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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 387.- Se establecen límites entre los municipios
de Apaneca y Concepción de Ataco, ambos del departamento de
Ahuachapán. ...............................................................................
Decretos Nos. 389 y 404.- Modifi caciones en la Ley de
Presupuesto vigente. ..................................................................
Decreto No. 394.- Reforma a la Ley de la Carrera
Policial. ......................................................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL
Escritura pública, estatutos de la Asociación Juvenil
Verapacenses Juntos Podemos Lograrlo y Acuerdo Ejecutivo
No. 85, aprobándoles sus estatutos y confi riéndole el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
Estatutos de la Iglesia Cristiana Un Paso de Fe y Acuerdo
Ejecutivo No. 127, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de
persona jurídica. .........................................................................
MINISTERIO DE HACIENDA
RAMO DE HACIENDA
Acuerdo No. 819.- Se aprueba la Resolución No.
1-CDF-1151/16, de fecha 26 de mayo de 2016, emitida por
el Consejo Directivo del Fondo Salvadoreño para Estudios de
Preinversión. ..............................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 736.- Se revocan los benefi cios de la Ley de
Zonas Francas Industriales y de Comercialización, otorgados a
la señora María Isabel Alonso Rochi de Vidrí. ..........................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0086.- Reconocimiento de estudios
académicos a favor de Ulises Ernesto Pozo Alveño. .................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE JUNIO DE 2016 NUMERO 110
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Acuerdo No. 15-1418.- Se autoriza a la Universidad Don
Bosco, solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la Maestría
Arquitectura de Software. ..........................................................
Acuerdo No. 15-1566.- Se autoriza la creación, nominación
y funcionamiento del Colegio “Flavio Josefo”, ubicado en el
municipio de Zaragoza, departamento de La Libertad. .............
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 210-D, 225-D, 288-D, 303-D, 307-D,
313-D, 315-D, 332-D, 365-D, 392-D, 393-D, 402-D y 420-D.-
Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus
ramas. .........................................................................................
Acuerdo No. 275-D.- Se modifi ca el Acuerdo No. 1195-D,
de fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, a favor de la
Licenciada Wendy Marisol Martínez Miranda. .........................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Jurisdicción de San Esteban Catarina”, “Rural de Agua Potable
y Saneamiento, Cantón La Presa” y “ La Ceiba y La Ruda” y
Acuerdos Nos. 1, 5 y 7, emitidos por las Alcaldías Municipales
de San Esteban Catarina, El Congo y San Sebastián, aprobándolos
y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Título de Dominio............................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
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Juicio de Ausencia ...........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Permiso de Operación de Ruta Aérea ...........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Administrador de Condominio ......................................
Marca de Servicios ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
Reforma a los estatutos del Sindicato de Trabajadores de la
Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y Ref. No.
558, aprobándola. .......................................................................
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DECRETO No. 387
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Ahuachapán, no se ajusta al presente desarrollo de
la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico
del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la
realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y
del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal APA-
NECA - CONCEPCIÓN DE ATACO con referencia No. 0102 - 0104, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y
se anexa como parte integral del mismo.
IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente,
reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos
y de los exdiputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar, Manuel Vicente Menjívar y Ana Daysi
Villalobos Membreño. (Período 2009-2012).
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Apaneca y Concepción de Ataco, ambos del Departamento de Ahuachapán, el siguien-
te:
El trazo del límite municipal está compuesto por catorce trayectos. El primer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con
dos puntos, numerados del uno al dos, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con
dos puntos, numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos,
numerados del tres al cuatro, por elemento natural hidrográfi co; el cuarto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos,
numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados
del cinco al seis, por elemento natural hidrográfi co; el sexto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados
del seis al siete, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del siete
al ocho, por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del ocho
al diez, por linderos de parcela; el noveno trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del diez al doce, por
vía de comunicación terrestre; el décimo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del doce al trece, por
elemento natural hidrográfi co; el décimo primer trayecto, formado de un solo tramo determinado con dos puntos, numerados del trece al
catorce, por linderos de parcelas; el décimo segundo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del catorce
al quince, por elemento natural hidrográfi co; el décimo tercer trayecto, formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos, numerados
del quince al dieciocho, por vía de comunicación terrestre; el décimo cuarto trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos,
numerados del dieciocho al veinte, por elemento natural hidrográfi co.
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Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central de la antigua calle que de la ciudad de Concepción de Ataco, conducía
a la ciudad de Apaneca (conocida como calle al Molino), con la prolongación del lindero norte de la parcela treinta y siete, del sector cero uno cero
cuatro R cero dos, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Ahuachapán, Apaneca y Concepción
de Ataco, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil doscientos treinta y
cinco punto treinta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos siete mil veintinueve punto setenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de
Ahuachapán, parcela dos, del sector cero uno cero uno R treinta y cuatro, para el municipio de Apaneca, parcela sesenta y cuatro, del sector cero uno
cero dos R cero uno y para el municipio de Concepción de Ataco, parcela treinta y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero dos.
Trayecto uno
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la antigua calle que de
la ciudad de Concepción de Ataco conduce a la ciudad de Apaneca, hasta interceptar el esquinero sur poniente de la parcela ciento cuarenta, del sector
cero uno cero dos R cero uno, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil setecientos cuarenta y dos punto
noventa y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil ochocientos veinticuatro punto diecinueve metros; Latitud igual,
trescientos cinco mil doscientos cincuenta y tres punto cincuenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas sesenta
y cuatro, ciento cuarenta y uno, uno, nueve, cuarenta y uno, trescientos treinta y siete, siete, todas del sector cero uno cero dos R cero uno; para el
municipio de Concepción de Ataco, parcelas treinta y siete, treinta y seis, doscientos cuarenta y seis, doscientos cuarenta y siete, veintidós, veinte,
diecinueve, dos, dieciocho y diecisiete, todas del sector cero uno cero cuatro R cero dos.
Trayecto dos
Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas hasta interceptar
el eje central de la quebrada Sismapa, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de noventa y cinco punto cero seis
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil novecientos catorce punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos
cinco mil doscientos treinta y cuatro punto cincuenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela ciento cuarenta, del
sector cero uno cero dos R cero uno; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela dos, del sector cero uno cero cuatro R cero dos.
Trayecto tres
Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Sismapa,
aguas abajo, hasta interceptar el esquinero sur poniente de la parcela sesenta, del sector cero uno cero dos R cero uno, lugar donde se ubica el punto
número cuatro, con una distancia aproximada de cuatrocientos ochenta punto cero nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos
diez mil seiscientos cuarenta y cinco punto treinta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco punto setenta
y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela sesenta, del sector cero uno cero dos R cero uno; para el municipio de
Concepción de Ataco, parcela dos, del sector cero uno cero cuatro R cero dos.
Trayecto cuatro
Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta
interceptar el eje central de la quebrada Sisiniapa, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de seiscientos cuarenta
punto diecisiete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil quinientos treinta y cuatro punto cuarenta metros; Latitud igual,
trescientos cuatro mil cuatrocientos noventa y siete punto cincuenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela sesenta,
del sector cero uno cero dos R cero uno, parcela uno, del sector cero uno cero dos R cero tres; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela dos,
del sector cero uno cero cuatro R cero dos.
Trayecto cinco
Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Sisiniapa,
aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero oriente de la parcela cuatrocientos sesenta y cuatro, del sector cero uno cero cuatro R cero
seis, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de seiscientos trece punto setenta y cinco metros. Sus coordenadas son
Longitud igual, cuatrocientos diez mil novecientos treinta y dos punto cuarenta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos cuatro mil setenta y tres
punto sesenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas uno y dos, ambas del sector cero uno cero dos R cero tres; para el
municipio de Concepción de Ataco, parcelas cuatrocientos sesenta y cuatro y cuatrocientos cuarenta y nueve, ambas del sector cero uno cero cuatro
R cero seis.
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Trayecto seis
Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la carretera que de la ciudad de Apaneca conduce a la ciudad de Concepción de Ataco, lugar donde se ubica el punto número siete, con
una distancia aproximada mil quinientos setenta y siete punto once metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil ochocientos
dos punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos tres mil sesenta y dos punto cuarenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio
de Apaneca, parcelas setecientos noventa y ocho (fi nca Santa Elena), siete, además de las parcelas que corresponden a las Lotifi caciones La Montaña
y San Jorge, todas del sector cero uno cero dos R cero tres; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cuatrocientos sesenta y cuatro, ciento
trece, ciento seis, ciento cinco (fi nca El Rosario) y cuatrocientos siete, todas del sector cero uno cero cuatro R cero seis.
Trayecto siete
Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por el eje central de la carretera que de la
ciudad de Apaneca conduce a la ciudad de Concepción de Ataco, hasta interceptar la prolongación del lindero oriente de la parcela cien, del sector
cero uno cero cuatro R cero seis, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de diez punto setenta y nueve metros. Sus
coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil setecientos noventa y uno punto noventa y nueve metros; Latitud igual, trescientos tres mil
sesenta punto noventa y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte oriente), del
sector cero uno cero cuatro R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ciento cinco, del sector cero uno cero cuatro R cero seis.
Trayecto ocho
Tramo uno, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el lindero interno de árboles de ciprés, que se encuentran dentro de la parcela setenta y tres (fi nca Talnamica), lugar donde se ubica el punto número
nueve, con una distancia aproximada de doscientos diecisiete punto veinte metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil sete-
cientos trece punto treinta y nueve metros; Latitud igual, trescientos dos mil ochocientos sesenta y tres punto cuarenta y un metros. Sus colindantes
son, para el municipio de Apaneca, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte oriente), del sector cero uno cero cuatro R cero seis; para el municipio
de Concepción de Ataco, parcela cien, del sector cero uno cero cuatro R cero seis.
Tramo dos, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por el lindero interno de la fi nca Talna-
mica, el cual se encuentra formado por una serie de árboles de ciprés, hasta interceptar el eje central de la calle interna y principal de la referida fi nca,
lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de trescientos cinco punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son
Longitud igual, cuatrocientos diez mil novecientos cuarenta y tres punto noventa metros; Latitud igual, trescientos dos mil seiscientos sesenta y cinco
punto cuarenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte oriente), del sector cero uno
cero cuatro R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, porción poniente), del sector cero uno cero
cuatro R cero seis.
Trayecto nueve
Tramo uno, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle interna principal
de la fi nca Talnamica, hasta llegar a interceptar el eje central de la calle que del cantón Shucutitán conduce al cantón Quezalapa, lugar donde se ubica
el punto número once, con una distancia aproximada de quinientos setenta y nueve punto setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos diez mil seiscientos cincuenta punto ochenta y dos metros; Latitud igual, trescientos dos mil ciento noventa y seis punto veinte metros.
Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte oriente), del sector cero uno cero cuatro R cero seis;
para el municipio de Concepción de Ataco, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte poniente), del sector cero uno cero cuatro R cero seis.
Tramo dos, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del cantón
Shucutitán conduce al cantón Quezalapa, hasta interceptar el eje de la quebrada Piedra de Afi lar, lugar donde se ubica el punto número doce, con una
distancia aproximada de cuatrocientos cuarenta y cinco punto setenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil
seis punto cero siete metros; Latitud igual, trescientos dos mil ciento ochenta y dos punto cero ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de
Apaneca, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte oriente), del sector cero uno cero cuatro R cero seis, parcela cuarenta y cinco, del sector cero
uno cero dos R cero tres; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas noventa y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero seis, parcelas
cincuenta y seis y cincuenta y cinco, ambas del sector cero uno cero dos R cero seis.
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Trayecto diez
Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Piedra
de Afi lar, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero sur poniente de la parcela sesenta, lugar donde se ubica el punto número trece,
con una distancia aproximada de mil quinientos treinta y ocho punto cero seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil
setecientos sesenta y ocho punto cero seis metros; Latitud igual, trescientos un mil ciento veintiocho punto cero tres metros. Sus colindantes son, para
el municipio de Apaneca, parcelas cincuenta y ocho (Tanque de Agua), cincuenta y siete, cuarenta y seis (fi nca Montes Urales), cuarenta y siete, cua-
renta y nueve, sesenta (fi nca España), todas del sector cero uno cero dos R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cincuenta y
cinco y cincuenta y seis, ambas del sector cero uno cero dos R cero seis, parcelas noventa y siete y trescientos cincuenta y tres, ambas del sector cero
uno cero cuatro R cero seis, parcelas cincuenta y cuatro y setenta, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero nueve.
Trayecto once
Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la quebrada de Quezalapa, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de cuatrocientos cincuenta y
dos punto cuarenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil ciento cuarenta punto setenta y seis metros; Latitud
igual, trescientos mil novecientos cuarenta y seis punto noventa y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela sesenta,
del sector cero uno cero dos R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela uno, del sector cero uno cero dos R cero seis.
Trayecto doce
Tramo único, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada de
Quezalapa, aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Quezalapa, conduce al Sitio El Cruzado de Malinche,
lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de quinientos ochenta y uno punto catorce metros. Sus coordenadas son
Longitud igual, cuatrocientos once mil cuatrocientos nueve punto ochenta y un metros; Latitud igual, trescientos un mil cuatrocientos veinte punto
ochenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela sesenta (Finca España), del sector cero uno cero dos R cero seis; para
el municipio de Concepción de Ataco, parcelas uno y dieciséis, ambas del sector cero uno cero dos R cero seis.
Trayecto trece
Tramo uno, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por eje central de la calle vecinal del
cantón y caserío Quezalapa conduce al Sitio El Cruzado de Malinche, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Que-
zalapa, conduce a la Finca Las Brisas, lugar donde se ubica el punto número dieciséis, con una distancia aproximada de treinta y seis punto sesenta
y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil trescientos noventa y nueve punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual,
trescientos un mil trescientos ochenta y cinco punto ochenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela dieciocho, del
sector cero uno cero dos R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela dieciséis, del sector cero uno cero dos R cero seis.
Tramo dos, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal
que del cantón y caserío Quezalapa conduce a la fi nca Las Brisas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del Sitio El Cruzado de Ma-
linche conduce a la fi nca Altamira Los Naranjos, lugar donde se ubica el punto número diecisiete, con una distancia aproximada de un mil trescientos
treinta y seis punto treinta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil cuatrocientos sesenta y dos punto sesenta y ocho
metros; Latitud igual, trescientos mil cuatrocientos treinta y cuatro punto sesenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca,
parcelas dieciocho, veinte, diecisiete, nueve, todas del sector cero uno cero dos R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas quince
y ocho, ambas del sector cero uno cero dos R cero seis.
Tramo tres, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del
Sitio El Cruzado de Malinche conduce a la fi nca Altamira Los Naranjos, hasta interceptar la prolongación del lindero nororiente de la parcela dieciséis,
del sector cero uno cero dos R cero siete, lugar donde se ubica el punto número dieciocho, con una distancia aproximada de doscientos noventa y uno
punto treinta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil seiscientos cuarenta y nueve punto cuarenta y siete metros;
Latitud igual, trescientos mil trescientos veintitrés punto sesenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas nueve
y siete, ambas del sector cero uno cero dos R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela dieciséis, del sector cero uno cero dos R
cero siete.
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Trayecto catorce
Tramo uno, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por quebrada de invierno la cual sirve de lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de otra quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número diecinueve, con una distancia aproximada de un mil cuatrocientos sesenta punto cero un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil seiscientos sesenta y tres punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil ciento tres punto once metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas treinta y ocho, sesenta y ocho, ochenta y cinco y parcela ochenta y seis, todas del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas dieciséis, sesenta y nueve, noventa, todas del sector cero uno cero dos R cero siete.
Tramo dos, del punto número diecinueve al punto número veinte. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por eje central de la quebrada sin nombre, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela ochenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero siete, lugar donde se ubica el punto número veinte, con una distancia aproximada de ciento sesenta y cuatro punto cuarenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil setecientos ochenta y seis punto treinta y tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil catorce punto veintidós metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela ochenta y seis, del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ochenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero siete.
Punto trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número veinte, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los municipios de Apaneca, San Pedro Puxtla y Concepción de Ataco, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela ochenta y seis, del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcela ciento treinta y dos, del sector cero uno diez R cero uno y para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ochenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero siete.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieci-séis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
REF. 0102 - 0104
ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE
APANECA Y CONCEPCIÓN DE ATACO
En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día doce de octubre de dos mil quince, comparecen los infrascritos: Señor
Osmín Antonio Guzmán Escobar, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor Mario Dimas Pacheco, actuando en su calidad de Síndico Mu-
nicipal, ambos del municipio de Apaneca; Capitán Oscar Oliverio Gómez Duarte, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor José Antonio
Morán Morán, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Concepción de Ataco; Licenciado Rogelio Antonio Canales
Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y la Licenciada Sonia Ivett Sánchez Cuéllar, actuando
en su calidad de Directora interina del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación a los datos de
la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional administrativo,
según acuerdos municipales: por Apaneca, acta número trece, acuerdo número tres, del día dieciocho de junio del año dos mil catorce y por Concepción
de Ataco, acta número cincuenta y seis, acuerdo número uno, del día dos de julio del año dos mil catorce.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El trazo del límite municipal está compuesto por catorce trayectos. El primer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos,
numerados del uno al dos, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos,
numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados
del tres al cuatro, por elemento natural hidrográfi co; el cuarto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados
del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del cinco
al seis, por elemento natural hidrográfi co; el sexto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del seis al
siete, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del siete al ocho,
por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del ocho al diez, por
linderos de parcela; el noveno trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del diez al doce, por vía de comu-
nicación terrestre; el décimo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del doce al trece, por elemento
natural hidrográfi co; el décimo primer trayecto, formado de un solo tramo determinado con dos puntos, numerados del trece al catorce, por
linderos de parcelas; el décimo segundo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del catorce al quince,
por elemento natural hidrográfi co; el décimo tercer trayecto, formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos, numerados del quince
al dieciocho, por vía de comunicación terrestre; el décimo cuarto trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados
del dieciocho al veinte, por elemento natural hidrográfi co.
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Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central de la antigua calle que de la ciudad de Concepción de Ataco, conducía
a la ciudad de Apaneca (conocida como calle al Molino), con la prolongación del lindero norte de la parcela treinta y siete, del sector cero uno cero
cuatro R cero dos, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Ahuachapán, Apaneca y Concepción
de Ataco, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil doscientos treinta y
cinco punto treinta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos siete mil veintinueve punto setenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de
Ahuachapán, parcela dos, del sector cero uno cero uno R treinta y cuatro, para el municipio de Apaneca, parcela sesenta y cuatro, del sector cero uno
cero dos R cero uno y para el municipio de Concepción de Ataco, parcela treinta y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero dos.
Trayecto uno
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la antigua calle que de
la ciudad de Concepción de Ataco conduce a la ciudad de Apaneca, hasta interceptar el esquinero sur poniente de la parcela ciento cuarenta, del sector
cero uno cero dos R cero uno, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil setecientos cuarenta y dos punto
noventa y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil ochocientos veinticuatro punto diecinueve metros; Latitud igual,
trescientos cinco mil doscientos cincuenta y tres punto cincuenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas sesenta
y cuatro, ciento cuarenta y uno, uno, nueve, cuarenta y uno, trescientos treinta y siete, siete, todas del sector cero uno cero dos R cero uno; para el
municipio de Concepción de Ataco, parcelas treinta y siete, treinta y seis, doscientos cuarenta y seis, doscientos cuarenta y siete, veintidós, veinte,
diecinueve, dos, dieciocho y diecisiete, todas del sector cero uno cero cuatro R cero dos.
Trayecto dos
Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas hasta interceptar
el eje central de la quebrada Sismapa, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de noventa y cinco punto cero seis
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil novecientos catorce punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos
cinco mil doscientos treinta y cuatro punto cincuenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela ciento cuarenta, del
sector cero uno cero dos R cero uno; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela dos, del sector cero uno cero cuatro R cero dos.
Trayecto tres
Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Sismapa,
aguas abajo, hasta interceptar el esquinero sur poniente de la parcela sesenta, del sector cero uno cero dos R cero uno, lugar donde se ubica el punto
número cuatro, con una distancia aproximada de cuatrocientos ochenta punto cero nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos
diez mil seiscientos cuarenta y cinco punto treinta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco punto setenta
y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela sesenta, del sector cero uno cero dos R cero uno; para el municipio de
Concepción de Ataco, parcela dos, del sector cero uno cero cuatro R cero dos.
Trayecto cuatro
Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta
interceptar el eje central de la quebrada Sisiniapa, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de seiscientos cuarenta
punto diecisiete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil quinientos treinta y cuatro punto cuarenta metros; Latitud igual,
trescientos cuatro mil cuatrocientos noventa y siete punto cincuenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela sesenta,
del sector cero uno cero dos R cero uno, parcela uno, del sector cero uno cero dos R cero tres; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela dos,
del sector cero uno cero cuatro R cero dos.
Trayecto cinco
Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Sisiniapa,
aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero oriente de la parcela cuatrocientos sesenta y cuatro, del sector cero uno cero cuatro R cero
seis, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de seiscientos trece punto setenta y cinco metros. Sus coordenadas son
Longitud igual, cuatrocientos diez mil novecientos treinta y dos punto cuarenta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos cuatro mil setenta y tres
punto sesenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas uno y dos, ambas del sector cero uno cero dos R cero tres; para el
municipio de Concepción de Ataco, parcelas cuatrocientos sesenta y cuatro y cuatrocientos cuarenta y nueve, ambas del sector cero uno cero cuatro
R cero seis.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
Trayecto seis
Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la carretera que de la ciudad de Apaneca conduce a la ciudad de Concepción de Ataco, lugar donde se ubica el punto número siete, con
una distancia aproximada mil quinientos setenta y siete punto once metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil ochocientos
dos punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos tres mil sesenta y dos punto cuarenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio
de Apaneca, parcelas setecientos noventa y ocho (fi nca Santa Elena), siete, además de las parcelas que corresponden a las Lotifi caciones La Montaña
y San Jorge, todas del sector cero uno cero dos R cero tres; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cuatrocientos sesenta y cuatro, ciento
trece, ciento seis, ciento cinco (fi nca El Rosario) y cuatrocientos siete, todas del sector cero uno cero cuatro R cero seis.
Trayecto siete
Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por el eje central de la carretera que de la
ciudad de Apaneca conduce a la ciudad de Concepción de Ataco, hasta interceptar la prolongación del lindero oriente de la parcela cien, del sector
cero uno cero cuatro R cero seis, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de diez punto setenta y nueve metros. Sus
coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil setecientos noventa y uno punto noventa y nueve metros; Latitud igual, trescientos tres mil
sesenta punto noventa y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte oriente), del
sector cero uno cero cuatro R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ciento cinco, del sector cero uno cero cuatro R cero seis.
Trayecto ocho
Tramo uno, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el lindero interno de árboles de ciprés, que se encuentran dentro de la parcela setenta y tres (fi nca Talnamica), lugar donde se ubica el punto número
nueve, con una distancia aproximada de doscientos diecisiete punto veinte metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil sete-
cientos trece punto treinta y nueve metros; Latitud igual, trescientos dos mil ochocientos sesenta y tres punto cuarenta y un metros. Sus colindantes
son, para el municipio de Apaneca, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte oriente), del sector cero uno cero cuatro R cero seis; para el municipio
de Concepción de Ataco, parcela cien, del sector cero uno cero cuatro R cero seis.
Tramo dos, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por el lindero interno de la fi nca Talna-
mica, el cual se encuentra formado por una serie de árboles de ciprés, hasta interceptar el eje central de la calle interna y principal de la referida fi nca,
lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de trescientos cinco punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son
Longitud igual, cuatrocientos diez mil novecientos cuarenta y tres punto noventa metros; Latitud igual, trescientos dos mil seiscientos sesenta y cinco
punto cuarenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte oriente), del sector cero uno
cero cuatro R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, porción poniente), del sector cero uno cero
cuatro R cero seis.
Trayecto nueve
Tramo uno, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle interna principal
de la fi nca Talnamica, hasta llegar a interceptar el eje central de la calle que del cantón Shucutitán conduce al cantón Quezalapa, lugar donde se ubica
el punto número once, con una distancia aproximada de quinientos setenta y nueve punto setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos diez mil seiscientos cincuenta punto ochenta y dos metros; Latitud igual, trescientos dos mil ciento noventa y seis punto veinte metros.
Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte oriente), del sector cero uno cero cuatro R cero seis;
para el municipio de Concepción de Ataco, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte poniente), del sector cero uno cero cuatro R cero seis.
Tramo dos, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del cantón
Shucutitán conduce al cantón Quezalapa, hasta interceptar el eje de la quebrada Piedra de Afi lar, lugar donde se ubica el punto número doce, con una
distancia aproximada de cuatrocientos cuarenta y cinco punto setenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil
seis punto cero siete metros; Latitud igual, trescientos dos mil ciento ochenta y dos punto cero ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de
Apaneca, parcela setenta y tres (fi nca Talnamica, parte oriente), del sector cero uno cero cuatro R cero seis, parcela cuarenta y cinco, del sector cero
uno cero dos R cero tres; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas noventa y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero seis, parcelas
cincuenta y seis y cincuenta y cinco, ambas del sector cero uno cero dos R cero seis.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Trayecto diez
Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Piedra
de Afi lar, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero sur poniente de la parcela sesenta, lugar donde se ubica el punto número trece,
con una distancia aproximada de mil quinientos treinta y ocho punto cero seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil
setecientos sesenta y ocho punto cero seis metros; Latitud igual, trescientos un mil ciento veintiocho punto cero tres metros. Sus colindantes son, para
el municipio de Apaneca, parcelas cincuenta y ocho (Tanque de Agua), cincuenta y siete, cuarenta y seis (fi nca Montes Urales), cuarenta y siete, cua-
renta y nueve, sesenta (fi nca España), todas del sector cero uno cero dos R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cincuenta y
cinco y cincuenta y seis, ambas del sector cero uno cero dos R cero seis, parcelas noventa y siete y trescientos cincuenta y tres, ambas del sector cero
uno cero cuatro R cero seis, parcelas cincuenta y cuatro y setenta, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero nueve.
Trayecto once
Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la quebrada de Quezalapa, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de cuatrocientos cincuenta y
dos punto cuarenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil ciento cuarenta punto setenta y seis metros; Latitud
igual, trescientos mil novecientos cuarenta y seis punto noventa y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela sesenta,
del sector cero uno cero dos R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela uno, del sector cero uno cero dos R cero seis.
Trayecto doce
Tramo único, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada de
Quezalapa, aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Quezalapa, conduce al Sitio El Cruzado de Malinche,
lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de quinientos ochenta y uno punto catorce metros. Sus coordenadas son
Longitud igual, cuatrocientos once mil cuatrocientos nueve punto ochenta y un metros; Latitud igual, trescientos un mil cuatrocientos veinte punto
ochenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela sesenta (Finca España), del sector cero uno cero dos R cero seis; para
el municipio de Concepción de Ataco, parcelas uno y dieciséis, ambas del sector cero uno cero dos R cero seis.
Trayecto trece
Tramo uno, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por eje central de la calle vecinal del
cantón y caserío Quezalapa conduce al Sitio El Cruzado de Malinche, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Que-
zalapa, conduce a la Finca Las Brisas, lugar donde se ubica el punto número dieciséis, con una distancia aproximada de treinta y seis punto sesenta
y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil trescientos noventa y nueve punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual,
trescientos un mil trescientos ochenta y cinco punto ochenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela dieciocho, del
sector cero uno cero dos R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela dieciséis, del sector cero uno cero dos R cero seis.
Tramo dos, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal
que del cantón y caserío Quezalapa conduce a la fi nca Las Brisas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del Sitio El Cruzado de Ma-
linche conduce a la fi nca Altamira Los Naranjos, lugar donde se ubica el punto número diecisiete, con una distancia aproximada de un mil trescientos
treinta y seis punto treinta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil cuatrocientos sesenta y dos punto sesenta y ocho
metros; Latitud igual, trescientos mil cuatrocientos treinta y cuatro punto sesenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca,
parcelas dieciocho, veinte, diecisiete, nueve, todas del sector cero uno cero dos R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas quince
y ocho, ambas del sector cero uno cero dos R cero seis.
Tramo tres, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del
Sitio El Cruzado de Malinche conduce a la fi nca Altamira Los Naranjos, hasta interceptar la prolongación del lindero nororiente de la parcela dieciséis,
del sector cero uno cero dos R cero siete, lugar donde se ubica el punto número dieciocho, con una distancia aproximada de doscientos noventa y uno
punto treinta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil seiscientos cuarenta y nueve punto cuarenta y siete metros;
Latitud igual, trescientos mil trescientos veintitrés punto sesenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas nueve
y siete, ambas del sector cero uno cero dos R cero seis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela dieciséis, del sector cero uno cero dos R
cero siete.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
Trayecto catorce
Tramo uno, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por quebrada de invierno la
cual sirve de lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de otra quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número diecinueve, con una
distancia aproximada de un mil cuatrocientos sesenta punto cero un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil seiscientos
sesenta y tres punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil ciento tres punto once metros. Sus colindantes son, para
el municipio de Apaneca, parcelas treinta y ocho, sesenta y ocho, ochenta y cinco y parcela ochenta y seis, todas del sector cero uno cero dos R cero
siete; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas dieciséis, sesenta y nueve, noventa, todas del sector cero uno cero dos R cero siete.
Tramo dos, del punto número diecinueve al punto número veinte. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por eje central de la quebrada sin
nombre, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela ochenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero siete, lugar
donde se ubica el punto número veinte, con una distancia aproximada de ciento sesenta y cuatro punto cuarenta y un metros. Sus coordenadas son
Longitud igual, cuatrocientos once mil setecientos ochenta y seis punto treinta y tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil catorce
punto veintidós metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela ochenta y seis, del sector cero uno cero dos R cero siete; para el
municipio de Concepción de Ataco, parcela ochenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero siete.
Punto trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número veinte, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los
municipios de Apaneca, San Pedro Puxtla y Concepción de Ataco, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el
municipio de Apaneca, parcela ochenta y seis, del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcela ciento treinta
y dos, del sector cero uno diez R cero uno y para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ochenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero
siete.
OSMÍN ANTONIO GUZMÁN ESCOBAR, MARIO DIMAS PACHECO,
ALCALDE MUNICIPAL DE APANECA. SÍNDICO MUNICIPAL DE APANECA.
CAP. OSCAR OLIVERIO GÓMEZ DUARTE, JOSÉ ANTONIO MORÁN MORÁN,
ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN DE ATACO. SÍNDICO MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN DE ATACO.
LIC. ROGELIO ANTONIO CANALES CHÁVEZ, LICDA. SONIA IVETT SÁNCHEZ CUÉLLAR,
DIRECTOR EJECUTIVO DEL DIRECTORA INTERINA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO
CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Y DEL CATASTRO NACIONAL.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
DECRETO No. 389
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 562, de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo No. 389, del 23 del mismo mes y año, la Asamblea Legislativa aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 2347/OC-ES, suscrito entre el Gobierno de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$60,000,000, con la fi nalidad de cooperar en el fi nanciamiento del Programa Integrado de Salud, cuyo propósito es contribuir a mejorar la situación de salud de la población de El Salvador, implementando una red pública integrada de salud que desarrolle un nuevo modelo de gestión y atención centrado en la estrategia de atención primaria en salud integral, que brinde atención de calidad, con un enfoque de universalidad de derechos, abordaje intersectorial y participativo.
II. Que del precitado Contrato de Préstamo, se programó para el ejercicio fi nanciero fi scal 2015 en el Ramo de Salud, una asignación pre-supuestaria de US$4,083,475 para la ejecución del proyecto 5128 Programa Integrado de Salud, con la cual se tenía previsto alcanzar un monto ejecutado de dicho préstamo de US$59,000,000, acumulados al 31 de diciembre de 2015.
III. Que al fi nal del ejercicio fi nanciero fi scal 2015, debido a imprevistos en la ejecución de contratos y atrasos en los procesos de compra de diversos bienes y servicios, no fue posible ejecutar la totalidad del monto asignado, quedando un saldo en asignación de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,587,132.00).
IV. Que el Ramo de Salud requiere ejecutar durante el presente ejercicio de 2016, los recursos relacionados en el considerando anterior, para liquidar los contratos y procesos de compra que quedaron pendientes de fi nalizar en el ejercicio fi scal 2015 y fi nanciar la compra, sumi-nistro, instalación y puesta en marcha de 7 elevadores para el Hospital Nacional Benjamín Bloom; así como 3 ambulancias y equipos de aire acondicionado para áreas críticas de la red de Hospitales Nacionales y complementar la Remodelación de la Sala de Servidores de la Dirección de Tecnologías de la Comunicación.
V. Que con el propósito que el Ramo de Salud disponga del crédito presupuestario que permita darle continuidad al desarrollo y ejecución del proyecto 5128 "Programa Integrado de Salud" durante 2016, es necesario reformar la Ley de Presupuesto vigente, votada mediante Decreto Legislativo No. 192, de fecha 26 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Ofi cial No. 231, Tomo No. 409, del 15 de diciembre del mismo año, incorporando el saldo del préstamo antes referido por la cantidad total de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,587,132.00).
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección – A Presupuesto General del Estado, se introducen las modifi caciones siguientes:
A) En el Apartado II-INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, se incrementa la fuente específi ca 31404 De Organismos Multilaterales, así:
Préstamo No. 2347/OC-ES, negociado con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), recursos que se
utilizarán para fi nanciar el "Programa Integrado de
Salud", aprobado por Decreto Legislativo No. 562,
de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el
Diario Ofi cial No. 241, Tomo No. 389, del 23 de ese
mismo mes y año (Ramo de Salud). US$1,587,132
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
B) En el Apartado III-GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Salud, se incrementan las asignaciones de la Unidad Presupuestaria 08 Programa Integrado de Salud (PRIDES), Préstamo BID No. 2347/OC-ES, Líneas de Trabajo 01 Administración y 02 Fortalecimiento Institucional, con las cantidades de US$74,600 y US$1,512,532 respectivamente y se incorporan esos mismos montos en el Numeral 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, en el Proyecto 5128 "Programa Integrado de Salud", según el detalle siguiente:
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
C) Los recursos que se incorporan por medio del presente Decreto Legislativo por valor de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL CIENTO TREINTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,587,132), deberán ser aplicados a la
Fuente de Recursos 08 Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieci-
séis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
DECRETO No. 404
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 162, de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Diario Ofi cial No. 203, Tomo No. 409, del 5 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, con el objeto de establecer una contribución especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, la cual recaerá sobre la adquisición y/o utilización de ser-vicios de telecomunicaciones en todas sus modalidades, independientemente de los medios tecnológicos, terminales, aparatos o dispositivos que se empleen para su consumo, de acuerdo a los alcances establecidos en dicha Ley, sobre la transferencia de cualquier tipo de dispositivo tecnológico, terminales, aparatos y accesorios de los mismos que permitan la utilización de los servicios de telecomunicaciones.
II. Que el Art. 12 de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, estipula que los fondos percibidos por la Contribución Especial, se incorporarán dentro del presupuesto del Ramo de Hacienda, para el ejercicio fi scal correspondiente; por lo que mediante Acuerdo Ejecutivo se reforzaron las asignaciones presupuestarias del referido Ramo por un valor de $16,500,000, provenientes de lo que va a percibir durante el período de abril a junio de 2016.
III. Que de conformidad a lo que establece el Art. 11 de la referida Ley, los recursos provenientes de la presente Contribución Especial serán utilizados única y exclusivamente para la seguridad ciudadana y convivencia, que se concretará en diversos benefi cios, tales como insti-tuciones de seguridad fortalecidas, el disfrute de servicios institucionales efi cientes para la prevención de la violencia, la recuperación de espacios públicos, el desarrollo de los programas de reinserción y prevención del delito, la reducción del número de niños, adolescentes y jóvenes que no estudian y no trabajan, entre otros.
IV. Que de acuerdo a las prioridades establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia, las cuales están contempladas en el Plan El Salvador Seguro, se otorgarán recursos provenientes de la Contribución Especial por $4,847,000 para cubrir el pago de un bono de $200 exento de impuestos para los miembros de la Policía Nacional Civil de nivel básico, supernumerarios, motoristas de apoyo en la efi cacia policial y personal de seguridad de los Centros Penales; $2,500,000 para entregar un bono por la misma cantidad y período a miembros de la Fuerza Armada que están apoyando a la Corporación Policial en labores de seguridad; $500,000 que se utilizarán para la formación de agentes por parte de la Academia Nacional de Seguridad Pública; $953,000 para la ampliación del Programa "Yo Cambio" en los diferentes Centros Penales; $1,500,000 para la ampliación y fortalecimiento del Programa de Empleo y Empleabilidad Juvenil "Jóvenes con Todo"; $1,700,000 para fi nanciar la dinamización deportiva y cultural de espacios públicos, así como la mejora en su infraestructura, en el marco del Programa "Actívate"; además, se destinarán recursos por $1,600,000 para la reparación de 116 Escuelas Públicas, ubicadas en 10 municipios de los 81 sectores priorizados; $1,200,000 para la incorporación de 4,000 adolescentes al Sistema Educativo, incluyendo el Sistema de Modalidades Flexibles; $300,000 para brindar atención psicosocial a 70,000 estudiantes en 116 Escuelas Públicas; así como $1,400,000 para fortalecer la atención médica a víctimas de violencia en la Red Hospitalaria a nivel nacional.
V. Que con el propósito de atender las prioridades establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia, se requiere efectuar en la Ley de Presupuesto 2016, una transferencia de recursos entre asignaciones presupuestarias de distintos Ramos y Entidades del Sector Público, así: en el Apartado III - GASTOS, se aumenta la Presidencia de la República con DOS MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000.00); el Ramo de Hacienda con OCHOCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$800,000.00); el Ramo de la Defensa Nacional con DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000.00); el Ramo de Justicia y Seguridad Pública con SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,700,000.00); el Ramo de Educación con TRES MILLONES CIEN MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,100,000.00); y el Ramo de Salud con UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,400,000.00); totalizando el monto de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI-DOS DE AMÉRICA (US$16,500,000.00); y en el mismo Apartado III - GASTOS, se disminuyen las asignaciones vigentes del Ramo de Hacienda, por un monto de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$16,500,000.00). Además, en la Sección B, Presupuestos Especiales, B.1 Instituciones Descentralizadas No Empresariales, Apartado II - GASTOS, se incrementan las asignaciones de los Presupuestos Especiales del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador con CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($150,000.00); Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, con OCHOCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($800,000.00); Academia Nacional de Seguridad Pública con QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($500,000.00) y la Unidad Técnica Ejecutiva con CINCUENTA Y SEIS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($56,000.00).
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
DECRETA:
Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modifi cacio-nes:
A) En el Apartado III - GASTOS, se refuerza con el monto de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$16,500,000.00) las asignaciones de distintas Instituciones de la Administración Pública, conforme se indica a continuación, así:
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
B) Los recursos con que se refuerzan las asignaciones antes detalladas por un valor total de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$16,500,000.00), serán disminuidos del Ramo de Hacienda, Unidad Presupuestaria 22 Financiamiento a la Seguridad Ciudadana y Convivencia, Línea de Trabajo 01 Seguridad Ciudadana y Convivencia, Rubro 81 Transferencias de Contribuciones Especiales, Fondo General.
Art. 2. La bonifi cación será entregada a los miembros de la Policía Nacional Civil de nivel básico, supernumerarios, motoristas de apoyo en la efi cacia policial, personal de Seguridad de los Centros Penales; así como a los miembros de la Fuerza Armada que están apoyando a la Corporación Policial en labores de seguridad, la cual estará exenta del pago del Impuesto sobre la Renta.
Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
DECRETO No. 394
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 1 de la Constitución, el Estado reconoce a la persona humana como el origen y el fi n de la
actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común; reconociendo así
mismo, como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción; que el Art. 3 de nuestra Ley Primaria, establece que
todas las personas son iguales ante la Ley; estableciendo además nuestra Carta Magna en su Art. 32, que la familia es la base fundamental
de la sociedad y tendrá la protección del Estado.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 174, de fecha 12 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Ofi cial No. 213, Tomo 409, del
19 del mismo mes y año, emitió reforma a la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, a fi n de concedérsele
Licencia a la empleada hasta por dieciséis semanas en concepto de descanso por maternidad, por cada parto.
III. Que entre los benefi cios que se pueden señalar al otorgarse la prestación de Licencia por Maternidad se destacan el cuido permanente de la
madre hacia el recién nacido, el reforzamiento del vínculo afectivo entre la madre y el hijo, los benefi cios inherentes al facilitarle la lactancia
materna refl ejados en la salud y supervivencia de los niños y niñas, como resultado de la inmunidad que ésta les confi ere, reduciendo la
mortalidad infantil y teniendo benefi cios sanitarios que llegan hasta la edad adulta.
