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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE ENERO DE 2015 NUMERO 9

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 921.- Refórmase el inciso segundo del artículo

11 de la Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador. .............

Decreto No. 922.- Otórgase al Doctor Ban Ki-moon,

Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas,

la “Orden al Mérito 5 de Noviembre 1811, Próceres de la

Independencia Patria”. ...............................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

Instrumento de Adhesión al Convenio Internacional para la

Conservación del atún del Atlántico, adoptado en Río de Janeiro,

República Federativa del Brasil, el 14 de mayo de 1966. ..........

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación Campamentos Internacionales de

Verano, El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 339, aprobándolos

y confi riéndole el carácter de persona jurídica. .........................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1457.- Se concede el goce de las exenciones del

pago de los impuestos sobre la renta y municipales, a la sociedad

Industrias Melisa, Sociedad Anónima de Capital Variable. ......

Acuerdo No. 1524.- Se otorga benefi cio a favor de la

Asociación Cooperativa de Producción Pesquera y Servicios

Múltiples “Puerto El Triunfo” de Responsabilidad Limitada. ...

Acuerdo No. 1595.- Se autoriza a la sociedad Sykes El

Salvador Limitada, para que amplíe su Centro de Servicios. ...

Acuerdo No. 1670.- Se autoriza la construcción de una

estación de servicio en el municipio de Santa Tecla. .................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-1364.- Se reconoce a la Profesora Marlin

Verónica Vásquez Cazún, como Directora del Colegio “La

Esperanza”, ubicado en el municipio de Santa Ana. .................

Acuerdos Nos. 15-1693 y 15-1706.- Reconocimiento de

estudios académicos. ..................................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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Acuerdo No. 15-1823.- Creación, nominación y

funcionamiento del Centro Escolar Católico “La Santa Cruz,

Ajuluco”. ....................................................................................

Acuerdos Nos. 04-0297, 04-0312, 04-0313, 04-0317, 04-

0318, 04-0319, 04-0320, 04-0323, 04-0332, 04-0334, 04-0335,

04-0336, 04-0337, 04-0338, 04-0339, 04-0341, 04-0342, 04-0343,

04-0366, 04-0367, 04-0370, 04-0371, 04-0372, 04-0378, 04-0379,

04-0381, 04-0382, 04-0384, 04-0385, 04-0386, 04-0391, 04-0395,

04-0396, 05-00500, 05-00510, 05-00511, 05-00516, 05-00517,

05-00542, 05-00548, 05-00549, 05-00550, 05-00558, 05-00565,

05-00567, 05-00612, 05-00613, 05-00615, 05-00652, 05-00655,

05-00659, 05-00660, 05-00661, 07-00329, 07-00337, 07-00342,

07-00347, 07-00351, 07-00354, 07-00355, 07-00356, 07-00357,

07-00359, 07-00366, 07-00369, 07-00376, 07-00388, 07-00391,

07-00402, 07-00412, 07-00417 y 07-00419.- Se concede el

carácter de persona jurídica a diferentes Consejos Directivos

Escolares. ...................................................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 3.- Se asigna montepío militar a favor de la

señora Rosa Margarita Díaz de León. ........................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 186-D.- Se autoriza al Licenciado Nehemías

Jonathan Paula González, para que ejerza las funciones de

notario. .......................................................................................

Acuerdos Nos. 924-D, 1327-D, 1342-D y 1367-D.-

Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas

sus ramas. ...................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 5.- Reforma a la Ordenanza Especial para

Regular el Cobro de Tasas y otras Disposiciones del Mercado y

Terminal de Buses, del municipio de Ciudad Barrios. ..............

Decretos Nos. 16 y 23.- Presupuestos municipales para el

ejercicio 2015, de los municipios de La Unión y San Miguel. ..

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón

Mirafl ores Centro y Acuerdo No. 23, emitido por la Alcaldía

Municipal de San Miguel, aprobándolos y confi riéndole el carácter

de persona jurídica. ...................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

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Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Administrador de Condominio ......................................

Explotación de Canteras .................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 921

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 289 de fecha 9 de marzo de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 69, Tomo No. 327, de fecha 7 de

abril del mismo año, se emitió la Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador.

II. Que el artículo 11 de la referida ley, dispone que las sociedades de seguros, deberán contribuir con el Cuerpo de Bomberos, con el 2% sobre

la prima del monto asegurado, en concepto de pago de servicio por la inspección de los bienes a asegurarse.

III. Que el Cuerpo de Bomberos enfrenta necesidades urgentes para el combate de los siniestros, tales como equipo de protección personal,

herramientas adecuadas e incremento de elementos humanos, por lo que es necesario reformar el artículo 11 de la referida ley a efecto de

mejorar las condiciones de la referida institución.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Sigifredo Ochoa Pérez y Manuel Rigoberto Soto Lazo.

DECRETA:

Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del artículo 11, así:

"Se establece la cantidad correspondiente al 4% sobre la prima del monto asegurado, como pago que las sociedades de seguros entregarán al

Cuerpo de Bomberos en concepto de servicios por la inspección de los bienes a asegurarse, ya sean nuevas emisiones, renovaciones o cualquier in-

cremento de la prima por la modifi cación al monto a asegurarse."

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

DECRETO No. 922

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado, conceder a

personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones, compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios

relevantes prestados a la Patria.

II) Que mediante Decreto Legislativo No. 902, de fecha 3 de noviembre del año dos mil once, publicado en el Diario Ofi cial No. 223, Tomo

No. 393, de fecha 29 de noviembre de 2011, se crea la "Orden al Mérito 5 de Noviembre 1811, Próceres de la Independencia Patria" de la

Honorable Asamblea Legislativa, con el objeto de reconocer y premiar a los hombres y mujeres salvadoreñas o extranjeras que se distingan

por eminentes servicios prestados a la patria.

III) Que el Dr. Ban Ki-moon, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, nacido el 13 de junio de 1944 en el Condado de

Eumseong, en la provincia surcoreana de Chungcheong del Norte, ha destacado por su invaluable aporte para la consolidación de la paz,

de los lazos de amistad y cooperación entre las naciones, y ha liderado los esfuerzos de las Naciones Unidas a favor de los objetivos de los

pueblos del mundo, para el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, la lucha contra la pobreza y los fl agelos que abaten en

la actualidad a nuestras sociedades.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

IV) Que durante su carrera internacional al frente de la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, el Dr. Ban Ki-moon ha

colaborado incansablemente para el fortalecimiento de las relaciones de cooperación y gestión humanitaria entre los pueblos del mundo,

proyectando su visión hacia cinco temas centrales como lo son: el desarrollo sostenible; la prevención de confl ictos y la ayuda ante desas-

tres, los abusos en contra de los derechos humanos; la construcción de un mundo más seguro, apoyando a las naciones en transición, y el

trabajo en favor de las mujeres y los jóvenes.

V) Que el Dr. Ban Ki-moon, ha propiciado en diversas oportunidades, la movilización de recursos técnicos y fi nancieros a través de las agencias

del Sistema, para ayuda humanitaria, reconstrucción, gestión del riesgo y el desarrollo de planes y programas en favor de la prevención y

la adaptación, especialmente en zonas de alta vulnerabilidad en nuestro país.

VI) Que el Doctor Ban Ki-moon, ha aportado su particular interés a la consolidación de los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz en

El Salvador, que con intermediación de las Naciones Unidas, han sido ejemplo de éxito en los procesos de transición de la guerra a la paz

a través del diálogo y la concertación, a nivel mundial; y ha manifestado su satisfacción por la consolidación de la paz, el fortalecimiento

de las instituciones democráticas y la preservación de las libertades en El Salvador.

VII) Que en reconocimiento de los eminentes servicios prestados a la Patria y a las naciones del mundo, es procedente distinguir al Doctor

Ban Ki-moon, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, con la máxima presea que este órgano de Estado confi ere a

personas naturales, la "Orden al Mérito 5 de Noviembre 1811, Próceres de la Independencia Patria".

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Enrique Alberto Luis

Valdés Soto, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carlos Armando Reyes Ramos,

Guillermo Francisco Mata Bennett, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Ernesto Antonio Angulo Milla y Francisco

José Zablah Safi e.

DECRETA:

Art. 1.- Otórguese al Doctor Ban Ki-moon, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, la "Orden al Mérito 5 de Noviembre

1811, Próceres de la Independencia Patria".

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CÉREN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

Instrumento de Adhesión

CONSIDERANDO que el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, fue adoptado en Río de Janeiro, República

Federativa del Brasil, el 14 de mayo de 1966.

AHORA, POR CONSIGUIENTE, yo, Hugo Roger Martínez Bonilla, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, declaro

que el Gobierno de la República de El Salvador, habiendo examinado el mencionado Convenio, se adhiere al mismo y se compromete fi elmente a

cumplirlo y llevar a cabo las estipulaciones que contiene.

EN PRUEBA DE LO CUAL, he fi rmado este Instrumento de Adhesión en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,

República de El Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce. COMUNÍQUESE.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Martínez Bonilla.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION

NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SEIS: En la ciudad de San Salva-

dor, a las diecinueve horas del día de veintiséis de julio de dos mil

doce.- Ante mí; JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON,

Notario, de este domicilio, comparecen los señores Andrea Schildknecht

de Méndez, de treinta y dos años de edad, de nacionalidad salvadoreña,

Estudiante, de este domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad número cero cero cero nueve nueve

cuatro siete cuatro-seis y Número de Identifi cación Tributaria cero seis

uno cuatro-cero seis cero uno ocho cero-cero cero uno-tres; Heidi Schil-

dkneckt de Cohen, de sesenta y nueve años de edad, de nacionalidad

salvadoreña, Jubilada, de este domicilio, a quien conozco e identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro

seis nueve uno ocho uno-tres y Número de Identifi cación Tributaria cero

seis uno cuatro-uno tres cero cinco cuatro tres-cero cero uno-cinco; Ana

Margarita Yúdice de Vilanova, de setenta años de edad, de nacionalidad

salvadoreña, Ama de Casa, de este domicilio, a quien conozco e identi-

fi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

uno dos uno cinco tres cero-siete y Número de Identifi cación Tributaria

cero seis uno cuatro-dos ocho cero uno cuatro tres-cero cero uno-cero;

Daniella Walsh Alas, de veintiséis años de edad, de nacionalidad salva-

doreña, Estudiante , de este domicilio, a quien conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero tres seis cua-

tro uno cero cero uno-tres y Número de Identifi cación Tributaria cero

dos uno cero-cero cinco uno uno ocho seis-uno cero cinco-siete; Andrea

María Barraza Valladares, de quince años de edad, de nacionalidad

salvadoreña, Estudiante, del domicilio de Nuevo Cuscatlán del departa-

mento de La Libertad, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su

Pasaporte Salvadoreño vigente número A cinco cero uno dos nueve ocho

ocho ocho, el cual vence el día treinta de mayo de dos mil dieciocho,

Carmen Margarita Vilanova de Denys, de cuarenta y cuatro años de

edad, de nacionalidad salvadoreña, Doctora en Medicina, de este domi-

cilio, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad número cero cero dos dos dos uno nueve tres-siete y Nú-

mero de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno nueve cero

uno seis ocho-cero cero cuatro-ocho; Miguel Agustín Rivera Lorenzana;

de cuarenta y tres años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Ejecutivo

Empresarial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán del departamento de

La Libertad, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número cero dos tres cero cuatro siete cuatro

seis-uno y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno

dos uno dos seis ocho-cero cero cuatro-cuatro, Nathalie Lyse Cohen

Guerrero, de treinta y seis años de edad, de nacionalidad salvadoreña,

Empleada, de este domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad número cero uno cinco uno cero

cuatro siete nueve-seis y Número de Identifi cación Tributaria cero seis

uno cuatro-tres cero cero siete siete cinco-cero cero cinco-cuatro, quien

actúa en calidad personal y además en calidad de Apoderada Especial

de la Licenciada Claudette de-Arce Duménigo de Lopez, de treinta y

nueve años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Licenciada en Idiomas,

de este domicilio, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero dos ocho tres seis ocho

nueve nueve-tres y Número de Identifi cación Tributaria nueve cuatro

uno cuatro-dos siete cero ocho siete dos-uno cero uno-cinco, personería

que al fi nal del presente instrumento relacionaré; Xenia Carolina Moli-

na García, de cuarenta y dos años de edad, de nacionalidad salvadoreña,

Licenciada en Educación Parvularia, del domicilio de Nuevo Cuscatlán

del departamento de La Libertad, a quien hoy conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco tres

seis seis cinco seis-ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero seis

uno cuatro-uno ocho cero siete siete cero-uno cero dos-tres; Gustavo

Enrique Cuéllar Rodríguez, de veintiséis años de edad, de nacionalidad

salvadoreña, Estudiante, del domicilio de Nuevo Cuscatlán del depar-

tamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero tres cuatro tres siete dos

cero nueve-nueve y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno

cuatro-uno nueve cero uno ocho seis-uno cero dos-seis, Guadalupe

María Guzmán Flores, de cuarenta años de edad, de nacionalidad sal-

vadoreña, Licenciada en Educación Parvularia, del domicilio de Nuevo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien hoy conozco e identi-

fi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

uno uno ocho siete uno siete-dos y Número de Identifi cación Tributaria

cero seis uno cuatro-uno dos cero uno siete dos-uno cero nueve-seis;

Ana Irma Del Socorro Guandique de Ungo, de sesenta y ocho años de

edad, salvadoreña, Ama de Casa, del domicilio de Antiguo Cuscatlán

del departamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero uno tres dos cuatro

cero nueve cinco-dos y su Número de Identifi cación Tributaria uno dos

uno siete-dos seis cero seis cuatro cuatro-cero cero uno-cinco; Anna

Stella Battistoni de Hernández, de setenta y tres años de edad, de nacio-

nalidad salvadoreña, Ama de Casa, de este domicilio, a quien hoy co-

nozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad nú-

mero cero cero tres ocho uno cero cuatro cinco-cuatro y Número de

Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero nueve cero dos tres

nueve-cero cero dos-cero; y María Elisa Rosa Valladares Barraza, de

cuarenta y ocho años, de nacionalidad salvadoreña, Diseñador Gráfi co,

del domicilio de Nuevo Cuscatlán del departamento de La Libertad a

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero dos cero siete cuatro dos siete cuatro-cinco y

Número de Identifi cación Tributaria nueve cuatro ocho tres-tres cero

cero ocho seis tres-uno cero uno-ocho, y en las calidades en que actúan,

ME DICEN: Que por este medio constituyen la Asociación denomina-

da CAMPAMENTOS INTERNACIONALES DE VERANO, EL

SALVADOR, que puede abreviarse "CISV EL SALVADOR", siendo

sus estatutos los siguientes: "ESTATUTOS DE CAMPAMENTOS

INTERNACIONALES DE VERANO EL SALVADOR, que puede

abreviarse "CISV EL SALVADOR".- CAPITULO I: NATURALEZA,

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno (1).- Deno-

minación y Naturaleza: Créase en la ciudad de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que

se denominará CAMPAMENTOS INTERNACIONALES DE VERANO,

ELSALVADOR, que puede abreviarse " CISV EL SALVADOR ", como

una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Asociación".- Artículo dos (2).- Domicilio:

El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Depar-

tamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territo-

rio de la República y fuera de él.- Artículo tres (3).-Plazo: La Asociación

se constituye por tiempo indefi nido.- CAPITULO II: FINES U OBJE-

TIVOS. Artículo cuatro (4).- Objetivos: Los objetivos de la Asociación

serán: fomentar la paz, la amistad intercultural y una educación más

amplia que trascienda las aulas, basadas en el entendimiento y compren-

sión entre niños, jóvenes y adultos de todo el mundo, sin distinción de

sexo, raza, religión, cultura, nacionalidad, origen o idea política, para

que partiendo de tal entendimiento y comprensión éstos puedan mejorar

su desarrollo humano y social y puedan alcanzar una madurez, cons-

cientes de sus responsabilidades como seres humanos, ciudadanos ya

no de países individuales sino del mundo.- Artículo cinco (5).- Fines:

Los fi nes de la Asociación serán: a) Promover el intercambio cultural

entre los niños, jóvenes y/o adultos de distintos países del mundo. b)

Promover la continua comunicación y contacto entre las personas que

hayan participado en tales intercambios, c) Realizar actividades y pro-

gramas de educación a nivel local, d) Desarrollar seminarios, talleres y

actividades a nivel de padres de familia y líderes adultos, e) Contribuir,

a través de la investigación, a la ciencia de relaciones internacionales

para cooperar con otros grupos con afi nidad en los objetivos, f) Que los

individuos adquieran un deseo activo por la paz mundial y el deseo de

trabajar por ella.- Artículo seis (6).- Actividades: Para alcanzar los fi nes

anteriormente descritos, la Asociación participará en las actividades

internacionales que realice CISV INTERNATIONAL y en cualquier

actividad que contribuya al logro de sus objetivos. CAPÍTULO III: DEL

PATRIMONIO. Artículo siete (7).- Cumplimiento: Para cumplir sus

fi nes, la Asociación realizará entre otras, las siguientes actividades: a)

Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para fi nanciar la

consecución de sus objetivos esenciales. b) Gestionar y recibir donacio-

nes de personas naturales y entidades públicas y/o privadas, tanto na-

cionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades. c)

Podrá la Asociación celebrar contratos de toda índole y realizar toda

especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fi nes

siempre y cuando no esté en contravención a lo establecido en el artí-

culo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

d) Adquirir bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el

funcionamiento de la Asociación, con las limitaciones que establezca la

ley.- Artículo ocho (8).- Patrimonio: El Patrimonio de la Asociación

estará constituido por: a) Cuotas ordinarias y extraordinarias que pagan

sus Miembros Activos, las cuales son aprobadas por la Junta Directiva.

b) Donaciones y contribuciones que le hagan personas naturales o jurí-

dicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes

muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los

mismos de conformidad con la ley. d) Con los frutos obtenidos de los

bienes que conformen su patrimonio; y e) Con cualquiera otros ingresos

provenientes de sus actividades o de actos permitidos por Ley.- Artícu-

lo nueve .(9).- Administración del Patrimonio: El Patrimonio será ad-

ministrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le ma-

nifi este la Asamblea General, pudiendo solicitar, recaudar, generar y

canalizar los recursos fi nancieros humanos, materiales y técnicos para

el crecimiento de la asociación y el logro de sus fi nes. Artículo diez

(10).- Recursos: La Asociación proveerá a sus gastos e inversiones con

los siguientes recursos: a) Con la cuotas de ingreso de los miembros y

con las demás cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden; b)

Con las donaciones, legados y subvenciones que pueda recibir; c) Con

los frutos obtenidos de los bienes que conformen su patrimonio; y d)

Con cualquiera otros ingresos provenientes de sus actividades o de actos

permitidos por Ley.-Artículo once (11).- Ingresos: La totalidad de los

ingresos y patrimonio de la Asociación se destinarán exclusivamente a

los fi nes de la misma y, en ningún caso, se distribuirán directa o indi-

rectamente entre los miembros: CAPITULO IV: DEL GOBIERNO DE

LA ASOCIACIÓN. Artículo doce (12).- Gobierno: El gobierno de la

Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta

Directiva. CAPITULO V: DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo

trece (13), Defi nición de la Asamblea General: La Asamblea General,

debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y

estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos, Fundadores

y Honorarios.- Artículo catorce (14).- Carácter de la Asamblea General:

La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean

los asuntos a tratar. La Asamblea General Ordinaria se reunirá obliga-

toriamente una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al

cierre de su ejercicio contable, pudiendo celebrar cuantas sean necesarias

para tratar puntos que no sean de carácter extraordinario. La Asamblea

General Extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por la Junta

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Directiva.- Artículo quince (15): Convocatoria: Corresponde a la Junta

Directiva hacer la convocatoria para celebrar Asamblea General Ordi-

naria o Extraordinaria. Sin embargo, el Presidente de la Junta Directiva,

dos Directores conjuntamente, y los miembros, con un porcentaje no

menor al quince por ciento del total de miembros activos, también ac-

tuando conjuntamente, podrán exigir a la Junta Directiva la celebración

de una Asamblea General, en cualquier momento y especialmente la

celebración de la Asamblea General Ordinaria a que se refi ere el artícu-

lo anterior, si pasado el periodo de su celebración ésta no se hubiese

realizado. Si se tratare de una Asamblea General Extraordinaria, los

solicitantes deberán precisar en su solicitud el o los puntos a tratarse.-

Artículo dieciséis (16).- Forma de la Convocatoria: Las Asambleas

tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas a través del

Presidente de la Junta Directiva por cualquier medio de comunicación

escrita, vía electrónica, carta circular o mediante una publicación que

deberá hacerse en un Diario de circulación nacional con por lo menos

catorce días hábiles de anticipación a la fecha en que haya que celebrar-

se la Asamblea. La convocatoria deberá indicar como mínimo el carác-

ter de la Asamblea a celebrar, la fecha, hora y lugar de su celebración.

Será necesario que en la convocatoria se incluya además la agenda a

tratar. Artículo diecisiete (17).- Asamblea en Segunda Convocatoria: Si

convocada una Asamblea General no se reuniere el quórum requerido

para celebrarla, la Asamblea se celebrará una hora después de la hora

señalada para la Primera Convocatoria, en el mismo lugar, con los

miembros activos que estuvieren presentes.- Artículo dieciocho (18).-

Asambleas sin Convocatoria: Podrá celebrarse Asamblea General, en

cualquier tiempo y lugar, sin necesidad de convocatoria previa, si es-

tando presente la totalidad de los miembros activos así lo resuelven en

forma unánime y que de igual forma aprueben la agenda a tratar.- Artí-

culo diecinueve (19).- Representación: Todo miembro que no pudiera

asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado.- Artícu-

lo veinte (20).- Quórum: Para que pueda celebrarse Asamblea General

Ordinaria en Primera Convocatoria, se requiere que estén presentes como

mínimo, la mitad más uno de los miembros activos con derecho a voto,

y en Segunda Convocatoria, con los miembros que estén presentes o

representados, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Para celebrar Asamblea General Extraordinaria,

en Primera Convocatoria, se requiere que estén presentes, por lo menos,

el setenta y cinco por ciento de los miembros activos con derecho a voto;

y Segunda Convocatoria se celebrará una hora después con los miembros

que estén presentes, salvo quórums especiales que se encuentren rela-

cionados en los presentes Estatutos.- Artículo veintiuno (21).- Resolu-

ciones: Todo miembro activo tendrá derecho a un voto. Las resoluciones

de la Asamblea General se adoptarán por la mitad más uno de los miem-

bros activos presentes, sin perjuicio de aquellas mayorías especiales

determinadas por la Ley o por estos Estatutos. Las resoluciones emana-

das de la Asamblea General tienen carácter obligatorio para todos los

miembros activos, aunque hubieren votado en contra y aunque no hubieren

estado presentes en la Asamblea. Artículo veintidós (22).- Atribuciones

de la Asamblea General Ordinaria: Corresponde a la Asamblea General

Ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-

bros de la Junta Directiva, pudiendo optar por la reelección de los

mismos. b) Aprobar o desaprobar lo actuado por la Junta Directiva. c)

Conocer, aprobar o desaprobar la memoria de labores, balance general

y el estado de resultados. d) Aprobar los reglamentos que dicte la Junta

Directiva, y sus reformas. e) Resolver los asuntos que le sean sometidos

por la Junta Directiva o por cualquiera de sus miembros. f) Exigir la

rendición de cuentas a la Junta Directiva, sus miembros y cualquier otro

funcionario o empleados de la Asociación. g) Elegir Auditor de la

Asociación y señalar sus emolumentos. h) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-

ción. i) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros y/o delegar dicha atribución a la Junta Directiva si lo juzga

oportuno. j) Dictar y aprobar las políticas de la Asociación. k) Conocer

y resolver sobre cualesquiera otros asuntos que de conformidad con la

Ley o estos estatutos; le correspondieran expresamente. l) Decidir sobre

las propuestas de la Junta Directiva para el nombramiento de Miembros

Honorarios, o nombrar los mismos por iniciativa de la misma Asamblea.

m) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias defi nitivas o renuncias

en la Junta Directiva.- Artículo veintitrés (23).- Atribuciones de la

Asamblea General Extraordinaria Corresponde a la Asamblea General

Extraordinaria: a) Reformar o derogar los presentes estatutos. b) Cono-

cer y resolver sobre la disolución de la Asociación con el voto de al

menos tres cuartas partes de los miembros activos estén o no presentes.

c) Cualesquiera otras atribuciones que por Ley o por virtud de estos

Estatutos le pudieren corresponder, incluyendo aquellas no encomen-

dadas específi camente a ningún otro órgano de la Asociación. d) Llenar

las vacantes ocurridas por ausencias defi nitivas o renuncias en la Junta

Directiva, en caso no sea posible efectuarse en Asamblea General Or-

dinaria. e) Conocer y resolver sobre los procesos de expulsión y suspen-

sión que le sean presentados por la Junta Directiva. CAPITULO VI: DE

LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo veinticuatro (24).- Junta Directiva:

La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva in-

tegrada por mínimo de nueve y hasta quince miembros titulares, quienes

desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Se-

cretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Vocales del Primero

al Séptimo, Representante de los Líderes y Representante de Junior

Branch. Podrán variar el número de vocales. La Asamblea General

también podrá disponer la elección de uno o varios suplentes. Así mis-

mo formarán parte de la Junta Directiva los Consejeros Honorarios que

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sean nombrados por la Asamblea General de miembros, quienes serán

convocados a las sesiones y podrán participar con voz pero sin voto.

Artículo veinticinco (25), Requisitos: Para ser miembro de la Junta

Directiva es necesario contar con la calidad de miembro activo, no

obstante la Asamblea General de Miembros que efectúe la elección de

una Junta Directiva podrá, si lo considera conveniente para el benefi cio

de la Asociación, optar por nombrar a dos personas que no gocen de

calidad de Miembro Activo excepto para los cargos de Presidente; Vice-

Presidente y Secretario. El cargo de directivo es voluntario y sin remu-

neración alguna a excepción de la primera Junta Directiva nombrada

más adelante, y su alternabilidad será conforme a dicho nombramiento

y el artículo siguiente. Artículo veintiséis (26).- Duración: Los miembros

de la Junta Directiva durarán en sus funciones tres años y permanecerán

en el ejercicio de sus cargos hasta que sus sustitutos tomen posesión de

ellos. Podrán ser reelectos una vez por un período de tres años más

ocupando el mismo cargo consecutivamente. Pasado al menos un pe-

ríodo de la reelección en forma consecutiva, como anteriormente ha sido

mencionado, podrán optar por el mismo cargo pero no podrán ejercerlo

el mismo por más de cuatro períodos, aún y cuando ha mediado la al-

ternancia antes mencionada. Estos pueden optar postularse para otros

cargos adentro de la Junta Directiva. Artículo veintisiete (27).- Elección:

La Asamblea General Ordinaria elegirá a un tercio de la Junta Directiva

de la Asociación cada año. El Miembro Activo o Fundador con calidad

de Miembro Activo que esté interesado en desempeñar un cargo de

Junta Directiva podrá presentar su solicitud ante la Asamblea General

para que ésta sea dada a conocer el día de la elección. La elección de la

Junta Directiva se deberá realizar en forma personal y mediante voto

secreto. No se podrá hacer elección con voto no secreto salvo si la

Asamblea General así lo aprueba. Para la elección de cada cargo se

requerirá del voto de la mitad más uno de los miembros activos presen-

tes en la Asamblea General. Si este mínimo no se alcanzara en primera

ronda de Votación, se repetirán las votaciones entre los dos candidatos

que obtuvieron la mayoría de votos. En el caso de un empate en segun-

da ronda el Presidente de la Junta Directiva actual tendrá voto de calidad.

Artículo veintiocho (28).- Parentesco: La Asamblea General hará sus

mejores esfuerzos porque los miembros de la Junta Directiva no tengan

parentesco alguno. Sin embargo, la Asamblea General que haga el

nombramiento oportuno podrá, cuando convenga a los intereses de la

Asociación, decidir que en una misma Junta Directiva haya uno o más

miembros con vínculo de parentesco. En el caso del Presidente, Secre-

tario y Tesorero no podrán ser parientes entre sí. Artículo veintinueve

(29).- Elección del Representante de los Líderes y del Representante del

Junior Branch: El Representante de los Líderes será electo por aquellas

personas que tengan carácter de Miembros Activos y que hayan desem-

peñado el cargo de Líder en una Delegación de intercambio que haya

sido auspiciada por la Asociación. El Junior Branch de la Asociación,

para la elección de su representante, presentará dos candidatos que serán

electos por la Asamblea General. Esta selección de candidatos debe

presentarse a la Junta Directiva con anterioridad; si no se presenta,

podrá optar por la candidatura cualquier miembro juvenil de la Asocia-

ción que esté presente. Se elegirá a un Representante de Junior Branch

como Director Titular y uno como Director Suplente. El Director Su-

plente asistirá a reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto a

menos que esté supliendo el cargo del titular. Artículo treinta (30).-

Sustitución: Los cargos en la Junta Directiva son personales e intrans-

misibles. Ninguno de sus miembros podrá hacerse representar ante la

Junta Directiva. En caso de ausencia o impedimento temporal o defi ni-

tivo de uno de los Directores, se procederá de la siguiente manera: i. Si

quien esté ausente o sufra impedimentos es el Presidente, lo suplirá el

Vice-Presidente; ii. Si quien lo esté es el Secretario, lo suplirá el Pro-

Secretario; iii. Si quien lo esté es el Tesorero, lo suplirá el Pro-Tesorero;

iv. Si quien lo esté es el Vice-Presidente, o el Pro-Secretario, o el Pro-

Tesorero, lo suplirá el Vocal I, y si coincidieran dos o más de ellos, los

suplirán los Vocales en orden de su número; v. Si quien lo esté es un

Vocal, lo suplirá el siguiente Vocal en orden de su número; vi. Si quien

lo esté sea el Representante de los Líderes lo suplirá uno de los vocales

en orden de su número. vii. Si quien lo esté sea el Representante de

Junior Branch lo suplirá su respectivo suplente; Quien supla la ausencia

o el impedimento de un Director Titular en la forma antes prescrita,

desempeñará el cargo del ausente o afectado de impedimento con todas

las facultades y atribuciones que a dicho cargo correspondan, y partici-

pará en las sesiones con voz y voto, por todo el tiempo que dure la au-

sencia o el impedimento y hasta que la Asamblea General elija al nuevo

titular. En caso de ausencia o impedimento defi nitivo, la Asamblea

General, elegirá a la persona que deba ocupar tal cargo como titular

durante el plazo que hiciere falta para completar el periodo del ausente

o afectado de impedimento. Artículo treinta y uno (31).- Sesiones: La

Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-

riamente cuantas veces sea necesario. Artículo treinta y dos (32).- Quórum:

El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de

por lo menos cinco de sus miembros con derecho a voto y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo treinta y

tres (33).- Resoluciones y Voto: Salvo disposición en contrario, las re-

soluciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos

de los Directores presentes. El que presida la sesión tendrá voto de ca-

lidad en caso de empate. Las resoluciones tomadas por Junta Directiva

sólo pueden ser modifi cadas o derogadas por el voto de por lo menos

tres cuartos de los miembros de la Junta Directiva, estén presentes o no,

Resoluciones tomadas por Junta Directiva sólo pueden ser modifi cadas

o derogadas por el voto de por lo menos el ochenta por ciento de los

miembros de la Junta Directiva, estén presentes o no. Artículo treinta y

cuatro (34).- Atribuciones: La Junta Directiva tendrá las siguientes

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atribuciones: a) Administrar y dirigir los asuntos de la Asociación. b)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la

Asociación. c) Disponer todo lo relacionado con la contratación, fun-

ciones y régimen, y despido de los empleados de la Asociación. d)

Administrar el patrimonio y las fi nanzas de la Asociación y autorizar

los gastos necesarios para su funcionamiento y el mejor desarrollo de

sus actividades, e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asocia-

ción. f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. g)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-

dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-

tiva. h) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los

fi nes de la Asociación. i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordina-

rias de Asamblea General. j) Recibir las solicitudes de incorporación de

nuevos miembros y decidir sobre su admisión. k) Autorizar al Presiden-

te o a cualquier otro miembro de la Asociación para celebrar contratos

y convenios que se realicen en base a los objetivos de la Asociación,

para cada caso específi camente o de manera general. l) Resolver todos

los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. m) De-

terminar el método de selección de los participantes a los que se refi ere

el artículo cincuenta y tres del Capítulo IX de los presentes estatutos. n)

Interpretar estos estatutos y los reglamentos y disposiciones que emita

la Asamblea General y la Junta Directiva. o) Aceptar herencias, legados

y donaciones. Artículo treinta y cinco (35).- Atribuciones del Presiden-

te de la Junta Directiva: Son atribuciones del Presidente: a) Asistir a las

sesiones de la Junta Directiva con voz y voto. b) Presidir las Sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. c) Velar por el

cumplimento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la

Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de

la Asociación. d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asocia-

ción, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Direc-

tiva; excepto para el caso de los poderes judiciales para los cuales no

requerirá de previa autorización. e) Convocar a Sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f)

Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación. g) Previo acuerdo de la Junta Directiva, contraer

toda clase de obligaciones y otorgar toda clase de instrumentos públicos

o privados; otorgar y revocar Poderes Generales o Especiales; enajenar

y adquirir toda clase de bienes muebles, y en general ejecutar toda

clase de actos o acuerdos tomados por la Junta Directiva. h) Presentar

la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea

solicitado por la misma. i) Emitir el voto de calidad o doble voto en caso

de empate en las decisiones que corresponde tomara la Junta Directiva.

j) Firmar, juntamente con el Secretario los libros, registros y certifi ca-

ciones de la Asociación. k) Firmar, juntamente con el Tesorero los do-

cumentos correspondientes a las erogaciones de la Asociación, así como

los estados fi nancieros de la misma. Artículo treinta y seis (36).- Atri-

buciones del Vicepresidente de La Junta Directiva. Son atribuciones del

Vicepresidente: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y

voto. b) Colaborar con el Presidente en todo lo concerniente al desem-

peño de las actividades de éste. c) Sustituir al Presidente en caso de

ausencia o imposibilidad temporal o total correspondiéndole en estos

casos las mismas atribuciones que a éste. d) Ejercer aquellas atribucio-

nes que el Presidente expresamente le delegue, con la aprobación de la

Junta Directiva. Artículo treinta y siete (37).- Atribuciones del Secreta-

rio de la Junta Directiva: Son atribuciones del Secretario: a) Asistir a

las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto. b) llevar y fi rmar

junto con el Presidente los libros, registro y certifi caciones de la Aso-

ciación; c) Preparar la documentación de los asuntos que se traten en la

Asamblea General y en la Junta Directiva. d) Llevar y conservar los

libros de actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, el libro

de registro de asociados y los demás libros de la Asociación. e) Extender

todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. f) Hacer

y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. g) Ser el

órgano de comunicación de la Asociación. h) Ser el Secretario de la

Asamblea General. i) Cualesquiera otras que se relacionen con su esfe-

ra de competencia y la naturaleza de su cargo. Artículo treinta y ocho

(38).- Atribuciones del Pro-Secretario de la Junta Directiva: Son atribu-

ciones del Pro-Secretario: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva

con voz y voto. b) Asistir al Secretario en el desempeño de todas las

funciones, atribuciones y responsabilidades que a éste competan, en la

forma en que el Secretario lo disponga. c) Suplir al Secretario en caso

de ausencia o imposibilidad, temporal o total, correspondiéndole en

estos casos las mismas atribuciones que a éste. Artículo treinta y nueve

(39).- Atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: Son atribuciones

del Tesorero: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y

voto. b) Cobrar las cuotas determinadas por la Asamblea General y la

Junta Directiva. c) Recibir y depositar los fondos que la Asociación

obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione y manejar las

cuentas bancarias correspondientes. d) Custodiar y administrar los

fondos de la Asociación. e) Llevar la contabilidad de la Asociación o

delegarla en un Contador, con la autorización de la Junta Directiva. f)

Disponer lo relativo al pago de las erogaciones acordadas por la Asam-

blea General y por la Junta Directiva. g) Presentar a la consideración de

la Junta Directiva el balance general, estado de pérdidas y ganancias,

inventario, presupuesto, informe sobre remuneraciones y demás estados

fi nancieros que la Junta Directiva pueda solicitar. h) Firmar, conjunta-

mente con el Presidente, los documentos referentes a las erogaciones de

la Asociación y los estados fi nancieros de las misma; e. i) Cualesquiera

otras que se relacionen con su esfera de competencia y la naturaleza de

su cargo. Artículo cuarenta (40).- Atribuciones del Pro-Tesorero de la

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Junta Directiva: Son atribuciones del Pro-Tesorero: a) Asistir a las se-

siones de la Junta Directiva con voz y voto. b) Asistir al Tesorero en el

desempeño de todas las funciones, atribuciones y responsabilidades que

a éste competan, en la forma en que el Tesorero lo disponga; y c) Suplir

al Tesorero en caso de ausencia o imposibilidad, temporal o total, co-

rrespondiéndole en estos casos las mismas atribuciones que a éste.

Artículo cuarenta y uno (41).- Atribuciones de los Vocales de la Junta

Directiva: Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir a las sesiones el

de la Junta Directiva con voz y voto. b) Desempeñar las tareas y comi-

siones que les encomiende la Junta Directiva o su Presidente. c) Suplir

a los otros miembros titulares de la Junta Directiva a excepción del

presidente, secretario y tesorero en la forma que se señala en estos es-

tatutos. d) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y e) Cualesquiera otras que se relacionen con la naturaleza

de su cargo o que determine la Asamblea General. Artículo cuarenta y

dos (42).- Atribuciones de los Representantes de los Líderes y del Junior

Branch: Son atribuciones de los Representantes de los Líderes y del

Junior Branch: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y

voto. b) Desempeñar las tareas y comisiones que les encomiende la

Junta Directiva o el Presidente; y c) Cualesquiera otras que se relacionen

con la naturaleza de su cargo o que determine la Asamblea General.

Artículo cuarenta y tres (43), Consejeros Honorarios: Serán aquellos

que sean designados por la Asamblea General, a recomendación de la

Junta Directiva, en reconocimiento a su invaluable colaboración hacia

el logro de los fi nes de la Asociación. Con el propósito de no perder su

experiencia, se les designa como Miembros Permanentes de la Junta

Directiva, con voz pero sin voto. También ocuparan este cargo aquellos

Miembros que hayan desempeñado el cargo de Presidente de Junta

Directiva. Ser Consejero Honorario no será un impedimento para optar

a otro de los cargos de la Junta Directiva mientras éste mantenga su

calidad de miembro activo. CAPITULO VII: DEL JUNIOR BRANCH

Y DE LOS LÍDERES: Artículo cuarenta y cuatro (44).-Líderes: Son

denominados Líderes aquellas personas, mayores de edad, seleccionadas

por la Junta Directiva para acompañar un grupo de delegados a las ac-

tividades de intercambio que auspicia la Asociación. Deben ser Miem-

bros activos de la Asociación para poder ejercer este cargo. Artículo

cuarenta y cinco (45).- Junior Branch: Todo miembro de la Asociación

menor de veinticinco años es considerado un miembro del Junior Branch.

CISV El Salvador promueve la participación de todos los miembros del

Junior Branch en las actividades de la organización. Artículo cuarenta

y seis (46), Actividades del Junior Branch: El Junior Branch forma

parte integral y autónoma de CISV El Salvador, sujeta a los estatutos

de la Asociación. Sus actividades deben ser consistentes con los objeti-

vos de la Asociación y deben ser aprobadas por la Junta Directiva de la

misma. Artículo cuarenta y siete (47).- Representante del Junior Branch:

Los miembros del Junior Branch designarán los candidatos que para ser

elegido como su representante en la Junta Directiva, quien será elegido

en Asamblea General. CAPITULO VIII: DE LOS MIEMBROS. Artí-

culo cuarenta y ocho (48).- Miembros de la Asociación: Podrán ser

Miembros de la Asociación todas las personas mayores de dieciséis años,

sin distinción de raza, credo; religión e ideología política, que lo solici-

ten por escrito a la Junta Directiva. Artículo cuarenta y nueve (49),

Categorías de Miembros: La Asociación tendrá las siguientes categorías

de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miem-

bros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES los fi rmantes de

la escritura pública de constitución de la Asociación. Los Miembros

Fundadores gozarán de los mismos derechos que los Miembros Activos,

con las únicas excepciones de que no gozarán de derecho de voto ni

podrán desempeñar cargos en la Junta Directiva, a menos que todavía

mantengan su calidad de Miembros Activos. Serán MIEMBROS AC-

TIVOS todos aquellos que hubieren participado en un intercambio u

otra actividad llevada a cabo por la Asociación durante cualquiera de

los tres años calendario inmediatamente anteriores, o sus padres en caso

de ser menores de edad hasta éstos alcanzar la mayoría de edad reque-

rida por Ley, y cuyo ingreso a la Asociación haya sido resuelto favora-

blemente por la Junta Directiva. Serán MIEMBROS HONORARIOS

aquellos que han sido designados como tales por la Asamblea General,

ya sea por recomendación de la Junta Directiva o por iniciativa de la

Asamblea General, en reconocimiento a sus méritos o por su sobresa-

liente participación como Miembros Activos de la Asociación. Los

Miembros Honorarios gozarán de los mismos derechos que los Miembros

Activos con las únicas excepciones de que no gozarán de derecho de

voto ni podrán desempeñar cargos en la Junta Directiva, a menos que

todavía mantengan su calidad de Miembros Activos. Artículo cincuen-

ta (50).- Derechos de los Miembros Activos: Son derechos de los

Miembros Activos: a) Elegir y ser electo para desempeñar cargos en la

Junta Directiva o en cualesquiera otros órganos o comisiones que puedan

funcionar, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos o los reglamentos

que se emitan. b) Tomar parte activa en las deliberaciones de las Asam-

bleas Generales de Miembros. c) Presentar mociones y proyectos que

redunden en benefi cio de la Asociación o de sus miembros. d) Participar

en cualesquiera actividades que realice la Asociación, siempre y cuando

reúnan los requisitos para la actividad de que se trate y sea seleccionado

para ello. e) Renunciar a su calidad de miembro, en cualquier momento

y sin expresión de causa. Artículo cincuenta y uno (51).-Cumplimiento

do Obligaciones: Para ejercer cualquiera de los derechos aquí enume-

rados, así como cualesquiera otros que pudieran corresponder a los

miembros de conformidad con la Ley, estos Estatutos u otras disposi-

ciones emitidas con base en los mismos, será requisito indispensable

que quien pretenda ejercitarlos se encuentre al día en el cumplimiento

de sus obligaciones para con la Asociación. Artículo cincuenta y dos

(52).- Obligaciones: Son obligaciones de los Miembros Activos: a)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Respetar y hacer respetar los Estatutos de la Asociación y los Acuerdos

de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Pagar puntualmente

las cuotas que establezca la Junta Directiva. c) No realizar acto alguno

que perjudique a la Asociación o el logro de sus objetivos. d) No reali-

zar acto alguno actuando en representación de la propia Asociación que

les produzca en lo personal, directa o indirectamente, benefi cios econó-

micos exceptuando las remuneraciones u honorarios por servicios que

pudieran prestarse a la Asociación para la consecución de sus fi nes.

Estos deben ser aprobados por la Junta Directiva. e) Desempeñar vo-

luntariamente los cargos o comisiones que les confi era la Asamblea

General o la Junta Directiva. f) Asistir a las Asambleas Generales que

celebre la Asociación y a las reuniones de Junta Directiva a las que

fueren convocados. g) Apoyar las gestiones que realice la Asociación

para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo cincuenta y tres (53).-

Selección: Los interesados en participar en un intercambio o actividad

a ser llevada a cabo por la Asociación, deberán llenar la solicitud co-

rrespondiente y presentarla a la Junta Directiva. Luego del examen de

las solicitudes y de haber desarrollado distintas actividades y pruebas

para conocer a los candidatos, la Junta Directiva seleccionará a los

candidatos que podrán participar en tales intercambios y actividades.

Las personas admitidas por la Asociación para participar en tales inter-

cambios o actividades, y que hayan participado en ellas exitosamente,

podrán ingresar como miembros activos de la Asociación. Artículo

cincuenta y cuatro (54).- Pérdida de Membresía: La calidad de miembro

se perderá en los siguientes casos: a) Cuando a criterio de la Junta Di-

rectiva el miembro haya dejado de cumplir los requisitos para ser un

Miembro Activo. b) Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la

Junta Directiva. c) Por expulsión decretada en fi rme por las dos terceras

partes de los representantes reunidos en Asamblea General, por cual-

quiera de los motivos que a continuación se indican: i. Falta Grave co-

metida por el miembro que de modo directo comprometa la reputación

u honorabilidad de la Asociación en general, o bien de un miembro, o

haber incurrido en cualquier acción u omisión contrario a los fi nes de la

Asociación. ii. Uso indebido de los activos físicos y económicos de la

Asociación. iii. Por haber actuado en contra de la moral, buenas cos-

tumbres y orden público, siempre y cuando dichos actos hayan sido

comprobados. iv. Por mora en el caso que deba más de dos cuotas

anuales consecutivas, según determinación del tesorero. CAPITULO

IX: SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN: Artículo cin-

cuenta y cinco (55).- Sanciones: Las sanciones a los miembros, por

cualquier infracción a los presentes estatutos, será la suspensión o pér-

dida de la calidad de miembro; dependiendo de la gravedad del caso,

según sea decidido oportunamente por los miembros de la Junta Direc-

tiva. Cualquiera de los miembros, al tener conocimiento de la supuesta

comisión de la infracción deberá comunicarlo a la Junta Directiva a fi n

de iniciar el procedimiento correspondiente. La Junta Directiva califi -

cará el hecho y, si lo considera pertinente, dará trámite de la denuncia

haciéndole saber la imputación al supuesto infractor, a fi n de garantizar

su derecho de defensa, el cual podrá hacer valer dentro de los tres días

hábiles siguientes a aquél en que le fuese notifi cado el inicio del proce-

dimiento. Concluido dicho plazo, con lo que aportare el presunto infrac-

tor si compareciere a manifestar su defensa, la Junta Directiva con la

mayoría de sus miembros resolverá lo que estime pertinente. Artículo

cincuenta y seis (56).- Suspensión y Expulsión: El trámite de expulsión

y suspensión puede ser iniciado por cualquier miembro que esté en

pleno uso y disfrute de sus facultades; o por la Junta Directiva. Deberá

ser presentado por escrito ante la Junta Directiva, órgano que procederá

a notifi car la acción y motivos al miembro que se pretende expulsar, y

se le concederá un plazo de ocho días hábiles siguientes a la comunica-

ción para que ejerza su derecho de defensa, aporte la prueba correspon-

diente y conteste la gestión de expulsión. Una vez cumplido este plazo,

la Junta Directiva convocará en el término de treinta días hábiles a

Asamblea General Extraordinaria, en el tiempo y condiciones señalados

para tal efecto y en el presente Estatuto, para que trate el caso. El miem-

bro acusado podrá estar presente ante dicha Asamblea, para esgrimir

su defensa siendo esta Asamblea la que acuerde afi rmativa o negativa-

mente por dos terceras partes de los votos presentes lo relativo a la ex-

pulsión del miembro. Lo resuelto por la Asamblea es defi nitivo. Artícu-

lo cincuenta y siete (57).- Faltas: Se consideran faltas cometidas por un

Miembro Activo las siguientes: a) El incumplimiento de los estatutos,

reglamentos y demás disposiciones de observancia general emitidas por

la Asamblea General. b) El incumplimiento a lo acordado por la Asam-

blea General; y c) El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directi-

va. CAPITULO X: DE LA DISOLUCIÓN: Artículo cincuenta y ocho

(58).- Disolución: No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros. El procedimiento de Diso-

lución será conforme a lo estipulado por el Capítulo VII de la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FIN DE LUCRO.- Artícu-

lo cincuenta y nueve (59). Bienes Remanentes: Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITU-

LO XI: REFORMA DE ESTATUTOS: Artículo sesenta (60).- Solicitud

y Estudio: La solicitud de modifi cación o reforma de los estatutos debe

ser presentada por escrito a la Junta Directiva, acompañada de una ex-

posición de motivos y del proyecto de modifi cación o reforma. La

Junta Directiva, previo estudio de la solicitud, presentará el proyecto,

su exposición de motivos y sus observaciones a la Asamblea General

Extraordinaria que deberá convocar para ello. Artículo sesenta y uno

(61).- Reforma y Derogación: Para reformar o derogar los presentes

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Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de dos tercios

de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria convo-

cada para tal efecto, en primera convocatoria y en segunda convocatoria,

con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros activos,

estén o no presentes. CAPITULO XII: DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo sesenta y dos (62). Interpretación: En caso de confl icto en

cuanto a la interpretación de los presentes Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación, la Junta Directiva nombrará un Tribunal de

Ética quien será el encargado de solucionar cualquier confl icto de inter-

pretación. Artículo sesenta y tres (63).- Presentación de documentos:

Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los

quince días siguientes a su formalización. Artículo sesenta y cuatro

(64).- Reglamento Interno: Todo lo relativo al orden interno de la Aso-

ciación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Regla-

mento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta

Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo sesenta y cinco

(65).- Régimen: La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIO-

NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo sesenta y

seis (66).- Vigencia: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial. "NOMBRAMIENTO DE

LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA". Los comparecientes nombran

la primera Junta Directiva que quedará conformada de la siguiente

manera: PRESIDENTE: Gustavo Enrique Cuéllar Rodríguez, VICE-

PRESIDENTE: Claudette de-Arce Duménigo de López, SECRETARIO:

Andrea Schildknecht de Méndez, PRO SECRETARIO: Xenia Carolina

Molina García, TESORERO: Miguel Agustín Rivera Lorenzana, PRO

TESORERO: Nathalie Lyse Cohen Guerrero, VOCAL UNO: Carmen

Margarita Vilanova de Denys, REPRESENTANTE DE LOS LÍDERES:

Daniella Walsh Alas, Representante del Junior Branch: Andrea María

Barraza Valladares. Para efecto de alcanzar la alternabilidad establecida

en los presentes estatutos, la primera Junta Directiva en este acto nom-

brada en este acto estará en el ejercicio de sus cargos así: El Presidente,

Vocal y Representante de los Líderes en este acto, estarán en sus fun-

ciones por el término de UN AÑO; El Tesorero, Vicepresidente y Pro

secretario en este acto nombrados; estarán en sus funciones por el tér-

mino de DOS AÑOS; El Secretario, Pro Tesorero y Representante de

Junior Branch en este acto nombrados, estarán en sus funciones por el

término de tres años. A la fi nalización de los términos en funciones aquí

establecidos, se deberán elegir los respectivos sustitutos, quienes estarán

en el ejercicio de sus cargos de conformidad a los presentes Estatutos.

Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos

legales de la presente escritura, y yo el suscrito Notario doy fe: a) Que

advertí a los otorgantes de la obligación de registrar la presente escritu-

ra, sus efectos y sanciones por falta de inscripción de la misma; b) De

haber tenido a la vista los documentos de identidad con que se identifi -

caron los comparecientes y que han sido relacionados al inicio del

presente documento; c) De haber tenido a la vista el Testimonio de la

Escritura Pública del Poder Especial otorgado por la Licenciada Clau-

dette de-Arce Dumenigo a favor de la señora Nathalie Lyse Cohen

Guerrero, otorgado en esta ciudad a las diez horas el día veinte de julio

de dos mil doce, ante los ofi cios del notario Francisco Javier Mejía

Escobar, del cual consta que la otorgante facultó a la señora Nathalie

Lyse Cohen de Guerrero para que la represente en este acto, poder que

no agregaré al legajo de anexos de mi Protocolo por tener facultades

pendientes de cumplir. Y leído que les hube, íntegramente, todo lo es-

crito en un solo acto, sin interrupción, ratifi can su contenido, manifi es-

tan su conformidad y fi rmamos.- DOY FE. Enmendado: Xenia-Vale.-

Entrelinea: CAMPAMENTOS INTERNACIONALES DE VERANO,

EL SALVADOR, que puede abreviarse-CAMPAMENTOS INTERNA-

CIONALES DE VERANO, EL SALVADOR, que puede abreviarse

siempre y cuando no esté en contravención a lo establecido en el artí-

culo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

pudiendo solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos fi nancieros

humanos, materiales y técnicos para el crecimiento de la asociación y

el logro de sus fi nes- Resoluciones tomadas por Junta Directiva sólo

pueden ser modifi cadas o derogadas por el voto de por lo menos el

ochenta por ciento de los miembros de la Junta Directiva, este presentes

o no-a excepción del presidente, secretario y tesorero-de la escritura

pública de constitución-Vale-Mas Enmendados: a)-b)-c)-d)- Pasaporte

Salvadoreño vigente número A cinco cero uno dos nueve ocho ocho

ocho, el cual vence el día treinta de mayo de dos mil dieciocho- DE

CAMPAMENTOS-c-d-e-f-Vale-Entrelíneas: INTERNACIONALES

DE VERANO EL SALVADOR, que puede abreviarse-Que-CAPITULO

III: DEL PATRIMONIO- a excepción de la primera Junta Directiva

nombrada mas adelante y su alternabilidad será conforme a dicho nom-

bramiento y al artículo siguiente-Vale.

JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio trescientos cincuenta y siete frente al folio

trescientos sesenta y cuatro vuelto, del LIBRO SESENTA Y UNO DE

MI PROTOCOLO que vencerá el siete de Junio de dos mil trece.- Y

para ser presentado a CAMPAMENTOS INTERNACIONALES DE

VERANO EL SALVADOR, extiendo, Sello y fi rmo el presente tes-

timonio en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de

Julio del dos mil doce.

JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON,

NOTARIO.

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ESTATUTOS DE CAMPAMENTOS INTERNACIONALES DE

VERANO EL SALVADOR, QUE PUEDE

ABREVIARSE CISV EL SALVADOR.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Denominación y Naturaleza: Créase en la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad

Salvadoreña, que se denominará CAMPAMENTOS INTERNACIONA-

LES DE VERANO, EL SALVADOR, que puede abreviarse "CISV EL

SALVADOR", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la

que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación."

Artículo 2.- Domicilio: El domicilio de la Asociación será la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer

fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.-Plazo: La Asociación se constituye por tiempo indefi -

nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Artículo 4.- Objetivos: Los objetivos de la Asociación serán: fo-

mentar la paz, la amistad intercultural y una educación más amplia que

trascienda las aulas, basadas en el entendimiento y comprensión entre

niños, jóvenes y adultos de todo el mundo, sin distinción de sexo, raza,

religión, cultura, nacionalidad, origen o idea política, para que partiendo

de tal entendimiento y comprensión estos puedan mejorar su desarrollo

humano y social y puedan alcanzar una madurez; conscientes de sus

responsabilidades como seres humanos, ciudadanos, ya no de países

individuales sino del mundo.

Artículo 5.- Fines: Los fi nes de la Asociación serán:

a) Promover el intercambio cultural entre los niños, jóvenes,

y/o adultos de distintos países del mundo.

b) Promover la continua comunicación y contacto entre las

personas que hayan participado en tales intercambios.

c) Realizar actividades y programas de educación a nivel lo-

cal.

d) Desarrollar seminarios, talleres y actividades a nivel de padres

de familia y líderes adultos.

e) Contribuir, a través de la investigación, a la ciencia de rela-

ciones internacionales para cooperar con otros grupos con

afi nidad en los objetivos.

f) Que los individuos adquieran un deseo activo por la paz

mundial y el deseo de trabajar por ella.

Artículo 6.- Actividades: Para alcanzar los fi nes anteriormente

descritos, la Asociación participará en las actividades internacionales

que realice CISV INTERNATIONAL y en cualquier actividad que

contribuya al logro de sus objetivos.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo 7.- Cumplimiento: Para cumplir sus fi nes, la Asociación

realizará entre otras, las siguientes actividades:

a) Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para

fi nanciar la consecución de sus objetivos esenciales.

b) Gestionar y recibir donaciones de personas naturales y

entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como

internacionales para el desarrollo de sus actividades.

c) Podrá la Asociación celebrar contratos de toda índole y

realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a

la consecución de sus fi nes, siempre y cuando no esté en

contravención a lo establecido en el artículo nueve de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.

d) Adquirir bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para

el funcionamiento de la Asociación, con las limitaciones que

establezca la ley.

Artículo 8.-Patrimonio: El Patrimonio de la Asociación estará

constituido por:

a) Cuotas ordinarias y extraordinarias que pagan sus Miembros

Activos, las cuales son aprobadas por la Junta Directiva.

b) Donaciones y contribuciones que le hagan personas naturales

o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

d) Con los frutos obtenidos de los bienes que conformen su

patrimonio; y

e) Con cualquiera otros ingresos provenientes de sus actividades

o de actos permitidos por Ley.

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Artículo 9.- Administración del Patrimonio: El Patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

manifi este la Asamblea General, pudiendo solicitar, recaudar, generar

y canalizar los recursos fi nancieros humanos, materiales y técnicos para

el crecimiento de la Asociación y el logro de sus fi nes.

Artículo 10.- Recursos: La Asociación proveerá a sus gastos e

inversiones con los siguientes recursos:

a) Con las cuotas de ingreso de los miembros y con las demás

cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden;

b) Con las donaciones, legados y subvenciones que pueda

recibir;

c) Con los frutos obtenidos de los bienes que conformen su

patrimonio; y

d) Con cualquiera otros ingresos provenientes de sus actividades

o de actos permitidos por Ley.

Artículo 11.- Ingresos: La totalidad de los ingresos y patrimonio

de la Asociación se destinarán exclusivamente a los fi nes de la misma

y, en ningún caso, se distribuirán directa o indirectamente entre los

Miembros.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 12.- Gobierno: El gobierno de la Asociación será ejercido

por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13.- Defi nición de la Asamblea General: La Asamblea

General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación

y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos, Fundadores

y Honorarios.

Artículo 14.- Carácter de la Asamblea General: La Asamblea

General puede ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos a

tratar. La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente una

vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de su ejercicio

contable, pudiendo celebrar cuantas sean necesarias para tratar puntos que

no sean de carácter extraordinario. La Asamblea General Extraordinaria

se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva.

Artículo 15.- Convocatoria: Corresponde a la Junta Directiva

hacer la convocatoria para celebrar Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria. Sin embargo, el Presidente de la Junta Directiva, dos

Directores conjuntamente, y los miembros, con un porcentaje no menor

al quince por ciento del total de miembros activos, también actuando

conjuntamente, podrán exigir a la Junta Directiva la celebración de una

Asamblea General, en cualquier momento y especialmente la celebración

de la Asamblea General Ordinaria a que se refi ere el artículo anterior, si

pasado el período de su celebración ésta no se hubiese realizado. Si se

tratare de una Asamblea General Extraordinaria, los solicitantes deberán

precisar en su solicitud el o los puntos a tratarse.

Artículo 16.- Forma de la Convocatoria: Las Asambleas tanto Or-

dinarias como Extraordinarias serán convocadas a través del Presidente

de la Junta Directiva por cualquier medio de comunicación escrita, vía

electrónica, carta circular o mediante una publicación que deberá hacerse

en un Diario de circulación nacional con por lo menos catorce días hábiles

de anticipación a la fecha en que haya que celebrarse la Asamblea. La

convocatoria deberá indicar como mínimo el carácter de la Asamblea a

celebrar, la fecha, hora y lugar de su celebración. Será necesario que en

la convocatoria se incluya además la agenda a tratar.

Artículo 17.- Asamblea en Segunda Convocatoria: Si convocada una

Asamblea General no se reuniere el quórum requerido para celebrarla,

la Asamblea se celebrará una hora después de la hora señalada para la

Primera Convocatoria, en el mismo lugar, con los miembros activos que

estuvieren presentes.

Artículo 18.- Asambleas sin Convocatoria: Podrá celebrarse Asam-

blea General, en cualquier tiempo y lugar, sin necesidad de convocatoria

previa, si estando presente la totalidad de los miembros activos así lo

resuelven en forma unánime y que de igual forma aprueben la agenda a

tratar.

Artículo 19.- Representación: Todo miembro que no pudiera

asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 20.- Quórum: Para que pueda celebrarse Asamblea General

Ordinaria en Primera Convocatoria, se requiere que estén presentes, como

mínimo, la mitad más uno de los miembros activos con derecho a voto,

y en Segunda Convocatoria, con los miembros que estén presentes o

representados, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Para celebrar Asamblea General Extraordinaria, en

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Primera Convocatoria, se requiere que estén presentes, por lo menos, el

setenta y cinco por ciento de los miembros activos con derecho a voto;

y Segunda Convocatoria se celebrará una hora después con los miem-

bros que estén presentes, salvo quórums especiales que se encuentren

relacionados en los presentes Estatutos.

Artículo 21.- Resoluciones: Todo miembro activo tendrá derecho

a un voto. Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por la

mitad más uno de los miembros activos presentes, sin perjuicio de aquellas

mayorías especiales determinadas por la Ley o por estos Estatutos. Las

resoluciones emanadas de la Asamblea General tienen carácter obligatorio

para todos los miembros activos, aunque hubieren votado en contra y

aunque no hubieren estado presentes en la Asamblea.

Artículo 22.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva, pudiendo optar por la reelección de los

mismos.

b) Aprobar o desaprobar lo actuado por la Junta Directiva.

c) Conocer, aprobar o desaprobar la memoria de labores, balance

general y el estado de resultados.

d) Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva, y sus

reformas.

e) Resolver los asuntos que le sean sometidos por la Junta

Directiva o por cualquiera de sus miembros.

f) Exigir la rendición de cuentas a la Junta Directiva, sus

miembros y cualquier otro funcionario o empleados de la

Asociación.

g) Elegir Auditor de la Asociación y señalar sus emolumen-

tos.

h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

i) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros, y/o delegar dicha atribución a la Junta Directiva

si lo juzga oportuno.

j) Dictar y aprobar las políticas de la Asociación.

k) Conocer y resolver sobre cualesquiera otros asuntos que de

conformidad con la Ley o estos estatutos le correspondieran

expresamente.

l) Decidir sobre las propuestas de la Junta Directiva para el

nombramiento de Miembros Honorarios, o nombrar los

mismos por iniciativa de la misma Asamblea.

m) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias defi nitivas o

renuncias en la Junta Directiva.

Artículo 23.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Reformar o derogar los presentes Estatutos.

b) Conocer y resolver sobre la disolución de la Asociación con el

voto de al menos tres cuartas partes de los miembros activos

estén o no presentes.

c) Cualesquiera otras atribuciones que por Ley o por virtud de

estos Estatutos le pudieren corresponder, incluyendo aquellas

no encomendadas específi camente a ningún otro órgano de

la Asociación.

d) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias defi nitivas o

renuncias en la Junta Directiva, en caso no sea posible efec-

tuarse en Asamblea General Ordinaria.

e) Conocer y resolver sobre los procesos de expulsión y sus-

pensión que le sean presentados por la Junta Directiva.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 24.- Junta Directiva: La Asociación será dirigida y admi-

nistrada por una Junta Directiva integrada por mínimo de nueve y hasta

quince miembros titulares, quienes desempeñarán los siguientes cargos:

Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-

Tesorero, Vocales del Primero al Séptimo, Representante de los Líderes

y Representante de Junior Branch. Podrán variar el número de vocales.

La Asamblea General también podrá disponer la elección de uno o varios

suplentes.

Así mismo formarán parte de la Junta Directiva los Consejeros

Honorarios que sean nombrados por la Asamblea General de Miembros

quienes serán convocados a las sesiones y podrán participar con voz pero

sin voto.

Artículo 25.- Requisitos: Para ser miembro de la Junta Directiva

es necesario contar con la calidad de miembro activo, no obstante la

Asamblea General de Miembros que efectúe la elección de una Junta

Directiva podrá, si lo considera conveniente para el benefi cio de la Aso-

ciación, optar por nombrar a dos personas que no gocen de calidad de

Miembro Activo, excepto para los cargos de Presidente, Vice-Presidente

y Secretario. El cargo de directivo es voluntario y sin remuneración

alguna.

Artículo 26.- Duración.- Los miembros de la Junta Directiva

durarán en sus funciones tres años a excepción de la primera Junta Di-

rectiva nombrada más adelante, y su alterabilidad será conforme a dicho

nombramiento y al artículo siguiente, y permanecerán en el ejercicio de

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sus cargos hasta que sus sustitutos tomen posesión de ellos. Podrán ser

reelectos una vez por un período de tres años más ocupando el mismo

cargo consecutivamente. Pasado al menos un período de la reelección

en forma consecutiva, como anteriormente ha sido mencionado, podrán

optar por el mismo cargo pero no podrán ejercerlo el mismo por más

de cuatro períodos, aún y cuando ha mediado la alternancia antes men-

cionada. Estos pueden optar postularse para otros cargos adentro de la

Junta Directiva.

Artículo 27.- Elección.- La Asamblea General Ordinaria elegirá a

un tercio de la Junta Directiva de la Asociación cada año. El Miembro

Activo o Fundador con calidad de Miembro Activo que esté interesado

en desempeñar un cargo de Junta Directiva podrá presentar su solicitud

ante la Asamblea General para que esta sea dada a conocer el día de la

elección.

La elección de la Junta Directiva se deberá realizar en forma per-

sonal y mediante voto secreto. No se podrá hacer elección con voto no

secreto salvo si la Asamblea General así lo aprueba. Para la elección de

cada cargo se requerirá del voto de la mitad más uno de los miembros

activos presentes en la Asamblea General. Si este mínimo no se alcanzara

en primera ronda de votación, se repetirán las votaciones entre los dos

candidatos que obtuvieron la mayoría de votos. En el caso de un empate

en segunda ronda el Presidente de la Junta Directiva actual tendrá voto

de calidad.

Artículo 28.- Parentesco: La Asamblea General hará sus mejores

esfuerzos porque los miembros de la Junta Directiva no tengan parentesco

alguno. Sin embargo, la Asamblea General que haga el nombramiento

oportuno podrá, cuando convenga a los intereses de la Asociación, de-

cidir que en una misma Junta Directiva haya uno o más miembros con

vínculo de parentesco. En el caso del Presidente, Secretario y Tesorero

no podrán ser parientes entre sí.

Artículo 29.- Elección del Representante de los Líderes y del

Representante del Junior Branch: El Representante de los Líderes será

electo por aquellas personas que tengan carácter de Miembros Activos

y que hayan desempeñado el cargo de Líder en una Delegación de

intercambio que haya sido auspiciada por la Asociación.

El Junior Branch de la Asociación, para la elección de su repre-

sentante, presentará dos candidatos que serán electos por la Asamblea

General. Esta selección de candidatos debe presentarse a la Junta Direc-

tiva con anterioridad; si no se presenta, podrá optar por la candidatura

cualquier miembro juvenil de la Asociación que esté presente. Se elegirá

a un Representante de Junior Branch como Director Titular y uno como

Director Suplente. El Director Suplente asistirá a reuniones de Junta

Directiva con voz pero sin voto, a menos que esté supliendo el cargo

del titular.

Artículo 30.- Sustitución: Los cargos en la Junta Directiva son

personales e intransmisibles. Ninguno de sus miembros podrá hacerse

representar ante la Junta Directiva. En caso de ausencia o impedimento

temporal o defi nitivo de uno de los Directores, se procederá de la siguiente

manera:

i. Si quien esté ausente o sufra impedimentos es el Presidente,

lo suplirá el Vice-Presidente;

ii. Si quien lo esté es el Secretario, lo suplirá el Pro-Secreta-

rio;

iii. Si quien lo esté es el Tesorero, lo suplirá el Pro-Tesorero;

iv. Si quien lo esté es el Vice-Presidente, o el Pro-Secretario,

o el Pro-Tesorero, lo suplirá el Vocal I, y si coincidieran

dos o más de ellos, los suplirán los Vocales en orden de su

número;

v. Si quien lo esté es un Vocal, lo suplirá el siguiente Vocal en

orden de su número;

vi. Si quien lo esté sea el Representante de los Lideres lo suplirá

uno de los vocales en orden de su número.

vii. Si quien lo esté sea el Representante de Junior Branch lo

suplirá su respectivo suplente.

Quien supla la ausencia o el impedimento de un Director Titular en

la forma antes prescrita, desempeñará el cargo del ausente o afectado de

impedimento con todas las facultades y atribuciones que a dicho cargo

correspondan, y participará en las sesiones con voz y voto, por todo el

tiempo que dure la ausencia o el impedimento y hasta que la Asamblea

General elija al nuevo titular. En caso de ausencia o impedimento de-

fi nitivo, la Asamblea General, elegirá a la persona que deba ocupar tal

cargo como titular durante el plazo que hiciere falta para completar el

periodo del ausente o afectado de impedimento.

Artículo 31.- Sesiones: La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 32.- Quórum: El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será de por lo menos cinco de sus Miembros

con derecho a voto y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría

de los asistentes.

Artículo 33.- Resoluciones y Voto: Salvo disposición en contrario,

las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de

votos de los Directores presentes. El que presida la sesión tendrá voto de

calidad en caso de empate. Las resoluciones tomadas por Junta Directiva

sólo pueden ser modifi cadas o derogadas por el voto de por lo menos tres

cuartos de los miembros de la Junta Directiva, estén presentes o no.

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Resoluciones Tomadas por Junta Directiva sólo pueden ser mo-

difi cadas o derogadas por el voto de por lo menos el ochenta por ciento

de los miembros de la Junta Directiva, estén presentes o no.

Artículo 34.- Atribuciones: La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Administrar y dirigir los asuntos de la Asociación.

b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

c) Disponer todo lo relacionado con la contratación, funciones

y régimen, y despido de los empleados de la Asociación.

d) Administrar el patrimonio y las fi nanzas de la Asociación y

autorizar los gastos necesarios para su funcionamiento y el

mejor desarrollo de sus actividades.

e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

h) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

j) Recibir las solicitudes de incorporación de nuevos miembros

y decidir sobre su admisión.

k) Autorizar al Presidente o a cualquier otro miembro de la

Asociación para celebrar contratos y convenios que se reali-

cen en base a los objetivos de la Asociación, para cada caso

específi camente o de manera general.

l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

m) Determinar el método de selección de los participantes a los

que se refi ere el artículo cincuenta y tres del Capítulo IX de

los presentes estatutos.

n) Interpretar estos estatutos y los reglamentos y disposiciones

que emita la Asamblea General y la Junta Directiva.

o) Aceptar herencias, legados y donaciones.

Artículo 35. Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva.- Son

atribuciones del Presidente:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto.

b) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva; excepto para el caso de los poderes judiciales para

los cuales no requerirá de previa autorización.

e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

g) Previo acuerdo de la Junta Directiva, contraer toda clase de

obligaciones y otorgar toda clase de instrumentos públicos o

privados; otorgar y revocar Poderes Generales o Especiales;

enajenar y adquirir toda clase de bienes muebles, y en general

ejecutar toda clase de actos o acuerdos tomados por la Junta

Directiva.

h) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

i) Emitir el voto de calidad o doble voto en caso de empate en

las decisiones que corresponde tomar a la Junta Directiva.

j) Firmar, juntamente con el Secretario los libros, registros y

certifi caciones de la Asociación.

k) Firmar, juntamente con el Tesorero los documentos corres-

pondientes a las erogaciones de la Asociación, así como los

estados fi nancieros de la misma.

Artículo 36.- Atribuciones del Vicepresidente de La Junta Directiva:

Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto.

b) Colaborar con el Presidente en todo lo concerniente al des-

empeño de las actividades de éste.

c) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad,

temporal o total, correspondiéndole en estos casos las mismas

atribuciones que a éste.

d) Ejercer aquellas atribuciones que el Presidente expresamente

le delegue, con la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 37.- Atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

Son atribuciones del Secretario:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto.

b) Llevar y fi rmar junto con el Presidente los libros, registros y

certifi caciones de la Asociación;

c) Preparar la documentación de los asuntos que se traten en la

Asamblea General y en la Junta Directiva.

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d) Llevar y conservar los libros de actas de la Junta Directiva

y de la Asamblea General, el libro de registro de asociados

y los demás libros de la Asociación.

e) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

f) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

g) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

h) Ser el Secretario de la Asamblea General.

i) Cualesquiera otras que se relacionen con su esfera de com-

petencia y la naturaleza de su cargo.

Artículo 38.- Atribuciones del Pro-Secretario de la Junta Directiva:

Son atribuciones del Pro-Secretario:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto.

b) Asistir al Secretario en el desempeño de todas las funciones,

atribuciones y responsabilidades que a éste competan, en la

forma en que el Secretario lo disponga.

c) Suplir al Secretario en caso de ausencia o imposibilidad,

temporal o total, correspondiéndole en estos casos las mismas

atribuciones que a éste.

Artículo 39.- Atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: Son

atribuciones del Tesorero:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto.

b) Cobrar las cuotas determinadas por la Asamblea General y

la Junta Directiva.

c) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga,

en el Banco que la Junta Directiva seleccione y manejar las

cuentas bancarias correspondientes.

d) Custodiar y administrar los fondos de la Asociación.

e) Llevar la contabilidad de la Asociación o delegarla en un

Contador, con la autorización de la Junta Directiva.

f) Disponer lo relativo al pago de las erogaciones acordadas

por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

g) Presentar a la consideración de la Junta Directiva el balance

general, estado de pérdidas y ganancias, inventario, pre-

supuesto, informe sobre remuneraciones y demás estados

fi nancieros que la Junta Directiva pueda solicitar.

h) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los documentos

referentes a las erogaciones de la Asociación y los estados

fi nancieros de las misma; e

i) Cualesquiera otras que se relacionen con su esfera de com-

petencia y la naturaleza de su cargo.

Artículo 40.- Atribuciones del Pro-Tesorero de la Junta Directiva:

Son atribuciones del Pro-Tesorero:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto.

b) Asistir al Tesorero en el desempeño de todas las funciones,

atribuciones y responsabilidades que a éste competan, en la

forma en que el Tesorero lo disponga; y

c) Suplir al Tesorero en caso de ausencia o imposibilidad, tem-

poral o total, correspondiéndole en estos casos las mismas

atribuciones que a éste.

Artículo 41.- Atribuciones de los Vocales de la Junta Directiva:

Son atribuciones de los Vocales:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto.

b) Desempeñar las tareas y comisiones que les encomiende la

Junta Directiva o su Presidente.

c) Suplir a los otros miembros titulares de la Junta Directiva a

excepción del Presidente, Secretario y Tesorero, en la forma

que se señala en estos estatutos.

d) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y

e) Cualesquiera otras que se relacionen con la naturaleza de su

cargo o que determine la Asamblea General.

Artículo 42.- Atribuciones de los Representantes de los Líderes y

del Junior Branch: Son atribuciones de los Representantes de los Líderes

y del Junior Branch:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto.

b) Desempeñar las tareas y comisiones que les encomiende la

Junta Directiva o el Presidente; y

c) Cualesquiera otras que se relacionen con la naturaleza de su

cargo o que determine la Asamblea General.

Artículo 43.- Consejeros Honorarios: Serán aquellos que sean desig-

nados por la Asamblea General, a recomendación de la Junta Directiva,

en reconocimiento a su invaluable colaboración hacia el logro de los

fi nes de la Asociación. Con el propósito de no perder su experiencia, se

les designa como Miembros Permanentes de la Junta Directiva, con voz

pero sin voto. También ocuparan este cargo aquellos Miembros que hayan

desempeñado el cargo de Presidente de Junta Directiva. Ser Consejero

Honorario no será un impedimento para optar a otro de los cargos de la

Junta Directiva mientras éste mantenga su calidad de miembro activo.

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CAPITULO VII

DEL JUNIOR BRANCH Y LÍDERES

Artículo 44.-Líderes: Son denominados Líderes aquellas personas,

mayores de edad, seleccionadas por la Junta Directiva para acompañar

un grupo de delegados a las actividades de intercambio que auspicia la

Asociación. Deben ser Miembros activos de la Asociación para poder

ejercer este cargo.

Artículo 45.- Junior Branch: Todo miembro de la Asociación menor

de veinticinco años es considerado un miembro del Junior Branch. CISV

El Salvador promueve la participación de todos los miembros del Junior

Branch en las actividades de la organización.

Artículo 46.- Actividades del Junior Branch: El Junior Branch forma

parte integral y autónoma de CISV El Salvador, sujeta a los estatutos de

la Asociación. Sus actividades deben ser consistentes con los objetivos

de la Asociación y deben ser aprobadas por la Junta Directiva de la

misma.

Artículo 47.- Representante del Junior Branch: Los miembros del

Junior Branch designarán los candidatos que para ser elegido como su

representante en la Junta Directiva, quien será elegido en Asamblea

General.

CAPITULO VIII

DE LOS MIEMBROS

Artículo 48.- Miembros de la Asociación: Podrán ser Miembros de

la Asociación todas las personas mayores de dieciséis años, sin distinción

de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito

a la Junta Directiva.

Artículo 49.- Categorías de Miembros: La Asociación tendrá las

siguientes categorías de Miembros:

a. Miembros Fundadores.

b. Miembros Activos.

c. Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES los fi rmantes de la Escritura

Pública de Constitución de la Asociación. Los Miembros Fundadores

gozarán de los mismos derechos que los Miembros Activos, con las únicas

excepciones de que no gozarán de derecho de voto ni podrán desempeñar

cargos en la Junta Directiva, a menos que todavía mantengan su calidad

de Miembros Activos.

Serán MIEMBROS ACTIVOS todos aquellos que hubieren partici-

pado en un intercambio u otra actividad llevada a cabo por la Asociación

durante cualquiera de los tres años calendario inmediatamente anteriores,

o sus padres en caso de ser menores de edad hasta éstos alcanzar la

mayoría de edad requeridas por la ley, y cuyo ingreso a la Asociación

haya sido resuelto favorablemente por la Junta Directiva.

Serán MIEMBROS HONORARIOS aquellos que han sido desig-

nados como tales por la Asamblea General, ya sea por recomendación

de la Junta Directiva o por iniciativa de la Asamblea General, en re-

conocimiento a sus méritos o por su sobresaliente participación como

Miembros Activos de la Asociación. Los Miembros Honorarios gozarán

de los mismos derechos que los Miembros Activos con las únicas ex-

cepciones de que no gozarán de derecho de voto ni podrán desempeñar

cargos en la Junta Directiva, a menos que todavía mantengan su calidad

de Miembros Activos.

Artículo 50.- Derechos de los Miembros Activos: Son derechos

de los Miembros Activos:

a) Elegir y ser electo para desempeñar cargos en la Junta Direc-

tiva o en cualesquiera otros órganos o comisiones que puedan

funcionar, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos o los

reglamentos que se emitan.

b) Tomar parte activa en las deliberaciones de las Asambleas

Generales de Miembros.

c) Presentar mociones y proyectos que redunden en benefi cio

de la Asociación o de sus miembros.

d) Participar en cualesquiera actividades que realice la Asocia-

ción, siempre y cuando reúnan los requisitos para la actividad

de que se trate y sea seleccionado para ello.

e) Renunciar a su calidad de miembro, en cualquier momento

y sin expresión de causa.

Artículo 51.- Cumplimiento de Obligaciones: Para ejercer cual-

quiera de los derechos aquí enumerados, así como cualesquiera otros

que pudieran corresponder a los miembros de conformidad con la Ley,

estos Estatutos u otras disposiciones emitidas con base en los mismos,

será requisito indispensable que quien pretenda ejercitarlos se encuentre

al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Asociación.

Artículo 52.- Obligaciones: Son obligaciones de los Miembros

Activos:

a) Respetar y hacer respetar los Estatutos de la Asociación y los

Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Pagar puntualmente las cuotas que establezca la Junta Direc-

tiva.

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c) No realizar acto alguno que perjudique a la Asociación o el

logro de sus objetivos.

d) No realizar acto alguno actuando en representación de la

propia Asociación que les produzca en lo personal, directa

o indirectamente, benefi cios económicos, exceptuando las

remuneraciones u honorarios por servicios que pudieran

prestarse a la Asociación para la consecución de sus fi nes.

Estos deben ser aprobados por la Junta Directiva.

e) Desempeñar voluntariamente los cargos o comisiones que

les confi era la Asamblea General o la Junta Directiva.

f) Asistir a las Asambleas Generales que celebre la Asociación

y a las reuniones de Junta Directiva a las que fueren convo-

cados.

g) Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cum-

plimiento de sus objetivos.

Artículo 53.- Selección: Los interesados en participar en un inter-

cambio o actividad a ser llevada a cabo por la Asociación, deberán llenar

la solicitud correspondiente y presentarla a la Junta Directiva. Luego del

examen de las solicitudes y de haber desarrollado distintas actividades y

pruebas para conocer a los candidatos, la Junta Directiva seleccionará a

los candidatos que podrán participar en tales intercambios y actividades.

Las personas admitidas por la Asociación para participar en tales inter-

cambios o actividades, y que hayan participado en ellas exitosamente,

podrán ingresar como miembros activos de la Asociación.

Artículo 54.- Pérdida de Membrecía: La calidad de miembro se

perderá en los siguientes casos:

a) Cuando a criterio de la Junta Directiva el miembro haya dejado

de cumplir los requisitos para ser un Miembro Activo.

b) Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Direc-

tiva.

c) Por expulsión decretada en fi rme por las dos terceras partes

de los representantes reunidos en Asamblea General, por

cualquiera de los motivos que a continuación se indican:

i. Falta Grave cometida por el miembro que de modo

directo comprometa la reputación u honorabilidad de la

Asociación en general, o bien de un miembro, o haber

incurrido en cualquier acción u omisión contrario a los

fi nes de la Asociación.

ii. Uso indebido de los activos físicos y económicos de la

Asociación.

iii. Por haber actuado en contra de la moral, buenas cos-

tumbres y orden público, siempre y cuando dichos actos

hayan sido comprobados.

iv. Por mora en el caso que deba más de dos cuotas anuales

consecutivas, según determinación del tesorero.

CAPITULO IX

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACIÓN

Artículo 55.- Sanciones: Las sanciones a los miembros, por cualquier

infracción a los presentes estatutos, será la suspensión o pérdida de la

calidad de miembro, dependiendo de la gravedad del caso, según sea

decidido oportunamente por los miembros de la Junta Directiva. Cual-

quiera de los miembros al tener conocimiento de la supuesta comisión

de la infracción deberá comunicarlo a la Junta Directiva a fi n de iniciar

el procedimiento correspondiente. La Junta Directiva califi cará el hecho

y, si lo considera pertinente, dará trámite de la denuncia haciéndole saber

la imputación al supuesto infractor, a fi n de garantizar su derecho de

defensa, el cual podrá hacer valer dentro de los tres días hábiles siguientes

a aquél en que le fuese notifi cado el inicio del procedimiento. Concluido

dicho plazo, con lo que aportare el presunto infractor si compareciere a

manifestar su defensa, la Junta Directiva con la mayoría de sus miembros

resolverá lo que estime pertinente.

Artículo 56.- Suspensión y Expulsión: El trámite de expulsión y

suspensión puede ser iniciado por cualquier miembro que esté en pleno

uso y disfrute de sus facultades; o por la Junta Directiva. Deberá ser

presentado por escrito ante la Junta Directiva, órgano que procederá a

notifi car la acción y motivos al miembro que se pretende expulsar, y se

le concederá un plazo de ocho días hábiles siguientes a la comunicación

para que ejerza su derecho de defensa, aporte la prueba correspondiente

y conteste la gestión de expulsión. Una vez cumplido este plazo, la Junta

Directiva convocará en el término de treinta días hábiles a Asamblea

General Extraordinaria, en el tiempo y condiciones señalados para tal

efecto y en el presente Estatuto, para que trate el caso. El miembro acu-

sado podrá estar presente ante dicha Asamblea, para esgrimir su defensa

siendo esta Asamblea la que acuerde afi rmativa o negativamente por

dos terceras partes de los votos presentes lo relativo a la expulsión del

miembro. Lo resuelto por la Asamblea es defi nitivo.

Artículo 57. -Faltas: Se consideran faltas cometidas por un Miembro

Activo las siguientes:

a) El incumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás

disposiciones de observancia general emitidas por la Asamblea

General.

b) El incumplimiento a lo acordado por la Asamblea General;

y

c) El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva.

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CAPITULO X

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 58.- Disolución: No podrá disolverse la Asociación sino

por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. EL proce-

dimiento de Disolución será conforme a lo estipulado por el Capítulo

VII de la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FIN DE

LUCRO.

Artículo 59. Bienes Remanentes.- Los bienes que sobraren des-

pués de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad

Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO XI

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 60.- Solicitud y Estudio.- La solicitud de modifi cación

o reforma de los estatutos debe ser presentada por escrito a la Junta

Directiva, acompañada de una exposición de motivos y del proyecto de

modifi cación o reforma. La Junta Directiva, previo estudio de la solicitud,

presentará el proyecto, su exposición de motivos y sus observaciones a

la Asamblea General Extraordinaria que deberá convocar para ello.

Artículo 61.- Reforma y Derogación: Para reformar o derogar los

presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de dos

tercios de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria

convocada para tal efecto, en primera convocatoria y en segunda con-

vocatoria con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros

activos estén o no presentes.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 62.- Interpretación: En caso de confl icto en cuanto a la

interpretación de los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la

Asociación, la Junta Directiva nombrará un Tribunal de Ética quien será

el encargado de solucionar cualquier confl icto de interpretación.

Artículo 63.- Presentación de documentos: Los documentos sujetos

a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a

su formalización.

Artículo 64.- Reglamento Interno: Todo lo relativo al orden interno

de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en

el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 65.- Régimen: La Asociación se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FIN DE LUCRO, por los

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 66.- Vigencia: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0339

San Salvador, 21 de noviembre de 2013.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN que

se denominará CAMPAMENTOS INTERNACIONALES DE VERA-

NO, EL SALVADOR, que podrá abreviarse CISV EL SALVADOR,

compuestos de SESENTA Y SEIS artículos, constituida por Escritura

Pública celebrada en la Ciudad de San Salvador, departamento de San

Salvador, a las diecinueve horas del día veintiséis de julio de dos mil

doce, otorgada ante los ofi cios del Notario JUAN JOSE FRANCISCO

GUERRERO CHACÓN, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus

partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURI-

DICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida

entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- LA VICEMINISTRA

DE GOBERNACIÓN, ENCARGADA DEL DESPACHO, MARIA

OFELIA NAVARRETE.

(Registro No. F037879)

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MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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(Registro No. C008415)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

ACUERDO No. 1524.-

San Salvador, 28 de noviembre de 2014.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vista la solicitud y documentos presentados el día veinticinco de febrero del dos mil catorce, por el señor JUAN ANTONIO URÍAS, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "PUERTO EL TRIUNFO", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPPSEMPET, DE R.L.", del domicilio de Puerto El Triunfo, departa-mento de Usulután; referidas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I. Que por medio de la Resolución número 391 de fecha trece de octubre de dos mil catorce, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día veinticinco de febrero de dos mil catorce.

II. Que el Representante de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día cinco de noviembre de dos mil catorce, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-mento, este Ministerio,

ACUERDA:

1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "PUERTO EL TRIUNFO", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPPSEMPET, DE R.L.", del domicilio de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veinticinco de febrero de dos mil catorce, los benefi cios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud;

- Exención de impuestos municipales.

2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C008367)

ACUERDO No. 1595.

San Salvador, 12 de diciembre de 2014.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vista la solicitud presentada a este Ministerio el día 15 de octubre de 2014 y notas que remiten información complementaria presentadas en fechas 29 de octubre, 11 y 21 de noviembre de este año, suscritas por la señora BEATRIZ PERALTA ÁVALOS, actuando en su calidad de Apoderada Especial Judicial y Administrativa de la sociedad SYKES EL SALVADOR LIMITADA, que puede abreviarse SYKES EL SALVADOR LTDA., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-090903-101-8, relativa a que se les autorice ampliar sus operaciones en el Edifi cio Condominio Torre Roble, segunda planta, sobre el Bulevar de Los Héroes, San Salvador, que cuenta con un área de 583.67m²;

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio el 15 de octubre de 2014, y presentaron información complementaria en fechas 29 de octubre, 11 y 21 de noviembre de este año;

II. Que la sociedad SYKES EL SALVADOR LTDA., está autorizada para desarrollar la actividad de Centro Internacional de llamadas, cono-cido en el comercio internacional como "Call Center", la cual presta a clientes establecidos fuera del Área Centroamericana, en el Centro de Servicios ubicado en los Edifi cios Uno, Dos y Tres, Sykes Century Finantial Corporation, situados en el Bulevar de Los Héroes y Calle Las Palmeras en esta ciudad, utilizando un área de 13,371.64m²; según Acuerdo No. 618 de fecha 10 de julio de 2008, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo 380 del día 14 de agosto del mismo año; de conformidad con la Ley de Servicios Internacionales;

III. Que debido a nuevas estrategias comerciales, han decido ampliar su Centro de Servicios incorporando las instalaciones ubicadas en el segundo nivel del Condominio Torre Roble Norte, situado sobre el Bulevar de Los Héroes, Prolongación de Avenida Los Andes y Bulevar Tutunichapa de esta ciudad, que cuenta con un área de 583.67m², instalaciones que cumplen con los requisitos del artículo 24 de la Ley de Servicios Internacionales; y,

IV. Que en razón de lo antes expuesto el Departamento de Incentivos Fiscales de la antes Dirección de Comercio e Inversión ahora Dirección Nacional de Inversiones, ha emitido su dictamen en sentido favorable a lo solicitado;

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido por los artículos 24 y 46 letra a) de la Ley de Servicios Internacionales y 45 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1) AUTORIZAR a la sociedad SYKES EL SALVADOR LIMITADA, para que pueda ampliar su Centro de Servicios incorporando las instalaciones ubicadas en el segundo nivel, del Condominio Torre Roble Norte, situada sobre el Bulevar de Los Héroes, Prolongación de Avenida Los Andes y Bulevar Tutunichapa de esta ciudad, que cuenta con un área de 583.67m²; que sumados al área autorizada de 13,371.64m², Correspondiente a los Edifi cios Uno, Dos y Tres, Sikes Century Finantial Corporation, ubicados en Bulevar de Los Héroes y Calles Las Palmeras, San Salvador, totalizan un área de 13,955.31m²; en donde realizará la prestación de servicios de Centro Internacional de Llamadas, conocidos en el comercio internacional como "Call Center", servicios que los prestará a clientes establecidos fuera del Área Centroamericana;

2) Queda obligada la sociedad benefi ciaria a cumplir los artículos 46 letra a) y 47 letras a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) de la Ley de Servi-cios Internacionales y demás leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en resoluciones o instructivos que emitan las instituciones competentes;

3) Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y,

4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.

THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN,

MINISTRO.

(Registro No. F037960)

ACUERDO No.1670.

San Salvador, 19 de diciembre de 2014.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:

Vistas las diligencias promovidas por el señor Jorge Mauricio Coto, mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien actúa en calidad de Apoderado Especial Administrativo de la sociedad RAMÍREZ VENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RAMÍREZ VENTURA, S.A. DE C.V., relativas a obtener autorización para construir una Estación de Servicio que se denominará "RV SANTA TECLA", en la que su representada proyecta instalar tres tanques subterráneos de doble contención, con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar y comercializar: Gasolina superior, gasolina regular y aceite combustible diesel, respectivamente, en un inmueble ubicado entre Bulevar Sur, la Cuarta Calle Poniente y la Dieciséis Avenida Sur, lotes uno, dos y tres, Polígono A, Residencial Pinares de Suiza, en el municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y;

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la sociedad solicitante, la calidad con la que actúa el señor Jorge Mauricio Coto y

la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de la citada Estación de Servicio, tal como lo establece Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación.

II. Que en Acta de Inspección 0909_MV, realizada el día nueve de diciembre del presente año, se practicó Inspección Previa de Construcción,

comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y en los planos presentados, asimismo que las colindancias

del inmueble coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del referido proyecto.

III. Que se ha verifi cado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos

de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, siendo procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de Reglamento de Aplicación, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la sociedad RAMÍREZ VENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RAMÍREZ

VENTURA, S.A. DE C.V., para que construya la Estación de Servicio que se denominará "RV SANTA TECLA", en la que proyecta ins-

talar tres tanques subterráneos de doble contención, con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar

gasolina superior, gasolina regular y aceite combustible diesel, respectivamente, en un inmueble ubicado entre el Bulevar Sur, la Cuarta

Calle Poniente y la Dieciséis Avenida Sur, lotes uno, dos y tres, polígono A, Residencial Pinares de Suiza, en el municipio de Santa Tecla,

departamento de La Libertad.

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación.

b) Para la construcción deberá cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes aplicables.

3°) La titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en

el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.

4°) La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la Estación de Servicio que se denominará "RV SANTA TECLA",

el dieciséis de enero de dos mil quince y fi nalizar el día quince de mayo del mismo año.

5°) La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de

anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto de que sus delegados testifi quen

la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 letra B.- del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito,

Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

6°) Una vez construida la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

7°) El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial a costa del interesado, y entrará en vigencia el día de publicación del mismo.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. C008390)

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-1364.-

San Salvador, 24 de septiembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales

y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de

Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1,12 y 80 de la Ley

General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual

establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-

miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones

que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado

de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este

Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó el señor Rubén Asunción González,

quien se identifi ca con Documento Único de Identidad N° 01710397-4, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Colegio La

Esperanza, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "LA ESPERANZA",

propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 29 de enero de 2014, ante los ofi cios del Notario Mauricio Rubén Delgado Parada;

el centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código N° 20104, con domicilio autorizado en Avenida Independencia Sur, N° 44, Municipio

de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, proponiendo para el cargo de Directora de dicha institución a la profesora MARLIN VERÓNICA VÁS-

QUEZ DE AFANE, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 00035928-9, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial como

MARLIN VERÓNICA VÁSQUEZ CAZÚN, con Número de Identidad Profesional 2503750, como Profesor Docente Nivel dos guión cincuenta, en

sustitución de la profesora Miriam Navas Rodríguez de García, reconocida mediante Acuerdo N° 15-1275 de fecha 10 de septiembre de 2008; IV)

Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de

Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 18 de febrero de 2014, resolvió

RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora MARLIN VERÓNICA VÁSQUEZ DE AFANE, quien se identifi ca

con su Documento Único de Identidad N° 00035928-9, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial como MARLIN VERÓNICA VÁSQUEZ

CAZÚN, en sustitución de la profesora Miriam Navas Rodríguez de García, reconocida mediante Acuerdo N° 15-1275 de fecha 10 de septiembre de

2008. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo

36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la

Resolución de fecha 18 de febrero de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este

Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "LA ESPERANZA",

con código N° 20104, con domicilio autorizado en Avenida Independencia Sur, N° 44, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a la

profesora MARLIN VERÓNICA VÁSQUEZ DE AFANE, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 00035928-9, inscrita en el

Registro de Escalafón Magisterial como MARLIN VERÓNICA VÁSQUEZ CAZÚN con Número de Identidad Profesional 2503750, como Profesor

Docente Nivel dos guión cincuenta, en sustitución de la profesora Miriam Navas Rodríguez de García, según solicitud presentada por el señor Rubén

Asunción González, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Colegio La Esperanza, Sociedad Anónima de Capital Variable del

centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C008364)

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

ACUERDO N°15-1693.

San Salvador, 3 de noviembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado FRANCISCO ANTONIO MOLINA

CRUZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO AGRÓNOMO, obtenido en la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERI-

CANA-ZAMORANO, en la REPÚBLICA DE HONDURAS, el día 01 de diciembre de 2012, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20

de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que

de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito

por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil

novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial N° 96, tomo N° 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho

Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de

Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 06 de octubre de 2014, se ha emitido el

Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio

con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales.

ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERO AGRÓNOMO, realizados por FRANCISCO ANTONIO MOLINA

CRUZ, en la República de Honduras; 2°) Tener por incorporado a FRANCISCO ANTONIO MOLINA CRUZ, como INGENIERO AGRÓNOMO,

en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser

tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F037882)

ACUERDO No. 15-1706.-

San Salvador, 5 de Noviembre de 2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó FÉLIX ORLANDO RAX SIQUIC, de nacionalidad guatemalteca, solicitando

EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Grado del Ciclo de Educación Básica, realizados en el Centro Particular Don Bosco, Municipio: San Pedro

Carchá, Departamento: Alta Verapaz, República de Guatemala en el año 2013, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución

de fecha 28 de octubre de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,

después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y

62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Tercer Grado del Ciclo de

Educación Básica obtenido por FÉLIX ORLANDO RAX SIQUIC en el Centro Particular Don Bosco, Municipio: San Pedro Carchá, Departamento:

Alta Verapaz, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y

Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media

y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Tercer Grado del Ciclo de

Educación Básica cursados en el Centro Particular Don Bosco, Municipio: San Pedro Carchá, Departamento: Alta Verapaz, República de Guatemala,

a FÉLIX ORLANDO RAX SIQUIC reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de

Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F037847)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO N° 15-1823.-

San Salvador, 19 de noviembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de

El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean

necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar los

centros ofi ciales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de

Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,

que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,

basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los

requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos

emitido según Decreto Ejecutivo N° 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Ofi cial, Número 58, Tomo 399,

de fecha 2 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para la nominación de los Centros Educativos Públicos y

Privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley General de Educación; IV) Que la Dirección Departa-

mental de Educación de Cabañas, conoció sobre la solicitud de CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo ofi cial,

para que funcione en Caserío Los Jiménez, Cantón Nanastepeque, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con los Niveles de Educación

Parvularia y el Primer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; V) Que según la documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos

de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 12 de agosto de 2014, habiéndose constatado que cumple

con los requisitos básicos de funcionamiento; en consecuencia se emite dictamen favorable para la creación del centro educativo ofi cial, para que

funcione en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Parvularia y el Primer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna VI) Que la Comisión

Nominadora de Centros Educativos, emitió dictamen favorable, de acuerdo a la Resolución N° 14/2014, en el Punto N° 03, de fecha 22 de septiembre

de 2014, habiéndose autorizado el nombre de CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "LA SANTA CRUZ, AJULUCO"; VII) Que después de comprobar

la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección

Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 29 de septiembre de 2014, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO del centro educativo ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "LA SANTA CRUZ, AJULUCO", asignándole

el código N° 10472. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El

Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación, Artí-

culos 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en

todas sus partes la Resolución de fecha 29 de septiembre de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional

de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo

ofi cial con el nombre de CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "LA SANTA CRUZ, AJULUCO", para que funcione en la siguiente dirección: Caserío

Los Jiménez, Cantón Nanastepeque, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con los Niveles de Educación Parvularia y el Primer Ciclo de

Educación Básica, jornada diurna, asignándole el código N° 10472; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 04-0297.

San Salvador, 10 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

N° 15-5222, de fecha 1 de julio de 1999, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CANTÓN EL CONACASTE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL CONACASTE, con código de infraestructura 66156, ubicado

en CANTÓN EL CONACASTE, JURISDICCIÓN DE LAS VUELTAS, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería

Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relaciona-

do. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones

legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso

de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Direc-

tivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL CONACASTE, con código de infraestructura 66156,ubicado en CANTÓN EL

CONACASTE, JURISDICCIÓN DE LAS VUELTAS, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada

en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación

Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del

Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación

relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 04-0312.

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

N° 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CANTÓN HACIENDA VIEJA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN HACIENDA VIEJA, con código de infraestructura 66085,

ubicado en CANTÓN HACIENDA VIEJA, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESUS , Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará

su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo

antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás

disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedan-

do en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al

Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN HACIENDA VIEJA, con código de infraestructura 66085, ubicado en

CANTÓN HACIENDA VIEJA, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESUS, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación

Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas

por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los

miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para

la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 04-0313.

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

N° 15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO LOS DERAS, CANTÓN LOS DERAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS DERAS, CANTÓN LOS DERAS, con

código de infraestructura 66140, ubicado en CASERÍO LOS DERAS, CANTÓN LOS DERAS, JURISDICCIÓN DE SAN RAFAEL, Departamento de

CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar

que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará

de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;

II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS DERAS, CANTÓN LOS

DERAS, con código de infraestructura 66140, ubicado en CASERÍO LOS DERAS, CANTÓN LOS DERAS, JURISDICCIÓN DE SAN RAFAEL,

Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado

el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de

Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias

de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente

Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 04-0317.

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

N° 15-0442, de fecha 20 de marzo de 2002, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

"CASERÍO BELLA VISTA, CANTÓN LOS PLANES", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO BELLA VISTA, CANTÓN LOS

PLANES", con código de infraestructura 60143, ubicado en CASERÍO BELLA VISTA, CANTÓN LOS PLANES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA,

Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo

Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes men-

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

cionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio

de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO BELLA VISTA,

CANTÓN LOS PLANES", con código de infraestructura 60143,ubicado en CASERÍO BELLA VISTA, CANTÓN LOS PLANES, JURISDICCIÓN

DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)

Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el

Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las

transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.

V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 04-0318.

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de

Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación

(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-

viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en

sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio

de Acuerdo N° 15-0887, de fecha 2 de mayo de 2002, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO

ESCOLAR "CASERÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN SAN JOSE SACARE", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA MONTA-

ÑITA, CANTÓN SAN JOSE SACARE", con código de infraestructura 60224, ubicado en CASERÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN SAN JOSE

SACARE, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de

liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de

las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la

Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad

a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el

CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN SAN JOSE SACARE", con código de infraestructura 60224, ubicado en CASERÍO

LA MONTAÑITA, CANTÓN SAN JOSE SACARE, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la

Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias

tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)

Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación

Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 04-0319

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-

MA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el

Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo

de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación

(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-

viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en

sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio

de Acuerdo No. 15-0887, de fecha 2 de mayo de 2002, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO

ESCOLAR CASERÍO LA TORERONA, CANTÓN LAGUNA SECA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA TORERONA, CAN-

TÓN LAGUNA SECA con Código de Infraestructura 60226, ubicado en CASERÍO TORERONA, CANTÓN LAGUNA SECA, JURISDICCIÓN

DE NUEVA CONCEPCIÓN, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por

lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades

constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación

Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los proce-

dimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO

ESCOLAR CASERÍO LA TORERONA, CANTÓN LAGUNA SECA, con Código de Infraestructura 60226, ubicado CASERÍO TORERONA,

CANTÓN LAGUNA SECA, JURISDICCIÓN DE NUEVA CONCEPCIÓN, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación

Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas

por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los

miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para

la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 04-0320

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO MONTAÑITA, CANTÓN AGUA FRÍA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MONTAÑITA, CANTÓN AGUA FRÍA,

con Código de Infraestructura 66001, ubicado en CASERÍO MONTAÑITA, CANTÓN AGUA FRÍA, JURISDICCIÓN DE AGUA CALIENTE,

Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo

Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes men-

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

cionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio

de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MONTAÑITA,

CANTÓN AGUA FRÍA, con Código de Infraestructura 66001, ubicado CASERÍO MONTAÑITA, CANTÓN AGUA FRÍA, JURISDICCIÓN DE

AGUA CALIENTE, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)

Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el

Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las

transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.

V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 04-0323

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.

15-0678, de fecha 6 de junio de 1997, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN

GUACHIPILIN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN GUACHIPILIN, con Código de Infraestructura 66016, ubicado en CANTÓN

GUACHIPILIN, JURISDICCIÓN DE COMALAPA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos

de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de

las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la

Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad

a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará

el CENTRO ESCOLAR CANTÓN GUACHIPILIN, con Código de Infraestructura 66016, ubicado CANTÓN GUACHIPILIN, JURISDICCIÓN

DE COMALAPA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)

Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el

Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las

transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.

V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 04-0332

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CAN-

TÓN PLAZUELAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN PLAZUELAS, con Código de Infraestructura 66078, ubicado en CANTÓN

PLAZUELAS, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESÚS, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para

efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en

uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA:

I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de

conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que

administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN PLAZUELAS, con Código de Infraestructura 66078, ubicado CANTÓN PLAZUELAS, JURISDIC-

CIÓN DE NOMBRE DE JESÚS, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos

anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de

depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar,

para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los consideran-

dos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 04-0334

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CANTÓN LOS SITIOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS SITIOS, con Código de Infraestructura 66115, ubicado en CAN-

TÓN LOS SITIOS, JURISDICCIÓN DE OJOS DE AGUA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para

efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en

uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA:

I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de

conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que

administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS SITIOS, con Código de Infraestructura 66115, ubicado CANTÓN LOS SITIOS, JURISDICCIÓN

DE OJOS DE AGUA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores.

III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito

por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para

recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos

anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

ACUERDO No. 04-0335

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.

524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO

EL ZACATE, CANTÓN COPALIO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ZACATE, CANTÓN COPALIO, con Código de Infra-

estructura 66116, ubicado en CASERÍO EL ZACATE, CANTÓN COPALIO, JURISDICCIÓN DE SAN ANTONIO DE LA CRUZ, Departamento de

CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar

que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará

de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educa-

ción; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ZACATE, CANTÓN

COPALIO, con Código de Infraestructura 66116, ubicado CASERÍO EL ZACATE, CANTÓN COPALIO, JURISDICCIÓN DE SAN ANTONIO

DE LA CRUZ, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)

Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el

Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las

transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.

V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 04-0336

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO IZOTALIO, CANTÓN HIGUERAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO IZOTALIO, CANTÓN HIGUERAL, con Có-

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

digo de Infraestructura 66128, ubicado en CASERÍO IZOTALIO, CANTÓN HIGUERAL, JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO MORAZÁN,

Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo

Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes

mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el

Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO IZO-

TALIO, CANTÓN HIGUERAL, con Código de Infraestructura 66128, ubicado CASERÍO IZOTALIO, CANTÓN HIGUERAL, JURISDICCIÓN DE

SAN FRANCISCO MORAZÁN, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos

anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de

depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar,

para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los consideran-

dos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 04-0337

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-0596, de fecha 5 de enero de 1998, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO EL TABLÓN, CANTÓN EL PORTILLO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL TABLÓN, CANTÓN EL PORTILLO,

con Código de Infraestructura 66147, ubicado en CASERÍO EL TABLÓN, CANTÓN EL PORTILLO, JURISDICCIÓN DE OJOS DE AGUA,

Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo

Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes men-

cionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio

de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL TABLÓN,

CANTÓN EL PORTILLO, con Código de Infraestructura 66147, ubicado CASERÍO EL TABLÓN, CANTÓN EL PORTILLO, JURISDICCIÓN DE

OJOS DE AGUA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)

Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el

Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las

transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.

V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

ACUERDO No. 04-0338

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-0596, de fecha 5 de enero de 1998, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CANTÓN EL ALTO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ALTO, con Código de Infraestructura 66148, ubicado en CANTÓN

EL ALTO, JURISDICCIÓN DE POTONICO, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de

liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de

las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la

Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad

a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el

CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ALTO, con Código de Infraestructura 66148, ubicado CANTÓN EL ALTO, JURISDICCIÓN DE POTONICO,

Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado

el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de

Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias

de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente

Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 04-0339

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-5222, de fecha 1 de julio de 1999, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO LAS TORERAS, CANTÓN LOS NARANJOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS TORERAS, CANTÓN LOS

NARANJOS con Código de Infraestructura 66155, ubicado en CASERÍO LAS TORERAS, CANTÓN LOS NARANJOS, JURISDICCIÓN DE SAN

FRANCISCO MORAZÁN, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo

que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades consti-

tucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal

para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos

establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

CASERÍO LAS TORERAS, CANTÓN LOS NARANJOS, con Código de Infraestructura 66155,ubicado CASERÍO LAS TORERAS, CANTÓN

LOS NARANJOS, JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO MORAZÁN, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación

Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas

por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los

miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para

la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 04-0341

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO LAS BRISAS, CANTÓN LAS BRISAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS BRISAS, CANTÓN LAS BRISAS, con

Código de Infraestructura 66139, ubicado en CASERÍO LAS BRISAS, CANTÓN LAS BRISAS, JURISDICCIÓN DE SAN RAFAEL, Departamento

de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar

que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará

de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;

II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS BRISAS, CANTÓN LAS

BRISAS, con Código de Infraestructura 66139, ubicado CASERÍO LAS BRISAS, CANTÓN LAS BRISAS, JURISDICCIÓN DE SAN RAFAEL,

Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado

el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de

Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias

de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente

Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 04-0342

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-0380, de fecha 1 de marzo de 2003, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

" CANTÓN LLANO VERDE ", para administrar el CENTRO ESCOLAR " CANTÓN LLANO VERDE ", con Código de Infraestructura 60239,

ubicado en CANTÓN LLANO VERDE, JURISDICCIÓN DE SAN JOSÉ LAS FLORES, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará

su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo

antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás

disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, que-

dando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica

al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR " CANTÓN LLANO VERDE ", con Código de Infraestructura 60239,ubicado

CANTÓN LLANO VERDE, JURISDICCIÓN DE SAN JOSÉ LAS FLORES, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación

Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas

por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los

miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para

la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 04-0343

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución

de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-

do No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CANTÓN LOS ESCALANTES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS ESCALANTES, con Código de Infraestructura 66077,

ubicado en CANTÓN LOS ESCALANTES, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESUS, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará

su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo

antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás

disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedan-

do en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al

Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS ESCALANTES, con Código de Infraestructura 66077, ubicado

CANTÓN LOS ESCALANTES, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESÚS, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación

Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas

por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los

miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para

la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 04-0366

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CANTÓN VALLE DE JESÚS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN VALLE DE JESÚS, con Código de Infraestructura 66123, ubicado

en CANTÓN VALLE DE JESÚS, JURISDICCIÓN DE SAN FERNANDO, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería

Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado.

POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones lega-

les, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de

liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo

Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN VALLE DE JESÚS, con Código de Infraestructura 66123, ubicado CANTÓN VALLE

DE JESÚS, JURISDICCIÓN DE SAN FERNANDO, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada

en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación

Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del

Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación

relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 04-0367

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CANTÓN LOS NARANJOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS NARANJOS, con Código de Infraestructura 66125, ubicado

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

en CANTÓN LOS NARANJOS, JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO MORAZÁN, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará

su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo

antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás

disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, que-

dando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica

al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS NARANJOS, con Código de Infraestructura 66125, ubicado

CANTÓN LOS NARANJOS, JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO MORAZÁN, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la

Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias

tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)

Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación

Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 04-0370

San Salvador, 28 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-

MA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el

Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo

de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación

(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-

viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único

en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por

medio de Acuerdo No. 15-1011, de fecha 1 de septiembre de 2001, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del

CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CAMALOTE, CANTÓN VAINILLAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CAMALOTE,

CANTÓN VAINILLAS, con Código de Infraestructura 60043, ubicado en CASERÍO EL CAMALOTE, CANTÓN VAINILLAS, JURISDICCIÓN

DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se

constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucio-

nales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal

para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos

establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCO-

LAR CASERÍO EL CAMALOTE, CANTÓN VAINILLAS, con Código de Infraestructura 60043, ubicado CASERÍO EL CAMALOTE, CANTÓN

VAINILLAS, JURISDICCIÓN DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada

en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación

Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del

Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación

relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No.04-0371.

San Salvador, 10 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0887, de fecha 2 de mayo de 2002, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO CAÑITAS, CANTÓN TEOSINTE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CAÑITAS, CANTÓN TEOSINTE, con código de infraestructura 60223, ubicado en CASERÍO CAÑITAS, CANTÓN TEOSINTE, JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO MORAZAN, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CAÑITAS, CANTÓN TEOSINTE, con código de infraestructura 60223, ubicado en CASERÍO CAÑITAS, CANTÓN TEOSINTE, JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO MORAZÁN, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No.04-0372.

San Salvador, 28 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-MA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO TAZALGUAPA, CANTÓN LLANO DE LA VIRGEN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO TAZALGUA-PA, CANTÓN LLANO DE LA VIRGEN, con código de infraestructura 66009, ubicado en CASERÍO TAZALGUAPA, CANTÓN LLANO DE LA VIRGEN, JURISDICCIÓN DE CITALA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO TAZALGUAPA, CANTÓN LLANO DE LA VIRGEN, con código de infraestructura 66009, ubicado en CASERÍO TAZALGUAPA, CANTÓN LLANO DE LA VIRGEN, JURISDICCIÓN DE CITALA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

ACUERDO No. 04-0378.

San Salvador, 28 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 9481, de fecha 4 de enero de 1993, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CAN-TÓN EL BARRANCON, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL BARRANCON, con código de infraestructura 66074, ubicado en CANTÓN EL BARRANCON, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Direc-tivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL BARRANCON, con código de infraestructura 66074, ubicado en CANTÓN EL BARRANCON, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No.04-0379.

San Salvador, 3 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-do No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN PLATANARES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN PLATANARES, con código de infraestructura 66079, ubicado en CANTÓN PLATANARES, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESUS, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones lega-les, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN PLATANARES, con código de infraestructura 66079, ubicado en CANTÓN PLATA-NARES, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESUS, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 04-0381.

San Salvador, 28 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS ARADAS, CANTÓN PATANERA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS ARADAS, CANTÓN PATANERA, con código de infraestructura 66084, ubicado en CASERÍO LAS ARADAS, CANTÓN PATANERA, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESÚS, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes men-cionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS ARADAS, CANTÓN PATANERA, con código de infraestructura 66084, ubicado en CASERÍO LAS ARADAS, CANTÓN PATANERA, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESÚS, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 04-0382.

San Salvador, 28 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0405, de fecha 1 de enero de 1998, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO CANDUNGO, CANTÓN POTRERILLO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO CANDUNGO, CANTÓN POTRERI-LLO", con código de infraestructura 66086, ubicado en CASERÍO CANDUNGO, CANTÓN POTRERILLO, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESUS, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO CANDUNGO, CANTÓN POTRERILLO", con código de infraestructura 66086, ubicado en CASERÍO CANDUNGO, CANTÓN POTRERILLO, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESUS, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacio-nada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

ACUERDO No.04-0384.

San Salvador, 28 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CAN-TÓN LAS TABLAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LAS TABLAS, con código de infraestructura 66096, ubicado en CANTÓN LAS TABLAS, JURISDICCIÓN DE NUEVA CONCEPCIÓN, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LAS TABLAS, con código de infraestructura 66096, ubicado en CANTÓN LAS TA-BLAS, JURISDICCIÓN DE NUEVA CONCEPCIÓN, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 04-0385.

San Salvador, 28 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RAMÍREZ, CANTÓN EL ZAPOTE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RAMÍREZ, CANTÓN EL ZAPOTE, con código de infraestructura 66117, ubicado en CASERÍO LOS RAMÍREZ, CANTÓN EL ZAPOTE, JURISDICCIÓN DE SAN ANTONIO DE LA CRUZ, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RAMÍREZ, CANTÓN EL ZAPOTE, con código de infraestructura 66117, ubicado en CASERÍO LOS RAMIREZ, CANTÓN EL ZAPOTE, JURISDICCIÓN DE SAN ANTONIO DE LA CRUZ, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No.04-0386.

San Salvador, 28 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL JOCOTE, CANTÓN SAN JUAN DE LA CRUZ, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL JOCOTE, CANTÓN SAN JUAN DE LA CRUZ, con código de infraestructura 66122, ubicado en CASERÍO EL JOCOTE, CANTÓN SAN JUAN DE LA CRUZ, JURISDICCIÓN DE SAN FERNANDO, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucio-nales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal, para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL JOCOTE, CANTÓN SAN JUAN DE LA CRUZ, con código de infraestructura 66122, ubicado en CASERÍO EL JOCOTE, CANTÓN SAN JUAN DE LA CRUZ, JURISDICCIÓN DE SAN FERNANDO, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comu-nal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No.04-0391.

San Salvador, 27 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0583, de fecha 20 de marzo de 2002, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN CERRO GRANDE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CERRO GRANDE, con código de infraestructura 60153, ubicado en CANTÓN CERRO GRANDE, JURISDICCIÓN DE ARCATAO, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Direc-tivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CERRO GRANDE, con código de infraestructura 60153, ubicado en CANTÓN CERRO GRANDE, JURISDICCIÓN DE ARCATAO, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

ACUERDO No. 04-0395.

San Salvador, 3 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CA-SERÍO SANTA LUCÍA, CANTÓN JAGUATAYA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SANTA LUCÍA, CANTÓN JAGUATAYA, con código de infraestructura 66112, ubicado en CASERÍO SANTA LUCÍA, CANTÓN JAGUATAYA, JURISDICCIÓN DE NUEVA TRINIDAD, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes men-cionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SANTA LUCÍA, CANTÓN JAGUATAYA, con código de infraestructura 66112, ubicado en CASERÍO SANTA LUCÍA, CANTÓN JAGUATAYA, JURISDICCIÓN DE NUEVA TRINIDAD, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No.04-0396.

San Salvador, 27 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TREMEDAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TREMEDAL, con código de infraestructura 66126, ubicado en CANTÓN EL TREMEDAL, JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO MORAZÁN, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, que-dando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TREMEDAL, con código de infraestructura 66126, ubicado en CANTÓN EL TREMEDAL JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO MORAZÁN, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 05-00500

San Salvador, 20 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-MA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SEGURA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SEGURA", con código de infraestructura 68097, ubicado en CANTÓN SEGURA, del Municipio de QUEZALTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SEGURA", con código de infraestructura 68097, ubicado en CANTÓN SEGURA, Municipio de QUEZALTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 05-00510

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA SERENA, CANTÓN TULA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA SERENA, CANTÓN TULA", con código de infraestructura 68106, ubicado en CASERÍO LA SERENA, CANTÓN TULA, del Municipio de SAN JOSE VILLANUEVA, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Con-ferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA SERENA, CANTÓN TULA", con código de infraestructura 68106, ubicado en CASERÍO LA SERENA, CANTÓN TULA, Municipio de SAN JOSE VILLANUEVA, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que queda-ron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

ACUERDO No. 05-00511

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-MA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN LA LIMA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN LA LIMA", con código de infraestructura 68048, ubicado en CANTÓN LA LIMA, del Municipio de HUIZÚCAR, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN LA LIMA", con código de infraestructura 68048, ubicado en CANTÓN LA LIMA, Municipio de HUIZÚCAR, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 05-00516

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-MA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA ESTACIÓN, CANTÓN SAN ISIDRO LEMPA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA ESTACIÓN, CANTÓN SAN ISIDRO LEMPA", con código de infraestructura 68156, ubicado en CASERÍO LA ESTACIÓN, CANTÓN SAN ISIDRO LEMPA, del Municipio de SAN PABLO TACACHICO, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de li-quidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA ESTACIÓN, CANTÓN SAN ISIDRO LEMPA", con código de infraestructura 68156, ubicado en CASERÍO LA ESTACIÓN, CANTÓN SAN ISIDRO LEMPA, Municipio de SAN PABLO TACACHICO, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 05-00517

San Salvador, 21 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS ARENAS, CANTÓN OBRAJE NUEVO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS ARENAS, CANTÓN OBRAJE NUEVO", con código de infraestructura 68151, ubicado en CASERÍO LAS ARENAS, CANTÓN OBRAJE NUEVO, del Municipio de SAN PABLO TACACHICO, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS ARENAS, CANTÓN OBRAJE NUEVO", con código de infraestructura 68151, ubicado en CASERÍO LAS ARENAS, CANTÓN OBRAJE NUEVO, Municipio de SAN PABLO TACACHICO, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacio-nada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 05-00542

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN NAZARETH", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN NAZARETH", con código de infraestructura 68050, ubicado en CANTÓN NAZARETH, del Municipio de HUIZÚCAR, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN NAZARETH", con código de infraestructura 68050, ubicado en CANTÓN NAZARETH, Municipio de HUIZÚ-CAR, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

ACUERDO No. 05-00548

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO ESTANZUELAS, CANTÓN EL PUENTE", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO ESTANZUELAS, CANTÓN EL PUENTE", con código de infraestructura 68089, ubicado en CASERÍO ESTANZUELAS, CANTÓN EL PUENTE, del Municipio de QUEZAL-TEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO ESTANZUELAS, CANTÓN EL PUENTE", con código de infraestructura 68089, ubicado en CASERÍO ESTANZUELAS, CANTÓN EL PUENTE, Municipio de QUEZALTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los consideran-dos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 05-00549

San Salvador, 22 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SAN JUAN LOS PLANES", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SAN JUAN LOS PLANES", con código de infraes-tructura 68095, ubicado en CANTÓN SAN JUAN LOS PLANES, del Municipio de QUEZALTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fe-cha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SAN JUAN LOS PLANES", con código de infraestructura 68095, ubicado en CANTÓN SAN JUAN LOS PLANES, Municipio de QUEZALTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 05- 00550

San Salvador, 22 de octubre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1003, de fecha 4 de julio de 1997, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOTIFICACIÓN ESCALANTE, CANTÓN ATEOS", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOTIFICACIÓN ESCALANTE, CANTÓN ATEOS", con código de infraestructura 68101, ubicado en CASERÍO LOTIFICACIÓN ESCALANTE, CANTÓN ATEOS, del Municipio de SACACOYO, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOTIFICACIÓN ESCALANTE, CANTÓN ATEOS", con código de infraestructura 68101, ubicado en CASERÍO LOTIFICACIÓN ESCALANTE, CANTÓN ATEOS, Municipio de SACACOYO, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 05- 00558

San Salvador, 22 de octubre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 9481, de fecha 4 de enero de 1993, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CA-SERÍO HUIZISILAPA, CANTÓN OBRAJE NUEVO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO HUIZISILAPA, CANTÓN OBRAJE NUEVO", con código de infraestructura 68150, ubicado en CASERÍO HUIZISILAPA, CANTÓN OBRAJE NUEVO, del Municipio de SAN PABLO TACACHICO, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO HUIZISILAPA, CANTÓN OBRAJE NUEVO", con código de infraestructura 68150, ubicado en CASERÍO HUIZISILAPA, CANTÓN OBRAJE NUEVO, Municipio de SAN PABLO TACACHICO, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacio-nada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

ACUERDO No. 05- 00565

San Salvador, 29 de octubre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN MIZATA ARRIBA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN MIZATA ARRIBA", con código de infraestructura 68187, ubicado en CANTÓN MIZATA ARRIBA, del Municipio de TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN MIZATA ARRIBA", con código de infraestructura 68187, ubicado en CANTÓN MIZATA ARRIBA, Municipio de TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 05- 00567

San Salvador, 29 de octubre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO CANOAS, CANTÓN MIZATA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO CANOAS, CANTÓN MIZATA", con código de infraestructura 68182, ubicado en CASERÍO CANOAS, CANTÓN MIZATA, del Municipio de TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Per-sonalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO CANOAS, CANTÓN MIZATA", con código de infraestructura 68182, ubicado en CASERÍO CANOAS, CANTÓN MIZATA, Municipio de TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 05- 00612

San Salvador, 10 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO HACIENDA SHUTIA, CANTÓN TAQUILLO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO HACIENDA SHUTIA, CAN-TÓN TAQUILLO", con código de infraestructura 68045, ubicado en CASERÍO HACIENDA SHUTIA, CANTÓN TAQUILLO, del Municipio de CHILTIUPAN, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO HACIENDA SHUTIA, CANTÓN TAQUILLO", con código de infraestructura 68045, ubicado en CASERÍO HACIENDA SHUTIA, CANTÓN TA-QUILLO, Municipio de CHILTIUPAN, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los consideran-dos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 05- 00613

San Salvador, 10 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL ALMENDRO, CANTÓN LA LIMA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL ALMENDRO, CANTÓN LA LIMA" con código de infraestructura 68049, ubicado en CASERÍO EL ALMENDRO CANTÓN LA LIMA, del Municipio de HUIZUCAR, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL ALMENDRO, CANTÓN LA LIMA", con código de infraestructura 68049, ubicado en CASERÍO EL ALMENDRO, CANTÓN LA LIMA, Municipio de HUIZUCAR, Depar-tamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

ACUERDO No. 05- 00615

San Salvador, 10 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SAN JUAN BUENA VISTA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SAN JUAN BUENA VISTA", con código de infraestructura 68054, ubicado en CANTÓN SAN JUAN BUENA VISTA, del Municipio de HUIZUCAR, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás dispo-siciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SAN JUAN BUENA VISTA", con código de infraestructura 68054, ubicado en CANTÓN SAN JUAN BUENA VISTA, Municipio de HUIZUCAR, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 05- 00652

San Salvador, 10 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA LIMA, CANTÓN EL PALMAR", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA LIMA, CANTÓN EL PALMAR", con código de infraestructura 68165, ubicado en CASERÍO LA LIMA, CANTÓN EL PALMAR, del Municipio de TAMANIQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Inter-no del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA LIMA, CANTÓN EL PALMAR", con código de infraestructura 68165, ubicado en CASERÍO LA LIMA, CANTÓN EL PALMAR, Municipio de TAMANIQUE, Depar-tamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 05- 00655

San Salvador, 10 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL TESORO, CANTÓN SAN ISIDRO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL TESORO, CANTÓN SAN ISIDRO", con código de infraestructura 68169, ubicado en CASERÍO EL TESORO, CANTÓN SAN ISIDRO, del Municipio de TAMANIQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL TESORO, CANTÓN SAN ISIDRO", con código de infraestructura 68169, ubicado en CASERÍO EL TESORO, CANTÓN SAN ISIDRO, Municipio de TAMANIQUE, Depar-tamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 05- 00659

San Salvador, 10 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL MATAZANO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL MATAZANO", con código de infraestructura 68179, ubicado en CANTÓN EL MATAZANO, del Municipio de TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL MATAZANO", con código de infraestructura 68179, ubicado en CANTÓN EL MATAZANO, Municipio de TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

ACUERDO No. 05- 00660

San Salvador, 10 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15- 2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15- 1003, de fecha 4 de julio de 1997, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN LOS IZOTES", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN LOS IZOTES", con código de infraestructura 68180, ubicado en CANTÓN LOS IZOTES, del Municipio de TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN LOS IZOTES", con código de infraestructura 68180, ubicado en CANTÓN LOS IZOTES, Munici-pio de TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 05- 00661

San Salvador, 10 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SIHUAPILAPA CENTRO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SIHUAPILAPA CENTRO", con código de infraestructura 68186, ubicado en CANTÓN SIHUAPILAPA CENTRO, del Municipio de TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás dispo-siciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SIHUAPILAPA CENTRO", con código de infraestructura 68186, ubicado en CANTÓN SIHUAPILAPA CENTRO, Municipio de TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 07-00329

San Salvador, 27 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-

MA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el

Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo

de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación

(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-

viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en

sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio

de Acuerdo No. 15-0349, de fecha 21 de mayo de 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO

ESCOLAR CANTÓN CUJUAPA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CUJUAPA con Código de Infraestructura 60120, ubicado en

CANTÓN CUJUAPA, J/ COJUTEPEQUE, CUSCATLÁN del Municipio de COJUTEPEQUE, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará

su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo

antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás

disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedan-

do en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al

Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CUJUAPA, con Código de Infraestructura 60120,ubicado CANTÓN

CUJUAPA, J/COJUTEPEQUE, CUSCATLÁN Municipio de COJUTEPEQUE, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de la Asociación

Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas

por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los

miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para

la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 07-00337

San Salvador, 27 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 07-00207, de fecha 20 de octubre de 2004, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCO-

LAR CASERÍO SAN ANTONIO DEL MONTE, CANTÓN PLATANARES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN ANTONIO

DEL MONTE, CANTÓN PLATANARES con Código de Infraestructura 60304, ubicado en CASERÍO SAN ANTONIO DEL MONTE, CANTÓN

PLATANARES del Municipio de SUCHITOTO, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de

liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de

las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la

Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad

a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN ANTONIO DEL MONTE, CANTÓN PLATANARES, con Código de Infraestructura 60304, ubicado CASE-

RÍO SAN ANTONIO DEL MONTE, CANTÓN PLATANARES Municipio de SUCHITOTO, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de la

Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias

tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)

Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación

Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 07-00342

San Salvador, 27 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución

de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-

do No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CANTÓN CONCEPCIÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCEPCIÓN con Código de Infraestructura 72001, ubicado en

CANTÓN CONCEPCIÓN, J/CANDELARIA, CUSCATLÁN del Municipio de CANDELARIA, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará

su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo

antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás

disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, que-

dando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica

al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCEPCIÓN, con Código de Infraestructura 72001, ubicado

CANTÓN CONCEPCIÓN, J/CANDELARIA, CUSCATLÁN Municipio de CANDELARIA, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de la

Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias

tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)

Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación

Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 07-00347

San Salvador, 27 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN

CONCEPCIÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCEPCIÓN con Código de Infraestructura 72010, ubicado en CANTÓN

CONCEPCIÓN, J/EL CARMEN, CUSCATLÁN del Municipio de EL CARMEN, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará su personería

jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado.

POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones lega-

les, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de

liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo

Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCEPCIÓN, con Código de Infraestructura 72010, ubicado CANTÓN CONCEPCIÓN,

J/EL CARMEN, CUSCATLÁN Municipio de EL CARMEN, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada

en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación

Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del

Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación

relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 07-00351

San Salvador, 27 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre

de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitu-

ción de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de

Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CANTÓN SANTA LUCÍA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA LUCÍA con Código de Infraestructura 72015, ubicado en

CANTÓN SANTA LUCÍA, J/EL CARMEN, CUSCATLÁN del Municipio de EL CARMEN, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará

su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo

antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás

disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, que-

dando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica

al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA LUCÍA, con Código de Infraestructura 72015, ubicado

CANTÓN SANTA LUCÍA, J/EL CARMEN, CUSCATLÁN Municipio de EL CARMEN, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de la

Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias

tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)

Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación

Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

ACUERDO No. 07-00354

San Salvador, 27 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre

de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitu-

ción de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de

Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CANTÓN SAN ANDRÉS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN ANDRÉS con Código de Infraestructura 72019, ubicado en

CANTÓN SAN ANDRÉS, J/MONTE SAN JUAN, CUSCATLÁN del Municipio de MONTE SAN JUAN, Departamento de CUSCATLÁN, la cual

conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro

educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo

y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fe-

cha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad

Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN ANDRÉS, con Código de Infraestructura 72019,

ubicado CANTÓN SAN ANDRÉS, J/MONTE SAN JUAN, CUSCATLÁN Municipio de MONTE SAN JUAN, Departamento de CUSCATLÁN,

en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para

realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar

antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de

realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 07-00355

San Salvador, 27 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-1291, de fecha 25 de noviembre de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CANTÓN SAN ANTONIO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN ANTONIO con Código de Infraestructura 72020, ubicado en

CANTÓN SAN ANTONIO, J/MONTE SAN JUAN, CUSCATLÁN del Municipio de MONTE SAN JUAN, Departamento de CUSCATLÁN, la cual

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro

educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo

y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fe-

cha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad

Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN ANTONIO, con Código de Infraestructura 72020,

ubicado CANTÓN SAN ANTONIO, J/ MONTE SAN JUAN, CUSCATLÁN Municipio de MONTE SAN JUAN, Departamento de CUSCATLÁN,

en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para

realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar

antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de

realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 07-00356

San Salvador, 27 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN

SAN MARTÍN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN MARTÍN con Código de Infraestructura 72021, ubicado en CANTÓN SAN

MARTÍN, J/MONTE SAN JUAN del Municipio de MONTE SAN JUAN, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará su personería jurídica

sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR

TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales,

ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de

liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo

Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN MARTÍN, con Código de Infraestructura 72021, ubicado CANTÓN SAN MARTÍN,

J/MONTE SAN JUAN Municipio de MONTE SAN JUAN, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada

en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación

Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del

Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación

relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

ACUERDO No. 07-00357

San Salvador, 27 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN

SAN NICOLAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN NICOLAS con Código de Infraestructura 72022, ubicado en CANTÓN

SAN NICOLAS, J/MONTE SAN JUAN, CUSCATLÁN del Municipio de MONTE SAN JUAN, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará

su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes

relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás dispo-

siciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en

proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo

Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN NICOLAS, con Código de Infraestructura 72022,ubicado CANTÓN

SAN NICOLAS, J/MONTE SAN JUAN, CUSCATLÁN Municipio de MONTE SAN JUAN, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de la

Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias

tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)

Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación

Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 07-00359

San Salvador, 27 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO BETHEL, CANTÓN TACANAGUA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO BETHEL, CANTÓN TACANAGUA con

Código de Infraestructura 72024, ubicado en CASERÍO BETHEL, CANTÓN TACANAGUA, J/ORATORIO DE CONCEPCIÓN, CUSCATLÁN

del Municipio de ORATORIO DE CONCEPCIÓN, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de

liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de

las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la

Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad

a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

CENTRO ESCOLAR CASERÍO BETHEL, CANTÓN TACANAGUA, con Código de Infraestructura 72024, ubicado CASERÍO BETHEL, CANTÓN

TACANAGUA, J/ORATORIO DE CONCEPCIÓN, CUSCATLÁN Municipio de ORATORIO DE CONCEPCIÓN, Departamento de CUSCATLÁN,

en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para

realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar

antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de

realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 07-00366

San Salvador, 27 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-

MA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el

Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo

de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación

(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-

viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único

en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por

medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO

ESCOLAR CASERÍO LOMA CHATA, CANTÓN EL SALITRE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOMA CHATA, CANTÓN

EL SALITRE con Código de Infraestructura 72035, ubicado en CASERÍO LOMA CHATA, CANTÓN EL SALITRE, J/SAN JOSÉ GUAYABAL,

CUSCATLÁN del Municipio de SAN JOSÉ GUAYABAL, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos

de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de

las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la

Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad

a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el

CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOMA CHATA, CANTÓN EL SALITRE, con Código de Infraestructura 72035, ubicado CASERÍO LOMA CHA-

TA, CANTÓN EL SALITRE, J/SAN JOSÉ GUAYABAL, CUSCATLÁN Municipio de SAN JOSÉ GUAYABAL, Departamento de CUSCATLÁN,

en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para

realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar

antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de

realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 07-00369

San Salvador, 27 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.

1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO

SAN DIEGO, CANTÓN EL RODEO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN DIEGO, CANTÓN EL RODEO con Código de

Infraestructura 72038, ubicado en CASERÍO SAN DIEGO, CANTÓN EL RODEO, J/ SAN PEDRO PERULAPÁN, CUSCATLÁN del Municipio de

SAN PEDRO PERULAPÁN, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que

se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitu-

cionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal

para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos

establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR

CASERÍO SAN DIEGO, CANTÓN EL RODEO, con Código de Infraestructura 72038, ubicado CASERÍO SAN DIEGO, CANTÓN EL RODEO,

J/ SAN PEDRO PERULAPÁN, CUSCATLÁN Municipio de SAN PEDRO PERULAPÁN, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de la

Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias

tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)

Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación

Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 07-00376

San Salvador, 27 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-1417, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CANTÓN AGUACAYO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN AGUACAYO, con Código de Infraestructura 72051, ubicado en

CANTÓN AGUACAYO, J/SUCHITOTO. CUSCATLÁN del Municipio de SUCHITOTO, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará su

personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes

relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás dispo-

siciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando

en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al

Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN AGUACAYO, con Código de Infraestructura 72051, ubicado CAN-

TÓN AGUACAYO, J/SUCHITOTO. CUSCATLÁN Municipio de SUCHITOTO, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de la Asociación

Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas

por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los

miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para

la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 07-00388

San Salvador, 27 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-

MA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el

Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo

de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación

(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-

viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único

en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por

medio de Acuerdo No. 5279, de fecha 1 de julio de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO

ESCOLAR CANTÓN LA BERMUDA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA BERMUDA con Código de Infraestructura 72065,

ubicado en CANTÓN LA BERMUDA, J/SUCHITOTO, CUSCATLÁN del Municipio de SUCHITOTO, Departamento de CUSCATLÁN, la cual

conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro

educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo

y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fe-

cha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad

Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA BERMUDA, con Código de Infraestructura 72065,

ubicado CANTÓN LA BERMUDA, J/SUCHITOTO, CUSCATLÁN Municipio de SUCHITOTO, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de

la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias

tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)

Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación

Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 07-00391

San Salvador, 27 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.

5279, de fecha 1 de julio de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO

SAN RAFAEL CANTÓN LA BERMUDA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN RAFAEL CANTÓN LA BERMUDA con

Código de Infraestructura 72068, ubicado en CASERÍO SAN RAFAEL, CANTÓN LA BERMUDA, J/SUCHITOTO, CUSCATLÁN del Municipio

de SUCHITOTO, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en

cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educa-

ción antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos

por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO

SAN RAFAEL CANTÓN LA BERMUDA, con Código de Infraestructura 72068, ubicado CASERÍO SAN RAFAEL, CANTÓN LA BERMUDA,

J/SUCHITOTO, CUSCATLÁN Municipio de SUCHITOTO, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada

en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación

Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del

Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación

relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 07-00402

San Salvador, 27 de octubre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO HACIENDA NUEVA, CANTÓN HUIZILTEPEQUE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA NUEVA, CAN-

TÓN HUIZILTEPEQUE con Código de Infraestructura 72081, ubicado en CASERÍO HDA. NUEVA, C/ HUIZILTEPEQUE, J/TENANCINGO,

CUSCATLÁN del Municipio de TENANCINGO, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de

liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de

las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la

Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad

a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará

el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA NUEVA, CANTÓN HUIZILTEPEQUE, con Código de Infraestructura 72081, ubicado CASERÍO

HDA. NUEVA, C/ HUIZILTEPEQUE, J/TENANCINGO, CUSCATLÁN Municipio de TENANCINGO, Departamento de CUSCATLÁN, en sus-

titución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar

transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes men-

cionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar

a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 07- 00412

San Salvador, 27 de octubre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-1372, de fecha 27 de septiembre de 2000, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO PALO BLANCO, CANTÓN BUENA VISTA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO PALO BLANCO, CANTÓN BUENA

VISTA con código de infraestructura 86366, ubicado en CASERIO PALO BLANCO, CANTON BUENA VISTA, J/ SAN PEDRO PERULAPAN,

CUSCATLAN, del Municipio de SAN PEDRO PERULAPAN, Departamento de CUSCATLAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para

efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO,

en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA:

I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de

conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que

administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO PALO BLANCO, CANTÓN BUENA VISTA, con código de infraestructura 86366,ubicado en CA-

SERIO PALO BLANCO, CANTON BUENA VISTA, J/ SAN PEDRO PERULAPAN, CUSCATLAN, Municipio de SAN PEDRO PERULAPAN,

Departamento de CUSCATLAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador

Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al

Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos

que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 07- 00417

San Salvador, 27 de octubre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-0807, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO LA MORA, CANTÓN EL ZAPOTE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA MORA, CANTÓN EL ZAPOTE, con código

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

de infraestructura 86534, ubicado en CASERIO LA MORA, CANTON EL ZAPOTE, SUCHITOTO, CUSCATLAN del Municipio de SUCHITOTO,

Departamento de CUSCATLAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo

Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Regla-

mento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada,

dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de

Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA MORA, CAN-

TÓN EL ZAPOTE, con código de infraestructura 86534, ubicado en CASERIO LA MORA, CANTON EL ZAPOTE, SUCHITOTO, CUSCATLAN

Municipio de SUCHITOTO, Departamento de CUSCATLAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores.

III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito

por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para

recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos

anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 07- 00419

San Salvador, 27 de octubre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-0807, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO IRIOMA, CANTÓN ROSARIO TABLÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO IRIOMA, CANTÓN ROSARIO TA-

BLÓN, con código de infraestructura 86536, ubicado en CASERIO IRIOMA, CANTON ROSARIO TABLON, J/ TENANCINGO, CUSCATLAN,

del Municipio de TENANCINGO, Departamento de CUSCATLAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo

que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades consti-

tucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal

para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos

establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR

CASERÍO IRIOMA, CANTÓN ROSARIO TABLÓN, con código de infraestructura 86536, ubicado en CASERIO IRIOMA, CANTON ROSARIO

TABLON, J/ TENANCINGO, CUSCATLAN, Municipio de TENANCINGO, Departamento de CUSCATLAN, en sustitución de la Asociación

Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas

por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los

miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para

la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No. 003

San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil catorce.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintiuno de

las diligencias promovidas por la señora ROSA MARGARITA DÍAZ DE LEÓN, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete cinco

uno cero dos siete guión seis, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor JOSÉ ADOLFO LEÓN LEÓN,

con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho cuatro ocho cero siete cero guión uno.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 366, de fecha 3 de junio

de 1991; Que éste falleció a las dos horas con cincuenta y cinco minutos del día 22 de noviembre de 2014, a consecuencia de neumonía,

con Asistencia Médica, lo que se comprueba mediante Certifi cación de Partida de Defunción contenida a página cincuenta y tres, extendida

en la Alcaldía Municipal de San Matías, Departamento de La Libertad, el cuatro de diciembre del dos mil catorce, que la señora ROSA

MARGARITA DÍAZ DE LEÓN, fue esposa del fallecido pensionado JOSÉ ADOLFO LEÓN LEÓN, vínculo que comprueba por medio

de la Certifi cación de Partida de Matrimonio, contenida a página dieciséis, extendida en la Alcaldía Municipal de Comalapa, Departamento

de Chalatenango, el tres de diciembre del año dos mil catorce.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,

publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo

de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de

noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio No. 1405, de fecha 22 de diciembre de 2014, en

que se considera procedente conceder a la señora ROSA MARGARITA DÍAZ DE LEÓN, el montepío militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

ACUERDA:

Asignar a partir del día 22 de noviembre de 2014, a favor de la señora ROSA MARGARITA DÍAZ DE LEÓN, el MONTEPÍO MILITAR mensual

de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29),

que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.

JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ,

GENERAL DE AVIACIÓN,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de Notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NEHEMIAS JONATHAN PAULA GONZALEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN, S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F037851)

ACUERDO No. 924-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diez de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IVON MARIBEL GARCIA ARRIAZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F037942)

ACUERDO No. 1327-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE EMMANUEL HERNANDEZ MURGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben, S. RIVAS AVENDAÑO

(Registro No. F037941)

ACUERDO No. 1342-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintidós de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RUBEN ALBERTO MARTINEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben, E. SOCORRO C.

(Registro No. F037925)

ACUERDO No. 1367-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintidós de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DORIS ELIZABETH RAMIREZ SANTIAGO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- M. TREJO.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben, S. RIVAS AVENDAÑO

(Registro No. F037926)

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INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. 05

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

CONSIDERANDO:

I. Que el Concejo Municipal a considerado la situación económica en el municipio el cual se ha visto afectada por diversas razones, más que

todo en movimiento económico dentro de las instalaciones del mercado municipal.

II. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios que

estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.

III. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal 5°. De la Constitución de la República, Art. 3,13, 30 y 32 del Código Municipal,

donde menciona que los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán su competencia por medio de ordenanzas

municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA ESPECIAL PARA REGULAR EL COBRO DE TASAS Y OTRAS DISPOSICIONES DEL MERCADO

Y TERMINAL DE BUSES DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

Art. 1.- Deróguese el Artículo 13 de la Ordenanza Especial emitida para regular el cobro de Tasas y otras disposiciones del Mercado Municipal

y Terminal de Buses de Ciudad barrios, publicada en el Diario Ofi cial No. 210, Tomo 401, de fecha 11 de noviembre de 2013.

Art. 2.- El Contrato de arrendamiento de locales interiores o exteriores en el Mercado Municipal, por primera vez tendrá un valor de DIEZ

DÓLARES ($10.00).

Art. 3.- La prórroga del Contrato de Arrendamiento será extendido siempre y cuando los arrendatarios presenten Solvencia de su Local arrendado,

en los primeros quince días del mes anterior al vencimiento del contrato.

Art. 4.- Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce.-

RENE WILFREDO GOMEZ ESCOBAR,

ALCALDE MUNICIPAL.

FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F037919)

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DECRETO NÚMERO DIECISEIS:

LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN; en uso de las facultades que le confi ere el numeral 2 del Artículo 7 del Código Municipal, relacionado con el Presupuesto del Municipio; Artículo 30 numeral 7 y Artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 del mismo Código.

DECRETA:

LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL, para el ejercicio que inicia el uno de Enero y fi naliza el treinta y uno de Diciembre del año dos mil quince, así:

ARTÍCULO #1:

APRUEBASE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL MUNICIPIO CON SUS DISPOSICIONES GENERALES, EL CUAL SE HA ESTRUCTURADO APLICANDO EL ENFOQUE POR ÁREAS DE GESTIÓN PARA MOSTRAR CON MAYOR CLARIDAD Y EN FORMA PRECISA EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE FORMA:

SUMARIO DE INGRESOS PARA EL AÑO 2015

EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

PRIMERA PARTE

RUBRO CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE INGRESOS TOTAL

11 IMPUESTOS $ 687,749.07

12 TASAS Y DERECHOS $ 1, 833,789.25

14 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS $ 28,581.75

15 INGRESOS FINANCIEROS Y OTROS $ 602,322.76

16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 631,453.33

22 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL $ 1, 894,359.97

32 SALDOS DE AÑOS ANTERIORES $ 3, 591,752.28

TOTAL DE INGRESOS $ 9, 270,008.41

SUMARIO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2015

EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

PRIMERA PARTE

RUBRO CLASIFICACIÓN PRESUPUESTARIA DE EGRESOS TOTAL

51 REMUNERACIONES $ 2, 124,659.11

54 ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS $ 2, 107,613.13

55 GASTOS FINANCIEROS Y OTROS $ 600,454.79

56 TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 58,120.23

61 INVERSIONES EN ACTIVO FIJO $ 4, 110,747.86

71 AMORTIZACION DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO $ 268,413.29

TOTAL DE EGRESOS $ 9, 270,008.41

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DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 2.- Las presentes Disposiciones Generales constituyen las normas complementarias, reglamentarias, explicativas o necesarias para la ejecución

del presupuesto de ingresos y de egresos, así como de los anexos respectivos.

CAPÍTULO I

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Y SISTEMA CONTABLE

Presupuesto a base de caja

Art. 3.- El presupuesto vigente deberá ejecutarse estrictamente a base de caja, es decir que solo se efectuará con los ingresos efectivamente

percibidos y con los pagos efectuados, no pudiendo contraerse compromisos si no hubiere fondos disponibles.

De los créditos presupuestarios

Art. 4 - Todo compromiso legalmente adquirido disminuye un crédito presupuestario, por tanto no se podrá incurrir en efectuar un crédito pre-

supuestario ni tampoco deberá autorizarse pago a cuenta a una asignación que estuviera agotada, salvo que sea reforzada mediante la reprogramación

correspondiente.

De la Administración de los créditos presupuestarios

Art. 5.- Los créditos presupuestarios se administrarán con orden y economía, no deben comprometerse sino en la medida estrictamente necesaria,

para obtener un funcionamiento ordenado y económico de la administración municipal.

De la Elaboración del Presupuesto

Art. 6.- La elaboración del Presupuesto Municipal correspondiente al año inmediato siguiente, deberá iniciarse con la sufi ciente anticipación,

asignando responsabilidades dentro del proceso de formulación a todos los jefes de las distintas dependencias municipales, procurando conciliar las

demandas de recursos con los objetivos y metas propuestas en el Plan de Trabajo que se elabore y apruebe, para someterlo a consideración del Con-

cejo.

De la Liquidación del Presupuesto

Art. 7.- Dentro de los sesenta días posteriores a la fi nalización del ejercicio fi scal, el Encargado de Presupuesto presentará al Concejo Municipal,

la correspondiente Liquidación del Presupuesto valiéndose de los informes que contiene el sistema de contabilidad gubernamental, refl ejando en ésta

la situación del superávit o défi cit fi nanciero real del ejercicio recién fi nalizado.

De la Evaluación del Presupuesto

Art. 8.- La Municipalidad por medio de la Comisión respectiva, deberá periódicamente evaluar la aplicación y desarrollo del presupuesto. Con

ese objeto, las unidades ejecutoras de los programas estarán obligadas a preparar y rendir el informe trimestral de la labor realizada, de conformidad

con las instrucciones recibido por dicha comisión, la que los verifi cará en la oportunidad que estimare necesaria.

Del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SAFI)

Art. 9.- Se autoriza a la UFI , que a partir del 01 de Enero del 2003 implemente el Sistema de Contabilidad Gubernamental y Presupuestario por

Áreas de Gestión, y la utilización de los nuevos códigos presupuestarios y contables, basados en el “Manual de Clasifi cación para las Transacciones

Financieras del Sector Público” del Ministerio de Hacienda.

Del Inventario de Activo Fijo

Art. 10.- Se autoriza al Contador Municipal, que a partir del 01 de Enero del 2010 implemente la nueva codifi cación a los bienes muebles e

inmuebles pertenecientes a la Municipalidad, tomando como base el instructivo emitido por ISDEM y la Dirección General de Contabilidad Guber-

namental, registrando todos aquellos bienes de larga duración que por su característica y naturaleza requieran de un control interno, así mismo se

depreciarán todos aquellos mayores a $ 600.00.

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CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL

De los nombramientos de Funcionarios y Empleados y Otros Compromisos

Art. 11.- No podrán hacerse nombramientos de funcionarios o empleados ni adquirirse compromisos relacionados con los mismos, si no existe el crédito presupuestario correspondiente, que ampare la erogación de fondos por el tiempo y el salario que devengará la persona a nombrar, ya sea a través de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, Contrato o Jornales.

Responsabilidad de Gastos Legales

Art. 12.- El gasto legal hace responsable a los miembros de la municipalidad que lo aprobaren por el pago indebido. El Jefe de Contabilidad Municipal participará de la misma responsabilidad, cuando fuere por insufi ciencia de crédito presupuestario la aplicación indebida de la asignación de presupuesto.

Vencimiento de los sueldos

Art. 13.- Los sueldos se consideran vencidos para fi nes de pago, el último día hábil de cada mes, salvo las excepciones siguientes:

a) En caso de cesantía, se considerará vencida el día siguiente al último día devengado.

b) En caso de licencia con goce de sueldo en el cual se consideran vencidos por todo el período de la licencia, el día en que ésta comience, siempre que no pase de un mes; si pasare de un mes, sólo estimará vencido el día inicial de la misma, el importe de un mes de sueldo y el resto de la licencia se pagará en las fechas señaladas para cancelar los salarios del personal de servicio.

Del pago de Dietas

Art. 14.- Los Regidores, propietarios y suplentes que asistan a las sesiones del Concejo para las cuales hayan sido convocados, tendrán derecho todos al pago de dieta hasta por la cantidad de $333.33 dólares por sesión, no pudiendo cobrar más de 36 sesiones al año. El Síndico Municipal, será remunerado con sueldo, por un monto de $ 1,497.10.

Para tener derecho al cobro de dietas, es preciso que los Regidores, Propietarios y Suplentes y el Síndico Municipal permanezcan todo el tiempo que dure la sesión a la que fuere convocado. Dado que el Síndico será remunerado con sueldo, deberá asistir a tiempo completo al desempeño de sus funciones.

Del sueldo del Alcalde

Art. 15.- El Alcalde Municipal devengará el sueldo que se establece en el presupuesto de la Municipalidad y no tendrá derecho al pago de dietas por las sesiones a las que asista en calidad de miembro del Concejo.

El Regidor que sustituya al Alcalde con goce de sueldo, no cobrará dietas por las sesiones a las que asistiera si tuviere asignado el sueldo como Alcalde en funciones.

Del cobro de viáticos

Art. 16.- Los Miembros del Concejo Municipal, Empleados Administrativos y de Campo de la Institución tendrán derecho a que se les proporcionen viáticos de conformidad al reglamento que para tales efectos apruebe el Concejo Municipal. Dichos viáticos serán pagados del Fondo Circulante.

Art. 17.- El Alcalde Municipal también podrá cobrar viáticos, transporte y gastos de representación. El Síndico Municipal y los Regidores Pro-pietarios y Suplentes también tendrán los mismos derechos. En caso de misiones ofi ciales al Exterior el Concejo emitirá el Acuerdo respectivo fi jando la cuantía en conformidad con el reglamento de viáticos aprobado.

Del uso de vehículos propios

Art. 18.- Los Concejales, funcionarios y empleados municipales que utilicen su vehículo para fi nes relacionados con actividades propias de la municipalidad podrán recibir combustible y depreciación de acuerdo con el recorrido que realicen, conforme al reglamento de viáticos aprobado por el Concejo Municipal.

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De los sueldos devengados

Art. 19.- Los sueldos fi jados para cada plaza que aparece en el Presupuesto, se considerarán como remuneraciones máximas a pagar a funciona-rios, empleados y trabajadores municipales y por regla general el sueldo se devengará desde el día en que tome posesión del cargo, hasta que deje de ocuparlo.

De la vacación anual con recargo que establece el Código de Trabajo.

Art. 20.- Los trabajadores de servicio continuo, después de laborar un año de forma ininterrumpida, tendrán derecho a un período de vacaciones de 15 días remunerados y con el recargo del treinta por ciento de los días de descanso, todo lo anterior conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.

Del horario de trabajo

Art. 21.- El horario ordinario para el personal administrativo de la Municipalidad será el que se establezca en el Reglamento Interno de Traba-jo.

De los asuetos y vacaciones

Art. 22.- Los funcionarios y empleados municipales gozarán de asuetos, vacaciones y licencias en la forma que establece la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos; así como también, el día del Empleado Municipal y los días de asueto, vacaciones y licencias que en el curso del año autorice el Concejo por circunstancias especiales, todo lo cual es normado en el Reglamento Interno de Trabajo.

De los permisos

Art. 23.- Los trabajadores de la municipalidad tendrán derechos a permisos con goce y sin goce de sueldo, conforme a lo regulado por el Regla-mento Interno de Trabajo.

Facultad para hacer descuentos

Art. 24.- Se faculta al Alcalde Municipal para que ordene descuentos a funcionarios, empleados o trabajadores municipales, por la pérdida de herramientas, materiales y demás bienes muebles del Municipio, así como por daños ocasionados a bienes de propiedad municipal, cuando dicha pér-dida o deterioro se deba a negligencia de los funcionarios, empleados o trabajadores responsable de su manejo. El descuento se hará en proporción a la remuneración respectiva, sin exceder del 15 % sobre dicha remuneración, y de acuerdo al precio de la cosa pérdida o deteriorada, hasta el completo pago o reparación del daño causado.

Prohibición de recibir valores sin otorgar recibos o hacer cobros ilegales

Art. 25.- Se prohíbe a todo funcionario o empleado municipal, recibir valor alguno sin que se extienda el recibo correspondiente en la forma legal o cuyo pago no esté contemplado en la ley u ordenanza respectiva. La infracción de este precepto hará incurrir al culpable en una multa de veinticinco a cien dólares, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, de acuerdo con la gravedad de la falta.

La multa a que se refi ere el inciso anterior será impuesta por el Alcalde Municipal, si el infractor fuere funcionario o empleado subalterno; pero si este fuere un miembro del Concejo, la sanción la impondrá la Municipalidad. Estas multas serán enteradas en la tesorería municipal a favor del fondo municipal.

CAPÍTULO III

RELACIONADO CON FONDOS CIRCULANTES DE CAJA CHICA, COMPRAS Y TESORERÍA.

No es necesario acuerdos.

Art. 26.- Se autoriza al Tesorero para que cancele los sueldos mensuales de los funcionarios y empleados, dietas de los concejales de la munici-palidad hasta con diez días hábiles de anticipación a su vencimiento, cuando lo permitan las disponibilidades fi nancieras.

Para los efectos anteriores, también se autoriza para que pague a instituciones culturales o de benefi cencia y demás gastos por servicios básicos debidamente consignados en el presupuesto municipal, para lo cual bastará que haya crédito presupuestario y fondos disponibles para efectos de pago; asimismo la legalización anticipada de la documentación de pago respectiva, hasta con quince días hábiles a su vencimiento.

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Del fondo circulante

Art. 27.- Para atender gastos de menor cuantía que sean menores o iguales a $500.00 dólares y gastos de carácter urgente, se crea el Fondo

Circulante de Caja Chica de $ 5,000.00 dólares. Este fondo será utilizado conforme al instructivo para el uso del fondo circulante aprobado por el

Concejo Municipal. Además de lo establecido en el instructivo el fondo servirá para el pago de viáticos y pasajes por comisión Interna, servicios

de correos, servicios generales, mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, mantenimiento y reparación de vehículos, atenciones

sociales, productos de papel y de cartón, materiales de ofi cina, libros, textos, útiles de enseñanza y periódicos, herramientas, repuestos y accesorios,

combustibles y lubricantes, productos alimenticios para personas, productos de cuero y caucho, productos agropecuarios y forestales, transportes,

fl etes y otros, almacenamiento, gastos diversos y donaciones. Todos contemplados en el presupuesto municipal vigente.

De las compras y adquisiciones de productos y servicios

Art. 28.- El sistema de compras de la Municipalidad deberá enmarcarse en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pú-

blica Municipal y de acuerdo a los procedimientos de la U.A.C.I.; según el literal e) del artículo 10 de dicha ley, que menciona que el jefe de la UACI

deberá verifi car la asignación presupuestaria, previo a la iniciación de todo proceso adquisitivo.

Art. 29.- El funcionario o empleado que en nombre de la Municipalidad contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en contravención

de leyes y reglamentos, o sin la autorización respectiva, será personalmente responsable ante los acreedores correspondientes.

Art. 30.- Se autoriza a la Tesorería el pago complementario a funcionarios y empleados municipales del 25% de su sueldo por incapacidad

extendida por el ISSS después del tercer día de incapacidad.

Art. 31.- Se autoriza al Alcalde, Tesorero, Contador, Jefe del REF, Ordenadores de Pagos y el Jefe de Administración Tributaria Municipal

para que puedan usar facsímil en documentos de gran proporción tales como pero no únicamente: vialidades, fórmulas 1-ISAM, recibos de ingreso

pre-numerados, solvencias municipales, registros contables de diario y boletos de nacimiento.

Art. 32.- Cualquier aumento en las cifras totales presupuestarias por excedentes de ingresos sobre las proyecciones establecidas podrán ser

destinados a reforzar cualquier rubro de egresos, previa aprobación del Concejo Municipal.

Los fondos programados para formación de Bienes de Capital (inversiones en proyectos) no podrán transferirse para cubrir Gastos Corrientes;

en caso extraordinario y de ser necesario, el Concejo Municipal autorizará la reorientación de esta asignación presupuestaria.

Se podrán efectuar Transferencias de recursos entre Unidades Presupuestarias o entre Líneas de Trabajo de una misma Unidad Presupuestaria,

Ajustes entre rubros de agrupación de una misma Línea de Trabajo (con aprobación del Alcalde Municipal o la Gerencia Administrativa) y Repro-

gramaciones entre específi cos de una misma cuenta (con aprobación de la Gerencia Administrativa); cuando sea necesario y prudente, tomando como

referencia las verifi caciones de asignación presupuestaria antes de iniciar el proceso de adquisición por parte del jefe de la UACI.

Art. 33.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del primero de enero del dos mil quince y el cual se publicará en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA UNIÓN, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.-

EZEQUIEL MILLA GUERRA,

ALCALDE MUNICIPAL.

RICARDO ANTONIO VIERA, EDWIN OSVALDO ÁLVAREZ,

SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F037856)

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

DECRETO No. 23

LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, en uso de sus facultades que le confi ere el numeral 07 del Artículo 30 del Código Municipal, relacionados con los Artículos 2, 3, 72, 73, 74, 75, y 77 del mismo.

DECRETA:

EL PRESUPUESTO MUNICIPAL, para el ejercicio que se inicia el uno de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de 2015.

ARTICULO No. 1

Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos con sus Disposiciones Generales, en la forma siguiente:

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

SUMARIO DE INGRESOS PARA EL AÑO 2015

EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA

PRIMERA PARTE

RUBRO CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE INGRESO TOTAL

118 IMPUESTOS MUNICIPALES $ 3214,938.66

121 TASAS DE SERVICIOS PÚBLICOS $ 8342,038.82

122 DERECHOS $ 1526,176.96

153 MULTAS E INTERESES POR MORA $ 240,335.29

154 ARRENDAMIENTO DE BIENES $ 324,849.09

156 INDEMNIZACIONES Y VALORES NO RECLAMADOS $ 1,660.51

157 INGRESOS DIVERSOS $ 144,793.59

162 TRANSF. CTES. DEL S.P. $ 999,794.40

222 TRANSF. DE CAPITAL DEL S.P. $ 2999,383.30

321 SALDOS INICIALES DE CAJA Y BANCO $ 3963,603.30

TOTAL $ 21757,573.92

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

SUMARIO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2015

EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA

SEGUNDA PARTE

CODIGO CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE EGRESO TOTAL

51 REMUNERACIONES $ 5162,093.75

54 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS $ 4843,139.99

55 GASTOS FINANCIEROS Y OTROS $ 909,000.00

56 TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 692,701.78

61 INVERSIONES EN ACTIVO FIJO $ 8001,578.00

71 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO $ 2149,060.40

TOTAL $ 21757,573.92

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2.- Las presentes disposiciones generales constituyen normas complementarias, reglamentarias, explicativas y necesarias para la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos.

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EJECUCION DEL PRESUPUESTO

Art. 3.- El presupuesto deberá ejecutarse a base de efectivo, es decir, que sólo se afectarán los ingresos percibidos y los gastos incurridos.

CREDITOS PRESUPUESTARIOS

Art. 4.- Todo compromiso legalmente adquirido afectará a una asignación de egresos presupuestada, por lo tanto, no podrá erogarse fondos sin que exista disponibilidad presupuestaria y fi nanciera.

UTILIZACION DE LAS ASIGNACIONES

Art. 5.- Las asignaciones deberán utilizarse en la forma en que hayan sido aprobadas.

Cada asignación deberá mantenerse con crédito presupuestario disponible durante el ejercicio fi scal vigente.

SOBRANTES DE AUTORIZACIONES

Art. 6.- Los sobrantes que resulten de autorizaciones de gastos podrán invertirse en otras obras y servicios, previa reforma presupuestaria.

SALDOS PENDIENTES DE PAGO

Art. 7.- Solamente se podrán trasladar los saldos de autorizaciones de gastos cuando éstos no hayan sido utilizados totalmente durante el ejercicio presupuestario vigente.

PAGO DE GASTOS FIJOS

Art. 8.- Se entenderán por gastos fi jos aquellos que se pagan en períodos mensuales y para los cuales no es necesario acuerdo municipal, tales como: Dietas, salarios, arrendamientos, cuotas gremiales y otros de carácter permanente, como la Energía Eléctrica, Alumbrado Público, Teléfonos, Agua, Contribuciones Patronales.

PAGOS ANTICIPADOS

Art. 9.- El pago de salarios y dietas se hará de manera oportuna por medio de depósitos en el sistema bancario del país. En caso de no hacerse así, se realizará por medio de recibos pagaderos con cheques y estará bajo la responsabilidad de la tesorería. Y se podrán cancelar hasta con diez días hábiles de anticipación, siempre que la capacidad económica de la Municipalidad lo permita.

El empleado o funcionario que habiendo recibido anticipadamente su sueldo o salario, dejare de prestar sus servicios por causa imputable al patrono, éste será considerado defi nitivamente devengado. Cuando el empleado o funcionario haya interpuesto su renuncia, deberá reintegrar la parte de su sueldo o salario no devengada.

Art. 10.- Se prohíbe al Tesorero Municipal efectuar préstamos a funcionarios o empleados de la administración municipal, también se prohíbe destinar los fondos a fi nes no autorizados.

PERSONAL AUTORIZADO PARA RECEPCIONAR FONDOS

Art. 11.- Se prohíbe al personal autorizado, recibir fondos y tributos municipales, sin expedir el correspondiente recibo de ingreso en legal forma. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al infractor en la sanción contemplada en el artículo 57 literal a) del Reglamento Interno de Trabajo de esta municipalidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

USO DE CAJAS DE SEGURIDAD

Art. 12.- Podrá utilizarse cajas de seguridad para la protección de documentos que amparen pólizas, garantías, contratos, títulos, escrituras y cualquier otro documento de valor; y eventualmente dinero en efectivo, cuando por razones justifi cadas no sea posible su depósito en las instituciones bancarias.

REFRENDARIOS DE CHEQUES Y ORDENADORES DE PAGOS

Art. 13.- Los refrendarios de cheques serán responsables solidariamente con el Tesorero Municipal, o con el encargado del Fondo Circulante, por el valor de los cheques que refrenden, si éstos no fueron extendidos en legal forma, o sus documentos de respaldo no se encuentran debidamente legalizados.

Los funcionarios y empleados que ordenen o autoricen gastos, serán responsables personalmente de las erogaciones en que la Hacienda Pública Municipal resulte defraudada.

El ordenador de pagos, es la persona que por delegación del Alcalde o del Concejo Municipal, autoriza con el "DESE", los comprobantes que deben ser pagados por el Tesorero Municipal o el encargado del Fondo Circulante y Monto Fijo.

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Para que los comprobantes de respaldo sean de legítimo abono, deberán estar sellados por el proveedor del bien o servicio, y fi rmado por la persona que requiere el bien o servicio, si la persona no supiere o no pudiere fi rmar, dejará impresa la huella de su dedo pulgar derecho, y a falta de éste, la de cualquier otro dedo de sus manos. En caso de tener amputadas las manos, se hará constar esta situación en el respectivo documento de respaldo.

Los documentos de respaldo, también deberán contener el Visto Bueno del Síndico Municipal, el Dese del Alcalde o de la persona autorizada, y el tomado razón del Contador.

FIANZAS O CAUSIONES

Art. 14.- Todo funcionario o empleado autorizado para el manejo de fondos y valores municipales, deberá rendir fi anza a satisfacción del Concejo Municipal, antes de tomar posesión de su cargo.

CREACION Y USO DEL FONDO CIRCULANTE

Y DEL MONTO FIJO.

Art. 15.-El Fondo Circulante se creará en el mes de enero con la cantidad de seis mil dólares, para cubrir gastos mayores de cincuenta dólares y que no excedan de trescientos dólares, los que se harán efectivos por medio de cheques.

El fondo del monto fi jo se creará en el mes de enero con la cantidad de mil dólares, con la fi nalidad de atender gastos de menor cuantía, hasta por un máximo de cincuenta dólares.

Ambos fondos se liquidarán al fi nalizar el ejercicio.

ESPECIES MUNICIPALES

Art. 16.- El encargado del control de las especies municipales deberá practicar mensualmente el inventario de éstas para efectos de comprobar el consumo, extravío, deterioro, existencias de las mismas y necesidad de compra.

El empleado o funcionario que destruya, extravíe o haga uso indebido de las especies municipales responderá por el importe de éstas, si tuvieren valor específi co, y con una multa de $5.00 a $11.00 dólares, si la especie careciere de valor especifi cado. La multa será impuesta por el Tesorero Municipal, quien deberá darle ingreso al Fondo Municipal en legal forma.

Lo anterior sin perjuicio de la sanción a la que hubiere lugar de conformidad a lo regulado en artículo 53 inciso 2° del Reglamento Interno de Trabajo. A cuyo efecto el jefe inmediato deberá informar al Concejo Municipal o al Alcalde, según el caso, para que, si la sanción fuere superior a cinco días, éstos soliciten a la comisión de la carrera administrativa, la autorización correspondiente para la imposición de la sanción.

DEVOLUCION Y REMISION DE FONDOS

Art. 17.- Corresponde al Concejo Municipal autorizar la devolución de los fondos recaudados indebidamente o en exceso.

Art. 18.- Los depósitos de fondos ajenos en custodia deberán remitirse a su lugar de destino por el Tesorero Municipal en forma oportuna; caso contrario, éste está obligado a enterar a la tesorería municipal la cantidad que en concepto de multas y recargos sea aplicada por la institución acreedora de las retenciones.

Lo anterior sin perjuicio de la sanción a la que hubiere lugar de conformidad a lo regulado en el artículo 53 inciso 2° del Reglamento Interno de Trabajo.

PAGOS A FAVOR DE PARIENTES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

FALLECIDOS

Art. 19.- Cuando se trate de pagos, dietas y salarios a favor de parientes, de funcionarios y empleados fallecidos, los documentos que respalden el egreso deberán ser fi rmados por los benefi ciarios, en caso de que hayan sido designados con anterioridad, y por los herederos declarados, cuando se compruebe tal calidad.

Para los efectos de este artículo, el departamento de Recursos Humanos llevará el control de benefi ciarios en el expediente de cada funcionario o empleado municipal.

INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Art. 20.-El pago de indemnizaciones a cargo de la Municipalidad por accidentes de trabajo, se harán mediante acuerdo del Concejo Municipal o resolución del Alcalde, previo informe del jefe inmediato de la persona que sufrió el accidente de trabajo. La cuantía de la indemnización se determinará con base a lo establecido en el Código de Trabajo, y se pagará al empleado o funcionario afectado.

En caso de fallecimiento por causa del accidente de trabajo, el pago de la indemnización se hará a sus benefi ciarios o herederos.

En los casos de enfermedad se reconocerá el ciento por ciento del salario durante el tiempo que dure la incapacidad, hasta el límite legal; excepto, cuando dicha prestación sea cubierta por el ISSS u otra Institución.

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SUBSIDIOS PARA ASISTENCIA MEDICA, HOSPITALARIA Y

DEFUNCIONES

Art. 21.- Cuando las posibilidades económicas de la Municipalidad lo permitan y hubiere disponibilidad presupuestaria y fi nanciera, se podrá conceder subsidio a los funcionarios, empleados y trabajadores en general de esta Municipalidad, para sufragar los gastos de asistencia médica y hospitalaria, o en su caso, para cubrir los gastos fúnebres. Estas prestaciones tendrán efecto cuando no sean cubiertas por otras instituciones.

En caso de enfermedad grave o fallecimiento de los padres, cónyuges o hijos del funcionario, empleado o trabajador, podrá concederse ayuda económica por parte de la municipalidad hasta un límite de $ 1,500.00.

SEGUROS DE VIDA Y SEGURO DE DAÑOS.

Art. 22.- La Municipalidad podrá suscribir con compañías aseguradoras, pólizas de seguros colectivos de vida, a favor de los funcionarios y empleados municipales. Así mismo, para la protección de los bienes municipales podrá contratar seguro de daños.

DESCUENTOS Y RETENCIONES

Art. 23.- Se podrán hacer retenciones de dinero hasta el límite legal, para cubrir cuotas alimenticias, cotizaciones al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, AFPS, Impuestos sobre la Renta, Embargos, Préstamos y por cualquier otro concepto que obligue la ley, debiendo detallarse claramente en la respectiva planilla de pago. También podrán efectuarse retenciones de los sueldos y dietas, respectivamente, en los siguientes casos:

a) Cuando los funcionarios y empleados municipales que, para el desempeño de sus cargos, porten aparatos celulares, de radiocomunicación y otros similares y que al fi nal del mes en que sea recibida la factura por la municipalidad, no haya pagado el valor de los excedentes por consumo y aquellos servicios prestados por las respectivas compañías de telefonía o radiocomunicación, que no son cubiertos por el cargo básico que paga la municipalidad. Las retenciones en referencia se efectuará en el mes inmediato posterior a aquel en que venció la factura, descontando en cuotas o en un solo descuento de conformidad a la capacidad de pago.

b) Cuando los funcionarios o empleados se hayan hecho acreedores a la sanción de descuentos por las razones contempladas en el reglamento Interno de Trabajo.

FORMAS DE CONTRATACIÓN DEL RECURSO HUMANO

Art. 24.- El recurso humano que labore en esta Municipalidad, podrá ser contratado bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Nombramiento por Ley de Salarios;

b) Contrato individual de trabajo;

c) Nombramiento interino;

d) Contrato eventual; y

e) Servicios Profesionales.

f) Considerar la posibilidad de contratar a una persona con habilidades especiales por cada veinticinco personas contratadas por la municipa-lidad.

Art. 25.- La toma de posesión o cesantía de los cargos por los funcionarios y empleados de esta Municipalidad, se regirá de la siguiente mane-ra:

a) Se entenderá que un funcionario o empleado de esta Municipalidad ha tomado posesión de su cargo, a partir de su primer día de trabajo, y cesará en el mismo desde la fecha de su renuncia, despido o supresión de plaza en legal forma.

b) Ningún funcionario o empleado de esta Municipalidad tomará posesión de su cargo sin antes haber sido nombrado o contratado por la autoridad competente. Entendiéndose por autoridad competente al Concejo Municipal o al Alcalde en su caso. Cualquier otra contratación carecerá de valor legal y la Municipalidad no tendrá ninguna responsabilidad con el contratado.

c) Cuando un funcionario o empleado municipal desempeñe labores de carácter permanente y decida renunciar a su cargo, lo hará del cono-cimiento de la autoridad que lo contrató por medio del Jefe de Recursos Humanos, solicitando a su vez en forma escrita una compensación por retiro voluntario. La autoridad competente resolverá lo solicitado, y en caso de ser aceptada la renuncia podrá autorizar el pago de la compensación solicitada en cuyo caso ordenará al departamento de Recursos Humanos realice los trámites necesarios, para que se haga efectivo el pago de dicha compensación.

d) No se tendrá derecho a la compensación por retiro voluntario, quienes estén en las situaciones siguientes:

1- Si ha reingresado a la administración pública, no haber sido benefi ciados con anterioridad con algún plan de retiro voluntario simi-lar.

2- Los pensionados o jubilados que se encuentren laborando en la institución.

3- Quienes su nombramiento provenga de elección popular directa.

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e) Para que el empleado o funcionario tenga derecho a la compensación por retiro voluntario, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1- Tener como mínimo cinco años de servicio en la institución pública.

2- Presentar constancia de Recursos Humanos de la institución pública, de no haber sido sancionado con suspensión sin goce de sueldo durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de retiro, o por faltas a la Ley, ya sea de ética gubernamental, de Servicio Civil, Reguladora de la Garantía de Audiencia para los empleados públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa, y a cualquier normativa disciplinaria interna de la entidad pública.

3- Presentar constancia de no tener trabajos pendientes de ejecutar, extendida por su jefe inmediato.

4- Presentar constancia, para el caso de los servidores que han gozado de becas o capacitaciones remuneradas, que han cumplido con el tiempo de trabajo establecido para retribuirá a la Institución Pública, el costo invertido en su capacitación, extendida por la Dirección de Investigación y Capacitación.

5- Presentar constancia emitida por las respectivas unidades, de haber entregado formalmente los equipos, materiales, programas, archivos, documentos, libros, sellos, carnet de la institución, así como de cualquier otro material de trabajo que se le hubiera asignado.

f) El monto de la compensación en concepto de retiro voluntario será equivalente al cincuenta por ciento del salario mensual vigente devengado por el trabajador a la fecha de su retiro multiplicado por el número de años de servicio, pero en todo caso, el monto de la compensación no podrá exceder al límite máximo de diez años.

g) El funcionario o empleado que goce del benefi cio de la compensación por retiro voluntario, no podrá ser contratado nuevamente por la misma administración municipal que se la concedió; excepto que reintegre totalmente a la Tesorería Municipal el valor de la compensación recibida.

h) Cuando un funcionario o empleado deje de prestar sus servicios a esta Municipalidad, el departamento de contabilidad efectuará la verifi -cación de: los equipos, mobiliario, materiales y demás bienes que se le hubieren confi ado para el desempeño de sus funciones.

Art. 26.- El funcionario o empleado municipal nombrado en legal forma, devengará el salario establecido en el detalle de plazas del presupuesto municipal vigente.

Los períodos de los contratos no excederán del treinta y uno de diciembre de cada año, pero podrán prorrogarse por dos meses mientras se sus-criben los nuevos contratos.

HORARIO DE TRABAJO

Art. 27.- La jornada ordinaria de labores de los trabajadores administrativos de la municipalidad será de ocho horas diarias, de lunes a viernes y estará dividida en dos jornadas, la primera de 8:00 a 12m. y la segunda de la 1:00 p.m. a 5:00 p.m. completando 40 horas a la semana. El Concejo Municipal atendiendo necesidades de la institución, podrá modifi car ese horario, manteniendo siempre las ocho horas laborales por jornada diaria y de cuarenta horas a la semana.

Exceptúase del horario antes mencionado, los empleados que laboran en aquellas unidades que por su naturaleza no puedan suspender sus activi-dades, tales como: parques y jardines, cementerios, relleno sanitario, rastro municipal y otros, quienes deberán laborar los días sábados y/o domingos, períodos de vacación y días de asueto. Por tal motivo, la municipalidad se organizará de tal manera que cada empleado disfrute de sus respectivas compensaciones de tiempo en la forma prescrita en el art. 29 literal g) del Reglamento Interno de Trabajo.

La hora destinada para las comidas será de 60 minutos en el periodo de tiempo comprendido entre las 12:00m. y la 1:00pm. para el personal de la jornada laboral ordinaria.

ASUETOS, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Art. 28.- Los funcionarios y empleados municipales gozarán de asuetos, vacaciones, licencias y permisos en la forma establecida en el Reglamento Interno de Trabajo y en otras legislaciones de carácter laboral vigentes.

DERECHOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 29.- Los funcionarios y empleados municipales tendrán los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo y en otras Leyes aplicables a cada tipo de relación laboral; asimismo, estarán sometidos al régimen disciplinario establecido en dichas disposiciones legales.

VIATICOS Y TRANSPORTES

Art. 30.- Los funcionarios y empleados municipales tendrán derecho a los viáticos y transportes establecidos en el correspondiente reglamento, siempre que representen al Municipio en misión ofi cial.

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REMUNERACIONES POR DIETAS

Art. 31.- Los regidores o concejales propietarios y suplentes que asistan a las reuniones del Concejo Municipal, previa convocatoria en legal

forma, tendrán derecho al cobro de las dietas establecidas en el presupuesto municipal vigente. Para tener derecho a las dietas, es requisito que los

regidores permanezcan en la sesión durante todo el tiempo que dure la misma.

El Regidor que sustituya al Alcalde con goce de sueldo, no tendrá derecho a dietas.

El Síndico Municipal, cuando cobre salarios mensuales, no tendrá derecho al cobro de dietas.

El Concejo Municipal podrá sesionar cuantas veces sea necesario, pero solamente se remunerarán con dietas hasta el límite de cuatro sesiones

en cada mes.

COMPRA DE BIENES Y SUMINISTROS

Art. 32.- La compra de bienes, obras y servicios se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contra-

taciones de la Administración Pública y su Reglamento, con las excepciones establecidas en la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y VIGENCIA

Art. 33.- Lo no previsto en las presentes disposiciones generales, será resuelto por el Concejo Municipal de la manera que sea procedente.

Art. 34.- Quedan derogadas las Disposiciones Generales emitidas antes de la vigencia de la presente Ordenanza.

El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE

DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

LIC. JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCIA, LIC. ANGEL ROLANDO GOMEZ CORDOVA,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL

LIC. GERBERTH LEONEL LOPEZ, CAP. MAURICIO ERNESTO CAMPOS MARTINEZ,

1er. REGIDOR. 2°. REGIDOR.

OSCAR WILLIAM WEMBESG HERNANDEZ, LIC. MARVIN WILLIAM GONZALEZ MARTINEZ,

3er. REGIDOR. 4°. REGIDOR.

JOSE ANTONIO DURAN, LIC. MARIO ERNESTO PORTILLO AREVALO,

5°. REGIDOR 6°. REGIDOR.

CRISTIAN HERSON FLORES SANDOVAL, OLME REMBERTO CONTRERAS,

7°. REGIDOR. 8°. REGIDOR.

MARIA REYNA ISABEL GRANADOS VILLALTA, LIC. OSCAR SAMUEL MORALES GIL,

9° REGIDOR. 10° REGIDOR.

JACOBO ANTONIO MARTINEZ, FRANCISCO INOCENTE CANALES SEVILLA,

11° REGIDOR. 12° REGIDOR.

LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F037909)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL "CANTON MIRAFLORES CENTRO"

(ADESCO-CMC), DEL CANTON MIRAFLORES CENTRO,

JURISDICCIÓN Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desa-

rrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y

económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de

carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal

"Cantón Mirafl ores Centro", Jurisdicción y Departamento de San Miguel,

la que se podrá abreviar (ADESCO-CMC) y que en estos estatutos se

denominará LA ASOCIACIÓN.

Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la asociación será en Cantón Mirafl ores

Centro, Jurisdicción y Departamento de San Miguel.

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la

obra productiva y física que proyecte la asociación. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de Cantón Mirafl ores Centro, juntamente

con organismos públicos y privados. Que participen en los

correspondientes programas. -

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en

los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades

circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la

organización de la comunidad, la administración de proyectos

sociales, económicos y la elevación de niveles educativos

promoviendo la superación en todos los niveles.

e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servi-

cios básicos de la comunidad, con el equipamiento y medios

indispensables para solucionar los distintos problemas que

existen en la misma.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de

la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la

ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de complementar las

obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y

otras que de emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo

de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención

de recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en el

plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de

San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación,

salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda,

industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio

de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la

comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6.- Los Socios podrán ser:

a) activos

b) honorarios

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será de quince años.

SOCIOS ACTIVOS

Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso

anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en

unidades vecinales colindantes inmediatas, podrán afi liarse mediante

procedimiento determinado por la Asamblea General.

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SOCIOS HONORARIOS

Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su

iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en

atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la

Asociación.

Art. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos.

DERECHOS

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en asambleas generales

celebradas por la asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo

solicitaren por escrito.

d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la asociación.

f) Participar en la administración y fi scalización de la asocia-

ción.

DEBERES

a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomiende.

b) Cumplir los acuerdos de la asociación, siempre que se tomen

conforme a las leyes, reglamentos y estos estatutos.

c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en forma escrita.

d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta

General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fi nes de la asociación.

e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada

asociado, sin que pueda haber representación de un asociado

por otro, salvo autorización previa de la Junta Directiva.

Art. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-

blea General, que será la máxima autoridad de la asociación y la Junta

Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de

miembros que determinen estos estatutos.

A) LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará

con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de

socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces

al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea

convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de

siete socios.

Art. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en

las asambleas generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-

prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda, será nula.

Art. 13.- La convocatoria para asamblea general ordinaria o ex-

traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días de

anticipación para las primeras (ordinarias) y con ocho horas para las

segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora

en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la

sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora

después de la señalada con los Asociados que concurran en este último

caso, las decisiones que se adopten serán obligatoria aún para aquellos

que legalmente convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así

mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los

que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de

socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente.

e) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean

necesarios.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación

de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

del representante legal de la asociación.

g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

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B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA

LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 15. Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos estatutos. Se consideran además como

causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

para la asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la asamblea general

o la junta directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-

ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la

Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará

a los sustitutos.

Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

decretada por la junta directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la asamblea general, no se admitirá ningún

recurso.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la asamblea

general, podrá ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la

gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

asamblea general y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice:

1.- Para nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y

2.- Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-

cederá la suspensión en base a los informes de la comisión

investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá

cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la

suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o

cuando por tratarse de un número considerable de miembros,

los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro

del plazo que establece el inciso anterior

En todos los casos de este artículo, será la asamblea general la que

resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

C) JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros

propietarios electos en Asamblea General y cinco vocales por votación

nominal o pública, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo

caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-

presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y

Cinco Vocales.

Los cargos serán ad honórem; sin embargo, cuando el socio o

directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación, podrá

otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de

trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea

General.

Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa

convocatoria que haga el Presidente o en su defecto, por lo menos dos

de los miembros de la Junta Directiva.

Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos ocho

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá

voto de calidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponerlos

a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea general a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-

lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región el proyecto de desarrollo comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la comunidad.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

h) Informar periódicamente a la asamblea general de las ac-

tividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de

trabajo y el presupuesto respectivo de informar igualmente

a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus

programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la asamblea general y las que crean convenientes

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual sus actividades de tra-

bajo.

ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos estatutos.

Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá

las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando

con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la asociación.

Art. 24.- El Vicepresidente colaborará con el presidente, lo sustituirá

en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que

fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25.- El Secretario será el órgano de comunicaciones de la

asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además

tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la asamblea

general y la junta directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.

Art. 26.- El Prosecretario colaborará con el secretario en todo lo

concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-

dimento de éste.

Art. 27.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la

asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma.

Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor

de la asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación

y de los emolumentos si los hubieren y en todo caso serán autorizados

los pagos por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la

asociación.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación,

debiendo registrar las fi rmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de

la asociación.

Art. 28.- El Protesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo

concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-

dimento de éste.

Art. 29.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial

de la asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-

parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá

ser autorizado por la junta directiva, quien lo legitimará mediante la

certifi cación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados

en sesión de Junta Directiva , además velará por el estricto cumplimiento

del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes

estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un período más.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El Patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los socios activos y que será de cincuenta y siete centavos

de dólar mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para hacer llegar fondos a la asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés

deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario

nacional.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la asociación; serán

aprobados por la asamblea general, a propuesta de la Junta

Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

hecho de ser asociado.

f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o

prestados sin autorización previa de la Asamblea General.

Art. 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo,

provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.

Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio

administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por

lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en

el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras

físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto

en que comparezca el representante de la asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá

a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas

dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo

de reserva.

Art. 37.- En caso de disolución, si después de pagada las obligaciones

hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas

de Desarrollo Comunal, a realizarse en Cantón Mirafl ores Centro, del

domicilio de la asociación y mientras no se realice su inversión, el

remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Art. 38.- La disolución de la asociación será acordada en sesión

extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras

partes de los socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza

Municipal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,

actas de asambleas generales, actas de junta directiva, registro fi nancie-

ro y registro de inventario; todo foliados y sellados con una razón de

apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego

al terminarse el libro, se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar

fi rmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.

Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección la

nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días

del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma defi nitiva y

cualquier otro dato relativo a la asociación. Dentro de los treinta días

posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al

Concejo Municipal, su plan de trabajo.

Art. 41.- Para la modifi cación del acta de constitución y los presentes

estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución

e inscripción de la asociación.

Art. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán

resueltos en Asamblea General de socios.

Art. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO VEINTITRES.

Vistos los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal

"CANTON MIRAFLORES CENTRO", que se abrevia ADESCO-

CMC, fundada en Cantón Mirafl ores, Jurisdicción y Departamento de

San Miguel, consta de cuarenta y tres artículos y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden

público, ni a las buenas costumbres; de conformidad con el artículo 30

numeral 23 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobarlos y conferirle

a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Comuníquese.

DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, veintidós

de octubre del dos mil catorce.

OLME REMBERTO CONTRERAS,

REGIDOR AUTORIZADO PARA FIRMAR.

Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F037835)

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ INTERINO PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce

horas con cinco minutos del día diecisiete de diciembre del año dos

mil catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,

clasifi cadas con el NUE: 05418-14-CVDV-1CM1/456-03; se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los

señores JAIME ALEXANDER SÁNCHEZ ANDRADE, de veinticinco

años de edad, Jornalero, del domicilio de Uluazapa, departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro

millones doscientos noventa y seis mil ciento diecisiete- nueve, y con

Número de Identifi cación Tributaria Mil doscientos veinte- cero veinte

mil ochocientos ochenta y nueve- ciento uno- nueve; y CARLOS LUIS

SÁNCHEZ ANDRADE, de veintidós años de edad, Agricultor, del

domicilio de Uluazapa, departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número: Cero cuatro millones quinientos sesenta y

nueve mil trescientos diecisiete- tres, y con Número de Identifi cación

Tributaria mil doscientos veinte- cero diez mil doscientos noventa y

dos-ciento uno- seis; en calidad de hijos sobrevivientes del causante

señor Luis Armando Sánchez c/p Luis Armando Sánchez Segovia, a su

defunción ocurrida el día cinco de diciembre del año dos trece, a la edad

de cuarenta y cuatro años, Agricultor en Pequeño, Soltero, originario de

Jocoro, departamento de Morazán, del domicilio de Uluazapa, departa-

mento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de María de la

Paz Sánchez; siendo su último Uluazapa, departamento de San Miguel;

y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese

a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este

Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última

publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-

guel, a las doce horas con veinte minutos del día diecisiete de diciembre

del año dos mil catorce.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA,

JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 28-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a

las once horas con nueve minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARTA

CECILIA RODRÍGUEZ viuda DE CALDERÓN, mayor de edad, de

ofi cios domésticos, viuda, en calidad de hija de la causante; la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA RODRÍGUEZ

conocida por ANA FRANCISCA RODRÍGUEZ, quien fue de ochenta

y cinco años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Sociedad,

departamento de Morazán, hija de la señora María Santos Rodríguez;

fallecida el día uno de julio de dos mil trece, siendo su último domicilio

San Miguel, departamento de San Miguel.

Confi érasele a la aceptante, en el carácter aludido, la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean

con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo

dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última

publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS DIECISIETE

DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ

PÉREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 29-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE LA CIUDAD DE USULUTAN; LICENCIADO JOSÉ ANTONIO

GAMEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora

EUGENIA DEL CARMEN MENDEZ AGUILAR CONOCIDA POR

EUGENIA DEL CARMEN MÉNDEZ, en la sucesión intestada que éste

dejó al fallecer el día siete de junio de mil novecientos noventa y cinco, en

el Barrio El Molino de Ciudad siendo esta Ciudad de Usulután, su último

domicilio, de parte de la señora MARIA ISABEL MENDEZ, en calidad

de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que le

correspondía a las señoras: BERNARDA MENDEZ OSEGUEDA, NO-

HEMI DEL CARMEN MENDEZ DE MENJIVAR hoy antes NOHEMI

DEL CARMEN MENDEZ OSEGUEDA, conocida por NOHEMI DEL

CARMEN MENDEZ, y DIGNA EUGENIA MENDEZ, en calidad de

hijas de la causante. Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Adminis-

tración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y

facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veinte días del mes de diciembre del dos mil trece.- LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 19-2

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora

VILMA DEL CARMEN PINEDA DE CASTRO, conocida por VILMA

DEL CARMEN PINEDA, al fallecer el día trece de octubre de dos mil

trece, en el Hospital Nacional San Pedro de esta Ciudad de Usulután,

siendo la Ciudad de Usulután su último domicilio, de parte de la señora

VERONICA BEATRIZ CASTRO PINEDA, en calidad de hija de la

causante. Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 20-2

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta y

cinco minutos del día nueve de diciembre del dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante JOSE DOLORES RAUDA GALDAMEZ,

quien falleció a las diez horas del día once de marzo de mil novecientos

ochenta y cuatro en el Caserío El Espino, Cantón El Salitre, Jurisdicción

de San Miguel de Mercedes, de este Departamento, siendo ese Municipio

su último domicilio; de parte de BERTA MARTINEZ DE RAUDA,

como cónyuge sobreviviente del causante.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

once horas con veinte minutos del día once de diciembre del dos mil

catorce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 21-2

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO, para los efectos de Ley .

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este

día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor LUIS MARIANO

RAMOS MEJÍA, el día cuatro de diciembre de dos mil trece, en

Jiquilisco ,departamento de Usulután, siendo éste su ultimó domicilio,

de parte de la señora BLANCA ALICIA CACERES DE RAMOS o

BLANCA ALICIA CACERES, en su calidad de cónyuge del causante

y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores

LUIS JABIN RAMOS CACERES, DORIS ELIZABETH RAMOS DE

CARPIO o DORIS ELIZABETH RAMOS CACERES y PETRONILA

RAMOS, conocida por PEDRINA DE JESUS RAMOS, los primeros

dos en calidad de hijos del causante y la segunda en calidad de madre

del causante.

Confi érasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ocho

días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES

ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

Of. 3 v. alt. No. 22-2

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

SONIA DEL CARMEN MONTERROSA QUINTANILLA, en su carác-

ter de Defensor Público de la Unidad de Derechos Reales y Personales

de la Procuraduría General de la República y en representación del señor

JOSE ESTEBAN BOLAÑOS MIRA, a promover diligencias de Título

Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Los

Ríos, Caserío La Periquera, de la jurisdicción de San Francisco Javier,

Departamento de Usulután, de una extensión superfi cial de tres mil

novecientos cincuenta y ocho punto ochenta y cinco metros cuadrados,

que mide y linda al ORIENTE: con SERVANDO VELASCO, mide

treinta metros novecientos dos milímetros, AL NORTE: con JUAN

GUTIERREZ, mide ochenta y cinco metros doscientos sesenta y dos

milímetros, AL PONIENTE: con ESTER VELASCO, hoy de MARIA

MACHADO, mide veintisiete metros quinientos ochenta y ocho milí-

metros, AL SUR: con MARIA EULALIA VELAZCO, mide sesenta y

ocho metros y quinientos sesenta milímetros.

Y lo obtuvo por compra venta privada por más de seis años y lo

empezó a poseer el trece de febrero del año dos mil siete.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los veinte

días del mes de agosto de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES

ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

Of. 3 v. alt. No. 23-2

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las

once horas treinta minutos de este día, han sido declarados Herederos

Defi nitivos con benefi cio de inventario los señores BERTILA AYALA

DE ZELAYA, BERTILA AYALA, BERTILA AYALA HERNANDEZ

o BERTILA AYALA HERNANDEZ DE ZELAYA, con Documento

Único de Identidad número cero cero seis nueve ocho nueve siete cero

guión siete, y con Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos

dos-ciento ochenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho-ciento uno-ocho;

y CARLOS ANTONIO AYALA ANGEL, con Documento Único de

Identidad número cero tres nueve dos cuatro ocho siete tres guión dos,

y con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos quince-cero

cuarenta mil quinientos ochenta y ocho-ciento cinco-cinco, en concepto

de madre e hijo respectivamente, ambos sobreviviente del referido cau-

sante, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor PEDRO

ORLANDO AYALA AGUILAR o PEDRO ORLANDO AYALA, quien

falleció a las diecinueve horas y treinta minutos del día veinticinco de

enero del año mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Sitio del

Niño, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a

las doce horas del día veintidós de abril del año dos mil catorce.- LIC.

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO

DE ACTUACIONES.

1 v. No. C008387

WILFREDO ERNESTO GUTIERREZ AYALA, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina ubicada en Condominio Balam Quitzé. Segunda Planta,

local número once, Paseo General Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del dos mil catorce, se

ha declarado a la señora ANA MARIA MARTINEZ DE GIL, Heredera

Defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

dejara el señor ANGEL ISRAEL GIL CAMPOS, en concepto de esposa

del causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corres-

pondían a sus hijos JEINMY JEANNETTE GIL MARTINEZ y ANGEL

ISRAEL GIL MARTINEZ, hijos del causante.

Habiéndoles concedido la representación y administración defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, veintitrés de diciembre del dos mil

catorce.

WILFREDO ERNESTO GUTIERREZ AYALA,

NOTARIO,

1 v. No. C008414

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las ocho

horas veinticinco minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo

y con benefi cio de inventario al señor JULIO ABARCA MENDEZ, de

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor SEGUNDO

RODRIGUEZ CALDERÓN, fallecido el día veinticuatro de junio de

mil novecientos noventa y dos, en San Pedro Las Flores, Jurisdicción

de San Matías, Departamento de La Libertad, siendo éste su último

domicilio, como cesionario de los derechos hereditarios que le corres-

pondían a los señores GILBERTO RODRIGUEZ MELENDEZ, ROSA

BLANCA RODRIGUEZ MELENDEZ y FRANCISCA RODRIGUEZ

MELENDEZ, en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante, por

medio de su Apoderados Licenciados FRANCISCO ALONSO MENA

MORAN Y MARÍA PETRONA PINEDA DE MENA; confi riéndosele

al declarado heredero en el concepto indicado la administración y repre-

sentación defi nitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las ocho horas treinta minutos del día ocho de enero del año dos mil

quince.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

1 v. No. C008426

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR, Notario, del domicilio

de San Salvador, con Ofi cina en Tercera Calle Poniente, Residencial

Villas de la Arboleda, Número uno-A, Apopa, al público para los

efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas y

treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil catorce, se ha

declarado Heredera Defi nitiva, con benefi cio de inventario a la señora

EVA LUZ BENITEZ BENITEZ, en la herencia dejada a su defunción

por la señora VICTORINA BENITEZ DE BENITEZ, quien falleció en

Hospital Nacional San Rafael, Jurisdicción de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, el día dos de diciembre de dos mil cuatro, sin otorgar

testamento alguno dicha causante a la fecha de su defunción, era de

sesenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria

de Corinto, Departamento de Morazán; y del domicilio de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, de Nacio-

nalidad Salvadoreña, de parte de EVA LUZ BENITEZ BENITEZ, en su

calidad de hija legítima sobreviviente y como cesionaria de los derechos

de herencia que le correspondían a los señores CRISTINO BENITEZ

ARRIAZA, CARMEN BENITEZ DE GONZALEZ, CRISTOBAL

BENITEZ BENITEZ y JOSE ARNOLDO BENITEZ BENITEZ, esposo

e hijos respectivamente de la causante Victorina Benítez de Benítez.

Habiéndole conferido a la heredera declarada la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

En la Ciudad de Apopa, a los cinco días del mes de enero del año

dos mil quince.

JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR,

NOTARIO.

1 v. No. F037843

JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR, Notario, del domicilio

de San Salvador, con Ofi cina en Tercera Calle Poniente, Residencial

Villas de la Arboleda, Número uno-A, Apopa, al público para los

efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución pronunciada en la Ciudad de Apopa,

a las once horas treinta minutos del día veintidós de octubre del año

dos mil catorce, se ha declarado Heredera Defi nitiva con benefi cio de

inventario a la señora MARÍA GUADALUPE ERAZO DE GARCÍA,

en la herencia dejada a su defunción por el causante RIGOBERTO

ERAZO CARDOZA, conocido por JOSE RIGOBERTO ERAZO y

sólo por RIGOBERTO ERAZO, quien falleció a las dieciséis horas y

quince minutos del día veinticinco de septiembre de mil novecientos

noventa y tres, en la ciudad de Riverside, California, Estados Unidos

de América, sin otorgar testamento alguno, dicho causante a la fecha

de su defunción era de ochenta y dos años de edad, Jornalero, casado,

de nacionalidad Salvadoreña, originario de Delgado, del domicilio de

Riverside, California, Estados Unidos de América, siendo éste su último

domicilio, de parte de MARÍA GUADALUPE ERAZO DE GARCÍA,

en su calidad de hija legítima sobreviviente y como cesionaria de los

derechos de herencia que le correspondían a sus hermanos Dolores Erazo

Romero, María Angelina Erazo de de León, y María Floriana Erazo

Romero de Méndez.

Habiéndole conferido a la heredera declarada la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

En la Ciudad de Apopa, a los tres días del mes de noviembre del

año dos mil catorce.

LIC. JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR,

NOTARIO.

1 v. No. F037844

EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES, Notario, de este domi-

cilio, con Ofi cina ubicada en TRECE CALLE ORIENTE NÚMERO

CIENTO TREINTA, CONDOMINIO RESIDENCIAL ARIES, LOCAL

NÚMERO VEINTIUNO, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintiséis de diciembre de dos mil catorce, se

ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO DE LA SUCESIÓN INTESTADA, que a su defunción

ocurrida en el Hospital Nacional Zacamil, de la ciudad de Mejicanos,

departamento de San Salvador, a las diecisiete horas y diez minutos

del día nueve de julio de dos mil cuatro, dejara la señora MAURA VI-

LLANUEVA CORTEZ, de parte de la señora MARÍA ELSA URIAS

DE ORELLANA, en concepto de Cesionaria de los derechos heredi-

tarios que les corresponden a Simón Villanueva y Enriqueta Cortez de

Villanueva, en su calidad de padres sobrevivientes de la causante; y Ana

Yaneth Villanueva, Jorge Alberto Hernández Villanueva y Raúl Ernesto

Hernández Villanueva, en su calidad de hijos sobrevivientes de la cau-

sante, CONFIÉRANLES A LA HEREDERA LA ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN DE

MÉRITO.

Librado en la Ofi cina del Notario. En la Ciudad de San Salvador,

a las diez horas diez minutos del día veintiséis de diciembre de dos mil

catorce.

LIC. EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F037857

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

BIRMANESA NELSY MANCIA, Notario, del domicilio de Santa Tecla,

con Ofi cina establecida en Novena Avenida Norte, Polígono catorce

número uno, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a

las diez horas del día ocho de enero de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa Tecla,

el día veinte de septiembre de dos mil catorce, siendo la ciudad de Santa

Tecla, su último domicilio, dejó el señor DAMASO DIAZ, conocido

por DAMASO DIAZ RODRIGUEZ y DAMASIO DIAZ RODRIGUEZ,

a la señora MARIA HILDA GUERRERO VIUDA DE DIAZ, en su

calidad de heredera testamentaria, como cónyuge sobreviviente del

causante, habiéndosele conferido a la referida heredera, la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión, con las formalidades y

restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

Librado en las Ofi cinas de la Notario BIRMANESA NELSY

MANCIA, en Santa Tecla, a las catorce horas del día ocho de enero de

dos mil quince.

LICDA. BIRMANESA NELSY MANCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F037870

GLORIA RUTH SÁNCHEZ LORENZANA, Notario, de este domicilio y

de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con Ofi cina en Treinta

y Una Calle Oriente y Doce Avenida Norte, Número Seiscientos Veinte,

Colonia La Rábida, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las quince horas

del día nueve de enero del presente año, se han declarado HEREDEROS

DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores

ERICK ROBERTO, JOHANNA CRYSTAL y JOCELYN STEPHANIE,

todos de apellidos HENRÍQUEZ MEJÍA, de la herencia intestada que

a su defunción ocurrida a las dieciocho horas y quince minutos del día

veintisiete de marzo del año dos mil diez, en Cantón El Progreso, Calle

Principal, Hacienda Divina Providencia, Kilómetro Ciento Cuarenta

y Nueve, Carretera Al Delirio, de la ciudad de San Miguel, su último

domicilio, dejó el señor ROBERTO HENRÍQUEZ, en concepto de

hijos del causante y cesionarios de los derechos hereditarios que le co-

rrespondían a la señora MARGARITA HENRÍQUEZ, en concepto de

madre del causante, se les confi rió la Administración y Representación

Defi nitiva de la sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley consiguientes.

San Salvador, nueve de enero del dos mil quince.

GLORIA RUTH SÁNCHEZ LORENZANA,

NOTARIO.

1 v. No. F037878

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo

día ha sido DECLARADOS HEREDEROS abintestato y con benefi cio

de inventario de la herencia intestada, que a su defunción ocurrida el

día doce de diciembre del año dos mil siete, en predio baldío en Ca-

serío Culote Abajo, Cantón El Tinteral, Jurisdicción de Coatepeque,

siendo el Barrio San Sebastián, Urbanización Altos del Palmar, de esta

ciudad, lugar de su último domicilio, dejó CARLOS EVELIO ALAS a

ANA JUANA ALAS conocida por IRMA ALAS y el menor BRYAN

FERNANDO ALAS AGUILAR, la primera como madre y el segundo

como hijo del causante, el menor es representado por su madre Yasmín

Makensy Aguilar Sandoval.

Confi riéndoseles, DEFINITIVAMENTE la administración y

representación de la mortual expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, Santa

Ana, a las nueve horas quince minutos del día nueve de marzo de dos

mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCIA, SECRETARIO.

1 v. No. F037880

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

HECTOR ALEXANDER MARTINEZ PEÑA, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial ubicado en Primera Calle Oriente número nueve,

frente al Banco Davivienda de la ciudad de Cojutepeque, Departamento

de Cuscatlán.

HACE SABER; Que por resolución del suscrito Notario, provista

a las ocho horas del día doce de enero del año dos mil quince, se ha

declarado al señor MANUEL DE JESUS HERNANDEZ BELTRAN,

HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO

de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio,

el día veintiocho de agosto del año dos mil catorce, dejara la señora

MARIA ANTONIA MELENDEZ DE HERNADEZ, en su concepto de

cónyuge sobreviviente y como Cesionario de los Derechos Hereditarios

de los señores MARIA SANTANA HERNANDEZ DE ORTIZ, MA-

NUEL DE JESUS HERNANDEZ MELENDEZ, NORMA DE JESUS

HERNANDEZ MELENDEZ, CARLOS GERTRUDIS HERNANDEZ

MELENDEZ, VICTORIA CRISTO HERNANDEZ DE GARCIA y

ANA RUTH HERNANDEZ MELENDEZ, del causante.

Habiéndole concedido la Representación y Administración Defi -

nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

a los trece días del mes de enero del año dos mil quince.-

HECTOR ALEXANDER MARTINEZ PEÑA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F037914

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-

BLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido por el Licenciado PEDRO ARMANDO

ÁBREGO JIMÉNEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con benefi cio de inventario sobre los bienes que a su defunción dejara

el señor JOSÉ LUIS REYES HERRERA, quien falleció a las veintiún

horas del día veintisiete de marzo del año dos mil ocho, siendo su último

domicilio el Cantón Cutumay Camones, departamento de Santa Ana,

habiéndose nombrado este día como HEREDEROS de los bienes, dere-

chos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara

el referido causante al señor PABLO REYES y a la señora BLANCA

RUTH LEMUS DE REYES, en su carácter de padre y madre sobrevi-

vientes respectivamente del causante en comento.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los diez días del mes de diciembre de dos mil catorce.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F037918

JOSE FELICIANO HERNANDEZ GUTIERREZ, Notario, del domicilio

de San Salvador, con Ofi cina Profesional ubicada en Kilómetro Once y

Medio, Carretera Panamericana, Frente a Sala de Ventas de Industrias

Unidas, Sociedad Anónima, jurisdicción de Ilopango, Departamento de

San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día dos de enero del año dos mil quince, se ha

declarado al señor RAMON TREJO GOMEZ, Heredero Defi nitivo con

benefi cio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejara

el señor GILBERTO GOMEZ o GILBERTO GOMEZ CONTRERAS

y GILVERTO GOMEZ CONTRERAS, quien a la fecha de su falleci-

miento fue de sesenta años de edad, Jornalero, originario de Jayaque,

Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el Cantón

Buenavista, Jurisdicción de Huizúcar, Departamento de La Libertad,

y habiendo fallecido en ese mismo lugar el día veintiocho de junio de

mil novecientos noventa, en concepto de hijo, del referido causante,

habiéndole concedido la Representación y Administración Defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Ilopango, el día doce de enero del año dos

mil quince.

JOSE FELICIANO HERNANDEZ GUTIERREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F037927

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

JOSE FELICIANO HERNANDEZ GUTIERREZ, Notario, del domicilio

de San Salvador, con Ofi cina Profesional ubicada en Kilómetro Once y

Medio, Carretera Panamericana, Frente a Sala de Ventas de Industrias

Unidas, Sociedad Anónima, jurisdicción de Ilopango, Departamento de

San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día trece de enero del año dos mil quince, se ha

declarado a la señora MARIA DEL TRANCITO LOPEZ DE RIVERA,

conocida por MARIA DEL TRANSITO LOPEZ, Heredera Defi nitiva

con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción

dejara el causante ROQUE NICOLAS RIVERA o ROQUE NICOLAS

RIVERA MARTINEZ, quien a la fecha de su fallecimiento fue de

cincuenta y cinco años de edad, Jornalero, originario de Tejutepeque,

Departamento de Cabañas, siendo el Cantón La Palma, de la ciudad de

San Martín, el último domicilio que dejara dicho causante, y habiendo

fallecido en ese mismo lugar, a las ocho horas veinte minutos del día

veinte de noviembre del año dos mil catorce, en su carácter de cónyuge

sobreviviente del referido causante; habiéndole concedido la Represen-

tación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador,

el día catorce de enero del año dos mil quince.

LIC. JOSE FELICIANO HERNANDEZ GUTIERREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F037929

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las doce horas del día diecisiete de diciembre del presente año, se ha

declarado herederas con benefi cio de inventario de la herencia intestada,

dejada a su defunción por la señora Matías Molina viuda de León, conocida

por Matías Molina, ocurrida el día veintitrés de julio de mil novecientos

noventa y nueve, en Huizúcar, lugar de su último domicilio, a las seño-

ras Rosa Adelia de León Molina, conocida por Graciela del Rosario de

León Molina, y por Graciela de León; María Dolores de León Molina;

y María Julia de León de Ramos; en calidad de hijas de la causante, y

además, a la señora María Dolores de León Molina, como cesionaria del

derecho hereditario que le correspondía a la señora Teresa de Jesús de

León Molina, conocida por María Teresa Deleón, por María Teresa de

Jesús Deleón, por Teresa Deleón Molina, por Teresa de Jesús Deleón y

por Teresa Deleón, en calidad de hija de la de cujus.

Y se ha conferido a las herederas declaradas, la administración y

la representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y

treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce.- DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F037937

DINORA BERNARDA GONZÁLEZ DE CONTRERAS, Notaria, del

domicilio de esta ciudad, con Despacho Notarial ubicado en Avenida

Doctor Emilio Álvarez, Edifi cio López Bertrand, número doscientos

trece, Tercer Nivel, Local treinta y tres, Colonia Médica de esta ciudad,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, pronunciada a las

quince horas del día nueve de enero de dos mil quince, se ha declarado

al señor RAÚL EDGARDO MELÉNDEZ DE PAZ, de cuarenta y un

años de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones

ochocientos veintinueve mil setecientos noventa y dos-dos, y Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento sesenta mil ciento

setenta y tres-cero cero cuatro-seis; y a la señora MIRIAM ARACELY

MELÉNDEZ DE PAZ hoy DE HERNÁNDEZ, de cuarenta y seis años de

edad, Empleada, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos noventa

y nueve mil ochocientos veintitrés-cuatro, y Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce – doscientos mil quinientos sesenta

y ocho-cero cero siete-cuatro; HEREDEROS DEFINITIVOS TESTA-

MENTARIOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes

que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día nueve

de julio de dos mil catorce, dejara el señor JOSÉ RAÚL MELÉNDEZ,

conocido por JOSÉ RAÚL MELÉNDEZ QUINTANA y por JOSÉ

RAÚL BATRES MELÉNDEZ, Salvadoreño, casado, pensionado, quien

falleció a la edad de ochenta y tres años, siendo su último domicilio la

Ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero un millón quinientos ochenta y un mil

ciento ocho-cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos

siete-ciento veinte mil ochocientos treinta-cero cero uno-cuatro; quienes

a la vez son hijos sobrevivientes del causante; en consecuencia se le ha

conferido al señor RAÚL EDGARDO MELÉNDEZ DE PAZ y a la señora

MIRIAM ARACELY MELÉNDEZ DE PAZ hoy DE HERNÁNDEZ,

la REPRESENTACÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA en referencia.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

Librado en la Ofi cina de la Notaria DINORA BERNARDA GON-

ZÁLEZ DE CONTRERAS, en la ciudad de San Salvador, a los doce

días del mes de Enero de dos mil quince.

LICDA. DINORA BERNARDA GONZÁLEZ DE CONTRERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F037939

ANGEL RAMOS COELLO, Notario, de este domicilio.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscito

Notario, de las nueve horas y treinta minutos del día cinco de diciembre

de dos mil trece, se ha declarado en la herencia intestada, a la señora

CONCEPCION COREAS, Heredera Defi nitiva con benefi cio de inven-

tario, en su calidad de cesionaria de la señora Elena Valle de Miranda,

sobrina de la causante señora MERCEDES SERVELLON, conocida

por MERCEDES SERVELLON JOVEL, quien falleció en el Hospital

Santa Teresa, Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a

las cuatro horas del día dieciocho de julio de mil novecientos noventa y

nueve, de ochenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, siendo su

último domicilio San Juan Nonualco, Departamento de La Paz.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación DE-

FINITIVA de la mencionada sucesión.

Librado en la Ofi cina Notarial, ubicada en Residencial Montebello,

Avenida Montecristo, Número cincuenta y seis, Mejicanos. San Salvador,

diez de enero de dos mil quince.

ANGEL RAMOS COELLO,

NOTARIO.

1 v. No. F037956

MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, Notario, del domicilio de la

ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Ofi cina

Notarial ubicada en Tercera Calle Poniente, número tres mil seiscientos

ochenta y nueve, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas con treinta minutos del día cinco de enero del dos mil

quince, se ha declarado a las señoras CLAUDIA MARIA INFANTOZZI

DE PARKER y CARLA ISABEL INFANTOZZI DE SAFIE, herederas

defi nitivas con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción

dejara el señor ORLANDO INFANTOZZI APARICIO, en sus calidades

de hijas del causante.

Habiéndole concedido la Administración y Representación defi -

nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día seis de enero de dos mil quince.

MARIA MARTHA DELGADO MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. F037957

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana, de conformidad al artículo 1165 C.C.,

al público en general.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con benefi cio de inventario, promovidas por el Licenciado

Jaime Alfonso Matamoros Contreras, sobre los bienes que a su defunción

dejara el señor Pablo Santos Pineda, conocido por Pablo Pineda y Pablo

Pineda Hernández, quien fuera de setenta y tres años de edad, jornalero,

casado, originado de Coatepeque, fallecido el día once de julio del año

mil novecientos noventa y cuatro, en Cantón Nancintepeque, de esta

jurisdicción, y según consta en el expediente identifi cado bajo el Número

Único de Expediente 01006-14-CVDV-3CM1 y de Referencia Interna

DV-72-14-CIII, de esta sede judicial, en esta fecha se ha declarado como

HEREDERA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

de los bienes que a su defunción dejase el señor antes mencionado, a la

señora Rosa Alicia Pineda Valencia, en calidad de hija sobreviviente y

cesionaria de los derechos que le correspondían al señor Pablo Antonio

Pineda Valencia, en calidad de hijo del referido causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de

Santa Ana, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA

ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F037964

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, con Ofi cina en Sexta

Calle Poniente, Número doscientos cinco bis, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día cinco de enero de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en Hospital San Juan de Dios, de

esta ciudad, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho

de noviembre de dos mil trece, habiendo sido el lugar de su último

domicilio esta ciudad, dejó JOSE MARIO QUINTANILLA, de parte

de ANA PAULA RAMIREZ viuda DE QUINTANILLA, en concepto

de cónyuge, y FRANCISCO ARMANDO QUINTANILLA JANDRES,

CARLOS MAURICIO QUINTANILLA JANDRES, MARIA OFELIA

QUINTANILLA JANDRES y SERGIO MARIO QUINTANILLA

JANDRES, éstos en su calidad de hijos del referido causante.

Habiéndoseles conferido la administración y representación INTE-

RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida sucesión para que se presenten a mi ofi cina en

el término de quince días a partir de la última publicación del presente

edicto.

San Miguel, seis de enero de dos mil quince.

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,

NOTARIO.

1 v. No. C008393

WILFREDO ERNESTO GUTIERREZ AYALA, Notario, de este domici-

lio, con Ofi cina Notarial ubicada en: Condominio Balam Quitzé, segunda

Planta, local número once, Paseo General Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veinte del mes de diciembre del año dos mil

catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en

Calle Principal y Onceava Calle Oriente, Residencial Bosques de la Paz,

Ilopango, Departamento de San Salvador, el día quince de diciembre

del año dos mil once, dejara el señor MARTIN BARRAZA FUNES de

parte de la señora SILVIA JEANNETTE GALDAMEZ DE BARRAZA,

en su carácter de Heredera Testamentaria del causante, habiéndosele

conferido la Administración Interina de la sucesión, con facultades de

los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

San Salvador, el día veintidós del mes de diciembre del año dos

mil catorce.

LIC. WILFREDO ERNESTO GUTIERREZ AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. C008413

EUNICE YAMILETH VENTURA BONILLA, Notaria, de este domi-

cilio, y del de San Salvador, departamento de San Salvador, con Ofi cina

situada en Residencial Cumbres de Cuscatlán, Polígono U, Pasaje Seis,

Casa Número Quince, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que para los efectos notariales y con base en el

artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria, por resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del

día diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario, por parte de la

señora ELSA MARINA FLORES y por la señora XENEE SCARLET

MONTANO CONTRERAS, en sus calidades de esposa e hija sobre-

vivientes del causante, respectivamente, la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor EDGAR MONTANO VEGA, quien fuera de

cincuenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de San Francisco

Menéndez, departamento de Ahuachapán, y quien falleció intestado, el

día veintitrés de mayo de dos mil trece, en la ciudad de Silver Spring,

Maryland, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio el

de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, confi rién-

doles la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirla en el término de quince días, a partir de la publica-

ción de este edicto en dos diarios de circulación nacional y en el Diario

Ofi cial.

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La

Libertad, a los doce días del mes de enero de dos mil quince.

EUNICE YAMILETH VENTURA BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C008416

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

CRISTINA REBECA ORTIZ DE CASTILLO, Notaria, del domicilio

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Despacho Notarial

ubicado en Segunda Avenida Sur, número sesenta y siete, Barrio Santa

Bárbara, de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las once horas del día seis de enero del año dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Testamentaria que a su defunción dejara el causante JOSE ABRAHAM

VILLANUEVA CRUZ, ocurrida en la Ciudad de Mendota, Condado

de Fresno, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo

éste su último domicilio, a las DIECIOCHO horas del día DIEZ DE

JUNIO DE DOS MIL CATORCE, de parte de los señores: HILDA

BATRES DE VILLANUEVA, SANTOS NATALIA HERNANDEZ,

conocida por SANTOS NATALIA HERNANDEZ BATRES, AGUSTIN

ARMANDO HERNANDEZ, conocido por AGUSTIN ARMANDO

HERNANDEZ BATRES, IRMA DELFINA HERNANDEZ hoy IRMA

DELFINA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, MARIO RIGOBERTO

HERNANDEZ, conocido por MARIO RIGOBERTO HERNANDEZ

BATRES y BLANCA LETICIA BATRES, en calidad de Herederos

Testamentarios, confi éresele a los señores: HILDA BATRES DE

VILLANUEVA, SANTOS NATALIA HERNANDEZ, conocida

por SANTOS NATALIA HERNANDEZ BATRES, AGUSTIN AR-

MANDO HERNANDEZ, conocido por AGUSTIN ARMANDO

HERNANDEZ BATRES, IRMA DELFINA HERNANDEZ hoy IRMA

DELFINA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, MARIO RIGOBERTO

HERNANDEZ, conocido por MARIO RIGOBERTO HERNANDEZ

BATRES Y BLANCA LETICIA BATRES, la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina de la Notaria CRISTINA REBECA ORTIZ

DE CASTILLO. Sensuntepeque, a las nueve horas del día siete de enero

de dos mil quince.

Licda CRISTINA REBECA ORTIZ DE CASTILLO.

NOTARIA.

1 v. No. C008449

ABEL RICARDO CRUZ RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina ubicada en Colonia Buena Vista, Calle Principal, casa mil tres-

cientos treinta, Barrio San Jacinto, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil catorce,

se ha tenido por Aceptada Expresamente y con benefi cio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora Luz Rivas

de Paredes, ocurrida en el Hospital General del Seguro Social de esta

Ciudad, a las dieciocho horas y quince minutos del día doce de octubre

del presente año, de parte del señor Roberto Arturo Paredes Rivas, en

concepto de hijo único sobreviviente de la causante, habiéndosele confe-

rido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con Derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente Edicto.

En la Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de enero

del año dos mil quince.

LIC. ABEL RICARDO CRUZ RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F037834

PEDRO PEREZ LUNA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada

en Colonia Buenos Aires I, Condominios Héroes Norte, Tercer Nivel

Número Tres -dieciocho, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas y treinta minutos del día once de enero del año dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la

ciudad de Santa Tecla, a las cinco horas y treinta minutos del día ocho

de diciembre de dos mil once, dejó la señora FRANCISCA GUADRON,

conocida por FRANCISCA GUADRON GONZALEZ, de parte de la

señora MARIA MAGDALENA GUADRON DE HERNANDEZ, en su

concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario PEDRO PEREZ LUNA. En la

ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día doce de enero del

año dos mil quince.

PEDRO PEREZ LUNA,

NOTARIO.

1 v. No. F037888

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

EDMUNDO ALFREDO CASTILLO, Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en Calle Loma Linda, Centro Comercial Loma Linda, Local uno-C, Colonia San Benito, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en su Despacho Profesional, a las nueve horas del día nueve de Enero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara la señora MARIA LETICIA CAMPOS FUENTES, quien falleció en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día uno de Diciembre del año dos mil catorce, de parte de los señores LETTY HERLETT CAMPOS DE CARIAS, conocida por LETTY GARCIA CAMPOS, por LETTY CAMPOS y por LETTY HERLETT CAMPOS, y HERMES GARCIA CAMPOS, en concepto de herederos testamentarios de la causante, y se ha conferido a los aceptantes la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones que da la Ley a los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en el Despacho Profesional del suscrito Notario. San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil quince.

LIC. EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F037892

ALEJANDRO ANTONIO LÓPEZ FUENTES, Notario, de este do-micilio, con ofi cina en Avenida Doctor Emilio Alvarez, Pasaje Doctor Guillermo Rodríguez Pacas, Edifi cio Servimedic, Primera Planta, Local Número Trece, Colonia Médica, de la ciudad de San Salvador, Departa-mento de San Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina a las quince horas con treinta minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción, dejó la señora NINFALIA ARÉVALO DE MELARA cono-cida por NINFALIA ARÉVALO, NINFALIA CARDONA CARDOZA, NINFALIA CARDONA ARÉVALO y por NINFALIA ARÉVALO MELARA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, Costurera, del domicilio de Ciudad Los Ángeles, Estado de California de Los Estados Unidos de Norte América, quien falleció el día dos de julio año dos mil trece; a la señora MYRNA ELIZABETH GARZA CARDONA conocida por MYRNA ELIZABETH GARZA DE GARCÍA, en calidad de hija de la causante; y se le confi rió al aceptante, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a toda persona que se crea con derecho a la sucesión para que en el término de quince días contados de la última publicación comparezca ante el suscrito Notario a manifestar si acepta, repudia o alega igual o mejor derecho.

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día cinco de Enero del año dos mil quin-ce.

LICENCIADO ALEJANDRO ANTONIO LÓPEZ FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F037917

WALTER OMAR FLORES MARTINEZ, Notario, con ofi cina en Tercera Avenida Norte número dieciocho, Zacatecoluca, Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas, del día diez de enero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de la señora MARIA DE LA CRUZ AGUIRRE DE REYES conocida por MARIA CRUZ REYES, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante JUAN DE DIOS JOSE REYES SALINAS, o JUAN DE DIOS REYES SALINAS, o sólo JUAN JOSE REYES, quien falleció a las VEINTE HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, en el HOSPITAL DE LA FUNDACION KAISER- MORENO VALLEY, Ciudad de Moreno Valley, Estado de California, Estados Unidos de América, a consecuencia de: PENDIENTE DE LA INVESTIGACION, con asistencia médica, habiendo sido su último domicilio la Ciudad de Moreno Valley, Estado de California, Estados Unidos de América, en su carácter de cónyuge sobreviviente.- Confi érase a la aceptante la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la expresada Herencia para que en el término de Ley se presenten a deducirlo.

Librado en la Ofi cina del Notario Walter Omar Flores Martínez, a las nueve horas y treinta minutos, del día doce de enero del dos mil quince.

LIC. WALTER OMAR FLORES MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F037931

ROSA ERIKA ROQUE MOZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Residencial Lincoln pasaje nueve poniente casa seis "H", Mejicanos.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su defunción ocurrida en San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, a las veintitrés horas y treinta minutos, del día ocho de junio del dos mil ocho, dejó la señora CRUZ DE MARIA RIOS DE CHAVEZ, de parte de los señores JOSE RODRIGO TOLEDO RIOS, SANDRA JEANNETTE TOLEDO DE ELIAS y MARIA EUGELIA TOLEDO RIOS, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación de la Sucesión Interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la mencionada herencia, para que se presenten a la referida ofi cina por el término de quince días, contados desde el siguiente día, a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de enero del dos mil quince.

ROSA ERIKA ROQUE MOZ,

ABOGADA Y NOTARIO.

1 v. No. F037949

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

JUAN MIGUEL CARDONA ARIAS, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en calle Chaparrastique, número seiscientos siete, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día uno de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas con quince minutos del día cuatro de abril del año dos mil, en el Cantón Cirigual, jurisdicción de Guatajiagua, departamento de Morazán, dejó el señor GEREMIAS VILLACORTA, de parte del señor ARNULFO VILLACORTA, en su calidad de hijo del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la expresada herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JUAN MIGUEL CARDONA ARIAS. En la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día uno de octubre del año dos mil catorce.

JUAN MIGUEL CARDONA ARIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F037959

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas cinco minutos del día quince de diciembre de dos mil catorce, en la que se hace notar que en el testamento presentado por la Licenciada MATAMOROS CHOTO, las personas mencionadas por el testador no fueron nombradas como herederos universales existiendo esa omisión en dicho testamento, por lo que de conformidad al Art. 1079 inciso 1° en relación al 1081 inciso 2° C.C., se entienden que son herederos de cuota, por lo que son legatarios y no representan a la sucesión; y siendo atendibles las razones expuestas por la Licenciada MATAMOROS CHOTO, quien solicita que se declaren HEREDEROS AB INTESTATO a sus representados señores MARIA BERTHA ES-COBAR ESCOBAR, ZONIA GUADALUPE ESCOBAR DE GIL y RICARDO ALBERTO ESCOBAR NAVARRETE, en calidad de hijos del causante RICARDO ANTONIO ESCOBAR RIVAS o RICARDO ANTONIO ESCOBAR, en la cual se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida por el causante RICARDO ANTONIO ESCOBAR RIVAS o RICARDO ANTONIO ESCOBAR, quien fue de noventa y cuatro años de edad, Comerciante en Pequeño, salvadoreño, originario de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, hijo de José Rafael Escobar y Juliana Rivas (ambos fallecidos), siendo su último domicilio Soyapango, a los señores MARIA BERTHA ESCOBAR ESCOBAR, mayor de edad, Ama de Casa, Salvadoreña, originaria de Guazapa, departamento de San Salvador, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador; ZONIA GUADALUPE ESCOBAR DE GIL, mayor de edad, Comerciante, Salva-doreña, originaria de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador y RICARDO ALBERTO ESCOBAR NAVARRETE, mayor de edad, Pastor Evangé-lico, Salvadoreño, originario de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante; representados por la Licenciada CLARA SILVIA MATAMOROS CHOTO.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil catorce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008406-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CEFERINO AGUILLON, quien falleció el día veinte de octubre de mil novecientos setenta, en Cojute-peque, Departamento de Cuscatlán; siendo ese su último domicilio, de parte del señor VALENTIN AGUILLON HERNANDEZ; éste en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora CONCEPCION AGUILLON viuda DE HERNANDEZ, ésta en su calidad de hija del referido causante; habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente:

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008409-1

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince mi-nutos del día veintidós de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EMETERIO MARINO VALENCIA MIRANDA o EMETERIO MARINO VALENCIA o EMETERIO MARIO VALENCIA, quien falleció el día trece de enero de dos mil once, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores SANTOS FELICITA LARA VALENCIA, SANTOS MARGOTH LARA DE MEJIA o SANTOS MARGOTH LARA VALENCIA, NISOLÁS SAUL LARA VALEN-CIA e IRMA MORENA LARA VALENCIA, en calidad de hijos del causante, la última además, como cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores SANTOS RAMIRO LARA VALENCIA y ANGEL LARA VALENCIA, como hijos del referido causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las doce horas veinticinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037853-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día doce de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora JUANA REYES DE GARCIA; quien fue de noventa y seis años de edad, fallecida el día uno de junio de dos mil nueve, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte del señor ANGEL SALVADOR GARCIA BENITEZ, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores GLORIA ERICA GARCIA REYES DE AYALA y ANGEL AMADO GARCIA REYES, como hijos de la causante. Confi riéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Miguel, a las doce horas un minuto del día doce de noviembre del año dos mil catorce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-CIONES.

3 v. alt. No. F037881-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora DORA MARLENE BENITEZ BENITEZ, mayor edad, empleada, del domicilio de Silver Spring, Estado de Maryland, de los Estados Unidos de América, con documento único de identidad número: 01630078 - 5, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 1416 - 270875 - 102 - 5, en calidad de cónyuge del causante; los niños MARIA ODILIA TORRES BENITEZ, de cinco años de edad; JUAN ANTONIO TORRES BENITEZ, de tres años de edad; y MARLENE SARAI TORRES BENITEZ, de un año de edad, representados legalmente por su madre la señora DORA MARLENE BENITEZ BENITEZ, en calidad de hijos del causante; y la señora MARIA ANGELA TORRES, en calidad de madre del causante, por medio del Curador Especial, Licenciado ROLANDO ATILIO CA-

RRILLO SANCHEZ; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE ANTONIO TORRES ANDRADE, quien fue de cuarenta y dos de edad, empleado, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad Número: 00946978-0, originario de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, hijo de Marian Ángela Torres y Juan Andrade; fallecido a los once días del mes de octubre del año dos mil doce, siendo su último domicilio Silver Spring, Estado Maryland de los Estados Unidos de América.

Se les ha conferido a los aceptantes, señora DORA MARLENE BENITEZ BENITEZ, en calidad de cónyuge del causante; los niños MARIA ODILIA TORRES BENITEZ, JUAN ANTONIO TORRES BENITEZ y MARLENE SARAI TORRES BENITEZ, Representados Legalmente por su madre la señora DORA MARLENE BENITEZ BENITEZ, en calidad de hijos del causante; y la señora MARIA ANGE-LA TORRES, en calidad de madre del causante, por medio del Curador Especial, Licenciado ROLANDO ATILIO CARRILLO SANCHEZ; la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-CIONES.

3 v. alt. No. F037885-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las doce horas veinte minutos del día ocho de diciembre del año recién pasado. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señora María Aminta Castillo conocida por María Aminta Castillo Ayala, María Aminta, Castillo de Arévalo, María Aminta Castillo viuda de Arévalo y por Aminta Castillo, fallecida el día dieciocho de mayo del dos mil catorce, siendo la ciudad de Sonsonate el lugar de su último domicilio, de parte del señor José Agustín Arévalo Castillo, como hijo y en concepto de cesionario de los derechos que en la sucesión les correspondían a los señores Silvia Haydee Arévalo de Meléndez y Juan Carlos Arévalo Castillo como hijos de la causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del día siete de enero del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTO-NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037897-1

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,

a las catorce horas y treinta minutos del día once de Diciembre del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

MIGUEL FRANCISCO BERMUDEZ, quien fue de setenta y nueve

años de edad, casado, Agricultor, originario y del domicilió de Nueva

Granada, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo

de Antonia Bermúdez (ya fallecida); quien falleció a las diecisiete horas

del día cuatro de Abril de mil novecientos ochenta y dos, a consecuencia

de Fiebre, en el Barrio San Pedro del Municipio de Nueva Granada,

Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte del

señor MIGUEL FRANCISCO BERMUDEZ CISNEROS conocido por

MIGUEL FRANCISCO BERMUDEZ, de setenta y dos años de edad,

Agricultor, de nacionalidad Salvadoreña, Originario y del domicilio del

Barrio San Pedro, del Municipio de Nueva Granada, Departamento de

Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero dos seis

uno siete nueve ocho guión cuatro; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número uno uno uno dos guión cero seis cero uno cuatro tres guión ciento

uno guión cuatro; en concepto de hijo del Causante, Art. 988 No. 1 del

C.C.- Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a

deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS

DEL DIA ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037898-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte

minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

José Miguel Ángel Sandoval conocido por José Miguel Ángel Sandoval

Alfaro, quien fue de treinta y siete años de edad, casado, empleado, fa-

llecido el día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno, siendo

Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio. De parte de la señora

Milagro de Jesús Sandoval de García, mayor de edad, ama de casa,

del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad 00363671-1 y con Número de Identifi -

cación Tributaria 0614-301172 -129-7; en calidad de hija del causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

la señora María Magdalena Morales viuda de Sandoval, mayor de edad,

empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número

04494118-3, y Número de Identifi cación Tributaria 0502-220750-102-8,

en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndosele a la

aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Representada la aceptante en estas diligencias por su Apoderado Licen-

ciado José Rolando Abrego. Con número de carné de Abogado, 3142,

y Número de Identifi cación Tributaria 0433-240755-001-8.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-

tes.

JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, a las diez horas y treinta minutos del día uno de diciembre

del año dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORA-

LES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS

GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037903-1

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las trece horas

con cincuenta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos

mil catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,

clasifi cadas con el NUE: 05609-14-CVDV- ICMI-469-04; se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada por el causante, señor SILVANO ANTONIO BARRERA

LARIOS, quien fue de treinta y cinco años de edad, sexo masculino,

empleado, soltero, originario de Yucuaiquín, departamento de La Unión,

y del último domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel,

quien tuvo Documento Único de Identidad Número: cero un millón

noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco - ocho; y Número de

Identifi cación Tributaria: un mil cuatrocientos dieciocho - cero setenta

y un mil doscientos setenta y siete - ciento dos - cero, falleció a las seis

horas del día cuatro de febrero del año dos mil trece, en el Hospital

Nacional "San Juan de Dios" de esta ciudad, con asistencia médica, a

consecuencia de Trauma Cráneo Encefálico; de parte de HEYDI CA-

ROLINA BARRERA GUTIERREZ, de treinta y tres años de edad, de

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Ofi cios Domésticos, del domicilio de Comacarán, departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón

ciento treinta y nueve mil setecientos ochenta y dos - seis; con Número

de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos tres - cero cincuenta mil

ciento ochenta y uno - ciento uno - nueve; en concepto de Cesionaria

del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora ANA LIDIA

LARIOS DE BARRERA antes ANA LIDIA LARIOS, de sesenta y

ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, Salvadoreña, del domicilio

de Comacarán, departamento de San Miguel, con Documento Único

de Identidad Número: cero un millón noventa y cuatro mil setecientos

cuarenta y cuatro - cero; con Número de Identifi cación Tributaria: un

mil cuatrocientos dieciocho - doscientos noventa mil ciento cuarenta y

seis - ciento dos -siete, como madre sobreviviente del causante; y se le

ha conferido a la aceptante en el concepto antes mencionado, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el

Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-

guel, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día siete de enero

de dos mil quince.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F037921-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SAN PEDRO PERULAPAN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,

AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

SANDRA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, en calidad de Apoderada

Especial de la señora ANA PATRICIA MARTINEZ DE HERNANDEZ

conocida por ANA PATRICIA MARTINEZ BURGOS, de cuarenta

y seis años de edad, Ofi cios del Hogar, y del Domicilio de Ilopango,

Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

Número Cero cero dos cinco ocho uno uno seis - siete, y Número de

Identifi cación Tributaria: Cero seis uno cuatro - dos cinco cero uno seis

siete - cero uno seis - seis; solicitando se le extienda TITULO DE PRO-

PIEDAD o DOMINIO de un inmueble de naturaleza rústico situado en

Cantón El Espino, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento

de Cuscatlán. Con una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CIN-

CUENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS.

De la descripción siguiente: AL PONIENTE: Formado por dos tramos

rectos el primero de punto uno a punto dos, rumbo norte treinta y seis

grados veintinueve minutos cincuenta y dos segundos, Oeste distancia

trece metros treinta y dos centímetros Lindero defi nido por un cerco

construido con alambre de púas limita con propiedad del señor Lucio

Pérez García servidumbre de tránsito pública de por medio. AL NORTE:

de punto tres a punto cuatro rumbo norte sesenta y un grados dieciséis

minutos cuarenta y un segundos, Este distancia veintiún metros veintitrés

centímetros Lindero defi nido por un cerco defi nido por alambre de púas

limita con resto del inmueble. AL ORIENTE: de punto cuatro a punto

cinco rumbo Sur veintidós grados cincuenta y dos minutos trece segun-

dos Este, distancia doce metros cincuenta centímetros Lindero defi nido

por un cerco construido por alambre de púas Limita con propiedad del

señor José Adelmo Hernández Rivas, servidumbre de tránsito de cuatro

metros de ancho de por medio. AL SUR: de punto cinco a punto uno,

rumbo sur, sesenta y un grados cero nueve minutos treinta y tres segundos

Oeste, distancia veinte metros cero tres centímetros, Lindero defi nido

por un cerco construido con alambre de púas, limita con propiedad del

señor Romeo Guzmán y con propiedad del señor Marvin Adonay Pérez

Figueroa, Calle al Cantón El Limón. Inmueble que obtuvo por compra

que hizo al señor JOSE ADELMO HERNANDEZ RIVAS, en Escritura

Pública, otorgada a su favor en la Ciudad de Cojutepeque, a las siete horas

del día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve ante los Ofi cios de

la Notario ANA TERESA CHAVEZ DE ROSALES, el cual carece de

antecedentes registral. El inmueble en mención desde que fue adquirido

por mi mandante lo ha poseído en forma quieta, pacífi ca, estable, notoria

e ininterrumpida, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión

con persona alguna y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan

a terceras personas, la porción del inmueble es por más de diez años

unida a la tradición de su tradente. El inmueble que se valora en CINCO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para lo efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Pedro Perulapán, Depar-

tamento de Cuscatlán, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los

veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.- LAZARO ANTO-

NIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- WILLIAN ALEXANDER

RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008408-1

TITULO SUPLETORIO

ESTHER MARIA LOPEZ MOLINA, Notario, del domicilio de San Mi-

guel, departamento de San Miguel, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a mi ofi cina situada en la Sexta Calle Ponien-

te, Barrio San Felipe, Número cuatrocientos ocho, San Miguel, se ha

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

presentado la Licenciada ROSA YESENIA MAJANO RODRIGUEZ,

de cuarenta y un años de edad, Abogada, del domicilio de Comacarán,

Departamento de San Miguel, persona a quien conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero uno

cinco seis siete nueve cero - ocho, en representación de MARBIN ULISES

GUZMAN, conocido por MARBIN ULISES MERLOS GUZMAN, de

cuarenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de Houston,

Estado de Texas, Estados Unidos de América, y del domicilio de Co-

macarán, Departamento de San Miguel, con Pasaporte Estadounidense

número: cuatrocientos treinta y un millones setecientos ochenta y cinco

mil setecientos cuarenta y ocho y Número de Identifi cación Tributaria

un mil doscientos tres- ciento veinte mil ciento sesenta y seis- ciento

dos - cero; Personería que DOY FE, de ser legítima y sufi ciente por

haber tenido a la Vista el Poder General Judicial con Cláusula Especial

otorgado en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de

América, a las catorce horas del día doce de abril de dos mil catorce,

ante los ofi cios Notariales de la Licenciada SANDRA ELIZABETH

AGREDA LOPEZ, donde faculta a la solicitante para realizar este acto,

PIDIENDO se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de

naturaleza rústica, que su representado adquirió el día dos de Agosto

del año dos mil cuatro, por Compra Venta de Posesión Material que le

hizo su padre señor JOSE ULISES MERLOS RAMOS, de ochenta y

seis años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Comacarán,

Departamento de San Miguel, quien a su vez lo poseyó por más de

cuarenta y un años, dicho terreno está situado en el Caserío La Parroquia,

del Cantón El Colorado, de la Jurisdicción de Comacarán, Distrito y

Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial según Certi-

fi cación de Denominación Catastral de VEINTICINCO MIL NOVE-

CIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CINCO ME-

TROS CUADRADOS, siendo sus medidas, rumbos y colindantes los

siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está

formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte setenta y cinco grados treinta y tres minutos cincuenta y

cinco segundos Este con una distancia de dos punto noventa y seis

metros; Tramo dos, Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y dos minu-

tos cuarenta segundos Este con una distancia de siete punto sesenta y

tres metros; Tramo tres, Sur sesenta y cuatro grados quince minutos

cuarenta segundos Este con una distancia de diecisiete punto sesenta y

cinco metros; colindando con Leticia Romero con cerco de púas; Tramo

cuatro, Sur cero cuatro grados treinta y dos minutos cincuenta y siete

segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros;

Tramo cinco, Sur treinta y cinco grados treinta y tres minutos cuarenta

y nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto once metros;

Tramo seis, Sur cero nueve grados veintinueve minutos cero seis segun-

dos Oeste con una distancia de nueve punto cincuenta y cinco metros;

Tramo siete, Sur veintidós grados treinta y cuatro minutos veintidós

segundos Este con una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros;

Tramo ocho, Sur quince grados treinta y un minutos treinta y seis se-

gundos Este con una distancia de seis punto dieciocho metros; Tramo

nueve, Sur treinta y dos grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y

cinco segundos Este con una distancia de veintisiete punto treinta y tres

metros; Tramo diez, Sur sesenta y cuatro grados cero seis minutos diez

segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y seis metros;

Tramo once, Norte ochenta y ocho grados dieciséis minutos cincuenta

y nueve segundos Este con una distancia de dieciséis punto cero nueve

metros; Tramo doce, Sur sesenta y nueve grados veinticinco minutos

cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de trece punto vein-

tinueve metros; Tramo trece, Norte setenta y seis grados cero cuatro

minutos treinta segundos Este con una distancia de ocho punto cuaren-

ta y nueve metros; colindando con Víctor Manuel Chicas con Ríos

Tazihua y cerco de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: Partien-

do del vértice Nor Oriente está formado por trece tramos con los siguien-

tes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur dieciocho grados doce minutos

dieciocho segundos Este con una distancia de veintiún punto setenta y

cuatro metros; Tramo dos, Sur veintiún grados cero un minutos cuaren-

ta y tres segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y un

metros; Tramo tres, Sur veinte grados treinta y ocho minutos veinte

segundos Oeste con una distancia de doce punto ochenta metros; Tramo

cuatro; Sur Cero cuatro grados dieciséis minutos veintiún segundos Este

con una distancia de siete punto cincuenta y ocho metros; Tramo cinco;

Sur cero nueve grados treinta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos

Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y seis metros;

Tramo seis; Sur dieciséis grados cero nueve minutos cuarenta y siete

segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y siete metros;

Tramo siete; Sur dieciocho grados veintiséis minutos cincuenta y ocho

segundos Oeste con una distancia de seis punto veinticinco metros;

Tramo ocho; Sur veintiséis grados veintitrés minutos quince segundos

Oeste con una distancia de treinta y siete punto cero ocho metros; Tra-

mo nueve; Sur diecinueve grados treinta minutos cero dos segundos

Oeste con una distancia de cincuenta y cinco punto cincuenta metros;

Tramo diez; Sur dieciséis grados cero cuatro minutos treinta y dos se-

gundos Oeste con una distancia de diez punto cero cinco metros; Tramo

once; Sur veintiocho grados treinta y ocho minutos cuarenta y ocho

segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto diez metros;

Tramo doce; Sur veinte grados cero ocho minutos veinticinco segundos

Oeste con una distancia de siete punto sesenta y seis metros; Tramo

trece; Sur treinta y nueve grados cincuenta y tres minutos dieciséis se-

gundos Oeste con una distancia de veintiocho punto setenta y cinco

metros; colindando con Antonia Santos con Río Tazihua y cerco de púas

de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice sur Oriente está

formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo

uno; Sur ochenta y nueve grados treinta minutos treinta y cinco segun-

dos Oeste con una distancia de veinticinco punto veinticinco metros;

Tramo dos; Norte ochenta y dos grados treinta minutos cincuenta se-

gundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y nueve metros;

Tramo tres; Norte cincuenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos

y dos punto sesenta y tres metros; Tramo cinco; Norte treinta y siete

grados veinticinco minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia

de cinco punto ochenta y cinco metros; Tramo seis; cuarenta y dos

grados treinta y siete minutos catorce segundos Oeste con una distancia

de treinta Norte veintiséis grados cincuenta y seis minutos veinticinco

segundos Oeste con una distancia de once veintiocho segundos Oeste

con una distancia de cinco punto noventa y nueve metros; Tramo cuatro;

Norte punto cero seis metros; tramo siete; Norte catorce grados cero

nueve minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de doce

punto cuarenta y cinco metros; colindando con Aquileo Escobar con

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

cerco de púas Tramo ocho; Norte catorce grados treinta y dos minutos

treinta y seis segundos Oeste con una distancia de treinta y tres punto

cincuenta y un metros; Tramo nueve; Norte cero cero grados once mi-

nutos cero tres segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto

setenta y tres metros; Tramo diez; Norte treinta y cinco grados cero

siete minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de tres

punto veintisiete metros; colindando con Cancha de fútbol municipal

con muro de retención y cerca de malla ciclón de por medio. LINDERO

PONIENTE: Partiendo del vértice Sur poniente está formado por vein-

tiún tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno; Sur

sesenta y un grados treinta y ocho minutos cuarenta y un segundos Este

con una distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos;

Sur ochenta y cinco grados veintitrés minutos cero cero segundo Este

con una distancia de diez punto cuarenta metros; Tramo tres; Norte

ochenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos treinta y un segundos

Este con una distancia de siete punto veintiún metros; Tramo Cuatro

Norte ochenta y un grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y siete

segundos Este con una distancia de dieciocho punto veintiún metros;

Tramo cinco; Norte cincuenta y cinco grados cero siete minutos cuaren-

ta y ocho segundos Este con una distancia de siete punto ochenta y

cinco metros; Tramo seis; Norte ochenta y tres grados treinta y seis

minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de tres punto

treinta y nueve metros; colindando con Orlando Benavides con cerco

de púas y piña de por medio; Tramo siete; Norte cincuenta y cinco

grados catorce minutos veintitrés segundos Este con una distancia de

treinta punto cuarenta y cinco metros; Tramo ocho; Norte veintidós

grados cero seis minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una

distancia de once punto cuarenta metros; Tramo nueve; Norte cero cero

grados cuarenta minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una

distancia de seis punto ochenta y nueve metros; Tramo diez; Norte doce

grados cuarenta y cuatro minutos cero seis segundos Este con una dis-

tancia de quince punto veinte metros; Tramo once; Norte treinta y dos

grados veintiocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una

distancia de doce punto setenta y cinco metros; Tramo doce: Norte

treinta y dos grados treinta y un minutos treinta y tres segundos Oeste

con una distancia de veintidós punto ochenta y ocho metros; Tramo

trece; Norte treinta y nueve grados trece minutos cuarenta y siete segun-

dos Oeste con una distancia de once punto cero cuatro metros; colin-

dando con Lidia Benavides con cerco de púas y piña de por medio;

Tramo catorce; Norte cuarenta y tres grados cero dos minutos diez se-

gundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta y tres metros;

Tramo quince; Norte treinta y nueve grados veintitrés minutos cuarenta

segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto veintiún grados

diez minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de

cinco punto ochenta y ocho metros; Tramo diecisiete; Norte cincuenta

y dos grados treinta y dos minutos diecinueve segundos Oeste con una

distancia de un punto noventa y seis metros; Tramo dieciocho; Norte

diecisiete grados trece minutos trece segundos Este con una distancia

de catorce punto cincuenta y cinco metros; Tramo diecinueve; Norte

veintinueve grados diecinueve minutos cuarenta y un segundo Este con

una distancia de veinticinco punto veintiséis metros; Tramo veinte;

Norte veinticuatro grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y tres

segundos Este con una distancia de dieciséis punto cero cero metros;

Tramo veintiún; Norte veintiocho grados treinta minutos diecisiete se-

gundos Este con una distancia de veintiséis punto cincuenta y cuatro

metros; colindando con Leticia Romero con cerco de púas. Así se llega

al vértice Nor Poniente que es el punto donde se inició esta descripción.

El inmueble antes relacionado el solicitante lo valora en la cantidad de

MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.- En el inmueble antes descrito no existe construcción. La

posesión del peticionario data desde el mes de agosto de dos mil cuatro,

hasta hoy, la cual ha sido y es quieta, pacífi ca y sin interrupción, no

habiendo sido ni impedido, ni perturbado por nadie.

San Miguel, a los nueve días del mes de enero del año dos mil

quince.

ESTHER MARIA LOPEZ MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C008410

ESTHER MARIA LOPEZ MOLINA, Notario, del domicilio de San Mi-

guel, departamento de San Miguel, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a mi ofi cina situada en la Sexta Calle Ponien-

te, Barrio San Felipe, Número cuatrocientos ocho, San Miguel, se ha

presentado la Licenciada ROSA YESENIA MAJANO RODRIGUEZ,

de cuarenta y un años de edad, Abogada, del domicilio de Comacarán,

Departamento de San Miguel, persona a quien conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero uno

cinco seis siete nueve cero - ocho, en representación de MARBIN ULISES

GUZMAN, conocido por MARBIN ULISES MERLOS GUZMAN, de

cuarenta y ocho años de edad, Empleado, Salvadoreño y Estadouniden-

se, del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de

América, del domicilio de Comacarán, Departamento de San Miguel,

con Pasaporte Estadounidense número: cuatrocientos treinta y un mi-

llones setecientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho y

Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos tres- ciento

veinte mil ciento sesenta y seis- ciento dos - cero; Personería que DOY

FE, de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la Vista el Poder

General Judicial con Cláusula Especial otorgado en la ciudad de Houston,

Estado de Texas, Estados Unidos de América, a las catorce horas del

día doce de abril de dos mil catorce, ante los ofi cios Notariales de la

Licenciada SANDRA ELIZABETH AGREDA LOPEZ, donde faculta

a la solicitante para realizar este acto, pidiendo se le extienda TITULO

SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, que su representado

adquirió el día dos de agosto del año dos mil cuatro, compró por Com-

pra Venta de Posesión Material que le hizo su padre señor JOSE ULISES

MERLOS RAMOS, de ochenta y seis años de edad, Agricultor en Pe-

queño, del domicilio de Comacarán, Departamento de San Miguel, quien

lo poseyó por más de nueve años, dicho terreno esta situado en el Ca-

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

serío La Parroquia, del Cantón El Colorado, de la Jurisdicción de Co-

macarán, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad

Superfi cial según Certifi cación de Denominación Catastral de VEINTE

MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS siendo sus medidas, rumbos y colindantes

los siguientes LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor poniente

está formado por quince tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte sesenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos cero

cero segundos Este con una distancia de once punto setenta y nueve

metros; Tramo dos, Norte setenta y tres grados treinta minutos veintitrés

segundos Este con una distancia de diecisiete punto veinte metros;

tramo tres, Norte sesenta y un grados treinta y nueve minutos cincuen-

ta y seis segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y dos

metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y un grados cero nueve minutos

cero nueve segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y

nueve metros; Tramo cinco, Norte setenta y tres grados treinta y dos

minutos cero seis segundos Este con una distancia de cuatro punto

dieciséis metros; colindando con Rut Arely Guzmán de Bonilla con

cerco de púas; Tramo seis, Norte ochenta y nueve grados cero ocho

minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de tres

punto diez metros; Tramo siete, Norte sesenta y cuatro grados cero un

minutos veintidós segundos Este con una distancia de treinta y seis

punto noventa y siete metros; Tramo ocho, Norte ochenta y tres grados

cincuenta y cinco minutos cincuenta y un segundos Este con una dis-

tancia de seis punto noventa y un metros; Tramo nueve, Norte cuarenta

y nueve grados diecinueve minutos quince segundos Este con una dis-

tancia de cinco punto cuarenta y dos metros; Tramo diez, Norte treinta

y un grados cuarenta y nueve minutos cero seis segundos Este con una

distancia de seis punto noventa y un metros; Tramo once, Sur ochenta

grados veinticinco minutos diecisiete segundos Este con una distancia

de veintiocho punto once metros; Tramo doce, Sur cero tres grados

veintitrés minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de

veintidós punto noventa y siete metros; Tramo trece, Norte ochenta y

cinco grados cero tres minutos cero seis segundos Este con una distan-

cia de veintitrés punto cuarenta metros; Tramo catorce, Norte ochenta

y tres grados cincuenta y dos minutos cuarenta y seis segundos Este con

una distancia de treinta y siete punto setenta y dos metros; Tramo quin-

ce, Norte ochenta y cuatro grados cero cinco minutos cincuenta y ocho

segundos Este con una distancia de cuarenta y cinco punto sesenta y

cinco metros; colindando con Juan Ochoa con cerco de púas y de piña

de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur cero cuatro grados treinta y ocho minutos treinta y

cuatro segundos Este con una distancia de catorce punto veinticuatro

metros; Tramo dos; Sur cero un grados cincuenta y cuatro minutos cero

ocho segundos Este con una distancia de dieciséis punto treinta y seis

metros; Tramo tres, Sur ochenta y cinco grados cuarenta y seis minutos

treinta y cuatro segundos Este con una distancia de tres punto veintidós

metros; Tramo cuatro, Sur cero cinco grados diecisiete minutos diez

segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y ocho metros;

Tramo cinco, Sur cero un grados cero un minutos treinta y tres segundos

Este con una distancia de treinta y un punto veintidós metros; Tramo

seis, Sur cero cinco grados diecisiete minutos cero cinco segundos Este

con una distancia de diecinueve punto veintidós metros; colindando con

Aquileo Escobar con cerco de púas y con tramo de callejón vecinal de

por medio de treinta punto sesenta metros de largo y tres punto treinta

metros de ancho. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias;

Tramo uno, Sur setenta y un grados veintiséis minutos cero seis segun-

dos Oeste con una distancia de seis punto cero cero metros; Tramo dos,

Sur sesenta y tres grados cincuenta y un minutos cincuenta y cuatro

segundos Oeste con una distancia de catorce punto cuarenta y siete

metros; Tramo tres, Sur ochenta y dos grados trece minutos cuarenta y

seis segundos Oeste con una distancia de treinta y tres punto setenta y

seis metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y

nueve minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de

veinticinco punto noventa y cuatro metros; colindando con Felipe Es-

cobar con Río Tazihua de por medio; Tramo cinco, Sur ochenta y

nueve grados veintisiete minutos cero seis segundos Oeste con una

distancia de veintinueve punto cincuenta y siete metros; Tramo seis,

Norte ochenta y un grados cero siete minutos cincuenta y un segundos

con una distancia de diecisiete punto cincuenta y tres metros; Tramo

siete, Sur ochenta y ocho grados treinta y tres minutos cincuenta y

nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y cuatro

metros; Tramo ocho, Norte ochenta y un grados treinta y cinco minutos

cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto

dieciocho metros; Tramo nueve, Norte ochenta y cuatro grados veintiséis

minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veinti-

dós punto veintiséis metros; Tramo diez, Norte setenta y siete grados

cincuenta y siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una dis-

tancia de quince punto treinta y siete metros; colindando con Oscar

Jurado con Río Tazihua de por medio. LINDERO PONIENTE: Partien-

do del vértice Sur poniente está formado por seis tramos con los siguien-

tes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte trece grados cero siete mi-

nutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de ocho punto

treinta y dos segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y

siete metros; Tramo dos, Norte veintiséis grados catorce minutos cero

cinco segundos Oeste con una distancia de veintidós punto ochenta

metros; Tramo tres, Norte veintisiete grados cincuenta y ocho minutos

veintitrés segundos Oeste con una distancia de trece punto sesenta y

nueve metros; Tramo cuatro, Norte treinta y tres grados cuarenta minu-

tos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de trece punto

veinticuatro metros; Tramo cinco, Norte treinta y dos grados cero nue-

ve minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de doce

punto noventa y cinco metros; Tramo seis, Norte cuarenta y un grados

diez minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro

punto diecinueve metros; colindando con Carmelo Joya con cerco de

púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto

donde se inició esta descripción. El inmueble antes relacionado el soli-

citante lo valora en la cantidad de MIL SETECIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- En el inmueble antes des-

crito no existe construcción. La posesión del peticionario data desde el

mes de agosto de dos mil cuatro, hasta hoy, la cual ha sido y es quieta,

pacífi ca y sin interrupción, no habiendo sido ni impedido, ni perturbado

por nadie.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

San Miguel, a los nueve días del mes de enero del año dos mil

quince.

ESTHER MARIA LOPEZ MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C008411

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito

Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

ANTONIA ECHEVERRIA DE AMAYA, de cincuenta y ocho años

de edad, Ama de Casa, del domicilio de Jutiapa, Departamento de

Cabañas, por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada

IRIS ELIZABETH TORRES o IRIS ELIZABETH TORRES LOPEZ,

solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble situado en el

Cantón Carolina, Municipio de Jutiapa, Departamento de Cabañas, de

la extensión superfi cial de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS

PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalente a

TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO VEINTE

VARAS CUADRADAS, que linda; AL NORTE, partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y cinco grados cero seis minutos

veintiún segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y dos

metros; Tramo dos, Sur sesenta y dos grados doce minutos treinta y

cinco segundos Este con una distancia de trece punto cincuenta y seis

metros; Tramo Tres, Sur cincuenta y siete grados veintiséis minutos

treinta y tres segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta

y nueve metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y tres grados cuarenta y

tres minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de quince

punto ochenta y un metros; Tramo cinco, Sur cincuenta y cuatro grados

treinta minutos cero seis segundos Este con una distancia de once punto

setenta y seis metros; Tramo seis, Sur cincuenta y un grados cero cinco

minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de diez punto

diecinueve metros; Tramo siete, Sur cincuenta y cinco grados catorce

minutos doce segundos Este con una distancia de ocho punto cero siete

metros; colinda con María Rafaela Amaya. LINDERO ORIENTE:

Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinticuatro grados

cincuenta y cuatro minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia

de veinticinco punto cero ocho metros; Tramo dos, Sur veintiséis grados

once minutos cuarenta cinco segundos oeste con una distancia de doce

punto setenta metros; colindando con Leonidas Hernández, carretera

de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte cuarenta y siete grados doce minutos cero tres segundos oeste,

con una distancia de diez punto cuarenta y un metros; Tramo dos, Norte

cincuenta y cinco grados treinta y un minutos cero siete segundos Oeste

con una distancia de dieciséis punto veinte metros; Tramo tres, Norte

cincuenta y cuatro grados veinticuatro minutos treinta y ocho segundos

Oeste con una distancia de doce punto cero cero metros; Tramo cuatro,

Norte cincuenta y tres grados treinta y seis minutos veinte segundos

Oeste con una distancia de diez punto sesenta y un metros; Tramo cinco,

Norte cuarenta y siete grados cuarenta minutos cero un segundos Oeste

con una distancia de cuatro punto diecinueve metros; Tramo seis, Norte

Ochenta y siete grados cincuenta y seis minutos veintisiete segundos

Oeste con una distancia de punto noventa y dos metros; Tramo siete,

Norte cincuenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y

nueve segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y ocho

metros; Tramo ocho, Norte cincuenta y dos grados cero siete minutos

cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cero

siete metros; colindando con Eduardo Amaya, camino vecinal de por

medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte veintiún grados veinte minutos veintiún segundos Oeste con

una distancia de nueve punto cuarenta y siete metros; Tramo dos, Norte

treinta y siete grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos

Este con una distancia de punto setenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte

setenta y dos grados catorce minutos veinticinco segundos Este con una

distancia de un punto trece metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y tres

grados cincuenta y dos minutos quince segundos Este con una distancia

de seis punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y

siete grados veintiocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este con

una distancia de ocho punto ochenta y dos metros; Tramo seis, Norte

cincuenta y siete grados veintiocho minutos cincuenta y cuatro segundos

Este con una distancia de dos punto veinte metros; Tramo siete, Norte

treinta y dos grados trece minutos cincuenta y cinco segundos Este con

una distancia de seis punto cero un metros; Tramo ocho, Norte catorce

grados veintidós minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia

de cinco punto noventa y siete metros; colindando con Eduardo Amaya.

Así se llega al vértice Nor poniente, que es el punto donde se inició esta

descripción. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente,

no está en proindivisión con terceras personas, no tiene ninguna carga;

y lo estima en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; el cual lo hubo mediante donación de hecho de parte

de su esposo Eduardo Amaya Rodas.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las nueve horas quince minutos del día nueve de Diciembre de dos mil

catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA

ARCE, SECRETARIA.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2002026452

No. de Presentación: 20140202060

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de OMX, Inc., del domicilio de 300 South Fourth Street, Suite 100, Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00033 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra COPYMAX escrita en letra de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008368-1

No. de Expediente: 2001018695

No. de Presentación: 20140203059

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERISANT COMPANY 2 SÀRL, del domicilio de Neuchâtel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00025 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CANDEREL escrita en letras

de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO

3 v. alt. No. C008369-1

No. de Expediente: 2000007706

No. de Presentación: 20140203330

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRADA S.A., del domicilio de 23, Rue Aldringen, L -1118 Luxemburgo, de nacionalidad LUXEMBURGUE-SA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00153 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PRADA" en letras mayúsculas, de trazo grueso y estilizadas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008370-1

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 1999007996

No. de Presentación: 20120163642

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de AGILENT TECHNOLOGIES, INC, del domicilio de

5301 Stevens Creek Boulevard, Santa Clara, California, 95051, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00130 del Libro 00150 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de una estrella,

cuya parte central está conformada por ocho círculos de color negro,

dispuestas de tal forma que forman una circunferencia. De cada una de

los círculos y como semejando las aristas de una estrella, se desprenden

tres círculos de color negro y en disminución de tamaño; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008371-1

No. de Expediente: 2002024657

No. de Presentación: 20130179911

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-

CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida España

No. 1840, Colonia Moderna. C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco, México,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00028 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en el diseño artístico conformado por un óvalo

en forma vertical delineado en color negro y fondo color rosado que

en su parte superior contiene el diseño de un rostro sonriente, debajo

del cual se encuentra la expresión "Ben Y" que está en mayúscula. Del

extremo superior derecho e izquierdo de dicho óvalo salen un brazo a

cada lado que se encuentran extendidos, de la parte inferior salen sus

pies que tienen zapatos color negro. En la parte derecha de dicho óvalo

sale un borde delineado en color negro y fondo color rosado; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008419-1

No. de Expediente: 2002024656

No. de Presentación: 20130179916

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-

CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida España No. 1840,

Colonia Moderna. C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, de nacio-

nalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00027 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en las leras DP; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008420-1

No. de Expediente: 2001019885

No. de Presentación: 20140195782

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-

CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de CASA DE ORO S.A., del domicilio de Tegucigalpa,

República de Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00001 del Libro 00185 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Casa de Oro

y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

14 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008422-1

No. de Expediente: 2002024651

No. de Presentación: 20130179917

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABO-

GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida

España No 1840, Colonia Moderna. C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco,

México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00216 del Libro 00177 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la expresión SOLUCION HM escrita en

mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de octubre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008423-1

No. de Expediente: 2002024653

No. de Presentación: 20130179915

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABO-

GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

España No. 1840, Colonia Moderna. C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco,

México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00023 del Libro 00176 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la expresión BIPODIAL; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008424-1

No. de Expediente: 2002024655

No. de Presentación: 20130179919

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-

CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida España No. 1840,

Colonia Moderna. C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, de nacio-

nalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00024 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en las letras DP; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008425-1

No. de Expediente: 2002025018

No. de Presentación: 20140205987

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado NADYA

SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de naciona-

lidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EMERSON

ELECTRIC CO., del domicilio de 8000 West Florissant Avenue, St.

Louis, Missouri 63136, Estados Unidos de América, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00073 del Libro 00186 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la expresión CONSIDER IT SOLVED, escrita en letras

mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037933-1

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014138752

No. de Presentación: 20140208095

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

EDUARDO BORJA LETONA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras EL FAROLITO DE ATACO, que ser-

virá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIO

DE VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008400-1

No. de Expediente: 2014138605

No. de Presentación: 20140207789

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GLENDA

IVETT TORRES DE ALVAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de 360° BEAUTY SUPPLY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Nail Planet Beauty Supply & Salon y diseño, que se traducen al castellano como Suministros de Belleza y Salón Planeta de Uñas, que servirá para: IDENTIFICAR UN ES-TABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE UNA GRAN VARIEDAD DE PRODUCTOS COSMÉTICOS COMO: LÍQUIDO ACRÍLICO, POLVO ACRÍLICO, PEGAMENTO, UÑAS ARTIFICIALES, PINCELES, LIMAS, ESMALTES, XTRABOND Y PRODUCTOS PARA SPA: ADEMÁS DE OFRECER SERVICIOS DE COSMETOLOGÍA.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008405-1

No. de Expediente: 2014140230

No. de Presentación: 20140210702

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIGUEL ALBERTO DIAZ LEMUS, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de STORE PALLET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STORE PALLET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra todokids y diseño que se traduce al castellano como todo para niños, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA IMPORTACIÓN, COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS NUEVOS O USADOS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008417-1

No. de Expediente: 2014139368

No. de Presentación: 20140209228

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS JOSÉ LÓPEZ ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de MONTECARMELO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MONTECARMELO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra Investigalo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE INVESTIGACIONES DE MERCADO.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037953-1

No. de Expediente: 2014139367

No. de Presentación: 20140209227

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA ELISA

TERESA FORTÍN DE MAZZINI, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: la expresión Advertere y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVI-

CIOS DE AGENCIA DE PUBLICIDAD.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de noviembre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037955-1

No. de Expediente: 2014137793

No. de Presentación: 20140206064

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO

ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GRUPO CUÁNTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUÁNTICO, S. A. DE C.

V., CUÁNTICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras EL GRINGEXICAN y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037961-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013132196

No. de Presentación: 20130194289

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-

CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

HIDRATACION TOTAL

Consistente en: la expresión HIDRATACION TOTAL, las marcas

a las que hace referencia el distintivo solicitado se detallan a continua-

ción: Electrolit Pisa con número de expediente 2006057887 Inscrita al

número 218 del Libro 107 de Marcas; electrolit pediátrico con número de

expediente 2011109492, Electrolit pediátrico con número de expediente

2013109062; Electrolit con número de expediente 2013129355; Elec-

trolit pediátrico con número de expediente 2011109491, Electrolit con

número de expediente 2013129354; Electrolit con número de expediente

2013131837 y Electrolit con número de expediente 2013138336, que ser-

virá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR

SOBRE: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICI-

DAS. Y SOBRE: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS,

Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS

Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES

PARA ELABORAR BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008428-1

No. de Expediente: 2013128225

No. de Presentación: 20130186734

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADELMO

RIVERA conocido por ADELMO RIVERA MENDOZA, de naciona-

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

lidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando

el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL.

Consistente en: la expresión Panadería y Pastelería FORTUNA

DEL PAN LA Riqueza en su Paladar y diseño. El nombre comercial

al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad co-

mercial es PANADERÍA Y PASTELERÍA FORTUNA DEL PAN LA

RIQUEZA EN SU PALADAR inscrita bajo el número 34 del libro 16

de nombres comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN

DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE VENTA

Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA Y

PASTELERÍA.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037836-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad

Cooperativa de Empleados de la Dirección General de Contribuciones

de Responsabilidad Limitada "SOCECONDIR DE R.L. DE C.V.", para

efectos de la Ley.

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad

Cooperativa, celebrada en esta ciudad el día ocho de diciembre de dos

mil catorce según consta en Acta número quince en donde se acordó

convocar a los socios, para celebrar Junta General Ordinaria. La sesión

se llevará a cabo en primera convocatoria a las siete horas treinta mi-

nutos del día siete de febrero de dos mil quince, en las instalaciones del

Hotel Real Intercontinental, ubicado en Boulevard Los Héroes, frente a

Centro Comercial Metrocentro, de esta ciudad, y si no hubiere quórum

en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión en segunda convocatoria a la

misma hora el día veintiuno de febrero de dos mil quince, en el mismo

lugar de la primera convocatoria.

La agenda de la Junta General Ordinaria es la siguiente:

1 - Establecimiento del quórum.

2 - Lectura de acta anterior.

3 - Presentación de memoria anual, Estados Financieros con sus

notas y anexos respectivos e informes del auditor externo y

del auditor fi scal.

4 - Aprobar o improbar los Estados Financieros.

5 - Nombrar al auditor externo y al auditor fi scal de la Sociedad

Cooperativa y sus suplentes asignándole sus emolumentos.

6 - Puntos Varios.

7 - Elegir al Secretario de la Junta Directiva y su respectivo

suplente y su posterior juramentación en donde acepta el

cargo para el cual han sido elegidos.

8 - Aplicación de utilidades obtenidas y la distribución de las

mismas.

Es de recalcar que para que la Junta General Ordinaria se considere

legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar

representada por lo menos, la mitad más uno de los socios presentes

y representados. Si la Junta General Ordinaria se reuniera hasta en la

segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum, se considerará

válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios, presentes

y representados.

San Salvador, 12 de enero de dos mil quince.

LIC. MAURO ADÁN JOVEL RODRÍGUEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008394-1

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA DE

FINALIDAD EXCLUSIVA "INVERSIONES FINANCIERAS

BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA".

La Junta Directiva de la Sociedad Controladora de Finalidad Exclusiva

"INVERSIONES FINANCIERAS BANCO DE AMÉRICA CENTRAL,

SOCIEDAD ANÓNIMA", CONVOCA a sus Accionistas a celebrar Junta

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en las ofi cinas de la

Sociedad, situadas en Cincuenta y Cinco Avenida Sur, entre Alameda

Roosevelt y Avenida Olímpica de esta ciudad, a las doce horas y treinta

minutos del día Jueves diecinueve de Febrero de dos mil quince.-La

Agenda a desarrollar será la siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Establecimiento de Quórum y ratifi cación del Acta ante-

rior.

2. Lectura de la Memoria de labores de la Junta Directiva y

presentación del Balance General, del Estado de Resultados

y del Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes

al Ejercicio Económico de 2014.

3. Informe del Auditor Externo.

4. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y

de todos los informes que conforman los Estados Financieros

del Ejercicio Económico de 2014.

5. Aplicación de Resultados.

6. Elección de Junta Directiva y fi jación de sus emolumentos.

7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal propietarios, sus

suplentes respectivos y fi jación de sus emolumentos.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1- Aumento de Capital.

2- Modifi cación al Pacto Social.

3- Designación de Ejecutores Especiales para cumplir los

acuerdos de carácter Extraordinario.

SEGUNDA CONVOCATORIA

De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para las diez horas del

día Viernes veinte de Febrero de dos mil quince, en el mismo lugar.

QUÓRUM

El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la

Sesión son:

1°. Puntos Ordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar

presentes o representadas la mitad más una de las acciones

en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán

válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.

2°. Puntos Ordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la

Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas pre-

sentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la

mayoría de los votos presentes.

3°. Puntos Extraordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar

presentes o representadas la tres cuartas partes de las acciones

en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán

válidas si se toman en la misma proporción.

4°. Puntos Extraordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la

Sesión se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones

en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán

válidas si se toman con las tres cuartas partes de los votos

presentes.

San Salvador, doce de enero de dos mil quince.

LIC. RAUL ERNESTO MIGUEL CARDENAL DEBAYLE,

Director Presidente.

3 v. alt. No. C008403-1

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE "BANCO DE AMÉRICA CENTRAL,

SOCIEDAD ANÓNIMA".

La Junta Directiva del "BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD

ANÓNIMA", CONVOCA a sus Accionistas a celebrar Junta General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en las ofi cinas del Banco,

situadas en Cincuenta y Cinco Avenida Sur, entre Alameda Roosevelt y

Avenida Olímpica de esta ciudad, a las nueve horas con treinta minutos

del día Jueves diecinueve de Febrero de dos mil quince.- La Agenda a

desarrollar será la siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1- Establecimiento del Quórum y ratifi cación del Acta ante-

rior.

2- Lectura de la Memoria de labores de la Junta Directiva y

presentación del Balance General, del Estado de Resultados

y del Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes

al Ejercicio Económico de 2014.

3- Informe del Auditor Externo.

4- Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y

de todos los informes que conforman los Estados Financieros

del Ejercicio Económico de 2014.

5- Aplicación de Resultados.

6- Elección de la Junta Directiva y fi jación de sus emolumen-

tos.

7- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal propietario, sus

suplentes respectivos y fi jación de sus emolumentos.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1- Aumento de Capital.

2- Modifi cación al Pacto Social.

3- Designación de Ejecutores Especiales para cumplir los

acuerdos de carácter Extraordinario.

SEGUNDA CONVOCATORIA

De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para las nueve

horas con treinta minutos del día Viernes veinte de Febrero de dos mil

quince, en el mismo lugar.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

QUÓRUM

El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la

Sesión son:

1° Puntos Ordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar

presentes o representadas la mitad más una de las acciones

en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán

válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.

2° Puntos Ordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la

Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas pre-

sentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la

mayoría de los votos presentes.

3° Puntos Extraordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar

presentes o representadas la tres cuartas partes de las acciones

en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán

válidas si se toman en la misma proporción.

4° Puntos Extraordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la

Sesión se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones

en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán

válidas si se toman con las tres cuartas partes de los votos

presentes.

San Salvador, doce de enero del dos mil quince.

LIC. RAUL ERNESTO MIGUEL CARDENAL DEBAYLE,

Director Presidente.

3 v. alt. No. C008404-1

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a lo dispuesto en la cláu-

sula Vigésima Cuarta y Trigésima de la modifi cación al Pacto Social

del Banco; del Artículo ciento cuarenta y siete-A de la Ley de Bancos

Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito; y de los artículos dos-

cientos veintitrés, doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del

Código de Comercio, CONVOCA A SUS ACCIONISTAS, a JUNTA

GENERAL ORDINARIA en PRIMERA CONVOCATORIA, a celebrar-

se el día viernes 20 de febrero de 2015 a partir de las 16:00 horas, en el

Hotel Terraza, Salón Maya, ubicado en 85 Avenida Sur y Calle Padres

Aguilar, Colonia Escalón, Municipio de San Salvador, Departamento de

San Salvador. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente

a la hora y fecha señalada, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA

a partir de las 18:00 horas en el mismo lugar indicado para la primera

convocatoria. Los documentos relacionados con el desarrollo de la Junta

General Ordinaria de Accionistas están a disposición de los Accionistas

en la página WEB del Banco www.primerbanco.com.sv, a partir de

este día para que puedan enterarse de su contenido; así como también,

podrán solicitar por escrito, a la Alta Gerencia, explicación de los pun-

tos incluidos en la Agenda antes o durante la celebración de la Junta

General. En caso que la información solicitada por los accionistas, esté

declarada por la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro

y Crédito con carácter de reservada, o que al ser conocida ésta pudiere

perjudicar los intereses de la entidad, de los depositantes o de otros

interesados, ésta podrá ser denegada, manifestándole al solicitante los

motivos de la denegatoria.

AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

I. Integración de Quórum;

II. Presentación: de la Memoria Anual de Labores del Banco;

del Balance General al 31 de diciembre de 2014; del Estado

de Resultados del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014;

del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre

de 2014 e informe del Auditor Externo del mismo ejercicio;

a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que se juzguen oportunas;

III. Aplicación de resultados del Ejercicio;

IV. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones del Año

2015;

V. Redención de Capital Social;

VI. Elección del Auditor Externo, del Auditor Fiscal, sus respec-

tivos suplentes y fi jación de sus honorarios;

VII. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente constituida

en PRIMERA CONVOCATORIA al encontrarse presentes y represen-

tados la mitad más uno de los accionistas del Banco, y las resoluciones

serán válidas con la mayoría de los votos presentes y representados.

En SEGUNDA CONVOCATORIA por falta de quórum necesario

para realizarla en la primera, se considerará legalmente instalada, con

cualesquiera que sea el número de accionistas presentes y representados

y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de votos.

San Salvador, 13 de enero de 2015.

LIC. MIGUEL ÁNGEL SERVELLÓN GUERRERO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008421-1

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Jocoro, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos doscientos veintitrés, doscientos veintiocho, y siguientes del Código de Comercio y en cumplimiento a las atribuciones conferidas en las cláusulas vigésima segunda, vigésima cuarta y trigésima cuarta de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su pacto social vigente.

CONVOCA: A los representantes de acciones y demás socios de la misma para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de las dieciséis horas y treinta minutos , del día domingo quince de febrero de dos mil quince en el local de la Caja de Crédito, ubicado en la 4a. Avenida Norte Barrio San Sebastián, Jocoro, departamento de Morazán, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día domingo veintidós de febrero de dos mil quince a la misma hora y en el local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésimo cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección C capítulo VII, título II del libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los siguientes puntos:

AGENDA

1- Integración del quórum de presencia.

2- Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su periodo y de los que faltaren, por las causas que expresa las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución de la Caja.

3- Integración del quórum legal

4- Apertura de la Sesión:

5- Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de diciembre del 2014, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014, el informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

6- Aplicación de los resultados del ejercicio.

7- Recomposición del patrimonio de acuerdo a disposiciones legales (Traslado de reservas voluntarias a reserva legal).

8- Retiro Voluntario de socios de acuerdo a disposiciones lega-les.

9- Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.

10- Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.

11- Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

12- Elección de Miembros de la Junta Directiva.

El quórum legal para resolver los puntos se integrará en primera convocatoria, con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con los representantes de acciones que estuvieren presentes de conformidad a los artículos doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio vigente, y lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.

Jocoro, 06 de enero de 2015.

DR. JUAN AGUSTIN MATA GOMEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

LIC. ALVARO JOSE ESPINOZA CABRERA,

DIRECTOR SECRETARIO.

JOSE PASTOR ESPINAL,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F037872-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS.

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ahuachapán, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confi ere las Cláusulas Vigésima, Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente.

CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las catorce horas con treinta minutos del día sábado catorce de febrero del año dos mil quince, en las Instalaciones de la Caja de Crédito de Ahuachapán, ubicada en 4a Avenida Norte y 8a Calle Poniente, No. 5-1, Barrio El Calvario, Ahuachapán, en primera convocatoria y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día domingo quince de febrero del año dos mil quince, a la hora y local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que se establecen en las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava, de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 228, 229, Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución de la Caja.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

3. Integración del quórum legal.

4. Apertura de la sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja; del Balance General al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014 y el Informe del Auditor Externo; a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales.

8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.

9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.

10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos

11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum legal, se integrará en primera convocatoria, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que constituyen la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente, y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.

En la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a los cinco días del mes de enero de dos mil quince.

RAFAEL WENCESLAO CANIZALEZ CHAVEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

ANA YOLANDA PINEDA VDA. DE VILLACORTA,

DIRECTOR SECRETARIO.

VILMA YOLANDA CRISTALES GARCIA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F037899-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Jucuapa "Salomón R. Zelaya", Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confi eren las cláusulas Vigésima y Vigésima Segunda de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente.

CONVOCA: A sus Accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las diez horas del día do-mingo quince de febrero de dos mil quince, a realizarse en el Auditórium

"José Antonio Portillo Benítez" de esta Caja de Crédito ubicada en el Barrio El Centro, Avenida Centenario de la ciudad de Jucuapa, depar-tamento de Usulután, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día veintidós de febrero de dos mil quince, a la hora y lugar antes señalados.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19a, 20a, 22a, 24a, y 26a, de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda:

AGENDA

1) Integración de Quórum de Presencia

2) Elección de los Representantes de Acciones que hubiesen concluido su período y de los que faltaran por las causas que expresa el Art. 20, 21 y 22 de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada

3) Reposición de Representantes de Acciones de conformidad a la cláusula vigésima primera del Pacto Social

4) Integración del quórum Legal.

5) Apertura de la Sesión

6) Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2014 del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; Informes del Auditor Externo a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

7) Aplicación de los Resultados del Ejercicio

8) Renuncia de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.

9) Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios.

10) Fijación de dietas a los Miembros de la Junta Directiva.

El quórum Legal en primera convocatoria se integrará con la mitad más uno de los Socios o Representantes que formen la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de Socios presentes o representados de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Cuarta del Pacto Social.

En la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los dos días del mes de enero de dos mil quince.

JOSE ORLANDO ARAUJO RAMIREZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

CARLOS ALFREDO FLORES GRANDE,

DIRECTOR SECRETARIO.

FIDEL ANGEL VELASQUEZ ORELLANA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F037924-1

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

SUBASTA PÚBLICA

LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por ejecución promovida por la Licenciada DIRNO-RAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS, en concepto de Apoderado General Judicial y Administrativa de la CAJA DE CREDITO DE ILO-BASCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Ilobasco en contra de la señora demandada MARCELA YOLANDA GARCIA. Se venderá en publica subasta en este Tribunal a las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en el inmueble de naturaleza rústica ubicados: en los suburbios del Barrio El Calvario, en el lugar denominado "EL CIRIRICO", bajo la ubicación geográfi ca de Ilobasco, Departamento de Cabañas, inscrito en el Centro Nacional de Registros, Segunda Sección del Centro, bajo la matrícula número CUATRO CINCO CERO CERO DOS NUEVE NUEVE TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento TRECE, con un área de

DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble le fue embargado a la señora MARCELA YOLANDA GARCIA, sirviendo de base para tal remate las dos terceras partes del valúo acordado por el perito, y como peste es de VEINTIUN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA , la base para tal remate será de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que avisa al Público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las catorce horas y treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil catorce.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERI-NO.

3 v. alt. No. F037859-1

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada Ana Delmi Calles Ortega, continuado por la Licenciada Dinorah Antonia Quintanilla Ramos, en concepto de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE ILOBASCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor JOAQUÍN HUMBERTO ORTIZ RUIZ, se VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA, a las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS del día SIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, el inmueble de na-turaleza urbana, situado en el Barrio El Pilar de la Ciudad de Sonsonate, desmembrado de otro mayor, de un área de CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, equivalentes

a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, inscrito bajo el número QUINCE del Libro un mil treinta de la Propiedad del Departamento de Sonsonate, con Hipoteca inscrita en el Sistema de Folio Real Computarizado en la Matrícula número uno cero cero cero ocho uno tres dos nueve -cero cero cero cero cero, asiento dos, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, propiedad del señor JOAQUÍN HUMBERTO ORTIZ RUIZ, el cual se encuentra valuado en CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; siendo la base del remate las dos terceras partes del valúo o sea la can-tidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que avisa al público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las nueve horas cuarenta minutos del día tres de diciembre de dos mil catorce.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037860-1

LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTÍNEZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILO-BASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por ejecución promovida por la Licenciada DINORAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS, en concepto de Apoderado Gene-ral Judicial y Administrativa de la CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los demandados LIDIA DEL CARMEN ARGUETA DE RAMOS Y JOSE DEL CARMEN RAMOS GIRON, en calidad de deudores principales. Se venderán en pública subasta en este Tribunal a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, para llevar a cabo la venta en pública subasta de dos inmuebles de naturaleza rústica ubicados en Cantón Los Llanitos, denominados como Lote número cinco del Polí-gono B; y Lote número trece, bajo la ubicación geográfi ca de Ilobasco, departamento de Cabañas, embargados al señor JOSE DEL CARMEN RAMOS GIRON, inscritos en el Centro Nacional de Registros, Segun-da Sección del Centro, con sede en el Departamento de San Vicente, el primero bajo la matrícula número CUATRO CINCO CERO UNO CUATRO DOS CUATRO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento ocho, con un área de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS; el segundo bajo la matrícula número CUATRO CINCO CERO UNO CUATRO DOS CUATRO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, asiento ocho, con un área de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS, embargados al señor JOSE DEL CARMEN RAMOS GIRON, sirviendo de base para tal remate las dos terceras partes del valúo acordado por el perito, y como peste es de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la base para tal remate será de TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Lo que avisa al Público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ilobasco,

Departamento de Cabañas, a las quince horas del día cinco de diciembre

de dos mil catorce.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ,

JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR AR-

MANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F037861-1

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado bajo

el Número 21-2010, promovido por el Licenciado RAÚL ARMANDO

ZALDAÑA CALDERON, gestionando en su calidad de Apoderado de

la Sociedad JAMES HILL Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "J. HILL Y COMPAÑÍA,

S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Ana, contra la Sociedad NEGO-

CIOS SALINAS MAGAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse NEGOCIOS SALINAS MAGAÑA.

S. A. DE C.V., del domicilio de la Ciudad de San Salvador, representada

legalmente por el señor CARLOS ROBERTO SALINAS MAGAÑA,

se venderá en este Juzgado, en Pública Subasta y al mejor postor, en

fecha que en su oportunidad se dará a conocer, los siguientes tres bienes

inmuebles de naturaleza rústica, identifi cados como, EL PRIMERO: Un

terreno de naturaleza rústico, en su antecedente descrito en el literal A),

identifi cado como porción uno, situado en Jurisdicción de Ahuachapán y

Apaneca, compuesto de UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL

METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial, según antecedente

lindante; AL ORIENTE: Tres quiebres, el primero con la sucesión de

Eustaquio Castillo, hoy de Esteban Guerrero, camino en medio antes,

y hoy cerco, el segundo, con predio de don José Antonio Salaverría,

camino en medio y el tercero, con el mismo Salaverría, Manuel Ariz,

hoy de doña Marta de Alfaro, José Antonio Zaldaña y Enrique Trejo,

AL SUR: Camino real en medio, con predios de Miguel Mangandi,

Adolfo Velado, María Luisa Durán y Rodolfo Morán Menéndez; AL

PONIENTE: Camino real en medio, con el mismo Morán Menéndez;

y AL NORTE: predio de Antonio Rafael Morán, quebrada en medio,

siendo mojón esquinero al Noroeste, un puente por donde pasa el camino.

El inmueble anteriormente descrito aparece de la propiedad y posesión

de la demandada NEGOCIOS SALINAS MAGAÑA, S.A. DE C.V.,

BAJO LA MATRICULA DEL SISTEMA DE FOLIO REAL COM-

PUTARIZADO BAJO EL NÚMERO M UNO CINCO CERO TRES

SEIS SEIS DOS CINCO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO,

del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente,

el cual no posee ningún gravamen. EL SEGUNDO: inmueble rústico,

en su antecedente descrito en el literal B), identifi cado como porción

dos, situado en el lugar llamado " El Zaltillal", Jurisdicción de Apaneca,

Departamento de Ahuachapán, compuesto de SIETE MIL METROS

CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, según antecedente

que linda, AL ORIENTE: Predio de doña Marta de Alfaro, camino de

por medio y AL NORTE, PONIENTE Y SUR: Con propiedad de las

sucesiones de don Carlos Morán, formando en el último rumbo una punta

de diamante. El inmueble anteriormente descrito, aparece de la propiedad

y posesión de la demandada NEGOCIOS SALINAS MAGAÑA, S.A.

DE C.V., bajo la MATRICULA DEL SISTEMA DE FOLIO REAL

COMPUTARIZADO BAJO EL NÚMERO UNO CINCO CERO TRES

SIETE TRES CERO DOS GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO,

del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente, el

cual no posee ningún gravamen. Y EL TERCERO: Inmueble rústico, en

su antecedente descrito en el literal C), identifi cado como porción tres,

situado en el Cantón El Molino, Jurisdicción de Ataco, Departamento

de Ahuachapán, de CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUA-

DRADOS, según antecedente que linda, AL ORIENTE: Fundo de don

Adolfo Velado Aguirre, cerco de por medio, AL NORTE: Predio de don

José Morán Menéndez, y al PONIENTE Y SUR: Finca de lo señores

José Antonio, Raúl y Alfonso Salaverría, Camino real de por medio. El

inmueble anteriormente descrito, aparece de la propiedad y posesión de

la demandada, NEGOCIOS SALINAS MAGAÑA, S.A. DE C.V., bajo

la Matrícula del Sistema de Folio Real Computarizado bajo el Número

UNO CINCO CERO CINCO NUEVE SEIS CINCO NUEVE GUIÓN

CERO CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional de Registro

de la Segunda Sección de Occidente, el cual no posee ningún gravamen.

Los tres inmuebles relacionados anteriormente forman un solo cuerpo,

cultivado de café.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce

horas quince minutos del día tres de diciembre de dos mil catorce.-

LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ

MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037871-1

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Centro Finan-ciero, parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 24451 de la cuenta No. 3902-01-000447-3 extendido por nuestra institución el 24 de Enero de 2012 a nombre de Santos Guillermo Ortiz Vásquez por un monto de dos mil cuatrocientos 00/100 dólares, (US $2,400.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 1.50%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de enero del dos mil quince.

YESSENIA HERNANDEZ,

JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.

3 v. alt. No. C008391-1

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia San Francisco Gotera, parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 25151 de la cuenta No. 2702-01-000856-4 extendido por nuestra institución el 06 de Noviembre del 2012 a nombre de Eleuteria Argueta Vda. de Benítez por un monto de tres mil 00/100 dólares, (US $3,000.00) a 390 días plazo, a una tasa de interés del 2.80%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de enero del dos mil quince.

YESSENIA HERNANDEZ,

JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.

3 v. alt. No. C008392-1

AVISO DE EXTRAVIO

BANCO PROMERICA, S.A.

COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Ave. Gerardo Barrios, Barrio El Calvario, 2da. Calle Poniente, Esquina Opuesta Alcaldía Mu-nicipal de Chapeltique, San Miguel, El Salvador, se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo número 1902-2420, emitido el 09 de 07 de 2014, con vencimiento el día 04 de julio 2015, solicitando la reposición de éste por haberse extraviado.

En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso.

Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Chapeltique, a los 12 días del mes de enero de 2015.

FRANCISCO MORENO,

JEFE DE VENTAS,

BANCO PROMERICA, AGENCIA CHAPELTIQUE.

3 v. alt. No. F037867-1

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE AHUACHAPAN SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 4ª. Avenida Norte y 8ª. Calle Poniente, #5-1, Barrio El Calvario, Ahuachapán, se ha pre-sentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO N°1131, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por valor de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (US$5,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al pú-blico en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Ahuachapán, 12 de enero de 2015.

CARLOS FRANCISCO AREVALO ZEPEDA,

CAJA DE CREDITO DE AHUACHAPAN,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. F037893-1

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE AHUACHAPAN SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 4ª. Avenida Norte y 8a. Calle Poniente, #5-1, Barrio El Calvario, Ahuachapán, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO N° 0269, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por valor de VEINTICUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (US$24,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al pú-blico en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Ahuachapán, 12 de enero de 2015.

CARLOS FRANCISCO AREVALO ZEPEDA,

CAJA DE CREDITO DE AHUACHAPAN,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. F037894-1

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

AVISA AL PÚBLICO QUE: La señora Simona de Jesús Rodríguez González, es socia activa y se ha presentado a las ofi cinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubi-cadas en segunda calle oriente y cuarta avenida norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió su CERTIFICADO DE DEPOSITOS A PLAZO, No. 0113, por lo que solicita su Reposición.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certifi cados.

Usulután, 08 de enero de 2015.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F037911-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, Juez de lo Civil de

este Distrito Judicial.

HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado a

las once horas del día veintiséis de marzo del presente año, se admitió

la demanda del Proceso Común de Partición de Bienes, promovido por

la Licenciada DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Apoderada

del señor ALEXANDER CANALES CANALES, en contra del señor

BYRON ALEXANDER CANALES MOLINA conocido por BYRON

ALEXANDER CANALES, mayor de edad, actualmente de domicilio

ignorado y en base al Art. 186 C. P. C. Y M; SE EMPLAZA POR MEDIO

DE ESTE EDICTO AL SEÑOR BYRON ALEXANDER CANALES

MOLINA conocido por BYRON ALEXANDER CANALES, a quien

se le previene para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES SI-

GUIENTES, contados después de la última publicación de este edicto

se presente a Este Juzgado a contestar la demanda presentada en su

contra y a ejercer sus derechos como tal, bajo prevención de designarle

un Curador Ad lítem para que lo represente si no lo hiciere como antes

se establece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil, La Unión, uno de octubre de

dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRE-

RA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ

VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. C008375

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al señor JAIME ALBERTO AMAYA LUNA, ma-

yor de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero cero ochocientos cuarenta y dos mil ciento

catorce-cinco y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce-doscientos ochenta mil ciento sesenta y seis-cero cero tres - ocho;

en su calidad de heredero defi nitivo del causante, señor JULIO CESAR

AMAYA AMAYA, que se han promovido Diligencias de Notifi cación de

Existencia de Título Ejecutivo, registrado bajo el número de referencia

14-DV-10-4CM2 (3), promovido en esta sede judicial por el BANCO

PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, antes FINANCIERA CALPIA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, con Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos catorce-ciento setenta mil trescientos noventa y cinco –ciento

siete - nueve, por medio de su Apoderado ROBERTO OLIVA DE LA

COTERA, quien puede ser localizado en: FINAL OCHENTA Y UNA

AVENIDA SUR Y CALLE CUSCATLÁN, NÚMERO DOSCIENTOS

VEINTICINCO, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, a fi n que

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

se le notifi que sobre la existencia de un TÍTULO EJECUTIVO DE

PRÉSTAMO MERCANTIL otorgado en la ciudad de San Salvador, a

las diecisiete horas y quince minutos del día treinta y uno de octubre

de dos mil tres, ante los ofi cios del notario Marta Eugenia Jaime de la

O, por la sociedad FINANCIERA CALPIA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

a favor de la señora MARTA SILVIA PERAZA constituyéndose en

deudora principal, y suscrito también por el señor JULIO CÉSAR

AMAYA AMAYA constituyéndose en fi ador y codeudor solidario, por

la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, para un plazo de SIETE AÑOS, contados a

partir de su otorgamiento, con un interés del DIECISÉIS PUNTO SE-

TENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL, incrementándose en caso

de mora, el TREINTA Y SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos en

mora, para los efectos de ley; y por no haber sido posible determinar el

paradero del señor JAIME ALBERTO AMAYA LUNA, se le notifi ca

judicialmente el relacionado Título Ejecutivo, para que haga uso de los

derechos o acciones que estime convenientes, a partir del día siguiente

de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación

diaria y nacional, o la del Diario Ofi cial en su caso, pudiendo presentarse

a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block

"K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a ejercer sus derechos,

de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al solicitado que de

conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse

por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos

sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la

República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: San Salvador, a las doce horas y treinta y cuatro minutos del día

veinticuatro de octubre de dos mil catorce.- LIC. NELSON PALACIOS

HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.

MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.

1 v. No. C008418

JULIO ANTONIO MARINERO SANCHEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBAS-

CO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta y

cinco minutos del día veintiuno de octubre del presente año, EMPLAZA,

en legal forma, al demandado señor JOSE ADAN ARIAS ROMERO,

mayor de edad, profesor, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero dos millones setecientos sesenta mil novecien-

tos noventa y nueve-ocho; y Numero de Identifi cación Tributaria cero

novecientos tres-cero veinte mil ciento sesenta-cero cero uno-cuatro,

de la demanda iniciada en su contra por la Licenciada ISIS REBECA

MONTANO RIVERA, mayor de edad, Abogada, del domicilio de

Ilopango, Departamento de San Salvador, continuado por la Licenciada

DINORAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS, mayor de edad,

Abogada, del domicilio de San Salvador, en concepto de Apoderada

General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO, quien

presentó los siguientes documentos: Testimonio de Escritura Pública

de Poder General Judicial y original de Escritura Pública de Mutuo Hi-

potecario, fi rmado en la Ciudad de Ilobasco, el día veintiséis de octubre

del año dos mil diez, a favor de la CAJA DE CREDITO, por la cantidad

de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($47,5000.00); para que en el

plazo de DIEZ DIAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de

efectuadas las publicaciones, conteste la demanda incoada en su contra

y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso

contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan

los Artículos 181 y 182, ambos del Código Procesal Civil y Mercantil.

Haciéndole a su vez, la advertencia sobre la procuración obligatoria

conforme lo establecen los Artículos 67,68, 69 y 75, todos del Código

Procesal Civil y Mercantil.

Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo clasifi cado

bajo la Referencia: 14-PE-2013.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ilobasco,

Departamento de Cabañas, a las quince horas cincuenta y dos minutos

del día veintiuno de octubre de dos mil catorce.- LIC. JULIO ANTONIO

MARINERO SANCHEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTE-

RINO.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F037858

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: A la señora BRISEIDA SUSANA BENITEZ

MORALES, de 24 años de edad, Estudiante, del domicilio de Colonia

San Luis; fi nal 5a. Avenida Norte, número 8, del Municipio de Jocoro,

Departamento de Morazán; con DUI número 04784255-8 y NIT No.

1312-260989-101-4; que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas y treinta minutos del día dieciséis de julio del año dos

mil catorce, se ADMITIÓ LA DEMANDA de PROCESO EJECUTI-

VO, registrada bajo el número 23/2014, interpuesto en su contra, por

el Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, como

Apoderado General Judicial de LA CAJA DE CREDITO DE JOCORO

S.C. DE R.L. DE C.V.; por lo que por medio de este EDICTO, se LE

NOTIFICA a la expresada DEMANDADA, y se le PREVIENE que

contesten la demanda antes referida, por medio de Apoderado(a), dentro

de los DIEZ DIAS hábiles contados a partir del siguiente a la última

publicación de este edicto; sino lo hicieren se les nombrará CURADOR

ESPECIAL, para que los represente en el proceso.

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Librado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de San Fran-

cisco Gotera, a las quince horas y treinta y quince minutos del día quince

de diciembre de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F037874

LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo, marcado con el

número 24-PE-14-3, promovido por los Licenciados ADÁN ULISES

SOLORZANO y DORIS ANABELL GUTIERREZ RAMOS, en su

carácter de Apoderados Generales Judiciales de la CAJA DE CREDITO

RURAL DE CHALATENANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de este

domicilio, en contra de la señora NORMA ESTELA PINTO ORTIZ o

NORMA ESTELA PINTO DE AYALA.

Se advierte que la señora NORMA ESTELA PINTO ORTIZ O

NORMA ESTELA PINTO DE AYALA, es de residencia ignorada e

ignorándose también si dicha Señora ha dejado Curador o Representante

legal, en el territorio de la República de El Salvador.

En consecuencia se previene a la Demandada antes dicha, a su

Procurador o Representante legal, se presente a este Juzgado a comprobar

dicha circunstancia dentro de diez días subsiguientes a la publicación de

este Edicto, para que conteste la Demanda incoada en su contra.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

quince horas del día dieciséis de diciembre de dos mil catorce.- LICDA.

MORENA CONCEPCION LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,

SECRETARIO.

1 v. No. F037889

EL INFRASCRITO JUEZ TRES INTO., JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL .

HACE SABER: Que la Sociedad MODERN PLASTICS, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MODERN

PLASTICS, S.A. DE C.V., de este domicilio de San Salvador, con

Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno cinco-uno cinco

cero cuatro cero cuatro-uno cero uno-seis, y el señor DEIBY ALEXIS

VILLALOBOS GARCIA conocido por DAIBY ALEXIS VILLALOBOS

GARCIA, han sido demandados en Proceso Ejecutivo Mercantil marcado

bajo el número de referencia 1961-14-MRPE-4CM3, promovido por la

sociedad MULTISERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MULTIFIN, S.A.

DE C.V., con domicilio en: Avenida La Capilla Número Setecientos,

Colonia San Benito, San Salvador, Departamento de San Salvador, por

medio de su representante procesal Licenciado MARTIN SALVADOR

MORALES SOMOZA, quien puede ser localizado en Final Calle Nueva

Número Dos, Pasaje Dos, Casa Uno-B, Colonia Escalón, San Salvador,

Mediante número de Teléfono: veintidós cuarenta y cinco- cincuenta y

cuatro sesenta y seis; quien pide a favor de su poderdante que se tenga

por extinguida la obligación principal otorgada en calidad de cuatros

Pagarés Sin Protesto a favor de los demandados antes mencionados.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se pre-

sentó el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, en

el carácter antes expresado manifestando que se ignora el paradero de los

demandados sociedad MODERN PLASTICS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MODERN PLASTICS, S.A.

DE C.V., y el señor DEIBY ALEXIS VILLALOBOS GARCIA conocido

por DAIBY ALEXIS VILLALOBOS GARCIA, por lo que solicitó que

se emplazara a los mismos para que comparecieran a estar a derecho, de

conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, se previene a los demandados Sociedad MODERN

PLASTICS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia MODERN PLASTICS, S.A. DE C.V., y el señor DEIBY

ALEXIS VILLALOBOS GARCIA conocido por DAIBY ALEXIS

VILLALOBOS GARCIA, que si tuvieren apoderado, procurador u

otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal

a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, Juez Tres, San Salvador a las diez horas con treinta minutos del día

once de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA

ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI

ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F037910

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014139844

No. de Presentación: 20140209958

CLASE: 42.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANGEL

EDUARDO GUZMAN CALDERON, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de SUELOS Y MATERIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SUELOS Y MATERIALES y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ANALISIS DE SUELOS

CONTROL DE CALIDAD PARA TERCEROS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008366-1

No. de Expediente: 2014138083

No. de Presentación: 20140206644

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARRIOTT

WORLDWIDE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-

SE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como M, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELES, SERVICIOS DE ALOJA-MIENTOS TEMPORALES INCLUYENDO SERVICIOS DE ALO-JAMIENTO TURÍSTICO; SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALI-MENTACIÓN) INCLUYENDO SERVICIOS DE RESTAURANTES, COMIDAS PREPARADAS (CATERING POR SU DENOMINACIÓN INGLÉS), BAR Y SALÓN; PROVISIÓN DE INSTALACIONES DE USO GENERAL PARA REUNIONES, CONFERENCIAS Y EXPOSI-CIONES; PROVISIÓN DE INSTALACIONES PARA BANQUETES Y FUNCIONES SOCIALES PARA OCASIONES ESPECIALES; Y SERVICIOS DE RESERVAS PARA ALOJAMIENTO EN HOTELES PARA TERCEROS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008377-1

No. de Expediente: 2014138349

No. de Presentación: 20140207308

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MEGA LABS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS,

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN

ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-

CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS

INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008381-1

No. de Expediente: 2014138350

No. de Presentación: 20140207309

CLASE: 44.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de THE

LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MEGA LABS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS;

TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS

O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA

Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008382-1

No. de Expediente: 2014138097

No. de Presentación: 20140206693

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Dis-

covery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DISCOVERY QUEST

Consistente en: las palabras DISCOVERY QUEST que se puede

traducir al castellano como Descubrimiento búsqueda, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMUNICACIONES, ESPE-

CIALMENTE, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE SONIDO Y

GRABACIONES AUDIO-VISUALES (STREAMING) A TRAVÉS

DE LA INTERNET, A TRAVÉS DE REDES DE CABLE, A TRAVÉS

DE REDES INALÁMBRICAS, A TRAVÉS DE SATÉLITE O REDES

INTERACTIVAS MULTIMEDIA; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE

AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DE LA INTERNET; SERVICIOS DE

TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO AUDIO-

VISUAL; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELE-

VISIÓN; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN POR CABLE;

SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE;

SERVICIOS DE MEDIOS PORTÁTILES PRINCIPALMENTE LA

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN DE CON-

TENIDO DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE DIFUSIÓN

DE ARCHIVOS DE SONIDO O DE VIDEO POR MEDIO DE LA

INTERNET (PODCASTING); SERVICIOS DE TRANSMISIÓN O

DIFUSIÓN (WEBCASTING) A TRAVÉS DE LA INTERNET; SER-

VICIOS DE TRASMISIÓN DE VIDEO A LA CARTA; PROVISIÓN

DE FOROS EN INTERNET PARA TRANSMISIÓN DE MENSAJES

ENTRE USUARIOS DE COMPUTADORAS; PROVISIÓN DE FO-

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

ROS DE DISCUSIÓN [CHATS] EN INTERNET Y TABLEROS DE

ANUNCIOS ELECTRÓNICOS [TELECOMUNICACIONES] PARA

TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE USUARIOS EN CAMPOS

DE INTERÉS GENERAL. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008384-1

No. de Expediente: 2014138098

No. de Presentación: 20140206694

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Dis-

covery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DISCOVERY QUEST

Consistente en: las palabras DISCOVERY QUEST, que se traducen

al castellano como Descubrimiento Búsqueda, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, PRINCIPALMENTE,

PROGRAMAS EN CURSO DE MULTIMEDIA EN EL CAMPO DE

INTERÉS GENERAL, DISTRIBUIDOS A TRAVÉS DE DISTINTAS

PLATAFORMAS POR MEDIO DE MÚLTIPLES FORMAS DE

MEDIOS DE TRANSMISIÓN; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN

DE ENTRETENIMIENTO RESPECTO A LOS PROGRAMAS EN

CURSO DE TELEVISIÓN A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁ-

TICA GLOBAL; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS TELEVISIVOS;

PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS MULTIMEDIA; SERVICIOS DE

PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS [FILMS]. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008385-1

No. de Expediente: 2014140087

No. de Presentación: 20140210352

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RENE FRANCISCO GONZALEZ TORRES, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA CHEM SOL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Chem Sol y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DESTINADO A LA ASESORÍA Y DESA-RROLLO TÉCNICO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES, ASÍ COMO A SU ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de diciembre del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008389-1

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2014137019

No. de Presentación: 20140204511

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-

DO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A.

(BANCO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra FICOHSA +, que servirá para: AMPA-

RAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES

MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008397-1

No. de Expediente: 2014139648

No. de Presentación: 20140209668

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELO

ALEJANDRO ACOSTA MORAN, en su calidad de APODERADO de

RPV INVERSION Y ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RPV INVERSION Y AD-

MINISTRACION, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LA MEDIA CANCHA y diseño; la

palabra SPORT se traduce al castellano como DEPORTE, sobre las

palabras BUENO, BONITO, BARATO, BASTANTE, RÁPIDO, no

se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común y necesarios

en el comercio, art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN

(ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de noviembre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008412-1

No. de Expediente: 2014135106

No. de Presentación: 20140200451

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO ESPECIAL de MCM Holding AG, de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión MCM y diseño, que servirá para:

AMPARAR: DESARROLLO Y OFERTA DE SISTEMAS DE MAR-

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

KETING PARA LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA TELEFONOS

INTELIGENTES Y PARA IPADS, JOYERIA, ARTICULOS DE

CUERO, BOLSOS, PRENDAS DE VESTIR; IMPORTACION Y

EXPORTACION DE LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA TELE-

FONOS INTELIGENTES Y PARA IPADS, JOYERIA, ARTICULOS

DE CUERO, BOLSOS, PRENDA DE VESTIR; DISTRIBUCION DE

LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA TELEFONOS INTELIGENTES

Y PARA IPADS, ARTICULOS DE CUERO, BOLSOS, PRENDAS

DE VESTIR; SERVICIOS DE CONSULTORIA COMERCIAL PARA

FRANQUICIAS DE TIENDAS; SERVICIOS DE VENTA AL DE-

TALLE O AL POR MAYOR PARA LENTES DE SOL, ESTUCHES

PARA TELEFONOS INTELIGENTES Y PARA IPADS, JOYERIA,

ARTICULOS DE CUERO, BOLSOS, PRENDAS DE VESTIR. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de noviembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008427-1

No. de Expediente: 2012116188

No. de Presentación: 20120164528

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra PISA, que servirá para: AMPARAR:

TRANSFORMACION MECANICA O QUIMICA DE SUSTAN-

CIAS INORGANICAS EN NUEVOS PRODUCTOS, TALES COMO

PRODUCTOS QUIMICOS FARMACEUTICOS, COSMETICOS,

PRODUCTOS DE HIGIENE, DE LIMPIEZA, DESINFECTANTES, INSECTICIDAS Y RODENTICIDAS. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008431-1

No. de Expediente: 2014135283

No. de Presentación: 20140200956

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GES-TOR OFICIOSO de ECOS SUSTAINABLE EQUITY FUND INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ecos SUSTAINABLE EQUITY y dise-

ño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE FINANCIAMIENTO,

A TRAVES DE PARTICIPACION ACCIONARIA O A TRAVES DE

DEUDA, DE PROYECTOS DE INVERSION DE TODO TIPO DE

ENERGIA. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008432-1

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2013126858

No. de Presentación: 20130184144

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

FARMACIA LA PAZ

Consistente en: la frase FARMACIA LA PAZ, que servirá para:

AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMER-

CIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE

OFICINA. EN ESPECIAL SERVICIOS DE COMERCIALIZACION

DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MEDICOS, SUSTANCIAS

DIETETICAS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de mayo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008434-1

No. de Expediente: 2014139499

No. de Presentación: 20140209426

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GABRIELA

MARIA SANCHEZ TORRES, en su calidad de APODERADO de

Convoy of Hope, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CONVOY OF HOPE Consistente en: las palabras CONVOY OF HOPE que se traducen al castellano como CONVOY DE ESPERANZA, que servirá para: AM-PARAR RECAUDACIÓN DE FONDOS DE CARIDAD; PROVEER INFORMACIÓN EN EL ÁREA DE RECAUDACIÓN DE FONDOS DE CARIDAD. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037946-1

No. de Expediente: 2014137794

No. de Presentación: 20140206065

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras EL GRINGEXICAN y diseño, que servi-rá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, SERVICIOS DE BAR, SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS, SERVICIOS DE CAFETERIAS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil catorce.

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037962-1

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado YENY KARINA ARGUETA DE CORTEZ, del domicilio de USULUTAN, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 13691 emitida el 30/07/2008.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 13 de enero de 2015.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C008407-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014138348

No. de Presentación: 20140207307

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: las palabras MEGA LABS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003880-1

No. de Expediente: 2014140072

No. de Presentación: 20140210325

CLASE: 04.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL LARIOS JIMENEZ, en su calidad de APODERADO de AGROQUIMICAS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Ban Ban y diseño, que servirá para: AMPARAR: GRASAS PARA ARMAS. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008365-1

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2013131145

No. de Presentación: 20130191480

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Diageo North America, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SMIRNOFF ICE RED BERRY CRUSH y diseño, que se traducen al castellano como Smirnoff Hielo Rojo Baya Aplastar Triple Filtrada, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008372-1

No. de Expediente: 2014134695

No. de Presentación: 20140199461

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Advanced Drainage Systems, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Blue Stripe, que servirá para: AMPARAR: UNIDADES DE TRATAMIENTO DE AGUAS PLUVIALES NO METÁLICOS COMPUESTOS POR: CÁMARAS,

TUBERÍAS Y ACCESORIOS Y ACOPLAMIENTOS PARA LOS MIS-MOS, ELEVADORES, PLACAS (NO METÁLICAS) INCLUYENDO PLACAS DE DEFLEXIÓN Y PLACAS DE PRESA; TUBERÍAS Y CONDUCTOS PARA FINES DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO CORRUGADO RÍGIDO, PERO QUE NO SON CON FINES DE RIEGO Y ACCESORIOS Y ACOPLAMIENTOS PARA ELLO. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008373-1

No. de Expediente: 2014135916

No. de Presentación: 20140202136

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Medtronic Xomed, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

XPS NEXUS

Consistente en: las palabras XPS NEXUS, que servirá para: AM-PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008374-1

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

No. de Expediente: 2014136779

No. de Presentación: 20140204019

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Crocs, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño tridimensional identifi cado como diseño 3D Classic Shoes, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008376-1

No. de Expediente: 2014138079

No. de Presentación: 20140206640

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Diageo North America, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras VSV y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008378-1

No. de Expediente: 2014138351

No. de Presentación: 20140207310

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS ST. JACK'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras dry.tech y diseño, que se traducen al castellano como seco tecnología, que servirá para: AMPARAR PREN-DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008379-1

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2014138455

No. de Presentación: 20140207534

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PLASSERE ésika y diseño que se

traduce al castellano como Lugar ésika, que servirá para: AMPARAR:

AGUA DE COLONIA, PERFUMES, DESODORANTES DE USO

PERSONAL Y TALCOS DE USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008383-1

No. de Expediente: 2014135735

No. de Presentación: 20140201809

CLASE: 09, 37, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de AT&T Intellectual Property II, L.P., de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

Y SERVICIO,

DIGITAL LIFE

Consistente en: las palabras DIGITAL LIFE, que al idioma caste-

llano se traduce como DIGITAL VIDA, que servirá para AMPARAR:

CÁMARAS DE SEGURIDAD; DETECTORES DE HUMO; DE-

TECTORES DE MONÓXIDO DE CARBONO; DETECTORES DE

MOVIMIENTO; UNIDADES DE CONTROL REMOTO, TECLADOS

Y PANELES DE CONTROL PARA LOS SISTEMAS DE SEGURI-

DAD Y PARA LOS DISPOSITIVOS DE AUTOMATIZACIÓN DEL

HOGAR; CERRADURAS ELECTRÓNICAS; ABRE-PUERTAS Y

CIERRAPUERTAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA UTILIZADO

PARA OPERAR, GESTIONAR Y CONTROLAR LOS SISTEMAS

DE SEGURIDAD Y LOS DISPOSITIVOS DE AUTOMATIZACIÓN

DEL HOGAR; SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR

QUE COMPRENDEN CONTROLADORES INALÁMBRICOS Y POR

CABLE, DISPOSITIVOS DE CONTROL Y SOFTWARE PARA LA

LUZ, CLIMATIZACIÓN, SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y OTRAS

APLICACIONES DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL HOGAR;

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA LA LOCALIZACIÓN Y

SEGUIMIENTO PROGRAMADO DE OBJETOS Y ANIMALES PARA

SER USADO CON SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL

(GPS) Y DE COMUNICACIONES. Clase: 09. Para AMPARAR: INS-

TALACION DE SISTEMAS DE SEGURIDAD PARA EL HOGAR

Y SISTEMAS AUTOMATIZADOS. Clase: 37. Para AMPARAR:

SERVICIOS DE MONITOREO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD;

MONITOREO DE SEGURIDAD EN EL HOGAR POR MEDIO DE

SENSORES INALÁMBRICOS Y POR CABLE PARA LOS SENSORES

DE ROTURA DE CRISTALES, DETECTORES DE MOVIMIENTO,

CÁMARAS, ALARMAS, VÁLVULAS DE CIERRE Y SENSORES

DE CONTACTO DE PORTÓN, PUERTA Y VENTANA; SERVICIOS

INFORMÁTICOS, A SABER, PROVISIÓN DE UN SISTEMA BASA-

DO EN LA WEB Y EL PORTAL EN LÍNEA PARA LOS CLIENTES

PARA QUE GESTIONEN DE FORMA REMOTA, ADMINISTREN,

MODIFIQUEN Y CONTROLEN LA SEGURIDAD DEL HOGAR Y

LOS DISPOSITIVOS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR. Clase:

45.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de septiembre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008386-1

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

No. de Expediente: 2014138269

No. de Presentación: 20140207178

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

AIRPRINT

Consistente en: la palabra AIRPRINT, que servirá para AM-

PARAR: COMPUTADORAS INCLUYENDO ORDENADORES

PORTÁTILES Y ORDENADORES ESTILO TABLETA, DISPO-

SITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS, TERMINALES

DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS

INCLUYENDO PANTALLAS [HARDWARE], TECLADOS DE

COMPUTADORA, IMPRESORAS DE ORDENADOR, UNIDADES

DE DISCO [HARDWARE], ADAPTADORES [HARDWARE],

HARDWARE DE COMPUTADORAS PARA CONEXIÓN DE REDES;

MÁQUINAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS, MICROPROCESA-

DORES, TARJETAS DE MEMORIA, CABLES PARA CONEXIÓN,

MÓDEMS, TARJETAS PARA ADAPTADORES, CONECTORES

[INFORMÁTICA] Y MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS

[INFORMÁTICA], MONITORES INCLUYENDO MONITORES

DE TELEVISIÓN, MONITORES DE VIDEO, ESPECTADORES

DE VIDEO, ESPECIALMENTE, MONITORES DE VIDEO PARA

TELÉFONOS MÓVILES, ORDENADORES PORTÁTILES Y DIS-

POSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES Y DE

MANO; APARATOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS

INCLUYENDO DISCOS DUROS Y UNIDADES DE DISCO DURO

MINIATURA DE ALMACENAMIENTO; DISCOS DE AUDIO-

VIDEO; APARATO DE DISCO COMPACTO (CD-ROM) Y DISCOS

DIGITALES VERSÁTILES; SOPORTES INFORMÁTICOS EN

BLANCO; SOPORTES MAGNÉTICOS DE DATOS; CHIPS [CIR-

CUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y CINTAS QUE CONTIENEN

O SE UTILIZAN PARA GRABAR PROGRAMAS DE COMPUTA-

DORA Y SOFTWARE; MEMORIA DE ACCESO ALEATORIO,

MEMORIA DE SÓLO LECTURA; APARATOS PARA MEMORIA

SÓLIDA; ALFOMBRILLAS DE RATÓN; APARATOS DE FAX,

CONTESTADORES AUTOMÁTICOS; CÁMARAS INCLUYENDO

CÁMARAS DE VIDEO; BATERÍAS; CARGADORES DE BATERÍAS;

REPRODUCTORES DE ARCHIVOS DE SONIDO MP3 Y DE OTROS

FORMATOS DIGITALES DE AUDIO; ASISTENTES PERSONALES

DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), ORGANIZADO-

RES ELECTRÓNICOS, LIBRETAS ELECTRÓNICAS; UNIDADES

PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS

ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUA-

LIZACIÓN EXTERNA O MONITORES, DISPOSITIVOS PORTÁTI-

LES ELECTRÓNICOS DIGITALES; DISPOSITIVOS PORTÁTILES

Y MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES PARA EL ENVÍO Y

RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO

ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; DISPOSITIVOS DI-

GITALES PORTÁTILES ELECTRÓNICOS PARA LA GRABACIÓN,

ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN

DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, IMÁGENES, AUDIO Y AR-

CHIVOS AUDIO VISUALES, PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE

LLAMADAS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS

DATOS DIGITALES, PARA SU USO COMO UN REPRODUCTOR

DE AUDIO EN FORMATO DIGITAL, UN ORDENADOR PORTÁTIL,

UN ASISTENTE PERSONAL DIGITAL (PDAS POR SUS SIGLAS

EN INGLÉS), UN ORGANIZADOR ELECTRÓNICO, LIBRETA

ELECTRÓNICA, CÁMARA Y DISPOSITIVO DE SISTEMA DE

POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)

DISPOSITIVO DE NAVEGACIÓN ELECTRÓNICA; UNIDADES

PORTÁTILES ELECTRÓNICOS PARA LA RECEPCIÓN INALÁM-

BRICA, ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN DE DATOS Y

MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN

AL USUARIO HACER UN SEGUIMIENTO O EL MANEJO DE

SU INFORMACIÓN PERSONAL; EQUIPOS E INSTRUMENTOS

ELECTRÓNICOS PARA COMUNICACIÓN; APARATOS E INSTRU-

MENTOS PARA TELECOMUNICACIONES; HARDWARE PARA

RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN BASADA EN TELÉFONO;

SISTEMAS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE, ESPECIALMENTE

SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS

SIGLAS EN INGLÉS); DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA LA

NAVEGACIÓN, ESPECIALMENTE, POSICIONAMIENTO GLOBAL

POR SATÉLITE (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) RECEPTORES

DE NAVEGACIÓN; TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS

MÓVILES Y VIDEO-TELÉFONOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA

TELÉFONOS MÓVILES; APARATOS DE RECONOCIMIENTO

DE VOZ; GRABADORES DE VOZ DIGITALES; MECANISMOS

DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA DE VOZ, DATOS O

TRANSMISIÓN DE IMÁGENES; AUDIFONOS, AURICULARES;

ALTOPARLANTES DE AUDIO; APARATOS PARA GRABAR Y

REPRODUCIR EL SONIDO, AMPLIFICADORES, FONÓGRAFOS

ELÉCTRICOS, TOCADISCOS, APARATOS REPRODUCTORES DE

SONIDO DE ALTA FIDELIDAD, GRABADORES Y REPRODUCTO-

RES DE CINTA MAGNÉTICA, MICRÓFONOS; GRABADORES Y

REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO DIGITAL; GRABADORES

Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO, GRABADORES

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO, REPRODUC-

TORES DE DISCOS COMPACTOS, GRABADORES Y REPRODUC-

TORES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES, GRABADORES Y

REPRODUCTORES DE CINTAS DIGITALES DE AUDIO; RADIOS;

TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; MEZCLADORES

DIGITALES DE AUDIO Y VIDEO; APARATOS DE TELEVISIÓN;

DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DE CODIFICACIÓN DE SEÑAL

DE TELEVISIÓN (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP

BOXES); ADAPTADORES DE ESTÉREO PARA AUTOMÓVILES;

APARATOS DE AUDIO PARA AUTOMÓVILES; PUERTOS O CON-

SOLAS DE CONEXIÓN; DISPOSITIVOS PARA USO DE MANOS LI-

BRES; ADAPTADORES DE CORRIENTE PARA LOS PRODUCTOS

ANTES MENCIONADOS; APARATOS DE TELEGUIA (APARATOS

DE CONTROL REMOTO); SOFTWARE DE COMPUTADORA IN-

CLUYENDO: SOFTWARE RELACIONADOS CON DISPOSITIVOS

PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES, SOFTWARE PARA

RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN BASADA EN TELÉFONO,

LINEAS COMPLETAS DE SOFTWARE DE COMPUTADORA

PARA EL NEGOCIO, EL HOGAR, LA EDUCACIÓN Y EL USO DE

DESARROLLADORES, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA

LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA,

TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EX-

TRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE,

ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, GRÁFI-

CAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA,

Y PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE DEL SISTEMA

OPERATIVO, SOFTWARE PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS,

SOFTWARE PARA EL DESARROLLO DE APLICACIONES, SOFT-

WARE DE COMPUTADORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE

INFORMACIÓN PERSONAL SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA

LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE DE

SINCRONIZACIÓN DE BASES DE DATOS; SOFTWARE PARA

RECONOCIMIENTO DE CARACTERES, SOFTWARE PARA

RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE DE CONVERSIÓN

DE HABLA/VOZ AL TEXTO, APLICACIONES DE SOFTWARE

DE VOZ HABILITADO, SOFTWARE PARA ADMINISTRACIÓN

DE TELEFONÍA, SOFTWARE PARA CORREO ELECTRÓNICO Y

MENSAJERÍA ELECTRÓNICA, SOFTWARE PARA TELÉFONOS

MÓVILES, PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA ACCESAR,

NAVEGAR Y BUSCAR EN BASES DE DATOS EN LÍNEA, SOFT-

WARE DE COMPUTADORA PARA EL REDIRECCIONAMIENTO

DE MENSAJES, CORREO DE INTERNET, Y/U OTROS DATOS A

UNO O MÚLTIPLES DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁ-

TILES DE UN ALMACÉN DE DATOS EN O ASOCIADOS A UNA

COMPUTADORA PERSONAL O UN SERVIDOR, SOFTWARE

DE COMPUTADORAS PARA LA SINCRONIZACIÓN DE DATOS

ENTRE ESTACIONES O DISPOSITIVOS REMOTOS Y UNA

ESTACIÓN O DISPOSITIVO FIJO O REMOTO, SOFTWARE DE

COMPUTADORA UTILIZADO PARA TRANSMITIR DE FORMA

INALÁMBRICA, ENTREGAR Y RECIBIR Y PARA CODIFICAR,

DECODIFICAR, FORMATO Y ALMACENAR DOCUMENTOS,

DATOS, TEXTO Y LAS IMÁGENES PARA IMPRIMIR EN UNA

IMPRESORA REMOTA, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA

FACILITAR LA IMPRESIÓN; JUEGOS DE COMPUTADORA Y

ELECTRÓNICOS; ARCHIVOS DESCARGABLES DE AUDIO Y

VÍDEOS, PELÍCULAS, TONOS DE TELÉFONO, JUEGOS DE VIDEO,

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PODCASTS Y LIBROS DE AUDIO

A TRAVÉS DE INTERNET Y DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS CON

MÚSICA, PELICULAS, VIDEOS, TELEVISIÓN, CELEBRIDADES,

DEPORTES, NOTICIAS, HISTORIA, CIENCIA, POLITICA, COME-

DIA, ENTRETENIMIENTO, ANIMACIÓN, CULTURA, EVENTOS

ACTUALES Y TEMAS DE INTERÉS GENERAL; PUBLICACIONES

ELECTRÓNICAS [DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE];

FUENTES, TIPOS DE LETRA, DISEÑOS DE TIPOS Y SÍMBOLOS

EN FORMA DE DATOS GRABADOS; MANUALES DE USUARIO EN

FORMATO ELECTRÓNICO, FORMATO LEGIBLE POR MÁQUINA

O FORMATO LEGIBLE POR COMPUTADORA PARA USO CON, Y

VENDIDO COMO UNA UNIDAD CON, TODOS LOS ANTEDICHOS

PRODUCTOS; EQUIPO DE COMPUTADORA PARA USO CON

CUALQUIERA DE LOS ANTEDICHOS PRODUCTOS; APARATOS

ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USO

CON CUALQUIERA DE LOS ANTEDICHOS PRODUCTOS; APARA-

TOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES INTERACTIVAS PARA

USO CON CUALQUIERA DE LOS ANTEDICHOS PRODUCTOS;

ACCESORIOS, PARTES, REPUESTOS Y APARATOS DE PRUEBA

PARA TODOS LOS ANTEDICHOS PRODUCTOS; APARATOS

SOSTENEDORES, ESTUCHES, FUNDAS, BOLSAS Y FUNDAS

ADAPTADOS O CONFORMADOS PARA CONTENER TODOS

LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco, de septiembre del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008388-1

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

No. de Expediente: 2014135722 No. de Presentación: 20140201764 CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de FUJIAN INT., S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras Tierra Santa y diseño, que servirá para AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CONSERVAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008395-1

No. de Expediente: 2014134336 No. de Presentación: 20140198589 CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA DE EQUIPO MEDICO-HOSPITALARIO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras Home Care y diseño, que se tradu-cen al castellano como Casa Cuidado, que servirá para AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008396-1

No. de Expediente: 2014136882

No. de Presentación: 20140204234

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de ARGELIA INTERNACIONAL, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra Pointer y diseño, que al idioma castellano se traduce como Puntero, que servirá para AMPARAR: ARTÍCULOS DE ESCRITORIO, PAPELERÍA, LIBRETAS, AGENDAS, CAR-TÓN, CAJAS, BOLSAS, ARTÍCULOS DE OFICINA; ARTÍCULOS ESCOLARES Y DE MANUALIDADES COMO: ENGRAPADO-RAS, BASE DE TAPE, SACA GRAPAS, GOMAS BLANCAS Y TRANSPARENTES, FOLDER PLÁSTICOS, PLUMAS, LÁPIZ DE GRAFITO, LÁPIZ DE COLORES, CRAYOLAS, REGLAS PLÁS-TICAS, SACAPUNTAS DE METAL Y PLÁSTICOS, TABLA DE INVENTARIO, TACHUELAS, PINES, CORRECTOR LIQUIDO, GRAPAS, GANCHO LEGAJAR DE METAL, RESALTADORES, BORRADORES PLÁSTICOS, CUBIERTAS PLÁSTICAS NOTAS ADHESIVAS, PERFORADORAS, GUILLOTINAS, CUADERNOS, PAD RAYADO, LIBRETA DE ESTENOGRAFÍA, REGLAS T PARA DIBUJAR Y REGLAS DE DIBUJO, COMPASES DE TRABAJO Y COMPASES DE DIBUJO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce.

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008398-1

No. de Expediente: 2014135778

No. de Presentación: 20140201888

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL EDUARDO BORJA LETONA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras El Salvador BORJA y diseño, que servirá para AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PRE-PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008399-1

No. de Expediente: 2014135777 No. de Presentación: 20140201887 CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL EDUARDO BORJA LETONA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras EL SALVADOR COFFEE y diseño, donde la palabra Coffee se traduce al castellano como Café, que servirá para AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008401-1

No. de Expediente: 2009098163 No. de Presentación: 20090131287 CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de LACTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LACTEOS DEL CORRAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra YES y diseño, traducida al castellano como SI, que servirá para AMPARAR: TABACO; ARTICULOS PARA FUMADORES; CERILLAS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008402-1

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

No. de Expediente: 2014139141

No. de Presentación: 20140208863

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-

CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO

de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BODYLOGIC

Consistente en: la palabra BODYLOGIC, que se traduce al caste-

llano como Cuerpologico, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS;

AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN

ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-

TAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR

BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008429-1

No. de Expediente: 2014139137

No. de Presentación: 20140208859

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-

CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO

de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BLEGGINS

Consistente en: la palabra BLEGGINS, que servirá para: AM-

PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE

SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008430-1

No. de Expediente: 2014139591

No. de Presentación: 20140209575

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Tratoben PISA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETE-

RINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO;

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA LOS DIENTES

DE PARADA, PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-

TES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008433-1

No. de Expediente: 2014134935

No. de Presentación: 20140199913

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

BENJAMÍN GONZÁLEZ CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS PISA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

SISTEMA BENY

Consistente en: las palabras SISTEMA BENY, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008435-1

No. de Expediente: 2014139589

No. de Presentación: 20140209573

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SOULAXIN PISA

Consistente en: las palabras SOULAXIN PISA, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS

DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO O VETERINA-

RIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS

PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA

APÓSITOS; MATERIAL PARA LOS DIENTES DE PARADA, PARA

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-

DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de noviembre del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008436-1

No. de Expediente: 2014136438

No. de Presentación: 20140203242

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BEPLENOVAX

Consistente en: la palabra BEPLENOVAX, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USA MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008437-1

No. de Expediente: 2014133575

No. de Presentación: 20140196982

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

FENODID

Consistente en: la palabra FENODID, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS. Clase: 05.

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008438-1

No. de Expediente: 2014139594

No. de Presentación: 20140209578

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Panazeclox PiSA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VE-

TERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS DIETÉTICOS ,Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA LOS DIENTES

DE PARADA, PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-

TES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de noviembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008439-1

No. de Expediente: 2014135098

No. de Presentación: 20140200440

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

FUZEN

Consistente en: la palabra FUZEN, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS ELÉCTRICOS PARA LA LIBERACIÓN DE PREPA-

RACIONES PARA REFRESCAR Y DESODORANTES PARA EL

AMBIENTE. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil catorce.

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de abril del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008440-1

No. de Expediente: 2014136701

No. de Presentación: 20140203864

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de

APODERADO de FRENOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase HP High Power y diseño, que se traduce

al castellano como HP Alta Potencia, que servirá para: AMPARAR:

PASTILLAS PARA FRENOS DE DISCO DE AUTOMÓVILES. Clase:

12.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008441-1

No. de Expediente: 2014139585

No. de Presentación: 20140209569

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-

CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICA-

NA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DOCETAXEL

Consistente en: la palabra DOCETAXEL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS

DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO O VETERINA-

RIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS

PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA

APÓSITOS; MATERIAL PARA LOS DIENTES DE PARADA, PARA

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-

DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de noviembre del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008442-1

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2014135100

No. de Presentación: 20140200444

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO ESPECIAL de MCM Holding AG, de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión MCM y diseño, que servirá para:

AMPARAR: LENTES DE SOL; CADENAS (CORDONES) PARA

ANTEOJOS; ESTUCHES PARA ANTEOJOS; MARCOS PARA

ANTEOJOS; ESTUCHES ADAPTADOS PARA TELÉFONOS MÓ-

VILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, COMPUTADORAS TIPO

TABLETA, COMPUTADORAS TIPO NOTEBOOK, REPRODUC-

TORES DE MP3, CÁMARAS, CDS, APARATOS DE SISTEMAS

DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS). Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008443-1

No. de Expediente: 2014136703

No. de Presentación: 20140203866

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de

APODERADO ESPECIAL de FRENOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Remsa y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: PASTILLAS PARA FRENOS DE DISCO DE AUTOMÓVILES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008444-1

No. de Expediente: 2014139583

No. de Presentación: 20140209567

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Tamfenax PISA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETE-RINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA LOS DIENTES DE PARADA, PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-TES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008445-1

No. de Expediente: 2014135101

No. de Presentación: 20140200446

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de MCM Holding AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MCM y diseño, que servirá para:

AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ

COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DE JOYERÍA,

PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERÍA E INSTRU-

MENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008446-1

No. de Expediente: 2014139586

No. de Presentación: 20140209570

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

FANFOCID

Consistente en: la palabra FANFOCID, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO O VETERINA-RIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA LOS DIENTES DE PARADA, PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008447-1

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2014139584

No. de Presentación: 20140209568

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-

CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICA-

NA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ABATOARIN

Consistente en: la palabra ABATOARIN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS

DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO O VETERINA-

RIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS

PARA HUMANO Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA

APÓSITOS; MATERIAL PARA LOS DIENTES DE PARADA, PARA

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-

DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008448-1

No. de Expediente: 2014133822

No. de Presentación: 20140197427

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS PISA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra PISA y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS: COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008450-1

No. de Expediente: 2014139130

No. de Presentación: 20140208852

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la expresión BL y diseño, que servirá para: AMPA-RAR PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO-NES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008451-1

No. de Expediente: 2014139135

No. de Presentación: 20140208857

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las letras BL y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008452-1

No. de Expediente: 2014135779

No. de Presentación: 20140201889

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

MEDICAL RESHAPE

Consistente en: las palabras MEDICAL RESHAPE, que al idioma

castellano se traducen como MEDICA REFORMA, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS,

MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO

MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS

ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008453-1

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2014139133

No. de Presentación: 20140208855

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras BL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-RÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008454-1

No. de Expediente: 2014139138

No. de Presentación: 20140208860

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BODYLOGIC

Consistente en: la expresión BODYLOGIC, que se traduce al castellano como CUERPOLOGICO, que servirá para: AMPARAR

APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS,

ODONTOLOGICOS Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS,

OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS;

MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008455-1

No. de Expediente: 2014139136

No. de Presentación: 20140208858

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

BODYLOGIC ULTRA FUZEN

Consistente en: las palabras BODYLOGIC ULTRA FUZEN que

se traduce al castellano como Cuerpo Lógico Ultra Fuzen, que servirá

para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,

PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECA-

DO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO

INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008456-1

No. de Expediente: 2014139134

No. de Presentación: 20140208856

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la expresión BL y diseño, que servirá para: AM-

PARAR CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ;

TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE

CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;

HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008457-1

No. de Expediente: 2014139140

No. de Presentación: 20140208862

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BODYLOGIC

Consistente en: las palabras BODYLOGIC que se traduce al castellano como Cuerpo Lógico, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008458-1

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2014138792

No. de Presentación: 20140208157

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ANTONIO VILLEDA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

MOLTEN

Consistente en: la palabra MOLTEN, que servirá para: AMPARAR:

CALZONETAS, MEDIAS DEPORTIVAS, CAMISAS, CAMISETAS,

CALCETINES, CALZONCILLOS, PAÑUELOS, PANTALONES Y

CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de enero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037838-1

No. de Expediente: 2013126708

No. de Presentación: 20130183887

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

de NUTRIFONT ALIMENTOS S.A., de nacionalidad BRASILEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra nutrifont y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA FINES MÉ-

DICOS CONSISTENTES EN AMINOÁCIDOS; SUPLEMENTOS

DIETÉTICOS DE PROTEÍNAS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS

PARA ANIMALES; SUPLEMENTOS ALIMENTARIOS PARA EL

CONSUMO HUMANO; SUPLEMENTOS NUTRICIONALES. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037934-1

No. de Expediente: 2014140351

No. de Presentación: 20140210909

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de MARKETING LASMA S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra tiCaff y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: MEDICAMENTOS DE USO HUMANO. Clase: 05.

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de diciembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037943-1

No. de Expediente: 2014140350

No. de Presentación: 20140210908

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de GALVUSA, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Ceccato y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PASTAS DE HARINA Y SALSAS DE TOMATE. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037944-1

No. de Expediente: 2014137795

No. de Presentación: 20140206066

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S. A. DE C. V., CUANTICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabras EL GRINGEXICAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARROZ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS, AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037965-1

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACEPTACION DE HERENCIA

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta

minutos del día veintidós de diciembre del dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada expresamente la Herencia Intestada con benefi cio de inventario

que a su defunción dejara el Causante MARCELINO BARRERA, quien

falleció el día veintidós de agosto del presente año, en Caserío La Barca,

Cantón San Benito, del municipio de Mercedes Umaña, departamento

de Usulután, siendo este lugar, su último domicilio, habiendo fallecido

a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRATORIO, sin Asistencia

Médica; de parte de la señora GERTRUDIS CUEVAS ROMERO, cono-

cida por MARIA GERTRUDIS CUEVA, y por GERTRUDIS CUEVA,

con Documento Unico de Identidad número 02664952-1; y con Número

de Identifi cación Tributaria 1112-161130-101-5; como Cesionaria de los

Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían al señor JOSE

LISANDRO CUEVA BARRERA, este último en su calidad de hijo del

causante antes relacionado, de los bienes que a su defunción dejara este

mismo; confi riéndole a la aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo

1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-

tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Berlín, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cator-

ce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008330-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de

los bienes que a su defunción acaecida, el día diecisiete de julio de dos

mil diez, en el Cantón Río Grande, jurisdicción de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, siendo el Cantón Río Grande, Caserío El

Resbaladero, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

su último domicilio; dejó la señora ANTONIA DOLORES AMAYA,

conocida por ANTONIA AMAYA, quien fue de setenta y tres años

de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija de María Bartola Amaya, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor SANTOS AMAYA, en calidad de hijo de la causante, representado por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008335-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón Nombre de Dios, juris-dicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor ALEJANDRO SORTO, quien fue de noventa y un años de edad, viudo, jornalero, hijo de Pedro Sorto y de Carmen Velasco, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor ANGEL SORTO HERNANDEZ, en calidad de hijo del causante, representado por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008336-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción acaecida, el día catorce de febrero de dos mil

catorce, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón

El Amate, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, su

último domicilio; dejó el señor MANUEL ARCE ARIAS o MANUEL

ARCE, quien fue de setenta y tres años de edad, soltero, agricultor,

hijo de Eugenio Arce y de Isabel Arias, originario de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas; de parte del señor OSCAR SAUL AMAYA

ARCE, en calidad de hijo del causante, representado por la Licenciada

CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-

GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008337-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de

los bienes que a su defunción acaecida, el día veintisiete de noviembre

de dos mil ocho, en Cantón San Francisco, jurisdicción de San Isidro,

departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio;

dejó el señor LEANDRO RUIZ VENTURA, quien fue de ochenta y nueve

años de edad, viudo, jornalero, hijo de José Diego Ruiz, conocido por

José Ruiz; y de María Ventura, originario de San Isidro, Departamento

de Cabañas; de parte del señor JOSE LEANDRO RUIZ VENTURA,

en calidad de hijo del causante, representado por la Licenciada CESIA

LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-

GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008338-2

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas y cuarenta y siete minutos del día once de diciembre del

año dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada

por el causante señor AGUSTÍN VALLADARES VAQUIZ, conocido

por AGUSTÍN VALLADARES, a su defunción ocurrida el día siete de

octubre de dos mil once, en la ciudad de Ventura, Estado de California,

de los Estados Unidos de América; por parte de la señora CRISTINA

GUADALUPE MARTÍNEZ DE VALLADARES, con Pasaporte sal-

vadoreño número A SIETE CERO CERO SEIS CERO CUATRO SEIS

SIETE, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número CERO SEIS

UNO CUATRO-CERO CINCO CERO CINCO CINCO CUATRO-

CERO UNO TRES-NUEVE, quien actúa en su calidad de cónyuge del

causante señor AGUSTÍN VALLADARES VAQUIZ, conocido por

AGUSTÍN VALLADARES.

Y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN y LA

REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de

conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,

todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas y cincuenta y siete minutos del día once de

diciembre de dos mil catorce.- DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ

OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICDA. SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE LÓPEZ, SECRETARIA DE

ACTUACIONES INTERINA.

3 v. alt. No. F037505-2

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince

horas y quince minutos del día uno de octubre de dos mil catorce, con el

mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios

uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,

y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema

de Justicia, agregado a folios 13. Se le declara heredero expresamente y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las

cinco horas y treinta del día cuatro de junio del año dos mil once, en el

Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio

esta misma ciudad, Departamento de La Unión, dejó el causante Juan

Rosa Escobar, conocido por Juan Rosa Escobar Escobar, Rosalio Esco-

bar, Rosali Escobar, de parte del señor Pedro Ángel Escobar Escobar,

en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad

con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Y Como Cesionaria

del Derecho Hereditario que en la referida sucesión le correspondía a

la señora María Victoria Escobar de Escobar, en concepto de cónyuge

sobreviviente del referido causante, de conformidad con el artículo 1699

del Código Civil.

Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la ad-

ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los tres días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037569-2

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

veintiuno de octubre del año dos mil trece. Ante los Ofi cios Notariales

del Doctor José Dimas Romano, Notario, del domicilio de la ciudad

de San Miguel, resolvió: a) A sus antecedentes el informe del Ofi cial

Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia Licenciado José Raúl

Vides Muñoz; b) Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor

José Humberto Guzmán, quien falleció a las once horas y cuarenta y

tres minutos del día veintisiete de abril de dos mil trece, en la ciudad de

Elmhurst, Nueva York, Estados Unidos de América, lugar de su último

domicilio, de parte de los señores Héctor Antonio Guzmán García y Ruth

Nohemy Santos de Guzmán, el primero en concepto de hijo y la segunda

en concepto de cónyuge del expresado causante, y en consecuencia

confi ere a los aceptantes la administración y representación INTERINA

de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente; c) Líbrese y publíquense los

edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los veinte

días del mes de octubre de dos mil catorce.-LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-

CION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037570-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte mi-

nutos del día dieciocho de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada,

que a su defunción dejó el causante señor CARLOS CEDILLOS, quien

fue de sesenta y tres años de edad, jornalero, fallecido el día diecisiete

de noviembre de dos mil trece, siendo el municipio de Sesori el lugar

de su último domicilio, de parte de la señora ANA EVANGELINA

NOLASCO DE CEDILLOS hoy ANA EVANGENILA NOLASCO

VIUDA DE CEDILLOS; como cónyuge sobreviviente del causante; y

como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores JOSE

HECTOR, MARTHA ALICIA, DENIS NEFTALI, PABLO ALFONSO,

ANA BERFALIA, DEISI BEATRIZ, todos de apellidos CEDILLOS

NOLASCO, NORMA DE JESÚS CEDILLOS DE SERRANO y ANA

ADELA CEDILLOS NOLASCO, en calidad de hijos del causante;

confi riéndose en el carácter indicado la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; San Miguel, a las ocho horas veintitrés minutos del

día dieciocho de diciembre de dos mil catorce.- LICDA. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037618-2

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente la Herencia Intestada con benefi cio de inventario que a

su defunción dejara el Causante RAFAEL AUGUSTO RODRIGUEZ

HERNANDEZ, quien falleció a los veintidós días del mes de agosto del

presente año, en Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social de San Miguel, a consecuencia de CHOQUE SEPTICO, DIABE-

TES, FIBROSIS PULMONAR, con Asistencia Médica; del domicilio

de Barrio Concepción, municipio de Mercedes Umaña, departamento

de Usulután; de parte de la señora ALICIA DEL CARMEN CALDE-

RON DE RODRIGUEZ, quien también es conocida por ALICIA DEL

CARMEN RODRIGUEZ CALDERON y ALICIA DEL CARMEN

RODRIGUEZ, con Documento Único de Identidad número 00713180-2;

y con Número de Identifi cación Tributaria 1111-100243-001-5; en su

calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos

Hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores ROCIO

ALICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE MANUEL RODRIGUEZ

RODRIGUEZ, y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ,

estos últimos en su calidad de hijos del causante antes relacionado; de los

bienes que a su defunción dejara el mismo; confi riéndole a la aceptante

la Administración y Representación Interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de

conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-

tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Berlín, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil cator-

ce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. CARMELA DE LA PAZ

GOMEZ DE HERNANDEZ, SECRETARIA INTO.

3 v. alt. No. F037621-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día doce

de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de los señores MARCO ANTO-

NIO MELENDEZ y RAFAEL DARIO MELENDEZ VELASQUEZ, la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL

MELENDEZ o RAFAEL MELENDEZ ALEGRIA, quien fue de sesenta

y cuatro años de edad, jornalero, originario de Jerusalén, departamento

de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, fallecido a las nueve horas del

día trece de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón

San Jerónimo Limón, de la jurisdicción de Verapaz, lugar de su último

domicilio, en concepto de hijos del causante. Y se ha nombrado a los

aceptantes, juntamente con el ya nombrado aceptante interino señor

VITELIO MELENDEZ, administradores y representantes interinos

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas

cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil catorce.- DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037630-2

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y

nueve minutos del día ocho de septiembre del año dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ISMAEL

EGUIZABAL, quien fue de sesenta años de edad, jornalero, soltero,

siendo su último domicilio según partida de defunción, Colonia IVU,

Pasaje sete, número veinte, de esta ciudad; fallecido el día quince de

noviembre del año dos mil doce; de parte de la señora MARÍA DORCA

EGUIZABAL CARBALLO, en su calidad de hermana sobreviviente

y como cesionaria de los derechos que le corresponden a la señora

DINA EGUIZABAL, en su calidad de hermana sobreviviente, a quien

se le nombra INTERINAMENTE representante y administradora de la

sucesión en cuestión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho

a la herencia de que se trata, para que en el término ley comparezcan a

este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, ocho de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037637-2

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince mi-

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la Herencia Testamentaria, dejada a su defunción por el

causante señor OSMÍN ANTONIO RAMÍREZ MARAVILLA, conocido

por OSMÍN ANTONIO RAMÍREZ, al fallecer el día siete de noviembre

del año dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la

ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio;

de parte de los señores ANA BERTILA CERNA NAVARRETE, conocida

por BERTILA CERNA, por BERTA CERNA y por ANA BERTILA

CERNA DE RAMÍREZ, menor TATIANA YAMILETH RAMÍREZ

CERNA, JUAN ANTONIO RAMÍREZ CERNA, GRISELDA DEL

CARMEN RAMÍREZ CERNA, MARTIN ISAAC RAMÍREZ CERNA,

MOISÉS ALEXANDER RAMÍREZ CERNA, GERMAN GABRIEL

RAMÍREZ CERNA, DARWIN JAVIER RAMÍREZ CERNA, ANDRÉS

ALEXIS RAMÍREZ CERNA, CONCEPCIÓN XIOMARA RAMÍREZ

CERNA, YOSSELYN VERÓNICA RAMÍREZ CERNA y NORMA

XIOMARA APARICIO CHÉVEZ, la segunda representada legalmente

por su madre señora ANA BERTILA CERNA NAVARRETE, conocida

por BERTILA CERNA, por BERTA CERNA y por ANA BERTILA

CERNA DE RAMÍREZ, o CERNA DE RAMÍREZ, todos en calidad

de herederos testamentarios del causante. Confi éraseles a los aceptantes

antes dichos la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-

cente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que

se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del

mes de junio del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.-

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037648-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de junio del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada, que al fallecer dejó el causante señor CANDELARIO

ARCIDES ARGUERA COREAS, conocido por CANDELARIO ARCI-

DES ARGUERA, fallecido a las seis horas treinta minutos del día treinta

de julio del año dos mil once, en la Ciudad de El Tránsito, Departamento

de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito, Departamento de San

Miguel, su último domicilio, de parte de la señora Lydia Yolanda Soto,

es conocida con los nombres de: Lidia Yolanda Soto, Yolanda Soto,

Lydia Yolanda Soto, Lidia Yolanda Soto Luna, Lydia Yolanda Soto de

Arguera, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante, del domicilio

de El Tránsito, San Miguel, con Documento Único de Identidad Número

cero uno ocho uno dos tres nueve nueve-tres; con número de Identifi ca-

ción Tributaria: uno dos cero siete-uno tres cero ocho cinco tres-uno cero

uno-cinco, en calidad de esposa sobreviviente del causante. Nómbresele

a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante

Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones

que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquese el edicto

de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez

horas del día veintiocho de junio de dos mil trece.- LICDA. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037649-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las doce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte: LUZ AVELINA

GONZALEZ DE RODRIGUEZ, o LUZ ABELINA GONZALEZ

PERLA DE RODRIGUEZ, de sesenta y nueve años de edad, Licenciada

en Química, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán, con DUI Número 00004615-3; y NIT Número 1323-131244-

001-6; FERNANDO RAFAEL HERRERA GONZALEZ, de cuarenta

y cuatro años de edad, Licenciado en Administración de Empresas,

del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

con DUI Número 02677577-3, y NIT Número 0614-130969-006-8; y

ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ DE HERRERA, de sesenta

y cinco años de edad, Consultora en Educación, del domicilio de San

Salvador y de la ciudad de Rockford, Condado de Winnebago, Estado de

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

Illinois, Estados Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño Ordinario

Número B 241734, y NIT Número 1319-210948-001-3; de la herencia

que en forma Testamentaria dejó la causante HIPOLITA PERLA DE

GONZALEZ o HIPOLITA PERLA VIUDA DE GONZALEZ; quien

fue de noventa y siete años de edad, Viuda, Profesora, originaria de

Sociedad, Departamento de Morazán, hija de Alberto Perla y Abelina

Melgar; quien falleció a la diez horas y treinta minutos del día cinco de

junio del dos mil catorce, en el Barrio La Soledad, Alameda San Francisco

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, siendo ese lugar

su último domicilio; en concepto de herederos Testamentarios de los

bienes dejado por la referida causante. Se ha conferido a los referidos

aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación

INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con

derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo

dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos

del día dieciocho de diciembre de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO EN-

RIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037686-2

HERENCIA YACENTE

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se

ha declarado yacente la Herencia que a su defunción dejara la causante

señora MARGOTH ALICIA CRUZ DE CENTENO, conocida por

MARGOT ALICIA CRUZ, MARGOTH ALICIA CRUZ VILLALTA

y MARGARITA ALICIA CRUZ VILLALTA, quien fue de sesenta y

nueve años de edad, Enfermera Auxiliar, casada, quien falleció el día

veintiséis de mayo de dos mil seis, en esta ciudad, siendo este el lugar

de su último domicilio. Asimismo, se nombró como curador de dicha

sucesión a la Licenciada MARÍA FRANCISCA RIVERA MONGE.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado, en el término de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-

LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS

ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037532-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina, se ha presentado el señor JOSE

LUIS VASQUEZ FLORES, de cuarenta y seis años de edad, jornalero,

del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, portador de

su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos se-

senta y cuatro mil dos-dos, y Número de Identifi cación Tributaria cero

cuatrocientos doce-ciento noventa mil trescientos sesenta y ocho-ciento

uno-nueve; solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz, Calle al Espino, del

Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, el cual es de

las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Colinda con Fredy

Alvarado y Asociación de Desarrollo Comunal, antes sucesión de Zotero

Méndez y Estanislao Ángel, calle que conduce al Espino de por medio,

mide catorce metros sesenta y seis centímetros de largo; AL NORTE:

Colinda con Gonzalo Hernández, antes del señor Adán Vásquez, mide

dieciséis metros dos centímetros; AL PONIENTE: Colinda con Gonzalo

Hernández, antes del señor Adán Vásquez, mide dieciséis metros dos

centímetros; y AL SUR: Colinda con María Magdalena Díaz de Valle,

pared de ladrillo de la colindante de por medio, mide nueve metros veinte

centímetros. El inmueble antes descrito es de una extensión superfi cial

de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Que

dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene carga alguna ni

derecho que respetar, no está en proindivisión con persona alguna, el

inmueble fue adquirido por donación en forma verbal y pública, que le

hizo su padre Manuel de Jesús Flores Ramos, quien a la vez lo adquirió

por donación de su padre Félix Vásquez Murcia. Que ha mantenido la

posesión por más de cuarenta y cinco años, según documento privado

inscrito en la Municipalidad en fecha quince de septiembre de mil nove-

cientos sesenta y cinco; y lo valora en la suma de $2,000.00 (DOS MIL

00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

Se le hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Alcaldía Municipal de La Palma, veinte días del mes de octubre

del año dos mil catorce.- JOSE ESTEBAN FLORES HERNANDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. DORA LILIAM MARTINEZ DE

GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F037673-2

TÍTULO SUPLETORIO

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado

General Judicial del señor JOSE SANTOS SAENZ, a solicitar a favor

de este TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Soledad, jurisdicción de Meanguera, Departamento

de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOCE MIL DOSCIENTOS

NOVENTA PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS,

equivalentes a DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO

PUNTO TREINTA Y DOS VARAS CUADRADAS, de las medidas

y linderos siguientes: AL NORTE, noventa y cuatro punto sesenta y

un metros, linda con terreno de Apolinario Membreño; AL ORIENTE,

ciento sesenta y siete punto cuarenta y cuatro metros, linda con terreno

de Apolinario Membreño; AL SUR, sesenta y dos punto noventa y un

metros, linda con terreno de Juan Luciano Saenz, y Rosa Euteria Gue-

vara; y AL PONIENTE, ciento treinta y siete punto veinticinco metros,

linda con terreno de Eduviges Saenz, y Rafael Saenz. El mencionado

inmueble lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa de

la posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor Lázaro

Saenz.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Morazán, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del

día veintidós de agosto de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008345-2

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Francisca Miladis Romero Ríos, Abogada, del domicilio de Polorós,

como Apoderada General Judicial de la señora María Blaz Yanes viuda

de Yanes, quien es mayor de edad, del domicilio de Polorós, solicitando

título supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el

Caserío Quebrada Honda, Cantón Ocote, Jurisdicción de Polorós, de

este Distrito Judicial, departamento de La Unión, EL PRIMERO: de la

capacidad superfi cial de diecisiete mil noventa y uno punto cero tres metros

cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Oriente: ciento

setenta y uno punto ochenta y siete metros; colindando con propiedad

del señor Pablo Amaya, cerco de alambre medianero; al Poniente: ciento

seis punto cero seis metros, colindando con propiedad de Juan Yanes, en

parte cerco de alambre del colindante y de piedra propio continúa con

cerco de alambre propio; al Norte: ciento setenta y cinco punto sesenta

y cinco metros, barranca natural y quebrada de por medio colindando

con propiedad de Santos Yanes; y al Sur: ciento noventa y tres punto

noventa y cuatro metros colindando con calle pública de por medio con

porción número dos y con propiedad de Pablo Amaya, en esta porción

existe dos casas de habitación, paredes de ladrillo repelladas de arena

y cemento, techo de teja y madera con servicios de energía eléctrica.

SEGUNDO: el cual es de forma triangular, de la capacidad superfi cial

de trescientos ochenta y ocho punto cero nueve metros cuadrados de

las medidas y colindancias siguientes: al Oriente: cuarenta y seis punto

ochenta y cinco metros, colindando con propiedad de la señora Sofía

Yanes, cerco de alambre propio; al Norte: cincuenta y seis punto cuarenta

metros, colindando con porción uno; al Sur: ocho punto treinta y cuatro

metros colindando con callejón público de por medio con propiedad

de Pablo Amaya. Valúa dichos inmuebles en la cantidad de Dos Mil

Dólares de los Estados Unidos de América, y los adquirió en el año mil

novecientos noventa y nueve, por compra informal hecha por el señor

Virgilio Yanes Reyes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los siete días del mes de octubre del año dos mil

catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037588-2

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014140224

No. de Presentación: 20140210689

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ER-

NESTO CONTRERAS GIRON, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras TRUCK MART y diseño, se traduce

al castellano como: Tienda del camionero, que servirá para: IDENTIFI-

CAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE TIENDA DE

ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008322-2

No. de Expediente: 2014138207

No. de Presentación: 20140206929

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANTIAGO

ISAIAS MENJIVAR PALMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras ISA PAN y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR

SERVICIOS DE PANIFICACIÓN.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008339-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013124790

No. de Presentación: 20130180419

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LESBIA LORENA CRUZ DE QUINTANILLA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de PROMOTION SALES AND MARKETING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PSMARKETING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: la palabra MIGRAÑA y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008346-2

No. de Expediente: 2013124792

No. de Presentación: 20130180421

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LESBIA LORENA CRUZ DE QUINTANILLA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de PROMOTION SALES AND MARKETING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: las palabras SINESTESIA ESTRATEGIA BTL y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLI-CO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008347-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO NO-NUALCO, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos, en cumplimiento a las atribuciones que le confi eren las cláusulas vigésima Segunda y vigésima cuarta de su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a partir de las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil quince, en el local de la Caja de Crédito de Santiago Nonualco, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal corres-pondiente, se establece segunda convocatoria, para el día veintidós de febrero de dos mil quince, a las nueve horas y treinta minutos, en el local antes indicado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima octava, de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228, 229, 240, 241. Sección "C" del Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda.

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.

3. Integración del quórum legal.

4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de diciembre de 2014, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; y el informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

6. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones legales.

7. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.

8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.

9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.

10. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

El quórum legal se integrará por lo menos, con quince de los

veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General

Ordinaria en primera convocatoria, y con los Representantes de Accio-

nes que estuvieran presentes en segunda convocatoria de conformidad

a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio y a lo estipulado en

la cláusula vigésima sexta de su Pacto Social.

Santiago Nonualco, a los dos días del mes de enero de dos mil

quince.

CÉSAR AUGUSTO BONILLA LÓPEZ,

PRESIDENTE.

MANUEL DE JESÚS GRANDE RIVERA,

SECRETARIO.

PABLO HERNÁNDEZ CORTEZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C008311-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS.

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Aguilares, Sociedad Coo-

perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida

conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución

que le confi eren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta

de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se

constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes

de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General

Ordinaria de Accionistas, a partir de las catorce horas del día catorce

de febrero del año dos mil quince, en el local de esta Caja, ubicado

en Segunda Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, de la Ciudad de

Aguilares, Departamento de San Salvador, en primera convocatoria; en

caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece

segunda convocatoria para el día quince de febrero de dos mil quince,

a la hora y en el local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas 19a, 20a, 21a, 22a, 24a, 25a, 26a y 28a de la Escritura de Modifi -

cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228

y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código

de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene

la agenda.

AGENDA

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su período y los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigé-

sima Primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura

de Constitución de la Caja

3. Integración del Quórum Legal.

4. Apertura de la Sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de

la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre

de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al

31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo,

a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones

legales.

8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la

Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.

9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fi jación de sus emolumentos.

10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación

de sus emolumentos.

11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-

sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera

convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda

convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del

Pacto Social.

En la Ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, a los

ocho días del mes de enero de dos mil quince.

MARÍA MILADES ARTOLA RODRÍGUEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

GLADYS AMANDA HUGUET DE CARDONA,

DIRECTOR SECRETARIO.

JOSÉ ADAN GIRÓN ACOSTA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C008319-2

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del Banco Izalqueño de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de confor-midad a lo dispuesto en las Cláusulas Décima Octava, Décima Novena, Vigésima, Vigésima Primera y Vigésima Tercera del Pacto Social y los artículos doscientos veintitrés, doscientos veintiocho, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, y el Artículo Ciento Cuarenta y Siete "A" de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, CONVOCA a sus Socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA, a realizarse en la Agencia Santa Tecla ubicada en 3a Av. Norte y 1a Calle Oriente Santa Tecla, La Libertad, a partir de las dieciséis horas del día CINCO DE FEBRERO DEL AÑO 2015, en PRIMERA CONVOCATORIA.

La información respectiva de los puntos de agenda a desarrollar en la Asamblea General Ordinaria, podrán solicitarla o pedir aclaración a los señores Jorge Ricardo Fuentes Texin, Gerente General y Edyn Orlando Pimentel, Gerente Financiero Administrativo, llamando al Teléfono 2429-7400. Los Puntos que se conocerán y resolverán son los siguientes:

AGENDA A DESARROLLAR:

1. Integración del Quórum.

2. Apertura de la Sesión.

3. Informe de errores en la redacción del acta No.47 de Junta General de Socios celebrada el 20 de febrero de 2014.

4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores del Banco; el Balance General al Treinta y uno de Diciembre del año dos mil catorce; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de Diciembre del 2014, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014, a fi n de aprobar o improbar los mismos, y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

5. Informe de Auditor Externo y Auditor Fiscal; a fi n de tomar las medidas que se juzguen oportunas.

6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

7. Exclusión y Renuncia de Socios.

8. Informe del Procedimiento utilizado con socios renunciantes que posteriormente desistieron y solicitaron su permanencia como socios.

9. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el año 2015.

10. Elección del Auditor externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.

11. Elección del Auditor fi scal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.

12. Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva.

13. Elección de Miembros de Junta Directiva.

La Junta General Ordinaria se integra al 31 de diciembre de 2014 con 3,196,809, acciones presentes o representadas. El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria es de la mitad más uno de la totalidad de las acciones pre-sentes o representadas, es decir 1,598,406 y las resoluciones se tomarán

válidamente con el voto de la mayoría de los presentes. Si no se estable-ciera el quórum legal a la hora señalada para la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria dos horas después con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán válidamente con la mitad más uno de los votos presentes.

Izalco, 9 de enero de 2015.

ANA ISABEL NÚÑEZ DE SALAZAR,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C008327-2

CAJA DE CRÉDITO DE QUEZALTEPEQUE.

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Quezaltepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establece sus estatutos y en cumplimiento de la atribución que les confi eren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, del Pacto Social Vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionis-tas, a partir de las dieciséis horas del día Sábado Veintiuno de Febrero del año dos mil quince, en Quinta Antonieta, Calle a la Toma, No.26 ,Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, en primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace en segunda convocatoria a las diecisiete horas del día domingo veintidós de Febrero de 2015, en las instalaciones de la Caja de Crédito, ubicada en la Primera Calle Oriente Número Cuatro de la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19a,20a,21a,22a,24a,25a,26a y 28a de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223,228 y 229 sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contienen la agenda siguiente:

I- AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigé-sima Primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución de la Caja.

3. Integración del Quórum Legal.

4. Apertura de la Sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones legales.

8. Aprobación de reincorporación como socio del Sr. José Milton Cartagena Rodríguez.

9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.

10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.

11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social.

En la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los ocho días del mes de enero de dos mil quince.

LIC. ISAAC ERNESTO SAYES GONZÁLEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

SRA. MARÍA ARACELY LÓPEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

SR. JOSÉ ESTEBAN ROMERO,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C008331-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Juayúa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, en cumplimiento de la atribución que les confi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria y de Accionistas, a partir de las diez horas del día domingo ocho de febrero del año dos mil quince, en el Local del Casino de Juayúa, ubicado en 2a Avenida Sur y 2a Calle Oriente, Barrio El Carmen, en primera convocatoria, y en caso de no integrarse el quórum legal co-rrespondiente, se establece segunda convocatoria para el día lunes 09 de febrero de dos mil quince a la hora y local antes señalados.

Dichas Juntas se constituirán con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima séptima, y vigésima octava, de la Escritura de Modifi -cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 224, 228, 229 y 237 Sección "C" del Capítulo VII, Título II del Código de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda.

AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA

1. Integración del Quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución de la Caja.

3. Integración del Quórum Legal.

4. Apertura de la Sesión.

5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva de la Caja de Crédito de Juayúa; del Balance General al 31 de diciembre de 2014; del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio del año 2014.

7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales.

8. Exclusión de Socios de acuerdo a disposiciones legales.

9. Elección del Auditor Extemo y Auditor Fiscal y sus Respec-tivos Suplentes, y fi jación de sus honorarios.

10. Elección de la Junta Directiva para el período del 01 de marzo 2015 al 28 de febrero 2018.

11. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El Quórum Legal se integrará, con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, y con los representantes de acciones que estuvieran presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.

En la Ciudad de Juayúa, Departamento de Sonsonate, a los 9 días del mes de enero de 2015

JOSÉ EDWIN MORALES PAZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

SALVADOR AVILA PADILLA,

DIRECTOR SECRETARIO.

SOLEDAD ANGÉLICA OLIVO DE MARTÍNEZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

SUBASTA PÚBLICA

MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ CUARTO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado PEDRO FAUSTO ARIETA IGLESIAS, como Apoderado General Judicial del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. A., en contra de la señora ESTELA CAROLINA CHAVEZ MORENO, se venderá en pública subasta el siguiente Vehículo: Placas: P UNO SIE-TE SEIS DOS UNO CUATRO -DOS MIL, Clase: Automóvil, Marca: Hyundai, Modelo: GETZ GL GAS, Año: Dos mil ocho, Color: Beige Metálico, Capacidad: Cinco asientos, Motor: G4HG7278309, Chasis: KMHBT51GP8U707990, Chasis Vin: N/T.-

Lo que se pone en conocimiento del público.-

Se hace constar que la Suscrita Juez, conoce del presente proceso en virtud de entrada en vigencia e implementación del Decreto Legislativo número cincuenta y nueve, de fecha veinte de julio del dos mil doce y su prórroga en el Decreto Legislativo doscientos treinta y ocho, de fecha catorce de diciembre del dos mil doce y en vista de que el Juzgado que presido se convertirá en Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, a partir del día uno de julio del corriente año.-

Librado en el Juzgado Cuarto de Familia de San Miguel, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de julio de dos mil trece.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ CUARTO DE FAMILIA.- CLAUDIA ARACELY HERRERA ARGUETA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. C008341-2

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, por medio del Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, contra los señores LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR y ANGELA SUAREZ DE PADILLA, conocida por ANGELA VERONICA SUAREZ DE PADILLA, recla-mándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, los bienes inmuebles, que a continuación se describen así: "PRIMER INMUEBLE: Un predio rústico, inculto, identifi cado según fi cha registral como lote número Uno, situado en la Jurisdicción de Tacuba, en el lugar denominado Los Cerritos, de SETENTA AREAS o según fi cha registral de SIETE MIL METROS CUADRADOS, limitado el segundo antece-dente AL ORIENTE, con terrenos de MANUEL ESCOBAR, cerco en medio; AL PONIENTE, con los de Lupario Escobar y Domingo López, mediando cerco de alambre; AL NORTE, con predio de la sucesión de Ignacia Driotes, que representa Gustavo Padilla, camino en medio y AL SUR, con fundo de Manuel Escobar y el mismo López, mediando cerco de alambre. Inscrito a favor de los señores LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR y ANGELA SUAREZ DE PADILLA, conocida por ANGELA VERONICA SUAREZ DE PADILLA, en partes iguales equivalentes

al cincuenta por ciento para cada uno según antecedente al número de inscripción DOS del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE, de propiedad y actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS SIETE UNO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán. SEGUNDO INMUEBLE: situado en los suburbios del Barrio El Calvario, de la Villa de Tacuba, e identifi cado según fi cha registral con el número DOS, compuesto de media manzana o sean TREINTA Y CINCO AREAS, o según fi cha registral de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, lindante: AL ORIENTE, con terrenos de Ignacia Driotes, camino en medio; AL PONIENTE, el de Dominga López, con cerco de alambre propio de por medio; AL SUR, el de Lupareo Escobar y AL NORTE, fundo de Francisco Antonio Escobar, árboles de jiote y madrecacao en medio, teniendo como mejora una casa de tejas, horcones, paredes de bahareque. Inscrito a favor de los señores LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR y ANGELA SUAREZ DE PADILLA, conocida por ANGELA VERONICA SUAREZ DE PADILLA, en partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento para cada uno, según antecedente al número de Inscripción DOS del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE de propiedad, actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS OCHO SIETE DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán. TERCER INMUEBLE: Un predio rústico identifi cado según fi cha registral con el número TRES situado en el lugar denominado Los Cerritos, Jurisdic-ción de Tacuba, compuesto según el antecedente de UNA MANZANA QUINCE TAREAS, aunque realmente tiene más o sean CIENTO DOCE AREAS, o según fi cha registral ONCE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS y como cuerpo cierto linda, AL ORIENTE, con terreno de José Vicente Linares; AL NORTE, con terreno de Francisco Antonio Escobar y Domingo López; AL PONIENTE, con terreno de Nicolás Suriano y río de Chilapa, con su antiguo cauce y AL SUR, terreno de Silverio López, aclarando que la cabida real es mayor que la declarada. Inscrito a favor de los señores LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR y ANGELA SUAREZ DE PADILLA, conocida por ANGELA VERONICA SUAREZ DE PADILLA, en partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento para cada uno, según antecedente al número de inscripción DOS del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE de propiedad, actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS SIETE UNO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán. CUARTO INMUEBLE: Inmueble rústico, identifi cado según fi cha registral con el número UNO, situado en el Cantón Chilapa, de la Jurisdicción de Tacuba, su capacidad es de TRES MANZANAS o sean DOSCIENTAS DIEZ ÁREAS de extensión superfi cial, equivalentes según fi cha registral a VEINTIUN MIL METROS CUADRADOS y sus linderos son: AL ORIENTE, con terreno de Efraín López y de don Joaquín Aristondo, cerco propio de por medio; AL NORTE, con terreno del mismo don Joaquín Aristondo y don Alfredo Contreras, cerco propio de por medio; AL SUR; con terreno de doña Rafaela Calderón viuda de Cornejo y AL PONIENTE, con terreno de Alfredo Contreras y don Fermín Granados, Callejón de por medio que conduce de la Villa de Tacuba al camino de la costa. Inscrito a favor del señor LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR, según antecedente de inscripción TREINTA Y SIETE del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y DOS de Propiedad, actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS SIETE SEIS TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán. QUINTO INMUEBLE: Inmueble rústico identifi cado según fi cha registral con el número DOS situado en el Cantón Chilapa, de la Jurisdicción de la Villa de Tacuba, compuesto de seis manzanas y media o sean CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO AREAS, de extensión superfi cial equivalentes según fi cha registral a CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS y linda AL ORIENTE, con terreno de don César Doratt y Silverio López Calderón, camino de Tacuba a San Francisco Menéndez de por medio; AL NORTE, terreno de doña Rafaela Viuda de Cornejo y José Alfredo Contreras, cerco de alambre propio de por medio con ambos colindantes; AL SUR, con terreno de don Silverio López Calderón, camino de Tacuba a San Francisco Menéndez de por medio y AL PONIENTE, con terreno de

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

Jacinto Marenco y Efraín López Calderón, cerco de alambre propio con ambos de por medio, sus mojones son: al sureste, amate, al suroeste un pito, al noroeste un jocote y al noreste otro jocote. Inscrito a favor del señor LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR, según antecedente al número de inscripción TREINTA Y SIETE, del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y DOS, de Propiedad, actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS SIETE SEIS CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán".

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día diez de enero de dos mil catorce.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037533-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES como Apo-derada General Judicial de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNI-MA, indistintamente que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCO SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL, S. A., antes BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la demandada JESÚS AZUCENA CUELLAR LÓPEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, los bienes embargados a la señora JESÚS AZUCENA CUELLAR LÓPEZ, consistente en un inmueble de Naturaleza Urbana y construcciones que contiene, situado en Santa Teresa de las Flores, Block veinte número dieciocho, Cantón San Nicolás, de la Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; con una EXTENSIÓN SU-PERFICIAL DE SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS; cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE: Quince punto cero cero metros, AL ORIENTE: Cinco punto cero cero metros; AL SUR: Quince punto cero cero metros; y AL PONIENTE: Cinco punto cero cero metros. Inscrito en la matrícula SEIS CERO CERO CERO SIETE OCHO TRES CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las once horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037636-2

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUI-CIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor JOSE FRAN-CISCO MENDOZA; se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especifi cará, "Un inmueble de naturaleza urbana, situado al Norte del pueblo de Cuscatancingo, en esta Jurisdic-ción marcado como LOTE NUMERO CUATRO, URBANIZACIÓN TRINIDAD DOS, SEGUNDA ETAPA, de un área de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TREINTA Y DOS VARAS CUADRADAS OCHENTA Y CUATRO CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Tercera Calle Oriente y el pasaje A de la Urbanización Trinidad I-II, que es el punto de inicio de curva de defl exión izquierda y de estacionamiento cero más doscientos dos punto sesenta y uno, cuyas coordenadas geodésicas son: Latitud doscientos ochenta y nueve, quinientos ochenta, veinticuatro y longitud cuatrocientos ochenta setecientos ocho, veintiuno, se mide con rumbo Norte ochenta y cinco grados veintisiete punto ocho minutos Este, una distancia de quince metros. De este punto se mide con rumbo Norte treinta y tres grados veinte punto nueve minutos Este, una distancia de treinta y cinco metros cincuenta centímetros. De este punto se mide con rumbo Norte veinticuatro grados cuarenta y nueve punto cuatro minutos Este, una distancia de treinta y siete metros once centímetros. Partiendo de este punto con defl exión izquierda de noventa grados, rumbo Norte sesenta y cinco grados diez punto seis minutos Oeste y distancia de tres metros, se llega al vértice Sureste del lote que se describe: LADO SUR; tramo recto de rumbo Sur ochenta y un grados veintiséis punto cinco minutos Oeste y distancia de diecisiete metros veintiocho centímetros, lindando con lote número tres de la misma Urbanización, LADO OESTE: tramo recto de rumbo Norte cero un grado treinta y seis punto dos minutos Oeste y distancia de cinco metros lindando con lote número ciento ocho y número ciento nueve de la Urbanización Trinidad I; LADO NORTE: TRAMO RECTO DE RUMBO Norte ochenta y un grados veintiséis punto cinco minutos Este y distancia de diecinueve metros noventa y seis centímetros, lindando con lote número cinco de la misma Urbanización; y LADO ESTE: Tramo recto de rumbo Sur veinticuatro grados cuarenta y nueve punto cuatro minutos Este y distancia de cinco metros noventa y nueve centímetros, lindando con lote número veintisiete de la Urbanización Trinidad II, con pasaje "A" de por medio de seis metros entre líneas de propiedad; inscrito a favor del ejecutado JOSE FRANCISCO MENDOZA, bajo la matrícula número M CERO CINCO CERO NUEVE UNO CERO CINCO SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador".

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de identi-dad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas del día doce de febrero de dos mil catorce.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037667-2

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, Departa-

mento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certifi cado No. 0747-032058-9, amparado con el

registro No. 0501198 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09-03-

2000 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de diciembre de 2014.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F037492-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 0740-005796-6, amparado con el registro No. 0103959 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 10-11-1993 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F037493-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifes-

tando que ha extraviado el Certifi cado No. 11-24- 001028-6, amparado

con el registro No. A-042220 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 02-04-1991 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de diciembre del 2014.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F037494-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, De-

partamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certifi cado No. 0761-049717-6, amparado con el

registro No. 1079172 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08-06-

2010, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de diciembre de 2014.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F037495-2

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Intipucá, de la ciudad de Intipucá Depar-

tamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que

ha extraviado el Certifi cado No.762-003582-5, amparado con el registro

No.1182693 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-03- 2014 a 270

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F037499-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No.007680073108 amparado con el registro No.1204134

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-10-2014 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F037500-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No.0768-006950-8, amparado con el registro No.1170449

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 05-04-2013 a 90 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F037502-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín

Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certifi cado No.07740437454, amparado

con el registro No.1200836 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el

01-09-2014 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos No.486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de diciembre de 2014.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F037504-2

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Zacatecoluca, de la ciudad de

Zacatecoluca Departamento de La Paz, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007750054043, am-

parado con el registro No.1204079 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 27-10-2014 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F037506-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de

Quezaltepeque Departamento de La Paz, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.0700-079621-3, ampa-

rado con el registro No.1005646 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 02-06-2008 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F037507-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de

Quezaltepeque Departamento de La Paz, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.0777-008635-9 ampa-

rado con el registro No.1060332 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el

25-06-2009 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F037508-2

AVISO

La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABAÑA,

S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que se ha presentado el

Dr. David Gonzalo Cabezas Flores, propietario de los certifi cados de

acciones No.1135 que amparan 50 acciones, No.2132 que amparan 35

acciones No.3345 que amparan 93 acciones y No. 3669 que ampara 1

acción, a las ofi cinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado

y solicita la reposición de dichos Certifi cados.

Lo anterior se hace del conocimiento público, a fi n de que si hubiera

algún legítimo dueño del citado certifi cado extraviado, haga valer sus

derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de

este aviso en el Diario Ofi cial, de lo contrario se procederá a la reposición

del Certifi cado extraviado.

San Salvador, a los siete días del mes de enero del dos mil quin-

ce.

ANA MARIELLA RIVAS,

DIRECTORA SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037547-2

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

AES CLESA Y CIA. S. EN C. DE C.V.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado la Señora MARIA

EUGENIA SALGUERO DE HERRERA, mayor de edad, ofi cio Cirujano

Dentista, del domicilio de San Salvador, portadora del Documento de

Identidad número cero cero tres tres cinco siete cuatro tres guion cero,

en calidad de propietaria del certifi cado de acciones número doscientos

treinta y seis, que ampara ciento cincuenta, numeradas del diez mil

doscientos sesenta y cuatro al diez mil cuatrocientos trece, solicitando

la reposición de dicho certifi cado, en virtud de haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de

la tercera comunicación, sino hubiere oposición se procederá a reponer

los certifi cados en referencia.

San Salvador, cinco de enero de dos mil quince.

LIC. GREGORIO TREJO PACHECO MIDENCE,

MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA

SOCIEDAD,

AES CLESA Y CIA. S. EN C. DE C.V.

3 v. alt. No. F037572-2

El infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad DUKE

ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V.,

AVISA: Que el señor EULALIO SANCHEZ SANCHEZ, accionista

de la sociedad Duke Energy International El Salvador, S. en C. de C.V.,

por motivos de extravío, solicita la reposición del certifi cado de acciones

siguiente: Certifi cado de acciones No.5955, emitido a favor del señor

EULALIO SANCHEZ SANCHEZ, que ampara 340 acciones nominativas

comunes de serie única, con fecha 6 de septiembre de 2010.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Antiguo Cuscatlán, a los quince días del mes de diciembre de dos

mil catorce.

BENJAMIN ERNESTO MEJIA DUARTE,

APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO.

3 v. alt. No. F037625-2

La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse CTE, S. A. de C. V.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Jesús

Adalberto Díaz Pineda, mayor de edad de ocupación Ing. Agrónomo

y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en su

calidad de propietario del certifi cado de acciones # 29006, emitido el

día 25 de agosto del año 2010 por la referida sociedad, el cual ampara

un total de 150 acciones comunes y nominativas por un monto de DOS

MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES ($2,850.00),

solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto

en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-

nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos

treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición

se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referencia.

San Salvador, a los 27 días del mes de noviembre del año 2014.

ERIC SCOTT BEHNER CANJURA,

REPRESENTANTE LEGAL,

DE CTE, S.A DE C.V.

3 v. alt. No. F037664-2

BANCO HIPOTECARIO

DE EL SALVADOR

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A Comunica que

a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósi-

tos a Plazo Fijo # 20120067937 de Agencia santa Ana, emitido el día

01/09/2010 a un plazo de 360 días el cual devenga una tasa de interés anual

del 2.05%, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele

extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento

del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 08 de enero de 2015.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F037689-2

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

BALANCE DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. F037518-2

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

AVISO AL PÚBLICO: Al público en general, por este medio.

SE HACE SABER: Que en Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Marsella situado en Séptima Calle Poniente y Setenta y Nueve Avenida Norte, Colonia Escalón, de la Ciudad de San Salvador; desarrollada a las dieciocho horas del día veintiséis de diciembre de dos mil catorce, presentes el quórum necesario para instalar en debida forma la sesión en tercera convocatoria, según publicación en La Prensa Gráfi ca de los días 3, 4 y 5 de diciembre 2014. En dicha Asam-blea se tomó el acuerdo de ratifi car como Administrador Ad Honórem del Condominio Residencial Marsella al Licenciado Ricardo Alcides Martell. El plazo de la ratifi cación y nombramiento es de doce meses a partir de esta fecha. Así mismo, de acuerdo al artículo treinta y ocho del Reglamento del citado Condominio, el acuerdo de nombramiento del Administrador Propietario se debe publicar 3 veces en el Diario Ofi cial.

Para los efectos del caso se hace la presente publicación.

San Salvador 09 de enero 2015.

RICARDO ALCIDES MARTELL,

ADMINISTRADOR AD HONOREM.

3 v. alt. No. F037512-2

EXPLOTACIÓN DE CANTERAS

EL INFRASCRITO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGULADORA

DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECO-

NOMÍA: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley

de Minería.

HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud

de fecha cuatro de julio de dos mil catorce, promovida por el señor

Rigoberto Manzanares Arias, propietario de la cantera denominada

BONANZA, ubicada en Cantón Tecomapa, Caserío Tierra Blanca,

Calle a Fábrica de Cemento Maya, Jurisdicción de Metapan, departa-

mento de Santa Ana, en su carácter personal, referida a que se le otorgue

la concesión de explotación de cantera de material pétreo", específi camente

piedra caliza en un área de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUA-

RENTA PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (9,440.06 M²)

equivalentes a TRECE MIL QUINIENTOS SEIS PUNTO OCHENTA

Y TRES VARAS CUADRADAS (13,506.83 V²). El cual se describe

así: Partiendo desde el mojón número nueve del inmueble general ubi-

cado en el esquinero nor oriente del terreno general, que se ubica en las

coordenadas X = 444,375.0680, Y = 355,441.3430 se parte con rumbo

sur oeste veintiocho grados veinticinco minutos y catorce segundos (S

28°25'14" W) en un tramo recto de doscientos cinco punto cero nueve

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

metros (205.09 m) se llega al mojón uno del área a describir que se

halla en las coordenadas siguientes X = 444,277.4164, Y = 355,260.9451.

Lado: Norte Línea 1-2: tramo recto de ocho punto once metros (8.11

m.) con rumbo Sur ochenta y dos grados cero nueve minutos treinta y

cuatro segundos Este (S 82°09'34" E) Línea 2-3: tramo recto de seis

punto setenta y un metros (6.71 m.) con rumbo Sur cincuenta y nueve

grados veintiséis minutos cero ocho segundos Este (S 59°26'08" E).

Línea 3-4: tramo recto de ocho punto cuarenta y un metros (8.41 m.)

con rumbo Sur trece grados cero tres minutos cero un segundos Este (S

13°03'01" E) Línea 4-5: tramo recto de diecinueve punto cero dos metros

(19.02 mts.) con rumbo Sur treinta y cinco grados cuarenta y seis mi-

nutos treinta y seis segundos Este (S 35°46'36" E) Línea 5-6: tramo

recto de treinta punto treinta metros (30.30 mts.) con rumbo Norte

cuarenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este

(N 49°49'15" E) Línea 6-7: tramo recto de veintiocho punto veinticuatro

metros (28.24 mts.) con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados treinta

y ocho minutos cero cuatro segundos Este (N 54°38'04" E). Línea 7-8:

tramo recto de tres punto cincuenta y dos metros (3.52 mts.) con rumbo

Norte once grados cero nueve minutos cuarenta y un segundos Este (N

11°09'41" E) Línea 8-9: tramo recto de tres punto cuarenta y cinco

metros (3.45 mts.) con rumbo Norte cero ocho grados cincuenta y seis

minutos diecisiete segundos Oeste (N 08°56'17" W) Línea 9-10: tramo

recto de tres punto veintitrés metros (3.23 mts.) con rumbo Norte vein-

titrés grados cero seis minutos cero cero segundos Oeste (N 23°06'00"

W) Línea 10-11: tramo recto de ocho punto setenta y cuatro metros (8.74

m.) con rumbo Norte treinta y cinco grados cero dos minutos treinta y

siete segundos Oeste (N 35°02'37" W) Línea 11-12: tramo recto de

cinco punto cero siete metros (5.07 m.) con rumbo Norte cuarenta y

ocho grados treinta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste (N

48°31'44" W). Línea 12-13: tramo recto de cuatro punto cuarenta y

siete metros (4.47 m.) con rumbo Norte cincuenta y nueve grados vein-

tiún minutos cincuenta y siete segundos Oeste (N 59°21'57" W) Línea

13-14: tramo recto de cuatro punto cero dos metros (4.02 m.) con rum-

bo Sur ochenta y cinco grados treinta y cinco minutos cuarenta y un

segundos Este (S 85°35'41" E). Línea 14-15: tramo recto de dieciocho

punto cincuenta y ocho metros (18.58 m.) con rumbo Sur setenta y tres

grados quince minutos cuarenta y cuatro segundos Este (S 73°15'44" E)

Línea 15-16: tramo recto de nueve punto cero ocho metros (9.08 m.)

con rumbo Sur treinta y tres grados cero seis minutos treinta y seis se-

gundos Este (S 33°06'36" E) Colinda con resto de la propiedad y fábri-

ca Fuentes Bustillo, Lado: Oriente Línea 16-17: tramo recto de once

punto cuarenta metros (11.40 mts.) con rumbo Sur cero cuatro grados

veintiséis minutos trece segundos Este (S 04°26'13" E) Línea 17-18:

tramo recto de catorce punto veintiséis metros (14.26 mts.) con rumbo

Sur once grados cero seis minutos treinta y nueve segundos Oeste (S

11°06'39" W) Línea 18-19: tramo recto de catorce punto cero ocho

metros (14.08 mts.) con rumbo Sur treinta y cuatro grados cero nueve

minutos treinta y nueve segundos Oeste (S 34°09'39" W) Línea 19-20:

tramo recto de trece punto cincuenta y cinco metros (13.55 mts.) con

rumbo Sur cuarenta y nueve grados cero nueve minutos cincuenta y dos

segundos Oeste (S 49°09'52" W) Colinda con Resto de la propiedad

Lado: Sur Línea 20-21: tramo recto de dieciocho punto veinticinco

metros (18.25 m.) con rumbo Sur cuarenta y tres grados cero dos minu-

tos veintitrés segundos Oeste (S 43°02'23" W) Línea 21-22: tramo

recto de trece punto veintisiete metros (13.27 m.) con rumbo Sur trein-

ta y ocho grados treinta y dos minutos cuarenta y nueve segundos

Oeste (S 38°32'49" W) Línea 22-23: tramo recto de seis punto setenta

y nueve metros (6.79 m.) con rumbo Sur cincuenta grados catorce mi-

nutos catorce segundos Oeste (S 50°14'14" W) Línea 23-24: tramo

recto de cinco punto cincuenta y siete metros (5.57 m.) con rumbo Sur

cuarenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos cero dos segundos

Oeste (S 44°53'02" W) Línea 24-25: tramo recto de cinco punto diecio-

cho metros (5.18 m.) con rumbo Sur treinta y cinco grados cuarenta y

siete minutos treinta y cinco segundos Oeste (S 35°47'35" W) Línea

25-26: tramo recto de tres punto cincuenta y ocho metros (3.58 m.) con

rumbo Sur cincuenta grados cincuenta y nueve minutos treinta y ocho

segundos Oeste (S 50°59'38" W) Línea 26-27: tramo recto de dos pun-

to setenta y dos metros (2.72 m.) con rumbo sur ochenta y seis grados

diecisiete minutos cuarenta y dos segundos Oeste (S 86°17'42" W)

Línea 27-28: tramo recto de tres punto ochenta y siete metros (3.87 m.)

con rumbo sur sesenta y dos grados cero tres minutos once segundos

Oeste (S 62°03'11" W) Línea 28-29: tramo recto de cuatro punto cero

siete metros (4.07 m.) con rumbo Norte ochenta grados quince minutos

treinta y cuatro segundos Oeste (N 80°15'34" W) Línea 29-30: tramo

recto de cuatro punto noventa y dos metros (4.92 m.) con rumbo Sur

sesenta y dos grados treinta y tres minutos cincuenta y seis segundos

Oeste (S 62°33'56" W) Línea 30-31: tramo recto de tres punto cincuen-

ta metros (3.50 m.) con rumbo sur setenta y ocho grados treinta y tres

minutos cincuenta y seis segundos Oeste (S 78°33'56" W) Línea 31-32:

tramo recto de siete punto noventa y siete metros (7.97 m.) con rumbo

Norte ochenta y tres grados diecinueve minutos cincuenta y tres segun-

dos Oeste (N 83°19'53" W) Línea 32-33: tramo recto de tres punto

noventa y cuatro metros (3.94 m.) con rumbo Sur cuarenta y cuatro

grados cincuenta y cuatro minutos veintinueve segundos Oeste (S

44°54'29" W) Línea 33-34: tramo recto de seis punto cero un metros

(6.01 m.) con rumbo Sur sesenta y seis grados cincuenta y ocho minutos

treinta y dos segundos Oeste (S 66°58'32" W) Línea 34-35: tramo recto

de uno punto noventa y cuatro metros (1.94 m.) con rumbo Sur veinti-

cuatro grados treinta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste

(S 24°35'44" W) Línea 35-36: tramo recto de nueve punto diecisiete

metros (9.17 m.) con rumbo Sur setenta y dos grados veintinueve mi-

nutos cincuenta y ocho segundos Oeste (S 72°29'58" W) Línea 36-37:

tramo recto de tres punto cincuenta y tres metros (3.53 m.) con rumbo

Norte treinta y ocho grados cero cinco minutos veinticuatro segundos

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Oeste (N 38°05'24" W) Línea 37-38: tramo recto de diez punto ochenta

metros (10.80 m.) con rumbo Sur treinta y nueve grados cero dos mi-

nutos treinta y siete segundos Oeste (S 39°02'37" W) Línea 38-39:

tramo recto de dos punto cincuenta y seis metros (2.56 m.) con rumbo

Sur dieciocho grados cuarenta y ocho minutos veintiséis segundos

Oeste (S 18°48'26" W) Línea 39-40: tramo recto de cuatro punto vein-

tisiete metros (4.27 m.) con rumbo Sur sesenta y ocho grados treinta y

dos minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste (S 68°32'54" W) Línea

40-41: tramo recto de doce punto treinta y nueve metros (12.39 m.) con

rumbo Sur sesenta grados cincuenta minutos veintiocho segundos Oes-

te (S 60°50'28" W) Línea 41-42: tramo recto de tres punto treinta y

siete metros (3.37 m.) con rumbo Sur quince grados doce minutos

veintiún segundos Oeste (S 15°12'21" W) Línea 42-43: tramo recto de

tres punto setenta y siete metros (3.77 m.) con rumbo Sur cincuenta y

dos grados veintitrés minutos veintiséis segundos Oeste (S 52°23'26"

W) Línea 43-44: tramo recto de trece punto cero cinco metros (13.05

m.) con rumbo Sur veinticinco grados cero nueve minutos cuarenta y

tres segundos Oeste (S 25°09'43" W) Línea 44-45: tramo recto de trece

punto noventa metros (13.90 m.) con rumbo Sur doce grados diecisiete

minutos trece segundos Oeste (S 12°17'13" W) Línea 45-46: tramo

recto de siete punto noventa y siete metros (7.97 m.) con rumbo Sur

veintitrés grados catorce minutos cero cero segundos Oeste (S 23°14'00"

W) Línea 46-47: tramo recto de seis punto setenta metros (6.70 m.) con

rumbo Sur cincuenta y un grados cincuenta y seis minutos cuarenta y

dos segundos Oeste (S 51°56'42" W) Línea 47-48: tramo recto de seis

punto setenta y siete metros (6.77 m.) con rumbo Sur treinta y ocho

grados veinticuatro minutos cincuenta y siete segundos Este (S 38°24'57"

E) Línea 48-49: tramo recto de cuatro punto sesenta y seis metros (4.66

m.) con rumbo Sur cero cero grados treinta y cuatro minutos cero cuatro

segundos Este (S 00°34'04" E) Línea 49-50: tramo recto de cinco punto

doce metros (5.12 m.) con rumbo Sur treinta y nueve grados cuarenta

minutos treinta y dos segundos Oeste (S 39°40'32" W) Línea 50-51:

tramo recto de siete punto ochenta y nueve metros (7.89 m.) con rumbo

Norte ochenta y seis grados cincuenta y cinco minutos diecisiete segun-

dos Oeste (N 86°55'17" W) Línea 51-52: tramo recto de veintinueve

punto setenta y ocho metros (29.78 m.) con rumbo Norte sesenta y un

grados cincuenta y cuatro minutos once segundos Oeste (N 61°54'11"

W) Línea 52-53: tramo recto de diecisiete punto sesenta metros (17.60

m.) con rumbo Norte cero cinco grados cero un minutos cincuenta y un

segundos Este (N 05°01'51" E) Colinda con Resto de la Propiedad. Lado

Poniente Línea 53-54: tramo recto de veinticinco punto setenta y ocho

metros (25.78 m.) con rumbo Norte veintitrés grados treinta y nueve

minutos cero dos segundos Este (N 23°39'02" E) Línea 54-55: tramo

recto de cuatro punto noventa metros (4.90 m.) con rumbo Norte cator-

ce grados diecinueve minutos cincuenta y dos segundos Este (N 14°19'52"

E) Línea 55-56: tramo recto de veintisiete punto ochenta y seis metros

(27.86 m.) con rumbo Norte treinta grados diez minutos cero cinco se-

gundos Este (N 30°10'05" E) Línea 56-57: tramo recto de diecisiete

punto cincuenta y tres metros (17.53 m.) con rumbo Norte treinta y seis

grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos Este (N 36°26'46"

E) Línea 57-58: tramo recto de treinta y tres punto noventa y seis metros

(33.96 m.) con rumbo Norte cincuenta y seis grados treinta y cuatro

minutos veintiún segundos Este (N 56°34'21" E) Línea 58-59: tramo

recto de veinte punto cuarenta y tres metros (20.43 m.) con rumbo

Norte cuarenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta y un

segundos Este (N 49°52'51" E) Línea 59-1: tramo recto de veintitrés

punto noventa y ocho metros (23.98 m.) con rumbo Norte veinticinco

grados treinta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Este (N 25°35'34"

E) se llega al mojón número uno de donde se inició la presente descrip-

ción técnica la cual se encuentra inmersa en un inmueble de naturaleza

rústica de mayor extensión superfi cial, de un área total de DOSCIENTOS

CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUE-

VE. TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS propiedad del señor Rigoberto Manzanares Arias, ins-

crito en el Centro Nacional de Registro (CNR) con la Matrícula 20046059-

00000 de la Primera Sección de Occidente Santa Ana y a la Matrícula

20172453-00000). El proyecto a desarrollar comprende la explotación

a cielo abierto de una cantera de material pétreo, piedra caliza a través

de medios mecánicos. Adicionalmente a la actividad de explotación de

material pétreo se desarrollarán las actividades de carga, transporte de

material de los frentes de trabajo a la planta de proceso (trituración y

clasifi cación de material) y comercialización de los materiales produci-

dos, los cuales consisten básicamente en agregados para la industria de

la construcción.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que los inte-

resados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el

término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario

Ofi cial.

Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley

de Minería, PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial y en dos periódicos de

mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de

ocho días entre cada publicación. También deberá mandar copia del

mismo a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los

carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país.

EDUARDO ALEXANDER RAMÍREZ ACOSTA,

DIRECTOR.

2 v. 1 v. c/8 d. No. C008124-2

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014140086

No. de Presentación: 20140210351

CLASE: 36, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CORINA MARGARITA SOLORZANO DE ROMERO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra FORTRESS y diseño, se traduce al castellano como: fortaleza, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE' LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008326-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014139305

No. de Presentación: 20140209131

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY, en su calidad de APODERADO

de CAFETALERA DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CADEPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MAGNIFICUS, que al idioma castellano se traduce como Magnifi co, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ ORO FINO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRERTARIA.

3 v. alt. No. C008318-2

No. de Expediente: 2014139751

No. de Presentación: 20140209816

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ANEBEN

Consistente en: la palabra ANEBEN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008342-2

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2014138508

No. de Presentación: 20140207597

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AUMINIL

Consistente en: la palabra AUMINIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008344-2

No. de Expediente: 2014136836

No. de Presentación: 20140204126

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALVARO MANUEL TOBAR RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de JUGUETES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JUGUESAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabras b4 BABY y diseño, donde la palabra Baby se traduce al castellano como Bebé, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADO, Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008349-2

No. de Expediente: 2014140077

No. de Presentación: 20140210339

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA JOSE YANME LI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión Longielive y diseño, se traduce al castellano como: Longevidad, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037607-2

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

ACEPTACION DE HERENCIA

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las ocho horas y diez minutos del día diez de diciembre de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante JAIME

MAURICIO GUILLEN CRUZ, fallecido en esta ciudad, el día veintio-

cho de julio del presente año, siendo esta ciudad, el lugar de su último

domicilio, de parte de la señora MORELIA GUILLERMINA DE LEON

DE GUILLEN y del menor JOSE MAURICIO GUILLEN DE LEON,

en calidad de cónyuge sobreviviente y de hijo de la causante, en su

orden y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y la

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

y cuarenta minutos del día diez de diciembre de dos mil catorce.- Dra.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-

Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008266-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce

horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario de parte de los señores ERIKA ELIZABETH

ORELLANA RODRIGUEZ, SANTOS ENRIQUE ORELLANA

RODRIGUEZ, ERNESTO ANTONIO ORELLANA PINEDA y JOSE

MARIA ORELLANA CORTEZ, de la Herencia Intestada dejada a su

defunción por el señor SANTOS ORELLANA BOLAÑOS, quien falleció

el día catorce de octubre de dos mil doce, en Fosalud Quezaltepeque,

Departamento de La Libertad, siendo San Matías, su último domicilio;

en concepto de hijos del causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado

la administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las doce horas diez minutos del día quince de diciembre del año dos

mil catorce.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037181-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFI-

CIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó el

causante señor GERARDO GRANADOS Y GRANADOS, conocido

por GERARDO GRANADOS GRANADOS, fallecido a la una hora

del día veintiuno de diciembre de dos mil once, en el Centro Médico

Usuluteco, siendo su último domicilio la Ciudad de El Tránsito, de

este Distrito, Departamento de San Miguel, de parte de ROSA EMMA

VIGIL VIUDA DE GRANADOS, conocida Tributariamente como

ROSA EMMA VIGIL DE GRANADOS, de cincuenta y tres años de

edad, Comerciante, viuda, del domicilio de la Ciudad de El Tránsito,

Departamento de San Miguel, quien se identifi ca con su Documento

Único de Identidad Personal número cero uno seis ocho cero nueve

seis tres guión dos y con Número de Identifi cación Tributaria uno dos

cero siete guión dos seis cero tres seis cero guión uno cero uno guión

tres, en su Calidad de esposa del causante y además como Cesionaria

de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señorita LIDIA

LISSETTE GRANADOS VIGIL, en su calidad de hija sobreviviente del

causante, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de El Tránsito, del

Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad

Personal número cero cuatro dos siete dos nueve ocho cinco guión dos

y Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero siete guión uno dos

cero cinco nueve cero guión uno cero uno guión nueve. Nómbrase a la

aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina

de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que

corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de

ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las doce horas del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce.- Lic.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037188-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta

y cinco minutos del día dieciocho de noviembre del presente año,

dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

NEMECIO JIMENEZ SERRANO, quien falleció a las doce horas con

quince minutos del día veinticinco de julio del año dos mil catorce, en

el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez de esta ciudad;

siendo San Miguel de Mercedes, municipio de este Departamento, su

último domicilio; de parte de la señora MARIA ELENA ALVARENGA

DE JIMENEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y

como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión

le correspondían a los señores HERBERT ANTONIO JIMENEZ

ALVARENGA, MARIA LUZ JIMENEZ DE RAMIREZ, YASMIN

CRISOL JIMENEZ DE HERNANDEZ, ANA PATRICIA JIMENEZ DE

RAMIREZ Y VERONICA DE LOS ANGELES JIMENEZ DE OLIVA,

en sus calidades de hijos sobrevivientes del referido causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las once horas con veinte minutos del día diecinueve de diciembre del

dos mil catorce.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037196-3

Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento

de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve

horas y diez minutos del día veintiséis de noviembre del corriente año;

se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que al fallecer a la una hora cero cinco minutos del

día dos de febrero de mil novecientos noventa y tres, en el Centro de

Salud de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio la ciudad de

Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara el causante

José Agustín Ávila Fuentes o José Agustín Ávila, a favor de la señora

María Romilia Bonilla Ávila conocida por María Romilia Bonilla y por

Romilia Bonilla Ávila, en concepto de hija sobreviviente y los señores

María Catalina Bonilla, Delmy Concepción Bonilla Ávila, Teresa del

Carmen Bonilla Ávila, Martha Lidia Bonilla Ávila, José Israel Bonilla

Ávila y José Arturo Bonilla Ávila, la primera en concepto de cónyu-

ge sobreviviente y los demás como hijos del causante en referencia,

representados por medio del Curador ad lítem Licenciado Luis Eleno

Hernández Lazo, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°

1° del Código Civil. En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes,

en el carácter dicho, la administración y representación interina de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dos días del mes de diciembre del año dos

mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037212-3

Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento

de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce

horas del día uno de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer a las cinco horas y treinta minutos del día veintidós de julio

del año dos mil cuatro, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico

de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de

Anamorós, departamento de La Unión, dejara la causante Juana Alberta

Villatoro viuda de Reyes, conocida por Juana Alberta Villatoro, a favor de

las señoras Blanca Maribel Reyes Villatoro, conocida por Blanca Maribel

Reyes de Romero y María Dilia Reyes, conocida por María Dilia Reyes

Villatoro, por María Dilia Reyes de Escobar y por María Dilia Reyes

viuda de Escobar, en concepto de hijas sobrevivientes de la causante

antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°

1° del Código Civil. En consecuencia, se les confi rió a las aceptantes,

en el carácter dicho, la administración y representación interina de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los cuatro días del mes de diciembre del año

dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037213-3

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento

de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas

del día veintiséis de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al

fallecer a las veintitrés horas y treinta minutos del día doce de julio del

año dos mil catorce, en el Hospital Centro Médico de Santa Ana, siendo

su último domicilio el Caserío Valle Nuevo, Cantón Tizate, Jurisdicción

de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el causante Paulino

Velásquez, a favor de la señora Norma Esther Velásquez de Figueroa

conocida por Norma Esther Velásquez, en concepto de hija sobreviviente

y además como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida

sucesión le correspondía a la señora Lidia Concepción Velásquez Medina,

conocida por Lidia Concepción Velásquez, como hija sobreviviente del

causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los

Arts. 988 N° 1° y 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió

a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación

interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dos días del mes de diciembre del año dos

mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037215-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

quince horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción acaecida, el día dieciocho de febrero de dos mil

catorce, en Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora TELES-

FORA MENJIVAR DE AGUILAR o TELESFORA MENJIVAR,

quien fue de ochenta y tres años de edad, casada, de ofi cios domésticos,

hija de Ángel Menjívar e Isabel Mejía, originaria de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas; de parte del señor SANTANA AGUILAR

MENJIVAR, en calidad de hijo de la causante y como cesionario de

los derechos hereditarios que en calidad de hijo de la causante le co-

rrespondían al señor LUCIANO AGUILAR MENJIVAR, representado

por el Doctor ROBERTO LARA o ROBERTO LARA VIDES, como

Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido al aceptante la

administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

doce días del mes de noviembre de dos mil catorce.- Lic. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037217-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las once horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor ADRIAN AMAYA AYALA, quien fue de

ochenta y un años de edad, jornalero, casado, originario del municipio de

San Esteban Catarina, departamento de San Vicente y del domicilio de

Nueva Granada, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña,

hijo de FELICITA AYALA y de LUIS AMAYA; quien falleció a las

veintidós horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil

trece, en el Cantón Azacualpía de Gualcho, municipio de Nueva Granada,

departamento de Usulután, a consecuencia de Infarto al Miocardio, sin

asistencia médica, siendo su último domicilio, el municipio de Nueva

Granada, departamento de Usulután; de parte de la señora MARIA INES

REALEGUEÑO DE AMAYA, de setenta años de edad, de ofi cios do-

mésticos, del domicilio de Nueva Granada, departamento de Usulután,

con Documento Único de Identidad número: cero cero novecientos seis

mil trescientos diez guion dos; y Número de Identifi cación Tributaria: un

mil seis guion doscientos mil cuatrocientos cuarenta y tres guion ciento

uno guion ocho, en calidad de esposa del causante.- Art. 988 Inc. 1°.,

del Código Civil.

Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO

MINUTOS DEL DIA UNO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.- Lic.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037237-3

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las once horas diez minutos del día veintiuno de Noviembre año, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el señor CESAR AUGUSTO MARTINEZ HERNÁNDEZ, fallecido el día cinco de Febrero del corriente año, en la Ciudad de Juayúa, siendo dicha Ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARÍA ELENA NAJERA DE ARNOLD, como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a Pedro José Martínez Nájera como hijo del Causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas diez minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037242-3

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince mi-nutos del día veinte de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CALIXTO SERRANO PINEDA, quien falleció el día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta, en la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ SERRANO CUBÍAS, en concepto de hijo del causante; y cesionario del derecho hereditario que le corresponde a la señora Eulalia Serrano de Pineda, como hija del referido causante, y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas veinticinco minutos del día veinte de noviembre de dos mil catorce. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037253-3

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LUZ RAMOS FRANCO, quien falleció el día seis de Julio de dos mil ocho, en la Ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor FRANCISCO ANTONIO MELARA RAMOS, en concepto de hijo de la causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas veinte minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037254-3

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ENRIQUE ABID GARCIA VALLADARES, quien falleció el diez de octubre del dos mil catorce, de sesenta años de edad, con Documento Único de Identidad número: cero un millón cuatrocientos veintiséis mil ciento treinta y tres guión tres, y número de Identifi cación Tributaria: mil trescientos diecinueve guión ciento ochenta mil setecientos cincuenta y cuatro guión ciento uno guión cero, Jutiapa, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARCELINA PEDRINA RIVAS VIUDA DE GARCIA, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente y Cesionaria del Derecho Hereditario que le corresponde a su hijo Edwin Antonio García Rivas; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas diez minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO. LICDA. MIRIAN CONCEPCIÓN ORELLANA ARCE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037255-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciséis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE FRANCISCO GONZALEZ PALACIOS; quien fue de cuarenta y seis años de edad, fallecido el día doce de diciembre de dos mil seis, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de las señoras FLOR DE MARIA ALVARADO ROMERO, FLOR DE MARIA GONZALEZ ALVARADO, MARIA JOSE GONZALEZ ALVARADO, y la niña VICTORIA MARIA GONZALEZ ALVARADO; la primera en su calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA LUZ PALACIOS RIVAS y ESAU FRANCISCO GONZALEZ BORJA como madre e hijo del causante respectivamente y las últimas tres como hijas del causante, Confi riéndose a las aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, San Miguel, a las ocho horas diecisiete minutos del día catorce de noviembre de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-CIONES.

3 v. alt. No. F037301-3

LICENCIADO SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveído a las ocho horas y treinta minutos del día diez de diciembre, nueve horas y treinta minutos del día ocho de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora María Graciela Hernández viuda de Portillo, conocida por Graciela Hernández, de setenta y cinco años de edad, originaria de La Palma, Departamento de Chalatenango, residente en Caserío Valle Nuevo del Cantón Aguaje Escondido de la jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, salvadoreña, hija de Celia Hernández, falleció a las siete horas del día dieciséis de Julio del año dos mil trece, por parte de la señora Vilma Marisel Portillo de Arabia, por haberse transmitido el derecho que le correspondía a su padre el señor José Israel Portillo Hernández, en su calidad de hijo y cesionaria del derecho que le correspondía a las señoras Blanca Delia Portillo de Menjívar y Amelia Portillo de Méndez en sus calidades de hijas. Confi érese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales, que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. EDWIN EDUARDO COLOCHO RAMÍREZ, SE-CRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F037323-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que Karla Yesenia Soriano Blanco, de veintisiete años de edad, Comerciante, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, portadora de mi Documento Único de Identidad número: CERO CUATRO SEIS UNO TRES OCHO TRES CUATRO- SEIS y con nú-mero de Identifi cación Tributaria: CERO OCHO CERO CINCO-UNO DOS CERO CINCO OCHO SIETE- UNO CERO DOS- TRES, solicita TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble situado en Barrio El Calva-rio, Avenida Demetrio Hernández, jurisdicción de Olocuilta, del cual es actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida,

y tiene un área superfi cial de NOVENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y linderos siguientes: Se inicia la presente descripción técnica partiendo en el vértice norponiente con coordenadas geodésicas latitud norte doscientos setenta y un mil seiscientos sesenta y seis punto cero cuatro y longitud este de cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco punto veinte, correspondiente al mojón uno y describiendo sus tramos rectos por medio de los siguientes rumbos y distancias: LINDERO NORTE, comprendido por un tramo recto con rumbo sur ochenta y ocho grados cincuenta minutos cuarenta y dos segundos este y distancia de trece punto noventa metros, con lo que se llega al vértice nor-oriente que colinda con resto del terreno propiedad de Adela Raquel Blanco y Josefi na Blanco; LINDERO ORIENTE, comprendido por dos tramos rectos con rumbos y distancia siguientes: primer tramo con rumbo sur cero grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos oeste y distancia de uno punto veinte metros, segundo tramo con rumbo sur dieciocho grados diecisiete minutos veintiséis segundos oeste y distancia de seis punto cero cuatro metros, con lo que se llega al vértice sur oriente que colinda con el terreno propiedad de Fidelina Chicas de Méndez; LINDERO SUR, comprendido por un tramo recto con rumbo norte ochenta y nueve grados treinta y cuatro minutos dieciocho segundos oeste y distancia de doce punto cuarenta y dos metros, con lo que se llega al vértice sur-poniente que colinda con el resto del terreno propiedad de Adela Raquel Blanco y Josefi na Blanco; LINDERO PONIENTE, comprendido por dos tramos rectos con rumbos y distancias siguientes: primer tramo con rumbo norte dos grados dieciocho minutos veinticuatro segundos este y distancia de uno punto cero nueve metros, segundo tramo con rumbo norte tres grados treinta y ocho minutos veintiséis segundos este y distancia de seis punto cero tres metros, con lo que se llega al vértice nor-poniente que es el punto de partida y donde se cierra la presente descripción técnica, colinda con resto del terreno propiedad de Adela Raquel Blanco y Josefi na Blanco y teniendo de por medio servidumbre de paso interno de dos punto cero metros de ancho. El terreno así descrito tiene una extensión superfi cial de noventa y tres punto setenta y tres metros cuadrados, equivalente a ciento treinta y cuatro punto catorce varas cuadradas, en este terreno está construida una casa de Block, con techo de tejas, de sistema mixto. Todos los colindantes son de este domicilio. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derechos reales que le pertenezcan a terceras personas o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie.- Este inmueble lo he adquirido por medio de mi progenitora, señora María Rebeca Girón Blanco, quien me hizo la entrega material y formal de dicho inmueble, así como la tradición del dominio, posesión y demás derechos sobre el inmueble, por medio de Escritura Pública, número CUARENTA Y TRES, otorgada en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, a las catorce horas del día diecisiete de abril del año dos mil trece, ante los ofi cios notariales de el Licenciado Guillermo Afi lio Granados Campos Hijo, haciendo mención, que siempre he habitado dicho inmueble hasta la fecha, pero por diversas razones, su progenitora se lo entregó al cumplir la mayoría de edad y es hasta el dos mil trece que su madre, formaliza esa entrega mediante instrumento legal ante los ofi cios de un Notario.- La porción de terreno que trato de titular la valúo en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de manera que la posesión del mismo, por parte de mi madre María Rebeca Girón Blanco y de mi Abuela señora Josefi na Blanco que lo poseyó desde mil novecientos setenta y dos, sumada a la que actualmente ejerzo, suman en total más de treinta años continuos e ininterrumpidos y siempre mi persona lo continúa poseyendo de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida.-

ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, veintinueve de septiembre de dos mil catorce. DR. MARVIN ULISES RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ANA DELMY DE JESÚS GALLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL.

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

TITULO SUPLETORIO

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor CARMEN CESAR REYES, de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Palm Desert, Estado de California, Estados Unidos de América, y del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad personal número: cero dos nueve ocho seis cinco tres ocho-ocho; y con identifi cación Tributaria número catorce cero uno-veintinueve cero cuatro cincuenta y siete-ciento uno-siete; Representado por su Apoderado General Judicial Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Rodeo, Cantón Tizate, de la jurisdicción de Anamorós, distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de CINCUEN-TA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN METROS CATORCE CENTIMETROS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, trescientos noventa y seis metros, setenta y cinco centímetros, con propiedad del señor Oscar René Reyes, cerco de alambre y piña propio; AL NORTE, ciento ochenta y dos metros, con propiedad de los señores Félix Reyes e Israel Reyes, cerco de alambre y piña de por medio; AL PONIENTE, ochenta y nue-ve metros, setenta centímetros, con propiedad de los señores Antonio Gutiérrez y con Oscar René Reyes, cerco de alambre del colindante; y AL SUR, doscientos cincuenta y cinco metros, treinta centímetros, con propiedad del señor Oscar René Reyes, callejón de por medio, que da acceso a la calle que conduce de Anamorós al Sauce, cercado en los cuatro rumbos con cerco de alambre y piña de por medio, existe construida una casa paredes de adobe, techo de tejas, de catorce varas de largo por seis varas de ancho. Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por Donación Informal hecha por su padre el señor José Francisco Reyes Reyes, quien fuera mayor de edad, en el año de mil novecientos noventa y dos.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. F037227-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MEANGUERA DEL GOLFO:

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el Sr. ENCARNACION VLADIMIR GONZALEZ OSORIO, en calidad de Apoderado del Sr. JOSÉ EDWIN MEJIA OSORIO, solicitando a favor de su poderdante TITULO DE DOMINIO, de un terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio El Angel, jurisdicción de Meanguera del Golfo, departamento de La Unión, según folio veintiocho y veintinueve de libro de solicitudes de Títulos de Propiedad y Dominio de predios Urbanos del año dos mil.- Solicitud número doce, a las tres horas con veinte minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce; de la extensión super-fi cial de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO

TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL PONIENTE: Tramo 1: treinta y siete metros punto cincuenta centímetros, Tramo 2: dieciocho metros punto treinta centímetros, linda con los seño-res Rhina Ruiz Barrera; AL NORTE: Tramo 3: veintidós metros punto ochenta centímetros, Tramo 4: veinte metros punto cuarenta centímetros, linda con los señores Flora Auxiliadora Osorio Fuentes, Raúl Alberto Grande y Delber Osorio; AL ORIENTE: Tramo 5: veinte metros punto treinta centímetros, Tramo 6: diecinueve metros, linda con el mar; y AL SUR: Tramo 7: ciento siete metros punto diez centímetros, linda con los señores Rhina Ruiz Barrera e Idalia Raquel Grande Villalobos. En el terreno anteriormente descrito hay construidas dos casas de sistema mixto. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirieron por compra verbal de posesión material que les hizo la señora LUCIA OSORIO UMAÑA en el año de mil novecientos noventa y uno, posesión que los solicitantes manifi estan haber ejercido en forma quieta, pacífi ca, pública e interrumpidamente; y por más de diez años consecutivos y valoran este inmueble en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

Alcaldía Municipal: Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO DHEMING, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MAR-THA LIDIA FLORES ARANA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F037252-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014140383

No. de Presentación: 20140210970

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID RI-CARDO PAREDES GODINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras THE BITES FACTORY y diseño; que se traducen al castellano como LA FABRICA DE MORDISCOS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARÁ A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "Gráfi cos y Textos, Sociedad

Anónima de Capital Variable", convoca a sus accionistas para que

concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará

en el Hotel Hilton Princess, situado en Avenida Magnolias y Boulevard

del Hipódromo, San Salvador, a las dieciséis horas del día martes tres de

febrero de dos mil quince, en la cual se conocerá la siguiente agenda:

1. Establecimiento del Quórum

2. Aprobación de la Agenda

3. Lectura del Acta Anterior

4. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,

Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el

Patrimonio e Informe del Auditor; todo correspondiente al

Ejercicio anual que comenzó el 1 de Enero y terminó el 31

de Diciembre de 2014

5. Aplicación de resultados

6. Elección de Administradores

7. Fijación de emolumentos para los nuevos Administradores

8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y

fi jación de sus respectivos honorarios

9. Autorizaciones de acuerdo al artículo 275 numeral III del

Código de Comercio

10. Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad

con la Ley

El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de

Junta General Ordinaria será, por lo menos, la mitad más una de las

acciones que conforman el capital social o sea quinientas una acciones

(501) y las resoluciones serán tomadas por la mitad más una de las

acciones presentes o representadas en dicha sesión.

De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día

miércoles cuatro de febrero de dos mil quince, a las dieciséis horas y diez

minutos, en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum se constituirá con la

asistencia de los presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría.

De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no

podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor

Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona

más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y

de aquellas personas de quienes sea representante legal.

Antiguo Cuscatlán, a los seis días del mes de enero de dos mil

quince.

JOSE ROBERTO DUTRIZ,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008253-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "Dutriz Hermanos, Sociedad

Anónima de Capital Variable", convoca a sus accionistas para que

concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará

en el Hotel Hilton Princess, situado en Avenida Magnolias y Boulevard

del Hipódromo, San Salvador, a las quince horas del día martes tres de

febrero de dos mil quince, en la cual se conocerá la siguiente agenda:

1. Establecimiento del Quórum

2. Aprobación de la Agenda

3. Lectura del Acta Anterior

4. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,

Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el

Patrimonio e Informe del Auditor; todo correspondiente al

Ejercicio anual que comenzó el 1 de Enero y terminó el 31

de Diciembre de 2014

5. Aplicación de resultados

6. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y

fi jación de sus respectivos honorarios

7. Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad

con la Ley

El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de

Junta General Ordinaria será, por lo menos, la mitad más una de las

acciones que conforman el capital social o sea treinta y cinco mil una

acciones (35,001) y las resoluciones serán tomadas por la mitad más

una de las acciones presentes o representadas en dicha sesión.

De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día

miércoles cuatro de febrero de dos mil quince, a las quince horas y diez

minutos, en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum se constituirá con la

asistencia de los presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría.

De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no

podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor

Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona

más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y

de aquellas personas de quienes sea representante legal.

Antiguo Cuscatlán, a los seis días del mes de enero de dos mil

quince.

JOSE ROBERTO DUTRIZ,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008254-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Pedro Nonualco,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la

atribución que les confi eren las cláusulas vigésima segunda, y vigésima

cuarta de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que

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se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes

de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General

Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día catorce de

febrero del año dos mil quince, en las instalaciones de la Caja de Crédito

de San Pedro Nonualco, ubicado en Calle Jesús Peña y Av. Guatemala,

Barrio El Centro, San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, en

PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum legal

correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el

día quince de febrero del mismo año, a las diez horas en el salón San

Antonio, del Centro Escolar Católico San Francisco de Asís, Barrio El

Calvario, de la Ciudad de San Pedro Nonualco.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen

las cláusulas décimo novena, vigésima, vigésimo primera, vigésimo

segunda, vigésimo cuarta, vigésimo quinta, vigésimo sexta y vigésimo

octava de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya

citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título

II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y

resolver los puntos que contiene la siguiente agenda:

AGENDA

1) Integración del quórum de presencia.

2) Elección de los representantes de acciones que hubieren

concluido su período y los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima

primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de

Constitución de la Caja.

3) Integración del quórum legal.

4) Apertura de la Sesión.

5) Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de

la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre

de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al

31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo,

a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que juzguen oportunas.

6) Aplicación de los resultados del ejercicio 2014.

7) Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones

legales.

8) Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fi jación de sus emolumentos.

9) Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación

de sus emolumentos.

10) Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-

sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera

convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda

convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del

Pacto Social.

En la Ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, a

los seis días del mes de enero de dos mil quince.

MARIA ANA BLANCO DE RODRIGUEZ,

PRESIDENTA.

BERTA ARGUETA DE VIDES,

SECRETARIA.

CARLOS BURGOS ALFARO,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C008256-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Zacatecoluca, Socie-

dad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable,

constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la

atribución que les confi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima

cuarta de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución y

a los artículos veinte y veintidós de los Estatutos, convoca a los Repre-

sentantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta

General Ordinaria de Accionista a partir de las nueve horas con treinta

minutos del día sábado siete de febrero del año dos mil quince, en los

SALONES ROBLE Nos. 1,11 y 111, DEL HOTEL QUALITY REAL

AEROPUERTO EL SALVADOR, ubicado en Km. 40 ½ carretera al

Aeropuerto El Salvador, Municipio de San Luis Talpa, Departamento

de La Paz, en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el quórum

legal correspondiente, se hace segunda convocatoria, para el día sábado

catorce de febrero de dos mil quince, a la hora y local antes señalados.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda,

vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de

la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada, los

artículos diecisiete, dieciocho, veinte, veintidós, veintitrés, veinticuatro

y veintiséis de los Estatutos y los Artículos 223, 228 y 229, Sección

"C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio

vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su período y de los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima

primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de

Constitución de la Caja.

3. Integración del quórum legal.

4. Apertura de sesión.

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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de socios de acuerdo a disposiciones lega-les.

8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.

9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.

10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.

11. Elección de miembros de Junta Directiva.

12. Fijación de dietas a los miembros de Junta Directiva.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta de la Escritura de modifi cación a la Escritura de Constitución, artículo veinticuatro de los Estatutos.

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil catorce.

ANA CECILIA MENA AYALA,

PRESIDENTA.

JUAN ALBERTO FLORES GONZALEZ,

PRIMER DIRECTOR.

LORENZO GILBERTO HELENA CANIZALEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008265-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la sociedad CORPORACION CEFA, S. A. DE C. V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en sus ofi cinas principales situadas en Calle Siemens, Avenida Lamatepec, Zona Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día 31de enero de 2015 a partir de las 8:00 horas en adelante, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria se cita para las 8:00 del día 01 de febrero de 2015, en la misma dirección señalada. La agenda a conocer será la siguiente:

1. Nombramiento de Junta Directiva.

2. Varios

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente válida en primera convocatoria, si está presente o representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En segunda convocatoria, la Junta se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 08 de enero de 2015.

Licenciada ANA SILVIA ZALDAÑA GUZMAN,

DIRECTORA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C008310-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de USULUTÁN, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum-plimiento a los artículos 223, 228 y siguientes del Código de Comercio Vigente y en cumplimiento a la atribución que les confi eren las cláusulas DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de su Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, a celebrar Junta General Ordinaria de accionistas a realizarse en Hotel Sevilla, ubicado en Km. 114 en Carretera el Litoral Desvío a Santa María, Usulután, salida a San Miguel. La Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en primera convocatoria a partir de las trece horas con treinta minutos del día sábado 21 de febrero de dos mil quince y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día domingo 22 de febrero del año dos mil quince, a la hora y en el local antes señalado.

Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece las cláusulas DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA PRIME-RA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA, VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA, VIGÉSIMA OCTAVA, de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 sección "C." Capítulo VII, Título II del libro primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los siguiente puntos:

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los representantes de acciones que hubieren

concluido su período y los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima

primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de

Constitución de la Caja de Crédito.

3. Integración del quórum legal.

4. Apertura de la sesión.

5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a las disposiciones legales.

8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal sus respectivos suplentes y fi jación de sus emolumentos.

9. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta Ge-neral Ordinaria en primera convocatoria, se integrará, con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con los representantes de acciones que estuvieren presentes de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.

En la ciudad de Usulután, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince.

LUIS ALONSO ARCE MARTINEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

MAIRA MAGALI SERRANO DE CERNA,

DIRECTORA SECRETARIA.

GUSTAVO ADALBERTO GRANADOS ARAUJO,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F037197-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santa Rosa de Lima, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día veintiuno de febrero del año dos mil quince, en el local de la Caja de Crédito, ubicado en Avenida General Larios No. 13, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día veintidós de febrero del dos mil quince, a la hora y local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19a, 20a, 21a, 22a, 24a, 25a, 26a y 28a, de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y a los artículos 223, 228 y 229, sección "C" capítulo VII, título II del libro primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.

AGENDA

1 Integración del quórum de presencia

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución de la Caja.

3. Integración del Quórum Legal.

4. Apertura de la sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de diciembre de 2014, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014 y el informe del Auditor Externo a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

7. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.

8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.

9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.

10. Elección de Junta Directiva

11. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva

El Quórum Legal se integrará, en primera convocatoria con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que conforman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes presentes en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del pacto social.

En la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil catorce.

JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,

DIRECTOR PRESIDENTE.

JOSE BERNARDO FUENTES PERLA,

DIRECTOR SECRETARIO.

EDGAR ENRIQUE JOYA VENTURA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F037219-3

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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.

CONVOCATORIA.

La Junta Directiva de la "Sociedad Confederación de Obreros de El Salvador, Sociedad Cooperativa de R. L. de C. V.", convoca a sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el 22 febrero 2015, en su local situado en la Once Calle Oriente No. 180, de esta ciudad a las 9:00 a.m., de no haber quórum a la hora señalada, se convoca por segunda vez para las 10:00 a.m. del mismo día con los presentes, con la siguiente agenda.

1°- Establecimiento del quórum. Luego un minuto de silencio por los socios fallecidos.

2°- Lectura de los Estados Financieros por el Contador.

3°- Informe del Auditor Externo.

4°- Aprobación de los Estados Financieros por la Junta Gene-ral.

5°- Informe de la Junta de Vigilancia.

6°- Lectura de Acta de Junta General anterior y memoria de labores año 2014.

7°- Nombramiento o ratifi cación de Auditor - Externo y Apoderado Legal.

8° - Puntos Varios: Alguna sugerencia de los socios para que sea estudiada y ver su aplicabilidad.

Su presencia es muy importante para el desarrollo de esta Junta.

San Salvador, 7 Enero 2015.

MIRIAM LETICIA RODRIGUEZ DE SANDOVAL,

PRESIDENTA DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F037279-3

SUBASTA PÚBLICA

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución promovida en el Juzgado Tercero de lo Civil y remitido a este tribunal en aplicación del De-creto Legislativo número 59, de fecha doce de julio del dos mil doce, prorrogado por el Decreto Legislativo número 238 de fecha catorce de diciembre del año dos mil doce, promovida por la licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ, y continuado por el Licenciado HECTOR ARMANDO HERNANDEZ PORTILLO, mayor de edad, Abogado y del domicilio de nuevo Cuscatlán, como Apoderado General Judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, contra el señor MELKISIDEC HIDALGO VILLATORO, mayor de edad, Empresario, del domicilio de La Unión y la señora ROSA IDALIA MARTINEZ DE HIDALGO, mayor de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas y de este domicilio, se venderá en pública subasta CINCO VEHICULOS, con las siguientes características, a) Un vehículo con Placas Particulares. CINCO CERO DOS DOS TRES CINCO, Pick-Up; Marca Mitsubishi: color blanco: Modelo MIGTHY MAX, Año mil novecientos ochenta y siete: Capacidad

Punto Cinco Toneladas, b) Un vehículo con Placas Particulares: TRES UNO NUEVE CINCO TRES OCHO: Marca Nissan: Modelo SENTRA: Color gris: Año mil novecientos ochenta y ocho, Capacidad 5 Asientos c) Un vehículo con Placas Particulares: CUATRO OCHO OCHO TRES TRES CERO, Marca Mitsubishi: Modelo Montero Sport: Color Negro y Gris: Año de mil novecientos noventa y nueve, Capacidad 5 Asientos; d) Un vehículo con Placas Particulares: CINCO CUATRO CUATRO NUEVE NUEVE SIETE: Marca Peugeot: Modelo Partner, Ciento setenta C: color Blanco, Año dos mil seis: Clase Panel. Capacidad Punto Siete Toneladas y e) Un vehículo con Placas Particulares: CINCO CINCO CINCO CUATRO CERO TRES: Marca Peugeot. Modelo: Partner, Ciento setenta C: Color Blanco: Año dos mil seis; y Un Inmueble rústico ahora Urbanizado situado en el Cantón San Antonio o Aldea San Antonio, de esta jurisdicción antes, ahora Barrio San Antonio, de esta ciudad, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, contiene una casa de techo de tejas, pared de adobe, propiamente se le ubica sobre la Cuarenta y Un Calle Poniente, entre Treinta y Cuatro Avenida Sur y camino a Sonsonate, ubicado como SW "D", lote uno y linda; AL NORTE, solar ocho cuadro "A", de María Elena Velasco Mathies; AL ORIENTE, solar nueve del mismo cuadro, de Graciela Solórzano; AL SUR, Cuarenta y Una Calle Poniente en proyecto en medio y solar dieciséis y dieciséis "A" del cuadro "A" de Manuel Pérez y Enrique Barrera; y PONIENTE, Manuel Alfredo Méndez Flores, Inscrito bajo la Matrícula DOS CERO CERO SIETE CERO CINCO TRES NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, a favor del señor MELKISIDEC HIDALGO VILLATORO.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas veinte minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil catorce.- Lic. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, SUPLENTE.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008261-3

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial,

AVISA: Que en el proceso ejecutivo mercantil con referencia 29-2010-EM-1, promovido por el Lic. GILBERTO MARINERO CHACON y continuado por el Lic. OSCAR MAURICIO GARCIA FLORES, apoderados del BANCO PROCREDIT S. A., antes FINANCIERA CALPIA S. A., contra JOSE ABRAHAM VILLALTA AGUILAR, conocido por JOSE ABRAHAN VILLALTA AGUILAR, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: de naturaleza rústica, situado en el cantón Animas Abajo, de esta jurisdicción, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veintitrés metros, linda con Concepción Villalta; AL ORIENTE, dieciséis metros, calle de por medio, con propiedad de Ángel Díaz Durán; AL SUR, veintitrés metros, linda con la sucesión de José Enrique Carranza; y AL PONIEN-TE, dieciséis metros, linda con Concepción Villalta. Inscrito a favor del deudor JOSE ABRAHAM VILLALTA AGUILAR, conocido por JOSE ABRAHAN VILLALTA AGUILAR, bajo la Matrícula 55009813-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, correspondiente al Departamento de La Paz.

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JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los doce días del mes de febrero de dos mil catorce.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTO-NIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008262-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C. V.,

COMUNICA: Que a su ofi cina ubicada en Barrio La Esperanza, Avenida General Larios No.13, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 4665, emitido el 08-07-2013 a un plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Rosa de Lima, 04 de Enero 2015.

JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F037223-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014139670

No. de Presentación: 20140209690

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

GRUPO GLORIA

Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION; SERVICIOS DE REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008267-3

No. de Expediente: 2014136482

No. de Presentación: 20140203350

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE LUIS PEÑATE PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Glam Salon & Spa y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE TRATAMIENTO DE HIGIENE Y BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F037275-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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