MONICA BEATRIS REYES COTO, como Apoderados Generales Judiciales con Clausula Especial del BANCO DE DESA-RROLLO DE EL SALVADOR, que puede abreviarse BDES, quienes pueden ser localizadas mediante telefax números veinticinco noventa y dos-once veintisiete; quien reclama a favor de su poderdante en virtud
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. de Un mutuo con garantía con prenda sin desplazamiento, que corre agregado al presente proceso; reclamando el pago total, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó la licenciada BLANCA LILIA AVILES CANTO, en el carácter antes expresando manifestando que ignora la dirección de los señores ROBERT ALLEN CHAMAGUA STROUGO y HUGO EDGARDO CHAMAGUA NUÑEZ, por lo que solicitó que se emplazara a los mismos para que comparecieran a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
En consecuencia, se previene a los demandados, que si tuvieren apoderados, procurador o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, JUEZ TRES.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. C005320
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: A la señora JUANA ANTONIA VINUEZA, mayor de edad, con domicilio temporal en esta ciudad, con Pasaporte Norteamericano número: D – OCHOCIENTOS CINCO MIL TREINTA Y TRES, expedido por las autoridades migratorias de su domicilio, el día cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y tres; que en este Juzgado se ha interpuesto en su contra PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, clasificado bajo el NUE: 00693-17-CVPC-2CM1, por parte de la Licenciada ROXANA CARDONA ORTIZ, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSÉ CRUZ VELIS, mayor de edad, Al-bañil, de este domicilio, con Documento único de Identidad número: cero cero ochocientos ochenta ml setecientos cuarenta y tres-cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero novecientos seis-cero cuarenta mil quinientos cuarenta y nueve-ciento uno-cinco; en tal sentido y teniéndose por ignorado su actual domicilio y residencia, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto SE EMPLAZA a la señora JUANA ANTONIA VINUEZA, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle Curador-Ad Lítem, a efecto de representarla en el presente proceso, si no se apersonare.
Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las doce horas cinco minutos del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNES-TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F033583
LICENCIADO SAÚL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO, SE-GUNDO DE MENOR CUANTIA.
HACE SABER: Que en el Juzgado que presido se encuentra en trámite el Proceso Ejecutivo Mercantil con referencia 12555-16- MCEM-2MC1-9, promovido por los Licenciados CARLOS ELÍAS ZABLAH CÓRDOVA y STEVEN JOSÉ MONTESINOS LOZANO, quienes actúan en calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial de la Sociedad BARCELÓ GESTIÓN HOTELERA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la señora PATRICIA ELIZABETH CHÁVEZ VENTURA, mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, antes del domicilio de San Miguel, hoy ignorado, con Documento Único de Identidad número 02286469-0 y con Número de Identificación Tributaria 1217-211269-103-1, a quien, por haberse agotado las diligencias de localización reguladas en el artículo 181 del Código Procesal Civil y Mercantil, por este medio, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le EMPLAZA, a fin que comparezca a este juzgado en el término de DIEZ DÍAS HÁBI-LES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de los edictos, a efecto de hacer de su conocimiento la demanda que procede en su contra, caso contrario, se procederá a nombrarle Curador para que la represente en el presente proceso. Se le hace saber que su comparecencia deberá realizarla por medio de un Abogado, tal y como lo establece el artículo 67 CPCM, y en caso de no contar con los recursos económicos suficientes puede acudir personalmente a la Procuraduría General de la República, a efecto que le asignen un Procurador que la represente en el presente proceso.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-TIA, JUEZ UNO: San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. SAÚL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ 1 SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA.- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRE-TARIO.
1 v. No. F033591
MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con cuarenta y ocho minutos del día veintisiete de marzo
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420dos mil diecisiete, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de re-ferencia 96-PE-17-2CM2, promovido por BANCO DAVIVIENDA SAL-VADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que indistintamente, puede abreviarse, BANCO DAVI-VIENDA SALVADOREÑO, S.A. o BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., por medio de su representante procesal, Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, con dirección en: Residencial San Luis, Avenida Izalco, block uno, número ocho-B, San Salvador, en contra del demandado MARVIN ANTONIO CANALES MARTÍNEZ, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número 05301671-7, y Número de Identificación Tributaria 1404-021085-102-4, actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido de-mandado, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que le represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.
Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley
correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diez de enero
del año dos mil dieciocho.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE
MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F033627
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLES
AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: QUE LA SEÑORA ROMINA MELERO DE
PERALTA, ha sido demandada en proceso ejecutivo referencia número
133-EM-17-3CM1, promovido en su contra, por parte del BANCO DA-
VIVIENDA. SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO
DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que puede abreviarse BANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A o BANCO DAVIVIENDA, S.A.
o BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., a través de su
apoderada general judicial con cláusula especial Licenciada ZARINA
AYALA HERRERA, quien puede ser ubicada en Residencial San Luis,
Avenida Izalco, block uno, casa ocho-B, San Salvador. Quien reclama
a favor de su poderdante la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SE-
SENTA Y OCHO DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, aumentados hasta en
una tercera parte más de lo reclamado para cubrir las costas procesales
e intereses, en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente
proceso consistente en un documento privado autenticado de contrato de
apertura de crédito rotativa para la emisión y uso de tarjeta de crédito.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se
presentó la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, en el carácter
antes expresando manifestando que se ignora el paradero de la deman-
dada señora ROMINA MELERO DE PERALTA, por lo que solicitó
que se emplazara al mismo para que compareciera a estar a derecho, de
conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
En consecuencia, se previene a la señora ROMINA MELERO DE
PERALTA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante
legal o curador en el país, se presenten a este tribunal a comprobar dicha
circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación
de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce
horas con cincuenta y nueve minutos del día veintiuno de marzo de dos mil
dieciocho.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC.
ÓSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
1 v. No. F033629
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con REF. 570-E-
2015-5 promovido por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES
GERMAN ARGUETA, en calidad de Apoderada General Judicial del
BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, la apoderada con
dirección en Residencial San Luis, Avenida Izalco, Block uno, casa
número 8-b, San Salvador, y la institución bancaria con dirección en:
Paseo General Escalón, 69 avenida sur, número 3635, San Salvador, en
contra del señor MARIO ERNESTO AYALA LÓPEZ conocido por
MARIO ERNESTO LÓPEZ AYALA, mayor de edad, del domicilio de
Colón, La Libertad, con Documento Único de Identidad Número: cero
cero trescientos cuarenta mil doscientos cuarenta y cinco-cinco y con
Número de Identificación Tributaria: cero quinientos nueve- doscientos
setenta mil doscientos setenta y siete-ciento uno-tres, cuyo documento
base de la acción es un contrato de mutuo, sin que a la fecha se haya
podido ubicar al demandado MARIO ERNESTO AYALA LÓPEZ
conocido por MARIO ERNESTO LÓPEZ AYALA, es por lo anterior
que por medio del auto de las ocho horas con veinte minutos del día ocho
de marzo del año dos mil dieciocho, se ordenó notificar la demanda a
dicha demandada por medio de edictos, de conformidad con el Art. 186
del CPCM., por lo que se le previene al demandado MARIO ERNESTO
AYALA LÓPEZ conocido por MARIO ERNESTO LÓPEZ AYALA que
deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de
defensa y contestar la demanda incoada en su contra, dentro del térmi-
no de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la
última publicación en los medios de comunicación escritos respectivos.
Asimismo, se le advierte a dicho demandado que deberá comparecer por
medio de abogado, a menos que posea capacidad de postulación, y en
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. caso de carecer de los recursos económicos suficientes puede acudir a
la Procuraduría General de la República para que sea representada gra-
tuitamente, de conformidad a lo establecido en los Arts. 67 y 75 CPCM.