IV. Que por las razones anteriormente expuestas, se vuelve necesario reformar la Ley de la Carrera Policial, estableciendo una Licencia de
hasta dieciséis semanas en concepto de Licencia por Maternidad.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rodolfo Antonio Parker Soto y Numan Pompilio Salgado García, con
el apoyo de los Diputados Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Ana Vilma Albanez de Escobar, José Serafín
Orantes Rodríguez, Norman Noel Quijano González, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, David Ernesto Reyes Molina, Jacke-
line Noemí Rivera Ávalos, José Francisco Merino López, José Antonio Almendáriz Rivas, Rodrigo Ávila Avilés, Misael Mejía Mejía, Roger Alberto
Blandino Nerio, Manuel Orlando Cabrera Candray, Hortensia Margarita López Quintana, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Juan Pablo Herrera Rivas,
José Mauricio Rivera, Ana Marina Alvarenga Barahona, Ana Lucía Baires de Martínez, Marta Evelyn Batres Araujo, Yohalmo Edmundo Cabrera
Chacón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Norma Cristina Cornejo Amaya, Valentín Arístides Corpeño, Alma Cruz, René Alfredo Portillo Cuadra,
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
Raúl Omar Cuéllar, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, María Marta Concepción Valladares Mendoza, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo,
Nelson Funes, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Gloria Elizabeth Gómez de Salgado, Jesús Grande, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Karla
Elena Hernández Molina, Bonner Francisco Jiménez Belloso, José Antonio Lara Herrera, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Mauricio Roberto Linares
Ramírez, Audelia Guadalupe López, Cristina Esmeralda López, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez,
Rolando Mata Fuentes, Calixto Mejía Hernández, José Santos Melara Yanes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Ana Victoria Mendoza de Zacarías, Carlos
Roberto Menjívar Vanegas, Julio César Miranda Quezada, José Mario Mirasol Cristales, José Alfredo Mirón Ruiz, Carlos Armando Munguía Sandoval,
José Gabriel Murillo Duarte, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Ana María Gertrudis Ortiz Lemus, Lisseth Arely Palma Figueroa, Felipe Rolando
Perla Mendoza, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, Francisco José Rivera Chacón, Vilma
Carolina Rodríguez Dávila, Alberto Armando Romero Rodríguez, Carlos Alberto García, Marcos Francisco Salazar Umaña, Jaime Orlando Sandoval,
Manuel Rigoberto Soto Lazo, Víctor Hugo Suazo Álvarez, Carlos Alfonso Tejada Ponce, Pablo de Jesús Urquilla Granado, Jaime Gilberto Valdez
Hernández, Patricia Valdivieso, Juan Alberto Valiente Álvarez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vázquez Martínez, Ricardo
Andrés Velásquez Parker, Reina Guadalupe Villalta, John Tennant Wright Sol y Francisco José Zablah Safi e.
DECRETA, la siguiente:
REFORMA A LA LEY DE LA CARRERA POLICIAL
Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 103, así:
"Art. 103.- Se concederá Licencia hasta por dieciséis semanas con goce de sueldo por cada parto, a toda empleada de la Corporación Policial en
caso de maternidad, doce de las cuales se tomarán obligatoriamente después del parto; debiendo de otorgársele ineludiblemente, cualquiera que sea
el tiempo de trabajo de la empleada."
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
NUMERO TRES. LIBRO PRIMERO. CONSTITUCION ASOCIACIÓN
JUVENIL VERAPACENSES JUNTOS PODEMOS LOGRARLO. En
la ciudad de Verapaz, departamento de San Vicente, a las diez horas del
día dos del mes de diciembre de dos mil quince. Ante mí, KAREN
JOHANA QUITEÑO GALICIA, Notario, del domicilio de la ciudad y
departamento de San Salvador, COMPARECEN los jóvenes NERYS
BEATRIZ PALACIOS RAMÍREZ, de dieciocho años de edad, Estu-
diante, del domicilio de Verapaz, departamento de San Vicente, de
nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número cero cinco
millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco
guión siete; DAVID ALEXANDER COLINDRES RODRIGUEZ, de
veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de Verapaz, departa-
mento de San Vicente, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien
ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número cero cinco millones ochenta y un mil seiscientos setenta
y cinco guión dos; EVELYN MARIA VALDEZ MENJIVAR, de vein-
te años de edad, Estudiante, del domicilio de Guadalupe, departamento
de San Vicente, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora
conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cinco millones doscientos ochenta y siete mil setecientos
quince guión dos; LIGIA CECIBEL ALFÉREZ LOVATO, de veintitrés
años de edad, Empleada, del domicilio de Verapaz, departamento de
San Vicente, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora co-
nozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad nú-
mero cero cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil novecientos
dos guión tres; JUAN RUPERTO BAUTISTA ALFARO, de veinte años
de edad, Estudiante, del domicilio de Verapaz, departamento de San
Vicente, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cinco millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos veintidós guión
uno. Y ME DICEN, PRIMERO: Que por medio de este instrumento
constituyen una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará
ASOCIACIÓN JUVENIL VERAPACENSES JUNTOS PODEMOS
LOGRARLO que se abreviará "ASJUVE-JPL". SEGUNDO: Que por
unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación los
cuales se transcriben a continuación "ESTATUTOS DE LA ASOCIA-
CIÓN JUVENIL VERAPACENSES JUNTOS PODEMOS LOGRAR-
LO. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO
Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de Verapaz, Departamen-
to de San Vicente, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se
denominará ASOCIACIÓN JUVENIL VERAPACENSES JUNTOS
PODEMOS LOGRARLO que podrá abreviarse "ASJUVE-JPL" como
una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El domicilio
de la asociación será de la ciudad de Verapaz, departamento de San
Vicente, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la Repúbli-
ca y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye para un
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo
cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Impulsar acti-
vidades juveniles que favorezcan el desarrollo integral de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes, del municipio de Verapaz. b) Generar espacios
de participación y oportunidades, mediante mecanismos de gestión. c)
potencializar a la niñez, adolescencia y juventud a través de actividades
formativas, artísticas que fortalezcan el desarrollo de habilidades y
oportunidades para los mismos. d) Buscar el bienestar físico, emocional
y psicológico de los y las jóvenes por medio de talleres enfocados a la
salud sexual y reproductiva. e) Rescatar el hábito de la lectura en la
población del municipio, por medio de actividades de fomento de la
misma. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El pa-
trimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que
aporten los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones
de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-
mente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo
seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme
a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno
de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La
Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-
te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo diez. La
Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-
ta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convo-
catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que
asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-
ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se
requiere una mayoría diferente. Artículo once.- Todo miembro quien no
pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando
la voz y el voto de su representado. Artículo doce. Son atribuciones de
la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente
a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar
los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o
modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación,
presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y con-
tribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra,
venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que
no estén contemplados en los presentes Estatutos; h) Conocer y resolver
sobre las apelaciones por las sanciones impuestas por la Junta Directiva.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- La di-
rección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente,
un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. Artículo catorce.- Los miem-
bros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
pudiendo ser reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisie-
te. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar
las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)
Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-
ciación; c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación; d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-
luciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)
Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comi-
siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de
la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; j)
Conocer y resolver sobre faltas cometidas por los miembros de la aso-
ciación. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicial-
mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización
de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-
te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribucio-
nes del Secretario: a) Llevar los registros por escrito de la Asociación,
en los libros de actas de las sesiones de asamblea general y de junta
directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran soli-
citadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los
miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la
Asociación.- Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir
y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la
Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros
de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presi-
dente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo
veintiuno.- Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente
con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier
miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintidós.- Podrán
ser miembros, todas las personas entre los dieciocho y veintinueve años,
sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo solici-
ten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintitrés.- La Asociación
tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b)
Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-
DADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de
Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas
las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación;
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General. Artículo veinticuatro.- Son derechos de los miembros
Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos
que señalen los presentes Estatutos de la Asociación; c) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-
culo veinticinco.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les
señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITU-
LO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIONES A LOS MIEM-
BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-
MIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintiséis.- Las y los asociados
responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en con-
travención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones
tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir
en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos.
Artículo veintisiete.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin
causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcio-
namiento, como son: a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de
cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas
en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La
negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean
asignadas. Artículo veintiocho.- Se consideran como faltas graves, las
que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias
que afecten el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan
en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del pres-
tigio y buen nombre de la Asociación en benefi cio propio; y d) El ha-
berse hecho acreedor de tres o más amonestaciones. Artículo veintinue-
ve.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida
por una de las personas asociadas, deberá convocarla inmediatamente a
la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta co-
metida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda. Artículo
treinta.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por
el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida la
falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días hábi-
les siguientes presente pruebas de descargo en su defensa; b) Transcu-
rrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla; c)
Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asamblea gene-
ral dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notifi cación; y d)
Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para
que conozca del asunto, sesión en la cual deberá oírsele al miembro
sancionado y resolver dentro de la misma. Si la persona infractora es
miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asam-
blea General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el ar-
tículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedi-
miento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el
mismo organismo. Artículo treinta y uno.- La persona que incurra en
cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será
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sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones escritas y en
caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación. CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y dos.- No podrá disolverse la
Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo treinta y tres.- En caso de acordarse la disolución
de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta
de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que
la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTA-
TUTOS. Artículo treinta y cuatro.- Para reformar o derogar los presen-
tes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta
por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal
efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo
treinta y cinco.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presen-
tados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo
treinta y seis. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y siete.- La Asocia-
ción se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de
Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás dispo-
siciones aplicables. Artículo treinta y ocho. Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. TER-
CERO. Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la Junta
Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presidente:
NERYS BEATRIZ PALACIOS RAMIREZ, Secretario: DAVID
ALEXANDER COLINDRES RODRIGUEZ, Tesorero: EVELYN
MARIA VALDEZ MENJIVAR, Vocales: LIGIA CECIBEL ALFÉREZ
LOVATO y JUAN RUPERTO BAUTISTA ALFARO. Así se expresa-
ron los comparecientes y yo el Suscrito Notario les advertí de la obliga-
ción que tiene de presentar la presente Escritura Pública para su debida
inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube
íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratifi caron su contenido
y fi rmamos. DOY FE.
KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA.
NOTARIO.
PASO ANTE MI: del folio nueve frente al folio doce vuelto, del libro
uno de mi protocolo, el cual vence el día dieciséis de noviembre de
dos mil dieciséis, y para ser entregado a la ASOCIACION JUVENIL
VERAPACENSES JUNTOS PODEMOS LOGRARLO, que podrá
abreviarse AJUVE-JPL, extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio
en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del
año dos mil quince.
KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA.
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL
VERAPACENSES JUNTOS
PODEMOS LOGRARLO
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de Verapaz, Departamento de San
Vicente, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará
ASOCIACIÓN JUVENIL VERAPACENSES JUNTOS PODEMOS
LOGRARLO que podrá abreviarse "ASJUVE-JPL" como una entidad
apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará " La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la asociación será de la ciudad de Verapaz,
departamento de San Vicente, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Impulsar actividades juveniles que favorezcan el desarrollo
integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes del municipio
de Verapaz.
b) Generar espacios de participación y oportunidades, mediante
mecanismos de gestión.
c) Potencializar a la niñez, adolescencia y juventud a través de
actividades formativas, artísticas que fortalezcan el desarrollo
de habilidades y oportunidades para los mismos.
d) Buscar el bienestar físico, emocional y psicológico de los y
las jóvenes por medio de talleres enfocados a la salud sexual
y reproductiva.
e) Rescatar el hábito de la lectura en la población del municipio,
por medio de actividades de fomento de la misma.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas que aporten los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva.
Art. 10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-
tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiere una mayoría diferente.
Art. 11.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
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Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;
h) Conocer y resolver sobre las apelaciones por las sanciones
impuestas por la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes.
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponérselos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General;
j) Conocer y resolver sobre faltas cometidas por los miembros
de la asociación.
Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los registros por escrito de la Asociación en los libros
de actas de las sesiones de asamblea general y de junta di-
rectiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art.2l.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 22.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los dieciocho
y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación;
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación;
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 24.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los presentes Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 25.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPITULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Art. 26.- Las y los asociados responderán y serán sancionados
por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los
reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General
o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo
establecen los presentes Estatutos.
Art. 27.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar
un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento,
como son:
a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de cualquiera de
los órganos de gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta
Directiva o la Asamblea General; y
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que sean asignadas.
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Art. 28.- Se consideran como faltas graves, las que afecten seria-mente la marcha normal de la Asociación, como son:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación;
c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en benefi cio propio; y
d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.
Art. 29.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inme-diatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.
Art.30.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo en su defensa;
b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla;
c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-blea general dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notifi cación; y
d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la cual de-berá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma.
Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el mismo organismo.
Art. 31.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 32.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 33.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 35.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 37.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial
ACUERDO No. 085
San Salvador, 19 de abril de 2016
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION JU-VENIL VERAPACENSES JUNTOS PODEMOS LOGRARLO, que podrá abreviarse "ASJUVE-JPL", compuestos de TREINTA Y OCHO artículos, constituida en la ciudad de San Verapaz, Departamento de San Vicente, a las diez horas del día 02 de diciembre de 2015, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios Notariales de la Licenciada KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO; y d) Exonérese a la ASOCIACION JUVENIL VERAPACENSES JUNTOS PODEMOS LOGRARLO, que podrá abreviarse "ASJUVE-JPL", del pago de aranceles en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de este Ministerio así como de lo que causare la publicación de sus Estatutos en el Diario Ofi cial a la presente Asociación por ser ésta una entidad juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo número 136 publicado en el Diario Ofi cial número 202, Tomo 397 de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, que contiene reformas a la Ley General de Juventud. COMUNIQUESE.EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ESTATUTOS DE LA "IGLESIA CRISTIANA UN PASO DE FE"
"QUE PODRA ABREVIARSE ICUPF"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1. Créase en la ciudad de Soyapango, departamento de San
Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
"IGLESIA CRISTIANA UN PASO DE FE", y que se podrá abreviar
I. C. U .P. F como una entidad de interés particular y religiosa, la que
en los presentes Estatutos se denominará "La iglesia".
Art. 2. El domicilio de la iglesia será en la ciudad de Soyapango,
departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3. La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES.
Art. 4. Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Rendir públicamente culto de adoración a Dios y propagar
la fe cristiana.
b) Propagar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme
a las Sagradas Escrituras por todos los medios lícitos y con-
venientes.
c) Promover la caridad fundada en los principios de amor a Dios
y amor al prójimo y establecer centros para celebrar asam-
bleas o convenciones nacionales e internacionales de carácter
cristiano sobre cuestiones que propendan a la edifi cación del
alma y a la comunicación espiritual.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS.
Art. 5. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho
años, sin distinción de raza, credo, religión, nacionalidad e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales de la Iglesia
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor o méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 7. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Iglesia, siempre que
no sean de carácter económicos.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento interno
de la Iglesia.
Art. 8. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias
de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento interno,
Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
Art. 9. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuer-
dos y Resoluciones de la Asamblea General, merezcan tal
sanción.
b) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Art. 10. El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art.11. La Asamblea General, debidamente convocada es la au-
toridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 13. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquier de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.
Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art.15. La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
Art.16. Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un
periodo de DOS AÑOS pudiendo ser reelectos.
Art. 17. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art.18. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de sus asistentes.
Art. 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuesto de la Iglesia e informar a la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento In-
terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea y de la misma
Junta Directiva.
f) Nombrar entre los miembros de la Iglesia los comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia
g) Convocar sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de
la Asamblea General.
Art. 20. Son atribuciones del Presidente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
c) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Di-
rectiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos
y el Reglamento de la Iglesia.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la iglesia.
f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier
Informe que le sea solicitada por la misma.
Art. 21. Son atribuciones del Secretario.
a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General.
b) Extender las certifi caciones que fueren solicitadas por la
Iglesia.
c) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
d) Llevar el archivo de documentos y Registros de los miembros
de la Iglesia.
e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad
de la Iglesia
c) Autorizar Juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23. Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo Catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO.
Art. 24. El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros
b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
respectivamente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
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Art. 25. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION.
Art. 26. No podrá disolverse la Iglesia si no por la disposición de
la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,
convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por
lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27. En caso de acordarse la disolución de la iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 28. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros, en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes
de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la iglesia.
Art. 30. Todo lo relativo al orden Interno de la Iglesia no compren-
dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31. La Iglesia Cristiana Un Paso de Fe, se regirá por los pre-
sentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 127
San Salvador, 16 de mayo de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará
IGLESIA CRISTIANA UN PASO DE FE, que podrá abreviarse
I.C.U.P.F., compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en
la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las nueve
horas del día seis de diciembre de dos mil quince y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad
con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo
Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo
a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese
en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-
NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES
VALENCIA ARANA.
(Registro No. F001915)
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACUERDO No. 819
San Salvador, 09 de junio de 2016.
De conformidad con el Artículo 26 literal b) de la Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, publicada en el Diario Ofi cial No.
90, Tomo No. 311 del 20 de mayo de 1991, modifi cada mediante Decreto Legislativo No. 32, publicado en el Diario Ofi cial No. 127 Tomo No. 336
del 10 de Julio de 1997; ACUERDA: Aprobar en todas sus partes la Resolución No. 1-CDF-1151/16, emitida por el Consejo Directivo del FOSEP el
26 de mayo del presente año, que dice:
Conocida la solicitud del Ministerio de Agricultura y Ganadería, presentada con el objeto de obtener recursos fi nancieros para la contratación de
los servicios de consultoría, para la elaboración del Estudio de Factibilidad del Proyecto "Modernización, Construcción y Equipamiento de Planta de
Acondicionamiento y Módulo de Almacenamiento de Semilla de Granos Básicos en CENTA, para Apoyar la Producción Nacional", en el que hace
la relación del trámite de fi nanciamiento, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Operativo del Programa Global de Preinversión III, el Consejo
Directivo Resuelve:
I. Asignar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante denominado "El Benefi ciario", la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL DIECISIETE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$294,017.00) con carácter reembolsable
y con cargo a las Recuperaciones del Préstamo 860/SF-ES o de otra de las fuentes de fondos del FOSEP, que se encuentren disponibles
a la fecha de los pagos para pagar la contratación de la fi rma consultora INCATEMA CONSULTING & ENGINEERING S.L., para la
formulación del Estudio de Factibilidad del Proyecto "Modernización, Construcción y Equipamiento de Planta de Acondicionamiento y
Módulo de Almacenamiento de Semilla de Granos Básicos en CENTA, para Apoyar la Producción Nacional".
A. MONTO MÁXIMO
La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DIECISIETE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$294,017.00).
B. TASA DE SERVICIO
El cinco punto cinco por ciento (5.50%) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente.
C. COMISIONES:
De compromiso: Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo hasta el 31 de diciembre de
2016, revisable semestralmente.
De Servicio: Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo hasta el 31 de diciembre de 2016,
revisable semestralmente.
De Administración: El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.
D. PLAZO
Nueve(9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la fi rma de Contrato de Consultoría.
E. DESTINO
Los recursos de este fi nanciamiento únicamente podrán utilizarse para pagar el costo del Estudio de Factibilidad del Proyecto "Mo-
dernización, Construcción y Equipamiento de Planta de Acondicionamiento y Módulo de Almacenamiento de Semilla de Granos
Básicos en CENTA, para Apoyar la Producción Nacional".
F. PERÍODO DE DESEMBOLSOS
Máximo dieciocho (18) meses, a partir de la suscripción del "ES CONFORME" del Benefi ciario en el Contrato de Consultoría; vencido
dicho plazo se prorrogará automáticamente por el período de seis meses, a partir de la fecha de su vencimiento.
G. FORMA DE DESEMBOLSO
1. Los desembolsos a efectuarse en virtud de este fi nanciamiento serán escalonados, de acuerdo al avance del estudio y deberán
de estipularse en el Contrato de Consultoría. El FOSEP para hacer efectivos estos desembolsos, requerirá lo siguiente:
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
a) Solicitud de desembolso suscrita por el Representante del Benefi ciario, legalmente autorizado y aprobada por el Supervisor
del Estudio en original y una copia.
b) Acta del Comité Técnico de Seguimiento en la que se aprueba el informe correspondiente.
c) Recibo o Crédito Fiscal en original y una copia suscrito por el Consultor o su Representante Legal.
d) Para el pago del Informe Final y las retenciones será necesario contar con el Acta de aprobación del Informe Final emitida
por el Comité Técnico de Seguimiento, Carta de Satisfacción del Propietario en que notifi ca la aprobación del mismo y
la autorización del pago del Informe Final por el Consejo Directivo del FOSEP.
2. El Plazo para solicitar el primer desembolso no podrá exceder de sesenta (60) días a partir de la fecha de suscripción del "ES
CONFORME" del Benefi ciario en el Contrato de Consultoría, exceptuando los casos de las fi rmas no domiciliadas.
H. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
Previamente al primer desembolso del fi nanciamiento el Benefi ciario deberá cumplir lo siguiente:
1. Designación del funcionario que lo representará ante el FOSEP, con autorización para fi rmar solicitudes de desembolso.
2. Designación de un Técnico como Delegado ante el Comité Técnico de Seguimiento.
3 Designación de un Técnico con el cargo de Supervisor del estudio.
I. FORMA DE REEMBOLSO
Mediante catorce (14) cuotas semestrales, vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período
de gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada.
J. OTRAS CONDICIONES
1. La evaluación, control y seguimiento técnico del estudio, estará a cargo del Comité Técnico de Seguimiento respectivo, sujeto
a las normas establecidas en el Reglamento Operativo del Programa Global de Preinversión III y Contrato de Consultoría.
2. El Benefi ciario entregará al FOSEP dos ejemplares de cada uno de los informes parciales y del fi nal, presentados por el consul-
tor.
3. El Contrato de Consultoría estipulará que el pago fi nal no podrá ser menor del 10% del costo total del estudio y que su desem-
bolso estará sujeto a la aprobación del Informe Final por parte del Comité Técnico de Seguimiento, el Propietario del Estudio
y el Consejo Directivo del FOSEP.
4. El Benefi ciario se compromete a que si después de efectuado el estudio, obtuviese los recursos necesarios para la inversión del
proyecto, y ésta incluyese recursos para preinversión el saldo de este fi nanciamiento será reintegrado anticipadamente al FOSEP,
con los recursos del primer desembolso de la inversión.
5. El Benefi ciario mantendrá informado al FOSEP, de todas las actividades, avances, reuniones, correspondencia y otras que se
generen durante el desarrollo del estudio.
6. El Benefi ciario se compromete a mencionar al FOSEP como la entidad fi nanciera, en los informes parciales y fi nales del estudio,
así como en la publicidad de cualquier clase que eventualmente se haga de los mismos.
7. El Benefi ciario proveerá al Comité Técnico de Seguimiento y al Supervisor del estudio, las facilidades de local, transporte,
servicios secretariales y otros que sean requeridos para el efi ciente desempeño de sus funciones.
K. SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS
El FOSEP, se reserva el derecho de suspender los desembolsos de este fi nanciamiento, cuando compruebe que el Benefi ciario o los
Consultores contratados no están cumpliendo a cabalidad las obligaciones contraídas.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
II. Asignar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante denominado "El Benefi ciario", la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS VEINTIDÓS 21/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (US$38,222.21) con carácter reembolsable
y con cargo a los Recursos Propios del FOSEP, para pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
(IVA), y completar el monto total necesario para contratar la elaboración del Estudio de Factibilidad del Proyecto "Modernización, Cons-
trucción y Equipamiento de Planta de Acondicionamiento y Módulo de Almacenamiento de Semilla de Granos Básicos en CENTA, para
Apoyar la Producción Nacional", bajo las condiciones siguientes:
A. MONTO MÁXIMO
Hasta la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS 21/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$38,222.21).
B. TASA DE SERVICIO
El cinco punto cinco por ciento (5.50%) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente.
C. COMISIONES:
De compromiso: Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo hasta el 31 de diciembre de
2016, revisable semestralmente.
De Servicio: Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo hasta el 31 de diciembre de 2016
revisable semestralmente.
De Administración: El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.
D. PLAZO
Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la fi rma del Contrato de Consultoría.
E. DESTINO
Pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) del Estudio de Factibilidad del Proyecto
"Modernización, Construcción y Equipamiento de Planta de Acondicionamiento y Módulo de Almacenamiento de Semilla de Granos
Básicos en CENTA, para Apoyar la Producción Nacional".
F. PERIODO DE DESEMBOLSOS
Máximo dieciocho (18) meses, a partir de la suscripción del "ES CONFORME" del Benefi ciario en el Contrato de Consultoría, vencido
dicho plazo se prorrogará automáticamente por el período de seis meses, a partir de la fecha de su vencimiento.
G. FORMA DE DESEMBOLSO
Los desembolsos serán escalonados, de acuerdo a la presentación del avance del estudio, de conformidad al literal G. del romano I de
esta Resolución.
H. FORMA DE REEMBOLSO
Mediante catorce (14) cuotas semestrales vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período
de gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servido devengada.
I. CONDICIÓN ESPECIAL
En el caso que la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) fuera modifi cada en
su porcentaje de pago, esta resolución se modifi cará en el monto necesario, de manera de que se pueda cumplir con la obligación que
estipula la Ley.
III. De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 literal i) de la Ley del FOSEP, autorizar a la Presidencia del FOSEP para suscribir el Contrato
de Consultoría con la fi rma consultora INCATEMA CONSULTING & ENGINEERING S.L., para la realización del Estudio de Factibilidad
del Proyecto "Modernización, Construcción y Equipamiento de Planta de Acondicionamiento y Módulo de Almacenamiento de Semilla de
Granos Básicos en CENTA, para Apoyar la Producción Nacional".
COMUNÍQUESE.- Rubricado por el señor Ministro de Hacienda, C.E. CÁCERES.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
ACUERDO No. 736
San Salvador, 16 de mayo de 2016.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud presentada el día 27 de abril de este año, y nota que remite información complementaria el día 5 del presente mes, suscritas por la señora MARÍA ISABEL ALONSO ROCHI DE VIDRÍ, registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0511-210759-001-1, relativa a que se le revoquen los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el día 27 de abril de 2016, y la información complementaria el 5 de mayo de este año;
II. Que a la señora MARÍA ISABEL ALONSO ROCHI DE VIDRÍ se le otorgaron los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según Acuerdo No. 1150 de fecha 16 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 7, Tomo 382 del día 13 de enero de 2009;
III. Que a la señora MARÍA ISABEL ALONSO ROCHI DE VIDRÍ se le concedió el goce de las exenciones totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se autorizó además la inclusión del listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, la cual consiste en la confección de prendas de vestir en general para hombres, mujeres y niños para ser destinados fuera del Área Centroamericana, que realiza en las instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA) ubicadas en la Segunda Av. Sur No. 3-4, Santa Tecla, departamento de La Libertad con un área de 590.21m², según Acuerdo No. 324 de fecha 14 de marzo de 2014 publicado en el Diario Ofi cial No. 63, Tomo 403 del día 2 de abril del mismo año;
IV. Que la señora MARÍA ISABEL ALONSO ROCHI DE VIDRÍ, ha solicitado la revocatoria de los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, por razones comerciales adversas a su empresa; y,
V. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable a dicha solicitud, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado,
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 39 inciso segundo, 45 inciso cuarto y 52, todos de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,
ACUERDA:
1) Revocar los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, otorgados a la señora MARÍA ISABEL ALONSO ROCHI DE VIDRÍ mediante Acuerdo No. 1150 de fecha 16 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 7, Tomo No. 382 del día 13 de enero de 2009, y modifi cados según Acuerdo No. 324 de fecha 14 de marzo de 2014, publicado en el Diario Ofi cial No. 63, Tomo 403 del día 2 de abril del mismo año;
2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;
3) Este Acuerdo no exime de obligaciones a la señora MARÍA ISABEL ALONSO ROCHI DE VIDRÍ ante instituciones públicas, mientras estuvo bajo el régimen de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; y,
4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F001892)
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACUERDO No. 15-0086
San Salvador, 21 de enero de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ULISES ERNESTO POZO ALVEÑO, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN GESTIÓN ESTRATÉGICA DE EMPRESAS, obtenido en la UNIVERSI-DAD CATÓLICA DE HONDURAS "NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ", en la REPÚBLICA DE HONDURAS, el día 22 de abril de 2015, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 20 de enero de 2016, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN GESTIÓN ESTRATÉGICA DE EMPRESAS, reali-zados por ULISES ERNESTO POZO ALVEÑO, en la República de Honduras; 2°) Tener por incorporado a ULISES ERNESTO POZO ALVEÑO, como LICENCIADO EN GESTION ESTRATÉGICA DE EMPRESAS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F001851)
ACUERDO No. 15-1418
San Salvador, 08 de octubre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 5370 de fecha 19 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 18 de noviembre de 1985, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DON BOSCO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1299 de fecha 10 de diciembre de 2001, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1176 de fecha 19 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la UNIVERSIDAD DON BOSCO, con las adecuaciones a la Ley de Educación Superior, aprobada por Decreto Legislativo No. 468 de fecha 14 de octubre de 2004, y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0016 de fecha 06 de enero de 2012, renovó la calidad de Acreditada a la Universidad Don Bosco; V) Que la UNIVERSIDAD DON BOSCO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la MAESTRÍA ARQUITECTURA DE SOFTWARE, autorizada con Acuerdo No.15-0420, de fecha 03 de marzo de 2014, con vigencia a partir del ciclo 02 de 2013 al ciclo 01 de 2015; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día veintiséis de agosto del año dos mil quince, para la autorización de la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la maestría mencionada en el romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA; 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD DON BOSCO, la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la MAESTRÍA ARQUITECTURA DE SOFTWARE, autorizada con Acuerdo No. 15-0420, de fecha 03 de marzo de 2014, con vigencia a partir del ciclo 02 de 2013 al ciclo 01 de 2015, para un período de dos años del ciclo 02 de 2015 al ciclo 01 de 2017; 2°) Los demás términos del Acuerdo Ejecutivo No. 15-0420, de fecha 03 de marzo de 2014, permanecen vigentes; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C010464)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
ACUERDO No. 15-1566
San Salvador, 09 de noviembre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecu-tivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Ofi cial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de confor-midad a la Ley General de Educación; IV) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por el señor Francisco Mardoqueo Cruz Ancheta, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02474959-5, actuando en su calidad de Persona Natural, en la cual solicitó: a) Autoriza-ción para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que funcione en Kilómetro 27 1/2, Cantón San Francisco Agua Escondida, Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, con los Niveles de Educación Parvularia, Secciones 5 y 6 años, Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna; b) Reconocer como Directora a la Profesora MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ FUENTES, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01019266-3, inscrita en el Registro de Escalafón con Número de Identidad Profesional 0808047, como Profesora Docente Nivel uno guión quince; c) Reconocer al señor Francisco Mardoqueo Cruz Ancheta, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 23 de septiembre de 2015, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y ad-ministrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para que funcione en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Parvularia, Secciones 5 años, en jornada matutina, 6 años, en jornada vespertina, Primer grado del Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina y el Segundo Grado de Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina, del centro educativo en mención; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 20/2015, en el Numeral 03, de fecha 18 de septiembre de 2015, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO "FLAVIO JOSEFO"; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 23 de octubre de 2015, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado denominado COLEGIO "FLAVIO JOSEFO", asignándole el código No. 10571. De igual forma se autorizó el reconocimiento como Directora a la Profesora MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ FUEN-TES, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01019266-3, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identidad Profesional 0808047, como Profesora Docente Nivel uno guión quince, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció al señor Francisco Mardoqueo Cruz Ancheta, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y Artículo 36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de octubre de 2015 emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de COLEGIO "FLAVIO JOSEFO", para que funcione en la siguiente dirección Kilómetro 27 1/2, Cantón San Francisco Agua Escondida, Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, con los Niveles de Educación Parvularia, Secciones 5 años, en jornada matutina, 6 años, en jornada vespertina, Primer grado del Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina y el Segundo Grado de Primer Ciclo de Edu-cación Básica, en jornada vespertina, asignándole el código No. 10571; 2) Reconocer como Directora a la Profesora MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ FUENTES, quien se Identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01019266-3, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identidad Profesional 0808047, como Profesora Docente Nivel uno guión quince y al señor Francisco Mardoqueo Cruz Ancheta, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención: 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F002048)
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACUERDO No. 210-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veintiocho de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ZULMA JACQUELINNE GARCIA DE ROSALES, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001955)
ACUERDO No. 225-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veinticinco de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALIRIO EDUARDO JIRON GONZALEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001934)
ACUERDO No. 288-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
cinco de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALEJANDRA MARIA ALVARADO GONZALEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O.
BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F002031)
ACUERDO No. 303-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SAMUEL ALEJANDRO BARAHONA PORTILLO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- D. L. R. GALINDO.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001875)
ACUERDO No. 307-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha seis
de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SOFIA ALEJANDRA BOJORQUEZ DE ARANA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON F.- A. L.
JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001952)
ACUERDO No. 313-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CORALIA ESTHER CAMPOS DE ZAVALETA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- D. L. R. GALINDO.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001884)
ACUERDO No. 315-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
cuatro de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IDALIA DEL CARMEN CARRANZA MUÑOZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.-
J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001907)
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ACUERDO No. 332-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DAVID ERNESTO FLORES PORTILLO, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001901)
ACUERDO No. 365-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
cuatro de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA LILIANA MARTINEZ MARTINEZ, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- E. S. BLANCO R.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.-
DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001846)
ACUERDO No. 392-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
quince de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YENIFER CAROLINA PATIÑO MARTINEZ, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.-
P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001936)
ACUERDO No. 393-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha diez
de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada TERESA ABIGAIL PERDOMO RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R.
MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001938)
ACUERDO No. 402-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA ELIZABETH RAMIREZ SANCHEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- C. ESCOLAN.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001885)
ACUERDO No. 420-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
tres de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NEFTALI ALEXANDER UMAÑA PLEITEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001912)
ACUERDO No. 275 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de abril de dos mil dieciséis.- EL TRIBUNAL, de conformidad
con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintidós de enero de dos mil
dieciséis, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 1195-D de fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, mediante el cual se autorizó a la
Licenciada WENDY MARISOL MARTINEZ MIRANDA, para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, en el sentido que a partir del siete de
abril de dos mil dieciséis, ejercerá la profesión de Abogado con el nombre de WENDY MARISOL MARTINEZ DE MENDEZ, en vista de haber cam-
biado su estado familiar.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001981)
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL JURISDICCION
DE SAN ESTEBAN CATARINA,
DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
ADESCOJP
CAPITULO I
DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO,
FINES Y METAS
Art.1.- Constituyese la Asociación de Desarrollo Comunal Par-
celación Jesús Portillo, la cual estará regulada por el ordenamiento
legal, Código Municipal, Ordenanzas Municipales y todas las demás
disposiciones legales aplicables, estará al servicio de los habitantes de
la Parcelación Jesús Portillo, para el desarrollo de los planes, programas
y proyectos de interés social, cultural, deportivo, económicos, Niñez,
Adolescencia y Juventud se denominará Asociación de Desarrollo
Comunal, jurisdicción de San Esteban Catarina, departamento de San
Vicente, la cual podrá abreviarse "ADESCOJP", que en los presentes
estatutos se llamará "La Asociación".
Art. 2.- El Emblema será una casa con dos fi guras una mazorca
de maíz una caña de azúcar al centro del sello en la parte inferior las
siglas "ADESCOJP" y en su contorno el signifi cado de las siglas, ASO-
CIACION DE DESARROLLO COMUNAL PARCELACION "JESUS
PORTILLO".
Art. 3.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier caso de los
casos previstos en Ordenanzas Municipales, Código Municipal y estos
Estatutos.
Art. 4.- El domicilio de la Asociación será: La Parcelación Jesús
Portillo, del Municipio.
Art. 5.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general:
a) Promover procesos de gestión comunal, lo cual pueda generar
benefi cios de interés comunal.
b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus
miembros y todos los habitantes de la parcelación.
c) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con
el fi n de contribuir al mejoramiento organización comunal y
de la calidad de vida de sus miembros.
d) Promover el desarrollo comunal, en coordinación, relación
y comunicación estrecha conjuntamente con el municipio y
otros organismos gubernamentales y no gubernamentales
e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas
que participan en programas y proyectos de benefi cio a la
comunidad.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Podrán ser socios, todas aquellas personas mayores de
dieciocho años de edad, residentes de la parcelación y sus colindantes
que así lo manifi esten. La Asociación tendrá tres tipos de socios:
Fundadores.
Activos: y
Honorarios:
a) Fundadores: Todos los que han suscrito el Acta de Fundación
de la Asociación.
b) Socios Activos: Todas las personas que reúnan los requisi-
tos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los
límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades
colindantes inmediatas que residan en el lugar por un periodo
de no menos de un año.
c) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la
Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta
Directiva, les conceda tal calidad en atención a sus méritos
personales y relevantes servicios prestados a la Asociación
o comunidad.
CAPITULO III
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art.7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art. 8.- La Asamblea General, será el máximo organismo de la
Asociación y se integrada con todos o con la mayoría de los socios Ac-
tivos, pudiendo haber representación de los socios; con una nota escrita
dirigida a la Junta Directiva, pero cada socio no podrá llevar más de una
representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos con la
mitad más uno de los presentes o representantes.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año, y Extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afi liados a la Asociación.
Art. 10.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en Asambleas Extraordinarias, sólo se tratan los asuntos comprendidos en las convocatorias; y cualquier decisión sobre otros aspectos no com-prendidos en la agenda serán nula.
Art. 11.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de una circular dirigida a los socios con setenta y dos horas de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora que se celebrará la Asamblea General; sí a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que acudan.
En este último caso las resoluciones que se tomen serán de obli-gatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Comités que sean necesarios.
b) Destituir a miembros de la Junta Directiva y Comités que se formen, así como elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembro a los que hubieren renunciado, fallecidos o pierdan su calidad de socios.
c) Pedir a la junta directiva y comités informes que crea con-veniente.
d) Otorgar la calidad de socio honorario.
e) Aprobar sus estatutos y reglamento interno, así como su modifi cación cuando sean necesarios.
f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dictaren.
g) Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en estos Estatutos.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13.- La Junta Directiva será integrada por 10 miembros electos en la Asamblea General por votación nominal, pública y por mayoría simple.
En todo caso la denominación será la siguiente: Un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario, Prosecretario, un Tesorero, Protesorero y los cuatro Vocales.
Art. 14.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener dieciocho años de edad, no así el Presidente y Tesorero, quienes deberán ser mayores de veintiún años de edad, saber leer y escribir.
Art.15.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años, pero
podrán ser reelectos por un periodo más o de acuerdo a las disposiciones
de la Asamblea General.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada mes,
y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente,
para que la reunión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de
sus miembros y la resolución se tomará por mayoría de votos, en caso
de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el Plan Anual y la Memoria Anual de Labores en
coordinación con los Comités de Apoyo.
b) Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamentos, o en su
caso, los proyectos de modifi cación para que sean aprobados
por la Asamblea General.
c) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar
las diferentes acciones que se contemplan en el Plan de Trabajo
Anual.
d) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria por escrito.
e) Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estatales
los proyectos y programas de desarrollo local a fi n de evitar
acciones dispersas, y organizaciones no gubernamentales.
f) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances
de las actividades que se desarrollan y el estado fi nanciero
de la Asociación.
g) Velar por el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fi nes.
h) Cumplir y hacer cumplir con los presentes Estatutos, y el
Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 18.- Son funciones del Presiente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea Ge-
neral.
c) Coordinar las actividades de las diferentes comisiones.
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes.
e) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en la Asamblea
General y Junta Directiva.
f) Todas las demás atribuciones que le señale estos Estatutos,
el Reglamento para la administración y manejo de los pro-
yectos.
Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de muerte, enfermedad o
retiro temporal hasta que sea elegida otra persona que lo sustituirá.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
b) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones.
c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea
General y Junta Directiva.
Art. 20.- Son funciones del Secretario:
a) Manejar el libro de actas de la Asociación.
b) Administrar los libros, correspondientes y demás documentos
de la Asociación.
c) Llevar en orden y actualizados el libro de registro de los
asociados.
d) Dar lectura al acta correspondiente, correspondencia, solici-
tudes recibidas y demás documentos que fueren necesarios
en sesiones de Asamblea General de socios y de Junta Di-
rectiva.
Art. 21.- Son funciones del Prosecretario:
a) Sustituir al secretario, en caso de muerte, enfermedad o retiro
temporal hasta que sea elegida la persona que lo sustituirá.
b) Asistir al Secretario en el desarrollo de sus funciones.
Art. 22.- Son Funciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.
b) Llevar el registro y control de los ingresos y egresos de la
Asociación.
c) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-
ciación.
d) Abrir una cuenta bancaria en un banco cercano a la localidad
y registrar dos fi rmas, la del Presidente y el Tesorero.
e) Rendir informe a la Junta Directiva sobre el estado fi nanciera
de la Asociación cuando ésta lo estime conveniente.
f) Hacer el pago de viáticos por servicios prestados a los miem-
bros de la Asociación, en aquellos casos señalados por estos
Estatutos y Reglamente Interno.
