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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE MARZO DE 2017 NUMERO 58 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4 4 4 5-10 11-18 Pág. 19-21 22 23 23 24-35 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 139.- Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial. ....................................................................... Acuerdo No. 140.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 566, de fecha 10 de octubre de 2016.......................................... Acuerdo No. 141.- Se encarga el Despacho de Agricultura y Ganadería, al señor Viceministro del Ramo. .......................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de las Iglesias “Profética Nacer de Nuevo Remanente Fiel” y “Rey de Reyes Internacional” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 2 y 20, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... Escritura pública, estatutos de la Asociación Deportiva de Veteranos Futbolistas de Apopa y Acuerdo Ejecutivo No. 39, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 37.- Se otorga concesión para la explotación de cantera de material pétreo, al Ingeniero Oscar Julio Anastas Hernández. ................................................................................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1931.- Se autoriza la ampliación de servicios al centro educativo privado denominado Centro Internacional de Programación de Computadoras. .......................................... Acuerdo No. 15-0030.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Rómulo Isaí Sánchez Gómez. ............... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 42-D y 66-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ............................. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza de Tasas por Servicios del municipio de San Simón, departamento de Morazán. ............... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE MARZO DE 2017 NUMERO 58

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

Pág.

4

4

4

5-10

11-18

Pág.

19-21

22

23

23

24-35

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA

Acuerdo No. 139.- Se conceden gastos por el desempeño

de misión oficial. .......................................................................

Acuerdo No. 140.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No.

566, de fecha 10 de octubre de 2016. .........................................

Acuerdo No. 141.- Se encarga el Despacho de Agricultura

y Ganadería, al señor Viceministro del Ramo. ..........................

MINISTERIO DE GObERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de las Iglesias “Profética Nacer de Nuevo

Remanente Fiel” y “Rey de Reyes Internacional” y Acuerdos

Ejecutivos Nos. 2 y 20, aprobándolos y confiriéndoles el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

Escritura pública, estatutos de la Asociación Deportiva de

Veteranos Futbolistas de Apopa y Acuerdo Ejecutivo No. 39,

aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 37.- Se otorga concesión para la explotación de cantera de material pétreo, al Ingeniero Oscar Julio Anastas Hernández. ................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-1931.- Se autoriza la ampliación de servicios al centro educativo privado denominado Centro Internacional de Programación de Computadoras. ..........................................

Acuerdo No. 15-0030.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Rómulo Isaí Sánchez Gómez. ...............

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 42-D y 66-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................

INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza de Tasas por Servicios del municipio de San Simón, departamento de Morazán. ...............

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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90-94

Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria para el Pago de las

Tasas e Impuestos con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios

a favor del municipio de San Luis Talpa, departamento de La

Paz. ...........................................................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Oscar

Arnulfo Romero y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía

Municipal de Chirilagua, departamento de San Miguel,

aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUbLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE TERCERA PUbLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUbLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Muerte Presunta ..............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Aviso de Cobro ................................................................

Patente de Invención .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. Pág.

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146-150

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DE SEGUNDA PUbLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Disminución de Capital ..................................................

Balance de Liquidación ..................................................

Administrador de Condominio ......................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUbLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

SECRETARÍA DE CULTURADE LA PRESIDENCIA

Resoluciones Internas RD-001/2017 y RD-002/2017.- Se

reconocen y declaran como Bienes Culturales “Al Lugar de

Memoria Histórica donde ocurrió la Masacre de Santa Cruz,

ubicado en el caserío Santa Cruz, cantón La Trinidad, en el

municipio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas” y “El

Inmueble en el que se encuentran los vestigios de la Iglesia San

Luis Rey de Francia o Iglesia de Aguacayo, ubicada en la carretera

Suchitoto-Aguilares, cantón y comunidad San Luis Aguacayo,

del municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán”. ........

Resolución Interna MP-001/2017.- Se establecen Medidas

de Protección para el inmueble en el que se encuentran los vestigios

de la Iglesia San Luis Rey de Francia o Iglesia de Aguacayo,

ubicada en Carretera Suchitoto-Aguilares, cantón y comunidad

San Luis Aguacayo, del municipio de Suchitoto, departamento

de Cuscatlán”. ............................................................................

MINISTERIO DE TRAbAJOY PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos

por la Salud y Resolución No. Ref. 131 S.P., aprobándolos y

confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...........................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

ACUERDO No. 139.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

Vista la autorización contenida en nota No. 0077, de fecha 8 del presente mes y año por medio de la cual se le concede misión oficial a la Doctora María Isabel Rodríguez, Asesora, para que viaje a la ciudad de México, del 15 al 17 de marzo de 2017, a fin de participar en el encuentro de trabajo que la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe, UDUAL, desarrollará el 16 del mencionado mes de marzo, viaje que realizará acompañando al señor Canciller de la República, Ingeniero Hugo Roger Martínez, ACUERDA: conceder a la Doctora Rodríguez, boletos aéreos, viáticos por $540.00, gastos de viaje por $270.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2017-0500-1-01-02-21-1-54-54402 y 2017-0500-1-01-02-21-1-54-54404, respectivamente, del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día nueve del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 140.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

En uso de sus atribuciones y vista la nota de la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos No. 0078, de fecha 9 de marzo de 2017, ACUER-DA: modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 566, emitido por esta Presidencia el 10 de octubre de 2016, en el sentido que la Secretaría de Comunicaciones les concedió también el pago de boletos aéreos por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 2,793.95), a los señores Juan Carlos Sánchez García, Director de Tecnología y Óscar Geovanni Henríquez Pineda, Técnico, quienes viajaron a Washington, Virginia, Nueva York, Nueva Jersey, Boston, Los Ángeles y San Francisco, Estados Unidos de América, del 19 al 28 de octubre de 2016 y del 19 de octubre al 1 de noviembre de 2016, respectivamente, a fin de realizar el Proyecto: Instalación de Señal de Canal 10 en Estados Unidos y Canadá. Dichos gastos fueron cubiertos por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Unidad Presupuestaria 81 Fondo de Actividades Especiales-SECOP, Línea de Trabajo 01 Sistema Nacional de Medios Públicos de la Secretaría de Comunicaciones Cifra Presupuestaria 2016-0500-1-81-01-21-2.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día nueve del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 141.SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Agricultura y Ganadería, con carácter ad-honórem, del 29 al 31 de marzo de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Hugo Alexander Flores Hidalgo, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 29 de marzo del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade y tratándose del día 31 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado Titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diez del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROfETICA

“NACER DE NUEVO” REMANENTE fIEL.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA PROFETICA “NACER DE NUEVO” REMANENTE FIEL, y que podrá abreviarse IGLESIA PROFETICA “NACER DE NUEVO”, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el terri-torio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II.

fINES.

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Inspirar a sus Miembros la Adoración a Dios en espíritu y en verdad.

b) Difundir el conocimiento del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del país, por cualquiera de los medios lícitos existentes.

c) Elevar las normas de vida espiritual y moral de los Miembros mediante la enseñanza sistemática de la doctrina Cristiana.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 5.- Podrán ser Miembros todas las personas mayores de 18 años, que reciban a Jesucristo como su Señor y Salvador, que hayan recibido una verdadera experiencia de conversión Cristiana y sean bautizados en agua, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Iglesia, siempre que no sean de carácter económico.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las ofrendas voluntarias acordadas en Asamblea

General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GObERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las ofrendas voluntarias mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros, cuando éstas sean necesarias.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres Miembros como mínimo, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

Miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registro de los Miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las

sesiones.

e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia.

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Page 7: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo 14 literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las ofrendas voluntarias de sus Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas reali-zadas por la Iglesia. Los fondos de la Iglesia servirán única y exclusivamente para los fines de la misma y en ningún caso se podrán distribuir directa o indirectamente entre los miembros de la comunidad eclesiástica.

Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCION.

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por los menos tres cuartas partes de sus Miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de Enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La IGLESIA PROFETICA “NACER DE NUEVO”

REMANENTE FIEL se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 002

Salvador, 04 de enero de 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

IGLESIA PROFETICA "NACER DE NUEVO" REMANENTE FIEL,

que podrá abreviarse IGLESIA PROFETICA "NACER DE NUEVO",

compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de

Usulután, Departamento de Usulután, a las catorce horas del día dos

de diciembre del año dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos nin-

guna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los

Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo

Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo

a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese

en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. LA VICE MINISTRA DE

GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADA

DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO.

(Registro No. F036913)

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ESTATUTOS DE LA IGLESIA REY

DE REYES INTERNACIONAL.

CAPíTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIóN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo uno.- Créase en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA REY DE REYES INTERNACIONAL, como una Entidad religiosa, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".

Artículo dos. - El domicilio de La Iglesia será la ciudad de Meji-canos, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPíTULO II

fINALIDAD.

Artículo cuatro.- La Iglesia tendrá los siguientes fines:

a) Predicar el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo; utilizando todos los medios de comunicación social: Prensa escrita, radio, televisión y medios digitales y literarios, para ello coordinará entre sus miembros todo el trabajo necesario para cumplir el mandamiento;

b) Establecer casas de oración en toda la República que ejer-zan una influencia moral y espiritual sobre sus respectivas comunidades, en las que se llevarán a cabo actividades del culto religioso; respetando las autoridades y leyes del país;

c) Crear Institutos bíblicos para el estudio y comprensión de la biblia.

CAPíTULO III

DE LOS MIEMBROS.

Artículo cinco.- Podrán ser miembros todas las personas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que arrepentidos de sus pecados se consagren al servicio de Jesucristo; cumpliendo los Estatutos y el Reglamento Interno de La Iglesia y lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en La Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de La Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo siete. Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Participar en las sesiones de Asamblea General con voz y voto;

b) Elegir y ser electos en los cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia;

c) Todos los demás que los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia les determinen.

Artículo ocho.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Honrarse y respetarse mutuamente;

b) Presentarse puntualmente a las reuniones doctrinales de la Iglesia;

c) Aceptar los cargos y comisiones que se les encomendaren y dar cuenta de su cumplimiento a la junta directiva;

d) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y a todas aquellas a las cuales fueren convocados;

e) Participar en las actividades que efectúe la Iglesia;

f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

g) Todos los demás que los estatutos, La Asamblea General y Reglamento Interno de La Iglesia les determinen.

Artículo nueve.- Los miembros gozarán de la protección espiri-tual y material de la iglesia, pero este último derecho estará sujeto a la capacidad económica de la iglesia.

Artículo diez.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;

d) Por muerte.

CAPíTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo once.- El gobierno de La Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General y

b) La Junta Directiva.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. CAPíTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo doce.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Sus decisiones serán definitivas y sólo podrán ser reformadas por la misma.

Artículo trece.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario a iniciativa de La Junta Directiva o a petición de por lo menos la mitad más uno de los miembros de La Iglesia; las sesiones se harán en el lugar y fecha que La Junta Directiva determine.

Artículo catorce.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivo justificado podrá hacerse representar por otro miembro; siendo el límite de representaciones de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado; si no lo hiciere tendrá que acatar las resoluciones tomadas por la Asamblea General.

Artículo quince.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

CAPíTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo dieciséis.- La dirección y administración de la Iglesia es-tará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un/a Presidente, un/a Secretaria(o), un/a Tesorera(o), un/a Síndico y tres Vocales.

Artículo diecisiete.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo dieciocho.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria del presidente.

Artículo diecinueve.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes

Artículo veinte.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-ciones:

A) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de La Iglesia;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Iglesia;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de La Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de La Iglesia;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo veintiuno. Son atribuciones del/la Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General,

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia,

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva,

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva,

e) Manejar y Autorizar juntamente con el/la Tesorero(a) y Síndico(a) las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia,

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo veintidós. Son atribuciones del/la Secretario(a):

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva,

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia,

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia,

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones con anticipación,

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo veintitrés. Son atribuciones del/ la Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione en conjunto con el/la Presidente y el/la Síndico,

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia,

c) Manejar y Autorizar juntamente con el/la Presidente y el/la Síndico las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar,

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 d) Rendir informe financiero mensualmente, refiriéndose a

ingresos y egresos de La Iglesia.

Artículo veinticuatro. Son atribuciones del/la Síndico:

a) Es el/la encargada(o) de velar por el desempeño correcto de los miembros de la junta directiva,

b) Manejar y Autorizar juntamente con el/la Presidente y el/la tesorera(o) las erogaciones que la Iglesia tenga que reali-zar,

c) Realizar todas las actividades de carácter legal que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva,

d) Las demás contribuciones que le señalen los estatutos y re-glamento interno de La Iglesia, la Junta Directiva y Asamblea General.

Artículo veinticinco. Son atribuciones de los/las Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva,

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso ausencia o impedimento, de conformidad al artículo quince literal a) de estos Estatutos,

c) Velar porque los contratos que celebre la Iglesia se ajuste a las leyes del pais,

d) Atender en su calidad de Vocales de la Junta Directiva la obra espiritual de la Iglesia.

CAPíTULO VII

DEL PATRIMONIO.

Artículo veintiséis.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Los diezmos y ofrendas que aporten los Miembros,

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente,

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley,

d) Los demás ingresos obtenidos con actividades lícitas.

Artículo veintisiete.- El Patrimonio será administrado por La Junta Directiva conforme a los estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

CAPíTULO VIII

DE LA DISOLUCIóN.

Artículo veintiocho.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo veintinueve.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPíTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo treinta.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo treinta y uno.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo treinta y dos.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y tres.- La Iglesia REY DE REYES INTERNA-CIONAL se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y cuatro.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 020

San Salvador, 25 de enero de 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA REY DE REYES INTERNACIONAL, compuestos de TREINTA Y CUATRO artículos fundada en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día veinte de junio de dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F036891)

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. NUMERO UNO.- CONSTITUCION DE ASOCIACION SIN FIN DE

LUCRO.- En la ciudad de Apopa a las diecisiete horas del día diez de

Agosto del año dos mil dieciséis. Ante Mí: ALEX MISAEL HERNANDEZ

MULATO, Notario, de este domicilio; comparecen los señores: HECTOR

ANDREZ MEMBREÑO de cuarenta y tres años de edad, comerciante,

de cuarenta y tres años de edad, del domicilio de Apopa, Departamen-

to de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo identifico

con Documento único de Identidad número cero dos cuatro cinco siete

dos siete siete- ocho, JULIO ERNESTO BARRERA RAMIREZ de

cincuenta y siete años de edad, Mecánico, del domicilio de Apopa,

Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo

identifico por medio de su Documento único de Identidad Número cero

cero cuatro cuatro seis uno siete cuatro-cinco, CESAR AUGUSTO

ESTRADA ZEPEDA, empleado, de treinta y siete años de edad, del

domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no conoz-

co pero en este acto lo identifico por medio de su Documento único de

Identidad número cero uno ocho uno ocho uno dos tres-cuatro, MARCOS

ANTONIO GARCIA MARQUEZ de cuarenta y tres años de edad,

Empleado, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a

quien no conozco pero en este acto lo identifico por medio de su Docu-

mento único de Identidad número cero uno ocho tres cuatro seis siete

cero- tres, CARLOS ARMANDO PLATERO RODRIGUEZ de cin-

cuenta años de edad, Empleado, del Domicilio de Apopa, Departamen-

to de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo identifico

por medio de su Documento único de identidad Número cero tres dos

cero uno tres uno dos-ocho, ERCARNACION MARTINEZ BARAHONA

de sesenta y siete años de edad, Contador, del domicilio de Apopa,

Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo

identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero

tres cero cuatro cero tres uno seis-cinco, JOSE WILLIAM ESCOBAR

ESTRADA de cuarenta y siete años de edad, Empleado, del Domicilio

de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero en

este acto lo identifico por medio de su Documento único de Identidad

número cero uno seis cero tres cuatro cuatro ocho-uno, RAUL CORTEZ

MELENDEZ de cincuenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio

de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero en

este acto lo identifico por medio de su Documento único de Identidad

número cero cero siete cuatro cinco ocho tres dos-siete, ISIDRO AN-

TONIO CLIMACO GALINDO de sesenta y un años de edad, Comer-

ciante, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien

no conozco pero en este acto lo identifico por medio de su Documento

único de Identidad número cero tres cero tres uno seis nueve ocho- seis,

ROBERTO OBDULIO AYALA CRUZ de cuarenta y seis años de edad,

Motorista, del Domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a

quien no conozco pero en este acto lo Identifico por medio de su Docu-

mento único de Identidad Número cero cero ocho cuatro dos cuatro seis

uno – cuatro, FRANCISCO JOSUE CARRANZA LEMUS de treinta y

siete años de edad, Empleado, del Domicilio de Apopa, Departamento

de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo identifico por

medio de su Documento único de Identidad Número cero uno tres dos

uno cinco cero ocho-ocho, EDUARDO RIVAS AYALA de cincuenta

y seis años de edad, Mecánico Automotriz, del domicilio de Apopa,

Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo

identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero

uno nueve nueve ocho siete ocho nueve-cinco. RUBEN ARMANDO

VASQUEZ MARTINEZ de cuarenta y ocho años de edad, Empleado,

del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no

conozco pero en este acto lo identifico por medio de su Documento

único de Identidad Número cero cero uno uno uno seis uno cinco-cinco,

MELVIN DOUGLAS GONZALEZ MOLINA de cuarenta y cuatro años

de edad, Electricista, del domicilio de Apopa, Departamento de San

Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo identifico por medio

de su Documento único de Identidad Número cero cero cuatro cero ocho

cero cinco uno-cinco, JUAN ANTONIO CASTILLO CORTEZ de se-

tenta y siete años de edad, Pensionado, del domicilio de Apopa, Depar-

tamento de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo

identifico por medio de su Documento único de Identidad Número cero

uno tres uno tres seis nueve dos-cinco, ALFREDO ALBERTO MENDEZ

ESCOBAR de cuarenta años de edad, Licenciado en Laboratorio Clíni-

co, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no

conozco pero en este acto lo identifico por medio de su Documento

único de Identidad Número cero dos cero dos nueve cinco uno cinco-

cuatro, MANUEL ANTONIO ROMERO RIVAS de cuarenta y tres años

de edad, Motorista, del domicilio de Apopa, Departamento de San

Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo identifico por medio

de su Documento único de Identidad Número cero tres tres cuatro uno

cero ocho cuatro-cuatro, RODOLFO ALEXANDER RIVAS POLANCO

de treinta y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de Apopa,

Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo

identifico por medio de su Documento único de Identidad Número cero

tres uno cinco siete cuatro tres siete- cinco, LUCAS PEREZ ESCOBAR

de sesenta y dos años de edad, Jornalero, del domicilio de Apopa, De-

partamento de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo

identifico por medio de su Documento único de Identidad Número cero

cero siete cuatro siete seis dos cuatro-cuatro, FABIO NEFTALI

AGUILAR VALENCIA de treinta y seis años de edad, Abogado, del

domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no conoz-

co pero en este acto lo identifico por medio de su Documento único de

identidad número cero uno nueve siete dos cuatro uno siete-cuatro,

DANIEL ELIAS PORTILLO MEDRANO de cincuenta y cinco años

de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, Departamento de San

Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo identifico por medio

de su Documento único de Identidad número cero uno siete siete dos

dos ocho seis-siete, MARIO ROSEMBER TORRES MELENDEZ de

cuarenta y cinco años de edad, Carpintero, del domicilio de Apopa,

Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo

identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero

cero tres uno cinco cero cero seis-seis, SANTOS HENRIQUEZ LOPEZ

de sesenta años de edad, Soldador, del domicilio de Apopa, Departa-

mento de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo identi-

fico por medio de su Documento único de Identidad número cero dos

tres siete cinco uno cinco dos- tres, ANGEL EDELBERTO PINEDA

TORRES de cuarenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de

Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero en este

acto lo identifico por medio de su Documento único de Identidad Nú-

mero cero cero tres siete nueve cinco cero dos-ocho, FAUSTO NELSON

RAMOS HERNANDEZ de cincuenta y tres años de edad, Empleado,

del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414conozco pero en este acto lo identifico por medio de su Documento

único de Identidad Número cero cero cero cero siete tres cero cero-tres,

OSMIN ESTRADA SOLORZANO de setenta años de edad, Contador,

del Domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no

conozco pero en este acto lo identifico por medio de su Documento

único de Identidad Número cero cero cero ocho siete tres cero tres-

nueve, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ de sesenta y siete años

de edad, Marroquinero, del domicilio de Apopa, Departamento de San

Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo identifico por medio

de su Documento único de Identidad Número cero dos cero ocho cinco

seis seis cinco- nueve, JOSE PASTOR TORRES MORENO de cuaren-

ta y dos años de edad, Estudiante, del Domicilio de Apopa, Departa-

mento de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo identi-

fico por medio de su Documento único de Identidad Número cero tres

siete seis tres uno dos ocho-cero, GERMAN OMAR PERDOMO PI-

NEDA de treinta y siete años de edad, Empleado, del Domicilio de

Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero en este

acto lo identifico por medio de su Documento único de Identidad Nú-

mero cero dos seis cero cero cero nueve uno-tres, OSCAR MANCIA

SANDOVAL de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, del domi-

cilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero

en este acto lo identifico por medio de su Documento único de Identidad

Número cero cero ocho cuatro cinco seis cero tres-cinco, JULIO CESAR

AGUILAR ALVAREZ de cincuenta y cuatro años de edad, Doctor, del

Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien no

conozco pero en este acto lo identifico por medio de su Documento

único de Identidad Número cero cero siete cero seis siete cero seis- uno

y RODOLFO ERNESTO HERRERA ARANZAMENDI de cuarenta y

tres años de edad, Asesor, del domicilio de Apopa, Departamento de

San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo identifico por

medio de su Documento único de Identidad Número cero cero cinco

cinco tres cinco uno cuatro-nueve y ME DICEN: I) Que en esta acto

deciden constituir una Asociación de carácter apolítica, no lucrativa ni

religiosa con el nombre: ASOCIACION DEPORTIVA DE VETERANOS

FUTBOLISTAS DE APOPA y que podrá abreviarse "A.D.V.F.A."; II)

Aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación los

cuales constan de cuarenta y dos artículos, que se transcriben a conti-

nuación, ESTATUTOS DE ASOCIACION DEPORTIVA DE VETE-

RANOS FUTBOLISTAS DE APOPA, CAPITULO I, CONSTITUCION,

DENOMINACION, DOMICILIO, NATURALEZA Y PLAZO, Artí-

culo Uno. Créase en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador,

la Asociación Deportiva, de Nacionalidad Salvadoreña, Que se deno-

minará ASOCIACION DEPORTIVA DE VETERANOS FUTBOLISTAS

DE APOPA, y que podrá abreviarse "A.D.V.F.A.", como una entidad

apolítica no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se

denominará "La Asociación". Artículo Dos.- El domicilio de la Asocia-

ción es la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, pudiendo

establecer filiales en todo el territorio de la República. Artículo Tres.- La

Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II, OBJE-

TO Y FINALIDAD. Artículo Cuatro.- Los fines y objetivos de la

Asociación son: a) Promover el deporte a nivel regional. b) Promover

la superación moral, física y espiritual de sus miembros y de los vete-

ranos apopenses; d) Apoyar el trabajo de las instituciones públicas y

privadas que promueven y administren el deporte en todas sus ramas;

CAPITULO III, DEL PATRIMONIO, Artículo Cinco.- El patrimonio

de la Asociación está constituido por: a) Los aportes económicos o en

especie de sus miembros, b) Donaciones, herencias, legados, contribu-

ciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extrajeras y c)

todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-

nientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El

Patrimonio es administrado por la Junta Directiva conforme a las direc-

trices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV, DEL

GOBIERNO DE LA ASOCIACION, Artículo Siete.- El gobierno de la

asociación es ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Di-

rectiva. CAPITULO V, DE LA ASAMBLEA GENERAL, Artículo

Ocho.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación

y estará integrada por todos los miembros que se encuentren inscritos

en el libro de registro.- Artículo Nueve.- La Asamblea General sesionará

Ordinariamente una vez al año y en forma extraordinaria cuando sea

necesario, previa convocatoria de la Junta Directiva con ocho días de

anticipación. Artículo Diez.- El quórum necesario para celebrar sesión

de la Asamblea General será la asistencia de la mayoría de los miembros

en primera convocatoria, en caso de no haber quórum se podrá celebrar

la sesión en segunda convocatoria con los miembros que asistan. Artí-

culo Once.- Para tomar resoluciones en las sesiones de Asamblea Ge-

neral, será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros

presentes, excepto cuando se requiera una mayoría calificada. Artículo

Doce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Autorizar la elección,

sustitución o destitución total o parcial de los miembros de la Junta

Directiva, de conformidad con el procedimiento establecido en el Re-

glamento interno de la Asociación; b) Resolver sobre medidas discipli-

narias; c) recibir aprobar o desaprobar los informes del Auditor Externo;

d) Aprobar o modificar de conformidad a lo establecido en el Regla-

mento interno, los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinarios

que presente la Junta Directiva; e) Aprobar o desaprobar la Memoria

Anual de labores que presente la junta directiva; f) conocer y resolver

sobre los casos de rehabilitación de los miembros que hubieran sido

expulsados de la membrecía; g) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos,

en sesión Extraordinaria, con el voto favorable de no menos del sesen-

ta por ciento de sus miembros; h) Aprobar, reformar o derogar el Re-

glamento interno que presente la Junta Directiva, en sesión extraordi-

naria con el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de sus

miembros; i) Autorizar las compras, ventas o enajenaciones de los

bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; j) Resolver todas

aquellas situaciones que no están previstas en los presentes estatutos.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Trece.- La

Junta Directiva de la asociación estará formada por Presidente, Vice-

presidente, Secretario, Tesorero, Síndico y cuatro vocales. Artículo

Catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años, pudiendo ser reelectos en sesión ordinaria de

Asamblea General. Si por cualquier causa la sesión de la Asamblea

General en que deban elegirse a los nuevos miembros de la Junta Di-

rectiva no pudiere llevarse a cabo, sus funciones se prorrogarán hasta

por cuatro meses para que se efectúe dicha elección, sólo podrán optar

a cargos de la Junta Directiva, los miembros que tengan por lo menos

tres años de pertenecer a estas asociación. Artículo Quince.- La junta

directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes, y en forma extraor-

dinaria las veces que fueren necesarias, previa convocatoria del Presi-

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. dente. Artículo Dieciséis.- El quórum para la junta directiva sesione

válidamente, será asistencia mínima de cinco miembros y para tomar

resolución requiera del voto favorable de la mayoría y en caso de em-

pate, el presidente de la junta directiva tendrá voto de calidad. Artículo

Diecisiete.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Administrar el

Patrimonio de la Asociación. b) cumplir y velar el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General y de la misma Junta Directiva. c) Acordar la compra y venta de

bienes muebles de la Asociación, así como aceptar donaciones, cesiones

de derecho o transferencias de categorías en las diferentes ligas del país.

d) convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-

neral. e) Elaborar y someter a conocimiento de la Asamblea General

para su aprobación los anteproyectos de presupuestos ordinarios y ex-

traordinarios. f) Elaborar la memoria de labores realizadas durante el

año anterior y someterla al conocimiento y aprobación de la Asamblea

General. g) Nombrar al personal Administrativo necesario de la Aso-

ciación y asignarles su salario, h) Contratar servicios profesionales para

efectos de asesoría o para el cumplimiento de funciones específicas, ya

sea en forma eventual o permanente. i) Decidir sobre las solicitudes de

incorporación de nuevos miembros. j) nombrar de entre los miembros

de la Asociación, los comités o comisiones que consideren necesarias

para el cumplimiento de sus fines. k) Fijar los montos de las cuotas de

membrecía, tanto para la admisión de un nuevo miembro, como de los

miembros fundadores y activos; l) nombrar y fijar sus emolumentos del

Auditor externo o firma auditoría que deberá auditar y fiscalizar el pa-

trimonio de la asociación; y m) Resolver todos los asuntos que no sean

competencia de la Asamblea General. Artículo Dieciocho.- Son atribu-

ciones del Presidente: a) Representar en forma judicial y extrajudicial a

la asociación. b) Dirigir y presidir las sesiones de la Junta Directiva y

de la Asamblea General. c) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraor-

dinarias de Junta Directiva. d) Firmar los documentos de gastos de la

Asociación. e) Suscribir las actas de las sesiones de la Asociación,

junto con el secretario. f) Filmar los cheques que expida la asociación,

junto con el tesorero u otras personas autorizadas por la Junta Directiva.

Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del vicepresidente: a) Sustituir

al presidente en sus funciones en ausencia de éste, se entenderá que está

ausente, cuando se encuentre fuera del territorio nacional. b) colaborar

directamente con el Presidente. c) Las demás que le encomiende la

Asamblea General y/o la Junta Directiva. Artículo Veinte.- Son atribu-

ciones de Secretario: a) Firmar la correspondencia de la Asociación y

expedir certificaciones y credenciales. b) Elaborar las actas de las sesio-

nes de la asamblea general y de la Junta Directiva. c) Suscribir las actas

de las sesiones de la Asociación, junto con el Presidente. d) Llevar el

archivo de documento y registro de los miembros de la Asociación. e)

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. f)

Ser el órgano de comunicación con la Asociación. Artículo Veintiuno.-

Son atribuciones del tesorero: a) recibir los fondos de la Asociación,

velando por su custodia y buena administración, con estricto apego a

las resoluciones y acuerdos de la Asociación en materia de gastos. b)

llevar las cuentas de la Asociación y conservar debidamente ordenados

los comprobantes de ingresos y egresos. c) Rendir periódicamente in-

formes económicos de la Asociación. d) preparar el anteproyecto de

presupuesto ordinario, que ha de presentarse anualmente a la Asociación

para su aprobación. e) Firmar los cheques que expida la asociación,

junto con el Presidente u otras personas autorizadas por la Junta Direc-

tiva. Artículo Veintidós. Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el

debido cumplimiento de los estatutos, y del Reglamento interno, acuer-

dos y resoluciones de la Asamblea General, la Junta Directiva, los

Estatutos y el Reglamento interno de la Asociación. b) Las demás que

le señale la Asamblea General, la Junta Directiva, los Estatutos y el

Reglamento interno de la Asociación. Artículo Veintitrés.- Son atribu-

ciones de los vocales: a) Sustituir a los demás miembros Directivos en

caso de ausencia o impedimento de los mismos, previa designación de

la Junta Directiva a excepción del Presidente y del Secretario b) Des-

empeñar cualquier comisión que le designare la Asamblea General y/o

la Junta Directiva. c) Participar con voz y voto en las sesiones de Junta

Directiva y todas las comisiones que le fueren designadas por la Junta

Directiva para la buena Marcha de las Actividades de la Asociación.

CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veinticuatro.- La

Asociación tendrá tres clases de miembros: FUNDADORES, ACTIVOS

Y HONORARIOS. Son Miembros fundadores: todos aquellos que han

suscrito la Escritura Pública de Constitución. Son miembros activos:

Aquellos que con posterioridad a la fundación de la Asociación, han

sido reconocidos como tales. Son miembros honorarios: será aquellas

personas que por sus revelantes y meritorios servicios prestados a la

Asociación o al deporte a nivel nacional, sean nombrados como tales

por la Asamblea General y previa propuesta de la Junta Directiva. Ar-

tículo Veinticinco.- La calidad de miembro activo de la Asociación se

adquiere por acuerdo de la Junta Directiva. Articulo Veintiséis.- Son

derechos de los miembros: a) Gozar de los beneficios de la Asociación,

siempre que no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las

deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos directivos

llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación y d)

los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la

Asociación. Artículo Veintisiete.- Son deberes de los miembros: a)

Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Gene-

ral, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la

Asociación, c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Regla-

mento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, d) Los

demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Aso-

ciación. Artículo Veintiocho.- Se pierde la calidad de miembro en los

siguientes casos: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por faltas cometidas,

que a juicio de la Junta Directiva merezcan tal sanción, c) Por renuncia

presentada por escrito a la Junta Directiva, d) Por dejar de asistir a las

reuniones y demás sesiones de la Asociación durante seis meses en

forma consecutiva, sin causa justificada, e) Por muerte, f) Por mora en

el pago de las cuotas de membrecía aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo Veintinueve.- El miembro que haya sido expulsado, podrá ser

admitido nuevamente por acuerdo de la Asociación, en sesión de Asam-

blea General, toda vez que hubiere solicitud previa del interesado ante

la Junta Directiva y si hubiere prueba suficiente de haber sido enmen-

dada la falta que ocasionó la expulsión. CAPITULO VIII. MEDIDAS

DISCIPLINARLAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SU

APLICACIÓN, Artículo Treinta.-Las infracciones cometidas por los

miembros serán sancionadas por la Junta Directiva con las siguientes

medidas disciplinarias: a) Amonestación escrita. b) Suspensión Tempo-

ral de la membrecía hasta por seis meses; c) Expulsión definitiva. Artí-

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Page 14: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414culo Treinta y Uno.- Las causales para la aplicación de las medidas

disciplinarias son las siguientes: Faltas menos graves, sancionadas con

amonestación escrita, las graves con suspensión temporal de la mem-

brecía hasta por seis meses y las muy graves con la expulsión definitiva.

Artículo Treinta y Dos.- Es falta menos grave la inasistencia injustifi-

cada a las sesiones de cualquiera de los órganos de gobiernos, es falta

grave haber sido sancionado con dos amonestaciones escritas y muy

graves: malversar fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que

afecte el patrimonio de la Asociación. Artículo Treinta y Tres.- El

procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias será el

siguiente: La Junta Directiva a solicitud verbal o escrita del Síndico

abrirá un expediente, recabará todas las pruebas y mandará a oír al

miembro investigado para que éste exponga su versión de los hechos, y

presente pruebas si lo considera necesario, después de oído al miembro

investigado y recibidas las pruebas si fueren presentadas, la Junta Di-

rectiva deberá pronunciar su resolución y notificarla al miembro inves-

tigado. Si éste estuviere inconforme con lo resuelto podrá apelar de la

resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación,

para ante la Asamblea General. El plazo para tramitar una investigación

no deberá exceder a los noventa días después de presentada la solicitud

por parte del Síndico. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artícu-

lo Treinta y Cuatro.- No podrá disolverse la Asociación sino por dispo-

sición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraor-

dinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represen-

te por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores y activos.

Artículo Treinta y Cinco.- En caso de acordarse la disolución de la

asociación se nombrará una junta de liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la

disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o cultural que la

Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPOCICIONES GENE-

RALES. Artículo Treinta y Seis.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada

para tal efecto. Artículo Treinta y Siete.- La Junta Directiva tiene la

obligación de enviar en los primeros días del mes de Enero de cada año,

al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial la nómina de los

miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta

Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo

caso, proporcionar al citado Ministerio, cualquier dato que se le pidiere,

relativo a la Asociación. Artículo Treinta y Ocho.-Todo lo relativo al

orden interno de la Asociación no comprendidos en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, en el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y Nueve.- La Asociación Deportiva de Veteranos

Futbolistas de Apopa, se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. Artículo Cuarenta.- Los casos no pre-

vistos en los presentes Estatutos será resueltos según el caso, por la

Asamblea General o la Junta Directiva. Artículo Cuarenta y Uno.- La

Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-

NES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. Artículo Cuarenta y Dos.- Los presen-

tes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Oficial. III).- Me continúan manifestando los comparecientes que

por unanimidad y de conformidad con el Artículo Doce de los Estatutos

proceden a elegir a la primera Junta Directiva la cual por decisión uná-

nime de los comparecientes queda integrada de la siguiente forma:

Presidente FABIO NEFTALI AGUILAR VALENCIA; Vice-Presiden-

te: DANIEL ELIAS PORTILLO MEDRANO; Secretario RODOLFO

ERNESTO HERRERA ARANZAMENDI; Tesorero: OSMIN

ESTRADA SOLORZANO; Síndico: ROBERTO OBDULIO AYALA

CRUZ; Primer vocal: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ; Se-

gundo vocal: ISIDRO ANTONIO CLIMACO GALINDO; Tercer vocal:

JUAN ANTONIO CASTILLO CORTEZ; y Cuarto vocal: SANTOS

HENRIQUEZ LOPEZ; YO, EL SUSCRITO NOTARIO HAGO CONS-

TAR: Que hice a los otorgantes la advertencia a la que se refiere el ar-

tículo noventa y uno de la ley de asociaciones y fundaciones sin fines

de lucro, sobre la obligación en que están de registrarla, los efectos del

registro y de las sanciones por su inobservancia. Así se expresaron los

comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumen-

to y leído que se los hube íntegramente en solo acto sin interrupción,

manifiestan su conformidad por estar redactado de acuerdo a sus volun-

tades, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Entrelíneas: sólo

podrán optar a cargos de la Junta Directiva, los miembros que tengan

por lo menos tres años de pertenecer a esta asociación - YO EL SUS-

CRITO NOTARIO, HAGO CONSTAR: Que hice a los otorgantes la

advertencia a la que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sobre la obligación en

que están de registrarla, los efectos del registro y de las sanciones por

su inobservancia- por cuatro meses, para más entrelíneas DE VETERA-

NOS FUTBOLISTAS DE- valen.// //"ILEGIBLE",// //"JERAMIREZ",//

//"ILEGIBLE",// //MNGM",// //"CTPA",// //"EMBH",// //"ILEGI-

BLE",// //"ILEGIBLE",// //"ILEGIBLE",// //"ICLIMACOG",//

//"RAYALA",// //"ILEGIBLE"// //"ILEGIBLE",// //"ERAYALA",//

//"RUBENARMANDOVASQUEZ",// //"MELVINDGONZALEZ",//

//"JACASTILLO",// //"ALFREDOALBERTOMENDEZE",//

//"MNRY",// //"RARA",// //"LUCASPEREZESCOBAR",// //"FNAV",//

//"ILEGIBLE",// //"ILEGIBLE",// //"ILEGIBLE",// //"ILEGIBLE",//

//"FAUSTOHERNANDEZ",// //OESOL ORZANO",//

//"JHERNANDEZLOPEZ",// //"JPMORENO",// //"GOMPP",//

//"OMS",// //"ALO".// //"ILEGIBLE"//. RUBRICADAS.

ALEX MISAEL HERNANDEZ MULATO,

NOTARIO.

PASO ante mí del folio uno frente al folio ocho vuelto, del Libro Primero

de mi protocolo que caduca el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete,

y para ser entregado a la ASOCIACION DEPORTIVA DE VETERA-

NOS FUTBOLISTAS DE APOPA, extiendo, firmo y sello el presente

TESTIMONIO en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador,

a los diez días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

ALEX MISAEL HERNANDEZ MULATO,

NOTARIO.

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Page 15: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DEPORTIVA DE VETERANOS fUTBOLISTAS DE APOPA.

DOMICILIO, NATURALEZA Y PLAZO

Artículo Uno.- Créase en la ciudad de Apopa, Departamento de

San Salvador, la Asociación Deportiva, de Nacionalidad Salvadoreña,

que se denominará ASOCIACION DEPORTIVA DE VETERANOS

FUTBOLISTAS DE APOPA, y que podrá abreviarse A.D.V.F.A.,

como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los pre-

sentes estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo Dos.- El Domicilio de la Asociación es la Ciudad de

Apopa, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en

todo el territorio de la República.

Artículo Tres.- La Asociación se constituyó por tiempo indefinido.

CAPITULO II

OBJETO Y fINALIDAD

Artículo Cuatro.- Los fines y objetivos de la Asociación son:

a) Promover el deporte a nivel regional.

b) Promover la superación moral, física y espiritual de sus

miembros y de los veteranos apopenses.

c) Apoyar el trabajo de las instituciones públicas y privadas que

promueven y administren el deporte en todas sus ramas.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo Cinco.- El patrimonio de la Asociación está constituido por:

a) Los aportes económicos o en especie de sus miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de Personas

Naturales o Jurídicas Nacionales o Extrajeras, y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo Seis.- El Patrimonio es administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo Siete.- El gobierno de la asociación es ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo Ocho.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la

Asociación y estará integrada por todos los miembros que se encuentren

inscritos en el libro de registro.

Artículo Nueve.- La Asamblea General sesionará Ordinariamente

una vez al año y en forma extraordinaria cuando sea necesario, previa

convocatoria de la Junta Directiva con ocho días de anticipación.

Artículo Diez.– El quórum necesario para celebrar sesión de la

Asamblea General será la asistencia de la mayoría de los miembros en

primera convocatoria, en caso de no haber quórum se podrá celebrar la

sesión en segunda convocatoria con los miembros que asistan.

Artículo Once.- Para tomar resoluciones en las sesiones de Asamblea

General, será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros

presentes, excepto cuando se requiera una mayoría calificada.

Artículo Doce.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Autorizar la elección, sustitución o destitución total o parcial

de los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con

el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la

Asociación.

b) Resolver sobre medidas disciplinarias.

c) Recibir, aprobar o desaprobar los informes del Auditor

Externo.

d) Aprobar o modificar de conformidad a lo establecido en el

Reglamento Interno, los proyectos de presupuesto ordinario

y extraordinarios que presente la Junta Directiva.

e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores que

presente la Junta Directiva.

f) Conocer y resolver sobre los casos de rehabilitación de los

miembros que hubieran sido expulsados de la membrecía.

g) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos, en sesión Extraor-

dinaria, con el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de sus miembros.

h) Aprobar, reformar o derogar el Reglamento Interno que

presente la Junta Directiva, en sesión extraordinaria con

el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de sus

miembros.

i) Autorizar las compras, ventas o enajenaciones de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

j) Resolver todas aquellas situaciones que no están previstas

en los presentes estatutos.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo Trece.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada

por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico y cuatro

vocales.

Artículo Catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos en sesión

ordinaria de Asamblea General. Si por cualquier causa la sesión de la

Asamblea General en que deban elegirse a los nuevos miembros de la

Junta Directiva no pudiere llevarse a cabo, sus funciones se prorrogarán

hasta por cuatro meses para que se efectúe dicha elección. Solo podrán

optar a cargos de la Junta Directiva, los miembros que tengan por lo

menos tres años de pertenecer a esta asociación.

Artículo Quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente

dos veces al mes, y en forma extraordinaria las veces que fueren nece-

sarias, previa convocatoria del Presidente.

Artículo Dieciséis.- El quórum para que la Junta Directiva sesione

válidamente, será con la asistencia mínima de cinco miembros y para

la toma de resoluciones se requerirá del voto favorable de la mayoría

y en caso de empate el Presidente de la Junta Directiva tendrá voto de

calidad.

Artículo Diecisiete.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Administrar el Patrimonio de la Asociación.

b) Cumplir y velar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

c) Acordar la compra y venta de bienes muebles de la Asocia-

ción, así como aceptar donaciones, cesiones de derecho o

transferencias de categorías en las diferentes ligas del país.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

e) Elaborar y someter a conocimiento de la Asamblea General

para su aprobación los anteproyectos de presupuestos ordi-

narios y extraordinarios.

f) Elaborar la memoria de labores realizadas durante el año

anterior y someterla al conocimiento y aprobación de la

Asamblea General.

g) Nombrar al personal Administrativo necesario de la Asocia-

ción y asignarles su salario.

h) Contratar servicios profesionales para efectos de asesoría

o para el cumplimiento de funciones específicas, ya sea en

forma eventual o permanente.

i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros.

j) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los comités o comisiones que consideren necesarias para el cumplimiento de sus fines.

k) Fijar los montos de las cuotas de membrecía, tanto para la admisión de un nuevo miembro, como de los miembros fundadores y activos.

1) Nombrar y fijar sus emolumentos del Auditor externo o firma auditoria que deberá auditar y fiscalizar el patrimonio de la Asociación; y

m) Resolver todos los asuntos que sean competencia de la Asamblea General.

Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar en forma judicial y extrajudicial a la Asocia-ción.

b) Dirigir y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva.

d) Firmar los documentos de gastos de la Asociación.

e) Suscribir las actas de las sesiones de la Asociación, junto con el secretario, y

f) Firmar los cheques que expida la asociación, junto con el Te-sorero u otras personas autorizadas por la Junta Directiva.

Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en sus funciones en ausencia de éste, se entenderá que está ausente, cuando se encuentre fuera del Territorio Nacional.

b) Colaborar directamente con el Presidente, y

c) Las demás que le encomiende la Asamblea General y/o la Junta Directiva.

Artículo Veinte.- Son atribuciones de Secretario:

a) Firmar la correspondencia de la Asociación y expedir certi-ficaciones y credenciales.

b) Elaborar las Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Suscribir las actas de las sesiones de la Asociación, junto con el Presidente.

d) Llevar el archivo de documento y registro de los miembros de la Asociación.

e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

f) Ser el órgano de comunicación con la Asociación.

Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir los fondos de la Asociación, velando por su custodia

y buena administración, con estricto apego a las resoluciones

y acuerdos de la Asociación en materia de gastos.

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Page 17: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. b) Llevar las cuentas de la Asociación y conservar debidamente

ordenados los comprobantes de ingresos y egresos.

c) Rendir periódicamente informes económicos de la Asocia-

ción.

d) Preparar el anteproyecto de presupuesto ordinario, que ha

de presentarse anualmente a la Asociación para su aproba-

ción.

e) Firmar los cheques que expida la asociación, junto con el Pre-

sidente u otras personas autorizadas por la Junta Directiva.

Artículo Veintidós. Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el debido cumplimiento de los Estatutos, y del Re-

glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea

General, la Junta Directiva, los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación. y

b) Las demás que le señale la Asamblea General, la Junta Directi-

va, los Estatutos y el Reglamento interno de la Asociación.

Artículo Veintitrés.- Son atribuciones de los vocales:

a) Sustituir a los demás miembros Directivos en caso de ausencia

o impedimento de los mismos, previa designación de la Junta

Directiva a excepción del Presidente y del Secretario.

b) Desempeñar cualquier comisión que le designare la Asamblea

General y/o la Junta Directiva.

c) Participar con voz y voto en las sesiones de Junta Directiva

y todas las comisiones que le fueren designadas por la Junta

Directiva para la buena Marcha de las Actividades de la

Asociación.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Artículo Veinticuatro.- La Asociación tendrá tres clases de miem-

bros: FUNDADORES, ACTIVOS Y HONORARIOS.

Son Miembros fundadores: todos aquellos que han suscrito la

Escritura Pública de Constitución.

Son Miembros activos: Aquellos que con posterioridad a la fun-

dación de la Asociación, han sido reconocidos como tales.

Son miembros honorarios: Aquellas personas que por sus reve-

lantes y meritorios servicios prestados a la Asociación o al deporte a

nivel Nacional, sean nombrados como tales por la Asamblea General y

previa propuesta de la Junta Directiva.

Artículo Veinticinco.- La calidad de miembro activo de la Asocia-

ción se adquiere por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo Veintiséis.- Son derechos de los miembros:

a) Gozar de los beneficios de la Asociación, siempre que no

sean de carácter económico.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General.

c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación y

d) Los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo Veintisiete.- Son deberes de los miembros:

a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

d) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

Artículo Veintiocho.- Se pierde la calidad de miembro en los

siguientes casos:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por faltas cometidas, que a juicio de la Junta Directiva me-

rezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

d) Por dejar de asistir a las reuniones y demás sesiones de la

Asociación durante seis meses en forma consecutiva, sin

causa justificada.

e) Por muerte.

f) Por mora en el pago de las cuotas de membrecía aprobadas

por la Junta Directiva.

Artículo Veintinueve.- El miembro que haya sido expulsado, podrá

ser admitido nuevamente por acuerdo de la Asociación, en sesión de

Asamblea General, toda vez que hubiere solicitud previa del interesado

ante la Junta Directiva y si hubiere prueba suficiente de haber sido

enmendada la falta que ocasionó la expulsión.

CAPITULO VIII

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIóN

Artículo Treinta.- Las infracciones cometidas por los miembros

serán sancionadas por la Junta Directiva con las siguientes medidas

disciplinarias:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión Temporal de la membrecía hasta por seis meses; y

c) Expulsión definitiva.

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Page 18: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Artículo Treinta y Uno.- Las causales para la aplicación de las

medidas disciplinarias son las siguientes: Faltas menos graves, sancio-

nadas con amonestación escrita, las graves con suspensión temporal de

la membrecía hasta por seis meses y las muy graves con la expulsión

definitiva.

Artículo Treinta y Dos.- Es falta menos grave la inasistencia

injustificada a las sesiones de cualquiera de los órganos de gobiernos,

es falta grave haber sido sancionado con dos amonestaciones escritas y

muy graves: malversar fondos o cualquier acción u omisión voluntaria

que afecte el patrimonio de la Asociación.

Artículo Treinta y Tres.- El procedimiento para la aplicación de las

medidas disciplinarias será el siguiente: La Junta Directiva a solicitud

verbal o escrita del Síndico abrirá un expediente, recabará todas las

pruebas y mandará a oír al miembro investigado para que éste exponga

su versión de los hechos, y presente pruebas si lo considerá necesario,

Después de oído al miembro investigado y recibidas las pruebas si

fueren presentadas, la Junta Directiva deberá pronunciar su resolución

y notificarla al miembro investigado.

Si éste estuviere inconforme con lo resuelto podrá apelar de la

resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación,

para ante la Asamblea General. El plazo para tramitar una investigación

no deberá exceder a los noventa días después de presentada la solicitud

por parte del Síndico.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Artículo Treinta y Cuatro.- No podrá disolverse la Asociación sino

por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores

y activos.

Artículo Treinta y Cinco.- En caso de acordarse la disolución de

la asociación se nombrará una junta de liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o cultural que la

Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Treinta y Seis.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada

para tal efecto.

Artículo Treinta y Siete.- La Junta Directiva tiene la obligación de

enviar en los primeros días del mes de Enero de cada año, al Ministerio

de Gobernación y Desarrollo Territorial la nómina de los miembros y

dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una

certificación del acta de elección de la misma y en todo caso, propor-

cionar al citado Ministerio, cualquier dato que se le pidiere, relativo a

la Asociación.

Artículo Treinta y Ocho.-Todo lo relativo al orden interno de la

Asociación no comprendidos en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, en el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y Nueve.- La Asociación Deportiva de Veteranos

Futbolistas de Apopa, se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Artículo Cuarenta.- Los casos no previstos en los presentes Estatutos

será resueltos según el caso, por la Asamblea General o la Junta Direc-

tiva.

Artículo Cuarenta y Uno.- La Asociación se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Cuarenta y Dos.- Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 039

San Salvador, 14 de febrero de 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DEPOR-

TIVA DE VETERANOS FUTBOLISTAS DE APOPA, y que podrá

abreviarse A.D.V.F.A. compuestos de CUARENTA Y DOS Artículos,

constituida en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a

las diecisiete horas del día 10 de agosto de 2016, por Escritura Pública,

otorgada ante los oficios del Notario Alex Misael Hernández Mulato, y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,

de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F036969)

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017.

ACUERDO No. 37

San Salvador, 5 de enero de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.

Vista la solicitud presentada el día veintisiete de mayo de dos mil catorce, por el señor OSCAR JULIO ANASTAS HERNÁNDEZ, de cuarenta

y ocho años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, con Documento único de Identidad número cero dos millones novecientos trece mil ciento

doce - nueve, y Número de Identificación Tributaria mil ciento veintiuno - cien mil ochocientos sesenta y seis - cero cero uno - nueve, en lo relativo

a que se le otorgue Concesión para la Explotación de una Cantera de Material Pétreo denominada "Pedrera de Chinameca", ubicada en kilómetro

ciento quince más quinientos metros de la Carretera Panamericana, Caserío Potrerillo, cantón Concepción, municipio de Lolotique, departamento de

San Miguel, inmersa en un área de cincuenta y tres mil novecientos doce punto once metros cuadrados, siendo el área a explotar treinta y cinco mil

trescientos ochenta punto cincuenta y seis metros cuadrados (35,380.56 m2), para un plazo de diez años, y

CONSIDERANDO.

I. Que la documentación presentada el Ingeniero OSCAR JULIO ANASTAS HERNÁNDEZ, está en legal forma de conformidad a lo esta-

blecido en artículo 37, número dos de la Ley de Minería, la cual consiste en: A) Plano de ubicación del inmueble en que se realizarán las

actividades, hoja cartográfica del área, plano topográfico y su respectiva descripción técnica y extensión del área solicitada; B) disponibilidad

del inmueble a favor del solicitante; C) Permiso Ambiental con copia del Estudio de Impacto Ambiental; d) Estudio de Factibilidad Técnico

Económico; y E) Programa de Explotación.

II. Que de conformidad al artículo 38 de la Ley de Minería, se practicó inspección de reconocimiento de área el día seis de enero de dos mil

quince, la cual resultó favorable, por lo que, mediante auto de las catorce horas día doce de enero del mismo año, se admitió la solicitud

presentada.

III. Que habiendo cumplido con las publicaciones a que se refiere el artículo 40 de la referida Ley, y no habiéndose interpuesto oposición

alguna, se ordenó realizar los trabajos de mensura y amojonamiento de los límites del área de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de

la misma Ley, los cuales fueron verificados de conformidad a esa disposición legal, mediante inspección realizaba el día seis de marzo de

dos mil quince;

IV. El Titular queda sujeto a las siguientes obligaciones:

• El método de explotación será extracción a cielo abierto en dirección descendente, iniciando en la cota 582 msnm y finalizando en la

cota 530 msnm. Los niveles de extracción no excederán los niveles de los linderos (zona de protección de 15 metros) y se realizará a

0.50 metros arriba de la cota de la Carretera Panamericana, que se dirige hacia el Oriente del país.

• La cantera trabajará con actividades de excavación, corte, extracción, acopio de agregados gruesos y finos, fragmentación y trituración

del material pétreo.

• Los materiales serán extraídos por medio de una retroexcavadora, tres cargadores de combustión diesel y una grúa.

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 • En los linderos del área de explotación se establecerá una franja de 15 metros como zona de protección en los terrenos colindantes.

• Se deberá dar mantenimiento de calles de acceso e internas, y de los drenajes temporales, riego periódico tanto en época de verano e

invierno.

• Al finalizar la explotación se deberán retirar todas las instalaciones provisionales, equipo y maquinaria.

• En la conformación final, los taludes tendrán un área de 28,505.01 metros cuadrados, el área de bermas será de 6,722.28 metros cuadra-

dos y habrá 4 terrazas con un área de 25,425.78 metros cuadrados. Las pendientes de los taludes en los linderos serán minimizados.

