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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-13 14-25 26-28 29-37 Pág. 38-41 42-44 45 46 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 387.- Se establecen límites entre los municipios de Apaneca y Concepción de Ataco, ambos del departamento de Ahuachapán................................................................................ Decretos Nos. 389 y 404.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente. .................................................................. Decreto No. 394.- Reforma a la Ley de la Carrera Policial. ...................................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación Juvenil Verapacenses Juntos Podemos Lograrlo y Acuerdo Ejecutivo No. 85, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .................................................................... Estatutos de la Iglesia Cristiana Un Paso de Fe y Acuerdo Ejecutivo No. 127, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 819.- Se aprueba la Resolución No. 1-CDF-1151/16, de fecha 26 de mayo de 2016, emitida por el Consejo Directivo del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión. .............................................................................. MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 736.- Se revocan los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, otorgados a la señora María Isabel Alonso Rochi de Vidrí. .......................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0086.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Ulises Ernesto Pozo Alveño. ................. DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE JUNIO DE 2016 NUMERO 110 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 14 de Junio 2016 · San Salvador, 14 de Junio de 2016. 5 Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central de la antigua calle que de

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 387.- Se establecen límites entre los municipios

de Apaneca y Concepción de Ataco, ambos del departamento de

Ahuachapán. ...............................................................................

Decretos Nos. 389 y 404.- Modifi caciones en la Ley de

Presupuesto vigente. ..................................................................

Decreto No. 394.- Reforma a la Ley de la Carrera

Policial. ......................................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL

Escritura pública, estatutos de la Asociación Juvenil

Verapacenses Juntos Podemos Lograrlo y Acuerdo Ejecutivo

No. 85, aprobándoles sus estatutos y confi riéndole el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

Estatutos de la Iglesia Cristiana Un Paso de Fe y Acuerdo

Ejecutivo No. 127, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de

persona jurídica. .........................................................................

MINISTERIO DE HACIENDA

RAMO DE HACIENDA

Acuerdo No. 819.- Se aprueba la Resolución No.

1-CDF-1151/16, de fecha 26 de mayo de 2016, emitida por

el Consejo Directivo del Fondo Salvadoreño para Estudios de

Preinversión. ..............................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 736.- Se revocan los benefi cios de la Ley de

Zonas Francas Industriales y de Comercialización, otorgados a

la señora María Isabel Alonso Rochi de Vidrí. ..........................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0086.- Reconocimiento de estudios

académicos a favor de Ulises Ernesto Pozo Alveño. .................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE JUNIO DE 2016 NUMERO 110

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Acuerdo No. 15-1418.- Se autoriza a la Universidad Don

Bosco, solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la Maestría

Arquitectura de Software. ..........................................................

Acuerdo No. 15-1566.- Se autoriza la creación, nominación

y funcionamiento del Colegio “Flavio Josefo”, ubicado en el

municipio de Zaragoza, departamento de La Libertad. .............

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 210-D, 225-D, 288-D, 303-D, 307-D,

313-D, 315-D, 332-D, 365-D, 392-D, 393-D, 402-D y 420-D.-

Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus

ramas. .........................................................................................

Acuerdo No. 275-D.- Se modifi ca el Acuerdo No. 1195-D,

de fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, a favor de la

Licenciada Wendy Marisol Martínez Miranda. .........................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Jurisdicción de San Esteban Catarina”, “Rural de Agua Potable

y Saneamiento, Cantón La Presa” y “ La Ceiba y La Ruda” y

Acuerdos Nos. 1, 5 y 7, emitidos por las Alcaldías Municipales

de San Esteban Catarina, El Congo y San Sebastián, aprobándolos

y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Título de Dominio............................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

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Juicio de Ausencia ...........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Permiso de Operación de Ruta Aérea ...........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Administrador de Condominio ......................................

Marca de Servicios ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL

Reforma a los estatutos del Sindicato de Trabajadores de la

Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y Ref. No.

558, aprobándola. .......................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DECRETO No. 387

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Ahuachapán, no se ajusta al presente desarrollo de

la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico

del país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la

realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y

del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal APA-

NECA - CONCEPCIÓN DE ATACO con referencia No. 0102 - 0104, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y

se anexa como parte integral del mismo.

IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente,

reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos

y de los exdiputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar, Manuel Vicente Menjívar y Ana Daysi

Villalobos Membreño. (Período 2009-2012).

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Apaneca y Concepción de Ataco, ambos del Departamento de Ahuachapán, el siguien-

te:

El trazo del límite municipal está compuesto por catorce trayectos. El primer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con

dos puntos, numerados del uno al dos, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con

dos puntos, numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos,

numerados del tres al cuatro, por elemento natural hidrográfi co; el cuarto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos,

numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados

del cinco al seis, por elemento natural hidrográfi co; el sexto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados

del seis al siete, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del siete

al ocho, por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del ocho

al diez, por linderos de parcela; el noveno trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del diez al doce, por

vía de comunicación terrestre; el décimo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del doce al trece, por

elemento natural hidrográfi co; el décimo primer trayecto, formado de un solo tramo determinado con dos puntos, numerados del trece al

catorce, por linderos de parcelas; el décimo segundo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del catorce

al quince, por elemento natural hidrográfi co; el décimo tercer trayecto, formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos, numerados

del quince al dieciocho, por vía de comunicación terrestre; el décimo cuarto trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos,

numerados del dieciocho al veinte, por elemento natural hidrográfi co.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central de la antigua calle que de la ciudad de Concepción de Ataco, conducía

a la ciudad de Apaneca (conocida como calle al Molino), con la prolongación del lindero norte de la parcela treinta y siete, del sector cero uno cero

cuatro R cero dos, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Ahuachapán, Apaneca y Concepción

de Ataco, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil doscientos treinta y

cinco punto treinta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos siete mil veintinueve punto setenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de

Ahuachapán, parcela dos, del sector cero uno cero uno R treinta y cuatro, para el municipio de Apaneca, parcela sesenta y cuatro, del sector cero uno

cero dos R cero uno y para el municipio de Concepción de Ataco, parcela treinta y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero dos.

Trayecto uno

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la antigua calle que de

la ciudad de Concepción de Ataco conduce a la ciudad de Apaneca, hasta interceptar el esquinero sur poniente de la parcela ciento cuarenta, del sector

cero uno cero dos R cero uno, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil setecientos cuarenta y dos punto

noventa y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil ochocientos veinticuatro punto diecinueve metros; Latitud igual,

trescientos cinco mil doscientos cincuenta y tres punto cincuenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas sesenta

y cuatro, ciento cuarenta y uno, uno, nueve, cuarenta y uno, trescientos treinta y siete, siete, todas del sector cero uno cero dos R cero uno; para el

municipio de Concepción de Ataco, parcelas treinta y siete, treinta y seis, doscientos cuarenta y seis, doscientos cuarenta y siete, veintidós, veinte,

diecinueve, dos, dieciocho y diecisiete, todas del sector cero uno cero cuatro R cero dos.

Trayecto dos

Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas hasta interceptar

el eje central de la quebrada Sismapa, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de noventa y cinco punto cero seis

metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil novecientos catorce punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos

cinco mil doscientos treinta y cuatro punto cincuenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela ciento cuarenta, del

sector cero uno cero dos R cero uno; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela dos, del sector cero uno cero cuatro R cero dos.

Trayecto tres

Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Sismapa,

aguas abajo, hasta interceptar el esquinero sur poniente de la parcela sesenta, del sector cero uno cero dos R cero uno, lugar donde se ubica el punto

número cuatro, con una distancia aproximada de cuatrocientos ochenta punto cero nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos

diez mil seiscientos cuarenta y cinco punto treinta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco punto setenta

y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela sesenta, del sector cero uno cero dos R cero uno; para el municipio de

Concepción de Ataco, parcela dos, del sector cero uno cero cuatro R cero dos.

Trayecto cuatro

Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta

interceptar el eje central de la quebrada Sisiniapa, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de seiscientos cuarenta

punto diecisiete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil quinientos treinta y cuatro punto cuarenta metros; Latitud igual,

trescientos cuatro mil cuatrocientos noventa y siete punto cincuenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela sesenta,

del sector cero uno cero dos R cero uno, parcela uno, del sector cero uno cero dos R cero tres; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela dos,

del sector cero uno cero cuatro R cero dos.

Trayecto cinco

Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Sisiniapa,

aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero oriente de la parcela cuatrocientos sesenta y cuatro, del sector cero uno cero cuatro R cero

seis, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de seiscientos trece punto setenta y cinco metros. Sus coordenadas son

Longitud igual, cuatrocientos diez mil novecientos treinta y dos punto cuarenta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos cuatro mil setenta y tres

punto sesenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas uno y dos, ambas del sector cero uno cero dos R cero tres; para el

municipio de Concepción de Ataco, parcelas cuatrocientos sesenta y cuatro y cuatrocientos cuarenta y nueve, ambas del sector cero uno cero cuatro

R cero seis.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Trayecto seis

Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central de la carretera que de la ciudad de Apaneca conduce a la ciudad de Concepción de Ataco, lugar donde se ubica el punto número siete, con

una distancia aproximada mil quinientos setenta y siete punto once metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil ochocientos

dos punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos tres mil sesenta y dos punto cuarenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio

de Apaneca, parcelas setecientos noventa y ocho (fi nca Santa Elena), siete, además de las parcelas que corresponden a las Lotifi caciones La Montaña

y San Jorge, todas del sector cero uno cero dos R cero tres; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cuatrocientos sesenta y cuatro, ciento

trece, ciento seis, ciento cinco (fi nca El Rosario) y cuatrocientos siete, todas del sector cero uno cero cuatro R cero seis.

Trayecto siete

Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por el eje central de la carretera que de la

ciudad de Apaneca conduce a la ciudad de Concepción de Ataco, hasta interceptar la prolongación del lindero oriente de la parcela cien, del sector

cero uno cero cuatro R cero seis, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de diez punto setenta y nueve metros. Sus

coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil setecientos noventa y uno punto noventa y nueve metros; Latitud igual, trescientos tres mil

sesenta punto noventa y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte oriente), del

sector cero uno cero cuatro R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ciento cinco, del sector cero uno cero cuatro R cero seis.

Trayecto ocho

Tramo uno, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el lindero interno de árboles de ciprés, que se encuentran dentro de la parcela setenta y tres (fi nca Talnamica), lugar donde se ubica el punto número

nueve, con una distancia aproximada de doscientos diecisiete punto veinte metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil sete-

cientos trece punto treinta y nueve metros; Latitud igual, trescientos dos mil ochocientos sesenta y tres punto cuarenta y un metros. Sus colindantes

son, para el municipio de Apaneca, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte oriente), del sector cero uno cero cuatro R cero seis; para el municipio

de Concepción de Ataco, parcela cien, del sector cero uno cero cuatro R cero seis.

Tramo dos, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por el lindero interno de la fi nca Talna-

mica, el cual se encuentra formado por una serie de árboles de ciprés, hasta interceptar el eje central de la calle interna y principal de la referida fi nca,

lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de trescientos cinco punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son

Longitud igual, cuatrocientos diez mil novecientos cuarenta y tres punto noventa metros; Latitud igual, trescientos dos mil seiscientos sesenta y cinco

punto cuarenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte oriente), del sector cero uno

cero cuatro R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, porción poniente), del sector cero uno cero

cuatro R cero seis.

Trayecto nueve

Tramo uno, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle interna principal

de la fi nca Talnamica, hasta llegar a interceptar el eje central de la calle que del cantón Shucutitán conduce al cantón Quezalapa, lugar donde se ubica

el punto número once, con una distancia aproximada de quinientos setenta y nueve punto setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual,

cuatrocientos diez mil seiscientos cincuenta punto ochenta y dos metros; Latitud igual, trescientos dos mil ciento noventa y seis punto veinte metros.

Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte oriente), del sector cero uno cero cuatro R cero seis;

para el municipio de Concepción de Ataco, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte poniente), del sector cero uno cero cuatro R cero seis.

Tramo dos, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del cantón

Shucutitán conduce al cantón Quezalapa, hasta interceptar el eje de la quebrada Piedra de Afi lar, lugar donde se ubica el punto número doce, con una

distancia aproximada de cuatrocientos cuarenta y cinco punto setenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil

seis punto cero siete metros; Latitud igual, trescientos dos mil ciento ochenta y dos punto cero ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de

Apaneca, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte oriente), del sector cero uno cero cuatro R cero seis, parcela cuarenta y cinco, del sector cero

uno cero dos R cero tres; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas noventa y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero seis, parcelas

cincuenta y seis y cincuenta y cinco, ambas del sector cero uno cero dos R cero seis.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

Trayecto diez

Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Piedra

de Afi lar, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero sur poniente de la parcela sesenta, lugar donde se ubica el punto número trece,

con una distancia aproximada de mil quinientos treinta y ocho punto cero seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil

setecientos sesenta y ocho punto cero seis metros; Latitud igual, trescientos un mil ciento veintiocho punto cero tres metros. Sus colindantes son, para

el municipio de Apaneca, parcelas cincuenta y ocho (Tanque de Agua), cincuenta y siete, cuarenta y seis (fi nca Montes Urales), cuarenta y siete, cua-

renta y nueve, sesenta (fi nca España), todas del sector cero uno cero dos R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cincuenta y

cinco y cincuenta y seis, ambas del sector cero uno cero dos R cero seis, parcelas noventa y siete y trescientos cincuenta y tres, ambas del sector cero

uno cero cuatro R cero seis, parcelas cincuenta y cuatro y setenta, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero nueve.

Trayecto once

Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central de la quebrada de Quezalapa, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de cuatrocientos cincuenta y

dos punto cuarenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil ciento cuarenta punto setenta y seis metros; Latitud

igual, trescientos mil novecientos cuarenta y seis punto noventa y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela sesenta,

del sector cero uno cero dos R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela uno, del sector cero uno cero dos R cero seis.

Trayecto doce

Tramo único, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada de

Quezalapa, aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Quezalapa, conduce al Sitio El Cruzado de Malinche,

lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de quinientos ochenta y uno punto catorce metros. Sus coordenadas son

Longitud igual, cuatrocientos once mil cuatrocientos nueve punto ochenta y un metros; Latitud igual, trescientos un mil cuatrocientos veinte punto

ochenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela sesenta (Finca España), del sector cero uno cero dos R cero seis; para

el municipio de Concepción de Ataco, parcelas uno y dieciséis, ambas del sector cero uno cero dos R cero seis.

Trayecto trece

Tramo uno, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por eje central de la calle vecinal del

cantón y caserío Quezalapa conduce al Sitio El Cruzado de Malinche, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Que-

zalapa, conduce a la Finca Las Brisas, lugar donde se ubica el punto número dieciséis, con una distancia aproximada de treinta y seis punto sesenta

y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil trescientos noventa y nueve punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual,

trescientos un mil trescientos ochenta y cinco punto ochenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela dieciocho, del

sector cero uno cero dos R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela dieciséis, del sector cero uno cero dos R cero seis.

Tramo dos, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal

que del cantón y caserío Quezalapa conduce a la fi nca Las Brisas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del Sitio El Cruzado de Ma-

linche conduce a la fi nca Altamira Los Naranjos, lugar donde se ubica el punto número diecisiete, con una distancia aproximada de un mil trescientos

treinta y seis punto treinta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil cuatrocientos sesenta y dos punto sesenta y ocho

metros; Latitud igual, trescientos mil cuatrocientos treinta y cuatro punto sesenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca,

parcelas dieciocho, veinte, diecisiete, nueve, todas del sector cero uno cero dos R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas quince

y ocho, ambas del sector cero uno cero dos R cero seis.

Tramo tres, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del

Sitio El Cruzado de Malinche conduce a la fi nca Altamira Los Naranjos, hasta interceptar la prolongación del lindero nororiente de la parcela dieciséis,

del sector cero uno cero dos R cero siete, lugar donde se ubica el punto número dieciocho, con una distancia aproximada de doscientos noventa y uno

punto treinta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil seiscientos cuarenta y nueve punto cuarenta y siete metros;

Latitud igual, trescientos mil trescientos veintitrés punto sesenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas nueve

y siete, ambas del sector cero uno cero dos R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela dieciséis, del sector cero uno cero dos R

cero siete.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Trayecto catorce

Tramo uno, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por quebrada de invierno la cual sirve de lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de otra quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número diecinueve, con una distancia aproximada de un mil cuatrocientos sesenta punto cero un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil seiscientos sesenta y tres punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil ciento tres punto once metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas treinta y ocho, sesenta y ocho, ochenta y cinco y parcela ochenta y seis, todas del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas dieciséis, sesenta y nueve, noventa, todas del sector cero uno cero dos R cero siete.

Tramo dos, del punto número diecinueve al punto número veinte. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por eje central de la quebrada sin nombre, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela ochenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero siete, lugar donde se ubica el punto número veinte, con una distancia aproximada de ciento sesenta y cuatro punto cuarenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil setecientos ochenta y seis punto treinta y tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil catorce punto veintidós metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela ochenta y seis, del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ochenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero siete.

Punto trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número veinte, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los municipios de Apaneca, San Pedro Puxtla y Concepción de Ataco, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela ochenta y seis, del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcela ciento treinta y dos, del sector cero uno diez R cero uno y para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ochenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero siete.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieci-séis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

REF. 0102 - 0104

ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE

APANECA Y CONCEPCIÓN DE ATACO

En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día doce de octubre de dos mil quince, comparecen los infrascritos: Señor

Osmín Antonio Guzmán Escobar, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor Mario Dimas Pacheco, actuando en su calidad de Síndico Mu-

nicipal, ambos del municipio de Apaneca; Capitán Oscar Oliverio Gómez Duarte, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor José Antonio

Morán Morán, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Concepción de Ataco; Licenciado Rogelio Antonio Canales

Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y la Licenciada Sonia Ivett Sánchez Cuéllar, actuando

en su calidad de Directora interina del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación a los datos de

la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional administrativo,

según acuerdos municipales: por Apaneca, acta número trece, acuerdo número tres, del día dieciocho de junio del año dos mil catorce y por Concepción

de Ataco, acta número cincuenta y seis, acuerdo número uno, del día dos de julio del año dos mil catorce.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El trazo del límite municipal está compuesto por catorce trayectos. El primer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos,

numerados del uno al dos, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos,

numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados

del tres al cuatro, por elemento natural hidrográfi co; el cuarto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados

del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del cinco

al seis, por elemento natural hidrográfi co; el sexto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del seis al

siete, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del siete al ocho,

por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del ocho al diez, por

linderos de parcela; el noveno trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del diez al doce, por vía de comu-

nicación terrestre; el décimo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del doce al trece, por elemento

natural hidrográfi co; el décimo primer trayecto, formado de un solo tramo determinado con dos puntos, numerados del trece al catorce, por

linderos de parcelas; el décimo segundo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del catorce al quince,

por elemento natural hidrográfi co; el décimo tercer trayecto, formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos, numerados del quince

al dieciocho, por vía de comunicación terrestre; el décimo cuarto trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados

del dieciocho al veinte, por elemento natural hidrográfi co.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central de la antigua calle que de la ciudad de Concepción de Ataco, conducía

a la ciudad de Apaneca (conocida como calle al Molino), con la prolongación del lindero norte de la parcela treinta y siete, del sector cero uno cero

cuatro R cero dos, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Ahuachapán, Apaneca y Concepción

de Ataco, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil doscientos treinta y

cinco punto treinta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos siete mil veintinueve punto setenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de

Ahuachapán, parcela dos, del sector cero uno cero uno R treinta y cuatro, para el municipio de Apaneca, parcela sesenta y cuatro, del sector cero uno

cero dos R cero uno y para el municipio de Concepción de Ataco, parcela treinta y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero dos.

Trayecto uno

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la antigua calle que de

la ciudad de Concepción de Ataco conduce a la ciudad de Apaneca, hasta interceptar el esquinero sur poniente de la parcela ciento cuarenta, del sector

cero uno cero dos R cero uno, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil setecientos cuarenta y dos punto

noventa y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil ochocientos veinticuatro punto diecinueve metros; Latitud igual,

trescientos cinco mil doscientos cincuenta y tres punto cincuenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas sesenta

y cuatro, ciento cuarenta y uno, uno, nueve, cuarenta y uno, trescientos treinta y siete, siete, todas del sector cero uno cero dos R cero uno; para el

municipio de Concepción de Ataco, parcelas treinta y siete, treinta y seis, doscientos cuarenta y seis, doscientos cuarenta y siete, veintidós, veinte,

diecinueve, dos, dieciocho y diecisiete, todas del sector cero uno cero cuatro R cero dos.

Trayecto dos

Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas hasta interceptar

el eje central de la quebrada Sismapa, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de noventa y cinco punto cero seis

metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil novecientos catorce punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos

cinco mil doscientos treinta y cuatro punto cincuenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela ciento cuarenta, del

sector cero uno cero dos R cero uno; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela dos, del sector cero uno cero cuatro R cero dos.

Trayecto tres

Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Sismapa,

aguas abajo, hasta interceptar el esquinero sur poniente de la parcela sesenta, del sector cero uno cero dos R cero uno, lugar donde se ubica el punto

número cuatro, con una distancia aproximada de cuatrocientos ochenta punto cero nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos

diez mil seiscientos cuarenta y cinco punto treinta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco punto setenta

y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela sesenta, del sector cero uno cero dos R cero uno; para el municipio de

Concepción de Ataco, parcela dos, del sector cero uno cero cuatro R cero dos.

Trayecto cuatro

Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta

interceptar el eje central de la quebrada Sisiniapa, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de seiscientos cuarenta

punto diecisiete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil quinientos treinta y cuatro punto cuarenta metros; Latitud igual,

trescientos cuatro mil cuatrocientos noventa y siete punto cincuenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela sesenta,

del sector cero uno cero dos R cero uno, parcela uno, del sector cero uno cero dos R cero tres; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela dos,

del sector cero uno cero cuatro R cero dos.

Trayecto cinco

Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Sisiniapa,

aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero oriente de la parcela cuatrocientos sesenta y cuatro, del sector cero uno cero cuatro R cero

seis, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de seiscientos trece punto setenta y cinco metros. Sus coordenadas son

Longitud igual, cuatrocientos diez mil novecientos treinta y dos punto cuarenta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos cuatro mil setenta y tres

punto sesenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas uno y dos, ambas del sector cero uno cero dos R cero tres; para el

municipio de Concepción de Ataco, parcelas cuatrocientos sesenta y cuatro y cuatrocientos cuarenta y nueve, ambas del sector cero uno cero cuatro

R cero seis.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

Trayecto seis

Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central de la carretera que de la ciudad de Apaneca conduce a la ciudad de Concepción de Ataco, lugar donde se ubica el punto número siete, con

una distancia aproximada mil quinientos setenta y siete punto once metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil ochocientos

dos punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos tres mil sesenta y dos punto cuarenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio

de Apaneca, parcelas setecientos noventa y ocho (fi nca Santa Elena), siete, además de las parcelas que corresponden a las Lotifi caciones La Montaña

y San Jorge, todas del sector cero uno cero dos R cero tres; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cuatrocientos sesenta y cuatro, ciento

trece, ciento seis, ciento cinco (fi nca El Rosario) y cuatrocientos siete, todas del sector cero uno cero cuatro R cero seis.

Trayecto siete

Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por el eje central de la carretera que de la

ciudad de Apaneca conduce a la ciudad de Concepción de Ataco, hasta interceptar la prolongación del lindero oriente de la parcela cien, del sector

cero uno cero cuatro R cero seis, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de diez punto setenta y nueve metros. Sus

coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil setecientos noventa y uno punto noventa y nueve metros; Latitud igual, trescientos tres mil

sesenta punto noventa y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte oriente), del

sector cero uno cero cuatro R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ciento cinco, del sector cero uno cero cuatro R cero seis.

Trayecto ocho

Tramo uno, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el lindero interno de árboles de ciprés, que se encuentran dentro de la parcela setenta y tres (fi nca Talnamica), lugar donde se ubica el punto número

nueve, con una distancia aproximada de doscientos diecisiete punto veinte metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil sete-

cientos trece punto treinta y nueve metros; Latitud igual, trescientos dos mil ochocientos sesenta y tres punto cuarenta y un metros. Sus colindantes

son, para el municipio de Apaneca, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte oriente), del sector cero uno cero cuatro R cero seis; para el municipio

de Concepción de Ataco, parcela cien, del sector cero uno cero cuatro R cero seis.

Tramo dos, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por el lindero interno de la fi nca Talna-

mica, el cual se encuentra formado por una serie de árboles de ciprés, hasta interceptar el eje central de la calle interna y principal de la referida fi nca,

lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de trescientos cinco punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son

Longitud igual, cuatrocientos diez mil novecientos cuarenta y tres punto noventa metros; Latitud igual, trescientos dos mil seiscientos sesenta y cinco

punto cuarenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte oriente), del sector cero uno

cero cuatro R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, porción poniente), del sector cero uno cero

cuatro R cero seis.

Trayecto nueve

Tramo uno, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle interna principal

de la fi nca Talnamica, hasta llegar a interceptar el eje central de la calle que del cantón Shucutitán conduce al cantón Quezalapa, lugar donde se ubica

el punto número once, con una distancia aproximada de quinientos setenta y nueve punto setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual,

cuatrocientos diez mil seiscientos cincuenta punto ochenta y dos metros; Latitud igual, trescientos dos mil ciento noventa y seis punto veinte metros.

Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte oriente), del sector cero uno cero cuatro R cero seis;

para el municipio de Concepción de Ataco, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte poniente), del sector cero uno cero cuatro R cero seis.

Tramo dos, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del cantón

Shucutitán conduce al cantón Quezalapa, hasta interceptar el eje de la quebrada Piedra de Afi lar, lugar donde se ubica el punto número doce, con una

distancia aproximada de cuatrocientos cuarenta y cinco punto setenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil

seis punto cero siete metros; Latitud igual, trescientos dos mil ciento ochenta y dos punto cero ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de

Apaneca, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte oriente), del sector cero uno cero cuatro R cero seis, parcela cuarenta y cinco, del sector cero

uno cero dos R cero tres; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas noventa y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero seis, parcelas

cincuenta y seis y cincuenta y cinco, ambas del sector cero uno cero dos R cero seis.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Trayecto diez

Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Piedra

de Afi lar, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero sur poniente de la parcela sesenta, lugar donde se ubica el punto número trece,

con una distancia aproximada de mil quinientos treinta y ocho punto cero seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil

setecientos sesenta y ocho punto cero seis metros; Latitud igual, trescientos un mil ciento veintiocho punto cero tres metros. Sus colindantes son, para

el municipio de Apaneca, parcelas cincuenta y ocho (Tanque de Agua), cincuenta y siete, cuarenta y seis (fi nca Montes Urales), cuarenta y siete, cua-

renta y nueve, sesenta (fi nca España), todas del sector cero uno cero dos R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cincuenta y

cinco y cincuenta y seis, ambas del sector cero uno cero dos R cero seis, parcelas noventa y siete y trescientos cincuenta y tres, ambas del sector cero

uno cero cuatro R cero seis, parcelas cincuenta y cuatro y setenta, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero nueve.

Trayecto once

Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central de la quebrada de Quezalapa, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de cuatrocientos cincuenta y

dos punto cuarenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil ciento cuarenta punto setenta y seis metros; Latitud

igual, trescientos mil novecientos cuarenta y seis punto noventa y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela sesenta,

del sector cero uno cero dos R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela uno, del sector cero uno cero dos R cero seis.

Trayecto doce

Tramo único, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada de

Quezalapa, aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Quezalapa, conduce al Sitio El Cruzado de Malinche,

lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de quinientos ochenta y uno punto catorce metros. Sus coordenadas son

Longitud igual, cuatrocientos once mil cuatrocientos nueve punto ochenta y un metros; Latitud igual, trescientos un mil cuatrocientos veinte punto

ochenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela sesenta (Finca España), del sector cero uno cero dos R cero seis; para

el municipio de Concepción de Ataco, parcelas uno y dieciséis, ambas del sector cero uno cero dos R cero seis.

Trayecto trece

Tramo uno, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por eje central de la calle vecinal del

cantón y caserío Quezalapa conduce al Sitio El Cruzado de Malinche, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Que-

zalapa, conduce a la Finca Las Brisas, lugar donde se ubica el punto número dieciséis, con una distancia aproximada de treinta y seis punto sesenta

y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil trescientos noventa y nueve punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual,

trescientos un mil trescientos ochenta y cinco punto ochenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela dieciocho, del

sector cero uno cero dos R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela dieciséis, del sector cero uno cero dos R cero seis.

Tramo dos, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal

que del cantón y caserío Quezalapa conduce a la fi nca Las Brisas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del Sitio El Cruzado de Ma-

linche conduce a la fi nca Altamira Los Naranjos, lugar donde se ubica el punto número diecisiete, con una distancia aproximada de un mil trescientos

treinta y seis punto treinta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil cuatrocientos sesenta y dos punto sesenta y ocho

metros; Latitud igual, trescientos mil cuatrocientos treinta y cuatro punto sesenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca,

parcelas dieciocho, veinte, diecisiete, nueve, todas del sector cero uno cero dos R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas quince

y ocho, ambas del sector cero uno cero dos R cero seis.

Tramo tres, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del

Sitio El Cruzado de Malinche conduce a la fi nca Altamira Los Naranjos, hasta interceptar la prolongación del lindero nororiente de la parcela dieciséis,

del sector cero uno cero dos R cero siete, lugar donde se ubica el punto número dieciocho, con una distancia aproximada de doscientos noventa y uno

punto treinta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil seiscientos cuarenta y nueve punto cuarenta y siete metros;

Latitud igual, trescientos mil trescientos veintitrés punto sesenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas nueve

y siete, ambas del sector cero uno cero dos R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela dieciséis, del sector cero uno cero dos R

cero siete.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

Trayecto catorce

Tramo uno, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por quebrada de invierno la

cual sirve de lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de otra quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número diecinueve, con una

distancia aproximada de un mil cuatrocientos sesenta punto cero un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil seiscientos

sesenta y tres punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil ciento tres punto once metros. Sus colindantes son, para

el municipio de Apaneca, parcelas treinta y ocho, sesenta y ocho, ochenta y cinco y parcela ochenta y seis, todas del sector cero uno cero dos R cero

siete; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas dieciséis, sesenta y nueve, noventa, todas del sector cero uno cero dos R cero siete.

Tramo dos, del punto número diecinueve al punto número veinte. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por eje central de la quebrada sin

nombre, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela ochenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero siete, lugar

donde se ubica el punto número veinte, con una distancia aproximada de ciento sesenta y cuatro punto cuarenta y un metros. Sus coordenadas son

Longitud igual, cuatrocientos once mil setecientos ochenta y seis punto treinta y tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil catorce

punto veintidós metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela ochenta y seis, del sector cero uno cero dos R cero siete; para el

municipio de Concepción de Ataco, parcela ochenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero siete.

Punto trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número veinte, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los

municipios de Apaneca, San Pedro Puxtla y Concepción de Ataco, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el

municipio de Apaneca, parcela ochenta y seis, del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcela ciento treinta

y dos, del sector cero uno diez R cero uno y para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ochenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero

siete.

OSMÍN ANTONIO GUZMÁN ESCOBAR, MARIO DIMAS PACHECO,

ALCALDE MUNICIPAL DE APANECA. SÍNDICO MUNICIPAL DE APANECA.

CAP. OSCAR OLIVERIO GÓMEZ DUARTE, JOSÉ ANTONIO MORÁN MORÁN,

ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN DE ATACO. SÍNDICO MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN DE ATACO.

LIC. ROGELIO ANTONIO CANALES CHÁVEZ, LICDA. SONIA IVETT SÁNCHEZ CUÉLLAR,

DIRECTOR EJECUTIVO DEL DIRECTORA INTERINA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Y DEL CATASTRO NACIONAL.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DECRETO No. 389

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 562, de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo No. 389, del 23 del mismo mes y año, la Asamblea Legislativa aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 2347/OC-ES, suscrito entre el Gobierno de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$60,000,000, con la fi nalidad de cooperar en el fi nanciamiento del Programa Integrado de Salud, cuyo propósito es contribuir a mejorar la situación de salud de la población de El Salvador, implementando una red pública integrada de salud que desarrolle un nuevo modelo de gestión y atención centrado en la estrategia de atención primaria en salud integral, que brinde atención de calidad, con un enfoque de universalidad de derechos, abordaje intersectorial y participativo.

II. Que del precitado Contrato de Préstamo, se programó para el ejercicio fi nanciero fi scal 2015 en el Ramo de Salud, una asignación pre-supuestaria de US$4,083,475 para la ejecución del proyecto 5128 Programa Integrado de Salud, con la cual se tenía previsto alcanzar un monto ejecutado de dicho préstamo de US$59,000,000, acumulados al 31 de diciembre de 2015.

III. Que al fi nal del ejercicio fi nanciero fi scal 2015, debido a imprevistos en la ejecución de contratos y atrasos en los procesos de compra de diversos bienes y servicios, no fue posible ejecutar la totalidad del monto asignado, quedando un saldo en asignación de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,587,132.00).

IV. Que el Ramo de Salud requiere ejecutar durante el presente ejercicio de 2016, los recursos relacionados en el considerando anterior, para liquidar los contratos y procesos de compra que quedaron pendientes de fi nalizar en el ejercicio fi scal 2015 y fi nanciar la compra, sumi-nistro, instalación y puesta en marcha de 7 elevadores para el Hospital Nacional Benjamín Bloom; así como 3 ambulancias y equipos de aire acondicionado para áreas críticas de la red de Hospitales Nacionales y complementar la Remodelación de la Sala de Servidores de la Dirección de Tecnologías de la Comunicación.

V. Que con el propósito que el Ramo de Salud disponga del crédito presupuestario que permita darle continuidad al desarrollo y ejecución del proyecto 5128 "Programa Integrado de Salud" durante 2016, es necesario reformar la Ley de Presupuesto vigente, votada mediante Decreto Legislativo No. 192, de fecha 26 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Ofi cial No. 231, Tomo No. 409, del 15 de diciembre del mismo año, incorporando el saldo del préstamo antes referido por la cantidad total de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,587,132.00).

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección – A Presupuesto General del Estado, se introducen las modifi caciones siguientes:

A) En el Apartado II-INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, se incrementa la fuente específi ca 31404 De Organismos Multilaterales, así:

Préstamo No. 2347/OC-ES, negociado con el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID), recursos que se

utilizarán para fi nanciar el "Programa Integrado de

Salud", aprobado por Decreto Legislativo No. 562,

de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el

Diario Ofi cial No. 241, Tomo No. 389, del 23 de ese

mismo mes y año (Ramo de Salud). US$1,587,132

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

B) En el Apartado III-GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Salud, se incrementan las asignaciones de la Unidad Presupuestaria 08 Programa Integrado de Salud (PRIDES), Préstamo BID No. 2347/OC-ES, Líneas de Trabajo 01 Administración y 02 Fortalecimiento Institucional, con las cantidades de US$74,600 y US$1,512,532 respectivamente y se incorporan esos mismos montos en el Numeral 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, en el Proyecto 5128 "Programa Integrado de Salud", según el detalle siguiente:

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C) Los recursos que se incorporan por medio del presente Decreto Legislativo por valor de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE

MIL CIENTO TREINTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,587,132), deberán ser aplicados a la

Fuente de Recursos 08 Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieci-

séis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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DECRETO No. 404

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 162, de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Diario Ofi cial No. 203, Tomo No. 409, del 5 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, con el objeto de establecer una contribución especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, la cual recaerá sobre la adquisición y/o utilización de ser-vicios de telecomunicaciones en todas sus modalidades, independientemente de los medios tecnológicos, terminales, aparatos o dispositivos que se empleen para su consumo, de acuerdo a los alcances establecidos en dicha Ley, sobre la transferencia de cualquier tipo de dispositivo tecnológico, terminales, aparatos y accesorios de los mismos que permitan la utilización de los servicios de telecomunicaciones.

II. Que el Art. 12 de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, estipula que los fondos percibidos por la Contribución Especial, se incorporarán dentro del presupuesto del Ramo de Hacienda, para el ejercicio fi scal correspondiente; por lo que mediante Acuerdo Ejecutivo se reforzaron las asignaciones presupuestarias del referido Ramo por un valor de $16,500,000, provenientes de lo que va a percibir durante el período de abril a junio de 2016.

III. Que de conformidad a lo que establece el Art. 11 de la referida Ley, los recursos provenientes de la presente Contribución Especial serán utilizados única y exclusivamente para la seguridad ciudadana y convivencia, que se concretará en diversos benefi cios, tales como insti-tuciones de seguridad fortalecidas, el disfrute de servicios institucionales efi cientes para la prevención de la violencia, la recuperación de espacios públicos, el desarrollo de los programas de reinserción y prevención del delito, la reducción del número de niños, adolescentes y jóvenes que no estudian y no trabajan, entre otros.

IV. Que de acuerdo a las prioridades establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia, las cuales están contempladas en el Plan El Salvador Seguro, se otorgarán recursos provenientes de la Contribución Especial por $4,847,000 para cubrir el pago de un bono de $200 exento de impuestos para los miembros de la Policía Nacional Civil de nivel básico, supernumerarios, motoristas de apoyo en la efi cacia policial y personal de seguridad de los Centros Penales; $2,500,000 para entregar un bono por la misma cantidad y período a miembros de la Fuerza Armada que están apoyando a la Corporación Policial en labores de seguridad; $500,000 que se utilizarán para la formación de agentes por parte de la Academia Nacional de Seguridad Pública; $953,000 para la ampliación del Programa "Yo Cambio" en los diferentes Centros Penales; $1,500,000 para la ampliación y fortalecimiento del Programa de Empleo y Empleabilidad Juvenil "Jóvenes con Todo"; $1,700,000 para fi nanciar la dinamización deportiva y cultural de espacios públicos, así como la mejora en su infraestructura, en el marco del Programa "Actívate"; además, se destinarán recursos por $1,600,000 para la reparación de 116 Escuelas Públicas, ubicadas en 10 municipios de los 81 sectores priorizados; $1,200,000 para la incorporación de 4,000 adolescentes al Sistema Educativo, incluyendo el Sistema de Modalidades Flexibles; $300,000 para brindar atención psicosocial a 70,000 estudiantes en 116 Escuelas Públicas; así como $1,400,000 para fortalecer la atención médica a víctimas de violencia en la Red Hospitalaria a nivel nacional.

V. Que con el propósito de atender las prioridades establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia, se requiere efectuar en la Ley de Presupuesto 2016, una transferencia de recursos entre asignaciones presupuestarias de distintos Ramos y Entidades del Sector Público, así: en el Apartado III - GASTOS, se aumenta la Presidencia de la República con DOS MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000.00); el Ramo de Hacienda con OCHOCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$800,000.00); el Ramo de la Defensa Nacional con DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000.00); el Ramo de Justicia y Seguridad Pública con SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,700,000.00); el Ramo de Educación con TRES MILLONES CIEN MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,100,000.00); y el Ramo de Salud con UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,400,000.00); totalizando el monto de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI-DOS DE AMÉRICA (US$16,500,000.00); y en el mismo Apartado III - GASTOS, se disminuyen las asignaciones vigentes del Ramo de Hacienda, por un monto de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$16,500,000.00). Además, en la Sección B, Presupuestos Especiales, B.1 Instituciones Descentralizadas No Empresariales, Apartado II - GASTOS, se incrementan las asignaciones de los Presupuestos Especiales del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador con CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($150,000.00); Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, con OCHOCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($800,000.00); Academia Nacional de Seguridad Pública con QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($500,000.00) y la Unidad Técnica Ejecutiva con CINCUENTA Y SEIS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($56,000.00).

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modifi cacio-nes:

A) En el Apartado III - GASTOS, se refuerza con el monto de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$16,500,000.00) las asignaciones de distintas Instituciones de la Administración Pública, conforme se indica a continuación, así:

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

B) Los recursos con que se refuerzan las asignaciones antes detalladas por un valor total de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$16,500,000.00), serán disminuidos del Ramo de Hacienda, Unidad Presupuestaria 22 Financiamiento a la Seguridad Ciudadana y Convivencia, Línea de Trabajo 01 Seguridad Ciudadana y Convivencia, Rubro 81 Transferencias de Contribuciones Especiales, Fondo General.

Art. 2. La bonifi cación será entregada a los miembros de la Policía Nacional Civil de nivel básico, supernumerarios, motoristas de apoyo en la efi cacia policial, personal de Seguridad de los Centros Penales; así como a los miembros de la Fuerza Armada que están apoyando a la Corporación Policial en labores de seguridad, la cual estará exenta del pago del Impuesto sobre la Renta.

Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DECRETO No. 394

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 1 de la Constitución, el Estado reconoce a la persona humana como el origen y el fi n de la

actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común; reconociendo así

mismo, como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción; que el Art. 3 de nuestra Ley Primaria, establece que

todas las personas son iguales ante la Ley; estableciendo además nuestra Carta Magna en su Art. 32, que la familia es la base fundamental

de la sociedad y tendrá la protección del Estado.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 174, de fecha 12 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Ofi cial No. 213, Tomo 409, del

19 del mismo mes y año, emitió reforma a la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, a fi n de concedérsele

Licencia a la empleada hasta por dieciséis semanas en concepto de descanso por maternidad, por cada parto.