Art. 23.- Son funciones del Pro-tesorero:
a) Sustituir al Tesorero, en caso de muerte, enfermedad o retiro
temporal hasta que sea elegida la persona que lo sustituirá.
b) Asistir y colaborar con el Tesorero en el desarrollo de sus
funciones.
Art. 24.- Son Funciones de los Vocales:
a) Sustituir a los miembros propietarios de la Junta Directiva de
la Asociación en todas las funciones, en los casos de ausencia,
impedimento o suspensión temporal o defi nitiva.
b) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomienden
tanto la Asamblea General como la junta directiva de la
Asociación.
c) Asistir a las reuniones de Junta Directiva de la Asociación.
d) Todas las demás atribuciones que les establezcan los presentes
Estatutos, y el Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 25.- El patrimonio de la asociación esta constituido por:
a) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-
ción.
b) Los fondos recaudados en las actividades programadas y
realizadas.
c) Los bienes, muebles e inmuebles que adquieran a cualquier
título y las rentas que se obtengan por el alquiles de los
mismos.
Art. 26.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
aportará el quince por ciento para formar el Fondo de Reserva, a fi n de
incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA
REMOCION DE ASOCIADOS DIRECTIVOS
Art. 27.- Los miembros de la Asociación, podrán ser expulsados
de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomada por mayoría de votos
y previa audiencia del interesado, por infracciones a las Ordenanzas Mu-
nicipales, Código Municipal y el Reglamento Interno de la Asociación.
Se considera como causales de expulsión las siguientes anomalías:
a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjurio grave
para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de
elección o comisiones que sean delegadas por la Asamblea
General o Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas o
antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudique a la
Asociación.
d) Por obtener benefi cios por medio de fraude, para sí o para
terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
misma.
Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva electos por Asamblea
General, podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según la
gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acor-
dada por la Asamblea General; y la suspensión temporal por la Junta
Directiva y por la Asamblea General.
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Art. 29.- Para preceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los
hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor
exponga en su defensa, resolverá.
En caso de la suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; acordada que fuere ésta
se nombra a los sustitutos.
Art. 30.- De la resolución establecida por la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso
de revisión ante la misma, dentro del quinto día de la notifi cación de las
resoluciones de la Asamblea General, no se admitirán ningún recurso.
CAPITULO VI
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 31.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas
partes de los asocios, así lo dispongan en Asamblea General Extraor-
dinaria especialmente convocada a ese efecto, y cuando se imposibilite
continuar con los fi nes para los cuales constituida; en cualquiera de los
casos antes mencionado, se deberá hacer del conocimiento al Concejo
Municipal respectivo, y los fondos o bienes que existan a la fecha de su
disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo
comunal, preferiblemente en la localidad del dominio de la Asociación
mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control
del Concejo Municipal.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 32.- La Junta Directiva enviará al Concejo Municipal de su
domicilio los primeros quince días posterior a la elección, la nómina de la
nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal
respectivo, cualquier dato que se le pidieren relativo a la Asociación.
Art. 33.- Comunicará en forma expresada en el inciso anterior, las
sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en forma
defi nitiva.
Art. 34.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de
la nueva Junta Directiva. Deberá enviar al Concejo Municipal de su
domicilio el Plan de Trabajo correspondiente.
Art. 35.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea
General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas
al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu
de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.
Art. 36.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar
cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual
será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su
aprobación.
Art. 37.- Que tanto del Reglamento Interno, reglamento de para
los comités que se puedan formar; la Junta Directiva deberá enviar una
copia al Concejo Municipal, cinco días después de haber sido aprobados
dicho Reglamento.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL SUSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que a página número setenta y siete del Libro de Actas
y Acuerdos Municipales, que esta Alcaldía lleva durante el corriente año,
se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO ONCE. Sesión
Ordinaria de carácter privado, celebrada por la municipalidad de San
Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, a las nueve horas del
día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, se encuentra el acuerdo que
literalmente dice: ACUERDO NUMERO UNO: El Concejo Municipal,
dentro de las facultades que el Código Municipal le confi ere, y haciendo
uso de sus facultades legales establecidas en los artículos 118, 119, 120
y 121 del Código Municipal, en lo relativo a la Constitución de Aso-
ciaciones Comunales, y vista la solicitud de inscripción y otorgamiento
de Personalidad Jurídica, al Concejo respectivo; Acta de Constitución
y Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal, Jurisdicción de
San Esteban Catarina, ADESCOJP departamento de San Vicente, la
cual fue fundada a las nueve horas del día veinticinco de febrero de
dos mil dieciséis, cuyos Estatutos constan de treinta y ocho artículos y
no encontrando en ellos, ninguna disposición contraria a las leyes de la
República, al orden público, ni a las buenas costumbres. De conformidad
a los artículos treinta y uno numeral trece y ciento diecinueve del referido
cuerpo de Ley, este Concejo acuerda: Aprobar los Estatutos de la Aso-
ciación de Desarrollo Comunal, jurisdicción de San Esteban Catarina,
ADESCOJP, departamento San Vicente y conferirle a dicha Asociación,
el carácter de personalidad Jurídica. Comuníquese.- M.A.B.R =A.M.C.=
M.V.A.R.=A.C.A de P.=O.A.A.=S.E.F. de H.=S.S.B.C.=J.V.O.A=
F.A.C.B.= R.F.A.- Rubricadas.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL, con la cual se confrontó,
en la Alcaldía Municipal de San Esteban Catarina, el día veintiséis de
mayo de dos mil dieciséis.
LIC. REYNALDO ANTONIO ROSALES VILLALTA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F001860)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION RURAL DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO, CANTON LA PRESA,
MUNICIPIO DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE
SANTA ANA.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO
Y PLAZO.
Art. 1.- Constitúyese en el Cantón La Presa, municipio de El Con-
go, Departamento de Santa Ana, la asociación comunal para la defensa,
desarrollo, distribución y administración de Agua Potable y Saneamiento
ARASPRESA y que estará conformada por personas usuarias del sistema
de agua de la comunidad: Cantón La Presa.
Será regulada por el Código Municipal, por estos Estatutos, por
el reglamento interno de la asociación y demás disposiciones legales
aplicables.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el Cantón La Presa,
municipio de El Congo, Departamento de Santa Ana. Y desarrollará
sus actividades en las comunidades antes mencionadas.
Art. 3.- La Asociación de constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
OBJETO Y FINALIDAD
Art. 4.- Los Fines de la Asociación serán:
A) Otorgar a sus asociados, el servicio de agua potable soste-
niblemente, así como la recolección y tratamiento de aguas
servidas, mediante la administración, operación, y manteni-
miento de las instalaciones que componen el sistema rural de
aguas, que en estos estatutos podrá también denominárseles
EL SISTEMA.
B) Promover, gestionar y administrar proyectos que benefi cien a la
comunidad y a las fuentes de agua en el área de infraestructura,
culturas, técnicas, operación, administración y mantenimiento
del sistema, reforestación, limpieza y conservación de la
fuente.
Art. 5.- Para la consecución de sus fi nes, la Asociación para desa-
rrollar las actividades siguientes:
A) Tendrá a cargo la administración, operación y mantenimiento
del sistema, aplicando las normas técnicas adecuadas para su
buen funcionamiento;
B) Distribuir agua potable a sus asociados y benefi ciados, de
acuerdo a la capacidad del sistema, así como tratar y recolectar
las aguas servidas, antes de vertirlas a los cuerpos de agua o
infi ltrarlas a su subsuelo;
C) Procurar la participación efectiva de la comunidad en la
gestión, planifi cación, diseño, construcción, operación,
mantenimiento y la administración del sistema de acueducto
y/o saneamiento; procurando la educación y capacitación
sanitaria que se requiera;
D) Contratar los servicios del personal que se requiera para la
administración, operación y mantenimiento del sistema, con
su presupuesto anual de ingresos y gastos; siendo la relación
laboral que se origine de la exclusiva responsabilidad de la
Asociación;
E) Mantener a la comunidad informada sobre sus derechos y
obligaciones respecto al buen funcionamiento del sistema
y de la organización misma, así como de las actividades
realizadas o a realizar por la Asociación;
F) Vigilar, proteger, conservar y sanear el recurso hídrico de
su cuenca o microcuenca de conformidad a las leyes de la
materia que estén vigentes;
G) Gestionar proyectos y programas que contribuyan a la
sostenibilidad del sistema así como promover programas que
ayuden a conservar el medio ambiente, especialmente en la
protección de los mantos acuíferos de la zona;
H) Adquirir materiales y fi nanciamiento para la reparación, me-
joramiento o ampliación de las instalaciones del sistema;
I) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de
todos sus fi nes, observando los medios legales correspondien-
tes, sin que éstos causen gravamen en el sistema;
J) Ejecutar todos los actos y celebrar toda clase de contratos
y convenios que sean necesarios para la realización de sus
fi nes, siempre que contribuyan a mejorar el sistema;
K) Manejar bajo su responsabilidad única, los fondos obtenidos
por concepto de tarifa por consumo de agua o uso de sistema
de recolección y mantenimiento de aguas servidas; por pago
en concepto de mora u otras actividades realizadas con estos
fi nes; los cuales deberán ser depositados en un banco legal-
mente constituido, debiendo usarse únicamente para gastos
de administración del sistema, o conservación, saneamiento
y protección del recurso hídrico;
L) Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos
de salud a nivel nacional, dictadas para el abastecimiento,
saneamiento y prevención a la contaminación del agua po-
table;
M) Promover y apoyar programas de higiene básica sanitaria y
educación ambiental, entre sus asociados y benefi ciados; en
coordinación con otras instituciones del Estado u organismos
no gubernamentales;
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N) Gestionar fi nanciamiento ante organismos gubernamentales
y no gubernamentales para el mejoramiento del sistema y la
conservación, protección y saneamiento del recurso hídrico
y de las aguas servidas, siempre y cuando los compromisos
adquiridos no contravengan las leyes de la República, estos
estatutos y el Reglamento Interno;
O) Establecer y aplicar sanciones a los asociados que no cumplan
con sus obligaciones, normas y procedimientos establecidos
en los presentes estatutos y en el Reglamento Interno;
P) Establecer un convenio de sociedad con ANDAR cuando la
Asamblea General de asociados así lo estime conveniente;
Q) Las demás actividades que fueren necesarias realizar acordadas
en la Asamblea General o con la Junta Directiva, en benefi cio
de la Asociación.
CAPITULO III
EL PATRIMONIO
Art. 6.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
A) Los bienes inmuebles, bienes muebles, equipos electrome-
cánicos, red distribuidora, que pertenecen al sistema de agua
que administra la comunidad;
B) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios que
acuerde la Asamblea General;
C) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas; nacionales o extranjeras;
D) Las multas cobradas a sus socios por incumplimiento a sus
obligaciones;
E) Las ampliaciones de redes del sistema o bienes que se incor-
poren para ello, sean bienes muebles o inmuebles;
F) Pagos por conexión o reconexión del servicio de agua pota-
ble;
G) Los ingresos provenientes de realizar toda actividad lícita
para la realización de sus fi nes.
Art. 7.- Los bienes muebles o inmuebles que forman el patrimo-
nio no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos, alquilados
o prestados, sin la autorización previa de las tres cuartas partes de la
Asamblea General.
Art. 8.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la asociación, y la constituye la reunión de sus
miembros activos sin que importe la calidad de socio fundador o activo.
Sus decisiones son de carácter obligatorio para todos sus socios; sesionará
válidamente con la asistencia de cincuenta más uno por ciento de sus
miembros, como mínimo en primera convocatoria.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando sea convocada por iniciativa de la
mayoría de los miembros de la Junta Directiva; o por requerimiento de
por lo menos una tercera parte de los asociados; debiendo señalarse el
objeto de la asamblea, fecha, hora y lugar.
Art. 12.- Los acuerdos de Asamblea General se tomarán con el
voto de la mitad más uno de los asociados presentes; salvo en casos,
de disolución de la asociación, así como la enajenación de sus bienes
y el retiro de ANDAR que deberá decidirse por la votación de las tres
cuartas partes del total de sus asociados.
Art. 13.- Si por caso fortuito, falta de quórum o fuerza mayor no
se llevase a cabo la asamblea general en el día y hora señalados, se hará
una nueva convocatoria dentro de una hora después; y en este caso,
las resoluciones se tomarán con la mitad más uno de los miembros
presentes, toda vez y cuando los miembros presentes sean por lo menos
el veinticinco por ciento del total de los asociados.
Art. 14.- Ningún miembro podrá representar a otro en Asamblea
General, siendo el voto de carácter personal. El voto podrá emitirse en
forma secreta, por votación nominal y pública, o a mano alzada según
lo decida la Asamblea General.
Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:
A) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
B) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento
interno de la Asociación;
C) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto
anual de la Asociación;
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D) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
asociación, presentados por la Junta Directiva;
E) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles y muebles pertenecientes a la Asociación;
F) Decidir sobre los casos de ampliación o mejoramiento del
sistema;
G) Decidir sobre los casos de admisión de nuevos socios, así
como la exclusión o reintegración de uno o más asociados;
H) Decidir sobre la fi jación de tarifas en el sistema;
I) Aprobar el reglamento interno de la asociación, así como
otorgar la calidad de socios honorarios;
J) Decidir sobre pertenecer a la Asociación ANDAR, así como
nombrar a sus dos representantes ante dicha asociación; estos
dos representantes deberán ser miembros de la Junta Directiva
de la ARA y no podrán ser removidos de sus cargos hasta
que cumplan el período para el cual fueron elegidos o por
decisión de la asamblea general; en caso de remoción de uno
o dos de ellos serán sustituidos siempre por directos de la
ARA;
K) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la
asociación y que no estén contemplados en los presentes
estatutos.
Art. 16.- Una vez electos los miembros de la Junta Directiva la
secretaria deberá remitir la nómina electa así como los nombres de los
dos representantes a la Presidencia de ANDAR, para efectos de acreditar
su representación legal.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:
Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, un Síndico y cuatro Vocales. La Junta Directiva
administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en los términos
que establezcan las leyes y los presentes estatutos, y estará integrada
proporcionalmente por las comunidades representadas, quedándose la
comunidad que más usuarios tiene con el directivo número once.
Art. 18.- La Junta Directiva sesionará una vez cada quince días,
Ordinariamente, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar, será con la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art. 21.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
A) Ser socio de la ARASPRESA y estar solvente con la Aso-
ciación;
B) Ser salvadoreño;
C) Ser mayor de dieciocho años;
D) Saber leer y escribir;
E) No poseer parentesco hasta un segundo grado de consangui-
nidad y primero de afi nidad;
F) No estar procesado ni cumpliendo condena por delitos contra
las leyes;
G) Ser de reconocida solvencia moral;
H) Haber pertenecido a la asociación por lo menos dos años;
I) No ostentar cargos políticos, ni del gobierno municipal, ni
del gobierno nacional.
Art. 22.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
A) Velar por el buen funcionamiento del sistema, ejecutando las
obras necesarias para su conservación y mantenimiento;
B) Vigilar y proteger las microcuencas y las subcuencas de las
fuentes de abastecimiento del acueducto y de los cuerpos
receptores, para evitar su contaminación y ayudar a la pro-
tección de las cuencas hidrográfi cas de la región;
C) Cumplir y hacer cumplir fi elmente los presentes estatutos,
el Reglamento Interno, el convenio de cooperación con la
Asociación ANDAR, los acuerdos adoptados en Asamblea
General, así como las disposiciones legales, administrativas
y técnicas que sean aplicables para el buen funcionamiento
de la ARASPRESA y de los servicios;
D) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio
prestado incluidos los logrados por concepto de mora u
otras actividades que realicen para aumentar los fondos de
la ARASPRESA, los cuales serán destinados exclusivamente
a los gastos de administración, operación, mantenimiento y
mejoramiento del sistema y para capacitación de sus miem-
bros;
E) Adquirir materiales y obtener fi nanciamiento para la ope-
ración, mejoramiento o ampliación de las instalaciones del
sistema de agua potable y recolección o tratamiento de las
aguas servidas;
F) Adquirir bienes muebles o inmuebles para la consecución de
todos sus fi nes por los medios legales correspondientes;
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G) Administrar los bienes de la ARASPRESA, abrir y cerrar
cuentas de ahorro, cuentas corrientes, de depósitos o de
crédito en instituciones bancarias o fi nancieras legalmente
reconocidas. Se faculta expresamente al Presidente, Tesorero
y Síndico para que sus fi rmas mancomunadamente puedan
cumplir con lo dispuesto en este artículo;
H) Ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que
sean necesarios para la creación y consecución de los fi nes
de la ARASPRESA, siempre que éstos no contravengan las
disposiciones legales, técnicas y administrativas aplicables;
I) Convocar a reunión a los miembros para tratar los asuntos
que se requieran en la administración del sistema, cuando así
la Junta Directiva lo determine;
J) Elaborar el plan anual de trabajo, así como la memoria anual de
labores y someterlo a aprobación de la Asamblea General;
K) Analizar y resolver las solicitudes de los abonados a los
nuevos socios;
L) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para el
buen funcionamiento del sistema; o la ejecución de acciones
necesarias para la aplicación de sanciones;
M) Informar por escrito y en forma oportuna a los usuarios,
sobre las sanciones impuestas por el incumplimiento de sus
obligaciones;
N) Revisar periódicamente la tarifa por consumo, cargos por nue-
vos servicios, sanciones y demás actividades administrativas;
y cuando sea necesario modifi carlas, deberán someterlas a
aprobación de la Asamblea General, siempre que su fi n sea
para que los ingresos sean sufi cientes para la gestión del
sistema;
O) Convocar a Asamblea General en caso de abandono, renuncia,
muerte o destitución de más de dos de sus miembros, para
llenar las vacantes;
P) Cesar de su cargo a cualquiera de sus miembros que faltare
a tres reuniones consecutivas sin causa justifi cada o cuando
se le comprobaren faltas o hechos no compatibles en sus
funciones, deberes o responsabilidades;
Q) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General;
R) Presentar todos los informes, tanto fi nancieros como actas o de
cualquier tipo, que sean solicitados por ANDAR en cualquier
tiempo que esta asociación lo estime conveniente;
S) Solicitar la intervención, ayuda o asesoría de ANDAR, cuan-
do así lo estime conveniente, especialmente en los casos de
quiebra o de mala administración de la ARASPRESA;
T) Analizar o responder por escrito aceptando o rechazando las
indicaciones emanadas por ANDAR en un tiempo no mayor
de quince días.
Art. 23.- Son atribuciones del Presidente:
A) Representar legalmente a la asociación en forma conjunta o
separada con el Síndico, en todas las circunstancias en que
la representación sea necesaria;
B) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
C) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como
de los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y el
convenio con ANDAR;
D) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva;
E) Autorizar junto con el Tesorero y el Síndico, las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación;
F) Presentar la memoria de labores de la asociación y cualquier
informe que le sea solicitada por la misma;
G) Firmar en representación de la ARASPRESA, el convenio
suscrito con ANDAR;
H) Desempeñar todos los demás deberes correspondientes a su
cargo y los que por acuerdos, le designe la ARASPRESA;
I) Responder solidariamente con toda la Junta Directiva, de los
actos de mala administración; y con el Tesorero y el Síndico en
lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos.
Art. 24.- Son atribuciones del Vicepresidente:
Apoyar al Presidente en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo
en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.
Art. 25.- Son atribuciones del Secretario:
A) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asam-
blea General y de la Junta Directiva;
B) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
C) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
D) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
E) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación;
F) Recibir la correspondencia proveniente de los asociados y
someterla a discusión de la Junta Directiva y de la Asamblea
General; notifi cando la resolución al interesado en un término
máximo de quince días calendario;
G) Tener a su cargo y custodia los documentos y archivos de la
ARASPRESA;
H) Remitir a ANDAR la información solicitada en los plazos
indicados;
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I) Llevar en orden y actualizado el libro de los asociados;
J) Dar constancia de acreditación a los miembros de la Junta
Directiva así como a los representantes ante ANDAR, cuando
cualquiera de sus miembros lo solicite;
K) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo
y los que por acuerdo se le designen.
Art. 26.- Son atribuciones del Prosecretario:
Apoyar al Secretario en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo
en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.
Art. 27.- Son atribuciones del Tesorero:
A) Controlar y custodiar los dineros recaudados por concepto
de cobro o de cualquier otra actividad desarrollada por la
ARASPRESA, con la fi nalidad de obtener fondos para las
obras de mantenimiento, administración y operación del
sistema de agua potable, recolección y tratamiento de aguas
servidas;
B) Depositar en el banco o en alguna institución fi nanciera legal-
mente reconocida los dineros recaudados por la ARASPRESA;
C) Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con
el presidente y el síndico que provengan de gastos de ope-
ración, administración y mantenimiento del sistema, así
como responder solidariamente con ellos por actos de mala
administración;
D) Custodiar los libros de contabilidad sobre la administración
y operación del sistema;
E) Mantener al día la documentación de la ARASPRESA, es-
pecialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de
ingresos y egresos, el control de morosidad permanentemente
actualizado y elaborar los informes de estados fi nancieros,
informando a la Junta Directiva y a la Asamblea General;
F) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes,
muebles e inmuebles propiedad de la organización;
G) Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros
por consumo, conexiones, reconexiones, multas y otros
cargos, en coordinación con los demás miembros de la Junta
Directiva;
H) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo
y los que por acuerdos aprobados se le designen.
Art. 28.- Son atribuciones del Protesorero:
Apoyar al Tesorero en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo
en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.
Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:
A) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la ARASPRESA,
pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones,
otorgar escrituras públicas o privadas y ejecutar toda clase
de actos o acuerdos tomadas por la Junta Directiva; función
que ejecutará en forma conjunta o separada con el Presidente
de la Junta Directiva;
B) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos, el Re-
glamento Interno de la Asociación y el convenio celebrado
con ANDAR, así como los acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
C) Velar porque todos los fondos de la asociación se administren
en debida forma, así como responder solidariamente con el
Tesorero y el Presidente en lo relacionado con la recaudación
y erogación de fondos.
Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:
A) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
B) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento;
C) Asistir a todas las reuniones de Junta Directiva con derecho
a voz y voto.
CAPITULO VII
DE LOS SOCIOS
Art. 31.- Podrán ser socios todas las personas naturales y mayores de
dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo o religión e ideología
que formen parte del sistema de agua potable y las personas jurídicas
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva de la asociación. Desde
el momento de su ingreso los socios serán registrados en un libro de
registro de miembros y afi liados que la asociación llevará para tal efecto
en el que consignarán la clase o categorías de socios, nombre, profesión
u ofi cio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de los mismos.
La calidad de socio no puede enajenarse, transferirse, ni heredarse, ni
podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos respectivos.
Art. 32.- La Asociación tendrá la siguiente clase de socios:
A) Socios Fundadores;
B) Socios Activos;
C) Socios Honorarios.
Serán Socios Fundadores todas aquellas personas naturales que se
identifi quen con los objetivos de la asociación y que estén asociados el
día que se constituya la asociación.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
Serán Socios Activos todas aquellas personas naturales o jurídicas
que quieran participar en la asociación y que sean aceptados como tales
por la Junta Directiva, posterior a su constitución.
Serán Socios Honorarios todas aquellas personas naturales o jurí-
dicas a quienes la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva,
les conceda tal distinción, por sus cualidades personales o de servicios
relevantes prestados a la colectividad salvadoreña y en particular a la
población que atiende la asociación.
CAPITULO VIII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 33.- Son derechos de los socios de la Asociación:
A) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales;
B) Elegir y ser electo para los cargos directivos de la Asociación,
llenando los requisitos que señalan los Estatutos;
C) Denunciar ante la Junta Directiva de la Asociación en primera
instancia, o ante la Asamblea General en segunda instancia,
de cualquier anomalía de la asociación en perjuicio de la
comunidad;
D) Gozar de los benefi cios derivados de las actividades desarro-
lladas por la asociación en cumplimiento de sus objetivos;
siempre que se encuentren solventes en el pago de sus tarifas
y en el cumplimiento de sus demás obligaciones;
E) Solicitar en un mínimo no menor de una tercera parte de sus
asociados que se convoque a Asamblea General;
F) Los demás que señalan los Estatutos y el Reglamento Interno
de la Asociación;
G) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión
o exclusión;
H) Gozar en igualdad de condiciones de los derechos que en su
calidad le confi eren sin ningún tipo de discriminación.
Art. 34.- Son deberes de los socios de la Asociación:
A) Asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General;
B) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
C) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva; así como el convenio suscrito con
ANDAR;
D) Pagar oportunamente las cuotas que se determinen en la
Asamblea General, en las fechas estipuladas por la misma;
E) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-
giosos o raciales dentro del seno de la Asociación, así como
subvertir el orden de la misma;
F) Los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 35.- La calidad de socio se perderá:
A) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General; y disposiciones del
convenio con ANDAR;
B) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción;
C) Por renuncia presentada a la Junta Directiva;
D) Por causa de muerte del socio.
CAPITULO IX
SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 36.- Todos los miembros fundadores y benefi ciarios de la
ARASPRESA y miembros de la Junta Directiva deberán acatar con
sus derechos y obligaciones. En caso de incumplimiento comprobado,
estarán sujetos a las sanciones y medidas disciplinarias respectivas que se
establezcan en estos estatutos o las que determine la Asamblea General,
pudiendo consistir en multas, suspensión o expulsión de la organización,
según la gravedad del hecho.
Art. 37.- La ARASPRESA está en su derecho de exigir a ANDAR
el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en estos estatutos, siem-
pre y cuando ésta cumpla con la aceptación de la asesoría, supervisión
técnica, contable, administrativa y de desarrollo organizacional y que
haya acatado e implementado las recomendaciones emanadas de esa
asesoría y supervisión.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCION
Art. 38.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición
de ley o por resolución tomada por Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros, por las causas siguientes:
A) Por resolución judicial, cuando se compruebe que realizan
actividades ilícitas, de lucro directo, o contrarias a la moral,
la seguridad y el orden público; o mal manejo de los fondos
y bienes de la entidad, con perjuicio grave e irreparable a
terceros o al Estado;
B) Por falta de responsabilidad en administrar, operar y mantener
los sistemas, ya sea por infringir estos Estatutos, el Regla-
mento Interno o haya actuado en contra de los intereses de
la comunidad;
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C) Por quiebra económica determinada por la Asociación y por
ANDAR.
Art. 39.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó su disolución. Los
bienes que sobraren de cancelar todos sus compromisos, serán tomados
por ANDAR y concedidos a otras asociaciones que tengan el mismo fi n
y que las necesiten o se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural
que la Asamblea General señale.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 40.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto, previa
autorización del registro de las asociaciones comunales de la Alcaldía
Municipal.
Art. 41.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
registro de las asociaciones comunales sin fi nes de lucro de la Alcaldía
Municipal dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso
proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le pidiere, de
conformidad a la ley de asociaciones comunales sin fi nes de lucro de la
Alcaldía Municipal.
Art. 42.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 43.- Todo miembro excluido de la organización por las causales
establecidas en estos estatutos, sólo podrá ser readmitido después del
pago de todos los compromisos económicos y sociales pendientes; pero
no podrá aspirar a ningún cargo de Junta Directiva en un plazo no menor
de cinco años.
Art. 44.- Para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones de
estos estatutos y del reglamento interno de la asociación por violación
de los mismos, la Junta Directiva podrá solicitar la colaboración de las
autoridades administrativas o judiciales en cumplimiento de la legislación
vigente.
Art. 45.- La Asociación Rural de Agua Potable y Saneamiento
ARASPRESA, se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Art. 46.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, y en base a lo
dispuesto en el Artículo 55 Numeral 6 del Código Municipal.
CERTIFICA: Que en el LIBRO DE ACTAS Y ACUERDOS MU-
NICIPALES, que la Municipalidad lleva a partir del día cuatro de Enero
del año dos mil dieciséis, se encuentra el ACUERDO correspondiente
a le SESION ORDINARIA, celebrada por el Concejo Municipal en
Funciones, el día treinta de Mayo del año dos mil dieciséis, según ACTA
MUNICIPAL NUMERO DIECISEIS, EL CUAL LITERALMENTE
DICE:
ACUERDO NUMERO CINCO.- El Concejo Municipal en uso
de las facultades legales que le confi ere el Código Municipal; y CON-
SIDERANDO: I) Teniendo a la vista solicitud, Acta de Constitución,
Nómina de Asociados; y los respectivos Estatutos de la "ASOCIACION
RURAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, CANTON LA
PRESA, MUNICIPIO DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SAN-
TA ANA", que podrá abreviarse "ARASPRESA".- II. Cada uno de los
miembros del Concejo analizan y discuten ampliamente los Estatutos de la
ARASPRESA, los cuales constan de cuarenta y seis Artículos; y tomando
en cuenta que no se encontró disposición alguna que contraríe las Leyes
del país, al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres.- III) POR LO
TANTO EN ATENCION A LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES
ESTE CONCEJO RESUELVE: De conformidad a los Artículos 203 y
204 de la Constitución de la República, en relación con el Artículo 30
Numerales 4, 14 y 23, Artículos 34, 35 y 119 y siguientes del Código
Municipal, por unanimidad ACUERDA: A) Aprobar en todas y cada una
de sus partes los Estatutos de la "ASOCIACION RURAL DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO, CANTON LA PRESA, MUNICIPIO
DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA", que podrá
abreviarse "ARASPRESA"; y B) Se le concede su PERSONERIA JURI-
DICA.- Publíquese el presente Acuerdo y los Estatutos de la Asociación
en el Diario Ofi cial.- Certifíquese y Comuníquese a donde corresponda
para los efectos de Ley.- No habiendo más que hacer constar, se da por
fi nalizada la presente, a las diecinueve horas de este mismo día, y leídas
que les fue la presente acta en un solo acto, la cual la ratifi can en todas
y cada una de sus partes, y para constancia fi rmamos.///ILEGIBLE///
ISABEL DE CABRERA///ILEGIBLE///ILEGIBLE///ILEGIBLE///
JM///ILEGIBLE///ILEGIBLE///ILEGIBLE///ILEGIBLE///GWAR///
RUBRICADAS///.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ Y PARA LOS EFECTOS DE LEY, SE EXTIENDE EN LA
ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL CONGO, A LAS ONCE HORAS
DEL DÍA UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
WILBERTO RODOLFO ARRIAGA GODOY,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F001965)
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL LA CEIBA Y LA RUDA
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye está regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la Comunidad de
su domicilio, para el desarrollo de planes, programas y proyectos de
interés social, cultural y económico.
Créase en la ciudad de San Sebastián, Departamento de San Vicente,
la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asocia-
ción de Desarrollo Comunal La Ceiba y La Ruda y que podrá abreviarse
ADESCOCYR, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Sebastián,
Departamento de San Vicente.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.FINES U OBJETIVOS.
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Buscar el bienestar integral de la comunidad.
b) Gestionar convenios con entidades municipales, gubernamen-
tales y no gubernamentales que conlleven a actividades en
pro del desarrollo de la comunidad.
c) Promover actividades socioculturales dirigidas a la niñez, la
juventud y el adulto mayor.
d) Impulsar el desarrollo de talleres con el fi n de que los jóvenes
aprendan un ofi cio.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Recaudaciones por actividades realizadas por la Asociación.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas na-
turales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 11.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario,
un Tesorero, un Protesorero, y cinco Vocales.
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Art. 12.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 13.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 14.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 15.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 16.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 17.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 18.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
la Institución Financiera que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 19.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII.DE LOS MIEMBROS.
Art. 20.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política.
Art. 21.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 22.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 23.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 24.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII.DE LA DISOLUCIÓN.
Art. 25.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 26.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nom-brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX.REFORMA DE ESTATUTOS.
Art. 27.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO X.DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 28.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 29.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 30.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN SEBAS-TIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, Señor Oscar Armando Aparicio Ayala, CERTIFICA: El Acuerdo que Literalmente dice:
ACTA NUMERO CATORCE: Sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal, de la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las nueve horas del día ca-torce del mes de Abril del año dos mil dieciséis, convocada y celebrada por la señora Alcaldesa Municipal Licenciada Trinidad Josefi na Rivas de González, contando con la presencia de los señores miembros del Concejo Municipal en su orden Profesora Rosa Adbenia Mejía de Duran, Síndico Municipal, Mirna Margarita Pineda Alvarado, Primera Regidora Propietaria, José Jeovanny Rivas Pineda, Segundo Regidor Propietario, Saúl Antonio Rosales Alvarado, Tercer Regidor Propietario, Profesor Pedro Heriberto Corvera Escamilla, Cuarto Regidor Propietario, Profe-sora María de la O Barrera, Quinta Regidora Propietaria, Luis Antonio Córdova Mercado, Sexto Regidor Propietario, Andrés Abelino Abarca Maradiaga, Primer Regidor Suplente, Benedicto de Jesús Lovo Alfaro, Segundo Regidor Suplente, Sandra Yaneth Rivas de Domínguez, Tercera Regidora Suplente y María Isabel Carranza Rivas, Cuarta Regidora Su-plente, con la presencia del Secretario Municipal Señor Oscar Armando Aparicio Ayala, existiendo el quórum que la ley establece, la Señora Alcaldesa Municipal, declara Abierta la Sesión, seguidamente la señora Alcaldesa Informa de los asuntos relacionados a la competencia del Concejo, el Señor Secretario da lectura a la correspondencia Ofi cial Recibida y Despachada, a continuación la señora Alcaldesa expone al Pleno del Concejo algunos puntos de los cuales se toman los siguientes Acuerdos:
ACUERDO NÚMERO SIETE: El Concejo Municipal considerando I) La solicitud del presidente electo Sr. Oscar René Lozano Abarca de la directiva de la Asociación de Desarrollo Comunal, La Ceiba y La Ruda del Barrio San Antonio del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente, que podrá abreviarse ADESCOCYR. II) Los estatutos de dicha Asociación de Desarrollo Comunal consta de treinta y un artículos. III) Necesitan se les proporcione el carácter de Personería Jurídica. POR TANTO:
i. ) Vistos los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal La Ceiba y La Ruda del Barrio San Antonio del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente, ADESCOCYR. ii) El Concejo Municipal en uso de las facultades legales que les confi ere los Artículos números ciento dieciocho, ciento diecinueve y ciento veinte todos del Código Municipal, por decisión unánime, ACUERDA: a) No encontrando en ellos ninguna oposición contraria a las leyes de la República, al orden jurídico, ni a las buenas costumbres. b) Aprobarlos y conferirles a dicha asociación ADESCOCYR, el carácter de Persona Jurídica. c) Para los efectos legales consiguientes comuníquese donde corresponda.- T. J. R. de G.- Alcaldesa Municipal.- R. A. M. de D.- Síndico Municipal.- M. M. P. A.- J. J. R. P.- S. A. R. A.- P. H. C. E.- M. DE LA O B.- L. A. C. M.- O. A. A. A, Secretario Municipal.- RÚBRICAS//////.
Es conforme con su original, con el cual se confrontó en la Secretaría Municipal de la ciudad de San Sebastián, a los quince días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-
OSCAR ARMANDO APARICIO AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.-
(Registro No. F002046)
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
DECLARATORIA DE HERENCIA
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día cinco de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó al fallecer el causante, el señor FAUSTO RIVERA MARTÍNEZ conocido por FAUSTO RIVERA, quien fue de sesenta y seis años de edad, comerciante, casado, originario de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, siendo su último domicilio Chirilagua, departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de PEDRO RIVERA y VIRGILIA MARTINEZ, fallecido en esta ciudad, a las siete horas del día veintiuno de julio de dos mil quince; a la señora MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ DE RIVERA, mayor de edad, comerciante, casada, de este domicilio, con documento único de identidad número 00381329 -0 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1206 - 250253 - 001 - 1, en calidad de esposa del causante y cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores JOSÉ ALFREDO LOPEZ RIVERA, JOL-MAN GEOVANNI LOPEZ RIVERA, JOSÉ ALEXANDER RIVERA LOPEZ y ANA MARITZA LOPEZ RIVERA, en calidad de hijos del causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 543
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada KARLA MARIA LOPEZ SARAVIA, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República y en representación de la señora ELIODORA MARQUEZ DE INTERIANO conocida por MARIA ELIODORA MARQUEZ DE INTERIANO, de setenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y dos guión cinco, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana
situado en la Colonia Vía Satélite, Calle Jerusalén, Pasaje Jericó, nú-mero tres, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide diez metros, colinda con inmueble propiedad del señor Sixto Guevara Benítez, Pasaje Jericó de por medio; AL ORIENTE: mide veinte metros, colinda con inmueble propiedad del señor Andrés Guevara Benítez, pared propia de por medio; AL SUR: mide diez metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Sofía Manzano Membreño, pared propia de por medio; y AL PONIENTE: mide veinte metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Ana del Carmen Rivera Flores, pared propia de por medio.- En dicho inmueble existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona dis-tinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Compra Venta de la posesión material en forma verbal que le otorgó a su favor el señor MAURICIO GUEVARA BENITEZ, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, en el año de mil novecientos noventa y tres.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, seis de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETA-RIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 544-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN, APROVISIONAMIENTO Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DE PROFESIONALES, CONSULTORES Y PRO-DUCTORES, AGROCRECE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "AGROCRECE de R.L.", con domicilio legal en Santa Ana, Departamento de Santa Ana, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, DIECISIETE folios doscientos noventa y cuatro frente a folios trescientos nueve
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
vuelto del Libro SEXTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.
San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos mil dieci-séis.
LIC. MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 545
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "TAMERA" DE RESPONSABILIDAD LIMITA-DA, con domicilio en el Cantón Hualama, municipio de Chapeltique, departamento de San Miguel, obtuvo su personalidad jurídica el día cinco de junio de mil novecientos ochenta, e inscrita en el libro cinco de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Ciento siete del Sector Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción co-rrespondiente.
Santa Tecla, a los diez días del mes de junio del año dos mil die-ciséis.
NOTIFÍQUESE.
LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFE SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 546
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "UNICORNIO", DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA", que se abrevia "UNICORNIO de R.L.", con domicilio
legal en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas
bajo el número, DIECISIETE folios doscientos sesenta y dos frente a
folios doscientos setenta y cuatro vuelto del Libro CUADRAGESIMO
TERCERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de
AHORRO Y CRÉDITO que lleva el Registro Nacional de Asociacio-
nes Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO
COOPERATIVO.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil
dieciséis.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 547
HERENCIA YACENTE
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis, se ha
declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor MERCE-
DES RAMOS, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, comerciante,
salvadoreño, soltero, originario de Perquín, departamento de Morazán,
hijo de Eulalia Ramos, fallecido el día tres de septiembre de dos mil
quince, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San
Miguel; nombrándose como curador de la herencia yacente al Licen-
ciado LISANDRO MANUEL MEMBREÑO MEMBREÑO, mayor de
edad, abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
Número 03886271 - 1 y carne de abogado número 24617, a quien se le
hizo saber dicho nombramiento de curador, el cual fue aceptado con la
juramentación respectiva, a las catorce horas del día veintidós de abril
de dos mil dieciséis.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN MIGUEL, A LOS CINCO DÍAS DEL MES
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SE-
CRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 548-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las ocho horas y siete minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil
dieciséis, se tuvo por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventa-
rio, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RONUALDO
ADGUSTO VALENCIA CARTAGENA, quien fue de cincuenta y dos
años de edad, soltero, Técnico en Electrónica, hijo de los señores: JOSE
LUIS VALENCIA y MARIA URSULA CARTAGENA VIUDA DE
VALENCIA, fallecido el día dos de noviembre del año dos mil quince,
con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón trescientos
mil trescientos noventa y nueve-cuatro, y con Número de Identifi cación
Tributaria: Cero quinientos siete-cero cincuenta mil seiscientos sesenta y
tres-cero cero uno-siete, siendo la Ciudad de Apopa el lugar de su último
domicilio; de parte de la señora JOSSELINE NATHALIE VALENCIA
PORTILLO, de veintiún años de edad, soltera, estudiante, del domicilio
de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad Número: Cero cuatro millones novecientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta-cinco, y con Número de Identifi cación Tributaria:
Cero seiscientos dos-doscientos diez mil doscientos noventa y cuatro-
ciento dos-seis; y las menores: ADRIANA CELESTE VALENCIA
TOBAR, de doce años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria:
Cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil trescientos tres-ciento
seis-cero; y VENUS MINERVA VALENCIA TOBAR, de ocho años
de edad, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos
catorce-ciento diez mil cuatrocientos siete-ciento siete-nueve; en calidad
de hijas del Causante.
Y se les confi rió a las aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
debiendo las menores: ADRIANA CELESTE VALENCIA TOBAR
y VENUS MINERVA VALENCIA TOBAR, ejercer sus derechos a
través de su Representante Legal, señora BLANCA LETICIA TOBAR
ERAZO.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y
treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.-
LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL,
SUPLENTE DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 538-2
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
diez horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor ÁNGEL ANTONIO LAÍNEZ AGUILAR o ÁNGEL ANTONIO
LAÍNEZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Agricultor en pe-
queño, fallecido el día seis de noviembre de dos mil catorce, en Hospital
Médico Quirúrgico del ISSS, San Salvador, siendo Aguilares su último
domicilio, con Documento Único de Identidad Número 00277944-3
y tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 0601-031162-101-4, de
parte de los señores MARÍA LIDIA MENJÍVAR MARROQUÍN o
MARÍA LIDIA MENJÍVAR LAÍNEZ o MARÍA LIDIA MENJÍVAR
MENJÍVAR DE LAÍNEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio
de Aguilares, con Documento Único de Identidad Número 01615471-0
y tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 0715-210867-102-5,
YENNY BEATRÍZ LAÍNEZ MENJÍVAR, mayor de edad, estudiante,
del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad Nú-
mero 03793954-9 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 0601-
130987-102-6 y ROGELIO ANTONIO LAÍNEZ MENJÍVAR, mayor
de edad, empleado, del domicilio de Aguilares, con Documento Único
de Identidad Número 04496028-4 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
Número 0601-010991-9, en el concepto de cónyuge sobreviviente la
primera e hijos del causante, los restantes, a quienes se les ha conferido
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de dos
mil dieciséis.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,
JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR
BERMUDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 539-2
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas del día
once de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora ÁNGELA MONTERROSA DE GALLEGOS, conocida
por ÁNGELA MONTERROSA y por ÁNGELA MONTERROSA
ESTRADA, quien falleció el día veinticinco de septiembre de dos mil
doce, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores
Julia Marisol Sánchez Monterroza, René Antonio Sigüenza Monterroza y
Yesenia Carolina Sánchez Monterrosa, en calidad de hijos de la causante,
el segundo además como cesionario de los derechos del señor Marcos
Antonio Gallegos Efi genio, cónyuge de la causante.
Y se les ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. MARGA-
RITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 540-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta
minutos del día veinticinco de Mayo del año dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de parte
de la menor NATALIA ALEXANDRA CHACHAGUA PORTILLO,
quien es de doce años de edad, estudiante del domicilio de San Vicente,
departamento de San Vicente, con Número de Identifi cación Tributaria
un mil diez-doscientos cincuenta y un mil doscientos tres-ciento uno
-nueve, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DOUGLAS
ALEXANDER CHACHAGUA CUBIAS, quien fue de cuarenta y ocho
años de edad, comerciante, casado, salvadoreño, con Documento Único
de Identidad Número cero dos millones setecientos ochenta y seis mil
setecientos treinta y cinco -cero; fallecido el día veinticuatro de Febrero
del año dos mil dieciséis, siendo San Vicente, departamento de San
Vicente, el lugar de su último domicilio, en calidad de hija del causante
y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente, debiendo ejercerla por medio de su representante legal
señora LUCIA DEL CARMEN PORTILLO, hasta cumplir su mayoría
de dad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco
días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ, HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 541-2
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las once horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que
a su defunción dejó el causante señor JOSE EDENILSON ABARCA,
o JOSE EDENILSON ABARCA PALACIOS, quien falleció el día
veinticinco de enero del presente año, en Cojutepeque, Departamento de
Cuscatlán, siendo este lugar su último domicilio, de parte de los señores
MARTA ALICIA PALACIOS DE ABARCA; JOSE VICENTE ABAR-
CA BARAHONA; CLAUDIA VERONICA VILLAGRAN CAMPOS,
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ésta en representación de los menores AMPARO MICHELLE; JOSE
ELENILSON y NAYELI SARAI; todos de apellidos ABARCA VILLA-
GRAN, los primeros en su calidad de padres del referido causante, y los
menores y los otros mencionados en su calidad de hijos del causante en
referencia; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y
diez minutos del día doce de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA.
NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 534-3
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE, Al público para los efectos
de ley.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día tres de mayo
de dos mil dieciséis se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de
inventario al señor LEONEL WILFREDO TORRES POLIO como hijo
de la causante y a su vez cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían al señor JUAN JOSÉ TORRES o JUAN JOSÉ TORREZ
como cónyuge sobreviviente de la causante, en la herencia intestada que
dejó la causante LIDIA MARGARITA POLIO DE TORREZ, conocida
registralmente como LIDIA MARGARITA POLIO DE TORRES, al
fallecer el día quince de noviembre del año dos mil catorce en el Hospital
San Pedro de la ciudad de Usulután, siendo la ciudad de Usulután su
último domicilio al heredero declarado la administración y representación
defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
tres días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C010445
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las catorce de este día se han
DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO a la señora MELBA NIDIAN RAMIREZ LOZANO, o
MELBA NIDIAN RAMIREZ DE GAITAN, como cónyuge sobrevi-
viente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que
les correspondía a los señores: ENCARNACIÓN DE JESÚS GAITÁN
MOYA, o ENCARNACIÓN DE JESÚS GAITÁN, y SABINA DEL
CARMEN LIZAMA DE GAITÁN, o SABINA DEL CARMEN LIZAMA
como padres del causante señor HOALMEN GAITAN, conocido por
HOALMEN GAITAN LIZAMA, en la herencia intestada que éste dejó
al fallecer a las cinco horas con cincuenta y un minutos del día veinte de
junio del año dos mil nueve, en la ciudad de Fairfax, Estado de Virginia,
en los Estados Unidos de Norteamérica, siendo la ciudad de Santa Elena,
Departamento de Usulután el lugar que tuvo como último domicilio.
Confi riéndoseles a la Heredera Declarada la Administración y
Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a las
catorce horas y cinco minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil
dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C010447
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las quince
horas con quince minutos del día tres de junio del presente año, se han
declarado defi nitivamente Herederos abintestatos y con Benefi cio de
Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante señor
PEDRO ALAS LOPEZ, quien falleció a las diecisiete horas con cua-
renta y cinco minutos del día dos de mayo del año dos mil nueve, en
el Hospital Militar de San Salvador; siendo la Villa de San Francisco
Lempa, municipio de este Departamento, su último domicilio; a los
señores BLANCA LUNA VIUDA DE ALAS, ROSA IRMA ALAS
LUNA DE MENDOZA, BLANCA ARELI ALAS DE VIDES, NORA
MARITZA ALAS LUNA, LETICIA DEL CARMEN ALAS DE CAS-
TRO y ELMER ERASMO ALAS LUNA, la primera en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante y los demás en sus calidades de hijos
sobrevivientes del mencionado causante.
Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día seis de junio del dos
mil dieciséis. LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C010455
MARTA GUADALUPE ALVAREZ RIVERA, Notario, del domicilio de
Panchimalco, San Salvador, con ofi cina ubicada en Senda A, casa SEIS,
Residencial San Juan Montebello, Mejicanos, San Salvador,
AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas del día dos
de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado Herederos Testamentarios
con Benefi cio de Inventario de la HERENCIA TESTAMENTARIA,
que a su defunción dejara el señor ERDULFO SIGARÁN VILLALTA
o ERDULFO SIGARÁN, quien fue de setenta y tres años de edad,
viudo, Pensionado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Osicala,
Morazán, quien fue portador del DUI 00015501-7 y NIT 1315-291230-
001-0, ocurrida en el Barrio Los Remedios, municipio Sensuntepeque,
Cabañas, el día veinte de febrero de dos mil cuatro, con último domicilio
en Sensuntepeque, a los señores MARTHA LILIAN SIGARÁN LAÍNEZ,
o MARTHA LILIÁN SIGARÁN o MARTA LILIÁN SIGARÁN, con
DUI 00556902 y NIT 0906-280267-001-0; LUIS ERNESTO SIGARÁN
LAÍNEZ, con DUI 00785244-0, y NIT 0906-270469-101-5; y TERESA
YANIRA SIGARÁN DE LEMUS, TERESA YANIRA SIGARÁN
LAÍNEZ, o TERESA YANIRA SIGARÁN, con DUI 00720803-1, y NIT
0906-110471-101-6; en concepto de HEREDEROS TESTAMENTA-
RIOS e hijos del causante en la sucesión que dejó el señor ERDULFO
SIGARÁN VILLALTA o ERDULFO SIGARÁN, habiéndoseles con-
ferido a los herederos la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina de la suscrito Notario MARTA GUADALUPE
ALVARÉZ RIVERA. En la ciudad y departamento de San Salvador, a
las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil dieciséis.
MARTA GUADALUPE ALVAREZ RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C010458
EDIN DE JESUS CALDERÓN GUERRERO, Notario, del domicilio
de la ciudad de Santa Ana, en la ofi cina del suscrito, situada en la Sexta
Calle Poniente entre Avenida Independencia y Segunda Avenida Norte,
casa número dos, Santa Ana. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas con
quince minutos del día diez de junio del año dos mil dieciséis, se ha
declarado HEREDERO DEFINITIVO AB - INTESTATO con benefi cio
de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
TRANCITO CHACON DE TEJADA, quien falleció a las cinco horas del
día veintinueve de mayo del año dos mil siete, a consecuencia de causa
indeterminada, en el Cantón San Jacinto, Jurisdicción de Coatepeque,
Departamento de Santa Ana, siendo éste su origen y su último domicilio,
y de nacionalidad salvadoreña, al señor SANTOS TEJADA QUIJADA,
en su calidad de cónyuge y como Cesionario de los Derechos Hereditarios
que les correspondía a los señores Margarita Tejada Chacón, Carlos
Tejada Chacón, Lilian Dolores Tejada Corado, Bertha Tejada Chacón,
Juana Tejada de Melara, Ana Leonor Tejada Chacón, Eloísa Verónica
Tejada Chacón, Ruth Mimí Tejada Chacón, Olga Jannete Tejada So-
lorzano conocida por Olga Jannate Tejada Chacón, en sus conceptos
de hijos sobrevivientes de la causante; por lo que se le ha conferido
a dicho aceptante LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEFINITIVA de la referida Sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en mi ofi cina notarial, en la ciudad de Santa Ana, a las
nueve horas del día diez de junio del año dos mil dieciséis.-
LIC. EDIN DE JESUS CALDERÓN GUERRERO,
NOTARIO.
1 v. No. C010460
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en Segunda Avenida Sur número seiscientos seis, San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución, proveída a las ocho horas
del día ocho de junio del año dos mil dieciséis, se ha declarado a MER-
CEDES ALVARENGA DE ALVARADO, conocida por MERCEDES
ALVARENGA MANZANARES DE ALVARADO y por MERCEDES
ALVARENGA MANZANARES, de sesenta y nueve años de edad, de
Ofi cios Domésticos, de este domicilio, heredera defi nitiva con benefi cio
de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Cantón Las
Delicias, San Miguel, a las dieciocho horas del dieciséis de abril de mil
novecientos ochenta y ocho, dejara el señor SANTOS ALVARENGA,
en calidad de hija del causante, habiéndole concedido la representación
y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Se avisa al público para los efectos de ley.
San Miguel, nueve de junio de dos mil dieciséis.
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,
NOTARIO.
1 v. No. C010462
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las doce horas y veintiún minutos del día treinta y uno de mayo del
presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
FRANCISCO RUIZ CAMPOS o FRANCISCO RUIZ, conocido re-
gistralmente por FRANCISCO RUIZ, quien falleció el día once de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en SILVER SPRING,
MARYLAND, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; siendo su último
domicilio Barrio El Crucillal, frente al lugar conocido como El Corral,
jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel;
de parte del señor JOSE TOMAS RUIZ PINEDA, en calidad de hijo
del causante; juntamente con la señora MARIA CONSUELO RUIZ o
MARIA CONSUELO PINEDA o MARIA CONSUELO PINEDA DE
RUIZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante.
Habiéndoles conferido a los herederos declarados en el carácter
indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la su-
cesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las ocho horas y cinco minutos del
día uno de junio del año dos mil dieciséis. LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
1 v. No. F001848
JOSE JOVITO TORRES, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada
en PRIMERA CALLE PONIENTE NUMERO MIL CIENTO CINCUEN-
TA Y TRES, EDIFICIO LA MIRRA, PRIMERA PLANTA LOCAL
NUMERO CUATRO-A, FRENTE AL COLEGIO LA ASUNCION,
SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día cuatro de junio del año dos mil dieciséis, se ha
DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE
INVENTARIO DE LA HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes
que a su defunción ocurrida en Barrio El Centro, de Oratorio de Con-
cepción, Departamento de Cuscatlán, a las once horas del día dieciocho
de agosto del año dos mil siete, a consecuencias de SENILIDAD, sin
asistencia médica, dejó la señora MARIA GRACIELA SANCHEZ
VIUDA DE LA ROSA, CONOCIDA POR GRACIELA SANCHEZ,
y MARIA GRACIELA SANCHEZ VIUDA DE DE LA ROSA, al
señor JOSE MISAEL SANCHEZ, CONOCIDO POR JOSE MISAEL
SANCHEZ ANTONIO, en su calidad de hijo sobreviviente y heredero
testamentario de la causante. CONFIÉRALE AL HEREDERO LA
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVA
DE LA SUCESIÓN DE MERITO.
Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a
los cuatro días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LIC. JOSE JOVITO TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F001855
MARVIN TOMAS RIVAS MEDINA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina jurídica ubicada en Boulevard Los Héroes y calle María Auxilia-
dora, edifi cio Centro Profesional Los Héroes local número veinticinco,
tercer nivel, San Salvador, con teléfono 2226 7232.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito notario proveída a
las dieciocho horas del día ocho de junio del año dos mil dieciséis, se ha de-
clarado a la señora MAXIMA GERTRUDIS SERRANO de ORELLANA,
quien es de sesenta años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, ama
de casa, del domicilio de Potonico, departamento de Chalatenango, a
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cero uno siete tres tres siete uno - uno, y número
de Identifi cación Tributaria cero cuatro tres cero guión uno ocho uno
uno cinco cinco guión uno cero uno guión cero, COMO HEREDERA
INTESTADA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO
DE LOS BIENES QUE A SU DEFUNCION DEJARA EL SEÑOR
VICTOR MANUEL ORELLANA VALENCIA, quien falleció en el
Hospital Nacional de Chalatenango, departamento de Chalatenango, a
las catorce horas y veintisiete minutos del día veintisiete de agosto del
año dos mil quince, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, IN-
FARTO AGUDO AL MIOCARDIO más HIPERTENSION ARTERIAL,
siendo su último domicilio el municipio de Potonico, Departamento de
Chalatenango y en su concepto de cónyuge, consecuencia se le confi ere
LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE
LA SUCESION CITADA.
Librado en la ciudad de San Salvador, en la ofi cina jurídica del
Notario MARVIN TOMAS RIVAS MEDINA, el día nueve de junio del
año dos mil dieciséis.
MARVIN TOMAS RIVAS MEDINA,
NOTARIO.
1 v. No. F001857
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las nueve horas y cinco minutos del día siete de Junio del presente año,
se ha declarado heredera defi nitiva a la señora Blanca Alicia Guillen de
Guillen en su calidad de cónyuge del causante Rolando Sigfredo Guillen
conocido por Rolando Sigfredo Guillen Díaz de setenta y un años de
edad, motorista, originario de Tejutla, Departamento de Chalatenango,
del domicilio de Agua Caliente, salvadoreño, casado, hijo de Toribia
Guillen, falleció a las trece horas y treinta minutos del día seis de Octubre
de dos mil quince, en barrio El Centro de Agua Caliente.
Confi érese a la aceptante la administración y representación defi -
nitiva de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los siete días del mes de junio del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID
OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. F001859
LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los
efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de este juzgado de las quince horas
con veinte minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil
dieciséis, se ha DECLARADO HEREDERO ABINTESTATO y con
benefi cio de inventario del causante MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ,
fallecido el día treinta de marzo del año dos mil dos, en el Cantón San
Juan Buenavista de esta jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su
último domicilio, al señor PABLO ERNESTO RODRIGUEZ PINEDA,
con Documento Único de Identidad Número CERO TRES MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
VEINTICUATRO-DOS, y Número de Identifi cación Tributaria CERO
DOS UNO CERO- UNO NUEVE CERO TRES OCHO UNO- UNO
CERO UNO-UNO, en su calidad de hijo y como Cesionario de los
derechos hereditarios que en la presente sucesión le correspondían a la
señora ANDREA RODRIGUEZ en su concepto de madre del referido
causante, a quien se le confi ere defi nitivamente la administración y
representación de la sucesión.
Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las quince horas con
treinta y cinco minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil
dieciséis.- LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRI-
MERO DE LO CIVIL.- LIC. RAUL ANTONIO CORTES RAMOS,
SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F001863
FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Calle Roosevelt Oriente, Número Noventa y siete,
Soyapango, departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las diez horas del día diez de junio del año dos mil dieciséis, se ha declarado
a la señora MARIA ERNESTINA ARGUETA conocida por MARIA
ERNESTINA ARGUETA TURCIOS, HEREDERA DEFINITIVA con
Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de
San Salvador, el día catorce de marzo de dos mil cuatro, dejó el señor
VICTOR ROMAN ALAS conocido por VICTOR MANUEL ROMAN
ALAS, en su concepto de Heredera Testamentaria del causante.
Habiéndole conferido LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-
TACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Soyapango, departamento de San Salvador, a las doce
horas del día diez de junio del año dos mil dieciséis.
LIC. FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F001870
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO JUEZA DE LO CIVIL B,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once
horas del día dieciocho de abril del corriente año, SE HA DECLARADO
HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción defi rió la causante señora BASILIA DORA
ALICIA MARROQUIN, conocida por BASILIA DORA ALICIA
MARROQUIN DE SOLORZANO, por DORA ALICIA ANAYA
MARROQUIN DE SOLORZANO, por DORA ALICIA MARROQUIN,
y por DORA MARROQUIN, quien falleció el día diecinueve de marzo
de dos mil trece, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Sal-
vador, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango de ese mismo
departamento; a la señora MERCEDES TRINIDAD SOLORZANO
MARROQUIN, con Documento Único de Identidad número: 02809407-3,
y Número de Identifi cación Tributaria: 0614-230269-112-7, en su calidad
de hija sobreviviente del causante.
Y se le confi rió a la heredera declarada la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
treinta minutos del día dos de junio de dos mil quince.- Licda. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- Licda.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F001879
VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate,
con despacho jurídico en Primera Calle Oriente número cuatro- tres,
Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, al público en General,
AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día nueve de Junio del año dos mil dieciséis, se HA
DECLARADO a la señora GLENDA ZULEYMA ZETINO GARCIA,
heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su
defunción dejara el señor JUAN ANTONIO MOLINA, quien falleció
a las once horas y cero minutos del día veintidós de Septiembre de mil
novecientos noventa y nueve, en Cantón Metalío, jurisdicción de Acajutla,
departamento de Sonsonate, a consecuencia de Insufi ciencia Cardiaca
Congestiva, Infarto Agudo al Miocardio, siendo la ciudad de Acajutla,
departamento de Sonsonate, su último domicilio; en su calidad de Ce-
sionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores
José Antonio Escobar Molina y Estela Marisol Molina Escobar, en su
calidad de hijos sobrevivientes del causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-
fi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la
ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los diez días del
mes de Junio del año dos mil dieciséis.-
Lic. VICENTE MANCIA MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F001887
VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate,
con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, número cuatro- tres,
Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas del día nueve de Junio del año dos mil dieciséis, se
HA DECLARADO AL SEÑOR HUMBERTO JIRON, conocido por
HUMBERTO ANTONIO GIRON, heredero defi nitivo con benefi cio de
inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora RUFINA
DE LOS ANGELES URQUILLA DE JIRON, conocida por RUFINA
DE LOS ANGELES URQUILLA, RUFINA URQUILLA y por RUFI-
NA URQUIA, quien falleció a las veintitrés horas cuarenta minutos del
día treinta y uno de Diciembre del año dos mil trece, en el Cantón Las
Higueras, jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, a conse-
cuencia de Causa desconocida, sin asistencia médica, siendo la ciudad
de Izalco, departamento de Sonsonate, su último domicilio, por derecho
propio en concepto de cónyuge sobreviviente y como Cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores Rafael Arnoldo
Urquía Girón, Herminia Elizabeth Girón de Zúniga, Carlos Mauricio
Urquía Girón y Samuel Antonio Urquilla Girón, en concepto de hijos
sobrevivientes de la causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación
Defi nitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para
los efectos de ley.-
Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la
ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los diez días del
mes de Junio de dos mil dieciséis.-
Lic. VICENTE MANCIA MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F001888
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas
y veinte minutos de este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato,
con Benefi cio de Inventario, de la causante señora MARÍA ANGELA
CRUZ DE PORTILLO, quien falleció a las diecinueve horas con cua-
renta y cinco minutos del día ocho de febrero del año dos mil catorce,
en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo
su último domicilio Alegría, departamento de Usulután, de parte del
señor ANTONIO PORTILLO AYALA, en calidad de hijo y como
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía al señor
JOSÉ AMADO MARAVILLA MARTINEZ, en calidad cónyuge y
como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a las
señoras GLORIA ISABEL PORTILLO DE HERNANDEZ, ALICIA
DEL ROSARIO PORTILLO DE MARTINEZ, NELY ESPERANZA
PORTILLO, conocida por NELLY ESPERANZA PORTILLO CRUZ
y GLADIS MILAGRO PORTILLO CRUZ, todas en calidad de hijas
de la causante.-
Confi riéndosele al aceptante de las diligencias de herencia, la
Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SU-
CESION.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los nueve días del mes Mayo del año dos mil
dieciséis.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SANDRA ELIZABETH GOMEZ
GARAY, SECRETARIA.
1 v. No. F001895
ELSA YANET VAQUERANO AMAYA, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial ubicado en Residencial Parque San Luis Uno,
Edifi cio F, apartamento dos-cero seis, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas y treinta y cinco minutos del día siete de Junio del año
dos mil dieciséis, ha sido declarada Heredera Defi nitiva Intestada y
con Benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejare la
señora Arismelda Hernández De Hernández, ocurrida el día diecisiete
de febrero de dos mil siete, en el Cantón El Escarbadero, de la Ciudad
de Estanzuelas, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Estan-
zuelas, departamento de Usulután su último domicilio, a la señora Delmi
Milagro Hernández De Crespín, conocida por Delmi Milagro Hernández
Hernández, de treinta y nueve años de edad, Empleada, con Pasaporte
Salvadoreño número A siete cero uno cero dos nueve seis nueve; y
Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento cinco- cero ochenta
mil quinientos setenta y siete- ciento uno- cero, en concepto de hija.
Habiéndoseles conferido la representación y administración defi -
nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día tres de Junio de dos mil trece.-
ELSA YANET VAQUERANO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F001917
ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ, Notario, de este
domicilio, con despacho notarial ubicado en Segunda Calle Poniente,
Número siete, Usulután,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día nueve del mes de junio del año dos mil dieciséis,
se ha declarado a los señores FRANCISCO CHAVEZ MENJIVAR y
CONCEPCION MEJIA DE CHAVEZ, Herederos Defi nitivos en la
Sucesión Intestada y con Benefi cio de Inventario, de los bienes que a
su defunción ocurrida el día dos de agosto de dos mil quince, siendo el
Municipio de San Francisco Javier, Departamento de Usulután su último
domicilio del causante JOSE SALOMON CHAVEZ MEJIA, en sus
conceptos de padres del de Cujus o causante.
Habiéndoseles concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Usulután, a los diez días del mes de junio
de dos mil dieciséis.-
ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001924
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO,
AVISA: Que por resolución de las once horas cuarenta y cinco
minutos del día seis de mayo del año dos mil dieciséis, habiéndose lle-
nado los requisitos de Ley de conformidad con lo establecido en el Art.
1165 C. C., ha sido declarada heredera defi nitiva expresamente y con
benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada por la Causante
señora Marlenis Elisabet Guevara de Sandoval, quien fue conocida por
Marlenis Elizabeth Guevara, fallecida el día veinticinco de mayo del año
dos mil quince, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, lugar
de su último domicilio, a la señora Ileana Marlenis Sandoval Guevara,
en su concepto de hija y además como cesionaria de los derechos heredi-
tarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores Fausto
Abdulio Sandoval Hernández y Fausto Alberto Sandoval Guevara, el
primero en concepto de Cónyuge y el segundo como hijo, todos de la
referida Causante.
Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración
y representación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cincuenta y ocho
minutos del día seis de mayo del año dos mil dieciséis.- Lic. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
1 v. No. F001931
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó
el señor LUIS ALONSO BARRERA, conocido por LUIS ALONSO
BLANCO BARRERA, quien fue de ochenta y tres años de edad,
casado, agricultor en pequeño, originario Carolina, departamento de
San Miguel y residente en colonia Santa María, Barrio San Simón de
Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo
de Olivia Blanco y de Ángel Barrera, ya fallecidos, quien falleció a las
seis horas del día dieciocho de octubre de año dos mil quince, en Colonia
Santa María, Barrio San Simón de Jucuapa, departamento de Usulután,
siendo su último domicilio, de parte de la señora MARIA ALBERTA
CHICAS DE BLANCO, de ochenta años de edad, de ofi cios domésticos,
del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento
Único de Identidad número: Cero uno cuatro ocho dos nueve ocho
uno - cuatro; y con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos cero
uno - uno nueve uno dos tres cinco -uno cero uno - cuatro, en concepto
de cónyuge sobreviviente y como CESIONARIA, de los derechos he-
reditarios que le correspondían a ROSALINA BLANCO CHICAS, en
concepto de HIJA del causante.- Art. 988 Inc. 1°., del Código Civil.-
Confi érasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la
Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.-
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-
fi cación solicitada.
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA
DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.- Lic. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F001977
ANTE MI: ANA ESTELA FLORES DE JOVEL, Notario, del domicilio
de Usulután, con ofi cina ubicada en la Séptima Avenida Norte, Número
Cinco, Barrio La Merced de esa ciudad, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, emitida
a las diez horas del día dos de Junio del año dos mil dieciséis, se ha
DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario,
a la señora EVELYN RAQUEL PEREZ GRANADOS, en calidad de
hija sobreviviente del causante MAURICIO PEREZ MARTINEZ, sexo
masculino, quien fuera de cincuenta y siete años de edad, Empleado,
Soltero, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cua-
tro cero nueve siete cinco tres - ocho, con Número de Identifi cación
Tributaria: uno uno uno nueve - uno cuatro uno dos cinco ocho - uno
cero uno - ocho, originario de San Francisco Javier, Departamento de
Usulután, del domicilio de San Agustín, Departamento de Usulután,
de Nacionalidad Salvadoreña por nacimiento, hijo de Miguel Ángel
Martínez y de Gloria Estela Pérez, ya fallecidos, quien falleció a las nueve
horas veinte minutos del día veintiuno de octubre de dos mil quince, en
Hospital Nacional "Doctor Juan José Fernández", Zacamil, de la ciudad
de Mejicanos, departamento de San Salvador, a consecuencia de Shock
Séptico más segundo neumonía comunitario, con asistencia médica.
Confi riéndosele a la heredera declarada la administración y repre-
sentación defi nitiva de la citada sucesión sin restricciones.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
LIBRADO en la ciudad de Usulután, a los seis días del mes de
Junio del año dos mil dieciséis.
Lic. ANA ESTELA FLORES DE JOVEL,
NOTARIO.
1 v. No. F001979
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los
veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario, de la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA DEL CARMEN
ALVARADO, conocida por CARMEN ALVARADO, quien fue de
noventa y dos años de edad, originaria de San Luis Talpa, departamento
de La Paz y con último domicilio en San Miguel, departamento de San
Miguel, a la señora ROSA HAYDEE ALVARADO HERNANDEZ,
de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio
de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único
de Identidad número 03025448-5, y tarjeta de identifi cación tributaria
número 1217 - 250652 - 104 -2, en calidad de hija de la causante y como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor
RAFAEL ANTONIO ALVARADO, hijo de la causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.
JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
1 v. No. F001980
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del día veinticuatro de mayo del presente año, ha sido declarado
heredero con benefi cio de inventario, de la herencia testamentaria dejada
por la señora DORA ANGELICA HASFURA VIUDA DE CACERES,
fallecida el día veintiséis de noviembre del año dos mil quince, en la
ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Sonsonate su último, al señor
MARCO ANTONIO ARTERO CACERES, como heredero testamentario
del causante.
Se ha conferido al heredero declarado, la administración y repre-
sentación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos
del día uno de Junio del dos mil dieciséis.- Lic. RAUL WILFREDO
BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F001993
ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina jurídica en Avenida Morazán, número catorce, Barrio
Dolores de esta ciudad,
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho
horas de este día, se ha declarado Heredera Defi nitiva Abintestato y con
benefi cio de Inventario, a DINORA ISABEL HENRIQUEZ VEGA, de
cuarenta y ocho años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación
y de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero
un millón ciento treinta mil trescientos veinte- nueve, en su carácter
de hija sobreviviente del De- Cujus y en calidad de Cesionaria de los
Derechos Hereditarios que le correspondían a MARIA APOLONIA
VEGA DE HENRIQUEZ, de ochenta años de edad, ama de casa y de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero
novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y siete- seis y quien
fue cónyuge sobreviviente del Causante señor LORENZO HUMBERTO
HENRIQUEZ, conocido también por LORENZO HUMBERTO
HENRIQUEZ MURILLO, quien fue de ochenta y dos años de edad,
agricultor en pequeño, titular de su Documento Único de Identidad nú-
mero cero un millón quinientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta
y cinco- siete y quien falleció, a las veintiuna horas del día quince de
noviembre de dos mil catorce, en Colonia San José, de esta ciudad, a
consecuencia de PARO CARDIACO ASOCIADO A CHAGA, con
asistencia médica, atendido por el Tecnólogo en Salud Materno Infantil,
Hugo Salazar Estrada, siendo éste su último domicilio.
Habiéndosele conferido a la aceptante la Representación y Admi-
nistración Defi nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, a los
diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-
Lic. ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002002
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (UNO) DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y doce minutos del
día doce de abril del presente año, se declaró DEFINITIVAMENTE he-
rederos y con benefi cio de inventario de la herencia TESTAMENTARIA
de los bienes que a su defunción dejó la causante señora ANA MARÍA
SANDOVAL DE RIVERA, conocida por ANA MARÍA SANDOVAL
TOBAR y por ANA MARÍA TOBAR, quien falleció a las catorce horas
y treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil catorce, en el
Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, siendo Mejicanos su
último domicilio, a los señores JOSÉ ALBERTO RIVERA SANDOVAL,
ANA MARINA RIVERA SANDOVAL, conocida por ANA MARINA
RIVERA DE HERNÁNDEZ, LUIS ERNESTO RIVERA SANDOVAL,
JUAN FRANCISCO RIVERA SANDOVAL y MIGUEL ERIBERTO
TOBAR CERNA, en sus calidades de herederos testamentarios.
Confi riéndosele además a los herederos declarados en el carácter
antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFI-
NITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y diecisiete minutos del día doce de abril de dos mil dieciséis.- LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F002007
FANNY CAROLINA ECHEVERRIA REYES, Notario, del domicilio
de San Miguel, con ofi cina Jurídica ubicada en: Colonia Ciudad Jardín,
Tercera Etapa, Calle Maquilishuat, casa número mil seiscientos treinta
y dos, San Miguel. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita
Notario, proveída a las siete horas del día diez de junio del año dos mil
dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el señor ISIDRO
GUERRA OSORTO conocido por ISIDRO GUERRA, quien falleció
a las veintiuna horas con diez minutos del día veintiséis de septiembre
del año dos mil quince, en el Hospital San Francisco, de la ciudad de
San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Bolívar, Departa-
mento de La Unión, de parte del señor ERICK JONATAN GUERRA
HERNANDEZ, en concepto de Heredero Testamentario, habiéndosele
conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITI-
VA DE LA SUCESION CITADA, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la ofi cina de la suscrita Notario. En la ciudad de San
Miguel, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LIC. FANNY CAROLINA ECHEVERRIA REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F002013
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISO: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce
horas y veinte minutos de este día; se ha DECLARADO HEREDERO
DEFINITIVO, y con benefi cio de inventario a: BLANCALILIAN RO-
MERO VIUDA DE CABALLERO, de 73 años de edad, Pensionada o
Jubilada, del domicilio de la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán,
con DUI Número 01629871-8, y NIT número 1312-190842-001-6; de la
herencia que en forma Intestada dejó la causante JULIO ERNESTO CA-
BALLERO, quien fue de 73 años de edad, Casado, Pensionado o Jubilado,
originario de Guatajiagua, Departamento de Morazán, de Nacionalidad
Salvadoreña, hijo de Ana Rosaura Caballero, y padre Ignorado; quien
falleció a las 1 horas del día 16 de Julio de 2012, en la Colonia Nueva
Esperanza de la ciudad de Jocoro, a consecuencia de Infarto Agudo de
Miocardio, sin asistencia médica; siendo ese lugar su último domicilio;
en concepto de esposa y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios
que les correspondía a los señores SELVIN RILEY CABALLERO
ROMERO, Y EILEEN ENAUD CABALLERO ROMERO, como hijos
del referido causante. Se ha conferido al referido aceptante en la calidad
expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha
sucesión.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las doce horas y veinticinco minutos del
día veinticuatro de noviembre de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRI-
QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F002015
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
quince horas de este día; se ha DECLARADO HEREDERO DEFI-
NITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor: ASMEL
APARICIO, de 54 años de edad, empleado, del domicilio de West New
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
York, Estado de New York, Estados Unidos de América, y de la ciudad
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con Documento
Único de Identidad número 05452358-9; y con Número de Identifi cación
Tributaria 1217-230162-102-8; de la herencia que en forma Intestada
dejó la causante ANA GLADIS VASQUEZ DE APARICIO; quien
fue de 45 años de edad, Empleada, Casada, Salvadoreña, originaria de
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; hija de los señores
TORIBIA FLORES Y JUAN VASQUEZ, quien falleció a las 12 horas,
y 27 minutos del día 2 de mayo del año 2014, en Teaneck Township,
New Jersey; a consecuencia de PARO CARDIACO, con asistencia
médica; siendo la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán, el lugar de su último domicilio; en concepto de CONYUGE
SOBREVIVIENTE de la referida causante. Se ha conferido al referido
aceptante en la calidad expresada, la administración y representación
DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de
ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las once horas y quince minutos del día
siete de junio de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE-
NO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F002016
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada clasifi cadas con NUE: 05954-15-CVDV-1CM1-495-04; por
resolución de las catorce horas diecisiete minutos del veintisiete de mayo de
dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS
y con Benefi cio de Inventario, a los señores JULIO ALBERTO IBARRA
TARIO, de cuarenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de
San Miguel, y del de Irving, Estado de Texas, de los Estados Unidos
de América, con Documento Unico de Identidad número: cero tres
millones treinta y cuatro mil quinientos dieciocho-nueve; con número
de Identifi cación Tributaria: un mil cuatrocientos cinco-trescientos mil
quinientos sesenta y ocho-ciento uno-tres; y JORGE DOUGLAS IBARRA
AMAYA, de treinta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Los
Angeles, estado de California de los Estados Unidos de América, con
Documento Único de Identidad número: cero cinco millones quinientos
sesenta y un mil quinientos quince-uno; con número de Identifi cación
Tributaria: un mil doscientos diecisiete- ciento ochenta mil trescientos
setenta y ocho-ciento tres-cero; en concepto de hijos sobrevivientes del
causante, señor MIGUEL ÁNGEL IBARRA CASTRO, quien fue de
setenta y cuatro años de edad, Empleado, originario y del último domicilio
de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores Dolores
Castro y Vicente Ibarra, ambos ya fallecidos, quien falleció a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil quince, en
Cantón El Brazo, jurisdicción de San Miguel, a consecuencia de Paro
Respiratorio, sin asistencia médica.
Declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días
hábiles después de la tercera publicación en el Diario Ofi cial, sin que
persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes
diligencias, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel a las catorce veinte minutos del veintisiete de mayo de dos
mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC.
MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE AC-
TUACIONES.
1 v. No. F002021
ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ TRES, INTERINO,
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las catorce horas con seis minutos del día dieciocho de mayo del año
dos mil dieciséis, se han declarado herederos defi nitivos abintestato con
benefi cio de inventario de la herencia intestada, dejada a su defunción por
el causante señor BORIS ERNESTO RIVERA DURÁN, quien fue de
treinta y un años de edad, de nacionalidad salvadoreña, soltero, originario
San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio
en Colonia Las Margaritas, Lote Dieciséis A, Barrio San Jacinto, San
Salvador, Departamento San Salvador, fallecido el día diez de diciem-
bre del año dos mil trece, de parte de las señoras SANDRA CECILIA
DURÁN MARTÍNEZ, conocida por SANDRA CECILIA DURÁN DE
PEÑA, en calidad de madre del causante, y BLANCA LILIAN DURÁN
MARTÍNEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios del
padre del causante, señor WALTER GIL RIVERA PICHE.
Confi érese a los Herederos declarados, la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión relacionada.
Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.
Lo que avisa al público en general para los efectos de ley.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez tres. San Salvador, a las catorce horas con siete minutos
del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. ROMEO
EDGARD PINO MARTINEZ, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, INTERINO.-
LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
1 v. No. F002023
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con
ofi cina en diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco,
de esta ciudad; AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las siete horas del día cuatro de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el veinticuatro de octubre de dos
mil quince, dejó el señor PATRICIO MARQUEZ LOVO, de parte de la
señora ANA MIRIAN CASTRO DE MARQUEZ, en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante; habiéndole concedido la Representación y
Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos
mil dieciséis.
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F002033
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas del
día trece de abril del corriente año, se declaró heredero expresamente, y
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el día
veintidós de julio del año dos mil ocho, en la Colonia Lisliqueña, de la
ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho
lugar su último domicilio, dejara la causante Salvadora García, a favor
del señor José Domingo Arias García, en concepto de hijo sobreviviente
de la causante mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art.
988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al heredero declarado en el carácter
dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de abril del año
dos mil dieciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F002145
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, Notario, de este
domicilio, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las
ocho horas con treinta minutos, del día ocho de junio de dos mil dieciséis;
se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la
Herencia intestada que a su defunción; ocurrida el día dieciocho de agosto
de dos mil trece, en Cantón Apancoyo, de la jurisdicción Santa Isabel
Ishuatán, departamento de Sonsonate; habiendo sido su último domicilio
también Cantón Apancoyo, de la jurisdicción Santa Isabel Ishuatán,
departamento de Sonsonate; dejó el señor ERIBERTO BELTRAN,
conocido también por HERIBERTO BELTRAN, MANUEL DE JESUS
BELTRAN y MANUEL DE JESUS BELTRAN CORDOVA, de parte
de la señora BLANCA RUTH BELTRAN GONZALEZ DE RIVAS
conocida por BLANCA RUTH BELTRAN DE RIVAS, en concepto
HIJA del causante. En consecuencia se confi rió a dicha heredera la
administración y representación INTERINAS de la sucesión con las
facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos legales consiguientes.
Librado en las ofi cinas de la suscrita Notario, situadas en Segundo
Nivel, Calle Simón Bolívar, Barrio El Centro de la Ciudad de San Julián,
departamento de Sonsonate, a los nueve días del mes de junio de dos
mil dieciséis.
BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO,
NOTARIO.
1 v. No. C010457
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
TERESA YANIRA SIGARÁN LAINEZ, Notario del domicilio de
Mejicanos, San Salvador, con ofi cina ubicada en Senda "A", Casa No.
6, Residencial San Juan Montebello, Mejicanos, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario,
proveída a las diecisiete horas del día tres de junio de dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, dejara la señora ANA LEILA
MATA PINEDA c/p por ANA LEILA PINEDA MATA DE GARCIA
y ANA LEILA PINEDA DE GARCIA, de setenta años de edad, profe-
sora, ocurrida en HOSPITAL MÉDICO QUIRURGICO DEL SEGURO
SOCIAL, San Salvador, el día veinticinco de octubre del año dos mil
catorce, siendo su último domicilio San Salvador, departamento de
San Salvador y quien en vida no otorgó Testamento, de parte de JOSÉ
GUILLERMO GARCÍA PINEDA, con DUI cero uno cero seis nueve
cuatro ocho tres-cinco y NIT cero seis uno cuatro-dos cuatro cero dos
seis cinco-cero cero cinco-cero, en concepto de hijo de la causante,
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Por este medio SE CITA a todos los que se crean con derecho a la
referida herencia, para que se presenten a la citada ofi cina en el término
de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación
del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la suscrito Notario. En Mejicanos, San
Salvador, a las ocho horas, del día cuatro de junio del año dos mil die-
ciséis.
TERESA YANIRA SIGARAN LAINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C010459
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con ofi cina y domici-
lio en la Urbanización San Rafael, Ciudad de Aguilares, al público en
general.
HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciu-
dad, a las catorce horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la herencia Testamentaria
dejada a su defunción por el causante: MILTON ALEXANDER GAR-
CÍA ERAZO, de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, de este
domicilio, fallecido el día dieciocho de abril del dos mil quince, en la
ciudad de San Salvador; de parte de la señora SANDRA ELIZABETH
GARCÍA DE ALVARADO, de cuarenta y nueve años de edad, Profesora,
de este domicilio, en calidad de HEREDERA TESTAMENTARIA del
causante.
Se le ha conferido a dicha aceptante, la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente.
Aguilares, veinte de mayo del dos mil dieciséis.
JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C010497
ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario, de este
domicilio, con ofi cina ubicada en Primera Calle Poniente Número Mil
Ciento Cincuenta y Tres, Edifi cio La Mirra, Local Número Cuatro, Primera
Planta, Frente a Colegio La Asunción, de la ciudad de San Salvador.
HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las ocho horas del día siete de mayo del dos mil dieciséis,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción,
dejara la señora ROSA ELENA CHAVEZ DE SOTO conocida por ROSA
ELENA CHAVEZ, ROSA NELLY MELARA y por ROSA ELENA
MELARA CHAVEZ, habiendo fallecido en el Hospital Nacional de
Zacamil, a las ocho horas y treinta minutos del día ocho de enero del año
dos mil seis, con asistencia médica, sin haber formalizado testamento
alguno, de parte de los señores HUGO RAFAEL SOTO REYES, en su
calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y el señor WILLIAM
MANUEL SOTO MELARA, en su calidad de hijo sobreviviente de
la causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a
MARVIN RAUL SOTO CHAVEZ, habiéndoles conferido la Adminis-
tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario Rosalba Guadalupe Rodríguez
Sánchez. En la ciudad de San Salvador, a los nueve días de mayo del
dos mil dieciséis.
LIC. ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001869
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de Usulután y de Jiquilisco, con ofi cina establecida en Segunda Calle Poniente, número tres, una cuadra al poniente de los Juzgados, de la ciudad de Usulután, AL PUBLICO.
HACE SABER; Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas con treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SAUL LOZANO HERRERA, quien falleció a las veintidós horas del día diecinueve de julio del año dos mil quince, en el Hospital San Francisco de San Miguel, siendo su ultimo domicilio la ciudad de Santa Elena, a la edad de ochenta y seis años, jornalero, casado, originario de Santa Elena, a consecuencia de infarto agudo al miocardio, de parte del señor BONERGE LOZANO ALCANTAR, en concepto de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios de las señoras MARIA DEL TRANSITO ALCANTAR DE LOZANO, ésta en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y MARIA DE LOS ANGELES LOZANO, DE RIVERA, ésta en concepto de hija del causante, habiéndosele con-ferido la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que avisa al publico para efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario, Licenciado JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Usulután, a las ocho horas del día diez de junio de dos mil dieciséis.
LIC. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F001871
LEANDRO MARTINEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina en: 19 CALLE PONIENTE, EDIFICIO MOSSI PORTILLO NÚMERO 325, LOCAL No. 1, PLANTA 2, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día once de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-rencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su ultimo domicilio, el día veintitrés de diciembre del año de mil novecientos noventa y tres, dejó el señor PATRICIO MOLINA MARTINEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Casado, de este domicilio; de parte de JORGE ALBERTO MOLINA VELASQUEZ, de cuarenta y tres años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad; en su calidad de hijo heredero sobreviviente del causante.
Confi riéndosele al aceptante expresado la Administración y Re-presentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en consecuencia se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que el término de ley se presenten a la ofi cina referida.
San Salvador, veinte de mayo del año dos mil dieciséis.
LIC. LEANDRO MARTINEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001921
FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Residencial Cima IV, Calle del Pochote, Número cincuenta y nueve de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día nueve de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Santa Ana, el día diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, que a su defunción dejó el señor BENIGNO MERCADO, conocido Tributariamente como BENIGNO MERCADO ALVARADO, ocurrida en la ciudad, de Santa Ana siendo su último Ciudad Arce, departamento de Santa Ana, el día diecinueve de febrero de dos mil dieciséis; la señora: JUANA MARTINEZ DE MERCADO, en su concepto de esposa sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diez de junio de dos mil dieciséis.
FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F001935
FLOR DE MARIA MONGE MELENDEZ, Notario del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en: VEINTINUEVE AVENIDA NORTE, NUMERO NUEVE, FRENTE A GASOLINERA PUMA, AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día veinte del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por parte de la señora MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE ALVARADO, aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE, dejó el señor SALVADOR ALVARADO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria del derecho con benefi cio de inventario que le correspondían a la señora CARMEN CRISTINA ALVARADO CONTRERAS hija biológica del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se hace del conocimiento público para que aquellos que se consideren con derecho a la referida herencia se presenten a la ofi cina anteriormente señalada, dentro del término de Ley.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
Librado en la ofi cina de la Notario FLOR DE MARIA MONGE
MELENDEZ. En la ciudad de Ayutuxtepeque, a las ocho horas del día
ocho de junio del año dos mil dieciséis.
FLOR DE MARIA MONGE MELENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001975
WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, Notario del domicilio de
San Salvador, con ofi cina notarial en: Condominio Metro España, Avenida
España, Edifi cio C, local 2A segunda planta, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día cuatro de mayo del año dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejo el señor NAPOLEON
ESCALANTE ESCALANTE, conocido por NAPOLEON ESCALANTE
Y NAPOLEON ESCALANTE Y ESCALANTE, ocurrida EN CANTON
LOS ESCALANTES, MUNICIPIO DE NOMBRE DE JESUS, DE-
PARTAMENTO DE CHALATENANGO, A LAS SEIS HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DOCE, A CONSECUENCIA DE PARO CAR-
DIORESPIRATORIO, de parte de MARIA MAGDALENA OTERO
DE ALVARENGA en calidad de hija sobreviviente del causante y
CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LE CO-
RRESPONDIAN A GILBERTO ESCALANTE OTERO, ESPERANZA
OTERO ESCALANTE, en calidad de hijos sobrevivientes del referido
causante y GREGORIA OTERO ESCALANTE, en calidad de CON-
YUGE SOBREVIVIENTE del referido causante representada por su
APODERADO GENERAL JUDICIAL CON FACULTAD ESPECIAL
HECTOR HUGO HENRIQUEZ MEJIA, por lo tanto se le confi ere a
MARIA MAGDALENA OTERO DE ALVARENGA Interinamente
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente para los efectos de
ley, debiendo publicarse este edicto.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario WILSON FRANCISCO FLORES
ZELADA, en la ciudad de San Salvador, doce de mayo del año dos mil
dieciséis.
WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA,
NOTARIO.
1 v. No. F002000
LA SUSCRITA NOTARIO CLAUDIA ELENA TURCIOS DIAZ: Con
ofi cina en Primera Av. Norte y Sexta Calle Poniente, Doscientos Dos
de San Miguel. AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del
día veinticinco de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
dejó al fallecer SANTOS JUSTA GRANADOS DE BENITEZ conocida
por SANTOS JUSTA GRANADOS ARGUETA Y SANTOS JUSTA
GRANADOS, quien falleció intestada, del día veinticinco de noviembre
del año dos mil catorce, en Colonia Tres de Mayo, de esta ciudad, falleció
a la edad de ochenta y tres años de edad, confi riéndosele la administra-
ción y representación INTERINA de la sucesión, al señor EULALIO
MOLINA GRANADOS, en calidad de cesionario de los derechos que le
corresponden a la hija de la causante BLANCA DELIA BENITEZ DE
TEJADA con facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
yacente.
Cítase a los que se crean con derechos a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación.
San Miguel, nueve de junio del dos mil dieciséis.
CLAUDIA ELENA TURCIOS DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002012
LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES. Notario, del domicilio de San
Salvador, con Ofi cina en Avenida Hermanos Marín, número Uno Bis,
San Martín, de este departamento, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las trece horas del
día veinte de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA,
que a su defunción ocurrida el día trece de noviembre de mil novecientos
noventa y dos, en el Cantón Comalapa, jurisdicción de San Juan Talpa,
departamento de La Paz, que dejó el causante HUMBERTO CAMPOS
GARCÍA, de parte de la señora María Inocente Campos de Pérez, en
concepto de tía y como cesionaria de los derechos que le correspondían
de dicha sucesión los cuales fueron transmitidos a la señora ROSA DE
JESÚS PÉREZ ASENCIO, del causante, confi riéndole a la aceptante
ta ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA
SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE
LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; y se hace del
conocimiento del público para los efectos de Ley, en consecuencia se
CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida
Herencia para que se presenten a la ofi cina en el término de quince días
contados desde la última publicación del presente edicto.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Librado en la ofi cina de la Notario LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, en la ciudad de San Martín, a los diez días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F002036
LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina en Avenida Hermanos Marín, número Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas del día veinte de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día diecisiete de julio del año dos mil tres, en Colonia San José Dos, Block K, Pasaje veinticuatro, Número ochenta y tres, Soyapango, San Salvador, que dejó el causante RODRIGO LEMUS RIVERA conocido por RODRIGO LEMUS Y POR RODRIGO RIVE-RA LEMUS, de parte del señor JOSÉ ROBERTO LEMUS DERAS, en concepto de hijo y como cesionario de los derechos que le trasmitieron los señores Yolanda del Carmen Deras viuda de Lemus conocida por Yolanda del Carmen Deras de Lemus y CARLOS EDUARDO LEMUS JR. y luego transmitidos a la señora MARIA EVA MOZO DE MENJIVAR CONOCIDA POR MARIA EVA MOZO LÓPEZ, confi riéndole a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; y se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley, en consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la ofi cina en el término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, en la ciudad de San Martín, a los diez días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F002042
ROLANDO ALEXANDER CLAROS HENRIQUEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Setenta y Cinco Avenida Norte y Final Paseo Miralvalle, Reparto Santa Leonor, número diez-G, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Final Boulevard Constitución, Pasaje San José, número quince, z-diez, jurisdicción de San
Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintidós de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, dejara la señora CLAUDIA ELIZABETH AVELAR SARAVIA, de parte de la señorita JOCELYN ANABEL CABRERA AVELAR, en su concepto de hija, sobreviviente respectivamente de la referida causante; habiéndose conferido la admi-nistración y representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario ROLANDO ALEXANDER CLAROS HENRIQUEZ. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas, del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.
ROLANDO ALEXANDER CLAROS HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002053
MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con ofi cina ubicada en Cuarta Avenida Norte, Local Número Uno, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor ALBERTO HERNÁNDEZ CHAVEZ, ocurrida en El Rosario, Departamento de Cuscatlán, el día ocho de octubre de dos mil doce, de parte de los señores LIDYA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE LAZO conocida por LIDIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE LAZO, actuando en su carácter propio y a la vez en representación de la señora TELMA EDI-NORA HERNÁNDEZ DE ULLOA conocida por TELMA EDINORA HERNANDEZ y por THELMA EDINORAH ULLOA, AMINTA ISA-BEL HERNÁNDEZ DE MEJIA, TOMAS ALFONSO HERNANDEZ LOZA; GLORIA ARACELY HERNANDEZ DE LOPEZ, actuando en carácter propio y a la vez en representación de la señora MARIA ELENA HERNANDEZ VASQUEZ conocida por MARIA ELENA HERNANDEZ y por MARIA ELENA LUU; JOSE ROBERTO HER-NÁNDEZ, conocido por JOSE ROBERTO HERNANDEZ LOZA y por otra parte el señor JULIO ALBERTO HERNANDEZ LOPEZ, quien actúa en nombre y representación del señor ALBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ LOZA, todos en sus calidad de hijos, la primera como Heredera Universal Testamentaria del causante, y los demás como hijos y legatarios del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Testamentaria.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
Librado en la ofi cina del Notario MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES. En la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las nueve horas del día diez de junio de dos mil dieciséis.
LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F002058
CLAUDIA PATRICIA ZELAYA DE OSORIO, Notaria, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Vein-ticinco Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, Número Novecientos Cincuenta, Condominio Cuscatlán, Nivel Tres, Local Trescientos Doce, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, pro-nunciada a las once horas del día cinco de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara el señor MANUEL ANTONIIO AREVALO conocido por MA-NUEL AREVALO y MANUEL ANTONIO AREVALO PINEDA, quien fue de sesenta y siete años de edad, originario de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, del domicilio del Puerto de La Libertad, departamento de La Libertad, quien falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día diez de marzo de dos mil cinco, en el Hospital San Rafael, Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, departa-mento de La Libertad, con asistencia médica, a consecuencia de Shock Hipovolémico Secundario a traumatismo de miembro superior e inferior derecho, siendo hijo de Luis Arévalo y Antonia Pineda. A las señoras SARA ELIZABETH AREVALO DE MENDOZA, LORENA ESTELA ARAGÓN DE MARTINEZ y NELSON ARAGÓN AREVALO, todos en concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario CLAUDIA PATRICIA ZELAYA DE OSORIO. En la Ciudad de San Salvador, a las doce horas del día ocho de junio del dos mil dieciséis.
LICDA. CLAUDIA PATRICIA ZELAYA DE OSORIO,
NOTARIO.
1 v. No. F002147
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día trece de mayo del año dos mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE: 01305-16-CVDV-1CM1-115-02; se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de
los señores TEOFILA MARQUEZ DE CHICAS conocida por TEOFI-
LA MARQUEZ MARTÍNEZ mayor de edad, de Ofi cios Domésticos,
Salvadoreña, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de
Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero un millón
veintiséis mil seiscientos siete-dos (01026607-2) y con Número de
Identifi cación Tributaria: un mil doscientos uno-doscientos treinta mil
trescientos sesenta y tres-ciento dos-tres (1201-230363-102-3); SULMA
YAMILETH CHICAS DE AMAYA conocida por SULMA YAMI-
LETH CHICAS MARQUEZ mayor de edad, Estudiante, Salvadoreña,
del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con
Documento Único de Identidad número: cero dos millones ochocientos
cincuenta y tres mil trescientos ocho-cinco (02853308-5) y con Número
de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos cuatro-cero cuarenta mil
trescientos ochenta y cinco-ciento uno-seis (1204-040385-101-6); JOSÉ
ARISTIDES MARQUEZ CHICAS conocido por JOSÉ ARISTIDES
MARTÍNEZ CHICAS mayor de edad, Empleado, Salvadoreño, del
domicilio y residencia en la Ciudad de Denver, Colorado, de los Estados
Unidos de América, portador de su Pasaporte Salvadoreño número: A
cero uno seis siete dos cero ocho tres (A-01672083) y con Número de
Identifi cación Tributaria: un mil doscientos uno-ciento noventa mil
ochocientos ochenta y dos-ciento uno-cuatro (1201-190882-101-4) y
JOSÉ MAURICIO CHICAS MARQUEZ mayor de edad, Empleado,
Salvadoreño, del domicilio y residencia en la Ciudad de Denver, Colorado,
de los Estados Unidos de América, portador de su Pasaporte Salvadoreño
Número: A cero tres ocho cuatro seis dos cuatro ocho (A-03846248) y con
Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos uno-doscientos
un mil ciento ochenta y siete-ciento uno-cinco (1201-201187-101-5); la
primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los demás en
calidad de hijos sobrevivientes del causante señor VIRGILIO CHICAS; a
su defunción ocurrida el día veintinueve de mayo del año dos mil quince,
en el Hospital San Francisco, de la ciudad y departamento de San Miguel,
a consecuencia de Shock Séptico, con asistencia médica, a la edad de
setenta y cuatro años, casado, originario de Carolina, departamento de
San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Julia Chicas; siendo
su último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel; y se le
ha conferido a los aceptantes antes mencionados, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente, que regula el Art. 480 del Código
Civil.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las nueve horas con cincuenta minutos del día trece de mayo del año
dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LI-
CDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C010444-1
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario de la herencia intestada dejada por la señora CELIA ASENCIO
DE VALENCIA conocida registralmente y tributariamente como Celia
Ascencio, fallecida el día veintinueve de octubre del año dos mil tres,
en el Cantón Cuyuapa, Jurisdicción de San Antonio del Monte, siendo
la población de San Antonio del Monte, su último domicilio, de parte
de los señores YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES y JAIRO JOSE
FLORES HERNANDEZ, como Cesionarios de los Derechos Hereditarios
que le correspondían al señor Ricardo Valencia Ascencio como cónyuge
de la Causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas diez minutos del
día tres de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. CLARA LUZ ALFE-
REZ PEREZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010463-1
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
nueve horas doce minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MARIO
ALFREDO PEREIRA MOLINA, quien fue de cuarenta y dos años de
edad, estudiante, divorciado, originario de San Salvador, del domicilio
de Aguilares, siendo esa ciudad su último domicilio, fallecido el día
veinticuatro de abril de dos mil quince, de parte de los adolescentes
KATHERYN MICHELLE PEREIRA MOLINA, con Número de Iden-
tifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero uno cero tres cero cero-
uno uno cuatro-tres; KEVIN ALFREDO PEREIRA ALVARADO, con
Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero dos cero
cinco cero dos-uno cero tres-tres; y del niño GIAN LUCA PEREIRA
ALVARADO, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno
cuatro-dos cero cero cinco cero nueve-uno cero siete-dos; en concepto
de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y
representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas diecisiete minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis.-
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010498-1
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas cincuenta y dos minutos del día diecinueve de abril de dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor LUIS ARTURO BAÑOS LÓPEZ, quien fue de cuarenta y nueve
años de edad, comerciante en pequeño, soltero, originario de San Pablo
Tacachico, del domicilio de Aguilares, siendo esa ciudad su último
domicilio, fallecido el día dieciocho de junio de dos mil quince, de parte
de la señora MIRIAM LÓPEZ DE BAÑOS, conocida por MIRIAM
LÓPEZ, en concepto de madre del causante y como cesionaria de los
Derechos Hereditarios que en concepto de padre le correspondían al señor
JESÚS BAÑOS QUIJADA, conocido por JESÚS BAÑOS, a quienes
se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas cincuenta y seis minutos del día diecinueve de abril de dos mil
dieciséis.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,
JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR
BERMUDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010499-1
LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este
Tribunal a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de abril
de dos mil dieciséis; se ha tenido por aceptada expresamente y con
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante BERNABE ALAS PORTILLO, quien falleció a las veintiuna
horas y cero minutos del día dieciséis de febrero de dos mil quince, en
el Caserío Los Copinoles, Cantón San Miguel Tobías, municipio de
Santa Rita, Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio
el municipio de San Rafael, Departamento de Chalatenango; de parte de
la señora ANA MARIA ALAS TOVAR, conocida por ANA MARIA
ALAS TOBAR, en su calidad de hija sobreviviente del causante en
mención.
Habiéndosele conferido a la señora ANA MARIA ALAS TO-
VAR, conocida por ANA MARIA ALAS TOBAR, en su calidad de
hija sobreviviente del causante en mención, la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente; se cita a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado
a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a
la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Dulce Nombre
de María, Departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del
mes de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. ULISES MENJIVAR
ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE
ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001881-1
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco
minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con
Benefi cio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su
defunción dejó el señor HECTOR OSVALDO HERRERA, conocido por
HECTOR MORALES REINA, por HECTOR OSVALDO MORALES
REINA y por HECTOR OSWALDO MORALES REINA, al fallecer
a las cero dos horas del día nueve de febrero del año dos mil dieciséis,
en el Hospital Divina Providenda de la ciudad de San Salvador, siendo
esta ciudad de Usulután el lugar que tuvo como último domicilio de
parte del señor ARTURO REINA HERRERA, conocido por ARTURO
MORALES REINA, como heredero testamentario del causante.
Confi riéndosele al aceptante mencionado, la Administración, y
Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de mayo del año dos mil
dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001882-1
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-
solución provista por este Juzgado a las nueve horas cuarenta minutos
del día treinta de mayo del dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción ocurrida a las trece horas veinticinco minutos del día
veinticinco de Julio del dos mil quince, en Cantón Metalío, Calle El
Litoral, El Suncita, Acajutla, Sonsonate, siendo esta ciudad de Acajutla
su último domicilio, dejó el señor BRUNO ESPINOZA MAGAÑA,
conocido por BRUNO ESPINOZA, de parte de los señores LIDIA
CHAVEZ DE ESPINOZA, CARLOS ALBERTO ESPINOZA CHAVEZ,
ROSA HERMINIA ESPINOZA CHAVEZ, NOE ESPINOZA CHAVEZ,
DORA ALICIA ESPINOZA CHAVEZ y BLANCA LIDIA ESPINOZA
CHAVEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás
en calidad de hijos sobrevivientes del causante Bruno Espinoza Magaña
conocido por Bruno Espinoza, por lo que se le ha conferido a dichos
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez
horas del día treinta de mayo del dos mil dieciséis.- LICDA. MELIDA
DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F001933-1
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE
DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las doce horas y dos minutos del día dos de junio del presente año;
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RODOLFO HER-
BERT DUKE ANGEL, quien fue de cincuenta años de edad, Empleado,
casado, fallecido el día nueve de marzo del año dos mil quince, siendo la
ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de los señores: HERBERT
RODOLFO DUKE MONCHEZ, de veintidós años de edad, empleado,
del domicilio de Apopa; y KARLA TATIANA DUKE MONCHEZ, de
diecisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, en
calidad de hijos del causante.
Y se les confi rió a los aceptante en el carácter indicado, la admi-
nistración y representación interina de los bienes de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
debiendo la señorita KARLA TATIANA DUKE MONCHEZ, ejercer
sus derechos a través de su Tutora Legal, señora DAYSI ANTONIA
MONCHEZ DE PORTILLO.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y
treinta minutos del día dos de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA.
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-
TE.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001939-1
JOSÉ ADONAY CHÁVEZ HERRERA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en Urbanización General Manuel José Arce, Avenida Artillería
Polígono "B" número siete, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas del día siete de junio del año dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en Ciudad Arce, departamento de
La Libertad, el día dieciséis de octubre del año dos mil catorce, dejó
la señora BLANCA ESTER POZO MAURICIO, de parte de la señora
MARIA JULIA MAURICIO VIUDA DE POZO, madre de la causante,
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ ADONAY CHÁVEZ
HERRERA. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día
nueve de junio del año dos mil dieciséis.
LIC. JOSE ADONAY CHAVEZ HERRERA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F001950-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO. Para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el
señor Ernesto Martínez López, el día treinta de octubre de dos mil siete,
en Cantón San Marcos Lempa, Jiquilisco, Departamento de Usulután,
siendo éste su último domicilio, de parte del señor Adolfo Martínez
Mejía, en su calidad de hijo del hijos del causante.
Confi érasele al aceptante declarado la Administración y Repre-
sentación interina de la Sucesión Testamentaria con las facultades y
restricciones de Ley.
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-
ticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA
YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001962-1
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
quince horas treinta y siete minutos del día veintisiete de mayo de dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor FRANCISCO OSMÍN REINA MOLINA, quien fue de cincuenta
y dos años de edad, motorista, casado, originario y del domicilio de
Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
dieciséis de diciembre de dos mil quince, de parte de la señora REVECA
LEMUS DE REINA, con Documento único de Identidad Número cero
cero cuatro cero cuatro cuatro siete seis-tres; y número de Identifi cación
Tributaria cero cuatro uno dos-dos ocho uno dos seis cero-uno cero
uno-nueve; quien solicita aceptar herencia en calidad de cónyuge del
causante y cesionaria de los Derechos Hereditarios que en concepto de
hijo le correspondían al señor CRISTHIAN OSMIN REINA LEMUS,
con Documento Único de Identidad Número y Número de Identifi cación
Tributaria, cero cinco cero cero cinco nueve dos siete-nueve; y número
de Identifi cación Tributaria cero cinco uno dos-uno uno cero seis nueve
cuatro-uno cero uno-siete; a quien se le ha conferido la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince
horas cuarenta y dos minutos del día veintisiete de mayo de dos mil
dieciséis.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,
JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR
BERMUDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001974-1
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia Suplente de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las nueve horas y treinta minutos de este día
se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por Isabel Olmedo
o Isabel Olmedo de Alcántara, quien falleció a las cuatro horas del día
diecisiete de agosto del dos mil once, en Cantón Azacualpa de Armenia,
por causas ignoradas, de 65 años de edad, ama de casa, casada, origina-
rio y del domicilio de Cantón Azacualpa, Armenia, Sonsonate, hija de
Graciela Olmedo y de padre desconocido; de parte de los señores Nahúm
Antonio Alcántara Olmedo, Vilma Noemy Alcántara de Ventura, Elmer
Eliazar Alcántara Olmedo, Adilia Elizabeth Alcántara Olmedo, Graciela
Isabel Alcántara Olmedo, Miguel Ángel Alcántara Olmedo, Rafael
Eli Alcántara Olmedo y Ruth Edelmira Alcántara viuda de Contreras,
hijos de la referida causante, y Rodolfo Alcántara Rodríguez, cónyuge
sobreviviente de la referida causante.
Se nombró interinamente a los señores antes referidos adminis-
tradores y representantes de la sucesión de la referida causante con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los tres días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-
LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001990-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y
cinco minutos del día dos de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora FRANCISCA ANTONIA
CRUZ DE CHAVEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, fallecida
el día dos de enero de dos mil dieciséis, siendo San Miguel el lugar
de su último domicilio, al señor FRANCISCO ANTONIO CHAVEZ
BENAVIDES como cónyuge sobreviviente de la causante y como ce-
sionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras
MARIA ANTONIA CHAVEZ DE CHEVEZ y WENDY GUADALUPE
CHAVEZ CRUZ, en calidad de hijas sobrevivientes de la causante,
confi riéndole al aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; San Miguel: a las once horas cuarenta y ocho minutos del día dos
de junio de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001992-1
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce y treinta minutos del día veinte de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ANCELMO ALVARADO, conocido por ANCELMO ALVARADO ALVARADO, ANCELMO INES ALVARADO y por ANSELMO INES ALVARADO, quien falleció el día once de junio del año dos mil catorce, en el Barrio San Antonio, de la ciudad de San Juan Nonualco, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de MARIA CELINA AMELIDA GUEVARA DE ALVARADO, conocida por CELINA MELIDA GUEVARA DE ALVARADO, RINA DALILA ALVARADO DE MILLA, JOSE LUIS ALVARADO GUEVARA, MILWAR SALVADOR ALVARADO GUEVARA y JASSMIN LUCIA ALVARADO GUEVARA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del referido causante.
Nómbrase a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002005-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas cuarenta y cinco minutos de este día, se han tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores DELMI ELIZABETH GARCIA VIUDA DE JUAREZ, conocida por DELMI ELIZABETH GARCIA DE BELTRAN; RICARDO ESAU GARCIA BELTRAN; MORENA FLORDELI GARCIA BELTRAN; ANA LUZ GARCIA, conocida por ANA LUZ GARCIA BELTRAN e HILDA MARISOL BELTRAN, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora LAURA BELTRAN DE GARCIA, quien falleció el día seis de agosto de mil novecientos noventa y dos, en Cantón El Jabalí, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad de hijos de la causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Carlos Humberto Cortez García.
Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas y cincuenta minutos del día cinco de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002006-1
LICENCIADO JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de junio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor EDGAR EDUARDO SIBRIAN TOBAR, quien fue de treinta y ocho años de edad, casado, originario de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número: cero cero seis cero nueve dos tres dos-dos, y Número de Identifi cación Tributaria: cero trescientos cuatro-doscientos treinta mil trescientos se-tenta y tres-ciento uno-uno, cuyo último domicilio fue el de esta ciudad, hijo de BERBASE TOBAR y de DANIEL FRANCISCO SIBRIAN CASTRO, de parte de las señoras: CAROLINA IVETTE RAMÍREZ DE SIBRIAN, en calidad de esposa del causante, quien es mayor de edad, comerciante, de domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones treinta y tres mil trescientos treinta y nueve-dos, y Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos ocho-cero diez mil novecientos ochenta-ciento dos-cinco; y de la señora BERBASE TOBAR VIUDA DE SIBRIAN, en calidad de madre del causante, quien es mayor de edad, comerciante, viuda, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero ciento cuarenta y cinco mil doscientos treinta y dos-tres, y Número de Identifi cación Tributaria: cero trescientos cuatro-ciento ochenta mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero uno-cuatro; por el cien por ciento de los bienes.
Confi érase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Confi érase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense el edicto de ley.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas del día tres de junio del año dos mil dieci-séis.- LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002022-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta mi-nutos del día treinta de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MARIANO HENRIQUEZ, quien falleció el día veintiséis de abril de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón El Copinol, de la jurisdicción de Zacatecoluca, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de FRANCISCO JAVIER HENRIQUEZ, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a CRUZ ESCOTO DE HENRIQUEZ, conocida por CRUZ ESCOTO RODRIGUEZ y por CRUZ ESCOTO, como cónyuge del referido causante; y se ha nombrado al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL; Zacatecoluca, treinta de septiembre del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002059-1
HERENCIA YACENTE
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado el Licenciado JULIO CESAR ZEPEDA SANTOS, de cuarenta y seis años de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en su concepto de Apoderado General Especial Judicial de la señora ALBA VICTORIA MONZÓN, quien es de sesenta y dos años de edad, doméstica, de este domicilio; pidiendo que se Declare Yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor CARLOS HUMBERTO LEAL, quien fue de sesenta y seis años de edad, motorista, divorciado, fallecido a las trece horas veinticinco minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil quince, en el Hospital Militar Central de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; sin haber formulado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha Herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma, al Licenciado MARVIN ERNESTO ROJAS RODRÍGUEZ, quien aceptó el nombramiento de curador de la herencia yacente del mencionado causante, por medio del escrito de fs. 26, habiéndose tenido por aceptado dicho cargo, por auto de fs. 26 vto. a 27 fte., y se le discernió el cargo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas veinte minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001985-1
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día, se emitió resolu-ción en la cual se declaró yacente la herencia dejada por el señor Vicente Aquino Martínez, quien falleció a las cinco horas y treinta minutos del día trece de mayo del año mil novecientos noventa y siete, en Cantón "Las Flores", jurisdicción de Jayaque, La Libertad, a consecuencia de causas ignoradas, a la edad de 81 años, soltero, jornalero, originario y con último domicilio en Jayaque, departamento de La Libertad.
Asimismo se hace constar que se nombró al Licenciado Jimmy Fran-cisco Ortiz Rodríguez, curador para que represente dicha sucesión.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002054-1
TÍTULO SUPLETORIO
JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, del domicilio de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, ubicada entre Cuarta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciudad y Departamento de Chalatenango; se ha presentado GERMAN MANUEL ORELLANA CALLES, en representación de la ASOCIACIÓN COMU-NAL CANTÓN LAS MINAS, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor de su representada, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubi-cado en Calle que conduce a Chalatenango, Caserío Las Minas, Cantón Las Minas, jurisdicción de Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE, formado por tres tramos, colinda con María Cruz Menjívar. LINDERO ORIENTE, formado por un tramo, colinda con Angélica Hernández Ayala. LINDERO SUR, formado por cuatro tramos, colinda con Juan Recinos Alas, Milton Ovidio Hernández, y Pedro Ortega Palma. LINDERO PONIENTE, formado por un tramo, colinda con María Cruz Menjívar. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del peticionante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba citada.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. Chalatenango, nueve de junio del año dos mil dieciséis.
JOSE ERNESTO CASCO RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C010453
JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de Ju-cuapa, Departamento de Usulután, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: En mi Ofi cina Notarial ubicada en el Barrio El Centro, Calle Democracia, Casa Número cinco, Local Número dos, de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, se ha presentado por la señora BLANCA MARINA MACHUCA VIUDA DE MARTINEZ, de setenta años de edad, Profesora, del domicilio de Jucuapa, Departa-
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
mento de Usulután; con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y tres-dos; y con Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento dieciséis-ciento diez mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero uno-cuatro; a iniciar DILI-GENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón El Amatón, Municipio de Jucuapa, Depar-tamento de Usulután, el cual es de la capacidad superfi cial de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO VEINTICUATRO; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Francisco Oswaldo Martínez Menjívar; AL ORIENTE: con Francisco Alonso Serpas Cruz, AL SUR: Luisa Ester Daglio de Aparicio; y AL PONIENTE: Francisco Oswaldo Martínez Menjívar; terreno el cual lo adquirió por compra verbal que le hizo el señor Francisco Oswaldo Martínez Menjívar; el día tres de febrero de mil novecientos ochenta y cinco; en el precio de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo poseen de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de treinta años. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada.
Librado en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los dos días del mes de junio de dos mil dieciséis.
JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001988
JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de Ju-cuapa, Departamento de Usulután, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: En mi Ofi cina Notarial ubicada en el Barrio El Centro, Calle Democracia, Casa Número cinco, Local Número dos, de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, se ha presentado la señora MARIA LUISA FUNES VIUDA DE MOLINA, de ochenta y seis años de edad, doméstica, del domicilio de Nueva Guadalupe, De-partamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos mil ciento ochenta y seis-ocho; y con Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos diez-doscientos diez mil seiscientos veintinueve-ciento uno-cinco; a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Los Planes de San Sebastián, municipio de Nueva Guadalu-pe, departamento de San Miguel; de la capacidad superfi cial de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS; y que mide y linda: COSTADO ORIENTE: compuesto por cuatro tramos así: de Mojón uno a Mojón dos, con rumbo Sur, cero cuatro grados cuarenta y tres minutos veintitrés segundos Este, y una distancia de tres punto treinta y un metros; de Mojón dos a Mojón tres, con rumbo Sur, sesenta y cuatro grados treinta y dos minutos quince segundos Oeste, y una distancia de uno punto sesenta y un metros; de Mojón tres a Mojón cuatro con rumbo Sur, quince grados dieciséis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, y una distancia de tres punto cuarenta y cinco metros; de Mojón cuatro a Mojón cinco, con rumbo Sur, cero cuatro grados veintitrés minutos veinticuatro segundos Oeste, y una distancia de treinta y cuatro punto noventa y seis metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Francisco Benavides,
camino vecinal de por medio; COSTADO SUR: compuesto por seis tramos así: de Mojón cinco a Mojón seis, con rumbo Sur, cincuenta y dos grados doce minutos dieciocho segundos Oeste, y una distancia de dos punto cuarenta y siete metros; de Mojón seis a mojón siete, con rumbo Norte, setenta y siete grados doce minutos veintitrés segundos Oeste, y una distancia de cero punto setenta y nueve metros; de Mojón siete a Mojón ocho, con rumbo Norte, ochenta y ocho grados dieciséis minutos cero seis segundos Oeste, y una distancia de sesenta y cuatro punto dieciocho metros; de Mojón ocho a Mojón nueve, con rumbo Sur, ochenta y siete grados cuarenta y seis minutos cero seis segundos Oeste, y una distancia de veinticuatro punto cuarenta y cinco metros; de Mojón nueve a Mojón diez, con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados veintitrés minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, y una distancia de diecisiete punto setenta y seis metros; de Mojón diez a Mojón doce, con rumbo Sur, ochenta y un grados treinta y dos minutos trece segundos Oeste, y una distancia de cuatro punto veintisiete metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Francisco Benavides; COSTADO PONIENTE: compuesto por tres tramos así: de Mojón once a mojón doce, con rumbo Norte, cero un grados cero siete minutos trece segundos Oeste, y una distancia de nueve punto treinta metros; de Mojón doce a Mojón trece, con rumbo Norte, cero dos grados cero cuatro minutos veintisiete segundos Este, y una distancia de siete punto cincuenta y seis metros; de Mojón trece a Mojón catorce, con rumbo Norte, cero dos grados dieciséis minutos cero tres segundos Oeste, y una distancia de sesenta y seis punto cero cuatro metros; colindando en este tramo con terreno propiedad del señor Francisco Benavides; COSTADO NORTE: compuesto por diecisiete tramos así: de Mojón catorce a Mojón quince, con rumbo Norte, setenta grados veintisiete minutos treinta y seis segundos Este, y una distancia de dieciocho punto sesenta y nueve metros; de Mojón quince a Mojón dieciséis, con rumbo Norte, setenta y nueve grados cero seis minutos cuarenta y ocho segundos Este, y una distancia de siete punto cuarenta y ocho metros; de Mojón dieciséis a Mojón diecisiete, con rumbo Norte, cincuenta y ocho grados treinta y seis minutos veinticinco segundos Este, y una distancia de doce punto cero tres metros; de Mojón diecisiete a Mojón dieciocho, con rumbo Norte, sesenta y nueve grados cero cuatro minutos cero ocho segundos Este; y una distancia de diecisiete punto ochenta y siete metros; de Mojón dieciocho a Mojón diecinueve, con rumbo Norte, sesenta y dos grados cero seis minutos veintiún segundos Este, y una distancia de dos punto treinta y ocho metros; de Mojón diecinueve a Mojón veinte, con rumbo Sur, ochenta grados treinta y ocho minutos diecisiete segundos Este, y una distancia de tres punto treinta y cuatro metros; de Mojón veinte a Mojón veintiuno, con rumbo Sur, sesenta y cinco grados cincuenta y tres minutos cincuenta y seis segundos Este, y una distancia de diez punto cuarenta y un metros; de Mojón veintiuno a Mojón veintidós, con rumbo Sur, setenta grados cuarenta y siete minutos treinta y ocho segundos Este, y una distancia de ocho punto setenta y ocho metros; de Mojón veintidós a Mojón veintitrés, con rumbo Sur, sesenta y cinco grados veintiséis minutos veintidós segundos Este, y una distancia de seis punto cincuenta y dos metros; de Mojón veintitrés a Mojón veinticua-tro, con rumbo Sur, cincuenta y cinco grados cero cero minutos treinta segundos Este, y una distancia de ocho punto veintinueve metros; de Mojón veinticuatro a Mojón veinticinco, con rumbo Sur, cuarenta y cinco grados trece minutos treinta y un segundos Este, y una distancia de siete punto dieciocho metros; de Mojón veinticinco a Mojón veintiséis, con rumbo Sur, cuarenta y tres grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cinco segundos Este; y una distancia de catorce punto dieciséis metros; de Mojón veintiséis a Mojón veintisiete, con rumbo Sur, cuarenta y dos grados once minutos cuarenta y tres segundos Este, y una distancia de ocho punto veintiséis metros; de Mojón veintisiete a Mojón veintiocho, con rumbo Sur, treinta y siete grados diecinueve minutos cincuenta y cinco minutos Este; y una distancia de cinco punto sesenta y cinco
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
metros; de Mojón veintiocho a Mojón veintinueve, con rumbo Sur, treinta y tres grados veintidós minutos cero ocho segundos Este; y una distancia de cuatro punto cuarenta y dos metros; de Mojón veintinueve a Mojón treinta, con rumbo Sur, veinticinco grados treinta y siete minutos cincuenta y tres segundos Este, y una distancia de ocho punto sesenta y seis metros; de Mojón treinta a Mojón uno, con rumbo Sur, diecinueve grados cuarenta y seis minutos cincuenta y dos segundos Este, y una distancia de siete punto veintiocho metros; colindando en estos tramos con terrenos propiedad de los señores Francisco Benavides, camino vecinal de por medio; y Delia Margoth Molina, el cual lo adquirió por compraventa que ésta le hizo a la señora DELIA MARGOTH MOLINA FUNES, según Testimonio de Escritura Pública otorgada en la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, a las once horas del día diecisiete de agosto de dos mil cuatro; quien lo poseía desde enero de mil novecientos noventa y ocho, y que unida la posesión de la señora DELIA MARGOTH MOLINA FUNES, a la de la solicitante, pasan más de diez años consecutivos de poseer dicho terreno. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo poseen de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de diez años, lo valúa en UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada.
Librado en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los tres días del mes de junio de dos mil dieciséis.
JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001989
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentaron los señores DANIEL ABINAI MARAVILLA MARTINEZ y JORGE ANTONIO CARBAJAL MEDRANO, en su calidad de Secretario General y Secretario de Asuntos Legales respectivamente de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "NUEVOS HORIZONTES ZONA MEDIA", DE LA COLONIA MILAGRO DE LA PAZ DEL MUNICI-PIO Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, que puede abreviarse ADESCO-NHZM, con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete guión ciento diez mil novecientos noventa y tres guión ciento uno guión siete, quienes de conformidad a los Estatutos de la Asociación ejercen conjuntamente la representación judicial y extrajudicial de la misma, solicitando a favor de su representada Tí-tulo de Dominio, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Avalos, Pasaje Jacob, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide once metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Blanca Olivares Romero; AL ORIENTE: mide treinta y dos metros, colinda con inmueble propie-dad de la señora Blanca Nelly Martínez; AL SUR: mide once metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Zulma Benavides, calle de por medio; y AL PONIENTE: mide treinta y dos metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Rosa Elvira Martínez. En el inmueble
antes descrito existe construida una casa de sistema mixto y demás servicios necesarios. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compraventa de la posesión material que le otorgó a su favor la señora JOSEFINA ALVARADO, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, en esta ciudad, a las nueve horas del día veintiocho de junio del año dos mil cinco, ante los ofi cios del Notario Samuel David Pineda Yanes. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora suma a la de su anterior poseedora data más de catorce años consecutivos y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F002019-1
JUICIO DE AUSENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil de esta ciudad, por la Abogada THELMA KARINA AMAYA NIEVES, y actualmente por el Abogado RAMON ALFREDO TORRES TURCIOS, como Apoderados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA, contra los señores JULIAN ERNESTO LINARES BURGOS, ANA PATRICIA PINTO CHEN y ANIBAL ANTONIO ALEMAN GALDAMEZ, según escrito presentado el día veintidós de abril del presente año, el Abogado TORRES TURCIOS, manifi esta: que desconoce el domicilio actual de los señores JULIAN ERNESTO LINARES BURGOS y ANA PATRICIA PINTO CHEN, y si se encuen-tran fuera o dentro de la república, así mismo si ha dejado Procurador o Representante Legal para que los represente en el presente Juicio Civil Ejecutivo que promueve en su contra, por lo que viene a iniciar el correspondiente incidente de nombramiento de Curador Especial con base al Art. 141 Pr. C.
En consecuencia, se previene que si los referidos ausentes no declarados señores JULIAN ERNESTO LINARES BURGOS, ANA PATRICIA PINTO CHEN, tuviesen procurador o representante legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once horas y quince minutos del día veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C010452
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad PROFESIONALES ACADÉMICOS
S.A. DE C.V, del domicilio de San Salvador, por este medio
CONVOCA: A sus Accionistas a sesión de Junta General Ordi-
naria, a celebrarse en 7ª Calle Poniente No.4626, Col. Escalón, de la
Ciudad de San Salvador a las diez horas del día siete de julio de dos mil
dieciséis.
Agenda de Sesión de Junta Ordinaria: Puntos Ordinarios:
1) Establecimiento de Quórum;
2) Lectura del Acta anterior;
3) Discutir sobre las dos denuncias interpuestas por la sociedad
Profesionales Académicos, S.A. de C.V., ante el Ministerio
de Educación, por el procedimiento administrativo sancio-
nador en contra de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA
ALBERTO MASFERRER (USAM), por los daños en los
inmuebles propiedad de Profesionales Académicos, S.A. de
C.V., utilizados como instalaciones de USAM, y por violación
a la Ley de Educación Superior, porque siete inmuebles no
son patrimonio propio de la USAM, sino de Profesionales
Académicos, S.A. de CV.;
4) Discutir sobre la solicitud hecha al Ministro de Educación
por la publicación del 23 de mayo de 2016 en el Diario de
Hoy, que a nuestro criterio es falsa, porque el Ministerio de
Educación no ha renovado la acreditación institucional a la
UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFE-
RRER (USAM).
5) Varios.
Para que haya quórum en la primera fecha de convocatoria, se
requerirá que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más
una de las acciones.
Si no hubiere quórum en la primera convocatoria, la junta se llevará
a cabo en segunda fecha, en el mismo lugar y a la misma hora, del día
ocho de julio de dos mil dieciséis.
San Salvador, 6 de junio de 2016.
LIC. JESSICA URIARTE DE GRANILLO,
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL
PROFESIONALES ACADÉMICOS S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C010450-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a
sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito
a plazo No. 016601105277 (10000121412) emitido en Suc. Centro de
Créditos, el 21 de diciembre de 2012, por valor original $8,000.00, a un
plazo de 3 meses, el cual devenga el 3.100% de interés, solicitando la
reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dos días de junio de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F001943-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
Comunica: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No. 015601183757(10000137719) emitido
en Suc. Metrocentro el 11 de enero de 2014, por valor original $9,000.00,
a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.250% de interés, solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dos días de junio de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F001947-1
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No. 011601220365 (10000147092) emitido
en Suc. Usulután; el 19 de junio de 2014, por valor original $20,000.00
a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.550% de interés, solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dos días de junio de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F001948-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No.075600011900(10000053131) emi-
tido en Suc. Multiplaza, el 03 de noviembre de 2009, por valor original
$5,000.00 a un plazo de 6 meses el cual devenga el 3.400% de interés,
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dos días de junio de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F001951-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No. 059601033590 (10000146470) emitido
en Suc. San Benito, el 02 de abril de 2014, por valor original $20,000.00
a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.500% de interés, solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dos días de junio de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F001954-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No. 075600019189 (10000090049) emitido
en Suc. Multiplaza, el 23 de mayo de 2011, por valor original $17, 900.00,
a un plazo de 6 meses; el cual devenga el 1.900% de interés, solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dos días de junio de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F001956-1
DIARIO
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No. 015601126397 (056449) emitido en
Suc. Metrocentro, el 31 de marzo de 2006, por valor original $4,400.00,
a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.000% de interés, solicitando la
reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dos días de junio de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F001958-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No.142225624900 (032494) emitido
en Suc. Centroamérica (BANCASA), el 18 de julio de 1995, por valor
original ¢10,000.00 ($1,142.86) a un plazo de 90 días, el cual devenga
el 13.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dos días de junio de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F001959-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No. 095601011870 (184362) emitido
en Suc. Centroamérica, el 12 de diciembre de 2000, por valor original
¢25,000.00 ($2,857.14), un plazo de 1 mes, el cual devenga el 7.000%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dos días de junio de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F001961-1
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora: ANA
JILMA VENTURA DE CRUZ, mayor de edad, ama de casa, originaria
y del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con
Documento Unico de Identidad número: cero cero setecientos noventa
y dos mil setecientos noventa y cuatro-cuatro; y con Número de Identi-
fi cación Tributaria Mil doscientos dieciséis guión doscientos setenta mil
cuatrocientos setenta y nueve guión ciento uno guión siete, solicitando
a su favor la extensión de TITULO MUNICIPAL; de un inmueble de
Naturaleza Rústica, situado en la Colonia El Paraíso, de esta Ciudad,
de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la
capacidad superfi cial de: DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS
CUADRADOS CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS
SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE: mide quince metros, cincuenta centímetros,
colinda con la señora Carmen Del Cid, calle de por medio propio; AL
ORIENTE: mide diecisiete metros, treinta centímetros, colinda con
el señor Wiliber Membreño, calle de por medio; AL SUR: mide trece
metros, cuarenta centímetros, colinda con la señora Marta Odilia Chicas;
y AL PONIENTE: mide catorce metros, cuarenta centímetros, colinda
con la señora Rosa Maribel Díaz, brotones de izote de por medio, Que
el inmueble descrito lo adquirió por medio de Compra Venta que le hizo
a la señora Concepción Elizabeth Chicas de Solís, el nueve de enero del
año dos mil catorce. Dicho inmueble no tiene cargas ni derechos reales
que pertenezcan a otra persona, no es dominante ni sirviente, ni se en-
cuentra en proindivisión con nadie. Que desde la fecha que adquirió la
posesión del inmueble descrito hasta la actualidad ha tenido la posesión
material en forma quieta, pacífi ca e interrumpida y sin proindivisión con
persona alguna como verdadera dueña. El inmueble anterior lo estima en
la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA; lo que se avisa al público para los
efectos de ley.-
ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los veinticuatro días
del mes de mayo del año dos mil Dieciséis.- HERIS NEFTALI ROMERO
CARBALLO, ALCALDE MUNICIPAL.- SILVIO NAHUM AMAYA
VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F001946-1
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE DULCE NOMBRE DE
MARIA, DEPARTAMENTO CHALATENANGO, Al Público para
los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSE ERNESTO CASCO RIVERA , Del domicilio de San Francisco
Lempa, Departamento de Chalatenango, con Ofi cina Jurídica en Cuarta
Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Chalatenango,
en el carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de
la señora NIDIA MERCEDES LEON CARBAJAL, del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, quien además es Tutora y
por ende representante legal de la señora ENA IVONNE MONGE CAR-
BAJAL, del domicilio de La Laguna Departamento de Chalatenango;
promoviendo PROCESO DECLARATIVO COMUN DE NULIDAD
DE INSTRUMENTO Y CANCELACION DE INSCRIPCIONES, con
referencia PDC. 14/2015.2, contra el señor ROLANDO ANTONIO
CARBAJAL VENTURA, conocido por EDGAR ANTHONY CARBA-
JAL VENTURA Y ROLANDO ANTONIO CARBAJAL VENTURA,
manifestando que se ignora su domicilio actual, y si tiene o no persona
alguna que lo represente, por lo que a este Juzgado solicita emplazar y
notifi car por medio de edictos al señor ROLANDO ANTONIO CAR-
BAJAL VENTURA, conocido por EDGAR ANTHONY CARBAJAL
VENTURA Y ROLANDO ANTONIO CARBAJAL VENTURA, a
efecto de que comparezca a este Juzgado dentro del plazo de DIEZ DIAS
HABILES, contados a partir de la publicación de este edicto, so pena
de nombrarle un Curador Ad-liten para que lo represente en el Proceso,
Art. 186 del CPCYM.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de Junio del
año dos mil dieciséis.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,
SECRETARIO.-
1 v. No. C010454
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A,
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, AL deman-
dado ROLANDO ARNULFO SALAZAR conocido por ROLANDO
ARNULFO SALAZAR MÁRQUEZ,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en esta sede judicial, por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS
LANDAVERDE, mayor de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, actuando en calidad de Apoderada General
Judicial Especial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA., contra el señor ROLANDO ARNULFO SALAZAR cono-
cido por ROLANDO ARNULFO SALAZAR MÁRQUEZ, de paradero
desconocido.
En virtud de que la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS
LANDAVERDE, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del
demandado señor ROLANDO ARNULFO SALAZAR conocido por
ROLANDO ARNULFO SALAZAR MÁRQUEZ, así como se ignora si
tienen apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en
el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,
de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
lo procedente es que sea emplazado por medio de edicto, a fi n de que
ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese al señor ROLANDO ARNULFO
SALAZAR conocido por ROLANDO ARNULFO SALAZAR MÁR-
QUEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, depar-
tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero
tres tres nueve cero cero tres cinco-dos, con Número de Identifi cación
tributaria: cero seis uno cuatro – cero cinco uno dos cinco seis – cero
uno cuatro – ocho, a fi n de que comparezca a este Tribunal en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a
contestar la demanda.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo
a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la
República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de marzo de dos mil
dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ,
SECRETARIA.-
1 v. No. F001864
LA INFRASCRITA JUEZ (2) SUPLENTE DE LO CIVIL DE MEJICA-
NOS, DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO,
a la señora ANA RUTH LAINEZ DE NAVARRO, de cuarenta y siete
años de edad, Diseñadora Gráfi ca, del domicilio de Mejicanos, Depar-
tamento de San Salvador, actualmente de paradero desconocido, con
Documento Único de Identidad Número cero uno siete uno uno cero
nueve-cinco (01711090-5), con Número de Identifi cación Tributaria un
mil doscientos diecisiete-doscientos sesenta mil ochocientos sesenta y
ocho-ciento dos-ocho (1217-260868-102-8);
HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo
Mercantil, bajo la referencia Número 82-EM-2014-2, promovido por la
Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, de sesenta y
cinco años de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero uno
nueve tres cuatro dos cuatro cinco-uno (01934245-1), con Tarjeta de
Abogado Número un mil doscientos ochenta (1280) y con Número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero uno cero nueve
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
cinco cero-cero cero nueve-uno (0614-010950-009-1), señalando como
medio técnico para oír notifi caciones el Fax Número 2225-3800, por no
poseer dirección en esta circunscripción territorial para oír notifi caciones;
como Apoderada del BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA,
abreviadamente BANCO PROMERICA, S.A., Institución Bancaria, del
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número
de Identifi cación Tributaria cero quinientos once-cero cuarenta mil
doscientos noventa y cinco-ciento uno-ocho (0511-040295-101-8),
con dirección en Centro Comercial La Gran Vía, Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad; habiéndose verifi cado todos los requisitos
de admisibilidad y de procedencia de la demanda y de los documentos
adjuntos a la misma, por auto de las doce horas veintinueve minutos del
día nueve de julio de dos mil catorce (fs. 17), se admitió la demanda y
se procedió a notifi carle el decreto de embargo y demanda que lo mo-
tiva a la señora ANA RUTH LAINEZ DE NAVARRO, según acta de
emplazamiento de las catorce horas diez minutos del día veintinueve de
junio de dos mil quince (fs. 77) y no habiendo ejercido oposición alguna
se emitió sentencia; pronunciándose la misma a las nueve horas del día
treinta de marzo de dos mil dieciséis (fs. 102 a fs. 104), cuyo FALLO se
transcribe literalmente:"Ha lugar a dictar sentencia estimativa, declárase
procedente la pretensión ejercida y condénase al señor JUAN JOSE
NAVARRO HERNANDEZ, en su calidad de Deudor Principal y a la
señora ANA RUTH LAINEZ DE NAVARRO, como Avalista, a pagar
al BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, abreviadamente
BANCO PROMERICA, S.A., la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y UN DOLARES CON TREINTA CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8,641.30),
en concepto de capital; Intereses Convencionales del CATORCE POR
CIENTO ANUAL (14%) sobre saldos, contados a partir del día cinco
de diciembre de dos mil trece en adelante; y, los Intereses Moratorios
del CINCO POR CIENTO ANUAL (5%), contados a partir del día
veintitrés de diciembre de dos mil trece en adelante, ambos hasta la
cancelación total de la deuda y las costas procesales generadas en la
presente instancia. Sígase con la ejecución hasta su completo pago,
transe o remate."Rubricadas: "D. E. C. J."Ante mi"Peraza, Srio."; y, en
vista de que no ha sido posible su localización, habiendo sido agotada la
misma, mediante informes rendidos por el Departamento de Afi liación
e Inspección del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (fs. 58); del
Registro Nacional de las Personas Naturales (fs. 65), de la Dirección
General de Migración y Extranjería del Ministerio de Justicia y Segu-
ridad Pública (fs. 66 a fs. 71) y por la Dirección General de Impuestos
Internos del Ministerio de Hacienda (fs. 74); y, en virtud de desconocer
su paradero actual para notifi carle la sentencia relacionada, de confor-
midad con los Arts. 186 y 468 CPCM, se ha ordenado notifi carle la
misma, por medio de Edicto; en consecuencia, notifíquese a la señora
ANA RUTH LAINEZ DE NAVARRO, la sentencia pronunciada a las
nueve horas del día treinta de marzo de dos mil dieciséis y que ha sido
transcrito su fallo con anterioridad, para lo cual, concédasele el plazo
de CINCO DIAS HABILES, contados a partir de la última publicación
de este edicto, para que si así lo estime, haga uso de sus derechos de
audiencia, de defensa y de recurrir de la sentencia, Arts. 508 y sigs.
CPCM; asimismo, se le advierte a la demandada que de comparecer
al proceso, deberá darle cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 67,
69 y 75 CPCM, nombrando un abogado para que la represente en el
mismo y si no tuviere los recursos económicos para ello, a través de un
abogado de la Procuraduría General de la República, debiendo señalar
dirección en esta circunscripción territorial o proporcionar la dirección
de la sede regional de la Procuraduría General de la República, para oír
notifi caciones. Efectuada la última publicación y habiendo transcurrido
diez días hábiles, sin que la demandada señora ANA RUTH LAINEZ
DE NAVARRO, se haya apersonado al presente proceso, el mismo
continuara sin su presencia, procediéndose a nombrarle un Curador
Ad-Litem para que la represente, Art. 186 inc. 4° CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las diez
horas del día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY
ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA (2) DE LO CIVIL
DE MEJICANOS SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA BEATRIZ MEJIA
QUIJADA, SECRETARIA INTA.-
1 v. No. F001865
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA. JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y diez minutos del
día diecisiete de octubre de dos mil catorce, admitió la demanda del
Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada KAREN
YOHANNA GRANADOS ANDRADE, Apoderada General Judicial
de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE
LA UNION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ACACU DE R. L.,
contra los señores MARTA GLORIA CASTILLO HERNANDEZ, CELIA
PATRICIA HERNANDEZ BONILLA DE GIRON, JUAN JOSE PEREZ
SANCHEZ y CARLOS ALBERTO VALLECILLO CALDERON, este
último de mayor de edad, empleado, con último domicilio en esta ciudad
en Barrio Concepción, Novena Avenida Sur, números 2-4, de esta ciu-
dad, actualmente de domicilio ignorado, y en base al Art. 186 CPCM,
SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO al señor CARLOS
ALBERTO VALLECILLO CALDERON, a quien se le previene para
que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES, contados
después de la última publicación de este edicto se presente a éste Juzgado
a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer sus derechos
como tal, bajo prevención de designarle a un Curador Ad-Litem, para
que lo represente si no lo hiciere como antes se establece.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días
del mes de enero de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN
MARTÍNEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA
1 v. No. F001927
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
EL INFRASCRITO JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: QUE EL SEÑOR ISAAC SALOMON
ORELLANA ZELAYA, mayor de edad, empleado, y del domicilio
de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Número de
Identifi cación Tributaria cero seis cero cuatro- cero seis cero uno ocho
cuatro-uno cero uno-cuatro, ha sido demandado en Proceso Ejecutivo
Mercantil marcado bajo el número de referencia 1822-15-MRPE-4CM3,
promovido por la "SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO CRE-
DICOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA" que se puede abreviar " SAC
CREDICOMER, S.A..", de este domicilio, por medio de su representante
procesal Licenciado OSCAR ALBERTO FLORES DIAZ, quien puede
ser localizado mediante fax número veintidós ochenta y nueve- noventa
y seis veintiséis; quien reclama a favor de su poderdante en virtud del
título ejecutivo que corre agregado al presente proceso la cantidad de
SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE DÓLARES CON CUARENTA
Y TRES CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
En consecuencia, se previene al demandado señor ISAAC
SALOMON ORELLANA ZELAYA, que si tuviere apoderado, pro-
curador u otro representante legal o curador en el país, se presente a
este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días
siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, Juez Tres, San Salvador a las once horas con treinta minutos del
día siete de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA
ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI
ZAYAS, SECRETARIO.-
1 v. No. F001987
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2016149977
No. de Presentación: 20160229454
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JAIME
ESAU RIVERA FERRER, en su calidad de APODERADO de DIS-
TRIBUCION Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra DISERV y diseño, que servirá para:
AMPARAR: COMPRA Y VENTA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de febrero del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010456-1
No. de Expediente: 2016152052
No. de Presentación: 20160233567
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BELLYNI
SIGUENZA FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Villa Serena y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PARA HOMBRES Y
MUJERES DE NEGOCIOS Y TURISTAS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001893-1
DIARIO
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
No. de Expediente : 2016151899
No. de Presentación: 20160233188
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR
VIALE SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras ACTUM STUDIO LEGALE y diseño,
donde las palabras actum se traduce al castellano como acto y studio
legale como ofi cina jurídica, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
JURIDICOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001976-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016151149
No. de Presentación: 20160231716
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RENEE
GUSTAVO RENDEROS CRUZ, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES CENTROAMERICANAS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CENTRO-
AMERICANAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
COMBOX
Consistente en: La palabra COMBOX, que servirá para: AMPA-
RAR: JABONES DE LAVAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PÓRTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010446-1
PERMISO DE OPERACIÓN DE RUTA AÉREA
EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE
AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que según escrito de
fecha cuatro de mayo del presente año, el Piloto Aviador TITO MA-
NUEL DANIEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, en su calidad de Director
Presidente y Representante Legal de la Sociedad TRANSPORTES AÉ-
REOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse TAES, S.A. DE C.V., ha solicitado
la RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN a favor de su
representada, en virtud del cual pueda realizar operaciones regulares
y no regulares, nacionales e internacionales de transporte público de
pasajeros, carga y correo, en las rutas: a) Aeropuerto Internacional de
Ilopango, El Salvador - aeródromo privado pista El Papalón, San Miguel,
El Salvador -Aeropuerto Internacional de Ilopango, El Salvador; b)
Aeropuerto Internacional de llopango, El Salvador - Aeropuerto Inter-
nacional La Aurora, Guatemala; Aeropuerto Internacional de Ilopango,
El Salvador; c) Aeropuerto Internacional de Ilopango, El Salvador - Ae-
ropuerto Internacional Toncontin, Tegucigalpa, Honduras - Aeropuerto
Internacional de llopango, El Salvador, con tres frecuencias por semana
y con derechos de Tráfi co de Tercera y Cuarta Libertades del Aire.
Por lo tanto, el infrascrito Director Ejecutivo de la Autoridad de
Aviación Civil, en cumplimiento del Artículo sesenta incisos segundo
y tercero, se señala las ofi cinas de la Autoridad de Aviación Civil, para
que el día martes catorce de junio de dos mil dieciséis, a las diez horas,
se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Pública que manda la
Ley, a fi n que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo
solicitado.
Dado en la Autoridad de Aviación Civil, Ciudad de Ilopango, a
los nueve días del mes de junio del dos mil dieciséis.-
JORGE ALBERTO PUQUIRRE TORRES, DIRECTOR EJECUTIVO, AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL.-
1 v. No. F002038
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, el
día veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora ZOILA FILOMENA BENAVIDES, conocida
por ZOILA FILOMENA BENAVIDES TORRES, quien fue de setenta
y siete años de edad, soltera, cuyo último domicilio fue el municipio de
San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero uno tres seis uno cero siete tres - tres y Número
de Identifi cación Tributaria: mil doscientos diecisiete - cero cincuenta
mil setecientos treinta y ocho - cero cero uno - ocho, y que falleció el día
veintiocho de marzo de dos mil dieciséis; de parte del señor ERNESTO
ORTIZ BENAVIDES, mayor de edad, empleado, del domicilio de
San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número cero uno cinco seis tres seis dos tres - cero, y
Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento
veinte mil ochocientos sesenta y ocho - ciento cinco - siete, en calidad
de hijo sobreviviente de la referida causante y como cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a: A) Juana Angélica Chávez
Benavides, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero cinco seis ocho cuatro cuatro siete tres - siete, y Número de
Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento cuarenta y un
mil ciento sesenta y uno - ciento seis - cuatro; B) Pedro Mauricio Ortíz
Benavides, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero cuatro cero uno tres dos nueve cuatro - cuatro, y Número
de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento setenta y un
mil ciento sesenta y seis - ciento dos - cero, ambos hijos sobrevivientes
de la mencionada causante; a quien se le ha conferido en el carácter
indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta Sede Judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador,
a las nueve horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo de
dos mil dieciséis.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. RAFAEL GILBERTO
CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010355-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚ-
BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el
causante señor JOSÉ ALEJANDRO MEJÍA conocido por ALEJANDRO
MEJÍA, al fallecer el día seis de septiembre del año dos mil quince, en el
Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután,
el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora CECILIA
ESPERANZA CARBALLO VIUDA DE MEJÍA conocida por CECILIA
ESPERANZA CARBALLO, en calidad de cónyuge sobreviviente del
causante. Confi érasele a la aceptante antes dicha la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los siete días del mes
de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH
SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010356-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PÚBLICO
EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO CÉSAR
AVELAR conocido registral y tributariamente como JULIO CÉSAR
AVELAR AMAYA, al fallecer el día veinticuatro de agosto de dos
mil quince en Cantón Mejicapa, Santa María, Usulután, siendo Cantón
Mejicapa, Santa María, Usulután, su último domicilio de parte de la
señora MARLENE IDALIA AMAYA DE BONILLA, en calidad de
hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-
pondían al señor LUIS ALONSO AVELAR como padre del causante.
Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,
después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las
diez horas y veinte minutos del día nueve de mayo de dos mil dieci-
séis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010358-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas con quince minutos del día veintisiete de mayo de dos mil
dieciséis.- SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó
la causante señora ANA SOLEDAD JIRON QUINTANILLA conocida
por ANA SOLEDAD GIRON, de ochenta y siete años de edad, domésti-
ca, Soltera, originaria de Chinameca, Departamento de San Miguel, del
domicilio de San Rafael Oriente, hija de Aurelia Quintanilla y Fabián
Jirón, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, con
Documento Único de Identidad número cero cero millones setecientos
setenta mil doscientos cinco guión uno, fallecida, a las dieciocho horas
y veinte minutos del día ocho de abril de dos mil quince, en el Hospital
de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la Ciudad de San Miguel,
siendo su último domicilio la Ciudad de San Rafael Oriente; Departamen-
to de San Miguel; de parte de la señora MARIA VICTORINA JIRON
conocida por MARIA VICTORINA GIRÓN, de sesenta y un años de
edad, Ama de casa, del domicilio de San Rafael Oriente. Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número
cero tres uno cuatro ocho cero dos cuatro guión uno y con Número de
Identifi cación Tributaria uno dos uno ocho guión cero uno cero ocho
cinco cuatro guión uno cero uno guión cero, en su concepto de hija so-
breviviente de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho
Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata,
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de
la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
once horas con treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil
dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010359-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito judicial, al público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
once horas del día diecisiete de Mayo del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante Esteban Argueta Claros, conocida por
Esteban Argueta, de parte de la señora Juana Argueta Claros, de setenta y
ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Joateca, con
Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos ochenta
y un mil ciento diez guión siete; y, Número de Identifi cación Tributaria
Un mil trescientos diez guión doscientos cincuenta mil ciento treinta y
ocho guión ciento uno guión nueve; por derecho propio en calidad de
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
hija del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue
mayor de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Joateca; hijo de
la señora Paula Argueta; falleció el día veintidós de Noviembre de mil
novecientos ochenta y uno, en el Barrio El Porvenir del Municipio de
Joateca, Departamento de Morazán; siendo esta misma población lugar
de su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes mencionada
y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera; a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte
de Mayo de Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010368-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho
horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA TERESA
MEDINA DE HERNÁNDEZ, de la Herencia Intestada dejada a su de-
función por el señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ,
quien falleció el día tres de marzo de dos mil dieciséis, en Cantón Agua
Escondida, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio,
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; por medio de su
Apoderada la Licenciada María Elena Noemy Ramírez Ayala.
Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
ocho horas cuarenta minutos del día diecinueve de mayo del año dos
mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010376-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce
horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte la señora TERESA DEL CARMEN
ORTEGA VIUDA DE AYALA, de la Herencia Intestada dejada a su
defunción por el señor JOSE ANTONIO PORTILLO AYALA conocido
por JOSE ANTONIO AYALA y por JOSE ANTONIO PORTILLO,
quien falleció el día diecinueve de octubre del año dos mil siete, en
Cantón Agua Escondida, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su
último domicilio, en concepto de esposa del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE
ANTONIO ORTEGA AYALA, ROLANDO PORTILLO ORTEGA,
WILFREDO PORTILLO ORTEGA, MARIA TERESA DEL CARMEN
PORTILLO DE LINARES, éstos en calidad de hijos del causante, por
medio de su Apoderada General Judicial la Licenciada MARIA ELENA
NOEMY RAMIREZ AYALA.
Confi érasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
administración y representación interina de la indicada sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las catorce horas veinte minutos del día diecisiete de Mayo del año dos
mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010377-2
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve
horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario de parte del señor FRANCISCO
QUINTANILLA REYMUNDO, de la Herencia Intestada dejada a su
defunción por el señor JOSE CLARA QUINTANILLA conocido por
JOSE QUINTANILLA, quien falleció a las cinco horas del día siete
de enero de mil novecientos noventa y uno, en Cantón Joyas de Cerén,
de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad
de hijo del causante, por medio de su Apoderada General Judicial la
Licenciada MARIA ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA.
Confi érasele al aceptante expresado en el concepto indicado la
administración y representación interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las nueve horas veinte minutos del día dos de junio del año dos mil
dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010378-2
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil,
Suplente de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez
horas del día veintitrés de mayo del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
al fallecer a las veintiuna horas con quince minutos del día veintinueve
de marzo del año dos mil trece, en el Barrio El Calvario de esta ciudad,
departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,
dejara el causante Rafael Fuentes Vásquez, a favor del señor, Rafael de
Jesús Fuentes Larios, en concepto de hijo sobreviviente del causante
antes referido, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°
del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos
mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ
DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001477-2
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciséis
minutos del día once de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por acep-
tada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción, ocurrida a las nueve horas cincuenta y nueve minutos
del día catorce de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, en el
Hospital Francisco Menéndez, de esta ciudad, siendo éste su último
domicilio, dejó el señor FRANCISCO URIBE AROCHE, de parte del
señor MAURICIO HUMBERTO CASTILLO URIBE, en calidad de
hijo del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante
y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que
se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas diecio-
cho minutos del día once de abril de dos mil dieciséis.- LICDA. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001484-2
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado, a
las quince horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo de
dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada dejada por el causante EZEQUIAS
PERAZA RAMIREZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad,
agricultor, fallecido el día dos de junio de dos mil quince, siendo la
población de Santa Rosa Guachipilín su último domicilio, de parte de la
señora MAIRA ELISABET PERAZA DE PERAZA y las menores SA-
MANTHA ELIZABETH PERAZA PERAZA y KATHY ALEXANDRA
PERAZA PERAZA.- Las expresadas aceptantes lo hacen en calidad de
CONYUGE SOBREVIVIENTE la primera y como cesionaria del dere-
cho hereditario que les correspondía a las señoritas WENDY LISSETH
PERAZA PERAZA y YENY CECILIA PERAZA PERAZA, como
HIJAS; así también las menores como HIJAS del mencionado causante,
a quienes se les confi rió la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia, a presentarse
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con
cincuenta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.-
Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001490-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de
las ocho horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARÍA ELOISA
MANUELES GOMEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción
por el señor JOSE EFRAÍN GOMEZ RAMOS, fallecido a las ocho horas
y cero minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil diez, en
Colonia El Progreso, Municipio de San Matías, Departamento de La
Libertad, siendo dicho lugar su último domicilio, en calidad de hija del
referido causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores Simona Manueles Gómez y Santos Eduardo
Manueles Gómez, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente e hijo
del causante anteriormente mencionado, por medio de su Apoderado
General Judicial Licenciado JULIO CESAR RAMOS SANCHEZ.
Confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado, la admi-
nistración y representación interina de la indicada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,
ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a
la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días
subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de Abril del año dos
mil dieciséis.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001495-2
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas y treinta minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la
Ciudad de San Marcos, de este departamento, el día once de junio de mil
novecientos setenta y seis, dejó el causante FRANCISCO SANDOVAL,
de parte de la señora JUANA DEL ROSARIO SANDOVAL DE
SANCHEZ, en su calidad de hija del referido causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-
guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal
a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del
día dos de mayo del año dos mil dieciséis.- Licda. AMADA LIBER-
TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001520-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público
para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinticinco
minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que su defunción dejó la causante señora Erlinda Ramos de
García, quien fue de cincuenta y seis años de edad, fallecida el día seis
de octubre de dos mil doce, siendo este municipio el lugar de su último
domicilio, de parte del señor Dámaso García, como cónyugue sobrevi-
viente de la causante.
Confi riéndose al aceptante la administración y representación in-
terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Miguel, a las once horas veintiocho minutos del día treinta y
uno de mayo dos mil dieciséis.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MI-
GUEL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001538-2
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y siete
minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, se ha
tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ
EDILBERTO MEDRANO CHICAS, conocido por JOSÉ EDILBERTO
MEDRANO, quien fue de cincuenta y tres años de edad, salvadoreño,
motorista, originario y del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento
de San Miguel, quien falleció a las diez horas y cincuenta minutos del
día dieciséis de enero de dos mil dieciséis, en Barrio Roma de Ciudad
Barrios, Departamento de San Miguel, sin asistencia médica, siendo la
causa del fallecimiento trauma cráneo encefálico por arma de fuego,
siendo el Médico Forense Edbin Edgardo Turcio, quien determinó la
causa del fallecimiento, siendo Ciudad Barrios su último domicilio, de
parte de los señores SANTOS DELMY CHICAS DE MEDRANO, en
calidad de cónyuge del causante y ERIKA YAMILETH MEDRANO
CHICAS, XELIN ELIZABETH MEDRANO CHICAS, JOSUE MISAEL
MEDRANO CHICAS, TITO JOEL MEDRANO CHICAS y GABRIELA
LISSETH MEDRANO CHICAS, en calidad de hijos del causante; en los
bienes dejados por el causante; todo de conformidad al Artículo 1163
del Código Civil.
Habiéndole conferido a los aceptantes declarados en el carácter
indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Suce-
sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida
para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta minutos del
día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis.- Licda. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.
NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001585-2
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE
DE APOPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las nueve horas y veinticuatro minutos del día dieciocho de mayo de
este año, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE
A SU DEFUNCION DEJO LA SEÑORA JACINTA MALDONADO
ARDON, conocida por JACINTA MALDONADO, quien fue de setenta
y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, fallecida el día diecinueve
de febrero del año dos mil trece, siendo la Ciudad de Nejapa su último
domicilio, de parte de la señora ANA BEATRIZ MALDONADO,
de treinta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de Nejapa,
en calidad de hija de la causante y como Cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondían a los señores: MARIA BERTA
MALDONADO MOZ, JUAN ALBERTO MALDONADO, JUAN
JOSE MALDONADO, ROXANA MARILU MALDONADO DE
TRINIDAD, PEDRO ANTONIO MALDONADO SANTAMARIA y
MIGUEL ANGEL MALDONADO, todos hijos de la causante.-
Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-
tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.- LI-
CENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE APOPA.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001588-2
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
once horas cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil
dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor JOSÉ LEÓNIDAS HERNÁNDEZ SANDOVAL, quien fue de
cincuenta y siete años de edad, Electricista, Casado, del domicilio de
Aguilares, departamento de San Salvador, siendo Aguilares su último
domicilio, fallecido el día dos de febrero de dos mil quince, de parte la
señora ANA VILMA LEÓN VIUDA DE HERNÁNDEZ, conocida por
ANA VILMA LEÓN QUIJADA, ANA VILMA QUIJADA DE LEÓN,
ANA VILMA DE LEÓN QUIJADA, ANA VILMA DE LEÓN DE
HERNÁNDEZ, ANA VILMA LEÓN DE HERNÁNDEZ, ANA VILMA
DE LEÓN VIUDA DE HERNÁNDEZ, NIT, cero seis cero nueve-uno
seis uno uno cinco seis-cero cero uno-cero, en concepto de Cónyuge y
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los se-
ñores ANA CRISTINA HERNÁNDEZ SOLÍS, CARLOS ROBERTO
HERNÁNDEZ LEÓN y MARÍA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ DE
FUENTES, conocida por MARÍA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ y
CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, los primeros dos en calidad de hijos
y la tercera en calidad de madre, todos sobrevivientes del causante, a
quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general, para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once
horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de dos
mil dieciséis.- Lic. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,
JUEZ DE LO CIVIL INTO.- Lic. EFRAIN EDGARDO AVELAR
BERMUDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001592-2
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Juez Interino
de este Juzgado, a las quince horas y dieciséis minutos del día dieciocho
de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresa-
mente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el
causante, señor LUIS ALONSO MEJIA, quien fue de ochenta años de
edad, carpintero, originario de Usulután, Departamento de Usulután,
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siendo su último domicilio San Salvador, Departamento de San Salvador,
fallecido el día veintiocho de enero de dos mil dos, de parte del señor
SALVADOR ALBERTO ESCOBAR MEJIA, en su calidad de CESIO-
NARIO DE LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDIAN A LOS
SEÑORES ROBERTO, ROSA ALBA, ANTONIA LUISA, MIGUEL
ANGEL, HILDA MARINA, todos de apellidos MEJIA MARTINEZ,
MARIA DEL CARMEN MEJIA DE CASTELLANOS y MARIA DO-
LORES MEJIA DE ESCOBAR, como hijos del causante señor LUIS
ALONSO MEJIA. Art. 1163 Código Civil, a quien se le ha conferido
la administración y representación interina de la referida sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la he-
rencia, para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal
a deducir su derecho. Art. 1163 Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador a las quince horas y diecisiete minutos
del día tres de junio de dos mil dieciséis.- Lic. ANA MARIA CORDON
ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- Lic. SAMUEL ROBERTO
APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001611-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las once horas del día treinta de mayo de dos mil dieciséis, se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
testamentaria dejada por el causante CARLOS FRANCISCO FLORES
POSADAS, conocido por CARLOS FRANCISCO FLORES POSADA,
quien fue de setenta y cinco años de edad, carpintero, fallecido el día
dieciocho de noviembre de dos mil quince, siendo esta ciudad su último
domicilio, de parte de la señora DEYSI ESPERANZA DUARTE MIRA,
en calidad de HEREDERA TESTAMENTARIA del referido causante,
razón por la cual se le confi rió a dicha aceptante la administración y re-
presentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
cuarenta y cinco minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciséis.-
Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001632-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas con cincuenta minutos del día diecinueve de mayo de
dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada dejada por el causante MARCOS
FRANCISCO FIGUEROA FIGUEROA, quien fue de setenta y siete
años de edad, comerciante, fallecido el día cuatro de agosto de dos mil
quince, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora
MARIA ADELINA HERRERA DE FIGUEROA y de la menor YAMI-
LETH ELIZABETH FIGUEROA FIGUEROA, conocida por YANILE
ELIZABETH FIGUEROA FIGUEROA.- Las expresadas aceptantes
lo hacen en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE la primera e
HIJA la segunda, del mencionado causante, a quienes se les confi rió
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia, a presentarse
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince día, contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
veinte minutos del día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001634-2
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas con cuarenta y siete minutos del día treinta de mayo del
dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada dejada por la causante ADELA
AGUILAR VIUDA DE UMAÑA, conocida por ADELA AGUILAR
CASTANEDA y por ADELA AGUILAR, quien fue de ochenta y seis años
de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día diecinueve de diciembre
de mil novecientos noventa y seis, siendo Santa Rosa Guachipilín su
último domicilio, por parte del señor PEDRO UMAÑA AGUILAR, en
concepto de HIJO de la referida causante.
En consecuencia, se le confi rió a dicho aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las dieciséis horas
con quince minutos del día treinta de mayo del dos dieciséis.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001636-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas con cuarenta minutos del día veintisiete de mayo del
dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada por el causante JAIME MANCIA
ROMERO, conocido por JAIME MANCIA, quien fue de sesenta y
siete años de edad, agricultor, fallecido el día once de enero de dos mil
dieciséis, siendo Metapán su último domicilio, por parte de la señora
MARIA ANGELA FUERTE DE MANCIA, en concepto de cónyuge
sobreviviente del referido causante.
En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
quince minutos del día veintisiete de mayo del dos dieciséis.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001637-2
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día diecio-
cho de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, de parte del señor Luis Alonso Bautista, en
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a
los señores Angelina Jezabel Jiménez Aguirre y Oscar Antonio Jiménez
Aguirre, hijos de la causante, a través de su apoderado, Abogado Adán
Antonio Carpio Cortez, de la herencia intestada que a su defunción dejó
Angelina Aguirre, conocida por Angelina Aguirre Alvarado, quien fue de
sesenta y un años de edad, soltera, ama de casa, originaria de Guatajiagua,
departamento de Morazán, con último domicilio en Soyapango, de na-
cionalidad salvadoreña, falleció el día tres de enero de dos mil cuatro.
Confi érese al aceptante la representación y administración INTE-
RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once ho-
ras del día dieciocho de septiembre de dos mil nueve.- Lic. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001652-2
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
HERENCIA YACENTE
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 12:30 horas de este día, se emitió re-
solución en la cual se declaró yacente, la herencia dejada por el señor
Oseas Molina Ascencio, quien falleció a las veintitrés horas y quince
minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil quince, en Barrio "San
Sebastián", Calle "La Ronda", Tepecoyo, La Libertad, a consecuencia de
Insufi ciencia Renal Crónica y Depresión, a la edad de 62 años, casado,
Ministro Evangélico, originario de Ciudad Arce, La Libertad, hijo de
Vicente Molina Girón y Ercilia Ascencio, y con último domicilio en
Tepecoyo, departamento de La Libertad. (Artículo 956 CC).
Asimismo se hace constar que se nombró al Lic. Manuel Paz
Canales, curador para que represente dicha sucesión.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL
EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F001509-2
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil
quince, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el
causante, señor JOSE ARTURO SOTO GOMEZ, quien falleció en esta
ciudad, el día dos de enero de dos mil ocho, a los sesenta y cinco años
de edad, casado, originario de Villa de San Buenaventura, Departamento
de Usulután; y se ha nombrado Curador para que represente la sucesión
del mismo, a la Licenciada ISABEL CRISTINA GARCIA GONZALEZ,
mayor de edad, Abogado, de este domicilio; por lo que se CITA a todos
los que se crean con derecho a la sucesión, se presenten a deducirlo
dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este
edicto, con la documentación legal correspondiente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador. Juez Tres, San Salvador, a las ocho horas y diez minutos
del día trece de noviembre de dos mil quince.- LICDA. ANA MARÍA
CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LICDA. ANA
CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001555-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor
JUAN FRANCISCO RAMIREZ, conocido por JUAN FRANCISCO
RAMIREZ CUELLAR, de este domicilio, solicitando se le extienda a
su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza ur-
bana, ubicado en Colonia Veracruz, Calle que conduce a Chalatenango,
Número sin Nombre, lugar conocido como Los Chorritos, municipio de
Chalatenango, departamento de Chalatenango, de una extensión super-
fi cial de OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS, que
mide: AL NORTE, mide treinta y nueve metros, con Abrahán Amaya,
cerco de alambre y piña propios del colindante; AL ORIENTE, mide
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
veintinueve metros, con Carlos Solórzano, cerco de alambre con postes
de cemento propio del colindante; AL SUR, mide veintiocho metros,
con Francisco Menjívar, carretera de por medio; y AL PONIENTE, mide
diecinueve metros, con Adela Córdova de Córdova, cerco de alambre
propio de la colindante. En el inmueble antes descrito existe construida
una casa de techo de duralita, sobre paredes de ladrillo de block y goza
de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica. El inmueble
antes descrito lo adquirió el titulante por compra que hizo a MIGUEL
ANGEL MENJIVAR, quien ya falleciere y que sumada la posesión del
antecesor, hace más de veinte años consecutivos que lo posee el titulante,
no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena
pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con persona
alguna y lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: De la Ciudad y Departamento de
Chalatenango, tres de junio de dos mil dieciséis.- DR. JOSE RIGOBERTO
MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE
RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F001517-2
TÍTULO SUPLETORIO
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do NESTOR ODIR RAMOS RIVERA, de treinta y tres años de edad,
Abogado, del domicilio de Ahuachapán, como representante procesal
del señor MIGUEL FABIO CALDERON HERRERA, de setenta y dos
años de edad, agricultor, del domicilio de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero un millón trescientos cincuenta mil
novecientos setenta y cuatro guión seis, y con Número de Identidad
Tributaria cero ciento uno-doscientos sesenta mil ochocientos cuarenta
y tres-cero cero uno-ocho; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un
inmueble de naturaleza rural, situado en el Cantón El Paraíso, calle
vecinal, sin número, fi nca San Pedro, identifi cada como parcela número
SESENTA Y TRES, jurisdicción del Municipio de Turín, del departa-
mento de Ahuachapán, de una extensión superfi cial de SETENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO DIECINUEVE
METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUATRO MIL
DOSCIENTAS CATORCE PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUA-
DRADAS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE: con el señor
ADOLFO RIOS ROBREDO; AL SUR, HECTOR MANUEL MURILLO
LIMA; AL ORIENTE: con MARIA TERESA CADENAS, MARGA-
RITA CADENAS DE CADENAS, ILEANA CAROLINA BARILLAS
DE JUAREZ y ADOLFO RÍOS ROBREDO; y AL PONIENTE: con
JORGE ALBERTO CLEMENTE, ANA MARIA LINARES ZEPEDA
y GILBERTO SERGIO CALDERON MENENDEZ, lo adquirió por
medio de herencia dejada por su padre, el Doctor GILBERTO SERGIO
CALDERON MENENDEZ, conocido socialmente por SERGIO
CALDERON y por GILBERTO SERGIO CALDERON, de quien fue
declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la sucesión
de dicho causante y por carecer de antecedente inscrito, y dicho predio
no es sirviente, ni dominante. Dicha posesión data desde hace más de
diez años, no hay poseedores en proindiviso, ni tiene derechos reales que
respetar. El predio descrito lo valora en TREINTA MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La posesión del inmueble
ha sido de buena fe en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción y desde
el tiempo de su posesión a la fecha ha estado haciendo actos de señor y
dueño, uso y goce del mismo.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez
horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil
dieciséis.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010354-2
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016151275
No. de Presentación: 20160231929
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA
GUADALUPE MELGAR, en su calidad de APODERADO de INVER-
SIONES ORION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: INVERSIONES ORION, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
EL QUE SIEMPRE TE RESUELVE
Consistente en: las palabras EL QUE SIEMPRE TE RESUELVE,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A
FACTORAJE Y ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010373-2
No. de Expediente: 2015148520
No. de Presentación: 20150226348
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MANUEL MENDEZ TORRES, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR DE EL SALVADOR, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR
y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA
A: SERVICIOS MÉDICOS.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de del año.
REGISTRO DE LÁ PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento dé Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001528-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de Sociedad CORPORACION LOS SEIS, S.A.
DE C.V.
CONVOCA: A sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria,
que se celebrará en las instalaciones de la Sociedad, Situadas en Reparto
Morazán Nº 2, y Avenida Venecia, Polígono No. 41, Casa No. 25, Soyapango
en primera convocatoria a las 9:00 a.m. horas del día 05 de Julio de dos
mil dieciséis y en segunda convocatoria a las 10:00 a.m. del mismo día
y año, para desarrollar la siguiente AGENDA:
1. Verifi cación del Quórum.
2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
3. Memoria de Labores año 2015.
4. Elección de Junta Directiva
5. Varios.
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
El Quórum necesario en primera convocatoria será la mitad más una
de la totalidad de las acciones y sus resoluciones sean válida cuando se
tomen por la mayoría de los votos presentes. De no celebrarse la sesión
por falta de Quórum se convocará por segunda vez a los accionistas para
que asistan a las diez horas del mismo día y año, en el mismo lugar y
se considera válidamente constituida cualquiera que sea el número de
acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de
los votos presentes.
Soyapango, 07 de Junio de 2016
JOSE ANTONIO MOLINA RIVAS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C010369-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad TACA INTERNATIONAL AIRLINES,
S.A., por este medio convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONIS-
TAS, para tratar asuntos de carácter extraordinario, a llevarse a cabo el
día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis, a partir de las nueve
horas, en las ofi cinas de la empresa ubicadas en Avenida El Espino entre
Boulevard Sur y Calle El Almendro Urbanización Madreselva, Santa
Elena, Antiguo Cuscatlán. La Agenda a desarrollar será la siguiente:
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Modifi cación al Pacto Social.
3. Nombramiento de Ejecutor Especial.
El quórum legal necesario para celebrar la Junta General es de al
menos la mitad más una del total de las acciones y las decisiones serán
tomadas con la mayoría de votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta no se pudiese realizar en la fecha
indicada, se convoca por segunda vez el día veintiséis del mismo mes y
año, a la misma hora, en el mismo lugar, con la misma agenda. En este
caso, para celebrar la Junta General bastará con cualquier número de
accionistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones
se tomarán por mayoría de votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, siete de junio del año dos mil dieciséis.
ARNULFO ANTONIO AVELAR VELADO,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001616-2
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley que
en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO
HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO HSBC,
SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente,
que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., o BAN-
CO HSBC, S.A., o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL,
S.A., indistintamente, Institución Bancaria, contra el demandado señor
JULIO GILBERTO CRUZ GUILLÉN, reclamándole cantidad de dó-
lares y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha
que oportunamente se determinará en este Juzgado del bien inmueble
embargado siguiente: " Un lote de terreno de naturaleza Urbana y cons-
trucciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número
veintidós, del polígono quince de la Urbanización San José Vista Bella
II, de una extensión superfi cial de cincuenta y cinco metros cuadrados.
Dicho lote forma parte de la Urbanización denominada San José Vista
Bella II, situada en la jurisdicción de Apopa, departamento de San Sal-
vador, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE: CINCO PUNTO
CINCUENTA METROS, AL ORIENTE: DIEZ METROS, AL SUR:
CINCO PUNTO CINCUENTA METROS, Y AL PONIENTE: DIEZ
METROS. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a
favor del ejecutado JULIO GILBERTO CRUZ GUILLÉN, con número
de Identifi cación Tributaria CERO SIETE UNO CINCO-UNO NUEVE
CERO CUATRO SEIS DOS-CERO CERO UNO-SEIS, bajo la matrícula
SEIS CERO UNO CUATRO CINCO TRES SIETE DOS-CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, e hipotecado a favor de BANCO
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, al asiento SIETE de la
pre citada matrícula."
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las diez horas del día veintitrés de febrero de dos mil
dieciséis.-MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001524-2
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
LA SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO MULTIVALORES,
S.A,
AVISA: Que en su Agencia Central, de la ciudad de San Salva-
dor, departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 191 amparado con el
Registro No. 101046001923 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el día
dieciséis del mes de junio del año dos mil quince a ciento ochenta días
prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para efectos
de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, la Sociedad de Ahorra y Crédito no recibiere reclamo
alguno respecto al Certifi cado en mención, se procederá a la reposición
del Certifi cado mencionado.
San Salvador, 06 de junio de 2016.
SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO MULTIVALORES, S.A.
CELINA DE SEVILLANO,
JEFE DE OPERACIONES
AGENCIA CENTRAL.
3 v. alt. No. C010380-2
AVISO
LA SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO MULTIVALORES,
S.A.
AVISA: Que en su Agencia Central, de la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifes-
tando que ha extraviado el Certifi cado No. 27 amparado con el Registro
No. 101046000202 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el día nueve
de febrero del año dos mil quince a ciento ochenta días prorrogables, lo
que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición del
Certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, la Sociedad de Ahorra y Crédito no recibiere reclamo
alguno respecto al Certifi cado en mención, se procederá a la reposición
del Certifi cado mencionado.
San Salvador, 06 de junio de 2016.
SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO MULTIVALORES, S.A.
CELINA DE SEVILLANO,
JEFE DE OPERACIONES
AGENCIA CENTRAL.
3 v. alt. No. C010381-2
AVISO
EL BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, Sociedad Anónima. Por
este medio y para los efectos legales
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado la Sr.: Catalina
Vásquez, como propietaria del certifi cado de depósito referencia 31-
003-000560-0 emitido por este Banco, por un monto de TREINTA
MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$30,000.00), a un plazo de 180 DIAS mismo que manifi esta se
encuentra libre de gravamen. La señora Catalina Vásquez solicita la re-
posición de dicho certifi cado por manifestar habérsele extraviado, siendo
la Sra. Vásquez, la que aparece registrada como titular de la referencia
de dicho certifi cado de depósito en este Banco. En consecuencia de lo
anterior se hace del conocimiento público, para los efectos legales del
caso.
Transcurridos 30 días después de la publicación de este aviso, y si
no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en
referencia.
San Salvador, a los 08 días del mes de junio de dos mil dieciséis.
YULIANA EMPERATRIZ ROGEL SORTO,
JEFE DE AGENCIA,
AGENCIA PLAZA MADERO,
BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, S.A
3 v. alt. No. F001518-2
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.
AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el (la) Sr.(Sra.)
FELICITO CLEMENTE SANABRIA SANDOVAL propietario del
certifi cado No. 56031 cuenta No. 301213050, emitido el día 14 del
mes de AGOSTO del año 2015 en agencia CHILTIUPAN , solicitando
reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-
blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los 06 días del mes de JUNIO de 2016
GERENTE/SUPERVISOR OPERATIVO,
SANDRA ESMERALDA BAZAN LOPEZ,
AGENCIA CHILTIUPAN.
3 v. alt. No. F001553-2
AVISO
El Banco Promerica S.A.
COMUNICA: Que en sus ofi cinas ubicadas en Barrio Las Delicias,
Boulevard Emmanuel, Santa Rosa de Lima, La Unión; se ha presentado
el propietario: MARIA ROSIBETH DIAZ CRUZ de CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO EN DOLARES número 3601-0000000274
por el valor de $60,000.00 respectivamente; solicitando la reposición de
dicho certifi cado por motivo de EXTRAVIO.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a REPONER el certifi cado en referencia.
Santa Rosa de Lima, La Unión, 07 de Junio de 2016
MARINA DE LOS ANGELES ROMERO TORRES,
JEFE DE OPERACIONES
AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA BANCO PROMERICA S.A.
3 v. alt. No. F001567-2
AVISO
El Banco Promerica S.A.
COMUNICA; Que en sus ofi cinas ubicadas en Barrio Las Delicias,
Boulevard Emmanuel, Santa Rosa de Lima, La Unión; se ha presentado
el propietario: MARIA ROSIBETH DIAZ CRUZ de CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO EN DOLARES número 3601-0000000283
por el valor de $100,000.00 respectivamente; solicitando la reposición
de dicho certifi cado por motivo de EXTRAVIO.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a REPONER el certifi cado en referencia.
Santa Rosa de Lima, La Unión, 06 de Junio de 2016
MARINA DE LOS ANGELES ROMERO TORRES.
JEFE DE OPERACIONES
AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA
BANCO PROMERICA S.A.
3 v. alt. No. F001568-2
AVISO
El Banco Promerica S.A.
COMUNICA; Que en sus ofi cinas ubicadas en Barrio Las Delicias,
Boulevard Emmanuel, Santa Rosa de Lima, La Unión; se ha presentado
el propietario: MARIA ROSIBETH DIAZ CRUZ de CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO EN DOLARES número 3601-0000000289
por el valor de $100,000.00 respectivamente; solicitando la reposición
de dicho certifi cado por motivo de EXTRAVIO.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a REPONER el certifi cado en referencia.
Santa Rosa de Lima, La Unión, 06 de Junio de 2016
MARINA DE LOS ANGELES ROMERO TORRES.
JEFE DE OPERACIONES
AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA
BANCO PROMERICA S.A.
3 v. alt. No. F001570-2
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
AVISO
El Banco Promerica S.A.
COMUNICA: Que en sus ofi cinas ubicadas en Barrio Las Delicias,
Boulevard Emmanuel, Santa Rosa de Lima, La Unión; se ha presentado el
propietario: MARIA ROSIBETH DIAZ CRUZ, de CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO EN DOLARES número 3601-0000000275
por el valor de $40,000.00 respectivamente; solicitando la reposición de
dicho certifi cado por motivo de EXTRAVIO.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a REPONER el certifi cado en referencia.
Santa Rosa de Lima, La Unión, 07 de junio de 2016.
MARINA DE LOS ANGELES ROMERO TORRES,
JEFE DE OPERACIONES,
AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA,
BANCO PROMERICA S.A.
3 v. alt. No. F001571-2
BANCO PROMERICA, S.A.
COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Calle Rubén Darío,
# 901, adentro del Fondo Social para la Vivienda, San Salvador, se ha
presentado la Sra. Gladis Marina Rodríguez Tobar, en representación
de la propietaria del certifi cado de Depósito a plazo fi jo, número 39, a
nombre de ANA AMINTA ALVAREZ VDA. DE RODRIGUEZ, con
vencimiento el día 28/06/2016, solicitando la reposición de éste por
extravío.
En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del
público en general para los efectos del caso. Transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los 8 días del mes de junio de 2016.
MILAGRO HERNANDEZ,
JEFE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F001581-2
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
ACTA No. 5
ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO CENTRO
INTERNACIONAL DE SERVICIOS. Reunidos a las 09:00 am, en
las instalaciones del Hotel Internacional Puerto Bus, del Condominio
Centro Internacional de Servicios, ubicado en Alameda Juan Pablo II y
19 Av. Nte., el día 16 de mayo de dos mil quince, los propietarios y/o
representantes, se tuvo además la presencia del Sr. Julio César Barahona,
auxiliar de la Administradora del Condominio Centro Internacional de
Servicios. Se procede al planteamiento de los siguientes puntos para
su aprobación:
• Primero: Establecimiento del quórum.
• Segundo: Conocer el informe del administrador.
• Tercero: Aprobación del presupuesto para el año 2015.
• Cuarto: Nombramiento del Administrador y su Auxiliar.
• Quinto: Contratación de la póliza de seguros periodo
2015–2016.
El secretario exhibió para su examen y fi rma el acta quórum que
se levantó para esta asamblea la cual muestra un 86.61% del total de los
propietarios presentes o representados del condominio.
Desarrollo de la Agenda:
Primero: Se procedió al establecimiento del quórum de forma
legal.
Segundo: Se procedió a dar lectura al informe del administrador.
Tercero: Se aprobó por mayoría el presupuesto de gastos para
el año 2015 - 2016 en planilla adjunta, en este punto manifestaron los
señores Mario Sorto Molina (Local 1-A), y el señor Benedicto Córdova
(Locales 12-A y 13-A), que presentarán por escrito sugerencias para ser
consideradas a futuro.
Cuarto: Se aprueba por mayoría y se ratifi ca al actual administrador
Sra. Elsie Ruth Pezzarossi, y se nombra al Lic. Julio César Barahona,
como su suplente y auxiliar administrativo para un plazo de tres años
(2015, 2016, 2017). Se ratifi can sus atribuciones y sus honorarios.
Quinto: Se aprueba por mayoría contratar el seguro de daños del
edifi cio con la misma compañía. Los señores Mario Sorto Molina (Local
1-A), Benedicto Córdova (Locales 12-A y 13-A), presentarán por escrito
sus sugerencias a este punto para considerarse a futuro.
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
Se da por terminada esta sesión a las 10:40 am del mismo día del
inicio de la misma.
San Salvador, 16 de mayo de 2015.
JULIO CESAR BARAHONA H.,
AUXILIAR SUPLENTE ADMINISTRATIVO.
EUGENIO ARGUETA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010353-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015148521
No. de Presentación: 20150226351
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MANUEL MENDEZ TORRES, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR DE EL SALVADOR, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Las palabras CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR
y diseño. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la
marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001527-2
No. de Expediente: 2016151672
No. de Presentación: 20160232726
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JAVIER
ENRIQUE RUIZ PEREZ, en su calidad de APODERADO de JOHANA
PATRICIA CAMPOS SERVELLON, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras GREEN MONKEY y diseño que se
traducen al castellano como MONO VERDE, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN).
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos
mil dieciséis.
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001530-2
No. de Expediente: 2016151670
No. de Presentación: 20160232724
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HERSON
EDUARDO LOPEZ AMAYA, en su calidad de APODERADO de
IRENE ALEJANDRA PANAMEÑO, de nacionalidad SALVADOREÑA
y WILLIAM ERNESTO ALEMAN RODRIGUEZ, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: las palabras LET'S MOVE DANCE STUDIO
y diseño, cuya traducción al castellano es: VAMOS A MOVERNOS
ESTUDIO DE BAILE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
ESTUDIO DE BAILE, ORGANIZACIÓN DE BAILES, Y ORGANI-
ZACIÓN DE FIESTAS Y RECEPCIONES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001531-2
No. de Expediente: 2015145011
No. de Presentación: 20150220115
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SOFIA CRIS-
TINA PACAS VILANOVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
SUMA
Consistente en: la palabra SUMA, que servirá para: AMPARAR:
SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MO-
NETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS, Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001566-2
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez
horas con doce minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis,
se ha tenido de parte de RUT NOEMÍ ZELADA VIUDA DE MÁRTIR y
ZOILA ANTONIA CONTRERAS GONZÁLEZ conocida por ZOILA
ANTONIA GONZÁLEZ; y de los adolescentes JAIRO ANTONIO
MÁRTIR ZELADA y TATIANA ELIZABETH MÁRTIR ZELADA,
quienes son representados legalmente por su madre, la primera de los
aceptantes, por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la
herencia intestada, que a su defunción dejara el causante señor WALTER
ANTONIO MÁRTIR GONZÁLEZ, fallecido a las diez horas con cinco
minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil quince, en calle
principal y tercer pasaje de Colonia Los Girasoles uno, del municipio y
departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio.
Los aceptantes han comparecido a aceptar la herencia, la primera en su
calidad de cónyuge, la segunda como madre y los adolescentes como
hijos sobrevivientes del causante.
Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes, representantes y
administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, función que será ejercida de parte de
los adolescentes aceptantes, por medio de su representante legal señora
RUT NOEMÍ ZELADA VIUDA DE MÁRTIR.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
trece minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA.
DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE AHUACHAPAN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE
PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C010274-3
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y cinco
minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con
Benefi cio de Inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción
dejó la señora MARIA FLORENTINA FLAMENCO DE RAMIREZ,
CONOCIDA POR MARIA FLORENTINA FLAMENCO, al fallecer
el día dos de noviembre de dos mil siete, en el Cantón Samuria del
Municipio de Jucuarán, habiendo sido su último domicilio Jucuarán, de
parte de NELLYS YAMILETH RAMIREZ FLAMENCO, en calidad
de heredera Testamentaria de la causante.
Confi éresele a la aceptante dicha, la Administración y Represen-
tación interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de abril del año dos
mil dieciséis.- LIC. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010278-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
(2) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las diez horas cinco minutos del día diecisiete de marzo del año dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
veintidós de diciembre de dos mil tres, en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, dejó el causante señor VICTORINO-
GUERRERO ALVARADO conocido por VICTORINO GUERRERO
siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte de los señores
CHRISTIAN JONATHAN GUERRERO CORTEZ y CINDY YAMI-
LETH GUERRERO CORTEZ en su calidad de hijos del de cujus.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión, y especialmente a la señora MARIA ANA ALVARADO
en calidad de madre del causante de la que se tiene únicamente las si-
guientes características: de ofi cios domésticos, salvadoreña, mayor de
edad, originaria de Berlín, Departamento de Usulután.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a
las nueve horas del día treinta de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
(2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ. SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. C010302-3
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las diez del día dieciocho de enero de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida por el causante señor JUAN ARMANDO
MORENO MORENO, quien fue de treinta y nueve años de edad, Casado,
Empleado, salvadoreño, originario de San Isidro, Departamento de Caba-
ñas, hijo de hijo de Ana del Carmen Moreno o Ana del Carmen Moreno
Ventura y Juan José Moreno, siendo su último domicilio San Martín,
departamento de San Salvador, de parte de la señorita JACQUELINE
CLARIBEL MORENO ROMERO, mayor de edad, estudiante, soltera,
salvadoreña, originaria San Salvador, Departamento de San Salvador, del
domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, en su calidad
de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que
en calidad de padre del causante le correspondían al señor JUAN JOSE
MORENO ECHEVERRIA, y la señora PERLA YANIRA ROMERO
DE MORENO, mayor de edad, Ama de Casa, Casada, Salvadoreña,
originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, del domicilio de
San Martín, departamento de San Salvador, por sí y en calidad de repre-
sentante legal de los adolescentes STHEPANIE DAMARIS MORENO
ROMERO y BAIRON ENRIQUE MORENO ROMERO, la señora en
calidad de cónyuge sobreviviente y los otros tres en calidad de hijos
del causante; representada por la Licenciada JACQUELINE DALILA
SOLANO BAIRES.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
quince minutos del día dieciocho de enero de dos mil dieciséis.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F001091-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de
lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las nueve
horas y cuarenta minutos del día treinta de noviembre de mil novecientos
ochenta y nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi -
cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
CORNELIO ALFARO CORPEÑO, que falleció el diecisiete de abril
de mil novecientos sesenta y cinco, en el Barrio El Ángel de la Villa
de EL ROSARIO, Departamento de La Paz, su último domicilio, por
parte de la señora ROSA MIRIAN OPICO ALFARO CORPEÑO, en
concepto de hija natural del causante; y se ha nombrado a la aceptante,
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, seis de mayo de dos mil
diesiséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,
JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001111-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por el Licenciado JOSÉ
LUIS LIPE ALVARENGA en su calidad de representante procesal de
la señora Marta Gricelda Chamul Martínez en el expediente clasifi cado
bajo el número de referencia 434-16-CVDV-3CM1, se ha proveído
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
resolución por este juzgado, a las ocho horas once minutos del día
veinte de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por
aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de la
señora MARTA GRICELDA CHAMUL MARTÍNEZ, en su calidad
de hermana sobreviviente, la Herencia Intestada que a su defunción
dejara la causante señora SARA ELIZABETH CHAMUL MARTÍNEZ,
Soltera, de cincuenta y nueve años de edad, Secretaria, quien era del
domicilio de Santa Ana, habiendo fallecido en el Hospital General del
Seguro Social, San Salvador, el día seis de diciembre de dos mil quince,
habiendo sido hija de los señores, Miguel Ángel Chamul Martínez y de
Marta Martínez Viuda de Chamul, ambos ya fallecidos, en esa calidad
se le confi ere Interinamente la Administración y Representación de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa
Ana, a las ocho horas veintiún minutos del día veinte de mayo de dos
mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F001172-3
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que
a su defunción dejó el causante señor MIGUEL ANGEL MOLINA
HERNANDEZ, quien falleció el día dieciséis de septiembre del año dos
mil quince, en San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán;
siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora YENI CA-
ROLINA ABARCA DE MOLINA, ésta por sí y en representación de
sus menores hijos GENESIS CAMILA MOLINA ABARCA; y JOSE
ANGEL MOLINA ABARCA; habiéndosele conferido a la aceptante la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas
y cincuenta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil dieci-
séis.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE. LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ,
SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F001180-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este
Juzgado, a las quince horas del día veinticuatro del presente mes y año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante OVIDIO
MENJIVAR TORRES, conocido por OVIDIO MENJIVAR, ocurrida
el día veintiocho de septiembre de dos mil tres, en el Municipio de
Teotepeque, lugar de su último domicilio, de parte de los señores MA-
RÍA QUIRINA MENJIVAR DE MENJIVAR y JOSE MANUEL
MENJIVAR MENJIVAR, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente
y el segundo, en calidad de hijo del causante;
Y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la repre-
sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
y diez minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA. SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001186-3
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas con
diez minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido
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por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS RIVAS GUEVARA
CONOCIDO POR SANTOS RIVAS, quien falleció el día ocho de marzo
de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de
la señora Teresa de Jesús Calderón Rivas conocida por Teresa de Jesús
Rivas Calderón, en calidad de hija del causante.
Y se le ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. MAR-
GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001240-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribu-
nal a las catorce horas treinta minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara
la causante FRANCISCA SALMERON DE FUENTES o FRANCIS-
CA SALMERON (según Tarjeta de Identifi cación Tributaria), quien
falleció a las tres horas con cuarenta minutos del día veintitrés de
enero del dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Rosales, de San
Salvador, siendo esta Ciudad de Suchitoto su último domicilio, quien
a la hora de su fallecimiento era de sesenta y cinco años de edad, de
ofi cios domésticos, casada, Originaria de Anamorós del departamento
de La Unión, con Documento Único de Identidad número: 00656826-8
y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 1401-160150-001-4;
de parte del Señor JOSE VIRGILIO FUENTES, quien es de sesenta y
ocho años de edad, agricultor en pequeño, casado, Originario de Santa
Rosa de Lima del departamento de La Unión, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: 01639089-5, y con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número: 1416-240847-001-9, actuando éste en
su calidad cónyuge sobreviviente de dicha causante y a la vez cesionario
de los derechos hereditarios que en dicha sucesión y en abstracto le pudo
corresponder al Señor Osmar Misael Salmerón Fuentes c/p Osmar Misael
Salmerón y por Osmar Salmerón, actuando éste en su concepto de hijo
de la mencionada causante.
Se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia
antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el
término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación
del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ca-
torce horas treinta y cinco minutos del día treinta de mayo del dos mil
dieciséis.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. GUSTAVO JHONATHAN MENA
CHAVEZ. SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F001246-3
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco
minutos del día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de
los señores ANA CONSUELO RODRIGUEZ y GUILLERMO
ANTONIO TORRES LEMUS, la herencia testamentaria que a su
defunción dejó el causante señor JOSE RAUL RODRIGUEZ, quien
fue de setenta y ocho años de edad, soltero, originario de la ciudad de
San Salvador, departamento de San Salvador, fallecido a las dieciocho
horas cincuenta minutos del día once de enero de dos mil dieciséis, en
el Parqueo Parecentral, de la ciudad de San Vicente, departamento de
San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de herederos
testamentarios del causante.
Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes
interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
diez minutos del día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.
LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001407-3
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia
de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
de las quince horas del día veintisiete de mayo del año dos mil dieci-
séis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que
a su defunción ocurrida el día diez de julio de dos mil quince, que dejó
el señor NICOLAS RAMIREZ ALVAREZ o NICOLAS RAMIREZ,
de ochenta y nueve años de edad, Agricultor, originario de Dolores,
del Departamento de Cabañas y del domicilio de San Esteban Catarina
del Departamento de San Vicente, hijo de Concepción Álvarez y José
Argelio Ramírez, portador de su DUI N° 00262709-4 y NIT N° 0909-
051231-101-8, de parte de la señora MARIA LUCILA AMAYA DE
RAMIREZ, de setenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del
domicilio de San Esteban Catarina del Departamento de San Vicente,
portadora de su DUI N° 02312769-3 y NIT N° 0909-311038-101-9, en
su calidad de cónyuge del causante, y señor JOSÉ SANTOS RAMÍREZ
AMAYA, mayor de edad, Agricultor en pequeño, de San Esteban Catarina
del Departamento de San Vicente, portador de su DUI N° 00509731-1
y NIT N° 0909-250257-101-4, en su calidad de hijo del causante.-
Confi riéndosele a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial
de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y
cuarenta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.-
LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001408-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores María
Hilaria Pérez Osorio, José Santos Ángel Pérez Osorio, Manuel Antonio
Pérez Osorio, María Vicenta Pérez Osorio, Ana Guadalupe Pérez viuda de
Martínez, Marta Concepción Pérez Osorio, Rosa Lidia Pérez de Martínez
y José Julián Pérez Osorio, la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor JOSE TOMAS PEREZ TORRES conocido por JOSE TOMAS
PEREZ, quien fue de noventa y dos años de edad, Jornalero, casado,
salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero cero cero
cinco siete tres seis uno -tres; fallecido el día veinticuatro de Septiembre
del año dos mil ocho, en la ciudad de Apastepeque, departamento de
San Vicente siendo éste el lugar de su último domicilio, en concepto de
hijos del causante y se ha nombrado a los aceptantes administradores y
representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho
días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001410-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE
CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado los señores
ALFREDO MOLINA CALDERON, de cincuenta y un años de edad,
Obrero del domicilio de Chalatenango, con Documento Único de Iden-
tidad número cero cero cinco dos siete tres siete seis – tres y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número cero cuatro cero siete – dos uno cero tres
seis cuatro – uno cero uno - ocho; y DORA YOLANDA HERNANDEZ
MOLINA, de cuarenta y nueve años de edad, Enfermera, del domicilio
de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, con Documento Único
de Identidad número cero dos dos cuatro cuatro cinco siete cero - cinco,
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero cuatro dos cinco – dos
ocho uno cero seis cinco – uno cero uno – cero; solicitando TITULO DE
PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Colonia
Veracruz, calle que conduce al a cantón Upatoro sin número, de este
Municipio, de la Capacidad de SETECIENTOS CINCUENTA METROS
CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE, mide veintiún
metros, setecientos treinta y seis milímetros colinda con calle pública de
por medio y propiedad de la señora Adela Franco y Sucesión de María
Núñez; AL ORIENTE, mide veintidós metros ciento cincuenta y cuatro
milímetros, colinda con propiedad que antes fue de María Olimpia Mi-
randa hoy de Manuel de Jesús Minero Molina y propiedad de Alberto
Carbajal, divididos por un cerco de alambre propio del inmueble que
se está describiendo; AL SUR, mide diecinueve metros doscientos
veintiocho milímetros, colinda con propiedad de Mirna Rivera; y AL
PONIENTE, mide treinta y ocho metros cuatrocientos cincuenta y seis
milímetros, colinda con propiedad que antes fue de Antonia Franco y
María Estela Galdámez, hoy de José Mario Ibáñez, divididos por un
cerco piña y alambre propio del inmueble que se está describiendo. Dicho
inmueble lo adquirieron por compraventa que le hicieron al señor Jacobo
Antonio Navarro Ramos, en escritura pública número cuarenta y ocho,
en la Ciudad de Chalatenango, a las quince horas del día veintitrés de
marzo del año dos mil, ante los ofi cios Notariales del Licenciado Arturo
Misael Pino Mejía; y que juntos con sus construcciones lo valúa en la
cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas
ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.
Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ALCALDIA MUNICIPAL de Chalatenango, Departamento de
Chalatenango, veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis. DR. JOSÉ
RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.
JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F001229-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado la Licda.
María Rosibel Ponce, en su calidad de Apoderada del señor SANTOS
OVIDIO ORANTES GOMEZ o SANTOS OVIDIO ORANTEZ
GOMEZ, solicitando se le extienda Título de Propiedad a favor del
señor en mención, de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el
Barrio Istepeque, de la Villa de San Cayetano Istepeque, Departamento
de San Vicente, de la Extensión superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS
OCHO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias, AL NORTE: Diez metros, con Inmueble de
Felina de la Cruz Orantes Sosa, calle de por medio. AL ORIENTE: en
línea quebrada de tres tramos, así: quiebra, el primer tramo de norte a
sur y mide veintitrés metros; quiebra al segundo tramo de poniente a
oriente y mide nueve metros, lindando en estos dos tramos con terreno
propiedad de la Iglesia de Cristo; y quiebra el tercer y último tramo de
norte a sur, y mide cuarenta metros y linda con la porción de terreno
propiedad de la Iglesia de Cristo; AL SUR: mide treinta metros, y linda
con inmueble propiedad de Santos Alfredo Ramos Orantes y Verónica
Beatriz Aguilar de Ramos; y AL PONIENTE: mide cincuenta metros
y linda con terreno propiedad de Mercedes de los Ángeles Ponce de
Orantes.
Dado en la Alcaldía Municipal de San Cayetano Istepeque, a los
treinta días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LIC. RAÚL JUVEN-
TINO MEJÍA HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- FLOR DE
MARÍA RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F001406-3
TITULO SUPLETORIO
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do NESTOR ODIR RAMOS RIVERA, de treinta y tres años de edad,
Abogado, del domicilio de Ahuachapán, como representante procesal
del señor MIGUEL FABIO CALDERON HERRERA, de setenta y dos
años de edad, Agricultor, con Documento Único de Identidad número
cero un millón trescientos cincuenta mil novecientos setenta y cuatro
guión seis y con número de identifi cación Tributaria cero ciento uno-
doscientos sesenta mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero uno-ocho;
solicitando TITULO SUPLETORIO, de un predio de Naturaleza rural,
ubicado en el Cantón El Paraíso, calle vecinal, sin número, identifi cada
como parcela número sesenta y cinco, jurisdicción del Municipio de
Turín, Departamento de Ahuachapán, de una extensión superfi cial de
CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS
PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes
a SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS VEINTISIETE PUNTO
VEINTIÚN VARAS CUADRADAS.
Lo adquirió por medio de Herencia dejada por su padre, el Doctor
GILBERTO SERGIO CALDERÓN MENÉNDEZ conocido socialmente
por SERGIO CALDERÓN y por GILBERTO SERGIO CALDERÓN, de
quien fue declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la
sucesión de dicho causante y por carecer de antecedente inscrito y dicho
predio no es sirviente ni dominante. Dicha posesión data desde hace más
de diez años, no hay poseedores en proindiviso, ni tiene derechos reales
que respetar. El predio descrito lo valora en TREINTA MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La posesión del inmueble
ha sido de buena fe en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción y desde
el tiempo de posesión a la fecha ha estado haciendo actos de señor y
dueño, uso y goce del mismo.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
quince horas treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil
dieciséis. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010275-3
RENOVACION DE MARCA
No. de Expediente: 2002025494
No. de Presentación: 20150212169
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CITIBANK DE EL
SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., BANCO
CITI, S.A., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00075 del Libro 00189 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en consiste en la representación de un rectángulo
en posición horizontal de color negro sobre el cual, aparecen escritas las
expresiones Depósito Cash Referenciado, escritas con letras minúsculas,
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
en donde únicamente la letra D, C y R, son mayúsculas. La expresión
Depósito es de color gris y la palabra Cash Referenciado, es de color
blanco, separadas por un segmento de línea color blanco en posición
Vertical. En la parte derecha del rectángulo aparece una fi gura que es
la representación de la cara de un jaguar dentro de tres círculos de color
negro, los cuales se encuentran sobre un rectángulo color gris, formando
un solo componente con la expresiones; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001147-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016149837
No. de Presentación: 20160229025
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARINA
SORAYDA SOMOZA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de VARIEDADES GENESIS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras FALDAS PINTIN BY GENESIS y
diseño traducidas al castellano es: FALDAS PINTIN POR GENESIS.
MAS FEMENINA QUE NUNCA! Ropa, calzado, accesorios y más
más, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL DEDICADO A: VENTA DE ROPA PARA DAMAS,
CABALLEROS Y NIÑOS, PERFUMERIA, BISUTERIA, JUGUETES,
ARTICULOS DEPORTIVOS, CRISTALERIA, CALZADO, ENSERES
DEL HOGAR NUEVOS Y USADOS.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010313-3
No. de Expediente: 2016149719
No. de Presentación: 20160228671
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
JOSE HERNANDEZ DOMINGUEZ, en su calidad de APODERADO
de X-FUNGO GLOBAL PLANT SOLUTION, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: La palabra GLOBAL PLANT y diseño traducida
al castellano como PLANTAS GLOBALES, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A: SERVICIOS DE ALMACENAJE: DISTRIBUCIÓN;
TRANSPORTE DE CARGA.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de febrero del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010318-3
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SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2016149249
No. de Presentación: 20160227636
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BAN-CO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
CUENTA DEAHORRO SIEMPRE
Consistente en: las palabras CUENTA DE AHORRO SIEMPRE, la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial hace referencia a la marca denominada FICOHSA, inscrita al número 00067 del libro 00263 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL EN CUANTO A LOS SERVICIOS TALES COMO: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MO-NETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010283-3
No. de Expediente: 2016149248
No. de Presentación: 20160227635
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BAN-
CO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
FICOHSA AHORROMAS
Consistente en: Las palabras FICOHSA AHORRO MAS, la marca a la que hace referencia la Expresión o señal de publicidad comercial, denominada FICOHSA + inscrita al número 67 del Libro 263 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENE-RAL EN CUANTO A LOS SERVICIOS QUE OFRECE LA SOCIE-DAD TALES COMO: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010284-3
No. de Expediente: 2016150377
No. de Presentación: 20160230229
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la palabra TERMO ENCOGIBLES EMPAQUES FLEXIBLES DE CALIDAD y diseño, la marcas a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, son: TERM ENCO-GIBLES y diseño, inscrita al número 139 del Libro 63, TERMOENCO-
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
GIBLES inscrita al número 247 del Libro 131, TERMOENCOGIBLES
y diseño inscrita al número 44 del Libro 65, TERMOENCOGIBLES y
diseño inscrita al número 68 del Libro 249, TERMO ENCOGIBLES y
diseño inscrita al número 15 del Libro 251, TERMO ENCOGIBLES y
diseño inscrita al número 11 del Libro 249 todos los libros citados son de
Marcas, que servirá para: SERVIRA PARA LLAMAR LA ATENCION
DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE: PRODUCTOS EMPAQUES
FLEXIBLES.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001151-3
No. de Expediente: 2013124971
No. de Presentación: 20130180780
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de T.V. OFFER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: T.V. OFFER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE
PUBLICIDAD COMERCIAL,
INNOVACIÓN CON INGENIO
Consistente en: la expresión INNOVACIÓN CON INGENIO.
La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de pu-
blicidad comercial es INGENIUS y diseño, inscrita al número 169 del
libro 258 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL
PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE VENTA AL
DETALLE DE ELECTRODOMÉSTICOS, ACCESORIOS Y UTENSI-
LIOS PARA EL HOGAR, PRODUCTOS PARA LA BELLEZA Y LA
SALUD, ARTÍCULOS Y APARATOS PARA HACER EJERCICIOS,
VESTUARIO Y ACCESORIOS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de marzo del año dos mil dieciséis.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001160-3
No. de Expediente: 2016150497
No. de Presentación: 20160230444
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión TERMO ENCOGIBLES y diseño. El
Nombre Comercial al que hace referencia la presente Expresión o Señal
de Publicidad Comercial es: TERMOENCOGIBLES, el cual se encuentra
inscrito al número 00186 del Libro 00004 de Nombres Comerciales, que
servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
DE CUBIERTOS; BOLSAS PLÁSTICAS Y PELÍCULAS DE PLÁS-
TICO PARA ENVOLVER ALIMENTOS; PAJILLAS; RECIPIENTES
TÉRMICOS; PLATOS, VASOS DESECHABLES.
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La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001161-3
SUBASTA PÚBLICA
LA INFRASCRITA JUEZA DE PAZ DEL JUZGADO DE PAZ DE LA
CIUDAD DE SANTA MARIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,
LICENCIADA DORIS ELIZABETH CORDOVA LAZO, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este
día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Mercantil
Ejecutivo, promovido por la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ,
mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departa-
mento de San Salvador, actuando en su calidad de Apoderado Especial
Judicial de la Asociación Salvadoreña de Apoyo Integral, en contra de
la demandada señora MARIA ANTONIA FLORES, en ese entonces
de treinta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
Santa María, Departamento de Usulután, representada por su Curadora
Especial Licenciada MARIA DOLORES CONTRERAS VIDES,
Abogado y Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de
San Salvador, a quien se le reclama la cantidad de OCHOCIENTOS UN
DOLAR CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses del VEINTITRES
POR CIENTO DE INTERES ANUAL, más un interés penal del TRES
POR CIENTO MENSUAL, sobre saldo en mora a partir del veinte de
marzo de dos mil tres, sobre el siguiente inmueble descrito como el
Lote N° 16, Polígono k, Lotifi cación Jardines del Edén, Cantón San
Francisco, de esta jurisdicción; según ha sido ordenado en el Juicio antes
mencionado; dicho inmueble actualmente se encuentra inscrito según
Matrícula N° 75010787-00000, a favor de la demandada señora MARIA
ANTONIA FLORES, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Segunda Sección de Oriente, Departamento de Usulután.
Quien quiera hacer postura que ocurra al tribunal que se le admitirán,
siendo legal.
Librado en el Juzgado de Paz de la ciudad de Santa María, De-
partamento de Usulután, a los tres días del mes de julio del año dos mil
quince.- LICDA. DORIS ELIZABETH CORDOVA LAZO, JUEZ DE
PAZ.- LIC. JOSE ALFREDO CALDERON RIVERA, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. C010316-3
SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO DEL JUZGADO SE-
GUNDO DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, promo-
vido por el Licenciado ROBERTO ANTONIO RIVAS GRANDE,
sustituido posteriormente por el Licenciado JULIO CESAR CUEVA
TREJO, y este último sustituido por la Licenciada CLAUDIA YADIRA
MAJANO SANDOVAL, todos en calidad de Apoderados Generales
Judiciales del FONDO DE SANEAMIENTO Y FOTALECIMIENTO
FINANCIERO, Institución de Crédito, de carácter Autónomo, contra el
demandado señor LORENZO ARTURO DEL CID SORTO, se venderá
en pública subasta en fecha y hora que oportunamente se señalará, el
bien inmueble embargado siguiente: "Un lote NUMERO DIEZ, Block
VEINTITRES, Pasaje FLOR DE MAYO, Urbanización BOSQUES DE
PRUSIA, Soyapango, jurisdicción del Departamento de San Salvador,
que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección formada por
los ejes de la Calle El Amate y Pasaje Flor de Mayo de la Urbanización
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
Bosques de Prusia, se mide sobre el eje del Pasaje Flor de Mayo con
rumbo Sur, trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos
Oeste, una distancia de quince metros cincuenta centímetros y se llega a
un punto donde con defl exión izquierda de noventa grados y con rumbo
Sur, setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este,
y una distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al vértice
Nor-Oeste del lote que mide y linda: AL NORTE, línea recta con rumbo
Sur, setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este,
y distancia de diez metros, linda con lote número once del block número
veintitrés, propiedad de TRAFALGAR, S. A. DE C. V.; AL ORIENTE,
línea recta con rumbo Sur, trece grados cuarenta y nueve minutos quince
segundos Oeste, y distancia de cuatro metros linda con lote número trece
del block número veintitrés, propiedad de TRAFALGAR, S. A. DE C.
V.; AL SUR, línea recta con rumbo Norte, setenta y seis grados diez
minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, y distancia de diez metros,
linda con lote número nueve del block número veintitrés, propiedad
de TRAFALGAR, S. A. DE C. V.; y AL PONIENTE, línea recta con
rumbo Norte, trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos
Este, y distancia de cuatro metros linda con lote número catorce del block
número veinticuatro, propiedad de PROMOTORA DE INMUEBLES,
S. A. DE C. V., Pasaje Flor de Mayo de cinco metros de ancho de por
medio, llegando así al punto de inicio de la presente descripción. El lote
descrito tiene un área de cuarenta metros cuadrados, equivalentes a cin-
cuenta y siete punto veintitrés varas cuadradas. Se hace constar que sobre
el inmueble antes descrito existe un área construida en sistema mixto de
veinte metros cuadrados, inscrito a favor del deudor señor LORENZO
ARTURO DEL CID SORTO, con Número de Identifi cación Tributaria
mil doscientos quince-trescientos once Mil doscientos sesenta y tres-
cero cero uno-uno, Matrícula número SEIS CERO UNO CINCO DOS
OCHO CINCO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento
UNO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, ciudad y departamento de San Salvador."
La base del Remate serán las dos terceras partes del valúo, asignado
por los peritos al inmueble a subastarse propiedad del demandado señor
LORENZO ARTURO DEL CID SORTO.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-
TÍA: SAN SALVADOR, el día cuatro del mes de abril de dos mil dieci-
séis.- LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE
MENOR CUANTÍA.- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001237-3
LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida inicialmente en el
Juzgado Segundo de lo Civil de esta ciudad, remitida a este Juzgado en
aplicación del Decreto Legislativo Número 59, de fecha doce de Julio
de dos mil doce, prorrogado por Decretos Legislativos Número 238 de
fecha catorce de Diciembre de dos mil doce, y 892 de fecha doce de
diciembre de dos mil catorce, promovida inicialmente por la Licenciada
DELMY YANIRA TEJADA MIRANDA, de treinta y ocho años de edad,
Abogado, del domicilio de San Salvador, continuado por la Licenciada
ANA ELENA GONZÁLEZ DE ALVARADO, mayor de edad, Abogada,
del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Nú-
mero: cero cero siete cuatro seis seis cuatro uno-nueve, y con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número: mil doscientos dieciocho-doscientos
mil cuatrocientos sesenta y cuatro- cero cero uno- cuatro, ambas como
Apoderadas del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA
ARMADA, Institución Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, del
domicilio de la ciudad de San Salvador, y de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce-doscientos mil doscientos setenta y ocho-cero cero tres-tres, contra
el señor GUILLERMO ANTONIO MOLINA LUCERO, de treinta y
nueve años de edad (a la fecha de fi rma del documento), Empleado, del
domicilio de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana,
con Documento Único de Identidad Número cero uno uno siete cuatro
cinco ocho ocho-tres, y con Número de Identifi cación Tributaria cero
doscientos uno-ciento treinta mil seiscientos sesenta y nueve-ciento uno-
cuatro; se venderá en Pública Subasta por este Juzgado al mejor postor
por deuda de dinero, el inmueble siguiente: un inmueble de naturaleza
rústica, desmembrado de otro de mayor extensión, situado en Cantón
Tierra Blanca, identifi cado como Parcela Número TREINTA Y SIETE/
CERO UNO, jurisdicción de Candelaria de la Frontera, departamento
de Santa Ana, de una extensión superfi cial de DOS MIL QUINIENTOS
DIEZ PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de
las colindancias siguientes: partiendo del mojón número tres que es
esquinero Nor Oriente, donde se interceptan los linderos de propiedad
de Rosa Dueñas, quebrada de por medio y parcela Número treinta y
siete/ cero dos, propiedad de FINATA, se miden los rumbos y distancias
de la parcela que se describe así: LADO ORIENTE. TRES TRAMOS
RECTOS. DEL MOJÓN NUMERO TRES: con rumbo Sur: sesenta y
tres grados, cuarenta y ocho minutos, siete segundos Oeste y distancia
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de diez punto veintidós metros, se llega al mojón número cuatro. DEL
MOJÓN NUMERO CUATRO: Con rumbo Sur: cero punto cinco grados,
dieciséis minutos, tres segundos Oeste y distancia de catorce punto noventa
y un metros, se llega al mojón número cinco. DEL MOJÓN NÚMERO
CINCO: Con rumbo Sur: setenta y tres grados, cero punto ocho minutos
cero segundos y distancia de doce punto trece metros, se llega al mojón
número seis, colindando por este lado con Parcela número treinta y siete/
cero dos, propiedad de FINATA. LADO SUR: DOS TRAMOS RECTOS.
DEL MOJON NUMERO SEIS: con rumbo Sur: setenta y cuatro grados,
trece minutos, tres segundos Oeste, y distancia de nueve punto ochenta y
nueve metros, se llega al mojón número siete. DEL MOJÓN NÚMERO
SIETE: con rumbo Sur: setenta y seis grados, veintisiete minutos, un
segundo Oeste, y distancia de veinte punto cuarenta y nueve metros, se
llega al mojón número ocho; colindando por este lado con propiedad
de FINATA, antes propiedad de Ana Mirian Guerra Cardona, camino
interno de por medio. LADO PONIENTE: DOS TRAMOS RECTOS:
DEL MOJON NÚMERO OCHO: Con rumbo Norte cero punto cinco
grados, cuarenta y seis minutos dos segundos Oeste y distancia de treinta
y nueve punto ochenta y cinco metros, se llega al mojón número nueve.
DEL MOJÓN NÚMERO NUEVE: CON RUMBO NORTE: treinta
grados, treinta y nueve minutos, seis segundos Este, y distancia de
treinta y tres punto treinta y ocho metros, se llega al mojón número uno;
colindando por este lado con propiedad de Ana Miran Guerra Cardona.
LADO NORTE: DOS TRAMOS RECTOS: DEL MOJÓN NÚMERO
UNO: con Rumbo Sur: ochenta y un grados, cero dos minutos nueve
segundos Este, y distancia de dieciséis punto setenta y siete metros, se
llega al mojón número dos. DEL MOJÓN NÚMERO DOS: con rumbo
Sur, treinta y un grados, cuarenta y nueve minutos, seis segundos Este,
y distancia de cuarenta y uno punto sesenta y cuatro metros, se llega al
mojón número tres, donde se inició la presente descripción. Colindando
por este lado con propiedad de Ana Mirian Guerra Cardona, y propiedad
de Rosa Dueñas, quebrada de por medio con la segunda. La Parcela
antes descrita goza de servidumbre legal a que se refi ere el Artículo
Diez-D, contenido en la Ley de la Materia y se encuentra inscrita a
favor del señor GUILLERMO ANTONIO MOLINA LUCERO, bajo
la Matrícula Número DOS CERO UNO UNO NUEVE SIETE DOS
DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas del departamento de Santa Ana.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas del día
tres de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. HECTOR ARNOLDO
BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. RAUL
ANTONIO CORTES RAMOS, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F001249-3
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-
vido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador y
continuado en este Juzgado, por la Abogada DELMY YANIRA TEJADA
MIRANDA, seguido por la Abogada ANA ELENA GONZALEZ DE
ALVARADO, como Apoderadas del INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, en contra del señor SALVADOR
EDMUNDO MARAVILLA QUINTEROS, reclamándole cumplimiento
de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en
este Juzgado, el inmueble que se describe a continuación: "un inmueble de
naturaleza urbana, identifi cado como LOTE NÚMERO DIECINUEVE del
Polígono ONCE, que forma parte de la denominada "URBANIZACIÓN
VALLE VERDE", situada al fi nal de Avenida Masatepec, jurisdicción
de Apopa, departamento de San Salvador, el cual tiene una extensión
superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, LADO NORTE,
tramo recto de diez metros; LADO SUR, tramo recto de diez metros;
LADO ORIENTE, tramo recto de cinco metros; y LADO PONIENTE,
tramo recto de cinco metros". El inmueble antes descrito se encuentra
inscrito a nombre del señor SALVADOR EDMUNDO MARAVILLA
QUINTEROS, bajo la Matrícula número 60013617-00000, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas del día veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001251-3
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015148820
No. de Presentación: 20150226923
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de GRUPO SUCA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras GRUPO SUCA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE ACEITES, ADITIVOS, LUBRICAN-
TES, COMBUSTIBLES Y EN GENERAL LOS SERVICIOS PRES-
TADOS EN RELACIÓN LA VENTA DE DICHOS PRODUCTOS
Y/O DE TODO TIPO DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de diciembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010289-3
No. de Expediente: 2015147285
No. de Presentación: 20150224075
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR CARRANZA RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de SOLUCIONES DE OUTSOURCING, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOLDOUT, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
MOVEMBER
Consistente en: la palabra MOVEMBER, que servirá para: AMPA-
RAR: CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS.
Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001092-3
No. de Expediente: 2016149396
No. de Presentación: 20160228016
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FOMENTO DE INVERSIONES PARA EL DESARRO-
LLO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra CATADOR y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);
HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de enero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001130-3
No. de Expediente: 2013129232
No. de Presentación: 20130188419
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILIAN
RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO de
SKYWORLD INTERNATIONAL COURIERS, INC, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-
VICIOS.
SKYNET
Consistente en: la palabra SKYNET, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE DISTRIBUCION, REPARTO Y TRANSPORTE DE
TODA CLASE DE PRODUCTOS, MERCANCIAS, DOCUMENTOS,
VALORES POR TODOS LOS MEDIOS, INCLUYENDO TRANS-
PORTE POR VIA TERRESTRE, MARITIMA Y AEREA. ALMA-
CENAMIENTO, BODEGAJE, EMPAQUE, EMBALAJE, CARGA,
DESCARGA, Y DISTRIBUCION POR CUALQUIER MEDIO DE
TODO TIPO DE PRODUCTOS, MERCANCIAS, DOCUMENTOS
Y VALORES, SERVICIOS DE INFORMACION REFERENTE A
LOS VIAJES O TRANSPORTES DE PRODUCTOS, MERCANCIAS,
DOCUMENTOS Y VALORES POR CUALQUIER MEDIO DE
INFORMACION Y ESPECIALMENTE A TRAVES DE UNA RED
COMPUTACIONAL. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil dieciséis.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001155-3
No. de Expediente: 2015149138
No. de Presentación: 20150227388
CLASE: 35, 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de American Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra American y diseño, traducida al castellano
como Americano, que servirá para: AMPARAR: PROMOCIÓN DE
VENTAS; PROMOVER LOS BIENES Y SERVICIOS POR MEDIO DE
PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN, PROGRAMA DE DESCUENTO,
Y UN PROGRAMA DE PREMIOS DE INCENTIVO MEDIANTE
EL CUAL PUNTOS DE COMPRA SON OBTENIDOS O ASIGNA-
DOS POR COMPRAS REALIZADAS POR LOS SUSCRIPTORES
DEL VENDEDOR O VIAJES REALIZADOS POR MIEMBROS
SUSCRIPTORES LOS CUALES PUEDEN SER CANJEADOS POR
MERCANCÍAS Y VIAJES; SERVICIOS DE VENTA AL POR ME-
NOR QUE OFRECEN TARJETAS DE REGALO Y DE MEMBRESIA
PARA CLUB PRIVADO; PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
A TRAVÉS DE LA PRESTACIÓN DE UN CENTRO COMERCIAL
EN LINEA CON ENLACES A LOS SITIOS WEB DE VENTA
AL POR MENOR DE TERCEROS EN EL CAMPO DE LIBROS,
COMPUTADORAS, SOFTWARE, EQUIPOS DE OFICINA, ELEC-
TRÓNICA DE CONSUMO, MÚSICA, EQUIPO RECREACIONAL Y
DEPORTIVO, REGALOS, ARTÍCULOS DE VIAJE, ROPA, JOYERÍA,
SALUD Y BELLEZA, JUGUETES, VIAJES, HOGAR Y ARTÍCULOS
RELACIONADOS CON JARDÍN, Y MERCANCÍA GENERAL AL
POR MENOR. Clase: 35. Para: AMPARAR: TRANSPORTE AÉREO
DE PASAJEROS, CARGA Y MERCANCÍAS; PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES, ESPECIALMENTE, PRO-
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
VEER SERVICIOS DE RESERVA DE VIAJES PARA TERCEROS,
SERVICIOS DE RESERVA DE TRANSPORTE AÉREO PARA
TERCEROS, SERVICIOS DE RESERVA DE VEHÍCULOS PARA
TERCEROS, SERVICIOS DE RESERVA DE CRUCEROS PARA
TERCEROS Y SERVICIOS DE RESERVA DE VACACIONES POR
MEDIO DE COMPUTADOR GLOBAL; PROVEER INFORMACIÓN
EN EL CAMPO DE VIAJES A TRAVÉS DE UNA RED DE COMPU-
TADOR GLOBAL. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de abril del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001163-3
No. de Expediente: 2016150074
No. de Presentación: 20160229689
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
FERNANDO ERNESTO VILANOVA MIRANDA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: La palabra CINEQUIPO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALQUILER DE APARATOS DE RADIO Y TELEVISIÓN
A SABER: ALQUILER DE APARATOS DE VIDEO; ALQUILER DE
APARATOS Y ACCESORIOS CINEMATOGRÁFICOS, ALQUILER
DE EQUIPOS DE AUDIO; FOTOGRAFÍA; TALLERES, SEMINA-
RIOS Y CONFERENCIAS EDUCATIVOS SIEMPRE SOBRE EL
MISMO CONTENIDO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001217-3
No. de Expediente: 2016150993
No. de Presentación: 20160231507
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EFRAIN
ALEXIS SEGURA VALENZUELA, en su calidad de APODERADO de
LINDA TRAVEL AGENCY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras LINDA TRAVEL, la palabra TRAVEL
se traduce al castellano como VIAJAR y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJE Y ORGANIZACIÓN
DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001219-3
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016152332
No. de Presentación: 20160234074
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DOLOCRIM CALIENTE
Consistente en: las palabra DOLOCRIM CALIENTE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010280-3
No. de Expediente: 2016152009
No. de Presentación: 20160233463
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PROBIOSIL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010281-3
No. de Expediente: 2016149251
No. de Presentación: 20160227638
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-
DO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A.
(BANCO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FICOHSA
Consistente en: la palabra FICOHSA, que servirá para: AMPA-
RAR: PAPEL CARTÓN Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-
PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFIAS;
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE
PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA AR-
TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE
OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN
O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS
PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-
TA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil
dieciséis.
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010285-3
No. de Expediente: 2016149250
No. de Presentacion: 20160227637
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-DO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FICOHSA
Consistente en: la palabra FICOHSA, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-RÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010286-3
No. de Expediente: 2015149003
No. de Presentación: 20150227164
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras EURO TECH y diseño, en donde TECH se traduce al castellano como TECNOLOGÍA, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS, INORGÁNICOS, PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDÁFICOS, FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS MICAS, QUÍMICAS, FERTI-LIZANTES COMPUESTOS O SENCILLOS, ABONOS PARA LAS TIERRAS Y CULTIVOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010287-3
No. de Expediente: 2015148818
No. de Presentación: 20150226921
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de NACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ENDULZA
Consistente en: la palabra ENDULZA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil quince.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de diciembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010288-3
No. de Expediente: 2016151954
No. de Presentación: 20160233353
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO
de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
PROLUTEX
Consistente en: la palabra PROLUTEX, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO
HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA USO GINECOLÓGICO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010297-3
No. de Expediente: 2016151282
No. de Presentación: 20160231943
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DORADO Consistente en: la palabra DORADO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA, RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010298-3
No. de Expediente: 2016151284
No. de Presentación: 20160231945
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ATRAPRIM Consistente en: la palabra ATRAPRIM, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIEN-
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CIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA
HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES
EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA
EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES
PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010299-3
No. de Expediente: 2016151280
No. de Presentación: 20160231941
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DORION
Consistente en: la palabra DORION, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-
PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-
CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010301-3
No. de Expediente: 2016151800
No. de Presentación: 20160232940
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CYPCORD
Consistente en: la palabra CYPCORD, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010303-3
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
No. de Expediente: 2016151801
No. de Presentación: 20160232941
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD,
US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
CYPCORD
Consistente en: la palabra CYPCORD, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIEN-
CIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA
HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES
EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA
EL SUELO, COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES
PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010304-3
No. de Expediente: 2016151350
No. de Presentación: 20160232046
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ZIGATOP
Consistente en: La palabra ZIGATOP, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-
PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-
CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010305-3
No. de Expediente: 2016151352
No. de Presentación: 20160232048
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
VELMARK
Consistente en: la palabra VELMARK, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010306-3
No. de Expediente: 2016151351
No. de Presentación: 20160232047
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
VELMARK
Consistente en: la palabra VELMARK, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIEN-
CIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA
HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES
EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA
EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES
PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010307-3
No. de Expediente: 2016151353
No. de Presentación: 20160232049
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TROYA
Consistente en: la palabra TROYA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-
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PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBI-
CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010308-3
No. de Expediente: 2016151354
No. de Presentación: 20160232050
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TROYA
Consistente en: la palabra TROYA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA
Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA
HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES
EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONO PARA
EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES
PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010309-3
No. de Expediente: 2016151349
No. de Presentación: 20160232045
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ZIGATOP
Consistente en: La palabra ZIGATOP, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA
Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA
HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES
EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA
EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES
PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PAR LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010310-3
No. de Expediente: 2016151348
No. de Presentación: 20160232044
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
EXXODO
Consistente en: la palabra EXXODO, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-
PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBI-
CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010311-3
No. de Expediente: 2016151347
No. de Presentación: 20160232043
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
EXXODO
Consistente en: la palabra EXXODO, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA
Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA
HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES
EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA
EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES
PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
dieciséis.
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010312-3
No. de Expediente: 2016149835
No. de Presentación: 20160229023
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARINA
SORAYDA SOMOZA MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de VARIEDADES GENESIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras PINTIN BY GENESIS y diseño,
que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE ROPA FEMENINA,
DENTRO DE LOS CUALES SE DESEA PROTEGER: VESTIDOS,
FALDAS, PANTALONES, BLUSAS, CAMISETAS, PANTALONCI-
LLOS, FALDAS PANTALON, BUFANDAS, ABRIGOS, SUÉTERES,
CHAQUETAS, SOBRETODOS, SOMBREROS, CALZONETAS DE
BAÑO, ROPA INTERIOR Y CALZADO DE DAMAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010314-3
No. de Expediente: 2015148862
No. de Presentación: 20150226979
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO
de LIVSMART BRANDS, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras California VITALL y diseño, que
servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, AGUAS CON GAS,
AGUAS GASEOSAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTA, JUGOS
CON SABOR A FRUTAS, Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS,
SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de diciembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001128-3
DIARIO
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
No. de Expediente : 2015148693
No. de Presentación: 20150226689
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de AMI HAWA SAADI, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AIRMAN STRONGWEAR y diseño, se traduce al castellano como: hombre del aire ropa fuerte, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001131-3
No. de Expediente: 2016152324
No. de Presentación: 20160234065
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NORBERTO CALEB CANALES AGUIRRE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Canasteña y Diseño, que servirá para: AMPARAR: RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO O CULINA-RIO. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001139-3
No. de Expediente: 2016150649
No. de Presentación: 20160230718
CLASE: 09, 16, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: Bufete Dr. Fran-cisco Armando Arias, S.A. de C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
NEWSTREE
Consistente en: la palabra NEWSTREE, que servirá para: AMPA-RAR: BOLETINES ELECTRÓNICOS DESCARGABLES ENVIADOS POR CORREO ELECTRÓNICO EN MATERIAL LEGAL. Clase: 09. Para: AMPARAR: MATERIALES IMPRESOS, ESPECÍFICAMENTE BOLETINES. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLI-CACIÓN DE BOLETINES EN FORMATO ELECTRÓNICO Y/O EN LÍNEA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001153-3
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
No. de Expediente: 2016151489
No. de Presentación: 20160232336
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTAN-CIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras XING SHANDY y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001157-3
No. de Expediente: 2016150982
No. de Presentación: 20160231464
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de INTERCONTINENTAL BUSINESS 1998 CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras RS21 you can fl y y diseño, cuya traducción al castellano es: TU PUEDES VOLAR, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERÍA.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001162-3
No. de Expediente: 2014140602
No. de Presentación: 20140211462
CLASE: 03, 09, 18, 25, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de J. Choo Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
CHOO
Consistente en: la palabra CHOO, que servirá para: AMPARAR:
JABONES; PERFUMERÍA, FRAGANCIAS, PERFUMES EN FORMA
SÓLIDA: COSMÉTICOS; ACEITES ESENCIALES, ACEITES PARA
EL CUERPO, LOCIONES PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA
EL CUERPO, LOCIONES PARA PIES; PREPARACIONES PARA
EL CUIDADO DE LAS UÑAS, BRILLO PARA UÑAS, ESMALTE
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
PARA UÑAS Y PREPARACIONES PARA REMOVER BRILLO Y
ESMALTE DE UÑAS: TALCO EN POLVO; PREPARACIONES PARA
PROTECCIÓN SOLAR; PREPARACIONES PARA BRONCEAR;
PIEDRA PÓMEZ; LIJA, PAPEL DE LIJA; DENTÍFRICOS; CREMA
PARA ZAPATO, BETÚN, CERA PARA ZAPATOS; PREPARACIO-
NES PARA LIMPIAR Y PULIR, INCLUYENDO PREPARACIONES
PARA LIMPIAR Y PULIR PARA CUERO, CALZADO, BOLSOS,
LENTES DE SOL, FRAGANCIAS PARA LA HABITACIÓN, PREPA-
RACIONES PARA AROMATIZAR HABITACIONES. Clase: 03. Para:
AMPARAR: GAFAS, LENTES DE SOL, ANTEOJOS, ESTUCHES
Y MARCOS PARA LENTES DE SOL Y ANTEOJOS, MARCOS
ÓPTICOS; ESTUCHES Y BOLSAS ADAPTADAS PARA PORTAR
LENTES DE SOL Y ANTEOJOS; ESTUCHES PARA LAPTOPS,
BOLSOS PARA LAPTOPS; ESTUCHES PARA TELÉFONOS MÓ-
VILES, CORREAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; TARJETAS
DE BANCO CODIFICADAS; BOLSAS HECHAS DE CUERO O
IMITACIONES DE CUERO ADAPTADAS PARA APARATOS E INS-
TRUMENTOS ELÉCTRICOS, TELÉFONOS MÓVILES, LAPTOPS,
AGENDAS ELECTRÓNICAS DE BOLSILLO; APARATOS PARA
GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO
O IMÁGENES, SOPORTES DE DATOS MAGNÉTICOS; CDS Y
CD-ROMS PRE-GRABADOS, CASETES Y DISCOS; CALZADO DE
PROTECCIÓN; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGA-
BLES), ARCHIVOS DE IMÁGENES DESCARGABLES, GRÁFICOS
DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES: APLICACIONES
DE SOFTWARE (APLICACIONES); ETIQUETAS ELECTRÓNICAS
PARA PRODUCTOS; ALFOMBRILLAS PARA EL RATÓN. Clase:
09. Para: AMPARAR: PIEL, CUERO E IMITACIONES DE CUERO;
BAÚLES, CARTERAS, BILLETERAS, ETIQUETAS DE EQUIPAJE,
PORTA ETIQUETAS DE EQUIPAJE, BOLSAS DE TOCADOR,
NECESERES NO EQUIPADOS (VACIOS), MORRALES, ESTU-
CHES, BOLSOS, PORTA LLAVES; PORTA TARJETAS; CAJAS
PARA SOMBREROS HECHAS DE CUERO O IMITACIONES DE
CUERO; PARAGUAS, SOMBRILLAS, BASTONES; CORDONES
(DE CUERO); CORREAS; COLLARES Y CORREAS PARA ANI-
MALES; TRAJES Y VESTUARIO PARA MASCOTAS; PARTES
Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS.
Clase: 18. Para: AMPARAR: ROPA, CALZADO Y SOMBRERERÍA;
BUFANDAS; GUANTES, SOMBREROS, GORROS PARA NATA-
CIÓN; SOBRETODOS IMPERMEABLES, MEDIAS, FAJAS PARA
VESTIR, VESTIDOS DE NOVIA, ESTOLAS DE PIEL, OREJERAS
DE PIEL, ABRIGOS DE PIEL; TÚNICAS; TRAJES DE BAÑO. Clase:
25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE MERCADEO Y PUBLICIDAD;
PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE
ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS; SERVICIOS DE VENTA
AL POR MENOR EN RELACIÓN A ARTÍCULOS DE LUJO, ESTILO
DE VIDA Y PRODUCTOS PERSONALES A SABER, JABONES;
PERFUMERÍA, FRAGANCIAS, PERFUMES EN FORMA SÓLIDA;
ACEITES ESENCIALES, ACEITES PARA EL CUERPO, COSMÉ-
TICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL
CUERPO, LOCIONES PARA PIES, PREPARACIONES PARA EL
CUIDADO DE LAS UÑAS, BRILLO PARA UÑAS, ESMALTE PARA
UÑAS, PREPARACIONES PARA REMOVER BRILLO Y ESMALTE
DE UÑAS, TALCO EN POLVO; PREPARACIONES PARA PROTEC-
CIÓN SOLAR, PREPARACIONES PARA BRONCEAR, PIEDRA
PÓMEZ, LIMAS, DENTÍFRICOS, CREMA PARA ZAPATO, BETÚN,
CERA PARA ZAPATOS, PREPARACIONES PARA LIMPIAR Y
PULIR (INCLUYENDO PREPARACIONES PARA LIMPIAR Y
PULIR CUERO, CALZADO, BOLSOS, LENTES DE SOL), VELAS
Y MECHAS PARA ALUMBRAR, LAMPARILLAS (VELAS), VELAS
PERFUMADAS, GRASA PARA ZAPATOS, ACEITE PARA LA
CONSERVACIÓN DEL CUERO, ARTÍCULOS PEQUEÑOS PARA
EQUIPOS DE METAL, HEBILLAS, PLACAS DE METAL CON
NOMBRES, LLAVEROS, LLAVEROS ELECTRÓNICOS; SERVI-
CIOS DE VENTA AL POR MENOR EN RELACIÓN A ARTÍCULOS
DE LUJO, ESTILO DE VIDA Y PRODUCTOS PERSONALES A
SABER, LENTES, LENTES DE SOL, ANTEOJOS, ESTUCHES Y
MARCOS PARA LENTES DE SOL Y ANTEOJOS, MARCOS ÓPTI-
COS, BOLSILLOS ADAPTADOS PARA LLEVAR LENTES DE SOL
Y ANTEOJOS, TARJETAS DE BANCO CODIFICADAS, BOLSAS
HECHAS DE CUERO O IMITACIÓN DE CUERO ADAPTADAS
PARA APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS, APARATOS
PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE
SONIDO O IMÁGENES, SOPORTES DE DATOS MAGNÉTICOS,
DISCOS PARA GRABACIÓN, CDS Y CD-ROMS PRE-GRABADOS,
CASETES Y DISCOS; CALZADO DE PROTECCIÓN, BISUTERÍA,
MANGAS (BISUTERÍA), MUÑEQUERAS (BISUTERÍA), BISU-
TERÍA HECHA DE CUERO, LLAVEROS (BARATIJAS O DIJES),
ESTUCHES PARA LLAVES, BOLSOS PARA LLAVES, PIEDRAS
PRECIOSAS, RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS,
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
IMPRESOS, PAPELERÍA, FOTOGRAFÍA, CARTELES, GRABADOS,
LIBROS, REVISTAS, FOLLETOS, CALENDARIOS, CATÁLOGOS,
PIEL, CUERO E IMITACIONES DE CUERO, BOLSOS, BOLSOS
DE VIAJE, BAÚLES, CARTERAS, BILLETERAS, CARTERAS DE
SOBRE, BILLETERA DE VIAJE, ETIQUETAS PARA EQUIPAJE,
ESTUCHES PARA LAPTOPS, BOLSOS PARA LAPTOPS, CARPETA
PARA DOCUMENTOS, ESTUCHES PARA TELÉFONOS MÓVILES,
BOLSOS PARA COSMÉTICOS, BOLSAS DE TOCADOR, PORTA
BOLSOS Y LIBRETA PARA NOTAS, LLAVEROS ELECTRÓNICOS
HECHOS DE CUERO O IMITACIONES DE CUERO INCLUYENDO
LLAVEROS, ESTUCHES DE LLAVES, PORTA TARJETAS HECHAS
DE CUERO O IMITACIONES DE CUERO, PORTA TARJETAS
DE PRESENTACIÓN, CAJAS PARA SOMBREROS HECHAS DE
CUERO O IMITACIONES DE CUERO; PARAGUAS, SOMBRILLAS,
BASTONES; CORDONES (DE CUERO); CORREAS; COLLARES
Y CORREAS PARA ANIMALES; TRAJES Y VESTUARIO PARA
MASCOTAS, TOALLAS, TELA PARA BOTAS Y ZAPATOS, TELA
PARA LENCERÍA, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, PORTAVA-
SOS, PORTAVASOS HECHOS DE CUERO, ROPA, CALZADO,
SOMBRERERÍA, BUFANDAS, GUANTES, SOMBREROS, GORROS
DE NATACIÓN, SOBRETODOS IMPERMEABLES, MEDIAS, FA-
JAS PARA VESTIR, VESTIDOS DE NOVIA, ESTOLAS DE PIEL,
OREJERAS DE PIEL, SOMBREROS DE PIEL, ABRIGOS DE PIEL;
TÚNICAS, TRAJES DE BAÑO; ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA
EN LA SELECCIÓN DE LAS MERCANCÍAS; GUÍA INFORMATIVA
PARA COMPRADORES; INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A,
TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS PRESTADOS
A TRAVÉS DE PEDIDOS POR CORREO O POR INTERNET, LA
WORLD WIDE WEB Y/O A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICA-
CIONES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001165-3
No. de Expediente: 2016150312
No. de Presentación: 20160230109
CLASE: 16, 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
ISACIO NAVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JA-
MONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: JAMONES DE EL SALVADOR, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MISTER KING y diseño cuya tra-
ducción al castellano es SEÑOR REY, que servirá para: AMPARAR:
ENVOLTORIOS DE SALCHICHAS. Clase: 16. Para: AMPARAR:
EMBUTIDOS Y CARNE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001269-3
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2016.
REFORMA PARCIAL DE ESTATUTOS DEL SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (SITCO).
Art. 11.- La Asamblea, estará integrada por la totalidad de los
miembros del Sindicato, es la máxima autoridad de la Organización, y
será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes al
Sindicato, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y los
presentes Estatutos. La Asamblea puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
La Ordinaria se reunirá en cualquier día del mes de Agosto de cada año
y la Extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva General
a iniciativa propia o cuando lo soliciten por lo menos el veinticinco por
ciento, a nivel general según sea el caso, de los miembros activos y
solventes, siendo en este caso obligatoria su celebración.
Art. 13.- Las atribuciones de la Asamblea, además de las que señala
el Código de Trabajo, son:
a) Elegir anualmente a los miembros de la Junta Directiva Gene-
ral, Comisión de Honor y Justicia, y Comisión de Hacienda;
la elección de la Junta Directiva se llevará a cabo dentro de
los treinta días anteriores al Aniversario del Sindicato, y
sus miembros podrán ser reelectos parcial o totalmente en
cualquier Secretaría;
b) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos, así como
aprobar el Contrato Colectivo de Trabajo que regule las
obligaciones y derechos de todos los miembros del Sindicato
y que se relacione con el Ministerio de Economía;
c) Aprobar el Presupuesto Anual de todo el Sindicato; pudien-
do hacer modifi caciones a los proyectos de Presupuesto
presentado por la Junta Directiva General, para mantener la
estabilidad económica del Sindicato;
d) Autorizar toda clase de inversión mayor de $1,500.00 dóla-
res americanos, siempre que no hayan sido incluidas en el
presupuesto;
e) Acordar el monto de las cuotas Ordinarias y Extraordinarias,
el número de veces que en el año se pueden cobrar estas
últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar
en su concepto y las formas de cobrar unas y otras;
f) Remover a los miembros de la Junta Directiva General y
Comisiones, cuando estatutariamente o legalmente haya
motivo para ello, debiendo elegir a los sustitutos;
g) Acordar, por lo menos con los dos tercios de votos de los
miembros y en sesión Extraordinaria convocada al efecto, la
disolución del Sindicato de acuerdo con el Código de Trabajo
y las disposiciones de los presentes Estatutos;
h) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato
de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo y las
disposiciones de los presentes Estatutos y del Reglamento
Interno;
i) Aprobar o no los informes y estados de cuentas que debe
rendir la Junta Directiva General;
j) Conocer para su aprobación, la Memoria Anual presentada
para su consideración por la Junta Directiva General, la cual
se elaborará en base a los informes emitidos por cada una de
las Secretarías que la conforman;
k) Autorizar a la Junta Directiva General del Sindicato para que
le dé cumplimiento a los convenios de la OIT, informando
lo más pronto posible a las organizaciones respectivas; y,
l) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para el Sin-
dicato.
Art. 14.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y admi-
nistración de todo el Sindicato, y se integrará con once miembros electos
para los siguientes cargos:
a) Una Secretaría General;
b) Una Secretaría de Organización y Estadística;
c) Una Primera Secretaría de Confl ictos;
d) Una Segunda Secretaría de Confl ictos;
e) Una Secretaría de Finanzas;
f) Una Secretaria de la Mujer e Inclusión;
g) Una Secretaría de Educación, Cultura y Deportes;
h) Una Secretaría de Prensa y Propaganda;
i) Una Secretaría de Medio Ambiente, Salud y Seguridad
Ocupacional;
j) Una Secretaría de Actas y Acuerdos;
k) Una Secretaría de Relaciones Públicas Nacionales e Interna-
cionales.
Art. 15.- La representación Legal, Judicial y/o Extrajudicial del
Sindicato, corresponderá a la Secretaría General, a la Secretaría de Orga-
nización y Estadística y, a la Primera Secretaría de Confl ictos de la Junta
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Directiva General, en su orden de importancia, la cuales podrán actuar
conjunta o separadamente, en consecuencia las personas que ostenten las
Secretarías mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas
para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de
poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las
que se requiere actuar por representación, previo acuerdo de la Junta
Directiva General.
Los miembros de la Junta Directiva General tomarán posesión de
sus cargos y entrarán en ejercicios de sus funciones el día 30 de Agosto
de cada año y durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo
ser reelectos por cinco períodos más en su cargo, y ser elegidos nueva-
mente en otro cargo diferente.
En caso de ausencia, renuncia, impedimento o muerte de alguno
de los miembros de la Junta Directiva General se convocará a sesión de
Asamblea Extraordinaria, en la cual se elegirá al sustituto.
Art. 20.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-
re:
a) Ser salvadoreño por nacimiento,
b) Ser mayor de dieciocho años de edad,
c) Ser miembro activo y solvente del Sindicato,
d) Ser de honradez notoria,
e) Ser empleado de CONAMYPE,
f) No formar parte de otro Sindicato,
g) No ser empleado de confi anza, jefe, ni representante de las
autoridades de CONAMYPE, (aplicándose lo establecido en
el Convenio 151 OIT).
Ref. 558
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las ocho horas con veinte minutos del día seis de junio del año dos
mil dieciséis.
Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las
nueve horas con cincuenta minutos del día uno de junio del año dos mil
dieciséis, suscrita por el señor Luis Adalberto Moreno López, en su calidad
de Secretario de Organización y Estadística de la Junta Directiva del
Sindicato denominado como SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA COMISIÓN NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRE-
SA, cuyas siglas son SITCO, relativa a que se apruebe y publique en el
Diario Ofi cial la reforma parcial de los Estatutos del mismo Sindicato,
y al respecto se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:
I. Que de conformidad a la certifi cación del punto de acta número
quince, del primer libro de actas de Asambleas Generales que
para tales efectos lleva el Sindicato en comento, se colige la
celebración de la Asamblea General Extraordinaria de pri-
mera convocatoria del día veintitrés de abril del año dos mil
dieciséis, en la cual se aprobó el proyecto de reforma parcial
a los Estatutos del referido Sindicato, siendo los artículos a
reformar el 11, 13, 14, 15 y 20, los cuales literalmente son
modifi cados en los aspectos siguientes: en el artículo 11 se
cambia el lapso en el que se reunirá la asamblea ordinaria
estipulándose que la misma será en cualquier día del mes de
Agosto de cada año; respecto al artículo 13 su variación radica
en que la elección de la Junta Directiva General se realizará
dentro de los treinta días anteriores al aniversario del Sindicato,
variación que se realiza en el literal a) del mismo artículo; por
su parte el artículo 14 se modifi ca en cuanto a la creación de
una Secretaría la cual se denomina Secretaría de la Mujer e
Inclusión, por lo que la Junta Directiva General se integrará
por once personas directivas y no por diez como hasta la
fecha se tenia; en cuanto al artículo 15 éste sufre su reforma
en cuanto a que los miembros de la junta directiva general
podrán ser reelectos por cinco periodos más en su cargo y ser
elegidos nuevamente en otro cargo diferente; fi nalmente en el
artículo 20 se modifi có el requisito del literal e) establecién-
dose que para ser miembro o miembra de la Junta Directiva
General se deberá ser empleado de CONAMYPE, quedando,
el resto del texto de cada artículo, tal y como se encuentran
vigentes a la fecha. Dichas reformas fueron aprobadas por
unanimidad de los presentes en la celebración de la asamblea
general extraordinaria, cumpliendo con el requisito exigido
en el artículo 68 de los Estatutos que rigen al sindicato en
comento.
II. Que habiéndose efectuado el análisis de la documentación
presentada junto con el proyecto de reforma parcial de los
Estatutos del sindicato en mención, se determinó que la re-
forma solicitada no adolece de errores de fondo y forma, ni
contravenciones a las leyes de la República, al orden público
o a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad a los
artículos 221, literal "A", ordinal 2° del Código de Trabajo; y 3, numeral
1) del Convenio 87 Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del
Derecho de Sindicación; este Despacho RESUELVE: A) APROBAR
la reforma de los artículos 11, 13, 14, 15 y 20 de los estatutos del Sin-
dicato denominado como SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA,
cuyas siglas son SITCO, de conformidad a los documentos presentados;
B) PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial la reforma antes mencionada y la
presente resolución; y C) TÉNGANSE por incorporada al texto vigente
de los Estatutos del Sindicato antes mencionado la reforma aquí aprobada.
COMUNÍQUESE. "O MORALES", VICEMINISTRO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL, ENCARGADO DEL DESPACHO MINIS-
TERIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
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