De igual forma, y de conformidad al Art. 170 CPCM., se le previene al
demandado que deberá, en el término señalado, proporcionar dirección
dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o un medio
técnico para recibir notificaciones. Se advierte que una vez hechas las
publicaciones respectivas del presente edicto, si dicha demandada no
comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem
para que la represente en el presente proceso, de conformidad al inciso
4° del 186 CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
con veinticinco minutos del día ocho de marzo del año dos mil diecio-
cho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F033631
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS
AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que el demandado señor CARLOS RENE
MARTINEZ CASTILLO, ha sido demandado en proceso ejecutivo
mercantil referencia número: 33-EM-17- 3CM1(2), promovido en su
contra por parte de CREDIQ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse CREDIQ, S.A. DE C.V., a través
de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado
CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES conocido por CARLOS
ALBERTO PRIETO CUELLAR, quienes pueden ser localizados en el
telefax: 2340-2280, y quien reclama a favor de su poderdante en virtud
de título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente
en un documento privado autenticado de mutuo prendario, la cantidad
de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, aumentados hasta en una tercera parte más de lo reclamado
para cubrir las costas procesales e intereses.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio, el
Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES conocido por
CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR, en el carácter antes expre-
sando, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor
CARLOS RENE MARTINEZ CASTILLO, razón por la que solicitó
que se emplazara al mismo por medio de edicto para comparezca a estar
a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
En consecuencia, se le previene al demandado señor CARLOS
RENE MARTINEZ CASTILLO, que si tuviere apoderado, procurador
u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal
a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la
tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salva-dor, las doce horas con catorce minutos del día siete de junio de dos mil dieciocho.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
1 v. No. F033647
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas diez minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciocho. Notifica a la solicitada sociedad AMBENTI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el señor MARIO GILBERTO CHACÓN VÁSQUEZ, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil quinientos diez-ciento cuatro-tres; las diligencias de Intimación en Pago y Resolución de Venta a Plazo solicitadas por la sociedad GRUPO Q EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con Número de Identificación Tributaria ciento veintisiete mil-ciento treinta mil seiscientos sesenta y ocho-cero cero uno-cero, promovidas por el Licenciado CARLOS AL-BERTO PRIETO ROSALES conocido por CARLOS ALBERTO PRIE-TO CUELLAR con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta mil novecientos setenta y seis-ciento cuatro-tres; con dirección en: treinta y siete calle oriente, pasaje Libertad, número uno de esta ciudad, y quien junto a la solicitud presentó los siguientes documentos: DOCUMENTOS ORIGINALES: Documento Privado Autenticado de Contrato de Venta a Plazos, otorgado por GRUPOQ EL SALVADOR S.A DE C.V., a favor del señor MARIO GILBERTO CHACÓN VÁSQUEZ como representante de la SOCIEDAD AMBETI, S.A DE C.V., Certificación del Registro de Comercio sobre inscripción del Contrato de Venta a Plazo de fecha ocho de agosto de dos mil diecisiete. FOTOCOPIAS CERTIFICADAS: Testimonio de escritura pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado ante los oficios notariales del Licenciado MAURICIO MOSSI CALVO, a favor del Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR. Documento Único de Identidad, Tarjeta de Abogado y Tarjeta de Identificación Tributaria del Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR. Tarjeta de Identifica-ción Tributaria de GRUPOQ EL SALVADOR S.A DE C.V., para que transcurrido el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones sin que se apersone, se tenga por notificado. Lo anterior ha sido ordenado en las Diligencias de Intimación en Pago y Resolución de Venta a Pazo, clasificada bajo el NUE. 06228-17-MRDV-5CM3 y REF: 31-DV-17-6.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, Tres de San Salvador, a las quince horas cincuenta minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRE-TARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F033650
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA DOS DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al demandado señor EDWIN MAURICIO DOMINGUEZ ALFARO.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha iniciado el Proceso Ejecutivo Mercantil con número de Referencia: 282-PEM-16(2) y con NUE. 07036- 16-MRPE- 1CM2, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($43,891.88), más intereses y costas procesales. Promovido por la sociedad CREDIQ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que puede abreviarse CREDIQ, S.A. DE C.V., con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-180567-001-0, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR, dicha sociedad con dirección en Colonia San Francisco, primera etapa, Autopista Sur, Calle Marginal, número uno, San Salvador, Departamento de San Salvador; y el referido profesional con dirección en: Treinta y Siete Calle Oriente, Pasaje Libertad, número uno, Ciudad y departamento de San Salvador; en contra del demandado señor EDWIN MAURICIO DOMINGUEZ ALFARO, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00693258-0 y Número de Identificación Tributaria 0614-070571-002-8; en el cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios del mismo, por dicha cantidad, más intereses y costas procesales, según resolución de las ocho horas y catorce minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis; actualmente el demandado es de domicilio desconocido, ignorándose su paradero, razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de las ocho horas y cuarenta y seis minutos del día veintinueve de mayo del dos mil dieciocho; y de conformidad con los Arts. 181 Inciso 2° y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LE EMPLAZA por medio de este edicto y se le previene a fin de que se presente a este Juzgado, el cual se encuentra ubicado en: 79 Avenida Sur y final Calle Cuscatlán, No. 336, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 181 y 182 No. 4 ambos del CPCM. Asimismo, SE HACE SABER al señor EDWIN MAURICIO DOMINGUEZ ALFARO, que deberá comparecer por medio de su apoderado, de conformidad con los Arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186 y 462 del CPCM., y de carecer de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de la República conforme lo señala el Art. 75 CPCM., y que en caso de no comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso. Además, se hace de su conocimiento que al contestar la demanda deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos en el Art. 464 del código antes relacionado o en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará sentencia, de conformidad con el Art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil. De igual forma, se le informa que con la demanda se presentó como Documento Base de las pretensiones, en original: Un pagaré sin protesto.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, San Salvador, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del día veintinueve de mayo del dos mil dieciocho. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F033652
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRIENTOS, JUEZA
INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las nueve horas y cuatro minutos del día cuatro de junio de dos mil
dieciocho, NOTIFICA el decreto de embargo y demanda que lo motivó a
la señora ROSA MARÍA MARROQUÍN CRISTALES, mayor de edad,
empleada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones
setecientos cuarenta y siete mil novecientos quince-siete y Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos ochenta y
un mil doscientos setenta y tres-ciento diecinueve-cero, de la demanda
incoada en su contra por la sociedad CREDIQ, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CREDIQ, S.A. DE
C.V., con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos uno siete-
uno ocho cero cinco seis siete-cero cero uno-cero; por medio de su de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado CARLOS
ERNESTO LEMUS MUÑOZ, con Tarjeta de Abogado número quince
mil quinientos cuatro, quien presentó el siguiente documento en original:
Pagaré sin Protesto por la cantidad de NUEVE MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($9,000.00), suscrito el día
dos de abril de dos mil catorce, por la señora ROSA MARÍA MARRO-
QUÍN CRISTALES a la orden de CREDIQ, S.A. DE C.V. Para que en
el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de
efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra
y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso
contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los
Arts. 181 y 182, ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia
sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67,
68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado
deberá proporcionar dirección o medio técnico en el cual pueda recibir
notificaciones; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art.
170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificarán por tablero
las posteriores decisiones judiciales. Lo anterior ha sido ordenado en el
Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE: 04199-16-MRPE-
1CM1 y Ref. 176-EM-06-16.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas y ocho minutos del día cuatro de junio de
dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL. LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F033653
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por este medio, el Juzgado Tercero de lo Civil
y Mercantil, de la ciudad de San Miguel. Emplaza a los demandados
ELMER FRANCISCO MOLINA SALMERON, con Documento de
Identidad número cero tres millones setenta y un mil seiscientos diez
guion dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil tres-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. cientos doce guion cero setenta mil quinientos sesenta y cinco guion
cero cero dos guion ocho, MIGUEL ANGEL AMAYA, mayor de edad,
abogado y notario, de generales desconocidas, SONIA DEL CARMEN
CAMPOS DE RAMOS, con Documento de Identidad Número cero cero
ciento sesenta y nueve mil novecientos noventa y siete guion cinco, y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos diecisiete,
guion ciento noventa y un mil ciento cincuenta y siete guion ciento dos
guion seis, y CARLOS MANUEL ULLOA MOLINA, con documento
de identidad número cero cero seiscientos veintitrés mil noventa y
nueve guion seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un
mil doscientos diecisiete guion ciento treinta mil ochocientos setenta
y cuatro guion ciento uno guion cuatro, en relación al proceso común
de nulidad de escritura pública y cancelación registral con número de
referencia REF. 00971-18-CVPC-3CM1- C2, promovido por el señor
CLAYTON PABLO MARTINEZ, por medio de sus apoderados Li-
cenciados DOUGLAS VLADIMIR ZAPATA FUENTES y BRENDA
FLORIBEL LÓPEZ DE ZAPATA, en contra de los señores ELMER
FRANCISCO MOLINA SALMERON, MIGUEL ANGEL AMAYA,
SONIA DEL CARMEN CAMPOS DE RAMOS y CARLOS MANUEL
ULLOA MOLINA: por lo que los demandados deberán presentarse a este
juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados después
de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor
circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código
Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará
un curador AD LITEM, para que lo represente y se continúe el proceso
sin su presencia.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel,
a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho. LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F033682
LA SUSCRITA JUEZA 2, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ANGELA MIRANDA
RIVAS.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas con treinta y siete minutos del día veintisiete de abril
de dos mil diecisiete se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de
referencia 133-PE-17-2CM2, promovido por BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIEN-
DA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO SOCIE-
DAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DA-
VIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA S.A.,
o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., del domicilio
de San Salvador, con dirección en Avenida Olímpica, Edificio Centro
Financiero DAVIVIENDA número 3550, San Salvador, por medio de
su Apoderada General Judicial, Licenciada LIDIA MARÍA VALDEZ
DE LU, con dirección en: Calle Circunvalación o Monseñor Josemaria
Escrivá de Balaguer, Centro Comercial Flor Blanca, Local 1-3, San Sal-
vador, en contra de: REINALDO ANTONIO TEVEZ MOLINA; mayor
de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Santa Tecla, departamento de
La Libertad, con Documento Único de Identidad número 02480556-1 y
con Número de Identificación Tributaria 1217-281261-002-2. Proceso
en el que actualmente dicho demandado es de domicilio ignorado;
razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al
mismo, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a
su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los
DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera
publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que la
represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CPCM. Caso
contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará
un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 del CPCM, y el
proceso continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento
público, para los efectos de ley correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas con diez minutos del día siete de junio
del año dos mil dieciocho. LICDA. MARÍA ANGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE
MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F033716
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018169859
No. de Presentación: 20180270712
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEATRIZ
CAROLINA BATRES DE ARCE, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de GRUPO SIBRRA, SUMINISTROS INDUSTRIALES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
GRUPO SIBRRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras GRUPO SIBRRA SUMINISTROS
INDUSTRIALES S.A. DE C.V. y diseño. Se le comunica a la solici-
tante que se concede exclusividad sobre las palabras GRUPO SIBRRA
SUMINISTROS INDUSTRIALES S.A. DE C.V. y el diseño con los
colores, trazos y forma en que lo representa, ya que sobre los elementos
denominativos de uso común o necesarios en el comercio que se encuen-
tran dentro de la marca solicitada, no se le concede exclusividad. En base
a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de junio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005331-1
No. de Expediente: 2017163325
No. de Presentación: 20170256926
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WENDY
BEATRIZ MERCADO LARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: la palabra ODONTO MERC y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE ODONTOLOGIA, SERVICIOS
DE ORTODONCIA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033602-1
No. de Expediente: 2017160100
No. de Presentación: 20170250474
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SI-
GFREDO SORIANO RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras ESCUELA SALVADOREÑA DE TAEKWONDO KUKKIWON y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACTIVIDADES DEPORTIVAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033636-1
No. de Expediente: 2018168968
No. de Presentación: 20180268764