III. Que entre los benefi cios que se pueden señalar al otorgarse la prestación de Licencia por Maternidad se destacan el cuido permanente de la

madre hacia el recién nacido, el reforzamiento del vínculo afectivo entre la madre y el hijo, los benefi cios inherentes al facilitarle la lactancia

materna refl ejados en la salud y supervivencia de los niños y niñas, como resultado de la inmunidad que ésta les confi ere, reduciendo la

mortalidad infantil y teniendo benefi cios sanitarios que llegan hasta la edad adulta.

IV. Que por las razones anteriormente expuestas, se vuelve necesario reformar la Ley de la Carrera Policial, estableciendo una Licencia de

hasta dieciséis semanas en concepto de Licencia por Maternidad.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rodolfo Antonio Parker Soto y Numan Pompilio Salgado García, con

el apoyo de los Diputados Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Ana Vilma Albanez de Escobar, José Serafín

Orantes Rodríguez, Norman Noel Quijano González, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, David Ernesto Reyes Molina, Jacke-

line Noemí Rivera Ávalos, José Francisco Merino López, José Antonio Almendáriz Rivas, Rodrigo Ávila Avilés, Misael Mejía Mejía, Roger Alberto

Blandino Nerio, Manuel Orlando Cabrera Candray, Hortensia Margarita López Quintana, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Juan Pablo Herrera Rivas,

José Mauricio Rivera, Ana Marina Alvarenga Barahona, Ana Lucía Baires de Martínez, Marta Evelyn Batres Araujo, Yohalmo Edmundo Cabrera

Chacón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Norma Cristina Cornejo Amaya, Valentín Arístides Corpeño, Alma Cruz, René Alfredo Portillo Cuadra,

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

Raúl Omar Cuéllar, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, María Marta Concepción Valladares Mendoza, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo,

Nelson Funes, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Gloria Elizabeth Gómez de Salgado, Jesús Grande, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Karla

Elena Hernández Molina, Bonner Francisco Jiménez Belloso, José Antonio Lara Herrera, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Mauricio Roberto Linares

Ramírez, Audelia Guadalupe López, Cristina Esmeralda López, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez,

Rolando Mata Fuentes, Calixto Mejía Hernández, José Santos Melara Yanes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Ana Victoria Mendoza de Zacarías, Carlos

Roberto Menjívar Vanegas, Julio César Miranda Quezada, José Mario Mirasol Cristales, José Alfredo Mirón Ruiz, Carlos Armando Munguía Sandoval,

José Gabriel Murillo Duarte, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Ana María Gertrudis Ortiz Lemus, Lisseth Arely Palma Figueroa, Felipe Rolando

Perla Mendoza, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, Francisco José Rivera Chacón, Vilma

Carolina Rodríguez Dávila, Alberto Armando Romero Rodríguez, Carlos Alberto García, Marcos Francisco Salazar Umaña, Jaime Orlando Sandoval,

Manuel Rigoberto Soto Lazo, Víctor Hugo Suazo Álvarez, Carlos Alfonso Tejada Ponce, Pablo de Jesús Urquilla Granado, Jaime Gilberto Valdez

Hernández, Patricia Valdivieso, Juan Alberto Valiente Álvarez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vázquez Martínez, Ricardo

Andrés Velásquez Parker, Reina Guadalupe Villalta, John Tennant Wright Sol y Francisco José Zablah Safi e.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE LA CARRERA POLICIAL

Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 103, así:

"Art. 103.- Se concederá Licencia hasta por dieciséis semanas con goce de sueldo por cada parto, a toda empleada de la Corporación Policial en

caso de maternidad, doce de las cuales se tomarán obligatoriamente después del parto; debiendo de otorgársele ineludiblemente, cualquiera que sea

el tiempo de trabajo de la empleada."

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

NUMERO TRES. LIBRO PRIMERO. CONSTITUCION ASOCIACIÓN

JUVENIL VERAPACENSES JUNTOS PODEMOS LOGRARLO. En

la ciudad de Verapaz, departamento de San Vicente, a las diez horas del

día dos del mes de diciembre de dos mil quince. Ante mí, KAREN

JOHANA QUITEÑO GALICIA, Notario, del domicilio de la ciudad y

departamento de San Salvador, COMPARECEN los jóvenes NERYS

BEATRIZ PALACIOS RAMÍREZ, de dieciocho años de edad, Estu-

diante, del domicilio de Verapaz, departamento de San Vicente, de

nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad número cero cinco

millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco

guión siete; DAVID ALEXANDER COLINDRES RODRIGUEZ, de

veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de Verapaz, departa-

mento de San Vicente, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien

ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero cinco millones ochenta y un mil seiscientos setenta

y cinco guión dos; EVELYN MARIA VALDEZ MENJIVAR, de vein-

te años de edad, Estudiante, del domicilio de Guadalupe, departamento

de San Vicente, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cinco millones doscientos ochenta y siete mil setecientos

quince guión dos; LIGIA CECIBEL ALFÉREZ LOVATO, de veintitrés

años de edad, Empleada, del domicilio de Verapaz, departamento de

San Vicente, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora co-

nozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad nú-

mero cero cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil novecientos

dos guión tres; JUAN RUPERTO BAUTISTA ALFARO, de veinte años

de edad, Estudiante, del domicilio de Verapaz, departamento de San

Vicente, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cinco millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos veintidós guión

uno. Y ME DICEN, PRIMERO: Que por medio de este instrumento

constituyen una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará

ASOCIACIÓN JUVENIL VERAPACENSES JUNTOS PODEMOS

LOGRARLO que se abreviará "ASJUVE-JPL". SEGUNDO: Que por

unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación los

cuales se transcriben a continuación "ESTATUTOS DE LA ASOCIA-

CIÓN JUVENIL VERAPACENSES JUNTOS PODEMOS LOGRAR-

LO. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO

Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de Verapaz, Departamen-

to de San Vicente, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se

denominará ASOCIACIÓN JUVENIL VERAPACENSES JUNTOS

PODEMOS LOGRARLO que podrá abreviarse "ASJUVE-JPL" como

una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El domicilio

de la asociación será de la ciudad de Verapaz, departamento de San

Vicente, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la Repúbli-

ca y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye para un

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo

cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Impulsar acti-

vidades juveniles que favorezcan el desarrollo integral de niños, niñas,

adolescentes y jóvenes, del municipio de Verapaz. b) Generar espacios

de participación y oportunidades, mediante mecanismos de gestión. c)

potencializar a la niñez, adolescencia y juventud a través de actividades

formativas, artísticas que fortalezcan el desarrollo de habilidades y

oportunidades para los mismos. d) Buscar el bienestar físico, emocional

y psicológico de los y las jóvenes por medio de talleres enfocados a la

salud sexual y reproductiva. e) Rescatar el hábito de la lectura en la

población del municipio, por medio de actividades de fomento de la

misma. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El pa-

trimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que

aporten los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones

de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-

mente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo

seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme

a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno

de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La

Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo diez. La

Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-

ta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convo-

catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que

asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-

ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por

mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se

requiere una mayoría diferente. Artículo once.- Todo miembro quien no

pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando

la voz y el voto de su representado. Artículo doce. Son atribuciones de

la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente

a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o

modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación,

presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y con-

tribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que

no estén contemplados en los presentes Estatutos; h) Conocer y resolver

sobre las apelaciones por las sanciones impuestas por la Junta Directiva.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- La di-

rección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente,

un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. Artículo catorce.- Los miem-

bros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

pudiendo ser reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará

ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisie-

te. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar

las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)

Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-

ciación; c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación; d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-

luciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)

Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comi-

siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de

la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de

nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. i) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; j)

Conocer y resolver sobre faltas cometidas por los miembros de la aso-

ciación. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir

las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicial-

mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización

de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias

de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-

te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribucio-

nes del Secretario: a) Llevar los registros por escrito de la Asociación,

en los libros de actas de las sesiones de asamblea general y de junta

directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran soli-

citadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los

miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la

Asociación.- Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir

y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la

Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros

de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presi-

dente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo

veintiuno.- Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente

con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier

miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintidós.- Podrán

ser miembros, todas las personas entre los dieciocho y veintinueve años,

sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo solici-

ten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintitrés.- La Asociación

tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b)

Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-

DADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de

Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas

las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación;

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la

Asamblea General. Artículo veinticuatro.- Son derechos de los miembros

Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos

que señalen los presentes Estatutos de la Asociación; c) Los demás que

les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-

culo veinticinco.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITU-

LO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIONES A LOS MIEM-

BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-

MIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintiséis.- Las y los asociados

responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en con-

travención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones

tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir

en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos.

Artículo veintisiete.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin

causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcio-

namiento, como son: a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de

cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas

en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La

negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean

asignadas. Artículo veintiocho.- Se consideran como faltas graves, las

que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son:

a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias

que afecten el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan

en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del pres-

tigio y buen nombre de la Asociación en benefi cio propio; y d) El ha-

berse hecho acreedor de tres o más amonestaciones. Artículo veintinue-

ve.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida

por una de las personas asociadas, deberá convocarla inmediatamente a

la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta co-

metida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda. Artículo

treinta.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por

el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida la

falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días hábi-

les siguientes presente pruebas de descargo en su defensa; b) Transcu-

rrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla; c)

Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asamblea gene-

ral dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notifi cación; y d)

Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para

que conozca del asunto, sesión en la cual deberá oírsele al miembro

sancionado y resolver dentro de la misma. Si la persona infractora es

miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asam-

blea General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el ar-

tículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedi-

miento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el

mismo organismo. Artículo treinta y uno.- La persona que incurra en

cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones escritas y en

caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación. CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y dos.- No podrá disolverse la

Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. Artículo treinta y tres.- En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta

de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que

la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTA-

TUTOS. Artículo treinta y cuatro.- Para reformar o derogar los presen-

tes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta

por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal

efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo

treinta y cinco.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presen-

tados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo

treinta y seis. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y siete.- La Asocia-

ción se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de

Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás dispo-

siciones aplicables. Artículo treinta y ocho. Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. TER-

CERO. Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la Junta

Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presidente:

NERYS BEATRIZ PALACIOS RAMIREZ, Secretario: DAVID

ALEXANDER COLINDRES RODRIGUEZ, Tesorero: EVELYN

MARIA VALDEZ MENJIVAR, Vocales: LIGIA CECIBEL ALFÉREZ

LOVATO y JUAN RUPERTO BAUTISTA ALFARO. Así se expresa-

ron los comparecientes y yo el Suscrito Notario les advertí de la obliga-

ción que tiene de presentar la presente Escritura Pública para su debida

inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube

íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratifi caron su contenido

y fi rmamos. DOY FE.

KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA.

NOTARIO.

PASO ANTE MI: del folio nueve frente al folio doce vuelto, del libro

uno de mi protocolo, el cual vence el día dieciséis de noviembre de

dos mil dieciséis, y para ser entregado a la ASOCIACION JUVENIL

VERAPACENSES JUNTOS PODEMOS LOGRARLO, que podrá

abreviarse AJUVE-JPL, extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio

en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del

año dos mil quince.

KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA.

NOTARIO.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL

VERAPACENSES JUNTOS

PODEMOS LOGRARLO

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de Verapaz, Departamento de San

Vicente, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará

ASOCIACIÓN JUVENIL VERAPACENSES JUNTOS PODEMOS

LOGRARLO que podrá abreviarse "ASJUVE-JPL" como una entidad

apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará " La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la asociación será de la ciudad de Verapaz,

departamento de San Vicente, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Impulsar actividades juveniles que favorezcan el desarrollo

integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes del municipio

de Verapaz.

b) Generar espacios de participación y oportunidades, mediante

mecanismos de gestión.

c) Potencializar a la niñez, adolescencia y juventud a través de

actividades formativas, artísticas que fortalezcan el desarrollo

de habilidades y oportunidades para los mismos.

d) Buscar el bienestar físico, emocional y psicológico de los y

las jóvenes por medio de talleres enfocados a la salud sexual

y reproductiva.

e) Rescatar el hábito de la lectura en la población del municipio,

por medio de actividades de fomento de la misma.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas que aporten los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva.

Art. 10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-

tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en

primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera

mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiere una mayoría diferente.

Art. 11.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;

h) Conocer y resolver sobre las apelaciones por las sanciones

impuestas por la Junta Directiva.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponérselos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General;

j) Conocer y resolver sobre faltas cometidas por los miembros

de la asociación.

Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los registros por escrito de la Asociación en los libros

de actas de las sesiones de asamblea general y de junta di-

rectiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Art.2l.- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 22.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los dieciocho

y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación;

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación;

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 24.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los presentes Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 25.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPITULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Art. 26.- Las y los asociados responderán y serán sancionados

por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los

reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General

o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo

establecen los presentes Estatutos.

Art. 27.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar

un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento,

como son:

a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de cualquiera de

los órganos de gobierno;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta

Directiva o la Asamblea General; y

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-

siones que sean asignadas.

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Page 37: Diario Oficial 14 de Junio 2016 · San Salvador, 14 de Junio de 2016. 5 Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central de la antigua calle que de

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

Art. 28.- Se consideran como faltas graves, las que afecten seria-mente la marcha normal de la Asociación, como son:

a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación;

c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en benefi cio propio; y

d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.

Art. 29.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inme-diatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.

Art.30.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo en su defensa;

b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla;

c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-blea general dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notifi cación; y

d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la cual de-berá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma.

Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el mismo organismo.

Art. 31.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 32.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 33.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 37.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial

ACUERDO No. 085

San Salvador, 19 de abril de 2016

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION JU-VENIL VERAPACENSES JUNTOS PODEMOS LOGRARLO, que podrá abreviarse "ASJUVE-JPL", compuestos de TREINTA Y OCHO artículos, constituida en la ciudad de San Verapaz, Departamento de San Vicente, a las diez horas del día 02 de diciembre de 2015, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios Notariales de la Licenciada KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO; y d) Exonérese a la ASOCIACION JUVENIL VERAPACENSES JUNTOS PODEMOS LOGRARLO, que podrá abreviarse "ASJUVE-JPL", del pago de aranceles en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de este Ministerio así como de lo que causare la publicación de sus Estatutos en el Diario Ofi cial a la presente Asociación por ser ésta una entidad juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo número 136 publicado en el Diario Ofi cial número 202, Tomo 397 de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, que contiene reformas a la Ley General de Juventud. COMUNIQUESE.EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ESTATUTOS DE LA "IGLESIA CRISTIANA UN PASO DE FE"

"QUE PODRA ABREVIARSE ICUPF"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1. Créase en la ciudad de Soyapango, departamento de San

Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

"IGLESIA CRISTIANA UN PASO DE FE", y que se podrá abreviar

I. C. U .P. F como una entidad de interés particular y religiosa, la que

en los presentes Estatutos se denominará "La iglesia".

Art. 2. El domicilio de la iglesia será en la ciudad de Soyapango,

departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3. La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES.

Art. 4. Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Rendir públicamente culto de adoración a Dios y propagar

la fe cristiana.

b) Propagar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme

a las Sagradas Escrituras por todos los medios lícitos y con-

venientes.

c) Promover la caridad fundada en los principios de amor a Dios

y amor al prójimo y establecer centros para celebrar asam-

bleas o convenciones nacionales e internacionales de carácter

cristiano sobre cuestiones que propendan a la edifi cación del

alma y a la comunicación espiritual.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho

años, sin distinción de raza, credo, religión, nacionalidad e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales de la Iglesia

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor o méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 7. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Iglesia, siempre que

no sean de carácter económicos.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento interno

de la Iglesia.

Art. 8. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias

de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento interno,

Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

Art. 9. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuer-

dos y Resoluciones de la Asamblea General, merezcan tal

sanción.

b) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10. El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art.11. La Asamblea General, debidamente convocada es la au-

toridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquier de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.

Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art.15. La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

Art.16. Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un

periodo de DOS AÑOS pudiendo ser reelectos.

Art. 17. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art.18. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de sus asistentes.

Art. 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuesto de la Iglesia e informar a la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento In-

terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea y de la misma

Junta Directiva.

f) Nombrar entre los miembros de la Iglesia los comités o

comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia

g) Convocar sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de

la Asamblea General.

Art. 20. Son atribuciones del Presidente:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

c) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Di-

rectiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos

y el Reglamento de la Iglesia.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la iglesia.

f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier

Informe que le sea solicitada por la misma.

Art. 21. Son atribuciones del Secretario.

a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General.

b) Extender las certifi caciones que fueren solicitadas por la

Iglesia.

c) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

d) Llevar el archivo de documentos y Registros de los miembros

de la Iglesia.

e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad

de la Iglesia

c) Autorizar Juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo Catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

Art. 24. El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros

b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectivamente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

Art. 25. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION.

Art. 26. No podrá disolverse la Iglesia si no por la disposición de

la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,

convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por

lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27. En caso de acordarse la disolución de la iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 28. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros, en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes

de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la iglesia.

Art. 30. Todo lo relativo al orden Interno de la Iglesia no compren-

dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31. La Iglesia Cristiana Un Paso de Fe, se regirá por los pre-

sentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 127

San Salvador, 16 de mayo de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

IGLESIA CRISTIANA UN PASO DE FE, que podrá abreviarse

I.C.U.P.F., compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en

la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las nueve

horas del día seis de diciembre de dos mil quince y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad

con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo

Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo

a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese

en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-

NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES

VALENCIA ARANA.

(Registro No. F001915)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 819

San Salvador, 09 de junio de 2016.

De conformidad con el Artículo 26 literal b) de la Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, publicada en el Diario Ofi cial No.

90, Tomo No. 311 del 20 de mayo de 1991, modifi cada mediante Decreto Legislativo No. 32, publicado en el Diario Ofi cial No. 127 Tomo No. 336

del 10 de Julio de 1997; ACUERDA: Aprobar en todas sus partes la Resolución No. 1-CDF-1151/16, emitida por el Consejo Directivo del FOSEP el

26 de mayo del presente año, que dice:

Conocida la solicitud del Ministerio de Agricultura y Ganadería, presentada con el objeto de obtener recursos fi nancieros para la contratación de

los servicios de consultoría, para la elaboración del Estudio de Factibilidad del Proyecto "Modernización, Construcción y Equipamiento de Planta de

Acondicionamiento y Módulo de Almacenamiento de Semilla de Granos Básicos en CENTA, para Apoyar la Producción Nacional", en el que hace

la relación del trámite de fi nanciamiento, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Operativo del Programa Global de Preinversión III, el Consejo

Directivo Resuelve:

I. Asignar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante denominado "El Benefi ciario", la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y

CUATRO MIL DIECISIETE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$294,017.00) con carácter reembolsable

y con cargo a las Recuperaciones del Préstamo 860/SF-ES o de otra de las fuentes de fondos del FOSEP, que se encuentren disponibles

a la fecha de los pagos para pagar la contratación de la fi rma consultora INCATEMA CONSULTING & ENGINEERING S.L., para la

formulación del Estudio de Factibilidad del Proyecto "Modernización, Construcción y Equipamiento de Planta de Acondicionamiento y

Módulo de Almacenamiento de Semilla de Granos Básicos en CENTA, para Apoyar la Producción Nacional".

A. MONTO MÁXIMO

La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DIECISIETE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA (US$294,017.00).

B. TASA DE SERVICIO

El cinco punto cinco por ciento (5.50%) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente.

C. COMISIONES:

De compromiso: Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo hasta el 31 de diciembre de

2016, revisable semestralmente.

De Servicio: Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo hasta el 31 de diciembre de 2016,

revisable semestralmente.

De Administración: El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.

D. PLAZO

Nueve(9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la fi rma de Contrato de Consultoría.

E. DESTINO

Los recursos de este fi nanciamiento únicamente podrán utilizarse para pagar el costo del Estudio de Factibilidad del Proyecto "Mo-

dernización, Construcción y Equipamiento de Planta de Acondicionamiento y Módulo de Almacenamiento de Semilla de Granos

Básicos en CENTA, para Apoyar la Producción Nacional".

F. PERÍODO DE DESEMBOLSOS

Máximo dieciocho (18) meses, a partir de la suscripción del "ES CONFORME" del Benefi ciario en el Contrato de Consultoría; vencido

dicho plazo se prorrogará automáticamente por el período de seis meses, a partir de la fecha de su vencimiento.

G. FORMA DE DESEMBOLSO

1. Los desembolsos a efectuarse en virtud de este fi nanciamiento serán escalonados, de acuerdo al avance del estudio y deberán

de estipularse en el Contrato de Consultoría. El FOSEP para hacer efectivos estos desembolsos, requerirá lo siguiente:

MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

a) Solicitud de desembolso suscrita por el Representante del Benefi ciario, legalmente autorizado y aprobada por el Supervisor

del Estudio en original y una copia.

b) Acta del Comité Técnico de Seguimiento en la que se aprueba el informe correspondiente.

c) Recibo o Crédito Fiscal en original y una copia suscrito por el Consultor o su Representante Legal.

d) Para el pago del Informe Final y las retenciones será necesario contar con el Acta de aprobación del Informe Final emitida

por el Comité Técnico de Seguimiento, Carta de Satisfacción del Propietario en que notifi ca la aprobación del mismo y

la autorización del pago del Informe Final por el Consejo Directivo del FOSEP.

2. El Plazo para solicitar el primer desembolso no podrá exceder de sesenta (60) días a partir de la fecha de suscripción del "ES

CONFORME" del Benefi ciario en el Contrato de Consultoría, exceptuando los casos de las fi rmas no domiciliadas.

H. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO

Previamente al primer desembolso del fi nanciamiento el Benefi ciario deberá cumplir lo siguiente:

1. Designación del funcionario que lo representará ante el FOSEP, con autorización para fi rmar solicitudes de desembolso.

2. Designación de un Técnico como Delegado ante el Comité Técnico de Seguimiento.

3 Designación de un Técnico con el cargo de Supervisor del estudio.

I. FORMA DE REEMBOLSO

Mediante catorce (14) cuotas semestrales, vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período

de gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada.

J. OTRAS CONDICIONES

1. La evaluación, control y seguimiento técnico del estudio, estará a cargo del Comité Técnico de Seguimiento respectivo, sujeto

a las normas establecidas en el Reglamento Operativo del Programa Global de Preinversión III y Contrato de Consultoría.

2. El Benefi ciario entregará al FOSEP dos ejemplares de cada uno de los informes parciales y del fi nal, presentados por el consul-

tor.

3. El Contrato de Consultoría estipulará que el pago fi nal no podrá ser menor del 10% del costo total del estudio y que su desem-

bolso estará sujeto a la aprobación del Informe Final por parte del Comité Técnico de Seguimiento, el Propietario del Estudio

y el Consejo Directivo del FOSEP.

4. El Benefi ciario se compromete a que si después de efectuado el estudio, obtuviese los recursos necesarios para la inversión del

proyecto, y ésta incluyese recursos para preinversión el saldo de este fi nanciamiento será reintegrado anticipadamente al FOSEP,

con los recursos del primer desembolso de la inversión.

5. El Benefi ciario mantendrá informado al FOSEP, de todas las actividades, avances, reuniones, correspondencia y otras que se

generen durante el desarrollo del estudio.

6. El Benefi ciario se compromete a mencionar al FOSEP como la entidad fi nanciera, en los informes parciales y fi nales del estudio,

así como en la publicidad de cualquier clase que eventualmente se haga de los mismos.

7. El Benefi ciario proveerá al Comité Técnico de Seguimiento y al Supervisor del estudio, las facilidades de local, transporte,

servicios secretariales y otros que sean requeridos para el efi ciente desempeño de sus funciones.

K. SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS

El FOSEP, se reserva el derecho de suspender los desembolsos de este fi nanciamiento, cuando compruebe que el Benefi ciario o los

Consultores contratados no están cumpliendo a cabalidad las obligaciones contraídas.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

II. Asignar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante denominado "El Benefi ciario", la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL

DOSCIENTOS VEINTIDÓS 21/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (US$38,222.21) con carácter reembolsable

y con cargo a los Recursos Propios del FOSEP, para pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios

(IVA), y completar el monto total necesario para contratar la elaboración del Estudio de Factibilidad del Proyecto "Modernización, Cons-

trucción y Equipamiento de Planta de Acondicionamiento y Módulo de Almacenamiento de Semilla de Granos Básicos en CENTA, para

Apoyar la Producción Nacional", bajo las condiciones siguientes:

A. MONTO MÁXIMO

Hasta la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS 21/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA (US$38,222.21).

B. TASA DE SERVICIO

El cinco punto cinco por ciento (5.50%) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente.

C. COMISIONES:

De compromiso: Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo hasta el 31 de diciembre de

2016, revisable semestralmente.

De Servicio: Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo hasta el 31 de diciembre de 2016

revisable semestralmente.

De Administración: El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.

D. PLAZO

Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la fi rma del Contrato de Consultoría.

E. DESTINO

Pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) del Estudio de Factibilidad del Proyecto

"Modernización, Construcción y Equipamiento de Planta de Acondicionamiento y Módulo de Almacenamiento de Semilla de Granos

Básicos en CENTA, para Apoyar la Producción Nacional".

F. PERIODO DE DESEMBOLSOS

Máximo dieciocho (18) meses, a partir de la suscripción del "ES CONFORME" del Benefi ciario en el Contrato de Consultoría, vencido

dicho plazo se prorrogará automáticamente por el período de seis meses, a partir de la fecha de su vencimiento.

G. FORMA DE DESEMBOLSO

Los desembolsos serán escalonados, de acuerdo a la presentación del avance del estudio, de conformidad al literal G. del romano I de

esta Resolución.

H. FORMA DE REEMBOLSO

Mediante catorce (14) cuotas semestrales vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período

de gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servido devengada.

I. CONDICIÓN ESPECIAL

En el caso que la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) fuera modifi cada en

su porcentaje de pago, esta resolución se modifi cará en el monto necesario, de manera de que se pueda cumplir con la obligación que

estipula la Ley.

III. De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 literal i) de la Ley del FOSEP, autorizar a la Presidencia del FOSEP para suscribir el Contrato

de Consultoría con la fi rma consultora INCATEMA CONSULTING & ENGINEERING S.L., para la realización del Estudio de Factibilidad

del Proyecto "Modernización, Construcción y Equipamiento de Planta de Acondicionamiento y Módulo de Almacenamiento de Semilla de

Granos Básicos en CENTA, para Apoyar la Producción Nacional".

COMUNÍQUESE.- Rubricado por el señor Ministro de Hacienda, C.E. CÁCERES.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

ACUERDO No. 736

San Salvador, 16 de mayo de 2016.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud presentada el día 27 de abril de este año, y nota que remite información complementaria el día 5 del presente mes, suscritas por la señora MARÍA ISABEL ALONSO ROCHI DE VIDRÍ, registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0511-210759-001-1, relativa a que se le revoquen los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el día 27 de abril de 2016, y la información complementaria el 5 de mayo de este año;

II. Que a la señora MARÍA ISABEL ALONSO ROCHI DE VIDRÍ se le otorgaron los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según Acuerdo No. 1150 de fecha 16 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 7, Tomo 382 del día 13 de enero de 2009;

III. Que a la señora MARÍA ISABEL ALONSO ROCHI DE VIDRÍ se le concedió el goce de las exenciones totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se autorizó además la inclusión del listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, la cual consiste en la confección de prendas de vestir en general para hombres, mujeres y niños para ser destinados fuera del Área Centroamericana, que realiza en las instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA) ubicadas en la Segunda Av. Sur No. 3-4, Santa Tecla, departamento de La Libertad con un área de 590.21m², según Acuerdo No. 324 de fecha 14 de marzo de 2014 publicado en el Diario Ofi cial No. 63, Tomo 403 del día 2 de abril del mismo año;

IV. Que la señora MARÍA ISABEL ALONSO ROCHI DE VIDRÍ, ha solicitado la revocatoria de los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, por razones comerciales adversas a su empresa; y,

V. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable a dicha solicitud, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado,

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 39 inciso segundo, 45 inciso cuarto y 52, todos de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

ACUERDA:

1) Revocar los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, otorgados a la señora MARÍA ISABEL ALONSO ROCHI DE VIDRÍ mediante Acuerdo No. 1150 de fecha 16 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 7, Tomo No. 382 del día 13 de enero de 2009, y modifi cados según Acuerdo No. 324 de fecha 14 de marzo de 2014, publicado en el Diario Ofi cial No. 63, Tomo 403 del día 2 de abril del mismo año;

2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;

3) Este Acuerdo no exime de obligaciones a la señora MARÍA ISABEL ALONSO ROCHI DE VIDRÍ ante instituciones públicas, mientras estuvo bajo el régimen de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; y,

4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F001892)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 15-0086

San Salvador, 21 de enero de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ULISES ERNESTO POZO ALVEÑO, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN GESTIÓN ESTRATÉGICA DE EMPRESAS, obtenido en la UNIVERSI-DAD CATÓLICA DE HONDURAS "NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ", en la REPÚBLICA DE HONDURAS, el día 22 de abril de 2015, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 20 de enero de 2016, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN GESTIÓN ESTRATÉGICA DE EMPRESAS, reali-zados por ULISES ERNESTO POZO ALVEÑO, en la República de Honduras; 2°) Tener por incorporado a ULISES ERNESTO POZO ALVEÑO, como LICENCIADO EN GESTION ESTRATÉGICA DE EMPRESAS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F001851)

ACUERDO No. 15-1418

San Salvador, 08 de octubre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 5370 de fecha 19 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 18 de noviembre de 1985, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DON BOSCO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1299 de fecha 10 de diciembre de 2001, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1176 de fecha 19 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la UNIVERSIDAD DON BOSCO, con las adecuaciones a la Ley de Educación Superior, aprobada por Decreto Legislativo No. 468 de fecha 14 de octubre de 2004, y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0016 de fecha 06 de enero de 2012, renovó la calidad de Acreditada a la Universidad Don Bosco; V) Que la UNIVERSIDAD DON BOSCO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la MAESTRÍA ARQUITECTURA DE SOFTWARE, autorizada con Acuerdo No.15-0420, de fecha 03 de marzo de 2014, con vigencia a partir del ciclo 02 de 2013 al ciclo 01 de 2015; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día veintiséis de agosto del año dos mil quince, para la autorización de la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la maestría mencionada en el romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA; 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD DON BOSCO, la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la MAESTRÍA ARQUITECTURA DE SOFTWARE, autorizada con Acuerdo No. 15-0420, de fecha 03 de marzo de 2014, con vigencia a partir del ciclo 02 de 2013 al ciclo 01 de 2015, para un período de dos años del ciclo 02 de 2015 al ciclo 01 de 2017; 2°) Los demás términos del Acuerdo Ejecutivo No. 15-0420, de fecha 03 de marzo de 2014, permanecen vigentes; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C010464)

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

ACUERDO No. 15-1566

San Salvador, 09 de noviembre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecu-tivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Ofi cial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de confor-midad a la Ley General de Educación; IV) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por el señor Francisco Mardoqueo Cruz Ancheta, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02474959-5, actuando en su calidad de Persona Natural, en la cual solicitó: a) Autoriza-ción para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que funcione en Kilómetro 27 1/2, Cantón San Francisco Agua Escondida, Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, con los Niveles de Educación Parvularia, Secciones 5 y 6 años, Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna; b) Reconocer como Directora a la Profesora MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ FUENTES, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01019266-3, inscrita en el Registro de Escalafón con Número de Identidad Profesional 0808047, como Profesora Docente Nivel uno guión quince; c) Reconocer al señor Francisco Mardoqueo Cruz Ancheta, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 23 de septiembre de 2015, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y ad-ministrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para que funcione en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Parvularia, Secciones 5 años, en jornada matutina, 6 años, en jornada vespertina, Primer grado del Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina y el Segundo Grado de Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina, del centro educativo en mención; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 20/2015, en el Numeral 03, de fecha 18 de septiembre de 2015, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO "FLAVIO JOSEFO"; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 23 de octubre de 2015, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado denominado COLEGIO "FLAVIO JOSEFO", asignándole el código No. 10571. De igual forma se autorizó el reconocimiento como Directora a la Profesora MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ FUEN-TES, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01019266-3, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identidad Profesional 0808047, como Profesora Docente Nivel uno guión quince, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció al señor Francisco Mardoqueo Cruz Ancheta, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y Artículo 36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de octubre de 2015 emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de COLEGIO "FLAVIO JOSEFO", para que funcione en la siguiente dirección Kilómetro 27 1/2, Cantón San Francisco Agua Escondida, Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, con los Niveles de Educación Parvularia, Secciones 5 años, en jornada matutina, 6 años, en jornada vespertina, Primer grado del Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina y el Segundo Grado de Primer Ciclo de Edu-cación Básica, en jornada vespertina, asignándole el código No. 10571; 2) Reconocer como Directora a la Profesora MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ FUENTES, quien se Identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01019266-3, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identidad Profesional 0808047, como Profesora Docente Nivel uno guión quince y al señor Francisco Mardoqueo Cruz Ancheta, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención: 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F002048)

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 210-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veintiocho de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ZULMA JACQUELINNE GARCIA DE ROSALES, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001955)

ACUERDO No. 225-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veinticinco de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALIRIO EDUARDO JIRON GONZALEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001934)

ACUERDO No. 288-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

cinco de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALEJANDRA MARIA ALVARADO GONZALEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O.

BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F002031)

ACUERDO No. 303-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SAMUEL ALEJANDRO BARAHONA PORTILLO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- D. L. R. GALINDO.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001875)

ACUERDO No. 307-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha seis

de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SOFIA ALEJANDRA BOJORQUEZ DE ARANA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON F.- A. L.

JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001952)

ACUERDO No. 313-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CORALIA ESTHER CAMPOS DE ZAVALETA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- D. L. R. GALINDO.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001884)

ACUERDO No. 315-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

cuatro de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IDALIA DEL CARMEN CARRANZA MUÑOZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.-

J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001907)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 332-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DAVID ERNESTO FLORES PORTILLO, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001901)

ACUERDO No. 365-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

cuatro de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA LILIANA MARTINEZ MARTINEZ, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- E. S. BLANCO R.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.-

DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001846)

ACUERDO No. 392-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

quince de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YENIFER CAROLINA PATIÑO MARTINEZ, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.-

P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001936)

ACUERDO No. 393-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha diez

de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada TERESA ABIGAIL PERDOMO RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R.

MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001938)

ACUERDO No. 402-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA ELIZABETH RAMIREZ SANCHEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- C. ESCOLAN.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001885)

ACUERDO No. 420-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

tres de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NEFTALI ALEXANDER UMAÑA PLEITEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001912)

ACUERDO No. 275 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de abril de dos mil dieciséis.- EL TRIBUNAL, de conformidad

con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintidós de enero de dos mil

dieciséis, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 1195-D de fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, mediante el cual se autorizó a la

Licenciada WENDY MARISOL MARTINEZ MIRANDA, para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, en el sentido que a partir del siete de

abril de dos mil dieciséis, ejercerá la profesión de Abogado con el nombre de WENDY MARISOL MARTINEZ DE MENDEZ, en vista de haber cam-

biado su estado familiar.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001981)

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL JURISDICCION

DE SAN ESTEBAN CATARINA,

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

ADESCOJP

CAPITULO I

DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO,

FINES Y METAS

Art.1.- Constituyese la Asociación de Desarrollo Comunal Par-

celación Jesús Portillo, la cual estará regulada por el ordenamiento

legal, Código Municipal, Ordenanzas Municipales y todas las demás

disposiciones legales aplicables, estará al servicio de los habitantes de

la Parcelación Jesús Portillo, para el desarrollo de los planes, programas

y proyectos de interés social, cultural, deportivo, económicos, Niñez,

Adolescencia y Juventud se denominará Asociación de Desarrollo

Comunal, jurisdicción de San Esteban Catarina, departamento de San

Vicente, la cual podrá abreviarse "ADESCOJP", que en los presentes

estatutos se llamará "La Asociación".

Art. 2.- El Emblema será una casa con dos fi guras una mazorca

de maíz una caña de azúcar al centro del sello en la parte inferior las

siglas "ADESCOJP" y en su contorno el signifi cado de las siglas, ASO-

CIACION DE DESARROLLO COMUNAL PARCELACION "JESUS

PORTILLO".

Art. 3.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier caso de los

casos previstos en Ordenanzas Municipales, Código Municipal y estos

Estatutos.

Art. 4.- El domicilio de la Asociación será: La Parcelación Jesús

Portillo, del Municipio.

Art. 5.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general:

a) Promover procesos de gestión comunal, lo cual pueda generar

benefi cios de interés comunal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus

miembros y todos los habitantes de la parcelación.

c) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con

el fi n de contribuir al mejoramiento organización comunal y

de la calidad de vida de sus miembros.

d) Promover el desarrollo comunal, en coordinación, relación

y comunicación estrecha conjuntamente con el municipio y

otros organismos gubernamentales y no gubernamentales

e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas

que participan en programas y proyectos de benefi cio a la

comunidad.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Podrán ser socios, todas aquellas personas mayores de

dieciocho años de edad, residentes de la parcelación y sus colindantes

que así lo manifi esten. La Asociación tendrá tres tipos de socios:

Fundadores.

Activos: y

Honorarios:

a) Fundadores: Todos los que han suscrito el Acta de Fundación

de la Asociación.

b) Socios Activos: Todas las personas que reúnan los requisi-

tos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los

límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades

colindantes inmediatas que residan en el lugar por un periodo

de no menos de un año.

c) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la

Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta

Directiva, les conceda tal calidad en atención a sus méritos

personales y relevantes servicios prestados a la Asociación

o comunidad.

CAPITULO III

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art.7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 8.- La Asamblea General, será el máximo organismo de la

Asociación y se integrada con todos o con la mayoría de los socios Ac-

tivos, pudiendo haber representación de los socios; con una nota escrita

dirigida a la Junta Directiva, pero cada socio no podrá llevar más de una

representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos con la

mitad más uno de los presentes o representantes.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año, y Extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afi liados a la Asociación.

Art. 10.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en Asambleas Extraordinarias, sólo se tratan los asuntos comprendidos en las convocatorias; y cualquier decisión sobre otros aspectos no com-prendidos en la agenda serán nula.

Art. 11.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de una circular dirigida a los socios con setenta y dos horas de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora que se celebrará la Asamblea General; sí a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que acudan.

En este último caso las resoluciones que se tomen serán de obli-gatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Comités que sean necesarios.

b) Destituir a miembros de la Junta Directiva y Comités que se formen, así como elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembro a los que hubieren renunciado, fallecidos o pierdan su calidad de socios.

c) Pedir a la junta directiva y comités informes que crea con-veniente.

d) Otorgar la calidad de socio honorario.

e) Aprobar sus estatutos y reglamento interno, así como su modifi cación cuando sean necesarios.

f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dictaren.

g) Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en estos Estatutos.

CAPITULO IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 13.- La Junta Directiva será integrada por 10 miembros electos en la Asamblea General por votación nominal, pública y por mayoría simple.

En todo caso la denominación será la siguiente: Un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario, Prosecretario, un Tesorero, Protesorero y los cuatro Vocales.

Art. 14.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener dieciocho años de edad, no así el Presidente y Tesorero, quienes deberán ser mayores de veintiún años de edad, saber leer y escribir.

Art.15.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años, pero

podrán ser reelectos por un periodo más o de acuerdo a las disposiciones

de la Asamblea General.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada mes,

y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente,

para que la reunión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de

sus miembros y la resolución se tomará por mayoría de votos, en caso

de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el Plan Anual y la Memoria Anual de Labores en

coordinación con los Comités de Apoyo.

b) Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamentos, o en su

caso, los proyectos de modifi cación para que sean aprobados

por la Asamblea General.

c) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar

las diferentes acciones que se contemplan en el Plan de Trabajo

Anual.

d) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria por escrito.

e) Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estatales

los proyectos y programas de desarrollo local a fi n de evitar

acciones dispersas, y organizaciones no gubernamentales.

f) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances

de las actividades que se desarrollan y el estado fi nanciero

de la Asociación.

g) Velar por el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

h) Cumplir y hacer cumplir con los presentes Estatutos, y el

Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 18.- Son funciones del Presiente:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea Ge-

neral.

c) Coordinar las actividades de las diferentes comisiones.

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar

los informes correspondientes.

e) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en la Asamblea

General y Junta Directiva.

f) Todas las demás atribuciones que le señale estos Estatutos,

el Reglamento para la administración y manejo de los pro-

yectos.

Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de muerte, enfermedad o

retiro temporal hasta que sea elegida otra persona que lo sustituirá.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

b) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones.

c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea

General y Junta Directiva.

Art. 20.- Son funciones del Secretario:

a) Manejar el libro de actas de la Asociación.

b) Administrar los libros, correspondientes y demás documentos

de la Asociación.

c) Llevar en orden y actualizados el libro de registro de los

asociados.

d) Dar lectura al acta correspondiente, correspondencia, solici-

tudes recibidas y demás documentos que fueren necesarios

en sesiones de Asamblea General de socios y de Junta Di-

rectiva.

