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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 423 SAN SALVADOR, MARTES 2 DE ABRIL DE 2019 NUMERO 64
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones de “Profesionales Científicos de El Salvador” y “Club de Niños y Niñas de San Pedro Nonualco” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 62 y 71, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
Estatutos de la Iglesia Profética Hija de Sión y Acuerdo Ejecutivo No. 80, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 571.- Se modifica el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Negocios Diversificados, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...........
Acuerdo No. 1065.- Se autoriza a la sociedad Inversiones Ramírez Quintanilla, Sociedad Anónima de Capital Variable, la construcción de la Estación de Servicio que se denominará Chevron Carretera de Oro, ubicada en el municipio de San Martín, departamento de San Salvador. ..................................................
Acuerdo No. 354.- Se otorga a la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito, Comercialización y Aprovisionamiento Nueva Acrópolis de El Salvador, de Responsabilidad Limitada, los beneficios que expresa el artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. .......................................................
Acuerdo No. 263.- Se declara como Deposito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones de la sociedad Grupo Miguel, Sociedad Anónima de Capital Variable. ......................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdos Nos. 15-1724 y 15-1893.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 685-D, 1057-D, 63-D, 64-D, 140-D, 141-D, 160-D, 161-D, 184-D, 186-D, 196-D, 197-D, 198-D. 202-D y 220-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIpALES
Decreto No. 4.- Reforma al Presupuesto Municipal de San Miguel. .......................................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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131
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Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia San Antonio y Acuerdo No. III, emitido por la Alcaldía Municipal Santiago Nonualco, departamento de La Paz, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Muerte Presunta ..............................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disminución de Capital ..................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Administrador de Condominio ......................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Sentencia de Muerte Presunta .......................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019.
NÚMERO UNO.- LIBRO UNO.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN.
En la ciudad de San Miguel, a las quince horas y treinta y tres minutos
del día veintinueve de Agosto de dos mil dieciocho. Ante mí: GLADIS
CRISTINA TORRES BONILLA, Notario, de este domicilio, COM-
PARECEN: los señores: JHONNY STANLEY HERNANDEZ JOVEL,
de treinta años de edad, Ingeniero Civil, originario y del domicilio de
Usulután, Departamento de Usulután, a quien no conozco e identifico
en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número:
Cero tres nueve dos tres seis ocho tres guion dos; ERICK ALEXANDER
VALENCIA, de treinta y dos años de edad, Estudiante, originario y del
domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, a quien no conozco
pero identifico en legal forma por medio de su Documento Único de
identidad número: Cero tres nueve seis cero cero cinco siete guion ocho:
DANIEL BENJAMIN VILLANUEVA LUNA, de veinticinco años de
edad, Estudiante, originario de San Salvador, Departamento de San
Salvador, y del Domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel,
a quien no conozco pero identifico en legal forma por medio de su
Documento Único de Identidad número; cero cuatro siete cuatro cinco
siete dos seis guion cuatro; ANGEL DAVID MARTINEZ
VALLECILLOS, de veintinueve años de edad, Estudiante, originario y
del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, a quién no co-
nozco pero identifico en legal forma por medio de su Documento
Único de Identidad número: Cero cuatro uno tres seis siete siete siete
guion cero. Y ME DICEN: I) Que en este acto deciden constituir una
Asociación de carácter apolítica, ni lucrativa, ni religiosa con el nombre
de: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES CIENTÍFICOS DE EL
SALVADOR, que puede abreviarse "APROCES". II) Aprueban ínte-
gramente los Estatutos que regirán a la Asociación los cuales constan
de treinta y cinco artículos, que se transcriben a continuación: ESTA-
TUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES CIENTÍFICOS
DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMI-
NACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad
de San Miguel, Departamento de San Miguel, República de El Salvador,
la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: ASO-
CIACIÓN DE PROFESIONALES CIENTÍFICOS DE EL SALVADOR,
que podrá abreviarse "APROCES", como una entidad apolítica, no lu-
crativa, ni religiosa; la que en los presentes estatutos se denominará "LA
ASOCIACIÓN". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la
ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo además
establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CA-
PITULO II. LOS FINES U OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN. Artí-
culo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Fortalecer
y defender el prestigio de los profesionales científicos y de sus miembros;
b) Incrementar y estimular por medio de congresos, seminarios o colo-
quios, nacionales o internacionales, el desarrollo de los profesionales
universitarios; c) Fomentar la elevación de la calidad formativa de los
profesionales universitarios en ejercicio, estudiantes, profesores e in-
vestigadores. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO Y SU ADMINIS-
TRACIÓN. Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará
constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias,
legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles o inmuebles
que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad
con la ley. Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices y lineamientos que le manifieste la
Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-
CIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido
por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL, Artículo ocho.- La Asamblea Gene-
ral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación
y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundado-
res. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros
en primera convocatoria en segunda convocatoria el día siguiente con
los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se
requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo
miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito
por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son atri-
buciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir, destituir total o
parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar reformar
o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c)
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la
Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de
la Asociación presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles
pertenecientes a la Asociación; g) Decidir sobre la disolución de la
Asociación. h) Nombrar a los miembros honorarios de la Asociación. i)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no
estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La dirección y administración de
la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integra-
se de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423un Vocal. Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos. Artículo
catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario.- Artículo quince.- El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres
de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de
los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguien-
tes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro
de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y
eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual
de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la
Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-
glamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la
Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para
el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las
solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la
Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General y del Presidente.- Artículo diecisiete. Son
atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores
de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma;
g) Decidir todos aquellos asuntos relacionados con los miembros de las
filiales establecidas dentro y fuera del territorio de la República que sean
de interés de la Asociación. Artículo dieciocho. Son atribuciones del
Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y
registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certi-
ficaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las
convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de
comunicación de la Asociación. Artículo diecinueve.- Son atribuciones
del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obten-
ga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener
control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Auto-
rizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar. Artículo veinte.- Son atribuciones del Vocal: a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausen-
cia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo
veintiuno.- Podrán ser miembros de la Asociación, todas las personas
graduadas en alguna Universidad del país debidamente autorizada o
incorporado a la misma; sin distinción de raza, credo, religión e ideolo-
gía política; previa solicitud por escrito ante la Junta Directiva de la
Asociación. Artículo veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes
clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c)
Miembros Honorarios, Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las
personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Aso-
ciación; serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la
Junta Directiva acepte como tales en la Asociación; y serán MIEMBROS
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor
de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artícu-
lo veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro.- Son deberes de
los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias
y extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas
acordadas en la Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General; e) Velar por el desarrollo y la buena imagen de la
Asociación frente a la sociedad salvadoreña; f) Los demás que les se-
ñalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo
veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a)
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General; b) Ser condenado penalmente por deli-
to doloso o culposo; c) Ser sancionado por el Tribunal de Ética Guber-
namental; d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-
CIÓN. Artículo veintiséis.- El miembro que no cumpliese con los de-
beres que señala el artículo veinticuatro de los presentes Estatutos, se le
hará una amonestación verbal por primera vez y una amonestación es-
crita en caso de reincidencia. Artículo veintisiete.- Si después de la
amonestación escrita, el miembro reincidiere en incumplir los deberes
que señala el artículo veinticuatro de los presentes Estatutos, será ex-
pulsado de la Asociación. Artículo veintiocho.- Será la Junta Directiva
la que aplicará las medidas disciplinarias; pero al miembro a quien se
le aplique alguna medida disciplinaria, tendrá el derecho de apelar de
esa medida ante la Asamblea General; y la decisión de la Asamblea
General no admitirá recurso alguno, quedando firme la resolución. En
el caso de la expulsión del miembro, ésta será ejecutada por la Asamblea
General. Art. 28-A.- La Junta Directiva para la aplicación de las medi-
das disciplinarias deberá de seguir el procedimiento siguiente: a) La
Junta Directiva dentro de los quince días siguientes a aquel en que tuvo
conocimiento de que un miembro ha incurrido en lo que establece el
artículo veintiséis del presente Estatuto, deberá resolver ordenar la in-
vestigación del hecho que tuvo conocimiento o declarar la improceden-
cia de la investigación. En este último caso notificará lo resuelto al
miembro involucrado; b) Si la Junta Directiva resuelve ordenar la in-
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. vestigación del hecho presuntamente cometido; en esa misma resolución
la Junta Directiva señalará lugar, día y hora para celebrar una audiencia
oral en la que se ventilará el asunto, emplazará al supuesto miembro
infractor, instruyéndole por escrito y personalmente de los cargos que
se le atribuyeren, para que comparezca a manifestar su defensa y que
presente sus pruebas de descargo; y citará además a cualquier persona
que pueda aportar elementos probatorios; c) De lo ocurrido en la au-
diencia se dejará constancia en acta. En ésta se hará mención de quienes
comparezcan y de quienes no lo hicieron si debían; se consignará lo
esencial de los alegatos de las partes y de las declaraciones de los testi-
gos; y se relacionará y agregará cualquier otro medio de prueba o docu-
mento presentado por las partes o recabado de oficio. Seguidamente,
analizadas que hayan sido las pruebas y valoradas conforme a las reglas
de la sana crítica, posteriormente la Junta Directiva deberá decidir si
sanciona o absuelve al supuesto infractor. Si decidiere sancionarlo con
amonestación verbal, la ejecutará en el acto; pero si la decisión fuere de
amonestarlo por escrito, dicha amonestación se deberá remitir e incor-
porar al expediente personal del miembro infractor que lleva la Asocia-
ción de cada uno de sus miembros. Si decidiere expulsarlo, dicha reso-
lución deberá de notificarse por escrito dentro de los tres días siguientes
al infractor y a la Asamblea General para que dentro de los quince días
siguientes a la recepción de la notificación proceda a ejecutar la expul-
sión. Artículo veintiocho-B.- La Asamblea General deberá de tramitar el
recurso de apelación del cual tenga conocimiento conforme se dispone a
continuación: a) El recurso de apelación se interpondrá por escrito ante
la Junta Directiva, el mismo día o dentro de los tres días siguientes de
notificada la resolución impugnada; b) En la siguiente sesión o en el día
hábil siguiente a la presentación del recurso, según el caso, la Junta
Directiva deberá resolver convocar a la Asamblea General para que esta
pueda ventilar el recurso presentado por el miembro apelante; c) La
Asamblea General deberá resolver si admite o deniega el recurso. Si lo
denegare, lo notificará así al apelante; d) Si la Asamblea General decide
admitir el recurso; esta deberá de nombrar una comisión de su seno,
formada por tres miembros, para que sea ésta la que corra el traslado y
tramite el recurso hasta dejarlo para resolver; si alguna de las partes, al
contestar el traslado solicitare recepción a pruebas, se acordará así por
el término de cinco días; e) El día hábil siguiente de transcurrido el
término del traslado del apelado o de transcurrido el término de prueba
si hubiere tenido lugar, con lo que las partes contesten o en su rebeldía
y con las pruebas aportadas en su caso, la comisión remitirá el expe-
diente con su respectivo dictamen a la Asamblea General que la nombró,
para que sea ésta la que resuelva en los diez días siguientes de recibido;
su resolución de ratificar, modificar, o revocar la resolución apelada.
CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo veintinueve.- No
podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por re-
solución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese
efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuar-
tas partes de sus miembros. Artículo treinta.- En caso de acordarse la
disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación
compuesta de cuatro personas, electas por la Asamblea General Extraor-
dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán a la Universidad de El
Salvador. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo
treinta y uno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO
XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y dos.- Los do-
cumentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los
quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y tres.- Todo
lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General. Artículo treinta y cuatro.- La Asociación se regirá por la LEY
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial; III) Me
continúan manifestando los comparecientes que por unanimidad de
votos y de conformidad con el artículo Doce de los Estatutos proceden
a elegir a la primera Junta Directiva la cual por decisión unánime de los
comparecientes queda integrada de la siguiente forma: Presidente:
JHONNY STANLEY HERNANDEZ JOVEL; Secretario: ERICK
ALEXANDER VALENCIA; Tesorero: DANIEL BENJAMIN VILLA-
NUEVA LUNA; Vocal: ANGEL DAVID MARTINEZ
VALLECILLOS. Todos de generales ya relacionadas; y IV) Que les
expliqué a los otorgantes los efectos legales de este instrumento y ad-
vertí lo que prescribe el Artículo noventa y uno de la Ley de Asocia-
ciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro; y leído que les hube íntegra-
mente, todo lo escrito, en un solo acto ininterrumpido, ratifican su
contenido por estar conforme a su voluntad y para constancia firmamos.
DOY F E.- Interlineado.- escrita.- Vale.- SI decidiere expulsarlo, dicha
resolución deberá de notificarse por escrito dentro de los tres días si-
guientes al infractor y a la Asamblea General para que dentro de los
quince días siguientes a la recepción de la notificación proceda a eje-
cutar la expulsión.- Vale.
GLADIS CRISTINA TORRES BONILLA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio UNO frente al folio CUATRO vuelto, del
LIBRO UNO de mi Protocolo, que vence el día VEINTITRÉS DE
AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE; y para ser entregado a LA
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES CIENTÍFICOS DE EL SAL-
VADOR, expido, firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San
Miguel, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
GLADIS CRISTINA TORRES BONILLA,
NOTARIO.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROfESIONALES
CIENTÍfICOS DE EL SALVADOR
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, República de El Salvador, la Asociación de nacionalidad Sal-vadoreña, que se denominará: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES CIENTÍFICOS DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse "APROCES", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa; la que en los presentes estatutos se denominará "LA ASOCIACIÓN".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo además establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.
LOS fINES U OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Fortalecer y defender el prestigio de los profesionales cien-tíficos y de sus miembros;
b) Incrementar y estimular por medio de congresos, seminarios o coloquios, nacionales o internacionales, el desarrollo de los profesionales universitarios;
c) Fomentar la elevación de la calidad formativa de los profe-sionales universitarios en ejercicio, estudiantes, profesores e investigadores.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN
Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente;
c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices y lineamientos que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-
tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir sobre la disolución de la Asociación;
h) Nombrar a los miembros honorarios de la Asociación;
i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General y del Presidente.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma;
g) Decidir todos aquellos asuntos relacionados con los miembros de las filiales establecidas dentro y fuera del territorio de la República que sean de interés de la Asociación.
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Art. 20.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 21.- Podrán ser miembros de la Asociación, todas las personas graduadas en alguna Universidad del país debidamente autorizada o incorporado a la misma; sin distinción de raza, credo, religión e ideo-logía política; previa solicitud por escrito ante la Junta Directiva de la Asociación.
Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios,
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación;
serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y;
serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Velar por el desarrollo y la buena imagen de la Asociación frente a la sociedad salvadoreña;
f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Ser condenado penalmente por delito doloso o culposo;
c) Ser sancionado por elTribunal de Ética Gubernamental;
d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Art. 26.- El miembro que no cumpliese con los deberes que señala el artículo veinticuatro de los presentes Estatutos, se le hará una amo-nestación verbal por primera vez y una amonestación escrita en caso de reincidencia.
Art. 27.- Si después de la amonestación escrita, el miembro reincidiere en incumplir los deberes que señala el artículo veinticuatro de los presentes Estatutos, será expulsado de la Asociación.
Art. 28.- Será la Junta Directiva la que aplicará las medidas discipli-narias; pero al miembro a quien se le aplique alguna medida disciplinaria, tendrá el derecho de apelar de esa medida ante la Asamblea General; y la decisión de la Asamblea General no admitirá recurso alguno, quedando firme la resolución. En el caso de la expulsión del miembro, ésta será ejecutada por la Asamblea General.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Art. 28-A.- La Junta Directiva para la aplicación de las medidas disciplinarias deberá de seguir el procedimiento siguiente:
a) La Junta Directiva dentro de los quince días siguientes a aquel en que tuvo conocimiento de que un miembro ha incurrido en lo que establece el artículo veintiséis del presente Estatuto, deberá resolver ordenar la investigación del hecho que tuvo conocimiento o declarar la improcedencia de la investiga-ción. En este último caso notificará lo resuelto al miembro involucrado;
b) Si la Junta Directiva resuelve ordenar la investigación del. hecho presuntamente cometido; en esa misma resolución la Junta Directiva señalará lugar, día y hora para celebrar una audiencia oral en la que se ventilará el asunto, emplazará al supuesto miembro infractor, instruyéndole por escrito y personalmente de los cargos que se le atribuyeren, para que comparezca a manifestar su defensa y que presente sus pruebas de descargo; y citará además a cualquier persona que pueda aportar elementos probatorios;
c) De lo ocurrido en la audiencia se dejará constancia en acta. En ésta se hará mención de quienes comparezcan y de quie-nes no lo hicieron si debían; se consignará lo esencial de los alegatos de las partes y de las declaraciones de los testigos; y se relacionará y agregará cualquier otro medio de prueba o documento presentado por las partes o recabado de oficio. Seguidamente, analizadas que hayan sido las pruebas y valo-radas conforme a las reglas de la sana crítica, posteriormente la Junta Directiva deberá decidir si sanciona o absuelve al supuesto infractor. Si decidiere sancionarlo con amonestación verbal, la ejecutará en el acto; pero si la decisión fuere de amonestarlo por escrito, dicha amonestación se deberá remitir e incorporar al expediente personal del miembro infractor que lleva la Asociación de cada uno de sus miembros. Si decidiere expulsarlo, dicha resolución deberá de notificarse por escrito dentro de los tres días siguientes al infractor y a la Asamblea General para que dentro de los quince días siguientes a la recepción de la notificación proceda a ejecutar la expulsión.
Art. 28-B.- La Asamblea General deberá de tramitar el recurso de ape-lación del cual tenga conocimiento conforme se dispone a continuación:
a) El recurso de apelación se interpondrá por escrita ante la Junta Directiva, el mismo día o dentro de los tres días siguientes de notificada la resolución impugnada;
b) En la siguiente sesión o en el día hábil siguiente a la presen-tación del recurso, según el caso, la Junta Directiva deberá resolver convocar a la Asamblea General para que ésta pueda ventilar el recurso presentado por el miembro apelante;
c) La Asamblea General deberá resolver si admite o deniega el recurso. Si lo denegare, lo notificará así al apelante;
d) Si la Asamblea General decide admitir el recurso; ésta deberá de nombrar una comisión de su seno, formada por tres miembros, para que sea ésta la que corra el traslado y trámite el recurso hasta dejarlo para resolver; si alguna de las partes, al contestar el traslado solicitare recepción a pruebas, se acordará así por el término de cinco días;
e) El día hábil siguiente de transcurrido el término del traslado del apelado o de transcurrido el término de prueba si hubiere tenido lugar, con lo que las partes contesten o en su rebeldía y con las pruebas aportadas en su caso, la comisión remitirá el expediente con su respectivo dictamen a la Asamblea General que la nombró, para que sea ésta la que resuelva en los diez días siguientes de recibido; su resolución de ratificar, modificar, o revocar la resolución apelada.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 29.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. -
Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cuatro personas, elec-tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a la Universidad de El Salvador.
CAPITULO X
REfORMA DE ESTATUTOS
Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 32.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 34.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIO-NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0062
San Salvador, 31 de enero de 2019.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES CIENTÍFICOS DE EL SALVADOR, que se abrevia "APROCES", compuestos de TREINTA Y CINCO artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad y departamento de San Miguel, a las quince horas y treinta y tres minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, ante los oficios de la Notario GLADIS CRISTINA TORRES BONILLA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITO-RIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F031397)
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. NUMERO: TRES.- LIBRO: TERCERO DE PROTOCOLO.-
CONSTITUCION DE ASOCIACION SIN fINES DE LUCRO.- En
la Ciudad de San Pedro Nonualco , a las diez horas con cuarenta y
cinco minutos del día seis de enero del año dos mil dieciocho .- Ante mí
RINA ANTONIA ARRIAZA SALGUERO, Notaria, de este domici-
lio, comparecen los señores: MARÍA CELESTE ALVARADO ELÍAS,
de treinta y un años de edad, Estudiante, del domicilio de San Pedro
Nonualco, Departamento de La Paz, a quien hoy conozco e identifico
con Documento Único de Identidad número: cero tres millones seiscien-
tos veintidós mil doscientos noventa y dos – tres, y Número de Identi-
ficación Tributaria: cero seiscientos catorce - doscientos sesenta mil
cuatrocientos ochenta y seis - ciento treinta y nueve - cero; OSCAR
ERNESTO ELIAS, de sesenta y tres años de edad, Empleado, de este
domicilio, a quien hoy conozco e identifico con Documento Único de
Identidad número: cero cero ciento treinta y dos mil seiscientos tres –
cinco, y Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos dieciséis
- doscientos setenta mil ciento cincuenta y cuatro - cero cero uno – cin-
co; PABLO ALVARADO ELIAS, Estudiante, de veinticinco años de
edad, del domicilio de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz,
a quien hoy conozco e identifico con Documento Único de Identidad
número cero cuatro millones setecientos treinta y ocho mil doscientos
veintinueve – nueve, y Número de Identificación Tributaria cero ocho-
cientos dieciséis - doscientos noventa y un mil noventa y dos - ciento
uno -cero; JAIRO ANTONIO LÓPEZ LAINEZ, de treinta y cinco años
de edad, Estudiante, del domicilio de San Pedro Nonualco, Departamen-
to de La Paz, a quien conozco e identifico con Documento Único de
Identidad número cero un millón ochocientos ochenta mil setecientos
cincuenta y nueve – siete, y Número de Identificación Tributaria cero
ochocientos dieciséis –cero diez mil ochocientos ochenta y dos- ciento
dos - tres; ROCÍO DEL CARMEN MOLINA MOLINA, de veintiséis
años de edad, Estudiante, del domicilio de San Pedro Nonualco, Depar-
tamento de La Paz, a quien conozco e identifico con Documento Único
de Identidad número cero cuatro millones quinientos treinta y siete mil
sesenta y ocho – seis , y Número de Identificación Tributaria cero ocho-
cientos dieciséis – trescientos mil ochocientos noventa y uno – ciento
uno - seis; y CINDY MARÍA RODRÍGUEZ BLANCO, de treinta y un
años de edad, Estudiante del domicilio de San Pedro Nonualco, Depar-
tamento de La Paz, a quien hoy conozco e identifico con Documento
Único de Identidad número cero tres millones quinientos cuarenta y
cuatro mil doscientos ochenta y uno – tres, y Número de Identificación
Tributaria cero ochocientos dieciséis- cero noventa mil quinientos
ochenta y seis- ciento dos- dos; y ME DICEN: PRIMERO: que por
medio de este instrumento constituyen una Asociación de carácter
apolítica, no lucrativa, ni religiosa que se denominará "ASOCIACION
CLUB DE NIÑOS Y NIÑAS DE SAN PEDRO NONUALCO", que
podrá abreviarse "CNNSPN"; SEGUNDO: Que por unanimidad
aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los
cuales constan de treinta y ocho artículos, que se trascriben a continua-
ción: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB DE NIÑOS Y
NIÑAS DE SAN PEDRO NONUALCO, QUE PODRA ABREVIARSE
"CNNSPN". CAPITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Pedro
Nonualco, Departamento de La Paz, la Asociación de nacionalidad
Salvadoreña que se denominará Asociación Club de Niños y Niñas de
San Pedro Nonualco, que podrá abreviarse "CNNSPN", como una
entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, y que en los presentes Estatutos
se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación
será la ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, pu-
diendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de
él. Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido.
CAPITULO II. fINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines u objetivos
de la Asociación serán: a) El desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes en las áreas de Educación, Deporte, Arte, Cultura. b)
Promover la salud, el desarrollo social y vocacional de los niños, niñas
y adolescentes. c) Implementar programas y proyectos que busquen
mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes y personas
de escasos recurso del Municipio. d) Coordinar y cooperar con otros
grupos organizados de jóvenes proyectos destinados al desarrollo Inte-
gral de niñas, niños y adolescentes. e) Gestionar recursos financieros,
técnicos y materiales, con diferentes fuentes de cooperación nacional e
internacional, para implementar programas y proyectos de desarrollo
socioeconómicos que beneficien a los niños, niñas y adolescentes del
Municipio. f) Implementar las actividades comunitarias, al fin de obte-
ner recursos propios que sirvan para impulsar iniciativas de desarrollo
para los niños, niñas y adolescentes del Municipio. g) Trabajar con las
autoridades locales apoyándolas en las actividades o eventos relaciona-
dos al desarrollo y la prevención de cualquier tipo de problemática. h)
Velar porque se respeten plenamente los derechos de los niños, niñas y
adolescentes establecidos en las diferentes Leyes y convenios ratificados
por El Salvador. i) Mejorar las oportunidades de la juventud de San
Pedro Nonualco a través de: 1) Prevención del delito, reducción del
índice de embarazos y problemas de riesgo, brindando oportunidades a
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423la niñez y juventud. 2) Mejorar las oportunidades educativas para los
jóvenes por medio de orientación o apoyo para carreras académicas. 3)
Incentivar a los jóvenes con experiencias que refuercen lo aprendido en
los centros educativos, con enfoque en temas como educación, salud,
habilidades para la vida, carácter, liderazgo, servicio comunitario y las
artes. 4) Fortalecer a la comunidad instruyendo a los jóvenes y ciuda-
danos en el voluntariado. 5) Ofrecer iniciativas de fortalecimiento fa-
miliar y oportunidades empresariales. 6) Identificar la investigación
crítica, evaluación y recopilación de datos de las necesidades para me-
jorar el desarrollo de recursos de la comunidad. 7) Incentivar a niñas,
niños y jóvenes al uso de tecnología. 8) Brindar apoyo a los padres
cuando sea necesario y posible. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las
cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribu-
ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c)
Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Cualquier
otro ingreso proveniente de otras fuentes de financiamiento. Art. 6.- El
patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices emanadas de la Asamblea. CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 7.- El gobierno de la
Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General: y b) La Junta
Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art.
8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se re-
unirá ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuando
fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará
válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí-
nimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convoca-
toria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos
especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-
ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,
excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-
te. Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art.
11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y
destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de
la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presu-
puesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria
anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e)
Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de
interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes
Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 12.- La
dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y un Vocal.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un pe-
ríodo de un año pudiendo ser reelectos para otro periodo igual. Art.
14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 15.- El quórum
necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de
sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los
asistentes. Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la
Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-
monio de la Asociación. c) Elaborar el Reglamento Interno y la Memo-
ria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de
planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar
a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la
Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las
solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la
Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General. Art. 17.- Son ATRIBUCIONES DEL
PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,
resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como
de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjuntamente con el
Síndico, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Di-
rectiva y en ausencia del mismo será sustituido por el Vicepresidente.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea
General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesore-
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. ro las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, en caso de ausen-
cia debidamente acreditada del presidente, corresponderá dicha facultad
al Vicepresidente de la Asociación. f) Presentar la memoria de labores
de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art 18.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: a) Sustituir
al Presidente en el ejercicio de sus funciones en caso de delegación,
ausencia o impedimento. b) Desempeñar las funciones que el Presiden-
te le delegue. c) En ausencia del Presidente, debidamente acreditada,
juntamente con el Tesorero, autorizar las erogaciones de fondos que
tenga que hacer la Asociación. d) Hacer cumplir junto con el Presiden-
te, los acuerdos tomados en las sesiones de Junta Directiva. Art. 19.- Son
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Llevar los libros de actas de
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el
archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asocia-
ción. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesio-
nes. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art. 20.- Son
ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Recibir y depositar los fondos
que la Asociación obtenga, en la Institución Financiera que la Junta
Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de
contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presiden-
te o Vicepresidente en su caso, las erogaciones que la Asociación tenga
que realizar. d) Presentar trimestralmente los informes financieros de la
Asociación a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General. e)
Custodiar y ejercer control del patrimonio y las finanzas de la Asociación,
rindiendo cuenta de éste a la Asamblea General. Art. 21.- Son ATRI-
BUCIONES DEL SÍNDICO: a) Ejercer la representación judicial y
extrajudicial de la Asociación conjuntamente con el Presidente, y en
caso de ausencia del Presidente hacerlo de manera conjunta con el Vi-
cepresidente, de acuerdo al Artículo diecisiete literal c) y dieciocho li-
teral a) de estos Estatutos. b) Otorgar y revocar poderes judiciales o
administrativos, previa autorización de la Junta Directiva. c) Velar por
el estricto cumplimiento de estos estatutos y el reglamento interno de la
Asociación. d) Garantizar que se cumplan los acuerdos tomados por la
Junta Directiva o por la Asamblea General. Art. 22.- Son ATRIBUCIO-
NES DEL VOCAL: a) Colaborar directamente con todos los miembros
de la Junta Directiva. b) Sustituir por su orden a los demás miembros
de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento, a excepción
del Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art. 23.-
Podrán ser miembros, todas las personas mayores de dieciocho años de
edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art 24.- La Asociación tendrá
las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miem-
bros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA-
DORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de
Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas
las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General. Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b)
Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. Art. 26.- Son deberes de los Miembros
Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordi-
narias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas
actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas
en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación. CAPITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO, SAN-
CIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art. 27.- Las
y los asociados responderán y serán sancionados por las acciones u
omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y
acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta
Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen
los presentes Estatutos. La asociación podrá aplicar a sus miembros las
siguientes sanciones: a) Amonestación Verbal, para las infracciones
leves; b) Amonestación escrita: por reincidencia en el cometimiento de
dos infracciones leves consecutivas o alternas en el transcurso de un año
calendario c) Suspensión por treinta días consecutivos para infracciones
graves; y, d) Expulsión: por la reincidencia en el cometimiento de dos
infracciones graves consecutivas o alternadas en el transcurso de un año
calendario. Art. 28.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin
causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcio-
namiento, como son: a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de
cualquiera de los órganos de gobierno. b) Observar conductas inapropiadas
en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General. c) La ne-
gligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean
asignadas. Art. 29.- Se consideran como faltas graves, las que afecten
seriamente la marcha normal de la Asociación, como son: a) La malver-
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423sación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten
el patrimonio de la Asociación. b) Las conductas que pongan en entre-
dicho el buen nombre de la Asociación. c) Hacer uso del prestigio y
buen nombre de la Asociación en beneficio propio. d) El haberse hecho
acreedor de tres o más amonestaciones. Art. 30.- Al tener conocimiento
la Junta Directiva de una falta leve cometida por una de las personas
asociadas, deberá convocarla inmediatamente a la próxima sesión, en la
que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva
resolverá lo que corresponda. Art. 31.- La Junta Directiva conocerá de
las faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedi-
miento siguiente: a) Conocida la falta se comunicará al miembro para
que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de
descargo en su defensa. b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva
decidirá si procede sancionarla. c) Impuesta la sanción, se tendrá dere-
cho a apelar ante la Asamblea General dentro de las setenta y dos horas
siguientes a su notificación. d) Planteada la apelación, deberá convocar-
se a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la cual
deberá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma. Si
la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será competen-
te para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedi-
miento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión perma-
nente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del
recurso de revisión ante el mismo organismo. CAPITULO IX. DE LA
DISOLUCION Art. 32.- No podrá disolverse la Asociación sino por
disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Ex-
traordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que re-
presente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 33.- En
caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Co-
misión de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos los compromisos de la Asocia-
ción se donarán a una entidad benéfica o cultural que la Asamblea Ge-
neral señale. CAPITULO X. REfORMA DE LOS ESTATUTOS.
Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario
el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros
en la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES. Art. 35.- Los documentos sujetos
a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes
a su formalización. Art. 36.- Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 37.- La Aso-
ciación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, Reglamento In-
terno y demás disposiciones aplicables. Art. 38.- Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. TER-
CERO.- Me continúan manifestando los comparecientes que por una-
nimidad y de conformidad con el Artículo doce de los Estatutos proce-
den a elegir a la primera Junta Directiva la cual queda integrada de la
siguiente forma: Presidente: MARÍA CELESTE ALVARADO ELÍAS;
Vicepresidente: ROCÍO DEL CARMEN MOLINA MOLINA; Secre-
taria: CINDY MARÍA RODRÍGUEZ BLANCO; Tesorero: OSCAR
ERNESTO ELIAS; Síndico: PABLO ALVARADO ELIAS; Vocal:
JAIRO ANTONIO LÓPEZ LAÍNEZ. Así se expresaron los compare-
cientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y yo
la suscrito Notario. DOY FE: Que hice a los comparecientes la adver-
tencia que señala el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones Sin Fines de Lucro, sobre la obligación en que están de
registrarla, los efectos del registro y las sanciones impuestas por la
falta del mismo. Y leído que les hube lo escrito íntegramente en un solo
acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su conteni-
do y firmamos.- DOY FE.- ENMENDADO: Pedro: VALE.
ENTRELINEAS: Nonualco: VALE.- MAS ENTRELINEAS: niñas,:
VALE.- MAS ENMENDADO. e) VALE. MAS ENMENDADO: f), g),
h), i): VALEN.-
RINA ANTONIA ARRIAZA SALGUERO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio TRES VUELTO al folio SIETE VUELTO
del LIBRO TERCERO DE MI PROTOCOLO, que vence el día dieci-
nueve de diciembre del año dos mil dieciocho. Y para ser entregado a
la ASOCIACION CLUB DE NIÑOS Y NIÑAS DE SAN PEDRO
NONUALCO, que podrá abreviarse "CNNSPN", extiendo, firmo y sello
el presente Testimonio en la Ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, el día seis de enero del año dos mil dieciocho.
RINA ANTONIA ARRIAZA SALGUERO,
NOTARIO.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
CLUB NIÑOS Y NIÑAS DE SAN PEDRO NONUALCO
QUE PODRA ABREVIARSE "CNNSPN"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denomi-nará ASOCIACIÓN CLUB DE NIÑOS Y NIÑAS DE SAN PEDRO NONUALCO que podrá abreviarse "CNNSPN", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, y que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido.
CAPITULO II.
fINES U OBJETIVOS.
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) El desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en las áreas de educación, deporte, arte, cultura.
b) Promover la salud, el desarrollo social y vocacional de los niños, niñas y adolescentes.
c) Implementar programas y proyectos que busquen mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes y personas de escasos recursos del Municipio.
d) Coordinar y cooperar con otros grupos organizados de jóvenes, proyectos destinados al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
e) Gestionar recursos financieros, técnicos y materiales, con diferentes fuentes de cooperación nacional e internacional, para implementar programas y proyectos de desarrollo socioeconómicos que beneficien a los niños, niñas y adoles-centes del Municipio.
f) Implementar las actividades comunitarias, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar iniciativas de de-sarrollo para los niños, niñas y adolescentes del Municipio.
g) Trabajar con las autoridades locales apoyándolas en las acti-vidades o eventos relacionados al desarrollo y la prevención de cualquier tipo de problemática.
h) Velar porque se respeten plenamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos en las diferentes Leyes y Convenios ratificados por El Salvador.
i) Mejorar las oportunidades de la juventud de San Pedro Nonualco a través de:
1) Prevención del delito, reducción del índice de embarazos y problemas de riesgo, brindando oportunidades a la niñez y juventud.
2) Mejorar las oportunidades educativas para los jóvenes por medio de orientación o apoyo para carreras acadé-micas.
3) Incentivar a los jóvenes con experiencias que refuercen lo aprendido en los centros educativos, con enfoque en temas como educación, salud, habilidades para la vida, carácter, liderazgo, servicio comunitario y las artes.
4) Fortalecer a la comunidad instruyendo a los jóvenes y ciudadanos en el voluntariado.
5) Ofrecer iniciativas de fortalecimiento familiar y opor-tunidades empresariales.
6) Identificar la investigación crítica, evaluación y reco-pilación de datos de las necesidades para mejorar el desarrollo de recursos de la comunidad.
7) Incentivar a niñas, niños y jóvenes al uso de tecnolo-gía.
8) Brindar apoyo a los padres cuando sea necesario y posible.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
d) Cualquier otro ingreso proveniente de otras fuentes de financiamiento.
Art. 6.- El patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y un Vocal.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de un año pudiendo ser reelectos para otro período igual.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar el Reglamento Interno y la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 17.- Son ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjuntamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva, y en ausencia del mismo será sustituido por el Vicepresidente.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; en caso de ausencia debida-mente acreditada del Presidente, corresponderá dicha facultad al Vicepresidente de la Asociación.
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
a) Sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones en caso de delegación, ausencia o impedimento.
b) Desempeñar las funciones que el Presidente le delegue.
c) En ausencia del Presidente debidamente acreditada, junta-mente con el Tesorero, autorizar las erogaciones de fondos que tenga que hacer la Asociación.
d) Hacer cumplir junto con el Presidente, los Acuerdos tomados en las Sesiones de Junta Directiva.
Art. 19.- Son ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 20.- Son ATRIBUCIONES DEL TESORERO:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en la Institución Financiera que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente o Vicepresidente en su caso, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
d) Presentar trimestralmente los informes financieros de la Asociación a la Junta Directiva, y anualmente a la Asamblea General.
e) Custodiar y ejercer control del 'patrimonio y las finanzas de la Asociación, rindiendo cuenta de éste a la Asamblea General.
Art. 21.- Son ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO:
a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación conjuntamente con el Presidente, y en caso de ausencia del Presidente hacerlo de manera conjunta con el Vicepresidente, de acuerdo al Artículo diecisiete literal c) y dieciocho literal a) de estos Estatutos.
b) Otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos, previa autorización de la Junta Directiva.
c) Velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos y el reglamento interno de la Asociación.
d) Garantizar que se cumplan los Acuerdos tomados por la Junta Directiva o por la Asamblea General.
Art. 22.- Son ATRIBUCIONES DEL VOCAL:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir por su orden a los demás miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
Art. 23.- Podrán ser miembros, todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de
Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTI-VOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 26.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General,
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO VIII.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO SANCIONES
A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Art. 27.- Las y los asociados responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos. La Asociación podrá aplicar a sus miembros las siguientes sanciones:
a) Amonestación Verbal: para las infracciones leves;
b) Amonestación escrita: por la reincidencia en el cometimiento de dos infracciones leves consecutivas o alternadas en el transcurso de un año calendario;
c) Suspensión por treinta días consecutivos: para infracciones graves; y
d) Expulsión: por la reincidencia en el cometimiento de dos infracciones graves consecutivas o alternadas en el transcurso de un año calendario.
Art. 28.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento, como son:
a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta
Directiva o la Asamblea General.
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-siones que sean asignadas.
Art. 29.- Se consideran como faltas graves, las que afecten seria-mente la marcha normal de la Asociación, como son:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación.
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación.
c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en beneficio propio.
d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones,
Art. 30.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inmedia-tamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.
Art. 31.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Conocida la falta se comunicará al miembro, para que den-tro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo en su defensa.
b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla.
c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-blea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación.
d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la cual deberá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma. Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asamblea: General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el mismo organismo.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN.
Art. 32.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 33.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos de la Asociación, se donarán a una entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO X.
REfORMA DE LOS ESTATUTOS.
Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO Xl.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 35.- Los documentos sujetos a registro deberán. ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 37.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento
Interno y demás disposiciones aplicables.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0071.
San Salvador, 20 de febrero de 2019.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN CLUB
DE NIÑOS Y NIÑAS DE SAN PEDRO NONUALCO, que se abrevia
CNNSPN, compuestos de TREINTA Y OCHO ARTÍCULOS, constituida
por Escritura Pública otorgada en el municipio de San Pedro Nonualco,
Departamento de Departamento de La Paz, a las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del día seis de enero de dos mil dieciocho, ante los
oficios de la Notario RINA ANTONIA ARRIAZA SALGUERO y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,
de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F031390)
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROfETICA
HIJA DE SION
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1. Créase en el Municipio de San José Villanueva, de-
partamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que
se denominará "IGLESIA PROFETICA HIJA DE SION", como una
entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos
se denominará "la Iglesia".
Artículo 2. El domicilio de la Iglesia será el Municipio de San José
Villanueva, departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.
fINES.
Artículo 4. Los fines de la Iglesia serán:
a) Predicar el poderoso Evangelio de nuestro Señor Jesucristo
en todo el territorio nacional y por todos los medios posibles,
para que todos lleguen al conocimiento de la verdad.
b) Practicar la doctrina de nuestro Señor Jesucristo, para la
regeneración y salvación de las almas; y,
c) Apoyar bajo los principios establecidos en estos Estatutos a
todas las iglesias o congregaciones existentes que estén de
acuerdo con estos principios doctrinales de organización.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí-
tica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva; y que hayan hecho
su confesión pública de aceptar a Jesús como Señor y Salvador de sus
vidas.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos; y,
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales
en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas
que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por
la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; y,
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
y,
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y,
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y,
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia; y,
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico, un
Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será por mayoría calificada de cuatro de sus Miembros
y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos. Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General; e,
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia; y,
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: colaborar con
el Presidente y sustituirlo en caso de ausencia o impedimento,
Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones; y,
e) Ser el órgano de comunicación de la iglesia.
Artículo 23.- Son atribuciones del Síndico:
a) Otorgar y revocar poderes judiciales y administrativos, para lo
cual se requerirá de autorización expresa de la Junta Directiva
para ejercer en cada caso; y,
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. b) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos de la
Iglesia y demás acuerdos tomados en Asamblea General y
por la Junta Directiva.
Artículo 24.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia; y,
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 25.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y,
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, excep-
tuando al Presidente, en caso de ausencia o impedimento, de
conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 26.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente:
y,
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 27.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 33.- LA IGLESIA PROFETICA HIJA DE SION, se regirá
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0080.
San Salvador, 25 de febrero de 2019.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA
HIJA DE SION, compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos fundada
en el municipio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad,
a las nueve horas del día veinte de octubre del dos mil dieciocho, y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,
de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la Repúbli-
ca, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas
sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica;
b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. C000478)
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
(Registro No. F031401)
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. ACUERDO No. 1065
San Salvador, 21 de agosto de 2018.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
Vista la solicitud presentada el día treinta de mayo de este año, por el señor CARLOS DENIS RAMÍREZ VENTURA, mayor de edad, Empresario,
del domicilio de Intipucá, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos setenta y siete mil setecientos
sesenta y nueve-cuatro, y Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos siete-cero cincuenta mil trescientos sesenta y cinco-cero cero uno-ocho,
actuando en su calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad "INVERSIONES RAMÍREZ QUINTANILLA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INVERSIONES RAMÍREZ QUINTANILLA, S. A. DE C. V.", de
este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos sesenta mil cuatrocientos siete-ciento seis-tres, relativa a
que se autorice a su representada para realizar la construcción de la Estación de Servicio que se denominará "CHEVRON CARRETERA DE ORO",
la cual estará compuesta por cuatro tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos de capacidad cada uno, el primero
para almacenar Gasolina Superior, el segundo para almacenar Gasolina Regular y dos tanques los cuales estarán sifoneados para almacenar Aceite
Combustible Diésel, a ubicarse en un inmueble localizado a un kilómetro de la ciudad de San Martín, en el Cantón Las Delicias, Porción Segunda, en
el municipio de San Martín, departamento de San Salvador, y
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en las presentes diligencias, la existencia legal de la sociedad peticionaria y la personería con que actúa el señor
Carlos Denis Ramírez Ventura, así como la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de la estación de
servicio antes mencionada, tal como lo establece Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su
Reglamento;
II. Que mediante auto de las nueve horas y treinta minutos del día trece de julio del presente año, que corre agregado a folios ciento veinticuatro,
se tuvo por admitida la solicitud presentada por el señor Carlos Denis Ramírez Ventura, en su calidad de Administrador Único Propietario
y Representante Legal de la sociedad peticionaria;
III. Que según Acta de inspección No. 2290_MV de fecha diez de agosto del presente año, se realizó la inspección Previa de Construcción
comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y que sus colindancias coinciden con las presentadas
en los planos que corren agregados a folio 122 y que no han iniciado la construcción de la citada Estación de Servicio, siendo por lo tanto
apto para el desarrollo del referido proyecto, y
IV. Que según dictamen del día trece de agosto del presente año, que corre agregado a folios 135, se ha emitido opinión favorable para la
ejecución del proyecto en comento, y habiendo cumplido los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito,
Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, se considera procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la sociedad "INVERSIONES RAMÍREZ QUINTANILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que
puede abreviarse "INVERSIONES RAMÍREZ QUINTANILLA, S. A. DE C. V.", la construcción de la Estación de Servicio que se deno-
minará "CHEVRON CARRETERA DE ORO", la cual estará compuesta por cuatro tanques subterráneos de doble contención de diez mil
galones americanos de capacidad cada uno, el primero para almacenar Gasolina Superior, el segundo para almacenar Gasolina Regular y
dos tanques los cuales estarán sifoneados para almacenar Aceite Combustible Diésel, a ubicarse en un inmueble localizado a un kilómetro
de la ciudad de San Martín, en el Cantón Las Delicias, Porción Segunda, en el municipio de San Martín, departamento de San Salvador;
quedando la titular obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento;
b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta construcción, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente
y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio
ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;
c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de su fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de
los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;
d) Iniciar la construcción de la Estación de Servicio sesenta días después de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial y
finalizar en los doscientos setenta días subsiguientes; y,
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán
las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que delegados de la misma testifiquen la calidad de éstos antes de ser
cubiertos, de conformidad al artículo 10 letra B- letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución
de Productos de Petróleo.
2°) Una vez finalizada la construcción de la estación de servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
3°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA DE ECONOMÍA.
(Registro No. F031580)
ACUERDO No. 354
San Salvador, 07 de marzo de 2019.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
Vista la solicitud y documentos presentados el día veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, por el señor JORGE ALBERTO GUEVARA
AGUILAR, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, COMERCIALIZACIÓN
Y APROVISIONAMIENTO NUEVA ACRÓPOLIS DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "COACNA, DE
R.L.", del domicilio y departamento de San Salvador; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los
beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 1525, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial
número 236, Tomo 405, del día diecisiete de diciembre de ese mismo año, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de
cinco años, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
II. Que por medio de la Resolución número 67 de fecha veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, se resolvió procedente concederle a la
mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día treinta de octubre de
dos mil dieciocho.
III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día siete de marzo de dos mil diecinueve, ma-
nifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-
mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, COMERCIALIZACIÓN Y APROVISIONAMIENTO
NUEVA ACRÓPOLIS DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "COACNA, DE R.L.", del domicilio
y departamento de San Salvador, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día treinta de octubre de dos mil dieciocho,
los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir
del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;
- Exención de Impuestos Municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios
concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. DRA. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ, MINISTRA DE ECONOMÍA.
(Registro No. C000493)
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019.
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
(Registro No. F031487)
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019.
ACUERDO No. 15-1724.
San Salvador, 12 de octubre de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado SANDRA ARELY RIVERA MARTÍNEZ,
solicitando que se le reconozca el grado académico de MÉDICA INTEGRAL COMUNITARIA, obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL EX-
PERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS, en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día 10 de
marzo de 2016; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y
a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2 romano V y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de
Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre
de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253
de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación
presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 19 de septiembre de 2018, ha
emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano I; POR TANTO: Este Minis-
terio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales.
ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MÉDICA INTEGRAL COMUNITARIA, realizados por SANDRA ARELY
RIVERA MARTÍNEZ, en la República Bolivariana de Venezuela; 2°) Tener por incorporada a SANDRA ARELY RIVERA MARTÍNEZ, como
DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en
El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No.F031549)
ACUERDO No. 15-1893.
San Salvador, 13 de noviembre de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RAQUEL ESPERANZA FLAMENCO DE
SOLÓRZANO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORADO EN EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD EN MEDIACIÓN
PEDAGÓGICA, obtenido en la UNIVERSIDAD DE LA SALLE, en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, el día 30 de noviembre de 2017, lo anterior
de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la
misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día 22 de junio de 1962, ratificado por la Asamblea Legislativa el día 28 de mayo de 1964,
publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico;
III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro e Incorporaciones de
la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 23 de agosto de 2018, para la incorporación por Reconocimiento del título académico men-
cionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida
Ley y el Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORADO EN EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD
EN MEDIACIÓN PEDAGÓGICA, realizados por RAQUEL ESPERANZA FLAMENCO DE SOLÓRZANO, en la República de Costa Rica; 2°)
Tener por incorporada a RAQUEL ESPERANZA FLAMENCO DE SOLÓRZANO, como DOCTORA EN EDUCACIÓN, en nuestro país; 3°) El
presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No.F031373)
ACUERDO No. 685-D--CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
diez de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RAQUEL MARINA SALMERON DE RAMIREZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expedien-
te respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA .- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No.F031391)
ACUERDO No. 1057-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto,
con fecha diez de septiembre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado MANUEL ALEJANDRO CORTEZ APARICIO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No.F031414)
ACUERDO No. 63-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha tres de enero de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada DAISY SARAI GALVEZ URRUTIA, para que ejerza la profesión de ABO-
GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- D. L. R. GALINDO.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas
que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No.F031457)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. ACUERDO No. 64-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha treinta de noviembre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado SANTOS ANGEL MARSHAL GARCÍA LÓPEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas
que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No.F031394)
ACUERDO No. 140-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha veinte de septiembre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado WILfREDO ABELINO HERNANDEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No.F031507)
ACUERDO No. 141-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado ANGEL ANTONIO AMAYA AYALA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L.
R.MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No.F031467)
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 ACUERDO No. 160-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuel-
to, con fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada NATHALY ESTEfANY CHÁVEZ RAMÍREZ, para que
ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el
expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C.
S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y
magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031575)
ACUERDO No. 161-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha catorce de enero de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado VALENTIN COLINDRES MOLINA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031500)
ACUERDO No. 184-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha tres de enero de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado BENIGNO ANTONIO LAZO VENTURA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031463)
ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha ocho de enero de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado fERNANDO ENRIQUE LOPEZ MENDOZA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C.
SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031572)
ACUERDO No. 196-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha quince de enero de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado GERSON ALBERTO MELÉNDEZ, para que ejerza la profesión de ABO-
GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
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(Registro No. F031508)
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. ACUERDO No. 197-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada MARICELA STEPHANIE MELGAR GUARDADO, para que
ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el
expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C.
S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y
magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031569)
ACUERDO No. 198-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado EDWIN ANTONIO MENDEZ RODAS, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C.
SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas
que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F031461)
ACUERDO No. 202-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha ocho de enero de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado NOE fRANCISCO MIRANDA DELEON, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031460)
ACUERDO No. 220-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha quince de enero de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado ROGER fRANCISCO REYES CRUZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031516)
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
DECRETO No. 04
La Municipalidad de San Miguel, Departamento de San Miguel.
Considerando que, en el Presupuesto Municipal, se ha planteado la inversión y gastos que se ejecutarán dentro del periodo, más sin embargo dentro de la realización de las actividades del municipio, existen variaciones en montos, además que se presentan necesidades de inversión que no se habían contemplado y en vista que el mismo Presupuesto, no es rígido sino flexible,
Por lo tanto:
En uso de las facultades que le confiere el numeral 7 del artículo 30 del Código Municipal, en relación con los artículos 3 numeral 2, artículos 72 y 77 del mismo Código.
DECRETA:
Reforma al Presupuesto Municipal de 2019, según detalle:
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019.
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la sala de reuniones del Comité de Festejos Centro de Gobierno Municipal del Municipio de San Miguel, a los veinticinco días del mes
de marzo de dos mil diecinueve.
PUBLÍQUESE.
LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA AYALA, LIC. JOSÉ EBANAN QUINTANILLA GÓMEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
LICDA. ENMA ALICIA PINEDA MAYORGA DE CASTRO, DR. JOSE OSWALDO GRANADOS,
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
ING. JESÚS ORLANDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, LICDA. MARÍA EGDOMILIA MONTERROSA CRUZ,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.
RAFAEL ANTONIO ARGUETA, DR. JUAN ANTONIO BUSTILLO MENDOZA,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F031429/F031431)
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN COMUNAL
“COLONIA SAN ANTONIO”,
MUNICIPIO DE SANTIAGO NONUALCO,
DEPARTAMENTO LA PAZ.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO
Y DURACIÓN.
Art. 1. Se constituye en el Municipio de Santiago Nonualco, la entidad colectiva que se denominará: ASOCIACIÓN COMUNAL “COLONIA SAN ANTONIO”, cuyo nombre en todos sus actos podrá abreviarse por medio de la sigla: “ACOCOLSAN” y que en el trans-curso de los presentes Estatutos, se denominará únicamente como “La Asociación”.
Art. 2. La Asociación tendrá su domicilio en Colonia San Antonio, Barrio San Juan, de la ciudad Santiago Nonualco, del Departamento de La Paz.
Art. 3. La duración de esta Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo, podrá disolverse conforme lo estipula el Código Munici-pal, la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este municipio y los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
NATURALEZA, OBJETIVOS Y METAS
DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 4. Esta Asociación como un grupo de personas con intereses y problemas comunes, es de naturaleza no lucrativa, de carácter demo-crático, no participante de la política partidaria y no religiosa; así mismo tendrá como objetivos los siguientes:
a) La formación o desarrollo del ser humano, en lo que respecta a educación, salud, economía, juventud y deportes. La obra física será considerada como un medio y proyección que La Asociación priorizará para el logro de lo primero, en este literal; incentivando la democratización, factor indispensable para la buena armonía de sus habitantes;
b) Mantener unida la comunidad con una organización firme, empática y dispuesta a auxiliar en todas las necesidades que se presenten en cada uno de sus habitantes.
c) Velar por el mejoramiento y el desarrollo de la comunidad.
d) Impulsar a los miembros de la comunidad en las actividades que promuevan la educación, la cultura y hábitos de conser-vación del medio ambiente.
e) Motivar y participar en los estudios, análisis y solución de problemas o necesidades a través de un espíritu de solidaridad entre los residentes.
f) Trabajar en los planes que se impulsan para el mejoramien-to de la comunidad, en forma armónica con los planes del desarrollo local, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven el beneficio directo de la comunidad.
Art. 5. Esta Asociación en sus objetivos por lograr el desarrollo
económico y social de la comunidad a la cual representa, tiene como
metas principales de corto, mediano y largo plazo, desarrollar mediante
una gestión continua según sean las competencias, ante la Municipalidad
de la jurisdicción, instituciones del Gobierno Central, organizaciones
no gubernamentales, iniciativa privada o cooperantes internacionales,
lo siguiente:
a) Pavimentar las calles y avenidas de la comunidad.
b) Construir un pozo industrial y sus sistemas, para el suministro
de agua potable.
c) Adquirir un terreno para el funcionamiento de una zona verde
recreativa.
d) Construir obras de mitigación de riesgos en el predio del
Centro Escolar.
e) Ampliar la calzada para peatones de la Carretera hacia Ha-
cienda Hoja de Sal, en el tramo desde la antigua Carretera
Litoral hasta la Autopista Zacatecoluca-Aeropuerto Monseñor
Romero.
f) Gestionar una mejora en la calidad educativa en el Centro
Escolar “Colonia Santa Inés”.
g) Gestionar la asignación para la comunidad, de un Promotor
de la U.C.S.F.I. de la localidad.
h) Mantener una campaña permanente de higienización o lim-
pieza, para reducir los riesgos de epidemias por proliferación
de vectores en la comunidad.
Para ejecutar obras de infraestructura básica o la limpieza en la
comunidad, si hubiere factibilidad física o económica, podrá compro-
meterse contrapartida comunal, en lo que respecta a mano de obra no
calificada o en otros rubros que existieren en la comunidad.
CAPÍTULO III
LOS ASOCIADOS, REQUISITOS, DERECHOS
Y OBLIGACIONES.
Art. 6. Para ser miembro de la Asociación se tendrá los siguientes
requisitos de carácter obligatorio:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad.
b) Estar en el ejercicio pleno de sus derechos de ciudadano y
no haber sido declarado incapaz.
c) Ser reconocido por su buena conducta en la comunidad.
d) Ser residente en la jurisdicción de la colonia o poseer un
inmueble en la comunidad.
e) Ser partícipe activo o proactivo de las actividades lícitas que
realice La Asociación.
f) Si fuere residente de esta comunidad y requiere de un servicio
permanente administrado por La Asociación; para poder con-
tratarlo, tendrá como requisito indispensable su incorporación
como Asociado.
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. Art. 7. La Asociación, tendrá las siguientes calidades de miem-
bros:
a) Asociados Activos, son todas las personas que reúnan los
requisitos señalados en el Artículo anterior, residentes en la
unidad vecinal o en vecindades colindantes inmediatas o que
haya residido en la comunidad por un período no menor de
un año.
b) Asociados Honorarios, son aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta
Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos
personales y relevantes servicios prestados a La Asociación
o a la comunidad.
Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asam-
blea General les otorgue. No obstante lo anterior, éstos podrán asistir a
las Asambleas con voz, pero sin voto; exceptuando de esta regla a los
Asociados Activos que se les otorgue tal calidad, en cuyo caso no pierden
el derecho a voto.
Art. 8. Son derechos y facultades del Asociado Activo, los siguien-
tes:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de La
Asociación.
b) Proponer candidatos, ser propuesto como tal y elegirlos o
ser electo para el desempeño de cargos en los órganos de
dirección en La Asociación.
c) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre
avances en la ejecución de proyectos o su funcionamiento.
d) Gozar de beneficios o logros que conlleven los planes, progra-
mas y proyectos de mejoramiento que realice La Asociación
en la comunidad.
e) Aceptar cualquier comisión que La Asamblea o la Junta
Directiva le señale y gozar de sus beneficios, en actividades
o funciones que sean necesarias para el buen funcionamiento
de La Asociación.
f) Solicitar a la Junta Directiva, la realización de Asambleas
Generales Extraordinarias para tratar diferentes puntos de
importancia para el mejoramiento de la comunidad.
g) Solicitar de manera formal, el estado financiero de La Aso-
ciación.
Art. 9. Son deberes y obligaciones de los Asociados, ya sean és-
tos solamente agremiados o como miembros de la Junta Directiva, los
siguientes:
a) Cumplir con los cargos y funciones que se les encomiende
de conformidad a estos Estatutos.
b) Estar solventes con la aportación voluntaria, que sea acordado
por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva,
la cual será recolectada por el Tesorero.
c) Obedecer y velar para que se cumplan las disposiciones de
la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, Reglamentos, Manuales y las demás disposiciones aprobadas en Asamblea General.
e) Asistir puntualmente a cada reunión que se realice o en su defecto, al no justificar el motivo de su ausencia, cancelar la multa que fuere acordada por la Junta Directiva.
Art. 10. Todo Asociado o habitante de la comunidad perderá sus beneficios, cuando lo haga por renuncia expresa, por expulsión o por muerte.
CAPÍTULO IV
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN, fACULTADES
Y OBLIGACIONES.
Art. 11. El gobierno de esta Asociación será ejercido por la Asam-blea General y la Junta Directiva, quien será supervisada por un Comité de Vigilancia, organizado de conformidad a los presentes Estatutos.
La Asamblea General será el máximo órgano de dirección y será integrada con la mayoría simple de los asociados activos que en ella estén presentes.
Art. 12. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año, con intervalo mínimo de seis meses y Extraordinariamente, cuando sea necesario y por convocatoria de la Junta Directiva a iniciativa propia o de un mínimo de diez Asociados Activos, mediante petición escrita dirigida a la segunda; ya sean Asociados, miembros de la Junta Direc-tiva o la combinación de ambos, así como por el Comité de Vigilancia, conforme al Art. 45 de estos Estatutos.
Art. 13. En cada Asamblea General se tratarán los asuntos com-prendidos en la agenda, la cual será formulada por el Presidente, así:
a) Las Asambleas Generales Ordinarias serán celebradas de forma obligatoria, para realizar rendición de cuentas, aprobar los presupuestos, informes semestrales y los planes de trabajo anuales, así como los puntos que se consideren urgentes a juicio de la Junta Directiva; cuidando de no excederse en un tiempo promedio de dos horas de estadía de los Asociados.
a) Las Asambleas Generales Extraordinarias serán celebradas para tratar los demás asuntos o temas que surjan y que sean de interés para La Asociación y la comunidad.
Art. 14. La convocatoria para ambas Asambleas, se hará a los Asociados con tres y dos días de anticipación a dicha Asamblea, res-pectivamente; agregando los objetivos para celebrarlas y los puntos que a juicio de la Junta Directiva estén en su pleno derecho de proponerlos; indicando el lugar, día y hora en que ésta será celebrada.
Si pasados treinta minutos, después de la hora señalada no pudiere celebrarse éstas por falta de quórum; se realizarán en segunda convoca-toria, con los Asociados presentes; siempre que el número de presentes no sea menor del veinte por ciento de los Asociados Activos. En este último caso, las resoluciones que se tomen serán obligatorias, aun para
quienes legalmente fueron convocados, no asistieron.
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Art. 15. Las atribuciones de la Asamblea General serán las siguien-
tes:
a) Aprobar, modificar o derogar estos Estatutos, los Planes de
Trabajo Anual, los Reglamentos Internos de La Asociación
y de los Comités de Vigilancia o de Apoyo, los Presupuestos
de La Asociación; así como los Instructivos o Manuales
que sean necesarios para el funcionamiento interno y de los
servicios que administre.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas
a los miembros de la Junta Directiva, siguiendo los procedi-
mientos respectivos.
d) Pedir a la Junta Directiva los informes convenientes y nece-
sarios.
e) Acordar la destitución, cuando se haya aprobado el proceso
legal de un Asociado.
f) Acordar los gastos que estuvieren reservados a la Asamblea
General, conforme al Reglamento Interno, Reglamentos de
Comités de Apoyo y estos Estatutos.
g) Emitir los Acuerdos de participación en planes y proyectos,
mediante Convenios de Cooperación.
h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos o demás
normativas que sean aprobados por la Asamblea General.
Art. 16. Son obligaciones de La Asociación, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Ma-
nuales de La Asociación.
b) Coordinar en lo que corresponda a esta comunidad, la orga-
nización y ejecución del Plan Estratégico para el desarrollo
de la misma.
c) Presentar al Registro de Asociaciones Comunales de la
Alcaldía Municipal, la Nómina de Asociados Inscritos y
Activos de La Asociación, así como la nómina de la Junta
Directiva, en el plazo estipulado por el Art. 121 del Código
Municipal y en la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento
de Asociaciones Comunales de este Municipio.
d) Integrarse a la Comisión Comunal de Protección Civil y
elaborar el Plan de Trabajo o Preventivo y planificar acciones
y estrategias de prevención y mitigación de desastres en la
comunidad.
e) Resguardar y gestionar los bienes que obtenga la comunidad
o que estén bajo su custodia, según la Ordenanza Reguladora
del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales y estos
Estatutos.
f) Fomentar la democracia y el consenso en la comunidad y La
Asociación, en la toma de decisiones.
g) Usar adecuadamente las donaciones que se le hagan a la
comunidad o a La Asociación.
h) Hacer rendición de cuentas a la comunidad en las Asambleas
Generales establecidas según estos Estatutos.
Art. 17. Se establecen las siguientes prohibiciones para los Aso-
ciados y la misma Asociación:
a) Realizar por cuenta propia o sin conocimiento de la Junta
directiva o de la Asamblea General, actividades de recaudación
de fondos de manera que riña con los Estatutos, la ética, la
moral o demás regulaciones establecidas.
b) Obstaculizar trabajos que conlleven un beneficio en la co-
munidad o en comunidades vecinas.
c) El uso inapropiado de las donaciones o el desvío de éstas
para beneficio particular.
d) Realizar proselitismo en favor de cualquier partido político y
establecer alianzas en campañas de estos mismos en nombre
de La Asociación.
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Y SU ALTERNANCIA.
Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por diez miembros
electos en Asamblea General Ordinaria, por votación nominal y pública.
En todo caso, la denominación de los cargos serán los siguientes:
a) Presidente.
b) Vice-presidente.
c) Secretario.
d) Pro-secretario.
e) Tesorero.
f) Pro-tesorero.
g) Síndico.
h) Pro-síndico.
i) Dos Vocales.
Art. 19. La Junta Directiva asumirá sus funciones luego de ser
juramentados por el Alcalde o su Delegado y ésta durará en sus cargos
durante un período de dos años. Los miembros de la Junta Directiva y
los demás órganos de dirección, podrán ser reelectos para un período
adicional continuo; si sus méritos, aptitudes y disponibilidad manifiesta
al servicio de la comunidad, si así lo permiten.
La alternancia en los cargos de la Junta Directiva y los Comités
conformados por esta Asociación, debe hacerse efectiva conforme lo
estipula el Art. 22 de estos Estatutos.
Art. 20. Para que una sesión de la Junta Directiva y sus puntos
sean válidos, deben estar presentes y participar por lo menos seis de sus
miembros directivos.
Los acuerdos siempre se tomarán por mayoría simple de votos,
excepto en los casos donde existan empate, donde será necesario el voto
de calidad del Presidente.
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. Art. 21. Son obligaciones de la Junta Directiva, las siguientes:
a) Elaborar o modificar los Estatutos, el Reglamento Interno de
La Asociación o de la Directiva y de los Comités de Apoyo, así
como Instructivos o Manuales de Uso de La Asociación.
b) Llevar todos los registros indispensables de La Asociación
para constatar la vigencia o retiro de las membrecías.
c) Mantener claramente registrados los ingresos y egresos
monetarios de La Asociación.
d) Autorizar y velar que la inversión de los recursos económicos,
se hagan en forma provechosa para la comunidad.
e) Siempre que la comunidad necesite una ayuda no importando
la hora, el Presidente o los demás de sus miembros de la Junta
Directiva deben estar dispuestos a brindar la ayuda y acudir
de la manera más pronta posible.
f) Estar presto a cualquier necesidad que se le presente a cual-
quier habitante de la comunidad.
g) Cuidar y velar por el patrimonio y bienes de La Asociación y
de la comunidad o aquellos que estuvieren bajo su custodia,
utilizándolos de la manera más justa y de conformidad a las
regulaciones pertinentes.
h) Rendir informe detallado del estado financiero de La Asocia-
ción y sobre los ingresos y egresos con los que se cuenta.
i) La Junta Directiva podrá formar los Comités de Apoyo que
sean necesarios para el beneficio de la comunidad y para un
mejor funcionamiento de La Asociación.
j) Ejercer la autoridad que estos Estatutos le concede para el
cumplimiento de los mismos.
k) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Manuales y Regla-
mentos de la Asociación.
Art. 22. Antes de concluir el período de sus funciones, la Junta
Directiva saliente deberá promover entre los Asociados, la realización
de una Asamblea General, para que por lo menos treinta días antes de
finalizar su período, se elija la nueva Junta Directiva.
Realizado el Acto de Elección y el de Juramentación de la nueva
Junta Directiva, por lo menos el día anterior al inicio de funciones de la
nueva Junta Directiva o si así lo acordaren ambas, en un plazo no mayor
de ocho días después de la toma de posesión, se procederá a realizar el
traspaso y entrega de bienes muebles, inmuebles, sellos, libros, papelería,
cuentas bancarias, efectivo y los documentos en su poder y; además las
herramientas, accesorios y materiales de construcción.
El acto de entrega y recibo de funciones de la Junta Directiva y de
los Comités, deberá realizarse en las mismas fechas.
De dichos actos debe levantarse las actas correspondientes y de
ellas entregarse a salientes y entrantes, así mismo al Registro Municipal
de Asociaciones Comunales del Municipio, fotocopias certificadas o
certificaciones. En lo demás, deberá darse cumplimiento a lo establecido
en el Art. 55 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
fUNCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 23. Se entenderán que las facultades, derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones establecidas en los presentes Estatutos para esta Asociación, serán distribuidas colectivamente entre sus miembros Asociados, excepto aquellas que se hacen entre los miembros de la Junta Directiva, en el presente Capítulo; en cuyo caso, responderán de forma individual por cualquier abuso u omisión en el ejercicio de sus cargos.
Art. 24. Son funciones del Presidente:
a) Estar presente en cada sesión de la Junta Directiva y de Asamblea General.
b) Representar legal y administrativamente a La Asociación, previa autorización escrita de la Junta Directiva.
c) Representar en todo acto público a La Asociación y a la comunidad.
d) Autorizar los gastos administrativos no previstos en el Pre-supuesto Anual.
e) Autorizar con su firma, la del Tesorero o la del Vocal desig-nado, los gastos y toda operación financiera que se realice.
f) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General.
g) Presentar en las sesiones establecidas, los informes pendien-tes.
Art. 25. Son funciones del Vice-presidente:
a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.
b) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.
c) Asesorar a las comisiones creadas y que se le deleguen.
d) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten en La Asociación.
Art. 26. Son funciones del Secretario:
a) Llevar todo registro de lo que se haga en la Asamblea General y Junta Directiva por medio del Libro de Actas y acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General, en las cuales hará constar las actuaciones de las mismas.
b) Recibir, despachar y archivar la correspondencia de La Asociación.
c) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señale el Reglamento Interno.
d) Expedir y suscribir certificaciones de asientos de actas y acuerdos de la Junta Directiva, para cumplimiento de lo establecido en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
Art. 27. Son funciones del Pro-secretario:
a) Apoyar en las funciones del Secretario de Actas y de la Junta
Directiva.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 b) Llevar un registro actualizado en el Libro de Asociados
Activos y Honorarios y sus expedientes.
c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-
catorias para celebrar las Asambleas Generales.
Art. 28. Son funciones del Tesorero:
a) Recaudar las aportaciones o contribuciones fijas, que como
fondos propios de La Asociación hubieren sido aprobados
por la Asamblea General, custodiándolos o invirtiéndolos en
la forma determinada por la Junta Directiva o el Presupuesto
Anual.
b) Efectuar los pagos, con el “Visto Bueno” del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y
pagos, con el consentimiento del Presidente.
d) El Tesorero en la condición de Pagador asume la firma so-
lidaria en las operaciones bancarias que sean realizadas de
conformidad al Art. 51 de los presente Estatutos.
e) Llevar el control de los libros de Contabilidad y el cumpli-
miento de las obligaciones fiscales, en tiempo definido por
La Asociación.
f) Rendir informe económico mensual a la Junta Directiva y a
la Asamblea General, anualmente o cuando ésta lo requiera
Art. 29. Son funciones del Pro-tesorero:
a) Colaborar en las actividades de recaudación de fondos de
los Comités de Apoyo a la Gestión que se conformen, de-
biendo entregarlos al titular de Tesorería, por lo menos al día
siguiente.
b) Formular y presentar para aprobación de la Asamblea General,
el Presupuesto Anual de la Asociación o de los Comités de
Apoyo.
c) Cualesquiera otras funciones inherentes a las funciones de
Tesorería, como responsable de la gestión económico finan-
ciera.
Art. 30. Son funciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a La Asociación,
con acuerdo de la Junta Directiva.
b) Atender y darle solución a los problemas de carácter legal
que se den en La Asociación.
c) Llevar en orden y mantener actualizado el libro de Registro
de Inventario de Bienes de La Asociación o los que estuvieren
bajo su custodia para usos de la comunidad.
Art. 31. Son funciones del Pro-síndico:
a) Colaborar en las actividades de Sindicatura y de la Asociación
o de los Comités de Apoyo a la Gestión que se conformen.
b) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en leyes
vigentes y darles asistencia legal en lo que fuere pertinente a
La Asociación.
Art. 32. Son funciones de los Vocales:
a) Asumir por Acuerdo de la Junta Directiva, la función de uno
de los Refrendarios de las cuentas bancarias aperturadas,
juntamente con el Presidente de La Asociación. Cuando
ocurra tal designación, este Vocal no podrá sustituir a otros
miembros de la Junta Directiva, como se estipula en el Literal
b) del presente Artículo.
b) Sustituir mediante Acuerdos de la Asamblea General, en caso
de destitución o de incapacidad manifiesta, el cargo de alguno
de los cargos titulares de la Junta Directiva; excepto el cargo
de Presidente, a quien lo sucederá el Vice-Presidente, a menos
que este último por medio escrito justifique su indisponibilidad
para dicha sustitución.
c) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con
la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo
en ella la agenda a desarrollar.
d) Participar en el debate de las sesiones.
e) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así
como expresar el sentido de su voto y los motivos que los
justifique.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las
funciones que fueren asignadas.
Art. 33. La Junta Directiva podrá autorizar la contratación de
Apoderados Generales o Especiales, cuando la necesidad lo requiera.
CAPÍTULO VII
EL COMITÉ DE VIGILANCIA Y SUS fUNCIONES.
Art. 34. En La Asociación funcionará un COMITÉ DE VIGI-
LANCIA, conformado por lo menos con cinco Asociados. Éstos serán
elegidos en Asamblea General para el mismo período electo de la Junta
Directiva.
Este Comité y los demás organizados, luego de juramentados como
la Junta Directiva, durarán en sus funciones dos años y los cargos serán
los estipulados en el Art. 38 de estos Estatutos.
Para ser miembro de este Comité se requiere ser mayor de veintiún
años de edad, habitante de la comunidad y con manifiesto interés por el
buen funcionamiento y por las actividades de La Asociación.
Art. 35. Los Comités de Vigilancia y Operativos de Agua Potable
son de formación obligatoria y tienen un carácter de permanentes. Los
miembros de éstos y los demás Comités, serán propuestos a la Asam-
blea General por la Junta Directiva, para que sean ratificados en sus
cargos.
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. Art. 36. El Comité como tal, sesionará por lo menos dos veces al
año o cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de por
lo menos tres de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por las tres
cuartas partes de sus miembros, pero el Coordinador tendrá derecho al
voto de calidad.
Adicionalmente a lo anterior y para tener argumentos en el ejercicio
de sus competencias, podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva o
de los demás Comités, con la frecuencia y el tiempo que estime conve-
niente; no teniendo en ningún momento derecho a incidir o emitir voto
alguno, en los temas que ésta discuta.
Art. 37. Son atribuciones del Comité de Vigilancia, las siguien-
tes:
a. Supervisar el trabajo de la Junta Directiva, de los Comités
Operativos de Agua Potable y de cualquier otro Comité de
Apoyo que se haya creado; para lo cual tendrán acceso a todas
las gestiones, operaciones, libros y documentos de ingresos
o egresos.
b. Intervenir en la forma que señala el Art. 45 de estos
Estatutos.
c. Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos o los
Reglamentos de La Asociación.
CAPÍTULO VIII
LOS COMITÉS DE APOYO A LA GESTIÓN
Y OPERATIVOS DE AGUA POTABLE
Art. 38. La Junta Directiva deberá crear COMITÉS DE APOYO,
ya sean permanentes o transitorios, para cooperar en el desarrollo de
actividades de La Asociación; con énfasis en los temas de operación de
los sistemas de agua, fiestas patronales, medio ambiente o de gestión de
riesgos, saneamiento ambiental o salubridad, género, juventud, prevención
de la violencia, créditos, etc. Éstos serán dirigidos por un COORDINA-
DOR y un SECRETARIO, más el mínimo de tres COLABORADORES,
entre los cuales la misma designará un TESORERO, si el Comité con-
formado administrare fondos. Las funciones que se atribuyan a estos
Comités, deberán ser específicas y recibirán instrucciones y darán cuenta
de ellas, por y para la Junta Directiva. Se exceptúa de esta disposición
al Comité de Vigilancia, quien será independiente de la jerarquía de la
Junta Directiva y dará cuenta a la Asamblea General, quien girará las
instrucciones que crea pertinentes como órgano colegiado.
Todos los Comités serán integrados por lo menos cinco miembros
electos y provenientes del seno de la misma Junta o de afiliados a La
Asociación; excepto los de la Junta de Vigilancia, la cual se integrará
solamente con miembros asociados que no desempeñen ningún cargo
de dirección en La Asociación. Su toma de posesión se hará como lo
establece el Art. 34 de estos Estatutos.
Cada Comité deberá funcionar en total coordinación con la Junta
Directiva, la cual administrará y supervisará, apoyándolos para su buen
funcionamiento.
Art. 39. Los Comités Operativos de Agua Potable se integrarán
con cinco miembros propietarios, que cumpliendo los mismos requisitos
para el Comité de Vigilancia, serán propuestos por la Junta Directiva
en Asambleas de Usuarios de éstos, para que la Asamblea General los
ratifique o desapruebe. En caso de ser ratificados, fungirán durante un
periodo de dos años y podrán ser reelectos para los períodos adicionales
que la Asamblea estime conveniente, de acuerdo a su buen desempe-
ño.
La Junta Directiva tendrá aperturadas cuentas bancarias para cada
Comité Operativo de Agua Potable de esta Asociación, cuya adminis-
tración y según el caso, la autorización y legalización de gastos serán
realizados por La Junta Directiva, de conformidad a cada Reglamento
y serán fiscalizadas por el Comité de Vigilancia.
Art. 40. Cuando el usuario desee transferir o entregar su derecho
de servicio de agua potable, lo solicitará con justificaciones por medio
escrito; si éste fuere autorizado por la Junta Directiva, previa ratificación
de la Asamblea General, lo realizará mediante traspaso suscrito ante
Notario. El comprador o adquirente de este derecho, deberá someterse
previamente a las condiciones establecidas en el Reglamento Interno de
cada Sistema de Agua.
Si posteriormente el usuario lo necesitare en distinto lugar, éste
podrá solicitar otro servicio; sin embargo, la Junta Directiva lo propondrá
con informe a la Asamblea General, para que ésta le resuelva de forma
favorable, solamente si el aforo permite la ampliación a más usuarios.
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA
DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.
Art. 41. El ejercicio y el derecho a asociarse, es libre; por tanto
nadie puede ser discriminado por cualquier condición de raza, credo o
política, sexo, preferencia, edad, estatus económico o académico para
obtener la calidad de Asociado y tampoco podrá negarse dicho derecho
a ninguno de los residentes en la comunidad o las adyacentes; tal como
lo estipula el Art. 6 de los presentes Estatutos. No obstante lo anterior,
podrán establecerse más condiciones o requisitos para acceder a algún
servicio; sin embargo, éstas deben ser iguales para todos; de tal manera
que, reuniendo éstos, no pueda negársele el derecho a criterio personal
o por discriminación.
Art. 42. La condición de Asociado se perderá por alguna de las
causas siguientes:
a) Por libre albedrío o voluntad del Asociado.
b) Por pérdida de los derechos del ciudadano o que autoridad
competente lo declare incapaz.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los
acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General
de Asociados y/o de Usuarios o por los demás órganos de
dirección.
d) Por muerte del Asociado o Directivo.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CAPÍTULO X
PROCEDIMIENTOS PARA LA REMOCIÓN
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 43. La Junta Directiva podrá acordar el retiro o expulsión de un Asociado por las causales siguientes:
a) Por causar daños graves y con dolo, a cualquiera de los bienes de La Asociación o los de uso público de la comunidad. La sanción anterior se aplicará, sin perjuicio de promover el juicio respectivo ante el Tribunal competente para exigir la indemnización por daños y perjuicios.
b) Por mala conducta del mismo, la cual se traduzca en perjuicio de la imagen e intereses de La Asociación y de la comunidad.
c) La imposibilidad de que éste por cualquier motivo, siga cumpliendo con las obligaciones para lo cual fue incorporado a La Asociación.
d) Cuando se niegue a cumplir las comisiones que le encomien-de la Asamblea General o que como miembro de la Junta Directiva haya abandonado el cargo en el que fue elegido.
e) Por apropiación o desfalco de fondos de La Asociación, en cuyo caso también se inhabilitará permanentemente de aspiraciones a ser electo en posteriores administraciones; lo anterior, sin perjuicio de las penas que califique un Tribunal competente.
Toda remoción o sanción a que hubiere lugar conforme a la ley común, estos Estatutos, Reglamentos de La Asociación u Ordenanzas y Reglamentos Municipales, deberá ser comprobada mediante el debido proceso que será establecido en los respectivos Reglamentos.
Art. 44. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser suspendidos o destituidos por incurrir en las faltas señaladas en el Art. 43 de estos Estatutos o que estando en funciones, incurra en incumplimiento de las competencias y obligaciones mencionadas en el Capítulo VI de los presentes Estatutos.
La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, que podrá ser convocada a petición de por lo menos cinco miembros de la Junta Directiva o del Comité de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia del infractor, la Asamblea General decidirá si procede o no la suspensión o destitución, según sea el caso.
Art. 45. Si la Directiva en pleno, fuera la que ha cometido incum-plimientos al Capítulo VI o infracciones de las señaladas en el Art. 43 de estos Estatutos, corresponderá al Comité de Vigilancia elaborar un informe al respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por el Coordinador del Comité.
La Asamblea General, previa audiencia a los Directivos y oyendo tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes, decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea, a los sustitutos provisionales, quienes ejercerán sus cargos hasta finalizar el período para el cual fueron electos el resto de Directivos. En caso de destitución total de la Junta Directiva, se elegirá una nueva, la cual ejercerá sus funciones
durante un periodo de dos años.
CAPÍTULO XI
CREACIÓN DE NORMATIVAS, MODIfICACIÓN
DE LOS ESTATUTOS E INICIATIVA.
Art. 46. Para garantizar el eficiente y buen funcionamiento de La
Asociación, ésta debe contar además de los presentes Estatutos, con un
Reglamento Interno que desarrollará éstos y regulará su funcionamiento.
Los Comités de Vigilancia y los de Apoyo permanentes que se organi-
cen, también deben regular su funcionamiento mediante sus respectivos
Reglamentos. El “Comité Operativo del Sistema de Agua Potable” debe
contar además con sus Manuales de Operación.
En dichos instrumentos serán reguladas además las facultades y
obligaciones de cada uno de sus miembros.
Art. 47. La modificación a los presentes Estatutos y los Regla-
mentos, solamente podrá acordarse en Asamblea General, con las dos
terceras partes de los votos de los Asociados asistentes a la Asamblea
efectivamente convocada para ese efecto.
Art. 48. Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los
presentes Estatutos y los Reglamentos, la Asamblea General, la Junta
Directiva y el Comité de Vigilancia. En el primer caso, podrá hacerse a
petición de las dos terceras partes de los Asociados; y en el segundo caso,
la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General, quien
es la que aprobará la creación, modificación, sustitución o derogación
de todo instrumento legal para el funcionamiento de La Asociación y
sus Comités.
CAPÍTULO XII
EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 49. El patrimonio de La Asociación estará constituido por:
a) Las aportaciones mensuales por servicios que administre o
preste La Asociación, como el de agua potable, acordadas
en Asamblea General de Usuarios.
b) Las contribuciones mensuales y especiales que sean aprobadas
en Asamblea General de Asociados.
c) Otros fondos recaudados por la realización de actividades
lícitas de La Asociación.
d) Los intereses que generen los depósitos bancarios, producto
de las recaudaciones primeramente mencionadas.
e) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos bajo cualquier
título, a nombre de La Asociación.
f) Las herramientas o equipos adquiridos para su uso, por parte
de La Asociación.
g) El producto del arrendamiento o usufructo de cualquier bien
de La Asociación.
h) El equipo de oficina y papelería en general que se adquiera
para funcionamiento.
i) Un sistema de agua potable, si lo hubiere.
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. j) Los bienes que estén inscritos en el Inventario de Bienes
Muebles e Inmuebles de la Asociación.
Art. 50. Los fondos de la Asociación podrán ser invertidos conforme
al Reglamento Interno de La misma, previo acuerdo de la Junta Directiva
o de Asamblea General en su caso, en lo siguiente:
a) Otorgar viáticos a miembros directivos, consultores o profesio-
nales que brinden sus servicios en beneficio de la comunidad
o a personas delegadas por la Junta Directiva.
b) Alimentos como refrigerios o almuerzos para ser consumidos
en Asambleas Generales, mesas de trabajo o capacitacio-
nes.
c) Adquisición equipos de oficina, de papelería en general y
artículos de escritorio.
d) Pago del suministro de equipos, repuestos, herramientas o
materiales de construcción para la ampliación, mantenimiento
o reparación de proyectos que benefician a la comunidad; con
énfasis en los sistemas de agua potable que sean administrados
por La Asociación.
e) Compra de ofrendas florales, placas, medallas, pergaminos o
diplomas, donaciones que sean otorgados a cualquier habitante
de la comunidad y a personas o autoridades que contribuyan
de forma notoria para el progreso de la misma.
Art. 51. El Tesorero y quienes refrenden los cheques, responderán
individual o solidariamente en el manejo normal de las cuentas bancarias
de La Asociación; así mismo cuando se excedan en sus atribuciones.
Queda entendido que el Presidente y un Vocal designado, serán los dos
Refrendarios de Cuenta registrados.
Para efectuar remesas o retirar fondos bancarios deberá utilizarse
dos de las tres firmas registradas; es decir, como imprescindible, la del
Pagador o Tesorero y la de uno de los dos Refrendarios.
CAPÍTULO XIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS REMANENTES.
Art. 52. La Asociación se podrá disolver a petición de parte o de
oficio, por las siguientes causales:
a) Cuando el número de Asociados Activos, haya disminuido
a menos de veinticinco miembros.
b) Por dedicarse sus miembros o directivos, a fines no estipulados
en estos Estatutos.
c) Por dejar de funcionar como asociación.
Cuando la disolución haya sido tomada en acuerdo de Asamblea
General Extraordinaria convocada para ese efecto, el procedimiento a
seguir será el establecido en el Art. 121-A del Código Municipal. Será
votado en esa Asamblea por una mayoría calificada de dos terceras partes
de sus miembros, cuya acta deberá ser certificada, enviada al Concejo
Municipal para que sea cancelada la inscripción en el Registro Municipal
de Asociaciones Comunales y que publique en el Diario Oficial.
Si por las mismas tres causales mencionadas en el artículo anterior
la disolución se establece de oficio; es decir a petición de cualquier au-
toridad pública, la Municipalidad o la Fiscalía General de la República;
se procederá conforme al Art. 121-B. En cualquier caso la disolución
se tramitará en juicio sumario, conforme se estipula en el referido Art.
121-B.
Al disolverse La Asociación deberá integrarse una Comisión
Liquidadora que estará integrada como lo estipula el Art. 121-B, párrafo
6º. del Código Municipal. La sentencia judicial firme o ejecutoriada,
debe inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones Comunales
y publicada en el Diario Oficial.
Art. 53. En todo caso, toda disolución estará sujeta a lo estipulado
en los Arts. 121-A y 121-B del Código Municipal y además, las presentes
regulaciones no podrán contradecirlas, sino más bien complementar-
las.
Art. 54. Para efectos de cumplimiento del Párrafo Sexto del Art.
121-B del Código Municipal, se establece que los bienes remanentes
de La Asociación deben pasar a ser propiedad del Centro Escolar Santa
Inés o en su defecto, subastarse para invertir los fondos obtenidos, en
la construcción de infraestructura de uso de esta comunidad.
En ese contexto, corresponderá a los Liquidadores que se designen,
así:
a) Velar por la integridad del patrimonio de La Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas
que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de La Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por estos
Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro Municipal
de Asociaciones Comunales.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 55. De conformidad al Art. 121 del Código Municipal, la Junta
Directiva está obligada a enviar a la Municipalidad en los primeros quince
días posteriores a su elección, la nómina de los nuevos miembros. En todo
caso y para efectos de acreditación, ésta deberá proporcionar cualquier
dato que se le pidiera relativo a La Asociación o a la comunidad.
La Junta Directiva para efectos de acreditación, también comunicará
en la forma prescrita anteriormente, la sustitución parcial o total de los
miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Art. 56. La Asociación debe presentar durante el mes de enero de
cada año al Registro Municipal de Asociaciones Comunales de la Muni-
cipalidad, la Nómina de la Junta Directiva vigente y la certificación de la
Nómina de sus Asociados Activos e inscritos en el libro respectivo con
incorporaciones o desinscripciones de Asociados que ocurrieron durante
el año. Su omisión será sancionada conforme se estipule en la Ordenanza
Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales.
El Plan Anual de Trabajo debe presentarse durante el mes de
septiembre del año anterior al ejercicio.
Art. 57. La Asociación llevará libros de Actas y Acuerdos, de
Contabilidad, de Banco de La Asociación y de los Sistemas de Agua,
del Inventario General de Bienes de La Asociación y el de Registro de
Asociados, necesarios para hacer constar sus actuaciones e inversiones,
con sus páginas foliadas y selladas; firmados y con una razón de apertura
y de cierre del libro y de cada ejercicio, por la Alcaldía Municipal de
este domicilio.
Art. 58. La Asociación aplicará en todos sus actos la política de
equidad de género y lo relativo a los bienes de familia, conforme a las
leyes que correspondan o a la normativa local existente; así mismo no
serán permitidos privilegio alguno o discriminación por razones de
política, religión, color, sexo u orientación.
En las expresiones masculinas que contienen los presentes Estatutos,
se entenderán incluidos ambos géneros.
Art. 59. Todo aquello que ocurra en favor o en detrimento de los
intereses de La Asociación, que no estén regulados en los presentes
Estatutos; se regirán por lo que al respecto contemplen las leyes nacio-
nales y normativas locales; especialmente la Ordenanza Reguladora del
Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este municipio y los
Códigos, Municipal, de Salud, Civil y Procesal Civil y Mercantil.
Si hubiere conflicto entre lo prescrito en estos Estatutos con Or-
denanzas o Reglamentos y otras leyes, prevalecerá lo que al respecto
establezcan estas últimas. Se exceptúan de esta disposición, el Reglamento
Interno del Comité Operativo del Sistema de Agua Potable; en cuyo caso
prevalecerá la disposición que establezca los presentes Estatutos; por
lo que además, deberá dársele cumplimiento a las regulaciones que no
estén contempladas en dichos Reglamentos.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA.
Art. 60. La Junta Directiva electa para que dirija y gestione el proceso
de legalización de esta entidad colectiva, fungirá provisionalmente en
sus cargos hasta que entre en vigencia los Estatutos de La Asociación e
iniciará formalmente sus funciones desde esa fecha hasta concluir los
dos años de la forma estipulada en el Art. 19 de esta Normativa.
Art. 61. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SANTIAGO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ;
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
Digitalizado que esta oficina lleva durante el corriente año, se encuentra
registrada el Acta número catorce, de la primera sesión ordinaria del mes,
celebrada por la suscrita Municipalidad a partir de las ocho horas del día
dos de octubre de dos mil dieciocho, en la que se estableció el quórum
con los Miembros Propietarios del Concejo Municipal Pluralista, por
estar la mayoría presentes y que entre otros, contiene el que literalmente
dice:
- ACUERDO NÚMERO III - El Concejo Municipal de la ciudad de
Santiago Nonualco, en el Departamento de La Paz; Teniendo a la vista
y leídos que fueron los Estatutos de la entidad colectiva denominada:
Asociación Comunal “Colonia San Antonio”; la cual será reconocida por
medio de su sigla: ACOCOLSAN, con domicilio en Colonia San Antonio
del Barrio San Juan, Municipio de Santiago Nonualco; compuestos por
sesenta y un artículos; organizada según Acta de Constitución celebrada
por sus Asociados a las catorce horas del día dieciocho de marzo de dos
mil diecisiete; así como su solicitud de aprobación de los mismos y para
que se les conceda la Personalidad Jurídica; con el informe favorable
de la Comisión Municipal respectiva, no habiendo encontrado en ellos
ninguna disposición que contradiga las leyes de la República, ni la
normativa local; de conformidad a los Artículos 118 al 125 del Código
Municipal y a la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Aso-
ciaciones Comunales de este Municipio; por unanimidad: ACUERDA:
1. Se aprueban en todo su contenido, los Estatutos de la ASOCIACIÓN
COMUNAL “COLONIA SAN ANTONIO”, a quien se conocerá por
medio de sus sigla: ACOCOLSAN. 2. En consecuencia, se le confiere el
carácter de PERSONA JURÍDICA a dicha Asociación. 3. Certifíquese
y publíquese en el Diario Oficial.
Y no habiendo más de que tratar y hacer constar, se termina la pre-
sente que firmamos.” -M3 de Canales- -J.A. Arauz- -H. A. C. Guatemala-
-José David López- -K.Y. Zelaya- -V. Melecio C.- -J.A.P.- -Jaqueline
G.- -M.E.G.- -V. R.- -W.A.F.- -M.A.Z.A.- -S.M. Gómez- -M.C.E.,
Srio.- “"RUBRICADAS".
Es conforme con su original por haberse confrontado.
Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, a los dos días del mes de
octubre de dos mil dieciocho.
MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES,
ALCALDESA MUNICIPAL.
JORGE ALBERTO ARAUZ GUZMÁN,
SÍNDICO MUNICIPAL.
EZEQUIEL CÓRDOVA MEJÍA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F031361)
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas y diecinueve minutos del día doce de Marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Olivia Gómez Ortiz, de parte de la señora Santos Francisca Ortiz Chicas, de cuarenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de Torola y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero tres tres nueve nueve siete guión cero; y, Número de Identificación Tributaria uno tres dos cuatro guión dos cuatro uno dos siete cinco guión uno cero uno guión uno; como Cesionaria de los bienes que le correspondían a la señora Máxima Ortiz Gómez, ésta en calidad de hija de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, de Oficios Domésticos, originario del Municipio de Torola, De-partamento de Morazán; hija de los señores Agustín Gómez y Virginia Ortiz; falleció a las dieciocho horas veinte minutos del día siete de Abril de dos mil tres, en la Colonia San José, de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, Morazán; a las quince horas y doce minutos del día trece de Marzo de Dos Mil Diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 257-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado a las once horas cinco minutos de este mismo día del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejara la causante señora JOSEFINA CANDELARIA LÓPEZ RIVERA conocida por JOSEFINA CANDELARIA LÓPEZ y JOSEFINA LÓPEZ RIVERA, quien al mo-mento de su fallecimiento era de ochenta y cinco años de edad, soltera, pensionada jubilada, de este origen y domicilio, hija de Vicente López y de Delfina Rivera; quien falleció a las ocho horas treinta y tres minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis en el Hospital Merliot de San Salvador, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora 1) Zonia Leticia Pérez Rivera conocida por Sonia Leticia Pérez Rivera de Chacón, de cincuenta y nueve años, casada, secretaria, originaria y del domicilio de Santa Tecla del departamento de La Libertad, con
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
Documento Único de Identidad número cero cero cinco cero uno tres cero ocho-dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cinco uno uno-cero cuatro uno uno cinco nueve-cero cero tres-cero; la señora 2) Celina Pérez Rivera, de sesenta y cuatro años de edad, divorciada, Ingeniera Química, originaria de Comasagua y del domicilio de Santa Tecla de ese mismo departamento, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cinco cuatro seis uno dos-ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cinco cero cuatro-cero seis cero ocho cinco cuatro-cero cero uno-siete; y la señora 3) Delmi Margarita Pérez Manzur de Campos c/p Delmy Margarita Pérez Manzur de Cam-pos, de sesenta y siete años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Comasagua y del domicilio de Santa Tecla de ese mismo departamento, con Documento Único de Identidad cero uno nueve cuatro uno cuatro cinco ocho-tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cinco cero cuatro-cero tres uno cero cinco uno-uno cero uno-tres; 4) del Hospital Nacional Rosales, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro-uno uno cero dos dos dos-cero cero dos-seis; y 5) del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro-dos uno cero dos dos dos-cero cero dos-cinco, Instituciones Públicas representadas por las Licenciadas Eugenia Guadalupe Sosa Salazar y Erika Lissette García, éstas en su carácter de Agentes Auxiliares del señor Fiscal General de la República, en virtud de las facultades Constitucionales otorgadas al ente fiscal en el artículo, 193 ordinales 1, 2 y cinco de la Constitución de la República de El Salvador; todos los aceptantes actúan en su calidad de herederos testamentarios de la referida causante.
Confiéraseles a las aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas diez minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRE-TARIA.
Of. 3 v. alt. No. 258-1
TÍTULO SUPLETORIO
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-do GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de la República representan-do al señor ANTONIO PEREIRA, a solicitar a favor de su poderdante TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un lote de terreno, ubicado en Caserío Los Majanos, Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de Osicala, Departamen-to de Morazán. La extensión superficial del inmueble es de DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PUNTO NOVECIENTOS VEINTICUA-TRO METROS CUADRADOS. Hijuela a favor de: Antonio Pereira. Dicha descripción inicia en el mojón uno y siguiendo un sentido horario dice: consta de veintinueve tramos rectos, los cuales siguiendo un sen-tido horario se describen por su distancia y respectivo rumbo, así:
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423COSTADO NORTE: Partiendo del vértice norponiente está formado por siete tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: Comprende del mojón uno al mojón dos, con una distancia de dos punto cuatrocientos ochenta y uno metros, con Rumbo Norte cuarenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos catorce punto cero ocho segun-dos Este; TRAMO DOS: Comprende del mojón dos al mojón tres, con una distancia de tres punto ciento treinta y cuatro metros, con Rumbo Norte sesenta y ocho grados treinta y siete minutos cero dos punto ochenta y cuatro segundos Este; TRAMO TRES: Comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de seis punto ochocientos cinco metros, con Rumbo Norte setenta y siete grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cuatro punto cincuenta y cinco segundos Este; TRAMO CUATRO: Comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con una dis-tancia de trece punto seiscientos cuarenta y cinco metros, con Rumbo Norte ochenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos cuarenta y siete punto treinta y seis segundos Este; TRAMO CINCO: Comprende del mojón cinco al mojón seis, con una distancia de veintiséis punto ciento setenta y dos metros, con Rumbo Norte setenta y ocho grados cincuen-ta y tres minutos treinta y uno punto noventa y uno segundos Este; TRAMO SEIS: Comprende del mojón seis al mojón siete, con una distancia de uno punto cuatrocientos uno metros, con Rumbo Sur ochen-ta y siete grados cuarenta y siete minutos veintisiete punto cuarenta segundos Este; TRAMO SIETE: Comprende del mojón siete al mojón ocho, con una distancia de uno punto ochocientos noventa y siete metros, con Rumbo Sur setenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos dieciséis punto setenta y siete segundos Este; colinda en este costado con el terreno de la señora Carmen García, calle vecinal de por medio; COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice Nororiente está formado por diez tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: Comprende del mojón ocho al mojón nueve, con una distancia de uno punto ciento ochenta y seis metros, con Rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cero seis minutos once punto catorce segundos Este; TRAMO DOS: Comprende del mojón nueve al mojón diez, con una distancia de cero punto setecientos veintiuno metros, con Rumbo Sur treinta y cuatro grados dieciséis minutos cuarenta y dos punto y seis segundos Este; TRAMO TRES: Comprende del mojón diez al mojón once, con una distancia de diecisiete punto trescientos treinta y siete segundos Este; TRAMO CUATRO: Comprende del mojón once al mojón doce, con una distancia de diez punto cero veintitrés metros, con Rumbo Sur diecisiete grados treinta y nueve minutos cincuenta y uno punto setenta y tres segundo Este; TRAMO CINCO: Comprende del mojón doce al mojón trece, con una distancia de dieciséis punto novecientos veinti-nueve metros, con Rumbo Sur cero tres grados cincuenta y dos minutos veinticuatro punto cuarenta y siete segundos Este; TRAMO SEIS: Comprende del mojón trece al mojón catorce, con una distancia de tres punto trescientos veintisiete metros, con Rumbo Sur cero cero grados veinticuatro minutos cero cinco punto setenta y nueve segundos Este; TRAMO SIETE: Comprende del mojón catorce al mojón quince, con una distancia de cinco punto ochocientos cuarenta y uno metros, con Rumbo Sur cero siete grados veintitrés minutos treinta y cinco punto cuarenta y cinco segundos Oeste; colinda en estos tramos con el terreno de la señora María Leonor Peraza, calle vecinal de por medio; TRAMO OCHO: Comprende del mojón quince al mojón dieciséis, con una dis-tancia de tres punto novecientos treinta y cinco metros, con Rumbo Sur veintiocho grados trece minutos cincuenta y nueve punto ochenta y uno segundos Oeste; TRAMO NUEVE: Comprende del mojón dieciséis al mojón diecisiete, con una distancia de cinco punto setecientos sesenta y ocho metros, con Rumbo Sur treinta y seis grados treinta y uno minu-tos cuarenta y dos punto cuarenta y tres segundos Oeste; TRAMO DIEZ: Comprende del mojón diecisiete al mojón dieciocho, con una distancia de tres punto seiscientos veintiocho metros, con Rumbo Sur cuarenta y tres grados veinte minutos cincuenta y nueve punto noventa y seis se-gundos Oeste; colinda en estos tramos con el terreno del señor Bernar-do Méndez, calle vecinal de por medio; COSTADO SUR: Partiendo del vértice Suroriente está formado por tres tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO: Comprende del mojón dieciocho al mojón
diecinueve, con una distancia de cuatro punto ochocientos noventa y ocho metros, con Rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y dos minutos diecisiete punto veinte segundos Oeste; TRAMO DOS: Com-prende del mojón diecinueve al mojón veinte, con una distancia de once punto cero setenta y siete metros, con Rumbo Norte ochenta y tres grados treinta y seis minutos cincuenta punto cincuenta y dos segundos Oeste; TRAMO TRES: Comprende del mojón veinte al mojón veintiu-no, con una distancia de cuatro punto trescientos cincuenta metros, con Rumbo Norte ochenta y dos grados trece minutos cero cinco punto trece segundos Oeste, colinda en este costado con el terreno del señor Cristian Méndez, cerco de alambre de púa de por medio; COSTADO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur poniente está formado por nueve tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: Com-prende del mojón veintiuno al mojón veintidós, con una distancia de cuatro punto quinientos veinticinco metros, con Rumbo Norte diecinue-ve grados cero siete minutos cero seis punto veintiocho segundos Oeste; TRAMO DOS: Comprende del mojón veintidós al mojón vein-titrés, con una distancia de dos punto seiscientos dieciocho metros, con Rumbo Norte veintidós grados cincuenta y uno minutos veintiocho punto sesenta y uno segundos Oeste; TRAMO TRES: Comprende del mojón veintitrés al mojón veinticuatro, con una distancia de nueve punto quinientos dieciocho metros, con Rumbo Norte veintidós grados cero cinco minutos cuarenta y dos punto veintinueve segundos Oeste; TRAMO CINCO: Comprende del mojón veinticuatro al mojón veinti-cinco, con una distancia de seis punto cuatrocientos veintisiete metros, con Rumbo Norte trece grados cincuenta y seis minutos cincuenta y cuatro puntos cero ocho segundos Oeste; TRAMO SEIS: Comprende del mojón veinticinco al mojón veintiséis, con una distancia de tres punto setecientos veintisiete metros, con Rumbo Norte veintiocho grados veinticinco minutos veinte punto ochenta y siete segundos Oes-te; TRAMO SIETE: Comprende del mojón veintiséis al mojón veinti-siete, con una distancia de siete punto cuatrocientos dieciséis metros, con Rumbo Norte cuarenta y dos grados veintiséis minutos diecinueve punto dieciocho segundos Oeste; TRAMO OCHO: Comprende del mojón veintisiete al mojón veintiocho, con una distancia de quince punto seiscientos ocho metros, con Rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y uno minutos cero ocho punto cero cero segundos Oeste; TRAMO NUEVE: Comprende del mojón veintiocho al mojón veintinueve, con una distancia de nueve punto ochocientos noventa y cuatro metros, con Rumbo Norte cuarenta y tres grados quince minutos cero siete punto noventa segundos Oeste; TRAMO DIEZ: Comprende del mojón veintinueve al mojón uno, con una distancia de cuatro punto cuatrocientos cuarenta y nueve metros, con Rumbo Norte veintiocho grados cincuenta y tres minutos treinta y dos punto treinta y siete segun-dos Oeste; colinda en este costado con el terreno de la señor Cándida Majano, cerco de alambre de púa de por medio. En dicho terreno no existe construcción; el señor ANTONIO PEREIRA adquirió dicho in-mueble por medio de escritura de compraventa de posesión material a su favor, por parte de la señora ANGELINA MAJANO, otorgada el día diez de enero de mil novecientos setenta y dos, ante los oficios del Notario ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, el señor Antonio Pereira ha poseído dicho inmueble desde la fecha de la compra hasta la actualidad, posesión por más de setenta años, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpidamente, ejerciendo actos de verdadero dueño, tales como: cercarlo, chapodarlo, cultivarlo, cuidarlo y otros que sólo le dan derecho de dominio; el inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene constituido carga legal alguna, ni se encuentra en proindivisión con nadie está valorado en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-cisco Gotera, a las quince horas del día veintisiete de marzo de Dos Mil Diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, como Apoderada General
Judicial de la señora JUANA DE LA CRUZ GONZALEZ, a solicitar
a favor de su poderdante TÍTULO SUPLETORIO, sobre: un inmueble
de naturaleza rural ubicados en el Cantón Varilla Negra, Municipio de
Corinto, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de TRE-
CE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS SUPERFICIE = 13657.74 M2
partiendo del vértice Nor Poniente está formado por trece tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur este setenta grados
diecisiete minutos treinta y y ocho segundos con una distancia de ocho
punto cincuenta metros; Tramo dos, Sureste cincuenta grados cincuenta
y seis minutos veintinueve segundos con una distancia de cinco punto
dieciocho metros; Tramo tres, Sur este cuarenta y dos grados quince
minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de ocho punto cero
un metros; Tramo cuatro, Sur este sesenta y ocho grados veintinueve
minutos cuarenta y dos segundo con una distancia de nueve punto cua-
renta metros; Tramo cinco, Sur este sesenta y un grados cero tres minutos
veinticuatro segundos con una distancia de seis punto veintiún metros;
Tramo seis; Sur este ochenta y nueve grados treinta y seis minutos trece
segundos con una distancia de seis punto cero siete metros; Tramo siete,
Noreste setenta y ocho grados veinticuatro minutos cero siete segundos
con una distancia de ocho punto ochenta y nueve metros; Tramo ocho,
Noreste sesenta y ocho grados cero un minutos veintiún segundos con
una distancia de diecinueve punto quince metros; Tramo nueve, Sur
este ochenta y nueve grados Cero un minutos cero cuatro segundos con
una distancia de siete punto ochenta y dos metros; Tramo diez, Sur este
ochenta y un grados treinta y ocho minutos cero ocho segundos con una
distancia de nueve punto dieciséis metros; Tramo once, Noreste ochenta
y cuatro grados treinta y cinco minutos doce segundos con una distancia
de tres punto treinta y dos metros; Tramo doce, Noreste setenta y tres
grados dieciocho minutos cuarenta y dos segundos con una distancia
de tres punto noventa y nueve metros; Tramo trece, Noreste setenta y
tres grados treinta y un minutos treinta y un segundos con una distancia
de veintitrés punto noventa y cinco metros; colindando con terreno de
DOMINGO ESCOBAR GIRON, y terreno de MATIAS CRUZ, con
cerco de púas de por medio, LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice
Nor Oriente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur este cero un grados cincuenta y cinco minu-
tos cuarenta y seis segundos con una distancia de nueve punto treinta
metros; Tramo dos, Sur o este dieciocho grados veintiún minutos cero
nueve segundos con una distancia de once punto ochenta y cinco metros;
Tramo tres, Sur este veintitrés grados cuarenta y tres minutos treinta y
siete segundos con una distancia de veinte punto ochenta y tres metros;
Tramo cuatro, Sur o este dieciséis grados doce minutos treinta y nueve
segundos con una distancia de cincuenta y uno punto cincuenta y dos
metros; Tramo cinco, Sur o este dieciséis grados cincuenta y cinco minutos
veintinueve segundos con una distancia de diez punto sesenta y siete
metros; Tramo seis, Sur o este catorce grados cincuenta y dos minutos
treinta y ocho segundos con una distancia de diecinueve puntos treinta
y siete metros; Tramo siete, Sur o este diez grados doce minutos cero
cinco segundos con una distancia de veinticuatro punto cero un metros;
Tramo ocho, Sur o este cero nueve grados cincuenta y seis minutos
dieciocho segundos con una distancia de veintidós punto setenta y seis
metros; colindando con terreno de JOSE ROSALI VILLALTA ORTEZ,
con cerco de púas de por medio, LINDERO SUR partiendo del Vértice
Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Noreste ochenta y siete grados cero tres minutos
cero nueve segundos con una distancia de veintiséis punto setenta y seis
metros; Tramo dos, Noreste ochenta y un grados veintinueve minutos
cincuenta y ocho segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto
cuarenta y siete metros; colindando con terreno de JUANA DE LA
CRUZ GONZALEZ, CON MOJONES DE POR MEDIO, LINDERO
PONIENTE partiendo del Vértice Sur Poniente está formado por cinco
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cero
cero grados treinta y tres minutos cuarenta y ocho segundos con una
distancia de cuarenta y cinco punto: cincuenta y siete metros; Tramo dos,
Noreste cero un grados treinta y tres minutos treinta y tres segundos con
una distancia de cuarenta y siete punto diecisiete metros; Tramo tres,
Noreste cero dos grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y siete
segundos con una distancia de veintiséis punto sesenta y cuatro metros;
Tramo cuatro, Noreste cero un grados veintidós minutos veintidós se-
gundos con una distancia de veintiséis punto ochenta y cuatro metros;
Tramo cinco, Noreste cero dos grados cincuenta y nueve minutos treinta
y dos segundos con una distancia de doce punto sesenta y dos metros;
colindando con terreno de SINFORIANO GONZALEZ GONZALEZ,
con cerco de púas de por medio. Así se llega al Vértice Nor Poniente, que
es donde de inicio la descripción; el inmueble anteriormente descrito lo
valúa por la CANTIDAD DE UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA; y, actual poseedora por más de veinte años
continuos.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinticinco
de Enero de Dos Mil Diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 260-1
INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZÁN AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
da GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en representación
del señor TRANSITO ALCIDES CHICA HERNANDEZ, a solicitar
a favor de su representado TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Laguna, Jurisdicción de
El Rosario Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CIENTO
CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice nor poniente
está formado por tres tramos rectos, descritos de la siguiente manera:
Tramo uno, comprende del mojón uno al mojón dos, con una distancia
de siete punto setenta y uno metros, con rumbo sur ochenta y cuatro
grados cero tres minutos cuarenta y ocho punto setenta y siete segun-
dos Este; Tramo dos, comprende del mojón dos al mojón tres, con una
distancia de diecinueve punto sesenta metros, con rumbo norte ochenta
y siete grados treinta y nueve minutos trece punto cuarenta segundos
Este; Tramo tres, comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una
distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro metros, con rumbo norte
setenta y tres grados cuarenta y dos minutos cero seis punto sesenta y
tres segundos este; tramo cuatro, comprende del mojón cuatro al mojón
cinco con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros, con
rumbo norte setenta y ocho grados cero cinco minutos cero siete punto
trece segundos este; tramo cinco, comprende del mojón cinco al mojón
seis, con una distancia de diez punto cero cinco metros, con rumbo norte
ochenta y dos grados quince minutos veintinueve punto ochenta y uno
segundos; tramo seis, comprende del mojón seis al mojón siete, con una
distancia de diecisiete punto cincuenta y siete metros, con rumbo norte
ochenta y ocho grados cero dos minutos cincuenta y tres punto sesenta y
nueve segundos este; colinda en este costado con el terreno de la señora
MARIA CONCEPCION CABALLERO VIUDA DE CHICA, acceso
de por medio; COSTADO ORIENTE, consta de siete tramos con los
siguientes rumbos y distancias: tramo uno comprende del mojón siete
al mojón ocho, con una distancia de veintiuno punto cero nueve metros,
con rumbo sur, cero cinco grados cero dos minutos cincuenta y cinco
punto doce segundos oeste; tramo dos, comprende del mojón ocho al
mojón nueve, con una distancia de trece punto ochenta y seis metros, con
rumbo sur, cero siete grados veintidós minutos catorce punto sesenta y
nueve segundos oeste; colinda en este costado con el terreno de la señora
MARIA CONCEPCION CABALLERO VIUDA DE CHICA, cerco de
alambre de púas de por medio; COSTADO SUR, Partiendo del vértice
suroriente está formado por cuatro tramos rectos, descritos de la manera
siguiente: Tramo uno, comprende del mojón nueve al mojón diez con
una distancia de veinte punto sesenta y tres metros, con rumbo norte
ochenta y dos grados treinta y tres minutos quince punto cuarenta y seis
segundos Oeste; Tramo dos, comprende del mojón diez al mojón once
con una distancia de trece punto setenta y cuatro metros, con rumbo norte
setenta grados treinta minutos dieciocho punto veinticuatro segundos
oeste; tramo tres, comprende del mojón once al mojón doce, con una
distancia de cinco punto treinta metros, con rumbo norte cincuenta y
cuatro grados treinta y tres minutos quince punto sesenta y ocho segundos
oeste; Tramo cuatro, comprende del mojón doce al mojan trece, con una
distancia de veintinueve punto setenta metros, con rumbo norte cincuenta
y tres grados cincuenta y seis minutos cincuenta y dos punto veintinueve
segundos oeste, colinda en este tramo con los terrenos de los señores
María Concepción Caballero viuda de Chica y José Félix Claros, cerco
de alambre de púas de por medio; COSTADO PONIENTE; Partiendo
del vértice sur poniente está formado por un tramo recto, descrito de
la manera siguiente: Tramo uno, comprende del mojan trece al mojan
uno, con una distancia de tres punto quince metros, con rumbo norte
veintinueve grados treinta minutos punto cincuenta y nueve segundos
este, colinda en este costado con el terreno del señor José Félix Claros,
cerco de alambre de púas de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió
por compraventa de posesión material que le hizo a la señora MARIA
CONCEPCION CABALLERO VIUDA DE CHICA; se estima en el
precio de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los once días del mes de Febrero del
dos mil diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 261-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzga-do, a las once horas con diez minutos del tres de noviembre del dos mil diecisiete, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado con el NUE 04780-17-CVPE-1CM1-417-03, promovido por la Licenciada ROCÍO ELIZABETH FUENTES, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República comisionada para representar procesalmente al ESTADO DE EL SALVADOR; contra el señor NELSON ULISES MARTÍNEZ GUZMÁN, mayor de edad, Licenciado en Ciencias Sociales, con Documento Único de Identidad número 01937881-8, con Número de Identificación Tributaria 0601-101059-101-9, quien actualmente es de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZARLO por medio de este edicto, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día al de la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCyM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 CPCyM, y el proceso continuará sin su intervención. Por otra parte, la demanda fue presentada con la documentación siguiente: 1) Credencial con el que acredita y legitima la intervención judicial la Licenciada Rocío Elizabeth Fuentes; 2) Oficio N° 774, de fecha 13/10/2014, suscrito por la Licenciada Adda Merce-des Serarols, Secretaria General del Tribunal de Ética Gubernamental; 3) Certificación de resolución de las ocho horas y diez minutos del 22/11/2013, del procedimiento administrativo sancionador referencia 106-A-12; y 4) Certificación de resolución de las quince horas y diez minutos del 03/12/2013, del procedimiento administrativo sancionador referencia 106-A-12. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-guel, a las doce horas con veinticinco minutos del siete de enero de dos mil diecinueve.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE AC-TUACIONES.
O f. 1 v. No. 262
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de los señores KATY GUADALUPE
LAZO RIVAS y RAUL ERNESTO LAZO RIVAS; LA HERENCIA
INTESTADA que a su defunción dejó el señor RAUL ERNESTO LAZO
MARTINEZ, quien fue de setenta y un años de edad, Motorista, fallecido
a las diez horas del día ocho de septiembre del año dos mil diecisiete,
siendo la ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, su último
domicilio; como hijos del causante; se les ha conferido a los aceptantes
en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
once horas quince minutos del día veintiuno de enero del año dos mil
diecinueve. LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. INTO.- LIC. HUGO ALCIDES
MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 238-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las diez horas del día veintiuno de septiembre del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-
rencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ LUIS
RODRÍGUEZ, ocurrida el día diecinueve de julio de dos mil dieciséis,
en esta ciudad, siendo Comasagua, el lugar de su último domicilio,
de parte de los señores JUAN CARLOS ROSALES RODRÍGUEZ y
SALVADOR ANTONIO ROSALES RODRÍGUEZ, en calidad de hijos
del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y
veinticinco minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 239-3
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO JORGE SALVADOR CALDERON RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciséis, se declaró yacente la herencia que dejó el señor ANGEL SICILIANO, fallecido a las tres horas del día once de mayo de dos mil dieciséis, en Caserío Laguna Verde, Cantón Palo Verde, del Municipio de Apaneca, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señor ANGEL SICILIANO a la Licenciada ALMA JEANETH LOPEZ GARCIA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las a las ocho horas veintidós minutos del día cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas veintisiete minutos del día cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. JORGE SALVADOR CALDERON RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 242-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente y Nombramiento de Curador, clasificadas bajo el NUE: 01715-18-CVDV-2CM1-4, promovidas por la Licenciada LUZ ELENA COTO DE MARTÍNEZ, en calidad de Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales, y como Representante Judicial de la señora JUA-NA ESCALANTE JIMÉNEZ, de mayor de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil sesenta y cuatro - ocho; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - cero sesenta mil quinientos treinta y tres - ciento uno - nueve, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejara el causante, señor MODESTO NAJARRO, quien fuera de noventa y cuatro años de edad al momento de su deceso, Pensionado, Soltero, Originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día doce de agosto del año dos mil dieciocho, hijo de la señora Ángela Najarro y de padre desconocido, siendo su último domicilio Santa Ana, Departa-mento de Santa Ana; así mismo, se ha nombrado como Curadora de la herencia yacente de dicha sucesión, a la Licenciada LUZ DE MARÍA GÁLVEZ PACHECO, hoy de AGUIRRE, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos noventa mil doscientos sesenta y siete - siete; con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - doscientos setenta mil setecientos setenta y ocho - ciento siete - cero; y con Tarjeta de Abogado número: diez mil ochocientos cincuenta y cinco, para que
de tercera publicación
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423represente la referida sucesión, de conformidad con el artículo 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia los artículos 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Se CITA a los que tengan derecho a la herencia para que se pre-senten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas dos minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. LIC. RODRIGO ERNES-TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 243-3
LICENCIADA DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y cincuenta minutos del día nueve de enero del presente año, SE HA
DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada al fallecimiento del causante JOSÉ LEONARDO PINEDA, de nacionalidad Salvadoreña, soltero, agricultor, originario de Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo esta ciudad su último domicilio, con Documento Único de Iden-tidad número cero tres tres cuatro siete dos tres uno guión siete, quien falleció en Barrio El Centro, de esta ciudad, a la edad de ochenta y un años, a las trece horas y cero minutos del día ocho de febrero del dos mil nueve, quien fue hijo de la señora Fidelina Pineda; sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho, y se le ha nombrado CURADOR para que represente a la sucesión del referido causante al Licenciado DAVID ALEJANDRO GARCÍA HELLEBUYCK. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto, de conformidad con el Art. 1163 del Código Civil.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los doce días del mes de febrero del dos mil diecinueve. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INS-TANCIA L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 244-3
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas seis minutos
del día quince de marzo de dos mil diecinueve, se ha DECLARADO
HEREDERA DEFINITIVA abintestato con beneficio de inventario del
señor JUAN MIGUEL GÓMEZ LEON conocido por JUAN MIGUEL
GÓMEZ, quien falleció según partida de defunción a las cuatro horas
ocho minutos del día seis de marzo de dos mil ocho, en el Cantón Cara
Sucia, jurisdicción de San Francisco Menéndez, de este departamento,
siendo su último domicilio el de San Francisco Menéndez, Ahuachapán,
a la señora MELVA SUZANA GÓMEZ hoy DE MAGAÑA, como hija
del causante y como cesionaria de los derechos que les corresponden a los
señores CARLOS MAURICIO, JUAN MIGUEL y JESUS ALBERTO,
todos de apellidos GÓMEZ FUNES, los tres como hijos del causante.
Confiérase definitivamente a la heredera declarada la administración
y representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del
público para los efectos legales.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas ocho
minutos del día quince de marzo de dos mil diecinueve. LIC. DANI BERI
CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LE-
LIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C000468
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRÍGUEZ, Notario, de este do-
micilio, con oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur,
número Tres-Siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-
tario, a las dieciocho horas de este mismo día, se ha declarado heredero
definitivo ab-intestato, con beneficio de inventario al señor HIGINIO
MONTERROSA conocido por HIGINIO MONTERROSA GONZALEZ,
y por HIGINIO MONTERROZA GONZALEZ, de los bienes de la cau-
sante señora ZOILA EDUBINA GOMEZ DE ZACARIAS, en su calidad
de padre de la De Cujus; habiéndosele conferido la Administración y
Representación definitiva de la sucesión.
Librado en la oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo
López Rodríguez, Ahuachapán, a los veintiocho días del mes marzo dos
mil diecinueve.
GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000469
ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR, Notario, de este domicilio,
con oficina en Barrio El Centro, 4a Calle Oriente y Avenida Central
No. 16, de esta ciudad.
HACE SABER: Al público, que por resolución pronunciada a las
diez horas del día veintiuno de marzo del corriente año, se han declarado
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. Herederos Definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor BELISARIO SOLORZANO, fallecido en
el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, a las dieciocho
horas con veinte minutos del día seis de marzo del año dos mil dieciséis,
siendo su último domicilio la ciudad de El Paisnal, departamento de San
Salvador, a los señores MIGUEL ANGEL SOLORZANO ORTEGA,
en su calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían, a sus hermanos María Julia Solórzano Ortega, Manuel de
Jesús Solórzano Ortega, Ana Rebeca Solórzano de Moreno, Marta Alicia
Solórzano Ortega, Francisco Javier Solórzano Ortega, Paula Solórzano
Ortega, y FRANCISCA SOLORZANO ORTEGA, en su calidad de
hija del causante. Lo que se hace del conocimiento del público para los
efectos legales consiguientes.
Librado en la ciudad de Aguilares, a los veintiún días del mes de
marzo del año dos mil diecinueve.
LIC. ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR,
NOTARIO.
1 v. No. C000481
ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR, Notario, de este domicilio,
con oficina en Barrio El Centro, Calle Oriente y Avenida Central,
No. 16 de esta ciudad.
HACE SABER: Al público, que por resolución pronunciada a las
nueve horas del día veintiuno de marzo del corriente año, se han decla-
rado Herederos Definitivos, con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora AMALIA ORTEGA DE
SOLORZANO, fallecida en su casa de habitación, a las veinte horas
con treinta y cinco minutos del día catorce de mayo del dos mil quince;
siendo su último domicilio la ciudad de El Paisnal, departamento de San
Salvador, a los señores MIGUEL ANGEL SOLORZANO ORTEGA,
en su calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían, a sus hermanos María Julia Solórzano Ortega, Manuel de
Jesús Solórzano Ortega, Ana Rebeca Solórzano de Moreno, Marta Alicia
Solórzano Ortega, Francisco Javier Solórzano Ortega, Consuelo Ortega
De Vidales y Paula Solórzano Ortega; y FRANCISCA SOLORZANO
ORTEGA, en su calidad de hija de la causante. Lo que se hace del
conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en la ciudad de Aguilares, a los veintiún días del mes de
marzo del año dos mil diecinueve.
LIC. ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR,
NOTARIO.
1 v. No. C000482
CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, Notario, del domicilio de
Mejicanos, con oficina situada en Tercera Calle Poniente, Número
Catorce, de la ciudad de Mejicanos, al público.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha declarado Heredera
Definitiva con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su
defunción dejara el señor JORGE ALBERTO RAMIREZ MEJIA cono-
cido por JORGE ALBERTO RAMIREZ, quien falleció el día veintisiete
de septiembre del año dos mil diecisiete, frente a casa número Treinta y
Uno, Calle Principal hacia Cantón San Roque, Mejicanos, San Salvador,
siendo la ciudad de Mejicanos, su último domicilio, a la señora DINA
DEL CARMEN GOMEZ HIDALGO DE RAMIREZ conocida por
DINA DEL CARMEN GOMEZ HIDALGO, en su carácter de cónyuge
sobreviviente y como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la
Sucesión del mencionado causante le correspondían en su carácter de
hijos a KARLA MARISELA RAMIREZ GOMEZ, KAREN VANES-
SA RAMIREZ GOMEZ y JORGE ALBERTO RAMIREZ GOMEZ,
habiéndosele conferido a la Heredera declarada la Administración y
Representación Definitiva de la Sucesión. Por lo que avisa al público
para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Mejicanos, a los veintinueve días del mes
de marzo del año dos mil diecinueve.
CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000483
CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, Notario, del domicilio de
Mejicanos, con oficina situada en Tercera Calle Poniente, Número
Catorce, de la ciudad de Mejicanos, al público.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las diez horas de este día, se han declarado Herederos Definitivos con
Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejara
el señor MARIO ANTONIO SANTAMARIA conocido por MARIO
ANTONIO SANTAMARIA GONZALEZ y por MARIO ANTONIO
GONZALEZ, quien falleció en Providence Holy Cross Medical Center,
Mission Hills, Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de
América, el día treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete, te-
niendo como último domicilio Sylmar, Los Ángeles, Estado de California,
Estados Unidos de América, a la señora CARMELA CASTILLO DE
SANTAMARIA conocida por CARMELA VALIENTE CASTILLO y
por CARMELA VALIENTE, en su carácter de cónyuge sobreviviente
del difunto; y a los señores MARIO ADALBERTO SANTAMARIA
VALIENTE, FERNANDO ANTONIO SANTAMARIA conocido
por FERNANDO ANTONIO SANTAMARIA VALIENTE, ULISES
IVAN SANTAMARIA conocido por ULISES IVAN SANTAMARIA
VALIENTE, y DOUGLAS ANDREW SANTAMARIA conocido por
DOUGLAS ANDREW SANTAMARIA VALIENTE, en su carácter
de hijos del mencionado causante, habiéndoseles conferido a los Here-
deros declarados la Administración y Representación Definitiva de la
Sucesión.
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Mejicanos, a los veintinueve días del mes
de marzo del año dos mil diecinueve.
CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000484
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE LA UNIÓN.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho
horas con quince minutos del día trece de marzo de dos mil diecinueve, se
han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario
de la herencia INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor
JOSE TULIO OCHOA TORRES conocido por JOSE TULIO OCHOA,
quien fue de noventa años de edad, comerciante, casado, falleció el día
veintiséis de febrero de dos mil diecisiete, en el Barrio El Centro, El
Carmen, La Unión, quien tuvo su último domicilio en el Municipio de El
Carmen, departamento de La Unión, hijo de los señores Santos Torres y
Erlinda Ochoa, con Documento Único de Identidad número: 01599034-1,
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1405-130826-001-5; de
parte de los señores DIOGENES ALIRIO OCHOA PACHECO, mayor de
edad, abogado, del domicilio de El Carmen, departamento de La Unión,
con Documento Único de Identidad número: 02539430-1, y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número: 1405-130973-102-2; CARMEN EDU-
VIGES OCHOA PACHECO, mayor de edad, profesora, del domicilio
de El Carmen, departamento de La Unión, con Documento Único de
Identidad número: 01878401-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número: 1405-130975-101-5; y LILIA MILAGRO PACHECO DE
OCHOA, mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de El
Carmen, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad
número: 02442293-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número:
1414-121146-002-3; el primero y la segunda, en calidad de hijos, y la
tercera en calidad de cónyuge del causante. Se les ha conferido a los
aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación
definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público
para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS
TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.
LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL IN-
TERINO, LA UNIÓN. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA,
SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
1 v. No. C000491
RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina en Avenida Doctor Emilio Álvarez, Centro Profesional San
Francisco, Local 10, Colonia Médica, San Salvador, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,
a las 16 horas del día 28 de marzo de 2019, se ha declarado al señor MI-
GUEL ANGEL PEREZ CARIAS, en su carácter en su carácter personal
como hijo del causante, heredero definitivo intestado con beneficio de
inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida a las 22 horas con 21
minutos del día 22 de enero del año 2016, en la Ciudad Franklin, Estado
de Alabama, Estados Unidos de América, dejó el causante JOSE ANGEL
PEREZ ORELLANA, conocido por JOSE ANGEL PEREZ, quien a su
defunción fue de 77 años de edad, empleado, divorciado, originario de
Quezaltepeque, teniendo como último domicilio la Ciudad Franklin,
Estado de Alabama, Estados Unidos de América, confiriéndose a dicho
señor la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Librado en San Salvador, al día 29 de marzo de 2019.
LIC. RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000492
ÓSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ INTERINO PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Testamentaria clasificadas con NUE: 04122-18-CVDV-1CM1-458-04;
por resolución de las catorce horas con cinco minutos del día diecinueve
de marzo de dos mil diecinueve, SE HAN DECLARADO HEREDEROS
DEFINITIVOS y con Beneficio de Inventario, respecto de la herencia
intestada dejada por el causante Víctor Reynaldo Bonilla Chavarría
conocido por Víctor Reynaldo Bonilla, quien fue de cincuenta y un
años de edad, ganadero, casado, Salvadoreño, originario de Comaca-
rán, Departamento de San Miguel, y del domicilio de la ciudad de San
Miguel, Departamento de San Miguel, quien falleció a las dos horas
con treinta y cinco minutos del día cinco de septiembre de dos mil
catorce, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, del municipio de San Miguel, a consecuencia de Edema agudo
de pulmón, con asistencia médica, con Documento Único de Identidad
número: cero un millón setecientos treinta y dos mil ciento veintisiete-uno
(01732127-1), siendo esta jurisdicción su último domicilio; a los señores
Sandra Margarita Alfaro de Bonilla, de cuarenta y dos años de edad,
profesora, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número: cero dos millones ciento treinta
y un mil doscientos diecisiete-nueve (02131217-9); y con Número de
Identificación Tributaria: Un mil doscientos trece-ciento sesenta y un mil
setenta y cuatro-ciento uno-nueve (1213-161074-101-9), quien actúa por
sí en calidad de cónyuge sobreviviente y en representación de su menor
hijo Cristian Román Bonilla Alfaro, en calidad de hijo sobreviviente,
de catorce años de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad de San
Miguel, departamento de San Miguel, con Número de Identificación
Tributaria: un mil doscientos diecisiete-cero noventa mil ochocientos
tres-ciento dos-dos (1217-090803-102-2) y a su vez es cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a Felipe Carlos Bonilla Rovira
y Bertila Chavarría de Bonilla conocida por María Bertila Chavarría y
Bertila Chavarría, en calidad de padres sobrevivientes; Gabriela Margarita
Bonilla Alfaro, de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio de la
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. Ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número: cero cinco millones cuatrocientos treinta y
tres mil dieciséis-cuatro (05433016-4); y con Número de Identificación
Tributaria: un mil doscientos diecisiete–doscientos cincuenta y un mil
noventa y seis–ciento uno-cuatro (1217-251096-101-4) en calidad de
hija sobreviviente, y Víctor Reynaldo Bonilla Alfaro, de dieciocho años
de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departa-
mento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero
seis millones doce mil treinta y dos-tres (06012032-3) y con Número
de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-doscientos
sesenta mil doscientos-ciento dos-cinco (1217-260200-102-5), en ca-
lidad de hijo sobreviviente, todos respecto del causante. Declaratoria
que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después
de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se
haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias. Lo que
se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-
guel, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve. LIC.
ÓSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ INTERINO PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA
RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F031362
LICENCIADO MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ
SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las diez
horas y cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del corriente año, se
ha declarado heredera definitiva, abintestato, con beneficio de inventario,
de los bienes dejados a su defunción por el señor JOSE LUIS RIVERA
conocido por JOSE LUIS RIVERA PORTILLO, quien falleció el día
veinticinco de octubre del año dos mil siete, en el Hospital Nacional
Santa Teresa, de la ciudad de Zacatecoluca, a consecuencia de COMA
HIPEROSMOLAR, siendo su último la población de San Antonio
Masahuat, de este Distrito Judicial; a la señora CLAUDIA LIZETH
PEÑA RIVERA, quien se identifica por medio de su Documento Único
de Identidad número cero cinco ocho tres cuatro uno seis cuatro- seis,
y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos siete-cero diez
mil quinientos cuarenta y siete-ciento uno-ocho; en el concepto de en
el concepto de HIJA DEL CAUSANTE. Habiéndole conferido a la
aceptante, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil diecinueve. LIC.
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F031364
MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San
Salvador, con oficina notarial ubicada en Treinta y Tres Calle Oriente,
Colonia La Rábida, número Doscientos Tres, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las siete horas del día veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, se
ha declarado al señor ALVARO MAURICIO MARTINEZ SUNCIN,
en su calidad de hijo, heredero definitivo con beneficio de inventario, de
la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas y
quince minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve,
en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, dejara
su madre la señora CELIA PAULINA SUNCIN CORDERO, siendo su
último domicilio la ciudad y departamento de San Salvador; habiéndosele
concedido la representación y administración definitiva de la referida
sucesión; por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintinueve de marzo de dos mil
diecinueve.
LICDA. MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031366
JAVIER EDUARDO GONZÁLEZ PARADA, Notario, del domicilio
de la ciudad y departamento de Santa Ana, y con oficina situada en la
Quince Calle Oriente, entre Tercera y Quinta Avenida Sur, número
Veintidós, de dicha ciudad.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día veintisiete
de marzo del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con
beneficio de inventario del señor HÉCTOR EDUARDO SAGASTUME
LEIVA, quien falleció el día uno de septiembre de dos mil dieciocho,
en la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, lugar de su
último domicilio, a la señora ELBA DEL ROSARIO MOLINA DE
SAGASTUME, en calidad de cónyuge sobreviviente y además como
cesionaria de los derechos que como hijos del causante les corresponden a
los señores LIGIA MARGARITA SAGASTUME MOLINA y EDUAR-
DO JOSÉ SAGASTUME MOLINA; confiriéndole definitivamente la
administración y representación de la sucesión.
Santa Ana, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
JAVIER EDUARDO GONZÁLEZ PARADA,
NOTARIO.
1 v. No. F031369
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423JOSE DAVID BATRES COLINDRES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida José Matías Delgado y Quinta Calle Poniente, Barrio Los Remedios, media cuadra al norte de terminal de Buses y PNC, Zacatecoluca, Departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se ha declarado al señor FRANCISCO RAIMUNDO MUÑOZ MARTÍNEZ, de cuarenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a quien co-nozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número CERO TRES TRES DOS DOS CINCO SIETE DOS-OCHO y con Número de Identificación Tributaria UNO CERO UNO UNO-UNO UNO CERO SEIS SIETE DOS-UNO CERO UNO-UNO, Heredero De-finitivo e Intestado y con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor FERNANDO EFRAIN MARTÍNEZ conocido por FERNANDO EFRAIN MARTÍNEZ QUINTANILLA, en concepto de hijo y como cesionario de los derechos que le correspondían a las señoras FELICITA RIVAS VDA. DE MARTÍNEZ y SARA FELICITA MUÑOZ DE MARTÍNEZ en calidad de cónyuge sobreviviente la primera y la segunda en calidad de hija sobreviviente del causante, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Zacatecoluca, veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve.
LICENCIADO JOSE DAVID BATRES COLINDRES,
NOTARIO.
1 v. No. F031370
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez Suplente de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 10:30 horas de este día se declaró heredera definitiva abintestato y con beneficio de inventario a la señora Carmen Leiva de Velasco, de 63 años de edad, viuda, del domicilio de Armenia, Sonsonate, originaria de San Pedro Nonualco, La Paz, con Documento Único de Identidad número 00687405-9 y NIT número 0816-100444-102-0, en su calidad de esposa sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a Juan Francisco, Héctor Marín, Servelio, Walter Armando, Carlos Alexander, José Ángel, Lenny Jeannette, Evelyn Elizabeth, Raquel del Carmen, Cristina de Los Ángeles, Pablo, todos de apellidos Velasco Leiva, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante Pablo Velasco Bolaños, quien falleció el día 13 de septiembre de 2010, a consecuencia de Carcinoma Gástrico en etapa terminal, de 71 años de edad, salvadoreño, casado, originario de San Pedro Nonualco, La Paz, hijo de Valentín Velasco y Rosa Bolaños. Y se confirió a dicha aceptante en la calidad referida, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F031378
EL INFRASCRITO NOTARIO, HERBERTH ENRIQUE GUARDADO
MANZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina esta-
blecida en Condominio Cuscatlán, local número Doscientos Veintiocho,
en Cuarta Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, San Salvador, con fax
2221 3159, al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Notaria,
a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del dos
mil diecinueve, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada, que a
su defunción ocurrida el día once de mayo de mil novecientos noventa y
ocho, en la ciudad y departamento de San Miguel, siendo éste su último
domicilio, dejó la causante, María Graciela Jiménez Araujo, conocida por
Graciela Jiménez Araujo, Graciela Araujo, Graciela Chávez, Graciela
Chávez Araujo, y Graciela Jiménez Araujo, quien al momento de su
fallecimiento, era de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de parte de
los señores JUAN JOSE ARAUJO DIAZ, MARIA HAYDEE ARAUJO
DIAZ, MORENA DE LA PAZ DIAZ ARAUJO, y MANUEL ANTONIO
CHAVEZ DIAZ, en calidad de hijos de la causante, y se les ha conferido
a los herederos declarados, la administración y representación definitiva
de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.
LIC. HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F031381
CESAR DAVID MARTÍNEZ ALDANA, Notario, del domicilio de
Soyapango, con oficinas ubicadas en Colonia San Antonio, El Limón,
Pasaje 1, # 4, Soyapango, departamento de San Salvador, al público.
HAGO SABER: Que por resolución proveída a las once horas
del día quince de marzo del año dos mil diecinueve, en mi despacho
notarial, se ha declarado a los señores FRANCISCO JOSÉ DIAZ RO-
DRÍGUEZ, LUIS EDUARDO DÍAZ RODRÍGUEZ, GRACIA MARIA
DIAZ RODRIGUEZ, y LUIS ALBERTO DIAZ, herederos definitivos
de la sucesión testamentaria y asimismo los primero tres en su calidad
de cesionarios de los derechos proindiviso que le correspondían al señor
LUIS ALBERTO DIAZ, quien solo se reserva el derecho de usufructo
vitalicio de por vida, y con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó su madre y esposa, respectivamente, señora MERCEDES
ANTONIA RODRIGUEZ DE DIAZ, quien falleció, a las diecisiete horas
del día veintidós de febrero del año dos mil dos; y se ha conferido a los
aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión,
lo que hago saber al público para los efectos de Ley.
Librado en mi Despacho Notarial, en Colonia San Antonio, El Limón,
Pasaje 1, # 4, Soyapango, departamento de San Salvador, El Salvador,
a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.
CESAR DAVID MARTÍNEZ ALDANA,
NOTARIO.
1 v. No. F031386
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. GERBER ULISES MENDEZ MOLINA, Notario, del domicilio de esta
ciudad y departamento, con oficina ubicada en Avenida Dr. Demetrio
Hernández, Barrio El Calvario, casa número Tres, de esta ciudad.
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciocho horas con treinta minutos del día veintisiete de marzo
de dos mil diecinueve, se ha declarado Heredera Definitiva a la señora
FRANCISCA REYNADO PEREZ DE RODRIGUEZ, en su concepto
de cónyuge sobrevivientes del de cújus, de los bienes que a su defunción
ocurrida en esta ciudad y departamento, a las seis horas con treinta mi-
nutos del día veinticuatro de septiembre dos mil dieciocho, siendo esta
ciudad su último domicilio, el señor INES ANTONIO RODRIGUEZ
PORTILLO, habiéndosele concedido la Representación y Administración
Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los
efectos de ley.
En la ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz, a los veintiocho
días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
LIC. GERBER ULISES MENDEZ MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F031387
JULIO EXCIPIÓN VALDIVIESO RIVAS, Notario, de este domicilio,
con oficinas establecidas en Bulevar del Hipódromo, Pasaje Once,
número Setenta y Tres, Colonia San Benito, San Salvador, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las catorce horas con treinta minutos del día veintisiete de marzo del
año dos mil diecinueve, se ha declarado al señor GERARDO IGNACIO
DE JESUS BORJA FERGUSON, conocido por GERARDO IGNACIO
BORJA FERGUSON y por GERARDO BORJA FERGUSON, como
Heredero Testamentario, con Beneficio de Inventario de los bienes que
a su defunción dejó la señora GLORIA VIRGINIA DE LA PAZ FER-
GUSON DE BORJA, conocida también por GLORIA VIRGINIA DE
LA PAZ FERGUSON DE BORJA NATHAN, GLORIA FERGUSON,
GLORIA FERGUSON DE BORJA, y GLORIA VIRGINIA FERGU-
SON, quien fuera de ochenta y tres años de edad, viuda, ama de casa,
originaria de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, y quien falleció
en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, de los Estados Unidos de
América, el día catorce de septiembre del dos mil dieciséis, siendo su
último domicilio el de la ciudad de San Salvador; habiéndosele conferido,
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE
LA SUCESIÓN. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las oficinas del Notario, a las once horas del día vein-
tiocho de marzo del año dos mil diecinueve.
JULIO EXCIPIÓN VALDIVIESO RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F031411
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-BLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido por la Licenciada Daysi Dinora Pineda Umaña, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Cruz Ernesto Pasparico Mancía, quien falleció el día catorce de enero de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDERA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante, a la señora Dinora Carolina Polanco de Pasparico, en su carácter de cónyuge sobreviviente del causante en comento.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintiún días del mes marzo de dos mil diecinueve. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F031422
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-BLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido por la licenciada Silvia Magdalena Silva de Morán, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora IGNACIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ZALDAÑA, quien falleció el día diez de enero del año dos mil dieciocho, siendo su último domicilio el de Santa Ana, departamento de Santa Ana, habiéndose nom-brado este día como HEREDERA de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara la referida causante a la señora Cristina del Carmen Rodríguez, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que como hija de la causante en comento le correspondían a la señora Margarita Rodríguez Castro.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F031424
ELSA YANET VAQUERANO AMAYA, Notaria, del domicilio de San Salvador, con oficina en Residencial Parque San Luis, número Uno, Edificio F, Apartamento Dos-Cero Seis, San Salvador, y que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las diecisiete horas del día uno de marzo del año dos mil diecinueve.
Se ha declarado a la señora MARINA ELIZABETH CHAMUL, como Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423a su defunción dejara su madre señora MARIA CATALINA CHAMUL
ESPINOZA, quien fallecido en Cantón Catarrana, Chalchuapa, Santa
Ana, a las diecinueve horas y once minutos del día catorce de septiembre
de dos mil doce, sin haber formalizado Testamento alguno, en concepto
de hija de la causante, habiéndosele conferido la Administración y
Representación DEFINITIVA, de la referida sucesión por lo que se le
avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, departamento de San Salvador, a los
veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
ELSA YANET VAQUERANO AMAYA,
NOTARIO.1 v. No. F031425
ELMER PORTILLO PALACIOS, Notario, de este domicilio, con oficina
establecida en Barrio La Parroquia, Avenida Guandique, casa número
Cuatro, Frente al Banco Agrícola, Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída,
a las seis horas del día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, se
ha declarado a la señora: NORMA ELIZABETH BRAN DE GAMEZ,
Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su
defunción ocurrida en Hospital Nacional Rosales de San Salvador, a las
diez horas del día dos de noviembre del año dos mil diecisiete, quien
fue de setenta y ocho años de edad, agricultor, viudo, Originario y del
domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, siendo éste su último
domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, a consecuencia de de Choque
Séptico, Carcinoma Escamoso de Cavidad Oral, con Asistencia Médica,
atendido por ALMA MELINA VASQUEZ DE VASQUEZ, hijo de la
señora: SABINA BRAN, ya fallecida, dejó el señor RAMON ANTONIO
BRAN, de parte de la señora: NORMA ELIZABETH BRAN DE GAMEZ,
en Calidad de hija y como Cesionaria en los Derechos Hereditarios que
les correspondían a los señores: JOSE GABRIEL BRAN HERNANDEZ,
MEDARDO ARNOLDO BRAN HERNANDEZ, ROSA HERMINIA
BRAN HERNANDEZ, y SABINA BRAN RAMIREZ, en calidad de
hijos del causante del de cujus, habiéndole conferido representación y
Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al
público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario Licenciado ELMER PORTILLO
PALACIOS, Usulután, a las seis horas del día veintiocho de marzo del
año dos mil diecinueve.
ELMER PORTILLO PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F031427
ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas de
esta fecha, se ha declarado a la señora BENITA DEL ROSARIO MEDA
DE HERNANDEZ, de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, del
domicilio de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, con número de
Documento Único de Identidad número: cero cero siete ocho dos seis
siete siete-cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero uno cero
cinco-cero seis cero cuatro seis uno-uno cero uno-siete; HEREDERA
DEFINITIVA abintestato con beneficio de inventario de la causante
MARIA DOLORES PAYES CERNA, quien fue de ochenta y cuatro años
de edad, ama de casa, viuda, originaria de la Población de El Refugio,
departamento de Ahuachapán, fallecida el día diez de agosto de dos mil
diecisiete, en Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, a consecuencia de Shock Séptico, con
asistencia médica del Doctor Eduardo Iglesias López; siendo la Población
de El Refugio, departamento de Ahuachapán, su último domicilio, en
su calidad de Hija de la causante. Confiérasele a la heredera declarada
en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA de la sucesión con las facultades de ley. Lo que se avisa
al público para los efectos consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once
horas y quince minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil
diecinueve. LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. INTO. LIC. ALEX MOLINA VALIENTE,
SECRETARIO INTO,
1 v. No. F031439
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha DECLARADO
HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario a: RUDY
WILFREDO LOPEZ CANALES, de 50 años de edad, soltero, empleado,
del domicilio de la Ciudad de Guatajiagua, Departamento de Morazán,
y del domicilio de los Estados Unidos de América, con Documento
Único de Identidad número 00717879-9, y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1309-160568-101-2; de la herencia que en forma
Intestada dejó la causante MARIA ELECTICIA CANALES VIUDA
DE LOPEZ, quien fue de 46 años de edad, viuda, de oficios domésticos,
Originaria de Guatajiagua, Departamento de Morazán, hija de Ramona
Canales, ya fallecida, y padre ignorado; con Documento Único de
Identidad número 00952277-4; y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1309-130550-101-2; quien falleció a las 13 horas del día 1 de
abril del año 2008, en el Barrio El Centro, de Guatajiagua, Departamento
de Morazán, a consecuencia de "Septicemia, sin Asistencia Médica";
siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo de la referida
causante. Se ha conferido al referido aceptantes en la calidad expresada
la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las diez horas y cincuenta minutos del día
trece de marzo de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE la. INSTANCIA. LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA. SECRETARIA.
1 v. No. F031479
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. LicdA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE HABER: Que por resolución de las doce horas del día die-cisiete de julio de este año, se ha declarado a ISRAEL HERNANDEZ MEJIA; heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó la causante ROSA AMELIA HERNANDEZ, quien falleció el día uno de marzo del año dos mil doce, en Caserío Tihuilocoyo del Cantón Las Guarumas, de la jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio, en concepto de hijo de la referida causante. Confiérese al heredero que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F031483
LICENCIADO CESAR AUGUSTO MERINO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Edificio Niza, local número doscientos dieciocho, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se ha declarado heredera definitiva intestada con beneficio de inventario, de doña MARTA CANALES DE MARTINEZ, conocida por MARTA CANALES MARTINEZ , quien falleció el día catorce de diciembre de dos mil dieciséis, en Dambrook Dr. Whittier, Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, a causa de Accidente Cerebrovascular Agudo, Hipertensión, siendo su último do-micilio, el Barrio Concepción, Calle Castillo, número ciento trece, San Salvador, a la señora ANA LETICIA MARTINEZ CANALES, en su calidad de hija de la causante: y se le confirió a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en las oficinas del Notario Licenciado CESAR AUGUSTO MERINO, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
Lic. CESAR AUGUSTO MERINO.
NOTARIO.
1 v. No. F031495
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución dictada, a las ocho horas quince minutos del día trece de diciembre de dos mil dieciocho. SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante Carlos Romeo Hernández Mejicano, conocido por Carlos Romeo Mejicano y por Carlos Romeo Rodriguez Mejicano, de sesenta años de edad, casado, empleado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número: cero dos ocho nueve cero uno uno uno guion cinco, fallecido a las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, en Memorial Hermann Southwesr- Beechnut, Houston Texas, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, su último domicilio de parte de la señora María Francisca
Rodríguez Mejicano, de sesenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Chinameca, con Documento Único de Identidad número: cero cero setecientos catorce mil ciento treinta y siete guion ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: mil doscientos cinco guion veintiocho once cincuenta y tres guion cero cero uno guion siete, en concepto de heredera testamentaria del causante y además cesionaria del derecho hereditario testamentario que en la sucesión les correspondía a los señores Ana Patricia Mejicano Rodríguez, de treinta y ocho años de edad, empleada, con Documento Único de Identidad número: cero cinco siete cinco uno cero siete siete siete guion uno, y el señor José Jeovani Mejicano Rodríguez, de treinta y siete años de edad, empleado, con Documento Único de Identidad número: cero cinco siete cuatro cinco cinco ocho nueve guion cero, ambos del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, en calidad de herederos testamentarios del causante.- Confiéresele a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión que se refiere.- Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución.- Notifíquese. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las ocho horas veinte minutos del día trece de diciembre de dos mil dieciocho.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F031504
LORENA ELIZABETH ALVARADO DE BLANDÓN, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Primera Calle Poniente y Avenida José Matías Delgado Sur, número cuatro, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia promovida ante mis oficios notariales, por la Licenciada KARLA LISSETTE AGUIRRE RAMÍREZ, quien actúa como apoderada de la señora DELMY ELISA AVELAR DE FUENTES, en su calidad de Heredera testamentaria por resolución proveída el día veintiocho del presente mes y año, se ha declarado a la persona mencionada, HERE-DERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejare el señor JOSÉ ALEJANDRO AVELAR VARGAS, conocido por JOSÉ ALEJANDRO AVELAR, quien falleció en Colonia Zedan Oriente Block tres, número trece, del Municipio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, a las veintiún horas con cincuenta minutos del día doce de enero del año dos mil quince, siendo su último domi-cilio en El Salvador, el del Municipio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Santa Ana, a las siete horas del día vein-tinueve de marzo del año dos mil diecinueve.
LORENA ELIZABETH ALVARADO DE BLANDÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F031510
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defun-ción dejó la señora CATALINA CORTEZ DE APARICIO, conocida por CATALINA CORTEZ, quien fue de ochenta y seis años de edad, viuda, ama de casa, originaria de Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Sabina Cortez; quien falleció a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de enero del año dos mil once, a consecuencia de Paro Cardiopulmonar, Cáncer Pulmonar, en Van Nuys, Los Ángeles California, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio Jucuapa, departamento de Usulután; de parte de la señora MARÍA DE LA PAZ CORTEZ, o MARÍA DE LA PAZ CORTEZ APARICIO, de sesenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense número cinco cinco tres ocho nueve uno uno dos uno; y Número de Identificación Tributaria: uno uno cero nueve - uno tres uno uno cinco cuatro - cero cero uno - cero, en calidad de Heredera Testamentaria y como cesionaria de los derechos hereditarios testamentarios que les correspondían a los señores José Héctor Cortez o José Héctor Cortez Aparicio, Ana María Cortez o Ana María Cortez Aparicio, Blanca Lidia Cortez Aparicio, Pedro Antonio Cortez o Pedro Antonio Cortez Aparicio, y Juana Dolores Cortez Aparicio hoy Juana Dolores Cortez de González.- Art. 1039 y 1078 del Código Civil.
Confiérasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-ficación solicitada.
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F031529
SETH MAURICIO ESTRADA PARADA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial situado en: Veintitrés Calle Poniente, Pasaje y Calle Victorias Número Cuarenta y Uno, Urbanización Palomo, Colo-nia Layco de la ciudad de San Salvador. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintiséis de Marzo de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS TESTAMENTARIAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a las señoras: ARACELY RODRIGUEZ DIAZ, de cuarenta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de esta ciudad, CLAUDIA YANIRA RODRIGUEZ DE FALLA conocida por CLAUDIA YANIRA RODRIGUEZ MOON, de cuarenta y cinco años de edad, Empleada, de este domicilio, y CECILIA MAR-GARITA RODRIGUEZ DE FAGIOLI, conocida por CECILIA MAR-GARITA RODRIGUEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Empleada, de los domicilios de esta ciudad, y del Estado de Ohio, Estados Unidos de América, en su calidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS TESTAMENTARIAS conforme el último Testamento Abierto otorgado por el causante: señor MAXIMILIANO RODRIGUEZ, conocido por MAXIMILIANO RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a las dieciocho horas y veinte minutos del día veintitrés de Septiembre de dos mil diecisiete, a la edad de setenta y ocho años, Pensionado o Jubilado, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: cero seis catorce-doce diez treinta y nueve-cero cero dos-seis, de Nacionalidad Salvadoreña, originario de esta ciudad, Departamento de San Salvador, hijo de la señora Graciela Rodríguez, ya fallecida.
A las Herederas Declaradas, señoras: ARACELY RODRIGUEZ DIAZ, CLAUDIA YANIRA RODRIGUEZ DE FALLA, conocida por CLAUDIA YANIRA RODRIGUEZ MOON, y CECILIA MARGARITA RODRIGUEZ DE FAGIOLI, conocida por CECILIA MARGARITA RODRIGUEZ, se les ha conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-SENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Librado en la oficina del Notario SETH MAURICIO ESTRADA PARADA, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de Marzo de dos mil diecinueve.
SETH MAURICIO ESTRADA PARADA,
NOTARIO.
1 v. No. F031555
MAURICIO ANTONIO GAMEZ, Notario, de este Domicilio, con oficina en Treinta y Tres Avenida Norte, Local doscientos cuarenta y uno, Colonia Flor Blanca, de esta Ciudad, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario , proveída a las doce horas del día diez de Diciembre del año dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora DORA ELISA GOMEZ RAMIREZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en el Hospital Rosales de esta Ciudad y Departamento, a las veinte horas del día cuatro de Abril año dos mil trece, a consecuencia de Cálculo de la Vesícula Biliar sin Colecistitis, Otras Septicemias, siendo su último domicilio ,en Colonia Panamá, pasaje Darién, casa número ciento cinco, del municipio de Cuscatancinco, de este Departamento; dejara el señor JOSE ANTONIO GOMEZ, en su concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ANTONIO GÁMEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F031556
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general.
AVISA: Se han promovido por el Licenciado Carlos Alexánder Rivera Raymundo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Juan Alberto Cienfuegos, conocido por Juan Alberto Cienfuegos Vásquez, quien falleció sin haber dejado testamento, el día ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio Coatepeque, Municipio del departamento de Santa Ana, y este día se ha nombrado como heredero de los bienes, derechos y obligacio-nes transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, al señor Óscar Cienfuegos Ágreda, conocido por Óscar Cienfuegos, en representación del derecho que tenía la señora Margarita Cienfuegos, como madre sobreviviente del referido causante.
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LICDA.- ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
1 v. No. F031557
MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina notarial ubicada en Treinta y Tres Calle Oriente, colonia La Rábida, Número doscientos tres, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas del día veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora: LIDIA CUELLAR VIUDA DE HUEZO, conocida por ROSA LIDIA CUELLAR, por LIDIA CUELLAR MO-RALES y por LIDIA CUELLAR, en su calidad de madre sobreviviente, heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada ocurrida la una hora y cinco minutos del día treinta de mayo del año dos mil dieciocho, en el Kilómetro Treinta y Tres de la Carretera Panameri-cana, de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, dejada por su hijo el señor GUILLERMO RAFAEL HERNÁNDEZ CUELLAR; siendo su último domicilio la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión; por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
LICDA. MIRNA ELENA ALFARO RODRÍGUEZ
NOTARIO.
1 v. No. F031560
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, LICENCIADA GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos de este día, se ha: DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, con benefi-cio de inventario a la señora: GENARA AMPARO VELIS MENDEZ, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora ESMERALDA SOLEDAD ROQUE CASTRO, ésta en su calidad de nieta de la causante la señora: ELBA ERNESTINA CAS-TRO MANZANO, conocida por ELBA ERNESTINA CASTRO, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa, en el Barrio La Parroquia, de la ciudad de Ereguayquín, siendo esa misma ciudad su último domicilio.
Confiriéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil diecinueve.- LICDA. GLO-RIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F031567
LA INFRASCRITA JUEZ 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas
y catorce minutos del día dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, se
han declarado herederas universales testamentarias, con beneficio de
inventario de los bienes dejados a su defunción dejó la causante señora
Reina Esperanza Aguilar de Martínez, quien en el momento de fallecer
era de sesenta y un años de edad, Secretaria, originaria de Nueva Con-
cepción, Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio
en la Ciudad y Departamento de San Salvador, con DUI: 01865778-0,
fallecida el día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, de parte de
los señores Verónica Lissette Martínez Aguilar con DUI: 04170892-6 y
NIT: 0614-211089-129-7, y Reina Cristina Martínez de Cañas, conocida
como Reina Cristina Martínez Aguilar, con DUI: 01509877-5 y NIT:
0614¬180779-102-2, en sus calidades de herederas testamentarias de la
causante, confiriéndoseles a las herederas declaradas la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión dejada por la causante.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San
Salvador, a las doce horas del día dieciocho de marzo del año dos mil
diecinueve.- Licda. Judith Guadalupe Maza Calderón, Juez Primero
de lo Civil y Mercantil (3).- Licda. Elisa Margarita Rodríguez Gámez,
Secretaria Interina.
1 v. No. F031588
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio,
con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete,
en esta ciudad, al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-
tario, a las diecisiete horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su
defunción ocurrida el día dieciocho de abril de dos mil ocho, en el Hos-
pital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, dejó el señor
DAVID TRUJILLO RODRIGUEZ, conocido por DAVID RAMIREZ
RODRIGUEZ, DAVID RAMIRES RODRIGUEZ, DAVID RAMIRES,
y por DAVID RAMIREZ, de parte del señor GEREMIAS TRUJILLO
RODRIGUEZ, en su calidad de hermano del causante; habiéndosele
nombrado administrador y representante interino de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo
López Rodríguez: Ahuachapán, a los veintiocho días del mes de marzo
de dos mil diecinueve.
GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000474
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, Notaria, del domicilio de
San Salvador y de esta ciudad, con Oficina Notarial ubicada en Primera
Calle Oriente número Tres, Primera Planta, Zaragoza, La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a las catorce horas
del día veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve; se ha tenido por
aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada
que a su defunción dejara el causante señor ROBERTO RODESNO,
conocido por ROBERTO RODEZNO y por ROBERTO RODEZNO
CALDERON, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad;
y que falleció a las veintitrés horas treinta minutos del día doce de junio
de dos mil dieciocho; a la edad de sesenta y un años de edad, soltero, sin
haber formalizado testamento alguno, siendo Santa Tecla, departamento
de La Libertad, su último domicilio; de parte del señor FRANCISCO
JAVIER ROMERO RODEZNO, en el carácter de hijo del causante y
además como cesionario de los derechos hereditarios que le han conferido
a su favor las señoras MARLENE MARISOL ROMERO RODEZNO
y ZULEYMA DEL CARMEN RODEZNO MIRANDA; habiéndose
conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los
que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten
a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad,
a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
LICDA. MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA,
NOTARIA.
1 v. No. C000477
ROBERTO JOSE ZELAYA, Notario, del domicilio de San Miguel, con
oficina jurídica ubicada en Quinta Avenida Sur, número quinientos siete,
Barrio La Merced, San Miguel, Departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito
Notario, emitida a las siete horas del día veintisiete de Marzo de dos
mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su
defunción, dejó el causante ALVARO ABRAHAM MONTES, quien
fuera de ochenta y siete años de edad, Albañil, del último domicilio en la
ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, y que se identificara
con Documento Único de Identidad número Cero tres millones ciento
noventa y nueve mil cuatrocientos noventa - siete, quien falleció en
Final Calle Las Flores, Ciudad Jardín, número mil doscientos ocho, a las
quince horas y treinta minutos del día diez de Julio de dos mil dieciocho,
a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, sin asistencia médica; POR
PARTE de la señora MARIA HILDA TORRES DE MONTES, acep-
tación que hace en su concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria;
solicitante a quien se le ha conferido la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los
que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten
a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado por el Suscrito Notario, en la ciudad de San Miguel, De-
partamento de San Miguel, a las ocho horas del día veintisiete de marzo
de dos mil diecinueve.
ROBERTO JOSE ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. C000479
DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA, Notario, del domicilio de
San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina ubicada sobre
la Séptima Avenida Sur, número quinientos cuatro, Barrio La Merced,
San Miguel, frente a la Clínica Pro-Familia, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de febrero del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor
JOSE DAVID BERRIOS, ocurrida a las quince horas y treinta minutos
del día cuatro de junio de dos mil quince, en el Cantón El Platanar, ju-
risdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, a consecuencia
de Insuficiencia Renal Crónica, siendo su último domicilio Cantón El
Platanar, jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, de
parte de la señora ROSA CANDIDA SANDOVAL DE BERRIOS, en su
calidad de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndose conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la refe-
rida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario David Omar Ascencio Medina. En
la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a los veinticinco
días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA,
NOTARIO.
1 v. No. C000488
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. MANUEL ANTONIO RIVAS PORTILLO, Notario, del domicilio de
Chinameca, departamento de San Miguel, con oficina ubicada sobre la
Séptima Avenida Sur, número quinientos cuatro, Barrio La Merced, San
Miguel, frente a la Clínica Pro-Familia, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veinticinco de febrero del corriente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejara el señor ROBERTO DE
JESUS CRESPO CHAVEZ, ocurrida a las quince horas y cinco minutos
del día quince de enero de mil novecientos noventa y seis, en Van Nuys,
Estado de California, Estados Unidos de América, a consecuencia de
Compresión de cuello y pecho, siendo su último domicilio Fontana, Es-
tado de California, Estados Unidos de América, de parte del señor RENE
ARMANDO GUZMAN PEREZ, conocido por RENE ARMANDO
PEREZ GUZMAN, en su calidad de Cesionario de los Derechos Here-
ditarios que le correspondían a la señora BERTA ALICIA ESCOBAR
DE CRESPO, conocida por BERTA ALICIA ESCOBAR PALACIOS
HOY DE CRESPO, BERTHA ALICIA CRESPO, BERTHA ALICIA
ESCOBAR, BERTHA ALICIA MIRANDA, BERTHA A. CRESPO y
BERTHA A. ESCOBAR; en su calidad de cónyuge sobreviviente del
causante; habiéndose conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que
se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la
referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario Manuel Antonio Rivas Portillo. En
la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a los veinticinco
días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
MANUEL ANTONIO RIVAS PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. C000489
MARTA CECILIA RODAS BELTRÁN, de este domicilio, con bufete
situado en Residencial Cumbres de la Escalón, Avenida Chanmico, Casa
Número Veintiséis-D, Colonia Escalón, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las quince horas del día ocho de marzo de dos mil diecinueve, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en su
calidad de cesionaria a la señora IRMA NOEMY ESCALANTE PANA-
MEÑO, quien es de cuarenta y tres años de edad, empleada, del domicilio
de Panchimalco, departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número cero dos uno cinco cero uno tres tres - ocho y con
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - tres uno uno
cero siete cinco - uno uno seis - cinco, del derecho hereditario de la
herencia testada de los bienes que a su defunción dejara el señor Raúl
Antonio Rivera Ávila, acaecida en Caserío El Palmo, Cantón Anona,
de San Luis La Herradura, el día veintiocho de septiembre de dos mil
dieciocho; en consecuencia, se le ha conferido a la señora IRMA NOEMY
ESCALANTE PANAMEÑO, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la he-
rencia yacente; por lo que, por este medio se notifica a todos los que se
crean con derechos a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notaria Marta Cecilia Rodas Beltrán.-
En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día once de marzo
de dos mil diecinueve.
MARTA CECILIA RODAS BELTRÁN,
NOTARIO.
1 v. No. F031354
WALTER GEOVANNY GUEVARA PORTILLO, Notario, del domicilio
de Mejicanos, con oficina ubicada en Trece Calle Poniente, Número
Ciento treinta y nueve, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a
las diecisiete horas del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en en el Hospital
Nacional Rosales, de esta ciudad, a las doce horas y cuatro minutos
del día dieciséis de octubre del año dos mil dos, dejó el señor JOSÉ
DANIEL CHÁVEZ, de parte del señor OSCAR RENÉ GUILLÉN, en
calidad de cesionario de derechos hereditarios, que les correspondían en
su calidad de hijos sobrevivientes del causante, a los señores DANIEL
ARMANDO CHÁVEZ LAÍNEZ, ANA DEL CARMEN CHÁVEZ
LAÍNEZ, y CECILIA CHÁVEZ LAÍNEZ; quienes otorgaron Cesión de
Derecho Hereditario en Abstracto al aceptante; habiéndosele conferido
la administración y representación de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida
herencia, para que se presenten a la oficina señalada en el término de
quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la oficina del Notario WALTER GEOVANNY
GUEVARA PORTILLO. San Salvador, a las siete horas y treinta minutos
del día veinte de febrero del dos mil diecinueve.
WALTER GEOVANNY GUEVARA PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F031357
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ANGEL MANUEL MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con Oficina
ubicada en: DIECINUEVE CALLE PONIENTE, NÚMERO TRES-
CIENTOS VEINTICINCO, de esta Ciudad, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve, se ha
tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la Sucesión Intestada, dejada por la señora ANA
SILVIA CEA TENORIO, quien falleció en Mejicanos, departamento
de San Salvador, el día dieciséis de julio del año dos mil dieciséis, a
causa de paro cardio respiratorio más adenocarcinoma de cérvix más
insuficiencia renal aguda más anemia secundaria, a la edad de sesenta
y siete años, divorciada, pensionada, Originaria de Sonsonate, departa-
mento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, y del domicilio de
Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio
el de Mejicanos, hija de Alfredo Cea y María Teresa Tenorio; de parte
de los señores ANA SILVIA MELENDEZ CEA, LEDA VANESSA
MELENDEZ CEA y JOSE RAMÓN MELENDEZ CEA, actuando en
su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, de la herencia intestada
que a su defunción dejó la referida Causante; habiéndoseles conferido
la Administración y Representación interina de la referida sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;
por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día
veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.
ANGEL MANUEL MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F031372
EL SUSCRITO NOTARIO: JOSE DOLORES MIRANDA TORRES,
Abogado y Notario, del domicilio de Santa Elena, Departamento de
Usulután, con oficina Jurídica, ubicada en Calle Dr. Federico Penado,
casa número 52, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pro-
nunciada a las quince horas del día veintidós de Marzo del año dos mil
diecinueve, se ha aceptado expresamente y con beneficio de Inventario
la Herencia Intestada sobre los bienes dejados por el señor PABLO
CASTILLO LOBO; quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casado,
marinero, originario y del domicilio de la ciudad de Usulután, depar-
tamento de Usulután, hijo de los señores: José René Lobos Baires (ya
fallecido) y de Zoila Castillo, (sobreviviente); ambos de Nacionalidad
Salvadoreña; quien falleció a las dos horas quince minutos del día seis de
junio del año dos mil dieciséis, en Hospital Nacional San Juan de Dios,
del departamento de San Miguel, a consecuencia de Sepsis abdominal,
Obstrucciona Intestinal enfermedad Renal Crónica, con asistencia médica
atendido por ANA MARCELA PINEDA; siendo su último domicilio la
Jurisdicción de Usulután, Departamento de Usulután; de Nacionalidad
Salvadoreña, quien no formalizó testamento alguno donde dispusiera su
última voluntad sobre sus bienes para después de su muerte, ni estaba
Jubilado ni pensionado por el estado, ni tenía empresas mercantiles que
liquidar. Por lo tanto se le confiere a la señora LUISA SARAI CASTI-
LLO RODRIGUEZ; en concepto de sobrina y en calidad de Cesionaria
del derecho hereditario que pudiera corresponderles a las señoras Sonia
Flores Viga;( Esposa) y Zoila Angélica Castillo (madre sobreviviente);
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA, de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Se cita a los que se crean con derecho de la Herencia Intestada
para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince
días, después de la tercera publicación de este Edicto.
LIBRADO en mi Despacho Notarial, a los veintinueve días del
mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Lic. JOSÉ DOLORES MIRANDA TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F031398
CARLOS RENE MOLINA ARGUETA, Notario, de este domicilio,
con oficina en Calle Balber, número uno, Centro Comercial Guadalupe,
Local dos - cuatro, Frente al Parque Central, de esta ciudad, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día veintiséis de marzo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara el señor GREGORIO ALBERTO
GUERRERO GONZALEZ, quien falleció a las dieciséis horas cinco
minutos del día veintidós de Mayo del año dos mil dieciocho, en Cantón
Las Cruces, Ciudad Arce, La Libertad, a consecuencia de insuficiencia
renal sin asistencia médica, de parte de la señora JESUS GUERRERO
DE GONZALEZ, en concepto de madre del causante, habiéndosele
conferido la Administración y Representación Interina de la referida
Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a
mi Despacho Notarial en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera y última publicación del presente Edicto.
Librado en San Juan Opico, departamento de La Libertad, a los
veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
CARLOS RENE MOLINA ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F031413
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. JOSE ISIDRO SOSA MARQUEZ, Abogado y Notario, del domicilio
de Ozatlán, con Oficina situada en Avenida Guandique, Frente al Banco
Agrícola, Departamento de Usulután, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, pronun-
ciada, a las diez horas del día cuatro de Marzo del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional
San Juan de Dios de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las
tres horas cinco minutos del día veintiséis de Octubre del año dos mil
diecisiete, quien fue de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño,
Soltero, Originario de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán,
y del domicilio de San Agustín, Departamento de Usulután, siendo éste
su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreña, a consecuencia de
Cáncer Gástrico más Shock Séptico, con Asistencia Médica, atendido
por el Doctor Luis Eduardo Castillo Ayala, hijo de los señores: FELIPE
SANCHEZ, y RAYMUNDA BENITEZ, ambos ya fallecidos, el señor
JOSE MARIA SANCHEZ BENITEZ, sin formular su Testamento y
dejando como única heredera a la señora ROSA LILIAN BAUTISTA
MENDOZA, en calidad de Cesionaria en los Derechos Hereditarios
que le correspondían al Joven: CAMILO ARISTIDES SANCHEZ
BAUTISTA, en calidad de hijo del causante del de cujus, habiéndole
conferido la Administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la Oficina Notarial, del Licenciado JOSE ISIDRO
SOSA MARQUEZ.- Usulután, a las ocho horas del día veintiocho de
marzo del año dos mil diecinueve.
JOSE ISIDRO SOSA MARQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031426
DOUGLAS ANTONIO MOLINA URBINA, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en la Novena Calle Poniente, número ciento treinta
y seis, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día dieciséis de marzo del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
por parte de la señora MARÍA SANTOS GUERRA VIUDA DE ÁN-
GEL, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SERAFÍN
ÁNGEL GUERRA, quien fue de cincuenta y dos años de edad, obrero,
divorciado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Ilobasco, depar-
tamento de Cabañas, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango,
departamento de San Salvador, quien falleciera en Hospital Nacional,
San Bartolo, municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, a
las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de agosto
del año dos mil dieciocho a causa de Encefalopatía hepática grado IV,
Alcoholismo Crónico, con asistencia médica, sin haber formalizado
Testamento alguno, en su concepto de madre sobreviviente del causante;
habiéndose conferido la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la heren-
cia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se
crean con derecho a la herencia en mención, para que se presenten a la
referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario DOUGLAS ANTONIO MOLINA
URBINA. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
a las diez horas del día dieciséis de marzo del año dos mil diecinueve.
DOUGLAS ANTONIO MOLINA URBINA,
NOTARIO.
1 v. No. F031445
JOSE DOMINGO MENDOZA FLORES, Notario, con oficina particular
en Cuarta Calle Poniente y Primera Avenida Sur, número Uno, Barrio
San Nicolás, de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán;
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las diecisiete horas del día veintiocho de marzo del
presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida el día dos de noviembre del año dos mil, en la
ciudad de Monte San Juan, departamento de Cuscatlán, dejó el señor
GENARO DIAZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, casado,
jornalero, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Monte San
Juan, departamento de Cuscatlán, su último domicilio; de parte de los
señores MARIA ROSARIO DÍAZ MARTINEZ, MARIA ISABEL
DIAZ MARTINEZ e ISIDRO DIAZ MARTINEZ, en calidad de hijos
sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio
CITO a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten a esta oficina a deducirlo legalmente ante el suscrito
Notario dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación
del presente edicto.
Librado en mi oficina notarial, Cojutepeque, departamento de
Cuscatlán; a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil
diecinueve.
LIC. JOSÉ DOMINGO MENDOZA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F031492
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, notario, de este domicilio y del de la ciudad de San Salvador, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número cinco, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor DOLORES NUÑEZ, quien fue cincuenta y siete años de edad, agricultor, casado, Salvadoreño, originario de la ciudad de Sensuntepque, Cabañas, y del domicilio Guacotecti, Cabañas, con residencia en el cantón Tempisque, lugar que fue su último domicilio que tuvo, en donde falleció a las ocho de la noche del día nueve de enero del año dos mil diecinueve, sin haber formalizado testamento, de parte de la señora MARIA BERTA PEREZ DE NUÑEZ. En calidad de cónyuge sobreviviente, confiriéndose a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a esta oficina de abogacía y notariado en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto a hacer efectivo su derecho.
En la ciudad de Sensuntepeque, veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031519
JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número cinco, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora MORENA ALFARO, quien fue de setenta y siete años de edad, de ofi-cios domésticos, estado civil divorciada, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria del municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, con residencia en el Cantón Los Jobos, Caserío El Jute, lugar que fue el último domicilio que tuvo, en donde falleció a las once horas del día del día siete de julio de dos mil cinco, sin haber formalizado testamento, de parte del señor FELIX ASCENCIO, como cesionario del derecho hereditario que le correspondía como hija de la causante, a la señora LUISA MORENA ORELLANA NAVARRETE, confiriéndosele al aceptante la adminis-tración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina de abogacía y notario en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto, a hacer efectivo su derecho.
En la ciudad de Sensuntepeque, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031520
DELMIRA DEL CARMEN BARILLAS CALDERON, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina jurídica ubicada en Segunda Avenida Norte, entre segunda y cuarta Calle Poniente, número uno, de la ciudad y departamento de Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída a las diez horas del día ocho de marzo del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día uno de julio del dos mil dieciséis, en Colonia La Esmeralda, de la ciudad y departamento de Santa Ana, dejó la señora DOMITILA PALACIOS JORDAN conocida por DOMITILA PALACIOS, quien fue de ochenta y tres años de edad, doméstica, soltera, originaria y del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el cual fue también su último domicilio, siendo hija de VICTORIA PALACIOS y DOMINGO JORDAN REGALADO; de parte de la señora ENA MIRIAM RODRIGUEZ PALACIOS, en concepto de hija sobreviviente de la causante DOMITILA PALACIOS JORDAN conocida por DOMITILA PALACIOS; habiéndosele concedido la Ad-ministración y Representación Interina de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la oficina relacionada, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario DELMIRA DEL CARMEN BARILLAS CALDERON, en la ciudad de Santa Ana, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil diecinueve.
DELMIRA DEL CARMEN BARILLAS CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F031531
LEONEL AFRODICIO VASQUEZ CORNEJO, notario, del domicilio
de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, con oficina jurídica
ubicada en Avenida Monterrey, número veintitrés, Barrio San José,
Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario pronun-
ciada a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día tres de mayo
del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la Herencia Intestada de parte de la señora
MIRNA EVELING VALLADARES DE CORTEZ, en concepto de hija
sobreviviente y cesionaria de los derechos de su madre señora ROSA
MONGE DE VALLADARES, en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor
RODRIGO VALLADARES HERNANDEZ, quien falleció a las a
las nueve horas y treinta minutos, del día quince de marzo de dos mil
dieciocho, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador,
Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, Santiago
Nonualco, Departamento De La Paz, en su carácter de hija del causante
y cesionaria de los derechos de su madre señora ROSA MONGE DE
VALLADARES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante,
confiérasele la administración y representación interina de la sucesión,
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. con las facultades y restricciones de los curadores de la HERENCIA
YACENTE.
Lo que se hace saber al público, para los efectos ley.
Librado en la oficina del notario en Avenida Monterrey, número
veintitrés, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a
las once horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos
mil diecinueve.
LIC. LEONEL AFRODICIO VASQUEZ CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F031543
JOSE MARIO ALEGRIA CRUZ, Notario, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en: Edificio López
Bertrand, Local Veintitrés, Segunda Planta, Avenida Doctor Emilio
Álvarez, Número Doscientos Trece, Colonia Médica, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día cinco de Septiembre del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
de parte de la señora GLORIA MAGDALENA CABRERA VIUDA DE
DONIS, conocida por GLORIA MAGDALENA CABRERA, GLORIA
CABRERA, GLORIA MAGDALENA CABRERA DE DONIS, en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria en abstracto
de los derechos hereditarios, que le correspondían a los señores: JULIA
MAGDALENA, GLADIS IMELDA, EDIS MARLENE, MELANI
ELIZABETH, JAIME ALBIL, EDWIN ABDULIO, ADAN JAVIER,
GLORIA ARACELY y WALTER OSWALDO, todos de apellidos DO-
NIS CABRERA, en calidad de hijos del causante; la herencia intestada
y con beneficio de inventario que a su defunción dejó el señor PABLO
DONIS, conocido por PABLO DONIS SALAZAR, quien falleció en el
Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad y Departamento de San Salva-
dor, a las dieciocho horas y cero minutos del día veinte de mayo del año
dos mil seis, teniendo como último domicilio la ciudad de Panchimalco,
Departamento de San Salvador, habiéndosele conferido la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio
se cita a todas aquellas personas que se crean con derecho en la referida
herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince
días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente
edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSE MARIO ALEGRIA CRUZ,
en la ciudad de San Salvador, seis de Septiembre del año dos mil die-
ciocho.
LIC. JOSE MARIO ALEGRIA CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031558
GLORIA ALEJANDRA REYES VASQUEZ, Notario, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Séptima Avenida Norte, Número un mil setecientos quince, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las siete horas del día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara el señor JUAN ANTONIO MARTINEZ LARIOS, conocido por JUAN ANTONIO MARTÍNEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, Mecánico In-dustrial, originario del municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con último domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo hijo de Francisca Larios y de Juan Martínez; quien se identificaba con Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos dieciséis mil ochocientos treinta y ocho - ocho y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho - cero ocho cero nueve cuarenta y seis - cero cero uno - cinco; falleció a las diecinueve horas y cincuenta minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecinueve, en el Hospital General del Seguro Social, departamento de San Salva-dor, a consecuencia de ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR NO ESPECIFICADA, MÁS HIPERTENSIÓN ESENCIAL, con asistencia médica; de parte de los señores SILVIA MARGARITA BELTRÁN DE MARTÍNEZ, conocida por SILVIA MARGARITA BELTRÁN RUANO; KARLA ESTEFFANY MARTÍNEZ BELTRÁN conocida por KARLA ESTEFANY MARTÍNEZ BELTRÁN; y RICARDO OSMAR JUAREZ BELTRÁN, conocido por RICARDO OSMAR BELTRÁN JUAREZ, en su concepto de Herederos testamentarios del Causante; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notaria GLORIA ALEJANDRA REYES VASQUEZ, en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
GLORIA ALEJANDRA REYES VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031568
JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de
Jucuapa, Departamento de Usulután, con oficina notarial ubicada en
Barrio El Centro, Calle Democracia, Casa Número CINCO, local DOS,
Jucuapa, Departamento de Usulután,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del
día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción, dejó MARIA HORTENSIA MENDEZ VIUDA DE
RAMIREZ; Salvadoreña, Profesora, de setenta y tres años de edad, viuda
del señor Vidal Salvador Ramirez, ya fallecido, hija de LEONOR GARCIA
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423y HORACIO MENDEZ, ambos ya fallecidos, originaria de Chalchuapa,
departamento de Santa Ana, y de ese mismo domicilio, quien falleció,
a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero
de dos mil diecinueve, en el Hospital Médico Quirúrgico, del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador a conse-
cuencia de Probable Trombo Embolismo Pulmonar Adenocarcinoma de
pulmón derecho, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, sin que haya expresado su voluntad en
testamento, de parte de BERTA ALICIA MENDEZ GARCIA VIUDA
DE MENJIVAR, en calidad de hermana del causante; y habiéndoles
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
las limitantes y facultades de los curadores de la herencia yacente. En
consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos
a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina notarial, por
el término de quince días contados a partir de la tercera publicación del
presente edicto.
Librado en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, a los
diecinueve días de marzo de dos mil diecinueve.-
LIC. JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F031570
CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de
la ciudad de Usulután, con Oficina en la Cuarta Calle Oriente, Número
trece, Barrio La Parroquia de dicha ciudad, AL PÚBLICO, para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las
ocho horas del día diecinueve de marzo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara el señor JOSE ORLANDO DE
LA O ZELAYA quien falleció a las trece horas cincuenta minutos del
día veintidós de abril de dos mil dieciocho, en Cantón El Ojuste, de
la jurisdicción de Usulután, Departamento de Usulután, de parte de la
señora ANA ORBELINA QUINTANILLA DE DE LA O, en concepto
de CÓNYUGE sobreviviente del causante, habiéndosele conferido a
la aceptante INTERINAMENTE, la Administración y Representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.- En consecuencia por este medio CITA a todos los
que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten
a deducirlos a la Oficina del Suscrito Notario, en el término de quince
días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente
edicto.-
Librado en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día veintiuno
de marzo de dos mil dieciocho.-
DR. CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031571
CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Usulután, con Oficina en la Cuarta Calle Oriente, Número trece, Barrio La Parroquia de dicha ciudad, AL PÚBLICO, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las once horas del día doce de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora CARMEN HERNANDEZ BOLAÑOS o CARMEN HERNANDEZ, quien falleció a las quince horas quince minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad de Usulután, de parte de la señora EDITH MARISOL PERDOMO DE CASTILLO, en calidad de Cesionaria del derecho que le corresponde al señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, en calidad de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido a la aceptante INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos a la Oficina del Suscrito Notario, en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.-
Librado en la ciudad de Usulután, a las ocho horas del día veintisiete de Marzo del año dos mil diecinueve.
DR. CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031573
MANUEL EBERTO ALEMAN VALLE, del domicilio de San Francisco
Menéndez, Departamento de Ahuachapán, con oficina establecida en
Barrio El Progreso, Local número uno, entrada al Cantón Cara Sucia,
Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán,.
AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día dieciséis de Febrero del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Cara
Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de
Ahuachapán, el día diecisiete de Marzo del año dos mil catorce, a las
quince horas con treinta minutos, siendo este lugar su último domicilio,
dejó el señor, VICENTE GARCIA, quien fue de ochenta y tres años de
edad, Agricultor, Casado, Originario del Cantón Cara Sucia, San Fran-
cisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán de parte de la señora
OFELIA ROMAN VIUDA DE GARCIA, en su concepto de cónyuge
sobreviviente del referido causante; habiéndosele conferido a la aceptante
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.- Y
se cita por este medio a las personas que crean tener igual o mejores
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. derechos en la referida herencia para que se presenten a mi oficina a
ejercer tales derechos en el término de quince días contados a partir del
siguiente de la última publicación del presente edicto.-
Librado en las oficinas del Notario Manuel Eberto Aleman Valle,
en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, a las nueve horas del día diecisiete de
Febrero del año dos mil diecinueve.-
LIC. MANUEL EBERTO ALEMAN VALLE,
NOTARIO.
1 v. No. F031590
LUIS ESAU ORELLANA IBARRA, Notario, del domicilio y oficina
establecida en Avenida Central Norte, número veintiocho - C, Barrio San
Rafael, Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las nueve horas cinco minutos del día veintidós de marzo del año dos
mil diecinueve, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio
de Inventario, la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las a
las doce horas cincuenta y cinco minutos, del día veintinueve de marzo
del año dos mil quince, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, dejó el señor SANTOS
ALONSO GALINDO GALINDO, conocido por SANTOS ALONSO
GALINDO quien fue de setenta y tres años de edad, comerciante,
casado, salvadoreño por nacimiento, originario del Municipio de San
Isidro, Departamento de Cabañas, hijo de Nicolás Galindo y Paulina
Ester Galindo conocida por Paulina Galindo, ambos ya fallecidos; y el
Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán,
su último domicilio; de parte de la señora MARÍA JOSEFINA LARÍN
VDA. GALINDO, de cincuenta y cuatro años de edad, ama de casa,
viuda, del domicilio de San Francisco Menéndez, Departamento de
Ahuachapán, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y
como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a
los señores CARLOS ALONSO GALINDO LARÍN, PAULINA ESTER
GALINDO DE DÁVILA y ARACELY NOHEMI GALINDO LARÍN,
en su concepto de hijos sobrevivientes del causante; y se le ha conferido
la Administración y Representación Interina de la referida sucesión con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y se cita por este medio a las personas que crean tener igual o mejores
derechos en la referida herencia para que se presenten a mi oficina a
ejercer tales derechos en el término de quince días contados a partir del
siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Luis Esaú Orellana Ibarra, en el
Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departa-
mento de Ahuachapán, a las doce horas del día veintidós de marzo del
año dos mil diecinueve.
LICDO. LUIS ESAÚ ORELLANA IBARRA,
NOTARIO.
1 v. No. F031596
LUIS ÉSAU ORELLANA IBARRA, Notario, del domicilio y oficina
establecida en Avenida Central Norte, número veintiocho - C, Barrio San
Rafael, Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las diez horas treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos
mil diecinueve, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio
de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las
dieciocho horas, del día cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete,
en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, dejó el
señor ALEJANDRO PEREZ LIPE, quien fue de setenta y ocho años
de edad, agricultor en pequeño, viudo, salvadoreño por nacimiento,
originario del Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,
hijo de Valeriano Pérez y de Cesilia Lipe, ambos ya fallecidos; y el
Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán,
su último domicilio; de parte del señor ALEJANDRO PÉREZ DÍAZ, de
treinta y nueve años de edad, empleado, casado, del domicilio de San
Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, en su concepto de
hijo sobreviviente del causante; y se le ha conferido la Administración
y Representación Interina de la referida sucesión con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y se cita por
este medio a las personas que crean tener igual o mejores derechos en
la referida herencia para que se presenten a mi oficina a ejercer tales
derechos en el término de quince días contados a partir del siguiente de
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Luis Esaú Orellana Ibarra, en
el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, De-
partamento de Ahuachapán, a las doce horas cuarenta minutos del día
veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.-
LIC. LUIS ESAU ORELLANA IBARRA,
NOTARIO.
1 v. No. F031598
DIARIO
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con diez minutos del seis de Marzo de dos mil diecinueve, en las dili-gencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con el NUE 00327-19-CVDV-1CM1-34-03; se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario la herencia, de parte de MARIO ALBERTO HENRÍQUEZ BONILLA, Mayor de edad, Empleado, de este domicilio, DUI: 04900449-9 y NIT: 1220-120970-101-5; JOSÉ REINALDO HENRÍQUEZ BONILLA, Mayor de edad, Empleado, de este domicilio, DUI: 03596166-3, y NIT: 1220-170772-101-5; y JUAN CARLOS HENRÍQUEZ BONILLA, Mayor de edad, Doctor en Medi-cina, de este domicilio, DUI: 00178449-5 y NIT: 1220-300175-101-1; todos en calidad de hijos sobrevivientes y herederos testamentarios de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ HUMBERTO HENRÍQUEZ VELÁSQUEZ, a su defunción ocurrida el diecisiete de Agosto de dos mil catorce, a la edad de noventa años, Agricultor en pequeño, casado, originario de Uluazapa, Departamento de San Miguel; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Santos Henríquez y Máxima Velásquez, con Documento Único de Identidad número 00444983-2, siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480, Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con quince minutos del seis de Marzo de dos mil diecinueve. LIC. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SE-CRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C000480-1
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día dictada por este tribunal se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HE-RENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el causante señor OSCAR ARMANDO ALVAREZ, conocido por OSCAR ARMANDO ALVARES, al fallecer a las diez horas del día cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho, en el Hospital Clínica Orellana de esta ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora ERIKA MARISOL VELASQUEZ DE ALVAREZ en calidad de heredera testamentaria del referido causante, de conformidad con lo establecido en el art. 996 del Código Civil.
En consecuencia confiérasele a la aceptante señora ERIKA MARI-SOL VELASQUEZ DE ALVAREZ, la Administración, y Representación Interina de los bienes de la indicada Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031384-1
Licenciado Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general,
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Roxana Arsenia Recinos de Argueta, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defun-ción dejara el causante señor Rogelio Antonio Contreras Anaya, quien falleció sin haber dejado testamento, el día doce de febrero de dos mil quince, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradores y representantes interinos con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor Marlon Vladimir Contreras Jaco, en calidad de hijo sobreviviente del causante y a la señora Antonia Anaya Viuda de Contreras, en calidad de madre sobreviviente del causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecinueve. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F031405-1
LICENCIADA IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZA DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas dos minutos del día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida a las veintitrés horas con treinta minutos del día dos de marzo de dos mil catorce, siendo su último domicilio San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, dejó el causante señor JUAN DE JESUS JUÁREZ HERNÁNDEZ, de parte los señores Belizabeth Ramírez Reyes conocida por Belizabeth Ramírez viuda de Juárez, Karina Esmeralda Juárez Ramírez, Milton Federico Juárez Ramírez y Juan Antonio Juárez Ramírez; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los demás como hijos del de cujus y como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora SALVADORA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ, en calidad de madre sobreviviente del causante.
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. Confiriéndole a los aceptantes la administración y representación INTE-RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Sonsonate, Juez Dos, a las once horas veintidós minutos del día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE.- LICDA. MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031407-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día uno de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la causante MARÍA IGNACIA FLORES DE ANDASOL, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Chirilagua, departamento de San Miguel, hija de los señores Felipe Iraheta y Santos Flores, fallecida el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio Chirilagua, departamento de San Miguel y con Documento Único de Identidad número 03478462-8; de parte del señor MANUEL DE JESUS ANDASOL MARQUEZ cono-cido por MANUEL DE JESUS ANDASOL, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 02633121-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1407-050142-101-5, en calidad de cónyuge de la causante.
Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA UNO DE MAR-ZO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-CIONES.
3 v. alt. No. F031475-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por acep-tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la causante BRIGIDA CRUZ DE SILVA conocida por BRIGIDA CRUZ y por BRIGIDA CRUZ GARCÍA, quien fue de
sesenta y ocho años de edad, casada, ama de casa, originaria de Chilanga, departamento de Morazán, hija de la señora Valentina Cruz, fallecida el día dieciocho de mayo de dos mil quince, siendo su último domicilio Chirilagua, departamento de San Miguel y con Documento Único de Identidad número 02477539-2; de parte de la señora BLANCA DORIS AMAYA CRUZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores VICTOR MANUEL AMAYA CRUZ y JOSE ROBERTO AMAYA CRUZ, también hijos de la causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F031477-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída el día doce de marzo
de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante RUDY ANTONIO FRANCO, quien fue de cuarenta y siete
años de edad, agricultor en pequeño, Salvadoreño, casado, originario
de San Miguel, y con último domicilio en Chirilagua, departamento de
San Miguel, hijo de Ángela Franco, fallecido el día ocho de septiembre
del año dos mil diecisiete; de parte de señora SANDRA ELIZABETH
YANES DE FLORES, mayor de edad, de oficios domésticos, del do-
micilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número 02942618-4 y Tarjeta de Identificación
Tributaria número 1206-131177-101-3; y de la adolescente LEYDI
LORENA FRANCO MARQUEZ, de doce años de edad, estudiante,
del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Tarjeta
de Identificación Tributaria número 1206-161006-102-2, quien por ser
menor de edad es legalmente representada por su madre, la señora LUCIA
DEL CARMEN MARQUEZ FLORES; la primera como cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a la señora LUCIA DEL
CARMEN MARQUEZ FLORES, cónyuge del causante y la última hija
del causante.
Se les ha conferido a las aceptantes, en el carácter aludido, la
administración y representación interina de la sucesión intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y
se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que
se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO
DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GU-
TIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F031480-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas y quince minutos del día veintisiete de noviembre de
dos mil dieciocho. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al
fallecer dejó la causante señora Julia Fuentes ahora Julia Fuentes Viuda
de Castillo, quien fue de sesenta y siete años de edad, ama de casa, viuda,
originaria del Cantón Conacastal, Chinameca, departamento de San
Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores José Rufino
Fuentes y Angelina Mendiola, fallecida a las tres horas del día once de
marzo de dos mil dieciocho, siendo Chinameca, Cantón Conacastal,
departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio; de
parte de la señora Eda Elsa Castillo de Reyes, de treinta y cuatro años
de edad, empleada, del domicilio de Chinameca, departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero uno cero nueve
cuatro tres cero uno guión cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria
número: uno dos cero cinco guión cero uno cero cinco ocho cuatro guión
uno cero tres guión ocho, en su concepto de hija de la causante y además
cesionaria de los derechos que le correspondían al señor Jorge Alberto
Castillo Fuentes, de treinta y tres años de edad, soltero, originario y del
domicilio de esta ciudad, departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número: cero tres nueve cuatro uno seis dos ocho
guión ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria número: uno dos cero
cinco guión uno siete uno uno ocho cuatro guión uno cero cuatro guión
cero, en su concepto de hijo de la causante.- Nómbrase a la aceptante en
el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
diez horas y veinte minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil
dieciocho. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031505-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con treinta minutos del día catorce de febrero de dos mil
diecinueve. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó
el causante señor JOSE ISAEL AMAYA conocido por ISAEL AMAYA,
ISAEL AMAYA JURADO y JOSE ISAEL AMAYA JURADO, quien
fue de treinta y ocho años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, de
Nacionalidad Salvadoreña, originario de Jucuarán y del domicilio de
El Tránsito, Departamento de San Miguel, hijo de los señores María
Hermelinda Amaya y Demetrio Jurado, falleció a las diecinueve horas
y treinta minutos del día veinticuatro de diciembre de mil novecientos
ochenta y uno, en el Barrio San Carlos de la Villa de El Triunfo, así
llamado en aquel entonces, siempre del domicilio de San Miguel, siendo
su último domicilio la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San
Miguel; de parte de la señora MARIA AMPARO DEL CID VIUDA DE
AMAYA, quien es de setenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos,
originaria de la Ciudad de Jucuarán, Departamento de Usulután y del
domicilio de Samuria, Departamento de Usulután, quien se identifica
con su Documento Único de Identidad número cero tres dos uno seis
cinco siete tres guión nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria
número uno uno uno cero guión cero seis uno uno cuatro cuatro guión
cero cero uno guión cero, en su concepto de cónyuge sobreviviente del
causante. Confiéresele a la Heredera Declarada en el concepto dicho,
Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata,
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la
herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia. Chinameca, a
las diez horas del día catorce de febrero de dos mil diecinueve. LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031506-1
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Karla
Lissette Aguirre Ramírez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la
señora Marta de Jesús Morán Fuentes; quien falleció el día veinticuatro
de noviembre de dos mil dieciocho, siendo el Cantón Natividad, Colonia
Santa Teresa, de esta jurisdicción y departamento su último domicilio,
y este día en el expediente NUE: 00165-19-CVDV-3CM1; REF: DV-
18-19-CIV. (BIS), se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se
nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. de dicha sucesión, a la señora Heidi Marisol Morán Hernández, en ca-
lidad de hija sobreviviente de la causante en mención. Lo que se hace
del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal
las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción
dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de
Santa Ana, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F031511-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISDRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas con treinta minutos del día siete de marzo de dos
mil diecinueve. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al
fallecer dejó la causante señora REINA DE LOS ANGELES LEON
DE FLORES, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Profesora,
Casada, originaria y del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento
de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Valentín Avilés
y de Elida León, con Documento Único de Identidad número cero un
millón setecientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y uno guión
ocho, fallecida, a las seis horas y diez minutos del día primero de abril de
dos mil quince, en Novena Calle Poniente, Casa número nueve, Barrio
San Luis, Nueva Guadalupe, siendo la Ciudad de Nueva Guadalupe, su
último domicilio, Departamento de San Miguel; de parte de los señores
KELVIN SAUL FLORES LEON, NANCI GUADALUPE FLORES DE
VASQUEZ Y RAMÓN ERNESTO FLORES LEON, quienes son de las
generales siguientes: El primero, de veintiséis años de edad, Estudiante,
Soltero, originario de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel,
con residencia en Barrio San Luis, Novena Calle Poniente, Casa número
nueve, Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, de Naciona-
lidad Salvadoreña, hijo de Reina de los Angeles León Avilés y Ramón
Flores Sorto, con su Documento Único de Identidad número cero cuatro
millones quinientos treinta y siete mil novecientos sesenta y tres guión
cero y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diez
guión ciento ochenta mil novecientos noventa guión ciento uno guión
tres, la segunda, de treinta y cinco años de edad, Soltera, Estudiante,
originaria de Nueva Guadalupe y con residencia en 4434 CUB RUN
RD, del Municipio de CHANTILLY, Virginia, hija de los señores Reina
de los Angeles León Avila y Ramón Flores, con Documento Único de
Identidad número cero cero ocho ocho siete cero cinco tres guión cero y el
tercero, de treinta años de edad, Soltero, Estudiante, originario de Nueva
Guadalupe, con residencia en Barrio San Luis, Novena Calle Poniente,
casa número nueve, Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel,
hijo de Reina de los Angeles León y Ramón Flores, con su Documento
Único de Identidad número cero tres nueve dos tres cinco cero cero guión
seis, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante, Nómbrase
a los aceptantes en el carácter dicho Administradores y Representantes
Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos
de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca,
a las diez horas del día siete de marzo de dos mil diecinueve. LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031523-1
El Licenciado José Apolonio Tobar Serrano, Juez de lo Civil de San
Vicente: En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código
Civil, al público en general,
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el
Licenciado Rolando Vladimir de la O García, diligencias no contenciosas
de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre
los bienes que a su defunción dejara el señor Manuel Antonio Bonilla
Linares, quien fuera de cuarenta y un años de edad, abogado y notario,
casado, originario de Tecoluca, departamento de San Vicente, fallecido
a las cinco horas del día veintitrés de junio de dos mil dieciocho, en el
kilómetro setenta carretera a Tecoluca, Cantón San Diego, San Vicente,
y este día, en expediente referencia Hl-12-2019-5, se tuvo por aceptada
la herencia con beneficio de inventario por parte de Enma Leticia Ro-
mero de Bonilla, el niño Fredy Manuel Bonilla Romero, Kathia Valeria
Bonilla Romero, Manuel Antonio Bonilla Chávez, y, Mariana Linares de
Bonilla y se les confirió la administración y representación interina, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la
primera en calidad de cónyuge sobreviviente, el segundo y tercera, en
calidad e hijos sobrevivientes, y el cuarto y quinta, en calidad de padres,
todos del causante arriba mencionado; debiendo ejercer tal administración
y representación la señora Enma Leticia Romero de Bonilla, hasta que
su menor hijo Fredy Manuel Bonilla Romero, alcance su mayoría de
edad.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a las doce horas
veinticuatro minutos del día trece de marzo de dos mil diecinueve. LIC.
JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE
SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031532-1
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL. AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Oscar Gerardo Ramírez Marinero, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo el número H-235-2018-4; sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Reina Elizabeth Solís Abrego, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, ama de casa, soltera, originaria y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, quien falleció el día trece de agosto del dos mil dieciocho, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTE-RINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, la señora Luisa Abrego de Solís, en calidad de madre sobreviviente de la causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F031538-1
Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y trece minu-tos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE BENJAMIN GUEVARA, quien fuere de cuarenta y cinco años de edad, soltero, originario de esta Ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Lanham, Maryland, Estados Unidos, hijo de Josefina Guevara; siendo su último domicilio el de esta Ciudad; falleció el día cinco de febrero del año dos mil ocho, en Lanham, Maryland, Estados Unidos; de parte de la señora KAREN SENAYDA GUEVARA LIZA-MA, en calidad de hija del causante; todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.- Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUIN-CE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las diez horas y cuarenta minutos del día doce de marzo del año dos mil diecinueve. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA YANETH PINEDA RIVERA, SECRETARIA INTE-RINA.
3 v. alt. No. F031564-1
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veinte de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada 006xpresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE BERTHY SANTAMARIA VAQUERO, quien fue de sesenta años de edad, ganadero, fallecido el día cinco de noviembre de dos mil dieciocho, en Colonia Los Mangos de la jurisdicción de Aguilares, siendo ese su último domicilio, con Documento Único de Identidad número 01854333-9 y con Número de Identificación Tributaria 0715-190958-004-5, de parte de DELMY CELINA TEJADA VIUDA DE SANTAMARIA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad número 01165970-7 y Número de Identificación Tributaria 0601-300561-001-0, CELIA MERCEDES SANTAMARIA TEJADA, mayor de edad, secretaria, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad número 02971693-7 y Número de Identificación Tributaria 0601-050685-101-4, LAURA MARICELA SANTAMARIA TEJADA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad número 03991241-2 y Número de Identificación Tributaria 0601-030588-103-9 y DIANA CELINA SANTAMARIA TEJADA, mayor de edad, Licen-ciada en Psicología, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad número 04847161-9 y Número de Identificación Tributaria 0601-230793-101-0, la primera en el concepto de cónyuge sobreviviente y las restantes en el concepto de hijas del causante, a quienes se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos el día veinte de marzo de dos mil die-cinueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031594-1
HERENCIA YACENTE
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas treinta y nueve minutos del día uno de febrero de dos mil diecinueve, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante, señor ALFONSO ROBERTO VIAUD conocido por ALFONSO ROBERTO VIAUD OLMEDO, y por ROBERTO VIAUD OLMEDO, quien falleció en esta ciudad el día ocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, originario de esta ciudad y departamento; y, se ha nombrado curador para que represente la sucesión del mismo a la Licenciada ISABEL CRISTINA GARCÍA GONZÁLEZ, mayor de edad, Abogada, de este domicilio; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión, se presenten a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto con la documentación legal correspondiente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las doce horas cincuenta minutos del día uno de febrero de dos mil diecinueve. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031540-1
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. TÍTULO DE PROPIEDAD
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que a este despacho se ha presentado la señora MARIA ISABEL GARZONA DE EGUIZABAL, de sesenta y nueve años de edad, casada, originaria y vecina de esta población, con residencia en el Barrio El Calvario, portador del Documento Único de Identidad número cero cero ocho seis uno dos seis uno guión cinco; y número de Identificación Tributaria cero tres uno tres guión cero siete cero tres cinco cero guión uno cero uno guión uno; solicitando se le extienda título de Propiedad de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, calle al Infiernillo, de esta jurisdicción, con una extensión super-ficial de tres mil seiscientos doce punto ochenta y ocho metros cuadrados, que linda al NORTE, partiendo del vértice Nor-Poniente del M1 al M2, con una distancia de 91.73 metros y rumbo Sur 89 grados, 48 minutos, veinticinco segundos Este, con parcelas trescientos ochenta y nueve y trescientos noventa y ocho, propiedad de Eva del Carmen Ramírez la primera y Felipe García Ramírez la segunda; al ORIENTE, línea de un solo tramo del M2 al M3 con una distancia de 40.10 metros y un rumbo Sur 04 grados, 06 minutos, 57 segundos Este, con parcelas mil noventa y cinco, mil ciento tres y mil ciento cuatro, propiedad de Rosa Mélida Gutiérrez de Corona la primera, Rutilia Arias Santos la segunda y Reina Elizabeth Rojas de Gutiérrez la tercera, calle nacional de por medio; al SUR, línea de un solo tramo del M3 al M4 con una distancia de 96.97 metros y un rumbo Norte 87 grados, 49 minutos, 37 segundos Oeste con parcela cuatrocientos noventa y cinco, propiedad de María Isabel Garzona de Eguizábal; y al PONIENTE, línea de un solo tramo del M4 al M1 con una distancia de 36.70 metros y un rumbo Norte 03 grados, 34 minutos, 52 segundos Este con parcelas trescientos cuarenta y ocho y trescientos cincuenta y uno, propiedad de Xenia Milady Ramírez de Ríos, Fausto René Ríos Ramírez, Ricardo Adolfo Ríos Ramírez y René Saúl Ríos Rodríguez la primera y Xenia Milady Ramírez de Ríos, Fausto René Ríos Ramírez, Ricardo Adolfo Ríos Ramírez y René Saúl Ríos Rodríguez la segunda; lo valora en CINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($5,000.00), y lo adquirí por compra que le hice al señor JOSE HUMBERTO GARZONA, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Santa Catarina Masahuat, Departamento de Sonsonate, según Testimonio de Escritura Pública de Compraventa, otorgada en la Cuidad de Sonsonate, a las diez horas del día diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y nueve, ante los oficios del Notario José Luis Archila Larín. Que en el inmueble antes mencionado, existe una casa de ladrillo mixto de 10 por 6 metros; goza de los servicios básicos de agua y energía eléctrica; no es sirviente ni dominante; no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona con quien hubiere proindivisión; está debidamente limitado en todos sus rumbos con cerco de alambre de púas y todos los colindantes son de este domicilio. SE AVISA PARA EFECTOS LEGALES.
Alcaldía Municipal, Santa Catarina Masahuat, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.-
JUDITH DINORA ASCENCIO DE MORALES,ALCALDESA MUNICIPAL DELEGADA.
LIC. TEODOSIO SALVADOR RODRÍGUEZ VÁSQUEZ,SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031408-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE LA CIUDAD DE SANTIAGO TEXACUANGOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Oficina Municipal, se ha presentado el señor JUAN ANTONIO ASCENCIO SÁNCHEZ, quien es setenta años de edad, ingeniero electricista del domicilio de Santiago Texacuangos, portador del Documento Único de Identidad: CERO DOS DOS OCHO SEIS DOS CUATRO UNO - CERO, y con Número de Identificación Tributaria: CERO SEIS UNO SEIS - DOS TRES UNO CERO CUATRO OCHO - CERO CERO UNO - DOS. El cual ha solicitado con base en el Código Civil y en la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos que se le extienda Título de Propiedad, sobre el inmueble de naturaleza urbana que carece de antecedentes registrales inscritos, ubicado en Barrio El Calvario, Calle México, número ocho, del Municipio de Santiago Texacuangos, correspondiente al Mapa CERO SEIS UNO CINCO U CERO CINCO, Parcela SESENTA Y CINCO, con un área catastral de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO UN METROS CUADRADOS, según la Certificación de la Denominación Catastral, expedida el once de enero del dos mil diecinueve, por la Oficina de Mantenimiento Catastral de San Salvador, Dirección del Instituto Geo-gráfico y del Catastro Nacional, del Centro Nacional de Registros, bajo la referencia número: CERO SEIS DOS CERO UNO OCHO CERO UNO SIETE NUEVE CUATRO CERO. Siendo los colindantes: por el rumbo NORTE: los señores OSCAR DONADO RAMÍREZ; VICTOR MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ y ERNESTINA HERNÁNDEZ VIUDA DE PÉREZ [Calle de por medio]; TRÁNSITO GARCÍA TO-RRES [Calle de por medio]; AL ORIENTE: con los señores JOSÉ LUÍS ROSENDO PACAS [Calle de por medio]; CARLOS ROMEO LÓPEZ CRUZ [Calle de por medio]; DELMA ROSARIO LÓPEZ PÉREZ [Calle de por medio], y; GONZALO ESCOBAR con LUZ MAGADALENA ESCOBAR VASQUEZ [Calle de por medio]; por el SUR: los señores VIRGILIO AVALOS RIVERA [Calle de por medio]; MARÍA CRIS-TINA SÁNCHEZ DE GIL [Calle de por medio], y; JOSÉ MAURICIO VILLALTA, y; por el rumbo PONIENTE: los señores CECILIA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE COLOCHO y MARIO ATILIO SÁNCHEZ RAMÍREZ [Calle de por medio]; CARLOTA VALENCIA [Calle de por medio]; GABRIELA ISABEL ASCENCIO ESCOBAR, MIGUEL VALENTIN ASCENCIO ESCOBAR y MIGUEL ÁNGEL ASCENCIO RAMÍREZ [Calle de por medio]; NAPOLEÓN LÓPEZ [Calle de por medio]; GLENDA YANIRA DURÁN JIMENEZ y ORLANDO TEJADA CASTILLO [Calle de por medio], y; MARÍA LEONICIA MARTÍNEZ DE GÓMEZ [Calle de por medio]. El inmueble en cues-tión el señor JUAN ANTONIO ASCENCIO SÁNCHEZ lo adquirió por compraventa que le hizo al doctor JOSÉ ALBERTO DÍAZ, y lo ha poseído materialmente por más de veinte años de forma quieta, pacífica, estable, notoria e ininterrumpida. El referido predio no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona y se valúa en veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norte América.
SANTIAGO TEXACUANGOS, A LOS VEINTISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE.-
MTRO. ALBERTO ESTUPINIÁN RAMÍREZ,ALCALDE MUNICIPAL.
TEC. EMERSON ESAÚ CRUZ,SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031498-1
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423TITULO SUPLETORIO
WALTER MARVIN RECINOS SOLIS, Notario, del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, con Despacho Profesional
ubicado en Primera Calle Poniente número dos mil doscientos nueve,
Colonia Flor Blanca, San Salvador, Departamento de San Salvador, al
público y para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Señora LUZ
ABARCA ABARCA, de setenta y tres años de edad, Ama de Casa, de
Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San José Cancasque, De-
partamento de Chalatenango, a quien conozco e Identifico por medio de
su Documento Único de Identidad número: cero cero cinco seis cero
ocho cero siete guión tres y con Número de Identificación Tributaria:
cero cuatro dos siete guión cero ocho cero uno cuatro cinco guión cero
cero uno guión ocho; ha comparecido ante mis Oficios Notariales soli-
citándome seguir las DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA
DE UN TERRENO POR LO CUAL TRANCRIBO LA SOLICITUD""
En la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las
once horas y treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil
diecinueve.- Ante Mí, WALTER MARVIN RECINOS SOLIS, Notario,
de este domicilio, comparece la señora LUZ ABARCA ABARCA, de
setenta y tres años de edad, Ama de Casa, de Nacionalidad Salvadoreña,
del domicilio de San José Cancasque, Departamento de Chalatenango,
a quien conozco e Identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número: cero cero cinco seis cero ocho cero siete guión tres
y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro dos siete guión
cero ocho cero uno cuatro cinco guión cero cero uno guión ocho; Y ME
DICE: uno) Que viene a iniciar DILIGENCIAS DE TITULACIÓN
SUPLETORIA, dos) Que es propietaria de un terreno de naturaleza
rústica, tres) Que la DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL INMUEBLE
DENOMINADO "TÍTULO" PROPIEDAD DE LUZ ABARCA ABAR-
CA; UBICADO EN EL LUGAR CONOCIDO COMO EL NACIMIEN-
TO, CANTÓN CANDELARIA, CASERÍO LAS MINAS, MUNICIPIO
DE SAN JOSE CANCASQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATE-
NANGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CERO HEC-
TÁREAS, OCHENTA Y CUATRO ÁREAS, VEINTE PUNTO SE-
SENTA Y TRES CENTIÁREAS, EQUIVALENTES A CERO UN
MANZANAS, DOS MIL CUARENTA Y OCHO PUNTO VEINTI-
CUATRO VARAS CUADRADAS. Es decir OCHO MIL CUATRO-
CIENTOS VEINTE PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRA-
DOS con las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: par-
tiendo del vértice Nor Poniente está formado por NUEVE TRAMOS
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y ocho
grados treinta y un minutos once segundos Este con una distancia de
veintidós punto cincuenta y un metros; Tramo dos, Norte ochenta grados
dieciocho minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de
treinta y uno punto cincuenta y dos metros; Tramo tres, Norte setenta y
ocho grados cuarenta y seis minutos veintitrés segundos Este con una
distancia de nueve punto sesenta y dos metros; Tramo cuatro, Norte
ochenta y un grados veinte minutos cuarenta y cinco segundos Este con
una distancia de doce punto sesenta y nueve metros; Tramo cinco,
Norte ochenta y tres grados veintitrés minutos cincuenta y cinco segun-
dos Este con una distancia de seis punto cero nueve metros; Tramo seis,
Norte setenta y ocho grados treinta y cinco minutos doce segundos Este
con una distancia de cinco punto cincuenta y dos metros; Tramo siete,
Norte ochenta y dos grados cincuenta y seis minutos treinta y siete se-
gundos Este con una distancia de siete punto treinta y cinco metros;
Tramo ocho, Norte setenta y seis grados cero seis minutos cincuenta y
un segundos Este con una distancia de once punto noventa y cinco
metros; Tramo nueve, Sur setenta y siete grados cincuenta y ocho mi-
nutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de dos punto
setenta y seis metros; colindando con terrenos de Luis Roberto Navarrete
Abarca, cerco de púas. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor
Oriente está formado por DOCE TRAMOS con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Sur cero tres grados cero nueve minutos cua-
renta y un segundos Este con una distancia de cinco punto veintidós
metros; Tramo dos, Sur catorce grados cero seis minutos cero cuatro
segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y ocho metros;
Tramo tres, Sur once grados cero cuatro minutos veintiún segundos
Oeste con una distancia de dos punto sesenta y nueve metros; Tramo
cuatro, Sur catorce grados cero nueve minutos trece segundos Oeste con
una distancia de tres punto cincuenta y nueve metros; Tramo cinco, Sur
trece grados treinta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos Oeste
con una distancia de ocho punto noventa y nueve metros; Tramo seis,
Sur diecinueve grados cincuenta y seis minutos dieciséis segundos
Oeste con una distancia de diecinueve punto veintiún metros; Tramo
siete, Sur veintinueve grados quince minutos once segundos Oeste con
una distancia de seis punto cincuenta y un metros; Tramo ocho, Sur
veintiséis grados diecinueve minutos treinta y ocho segundos Oeste con
una distancia de cuatro punto setenta metros; Tramo nueve, Sur veinti-
nueve grados doce minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una
distancia de diez punto setenta y dos metros; Tramo diez, Sur dieciocho
grados once minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de seis
punto catorce metros; Tramo once, Sur treinta y un grados diez minutos
treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesen-
ta y cuatro metros; Tramo doce, Sur once grados treinta y cuatro minu-
tos cero cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto veintiséis
metros; colindando con terrenos de Luis Roberto Navarrete Abarca,
cerco de púas. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por NUEVE TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur setenta y ocho grados cincuenta y ocho minutos cero
dos segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y cuatro
metros; Tramo dos, Norte sesenta grados diecisiete minutos cero dos
segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y ocho metros;
cerco de púas. Tramo tres, Sur setenta y un grados veintiún minutos cero
nueve segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cero cero
metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y cinco grados treinta y nueve mi-
nutos cero cero segundos Oeste con una distancia de diez punto setenta
y ocho metros; Tramo cinco, Sur treinta grados treinta minutos trece
segundos Oeste con una distancia de ocho punto noventa y un metros;
Tramo seis, Sur sesenta y cinco grados cero un minutos cero dos segun-
dos Oeste con una distancia de once punto sesenta y seis metros; Tramo
siete, Sur cincuenta y ocho grados veintiocho minutos cincuenta y un
segundos Oeste con una distancia de trece punto sesenta y seis metros;
Tramo ocho, Sur ochenta y dos grados cuarenta y dos minutos treinta y
un segundos Oeste con una distancia de trece punto doce metros; Tramo
nueve, Sur ochenta y nueve grados cera tres minutos cincuenta y seis
segundos Oeste con una distancia de tres punto veintiún metros; colin-
dando con terrenos de Luis Roberto Navarrete Abarca, Zanjón de por
medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. formado por DIECISÉIS TRAMOS con los siguientes rumbos y distan-
cias: Tramo uno, Norte cuarenta y cuatro grados cero ocho minutos doce
segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y nueve metros;
Tramo dos, Norte cuarenta y un grados doce minutos cero tres segundos
Oeste con una distancia de trece punto cero siete metros; Tramo tres,
Norte diez grados cuarenta y ocho minutos cero cero segundos Oeste
con una distancia de ocho punto ochenta y tres metros; colindando con
terrenos de José María Gálvez; quebrada de por medio. Tramo cuatro,
Norte setenta y un grados treinta y ocho minutos cuarenta y nueve se-
gundos Oeste con una distancia de seis punto veinticinco metros; Tramo
cinco, Norte doce grados treinta y un minutos treinta y nueve segundos
Este con una distancia de nueve punto cincuenta y un metros; Tramo
seis, Norte treinta y cinco grados treinta y un minutos treinta segundos
Oeste con una distancia de cinco punto dieciocho metros; Tramo siete,
Norte catorce grados doce minutos diez segundos Oeste con una distan-
cia de seis punto veintiocho metros; Tramo ocho, Norte cero cinco
grados veinte minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de
cuatro punto doce metros; Tramo nueve, Norte veinticuatro grados
veinte minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de ocho
punto sesenta y tres metros; Tramo diez Norte once grados veintinueve
minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de nueve punto
treinta y cinco metros; Tramo once, Norte cuarenta y seis grados cin-
cuenta y ocho minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia
de diecinueve punto cero cero metros; Tramo doce, Norte veintinueve
grados cuarenta y nueve minutos veintitrés segundos Oeste con una
distancia de tres punto dieciocho metros; Tramo trece, Norte cero ocho
grados cincuenta y un minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con
una distancia de tres punto cero seis metros; colindando con terrenos de
José María Gálvez; quebrada interna y cerco de púas. de por medio.
Tramo catorce, Norte treinta y tres grados cincuenta y ocho minutos
trece segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta y cuatro
metros; Tramo quince, Norte diecisiete grados treinta y un minutos
cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de uno punto se-
senta y un metros; Tramo dieciséis, Norte treinta y dos grados cero ocho
minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de dos punto
veinte metros; colindando con terrenos de José María Gálvez, quebrada
de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se
inició la descripción. Cuatro) Que los colindantes son del domicilio San
José Cancasque, Departamento de Chalatenango. Cinco) El terreno
descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; Seis) QUE
DESDE SU ADQUISICIÓN, el día veinte de julio del año de mil no-
vecientos noventa y cuatro, por medio de Documento Privado de Com-
praventa el cual fue extraviado, otorgado por el señor LUIS SARBELIO
NAVARRETE MENJIVAR, en ese entonces de sesenta y seis años de
edad, con Cédula de Identidad Personal número cero nueve guión uno
nueve cero cero ocho ocho cinco, agricultor, del domicilio de Potonico,
departamento de Chalatenango, quien a su vez lo poseyó por once años,
por medio de Documento Privado compraventa extraviada, otorgada por
el señor LADISLAO ABARCA, el día veintiocho de abril del año mil
novecientos ochenta y tres, quien en ese entonces era de ochenta y ocho
años de edad, jornalero, del domicilio de San José Cancasque, departa-
mento de Chalatenango, quien lo poseyó por más de cuarenta años, La
compareciente ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica,
continua y no interrumpida por más de veinticuatro años más los once
años que lo poseyó don LUIS SARBELIO NAVARRETE MENJIVAR,
más los cuarenta años que lo poseyó don LADISLAO ABARCA, ha-
ciendo un promedio de más de setenta y cinco años, ejerciendo todos
los dueños anteriores y la señora LUZ ABARCA ABARCA actos de
verdaderos dueños, Ocho) Me sigue manifestando que carece de Título
de dominio escrito e inscrito, POR LO QUE COMPARECE ante mis
Oficios Notariales para que de conformidad con lo establecido en el
Artículo DIECISÉIS de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, se-
guidos que sean los trámites que la misma les señalen, se extienda a
favor de la Compareciente Señora LUZ ABARCA ABARCA, el título
que solicita.- Valúa dicho terreno en la suma de DIEZ MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y omitiendo pedir in-
forme a que se refiere el artículo treinta y cinco de la ley de Catastro,
porque en este momento me presenta el original de la FICHA
CATASTRAL del referido inmueble, extendida por el Centro Nacional
de Registros, Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional:
bajo Número de Transacción: cero cuatro dos cero uno ocho cero cero
siete tres cero seis, de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil
dieciocho, en la cual se establece la Identificación Catastral número:
cero cuatro cuatro siete cuatro cero cuatro cinco cinco uno guion seis
siete, Antecedentes: Nombre Propietario: LUZ ABARCA ABARCA,
Departamento: CHALATENANGO, Municipio: CANCASQUE, Can-
tidad de Tramos revisados: CUARENTA Y SEIS, REVISIÓN TÉCNI-
CA FINALIZADA: a) Se verificó la información técnica presentada, la
cual representa la realidad física del inmueble, no afectando a colindan-
tes ni bienes nacionales. b) El profesional que firma y sella el plano
topográfico es "TC-cero cinco cuatro tres guión HECTOR FRANCISCO
SERRANO RAMIREZ". c) se informa que la presente se refiere a una
"revisión técnica de perímetro" del inmueble por el cual han solicitado
Certificación de la Denominación Catastral bajo el número de transacción:
cero cuatro dos cero uno ocho cero cero siete TRES CERO CINCO, por
tanto, la presente transacción es para agregarla a diligencias de titulación,
no para ser agregada a cualquier otro tipo de trámite. d) La dirección del
inmueble es: "LUGAR CONOCIDO COMO EL NACIMIENTO,
CANTÓN CANDELARIA, CASERÍO LAS MINAS, SAN JOSÉ
CANCASQUE". e) La presente revisión de perímetro consta de una
porción, la cual comprende CUARENTA Y SEIS tramos. Favor anexar
esta resolución al documento o escritura, cuando sea presentado en el
Registro de la Propiedad Raíz e hipotecas, Se hace constar que dichos
planos han sido revisados Catastralmente y son congruentes con la in-
formación que se tiene controlada, firmada por Ingeniero JOSE
GUILLERMO BRAN SANCHEZ, Jefe de la Oficina de Mantenimien-
to Catastral.- Así se expresó la compareciente señora LUZ ABARCA
ABARCA, a quien expliqué los efectos legales de esta Acta Notarial
que consta de tres hojas útiles, y leída que se la hube toda en un solo
acto la ratifica y firmamos.- DOY FE.-
Por lo que se avisa a las personas que desean presentar oposición
a las pretensiones del solicitante lo haga dentro del término de Ley, en
mi despacho Notarial situado en la dirección arriba mencionada.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos
mil diecinueve.-
WALTER MARVIN RECINOS SOLIS,
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423WALTER MARVIN RECINOS SOLIS, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Despacho Profesional ubicado en Primera Calle Poniente número dos mil doscientos nueve, Colonia Flor Blanca, San Salvador, Departamento de San Salvador, al público y para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Señora LUZ ABARCA ABARCA, de setenta y tres años de edad, Ama de Casa, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San José Cancasque, De-partamento de Chalatenango, a quien conozco e Identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero cinco seis cero ocho cero siete guion tres y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro dos siete guion cero ocho cero uno cuatro cinco guion cero cero uno guion ocho; ha comparecido ante mis Oficios Notariales soli-citándome seguir las DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA DE UN TERRENO, POR LO CUAL TRANCRIBO LA SOLICITUD. ""En la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil diecinueve, Ante Mí, WALTER MARVIN RECINOS SOLIS, Notario, de este domicilio, comparece la señora LUZ ABARCA ABARCA, de setenta y tres años de edad, Ama de Casa, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San José Cancasque, Departamento de Chalatenango, a quien conozco e Identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero cinco seis cero ocho cero siete guion tres y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro dos siete guion cero ocho cero uno cuatro cinco guion cero cero uno guion ocho; Y ME DICE: uno) Que viene a iniciar DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA, dos) Que es propietaria de un terreno de naturaleza rústica, tres) Que la DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL INMUEBLE DENOMINADO "TÍTULO" PROPIEDAD DE LUZ ABARCA ABAR-CA; UBICADO EN CALLE A CANCASQUE, CANTÓN MONTE REDONDO, MUNICIPIO DE POTONICO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CERO HECTÁREAS, VEINTICUATRO ÁREAS, NOVENTA PUNTO SESENTA Y NUEVE CENTIÁREAS, EQUIVALENTES A CERO MANZANAS, TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS. Es decir DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PUNTO SESENTA Y NUEVE ME-TROS CUADRADOS con las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ONCE TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta grados once minutos treinta segundos Este con una distancia de tres punto setenta y seis metros; Tramo dos. Norte setenta y cinco grados cero nueve minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de veintisiete punto setenta y cinco metros; Tramo tres, Sur setenta y un grados treinta y dos minutos veintinueve segundos Este con una distan-cia de uno punto setenta y cinco metros; Tramo cuatro, Norte setenta y tres grados treinta y seis minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto veintidós metros; Tramo cinco, Norte treinta y siete grados trece minutos cero dos segundos Este con una distancia de uno punto setenta y dos metros; Tramo seis, Norte ochenta y dos grados cuarenta y seis minutos veintisiete segundos Este con una dis-tancia de nueve punto cincuenta y cuatro metros; Tramo siete. Norte setenta y nueve grados cincuenta y tres minutos dieciséis segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y dos metros: Tramo ocho. Norte setenta y ocho grados treinta y tres minutos cero cinco segundos Este con una distancia de catorce punto noventa y ocho metros; Tramo nueve, Norte ochenta y un grados cero nueve minutos treinta segundos Este con una distancia de cuatro punto diez metros; Tramo diez, Norte ochenta y siete grados cero cero minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de seis punto ochenta y seis metros; Tramo once, Sur sesenta y cuatro grados veinticuatro minutos veintinueve segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y cuatro metros; colindando con terrenos de José Ángel Tobar Melgar, calle a Cancasque de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por CINCO TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y un grados veintiocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de cinco punto cincuenta y un metros; Tramo dos, Sur quince grados cuarenta y siete minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y dos metros; Tramo tres, Sur quince grados quince minutos veintinueve se-gundos Este con una distancia de dieciséis punto cincuenta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur cero cinco grados veinte minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de siete punto veintinueve metros; Tramo cinco, Sur cero siete grados veintiséis minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de diez punto dieciséis metros; colin-dando con terrenos de Luz Abarca Abarca, cerco de púas. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por SEIS TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y nueve grados veintiocho minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto noventa y tres metros; Tramo dos. Norte setenta y seis grados cincuenta y siete minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cuarenta y seis metros; Tra-mo tres, Norte sesenta y seis grados cero nueve minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de nueve punto veintiocho metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y siete grados veintiún minutos diez segun-dos Oeste con una distancia de trece punto cincuenta y cinco metros; Tramo cinco, Norte sesenta y tres grados treinta y cuatro minutos vein-tiocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero tres metros; Tramo seis, Norte setenta y nueve grados cincuenta minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y cuatro metros; colindando con terrenos de Luz Abarca Abarca, en el primer tramo cerco sin materializar y el resto de tramos quebrada de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por DOS TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintiocho grados doce minutos cero nueve segundos Este con una distancia de ocho punto cero tres metros; Tramo dos, Norte treinta grados treinta y dos minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y un metros; colindan-do con terrenos de Luz Abarca Abarca, quebrada de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción, Cuatro) Que los colindantes son del domicilio Potonico, Departamento de Chalatenango. Cinco) El terreno descrito no es dominante ni sirvien-te, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; Seis) QUE DESDE SU ADQUISICIÓN, el día veintiuno de agosto del año mil novecientos noventa y seis, por medio de Documento Privado de Compraventa el cual fue extraviado, otorga-do por el señor LUIS SARBELIO NAVARRETE MENJIVAR, en ese entonces de sesenta y seis años de edad, con Cédula de Identidad Per-sonal número cero nueve guion uno nueve cero cero ocho ocho cinco, agricultor, del domicilio de Potonico, departamento de Chalatenango, y quien a su vez lo poseyó por seis años por medio de documento pri-vado de Compraventa extraviado, otorgo a su favor por la señora MARIA DOLORES SATURNINO TOBAR MURILLO, o MARIA DOLORES TOBAR, en ese entonces de cincuenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, y del domicilio de Potonico, departamento de Chalatenango, con Cédu-la de Identidad Personal número cero tres cero uno guion uno dos cero nueve uno uno, el día nueve de abril del año mil novecientos noventa, quien lo poseyó por más de veintidós años, dicha señora TOBAR MURILLO, lo Adquirió por compraventa en documento privado extra-viado, otorgado por el señor SEGUNDO RAUDA, quien en ese enton-ces era de setenta y nueve años de edad, viudo, Jornalero, del domicilio de Potonico, Departamento de Chalatenango, el día veinte de junio de mil novecientos sesenta y ocho. La compareciente ha poseído el referi-do terreno en forma quieta, pacífica, continua y no interrumpida por más de veintiún años más los seis años que lo poseyó don LUIS SARBELIO NAVARRETE MENJIVAR, más los veintidós años que lo poseyó doña MARIA DOLORES SATURNINO TOBAR MURILLO, o MARIA DOLORES TOBAR, haciendo un promedio de más de cuarenta y nue-ve años, ejerciendo todos los dueños anteriores y la actual propietaria
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. señora LUZ ABARCA ABARCA, actos de verdadera dueña, Ocho) Me sigue manifestando que carece de Título de dominio escrito e inscrito, POR LO QUE COMPARECE ante mis Oficios Notariales para que de conformidad con lo establecido en el Artículo DIECISÉIS de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTA-RIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, seguidos que sean los trámites que la misma les señalen, se extienda a favor de la Compareciente Señora LUZ ABARCA ABARCA, el título que solicita.- Valúa dicho terreno en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y omitiendo pedir informe a que se refiere el artículo treinta y cinco de la ley de Catastro, porque en este momento me pre-senta el original de la FICHA CATASTRAL del referido inmueble, extendida por el Centro Nacional de Registros, Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional: bajo Número de Transacción: cero cuatro dos cero uno ocho cero cero siete tres cero cero, de fecha dieci-nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, en la cual se establece la Identificación Catastral número: cero cuatro cuatro siete cuatro cero tres cinco cinco seis guion uno dos tres, Antecedentes: Nombre Propie-tario: LUZ ABARCA ABARCA, Departamento: CHALATENANGO, Municipio: POTONICO, Cantidad de Tramos revisados: veinticuatro, REVISIÓN TÉCNICA FINALIZADA a) Se verificó la información técnica presentada, la cual representa la realidad física del inmueble, no afectando a colindantes ni bienes nacionales. b) El profesional que firma y sella el plano topográfico es "TC-cero cinco cuatro tres guion HECTOR FRANCISCO SERRANO RAMIREZ". c) se informa que la presente se refiere a una "revisión técnica de perímetro" del inmueble por el cual han solicitado Certificación de la Denominación Catastral bajo el nú-mero de transacción: cero cuatro dos cero uno ocho cero cero siete dos nueve nueve, por tanto, la presente transacción es para agregarla a dili-gencias de titulación, no para ser agregada a cualquier otro tipo de trá-mite. d) La dirección del inmueble es: "CALLE A CANCASQUE, CANTÓN MONTE REDONDO, POTONICO". e) La presente revisión de perímetro consta de una porción, la cual comprende veinticuatro tramos. Favor anexar esta resolución al documento o escritura, cuando sea presentado en el Registro de la Propiedad Raíz e hipotecas, Se hace constar que dichos planos han sido revisados Catastralmente y son congruentes con la información que se tiene controlada, firmada por Ingeniero JOSE GUILLERMO BRAN SANCHEZ, Jefe de la Oficina de Mantenimiento Catastral.- Así se expresó la compareciente señora LUZ ABARCA ABARCA, a quien expliqué los efectos legales de esta Acta Notarial que consta de tres hojas útiles, y leída que se la hube toda en un solo acto la ratifica y firmamos.- DOY FE.-""
Por lo que se avisa a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante lo haga dentro del término de Ley, en mi despacho Notarial situado en la dirección arriba mencionada.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.-
WALTER MARVIN RECINOS SOLIS,NOTARIO.
1 v. No. C000463
WALTER MARVIN RECINOS SOLIS, Notario, del domicilio San Salvador, Departamento de San Salvador. con Despacho Profesional ubicado en Primera Calle Poniente número dos mil doscientos nueve, Colonia Flor Blanca, San Salvador, Departamento de San Salvador, al público y para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Señora LUZ ABARCA ABARCA, de setenta y tres años de edad, Ama de Casa, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San José Cancasque, De-
partamento de Chalatenango, a quien conozco e Identifico por medio de su Documento Único de identidad número: cero cero cinco seis cero ocho cero siete guion tres y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro dos siete guion cero ocho cero uno cuatro cinco guion cero cero uno guion ocho; ha comparecido ante mis Oficios Notariales soli-citándome seguir las DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA DE UN TERRENO POR LO CUAL TRANCRIBO LA SOLICITUD.- ""En la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil diecinueve.- Ante Mí, WALTER MARVIN RECINOS SOLIS, Notario, de este domicilio, comparece la señora LUZ ABARCA ABARCA, de setenta y tres años de edad, Ama de Casa, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San José Cancasque, Departamento de Chalatenango, a quien conozco e Identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero cinco seis cero ocho cero siete guion tres y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro dos siete guion cero ocho cero uno cuatro cinco guion cero cero uno guion ocho; Y ME DICE: uno) Que viene a iniciar DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA, dos) Que es propietaria de un terreno de naturaleza rústica, tres) Que la DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL INMUEBLE DENOMINADO "TÍTULO" PROPIEDAD DE LUZ ABARCA ABAR-CA; UBICADO EN EL CANTÓN MONTE REDONDO, CASERÍO LOS PLANES, MUNICIPIO DE POTONICO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CERO UN HECTÁREAS, CUARENTA Y CUATRO ÁREAS, TREIN-TA Y UN PUNTO CERO UN CENTIÁREAS, EQUIVALENTES A CERO DOS MANZANAS, SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, es decir CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO CERO UNO METROS CUADRADOS. con las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por SEIS TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta grados treinta y dos minutos veintiocho se-gundos Este con una distancia de diez punto sesenta y un metros; Tramo dos, Norte cuarenta y cinco grados cincuenta y un minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de veinte punto cincuenta y dos metros; Tramo tres. Norte setenta y tres grados cincuenta y seis minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de diecinueve punto ochen-ta y tres metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de catorce punto setenta y dos metros; Tramo cinco, Norte ochenta y un grados treinta y seis minutos treinta y siete segundos Este con una dis-tancia de diecisiete punto cuarenta metros; Tramo seis, Norte cuarenta y siete grados treinta y un minutos trece segundos Este con una distan-cia de diecinueve punto sesenta metros; colindando con terrenos de José Gustavo Orellana Alas, quebrada de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por DIEZ TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero seis grados cuarenta y ocho minutos veintinueve segundos Este con una distancia de veintiocho punto noventa y ocho metros; Tramo dos. Sur cero cuatro grados cero ocho minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de veinte punto cincuenta y seis metros; Tramo tres, Sur cero tres grados veintiséis minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de dieciséis punto veintidós metros; Tramo cuatro, Sur catorce grados cincuenta minutos quince segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veintiocho metros; Tramo cinco, Sur cero nueve grados treinta y seis minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de trece punto once metros; Tramo seis, Sur quince grados treinta y cuatro mi-nutos once segundos Este con una distancia de diez punto catorce metros; Tramo siete, Sur cero cero grados cuarenta y ocho minutos veintiún segundos Este con una distancia de veintisiete punto treinta y ocho metros; Tramo ocho. Sur cero cinco grados cero cinco minutos cuaren-ta y tres segundos Este con una distancia de quince punto sesenta y ocho metros; Tramo nueve, Sur trece grados cero ocho minutos veintiocho segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta y siete metros; Tramo diez, Sur diecinueve grados treinta y cuatro minutos cero tres
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423segundos Este con una distancia de veintiocho punto cero cinco metros; colindando con terrenos de José Gabriel Castillo Gómez, cerco de púas. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por SEIS TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y seis grados diez minutos diez segundos Oeste con una distan-cia de ocho punto cuarenta metros; Tramo dos, Sur sesenta y cuatro grados veinticinco minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de catorce punto veintitrés metros; Tramo tres, Sur ochenta y siete grados dieciocho minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de doce punto ochenta y seis metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y seis grados dieciséis minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de treinta y ocho punto cuarenta y cinco metros; Tramo cinco, Norte se-tenta y ocho grados veintitrés minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de once punto diecisiete metros; Tramo seis, Norte ochen-ta y siete grados cero tres minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto ochenta y tres metros; colindando con terrenos de José Gabriel Castillo Gómez, cerco de púas. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por TRE-CE TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno. Norte quince grados cuarenta minutos cero tres segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta y siete metros; Tramo dos, Norte cero seis grados veinticuatro minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de quince punto cero cero metros; Tramo tres, Norte trece grados cincuenta y siete minutos dieciséis segundos Este con una dis-tancia de dieciséis punto noventa y nueve metros; Tramo cuatro, Norte diecisiete grados treinta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de trece punto cero dos metros; Tramo cinco, Norte quince grados cero nueve minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de once punto cuarenta y cuatro metros; Tramo seis, Norte cero ocho grados cincuenta y dos minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de dieciséis punto treinta y un metros; Tramo siete, Norte cero cero grados veintisiete minutos cincuenta y un segun-dos Este con una distancia de nueve punto veintidós metros; Tramo ocho, Norte quince grados veintiún minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de veinte punto noventa y cuatro metros; Tramo nueve, Norte veinte grados cero ocho minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y seis metros; Tramo diez, Norte veintiún grados cincuenta y nueve minutos diecisiete segun-dos Oeste con una distancia de nueve punto cero un metros; Tramo once, Norte veinte grados treinta y dos minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de once punto sesenta y nueve metros: Tramo doce, Norte veintidós grados cero cuatro minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro metros; Tramo trece, Norte once grados veintiséis minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y ocho metros; colin-dando con terrenos de José Gustavo Orellana Alas, cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Cuatro) Que los colindantes son del domicilio Potonico. Departamento de Chalatenango. Cinco) El terreno descrito no es dominante ni sirvien-te, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; Seis) QUE DESDE SU ADQUISICIÓN, el día veinte de julio del año mil novecientos noventa y cinco, por medio de Documento Privado de Compraventa el cual fue extraviado, otorgado por el señor LUIS SARBELIO NAVARRETE MENJIVAR, en ese entonces de sesenta y seis años de edad, con Cédula de Identidad Per-sonal número cero nueve guion uno nueve cero cero ocho ocho cinco, agricultor, del domicilio de Potonico, departamento de Chalatenango, y quien a su vez lo poseyó por diez años por medio de Documento Privado de Compraventa el cual fue extraviado, pero se tiene conoci-miento que fue el día veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, al señor FELIPE ORELLANA HERNANDEZ, en ese entonces de setenta y dos años de edad, Jornalero, con Cédula de Identidad Per-sonal número cero ocho guion dieciséis guion cero uno ocho cero seis, del domicilio de Tapalhuaca, Departamento de La Paz y en ese entonces de Potonico, departamento de Chalatenango, quien lo poseyó por más de veintinueve años, dicho señor ORELLANA HERNADEZ, lo Adqui-
rió por medio de Documento Privado de Compraventa el cual fue ex-traviado, pero se tiene conocimiento que fue otorgado por la señora INES ORELLANA, el día ocho de septiembre de mil novecientos cin-cuenta y seis, Siete) Que la compareciente ha poseído el referido terre-no en forma quieta, pacífica, continúa y no interrumpida por más de veintitrés años más los diez años que lo poseyó don LUIS SARBELIO NAVARRETE MENJIVAR, más los veintinueve años que lo poseyó don FELIPE ORELLANA, haciendo un promedio de más de SESENTA Y DOS años, ejerciendo todos los dueños anteriores y la actual propie-taria señora LUZ ABARCA ABARCA actos de verdadero dueño, Ocho) Me sigue manifestando que carece Título de dominio porque el mismo se elaboró en documento privado el cual fue extraviado y por ende ca-rece de antecedente escrito e inscrito, POR LO CUAL COMPARECE ante mis Oficios Notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo DIECISÉIS de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, seguidos que sean los trámites que la misma les señalen, se extienda a favor de la Compareciente Señora LUZ ABARCA ABARCA, el título que solicita.- Valúa dicho terreno en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y omitiendo pedir in-forme a que se refiere el artículo treinta y cinco de la ley de Catastro, porque en este momento me presenta el original de la FICHA CATASTRAL del referido inmueble, extendida por el Centro Nacional de Registros, Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional: bajo Número de Transacción: cero cuatro dos cero uno ocho cero cero siete dos nueve cero, de fecha veintiuno de noviembre de año dos mil dieciocho, en la cual se establece la Identificación Catastral número: cero cuatro cuatro siete cuatro cero nueve cinco cero seis guion ocho cuatro, Antecedentes: Nombre Propietario: LUZ ABARCA ABARCA, Departamento: CHALATENANGO, Municipio: POTONICO, Cantidad de Tramos revisados: treinta y cinco, REVISIÓN TÉCNICA FINALI-ZADA: a) Se verificó la información técnica presentada, la cual repre-senta la realidad física del inmueble, no afectando a colindantes ni bienes nacionales. b) El profesional que firma y sella el plano topográ-fico es "TC-cero cinco cuatro tres guion HECTOR FRANCISCO SERRANO RAMIREZ". c) se informa que la presente se refiere a una "revisión técnica de perímetro" del inmueble por el cual han solicitado Certificación de la Denominación Catastral bajo el número de transacción: cero cuatro dos cero uno ocho cero cero siete dos ocho nueve, por tanto, la presente transacción es para agregarla a diligencias de titulación, no para ser agregada a cualquier otro tipo de trámite. d) La presente revisión de perímetro consta de una porción, la cual comprende treinta y cinco tramos. e) La dirección del inmueble es: " CANTÓN MONTE REDON-DO, CASERÍO LOS PLANES, POTONICO". Favor anexar esta reso-lución al documento o escritura, cuando sea presentado en el Registro de la Propiedad Raíz e hipotecas. Se hace constar que dichos planos han sido revisados Catastralmente y son congruentes con la información que se tiene controlada, firmada por Ingeniero JOSE GUILLERMO BRAN SANCHEZ, Jefe de la Oficina de Mantenimiento Catastral.- Así se expresó la compareciente señora LUZ ABARCA ABARCA, a quien expliqué los efectos legales de esta Acta Notarial que consta de cuatro hojas útiles, y leída que se la hube toda en un solo acto la ratifica y fir-mamos.- DOY FE.-""
Por lo que se avisa a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante lo haga dentro del término de Ley, en mi despacho Notarial situado en la dirección arriba mencionada.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
WALTER MARVIN RECINOS SOLIS,
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio
de Cojutepeque, Cuscatlán, con oficina jurídica situada en Calle José
Francisco López, número Tres, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que a su oficina Jurídica, se ha presentado la señora
MIRNA PATRICIA MEJIA CRUZ, de treinta y cinco años de edad,
cosmetóloga, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán,
SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble rústico,
situado en el Cantón La Paz, sin número, jurisdicción de El Carmen,
Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de SEISCIENTOS
DIECISIETE PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, que linda:
AL NORTE y ORIENTE, con terreno de Ignacio de Jesús Gabriel; AL
SUR, con terreno de Candelaria Pérez García, calle vecinal de por medio;
Y AL PONIENTE, con terreno de Eleuterio Munguía López. Todos los
colindantes son del domicilio de Cantón La Paz, jurisdicción de El Car-
men, Departamento de Cuscatlán. No es sirviente, ni dominante, no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió por compra
a don Eleuterio Mejía López, en el año de mil novecientos noventa y
ocho, y desde que lo adquirió, lo ha poseído de forma quieta, pacífica e
ininterrumpida y lo valúa en la suma de QUINCE MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Cojutepeque, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
LIC. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C000476
JOSE BENJAMIN RAMIREZ AMAYA, Notario, de este domicilio.
HAGO CONSTAR: Que a mi oficina Notarial se ha presentado la
Licenciada KARINA ELIZABETH CHAVEZ GARCIA, quien actúa en
su calidad de Apoderada General Administrativa con Cláusula Especial
del señor: EMILIO VLADIMIR MORENO GONZALEZ, solicitando
Diligencias de TITULO SUPLETORIO, por estar en quieta, pacífica e
ininterrumpida posesión de dos porciones de inmueble de naturaleza
rústica, inculto, innominado, situados en el Cantón Potrero y Tabla,
Caserío Horcones, Municipio de San Isidro, Departamento de Caba-
ñas, Primera Poción: Según escritura pública de Declaración Jurada de
posesión celebrada a su favor en esta ciudad ante mis oficios notariales,
por compra que le hizo a la señora: MARIA ENMA GONZALEZ DE
MORENO, Segunda porción: Según escritura pública de compraventa
celebrada a su favor en esta ciudad ante mis oficios notariales por
compra que le hizo al señor: JOSE SOCORRO MORENO IRAHETA,
haciéndose un lapso de posesión de más de diez años de posesión con la
de sus antecesores, porciones que se describen de la siguiente manera:
PORCION UNO, con una extensión superficial de CINCO MIL SETE-
CIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO VEINTIOCHO METROS
CUADRADOS. NORTE, en catorce punto setenta y nueve metros,
quebrada de división, linda con inmueble de TEODORA AREVALO;
AL ORIENTE, en ciento cuarenta punto veintiséis metros, cerco de
alambre de división, linda con inmueble de NELSON IRAHETA; AL
SUR, en noventa punto diez metros, linda en parte por camino vecinal y
pared propia, linda con inmuebles de EMILIO VLADIMIR MORENO
GONZALEZ, TOMAS PORTILLO, y MERCEDES PORTILLO; AL
PONIENTE, en ciento veinte punto cincuenta y cinco metros, cerco de
alambre de división, linda con inmueble de Tomasa Castillo. PORCION
DOS: Con una extensión de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO
PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS. AL NORTE, en
veintidós punto sesenta y tres metros, camino vecinal de división, linda con
inmuebles de EMILIO VLADIMIR MORENO GONZALEZ, y TOMAS
PORTILLO; AL ORIENTE, en cincuenta y cinco punto ochenta y siete
metros, cerco de alambre de división, linda con BENILDA MORENO;
AL SUR, en veintinueve punto setenta metros, cerco de alambre de
división, linda con ANA IRAHETA; y AL PONIENTE, en cincuenta
y seis punto setenta metros, en parte por cerco de alambre y en parte
camino vecinal, linda con inmuebles de INES ORELLANA y TOMAS
PORTILLO. Las porciones de terreno descritas no son dominantes, ni
sirvientes, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que
pertenezcan a terceras personas. Lo valúa el titulante en conjunto DOCE
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que
hago del conocimiento del público para los efectos correspondientes.
Librado en mi oficina notarial situada en la Décima Avenida Sur,
# 4, Barrio Santa Bárbara, de esta ciudad, Sensuntepeque, a los seis días
del mes de febrero de año dos mil diecinueve.
LIC. JOSE BENJAMIN RAMIREZ AMAYA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F031385
EL SUSCRITO NOTARIO: EDWIN EDGARDO RAMÍREZ
REYES.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARÍA
CATALINA SÁNCHEZ, de setenta y dos años de edad, doméstica, del
domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número cero tres millones doscientos cuarenta y
tres mil cuatrocientos setenta guión seis; y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número un mil trescientos veinticuatro guión ciento setenta
mil novecientos cuarenta y seis guión ciento uno guión seis, solicitando
se le extienda TITULO SUPLETORIO. De un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón La Cruz Segunda, Municipio de Chinameca,
Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial DE UN MIL
CIENTO TRECE PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRA-
DOS, cuyos linderos son los siguientes: AL PONIENTE: consta de diez
tramos, el primero de mojón uno a mojón dos con rumbo Norte treinta
y cinco grados veintitrés minutos dieciocho punto seis segundos Este,
con una distancia de cinco punto veintiséis metros; el segundo tramo
de mojón dos a mojón tres con rumbo Norte veintisiete grados veinte
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423minutos veintinueve punto nueve segundos Este con una distancia de
trece punto cincuenta y ocho metros; El tercer tramo de Mojón tres a
mojón cuatro con rumbo Norte veintiséis grados treinta y dos minutos
veinticinco punto tres segundos Este con una distancia de diez punto
ochenta y uno metros; El cuarto tramo de mojón cuatro a mojón cinco
con rumbo Norte treinta y uno grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta
y uno punto cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto
setenta y tres metros; El quinto tramo de mojón cinco a mojón seis con
rumbo Norte treinta grados cero ocho minutos cuarenta y uno punto tres
segundos Este con una distancia de ocho punto cincuenta y dos metros;
el sexto tramo de mojón seis a mojón siete con rumbo Norte cero ocho
grados veintisiete minutos cincuenta y ocho punto cero segundos Oeste
con una distancia de uno punto veintiocho metros; El séptimo tramo de
mojón siete a mojón ocho con rumbo Norte cuarenta y cinco grados siete
minutos cincuenta y cinco punto ocho segundos Oeste con una distancia
de cinco punto cincuenta y ocho metros; El octavo tramo de mojón ocho
a mojón nueve con rumbo Norte cincuenta y seis grados cuarenta minutos
treinta y tres punto cinco segundos Oste con una distancia de siete punto
cero nueve metros; el noveno tramo de mojón nueve a mojón diez con
rumbo Norte sesenta y seis grados treinta y seis minutos veintitrés punto
cinco segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto setenta y
seis metros; linda con terreno propiedad de José Ovidio Chávez, Alba
de Jesús Chávez viuda de Fuentes, José Orlando Chávez Aparicio. AL
NORTE: consta de cinco tramos, el primero tramo de mojón diez a mojón
once con rumbo Norte treinta y siete grados cincuenta y uno minutos
cuarenta y tres punto siete segundos Este con una distancia de doce punto
sesenta y uno metros; el segundo tramo de mojón once a mojón doce
con rumbo Norte treinta y siete grados cincuenta y uno minutos catorce
punto ocho segundos Este con una distancia de diez punto treinta y siete
metros; el tercero tramo de mojón doce a mojón trece con rumbo Sur
setenta grados cero cero minutos cero cuatro punto siete segundos Este
con una distancia de diecinueve punto sesenta y uno metros; el cuarto
tramo de mojón trece a mojón catorce con rumbo Sur sesenta y ocho
grados veintidós minutos cero seis punto siete segundos Este con una
distancia de ocho punto veintiséis metros; el quinto tramo de mojón
catorce a mojón quince con rumbo Sur sesenta y tres grados treinta y
siete minutos doce punto cinco segundos Este con una distancia de seis
punto cincuenta y cinco metros; lindo con terreno propiedad de Milagro
Gámez. AL ORIENTE: Consta de seis tramos, el primer tramo de mojón
quince a mojón dieciséis con rumbo Sur catorce grados cuarenta y seis
minutos cero cero punto ocho segundos Oeste con una distancia de nueve
punto sesenta y siete metros; el segundo tramo de mojón dieciséis a
mojón diecisiete con rumbo Sur dieciséis grados diez minutos cero tres
punto dos segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y
siete metros; el tercer tramo de mojón diecisiete a mojón dieciocho con
rumbo Sur diez grados cero siete minutos quince punto seis segundos
Oeste con una distancia de tres punto dieciséis metros; el cuarto tramo de
mojón dieciocho a mojón diecinueve con rumbo Sur quince grados once
minutos cincuenta y tres punto seis segundos Oeste con una distancia
de trece punto veintidós metros; el quinto tramo de mojón diecinueve a
mojón veinte con rumbo Sur veintitrés grados veintisiete minutos cero
siete punto seis segundos Oeste con una distancia de once punto veintitrés
metros; el sexto tramo de mojón veinte a mojón veintiuno con rumbo Sur
treinta y uno grados treinta y cinco minutos cero tres punto uno segun-
dos Oeste con una distancia de dieciocho punto ochenta metros; linda
con terreno propiedad de Cecilia Ramirez viuda de Campos. AL SUR:
consta de un solo tramo de mojón veintiuno a mojón uno con rumbo Sur
sesenta grados once minutos veinte punto ocho segundos Oeste con una
distancia de nueve punto cero uno metros; linda con terreno propiedad
de Mirna Ruth Quintanilla De Chávez, calle de por medio. Que desde su
adquisición por medio de escritura de compraventa de Posesión material
que le hizo el señor ROMILIO GÁMEZ QUINTANILLA, el día ocho
de marzo de mil novecientos setenta y ocho, y uniendo su posesión a la
de su antecesor, tiene más de cincuenta años de estar quieta, pacífica y
no interrumpida posesión del inmueble antes descrito, del cual no hay
otros poseedores, ni tiene cargas de ajena pertenencia y los valora en
UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiún días del mes
de febrero del año dos mil diecinueve.
EDWIN EDGARDO RAMÍREZ REYES.
NOTARIO
1 v. No. F031469
SAIDA LINETT RAMOS GOMEZ, Notaria, del domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador, con oficina Jurídica en la Colonia
Amatepec, Pasaje Seis, casa Veintinueve, de la ciudad de Soyapango,
departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor JESUS
RENE FLORES AMAYA, de treinta y seis años de edad, motorista, del
domicilio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, con
Documento Único de Identidad número cero cero ocho tres dos siete
uno nueve-siete; y con Número de Identificación Tributaria uno tres cero
tres-cero tres uno cero ocho uno-uno cero uno-dos. Solicitando TITULO
SUPLETORIO; de un inmueble de naturaleza rústico, ubicado en Can-
tón Varilla Negra, municipio de Corinto, departamento de Morazán, del
cual no existe título inscrito por carecer el inmueble de antecedente
registral, con una extensión superficial de DIECISEIS MIL CIENTO
CUARENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUA-
DRADOS, equivalentes a VEINTITRES MIL CIENTO TRES PUNTO
SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, el cual se describe
así: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está forma-
do por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Sur ochenta y un grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este
con una distancia de cincuenta y uno punto sesenta y cuatro metros;
Tramo dos, Sur ochenta y dos grados diez minutos cuarenta y cuatro
segundos Este con una distancia de treinta y uno punto treinta y ocho
metros; colindando con REINA ESTELA MARTINEZ ORTIZ, con
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. cerco de púas. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Orien-
te está formado por diecinueve tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur cero grados cero un minutos cuarenta y tres
segundos Este con una distancia de veinticinco punto sesenta y uno
metros; Tramo dos, Sur cero siete grados treinta y seis minutos cuaren-
ta y siete segundos Este con una distancia de diecisiete punto sesenta y
tres metros; Tramo tres, Sur cero seis grados dieciséis minutos cincuen-
ta y un segundos Este con una distancia de doce punto dieciséis metros;
Tramo cuatro, Sur trece grados treinta y un minutos quince segundos
Este con una distancia de uno punto diecinueve metros; Tramo cinco,
Sur cero un grados cero ocho minutos veintidós segundos Este con una
distancia de tres punto noventa y tres metros; Tramo seis, Sur cero seis
grados cero dos minutos cincuenta y seis segundos Este con una distan-
cia de trece punto setenta y dos metros; Tramo siete, Sur cero cuatro
grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Este con una
distancia de veintisiete punto cero siete metros; Tramo ocho, Sur cero
grados dieciocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una
distancia de cinco punto ochenta y nueve metros; Tramo nueve, Sur cero
cuatro grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos Este
con una distancia de nueve punto setenta metros; Tramo diez, Sur cero
grados cuarenta y dos minutos veintitrés segundos Este con una distan-
cia de catorce punto veinticuatro metros; Tramo once, Sur cero dos
grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una
distancia de catorce punto noventa y seis metros; Tramo doce, Sur diez
grados treinta minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de
dieciocho punto noventa y cinco metros; Tramo trece, Sur cero cuatro
grados treinta y tres minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una
distancia de ocho punto noventa y ocho metros; Tramo catorce, Sur cero
nueve grados cincuenta y siete minutos doce segundos Este con una
distancia de cinco punto treinta y nueve metros; Tramo quince, Sur
dieciséis grados treinta y seis minutos diecisiete segundos Oeste con
una distancia de quince punto once metros; Tramo dieciséis, Sur dieci-
séis grados dieciocho minutos treinta y ocho segundos Oeste con una
distancia de doce punto cuarenta y tres metros; Tramo diecisiete, Sur
diecinueve grados quince minutos diez segundos Oeste con una distan-
cia de siete punto cincuenta y siete metros, Tramo dieciocho, Sur
veinte grados treinta y cinco minutos cero nueve segundos Oeste con
una distancia de siete punto ochenta y nueve metros; Tramo diecinueve,
Sur dieciséis grados cincuenta y un minutos treinta y un segundos Oes-
te con una distancia de ocho punto noventa y seis metros; colindando
con MARINA ROXANA LUNA DE RUBIO, con cerco de púas. LIN-
DERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesen-
ta y un grados cero nueve minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con
una distancia de trece punto sesenta y uno metros; Tramo dos, Norte
sesenta y tres grados veintisiete minutos treinta y siete segundos Oeste
con una distancia de diez punto cuarenta y ocho metros; colindando con
TIBURCIO VILLATOROS, con calle de por medio. LINDERO PO-
NIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veinti-
cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
veintisiete grados cuarenta y dos minutos cincuenta y ocho segundos
Oeste con una distancia de dieciséis punto cincuenta y tres metros;
Tramo dos, Norte cuarenta y dos grados veintiocho minutos cero nueve
segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y siete metros;
Tramo tres, Norte cuarenta y seis grados cincuenta y uno minutos vein-
tiocho segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cero tres
metros; Tramo cuatro, Norte treinta y nueve grados cincuenta y nueve
minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de doce
punto noventa y nueve metros; tramo cinco, Norte treinta y cinco grados
cuarenta y siete minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una dis-
tancia de once punto noventa y nueve metros; Tramo seis, Norte vein-
tiocho grados cero seis minutos doce segundos Oeste con una distancia
de once punto sesenta y cinco metros; tramo siete, Norte veintiséis
grados cero un minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia
de siete punto once metros; tramo ocho, Norte diecinueve grados once
minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de catorce
punto cuarenta y siete metros, Tramo nueve, Norte dieciséis grados
catorce minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de cinco
punto cero ocho metros; Tramo diez, Norte dieciocho grados treinta
minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de cinco
punto veintidós metros; Tramo Once, Norte veintiséis grados treinta y
cuatro minutos cero un segundos Este con una distancia de once punto
cero tres metros; Tramo doce, Norte veinticinco grados, veinticuatro
minutos cincuenta y ocho segundos Este, con una distancia de ocho
punto cincuenta y uno metros; Tramo trece, Norte treinta y cinco grados
cincuenta minutos veinte segundos Este, con una distancia de siete
punto sesenta y cuatro metros; Tramo Catorce, Norte cuarenta y cinco
grados treinta y uno minutos, cincuenta y dos segundos Este, con una
distancia de quince punto cuarenta y siete metros, Tramo quince, Norte,
sesenta y dos grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos
Este, con una distancia de doce punto sesenta y tres metros; Tramo
dieciséis, Norte diecisiete grados once minutos, quince segundos Este
con una distancia de ocho punto cero uno metros, Tramo diecisiete,
Norte, cuarenta y siete grados veinticinco minutos treinta y seis segun-
dos Oeste con una distancia de diecisiete punto cincuenta metros; Tramo
dieciocho, Norte cero ocho grados dieciocho minutos quince segundos
Este, con una distancia de tres punto catorce metros; Tramo diecinueve,
Norte diez grados veintidós minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste
con una distancia de diez punto treinta y siete metros; Tramo veinte,
Norte veintiuno grados cero siete minutos, cero cuatro segundos Oeste,
con una distancia de Once punto setenta y siete metros, Tramo veintiu-
no, Norte veintitrés grados veinte minutos cincuenta y cuatro segundos
Oeste con una distancia de cinco punto ochenta metros; Tramo veintidós,
Norte cero ocho grados cuarenta y siete minutos cincuenta y tres segun-
dos Oeste, con una distancia de dieciséis punto treinta y seis metros,
Tramo veintitrés, Norte, once grados cero uno minutos cero nueve se-
gundos Oeste con una distancia de trece punto cero metros; Tramo
veinticuatro, Norte veinte grados dieciocho minutos veinticinco segun-
dos Oeste con una distancia de doce punto cincuenta y seis metros,
Tramo veinticinco, Norte dieciocho grados treinta y tres minutos cero
tres segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintisiete metros
colindando con José Andrés Bonilla y Natividad Jiménez con cerco de
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se
inició esta descripción. El terreno descrito no es dominante, ni sirvien-
te, ni está en proindivisión con nadie y no tiene cargas o derechos que
pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición el día diecio-
cho de noviembre del año dos mil dieciséis, por compra que le hizo al
señor SANTOS FILEMON AMAYA, en ese entonces de setenta años
de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de San Bartolomé
Perulapía, departamento de Cuscatlán. El terreno antes relacionado lo
ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de
treinta y dos años de poseerlo, pero carece de título de dominio inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, por lo cual comparece
ante mis oficios notariales para que de conformidad con lo establecido
en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que
la misma le señalen, se extienda a favor de JESUS RENE FLORES
AMAYA, el Título que solicita previo las pruebas documental y testi-
monial que el interesado presentara en las presentes diligencias. Valúa
Dicho terreno en la suma de QUINCE MIL DOLARES DE ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público,
de conformidad al artículo 701 Código Civil y 16 de la Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Librado en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador,
a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
SAIDA LINETT RAMOS GOMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031514
IRMA GUADALUPE FUENTES REYES, Notario, del domicilio de
Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, con DESPACHO en
Barrio Las Delicias, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.
HACE SABER: Que ante mis Oficios se tramita DILIGENCIAS
DE TITULO SUPLETORIO, por CIRILO UMAÑA GUZMAN, de
cuarenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, originario y del
domicilio de Lislique, Departamento de La Unión, con Documento Único
de Identidad número Cero un millón seiscientos ochenta y cinco mil
ochocientos ochenta y cinco-uno. En relación a un terreno de naturaleza
rústico, inculto, situado en el Caserío Cerro Upire, Cantón Monteca,
de la Jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de La Unión de la
capacidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS que
linda, AL ORIENTE con terreno de Cándido Márquez, AL NORTE; con
Terreno de Facundo Benítez, AL PONIENTE con terreno de Facundo
Benítez, y AL SUR con terreno de Facundo Benítez, dicho inmueble lo
adquirió por compra de posesión material que le hizo al señor ALFON-
SO BENITEZ, según Escritura Pública de compra venta otorgada en la
Ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las once
horas y treinta minutos del día diez de mayo del año mil novecientos
noventa y nueve los Oficios Notariales, del Notario JOSE DIMAS
ROMANO, y dicho señor lo adquirió por habérselo dejado su madre
CECILIA BENITEZ, que desde la fecha antes dicha lo posee quieta,
pacífica e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie por más de
diez años consecutivos es decir uniendo posesiones con el vendedor.
Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintinueve
días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
LICDA. IRMA GUADALUPE FUENTES REYES,
NOTARIO.1 v. No. F031559
HENRY JACOBO CAMPOS DIAZ, Notario, del domicilio de Santiago
de María, Departamento de Usulután, con DESPACHO en Avenida
General Larios, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.
HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SUPLE-
TORIO, por el señor: GENARO AREVALO GARCIA, de un terreno de
naturaleza rústica, situado en Cantón El Rincón, jurisdicción de El Sauce,
Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capa-
cidad superficial de: VEINTIOCHO MIL SETENTA Y SIETE PUNTO
VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, Julia
Flores; al ORIENTE, Santos García, Alfonsa García, Julia Flores; al
PONIENTE: Isabel Arévalo y Tomasa Álvarez, al SUR: Isabel Arévalo,
calle vecinal de por medio; y lo adquirió por compra informal, hecha
al señor Victoriano Arévalo, en el año de mil novecientos noventa. El
terreno no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo ha poseído
de forma quieta, pacífica, y no interrumpida, y lo posee por más de diez
años consecutivos, y los valúa en la suma de MIL DOLARES, de los
Estados Unidos de América.
Santa Rosa de Lima, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
LIC. HENRY JACOBO CAMPOS DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031563
LA SUSCRITA NOTARIO
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la señora ROSA
FIDELINA PALACIOS DE CUELLAR, quien es de sesenta y nueve años
de edad, doméstica, del domicilio de San Esteban Catarina, Departamento
de San Vicente, con Documento Único de Identidad número: cero uno tres
nueve uno siete ocho nueve-dos, y Número de Identificación Tributaria:
diez cero seis-dos tres cero cuatro cuatro nueve-ciento uno-dos; solicitando
TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústico, inculto,
situado en el punto llamado "LA ANGOSTURA", Jurisdicción de San
Esteban Catarina, con una extensión superficial según ficha catastral de
TRECE MIL CUATROCIENTOS CATORCE PUNTO SESENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a DIECINUEVE MIL
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. ciENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO CERO CERO VARAS
CUADRADAS. El vértice Nor poniente que es el punto de partida de esta
descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos
ochenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro punto ochenta y cuatro,
ESTE quinientos veintitrés mil ochocientos veintitrés punto sesenta y
tres. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Sur ochenta y dos grados cero cinco minutos dieciséis segundos Este
con una distancia de siete punto cuarenta y seis metros; Tramo dos, Sur
ochenta y dos grados cincuenta y seis minutos cincuenta y dos segundos
Este con una distancia de seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo tres,
Sur ochenta y dos grados cero nueve minutos cincuenta y tres segundos
Este con una distancia de once punto setenta y cuatro metros; Tramo
cuatro, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y siete minutos treinta y
nueve segundos Este con una distancia de diez punto setenta y un me-
tros; Tramo cinco, Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos
dieciséis segundos Este con una distancia de ocho punto treinta metros;
Tramo seis, Sur ochenta y un grados cuarenta y nueve minutos treinta
segundos Este con una distancia de ocho punto setenta y seis metros;
Tramo siete, Sur ochenta y cinco grados cero ocho minutos cuarenta y
cuatro segundos Este con una distancia de diez punto sesenta y nueve
metros; Tramo ocho, Sur ochenta y dos grados treinta minutos cero un
segundos Este con una distancia de quince punto sesenta y seis metros;
Tramo nueve, Sur ochenta y cuatro grados cuarenta minutos cuarenta
segundos Este con una distancia de dieciséis punto veintitrés metros;
colindando con MIGUEL ANGEL PANAMEÑO CORNEJO, antes hoy
MIRIAN PANAMEÑO; LINDERO ORIENTE partiendo del vértice
Nor Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur diez grados cincuenta y cinco minutos cero un
segundos Oeste con una distancia de quince punto noventa y dos metros;
Tramo dos, Sur cero un grados veintiocho minutos veinticinco segundos
Oeste con una distancia de trece punto cuarenta y tres metros; Tramo tres,
Sur diecisiete grados veintinueve minutos treinta y seis segundos Este
con una distancia de quince punto treinta y ocho metros; Tramo cuatro,
Sur cero cero grados cuarenta y dos minutos dieciséis segundos Oeste
con una distancia de treinta y un punto sesenta y siete metros; Tramo
cinco, Sur treinta y siete grados cero cinco minutos cero tres segundos
Oeste con una distancia de treinta punto cuarenta y dos metros; Tramo
seis, Sur cero un grados cuarenta y un minutos veintitrés segundos Este
con una distancia de cuatro punto cuarenta y tres metros; Tramo siete,
Sur veintiséis grados cero cero minutos veintiún segundos Oeste con una
distancia de nueve punto treinta y siete metros; colindando con CARLOS
CORDOVA CRUZ o CARLOS CÓRDOVA y GABRIEL DE JESUS
ECHEVERRIA MARTINEZ, o GABRIEL ECHEVERRÍA, quebrada
de por medio; LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte ochenta y dos grados cero siete minutos cero seis segundos
Oeste con una distancia de catorce punto veinticinco metros; Tramo
dos, Norte ochenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos diecinueve
segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cero cuatro metros;
Tramo tres, Norte ochenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos
treinta y un segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta
metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y nueve grados treinta y dos minutos
cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta
metros; Tramo cinco, Norte ochenta y siete grados cuarenta y dos minutos
cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto
treinta y tres metros; Tramo seis, Norte ochenta y siete grados cuarenta
y un minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de ocho punto
trece metros; Tramo siete, Norte ochenta y nueve grados cincuenta y
cinco minutos trece segundos Oeste con una distancia de once punto
treinta y nueve metros; Tramo ocho, Norte ochenta y ocho grados cero
seis minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de siete punto
diecinueve metros; Tramo nueve, Sur ochenta y nueve grados treinta y
siete minutos catorce segundos Oeste con una distancia de cinco punto
ochenta y un metros; Tramo diez, Norte ochenta y seis grados veintiséis
minutos once segundos Oeste con una distancia de diez punto treinta
y siete metros; colindando con GERMAN ANTONIO BARAHONA
BARAHONA o GERMAN BARAHONA, GERMAN ANTONIO
CORNEJO BARAHONA, y EVELYN PATRICIA BARAHONA COR-
NEJO; LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte cero cero grados quince minutos treinta y cuatro segundos
Oeste con una distancia de catorce punto cincuenta metros; Tramo dos,
Norte cero cuatro grados cincuenta y ocho minutos cero dos segundos
Este con una distancia de once punto cincuenta y dos metros; Tramo
tres, Norte diez grados cero cinco minutos cincuenta y tres segundos
Este con una distancia de treinta y tres punto ochenta y nueve metros;
Tramo cuatro, Norte diecisiete grados veintiséis minutos cuarenta y
cinco segundos Este con una distancia de doce punto noventa metros;
Tramo cinco, Norte veintinueve grados veinte minutos treinta y cuatro
segundos Este con una distancia de cincuenta y un punto ochenta y cinco
metros; colindando con IRMA ARACELI DEL CARMEN RIVERA
VIUDA DE AGUILAR o IRMA ARACELY DEL CARMEN RIVERA
VIUDA DE AGUILAR antes hoy WALTER RIVERA, Calle Amatitán,
de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de
inicio de esta descripción técnica. Que el inmueble antes descrito lo
valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Por lo que se le avisa al Público con fines de
Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
despacho Jurídico, situado en Tercera Calle Poniente, número Veintidós
y en Tercera Avenida, Barrio El Calvario.
San Vicente, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil
diecinueve.
ANGELICA MARIA PONCE HERNANDEZ,
NOTARIO DEL DOMICILIO DE SAN CAYETANO ISTEPEQUE
Y DE SAN VICENTE.
1 v. No. F031595
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423MUERTE PRESUNTA
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Muerte Presunta, iniciada por or la Licenciada KARLA LISSETTE AGUIRRE RAMÍREZ, en calidad de Apoderada General Judicial del señor RICARDO DE JESÚS VÁSQUEZ, mayor de edad, Vendedor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cero cero seis siete uno ocho - cinco, con Número de Identificación Tributaria cero dos cero nueve - cero tres cero cuatro siete cero - uno cero uno - cero, en calidad de hijo, a efecto de iniciar DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA de la señora BLANCA LILIAM VÁSQUEZ SANTAMARÍA, quien fue de cincuenta y dos años de edad, que tuvo su último domicilio, en Colonia El Mora, de esta ciudad, y en vista que no ha sido encontrada desde el año de mil novecientos noventa y nueve y se ignora si la misma vive o ya falleció, en el proceso clasificado bajo el número de referencia 01471-17-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las once hora cincuenta minutos del día cinco de enero de dos mil dieciocho. Librar el presente aviso para citar a la señora BLANCA LILIAM VÁSQUEZ SANTAMARÍA, bajo las normas del artículo 80 del Código Civil.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que la señora BLANCA LILIAM VÁSQUEZ SANTAMARÍA, se presente a este juzgado tras la publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas cuarenta minutos del día veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F031509
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo Décimo de los Estatutos de ASOCIA-CIÓN DE EMPRESARIOS Y VECINOS DE LA ZONA INDUSTRIAL LA LAGUNA, (ASEVILLA); la Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria de Miembros Asociados el día 29 de abril de 2019, a las 16:00 horas, en el Salón de Usos Múltiples del Jardín Botánico La Laguna, situado en Urbanización Industrial La Laguna, Antiguo Cuscatlán, para tratar los puntos de la siguiente agenda:
1. Acta de Asistencia
2. Establecimiento del Quórum
3. Lectura del Acta anterior
4. Memoria de labores del año 2018
5. Informe de Auditoría
6. Estados financieros al 31 de diciembre de 2018
7. Aprobación del presupuesto para el año 2019
8. Elección de los miembros de la Junta Directiva Período 2019-2021
9. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal de la Asocia-ción, asignación de sus honorarios
10. Asuntos Varios de interés de la Asociación.
En caso de no haber Quórum a la hora señalada, se convoca a dicha Asamblea General Ordinaria, en segunda convocatoria, a las 16:30 pm de ese mismo día, con el número de Miembros Asociados que asistan.
Antiguo Cuscatlán, 27 de marzo de 2019.
ARTURO TONA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000457-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la SOCIEDAD TRANSPORTES AGUI-LAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TRANS AGUILAS, S.A. DE C.V., por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Socios, en Primera Convocatoria, a cele-brarse a las 16:00 horas del día 25 de abril de 2019, en el Hotel Florencia ubicado Carretera Panamericana, Colonia Guadalupe, San Miguel, en la cual se desarrollara la siguiente:
Agenda de carácter Ordinaria
1- Establecimiento del Quórum.
2- Lectura y aprobación del acta anterior.
3- Lectura de la memoria de labores del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
4- Lectura y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
5- Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
6- Aplicación de Utilidades.
7- Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-rarios.
8- Cualquier otro asunto a discutirse de conformidad a los estatutos.
Para que la Junta General de Socios se considere legalmente cons-tituida en fecha de primera convocatoria, deberá estar presente por lo menos la mitad más uno de los socios y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos de los presentes. En caso de que no hubiere Quórum a la hora y fecha señalada se cita en segunda convocatoria para el día 29 de abril a la misma hora, en el mismo lugar señalado anterior-mente. En segunda convocatoria se considerará legalmente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes y representados y sus resoluciones serán por mayoría de votos.
San Miguel, 25 de marzo de 2019.
ÁLVARO JAVIER TURCIOS VELÁSQUEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000459-1
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la SOCIEDAD CLINICA RADIOLOGICA USULUTECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CRUS S.A DE C.V, por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, en Primera Convocatoria, a celebrarse a las 17:00 horas del día 31 de mayo de 2019, en el Restau-rante Tierramar, ubicada en Carretera al Litoral Km. 113 ½ salida a San Salvador, Departamento de Usulután, en la cual se desarrollará la siguiente Agenda:
AGENDA DE CARÁCTER ORDINARIO
1- Establecimiento del Quórum.
2- Lectura y aprobación del acta anterior.
3- Lectura de la memoria de labores del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
4- Lectura y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
5- Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
6- Aplicación de Utilidades.
7- Elección de la Nueva Junta Directiva
8- Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-rarios.
AGENDA DE CARACTER EXTRAORDINARIO
1- Autorización para negociación por cuenta propia de los accionistas de venta del inmueble a la sociedad.
Para que la Junta General de Accionistas se considere legalmente constituida en fecha de primera convocatoria, deberá estar presente por lo menos la mitad más uno de los Accionistas y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos de los presentes. En caso de que no hubiere Quórum a la hora y fecha señalada se cita en segunda convocatoria para el día 06 de junio a la misma hora y el mismo lugar señalados anteriormente. En segunda convocatoria se considerará legal-mente constituida cualquiera que sea el número de accionistas presentes y representados y sus resoluciones serán por mayoría de votos.
Usulután, 27 de marzo de 2019.
HÉCTOR ANTONIO PÉREZ ARGUETA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C000460-1
La Junta Directiva de accionistas de
Operadora de la Sierra, S.A. de C.V.
Por este medio convoca a sus accionistas a celebrar
XIII. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Día: 30 de abril de 2019
Lugar: Complejo recreativo planta de cemento Holcim.
Hora: 5:00 p.m. Primera Convocatoria;
6:00 p.m. Segunda Convocatoria.
La Agenda a tratar será la siguiente:
I. Verificación de Quórum.
II. Himno Nacional.
III. Lectura y aprobación del acta anterior.
IV. Puntos de carácter Ordinario:
1. Presentación de Estados Financieros e informe del Auditor Externo.
2. Autorización para Distribución de Utilidades.
3. Nombramiento de auditoría y aprobación de emolumentos.
4. Elección de vacantes de Junta Directiva y juramentación.
V. Varios.
VI. Clausura.
Metapán, 29 de marzo de 2019
Ing. JOSÉ GUILLERMO OSORIO MENDOZA,
REPRESENTANTE LEGAL.
MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ DE CARRANZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000466-1
CONVOCATORIA
La Infrascrita Directora Presidente de la Junta Directiva de la Socie-dad DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia DEINVER, S.A. DE C.V., en cumplimiento a las atribuciones otorgadas en la Cláusula Trigésima del Pacto Social, así como lo dispuesto en el Artículo Doscientos Treinta del Código de Comercio, convoca a los señores Accionistas de la Sociedad, a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas. La Sesión se llevará a cabo en PRIMERA CONVOCATORIA, el día Miércoles quince de mayo del año dos mil diecinueve, a las diecisiete horas, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en Avenida Las Palmas, Número Ciento Ochenta y Uno, Colonia San Benito, San Salvador, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos:
I. Lista de Asistencia y Comprobación del Quórum.
II. Lectura y Aprobación de la Agenda.
III. Lectura y Aprobación del Acta anterior.
IV. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al período comprendido del pri-mero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho.
V. Presentación, Discusión y Aprobación de los Estados Fi-nancieros y lectura del Informe del Auditor Externo y Fiscal correspondientes al Ejercicio Dos Mil Dieciocho.
VI. Aplicación de Resultados.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus honorarios, correspondiente al Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve.
VIII. Elección de Junta Directiva.
IX. Autorización conforme al Artículo 275, Numeral III del Código de Comercio.
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Para que la Junta General Ordinaria se considere válidamente reunida en Primera Convocatoria deberá estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos. De no haber quórum en la fecha y hora antes indicada, se convoca para celebrar esta Junta, en Segunda Convocatoria con la misma Agenda, a llevarse a cabo a las diecisiete horas del día Jueves dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, siempre en las instalaciones de la Sociedad indicadas al inicio de esta Convocatoria.
Para que la Junta General Ordinaria se considere válidamente reunida en Segunda Convocatoria, se considerará válida cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diecinueve.
CLAUDIA EUGENIA QUIÑONEZ SOL,
DIRECTORA PRESIDENTE.
DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C000467-1
cONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad "BASICAS, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE", se complace a convocar a los señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a las 17 horas del día Jueves 25 de abril de 2019, en sus oficinas situadas en la Calle y Colonia La Mascota, No. 221, de esta ciudad. La Junta conocerá y resolverá los asuntos contenidos en la siguiente AGENDA:
I. Integración de Quórum legal.
II. Lectura del acta anterior.
III. Presentación de la memoria de labores de la Junta Directiva y de Estados de situación Financiera correspondientes al ejercicio 2018.
IV. Informe de auditores externos.
V. Aprobación o improbación de la memoria y de los Estados de la Situación Financiera.
VI. Aprobación para la aplicación de decremento de capital.
VII. Nombramiento del Auditor Externo, del suplente respectivo y fijación de sus emolumentos
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal, del suplente respectivo y fijación de sus emolumentos.
IX. Otorgar a los miembros de la Junta Directiva la autorización a que se refiere el Art. 275 numeral III del Código de Comer-cio.
El quórum necesario para la celebración de la Junta General en primera convocatoria es la mitad más una de las acciones que constituyen el Capital Social, y en segunda convocatoria, cualquiera sea la cantidad de acciones representadas.
En caso de no reunirse el quórum necesario en primera convoca-toria, se convoca por segunda vez para las 17 horas del día Viernes 26 de abril de 2019 en el mismo lugar.
San Salvador, 27 de marzo de 2019.
Por la Junta Directiva
ROBERTO SOLER GUIROLA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F031367-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE AUTOBUSES LIMEÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SCOAL DE R.L. DE C.V., por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Socios, en Primera Convocatoria, a celebrarse a las 9:00 horas del día 28 de abril de 2019, en el local de las oficinas administrativas de la Sociedad, ubicada en la 4a Avenida Norte y 7a Calle Oriente, Barrio Las Delicias de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, en la cual se desarrollara la siguiente:
Agenda de carácter Ordinaria
I- Establecimiento del Quórum.
2- Lectura y aprobación del acta anterior.
3- Lectura de la memoria de labores del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
4- Lectura y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
5- Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
6- Aplicación de Utilidades.
7- Elección nueva Junta Directiva.
8- Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-rarios.
9- Cualquier otro asunto a discutirse de conformidad a los estatutos.
Para que la Junta General de Socios se considere legalmente cons-tituida en fecha de primera convocatoria, deberá estar presente por lo menos la mitad más uno de los socios y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos de los presentes. En caso de que no hubiere Quórum a la hora y fecha señalada se cita en segunda convocatoria para el día 5 de mayo a la misma hora, en el mismo lugar señalado anterior-mente. En segunda convocatoria se considerará legalmente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes y representados y sus resoluciones serán por mayoría de votos.
Santa Rosa de Lima, 22 de marzo de 2019.
JOSE SANTOS ESCOBAR GUEVARA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F031410-1
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. El infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad SERVICIOS MEDICOS GLOBALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar SEMEGSA, S.A. DE C.V., convoca a Junta General Ordinaria de accionistas, a celebrarse en 35 Avenida Sur, número 640, Colonia Flor Blanca, San Salvador, de las once horas en adelante del día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día treinta de mayo de dos mil diecinueve, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer los siguientes puntos:
I. Establecimiento y comprobación del Quórum,
II. Nombramiento de quienes dirigirán la Junta,
III. Aprobación de la agenda,
IV. Lectura y aprobación del acta anterior,
V. Presentación y aprobación de la Memoria de Labores del Ejercicio 2018,
VI. Lectura de la situación financiera, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018,
VII. Informe del Auditor Externo,
VIII. Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolu-mentos,
IX. Nombramiento del auditor fiscal y fijación de sus emolumen-tos,
X. Aplicación de resultados.
En San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de 2019.
MARIO ALEJANDRO PENAGOS HERNÁNDEZ,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F031497-1
CONVOCATORIA
La infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de la Sociedad "CA-SAVERDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", del domicilio de la ciudad de Santa Ana, convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, a celebrarse el día veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, a partir de las ocho horas en las oficinas de la Sociedad, situadas en final 25 calle Oriente y 25 Avenida Sur, Álvarez El Molino, Portón No. 2, para conocer y resolver sobre los puntos detallados en las siguientes agendas:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Lectura de la memoria de labores 2018.
4. Conocer y aprobar los estados financieros del ejercicio 2018.
5. Informe del auditor externo para el ejercicio 2018.
6. Aplicación de resultados.
7. Nombramiento de auditor externo para el ejercicio 2019, y fijación de sus honorarios.
8. Puntos Varios.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
1. Establecimiento y aprobación del quórum.
2. Disminución de capital en la parte variable.
Para celebrar la Junta General Ordinaria deberán estar presentes y representadas la mitad más una de las acciones. De no haber Quórum a la fecha y hora señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrar dicha Junta el día veintidós de mayo de dos mil diecinueve, a la misma hora y en el mismo lugar, la que se efectuará, con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas.
El quórum necesario para celebrar la Junta General Extraordinaria en primera fecha de convocatoria será de las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad, en segunda convocatoria será necesaria la mitad más una de las acciones de la sociedad. Para que haya resolución sobre los puntos sometidos a aprobación en primera fecha se necesitará el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad, en segunda fecha, las tres cuartas partes de las acciones presentes.
Santa Ana, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.
MARÍA ELENA ÁLVAREZ DE PACAS,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031528-1
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
LA CAJA DE CREDITO DE ACAJUTLA SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Colonia Rasa 2, Edificio Luis Alonso Servellon Barrios, Avenida Sensunapán, Acajutla, se ha presentado el Sr. Francisco Álvarez, propietario del CER-TIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 05596 POR CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 00/100 (US$5,000.00), solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO A PLAZO.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al pú-blico en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Acajutla, 25 de marzo de 2019.
Donilio Edgardo Castro Uribe,
Gerente General,
Caja de Crédito de Acajutla
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable.
3 v. alt. No. F031524-1
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 580582, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE
29/100 (US$ 5,714.29).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Soyapango, viernes 22 de marzo de 2019.
VICETT RIVAS
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
Agencia UNICENTRO SOYAPANGO.
3 v. alt. No. F031592-1
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE "SOCIEDAD
COOPERATIVA DE PORCICULTORES, DE R.L.".
CERTIFICA: Que en sesión celebrada el nueve de agosto de dos
mil dieciocho, a las siete horas con treinta minutos, en las instalaciones
del Restaurante Mesón de Goya, Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, asentada como Acta número DOCE; y dentro de otros puntos
de carácter extraordinario, se ACORDO:
1) RATIFICAR ACUERDO DE DISMINUCION DE CAPITAL
SOCIAL MÍNIMO EN LA SOCIEDAD SEGÚN ACUERDO
NUMERO UNO DE PUNTOS EXTRAORDINARIOS DEL
ACTA NÚMERO CINCO.
La Junta General Extraordinaria de accionistas acuerda por
unanimidad disminuir el capital social mínimo por el valor
de doscientos veintidós mil doscientos dólares exactos de los
Estados Unidos de América (US$222,200.00), quedando el
nuevo capital social mínimo constituido por 1,330 acciones
que suman el valor de ciento treinta y tres mil dólares exactos
de los Estados Unidos de América (US$133,000.00), y distri-
buido entre sus socios activos de conformidad a los registros
sociales que lleva la Sociedad tal y como ha quedado asentada
en el acta relacionada;
2) MODIFICAR EL PACTO SOCIAL PARA INCLUIR EL
SIGUIENTE TEXTO EN LA CLÁUSULA QUINTA, a
efecto que se tenga como capital social mínimo la suma de
ciENTO TREINTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y estará representado
por mil trescientas treinta acciones nominativas, de CIEN
DÓLARES cada una;
3) DESIGNACIÓN DE EJECUTORES ESPECIALES PARA
LA MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL:
La Junta General Extraordinaria de accionistas acuerda por
unanimidad autorizar al representante legal de la Cooperativa,
Ing. Federico Guillermo Fernández, como ejecutor especial
para la legalizar los acuerdos tomados mediante Escritura
Pública de Modificación al Pacto Social de esta Sociedad.
Y para los efectos legales pertinentes, se extiende la presente
certificación a los once días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
JUAN JOSE ARCE CARÍAS,
SECRETARIO DE LA SESION ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA DE SOCIEDAD COOPERATIVA
DE PORCICULTORES DE R.L.
3 v. alt. No. F031544-1
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora
GRACIELA GUADALUPE FUNES DE HERNANDEZ, conocida por
GRACIELA GUADALUPE FUNES DURAN, quien actúa en calidad
de cónyuge del señor JOSE TOMAS HERNANDEZ ALVARADO,
quien solicita se le permita firmar los documentos pertinentes y cobrar
el excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2017 por
$354.31, que le correspondía al referido señor, y que por haber fallecido
el día 2 de septiembre de 2018, dejó pendiente de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga
la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 26 de marzo de 2019.
Licda. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c/3d. No. F031437-1
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio se presentaron los señores
JOSE FRANCISCO RAMIREZ GALINDO y MARIA DEL CARMEN
CRUZ DE RAMIREZ, quienes actúan en calidad de padres del señor
JOSE MARTIN CRUZ RAMIREZ, solicitando se les permita firmar
los documentos pertinentes y cobrar el excedente del impuesto sobre
la Renta del ejercicio fiscal 2017 por $465.11, que le correspondía al
referido señor, y que por haber fallecido el día 24 de marzo del 2018,
dejó pendiente de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga
la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 26 de marzo de 2019.
Licda. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c./3d. No. F031438-1
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
El Infrascrito secretario de la Junta Directiva de la Asamblea de Propie-
tarios del Condominio Residencial Portal La Gloria.
CERTIFICA: Que en sesión de Asamblea General de Propietarios,
celebrada en la ciudad de Mejicanos, a las siete horas con treinta minu-
tos del día diecinueve de agosto de dos mil dieciocho, en Acta número
CUATRO, punto número CINCO, elección de Junta Directiva para el
Período 2018 - 2019, se lee textualmente: De tal manera que la Junta
Directiva queda conformada de la siguiente forma:
Presidente : Katherine Estefany Vigil Romero
Vicepresidente : Carlos José González García
Tesorero : Carlos Armando Rivas Argueta
Tesorero Suplente : Jocelyn Alejandra Castellanos Castro
Secretario : Erick Benjamín González Blanco
Vocal : Silvia Maritza Rodríguez Martínez
El Tesorero de la Junta Directiva tendrá la Administración del
Condominio Residencial Portal La Gloria, o en su defecto quien haga
las veces de éste.
Y para los efectos legales consiguientes extiendo la siguiente
certificación, en la Cuidad de Mejicanos, a los veinte días de marzo de
dos mil diecinueve.
ERICK BENJAMIN GONZÁLEZ BLANCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031485-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADO JUAN ESTEBAN
BELTRÁN LÓPEZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que el señor FRANKLIN ERNESTO TRIGUE-
ROS HERRERA, con DUI: 02382755-2, y NIT: 0315-230676-101-9,
ha sido demandado en proceso ejecutivo mercantil referencia número:
110-EM-18-3CM1(3), promovido en su contra por parte del BANCO DE
AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., por medio de su Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial el Licenciado JUAN RAFAEL
ANDRADE RUÍZ, con dirección en: Cincuenta y Cinco Avenida Sur,
entre Alameda Roosevelt y Avenida Olímpica, Edificio C, Tercer Nivel,
de la ciudad de San Salvador, y telefax número: 2447-7760, quien reclama
a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado
al presente proceso consistente en un Testimonio de Escritura Matriz de
Mutuo garantizado con primera hipoteca, otorgado en la ciudad de San
Salvador, a las quince horas y diez minutos del día veinte de febrero
de dos mil trece, ante los oficios notariales del Licenciado José Enrique
Madrigal Gómez, la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS DO-
LARES CON CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se pre-
sentó el Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUÍZ, en el carácter
antes expresando, manifestó que se ignora el paradero del demandado
señor FRANKLIN ERNESTO TRIGUEROS HERRERA, razón por la
que solicitó que se le emplazara por medio de edicto para que comparezca
a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal
Civil y Mercantil.
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 En consecuencia, se previene al demandado señor FRANKLIN
ERNESTO TRIGUEROS HERRERA, que, si tuviere apoderado,
procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente
a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días
siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador,
a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de febrero
de dos mil diecinueve.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ
INTERINO (UNO) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
1 v. No. C000465
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo
Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel. Emplaza a la demandada
MARIA JORGE BOJERGE DE TORRES o MARIA BOJERGE VIUDA
DE TORRES, en relación al proceso común de prescripción extintiva
de acción ejecutiva con número de referencia REF. 03115-18-CVPC-
3CM1-C2, promovido por los señores MARIA JUDITH MARQUEZ
DE PERLA Y PERLA, MIGUEL ANGEL ARTURO MARQUEZ
MACHADO, EDDA BEATRIZ MADRID, conocida por EDDA BEA-
TRIZ MARQUEZ MACHADO DE MADRID por EDDA BEATRIZ
MARQUEZ DE MADRID y por EDDA BEATRIZ MARQUEZ MA-
CHADO, MARIA CELINA MARQUEZ DE HERRERA, conocida por
MARIA CELINA MARQUEZ MACHADO DE HERRERA, y MARIA
LOURDES MARQUEZ DE CLARK conocida por MARIA LOURDES
CLARK; por medio de su apoderada Licenciada MIRNA VICTORIA
MEDRANO ESCOBAR, en contra de la señora MARIA JORGE BO-
JERGE DE TORRES o MARIA BOJERGE VIUDA DE TORRES; por
lo que la demandada deberá presentarse a este juzgado dentro del plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados después de publicación en el Diario
Oficial, y la tercera y última publicación del edicto en un periódico de
mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le
nombrará un curador AD LITEM, para que la represente y se continúe
el proceso sin su presencia.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: San Miguel,
a los quince días del mes de enero de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C000490
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: A la señora GLENDA JACQUELINE MELENDEZ
SEGOVIA, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos
catorce-cero uno cero tres setenta y seis - ciento veintiocho - ocho, ac-
tualmente de cuarenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
de Apopa: que ha sido demandada en Proceso Ejecutivo, registrado con
referencia 60-PE-17/5, en esta sede judicial, por el FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho
Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos
catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos -
seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901,
entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado
procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada
PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, Abogada, con Número de
Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - veinticuatro cero ocho
setenta y ocho - ciento veintitrés - cero, puede ser localizada mediante el
telefax: 2271-1704, reclamándole la cantidad de SEIS MIL NOVENTA
Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital
como deuda principal; más la tasa de interés convencional devengada
del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, comprendida
desde el día once de febrero de dos mil diez, en adelante: Primas de
Seguro de Vida y de Daños, por la suma de QUINIENTOS SESENTA
Y UNO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON SETENTA Y UNO CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidos
en el periodo del día uno de marzo de dos mil diez, al treinta y uno de
enero de dos mil diecisiete; todo hasta su completo pago, transacción o
remate y costas procesales: con fundamento en una Escritura Pública de
Mutuo Hipotecario y un Documento de Cesión de Crédito Hipotecario y
por no haber sido posible determinar el paradero de la señora GLENDA
JACQUELINE MELENDEZ SEGOVIA, SE EMPLAZA POR ESTE
MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro del plazo
de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publi-
cación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o
la del Diario Oficial, en su caso, se presenta a este Tribunal, ubicado en
Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de
Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere
el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un
Curador Ad- Lítem: para que la represente; de conformidad al Art. 186
CPCM- se advierte a la demandada que de conformidad al Art. 67 CPCM,
todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de
la República y en caso de carecer de recursos económicos suficientes
podrá solicitar de la Procuraduría General de la República, tal como lo
estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas
cincuenta minutos del día diecisiete de enero de dos mil diecinueve.-
LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F031374
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: AL señor JOSE HERNANDEZ TORRES, con
Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero uno
once cincuenta y siete-cero dieciséis- siete, actualmente de cincuenta
y nueve años de edad, carpintero, del domicilio de Apopa, que ha sido
demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con referencia 215-
PE-17/5, en esta sede judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público,
con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero
setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas ofi-
cinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17
Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente
por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada PATRICIA
ELENA SÁNCHEZ MORÁN, con Número de Identificación Tributaria:
cero seiscientos catorce - doscientos cuarenta mil ochocientos setenta
y ocho - ciento veintitrés - cero; quien puede ser localizada mediante
fax número 2271-1704; reclamándole la cantidad de OCHO MIL NO-
VECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON TREINTA Y
SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, en concepto de capital como deuda principal; más la tasa
de interés convencional devengada del nueve por ciento anual sobre
saldos insolutos, contados a partir del día treinta de abril de dos mil
ocho, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la suma
de SETECIENTOS DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE
DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidos
en el período del día treinta de abril de dos mil ocho, al treinta de ju-
nio de dos mil diecisiete; todo hasta su completo pago, transacción o
remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública
de Mutuo Hipotecario, y un Documento Privado de Cesión de Crédito
Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor
JOSE HERNANDEZ TORRES, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO,
PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación de este
edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario
Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia
Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a
contestar la Demanda y ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso
continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador
Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad al Art. 67 CPCM,
todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de
la República y en caso de carecer de recursos económicos suficientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para que lo proveído
por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las once horas veinte
minutos del día veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- LICDA. ANA
MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES.-
LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F031375
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
Juez Suplente de lo Civil de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia
E-112-16-4, se ha promovido de parte del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, representado por la Licenciada PATRICIA ELENA
SANCHEZ DE MORAN, una demanda en contra del señor JUAN
CARLOS SANCHEZ ROSALES, mayor de edad, profesor, de domicilio
ignorado, con número de Identificación Tributaria 1104-251277-101-3;
reclamando el pago de $3,442.71, más intereses que le dio a mutuo el
día VEINTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL UNO, en base a la cual
se ha decretado embargo de bienes.
Y manifestándose que el señor JUAN CARLOS SANCHEZ RO-
SALES, es de domicilio desconocido, se les CITA Y EMPLAZA por un
término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de
este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará
sin su presencia , con un curador ad- lítem que los represente.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de enero
de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL.- LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F031376
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018173519
No. de Presentación: 20180277506
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MIGUEL RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES FARIAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES FARIAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras USINE FURNITURE y diseño, en donde la palabra FURNITURE se traduce al castellano como MUEBLES. Se le comunica al solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra USINE y el diseño en la forma en como lo representa el signo distintivo, ya que sobre el uso del elemento denominativo FURNITURE traducido al castellano como MUEBLES, no se le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: FABRICACIÓN DE MUEBLES A MEDIDA, SEGÚN LAS ESPECIFICACIONES DE TERCEROS. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000494-1
No. de Expediente: 2019175860 No. de Presentación: 20190282830 CLASE: 05, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUDY MAURICIO JOYA RIVERA, en su calidad de APODERADO de KARLA VANESSA CHAVARRIA CUBAS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras nutri food y diseño, que se traduce al castellano como NUTRICION ALIMENTOS. Se concede exclusividad
sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la com-binación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre el término nutri food, individualmente considerada no se le concede exclusividad, por ser de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: TRATAMIENTOS MÉDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000495-1
No. de Expediente: 2019175859 No. de Presentación: 20190282827 CLASE: 41, 45.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUDY MAURICIO JOYA RIVERA, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION CENTRO DE REORIENTACION FAMILIAR Y COMUNITARIA que se abrevia: CREFAC, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra CREFAC y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADO POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000496-1
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2019174985
No. de Presentación: 20190280650
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Vigo Remittance Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
VIGO
Consistente en: la palabra VIGO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DINERO, INCLUYENDO LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DINERO Y SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS; SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000539-1
No. de Expediente: 2019175867
No. de Presentación: 20190282843
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALFREDO AVENDAÑO ESCALANTE, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de UNPLUG STUDIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNPLUG STUDIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras unplug SCHOOL y diseño, que se traducen al idioma castellano como desenchufe-escuela, que servirá para: AMPARAR: ESPECIFICAMENTE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONGRESOS, COACHING, CURSOS, DIPLOMA-DOS REFERENTE A ÁREAS DE TECNOLOGIA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031546-1
No. de Expediente: 2019175023
No. de Presentación: 20190280793
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE JAVIER SEQUEIRA ALVARADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión SIVAR DOGS y diseño, de la cual la palabra DOGS se traduce al castellano como PERROS Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, tomando en cuenta su diseño, tipo de letra y colores, ya que sobre sus elementos denominativos, individualmente considerados, SIVAR y DOG, no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÖN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031599-1
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423SENTENCIA MUERTE PRESUNTA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las diligencias de presunción de muerte por desaparecimiento de la señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, promovidas por la Licenciada Dinora del Carmen Larín Lobos, en calidad de apoderada general judicial de la señora Josefina Henríquez Alfaro de Ramírez, se encuentra la sentencia que literalmente DICE: "JUZGADO DE LO CIVIL: Santa Tecla, a las quince horas del día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. Las presentes diligencias de presunción de muerte por desaparecimiento de la señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, han sido promovidas por la Licenciada Dinora del Carmen Larín Lobos, mayor de edad, abogada, del domicilio de Colón, en calidad de apoderada general judicial de la señora Josefina Henríquez Alfaro de Ramírez, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, a fin de que en sentencia defi-nitiva se declara la muerte presunta de la desaparecida señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, quien al momento de su desaparecimiento era de treinta y nueve años de edad, empleada, soltera, del domicilio de Antiguo Cuscatlán; y se conceda a la señora Josefina Henríquez Alfaro de Ramírez, la posesión provisional de los bienes de la desaparecida, en su calidad de madre de la misma. Han intervenido en las presentes dili-gencias, la Licenciada Dinora del Carmen Larín Lobos, de las generales expresadas y en el carácter indicado, y la Licenciada Celia Armida Bonilla de Platero, mayor de edad, del domicilio de Colón, en su calidad de defensora especial de la desaparecida señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez. LEIDOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO: I.- La petición esencial contenida en la solicitud y su correspondiente escrito de acla-ración, es que con base a la prueba ofrecida, se declare la presunción de muerte por desaparecimiento de la señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, y se conceda la posesión provisional de sus bienes a su madre señora Josefina Henríquez Alfaro de Ramírez. Con la solicitud la Licen-ciada Larín Lobos, presentó: la certificación de la partida de nacimien-to de Blanca Lidia Henríquez, expedida por la Jefa del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de La Libertad, el día trece de agosto de dos mil trece, agregada a fs. 2; la certificación de la parti-da de nacimiento de la señora Josefina Henríquez Alfaro de Ramírez, extendida por la Jefa del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Julián, el día catorce de agosto de dos mil trece, agregada a fs. 3; la solicitud presentada por la señora Josefina Henríquez Alfaro de Ramírez, a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, delegación de La Libertad, agregada a fs. 4; la constancia extendida por la Secretaria General de la Asociación Comité de Fami-liares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos El Salvador, el día cuatro de abril de dos mil trece, agregada a fs. 5; y la fotocopia certifi-cada por notario del testimonio de la escritura de poder general judicial, con su respectiva acta de sustitución, otorgada a favor de la Licenciada Larín Lobos, agregada de fs. 6 a 9. II.- Por decreto de fs. 11, de las diez horas y cuarenta minutos del día ocho de diciembre de dos mil catorce, se tuvo por parte a la Licenciada Dinora del Carmen Larín Lobos, en su calidad de apoderada judicial de la señora Josefina Henríquez Alfaro de Ramírez; y por decreto de fs. 16, de las doce horas del día veintiséis de enero de dos mil quince, se admitió la solicitud, y se nombró como defensora especial de la presunta desaparecida, a la licenciada celia Armida Bonilla de Platero. III.- Una vez juramentada la defensora es-pecial nombrada, licenciada Celia Armida Bonilla de Platero, por de-creto de fs. 26, de las diez horas y cincuenta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil quince, se le corrió traslado para que se pronuncia-
ra sobre la solicitud, notificación que se realizó a las nueve horas trein-ta minutos del día ocho de abril de dos mil quince, tal como consta en acta agregada a fs. 28. IV.- Por escrito agregado a fs. 31, se mostró parte la Licenciada Celia Armida Bonilla de Platero, como defensora especial de la desaparecida señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, evacuando el traslado conferido, en el sentido de no oponerse a la pre-tensión contenida en la solicitud, siempre que se logre probar los extre-mos de la misma; en respuesta a ello, por decreto de fs. 32, de las once horas y doce minutos del día veintinueve de abril de dos mil quince, se tuvo por parte a la licenciada Celia Armida Bonilla de Platero, en calidad de defensora especial de la presunta desaparecida señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, y por evacuado el traslado conferido en los términos recién expresados. V.- Mediante escrito agregado a fs. 44, y por preven-ción hecha por este Juzgado, la Licenciada Dinora del Carmen Larín Lobos, a fin de probar los hechos contenidos en la solicitud, y la acción promovida, ofreció prueba testimonial; por ello, mediante decreto de fs. 45, de las catorce horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil quince, se señaló hora y día para recibir la declaración de los testigos señores Federico Antonio Mendoza Martínez y Gladis Marlene González Rodríguez. VI.- llegados la hora y día señalados, mediante acta de fs. 55 y 56 de las nueve horas del día veintiséis de noviembre de dos mil quince, se recibió la declaración de los testigos señores Federico Antonio Mendoza Martínez y Gladis Marlene González Rodríguez, quienes en lo pertinente declararon, el primero, expresó saber el motivo de su presencia en la referida audiencia; que es cierto que la señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, ha desaparecido; que conoció a la presunta desaparecida, porque llegó a vivir donde vivía la presunta desaparecida; que eran vecinos con la señora Henríquez Ramírez; que la última vez que vio a la señora Henríquez Ramírez fue en el dos mil seis, que salió de su casa hacia Estados Unidos; que no se sabe nada de la presunta desaparecida desde abril de dos mil seis; que sabe que se han realizado diligencias para dar con el paradero de la señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, porque se lo contó la señora Josefina Henríquez Alfaro de Ramírez; además que la señora Alfaro de Ramírez le contó que habían secuestrado a la señora Henríquez Ramírez; la segunda, manifestó saber la razón de su presencia en la audiencia; que conoció a la señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, porque eran vecinas; que la señora Henríquez Ramírez, llegó a vivir ahí en el dos mil tres; que la última vez que la vío fue dos días antes que ella se fuera; que la presun-ta desaparecida tenía treinta y nueve años de edad; que sabe que se ha realizado búsqueda de la señora Henríquez Ramírez, en diferentes lu-gares, porque la señora Alfaro de Ramírez le contó; además, manifiesta que la señora Henríquez Ramírez, se fue a los Estados Unidos, por un comentario que ella misma le hizo. VII.- Por decreto de fs. 57, de las ocho horas y cuarenta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil quince, en cumplimiento al artículo 80 fracción segunda C.C., se orde-nó citar por tres veces a la desaparecida señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, a través de publicaciones en el Diario Oficial, corriendo cuatro meses entre cada dos citaciones; tales publicaciones constan en los ejemplares del Diario Oficial correspondientes a los días cuatro de enero de dos mil dieciséis, doce de agosto de dos mil dieciséis, y nueve de mayo de dos mil diecisiete, agregadas, por el orden, a fs. 62, 74, y 89. VIII.- Al haber transcurrido más de cuatro meses, después de la tercera y última cita de la desaparecida, por decreto de fs. 90, de las quince horas del día quince de diciembre de dos mil diecisiete, en cum-plimiento al artículo 80 fracción cuarta C.C., se ordenó pronunciar la sentencia de mérito. IX.- La parte actora presentó como pruebas de su solicitud: 1) la certificación de la partida de nacimiento de la señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, expedida por la Jefa del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de La Libertad, el día trece de agosto de dos mil trece, en la que consta que la presunta desaparecida nació el día veinte de abril de mil novecientos sesenta y seis, en el
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. Cantón El Cimarrón de la Jurisdicción de La Libertad, siendo hija de la señora Josefina Henríquez y Regino Ramírez; 2) la solicitud presentada por la señora Josefina Henríquez Alfaro de Ramírez, a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, delegación de La Libertad, relativa a solicitar información de forma verbal y escrita, sobre los avances de las diligencias realizadas en el caso que denunció la señora de Ramírez, el día veintidós de septiembre de dos mil seis; 3) la cons-tancia extendida por la Secretaria General de la Asociación Comité de Familiares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos El Salvador, el día cuatro de abril de dos mil trece, en la que se refiere que el día catorce de febrero de dos mil trece, ingresó a los registros de búsqueda de dicha institución, la desaparecida señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, a solicitud de la señora Josefina Henríquez Alfaro de Ramírez, y que según la búsqueda realizada, la señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, em-prendió viaje para Estados Unidos de América, el día uno de abril de dos mil seis; con los documentos recién mencionados en los números 1), 2) y 3) de este considerando la parte solicitante, establece con el primer documento la relación de madre e hija entre la señora Josefina Henríquez Alfaro de Ramírez, y la presunta desaparecida señora Blan-ca Lidia Henríquez Ramírez, así como el interés que le asiste a la pri-mera en la acción y pretensión deducidas, asimismo, con el segundo y el tercer documento recién mencionados, la abogada Larín Lobos, ha establecido que se realizaron diligencias para dar con el paradero de la desaparecida, sin obtener información alguna sobre el paradero de la señora Henríquez Ramírez. X.- Con la prueba instrumental anexada a la solicitud, ofertada y aportada por la Licenciada Larín Lobos, consis-tente en: a) la certificación de la partida de nacimiento de la señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, agregada a fs. 2, se ha probado que dicha señora nació el día veinte de abril de mil novecientos sesenta y seis, en el Cantón El Cimarrón de la Jurisdicción de La Libertad, siendo hija de la señora Josefina Henríquez y Regino Ramírez, documento que tiene la calidad de público, pues el mismo ha sido otorgado por autoridad pública en el ejercicio de su función, cumpliendo por ello, con lo dis-puesto en el artículo 331 CPCM., que dice: "Instrumentos públicos son los expedidos por notario, que da fe, y por autoridad o funcionario pú-blico en el ejercicio de sus funciones.", y es prueba fehaciente, según los términos del artículo 341 inciso 1° CPCM., que dispone: "Los ins-trumentos públicos constituirán prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervie-nen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide."; b) la solicitud presentada por la señora Josefina Henríquez Alfaro de Ramírez, a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, delegación de La Libertad, agregada a fs. 4, y con la constancia exten-dida por la Secretaria General de la Asociación Comité de Familiares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos El Salvador, agregada a fs. 5, se ha probado que la señora Henríquez Alfaro de Ramírez, realizó las posibles diligencias para averiguar el paradero de la señora Henríquez Ramírez, desaparecida el día uno de abril de dos mil seis, sin lograr resultados positivos a la fecha, documentos a los cuales el artículo 332 CPCM., les otorga la categoría de documentos privados, pues los mismos han sido otorgados por particulares, y en consecuencia, de conformidad al inciso segundo del artículo-341 CPCM., constituyen prueba plena de su contenido y otorgantes. XI.- La prueba testimonial, que según la define el procesalista LIEBMAN, en el libro El Proceso Civil, Tomo VI, Prueba de Testigos, Nociones Generales, página 152, es "la narración que hace una persona de hechos de los cuales tiene noticia, para darlos a conocer a otro.", asimismo, el autor PRIETO CASTRO, en el Com-pendio de Derecho Procesal Civil y Penal de Sáenz Jiménez y Fernández de Gamboa, Vol. I, página 987, define la prueba testimonial como "la prueba suministrada por personas que han presenciado o han oído los hechos que se han controvertido en un determinado proceso.", de tales conceptos, se entiende que la prueba testimonial, es aquel medio credi-ticio en el que a través de testigos se pretende obtener información respecto de hechos de interés en un proceso, en otras palabras, es aque-
lla prueba vertida oralmente por persona a presencia del juez, con la finalidad de que el testigo aporte su versión de los hechos, de los cuales tiene conocimiento. Con los conceptos antes expuestos, resulta oportu-no valorar la declaración de los señores Federico Antonio Mendoza Martínez y Gladis Marlene González Rodríguez, testigos ofrecidos y presentados por la abogada Larín Lobos; al respecto, se determina con claridad, que con el testimonio vertido por los señores Mendoza Martínez y González Rodríguez, se ha probado que se ignora el paradero de la presunta desaparecida señora Henríquez Ramírez, pues dichos testigos expresaron que la última vez que la vieron fue en el año dos mil seis y que desde esa fecha ignoran su paradero, pues ya no supieron más de ella; asimismo, se tiene por probado, con el testimonio de los testigos señores Mendoza Martínez y González Rodríguez, el paso del plazo de cuatro años desde las últimas noticias de la presunta desaparecida, pues ambos testigos manifestaron que la última vez que supieron de su exis-tencia fue en el año dos mil seis. XII.-En suma pues, están establecidos los presupuestos que la fracción primera del artículo 80 de nuestro Código Civil requiere, en relación a que se ignora el paradero, que se han hecho en vano las posibles diligencias para averiguar su situación o paradero, y el paso del plazo de cuatro años, desde que se tuvieron las últimas noticias, todo respecto de la señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez; y constando en el proceso, que ya se cumplió con las tres citas a través de publicaciones en Diario Oficial, mediando cuatro meses entre cada dos citas, tal como lo establece la fracción segunda del artí-culo 80 C.C., sin que la señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez com-pareciera, y estando establecido en autos las circunstancias fácticas respecto de su ausencia, consistentes en que se ignora el paradero de la presunta desaparecida, que se han hecho en vano las posibles diligencias para averiguarlo y que desde la fecha de las últimas noticias que se tu-vieron de su existencia han transcurrido más de cuatro años, circunstan-cias que configuran la presunción de muerte por desaparecimiento de la señora Henríquez Ramírez, por lo cual, es procedente declarar la pre-sunción de muerte por desaparecimiento de la señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, estableciendo como día presuntivo de su muerte, conforme lo indica el artículo 80 fracción quinta del Código Civil, el último bienio contado desde la fecha de las últimas noticias que se tuvo de su existencia, que fue el día dieciocho de abril de dos mil seis, resul-tando el día presuntivo de su muerte, el día dieciocho de abril de dos mil ocho; y además, es procedente conceder la posesión provisional de los bienes de la desaparecida, a la madre de la misma, señora Josefina Henríquez Alfaro de Ramírez. POR TANTO: Fundado en las Conside-raciones anteriores, y en lo que disponen los artículos 80 Código Civil, 17, 216, 217, 218, 272, 312, 331, 332, y 341, todos CPCM., a nombre de la República FALLO: a) Declárese presuntamente muerta, a causa de su desaparición, a la señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, quien a la fecha de la desaparición era de treinta y nueve años de edad, em-pleada, soltera, originaria de La Libertad, con último domicilio conoci-do el de Antiguo Cuscatlán, siendo hija de los señores Josefina Henríquez o Josefina Henríquez de Ramírez y Regino Ramírez; y se establece como día presuntivo de su muerte, el día DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO; b) Concédese la posesión provisional de los bienes de la desaparecida señora Blanca Lidia Henríquez Ramírez, a su madre se-ñora Josefina Henríquez Alfaro de Ramírez; c) Una vez firme la presen-te sentencia, publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial; y d) No hay costas. Notifíquese. Y. A. Herrera, Juez.- Karina Silva, Sria.- RUBRICADAS."
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y veinte minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL, BR. KARINA VANESSA SILVA, SECRETARIA.
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018173811
No. de Presentación: 20180278016
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de Starbucks Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CAffE VERONA
Consistente en: las palabras CAFFE VERONA, el cual se traduce al
castellano como CAFE VERONA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ
EN GRANO Y MOLIDO; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ; MEZCLA
DE BEBIDAS A BASE DE CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000447-1
No. de Expediente: 2018169751
No. de Presentación: 20180270520
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
CANEL'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LA VAQUITA
Consistente en: la frase LA VAQUITA, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS DE CONFITERÍA: BOMBONES DE CHOCOLA-
TE, CARAMELOS, CHICLES, CHOCOLATE, DULCES, GALLETAS,
GOLOSINAS, GOMA DE MASCAR, GOMITAS (PRODUCTOS
DE CONFITERÍA), PALETAS (PRODUCTOS DE CONFITERÍA),
PASTILLAS (PRODUCTOS DE CONFITERÍA). Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000448-1
No. de Expediente: 2019175829
No. de Presentación: 20190282790
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Cor-
porativo Internacional Mexicano, S. de R.L. de C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra EMPERADOR y diseño, que servirá
para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES, MEZCLAS PARA PANQUEQUES, PAN, TORTITAS
(PANQUEQUES), PASTELERÍA DULCE Y SALADA, PREPARA-
CIONES A BASE DE CEREALES, PRODUCTOS DE PASTELERÍA
Y TODO TIPO DE GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000449-1
DIARIO
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2019175831
No. de Presentación: 20190282792
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FA-
BRICA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS RENE Y COMPAÑIA,
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: la palabra TorTrix y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE
DE HARINAS, GRANOS, MAÍZ, CEREAL, ARROZ, PRODUCTOS
VEGETALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLU-
YENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA,
CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ, Y PRODUCTOS DE
PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS)
DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS), PRETZEL,
REFRIGERIOS (SNACKS) A BASE DE MAÍZ, PAPA Y ARROZ,
PALOMITAS DE MAÍZ, PALOMITAS DE MAÍZ CONFITADA,
MANÍ CONFITADO, DIPS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO,
BARRAS DE REFRIGERIO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000450-1
No. de Expediente: 2019175886
No. de Presentación: 20190282867
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-
TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
AVIIRI
Consistente en: la palabra AVIIRI, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000451-1
No. de Expediente: 2019175738 No. de Presentación: 20190282533 CLASE: 31.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE HEXA-
GONO (color), que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA
ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000452-1
DIARIO
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019175884
No. de Presentación: 20190282864
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WIN-
ZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
PEDIAWIN
Consistente en: la palabra PEDIAWIN, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA
USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y
SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRESIONES DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000453-1
No. de Expediente: 2019174411
No. de Presentación: 20190279401
CLASE: 31, 33, 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART APOLLO, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SAM’S CHOICE
Consistente en: las palabras SAM’S CHOICE, donde la palabra
Choice se traduce al castellano como elección, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ACUICOLAS, HORTICOLAS
Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SE-
MILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMÁTI-
CAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS,
PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTAR; ANIMALES VIVOS;
PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES;
MALTA. Clase: 31. Para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
EXCEPTO CERVEZAS; PREPARACIONES ALCOHÓLICAS PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 33. Para: AMPARAR: TABACO Y
SUCEDÁNEOS DEL TABACO; CIGARRILLOS Y PUROS; CIGA-
RRILLOS ELECTRÓNICOS Y VAPORIZADORES BUCALES PARA
FUMADORES; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLAS.
Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000454-1
No. de Expediente: 2019175736 No. de Presentación: 20190282529 CLASE: 16, 41.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Fondation
Alliance Française, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras af AllianceFrançaise y diseño, que
se traducen al idioma castellano: Alliance como alianza y Française
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. como francesa, que servirá para: MATERIALES IMPRESOS, PRO-
DUCTOS DE IMPRENTA, PERIÓDICOS, REVISTAS, DIARIOS,
PUBLICACIONES PERIÓDICAS, LIBROS, FOLLETOS, FICHAS
[ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], MANUALES, GUÍAS Y MA-
NUALES Y MANUALES EDUCATIVOS, ÁLBUMES, CATÁ-
LOGOS Y PANFLETOS, VOLANTES, CARTELES, AGENDAS,
ALMANAQUES, CALENDARIOS, TARJETAS ILUSTRADAS E
IMPRESAS, CATÁLOGOS (IMPRESOS); PAPEL, CARTÓN; TAR-
JETAS POSTALES, TARJETAS DE FELICITACIÓN; ARTÍCULOS
DE PAPELERÍA; PUBLICACIONES IMPRESAS; PROSPECTOS;
REPRESENTACIONES GRÁFICAS; FOTOGRAFÍAS (IMPRESAS);
CLICHÉS DE IMPRENTA; MATERIAL DE PAPELERÍA; LÁPICES,
PLUMAS; MATERIALES DE ARTISTAS; BOLSAS [SOBRES, BOL-
SITAS] PARA EMBALAJE [HECHOS DE PAPEL O PLÁSTICO];
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO
APARATOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFOR-
MACIÓN Y CONSULTORÍA RELACIONADA CON SERVICIOS
DE FORMACIÓN, EDUCACIÓN, ENSEÑANZA; MATRÍCULA Y
PROVISIÓN DE FORMACIÓN EN LA LENGUA FRANCESA Y
CIVILIZACIÓN FRANCESA; PROVISIÓN DE JUEGOS EN LÍNEA
EN UNA RED INFORMÁTICA; PROVISIÓN DE FORMACIÓN Y
ENSEÑANZA, PARTICULARMENTE POR CORRESPONDENCIA,
A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y EN LÍNEA POR MEDIO
DE UN SITIO EN INTERNET (APRENDIZAJE ELECTRÓNICO);
INFORMACIÓN EDUCATIVA O DE ENTRETENIMIENTO;
EXAMEN EDUCATIVO; ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE
TALLERES (FORMACIÓN); PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS
IMPRESOS, PERIÓDICOS, REVISTAS, DIARIOS, PUBLICACIONES
PERIÓDICAS, LIBROS, FOLLETOS, FICHAS [ARTÍCULOS DE
PAPELERÍA], INSTRUCTIVOS Y MANUALES EDUCACIONALES
(GUÍAS), ÁLBUMES, CATÁLOGOS Y PANFLETOS, CARTELES,
CALENDARIOS, AGENDAS, ALMANAQUES Y FOTOGRAFÍAS
IMPRESAS EN TODO TIPO DE MEDIOS INCLUYENDO EL
DIGITAL; PUBLICACIONES EN LÍNEA DE DOCUMENTOS IM-
PRESOS, PERIÓDICOS, REVISTAS, DIARIOS, PUBLICACIONES
PERIÓDICAS, LIBROS, FOLLETOS, FICHAS [ARTÍCULOS DE
PAPELERÍA], INSTRUCTIVOS Y MANUALES EDUCACIONALES
(GUÍAS), ÁLBUMES, CATÁLOGOS Y PANFLETOS, CARTELES,
CALENDARIOS, AGENDAS, ALMANAQUES Y FOTOGRAFÍAS
IMPRESAS; PROVISIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
EN LÍNEA NO DESCARGABLES; PUBLICACIÓN DE TEXTOS E
ILUSTRACIONES EN TODO TIPO DE MEDIOS, OTROS QUE NO
SEAN TEXTOS E ILUSTRACIONES PUBLICITARIAS; PUBLICA-
CIÓN DE TEXTOS EDUCATIVOS; PUBLICACIÓN Y PRÉSTAMO
DE LIBROS, MEDIOS AUDIOVISUALES; ORGANIZACIÓN DE
EXHIBICIONES, FERIAS COMERCIALES, ESPECTÁCULOS Y
TODO TIPO DE EVENTOS CON FINES CULTURALES O EDU-
CATIVOS; ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE COLOQUIOS,
CONFERENCIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS Y SIMPOSIOS;
ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS RELACIONADAS CON
EDUCACIÓN O ENTRETENIMIENTO, CON O SIN ENTREGA
DE PREMIOS O CONCESIÓN DE DISTINCIONES; SERVICIOS
DE ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-
RALES; PRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS
Y CONCIERTOS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; PRO-
DUCCIÓN DE PELÍCULAS, PELÍCULAS CORTAS, DOCUMEN-
TALES, REVISTAS DE RADIO O TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN
DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; PROYECCIÓN DE
PELÍCULAS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO POR RADIO Y
TELEVISIÓN; ALQUILER DE PELÍCULAS, VIDEOS, CASETES DE
AUDIO Y VIDEO, DISCOS DIGITALES, DISCOS ÓPTICOS, DISCOS
COMPACTOS (AUDIO Y VIDEO), DVD, CD-ROM Y GRABACIÓN DE
SONIDO; SERVICIOS DE EDUCACIÓN; SERVICIO DE FORMACIÓN;
ENTRETENIMIENTO; DIRECCIÓN DE MUSEOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000455-1
No. de Expediente: 2017164750
No. de Presentación: 20170259488
CLASE: 09, 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de YAZAKI
CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como diseño YAZAKI, que
servirá para: AMPARAR: ARNESES DE CABLES INCLUYENDO
ARNÉS DE CABLES PARA AUTOMÓVILES, ARNESES DE
CABLES PREFABRICADOS PARA EDIFICIOS Y/O CASAS, AR-
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423NESES DE CABLES PARA EDIFICIOS/ CASAS; CABLES PARA
BATERÍAS; ALAMBRES/CABLES PARA BUJÍAS, ALAMBRES/
CABLES DE IGNICIÓN, ALAMBRES/CABLES DE RESISTENCIA
DE ALTO VOLTAJE O ALAMBRES/CABLES DE ALTO VOLTAJE
ANTI-RUIDO; CABLES DE ALTO VOLTAJE PARA VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS; ALAMBRES ELÉCTRICOS Y CABLES PARA
AUTOMÓVILES; ENCAJES CONECTORES PARA AISLAR
TERMINALES ELÉCTRICOS; CONECTORES ELÉCTRICOS;
SOSTENEDORES PARA ENCAJES CONECTORES; ESPACIADO-
RES PARA ENCAJES CONECTORES; PLÁSTICOS MOLDEADOS
PARA PROTEGER ARNESES DE CABLES; TUBOS PARA PRO-
TEGER ARNESES DE CABLES; PINZAS PARA FIJAR ARNESES
DE CABLES; BANDAS PARA SUJETAR ARNESES DE CABLES;
CAJAS DE EMPALME PARA AUTOMÓVILES; CONECTORES
ROTATIVOS PARA TIMÓN DE DIRECCIÓN; CABLES DE FIBRA
ÓPTICA; CONECTORES ÓPTICOS, CABLES CONDUCTORES
PARA MEDIDORES; ALAMBRE DESNUDO; CABLES COAXIA-
LES; LÍNEAS DE CORRIENTE ELÉCTRICA; ALAMBRES Y CA-
BLES ELÉCTRICOS INCLUYENDO ALAMBRES ELÉCTRICOS
Y CABLES PARA COMUNICACIÓN, ALAMBRES Y CABLES
ELÉCTRICOS RESISTENTES AL FUEGO, ALAMBRES Y CABLES
ELÉCTRICOS RESISTENTES AL CALOR, ALAMBRES Y CABLES
ELÉCTRICOS PARA ALARMAS; TERMINALES ELÉCTRICAS;
RELES ELÉCTRICOS; FUSIBLES ELÉCTRICOS; CONEXIÓN DE
FUSIBLES ELÉCTRICOS; CAJAS DE FUSIBLES; CAJAS DE RE-
LES; UNIDADES DE CONTROL ELÉCTRICO; INTERRUPTORES
PARA COLUMNA DE DIRECCIÓN; UNIDADES DE CONTROL
DE PUERTAS DE AUTOMÓVILES; INTERRUPTORES DE NIVEL
DE KEROSENO; APARATOS Y MÁQUINAS DE CONTROL O
DISTRIBUCIÓN DE PODER; CONVERTIDORES ROTATIVOS;
MODIFICADORES DE FASE; TAQUÍMETROS; TAXÍMETROS;
INDICADORES DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE; INSTRUMEN-
TOS Y MÁQUINAS PARA PRUEBAS Y MEDICIÓN INCLUYENDO
MEDIDORES DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE, MEDIDORES
DE CARGA, MEDIDORES DE MARCHA, MEDIDOR DE GASO-
LINA, MEDIDOR DE TEMPERATURA DE AGUA, MEDIDORES
DE PRESIÓN DE ACEITE, MEDIDORES DE TEMPERATURA DE
ACEITE, MEDIDORES PARA GRABAR OPERACIÓN, MEDIDO-
RES DE GAS; PANTALLA DE CONSOLA CENTRAL PARA AU-
TOMÓVILES; VELOCÍMETROS; TACÓMETROS; ODÓMETROS;
SENSORES DE GASOLINA; SENSORES DE PRESIÓN; SENSORES
DE TEMPERATURA; REGISTRADORES DE TEMPERATURA
PARA CAMIONES REFRIGERADOS; REGULADORES DE PRE-
SIÓN DE GAS; REGISTRADOR DE CUADROS DE PRESIÓN;
INDICADORES REGISTRADORES DE PRESIÓN; IMPRESORAS
PARA TAXÍMETROS; UNIDADES DE VEHÍCULO; CÁMARAS
DIGITALES; REGISTRADORES DE DATOS DE ACCIDENTES DE
TRÁFICO; SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO DE VEHÍCULO;
REGISTRADORES Y ANALIZADORES DE DATOS PARA EQUIPO
DE CONSTRUCCIÓN; ALARMAS Y DETECTORES DE FUGAS DE
GAS; DETECTORES Y ALARMAS DE GAS CO (DETECTORES
Y ALARMAS DE MONÓXIDO DE CARBONO); DETECTORES Y
ALARMAS DE INCENDIOS; DETECTORES DE FUGAS DE GAS;
DETECTORES DE CO (DETECTORES DE MONÓXIDO DE CAR-
BONO); CARBURADORES PARA GAS LÍQUIDO DE PETRÓLEO;
REGULADORES DE GAS DE CAMBIO AUTOMÁTICO; SISTEMA
DE SUMINISTRO DE GAS LÍQUIDO DE PETRÓLEO (LPG) EN
MASA; APARATOS Y DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIÓN;
PROGRAMAS DE COMPUTADORA; CIRCUITOS ELECTRÓNI-
COS, DISCOS MAGNÉTICOS, TARJETAS MAGNÉTICAS, HOJAS
MAGNÉTICAS Y CINTAS MAGNÉTICAS GRABADAS CON
PROGRAMAS DE COMPUTADORAS; MÁQUINAS Y APARA-
TOS ELECTRÓNICOS Y PIEZAS DE LOS MISMOS; TANQUES
DE ALMACENAJE DE GAS LÍQUIDO DE PETRÓLEO (LPG) EN
MASA; VÁLVULAS DE PASO DE GAS. Clase: 09. Para: AMPA-
RAR: ARANDELAS; BUJES; TAPONES DE HULE INCLUYENDO
TAPONES DE HULE PARA CONECTORES A PRUEBA DE AGUA;
MATERIALES AISLANTES INCLUYENDO CINTAS AISLANTES;
ACCESORIOS DE AJUSTE PARA TUBERÍA DE GAS; EMPALMES
PARA TUBERÍA (NO DE METAL); EMBALAJES; VÁLVULAS
DE GAS INCLUYENDO VÁLVULAS PARA CORTAR FLUJO DE
GAS, VÁLVULAS PARA GAS DE DOS VÍAS, VÁLVULAS PARA
CILINDROS DE GAS; MANGUERAS PARA GAS; MANGUERAS
DE HULE; MANGUERAS DE PLÁSTICO; TUBERÍAS DE GAS
(TUBERÍAS PARA RECOLECTAR GAS, TUBERÍA DE MÚLTIPLE
DE GAS); TUBERÍA Y TUBOS DE PLÁSTICO; TUBOS Y TUBERÍAS
DE HULE; TANQUES DE ALMACENAJE DE GAS LÍQUIDO DE
PETRÓLEO EN MASA; VÁLVULAS DE PASO DE GAS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.
NACY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000456-1
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2019176159
No. de Presentación: 20190283455
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ERNESTO ORTIZ CORNEJO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras FINCA LOS RAMIREZ y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000461-1
No. de Expediente: 2019175627
No. de Presentación: 20190282272
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO
ANTONIO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CureBand y diseño Venda, que se
traduce al castellano como banda de curación Sobre los elementos
denominativos individualmente considerados, no se le concede exclu-
sividad, sino sobre el diseño en su conjunto, de conformidad con lo que
establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
que servirá para: AMPARAR: GASAS PARA USO COMO APÓSITO Y
CURITAS (VENDAJES PARA HERIDAS EN LA PIEL). Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000470-1
No. de Expediente: 2019175628
No. de Presentación: 20190282273
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO
ANTONIO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CureBand y diseño, traducidas al
castellano como: banda de curación. Sobre los elementos denominati-
vos CureBand - VENDITAS, individualmente considerados, no se le
concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en
el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto
la forma en como representa el diseño con los colores tal como se ha
presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que
servirá para: AMPARAR: GASAS PARA USO COMO APÓSITO Y
CURITAS (VENDAJES PARA HERIDAS EN LA PIEL). Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil diecinueve.
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000472-1
No. de Expediente: 2019175626
No. de Presentación: 20190282271
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO
ANTONIO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO de
Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CureBand y diseño, que se traducen al
idioma castellano como banda de curación, que servirá para: AMPARAR:
GASAS PARA USO COMO APÓSITO Y CURITAS (VENDAJES
PARA HERIDAS EN LA PIEL). Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000473-1
No. de Expediente: 2019176193
No. de Presentación: 20190283506
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VILMA
AZUCENA HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CONSULTORIAS Y MULTIPLES INVERSIONES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CONSULTORIAS Y MULTIPLES INVERSIONES, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Go Shop, traducidas al castellano como:
Vamos Compra, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉ-
TICOS NO MEDICINALES. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS
HIGIÉNICOS Y SANITARIOS DE USO MÉDICO, COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000485-1
No. de Expediente: 2018172587
No. de Presentación: 20180275769
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KESSIA
YENNIFFER ZELAYA CALDERON, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión AZUL NONUALCO y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, AR-
TÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000486-1
No. de Expediente: 2018172147 No. de Presentación: 20180275007 CLASE: 09, 16, 35, 36, 38, 39, 41, 42.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de Cai-
niao Smart Logistics Holding Limited, de nacionalidad BRITANICA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra CAINIAO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATO DE PROCESAMIENTO DE DATOS IN-
CLUYENDO ACOPLADORES [EQUIPO DE PROCESAMIENTO
DE DATOS] Y LECTORES [EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE
DATOS] INCLUYENDO A SU VEZ LECTORES DE CÓDIGO DE
BARRAS; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADOR
I N C L U Y E N D O I M P R E S O R A S P A R A U S A R C O N
COMPUTADORAS; TARJETAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS
Y TARJETAS INTELIGENTES; PUBLICACIONES ELECTRÓNI-
CAS DESCARGABLES; PROGRAMAS DE COMPUTADOR
DESCARGABLE Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS GRABADOS
INCLUYENDO SOFTWARE DE COMPUTADOR GRABADO,
PROGRAMAS OPERATIVOS DE COMPUTADOR GRABADOS Y
SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADOR; APLICACIONES
INFORMÁTICAS DESCARGABLES; INDICADORES DE CANTI-
DAD; APARATOS PARA VERIFICAR EL FRANQUEO Y APARA-
TOS PARA VERIFICAR EL SELLADO DEL CORREO; MÁQUINAS
CONTADORAS Y CLASIFICADORAS DE DINERO; CÁMARAS
DE VIDEO; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA PRODUCTOS;
RELOJES DE TIEMPO [DISPOSITIVOS DE GRABACIÓN DE
TIEMPO]; MÁQUINAS DE PESAJE; ANILLOS DE CALIBRACIÓN;
TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE
SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL [GPS] Y APARATOS
DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS [ORDENADORES DE A
BORDO]; APARATO DE MEDICIÓN DE VELOCIDAD [FOTOGRA-
FÍA]; INSTRUMENTOS DE AGRIMENSURA; APARATO ESTE-
REOSCÓPICO; BRIDAS DE IDENTIFICACIÓN PARA HILOS
ELÉCTRICOS; SEMICONDUCTORES; CIRCUITOS INTEGRADOS;
BOBINAS ELÉCTRICAS; INTERRUPTORES DE TIEMPO AUTO-
MÁTICOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATO DE
CONTROL REMOTO; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL
CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; APA-
RATO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS; ALARMAS; BATERÍAS
ELÉCTRICAS; TOKENS DE SEGURIDAD [DISPOSITIVOS DE
CIFRADO]; CAJAS NEGRAS [REGISTRADORES DE DATOS];
ROBOTS HUMANOIDES CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL;
AURICULARES DE REALIDAD VIRTUAL; BIOCHIPS; SISTEMAS
DE CONTROL DE ACCESO ELECTRÓNICO PARA PUERTAS
INTERBLOQUEADAS; ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍ-
CULOS ELÉCTRICOS; DISPOSITIVOS DE MEMORIA DE COM-
PUTADOR; COMPUTADORES; TARJETAS DE IDENTIDAD
MAGNÉTICAS; SOPORTES ÓPTICOS DE DATOS; LETREROS
DIGITALES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL INCLUYENDO
PAPEL DE ENVOLVER/PAPEL DE EMBALAJE; MATERIAL IM-
PRESO INCLUYENDO PUBLICACIONES IMPRESAS, CARTELES,
LIBROS; ETIQUETAS DE PAPEL O CARTÓN; ARTÍCULOS DE
OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; MATERIALES DE DIBUJO;
MAQUETAS DE ARQUITECTURA; MATERIALES DE ESCRITU-
RA INCLUYENDO TIZA PARA ESCRIBIR; MAPAS GEOGRÁFI-
COS; PUBLICACIONES PERIÓDICAS INCLUYENDO PERIÓDI-
COS, REVISTAS [PUBLICACIONES PERIÓDICAS]; BOLETINES
INFORMATIVOS; MATERIALES DE EMBALAJE [AMORTIGUA-
CIÓN, RELLENO] DE PAPEL O CARTÓN. Clase: 16. Para: AMPA-
RAR: PUBLICIDAD INCLUYENDO PUBLICIDAD EN LÍNEA EN
UNA RED INFORMÁTICA Y PROMOCIÓN DE VENTAS PARA
TERCEROS; CONSULTORÍA DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y
ORGANIZACIÓN; INFORMACIÓN DE LA EMPRESA; ADMINIS-
TRACIÓN COMERCIAL DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE
LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; SERVICIOS DE
INTERMEDIACIÓN COMERCIAL; NEGOCIACIÓN Y CONCLU-
SIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES PARA TERCEROS;
PROVISIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE
UN SITIO WEB; SERVICIOS DE ADQUISICIÓN PARA TERCEROS
[COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS];
CONSULTORÍA DE GESTIÓN DE PERSONAL; SISTEMATIZA-
CIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTI-
CAS; ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DATOS EN
BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; AUDITORÍA DE NEGOCIOS;
ALQUILER DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS; SERVICIOS DE
AGENCIA DE EMPLEO; ALQUILER DE PUESTOS DE VENTA;
SERVICIOS MINORISTAS O MAYORISTAS DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS, SANITARIOS Y SUMINIS-
TROS MÉDICOS; PROVISIÓN DE UN MERCADO EN LÍNEA PARA
COMPRADORES Y VENDEDORES DE BIENES Y SERVICIOS;
ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFORMACIÓN
EN LOS REGISTROS; COMPILACIÓN DE ÍNDICES DE INFOR-
MACIÓN PARA FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS;
ASISTENCIA DE GESTIÓN EMPRESARIAL; CONSULTAS CO-
MERCIALES; AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL;
ASISTENCIA DE GESTIÓN COMERCIAL O INDUSTRIAL; SER-
VICIOS DE EXPERTOS EN EFICIENCIA EMPRESARIAL; ESTU-
DIOS DE MARKETING; EVALUACIONES DE NEGOCIOS; INVES-
DIARIO
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423TIGACIÓN COMERCIAL; CONSULTORÍA DE ORGANIZACIÓN
EMPRESARIAL; ADMINISTRACIÓN COMPUTARIZADA DE
ARCHIVOS; COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE
DATOS INFORMÁTICAS; BÚSQUEDA DE DATOS EN ARCHIVOS
DE COMPUTADOR PARA TERCEROS; OPTIMIZACIÓN DEL
MOTOR DE BÚSQUEDA; INVESTIGACIÓN EMPRESARIAL;
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO PARA LA GESTIÓN EMPRE-
SARIAL; INVESTIGACIÓN DE MERCADO; CONSULTORÍA
PROFESIONAL DE NEGOCIOS; PRONÓSTICO ECONÓMICO;
ORGANIZACIÓN DE FERIAS CON FINES COMERCIALES O
PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS;
INFORMACIÓN COMERCIAL Y ASESORAMIENTO PARA CON-
SUMIDORES [TIENDA DE ASESORAMIENTO AL CONSUMIDOR]
ASÍ COMO SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y
CONTACTOS DE NEGOCIOS; SERVICIO DE EXTERNALIZACIÓN
[ASISTENCIA COMERCIAL]; COMPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS;
GESTIÓN EMPRESARIAL DE PROGRAMAS DE REEMBOLSO
PARA TERCEROS; OPTIMIZACIÓN DEL TRÁFICO DEL SITIO
WEB. Clase: 35. Para: AMPARAR: SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS;
SERVICIOS DE FINANCIACIÓN INCLUYENDO FINANCIACIÓN
DE COMPRA A PLAZOS / FINANCIACIÓN DE COMPRA-ALQUI-
LER Y PRÉSTAMOS CON GARANTÍA; INVERSIÓN DE FONDOS;
EVALUACIÓN DE ARTE; ALQUILER DE BIENES INMUEBLES;
GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES; CORRETAJE; SERVICIOS
DE FIANZAS; RECAUDO DE FONDOS CARITATIVOS; FIDEICO-
MISO /FIDUCIARIO. Clase: 36. Para: AMPARAR: TRANSMISIÓN
DE TELEVISIÓN, TRANSMISIÓN DE DATOS Y TRANSMISIÓN
DE ARCHIVOS DIGITALES; ENVÍO DE MENSAJES; COMUNI-
CACIONES POR TERMINALES DE COMPUTADOR; SERVICIOS
DE BOLETINES ELECTRÓNICOS [SERVICIOS DE TELECOMU-
NICACIONES]; SUMINISTRO DE CONEXIONES DE TELECOMU-
NICACIONES A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SUMINIS-
TRO DE ACCESO A USUARIO A REDES INFORMÁTICAS
MUNDIALES; SUMINISTRO DE SALAS DE CHAT POR INTERNET;
SUMINISTRO DE ACCESO A BASES DE DATOS; SUMINISTRO
DE FOROS EN LÍNEA; SUMINISTRO DE CANALES DE TELECO-
MUNICACIÓN PARA SERVICIOS DE TELEVENTA. Clase: 38. Para:
AMPARAR: TRANSPORTE, INCLUYENDO LOGÍSTICA DE
TRANSPORTE, SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE FLETES, CO-
RRETAJE DE FLETES, CORRETAJE DE TRANSPORTE; REPARTO
DE PAQUETES Y ENTREGA DE PRODUCTOS; EMPAQUETADO
DE PRODUCTOS; CORRETAJE MARÍTIMO; ESTIVA; ALQUILER
DE VEHÍCULOS; ALMACENAMIENTO INCLUYENDO ALMA-
CENAMIENTO DE MERCANCÍAS, ALMACENAMIENTO DE
INFORMACIÓN, ALMACENAMIENTO FÍSICO DE DATOS O
DOCUMENTOS ARCHIVADOS ELECTRÓNICAMENTE; ALQUI-
LER DE ALMACENES; ALQUILER DE CAMPANAS DE BUZO;
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA; ACCIONAMIENTO DE COMPUER-
TAS DE ESCLUSAS; SERVICIOS DE MENSAJERÍA [MENSAJES
O MERCANCÍAS]; ORGANIZACIÓN DE VIAJES TURÍSTICOS;
ALQUILER DE SILLAS DE RUEDAS; LANZAMIENTO DE SA-
TÉLITES PARA TERCEROS; SERVICIOS DE EMBOTELLADO.
Clase: 39. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN INCLUYENDO SERVI-
CIOS DE ENSEÑANZA Y SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN; ORGA-
NIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONFERENCIAS; SERVICIOS DE
BIBLIOTECA MÓVIL Y AMBULANTES; PUBLICACIÓN DE LI-
BROS INCLUYENDO PUBLICACIÓN EN LÍNEA DE LIBROS
ELECTRÓNICOS Y REVISTAS INCLUYENDO A SU VEZ SUMI-
NISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA, NO
DESCARGABLES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO INCLU-
YENDO SUMINISTRO DE MÚSICA EN LÍNEA NO DESCARGA-
BLE Y SUMINISTRO DE VIDEOS EN LÍNEA NO DESCARGA-
BLES, SERVICIOS DE JUEGOS SUMINISTRADOS EN LÍNEA
DESDE UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE CLUB DEPOR-
TIVOS [ENTRENAMIENTO Y MANTENIMIENTO FÍSICO]; AL-
QUILER DE JUGUETES Y ALQUILER DE MATERIAL PARA
JUEGOS; ENTRENAMIENTO DE ANIMALES; MODELADO PARA
ARTISTAS; ORGANIZACIÓN DE LOTERÍAS. Clase: 41. Para:
AMPARAR: INVESTIGACIÓN TÉCNICA INCLUYENDO INVES-
TIGACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS PARA
TERCEROS; CONTROL DE CALIDAD; PROSPECCIÓN
GEOLÓGICA; SERVICIOS DE QUÍMICA INCLUYENDO ENSA-
YOS CLÍNICOS; INFORMACIÓN METEOROLÓGICA; PRUEBAS
DE MATERIALES; DISEÑO INDUSTRIAL; SERVICIOS ARQUI-
TECTÓNICOS; DISEÑO DE VESTIDOS; PROGRAMACIÓN DE
COMPUTADORA; DISEÑO DE SOFTWARE; CONSULTORÍA EN
EL DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE INFORMÁTICO;
ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE; MANTENIMIENTO DE
SOFTWARE; ANÁLISIS DEL SISTEMA INFORMÁTICO; CON-
SULTORÍA DE SOFTWARE; SOFTWARE COMO SERVICIO
[SAAS]; CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMA-
CIÓN [IT]; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE TECNO-
LOGÍA INFORMÁTICA Y PROGRAMACIÓN A TRAVÉS DE UN
SITIO WEB; ALMACENAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS;
COMPUTACIÓN EN LA NUBE; CONVERSIÓN DE PROGRAMAS
INFORMÁTICOS Y DATOS, DISTINTOS DE LA CONVERSIÓN
FÍSICA; CONSULTORÍA DE SEGURIDAD DE DATOS; SERVICIOS
DE CIFRADO DE DATOS; MONITOREO DE SISTEMAS
INFORMÁTICOS PARA DETECTAR ACCESO NO AUTORIZADO
O VIOLACIÓN DE DATOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de febrero del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000499-1
No. de Expediente: 2018169030
No. de Presentación: 20180268859
CLASE: 09, 16, 18, 25, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado KARLA
PATRICIA ALAS ERAZO, en su calidad de APODERADO de Viacom
DIARIO
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. international, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la frase Sunny Day y diseño, que se traduce al castellano como soleado día, que servirá para: AMPARAR: GRABA-CIONES DE AUDIO Y VÍDEO INCLUYENDO GRABACIONES FO-NOGRÁFICAS; APARATOS DE GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO, VIDEO Y DATOS PARA EL ALMACENAMIENTO, GRABACIÓN, TRANSMISIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO Y/O IMÁGENES; JUEGOS DE COMPUTADORA INCLUYENDO JUEGOS DE COMPUTADORA INTERACTIVOS MULTIMEDIA; JUEGOS DE MEMORIA SÓLO DE DISCO COMPACTO-LECTURA; JUEGOS DE SALIDA DE AUDIO; CASETES DE JUEGOS DE OR-DENADOR Y CARTUCHOS DE JUEGO PARA JUEGOS DE VIDEO DE ORDENADOR Y MÁQUINAS DE JUEGOS DE SALIDA DE VIDEO INCLUYENDO CARTUCHOS Y CASETES QUE CONTIE-NEN PROGRAMAS DE JUEGOS PARA USAR CON MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS DE MANO; PROGRAMAS PARA JUEGOS DE ORDENADOR; CINTAS DE JUEGOS INFORMÁTICOS; PELÍCU-LAS CINEMATOGRÁFICAS Y FOTOGRÁFICAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS IMPRESIONADAS Y CINTAS DE VÍDEO; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; CÁMARAS DIGITALES; TELÉFONOS MÓVILES Y TODO TIPO DE EQUIPOS DE TELE-FONÍA MÓVIL INALÁMBRICA Y ACCESORIOS, INCLUIDAS LAS PLACAS FRONTALES DEL TELÉFONO MÓVIL; TONOS DE TIMBRE ENTENDIDOS EN EL CONTEXTO DE TONOS DE LLAMADA DESCARGABLES, MÚSICA, MP3, JUEGOS, GRÁFI-COS E IMÁGENES DE VÍDEO PARA DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS; TRANSMISIÓN INA-LÁMBRICA Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES MÓVILES QUE PERMITEN LA VOTACIÓN Y RECEPCIÓN DE MENSAJES DE VOZ Y TEXTO CON OTROS DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICOS MÓVILES; GAFAS DE SOL/LENTES; SOPORTES DE DATOS MAGNÉTICOS QUE CONTIENEN IMÁGENES Y/O SONIDO; DISCOS LÁSER; DISCOS DE VÍDEO, DISCOS COMPAC-TOS; CD -ROM; DISCO COMPACTO INTERACTIVO (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS CD-I); DISCOS VERSÁTILES DIGITALES (DVD); CINTAS; CASETES DE VÍDEO; CARTUCHOS, TARJETAS QUE OFRECEN PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, NOTICIAS, DEPORTES Y SERIES DE TELEVISIÓN, DOCUMENTALES, PRO-GRAMAS DE JUEGOS, ANIMACIONES, CONCIERTOS Y OTROS ESPECTÁCULOS; PORTADORES DE MEMORIA INCLUYENDO; DISCOS COMPACTOS Y CD-ROM (DISCO COMPACTO DE SÓLO LECTURA DE MEMORIA) INTERACTIVOS; ESTUCHES PARA CASETES Y DISCOS COMPACTOS; JUEGOS ELECTRÓNICOS IN-TERACTIVOS PARA SU USO CON ORDENADORES; SOFTWARE DE VIDEO JUEGOS INCLUYENDO SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS DESCARGABLES, Y SOFTWARE DESCARGA-BLE DE VIDEOJUEGOS; PROGRAMAS DE VIDEOJUEGO; VIDEO JUEGOS DE CD-ROMS; JUEGOS DE COMPUTADORA DIGITALES VERSÁTILES DISC-ROMS INCLUYENDO VIDEOJUEGOS DIGI-TALES DE DISCOS VERSÁTILES-ROM; CD-ROMS PARA JUEGOS DE COMPUTADORA; PROGRAMAS PARA JUEGOS ELECTRÓ-NICOS; JUEGOS ELECTRÓNICOS DE CD-ROMS; JUEGOS ELEC-TRÓNICOS DIGITALES VERSÁTILES DISC-ROMS; SOFTWARE DE COMPUTADORA LIMITADO A SOFTWARE DE JUEGO DE COMPUTADORA INCLUYENDO SOFTWARE DESCARGABLE PARA JUEGOS DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE VIDEOJUE-
GOS INCLUYENDO SOFTWARE DESCARGABLE PARA SU USO EN CONEXIÓN CON VIDEOJUEGOS; JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADOS PARA SU USO CON TELEVISIÓN; VIDEOJUEGOS PARA SU USO CON DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTI-LES; VIDEOJUEGOS PARA SU USO CON DISPOSITIVOS ELEC-TRÓNICOS INALÁMBRICOS TODOS EN CONEXIÓN CON UNA SERIE ANIMADA DE TELEVISION PARA NIÑOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PRODUCTOS DE IMPRENTA, A SABER CUADERNO DE NOTAS Y HOJA DE PAPEL SUELTA, SERIE DE LIBROS DE FICCIÓN, CÓMICS, A SABER, LIBROS CÓMICS, CALCOMANÍAS, PEGATINAS DE PARACHOQUES, TARJETAS DE INTERCAMBIO, TARJETAS DE NOTAS, CARTELES, PLEGADERAS [ARTÍCULOS DE OFICINA], LÁPICES, PLUMAS, CALENDARIOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: PARAGUAS, MOCHILAS INCLUYENDO MO-CHILAS QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS, BILLETERAS; CARTERAS; BOLSOS INCLUYENDO BOLSAS CON AGARRA-DERAS DE MANO, BOLSITOS [BOLSOS] PARA MENSAJEROS, MONEDEROS, MALETINES PARA ATLETAS, SACOS-FUNDA PARA ROPA [DE VIAJE], MORRALES [MACUTOS], MALETINES DESPLEGABLES, BOLSAS DE PLAYA. Clase: 18. Para: AMPARAR: TRAJES DE BAÑO, ALBORNOCES DE BAÑO, ROPA PARA LA PLAYA, CINTURONES [VESTIMENTA], CHAQUETAS, ABRIGOS, CALCETINES, CALZADO, BANDANAS, JERSEYS [SWEATERS]; TRAJES DE DISFRACES INCLUYENDO TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN, TRAJES DE DISFRACES DE PERSONAJES, TRAJES DE DISFRACES PARA EL TEATRO; VESTIDOS, GUAN-TES [VESTIMENTA], OREJERAS [VESTIMENTA], PRENDAS PARA USAR EN EL CUELLO, PIJAMAS, PANTALONES INCLU-YENDO PANTALONES CASUALES, PANTALONES CORTOS Y SHORTS PARA GIMNASIA, CAMISAS INCLUYENDO CAMISAS TIPO SUDADERAS, CAMISAS CON CUELLO DE TORTUGA, CONJUNTOS DE ESQUÍ, TIRANTES, ROPA INTERIOR, CHALE-COS, TRAJES PARA CALENTAMIENTO Y/O DEPORTES, SOM-BRERERÍA INCLUYENDO VISERAS [SOMBRERERÍA]. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES, ESPECIALMENTE, JUEGOS DE CARTAS [NAIPES], DARDOS, MUÑECOS; JUEGOS INFLABLES; MUÑECOS DE TRAPO; PELUCHES [JUGUETES]; MUÑECOS DE ACCIÓN Y SUS ACCESORIOS, MÁQUINAS INDI-VIDUALES DE JUEGOS DE VIDEO QUE UTILIZAN CD-ROMS, MÁQUINAS INDIVIDUALES DE JUEGOS DE VIDEO, MÁQUINAS INDIVIDUALES DE JUEGOS DE VIDEO CON SONIDO Y JUEGOS DE MESA; ARTÍCULOS DE DEPORTE, ESPECIALMENTE, PALOS DE GOLF [CLUBS DE GOLF], PELOTAS DE BÉISBOL, PELOTAS DE FÚTBOL, PELOTAS PARA JUEGO DE PALETA Y PELOTAS (PADDLE BALL), PELOTAS DE JUEGO, BATES PARA JUGAR BÉISBOL; PATINETAS; DECORACIONES PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2018173506
No. de Presentación: 20180277439
CLASE: 09, 41, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Playtech
Software Limited, de nacionalidad MANESA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra playtech y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PLATAFORMA DE SOFTWARE UNIFICADO POR
COMPUTADORA, QUE INCORPORA UNA O VARIAS APLICA-
CIONES CON ELEMENTOS GRÁFICOS Y FUNCIONALES; SOFT-
WARE DESCARGABLE Y NO DESCARGABLE, SOPORTES Y
HARDWARE DE DATOS PREGRABADOS, TODO PARA JUEGOS
INCLUYENDO JUEGOS DE AZAR, JUEGOS EN LÍNEA Y JUEGOS
DE AZAR EN LÍNEA, ANIMACIÓN EN TIEMPO REAL Y TRANSMI-
SIÓN EN TIEMPO REAL Y TRANSMISIÓN DE VIDEO DE JUEGOS
EN LÍNEA Y JUEGOS DE AZAR; SOFTWARE DESCARGABLE Y
NO DESCARGABLE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA COMPA-
TIBLE CON DISPOSITIVOS MÓVILES, SOPORTES Y HARDWARE
DE DATOS PREGRABADOS, TODO PARA CREAR, OPERAR,
ADMINISTRAR MONITOREAR Y SUPERVISAR JUEGOS EN
LÍNEA Y PORTALES DE APUESTAS, CONCURSOS Y TORNEOS,
Y PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS RELACIONES CON LOS
CLIENTES Y LAS CUENTAS DE LOS CLIENTES; MECANISMOS
AUTOMÁTICOS PARA APARATOS QUE FUNCIONAN CON
MONEDAS Y MÁQUINAS DE JUEGO; PARTES Y PIEZAS PARA
TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS. Clase: 09. Para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO; SERVICIOS DE APUESTA
DEPORTIVA; SERVICIOS DE BINGO, PÓQUER, CASINO, JUEGOS,
JUEGOS DE AZAR, APUESTAS, INDUSTRIA DE APUESTAS Y
APUESTAS FORMALES DE EVENTOS; ENTRETENIMIENTO
POR O RELACIONADO CON APUESTA DEPORTIVA, BINGO,
PÓQUER, CASINO, JUEGOS, JUEGOS DE AZAR, APUESTAS,
INDUSTRIA DE APUESTAS Y APUESTAS FORMALES DE
EVENTOS; SERVICIOS DE JUEGOS, TABLAJERÍA, JUEGOS DE
AZAR, APUESTAS O APUESTAS FORMALES DE EVENTOS RE-
LACIONADOS CON EVENTOS DEPORTIVOS, CASINO, PÓQUER
Y BINGO; SERVICIOS DE APUESTA INTERACTIVAS EN TIEMPO
REAL, BINGO, PÓQUER, CASINO, APUESTAS DEPORTIVAS Y
APUESTAS A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS GLOBALES,
TELÉFONOS MÓVILES Y SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO
PORTÁTILES; ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE TORNEOS
Y COMPETICIONES EN VIVO DE JUEGOS, JUEGOS DE AZAR,
APUESTAS, PÓQUER Y BINGO; SERVICIOS DE CASINO INTE-
RACTIVO EN LÍNEA, CASINO EN LÍNEA, PÓQUER, LOTERÍA,
MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y BINGO; SERVICIOS DE
JUEGOS REMOTOS PRESTADOS A TRAVÉS DE ENLACES DE
TELECOMUNICACIONES; INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y
CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS ANTES
MENCIONADOS; INFORMACIÓN RELACIONADA CON BINGO,
PÓQUER, CASINO, DEPORTES Y EVENTOS DEPORTIVOS;
SUMINISTRO DE JUEGOS DE ORDENADOR EN LINEAS, EN
REDES SOCIALES O POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA
GLOBAL; SUMINISTRO DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PARA SU
USO EN TELÉFONOS MÓVILES , TABLETAS U OTROS DISPO-
SITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS. Clase: 41. Para: AMPARAR:
DESARROLLO Y DISEÑO DE SOFTWARE Y HARDWARE Y SOFT-
WARE DE COMPUTADORA COMPATIBLE CON DISPOSITIVOS
MÓVILES PARA JUEGOS, JUEGOS DE AZAR, JUEGOS EN LINEA
Y JUEGOS DE AZAR EN LÍNEA; DESARROLLO Y DISEÑO DE
SOFTWARE Y HARDWARE PARA CREAR, OPERAR, GESTIO-
NAR, MONITOREAR Y SUPERVISAR PORTALES DE JUEGOS
Y APUESTAS EN LÍNEA, CONCURSOS Y TORNEOS, Y PARA
GESTIONAR LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES Y LAS
CUENTAS DE LOS CLIENTES; ASISTENCIA TÉCNICA, A SABER,
SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE SOFTWARE Y PROBLEMAS DE
RED INFORMÁTICA; SUMINISTRO TEMPORAL DE SOFTWARE
NO DESCARGABLE PARA JUEGOS, JUEGOS DE AZAR, JUEGOS
EN LÍNEA Y JUEGOS DE AZAR EN LÍNEA; PROVISIÓN DEL USO
TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA CREAR,
OPERAR, ADMINISTRAR, MONITOREAR Y SUPERVISAR PARA
OTROS PORTALES DE JUEGOS EN LÍNEA Y JUEGOS DE AZAR,
CONCURSOS Y TORNEOS, Y PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES Y LAS CUENTAS DE
LOS CLIENTES. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000501-1
No. de Expediente: 2019175217
No. de Presentación: 20190281244
CLASE: 01, 04, 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
DIARIO
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. TROPIGAS DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TROPIGAS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, LA
CIENCIA, LA FOTOGRAFÍA, LA AGRICULTURA, LA HORTICUL-
TURA, LA SILVICULTURA. Clase: 01. Para: AMPARAR: ACEITES
Y GRASAS INDUSTRIALES, (QUE NO SEAN ACEITES O GRASAS
COMESTIBLES NI ACEITES ESENCIALES). Clase: 04. Para: AM-
PARAR: METALES COMUNES EN BRUTO Y SEMIELABORADOS
Y SUS ALEACIONES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000530-1
No. de Expediente: 2019175181 No. de Presentación: 20190281105 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO
BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CHOCOROLES
Consistente en: la palabra CHOCOROLES, que servirá para:
AMPARAR: PAN, PASTELES Y GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000531-1
No. de Expediente: 2019175186No. de Presentación: 20190281110 CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
lntrinsic Advanced Materials, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CICLO Consistente en: la palabra CICLO, que servirá para: AMPARAR:
TEJIDOS DE FIBRA SINTÉTICA. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000532-1
No. de Expediente: 2019175185 No. de Presentación: 20190281109 CLASE: 23.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Intrinsic Advanced Materials, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CICLO Consistente en: la palabra CICLO, que servirá para: AMPARAR:
HILOS Y LANAS PARA USO TEXTIL. Clase: 23.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000533-1
DIARIO
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019175183
No. de Presentación: 20190281107
CLASE: 22.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Intrinsic Advanced Materials, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CICLO
Consistente en: la palabra CICLO, que servirá para: AMPARAR:
FIBRAS Y FILAMENTOS SINTÉTICOS PARA UTILIZAR EN LA
FABRICACIÓN DE TEJIDOS, TEXTILES, HILOS Y ALFOMBRAS.
Clase: 22.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000534-1
No. de Expediente: 2019175179
No. de Presentación: 20190281103
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DaVinci
CSJ, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
PEDIVAC
Consistente en: la expresión PEDIVAC, que servirá para: AMPARAR:
IMPLEMENTOS DE PEDICURAS, PRINCIPALMENTE, ELIMINADOR
DE CALLOS, CONJUNTOS DE PEDICURA. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000535-1
No. de Expediente: 2019175188
No. de Presentación: 20190281112
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AL-
PARGATAS S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión TOPPER y diseño, que servirá para:
AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y
DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS
PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000536-1
DIARIO
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2019175190
No. de Presentación: 20190281114
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AL-
PARGATAS S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Topper y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE
SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000537-1
No. de Expediente: 2019175191
No. de Presentación: 20190281115
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AL-
PARGATAS S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra Topper y diseño, que servirá para:
CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MA-
TERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE
ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS;
BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA.
Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JOSÉ JOEL VÁSQUEZ CASTILLO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000538-1
No. de Expediente: 2019174874
No. de Presentación: 20190280422
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Grupo Taifeld's S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Taifeld's y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PANES, GALLETAS Y PANECILLOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000541-1
DIARIO
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019175180
No. de Presentación: 20190281104
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Mitsu-bishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TRITON Consistente en: la palabra TRITON, que servirá para: AMPARAR: CAMIONETAS, AUTOMÓVILES; PIEZAS ESTRUCTURALES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES, EXCEPTO LAS ESCOBI-LLAS DEL PARABRISAS E INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA AUTOMÓVILES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000542-1
No. de Expediente: 2018173864
No. de Presentación: 20180278127
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UMAR-LA S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño tridimensional de huella de calzado (venus ), que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE CALZADO (INCLUYENDO BOTAS, ZAPATOS DE CAUCHO, PVC Y LONA). Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000543-1
No. de Expediente: 2018173878
No. de Presentación: 20180278159
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UMAR-LA S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO TRIDIMEN-SIONAL A COLORES DE BOTA INFANTIL. Se concede exclusividad sobre los colores y la forma en la cual se representa el diseño, ya que sobre el diseño de la bota como tal no se le concede exclusividad por ser la imagen de un producto de uso común, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE CALZADO (INCLUYENDO BOTAS, ZAPATOS DE CAUCHO, PVC Y LONA). Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000544-1
No. de Expediente: 2018173877
No. de Presentación: 20180278158
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UMAR-
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. LA S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: DISEÑO TRIDIMENSIONAL DE HUELLA DE CALZADO (venus), que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE CALZADO (INCLUYENDO BOTAS, ZAPATOS DE CAUCHO, PVC Y LONA). Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000545-1
No. de Expediente: 2018171815No. de Presentación: 20180274430CLASE: 32.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAYSI YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Anadolu Efes Biracilik ve Malt Sanayi Anonim §irketi, de nacionalidad TURCA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra EFES y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABO-RAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000546-1
No. de Expediente: 2016156506
No. de Presentación: 20160242444
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de Abbott GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CONTROLIP Consistente en: la palabra CONTROLIP, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y MÉDICAS LIMITADAS A PRODUCTOS CARDIOVASCULARES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000547-1
No. de Expediente: 2019174968
No. de Presentación: 20190280607
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Parfums Christian Dior, de nacionalidad FRANCESA y como GESTOR OFICIO-SO de JEAN PATOU, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Joy Dior y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, PRODUCTOS COSMÉTICOS, INCLUYENDO PRODUCTOS DE MAQUILLAJE. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve.
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000548-1
No. de Expediente: 2019175836 No. de Presentación: 20190282797 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBER-TO RIVERA DURAN, en su calidad de APODERADO de MONTE ALTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Orange Coffee y diseño, que se tra-duce al castellano como café anaranjado Se le concede exclusividad en su conjunto, ya que sobre la palabras individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser de uso común o necesario en el comercio, de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031412-1
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION
JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ JOYA, Notario, de este domicilio, con oficina en Barrio El Centro, Calle Principal, No. 66, Municipio de Yamabal, Morazán; Telefax: 2680-6283.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Sra. MARÍA MAGDALENA MORENO MONTIEL, de 47 años de edad, Empleada, con DUI No. 02406252-9, con NIT 1312-160671-101-9, actuando por sí y como Apoderada Especial de los Sres.: VERÓNICA GUADALUPE MORENO MONTIEL, de 50 años de edad, Empleada, con DUI No. 05153214-9, con NIT 1312-120168-102-3; ÁNGEL ARTURO MORENO MONTIEL, de 54 años de edad, agricultor, con DUI No. 03682319-3, con NIT 1312-200764-101-7; ANA MILAGRO MORENO MONTIEL, de 57 años de edad, Ama de Casa, con DUI No. 02874788-8, con NIT 1312-200261-101-2; y FRANCISCO ARNOLDO
MORENO MONTIEL, de 50 años de edad, comerciante, con DUI No. 02874779-9, con NIT 1312-190669-101-0; todos del domicilio de Jocoro, Morazán, a promover DILIGENCIAS NO CONTENCIOSAS en base a la LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, a efectos de que se les declare separados de la proindivisión, se delimite su inmueble y se les reconozca como exclu-sivos titulares de un derecho de propiedad en un inmueble en estado de proindivisión, cuyo porcentaje es indeterminado, comprendido en: a) La mitad de un derecho proindiviso de la capacidad de 437.50 Mts2., que tiene una porción de terreno de naturaleza rústica, de la capacidad de TRES CUARTOS DE MANZANA, o sean 52 Y MEDIA ÁREAS, poco más o menos, situado al Norte de la ciudad de Jocoro y en aquella jurisdicción, Distrito de San Francisco, Departamento de Morazán, y b) El resto del derecho proindiviso que les corresponde en el mismo inmueble antes referido; inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Cuarta Sección de Oriente a número 55 del Libro 161 de Propiedad del Departamento de Morazán. Que el derecho proindiviso antes relacionado está situado al Rumbo Norte del inmueble general, ahora de naturaleza urbana, que acotado tiene una extensión superficial de 1111.12 Mts2., de las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Josefa Gómez de Artiga; AL ORIENTE, colinda con Isaura Benítez de Flores; AL SUR, colinda con Rosa Elva Cabrera Benítez, Calle Ruta Militar de por medio; y AL PONIENTE, colinda con María Mirtala Fernández de Lazo, calle de por medio. El cual han poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de diez años, no es dominante, ni sirviente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
En el Municipio de Yamabal, Morazán, ocho de octubre del año dos mil dieciocho.
JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ JOYA,
NOTARIO.
1 v. No. F031552
JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ JOYA, Notario, de este domicilio, con oficina en Barrio El Centro, Calle Principal, No. 66, Municipio de Yamabal, Morazán; Telefax: 2680-6283.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSÉ NELSON AGUIRRE, de 33 años de edad, agricultor, del domicilio del Cantón Maiguera, Guatajiagua, Morazán, con DUI No. 02907158-1, con NIT 1309-240485-101-3, a promover Diligencias no Contenciosas en base a la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, a efectos de que se declare separado de la proindivisión, se delimite su inmueble y se le reconozca como exclusivo titular del 4.07% DEL DERECHO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Maiguera, Guatajiagua, Departamento de Morazán, de la extensión su-perficial de 490,000 Mts2., aún no inscrito a su favor, pero inscribible por estarlo su antecedente en el Centro Nacional de Registros en la Matrícula número 90068816. Que el derecho de propiedad en el inmueble en estado de proindivisión antes mencionado, está situado al Rumbo Norte del inmueble general en estado de proindivisión, del acotamiento especial siguiente: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Mai-guera, Guatajiagua, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de 119,881.19 Mts2., que colinda: AL NORTE, con Río El Gualabo, al otro lado con Félix Reyes y Juan Escobar; AL ORIENTE, con terreno de la Alcaldía Municipal de Yamabal, Morazán, y con el Río El Gualabo, al otro lado terreno de Digno Henríquez y Salvador Gómez; AL SUR, con Eduviges Martínez Véliz y Santos Genaro Aguirre Ávila, con el último quebrada de por medio; y AL PONIENTE, con Juan Ricardo Portillo Orellana, quebrada de por medio, y con José Juan Santos Díaz Vargas. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de diez años, sumado al tiempo de su antecesora; no es dominante, ni sirviente.
Lo que hago saber al público para los efectos de Ley.
En el Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho.
JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ JOYA,
NOTARIO.
1 v. No. F031553
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019.
ACEPTACION DE HERENCIA
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince
minutos del día veintiséis de Febrero del dos mil diecinueve, se ha tenido
por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante JACINTA MERCEDES GOMEZ DE
SERRANO , quien falleció a las trece hora con treinta y cinco minutos
del día once de Octubre de dos mil uno, en el Hospital Médico Quirúr-
gico del Seguro Social , esta ciudad su último domicilio; de parte de los
señores JOAQUIN ANTONIO SERRANO GOMEZ, ZOILA LILIAM
SERRANO DE ALVARENGA, AMINTA MIRIAM SERRANO DE
MARTINEZ, JULIA SONIA SERRANO VIUDA DE ORELLANA,
MARIA DEL CARMEN SERRANO DE GUARDADO Y MARTA
RAQUEL SERRANO SERPAS, en calidad de hijos sobrevivientes de
la causante.
Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
los veintiséis días del mes de Febrero del dos mil diecinueve.- LIC.
MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C000324-2
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veintiséis
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer la
señora BETIZ QUINTANILLA SALAMANCA, el día veintiuno de
Junio de dos mil dieciocho, en Jiquilisco Departamento de Usulután,
siendo éste su último domicilio; de parte del señor DAVID ANTONIO
APARICIO GONZALEZ, en su calidad de cesionario de los derechos
que le correspondían al señor GALILEO APARICIO QUINTANILLA,
en su calidad de Hijo sobreviviente de la causante.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los catorce
días del mes de Enero de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESÚS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA. INTA.
3 v. alt. No. C000332-2
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La
Unión, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por medio de resolución de este Juzgado
a las nueve horas y veinte minutos del día doce de marzo de dos mil
diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que al fallecer la causante MARIA
FROILAN CRUZ, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, en la Colonia Quince de
Septiembre de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la
ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, dejará a favor de la
señora ROSA DELMIS CRUZ en concepto de hija de la causante antes
mencionada, de conformidad con lo establecido en los Art. 988 No.1°
del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante en el
carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de
la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los doce días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000336-2
LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLÍS,
JUEZ (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTERINA,
SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas del día cuatro de febrero de dos mil diecinueve, se ha
tenido por aceptada expresamente la herencia intestada dejada por el
causante JOSÉ ANGEL RAMIREZ ORELLANA, quien fue de sesenta
y cuatro años de edad, a su defunción ocurrida a la primera hora con
cincuenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mi once, en
el Hospital General del Seguro Social, Departamento de San Salvador,
por parte de la menor MARIA JOSÉ RAMIREZ FUNES, en su calidad
de hija sobreviviente del causante, representada legalmente por su madre
señora ANA CRISTINA FUNES, y se le ha conferido la administración
y representación interina de la sucesión intestada anteriormente relacio-
nada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
de seGunda publicación
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas con veinticuatro minutos del cuatro de febrero
de dos mil diecinueve.- LICDA. EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ
DE SOLÍS, JUEZ (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
INTERINA, SAN SALVADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA
RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C000374-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada iniciada por el Licenciado ABEL ARNOLDO GARCÍA
PALMA, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora ES-
MERALDA ALEJANDRINA ARIAS DE GARCIA, mayor de edad,
comerciante, del domicilio de Texistepeque, Departamento de Santa
Ana, portador de su Documento Único de Identidad Número cero uno
ocho cinco seis uno seis siete - cero, y con Número de Identificación
Tributaria cero cinco cero tres - cero seis cero nueve siete siete - uno
cero uno - seis; quien actúa en carácter personal y en calidad de madre y
representante legal de la niña IGNELIA CRISTINA GARCÍA ARIAS, y
sobrevivientes del causante señor MANUEL DE JESÚS GARCÍA LIMA,
quien era cuarenta y seis años de edad, falleció a las tres horas del día
ocho de septiembre del año dos mil dieciocho, consecuencia de causa
Indeterminada, sin asistencia médica, Originario de esta Jurisdicción,
siendo su último domicilio Texistepeque, departamento de Santa Ana;
en el proceso clasificado bajo el número de referencia 00124-19-CVDV-
2CM1-2, se ha proveído resolución por este tribunal a las once horas
treinta minutos del día once de marzo de dos mil diecinueve, mediante
la cual se ha tenido por Aceptada Interinamente y con Beneficio de
Inventario, en la masa sucesoral que a su defunción dejara el causante,
MANUEL DE JESÚS GARCÍA LIMA, Se le confiere Interinamente
la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a de-
ducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera
publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas cuarenta minutos del día
once de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030872-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado
a las ocho horas diez minutos del día cinco de los corrientes, se tuvo
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante PEDRO VIDAL AGUILAR conocido
por PEDRO VIDAL, quien fue de sesenta y dos años de edad, agri-
cultor, fallecido el día diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete,
siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores PETER,
SILVIA IBET y GABRIELLA todos de Apellido Vidal , como HIJOS
del referido causante.- Por lo anterior, se les confirió a dichos aceptantes
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
veinte minutos del día cinco de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030874-2
EL INFRASCRITO JUEZ.
Al Público: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSE
SANTOS BERRIOS ROMERO, el día diecisiete de Febrero de dos mil
seis, en Cantón Cabos Negros Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento
Usulután, el cual es su último domicilio, de parte de la señora MARIA
INES CAMPOS COREAS conocida por MARIA INES CAMPOS DE
BERRIOS, en su calida de cónyuge sobreviviente del causante.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina
de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
quince días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. OSCAR
DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
INTO.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA,
SECRETARIA. INTA.
3 v. alt. No. F030992-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado
ELÍAS HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ, en su calidad de
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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. Apoderado General Judicial del señor FRANCISCO RODRÍGUEZ
CONOCIDO POR FRANCISCO LÓPEZ RODRÍGUEZ, clasificadas
bajo el número de referencia 00166-19-CVDV-2CM1, se ha proveído
resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA
INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA por parte del señor
FRANCISCO RODRÍGUEZ CONOCIDO POR FRANCISCO LÓPEZ
RODRÍGUEZ, quien es de setenta y ocho años de edad, jubilado, de este
domicilio y actualmente de Los Ángeles de California, Estados Unidos
de América, con Pasaporte Estadounidense Número 458771412; con
Número de Identificación Tributaria 0210-290839-102-5, en calidad de
cónyuge sobreviviente de la causante señora IRMA PACHECO conocida
por IRMA POSADA RODRÍGUEZ; quien fue de setenta y dos años de
edad, nacionalidad salvadoreña, casada, lavandería, originaria de Santa
Ana, departamento de Santa Ana, quien falleció a las cuatro y cincuenta y
dos minutos, el día uno de noviembre de dos mil quince, en Los Ángeles
de California, de los Estados Unidos de América, siendo su residencia
última en El Salvador Cantón Cutumay Camones Jurisdicción de este
Municipio y departamento de Santa Ana.
Al aceptante supra relacionado se les confiere INTERINAMENTE
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE-
SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS
CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las diez horas cinco minutos del día veinte
de marzo de diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031019-2
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA UNIÓN. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce minu-
tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de
inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante
señora MARIA ESTER MEDINA VIUDA DE LOPEZ conocida por
MARIA ESTER MEDINA GUZMAN y por MARIA ESTER MEDINA;
quien fue de sesenta y ocho años de edad, fallecida el día diez de enero
de dos mil catorce, siendo el Municipio de Yayantique, el lugar de su
último domicilio; de parte de la señora CECILIA BERONICA LÓPEZ
MEDINA, en su calidad de heredera testamentaria de la causante.
Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y
representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se CITA a aquellos que se crean con un derecho
en la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término
de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la
tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, LA UNIÓN: DIE-
CINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. JOEL
ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA
UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO
DE ACTUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No. F031065-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ JUEZ UNO DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución dictada en las diligencias de acepta-
ción de herencia intestadas con referencia 91-H-18-7-J 1, de las nueve
horas y treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil diecinueve,
se ha aceptado expresamente y con beneficio de inventario la HEREN-
CIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el causante
JUAN ORTEGA ROMERO, quien falleció, a las dieciocho horas del
día diecinueve de septiembre dos mil trece, en el Hospital Policlínico
Zacamil, de la ciudad de Mejicanos, siendo la ciudad de Mejicanos su
último domicilio, por parte de la señora HILDA GUADALUPE GOMEZ
DE ORTEGA, como cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los
derechos hereditarios de, Silvia Yanet Ortega de Pérez, Jaime Adilson
Ortega Gómez e Ileana Patricia Ortega Gómez, como hijos del causan-
te.
Habiéndose conferido a la aceptante en el carácter antes indicado
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la su-
cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, Art. 1163 C.C.
Y CITA, a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y
cuarenta minutos del día cuatro de febrero de dos mil diecinueve.- LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LIC.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031072-2
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las diez horas y once minutos del día siete de febrero del presente año;
SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFI-
CIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU
DEFUNCIÓN DEJÓ EL CAUSANTE, SEÑOR JUAN ANTONIO
HERNANDEZ LANDAVERDE, quien fue de setenta años de edad,
Pintor, Casado, fallecido el día catorce de abril del año dos mil diecisiete,
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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora
MARIA DEL CARMEN MANCIA DE HERNANDEZ, de sesenta y
ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Apopa, en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-
tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
veinte minutos del día siete de febrero del año dos mil diecinueve.-
LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO
CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031103-2
TITULO DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE TOROLA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
el Licenciado Luis Alberto Córdova Álvarez, actuando en su calidad
de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales del señor
SANTOS DE JESÚS ARGUETA ARGUETA, de cincuenta años de
edad, Agricultor, del domicilio de Torola, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número: Cero tres siete seis dos
seis seis nueve - uno, y con Número de Identificación Tributaria: Uno
tres dos cuatro - dos tres cero uno seis nueve - uno cero uno - cero,
solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de Un terreno
de naturaleza Urbana, situado sobre la carretera principal que de Torola
conduce hacia San Fernando, del Barrio El Calvario, de la Jurisdicción
de Torola, Distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, el cual
es de la capacidad superficial de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS
PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de la descrip-
ción técnica siguiente: AL NORTE: Consta de cuatro tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cuarenta y
seis grados, cincuenta y seis minutos, veinticinco segundos Este, y una
distancia de seis punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, con rumbo
Sur cuarenta y siete grados, cero dos minutos, treinta y un segundos Este,
y una distancia de ocho punto ochenta metros; Tramo tres, con rumbo Sur
cuarenta y nueve grados, cero cinco minutos, cincuenta y tres segundos
Este, y una distancia de diez punto diez metros; y Tramo cuatro, con
rumbo Sur cuarenta y dos grados, cincuenta y ocho minutos, cero ocho
segundos Este, y una distancia de seis punto cincuenta y ocho metros;
colinda con Eldin Froylan Amaya, con muro de ladrillo de por medio;
AL ORIENTE: Consta de cinco tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, con rumbo Sur sesenta y cuatro grados, treinta
y siete minutos, treinta y seis segundos Oeste, y una distancia de tres
punto cuarenta y nueve metros; Tramo dos, con rumbo Sur sesenta y
dos grados, cincuenta y cinco minutos, treinta y cinco segundos Oeste, y
una distancia de siete punto treinta y uno metros; Tramo tres, con rumbo
Sur cincuenta y ocho grados, cincuenta y cinco minutos, cero cuatro
segundos Oeste, y una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros;
Tramo cuatro, con rumbo Sur sesenta y nueve grados, cincuenta y siete
minutos, veintiséis segundos Oeste, y una distancia de uno punto sesenta
y cuatro metros; y Tramo cinco, con rumbo Sur ochenta grados, cero
seis minutos, cuarenta segundos Oeste, y una distancia de cuatro punto
veinticuatro metros; colinda con Elmer Alexander Martínez antes, hoy
de Israel Omilio Martínez, con muro de piedra de por medio; AL SUR:
Consta de tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
con rumbo Norte setenta y ocho grados, veintinueve minutos, cincuenta
y ocho segundos Oeste, y una distancia de tres punto cuarenta y dos
metros; Tramo dos, con rumbo Norte sesenta y siete grados, cincuenta
y cinco minutos, veintidós segundos Oeste, y una distancia de siete
punto treinta y tres metros; y Tramo tres, con rumbo Norte sesenta y
cuatro grados, cero cinco minutos, treinta y tres segundos Oeste, y una
distancia de ocho punto veintiséis metros; colinda con Elmer Alexander
Martínez antes, hoy de Israel Omilio Martínez, con muro de ladrillo de
por medio; AL PONIENTE: Consta de cuatro tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte veintinueve grados,
cero ocho minutos, treinta y siete segundos Este, y una distancia de
seis punto cero uno metros; Tramo dos, con rumbo Norte veintinueve
grados, quince minutos, cero cero segundos Este, y una distancia de
trece punto cincuenta y ocho metros; Tramo tres, con rumbo Norte
treinta y cinco grados, treinta y cinco minutos, veintinueve segundos
Este, y una distancia de cuatro punto setenta y ocho metros; y Tramo
cuatro, con rumbo Norte cuarenta y un grados, treinta y seis minutos,
treinta y cinco segundos Este, y una distancia de cuatro punto treinta
y tres metros; colinda con Yesenia del Carmen Argueta, con cerco de
púas y calle principal de por medio. Así se llega al vértice noroeste, que
es donde se inició la presente descripción.- En dicho inmueble existe
construida una vivienda paredes de bloque, techo de duralita, piso de
ladrillo de cemento, con los servicios básicos de energía eléctrica y agua
potable; y valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de VEINTE
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; lo
adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo la señora
MARÍA ESPERANZA ARGUETA ARGUETA, el día diez de enero
de dos mil seis.
Y para los efectos legales correspondientes, se extiende el presente
Edicto en la Alcaldía Municipal de Torola, departamento de Morazán,
a los veinte días del mes de marzo dos mil diecinueve.- GLORIA AR-
GENTINA BARAHONA DE GARCÍA, ALCALDESA MUNICIPAL.-
LUDIN EMELI AMAYA BLANCO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000341-2
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE TOROLA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
el Licenciado Luis Alberto Córdova Álvarez, actuando en su calidad
de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JUAN
MILTON GARCÍA BARAHONA, de veintiséis años de edad, emplea-
do, del domicilio de San José, Estado de California, Estados Unidos
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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. de América, con Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro
seis cuatro ocho seis siete tres - uno, y con Número de Identificación
Tributaria: Uno tres dos cuatro - uno cinco cero seis nueve dos - uno cero
tres - ocho, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de Un
terreno de naturaleza Urbana, situado sobre la Avenida Martín Baró del
Barrio El Calvario, de la Jurisdicción de Torola, Distrito de Jocoaitique,
departamento de Morazán, el cual es de la capacidad superficial de CUA-
TRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente:
AL LINDERO NORTE: Consta de cinco tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, rumbo Norte ochenta y cinco grados, cuarenta
y ocho minutos, treinta y tres segundos Este, y una distancia de ocho
punto cero seis metros; Tramo dos, rumbo Norte ochenta y seis grados,
treinta y cinco minutos, trece segundos Este, y una distancia de quince
punto setenta y cinco metros; Tramo tres, rumbo Norte ochenta y nueve
grados veintitrés minutos, cincuenta y dos segundos Este, y una distancia
de cuatro punto noventa y cuatro metros; Tramo cuatro, rumbo Norte
setenta y siete grados, treinta y nueve minutos, cuarenta segundos Este,
y una distancia de cuatro punto cero tres metros; y Tramo cinco, rumbo
Sur ochenta y tres grados, cincuenta y dos minutos, diecinueve segundos
Este, y una distancia de cuarenta punto ochenta y nueve metros; colinda
con inmueble propiedad de la señora Dora Acosta, con cerco de alambre
de púas de por medio; AL LINDERO ORIENTE: Consta de cinco tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, rumbo Sur diez grados,
catorce minutos, trece segundos Este, y una distancia de quince punto
trece metros; Tramo dos, rumbo Sur veinticuatro grados, diez minutos,
doce segundos Este, y una distancia de dieciséis punto sesenta y siete
metros; Tramo tres, rumbo Sur veintisiete grados, cero cinco minutos,
cuarenta y siete segundos Este, y una distancia de veinte punto cero un
metros; Tramo cuatro, rumbo Sur veinte grados, cero nueve minutos,
treinta y tres segundos Este, y una distancia de diez punto sesenta y un
metros; y Tramo cinco, rumbo Sur cero cero grados, cuarenta y siete
minutos, cero nueve segundos Oeste, y una distancia de cuatro punto
cero seis metros; colinda con inmueble propiedad de Jacobo Ventura, con
cerco de alambre de púas de por medio; AL LINDERO SUR: Consta de
cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, rumbo
Norte setenta y nueve grados, veintiocho minutos, cero seis segundos
Oeste, y una distancia de treinta y cuatro punto treinta y tres metros;
Tramo dos, rumbo Norte setenta y cinco grados, cero cero minutos,
diez segundos Oeste, y una distancia de treinta punto treinta metros;
Tramo tres, rumbo Norte ochenta y cuatro grados, dieciséis minutos,
cincuenta y tres segundos Oeste, y una distancia de ocho punto setenta
y nueve metros; y Tramo cuatro, rumbo Sur setenta y un grados, catorce
minutos, doce segundos Oeste, y una distancia de once punto noventa y
cuatro metros; colinda con inmueble propiedad de Manuel del Cid, con
cerco de alambre de púas de por medio; y AL LINDERO PONIENTE:
Consta de cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, rumbo Norte cuarenta y cinco grados, cero dos minutos, cuarenta
y siete segundos Oeste, y una distancia de dieciséis punto veintitrés
metros; Tramo dos, rumbo Norte veintidós grados, cincuenta y dos
minutos, cuarenta y cinco segundos Oeste, y una distancia de once
punto cero nueve metros; Tramo tres, rumbo Norte cero nueve grados,
treinta minutos, doce segundos Oeste, y una distancia de cinco punto
cincuenta y dos metros; Tramo cuatro, rumbo Norte cero ocho grados,
cincuenta y un minutos, cero cero segundos Este, y una distancia de once
punto setenta y cinco metros; y Tramo cinco, rumbo Norte cero nueve
grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta y cinco segundos Este, y
una distancia de catorce punto diecisiete metros; colinda con inmuebles
propiedad de Rosalina Argueta Díaz, Teresa Acosta, Dina Aracely del
Cid de Argueta, y Gloria Argentina Barahona de García, con cerco de
púas y callejón de por medio. Así se llega al vértice noroeste, que es
donde se inició la presente descripción.- En dicho inmueble no existen
construcciones de ningún tipo; y valúa el inmueble antes descrito en
la cantidad de VEINTIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA lo adquirió por Compraventa de Posesión
Material que le hizo la señora GLORIA ARGENTINA BARAHONA
DE GARCÍA, el día tres de noviembre de dos mil dieciocho.
Y para los efectos legales correspondientes, se extiende el presente
Edicto en la Alcaldía Municipal de Torola, departamento de Morazán, a
los veintidós días del mes de marzo dos mil diecinueve.- GLORIA AR-
GENTINA BARAHONA DE GARCÍA, ALCALDESA MUNICIPAL.-
LUDIN EMELI AMAYA BLANCO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000342-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN PABLO TA-
CACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
JOSE MARIO HERNANDEZ PORTILLO, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,
actuando en calidad de Apoderado de la señora MELANY YOBAGNA
MEJIA, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, solicitando
TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en Barrio La Cruz Primera Avenida Sur y Segunda
Calle Poniente, del municipio de San Pablo Tacachico, Departamento
de La Libertad, de un área de CIENTO OCHENTA PUNTO NUEVE
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide dieciocho
metros, colinda con Pedrina Valdizon de Mejia; AL ORIENTE; once
punto treinta metros con Ludí Vaneza Rodas Chávez, e Isaías Alonso
Martínez Rivas; primera Avenida sur de por medio con ambos; AL SUR:
catorce metros, con Carlos Humberto Valencia; y AL PONIENTE: once
punto treinta y un metros, con Santos Antonio Galdamez Ayala. El refe-
rido inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con
ninguna persona, y se estima en el precio de CINCO MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual su poderdante
adquirió por compra que hizo a la señora Rosa Mejia, conocida por Rosa
Amelia Mejia Molina.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
Ley.-
Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, Departamento de La
Libertad, a los quince días de marzo de dos mil diecinueve.- MARIO
ALBERTO CASTILLO VILLANUEVA, ALCALDE MUNICIPAL.-
MANUEL DE JESÚS GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031000-2
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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423RONALD NIXON TOBAR CRUZ, de este domicilio, para los efectos
de La Ley. AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a la alcaldía municipal de El Rosario, depar-
tamento de La Paz, se han presentado los señores JOSE JHONY, ELSY
NOEMI, y JOSE ALEXANDER, todos de apellidos ALVARADO
ACEVEDO, de generales conocidas en las presentes diligencias: solici-
tándome se le extienda TITULO DE PROPIEDAD DE DOMINIO de un
inmueble de naturaleza Rústica, situado en Cantón Asunción Amatepe,
Calle al Cementerio, Número S/N, de la Jurisdicción del municipio de El
Rosario, departamento de La Paz, de un extensión superficial de TRES
MIL QUINIENTOS TREINTA PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE: linda
con terrenos de los señores Carmen Acevedo Recinos y Carlos Acevedo
Díaz, línea recta de brotones varios de por medio; AL ORIENTE: linda
con terreno del señor Juan Antonio Méndez García, con Calle de por
medio; AL SUR: linda con terrenos de los señores Candelaria Acevedo
de Orellana y Pedro Díaz Solórzano; y AL PONIENTE: linda con
terrenos de los señores Concepción Rivas Ponce hoy viuda de Preza,
y Pedro Díaz Solórzano. Inmueble que los solicitantes han poseído en
forma material por un lapso de más de cuarenta años de forma quieta,
pacífica e ininterrumpida; que no están en proindivisión con nadie; no
son ejidales y no pertenece al estado. Se previene a las personas que
deseen presentar oposición a las pretensiones de los interesados, lo hagan
dentro del término legal en la dirección arriba citada.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de El Rosario, departamento de La Paz, veintiuno
de marzo de dos mil diecinueve.- SEÑOR. RONALD NIXON TOBAR
CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SEÑORA GENOVEVA ISABEL
CASTRO DE RODRÍGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031016-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
INTIPUCA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN;
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Señora
Francisca Amaya, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domés-
ticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número
cero tres dos cuatro tres seis tres nueve - dos, solicitando se le expida,
TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza URBANA,
situado en Final Tercera Calle Poniente, Barrio El Calvario, Intipucá,
Departamento de La Unión, de la capacidad superficial según medidas
lineales de: CUATROCIENTOS VEINTISÉIS. DIECIOCHO MATROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes, AL SUR:
Partiendo del vértice Sur Este está formado por dos tramos rectos con
los siguiente rumbos y distancias: Tramo uno con rumbo sur ochenta y
cuatro grados treinta minutos cero nueve segundos Oeste y una distancia
de veintiocho puntos cero cinco metros. Tramo dos con rumbo Norte
ochenta y ocho grados cero siete minutos cincuenta y cinco segundos
Oeste y una distancia de nueve puntos veintitrés metros; lindando en
estos tramos con Enma Arias, cerco de alambre de púas de y calle
de por medio. AL PONIENTE: Partiendo del Vértice Sur Oeste está
formado por un solo tramo recto con el siguiente rumbo y distancia:
Tramo uno con rumbo Norte dieciséis grados treinta y ocho minutos
diez segundos Oeste con una distancia de tres puntos noventa y cinco
metros; con cerca de alambre de púas. AL NORTE: partiendo del vértice
Nor Oeste está formado por un solo tramo recto con el siguiente rumbo
y distancia: tramo recto con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno
con rumbo norte sesenta y seis grados veinticuatro minutos y treinta y
nueve segundos Este con una distancia de cuarenta y uno punto cero
siete metros; lindando con Víctor Andrade, cerco de púas y calle de por
medio. AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Este está formado por
dos tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno
con rumbo Sur cero cero grados cero dos minutos y veintisiete segundos
Oeste con una distancia de nueve metros. Tramo dos con rumbo Sur
cero cuatro grados diez minutos y treinta y nueve segundos Este con
una distancia de ocho puntos ochenta y seis metros, lindando en ambos
tramos con María Elida Quintanilla, cerco de alambre de púas de por
medio. Llegando al vértice Sur Este en el cual se inició esta descripción.
RECTIFICADAS. Dicho inmueble según ficha catastral extendida por la
Oficina de Mantenimiento Catastral de La Unión del CNR, La Parcela
Número 0001/01 y Mapa 55123126 y Área Catastral 426.18 m2: a) no
posee antecedentes registrales y Catastrales la poseedora es la Señora
Francisca Amaya; b) No se encontró documento que se relaciones con el
inmueble que se pretende titular al momento de la Inspección de campo;
c) La Señora Francisca Amaya, es la única poseedora y ninguno de los
colindantes se oponen a dicha posesión.
Los colindantes son de este domicilio y se avisa al público en
general para efectos de Ley.
Dado en la Alcaldía Municipal de Intipucá, a los diecinueve días
del mes de marzo de dos mil diecinueve.- JOSÉ ELENILSON LEONZO
GALLO, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA YANCI VÁSQUEZ DE
GUTIÉRREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031018-2
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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZAN AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General Judicial del señor OSCIEL CLAROS CLAROS, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Mazala, Cantón Volcancillo, Jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán; de la Capacidad superficial de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, (32,351 m2 ), de las medidas y colindancia siguientes: AL ORIENTE, ciento sesenta y seis metros, colinda con Magdalena Argueta, antes, ahora con María Antonia Argueta Argueta, Rubenia Claros de Rodríguez y María Juvencia Argueta, con la primer colindante quebrada de por medio, y con la segunda y tercera colindante cerco de alambre de púas de por medio; AL NORTE; doscientos veintidós metros, colinda con terreno del señor Gustavo Claros Argueta y de Claudio Claros, antes, ahora con terreno del señor José Simeón Rodríguez Ar-gueta y con sucesión de Claudio Claros, Zanjuela y cerco de alambre de púas de por medio; AL PONIENTE, doscientos ocho metros, colinda con José Luis Argueta, después de José Paz Guevara, antes ahora con Carlos Alexander Guevara Claros y José Transito Díaz, quebrada del Guayabo de por medio; y AL SUR, ciento veinticuatro metros, colinda con terreno del señor Cándido Ramos, en una parte con malla ciclón y muro de mampostería y en otra parte con terreno de la señora Nilda Rodríguez, cerco de alambre de púas y calle pública que de Arambala conduce hacia Joateca de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material, otorgada por el señor GUSTAVO CLAROS ARGUETA, a favor del señor OSCIEL CLAROS CLAROS; se estima en el precio DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiún días del mes de marzo del dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000328-2
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores HERMINIO RAMOS REYES y MARIA VIRGILIA VIGIL DE RAMOS, a solicitar a favor de sus poderdantes TITULO SUPLETORIO, sobre una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en el Cantón Zapotal, jurisdicción del Mu-nicipio de Joateca, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de QUINCE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: al ORIENTE, ochenta y cinco metros con terreno de Doré Ramos, antes ahora con Suceción de Victorina Herrera, cerco de alambre de por medio; al NORTE, setenta y seis metros con terreno de Orbelina Viuda de Herrera, antes ahora con terreno del señor José Deonicio Sáenz Joya, en parte con cerco de piedra
y alambre de por medio y en otra parte con terreno del señor Francisco Ramos, antes ahora con terreno de la señora Gloria Zamora, cerco de alambre y calle vecinal de por medio; al PONIENTE, ciento ochenta metros con terreno de María Santos Zamora y Matías Zamora, después terreno de Sofía Argueta de Romero, antes ahora con Dora Ramos, cerco de alambre y piedra de por medio; y al SUR, ciento sesenta y cuatro metros con terreno de Benilda Ramos, antes, ahora con terreno de la señora María Eleuteria Vigil, cerco de alambre de por medio, carece de construcciones y cultivos.- Dicho inmueble lo valora en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirieron por medio de escritura de compraventa de la posesión material que le hizo el señor JOSE SANTOS RAMOS.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán; a las diez horas y veintiséis minutos del día catorce de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º de 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000329-2
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General Ju-dicial con Cláusula Especial del señor APOLONIO ARGUETA RAMOS, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO, sobre una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en el Caserío El Limón del Cantón Zapotal, jurisdicción del municipio de Joateca, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, mide quinientos trece metros, colinda con Florencia Claros, antes ahora con otro inmueble del titulante y con te-rrenos de los señores Corina Gloribel Ramos, María Chicas y Feliciano Argueta, cerco de alambre y quebrada de por medio; al NORTE, mide ochenta y uno metros, colinda con María Mercedes Ramos, quebrada de por medio, e Isabel Claros, ahora con terreno de José Natividad Claros Guevara y con Sucesión de Bartolito Ramos, cerco de alambre de por medio; al PONIENTE, mide ciento ochenta y nueve metros, colinda con sucesión de Ismael Pereira, antes, ahora con terreno de los señores José de Jesús Pereira Romero, Andres Guevara y José Isabel Claros, quebrada de por medio; y, al SUR, mide trescientos setenta y ocho metros, colinda con terreno de los señores Feliciano Argueta, Juan Pérez y José Dionicio Sáenz Joya, cerco de piedra y alambre medianero de por medio.- Dicho inmueble lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNICOS DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de escritura de compraventa de la posesión material que le hizo el señor LUCIANO ARGUETA RAMOS.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-cisco Gotera, Morazán; a las ocho horas y treinta y nueve minutos del día catorce de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KA-RINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000331-2
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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ADILBA ASTRID UMAÑA DE LÓPEZ, Abogada, del domicilio de San Miguel, como Apoderada General Judicial de la señora ESTEFANY LISSETH CANALES PÉREZ, quien es mayor de edad, solicitando título supletorio de Un Terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Rodeo, Cantón Pasaquinita, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO CERO DOS METROS CUA-DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE: catorce metros con Virginia Dolores Acosta en línea recta, al NORTE: quince metros con Modesta Concepción Acosta en línea recta, al PONIENTE, quince metros con terreno de los vendedores y ahora de José Sorto, ya fallecido, calle pública de por medio, y al SUR, ocho metros con Imelda Ascensión Escobar y hoy propiedad de Modesta Soleyda Escobar de Medina. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Cuatro mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, y lo adquirió por compra venta hecha a la señora Victorina Canales Pérez, el día doce de febrero del año dos mil dieciséis.
Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, el día dieciocho del mes de enero del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL. SUPLENTE, LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MAR-TÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031046-2
TITULO DE DOMINIO
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: I) Que en esta Oficina Municipal, la Licenciada SANDRA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, quien actúa en su calidad de Apoderada Especial, en nombre y representación de la señora ARACELY SALI-NAS VIUDA DE REYES, conocida por ARACELY SALINAS y por CARMEN ARACELY SALINAS DE REYES, de setenta y ocho años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, ha presentado, de conformidad a lo señalado en el artículo dos de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicitud de TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza Urba-na, situado en Séptima Avenida Norte, Barrio El Calvario, Sin Número, de esta ciudad, de una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, a favor de su representada, cuya descripción inicia del vértice Norponiente, cuyos rumbos y distancias son los siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor-Poniente formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste, setenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos veintiún segundos, distancia diez - punto diez metros; Tramo dos, Noreste dieciséis grados tres minutos dos segundos, distancia siete punto doce metros, colinda en ambos tramos, antes con Carmen Aracely Salinas de Reyes, hoy con Ernesto Jesús Reyes Salinas; Tramo tres, Sureste setenta y dos grados treinta y siete minutos treinta y cuatro segundos, distancia ocho punto ochenta y tres metros, se llega al vérti-ce Nororiente, colinda en este tramo con Leonidas Olivar; LINDERO
ORIENTE, partiendo del vértice Nororiente formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste ocho gra-dos cincuenta minutos cuarenta y seis segundos, distancia cero punto cincuenta y seis metros; Tramo dos Suroeste quince grados diecisiete minutos cuarenta y cuatro segundos, distancia trece punto cuarenta y tres metros, se llega al vértice Sur-Oriente, colinda en estos dos tramos con Asociación Bautista de El Salvador; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur-Oriente formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste setenta y cuatro grados treinta y seis minutos veintitrés segundos, distancia nueve punto cuarenta y cuatro metros, colinda en este tramo, antes con Arely Salinas, hoy con Daniel Salinas; Tramo dos, Noroeste sesenta y seis grados cincuenta y seis minutos veintinueve segundos, distancia diez punto once metros, se llega al vértice Sur-Poniente, colinda en este tramo con Arely Salinas; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur-Poniente formado por un tramo con rumbo Noreste dieciocho grados cincuenta y siete minutos cincuenta y ocho segundos, distancia cinco punto noventa y seis metros, se llega al vértice Norponiente que es donde se inició la presente des-cripción técnica, colinda en este tramo con propiedad del Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, y que actualmente funciona el Complejo Educativo "NESTOR SALAMANCA", Final Séptima Avenida Norte de por medio. II) Que de dicho inmueble su representada no tiene instrumento inscrito a su favor, pues el mismo nunca ha sido registrado. III) Que el inmueble no es dominante, ni sirviente, ni pesan sobre el mismo cargas, ni derechos reales que deban respetarse por pertenecer a terceras personas, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde su adquisición, por Escritura Pública de Partición, otorgada a su favor, en esta ciudad, a las once horas del día catorce de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, ante los oficios notariales de Baltazar Dueñas Rivera, por la copropietaria señora Arely Salinas y la solicitante, la cual suma más de DIEZ AÑOS consecutivos, y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve.MERCEDES LILI BELLO DE PERDOMO, ALCALDESA MUNICI-PAL.- MARÍA ISABEL CARDONA VALLADARES, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. C000359-2
DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal de la Ciudad y Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora ANA LIDIA HERNANDEZ DE GUEVARA, de cincuenta y seis años de edad, Cocinera, del domicilio de La Ciudad y Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cinco uno ocho ocho dos cuatro nueve - siete; y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete - cero dos cero ocho seis dos - cero cero uno - nueve; solicitando TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de su propiedad, de naturaleza urbano, situado en Barrio San Antonio, Jurisdicción de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de: TRESCIENTOS DIECINUEVE PUNTO SESENTA UN METROS CUADRADOS, equivalentes a cuatrocientos cincuenta y siete punto treinta varas cuadradas el cual es de la descrip-ción técnica siguiente: Partiendo del vértice Noreste del inmueble que se describen los siguientes rumbos y distancias: LINDERO ORIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur quince grados treinta y un minutos dieciséis segundos Este, con una distancia de cinco punto noventa metros; Tramo dos, Sur diecisiete grados veinticuatro minutos doce segundos Este, con una
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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. distancia de once punto cincuenta metros; colinda en este tramo con
terreno de José Rafael Serrano; LINDERO SUR: Está formado por dos
tramos; con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta
y dos grados treinta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos Oeste,
con una distancia de uno punto noventa y un metros; Tramo dos, Sur
setenta y dos grados doce minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con
una distancia de dieciséis punto treinta metros; colinda con terrenos de
Ana Doris Menjivar; y con terrenos de Lucia Fuentes, con calle de por
medio en ambos colindantes. LINDERO PONIENTE: está formado por
cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
dieciocho grados treinta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos
Oeste, con una distancia de siete punto dieciséis metros; Tramo dos, Norte
nueve grados cuatro minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una
distancia de dos punto diecisiete metros; Tramo tres, Norte tres grados
cuatro minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de
tres punto setenta metros; Tramo cuatro, Norte cero grados cuarenta y
cuatro minutos veinticinco segundos Oeste, con una distancia de seis punto
veintisiete metros, colindando con terrenos de Buenaventura Rivas y con
terrenos de Maria Josefina Mejía, camino vecinal de por medio en ambos
colindantes. LINDERO NORTE; Esta formado por un tramo; Tramo uno,
Norte setenta y siete grados cuarenta y tres minutos cero segundos Este,
con una distancia de quince punto sesenta metros; colinda con terrenos
de Concepción Márquez. Así se llega al vértice Noreste, que es donde
se inicio la presente descripción. Dicho inmueble no es dominante ni
sirviente y se encuentra libre de todo gravamen, no tiene cargas que
respetar a terceros y no está en proindivisión con nadie. Lo valúa en la
cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo
al señor: JOSE SAMUEL HERNANDEZ TOBAR, según escritura
pública número sesenta y seis otorgado en la ciudad de Chalatenango a
las doce horas del día diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, ante
los oficios de la Licenciada Gretthel Errecilia Ramírez López.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad y Departamento de Chalatenango,
a los treinta días del mes de Enero del año dos mil diecinueve.- DR. JOSÉ
RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.
JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. C000360-2
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SUCHITOTO,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor ADAN
GIL ERAZO, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio
de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, con documento único de iden-
tidad número cero uno uno cuatro tres cero cinco cero - uno y tarjeta de
identificación tributaria número cero siete uno cinco - dos cero cero seis
cinco tres - uno cero uno - seis, SOLICITANDO TÍTULO DE DOMINIO
A SU FAVOR, sobre un predio urbano situado en Barrio Santa Lucia,
quinta avenida norte, número seis, Suchitoto, de una extensión superficial
de SETENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUA-
DRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO NORTE.
Partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por un tramo con el
siguiente rumbo y distancia: Sur cincuenta grados diecisiete minutos
treinta y siete segundos Este con una distancia de ocho punto setenta
y tres metros, colindando con inmueble propiedad de Andrés de Jesús
Saavedra Escobar; LINDERO ORIENTE. Partiendo del vértice Nor
Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia:
Sur treinta y cinco grados diecisiete minutos treinta y siete segundos
Oeste, con una distancia de nueve punto cero tres metros, colindando con
inmueble propiedad de Andrés de Jesús Saavedra Escobar; LINDERO
SUR. Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por un tramo con
el siguiente rumbo y distancia: Norte cuarenta y ocho grados cincuenta
minutos cero un segundo Oeste, con una distancia de ocho punto ochenta
y un metros, colindando con inmueble propiedad de Santos David Gil
Erazo, antes con Juan Alberto Casco; LINDERO PONIENTE. Partiendo
del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y cuatro grados treinta
y nueve minutos diez segundos Este, con una distancia de dos punto
ochenta metros; Tramo dos, Norte treinta y un grados treinta y dos minutos
treinta y siete segundos Este, con una distancia de seis punto cero cinco
metros, colindando con inmueble propiedad de Jesús Funes, con quinta
avenida norte de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es
el punto donde se inició esta descripción. El referido inmueble carece
de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad y el solicitante
lo adquirió por compra efectuada a la señora Rafaela Erazo viuda de
Gil el día quince de julio de dos mil quince, ante los oficios notariales
de la Licenciada Patricia Guadalupe Martínez Meléndez, siendo en ese
entonces la vendedora de ochenta y ocho años, de oficios domésticos, del
domicilio de Suchitoto, con documento único de identidad número cero
uno cero tres nueve cuatro seis cuatro - siete, actualmente fallecida; dicha
señora Rafaela Erazo viuda de Gil adquirió el inmueble objeto de las
diligencias, según consta en documento privado de compraventa de solar
urbano situado en barrio Santa Lucia, de esta ciudad, otorgado por Elías
Gil a favor de la señora Rafaela Erazo viuda Gil, el veintisiete de abril
de mil novecientos sesenta y cinco, con razón de inscripción al número
seis del libro de títulos privados que esta municipalidad llevó en el año
mil novecientos sesenta y cinco, por lo cual, la posesión del solicitante,
subrogada a su anterior poseedora, supera los diez años, expresando el
titulante haberse ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida.
Manifiesta el solicitante que el inmueble no es dominante ni sirviente,
no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, ni está
en proindivisión con nadie. Los colindantes son todos de este domicilio.
Valúa el inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público
para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL, Suchitoto, departamento de Cuscatlán,
catorce de febrero de dos mil diecinueve.- PEDRINA RIVERA HER-
NÁNDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ BALDEMAR
GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031073-2
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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2019175421
No. de Presentación: 20190281762
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
POMADA DE LA CAMPANA, ES BUENA EN LA CAMA
Consistente en: la frase POMADA DE LA CAMPANA, ES BUENA EN LA CAMA. La marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: POMADA DE LA CAMPANA, bajo el expediente número 2010106191 la cual se encuentra inscrita al Número 00034 del Libro 00188 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍ-FRICOS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000356-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad ACERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por este medio convoca a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en primera convocatoria el día veintitrés de abril de dos mil diecinueve a las diez horas en las oficinas administrativas de la Sociedad ubicadas en Boulevard Acero, Edificio Borgonovo, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán, La Libertad conforme la siguiente agenda:
1- Verificación de quórum.
2- Lectura y aprobación del Acta anterior.
3- Amortización de pérdidas.
4- Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se pueda celebrar en primera convocatoria, será necesario que esté presente el cincuenta por ciento más una de las acciones que componen el capital social; y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes o representados. De no haber quórum el día indicado, la Junta celebrará en segunda convocatoria, el día veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, mismo lugar y a las diez horas, con los accionistas que asistan y se tomarán resoluciones con cualquiera que sea el número de acciones.
Antiguo Cuscatlán, 25 de marzo de 2019
ALFREDO BORGONOVO AVILA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000358-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE SOCIOS
San Miguel, 25 de marzo de 2019
El presidente de la junta directiva de CREDICAMPO S. C., de R. L. de C. V. en cumplimiento del artículo XIII del pacto social, convoca a los socios de acciones comunes a la asamblea general ordinaria, que se realizará el 27 de abril de 2019 en primera convocatoria, a partir de las 9:00 a. m. en el salón de eventos "La Castellana", ubicado en la Plaza Chaparrastique Local 2, Av. Roosevelt sur, San Miguel. De no realizarse en primera convocatoria por falta de quórum, se establece segunda con-vocatoria para el día 28 de abril de 2019, a las 9:00 a.m., en la misma dirección. La agenda a desarrollar será la siguiente:
1. Establecimiento del quórum.
2. Mensaje del presidente.
3. Lectura, aprobación o modificación de la agenda.
4. Lectura, modificación o aprobación del acta anterior.
5. Presentación y aprobación de la memoria de labores de la junta directiva del año 2018.
6. Presentación de los estados financieros 2018, para su apro-bación.
7. Informe del auditor externo del ejercicio 2018.
8. Nombramiento del auditor financiero y fiscal para el 2019, así como sus emolumentos.
9. Ratificación del plan anual y presupuesto 2019.
10. Propuesta para la distribución de excedentes.
11. Evaluación de propuesta de aumento de capital.
12. Ratificación de donación a ONG.
13. Informar sobre la renuncia del socio común Fundación Campo.
14. Elección de junta directiva.
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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. 15. Otros.
16. Cierre.
De conformidad a lo señalado en el artículo XIII del pacto social y el Código de Comercio, se establece quórum en primera convocatoria con el 50% más uno de los socios; y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes.
JOSÉ WALBERTO LAZO ESPINAL,
DIRECTOR PRESIDENTE.
CREDICAMPO S. C., DE R. L. DE C. V.
3 v. alt. No. C000369-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Telesistemas, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse como Telesis, S. A. de C. V., convoca a los accionistas de la Sociedad a sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las 14:30 horas del día 30 de abril del 2019, en Hotel Barceló San Salvador, salón Oxford, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito de esta ciudad, para desarrollar la agenda siguiente:
AGENDA
1. Establecimiento y Comprobación del quórum.
2. Presentación y aprobación de la agenda.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Presentación de la Memoria de labores correspondiente a la gestión realizada durante el ejercicio económico 2018.
5. Presentación de los Estados Financieros correspondientes al periodo económico comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
6. Informe del Auditor Externo.
7. Aprobación o improbación de la Memoria de Labores y Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico de 2018.
8. Aplicación de resultados.
9. Reestructuración de Junta Directiva.
10. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios
para el ejercicio económico 2019.
11. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios
para el ejercicio económico 2019.
12. Autorización especial requerida por el Art. 275, numeral III
del Código de Comercio.
Los puntos de carácter ordinario de la agenda, podrán ser cono-
cidos en primera convocatoria, con un quórum equivalente a la mitad
más una del total de las acciones que conforman el capital social y se
tomará resolución con el voto de la mayoría de las acciones presentes
y/o representadas. Si la Junta General Ordinaria se reuniese en segunda
convocatoria, o sea el día 02 de mayo de 2019, la agenda podrá conocerse
y resolver, sin importar cuál sea el quórum e independientemente del
número de acciones presentes y/o representadas y se tomará resolución
con el voto favorable de la mayoría de las acciones presentes y/o repre-
sentadas en ese momento.
San Salvador, 20 de marzo del año dos mil diecinueve.
FRANCISCO BENEKE LIMA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000372-2
CONVOCATORIA
La Infrascrita Directora Presidente de la Sociedad "SOLUCIONES CRE-DITICIAS, S. A. DE C. V." abreviada "CREDISOL, S. A. DE C. V.", CERTIFICA: Que la Junta Directiva de la Sociedad, según acta número CIENTO SIETE, de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve en su punto número OCHO literal a) CONVOCA a sus accionistas a celebrar Junta General ordinaria, a celebrarse a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA MARTES VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en Final Calle La Mascota y Avenida Masferrer Sur, número un mil dos, de Colonia Maquilishuat, de la ciudad de San Salvador. Dicha Junta General se celebrará en cumplimiento al Artículo 223 del Código de Comercio, para conocer los siguientes puntos de carácter Ordinario, de acuerdo con la siguiente Agenda:
I. Establecimiento del quórum.
II. Lectura y aprobación del acta anterior.
III. Conocimiento y aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio 2018.
IV. Conocimiento y aprobación del Balance General, del estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio, del ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, e informe del auditor externo.
V. Nombramiento de los auditores externo y fiscal, y fijación de sus emolumentos para el ejercicio 2019.
VI. La aplicación de resultados del ejercicio 2018.
Previamente a la instalación de la Junta General, deberá verificarse el quórum, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria de la mitad más una de las acciones que conforman el capital. Si no hubiere quórum en la fecha y hora indicada, se les convoca por segunda vez para realizar la referida sesión, con la misma agenda, en el mismo lugar, a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. En este último caso, la Junta se considerará válidamente constituida, con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mitad más una como mínimo de las acciones presentes o representadas, tanto en primera como en segunda convocatoria.
Si no existiere el quórum en las dos fechas señaladas, se convocará en forma separada para celebrar la Junta General en tercera convocatoria, de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio.
San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
CRISTINA ALVAREZ LÓPEZ,
DIRECTORA PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000376-2
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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CONVOCATORIA
COMERCIAL ROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia COMERCIAL ROMA, S. A. DE C. V.
El Administrador Único Propietario de la Sociedad COMERCIAL ROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia COMERCIAL ROMA, S. A. DE C. V., de este domicilio, con-voca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en primera convocatoria el día veinte de abril de dos mil dienueve, a partir de las doce horas, y en segunda convocatoria a partir de las doce horas del día veintiuno de abril del año en curso, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en Boulevard Venezuela, Colonia Roma, entre cuarenta y nueve Avenida Sur y Colonia El Rosal, San Salvador. La agenda a tratar es la siguiente:
AGENDA
I- Verificación de Quórum.
II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.
III- Lectura y Aprobación de la memoria de labores del año 2018.
IV- Presentación de Balance General, Estado de Resultados y Estado de cambios en el Patrimonio del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2018.
V- Informe del Auditor Externo.
VI- Nombramiento del Auditor Externo, así como la fijación de sus emolumentos.
VII- Aplicación de resultados.
VIII- Varios.
El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para cele-brar en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que sea el número de acciones representadas, y para tomar resoluciones serán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F030893-2
CONVOCATORIA
TERMINAL DE OCCIDENTE Y SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia TERMINAL DE OCCIDENTE Y SUR, S. A. DE C. V.
El Administrador Único Propietario de la Sociedad TERMINAL DE OCCIDENTE Y SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia TERMINAL DE OCCIDENTE Y SUR, S. A. DE C. V., de este domicilio, convoca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará
en primera convocatoria el día veinte de abril de dos mil diecinueve, a partir de las quince horas, y en segunda convocatoria a partir de las quince horas del día veintiuno de abril del año en curso, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en Boulevard Venezuela, Colonia Roma, entre cuarenta y nueve Avenida Sur y Colonia El Rosal, San Salvador. La agenda a tratar es la siguiente:
AGENDA
I- Verificación de Quórum.
II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.
III- Lectura y Aprobación de la memoria de labores del año 2018.
IV- Presentación de Balance General, Estado de Resultados y Estado de cambios en el Patrimonio del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2018.
V- Informe del Auditor Externo.
VI- Nombramiento del Auditor Externo, así como la fijación de sus emolumentos.
VII- Aplicación de resultados y utilidades.
VIII- Varios.
El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para cele-brar en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que sea el número de acciones representadas, y para tomar resoluciones serán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F030896-2
CONVOCATORIA
INVERSIONES STANLEY PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia INVERSIONES
STANLEY PACIFICO, S. A. DE C. V.
El Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad INVERSIO-NES STANLEY PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia INVERSIONES STANLEY PACIFICO, S. A. DE C. V., de este domicilio, convoca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará en primera convocatoria el día veinte de abril de dos mil diecinueve, a partir de las nueve horas, y en segunda convocatoria a partir de las nueve horas del día veintiuno de abril del año en curso, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en Boulevard Venezuela, Colonia Roma, entre cuarenta y nueve Avenida Sur y Colonia El Rosal, San Salvador. La agenda a tratar es la siguiente:
AGENDA
PUNTOS DE CARACTER ORDINARIOS
I- Verificación de Quórum.
II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.
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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. III- Lectura y Aprobación de la memoria de labores del año
2018.
IV- Presentación de Balance General, Estado de Resultados y Estado de cambios en el Patrimonio del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2018.
V- Informe del Auditor Externo.
VI- Nombramiento del Auditor Externo, así como la fijación de sus emolumentos.
VII- Aplicación de resultados.
VIII- Varios.
PUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO
I- Disposición de Utilidades.
II- Varios.
El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para cele-brar en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que sea el número de acciones representadas, y para tomar resoluciones serán por mayoría de los votos presentes.
Para resolver los puntos de carácter extraordinario, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción.
El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesarios para formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES,
DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F030899-2
CONVOCATORIA
INMOBILIARIA Y VALORES, S. A. DE C. V. por este medio, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria, el día jueves dos de mayo dos mil diecinueve, a las catorce horas, en las instalaciones de su Sede Social, ubicada en 10ª. Avenida Sur No. 2-10, Santa Tecla. Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar, es decir, cuarenta y nueve mil cuatrocientas quince y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. En caso de que en la fecha y hora señaladas para sesión de primera convocatoria si no hubiere el quórum legal, por este medio se convoca a los señores accionistas en segunda convocatoria para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas a las catorce horas del día tres de mayo del año en curso en el mismo lugar. Esta se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Se conocerán y resolverán los asuntos siguientes:
1º) VERIFICACION QUORUM Y FIRMA DEL ACTA CO-RRESPONDIENTE.
2º) LECTURA DE LA CONVOCATORIA.
3º) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE JUNTA GENERAL ANTERIOR.
4º) LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA POR EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
5º) APROBACION DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
6º) INFORME DEL AUDITOR.
7º) APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES.
8º) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y ASIGNA-CION DE SUS EMOLUMENTOS.
9º) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y ASIG-NACION DE SUS EMOLUMENTOS.
10º) CUALQUIER PUNTO QUE DE ACUERDO A LA ESCRI-TURA SOCIAL Y A LAS LEYES SEA POSIBLE TRATAR EN ESTA JUNTA GENERAL.
San Salvador, 21 de marzo de 2019.
DR. CARLOS ALFREDO SUVILLAGA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030911-2
La Junta Directiva de "Seguros e Inversiones, Sociedad Anónima", con-voca a los señores accionistas de la Sociedad a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en el cuarto nivel de sus oficinas ubicadas en el Km. 10½, Carretera Panamericana, Santa Tecla, Dpto. de La Li-bertad, a las quince horas del día seis de mayo de dos mil diecinueve, para conocer la siguiente agenda:
I. Verificación del quórum.
II. Distribución de Dividendos.
Si no hubiere quórum para celebrar junta en la hora y fecha indi-cadas, se cita en segunda convocatoria, para el mismo fin, a las dieciséis horas del día siete de mayo de dos mil diecinueve, en el lugar antes mencionado. Para tratar los asuntos ordinarios en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier número de acciones. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes y representadas. La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda estará a disposición de los accionistas en la oficina de la Compañía y el acceso a la misma les será proporcionado previo su requerimiento por escrito en carta dirigida al Secretario de la Junta Directiva.
Santa Tecla, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
JOSÉ EDUARDO MONTENEGRO PALOMO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F031112-2
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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423REPOSICION DE CERTIfICADOS
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia ESCALON se ha presentado el propie-tario del certificado No. 1803592221 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 17 de mayo de 2018, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F030894-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO se ha presentado el propietario del Certificado No. 3399482592 emitido el 28 de febrero de 1999, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 25 de febrero de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F030895-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO se ha presentado el propietario del certificado No. 3399483041 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 09 de abril de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del cono-cimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2019
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F030897-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO se ha presentado el propietario del certificado No. 0299470172 del Depósito a Plazo fijo emitido el 18 de marzo de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del cono-cimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2019
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F030898-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propie-tario del certificado No. 1206524665 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 17 de abril de 2008, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F030900-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO se ha presentado el propietario del certificado No. 2301481147 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 17 de abril de 2017, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2019
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F030901-2
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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia ROOSEVELT se ha presentado el propietario del certificado No. 6407000062 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 01 de agosto de 2014, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2019
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F030902-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN LUIS se ha presentado el propietario del certificado No. 7413471898 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 24 de octubre de 2011, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2019
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F030903-2
.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO se ha presentado el propietario del certificado No. 7695471429 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 29 de enero de 2000, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2019
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F030904-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del certificado No. 1223487765 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 10 de marzo de 2003, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2019
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F030905-2
AVISO
El Banco Cooperativo Visionario de Responsabilidad Limitada "BAN-COVI DE R.L."
En cumplimiento a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, comunica que a su Agencia Paseo General Escalón se ha presentado el propietario del certificado a plazo fijo No. 60546 cuenta No. 61-006-002360-6, aperturado en fecha 30/06/2015, a 180 días plazo prorrogables, solicitando la reposición del certificado a plazo fijo por extravío, por lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso el banco cooperativo no recibe alguna oposición, se procederá a la reposición del certificado antes señalado.
San Salvador, 26 de marzo de 2019
LICDA. KRISCIA MARIA HUEZO,
GERENTE DE AGENCIA.
"BANCOVI DE R.L."
3 v. alt. No. F030927-2
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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423SOLICITUD DE NACIONALIDAD
PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora CICILIAH MERCY NJERI NGANGA DE JIMÉNEZ, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad keniana, estar casada con salvadoreño y tener domicilio fijo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho, manifiesta ser de cuarenta y cinco años de edad, sexo femenino, casada, maestra, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, originaria del distrito Nakuru, provincia Valle del Rift, República de Kenia, lugar donde nació el día cinco de junio de mil novecientos setenta y tres. Siendo sus padres los señores: Daniel Gichuru Nganga y Joyce Njoki Karungo, ambos de nacionalidad keniana, el primero fallecido y la segunda sobreviviente a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Juan Ramón Jiménez Larach, de cincuenta y cinco años de edad, médico, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad y de nacionalidad salvadoreña.
Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Interna-cional de El Salvador, el día diez de octubre de mil novecientos noventa y siete. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas con diez minutos del día catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F031258-2
PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor MING-HUNG LIN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener domicilio fijo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud de fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, manifestó ser de veinticinco años de edad, sexo mascu-lino, soltero, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de Chang-Hua Hsien, provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació el día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y dos. Siendo sus padres los señores: Mu Sen Lin y Chen Tuo Hung, ambos originarios de Chang-Hua Hsien, provincia de Taiwán, de nacionalidad china, República de China (Taiwán) y sobrevivientes a la fecha.
Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador en Comalapa, el día catorce de febrero de dos mil tres. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DI-RECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas con cuarenta minutos del día veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F031326-2
PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora KUEI-HUA LIN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener domicilio fijo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciocho, manifestó ser de treinta y tres años de edad, sexo feme-nino, soltera, química farmacéutica, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originaria de la ciudad de Chang-Hua Hsien, provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació el día once de marzo de mil novecientos ochenta y cinco. Siendo sus padres los señores: Mu Sen Lin y Chen Tuo Hung, ambos originarios de Chang-Hua Hsien, provincia de Taiwán, de nacionalidad china, República de China (Taiwán) y sobrevivientes a la fecha.
Que ingresó al país por la frontera terrestre "Anguiatú" el día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con treinta y dos minutos del día veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F031328-2
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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora SHU-MEI LIN conocida por ME-LISSA LIN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener domicilio fijo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciocho, manifestó ser de treinta y un años de edad, sexo femenino, soltera, profesora, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originaria de la ciudad de Chang-Hua Hsien, provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació el día trece de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Siendo sus padres los señores: Mu Sen Lin y Chen Tuo Hung, ambos originarios de Chang-Hua Hsien, provincia de Taiwán, de nacionalidad china, República de China (Taiwán) y sobrevivientes a la fecha.
Que ingresó al país por el Aeropuerto Internacional de El Salva-dor en Comalapa, el día catorce de febrero de dos mil tres. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F031329-2
PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ VILLASUSO, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad argentina, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciocho, manifestó ser de cincuenta y siete años de edad, sexo masculino, casado, ingeniero mecánico, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de Buenos Aires, Distrito Federal, República Argentina, lugar donde nació el día quince de julio de mil novecientos sesenta y uno. Siendo sus padres los seño-res: Luis Rodríguez y María Lucia Villasuso, ambos de nacionalidad argentina y ya fallecidos. Su cónyuge responde al nombre de: Norma Betzabe Grande Rodríguez, de treinta y nueve años de edad, ingeniera electricista, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña.
Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador en Comalapa, el día siete de enero de dos mil. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DI-RECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F031350-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018171150
No. de Presentación: 20180273089
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de Canva Pty Ltd, de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CANVA Consistente en: la palabra CANVA, que servirá para: AMPA-RAR: ALOJAR UN SITIO WEB QUE DA A LOS USUARIOS LA HABILIDAD DE CARGAR IMÁGENES GRÁFICOS, FUENTES, FOTOGRAFÍAS, TEXTO, VIDEOS Y DATOS; SERVICIOS DE COM-PUTACIÓN, A SABER, ALOJANDO UN SITIO WEB INTERACTIVO PRESENTANDO TECNOLOGÍA QUE PERMITA A USUARIOS CREAR, DESCARGAR, CARGAR, DISEÑAR, MODIFICAR, RE-PRODUCIR, TRANSMITIR Y COMPARTIR IMÁGENES, GRÁ-FICOS, FUENTES, FOTOGRAFÍAS, TEXTO, VIDEOS Y DATOS; SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE ARCHIVOS; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIÓN (ASP); SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIÓN (ASP) QUE PERMITA A USUARIOS CREAR, DESCARGAR, CARGAR, DISE-ÑAR, MODIFICAR, REPRODUCIR, TRANSMITIR Y COMPARTIR IMÁGENES, GRÁFICOS, FUENTES, FOTOGRAFÍAS, TEXTO, VI-DEOS Y DATOS; SOFTWARE COMO UN SERVICIO; PROVISIÓN EN LÍNEA DE SOFTWARE BASADO EN WEB; SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO; SERVICIOS DE ILUSTRACIÓN, PROVEÍDOS EN LÍNEA; PROVEYENDO USO TEMPORAL DE APLICACIONES DE SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA LA TRANSMISIÓN DE IMÁGENES, GRÁFICOS, FUENTES, FOTOGRAFÍAS, TEXTO, VIDEOS Y DATOS; SERVICIOS DE DISEÑO COMERCIAL; CREA-CIÓN Y DISEÑO DE PÁGINAS WEB PARA OTROS; DISEÑO DE MATERIAL IMPRESO; DISEÑO DE ASUNTO IMPRESO; DISEÑO DE ARTE GRÁFICO; DISEÑO DE ARTES GRÁFICOS; SERVICIOS DE ILUSTRACIÓN (DISEÑO); SERVICIOS DE PORTAL WEB (DI-SEÑANDO Y ALOJANDO); DISEÑO DE SITIO WEB; PROVISIÓN EN LÍNEA DE APLICACIONES BASADAS EN WEB; PROVISIÓN EN LÍNEA DE SOFTWARE BASADO EN WEB. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.
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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030926-2
No. de Expediente: 2019175758
No. de Presentación: 20190282612
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA TERESA AVELAR MEZA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TRES ERNESTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Don René y diseño, que servirá para: AMPARAR: FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS A BASE DE LACTEOS. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030930-2
No. de Expediente: 2019176034
No. de Presentación: 20190283230
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA ELENA URRUTIA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión SCIELO, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031043-2
No. de Expediente: 2019176032
No. de Presentación: 20190283228
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA ELENA URRUTIA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Casa A María, que servirá para: AM-PARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031044-2
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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2019176033
No. de Presentación: 20190283229
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA ELENA URRUTIA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Casa Amarilla, que servirá para: AMPA-RAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031045-2
No. de Expediente: 2019175905
No. de Presentación: 20190282925
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA ELENA URRUTIA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión FE Múltiple, que servirá para: AM-PARAR: FORMACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031047-2
No. de Expediente: 2019174967
No. de Presentación: 20190280606
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAYE ELIZABETH DAMAS COCAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INVERSIONES UM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES UM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MAGIC MEMORIES y diseño, tra-ducidas al castellano como MEMORIAS MAGICAS. Se le comunica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre las palabras MAGIC MEMORIES y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso del elemento denominativo PHOTOBOOTH que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIONES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031064-2
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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018174136
No. de Presentación: 20180278663
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓ-NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PROFURON, que servirá para: AMPA-RAR: INSECTICIDA PARA USO AGRÍCOLA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000343-2
No. de Expediente: 2018174138
No. de Presentación: 20180278666
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓ-NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra NAUTILUS, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DA-ÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000344-2
No. de Expediente: 2018174129
No. de Presentación: 20180278656
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓ-NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BUNKER, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: INSECTICIDA PARA USO AGRÍCOLA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000345-2
No. de Expediente: 2018174135
No. de Presentación: 20180278662
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-
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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. CIAL de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PROPINEX, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS
Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGI-
CIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000346-2
No. de Expediente: 2018174147
No. de Presentación: 20180278682
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓ-
NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DAZITOL, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS
MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS;
INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000347-2
No. de Expediente: 2018174137
No. de Presentación: 20180278664
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓ-
NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra OXIGOL, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS
MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS;
INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000348-2
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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2018174144
No. de Presentación: 20180278676
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FIRMUS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: FUNGICIDAS PARA USO AGRÍCOLA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000349-2
No. de Expediente: 2018174139
No. de Presentación: 20180278668
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MILOR, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO;
FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. Para:
AMPARAR: FUNGICIDA PARA USO AGRÍCOLA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000350-2
No. de Expediente: 2018174126
No. de Presentación: 20180278653
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BENTAGRAN, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGI-CIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS; PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000351-2
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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2018174143
No. de Presentación: 20180278674
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FIPROGOLD
Consistente en: la palabra FIPROGOLD, que servirá para: AM-PARAR: INSECTICIDA PARA USO AGRÍCOLA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000352-2
No. de Expediente: 2018174130
No. de Presentación: 20180278657
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CAUTELA
Consistente en: la palabra CAUTELA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DA-ÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000353-2
No. de Expediente: 2018174148
No. de Presentación: 20180278683
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
CORREDOR
Consistente en: la palabra CORREDOR, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO;
FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. Para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DA-
ÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS;
FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000354-2
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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2017158992
No. de Presentación: 20170248457
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MARCAS DE MODA S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DISTEFANO
Consistente en: la palabra DISTEFANO, que servirá para: AM-PARAR: PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO, ROPA DE TODO TIPO, SWEATERS, SOMBREROS; CINCHOS; BOTAS, ZAPATOS Y ZAPATILLAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000355-2
No. de Expediente: 2019176036
No. de Presentación: 20190283232
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO ERNESTO ALVARADO LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALL IN BUSINESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALL IN BUSINESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras EYE LET y diseño, de la cual se traduce al castellano eye como ojo y let como dejar, que servirá para: AMPARAR TEJIDOS Y SUS SUCEDÁNEOS; ROPA DE HOGAR; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁS-TICAS. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000362-2
No. de Expediente: 2019176038
No. de Presentación: 20190283234
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO ERNESTO ALVARADO LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALL IN BUSINESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALL IN BUSINESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PC puntociego y diseño, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y SUS SUCEDÁNEOS; ROPA DE HOGAR; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁS-TICAS. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000363-2
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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019.
No. de Expediente: 2019176037
No. de Presentación: 20190283233
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO ERNESTO ALVARADO LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALL IN BUSINESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALL IN BUSINESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras OJO CIEGO, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y SUS SUCEDÁNEOS; ROPA DE HOGAR; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁS-TICAS. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000365-2
No. de Expediente: 2019175642
No. de Presentación: 20190282305
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAVIER OBDULIO AREVALO FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
consistente en: las palabras LAS ÁNIMAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ ORO, CAFÉ TOSTADO EN GRANO, CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000370-2
No. de Expediente: 2019175552
No. de Presentación: 20190282075
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR MAURICIO ALVARADO CACERES, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de PRODUCTOS ECOLÓGICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ARÁBICCA y diseño. Sobre el elemento denominativo ARÁBICCA, individualmente considerado, no se le con-cede exclusividad, por ser el nombre científico de una variedad de café, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y SUS SUCEDÁNEOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000371-2
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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2018173298
No. de Presentación: 20180277069
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de AZUL K S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AZUL K Consistente en: la expresión AZUL K, que servirá para: AM-PARAR: JABONES; A SABER: JABONES PARA EL TOCADOR, PARA BLANQUEAR, JABONES PARA EL CUERPO SÓLIDOS, LÍQUIDOS O EN POLVO, JABONES PARA EL ASEO, LÍQUIDOS, EN BARRA Ó EN POLVO, CREMAS CORPORALES PARA LA LIMPIEZA, PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, A SABER, GELES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, ACEITES ESEN-CIALES, PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y EL CUERPO; ENJUAGUES PARA LAS MANOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, TALES COMO DETERGENTES, JABONES Y CREMAS MEDICINALES SÓLIDOS, LÍQUIDOS O EN POLVO, GELES ANTI-BACTERIALES PARA USO MÉDICO. DESINFECTANTES DE USO DOMÉSTICO, PRODUCTOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS O EN POLVO PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIERBAS, Y ANIMALES DAÑINOS, SUSTANCIAS PARA COMBATIR INFECCIONES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030950-2
No. de Expediente: 2018173300
No. de Presentación: 20180277073
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de AZUL K S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Azul K Coco y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES; A SABER: JABONES PARA EL
TOCADOR, PARA BLANQUEAR, JABONES PARA EL CUERPO SÓLIDOS, LÍQUIDOS O EN POLVO, JABONES PARA EL ASEO, LÍQUIDOS, EN BARRA O EN POLVO, CREMAS CORPORALES PARA LA LIMPIEZA, PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, A SABER, GELES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y EL CUER-PO; ENJUAGUES PARA LAS MANOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, TALES COMO DETERGENTES, JABONES Y CREMAS MEDICINALES SÓLIDOS, LÍQUIDOS O EN POLVO, GELES ANTI-BACTERIALES PARA USO MÉDICO. DESINFECTANTES DE USO DOMÉSTICO, PRODUCTOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS O EN POLVO PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIERBAS, Y ANIMALES DAÑINOS, SUSTANCIAS PARA COMBATIR INFECCIONES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030951-2
No. de Expediente: 2019174365
No. de Presentación: 20190279278
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA-ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GRUPO ECO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión GRUPO ECO +pura y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFAC-CIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030952-2
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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2018171892
No. de Presentación: 20180274547
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA-
ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GRUPO
ECO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra +pura y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,
PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SE-
CADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO
INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030954-2
No. de Expediente: 2019175624
No. de Presentación: 20190282269
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado CARLOS
ROBERTO ALFARO CASTILLO, en su calidad de APODERADO de
LUVECK MEDICAL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NEBIAM
Consistente en: la palabra NEBIAM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030959-2
No. de Expediente: 2018173823
No. de Presentación: 20180278028
CLASE: 05, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA BEATRIZ MADRID CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
THE LIVING LIFE GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión LIVING LIFE ENERGY y diseño,
se traduce al castellano como: energía viviendo la vida Se concede ex-
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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
clusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño
con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya
que sobre las palabras individualmente consideradas no se le concede
exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPA-
RACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS
HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,
ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS
BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-
MOS DE FRUTAS: SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de diciembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030961-2
No. de Expediente: 2018173824
No. de Presentación: 20180278029
CLASE: 05, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA BEATRIZ MADRID CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de THE LIVING LIFE GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras LIVING LIFE y diseño, que se traducen al castellano como VIVIENDO LA VIDA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-
COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030962-2
No. de Expediente: 2019175903
No. de Presentación: 20190282922
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAQUEL ESMERALDA RIVAS MIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Helados sonrisa y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA
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227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019.
ACEPTACION DE HERENCIA
El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado José Evenor Romero Mira, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, marcadas con referencia HI-15-2019-1, sobre los bienes que a su defunción dejara la señora María Silvia Ponce de Majano, quien falleció el día tres de octubre del año dos mil dieciocho, siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor Eliseo Antonio Majano Flores conocido por Eliseo Antonio Majano en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondería a los señores Santos Maribel Majano de Elías, Sandra Elizabeth Majano Ponce, Mauricio Alcides Majano Ponce, René Javier Majano Ponce y Rosa Vilma Majano de Laínez, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, el día doce de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
3 v. alt. No. C000220-3
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de inventario, clasificadas con el NUE 05679-18-CVDV-1CM1-594-04, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia, de parte de las señoras ALBA MARISOL RAMÍREZ SARMIENTO DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de La Ciudad de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número: B 70125473 y Tarjeta de Identifica-ción Tributaria Número: 1206-211171-103-9; y ZOILA CARIDAD RAMÍREZ SARMIENTO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: 05276797-5 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1220-080470-103-0, ambas en calidad de hijas sobrevivientes y como cesionarias del derecho hereditario que le correspondía a la señora ROSA DOLORES SARMIENTO DE CRUZ, en calidad de hija sobreviviente del causante, señor JUAN ALFREDO RAMÍREZ, quien fue de cincuenta y un años de edad, comerciante, originario y con último
domicilio en Uluazapa, Departamento de San Miguel, quien falleció a las doce horas del día seis de febrero de mil novecientos ochenta y tres, en la Villa de Uluazapa, departamento de San Miguel, a consecuencia de Ataque al corazón, sin asistencia médica, hijo de Juan Ramón Abujaydar y Ana Mirtala Ramírez; siendo esta Jurisdicción su último domicilio y se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las quince horas con treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C000239-3
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas quince minutos del día catorce de febrero del presente año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario la herencia Testamentaria dejada a su defunción por el causante TOMAS CHACON RODRIGUEZ, quien falleció a las cuatro horas treinta minutos del día once de septiembre del año dos mil dieciocho, siendo su último domicilio la ciudad de San Pedro Masahuat, de parte de la señora MARIA JULIA HERNANDEZ y MARIA DE LA PAZ REYES en concepto de herederas testamentarias del causante.
Confiriéndosele a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C000254-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas del día cuatro de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada dejada a su defunción por el causante señor CARLOS VALEN-CIA MARTÍNEZ conocido por CARLOS VALENCIA, ocurrida el día
de tercera publicación
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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423veinte de diciembre de dos mil diecisiete, en Jicalapa, lugar de su último domicilio, de parte de los señores RAÚL FLORES VALENCIA y UR-SULA FLORES VALENCIA, en calidad de herederos testamentarios del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000255-3
El Licenciado José Apolonio Tobar Serrano, Juez de lo Civil de San Vicente: En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general se.
HACE SABER : Que en esta sede Judicial se han promovido por la Licenciada Marianela del Carmen Victoria Muñoz Cruz, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Rosa Isabel Chavarría de Flores, quien fuera de sesenta y dos años de edad, profesora, casada, originaria de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecida a las cinco horas veinte minutos del día siete de noviembre de dos mil diecisiete, en el Hospital General del Seguro Social, San Salvador; siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, y este día, en expediente refe-rencia H-232-2018-5, se tuvo por aceptada la herencia con beneficio de inventario por parte del señor Christhian Emmanuel Flores Chavarría, Francis David Flores Chavarría e Ivania Mercedes Flores de Meléndez, en calidad de hijo sobreviviente; y como cesionarios del derecho del derecho que le corresponde al señor Hernán Flores Calix, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan ha-cerse presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a las diez horas treinta y cuatro minutos del día trece de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030402-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas quince minutos del día once de marzo de dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de La Liber-tad, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la Ciudad de Marcos, Departamento de San Salvador, el día dos de noviembre de dos mil uno, dejó el causante señor NOÉ ISRAEL REYES ARCE; de parte de la señora HORTENCIA ARCIA, conocida por, HORTENCIA ARCE, HORTENSIA ARCIA DE REYES, HORTENSIA ARCE,
ORTENSIA ARCE, HORTENCIA ARCIA, HORTENSIA ARCE DE GARCÍA y HORTENCIA ARCIA DE REYES, en su calidad de madre sobreviviente del causante señor NOE ISRAEL REYES ARCE, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Jorge Santos Reyes, conocido por, Jorge García Reyes en su calidad de padre del referido de cujus. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del día once de Marzo del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. LAURA REBECA MALDONADO CHAVEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F030430-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con quince minutos del día siete de febrero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor MARCIAL PAPIA VILLALOBOS HERNÁNDEZ, conocido por MARCIAL PAPIA VILLALOBOS, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Albañil, Casado, originario de El Tránsito, Departamento de San Miguel, Salva-doreño hijo de Leonor Hernández y de Hilario Villalobos, fallecido a las diez horas y treinta y un minutos del día dieciocho de febrero de dos mil dieciocho, en Glendale Memorial Hospital California, Estados Unidos de América, siendo la Ciudad de El Tránsito de este Distrito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora TERESA DE JESUS RUIZ REVELO, de setenta años de edad, de Oficios domésticos del domicilio de El Tránsito, de este Distrito, D de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero tres seis siete seis tres cero seis - ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: un mil doscientos dieciocho - ciento un mil cuarenta y siete - ciento uno - cero, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con veinticinco minutos del día siete de febrero de dos mil diecinueve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030435-3
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229DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las quince horas con treinta minutos del día diez de enero de dos mil
diecinueve. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer
dejó la causante señora ZOILA MARINA RODRIGUEZ, quien fue de
setenta años de edad, Divorciada, de Oficios Domésticos, originaria de
El Tránsito, Departamento de San Miguel, con residencia temporalmente
en Houston, Harris, Texas, Estados Unidos de América, de Nacionali-
dad Salvadoreña, hija de Carmen Rodríguez, falleció a las dos horas y
quince minutos del día quince de mayo de dos mil diecisiete, en Harbor
Hospice, Houston Harris, Texas, Estados Unidos de América, siendo
su último domicilio la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San
Miguel, de parte de la señora DORA NELY RODRIGUEZ GALVEZ c/p
DORA NELLY RODRIGUEZ GALVEZ, DORA NELY RODRIGUEZ
GALVEZ y DORA NELLY GALVEZ RODRIGUEZ, de cincuenta y un
años de edad, Empleada, de este domicilio, con su Documento Único de
Identidad Número cero cinco ocho seis cinco dos dos cero guión nueve,
en su concepto de Heredera Testamentaria. Confiéresele a la Heredera
Declarada en el concepto dicho, Administradora y Representante Interina
de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que
corresponden a los curadores de la herencia . Publíquense los edictos
de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
quince horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de enero de dos
mil diecinueve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030436-3
OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL
DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las nueve horas del día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de parte de los señores 1) FERNANDO ANTONIO LANDAVERDE
PORTILLO, mayor de edad, Albañil, del domicilio de Tepecoyo, De-
partamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número
05512963-9 y Número de Identificación Tributaria 0614-130663-005-0,
en calidad de hermano de la de cujus; 2) EVELIN MARIBEL DEL
CARMEN COLORADO LANDAVERDE, conocida por EVELIN
MARIBEL DEL CARMEN LANDAVERDE y EVELIN MARIBEL
COLORADO LANDAVERDE, mayor de edad, Estudiante, del domi-
cilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad Número 00694610-7 y Número de Identificación
Tributaria 0608-041179-101-2; en calidad de Hija de la de cujus; 3)
ANA GLORIA LANDAVERDE, mayor de edad, Ama de Casa, del
domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad Número 04921628-2 y Número de Identificación
Tributaria 0521-030173-104-6; en Calidad de Hija de la de cujus; y
4) ANA BEATRIZ LANDAVERDE PORTILLO, mayor de edad,
Costurera, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad Número 00329012-5 y Número de
Identificación Tributaria 0614-110161-026-0; en calidad de cesionaria
de los derechos Hereditarios del señor EVER ORLANDO PERAZA
LANDAVERDE conocido por EVER ORLANDO LANDAVERDE
PERAZA y por EVER ORLANDO LANDAVERDE, mayor de edad,
Empleado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad Número 04428585-4 y Número de
Identificación Tributaria 0608-260391-101-4; y en calidad de Tutora
de la Incapaz señora ANA GLORIA LANDAVERDE, cuyas generales
ya fueron relacionadas en el ordinal 3) de este auto; (ambos en Calidad
de Hijos de la de cujus), de la HERENCIA TESTAMENTARIA que a
su defunción dejó la causante señora MARÍA LUISA LANDAVERDE
PORTILLO conocida por MARÍA LUISA LANDAVERDE, ocurrida
en Calle Al Volcán, Residencial y Pasaje Primavera, Número doce,
Mejicanos, a las cero horas cinco minutos del día veinticinco de agosto
de mil novecientos noventa y cuatro, siendo la ciudad de Mejicanos su
último domicilio, quien fue de treinta y seis años de edad, Costurera,
Originaria de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los
señores FERNANDO LANDAVERDE o FERNANDO LANDAVERDE
SEGURA (fallecido) y BARTOLA PORTILLO o BARTOLA DE JESÚS
PORTILLO, quien poseía el Número de Cédula de Identidad Personal
1-18-0016771.
Confiérase a la aceptante la Administración y Representación
Interina de los bienes de la Sucesión Testamentaria dejada por la
causante MARÍA LUISA LANDAVERDE PORTILLO conocida por
MARÍA LUISA LANDAVERDE, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Cítense a todos los que se crean con derecho a la sucesión testamen-
taria para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE
DÍAS contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este
Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
ocho horas veinte minutos del día veinte de marzo de dos mil dieci-
nueve.- LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS
DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER
PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030450-3
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230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTO. DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas
de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte de la señora, LUISA ANTONIA CARCAMO
VIUDA DE SOLIS, la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor, JOEL ARTURO SOLIS conocido por JOEL ARTURO SOLIS
BONILLA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Profesor, Casado,
fallecido a la una hora treinta minutos, del día cuatro de abril del año dos
mil dieciocho, siendo Villa El Refugio, departamento de Ahuachapán
su último domicilio, como cónyuge sobreviviente del causante y como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a CLAUDIA
ISABEL Y ERNESTO ARTURO, ambos de apellido CARCAMO SOLÍS,
como hijos del causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter
dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS
DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez
horas y veinte minutos del día veinte de febrero del año dos mil diecinue-
ve.- LIC. ALDO CÉSAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030496-3
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y tres
minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve; se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Juan José
Escobar Martínez, quien fuera de cuarenta y tres años de edad, sexo
masculino, motorista, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario
de San Antonio, departamento de San Miguel, del domicilio de la villa
de San Antonio, departamento de San Miguel, su último domicilio; de
parte de la señora Simona Hidalgo de Escobar, en calidad de cónyuge y
en representación de la adolescente Yesenia Abigail Escobar Hidalgo,
por ser hija del causante y los señores: José Luis Escobar Hidalgo y
Glenda Arely Escobar Hidalgo, en calidad de hijos del causante y María
Martínez de Escobar, en calidad de madre del causante; en los bienes
dejados por el causante; todo de conformidad al artículo 1163 del Código
Civil. Habiéndole conferido a los aceptantes declarados en el carácter
indicado, la administración y representación INTERINA de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se
presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en El Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
departamento de San Miguel, a las quince horas y nueve minutos del día
veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030520-3
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de Lo
Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas con cuarenta minutos del día catorce de marzo del corriente año,
se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la he-
rencia TESTAMENTARIA, que al fallecer a las cuatro horas y cincuenta
minutos del día seis de marzo de dos mil dieciocho, en el Caserío El
Achote, del Cantón Terreritos, de la Jurisdicción de Anamorós, siendo su
último domicilio Caserío El Achote, Cantón Terreritos, de la Jurisdicción
de Anamorós, Departamento de La Unión, dejara la causante MARIA
ANTONIA ESCOBAR VIUDA DE GUZMAN, CONOCIDA POR
MARIA ANTONIA GUZMÁN MELENDEZ Y MARIA ANTONIA
GUZMAN, a favor de los señores KELVIN BLADIMIR GUZMAN
ESCOBAR, JOSE ISRAEL GUZMAN ESCOBAR, HENRY ELVIR
GUZMAN ESCOBAR Y DAVID ARNULFO GUZMAN ESCOBAR,
en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la causante antes
relacionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 953, y 996
del Código Civil. Se les confirió a los aceptantes en el carácter dicho
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los catorce días del mes de marzo de dos mil
diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA
DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030526-3
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta
minutos del día veintinueve de enero de dos mil diecinueve, dictada
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231DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. en las diligencias clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01489-18-
CVDV-1CM1-118-18(2), se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA al fallecer dejara la
señora MARTA LIDIA CARDONA DE MELARA conocida por OLI-
VA CARDONA RECINOS, MARTA OLIVA CARDONA RECINOS,
MARTA LIDIA CARDONA, MARTA OLIVIA CARDONA y MARTA
LIDIA CARDONA RECINOS, quien según certificación de partida de
defunción, fue de sesenta y ocho años de edad, Ama de Casa, Casada,
fallecida a las nueve horas del día veintitrés de agosto del año dos mil
doce, en el Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta
ciudad, siendo su último domicilio en Colonia Santa Leonor, Cantón
Primavera, de esta Jurisdicción; de parte de los señores 1) ERNESTO
ANTONIO MELARA CARDONA, quien es mayor de edad, Estudiante,
de este domicilio y Departamento, con Documento Único de Identidad
Número: cero un millón novecientos veintitrés mil cuatrocientos treinta
y seis - cinco y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos
diez-ciento veintiún mil sesenta y seis - cero cero uno - cero; 2) SIGFRE-
DO ADALBERTO MELARA CARDONA, quien es mayor de edad,
Estudiante, del domicilio de la ciudad de Texistepeque, con Documento
Único de Identidad Número: cero un millón quinientos sesenta y nueve
mil ochenta y nueve - cuatro y Número de Identificación Tributaria: cero
doscientos diez - cero setenta mil ochocientos sesenta y nueve - cero
cero uno - nueve, y 3) JUAN CARLOS MELARA CARDONA, quien es
mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad Número: cero un millón cuatrocientos sesenta y seis
mil quinientos doce-uno y Número de Identificación Tributaria: cero
doscientos diez - doscientos mil setecientos setenta y uno - cero cero
uno - dos, en su calidad de hijos de la causante; quien el primero de ellos
actúa por medio del Licenciado FREDY ALEXANDER VALENCIA
MARTÍNEZ y el segundo y tercero actúa por medio del Licenciado
JUAN JOSÉ MAGAÑA HERRERA, en su calidad de Apoderado General
Judicial de dichos señores. Confiriéndoseles a éstos INTERINAMENTE
la representación y administración de las sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cite a todas las personas que se crean con de-
recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, veintinueve de enero de dos mil diecinueve.- LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS
ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030549-3
LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las doce horas y tres minutos del día veintisiete de febrero del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en San Salvador,
departamento de San Salvador, el día veintinueve de junio de dos mil
trece, siendo su último domicilio el municipio de Ilopango, departamento
de San Salvador, dejó la señora MARIA FRANCISCA SANTOS VIUDA
DE VEGA, quien era de sesenta y ocho años de edad, viuda, de oficios
domésticos, originaria de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
con DUI:000009l6-9 y NIT: 0611-081244-101-7 de parte de la señora
SILVIA LORENA VEGA SANTOS, mayor de edad, del domicilio de
Soyapango, departamento de San Salvador, con DUI: 02174520-9 y NIT:
0511-090568-002-9 en calidad de hija sobreviviente de la causante.
Y se les ha Conferido a la aceptante la administración y representa-
ción interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a
las doce horas y cuarenta minutos del día veintisiete de febrero de dos
mil diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO,
JUEZA DE LO CIVIL (2).- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F030570-3
HERENCIA YACENTE
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las
catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de noviembre del año
recién pasado, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción
dejó el causante señor FABRICIO ANTONIO PÉREZ ZETINO, ocurrida
el día veintiocho de mayo de dos mil quince, en Armenia, siendo Colón
el lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador de dicha he-
rencia, al Licenciado HUBERTO JOSUÉ MERLOS ESCOBAR, quien
es mayor de edad, abogado, y del domicilio de San Salvador.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
y quince minutos del día veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000250-3
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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que en esta oficina, se presentó MARIA FI-
DELICIA RAMIREZ RODRIGUEZ, de cincuenta años de edad,
Doméstica, del domicilio de Yayantique, departamento de La Unión,
con Documento Único de Identidad Número: cero uno cero dos nueve
dos cinco cero - dos; solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD
de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario,
Yayantique, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial
de MIL SESENTA Y NUEVE PUNTO DOSCIENTOS SESENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS equivalente a MIL QUINIENTOS
VEINTINUEVE PUNTO NOVECIENTOS TRESINTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS, con las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE, consta de seis tramos rectos: Tramo Uno distancia de cinco
punto seiscientos quince metros rumbo ochenta y tres grados dieciséis
minutos cuarenta y tres punto veintidós segundos noreste, con cerco de
alambrado y muro de piedra artesanal de por medio y linda con propiedad
de Ana Bettys Vicente Ramírez; Tramo Dos distancia de cuatro punto
ochocientos veintinueve metros rumbo setenta y siete grados treinta y
siete minutos veintinueve punto cuarenta y ocho segundos Noreste, con
cerco de alambrado y muro de piedra artesanal de por medio y linda
con propiedad de Ana Bettys Vicente Ramírez; Tramo Tres distancia
de cinco punto quinientos sesenta y siete metros rumbo ochenta grados
cincuenta y nueve minutos cincuenta y siete punto veintinueve segun-
dos noreste, con cerco de alambrado y muro de piedra artesanal de por
medio y linda con propiedad de Ana Bettys Vicente Ramírez; Tramo
Cuatro distancia de cinco punto trescientos cuarenta y un metros rumbo
ochenta grados trece minutos cincuenta punto noventa segundos noreste,
con cerco de alambrado y muro de piedra artesanal de por medio y linda
con propiedad de Ana Bettys Vicente Ramírez; Tramo Cinco distancia
de cinco punto ochocientos cincuenta y seis metros rumbo setenta y
nueve grados cincuenta y dos minutos cero seis punto cincuenta y nueve
segundos noreste Con cerco de alambrado y muro de piedra artesanal de
por medio y linda con propiedad de Ana Bettys Vicente Ramírez; Tramo
Seis distancia de tres punto ochocientos cuarenta metros rumbo ochenta
y seis grados cincuenta y cinco minutos veintitrés punto ochenta y dos
segundos noreste, con cerco de alambrado y muro de piedra artesanal
de por medio y linda con propiedad de Ana Bettys Vicente Ramírez.
AL ORIENTE, consta de cuatro tramos rectos: Tramo Uno distancia de
cuatro punto seiscientos ochenta y ocho metros rumbo cero seis grados
treinta y cuatro minutos treinta y ocho punto once segundos sureste
con cerco de alambrado de púas de por medio y linda con propiedad
de María Nila Vázquez Alvarado, Tramo Dos distancia de doce punto
quinientos cincuenta y nueve metros rumbo cero seis grados cero cinco
minutos diecisiete punto ochenta y cuatro segundos sureste con cerco
de alambrado de púas de por medio y linda con propiedad de María
Nila Vázquez Alvarado, Tramo Tres distancia de doce punto setecientos
setenta metros rumbo cero cinco grados veinticuatro minutos treinta y
cuatro punto treinta y siete segundos sureste con cerco de alambrado
de púas de por medio y linda con propiedad de María Nila Vázquez
Alvarado, Tramo Cuatro distancia de ocho punto seiscientos cuarenta y
cinco metros rumbo cero siete grados cero dos minutos veintiocho punto
veintidós segundos sureste con cerco de alambrado de púas de por medio
y linda con propiedad de María Nila Vázquez Alvarado; AL SUR, consta
de Tres tramos rectos: Tramo Uno distancia nueve punto seiscientos
setenta y cuatro metros rumbo ochenta y siete grados cincuenta y un
minutos cincuenta y cinco punto cero siete segundos noroeste con cerco
de alambrado de púas y rodapié de piedra artesanal de por medio y linda
con propiedad de María Nila Vázquez Alvarado; Tramo Dos distancia
de diez punto cero noventa y un metros rumbo ochenta y ocho grados
veintitrés minutos veintinueve punto cero seis segundos noroeste con
cerco de alambrado de púas y rodapié de piedra artesanal de por medio y
linda con propiedad de la Sra. María Nila Vázquez Alvarado, Tramo Tres
distancia de siete punto setecientos cuarenta y dos metros rumbo ochenta
y nueve grados cuarenta y ocho minutos cincuenta punto veintinueve
segundos suroeste con cerco de alambrado de púas y rodapié de piedra
artesanal de por medio y linda con propiedad de María Nila Vázquez
Alvarado; y AL PONIENTE, consta de Cuatro tramos rectos: Tramo
Uno distancia de seis punto ciento setenta y nueve metros rumbo diez
grados cincuenta y nueve minutos treinta y cinco punto ochenta y ocho
segundos noroeste con muro artesanal de piedra de por medio y linda con
propiedad de Narciso Mayen Machado Molina, Tramo Dos, distancia de
catorce punto cuatrocientos veinticinco metros rumbo dieciocho grados
once minutos cincuenta y tres punto ochenta y seis segundos noroeste
con muro artesanal de piedra de por medio y linda con propiedad de
Narciso Mayen Machado Molina, Tramo Tres distancia de once punto
quinientos noventa y dos metros rumbo cero siete grados cincuenta y
ocho minutos diecinueve punto ochenta y ocho segundos noroeste con
muro artesanal de piedra de por medio y linda con propiedad de Narciso
Mayen Machado Molina, Tramo Cuatro distancia uno punto ochocientos
sesenta y seis metros rumbo cero cero grados cero uno minutos veintidós
punto ochenta y dos segundos noroeste con muro artesanal de piedra de
por medio y linda con propiedad de Narciso Mayen Machado Molina. El
inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie;
lo adquirió por compra que le hizo a María Ángela Ramírez García, la
posesión ha sido quieta, pacífica e ininterrumpida, que mi posesión data
por once años consecutivos, lo estima en la cantidad de CUATRO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que avisa
al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Yayantique, departamento de La Unión, a los
veintiún días de marzo de dos mil diecinueve.- EDUARDO MÁRQUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- FRANKLIN HERNÁNDEZ PADILLA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030408-3
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233DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. EL INFRANSCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que Romeo Balmore Valle Buendía mayor de
edad, Abogado, del domicilio del Estado de Washington de los Es-
tados Unidos de Norte América, con Documento Único de Identidad
Número cero dos cero cinco cuatro dos uno uno-uno, y con Número
de Identificación Tributaria, cero ocho cero cinco-cero cuatro uno cero
seis cuatro-cero cero uno-ocho; solicita TITULO DE PROPIEDAD de
un inmueble situado en Barrio El Carmen, Calle Arce, sin número, con
una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUN-
TO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, con las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE: catorce punto treinta y nueve
metros, línea recta, pared propia de por medio, colinda con propiedad
de la señora Dolores Paniagua; AL ORIENTE: nueve punto cincuenta
metros en línea recta, pared de por medio colinda con el señor Juan
Francisco Santos; AL SUR: trece punto ochenta metros, línea recta, pared
propia y calle La Manzana de por medio con propiedades de las señoras
Julia Cenizales y Marina García; AL PONIENTE: seis punto cincuenta
metros, línea recta pared propia de por medio colinda con propiedad del
señor Luis García, el inmueble descrito tiene construcciones de sistema
mixto y lo adquirió por medio de herencia que le dejó su madre Sonia
Esperanza Valle de Zelaya, hace más de diez años que desde la fecha
en que se adquirió dicho inmueble lo hubo poseído de manera quieta,
pacífica, continua e ininterrumpida y con él no hay otros poseedores en
provindision, el inmueble no tiene dominante, ni sirviente, ni carga, ni
derecho real que pertenezca a otra persona y lo valora en la cantidad
de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMÉRICA, todos sus colindantes son del vecindario de esta ciudad.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, catorce de marzo
de dos mil diecinueve.- DR. MARVIN ULISES RODRÍGUEZ ÁLVA-
REZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. ANA DELMY DE JESÚS
GALLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030600-3
TITULO SUPLETORIO
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
MARIA ANTONIA IGLESIAS ORELLANA, en calidad de Apoderado
General Judicial, del APOLINARIO BONILLA GARCIA; solicitando
TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicada
en Cantón El Chaparral, jurisdicción de Chilanga, departamento de
Morazán, con una extensión superficial de SEISCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS, Con la presente descripción
RUMBO NORTE: este rumbo consta de tres tramos: El primer tramo
partiendo del mojón uno a mojón dos, con rumbo sur cincuenta y cinco
grados, cero cuatro minutos y veinticuatro segundos este, y una distancia
de ocho metros con cero cuatro centímetros. El segundo tramo partiendo
del mojón dos al mojón tres, con rumbo sur cincuenta y un grados, treinta
y ocho minutos y treinta y un segundos este, y una distancia de trece
metros con cero ocho centímetros. El tercer tramo partiendo del mojón
tres a mojón cuatro, con rumbo sur cincuenta y cinco grados, cero un
minutos y cuarenta y cinco segundos este, y una distancia de doce metros
con diez centímetros. Lindando con Isabel Sánchez Flores, y cerco de
por medio. RUMBO ORIENTE: Este rumbo consta de dos tramos, el
primero tramo partiendo del mojón cuatro a mojón cinco, con rumbo sur
treinta y cuatro grados treinta y un minutos y cincuenta y siete segundos
oeste y una distancia de once metros con sesenta y nueve centímetros. El
segundo tramo partiendo del mojón cinco al mojón seis, con rumbo sur
treinta y ocho grados, veintiocho minutos y veintitrés segundos oeste y
una distancia de doce metros con noventa y un centímetros. Lindando
con Trinidad Gutiérrez Sánchez cerco de por medio. RUMBO SUR: este
rumbo consta de cuatro tramos: El primer tramo partiendo del mojón seis
a mojón siete, con rumbo norte treinta y dos grados, diecisiete minutos
y cincuenta y ocho segundos oeste y una distancia de cuatro metros con
treinta y dos centímetros. El segundo tramo partiendo del mojón siete al
mojón ocho, con rumbo norte treinta y ocho grados, cincuenta y ocho
minutos y cero ocho segundos oeste, y una distancia de quince metros
con treinta centímetros. El Tercer tramo partiendo del mojón ocho a
mojón nueve con rumbo norte treinta y seis grados, treinta y un minutos
cincuenta y cinco segundos oeste y una distancia de trece metros con
cincuenta y nueve centímetros. El cuarto tramo partiendo del mojón nueve
a mojón diez con rumbo norte treinta y dos grados diecinueve minutos
y quince segundos oeste, y una distancia de cinco metros con dieciséis
centímetros Lindando con Adán Bonilla García y cerco de por medio;
y al RUMBO PONIENTE: Este rumbo consta de dos tramos, el primer
tramo partiendo del mojón diez a mojón once, con rumbo norte cuarenta
y siete grados, veintisiete minutos y treinta y cinco segundos este, y una
distancia de diez metros con veintitrés centímetros. El segundo tramo
partiendo del mojón once a mojón uno, de donde se inició la presente
descripción técnica, con rumbo norte sesenta y dos grados, diez minutos
y veinte segundos este, y una distancia de tres metros con cincuenta y
cinco centímetros. Lindando Calle de Por medio con Marcial Bonilla y
cerco de por medio.- Que el inmueble descrito lo adquirió el titulante
por cesión de la posesión material, de forma verbal, que le efectuó el
señor Macario García, el referido inmueble lo valora en la cantidad de
QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMÉRICA.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las
doce horas y cuarenta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil
diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ
1° DE 1a INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030517-3
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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de INVERSIONES MEDICAS DE ORIENTE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "INVERSIONES MEDICAS DE ORIENTE, S.A DE C.V.", de conformidad al artículo 228 del Código de Comercio.
CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las diecinueve horas del día miércoles veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, en las instalaciones del Casino Migueleño, de la Ciudad de San Miguel; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día viernes treinta y uno del mismo mes y año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
AGENDA A DESARROLLAR
La agenda de la sesión será la siguiente:
Puntos Ordinarios.
1. Verificación del quórum
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Lectura de memoria de Labores de la Junta de la Junta Di-rectiva, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 para su aprobación.
4. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico del 1 de enero al 31 de diciembre 2018 para su aprobación.
5. Conocimiento del Informe del auditor externo.
6. Aprobar o improbar la memoria de Junta Directiva, el Balance General, el Estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio del año 2018 y tomar las medidas que juzgue oportunas.
7. Nombramiento del auditor externo financiero y fiscal del ejercicio 2019 y fijación de sus emolumentos.
8. Aplicación de los resultados del ejercicio
9. Otros puntos de interés, a petición de los accionistas.
Puntos Extraordinario.
10. Aumento del capital social variable.
11. Nombramiento de ejecutor especial de acuerdos.
QUORUM Y RESOLUCIONES
La Junta General Ordinaria se considera legalmente reunida al encontrarse presente y representando el porcentaje legal de las SEIS-CIENTAS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS DIECINUEVE ACCIONES (674,319) que conforman el capital social, de conformidad a lo siguiente:
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social (337,161) y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concu-rrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.
El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones
(505,739) del capital social y se tomará acuerdo en igual proporción. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria, deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada para celebrar la indicada Junta Extraordinaria.
San Miguel, 20 de marzo 2019.
DR. DOUGLAS LEONEL LARREYNAGA SERRANO,
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C000241-3
CONVOCATORIA
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD "GENERACION 2000, S.A. DE C.V."
CONVOCA: A sus Accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, que celebrará en sus Oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo No. 540, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día 8 de mayo de 2019, a partir de las 19 horas; para conocer y resolver sobre los puntos de la siguiente Agenda:
PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO:
1.- Comprobación del Quórum;
2.- Designación de Presidente y Secretario para esta Asam-blea;
3.- Lectura y consideración del Acta anterior;
4.- Memoria de Labores correspondiente al Ejercicio Social 1° de enero-31 diciembre de 2018;
5.- Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor Externo, para el ejercicio social 1° de enero a 31 de diciembre de 2018;
6.- Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, acep-tación de los cargos y fijación de sus emolumentos;
7.- Aplicación de Resultados del ejercicio; y
8.- Cualquier otro asunto que pueda ser legalmente conside-rado.
Para que haya quórum legal en la primera fecha de la convocatoria, se requerirá que estén presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones actualmente emitidas, o sean trescientas setenta y seis Acciones, respecto de los puntos de carácter ordinario.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresadas, se convoca por segunda vez, para las 19 horas del día 9 de mayo de 2019, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria, y en este caso la Junta General se celebrará válidamente, cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas, y los acuerdos se tomarán con la mayoría de votos de éstas.
San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
LIC. ENA MARINA URIARTE DE HERNANDEZ,
DIRECTORA PRESIDENTA.
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235DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. EL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL CORAZÓN, S.A. de C.V.
CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en la 73 Av. Sur, # 232, Colonia Escalón, San Salvador, a partir de las quince horas del día miércoles 08 de mayo del año 2019. El quórum para celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria es de la mitad más una de las acciones y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de acciones presentes o representa-das.
La Agenda será la siguiente:
1. Comprobación del Quórum.
2. Lectura y Aprobación del acta anterior.
3. Lectura y aprobación de Memoria de Labores.
4. Lectura y Aprobación del Balance General, Estado de Re-sultados y Cambios en el patrimonio al 31 de Diciembre del 2018.
5. Lectura del Informe del Auditor Financiero y Fiscal.
6. Elección de Junta Directiva 2019-2021.
7. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Auditor Fiscal para ejercicio Contable 2019 y fijación de sus Emo-lumentos.
Si no hubiere quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda convocatoria para el día jueves 9 de mayo del año 2019, en el mismo lugar, a partir de las diecisiete horas. En este caso será válida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes o repre-sentadas.
San Salvador, 22 de marzo de 2019.
DR. MANUEL ADOLFO RIVERA CASTANEDA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000253-3
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS NEGOCIOS ASOCIADOS, S.A. DE C.V.
Estimados Accionistas: La Junta Directiva de Negocios Asociados, Sociedad Anónima de Capital variable.
CONVOCA: A sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, en sus oficinas ubicadas en Carretera a Comalapa, Km. 16 1/2, Santo Tomás, San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día veinticinco de abril de dos mil diecinueve. El quórum necesario para realizar sesión en primera convocatoria, serán las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día veintiséis de abril de dos mil diecinueve, a la misma hora y lugar. En este caso, el quórum necesario para realizar sesión en segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos de los accionistas presentes o representados.
La Agenda a desarrollar será la siguiente:
VERIFICACION DEL QUORUM
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
PUNTO 1: Lectura del acta anterior.
PUNTO 2: Memoria de labores.
PUNTO 3: Conocimiento del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejer-cicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
PUNTO 4: Informe del Auditor Externo.
PUNTO 5: Aprobación de EEFF ejercicio dos mil dieciocho.
PUNTO 6: Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y Fijación de sus emolumentos.
PUNTO 7: Aplicación de utilidades.
PUNTO 8: Otros.
La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda, estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de la misma.
San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
GONZALO DURAN AGUILUZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000260-3
RENTE, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS.
Estimados Accionistas: La Junta Directiva de RENTE, Sociedad Anó-nima de Capital Variable.
CONVOCA: A sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, en sus oficinas ubicadas en Carretera a Comalapa, Km. 16 1/2, Santo Tomás, San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del día veinticinco de abril de dos mil diecinueve. El quórum necesario para realizar sesión en primera convocatoria, serán las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día veintiséis de abril de dos mil diecinueve, a la misma hora y lugar. En este caso, el quórum necesario para realizar sesión en segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos de los accionistas presentes o representados.
La Agenda a Desarrollar será la siguiente:
VERIFICACION DEL QUORUM
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
PUNTO 1: Lectura del acta anterior.
PUNTO 2: Memoria de Labores.
PUNTO 3: Conocimiento del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejer-cicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
PUNTO 4: Informe del Auditor Externo.
PUNTO 5: Aprobación de EEFF ejercicio dos mil die-ciocho.
PUNTO 6: Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos.
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236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 PUNTO 7: Distribución de utilidades.
PUNTO 8: Otros.
La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda, estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de la misma.
San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
JOSE ORLANDO ARTEAGA FIGUEROA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000261-3
SOCIEDAD COOPERATIVA EL COLMENAR DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA EL COLMENAR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ("La Coope-rativa").
CONVOCA: A todos los Socios de la misma para que asistan a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, que se celebrará en parqueo techado - garaje de la Planta de Cerveza, ubicada en Avenida Independencia, número Quinientos Veintiséis, San Salvador, a las ocho horas de la mañana, del día diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, para conocer y resolver sobre la siguiente agenda:
1. Establecimiento y comprobación del quórum.
2. Lectura del acta anterior de Junta General.
3. Mensaje del Presidente
4. Presentación y aprobación de Memoria de Labores 2018.
5. Gestión financiera.
6. Informe de los auditores externos.
7. Nombramiento del Auditor Externo.
8. Nombramiento del Auditor Fiscal.
9. Aplicación de resultados del año 2018.
10. Elección y juramentación de miembros de Junta Directiva.
Según el Art. 240 del Código de Comercio y el Art. 39 del Pacto Social vigente, de la Cooperativa, para que la Junta General Ordinaria de socios se declare válidamente instalada en la primera fecha de su convocatoria será necesario que estén presentes o representadas la mitad más uno de todos los socios de la Cooperativa, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos presentes o representados.
Si dicho quórum no se establece en la primera fecha de su con-vocatoria, se convoca para celebrar la sesión en segunda convocatoria el día diecinueve mayo de dos mil diecinueve, a las ocho horas por la mañana, en el mismo lugar, en cuyo caso se celebrará la Junta con cualquiera que sea el número de socios presentes o representados de la Cooperativa, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos presentes o representados.
Para efectos de facilitar el registro al momento de la junta, la mesa de inscripción estará abierta a partir de las siete horas con treinta minutos del día de la sesión.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
LIC. ALVA CELIS REYES ALFARO,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000262-3
cONVOCATORIA
La Junta Directiva de Profesores Universitarios Asociados, Sociedad
Anónima de Capital Variable.
CONVOCA: A sus accionistas a celebrar Asamblea General Ordi-
naria, en PRIMERA CONVOCATORIA a partir de las OCHO HORAS
del día VEINTE Y SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.
En el Salón de Diplomados de la Universidad Albert Einstein, Calle
Circunvalación. Lomas de San Francisco, Antiguo Cuscatlán, Depar-
tamento de La Libertad. El QUÓRUM LEGAL NECESARIO PARA
CELEBRAR LA ASAMBLEA DE CARÁCTER ORDINARIO, SERÁ
DE LA MITAD MÁS UNA DE LAS CIENTO TREINTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA (132,460), ACCIONES EN QUE ESTA
DIVIDIDO EL CAPITAL SOCIAL Y LA RESOLUCIONES SERÁN
VALIDAS CON LA MAYORIA DE LOS VOTOS PRESENTES O
REPRESENTADOS.
La Agenda a conocer será la siguiente:
Puntos Ordinarios:
1. Establecimiento y comprobación del quórum.
2. Aprobación de la Agenda propuesta.
3. Lectura del Acta anterior No. 52.
4. Lectura de la Memoria de Labores de Junta Directiva corres-
pondiente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
5. Presentación y lectura de los Estados Financieros que com-
prenden:
a. Balance General al 31 de diciembre de 2018.
b. Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2018.
c. Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre
de 2018.
6. Lectura del Informe de Auditoría Externa correspondiente
al ejercicio 2018.
7. Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal, para
ejercicio 2019.
De no haber quórum en la hora señalada, la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas, SE REALIZARÁ EN SEGUNDA CON-
VOCATORIA a las dieciocho horas, mismo lugar señalado del veinte
y nueve de abril de dos mil diecinueve. En este caso EL QUÓRUM
LEGAL NECESARIO PARA CELEBRAR ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS, SERÁ CUALQUIERA QUE SEA
EL NÚMERO DE ACCIONES PRESENTES O REPRESENTADOS.
Y SERÁN VÁLIDAS CON LA MAYORIA DE LOS VOTOS PRE-
SENTES Y REPRESENTADOS.
Antiguo Cuscatlán, a los veinticinco de marzo 2019.
ING. WERNER ERWIN HEYMANN,
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C000264-3
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237DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. REPOSICION DE CERTIfICADOS
SIGMA, S.A. DE C.V.
AVISA: Que mediante carta enviada por el señor Jean-Claude Kahn, conocido por Claudio Kahn, ha manifestado que ha extraviado ocho CERTIFICADOS ACCIONARIOS de su propiedad, solicitando su reposición e identificados de la siguiente manera:
1. Certificado No. 380, con 56 Acciones de la serie B.
2. Certificado No. 621, con 11 Acciones de la serie B.
3. Certificado No. 747, con 13 Acciones de la serie B.
4. Certificado No. 896, con 18 Acciones de la serie B.
5. Certificado No. 1045, con 22 Acciones de la serie B.
6. Certificado No. 1186, con 24 Acciones de la serie B.
7. Certificado No. 1306, con 14 Acciones de la serie B.
8. Certificado No. 1555, con 201 Acciones de la serie B.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición de los certificados relacionados conforme a los artículos 486 y 932, del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera o última publicación del presente aviso, la sociedad no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición de los certificados antes mencionados.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
DR. OSCAR ARMANDO CALDERÓN ARTEAGA,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,
SIGMA, S. A. DE C.V.
3 v. alt. No. F030437-3
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GE-
NERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA A. I., DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado la señora SU-JU LIN, conocida por LINDA
LIN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NA-
TURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad China, República
de China (Taiwán), y tener domicilio fijo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha siete de junio de dos mil
dieciocho, manifestó ser de treinta y cinco años de edad, sexo femenino,
soltera, comerciante, del domicilio de la ciudad y departamento de San
Salvador, originaria de Distrito de Peitun, ciudad de Taichung, Repú-
blica de China (Taiwán), lugar donde nació el día siete de mayo de mil
novecientos ochenta y tres. Siendo sus padres los señores: Tien-You Lin
y A-Hsiang Lin Yeh, ambos originarios de Taichung Hsien, República
de China (Taiwán), sobrevivientes a la fecha.
Que ingresó al país por el Aeropuerto Internacional de El Salvador,
el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis. Expresa
su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades
de la República de El Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza
a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en
el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DI-
RECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San
Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del día veintitrés de
octubre de dos mil dieciocho.
DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUBDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERÍA A.I.
3 v. c. No. F030908-3
MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GE-
NERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA A. I., DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado la señora YU-CHING LIN, solicitando que se
le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por
ser de origen y de nacionalidad China, República de China (Taiwán), y
tener domicilio fijo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha siete de junio de dos mil
dieciocho, manifestó ser de treinta y tres años de edad, sexo femenino,
casada, comerciante, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, originaria del pueblo Chung Hsing, Taiping
Hsiang, Taichung Hsien, República de China (Taiwán), lugar donde nació
el día cinco de julio de mil novecientos ochenta y cuatro. Siendo sus
padres los señores: Tien-You Lin y A-Hsiang Lin Yeh, ambos originarios
de Taichung Hsien, República de China (Taiwán), sobrevivientes a la
fecha. Su cónyuge responde al nombre de: Yi Ming Lin, de treinta y
nueve años de edad, comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, de nacionalidad China, República de China
(Taiwán).
Que ingresó al país por el Aeropuerto Internacional de El Salvador,
el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis. Expresa
su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades
de la República de El Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza
a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en
el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la
prueba pertinente.
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238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador,
a las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos
mil dieciocho.
DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUBDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERÍA A. I.
3 v. c. No. F030910-3
MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2019174899
No. de Presentación: 20190280464
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Price Philanthropies Foundation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase APRENDER Y CRECER y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-TURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000230-3
No. de Expediente: 2019175457
No. de Presentación: 20190281909
CLASE: 35, 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANTONIO CERVANTES AGUIRRE, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de DOBLE F COMUNICACIONES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Vive FM 102.1 y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE PERMITAN LA COMUNICACIÓN, POR MEDIOS SENSORIALES, ENTRE DOS O MÁS PERSONAS. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000242-3
No. de Expediente: 2019176021
No. de Presentación: 20190283176
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL RIVERA RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ITEC y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CURSO DE COSMETOLOGIA, CURSO DE ESTILISMO, CURSO DE BARBERÍA, CURSO DE ACRILISMO, CURSO DE MAQUILLAJE, CURSO DE PEINADO, CURSO DE COLORISMO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000256-3
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239DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019.
MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017161430
No. de Presentación: 20170253197
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, de nacionalidad MEXICANA, Solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Dinero Express y diseño Se concede ex-clusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras Dinero Express, individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DESCARGABLE. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000221-3
No. de Expediente: 2018166311
No. de Presentación: 20180262833
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de INDUSTRIAS JLC, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CLARASOL
Consistente en: la palabra CLARASOL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LAVANDERÍA; PREPARACIONES ABRASIVAS PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000222-3
No. de Expediente: 2018171294
No. de Presentación: 20180273358
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAYSI YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Certis U.S.A. L.L.C., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LEPINOX Consistente en: la palabra LEPINOX, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; PESTICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000223-3
No. de Expediente: 2018173875
No. de Presentación: 20180278156
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UMAR-
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240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423LA S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño tridimensional a colores de bota in-fantil, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE CALZADO (INCLUYENDO BOTAS, ZAPATOS DE CAUCHO, PVC Y LONA). Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000224-3
No. de Expediente: 2018173876 No. de Presentación: 20180278157 CLASE: 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UMAR-LA S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: diseño tridimensional a colores de BOTA (venus) se le concede exclusividad sobre los colores que reinvindica, y el diseño de la suela, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE CALZADO ( INCLUYENDO BOTAS, ZAPATOS DE CAUCHO, PVC Y LONA). Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000225-3
No. de Expediente: 2018173997
No. de Presentación: 20180278414
CLASE: 23.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Parkdale, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DYTRU
Consistente en: la palabra DYTRU, que servirá para: AMPARAR: HILOS. Clase: 23.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000226-3
No. de Expediente: 2018174231
No. de Presentación: 20180278839
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Productos Alimenticios La Moderna, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Capri y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PASTAS PARA SOPA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
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241DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000227-3
No. de Expediente: 2019174475
No. de Presentación: 20190279495
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de LA-BORATORIOS KIN, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DERMIN FKD Consistente en: la frase DERMIN FKD, que servirá para: AMPA-RAR: PRODCUTOS DE PERFUMERÍA Y COSMÉTICA; JABONES; COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PRODUCTOS PARA LA HIGIENE BUCAL QUE NO SEAN DE USO MÉDICO; PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA LOS LABIOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000228-3
No. de Expediente: 2019174898
No. de Presentación: 20190280463
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CUR-V
Consistente en: la palabra CUR-V, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HIGIÉNICAS ABSORBENTES INCLUYENDO
SERVILLETAS HIGIÉNICAS, TAMPONES PARA LA MENSTRUA-CIÓN, TOALLAS INCLUYENDO TOALLAS SANITARIAS, SLIPS HIGIÉNICOS, PARA USARSE EN LA MENSTRUACIÓN O EN LA PROTECCIÓN DE INCONTINENCIA, COMPRESAS SANITARIAS; PREPARACIONES PARA SER USADAS EN LA HIGIENE VAGI-NAL (USO MEDICO); PROTECTORES HIGIÉNICOS; TOALLITAS HÚMEDAS PARA USO MEDICO; CALZONCILLO CON FINES SANITARIOS, ALMOHADILLAS PARA LA MATERNIDAD INCLUYENDO ALMOHADILLAS DE LACTANCIA Y ALMOHA-DILLAS PARA EL AMAMANTAMIENTO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000229-3
No. de Expediente: 2019175007
No. de Presentación: 20190280776
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FEEL CYZONE
Consistente en: las palabras FEEL CYZONE que se traduce al caste-llano como Sentir CyZona, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MAQUILLAJE Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR, PRO-DUCTOS DE PERFUMERÍA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000231-3
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242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
No. de Expediente: 2019175008
No. de Presentación: 20190280777
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BREAK IN CYZONE
Consistente en: Las palabras BREAK IN CYZONE, que traducido al castellano significa Romper En CyZona, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MAQUILLAJE Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUI-DADO E HIGIENE PERSONAL INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JOSÉ JOEL VÁSQUEZ CASTILLO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000232-3
No. de Expediente: 2019175117
No. de Presentación: 20190280960
CLASE: 22.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Parkdale, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras DYTRU PARKDALE y diseño, que servirá para: AMPARAR: FIBRAS TEXTILES. Clase: 22.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JOSÉ JOEL VÁSQUEZ CASTILLO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000233-3
No. de Expediente: 2019175118
No. de Presentación: 20190280961
CLASE: 23.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Parkdale, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras dytru PARKDALE y diseño, que servirá para: AMPARAR: HILO. Clase: 23.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000234-3
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243DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2019175115
No. de Presentación: 20190280957
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo P.I. Mabe, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras bbtips Sensitive y diseño, que se tra-ducen al idioma castellano como bbpuntas Sensible, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES PARA BEBÉS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000235-3
No. de Expediente: 2018171949
No. de Presentación: 20180274673
CLASE: 29, 30, 32, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DD IP Holder LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la frase DN KN' y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI-DAS INCLUYENDO BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS INCLUYENDO CREMA, QUESO CREMA, YOGUR, CREMORA NO LÁCTEA; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; RELLENOS A BASE DE FRUTA PARA DÓNUTS, GALLETAS, TORTAS Y PASTELES, BOCADILLOS A BASE DE NUECES; HUM-MUS (PASTA DE GARBANZOS); GRASA ALIMENTARIA; SOPAS; ENSALADAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, BEBIDAS DE TIPO GRANIZADOS CON SABOR A CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; TÉ INCLUYEN-DO BEBIDAS A BASE DE TÉ; CACAO INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE CACAO; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES INCLUYENDO PRO-DUCTOS DE PANADERÍA INCLUYENDO PAN INCLUYENDO BAGELS Y PRODUCTOS DE PASTELERÍA, DÓNUTS, GALLE-TAS, TARTAS, MUFFINS, PASTELES INCLUYENDO PASTELES FRITOS SENCILLOS, GLASEADOS, CUBIERTOS Y RELLENOS, RELLENOS A BASE DE CREMA PARA LOS PASTELES; RELLE-NOS A BASE DE CHOCOLATE PARA PASTELES; CUBIERTAS A BASE DE CHOCOLATE; CUBIERTA DE FRUTA; CUBIERTA DE NUEZ; Y CONFITERÍA INCLUYENDO CHIPS DE CONFITERÍA PARA HORNEAR; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE ME-LAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; SAND-WICHES; PIZZA; EXTRACTOS AROMATIZANTES. Clase: 30. Para: AMPARAR:CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS INCLUYENDO BEBIDAS DE TIPO GRANIZA-DOS CON SABOR A FRUTA, BEBIDAS GASEOSAS CON SABOR A CAFÉ; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS INCLUYENDO POLVOS PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS SIN ALCOHOL Y DE FRUTAS; BATIDOS DE FRUTAS U HORTALIZAS; CONCENTRADOS. Clase: 32. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES INCLUYENDO SERVICIOS DE RESTAURANTE DE COMIDA RÁPIDA; SERVICIOS DE CAFÉS; SERVICIOS DE BARES DE COMIDAS RÁPIDAS [SNACK-BARS]; HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000236-3
No. de Expediente: 2019175724
No. de Presentación: 20190282507
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS BELTRAN GERARDO DUARTE HERRERA conocido por LUIS
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244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423GERARDO DUARTE HERRERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MIRAVALLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MIRAVALLES, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Zumbadora y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000238-3
No. de Expediente: 2019175458
No. de Presentación: 20190281910
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANTONIO CERVANTES AGUIRRE, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de DOBLE F COMUNICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DOBLE F, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase diario el pueblo y diseño. Sobre la frase el pueblo se le concede exclusividad, no así sobre los demás terminos deno-minativos que acompañan a la marca por ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PAPEL PERIODICO IMPRESO. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000243-3
No. de Expediente: 2019175963
No. de Presentación: 20190283041
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MYLENE JACQUELINE RIVAS PONCE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORES CLAVE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORES CLAVE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PIRATA MAX y diseño, que servirá para: AMPARAR MARISCOS CONGELADOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000263-3
Imprenta Nacional - Tiraje 325 Ejemplares.
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