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUDITH ELIZABETH GUZMAN DIAZ, en su calidad de APODERADO de GERARDO ALBERTO RIVERA DOMINGUEZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Sugar & Cream Delicious Alternatives y diseño, que se traduce al idioma castellano como Azúcar y crema Alternativas deliciosas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELAZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033642-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017162050
No. de Presentación: 20170254352
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra GLORIA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE
CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS, VERDURAS, HORTA-
LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y
COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005317-1
No. de Expediente: 2017161960
No. de Presentación: 20170254171
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras GLORIA infant y diseño, donde la
palabra infant se traduce al idioma castellano como infantil, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS
Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES
PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005318-1
No. de Expediente: 2017161937
No. de Presentación: 20170254148
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras SODA Frutss y diseño, que servirá para:
AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICO-
LAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ANIMALES VIVOS: FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y
LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NA-
TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005319-1
No. de Expediente: 2018169835
No. de Presentación: 20180270670
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ALEXANDER MONTENEGRO MACHUCA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: laa palabras Red Blue marie your power y diseño,
que se traduce al castellano como ROJO AZUL MARCA TU PODER,
que servirá para: AMPARAR: ROPA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005326-1
No. de Expediente: 2018169858
No. de Presentación: 20180270711
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado BEATRIZ
CAROLINA BATRES DE ARCE, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRUPO SIBRRA, SUMINISTROS INDUSTRIALES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de naciona-
lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: las letras GS y diseño, que servirá para: AMPARAR:
VALVULAS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de junio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELAZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005330-1
No. de Expediente: 2017163852
No. de Presentación: 20170257834
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR CO-
RONADO SALGUERO MORAN, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras DELICIAS MUSAL y diseño Se le
comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de
colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre el término
"DELICIAS", individualmente considerada no se le concede exclusivi-
dad, por ser palabra de uso común o necesario en el comercio. En base
a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos., que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SU-
CEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL;
MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033644-1
No. de Expediente: 2018169323
No. de Presentación: 20180269666
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL
ALEXANDER CÁLIX GARCÍA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Madero café y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA,
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL; MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS) ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033705-1
No. de Expediente: 2018169676
No. de Presentación: 20180270393
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
OSIRIS SANCHEZ QUIJADA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión QEKAFFÉ! y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033754-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2017160280
No. de Presentación: 20170250779
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de KOMATSU LTD., de nacionalidad JAPONESA, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE DOS
LINEAS CURVAS BLANCAS, que servirá para: AMPARAR:
MÁQUINAS-HERRAMIENTA PARA TRABAJAR METALES Y
MÁQUINAS HERRAMIENTAS PARA TRABAJAR METALES Y SUS
PIEZAS Y ACCESORIOS; MÁQUINAS Y APARATOS DE MINERÍA
Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; MÁQUINAS Y APARATOS DE
CONSTRUCCIÓN Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; MÁQUINAS
Y APARATOS DE CARGA Y DESCARGA Y SUS PARTES Y AC-
CESORIOS; MÁQUINAS AGRÍCOLAS, INSTRUMENTOS AGRÍ-
COLAS QUE NO SEAN DE ACCIONAMIENTO MANUAL Y SUS
PIEZAS Y ACCESORIOS; MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA
SILVICULTURA Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; FILTROS (PAR-
TES DE MÁQUINAS O MOTORES); MOTORES PRIMARIOS NO
ELÉCTRICOS, NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, Y PARTES
DE MOTORES PRIMARIOS NO ELÉCTRICOS; MOTORES (EXCEP-
TO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); PARTES DE MOTORES;
TURBINAS NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ENGRANAJES
PARA MÁQUINAS (NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); EJES,
HUSILLOS, COJINETES, ACOPLAMIENTOS, LEVAS, PIÑONES
DE LEVA, MECANISMOS DE EMBRAGUE, INTENSIFICADORES
HIDRÁULICOS, CORREAS DE TRANSMISIÓN (TODAS LAS
MERCANCÍAS ANTES MENCIONADAS NO PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES); TRANSMISIONES PARA MÁQUINAS; MÁQUI-
NAS Y APARATOS DE COMPACTACIÓN DE DESECHOS Y SUS
PARTES Y ACCESORIOS; TRITURADORAS DE RESIDUOS Y SUS
PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033761-1
No. de Expediente: 2017160283
No. de Presentación: 20170250782
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de KOMATSU LTD., de nacionalidad JAPONESA, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: diseño de dos líneas curvas blancas, que servirá para:
AMPARAR: MOTORES Y MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRES-
TRES; ENGRANAJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; EJES,
HUSILLOS, COJINETES, ACOPLAMIENTOS, LEVAS, PIÑONES,
MECANISMOS DE EMBRAGUE Y CORREAS DE TRANSMISIÓN
(TODAS LAS MERCANCÍAS ANTES MENCIONADAS PARA VE-
HÍCULOS TERRESTRES); TRANSMISIONES PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; AUTOMÓVILES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS;
CAMIONES DE VOLTEO Y SUS PARTES Y ACCESORIOS;
TRACTORES Y SUS PIEZAS Y ACCESORIOS; CAMIONES Y SUS
PARTES Y ACCESORIOS; CARRETILLAS ELEVADORAS Y SUS
PIEZAS Y ACCESORIOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033762-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER, Que por resolución dictada de las once horas y
treinta minutos del día seis de Junio del año dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la
Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora MARÍA LIDUVINA
CHÁVEZ DE HERNÁNDEZ, el día veintiocho de abril del año dos
mil diecisiete en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su
último domicilio, de parte de los señores Wenceslao Hernández Chávez,
José Marcelino Chávez Hernández, Maira Elizabeth Hernández Chávez,
Ludivina Betell Rivas de Montano, Justo German Hernández Chávez y
Rosa Evelia Hernández Chávez, en calidad de hijos sobrevivientes de
la causante.
Confiéraseles a los aceptantes declarados la Administración y
Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los seis
días del mes de Junio de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES
ESTELA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. C005265-2
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día 08 de noviembre de 2016, en
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; siendo el mismo su último
domicilio; dejó la señora MARIA ESPERANZA AGUILAR conocida por
ESPERANZA AGUILAR, quien fue de setenta y cinco años de edad, Ama
de casa, soltera, hija de Cruz Aguilar; de parte de los señores ROMAN
AGUILAR ARGUETA y MARIA ISIDRA AGUILAR ARGUETA,
en calidad de hijos de la causante; los aceptantes son representados por
el Licenciado JOSE FIDEL MELENDEZ GUERRA, como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y
representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
de seGunda publicación
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005272-2
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL RAMIREZ MARTINEZ, quien falleció a la edad de cuarenta años, el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Huertas de esta jurisdicción, jornalero, originario de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA MARINA ESCOBAR DE RAMIREZ, de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, de este domicilio, portadora del Documento Único de Identi-dad número cero cero siete siete cuatro seis seis siete-tres; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero cuatro uno uno cinco ocho-uno cero uno-uno, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Baudilio, José Francisco y Magdalena, todos de apellido Ramírez Escobar, en calidad de hijos del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas cuarenta minutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005277-2
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas diez minutos del día trece de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE HERNAN CACERES, quien fue de setenta y siete años de edad, sastre, casado, fallecido el día seis de abril de dos mil dieciocho; siendo el Municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora SANTOS TOMASA ORTIZ DE CACERES, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.
Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SAN MIGUEL, a las once horas quince minutos del día trece de junio de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C005282-2
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada ANA ELIZABETH AGUILAR DE SORIANO, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor ANTONIO OSWALDO SALAZAR, quien falleció a las cuatro horas, del día diez de noviembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio el cantón Cutumay Camones, mu-nicipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a las señoras DINA PATRICIA SALAZAR DE URRUTIA y CARMEN MARIBEL SALAZAR MAGAÑA, en su carácter de hijas sobrevivientes del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F033175-2
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado César Augusto Merino, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo el número H-88.2018-2; sobre los bienes que a su defunción dejare el señor Miguel Ángel García Callejas, quien falleció a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil dieciocho; siendo su último domicilio San Ildefonso, departamento de San Vicente, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al niño Miguel Ángel García Marín, en calidad de hijo sobreviviente del causante referido; representado legalmente por su madre señora Claudia Elizabeth Marín Romero.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejare el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F033185-2
OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del día cinco de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los adolescentes CESAR ALEXANDER ALVARADO APARICIO, de doce años de edad, Estudiante, del Domicilio de Mejica-nos, Departamento de San Salvador, Tarjeta de Identificación Tributaria número 0608-221105-101-7, y SOFIA ALEJANDRINA ALVARADO APARICIO, de quince años de edad, Estudiante, del Domicilio de Meji-canos, Departamento de San Salvador, Tarjeta de Identificación Tributaria número 0608-070602-101-4, quienes son representados por su tutora legal señora CARMEN ALEJANDRINA BONILLA ALVARADO, de treinta y siete años de edad, Licenciada en Administración de Em-presa, del Domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01316253-6, y Tarjeta de Iden-tificación Tributaria número 0614-080680-117-6, en calidad de HIJOS de la cujus, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora CARMEN ELENA APARICIO DE ALVARADO conocida por CARMEN ELENA APARICIO y por CARMEN ELENA APARICIO CRUZ, ocurrida en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, San Salvador, a las veintitrés horas treinta minutos del día seis de febrero de dos mil quince, siendo la ciudad de Ayutuxtepeque, su último domicilio, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Profesora, Originario de San
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. Alejo, Departamento de La Unión, de Nacionalidad Salvadoreña, casada con MORIS ALEXANDER ALVARADO VELASQUEZ (fallecido), hija de los señores MARÍA AGUSTINA APARICIO conocida por CRIS-TINA APARICIO (fallecida) y el señor JULIO CÉSAR CRUZ (quien ha repudiado su derecho en auto de fs.73), quien poseía el Documento Único de Identidad número 02370554-8 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1408-121065-101-5.
Confiérase a los aceptantes la Administración y Representación
Interina de los bienes de la Sucesión, debiendo ejercerla los adoles-
centes CESAR ALEXANDER ALVARADO APARICIO y SOFIA
ALEJANDRINA ALVARADO APARICIO, por medio de su tutora
señora CARMEN ALEJANDRINA BONILLA ALVARADO, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que
se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
ocho horas cuarenta minutos del día cinco de junio de dos mil dieciocho.-
LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO
CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033221-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante
señora ANA REFUGIO APARICIO, al fallecer el día ocho de noviembre
de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Nisperal, jurisdicción
de Santa Elena, departamento de Usulután, siendo éste el lugar que tuvo
como último domicilio; de parte de la señora ANA GILMA APARICIO
DE MEMBREÑO conocida por ANA GILMA APARICIO, en calidad
de sobrina de la causante.
Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del
mes de junio del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA
AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033237-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción
por la causante señora ANA VICENTA MELARA conocida por ANA
VICENTA MELARA VIUDA DE LOBOS, al fallecer el día dos de abril
del año dos mil dos, en el Hospital Nacional Zacamíl, del municipio de
Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Santa Elena,
departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de
parte del señor MANUEL ANTONIO LOBOS MELARA, en calidad de
hijo de la causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que
le correspondían a los señores Ana Luisa Lobo de Romero y Ricardo
Antonio Lobos Melara, éstos en calidad de hijos de la causante.
Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve días
del mes de junio del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA
AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033239-2
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO
1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado Edgar
Pérez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio
de Inventario clasificadas en este juzgado bajo el Número H-99-2018-2;
sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Antonio Cruz Lovato,
conocido por Antonio Lobato Cruz, y por Antonio Lovato Cruz, quien
falleció a las dieciocho horas con treinta minutos del día trece de agosto
de dos mil catorce; siendo su último domicilio Verapaz, departamento de
San Vicente, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se
nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
de dicha sucesión, al señor Cornelio Corvera Lobato, en su calidad de
hijo sobreviviente del causante, y como cesionario de los derechos que
les correspondían a los señores María de los Ángeles Corvera Lovato
y Nicolás Antonio Lovato Corvera, en calidad de hijos sobrevivientes
del referido causante, y de Josefa Francisca Corvera Osorio, en calidad
de conviviente sobreviviente del mismo.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F033247-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las diez horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor MARIO HERCULES FUENTES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JORGE HERCULES, quien al fallecer era de cien años de edad, agricultor, soltero, originario de Guazapa, departamento de San Salvador, hijo de Bruna Hércules, fallecida, falleció a las dieciocho horas del día diecinueve de abril de dos mil ocho, en Clínica Médica Versalles, jurisdicción de San Juan Opico, siendo dicha ciudad su último domicilio, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante.
Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las diez horas veinticinco minuto del día veintidós de junio del año dos mil dieciocho.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. TOMAS DE JESÚS ALFARO MENÉNDEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F033270-2
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día dieciocho de enero de dos mil once, en
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; siendo el mismo su último domicilio; dejó el señor JOSE ERASMO COREAS MORALES, quien fue de noventa y siete años de edad, jornalero, soltero, hijo de Carlos Coreas y de Tránsito Morales; de parte del señor MARCO ANTONIO HIDALGO COREAS conocido por MARCOS ANTONIO HIDAL-GO, en calidad de hijo del causante, el aceptante es representado por el Doctor JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, como Apoderado General Judicial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL
ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033278-2
El licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO
1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado Héctor
Bladimir Acevedo Moreno, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Beneficio de Inventario, marcadas con referencia H-17-1-
2018, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Carlos Hilario
López conocido por Carlos Hilario López Zelaya, quien falleció el día
treinta de octubre de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el
municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, y este día se
tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMI-
NISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión,
al señor Carlos Wilfredo López Salinas, en calidad de hijo sobreviviente
del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, el día
diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO
TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LICDA.
TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
3 v. alt. No. F033287-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JU-DICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del día treinta de Mayo del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante EUSEBIO GALDAMEZ MORALES, conocido por EUSEVIO GALDAMEZ MORALES, quien falleció a las ocho horas del día nueve de Abril del dos mil quince, en el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez, de esta ciudad; siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora MIRIAN RAMIREZ GALDAMEZ, en su calidad de hija sobreviviente del mencionado causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las ocho horas con veinticinco minutos del día treinta y uno de Mayo del dos mil dieciocho. LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033300-2
LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JU-DICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de Mayo del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la he-rencia intestada que a su defunción dejó el causante SELFIDO VARELA RIVERA, conocido por SELFIDO VARELA y por CELFIDO VARELA, quien falleció el día veinticuatro de Marzo del año dos mil dos, en la Colonia San Carlos, de Ciudad Arce, municipio del Departamento de La Libertad; siendo Nueva Trinidad, municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte del señor LUIS ANTONIO VARELA SERRANO, en su calidad de hijo sobreviviente del mencionado cau-sante.
Se confiere al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las ocho horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de Mayo del dos mil dieciocho. LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033301-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cincuenta
minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora FLORINDA MENDOZA
DE AVELAR, quien fue de setenta años de edad, fallecida el dieciséis
de noviembre de dos mil quince; siendo el municipio de Sesori el lugar
de su último domicilio, de parte del señor ERNESTO AVELAR GUZ-
MÁN, en calidad de cónyuge de la causante. Confiriéndose al aceptante
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN MIGUEL, a las trece horas cincuenta y cinco minutos
del día veintidós de junio de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR
ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F033306-2
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho
horas veinte minutos del día cinco de abril del año dos mil dieciocho,
se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la
herencia intestada que dejó la causante señora MARIA DOMINGA
VILLATORO VIUDA DE RIOS conocida por MARIA DOMINGA
VILLATORO ZETINO, MARIA DOMINGA VILLATORO DE RIOS
y por MARIA DOMINGA VILLATORO, quien fue de sesenta y siete
años de edad, falleció a las veintiún horas cincuenta minutos del día
dos de noviembre de dos mil diecisiete, en el Barrio El Zapote, de la
Ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar
de su último domicilio, de parte de la señora MARIA NOHEMY RIOS
DE SANTOS, en calidad de hija sobreviviente de la causante antes
mencionada, de conformidad con los Arts. 988, N° 1° del C.C.
En consecuencia se le confirió a la heredera declarada, en el carácter
dicho, la administración y representación interina con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE
LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO
MEDRANO, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F033324-2
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las catorce horas quince minutos del día veinticinco de abril de dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
señora MARÍA RUTILIA GONZÁLES CHICAS, quien fue de cin-
cuenta y ocho años de edad, ama de casa, originaria y del domicilio de
Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, con Documento
único de Identidad Número cero uno cuatro uno cinco ocho cero cinco-
uno, y número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno tres
cero siete cinco siete-uno cero uno-tres, fallecida el día quince de junio
de dos mil dieciséis, de parte de la señora ZULEYMA ARELI GONZÁ-
LES, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro dos cero
uno nueve siete dos-ocho, y Número de Identificación Tributaria cero
cinco uno dos-dos tres cero ocho ocho nueve-uno cero tres-cuatro, en
concepto de hija de la causante, a quien se le ha conferido a la aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas veinte minutos del día veinticinco del mes de abril de dos mil
dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033341-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minu-
tos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor JUAN BAUTISTA AVILA,
quien fue de setenta y nueve años de edad, viudo, jornalero, fallecido
el día veintisiete de enero de dos mil siete; siendo el municipio de San
Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora DORA DEL
CARMEN AVILA CAMPOS, en calidad hija del causante. Confiriéndose
a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las once horas veinte minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL. LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F033351-2
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con cinco minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con el NUE 01850-18-CVDV-1CM1-162-03; se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario la herencia, de parte de los señores JOSÉ DE LA PAZ QUINTANILLA, mayor de edad, Agricultor, del este domicilio; con Documento Único de Identidad número 00242539-5; y con Número de Identificación Tributaria 1217-211171-110-1; CELSO GILBERTO QUINTANILLA, mayor de edad, Jornalero, de este do-micilio, con Documento Único de Identidad número 02766145-3 y con Número de Identificación Tributaria 1217-300575-109-5; y ERICK GUSTAVO QUINTANILLA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Manassas, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Pasa-porte Salvadoreño número C70115118 y con Número de Identificación Tributaria 1217-150982-116-4, en calidad de herederos testamentarios del causante señor LUIS ANDRÉS ARGUETA CHÁVEZ c/p LUIS ANDRÉS ARGUETA, a su defunción ocurrida el veinte de febrero de dos mil nueve, a la edad de setenta y ocho años, jornalero, soltero, originario de la Ciudad y Departamento de San Miguel; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Ramón Chávez y Micaela Argueta, con Documento Único de Identidad número 02779827-6, siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-nes de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con cincuenta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIME-RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F033352-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. SUBASTA PUBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUI-
CIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el Licenciado JULIO
CESAR CUEVA TREJO, y continuado por las Licenciadas CLAUDIA
YADIRA MAJANO SANDOVAL y VALERIA BERENICE HERRERA
MENJIVAR, actuando como Apoderados Generales Judiciales del FON-
DO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO,
Institución de Crédito de carácter autónomo, de este domicilio, contra
el señor SIMON DOMINGUEZ CASTILLO, mayor de edad, de este
domicilio, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se
venderá en pública subasta en este Juzgado en fecha que más adelante
se especificará, el bien inmueble embargado siguiente: inmueble de
naturaleza urbana, marcado con el número ONCE POLIGONO F, de la
Urbanización Los Almendros, ubicado en el Cantón La Cabaña, rivera
oriente del Río Alcelhuate, jurisdicción de Ciudad Delgado, de este
departamento y que anteriormente se llamó Urbanización RIBA, el
cual se describe así: partiendo del punto de intersección de los ejes de
la avenida Apopa Sur y del pasaje Los Cipreses, se mide sobre el eje de
este último una distancia de sesenta metros con rumbo Norte ochenta
y nueve grados veintidós punto cero minutos Este, llegando así a un
punto en donde con deflexión derecha de noventa grados y distancia de
dos punto cincuenta metros, se localiza el esquinero Nor-Oeste del lote
que mide y linda: NORTE: línea recta de rumbo Norte ochenta y nueve
grados veintidós punto cero minutos Este y distancia de cinco metros,
lindando con lote cuarenta y uno del polígono D, pasaje Los Cipreses
de cinco metros de ancho de por medio, de la misma Urbanización;
ESTE: línea recta de rumbo Sur cero grados treinta y ocho punto cero
minutos Este y distancia de trece metros, lindando con lote doce del
polígono F, de la misma Urbanización; SUR: línea recta de rumbo sur,
ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos oeste y distancia
de cinco metros, lindando con lote treinta y ocho del polígono F, de la
misma Urbanización. OESTE: línea recta de rumbo Norte cero grados
treinta y ocho punto cero minutos Oeste y distancia de trece metros,
lindando con lote diez del polígono F, de la misma urbanización; Lle-
gando al esquinero Nor-Oeste del inmueble que fue donde dio inició
esta descripción. El inmueble así descrito mide SESENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVENTA Y TRES VARAS
CUADRADAS. El inmueble de naturaleza urbana descrito anteriormente
pertenece al ejecutado señor SIMON DOMINGUEZ CASTILLO, de
conformidad con la Matrícula M CERO CINCO CERO SIETE DOS
SEIS OCHO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, trasladada
al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la matrícula número SEIS
CERO UNO CUATRO OCHO CERO CERO NUEVE-CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se hace
saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán
de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT y comprobar su
solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado,
constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador,
a las nueve horas y quince minutos del día veintitrés de febrero de
dos mil dieciocho. MASTER. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ
BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN
CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033200-2
REPOSICION DE CERTIfICADOS
AVISO
EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
HACER SABER: Que los certificados que a continuación se de-
tallan, han sido extraviados. Por lo que de conformidad a los artículos
486 y 932 del Código de Comercio, serán repuestos a su Titular DR.
ROBERTO ENRIQUE AHUES VASQUEZ
No. de fecha Cantidad
Certificado de Emisión de acciones
1186 28-05-2012 218
1746 31-07-2012 218
Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publica-
ción de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se
procederá a la reposición de los certificados arriba mencionados.
San Salvador, 03 de julio del 2018.
DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C005269-2
AVISO
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10, Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 705882, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por cuatro mil doscientos veinticuatro 38/100
(US$4,224.38)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Soyapango, lunes, 02 de julio de 2018.
LIC. VICET RIVAS,
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA 151
3 v. alt. No. F033203-2
AVISO
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10, Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 743132, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por Seis mil Ochenta (US$6,080.00) 6,080.00.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN SALVADOR, miércoles, 04 de julio de 2018.
MARLENE DE PORTILLO,
GERENTE,
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA ESCALON.
3 v. alt. No. F033302-2
AVISO
CAJA DE CRÉDITO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA,
AGENCIA CENTRAL.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 2a. Av. Nte. entre
2a. y 4a. Cl. Pte., Barrio Las Animas, Candelaria de la Frontera, Depto.
de Santa Ana, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 00536, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por valor de (US$600.00).
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos 30 días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Candelaria de la Frontera, 06 de julio 2018.