Art. 21.- Son funciones del Prosecretario:

a) Sustituir al secretario, en caso de muerte, enfermedad o retiro

temporal hasta que sea elegida la persona que lo sustituirá.

b) Asistir al Secretario en el desarrollo de sus funciones.

Art. 22.- Son Funciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

b) Llevar el registro y control de los ingresos y egresos de la

Asociación.

c) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-

ciación.

d) Abrir una cuenta bancaria en un banco cercano a la localidad

y registrar dos fi rmas, la del Presidente y el Tesorero.

e) Rendir informe a la Junta Directiva sobre el estado fi nanciera

de la Asociación cuando ésta lo estime conveniente.

f) Hacer el pago de viáticos por servicios prestados a los miem-

bros de la Asociación, en aquellos casos señalados por estos

Estatutos y Reglamente Interno.

Art. 23.- Son funciones del Pro-tesorero:

a) Sustituir al Tesorero, en caso de muerte, enfermedad o retiro

temporal hasta que sea elegida la persona que lo sustituirá.

b) Asistir y colaborar con el Tesorero en el desarrollo de sus

funciones.

Art. 24.- Son Funciones de los Vocales:

a) Sustituir a los miembros propietarios de la Junta Directiva de

la Asociación en todas las funciones, en los casos de ausencia,

impedimento o suspensión temporal o defi nitiva.

b) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomienden

tanto la Asamblea General como la junta directiva de la

Asociación.

c) Asistir a las reuniones de Junta Directiva de la Asociación.

d) Todas las demás atribuciones que les establezcan los presentes

Estatutos, y el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 25.- El patrimonio de la asociación esta constituido por:

a) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-

ción.

b) Los fondos recaudados en las actividades programadas y

realizadas.

c) Los bienes, muebles e inmuebles que adquieran a cualquier

título y las rentas que se obtengan por el alquiles de los

mismos.

Art. 26.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta

aportará el quince por ciento para formar el Fondo de Reserva, a fi n de

incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA

REMOCION DE ASOCIADOS DIRECTIVOS

Art. 27.- Los miembros de la Asociación, podrán ser expulsados

de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomada por mayoría de votos

y previa audiencia del interesado, por infracciones a las Ordenanzas Mu-

nicipales, Código Municipal y el Reglamento Interno de la Asociación.

Se considera como causales de expulsión las siguientes anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjurio grave

para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de

elección o comisiones que sean delegadas por la Asamblea

General o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o

antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudique a la

Asociación.

d) Por obtener benefi cios por medio de fraude, para sí o para

terceros que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la

misma.

Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva electos por Asamblea

General, podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según la

gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acor-

dada por la Asamblea General; y la suspensión temporal por la Junta

Directiva y por la Asamblea General.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

Art. 29.- Para preceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los

hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor

exponga en su defensa, resolverá.

En caso de la suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; acordada que fuere ésta

se nombra a los sustitutos.

Art. 30.- De la resolución establecida por la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso

de revisión ante la misma, dentro del quinto día de la notifi cación de las

resoluciones de la Asamblea General, no se admitirán ningún recurso.

CAPITULO VI

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 31.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas

partes de los asocios, así lo dispongan en Asamblea General Extraor-

dinaria especialmente convocada a ese efecto, y cuando se imposibilite

continuar con los fi nes para los cuales constituida; en cualquiera de los

casos antes mencionado, se deberá hacer del conocimiento al Concejo

Municipal respectivo, y los fondos o bienes que existan a la fecha de su

disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo

comunal, preferiblemente en la localidad del dominio de la Asociación

mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control

del Concejo Municipal.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32.- La Junta Directiva enviará al Concejo Municipal de su

domicilio los primeros quince días posterior a la elección, la nómina de la

nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal

respectivo, cualquier dato que se le pidieren relativo a la Asociación.

Art. 33.- Comunicará en forma expresada en el inciso anterior, las

sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en forma

defi nitiva.

Art. 34.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva. Deberá enviar al Concejo Municipal de su

domicilio el Plan de Trabajo correspondiente.

Art. 35.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea

General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas

al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu

de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.

Art. 36.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar

cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual

será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su

aprobación.

Art. 37.- Que tanto del Reglamento Interno, reglamento de para

los comités que se puedan formar; la Junta Directiva deberá enviar una

copia al Concejo Municipal, cinco días después de haber sido aprobados

dicho Reglamento.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL SUSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a página número setenta y siete del Libro de Actas

y Acuerdos Municipales, que esta Alcaldía lleva durante el corriente año,

se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO ONCE. Sesión

Ordinaria de carácter privado, celebrada por la municipalidad de San

Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, a las nueve horas del

día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, se encuentra el acuerdo que

literalmente dice: ACUERDO NUMERO UNO: El Concejo Municipal,

dentro de las facultades que el Código Municipal le confi ere, y haciendo

uso de sus facultades legales establecidas en los artículos 118, 119, 120

y 121 del Código Municipal, en lo relativo a la Constitución de Aso-

ciaciones Comunales, y vista la solicitud de inscripción y otorgamiento

de Personalidad Jurídica, al Concejo respectivo; Acta de Constitución

y Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal, Jurisdicción de

San Esteban Catarina, ADESCOJP departamento de San Vicente, la

cual fue fundada a las nueve horas del día veinticinco de febrero de

dos mil dieciséis, cuyos Estatutos constan de treinta y ocho artículos y

no encontrando en ellos, ninguna disposición contraria a las leyes de la

República, al orden público, ni a las buenas costumbres. De conformidad

a los artículos treinta y uno numeral trece y ciento diecinueve del referido

cuerpo de Ley, este Concejo acuerda: Aprobar los Estatutos de la Aso-

ciación de Desarrollo Comunal, jurisdicción de San Esteban Catarina,

ADESCOJP, departamento San Vicente y conferirle a dicha Asociación,

el carácter de personalidad Jurídica. Comuníquese.- M.A.B.R =A.M.C.=

M.V.A.R.=A.C.A de P.=O.A.A.=S.E.F. de H.=S.S.B.C.=J.V.O.A=

F.A.C.B.= R.F.A.- Rubricadas.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL, con la cual se confrontó,

en la Alcaldía Municipal de San Esteban Catarina, el día veintiséis de

mayo de dos mil dieciséis.

LIC. REYNALDO ANTONIO ROSALES VILLALTA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F001860)

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION RURAL DE AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO, CANTON LA PRESA,

MUNICIPIO DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE

SANTA ANA.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO

Y PLAZO.

Art. 1.- Constitúyese en el Cantón La Presa, municipio de El Con-

go, Departamento de Santa Ana, la asociación comunal para la defensa,

desarrollo, distribución y administración de Agua Potable y Saneamiento

ARASPRESA y que estará conformada por personas usuarias del sistema

de agua de la comunidad: Cantón La Presa.

Será regulada por el Código Municipal, por estos Estatutos, por

el reglamento interno de la asociación y demás disposiciones legales

aplicables.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el Cantón La Presa,

municipio de El Congo, Departamento de Santa Ana. Y desarrollará

sus actividades en las comunidades antes mencionadas.

Art. 3.- La Asociación de constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

OBJETO Y FINALIDAD

Art. 4.- Los Fines de la Asociación serán:

A) Otorgar a sus asociados, el servicio de agua potable soste-

niblemente, así como la recolección y tratamiento de aguas

servidas, mediante la administración, operación, y manteni-

miento de las instalaciones que componen el sistema rural de

aguas, que en estos estatutos podrá también denominárseles

EL SISTEMA.

B) Promover, gestionar y administrar proyectos que benefi cien a la

comunidad y a las fuentes de agua en el área de infraestructura,

culturas, técnicas, operación, administración y mantenimiento

del sistema, reforestación, limpieza y conservación de la

fuente.

Art. 5.- Para la consecución de sus fi nes, la Asociación para desa-

rrollar las actividades siguientes:

A) Tendrá a cargo la administración, operación y mantenimiento

del sistema, aplicando las normas técnicas adecuadas para su

buen funcionamiento;

B) Distribuir agua potable a sus asociados y benefi ciados, de

acuerdo a la capacidad del sistema, así como tratar y recolectar

las aguas servidas, antes de vertirlas a los cuerpos de agua o

infi ltrarlas a su subsuelo;

C) Procurar la participación efectiva de la comunidad en la

gestión, planifi cación, diseño, construcción, operación,

mantenimiento y la administración del sistema de acueducto

y/o saneamiento; procurando la educación y capacitación

sanitaria que se requiera;

D) Contratar los servicios del personal que se requiera para la

administración, operación y mantenimiento del sistema, con

su presupuesto anual de ingresos y gastos; siendo la relación

laboral que se origine de la exclusiva responsabilidad de la

Asociación;

E) Mantener a la comunidad informada sobre sus derechos y

obligaciones respecto al buen funcionamiento del sistema

y de la organización misma, así como de las actividades

realizadas o a realizar por la Asociación;

F) Vigilar, proteger, conservar y sanear el recurso hídrico de

su cuenca o microcuenca de conformidad a las leyes de la

materia que estén vigentes;

G) Gestionar proyectos y programas que contribuyan a la

sostenibilidad del sistema así como promover programas que

ayuden a conservar el medio ambiente, especialmente en la

protección de los mantos acuíferos de la zona;

H) Adquirir materiales y fi nanciamiento para la reparación, me-

joramiento o ampliación de las instalaciones del sistema;

I) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de

todos sus fi nes, observando los medios legales correspondien-

tes, sin que éstos causen gravamen en el sistema;

J) Ejecutar todos los actos y celebrar toda clase de contratos

y convenios que sean necesarios para la realización de sus

fi nes, siempre que contribuyan a mejorar el sistema;

K) Manejar bajo su responsabilidad única, los fondos obtenidos

por concepto de tarifa por consumo de agua o uso de sistema

de recolección y mantenimiento de aguas servidas; por pago

en concepto de mora u otras actividades realizadas con estos

fi nes; los cuales deberán ser depositados en un banco legal-

mente constituido, debiendo usarse únicamente para gastos

de administración del sistema, o conservación, saneamiento

y protección del recurso hídrico;

L) Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos

de salud a nivel nacional, dictadas para el abastecimiento,

saneamiento y prevención a la contaminación del agua po-

table;

M) Promover y apoyar programas de higiene básica sanitaria y

educación ambiental, entre sus asociados y benefi ciados; en

coordinación con otras instituciones del Estado u organismos

no gubernamentales;

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

N) Gestionar fi nanciamiento ante organismos gubernamentales

y no gubernamentales para el mejoramiento del sistema y la

conservación, protección y saneamiento del recurso hídrico

y de las aguas servidas, siempre y cuando los compromisos

adquiridos no contravengan las leyes de la República, estos

estatutos y el Reglamento Interno;

O) Establecer y aplicar sanciones a los asociados que no cumplan

con sus obligaciones, normas y procedimientos establecidos

en los presentes estatutos y en el Reglamento Interno;

P) Establecer un convenio de sociedad con ANDAR cuando la

Asamblea General de asociados así lo estime conveniente;

Q) Las demás actividades que fueren necesarias realizar acordadas

en la Asamblea General o con la Junta Directiva, en benefi cio

de la Asociación.

CAPITULO III

EL PATRIMONIO

Art. 6.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

A) Los bienes inmuebles, bienes muebles, equipos electrome-

cánicos, red distribuidora, que pertenecen al sistema de agua

que administra la comunidad;

B) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios que

acuerde la Asamblea General;

C) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas; nacionales o extranjeras;

D) Las multas cobradas a sus socios por incumplimiento a sus

obligaciones;

E) Las ampliaciones de redes del sistema o bienes que se incor-

poren para ello, sean bienes muebles o inmuebles;

F) Pagos por conexión o reconexión del servicio de agua pota-

ble;

G) Los ingresos provenientes de realizar toda actividad lícita

para la realización de sus fi nes.

Art. 7.- Los bienes muebles o inmuebles que forman el patrimo-

nio no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados, sin la autorización previa de las tres cuartas partes de la

Asamblea General.

Art. 8.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la asociación, y la constituye la reunión de sus

miembros activos sin que importe la calidad de socio fundador o activo.

Sus decisiones son de carácter obligatorio para todos sus socios; sesionará

válidamente con la asistencia de cincuenta más uno por ciento de sus

miembros, como mínimo en primera convocatoria.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando sea convocada por iniciativa de la

mayoría de los miembros de la Junta Directiva; o por requerimiento de

por lo menos una tercera parte de los asociados; debiendo señalarse el

objeto de la asamblea, fecha, hora y lugar.

Art. 12.- Los acuerdos de Asamblea General se tomarán con el

voto de la mitad más uno de los asociados presentes; salvo en casos,

de disolución de la asociación, así como la enajenación de sus bienes

y el retiro de ANDAR que deberá decidirse por la votación de las tres

cuartas partes del total de sus asociados.

Art. 13.- Si por caso fortuito, falta de quórum o fuerza mayor no

se llevase a cabo la asamblea general en el día y hora señalados, se hará

una nueva convocatoria dentro de una hora después; y en este caso,

las resoluciones se tomarán con la mitad más uno de los miembros

presentes, toda vez y cuando los miembros presentes sean por lo menos

el veinticinco por ciento del total de los asociados.

Art. 14.- Ningún miembro podrá representar a otro en Asamblea

General, siendo el voto de carácter personal. El voto podrá emitirse en

forma secreta, por votación nominal y pública, o a mano alzada según

lo decida la Asamblea General.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:

A) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

B) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento

interno de la Asociación;

C) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto

anual de la Asociación;

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

D) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

asociación, presentados por la Junta Directiva;

E) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles y muebles pertenecientes a la Asociación;

F) Decidir sobre los casos de ampliación o mejoramiento del

sistema;

G) Decidir sobre los casos de admisión de nuevos socios, así

como la exclusión o reintegración de uno o más asociados;

H) Decidir sobre la fi jación de tarifas en el sistema;

I) Aprobar el reglamento interno de la asociación, así como

otorgar la calidad de socios honorarios;

J) Decidir sobre pertenecer a la Asociación ANDAR, así como

nombrar a sus dos representantes ante dicha asociación; estos

dos representantes deberán ser miembros de la Junta Directiva

de la ARA y no podrán ser removidos de sus cargos hasta

que cumplan el período para el cual fueron elegidos o por

decisión de la asamblea general; en caso de remoción de uno

o dos de ellos serán sustituidos siempre por directos de la

ARA;

K) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la

asociación y que no estén contemplados en los presentes

estatutos.

Art. 16.- Una vez electos los miembros de la Junta Directiva la

secretaria deberá remitir la nómina electa así como los nombres de los

dos representantes a la Presidencia de ANDAR, para efectos de acreditar

su representación legal.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un

Tesorero, un Protesorero, un Síndico y cuatro Vocales. La Junta Directiva

administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en los términos

que establezcan las leyes y los presentes estatutos, y estará integrada

proporcionalmente por las comunidades representadas, quedándose la

comunidad que más usuarios tiene con el directivo número once.

Art. 18.- La Junta Directiva sesionará una vez cada quince días,

Ordinariamente, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar, será con la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 21.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

A) Ser socio de la ARASPRESA y estar solvente con la Aso-

ciación;

B) Ser salvadoreño;

C) Ser mayor de dieciocho años;

D) Saber leer y escribir;

E) No poseer parentesco hasta un segundo grado de consangui-

nidad y primero de afi nidad;

F) No estar procesado ni cumpliendo condena por delitos contra

las leyes;

G) Ser de reconocida solvencia moral;

H) Haber pertenecido a la asociación por lo menos dos años;

I) No ostentar cargos políticos, ni del gobierno municipal, ni

del gobierno nacional.

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

A) Velar por el buen funcionamiento del sistema, ejecutando las

obras necesarias para su conservación y mantenimiento;

B) Vigilar y proteger las microcuencas y las subcuencas de las

fuentes de abastecimiento del acueducto y de los cuerpos

receptores, para evitar su contaminación y ayudar a la pro-

tección de las cuencas hidrográfi cas de la región;

C) Cumplir y hacer cumplir fi elmente los presentes estatutos,

el Reglamento Interno, el convenio de cooperación con la

Asociación ANDAR, los acuerdos adoptados en Asamblea

General, así como las disposiciones legales, administrativas

y técnicas que sean aplicables para el buen funcionamiento

de la ARASPRESA y de los servicios;

D) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio

prestado incluidos los logrados por concepto de mora u

otras actividades que realicen para aumentar los fondos de

la ARASPRESA, los cuales serán destinados exclusivamente

a los gastos de administración, operación, mantenimiento y

mejoramiento del sistema y para capacitación de sus miem-

bros;

E) Adquirir materiales y obtener fi nanciamiento para la ope-

ración, mejoramiento o ampliación de las instalaciones del

sistema de agua potable y recolección o tratamiento de las

aguas servidas;

F) Adquirir bienes muebles o inmuebles para la consecución de

todos sus fi nes por los medios legales correspondientes;

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

G) Administrar los bienes de la ARASPRESA, abrir y cerrar

cuentas de ahorro, cuentas corrientes, de depósitos o de

crédito en instituciones bancarias o fi nancieras legalmente

reconocidas. Se faculta expresamente al Presidente, Tesorero

y Síndico para que sus fi rmas mancomunadamente puedan

cumplir con lo dispuesto en este artículo;

H) Ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que

sean necesarios para la creación y consecución de los fi nes

de la ARASPRESA, siempre que éstos no contravengan las

disposiciones legales, técnicas y administrativas aplicables;

I) Convocar a reunión a los miembros para tratar los asuntos

que se requieran en la administración del sistema, cuando así

la Junta Directiva lo determine;

J) Elaborar el plan anual de trabajo, así como la memoria anual de

labores y someterlo a aprobación de la Asamblea General;

K) Analizar y resolver las solicitudes de los abonados a los

nuevos socios;

L) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para el

buen funcionamiento del sistema; o la ejecución de acciones

necesarias para la aplicación de sanciones;

M) Informar por escrito y en forma oportuna a los usuarios,

sobre las sanciones impuestas por el incumplimiento de sus

obligaciones;

N) Revisar periódicamente la tarifa por consumo, cargos por nue-

vos servicios, sanciones y demás actividades administrativas;

y cuando sea necesario modifi carlas, deberán someterlas a

aprobación de la Asamblea General, siempre que su fi n sea

para que los ingresos sean sufi cientes para la gestión del

sistema;

O) Convocar a Asamblea General en caso de abandono, renuncia,

muerte o destitución de más de dos de sus miembros, para

llenar las vacantes;

P) Cesar de su cargo a cualquiera de sus miembros que faltare

a tres reuniones consecutivas sin causa justifi cada o cuando

se le comprobaren faltas o hechos no compatibles en sus

funciones, deberes o responsabilidades;

Q) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General;

R) Presentar todos los informes, tanto fi nancieros como actas o de

cualquier tipo, que sean solicitados por ANDAR en cualquier

tiempo que esta asociación lo estime conveniente;

S) Solicitar la intervención, ayuda o asesoría de ANDAR, cuan-

do así lo estime conveniente, especialmente en los casos de

quiebra o de mala administración de la ARASPRESA;

T) Analizar o responder por escrito aceptando o rechazando las

indicaciones emanadas por ANDAR en un tiempo no mayor

de quince días.

Art. 23.- Son atribuciones del Presidente:

A) Representar legalmente a la asociación en forma conjunta o

separada con el Síndico, en todas las circunstancias en que

la representación sea necesaria;

B) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

C) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones

de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como

de los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y el

convenio con ANDAR;

D) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva;

E) Autorizar junto con el Tesorero y el Síndico, las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación;

F) Presentar la memoria de labores de la asociación y cualquier

informe que le sea solicitada por la misma;

G) Firmar en representación de la ARASPRESA, el convenio

suscrito con ANDAR;

H) Desempeñar todos los demás deberes correspondientes a su

cargo y los que por acuerdos, le designe la ARASPRESA;

I) Responder solidariamente con toda la Junta Directiva, de los

actos de mala administración; y con el Tesorero y el Síndico en

lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos.

Art. 24.- Son atribuciones del Vicepresidente:

Apoyar al Presidente en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo

en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

Art. 25.- Son atribuciones del Secretario:

A) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asam-

blea General y de la Junta Directiva;

B) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

C) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

D) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

E) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación;

F) Recibir la correspondencia proveniente de los asociados y

someterla a discusión de la Junta Directiva y de la Asamblea

General; notifi cando la resolución al interesado en un término

máximo de quince días calendario;

G) Tener a su cargo y custodia los documentos y archivos de la

ARASPRESA;

H) Remitir a ANDAR la información solicitada en los plazos

indicados;

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

I) Llevar en orden y actualizado el libro de los asociados;

J) Dar constancia de acreditación a los miembros de la Junta

Directiva así como a los representantes ante ANDAR, cuando

cualquiera de sus miembros lo solicite;

K) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo

y los que por acuerdo se le designen.

Art. 26.- Son atribuciones del Prosecretario:

Apoyar al Secretario en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo

en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

Art. 27.- Son atribuciones del Tesorero:

A) Controlar y custodiar los dineros recaudados por concepto

de cobro o de cualquier otra actividad desarrollada por la

ARASPRESA, con la fi nalidad de obtener fondos para las

obras de mantenimiento, administración y operación del

sistema de agua potable, recolección y tratamiento de aguas

servidas;

B) Depositar en el banco o en alguna institución fi nanciera legal-

mente reconocida los dineros recaudados por la ARASPRESA;

C) Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con

el presidente y el síndico que provengan de gastos de ope-

ración, administración y mantenimiento del sistema, así

como responder solidariamente con ellos por actos de mala

administración;

D) Custodiar los libros de contabilidad sobre la administración

y operación del sistema;

E) Mantener al día la documentación de la ARASPRESA, es-

pecialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de

ingresos y egresos, el control de morosidad permanentemente

actualizado y elaborar los informes de estados fi nancieros,

informando a la Junta Directiva y a la Asamblea General;

F) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes,

muebles e inmuebles propiedad de la organización;

G) Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros

por consumo, conexiones, reconexiones, multas y otros

cargos, en coordinación con los demás miembros de la Junta

Directiva;

H) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo

y los que por acuerdos aprobados se le designen.

Art. 28.- Son atribuciones del Protesorero:

Apoyar al Tesorero en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo

en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:

A) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la ARASPRESA,

pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones,

otorgar escrituras públicas o privadas y ejecutar toda clase

de actos o acuerdos tomadas por la Junta Directiva; función

que ejecutará en forma conjunta o separada con el Presidente

de la Junta Directiva;

B) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos, el Re-

glamento Interno de la Asociación y el convenio celebrado

con ANDAR, así como los acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

C) Velar porque todos los fondos de la asociación se administren

en debida forma, así como responder solidariamente con el

Tesorero y el Presidente en lo relacionado con la recaudación

y erogación de fondos.

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:

A) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

B) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento;

C) Asistir a todas las reuniones de Junta Directiva con derecho

a voz y voto.

CAPITULO VII

DE LOS SOCIOS

Art. 31.- Podrán ser socios todas las personas naturales y mayores de

dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo o religión e ideología

que formen parte del sistema de agua potable y las personas jurídicas

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva de la asociación. Desde

el momento de su ingreso los socios serán registrados en un libro de

registro de miembros y afi liados que la asociación llevará para tal efecto

en el que consignarán la clase o categorías de socios, nombre, profesión

u ofi cio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de los mismos.

La calidad de socio no puede enajenarse, transferirse, ni heredarse, ni

podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos respectivos.

Art. 32.- La Asociación tendrá la siguiente clase de socios:

A) Socios Fundadores;

B) Socios Activos;

C) Socios Honorarios.

Serán Socios Fundadores todas aquellas personas naturales que se

identifi quen con los objetivos de la asociación y que estén asociados el

día que se constituya la asociación.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

Serán Socios Activos todas aquellas personas naturales o jurídicas

que quieran participar en la asociación y que sean aceptados como tales

por la Junta Directiva, posterior a su constitución.

Serán Socios Honorarios todas aquellas personas naturales o jurí-

dicas a quienes la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva,

les conceda tal distinción, por sus cualidades personales o de servicios

relevantes prestados a la colectividad salvadoreña y en particular a la

población que atiende la asociación.

CAPITULO VIII

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art. 33.- Son derechos de los socios de la Asociación:

A) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales;

B) Elegir y ser electo para los cargos directivos de la Asociación,

llenando los requisitos que señalan los Estatutos;

C) Denunciar ante la Junta Directiva de la Asociación en primera

instancia, o ante la Asamblea General en segunda instancia,

de cualquier anomalía de la asociación en perjuicio de la

comunidad;

D) Gozar de los benefi cios derivados de las actividades desarro-

lladas por la asociación en cumplimiento de sus objetivos;

siempre que se encuentren solventes en el pago de sus tarifas

y en el cumplimiento de sus demás obligaciones;

E) Solicitar en un mínimo no menor de una tercera parte de sus

asociados que se convoque a Asamblea General;

F) Los demás que señalan los Estatutos y el Reglamento Interno

de la Asociación;

G) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión

o exclusión;

H) Gozar en igualdad de condiciones de los derechos que en su

calidad le confi eren sin ningún tipo de discriminación.

Art. 34.- Son deberes de los socios de la Asociación:

A) Asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General;

B) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

C) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva; así como el convenio suscrito con

ANDAR;

D) Pagar oportunamente las cuotas que se determinen en la

Asamblea General, en las fechas estipuladas por la misma;

E) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-

giosos o raciales dentro del seno de la Asociación, así como

subvertir el orden de la misma;

F) Los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 35.- La calidad de socio se perderá:

A) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General; y disposiciones del

convenio con ANDAR;

B) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

C) Por renuncia presentada a la Junta Directiva;

D) Por causa de muerte del socio.

CAPITULO IX

SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 36.- Todos los miembros fundadores y benefi ciarios de la

ARASPRESA y miembros de la Junta Directiva deberán acatar con

sus derechos y obligaciones. En caso de incumplimiento comprobado,

estarán sujetos a las sanciones y medidas disciplinarias respectivas que se

establezcan en estos estatutos o las que determine la Asamblea General,

pudiendo consistir en multas, suspensión o expulsión de la organización,

según la gravedad del hecho.

Art. 37.- La ARASPRESA está en su derecho de exigir a ANDAR

el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en estos estatutos, siem-

pre y cuando ésta cumpla con la aceptación de la asesoría, supervisión

técnica, contable, administrativa y de desarrollo organizacional y que

haya acatado e implementado las recomendaciones emanadas de esa

asesoría y supervisión.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCION

Art. 38.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición

de ley o por resolución tomada por Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros, por las causas siguientes:

A) Por resolución judicial, cuando se compruebe que realizan

actividades ilícitas, de lucro directo, o contrarias a la moral,

la seguridad y el orden público; o mal manejo de los fondos

y bienes de la entidad, con perjuicio grave e irreparable a

terceros o al Estado;

B) Por falta de responsabilidad en administrar, operar y mantener

los sistemas, ya sea por infringir estos Estatutos, el Regla-

mento Interno o haya actuado en contra de los intereses de

la comunidad;

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

C) Por quiebra económica determinada por la Asociación y por

ANDAR.

Art. 39.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó su disolución. Los

bienes que sobraren de cancelar todos sus compromisos, serán tomados

por ANDAR y concedidos a otras asociaciones que tengan el mismo fi n

y que las necesiten o se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural

que la Asamblea General señale.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 40.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto, previa

autorización del registro de las asociaciones comunales de la Alcaldía

Municipal.

Art. 41.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

registro de las asociaciones comunales sin fi nes de lucro de la Alcaldía

Municipal dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso

proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le pidiere, de

conformidad a la ley de asociaciones comunales sin fi nes de lucro de la

Alcaldía Municipal.

Art. 42.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 43.- Todo miembro excluido de la organización por las causales

establecidas en estos estatutos, sólo podrá ser readmitido después del

pago de todos los compromisos económicos y sociales pendientes; pero

no podrá aspirar a ningún cargo de Junta Directiva en un plazo no menor

de cinco años.

Art. 44.- Para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones de

estos estatutos y del reglamento interno de la asociación por violación

de los mismos, la Junta Directiva podrá solicitar la colaboración de las

autoridades administrativas o judiciales en cumplimiento de la legislación

vigente.

Art. 45.- La Asociación Rural de Agua Potable y Saneamiento

ARASPRESA, se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Art. 46.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD

DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, y en base a lo

dispuesto en el Artículo 55 Numeral 6 del Código Municipal.

CERTIFICA: Que en el LIBRO DE ACTAS Y ACUERDOS MU-

NICIPALES, que la Municipalidad lleva a partir del día cuatro de Enero

del año dos mil dieciséis, se encuentra el ACUERDO correspondiente

a le SESION ORDINARIA, celebrada por el Concejo Municipal en

Funciones, el día treinta de Mayo del año dos mil dieciséis, según ACTA

MUNICIPAL NUMERO DIECISEIS, EL CUAL LITERALMENTE

DICE:

ACUERDO NUMERO CINCO.- El Concejo Municipal en uso

de las facultades legales que le confi ere el Código Municipal; y CON-

SIDERANDO: I) Teniendo a la vista solicitud, Acta de Constitución,

Nómina de Asociados; y los respectivos Estatutos de la "ASOCIACION

RURAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, CANTON LA

PRESA, MUNICIPIO DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SAN-

TA ANA", que podrá abreviarse "ARASPRESA".- II. Cada uno de los

miembros del Concejo analizan y discuten ampliamente los Estatutos de la

ARASPRESA, los cuales constan de cuarenta y seis Artículos; y tomando

en cuenta que no se encontró disposición alguna que contraríe las Leyes

del país, al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres.- III) POR LO

TANTO EN ATENCION A LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES

ESTE CONCEJO RESUELVE: De conformidad a los Artículos 203 y

204 de la Constitución de la República, en relación con el Artículo 30

Numerales 4, 14 y 23, Artículos 34, 35 y 119 y siguientes del Código

Municipal, por unanimidad ACUERDA: A) Aprobar en todas y cada una

de sus partes los Estatutos de la "ASOCIACION RURAL DE AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO, CANTON LA PRESA, MUNICIPIO

DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA", que podrá

abreviarse "ARASPRESA"; y B) Se le concede su PERSONERIA JURI-

DICA.- Publíquese el presente Acuerdo y los Estatutos de la Asociación

en el Diario Ofi cial.- Certifíquese y Comuníquese a donde corresponda

para los efectos de Ley.- No habiendo más que hacer constar, se da por

fi nalizada la presente, a las diecinueve horas de este mismo día, y leídas

que les fue la presente acta en un solo acto, la cual la ratifi can en todas

y cada una de sus partes, y para constancia fi rmamos.///ILEGIBLE///

ISABEL DE CABRERA///ILEGIBLE///ILEGIBLE///ILEGIBLE///

JM///ILEGIBLE///ILEGIBLE///ILEGIBLE///ILEGIBLE///GWAR///

RUBRICADAS///.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ Y PARA LOS EFECTOS DE LEY, SE EXTIENDE EN LA

ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL CONGO, A LAS ONCE HORAS

DEL DÍA UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

WILBERTO RODOLFO ARRIAGA GODOY,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F001965)

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL LA CEIBA Y LA RUDA

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye está regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la Comunidad de

su domicilio, para el desarrollo de planes, programas y proyectos de

interés social, cultural y económico.

Créase en la ciudad de San Sebastián, Departamento de San Vicente,

la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asocia-

ción de Desarrollo Comunal La Ceiba y La Ruda y que podrá abreviarse

ADESCOCYR, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la

que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Sebastián,

Departamento de San Vicente.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.FINES U OBJETIVOS.

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Buscar el bienestar integral de la comunidad.

b) Gestionar convenios con entidades municipales, gubernamen-

tales y no gubernamentales que conlleven a actividades en

pro del desarrollo de la comunidad.

c) Promover actividades socioculturales dirigidas a la niñez, la

juventud y el adulto mayor.

d) Impulsar el desarrollo de talleres con el fi n de que los jóvenes

aprendan un ofi cio.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Recaudaciones por actividades realizadas por la Asociación.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas na-

turales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera

mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 11.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario,

un Tesorero, un Protesorero, y cinco Vocales.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 12.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 13.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 14.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 15.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 16.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 17.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 18.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

la Institución Financiera que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Art. 19.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII.DE LOS MIEMBROS.

Art. 20.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política.

Art. 21.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 22.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 23.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 24.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII.DE LA DISOLUCIÓN.

Art. 25.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 26.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nom-brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX.REFORMA DE ESTATUTOS.

Art. 27.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO X.DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 28.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 29.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 30.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN SEBAS-TIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, Señor Oscar Armando Aparicio Ayala, CERTIFICA: El Acuerdo que Literalmente dice:

ACTA NUMERO CATORCE: Sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal, de la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las nueve horas del día ca-torce del mes de Abril del año dos mil dieciséis, convocada y celebrada por la señora Alcaldesa Municipal Licenciada Trinidad Josefi na Rivas de González, contando con la presencia de los señores miembros del Concejo Municipal en su orden Profesora Rosa Adbenia Mejía de Duran, Síndico Municipal, Mirna Margarita Pineda Alvarado, Primera Regidora Propietaria, José Jeovanny Rivas Pineda, Segundo Regidor Propietario, Saúl Antonio Rosales Alvarado, Tercer Regidor Propietario, Profesor Pedro Heriberto Corvera Escamilla, Cuarto Regidor Propietario, Profe-sora María de la O Barrera, Quinta Regidora Propietaria, Luis Antonio Córdova Mercado, Sexto Regidor Propietario, Andrés Abelino Abarca Maradiaga, Primer Regidor Suplente, Benedicto de Jesús Lovo Alfaro, Segundo Regidor Suplente, Sandra Yaneth Rivas de Domínguez, Tercera Regidora Suplente y María Isabel Carranza Rivas, Cuarta Regidora Su-plente, con la presencia del Secretario Municipal Señor Oscar Armando Aparicio Ayala, existiendo el quórum que la ley establece, la Señora Alcaldesa Municipal, declara Abierta la Sesión, seguidamente la señora Alcaldesa Informa de los asuntos relacionados a la competencia del Concejo, el Señor Secretario da lectura a la correspondencia Ofi cial Recibida y Despachada, a continuación la señora Alcaldesa expone al Pleno del Concejo algunos puntos de los cuales se toman los siguientes Acuerdos:

ACUERDO NÚMERO SIETE: El Concejo Municipal considerando I) La solicitud del presidente electo Sr. Oscar René Lozano Abarca de la directiva de la Asociación de Desarrollo Comunal, La Ceiba y La Ruda del Barrio San Antonio del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente, que podrá abreviarse ADESCOCYR. II) Los estatutos de dicha Asociación de Desarrollo Comunal consta de treinta y un artículos. III) Necesitan se les proporcione el carácter de Personería Jurídica. POR TANTO:

i. ) Vistos los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal La Ceiba y La Ruda del Barrio San Antonio del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente, ADESCOCYR. ii) El Concejo Municipal en uso de las facultades legales que les confi ere los Artículos números ciento dieciocho, ciento diecinueve y ciento veinte todos del Código Municipal, por decisión unánime, ACUERDA: a) No encontrando en ellos ninguna oposición contraria a las leyes de la República, al orden jurídico, ni a las buenas costumbres. b) Aprobarlos y conferirles a dicha asociación ADESCOCYR, el carácter de Persona Jurídica. c) Para los efectos legales consiguientes comuníquese donde corresponda.- T. J. R. de G.- Alcaldesa Municipal.- R. A. M. de D.- Síndico Municipal.- M. M. P. A.- J. J. R. P.- S. A. R. A.- P. H. C. E.- M. DE LA O B.- L. A. C. M.- O. A. A. A, Secretario Municipal.- RÚBRICAS//////.

Es conforme con su original, con el cual se confrontó en la Secretaría Municipal de la ciudad de San Sebastián, a los quince días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-

OSCAR ARMANDO APARICIO AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.-

(Registro No. F002046)

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DECLARATORIA DE HERENCIA

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día cinco de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó al fallecer el causante, el señor FAUSTO RIVERA MARTÍNEZ conocido por FAUSTO RIVERA, quien fue de sesenta y seis años de edad, comerciante, casado, originario de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, siendo su último domicilio Chirilagua, departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de PEDRO RIVERA y VIRGILIA MARTINEZ, fallecido en esta ciudad, a las siete horas del día veintiuno de julio de dos mil quince; a la señora MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ DE RIVERA, mayor de edad, comerciante, casada, de este domicilio, con documento único de identidad número 00381329 -0 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1206 - 250253 - 001 - 1, en calidad de esposa del causante y cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores JOSÉ ALFREDO LOPEZ RIVERA, JOL-MAN GEOVANNI LOPEZ RIVERA, JOSÉ ALEXANDER RIVERA LOPEZ y ANA MARITZA LOPEZ RIVERA, en calidad de hijos del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 543

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada KARLA MARIA LOPEZ SARAVIA, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República y en representación de la señora ELIODORA MARQUEZ DE INTERIANO conocida por MARIA ELIODORA MARQUEZ DE INTERIANO, de setenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y dos guión cinco, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana

situado en la Colonia Vía Satélite, Calle Jerusalén, Pasaje Jericó, nú-mero tres, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide diez metros, colinda con inmueble propiedad del señor Sixto Guevara Benítez, Pasaje Jericó de por medio; AL ORIENTE: mide veinte metros, colinda con inmueble propiedad del señor Andrés Guevara Benítez, pared propia de por medio; AL SUR: mide diez metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Sofía Manzano Membreño, pared propia de por medio; y AL PONIENTE: mide veinte metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Ana del Carmen Rivera Flores, pared propia de por medio.- En dicho inmueble existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona dis-tinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Compra Venta de la posesión material en forma verbal que le otorgó a su favor el señor MAURICIO GUEVARA BENITEZ, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, en el año de mil novecientos noventa y tres.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, seis de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETA-RIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 544-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN, APROVISIONAMIENTO Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DE PROFESIONALES, CONSULTORES Y PRO-DUCTORES, AGROCRECE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "AGROCRECE de R.L.", con domicilio legal en Santa Ana, Departamento de Santa Ana, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, DIECISIETE folios doscientos noventa y cuatro frente a folios trescientos nueve

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

vuelto del Libro SEXTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.

San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos mil dieci-séis.

LIC. MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 545

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "TAMERA" DE RESPONSABILIDAD LIMITA-DA, con domicilio en el Cantón Hualama, municipio de Chapeltique, departamento de San Miguel, obtuvo su personalidad jurídica el día cinco de junio de mil novecientos ochenta, e inscrita en el libro cinco de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Ciento siete del Sector Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción co-rrespondiente.

Santa Tecla, a los diez días del mes de junio del año dos mil die-ciséis.

NOTIFÍQUESE.

LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFE SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 546

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "UNICORNIO", DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA", que se abrevia "UNICORNIO de R.L.", con domicilio

legal en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas

bajo el número, DIECISIETE folios doscientos sesenta y dos frente a

folios doscientos setenta y cuatro vuelto del Libro CUADRAGESIMO

TERCERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de

AHORRO Y CRÉDITO que lleva el Registro Nacional de Asociacio-

nes Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO

COOPERATIVO.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil

dieciséis.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 547

HERENCIA YACENTE

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis, se ha

declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor MERCE-

DES RAMOS, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, comerciante,

salvadoreño, soltero, originario de Perquín, departamento de Morazán,

hijo de Eulalia Ramos, fallecido el día tres de septiembre de dos mil

quince, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San

Miguel; nombrándose como curador de la herencia yacente al Licen-

ciado LISANDRO MANUEL MEMBREÑO MEMBREÑO, mayor de

edad, abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Número 03886271 - 1 y carne de abogado número 24617, a quien se le

hizo saber dicho nombramiento de curador, el cual fue aceptado con la

juramentación respectiva, a las catorce horas del día veintidós de abril

de dos mil dieciséis.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN MIGUEL, A LOS CINCO DÍAS DEL MES

DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SE-

CRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 548-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las ocho horas y siete minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil

dieciséis, se tuvo por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventa-

rio, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RONUALDO

ADGUSTO VALENCIA CARTAGENA, quien fue de cincuenta y dos

años de edad, soltero, Técnico en Electrónica, hijo de los señores: JOSE

LUIS VALENCIA y MARIA URSULA CARTAGENA VIUDA DE

VALENCIA, fallecido el día dos de noviembre del año dos mil quince,

con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón trescientos

mil trescientos noventa y nueve-cuatro, y con Número de Identifi cación

Tributaria: Cero quinientos siete-cero cincuenta mil seiscientos sesenta y

tres-cero cero uno-siete, siendo la Ciudad de Apopa el lugar de su último

domicilio; de parte de la señora JOSSELINE NATHALIE VALENCIA

PORTILLO, de veintiún años de edad, soltera, estudiante, del domicilio

de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad Número: Cero cuatro millones novecientos cincuenta y ocho mil

cuatrocientos ochenta-cinco, y con Número de Identifi cación Tributaria:

Cero seiscientos dos-doscientos diez mil doscientos noventa y cuatro-

ciento dos-seis; y las menores: ADRIANA CELESTE VALENCIA

TOBAR, de doce años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria:

Cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil trescientos tres-ciento

seis-cero; y VENUS MINERVA VALENCIA TOBAR, de ocho años

de edad, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos

catorce-ciento diez mil cuatrocientos siete-ciento siete-nueve; en calidad

de hijas del Causante.