• Se van a generar taludes de corte de aproximadamente 12.30 metros de altura, los cuales serán conformados con una pendiente de

1/4H: 1V y bermas de 3 metros de ancho.

V. Las operaciones de la cantera también deberá cumplir en su diseño y metodología con lo siguiente: i) El avance de la explotación deberá

hacerse mediante la conformación de taludes de trabajo y sus bermas correspondientes, ii) los frentes en explotación y áreas de circulación

deberán tener obras de drenaje suficientes para permitir el flujo natural de las aguas lluvias, y evitar afectaciones en áreas aledañas y la

interrupción de drenajes naturales existentes, iii) el descapote se deberá realizar de forma progresiva según sea el avance de la explotación,

evitando de esa manera áreas expuestas en que se propicie la erosión del terreno, iv) las áreas explotadas deberán presentar una topografía

final estructuralmente estable que minimice los riesgos de deslizamientos o colapso de los taludes y facilite el drenaje natural de aguas

superficiales, v) deberá respetarse las áreas de protección y conservación establecidas, vi) se deberán mantener en un buen estado lo mojones

que delimiten el área de explotación de la cantera, vii) la explotación de la Cantera deberá estar cargo del profesional propuesto y aprobado

para tal fin; en caso contrario, se suspenderán las actividades de explotación que se tenga dicho profesional o hasta que se presente a la

Dirección de Hidrocarburos y Minas el profesional que lo sustituirá, quien deberá tener experiencia comprobada en dicha área, y viii) el

método y diseño técnico de explotación de la cantera, deberá realizarse conforme al propuesto en los EIA y Factibilidad Económica, caso

contrario se suspenderá la explotación hasta que se justifique técnica y ambientalmente el cambio en el sistema propuesto; y

VI. El cierre de operaciones y rehabilitación del terreno se desarrollará de acuerdo al Programa de Manejo Ambiental, según lo establecido en

el Estudio de Impacto Ambiental.

POR TANTO:

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley de Minería y 34 de su Reglamento, este Ministerio;

ACUERDA:

1. Otorgar al Ingeniero OSCAR JULIO ANASTAS HERNÁNDEZ, CONCESION por el término de DIEZ AÑOS, para la Explotación de

Cantera de Material Pétreo llamada "Pedrera de Chinameca", siendo el área a autorizar de una extensión superficial de treinta y cinco mil

trescientos ochenta punto cincuenta y seis metros cuadrados (35,380.56 m2): ubicada en kilómetro ciento quince más quinientos metros de

la Carretera Panamericana, Caserío Potrerillo, cantón Concepción, municipio de Lolotique, departamento de San Miguel, Concesión que

confiere al titular, dentro de los límites de su área, y bajo las condiciones establecidas en este Acuerdo, la facultad exclusiva de extraer,

procesar, transportar y disponer del material pétreo para los cuales es otorgada.

2. La explotación y procesamiento deberá realizarse de acuerdo a las exigencias de la técnica e ingeniería de minas, de manera tal que se pre-

vengan, controlen, minimicen y compensen los efectos negativos que puedan causarse al medio ambiente; en cuyo sentido se deberán tomar

las medidas inmediatas y necesarias para evitar o reducir tales efectos y compensarlos con acciones de rehabilitación o restablecimiento.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 3. La explotación de la cantera deberá realizarse bajo todas las condiciones ya determinadas.

4. Cumplir con el Programa Técnico de Explotación establecido o presentar las modificaciones si las hubiere, que complemente o sustituyan

al programa original;

5. Presentar anualmente un informe sobre el desarrollo de la explotación de la cantera;

6. Permitir las labores de inspección y auditorías de parte de los delegados del Ministerio y de la Dirección de Hidrocarburos y Minas.

7. Pagar los impuesto que para tal efecto establece la Alcaldía Municipal, a cuya jurisdicción pertenece el inmueble en que se ubica la cantera,

de conformidad a lo establecido en el artículo 65, letra b) de la Ley de Minería;

8. Capacitar personal técnico y establecer programas de seguridad minera y a la vez dotar al personal del equipo de protección individual

necesario para protegerse en la realización de las labores mineras;

9. El titular deberá cumplir con la obligación de preservar el medio ambiente; asimismo, con las demás obligaciones que se deriven de la Ley

de Minería y su Reglamento, este Acuerdo y del Contrato de Explotación, así como la legislación en materia laboral y otras normas que le

fuesen aplicables;

10. Presentar a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, el Manual de Seguridad Minera dentro del primer año de otorgada la concesión, para

su aprobación;

11. La Dirección de Hidrocarburos y Minas, previo a dar por terminada la concesión, deberá solicitar el titular la documentación emitida por

el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que indique que se ha dado cumplimiento con el Programa de Manejo Ambiental,

incluidas las de cierre;

12. Este Acuerdo deberá ser aceptado por escrito por el titular, en el término de OCHO DIAS contados desde el día siguiente de su notificación;

en caso contrario se revocará;

13. La Concesión que por medio del presente Acuerdo se otorga, queda condicionada al otorgamiento del contrato a que se refieren los artículos

44 de la Ley de Minería, y 35, 36 y 37 de su Reglamento; para cuyo efecto, una vez publicado en el Diario Oficial este Acuerdo, el interesado

deberá presentar al Ministerio de Economía un proyecto del contrato que señalan esos artículos, indicando el nombre del Notario ante cuyos

oficios se otorgará y las condiciones aquí establecidas, en el plazo de treinta días posteriores al día de la publicación antes mencionada;

14. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, a costa del interesado.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMIA.

(Registro No. C005773)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

ACUERDO No. 15-1931San Salvador, 21 de diciembre de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media para los Segundos y Terceros Años de Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, el Primero, Segundo y Tercer Año de los Ba-chilleratos Técnico Vocacional Industrial opción Diseño Gráfico y Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en la jornada diurna, dicha solicitud la presentaron los señores Carlos José Francisco Cárdenas Cotto, y Manuel de Jesús Gálvez Alvarado, quienes se identifican con su Documento único de Identidad No. 02302055-8 y No. 00344605-1 respectivamente, actuando en su calidad de Representantes Legales de la Sociedad Centro Internacional de Programación de Computadoras, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se podrá abreviarse C.I.P.C., S. A. DE C. V., Institución propietaria del centro educativo privado denominado CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 26 de julio de 2012, ante los oficios de la Notario Ana Elvira Toledo Jovel; el centro educativo se identifica con código No. 20966, con domicilio autorizado en 7a. Calle Poniente, No. 710, Colonia Jardín, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; y actualizar la dirección en 7a. Calle Poniente y 15 Avenida Sur, No. 710, Colonia Ciudad Jardín, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 15 de noviembre de 2016, habiéndose constatado que el centro educativo cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media para los Segundos y Terceros Años de Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, el Primero, Segundo y Tercer Año de los Bachilleratos Técnico Vocacional Industrial opción Diseño Gráfico y Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en la jornada diurna; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 02 de diciembre de 2016, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media para los Segundos y Terceros Años de Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, el Primero, Segundo y Tercer Año de los Bachilleratos Técnico Vocacional Industrial opción Diseño Gráfico y Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en la jornada diurna, del centro educativo privado denominado CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, con código No. 20966, con domicilio autorizado en 7a. Calle Poniente, No. 710, Colonia Jardín, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; y se actualiza el domicilio en la siguiente dirección en 7a, Calle Poniente y 15 Avenida Sur, No. 710, Colonia Ciudad Jardín, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 02 de diciembre de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media para los Segundos y Terceros Años de Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, el Primero, Segundo y Tercer Año de los Bachilleratos Técnico Vocacional Industrial opción Diseño Gráfico y Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en la jornada diurna, del centro educativo privado denominado CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, con código No.20966, con domicilio autorizado en 7a. Calle Poniente, No. 710, Colonia Jardín, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, y autorizar la dirección en 7a. Calle Poniente y 15 Avenida Sur, No. 710, Colonia Ciudad Jardín, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, solicitado por los señores Carlos José Francisco Cárdenas Cotto y Manuel de Jesús Galvéz Alvarado, actuando en su calidad de Representantes Legales de la Sociedad Centro Internacional de Programación de Computadoras, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se podrá abreviarse C.I.P. C. S. A. DE C. V., Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. C005767)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. ACUERDO No. 15-0030

San Salvador, 9 de enero de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-

DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, RÓMULO ISAÍ SÁNCHEZ GÓMEZ, c/p RÓMULO ISAÍ SÁNCHEZ, de

nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Coachella Valley High School, Coachella,

California, Estados Unidos de América en el año 2000; II) Que según Resolución de fecha 1 de diciembre de 2016, emitida por el Departamento de

Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los

requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales

vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de High School, obtenido por RÓMULO ISAÍ SÁNCHEZ GÓMEZ, c/p RÓMULO ISAÍ

SÁNCHEZ, en Coachella Valley High School, Coachella, California, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en

el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media

e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación

del Diploma de High School, obtenido por RÓMULO ISAÍ SÁNCHEZ GÓMEZ, c/p RÓMULO ISAÍ SÁNCHEZ, en Coachella Valley High School,

Coachella, California, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General.

2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F026896)

ACUERDO No. 42-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

catorce de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARY PATRICIA CONTRERAS ALFARO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. R. Z.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-

DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F036854)

ACUERDO No. 66-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CINRE CRISTABEL LOPEZ DIAZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F036873)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DECRETO NÚMERO I-2017

El Concejo Municipal de la Villa de San Simon, Departamento de Morazán.

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad al Art. 13 y 30 Numeral 4 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal emitir ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios

II- Que es competencia de este mismo Concejo; crear, modificar o suprimir tasas mediante la emisión de la correspondiente ordenanza, en cumplimiento a los conceptos estipulados por el Inciso Segundo del Art. 7 y 158 de la Ley General Tributaría Municipal, en relación con los Art. 204 - Ordinal 1° y 262 de la Constitución de la República, y el Numeral 21 del Art. 30 del Código Municipal

III- Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales vigente y sus Reformas, no se apega a la realidad municipal y es necesario que éstos, cubran los costos para la prestación eficaz de los servicios Municipales y ordenarla apara su mejor aplicación.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas en el Art. 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, Art. 30 numeral 4 del Código Municipal y Arts. 2, 5 y 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal Vigente.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SIMON, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

FINALIDAD, DEFINICIONES Y DOMICILIO

Finalidad

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el marco normativo para el cobro de las tasas por los servicios que presta el Municipio de San Simon.

Definiciones:

Art. 2.- Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se definen los siguientes términos:

a) Base Imponible: Es la dimensión del hecho generador que sirve para cuantificar el tributo que resulte de la aplicación de una tasa determinada.

b) Contribuyente: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017.

c) Hecho Generador: Es el supuesto previsto en la presente Ordenanza, que cuando ocurra dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

d) Obligación Tributaria Municipal: Es el vínculo jurídico que existe entre el Municipio de San Simon y los contribuyentes o responsables del pago de las tasas municipales.

e) Responsable de la Obligación Tributaria Municipal: Es aquel que sin ser contribuyente, por mandato expreso de la presente Ordenanza debe cumplir con las obligaciones tributarias del contribuyente.

f) Sujeto Activo de la Obligación Tributaria Municipal: Es el Municipio de San Simon, en su carácter de acreedor de las tasas y sus accesorios por los servicios que presta.

g) Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria Municipal: Es la persona natural o jurídica que está obligada al pago de las prestaciones pecuniarias, ya sea como contribuyente o responsable.

h) Tasas por Servicios Administrativos: Son los tributos que se originan por la prestación de servicios públicos proveídos por el Municipio de San Simón.

i) Tasas por Servicios Jurídicos: Son los tributos que se originan de los servicios prestados por el Municipio de San Simón, previo el cumpliendo de los requisitos y procedimientos en otras leyes de la República.

j) Incorporase del Comercio: Será sujeto activo de la obligación Tributaria Municipal en municipio de San Simón, todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades de Industrial, Agroindustriales, Comercialización de mercancías y Servicios, además de aquellos que se dediquen a las actividades financieras, con fines de lucro.

k) Rótulo: todo anuncio público ubicado dentro de la jurisdicción del municipio con una superficie hasta de doce metros cuadrados.

l) Uso de Suelo y Sub-suelo: son aquellos permisos que emite la municipalidad por la utilización del espacio municipal.

Domicilio Presunto:

Art. 3.- Se presume de derecho que los sujetos pasivos tienen como domicilio aquel en que se realiza el hecho generador de la obligación tributaria.

Se tendrá como lugar para emplazamientos, comparecencias y notificaciones dentro de la comprensión urbana del Municipio, el que se encuentre registrado en la última actuación del sujeto pasivo, o en defecto de éste, el de su representante legal,

Lugar para oír Notificaciones:

Art. 4.- El sujeto pasivo deberá señalar en su primera actuación el lugar para oír notificaciones dentro del ámbito urbano del Municipio de San Simón.

Las notificaciones de la administración tributaría municipal podrán realizarse bajo las siguientes formas:

a) Personal;

b) Por esquela;

c) Por edicto;

d) Por medio de correo electrónico o correo certificado;

e) Por medio de publicación en el Diario Oficial o en cualquier periódico de circulación nacional; y

f) Por otros medios tecnológicos de comunicación que dejen huella perceptible.

Las formas de notificación contenidas en los literales d), e) y f), no serán utilizadas cuando se trate de actos administrativos relacionados con la fiscalización, determinación de tributos o imposición de multas.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

Citaciones y otros:

Art. 5.- Las citaciones, emplazamientos y notificaciones se harán de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo II del Código de Procedimientos Civiles.

CAPITULO II

DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

Art. 6.- Las tasas por servicios administrativos se cobrarán de conformidad de la siguiente manera:

1. SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

1.1 ALUMBRADO PÚBLICO, por metro lineal al mes:

1.1.1 Lámpara de vapor de mercurio, sodio u otras de 175 watt o su equivalente en lúmenes, colocados a un solo lado de la vía $0.06 para Sujeto Pasivo, en el área urbana incluyendo terrenos baldíos.-

1.1.2 Para inmuebles para uso de instituciones de gobierno

A. Centros educativos, al mes por metro lineal $0.16

B. Centros Judiciales, al mes por metro lineal $0.16

C. Unidades de salud, al mes por metro lineal $0.16

D. Casas de la Cultura, al mes por metro lineal $0.16

1.2. ASEO, SANEAMIENTO AMBIENTAL Y ORNATO

1.2.1 Inmuebles para uso habitacional, incluyendo terrenos baldíos al mes por metro lineal $0.05

1.2.2 Inmueble para uso de Instituciones de Gobierno

a) Centros Educativos, al mes por metro lineal $0.16

b) Centros Judiciales, al mes por metro lineal $0.16

c) Unidades de salud al mes por metro lineal $0.16

d) Casa de la cultura por metro lineal $0.16

1.2.3 Servicio de aguas negras paras uso habitacional se cancelara por mes $0.54

1.2.4 Po derecho de conexión a tuberías de aguas negras se cancelara $15.75

1.3. PAVIMENTACIÓN

1.3.1 Pavimento, adoquinado, empedrados, empedrados y fraguados, cada M² al mes $0.03 para Sujeto Pasivo

1.3.2 Inmueble para uso de Instituciones de Gobierno

a) Para centros Educativos, al mes por metro M² $0.16

b) Centros judiciales, al mes por metro M² $0.16

c) Unidades de Salud, al mes por metro M² $0.16

d) Casa de la Cultura, al mes por metro M² $0.16

1.4. GANADERIA

1.4.1 Rastro y Tiangue.

1.4.2 Revisión de ganado para destace por cabeza $ 0.26

1.4.3 Sacrificio y destace por cabeza $ 2.10

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017.

1.4.4 Visto Bueno por venta.

a) Visto bueno por cabeza $ 2.10

b) Por cada formulario para carta de venta $ 0.26

c) Cotejo de fierro con excepción de impuesto fiscal $ 0.26

1.4.5 Otros Servicios de Ganadería.

a) Grabado de fierro para herrar ganado, cada uno sin incluir el impuesto fiscal $ 5.99

1.4.6 Poste de Ganado por cabeza

a) Ganado Mayor $ 8.40

b) Ganado Menor $ 4.20

1.4.7 Guía de Conducción de Ganado por cabeza.

a) Ganado Mayor $ 1.19

b) Ganado Menor $ 0.59

1.4.8 Introducción de carne proveniente de otros municipios, previa inspección sanitaria por parte de la entidad correspondiente cada libra $0.02

1.4.9 De conducir carne a otras jurisdicciones, previa inspección sanitaria cada libra $ 0.02

1.4.10 Auténticas de firma en carta poder, por cabeza $ 0.59

1.4.11 Matrículas de Fierro de Herrar Ganado.

a) Por tramitación de expedición, traspaso o reposición, por cada matrícula sin incluir el impuesto Fiscal $ 5.99

b) Refrendas de matrículas de fierros cada una al año, sin incluir el impuesto fiscal $ 8.00

c) La inscripción o refrendas de matrículas para correteros de ganado, cada una al año, sin incluir el impuesto fiscal $ 3.60

d) inscripción de matrículas de destazador de ganado o dueño de destace, cada una al año, sin incluir impuesto fiscal $ 10.50

e) Inscripción o refrenda de matrículas de matarifes, cada una al año $ 1.19

1.5 PERMISOS.

1.5.0. Para situar materiales de construcción en las calles urbanas, sin obstaculizar el tráfico vehicular y peatonal, cada una al mes $ 5.25 (en caso pasado de un mes se cobrará el 100%).

1.5.1. Permisos para realizar fiestas, en casas particulares

a) Para bailes y fiestas con fines lucrativos, en horas nocturnas cada una $ 2.62

b) Para bailes y fiestas con fines lucrativos, en horas diurno cada una $ 1.79

c) Para bailes y fiestas sin fines lucrativos, en horas diurno cada una $ 1.05

1.5.2. Por alquiler de casa comunal u otros edificios municipales (en lo Urbano y Rural).

a) Para baile con fines lucrativos $ 3.60

b) Para bailes sin fines lucrativos $ 1.79

c) Para otras actividades no lucrativas $ 1.19

d) Para otras actividades lucrativas $ 3.60

Las personas o entidades encargadas de las actividades antes mencionadas serán responsables de los daños o perjuicios que se causen en las instalaciones. NOTA: Se exceptúan de estas tasas aquellas actividades cívicas que promueven la cultura, siempre que no Perciban lucro.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

1.5.3. Para construir quiosco (chalets) en sitios públicos o privados cada uno $ 12.60

1.5.4. Para el funcionamiento de quiosco (chalets) pago mensual $ 3.00

1.5.5. Anuncios publicitarios o rótulos comerciales salientes, cada uno al mes o fracción $ 3.00

1.5.6. Colocación de anuncios publicitarios en predios baldíos y construcciones propiedad de la municipalidad, metro cuadrado cada uno al mes $ 3.00

1.5.7. Para romper pavimento, con el objeto de hacer reparaciones o conexiones de los servicios de Agua Potable.

a) Para empresas o personas jurídicas, metro lineal o fracción $ 7.35

b) Para Instituciones Gubernamentales, religiosas y privadas, metro lineal o fracción $ 4.20

c) Para personas naturales metro lineal o fracción $ 1.05

1.5.8. Para romper pavimento, con el objeto de hacer reparaciones o conexiones de Aguas Negras.

a) Para empresas o personas jurídicas, metro lineal o fracción $ 10.50

b) Para Instituciones Gubernamentales, religiosas y privadas, metro lineal o fracción $ 5.25

c) Para personas naturales metro lineal o fracción $ 1.05.

1.4.2 Para extraer piedra, arena, y balastro de causes o aluviones comprendidos en esta jurisdicción, por cada m3 o fracción cada uno $ 1.05

1.4.3 Por tala de árboles en el área urbana, previo el permiso de la institución correspondiente, por cada uno $ 3.15

1.4.4 Por la venta de bebidas alcohólicas cada una al mes $3.60

1.4.5 por renovación de bebida alcohólicas, cada una al año será de un salario mínimo vigente; correspondiente al año en curso

1.4.6 Permiso por conexión a la red eléctrica de proyectos realizados por la municipalidad, para personas naturales $ 2.10

1.4.7 Permiso por conexión a la red eléctrica de proyectos realizados por la municipalidad, para personas jurídicas $ 840.0

1.6. MATRICULAS CADA UNA AL AÑO. 1.6.1 De aparatos parlantes, extendidos conforme reglamento respectivo cada uno al año $ 12.00

1.6.2 De juegos permitidos por la ley:a) Para funcionamiento de billares, cada matrícula uno al año $ 12.00

b) Pago mensual de billares $ 5.25

c) Para funcionamiento de loterías de cartón, números o figuras cada matrícula al año $12.00

d) Pago mensual de lotería $ 5.25

e) De loterías chicas, juegos de argolla, tiro al blanco, futbolito y otros similares, cada matrícula al

año $12.00

f) Pago mensual de lotería chica, argollas, tiro al blanco, futbolito y otro similar $ 0.59

g) De aparatos electrónicos que funcionan con depósito de monedas, matrícula al año $ 12.00

h) De aparatos electrónicos que funcionan con depósito de monedas, pago mensual $ 10.50

1.6.3 De trapiches.a) De hierro con motor $ 6.00

b) De hierro sin motor $ 6.00

c) De madera $3.00

d) Recibideros de café cada uno al año $ 105.00

e) Máquinas destinadas a desfibrar henequén cada uno al año $ 5.25.00

1.6.4 SERVICIOS VARIOS.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017.

a) Por el paso de buses de transporte colectivo, cada viaje $ 1.05

b) Por parqueo de buses y camiones en sitios públicos, cada uno al mes $ 26.25

1.7. CEMENTERIOS MUNICIPALES (en lo Urbano y Lo Rural). 1.7.1 Derechos de sepulcro.

a) Por enterramiento de adulto en fosa común de 2.00 metros de largo por 1.00 metro ancho $5.25.

b) Por enterramiento de infante en fosa común de 1.20 metros por 0.80 centímetros $3.15

c) Por prórroga de cada año para conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver adulto

o infante $ 1.19

d) Para tener derecho perpetuo para enterramiento, en mausoleo cada metro cuadrado $52.50

e) Formulario de Título con derecho a perpetuidad, cada uno $3.00

1.7.2 Para construcción de sótanos en contracabas, de los puestos de mausoleo:

a) Para tres nichos $53.99

b) Para seis nichos $107.98

c) Para nueve nichos $191.93

1.7.3 Para enterramientos que se verifiquen en nichos construidos en fosas $ 52.50

1.7.4 En caso de solicitud de exhumación de cadáver por cualquier causa; salvo disposiciones judiciales

$52.50

1.7.5 Traspaso o reposición de un Título a perpetuidad $3.00

1.7.6 Permiso para trasladar un cadáver fuera del municipio $3.00

1.8. SERVICIOS JURIDICOS - ADMINISTRATIVOS SE COBRARA

1.8.1 Registro de Documentos.

a) Inscripción o cancelación de documentos privados cada uno $3.00

1.8.2 Extensión de Títulos Municipales; la cancelación se efectuará en base al total de metros cuadrados

de la propiedad.

a) De terrenos urbanos el metro cuadrado cada uno $0.24

b) Por cada certificación de título de propiedad urbano o rural cada uno $15.75

c) Por inspección de terreno en la zona urbana $21.00

d) Por inspección de terreno en la zona rural $31.50

e) Auténticas de firmas en general cada una $1.05

1.8.3 Certificaciones y Constancias.

a) Certificaciones o constancias extendidas por el registro del estado familiar cada una $2.10

b) Certificaciones de actas que se soliciten; cada una $2.10

c) Certificaciones o constancias por el Alcalde cada una $2.10

d) Por cada documento marginado y certificado $0.26

1.8.4 Matrimonios.

a) Celebraciones en la oficina $10.50

b) Celebraciones en lo rural, días hábiles $21.00 Sin incluir transporte

c) Celebraciones en lo urbano, días hábiles $5.99

d) Celebraciones en lo urbano, días no hábiles $31.50

e) Celebraciones en lo rural, días no hábiles $31.50 Sin incluir transporte

1.8.5 Emisión de Documentos de Identificación.

a) Carnet de minoridad cada uno $1.57

1.8.6 Fotocopias de Documentos.

a) Fotocopias tamaño carta/oficio cada uno $0.06

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

b) Reducciones y ampliaciones cada una $0.12

c) Fotocopias de documentos personales cada uno $ 0.12

d) Servicios de Fax cada página $ 0.52

1.8.7 Revisión de Planos

a) De construcción, remodelación, reparación y ampliaciones cada metro cuadrado $.57

b) Para lotificaciones que llenen los requisitos, establecidos en la ley de urbanismo y

construcción, así como demás disposiciones legales por cada m2 de área del lote $0.36

c) Para lotificaciones urbanizadas que llenen los requisitos, establecidos en la ley de urbanismo y

construcción, así como demás disposiciones legales por cada m2 de área útil $0.73

1.9. DERECHOS POR USO DEL SUELO Y SUB-SUELO, SE COBRARA.

1.9.1 Torres de radio, telefonía celular, televisión, empresas de cables para señal de televisión y otras.

a) Torres de radio, telefonía y otras señal satelital por instalación cada una $1,050.00

b) Torres, polo-postes, de telefonía celular o similar de banda de Frecuencia 1,900 MHz,

(autorizadas y reguladas por la SIGET), ubicadas en sitios públicos o privados pagarán por cada

una al mes $ 262.50

c) Torres, polo-postes, o similares de banda de Frecuencia de 850 a 900 MHz, (autorizadas y

reguladas por la SIGET), ubicadas en sitios públicos o privados pagarán por cada una al m e s

$420.00

d) Torres o Antenas para transmisión de radio y televisión Pagarán por cada una al mes $105.00

1.9.2 Postes del tendido Eléctrico, Telefónico y otros.a) Por mantener postes de energía eléctrica, en la jurisdicción del municipio cada uno al mes $3.15

b) Por postes de telefonía que operan en el Municipio $1.05

c) Por Licencia anual por operar en el Municipio Telemovil de El Salvador $3,150.00

d) Por postes de cable que operan en el Municipio $1.05

1.9.3 Perforación de Pozos. a) Para uso domiciliar por cada uno $35.99

b) Para uso industrial por cada uno $59.99

1.9.4 Cajas Telefónicas Subterráneas o Superficiales. a) Instalación por cada una $5.25

b) Uso del suelo por cada una al mes $ 1.05

1.9.5 Vallas Publicitarias con fines comerciales. a) Instalación por cada una $15.75

b) Uso de suelo por cada una al mes $5.25

1.9.6 Recursos Naturales. (En los casos de conducción de tuberías éstas tendrán como mínimo una profundidad de 0.80 centímetros

y como máximo 100 centímetros). En los casos de cruces de calles se deberá utilizar tubería de Hierro

Galvanizado.

a) Por construcción de caja de captación dentro de esta jurisdicción $ 105.00

b) Si en el trayecto de la ubicación de la tubería se tuviera que romper la calle o camino vecinal en lo rural se cobrará por metro lineal $1.57 (En el caso que la calle estuviera empedrado y fraguado o pavimentado el costo será de $3.15 por metro cuadrado).-

c) Si en el trayecto de la ubicación de la tubería se tuviera que romper la calle o camino vecinal en lo urbano se cobrará por metro lineal $3.15

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017.

d) Por la explotación de ojos de agua o manantiales comprendidos en esta jurisdicción; para otros municipios por cada uno al mes $63.00

1.10. SERVICIOS DE AGUA

1.2.5 Se cobrará por servicio de agua potable para uso habitacional, incluyendo terrenos baldíos al mes por $1.05

1.2.6 Para inmuebles para uso de instituciones de gobierno

a) Centros educativos, tarifa fija al mes $5.25

b) Centros Judiciales, tarifa fija al mes $5.25

c) Unidades de salud, tarifa fija al mes $5.25

d) Casas de la Cultura, tarifa fija al mes $5.25

1.2.7 Por conexión de agua potable y aguas negras

a) Por conexión del servicio de agua potable $ 15.75

b) Por conexión del servicio de aguas negras $ 15.75

c) Reconexión del servicio de agua potable $ 21.00

d) Reconexión del servicio de aguas negras $ 21.00

CAPITULO III

De la mora, pago en exceso y otras regulaciones en el cobro de las tasas.

Art. 7.- Se entenderá que el Sujeto Pasivo cae en mora, en el pago de las tasas cuando no realizare el mismo y

dejare transcurrir un plazo de más de SESENTA DIAS sin hacer efectivo dicho pago; estos tributos no

cancelados en las condiciones que se señalan en esta disposición causarán un interés moratorio hasta la fecha

de su cancelación del equivalente al interés de mercado, para las deudas concentradas por el sector comercial

para los efectos de pago, se aplicará la taza vigente al momento de pago obligatorio.

Los Intereses se pagarán junto con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia la

obligación de pagarlo subsistirá aun cuando no hubieren sido exigidos por el colector; Bancos Financieros o

cualquier otra Institución autorizada para recibir dicho pago.

Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa el día de la extinción

total de la aplicación tributaria, excepto lo dispuesto en el inciso último del Artículo cuarenta y seis de la Ley

General Tributaria Municipal.

Del Pago en exceso.

Art. 8.- Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, cualesquiera que esta fuere,

tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del saldo a su favor o que se abone está a deudas

tributarias futuras.

Art. 9.- Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan sido legalmente traspasadas a

la municipalidad estarán afectadas al pago de la tasa por servicios que reciban, en tanto no se efectué el

traspaso.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

Art. 10.- Los sujetos pasivos señalados en los artículos cinco y seis de esta ordenanza, están obligados al pago

de tasas por servicios tal como lo estipula esta ordenanza.

Art. 11.- La renovación de licencia, matrículas, permisos o patentes, si fueren anuales, deberán hacerse en los

primeros tres meses de cada año. En aquellos casos de vencimiento, se cobrará de forma simultánea al pago

del valor de la tasa respectiva, la multa correspondiente.

Art. 12.- Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso o

patente, mientras no dé aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad respectiva.

Art. 13.- Para la extensión de licencias, matrículas, permisos y patentes la municipalidad, podrá establecer los

requisitos que considere convenientes o necesarios para la expedición u otorgamiento de las mismas.

Art. 14.- Para obtener solvencia municipal es necesario estar al día en el pago total de las diferentes cuentas

que se hayan registrado, a nombre del solicitante.

Art. 15.- La municipalidad deberá solicitar a las empresas de Servicios Eléctricos, de Telecomunicaciones, que

presenten solvencia municipal a quienes solicitan instalaciones, de esos servicios.

Art. 16.- La Alcaldía deberá exigir la solvencia municipal a todas aquellas personas que soliciten se les extienda

cualquier permiso, licencia o certificaciones.

Art. 17.- Para efectuar conexiones de Agua Potable o Aguas Negras la Alcaldía deberá exigir la presentación

de escritura del inmueble o constancia en caso de que no esté a su nombre.

Art. 18 Toda solicitud relacionada con la presente ordenanza deberá dirigirse a la Alcaldía Municipal por escrito

y verbal.

Art. 19.- La acción de la Municipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas con anterioridad a la

vigencia de esta ordenanza, prescriban en quince años, contados desde la fecha en que debió haberse

efectuado la tasación.

Art. 20.- La obligación para todo propietario de inmuebles a pagar las tasas por los servicios municipales que

reciban se originan desde el momento que adquiere el inmueble, esté o no registrado en el Centro Nacional de

Registro (CNR).

CAPITULO CUARTO IV

De las infracciones, clases de sanciones, procedimientos y recursos.

Clases de Sanciones

Art. 21 Se establecen las siguientes sanciones por las contravenciones tributarias:

1° Multas.

2° Comiso de especies que hayan sido objeto o el medio para cometer la contravención o infracción.

3° Clausura de establecimiento; cuando fuere procedente.

Nota: Se entenderá por comiso: la intervención de los bienes, objetos de la contravención del delito y los

Materiales empleados, para la elaboración o transformación de los mismos.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017.

Se entenderá por especies: el conjunto de cosas semejantes por características comunes, (el comiso no se

puede recuperar y el decomiso se puede recuperar).-

Art. 22.- Para efectos de esta ordenanza se consideran CONTRAVENCIONES o infracciones a la obligación de pagar las TASAS por los servicios municipales respectivos, el hecho de omitir el pago o hacerlo fuera de los plazos estipulados.

La contravención o infracción señalada anteriormente, será sancionada con una multa del cinco por ciento del

tributo, se pagará en los tres primeros meses de mora; si pagare en los meses posteriores la multa será del

diez por ciento.

En ambos casos la multa mínima será de dos 85/100 dólares, según el art. 65 de la Ley General Tributaria Municipal.

Art. 23.- Toda contravención o infracción que se incurrieren los contribuyentes responsables o terceros que consistan en violaciones a las obligaciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, en esta ordenanza y que estuvieren tipificadas expresamente en el presente capítulo será sancionada con multa de CINCO 71/100 dólares.

Art. 24.- El ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, licencias, matrícula o patente hará incurrir en una infracción de CINCO 71/100 dólares.

Sin perjuicio de lo anterior y si el caso lo amerita, se aplicará otras sanciones, tales como el comiso de especies y cierre del establecimiento, en su caso.

De los procedimientos para aplicar sanciones.

Art. 25.- El conocimientos de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal y su Concejo o del funcionario autorizado.

Art.26.- Cuando no se trate de contravención o infracción a que se refiere el artículo 28 de esta ordenanza el procedimiento a seguir para aplicar SANCIONES es el que se establece en los artículos 112 inciso 2°, 3°, 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.

De los recursos. Art. 27.- De la determinación de tributos y la aplicación de sanciones hechas por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá RECURSO DE APELACION ante el Concejo Municipal, el cual deberá resolver ante el funcionario que haya pronunciado la apelación correspondiente, en un plazo de tres días después de su notificación.

La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el artículo 123 incisos 3° y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

CAPITULO V. Disposiciones Generales.

Art. 28.- La determinación, verificación, control y recaudación de las TASAS como función básica de la

Administración Tributaria Municipal, serán ejercidas por el Alcalde Municipal y su Concejo, quienes estarán en

la obligación de hacer cumplir lo que en esta ordenanza se prescribe.

Art. 29- Lo que no estuviere previsto en esta ordenanza, estará sujeto a lo que se disponga en el Título cuarto de la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere pertinente.

De igual modo, las tasas que no se estipulen en la presente ordenanza podrán ser reguladas en otras

Ordenanzas de esta municipalidad, todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

De la derogatoria

Art. 30.- Derogase las tasas comprendidas en la actual Ordenanza de tazas por servicios Municipales de la Villa de San Simón publicada en diario oficial número 149, tomo 380 de fecha 13 de agosto del 2008, así como todas sus reformas y disposiciones que regulan las mismas.-

Disposiciones transitorias.

Art. 31.- Los recursos que en materia de tasas y que actualmente estén en trámites de acuerdo a la tarifa contemplada en la Ordenanza de tazas por servicios Municipales de la Villa de San Simón, seguirán ventilándose según lo especificado por dicho cuerpo legal hasta que esta nueva ordenanza entre en vigencia.-

CAPITULO VI BIENES MUNICIPALES DE USO PÚBLICO.

PROHIBICIONES.Art. 32.- Se prohíbe a toda persona realizar festividades en calles urbanas de esta Villa sin obtener previamente el permiso respectivo.

Art. 33.- Queda terminantemente prohibido construir verjas o barandales, u otros objetos que perturbe el acceso peatonal de los habitantes en la acera.

Art. 34- Se prohíbe a todas las personas ingerir bebidas alcohólicas y las prácticas de otros vicios en el parque y lugares públicos de esta Villa.

Art. 35.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras Leyes de la materia a las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones de la presente Ordenanza, se sancionará de acuerdo a lo establece el siguiente artículo.

Art. 36.- La sanción será de tres tipos: Graves, menos graves y leves.

a) GRAVES: La infracción grave será sancionada con multa de ONCE 42/100 dólares

1) Realizar fiestas sin el debido permiso.

2) Dañar Paredes, árboles o manantiales.

3) Incumplimiento a la hora de finalización de la actividad.

4) No se permitirá ninguna clase de pintura de carácter proselitista o social, sin autorización de la Municipalidad, en bienes Municipales de uso público.

5) La construcción de verjas o barandales u otros objetos que perturben el acceso peatonal en las aceras.

6) Colocar materiales de construcción en las calles, sin el permiso correspondiente.

b) MENOS GRAVES: Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de CINCO 71/100 dólares

1) Tirar o dejar basura en las calles u otros sitios públicos, después de finalizada la actividad.

2) Colocar mesas y sillas en las aceras.

3) Hacer uso de alcantarillados públicos, innecesariamente.

c) LEVES: La infracción leve será sancionada con multa de DOS 85/100 dólares.

1) Permanecer en el parque municipal ingiriendo bebidas alcohólicas.

2) Pintar sin ninguna justificación la cancha de básquetbol y otros.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017.

3) Hacer actos inmorales que perjudique a la niñez de esta Villa

Art. 37.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Alcaldía Municipal de la Villa de San Simón, Departamento de Morazán, a los veinte días del mes de febrero de dos mil diecisiete

Luciano Fuentes Días Agustín Santos Orellana

Alcalde Municipal Síndico Municipal

Lic. Ermes Noé Pérez Vásquez

Secretario Municipal

(Registro No. F036973)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414DECRETO NúMERO UNO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS TALPA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Art. 204 numeral 1, de la Constitución de la República, Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal, Art, 3 numeral

I y Art. 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal; es competencia de las Municipalidades decretar, modificar o derogar Ordenanzas que

regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competencia.

II. Que con el propósito de incentivar a los contribuyentes, para que se pongan al día con el pago de los tributos. La Municipalidad toma a bien

crear la Ordenanza de dispensa de intereses y multas por la mora de los pagos de tasas e impuestos generados por servicios municipales

recibidos.

III. Que la municipalidad espera lograr una mayor recaudación en los meses, en que se encuentre en vigencia esta Ordenanza.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Art. 204 numeral, de la Constitución de la República, Art. 3 numeral y 5, Art. 30 numeral 4 y 21 del

Código Municipal, en relación al Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA: La siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS

MUNICIPALES, CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.

Art. 1.- Durante la vigencia de la Ordenanza, toda persona natural y jurídica que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago

de Tasas por Servicios Municipales, así como los impuestos municipales, serán dispensados de las multas e intereses moratorios. Dicha dispensa será

efectiva ya sea que sus pagos se hagan de forma total o parcial, siempre y cuando se realicen en el plazo que comprende la vigencia de la Ordenan-

za.

Quedan excluidas de dispensa, aquellas multas que sean producto de infracciones reguladas en leyes y ordenanzas, en los casos de construcción,

parcelación y/o construcción.

Art. 2.- Se faculta al encargado de cuentas corrientes de esta municipalidad, para que haga efectivo lo estipulado en la Ordenanza durante la

vigencia, a través del sistema de cuentas corrientes, teniendo la obligación de notificar a los contribuyentes sobre la vigencia de la presente Ordenanza,

aplicando el periodo que aquí se establece.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial y finalizará su vigencia noventa días

después de su publicación.

Dado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Luis Talpa, a los siete días del mes de marzo de mil diecisiete.

SALVADOR ALEJANDRO MENENDEZ GARCIA, ANA LISSETTE ESTRADA ORELLANA,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F037183)

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Page 37: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIóN DE DESARROLLO

COMUNAL OSCAR ARNULfO ROMERO (ADESCOOAR),

DEL CASERíO EL ESCONDIDO, HACIENDA VIEJA, CAN-

TóN CHILANGUERA, JURISDICCIóN DE CHIRILAGUA,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

NATURALEZA, DENOMINACIóN, DURACIóN Y DOMICILIO.

ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, y la Ordenanza respectiva, estos Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de

su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos

de interés social, cultural y económicos y será una entidad apolítica, no

lucrativa ni religiosa pero con carácter democrático. La Asociación se

denominará: "Asociación de Desarrollo Comunal Oscar Arnulfo Ro-

mero", del Caserío El Escondido; Cantón Chilanguera, jurisdicción

de Chirilagua, Departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar:

ADESCOOAR. Y que estos Estatutos se denominará: "LA ASOCIA-

CIÓN".

ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las

leyes de la materia.

ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en Caserío El Escon-

dido, del Cantón Chilanguera, Jurisdicción de Chirilagua, Departamento

de San Miguel.

fINES.

ART. 4- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y

la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad del Caserío El Es-

condido, Hacienda Vieja, Cantón Chilanguera, juntamente

con los organismos públicos y privados que participen en los

correspondientes programas de desarrollo.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,

sus grupos y Comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras Comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mayor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la

organización de la comunidad, la administración de proyectos

sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se

consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de

emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel Comunal, a fin de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la Comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de

la Comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y Servicios sociales a la comunidad,

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales, gubernamentales, ONG'S y Organismos

Internacionales.

l) Lograr la participación en el desarrollo sostenible de la

comunidad,

m) Promover la reforestación en las cuencas hidrográficas,

n) Impulsar acciones de prevención social de la violencia y

delincuencia,

o) Promover programas y proyectos de medio ambiente.

METAS.

ART. 5. La Asociación tendrá como metas, las especificadas en

el Plan Local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Chi-

rilagua, de acuerdo a las siguientes áreas Organización, Capacitación,

Salud, Mejoramiento de la Infraestructura básica, Agropecuaria, Vivien-

da, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas

por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los

asociados y la comunidad.

ASOCIADOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

ART. 6.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho

años, sin embargo cuando provengan de asociaciones juve-

niles, el requisito de edad antes mencionado será de quince

años.

Son socios activos; todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la

unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes

inmediatas y afiliarse mediante procedimientos determinados por la

Asamblea en General.

Son Asociados Honorarios; aquellas personas a quienes la Asamblea

General por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva les concede

tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

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Page 38: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ART. 7.- Son derechos y deberes de los Asociados Activos:

DERECHOS.

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar nociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren.

d) Elegir y ser electos para cargos de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento de miembros de la Asociación.

f) La participación en la administración y fiscalización de la

asociación.

DEBERES:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en legal forma.

b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

c) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la

Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacio-

nados con los fines de la Asociación.

d) Cumplir los acuerdos de la Asociación siempre que se tomen

de acuerdo a las leyes, reglamentos y estatutos.

e) Mencionar que sólo corresponden un solo voto a cada asociado

sin que pudiera haber representación de un asociado por otro,

salvo con la autorización de la Junta Directiva.

ART. 8.- Los asociados Honorarios, gozarán de los derechos que

la Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACIóN.

Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

A) LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 10.- La Asamblea General la componen los Asociados y se

instalará por mayoría de los asociados activos, pudiendo haber repre-

sentación de Asociados, pero cada Asociado no podrá llevar más de una

representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo

en lo referente a la disolución de la Asociación.

ART. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos

veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de diez socios.

ART. 12.- En las Asamblea General Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendido en la agenda y los que propongan los socios en

las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda, será nulo.

ART. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito con dos días de

anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación

para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en

que se han de celebrarse. Sí a la hora señalada no pudiera celebrarse

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora para las

primeras y veinticuatro horas para aquellas que legalmente convocadas

no asistieron.

ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado financiero de la Asociación.

c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la

calidad de miembros de la misma los que hubieran renunciado,

fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-

te.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación

de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

del representante legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de asociados honorarios.

h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

que se dicte.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMO-

CIONDES DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

ART. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser removidos

de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos

y previa audiencia del interesado, por infracción al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como

causales de retiro o expulsión, a las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

a la Asociación.

b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

o Junta Directiva.

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Page 39: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los

hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infrac-

tor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva,

la Junta Directiva seguirá el proceso a que se refiere el inciso anterior;

pero en este caso, la Asamblea General resolverá por tal suspensión

acordada, que se nombrará a los sustitutos.

ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se omitirá ningún

recurso, y sólo resolverá sin mayor trámite dentro del tercer día posterior

a la admisión del recurso de revisión.

ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea General podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva,

según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá

ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la

Junta Directiva.

ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:

a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora.

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que consi-

derará la suspensión en base a los informes de la comisión

investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a

las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defini-

tiva de toda la Junta Directiva o por tratarse de un número considerable

de miembros los que queden no pueden o no inician el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos

de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal

suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión

elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o

por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

C) LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por catorce miembros

electos en Asamblea General, por votación nominal, pública, ya sea

por cargos separados, en todo caso, la nominación de los cargos será la

siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas,

Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y siete Vocales. Los cargos de la Junta

Directiva serán adhónorem; sin embargo, cuando el asociado o direc-

tivo trabaja en actividades oficiales para la Asociación, podrá cobrar

una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las

circunstancias lo ameriten.

ART. 21.- La Junta directiva, se reunirá ordinariamente una vez

mensual, con intervalos de treinta días y extraordinariamente cuando

sea convocada por el presidente.

Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos ocho

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de

calidad simple.

ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General:

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboren

con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

f) Vincularse con las organizaciones, del Estado, las municipa-

lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la zona en proyectos de desarrollo.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamientos,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la comunidad.

h) Informe periódicamente a la Asamblea General de las activi-

dades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo

y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los

organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas

de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afiliados.

1) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente

dictar.

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Page 40: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 m) Resolver a su prudencia arbitrios las situaciones excepcionales

no previstos en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo,

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos Estatutos.

p) Elaborar el reglamento interno de la asociación y presentarlo

a la Asamblea General para que lo aprueben.

ART. 23.- El Presidente de la Junta directiva, presidirá las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su firma los

acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la

Asociación.

ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que fuese concerniente a actividades comunales.

ART. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la

Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma.

ART. 26.- El Secretario de Actas, Tendrá a su cargo los libros de

Actas de Sesiones que celebran la Asamblea General y la Junta Directiva

y todo lo demás que fuere pertinente.

ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación

y de los emolumentos si los hubiesen. Todos los fondos serán deposi-

tados en una institución bancaria o crediticia para lo cual se abrirá una

cuenta a nombre de la Asociación debiendo registrar su firma con la del

Presidente y Síndico como refrendario.

ART. 28.- El Protesorero, colaborará con el tesorero en todo lo

concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-

dimento de éste.

ART.29.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-

parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá

ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la

certificación del punto de acta que lo autoriza. A falta del síndico, fungirán

los vocales en su orden, autorizados en sesiones de Junta Directiva;

además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la

Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las Leyes de

la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y

Junta Directiva.

ART. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta directiva en la

medida que éste lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaran.

ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un período más siete de sus miembros que podrán ser cualquiera

de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIóN.

ART. 33- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los asociados activos y será de $0.50 mensual.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para recaudar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés

deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario

nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles o inmuebles de propiedad de la Asociación, serán

aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta

directiva, cuando los montos sean superiores a $500.00 dólares,

pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ese

socio.

f) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título.

g) Los bienes muebles o inmuebles que forman el Patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o

prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.

ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de $48.00 en

efectivo, provenientes de aportaciones de los socios.

ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio

administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por

lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro espe-

cial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y

disminución del mismo.

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Page 41: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras

fisicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través del

recurso económicos deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto

en que comparezca el representante de la Asociación. En todo caso, se

establecerán los controles necesarios para el efectivo control de fondos

propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y

proyectos que se desarrollan.

ART. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a

la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicados

dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo

de reserva.

ART. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal

lo destinará a programas de Desarrollo Comunal a realizarse en Caserío

del Caserío El Escondido, Hacienda Vieja, Cantón Chilanguera, Del

domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el

remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

DISOLUCIóN DE LA ASOCIACIóN.

ART. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de socios de la misma, por motivos que el Código, Ordenanza

Municipal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES.

ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afilia-

dos, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registros

Financieros y Registros de Inventario; todos foliados y sellados con una

razón de apertura que contenga el objetó del libro, su número de hojas

y luego al terminar el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá

estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la

nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días

del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de

los miembros de la Junta directiva, cuando sean en forma definitiva y

cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días

posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al

Concejo Municipal, su Plan de Trabajo.

ART. 41.- Para la modificación del Acta de Constitución y los

presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

constitución e inscripción de la Asociación.

ART. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán

resueltos en Asamblea General de socios.

ART. 43- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO

DE CHIRILAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, POR

MEDIO DE LA PRESENTE.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos, que esta

Municipalidad lleva durante el año dos mil diecisiete, se encuentra el

Acuerdo Número cinco asentado en el Acta Número Cuatro, de fecha

trece de febrero de dos mil diecisiete; que literalmente dice:

"NUMERO CINCO:

El Concejo, habiendo considerado y verificado los Estatutos de

la Asociación de Desarrollo Comunal Oscar Arnulfo Romero, que se

abrevia "ADESCOOAR", cuyo domicilio será el Caserío El Escondido,

Hacienda Vieja, Cantón Chilanguera, Municipio de Chirilagua, Depar-

tamento de San Miguel, los cuales constan de cuarenta y tres artículos

y no habiendo en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la

República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad

al artículo treinta numeral veintitrés y al artículo ciento diecinueve del

Código Municipal; el Concejo por unanimidad acuerda, aprobarlos y

conferir a dicha Asociación la Personería Jurídica, publíquese.

Certifíquese el presente acuerdo y remítase a la asociación antes

expuesta".

Es conforme con su original, con el cual se confrontó en la Alcaldía

Municipal: Chirilagua, a los veintidós días del mes de febrero de dos

mil diecisiete.

CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F036812)

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Page 42: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas y cuarenta

minutos del día veintiocho de noviembre de este año, se ha declarado

al menor ELMER VLADIMIR RODRIGUEZ RIVERA, representado

legalmente por su madre la señora MARIA LIDIA RIVERA ALFARO,

heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó

el causante OSCAR AMILCAR RODRIGUEZ, conocido por OSCAR

AMILCAR RODRIGUEZ GRANADEÑO, quien falleció el día doce

de noviembre del año dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales,

en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, en concepto de hijo del referido causante.

Confiérase al heredero que se declara, la Administración y Repre-

sentación definitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de noviembre

de dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 335

LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo

Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas y cuarenta y

cuatro minutos del día veintiocho de octubre de este año se ha declarado

a CARLOS ANTONIO BONILLA HERNANDEZ; heredero beneficiario

e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante FABIAN

ANTONIO HERNANDEZ, quien falleció el día diecinueve de diciembre

de mil novecientos noventa, en el Cantón Sambombera, jurisdicción de

San Luis Talpa, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último

domicilio; en concepto de hijo del referido causante.

Confiérese al heredero que se declara, la Administración y Repre-

sentación definitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de octubre

del año dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 336

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos del día veintinueve de noviembre de este año, se ha declarado a

KENNYA JASSMIN SURIO DE BENAVIDES conocida por KENNYA

JASSMIN SURIO MARTINEZ, heredera beneficiaria e intestada de los

bienes que a su defunción dejó la causante MIRNA MERCEDES SURIO

DE ALVARADO conocida por MIRNA MERCEDES SURIO, quien

falleció el día veintiuno de septiembre de dos mil catorce, en casa de

habitación, en Final 1a. Avenida Sur, Colonia San José Simeón Cañas, de

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio,

en concepto de hija sobreviviente de la referida causante.

Confiérese a la heredera que se declara, la Administración y Re-

presentación definitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de noviem-

bre de dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 337

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE HABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco

minutos del día uno de diciembre de este año, se ha declarado a YEIMY

NATALI RENDEROS; heredera beneficiaria e intestada de los bienes

que a su defunción dejó la causante ANA MIRIAN RENDEROS, quien

falleció el día dieciocho de julio del año dos mil trece, en el Hospital

Nacional Santa Teresa, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de

La Paz, siendo El Rosario, Departamento de La Paz, su último domicilio,

en concepto de hija de la referida causante.

Confiérese a la heredera que se declara, la Administración y Re-

presentación definitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de diciembre del

año dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 338

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez

minutos del día veintinueve de noviembre de este año, se ha declarado a

MILAGRO DEL CARMEN AMAYA, heredera beneficiaria e intestada

de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIANA DE JESUS

AMAYA CORVERA, conocida por ANA DE JESUS AMAYA CORVE-

RA, por MARIANA DE JESUS AMAYA CORBERA y por MARIANA

DE JESUS AMAYA, quien falleció el día cuatro de enero de dos mil

trece, en Colonia Los Almendros Tres, de la Ciudad de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; en concepto

de hija sobreviviente de la referida causante.

Confiérese a la heredera que se declara, la Administración y Re-

presentación definitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de noviem-

bre de dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 339

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos

del día veintinueve de noviembre de este año, se ha declarado a DORIS

ELIZABETH RODRIGUEZ ROJAS, HERNAN RODRIGUEZ ROJAS

y JOSE AMENGOL RODRIGUEZ ROJAS; herederos beneficiarios e

intestados de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE ROJAS

PEREIRA o JOSE ROJAS, quien falleció el día veinticuatro de octubre

del año dos mil catorce, en el Barrio San José, Final 3a. Calle Oriente

No. 39-A de la ciudad de Zacatecoluca, siendo éste su último domicilio,

en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante.

Confiérase a los herederos que se declaran, la Administración y

Representación definitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL. Zacatecoluca, veintinueve de noviembre

del año dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 340

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación

de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario en Adhesión al

Heredero ya declarado con NUE: 1305-16-CVDV-2CM1 promovidas

por la Licenciada MIRNA ELIZABETH PORTILLO ARTIGA, en

su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de

la Procuraduría General de la República en Representación del señor

JOSÉ ROBERTO PACHECO HERNÁNDEZ, por resolución proveída

por esta sede Judicial, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO

INTESTADO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN ADHESIÓN

A LA HEREDERA YA DECLARADA SEÑORA MARÍA CLEOFE

PACHECO HENRRIQUEZ, al solicitante señor JOSÉ ROBERTO

DIARIO

OFIC

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Page 44: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414PACHECO HERNÁNDEZ, mayor de edad, agricultor, soltero, con

Número de Identificación Tributaria 210-250665-111-0, en calidad de

hijo del causante señor RIGOBERTO PACHECO LINARES.

CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE LA ADMINISTRA-

CIÓN Y REPRESENTACIÓN de la referida sucesión, de conformidad

con el Art. 1165 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas del día dieciséis

de febrero de dos mil diecisiete. LICDO. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL SANTA ANA. LICDO. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 341

ACEPTACION DE HERENCIA

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD

AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL

PúBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Julia

Lisseth Pineda Castro, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el

señor JORGE ALFREDO ZAVALETA, quien falleció el día dieciocho

de mayo de dos mil once, siendo su último domicilio el de esta ciudad,

y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de

dicha sucesión, al señor William Alfredo Zavaleta Díaz, en calidad de

hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos que

le corresponderían al señor Cesar Eduardo Zavaleta Díaz, como hijo

sobreviviente del causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA

ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

Of. 3 v. alt. No. 342-1

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE SANTA ANA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, dictada a las

doce horas con seis minutos del día trece de diciembre del año dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inven-

tario la herencia intestada del causante EDUARDO ERNESTO MURCIA,

fallecido el día uno de marzo del año dos mil dos, en el Hospital Médico

Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, habiendo sido su último

domicilio esta ciudad, de parte de los señores: i) Nury Jazmin Murcia

Delgado, en su carácter de hija; ii) Doris Elizabeth Delgado, conocida

por Doris Elizabeth Delgado Valenzuela, por derecho de transmisión,

de los derechos que correspondían a Israel Humberto Murcia Delgado

como hijo del causante; iii) Eduardo Osmín Murcia Orellana, como

hijo del causante; y iv) Lidia Guadalupe Murcia Corado, como hija del

causante; a quienes se ha nombrado interinamente administradores y

representantes de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las doce horas con

cincuenta y nueve minutos del día trece de diciembre del año dos

mil dieciséis. LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA

ARGUETA, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 343-1

DIARIO

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Page 45: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. LICDA. GLORIA VICTALIVA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

uno de diciembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante CLEMENTE REYES JIMENEZ, quien falleció el día

diecisiete de octubre de dos mil catorce, en el Caserío Los Higueros,

Cantón Tecualuya, de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, sien-

do éste su último domicilio, por parte de la señora MARIA ISABEL

JIMENEZ DE REYES, en concepto de madre del referido causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a decirlo.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de diciembre de

dos mil dieciséis.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 344-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las nueve horas diez minutos del día veinticuatro de febrero del dos

mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada por el causante JUAN RAMON

ORELLANA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor,

fallecido el día veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, siendo esta

ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARTA YAMILETH

POLANCO ORELLANA, como HIJA del referido causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación INTE-

RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas treinta

minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. GRACIA

MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 345-1

LICDA. GLORIA VICTALIVA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta

minutos del día treinta de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante JUAN ANSELMO LÓPEZ CUBIAS,

conocido por JUAN ANCELMO LÓPEZ CUBIAS, quien falleció el día

veintiocho de diciembre de dos mil quince, en el Cantón El Madero, de

la jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo éste su

último domicilio, por parte de la señora IGNACIA DEL CARMEN DE

LEON DE LOPEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido

causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.-

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a decirlo.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de noviembre de

dos mil dieciséis.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 346-1

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las diez horas veintinueve minutos del día tres de febrero del año dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

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Page 46: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, en la ciudad y departamento

de San Salvador, dejare el causante señor JOSÉ DANIEL MASSIN

BELTRAN, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora

LEA RAQUEL GUZMAN VIUDA DE MASSIN, en su calidad de cón-

yuge sobreviviente del causante, las menores DANIELA MICHELLE y

LEA STEFANY, ambas de apellido MASSIN GUZMAN, en su calidad

de hijas sobrevivientes del de cujus y representadas legalmente por su

madre la señora antes mencionada y los señores MARÍA SANTOS

BELTRAN DE MASIN y SIMEON MASIN ABALDONADO, conocido

por SIMEON MASIN, SIMEON MASSI y SIMEON MASSIN, ambos

en su calidad de padres sobrevivientes del causante.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla las menores

DANIELA MICHELLE y LEA STEFANY ambas de apellido MASSIN

GUZMAN, por medio de su madre la señora LEA RAQUEL GUZMAN

VIUDA DE MASSIN, en su calidad de representante legal.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las

once horas del día trece de febrero de dos mil diecisiete.- Licda. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 347-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta

minutos del día uno de diciembre de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante GLORIA AMERICA ORELLANA

RAMIREZ, quien falleció el día veinticinco de diciembre de dos mil

quince, en Kilómetro Cincuenta, Carretera Litoral, Cantón Nahualapa

de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, teniendo como su

último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,

por parte de la señora CONSUELO DE LOS ANGELES ORELLANA,

en concepto de madre de la referida causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de diciembre del

año dos mil dieciséis.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 348-1

TíTULO SUPLETORIO

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo

Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licda.

LOYDA MARGARITA AREVALO PORTILLO, Defensora Pública

de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la Re-

pública, en representación del señor JOSE ADAN CERON, conocido

por JOSE ADAN CERON MARTINEZ, de sesenta y siete años de

edad, jornalero, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de

La Paz, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor de su representada,

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón San Sebastián

Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz,

de la extensión superficial de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA

Y TRES PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, noventa y ocho metros

cuarenta y ocho milímetros, callejón de por medio, linda con Celsa Alicia

García y Jesús López viuda de García; AL ORIENTE, cuarenta metros

novecientos sesenta y cuatro milímetros, linda actualmente con Alberto

Hernández, calle de por medio; AL SUR, ochenta y cinco metros dos-

cientos setenta y dos milímetros, linda con Antonio Navidad. No existe

el rumbo PONIENTE, por ser el inmueble de forma triangular. Goza

de una servidumbre al rumbo Oriente, de tres punto cincuenta metros,

para salida hasta la calle que conduce a Santiago Nonualco. Dice que

adquirió el inmueble por compra que le hizo a GLORIA MARINA

HERNANDEZ DE MORENO, de paradero ignorado y lo valúa en UN

MIL DOLARES. Tales diligencias están clasificadas bajo la referencia

9-TS-16-1.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los cinco días del mes

de enero de dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA VICTALINA VALEN-

CIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 349-1

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Page 47: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. AVISO DE INSCRIPCIóN

EL INFRASCRITO JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASOCIACIONES

AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA,

CERTIFICA Que: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA Y PESQUERA "ARCA DE LA FE" DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAPARF" DE

R. L., con domicilio en el municipio de Conchagua, departamento de

La Unión, obtuvo su personalidad jurídica el día ocho de febrero de dos

mil diecisiete; y fue inscrita en el libro ciento treinta y uno del registro

que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil doscientos

cuarenta y ocho del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA:

Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción

correspondiente.

Santa Tecla, a los tres días del mes de marzo del año dos mil

diecisiete.

NOTIFÍQUESE:

Licenciado Carlos Francisco José Rodolfo Hurtado Soriano,

Jefe de División de Asociaciones Agropecuarias.

Of. 1 v. No. 350

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL "APICULTORES SANTA-

NECOS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA

"ACOPAAS DE R. L.", con domicilio en el municipio de Chalchuapa,

departamento de Santa Ana, obtuvo su personalidad jurídica el día treinta

y uno de enero de dos mil diecisiete y está inscrita en el libro ciento

treinta de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación:

Tres mil doscientos cuarenta y cuatro del Sector No Reformado. Por lo

que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una

sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil

diecisiete.

NOTIFÍQUESE.

Licda. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 351

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "JOCOTEROS DE ORIENTE" DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAJO DE R. L.", con

domicilio en el municipio de Estanzuelas, departamento de Usulután,

obtuvo su personalidad jurídica el día veintiuno de febrero de dos mil

diecisiete y está inscrita en el libro ciento treinta y uno de Registro que

esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil doscientos

cincuenta y dos del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA:

Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de

inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil

diecisiete.

NOTIFÍQUESE.

Licda. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 352

DIARIO

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Page 48: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

ACEPTACION DE HERENCIA

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos

del día veintitrés de Noviembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresadamente y con beneficio de Inventario de parte de

la señora REINA ISABEL HERNANDEZ REYES, mayor de edad,

estudiante, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador,

con Documento único de Identidad número cero un millón trescientos

ochenta mil doscientos treinta y siete- dos y número de Identificación

Tributaria un mil uno-ciento veinte mil setecientos ochenta- ciento

uno- uno y señor JOSE VIDAL REYES HERNANDEZ, mayor de edad,

agricultor en pequeño, del domicilio de Apastepeque, departamento

de San Vicente con Documento único de Identidad número cero un

millón trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veintiséis- cinco y

Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil uno- ciento setenta

mil setecientos sesenta y nueve- ciento uno-ocho, la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor FELIX HERNÁNDEZ RIVAS, quien

fue de ochenta y seis años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, con

Documento único de Identidad número cero cero doscientos noventa

mil novecientos noventa y nueve- uno y Tarjeta de Identificación

Tributaria número un mil uno- doscientos veinte mil ciento veintidós-

ciento uno- cero; fallecido el día doce de Julio del año dos mil ocho,

siendo Apastepeque, departamento de San Vicente el lugar de su último

domicilio, en concepto de hijos del causante y se ha nombrado a los

aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días

del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 314-3

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

de parte de la señora AMPARO AYALA VIUDA DE MIRANDA, la

herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESúS

AYALA, quien fue de treinta y cinco años de edad, artesano, soltero,

salvadoreño, originario y del domicilio de Tecoluca, departamento de

San Vicente, habiendo fallecido a las diez horas treinta minutos del

día dos de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio

El Calvario de la ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente,

siendo la ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de

su último domicilio, en concepto de hermana del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días

del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 315-3

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta

minutos del día veinte de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores

EVELYN NOEMI CHACON DE LOPEZ, ésta por sí y en su calidad de

representante legal de los menores EVELYN GUADALUPE LOPEZ

CHACON, ESTRELLA EUNICE LOPEZ CHACON, BENEDICTO

AUDULIO LOPEZ CHACON, YAHIR MISAEL LOPEZ CHACON, la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor BENEDICTO

AUDILIO LOPEZ RAMOS, quien fue de treinta y ocho años de edad,

empleado, del originario de Tepetitán, departamento de San Vicente,

fallecido a las veinte horas cincuenta minutos del día tres de septiembre

de dos mil dieciséis, en el Caserío El Coco, Cantón Santa Isabel, del

municipio de San Ramón, departamento de Cuscatlán, siendo su último

domicilio el municipio de Tepetitán, departamento de San Vicente, la

primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y los cuatro

menores en calidad de hijos del referido causante.

de tercera Publicación

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Page 49: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. Y se ha nombrado a los aceptantes, administradores y represen-

tantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, debiendo en el caso de los menores,

ser ejercida dicha administración y representación interina, hasta que

los menores alcancen su mayoría de edad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

cincuenta y cinco minutos del día veinte de febrero de dos mil diecisie-

te.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETA-

RIO.

Of. 3 v. alt. No. 316-3

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia

con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 7-ACE-16-2,

iniciadas por el Licenciado Pedro Adalberto Ama Domínguez, en su

calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales en nombre

y representación de la señora Guadalupe Cruz Hernández, mayor de edad,

de Oficios Domésticos, del domicilio del Cantón Pushtán, Jurisdicción de

Nahuizalco, con Documento único de Identidad número cero dos ocho

tres ocho cinco dos seis - dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número

cero tres cero ocho – uno uno uno dos siete cero – uno cero uno - cero;

se ha proveído resolución por este Tribunal, a 1as nueve horas cincuenta

minutos del día tres de Enero del presente año, mediante la cual se ha

tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte

de la señora GUADALUPE CRUZ HERNANDEZ, la herencia intestada

que a su defunción dejare el Causante señor ELMER ENRIQUE CRUZ

CRUZ, de veinte años a su deceso, Estudiante, originario de San Julián,

jurisdicción del Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvado-

reña, habiendo fallecido el día veinte de Julio del año dos mil quince,

en Cantón Sisimitepet Jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de

Sonsonate, siendo hijo de los señores Francisco Rodolfo Cruz Brán y

Guadalupe Cruz Hernández, siendo su último domicilio la Población de

Nahuizalco, jurisdicción de Sonsonate.

A la aceptante señora GUADALUPE CRUZ HERNANDEZ, en

calidad de del causante, se le confiere interinamente la administración

y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las diez horas

treinta y siete minutos del día dieciséis de Enero del año dos mil dieci-

siete.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE

LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 317-3

LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas diez mi-

nutos del día diez de Agosto del año dos mil dieciséis, de conformidad

con lo establecido en los Arts. 988 Ord. 1o., y 1173 C.C., se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada dejada por el Causante señor Eduardo Zepeda, quien fue cono-

cido por Eduardo Darcia Zepeda, fallecido el día veinticuatro de Agosto

de mil novecientos noventa y seis, en esta ciudad, siendo el Municipio

de Nahulingo, de este Departamento, el lugar de su último domicilio,

de parte de los señores Angela Zepeda, Coralia Clarisel García Zepeda,

Evelin Leticia García Zepeda, Teresa de Jesús García Zepeda, Eduardo

Indalecio García Zepeda, Elsa Dolores García Zepeda y Jorge Alexis

Zepeda García, en su concepto de madre la primera y de hijos los demás,

todos del referido Causante.

Y habiendo comprobado los aceptantes declarados con las certi-

ficaciones de partidas de defunción y de nacimiento, agregados de fs.

4 a 12, a las presentes diligencias la calidad con que comparecen, se

les confirió a éstos la administración y representación interinas de la

sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Mandándose publicar el edicto respectivo y en caso de existir

personas que se crean con derecho a la herencia, se presenten a este

Juzgado a deducirlo en el plazo establecido por la Ley, a partir del día

siguiente a la tercera publicación del edicto.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas veintinueve

minutos del día siete de Diciembre del año dos mil dieciséis.- LIC. MSc.

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.

LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETA-

RIO.

Of. 3 v. alt. No. 318-3

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LICENCIADO RAúL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día uno

de diciembre de año dos mil dieciséis, dictada en las Diligencias

Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado

con la referencia 611-ace-16(5); promovidas por el Licenciado Pedro

Adalberto Ama Domínguez, en su calidad de defensor público del señor

GUILLERMO MUCHÍN CORTEZ, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario, de parte del señor GUILLERMO

MUCHÍN CORTEZ, en su concepto de Hijo sobreviviente del causante,

en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor GILBERTO

CORTEZ, quien falleció el día diecinueve de agosto del año dos mil,

en Barrio La Trinidad, de Nahuizalco, de este Departamento, lugar de

su último domicilio. Nombrándosele INTERINAMENTE representante

y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas once mi-

nutos del día uno de diciembre del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 319-3

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PúBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número 468/

ACE/16(1), iniciadas por el Licenciado Pedro Adalberto Ama Domínguez,

en su calidad de Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de

la República, en nombre y representación del señor SANTOS ELISEO

HERNANDEZ LUE, conocido por Santos Eliseo Hernández, de setenta

y seis años de edad, divorciado, Agricultor en pequeño, del domicilio

del Cantón El Chaparrón, Caserío Aguilares, de la ciudad de Nahuizalco,

con Documento único de Identidad Número 01184386-9, y Número de

Identificación Tributaria 0308-140641-001-4, se ha proveído resolución

de las diez horas treinta minutos del día treinta de septiembre del dos mil

dieciséis, mediante la cual se ha declarado interinamente y con beneficio

de inventario, de parte del señor SANTOS ELISEO HERNÁNDEZ LUE,

conocido por Santos Eliseo Hernández, la herencia que a su defunción

dejare el causante señor ELISEO BERNARDINO HERNANDEZ LUE,

edad a su deceso treinta y un años, carpintero, soltero, originaria de

Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña,

habiendo fallecido el día diez de marzo del dos mil trece, en Cantón El

Chaparrón, de la ciudad de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, siendo

ese, el lugar de su último domicilio, hijo de Santos Eliseo Hernández

Lúe y de Juana Lúe Arias.

Al aceptante señor SANTOS ELISEO HERNÁNDEZ LUE,

conocido por Santos Eliseo Hernández, en calidad de padre del causante,

se le confiere INTERINAMENTE, la administración y representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las

nueve horas cuarenta minutos del día nueve de noviembre del dos mil

dieciséis.- LIC. MSc, RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 320-3

El LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD

AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL

PúBLICO EN GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada Luz

Elena Coto de Martínez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara

el señor JOSÉ ALBERTO CABREJO, quien falleció el día veintinueve

de febrero de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el Santa

Ana, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la

herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORAS Y

REPRESENTANTE INTERINAS con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la niña Claudia

Yamileth Cabrejo Mejía, representada legalmente por la señora Celia

Aracely Mejía Moreno, y a la señora Dora Alicia Cabrejo, en calidad de

hija y madre sobreviviente respectivamente del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse

a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que

a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, el día tres de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ

GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

Of. 3 v. alt. No. 321-3

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia

con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 467-ACE-16-4,

iniciadas por el Licenciada Pedro Adalberto Ama Domínguez, mayor de

edad, Abogado, de este domicilio, con 00722618-6, NIT 0306-230464-

101-7 y Tarjeta de Abogado Número 3,790, en su calidad de Defensor

Público de Derechos Reales y Personales comisionado por la Procuraduría

General de la República, y actuando en nombre y representación de

los señores Marta Sánchez de Sánchez, mayor de edad, Ama de casa,

del domicilio de San Antonio del Monte, con DUI 02131447-2 y NIT

0311-151150-101-3, Rosario Sánchez Cáceres, mayor de edad, Ama de

casa, del domicilio de San Antonio del Monte, con DUI 00205051-4 y

NIT 0311-160180-101-6, Delmy Elizabet Sánchez Sánchez, mayor de

edad, Ama de casa, del domicilio de San Antonio del Monte, con DUI

00335848-6 y NIT 0311-090168-101-6, María Estela Sánchez de Inocente,

mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de Nahulingo, con DUI

01339409-4 y NIT 0311-160769-101-8, Dinora Guadalupe Sánchez de

Sánchez, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de Nahuizalco, con

DUI 00214172-1 y NIT 0311-060177-104-8, Lucia Aracely Sánchez

Cáceres, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de San Antonio

del Monte, con DUI 00205071-8 y NIT 0311-210182-101-7, Ana Elisa

Sánchez Sánchez, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Antonio

del Monte, con DUI 04712291-6 y NIT 0311-021092-102-9, Dimas

Salvador Sánchez Sánchez, mayor de edad, Estudiante, del domicilio

de San Antonio del Monte, con DUI 04342541-9 y NIT 0311-010890-

102-1, José Nicolás Sánchez Sánchez, mayor de edad, Jornalero, del

domicilio de San Antonio del Monte, con DUI 01157995-7 y NIT 0311-

310572-101-3, Juan Elías Sánchez Sánchez, mayor de edad, Estudiante,

del domicilio de San Antonio del Monte, con DUI 03542149-3 y NIT

0311-160586-103-0, Ubaldo Eliseo Sánchez Sánchez, mayor de edad,

Agricultor en pequeño, del domicilio de San Antonio del Monte, con

DUI 03542160-5 y NIT 0311-160586-104-8, Moisés Sánchez Sánchez,

mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Antonio del Monte, con

DUI 00085906-5 y NIT 0311-220175-101-6, habiéndose mostrado parte

el Licenciado José Alberto Gutiérrez García, mayor de edad, Abogado

y Notario, de este domicilio, con DUI 01667179-6, NIT 0314-070868-

101-3 y Tarjeta de Abogado Número 17,610, como Apoderado de la

señora Benita Henríquez, mayor de edad, de Oficios domésticos, del

domicilio de San Antonio del Monte, con DUI 00935369-6 y Tarjeta

de Identificación Tributaria ignorado; se ha proveído resolución por este

Tribunal, a las quince horas diez minutos del día catorce de Octubre de

dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente

y con beneficio de inventario, de parte de los señores Marta Sánchez de

Sánchez, Rosario Sánchez Cáceres, Delmy Elizabet Sánchez Sánchez,

María Estela Sánchez de Inocente, Dinora Guadalupe Sánchez de Sánchez,

Lucia Aracely Sánchez Cáceres, Ana Elisa Sánchez Sánchez, Dimas

Salvador Sánchez Sánchez, José Nicolás Sánchez Sánchez, Juan Elías

Sánchez Sánchez, Ubaldo Eliseo Sánchez Sánchez, Moisés Sánchez

Sánchez, y Benita Henríquez, la herencia intestada que a su defunción

dejare el Causante señor José Román Sánchez Henríquez, conocido

por José Román Sánchez de sesenta y seis años a su deceso, Jornalero,

Casado, originario de San Antonio del Monte, de nacionalidad Salvado-

reña, habiendo fallecido el día veintisiete de Mayo de dos mil doce, hijo

de los señores Nicolás Sánchez, y Benita Henríquez, siendo su último

domicilio San Antonio del Monte, jurisdicción de este Departamento.

A los aceptante señores Marta Sánchez de Sánchez, Rosario Sánchez

Cáceres, Delmy Elizabet Sánchez Sánchez, María Estela Sánchez de

Inocente, Dinora Guadalupe Sánchez de Sánchez, Lucia Aracely Sánchez

Cáceres, Ana Elisa Sánchez Sánchez, Dimas Salvador Sánchez Sánchez,

José Nicolás Sánchez Sánchez, Juan Elías Sánchez Sánchez, Ubaldo

Eliseo Sánchez Sánchez, Moisés Sánchez Sánchez, y Benita Henríquez,

la primera en concepto de Cónyuge, los restantes en calidad de hijos,

y la última como madre, todos del referido Causante, se le confiere

interinamente la administración y representación de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las quince horas

veintisiete minutos del día catorce de Octubre del año dos mil dieciséis.

Entre líneas-conocido por José Roman Sánchez-Vale.- LIC. MSc. RAUL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 322-3

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TíTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el señor ALFREDO

GARCIA ACEVEDO, mayor de edad, Jornalero, de este domicilio, con

Documento único de Identidad Número cero tres dos tres uno cero nueve

nueve-cuatro, Tarjeta de Identificación tributaria Número cero tres cero

seis-uno cinco cero cinco cinco cinco-uno cero tres-seis; Solicitando a

su favor Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de Un Inmueble

de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón San Lucas, número S/N,

Caserío Las Marías, del municipio de Cuisnahuat, departamento de

Sonsonate, con capacidad de 1056.4951 METROS CUADRADOS, el

cual linda: AL NORTE: Odilio Zelidon; AL ORIENTE: Telma Dinora

Sibrian Hernández, Elba Leonor Pérez Aquino; AL SUR: Carlos Ruiz

Matamoros, calle de por medio; y AL PONIENTE: Bernardo Morales, y

Angélica Hernández Elías, controlado por la Oficina de Mantenimiento

Catastral de Sonsonate, según Mapa: 0304R07, Parcela 540, el inmueble

en mención lo tiene por posesión material por más de diez años

consecutivos desde el año de mil novecientos ochenta, y consiste en

cuidarlo, hacerle mejoras, cercarlo, cultivarlo, todo a ciencia y paciencia

de vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en la cantidad

de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,

a nueve de Noviembre del año dos mil dieciséis.- JORGE ALBER-

TO ABREGO MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. JOAQUIN

ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 323-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada

LILIANA ELIZABETH GUERRA GALDAMEZ, en su calidad de

Defensora Pública de Derecho Reales y Personales, en Diligencias o

Juicios Civiles, en Oficinas o Tribunales competentes del país, actuando

en nombre y representación de la señora ROSA DE JESUS CALLEJAS

DE VILLAFUERTE, quien es de cuarenta y ocho años de edad, casada,

de Oficios Domésticos, del domicilio de Acajutla, Departamento de

Sonsonate, portadora de su Documento único de Identidad número cero

cero dos nueve ocho nueve cinco nueve guión tres, Solicitando TITULO

DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana,

descrito según Certificación de la Denominación Catastral número cero

tres dos cero uno cinco cero cero ocho tres siete seis, expedida por la

Oficina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día diecinueve de

Enero del año dos mil dieciséis, ubicado en el Barrio La Playa, Calle

Principal, número s/n, Callejón El Milagro, de la ciudad de Acajutla,

Departamento de Sonsonate, Mapa cero tres cero uno U cero uno, par-

cela doscientos once, compuesto de CIENTO CUARENTA PUNTO

TRES MIL SETECIENTOS PUNTO SESENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS 140.3766M2) de extensión superficial, cuyas medidas

y colindancias son: AL NORTE: con propiedad de VICTORIA DE

JESUS FLORES DE OLMEDO, y de ROSARIO SANTOS, callejón de

por medio; AL ORIENTE, con propiedad de ANTONIO GONZALEZ

URIAS, callejón de por medio; AL SUR; con propiedad de MARIA

TERESA DE JESUS MIRANDA; Calle de por medio, AL PONIENTE:

con Propiedad REYNA ISABEL CALZADILLA, callejón de por medio.

El inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos reales que respetar,

y no está en proindivisión con ninguna persona, fue adquirido por

POSESIÓN MATERIAL, durante más de veinticinco años teniendo de

buena fé, sin que posesión haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido

de manera pacífica, quieta y continua, practicando sobre él actos de

posesión y dominio como verdadera dueña, y lo estima en la suma UN

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley consiguientes:

Alcaldía Municipal de Acajutla, a los veintiocho días del mes

de Febrero del dos mil diecisiete.- HUGO ANTONIO CALDERON

ARRIOLA, ALCALDE MUNICIPAL. DARLIN NOHELIA PINEDA

DE MANCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 324-3

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL, DE LA

CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO

BARRIENTOS BOLAÑOS, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, en

las diligencias de Herencia Yacente, con número de expediente 14-DIV-

17(5), promovidas por la Licenciada LILIANA ELIZABETH GUERRA

GALDAMEZ, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales

y Personales de la señora RAQUEL CABRERA; se ha declarado Ya-

cente la Herencia que a su defunción dejara el causante señor ELMAN

ANTONIO RUANO SERRANO, quien fue de treinta y cinco años de

edad, Empleado, Soltero, quien falleció el día doce de enero del año

dos mil dieciséis, en Colonia La Ponderosa, Sonzacate, departamento

de Sonsonate, siendo éste el lugar de su último domicilio. Asimismo, se

nombró como curador de dicha sucesión a la Licenciada ANA DAYSI

SALINAS DE VEGA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de

Sonzacate, departamento de Sonsonate, con DUI: 02443869-9, y NIT:

0315-060576-103-0 y Tarjeta de Abogado No. 18008.

Por lo que se le hace saber al público en general si hubiese dejado

procurador o representante legal, se presente dentro del plazo de quince

días, alegando mejor derecho.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta

y cinco minutos del día veinte de febrero del año dos mil diecisiete.-

LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 327-3

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Page 53: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017.

DECLARATORIA DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.-

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

diez horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO

y con beneficio de inventario a: JOSE LEOPOLDO MALDONADO

RODRIGUEZ, de 72 años de edad, empleado, divorciado, originario

de Jocoro, Departamento de Morazán, residente en Colonia Francisco

Gavidia, Pasaje B Número 26 de la Ciudad de San Miguel, con DUI

Número 03539236-9, y NIT Número 1312-061144-001-4; de la heren-

cia que en forma Intestada dejó el causante TOMAS MALDONADO

RODRIGUEZ, quien fue de 59 años de edad, casado, agricultor en

pequeño, originario de Jocoro, Departamento de Morazán, hijo de

Tomás Maldonado y Josefina Rodríguez, ambos fallecidos; quien

falleció a las 15 horas y 45 minutos del día 17 de febrero del 2014, en

el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, a consecuencia

de " Hemorragia Subaracnoidea, Crisis Hipertensiva tipo Energético";

siendo el Cantón San Juan de la jurisdicción de Jocoro, Departamento de

Morazán, lugar de su último domicilio; en concepto de Cesionaria de los

Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores ANA MARIA

GONZALEZ DE MALDONADO, TOMAS JOEL MALDONADO

GONZALEZ, y JOHANA SARAI MALDONADO GONZALEZ, la

primera como esposa y los demás como hijos del referido causante.-Se ha

conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración

y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, de-

partamento de Morazán, a las diez horas y cinco minutos del día nueve

de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. DIONICIO EVE-

NOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.

1 v. No. C005766

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta

y cinco minutos del día veinte de enero del año dos mil diecisiete; se

ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor CRISANTO

MENDOZA MACHADO, quien fue de treinta y nueve años de edad,

agricultor, soltero, siendo el Cantón San Jerónimo, de San Gerardo,

Jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, su último

domicilio; Salvadoreño de nacimiento; quien falleció el día catorce de

abril del dos mil cuatro, en el Cantón San Jerónimo, San Gerardo, San

Miguel, a causa de paro respiratorio; de parte del señor JOSÉ ELIAS

CASTRO MENDOZA, en calidad de hijo y cesionario del derecho que

le corresponde a la señora MARÍA JUANA MACHADO, CONOCIDA

POR MARÍA JUANA MACHADO DE MENDOZA, MARÍA JUANA

MACHADO CASTRO DE MENDOZA, MARÍA JUANA MACHADO

VIUDA DE MENDOZA, MARÍA JUANA MACHADO CASTRO

VIUDA DE MENDOZA Y POR JUANA MACHADO, como madre

del causante; en los bienes dejados por el causante; todo de conformidad

al Artículo 1163 del Código Civil.

Habiéndole conferido al heredero declarado en el carácter indicado,

la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas y cuarenta y nueve

minutos del día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.- LICDA.

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRE-

TARIO.

1 v. No. C005784

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día

trece de marzo de dos mil diecisiete, se ha declarado heredera definitiva

con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante señora Blanca Elsy Portillo viuda de García; quien fue

de cuarenta y nueve años de edad, fallecida el día ocho de abril del dos

mil siete, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora

Erika Yanira Portillo, como cesionaria de los derechos que les correspon-

día a los señores Mario Antonio García Portillo, José Rigoberto García

Portillo, Reina Elizabeth Oseguera de Segovia y José Carlos García

Portillo, como hijos sobrevivientes de la causante; confiriéndose en estas

diligencias a la aceptante la administración y representación definitiva

de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas veintitrés

minutos del día trece de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SE-

CRETARIO.

1 v. No. F036830

EL SUSCRITO NOTARIO JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS:

con oficina en Primera Avenida Norte, Doscientos dos de San Miguel.

AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciséis horas del

día cinco de abril del año del corriente año, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA Intestada con beneficio de inventario a la señora MARIA

ANGELA FLORES VENTURA, de los bienes que a su defunción dejó

el señor VICTOR FLORES conocido por VICTOR MANUEL FLORES,

quien falleció INTESTADO a las dieciocho horas del día ocho de junio

de dos mil trece, en Cantón El Hormiguero, Comacarán San Miguel,

siendo éste su último domicilio, en calidad de hija del causante y se le

confirió a la heredera la administración y representación definitiva de

la Sucesión.

San Miguel, quince de marzo del año dos mil diecisiete.

JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F036840

EL SUSCRITO NOTARIO JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS:

Con oficina en Primera Avenida Norte y Sexta Calle Poniente, Número

Doscientos dos de la ciudad de San Miguel. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil diecisiete, se

ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario al

señor ERMES ANTONIO FUNES RODRIGUEZ, de los bienes que a su

defunción dejó el señor causante MERCEDES LARA VELASQUEZ,

quien falleció INTESTADO a las veinte horas con veinte minutos del día

tres de enero del dos mil tres, en el Cantón Santa Anita, El Divisadero,

Morazán, siendo éste su último domicilio en San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, en calidad de cesionario del hijo del referido

causante, y se le confirió al heredero la administración y representación

definitiva de la Sucesión.

San Miguel, quince de marzo del año dos mil diecisiete.

JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F036841

EL SUSCRITO NOTARIO JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS:

Con oficina en Primera Avenida Norte y Sexta Calle Poniente, Número

Doscientos dos de la ciudad de San Miguel. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las ocho horas del día tres de diciembre del año dos mil dieciséis, se

ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario a

la señora JUANA MARINA AMAYA DE LOPEZ, de los bienes que a

su defunción dejó el señor RAMON PEDRO LOPEZ QUINTANILLA,

quien falleció INTESTADO a las trece horas y cuarenta minutos del

día veinte de agosto del año dos mil dieciséis, en hospital Regional del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en el municipio de San Miguel,

San Miguel, siendo su último domicilio Antiguo Cuscatlán, Departamento

de La Libertad, en calidad de esposa y cesionaria de los hijos del referido

causante, y se le confirió a la heredera la administración y representación

definitiva de la Sucesión.

San Miguel, uno de marzo del año dos mil diecisiete.

JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F036842

EL SUSCRITO NOTARIO JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS:

Con oficina en Primera Avenida Norte y Sexta Calle Poniente Número

Doscientos dos de la ciudad de San Miguel. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las ocho horas del día once de julio del año dos mil dieciséis, se ha

declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario al señor

LEONIDAS CENTENO ESPINOZA, de los bienes que a su defunción

DIARIO

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Page 55: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. dejó el señor ISABEL CENTENO, quien falleció INTESTADO el día

diecisiete de Enero del año dos mil seis, en Colonia El Castaño, Juris-

dicción de Quelepa, Departamento de San Miguel, siendo éste su último

domicilio, en calidad de hijo del referido causante, y se le confirió al

heredero la administración y representación definitiva de la Sucesión.

San Miguel, quince de marzo del año dos mil diecisiete.

JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F036843

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y cincuenta

y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato con

beneficio de inventario del causante señor GREGORIO ROSALIO

OBANDO, quien falleció el día quince de mayo de dos mil catorce, a

la edad de setenta y cuatro años, siendo su último domicilio en Izalco,

Sonsonate, a la señora TERESA ELENA MASIN DE SHUNICO,

conocida por TERESA ELENA MASIN OBANDO, en calidad de hija

del causante. Confiérese a la aceptante en el concepto antes indicado,

la administración y representación definitiva de la indicada sucesión .

Lo que se avisa al público, para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los veinticuatro días del

mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO

RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA

ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

1 v. No. F036844

EL SUSCRITO NOTARIO JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS:

Con oficina en Primera Avenida Norte y Sexta Calle Poniente Número

Doscientos dos de la ciudad de San Miguel. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las once horas del día veinte de diciembre del año dos mil dieciséis, se

ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario al

señor PAZ DE JESUS RIVERA MEZA, de los bienes que a su defunción

dejó el causante JOSE JUSTINIANO RIVERA, quien falleció intestado

a las cinco horas con cuarenta minutos del día ocho de febrero del año

dos mil doce, en el Hospital Militar de San Salvador, quien a la fecha

de su muerte era de ochenta y dos años de edad, viudo, del origen y del

domicilio de Lolotique, departamento de San Miguel, siendo éste su

último domicilio, en calidad de hijo y cesionario de los hijos del referido

causante, y se le confirió al heredero la administración y representación

definitiva de la Sucesión.

San Miguel, quince de marzo del año dos mil diecisiete.

JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F036845

RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, mayor de edad, Notario,

de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Calle Poniente, número

cuatro mil seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador, El

Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario, a las nueve horas del día diecisiete de marzo de dos mil dieci-

siete, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de

inventario el señor MAURICIO ESTEBAN ALFARO MONTERROZA,

de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,

a las dieciocho horas del día once de noviembre de dos mil dieciséis,

siendo su último domicilio Diecinueve Calle Poniente, número mil cua-

trocientos treinta, Urbanización La Esperanza, ciudad de San Salvador,

dejó el señor VICENTE ARISTIDES ALFARO LINARES, conocido por

VICENTE ARISTIDES ALFARO, en su calidad de heredero universal

testamentario, habiéndosele conferido la representación y administración

definitiva de la sucesión.

Librado en la oficina del suscrito, a los diecisiete días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA,

NOTARIO.

1 v. No. F036855

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Page 56: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414FRANCISCO OPORTO, Notario, de este domicilio, con oficina situada

en Residencial Andalucía, No. Dieciséis-B, Mejicanos, ciudad y depar-

tamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, efec-

tuada a las dieciocho horas y treinta minutos del día catorce de febrero

de dos mil diecisiete, en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Testamentaria que a su defunción dejó el causante DANIEL ENRIQUE

ROMERO ASCENCIO, quien fue de sesenta y seis años de edad, ca-

sado, Motorista, nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador,

departamento de San Salvador, cuyo último domicilio fue San Salvador;

ha sido Declarado Heredero Definitivo Testamentario con Beneficio de

Inventario en la sucesión de la mencionada Causante, el señor DANIEL

ENRIQUE ROMERO BARRIOS, quien es de treinta y seis años de edad,

Empleado, de este Domicilio de San Salvador, en calidad de Heredero

Testamentario de la expresada Causante. Habiéndosele conferido la

representación y administración definitiva de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de Ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado a los catorce días de febrero del año del dos mil diecisie-

te.

LIC. FRANCISCO OPORTO,

NOTARIO.

1 v. No. F036866

MARCELA MAGALI RAMOS CUÉLLAR, Notaria, de este domicilio,

con oficina ubicada en Boulevard Los Héroes, Condominio Los Héroes,

nivel nueve, ala norte, San Salvador.

HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a

las doce horas del quince de marzo de dos mil diecisiete, SE HA DECLA-

RADO DEFINITIVAMENTE COMO HEREDEROS ABINTESTATO

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, respecto de los bienes que a su

defunción dejara la señora MARTA AZUCENA, en concepto de hijos

sobrevivientes de la causante, a los señores BLANCA LILIAN AZU-

CENA, ROBERTO AZUCENA, ANA GLORIA AZUCENA, EDGAR

ANTONIO AZUCENA y MARTA DELMA AZUCENA. La defunción

de la causante ocurrió en la ciudad de Zacatecoluca, departamento de

La Paz, el día veintiséis de agosto de dos mil quince, siendo esa misma

ciudad y departamento su último domicilio.

En la calidad ya mencionada, se ha concedido la REPRESENTA-

CIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión a

los señores BLANCA LILIAN AZUCENA, ROBERTO AZUCENA,

ANA GLORIA AZUCENA, EDGAR ANTONIO AZUCENA y MARTA

DELMA AZUCENA.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

MARCELA MAGALI RAMOS CUELLAR,

NOTARIO.

1 v. No. F036867

JUAN PABLO BERRIOS SERPAS. Mayor de edad, Abogado y Nota-

rio, con oficina situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS, casa

número CIENTO DIECISÉIS-A, San Salvador, AL PUBLICO, para

los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario contenida

en acta notarial otorgada en esta ciudad a las nueve horas del día seis de

enero de dos mil diecisiete, se ha declarado heredero definitivo testamen-

tario de la causante señora MARTA ALICIA PINEDA BARRIENTOS

conocida por MARTA ALICIA BARRIENTOS PINEDA, y por

MARTA ALICIA PINEDA, quien era de setenta y dos años de edad,

Empleada, originaria de la ciudad y departamento de San Salvador, y

del domicilio de Miami, Florida, Estados Unidos de América, lugar

de su último domicilio; al señor HECTOR EDMUNDO GONZALEZ

PINEDA, conocido por HECTOR PINEDA, de cincuenta y tres años de

edad, Jubilado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La

Libertad, con Documento único de Identidad número cero cinco siete tres

dos cinco siete dos- ocho, con Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos catorce- ciento cincuenta mil doscientos sesenta y tres- ciento

catorce- nueve; en su concepto de heredero universal intestado e hijo de

la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Lo que se hace saber al público, para los efectos legales corres-

pondientes.

San Salvador, siete de marzo de dos mil diecisiete.

LIC. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS,

NOTARIO.

1 v. No. F036881

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Page 57: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. Walter Armando Calderón Martínez, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Oficina Jurídica ubicada en Segunda Avenida Sur, Centro

Comercial Li-Roma, local ocho, de la Ciudad de Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las

once horas del día trece de marzo dos mil diecisiete, se ha declarado a la

señora María Concepción Mendoza de Martínez hoy María Concepción

Mendoza Rivas, Heredera Definitiva con beneficio de inventario, de

la herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por el señor

Juan Carlos Martínez, quien fue de treinta y ocho años de edad, casado,

Motorista, originario de Jiquilisco, departamento de Usulután, del do-

micilio de San Marcos, departamento de San Salvador, falleció el día

cinco de agosto de dos mil cuatro, en la Morgue del Hospital Nacional

Rosales de San Salvador, a consecuencia de quemaduras térmicas, sin

asistencia médica, en su calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos

hereditarios que le transfirieron los jóvenes Cristina Arely y Juan Carlos

ambos de apellidos Martínez Mendoza, quienes son hijos del causante;

habiéndosele conferido a la heredera la representación y administración

DEFINITIVA de la referida Sucesión.

Por lo que se Avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a trece días del mes de marzo

del año dos mil diecisiete.

WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F036885

Walter Armando Calderón Martínez, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Oficina Jurídica ubicada en Segunda Avenida Sur, Centro

Comercial Li-Roma, local ocho, de la Ciudad de Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las

doce horas del día trece de marzo dos mil diecisiete, se ha declarado

a los señores Marina López de Membreño, Eber Besaliel y Adonis

Abimael, ambos de apellidos López Membreño, Herederos Definitivos

con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor Domingo Membreño Membreño, conocido por Domingo

Antonio Membreño y por Domingo Membreño, quien fue de setenta y

nueve años de edad, Comerciante en Pequeño, casado, originario de San

Idelfonso, departamento de San Vicente, fallecido el día siete de abril de

dos mil doce, en el Hospital Nacional Zaldaña Neumología y Medicina

Familiar, Planes de Renderos, a consecuencia de bronquietarias infecta-

das, insuficiencia respiratoria crónica, enfermedad pulmonar, interfacial

difusa con asistencia médica, siendo su último domicilio en Cantón Ateos,

jurisdicción de Sacacoyo, departamento de La Libertad, en su calidad de

cónyuge e hijos del causante respectivamente, habiéndosele conferido

a los herederos la representación y administración DEFINITIVA de la

referida Sucesión.

Por lo que se Avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a trece días del mes de marzo

del año dos mil diecisiete.

WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F036886

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE HABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y

cinco minutos del día diecisiete de febrero de este año, se ha declarado

a CARLOS MAURICIO REYES MORALES, heredero beneficiario e

intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante MANUEL

REYES VALLE, quien falleció el día dieciocho de marzo de dos mil

dieciséis, en Parqueo de Emergencia del Hospital Nacional Zacamil,

Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio

en San Pedro Nonualco, en concepto de hijo y Cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores MANUEL ANTONIO

REYES MORALES y ANA JULIA MORALES DE REYES, el primero

en concepto de hijo y la segunda como cónyuge sobreviviente del refe-

rido causante.

Confiérese al heredero que se declara, la administración y repre-

sentación definitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de febrero del

año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F036893

LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA DE PRIME-

RA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PúBLICO,

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que según resolución de nueve horas del día

veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, se ha declarado heredera

definitiva y con beneficio de inventario, respecto de la Herencia Intestada

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Page 58: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414que a su defunción dejó el causante señor FEDERICO PALACIOS,

conocido por FEDERICO PEÑA y por FEDERICO PEÑA PALACIOS,

quien fue de ochenta y cinco años de edad, Viudo, Agricultor, originario

de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, y cuyo último domicilio

perteneció a la Ciudad de San Lorenzo, Departamento de San Vicente,

quien poseía Cédula de Identidad Personal trece-ocho-cero cero mil tres-

cientos cincuenta y ocho, así como Número de Identificación Tributaria

mil ocho-cero cincuenta mil doscientos siete-cero cero uno-cero, quien

falleció a las dos horas del día diecinueve de junio de mil novecientos

noventa y dos; a la señora Alicia Lilian Peña Leonor, de sesenta y tres

años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Lorenzo,

Departamento de San Vicente, portadora del Documento único de

Identidad número cero cero doscientos treinta y nueve mil setecientos

cincuenta-cero, así como del Número de Identificación Tributaria mil

ocho-cero diez mil trescientos setenta y ocho-ciento uno-cero, en calidad

de hija sobreviviente del referido causante.

Confiérase a la aceptante la administración y representación de-

finitiva de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones de

Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las diez horas y treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil

diecisiete.- LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- BR. BESSY CECILIA

FABIÁN FUENTES, SECRETARIO.

1 v. No. F036907

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez Suplente de Primera

Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 14:30 horas de este día, se declaró here-

dera definitiva abintestato y con beneficio de inventario, a Elva Orellana

de Valencia, de 68 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio

de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con Documento único de

Identidad número 00051970-8, y NIT número 0304-301247-102-7, en su

calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

la señora Francisca Esmeralda Palma de Flores, cónyuge sobreviviente

del causante Juan Flores Jacinto, quien falleció el día 01 de diciembre

del año 2015, de 42 años de edad, a consecuencia de Intoxicación por

Bipiridilio (Gramoxome), originario de Cuisnahuat, Sonsonate, salva-

doreño, hijo de Fermin Jacinto y Elva Flores, con último domicilio de

Cuisnahuat, Sonsonate.

Y se confirió a dicha aceptante en la calidad referida, la adminis-

tración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, Sonsonate, a los trece días del mes de marzo del año dos mil

diecisiete.- LIC.- RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO

CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F036908

Licenciado JUAN FRANCISCO ESPINOZA, Notario, de este domicilio,

con Oficina establecida en Primera Calle Poniente y Segunda Avenida

Sur, número dos-uno, Local número Tres, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en

esta ciudad, a las nueve horas con cuarenta minutos de este mismo día, se

ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de

la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor CESAR ANTONIO

RODRIGUEZ SANDOVAL, de parte de la señora MARTA DE JESUS

FAJARDO DE RODRIGUEZ, en su calidad de cesionaria y cónyuge

sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la heredera declarada

en forma DEFINITIVA, la administración y representación legal de la

sucesión. El señor CESAR ANTONIO RODRIGUEZ SANDOVAL,

falleció a las veintidós horas quince minutos del día nueve de marzo de

dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa

Ana, habiendo sido San Lorenzo, de esta jurisdicción y Departamento

de Ahuachapán, su último domicilio.

Librado en la oficina del suscrito Notario, Ahuachapán, a las diez

horas del día once de marzo de dos mil diecisiete.

LIC. JUAN FRANCISCO ESPINOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F036925

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas diez minutos del

día veintinueve de abril del presente año, se DECLARO DEFINITI-

VAMENTE HEREDERO con beneficio de inventario en la herencia

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora

MARIA SANTOS LOPEZ SALINAS, conocida por MARIA SANTOS

LOPEZ y por SANTOS LOPEZ, quien falleció en Clínica Médica Para

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Page 59: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. Vida de San Salvador, a las trece horas veinte minutos del día seis de

enero de mil novecientos noventa y cinco, siendo su último domicilio

de Mejicanos, al señor MIGUEL ANGEL LOPEZ, de sesenta y dos

años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de

Chalatenango, con Documento único de Identidad número cero cinco

cuatro uno siete siete ocho dos- cinco; y con Número de Identificación

Tributaria cero cuatro cero cuatro- dos cuatro uno uno cinco dos- cero

cero uno- cero, en su concepto de hijo de la causante.

Confirióse al heredero en el carácter antes indicado la administración

y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas

dieciséis minutos del día veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F036947

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las doce horas

y treinta minutos de este día, se han declarados Herederos definitivos

Ab-intestato, con beneficio de inventario, del causante señor MIGUEL

ALFONSO MORATAYA PORTILLO, conocido por MIGUEL AL-

FONSO MORATAYA, quien falleció a las diecinueve horas del día

diez de abril del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional Rosales de

San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domi-

cilio Cantón Apastepeque, de la jurisdicción de Alegría, Departamento

de Usulután, de parte de los señores EDWIN LEONARDO GARCIA

MORATAYA, WENDY MARICELA GARCIA MORATAYA,

XIOMARA MERCEDES GARCIA DE ALEMAN, CALVIN EBER-

TO GARCIA MORATAYA, YESENIA LISETTE MORATAYA DE

RIVERA y MIGUEL ALFONSO GARCIA MORATAYA, en calidad

de hijos del causante ya relacionado.

Confiriéndosele a los aceptantes de las diligencias de herencia,

la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA

SUCESIÓN.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil

diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ

MARIN, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F036950

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce

horas veinte minutos del día diez de marzo de dos mil diecisiete, SE

HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con

beneficio de inventario, a la señora EVA LUZ SOLÍS DE ALVARADO,

en su concepto de hija del causante MIGUEL SOLÍS SERRANO, cono-

cido por MIGUEL SOLÍS, y además como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA ANA ROSA DE

SOLÍS, en su calidad de cónyuge del expresado causante, quien fue de

sesenta y cuatro años de edad, casado, Jornalero, fallecido a las once

horas veinte minutos del día once de enero de dos mil once, en la Co-

lonia El Pedregal, de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último

domicilio; a quien se le ha conferido la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas

cinco minutos del día trece de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS

JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LISETH

GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F036951

FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, Notario, con oficina situada

en Colonia Las Rosas, Número uno, Avenida Las Flores, Casa Número

seis, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día seis de marzo del año dos mil diecisiete, se ha

declarado herederas definitivas intestadas con beneficio de inventario,

de la señora CANDIDA RODRIGUEZ, conocida socialmente con los

nombres de CANDIDA RIVERA RODRÍGUEZ, CANDIDA RODRÍ-

GUEZ RIVERA, CANDIDA RIVERA DOMÍNGUEZ y CANDIDA

RIVERA, quien falleció en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, su último domicilio, el día veintinueve de diciembre del

dos mil nueve, a las señoras MARTA ALICIA RIVERA, conocida por

MARTA ALICIA RIVERA HENRIQUEZ, mayor de edad, costurera,

del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con

Documento único de Identidad número cero uno dos ocho seis nueve

cuatro uno - cero, con Número de Identificación Tributaria cero seis-

cientos catorce - cero ochenta mil seiscientos cincuenta y cuatro - ciento

dos- seis, y VILMA CLARIBEL CORDOVA DE HERNANDEZ, mayor

de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, con Documento único de Identidad número cero cero

siete nueve siete ocho uno seis - cinco, con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce - ciento cincuenta mil trescientos

cincuenta y seis - cero quince - ocho, en su calidad de hijas sobrevivientes

y herederas universales y se le confirió a las mencionadas herederos la

administración y representación definitiva de la sucesión.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil

diecisiete.

FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F036963

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada clasificadas con NUE: 03751-16-CVDV-1CM1-316-04; por

resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero

de dos mil diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITI-

VOS y con beneficio de inventario, a los señores ARTURO MIRANDA

SALVADOR, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio

de Montreal, Prominencia de Quebec, Canadá, con Documento único de

Identidad número: 05341799-7; con Número de Identificación Tributaria:

1323-151166-001-6; JOSÉ MAURO MIRANDA SALVADOR, de cin-

cuenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel,

con Documento único de Identidad número: 04420932-9; con Número

de Identificación Tributaria: 1323-290462-102-9; ANA MARIBEL

SALVADOR MIRANDA, de treinta y seis años de edad, Costurera, del

domicilio de San Miguel, con Documento único de Identidad número:

00513412-1; 1217-210280-111-4; y ANDREA MIRANDA DE CAS-

TRO, de cincuenta y un años de edad, oficios domésticos, del domicilio

de San Miguel, con Documento único de Identidad número: 03296588-8;

con número de Identificación Tributaria: 1323-201264-101-7; en concepto

de hijos sobrevivientes del causante, señor IGNACIO SALVADOR

RIVERA, conocido por IGNACIO SALVADOR, quien fue de setenta

y seis años de edad, Jornalero, originario de Sociedad, departamento de

Morazán, y del último domicilio de San Miguel, falleció a la una hora

treinta minutos del trece de abril del año dos mil catorce, con asistencia

médica, a consecuencia de Insuficiencia Renal, en Cantón Hato Nuevo,

Lotificación Campos, del municipio de San Miguel; declaratoria que

se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la

tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya

presentado haciendo oposición a las presentes diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro

de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA,

JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F036971

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE, al público para los efectos

de Ley.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco

minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, se ha decla-

rado heredero definitivo con beneficio de inventario, al señor LEONEL

DE JESUS QUINTANILLA COREAS, como hermano del causante

y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían

al señor Oris Everardo Quintanilla Jirón, éste también en calidad de

hermano del causante, en la herencia intestada que dejó el causante

HERBER YAMIR QUINTANILLA, conocido por HERBER YAMIR

QUINTANILLA COREAS, al fallecer el día seis de diciembre de

dos mil quince, teniendo su último domicilio en Concepción Batres,

Departamento de Usulután, confiriéndoles a los herederos declarados

la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las

facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieci-

séis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA

ELIZABETH SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F036984

LEYDA ANAIL PACAS LOPEZ, Notaria, del domicilio de San Sal-

vador, con oficina situada en 3a Calle Oriente y 5a Avenida Norte, No.

2-15, Local "A", Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día veinticuatro de febrero del presente año, se ha

declarado a la señora ANA SILVIA REYNA DE AVALOS, Heredera

Definitiva con beneficio de inventario, de los bienes a que su defunción,

ocurrida en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salva-

dor, su último domicilio, el día diez de junio del año dos mil dieciséis,

dejara el señor ALDO RAUL AVALOS MARTELL, en su concepto

de Heredera Testamentaria, habiéndosele conferido la Administración

y Representación Definitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Santa Tecla, a los veinticuatro días del mes de febrero

de dos mil diecisiete.

LEYDA ANAIL PACAS LOPEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F036985

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. ACEPTACION DE HERENCIA

CARLOS ERNESTO HERNANDEZ ZUNIGA, Notario, de este domici-

lio, con oficina establecida en la Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco,

Residencial Tequendama, Edificio Ocho, Local Dos, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

en esta ciudad a las nueve horas con treinta minutos del día once de marzo

del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada, por parte de ELSY

YOLANDA RODRIGUEZ DE MELENDEZ, ROXANA PATRICIA

RODRÍGUEZ DE CAÑAS, JAIME ARTURO RODRIGUEZ REYES

y SAGRARIO LISSETTE RODRIGUEZ DE MEJIA, con beneficio de

inventario la Herencia Intestada dejada por JESUS ROJAS, conocido

por JESúS RODRÍGUEZ y JESúS RODRÍGUEZ ROJAS, a su de-

función ocurrida, en la Ciudad de Soyapango, el día seis de mayo del

año dos mil dieciséis, a la edad de ochenta y tres años de edad, soltero,

originario de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de

Soyapango, en concepto de HIJOS DEL CAUSANTE; habiéndosele

conferido la Administración y Representación interina de la Sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores Yacentes.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas del Notario CARLOS ERNESTO

HERNANDEZ ZUNIGA, San Salvador, a las diez horas del día once

de marzo del año dos mil diecisiete.

LIC. CARLOS ERNESTO HERNANDEZ ZUNIGA,

NOTARIO.

1 v. No. C005775

MARTA GUADALUPE ALVAREZ RIVERA, Notario, de este do-

micilio, con oficina ubicada en Calle Antigua a Panchimalco, Local 3

B, Planes de Renderos, Municipio de Panchimalco, Departamento de

San Salvador.

HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrito Notario,

proveída a las quince horas del día catorce de marzo del año dos mil

diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en

Cantón Planes de Renderos, Municipio de Panchimalco Departamento

de San Salvador, el día diecinueve de enero de dos mil quince, dejó el

señor ELMER FRANCISCO GOMEZ RIVERA, de parte de señora

LEONOR RIVERA VIUDA DE ALVAREZ conocida por LEONOR

RIVERA, LEONOR NOEMY RIVERA y LEONOR RIVERA DE

ALVAREZ, en calidad de madre sobreviviente del causante, y cesionaria

de los derechos de MANUEL DE JESUS GOMEZ, habiéndose conferi-

do la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio SE CITA a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario MARTA GUADALUPE ALVAREZ RIVERA, en el Cantón Planes de Renderos, Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

MARTA GUADALUPE ALVAREZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C005779

JOSÉ ANTONIO ALVAREZ RIVERA, Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Centro Comercial Flor Blanca, local Dos-Dos, segundo nivel, Colonia Flor Blanca, entre Octava Calle Poniente y Calle Monseñor José María Escrivá de Balaguer, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día siete de marzo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad y Departamento de San Salvador, el día dieciséis de julio de dos mil dieciséis, dejó el señor FREDY LUIS ARRIOLA, conocido por FREDY LUIS ARRIOLA CARDONA y por FREDI LUIS ARRIOLA CARDONA, de parte de la señora ARACELY LARA DE ARRIOLA, quien actúa en carácter de Cónyuge sobreviviente y Cesionaria de los derechos hereditarios de los señores CRISTIAN RAFAEL ARRIOLA LARA, ENMA ARACELY ARRIOLA LARA y JOSUE WILFREDO ARRIOLA LARA en calidad de hijos del causante, habiéndose confe-rido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario José Antonio Álvarez Rivera, en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

LIC. JOSÉ ANTONIO ALVAREZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F036814

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Page 62: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO, Notario, de este

domicilio, con Oficina Jurídica en Trece Calle Poniente, Condominio

Centro de Gobierno, Local Doce, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia INTESTADA dejada por JORGE ALBERTO

MURGA GOMEZ, quien falleció a las diez horas y ocho minutos del

día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Lynn,

Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, siendo ese su

último domicilio, de parte de la señora MARIA ROSARIO GARIN DE

MURGA, en calidad de cónyuge del causante; y se le ha conferido a la

aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde

el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

San Salvador, catorce de marzo del año dos mil diecisiete.

LIC. CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO,

NOTARIO.

1 v. No. F036821

JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, Abogado y Notario, con Oficina

situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS, casa número CIENTO

DIECISÉIS-A, San Salvador, AL PUBLICO, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a esta oficina notarial se ha presentado la

señora MARIA OLGA SERRANO DE RODRIGUEZ conocida por

MARIA OLGA TREJO y por MARIA OLGA SERRANO TREJO, de

setenta y seis años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, con Documento único de Identidad

número cero dos cuatro cinco seis seis cuatro cinco-cero; con Número

de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete-doscientos un

mil doscientos cuarenta-cero cero uno-cero, SOLICITANDO que se le

declare heredera única universal intestada del causante MAURICIO AN-

TONIO RODRIGUEZ MELARA conocido por MAURICIO ANTONIO

RODRIGUEZ, quien falleció a las quince horas y treinta minutos del día

tres de julio de dos mil quince, en la Morgue del Hospital Nacional San

Rafael, Santa Tecla, departamento de La Libertad, lugar de su último

domicilio, sin haber formulado testamento; siendo la compareciente su

única y universal heredera intestada, y cónyuge sobreviviente del referido

difunto; por lo que se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario

dicha herencia en su calidad de heredera única universal intestada, y se

le ha conferido a la mencionada heredera la Administración y Repre-

sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que los que se crean con

derecho a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de

los quince días siguientes a la última publicación de este edicto.

San Salvador, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

LIC. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS,

NOTARIO.

1 v. No. F036882

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con

oficina en diecinueve Calle Poniente, número Trescientos Veinticinco,

de esta ciudad, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las siete horas del día once de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el cinco de noviembre del año

dos mil dieciséis, en el parqueo de emergencias del Instituto Salvado-

reño del Seguro Social de la ciudad y departamento de Sonsonate, a

la edad de cincuenta y seis años, siendo Soyapango, departamento de

San Salvador, lugar de su último domicilio, soltero, hijo de Julio Vides

o Julio Vides Cristo y de Felicita Pais, ambos fallecidos, dejó el señor

SALVADOR VIDES PAIS; de parte de la señora MARIA ISABEL

VIDES DE CARCAMO, en su calidad de hermana sobreviviente y

como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los

señores: CONCEPCION, APOLONIO, CRISTOBAL y NOE, todos de

apellidos VIDES PAIS, en calidad de hermanos del causante; habiéndose

conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la mencionada herencia, para que se presenten a la referida

oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, a las siete horas del día doce de marzo

de dos mil diecisiete.

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F036887

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Page 63: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. LICENCIADO JUAN FRANCISCO ESPINOZA, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Primera Calle Poniente y Segunda Avenida Sur, número Dos-Uno, Local número Tres, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las trece horas del día trece de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil catorce, en Garita Palmera, Caserío Bola de Monte, jurisdicción de San Francisco Menéndez, del departamento de Ahuachapán, dejó el señor TEODORO AYALA CASTILLO conocido por TEODORO AYALA, habiendo sido ese lugar su último domicilio, de parte del señor HELIODORO MARTINEZ AYALA, en su calidad de cesionario e hijo del causante, en consecuencia confiéresele al aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Suscrito Notario Licenciado JUAN FRANCISCO ESPINOZA, en la ciudad de Ahuachapán, a las trece horas treinta minutos del día trece de marzo de dos mil diecisiete.

LIC. JUAN FRANCISCO ESPINOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F036927

RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, Notario, del domicilio Santa Tecla, y del de San Salvador, con oficina ubicada en Senda Dieciséis, casa número Dieciocho, Residencial Santa Teresa, Ciudad Merliot, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las ocho horas y quince minutos del día ocho de marzo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA EVA DOMINGA CALVO GAMERO, conocida por ROSA EVA DOMINGA CALVO DE GONZALEZ y por ROSA EVA CALVO; ocurrida a las catorce horas quince minutos del día diez de enero de dos mil quince, en el Hospital Nacional Sonsonate Doctor Jorge Mazzini Villacorta, de la ciudad de Sonsonate, siendo su último domici-lio la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, de parte del señor JOSE RICARDO GONZALEZ, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, el día nueve de marzo del año dos mil diecisiete.

LIC. RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F036945

ALEJANDRO FERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina Jurídica en Final Séptima Avenida Norte, Edificio Dos C, Local número Diez, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ANGELA ZAVALA, quien falleció a las cuatro horas treinta minutos, del día diez de julio de dos mil dieciséis, en el Cantón Tierra Blanca, jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a causa de Insuficiencia Renal, sin asistencia médica, siendo la ciudad de Jiquilisco su último domicilio, de parte de los señores a JUANA DE LOS ANGELES ZAVALA DE ROQUE y JOSE ALBERTO ZAVALA SOLANO, en su carácter personal, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, de los derechos hereditarios que en abstracto, les corresponde; y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación interina de la Herencia Yacente.

Y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F036953

LAURA BRISEIDA PADILLA DE AYALA, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Colonia Llanos del Espino, Calle Los Ausoles, casa número Dieciocho, departamento de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ADELA SOLIS, ocurrida a las nueve horas del día tres de febrero de dos mil siete, en Barrio Chalchuapita, Municipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, de parte de señor RENE HERIBERTO SOLIS LEONOR, en concepto de hijo de la causante, habiéndole con-ferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia cita a todos a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en la oficina del Notario Laura Briseida Padilla de Ayala, en la ciudad de Ahuachapán, a las diez horas del día tres de enero del año dos mil diecisiete.

LIC. LAURA BRISEIDA PADILLA DE AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F036968

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Page 64: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MARVIN GEOVANNI CASTRO MÉNDEZ, Notario, del domicilio de

Santo Tomás, departamento de San Salvador, con oficina establecida en

Dieciocho Avenida Norte, número Trescientos Catorce, San Salvador,

departamento de San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día diez de marzo del presente año, se ha tenido

por Aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Sucesión

Intestada, dejada a su defunción por la causante, señora FANNY CA-

ROLINA MARTÍNEZ RAMIREZ, ocurrida a las veintitrés horas con

cuarenta y cinco minutos del día tres de enero del año dos mil trece,

quien fue de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, soltera,

Salvadoreña, siendo su último domicilio la ciudad de Tonacatepeque,

Departamento de San Salvador, de parte de los señores MARIAN

CAROLINA MOLINA MARTÍNEZ y LUIS ALBERTO MOLINA

MARTÍNEZ, quienes comparecen en su carácter propio, en calidad de

hijos de la referida causante; habiéndoseles conferido a los herederos

declarados, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Por lo que se cita por este medio a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia.

San Salvador a los catorce días del mes de marzo de dos mil die-

cisiete.

MARVIN GEOVANNI CASTRO MÉNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F036975

AIDA ELIZABETH FIGUEROA MEJIA, NOTARIO, del domicilio

de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Oficina situada en

Colonia Florencia, Pasaje Once Poniente, Block Nueve, casa número

Ocho, de esta misma Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída

a las diecisiete horas del día veinte de enero de dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de

parte de las Señoras ALBERTINA AYALA OSORIO e ISIDRA BECIS

AYALA DE ALVARADO, en su carácter de hijas sobrevivientes del

señor PEDRO JUAN AYALA ALVARADO, la herencia intestada que

a la defunción de éste, ocurrida a las quince horas con treinta minutos

del día quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, en Colonia

Emiliani, Pasaje 1, casa número Cuatro, de la Ciudad de Soyapango,

siendo esa misma Ciudad su último domicilio; en concepto de Herederas

Intestadas del referido causante, habiéndoseles conferido la Adminis-

tración y Representación interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente; en consecuencia por

este medio cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia

para que se presenten a la dirección antes mencionada en el término de

quince días, después de la última publicación de este Edicto.

Y para que lo proveído por la suscrita Notario tenga efectos legales,

publíquese este Edicto por una vez en el Diario Oficial y por tres veces

consecutivas en dos diarios de circulación nacional.

Librado en las Oficinas de la Notario, en San Marcos, a las ocho

horas del día veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.

AIDA ELIZABETH FIGUEROA MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F037797

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas con cinco minutos del día dieciséis de febrero del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE ANDRES

AGUILAR RIVAS, fallecido a las cuatro horas del día nueve de mayo

de dos mil quince, en Hospital Nacional General San Pedro de Usulután,

siendo la Ciudad de El Tránsito, de este Distrito, Departamento de San

Miguel, su último domicilio; de parte de la señora Carmen García de

Aguilar, de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domi-

cilio de El Tránsito, con Documento único de Identidad número cero

dos millones cuarenta y tres mil setecientos diecinueve-seis y con Tarjeta

de Identificación Tributaria número un mil doscientos siete-doscientos

mil novecientos cincuenta y cinco-ciento uno-cuatro, en su concepto de

cónyuge del causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho

Administradora y Representante interina de la sucesión de que se trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de

la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

nueve horas con diez minutos del día dieciséis de febrero de dos mil

diecisiete. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036825-1

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Page 65: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: MIGUEL AN-GEL PERLA UMAÑA, de 52 años de edad, constructor, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con DUI Número 05735550-3, y NIT Número 1323-290964-102-8; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JOSE SANTOS PERLA VENTURA conocido por JOSE SANTOS PERLA, quien fue de 77 años de edad, Soltero, Agricultor en Pequeño, originario de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de José Eusebio Perla y Magdalena Ventura; ambos ya fallecidos, quien falleció a las 14 horas y 30 minutos del día veintitrés de Junio del año 2016; en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de "Diates Mellitus Descompensada"; siendo su ultimo domicilio la Ciudad de Sociedad, Departamento de Morazán; en concepto de hijo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras SANTOS CRISTINA PERLA UMAÑA y ANA LETICIA UMAÑA DE ROMERO, hijas del referido causante.- Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRI-QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036832-1

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas y veinte minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 04605-16-CVDV-1CM1-390-02; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora GENARA CRUZ conocida por GENERA ANTONIA LÓPEZ CRUZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Quelepa, Depar-tamento de San Miguel, con Documento único de Identidad número: Cero uno cero tres seis cinco siete cinco-tres (01036575-6) y con Nú-mero de Identificación Tributaria: Un mil doscientos doce-cero cuatro cero cinco cinco tres-ciento uno-dos (1212-040553-101-2); en calidad de hija sobrevivientes y cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponde a la señora MARIANA DE JESUS CRUZ conocida por MARIANA ORELLANA CRUZ, en calidad de hija sobreviviente de la causante, señora AGUSTINA CRUZ; a su defunción ocurrida el día 12 de enero del año 1988, en el Barrio El Centro de la Villa de Quelepa, departamento de San Miguel, a consecuencia de Fiebre, sin Asistencia Médica, a la edad de sesenta y cinco años, Doméstica, Originaria de

Quelepa, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Claudio Cruz y Mariana Bermúdez, siendo su último domicilio en la Villa de Quelepa, departamento de San Miguel; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas y veinticinco minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICENCIADO HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES, INTO.

3 v. alt. No. F036833-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor NELSON MAURICIO PANAMEÑO VÁSQUEZ, el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora Rosa Mirian Aparicio Rodríguez, en calidad de Cesionaria del Derecho He-reditario que le correspondía a la señora Herminia Panameño Romero c/p Herminia Panameño, en calidad de madre del causante.

Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cinco días del mes de Julio de dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESúS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F036853-1

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor ERNESTO VILLALTA GARCIA conocido por ERNESTO VILLALTA, quien

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Page 66: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414falleció el día cinco de abril del año dos mil quince, en el Caserío Los Chorros, Cantón Agua Escondida, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora RAMONA CRUZ DE VILLALTA, en calidad de cónyuge del causante. Confiérese a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada la administración y representación interina de la sucesión, con las formalidades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del mes de febrero del dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REI-NADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036874-1

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día dos de febrero de dos mil diecisiete, dictada dentro de las diligencias de aceptación de herencia clasificadas en este Juzgado, con el NUE: 01804-16-CVDV-1CM1-154- 16(2)GM, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, LA HERENCIA INTESTADA que al fallecer dejara la señora ANTONIA DE MA-RÍA RODRIGUEZ quien fue conocida por VIRGINIA ANTONIA RODRIGUEZ por ANTONIA DE MARÍA RODRIGUEZ VIUDA DE AXUME POR VIRGINIA ANTONIA RODRIGUEZ VIUDA DE AXU-ME y por ANTONIA RODRIGUEZ, quien según certificación de partida de defunción, fue de ochenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, viuda, siendo su último domicilio el cantón Santa Cruz, Municipio de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, fallecida a las quince horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil cuatro; de parte de la señora OFELIA DE JESúS AXUME RODRÍGUEZ, en su calidad de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos que en dicha herencia le correspondían a los señores GABINO ANTONIO AXUME RODRÍGUEZ y ADELINA ANTONIA AXUME RODRÍGUEZ, como hijos sobrevivientes de la causante; quien actúa por medio de la licenciada EVERALIA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial de dicha señora. Confiriéndosele a la solicitante INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, dos de febrero de dos mil diecisiete.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036875-1

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo previsto en el artículos 1163 del Código Civil, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido, en esta Sede Judicial por el Licenciado CARLOS FERNANDO CUÉLLAR HERNÁNDEZ, Diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara la señora SILVIA MARLENE ALONSO ASCENCIO, quien falleció el día veintiséis de noviembre de dos mil dieciséis, y este día se tuvo por aceptada con beneficio de inventario la herencia antes referida, nombrándose como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA de dicha sucesión a la señora DORIBEL ALONSO DE RODRÍGUEZ en su calidad de hermana de la causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al día diez del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F036898-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada CRUZ EVELYN MERLOS MOLINA, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor IVÁN ALEXANDER BARCENES ASCENCIO, ma-yor de edad, Empleado, del domicilio de Texistepeque, con Documento único de Identidad número: cero cuatro millones doscientos noventa y siete mil ciento veintiséis - tres, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos trece - doscientos ochenta mil cuatrocientos noventa - ciento cinco - dos; en las presentes diligencias, clasificadas bajo el NUE: 00050-17-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Tribunal, a las catorce horas veintitrés minutos del día ocho de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte del señor IVÁN ALEXANDER BARCENES ASCENCIO, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor VALERIANO OSCAR BARCE-NES MENÉNDEZ, conocido por VALERIANO OSCAR BÁRCENAS MENÉNDEZ, y por VALERIANO OSCAR BARCENES, quien fuera de sesenta y dos años de edad al momento de su deceso, Agricultor, casado, Originario de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, hijo de la señora Virginia Menéndez de Barcenes y del señor Feliciano Antonio Barcenes Sandoval, siendo su último domicilio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. Al aceptante, señor IVÁN ALEXANDER BARCENES ASCENCIO, en calidad de hijo sobreviviente del causante, se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-cente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas del día ocho de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036906-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con quince minutos del día siete de marzo de dos mil diecisiete. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA ELIDIA APARICIO conocida por MARIA ELIDA APARICIO, MARIA ELIDA APARICIO VIUDA DE PARADA, LIDIA APARICIO MÓNICO y por MARIA LIDIA APARICIO, quien fue de ochenta y ocho años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, originaria de San Jorge, del domicilio de San Pedro Arenales de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Dolores Aparicio y Eleazar Mónico, fallecida a las dieciséis horas del día quince de agosto del año dos mil siete, en su casa de habitación en el Cantón San Pedro Arenales de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de San Miguel, siéndo su último domicilio la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel; de parte de la señora ANA JOSEFA LÓPEZ VIUDA DE PARADA, de sesenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento único de Identidad número cero un millón doscientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro guión cero y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento nueve guión doscientos diez mil seiscientos cuarenta y nueve guión ciento uno guión cinco, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor VALDOMER PARADA APARICIO, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con su Documento único de Identidad número cero un millón doscientos sesenta y nueve mil novecientos veintisiete guión uno y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco guión dos-cientos noventa mil seiscientos cuarenta y seis guión ciento uno guión nueve, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los Curadores de la Herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas con treinta minutos del día siete de marzo de dos mil dieci-siete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036911-1

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con veinte minutos del día seis de febrero del año dos mil diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de inventario, clasificadas con el NUE: 00056-17-CVDV-1CM1-05-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia, de parte del señor RAFAEL ALBERTO NUÑEZ HERRERA, quien es mayor de edad, Empleado, de este domicilio; con Documento único de Identidad número Cero cuatro millones cuarenta mil cua-trocientos once- tres; y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete- ciento cuarenta mil doscientos ochenta y seis- ciento catorce- siete; en calidad de hijo sobreviviente de la causante y cesionario del derecho de herencia que les correspondía a los señores REYNA MELANY NUÑEZ HERRERA, en calidad de hija; MARIA FIDELINA HERRERA, en calidad de madre de la causante; y SIMON ALBERTO NUÑEZ o SIMON ALBERTO NUÑEZ FUENTES, en calidad de cónyuge de la señora REINA JUVENTINA HERRERA DE NUÑEZ, a su defunción ocurrida el día dieciocho de febrero de dos mil quince, a la edad de cincuenta y cuatro años de edad, Casada, Originaria de El Sauce, Departamento de La Unión, del domicilio de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de María Fidelina Herrera, siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas treinta minutos del día seis de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE AC-TUACIONES.

3 v. alt. No. F036912-1

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2), DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas cinco minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

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Page 68: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día cinco de febrero del año dos mil quince, en la ciudad y departamento de San Salvador; por el causante JUAN VICENTE QUIJANO, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salva-dor; de parte de la señora GLADIS ELIZABETH LEMUS VIUDA DE QUIJANO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y de la adolescente KARLA DANIELA QUIJANO LEMUS, en su calidad de hija sobreviviente del causante, representada legalmente por la señora LEMUS VIUDA DE QUIJANO.

CONFIÉRASE a las aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente, la adolescente KARLA DA-

NIELA QUIJANO LEMUS, deberá ejercer sus derechos por medio de

su representante legal antes mencionada.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley para hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las diez horas veinte minutos del día uno de marzo de dos mil diecisie-

te.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2)

DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUDALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036918-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

proveída por este Juzgado, a las diez horas del día veinte de febrero del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las

veintidós horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de septiembre

del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la

ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio,

dejó el señor Alfonso Cruz Flores, de parte de la señora María Eva Mira

de Cruz, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y además

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores Mateo Flores Alfaro conocido por Mateo Flores y Rosa Cruz

de Flores conocida por Rosa Cruz, padres sobrevivientes del expresado

causante; así como también cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores Jonathan Jordán Cruz Mira y Kevin Alfonso

Cruz Mira ambos en calidad de hijos de dicho causante, por lo que se le

ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días

contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las diez

horas cincuenta minutos del día veinte de febrero de dos mil diecisiete.-

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036923-1

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las catorce horas con trece minutos del día dos de marzo de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la sucesión testamentaria que a su defunción dejó el señor

SANTIAGO DE JESUS MERCADO MERCADO, con Documento

único de Identidad número 01719019-1 y con Tarjeta de Identificación

Tributaria número 0613-230884-101-0, quien fue de veintinueve años

de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Martín,

Departamento de San Salvador, quien falleció el día veinte de junio de dos

mil catorce, hijo de María Angélica Mercado Lozano y Serapio Mercado

Lozano conocido por Serapio de Jesús Mercado Lozano, y cuyo último

domicilio fue San Martín, Departamento de San Salvador; de parte de la

señora DAYDI IVANIA FUNES AYALA, de treinta y tres años de edad,

estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

con Documento único de Identidad número 01813216-2, con Número

de Identificación Tributaria 1009-170982-101-0; en representación de

su menor hijo ENRIQUE ALEXANDER MERCADO FUNES, con

Número de Identificación Tributaria: 0614-281107-106-5, en su calidad

de hijo del Causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios

que les correspondían a los señores MARÍA ANGÉLICA MERCADO

LOZANO y SERAPIO MERCADO LOZANO conocido por SERAPIO

DE JESúS MERCADO LOZANO, en su calidad de padres del causante,

siendo representada en las presentes diligencias por la Licenciada ELENA

ESCALANTE RODAS.

Se ha conferido a la aceptante la representación y administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas

con treinta y seis minutos del día dos de marzo de dos mil diecisiete.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036926-1

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Page 69: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cua-renta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MANUEL DE JESúS BONILLA, conocido por MANUEL DE JESúS BONILLA APARICIO, al fallecer el día diecinueve de septiembre de dos mil ocho en Cantón El Volcán, jurisdicción de Santa Elena, siendo éste su último domicilio, de parte del señor MANUEL JESúS CHAVARRÍA BONILLA, en su calidad de hijo del causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las quince horas del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036938-1

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas treinta y cinco minutos del día seis de marzo del año dos mil diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 00276-17-CVDV-1CM1-20-02; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MA-RÍA ESPERANZA RAMOS DE CASTILLO, mayor de edad, Oficios domésticos, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, con Documento único de Identidad número: Cero dos millones seiscientos cinco mil doscientos setenta y siete-cuatro (02605277-4) y con número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecinueve-doscientos un mil doscientos ochenta y tres-ciento dos-tres (1219-201283-102-3); en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponde a los señores MARÍA PILAR AMAYA MIRANDA, JUAN AMAYA MIRANDA, HERIBERTO ANTONIO MIRANDA AMAYA, ROSA IMELDA AMAYA MIRANDA, MIRIAM CAROLINA MIRANDA AMAYA conocida por MIRIAN CAROLINA MIRANDA AMAYA y MILAGRO MIRANDA AMAYA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante señor HERIBERTO MIRANDA; a su defunción ocurrida el día 07 de septiembre del año 1999, en Colonia La Pradera, depar-tamento de San Miguel, a consecuencia de Insuficiencia Renal, con asistencia médica, a la edad de cuarenta y nueve años de edad, Soltero, originario de Sociedad, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Rogelia Miranda y Francisco Granado; siendo su último domicilio en San Miguel, departamento de San Miguel; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las nueve horas cuarenta minutos del día seis de marzo del año dos mil diecisiete. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. LICENCIADO HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F036940-1

JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las nueve horas con cuarenta minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MERCEDES MIJANGO quien fue de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintiuno de abril de dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de las señoras MARIA MAGDALENA MIJANGO CARRILLOS, ANA CELIA MIJANGO CARRILLOS, MERCEDES ADELA CARRILLO DE VASQUEZ, y YENI LISSETH RAMIREZ MIJANGO.- Las expresadas aceptantes lo hace en calidad de HIJAS las primeras tres y la última por derecho de representación de BETY CECIBEL MIJANGO DE RAMIRES como HIJA de la referida cau-sante; y se le confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día seis de diciembre de dos mil dieci-séis.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036949-1

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

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Page 70: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414el causante el señor SALVADOR GUTIERREZ FUENTES c/p SAL-VADOR GUTIERREZ, al fallecer el día once de enero de dos mil dieciséis, Originario de Jucuarán, Departamento de Usulután, siendo la ciudad de Jucuarán, su último domicilio de parte de la señora MARIA ADELA GOMEZ DE GUTIERREZ en calidad de esposa del causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las doce horas y quince minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036983-1

TITULO DE PROPIEDAD

El Infrascrito Alcalde Municipal EMILIO ORTIZ CARBAJAL de El Paraíso, Departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que en esta Municipalidad se han iniciado dili-gencias de Título de Propiedad, promovido por la señora: CRUZ SALES VIUDA DE CORTEZ de cincuenta años de edad; Ama de casa del domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, quien posee su Documento único de Identidad con número: cero tres cuatro cinco cuatro nueve tres nueve - cinco; y con número de Identificación Tributaria: cero cuatro uno cero - uno cuatro cero nueve cuatro dos - uno cero uno - uno, quien actúa en su nombre y representación de la propietaria es el señor PEDRO ROBERTO GUZMÁN ORELLANA, quien es de cincuenta y tres años de edad, Motorista, del domicilio de El Paraíso, quien se Identificó con Documento único de Identidad con número: cero uno uno tres dos nueve cero dos - siete; tal como lo comprueba la escritura número ocho poder especial otorgado en la Ciudad de San Salvador, por la notaria ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA: presentación es quien solicita TITULO MUNICIPAL de un inmueble de Naturaleza Urbana ubicado en Barrio El Calvario, Calle Dos Poniente, sin número de casa, de la Jurisdicción de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial QUINIENTOS SESENTA PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, el cual se describe los rumbos y distancias así; AL ORIENTE: cincuenta y ocho punto setenta y cinco metros colinda con terreno de los señores Ana Miriam Marín Alas, José Federico Marín Alas, Juan Pablo Marín Alas, Rafael Lázaro Marín Alas, Víctor Manuel Marín Alas, Josefina Marín Viuda de Martínez y Joe Iván Quijada Quijada; AL NORTE: nueve punto veinte metros y colinda con terreno de los señores Yolanda Soledad Quintanilla Cortez de Lovato, segunda calle poniente de por medio, y Alberto Gonzales Mena, Segunda Calle Poniente ;de por medio; AL PONIENTE: cincuenta y ocho metros colinda con terreno de los señores José Arnulfo López Morán, Victoria Peraza Ortega, Hilda Gladis Martínez y Domingo Martínez Reina; SUR: diez punto quince metros colinda con terreno del señor José Antonio Rivera Landaverde. El inmueble adquirido fue por donación que hizo el señor José Salome Cortez, en la población de El Paraíso, departamento de Chalatenango,

a las quince horas y veinte minutos del día once de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, ante los oficios notariales del licenciado Julio Vidal Alas Rivas y por la causal de Posesión Material en la ciudad de San Salvador, a las siete horas cinco minutos del día ocho de abril del año dos mil dieciséis ante los oficios de la licenciada Elia Roxana Medina Mejía y luego se realizó una reunión de inmuebles que le hizo la propietaria CRUZ SALES VIUDA DE CORTEZ, según escritura número cuatrocientos cuatro otorgada en la ciudad de San Salvador, a las siete horas quince minutos del día ocho de abril del año dos mil dieciseises, ante los oficios del notario ELIA ROXANA MOLINA MEJIA. El cual dicho inmueble se valoró en la solicitud en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo cual se avisa al público para los efectos legales consiguien-tes.

En el Municipio de El Paraíso, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. EMILIO ORTIZ CARVAJAL, AL-CALDE MUNICIPAL. PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C005772-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor JE-SúS ANTONIO LÓPEZ SANTOS, de cuarenta y nueve años de edad, Motorista, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, con Documento único de Identidad número cero tres cuatro cinco cinco cero seis nueve- siete, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero seis- uno tres cero seis seis siete- cero cero uno- seis; en su calidad de apoderado de los señores JOSE ISRAEL LOPEZ GALDAMEZ, de cuarenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Milán, Italia, con Pasaporte Salvadoreño tipo P, número A siete cero dos cero cero tres tres siete, y con número de Identificación Tributaria cero cuatro cero seis- tres cero uno cero siete uno- uno cero dos- cinco, y ANA VICTORIA LOPEZ DE LOPEZ, de cuarenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Milán, Italia, con Pasaporte Salvadoreño tipo P, número B cero tres cuatro cinco cinco cuatro cuatro ocho, y con número de Identificación Tributaria cero cuatro cero seis- uno seis cero ocho siete cuatro- uno cero dos- tres; en sus calidades de Titulantes; según Poder GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO CON CLAUSULA ESPECIAL, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de sus representados, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Flores, Muni-cipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, el cual es de una Extensión Superficial de DOSCIENTOS DOCE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: con las siguientes coordenadas geodésicas, norte trescien-tos veintinueve mil novecientos doce punto cero cero metros; ESTE, quinientos cuatro mil quinientos setenta y dos punto cero cero metros y en sentido de las agujas del reloj. LINDERO NORTE, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, con rumbo Sur distancia de uno punto noventa metros, tramo dos, con rumbo Sur distancia de diez punto noventa metros, colinda en ambos tramos con inmueble propiedad de CRISTOBAL TOBILLAS, tramo tres, con

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Page 71: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. rumbo Sur distancia de dos punto diecisiete metros, colinda con MARÍA ANTONIO LOPEZ, cerco de alambre de púas propio de por medio.- Llegando así al vértice noreste; LINDERO ORIENTE, está formado por un tramo con rumbo Sur distancia de veinte punto noventa y siete metros, colinda con inmueble propiedad de ANDRES ALONSO CUELLAR y ORBELINA DEL CARMEN LOPEZ, con cerco de alambre de púas medianero de por medio, llegando así al vértice sureste; LINDERO SUR, está formado por un tramo, con rumbo Norte distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros, colinda en este tramo con inmueble propiedad de ANDRES ALONSO CUELLAR y ORBELINA DEL CARMEN LOPEZ, con cerco de alambre de púas medianero de por medio, llegando así al vértice suroeste ubicado al costado oriente de la calle pública, y LINDERO PONIENTE: está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte distancia de uno punto veintidós metros; Tramo dos, con rumbo Norte distancia de dos punto noventa y dos metros; Tramo tres, distancia de siete punto ochenta y siete metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte distancia de dos punto sesenta metros; Tramo cinco, con rumbo Norte distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo seis, con rumbo Norte distancia de dos punto cuarenta y dos metros; Tramo siete, con rumbo Norte distancia de dos punto sesenta y dos metros; colinda en los primeros dos tramos con inmueble propiedad de RUBEN TOBIAS y los siguientes cinco tramos colinda con MARGARITA MEJIA RAUDA con calle publica de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Lo valúan en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo adquirieron por compra que le hicieron a la señora María Felicita López Mena, ya fallecida, se encuentra en proindivisión equivalente a un cincuenta por ciento para cada uno de los titulantes, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derechos reales que respetar a terceros; todos los colindantes son de este Municipio.

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-tes.

Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil die-cisiete.- MIGUEL ANGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO LEON ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F036982-1

TITULO SUPLETORIO

DINA YAMILETH FLORES SANDOVAL, Abogado y Notario del domicilio de Masahuat, Departamento de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil dieciséis; se ha presentado ante mis oficios notariales la señora: GLORIA ESPERANZA CARPIO DE CARPIO, de veintidós años de edad, Estudiante, de este domicilio, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento único de Identidad número: cero cuatro nueve nueve siete cinco dos siete - seis, quien actúa en nombre y Representación del señor: ANGEL RODOLFO FLORES PEREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento único de Identidad número: cero cuatro

cero seis dos nueve cinco uno - nueve; y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos seis - uno cuatro cero cuatro siete dos - ciento uno - ocho, Solicitando que se extienda a favor de su Representado Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica el cual está situado en el Cantón El Carmen, Caserío Las Flores, de esta Jurisdicción, de una extensión superficial de novecientos veinte punto ocho mil ciento seis metros cuadrados, y tiene las colindancias siguientes: NORTE: linda con Arnoldo Antonio Miranda Sandoval, Flavio Evelio Miranda Sandoval, Elías Samuel Miranda, AL ORIENTE: linda con Arnoldo Antonio Miranda Sandoval, Flavio Evelio Miranda Sandoval, Elías Samuel Mi-randa, AL SUR: linda con Dalio Alberto Umaña Landaverde, calle de por medio, Santos Flores Martínez, calle de por medio y Norma Linda Umaña Landaverde calle de por medio, AL PONIENTE: con Manuel Umaña Folgar y Dilma De Jesús Umaña de Carpio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Valúa dicho terreno en la suma de DOS MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del Público para los efectos de Ley.

Librado en la Población de Masahuat, Departamento de Santa Ana, a las ocho horas del día dieciséis del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. DINA YAMILETH FLORES SANDOVAL,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C005768

BLANCA ESTELA GUTIERREZ TEJADA, Notaria, con oficina si-tuada en Avenida Chicunhuexo, Barrio El Rosario, Nueva Concepción, departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Ante mis oficios ha comparecido el señor JOR-GE NOE ALBERTO VALLE MELARA, de cincuenta y seis de edad, Carpintero, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con Documento único de Identidad número: cero tres millones seiscientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y tres-uno, y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos dieciséis-doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta-cero cero uno-uno; promo-viendo DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, que por posesión material ejerce por más de treinta y un años consecutivos en forma quieta, pacífica e ininterrumpida sumada a la de su antecesora señora Amadelia González Viuda de Pleitez, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el lugar conocido corno El Tablón, Cantón Sunapa, en la intersección de la Carretera Longitudinal del Norte y calle que con-duce a Cantón Sunapa, Municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con una Extensión Superficial de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a Mil ciento noventa y ocho punto treinta y siete varas cuadradas. Cuya descripción técnica es la siguiente: LIN-DERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y cuatro grados veinte minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de cuarenta punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur cincuenta y tres grados veintiún minutos treinta y un segundos Este

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Page 72: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414con una distancia de veintiséis punto noventa metros; colindando con terreno de JOSE MANUEL GUARDADO, con Calle antigua a cantón Sunapa de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distan-cias: Tramo uno, Sur veintiocho grados cero dos minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de doce punto sesenta y tres metros; colindando con terrenos de JOSE MANUEL GUARDADO. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y cuatro grados treinta minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de sesenta y uno punto cuarenta y tres metros; colindando con terrenos de AMADELIA VALLE VIUDA DE PLEITEZ, con Carretera Longitu-dinal del Norte de por medio. Y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte doce grados cuarenta minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de cero punto setenta metros; Tramo dos, Norte cero seis grados doce minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta y siete metros; colindando con terrenos de JOSE TITO RECINOS, con calle que conduce a Cantón Sunapa de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. No tiene cargas o gravámenes ni está en proindivisión con nadie; lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; carece de título de dominio inscrito en el Centro Nacional de Registros, Departamento de Chalatenango, y no contiene construcciones, no cuenta con servicios de energía eléctrica y agua potable.

Lo que hago saber al público para los efectos de Ley.

Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. BLANCA ESTELA GUTIERREZ TEJADA,

NOTARIA.

1 v. No. F036880

MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, con Oficina Jurí-dica, situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número dos, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado la señora IRINEA AGUILAR CRUZ, de treinta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Documento único Número: CERO UNO TRES DOS TRES NUEVE OCHO NUEVE- SEIS, solicitando TITULO SUPLETORIO previo los trámites de ley, de un terreno rústico, situado en Cantón Ojo de Agua, Jurisdicción de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, de la exten-sión superficial de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: sesenta y siete punto cero cuatro metros, linda Antonio Campos Pérez, Agustina Campos Pérez de Aguilar, Nicolasa Pérez Campos de Aguilar, hoy con María Genara Cruz de Aguilar y Pastor Pérez, cerco de alambre de por medio. AL ORIENTE: ciento setenta punto noventa y ocho metros, colinda con José Encarnación Aguilar Campos, cerco de por medio. AL SUR: ciento treinta punto

cero nueve metros, colinda con María Julia Aguilar Cruz, hoy María Hernández quebrada de invierno de por medio; Y AL PONIENTE: ciento diez punto dieciocho metros, colinda con Demetria Aguilar Hernández, Josefa Aguilar Hernández, hoy con René Aguilar, cerco de alambre de por medio. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente y lo estima en TRES MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F036899

MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, con Oficina Jurí-dica, situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número dos, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presen-tado el señor FABIO HERNÁNDEZ DÍAZ, de setenta y cinco años de edad, agricultor, del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con Documento Unico Número: CERO UNO UNO TRES SIETE CERO NUEVE CUATRO- SIETE, solicitando TITULO SU-PLETORIO previo los trámites de ley, de un terreno rústico, situado en Cantón La Paz, Jurisdicción de El Carmen, departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: cuarenta y dos punto catorce metros, linda en parte con María Virginia Cruz de Díaz, hoy Juan Díaz, servidumbre de acceso, de por medio. AL ORIENTE; ciento setenta y cuatro punto cincuenta y ocho, colinda con Rosendo Herrera, Gregorio Cruz, José Luis Peña Majano, Juan Pastor Díaz, y Julio Dáz López, calle vecinal de por medio; AL SUR: noventa y cuatro punto cero un metros, colinda con Francisca Escobar Martínez, Marta Alicia Díaz Juárez y Concepción Juárez de Hernández, hoy con Amilcar Díaz y Candelaria López, calle vecinal de por medio; Y AL PONIENTE: doscientos cuarenta y nueve punto cincuenta y cinco metros, colinda con María Isabel Hernández, Maximiliano Hernández, Leymy de Lourdes Mejía de Martínez y Blanca ElizabettRosales Díaz, hoy María Isabel Juárez Hernández, no es dominante ni sirviente y lo estima en CUATRO MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil once.

LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F036900

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Page 73: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PúBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS QUINTEROS AMAYA, mayor de edad, Abogado, del domici-lio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Tarjeta de Abogado número diecisiete mil seiscientos ochenta y uno y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos seis guión ciento diez mil quinientos setenta y cuatro guión ciento uno guión seis; como Apoderado General Judicial con clausula especial del Señor JUAN ANTONIO RAMOS BARRERA, en su calidad de Alcalde de la ALCALDIA MUNICIPAL DE VICTO-RIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS; solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la ALCALDIA MUNICIPAL DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de UN inmueble de naturaleza rústico situado en CANTÓN SAN PEDRO EN EL LUGAR DENOMINADO SAN JUAN, DE LA JURISDICCIÓN DE VICTO-RIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que se describe así: Partiendo del punto identificado en el plano como uno, se describe a continuación la propiedad que mide y linda: LINDERO NORTE: partiendo del punto número uno está formado por un tramo recto, con una distancia de quince metros y rumbo sur este ochenta y cinco grados cuarenta y un minutos treinta y un segundos, linda con terrenos propiedad del señor AbRAHAM MEMBREÑO RIVERA; AL ORIENTE: Partiendo del punto número dos está formado por un tramo recto; Sin cerco. con una distancia de quince metros y rumbo Nor- oeste, ochenta y cinco grados veintitrés minutos cincuenta y siete segundos, linda con propiedad de MAGDALENO SERVELLÓN HERNÁNDEZ; AL SUR: partiendo del punto número tres está formado por un tramo recto, sin cerco, con una distancia de quince metros y rumbo Nor Oeste ochenta y cinco grados cuarenta y un minutos cincuenta y siete segundos, linda con inmueble propiedad de Magdaleno Servellón Hernández; AL PONIENTE: partiendo del punto número cuatro está formado por un tramo recto, sin cerco, con una distancia de quince metros y rumbo Nor Este, cero cuatro grados veintitrés minutos cincuenta y siete segundos colinda con inmueble propiedad de MAGDALENO SERVELLON HERNANDEZ. La Alcaldía Municipal de Victoria asegura la posesión del inmueble con Escritura de posesión de fecha doce de diciembre del año dos mil dieciséis. Y lo valúa en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA INTERINA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036870-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-ciada LETICIA MARLENY TORRES DE ESCOBAR, como Apode-rada General Judicial de la señora LUZ AVELINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de

un terreno de Naturaleza rústica, situados en el Cantón El Triunfo de esta Jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO CUATROCIENTOS sesenta y dos metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, norte setenta y seis grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos este, con una distancia de nueve punto cuarenta y seis metros; tramo dos, norte ochenta y nueve grados treinta minutos cuarenta y cinco segundos este, con una distancia de treinta punto cincuenta y siete metros, colinda con Marcelino Flores Fuentes, Calixto Guevara; AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo, con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, Sur siete grados cincuenta y dos minutos tres segundos este, con una distancia de cinco punto sesenta metros, colinda con propiedad de Mercedes Guevara, AL SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno sur ochenta y dos grados treinta minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de treinta y cinco punto ochenta metros, colindando con propiedad de José Isabel Chicas, y calle vecinal de por medio; y AL PONIENTE; partiendo del vértice sur poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte cincuenta y seis grados dieciocho minutos treinta y seis segundos oeste, con una distancia de tres metros, tramo dos, norte veintidós grados cuarenta minutos veinte segundos oeste, con una distancia de seis punto sesenta metros; colinda con propiedad de Luis Granados y calle de por medio; así se llega al vértice Nor Poniente, que es de donde se inició la descripción.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo el señor OSCAR RENE RODRIGUEZ TOBAR; se estima en el precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los cuatro días del mes de Enero del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036871-1

TíTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ROSA GUACHIPILÍN, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado la Licen-ciada: DINA YAMILETH FLORES SANDOVAL, como apoderada General Judicial con Clausula Especial de la señora: DAYSI ROXANA MORALES DE ALVARADO, de treinta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, casada, de este domicilio, con Documento único de Identidad número: cero dos seis seis nueve siete cinco dos - cuatro, con número de identificación tributaria: mil doscientos diecisiete - dos dos cero nueve siete nueve - uno cero cinco - siete, solicitando se le extienda a favor de su Apoderada Título de Dominio de un inmueble Naturaleza Urbana, ubicado en Barrio El Centro Calle Madrid, Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de: DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cual mide y linda: LINDERO NORTE:

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Page 74: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Partiendo del mojón uno al mojón dos con rumbo norte cuarenta y siete grados veintiún minutos veintiún segundos este, con una distancia de once metros setenta centímetros, colindando con Orlando Guevara Río Lempa de por medio. LINDERO ORIENTE: Del mojón dos al mojón tres con rumbo sur cincuenta grados treinta y nueve minutos veintisiete segundos este, con una distancia de cinco metros diez centímetros, del mojón tres al mojón cuatro con rumbo sur cuarenta y cuatro grados treinta y seis minutos veinte segundos este, con una distancia de dos metros sesenta y siete centímetros, del mojón cuatro al mojón cinco con rumbo sur treinta y nueve grados cuatro minutos treinta segundos este, con una distancia de dos metros treinta y siete centímetros, del mojón cinco al mojón seis con rumbo sur veintiocho grados trece minutos cuarenta y nueve segundos este, con una distancia de ocho metros once centímetros, colindando con Alcaldía Municipal de Santa Rosa Guachipilín callejón de por medio. LINDERO SUR: Del mojón seis al mojón siete con rumbo sur cuarenta y ocho grados dos minutos veinte segundos oeste, con una distancia de siete metros noventa y seis centímetros, del mojón siete al mojón ocho con rumbo sur cincuenta y un grados diecisiete minutos siete segundos oeste, con una distancia de ocho metros treinta centímetros, colindando con Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Salud Pública y Asistencia Social, callejón de por medio. LINDERO PONIENTE: Del mojón ocho al mojón nueve con rumbo norte veintidós grados cero minutos treinta y tres segundos oeste, con una distancia de cuatro metros veinte centímetros y del mojón nueve al mojón uno con rumbo norte veinticuatro grados dieciséis minutos cincuenta y ocho segundos oeste, con una distancia de catorce metros seis centímetros, colindando con Aminta Rivas; Contiene una casa de habitación con los servicios básicos, la cual está constituida de sistema mixto. Todos los colindantes son de este domicilio. Que han transcurrido más de diez años consecutivos que su Representada está en posesión del inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida, el inmueble descrito no se encuentra en proindivisión con nadie ni existen derechos reales constituidos sobre él a favor de otras personas no es predio dominante ni sirviente, y la posesión del mismo la adquirió por donación verbal de parte de su madre de Crianza señora: Ana Alicia Valle, El inmueble que se trata de Titular se valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES, de los Estados Unidos de América.

SE AVISA al Público para los Efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- HUGO BESAEL FLORES MAGAÑA, ALCALDE MU-NICIPAL.- ELBA SUSANA GARCÍA DE URRUTIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C005769-1

MUERTE PRESUNTA

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, al público en general para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la licenciada DINA MARITZA REYES CASTILLO, con Tarjeta de Abogado número dieciséis mil ochenta, como Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales de la señora REINA ISABEL CABEZA DE QUINTEROS,

mayor de edad, con Documento único de Identidad cero un millón ochocientos veintitrés mil novecientos sesenta y cinco-cinco, Número de Identificación Tributaria mil ciento veintitrés- ciento sesenta y un mil ciento sesenta y cinco-ciento uno-seis, Técnica en Laboratorio y del domicilio de esta ciudad a solicitar que se declare la muerte presunta del señor MARTÍN QUINTEROS, quien al momento de desaparecer era de sesenta y cinco años de edad, agricultor, originario del Cantón Mundo Nuevo, San Dionisio, Usulután y teniendo como último domicilio Cantón Mundo Nuevo, un kilómetro al Sur de Río San Lucas, Usulután, siendo hijo de Evangelina Quinteros y de padre desconocido, quien ha desaparecido el día tres de junio de dos mil dos; por lo que de acuerdo al Ord. 2° del art. 80 del Código Civil se le cita por segunda vez al señor MARTÍN QUINTEROS.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C005781

RENOVACIóN DE MARCAS

No. de Expediente: 1996005306

No. de Presentación: 20170244893

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LUVECK MEDI-CAL CORP., del domicilio de 7170 NW 50th. St, Miami, FL, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00113 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LUVECK y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036939-1

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Page 75: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017158894

No. de Presentación: 20170248291

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JEAN CARLOS PORTILLO VISCARRA, en su calidad de APODERADO de OLGA MARIA ARCE DE GUIDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras GUIDO MULTICLINICA y di-seño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS, ASÍ COMO LABORATORIO DENTAL.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005778-1

No. de Expediente: 2017158142

No. de Presentación: 20170246486

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ELEAZAR VARELA LUNA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FRIOAIRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: FRIOAIRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra FRIOAIRE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: VENTA DE EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO, REFRIGE-

RACIÓN Y VENTILACIÓN; ASÍ COMO PARTES DE LAVADORA,

CUARTOS FRIOS Y REPUESTOS PARA AIRE ACONDICIONADO

AUTOMOTRIZ.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005780-1

No. de Expediente: 2017158793

No. de Presentación: 20170247965

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ENRIQUE MONCAYO SAMECK, de nacionalidad ECUATORIANA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

PLAZA EL TREBOL

Consistente en: las palabras PLAZA EL TREBOL, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A SERVICIOS DE ALQUILER, CENTRO COMERCIAL.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036890-1

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Page 76: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2017158627

No. de Presentación: 20170247461

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VILMA PATRICIA MAYORGA DE PINZON, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de POWER KIDS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POWER KIDS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Kinder & day Care Power Kids y diseño, se traduce al castellano como: kinder y guarderia chicos podero-sos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADO A: EDUCACIÓN PARVULARIA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036929-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de IMPORTPLUS, S.A. DE C.V., con domicilio en La Libertad, convoca a los accionista a Junta General Ordinaria, misma que se realizará a la diez horas del día Miércoles 26 de Abril de dos mil diecisiete en la oficina de la empresa ubicada en Parque Residencial Primavera, Calle Primavera y 23 Av. Sur, Santa Tecla, La Libertad. Los temas a tratar serán los siguientes:

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura del Acta de la sesión de Junta General Anterior.

III. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al año 2016.

IV. Balance General al 31 de Diciembre de 2016, Estados de Resultados del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2016 y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2016.

V. Informe del Auditor Externo.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de honorarios.

VII. Aplicación de Utilidades y Distribución de Dividendos.

VIII. Varios.

Para contar con el quórum legal, deberán estar presentes o repre-sentados accionistas que tengan la mitad más una acción, las resolucio-nes serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o representados.

De no haber quórum en la fecha y hora anteriormente indicada, por este medio se convoca para celebrar dicha junta, con la misma Agenda, en el lugar señalado, el día Jueves veintisiete de Abril del año dos mil diecisiete, a las once horas, con el número de acciones que estén pre-sente o representadas y las resoluciones en esta segunda convocatoria se tomarán por la mayoría de votos presentes.

Santa Tecla, 15 de marzo de dos mil diecisiete.

LIC. CARLOS ALFREDO MARROQUÍN BARRIOS,REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C005774-1

LA ASOCIACIÓN AZUCARERA DE EL SALVADOR

A sus Ingenios miembros, por este medio convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, la cual se llevará a cabo el día diecinueve de abril de 2017, a las catorce horas con treinta minutos, en oficinas de Asociación Azucarera de El Salvador ubicadas en 103 Avenida Norte y Calle Arturo Ambrogi, No.145, Col. Escalón, San Salvador.

La agenda a tratar es la siguiente:

1. Establecimiento de quórum.

2. Aprobación de la agenda de la Asamblea.

3. Lectura y aprobación del acta de Asamblea anterior.

4. Aprobación del dictamen de auditores financieros y fiscales 2016.

5. Nombramiento de auditores financieros y fiscales 2017 y fijación de sus emolumentos.

6. Varios.

Para que la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA pueda celebrar-se en primera convocatoria a la hora señalada, se requiere la asistencia de por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros de la Asociación.

Esperando contar con su puntual asistencia, aprovecho la ocasión para reiterarle las muestras de nuestra consideración y estima.

San Salvador, diecisiete de marzo de 2017.

MARIO ERNESTO SALAVERRIA,PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C005788-1

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Page 77: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por el Licenciado FEDERICO GUILLERMO JIMÉNEZ

RODRÍGUEZ, quien actúa en carácter de Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

contra los demandados señores ALEX ALBERTO UMANZOR LARA

y DORIS GRACIELA NAVARRETE ARGUETA, Se ORDENO LA

VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha

embargado, el cual pertenece, venta que en fecha oportuna se señalará

en este Tribunal, el cual se describe a continuación: un apartamento

situado en el condominio D, del Centro Urbano Amatepec, porción B,

Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, el cual ha

sido sometido al régimen de condominios de conformidad con la Ley de

Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamento encontrándose el edificio

cincuenta y uno, ubicado en el Centro Urbano Amatepec, Jurisdicción

de Soyapango, en el cual está construido y ha sido desmembrado el

apartamento número veinticuatro y se describe así: APARTAMENTO

NúMERO VEINTICUATRO, dicho apartamento es de sistema mixto,

el cual tiene una extensión o área total de CINCUENTA Y CINCO

PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS y una capacidad de

ciento sesenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros cúbicos. Dicho

Apartamento tiene las medidas siguientes: AL NORTE: tres tramos:

tramo uno dos punto setenta metros; tramo dos: uno punto treinta y dos

metros y tramo tres: dos punto setenta metros; AL ORIENTE: nueve

punto sesenta metros; AL SUR: cinco punto cuarenta metros; AL PO-

NIENTE: diez punto noventa y dos metros. Dicho inmueble se encuentra

inscrito en proindivisión y por partes iguales o sea que a cada uno de

los que se menciona a continuación les corresponde un CINCUENTA

POR CIENTO, a favor de los ejecutados señores ALEX ALBERTO

UMANZOR LARA y DORIS GRACIELA NAVARRETE ARGUETA,

bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO DOS CUATRO CINCO

UNO CINCO- A CERO CERO SEIS CUATRO, (60024515- A0064),

El inmueble antes descrito se encuentra hipotecado con PRIMERA HI-

POTECA a favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

inscrita a la misma Matrícula y asiento CUATRO.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las nueve

horas con diez minutos del día diez de noviembre de dos mil dieci-

séis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036865-1

RENE CRUZ ARANIVA, Juez Uno de lo Laboral de este distrito judicial, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día quince de julio de dos mil dieciséis, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Guillermo José Castellanos Claros, ahora continuado por el Licenciado Luis Eduardo Castro Ramírez, en su carácter de Apoderado General Judicial de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, contra la sociedad INVERSIONES GABYMARA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y el señor RAUL ANTONIO PATIÑO SAMANIEGO, reclamando capital adeudado e intereses, se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA de los bienes embargados, en fecha que oportunamente se señalará, siendo dichos bienes muebles los que se describen a continuación: ONCE LLAVEROS PARA CELULAR CON SU RESPECTIVO MOSTRADOR COLOR NEGRO; UN TELEVISOR PANTALLA PLANA MARCA PREMIER TV CERO DOS CUATRO CUATRO TFT, COLOR GRIS CON DOS BARIAS; UN BUBBLE GRILL FOR A; CAZILLION THRILLZ; BUBBLE WOVER FIS-HER PRICE; UH BUBBLE BBQ GRILLIN GOOD TIME; UN BEST OCASIONS; UNA DELUXE TEA CART DISNEY; DOS CAZILLION GAZOOKA TURBO POWERED BUBBLE BASTER; DOS CARROS CONTROL REMOTO COLOR VERDE MARCA SPEED ENTHU-SIASM (DOS SIETE MH DOS); UN CARRO COLOR NEGRO MARCA SPEED ENTHUSIASM JEEP SET; UN CARRO CONTROL REMOTO RADIO CONTROL FULL FUNCTION CH-DOS UNO OCHO SEIS COLOR AMARILLO DG MASTER UNO-DIECISEIS; UN LITTLR PEOPLE STACKN SRASH WORKSITE MARCA FISHER PRICE; UN ROBERT CAR SERIES NEW EDITION COLOR AZUL CON RADIO CONTROL; UN PAITING SET ENSEMBLE DE PEINTURE DISNEY FAIRIES NETWT UNO PUNTO CUATRO PUNTO CERO DOS CIENTO CUARENTA NL; DOS PAINTING SET ENSEMBLE DE PEINTURE DISNEY FAIRIES NETWT UNO PUNTO CUATRO PUNTO CERO DOS CIENTO CUARENTA NL; UN COJIN KUNG FU PANDA COLOR AZUL; UNA MOCHILA COLOR ROSADO BABY BOOP; UNA BOLSITO RING, RING; UNA COSMETIQUERA DE MANO CAMPANITA COLOR ROSADA; DOS CARTERAS BABY BOOP; UN COJIN DE WALLE COLOR AZUL CON AMARILLO; UNA CARTERA DE MANO SAD SAM & HONEY; DOS WINNIE POOH DISNEY; UN PELUCHE DE PLAZA SESAME STREET COLOR AMARILLO, UN PELUCHE LLAMADO ELMO DE PLAZA SESAME COLOR ROJO; UNA CARTERITA BABY BOOP COLOR ROSADA; NUEVE COLECCIONES DISNEY (DOS NARNIA, DOS CARS, DOS ALADINO, UNO DE LA BELLA Y LA BESTIA Y DOS PIRATAS); DOS MAQUINAS DE BURBUJAS SUMMER; CINCO LOVIAS FA-MILY FISHER PRICE; TRES SET BABY BOOP (UNO DESPEGADO); UN BARBIE MINI KINSDOM; UN ESTUCHE PRINCESS BELT BAG SET DISNEY PRINCESS; DOS COLECCIONES JOYERO PRINCESS DISNEY; DOS SLEEPY TIME GRANDES Y DOS PEQUEÑOS; UN VENTILADOR DE BURBUJAS; TRES CAPAS PARA LLUVIA DE NIÑA SMALL DOS/TRES; CINCO VENTILADORES DE BURBUJA PEQUEÑO; CUATRO BOTES DE BURBUJA PEQUEÑO; CINCO BOTES DE BURBUJA DE DIECISEIS ONZAS MIRACLE BUBBLES; DOS BOLSAS DE LEGO INTELECT; CUATRO BOLSITAS DE PELUCHES DE WINNIE POOH (DOS COLOR AMARILLO, DOS COLOR MORADO O FUCSIA); DOS BOLSITAS DE PELUCHE PRINCESITA; TRES POLLI POCKET ROCK IN SESENTA PURSE; TRES CARTERITAS PINK LADIES CUDDLI COLLECTIBLES; UN

DIARIO

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Page 78: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414DINOSAURIO GOTTA GETTA GUND; DOS OSITOS QUE REZAN

GRANDES PRESSFORD MUSIC; TRES PELUCHES PLAZA SESA-

ME; TRES PELUCHES MEET THE ROBINSONS; TRES PELUCHES

RATA TWILLE; UN PELUCHE LIBRO DE LA SELVA (JUNGLE

BOOK) UN BABY PELUCHE; UN BARCO SSDUKIE PELUCHE;

UN PELUCHE POLICE; UN PELUCHE COOKIE MONSTER; TRES

HADAS BELL; DOS MUÑEQUITAS DE PELUCHE FRESITA; UNA

POCAHONTA; DOS OSOS DE PELUCHE GRANDE; UN PERRITO

DE PELUCHE PEQUEÑO; UN PELUCHE CON ESTUCHE PEQUEÑO

GOTTA GETTA GUND; UN PELUCHE ENCHANTEL TROLL; DOS

PELUCHES BELLA Y LA BESTIA; SEIS SET DE BURBUJAS; UN

HOBBYE; CUATRO PIZARRAS MAGICAS; DIECIOCHO ARTE

PRINCESS; TRECE LLAVEROS PUCCA PARA CELULAR; Y DIEZ

LLAVEROS PUCCA PARA BOLSILLO; SIETE SEPARADORES DE

LIBRO MARCA GUND KINDS; VEINTE FLASHING PINK; SEIS

TRENZAS LUMINOSAS; CINCO LLAVEROS MUÑEQUITA; DOS

JUEGOS DE COLA PARA CABELLO; UN PORTARETRATO WIN-

NIE POOH; UN BOLCK PARA NIÑO PECKA; CINCO LLAVERO

WINNIE POOH; DIECISIETE BOLSITAS DE LABIAL Y ESMALTE

(COSMETICOS); SIETE SLIM; SIETE MINIATURAS PIXAR; CUA-

TRO LLAVERO INSECTO; UN ARTE PRINCESS; NUEVE CAJITAS

PARA REGALO RELOJ; UN PELUCHE BARQUITO GUND; CINCO

PAD PARA COMPUTADORAS; DOS CAPAS PARA NIÑO LLUVIA;

VEINTINUEVE LLAVEROS LOONEY TUNES; DOS MINIATURAS

PRINCESS; DOS PELUCHES PICK GADY CUDDY COLLECTIBLE;

DOS ADORNOS PARA CARRO; UN MUÑEQUITO ZORRILLO;

VEINTICUATRO ESMALTES PEQUEÑOS; CATORCE ROLLOS DE

LISTON PARA REGALO; CUARENTA BOLSITAS PARA COSME-

TICOS; VEINTIUN ANILLOS PARA NIÑA; CUATRO LLAVEROS

MUÑECA; ONCE FLASHING PINK PRINCESS; TRES FLASHING

PINK DE WINNIE POOH; TRES LLAVEROS DE WINNIE POOH;

DOS LLAVEROS DE WINNIE POOH PARA CELULAR; SIETE

LLAVEROS DE PRINCESA PARA CELULAR; DOS PERFUMES

BARBIE PARA NIÑA; TRES ESMALTES DE NIÑA; DOS LABIA-

LES PARA NIÑA; UN LLAVERO DE PERRITO PARA CELULAR;

CINCO LAPICEROS CON MUÑEQUITOS; UNA BURBUJA FAIRI

TOPIA MAGIC OF THE RAINBOW; SESENTA Y OCHO STICKERS

PARA CELULAR EN RELIEVE TAMAÑO PEQUEÑO; DIECISIE-

TE STICKERS PEQUEÑA LIBRETA; VEINTISIETE STICKERS

MEDIANO LIBRETA; CUARENTA Y UN STICKERS GRANDE

LIBRETA; OCHO STICKERS CALCOMANIA DE WINNIE POOH

MEDIANO; DOS STICKERS CALCAMONIA DE CARRO; CIEN

STICKERS VARIADO DE UNA HOJA CALCAMONIA GRANDE;

UN ARRO MASTER WORK COLOR ANARANJADO METALICO;

UN RATA TWILLE; CINCO VARITAS DE LUZ PEQUEÑAS; DIEZ

ESPADAS MEDIANAS DE LUZ; CINCO SOMBRILLAS BEAUTY

PEQUEÑAS; TRES SOMBRILLAS PEQUEÑAS DE LA CHICA

FRESITA; DIEZ STICKERS PARA CARRO GRANDE DE WINNIE

POOH; CUATRO ESPADAS GRANDES DE LUZ; SEIS RELOJES

DESPERTADOR MUSICAL; TRES PORTARETRATOS; TRES

MAGIC PLAYGLOTES; UN COLLAR DE LUZ; VEINTIOCHO

BOLSAS PARA REGALO GRANDES; QUINCE COLECCIONES

MINIATURAS; UN APARATO DE SONIDO MARCA JWIN JY-

CD SIETE UNO CINCO CERO S/N CERO SEIS CERO UNO CERO

CINCO UNO CINCO CON DOS BOCINAS COLOR GRIS; UN DVD

JPEG MP TRES SERIE CERO SIETE CERO CUATRO CERO UNO

DOS SIETE OCHO CUATRO; UNA MAQUINA PARA HACER

BURBUJAS COLOR BLANCA MODELO CUATRO CUATRO SIETE

SEIS OCHO NUEVE NUEVE.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Laboral: Santa Tecla,

a las once horas y cuarenta minutos del día quince de julio de dos mil

dieciséis.- LIC. RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ (1) DE LO LABORAL.-

LICDA. NATALIA ELIZABETH CORDOVA GARCIA, SECRETARIA

INTA.

3 v. alt. No. F036902-1

REPOSICIóN DE CERTIfICADOS

CENTRO CLÍNICO HOSPITALARIO S.A. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor Salva-

dor Rodríguez Rodríguez, en calidad de propietario de los certificados

de acciones No. 37, 86 y 294 que ampara 8 acciones, numeradas del

118 al 121, 263 al 264 y del 874 al 875 respectivamente, solicitando la

reposición de dichos certificados por haber sido extraviados.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer

los certificados en referencia.

San Salvador, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieci-

siete.

DR. JOSE ROBERTO PACHECO,

SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

CENTRO CLINICO HOSPITALARIO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F036921-1

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Page 79: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia METROCENTRO se ha presentado

el propietario del certificado No. 5013470563 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 06 de mayo de 2006, a 360 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 16 de marzo de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F036991-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LA JOYA se ha presentado el propietario

del certificado No. 7595471650 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 27

de julio de 1998, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 16 de marzo de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F036993-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado el

propietario del certificado No. 454116 del Depósito a Plazo Fijo emitido

el 03 de julio de 2006, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 16 de marzo de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F036994-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el

propietario del certificado No. 3813485728 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 13 de julio de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 16 de marzo de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F036995-1

DIARIO

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Page 80: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia CHINAMECA se ha presentado el

propietario del certificado No. 581417 del Depósito a Plazo Fijo emiti-

do el 05 de noviembre de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 16 de marzo de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F036996-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ANA se ha presentado el

propietario del certificado No. 0302473048 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 08 de diciembre de 1992, a 90 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 16 de marzo de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F036997-1

BALANCE DE LIQUIDACIóN

3 v. alt. No. F037855-1

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Page 81: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la

señora, SORAYDA BRENDALY DUEÑAS AYALA, madre de

la niña ANDREA YULIANA HERNÁNDEZ DUEÑAS, parar que se

le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar $361.44,

correspondientes al excedente del Impuesto sobre la Renta del ejerci-

cio fiscal 2015, que por haber fallecido el padre de su hija señor JOSÉ

ORLANDO HERNÁNDEZ FLORES, dejó pendiente de cobro.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres

días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga

la publicación del último aviso.

San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieci-

siete.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c/3 días No. F036935-1

PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2016005353

No. de Presentación: 20160021125

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADA

Y NOTARIA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

H. LUNDBECK A/S, del domicilio de OTTILIAVEJ 9, DK-2500

VALBY, DINAMARCA, de nacionalidad DANESA, solicitando se

conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de

una solicitud internacional PCT/EP2015/065176 denominada FORMA

POLIMÓRFICA NOVEDOSA DEL CLORHIDRATO DE N-[2-(6

-FLUORO-1H-INDOL-3-IL)ETIL]-3-(2,2,3,3-TETRAFLUOROPRO-

POXI) BENCILAMINA PARA EL TRATAMIENTO DEL ALZHÉIMER, por

el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K

31/4045, A61P 25/28, CO7D 209/14, CO7D 209/16, y con prioridad

de la solicitud DANESA No. PA 2014 00369, de fecha cuatro de julio

del año dos mil catorce.

Se refiere a: UNA FORMA POLIMÓRFICA NOVEDOSA DEL

CLORHIDRATO DE N-[2- (6- FLUORO- 1H - INDOL- 3- IL) ETIL]

-3- (2,2,3,3 -TETRAFLUOROPROPOXI) BENCILAMINA. La solicitud

fue presentada internacionalmente el día tres de julio del año dos mil

quince.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes

de enero del año dos mil diecisiete.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

1 v. No. F036944

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Miembros de la Comisión de Servicio Civil de la Cámara

de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, del Órgano Judicial,

licenciados JOSÉ FERNANDO GUEVARA RAMÍREZ, ROXANA

LISSETTE ZETINO LINARES y ROXANA DALILA GALLEGOS

DE ÁVILA: Al público en general,

HACEN SABERQUE: A través del presente edicto se emplaza al

señor HUGO ALBERTO GUERRA CAMPOS, mayor de edad, divor-

ciado, Doctor en Medicina, del domicilio del municipio de Santa Ana,

departamento de Santa Ana, con residencia en Colonia El Palmar, Pasaje

Perú, Casa número diez, del Municipio y Departamento de Santa Ana,

con Documento único de Identidad número cero dos cinco nueve tres

dos seis seis guión dos, en vista que a esta comisión se ha presentado

el licenciado Jimmy Neyib Martell Hernández, abogado, en su calidad

de Apoderado General Judicial del Presidente del Órgano Judicial y

de la Corte Suprema de Justicia, con domicilio en Edificio de Oficinas

Administrativas y Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia, Centro de

Gobierno, San Salvador, promoviendo proceso de Destitución en contra

del señor HUGO ALBERTO GUERRA CAMPOS, por haber faltado

injustificadamente al desempeño de sus labores del uno de marzo del año

dos mil doce al seis de junio de dos mil trece, ambas fechas inclusive,

conducta que se enmarca dentro de la causal de destitución regulada en

el literal g) del artículo 54 de la Ley de Servicio Civil; anexando a la

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Page 82: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414demanda: Certificación de acuerdo de refrenda de nombramiento del

año dos mil trece; Oficio suscrito por el Jefe Regional del Instituto de

Medicina Legal, Zona Occidental, en la que se informa de inasistencia

del doctor Guerra Campos; Memorándum del Jefe de la Sección de

Recursos Humanos del Instituto de Medicina Legal informando del

abandono de labores por parte del señor Guerra Campos; constancias

del Jefe Regional de Recursos Humanos, Zona Occidental, que el señor

Guerra Campos se desempeña como Médico Forense II, que registraba

su hora entrada y salida mediante tarjeta de marcación, que no existen

reportes de asistencia, ni registros de licencias por enfermedad u otros

motivos, ni aplicaciones de descuentos salariales en carácter de sancio-

nes administrativas por inconsistencias injustificadas del doctor Guerra

Campos, del uno de marzo de dos mil doce al seis de junio de dos mil

trece; fotocopias certificadas de: Testimonio de Escritura Pública de

Poder General Judicial y Administrativo con cláusula especial otorgado

por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia

a favor del licenciado Jimmy Neyib Martell Hernández; Diario Oficial

donde se nombra al presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema

de Justicia, del Documento único de Identidad, carné de Abogado y

Tarjeta de Identificación Tributaria del licenciado Jimmy Neyib Martell

Hernández y de la Corte Suprema de Justicia. El proceso se ha clasificado

bajo la referencia 04/13 y mediante resolución de las ocho horas treinta

minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil trece, ha resuelto lo

siguiente: Dese traslado al señor HUGO ALBERTO GUERRA CAM-

POS para que comparezca a estar a derecho y, en su caso, exponga los

motivos que tenga para oponerse a su destitución y proponga las pruebas

de descargo que existieren a su favor; se le hace saber al demandado que

deberá comparecer por medio de su representante procesal, el cual debe

ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo puede solicitar la

representación gratuita de la Procuraduría General de la República o de

las Oficinas de Socorro Jurídico de las Universidades de esta ciudad. Y

en cumplimiento a la resolución de las quince horas quince minutos del

día diecinueve de diciembre del corriente año, proveída por esta comisión,

en la cual se ordenó que el emplazamiento se realice por edicto de ley

para ser publicado una sola vez en el diario oficial y tres veces en un

periódico impreso de circulación diaria y nacional, para que en un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la

última publicación, comparezca ante la Comisión de Servicio Civil de

la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente a contestar la

demanda incoada en su contra, caso contrario se procederá a nombrarle

curador ad lítem para que lo represente en el proceso, conforme lo señalan

los artículos 181, 182 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Librado en la Comisión de Servicio Civil, de la Cámara de lo Civil

de la Primera Sección de Occidente, de la Corte Suprema de Justicia a

las ocho horas veinte minutos del día veinte de diciembre de dos mil

dieciséis.- JOSE FERNANDO GUEVARA RAMIREZ, MIEMBRO

PROPIETARIO. ROXANA LISSETTE ZETINO LINARES, MIEM-

BRO PROPIETARIO. ROXANA DALILA GALLEGOS, MIEMBRO

PROPIETARIO.

1 v. No. F036835

Los infrascritos Miembros de la Comisión de Servicio Civil de la Cámara

de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, del Órgano Judicial,

licenciados JOSÉ FERNANDO GUEVARA RAMÍREZ, ROXANA

LISSETTE ZETINO LINARES y ROXANA DALILA GALLEGOS

DE ÁVILA: Al público en general,

HACEN SABER : Que A través del presente EDICTO se EM-

PLAZA a la señora ANA MARTA GUADALUPE BOLAÑOS DE

TOLEDO, mayor de edad, casada, empleada, del domicilio del municipio

de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con residencia ubicada en

Calle Libertad Oriente, Casa Número treinta y siete, o Urbanización

Loma Linda, Calle El Cristo, casa número cuarenta y ocho, ambas

del municipio y departamento de Santa Ana, con Documento único

de Identidad número cero cero cinco siete ocho cuatro cero dos guión

tres, en vista que a esta comisión se ha presentado el licenciado Jimmy

Neyib Martell Hernández, abogado, en su calidad de Apoderado Ge-

neral Judicial y Administrativo del doctor José Oscar Armando Pineda

Navas, actual presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema

de Justicia, con domicilio en Edificio de Oficinas Administrativas y

Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia, Centro de Gobierno, San

Salvador, promoviendo proceso de destitución en contra de la señora

ANA MARTA GUADALUPE BOLAÑOS DE TOLEDO, por haber

faltado a sus labores del cuatro al quince de enero del presente año y

del diecisiete de marzo al veintiocho de abril del presente año, ambas

fechas inclusive, sin contar con registro de marcación de entrada ni

salida laboral por medio de reloj biométrico, dactilar ni de licencias por

enfermedad u otros motivos debidamente presentados y procesados,

conducta que se enmarca dentro de la causal de destitución regulada en

el literal g) del artículo 54 de la Ley de Servicio Civil; anexando a las

demandas: Acuerdos de refrendas de nombramientos de los años dos

mil quince y dos mil dieciséis; constancias extendidas por el Jefe de la

Oficina Regional de Recursos Humanos, Zona de Occidente de la Corte

Suprema de Justicia del año dos mil dieciséis, que de la demandada no

se encuentran registros de licencias por enfermedad u otros motivos

debidamente presentadas y procesadas ni reportes de aplicación de

descuentos en concepto de sanciones administrativas impuestas por

inasistencias injustificadas durante los periodos mencionados y que

la demandada debe registrar su asistencia, permanencia y puntualidad

por medio de reloj biométrico y que según los registros de reportes de

asistencia, no registró marcación de entrada ni salida laboral durante

el mismo período; fotocopias certificadas de: testimonio de escritura

pública de poder general judicial y administrativo otorgado por el doctor

José Oscar Armando Pineda Navas a favor del licenciado Jimmy Neyib

Martell Hernández; de Diario Oficial donde se nombra al doctor Pineda

Navas como presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de

Justicia, del Documento único de Identidad y carné de abogado del

apoderado del doctor Pineda Navas, Tarjeta de Identificación Tributaria

del licenciado Martell Hernández y de la Corte Suprema de Justicia.

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Page 83: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. Por lo que, esta Comisión ha clasificado los procesos acumulados

bajo la referencia 02/08-(D54g)-2016 y mediante resoluciones de las

catorce horas cincuenta minutos del día veintidós de junio y de las

once horas treinta minutos del día cuatro de Julio, ambas del presente

año, ha resuelto lo siguiente: Hágasele saber a la señora ANA MARTA

GUADALUPE BOLAÑOS DE TOLEDO, con plaza de Auxiliar de

Oficina I y cargo funcional de Secretaria, ubicada en la Región Oc-

cidente de Traslado de Reos y Menores de la Dirección Seguridad y

Protección Judicial, la decisión del Presidente de la Corte Suprema de

Justicia y del Órgano Judicial, de destituirla de su cargo por haber faltado

del diecisiete de marzo al veintiocho de abril del presente año, ambas

fechas inclusive, a sus labores diarias; y, emplácese a la señora ANA

MARTA GUADALUPE BOLAÑOS DE TOLEDO para que, a través

de su apoderado, conteste la demanda incoada en su contra, manifieste

los motivos que tenga para oponerse y proponga las pruebas que estime

convenientes; y, en la resolución de las doce horas cinco minutos del día

ocho de diciembre del presente año, se resolvió lo siguiente: Emplácese

a la señora, ANA MARTA GUADALUPE BOLAÑOS DE TOLEDO,

a efecto de hacerle saber la decisión del presidente del Órgano Judicial

y de la Corte Suprema de Justicia, de destituirla, por la causal regulada

en el artículo 54 literal g) de la Ley de Servicio Civil, por haber faltado

del cuatro al quince de enero de dos mil dieciséis, a sus labores diarias,

para que su apoderado exponga los motivos que tenga para oponerse y

proponga las pruebas que estime convenientes.

Y en cumplimiento a la resolución de las quince horas, cinco mi-

nutos del día diecinueve de diciembre del corriente año, proveída por

esta comisión, en la cual se ordenó que el emplazamiento se realice por

edicto de ley, para ser publicado una sola vez en el diario oficial y tres

veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, para que

en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de

efectuada la última publicación, comparezca ante la Comisión de Servicio

Civil de la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente a

contestar la demanda incoada en su contra, caso contrario se procederá

a nombrarle curador ad lítem, para que la represente en el proceso,

conforme lo señalan los artículos 181, 182 y 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil.

Librado en la Comisión de Servicio Civil, de la Cámara de lo Civil

de la Primera Sección de Occidente, de la Corte Suprema de Justicia a

las quince horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de octu-

bre de dos mil dieciséis.- JOSE FERNANDO GUEVARA RAMIREZ,

MIEMBRO PROPIETARIO. ROXANA LISSETTE ZETINO LINARES,

MIEMBRO PROPIETARIO. ROXANA DALILA GALLEGOS, MIEM-

BRO PROPIETARIO.

1 v. No. F036837

LA INFRASCRITA JUEZ TRES, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA

MARÍA CORDÓN ESCOBAR, AL PúBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que la sociedad OFICINA TÉCNICA DE AJUS-

TES Y PERITAJES DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno

cuatro-cero siete cero siete cero siete-ciento dos-seis, por medio de su

Representante, señor WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS, mayor

de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Santa Tecla Departamento de

La Libertad, con Documento único de Identidad número cero dos uno

cuatro uno cinco siete dos - tres, y con Número de Identificación Tributaria

cero cinco uno uno-dos cinco uno cero seis tres-cero cero dos-siete, y

a él último en su carácter personal; han sido demandados en el Proceso

Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 2731-E-15, promovido

por la sociedad CREDIQ LEASING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, de este domicilio, con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos once mil doscientos ochenta

y siete-ciento dos-uno, por medio de su Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial, Licenciado JUAN CARLOS RIVAS VASQUEZ,

quien puede ser localizado en Quinta Calle Poniente, y Pasaje Camilo

Campos, número ochenta y uno, Colonia Escalón San Salvador, quien

reclama a favor de su poderdante en virtud de los títulos ejecutivos que

corren agregados al proceso, las cantidades siguientes: Por el crédito A)

OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLA-

RES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y, por el crédito B) NOVENTA

Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES CON

TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Posteriormente, el Licenciado JUAN CARLOS RIVAS VASQUEZ,

en el carácter antes expresado manifestó que se ignora el paradero de los

demandados, sociedad OFICINA TÉCNICA DE AJUSTES Y PERITA-

JES DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, y el señor WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS;

los cuales no pudieron ser localizados, no obstante, se realizaron las

diligencias pertinentes para tal fin, por lo que se ordenó en resolución

motivada el emplazamiento por edictos para que la parte demandada

compareciera a estar a derecho, de conformidad con lo ordenado en el

Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Se hace constar que la demanda, fue presentada el día veinte de

mayo del año dos mil quince y que los documentos base de la acción son

dos PAGARÉS SIN PROTESTO, con el fin de cumplir con el requisito

contenido en el ordinal 4° del Art. 182 CPCM.

En consecuencia, se previene a los demandados, sociedad OFICINA

TÉCNICA DE AJUSTES Y PERITAJES DE CENTRO AMÉRICA,

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Page 84: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de

su Representante señor WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS; y, a

él en su carácter personal, que si tuviere apoderado, procurador u otro

representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a

comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días, siguientes a la

tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186

CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo, el proceso

continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las catorce horas con treinta y cinco

minutos del día veintiuno de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. ANA

MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. F036897

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: AL SEÑOR: JUAN RAMÓN ARÉVALO ELÍAS,

Que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO, en su

contra, iniciado a instancia del DOCTOR JAIME BERNARDO OLIVA

GUEVARA, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa

Ana, con Tarjeta de Abogado Número mil setecientos ciento setenta

y dos; quien comparece en calidad de Apoderado General Judicial de

la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE

LAS SEÑORAS DEL MERCADO MUNICIPAL NUMERO DOS DE

SANTA ANA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Asociación de

Derecho Privado de Interés Social, del domicilio de Santa Ana, que se

abrevia legalmente "ACACSEMERSA DE R.L." con Número de Iden-

tificación Tributaria cero doscientos diez – cien mil doscientos sesenta y

cinco – cero cero uno – cuatro; que dicho Proceso Ejecutivo Civil, se

encuentra clasificado bajo el número de referencia 00490-15- CVPE-

2CM1, y constando en autos del referido expediente, reiterados intentos

por ubicarla; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domicilio, de

conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por

medio del presente edicto, SE EMPLAZA al señor JUAN RAMÓN

ARÉVALO ELÍAS, mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa

Tecla, con Documento único de Identidad cero dos seis nueve dos nueve

ocho ocho- dos, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce- tres uno cero siete seis seis- ciento cuatro- cero, para que en el

plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de

la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho

y conteste la demanda interpuesta en su contra de conformidad a lo

establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del

CPCM, bajo prevención de nombrarle curador ad Litem a efecto de

representarlo en el presente proceso, si no se apersonare. Lo que se hace

de conocimiento al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas veinte minutos del día

uno de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

1 v. No. F036915

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER : A LA SEÑORA EVELYN AURORA MENDEZ

DE DOMINGUEZ: Que en este juzgado se ha promovido PROCESO

EJECUTIVO, en su contra, promovido por el Doctor Jaime Bernardo Oliva

Guevara, en calidad de Apoderado General Judicial con cláusula Especial

de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

SIHUATEHUACAN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA causa

clasificada en este juzgado bajo la referencia 00983-16-CVPE.2CM1 y

constando que se ha hecho las diligencias de localización las cuales han

sido infructuosas; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domicilio,

de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por

medio del presente edicto, SE EMPLAZA A LA EVELYN AURORA

MENDEZ DE DOMINGUEZ para que en el plazo de DIEZ DIAS

HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación

del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda

interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en los arts.

457, 460 y siguientes del CPCM, con la advertencia que en caso de no

comparecer en el término establecido, se le nombrará curador ad lítem

a efecto de representarla en el presente proceso. Lo que se hace de

conocimiento público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas cinco minutos del día

veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete.- LICDO. RODRIGO

ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F036917

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Page 85: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil

registrado bajo el número de referencia 173(04260-16-CVPE-4CM1)-1,

en el cual se ha dado la intervención de ley a la licenciada AMANDA

JAQUELIN RIVAS MEJÍA, actuando en calidad de Apoderada General

Judicial de la señora ANA MARÍA DURÁN IBARRA DE MARTÍNEZ

conocida por ANA MARÍA GUADALUPE DURÁN DE MARTÍNEZ,

en contra de la señora MARTA JULIA MARTÍNEZ, mayor de edad,

comerciante, del domicilio de Santa Tecla, con documento único de

identidad número: cero dos millones seiscientos treinta mil trescientos

treinta - tres; y conforme a lo prescrito en los artículos 181 y 186 del

Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar

el paradero de tal demandada, se le emplaza por este medio; previniéndo-

sele para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la

tercera publicación de este edicto, se presente a este tribunal a contestar la

demanda y a ejercer sus derechos constitucionales de audiencia y defensa.

Si no lo hiciere se procederá a nombrárseles un curador Ad-litem, para

que los represente en el proceso.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) copia

simple de documento único de identidad y de tarjeta de identificación

tributaria pertenecientes a la señora ANA MARÍA DURÁN IBARRA

DE MARTÍNEZ conocida por ANA MARÍA GUADALUPE DURÁN

DE MARTÍNEZ; 2) copia simple de tarjeta de abogado, documento

único de identidad y número de identificación tributaria pertenecientes

a la licenciada AMANDA JAQUELIN RIVAS MEJÍA; 3) copia simple

de testimonio de escritura pública de poder general judicial otorgado el

día ocho de mayo de dos mil dieciséis, a favor de la licenciada AMAN-

DA JAQUELIN RIVAS MEJÍA; 4) testimonio de escritura pública de

reconocimiento de deuda, otorgado el día diez de diciembre de dos mil

diez; 5) copia certificada notarialmente de credencial de autorización

de la ejecutora de embargos licenciada Jenny Maritza Echeverría

Rodríguez.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondiente.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de febrero de dos

mil diecisiete.- LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ

CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL, SAN SALVADOR.

LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F036954

YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZA 1, DEL JUZGADO

CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVA-

DOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Referen-

cia NUE. 01577-16-MCEM-4MC1 (7), promovido por la Licenciada

SONIA EVELYN MURILLO AUDON, como Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA

DE AHORRO Y CREDITO DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACES

DE R.L., como Demandante, en contra del señor JORGE WILLIAN

RODRIGUEZ CRUZ conocido por JORGE WILLIAM RODRIGUEZ

y por JORGE WILLIAN RODRIGUEZ, señora JUANA JOSEFINA DE

LOS ANGELES CALDERÓN ECHAZARRETA, y señora MARTHA

CONCEPCION SOLEDAD GARCIA BERRIOS, todos como deman-

dados; en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fin de

localizar a los demandados, señor JORGE WILLIAN RODRIGUEZ

CRUZ conocido por JORGE WILLIAM RODRIGUEZ y por JORGE

WILLIAN RODRIGUEZ, mayor de edad, con último domicilio conocido

en San Salvador, departamento de San Salvador, hoy de domicilio desco-

nocido; señora JUANA JOSEFINA DE LOS ANGELES CALDERÓN

ECHAZARRETA, mayor de edad, con último domicilio conocido en San

Salvador, departamento de San Salvador, hoy de domicilio desconocido; y

a la señora MARTHA CONCEPCION SOLEDAD GARCIA BERRIOS,

mayor de edad, con último domicilio conocido en San Salvador, de-

partamento de San Salvador, hoy de domicilio desconocido; sin que

a la fecha se haya logrado obtener su domicilio actual, para efectos de

Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el art.

186 CPCM., Notifica y Emplaza por Edicto, al señor JORGE WILLIAN

RODRIGUEZ CRUZ conocido por JORGE WILLIAM RODRIGUEZ y

por JORGE WILLIAN RODRIGUEZ, a la señora JUANA JOSEFINA

DE LOS ANGELES CALDERÓN ECHAZARRETA, y a la señora

MARTHA CONCEPCION SOLEDAD GARCIA BERRIOS; todos

como demandados; para que dentro del plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación

del edicto respectivo, arts. 143 y 145 Inc.2° CPCM., ejerzan su Derecho

Constitucional de Defensa, contesten la demanda interpuesta en su contra

o formulen Oposición, por medio de procurador conforme a los arts. 67,

68, 69, 181, 186 y 462 CPCM.; en caso de no comparecer a este juzgado

dentro de diez días hábiles, se procederá a nombrarles un curador Ad

Litem para que los represente en el proceso.

Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Sal-

vador, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos, del día catorce

de febrero de dos mil diecisiete.- LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA

ALARCON, JUEZA 1. JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA.

LIC. JOSE RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.

1 v. No. F036986

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Page 86: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016156214

No. de Presentación: 20160242019

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DOUGLAS

SALVADOR SURIANO HERNANDEZ, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de INVERSIONES RONALD, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES

RONALD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Plaza Tonatiuh y diseño, que se traduce al castellano como sol naciente, que servirá para: AMPARAR: LA VENTA DE SERVICIOS DE ADMINISTRADORES DE PROPIEDADES Y ALQUILER DE BIENES INMUEBLES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005762-1

No. de Expediente: 2016156215

No. de Presentación: 20160242020

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DOUGLAS

SALVADOR SURIANO HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de

INVERSIONES RONALD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES RONALD, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras: TUNAL plaza y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRADORES DE

PROPIEDADES Y ALQUILER DE BIENES INMUEBLES. Clase:

36.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de diciembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005763-1

No. de Expediente: 2016156213

No. de Presentación: 20160242018

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER Que a esta oficina se ha(n) presentado DOUGLAS

SALVADOR SURIANO HERNANDEZ, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de INVERSIONES RONALD, SOCIEDAD

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 87: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES

RONALD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras INVERSIONES RONALD y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN

Y ALQUILER DE PROPIEDADES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de diciembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005764-1

No. de Expediente: 2016156987

No. de Presentación: 20160243558

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER Que a esta oficina se ha presentado JULIO AL-

BERTO VENTURA SORTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Los Chelitos y diseño, que servirá

para: AMPARAR: VENTA DE HOT DOG. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005765-1

No. de Expediente: 2017158378

No. de Presentación: 20170246935

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

JOSE PENADO GUZMAN DE FERNÁNDEZ, conocido por MARIA

JOSE PENADO DE FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO

de JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabra MA MARIO ANCALMO y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase:

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 88: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 41435. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN;

ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005786-1

No. de Expediente: 2017158220

No. de Presentación: 20170246661

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ERNESTO CARCAMO MONTES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de BIODIESEL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: BIODIESEL DE EL SAL-

VADOR S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras NUEVA REPúBLICA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005866-1

No. de Expediente: 2016153736

No. de Presentación: 20160236655

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO EDUARDO CADER CALL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ROBERIC, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ROBERIC, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra LUMION Y Diseño, que servirá para:

AMPARAR: SOFTWARE PARA ELABORACIÓN DE DISEÑOS

ARQUITECTÓNICOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036820-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 89: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. No. de Expediente: 2017158996

No. de Presentación: 20170248465

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

EDUARDO CADER CALL, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LOS DE LAS APPS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LOS DE LAS APPS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LOS DE LAS APPS y diseño. Se le comunica al solicitante que la marca ha sido admitida a trámite en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: DISEÑO Y DESA-RROLLO DE SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMATICAS MOVILES DESCARGABLES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036822-1

No. de Expediente: 2017158792

No. de Presentación: 20170247964

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ENRIQUE MONCAYO SAMECK, de nacionalidad ECUATORIANA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

PLAZA EL TREBOL

Consistente en: las palabras PLAZA EL TREBOL, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER, CENTROS COMER-

CIALES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036892-1

No. de Expediente: 2016156768

No. de Presentación: 20160243009

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de American Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

AADVANTAGE

Consistente en: la palabra AADVANTAGE, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TARJETA DE CRÉDITO; EMISION

DE TARJETAS DE CRÉDITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del

año dos mil dieciséis.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 90: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036941-1

No. de Expediente: 2016156769

No. de Presentación: 20160243011

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de American Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identificado como diseño de vuelo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TARJETA DE CRÉDITO; EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036944-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017158441

No. de Presentación: 20170247082

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

ARMANDO SOLORZANO MARTINEZ, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de REGGE INTERNATIONAL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REGGE IN-

TERNATIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra primitive y diseño, que se traduce como

primitivo, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase:

25.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005770-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 91: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. No. de Expediente: 2017158896

No. de Presentación: 20170248293

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ARMANDO SOLORZANO MARTINEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de REGGE INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra REGGE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil die-cisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005771-1

No. de Expediente: 2016156599

No. de Presentación: 20160242626

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA MARIA DE LA CRUZ ZEPEDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de LIQUID MASTER, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras yelo loco y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, GASEOSAS, SI-ROPES Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de enero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005776-1

No. de Expediente: 2017158893

No. de Presentación: 20170248290

CLASE: 05, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JEAN

CARLOS PORTILLO VISCARRA, en su calidad de APODERADO de

OLGA MARIA ARCE DE GUIDO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras DENTAL GUIDO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES

Y PARA IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05. Para: AMPARAR:

SERVICIOS MÉDICOS / ODONTOLÓGICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005777-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 92: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2016157100

No. de Presentación: 20160243845

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIA MARI-SELA HERRERA CRESPIN, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra ATTACK y diseño, que se traduce al castellano como ataque, que servirá para: AMPARAR: MOCHILAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005782-1

No. de Expediente: 2017158659

No. de Presentación: 20170247582

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIA MARI-SELA HERRERA CRESPIN, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra ATTACK y diseño, se traduce al castellano como: Ataque, que servirá para: AMPARAR: PORTA CARAMAÑOLA PARA USO MILITAR. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitres de febrero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005783-1

No. de Expediente: 2016153306

No. de Presentación: 20160235839

CLASE: 05, 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

CLARITY

Consistente en: la palabra CLARITY, que se traduce al castellano

como TRANSPARENCIA, que servirá para: AMPARAR: SOLUCIO-

NES PARA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LENTES Y LENTES

DE CONTACTO, ESPECIFICAMENTE DESINFECTANTES Y SO-

LUCIONES HUMECTANTES. Clase: 05. Para: AMPARAR: LENTES

DE CONTACTO CON GRADUACIÓN Y DE COLOR; ESTUCHES

PARA LENTES DE CONTACTO, ESTUCHES PARA ANTEOJOS Y

ESTUCHES PARA LENTES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de enero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005785-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 93: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. No. de Expediente: 2017157507

No. de Presentación: 20170244743

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KRISSIA

SORAYA CALDERON AGUILAR, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de DESARROLLO DE INVERSIONES Y EMPRESAS

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

DESIEMPRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS

DE CONSTRUCCION DEC y diseño, que servirá para: AMPARAR:

MAQUINAS, Y MAQUINAS HERRAMIENTAS, MOTORES, ACO-

PLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005787-1

No. de Expediente: 2016157038

No. de Presentación: 20160243644

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID

SALVADOR HANANIA ZABLAH, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de IMCARI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: IMCARI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Neolactin y diseño, que servirá para: AMPARAR: TÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036823-1

No. de Expediente: 2016153231

No. de Presentación: 20160235670

CLASE: 16, 35, 39, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BARCELO CORPORACION EMPRESARIAL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

BARCELó HOTELS & RESORTS

Consistente en: la frase BARCELÓ HOTELS & RESORTS, que se traduce al castellano como HOTELES Y CENTROS VACACIONALES, que servirá para: AMPARAR: FOTOGRAFÍAS PUBLICACIONES PERIÓDICAS, INCLUYENDO REVISTAS; LIBROS; PAPEL; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; FOLLETOS; CARTÓN. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD, INCLUYENDO SERVICIOS DE PUBLICIDAD RELACIONADOS CON HOTELES; GESTIÓN DE NEGOCIOS HOTELEROS; SERVICIOS RELACIONADOS CON PROGRAMAS DE BONOS, INCENTIVOS Y FIDELIZACIÓN DE CLIENTES; DIFUSIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO [FOLLETOS E IMPRESOS]. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPE-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 94: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414RADORES DE TURISMO; SERVICIOS DE RESERVA DE VIAJES PRESTADOS POR AGENCIAS DE VIAJE, INCLUYENDO SERVI-CIOS DE RESERVA PARA VIAJES DE TURISMO; SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJES, INCLUYENDO AGENCIAS DE RESERVAS DE VIAJES, RESERVAS Y CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE; ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS; TRANSPORTE DE VIA-JEROS Y PASAJEROS; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; SERVICIOS DE AGENCIA PARA ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTE-LES, INCLUYENDO HOSPEDAJE TEMPORAL, ALOJAMIENTO TURÍSTICO Y VACACIONAL; SERVICIOS DE RESTAURANTES HOTELEROS, INCLUYENDO ORGANIZACIÓN DE COMIDAS EN HOTELES; SERVICIOS DE RESERVAS HOTELERAS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036937-1

No. de Expediente: 2016155464

No. de Presentación: 20160240486

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de The J.M. Smucker Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identificado como Gignham, que servirá para: AMPARAR: CONSERVAS DE FRUTAS, GELATINAS, JALEAS, MERMELADA, MANTEQUILLA DE MANZANA, TOPPINGS PARA HELADOS, MANTEQUILLA DE MANÍ, MEZCLAS DE MANTEQUILLA DE MANÍ CON MERMELADAS, MEZCLA DE MANTEQUILLA DE MANÍ CON MIEL, PASTAS DE FRUTAS PARA UNTAR A BASE DE FRUTAS, TOPPINGS A BASE DE NUECES Y FRUTAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: SIROPES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036943-1

No. de Expediente: 2017157833 No. de Presentación: 20170245777 CLASE: 01, 05, 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de FONTERRA CO-OPERATIVE GROUP LIMITED, de naciona-lidad NEOZELANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las letras nzmp y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SUSTANCIAS QUÍMICAS; MATERIALES QUÍMICOS; PREPARACIONES QUÍMICAS; CASEÍNA PARA FINES INDUS-TRIALES; COMPOSICIONES PARA USO EN ALIMENTOS Y BEBIDAS; CASEÍNA PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; FERMENTOS DE LECHE PARA USOS QUÍMICOS; FERMENTOS DE LECHE PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; PROTEÍNA (MATERIA PRIMA). Clase: 01. Para: AMPARAR: ALIMENTOS DIETÉTICOS; SUSTANCIAS, BEBIDAS Y SUSTITUTOS DE CO-MIDA PARA USO MÉDICO; COMIDA PARA BEBES E INFANTES; LECHE EN POLVO PARA BEBÉS E INFANTES; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS, DISEÑADO PARA COMPLEMENTAR UNA DIETA NORMAL O TENER BENEFICIOS PARA LA SALUD INCLUYENDO SUPLEMENTOS DIETÉTICOS DE PROTEÍNA Y SUPLEMENTOS DIETÉTICOS DE CASEÍNA; ADITIVOS NUTRICIONALES; SUPLE-MENTOS NUTRICIONALES; VITAMINAS Y FORMULACIONES DE VITAMINAS PARA EL CONSUMO HUMANO; SUPLEMENTOS MINERALES PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: TODOS LOS TIPOS DE PRODUCTOS DE LECHE Y DERIVADOS DE ESTA (PRODUCTOS LÁCTEOS), INCLUYENDO SUSTITUTOS DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESOS Y YOGUR; ACEITES COMESTIBLES; GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036992-1

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha declarado He-

redero Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señora

MARÍA NOHEMY BENITEZ DE TREJO, quien falleció a las once

horas y cuarenta minutos, del día cinco de mayo del año dos mil doce,

en el Hospital Divina Providencia, San Salvador, departamento de San

Salvador, siendo su último domicilio Santiago de María, departamento

de Usulután, de parte del señor JOSE MAURO TREJO PORTILLO, en

calidad de cónyuge sobreviviente de la causante ya relacionada.-

Confiriéndole al aceptante de las diligencias de Aceptación Herencia.

la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-Se

cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir

del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los tres días del mes de marzo del año dos mil

diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005698-2

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta

minutos del día veinte de enero de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTDA

que a su defunción dejó el causante SANTIAGO UMAÑA, quien falle-

ció el día diez de julio del año dos mil quince, en el Hospital Nacional

Rosales, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio

Zacatecoluca, Departamento de La Paz; por parte de ROBERTO CARLOS

RODRIGUEZ UMAÑA, en concepto de hijo sobreviviente del referido

causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y

representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de enero del año

dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉ-

VALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036475-2

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado

a las doce horas cuarenta minutos del día diez de febrero de dos mil

diecisiete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad

de Cuyultitán, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio la

Ciudad de Cuyultitán, Departamento de La Paz, el día veintisiete de

julio de dos mil nueve, dejó la causante MARTA ELVIRA GÓMEZ DE

VALLADARES; de parte de la señora ETELVINA VALLADARES DE

ORELLANA, conocida por ETELVINA VALLADARES, en su calidad

de heredera testamentaria e hija de la de cujus.-

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir del

siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este

tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las doce horas cincuenta minutos del día

diez de febrero de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD

INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036477-2

de seGunda Publicación

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

doce horas con cinco minutos del día dos de marzo del corriente año; se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que al fallecer dejó el causante señor FELIX PORTILLO, co-

nocido por FELIX PORTILLO PORTILLO, fallecido a las cuatro horas

del día treinta de julio del año dos mil quince, en el Barrio San Antonio

de la Ciudad de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel,

siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la

señora Claudia de Jesús Gómez, de sesenta y ocho años de edad, de oficios

domésticos, con Documento único de Identidad número: Cero dos millones

cuatrocientos mil cuatrocientos sesenta y cinco guión dos, y Tarjeta de

Identificación Tributaria Un mil doscientos ocho guión doscientos noventa

y un mil ciento cuarenta y siete guión ciento uno guión cero, esta Cesio-

naria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a

los señores Miguel Ángel Portillo Cruz, de cuarenta y siete años de edad,

Jornalero, Dolores Trinidad Portillo Gómez, de treinta y un años de edad,

Agricultor en Pequeño y Yusela de Jesús Portillo Gómez, de veintiséis

años de edad, todos del domicilio de Lolotique, con Documentos únicos

de Identidad números en su orden: Cero dos millones ciento ochenta y

un mil cuatrocientos setenta y nueve guión nueve, Cero tres millones

seiscientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y tres guión cinco,

Cero cuatro millones trescientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y

tres guión cinco, y Tarjetas de Identificación Tributarias también en su

orden: Un mil doscientos ocho guión ciento un mil sesenta y nueve guión

ciento uno guión cinco, Un mil doscientos ocho guión ciento sesenta y un

mil ochenta y cinco guión ciento uno guión seis, Un mil doscientos ocho

guión cero cuarenta y un mil noventa guión ciento uno guión dos, todos

en su calidad de hijos del causante.

Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho Administradora y

Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y

restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense

los edictos de ley.- Lo que se pone en conocimiento del público, para

los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce

horas con diez minutos del día dos de marzo de dos mil diecisiete.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036487-2

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las

once horas y diecinueve minutos del día veintisiete de febrero del presente

año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUN-

CIÓN DEJÓ EL SEÑOR SALVADOR JACOBO PEREZ, quien fue de

cincuenta y ocho años de edad, Albañil, Casado, fallecido el día dieciséis

de septiembre del año dos mil doce, siendo Apopa su último domicilio; de

parte del señor ARMANDO AYALA PEÑA, de cincuenta años de edad,

Empresario, del domicilio de Cuscatancingo; en calidad de Cesionario de

los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: MARTA

BERMUDEZ DE JACOBO, conocida por MARTA BERMUDEZ RICO,

MARTA BERMUDEZ RICO DE JACOBO, y por MARTA BERMUDES

RICO; CLAUDIA PATRICIA JACOBO BERMUDEZ, y JHONATAN

DANIEL JACOBO BERMUDEZ; la primera en calidad de cónyuge

sobreviviente, y los dos restantes como hijos del caudante.-

Confiérese al aceptante en el carácter indicado, la Administración y

Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

veinticinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil die-

cisiete.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO

CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036535-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos

del día seis de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

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Page 97: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que su

defunción dejó el causante señor Jerónimo Argueta Gonzales conocido

por Jerónimo Argueta; quien fue de ochenta y un años de edad, fallecido

el día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad el

lugar de su último domicilio; de parte de la señora María Magdalena Torres

de Argueta como cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria

de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores Carmen

Elena Argueta Torres, Vilma de Jesús Argueta Torres, y Juan Manuel

Argueta Torres, como hijos sobrevivientes del causante; confiriéndose a la

aceptante la administración y representación interina, de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores dé la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

San Miguel, a las nueve horas doce minutos del día seis de marzo de dos

mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE

JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036539-2

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIA, AL PúBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día

veintisiete de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó la causante DOMITILA VENTURA CHACON, quien

falleció el día veintisiete de septiembre de dos mil quince, en casa de

habitación, Barrio San José, San Pedro Nonualco, Departamento de La

Paz, siendo este su último domicilio; por parte de MARIA OLIMPIA

ROMERO VENTURA, en concepto de sobrina de la referida causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de enero del

año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036562-2

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPAR-

TAMENTO DE LA UNIÓN; AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y treinta y siete minutos del día dieciséis de Febrero de dos mil

diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inven-

tario, la herencia intestada que al fallecer a las diecisiete horas del día tres

de octubre de dos mil quince, en el Cantón Rodeo, de la jurisdicción de

Polorós, siendo su último domicilio el Cantón Rodeo, de la jurisdicción de

Polorós, Departamento de La Unión, dejara el causante JULIAN YANES

MEJIA o JULIAN YANES, a favor de la señora SIMONA GUTIERREZ

DE YANES hoy VIUDA DE YANES o SIMONA GUTIERREZ, en

concepto de CONYUGE del referido causante, de conformidad con lo

establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

Se le confiere a la aceptante en el carácter dicho la administración

y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a las diez horas y cinco minutos del día dieciséis

de Febrero de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ

ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA

CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036585-2

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Page 98: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este, Juzgado,

a las nueve horas con quince minutos del día treinta y uno de enero de

dos mil diecisiete. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que

al fallecer dejó la causante señora LAURA ESPERANZA CASTRO

RODRIGUEZ, conocida por LAURA ESPERANZA CASTRO, o

LAURA CASTRO BAUTISTA, o LAURA ESPERANZA CASTRO

BAUTISTA, y por LAURA ESPERANZA BAUTISTA, quien fue de

noventa años de edad, Soltera, de Nacionalidad Salvadoreña, de oficios

domésticos, originaria de Chinameca, del domicilios de Chinameca,

fallecida a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de agosto

de dos mil nueve, en el Barrio Nueva España de esta Ciudad, siendo su

último esta Ciudad, Departamento de San Miguel; de parte de la señora

KATHLEEN LUDMILA GÓMEZ MEJIA, de treinta y ocho años de

edad, Ingeniera de Sistemas Informáticos, del domicilio de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, con su Documento único de Identidad

número cero uno ocho cuatro ocho uno cinco ocho guión siete y con

Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión

dieciocho cero nueve siete ocho guión ciento once guión tres. En su

concepto de Derecho de Representación. Nómbrase a la aceptante en el

carácter dicho Administradora y Representante interina de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a

los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil

diecisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036590-2

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos

del día dos de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que

a su defunción dejó el causante TRANSITO GARCIA HERNANDEZ,

quien falleció el día veinticinco de diciembre de dos mil doce, en Hos-

pital Nacional Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, siendo éste su

último domicilio; por parte de la señora PETRONA HERNANDEZ DE

GARCIA, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de septiembre de

dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. GLORIA ESMERALDA

HERNANDEZ DE MONTES, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F036591-2

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUCHITOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este

Juzgado a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiuno de

febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara

el causante Angel Menjívar, quien falleció a la una hora cuarenta y

cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil doce; en el Hospital San

Rafael de la Ciudad de Santa Tecla del Departamento de La Libertad,

siendo su último domicilio Caserío Valle Verde, Cantón Platanares de

esta jurisdicción; de parte de los señores Miguel Angel Lemus, y Ángela

Menjívar Lemus, éstos en su concepto de hijos sobrevivientes de dicho

causante por medio del Curador Especial Licenciado José Efraín

Perlera Ramírez, y la señora Ester Menjívar, o María Ester Menjívar,

en su concepto de madre de dicho causante y como cesionaria de los

derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores

Delmi del Carmen Menjívar Lemus, Candelaria López Menjívar, José

Antonio Lemus Menjívar, Teresita Menjívar de Guillen, y Berta Lemus

López, actuando los primeros en su calidad de hijos del causante y la

última en su calidad de cónyuge del causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez

horas quince minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.-

LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA SU-

PLENTE DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS

FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036629-2

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Page 99: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado

a las catorce horas con quince minutos del día cinco de enero de dos

mil diecisiete; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia testamentaria dejada por el causante ANTONIO

MOLINA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, agricultor,

fallecido el día diez de diciembre de dos mil doce, siendo esta ciudad

su último domicilio; de parte del señor SILVIO ANTONIO MOLINA

REYES. El expresado aceptante lo hace en calidad de HEREDERO

TESTAMENTARIO ,y como CESIONARIO del derecho hereditario que

le correspondía a VICTORIA DEL SOCORRO REYES DE MOLINA

como heredera testamentaria del referido causante; y se le confirió la

administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con

treinta minutos del día cinco de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036645-2

HERENCIA YACENTE

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos

del día seis de Diciembre del año dos mil dieciséis, fue DECLARADA

YACENTE LA HERENCIA INTESTADA que dejó el causante señor

OBDULIO DEL CARMEN PENADO, al fallecer a las quince horas

del día nueve de Agosto del año de mil novecientos noventa y ocho

en el Barrio La Parroquia de Usulután, el lugar que tuvo como último

domicilio, habiéndose nombrado como Curador de la Herencia Yacente

al Licenciado JOSE ANTONIO SANTOS NAVARRETE, quien ha

aceptado el cargo y protestado su nombramiento, y fue juramentada

para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las

ocho horas y veinte minutos del día ocho de febrero del año dos mil

diecisiete.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA

DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036570-2

TíTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PúBLICO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

Glenda Estela Guzmán Márquez, quien actúa en nombre y representación

del señor JOSÉ MARÍA ALEMÁN DEL CID, de setenta y siete años de

edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, casado, con Documento

único de Identidad número: cero un millón seiscientos veintinueve

mil trescientos ochenta y nueve-nueve, y con Tarjeta de Identificación

Tributaria número: un mil doscientos catorce-ciento diez mil ochocientos

cuarenta y nueve-ciento uno-siete; solicitando Título de Propiedad de un

inmueble del cual su representado es actual poseedor, que se describe así:

un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Los Henríquez,

de esta villa, distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la

capacidad superficial de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS DOCE DECÍMETROS CUADRADOS, el

que mide y linda: AL ORIENTE: mide cuarenta y tres metros, con solar

y casa de María Henríquez, cerco de piedra y piña propio de por medio;

AL NORTE, mide veintidós metros, linda con solar de Eliseo Andino

y mide veintidós metros cerco de piedra y piña propio de por medio;

AL PONIENTE: mide cuarenta y nueve metros cincuenta centímetros,

con Solar de Marcial Andino Ramos, cerco de alambre y piña propio

de por medio hasta salir a la calle pública; y AL SUR: mide diecinueve

metros, con solar y casa de Feliciana Medina antes, hoy de José María

Hernández Alemán. En el inmueble antes descrito existen tres casas: dos

casas techo de lámina zinc alum, paredes de bloques, con servicios de agua

potable y energía eléctrica. Que el inmueble descrito no es dominante ni

sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona,

ni se encuentra en proindivisión con nadie y su representado lo valúa

en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA. Que el inmueble lo adquirió su representado mediante

Compraventa de Posesión Material, que a su favor hizo el señor José

María Hernández Alemán, en esta Villa, a las ocho horas del día trece

de abril de mil novecientos noventa y seis, cuya posesión ha sido y es en

forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años,

consistiendo la misma en el ejercicio de actos de verdadero dueño, tales

como cuidarlo, cercarlo, reparar sus cercas, sembrarle árboles, construir

en él viviendas, sin que ninguna persona, hasta hoy le haya disputado la

posesión del inmueble que se pretende titular, puesto que sus deudos,

amigos y vecinos y público en general, le han reconocido la calidad de

poseedor o dueño. Que el inmueble antes descrito carece de documento

inscrito o que se pueda inscribir.

Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de

Ley consiguientes.

Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de San

Miguel, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.-

JOSE FERMIN SORTO REQUENO, ALCALDE MUNICIPAL. LIC.

JOSE ANTONIO GUZMAN REQUENO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F036511-2

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Page 100: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TíTULO SUPLETORIO

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que con fecha dieciséis de enero de dos mil

diecisiete, se presentó a este Juzgado el Licenciado Noelio Antonio

Cruz Pérez, de treinta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de

la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, con carné de

Abogado número dieciséis mil ochocientos veinte y con número de

Identificación Tributaria un mil ciento veintiuno guión ciento sesenta

mil cuatrocientos ochenta y tres guión ciento tres guión cinco; solici-

tando se le extienda a favor de su representada señora María Candelaria

Cruz de Bercian, de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, del

domicilio de la ciudad de Lolotique, de este distrito, del Departamento

de San Miguel, con Documento único de Identidad Número cero dos

millones ocho mil quinientos diecinueve guión tres; y con Tarjeta de

Identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho guión ciento

cincuenta mil novecientos cincuenta y siete guión cero cero uno guión

cinco; Título Supletorio de un Inmueble de naturaleza rústica situado en

el Cantón Concepción del Municipio de Lolotique, de este Distrito de

Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial

de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO PUNTO CERO

CUATRO METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes:

LINDERO NORTE: Partiendo del Vértice Nor-Poniente está formado por

cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno, Norte

cincuenta grados, cincuenta minutos, cero siete segundos Este, con una

distancia de veinticuatro punto cero seis metros, colindando con Celsa

Gladys Quintanilla de Portillo, cerco de por medio propio, Tramo Dos,

Norte setenta y tres grados, diez minutos, cero dos segundos Este, con

una distancia de cuarenta punto trece metros, Tramo tres, Norte sesenta

y dos, grados cero cinco minutos, diecinueve segundos Este, con una

distancia de veintitrés punto sesenta y dos metros, Tramo cuatro, Norte

sesenta grados, treinta y cuatro minutos, treinta y un segundos Este, con

una distancia de veintinueve punto treinta y un metros; colindando con

Humberto Parada, con cerco de por medio propio; LINDERO ORIENTE:

Partiendo del Vértice Nor-Oriente, está formado por cuatro tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecinueve grados,

veinte minutos, cincuenta y ocho segundos, Este, con una distancia de

treinta y cuatro punto cincuenta y un metros, tramo Dos, Sur diez grados,

treinta y cinco minutos, veinticuatro segundos Este, con una distancia

de cuarenta y cinco punto doce metros, Tramo Tres: Sur doce grados

cincuenta y seis minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia

de once punto treinta y ocho metros, Tramo Cuatro, Sur diecisiete grados,

grados, treinta y un minutos diecinueve segundos Este con una distancia

de cincuenta punto once metros; colindando con Lides Ramos cerco de

por medio propio; LINDERO SUR: Partiendo del Vértice Sur-Oriente

está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias,

Tramo Uno, Norte ochenta y cinco grados, trece minutos, treinta y ocho

segundo Oeste, con una distancia de ochenta y siete punto ochenta y

ocho metros, Tramo Dos, Norte ochenta y cinco grados, cuarenta y siete

minutos, veinticinco segundos Oeste, con una distancia de veintiuno punto

veinticuatro metros; Tramo Tres, Norte ochenta y cuatro grados, cero dos

minutos, cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de veintiséis

punto setenta y dos metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y cuatro grados,

trece minutos, diecisiete segundos Oeste con una distancia de veintisiete

punto veintiocho metros colindando con Jacinto Herrera Batres, cerco

de por medio propio, por este rumbo existe una servidumbre de acceso

de cuatro metros de ancho que da salida al inmueble que se describe

por el costado Sur-Poniente; Y LINDERO PONIENTE: Partiendo del

Vértice Sur-Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes

rumbos y distancias; Tramo uno, Norte diez grados, cero cuatro minutos,

cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de cuatro punto cero

cinco metros; Tramo Dos, Sur setenta grados, cuarenta y cuatro minutos,

diecinueve segundos Este, con una distancia de dos punto ochenta y siete

metros; Tramo tres Sur ochenta y cuatro grados veinticuatro minutos,

cincuenta Segundos Este, con una distancia de veintidós punto ochenta

y nueve metros; Tramo Cuatro, Norte catorce grados cincuenta y tres

minutos, diecinueve segundos Oeste, con una distancia de veinticinco

punto cero cero metros; Tramo cinco, Norte veintidós grados, veinte

minutos, cincuenta y siete segundos Oeste, con una distancia de doce

punto cuarenta y tres metros; Tramo seis, Norte, doce grados, cuarenta

y siete minutos, diez segundos Oeste, con una distancia de seis punto

noventa y ocho metros; Tramo siete, Norte cero un grados, treinta y seis

minutos, cincuenta segundos Oeste, con una distancia de doce punto

cincuenta metros; Tramo ocho, Norte treinta y dos grados, veintiocho

minutos, cincuenta y cuatro segundos Este, con una distancia de quince

punto ochenta y dos metros; colindando con Celsa Gladys Quintanilla

de Portillo, con cerco de por medio, que es el punto de inicio de esta

descripción Técnica; que dicho inmueble lo adquirió por Compraventa

de posesión Material que le hicieran los señores José Gaspar Cruz Cruz,

y José Abraham Cruz, que no tiene cargas ni derechos reales de ajena

pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la

cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMERICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

doce horas con treinta minutos del día tres de febrero de dos mil dieci-

siete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036486-2

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Leticia Haydee Fuentes Rodríguez, en calidad de Apoderada General

Judicial, de la señora Gloria Nely Ventura de Fuentes; solicitando

TITULO SUPLETORIO, de UN INMUEBLE, de naturaleza Rústica,

situado en Caserío Las Aradas, Cantón Lagunetas, de la jurisdicción de

Jocoro, departamento de Morazán, el cual es de las medidas siguientes:

AL NORTE; consta de tres tramos, el Primero línea recta setenta y cuatro

punto cuarenta metros, Rumbo SUR; ochenta y un grados siete minutos

cinco punto cincuenta y ocho segundo Este, Segundo línea Recta setenta

y dos punto quince metros, Rumbo Sur ochenta y seis grados cincuenta

y un minutos veintitrés punto noventa y dos segundo Este, Tercero línea

recta treinta y dos punto cuarenta y ocho metros. Rumbo Norte ochenta

y ocho grados veintitrés minutos cincuenta y cuatro punto sesenta y un

segundos Este, lindando con terreno del señor Rafael Prudencio. AL

ORIENTE, consta de dos tramos el Primero línea recta cincuenta y dos

punto cero cuatro metros rumbo Sur dos grados un minuto cincuenta y

ocho punto sesenta y un minutos Oeste, Segundo línea recta cincuenta y

tres punto cero cinco metros rumbo Sur dieciocho grados cuarenta y un

minutos, treinta y ocho punto sesenta y tres segundos Oeste, lindando con

terreno de la señora Concepción Guevara, y río el limón de por medio.

AL SUR, consta de tres tramos, el Primero línea recta de veinticuatro

punto sesenta y tres metros, rumbo Norte ochenta y dos grados veinti-

séis minutos diecinueve punto sesenta y tres segundo Oeste, Segundo

línea recta cincuenta y ocho punto setenta y ocho metros rumbo Norte

setenta grados cuarenta y siete minutos cincuenta y tres punto treinta

y siete segundos Oeste, Tercero, línea recta doce punto setenta y cinco

metros, Rumbo Norte cincuenta y dos grados un minutos cincuenta y

un veinticuatro segundos Oeste, lindando con terreno de la señora Rei-

na de la Paz Fuentes; AL PONIENTE, consta de tres tramos Primero

línea recta treinta y nueve punto ochenta y un metros. Rumbo Norte

trece grados treinta y nueve minutos veinticinco punto ochenta y tres

segundos Este, Segundo Línea recta ochenta y dos punto ochenta y seis

metros, Rumbo Norte ochenta y dos grados cuarenta minutos treinta y

tres punto sesenta y siete Este, Tercero línea recta treinta y siete punto

treinta metros, Rumbo Norte cinco grados treinta y tres minutos cua-

renta y nueve punto veinticuatro minutos Este, lindando con terreno del

señor Francisco Fuentes y con el señor Antonio Fuentes. Llegando así al

lugar donde se inició la descripción, en dicho terreno existe construida

una casa de sistema mixto; el terreno es de la Capacidad Superficial de

DOCE MIL TREINTA PUNTO VEINTUN METROS CUADRADOS,

valorado en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMERICA, y lo adquirió por venta de Posesión Material que

le hiciera el señor Francisco Catalino Fuentes Sánchez.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las

quince horas del día seis de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO

ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1º. DE 1o INSTANCIA. LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036493-2

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PúBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la licenciada

FRANCISCA MILADIS ROMERO RIOS, mayor de edad, abogada,

del domicilio de Polorós, como Apoderada General Judicial de la

señora DESIDERIA GRANADOS VIUDA DE CRUZ o DESIDERIA

GRANADOS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

Polorós, con documento único de identidad número cero uno tres uno ocho

cuatro siete tres-dos, y con NIT uno cuatro uno tres- cero uno cero seis

tres cinco- uno cero uno-nueve, solicitando título supletorio, de un terreno

de naturaleza rústica, situado en el Caserío Carrizal, Cantón El Ocote,

jurisdicción de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, de la capacidad superficial de CIENTO CUATRO MIL

SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO VEINTITRES ME-

TROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO

NORTE, cuatrocientos veintiuno punto veintisiete metros, colindando

con propiedad de los señores Martina García y Felipe García, cerco de

alambre de los colindantes; LINDERO SUR, trescientos treinta y tres

punto veintidós metros, colindando con propiedad de la señora María

Dolores Bonilla, cerco de alambre de la colindante; LINDERO ORIENTE,

cuatrocientos veintidós punto cuarenta y ocho metros, colindando con

propiedad de la señora Lucidia Castillo, cerco de alambre de la colindante;

LINDERO PONIENTE, ciento treinta y tres punto cero siete metros,

colindando con propiedad de los señores Gerardo Escobar, cerco de

alambre y piedra del colindante y con Lucidia Castillo. En dicho terreno

no existe construcción alguna.- Valúa dicho inmueble en la cantidad

de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió

por compra informal realizada al señor Pablo Bonilla Vanegas o Pablo

Bonilla, en el mes de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los seis días del mes de Marzo del año dos mil

diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ

DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036586-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el licencia-

do ALVARO OLIVERIO CRUZ SORTO, como apoderado general

judicial del señor CARLOS DEL CID PORTILLO, solicitando se le

extienda a favor de su representado título de dominio de Un inmueble

de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de la Villa de

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Page 102: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Carolina, departamento de San Miguel, de una capacidad superficial

de: TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE: ocho

metros, con la sucesión de Encarnación Chicas, calle de por medio; AL

NORTE: veintinueve metros, con Juan Oscar Medina, Reina Elizabeth

Medina de Hernández y Elmer Alexander Hernández Aragón, pared de

bloque de por medio, propia del inmueble que se describe; AL PONIEN-

TE: diecisiete metros, con Juan Carlos Pineda Rivera, y con Rosendo

Portillo Portillo, calle pública de por medio; y AL SUR: veintinueve

metros, con José Marcos Pineda Membreño, y con Delmi Martínez Díaz,

pared y callejón de por medio.- En el rumbo poniente y en el interior del

inmueble descrito actualmente existe construida una casa del sistema

mixtos con todos sus servicios básicos; y lo adquirió del señor: JOSÉ

MODESTO CHICAS DÍAZ, mayor de edad, agricultor en pequeño, del

domicilio de Carolina, departamento de Miguel; según Escritura Pública

de Compraventa Número: CIENTO CINCO, Libro treinta y cinco de

Protocolo, otorgada ante los oficios notariales de: Miguel Ángel Gómez,

en Ciudad Barrios, de San Miguel, a las siete horas del día seis de marzo

de dos mil uno.

Por lo tanto mi poderdante ha poseído el inmueble descrito por

más de quince años consecutivos, estando así, habilitado para poder

promover titulación de dominio.-

El inmueble antes descrito lo valora en la cantidad de: VEINTE

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ,

Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de

la Villa Carolina departamento de San Miguel, dieciséis días del mes de

enero de dos mil diecisiete.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHI-

CAS, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE GUADALUPE CARBALLO

RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F036550-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el licenciado

ALVARO OLIVERIO CRUZ SORTO, como apoderado general judicial

del señor ROBERTO EDMUNDO MEDINA VENTURA, solicitando

se le extienda a favor de su representado título de dominio de Un in-

mueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro de la Villa

de Carolina, departamento de San Miguel, de una capacidad superficial

de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS

TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS CUARENTA Y

SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

actuales siguientes: AL ORIENTE: veintiocho metros noventa y ocho

centímetros, en línea quebrada compuesto este rumbo por cuatro tramos,

así el primero de sur a norte, cuatro metros treinta y tres centímetros, con

Miguel Angel Cruz Fuentes, y Milciades Hernández antes, hoy de su

sucesión, calle pública de por medio, el segundo de oriente a poniente, seis

metros sesenta y cinco centímetros, con Pedrito Medina Carranza, antes,

hoy con Luz Imelda Medina de Miranda aunque no lo diga su antecedente,

pared de bloque de por medio, el tercero en línea diagonal imaginaria

dirigida hacia norponiente, siete metros noventa y cinco centímetros,

también con Pedrito Medina Carranza, antes, hoy con Luz Imelda Medina

de Miranda, aunque no lo diga su antecedente; el cuarto de sur a norte,

diez metros cinco centímetros, con Pedrito Medina Carranza, antes hoy

con Luz Imelda Medina de Miranda, aunque no lo diga su antecedente,

en una parte línea imaginaria de por medio y en parte pared de bloque

de por medio, propia del terreno que se describe; AL NORTE: veinte

metros trece centímetros, con Agustín Ayala Vásquez, antes, pues hoy

es con el señor Santos Gómez aunque no lo diga su antecedente, pared

de bloque de por medio propia del inmueble que se describe, también

con Estanislao Portillo Medrano, de por medio pared de ladrillo propia

del inmueble que se describe, línea imaginaria, y pared de adobe, propia

del terreno que se describe; AL PONIENTE: trece metros noventa y

cinco centímetros, con sucesión de Lucila Medina, calle pública de por

medio; y AL SUR: treinta y seis metros ochenta y tres centímetros, con

propiedad de Héctor Manuel Rivera, de por medio pared de bahareque

del colindante, línea imaginaria, pared de ladrillo del colindante, y otra

línea imaginaria; y con Gloria Estela Medina de Lovos, tapial de bloque

de por medio propio de la colindante.-En el inmueble descrito, por el

rumbo poniente y norte, existe construida una casa paredes de adobe,

ladrillo y bloques, con servicios de energía eléctrica, agua potable y

aguas negras. El inmueble descrito lo adquirio de su padre el señor:

PEDRITO MEDINA CARRANZA, mayor de edad, salvadoreño, de

este origen y domicilio, portador de su Documento único de Identidad

Número: cero dos millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos

setenta y cinco - seis; con Tarjeta de Identificación Tributaria: un mil

doscientos uno - cero diez mil quinientos veintitrés - ciento dos - cinco;

según Escritura Pública de Donación Número: CINCUENTA Y TRES,

Libro SIETE de Protocolo, otorgada ante mis oficios notariales, en esta

Villa, a las siete horas del día treinta de abril del año dos mil once. Por

lo tanto el inmueble descrito mi poderdante lo ha sido poseído más de

cinco años once meses hasta la fecha, más el tiempo de posesión del

anterior poseedor, quien lo poseyó más de sesenta y cuatro años, según

se describe en la escritura pública de donación relacionada, hacen una

posesión de más de sesenta y nueve años consecutivos.

El inmueble antes descrito lo valora en la cantidad de VEINTE

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de

la Villa Carolina departamento de San Miguel, catorce días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHI-

CAS, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE GUADALUPE CARBALLO

RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F036552-2

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Page 103: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017158222

No. de Presentación: 20170246663

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PAUL VINICIO LARIOS MARQUINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONGELADOS ARTESANALES, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras GECKO CAFE ORIGINAL FROZEN MUNCHIES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005700-2

No. de Expediente: 2017158221

No. de Presentación: 20170246662

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PAUL VINICIO LARIOS MARQUINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONGELADOS ARTESANALES, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra MANGÜÜNIADA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005701-2

No. de Expediente: 2017158900

No. de Presentación: 20170248297

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERA-DO de EL BORBOLLON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL BORBOLLON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra elborbollon y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE CAFÉ.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil diecisiete.

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Page 104: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036640-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, Secretario de la Junta Direc-tiva de la sociedad "PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S.A. DE C.V.", del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA a todos los accionistas de la sociedad, para que asistan a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el día VEINTISEIS de ABRIL del corriente año, a las ONCE HORAS, en el Hotel Crowne Plaza San Salvador, situado en: 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. La agenda que se conocerá es la siguiente:

1. VERIFICACION DEL QUORUM.

2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUN-TA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI-MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL EJERCICIO DE DOS MIL DIECISEIS.

4. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMO-LUMENTOS.

5. APLICACIÓN DE RESULTADOS.

6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA.

El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera convocatoria será la mitad mas uno de las acciones que constituyen el capital social, es decir, CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ACCIONES (4,733 acciones) y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.

Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha y hora indicadas, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo lugar, el día VEINTISIETE de ABRIL del corriente año; y en este caso, la Junta General Ordinaria se considerará válidamente cons-tituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, trece de marzo de dos mil diecisiete.

DR. RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO,

SECRETARIO.

PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S.A. DE CV.

3 v. alt. No. F036603-2

CONVOCATORIA

RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "BRILLAT, S.A. DE C.V.", del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, CONVOCA a todos los accionistas de la sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el día VEINTISEIS de ABRIL del corriente año, a las NUEVE horas en el Hotel Crowne Plaza San Salvador, situado en: 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. La agenda que se conocerá es la siguiente:

1. VERIFICACION DEL QUORUM.

2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUN-TA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI-MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL EJERCICIO DE DOS MIL DIECISEIS.

4. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMO-LUMENTOS.

5. APLICACIÓN DE RESULTADOS

6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA

El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera convocatoria será la mitad mas uno de las acciones que constituyen el capital social, es decir, CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ACCIONES (5,594 acciones) y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.

Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo lugar, el día VEINTISIETE de ABRIL del corriente año; y en este caso, la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cual-quiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, trece de marzo de dos mil diecisiete.

DR. RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO,

SECRETARIO.

BRILLAT, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F036604-2

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Page 105: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. SUBASTA PÚBLICA

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo promovido por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor VICTOR MANUEL HERNANDEZ ESCALANTE, conocido por VICTOR MANUEL ESCALANTE HERNANDEZ, reclamándole capital, intereses y costas, se venderá en pública subasta lo siguiente: un lote de terreno urbano marcado con el número TREINTA Y SIETE, del POLIGONO O, Pasaje TREINTA Y CINCO, de la Urbanización RESIDENCIAL ALTAVISTA, ubicado en jurisdicción de Tonacatepeque, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, diez metros; AL ORIENTE, quince metros; y AL PONIENTE, dieciocho punto cero metros. Dicho lote tiene forma triangular. El inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado señor VICTOR MANUEL HERNANDEZ ESCALANTE, conocido por VICTOR MANUEL ESCALANTE HERNANDEZ, bajo la Matrícula Número M CERO UNO UNO DOS SIETE TRES CUATRO TRES, Registro Social de Inmuebles, trasladado hoy, a la Matrícula Número SEIS CERO DOS UNO UNO SIETE TRES CERO-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a veintitrés días de junio de dos mil dieciséis.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036625-2

REPOSICIóN DE CERTIfICADOS

AVISO

El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Holcim El Salvador, S.A. de C.V., hace del conocimiento del público en general, que la Sociedad Dose, S.A. de C.V., es propietaria del siguiente certificado de acciones de Holcim El Salvador, S.A. de C.V.

No. Certificado Cantidad de Acciones

739 1,906

Y se ha presentado el Representante Legal a las oficinas de esta sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho Certificado.

Lo anterior se hace con base en lo establecido en el Código de Comercio y en la Cláusula V) Calidad de las acciones y sus títulos, de la Escritura Pública de Modificación al Pacto Social, a fin de que si hubiese algún legítimo dueño de dicho Certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la reposición del certificado de acciones extraviado.

Antiguo Cuscatlán, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

RAFAEL ALVARADO CANO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F036524-2

DISMINUCIóN DE CAPITAL

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA SESION DE JUNTA GENE-RAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "SIEMENS HEALTHCARE, SOCIEDAD ANONIMA",

CERTIFICA: Que según consta del libro de actas de Juntas Gene-rales de Accionistas que lleva la Sociedad, se encuentra asentada el acta número OCHO correspondiente a la sesión ordinaria y extraordinaria de accionistas de fecha 06 de diciembre de 2016, en su punto número CUATRO, en el cual consta el acuerdo que literalmente dice:

"PUNTO CUATRO. Disminución de capital. El Presidente de la Junta solicitó la autorización del pleno Disminuir el Capital, el cual actualmente es de DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CUA-TROCIENTOS dólares, Moneda de los Estados Unidos de América. Asimismo el Presidente de la Sesión informa que, según constancia emitida por los auditores de la Sociedad, a la fecha están totalmente pagadas las acciones de la Sociedad; lo cual es un requisito previo para realizar la disminución del capital de la Sociedad. Una vez escuchados los argumentos, fue aprobado por unanimidad la disminución de capital por la cantidad de Quinientos Mil Dólares, Moneda de los Estados Unidos de América, a ser distribuida según el porcentaje accionario de los accio-nistas de la siguiente manera: 1. Al accionista SIEMENS DIAGNOSTIC HOLDING II B.V., la cantidad de Quinientos Mil Dólares, Moneda de los Estados Unidos de América; resultando un nuevo capital social de la, Sociedad que girará con la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS Dólares, Moneda de los Estados Unidos de América; el cual se encuentra distribuido entre los accionistas de la siguiente manera: 1. Para el accionista SIEMENS DIAGNOSTIC HOLDING II B.V.: En el capital social le corresponde la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Dólares, Moneda de los Estados Unidos de América, representado y dividido en SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS DIECINUEVE ACCIONES (78,319) acciones de un valor nominal de VEINTE Dólares, Moneda de los Estados Unidos de América, cada una. 2. Para el accionista SIEMENS HEALTHCARE DIAGNOSTICS, S.A., le corresponde la cantidad de VEINTE Dólares, Moneda de los Estados Unidos de América, representado y dividido en UNA ACCION (01) acción de un valor nominal de VEINTE Dólares, Moneda de los Estados Unidos de América, cada una. Así también como consecuencia de lo anterior, se ordena la modificación al pacto social de la Sociedad SIEMENS HEALTHCARE, S.A., en sus cláusulas V) de CAPITAL SOCIAL MINIMO, la anulación de los certificados de acciones anteriores, a fin de que se emitan unos nuevos que refleje el nuevo capital social de la Sociedad y la totalidad de las acciones de cada uno de los accionistas, ordenando efectuar las anotaciones corres-pondientes en el Libro de Registro de Accionistas. A efecto de ejecutar el presente acuerdo y comparecer ante Notario al otorgamiento de la escritura pública correspondiente, se decide nombrar y facultar a un Ejecutor Especial, designando a JACQUELINE VERONICA GARCIA DE BURMESTER, quien gozará de las facultades necesarias a efecto de cumplir con la finalidad del acuerdo aquí tomado."

Para los efectos legales pertinentes, se extiende la presente en San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

LICDA. ALICIA ELENA FLORES,

SECRETARIA DE LA SESIÓN.

3 v. alt. No. F036632-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 106: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414BALANCES DE LIQUIDACIóN

3 v. alt. No. F036508-2

3 v. alt. No. F036510-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 107: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR DEL "CONDOMINIO CLI-

NICAS MEDICAS".

CERTIFICA: Que en el Libro de Sesiones de Asamblea de Pro-

pietarios del CONDOMINIO "CLINICAS MEDICAS", a folio 187 se

encuentra asentada la Sesión Ordinaria Número Veinticinco en Segunda

Convocatoria, celebrada en el local Auditórium- Administración situado

en la Veinticinco Avenida Norte número seiscientos cuarenta en San

Salvador, a partir de las diecisiete horas del veintitrés de febrero de

dos mil diecisiete, en la que consta el PUNTO NúMERO SIETE que

literalmente dice:

PUNTO NUMERO SIETE:

Nombramiento del Administrador Propietario para el período 2017

y Nombramiento del Administrador Suplente para el período 2017.

Sometido a consideración y votación se acuerda elegir por un año

como Administrador Propietario y consecuentemente el cargo de Repre-

sentante Legal al DR. JULIO CESAR ECHEGOYEN HERRERA, dicho

acuerdo fue tomado por los Propietarios presentes o representados.

El Dr. Julio César Echegoyén Herrera expresó su aceptación al

cargo.

Nombramiento del Administrador Suplente. Sometido a conside-

ración y a votación se acuerda elegir por un año como Administrador

Suplente al DR. ELIO AUSBERTO MARTELL HERNANDEZ, dicho

acuerdo fue tomado por los Propietarios presentes o representados.

El Dr. Elio Ausberto Martell Hernández expresó su aceptación al

cargo.

Y en cumplimiento a lo ordenado por el Art. 31 de la Ley de

Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, se libra la presente y

para ser remitida al Diario Oficial y sea publicada hasta por tercera vez

en el mismo.

En San Salvador, a los diez días del mes de marzo de dos mil

diecisiete.

DR. JULIO CESAR ECHEGOYEN HERRERA,

ADMINISTRADOR CONDOMINIO CLINICAS MEDICAS.

3 v. alt. No. F036506-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017158690

No. de Presentación: 20170247688

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

HUBERTO GUTIERREZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO,

CREDITO Y PRODUCCION AGROPECUARIA COMUNAL DE

NUEVA CONCEPCION, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que

se abrevia: ACACYPAC, N.C. DE R.L., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ROMBITO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE CRÉDITOS, AHORROS,

COLECTURÍAS, REMESAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005663-2

No. de Expediente: 2017158016

No. de Presentación: 20170246268

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PAUL

VINICIO LARIOS MARQUINA, en su calidad de REPRESENTANTE

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 108: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LEGAL de CONGELADOS ARTESANALES, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PIMP MY SMOOTHIE y diseño, que se traducen al castellano como CHULEAME EL SMOOTHIE. De conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le otorga exclusividad sobre los elementos denominativos que forman parte del diseño de la Marca en su conjunto, mas no individualmente considerados; que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RES-TAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005702-2

No. de Expediente: 2017158019

No. de Presentación: 20170246271

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PAUL

VINICIO LARIOS MARQUINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONGELADOS ARTESANALES, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra TORTUGÜITAS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de febrero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005703-2

No. de Expediente: 2017157553

No. de Presentación: 20170244908

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER SALVA-

DOREÑA, que se abrevia FUDEM, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

fUDEM DENTAL

Consistente en: las palabras FUDEM DENTAL, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS DENTALES, A SABER: LIM-

PIEZA MODERADA, LIMPIEZA SEVERA, SELLANTA FOSA Y

FISURA, OBTURACIÓN MEDIANA, OBTURACIÓN PEQUEÑA,

OBTURACIÓN GRANDE, OBTURACIÓN PEQUEÑA CON BASE,

EXTRACCIÓN DE DIENTE DE LECHE, EXTRACCIÓN SIMPLE, EX-

TRACCIÓN COMPLICADA, CIRUGÍA CORDALES, APLICACIÓN

TÓPICA DE FLúOR, CURETAJE, ENDODONCIA UN CONDUCTO,

ENDODONCIA UN CONDUCTO- APERTURA, ENDODONCIA UN

CONDUCTO-TRABAJO BIOMECÁNICO MAS MEDICACIÓN,

ENDODONCIA UN CONDUCTO-SELLADO, ENDODONCIA UN

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 109: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. CONDUCTO VITAL-APERTURA MAS MEDICACION, ENDO-

DONCIA UN CONDUCTO VITAL-TRABAJO BIOMECÁNICO

MAS SELLADO, ENDODONCIA DOS CONDUCTOS, ENDO-

DONCIA DOS CONDUCTOS-APERTURA, ENDODONCIA DOS

CONDUCTOS-TRABAJO BIOMECÁNICO MÁS MEDICACIÓN,

ENDODONCIA DOS CONDUCTOS- SELLADO, ENDODONCIA

DOS CONDUCTOS-VITAL APERTURA MÁS MEDICIÓN, ENDO-

DONCIA DOS CONDUCTOS VITAL-TRABAJO BIOMECÁNICO

MAS SELLADO, ENDODONCIA TRES CONDUCTOS, ENDO-

DONCIA TRES CONDUCTOS- APERTURA, ENDODONCIA TRES

CONDUCTOS-TRABAJO BIOMECÁNICO MÁS MEDICACIÓN,

ENDODONCIA TRES CONDUCTOS-SELLADO, ENDODONCIA

TRES CONDUCTOS VITAL-APERTURA MÁS MEDICACIÓN,

ENDODONCIA TRES CONDUCTOS VITAL-TRABAJO BIOMECÁ-

NICO MÁS SELLADO, RECONSTRUCCIÓN SIN PIN, RECONS-

TRUCCIÓN CON PIN, RADIOGRAFÍA, MEDICACIÓN, TRABAJO

BIOMECÁNICO, LIMPIEZA LEVE, CIRUGÍA (EXTRACCIÓN

COMPLICADA CON SUTURA). Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036525-2

No. de Expediente: 2017158018

No. de Presentación: 20170246270

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PAUL

VINICIO LARIOS MARQUINA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CONGELADOS ARTESANALES, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PALETAS GECKO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036606-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016155748

No. de Presentación: 20160240933

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO DUCH FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: las palabras Family SELECTION traducido al cas-tellano como SELECCION FAMILIAR, que servirá para: AMPARAR: DETERGENTE, DESENGRASANTE. Clase: 03.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

Page 110: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005657-2

No. de Expediente: 2016153705

No. de Presentación: 20160236593

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ILUSTRE

Consistente en: la palabra ILUSTRE, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS

HIERBAS Y ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS,

FUNGICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005693-2

No. de Expediente: 2016153704

No. de Presentación: 20160236592

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FORAGRO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TIfON

Consistente en: la palabra TIFON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIER-BAS Y ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005694-2

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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EZ LEGAL

Page 111: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. No. de Expediente: 2016153701

No. de Presentación: 20160236589

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FORAGRO EL SALVADOR,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

KODIAK

Consistente en: la palabra KODIAK, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIER-

BAS Y ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS,

FUNGICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005695-2

No. de Expediente: 2016154574

No. de Presentación: 20160238587

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de MERCK SHARP & DOHME CORP, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

ZEMVETIS

Consistente en: la palabra ZEMVETIS, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005696-2

No. de Expediente: 2015145956

No. de Presentación: 20150222037

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY

CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS QUIMICO FARMACEUTICOS LANCASCO,

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

fORSONID

Consistente en: la palabra FORSONID, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL SISTEMA RESPIRATO-

RIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil quince.

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 112: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005697-2

No. de Expediente: 2017157970

No. de Presentación: 20170246187

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIA

MARISELA HERRERA CRESPIN, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

Consistente en: la palabra AVIVA y diseño tridimensional de

envase cuyas características son envase de 8.4 cm de alto, 3.5 cm de

ancho, 1.8 oz. de líquido y en forma de acordeón y tapadera de rosca. Se

informa que sobre el diseño tridimensional de envase cuyas características

son envase de 8.4 cm de alto, 3.5 cm de ancho, 1.8 oz. de líquido y en

forma de acordeón y tapadera de rosca no se concede exclusividad, por

ser diseño de uso común en el comercio. En base a lo establecido en el

Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá

para: AMPARAR: PEGAMENTO PARA PELOTAS DE CUERO.

Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005705-2

No. de Expediente: 2016156384

No. de Presentación: 20160242272

CLASE: 20, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOCELYN

GERALDINA CORCIO DE HERNANDEZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA y MELVIN IVAN HERNANDEZ AGUILAR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Valesa y diseño, que servirá para:

AMPARAR: MUEBLES. Clase: 20. Para: AMPARAR: JUEGOS Y

JUGUETES DE TODA CLASE. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036494-2

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 113: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. No. de Expediente: 2016156824

No. de Presentación: 20160243184

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NATHALIE

ABIGAIL BONILLA MURCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Oink, que servirá para: AMPARAR:

PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRE-

RERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del

año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de diciembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR.

FLOR DE MARIA LOPEZ AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036514-2

No. de Expediente: 2016153510

No. de Presentación: 20160236260

CLASE: 30, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN LUCIO

RODRIGUEZ CAMPOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ASOCIACION COORDINADORA DE COMUNIDADES UNIDAS

DE USULUTAN que se abrevia COMUS, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra EL TABURETE y diseño, que servirá

para: AMPARAR: AZúCAR; AZúCAR CANDI; BEBIDAS A BASE

DE CACAO; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ; BEBIDAS A BASE DE

CHOCOLATE; CACAHUATE (PRODUCTOS DE CONFITERÍA A

BASE DE -); CACAHUETES (PRODUCTOS DE CONFITERÍA A

BASE DE -); CACAO; CACAO (BEBIDAS A BASE DE -); CACAO

(PRODUCTOS A BASE DE-); CAFÉ; CAFÉ (AROMATIZANTES

DE-); CAFÉ (BEBIDAS A BASE DE-); CAFÉ (PREPARACIONES

VEGETALES UTILIZADAS COMO SUCEDÁNEOS DEL-); CAFÉ

(SABORIZANTES DE-); CAFÉ (SUCEDÁNEOS DEL -); CAFÉ SIN

TOSTAR; FRIJOLES (HARINA DE-); HARINAS; MAÍZ (COPOS

DE-); MAÍZ (HARINA DE -); MAÍZ (HOJUELAS DE -); MAÍZ DES-

CASCARILLADO (SÉMOLA DE-); MAÍZ DESCASCARILLADO

[HOMINY]; MAÍZ MOLIDO; MAÍZ TOSTADO; SÉMOLA; SÉMOLA

DE MAÍZ DESCASCARILLADO. Clase: 30. Para: AMPARAR: AZú-

CAR (CAÑA DE-); CACAHUATE (HARINA DE-) PARA ANIMALES;

CACAHUATE (TORTAS DE-) PARA ANIMALES; CACAHUATES

FRESCOS; CACAHUETE (HARINA DE-) PARA ANIMALES;

CACAHUETE (TORTAS DE-) PARA ANIMALES; CACAHUETES

FRESCOS; CACAO (GRANOS DE-) SIN PROCESAR; CAÑA DE

AZúCAR; CEREALES EN GRANO SIN PROCESAR; CÍTRICOS;

FRIJOLES FRESCOS; FRUTAS FRESCAS; FRUTOS SECOS; GRA-

NOS [CEREALES]; GRANOS [SEMILLAS]; GRANOS DE CACAO

SIN PROCESAR; GRANOS DE CEREALES PARA AVES DE CO-

RRAL; GRANOS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL; HABAS

DE CACAO SIN PROCESAR; HARINA DE ARROZ [PIENSO]; MAÍZ

(TORTAS DE-) PARA EL GANADO; MAÍZ; PLANTAS (SEMILLAS

DE-); SEMILLAS [GRANOS]; VERDURAS, HORTALIZAS Y LE-

GUMBRES FRESCAS. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036536-2

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

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Page 114: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2017158780

No. de Presentación: 20170247946

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL

ALFREDO SACA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la palabra SALEM y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ALIMENTO PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036555-2

No. de Expediente: 2017158781

No. de Presentación: 20170247948

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL

ALFREDO SACA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la palabra VIKINGO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ALIMENTO PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036557-2

No. de Expediente: 2017158901

No. de Presentación: 20170248298

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR

ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERA-

DO de EL BORBOLLON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: EL BORBOLLON, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión elborbollon y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

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Page 115: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036635-2

No. de Expediente: 2017158902

No. de Presentación: 20170248299

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR

ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de EL BORBOLLON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: EL BORBOLLON, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

BORBOLLON

Consistente en: la palabra BORBOLLON, que servirá para: AM-

PARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036636-2

No. de Expediente: 2017158903

No. de Presentación: 20170248300

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR

ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERA-

DO de EL BORBOLLON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: EL BORBOLLON, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

DANLI

Consistente en: la palabra DANLI, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036637-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 116: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

ACEPTACION DE HERENCIA

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres

de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora NARCISCA VALLADARES VIUDA DE ARIAS, quien fa-

lleció el día veintiocho de abril de dos mil doce, en el Hospital Nacional

Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad Ilobasco, depar-

tamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores

CONCEPCIÓN ARIAS VALLADARES, JOSÉ BENEDICTO ARIAS

VALLADARES, RUPERTO ARIAS VALLADARES, PETRONILA

ARIAS DE RAMÍREZ y VICTORIA ARIAS DE ALVARADO, en

concepto de hijos de la causante; y se les ha conferido conjuntamente a los

aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las nueve horas diez minutos del día tres de marzo de dos mil dieci-

siete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDOLÓPEZ

SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C005600-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y

tres minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia testada dejó el causante señor JUAN GONZALO PULACHO

CONOCIDO POR GONZALO PULACHO, JUAN PULACHO Y JUAN

GONZALO PULACHO GÓMEZ, quien falleció el día veintiuno de octubre

del año dos mil cinco, a la edad de setenta y dos años, siendo en Izalco,

su último domicilio, de parte del señor JOSÉ ROBERTO HENRÍQUEZ

GARCÍA, de cincuenta y cuatro años de edad, motorista, del domicilio

de Soyapango, departamento de San Salvador, portador de su Documento

único de Identidad número cero dos cero cinco nueve uno cuatro cero

guion tres; y con número de identificación tributaria cero dos cero dos guión

uno cero cero uno seis dos guión cero cero dos guion cinco, en calidad

de cesionario de los derechos que en dicha sucesión le correspondía a los

señores LUIS ALONSO PULACHO HERNÁNDEZ Y MIRNA EDITH

PULACHO HERNÁNDEZ, en calidad de hijos del causante.

Confiérase al aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a

este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a

su defunción dejara el referido causante.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.-

LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005607-3

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMEN-

TO DE LA UNIÓN, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once

horas del día siete de marzo de dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer la causante MARIA ANSELMA ÁLVAREZ REYES, a las

quince horas y cinco minutos del día uno de uno de enero de dos mil

diecisiete, en Colonia Nueva, jurisdicción de Anamorós, Departamento

de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor de la

señora MARCELA ASUNCIÓN ÁLVAREZ DE BONILLA, en concepto

de hermana de la causante antes mencionada, y como Cesionaria de los

derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Laura Cecilia

Álvarez de Silva, María Elsy Álvarez Reyes y Virginia Álvarez de Arce,

en su calidad de hermanas de la referida causante, de conformidad con

lo establecido en el Art. 988 N°3° y 1699 del Código Civil. En conse-

cuencia se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración

y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los siete días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LIC.

OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-

TE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005744-3

de tercera Publicación

DIARIO

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Page 117: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PúBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas tres mi-

nutos del día nueve de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora AURORA ROMERO DE

ROMERO, conocida por MARIA AURORA ROMERO Y AURORA

ROMERO; quien fue de noventa y cuatro años de edad, fallecida el día

veintinueve de diciembre de dos mil catorce, siendo el municipio de San

Miguel el lugar de su domicilio; de parte del señor JUAN ANTONIO

SANCHEZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que

les correspondían a los señores JOSE ESTEBAN ROMERO ROMERO

y MARIA CONCEPCION ROMERO ROMERO, hijos sobrevivientes

de la causante; confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la

administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN MIGUEL, a las nueve horas cinco minutos del día nueve de marzo de

dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F036218-3

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, DE CONFORMI-

DAD AL INCISO 1° DEL ARTICULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL

AL PúBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por la licenciada DUNIA

MIRLENA CANDRAY SANDOVAL, Diligencias de Aceptación de

Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a

su defunción dejara el señor CARLOS ARTURO FIGUEROA FLORES,

quien falleció a las veinte horas con cuarenta minutos, del día veintiuno de

noviembre de mil novecientos noventa y seis, siendo su último domicilio

el barrio San Rafael de la ciudad y departamento de Santa Ana, y este

día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como

ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de

dicha sucesión, a los señores RYNA MIREYA FIGUEROA PLATERO

y CARLOS ARTURO FIGUEROA PLATERO, en su carácter de hijos

sobrevivientes del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los siete días del mes de marzo de dos mil diecisiete.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F036244-3

LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, AL PúBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas

y quince minutos del día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia

Testamentaria que a su defunción dejó el causante señor Mauricio Na-

varro Meléndez conocido por Mercedes Meléndez quien en el momento

de fallecer era de setenta y nueve años de edad, Empleado, originario de

Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, siendo su último domi-

cilio el de esta Ciudad, Departamento de San Salvador, fallecido el día

dieciocho de septiembre de dos mil catorce, de parte de la señora Isabel

Espinoza de Navarro, mayor de edad, de este domicilio, Departamento de

San Salvador, con DUI: cero dos uno cuatro seis uno cero cinco-nueve,

en su calidad de heredera testamentaria del causante, confiriéndosele a la

aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión

con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

Representada la aceptante en estas Diligencias por la Licenciada Alberto

Antonio Lino Escalante, en su calidad de Apoderado General Judicial de

la señora Isabel Espinoza de Navarro. Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-

timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad

al Art. 1163 C.C.-

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salva-

dor, a las ocho horas diez minutos del día diecisiete de febrero del año dos

mil diecisiete.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- LICDA. ELISA

MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F036248-3

DIARIO

OFIC

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Page 118: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AL

PúBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta y

cinco minutos del día uno de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor PEDRO LAZO ALVARENGA,

quien fue de setenta y dos de edad, fallecido el día ocho de abril del

dos mil, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domi-

cilio, de parte del señor JOSÉ REYNALDO BENITEZ en calidad de

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

MARIA DEL ROSARIO ALVARENGA DE GOMEZ; en calidad de

hermana del causante; confiriéndose al aceptante en el carácter indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL;

San Miguel: a las catorce horas cincuenta y siete minutos del día uno de

marzo de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE RE-

YES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE

JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F036249-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez

minutos del día tres de enero de este año, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante RICARDO ANTONIO LOPEZ

MARTEL conocido por RICARDO ANTONIO MARTEL LOPEZ,

quien falleció el día treinta de abril de dos mil quince, en el Hospital

Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio San Juan

Nonualco, Departamento de La Paz; por parte de CARLOS ERNESTO

LOPEZ SEGURA, en concepto de hijo del referido causante y como

Cesionario del derecho hereditario, que le correspondía SEGURA

DE LOPEZ, como cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase al

aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de enero del año

dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉ-

VALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036252-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y

tres minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la heren-

cia testada que a su dejó el causante señor HERBERTH HUMBERTO

AVILA, quien falleció el día veintiocho de mayo de dos mil dieciséis, a

la edad de cincuenta y dos años, siendo en Izalco, su último domicilio,

de parte de la señora VILMA ESTELA CABRERA DIAZ, de cuarenta

y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Izalco,

departamento de Sonsonate, con documento único de identidad personal

número cero cero cinco nueve cinco nueve cuatro nueve guion cero, con

número de identificación tributaria cero trescientos nueve guión doscientos

mil trescientos sesenta y ocho guion ciento dos guión ocho; en calidad

de cesionaria de los derechos que en dicha sucesión le correspondía a

los señores HERBERTH OMAR ÁVILA CABRERA, RICARDO AR-

MANDO ÁVILA CABRERA Y CELIA ILIANA ÁVILA CABRERA,

en calidad de hijos del causante.

Confiérase a la aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a

este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a

su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Depar-

tamento de Sonsonate, veintidós días del mes de febrero del año dos

mil diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036277-3

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Page 119: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. TíTULO SUPLETORIO

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

AL PúBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da MELIDA BONILLA BONILLA, mayor de edad, Abogada, del do-

micilio de Guacotectí, Departamento de Cabañas; portadora de su

Tarjeta de Abogado número: doce mil quinientos cuarenta y uno; Tar-

jeta de Identificación Tributaria número: cero novecientos seis - ciento

diez mil setecientos sesenta y ocho - ciento tres - siete; actuando en

calidad de Apoderada General Judicial del señor GILBERTO BARRE-

RA ESCOBAR, de cincuenta y seis años de edad, empleado, originario

de Sensuntepeque, del domicilio de la Ciudad de Sacramento, Estado

de California de los Estados Unidos de América, con Documento único

de Identidad Número: cero cero cero noventa y seis mil cincuenta y ocho

guión cinco y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos

seis guión doscientos once mil ciento sesenta guión cero cero tres guión

cinco; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del

señor GILBERTO BARRERA ESCOBAR de UN inmueble de natura-

leza rústico situado en CASERIO CAÑA BRAVA DEL CANTÓN SAN

LORENZO, JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTA-

MENTO DE CABAÑAS, de la extensión superficial de CIENTO

CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y CUATRO PUNTO CERO

DOS METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A VEINTIúN

MANZANAS NUEVE MIL CUATRO PUNTO CERO CERO VARAS

CUADRADAS. De las medidas y colindancias siguientes: El vértice

Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica

tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos once mil seiscien-

tos dieciocho punto cero dos, ESTE quinientos treinta y seis mil nove-

cientos sesenta y ocho punto veintidós. LINDERO NORTE: partiendo

del vértice Nor Poniente está formado por diecinueve tramos con las

siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de veintiséis punto

cero cero metros; Tramo dos, con una distancia de veinticuatro punto

sesenta y siete metros; Tramo tres, con una distancia de veintiocho

punto noventa metros; Tramo cuatro, con una distancia de treinta y seis

punto quince metros; Tramo cinco, con una distancia de cincuenta y seis

punto veinte metros; Tramo seis, con una distancia de veinticinco pun-

to noventa y tres metros; Tramo siete, con una distancia de cincuenta y

tres punto cincuenta y ocho metros; Tramo ocho, con una distancia de

quince punto cero cuatro metros; Tramo nueve, con una distancia de

catorce punto treinta y siete metros; Tramo diez, con una distancia de

once punto setenta y tres metros; Tramo once, con una distancia de

veintiún punto cero tres metros; Tramo doce, con una distancia de

cincuenta y un punto cero dos metros; Tramo trece, con una distancia

de setenta y cuatro punto sesenta y cuatro metros; Tramo catorce, con

una distancia de cuarenta y cuatro punto setenta y siete metros; Tramo

quince, con una distancia de ochenta y tres punto veinticuatro metros;

Tramo dieciséis, con una distancia de veinticinco punto treinta y ocho

metros; Tramo diecisiete, con una distancia de treinta y cuatro punto

veinticinco metros; Tramo dieciocho, con una distancia de diecisiete

punto setenta y siete metros; Tramo diecinueve, con una distancia de

cuarenta y dos punto sesenta y ocho metros; colindando con terreno

propiedad del señor GONZALO BARRERA dividido por Zona de

Protección y Río Viejo de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por cuarenta y un tramos con las

siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de cuatro punto

sesenta y nueve metros; Tramo dos, con una distancia de veinte punto

catorce metros; Tramo tres, con una distancia de cinco punto noventa y

siete metros; Tramo cuatro, con una distancia de cuatro punto cero dos

metros; Tramo cinco, con una distancia de nueve punto ochenta metros;

Tramo seis, con una distancia de cinco punto veintiséis metros; Tramo

siete, con una distancia de catorce punto ochenta y cinco metros; Tramo

ocho, con una distancia de dieciocho punto treinta y dos metros; Tramo

nueve, con una distancia de veintidós punto cero ocho metros; Tramo

diez, con una distancia de diez punto cero cero metros; Tramo once, con

una distancia de ocho punto veintitrés metros; Tramo doce, con una

distancia de nueve punto treinta y cinco metros; Tramo trece, con una

distancia de siete punto veintiséis metros; Tramo catorce, con una dis-

tancia de dos punto cincuenta metros; Tramo quince, con una distancia

de cuatro punto cuarenta y siete metros; Tramo dieciséis, con una dis-

tancia de cinco punto cincuenta y dos metros; Tramo diecisiete, con una

distancia de trece punto cuarenta y ocho metros; Tramo dieciocho, con

una distancia de seis punto cincuenta y dos metros; Tramo diecinueve,

con una distancia de veintiún punto cuarenta y seis metros; Tramo

veinte, con una distancia de diecisiete punto trece metros; Tramo vein-

tiún, con una distancia de tres punto diecisiete metros; Tramo veintidós,

con una distancia de doce punto cincuenta y nueve metros; Tramo

veintitrés, con una distancia de siete punto ochenta metros; Tramo

veinticuatro, con una distancia de quince punto veintidós metros; Tramo

veinticinco, con una distancia de uno punto cincuenta y cuatro metros;

Tramo veintiséis, con una distancia de nueve punto setenta y un metros;

Tramo veintisiete, con una distancia de cuatro punto treinta y dos metros;

Tramo veintiocho, con una distancia de distancia de diecinueve punto

ochenta y siete metros; Tramo nueve, con una distancia de cinco punto

cincuenta y un metros; Tramo diez, con una distancia de dos punto

ochenta metros; Tramo once, con una distancia de once punto cero un

metros; Tramo doce, con una distancia de siete punto noventa y ocho

metros; Tramo trece, con una distancia de ocho punto cincuenta y cua-

tro metros; Tramo catorce, con una distancia de siete punto setenta y

cuatro metros; Tramo quince, con una distancia de tres punto noventa

y nueve metros; Tramo dieciséis, con una distancia de tres punto noven-

ta y cinco metros; Tramo diecisiete, con una distancia de tres punto

veintisiete metros; Tramo dieciocho, con una distancia de tres punto

setenta y tres metros; Tramo diecinueve, con una distancia de seis pun-

to ochenta y cuatro metros; Tramo veinte, con una distancia de siete

punto veinte metros; Tramo veintiún, con una distancia de trece punto

dieciséis metros; Tramo veintidós, con una distancia de ocho punto

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Page 120: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414noventa y dos metros; Tramo veintitrés, con una distancia de siete

punto veinticuatro metros; Tramo veinticuatro, con una distancia de

nueve punto cero un metros; Tramo veinticinco, con una distancia de

doce punto ochenta y cinco metros; Tramo veintiséis, con una distancia

de dieciséis punto veinte metros; Tramo veintisiete, con una distancia

de diez punto ochenta y dos metros; Tramo veintiocho, con una distan-

cia de tres punto veintiún metros; Tramo veintinueve, con una distancia

de siete punto ochenta y dos metros; Tramo treinta, con una distancia

de siete punto cero tres metros; Tramo treinta y uno, con una distancia

de quince punto cero nueve metros; Tramo treinta y dos, con una dis-

tancia de once punto dieciséis metros; Tramo treinta y tres, con una

distancia de cuatro punto cincuenta y siete metros; Tramo treinta y

cuatro, con una distancia de dieciséis punto setenta y cinco metros;

Tramo treinta y cinco, con una distancia de diez punto setenta y tres

metros; Tramo treinta y seis, con una distancia de diecisiete punto no-

venta y siete metros; Tramo treinta y siete, con una distancia de nueve

punto trece metros; Tramo treinta y ocho, con una distancia de siete

punto setenta metros; Tramo treinta y nueve, con una distancia de seis

punto setenta y dos metros; Tramo cuarenta, con una distancia de once

punto cero seis metros; Tramo cuarenta y uno, con una distancia de

cuatro punto diez metros; Tramo cuarenta y dos, con una distancia de

tres punto cero cinco metros; Tramo cuarenta y tres, con una distancia

de ocho punto cero ocho metros; Tramo cuarenta y cuatro, con una

distancia de dieciocho punto cincuenta y ocho metros; colindando con

terreno propiedad del señor SANTOS MARTINEZ dividido parte por

con cerco de piedra medianero y cerco de alambre de púas y parte por

zanjuela de por medio, con cerco de piedras y con quebrada de por

medio; Tramo cuarenta y cinco, con una distancia de nueve punto doce

metros; Tramo cuarenta y seis, con una distancia de veinte punto seten-

ta y dos metros; Tramo cuarenta y siete, con una distancia de nueve

punto setenta y tres metros; Tramo cuarenta y ocho, con siete punto cero

siete metros; Tramo veintinueve, con una distancia de tres punto ochen-

ta y seis metros; Tramo treinta, con una distancia de cinco punto cero

cuatro metros; Tramo treinta y uno, con una distancia de diez punto

veintiocho metros; Tramo treinta y dos, con una distancia de cuatro

punto cincuenta y cuatro metros; Tramo treinta y tres, con una distancia

de nueve punto cuarenta metros; Tramo treinta y cuatro, con una dis-

tancia de doce punto veintinueve metros; Tramo treinta y cinco, con una

distancia de cinco punto sesenta y tres metros; Tramo treinta y seis, con

una distancia de diez punto treinta y cuatro metros; Tramo treinta y

siete, con una distancia de nueve punto cero tres metros; Tramo treinta

y ocho, con una distancia de uno punto treinta metros; Tramo treinta y

nueve, con una distancia de diez punto veintiún metros; colindando con

terreno propiedad del señor BALTAZAR BARRERA dividido parte por

Zanjuela y parte con cerco de piedra medianero y cerco de alambre de

púas de por medio, con cerco de púas y con cerco de piedras; Tramo

cuarenta, con una distancia de catorce punto setenta y seis metros;

Tramo cuarenta y uno, con una distancia de cuatro punto veintisiete

metros; colindando con terreno propiedad del señor ORLANDO CA-

LLEJAS con cerco de piedra medianero y cerco de alambre de púas de

por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por trece tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con

una distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, con

una distancia de nueve punto setenta y cinco metros; Tramo tres, con

una distancia de ocho punto setenta y dos metros; Tramo cuatro, con

una distancia de dieciséis punto veintitrés metros; Tramo cinco, con una

distancia de siete punto cincuenta metros; Tramo seis, con una distancia

de veintidós punto setenta y tres metros; Tramo siete, con una distancia

de diecisiete punto cincuenta y nueve metros; Tramo ocho, con una

distancia de dieciocho punto ochenta y nueve metros; Tramo nueve, con

una distancia de quince punto treinta y siete metros; Tramo diez, con

una distancia de veintiocho punto cero cuatro metros; Tramo once, con

una distancia de tres punto ochenta metros; Tramo doce, con una dis-

tancia de veinte punto setenta y dos metros; Tramo trece, con una dis-

tancia de trece punto sesenta y seis metros; colindando con terreno

propiedad del señor ORLANDO CALLEJAS con cerco de piedra me-

dianero y cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIEN-

TE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cincuenta y seis

tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de

veintidós punto cincuenta y seis metros; Tramo dos, con una distancia

de veinte punto cero dos metros; Tramo tres, con una distancia de cinco

punto cincuenta y seis metros; Tramo cuatro, con una distancia de seis

punto cero tres metros; Tramo cinco, con una distancia de doce punto

sesenta y cinco metros; Tramo seis, con una distancia de trece punto

veinticinco metros; Tramo siete, con una distancia de trece punto cua-

renta y ocho metros; Tramo ocho, con una distancia de veintiséis punto

cuarenta y un metros; Tramo cuarenta y nueve, con una distancia de

diecinueve punto treinta y un metros; Tramo cincuenta, con una distan-

cia de cuarenta y un punto veinticuatro metros; Tramo cincuenta y uno,

con una distancia de veintidós punto treinta metros; Tramo cincuenta y

dos, con una distancia de doce punto cero cuatro metros; Tramo cin-

cuenta y tres, con una distancia de dieciséis punto cuarenta y seis metros;

Tramo cincuenta y cuatro, con una distancia de ocho punto dieciocho

metros; Tramo cincuenta y cinco, con una distancia de catorce punto

setenta y cuatro metros; Tramo cincuenta y seis, con una distancia de

treinta punto setenta y siete metros; colindando con terreno propiedad

del señor JOSE GILBERTO MORALES BARRERA con Quebrada de

Invierno de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el

punto donde se inició esta descripción. Lo adquirió por compraventa

que hizo el solicitante al señor GUADALUPE BARRERA, en el año

mil novecientos ochenta y siete. Y lo valúa en la cantidad de CINCO

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecisiete

días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005611-3

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

JESUS QUIJADA CRUZ, de sesenta y dos años de edad, agricultor, de

este domicilio, solicitando que se le extienda TITULO SUPLETORIO

de UN inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Aldea Zapote,

de esta comprensión territorial y que se describe así: de una extensión su-

perficial de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO

CERO CUATRO METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, con

JOSE BENJAMIN GALDAMEZ e INSDUSTRIAL METAPANECA

S. A. de C. V., con ambos calle de por medio; al ORIENTE y SUR, con

ANGELA QUIJADA PEREZ y AL PONIENTE, con JESUS QUIJADA

CRUZ. Lo valúa en la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

cincuenta minutos del día seis de febrero del año dos mil diecisiete.-

Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036253-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017158023

No. de Presentación: 20170246289

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ANTONIO CALLES AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

LexView

Consistente en: la palabra LEXVIEW que se traduce al castellano

como VISIÓN LEGAL, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EM-

PRESA DEDICADA A: SERVICIOS JURÍDICOS.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de febrero del año dos mil diecisiete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005584-3

No. de Expediente: 2016156517

No. de Presentación: 20160242460

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de R & R CONSULTORES EN ADMINISTRACION, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra GELCO y diseño, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A LA ELABORACIÓN, VENTA Y COMERCIALIZA-

CIÓN DE CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE

CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-

CIDAS, JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES,

GELATINA, INCLUYENDO GELATINAS DE FRUTAS, CAFÉ, TÉ,

CACAO, AZúCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGú, SUCEDANEOS DEL

CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,

PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES,

MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ES-

PONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS)

ESPECIAS, HIELO.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año

dos mil dieciséis.

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Page 122: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de enero del año dos mil diecisiete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005586-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "Escuela Profesional del Conduc-

tor, S. A. de C. V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de

Dicha Sociedad de conformidad con lo dispuesto en la Cláusulas Vigésima

Tercera y Vigésima Cuarta de su Pacto Social vigente, relacionadas con

los Artículos 223, 228, 229, 240 y 241 del código de Comercio vigente, a

celebrarse a las catorce horas del día ocho de Abril de Dos Mil Diecisiete

en el Salón MARTINEZ del CÍRCULO MILITAR, ubicado en el Km.

5 1/2 de la carretera a Santa Tecla y Avenida Las Palmeras, costado sur

del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada. De no haber quórum

suficiente para la fecha señalada, se convoca el día Nueve de Abril de

Dos Mil Diecisiete a las catorce horas y en el mismo lugar, para conocer

tales puntos de agenda o los que quedaren pendientes:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

Punto Uno. Establecimiento del Quórum y firma del Acta de Asis-

tencia.

Punto Dos. Lectura y Aprobación de los Puntos Agenda.

Punto Tres. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

Punto Cuatro. Presentación y Discusión de la Memoria de Labores,

para su Respectiva Aprobación.

Punto Cinco. Presentación Informe del Auditor Externo y de los

Estado Financieros.

Punto Seis. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva y de los Estados Financieros del Ejercicio

2016.

Punto Siete. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus

honorarios.

Punto Ocho. Distribución de Utilidades del Ejercicio 2016.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-

RIOS, deberían estar representadas, por lo menos la mitad más uno de

las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas

cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. En la segunda

fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo

en la primera, se considera válidamente constituida, cualquiera que sea

mayoría de los votos presentes.

San Salvador, once de marzo de dos mil diecisiete.

Licdo. MIGUEL ANGEL CISNEROS APARICIO,

PRESIDENTE.

Ing. WALTER ANTONIO CAZARES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005618-3

CONVOCATORIA

La Infrascrita Administradora única y Representante Legal de la

Sociedad Instituciones Educativas de El Salvador, S. A. de C. V., del

domicilio de San Salvador, de conformidad con la Ley, por este medio

convoca a todos los accionistas de la sociedad para que concurran a la

celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS,

que se llevará a cabo en las instalaciones ubicadas en la Cuarenta y Nueve

Avenida Sur, Palo Alto, entre Calle El Progreso y Av. Olímpica, San

Salvador, el día TREINTA DE MAYO del año dos mil diecisiete, a partir

de las quince horas, para conocer y resolver la siguiente Agenda:

1. Establecimiento y Comprobación del Quórum.

2. Aprobación de la Agenda.

3. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

4. Conocer y aprobar la Memoria de Labores de la Junta Directiva

del año 2016.

5. Conocer, modificar y aprobar los Estados Financieros del

año 2016.

6. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus Emo-

lumentos para el ejercicio 2017.

7. Distribución o Capitalización de Utilidades del año 2016.

8. Cualquier otro punto que propongan los Accionistas y que sea

competencia de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

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Page 123: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. El Quórum necesario para conocer en este tipo de Juntas en primera

convocatoria será la mitad más uno de sus accionistas.

Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha

indicada, se convoca por segunda vez a las dieciséis horas en el mismo

lugar y en el mismo día TREINTA DE MAYO del corriente año y en

este caso la Junta General Ordinaria se considerará válidamente cons-

tituida cualquiera que sea el número de accionistas representados y sus

resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieci-

siete.

MARINELA LOPEZ DE ORTIZ,

ADMINISTRADORA UNICA.

3 v. alt. No. F036210-3

CONVOCATORIA

El Presidente de la Junta Directiva del Instituto Tecnológico,

Escuela Técnica para la Salud, convoca a los miembros para celebrar

la Asamblea General Ordinaria, el día veintinueve de mayo de dos mil

diecisiete, a las catorce horas, en el Salón de usos múltiples, situado en

Calle Arce número 1243, Edificio Benjamín Bloom, esquina opuesta al

Hospital de Maternidad, para conocer y resolver la siguiente agenda:

1. Establecimiento del quórum.

2. Aprobación de la Agenda

3. Lectura y Aprobación del acta anterior.

4. Conocer la memoria de labores de la Dirección General del

año 2016.

5. Conocer, modificar y aprobar los estados financieros de año

2016.

6. Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal y fijación

de sus honorarios para el ejercicio 2017.

7. Cualquier otro punto que propongan los miembros y que la

Ley permita.

El Quórum para celebrar esta Asamblea General Ordinaria en

primera convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resolu-

ciones serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados.

Si no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se les convoca por

segunda vez para el mismo día a las quince horas en el mismo lugar y

para tratar la misma agenda, el quórum necesario para celebrarla, será

cualquiera que sea el número de miembros presentes y representados y

las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos de los presentes

o representados.

San Salvador, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieci-

siete.

Lic. FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F036212-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de EMBOTELLADORA LA CASCADA, S. A.,

convoca a sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA

y EXTRAORDINARIA, que se realizarán en el domicilio social de la

Sociedad en la Segunda Avenida Norte y Veintisiete Calle Oriente, en

esta ciudad, de las nueve horas del día Martes treinta de Mayo de dos

mil diecisiete. En dicha junta General Ordinaria se conocerán los asuntos

que se detallan a continuación:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1) Lectura y aprobación del Acta anterior.

2) Memoria de Labores de la Junta Directiva por el período

comprendido entre el primero de Enero y el treinta y uno de

Diciembre del año dos mil dieciséis.

3) Balance General al treinta y uno de Diciembre del año dos mil

dieciséis y Estado de Resultados por el período comprendido

entre el primero de Enero y el treinta y uno de Diciembre del

año dos mil dieciséis.

4) Informe del Auditor Externo de la Sociedad.

5) Elección del Auditor Externo y del Auditor Fiscal.

6) Aplicación de Utilidades del año 2016 y Distribución de

Utilidades de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

7) Asuntos Varios.

El Quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria de

Accionistas en Primera Convocatoria, se conformará con la asistencia de

la mitad más una de las Acciones de la Sociedad y además de la mitad

más una de las acciones de la sociedad para tomar resoluciones. Si no

hubiere Quórum en el lugar, fecha y hora señalados, se convoca por

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Page 124: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Segunda Vez para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas para

el siguiente día Miércoles treinta y uno de Mayo de dos mil diecisiete,

a las nueve horas, en el mismo lugar, en este caso, la Junta será válida

con la asistencia de la mitad más una de las acciones de la sociedad y

para tomar resoluciones se requerirá también de la mitad más una, de

las Acciones de la Sociedad.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

1) Aprobación del Endoso de los Certificados de Acciones de

la señora Lorena Batlle Castillo, a favor Juan Pablo Midence

Batlle, incorporándolo como nuevo Accionista de la Sociedad

Embotelladora La Cascada, asentamiento del traspaso de las

acciones en el Libro de Registro de Acciones respectivo y

demás trámites para su legalización.

2) Asuntos Varios.

El Quórum necesario para celebrar la Junta General Extraordinaria

de Accionistas en Primera Convocatoria, se conformará con la asistencia

de las tres cuartas partes de las Acciones de la Sociedad y de las tres

cuartas partes de las acciones de la sociedad para tomar resoluciones. Si

no hubiere Quórum en el lugar, fecha y hora señalados, se convoca por

Segunda Vez para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas

para el siguiente día Miércoles treinta y uno de Mayo de dos mil diecisiete,

a las nueve horas, en el mismo lugar, en este caso, la Junta será válida

con la asistencia de las tres cuartas partes de las acciones que componen

el capital social de la sociedad y para tomar resoluciones se requerirá

también de las tres cuartas partes de las Acciones de la Sociedad.

SAN SALVADOR, primero de marzo de dos mil diecisiete.

Ing. ERNESTO BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036278-3

REPOSICIóN DE CERTIfICADOS

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE TONACATEPEQUE, SOCIEDAD

COOPERATIVA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE CAPI-

TAL VARIABLE, COMUNICA: QUE A SUS OFICINAS UBICADAS

EN CALLE EL GOLGOTA, CASA # 104, BARRIO EL CALVARIO,

DE ESTA CIUDAD, SE HA PRESENTADO EL PROPIETARIO DEL

CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO NUMERO 01360/20-00-

0007991-4, SOLICITANDO LA REPOSICION DEL MISMO CER-

TIFICADO. EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE HACE

DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL, PARA LOS

EFECTOS LEGALES DEL CASO, SI TRANSCURRIDOS TREINTA

DIAS DESPUES DE LA TERCERA PUBLICACION DE ESTE AVISO

Y SI NO HUBIERE NINGUNA OPOSICION, SE PROCEDERA A

REPONER EL CERTIFICADO EN REFERENCIA.

TONACATEPEQUE, 07 DE MARZO DE 2017.

Lic. EMERSON DONATO RODRIGUEZ MARROQUIN,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C005596-3

BANCO HIPOTECARIO

DE EL SALVADOR

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20180093035 de Agencia

San Vicente, emitido el día 10/03/2016, a un plazo de 360 días, el cual

devenga una tasa de interés anual del 1.80%, solicitando la reposición

de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la

tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, 08 de marzo de 2017.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F036197-3

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Page 125: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016156844

No. de Presentación: 20160243241

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO GAYOSSO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra GAYOSSO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES; SERVICIOS DE CREMATORIO; SERVICIOS DE ENTIERROS; SERVICIOS FU-NERARIOS, INCLUYENDO ORGANIZACION DE FUNERALES, CELEBRACION DE CEREMONIAS FUNERARIAS Y ALQUILER DE NICHOS Y CRIPTAS; SERVICIOS DE POMPAS FUNEBRES; CONSULTAS ESPIRITUALES; ORGANIZACION DE REUNIONES RELIGIOSAS SERVICIOS DE INHUMACION. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005585-3

No. de Expediente: 2016155686

No. de Presentación: 20160240857

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

MOMENTUM CORP, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra momentum y diseño, que se traduce al

castellano como impulso, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE CORRETAJE DE REASEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005588-3

No. de Expediente: 2015141678

No. de Presentación: 20150213965

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA

RAQUEL LETONA HERRERA, en su calidad de APODERADO de

GERARDO ALFONSO CORNEJO ANDURAY, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase Casa Degraciela y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELES, SERVICIOS DE ALOJA-

MIENTOS TEMPORALES INCLUYENDO SERVICIOS DE ALO-

JAMIENTO TURÍSTICO; SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALI-

MENTACIÓN) INCLUYENDO SERVICIOS DE RESTAURANTES,

COMIDAS PREPARADAS (CATERING POR SU DENOMINACIÓN

DIARIO

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Page 126: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414EN INGLES), BAR Y SALÓN; PROVISIÓN DE INSTALACIONES DE

USO GENERAL PARA REUNIONES, CONFERENCIAS Y EXPOSI-

CIONES; PROVISIÓN DE INSTALACIONES PARA BANQUETES

Y FUNCIONES SOCIALES PARA OCASIONES ESPECIALES; Y

SERVICIOS DE RESERVAS PARA ALOJAMIENTO EN HOTELES

PARA TERCEROS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de febrero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036247-3

No. de Expediente: 2016155372

No. de Presentación: 20160240304

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de LINDE MATERIAL HANDLING GMBH, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La palabra LINDE, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS, ARRENDAMIENTO

FINANCIERO, EN PARTICULAR VEHÍCULOS PARA LA MANIPU-

LACIÓN DE MATERIALES, DE COMPONENTES HIDRAULICOS

Y DE TECNOLOGÍA DE ALMACENAJE. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036805-3

No. de Expediente: 2016155374

No. de Presentación: 20160240306

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de LINDE MATERIAL HANDLING GMBH, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra Linde y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: ALQUILER DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE Y DE

MANIPULACIÓN DE MATERIALES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036806-3

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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Page 127: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. No. de Expediente: 2016155373

No. de Presentación: 20160240305

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de LINDE MATERIAL HANDLING GMBH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra Linde y diseño, que servirá para: AM-PARAR: INSTALACIÓN O MONTAJE, REPARACIÓN Y CONTROL DE VEHÍCULOS PARA LA MANIPULACIÓN DE MATERIALES, DE COMPONENTES HIDRÁULICOS Y DE TECNOLOGÍA DE ALMACENAJE. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036807-3

No. de Expediente: 2016154768

No. de Presentación: 20160239003

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras COSCO SHIPPING y diseño, donde la palabra SHIPPING se traduce al castellano como ENVIO, que

servirá para: AMPARAR: SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS TALES COMO SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS MARÍTIMOS; CORRETAJE DE SEGUROS; SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO, SERVI-CIOS BANCARIOS; INVERSIÓN DE CAPITAL; TASACION DE OBRAS DE ARTE; ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES, SERVICIOS FINANCIEROS DE CORREDURÍA ADUANERA, SERVICIOS FINANCIEROS DE AGENCIAS DE ADUANA; SERVICIOS DE CAUCION; RECAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA; SERVICIOS FIDUCIARIOS; PRÉSTAMOS CON GARANTÍA. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036815-3

No. de Expediente: 2016154766

No. de Presentación: 20160239001

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras COSCO SHIPPING, traducido como: cosco envío, que servirá para: AMPARAR: SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS TALES COMO SUSCRIPCION DE SEGUROS MARITIMOS; CORRETAJE DE SEGUROS; SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO; SERVICIOS BANCARIOS; INVERSIÓN DE CAPITAL; TASACIÓN DE OBRAS DE ARTE; ADMINISTRA-CIÓN DE BIENES INMUEBLES, SERVICIOS FINANCIEROS DE CORREDURÍA ADUANERA, SERVICIOS FINANCIEROS DE AGENCIAS DE ADUANA; SERVICIOS DE CAUCIÓN; RE-CAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA; SERVICIOS FIDUCIARIOS; PRÉSTAMOS CON GARANTÍA. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis.

DIARIO

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Page 128: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036816-3

No. de Expediente: 2016155371

No. de Presentación: 20160240303

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de LINDE MATERIAL HANDLING GMBH, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La palabra LINDE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CONSULTORÍA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN

DE EMPRESAS, EN PARTICULAR SOBRE LA UTILIZACIÓN DE

EQUIPOS Y VEHICULOS DE MANIPULACIÓN DE MATERIALES,

VEHICULOS Y SOBRE TECNOLOGÍA DE GESTIÓN Y ALMA-

CENAJE DE MATERIALES; PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE

TAREAS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y DE

FÁBRICAS Y NEGOCIOS, A SABER; ADMINISTRACIÓN/GESTIÓN

DE EQUIPOS Y VEHÍCULOS PARA LA MANIPULACIÓN DE MA-

TERIALES, ASI COMO EQUIPOS DE ALMACENAMIENTO AUTO-

MÁTICOS, Y DE EQUIPOS DE TRANSPORTE Y CARRETILLAS;

ASESORAMIENTO EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN SOBRE

GESTIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, EN PARTICULAR

SOBRE ADQUISICIÓN Y UTILIZACIÓN DE VEHICULOS PARA LA

MANIPULACIÓN DE MATERIALES Y SOBRE LA TECNOLOGÍA

DE ALMACENAJE. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036817-3

No. de Expediente: 2016154772

No. de Presentación: 20160239007

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase COSCO SHIPPING traducida al castellano como COSCO ENVIO, que servirá para: AMPARAR: CONSULTORIA EN CONSTRUCCIÓN; CONSTRUCCIÓN, TALES COMO: CONS-TRUCCIÓN SUBMARINA; CONSTRUCCIÓN DE PUERTOS; CONSTRUCCION NAVAL; PERFORACIÓN DE POZOS; INSTA-LACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MÁQUINAS; SERVICIOS DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS; TRATAMIENTO CONTRA LA OXIDACIÓN; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTOS; REPARACIÓN SUBMARINA; CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, MANTENI-MIENTO Y REPARACIÓN DE PLATAFORMAS MARÍTIMAS Y BARCOS; CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN RELACIONADA CON BUQUES MARÍTIMOS Y EN ALTA MAR ASÍ COMO EN BARCOS Y ESTRUCTURAS; INFORMACIÓN RELACIONADA CON CONSTRUCCIÓN MARÍTIMA Y CONSTRUCCIONES DE PLATAFORMAS MARÍTIMAS Y BARCOS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036818-3

DIARIO

OFIC

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Page 129: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. No. de Expediente : 2016154780

No. de Presentación: 20160239015

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras: COSCO SHIPPING y diseño, tra-

ducida al castellano como: cosco envío, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE TRANSPORTE, TALES COMO: TRANSPORTE

DE PASAJEROS, TRANSPORTE AÉREO, TRANSPORTES POR

OLEODUCTOS O GASODUCTOS, SERVICIOS DE LANCHAJE,

TRANSPORTE FLUVIAL, TRANSPORTE MARÍTIMO, TRANSPOR-

TE EN AUTOMÓVIL FLETAMENTO, CAMIONAJE, SERVICIOS

DE FLETE, A SABER TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, TRANS-

PORTE EN BARCO, TRANSPORTE EN CHALANA; CORRETAJE

DE TRANSPORTE TALES COMO CORRETAJE MARÍTIMO;

RENTA DE VEHÍCULOS TALES COMO RENTA DE BOTES;

EMPAQUETADO DE MERCANCÍAS; SERVICIOS DE PILOTAJE;

SERVICIOS DE DEPOSITO; ALQUILER DE CONTENEDORES DE

ALMACENAMIENTO; ACCIONAMIENTO DE COMPUERTAS DE

ESCLUSAS; SERVICIOS DE MENSAJERÍA (CORREO O MERCAN-

CÍAS); ORGANIZACIÓN DE VIAJES TURÍSTICOS; SERVICIOS

LOGÍSTICOS DE TRANSPORTE; ESTIBA; SERVICIOS DE BARCOS

DE RECREO; ALQUILER DE VAGONES DE CARGA. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036819-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016156518

No. de Presentación: 20160242461

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de R &

R CONSULTORES EN ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONI-

MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GELCO y diseño, que servirá para:

SERVA, AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EX-

TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,

SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS;

HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRA-

SAS COMESTIBLES; GELATINA, INCLUYENDO GELATINAS DE

FRUTA. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZúCAR,

ARROZ, TAPIOCA, SAGú; SUCEDÁNEOS DE CAFÉ; HARINAS Y

PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA

Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE

MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL; MOS-

TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005587-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

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EZ LEGAL

Page 130: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2016153819

No. de Presentación: 20160236780

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Original Additions (Beauty Products) Ltd, de nacionalidad INGLESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EYLURE

Consistente en: la palabra EYLURE, que servirá para: AMPA-

RAR: PESTAÑAS POSTIZAS Y ADHESIVOS PARA PESTAÑAS

POSTIZAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005589-3

No. de Expediente: 2016153818

No. de Presentación: 20160236779

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Original Additions (Beauty Products) Ltd, de nacionalidad INGLESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ELEGANT TOUCH

Consistente en: las palabras ELEGANT TOUCH, que se traduce

al castellano como Elegante Toque, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS PARA LAS UÑAS, INCLUYENDO UÑAS POS-

TIZAS Y ADHESIVOS PARA PEGAR LAS UÑAS, PUNTAS DE

UÑAS PREFABRICADAS Y ADHESIVOS PARA PUNTAS DE

UÑAS ARTIFICIALES, LACAS DE UÑAS Y ESMALTE DE UÑAS,

REMOVEDOR DE ESMALTE DE UÑAS, PRODUCTOS PARA EL

CUIDADO DE LAS UÑAS, UÑAS POSTIZAS, FORTALECEDORES

DE UÑAS, ENVOLTURAS DE UÑAS, PEGAMENTOS PARA UÑAS,

ESMALTE QUE ES UTILIZADO COMO CAPA BASE PARA TER-

MINADOS DE UÑAS, ESMALTES DE UÑAS UTILIZADO COMO

CAPA SUPERIOR; KITS (NECESERES) Y ESTUCHES DE REGALO

COMPUESTOS PRINCIPALMENTE DE LOS PRODUCTOS ANTES

MENCIONADOS PARA LAS UÑAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005590-3

No. de Expediente: 2016153920

No. de Presentación: 20160237223

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-

DIARIO

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Page 131: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. CIAL de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

REfUGIO

Consistente en: la palabra REFUGIO, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA,

HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO;

Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS

MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS;

INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005591-3

No. de Expediente: 2016153917

No. de Presentación: 20160237218

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO-

NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

CURAXIL

Consistente en: la palabra CURAXIL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA,

HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO;

Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS

MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS;

INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005592-3

No. de Expediente: 2017158915

No. de Presentación: 20170248316

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabla NO + y diseño Se le comunica al soli-

citante que la marca ha sido admitida a trámite en su conjunto, ya que

sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca,

individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser tér-

minos de uso común o necesarios en el comercio, debiendo ser utilizada

tal y como se presenta. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la

Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

DIARIO

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Page 132: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005598-3

No. de Expediente: 2017158916

No. de Presentación: 20170248317

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra NO + Sobre el uso de los elementos

denominativos que componen la marca, individualmente considerados

no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios

en el comercio, sino en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: PRO-

DUCTOS PARA EL TRATAMIENTO Y CUIDADO DEL CABELLO,

TALES COMO SHAMPOO, LOCIONES CAPILARES, CREMAS

CAPILARES, TRATAMIENTOS CAPILARES Y ACONDICIONA-

DORES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005599-3

No. de Expediente: 2016157276

No. de Presentación: 20160244236

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de AGROVET MARKET S.A., de nacionalidad PERUANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TYLVAX

Consistente en: La palabra TYLVAX, que servirá para: AMPARAR:

ANTIBIÓTICOS DE USO VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005613-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 133: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. No. de Expediente : 2016157208

No. de Presentación: 20160244095

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-DO de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

ECARD

Consistente en: la palabra: ECARD, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO (CARVEDILOL). Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005615-3

No. de Expediente: 2016157209

No. de Presentación: 20160244096

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-DO de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

GABEX PLUS

Consistente en: las palabras GABEX PLUS, que ser-virá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO (GABAPENTINA+VITAMINAS B1 Y B12). Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005617-3

No. de Expediente: 2017158709

No. de Presentación: 20170247783

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANTONIO APARICIO BAIRES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de KRISPPY'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: KRISPPY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra CHOLOTONA PICK 4 y diseño, la palabra PICK se trduce al castellano como elegir, escoger o seleccionar, que servirá para: AMPARAR: PIZZAS ELABORADAS DE HARINA Y QUESO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036166-3

DIARIO

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Page 134: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2017158841

No. de Presentación: 20170248123

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANTONIO APARICIO BAIRES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de KRISPPY'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: KRISPPY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra krispitas y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036168-3

No. de Expediente: 2017158840

No. de Presentación: 20170248121CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANTONIO APARICIO BAIRES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de KRISPPY'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: KRISPPY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra Panitos y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES HECHAS DE HARINA Y CEREALES, TALES COMO BOCADILLOS PARA ACOMPAÑAR TODO TIPO DE BEBIDAS, COMUNMENTE CONOCIDAS COMO BOQUITAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036176-3

No. de Expediente: 2017158963

No. de Presentación: 20170248391

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANTONIO APARICIO BAIRES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de KRISPPY'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: KRISPPY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra Mickylinos, que servirá para: AMPARAR: PAN CAKE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036177-3

DIARIO

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Page 135: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. No. de Expediente: 2017157539

No. de Presentación: 20170244860

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LEI SHANG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de WAN PENG DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: WAN PENG DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Sol y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CONCRETO, CEMENTO, CAL MORTERO, YESO, GRAVA; MEZCLAS DE CEMENTO, AGREGADOS, ARENA, BLOCKS, PAREDES Y OTROS PRODUCTOS FROMADOS DE MEZCLAS DE CEMENTO O CONCRETO, PIEDRAS NATURALES Y ARTIFICIA-LES, PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, VIVIENDAS Y EDIFICIOS, ASFALTO PEZ Y BETúN. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036200-3

No. de Expediente: 2017157805

No. de Presentación: 20170245722

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA GUADALUPE ROSALES VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Melquisedec y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036204-3

No. de Expediente: 2016156200

No. de Presentación: 20160242004

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Nuevo Carnic Sociedad Anónima, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: diseño identificado como diseño de Nuevo Canic, que servirá para: AMPARAR: CARNE; EXTRACTOS DE CARNE; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMES-TIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036275-3

DIARIO

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Page 136: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2016156201

No. de Presentación: 20160242005

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN

ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO

de Nuevo Carnic Sociedad Anónima, de nacionalidad NICARAGUENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

: Consistente en: las palabras Frescor Frescura en tu ropa y diseño,

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA; ESPE-

CIALMENTE: DETERGENTES QUE NO SEAN PARA PROCESOS

DE FABRICACIÓN NI PARA USO MÉDICO Y JABONES.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036276-3

No. de Expediente: 2017158706

No. de Presentación: 20170247780

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROGELIO

EDGARDO IRAHETA MORENO, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de FARMIX, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMIX, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras DOLO-NERVOPLEX, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036288-3

No. de Expediente: 2017158707

No. de Presentación: 20170247781

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de

QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

DIARIO

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Page 137: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra RETIMED, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036289-3

No. de Expediente: 2016155370

No. de Presentación: 20160240302

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de LINDE MATERIAL HANDLING GMBH, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra LINDE y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGAS, CARROS

DE TRANSPORTE, VEHÍCULOS PARA LA MANIPULACIÓN

DE MATERIALES, VEHÍCULOS PARA ALMACENAJE, EN

PARTICULAR CARRETILLAS ELEVADORAS DE HORQUILLA,

TRACTORES, VAGONETAS ELEVADORAS, TRANSPALETAS

ELEVADORAS, CAMIONES DE PLATAFORMA, APILADORES Y

CARRETILLAS RECOGE PEDIDOS; SISTEMAS HIDRÁULICOS

PARA VEHÍCULOS, EN PARTICULAR MECANISMOS HIDRÁU-

LICOS, CIRCUITOS HIDRÁULICOS PARA MOVIMIENTOS

LINEALES Y ROTATIVOS DE MÁQUINAS, BOMBAS Y PIEZAS

HIDRÁULICAS PAR VEHÍCULOS, COMPRENDIDAS EN ESTA

CLASE. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036804-3

No. de Expediente : 2016154764

No. de Presentación: 20160238999

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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Page 138: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY, de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras COSCO SHIPPING donde la palabra

SHIPPING se traduce al castellano como ENVIO, que servirá para:

AMPARAR: CHASIS DE VEHICULOS; BARCOS TALES COMO

HIDROPLANOS (BARCOS); BUQUES, YATES, CHALANAS;

CASCOS DE BARCO; PESCANTES PARA BARCOS; CHIMENEAS

DE BARCO; PALOS PARA BARCOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036808-3

No. de Expediente: 2016154762

No. de Presentación: 20160238997

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY, de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras COSCO SHIPPING, en donde la

palabra SHIPPING se traduce al castellano como ENVIO, que servirá

para: AMPARAR: CHASIS DE VEHICULOS; BARCOS, TALES

COMO HIDROPLANOS (BARCOS), BUQUES, YATES, CHALANAS;

CASCOS DE BARCO; PESCANTES PARA BARCOS; CHIMENEAS

DE BARCO; PALOS PARA BARCOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036809-3

No. de Expediente: 2016154048

No. de Presentación: 20160237528

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL

ENRIQUE MEDINA QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO:

CEREBRIT10

Consistente en: La palabra CEREBRIT10, que servirá para: AM-

PARAR: AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;

DIARIO

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Page 139: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES

Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase:

32.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de agosto del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036810-3

No. de Expediente: 2016154047

No. de Presentación: 20160237527

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL

ENRIQUE MEDINA QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO:

NUTRIfRUT

Consistente en: la palabra NUTRIFRUT, que servirá para: AMPA-

RAR: AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;

BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES

Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase:

32.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036811-3

No. de Expediente: 2016155369

No. de Presentación: 20160240301

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SWISSCORE GROUP SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras SwisscorCore GROUP y diseño,

traducidas al castellano como Grupo Núcleo Suizo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APÓSITOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO; SUPLEMENTOS NUTRICIONALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036856-3

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Page 140: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

RD - 001/2017

RESOLUCIÓN INTERNA DE RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA COMO BIEN CULTURAL DEL LUGAR DE MEMORIA HISTÓRICA DONDE OCURRIÓ LA MASACRE DE SANTA CRUZ, UBICADO EN EL CASERÍO SANTA CRUZ, CANTÓN LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA:

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo a testimonios de sobrevivientes, durante los días del once al catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, en el Caserío Santa Cruz del Cantón La Trinidad, municipio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, sucedió la masacre conocida como Santa Cruz. El hecho ocurrió durante el operativo militar conocido como limpieza total, bajo la táctica militar "tierra arrasada", dirigido contra la población civil no combatiente en el contexto del conflicto armado interno salvadoreño. Se desconoce la cantidad exacta de muertes, sin embargo, se estima que fueron alrededor de 270 personas o varios centenares quienes murieron; tampoco se han realizado exhumaciones por lo que los cuerpos siguen enterrados en el lugar.

II. Que el lugar de memoria histórica de Santa Cruz en el cual fueron masacradas y continúan enterradas las víctimas, suscita un acto de conmemoración que se realiza desde el año 2004, pudiendo ser el once de noviembre, fecha en que inició el operativo, o bien puede ser el quince o dieciséis de noviembre, siendo los días en que ocurrió la masacre desde el año de 2004; la conmemoración comprende una ceremonia religiosa y acto cultural, organizado por la población, ADESCOS, organizaciones civiles diversas y la Iglesia, todos familiares, amigos de víctimas y sobrevivientes.

III. Que el lugar posee valor histórico, al tratarse del escenario de la Masacre de Santa Cruz ocurrida durante un operativo militar perpetrado por el ejército salvadoreño, que duró del 11 al 14 de noviembre de 1981 en el contexto del conflicto armado interno de El Salvador, constituyendo una grave violación a los derechos humanos. Este hecho activa la memoria histórica de la población quienes año tras año conmemoran a las víctimas.

IV. Que el lugar posee valor simbólico, el lugar representa la dignificación y resarcimiento moral a las víctimas, significados que se activan en la conmemoración, representando a su vez un lugar de memoria asociado al recuerdo de familiares y amigos, víctimas de la Masacre de Santa Cruz.

V. Que el lugar posee valor espiritual – religioso, al ser considerado por la población como un lugar sagrado, en el cual sus familiares y amigos fueron masacrados, algunos de ellos enterrados y en el cual se realizan actos religiosos en su conmemoración cada mes de noviembre.

VI. Que el lugar posee valor social, debido a que la manifestación cultural de la conmemoración que se realiza, expresa la organización social, la solidaridad, cooperación y cohesión que año con año se activa en un sector de la población en honor a las víctimas de la Masacre de Santa Cruz.

POR TANTO,

en cumplimiento del artículo uno inciso tercero, y el artículo sesenta y tres, ambos de la Constitución de la República de El Salvador, en los que se establece que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social; y que la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forman parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual se encuentra bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación.

En cumplimiento del artículo ocho literal e) de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, ratificada por El Salvador el ocho de mayo de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial número noventa, Tomo doscientos sesenta y siete, de fecha quince de mayo de mil novecientos ochenta, conocida como Convención de San Salvador, en el cual se establece que: "Cada Estado es responsable de la identificación, registro, protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se com-promete a: literal e) la delimitación y protección de los lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico."

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESsecretaría de cultura de la Presidencia

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Page 141: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo cincuenta y uno de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador,

emitida en fecha tres de mayo de mil novecientos noventa y tres y publicada en el Diario Oficial número noventa y ocho, Tomo trescientos diecinueve,

de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y tres; reformada por primera vez según Decreto Legislativo número cuatrocientos noventa y

uno, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete y publicada en el Diario Oficial número doscientos treinta y ocho, Tomo trescientos setenta

y siete, de fecha veinte de diciembre de dos mil siete; reformada por segunda ocasión según Decreto Legislativo número setecientos dieciséis, de

fecha veinte de junio de dos mil catorce y publicada en el Diario Oficial número ciento veintinueve, Tomo cuatrocientos cuatro, de fecha catorce de

julio de dos mil catorce; los bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna según sea el

caso.

Con base a los artículos uno, dos, tres literal b), cinco, seis, ocho, veintiséis y treinta de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural

de El Salvador y artículos del dos al siete, del veintitrés al veintisiete y los artículos setenta y cuatro, setenta y cinco, setenta y siete, setenta y nueve

y ochenta del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los bienes consi-

derados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notificar y publicar las medidas de protección necesarias a

fin de identificar, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad de Patrimonio Cultural Salva-

doreño.

Además, con base en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres – F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en donde se establece a la

Secretaria de Cultura como una Secretaria de la Presidencia de la República, así como las competencias y atribuciones de la misma y de su titular.

Y de acuerdo a lo establecido sobre las medidas de dignificación en el ámbito de la cultura en el Decreto Ejecutivo número doscientos cuatro

publicado en el Diario Oficial número ciento noventa y siete, tomo número cuatrocientos uno de fecha veintitrés de octubre de dos mil trece, capítulo

cuatro, artículo once, literal a) es responsabilidad de La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República: “promover la identificación de bienes

que revistan especial relevancia para la memoria histórica sobre los hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos en el contexto

del conflicto armado salvadoreño, o que presenten relevancia conmemorativa para las comunidades, a los efectos de dar trámite a la correspondiente

declaratoria e inscripción en el Registro de Bienes Culturales Muebles e Inmuebles. Para tal efecto, la Secretaría de la Presidencia de la República

encargada de los asuntos culturales, recibirá las propuestas de las organizaciones civiles representativas de las víctimas registradas.

RESUELVE:

Art. 1. - Reconocer y declarar como Bien Cultural al Lugar de Memoria Histórica donde ocurrió la Masacre de Santa Cruz, ubicado en el Caserío

Santa Cruz, Cantón La Trinidad en el municipio de Sensuntepeque, del departamento de Cabañas, el cual posee la siguiente descripción técnica:

"La presente descripción se inicia partiendo del vértice Nor - oeste mojón número uno marcado en el plano.

Al Poniente

En tres tramos: Tramo uno de mojón uno a mojón dos con rumbo Norte veintiséis grados catorce minutos catorce punto cuatro segundos Oeste,

distancia de dos metros diez centímetros. Tramo dos de mojón dos a mojón tres con rumbo Norte, cero nueve grados cincuenta y un minutos cuarenta

punto nueve segundos Oeste distancia de catorce metros quince centímetros. Tramo tres de mojón tres a mojón cuatro con rumbo Norte, cero siete

grados cincuenta y dos minutos veintinueve punto un segundos Oeste distancia de nueve metros cincuenta centímetros lindando en estos tres tramos

con terrenos de Ernesto Rodas Méndez, Calle hacia la Chorrera el Guayabo de por medio.

Al Norte

En un solo tramo de mojón cuatro a mojón cinco con rumbo Norte ochenta y tres grados veintiséis minutos veintitrés cero segundos Este distancia

de veintiún metros sesenta centímetros lindando con terrenos de José María Sánchez Cruz.

Al Oriente

En un solo tramo de mojón cinco a mojón seis con rumbo Sur cero ocho grados diez minutos cero siete punto cinco segundos Este distancia de

veinticuatro metros setenta centímetros lindando con terrenos de José María Sánchez Cruz.

Al Sur

En un solo tramo de mojón seis a mojón uno con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y cuatro minutos cero nueve segundos Oeste distancia de

veinte metros noventa y cinco centímetros lindando con terrenos de José María Sánchez Cruz, Calle hacia Caserío San Jerónimo de por medio, así se

llega al vértice Nor–oeste mojón número uno lugar de donde inició dicha descripción.

El terreno así descrito tiene un área de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS

(544.56 m²) equivalentes a SETECIENTAS SETENTA Y NUEVE PUNTO DIECISÉIS VARAS CUADRADAS (779.16 v²).

La presente declaratoria de Bien Cultural del Lugar de Memoria Histórica donde ocurrió la Masacre de Santa Cruz, se extiende a toda el área

superficial comprendida dentro de los límites establecidos en el presente artículo y responde a una porción del área del inmueble.

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Page 142: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 El inmueble es propiedad del señor José María Sánchez Cruz, se encuentra inscrito bajo la matrícula número cuatro cinco cero tres ocho nueve

cinco nueve – cero cero cero cero cero del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la sexta sección del centro, Departamento de Cabañas. Y

posee un área de VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS (28,000.0000) mts2, del cual se declara y protege el área en donde ocurrió la Masacre

de SANTA CRUZ, que es de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (544.56 mts²)

equivalentes a SETECIENTAS SETENTA Y NUEVE PUNTO DIECISÉIS VARAS CUADRADAS (779.16 v²).

Art. 2. - Para la protección y conservación del lugar de Memoria Histórica donde ocurrió la Masacre de Santa Cruz, deberán seguirse los reque-

rimientos técnicos que la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural establezca en las autorizaciones o permisos que emita a través de sus

dependencias de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.

No se podrán desarrollar intervenciones en el Bien Cultural declarado sin contar previamente con la autorización correspondiente de la Secretaría

de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural y sus respectivas dependencias, tal y como lo establece el artículo ocho

inciso segundo de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador; artículos veinticuatro, veinticinco y ochenta y tres de su

Reglamento.

Art. 3. - La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, a través de sus dependencias, podrá realizar las visitas e inspecciones técnicas

necesarias a fin de hacer cumplir lo requerido en el Artículo ochenta y tres y ochenta y cuatro del Reglamento de la Ley Especial de Protección al

Patrimonio Cultural de El Salvador.

Art. 4.- Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el municipio

no podrá otorgar licencias, ni aprobará planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural

de La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República.

Art. 5.- Se establecen las siguientes medidas de protección, para conservar e intervenir el Lugar de Memoria Histórica donde ocurrió la Masacre

de Santa Cruz:

a) Toda intervención a realizar en el lugar de memoria histórica que lo afecte directa o indirectamente así como a los restos de las víctimas,

deberá partir de un plan director que oriente las actuaciones. En tal sentido a fin de no perjudicar los valores establecidos, sólo se permitirán

obras de construcción que dignifiquen la memoria de las víctimas, previa autorización de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y

Natural.

b) Los usos permitidos son: cultivo no invasivo, sin uso de arado, tractores u otra maquinaria para roturar la tierra; pasto para ganado; inves-

tigaciones forenses y exhumaciones autorizadas por las instituciones correspondientes.

c) Quedan prohibidos los siguientes usos dentro de los límites descritos: construcciones de cualquier tipo incluyendo lotificaciones, urba-

nizaciones, caminos, calles (exceptuando lo permitido en el literal a), vallas publicitarias, mástiles o torres de tendido eléctrico de alta

tensión o telefonía; estaciones de transferencia de basura; estaciones de energía eléctrica; incineradores de basura; gasolineras; bodegas

de productos perecederos y no perecederos; pirotécnicos; silos; bodegas de acopio y transferencia; estacionamientos públicos o privados;

talleres automotrices y lavado de carros; servicios de transporte tales como: terminales de carga y terminales de autobuses; y cualquier

otra que vaya en detrimento del entorno circundante de los bienes culturales, así como de actividades que generen altas concentraciones de

olores, ruidos estridentes, gases, y desperdicios molestos y contaminantes, y cualquier otro uso no acorde a la dignificación y valorización

del bien cultural.

d) La Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural a través del Departamento de Registro de Bienes Culturales facilitará charlas para

la promoción y divulgación de esta declaratoria durante un año después de su publicación en el Diario Oficial.

Art. 6.- Que en virtud de los artículos veintiséis inciso tercero, y treinta de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador,

y artículo veintitrés del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, queda terminantemente prohibida toda

acción u omisión que ponga en peligro o facilite el deterioro físico del lugar de memoria histórica donde ocurrió la masacre de Santa Cruz.

Art. 7.- Que conforme a los artículos seis y siete de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y artículos diecinueve

y setenta y siete de su Reglamento, la municipalidad de Sensuntepeque, mediante las dependencias de la misma; la Policía Nacional Civil, y toda

persona natural o jurídica, están obligados a resguardar y velar por el cumplimiento de las medidas de protección emitidas en la presente resolución,

en virtud de lo cual deberán prohibir, impedir y dar aviso a la autoridad correspondiente, de todos los actos de vandalismo que de forma individual o

colectiva puedan afectar a dicho Bien Cultural.

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. Art. 8.- Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, los municipios no

podrán otorgar licencias, ni aprobarán planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural.

Art. 9.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador, a las ocho horas del día diecisiete de enero de dos mil die-cisiete.

COMUNÍQUESE

M. Ed. SILVIA ELENA REGALADO BLANCO,

SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA.

Lic. MARLON VLADIMIR ESCAMILLA RODRIGUEZ,

DIRECTOR NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL.

RESOLUCIÓN INTERNA RD-002/2017

RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA COMO BIEN CULTURAL PARA EL INMUEBLE EN EL QUE SE ENCUENTRAN LOS VESTIGIOS DE LA "IGLESIA SAN LUIS REY DE FRANCIA O IGLESIA DE AGUACAYO", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SUCHITOTO, DEPAR-TAMENTO DE CUSCATLÁN.

LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA:

CONSIDERANDO:

I. Que el inmueble objeto de reconocimiento y declaratoria como Bien Cultural posee valores de Antigüedad, Espiritual-Religioso y de Uso, ya que es una obra que data de aproximadamente dentro del período de 1819-1820, con una permanencia en el tiempo de más de 195 años, lo que le brinda una gran importancia por su prolongada existencia y trascendencia en la historia de El Salvador, conservando a la fecha el uso religioso para el cual fue construida, con el desarrollo de actividades de dicha índole; a pesar de las condiciones físicas en las que se encuentra actualmente, ya que se considera vestigios de lo que en una época fue la Iglesia parroquial de la zona, constituyendo aún, un referente que le brinda identidad propia a los lugareños.

II. Que posee valor Estético-Arquitectónico, a pesar de que la Iglesia fue edificada con una arquitectura vernácula con características estilís-ticas sencillas y a través de la utilización de sistemas constructivos tradicionales a base de adobe, barro y madera, retomando elementos tipológicos y formas del neoclásico; por lo que los vestigios que aún se conservan de la misma, son un ejemplo claro y representativo, que la convierten en prueba de la combinación de sistemas estructurales, materiales, procesos y técnicas constructivas de la época en la que se creó.

III. Que cuenta con los valores Histórico, Intangible-Simbólico y Social, ya que constituye un hito y nodo que forma parte importante de la imagen paisajística de la zona en la que se emplaza, debido a que es un punto de referencia visual y de identidad para la localidad de Aguacayo, Suchitoto y el país en general, por constituir un espacio de conmemoración de los eventos acaecidos durante el conflicto armado vivido en la década de 1980, convirtiéndola en símbolo de nuestra memoria histórica colectiva, generadora de sentimientos y recuerdos del pasado y herramienta de comprensión de nuestra historia, cultura, política, religión y demás elementos étnicos que han tenido lugar a lo largo del tiempo, habiendo sido la Iglesia uno de sus escenarios.

POR TANTO:

En cumplimiento de los artículos uno inciso tercero, cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los que se establece que "es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social"; de igual forma se estipula que "el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión", por lo que "el Estado propiciará la investigación y el quehacer científico", así como también que "la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación".

En cumplimiento del artículo ocho, literal e) de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, conocida como convención de San Salvador, en el cual se establece que: "Cada Estado es responsable de la identificación, registro, protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se compromete a: […] e) la delimitación y protección de los lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico".

Que de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y uno de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, los bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna según sea el caso.

Que con base a los artículos uno, dos, cinco, seis, ocho y veintiséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y artículos del tres al siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notificar y publicar las medidas de protección necesarias a fin de identificar, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio Cultural Salvadoreño.

Y con base en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres-F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en él se establece a la Secretaría de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.

RESUELVE:

Art. 1.- Reconocer y declarar como Bien Cultural el inmueble en el que se encuentran los vestigios de la "Iglesia San Luis Rey de Francia o Iglesia de Aguacayo", ubicada en la Carretera Suchitoto-Aguilares, Cantón y Comunidad San Luis Aguacayo, del municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, el cual posee la siguiente descripción técnica:

"La presente descripción se inicia partiendo del vértice SUR - ESTE que es el mojón número uno.

AL NORTE

En un solo tramo con rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y seis segundos Este distancia de cincuenta y seis metros ochenta y cuatro centímetros. Lindando en este tramo con Dolores Antonia Rivera de Arévalo, Fidel de Jesús López y López, Andrés Alvarado Castillo, Julio López Hernández y Carretera que de Suchitoto conduce a Aguilares de por medio.

AL ORIENTE

En cuatro tramos:

Tramo uno con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y seis minutos once segundos Este distancia de un metro sesenta y ocho centíme-tros.

Tramo dos con rumbo Sur cero cuatro grados treinta y nueve minutos treinta y nueve segundos Este distancia de dieciséis metros cuarenta y dos centímetros.

Tramo tres con rumbo Sur ochenta y siete grados cero cuatro minutos cero dos segundos Oeste distancia de un metro treinta y un centímetros.

Tramo cuatro con rumbo Sur cero tres grados cincuenta y siete minutos cero tres segundos Oeste distancia de cinco metros ochenta y tres cen-tímetros.

Lindando en estos tramos con inmueble de la Alcaldía Municipal de Suchitoto y Calle Rural de por medio.

AL SUR

En un solo tramo con rumbo Sur ochenta y ocho grados cero ocho minutos catorce segundos Oeste distancia de cincuenta y siete metros noventa y dos centímetros. Lindando en este tramo con Andrés Baudillo Trejo, Antonio Mario Flores, Evamgelina Monge de Leiva, Patricia Delia Leiva Valle, Juan Francisco Pineda Valle y Calle Rural de por medio.

AL PONIENTE

En un solo tramo con rumbo Norte cero cero grados cero cinco minutos cero tres segundos Oeste, distancia de veinticinco metros quince centí-metros. Lindando en este tramo con inmueble de la Alcaldía Municipal de Suchitoto.

Así se llega al vértice Sur-este que es el mojón número uno, lugar de donde inició la presente descripción.

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. El inmueble así descrito tiene un área de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS

equivalentes a MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS; propiedad de la Iglesia Ca-

tólica, Apostólica y Romana en El Salvador, Arquidiócesis de San Salvador, según MAPA CATASTRAL O SECTOR 0737111179, PARCELA 23,

del Centro Nacional de Registros-Instituto Geográfico y del Catastro Nacional/Oficina de Mantenimiento Catastral Departamental de San Salvador y

Unidad de Consulta Registral, así como al levantamiento de campo elaborado por el Departamento de Inspecciones y Licencias de Bienes Culturales

Inmuebles, de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural, para verificación de datos. Dicho inmueble NO POSEE ANTECEDENTE

REGISTRAL EN EL CNR."

Art. 2.- Para la protección y conservación de esta edificación con valor cultural se deberán de seguir los requerimientos técnicos que la Dirección

Nacional de Patrimonio Cultural y Natural establezca en las autorizaciones o permisos que emita a través de sus dependencias, de conformidad a lo

establecido en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.

Art. 3.- No se podrá desarrollar intervenciones en el bien cultural declarado sin contar previamente con la autorización correspondiente de la

Secretaría de Cultura de la Presidencia a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural y sus respectivas dependencias, tal y como

lo establece el artículo ocho inciso segundo de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y artículos veinticuatro, veinticinco

y ochenta y tres del Reglamento de la mencionada Ley.

Art. 4.- La Secretaría de Cultura de la Presidencia a través de sus dependencias, podrá realizar las visitas e inspecciones técnicas necesarias a fin de

hacer cumplir lo requerido en el artículo ochenta y cuatro del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.

Art. 5.- Cualquier obra de intervención realizada sin el respectivo permiso emitido por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y

Natural se considerará ilegal y podrá ser objeto de las sanciones correspondientes que estipule la Secretaría de Cultura de la Presidencia, con base en

lo establecido en el artículo cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y en el artículo ochenta y dos del

Reglamento de dicha Ley.

Art. 6.- Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el municipio no

podrá otorgar licencias, ni aprobará planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural de

la Secretaría de Cultura de la Presidencia.

Art. 7.- A fin de garantizar su protección y conservación se emitirán a través de Resolución Interna por parte de la Secretaría de Cultura de la

Presidencia, las Medidas de Protección correspondientes, lineamientos que permitirán resguardar, defender, amparar y salvaguardar el Bien Cultural

declarado, a través de la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción del mismo, siempre

que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la presente Resolución Interna de

Reconocimiento y Declaratoria.

Art. 8.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador, a las ocho horas del día veinte de febrero de dos mil diecisie-te

COMUNIQUESE.-

SILVIA ELENA REGALADO BLANCO,

SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA.

MARLON VLADIMIR ESCAMILLA RODRIGUEZ

DIRECTOR NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MP-001/2017

RESOLUCIóN INTERNA DE MEDIDAS DE PROTECCIóN PARA EL INMUEBLE EN EL QUE SE ENCUENTRAN LOS VESTIGIOS DE LA “IGLESIA SAN LUIS REY DE fRANCIA O IGLESIA DE AGUACAYO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SUCHITOTO,

DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.

La Secretaría de Cultura de la Presidencia:

CONSIDERANDO:

I. Que el inmueble en el que se encuentran los vestigios de la Iglesia San Luis Rey de Francia o Iglesia de Aguacayo, ubicado en el Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, ha sido reconocido y declarado por la Secretaría de Cultura de la Presidencia como Bien Cultural, constituyendo ésta una figura jurídica de protección regulada por la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y su Reglamento.

II. Que este Bien Cultural constituye un inmueble rural ubicado en el Cantón San Luis Aguacayo, aislado del Conjunto Histórico de Interés Cultural de la Ciudad de Suchitoto, declarado como tal a través de Decreto Legislativo No. 1028, del 24 de abril de 1997 y publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo 335 de fecha 16 de mayo de 1997, y que cuenta con Medidas de Protección emitidas por esta Secretaria a través de la Resolución Interna MP-008-2015, publicada en el Diario Oficial No. 407, Tomo 90 de fecha 20 de mayo de 2015.

III. Que dicho inmueble posee Valores Culturales representados por el Valor de Antigüedad, Espiritual-Religioso y Valor de Autoría, Valor Estético-Arquitectónico, Valores Histórico, Intangible-Simbólico y Social, que justifican su protección y conservación, ya que es considerado un hito y nodo para la localidad y un referente cultural a nivel nacional; reconocimiento adquirido por haber sido escenario de diversos acontecimientos políticos, sociales, culturales y religiosos de gran importancia para el país.

IV. Que para garantizar la protección y conservación de los vestigios de la Iglesia, es necesario emitir las Medidas de Protección correspondientes y acordes a sus características específicas, a través de lineamientos que permitirán resguardar, defender, amparar y salvaguardarla, con la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción de los mismos, siempre que no sea un agente natural el que incida. Las Medidas de Protección contenidas en la presente Resolución Interna, constituirán un complemento legal de la Resolución Interna RD 002/2017 de Reconocimiento y Declaratoria como Bien Cultural la cual se refiere al mismo inmueble de que trata la presente Resolución de Medidas de Protección y que ha sido emitida por la Secretaría de Cultura de la Presidencia en esta misma fecha.

POR TANTO:

En cumplimiento de los artículos cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los que se establece que “el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión”, así como también que “la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación”.

Con base en los artículos uno, dos, cinco, seis, ocho, treinta y cuarenta y dos de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y en los artículos dos, del veintitrés al veintisiete y del setenta y cuatro al ochenta y siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notificar y publicar las medidas de protección necesarias a fin de identificar, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio Cultural Salvadoreño.

De conformidad a lo establecido en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres-F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en el que se establece a la Secretaría de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.

RESUELVE:

Art. 1.- Establecer las Medidas de Protección correspondientes para el inmueble en el que se encuentran los vestigios de la “Iglesia San Luis Rey de francia o Iglesia de Aguacayo”, ubicada en Carretera Suchitoto-Aguilares, Cantón y comunidad San Luis Aguacayo, del municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, propiedad de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, Arquidiócesis de San Salvador,

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Page 147: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. según MAPA CATASTRAL O SECTOR 0737111179, PARCELA 23, del Centro Nacional de Registros-Instituto Geográfico y del Catastro Nacional/Oficina de Mantenimiento Catastral Departamental de San Salvador, y Unidad de Consulta Registral, así como al levantamiento de campo elaborado por el Departamento de Inspecciones y Licencias de Bienes Culturales Inmuebles, de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural, para verificación de datos. Dicho inmueble NO POSEE ANTECEDENTE REGISTRAL EN EL CNR.

Art. 2.- Para garantizar la conservación y salvaguarda de los vestigios de la Iglesia objeto de la presente Resolución Interna, a continuación se establecen las MEDIDAS DE PROTECCIóN según niveles de intervención diferenciados, tomando en consideración también los requerimientos establecidos en las Medidas de Protección emitidas mediante la Resolución Interna para el Conjunto Histórico de Interés Cultural de la Ciudad de Suchitoto.

1) Para toda intervención que se desee realizar en el inmueble, el propietario, poseedor, tenedor o administrador del Bien deberá de contar con un proyecto arquitectónico, estructural y de instalaciones del mismo, el cual habrá de tener la autorización y supervisión técnica de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, a través de sus dependencias correspondientes.

2) Para los vestigios de la Iglesia San Luis Rey de francia o Iglesia de Aguacayo, se establece un Nivel de Intervención y Protección Parcial 2, el cual es aplicable a edificaciones de valor cultural representativas de un momento arquitectónico de la historia del país o que hayan sufrido sucesivas transformaciones, pero aún conservan sin alterar parte de sus elementos estilísticos, volumetría y distribución espacial original.

En ese sentido, los tipos de obras permitidos se enfocarán en:

a. Las obras que se deseen realizar en las edificaciones con este nivel de protección deberán ser legibles y dar fe del momento en el que se ejecutaron, evitando con ello la generación de falsos históricos.

b. Ejecución de acciones que contribuyan en la conservación y sostenibilidad de los vestigios de la iglesia a fin de mantener las cualidades intrínsecas de los mismos, así como la unidad de lectura que posee actualmente, a través de la ejecución de obras muy controladas de conservación, consolidación, liberación e integración, manteniendo la autenticidad de la misma, siendo necesario a su vez, desarrollar obras de protección inmediata, es decir obras realizadas en calidad de urgencia para evitar que continúe el deterioro, daño o posible colapso de las secciones que aún se conservan de la edificación.

c. Para las edificaciones protegidas dentro de este nivel, se podrá tomar en consideración lo establecido en el artículo cuarenta y dos, inciso tercero de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, en el que establece que "si un bien cultural monumental se destruyere o dañare por caso fortuito o fuerza mayor, se deberá proceder a su restauración o reconstrucción, de acuerdo a su estructura arquitectónica original", siempre y cuando se considere viable su implementación y se cuente con toda la información documental y pla-nimetrica, a fin de salvaguardar los valores intangibles representados a través de la edificación.

d. De forma puntual entre algunos de los tipos de obras que pueden ser desarrollados son:

Conservación: son obras que tienen por finalidad la realización de estrictas actuaciones de mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares o poseedores de los bienes sobre las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones, así como las reparaciones y reposiciones de las instalaciones. Incluyen, entre otras análogas, la reparación, limpieza y afianzamiento de elementos arquitectónicos, las cuales no deberán alterar los elementos de diseño del edificio.

Consolidación: actividades encaminadas a evitar el desmembramiento de la obra edificada, por medio del uso de agentes mecánicos, que mejoren las capacidades de los materiales y elementos de la edificación, manteniendo su unidad constructiva, teniendo por objeto el afianzamiento, refuerzo o relevo de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, siempre que no estén incluidas en las obras de reestructuración parcial o total.

Obras de Integración: aportación de elementos claramente nuevos y visibles, para asegurar la conservación del objeto o inmueble con valor cultural. Puede incluir la incorporación puntual de instalaciones necesarias para el funcionamiento de los usos a los que se destine la edificación.

Obras de Liberación: esta operación, en el campo de la restauración arquitectónica se refiere a retirar de un bien, aquellos adosamientos o elementos agregados posteriores a su construcción original, que lo deforman, menoscaban o impiden su completa visión.

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Page 148: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Obras de mantenimiento: son aquellas destinadas a conservar las características originales de los materiales y las instalaciones de las edificaciones existentes, a través de obras de realización periódica, con el objetivo de evitar que los agentes externos e internos naturales y antrópicos se conviertan en agentes de deterioro. Incluyen la limpieza superficial, la liberación de materiales orgánicos (hojas, guano, otros), la aplicación de químicos como la pintura, los barnices e insecticidas.

Preservación: proceso de mantener el estado original de un inmueble, sitio o ambiente, ya sea protegiéndolo anticipadamente del daño o peligro, o retardando su deterioro con el mínimo de intervención.

Reestructuración funcional: es la intervención que mejora las condiciones de habitabilidad y devuelve la estabilidad perdida o deteriorada de un inmueble, garantizando sin límite previsible, la vida de una estructura arquitectónica.

Reforzamiento Estructural o Consolidación: son las obras que, producto de un análisis estructural, resultan necesarias para la estabilidad estructural de una edificación. Como criterio general, únicamente pueden ser realizadas en completa compatibilidad con los materiales y sistemas estructurales de la obra arquitectónica existente. A la vez este tipo de obras se efectúan con el objeto de acondicionar las edificaciones a niveles adecuados de seguridad sismo resistente, con ello se mejora la calidad del soporte de la estructura primaria de una edificación o parte de ella.

Rehabilitación: actividades orientadas específicamente a devolver la funcionalidad de una edificación, incluyendo aquellas intervenciones de adecuación a un nuevo uso, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior. Como criterio general, estas obras deberán ser respetuosas de la obra arquitectónica original y garantizar su reversibilidad, esto debido a la brevedad que puedan tener los nuevos usos a desarrollar en el inmueble.

Reparaciones Locativas: obras para mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye obras de mantenimiento y reparación como limpieza, renovación de pintura, eliminación de filtraciones, remplazo de piezas en mal estado, obras de drenaje, control de humedades, contención de tierras, mejoramiento de materiales de pisos, cielo falso, enchapes, y pintura en general. También incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio.

Instalación de Señaletica Informativa: sistema de comunicación visual sintetizado en un conjunto de señales o símbolos que cumplen la función de guiar, orientar, organizar o dar a conocer a una persona o conjunto de personas información importante relacionada al sitio, ya sea histórica, cultural, turística o ubicación, a fin de brindar una mejor y mayor comprensión del sitio.

3) Con el objetivo de brindar una mayor protección a los vestigios de la iglesia, se establece como Área de Influencia la porción de terreno localizada al costado poniente de la misma y los linderos de las calles rurales que la bordean al oriente y al sur, así como el lindero de la carretera que de Aguilares conduce a Suchitoto ubicada al norte de la iglesia. Para estas áreas se establece un Nivel de Intervención y Protección Contextual 2, con el que se catalogan los inmuebles o edificaciones de menor valor, pero que dentro de su entorno o emplazamiento constituyen un conjunto homogéneo, convirtiéndose en un apoyo formal y volumétrico para la configuración del paisaje. A través de este nivel de intervención se busca la valoración del contexto y la uniformidad del paisaje en el que se encuentran localizados.

Los Tipos de obras permitidos se enfocarán en:

a. Mantener las características ambientales que le dan homogeneidad al conjunto.

b. Permitir la realización de obras de restauración, consolidación, conservación, obras de integración, obras de protección inmediata para mitigación de riesgos inminentes, reparaciones locativas, remodelación, obras para adaptación a nuevo uso, demolición puntual de elementos agregados o discordantes que desvirtúan la calidad de la edificación, reestructuración funcional, ampliaciones si el espacio adyacente a la o las edificaciones lo permite, u otras obras que se considere necesario implementar y que se especificarán con base en una evaluación previa a la intervención del Bien Cultural Inmueble y al otorgamiento de la Licencia de Obras corres-pondiente por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural.

c. En cuanto a la sección de terreno localizada en el sector poniente contiguo al atrio de la iglesia, propiedad de la Alcaldía Municipal de Suchitoto, se deberá de generar una sección de retiro de 10.00mts entre ambos espacios, dentro de la cual no se podrá realizar ningún tipo de edificación, únicamente será factible el generar una plaza de acceso a los mismos que sirva de transición uno del otro y separados entre sí a través de barreras de vegetación natural, a fin de evitar la pérdida de la visual y contemplación del bien cultural declarado.

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Page 149: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 4) Otras consideraciones técnicas, aplicables a la zona protegida:

a. Se prohíbe terminantemente pintar, pegar o realizar murales cualquiera que sea su fin sobre el barandal, paredes o elementos arquitectónicos

de los vestigios de la iglesia, así como la pinta, pega, colocación de propaganda comercial, política, grafiti o de otro tipo.

b. Así mismo y de conformidad a lo establecido en los artículos cuarenta y dos y cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Patri-

monio Cultural de El Salvador, y en los artículos setenta y nueve, ochenta y tres, ochenta y seis y ochenta y siete de su Reglamento,

dentro de toda la zona protegida (vestigios de la iglesia y área de influencia) queda prohibida la colocación de antenas de transmisión,

mástiles o torres de comunicación, instalaciones de torres del tendido eléctrico, pantallas electrónicas, rótulos combinados o con volumen

proyectado, rótulos en tres dimensiones o volumétricos, rótulos con proyección óptica, vallas publicitarias en sus diversos tipos (valla

estándar, valla espectacular, valla súper espectacular o multifacético), estructuras publicitarias dobles o de doble cara, mantas publicitarias,

pancartas o banners, estructuras tipo monopolo, tanques de agua, estaciones de transferencia de basura, estaciones de energía eléctrica,

incineradores de basura, bodegas de productos perecederos o pirotécnicos, bodegas de acopio y transferencia, silos, gasolineras, ser-

vicios de transporte como: terminales de carga y terminales interdepartamentales; lavado de vehículos (carwash), reparaciones y talleres

automotrices, fabricación de materiales y elementos arquitectónicos y de construcción u otros que vayan en detrimento del inmueble

por el desarrollo de actividades que generen altas concentraciones de malos olores, ruidos, gases y desperdicios molestos y contami-

nantes, entre otros.

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Page 150: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art. 3.- Para los tipos de obras permitidos dentro del Nivel de Intervención y Protección Parcial 2, se requiere de un coordinador general

o supervisor de la obra con experiencia en la conservación de inmuebles con valor cultural y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional

de Arquitectos e Ingenieros, de manera que brinde el seguimiento a las pautas fijadas por las dependencias de la Dirección Nacional de

Patrimonio Cultural y Natural para la adecuada implementación en las distintas fases de un proyecto de intervención hasta su finiquito.

Art. 4.- Con base en el artículo treinta inciso tercero de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y en los artículos

veintiséis y ochenta y cinco del Reglamento de la mencionada Ley, el propietario, poseedor o administrador del Bien que no acate las medidas de

protección brindadas en la presente resolución interna emitida por parte de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, se considerará infractor

contra el Patrimonio Cultural, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar por la construcción no autorizada, ya sea legal

o administrativamente, en suelo no urbanizable o lugares de reconocido valor artístico, histórico o cultural, según lo establecido en los artículos

doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cuatro del Código Penal de El Salvador; así como de la paralización de las obras con intervención

de la Fiscalía General de la República.

Art. 5.- Que conforme al artículo tres inciso segundo y al artículo diecinueve del Reglamento de la Ley Especial de Protección al

Patrimonio Cultural de El Salvador, queda también bajo la responsabilidad de resguardar y velar por el cumplimiento de las medidas de

protección emitidas en la presente Resolución Interna, la Municipalidad de Suchitoto, mediante las dependencias de la misma, la Policía

Nacional Civil y toda persona natural o jurídica que de alguna manera en su sentido de empoderamiento pueda contribuir al rescate y sal-

vaguarda del Bien Cultural.

Art. 6.- En virtud de los artículos veintiséis inciso tercero y treinta de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y

artículos veintitrés, veintiséis y setenta y cuatro del Reglamento de la Ley antes mencionada, queda terminantemente prohibida toda acción u

omisión que ponga en peligro o facilite el deterioro físico o estructural del inmueble. De igual manera quedan prohibidas todas aquellas acciones

de cualquier naturaleza que representen la pérdida o destrucción de todos o alguno de los valores culturales identificados en las edificaciones, así

como la descontextualización de elementos arquitectónicos y tecnológicos que dentro de ellas se albergan, o de las acciones que describe el artículo

ochenta y tres del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, sin que se tenga previa autorización de

la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia.

Art. 7.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador, a las ocho horas treinta minutos del día veinte de febrero de

dos mil diecisiete.

COMUNÍQUESE.-

SILVIA ELENA REGALADO BLANCO,

SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA.

MARLON VLADIMIR ESCAMILLA RODRÍGUEZ,

DIRECTOR NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL.

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017.

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES UNIDOS POR LA SALUD.

"SINTRAUSAL"

CAPITULO I

CONSTITUCION, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA DEL SINDICATO

Art.1 Queda constituido de conformidad al acto de Asamblea de

Constitución celebrada a las nueve horas del día veintiocho de agosto

de dos mil dieciséis, por personas trabajadoras que prestan sus servicios

para el Ministerio de Salud y Asistencia Social, la que podrá abreviarse

MINSAL; el sindicato de clase servidores públicos, denominado SINDI-

CATO NACIONAL DE TRABAJADORES UNIDOS POR LA SALUD

que se puede abreviar "SINTRAUSAL"; y en lo sucesivo se denominará

como el Sindicato.

Art. 2 El domicilio del sindicato será en el Municipio de Mejicanos,

Departamento de San Salvador de forma permanente.

Art. 3 El símbolo del sindicato será: Un triángulo equilátero, que

tiene en la parte superior una serpiente enrollada en un báculo, símbolo

de la medicina y en el centro tiene figuras humanas sosteniendo un

mundo y a su alrededor una leyenda con el nombre "Sindicato Nacio-

nal de trabajadores Unidos por la Salud" que se abrevia con las siglas

SINTRAUSAL, y al exterior del triángulo en forma de circulo el Lema:

Libertad, Justicia y Equidad, al servicio de las personas trabajadoras.

CAPITULO IIOBJETIVOS, fINES, PRINCIPIOS.

Art. 4 Son objetivos y fines del sindicato: la fomentación y defensa

de los derechos humanos, laborales, y profesionales de sus afiliados y

afiliadas. Por tanto sus fines son:

a) Incorporar en su seno a todas las personas que laboren para

las dependencias del Ministerio de Salud y Asistencia Social

y todas las dependencias del Ministerio de Salud y Asistencia

Social que deseen afiliarse al mismo.

b) Vigilar, Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos

sociales comunes de las personas afiliadas al Sindicato.

c) Fomentar la solidaridad sindical y el trabajo en equipo.

d) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de las personas

afiliadas, escuelas sindicales y capacitaciones técnicas.

e) Procurar la recreación sana de las y los integrantes por medio

de prácticas deportivas y artísticas.

f) Promover y fomentar la libre sindicalización.

g) Afiliarse a federaciones de personas trabajadoras que están

reconocidos por la ley.

h) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus

actividades.

i) Crear cooperativas internas en beneficio de las personas

afiliadas

CAPITULO IIIDE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO

Art. 5 Todos las personas integrantes del sindicato son iguales en

el goce de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. En

consecuencia a nadie podrá reconocérsele o atribuírsele privilegios en

el gobierno, administración y función del Sindicato.

Art. 6 El Sindicato se integrará con todas las personas trabajadoras

del Ministerio de Salud y Asistencia Social.

Art. 7 Para la Admisión de nuevas personas integrantes, son re-

quisitos indispensables los que se enumeran a continuación.

1) Ser trabajador o trabajadora del Ministerio de Salud y Asis-

tencia Social o de cualquier dependencia del mismo.

2) La edad mínima para poder afiliarse a un sindicato deberá

ser de dieciocho años de edad, y de cualquier nacionalidad;

3) Haber solicitado por escrito su admisión ante la Junta

Directiva.

4) Observar buena conducta tanto en público como en privado.

Art. 8 Son deberes y obligaciones de las personas integrantes

sindicales las siguientes:

a) Cumplir los presentes Estatutos, así como también los acuer-

dos y resoluciones que emanen de la Asamblea y de la Junta

Directiva. En el caso de resoluciones tomadas por la Junta

Directiva, su cumplimiento será obligatorio siempre que

sea a favor de los derechos e intereses de los trabajadores y

trabajadoras afiliadas a esta organización.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea, ya sean

Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad en beneficio

de la Organización.

c) Pagar puntualmente todas las cuotas, de admisión, ordinarias y

extraordinarias determinadas por la Asamblea, que sean indis-

pensables o necesarias, estableciéndose cuota de admisión de

tres dólares, ordinaria mensual de dos dólares; y como cuota

extraordinaria, que será de forma voluntaria la que se establezca

oportunamente, es decir en el preciso instante en que las cir-

cunstancias así lo demandaren por acuerdo de la Asamblea.

Ministerio de trabaJo y Previsión social

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Page 152: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 d) Acatar las resoluciones y todo acuerdo que sean el producto

razonable de la Asamblea, siempre y cuando se actué fiel y leal

con los Estatutos de la Organización y con sus compañeros.

e) Observar buena conducta, tanto en el Sindicato como en el

resto de los movimientos sindicales y sociales.

f) Presentar excusas con indicación de causa justificada, cuando

no pueda asistir a una sesión de trabajo.

g) Y las demás obligaciones que determinen los Estatutos y la

Ley de Servicio Civil.

Art. 9 Las personas integrantes del sindicato tienen los siguientes

derechos:

a) Participar activamente con derecho de voz y voto en las

deliberaciones y debates que se realicen en la Asamblea

y presentar propuestas e iniciativas de conformidad a los

intereses comunes del Sindicato

b) Elegir y ser electo para los cargos de dirección en comisiones

o delegaciones, excepto cuando no se encuentren solventes

con las cuotas establecidas;

c) Ser representado por el Sindicato mediante un requerimiento

por escrito para defender sus derechos laborales;

d) Nombrar a sus defensores ante las personas integrantes del

Sindicato o bien defenderse por sí mismo ante la Comisión

de Honor y Justicia, cuando haya infringido los presentes

estatutos.

CAPITULO IVDE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO.

Art. 10 Los órganos de gobierno del Sindicato son:

a) La Asamblea

b) La Junta Directiva.

CAPITULO VDE LA ASAMBLEA.

Art. 11 La Asamblea estará integrada por la totalidad de sus afiliados

y afiliadas al sindicato, la cual constituye la máxima autoridad.

Art. 12 Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones es ne-

cesario que concurran a ella la mitad más uno del total de los afiliados

y las afiliadas al Sindicato que se encuentren activos y solventes. La

Asamblea se reunirá ordinariamente dentro de los quince días anteriores

al día veintiocho de Agosto de cada año y extraordinariamente cuando

sea convocada por la junta directiva o cuando lo soliciten por escrito

el veinticinco por ciento de las y los integrantes activos y solventes del

Sindicato, quienes tendrán competencia para resolver todos aquellos

asuntos concernientes al mismo.

La convocatoria a Asamblea ordinaria y extraordinaria se hará por

cualquier medio de publicidad escrita con quince días de anticipación si

fuere ordinaria y de dos días por lo menos si fuera extraordinaria.

Si no hubiera quórum en la primera convocatoria se podrá convocar

en el acto para otra Asamblea la cual será considerada como de segunda

convocatoria pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella

para la cual no hubo quórum esta segunda Asamblea se celebrará con el

número de afiliados y afiliadas presentes y las resoluciones y acuerdos

que en ella se tomen será de acatamiento forzoso para todas las y los

integrantes. Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.

Art. 13 En caso de que la junta directiva se negare a convocar para

una Asamblea, la convocatoria deberán realizarla el veinticinco por

ciento de las y los integrantes del sindicato quienes la firmarán expli-

cando en la misma por qué se procede de esa forma, reunida la Asamblea

tomarán los acuerdos pertinentes eligiendo una Comisión conformada

por un presidente, un Vicepresidente y un Secretario para que presidan

la sesión y los acuerdos que en esta Asamblea se tomen serán válidos y

de acatamiento forzoso para todas las y los integrantes. Las funciones

de la comisión caducarán al finalizar la sesión.

Art. 14 Las atribuciones de la Asamblea:

a) Elegir anualmente a las Personas Integrantes de la Junta

Directiva, Comisión de Honor y Justicia y de Hacienda; la

elección de la Junta Directiva se llevará a cabo dentro de

los quince días anteriores al veintiocho de Agosto de cada

año, y las personas integrantes podrán ser electos o reelectos

parcial o totalmente en cualquier secretaría si así decidiese

la Asamblea.

b) Aprobar las reformas de los Estatutos del Sindicato.

c) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la

memoria anual de labores de la Junta Directiva.

d) Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto

anual, elaborado por la Junta Directiva, en la cual expresará

con detalle los gastos que se proyecten.

e) Autorizar toda clase de inversión mayor de quinientos dólares

siempre que hayan sido incluidas en el presupuesto.

f) Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias el

número de veces que en el año puedan cobrar estas últimas,

así como la cantidad máxima que se pueden cobrar en su

concepto y las formas de cobrar una y otra.

g) Remover a las y los integrantes de la Junta Directiva y comi-

siones, cuando estatutariamente o legalmente hayan motivos

para ello debiendo elegir al sustituto o sustitutos.

h) Acordar, con los dos tercios de votos de las personas inte-

grantes por lo menos, la disolución voluntaria del sindicato

de acuerdo a lo que dispone la ley y los presentes estatutos.

i) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión

de uno o más integrantes del sindicato de acuerdo a lo dis-

puesto en la Ley del Servicio Civil y las disposiciones de los

presentes estatutos.

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Page 153: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. j) Autorizar el ingreso del sindicato a una federación y en su caso

autorizar el retiro de dicha organización siempre que el acuerdo

provenga de una Asamblea Legalmente Constituida, informando

lo más pronto posible a la organización respectiva.

k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-

dados a otros órganos del sindicato.

Art. 15 En las Asambleas ya sean éstas Ordinarias o Extraordinarias,

deberán seguirse los procedimientos siguientes:

1. Puesto a discusión un asunto la persona quien ostente la

Secretaría General o la persona que en su defecto preside la

sesión, estará en la obligación de observar previamente lo

dispuesto en los presentes estatutos si todo está en forma,

procederá a declarar inaugurada la Asamblea.

2. Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y

aprobación de la agenda, la cual contendrá los puntos que

han motivado la convocatoria.

3. Puesto en discusión un punto; la persona que preside la sesión

concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de

solicitudes, se interrumpirá la lista de solicitudes sólo para

moción de orden.

4. Los Asambleístas deberán expresar sus opiniones con respecto

y decoro, evitando en todo momento dañar la integridad moral

de las y los integrantes del sindicato.

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento

establecido en los presentes estatutos.

CAPITULO VIDE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA

JUNTA DIRECTIVA.

Art. 16 La junta directiva nacional tendría a su cargo la dirección y

administración de todo el sindicato y se compondrá de once integrantes

los cuales serán electos para las secretarías siguientes:

1) Secretaría General

2) Secretaría de Organización y Estadística.

3) Secretaría Primera de Conflictos.

4) Secretaría Segunda de Conflictos.

5) Secretaría de Finanzas.

6) Secretaría de Educación y Cultura.

7) Secretaría de Prensa y Propaganda.

8) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

9) Secretaría de Asistencia y Previsión Social.

10) Secretaría de Actas y Acuerdos.

11) Secretaria de la mujer

La representación judicial y extrajudicial del sindicato serán ejer-

cidos por la Secretaría General, Secretaría de Organización y Estadística

y Secretaría Primero de Conflictos, quienes ejercerán tal facultad en

forma conjunta o separadamente, pudiendo éstos otorgar poderes para

tal representación.

Art. 17 Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser Salvadoreño de Nacimiento.

b) Ser Mayor de dieciocho años de edad.

c) Ser miembro activo y solvente del sindicato.

d) Ser de honradez notoria.

e) No pertenecer a ningún otro órgano de dirección del

sindicato.

Art. 18 Los y las integrantes del sindicato de la Junta Directiva

están en la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse

acreedores a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su

deber, salvo causa justificada.

Art. 19 Son atribuciones de la junta directiva, además de administrar

y dirigir el sindicato y de las que le impongan las leyes las siguientes.

a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el

Sindicato que sean de su competencia.

b) Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones.

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas

del Sindicato.

d) Negociar los contratos colectivos de trabajo de acuerdo al

Art. 6 literal c) de los presentes estatutos.

e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Regla-

mento Interno del Sindicato, y los acuerdos y disposiciones

que emanen del mismo.

f) Convocar a la Asamblea, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria,

en la forma y casos establecidos en los presentes Estatutos.

g) Presentar semestralmente en sesión de Asamblea, un minucioso

y detallado balance de la Secretaría de Finanzas.

h) Presentar anualmente, en sesión de Asamblea, un detalle de

sus labores respectivas, así como de los problemas que afronte

el Sindicato y el respectivo balance, el cual deberá ser firmado

por todas y todos los integrantes de la Junta Directiva.

i) Presentar el presupuesto anual al iniciar su gestión ante la

Asamblea para su aprobación.

j) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los

y las integrantes y velar porque los derechos de los y las

integrantes al Sindicato sean respetados.

k) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea para su aprobación.

l) Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que

se nombren.

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Page 154: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 m) Autorizar por mayoría de votos los gastos que deba realizar

el Sindicato.

n) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de

Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.

o) Rendir cada año, en Asamblea, las cuentas sobre el estado

económico del Sindicato, o cuando la Comisión de Hacienda

o diez o más personas que lo soliciten por escrito.

p) Llevar un libro para el registro de las y los integrantes del

Sindicato, los de actas y los de contabilidad que fueren

necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por

el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

q) Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la

nómina de las y los integrantes del sindicato, indicando la

edad, nacionalidad y fecha de ingreso al Sindicato y puesto

que desempeñan.

r) Informar al mismo Departamento los nombres de los integran-

tes de la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a

aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos. La calidad

de afiliado y afiliada de una Junta Directiva se tendrá desde el

momento de la toma de posesión expresada, siempre que el

informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido

y que, además, sea seguido de la correspondiente inscripción.

Si el informe se diere después de vencido el plazo mencionado,

la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que

aquél se haya presentado al departamento respectivo, siempre

que fuere seguido de la inscripción correspondiente.

s) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales los casos de renuncia, suspensión, separación, o

expulsión de las y los integrantes del Sindicato, expresando

los motivos que ocasionaron tales circunstancias, dentro

de los diez días siguientes a las mismas. La renuncia de la

calidad de afiliado al Sindicato deberá presentarse por escrito

a la Junta Directiva y quien la reciba entregará al interesado

constancia del día y la hora de la presentación.

t) Recolectar las cuotas sindicales usando una cuenta bancaria

a nombre del Sindicato. El retiro de fondos bancarios pro-

piedad del Sindicato, sólo se podrá realizar mediante firmas

mancomunadas del Secretario de Finanzas y el Secretario

General.

u) Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de Economía a

fin de comprobar el cumplimiento de la ley.

v) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en lo

relativo a la singularidad y secreto del voto; o el mecanismo

que la asamblea defina.

w) Proporcionar los datos e informes sobre las actividades del

Sindicato, cuando lo solicite el Ministerio de Trabajo y

Previsión Social.

Art. 20 La Junta directiva podrá exonerar del pago de las cuotas

ordinarias y extraordinarias al integrante que solicite siempre que dicha

solicitud tenga como causa la falta de recursos económicos, la enfer-

medad prolongada del solicitante o de la de sus padres, esposa o hijos

que dependen económicamente de él; cada caso deberá comprobarse

debidamente.

Art. 21 La representación judicial y extrajudicial del sindicato le

corresponde al Secretario General, de Organizaciones y Estadística y al

Secretario primero de Conflictos de la junta directiva, los cuales podrán

actuar conjunta o separadamente, en consecuencia las personas mencio-

nadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas para suscribir toda

clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de poderes, comparecer

en juicios y realizar todas aquellas acciones en las cuales se requieran

actuar por representación, previo acuerdo de la junta directiva.

Los y las integrantes de la junta directiva tomarán posesión y

entrarán en el ejercicio de sus funciones del día veintiocho de agosto y

durarán en el ejercicio de la misma un año pudiendo ser reelectos parcial

o totalmente en cualquier secretaría.

En caso de ausencia impedimento o muerte de alguno de las y

los integrantes de la junta directiva se convocará a sesión de asamblea

extraordinaria en la cual se elegirá al que deba sustituirlo.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días se pon-

drá el hecho en conocimiento de la asamblea para que ella verifique la

remoción y elección que corresponda.

Art. 22 La junta directiva saliente deberá entregar a la entrante

mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado bajo

su cargo, en un plazo no mayor a de diez días contados a partir de la

fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta que

firmarán ambas juntas directivas.

CAPITULO VIIDE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 23 Son atribuciones y deberes de la secretaría general:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea.

b) Coordinar la actuación de los demás integrantes de la Junta

Directiva.

c) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.

d) Convocar a sesión de asamblea a petición de la Junta Direc-

tiva o por solicitud escrita de diez personas integrantes del

Sindicato por lo menos.

e) Firmar todos los documentos importantes relacionados con

las Secretarías del Sindicato.

f) Rendir cada seis meses a la Junta Directiva, un informe

detallado de sus actividades y semestralmente a la asamblea,

sobre todos los asuntos relacionados con su Secretaría.

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Page 155: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. g) Juramentar a las y los integrantes que ingresen al sindicato

y sus comisiones.

h) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,

Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y disposiciones

de la Asamblea y de la Junta Directiva General.

i) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y

Justicia, sobre las faltas cometidas por los y las integrantes

al Sindicato, con el fin de que se impongan las medidas

disciplinarias correspondientes.

Art. 24 Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización

y Estadística:

a) Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir

la Asamblea en caso de ausencia de la persona que ostente

la secretaría general.

b) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en

el cual se registrarán las generales de las y los integrantes

pertenecientes al Sindicato.

c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de

las y los integrantes, a fin de que sirva de base a la Asamblea

para los nombramientos y elecciones que se efectúen.

d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de

que pertenezcan al sindicato la mayoría de los trabajadores

del Ministerio de Salud.

e) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las

distintas secretarías del sindicato SINTRAUSAL.

f) Levantar los cuadros estadísticos de los salarios devengados y

del costo de la vida y presentarlos a la junta directiva general

y a la asamblea y comisiones, para que el sindicato luche

porque los salarios de los trabajadores estén acorde al costo

de la vida.

Art. 25 Son atribuciones de la Secretaría Primera y Segunda de

Conflictos:

a) Asistir y defender a las y los integrantes del sindicato en los

conflictos y litigios que se les presenten ante las autoridades

del Ministerio de Salud.

b) Estudiar cuidadosamente la legislación laboral aplicable y

todas las demás leyes. Además, presentar proyectos de leyes

de trabajo o reformas a las leyes vigentes a la Junta Directiva

y a la Asamblea para que éstas las presenten a las autoridades

correspondientes.

c) Vigilar para que se respeten los derechos de los trabajadores

de la salud. Así como mantener debidamente informada, tanto

a la Junta Directiva como a la Asamblea, de la situación de

los trabajadores, de conformidad con la ley.

d) Procurar por todos los medios que tenga a su alcance, la armo-

nía de las y los integrantes, el cumplimiento de los Estatutos,

Reglamento Interno del Sindicato, y disposiciones de la

Asamblea, para favorecer la buena marcha del Sindicato.

e) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo

para los afiliados/as.

f) Vigilar por el estricto cumplimiento de las leyes laborales

vigentes y reglamentos internos institucionales; y comunicar a

la mayor brevedad posible a la Junta Directiva sobre cualquier

violación o incumplimiento de las mismas.

Art. 26 Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas:

a) Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual del

sindicato, el cual debe ser realizado de acuerdo con las

disposiciones de la Asamblea.

b) Custodiar los bienes del sindicato.

c) Responder del estado de la caja chica de la Secretaría de

Finanzas;

d) Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean

necesarios, los cuales deberán encontrarse autorizados por el

departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social;

e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

secretaría y rendir un informe anual a la Asamblea, sobre el

estado económico del sindicato, a petición de la Comisión

de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito diez o más

integrantes del sindicato.

f) Recolectar las cuotas ordinarias que serán descontadas por

la tesorería institucional y las extraordinarias que serán re-

colectadas en efectivo, extendiendo un recibo oficial y llevar

control de las cuotas depositadas en la cuenta bancaria del

Sindicato.

g) Planificar la recreación de las y los integrantes del sindicato,

conjuntamente con el secretario general o secretaria de Edu-

cación y Cultura.

h) Presentar al concluir sus funciones, a la Junta Directiva y al

nuevo secretario general o secretaría de finanzas, un estado

de cuentas detallado, acompañándolo de los documentos o

comprobantes de caja correspondientes.

i) Entregar mediante inventario a quien lo sustituya temporal

o definitivamente y en presencia de los demás integrantes

de la Junta Directiva, todos los bienes y efectos a su cargo,

pertenecientes al Sindicato; de esta entrega se levantará el

acta correspondiente.

j) De todas sus actividades y proyectos informará debidamente

a la Junta Directiva General.

Art. 27 Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura:

a) Velar porque la cultura general del sindicato alcance un

nivel aceptable y procurar que los y las integrantes tengan

un comportamiento decoroso.

b) Organizar cursos de capacitación sindical para las y los

integrantes del sindicato.

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 c) Preparar todo género de actos culturales, festivales, confe-

rencias, actividades deportivas, etc.

d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.

e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la

creación y divulgación información del sindicato.

Art. 28 Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda:

a) Crear y dirigir el órgano oficial de divulgación del sindicato.

b) Dar a conocer a las afiliadas y los afiliados por cualquier

medio de difusión, los principios y objetivos del sindicato, su

programa de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.

c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses

del sindicato o de sus afiliados.

d) Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido a

las y los integrantes del sindicato.

e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la

Federación donde se encuentre afiliado el Sindicato.

f) No difundir información lesiva a los intereses del sindicato.

Art. 29 Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asistencia

y Previsión Social:

a) Estar pendiente del estado de salud de las y los integrantes

del sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

b) Exigir a los patronos que se cumpla con la legislación en

materia de seguridad y previsión social, velando porque en

los centros de trabajo se cumplan las prescripciones sobre

seguridad e higiene en el trabajo para las y los integrantes.

c) Estudiar con esmero la Ley del Servicio Civil y el Regla-

mento interno institucional vigente, exigiendo su efectivo

cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos, a fin de

mejorar las leyes de los mismos. Además, deberá realizarse una

amplia divulgación de las mismas, entre todos los empleados

de salud pública.

d) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,

seguridad e higiene ocupacional del trabajo y cualquier cuerpo

jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento.

e) Ilustrar a las trabajadoras y los trabajadores sobre temas de

seguridad social, organizando para ello conferencias, charlas y

seminarios, en colaboración con las autoridades de trabajo.

f) Informar de sus actividades y dificultades a la Junta Directiva

y a la Asamblea.

Art. 30 Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos:

a) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva, dando

la información necesaria según los acuerdos anteriores.

b) Autorizar con su firma, los acuerdos y disposiciones del

Secretario o secretaria general, siempre que se ajusten a lo

establecido por los presentes Estatutos y tenga base en las

disposiciones de la Ley de Servicio Civil y los convenios

internacionales de la OIT.

c) Llevar debidamente asentadas y de una manera cronológica, las

actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva

y Asamblea.

d) Certificar las actas de las sesiones de la Asamblea y de la

Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados por

las mismas.

e) Dar fe de todas las acciones de la Junta Directiva y la Asam-

blea, por medio de un libro de actas debidamente autorizado

de la forma correspondiente.

Art. 31 Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:

a) Promover la difusión de la igualdad de género.

b) Estar pendiente de la salud de las trabajadoras sindicalizadas

y proporcionarles la ayuda necesaria.

c) Velar porque las direcciones o jefaturas, no destinen traba-

jadoras embarazadas a trabajos que violenten sus derechos.

Art. 32 Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones

Nacionales e Internacionales:

a) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas afines

a los principios ideológicos del Sindicato.

b) Redactar y contestar la correspondencia oficial del Sindicato

debiendo firmar la misma con el visto bueno de la Secretaría

General.

c) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de la corres-

pondencia recibida y enviada por su secretaría.

d) Representar al sindicato ante invitaciones a asambleas y otras

actividades de otros sindicatos.

e) Mantener una relación constante con todas las organizaciones

sindicales democráticas de otros países, enviándose publica-

ciones e informaciones del sindicato y que haya intercambio,

especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de

importancia.

f) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a las

ciencias sociales, tratados Internacionales y Conferencias.

g) Atender las relaciones extranjeras que visiten la sede del

sindicato.

h) Las demás atribuciones que le determine el presente estatuto.

Art. 33 Las y los integrantes de la junta directiva son solidariamente

responsables de la custodia manejo e inversión de los fondos sindicales.

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. CAPITULO VIII

DE LA COMISIóN DE HACIENDA.

Art. 34. Para la más efectiva vigilancia de los fondos sindicales, se

crea la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres integrantes

de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos por la

asamblea en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva

General de esta Comisión no podrá formar parte quienes desempeñen

otros cargos en la dirección del sindicato.

Art. 35 La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones

siguientes:

a) Revisar siempre que lo crea conveniente el estado de cuenta,

de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva General,

ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud

de aquélla, nombre la Asamblea.

b) Convocar a Asamblea, cuando comprobare, con amplio detalle,

hechos que constituyan malversación de fondos sindicales,

debiendo realizar el informe correspondiente por escrito.

c) Actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere

instrucciones especiales de la Asamblea.

d) Para el mejor desarrollo de sus actividades, podrá asesorar-

se permanentemente de una persona entendida en asunto

contable nombrada a su elección y con la ratificación de la

Asamblea.

CAPITULO IX

DE LA COMISIóN DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 36 Se crea la comisión de Honor y Justicia, la cual estará

integrada por tres personas integrantes electos por la Asamblea en la

misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva.

Las personas de esta comisión deberán ser de competencia y hono-

rabilidad reconocida y no podrán pertenecer a otro órgano de gobierno

o dirección del Sindicato.

Art. 37 En los casos en los que proceda la suspensión de los derechos

sindicales, la expulsión del Sindicato o la destitución de un cargo como

directivo sindical, conocerá del caso la Comisión de Honor y Justicia,

ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de las y los integrantes

del Sindicato. Dicha comisión recabará toda la información necesaria,

utilizando todos los medios de información y todas las pruebas posibles.

Si se tratare de imponer las sanciones de destitución o expulsión mencio-

nadas, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento

de la Asamblea, recomendándole la resolución, que conforme a la ley y

los presentes Estatutos, sea la más conveniente, para que sea esta última

quien imponga la sanción correspondiente o absuelva al acusado.

CAPITULO XCOMISIONES INSTITUCIONALES

Art. 38 Se crearán comisiones que trabajarán en el área local, o en

conjunto con la junta directiva general, cuando así lo ameriten, los miem-

bros para la junta directiva general no podrá ser menor de tres ni mayor

de once; y para las comisiones institucionales, el número de integrantes

no podrá ser menor de tres ni mayor de siete en cada establecimiento

de salud, y las secretarias que las conformarán serán las mismas de la

directiva general con las mismas funciones.

CAPITULO XIDE LA VOTACIóN Y ELECCIONES.

Art. 39 En el caso de elección de Junta Directiva y Comisiones de

Honor y Justicia, y de Hacienda y en el caso de aprobación de memorias

o cuentas que deban rendir la Junta Directiva, el voto será individual y

secreto, según lo establecido por la ley; en los demás casos, será público

o secreto según lo determinado por la ley.

Art. 40.-Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma determi-

nada por la Asamblea y su recuento se realizará por las y los integrantes

de la Junta Directiva respectiva.

Art. 41.-En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente

forma:

a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno

de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio

nombrada para tal efecto o la Junta Directiva respectiva.

b) Después de realizarse las proposiciones pertinentes, los

votantes llenarán las papeletas, y verificado lo anterior, se

procederá a depositar el voto en cada urna.

c) El escrutinio se verificará inmediatamente por las y los

integrantes de la Junta Directiva, dándose a conocer a la

Asamblea el resultado de la votación. En caso de no poderse

verificar inmediatamente el escrutinio, la urna será sellada y el

número de votos que ésta contenga se hará constar en el acta

respectiva, la cual deberá ser leída en la próxima Asamblea

que se celebre.

Art. 42.-La Asamblea, previo conocimiento de oficio o por denuncia

de terceros, de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral,

declarará nulas las elecciones de forma total o parcial, e impondrá a los

infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.

CAPITULO XIIRÉGIMEN ECONóMICO DEL SINDICATO.

Art. 43.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las cuotas

de afiliación que aporten las personas afiliadas de nuevo ingreso, así como

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten las que ya son

integrantes del mismo. También estará constituido por los bienes, tanto

muebles como inmuebles y además por las aportaciones, las donaciones

nacionales e internacionales que se realicen a favor del sindicato y por

cualquier otra actividad financiera que se hiciere a favor del mismo.

Art. 44.- Las personas integrantes del Sindicato aportarán para el

sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:

- Cuota de admisión, en el caso de las integrantes de nuevo

ingreso

- Cuotas ordinarias.

- Cuotas extraordinarias.

Art. 45- La cuota de admisión será tres dólares y deberá ser

pagada a la secretaría de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo

correspondiente, ante la Secretaría de Organización para que éste rea-

lice la inscripción de la nueva integrante y le haga entrega del carné de

identificación respectiva.

Art. 46- Las cuotas ordinarias serán de dos dólares aportadas de

forma mensual y su cuantía podrá ser modificada por la Asamblea. Las

cuotas extraordinarias serán de forma voluntaria de las cuales serán

aportadas en un máximo de cuatro veces al año y sólo en caso de situa-

ciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y determinación de su

cuantía por parte de la Asamblea.

Art. 47.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las

personas integrantes del Sindicato.

Art. 48.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados

en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de

los mismos, dejando en poder de la Secretaría de Finanzas de la Junta

Directiva, la cantidad de quinientos dólares, para gastos imprevistos o

urgentes.

Art. 49.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se

requiere las firmas de la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas

de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán

previamente en las instituciones bancarias correspondientes.

Art. 50.- La Junta Directiva, está facultada para hacer efectivas

las cuotas de las integrantes afiliadas al Sindicato, extendiendo en todo

caso el recibo correspondiente.

Art. 51.- La distribución y autorización de egresos de los fondos

del sindicato, se realizará de la siguiente forma:

La Directiva General contará con una caja chica de cien dólares y

será autorizada por la secretaría general de la junta directiva para gastos

emergentes.

Art. 52.- Las y los integrantes de la Junta Directiva son solidaria-

mente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos del

Sindicato.

Art. 53 La recolección de la cuotas ordinarias se hará por descuento

en planilla y la de admisión y extraordinarias corresponden a la secretaría

de finanzas del sindicato, extendiendo el recibo correspondiente.

Art. 54 Los fondos recolectados en las respectivas comisiones serán

administrados de la siguiente manera el 50% para el trabajo sindical

de la comisión y el 50% para la directiva general que servirá para las

actividades que se realicen conjuntamente y tendrán que ser depositados

mensualmente por la secretaría de finanzas de la comisión a la cuenta

de la directiva general del sindicato.

CAPITULO XIIIRÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 55 El presente régimen disciplinario está constituido por un

conjunto de normas que tienen como objetivo garantizar la armonía y

respeto entre los afiliados y afiliadas al sindicato para lo cual se esta-

blece las sanciones a que se harán acreedores los afiliados y afiliadas

al sindicato y la competencia a los diferentes organismos y autoridades

encargadas de su aplicación además del procedimiento a seguir y los

recursos accesibles en contra de las resoluciones que dicten.

Art. 56 Queda expresamente prohibido aplicar una sanción que no esté

especificadamente tipificada la conducta como infracción y determinada la

pena en los presentes estatutos. El procedimiento existente para garantizar

el derecho de defensa podrá ser ejercido directamente por el interesado o

la interesada o por medio de otro a solicitud del afectado o afectada.

Art. 57 Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:

a) Amonestación pública o privada.

b) Suspensión de derechos sindicales.

c) Destitución.

d) Expulsión.

Art. 58.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión de

derechos sindicales, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión

de Honor y Justicia, en los casos siguientes:

a) Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justi-

ficado.

b) Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin

causa justa.

c) Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus miem-

bros.

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. d) Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical sin

causa justificada.

e) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas

de la Asamblea respectiva sin causa justificada.

Art. 59.- Son causas de destitución de sus cargos para las y los

integrantes de la Junta Directiva o de las Comisiones, las siguientes:

a) Falta de eficiencia y dedicación en la gestión administrativa.

b) Usurpación de funciones.

c) Fraude electoral.

d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

personales.

Art. 60.- Son causas de expulsión:

a) Prestarse a maniobras contraria a los principios del Sindicato.

b) Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-

posiciones de la Asamblea.

c) Fraude o malversación de los fondos sindicales.

d) Labor de separación o disolución entre los afiliados.

Art. 61 La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar o no

la sanción disciplinaria respectiva será entregada al infractor o infractora

a la persona denunciantes y a la junta directiva a partir de la fecha de

notificación aquella o aquel que como parte interesada en el proceso no

esté de acuerdo con la naturaleza de alcance del dictamen tendrá tres días

hábiles para interponer recurso de revisión ante la comisión de honor y

justicia la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso sustentado

las razones de su cambio o confirmación de la resolución.

CAPITULO XIV

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEfALIA DEL

SINDICATO.

Art. 62 En caso de que el sindicato quedare en acefalia se procederá

de la siguiente manera:

a) La asamblea extraordinaria será convocada por veinticinco de

las y los integrantes solventes quienes firmarán la convocatoria

y explicarán en la misma los motivos que la originan.

b) Integrada la asamblea extraordinaria y comprobada el quórum

se elegirán tres representantes de base: un presidente o pre-

sidenta, un secretario o una secretaria y una persona relatora

quienes iniciarán las sesiones, duraran en funciones hasta que

sea electa la nueva junta directiva.

c) El relator informará a la asamblea las causas de acefalia y la

forma en que se elegirá la nueva junta directiva.

d) El presidente será quien presida la asamblea y procederá a la

elección de la comisión de escrutinio de la junta directiva.

e) El secretario llevará la secuencia del desarrollo de la sesión

hasta que sea electa la nueva junta directiva.

Art. 63 Después de ser electa la nueva junta directiva esta presidirá

inmediatamente la asamblea hasta su finalización y los acuerdos tomados

tendrá validez.

CAPITULO XV

DE LA DISOLUCIóN DEL SINDICATO.

Art. 64. Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se

requiere la aprobación de las dos terceras partes de las y los integrantes

por lo menos, reunidos en Asamblea convocada al efecto.

Art. 65. Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la

Asamblea nombrará un delegado para que proceda a liquidar los fondos

y valores del Sindicato.

Art. 66 Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores

del mismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la

cual estuviere afiliado el Sindicato, al momento de la liquidación.

CAPITULO XVI

DE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO.

Art. 67 Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva, obligan

al Sindicato, siempre que éstas se hayan realizado dentro de los supuestos

contemplados en los presentes Estatutos.

Art. 68.- El sindicato está obligado a respaldar con su apoyo mo-

ral, legal, material y económico, según su capacidad, a todos las y los

integrantes; dicho apoyo estará sujeto a las disposiciones establecidas

en el Reglamento Interno del Sindicato.

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 69 El Sindicato no persigue actividades de otra índole, fuera

de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos,

culturales y sociales de los trabajadores. Por lo tanto, queda absolutamente

prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o reli-

giosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo

de los derechos que a cada afiliado le corresponden como ciudadano.

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Page 160: Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art. 70 Nadie podrá murmurar ni hacer difamaciones en contra de

los acuerdos y disposiciones de la Asamblea ni en contra de ningún otro

compañera o compañero. De toda insatisfacción o duda que se tenga

habrá que pedir explicaciones a los organismos directivos y toda crítica

se hará de forma verbal o escrita ante la Junta Directiva correspondiente

o ante la Asamblea.

Art. 71 Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece

por medio de los presentes Estatutos y Reglamento Interno del mismo,

serán sancionadas o sancionados, de acuerdo a sus faltas.

Art. 72. Las y los integrantes de la Junta Directiva actuarán según

las atribuciones establecidas en los presentes estatutos.

Art. 73 Los presentes estatutos podrán ser reformados total o

parcialmente:

a) Cuando sean deficientes en sus postulados, para las aspira-

ciones de sus afiliados.

b) Para superarlos o perfeccionarlos.

c) Cuando el espíritu de su contenido haya perdido vigencia.

De lo anterior se levantará el acta respectiva y las reformas entrarán

en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Art. 74 Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Oficial.

Ref. 131 S.P.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San

Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día siete de marzo

del año dos mil diecisiete.

Por admitida la documentación presentada a este Ministerio a

las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día dos de febrero del

corriente año por el señor Oscar Armando Mena Vásquez y suscrito

por la señora Dinora del Carmen Turcios de López, en su calidad de

Presidenta de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación

denominado SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES UNIDOS

POR LA SALUD, cuyas siglas son SINTRAUSAL, en el proceso de

otorgamiento de personalidad jurídica del referido Sindicato en formación,

CONSIDERA:

I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve horas

del día veintiocho de agosto del año dos mil dieciséis, la cual

corre agregada de folios dos al cinco del expediente número

131 S.P., se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado,

como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia

de CUARENTA Y TRES personas fundadoras;

II) Que con fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete y en

cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 83, inciso primero de

la Ley de Servicio Civil, este Ministerio libró Oficio al Doctor

José Roberto Gonzalez Ramos, en su calidad de Representante

Legal del Hospital Nacional de La Zacamil, Doctor Juan José

Fernández, habiéndosele notificado el día nueve de febrero

del año dos mil diecisiete, a fin de que certificara la condición

de asalariadas de las personas fundadoras del Sindicato en

cuestión. En ese contexto y dentro del plazo requerido fue

contestado el oficio por el Doctor José Roberto Gonzalez

Ramos, en su calidad de Director del Hospital Nacional de

La Zacamil, Doctor Juan José Fernández, expresando que

de las cuarenta y tres personas sólo una renunció el día uno

de enero del año dos mil diecisiete no adjuntando ningún

documento que compruebe dicho extremo, siendo la fecha

de renuncia posterior a la de constitución del Sindicato en

contexto, por lo que no es viable excluirla como persona

constituyente del Sindicato en contexto; del resto de las

personas se menciona que todas laboran para dicho Hospital,

incorporando un cuadro en el que se especifica el nombre,

cargo y régimen de contratación de cada una de ellas, mismo

que se encuentra a folios sesenta y cuatro al sesenta y seis del

expediente 131 S.P. relativo al otorgamiento de personalidad

Jurídica del Sindicato en cuestión, verificándose por ende que

las personas constituyentes no se encuentran dentro de las

excepciones estipuladas en el artículo 2 de la Ley de la Carrera

Administrativa Municipal y tampoco están inmersas en las

excepciones planteadas en el artículo 73, inciso segundo de

la Ley del Servicio Civil; cumpliendo así el requisito exigido

por el artículo 83 del último cuerpo normativo citado.

III) Que en el acta notarial relacionada en el romano I de la presente

resolución, consta que en esa misma reunión fueron aprobados

los setenta y cuatro artículos que conforman el texto de los

Estatutos de dicho Sindicato, de los cuales, de conformidad

al artículo 83, inciso tercero de la Ley de Servicio Civil, se

ha realizado el estudio correspondiente determinándose que

no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

a las leyes de la República, al orden público o a las buenas

costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE:

A) CONCEDER la PERSONALIDAD JURÍDICA del SINDICATO

NACIONAL DE TRABAJADORES UNIDOS POR LA SALUD, cuyas

siglas son SINTRAUSAL, B)APROBAR el texto de los SETENTA

Y CUATRO artículos que conforman los Estatutos del Sindicato; C)

PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la

presente resolución; y D) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro

correspondiente. COMUNÍQUESE.- S. E. GUEVARA.- RUBRICADA.-

MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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