LIC. OSCAR DANILO GOMEZ ARANDA,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F033325-2
TITULO MUNICIPAL
TITULO MUNICIPAL DE PREDIO URBANO
El Infrascrito Alcalde Municipal de San Cristóbal, Departamento de
Cuscatlán.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
JOSE DOMINGO MARTINEZ, quien es de sesenta y ocho años de edad,
Abogado y Notario, del domicilio de Cojutepeque y de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cero cinco
seis ocho nueve-ocho; y Número de Identificación Tributaria cero siete
cero dos-uno cinco cero ocho cuatro nueve-cero cero uno-cinco; y con
Tarjeta de Abogado Número tres ocho siete seis; actuando en calidad
de Apoderado General Judicial del señor COSME MANUEL MEJIA
HERNANDEZ, de cincuenta y tres años de edad, motorista, del domicilio
de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único
de Identidad número cero tres cuatro nueve cuatro dos tres siete-tres, y
Número de Identificación Tributaria cero setecientos ocho-doscientos
setenta mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero uno-nueve; solicitando
se extienda TITULO DE PREDIO URBANO a favor de su Apoderado,
quien es poseedor material de un Inmueble de naturaleza urbana, situado en
Barrio El Centro el Centro de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán,
sin número, según mapa número: CERO SIETE CUATRO SIETE TRES
DOS UNO UNO DOS CINCO, parcela CINCUENTA Y CINCO, cuya
descripción técnica es la siguiente: El vértice Nor Poniente es el punto
de partida de esta descripción técnica y tiene las siguientes coordenadas:
LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur
setenta grados cuarenta y seis minutos treinta y cuatro segundos. Este
con una distancia de trece punto cincuenta y tres metros; Tramo Dos,
Sur setenta y un grados cero minutos cincuenta y seis segundos Este
con una distancia de siete punto cuarenta y nueve metros; colindando
con ANA VILMA MEJIA DE ZELAYA, con cerco sin materializar.
LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur
cero dos grados dieciséis minutos cincuenta y seis segundos Este con
una distancia de seis punto noventa metros; colindando con ESTEBAN
LOPEZ con pared y calle de por medio; Tramo Dos, Sur treinta y dos
grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una
distancia de diez punto treinta y ocho metros; Tramo tres, Sur cuarenta
y cinco grados treinta y tres minutos cero dos segundos Oeste con una
distancia de uno punto ochenta metros; Tramo Cuatro, sur cuarenta y cinco
grados veintitrés minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de
siete punto cincuenta metros; Tramo Cinco, Sur cincuenta y un grados
veinticinco minutos diez segundos Oeste con una distancia de tres punto
cincuenta y cinco metros; Tramo Seis, Sur cincuenta y nueve grados
dieciséis minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de dos
punto veinticuatro metros; colindando con GRACIELA HERNANDEZ
VDA. DE MEJIA con pared. LINDERO SUR partiendo del vértice
Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. y distancias: Tramo Uno, Sur setenta y dos grados diecisiete minutos
cero cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y
seis metros; Tramo dos, Sur ochenta y dos grados treinta y seis minutos
cero dos segundos Oeste con una distancia de uno punto trece metros;
Tramo Tres, Sur ochenta y un grados cincuenta y seis minutos diecisiete
segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y seis metros;
Tramo cuatro, Norte cuarenta y cuatro grados diecinueve minutos doce
segundos Oeste con una distancia de tres punto veinticuatro metros; co-
lindando con GRACIELA HERNANDEZ VDA. DE MEJIA con pared,
y con Jesús García Hernández, antes, ahora con Anita Cerros. LINDERO
PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte doce
grados cuarenta minutos cero cuatro segundos Este con una distancia
de veinticinco punto setenta y cuatro metros; Tramo Dos, Norte trece
-grados quince minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia
de uno punto cuarenta y seis metros; Tramo tres, Norte quince grados
veintiocho minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia
de tres punto noventa y siete metros; Tramo Cuatro, Norte treinta y un
grados cero nueve minutos diez segundos Este con una distancia de dos
punto cero metros, colindando con AMILCAR ANGEL, con pared y
calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto
de inicio de esta descripción técnica. Dicho terreno tiene una extensión
superficial de SEISCIENTOS SEIS PUNTO SESENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, equivalentes a ochocientos sesenta y ocho
punto cero seis varas cuadradas. Él vértice nor poniente que es el punto
de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:
NORTE doscientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y uno punto
noventa y ocho, ESTE quinientos diez mil ochocientos setenta y tres
punto noventa y siete. Contiene en su interior una casa construida parte
de adobe y parte mixta, techo de tejas, con servicio de energía eléctrica
y agua. El inmueble descrito no es predio sirviente ni dominante, ni
tiene derechos proindivisos con otras personas, dicho inmueble tiene
un valor de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, lo que se avisa al público para efectos legales.
Y para ser publicados por tres veces alternas, en el Diario Oficial,
se extiende el presente, en la Alcaldía Municipal de San Cristóbal,
Departamento de Cuscatlán, a los dos días del mes de julio de dos
mil dieciocho. PEDRO ANTONIO VASQUEZ PEREZ, ALCALDE
MUNICIPAL. LIC. ALVARO ANTONIO PINEDA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C005276-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE GUAZAPA, DEPAR-
TAMENTO DE SAN SALVADOR, al público en general.
HACE SABER: Que en esta fecha se ha presentado el señor JOSÉ
LUÍS ESCOBAR ALAS, de cincuenta y nueve años de edad, Obispo
Católico, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero cero quinientos nueve mil doscientos ochenta y
ocho-dos, quien actúa en su calidad de Arzobispo de San Salvador, en
nombre y representación de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en
El Salvador, Arquidiócesis de San Salvador, MANIFESTANDO, que
su representada solicita Título Municipal de un inmueble de naturaleza
Urbana, situado en Barrio El Calvario, Calle El Comercio, sin número,
Jurisdicción de Guazapa, departamento de San Salvador, de una exten-
sión Superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO
OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, cuyas medidas y
colindancias son las siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte setenta grados cincuenta y cuatro minutos
treinta y siete segundos Este con una distancia de siete punto sesenta
y un metros; colindando con MARIA LUISA MENDEZ RAMÍREZ.
LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
treinta y ocho grados cuarenta y siete minutos cincuenta y seis segun-
dos Este con una distancia de veintidós punto noventa y ocho metros;
colindando con Calle El Comercio de por medio y con propiedad de
AMALIA MARROQUIN DE RIVERA, JUAN ANTONIO RIVERA y
DAYSI ANGELICA RIVERA. LINDERO SUR: Partiendo del vértice
Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y dis-
tancias: Tramo uno, Sur setenta grados treinta y cinco minutos treinta y
cuatro segundos Oeste con una distancia de quince punto cuarenta y siete
metros; colindando con CENTRO ESCOLAR SALVADOR SALAZAR
ARRUE. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte dieciocho grados treinta y tres minutos cincuenta y
cinco segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y siete
metros; Tramo dos, Norte dieciocho grados cincuenta y nueve minutos
cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de doce punto treinta
y cinco metros; colindando con FERNANDO EZEQUIEL MARTINEZ.
Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta
descripción. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está
en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezca a terceras
personas; este inmueble lo adquirió su representada por donación hecha
por el señor GABINO VÁSQUEZ, en el año mil novecientos diecisiete
o sea hace más de cien años de tiene su representada de poseer dicha
propiedad y estar ejerciendo la posesión material del inmueble antes
descrito, siendo esta quieta, pacífica e ininterrumpida. La porción de
terreno que trata de titular en nombre de su representada lo valúo en la
cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. Se admitirán oposiciones siendo legales.
Dado en la Alcaldía Municipal de Guazapa, departamento de
San Salvador, a los once días del mes de junio de dos mil dieciocho.
JOSE ARMANDO BARRERA RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL.
ANTE MI, BASILIO ANTONIO REYES RAMIREZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033356-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018169299
No. de Presentación: 20180269587
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA ALICIA LUNA GOCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO DE BIENES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Funeraria Jardín y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FUNERARIOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033245-2
No. de Expediente: 2018166722
No. de Presentación: 20180263939
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DIANA CAROLINA RODEZNO MONTANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de REINA EVELIN RUBIO DE VALLADARES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Ultimaker y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033333-2
No. de Expediente: 2018166719
No. de Presentación: 20180263933
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DIANA CAROLINA RODEZNO MONTANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de REINA EVELIN RUBIO DE VALLADARES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra MakerBot y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033334-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018168492
No. de Presentación: 20180267925
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FATIMA BEATRIZ VALENCIA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Spirapple y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTA FRESCA EN ESPIRAL. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005266-2
No. de Expediente: 2018169729
No. de Presentación: 20180270480
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA MARIA ROMERO RUIZ, en su calidad de APODERADO de MILTON JOSE RIVERA BARRIOS, de nacionalidad GUATEMALTECA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TOPSHOPSTYLING
Consistente en: la frase TOPSHOP STYLING, que se traduce al castellano como Estilo de la tienda superior. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto por ser palabras de uso común para los pro-ductos que ampara la marca, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA DAMAS, CABALLERO Y NIÑOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033173-2
No. de Expediente: 2018166721
No. de Presentación: 20180263936
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DIANA CAROLINA RODEZNO MONTANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de REINA EVELIN RUBIO DE VALLADARES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra UltimaKer y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033329-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018166720
No. de Presentación: 20180263935
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DIANA CAROLINA RODEZNO MONTANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de REINA EVELIN RUBIO DE VALLADARES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra makerBot y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS, DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS; MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033331-2
No. de Expediente: 2018167424
No. de Presentación: 20180265627
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ANDRÉS VÁSQUEZ CHOTO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras And Vas Eyeglasses y diseño, la palabra Eyeglasses se traduce al idioma castellano como Gafas Sobre el elemento denominativo Eyeglasses traducida al castellano como Gafas, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: AROS OFTÁLMICOS, LENTES CON PROTECCIÓN SOLAR. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033332-2
No. de Expediente: 2018169699 No. de Presentación: 20180270432 CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESUS MARCIAL AGUILAR FLORES, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de INVERSIONES MAKI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES MAKI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Middle Consistente en: la palabra Middle, se traduce al castellano como: Medio, que servirá para: AMPARAR:VESTIDOS, CALZADO, SOM-BRERIA Y VESTUARIO PARA HOMBRE Y MUJER DE TODO TIPO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033350-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
al público.
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Juzgado,
a las nueve horas y cuarenta minutos del día uno de junio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor LUIS
ORLANDO DERAS FUENTES; tiénese por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor LUIS ORLANDO DERAS FUENTES, quien falleció
a las cuatro horas y diez minutos del día dos de enero del año dos mil
dieciocho, en el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez de
la ciudad de Chalatenango, siendo su último domicilio el municipio de
San Rafael, departamento de Chalatenango, según consta en la certifi-
cación de la Partida de Defunción de la causante; de parte de los señores
HECTOR ANTONIO DERAS FUENTES, JOSE ERNESTO DERAS
FUENTES y JESUS ALBERTO DERAS FUENTES, en sus calidades
de hermanos sobrevivientes del causante en mención.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Juzgado a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de
María, Departamento de Chalatenango, a los un días del mes de junio
del año dos mil dieciocho.- LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ
PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC.
JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005244-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las nueve horas diecisiete minutos del día veintidós de los corrientes,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida el día trece de febrero de
dos mil dieciocho, en esta ciudad, siendo a su vez su último domicilio,
en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio,
dejare el causante señor ANDRES LEOPOLDO MUÑOZ REYES,
quien era de setenta y ocho años de edad, empleado, casado, de nacio-
nalidad Salvadoreña, originario de Alegría, departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad número 00532733-4, y Tarjeta de
de tercera publicación
Identificación Tributaria número 1101-171139-001-4; de parte de los
señores SILVIA ANTONIETA ARCE DE MUÑOZ, mayor de edad, ama
de casa, con domicilio en Soyapango, departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número 00547753-7, y Tarjeta de
Identificación Tributaria número 1208-220950-101-7, en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos here-
ditarios que le correspondían a los señores CHRISTIAN EDUARDO,
ROBERTO CARLOS, y SILVIA MELISSA, todos de apellidos MUÑOZ
ARCE, en su calidad de hijos sobrevivientes del de cujus.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las quince horas del día veinticinco de junio de dos mil dieciocho.-
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE
LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032767-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por la Licenciada
MARÍA LUISA ROSALES CASTRO, en su calidad de Apoderada
General Judicial del señor DIONISIO DE LOS SANTOS POLANCO
BARCENES, clasificadas bajo el número de referencia 00495-18-
CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la
cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN
INTESTADA por parte del señor DIONISIO DE LOS SANTOS
POLANCO BARCENES, quien es de sesenta y siete años de edad,
Agricultor en pequeño, del domicilio de Texistepeque, departamento
de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número 00680579-1;
con Número de Identificación Tributaria Número 0213-080450-002-7,
en calidad de Cónyuge Sobreviviente, sobre la sucesión de la señora
FRANCISCA FIGUEROA DE POLANCO.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 A la aceptante supra relacionada se le confiere INTERINAMENTE
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE-
SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS
CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
día once de junio de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032770-3
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución por este Juzgado de las once
horas con veinticinco minutos del día veintiocho de junio de dos mil
dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día
diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, en Ciudad Delgado, dejó
el causante RUBEN MARTINEZ ELIAS, de parte de: BERTA DEL
CARMEN MENENDEZ DE MARTINEZ, en calidad de heredera
testamentaria.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: de Delgado, a las
once horas con treinta y cinco minutos del día veintiocho de junio de
dos mil dieciocho.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ
DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO
MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032809-3
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
con veintitrés minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas
con el NUE: 01572-18-CVDV-1CM1-140-1; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada
por el causante, señor Leónidas Palma Méndez, quien fue de cuarenta y
nueve años de edad, Comerciante, siendo su último domicilio la ciudad
de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número: Cero dos millones setecientos treinta mil setecientos
ochenta y siete-uno; quien falleció a las once horas y cincuenta minutos
del día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete, en la Colonia
El Tesoro Dos, en el taller mecánico de William García, de la ciudad
y Departamento de San Miguel; de parte de la señora Brenda Waleska
Palma de Rivas, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio
de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con Documento
Único de Identidad número: sera cuatro millones novecientos trece mil
quinientos treinta y tres- nueve, y Número de Identificación Tributaria: un
mil cuatrocientos dieciséis-doscientos cincuenta mil seiscientos noventa
y tres-ciento uno-tres; solicitante en su calidad de hija sobreviviente
de los bienes que a su defunción dejó el causante; y se le confirió a la
aceptante, en el concepto antes mencionado, la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código
Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las nueve horas con veinticinco minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ
SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.
LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032846-3
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo
Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas
y quince minutos del día veintisiete de junio del corriente año, se tuvo
por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia
intestada, que al fallecer a las tres horas del día diez de diciembre del año
dos mil, en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente,
departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,
dejara el causante ENCARNACIÓN UMANZOR VELÁSQUEZ, a
favor de la señora PAULA ELIA RIVERA BENÍTEZ, en concepto de
CÓNYUGE sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo
establecido en el Art. 988 No.1o del Código Civil.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación INTERINA de los bienes de la indi-
cada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de junio del año
dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,
JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032860-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las quince horas y treinta minutos del día veintidós de febrero del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
señora Ignacia Maradiaga viuda de García, ocurrida el día dos de mayo
de mil novecientos sesenta y seis, en esta ciudad, lugar de su último
domicilio, de parte la señora María Cristina García viuda de Ramírez,
en calidad de nieta de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la
administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas y cinco minutos del día seis de marzo de dos mil dieciocho.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA
VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032926-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
MAURICIO JOSÉ JUÁREZ ALDANA, de veinticuatro años de edad,
Abogado, del Domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán,
con Documento de Identidad Número: Cero cuatro cinco cuatro uno
cuatro uno uno-tres, actuando como apoderado general Judicial con
cláusula especial de la señora MARÍA ELENA PINEDA VIUDA DE
MARTÍNEZ, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y
DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Nue-
vo, de esta Villa, de la capacidad superficial según certificación catastral
de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO TREINTA
METROS CUADRADOS, y según plano de perímetros aprobado por
Catastro Nacional y inspección municipal es de la extensión superficial
de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO TREINTA
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LIN-
DERO NORTE: está formado por once tramos: que miden setenta punto
sesenta y dos metros; colindando con terrenos de Benjamín Pineda,
María Nely Bonilla de Pineda y Rosa Liliam Pineda Bonilla, Francisca
Guevara Viuda de Berrios y Teresa de Jesús Bonilla Pacheco, con cerco
de púas de por medio, LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor
Oriente está formado por dieciséis tramos: que miden ochenta y cinco
punto quince metros; colindando con Benedicto Vásquez Gutiérrez, hoy
Carlota Vásquez, con cerco de púas de por medio. LINDERO SUR:
partiendo del vértice Sur Oriente está formado por ocho tramos: que
miden cincuenta y cinco punto treinta y uno metros; colindando con
terrenos de Maximina Rubio, con cerco de púas de por medio. LINDERO
PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por seis
tramos: cuarenta punto cincuenta y siete metros; colindando con terrenos
de Victoria Bonilla de López y Ana Julia Reyes Claros hoy de Cipriano
Claros, con calle de por medio, dicho terreno se valúa por la cantidad
de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de la Villa de El Divisadero, departamento de Morazán, a
los ocho días del mes de Junio de dos mil dieciocho.- ÁNGEL RUBÉN
BENÍTEZ ANDRADE, ALCALDE MUNICIPAL. ELSA JUDITH
LAZO MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032829-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado:
MAURICIO JOSÉ JUÁREZ ALDANA, de veinticuatro años de edad,
Abogado, del Domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán,
con Documento de Identidad Número: Cero cuatro cinco cuatro uno cuatro
uno uno-tres, actuando como apoderado general Judicial con cláusula
especial del señor RUPERTO GUEVARA, de setenta y dos años de edad,
Jornalero, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número: Cero dos seis cinco uno
ocho tres nueve-ocho; y con número de Identificación Tributaria: Uno
tres dos tres-dos siete cero tres cuatro uno-uno cero dos-seis, solicitando
se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un un terreno
de naturaleza Urbana, situado en el Barrio San José, De El Divisadero,
Departamento de Morazán, el cual lo obtuvo por escritura de posesión
material que le compró a Digna Esperanza Alvarenga de Mata, el día diez
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420de Febrero del año dos mil dieciséis, y quien lo tuvo en posesión por más
de treinta años, que sumados al tiempo de posesión de mi poderdante
hace un total de treinta y dos años; que según Certificación de la De-
nominación Catastral es de la extensión superficial de SEISCIENTOS
NOVENTA Y UNO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS,
y según inspección Municipal y revisión de perímetro Aprobada, por
Catastro Nacional es de la capacidad superficial de SEISCIENTOS
NOVENTA Y UNO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: está formado
por cuatro tramos: tramo uno: cinco punto cero tres metros, tamo dos:
veinte punto noventa y cuatro metros, tramo tres: siete punto cincuenta
y nueve metros, tramo cuatro tres metros, linda calle de por medio
antes con María Cristina Vásquez de Alvarenga y Catalina Villatoro
Viuda de Bonilla hoy con Yanira Vásquez y RamónBonilla Villatoro;
AL ORIENTE: está formado por cinco tramos; tramo uno: once punto
treinta y dos metros, tramo dos: cuatro punto veintiuno metros, tramo
tres: seis punto cuarenta metros, tramo cuatro; cuatro punto cero cinco
metros, tramo cinco: cuatro punto ochenta y tres metros, linda antes con
Catalina Villatoro Viuda de Bonilla hoy con Ana Bonilla, cerco de púas
de por medio propiedad del colindante AL SUR está formado por tres
tramos: tramo uno: nueve punto treinta y dos metros, tramo dos: cuatro
punto cuarenta y cuatro metros, tramo tres: siete punto cero tres metros,
linda calle de por medio antes con Lidia Sevilla y Santos Ernestina Santos
Sosa hoy con Ramón Sevilla. y AL PONIENTE: está formado por tres
tramos: tramo uno: siete punto veintiocho metros, tramo dos: seis punto
ochenta metros, tramo tres; dos punto treinta y tres metros, linda antes
con Santos Ernestina Sosa hoy con Roberto Sosa, dicho terreno se valúa
por la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, para los efectos legales, se extiende la presente
en la Alcaldía Municipal de la Villa de El Divisadero, departamento
de Morazán, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil dieciocho.-
ÁNGEL RUBÉN BENITEZ ANDRADE, ALCALDE MUNICIPAL.
ELSA JUDITH LAZO MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032830-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL LIC. MORIS ALBERTO
TORRES IRAHETA, DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE SANTA
CRUZ MICHAPA, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, al Público
en general;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licen-
ciado Cesar Adonay Paulino Flores, solicitando Título de Propiedad
a favor de la señora: Gloria Marta Juárez, de sesenta y dos años de
edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero uno cero tres ocho cero cuatro dos-ocho, y
con Número de identificación Tributaria cero siete uno seis-tres cero
cero uno cinco seis-uno cero uno-seis.-De un inmueble de naturaleza
Urbano, ubicado en Barrio El Centro, de una extensión superficial de
ciento tres punto veintinueve metros cuadrados, el mojón nor poniente
es el punto de partida donde da inicio la presente descripción técnica
y sus linderos especiales son los siguientes. LINDERO NORTE está
formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia, Sur setenta y
cinco grados veintiséis minutos doce segundos Este y una distancia de
tres punto cuarenta y ocho metros, Lindando en este tramo con terreno
de la señora Rosa Alba Chávez de Arévalo con pasaje de por medio.