Y se les confi rió a las aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;

debiendo las menores: ADRIANA CELESTE VALENCIA TOBAR

y VENUS MINERVA VALENCIA TOBAR, ejercer sus derechos a

través de su Representante Legal, señora BLANCA LETICIA TOBAR

ERAZO.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y

treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.-

LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL,

SUPLENTE DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 538-2

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

diez horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor ÁNGEL ANTONIO LAÍNEZ AGUILAR o ÁNGEL ANTONIO

LAÍNEZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Agricultor en pe-

queño, fallecido el día seis de noviembre de dos mil catorce, en Hospital

Médico Quirúrgico del ISSS, San Salvador, siendo Aguilares su último

domicilio, con Documento Único de Identidad Número 00277944-3

y tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 0601-031162-101-4, de

parte de los señores MARÍA LIDIA MENJÍVAR MARROQUÍN o

MARÍA LIDIA MENJÍVAR LAÍNEZ o MARÍA LIDIA MENJÍVAR

MENJÍVAR DE LAÍNEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio

de Aguilares, con Documento Único de Identidad Número 01615471-0

y tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 0715-210867-102-5,

YENNY BEATRÍZ LAÍNEZ MENJÍVAR, mayor de edad, estudiante,

del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad Nú-

mero 03793954-9 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 0601-

130987-102-6 y ROGELIO ANTONIO LAÍNEZ MENJÍVAR, mayor

de edad, empleado, del domicilio de Aguilares, con Documento Único

de Identidad Número 04496028-4 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

Número 0601-010991-9, en el concepto de cónyuge sobreviviente la

primera e hijos del causante, los restantes, a quienes se les ha conferido

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez

horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de dos

mil dieciséis.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,

JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR

BERMUDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 539-2

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas del día

once de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora ÁNGELA MONTERROSA DE GALLEGOS, conocida

por ÁNGELA MONTERROSA y por ÁNGELA MONTERROSA

ESTRADA, quien falleció el día veinticinco de septiembre de dos mil

doce, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores

Julia Marisol Sánchez Monterroza, René Antonio Sigüenza Monterroza y

Yesenia Carolina Sánchez Monterrosa, en calidad de hijos de la causante,

el segundo además como cesionario de los derechos del señor Marcos

Antonio Gallegos Efi genio, cónyuge de la causante.

Y se les ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. MARGA-

RITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 540-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta

minutos del día veinticinco de Mayo del año dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de parte

de la menor NATALIA ALEXANDRA CHACHAGUA PORTILLO,

quien es de doce años de edad, estudiante del domicilio de San Vicente,

departamento de San Vicente, con Número de Identifi cación Tributaria

un mil diez-doscientos cincuenta y un mil doscientos tres-ciento uno

-nueve, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DOUGLAS

ALEXANDER CHACHAGUA CUBIAS, quien fue de cuarenta y ocho

años de edad, comerciante, casado, salvadoreño, con Documento Único

de Identidad Número cero dos millones setecientos ochenta y seis mil

setecientos treinta y cinco -cero; fallecido el día veinticuatro de Febrero

del año dos mil dieciséis, siendo San Vicente, departamento de San

Vicente, el lugar de su último domicilio, en calidad de hija del causante

y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, debiendo ejercerla por medio de su representante legal

señora LUCIA DEL CARMEN PORTILLO, hasta cumplir su mayoría

de dad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco

días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ, HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 541-2

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las once horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que

a su defunción dejó el causante señor JOSE EDENILSON ABARCA,

o JOSE EDENILSON ABARCA PALACIOS, quien falleció el día

veinticinco de enero del presente año, en Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán, siendo este lugar su último domicilio, de parte de los señores

MARTA ALICIA PALACIOS DE ABARCA; JOSE VICENTE ABAR-

CA BARAHONA; CLAUDIA VERONICA VILLAGRAN CAMPOS,

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ésta en representación de los menores AMPARO MICHELLE; JOSE

ELENILSON y NAYELI SARAI; todos de apellidos ABARCA VILLA-

GRAN, los primeros en su calidad de padres del referido causante, y los

menores y los otros mencionados en su calidad de hijos del causante en

referencia; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y

diez minutos del día doce de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA.

NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 534-3

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE, Al público para los efectos

de ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día tres de mayo

de dos mil dieciséis se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de

inventario al señor LEONEL WILFREDO TORRES POLIO como hijo

de la causante y a su vez cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor JUAN JOSÉ TORRES o JUAN JOSÉ TORREZ

como cónyuge sobreviviente de la causante, en la herencia intestada que

dejó la causante LIDIA MARGARITA POLIO DE TORREZ, conocida

registralmente como LIDIA MARGARITA POLIO DE TORRES, al

fallecer el día quince de noviembre del año dos mil catorce en el Hospital

San Pedro de la ciudad de Usulután, siendo la ciudad de Usulután su

último domicilio al heredero declarado la administración y representación

defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

tres días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C010445

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las catorce de este día se han

DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO a la señora MELBA NIDIAN RAMIREZ LOZANO, o

MELBA NIDIAN RAMIREZ DE GAITAN, como cónyuge sobrevi-

viente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondía a los señores: ENCARNACIÓN DE JESÚS GAITÁN

MOYA, o ENCARNACIÓN DE JESÚS GAITÁN, y SABINA DEL

CARMEN LIZAMA DE GAITÁN, o SABINA DEL CARMEN LIZAMA

como padres del causante señor HOALMEN GAITAN, conocido por

HOALMEN GAITAN LIZAMA, en la herencia intestada que éste dejó

al fallecer a las cinco horas con cincuenta y un minutos del día veinte de

junio del año dos mil nueve, en la ciudad de Fairfax, Estado de Virginia,

en los Estados Unidos de Norteamérica, siendo la ciudad de Santa Elena,

Departamento de Usulután el lugar que tuvo como último domicilio.

Confi riéndoseles a la Heredera Declarada la Administración y

Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a las

catorce horas y cinco minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil

dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA

DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C010447

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las quince

horas con quince minutos del día tres de junio del presente año, se han

declarado defi nitivamente Herederos abintestatos y con Benefi cio de

Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante señor

PEDRO ALAS LOPEZ, quien falleció a las diecisiete horas con cua-

renta y cinco minutos del día dos de mayo del año dos mil nueve, en

el Hospital Militar de San Salvador; siendo la Villa de San Francisco

Lempa, municipio de este Departamento, su último domicilio; a los

señores BLANCA LUNA VIUDA DE ALAS, ROSA IRMA ALAS

LUNA DE MENDOZA, BLANCA ARELI ALAS DE VIDES, NORA

MARITZA ALAS LUNA, LETICIA DEL CARMEN ALAS DE CAS-

TRO y ELMER ERASMO ALAS LUNA, la primera en su calidad de

cónyuge sobreviviente del causante y los demás en sus calidades de hijos

sobrevivientes del mencionado causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día seis de junio del dos

mil dieciséis. LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C010455

MARTA GUADALUPE ALVAREZ RIVERA, Notario, del domicilio de

Panchimalco, San Salvador, con ofi cina ubicada en Senda A, casa SEIS,

Residencial San Juan Montebello, Mejicanos, San Salvador,

AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas del día dos

de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado Herederos Testamentarios

con Benefi cio de Inventario de la HERENCIA TESTAMENTARIA,

que a su defunción dejara el señor ERDULFO SIGARÁN VILLALTA

o ERDULFO SIGARÁN, quien fue de setenta y tres años de edad,

viudo, Pensionado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Osicala,

Morazán, quien fue portador del DUI 00015501-7 y NIT 1315-291230-

001-0, ocurrida en el Barrio Los Remedios, municipio Sensuntepeque,

Cabañas, el día veinte de febrero de dos mil cuatro, con último domicilio

en Sensuntepeque, a los señores MARTHA LILIAN SIGARÁN LAÍNEZ,

o MARTHA LILIÁN SIGARÁN o MARTA LILIÁN SIGARÁN, con

DUI 00556902 y NIT 0906-280267-001-0; LUIS ERNESTO SIGARÁN

LAÍNEZ, con DUI 00785244-0, y NIT 0906-270469-101-5; y TERESA

YANIRA SIGARÁN DE LEMUS, TERESA YANIRA SIGARÁN

LAÍNEZ, o TERESA YANIRA SIGARÁN, con DUI 00720803-1, y NIT

0906-110471-101-6; en concepto de HEREDEROS TESTAMENTA-

RIOS e hijos del causante en la sucesión que dejó el señor ERDULFO

SIGARÁN VILLALTA o ERDULFO SIGARÁN, habiéndoseles con-

ferido a los herederos la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina de la suscrito Notario MARTA GUADALUPE

ALVARÉZ RIVERA. En la ciudad y departamento de San Salvador, a

las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil dieciséis.

MARTA GUADALUPE ALVAREZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C010458

EDIN DE JESUS CALDERÓN GUERRERO, Notario, del domicilio

de la ciudad de Santa Ana, en la ofi cina del suscrito, situada en la Sexta

Calle Poniente entre Avenida Independencia y Segunda Avenida Norte,

casa número dos, Santa Ana. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas con

quince minutos del día diez de junio del año dos mil dieciséis, se ha

declarado HEREDERO DEFINITIVO AB - INTESTATO con benefi cio

de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

TRANCITO CHACON DE TEJADA, quien falleció a las cinco horas del

día veintinueve de mayo del año dos mil siete, a consecuencia de causa

indeterminada, en el Cantón San Jacinto, Jurisdicción de Coatepeque,

Departamento de Santa Ana, siendo éste su origen y su último domicilio,

y de nacionalidad salvadoreña, al señor SANTOS TEJADA QUIJADA,

en su calidad de cónyuge y como Cesionario de los Derechos Hereditarios

que les correspondía a los señores Margarita Tejada Chacón, Carlos

Tejada Chacón, Lilian Dolores Tejada Corado, Bertha Tejada Chacón,

Juana Tejada de Melara, Ana Leonor Tejada Chacón, Eloísa Verónica

Tejada Chacón, Ruth Mimí Tejada Chacón, Olga Jannete Tejada So-

lorzano conocida por Olga Jannate Tejada Chacón, en sus conceptos

de hijos sobrevivientes de la causante; por lo que se le ha conferido

a dicho aceptante LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEFINITIVA de la referida Sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en mi ofi cina notarial, en la ciudad de Santa Ana, a las

nueve horas del día diez de junio del año dos mil dieciséis.-

LIC. EDIN DE JESUS CALDERÓN GUERRERO,

NOTARIO.

1 v. No. C010460

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Segunda Avenida Sur número seiscientos seis, San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución, proveída a las ocho horas

del día ocho de junio del año dos mil dieciséis, se ha declarado a MER-

CEDES ALVARENGA DE ALVARADO, conocida por MERCEDES

ALVARENGA MANZANARES DE ALVARADO y por MERCEDES

ALVARENGA MANZANARES, de sesenta y nueve años de edad, de

Ofi cios Domésticos, de este domicilio, heredera defi nitiva con benefi cio

de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Cantón Las

Delicias, San Miguel, a las dieciocho horas del dieciséis de abril de mil

novecientos ochenta y ocho, dejara el señor SANTOS ALVARENGA,

en calidad de hija del causante, habiéndole concedido la representación

y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Se avisa al público para los efectos de ley.

San Miguel, nueve de junio de dos mil dieciséis.

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. C010462

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las doce horas y veintiún minutos del día treinta y uno de mayo del

presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

FRANCISCO RUIZ CAMPOS o FRANCISCO RUIZ, conocido re-

gistralmente por FRANCISCO RUIZ, quien falleció el día once de

septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en SILVER SPRING,

MARYLAND, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; siendo su último

domicilio Barrio El Crucillal, frente al lugar conocido como El Corral,

jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel;

de parte del señor JOSE TOMAS RUIZ PINEDA, en calidad de hijo

del causante; juntamente con la señora MARIA CONSUELO RUIZ o

MARIA CONSUELO PINEDA o MARIA CONSUELO PINEDA DE

RUIZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante.

Habiéndoles conferido a los herederos declarados en el carácter

indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la su-

cesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las ocho horas y cinco minutos del

día uno de junio del año dos mil dieciséis. LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

1 v. No. F001848

JOSE JOVITO TORRES, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada

en PRIMERA CALLE PONIENTE NUMERO MIL CIENTO CINCUEN-

TA Y TRES, EDIFICIO LA MIRRA, PRIMERA PLANTA LOCAL

NUMERO CUATRO-A, FRENTE AL COLEGIO LA ASUNCION,

SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día cuatro de junio del año dos mil dieciséis, se ha

DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO DE LA HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes

que a su defunción ocurrida en Barrio El Centro, de Oratorio de Con-

cepción, Departamento de Cuscatlán, a las once horas del día dieciocho

de agosto del año dos mil siete, a consecuencias de SENILIDAD, sin

asistencia médica, dejó la señora MARIA GRACIELA SANCHEZ

VIUDA DE LA ROSA, CONOCIDA POR GRACIELA SANCHEZ,

y MARIA GRACIELA SANCHEZ VIUDA DE DE LA ROSA, al

señor JOSE MISAEL SANCHEZ, CONOCIDO POR JOSE MISAEL

SANCHEZ ANTONIO, en su calidad de hijo sobreviviente y heredero

testamentario de la causante. CONFIÉRALE AL HEREDERO LA

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVA

DE LA SUCESIÓN DE MERITO.

Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a

los cuatro días del mes de junio de dos mil dieciséis.

LIC. JOSE JOVITO TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F001855

MARVIN TOMAS RIVAS MEDINA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina jurídica ubicada en Boulevard Los Héroes y calle María Auxilia-

dora, edifi cio Centro Profesional Los Héroes local número veinticinco,

tercer nivel, San Salvador, con teléfono 2226 7232.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito notario proveída a

las dieciocho horas del día ocho de junio del año dos mil dieciséis, se ha de-

clarado a la señora MAXIMA GERTRUDIS SERRANO de ORELLANA,

quien es de sesenta años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, ama

de casa, del domicilio de Potonico, departamento de Chalatenango, a

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero uno siete tres tres siete uno - uno, y número

de Identifi cación Tributaria cero cuatro tres cero guión uno ocho uno

uno cinco cinco guión uno cero uno guión cero, COMO HEREDERA

INTESTADA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO

DE LOS BIENES QUE A SU DEFUNCION DEJARA EL SEÑOR

VICTOR MANUEL ORELLANA VALENCIA, quien falleció en el

Hospital Nacional de Chalatenango, departamento de Chalatenango, a

las catorce horas y veintisiete minutos del día veintisiete de agosto del

año dos mil quince, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, IN-

FARTO AGUDO AL MIOCARDIO más HIPERTENSION ARTERIAL,

siendo su último domicilio el municipio de Potonico, Departamento de

Chalatenango y en su concepto de cónyuge, consecuencia se le confi ere

LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE

LA SUCESION CITADA.

Librado en la ciudad de San Salvador, en la ofi cina jurídica del

Notario MARVIN TOMAS RIVAS MEDINA, el día nueve de junio del

año dos mil dieciséis.

MARVIN TOMAS RIVAS MEDINA,

NOTARIO.

1 v. No. F001857

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE

CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las nueve horas y cinco minutos del día siete de Junio del presente año,

se ha declarado heredera defi nitiva a la señora Blanca Alicia Guillen de

Guillen en su calidad de cónyuge del causante Rolando Sigfredo Guillen

conocido por Rolando Sigfredo Guillen Díaz de setenta y un años de

edad, motorista, originario de Tejutla, Departamento de Chalatenango,

del domicilio de Agua Caliente, salvadoreño, casado, hijo de Toribia

Guillen, falleció a las trece horas y treinta minutos del día seis de Octubre

de dos mil quince, en barrio El Centro de Agua Caliente.

Confi érese a la aceptante la administración y representación defi -

nitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

a los siete días del mes de junio del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID

OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F001859

LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los

efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de este juzgado de las quince horas

con veinte minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil

dieciséis, se ha DECLARADO HEREDERO ABINTESTATO y con

benefi cio de inventario del causante MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ,

fallecido el día treinta de marzo del año dos mil dos, en el Cantón San

Juan Buenavista de esta jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su

último domicilio, al señor PABLO ERNESTO RODRIGUEZ PINEDA,

con Documento Único de Identidad Número CERO TRES MILLONES

DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS

VEINTICUATRO-DOS, y Número de Identifi cación Tributaria CERO

DOS UNO CERO- UNO NUEVE CERO TRES OCHO UNO- UNO

CERO UNO-UNO, en su calidad de hijo y como Cesionario de los

derechos hereditarios que en la presente sucesión le correspondían a la

señora ANDREA RODRIGUEZ en su concepto de madre del referido

causante, a quien se le confi ere defi nitivamente la administración y

representación de la sucesión.

Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las quince horas con

treinta y cinco minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil

dieciséis.- LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRI-

MERO DE LO CIVIL.- LIC. RAUL ANTONIO CORTES RAMOS,

SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F001863

FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Calle Roosevelt Oriente, Número Noventa y siete,

Soyapango, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a

las diez horas del día diez de junio del año dos mil dieciséis, se ha declarado

a la señora MARIA ERNESTINA ARGUETA conocida por MARIA

ERNESTINA ARGUETA TURCIOS, HEREDERA DEFINITIVA con

Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de

San Salvador, el día catorce de marzo de dos mil cuatro, dejó el señor

VICTOR ROMAN ALAS conocido por VICTOR MANUEL ROMAN

ALAS, en su concepto de Heredera Testamentaria del causante.

Habiéndole conferido LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-

TACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Soyapango, departamento de San Salvador, a las doce

horas del día diez de junio del año dos mil dieciséis.

LIC. FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F001870

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO JUEZA DE LO CIVIL B,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once

horas del día dieciocho de abril del corriente año, SE HA DECLARADO

HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción defi rió la causante señora BASILIA DORA

ALICIA MARROQUIN, conocida por BASILIA DORA ALICIA

MARROQUIN DE SOLORZANO, por DORA ALICIA ANAYA

MARROQUIN DE SOLORZANO, por DORA ALICIA MARROQUIN,

y por DORA MARROQUIN, quien falleció el día diecinueve de marzo

de dos mil trece, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Sal-

vador, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango de ese mismo

departamento; a la señora MERCEDES TRINIDAD SOLORZANO

MARROQUIN, con Documento Único de Identidad número: 02809407-3,

y Número de Identifi cación Tributaria: 0614-230269-112-7, en su calidad

de hija sobreviviente del causante.

Y se le confi rió a la heredera declarada la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

treinta minutos del día dos de junio de dos mil quince.- Licda. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- Licda.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F001879

VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate,

con despacho jurídico en Primera Calle Oriente número cuatro- tres,

Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, al público en General,

AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día nueve de Junio del año dos mil dieciséis, se HA

DECLARADO a la señora GLENDA ZULEYMA ZETINO GARCIA,

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su

defunción dejara el señor JUAN ANTONIO MOLINA, quien falleció

a las once horas y cero minutos del día veintidós de Septiembre de mil

novecientos noventa y nueve, en Cantón Metalío, jurisdicción de Acajutla,

departamento de Sonsonate, a consecuencia de Insufi ciencia Cardiaca

Congestiva, Infarto Agudo al Miocardio, siendo la ciudad de Acajutla,

departamento de Sonsonate, su último domicilio; en su calidad de Ce-

sionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores

José Antonio Escobar Molina y Estela Marisol Molina Escobar, en su

calidad de hijos sobrevivientes del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-

fi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la

ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los diez días del

mes de Junio del año dos mil dieciséis.-

Lic. VICENTE MANCIA MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F001887

VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate,

con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, número cuatro- tres,

Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas del día nueve de Junio del año dos mil dieciséis, se

HA DECLARADO AL SEÑOR HUMBERTO JIRON, conocido por

HUMBERTO ANTONIO GIRON, heredero defi nitivo con benefi cio de

inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora RUFINA

DE LOS ANGELES URQUILLA DE JIRON, conocida por RUFINA

DE LOS ANGELES URQUILLA, RUFINA URQUILLA y por RUFI-

NA URQUIA, quien falleció a las veintitrés horas cuarenta minutos del

día treinta y uno de Diciembre del año dos mil trece, en el Cantón Las

Higueras, jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, a conse-

cuencia de Causa desconocida, sin asistencia médica, siendo la ciudad

de Izalco, departamento de Sonsonate, su último domicilio, por derecho

propio en concepto de cónyuge sobreviviente y como Cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a los señores Rafael Arnoldo

Urquía Girón, Herminia Elizabeth Girón de Zúniga, Carlos Mauricio

Urquía Girón y Samuel Antonio Urquilla Girón, en concepto de hijos

sobrevivientes de la causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación

Defi nitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para

los efectos de ley.-

Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la

ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los diez días del

mes de Junio de dos mil dieciséis.-

Lic. VICENTE MANCIA MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F001888

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas

y veinte minutos de este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato,

con Benefi cio de Inventario, de la causante señora MARÍA ANGELA

CRUZ DE PORTILLO, quien falleció a las diecinueve horas con cua-

renta y cinco minutos del día ocho de febrero del año dos mil catorce,

en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo

su último domicilio Alegría, departamento de Usulután, de parte del

señor ANTONIO PORTILLO AYALA, en calidad de hijo y como

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía al señor

JOSÉ AMADO MARAVILLA MARTINEZ, en calidad cónyuge y

como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a las

señoras GLORIA ISABEL PORTILLO DE HERNANDEZ, ALICIA

DEL ROSARIO PORTILLO DE MARTINEZ, NELY ESPERANZA

PORTILLO, conocida por NELLY ESPERANZA PORTILLO CRUZ

y GLADIS MILAGRO PORTILLO CRUZ, todas en calidad de hijas

de la causante.-

Confi riéndosele al aceptante de las diligencias de herencia, la

Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SU-

CESION.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los nueve días del mes Mayo del año dos mil

dieciséis.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA.

1 v. No. F001895

ELSA YANET VAQUERANO AMAYA, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial ubicado en Residencial Parque San Luis Uno,

Edifi cio F, apartamento dos-cero seis, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas y treinta y cinco minutos del día siete de Junio del año

dos mil dieciséis, ha sido declarada Heredera Defi nitiva Intestada y

con Benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejare la

señora Arismelda Hernández De Hernández, ocurrida el día diecisiete

de febrero de dos mil siete, en el Cantón El Escarbadero, de la Ciudad

de Estanzuelas, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Estan-

zuelas, departamento de Usulután su último domicilio, a la señora Delmi

Milagro Hernández De Crespín, conocida por Delmi Milagro Hernández

Hernández, de treinta y nueve años de edad, Empleada, con Pasaporte

Salvadoreño número A siete cero uno cero dos nueve seis nueve; y

Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento cinco- cero ochenta

mil quinientos setenta y siete- ciento uno- cero, en concepto de hija.

Habiéndoseles conferido la representación y administración defi -

nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día tres de Junio de dos mil trece.-

ELSA YANET VAQUERANO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F001917

ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ, Notario, de este

domicilio, con despacho notarial ubicado en Segunda Calle Poniente,

Número siete, Usulután,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día nueve del mes de junio del año dos mil dieciséis,

se ha declarado a los señores FRANCISCO CHAVEZ MENJIVAR y

CONCEPCION MEJIA DE CHAVEZ, Herederos Defi nitivos en la

Sucesión Intestada y con Benefi cio de Inventario, de los bienes que a

su defunción ocurrida el día dos de agosto de dos mil quince, siendo el

Municipio de San Francisco Javier, Departamento de Usulután su último

domicilio del causante JOSE SALOMON CHAVEZ MEJIA, en sus

conceptos de padres del de Cujus o causante.

Habiéndoseles concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Usulután, a los diez días del mes de junio

de dos mil dieciséis.-

ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F001924

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO,

AVISA: Que por resolución de las once horas cuarenta y cinco

minutos del día seis de mayo del año dos mil dieciséis, habiéndose lle-

nado los requisitos de Ley de conformidad con lo establecido en el Art.

1165 C. C., ha sido declarada heredera defi nitiva expresamente y con

benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada por la Causante

señora Marlenis Elisabet Guevara de Sandoval, quien fue conocida por

Marlenis Elizabeth Guevara, fallecida el día veinticinco de mayo del año

dos mil quince, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, lugar

de su último domicilio, a la señora Ileana Marlenis Sandoval Guevara,

en su concepto de hija y además como cesionaria de los derechos heredi-

tarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores Fausto

Abdulio Sandoval Hernández y Fausto Alberto Sandoval Guevara, el

primero en concepto de Cónyuge y el segundo como hijo, todos de la

referida Causante.

Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración

y representación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cincuenta y ocho

minutos del día seis de mayo del año dos mil dieciséis.- Lic. RAUL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

1 v. No. F001931

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó

el señor LUIS ALONSO BARRERA, conocido por LUIS ALONSO

BLANCO BARRERA, quien fue de ochenta y tres años de edad,

casado, agricultor en pequeño, originario Carolina, departamento de

San Miguel y residente en colonia Santa María, Barrio San Simón de

Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo

de Olivia Blanco y de Ángel Barrera, ya fallecidos, quien falleció a las

seis horas del día dieciocho de octubre de año dos mil quince, en Colonia

Santa María, Barrio San Simón de Jucuapa, departamento de Usulután,

siendo su último domicilio, de parte de la señora MARIA ALBERTA

CHICAS DE BLANCO, de ochenta años de edad, de ofi cios domésticos,

del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad número: Cero uno cuatro ocho dos nueve ocho

uno - cuatro; y con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos cero

uno - uno nueve uno dos tres cinco -uno cero uno - cuatro, en concepto

de cónyuge sobreviviente y como CESIONARIA, de los derechos he-

reditarios que le correspondían a ROSALINA BLANCO CHICAS, en

concepto de HIJA del causante.- Art. 988 Inc. 1°., del Código Civil.-

Confi érasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.-

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-

fi cación solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA

DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.- Lic. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F001977

ANTE MI: ANA ESTELA FLORES DE JOVEL, Notario, del domicilio

de Usulután, con ofi cina ubicada en la Séptima Avenida Norte, Número

Cinco, Barrio La Merced de esa ciudad, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, emitida

a las diez horas del día dos de Junio del año dos mil dieciséis, se ha

DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario,

a la señora EVELYN RAQUEL PEREZ GRANADOS, en calidad de

hija sobreviviente del causante MAURICIO PEREZ MARTINEZ, sexo

masculino, quien fuera de cincuenta y siete años de edad, Empleado,

Soltero, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cua-

tro cero nueve siete cinco tres - ocho, con Número de Identifi cación

Tributaria: uno uno uno nueve - uno cuatro uno dos cinco ocho - uno

cero uno - ocho, originario de San Francisco Javier, Departamento de

Usulután, del domicilio de San Agustín, Departamento de Usulután,

de Nacionalidad Salvadoreña por nacimiento, hijo de Miguel Ángel

Martínez y de Gloria Estela Pérez, ya fallecidos, quien falleció a las nueve

horas veinte minutos del día veintiuno de octubre de dos mil quince, en

Hospital Nacional "Doctor Juan José Fernández", Zacamil, de la ciudad

de Mejicanos, departamento de San Salvador, a consecuencia de Shock

Séptico más segundo neumonía comunitario, con asistencia médica.

Confi riéndosele a la heredera declarada la administración y repre-

sentación defi nitiva de la citada sucesión sin restricciones.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

LIBRADO en la ciudad de Usulután, a los seis días del mes de

Junio del año dos mil dieciséis.

Lic. ANA ESTELA FLORES DE JOVEL,

NOTARIO.

1 v. No. F001979

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los

veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA DEL CARMEN

ALVARADO, conocida por CARMEN ALVARADO, quien fue de

noventa y dos años de edad, originaria de San Luis Talpa, departamento

de La Paz y con último domicilio en San Miguel, departamento de San

Miguel, a la señora ROSA HAYDEE ALVARADO HERNANDEZ,

de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio

de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único

de Identidad número 03025448-5, y tarjeta de identifi cación tributaria

número 1217 - 250652 - 104 -2, en calidad de hija de la causante y como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor

RAFAEL ANTONIO ALVARADO, hijo de la causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO

DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

1 v. No. F001980

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco

minutos del día veinticuatro de mayo del presente año, ha sido declarado

heredero con benefi cio de inventario, de la herencia testamentaria dejada

por la señora DORA ANGELICA HASFURA VIUDA DE CACERES,

fallecida el día veintiséis de noviembre del año dos mil quince, en la

ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Sonsonate su último, al señor

MARCO ANTONIO ARTERO CACERES, como heredero testamentario

del causante.

Se ha conferido al heredero declarado, la administración y repre-

sentación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos

del día uno de Junio del dos mil dieciséis.- Lic. RAUL WILFREDO

BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F001993

ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina jurídica en Avenida Morazán, número catorce, Barrio

Dolores de esta ciudad,

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho

horas de este día, se ha declarado Heredera Defi nitiva Abintestato y con

benefi cio de Inventario, a DINORA ISABEL HENRIQUEZ VEGA, de

cuarenta y ocho años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación

y de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero

un millón ciento treinta mil trescientos veinte- nueve, en su carácter

de hija sobreviviente del De- Cujus y en calidad de Cesionaria de los

Derechos Hereditarios que le correspondían a MARIA APOLONIA

VEGA DE HENRIQUEZ, de ochenta años de edad, ama de casa y de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero

novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y siete- seis y quien

fue cónyuge sobreviviente del Causante señor LORENZO HUMBERTO

HENRIQUEZ, conocido también por LORENZO HUMBERTO

HENRIQUEZ MURILLO, quien fue de ochenta y dos años de edad,

agricultor en pequeño, titular de su Documento Único de Identidad nú-

mero cero un millón quinientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta

y cinco- siete y quien falleció, a las veintiuna horas del día quince de

noviembre de dos mil catorce, en Colonia San José, de esta ciudad, a

consecuencia de PARO CARDIACO ASOCIADO A CHAGA, con

asistencia médica, atendido por el Tecnólogo en Salud Materno Infantil,

Hugo Salazar Estrada, siendo éste su último domicilio.

Habiéndosele conferido a la aceptante la Representación y Admi-

nistración Defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, a los

diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-

Lic. ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002002

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (UNO) DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y doce minutos del

día doce de abril del presente año, se declaró DEFINITIVAMENTE he-

rederos y con benefi cio de inventario de la herencia TESTAMENTARIA

de los bienes que a su defunción dejó la causante señora ANA MARÍA

SANDOVAL DE RIVERA, conocida por ANA MARÍA SANDOVAL

TOBAR y por ANA MARÍA TOBAR, quien falleció a las catorce horas

y treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil catorce, en el

Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, siendo Mejicanos su

último domicilio, a los señores JOSÉ ALBERTO RIVERA SANDOVAL,

ANA MARINA RIVERA SANDOVAL, conocida por ANA MARINA

RIVERA DE HERNÁNDEZ, LUIS ERNESTO RIVERA SANDOVAL,

JUAN FRANCISCO RIVERA SANDOVAL y MIGUEL ERIBERTO

TOBAR CERNA, en sus calidades de herederos testamentarios.

Confi riéndosele además a los herederos declarados en el carácter

antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFI-

NITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y diecisiete minutos del día doce de abril de dos mil dieciséis.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F002007

FANNY CAROLINA ECHEVERRIA REYES, Notario, del domicilio

de San Miguel, con ofi cina Jurídica ubicada en: Colonia Ciudad Jardín,

Tercera Etapa, Calle Maquilishuat, casa número mil seiscientos treinta

y dos, San Miguel. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita

Notario, proveída a las siete horas del día diez de junio del año dos mil

dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el señor ISIDRO

GUERRA OSORTO conocido por ISIDRO GUERRA, quien falleció

a las veintiuna horas con diez minutos del día veintiséis de septiembre

del año dos mil quince, en el Hospital San Francisco, de la ciudad de

San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Bolívar, Departa-

mento de La Unión, de parte del señor ERICK JONATAN GUERRA

HERNANDEZ, en concepto de Heredero Testamentario, habiéndosele

conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITI-

VA DE LA SUCESION CITADA, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ofi cina de la suscrita Notario. En la ciudad de San

Miguel, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LIC. FANNY CAROLINA ECHEVERRIA REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F002013

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISO: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce

horas y veinte minutos de este día; se ha DECLARADO HEREDERO

DEFINITIVO, y con benefi cio de inventario a: BLANCALILIAN RO-

MERO VIUDA DE CABALLERO, de 73 años de edad, Pensionada o

Jubilada, del domicilio de la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán,

con DUI Número 01629871-8, y NIT número 1312-190842-001-6; de la

herencia que en forma Intestada dejó la causante JULIO ERNESTO CA-

BALLERO, quien fue de 73 años de edad, Casado, Pensionado o Jubilado,

originario de Guatajiagua, Departamento de Morazán, de Nacionalidad

Salvadoreña, hijo de Ana Rosaura Caballero, y padre Ignorado; quien

falleció a las 1 horas del día 16 de Julio de 2012, en la Colonia Nueva

Esperanza de la ciudad de Jocoro, a consecuencia de Infarto Agudo de

Miocardio, sin asistencia médica; siendo ese lugar su último domicilio;

en concepto de esposa y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios

que les correspondía a los señores SELVIN RILEY CABALLERO

ROMERO, Y EILEEN ENAUD CABALLERO ROMERO, como hijos

del referido causante. Se ha conferido al referido aceptante en la calidad

expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha

sucesión.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las doce horas y veinticinco minutos del

día veinticuatro de noviembre de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRI-

QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F002015

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

quince horas de este día; se ha DECLARADO HEREDERO DEFI-

NITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor: ASMEL

APARICIO, de 54 años de edad, empleado, del domicilio de West New

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

York, Estado de New York, Estados Unidos de América, y de la ciudad

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con Documento

Único de Identidad número 05452358-9; y con Número de Identifi cación

Tributaria 1217-230162-102-8; de la herencia que en forma Intestada

dejó la causante ANA GLADIS VASQUEZ DE APARICIO; quien

fue de 45 años de edad, Empleada, Casada, Salvadoreña, originaria de

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; hija de los señores

TORIBIA FLORES Y JUAN VASQUEZ, quien falleció a las 12 horas,

y 27 minutos del día 2 de mayo del año 2014, en Teaneck Township,

New Jersey; a consecuencia de PARO CARDIACO, con asistencia

médica; siendo la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán, el lugar de su último domicilio; en concepto de CONYUGE

SOBREVIVIENTE de la referida causante. Se ha conferido al referido

aceptante en la calidad expresada, la administración y representación

DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de

ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las once horas y quince minutos del día

siete de junio de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE-

NO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F002016

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada clasifi cadas con NUE: 05954-15-CVDV-1CM1-495-04; por

resolución de las catorce horas diecisiete minutos del veintisiete de mayo de

dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS

y con Benefi cio de Inventario, a los señores JULIO ALBERTO IBARRA

TARIO, de cuarenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de

San Miguel, y del de Irving, Estado de Texas, de los Estados Unidos

de América, con Documento Unico de Identidad número: cero tres

millones treinta y cuatro mil quinientos dieciocho-nueve; con número

de Identifi cación Tributaria: un mil cuatrocientos cinco-trescientos mil

quinientos sesenta y ocho-ciento uno-tres; y JORGE DOUGLAS IBARRA

AMAYA, de treinta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Los

Angeles, estado de California de los Estados Unidos de América, con

Documento Único de Identidad número: cero cinco millones quinientos

sesenta y un mil quinientos quince-uno; con número de Identifi cación

Tributaria: un mil doscientos diecisiete- ciento ochenta mil trescientos

setenta y ocho-ciento tres-cero; en concepto de hijos sobrevivientes del

causante, señor MIGUEL ÁNGEL IBARRA CASTRO, quien fue de

setenta y cuatro años de edad, Empleado, originario y del último domicilio

de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores Dolores

Castro y Vicente Ibarra, ambos ya fallecidos, quien falleció a las ocho

horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil quince, en

Cantón El Brazo, jurisdicción de San Miguel, a consecuencia de Paro

Respiratorio, sin asistencia médica.

Declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días

hábiles después de la tercera publicación en el Diario Ofi cial, sin que

persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes

diligencias, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel a las catorce veinte minutos del veintisiete de mayo de dos

mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC.

MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE AC-

TUACIONES.

1 v. No. F002021

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ TRES, INTERINO,

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las catorce horas con seis minutos del día dieciocho de mayo del año

dos mil dieciséis, se han declarado herederos defi nitivos abintestato con

benefi cio de inventario de la herencia intestada, dejada a su defunción por

el causante señor BORIS ERNESTO RIVERA DURÁN, quien fue de

treinta y un años de edad, de nacionalidad salvadoreña, soltero, originario

San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio

en Colonia Las Margaritas, Lote Dieciséis A, Barrio San Jacinto, San

Salvador, Departamento San Salvador, fallecido el día diez de diciem-

bre del año dos mil trece, de parte de las señoras SANDRA CECILIA

DURÁN MARTÍNEZ, conocida por SANDRA CECILIA DURÁN DE

PEÑA, en calidad de madre del causante, y BLANCA LILIAN DURÁN

MARTÍNEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios del

padre del causante, señor WALTER GIL RIVERA PICHE.

Confi érese a los Herederos declarados, la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión relacionada.

Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.

Lo que avisa al público en general para los efectos de ley.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez tres. San Salvador, a las catorce horas con siete minutos

del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. ROMEO

EDGARD PINO MARTINEZ, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, INTERINO.-

LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. F002023

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con

ofi cina en diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco,

de esta ciudad; AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las siete horas del día cuatro de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el veinticuatro de octubre de dos

mil quince, dejó el señor PATRICIO MARQUEZ LOVO, de parte de la

señora ANA MIRIAN CASTRO DE MARQUEZ, en calidad de cónyuge

sobreviviente del causante; habiéndole concedido la Representación y

Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos

mil dieciséis.

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F002033

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas del

día trece de abril del corriente año, se declaró heredero expresamente, y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el día

veintidós de julio del año dos mil ocho, en la Colonia Lisliqueña, de la

ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho

lugar su último domicilio, dejara la causante Salvadora García, a favor

del señor José Domingo Arias García, en concepto de hijo sobreviviente

de la causante mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art.

988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al heredero declarado en el carácter

dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de abril del año

dos mil dieciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F002145

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, Notario, de este

domicilio, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las

ocho horas con treinta minutos, del día ocho de junio de dos mil dieciséis;

se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la

Herencia intestada que a su defunción; ocurrida el día dieciocho de agosto

de dos mil trece, en Cantón Apancoyo, de la jurisdicción Santa Isabel

Ishuatán, departamento de Sonsonate; habiendo sido su último domicilio

también Cantón Apancoyo, de la jurisdicción Santa Isabel Ishuatán,

departamento de Sonsonate; dejó el señor ERIBERTO BELTRAN,

conocido también por HERIBERTO BELTRAN, MANUEL DE JESUS

BELTRAN y MANUEL DE JESUS BELTRAN CORDOVA, de parte

de la señora BLANCA RUTH BELTRAN GONZALEZ DE RIVAS

conocida por BLANCA RUTH BELTRAN DE RIVAS, en concepto

HIJA del causante. En consecuencia se confi rió a dicha heredera la

administración y representación INTERINAS de la sucesión con las

facultades y restricciones de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos legales consiguientes.

Librado en las ofi cinas de la suscrita Notario, situadas en Segundo

Nivel, Calle Simón Bolívar, Barrio El Centro de la Ciudad de San Julián,

departamento de Sonsonate, a los nueve días del mes de junio de dos

mil dieciséis.

BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO,

NOTARIO.

1 v. No. C010457

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

TERESA YANIRA SIGARÁN LAINEZ, Notario del domicilio de

Mejicanos, San Salvador, con ofi cina ubicada en Senda "A", Casa No.

6, Residencial San Juan Montebello, Mejicanos, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario,

proveída a las diecisiete horas del día tres de junio de dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción, dejara la señora ANA LEILA

MATA PINEDA c/p por ANA LEILA PINEDA MATA DE GARCIA

y ANA LEILA PINEDA DE GARCIA, de setenta años de edad, profe-

sora, ocurrida en HOSPITAL MÉDICO QUIRURGICO DEL SEGURO

SOCIAL, San Salvador, el día veinticinco de octubre del año dos mil

catorce, siendo su último domicilio San Salvador, departamento de

San Salvador y quien en vida no otorgó Testamento, de parte de JOSÉ

GUILLERMO GARCÍA PINEDA, con DUI cero uno cero seis nueve

cuatro ocho tres-cinco y NIT cero seis uno cuatro-dos cuatro cero dos

seis cinco-cero cero cinco-cero, en concepto de hijo de la causante,

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Por este medio SE CITA a todos los que se crean con derecho a la

referida herencia, para que se presenten a la citada ofi cina en el término

de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación

del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la suscrito Notario. En Mejicanos, San

Salvador, a las ocho horas, del día cuatro de junio del año dos mil die-

ciséis.

TERESA YANIRA SIGARAN LAINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010459

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con ofi cina y domici-

lio en la Urbanización San Rafael, Ciudad de Aguilares, al público en

general.

HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciu-

dad, a las catorce horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario, la herencia Testamentaria

dejada a su defunción por el causante: MILTON ALEXANDER GAR-

CÍA ERAZO, de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, de este

domicilio, fallecido el día dieciocho de abril del dos mil quince, en la

ciudad de San Salvador; de parte de la señora SANDRA ELIZABETH

GARCÍA DE ALVARADO, de cuarenta y nueve años de edad, Profesora,

de este domicilio, en calidad de HEREDERA TESTAMENTARIA del

causante.

Se le ha conferido a dicha aceptante, la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Aguilares, veinte de mayo del dos mil dieciséis.

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010497

ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en Primera Calle Poniente Número Mil

Ciento Cincuenta y Tres, Edifi cio La Mirra, Local Número Cuatro, Primera

Planta, Frente a Colegio La Asunción, de la ciudad de San Salvador.

HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las ocho horas del día siete de mayo del dos mil dieciséis,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción,

dejara la señora ROSA ELENA CHAVEZ DE SOTO conocida por ROSA

ELENA CHAVEZ, ROSA NELLY MELARA y por ROSA ELENA

MELARA CHAVEZ, habiendo fallecido en el Hospital Nacional de

Zacamil, a las ocho horas y treinta minutos del día ocho de enero del año

dos mil seis, con asistencia médica, sin haber formalizado testamento

alguno, de parte de los señores HUGO RAFAEL SOTO REYES, en su

calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y el señor WILLIAM

MANUEL SOTO MELARA, en su calidad de hijo sobreviviente de

la causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a

MARVIN RAUL SOTO CHAVEZ, habiéndoles conferido la Adminis-

tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario Rosalba Guadalupe Rodríguez

Sánchez. En la ciudad de San Salvador, a los nueve días de mayo del

dos mil dieciséis.

LIC. ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F001869

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de Usulután y de Jiquilisco, con ofi cina establecida en Segunda Calle Poniente, número tres, una cuadra al poniente de los Juzgados, de la ciudad de Usulután, AL PUBLICO.

HACE SABER; Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas con treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SAUL LOZANO HERRERA, quien falleció a las veintidós horas del día diecinueve de julio del año dos mil quince, en el Hospital San Francisco de San Miguel, siendo su ultimo domicilio la ciudad de Santa Elena, a la edad de ochenta y seis años, jornalero, casado, originario de Santa Elena, a consecuencia de infarto agudo al miocardio, de parte del señor BONERGE LOZANO ALCANTAR, en concepto de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios de las señoras MARIA DEL TRANSITO ALCANTAR DE LOZANO, ésta en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y MARIA DE LOS ANGELES LOZANO, DE RIVERA, ésta en concepto de hija del causante, habiéndosele con-ferido la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al publico para efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario, Licenciado JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Usulután, a las ocho horas del día diez de junio de dos mil dieciséis.

LIC. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F001871

LEANDRO MARTINEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina en: 19 CALLE PONIENTE, EDIFICIO MOSSI PORTILLO NÚMERO 325, LOCAL No. 1, PLANTA 2, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día once de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-rencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su ultimo domicilio, el día veintitrés de diciembre del año de mil novecientos noventa y tres, dejó el señor PATRICIO MOLINA MARTINEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Casado, de este domicilio; de parte de JORGE ALBERTO MOLINA VELASQUEZ, de cuarenta y tres años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad; en su calidad de hijo heredero sobreviviente del causante.

Confi riéndosele al aceptante expresado la Administración y Re-presentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en consecuencia se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que el término de ley se presenten a la ofi cina referida.

San Salvador, veinte de mayo del año dos mil dieciséis.

LIC. LEANDRO MARTINEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F001921

FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Residencial Cima IV, Calle del Pochote, Número cincuenta y nueve de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día nueve de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Santa Ana, el día diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, que a su defunción dejó el señor BENIGNO MERCADO, conocido Tributariamente como BENIGNO MERCADO ALVARADO, ocurrida en la ciudad, de Santa Ana siendo su último Ciudad Arce, departamento de Santa Ana, el día diecinueve de febrero de dos mil dieciséis; la señora: JUANA MARTINEZ DE MERCADO, en su concepto de esposa sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diez de junio de dos mil dieciséis.

FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F001935

FLOR DE MARIA MONGE MELENDEZ, Notario del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en: VEINTINUEVE AVENIDA NORTE, NUMERO NUEVE, FRENTE A GASOLINERA PUMA, AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día veinte del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por parte de la señora MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE ALVARADO, aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE, dejó el señor SALVADOR ALVARADO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria del derecho con benefi cio de inventario que le correspondían a la señora CARMEN CRISTINA ALVARADO CONTRERAS hija biológica del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se hace del conocimiento público para que aquellos que se consideren con derecho a la referida herencia se presenten a la ofi cina anteriormente señalada, dentro del término de Ley.

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

Librado en la ofi cina de la Notario FLOR DE MARIA MONGE

MELENDEZ. En la ciudad de Ayutuxtepeque, a las ocho horas del día

ocho de junio del año dos mil dieciséis.

FLOR DE MARIA MONGE MELENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F001975

WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, Notario del domicilio de

San Salvador, con ofi cina notarial en: Condominio Metro España, Avenida

España, Edifi cio C, local 2A segunda planta, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día cuatro de mayo del año dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejo el señor NAPOLEON

ESCALANTE ESCALANTE, conocido por NAPOLEON ESCALANTE

Y NAPOLEON ESCALANTE Y ESCALANTE, ocurrida EN CANTON

LOS ESCALANTES, MUNICIPIO DE NOMBRE DE JESUS, DE-

PARTAMENTO DE CHALATENANGO, A LAS SEIS HORAS CON

TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL DOCE, A CONSECUENCIA DE PARO CAR-

DIORESPIRATORIO, de parte de MARIA MAGDALENA OTERO

DE ALVARENGA en calidad de hija sobreviviente del causante y

CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LE CO-

RRESPONDIAN A GILBERTO ESCALANTE OTERO, ESPERANZA

OTERO ESCALANTE, en calidad de hijos sobrevivientes del referido

causante y GREGORIA OTERO ESCALANTE, en calidad de CON-

YUGE SOBREVIVIENTE del referido causante representada por su

APODERADO GENERAL JUDICIAL CON FACULTAD ESPECIAL

HECTOR HUGO HENRIQUEZ MEJIA, por lo tanto se le confi ere a

MARIA MAGDALENA OTERO DE ALVARENGA Interinamente

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente para los efectos de

ley, debiendo publicarse este edicto.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario WILSON FRANCISCO FLORES

ZELADA, en la ciudad de San Salvador, doce de mayo del año dos mil

dieciséis.

WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA,

NOTARIO.

1 v. No. F002000

LA SUSCRITA NOTARIO CLAUDIA ELENA TURCIOS DIAZ: Con

ofi cina en Primera Av. Norte y Sexta Calle Poniente, Doscientos Dos

de San Miguel. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del

día veinticinco de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

dejó al fallecer SANTOS JUSTA GRANADOS DE BENITEZ conocida

por SANTOS JUSTA GRANADOS ARGUETA Y SANTOS JUSTA

GRANADOS, quien falleció intestada, del día veinticinco de noviembre

del año dos mil catorce, en Colonia Tres de Mayo, de esta ciudad, falleció

a la edad de ochenta y tres años de edad, confi riéndosele la administra-

ción y representación INTERINA de la sucesión, al señor EULALIO

MOLINA GRANADOS, en calidad de cesionario de los derechos que le

corresponden a la hija de la causante BLANCA DELIA BENITEZ DE

TEJADA con facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

yacente.

Cítase a los que se crean con derechos a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación.

San Miguel, nueve de junio del dos mil dieciséis.

CLAUDIA ELENA TURCIOS DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002012

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES. Notario, del domicilio de San

Salvador, con Ofi cina en Avenida Hermanos Marín, número Uno Bis,

San Martín, de este departamento, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las trece horas del

día veinte de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA,

que a su defunción ocurrida el día trece de noviembre de mil novecientos

noventa y dos, en el Cantón Comalapa, jurisdicción de San Juan Talpa,

departamento de La Paz, que dejó el causante HUMBERTO CAMPOS

GARCÍA, de parte de la señora María Inocente Campos de Pérez, en

concepto de tía y como cesionaria de los derechos que le correspondían

de dicha sucesión los cuales fueron transmitidos a la señora ROSA DE

JESÚS PÉREZ ASENCIO, del causante, confi riéndole a la aceptante

ta ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA

SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE

LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; y se hace del

conocimiento del público para los efectos de Ley, en consecuencia se

CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida

Herencia para que se presenten a la ofi cina en el término de quince días

contados desde la última publicación del presente edicto.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Librado en la ofi cina de la Notario LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, en la ciudad de San Martín, a los diez días del mes de junio de dos mil dieciséis.

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F002036

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina en Avenida Hermanos Marín, número Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas del día veinte de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día diecisiete de julio del año dos mil tres, en Colonia San José Dos, Block K, Pasaje veinticuatro, Número ochenta y tres, Soyapango, San Salvador, que dejó el causante RODRIGO LEMUS RIVERA conocido por RODRIGO LEMUS Y POR RODRIGO RIVE-RA LEMUS, de parte del señor JOSÉ ROBERTO LEMUS DERAS, en concepto de hijo y como cesionario de los derechos que le trasmitieron los señores Yolanda del Carmen Deras viuda de Lemus conocida por Yolanda del Carmen Deras de Lemus y CARLOS EDUARDO LEMUS JR. y luego transmitidos a la señora MARIA EVA MOZO DE MENJIVAR CONOCIDA POR MARIA EVA MOZO LÓPEZ, confi riéndole a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; y se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley, en consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la ofi cina en el término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, en la ciudad de San Martín, a los diez días del mes de junio de dos mil dieciséis.

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F002042

ROLANDO ALEXANDER CLAROS HENRIQUEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Setenta y Cinco Avenida Norte y Final Paseo Miralvalle, Reparto Santa Leonor, número diez-G, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Final Boulevard Constitución, Pasaje San José, número quince, z-diez, jurisdicción de San

Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintidós de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, dejara la señora CLAUDIA ELIZABETH AVELAR SARAVIA, de parte de la señorita JOCELYN ANABEL CABRERA AVELAR, en su concepto de hija, sobreviviente respectivamente de la referida causante; habiéndose conferido la admi-nistración y representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ROLANDO ALEXANDER CLAROS HENRIQUEZ. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas, del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

ROLANDO ALEXANDER CLAROS HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002053

MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con ofi cina ubicada en Cuarta Avenida Norte, Local Número Uno, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor ALBERTO HERNÁNDEZ CHAVEZ, ocurrida en El Rosario, Departamento de Cuscatlán, el día ocho de octubre de dos mil doce, de parte de los señores LIDYA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE LAZO conocida por LIDIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE LAZO, actuando en su carácter propio y a la vez en representación de la señora TELMA EDI-NORA HERNÁNDEZ DE ULLOA conocida por TELMA EDINORA HERNANDEZ y por THELMA EDINORAH ULLOA, AMINTA ISA-BEL HERNÁNDEZ DE MEJIA, TOMAS ALFONSO HERNANDEZ LOZA; GLORIA ARACELY HERNANDEZ DE LOPEZ, actuando en carácter propio y a la vez en representación de la señora MARIA ELENA HERNANDEZ VASQUEZ conocida por MARIA ELENA HERNANDEZ y por MARIA ELENA LUU; JOSE ROBERTO HER-NÁNDEZ, conocido por JOSE ROBERTO HERNANDEZ LOZA y por otra parte el señor JULIO ALBERTO HERNANDEZ LOPEZ, quien actúa en nombre y representación del señor ALBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ LOZA, todos en sus calidad de hijos, la primera como Heredera Universal Testamentaria del causante, y los demás como hijos y legatarios del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Testamentaria.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

Librado en la ofi cina del Notario MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES. En la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las nueve horas del día diez de junio de dos mil dieciséis.

LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F002058

CLAUDIA PATRICIA ZELAYA DE OSORIO, Notaria, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Vein-ticinco Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, Número Novecientos Cincuenta, Condominio Cuscatlán, Nivel Tres, Local Trescientos Doce, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, pro-nunciada a las once horas del día cinco de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara el señor MANUEL ANTONIIO AREVALO conocido por MA-NUEL AREVALO y MANUEL ANTONIO AREVALO PINEDA, quien fue de sesenta y siete años de edad, originario de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, del domicilio del Puerto de La Libertad, departamento de La Libertad, quien falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día diez de marzo de dos mil cinco, en el Hospital San Rafael, Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, departa-mento de La Libertad, con asistencia médica, a consecuencia de Shock Hipovolémico Secundario a traumatismo de miembro superior e inferior derecho, siendo hijo de Luis Arévalo y Antonia Pineda. A las señoras SARA ELIZABETH AREVALO DE MENDOZA, LORENA ESTELA ARAGÓN DE MARTINEZ y NELSON ARAGÓN AREVALO, todos en concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario CLAUDIA PATRICIA ZELAYA DE OSORIO. En la Ciudad de San Salvador, a las doce horas del día ocho de junio del dos mil dieciséis.

LICDA. CLAUDIA PATRICIA ZELAYA DE OSORIO,

NOTARIO.

1 v. No. F002147

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día trece de mayo del año dos mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE: 01305-16-CVDV-1CM1-115-02; se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de

los señores TEOFILA MARQUEZ DE CHICAS conocida por TEOFI-

LA MARQUEZ MARTÍNEZ mayor de edad, de Ofi cios Domésticos,

Salvadoreña, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de

Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero un millón

veintiséis mil seiscientos siete-dos (01026607-2) y con Número de

Identifi cación Tributaria: un mil doscientos uno-doscientos treinta mil

trescientos sesenta y tres-ciento dos-tres (1201-230363-102-3); SULMA

YAMILETH CHICAS DE AMAYA conocida por SULMA YAMI-

LETH CHICAS MARQUEZ mayor de edad, Estudiante, Salvadoreña,

del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con

Documento Único de Identidad número: cero dos millones ochocientos

cincuenta y tres mil trescientos ocho-cinco (02853308-5) y con Número

de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos cuatro-cero cuarenta mil

trescientos ochenta y cinco-ciento uno-seis (1204-040385-101-6); JOSÉ

ARISTIDES MARQUEZ CHICAS conocido por JOSÉ ARISTIDES

MARTÍNEZ CHICAS mayor de edad, Empleado, Salvadoreño, del

domicilio y residencia en la Ciudad de Denver, Colorado, de los Estados

Unidos de América, portador de su Pasaporte Salvadoreño número: A

cero uno seis siete dos cero ocho tres (A-01672083) y con Número de

Identifi cación Tributaria: un mil doscientos uno-ciento noventa mil

ochocientos ochenta y dos-ciento uno-cuatro (1201-190882-101-4) y

JOSÉ MAURICIO CHICAS MARQUEZ mayor de edad, Empleado,

Salvadoreño, del domicilio y residencia en la Ciudad de Denver, Colorado,

de los Estados Unidos de América, portador de su Pasaporte Salvadoreño

Número: A cero tres ocho cuatro seis dos cuatro ocho (A-03846248) y con

Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos uno-doscientos

un mil ciento ochenta y siete-ciento uno-cinco (1201-201187-101-5); la

primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los demás en

calidad de hijos sobrevivientes del causante señor VIRGILIO CHICAS; a

su defunción ocurrida el día veintinueve de mayo del año dos mil quince,

en el Hospital San Francisco, de la ciudad y departamento de San Miguel,

a consecuencia de Shock Séptico, con asistencia médica, a la edad de

setenta y cuatro años, casado, originario de Carolina, departamento de

San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Julia Chicas; siendo

su último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel; y se le

ha conferido a los aceptantes antes mencionados, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente, que regula el Art. 480 del Código

Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las nueve horas con cincuenta minutos del día trece de mayo del año

dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LI-

CDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C010444-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario de la herencia intestada dejada por la señora CELIA ASENCIO

DE VALENCIA conocida registralmente y tributariamente como Celia

Ascencio, fallecida el día veintinueve de octubre del año dos mil tres,

en el Cantón Cuyuapa, Jurisdicción de San Antonio del Monte, siendo

la población de San Antonio del Monte, su último domicilio, de parte

de los señores YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES y JAIRO JOSE

FLORES HERNANDEZ, como Cesionarios de los Derechos Hereditarios

que le correspondían al señor Ricardo Valencia Ascencio como cónyuge

de la Causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas diez minutos del

día tres de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. CLARA LUZ ALFE-

REZ PEREZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010463-1

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

nueve horas doce minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MARIO

ALFREDO PEREIRA MOLINA, quien fue de cuarenta y dos años de

edad, estudiante, divorciado, originario de San Salvador, del domicilio

de Aguilares, siendo esa ciudad su último domicilio, fallecido el día

veinticuatro de abril de dos mil quince, de parte de los adolescentes

KATHERYN MICHELLE PEREIRA MOLINA, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero uno cero tres cero cero-

uno uno cuatro-tres; KEVIN ALFREDO PEREIRA ALVARADO, con

Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero dos cero

cinco cero dos-uno cero tres-tres; y del niño GIAN LUCA PEREIRA

ALVARADO, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno

cuatro-dos cero cero cinco cero nueve-uno cero siete-dos; en concepto

de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y

representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas diecisiete minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis.-

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010498-1

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

ocho horas cincuenta y dos minutos del día diecinueve de abril de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor LUIS ARTURO BAÑOS LÓPEZ, quien fue de cuarenta y nueve

años de edad, comerciante en pequeño, soltero, originario de San Pablo

Tacachico, del domicilio de Aguilares, siendo esa ciudad su último

domicilio, fallecido el día dieciocho de junio de dos mil quince, de parte

de la señora MIRIAM LÓPEZ DE BAÑOS, conocida por MIRIAM

LÓPEZ, en concepto de madre del causante y como cesionaria de los

Derechos Hereditarios que en concepto de padre le correspondían al señor

JESÚS BAÑOS QUIJADA, conocido por JESÚS BAÑOS, a quienes

se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho

horas cincuenta y seis minutos del día diecinueve de abril de dos mil

dieciséis.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,

JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR

BERMUDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010499-1

LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este

Tribunal a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de abril

de dos mil dieciséis; se ha tenido por aceptada expresamente y con

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante BERNABE ALAS PORTILLO, quien falleció a las veintiuna

horas y cero minutos del día dieciséis de febrero de dos mil quince, en

el Caserío Los Copinoles, Cantón San Miguel Tobías, municipio de

Santa Rita, Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio

el municipio de San Rafael, Departamento de Chalatenango; de parte de

la señora ANA MARIA ALAS TOVAR, conocida por ANA MARIA

ALAS TOBAR, en su calidad de hija sobreviviente del causante en

mención.

Habiéndosele conferido a la señora ANA MARIA ALAS TO-

VAR, conocida por ANA MARIA ALAS TOBAR, en su calidad de

hija sobreviviente del causante en mención, la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente; se cita a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado

a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a

la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Dulce Nombre

de María, Departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del

mes de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. ULISES MENJIVAR

ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE

ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001881-1

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco

minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con

Benefi cio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su

defunción dejó el señor HECTOR OSVALDO HERRERA, conocido por

HECTOR MORALES REINA, por HECTOR OSVALDO MORALES

REINA y por HECTOR OSWALDO MORALES REINA, al fallecer

a las cero dos horas del día nueve de febrero del año dos mil dieciséis,

en el Hospital Divina Providenda de la ciudad de San Salvador, siendo

esta ciudad de Usulután el lugar que tuvo como último domicilio de

parte del señor ARTURO REINA HERRERA, conocido por ARTURO

MORALES REINA, como heredero testamentario del causante.

Confi riéndosele al aceptante mencionado, la Administración, y

Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las nueve

horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de mayo del año dos mil

dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA

DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001882-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-

solución provista por este Juzgado a las nueve horas cuarenta minutos

del día treinta de mayo del dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción ocurrida a las trece horas veinticinco minutos del día

veinticinco de Julio del dos mil quince, en Cantón Metalío, Calle El

Litoral, El Suncita, Acajutla, Sonsonate, siendo esta ciudad de Acajutla

su último domicilio, dejó el señor BRUNO ESPINOZA MAGAÑA,

conocido por BRUNO ESPINOZA, de parte de los señores LIDIA

CHAVEZ DE ESPINOZA, CARLOS ALBERTO ESPINOZA CHAVEZ,

ROSA HERMINIA ESPINOZA CHAVEZ, NOE ESPINOZA CHAVEZ,

DORA ALICIA ESPINOZA CHAVEZ y BLANCA LIDIA ESPINOZA

CHAVEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás

en calidad de hijos sobrevivientes del causante Bruno Espinoza Magaña

conocido por Bruno Espinoza, por lo que se le ha conferido a dichos

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez

horas del día treinta de mayo del dos mil dieciséis.- LICDA. MELIDA

DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F001933-1

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE

DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las doce horas y dos minutos del día dos de junio del presente año;

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RODOLFO HER-

BERT DUKE ANGEL, quien fue de cincuenta años de edad, Empleado,

casado, fallecido el día nueve de marzo del año dos mil quince, siendo la

ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de los señores: HERBERT

RODOLFO DUKE MONCHEZ, de veintidós años de edad, empleado,

del domicilio de Apopa; y KARLA TATIANA DUKE MONCHEZ, de

diecisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, en

calidad de hijos del causante.

Y se les confi rió a los aceptante en el carácter indicado, la admi-

nistración y representación interina de los bienes de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;

debiendo la señorita KARLA TATIANA DUKE MONCHEZ, ejercer

sus derechos a través de su Tutora Legal, señora DAYSI ANTONIA

MONCHEZ DE PORTILLO.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y

treinta minutos del día dos de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA.

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-

TE.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001939-1

JOSÉ ADONAY CHÁVEZ HERRERA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Urbanización General Manuel José Arce, Avenida Artillería

Polígono "B" número siete, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día siete de junio del año dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en Ciudad Arce, departamento de

La Libertad, el día dieciséis de octubre del año dos mil catorce, dejó

la señora BLANCA ESTER POZO MAURICIO, de parte de la señora

MARIA JULIA MAURICIO VIUDA DE POZO, madre de la causante,

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ ADONAY CHÁVEZ

HERRERA. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

nueve de junio del año dos mil dieciséis.

LIC. JOSE ADONAY CHAVEZ HERRERA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F001950-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO. Para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el

señor Ernesto Martínez López, el día treinta de octubre de dos mil siete,

en Cantón San Marcos Lempa, Jiquilisco, Departamento de Usulután,

siendo éste su último domicilio, de parte del señor Adolfo Martínez

Mejía, en su calidad de hijo del hijos del causante.

Confi érasele al aceptante declarado la Administración y Repre-

sentación interina de la Sucesión Testamentaria con las facultades y

restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el

término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-

ticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA

YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001962-1

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

quince horas treinta y siete minutos del día veintisiete de mayo de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor FRANCISCO OSMÍN REINA MOLINA, quien fue de cincuenta

y dos años de edad, motorista, casado, originario y del domicilio de

Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

dieciséis de diciembre de dos mil quince, de parte de la señora REVECA

LEMUS DE REINA, con Documento único de Identidad Número cero

cero cuatro cero cuatro cuatro siete seis-tres; y número de Identifi cación

Tributaria cero cuatro uno dos-dos ocho uno dos seis cero-uno cero

uno-nueve; quien solicita aceptar herencia en calidad de cónyuge del

causante y cesionaria de los Derechos Hereditarios que en concepto de

hijo le correspondían al señor CRISTHIAN OSMIN REINA LEMUS,

con Documento Único de Identidad Número y Número de Identifi cación

Tributaria, cero cinco cero cero cinco nueve dos siete-nueve; y número

de Identifi cación Tributaria cero cinco uno dos-uno uno cero seis nueve

cuatro-uno cero uno-siete; a quien se le ha conferido la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince

horas cuarenta y dos minutos del día veintisiete de mayo de dos mil

dieciséis.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,

JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR

BERMUDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001974-1

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia Suplente de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las nueve horas y treinta minutos de este día

se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por Isabel Olmedo

o Isabel Olmedo de Alcántara, quien falleció a las cuatro horas del día

diecisiete de agosto del dos mil once, en Cantón Azacualpa de Armenia,

por causas ignoradas, de 65 años de edad, ama de casa, casada, origina-

rio y del domicilio de Cantón Azacualpa, Armenia, Sonsonate, hija de

Graciela Olmedo y de padre desconocido; de parte de los señores Nahúm

Antonio Alcántara Olmedo, Vilma Noemy Alcántara de Ventura, Elmer

Eliazar Alcántara Olmedo, Adilia Elizabeth Alcántara Olmedo, Graciela

Isabel Alcántara Olmedo, Miguel Ángel Alcántara Olmedo, Rafael

Eli Alcántara Olmedo y Ruth Edelmira Alcántara viuda de Contreras,

hijos de la referida causante, y Rodolfo Alcántara Rodríguez, cónyuge

sobreviviente de la referida causante.

Se nombró interinamente a los señores antes referidos adminis-

tradores y representantes de la sucesión de la referida causante con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, a los tres días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-

LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001990-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y

cinco minutos del día dos de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora FRANCISCA ANTONIA

CRUZ DE CHAVEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, fallecida

el día dos de enero de dos mil dieciséis, siendo San Miguel el lugar

de su último domicilio, al señor FRANCISCO ANTONIO CHAVEZ

BENAVIDES como cónyuge sobreviviente de la causante y como ce-

sionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras

MARIA ANTONIA CHAVEZ DE CHEVEZ y WENDY GUADALUPE

CHAVEZ CRUZ, en calidad de hijas sobrevivientes de la causante,

confi riéndole al aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL; San Miguel: a las once horas cuarenta y ocho minutos del día dos

de junio de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001992-1

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce y treinta minutos del día veinte de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ANCELMO ALVARADO, conocido por ANCELMO ALVARADO ALVARADO, ANCELMO INES ALVARADO y por ANSELMO INES ALVARADO, quien falleció el día once de junio del año dos mil catorce, en el Barrio San Antonio, de la ciudad de San Juan Nonualco, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de MARIA CELINA AMELIDA GUEVARA DE ALVARADO, conocida por CELINA MELIDA GUEVARA DE ALVARADO, RINA DALILA ALVARADO DE MILLA, JOSE LUIS ALVARADO GUEVARA, MILWAR SALVADOR ALVARADO GUEVARA y JASSMIN LUCIA ALVARADO GUEVARA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del referido causante.

Nómbrase a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002005-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas cuarenta y cinco minutos de este día, se han tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores DELMI ELIZABETH GARCIA VIUDA DE JUAREZ, conocida por DELMI ELIZABETH GARCIA DE BELTRAN; RICARDO ESAU GARCIA BELTRAN; MORENA FLORDELI GARCIA BELTRAN; ANA LUZ GARCIA, conocida por ANA LUZ GARCIA BELTRAN e HILDA MARISOL BELTRAN, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora LAURA BELTRAN DE GARCIA, quien falleció el día seis de agosto de mil novecientos noventa y dos, en Cantón El Jabalí, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad de hijos de la causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Carlos Humberto Cortez García.

Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas y cincuenta minutos del día cinco de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002006-1

LICENCIADO JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de junio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor EDGAR EDUARDO SIBRIAN TOBAR, quien fue de treinta y ocho años de edad, casado, originario de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número: cero cero seis cero nueve dos tres dos-dos, y Número de Identifi cación Tributaria: cero trescientos cuatro-doscientos treinta mil trescientos se-tenta y tres-ciento uno-uno, cuyo último domicilio fue el de esta ciudad, hijo de BERBASE TOBAR y de DANIEL FRANCISCO SIBRIAN CASTRO, de parte de las señoras: CAROLINA IVETTE RAMÍREZ DE SIBRIAN, en calidad de esposa del causante, quien es mayor de edad, comerciante, de domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones treinta y tres mil trescientos treinta y nueve-dos, y Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos ocho-cero diez mil novecientos ochenta-ciento dos-cinco; y de la señora BERBASE TOBAR VIUDA DE SIBRIAN, en calidad de madre del causante, quien es mayor de edad, comerciante, viuda, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero ciento cuarenta y cinco mil doscientos treinta y dos-tres, y Número de Identifi cación Tributaria: cero trescientos cuatro-ciento ochenta mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero uno-cuatro; por el cien por ciento de los bienes.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense el edicto de ley.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas del día tres de junio del año dos mil dieci-séis.- LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002022-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta mi-nutos del día treinta de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MARIANO HENRIQUEZ, quien falleció el día veintiséis de abril de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón El Copinol, de la jurisdicción de Zacatecoluca, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de FRANCISCO JAVIER HENRIQUEZ, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a CRUZ ESCOTO DE HENRIQUEZ, conocida por CRUZ ESCOTO RODRIGUEZ y por CRUZ ESCOTO, como cónyuge del referido causante; y se ha nombrado al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL; Zacatecoluca, treinta de septiembre del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002059-1

HERENCIA YACENTE

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado el Licenciado JULIO CESAR ZEPEDA SANTOS, de cuarenta y seis años de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en su concepto de Apoderado General Especial Judicial de la señora ALBA VICTORIA MONZÓN, quien es de sesenta y dos años de edad, doméstica, de este domicilio; pidiendo que se Declare Yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor CARLOS HUMBERTO LEAL, quien fue de sesenta y seis años de edad, motorista, divorciado, fallecido a las trece horas veinticinco minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil quince, en el Hospital Militar Central de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; sin haber formulado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha Herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma, al Licenciado MARVIN ERNESTO ROJAS RODRÍGUEZ, quien aceptó el nombramiento de curador de la herencia yacente del mencionado causante, por medio del escrito de fs. 26, habiéndose tenido por aceptado dicho cargo, por auto de fs. 26 vto. a 27 fte., y se le discernió el cargo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas veinte minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001985-1

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día, se emitió resolu-ción en la cual se declaró yacente la herencia dejada por el señor Vicente Aquino Martínez, quien falleció a las cinco horas y treinta minutos del día trece de mayo del año mil novecientos noventa y siete, en Cantón "Las Flores", jurisdicción de Jayaque, La Libertad, a consecuencia de causas ignoradas, a la edad de 81 años, soltero, jornalero, originario y con último domicilio en Jayaque, departamento de La Libertad.

Asimismo se hace constar que se nombró al Licenciado Jimmy Fran-cisco Ortiz Rodríguez, curador para que represente dicha sucesión.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002054-1

TÍTULO SUPLETORIO

JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, del domicilio de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, ubicada entre Cuarta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciudad y Departamento de Chalatenango; se ha presentado GERMAN MANUEL ORELLANA CALLES, en representación de la ASOCIACIÓN COMU-NAL CANTÓN LAS MINAS, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor de su representada, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubi-cado en Calle que conduce a Chalatenango, Caserío Las Minas, Cantón Las Minas, jurisdicción de Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE, formado por tres tramos, colinda con María Cruz Menjívar. LINDERO ORIENTE, formado por un tramo, colinda con Angélica Hernández Ayala. LINDERO SUR, formado por cuatro tramos, colinda con Juan Recinos Alas, Milton Ovidio Hernández, y Pedro Ortega Palma. LINDERO PONIENTE, formado por un tramo, colinda con María Cruz Menjívar. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del peticionante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba citada.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. Chalatenango, nueve de junio del año dos mil dieciséis.

JOSE ERNESTO CASCO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C010453

JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de Ju-cuapa, Departamento de Usulután, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: En mi Ofi cina Notarial ubicada en el Barrio El Centro, Calle Democracia, Casa Número cinco, Local Número dos, de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, se ha presentado por la señora BLANCA MARINA MACHUCA VIUDA DE MARTINEZ, de setenta años de edad, Profesora, del domicilio de Jucuapa, Departa-

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

mento de Usulután; con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y tres-dos; y con Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento dieciséis-ciento diez mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero uno-cuatro; a iniciar DILI-GENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón El Amatón, Municipio de Jucuapa, Depar-tamento de Usulután, el cual es de la capacidad superfi cial de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO VEINTICUATRO; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Francisco Oswaldo Martínez Menjívar; AL ORIENTE: con Francisco Alonso Serpas Cruz, AL SUR: Luisa Ester Daglio de Aparicio; y AL PONIENTE: Francisco Oswaldo Martínez Menjívar; terreno el cual lo adquirió por compra verbal que le hizo el señor Francisco Oswaldo Martínez Menjívar; el día tres de febrero de mil novecientos ochenta y cinco; en el precio de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo poseen de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de treinta años. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada.

Librado en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los dos días del mes de junio de dos mil dieciséis.

JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F001988

JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de Ju-cuapa, Departamento de Usulután, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: En mi Ofi cina Notarial ubicada en el Barrio El Centro, Calle Democracia, Casa Número cinco, Local Número dos, de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, se ha presentado la señora MARIA LUISA FUNES VIUDA DE MOLINA, de ochenta y seis años de edad, doméstica, del domicilio de Nueva Guadalupe, De-partamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos mil ciento ochenta y seis-ocho; y con Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos diez-doscientos diez mil seiscientos veintinueve-ciento uno-cinco; a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Los Planes de San Sebastián, municipio de Nueva Guadalu-pe, departamento de San Miguel; de la capacidad superfi cial de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS; y que mide y linda: COSTADO ORIENTE: compuesto por cuatro tramos así: de Mojón uno a Mojón dos, con rumbo Sur, cero cuatro grados cuarenta y tres minutos veintitrés segundos Este, y una distancia de tres punto treinta y un metros; de Mojón dos a Mojón tres, con rumbo Sur, sesenta y cuatro grados treinta y dos minutos quince segundos Oeste, y una distancia de uno punto sesenta y un metros; de Mojón tres a Mojón cuatro con rumbo Sur, quince grados dieciséis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, y una distancia de tres punto cuarenta y cinco metros; de Mojón cuatro a Mojón cinco, con rumbo Sur, cero cuatro grados veintitrés minutos veinticuatro segundos Oeste, y una distancia de treinta y cuatro punto noventa y seis metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Francisco Benavides,

camino vecinal de por medio; COSTADO SUR: compuesto por seis tramos así: de Mojón cinco a Mojón seis, con rumbo Sur, cincuenta y dos grados doce minutos dieciocho segundos Oeste, y una distancia de dos punto cuarenta y siete metros; de Mojón seis a mojón siete, con rumbo Norte, setenta y siete grados doce minutos veintitrés segundos Oeste, y una distancia de cero punto setenta y nueve metros; de Mojón siete a Mojón ocho, con rumbo Norte, ochenta y ocho grados dieciséis minutos cero seis segundos Oeste, y una distancia de sesenta y cuatro punto dieciocho metros; de Mojón ocho a Mojón nueve, con rumbo Sur, ochenta y siete grados cuarenta y seis minutos cero seis segundos Oeste, y una distancia de veinticuatro punto cuarenta y cinco metros; de Mojón nueve a Mojón diez, con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados veintitrés minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, y una distancia de diecisiete punto setenta y seis metros; de Mojón diez a Mojón doce, con rumbo Sur, ochenta y un grados treinta y dos minutos trece segundos Oeste, y una distancia de cuatro punto veintisiete metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Francisco Benavides; COSTADO PONIENTE: compuesto por tres tramos así: de Mojón once a mojón doce, con rumbo Norte, cero un grados cero siete minutos trece segundos Oeste, y una distancia de nueve punto treinta metros; de Mojón doce a Mojón trece, con rumbo Norte, cero dos grados cero cuatro minutos veintisiete segundos Este, y una distancia de siete punto cincuenta y seis metros; de Mojón trece a Mojón catorce, con rumbo Norte, cero dos grados dieciséis minutos cero tres segundos Oeste, y una distancia de sesenta y seis punto cero cuatro metros; colindando en este tramo con terreno propiedad del señor Francisco Benavides; COSTADO NORTE: compuesto por diecisiete tramos así: de Mojón catorce a Mojón quince, con rumbo Norte, setenta grados veintisiete minutos treinta y seis segundos Este, y una distancia de dieciocho punto sesenta y nueve metros; de Mojón quince a Mojón dieciséis, con rumbo Norte, setenta y nueve grados cero seis minutos cuarenta y ocho segundos Este, y una distancia de siete punto cuarenta y ocho metros; de Mojón dieciséis a Mojón diecisiete, con rumbo Norte, cincuenta y ocho grados treinta y seis minutos veinticinco segundos Este, y una distancia de doce punto cero tres metros; de Mojón diecisiete a Mojón dieciocho, con rumbo Norte, sesenta y nueve grados cero cuatro minutos cero ocho segundos Este; y una distancia de diecisiete punto ochenta y siete metros; de Mojón dieciocho a Mojón diecinueve, con rumbo Norte, sesenta y dos grados cero seis minutos veintiún segundos Este, y una distancia de dos punto treinta y ocho metros; de Mojón diecinueve a Mojón veinte, con rumbo Sur, ochenta grados treinta y ocho minutos diecisiete segundos Este, y una distancia de tres punto treinta y cuatro metros; de Mojón veinte a Mojón veintiuno, con rumbo Sur, sesenta y cinco grados cincuenta y tres minutos cincuenta y seis segundos Este, y una distancia de diez punto cuarenta y un metros; de Mojón veintiuno a Mojón veintidós, con rumbo Sur, setenta grados cuarenta y siete minutos treinta y ocho segundos Este, y una distancia de ocho punto setenta y ocho metros; de Mojón veintidós a Mojón veintitrés, con rumbo Sur, sesenta y cinco grados veintiséis minutos veintidós segundos Este, y una distancia de seis punto cincuenta y dos metros; de Mojón veintitrés a Mojón veinticua-tro, con rumbo Sur, cincuenta y cinco grados cero cero minutos treinta segundos Este, y una distancia de ocho punto veintinueve metros; de Mojón veinticuatro a Mojón veinticinco, con rumbo Sur, cuarenta y cinco grados trece minutos treinta y un segundos Este, y una distancia de siete punto dieciocho metros; de Mojón veinticinco a Mojón veintiséis, con rumbo Sur, cuarenta y tres grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cinco segundos Este; y una distancia de catorce punto dieciséis metros; de Mojón veintiséis a Mojón veintisiete, con rumbo Sur, cuarenta y dos grados once minutos cuarenta y tres segundos Este, y una distancia de ocho punto veintiséis metros; de Mojón veintisiete a Mojón veintiocho, con rumbo Sur, treinta y siete grados diecinueve minutos cincuenta y cinco minutos Este; y una distancia de cinco punto sesenta y cinco

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metros; de Mojón veintiocho a Mojón veintinueve, con rumbo Sur, treinta y tres grados veintidós minutos cero ocho segundos Este; y una distancia de cuatro punto cuarenta y dos metros; de Mojón veintinueve a Mojón treinta, con rumbo Sur, veinticinco grados treinta y siete minutos cincuenta y tres segundos Este, y una distancia de ocho punto sesenta y seis metros; de Mojón treinta a Mojón uno, con rumbo Sur, diecinueve grados cuarenta y seis minutos cincuenta y dos segundos Este, y una distancia de siete punto veintiocho metros; colindando en estos tramos con terrenos propiedad de los señores Francisco Benavides, camino vecinal de por medio; y Delia Margoth Molina, el cual lo adquirió por compraventa que ésta le hizo a la señora DELIA MARGOTH MOLINA FUNES, según Testimonio de Escritura Pública otorgada en la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, a las once horas del día diecisiete de agosto de dos mil cuatro; quien lo poseía desde enero de mil novecientos noventa y ocho, y que unida la posesión de la señora DELIA MARGOTH MOLINA FUNES, a la de la solicitante, pasan más de diez años consecutivos de poseer dicho terreno. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo poseen de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de diez años, lo valúa en UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada.

Librado en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los tres días del mes de junio de dos mil dieciséis.

JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F001989

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentaron los señores DANIEL ABINAI MARAVILLA MARTINEZ y JORGE ANTONIO CARBAJAL MEDRANO, en su calidad de Secretario General y Secretario de Asuntos Legales respectivamente de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "NUEVOS HORIZONTES ZONA MEDIA", DE LA COLONIA MILAGRO DE LA PAZ DEL MUNICI-PIO Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, que puede abreviarse ADESCO-NHZM, con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete guión ciento diez mil novecientos noventa y tres guión ciento uno guión siete, quienes de conformidad a los Estatutos de la Asociación ejercen conjuntamente la representación judicial y extrajudicial de la misma, solicitando a favor de su representada Tí-tulo de Dominio, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Avalos, Pasaje Jacob, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide once metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Blanca Olivares Romero; AL ORIENTE: mide treinta y dos metros, colinda con inmueble propie-dad de la señora Blanca Nelly Martínez; AL SUR: mide once metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Zulma Benavides, calle de por medio; y AL PONIENTE: mide treinta y dos metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Rosa Elvira Martínez. En el inmueble

antes descrito existe construida una casa de sistema mixto y demás servicios necesarios. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compraventa de la posesión material que le otorgó a su favor la señora JOSEFINA ALVARADO, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, en esta ciudad, a las nueve horas del día veintiocho de junio del año dos mil cinco, ante los ofi cios del Notario Samuel David Pineda Yanes. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora suma a la de su anterior poseedora data más de catorce años consecutivos y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F002019-1

JUICIO DE AUSENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil de esta ciudad, por la Abogada THELMA KARINA AMAYA NIEVES, y actualmente por el Abogado RAMON ALFREDO TORRES TURCIOS, como Apoderados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA, contra los señores JULIAN ERNESTO LINARES BURGOS, ANA PATRICIA PINTO CHEN y ANIBAL ANTONIO ALEMAN GALDAMEZ, según escrito presentado el día veintidós de abril del presente año, el Abogado TORRES TURCIOS, manifi esta: que desconoce el domicilio actual de los señores JULIAN ERNESTO LINARES BURGOS y ANA PATRICIA PINTO CHEN, y si se encuen-tran fuera o dentro de la república, así mismo si ha dejado Procurador o Representante Legal para que los represente en el presente Juicio Civil Ejecutivo que promueve en su contra, por lo que viene a iniciar el correspondiente incidente de nombramiento de Curador Especial con base al Art. 141 Pr. C.

En consecuencia, se previene que si los referidos ausentes no declarados señores JULIAN ERNESTO LINARES BURGOS, ANA PATRICIA PINTO CHEN, tuviesen procurador o representante legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once horas y quince minutos del día veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C010452

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad PROFESIONALES ACADÉMICOS

S.A. DE C.V, del domicilio de San Salvador, por este medio

CONVOCA: A sus Accionistas a sesión de Junta General Ordi-

naria, a celebrarse en 7ª Calle Poniente No.4626, Col. Escalón, de la

Ciudad de San Salvador a las diez horas del día siete de julio de dos mil

dieciséis.

Agenda de Sesión de Junta Ordinaria: Puntos Ordinarios:

1) Establecimiento de Quórum;

2) Lectura del Acta anterior;

3) Discutir sobre las dos denuncias interpuestas por la sociedad

Profesionales Académicos, S.A. de C.V., ante el Ministerio

de Educación, por el procedimiento administrativo sancio-

nador en contra de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA

ALBERTO MASFERRER (USAM), por los daños en los

inmuebles propiedad de Profesionales Académicos, S.A. de

C.V., utilizados como instalaciones de USAM, y por violación

a la Ley de Educación Superior, porque siete inmuebles no

son patrimonio propio de la USAM, sino de Profesionales

Académicos, S.A. de CV.;

4) Discutir sobre la solicitud hecha al Ministro de Educación

por la publicación del 23 de mayo de 2016 en el Diario de

Hoy, que a nuestro criterio es falsa, porque el Ministerio de

Educación no ha renovado la acreditación institucional a la

UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFE-

RRER (USAM).

5) Varios.

Para que haya quórum en la primera fecha de convocatoria, se

requerirá que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más

una de las acciones.

Si no hubiere quórum en la primera convocatoria, la junta se llevará

a cabo en segunda fecha, en el mismo lugar y a la misma hora, del día

ocho de julio de dos mil dieciséis.

San Salvador, 6 de junio de 2016.

LIC. JESSICA URIARTE DE GRANILLO,

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL

PROFESIONALES ACADÉMICOS S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C010450-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a

sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito

a plazo No. 016601105277 (10000121412) emitido en Suc. Centro de

Créditos, el 21 de diciembre de 2012, por valor original $8,000.00, a un

plazo de 3 meses, el cual devenga el 3.100% de interés, solicitando la

reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dos días de junio de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F001943-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No. 015601183757(10000137719) emitido

en Suc. Metrocentro el 11 de enero de 2014, por valor original $9,000.00,

a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.250% de interés, solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dos días de junio de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F001947-1

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No. 011601220365 (10000147092) emitido

en Suc. Usulután; el 19 de junio de 2014, por valor original $20,000.00

a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.550% de interés, solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dos días de junio de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F001948-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No.075600011900(10000053131) emi-

tido en Suc. Multiplaza, el 03 de noviembre de 2009, por valor original

$5,000.00 a un plazo de 6 meses el cual devenga el 3.400% de interés,

solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dos días de junio de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F001951-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No. 059601033590 (10000146470) emitido

en Suc. San Benito, el 02 de abril de 2014, por valor original $20,000.00

a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.500% de interés, solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dos días de junio de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F001954-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No. 075600019189 (10000090049) emitido

en Suc. Multiplaza, el 23 de mayo de 2011, por valor original $17, 900.00,

a un plazo de 6 meses; el cual devenga el 1.900% de interés, solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dos días de junio de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F001956-1

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No. 015601126397 (056449) emitido en

Suc. Metrocentro, el 31 de marzo de 2006, por valor original $4,400.00,

a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.000% de interés, solicitando la

reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dos días de junio de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F001958-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No.142225624900 (032494) emitido

en Suc. Centroamérica (BANCASA), el 18 de julio de 1995, por valor

original ¢10,000.00 ($1,142.86) a un plazo de 90 días, el cual devenga

el 13.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dos días de junio de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F001959-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No. 095601011870 (184362) emitido

en Suc. Centroamérica, el 12 de diciembre de 2000, por valor original

¢25,000.00 ($2,857.14), un plazo de 1 mes, el cual devenga el 7.000%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dos días de junio de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F001961-1

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora: ANA

JILMA VENTURA DE CRUZ, mayor de edad, ama de casa, originaria

y del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con

Documento Unico de Identidad número: cero cero setecientos noventa

y dos mil setecientos noventa y cuatro-cuatro; y con Número de Identi-

fi cación Tributaria Mil doscientos dieciséis guión doscientos setenta mil

cuatrocientos setenta y nueve guión ciento uno guión siete, solicitando

a su favor la extensión de TITULO MUNICIPAL; de un inmueble de

Naturaleza Rústica, situado en la Colonia El Paraíso, de esta Ciudad,

de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la

capacidad superfi cial de: DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS

CUADRADOS CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS

SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE: mide quince metros, cincuenta centímetros,

colinda con la señora Carmen Del Cid, calle de por medio propio; AL

ORIENTE: mide diecisiete metros, treinta centímetros, colinda con

el señor Wiliber Membreño, calle de por medio; AL SUR: mide trece

metros, cuarenta centímetros, colinda con la señora Marta Odilia Chicas;

y AL PONIENTE: mide catorce metros, cuarenta centímetros, colinda

con la señora Rosa Maribel Díaz, brotones de izote de por medio, Que

el inmueble descrito lo adquirió por medio de Compra Venta que le hizo

a la señora Concepción Elizabeth Chicas de Solís, el nueve de enero del

año dos mil catorce. Dicho inmueble no tiene cargas ni derechos reales

que pertenezcan a otra persona, no es dominante ni sirviente, ni se en-

cuentra en proindivisión con nadie. Que desde la fecha que adquirió la

posesión del inmueble descrito hasta la actualidad ha tenido la posesión

material en forma quieta, pacífi ca e interrumpida y sin proindivisión con

persona alguna como verdadera dueña. El inmueble anterior lo estima en

la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA; lo que se avisa al público para los

efectos de ley.-

ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los veinticuatro días

del mes de mayo del año dos mil Dieciséis.- HERIS NEFTALI ROMERO

CARBALLO, ALCALDE MUNICIPAL.- SILVIO NAHUM AMAYA

VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F001946-1

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE DULCE NOMBRE DE

MARIA, DEPARTAMENTO CHALATENANGO, Al Público para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

JOSE ERNESTO CASCO RIVERA , Del domicilio de San Francisco

Lempa, Departamento de Chalatenango, con Ofi cina Jurídica en Cuarta

Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Chalatenango,

en el carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de

la señora NIDIA MERCEDES LEON CARBAJAL, del domicilio de

Soyapango, Departamento de San Salvador, quien además es Tutora y

por ende representante legal de la señora ENA IVONNE MONGE CAR-

BAJAL, del domicilio de La Laguna Departamento de Chalatenango;

promoviendo PROCESO DECLARATIVO COMUN DE NULIDAD

DE INSTRUMENTO Y CANCELACION DE INSCRIPCIONES, con

referencia PDC. 14/2015.2, contra el señor ROLANDO ANTONIO

CARBAJAL VENTURA, conocido por EDGAR ANTHONY CARBA-

JAL VENTURA Y ROLANDO ANTONIO CARBAJAL VENTURA,

manifestando que se ignora su domicilio actual, y si tiene o no persona

alguna que lo represente, por lo que a este Juzgado solicita emplazar y

notifi car por medio de edictos al señor ROLANDO ANTONIO CAR-

BAJAL VENTURA, conocido por EDGAR ANTHONY CARBAJAL

VENTURA Y ROLANDO ANTONIO CARBAJAL VENTURA, a

efecto de que comparezca a este Juzgado dentro del plazo de DIEZ DIAS

HABILES, contados a partir de la publicación de este edicto, so pena

de nombrarle un Curador Ad-liten para que lo represente en el Proceso,

Art. 186 del CPCYM.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de Junio del

año dos mil dieciséis.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,

SECRETARIO.-

1 v. No. C010454

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A,

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, AL deman-

dado ROLANDO ARNULFO SALAZAR conocido por ROLANDO

ARNULFO SALAZAR MÁRQUEZ,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en esta sede judicial, por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS

LANDAVERDE, mayor de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla,

departamento de La Libertad, actuando en calidad de Apoderada General

Judicial Especial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA., contra el señor ROLANDO ARNULFO SALAZAR cono-

cido por ROLANDO ARNULFO SALAZAR MÁRQUEZ, de paradero

desconocido.

En virtud de que la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS

LANDAVERDE, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del

demandado señor ROLANDO ARNULFO SALAZAR conocido por

ROLANDO ARNULFO SALAZAR MÁRQUEZ, así como se ignora si

tienen apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en

el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,

de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

lo procedente es que sea emplazado por medio de edicto, a fi n de que

ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese al señor ROLANDO ARNULFO

SALAZAR conocido por ROLANDO ARNULFO SALAZAR MÁR-

QUEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, depar-

tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero

tres tres nueve cero cero tres cinco-dos, con Número de Identifi cación

tributaria: cero seis uno cuatro – cero cinco uno dos cinco seis – cero

uno cuatro – ocho, a fi n de que comparezca a este Tribunal en el plazo

de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a

contestar la demanda.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo

a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la

República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las ocho

horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de marzo de dos mil

dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ,

SECRETARIA.-

1 v. No. F001864

LA INFRASCRITA JUEZ (2) SUPLENTE DE LO CIVIL DE MEJICA-

NOS, DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO,

a la señora ANA RUTH LAINEZ DE NAVARRO, de cuarenta y siete

años de edad, Diseñadora Gráfi ca, del domicilio de Mejicanos, Depar-

tamento de San Salvador, actualmente de paradero desconocido, con

Documento Único de Identidad Número cero uno siete uno uno cero

nueve-cinco (01711090-5), con Número de Identifi cación Tributaria un

mil doscientos diecisiete-doscientos sesenta mil ochocientos sesenta y

ocho-ciento dos-ocho (1217-260868-102-8);

HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo

Mercantil, bajo la referencia Número 82-EM-2014-2, promovido por la

Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, de sesenta y

cinco años de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero uno

nueve tres cuatro dos cuatro cinco-uno (01934245-1), con Tarjeta de

Abogado Número un mil doscientos ochenta (1280) y con Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero uno cero nueve

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

cinco cero-cero cero nueve-uno (0614-010950-009-1), señalando como

medio técnico para oír notifi caciones el Fax Número 2225-3800, por no

poseer dirección en esta circunscripción territorial para oír notifi caciones;

como Apoderada del BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA,

abreviadamente BANCO PROMERICA, S.A., Institución Bancaria, del

domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número

de Identifi cación Tributaria cero quinientos once-cero cuarenta mil

doscientos noventa y cinco-ciento uno-ocho (0511-040295-101-8),

con dirección en Centro Comercial La Gran Vía, Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad; habiéndose verifi cado todos los requisitos

de admisibilidad y de procedencia de la demanda y de los documentos

adjuntos a la misma, por auto de las doce horas veintinueve minutos del

día nueve de julio de dos mil catorce (fs. 17), se admitió la demanda y

se procedió a notifi carle el decreto de embargo y demanda que lo mo-

tiva a la señora ANA RUTH LAINEZ DE NAVARRO, según acta de

emplazamiento de las catorce horas diez minutos del día veintinueve de

junio de dos mil quince (fs. 77) y no habiendo ejercido oposición alguna

se emitió sentencia; pronunciándose la misma a las nueve horas del día

treinta de marzo de dos mil dieciséis (fs. 102 a fs. 104), cuyo FALLO se

transcribe literalmente:"Ha lugar a dictar sentencia estimativa, declárase

procedente la pretensión ejercida y condénase al señor JUAN JOSE

NAVARRO HERNANDEZ, en su calidad de Deudor Principal y a la

señora ANA RUTH LAINEZ DE NAVARRO, como Avalista, a pagar

al BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, abreviadamente

BANCO PROMERICA, S.A., la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS

CUARENTA Y UN DOLARES CON TREINTA CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8,641.30),

en concepto de capital; Intereses Convencionales del CATORCE POR

CIENTO ANUAL (14%) sobre saldos, contados a partir del día cinco

de diciembre de dos mil trece en adelante; y, los Intereses Moratorios

del CINCO POR CIENTO ANUAL (5%), contados a partir del día

veintitrés de diciembre de dos mil trece en adelante, ambos hasta la

cancelación total de la deuda y las costas procesales generadas en la

presente instancia. Sígase con la ejecución hasta su completo pago,

transe o remate."Rubricadas: "D. E. C. J."Ante mi"Peraza, Srio."; y, en

vista de que no ha sido posible su localización, habiendo sido agotada la

misma, mediante informes rendidos por el Departamento de Afi liación

e Inspección del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (fs. 58); del

Registro Nacional de las Personas Naturales (fs. 65), de la Dirección

General de Migración y Extranjería del Ministerio de Justicia y Segu-

ridad Pública (fs. 66 a fs. 71) y por la Dirección General de Impuestos

Internos del Ministerio de Hacienda (fs. 74); y, en virtud de desconocer

su paradero actual para notifi carle la sentencia relacionada, de confor-

midad con los Arts. 186 y 468 CPCM, se ha ordenado notifi carle la

misma, por medio de Edicto; en consecuencia, notifíquese a la señora

ANA RUTH LAINEZ DE NAVARRO, la sentencia pronunciada a las

nueve horas del día treinta de marzo de dos mil dieciséis y que ha sido

transcrito su fallo con anterioridad, para lo cual, concédasele el plazo

de CINCO DIAS HABILES, contados a partir de la última publicación

de este edicto, para que si así lo estime, haga uso de sus derechos de

audiencia, de defensa y de recurrir de la sentencia, Arts. 508 y sigs.

CPCM; asimismo, se le advierte a la demandada que de comparecer

al proceso, deberá darle cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 67,

69 y 75 CPCM, nombrando un abogado para que la represente en el

mismo y si no tuviere los recursos económicos para ello, a través de un

abogado de la Procuraduría General de la República, debiendo señalar

dirección en esta circunscripción territorial o proporcionar la dirección

de la sede regional de la Procuraduría General de la República, para oír

notifi caciones. Efectuada la última publicación y habiendo transcurrido

diez días hábiles, sin que la demandada señora ANA RUTH LAINEZ

DE NAVARRO, se haya apersonado al presente proceso, el mismo

continuara sin su presencia, procediéndose a nombrarle un Curador

Ad-Litem para que la represente, Art. 186 inc. 4° CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las diez

horas del día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY

ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA (2) DE LO CIVIL

DE MEJICANOS SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA BEATRIZ MEJIA

QUIJADA, SECRETARIA INTA.-

1 v. No. F001865

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA. JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y diez minutos del

día diecisiete de octubre de dos mil catorce, admitió la demanda del

Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada KAREN

YOHANNA GRANADOS ANDRADE, Apoderada General Judicial

de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE

LA UNION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ACACU DE R. L.,

contra los señores MARTA GLORIA CASTILLO HERNANDEZ, CELIA

PATRICIA HERNANDEZ BONILLA DE GIRON, JUAN JOSE PEREZ

SANCHEZ y CARLOS ALBERTO VALLECILLO CALDERON, este

último de mayor de edad, empleado, con último domicilio en esta ciudad

en Barrio Concepción, Novena Avenida Sur, números 2-4, de esta ciu-

dad, actualmente de domicilio ignorado, y en base al Art. 186 CPCM,

SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO al señor CARLOS

ALBERTO VALLECILLO CALDERON, a quien se le previene para

que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES, contados

después de la última publicación de este edicto se presente a éste Juzgado

a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer sus derechos

como tal, bajo prevención de designarle a un Curador Ad-Litem, para

que lo represente si no lo hiciere como antes se establece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días

del mes de enero de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN

MARTÍNEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA

1 v. No. F001927

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

EL INFRASCRITO JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: QUE EL SEÑOR ISAAC SALOMON

ORELLANA ZELAYA, mayor de edad, empleado, y del domicilio

de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Número de

Identifi cación Tributaria cero seis cero cuatro- cero seis cero uno ocho

cuatro-uno cero uno-cuatro, ha sido demandado en Proceso Ejecutivo

Mercantil marcado bajo el número de referencia 1822-15-MRPE-4CM3,

promovido por la "SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO CRE-

DICOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA" que se puede abreviar " SAC

CREDICOMER, S.A..", de este domicilio, por medio de su representante

procesal Licenciado OSCAR ALBERTO FLORES DIAZ, quien puede

ser localizado mediante fax número veintidós ochenta y nueve- noventa

y seis veintiséis; quien reclama a favor de su poderdante en virtud del

título ejecutivo que corre agregado al presente proceso la cantidad de

SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE DÓLARES CON CUARENTA

Y TRES CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

En consecuencia, se previene al demandado señor ISAAC

SALOMON ORELLANA ZELAYA, que si tuviere apoderado, pro-

curador u otro representante legal o curador en el país, se presente a

este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días

siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, Juez Tres, San Salvador a las once horas con treinta minutos del

día siete de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA

ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI

ZAYAS, SECRETARIO.-

1 v. No. F001987

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2016149977

No. de Presentación: 20160229454

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JAIME

ESAU RIVERA FERRER, en su calidad de APODERADO de DIS-

TRIBUCION Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra DISERV y diseño, que servirá para:

AMPARAR: COMPRA Y VENTA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010456-1

No. de Expediente: 2016152052

No. de Presentación: 20160233567

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BELLYNI

SIGUENZA FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Villa Serena y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PARA HOMBRES Y

MUJERES DE NEGOCIOS Y TURISTAS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001893-1

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente : 2016151899

No. de Presentación: 20160233188

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR

VIALE SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras ACTUM STUDIO LEGALE y diseño,

donde las palabras actum se traduce al castellano como acto y studio

legale como ofi cina jurídica, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

JURIDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001976-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016151149

No. de Presentación: 20160231716

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RENEE

GUSTAVO RENDEROS CRUZ, en su calidad de APODERADO de

INVERSIONES CENTROAMERICANAS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CENTRO-

AMERICANAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

COMBOX

Consistente en: La palabra COMBOX, que servirá para: AMPA-

RAR: JABONES DE LAVAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PÓRTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010446-1

PERMISO DE OPERACIÓN DE RUTA AÉREA

EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE

AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que según escrito de

fecha cuatro de mayo del presente año, el Piloto Aviador TITO MA-

NUEL DANIEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, en su calidad de Director

Presidente y Representante Legal de la Sociedad TRANSPORTES AÉ-

REOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse TAES, S.A. DE C.V., ha solicitado

la RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN a favor de su

representada, en virtud del cual pueda realizar operaciones regulares

y no regulares, nacionales e internacionales de transporte público de

pasajeros, carga y correo, en las rutas: a) Aeropuerto Internacional de

Ilopango, El Salvador - aeródromo privado pista El Papalón, San Miguel,

El Salvador -Aeropuerto Internacional de Ilopango, El Salvador; b)

Aeropuerto Internacional de llopango, El Salvador - Aeropuerto Inter-

nacional La Aurora, Guatemala; Aeropuerto Internacional de Ilopango,

El Salvador; c) Aeropuerto Internacional de Ilopango, El Salvador - Ae-

ropuerto Internacional Toncontin, Tegucigalpa, Honduras - Aeropuerto

Internacional de llopango, El Salvador, con tres frecuencias por semana

y con derechos de Tráfi co de Tercera y Cuarta Libertades del Aire.

Por lo tanto, el infrascrito Director Ejecutivo de la Autoridad de

Aviación Civil, en cumplimiento del Artículo sesenta incisos segundo

y tercero, se señala las ofi cinas de la Autoridad de Aviación Civil, para

que el día martes catorce de junio de dos mil dieciséis, a las diez horas,

se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Pública que manda la

Ley, a fi n que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo

solicitado.

Dado en la Autoridad de Aviación Civil, Ciudad de Ilopango, a

los nueve días del mes de junio del dos mil dieciséis.-

JORGE ALBERTO PUQUIRRE TORRES, DIRECTOR EJECUTIVO, AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL.-

1 v. No. F002038

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, el

día veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora ZOILA FILOMENA BENAVIDES, conocida

por ZOILA FILOMENA BENAVIDES TORRES, quien fue de setenta

y siete años de edad, soltera, cuyo último domicilio fue el municipio de

San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número cero uno tres seis uno cero siete tres - tres y Número

de Identifi cación Tributaria: mil doscientos diecisiete - cero cincuenta

mil setecientos treinta y ocho - cero cero uno - ocho, y que falleció el día

veintiocho de marzo de dos mil dieciséis; de parte del señor ERNESTO

ORTIZ BENAVIDES, mayor de edad, empleado, del domicilio de

San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero uno cinco seis tres seis dos tres - cero, y

Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento

veinte mil ochocientos sesenta y ocho - ciento cinco - siete, en calidad

de hijo sobreviviente de la referida causante y como cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a: A) Juana Angélica Chávez

Benavides, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Salvador,

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número cero cinco seis ocho cuatro cuatro siete tres - siete, y Número de

Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento cuarenta y un

mil ciento sesenta y uno - ciento seis - cuatro; B) Pedro Mauricio Ortíz

Benavides, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador,

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número cero cuatro cero uno tres dos nueve cuatro - cuatro, y Número

de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento setenta y un

mil ciento sesenta y seis - ciento dos - cero, ambos hijos sobrevivientes

de la mencionada causante; a quien se le ha conferido en el carácter

indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta Sede Judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador,

a las nueve horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo de

dos mil dieciséis.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. RAFAEL GILBERTO

CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010355-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚ-

BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el

causante señor JOSÉ ALEJANDRO MEJÍA conocido por ALEJANDRO

MEJÍA, al fallecer el día seis de septiembre del año dos mil quince, en el

Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután,

el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora CECILIA

ESPERANZA CARBALLO VIUDA DE MEJÍA conocida por CECILIA

ESPERANZA CARBALLO, en calidad de cónyuge sobreviviente del

causante. Confi érasele a la aceptante antes dicha la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los siete días del mes

de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH

SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010356-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PÚBLICO

EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO CÉSAR

AVELAR conocido registral y tributariamente como JULIO CÉSAR

AVELAR AMAYA, al fallecer el día veinticuatro de agosto de dos

mil quince en Cantón Mejicapa, Santa María, Usulután, siendo Cantón

Mejicapa, Santa María, Usulután, su último domicilio de parte de la

señora MARLENE IDALIA AMAYA DE BONILLA, en calidad de

hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-

pondían al señor LUIS ALONSO AVELAR como padre del causante.

Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,

después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las

diez horas y veinte minutos del día nueve de mayo de dos mil dieci-

séis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA

DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010358-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas con quince minutos del día veintisiete de mayo de dos mil

dieciséis.- SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó

la causante señora ANA SOLEDAD JIRON QUINTANILLA conocida

por ANA SOLEDAD GIRON, de ochenta y siete años de edad, domésti-

ca, Soltera, originaria de Chinameca, Departamento de San Miguel, del

domicilio de San Rafael Oriente, hija de Aurelia Quintanilla y Fabián

Jirón, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, con

Documento Único de Identidad número cero cero millones setecientos

setenta mil doscientos cinco guión uno, fallecida, a las dieciocho horas

y veinte minutos del día ocho de abril de dos mil quince, en el Hospital

de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la Ciudad de San Miguel,

siendo su último domicilio la Ciudad de San Rafael Oriente; Departamen-

to de San Miguel; de parte de la señora MARIA VICTORINA JIRON

conocida por MARIA VICTORINA GIRÓN, de sesenta y un años de

edad, Ama de casa, del domicilio de San Rafael Oriente. Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número

cero tres uno cuatro ocho cero dos cuatro guión uno y con Número de

Identifi cación Tributaria uno dos uno ocho guión cero uno cero ocho

cinco cuatro guión uno cero uno guión cero, en su concepto de hija so-

breviviente de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho

Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de

la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

once horas con treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil

dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010359-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito judicial, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

once horas del día diecisiete de Mayo del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante Esteban Argueta Claros, conocida por

Esteban Argueta, de parte de la señora Juana Argueta Claros, de setenta y

ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Joateca, con

Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos ochenta

y un mil ciento diez guión siete; y, Número de Identifi cación Tributaria

Un mil trescientos diez guión doscientos cincuenta mil ciento treinta y

ocho guión ciento uno guión nueve; por derecho propio en calidad de

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

hija del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue

mayor de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Joateca; hijo de

la señora Paula Argueta; falleció el día veintidós de Noviembre de mil

novecientos ochenta y uno, en el Barrio El Porvenir del Municipio de

Joateca, Departamento de Morazán; siendo esta misma población lugar

de su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes mencionada

y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera; a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte

de Mayo de Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010368-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho

horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA TERESA

MEDINA DE HERNÁNDEZ, de la Herencia Intestada dejada a su de-

función por el señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ,

quien falleció el día tres de marzo de dos mil dieciséis, en Cantón Agua

Escondida, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio,

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; por medio de su

Apoderada la Licenciada María Elena Noemy Ramírez Ayala.

Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado

la administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

ocho horas cuarenta minutos del día diecinueve de mayo del año dos

mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010376-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce

horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte la señora TERESA DEL CARMEN

ORTEGA VIUDA DE AYALA, de la Herencia Intestada dejada a su

defunción por el señor JOSE ANTONIO PORTILLO AYALA conocido

por JOSE ANTONIO AYALA y por JOSE ANTONIO PORTILLO,

quien falleció el día diecinueve de octubre del año dos mil siete, en

Cantón Agua Escondida, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su

último domicilio, en concepto de esposa del causante y como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE

ANTONIO ORTEGA AYALA, ROLANDO PORTILLO ORTEGA,

WILFREDO PORTILLO ORTEGA, MARIA TERESA DEL CARMEN

PORTILLO DE LINARES, éstos en calidad de hijos del causante, por

medio de su Apoderada General Judicial la Licenciada MARIA ELENA

NOEMY RAMIREZ AYALA.

Confi érasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la

administración y representación interina de la indicada sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las catorce horas veinte minutos del día diecisiete de Mayo del año dos

mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010377-2

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve

horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario de parte del señor FRANCISCO

QUINTANILLA REYMUNDO, de la Herencia Intestada dejada a su

defunción por el señor JOSE CLARA QUINTANILLA conocido por

JOSE QUINTANILLA, quien falleció a las cinco horas del día siete

de enero de mil novecientos noventa y uno, en Cantón Joyas de Cerén,

de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad

de hijo del causante, por medio de su Apoderada General Judicial la

Licenciada MARIA ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA.

Confi érasele al aceptante expresado en el concepto indicado la

administración y representación interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las nueve horas veinte minutos del día dos de junio del año dos mil

dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010378-2

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil,

Suplente de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez

horas del día veintitrés de mayo del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer a las veintiuna horas con quince minutos del día veintinueve

de marzo del año dos mil trece, en el Barrio El Calvario de esta ciudad,

departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,

dejara el causante Rafael Fuentes Vásquez, a favor del señor, Rafael de

Jesús Fuentes Larios, en concepto de hijo sobreviviente del causante

antes referido, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°

del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos

mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ

DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001477-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciséis

minutos del día once de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por acep-

tada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción, ocurrida a las nueve horas cincuenta y nueve minutos

del día catorce de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, en el

Hospital Francisco Menéndez, de esta ciudad, siendo éste su último

domicilio, dejó el señor FRANCISCO URIBE AROCHE, de parte del

señor MAURICIO HUMBERTO CASTILLO URIBE, en calidad de

hijo del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante

y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que

se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas diecio-

cho minutos del día once de abril de dos mil dieciséis.- LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001484-2

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado, a

las quince horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo de

dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada dejada por el causante EZEQUIAS

PERAZA RAMIREZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad,

agricultor, fallecido el día dos de junio de dos mil quince, siendo la

población de Santa Rosa Guachipilín su último domicilio, de parte de la

señora MAIRA ELISABET PERAZA DE PERAZA y las menores SA-

MANTHA ELIZABETH PERAZA PERAZA y KATHY ALEXANDRA

PERAZA PERAZA.- Las expresadas aceptantes lo hacen en calidad de

CONYUGE SOBREVIVIENTE la primera y como cesionaria del dere-

cho hereditario que les correspondía a las señoritas WENDY LISSETH

PERAZA PERAZA y YENY CECILIA PERAZA PERAZA, como

HIJAS; así también las menores como HIJAS del mencionado causante,

a quienes se les confi rió la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente.

Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia, a presentarse

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con

cincuenta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.-

Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001490-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de

las ocho horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARÍA ELOISA

MANUELES GOMEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por el señor JOSE EFRAÍN GOMEZ RAMOS, fallecido a las ocho horas

y cero minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil diez, en

Colonia El Progreso, Municipio de San Matías, Departamento de La

Libertad, siendo dicho lugar su último domicilio, en calidad de hija del

referido causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores Simona Manueles Gómez y Santos Eduardo

Manueles Gómez, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente e hijo

del causante anteriormente mencionado, por medio de su Apoderado

General Judicial Licenciado JULIO CESAR RAMOS SANCHEZ.

Confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado, la admi-

nistración y representación interina de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de Abril del año dos

mil dieciséis.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001495-2

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas y treinta minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la

Ciudad de San Marcos, de este departamento, el día once de junio de mil

novecientos setenta y seis, dejó el causante FRANCISCO SANDOVAL,

de parte de la señora JUANA DEL ROSARIO SANDOVAL DE

SANCHEZ, en su calidad de hija del referido causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-

guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal

a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del

día dos de mayo del año dos mil dieciséis.- Licda. AMADA LIBER-

TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001520-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público

para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinticinco

minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que su defunción dejó la causante señora Erlinda Ramos de

García, quien fue de cincuenta y seis años de edad, fallecida el día seis

de octubre de dos mil doce, siendo este municipio el lugar de su último

domicilio, de parte del señor Dámaso García, como cónyugue sobrevi-

viente de la causante.

Confi riéndose al aceptante la administración y representación in-

terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: San Miguel, a las once horas veintiocho minutos del día treinta y

uno de mayo dos mil dieciséis.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MI-

GUEL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001538-2

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD BARRIOS,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y siete

minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ

EDILBERTO MEDRANO CHICAS, conocido por JOSÉ EDILBERTO

MEDRANO, quien fue de cincuenta y tres años de edad, salvadoreño,

motorista, originario y del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento

de San Miguel, quien falleció a las diez horas y cincuenta minutos del

día dieciséis de enero de dos mil dieciséis, en Barrio Roma de Ciudad

Barrios, Departamento de San Miguel, sin asistencia médica, siendo la

causa del fallecimiento trauma cráneo encefálico por arma de fuego,

siendo el Médico Forense Edbin Edgardo Turcio, quien determinó la

causa del fallecimiento, siendo Ciudad Barrios su último domicilio, de

parte de los señores SANTOS DELMY CHICAS DE MEDRANO, en

calidad de cónyuge del causante y ERIKA YAMILETH MEDRANO

CHICAS, XELIN ELIZABETH MEDRANO CHICAS, JOSUE MISAEL

MEDRANO CHICAS, TITO JOEL MEDRANO CHICAS y GABRIELA

LISSETH MEDRANO CHICAS, en calidad de hijos del causante; en los

bienes dejados por el causante; todo de conformidad al Artículo 1163

del Código Civil.

Habiéndole conferido a los aceptantes declarados en el carácter

indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida

para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta minutos del

día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis.- Licda. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.

NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001585-2

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE

DE APOPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las nueve horas y veinticuatro minutos del día dieciocho de mayo de

este año, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE

A SU DEFUNCION DEJO LA SEÑORA JACINTA MALDONADO

ARDON, conocida por JACINTA MALDONADO, quien fue de setenta

y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, fallecida el día diecinueve

de febrero del año dos mil trece, siendo la Ciudad de Nejapa su último

domicilio, de parte de la señora ANA BEATRIZ MALDONADO,

de treinta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de Nejapa,

en calidad de hija de la causante y como Cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondían a los señores: MARIA BERTA

MALDONADO MOZ, JUAN ALBERTO MALDONADO, JUAN

JOSE MALDONADO, ROXANA MARILU MALDONADO DE

TRINIDAD, PEDRO ANTONIO MALDONADO SANTAMARIA y

MIGUEL ANGEL MALDONADO, todos hijos de la causante.-

Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-

tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.- LI-

CENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE APOPA.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001588-2

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

once horas cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor JOSÉ LEÓNIDAS HERNÁNDEZ SANDOVAL, quien fue de

cincuenta y siete años de edad, Electricista, Casado, del domicilio de

Aguilares, departamento de San Salvador, siendo Aguilares su último

domicilio, fallecido el día dos de febrero de dos mil quince, de parte la

señora ANA VILMA LEÓN VIUDA DE HERNÁNDEZ, conocida por

ANA VILMA LEÓN QUIJADA, ANA VILMA QUIJADA DE LEÓN,

ANA VILMA DE LEÓN QUIJADA, ANA VILMA DE LEÓN DE

HERNÁNDEZ, ANA VILMA LEÓN DE HERNÁNDEZ, ANA VILMA

DE LEÓN VIUDA DE HERNÁNDEZ, NIT, cero seis cero nueve-uno

seis uno uno cinco seis-cero cero uno-cero, en concepto de Cónyuge y

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los se-

ñores ANA CRISTINA HERNÁNDEZ SOLÍS, CARLOS ROBERTO

HERNÁNDEZ LEÓN y MARÍA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ DE

FUENTES, conocida por MARÍA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ y

CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, los primeros dos en calidad de hijos

y la tercera en calidad de madre, todos sobrevivientes del causante, a

quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general, para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once

horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de dos

mil dieciséis.- Lic. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,

JUEZ DE LO CIVIL INTO.- Lic. EFRAIN EDGARDO AVELAR

BERMUDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001592-2

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Juez Interino

de este Juzgado, a las quince horas y dieciséis minutos del día dieciocho

de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresa-

mente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el

causante, señor LUIS ALONSO MEJIA, quien fue de ochenta años de

edad, carpintero, originario de Usulután, Departamento de Usulután,

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

siendo su último domicilio San Salvador, Departamento de San Salvador,

fallecido el día veintiocho de enero de dos mil dos, de parte del señor

SALVADOR ALBERTO ESCOBAR MEJIA, en su calidad de CESIO-

NARIO DE LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDIAN A LOS

SEÑORES ROBERTO, ROSA ALBA, ANTONIA LUISA, MIGUEL

ANGEL, HILDA MARINA, todos de apellidos MEJIA MARTINEZ,

MARIA DEL CARMEN MEJIA DE CASTELLANOS y MARIA DO-

LORES MEJIA DE ESCOBAR, como hijos del causante señor LUIS

ALONSO MEJIA. Art. 1163 Código Civil, a quien se le ha conferido

la administración y representación interina de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la he-

rencia, para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal

a deducir su derecho. Art. 1163 Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador a las quince horas y diecisiete minutos

del día tres de junio de dos mil dieciséis.- Lic. ANA MARIA CORDON

ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- Lic. SAMUEL ROBERTO

APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001611-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,

a las once horas del día treinta de mayo de dos mil dieciséis, se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

testamentaria dejada por el causante CARLOS FRANCISCO FLORES

POSADAS, conocido por CARLOS FRANCISCO FLORES POSADA,

quien fue de setenta y cinco años de edad, carpintero, fallecido el día

dieciocho de noviembre de dos mil quince, siendo esta ciudad su último

domicilio, de parte de la señora DEYSI ESPERANZA DUARTE MIRA,

en calidad de HEREDERA TESTAMENTARIA del referido causante,

razón por la cual se le confi rió a dicha aceptante la administración y re-

presentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

cuarenta y cinco minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciséis.-

Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001632-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas con cincuenta minutos del día diecinueve de mayo de

dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada dejada por el causante MARCOS

FRANCISCO FIGUEROA FIGUEROA, quien fue de setenta y siete

años de edad, comerciante, fallecido el día cuatro de agosto de dos mil

quince, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora

MARIA ADELINA HERRERA DE FIGUEROA y de la menor YAMI-

LETH ELIZABETH FIGUEROA FIGUEROA, conocida por YANILE

ELIZABETH FIGUEROA FIGUEROA.- Las expresadas aceptantes

lo hacen en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE la primera e

HIJA la segunda, del mencionado causante, a quienes se les confi rió

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia, a presentarse

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince día, contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

veinte minutos del día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001634-2

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas con cuarenta y siete minutos del día treinta de mayo del

dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada dejada por la causante ADELA

AGUILAR VIUDA DE UMAÑA, conocida por ADELA AGUILAR

CASTANEDA y por ADELA AGUILAR, quien fue de ochenta y seis años

de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día diecinueve de diciembre

de mil novecientos noventa y seis, siendo Santa Rosa Guachipilín su

último domicilio, por parte del señor PEDRO UMAÑA AGUILAR, en

concepto de HIJO de la referida causante.

En consecuencia, se le confi rió a dicho aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las dieciséis horas

con quince minutos del día treinta de mayo del dos dieciséis.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001636-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las nueve horas con cuarenta minutos del día veintisiete de mayo del

dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada por el causante JAIME MANCIA

ROMERO, conocido por JAIME MANCIA, quien fue de sesenta y

siete años de edad, agricultor, fallecido el día once de enero de dos mil

dieciséis, siendo Metapán su último domicilio, por parte de la señora

MARIA ANGELA FUERTE DE MANCIA, en concepto de cónyuge

sobreviviente del referido causante.

En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

quince minutos del día veintisiete de mayo del dos dieciséis.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001637-2

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día diecio-

cho de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, de parte del señor Luis Alonso Bautista, en

calidad de cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a

los señores Angelina Jezabel Jiménez Aguirre y Oscar Antonio Jiménez

Aguirre, hijos de la causante, a través de su apoderado, Abogado Adán

Antonio Carpio Cortez, de la herencia intestada que a su defunción dejó

Angelina Aguirre, conocida por Angelina Aguirre Alvarado, quien fue de

sesenta y un años de edad, soltera, ama de casa, originaria de Guatajiagua,

departamento de Morazán, con último domicilio en Soyapango, de na-

cionalidad salvadoreña, falleció el día tres de enero de dos mil cuatro.

Confi érese al aceptante la representación y administración INTE-

RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once ho-

ras del día dieciocho de septiembre de dos mil nueve.- Lic. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001652-2

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

HERENCIA YACENTE

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 12:30 horas de este día, se emitió re-

solución en la cual se declaró yacente, la herencia dejada por el señor

Oseas Molina Ascencio, quien falleció a las veintitrés horas y quince

minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil quince, en Barrio "San

Sebastián", Calle "La Ronda", Tepecoyo, La Libertad, a consecuencia de

Insufi ciencia Renal Crónica y Depresión, a la edad de 62 años, casado,

Ministro Evangélico, originario de Ciudad Arce, La Libertad, hijo de

Vicente Molina Girón y Ercilia Ascencio, y con último domicilio en

Tepecoyo, departamento de La Libertad. (Artículo 956 CC).

Asimismo se hace constar que se nombró al Lic. Manuel Paz

Canales, curador para que represente dicha sucesión.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL

EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F001509-2

ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES DEL JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas y treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil

quince, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el

causante, señor JOSE ARTURO SOTO GOMEZ, quien falleció en esta

ciudad, el día dos de enero de dos mil ocho, a los sesenta y cinco años

de edad, casado, originario de Villa de San Buenaventura, Departamento

de Usulután; y se ha nombrado Curador para que represente la sucesión

del mismo, a la Licenciada ISABEL CRISTINA GARCIA GONZALEZ,

mayor de edad, Abogado, de este domicilio; por lo que se CITA a todos

los que se crean con derecho a la sucesión, se presenten a deducirlo

dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este

edicto, con la documentación legal correspondiente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador. Juez Tres, San Salvador, a las ocho horas y diez minutos

del día trece de noviembre de dos mil quince.- LICDA. ANA MARÍA

CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LICDA. ANA

CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001555-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor

JUAN FRANCISCO RAMIREZ, conocido por JUAN FRANCISCO

RAMIREZ CUELLAR, de este domicilio, solicitando se le extienda a

su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza ur-

bana, ubicado en Colonia Veracruz, Calle que conduce a Chalatenango,

Número sin Nombre, lugar conocido como Los Chorritos, municipio de

Chalatenango, departamento de Chalatenango, de una extensión super-

fi cial de OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS, que

mide: AL NORTE, mide treinta y nueve metros, con Abrahán Amaya,

cerco de alambre y piña propios del colindante; AL ORIENTE, mide

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

veintinueve metros, con Carlos Solórzano, cerco de alambre con postes

de cemento propio del colindante; AL SUR, mide veintiocho metros,

con Francisco Menjívar, carretera de por medio; y AL PONIENTE, mide

diecinueve metros, con Adela Córdova de Córdova, cerco de alambre

propio de la colindante. En el inmueble antes descrito existe construida

una casa de techo de duralita, sobre paredes de ladrillo de block y goza

de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica. El inmueble

antes descrito lo adquirió el titulante por compra que hizo a MIGUEL

ANGEL MENJIVAR, quien ya falleciere y que sumada la posesión del

antecesor, hace más de veinte años consecutivos que lo posee el titulante,

no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena

pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con persona

alguna y lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: De la Ciudad y Departamento de

Chalatenango, tres de junio de dos mil dieciséis.- DR. JOSE RIGOBERTO

MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE

RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001517-2

TÍTULO SUPLETORIO

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-

do NESTOR ODIR RAMOS RIVERA, de treinta y tres años de edad,

Abogado, del domicilio de Ahuachapán, como representante procesal

del señor MIGUEL FABIO CALDERON HERRERA, de setenta y dos

años de edad, agricultor, del domicilio de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero un millón trescientos cincuenta mil

novecientos setenta y cuatro guión seis, y con Número de Identidad

Tributaria cero ciento uno-doscientos sesenta mil ochocientos cuarenta

y tres-cero cero uno-ocho; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un

inmueble de naturaleza rural, situado en el Cantón El Paraíso, calle

vecinal, sin número, fi nca San Pedro, identifi cada como parcela número

SESENTA Y TRES, jurisdicción del Municipio de Turín, del departa-

mento de Ahuachapán, de una extensión superfi cial de SETENTA Y DOS

MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO DIECINUEVE

METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUATRO MIL

DOSCIENTAS CATORCE PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUA-

DRADAS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE: con el señor

ADOLFO RIOS ROBREDO; AL SUR, HECTOR MANUEL MURILLO

LIMA; AL ORIENTE: con MARIA TERESA CADENAS, MARGA-

RITA CADENAS DE CADENAS, ILEANA CAROLINA BARILLAS

DE JUAREZ y ADOLFO RÍOS ROBREDO; y AL PONIENTE: con

JORGE ALBERTO CLEMENTE, ANA MARIA LINARES ZEPEDA

y GILBERTO SERGIO CALDERON MENENDEZ, lo adquirió por

medio de herencia dejada por su padre, el Doctor GILBERTO SERGIO

CALDERON MENENDEZ, conocido socialmente por SERGIO

CALDERON y por GILBERTO SERGIO CALDERON, de quien fue

declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la sucesión

de dicho causante y por carecer de antecedente inscrito, y dicho predio

no es sirviente, ni dominante. Dicha posesión data desde hace más de

diez años, no hay poseedores en proindiviso, ni tiene derechos reales que

respetar. El predio descrito lo valora en TREINTA MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La posesión del inmueble

ha sido de buena fe en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción y desde

el tiempo de su posesión a la fecha ha estado haciendo actos de señor y

dueño, uso y goce del mismo.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez

horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil

dieciséis.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010354-2

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016151275

No. de Presentación: 20160231929

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA

GUADALUPE MELGAR, en su calidad de APODERADO de INVER-

SIONES ORION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: INVERSIONES ORION, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

EL QUE SIEMPRE TE RESUELVE

Consistente en: las palabras EL QUE SIEMPRE TE RESUELVE,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A

FACTORAJE Y ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010373-2

No. de Expediente: 2015148520

No. de Presentación: 20150226348

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MANUEL MENDEZ TORRES, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR DE EL SALVADOR, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR

y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA

A: SERVICIOS MÉDICOS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de del año.

REGISTRO DE LÁ PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento dé Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001528-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de Sociedad CORPORACION LOS SEIS, S.A.

DE C.V.

CONVOCA: A sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria,

que se celebrará en las instalaciones de la Sociedad, Situadas en Reparto

Morazán Nº 2, y Avenida Venecia, Polígono No. 41, Casa No. 25, Soyapango

en primera convocatoria a las 9:00 a.m. horas del día 05 de Julio de dos

mil dieciséis y en segunda convocatoria a las 10:00 a.m. del mismo día

y año, para desarrollar la siguiente AGENDA:

1. Verifi cación del Quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3. Memoria de Labores año 2015.

4. Elección de Junta Directiva

5. Varios.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

El Quórum necesario en primera convocatoria será la mitad más una

de la totalidad de las acciones y sus resoluciones sean válida cuando se

tomen por la mayoría de los votos presentes. De no celebrarse la sesión

por falta de Quórum se convocará por segunda vez a los accionistas para

que asistan a las diez horas del mismo día y año, en el mismo lugar y

se considera válidamente constituida cualquiera que sea el número de

acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de

los votos presentes.

Soyapango, 07 de Junio de 2016

JOSE ANTONIO MOLINA RIVAS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C010369-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad TACA INTERNATIONAL AIRLINES,

S.A., por este medio convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONIS-

TAS, para tratar asuntos de carácter extraordinario, a llevarse a cabo el

día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis, a partir de las nueve

horas, en las ofi cinas de la empresa ubicadas en Avenida El Espino entre

Boulevard Sur y Calle El Almendro Urbanización Madreselva, Santa

Elena, Antiguo Cuscatlán. La Agenda a desarrollar será la siguiente:

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. Modifi cación al Pacto Social.

3. Nombramiento de Ejecutor Especial.

El quórum legal necesario para celebrar la Junta General es de al

menos la mitad más una del total de las acciones y las decisiones serán

tomadas con la mayoría de votos presentes.

Si por falta de quórum la Junta no se pudiese realizar en la fecha

indicada, se convoca por segunda vez el día veintiséis del mismo mes y

año, a la misma hora, en el mismo lugar, con la misma agenda. En este

caso, para celebrar la Junta General bastará con cualquier número de

accionistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones

se tomarán por mayoría de votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, siete de junio del año dos mil dieciséis.

ARNULFO ANTONIO AVELAR VELADO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001616-2

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley que

en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO

HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO HSBC,

SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANÓNIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente,

que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., o BAN-

CO HSBC, S.A., o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL,

S.A., indistintamente, Institución Bancaria, contra el demandado señor

JULIO GILBERTO CRUZ GUILLÉN, reclamándole cantidad de dó-

lares y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha

que oportunamente se determinará en este Juzgado del bien inmueble

embargado siguiente: " Un lote de terreno de naturaleza Urbana y cons-

trucciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número

veintidós, del polígono quince de la Urbanización San José Vista Bella

II, de una extensión superfi cial de cincuenta y cinco metros cuadrados.

Dicho lote forma parte de la Urbanización denominada San José Vista

Bella II, situada en la jurisdicción de Apopa, departamento de San Sal-

vador, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE: CINCO PUNTO

CINCUENTA METROS, AL ORIENTE: DIEZ METROS, AL SUR:

CINCO PUNTO CINCUENTA METROS, Y AL PONIENTE: DIEZ

METROS. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a

favor del ejecutado JULIO GILBERTO CRUZ GUILLÉN, con número

de Identifi cación Tributaria CERO SIETE UNO CINCO-UNO NUEVE

CERO CUATRO SEIS DOS-CERO CERO UNO-SEIS, bajo la matrícula

SEIS CERO UNO CUATRO CINCO TRES SIETE DOS-CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, e hipotecado a favor de BANCO

SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, al asiento SIETE de la

pre citada matrícula."

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las diez horas del día veintitrés de febrero de dos mil

dieciséis.-MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001524-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

LA SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO MULTIVALORES,

S.A,

AVISA: Que en su Agencia Central, de la ciudad de San Salva-

dor, departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 191 amparado con el

Registro No. 101046001923 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el día

dieciséis del mes de junio del año dos mil quince a ciento ochenta días

prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para efectos

de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, la Sociedad de Ahorra y Crédito no recibiere reclamo

alguno respecto al Certifi cado en mención, se procederá a la reposición

del Certifi cado mencionado.

San Salvador, 06 de junio de 2016.

SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO MULTIVALORES, S.A.

CELINA DE SEVILLANO,

JEFE DE OPERACIONES

AGENCIA CENTRAL.

3 v. alt. No. C010380-2

AVISO

LA SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO MULTIVALORES,

S.A.

AVISA: Que en su Agencia Central, de la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifes-

tando que ha extraviado el Certifi cado No. 27 amparado con el Registro

No. 101046000202 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el día nueve

de febrero del año dos mil quince a ciento ochenta días prorrogables, lo

que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición del

Certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, la Sociedad de Ahorra y Crédito no recibiere reclamo

alguno respecto al Certifi cado en mención, se procederá a la reposición

del Certifi cado mencionado.

San Salvador, 06 de junio de 2016.

SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO MULTIVALORES, S.A.

CELINA DE SEVILLANO,

JEFE DE OPERACIONES

AGENCIA CENTRAL.

3 v. alt. No. C010381-2

AVISO

EL BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, Sociedad Anónima. Por

este medio y para los efectos legales

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado la Sr.: Catalina

Vásquez, como propietaria del certifi cado de depósito referencia 31-

003-000560-0 emitido por este Banco, por un monto de TREINTA

MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

(US$30,000.00), a un plazo de 180 DIAS mismo que manifi esta se

encuentra libre de gravamen. La señora Catalina Vásquez solicita la re-

posición de dicho certifi cado por manifestar habérsele extraviado, siendo

la Sra. Vásquez, la que aparece registrada como titular de la referencia

de dicho certifi cado de depósito en este Banco. En consecuencia de lo

anterior se hace del conocimiento público, para los efectos legales del

caso.

Transcurridos 30 días después de la publicación de este aviso, y si

no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en

referencia.

San Salvador, a los 08 días del mes de junio de dos mil dieciséis.

YULIANA EMPERATRIZ ROGEL SORTO,

JEFE DE AGENCIA,

AGENCIA PLAZA MADERO,

BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, S.A

3 v. alt. No. F001518-2

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el (la) Sr.(Sra.)

FELICITO CLEMENTE SANABRIA SANDOVAL propietario del

certifi cado No. 56031 cuenta No. 301213050, emitido el día 14 del

mes de AGOSTO del año 2015 en agencia CHILTIUPAN , solicitando

reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-

blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los 06 días del mes de JUNIO de 2016

GERENTE/SUPERVISOR OPERATIVO,

SANDRA ESMERALDA BAZAN LOPEZ,

AGENCIA CHILTIUPAN.

3 v. alt. No. F001553-2

AVISO

El Banco Promerica S.A.

COMUNICA: Que en sus ofi cinas ubicadas en Barrio Las Delicias,

Boulevard Emmanuel, Santa Rosa de Lima, La Unión; se ha presentado

el propietario: MARIA ROSIBETH DIAZ CRUZ de CERTIFICADO DE

DEPOSITO A PLAZO FIJO EN DOLARES número 3601-0000000274

por el valor de $60,000.00 respectivamente; solicitando la reposición de

dicho certifi cado por motivo de EXTRAVIO.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a REPONER el certifi cado en referencia.

Santa Rosa de Lima, La Unión, 07 de Junio de 2016

MARINA DE LOS ANGELES ROMERO TORRES,

JEFE DE OPERACIONES

AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA BANCO PROMERICA S.A.

3 v. alt. No. F001567-2

AVISO

El Banco Promerica S.A.

COMUNICA; Que en sus ofi cinas ubicadas en Barrio Las Delicias,

Boulevard Emmanuel, Santa Rosa de Lima, La Unión; se ha presentado

el propietario: MARIA ROSIBETH DIAZ CRUZ de CERTIFICADO DE

DEPOSITO A PLAZO FIJO EN DOLARES número 3601-0000000283

por el valor de $100,000.00 respectivamente; solicitando la reposición

de dicho certifi cado por motivo de EXTRAVIO.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a REPONER el certifi cado en referencia.

Santa Rosa de Lima, La Unión, 06 de Junio de 2016

MARINA DE LOS ANGELES ROMERO TORRES.

JEFE DE OPERACIONES

AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA

BANCO PROMERICA S.A.

3 v. alt. No. F001568-2

AVISO

El Banco Promerica S.A.

COMUNICA; Que en sus ofi cinas ubicadas en Barrio Las Delicias,

Boulevard Emmanuel, Santa Rosa de Lima, La Unión; se ha presentado

el propietario: MARIA ROSIBETH DIAZ CRUZ de CERTIFICADO DE

DEPOSITO A PLAZO FIJO EN DOLARES número 3601-0000000289

por el valor de $100,000.00 respectivamente; solicitando la reposición

de dicho certifi cado por motivo de EXTRAVIO.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a REPONER el certifi cado en referencia.

Santa Rosa de Lima, La Unión, 06 de Junio de 2016

MARINA DE LOS ANGELES ROMERO TORRES.

JEFE DE OPERACIONES

AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA

BANCO PROMERICA S.A.

3 v. alt. No. F001570-2

DIARIO

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

AVISO

El Banco Promerica S.A.

COMUNICA: Que en sus ofi cinas ubicadas en Barrio Las Delicias,

Boulevard Emmanuel, Santa Rosa de Lima, La Unión; se ha presentado el

propietario: MARIA ROSIBETH DIAZ CRUZ, de CERTIFICADO DE

DEPOSITO A PLAZO FIJO EN DOLARES número 3601-0000000275

por el valor de $40,000.00 respectivamente; solicitando la reposición de

dicho certifi cado por motivo de EXTRAVIO.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a REPONER el certifi cado en referencia.

Santa Rosa de Lima, La Unión, 07 de junio de 2016.

MARINA DE LOS ANGELES ROMERO TORRES,

JEFE DE OPERACIONES,

AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA,

BANCO PROMERICA S.A.

3 v. alt. No. F001571-2

BANCO PROMERICA, S.A.

COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Calle Rubén Darío,

# 901, adentro del Fondo Social para la Vivienda, San Salvador, se ha

presentado la Sra. Gladis Marina Rodríguez Tobar, en representación

de la propietaria del certifi cado de Depósito a plazo fi jo, número 39, a

nombre de ANA AMINTA ALVAREZ VDA. DE RODRIGUEZ, con

vencimiento el día 28/06/2016, solicitando la reposición de éste por

extravío.

En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del

público en general para los efectos del caso. Transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los 8 días del mes de junio de 2016.

MILAGRO HERNANDEZ,

JEFE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F001581-2

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

ACTA No. 5

ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO CENTRO

INTERNACIONAL DE SERVICIOS. Reunidos a las 09:00 am, en

las instalaciones del Hotel Internacional Puerto Bus, del Condominio

Centro Internacional de Servicios, ubicado en Alameda Juan Pablo II y

19 Av. Nte., el día 16 de mayo de dos mil quince, los propietarios y/o

representantes, se tuvo además la presencia del Sr. Julio César Barahona,

auxiliar de la Administradora del Condominio Centro Internacional de

Servicios. Se procede al planteamiento de los siguientes puntos para

su aprobación:

• Primero: Establecimiento del quórum.

• Segundo: Conocer el informe del administrador.

• Tercero: Aprobación del presupuesto para el año 2015.

• Cuarto: Nombramiento del Administrador y su Auxiliar.

• Quinto: Contratación de la póliza de seguros periodo

2015–2016.

El secretario exhibió para su examen y fi rma el acta quórum que

se levantó para esta asamblea la cual muestra un 86.61% del total de los

propietarios presentes o representados del condominio.

Desarrollo de la Agenda:

Primero: Se procedió al establecimiento del quórum de forma

legal.

Segundo: Se procedió a dar lectura al informe del administrador.

Tercero: Se aprobó por mayoría el presupuesto de gastos para

el año 2015 - 2016 en planilla adjunta, en este punto manifestaron los

señores Mario Sorto Molina (Local 1-A), y el señor Benedicto Córdova

(Locales 12-A y 13-A), que presentarán por escrito sugerencias para ser

consideradas a futuro.

Cuarto: Se aprueba por mayoría y se ratifi ca al actual administrador

Sra. Elsie Ruth Pezzarossi, y se nombra al Lic. Julio César Barahona,

como su suplente y auxiliar administrativo para un plazo de tres años

(2015, 2016, 2017). Se ratifi can sus atribuciones y sus honorarios.

Quinto: Se aprueba por mayoría contratar el seguro de daños del

edifi cio con la misma compañía. Los señores Mario Sorto Molina (Local

1-A), Benedicto Córdova (Locales 12-A y 13-A), presentarán por escrito

sus sugerencias a este punto para considerarse a futuro.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

Se da por terminada esta sesión a las 10:40 am del mismo día del

inicio de la misma.

San Salvador, 16 de mayo de 2015.

JULIO CESAR BARAHONA H.,

AUXILIAR SUPLENTE ADMINISTRATIVO.

EUGENIO ARGUETA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010353-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015148521

No. de Presentación: 20150226351

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MANUEL MENDEZ TORRES, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR DE EL SALVADOR, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR

y diseño. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la

marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001527-2

No. de Expediente: 2016151672

No. de Presentación: 20160232726

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JAVIER

ENRIQUE RUIZ PEREZ, en su calidad de APODERADO de JOHANA

PATRICIA CAMPOS SERVELLON, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras GREEN MONKEY y diseño que se

traducen al castellano como MONO VERDE, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN).

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil dieciséis.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001530-2

No. de Expediente: 2016151670

No. de Presentación: 20160232724

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HERSON

EDUARDO LOPEZ AMAYA, en su calidad de APODERADO de

IRENE ALEJANDRA PANAMEÑO, de nacionalidad SALVADOREÑA

y WILLIAM ERNESTO ALEMAN RODRIGUEZ, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS.

Consistente en: las palabras LET'S MOVE DANCE STUDIO

y diseño, cuya traducción al castellano es: VAMOS A MOVERNOS

ESTUDIO DE BAILE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

ESTUDIO DE BAILE, ORGANIZACIÓN DE BAILES, Y ORGANI-

ZACIÓN DE FIESTAS Y RECEPCIONES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001531-2

No. de Expediente: 2015145011

No. de Presentación: 20150220115

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SOFIA CRIS-

TINA PACAS VILANOVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

SUMA

Consistente en: la palabra SUMA, que servirá para: AMPARAR:

SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MO-

NETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS, Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001566-2

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez

horas con doce minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis,

se ha tenido de parte de RUT NOEMÍ ZELADA VIUDA DE MÁRTIR y

ZOILA ANTONIA CONTRERAS GONZÁLEZ conocida por ZOILA

ANTONIA GONZÁLEZ; y de los adolescentes JAIRO ANTONIO

MÁRTIR ZELADA y TATIANA ELIZABETH MÁRTIR ZELADA,

quienes son representados legalmente por su madre, la primera de los

aceptantes, por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la

herencia intestada, que a su defunción dejara el causante señor WALTER

ANTONIO MÁRTIR GONZÁLEZ, fallecido a las diez horas con cinco

minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil quince, en calle

principal y tercer pasaje de Colonia Los Girasoles uno, del municipio y

departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio.

Los aceptantes han comparecido a aceptar la herencia, la primera en su

calidad de cónyuge, la segunda como madre y los adolescentes como

hijos sobrevivientes del causante.

Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes, representantes y

administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, función que será ejercida de parte de

los adolescentes aceptantes, por medio de su representante legal señora

RUT NOEMÍ ZELADA VIUDA DE MÁRTIR.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

trece minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA.

DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE AHUACHAPAN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE

PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C010274-3

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y cinco

minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

Benefi cio de Inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción

dejó la señora MARIA FLORENTINA FLAMENCO DE RAMIREZ,

CONOCIDA POR MARIA FLORENTINA FLAMENCO, al fallecer

el día dos de noviembre de dos mil siete, en el Cantón Samuria del

Municipio de Jucuarán, habiendo sido su último domicilio Jucuarán, de

parte de NELLYS YAMILETH RAMIREZ FLAMENCO, en calidad

de heredera Testamentaria de la causante.

Confi éresele a la aceptante dicha, la Administración y Represen-

tación interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las diez

horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de abril del año dos

mil dieciséis.- LIC. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA

DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010278-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

(2) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las diez horas cinco minutos del día diecisiete de marzo del año dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

veintidós de diciembre de dos mil tres, en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, dejó el causante señor VICTORINO-

GUERRERO ALVARADO conocido por VICTORINO GUERRERO

siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte de los señores

CHRISTIAN JONATHAN GUERRERO CORTEZ y CINDY YAMI-

LETH GUERRERO CORTEZ en su calidad de hijos del de cujus.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión, y especialmente a la señora MARIA ANA ALVARADO

en calidad de madre del causante de la que se tiene únicamente las si-

guientes características: de ofi cios domésticos, salvadoreña, mayor de

edad, originaria de Berlín, Departamento de Usulután.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las nueve horas del día treinta de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA.

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

(2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ. SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. C010302-3

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las diez del día dieciocho de enero de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida por el causante señor JUAN ARMANDO

MORENO MORENO, quien fue de treinta y nueve años de edad, Casado,

Empleado, salvadoreño, originario de San Isidro, Departamento de Caba-

ñas, hijo de hijo de Ana del Carmen Moreno o Ana del Carmen Moreno

Ventura y Juan José Moreno, siendo su último domicilio San Martín,

departamento de San Salvador, de parte de la señorita JACQUELINE

CLARIBEL MORENO ROMERO, mayor de edad, estudiante, soltera,

salvadoreña, originaria San Salvador, Departamento de San Salvador, del

domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, en su calidad

de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que

en calidad de padre del causante le correspondían al señor JUAN JOSE

MORENO ECHEVERRIA, y la señora PERLA YANIRA ROMERO

DE MORENO, mayor de edad, Ama de Casa, Casada, Salvadoreña,

originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, del domicilio de

San Martín, departamento de San Salvador, por sí y en calidad de repre-

sentante legal de los adolescentes STHEPANIE DAMARIS MORENO

ROMERO y BAIRON ENRIQUE MORENO ROMERO, la señora en

calidad de cónyuge sobreviviente y los otros tres en calidad de hijos

del causante; representada por la Licenciada JACQUELINE DALILA

SOLANO BAIRES.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

quince minutos del día dieciocho de enero de dos mil dieciséis.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F001091-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las nueve

horas y cuarenta minutos del día treinta de noviembre de mil novecientos

ochenta y nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi -

cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

CORNELIO ALFARO CORPEÑO, que falleció el diecisiete de abril

de mil novecientos sesenta y cinco, en el Barrio El Ángel de la Villa

de EL ROSARIO, Departamento de La Paz, su último domicilio, por

parte de la señora ROSA MIRIAN OPICO ALFARO CORPEÑO, en

concepto de hija natural del causante; y se ha nombrado a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, seis de mayo de dos mil

diesiséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,

JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001111-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por el Licenciado JOSÉ

LUIS LIPE ALVARENGA en su calidad de representante procesal de

la señora Marta Gricelda Chamul Martínez en el expediente clasifi cado

bajo el número de referencia 434-16-CVDV-3CM1, se ha proveído

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

resolución por este juzgado, a las ocho horas once minutos del día

veinte de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por

aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de la

señora MARTA GRICELDA CHAMUL MARTÍNEZ, en su calidad

de hermana sobreviviente, la Herencia Intestada que a su defunción

dejara la causante señora SARA ELIZABETH CHAMUL MARTÍNEZ,

Soltera, de cincuenta y nueve años de edad, Secretaria, quien era del

domicilio de Santa Ana, habiendo fallecido en el Hospital General del

Seguro Social, San Salvador, el día seis de diciembre de dos mil quince,

habiendo sido hija de los señores, Miguel Ángel Chamul Martínez y de

Marta Martínez Viuda de Chamul, ambos ya fallecidos, en esa calidad

se le confi ere Interinamente la Administración y Representación de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa

Ana, a las ocho horas veintiún minutos del día veinte de mayo de dos

mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F001172-3

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que

a su defunción dejó el causante señor MIGUEL ANGEL MOLINA

HERNANDEZ, quien falleció el día dieciséis de septiembre del año dos

mil quince, en San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán;

siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora YENI CA-

ROLINA ABARCA DE MOLINA, ésta por sí y en representación de

sus menores hijos GENESIS CAMILA MOLINA ABARCA; y JOSE

ANGEL MOLINA ABARCA; habiéndosele conferido a la aceptante la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas

y cincuenta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil dieci-

séis.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE. LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ,

SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F001180-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este

Juzgado, a las quince horas del día veinticuatro del presente mes y año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante OVIDIO

MENJIVAR TORRES, conocido por OVIDIO MENJIVAR, ocurrida

el día veintiocho de septiembre de dos mil tres, en el Municipio de

Teotepeque, lugar de su último domicilio, de parte de los señores MA-

RÍA QUIRINA MENJIVAR DE MENJIVAR y JOSE MANUEL

MENJIVAR MENJIVAR, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente

y el segundo, en calidad de hijo del causante;

Y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la repre-

sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

y diez minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA. SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001186-3

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas con

diez minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS RIVAS GUEVARA

CONOCIDO POR SANTOS RIVAS, quien falleció el día ocho de marzo

de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de

la señora Teresa de Jesús Calderón Rivas conocida por Teresa de Jesús

Rivas Calderón, en calidad de hija del causante.

Y se le ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001240-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribu-

nal a las catorce horas treinta minutos de este mismo día, del presente

mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara

la causante FRANCISCA SALMERON DE FUENTES o FRANCIS-

CA SALMERON (según Tarjeta de Identifi cación Tributaria), quien

falleció a las tres horas con cuarenta minutos del día veintitrés de

enero del dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Rosales, de San

Salvador, siendo esta Ciudad de Suchitoto su último domicilio, quien

a la hora de su fallecimiento era de sesenta y cinco años de edad, de

ofi cios domésticos, casada, Originaria de Anamorós del departamento

de La Unión, con Documento Único de Identidad número: 00656826-8

y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 1401-160150-001-4;

de parte del Señor JOSE VIRGILIO FUENTES, quien es de sesenta y

ocho años de edad, agricultor en pequeño, casado, Originario de Santa

Rosa de Lima del departamento de La Unión, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número: 01639089-5, y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número: 1416-240847-001-9, actuando éste en

su calidad cónyuge sobreviviente de dicha causante y a la vez cesionario

de los derechos hereditarios que en dicha sucesión y en abstracto le pudo

corresponder al Señor Osmar Misael Salmerón Fuentes c/p Osmar Misael

Salmerón y por Osmar Salmerón, actuando éste en su concepto de hijo

de la mencionada causante.

Se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia

antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el

término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación

del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ca-

torce horas treinta y cinco minutos del día treinta de mayo del dos mil

dieciséis.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. GUSTAVO JHONATHAN MENA

CHAVEZ. SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F001246-3

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco

minutos del día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de

los señores ANA CONSUELO RODRIGUEZ y GUILLERMO

ANTONIO TORRES LEMUS, la herencia testamentaria que a su

defunción dejó el causante señor JOSE RAUL RODRIGUEZ, quien

fue de setenta y ocho años de edad, soltero, originario de la ciudad de

San Salvador, departamento de San Salvador, fallecido a las dieciocho

horas cincuenta minutos del día once de enero de dos mil dieciséis, en

el Parqueo Parecentral, de la ciudad de San Vicente, departamento de

San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de herederos

testamentarios del causante.

Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes

interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

diez minutos del día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.

LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001407-3

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia

de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

de las quince horas del día veintisiete de mayo del año dos mil dieci-

séis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que

a su defunción ocurrida el día diez de julio de dos mil quince, que dejó

el señor NICOLAS RAMIREZ ALVAREZ o NICOLAS RAMIREZ,

de ochenta y nueve años de edad, Agricultor, originario de Dolores,

del Departamento de Cabañas y del domicilio de San Esteban Catarina

del Departamento de San Vicente, hijo de Concepción Álvarez y José

Argelio Ramírez, portador de su DUI N° 00262709-4 y NIT N° 0909-

051231-101-8, de parte de la señora MARIA LUCILA AMAYA DE

RAMIREZ, de setenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio de San Esteban Catarina del Departamento de San Vicente,

portadora de su DUI N° 02312769-3 y NIT N° 0909-311038-101-9, en

su calidad de cónyuge del causante, y señor JOSÉ SANTOS RAMÍREZ

AMAYA, mayor de edad, Agricultor en pequeño, de San Esteban Catarina

del Departamento de San Vicente, portador de su DUI N° 00509731-1

y NIT N° 0909-250257-101-4, en su calidad de hijo del causante.-

Confi riéndosele a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial

de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y

cuarenta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.-

LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001408-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores María

Hilaria Pérez Osorio, José Santos Ángel Pérez Osorio, Manuel Antonio

Pérez Osorio, María Vicenta Pérez Osorio, Ana Guadalupe Pérez viuda de

Martínez, Marta Concepción Pérez Osorio, Rosa Lidia Pérez de Martínez

y José Julián Pérez Osorio, la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor JOSE TOMAS PEREZ TORRES conocido por JOSE TOMAS

PEREZ, quien fue de noventa y dos años de edad, Jornalero, casado,

salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero cero cero

cinco siete tres seis uno -tres; fallecido el día veinticuatro de Septiembre

del año dos mil ocho, en la ciudad de Apastepeque, departamento de

San Vicente siendo éste el lugar de su último domicilio, en concepto de

hijos del causante y se ha nombrado a los aceptantes administradores y

representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho

días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001410-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE

CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado los señores

ALFREDO MOLINA CALDERON, de cincuenta y un años de edad,

Obrero del domicilio de Chalatenango, con Documento Único de Iden-

tidad número cero cero cinco dos siete tres siete seis – tres y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número cero cuatro cero siete – dos uno cero tres

seis cuatro – uno cero uno - ocho; y DORA YOLANDA HERNANDEZ

MOLINA, de cuarenta y nueve años de edad, Enfermera, del domicilio

de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, con Documento Único

de Identidad número cero dos dos cuatro cuatro cinco siete cero - cinco,

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero cuatro dos cinco – dos

ocho uno cero seis cinco – uno cero uno – cero; solicitando TITULO DE

PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Colonia

Veracruz, calle que conduce al a cantón Upatoro sin número, de este

Municipio, de la Capacidad de SETECIENTOS CINCUENTA METROS

CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE, mide veintiún

metros, setecientos treinta y seis milímetros colinda con calle pública de

por medio y propiedad de la señora Adela Franco y Sucesión de María

Núñez; AL ORIENTE, mide veintidós metros ciento cincuenta y cuatro

milímetros, colinda con propiedad que antes fue de María Olimpia Mi-

randa hoy de Manuel de Jesús Minero Molina y propiedad de Alberto

Carbajal, divididos por un cerco de alambre propio del inmueble que

se está describiendo; AL SUR, mide diecinueve metros doscientos

veintiocho milímetros, colinda con propiedad de Mirna Rivera; y AL

PONIENTE, mide treinta y ocho metros cuatrocientos cincuenta y seis

milímetros, colinda con propiedad que antes fue de Antonia Franco y

María Estela Galdámez, hoy de José Mario Ibáñez, divididos por un

cerco piña y alambre propio del inmueble que se está describiendo. Dicho

inmueble lo adquirieron por compraventa que le hicieron al señor Jacobo

Antonio Navarro Ramos, en escritura pública número cuarenta y ocho,

en la Ciudad de Chalatenango, a las quince horas del día veintitrés de

marzo del año dos mil, ante los ofi cios Notariales del Licenciado Arturo

Misael Pino Mejía; y que juntos con sus construcciones lo valúa en la

cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas

ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ALCALDIA MUNICIPAL de Chalatenango, Departamento de

Chalatenango, veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis. DR. JOSÉ

RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.

JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001229-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado la Licda.

María Rosibel Ponce, en su calidad de Apoderada del señor SANTOS

OVIDIO ORANTES GOMEZ o SANTOS OVIDIO ORANTEZ

GOMEZ, solicitando se le extienda Título de Propiedad a favor del

señor en mención, de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el

Barrio Istepeque, de la Villa de San Cayetano Istepeque, Departamento

de San Vicente, de la Extensión superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS

OCHO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias, AL NORTE: Diez metros, con Inmueble de

Felina de la Cruz Orantes Sosa, calle de por medio. AL ORIENTE: en

línea quebrada de tres tramos, así: quiebra, el primer tramo de norte a

sur y mide veintitrés metros; quiebra al segundo tramo de poniente a

oriente y mide nueve metros, lindando en estos dos tramos con terreno

propiedad de la Iglesia de Cristo; y quiebra el tercer y último tramo de

norte a sur, y mide cuarenta metros y linda con la porción de terreno

propiedad de la Iglesia de Cristo; AL SUR: mide treinta metros, y linda

con inmueble propiedad de Santos Alfredo Ramos Orantes y Verónica

Beatriz Aguilar de Ramos; y AL PONIENTE: mide cincuenta metros

y linda con terreno propiedad de Mercedes de los Ángeles Ponce de

Orantes.

Dado en la Alcaldía Municipal de San Cayetano Istepeque, a los

treinta días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LIC. RAÚL JUVEN-

TINO MEJÍA HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- FLOR DE

MARÍA RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001406-3

TITULO SUPLETORIO

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-

do NESTOR ODIR RAMOS RIVERA, de treinta y tres años de edad,

Abogado, del domicilio de Ahuachapán, como representante procesal

del señor MIGUEL FABIO CALDERON HERRERA, de setenta y dos

años de edad, Agricultor, con Documento Único de Identidad número

cero un millón trescientos cincuenta mil novecientos setenta y cuatro

guión seis y con número de identifi cación Tributaria cero ciento uno-

doscientos sesenta mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero uno-ocho;

solicitando TITULO SUPLETORIO, de un predio de Naturaleza rural,

ubicado en el Cantón El Paraíso, calle vecinal, sin número, identifi cada

como parcela número sesenta y cinco, jurisdicción del Municipio de

Turín, Departamento de Ahuachapán, de una extensión superfi cial de

CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS

PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes

a SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS VEINTISIETE PUNTO

VEINTIÚN VARAS CUADRADAS.

Lo adquirió por medio de Herencia dejada por su padre, el Doctor

GILBERTO SERGIO CALDERÓN MENÉNDEZ conocido socialmente

por SERGIO CALDERÓN y por GILBERTO SERGIO CALDERÓN, de

quien fue declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la

sucesión de dicho causante y por carecer de antecedente inscrito y dicho

predio no es sirviente ni dominante. Dicha posesión data desde hace más

de diez años, no hay poseedores en proindiviso, ni tiene derechos reales

que respetar. El predio descrito lo valora en TREINTA MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La posesión del inmueble

ha sido de buena fe en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción y desde

el tiempo de posesión a la fecha ha estado haciendo actos de señor y

dueño, uso y goce del mismo.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

quince horas treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil

dieciséis. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010275-3

RENOVACION DE MARCA

No. de Expediente: 2002025494

No. de Presentación: 20150212169

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CITIBANK DE EL

SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., BANCO

CITI, S.A., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00075 del Libro 00189 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en consiste en la representación de un rectángulo

en posición horizontal de color negro sobre el cual, aparecen escritas las

expresiones Depósito Cash Referenciado, escritas con letras minúsculas,

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

en donde únicamente la letra D, C y R, son mayúsculas. La expresión

Depósito es de color gris y la palabra Cash Referenciado, es de color

blanco, separadas por un segmento de línea color blanco en posición

Vertical. En la parte derecha del rectángulo aparece una fi gura que es

la representación de la cara de un jaguar dentro de tres círculos de color

negro, los cuales se encuentran sobre un rectángulo color gris, formando

un solo componente con la expresiones; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001147-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016149837

No. de Presentación: 20160229025

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARINA

SORAYDA SOMOZA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de VARIEDADES GENESIS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras FALDAS PINTIN BY GENESIS y

diseño traducidas al castellano es: FALDAS PINTIN POR GENESIS.

MAS FEMENINA QUE NUNCA! Ropa, calzado, accesorios y más

más, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A: VENTA DE ROPA PARA DAMAS,

CABALLEROS Y NIÑOS, PERFUMERIA, BISUTERIA, JUGUETES,

ARTICULOS DEPORTIVOS, CRISTALERIA, CALZADO, ENSERES

DEL HOGAR NUEVOS Y USADOS.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010313-3

No. de Expediente: 2016149719

No. de Presentación: 20160228671

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

JOSE HERNANDEZ DOMINGUEZ, en su calidad de APODERADO

de X-FUNGO GLOBAL PLANT SOLUTION, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: La palabra GLOBAL PLANT y diseño traducida

al castellano como PLANTAS GLOBALES, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A: SERVICIOS DE ALMACENAJE: DISTRIBUCIÓN;

TRANSPORTE DE CARGA.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010318-3

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2016149249

No. de Presentación: 20160227636

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BAN-CO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

CUENTA DEAHORRO SIEMPRE

Consistente en: las palabras CUENTA DE AHORRO SIEMPRE, la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial hace referencia a la marca denominada FICOHSA, inscrita al número 00067 del libro 00263 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL EN CUANTO A LOS SERVICIOS TALES COMO: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MO-NETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010283-3

No. de Expediente: 2016149248

No. de Presentación: 20160227635

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BAN-

CO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

FICOHSA AHORROMAS

Consistente en: Las palabras FICOHSA AHORRO MAS, la marca a la que hace referencia la Expresión o señal de publicidad comercial, denominada FICOHSA + inscrita al número 67 del Libro 263 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENE-RAL EN CUANTO A LOS SERVICIOS QUE OFRECE LA SOCIE-DAD TALES COMO: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010284-3

No. de Expediente: 2016150377

No. de Presentación: 20160230229

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la palabra TERMO ENCOGIBLES EMPAQUES FLEXIBLES DE CALIDAD y diseño, la marcas a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, son: TERM ENCO-GIBLES y diseño, inscrita al número 139 del Libro 63, TERMOENCO-

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

GIBLES inscrita al número 247 del Libro 131, TERMOENCOGIBLES

y diseño inscrita al número 44 del Libro 65, TERMOENCOGIBLES y

diseño inscrita al número 68 del Libro 249, TERMO ENCOGIBLES y

diseño inscrita al número 15 del Libro 251, TERMO ENCOGIBLES y

diseño inscrita al número 11 del Libro 249 todos los libros citados son de

Marcas, que servirá para: SERVIRA PARA LLAMAR LA ATENCION

DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE: PRODUCTOS EMPAQUES

FLEXIBLES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001151-3

No. de Expediente: 2013124971

No. de Presentación: 20130180780

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de T.V. OFFER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: T.V. OFFER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL,

INNOVACIÓN CON INGENIO

Consistente en: la expresión INNOVACIÓN CON INGENIO.

La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de pu-

blicidad comercial es INGENIUS y diseño, inscrita al número 169 del

libro 258 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL

PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE VENTA AL

DETALLE DE ELECTRODOMÉSTICOS, ACCESORIOS Y UTENSI-

LIOS PARA EL HOGAR, PRODUCTOS PARA LA BELLEZA Y LA

SALUD, ARTÍCULOS Y APARATOS PARA HACER EJERCICIOS,

VESTUARIO Y ACCESORIOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de marzo del año dos mil dieciséis.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001160-3

No. de Expediente: 2016150497

No. de Presentación: 20160230444

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión TERMO ENCOGIBLES y diseño. El

Nombre Comercial al que hace referencia la presente Expresión o Señal

de Publicidad Comercial es: TERMOENCOGIBLES, el cual se encuentra

inscrito al número 00186 del Libro 00004 de Nombres Comerciales, que

servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

DE CUBIERTOS; BOLSAS PLÁSTICAS Y PELÍCULAS DE PLÁS-

TICO PARA ENVOLVER ALIMENTOS; PAJILLAS; RECIPIENTES

TÉRMICOS; PLATOS, VASOS DESECHABLES.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001161-3

SUBASTA PÚBLICA

LA INFRASCRITA JUEZA DE PAZ DEL JUZGADO DE PAZ DE LA

CIUDAD DE SANTA MARIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,

LICENCIADA DORIS ELIZABETH CORDOVA LAZO, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este

día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Mercantil

Ejecutivo, promovido por la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ,

mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departa-

mento de San Salvador, actuando en su calidad de Apoderado Especial

Judicial de la Asociación Salvadoreña de Apoyo Integral, en contra de

la demandada señora MARIA ANTONIA FLORES, en ese entonces

de treinta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

Santa María, Departamento de Usulután, representada por su Curadora

Especial Licenciada MARIA DOLORES CONTRERAS VIDES,

Abogado y Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de

San Salvador, a quien se le reclama la cantidad de OCHOCIENTOS UN

DOLAR CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses del VEINTITRES

POR CIENTO DE INTERES ANUAL, más un interés penal del TRES

POR CIENTO MENSUAL, sobre saldo en mora a partir del veinte de

marzo de dos mil tres, sobre el siguiente inmueble descrito como el

Lote N° 16, Polígono k, Lotifi cación Jardines del Edén, Cantón San

Francisco, de esta jurisdicción; según ha sido ordenado en el Juicio antes

mencionado; dicho inmueble actualmente se encuentra inscrito según

Matrícula N° 75010787-00000, a favor de la demandada señora MARIA

ANTONIA FLORES, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Segunda Sección de Oriente, Departamento de Usulután.

Quien quiera hacer postura que ocurra al tribunal que se le admitirán,

siendo legal.

Librado en el Juzgado de Paz de la ciudad de Santa María, De-

partamento de Usulután, a los tres días del mes de julio del año dos mil

quince.- LICDA. DORIS ELIZABETH CORDOVA LAZO, JUEZ DE

PAZ.- LIC. JOSE ALFREDO CALDERON RIVERA, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. C010316-3

SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO DEL JUZGADO SE-

GUNDO DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, promo-

vido por el Licenciado ROBERTO ANTONIO RIVAS GRANDE,

sustituido posteriormente por el Licenciado JULIO CESAR CUEVA

TREJO, y este último sustituido por la Licenciada CLAUDIA YADIRA

MAJANO SANDOVAL, todos en calidad de Apoderados Generales

Judiciales del FONDO DE SANEAMIENTO Y FOTALECIMIENTO

FINANCIERO, Institución de Crédito, de carácter Autónomo, contra el

demandado señor LORENZO ARTURO DEL CID SORTO, se venderá

en pública subasta en fecha y hora que oportunamente se señalará, el

bien inmueble embargado siguiente: "Un lote NUMERO DIEZ, Block

VEINTITRES, Pasaje FLOR DE MAYO, Urbanización BOSQUES DE

PRUSIA, Soyapango, jurisdicción del Departamento de San Salvador,

que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección formada por

los ejes de la Calle El Amate y Pasaje Flor de Mayo de la Urbanización

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

Bosques de Prusia, se mide sobre el eje del Pasaje Flor de Mayo con

rumbo Sur, trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos

Oeste, una distancia de quince metros cincuenta centímetros y se llega a

un punto donde con defl exión izquierda de noventa grados y con rumbo

Sur, setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este,

y una distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al vértice

Nor-Oeste del lote que mide y linda: AL NORTE, línea recta con rumbo

Sur, setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este,

y distancia de diez metros, linda con lote número once del block número

veintitrés, propiedad de TRAFALGAR, S. A. DE C. V.; AL ORIENTE,

línea recta con rumbo Sur, trece grados cuarenta y nueve minutos quince

segundos Oeste, y distancia de cuatro metros linda con lote número trece

del block número veintitrés, propiedad de TRAFALGAR, S. A. DE C.

V.; AL SUR, línea recta con rumbo Norte, setenta y seis grados diez

minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, y distancia de diez metros,

linda con lote número nueve del block número veintitrés, propiedad

de TRAFALGAR, S. A. DE C. V.; y AL PONIENTE, línea recta con

rumbo Norte, trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos

Este, y distancia de cuatro metros linda con lote número catorce del block

número veinticuatro, propiedad de PROMOTORA DE INMUEBLES,

S. A. DE C. V., Pasaje Flor de Mayo de cinco metros de ancho de por

medio, llegando así al punto de inicio de la presente descripción. El lote

descrito tiene un área de cuarenta metros cuadrados, equivalentes a cin-

cuenta y siete punto veintitrés varas cuadradas. Se hace constar que sobre

el inmueble antes descrito existe un área construida en sistema mixto de

veinte metros cuadrados, inscrito a favor del deudor señor LORENZO

ARTURO DEL CID SORTO, con Número de Identifi cación Tributaria

mil doscientos quince-trescientos once Mil doscientos sesenta y tres-

cero cero uno-uno, Matrícula número SEIS CERO UNO CINCO DOS

OCHO CINCO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento

UNO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, ciudad y departamento de San Salvador."

La base del Remate serán las dos terceras partes del valúo, asignado

por los peritos al inmueble a subastarse propiedad del demandado señor

LORENZO ARTURO DEL CID SORTO.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-

TÍA: SAN SALVADOR, el día cuatro del mes de abril de dos mil dieci-

séis.- LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE

MENOR CUANTÍA.- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001237-3

LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida inicialmente en el

Juzgado Segundo de lo Civil de esta ciudad, remitida a este Juzgado en

aplicación del Decreto Legislativo Número 59, de fecha doce de Julio

de dos mil doce, prorrogado por Decretos Legislativos Número 238 de

fecha catorce de Diciembre de dos mil doce, y 892 de fecha doce de

diciembre de dos mil catorce, promovida inicialmente por la Licenciada

DELMY YANIRA TEJADA MIRANDA, de treinta y ocho años de edad,

Abogado, del domicilio de San Salvador, continuado por la Licenciada

ANA ELENA GONZÁLEZ DE ALVARADO, mayor de edad, Abogada,

del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Nú-

mero: cero cero siete cuatro seis seis cuatro uno-nueve, y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número: mil doscientos dieciocho-doscientos

mil cuatrocientos sesenta y cuatro- cero cero uno- cuatro, ambas como

Apoderadas del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA

ARMADA, Institución Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, del

domicilio de la ciudad de San Salvador, y de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce-doscientos mil doscientos setenta y ocho-cero cero tres-tres, contra

el señor GUILLERMO ANTONIO MOLINA LUCERO, de treinta y

nueve años de edad (a la fecha de fi rma del documento), Empleado, del

domicilio de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana,

con Documento Único de Identidad Número cero uno uno siete cuatro

cinco ocho ocho-tres, y con Número de Identifi cación Tributaria cero

doscientos uno-ciento treinta mil seiscientos sesenta y nueve-ciento uno-

cuatro; se venderá en Pública Subasta por este Juzgado al mejor postor

por deuda de dinero, el inmueble siguiente: un inmueble de naturaleza

rústica, desmembrado de otro de mayor extensión, situado en Cantón

Tierra Blanca, identifi cado como Parcela Número TREINTA Y SIETE/

CERO UNO, jurisdicción de Candelaria de la Frontera, departamento

de Santa Ana, de una extensión superfi cial de DOS MIL QUINIENTOS

DIEZ PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de

las colindancias siguientes: partiendo del mojón número tres que es

esquinero Nor Oriente, donde se interceptan los linderos de propiedad

de Rosa Dueñas, quebrada de por medio y parcela Número treinta y

siete/ cero dos, propiedad de FINATA, se miden los rumbos y distancias

de la parcela que se describe así: LADO ORIENTE. TRES TRAMOS

RECTOS. DEL MOJÓN NUMERO TRES: con rumbo Sur: sesenta y

tres grados, cuarenta y ocho minutos, siete segundos Oeste y distancia

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

de diez punto veintidós metros, se llega al mojón número cuatro. DEL

MOJÓN NUMERO CUATRO: Con rumbo Sur: cero punto cinco grados,

dieciséis minutos, tres segundos Oeste y distancia de catorce punto noventa

y un metros, se llega al mojón número cinco. DEL MOJÓN NÚMERO

CINCO: Con rumbo Sur: setenta y tres grados, cero punto ocho minutos

cero segundos y distancia de doce punto trece metros, se llega al mojón

número seis, colindando por este lado con Parcela número treinta y siete/

cero dos, propiedad de FINATA. LADO SUR: DOS TRAMOS RECTOS.

DEL MOJON NUMERO SEIS: con rumbo Sur: setenta y cuatro grados,

trece minutos, tres segundos Oeste, y distancia de nueve punto ochenta y

nueve metros, se llega al mojón número siete. DEL MOJÓN NÚMERO

SIETE: con rumbo Sur: setenta y seis grados, veintisiete minutos, un

segundo Oeste, y distancia de veinte punto cuarenta y nueve metros, se

llega al mojón número ocho; colindando por este lado con propiedad

de FINATA, antes propiedad de Ana Mirian Guerra Cardona, camino

interno de por medio. LADO PONIENTE: DOS TRAMOS RECTOS:

DEL MOJON NÚMERO OCHO: Con rumbo Norte cero punto cinco

grados, cuarenta y seis minutos dos segundos Oeste y distancia de treinta

y nueve punto ochenta y cinco metros, se llega al mojón número nueve.

DEL MOJÓN NÚMERO NUEVE: CON RUMBO NORTE: treinta

grados, treinta y nueve minutos, seis segundos Este, y distancia de

treinta y tres punto treinta y ocho metros, se llega al mojón número uno;

colindando por este lado con propiedad de Ana Miran Guerra Cardona.

LADO NORTE: DOS TRAMOS RECTOS: DEL MOJÓN NÚMERO

UNO: con Rumbo Sur: ochenta y un grados, cero dos minutos nueve

segundos Este, y distancia de dieciséis punto setenta y siete metros, se

llega al mojón número dos. DEL MOJÓN NÚMERO DOS: con rumbo

Sur, treinta y un grados, cuarenta y nueve minutos, seis segundos Este,

y distancia de cuarenta y uno punto sesenta y cuatro metros, se llega al

mojón número tres, donde se inició la presente descripción. Colindando

por este lado con propiedad de Ana Mirian Guerra Cardona, y propiedad

de Rosa Dueñas, quebrada de por medio con la segunda. La Parcela

antes descrita goza de servidumbre legal a que se refi ere el Artículo

Diez-D, contenido en la Ley de la Materia y se encuentra inscrita a

favor del señor GUILLERMO ANTONIO MOLINA LUCERO, bajo

la Matrícula Número DOS CERO UNO UNO NUEVE SIETE DOS

DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas del departamento de Santa Ana.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas del día

tres de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. HECTOR ARNOLDO

BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. RAUL

ANTONIO CORTES RAMOS, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F001249-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-

vido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador y

continuado en este Juzgado, por la Abogada DELMY YANIRA TEJADA

MIRANDA, seguido por la Abogada ANA ELENA GONZALEZ DE

ALVARADO, como Apoderadas del INSTITUTO DE PREVISIÓN

SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, en contra del señor SALVADOR

EDMUNDO MARAVILLA QUINTEROS, reclamándole cumplimiento

de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en

este Juzgado, el inmueble que se describe a continuación: "un inmueble de

naturaleza urbana, identifi cado como LOTE NÚMERO DIECINUEVE del

Polígono ONCE, que forma parte de la denominada "URBANIZACIÓN

VALLE VERDE", situada al fi nal de Avenida Masatepec, jurisdicción

de Apopa, departamento de San Salvador, el cual tiene una extensión

superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, LADO NORTE,

tramo recto de diez metros; LADO SUR, tramo recto de diez metros;

LADO ORIENTE, tramo recto de cinco metros; y LADO PONIENTE,

tramo recto de cinco metros". El inmueble antes descrito se encuentra

inscrito a nombre del señor SALVADOR EDMUNDO MARAVILLA

QUINTEROS, bajo la Matrícula número 60013617-00000, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas del día veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.- MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001251-3

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015148820

No. de Presentación: 20150226923

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de GRUPO SUCA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras GRUPO SUCA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE ACEITES, ADITIVOS, LUBRICAN-

TES, COMBUSTIBLES Y EN GENERAL LOS SERVICIOS PRES-

TADOS EN RELACIÓN LA VENTA DE DICHOS PRODUCTOS

Y/O DE TODO TIPO DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de diciembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010289-3

No. de Expediente: 2015147285

No. de Presentación: 20150224075

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR CARRANZA RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de SOLUCIONES DE OUTSOURCING, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOLDOUT, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

MOVEMBER

Consistente en: la palabra MOVEMBER, que servirá para: AMPA-

RAR: CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS.

Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001092-3

No. de Expediente: 2016149396

No. de Presentación: 20160228016

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FOMENTO DE INVERSIONES PARA EL DESARRO-

LLO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra CATADOR y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);

HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001130-3

No. de Expediente: 2013129232

No. de Presentación: 20130188419

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILIAN

RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO de

SKYWORLD INTERNATIONAL COURIERS, INC, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-

VICIOS.

SKYNET

Consistente en: la palabra SKYNET, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE DISTRIBUCION, REPARTO Y TRANSPORTE DE

TODA CLASE DE PRODUCTOS, MERCANCIAS, DOCUMENTOS,

VALORES POR TODOS LOS MEDIOS, INCLUYENDO TRANS-

PORTE POR VIA TERRESTRE, MARITIMA Y AEREA. ALMA-

CENAMIENTO, BODEGAJE, EMPAQUE, EMBALAJE, CARGA,

DESCARGA, Y DISTRIBUCION POR CUALQUIER MEDIO DE

TODO TIPO DE PRODUCTOS, MERCANCIAS, DOCUMENTOS

Y VALORES, SERVICIOS DE INFORMACION REFERENTE A

LOS VIAJES O TRANSPORTES DE PRODUCTOS, MERCANCIAS,

DOCUMENTOS Y VALORES POR CUALQUIER MEDIO DE

INFORMACION Y ESPECIALMENTE A TRAVES DE UNA RED

COMPUTACIONAL. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil dieciséis.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001155-3

No. de Expediente: 2015149138

No. de Presentación: 20150227388

CLASE: 35, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de American Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra American y diseño, traducida al castellano

como Americano, que servirá para: AMPARAR: PROMOCIÓN DE

VENTAS; PROMOVER LOS BIENES Y SERVICIOS POR MEDIO DE

PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN, PROGRAMA DE DESCUENTO,

Y UN PROGRAMA DE PREMIOS DE INCENTIVO MEDIANTE

EL CUAL PUNTOS DE COMPRA SON OBTENIDOS O ASIGNA-

DOS POR COMPRAS REALIZADAS POR LOS SUSCRIPTORES

DEL VENDEDOR O VIAJES REALIZADOS POR MIEMBROS

SUSCRIPTORES LOS CUALES PUEDEN SER CANJEADOS POR

MERCANCÍAS Y VIAJES; SERVICIOS DE VENTA AL POR ME-

NOR QUE OFRECEN TARJETAS DE REGALO Y DE MEMBRESIA

PARA CLUB PRIVADO; PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

A TRAVÉS DE LA PRESTACIÓN DE UN CENTRO COMERCIAL

EN LINEA CON ENLACES A LOS SITIOS WEB DE VENTA

AL POR MENOR DE TERCEROS EN EL CAMPO DE LIBROS,

COMPUTADORAS, SOFTWARE, EQUIPOS DE OFICINA, ELEC-

TRÓNICA DE CONSUMO, MÚSICA, EQUIPO RECREACIONAL Y

DEPORTIVO, REGALOS, ARTÍCULOS DE VIAJE, ROPA, JOYERÍA,

SALUD Y BELLEZA, JUGUETES, VIAJES, HOGAR Y ARTÍCULOS

RELACIONADOS CON JARDÍN, Y MERCANCÍA GENERAL AL

POR MENOR. Clase: 35. Para: AMPARAR: TRANSPORTE AÉREO

DE PASAJEROS, CARGA Y MERCANCÍAS; PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES, ESPECIALMENTE, PRO-

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Page 133: Diario Oficial 14 de Junio 2016 · San Salvador, 14 de Junio de 2016. 5 Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central de la antigua calle que de

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

VEER SERVICIOS DE RESERVA DE VIAJES PARA TERCEROS,

SERVICIOS DE RESERVA DE TRANSPORTE AÉREO PARA

TERCEROS, SERVICIOS DE RESERVA DE VEHÍCULOS PARA

TERCEROS, SERVICIOS DE RESERVA DE CRUCEROS PARA

TERCEROS Y SERVICIOS DE RESERVA DE VACACIONES POR

MEDIO DE COMPUTADOR GLOBAL; PROVEER INFORMACIÓN

EN EL CAMPO DE VIAJES A TRAVÉS DE UNA RED DE COMPU-

TADOR GLOBAL. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de abril del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001163-3

No. de Expediente: 2016150074

No. de Presentación: 20160229689

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

FERNANDO ERNESTO VILANOVA MIRANDA, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS.

Consistente en: La palabra CINEQUIPO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ALQUILER DE APARATOS DE RADIO Y TELEVISIÓN

A SABER: ALQUILER DE APARATOS DE VIDEO; ALQUILER DE

APARATOS Y ACCESORIOS CINEMATOGRÁFICOS, ALQUILER

DE EQUIPOS DE AUDIO; FOTOGRAFÍA; TALLERES, SEMINA-

RIOS Y CONFERENCIAS EDUCATIVOS SIEMPRE SOBRE EL

MISMO CONTENIDO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001217-3

No. de Expediente: 2016150993

No. de Presentación: 20160231507

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EFRAIN

ALEXIS SEGURA VALENZUELA, en su calidad de APODERADO de

LINDA TRAVEL AGENCY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras LINDA TRAVEL, la palabra TRAVEL

se traduce al castellano como VIAJAR y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJE Y ORGANIZACIÓN

DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001219-3

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016152332

No. de Presentación: 20160234074

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DOLOCRIM CALIENTE

Consistente en: las palabra DOLOCRIM CALIENTE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010280-3

No. de Expediente: 2016152009

No. de Presentación: 20160233463

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PROBIOSIL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010281-3

No. de Expediente: 2016149251

No. de Presentación: 20160227638

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-

DO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A.

(BANCO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FICOHSA

Consistente en: la palabra FICOHSA, que servirá para: AMPA-

RAR: PAPEL CARTÓN Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-

PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFIAS;

ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA AR-

TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE

OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN

O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS

PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-

TA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil

dieciséis.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010285-3

No. de Expediente: 2016149250

No. de Presentacion: 20160227637

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-DO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FICOHSA

Consistente en: la palabra FICOHSA, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-RÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010286-3

No. de Expediente: 2015149003

No. de Presentación: 20150227164

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras EURO TECH y diseño, en donde TECH se traduce al castellano como TECNOLOGÍA, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS, INORGÁNICOS, PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDÁFICOS, FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS MICAS, QUÍMICAS, FERTI-LIZANTES COMPUESTOS O SENCILLOS, ABONOS PARA LAS TIERRAS Y CULTIVOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010287-3

No. de Expediente: 2015148818

No. de Presentación: 20150226921

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de NACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ENDULZA

Consistente en: la palabra ENDULZA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil quince.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de diciembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010288-3

No. de Expediente: 2016151954

No. de Presentación: 20160233353

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

PROLUTEX

Consistente en: la palabra PROLUTEX, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO

HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA USO GINECOLÓGICO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010297-3

No. de Expediente: 2016151282

No. de Presentación: 20160231943

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DORADO Consistente en: la palabra DORADO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA, RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010298-3

No. de Expediente: 2016151284

No. de Presentación: 20160231945

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ATRAPRIM Consistente en: la palabra ATRAPRIM, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIEN-

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

CIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA

HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA

EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010299-3

No. de Expediente: 2016151280

No. de Presentación: 20160231941

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DORION

Consistente en: la palabra DORION, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-

PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010301-3

No. de Expediente: 2016151800

No. de Presentación: 20160232940

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CYPCORD

Consistente en: la palabra CYPCORD, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010303-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2016151801

No. de Presentación: 20160232941

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD,

US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

CYPCORD

Consistente en: la palabra CYPCORD, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIEN-

CIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA

HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA

EL SUELO, COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010304-3

No. de Expediente: 2016151350

No. de Presentación: 20160232046

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ZIGATOP

Consistente en: La palabra ZIGATOP, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-

PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010305-3

No. de Expediente: 2016151352

No. de Presentación: 20160232048

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

DIARIO

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Page 139: Diario Oficial 14 de Junio 2016 · San Salvador, 14 de Junio de 2016. 5 Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central de la antigua calle que de

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

VELMARK

Consistente en: la palabra VELMARK, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;

PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010306-3

No. de Expediente: 2016151351

No. de Presentación: 20160232047

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

VELMARK

Consistente en: la palabra VELMARK, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIEN-

CIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA

HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA

EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010307-3

No. de Expediente: 2016151353

No. de Presentación: 20160232049

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TROYA

Consistente en: la palabra TROYA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-

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Page 140: Diario Oficial 14 de Junio 2016 · San Salvador, 14 de Junio de 2016. 5 Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central de la antigua calle que de

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010308-3

No. de Expediente: 2016151354

No. de Presentación: 20160232050

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TROYA

Consistente en: la palabra TROYA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA

Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA

HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONO PARA

EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010309-3

No. de Expediente: 2016151349

No. de Presentación: 20160232045

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ZIGATOP

Consistente en: La palabra ZIGATOP, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA

Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA

HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA

EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

DIARIO

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Page 141: Diario Oficial 14 de Junio 2016 · San Salvador, 14 de Junio de 2016. 5 Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central de la antigua calle que de

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PAR LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010310-3

No. de Expediente: 2016151348

No. de Presentación: 20160232044

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

EXXODO

Consistente en: la palabra EXXODO, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-

PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010311-3

No. de Expediente: 2016151347

No. de Presentación: 20160232043

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

EXXODO

Consistente en: la palabra EXXODO, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA

Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA

HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA

EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

dieciséis.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010312-3

No. de Expediente: 2016149835

No. de Presentación: 20160229023

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARINA

SORAYDA SOMOZA MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de VARIEDADES GENESIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras PINTIN BY GENESIS y diseño,

que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE ROPA FEMENINA,

DENTRO DE LOS CUALES SE DESEA PROTEGER: VESTIDOS,

FALDAS, PANTALONES, BLUSAS, CAMISETAS, PANTALONCI-

LLOS, FALDAS PANTALON, BUFANDAS, ABRIGOS, SUÉTERES,

CHAQUETAS, SOBRETODOS, SOMBREROS, CALZONETAS DE

BAÑO, ROPA INTERIOR Y CALZADO DE DAMAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010314-3

No. de Expediente: 2015148862

No. de Presentación: 20150226979

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO

ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO

de LIVSMART BRANDS, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras California VITALL y diseño, que

servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, AGUAS CON GAS,

AGUAS GASEOSAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTA, JUGOS

CON SABOR A FRUTAS, Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS,

SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de diciembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001128-3

DIARIO

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

No. de Expediente : 2015148693

No. de Presentación: 20150226689

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de AMI HAWA SAADI, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AIRMAN STRONGWEAR y diseño, se traduce al castellano como: hombre del aire ropa fuerte, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001131-3

No. de Expediente: 2016152324

No. de Presentación: 20160234065

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NORBERTO CALEB CANALES AGUIRRE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Canasteña y Diseño, que servirá para: AMPARAR: RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO O CULINA-RIO. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001139-3

No. de Expediente: 2016150649

No. de Presentación: 20160230718

CLASE: 09, 16, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: Bufete Dr. Fran-cisco Armando Arias, S.A. de C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

NEWSTREE

Consistente en: la palabra NEWSTREE, que servirá para: AMPA-RAR: BOLETINES ELECTRÓNICOS DESCARGABLES ENVIADOS POR CORREO ELECTRÓNICO EN MATERIAL LEGAL. Clase: 09. Para: AMPARAR: MATERIALES IMPRESOS, ESPECÍFICAMENTE BOLETINES. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLI-CACIÓN DE BOLETINES EN FORMATO ELECTRÓNICO Y/O EN LÍNEA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001153-3

DIARIO

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2016151489

No. de Presentación: 20160232336

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTAN-CIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras XING SHANDY y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001157-3

No. de Expediente: 2016150982

No. de Presentación: 20160231464

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de INTERCONTINENTAL BUSINESS 1998 CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras RS21 you can fl y y diseño, cuya traducción al castellano es: TU PUEDES VOLAR, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERÍA.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001162-3

No. de Expediente: 2014140602

No. de Presentación: 20140211462

CLASE: 03, 09, 18, 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de J. Choo Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

CHOO

Consistente en: la palabra CHOO, que servirá para: AMPARAR:

JABONES; PERFUMERÍA, FRAGANCIAS, PERFUMES EN FORMA

SÓLIDA: COSMÉTICOS; ACEITES ESENCIALES, ACEITES PARA

EL CUERPO, LOCIONES PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA

EL CUERPO, LOCIONES PARA PIES; PREPARACIONES PARA

EL CUIDADO DE LAS UÑAS, BRILLO PARA UÑAS, ESMALTE

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

PARA UÑAS Y PREPARACIONES PARA REMOVER BRILLO Y

ESMALTE DE UÑAS: TALCO EN POLVO; PREPARACIONES PARA

PROTECCIÓN SOLAR; PREPARACIONES PARA BRONCEAR;

PIEDRA PÓMEZ; LIJA, PAPEL DE LIJA; DENTÍFRICOS; CREMA

PARA ZAPATO, BETÚN, CERA PARA ZAPATOS; PREPARACIO-

NES PARA LIMPIAR Y PULIR, INCLUYENDO PREPARACIONES

PARA LIMPIAR Y PULIR PARA CUERO, CALZADO, BOLSOS,

LENTES DE SOL, FRAGANCIAS PARA LA HABITACIÓN, PREPA-

RACIONES PARA AROMATIZAR HABITACIONES. Clase: 03. Para:

AMPARAR: GAFAS, LENTES DE SOL, ANTEOJOS, ESTUCHES

Y MARCOS PARA LENTES DE SOL Y ANTEOJOS, MARCOS

ÓPTICOS; ESTUCHES Y BOLSAS ADAPTADAS PARA PORTAR

LENTES DE SOL Y ANTEOJOS; ESTUCHES PARA LAPTOPS,

BOLSOS PARA LAPTOPS; ESTUCHES PARA TELÉFONOS MÓ-

VILES, CORREAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; TARJETAS

DE BANCO CODIFICADAS; BOLSAS HECHAS DE CUERO O

IMITACIONES DE CUERO ADAPTADAS PARA APARATOS E INS-

TRUMENTOS ELÉCTRICOS, TELÉFONOS MÓVILES, LAPTOPS,

AGENDAS ELECTRÓNICAS DE BOLSILLO; APARATOS PARA

GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO

O IMÁGENES, SOPORTES DE DATOS MAGNÉTICOS; CDS Y

CD-ROMS PRE-GRABADOS, CASETES Y DISCOS; CALZADO DE

PROTECCIÓN; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGA-

BLES), ARCHIVOS DE IMÁGENES DESCARGABLES, GRÁFICOS

DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES: APLICACIONES

DE SOFTWARE (APLICACIONES); ETIQUETAS ELECTRÓNICAS

PARA PRODUCTOS; ALFOMBRILLAS PARA EL RATÓN. Clase:

09. Para: AMPARAR: PIEL, CUERO E IMITACIONES DE CUERO;

BAÚLES, CARTERAS, BILLETERAS, ETIQUETAS DE EQUIPAJE,

PORTA ETIQUETAS DE EQUIPAJE, BOLSAS DE TOCADOR,

NECESERES NO EQUIPADOS (VACIOS), MORRALES, ESTU-

CHES, BOLSOS, PORTA LLAVES; PORTA TARJETAS; CAJAS

PARA SOMBREROS HECHAS DE CUERO O IMITACIONES DE

CUERO; PARAGUAS, SOMBRILLAS, BASTONES; CORDONES

(DE CUERO); CORREAS; COLLARES Y CORREAS PARA ANI-

MALES; TRAJES Y VESTUARIO PARA MASCOTAS; PARTES

Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS.

Clase: 18. Para: AMPARAR: ROPA, CALZADO Y SOMBRERERÍA;

BUFANDAS; GUANTES, SOMBREROS, GORROS PARA NATA-

CIÓN; SOBRETODOS IMPERMEABLES, MEDIAS, FAJAS PARA

VESTIR, VESTIDOS DE NOVIA, ESTOLAS DE PIEL, OREJERAS

DE PIEL, ABRIGOS DE PIEL; TÚNICAS; TRAJES DE BAÑO. Clase:

25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE MERCADEO Y PUBLICIDAD;

PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE

ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS; SERVICIOS DE VENTA

AL POR MENOR EN RELACIÓN A ARTÍCULOS DE LUJO, ESTILO

DE VIDA Y PRODUCTOS PERSONALES A SABER, JABONES;

PERFUMERÍA, FRAGANCIAS, PERFUMES EN FORMA SÓLIDA;

ACEITES ESENCIALES, ACEITES PARA EL CUERPO, COSMÉ-

TICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL

CUERPO, LOCIONES PARA PIES, PREPARACIONES PARA EL

CUIDADO DE LAS UÑAS, BRILLO PARA UÑAS, ESMALTE PARA

UÑAS, PREPARACIONES PARA REMOVER BRILLO Y ESMALTE

DE UÑAS, TALCO EN POLVO; PREPARACIONES PARA PROTEC-

CIÓN SOLAR, PREPARACIONES PARA BRONCEAR, PIEDRA

PÓMEZ, LIMAS, DENTÍFRICOS, CREMA PARA ZAPATO, BETÚN,

CERA PARA ZAPATOS, PREPARACIONES PARA LIMPIAR Y

PULIR (INCLUYENDO PREPARACIONES PARA LIMPIAR Y

PULIR CUERO, CALZADO, BOLSOS, LENTES DE SOL), VELAS

Y MECHAS PARA ALUMBRAR, LAMPARILLAS (VELAS), VELAS

PERFUMADAS, GRASA PARA ZAPATOS, ACEITE PARA LA

CONSERVACIÓN DEL CUERO, ARTÍCULOS PEQUEÑOS PARA

EQUIPOS DE METAL, HEBILLAS, PLACAS DE METAL CON

NOMBRES, LLAVEROS, LLAVEROS ELECTRÓNICOS; SERVI-

CIOS DE VENTA AL POR MENOR EN RELACIÓN A ARTÍCULOS

DE LUJO, ESTILO DE VIDA Y PRODUCTOS PERSONALES A

SABER, LENTES, LENTES DE SOL, ANTEOJOS, ESTUCHES Y

MARCOS PARA LENTES DE SOL Y ANTEOJOS, MARCOS ÓPTI-

COS, BOLSILLOS ADAPTADOS PARA LLEVAR LENTES DE SOL

Y ANTEOJOS, TARJETAS DE BANCO CODIFICADAS, BOLSAS

HECHAS DE CUERO O IMITACIÓN DE CUERO ADAPTADAS

PARA APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS, APARATOS

PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE

SONIDO O IMÁGENES, SOPORTES DE DATOS MAGNÉTICOS,

DISCOS PARA GRABACIÓN, CDS Y CD-ROMS PRE-GRABADOS,

CASETES Y DISCOS; CALZADO DE PROTECCIÓN, BISUTERÍA,

MANGAS (BISUTERÍA), MUÑEQUERAS (BISUTERÍA), BISU-

TERÍA HECHA DE CUERO, LLAVEROS (BARATIJAS O DIJES),

ESTUCHES PARA LLAVES, BOLSOS PARA LLAVES, PIEDRAS

PRECIOSAS, RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS,

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

IMPRESOS, PAPELERÍA, FOTOGRAFÍA, CARTELES, GRABADOS,

LIBROS, REVISTAS, FOLLETOS, CALENDARIOS, CATÁLOGOS,

PIEL, CUERO E IMITACIONES DE CUERO, BOLSOS, BOLSOS

DE VIAJE, BAÚLES, CARTERAS, BILLETERAS, CARTERAS DE

SOBRE, BILLETERA DE VIAJE, ETIQUETAS PARA EQUIPAJE,

ESTUCHES PARA LAPTOPS, BOLSOS PARA LAPTOPS, CARPETA

PARA DOCUMENTOS, ESTUCHES PARA TELÉFONOS MÓVILES,

BOLSOS PARA COSMÉTICOS, BOLSAS DE TOCADOR, PORTA

BOLSOS Y LIBRETA PARA NOTAS, LLAVEROS ELECTRÓNICOS

HECHOS DE CUERO O IMITACIONES DE CUERO INCLUYENDO

LLAVEROS, ESTUCHES DE LLAVES, PORTA TARJETAS HECHAS

DE CUERO O IMITACIONES DE CUERO, PORTA TARJETAS

DE PRESENTACIÓN, CAJAS PARA SOMBREROS HECHAS DE

CUERO O IMITACIONES DE CUERO; PARAGUAS, SOMBRILLAS,

BASTONES; CORDONES (DE CUERO); CORREAS; COLLARES

Y CORREAS PARA ANIMALES; TRAJES Y VESTUARIO PARA

MASCOTAS, TOALLAS, TELA PARA BOTAS Y ZAPATOS, TELA

PARA LENCERÍA, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, PORTAVA-

SOS, PORTAVASOS HECHOS DE CUERO, ROPA, CALZADO,

SOMBRERERÍA, BUFANDAS, GUANTES, SOMBREROS, GORROS

DE NATACIÓN, SOBRETODOS IMPERMEABLES, MEDIAS, FA-

JAS PARA VESTIR, VESTIDOS DE NOVIA, ESTOLAS DE PIEL,

OREJERAS DE PIEL, SOMBREROS DE PIEL, ABRIGOS DE PIEL;

TÚNICAS, TRAJES DE BAÑO; ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA

EN LA SELECCIÓN DE LAS MERCANCÍAS; GUÍA INFORMATIVA

PARA COMPRADORES; INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A,

TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS PRESTADOS

A TRAVÉS DE PEDIDOS POR CORREO O POR INTERNET, LA

WORLD WIDE WEB Y/O A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICA-

CIONES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001165-3

No. de Expediente: 2016150312

No. de Presentación: 20160230109

CLASE: 16, 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ISACIO NAVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JA-

MONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: JAMONES DE EL SALVADOR, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MISTER KING y diseño cuya tra-

ducción al castellano es SEÑOR REY, que servirá para: AMPARAR:

ENVOLTORIOS DE SALCHICHAS. Clase: 16. Para: AMPARAR:

EMBUTIDOS Y CARNE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001269-3

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.

REFORMA PARCIAL DE ESTATUTOS DEL SINDICATO DE

TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA

MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (SITCO).

Art. 11.- La Asamblea, estará integrada por la totalidad de los

miembros del Sindicato, es la máxima autoridad de la Organización, y

será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes al

Sindicato, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y los

presentes Estatutos. La Asamblea puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Ordinaria se reunirá en cualquier día del mes de Agosto de cada año

y la Extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva General

a iniciativa propia o cuando lo soliciten por lo menos el veinticinco por

ciento, a nivel general según sea el caso, de los miembros activos y

solventes, siendo en este caso obligatoria su celebración.

Art. 13.- Las atribuciones de la Asamblea, además de las que señala

el Código de Trabajo, son:

a) Elegir anualmente a los miembros de la Junta Directiva Gene-

ral, Comisión de Honor y Justicia, y Comisión de Hacienda;

la elección de la Junta Directiva se llevará a cabo dentro de

los treinta días anteriores al Aniversario del Sindicato, y

sus miembros podrán ser reelectos parcial o totalmente en

cualquier Secretaría;

b) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos, así como

aprobar el Contrato Colectivo de Trabajo que regule las

obligaciones y derechos de todos los miembros del Sindicato

y que se relacione con el Ministerio de Economía;

c) Aprobar el Presupuesto Anual de todo el Sindicato; pudien-

do hacer modifi caciones a los proyectos de Presupuesto

presentado por la Junta Directiva General, para mantener la

estabilidad económica del Sindicato;

d) Autorizar toda clase de inversión mayor de $1,500.00 dóla-

res americanos, siempre que no hayan sido incluidas en el

presupuesto;

e) Acordar el monto de las cuotas Ordinarias y Extraordinarias,

el número de veces que en el año se pueden cobrar estas

últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar

en su concepto y las formas de cobrar unas y otras;

f) Remover a los miembros de la Junta Directiva General y

Comisiones, cuando estatutariamente o legalmente haya

motivo para ello, debiendo elegir a los sustitutos;

g) Acordar, por lo menos con los dos tercios de votos de los

miembros y en sesión Extraordinaria convocada al efecto, la

disolución del Sindicato de acuerdo con el Código de Trabajo

y las disposiciones de los presentes Estatutos;

h) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato

de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo y las

disposiciones de los presentes Estatutos y del Reglamento

Interno;

i) Aprobar o no los informes y estados de cuentas que debe

rendir la Junta Directiva General;

j) Conocer para su aprobación, la Memoria Anual presentada

para su consideración por la Junta Directiva General, la cual

se elaborará en base a los informes emitidos por cada una de

las Secretarías que la conforman;

k) Autorizar a la Junta Directiva General del Sindicato para que

le dé cumplimiento a los convenios de la OIT, informando

lo más pronto posible a las organizaciones respectivas; y,

l) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para el Sin-

dicato.

Art. 14.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y admi-

nistración de todo el Sindicato, y se integrará con once miembros electos

para los siguientes cargos:

a) Una Secretaría General;

b) Una Secretaría de Organización y Estadística;

c) Una Primera Secretaría de Confl ictos;

d) Una Segunda Secretaría de Confl ictos;

e) Una Secretaría de Finanzas;

f) Una Secretaria de la Mujer e Inclusión;

g) Una Secretaría de Educación, Cultura y Deportes;

h) Una Secretaría de Prensa y Propaganda;

i) Una Secretaría de Medio Ambiente, Salud y Seguridad

Ocupacional;

j) Una Secretaría de Actas y Acuerdos;

k) Una Secretaría de Relaciones Públicas Nacionales e Interna-

cionales.

Art. 15.- La representación Legal, Judicial y/o Extrajudicial del

Sindicato, corresponderá a la Secretaría General, a la Secretaría de Orga-

nización y Estadística y, a la Primera Secretaría de Confl ictos de la Junta

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Directiva General, en su orden de importancia, la cuales podrán actuar

conjunta o separadamente, en consecuencia las personas que ostenten las

Secretarías mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas

para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de

poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las

que se requiere actuar por representación, previo acuerdo de la Junta

Directiva General.

Los miembros de la Junta Directiva General tomarán posesión de

sus cargos y entrarán en ejercicios de sus funciones el día 30 de Agosto

de cada año y durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo

ser reelectos por cinco períodos más en su cargo, y ser elegidos nueva-

mente en otro cargo diferente.

En caso de ausencia, renuncia, impedimento o muerte de alguno

de los miembros de la Junta Directiva General se convocará a sesión de

Asamblea Extraordinaria, en la cual se elegirá al sustituto.

Art. 20.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-

re:

a) Ser salvadoreño por nacimiento,

b) Ser mayor de dieciocho años de edad,

c) Ser miembro activo y solvente del Sindicato,

d) Ser de honradez notoria,

e) Ser empleado de CONAMYPE,

f) No formar parte de otro Sindicato,

g) No ser empleado de confi anza, jefe, ni representante de las

autoridades de CONAMYPE, (aplicándose lo establecido en

el Convenio 151 OIT).

Ref. 558

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las ocho horas con veinte minutos del día seis de junio del año dos

mil dieciséis.

Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las

nueve horas con cincuenta minutos del día uno de junio del año dos mil

dieciséis, suscrita por el señor Luis Adalberto Moreno López, en su calidad

de Secretario de Organización y Estadística de la Junta Directiva del

Sindicato denominado como SINDICATO DE TRABAJADORES DE

LA COMISIÓN NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRE-

SA, cuyas siglas son SITCO, relativa a que se apruebe y publique en el

Diario Ofi cial la reforma parcial de los Estatutos del mismo Sindicato,

y al respecto se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

I. Que de conformidad a la certifi cación del punto de acta número

quince, del primer libro de actas de Asambleas Generales que

para tales efectos lleva el Sindicato en comento, se colige la

celebración de la Asamblea General Extraordinaria de pri-

mera convocatoria del día veintitrés de abril del año dos mil

dieciséis, en la cual se aprobó el proyecto de reforma parcial

a los Estatutos del referido Sindicato, siendo los artículos a

reformar el 11, 13, 14, 15 y 20, los cuales literalmente son

modifi cados en los aspectos siguientes: en el artículo 11 se

cambia el lapso en el que se reunirá la asamblea ordinaria

estipulándose que la misma será en cualquier día del mes de

Agosto de cada año; respecto al artículo 13 su variación radica

en que la elección de la Junta Directiva General se realizará

dentro de los treinta días anteriores al aniversario del Sindicato,

variación que se realiza en el literal a) del mismo artículo; por

su parte el artículo 14 se modifi ca en cuanto a la creación de

una Secretaría la cual se denomina Secretaría de la Mujer e

Inclusión, por lo que la Junta Directiva General se integrará

por once personas directivas y no por diez como hasta la

fecha se tenia; en cuanto al artículo 15 éste sufre su reforma

en cuanto a que los miembros de la junta directiva general

podrán ser reelectos por cinco periodos más en su cargo y ser

elegidos nuevamente en otro cargo diferente; fi nalmente en el

artículo 20 se modifi có el requisito del literal e) establecién-

dose que para ser miembro o miembra de la Junta Directiva

General se deberá ser empleado de CONAMYPE, quedando,

el resto del texto de cada artículo, tal y como se encuentran

vigentes a la fecha. Dichas reformas fueron aprobadas por

unanimidad de los presentes en la celebración de la asamblea

general extraordinaria, cumpliendo con el requisito exigido

en el artículo 68 de los Estatutos que rigen al sindicato en

comento.

II. Que habiéndose efectuado el análisis de la documentación

presentada junto con el proyecto de reforma parcial de los

Estatutos del sindicato en mención, se determinó que la re-

forma solicitada no adolece de errores de fondo y forma, ni

contravenciones a las leyes de la República, al orden público

o a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad a los

artículos 221, literal "A", ordinal 2° del Código de Trabajo; y 3, numeral

1) del Convenio 87 Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del

Derecho de Sindicación; este Despacho RESUELVE: A) APROBAR

la reforma de los artículos 11, 13, 14, 15 y 20 de los estatutos del Sin-

dicato denominado como SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA

COMISIÓN NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA,

cuyas siglas son SITCO, de conformidad a los documentos presentados;

B) PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial la reforma antes mencionada y la

presente resolución; y C) TÉNGANSE por incorporada al texto vigente

de los Estatutos del Sindicato antes mencionado la reforma aquí aprobada.

COMUNÍQUESE. "O MORALES", VICEMINISTRO DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL, ENCARGADO DEL DESPACHO MINIS-

TERIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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