LINDERO ORIENTE Está formado por un tramo con el siguiente rumbo
y distancia, Sur doce grados cero ocho minutos diecinueve segundos
Oeste y una distancia de dieciséis punto veintiséis metros, Lindando en
este tramo con el señor Manuel Ayala Sigüenza. LINDERO SUR Está
formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo
uno, Norte ochenta grados veinte minutos cero nueve segundos Oeste
y una distancia de cero punto veintiocho metros, Tramo dos, Sur once
grados cuarenta y seis minutos cero seis segundos Oeste y una distancia
de cero punto cero cinco metros, tramo tres, Norte ochenta grados doce
minutos cuarenta y siete segundos Oeste y una distancia de ocho punto
setenta y seis metros, Lindando en estos tramos con terreno del señor
Rafael Sigüenza. LINDERO PONIENTE Está formado por un tramo con
el siguiente rumbo y distancia, Norte treinta grados veinticuatro minutos
veinticinco segundos Este y una distancia de diecisiete punto setenta y
dos metros, Lindando en este tramo con Julio Roberto Romero con pasaje
y calle principal de por medio. Llegando así al punto donde dio inicio
la presente descripción técnica.Se hace constar que dicha propiedad
la adquirió por escritura de compraventa que le hizo al Señor. Hugo
Enrique Cañas Barrera, según consta en la Escritura Pública, otorgada
en la Ciudad San Rafael Cedros, a las catorce horas treinta minutos del
día cuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, ante los oficios del
Notario Nora Lizeth Pérez Martínez, compareciendo el apoderado señor
Juan Alexander Cañas Barrera quien era el apoderado general adminis-
trativo con cláusula especial, del señor Hugo Enrique Cañas Barrera, en
la que consta que el señor Hugo Enrique Cañas Barrera, fue propietario
del inmueble en mención desde el año dos mil seis, por escritura de
compraventa efectuada al señor Julio Roberto Romero Sánchez.- Dicho
Inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con
ninguna persona y lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certificación
Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro
Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Cuscatlán; "la zona
se encuentra catastrada", certificando la situación Física y Jurídica del
Inmueble anteriormente descrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de la Villa de Santa Cruz Míchapa, Depar-
tamento de Cuscatlán, veintinueve de junio del año dos mil diecio-
cho.- LIC. MORIS ALBERTO TORRES, ALCALDE MUNICIPAL.
LILIANA MAGALY MENENDEZ DE EFIGENIO, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032854-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. TÍTULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado LUIS ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, como Apoderado General Judicial del señor JOSE GABRIEL BARAHONA ARGUETA, a solicitar a favor de su poderdante, TITULO SUPLETORIO de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío Maragua, Cantón Tijeretas, Jurisdicción de Torola, Departamento de Morazán; el primero de la capacidad superficial de CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, ( 40267.98 m2 ), de las medidas y colindancia siguientes: AL PONIENTE, colinda con inmueble propiedad de los señores JOSE ADRIAN AMAYA Y CATARINO SANCHEZ; con cerco de alambre de púas y quebrada de invierno de por medio; y con TERENCIO DE JESÚS ARGUETA, cerco de alambre de púas y camino vecinal hasta el caserío El Picacho de por medio; AL NORTE, colinda con inmueble propiedad del señor MANUEL ANTONIO ARGUETA ARGUETA, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE; colinda con inmueble propiedad de los mismos vendedores señores JOSÉ ARMANDO BARAHONA ARGUETA, RAÚL NOLASCO, JOSÉ ARMANDO BARAHONA ARGUETA, estos dos últimos quebrada de invierno de por medio, y María Jovita Argueta, cerco de alambre de púas de por medio; y AL SUR, colinda con inmueble propiedad del mismo vendedor señor JOSÉ ARMANDO BARAHONA ARGUETA, cerco de alambre de púas y calle principal que conduce al Cantón Tijeretas de por medio.- Así se llega al vértice sur poniente de donde se comenzó la presente descripción.- Y el segundo: un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Maragua, Cantón Tijeretas, de la jurisdicción de Torola, distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, el cual es de la capacidad superficial de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con inmueble propiedad del mismo vendedor señor JOSÉ ARMANDO BARAHONA ARGUETA, cerco de alambre de púas y calle principal que conduce al Cantón Tijeretas de por medio; AL ORIENTE, colinda con inmueble propiedad de los señores JOSÉ ARMANDO BARAHONA ARGUETA, MARÍA JOVITA ARGUETA, HÉCTOR DAVID VENTURA NOLASCO Y JOSÉ ARMANDO BARAHONA ARGUETA, cerco de alambre de púas y calle principal que conduce al Cantón Tijeretas de por medio; Al Sur, colinda con inmueble propiedad de la señora FLORENCIA MÁRQUEZ DE VENTURA, cerco de alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE, colinda con inmueble propiedad del señor MANUEL DE JESÚS VENTURA, ELMER BLADIMIR CHICA Y MANUEL DE JESÚS VENTURA, cerco de alambre de púas de por medio; hasta llegar donde se comenzó la presente descripción.- Dichos inmuebles los adquirió por compraventa de posesión material que le hizo al señor JOSE GABRIEL BARAHONA ARGUETA; se estiman en el precio de quince mil dólares de los Estados Unidos de América.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciocho.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005224-3
GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado a este Juzgado la Licenciada BLAS EMELINA VENTURA FLORES, en
calidad de Apoderada General Judicial de los señores PEDRO PABLO VENTURA VALLADARES Y BLANCA ABIGAIL SORTO DE VENTURA, solicitando título supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Salamanca, Cantón Mojones, Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión de la capacidad superficial CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS, VEINTIUN DECIMETROS TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS, que linda: NORTE; formado por cinco tramos así: tramo uno mide veintinueve punto setenta y un metros, tramo dos, mide treinta y cinco punto catorce metros, tramo tres, mide siete punto treinta y siete metros, tramo cuatro mide ocho punto sesenta y ocho metros, tramo cinco, mide tres punto sesenta y nueve metros, linda con Santos Ventura, Oscar René Sorto Guevara y Aurora Sorto, cerco de púas y callejón de por medio, ORIENTE; compuesto de once tramos, así: tramo uno, mide seis punto cincuenta y un metros, tramo dos mide, tres punto noventa y dos metros, tramos tres mide, seis punto quince metros, tramo cuatro, seis punto cuarenta metros, tramo cinco mide, ocho punto cero cero metros, tramo seis mide, cinco punto ochenta metros, tramo siete mide, dos punto veinte metros, tramo ocho mide, tres punto doce metros, tramo nueve mide, doce punto sesenta y seis metros, tramo diez mide, nueve punto setenta metros, tramo once mide, cuatro punto sesenta y cinco metros, colindando con Jilmer Sorto, cerco de púas y calle de por medio; SUR; compuesto de seis tramos, así: tramo uno mide, doce punto setenta y siete metros, tramo dos mide, cinco punto cincuenta y un metros, tramo tres mide, nueve punto sesenta y un metros, tramo cuatro mide, trece punto cero un metros, tramo cinco mide, cuatro punto cincuenta y seis metros, tramo seis mide, veintidós punto trece metros, colindando con Carmen Ventura, malla ciclón, cerco de alambre y calle de por medio; y PONIENTE; formado por tres tramos así: tramo uno, mide cuatro punto veintiséis metros, tramo dos mide, veintiocho punto cuarenta y un metros, tramo tres mide, sesenta y tres punto veintinueve metros, colindando con Pabla Sorto, cerco de púas y malla ciclón de por medio. Valúan dicho inmueble en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirieron por compraventa de posesión material que le hicieron al señor ENEMECIO SORTO, el día once de abril de mil novecientos noventa y seis.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C005242-3
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARÍA OLGA ARGUETA DE REYES, de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, casada, del domicilio de Carolina, depar-tamento de San Miguel; por medio de su Apoderado General Judicial y Especial Licenciado JOEL SORTO PORTILLO; solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Nacaspilo, del Cantón Rosas Nacaspilo, municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de QUINIENTOS VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA Y SEIS ME-TROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: LINDERO NORTE partiendo del Vértice Nor poniente, está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, noroeste, cero seis grados, veintitrés minutos, quince segundos, con una distancia de tres punto treinta y cinco metros; Tramo dos, noreste, cero seis grados, trece minutos, cincuenta y nueve segundo, con una distancia de tres punto cuarenta y tres metros; Tramo tres, noreste, diecisiete grados, cincuenta y siete minutos, quince segundos, con una distancia de dos punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuatro, noreste, treinta y dos grados, cincuenta
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420minutos, treinta y ocho segundos, con una distancia de cuatro punto cuarenta y siete metros; Tramo cinco, noreste, cuarenta y dos grados, cero ocho minutos, veintinueve segundos, con una distancia de tres punto doce metros; Tramo seis, noreste, sesenta y tres grados, cincuenta y un minutos, cero nueve segundos, con una distancia de cuatro punto veintitrés metros; Tramo siete, noreste, setenta y siete grados, cero dos minutos, cero tres segundos, con una distancia de dos punto treinta y nueve metros; Tramo ocho, noreste, setenta y cuatro grados, treinta y nueve minutos, cuarenta y seis segundos, con una distancia de dos punto veintiséis metros, colindando con Julián Membreño, Anselmo Membreño y Oficina de JASAPFUM, camino vecinal en parte, cerco de piedra de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice nor oriente, está formado en cinco tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sureste, treinta y seis grados, cuarenta y cinco minutos, cincuenta y dos segundos, con una distancia de ocho punto noventa y un metros, Tramo dos, sureste, veintiséis grados, cincuenta y dos minutos, cincuenta y tres segundos, con una distancia de cinco punto cincuenta y un metros; Tramo tres, sureste, veinte grados, cuarenta y ocho minutos, cero siete segundos, con una distancia de siete punto cero cuatro metros; Tramo cuatro, sureste, dieciséis grados, treinta y nueve minutos, treinta y cua-tros segundos, con una distancia cinco punto diez metros; Tramo cinco, sureste, cero nueve grados, catorce minutos, treinta y nueve segundos, con una distancia de siete punto trece metros, colindando con propiedad del Centro Escolar Cantón Rosas Nacaspilo y con Haydeli Portillo Gue-vara, malla ciclón en parte y cerco de alambre en partes de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice suroriente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia; Tramo uno, suroeste, ochenta y tres grados, treinta y un minutos, quince segundos, con una distancia de nueve punto cincuenta y seis metros, colindando con Marta Alicia de Ramos, cerco de piedras de por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente, está formado por cinco tramos, con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, noroeste, sesenta y siete grados, cero dos minutos, veintidós segundos, con una distancia de uno punto cuarenta y dos metros; Tramo dos, noroeste, treinta y siete grados, veinticuatro minutos, treinta y tres segundos, con una distancia de dos punto ochenta y nueve metros; Tramo tres, noroeste, cuarenta y nueve grados, cincuenta y nueve minutos, treinta y ocho segundos, con una distancia de nueve punto treinta y siete metros, Tramo cuatro, noroeste, cincuenta grados, cero cinco minutos, veintiocho segundos, con una distancia de uno punto cuarenta y dos metros; Tramo cinco, noroeste, cincuenta y seis grados, cincuenta y dos minutos, diecinueve segundos, con una distancia de seis punto setenta y ocho metros, colindando con Marta Alicia de Ramos, cerco de alambre de por medio; así se llega al vértice nor poniente, donde se inició la descripción. Dicho inmueble fue adquirido por compraventa que le hizo el señor FELIPE MEMBREÑO y estima el valor del inmueble en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las once horas y dieciséis minutos del día treinta de mayo del año dos mil dieciocho.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032725-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018167965
No. de Presentación: 20180266701
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ALFONSO PINEDA SOLIS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASERRADERO Y VENTA DE MADERAS EL PINAR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ASEVEMA EL PINAR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras La Palma PI-KCHO Café Estrícta Altura y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusi-vidad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CAFÉ. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032735-3
No. de Expediente: 2016151969 No. de Presentación: 20160233376
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAUL VI-CENTE PADILLA RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
TACO CLUB Consistente en: las palabras TACO CLUB, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032849-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. REPOSICIÓN DE CERTIfICADOSBANCO PROMERICA, S.A.
COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Edificio Torre Roble 1ra planta Metrocentro, San Salvador se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo Número 4362, a nombre de DOMINGO DE JESUS ARGUETA solicitando la reposición de éste por extravío.
En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general Para los efectos del caso.
Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo.
San Salvador a los 28 días del mes de junio de 2018.
RAQUEL PONCE,
JEFE DE OPERACIONES
AGENCIA METROCENTRO.
3 v. alt. No. F032731-3
EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
HACER SABER: Que el certificado que a continuación se detalla, ha sido extraviado.
Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, será repuesto a su Titular DR. MIGUEL ERNESTO RIVE-RA ACOSTA, No. de certificado 6498, fecha de emisión 17-06-2009, cantidad de acciones 9.
Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publica-ción de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición del certificado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de junio del 2018.
DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F032899-3
LA INFRASCRITA ADMINISTRADORA UNICA DE LA SOCIEDAD FUTERIA VIDAURRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que puede abreviarse FRU.VIDA.,S.A. DE C.V.
AVISA: Que a sus oficinas se ha presentado el Doctor JOSE SAL-VADOR SOTO, en su calidad de Apoderado Especial de la sociedad CASSINI DEVELOPMENT INC., solicitando REPOSICION de los Certificados Números 1,2,3,4,5,6,7 y 8 que amparan 1,600 acciones.
En caso de no existir oposición, se repondrán los certificados de acciones, transcurridos que sean treinta días después de la última publicación.
San Salvador, 7 de junio de 2018
LICDA. CELINA GUADALUPE PEREZ DE AGREDA,
ADMINISTRADORA UNICA,
FRU.VIDA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F032920-3
LA INFRASCRITA ADMINISTRADORA UNICA DE LA SOCIEDAD FUTERIA VIDAURRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que puede abreviarse FRU.VIDA.,S.A. DE C.V.
AVISA: Que a sus oficinas se ha presentado el Doctor JOSE SAL-VADOR SOTO, en su calidad de Apoderado Especial de la sociedad AGADEZ INVESTMENT CORP., solicitando REPOSICION de los Certificados Números 9 y 10 que amparan 400 acciones.
En caso de no existir oposición, se repondrán los certificados de acciones, transcurridos que sean treinta días después de la última publicación.
San Salvador, 7 de junio de 2018.
LICDA. CELINA GUADALUPE PEREZ DE AGREDA,
ADMINISTRADORA UNICA,
FRU.VIDA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F032921-3
LA INFRASCRITA ADMINISTRADORA UNICA DE LA SOCIEDAD INVERSIONES INMOBILIARIAS INTERAMERICANAS, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse IN.MOB.INTER.,S.A. DE C.V.
AVISA: Que a sus oficinas se ha presentado el Doctor JOSE SAL-VADOR SOTO, en su calidad de Apoderado Especial de la sociedad AGADEZ INVESTMENT CORP., solicitando REPOSICION de los Certificados Números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 que amparan 40,000 acciones.
En caso de no existir oposición, se repondrán los certificados de acciones, transcurridos que sean treinta días después de la última publicación.
San Salvador, 7 de Junio de 2018
LICDA. CELINA GUADALUPE PEREZ DE AGREDA,
ADMINISTRADORA UNICA,
IN.MOB.INTER., S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F032922-3
LA INFRASCRITA ADMINISTRADORA UNICA DE LA SOCIEDAD INVERSIONES INMOBILIARIAS INTERAMERICANAS, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse IN.MOB.INTER.,S.A. DE C.V.
AVISA: Que a sus oficinas se ha presentado el Doctor JOSE SAL-VADOR SOTO, en su calidad de Apoderado Especial de la sociedad CASSINI DEVELOPMENT INC., solicitando REPOSICION de los Certificados Números 7,8 y 9 que amparan 85 acciones.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 En caso de no existir oposición, se repondrán los certificados de acciones, transcurridos que sean treinta días después de la última publicación.
San Salvador, 7 de junio de 2018.
LICDA. CELINA GUADALUPE PEREZ DE AGREDA,
ADMINISTRADORA UNICA,
IN.MOB.INTER., S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F032923-3
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor DANIEL VÍCTOR DUJE, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad argentina, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, manifiesta ser de cuarenta y siete años de edad, sexo masculino, casado, ingeniero industrial, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de Córdoba, República de Argentina, lugar donde nació el día trece de febrero de mil novecientos setenta y uno. Siendo sus padres los señores: Santiago Isa Duje y Gladys Amelia Salomón, ambos de nacionalidad argentina, el primero fallecido y la segunda sobreviviente a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Sandra Alejandrina Morales de Duje, de cuarenta y siete años de edad, licenciada en administración de empresas, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña.
Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Inter-nacional de El Salvador, el día ocho de abril de dos mil dos. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día dieciocho de junio de dos mil dieciocho.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERIA.
3 v. c. No. F033226-3
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora ROSA ARELI RIVAS DE AVILES, conocida por ROSA ARELI
RIVAS, con Documento Único de Identidad Número 01237339-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0512-070662-102-8, actuando como cónyuge sobreviviente, del señor SAUL ISAIAS AVILES, para que se le devuelva la cantidad de $300.00, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016, y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 9 de mayo de 2017.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días, contados desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso.
San Salvador, 27 de junio de 2018.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. C/3 d. No. F031890-3
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado los la señora CECILIA GUADALUPE CORTEZ DE FLORES conocida por CECILIA GUADALUPE CORTEZ MOJICA, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor JOSE ANTONIO FLORES GARCIA, para que se le devuelva la cantidad de $365.47, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 28 de febrero de 2018.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de tres días, contados desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso.
San Salvador, 27 de junio de 2018.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c. 3/ d No.F032398-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018169684
No. de Presentación: 20180270404
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JORGE MARTIN SIMAN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. LEGAL de PUERTO MARISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Tentacutacos
Consistente en: la expresión Tentacutacos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005235-3
No. de Expediente: 2018169686
No. de Presentación: 20180270406
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JORGE MARTIN SIMAN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PUERTO MARISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Cuchumbito
Consistente en: la expresión Cuchumbito, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005236-3
No. de Expediente: 2018169685
No. de Presentación: 20180270405
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JORGE MARTIN SIMAN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PUERTO MARISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Porque melo merezco
Consistente en: la expresión Porque me lo merezco, que servirá para: AMPARAR: PREPARACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005237-3
No. de Expediente: 2018169398
No. de Presentación: 20180269932
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID GE-RALDINA CARDENAS HERRERA, en su calidad de APODERADO de DROIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
NexusLegal Consistente en: la frase NexusLegal, la palabra Nexus se traduce al castellano como Nexo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTEC-CIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELAZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032751-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2016156872
No. de Presentación: 20160243279
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CEMEX RESEARCH GROUP AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: un diseño identificado como diseño de casa y familia Cemex, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTI-VAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032842-3
No. de Expediente: 2018169475
No. de Presentación: 20180270035
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAUL VI-CENTE PADILLA RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras TACO CLUB. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos "TACO" y "CLUB", individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO DE SITIOS INFORMÁTICOS [SITIOS WEB]. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032847-3
No. de Expediente: 2018169437
No. de Presentación: 20180269983
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAUL VI-CENTE PADILLA RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
TACO CLUB
Consistente en: las palabras TACO CLUB. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos TACO y CLUB, que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032848-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018167683
No. de Presentación: 20180266106
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SERGIO ZAMBRANO LOZANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2018. de CEMEX EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CEMEX EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras CEMENTO VOLCÁN y diseño. Sobre la palabra Cemento no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; AS-FALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. CEMENTO. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005226-3
No. de Expediente: 2018169792
No. de Presentación: 20180270586
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de CIPLA LIMITED, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
fURAMIST Consistente en: la palabra FURAMIST, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS. PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005233-3
No. de Expediente: 2018169791
No. de Presentación: 20180270585
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CIPLA LIMITED, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
fURAMIST Consistente en: la palabra FURAMIST, que servirá para: AMPA-RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS; INHALADORES; APARATOS O INSTRUMENTOS DE INHALACIÓN; PARTES O ACCESORIOS PARA CUALQUIERA DE LOS PRODUCTOS MENCIONADOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005234-3
No. de Expediente: 2018166523
No. de Presentación: 20180263441
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO IGNACIO SIBRIAN CASTILLO, en su calidad de APODERADO de RALCO NUTRITION INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GENERATE Consistente en: la palabra GENERATE, que se traduce al castellano como GENERAR, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTE FOLIAR Y DE SUELOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005239-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018167615
No. de Presentación: 20180266016
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO HUEZO QUIJADA, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN, PRODUCCIÓN, AHORRO Y CREDITO DE LOS APICULTORES DE CHALATENANGO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Apimiel y diseño, que servirá para: AMPARAR: MIEL. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032737-3
No. de Expediente: 2018168374
No. de Presentación: 20180267689
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MAURICIO VARELA PARADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Citrus y diseño, que se traduce al idioma castellano como CITRICO, que servirá para: AMPARAR: HELADOS Y HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032739-3
No. de Expediente: 2017158994
No. de Presentación: 20170248463
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de ALPHABRANDS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALPHABRANDS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
IZALCO
Consistente en: la palabra IZALCO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX-TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI-DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032927-3
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL